Instructivo Para La Preservacion de Indicios

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    C O N T E N I D O

    I N T R O D U C C I N ...................................................................................................... 1

    INSTRUCTIVO PARA LA PROTECCIN, PRESERVACIN EINVESTIGACIN EN LA ESCENA DEL DELITO DE LA PROCURADURAGENERAL DE JUSTICIA.................................................................................................... 2

    CAPTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. ................................................................. 2

    CAPTULO II. DEFINICIONES BSICAS........................................................................... 2

    CAPTULO III. LINEAMIENTOS GENERALES. ................................................................. 3

    CAPTULO IV. OBJETIVO DE LA INVESTIGACIN EN LA ESCENA DELDELITO................................................................................................................................ 4

    CAPTULO V. METODOLOGA DE LA INVESTIGACIN EN LA ESCENA DELDELITO................................................................................................................................ 4

    Seccin Primera. Fijacin de la escena del delito. ............................................................. 4

    Seccin Segunda. Localizacin de los indicios en la escena del delito. ............................ 5

    Seccin Tercera. Recoleccin de los Indicios en la Escena del Delito. ............................. 6

    Seccin Cuarta. Envo de los Indicios al Laboratorio de Estudios Criminalsticos. ............ 8CAPTULO VI. DE LAS ACTIVIDADES DEL AGENTE DEL MINISTERIOPBLICO............................................................................................................................. 8

    CAPTULO VII. DE LAS OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADESAUXILIARES DEL MINISTERIO PBLICO Y DE LAS PERSONAS QUE SEPRESENTEN EN LA ESCENA DEL DELITO...................................................................... 9

    Seccin Primera. De las Obligaciones del Personal Pericial.............................................. 9

    Seccin Segunda. De las Obligaciones de los Agentes de la Polica Ministerial. ............ 13

    Seccin Tercera. De las Obligaciones del Personal Policial Preventivo. ......................... 13

    Seccin Cuarta. De las Obligaciones de los Particulares................................................. 14

    ACTA DE AUTORIZACIN............................................................................................... 15

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    I N T R O D U C C I N

    El Plan Estatal de Desarrollo 1999-2005, establece como uno de los principaleslineamientos la elaboracin de instrumentos jurdicos, que sirvan de apoyo y legitimen el

    ejercicio y funciones de los servidores pblicos de la Institucin Ministerial, para actuarcon diligencia y lograr una pronta, completa, imparcial y gratuita procuracin de justicia, atravs de la instrumentacin, perfeccionamiento y agilizacin de los servicios que prestanla Procuradura General de Justicia, sobre todo, aquellos de relevancia tcnico-jurdicapara la integracin de la averiguacin previa y el debido esclarecimiento de los hechos,significativamente la proteccin, preservacin e investigacin en la escena del delito,redefiniendo criterios operativos, funcionales, de seguimiento y control, cuya observanciaobligatoria mejoren el desempeo de los Agentes del Ministerio Pblico y sus auxiliaresdirectos e indirectos, cumpliendo con formas legales y tcnicas cientficas que permitanalcanzar los objetivos de la investigacin del delito y la persecucin de los delincuentes.

    Se pretende con el presente Instructivo, conducir a quienes participen en lainvestigacin preliminar de un hecho delictivo, como los Agentes del Ministerio Pblicoresponsables de la investigacin, sus auxiliares directos, los Peritos y los Agentes de laPolica Ministerial, as como los Elementos de la Polica Preventiva que en la mayora delos casos es la que ocurre en primer momento a la escena del delito, todos encoordinacin estrecha y bajo la direccin del Agente del Ministerio Pblico, para tenerclaramente definida la actividad a desarrollar en el lugar donde se ha cometido el ilcito odonde se encuentren vestigios relacionados con ste.

    De acuerdo a lo anterior, es conveniente que las autoridades, as como losparticulares que concurren al lugar de los hechos, conozcan y sepan cmo deben actuaral momento de arribar a la escena del delito. De ah la importancia del presente Instructivoque comprende y precisa, los lineamientos indispensables para el comportamiento quedeben seguir las autoridades y particulares, a fin de que no sea alterada o destruida laescena del delito.

    Este documento establece entre otros aspectos, definiciones bsicas, lineamientosgenerales, el objetivo y la metodologa de investigacin en la escena del delito,actividades y obligaciones de los Agentes del Ministerio Pblico y de sus auxiliares,adems de los particulares que se presenten en el lugar de los hechos, buscando conello, evitar que los indicios se destruyan o alteren, dificultando la investigacin de loshechos probablemente constitutivos de delito.

    El presente Instructivo, se expide con fundamento en lo dispuesto en los artculos29 fraccin XVIII de la Ley Orgnica de la Procuradura General de Justicia del EstadoNmero 193 y 5 de su Reglamento, los cuales establecen como atribuciones indelegablesdel Procurador General de Justicia, expedir los acuerdos, circulares, instructivos, bases ymanuales de organizacin y procedimientos, para el buen despacho de los asuntos de laProcuradura General de Justicia del Estado.

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    INSTRUCTIVO PARA LA PROTECCIN, PRESERVACINE INVESTIGACIN EN LA ESCENA DEL DELITO DE

    LA PROCURADURA GENERAL DE JUSTICIA.

    CAPTULO I.DISPOSICIONES GENERALES.

    ARTCULO 1. El presente Instructivo tiene por objeto conducir a quienes participanen la investigacin preliminar de un hecho delictivo: el Agente del Ministerio Pblico comoresponsable de la investigacin, la Polica Ministerial y Peritos, as como los demscuerpos policiales que ocurran a la escena del delito, en coordinacin estrecha y bajo ladireccin del primero, para tener claramente definida la actividad a desarrollar en el lugardonde se ha cometido el delito o donde se encuentren vestigios relacionados con aqul.

    ARTCULO 2. Este Instructivo no sustituye ni reemplaza las disposiciones legalesque norman la funcin ministerial.

    ARTCULO 3. Las disposiciones contenidas en este Instructivo son de observanciaobligatoria para todas las autoridades que intervienen en la investigacin preliminar de unprobable hecho delictuoso.

    ARTCULO 4. Corresponde tambin la observancia del presente Instructivo a losparticulares que hacen acto de presencia en la escena del delito.

    ARTCULO 5. Las discrepancias de criterios interpretativos, respecto al contenidodel presente Instructivo, sern resueltas por el Procurador General de Justicia, elSubprocurador de Control Regional y Procedimientos Penales y por el SubprocuradorJurdico y de Atencin a Vctimas del Delito.

    ARTCULO 6. Las cuestiones no previstas en este documento, sern resueltas porel Procurador General de Justicia, en los trminos de las circulares, acuerdos,lineamientos, bases normativas u otras disposiciones que para el efecto emita.

    ARTCULO 7. Los Fiscales Especializados y Regionales, los Directores Generalesde Control de Averiguaciones Previas, de los Servicios Periciales y de la PolicaMinisterial, debern proveer en la esfera de su competencia, lo necesario para la estrictaobservancia y debida difusin del presente Instructivo.

    CAPTULO II.DEFINICIONES BSICAS.

    ARTCULO 8. Para los efectos del presente Instructivo se entender por:I. Procuradura:La Procuradura General de Justicia del Estado;II. Procurador:El Procurador General de Justicia del Estado;III. Ley: Ley Orgnica de la Procuradura General de Justicia del Estado de

    Guerrero Nmero 193;IV. Escena del delito: El sitio en que se ha cometido un probable hecho

    delictuoso o se encuentren indicios, vestigios o seales que hagan presumir la existenciade un probable delito;

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    V. Lugar del hallazgo: El sitio en que se encuentran indicios, sin que sea steel lugar en donde se origin o consum el hecho;

    VI. Proteccin: La accin de favorecer, amparar o defender el lugar donde serealiz el hecho;

    VII. Preservacin:Proteger de un posible dao o perjuicio, todo aquello que seencuentre en el lugar donde se realizaron los hechos probablemente constitutivos de

    delitos;VIII. Conservacin:Mantener o cuidar todo aquello que se encuentre en el lugar

    donde se cometi el hecho; eIX. Investigacin criminalstica: El proceso investigativo que coordina el

    Agente del Ministerio Pblico, relacionado con un hecho probablemente constitutivo dedelito, y que empieza con el conocimiento del mismo y est compuesto de tres fases: lade iniciacin o preliminar, consistente en las actividades relacionadas con la proteccin,preservacin y recoleccin de evidencias en la escena del delito; determinativa, la quedespus del estudio de los indicios, da por resultado la existencia del probable delito; y, lafase ejecutiva, encaminada a dar con el probable responsable del delito.

    CAPTULO III.

    LINEAMIENTOS GENERALES.

    ARTCULO 9. El Agente del Ministerio Pblico ser el servidor pblico responsablede coordinar el trabajo investigativo, por tanto, sobre l recae la tarea de dirigir lasactividades que se realicen en la escena del delito y la aplicacin del mtodo respectivo.

    ARTCULO 10. Para el desarrollo de las actividades en la escena del delito, elAgente del Ministerio Pblico recurrir a los cuerpos policiales y dems autoridades que,conforme a la Ley, son sus auxiliares directos e indirectos, y se har acompaar depersonal pericial para la realizacin de las diligencias que se requieran, para un pleno yexhaustivo anlisis y estudio en la escena del delito.

    ARTCULO 11. Para efectuar la funcin pericial, se pondrn en prctica losconocimientos criminalsticos necesarios, fundamentalmente los Principios deIntercambio, de Correspondencia, de Caractersticas y Similitudes, de Reconstruccin deHechos o Fenmenos y de Probabilidad, que son soporte de la Ciencia Criminalstica.

    ARTCULO 12. La intervencin de los Cuerpos Policiales en la escena de delito seconcretar a la proteccin y preservacin de las evidencias o indicios existentes en lamisma, as como recabar la informacin de testigos presenciales, relativa a la forma enque sucedieron los hechos.

    ARTCULO 13. Para el estudio de la escena del delito, el Agente del MinisterioPblico, coordinar la distribucin del trabajo pericial, conforme al principio de

    especializacin, correspondiendo a cada Perito la tarea especfica a su rea de dominio.

    ARTCULO 14. Concluida la investigacin preliminar, los indicios ser embaladosy trasladados al Laboratorio de Estudios Criminalsticos para su debida valoracin yestudio.

    ARTCULO 15. Las evidencias obtenidas y los dictmenes periciales respectivos,sern remitidos al Agente del Ministerio Pblico, para dar seguimiento a la investigacin.

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    CAPTULO IV.OBJETIVO DE LA INVESTIGACIN EN LA ESCENA DEL DELITO.

    ARTCULO 16. El objeto de la investigacin criminalstica en la escena del delito, es:I. Mostrar tcnicamente la existencia de un hecho probablemente constitutivo de

    delito;

    II. Establecer la relacin existente entre vctima-victimario-escena del delito;III.Determinar lo sucedido, con base en la localizacin de indicios, logrando con

    ello la reconstruccin del hecho o fenmeno; sealar los instrumentos y mecanismosutilizados para su comisin; y precisar la participacin de uno o ms sujetos;

    IV.Aportar los elementos probatorios suficientes para demostrar la existencia delcuerpo del delito y la probable responsabilidad de uno o ms sujetos en la comisin delhecho; y

    V. Alcanzar un resultado exitoso en la Investigacin Ministerial realizada.

    ARTCULO 17. El objeto de la proteccin, preservacin e investigacin en laescena del delito, es resguardar el lugar donde se ha cometido un probable hechodelictuoso, para asegurar la permanencia del estado en que quedaron los objetos y

    obtener evidencias.

    CAPTULO V.METODOLOGA DE LA INVESTIGACIN EN LA ESCENA DEL DELITO.

    ARTCULO 18. Las etapas de la investigacin en la escena del delito son:I. Fijacin de la escena del delito;II. Localizacin de los indicios;III. Recoleccin de los indicios; yIV.Embalaje y envo de los indicios al Laboratorio de Estudios Criminalsticos.

    SECCIN PRIMERA.FIJACIN DE LA ESCENA DEL DELITO.

    ARTCULO 19. La fijacin de la escena del delito, tiene por objeto que lareconstruccin del hecho se pueda realizar lo ms apegada a la verdad histrica, ydepender de la eficiencia con que se hayan fijado los detalles que integran el lugar, porlo que podr realizarse de las formas siguientes:

    I. Mediante Fotografa. La cual nos proporcionar un registro visual de laescena, as como los detalles particulares, siendo los siguientes tipos:

    a) Vistas Generales. Consistentes en tomas fotogrficas de reas exteriores quetengan relacin con la escena del delito;

    b) Vistas Medias. Que pueden ser los sitios de acceso o en caso de existir uncadver, mostrar la ubicacin, la posicin y la situacin que guarda con el mobiliario uobjetos que lo circundan;

    c) Vistas de Acercamientos. Que pueden ser las lesiones que presenta elcadver, el estado en que se encuentran sus ropas, el arma, si es que se haya en ellugar, u otros indicios como manchas de sangre, huellas de pisadas humanas o deneumticos, etc.; y

    d) Vistas de Grandes Acercamientos. Pueden ser todos los pequeos detallesque tengan relevancia con los hechos, y pueden ser fragmentos de tejido epitelial, pelos o

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    fibras, lesiones, casquillos, colillas de cigarrillos, estigmas ungueales (marcas de uas),etc;

    II. Mediante Video. Este mtodo de fijacin es de gran utilidad porqueproporciona secuencialmente y en forma completa y animada todo lo que integra laescena del delito;

    III. Forma Escrita. Consiste en la descripcin a travs de la escritura de todos y

    cada uno de los detalles, misma que se inicia con la toma de notas de campo, debiendoser precisa, objetiva y redactada en forma clara y concisa;

    IV.Mtodo de Bloque. Consiste en dividir por bloques la actuacin, desde elmomento que se recibe el llamado, la llegada y lo observado en el lugar, hasta el regresoal Laboratorio de Estudios Criminalisticos;

    V. Planimetra. Este mtodo consiste en una representacin grfica o croquis dela escena del delito, mostrando la ubicacin y dimensiones del lugar, as como delmobiliario, cadver, etc., pudiendo ser croquis de distintos tipos, a saber:

    a) Croquis General. El cual consiste en la primera representacin grfica que selleva a cabo;

    b) Croquis con Medidas. El que establece representacin de los espacios yubicacin de objetos, mediante mediciones;

    c) Croquis a Escala. El que se elabora representando los espacios y objetos enforma proporcional; yd) Croquis de Abatimiento de Kenyers. Consiste en representar todo lo que se

    encuentra en el lugar, abatiendo los muros y colocando sobre las paredes los objetosexistentes en el lugar;

    VI.Mediante Moldeo. Consiste en la fijacin de impresiones susceptibles de sermoldeadas, aplicable en caso de huellas de pisadas humanas, de neumticos o fracturas,existentes en la escena del delito.

    SECCIN SEGUNDA.LOCALIZACIN DE LOS INDICIOS EN LA ESCENA DEL DELITO.

    ARTCULO 20. La bsqueda de indicios deber desarrollarse con especialcuidado. Su propsito es establecer o reconstruir la mecnica de cmo sucedieron loshechos.

    ARTCULO 21. La localizacin de indicios se realizar de manera sistemtica yordenada, para lo cual se utilizar el mtodo que resulte ms adecuado, segn sean lascaractersticas fsicas del lugar o la dimensin del rea en que se cometi el hecho.Dichos mtodos son:

    I. Mtodo de Zonas para Interiores. Consiste en dividir cada una de lashabitaciones en zonas o secciones, tales como pisos, techo y paredes, debiendo empezarsiempre por el piso. Este mtodo se aplicar cuando el lugar se trate de un edificio o casahabitacin;

    II. Mtodo de Espiral. Este se aplica tambin en reas pequeas, por ejemplouna habitacin, empezando por un extremo y terminando en el centro o viceversa. Elespacio interlineal deber ser aproximadamente de 80 centmetros;

    III. Mtodo de Enlace. Tiene el propsito de establecer un seguimiento de cadauno de los lugares involucrados de acuerdo a los indicios encontrados. Es de utilidadcuando los hechos abarcan dos o ms habitaciones, as como para pretender reconstruirel hecho;

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    IV. Mtodo de Criba. Se utiliza para lugares abiertos o reas muy grandes yconsiste en delimitar el rea mediante puntos de referencia, de tal manera que, en formacuadricular, se realice la bsqueda en sentido horizontal y despus en sentido vertical;

    V. Mtodo de Franjas. Se usa en reas sumamente extensas. Se trata de unamodalidad del Mtodo de Criba, llevndose a cabo la bsqueda en franjas;

    VI. Mtodo de Zonas en Exteriores. Se aplica en lugares muy amplios,

    dividiendo en varias zonas de forma regular y se lleva a cabo alguno de los mtodosanteriores, sobre cada una de ellas; y

    VII. Mtodo de Revisin Vehicular. Este mtodo sugiere que cuando la escenadel delito sea un automvil, la bsqueda de indicios primero se realice en la parte exteriory despus en la parte interior, dividindolo en cinco reas, delantera izquierda, delanteraderecha, trasera izquierda, trasera derecha y medalln.

    SECCIN TERCERA.RECOLECCIN DE LOS INDICIOS EN LA ESCENA DEL DELITO.

    ARTCULO 22. La recoleccin de los indicios se realizar con la tcnica especficarequerida para su levantamiento, para su recoleccin y la determinacin de las tcnicas a

    emplear, se tomar en consideracin el valor investigativo y las normas de precaucin enel manejo, consignadas en la siguiente tabla:

    INDICIO VALOR INVESTIGATIVO PRECAUCIN EN MANEJOArmas defuego

    Con fines comparativos y de identificacin.Tomar nmero de serie y registro.

    No tocarlas por superficies lisas, nocambiarlas de posicin, levantarlas por partesestriadas o por el guardamonte. Verificar siestn cargadas.

    Cartuchos Permite la bsqueda de marcas delabastecedor o en su caso del arma que loproyect.

    Embalarlos individualmente para evitar que serayen y protegerlos de posibles huellas.

    Casquillos y

    ojivas

    Permite identificar el calibre del arma y sus

    caractersticas de identificacin.

    Embalarlos individualmente para evitar que se

    rayen y protegerlos de posibles huellas.Sangre fresca Determinar la especie, grupo o tipo; buscar

    elementos txicos y precisar en funcin desu presencia en el lugar, direccin, distanciay movimientos hechos por la vctima.

    Protegerla para evitar contaminaciones,embalarla en tubos de ensayo o en frascoslimpios.

    Sangre seca Determinar especie y grupo sanguneo. Si se haya sobre objetos transportables, setrate de slidos o ropa, debe colocarse enbolsas de polietileno limpias. Si est sobreobjetos fijos, debe rasparse y embalarse enpapel.

    Semen fresco Determinar la especie. En caso de serhumano, proceder a la bsqueda de

    fosfatasa cida.

    Cuando se encuentre sobre una prenda no sedebe cortar ni doblar en la zona manchada.

    Embalar en bolsa de polietileno.Semen seco Determina la especie. Si es humano, buscar

    fosfatasa cida.Cuando se encuentre sobre una prenda, no sedebe cortar ni doblar en la zona manchada.Embalar en una bolsa de polietileno.

    Otro tipo demanchas ofluidosorgnicos

    Determina su naturaleza, especie, tipo ocomponentes.

    Protegerlas para evitar contaminaciones yembalarlas en frascos limpios o bolsa deplstico.

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    INDICIO VALOR INVESTIGATIVO PRECAUCIN EN MANEJOPelos Determinan la especie y el sexo, con fines

    comparativos, de exclusin o inclusin, tantode la victima como del sospechoso.

    No presionarlos fuertemente, evitar doblarlosy transportar en envases de vidrio o sobres depapel, nunca en plsticos.

    Fibras Determinar con fines comparativos su origen:vegetal, sinttico o vegetal con

    transformacin qumica.

    No presionarlas fuertemente, evitar doblarlasy transportar en envases de vidrio o sobres de

    papel, no de plstico.Pinturas Sirve para establecer la composicin y

    conocer la procedencia y efectuarcomparaciones.

    Se debe obtener la mayor cantidad demuestra posible, embalarse en papel oenvases de vidrio. Nunca en envase metlico.

    Vidrio Con fines comparativos y de identificacin, tipoo sus caractersticas fisicoqumicas. En casode impactos producidos por proyectil de armade fuego, determinar trayectoria, direccin,distancia, secuencia y calibre.

    Manejarlo con cuidado entre dos superficiesduras, para no ejercer presin, para nofragmentarlo ni golpearlo.

    Impresionesde zapatos

    Determinar con fines comparativos el tamaodel pie, complexin aproximada, tipo ydems caractersticas propia del zapato.

    Proteger la impresin contra posibles daos yprocurar fijarla lo ms pronto posible.

    Huellas deneumticos

    Establece el tipo de vehculo, pesoaproximado, caractersticas del neumtico,como elemento de comparacin del autosospechoso.

    Proteger la impresin contra posibles daos yprocurar fijarla lo ms pronto posible.

    Huellasdactilares

    Con fines comparativos y de identificacin. Si se trata de superficies blandas comoplsticos, plastilina, mantequilla o pintura fresca;se deben tomar los objetos por las superficiesestriadas, por los cantos, o por los lugaresdonde se presuma que no haya huellas. Si setrata de superficies duras y son huellas latentes,proceder a levantar con cinta adhesiva.

    Marcas de

    herramienta

    Establecen el tipo utilizado y las

    caractersticas de fabricacin y de uso questas tengan.

    Proteger el lugar en que se encuentren y la

    obtencin del molde correspondiente a ellas.

    Ropa Establecen la procedencia, caractersticas deuso, presencia de fluidos biolgicos u otrotipo de elemento que contengan.

    No sacudirla, tratar de empacarlaindividualmente, evitando arrugarla y doblarla.

    Herramientas Sirven para hacer comparaciones, con finesde identificacin o relacionarlas con elhecho.

    Proteger el rea de inters con bolsas depapel o polietileno, por la existencia deposibles huellas dactilares.

    Textosescritos

    Si se trata de textos escritos en letra cursivao tipogrfica, para determinar la autenticidado falsedad del escrito o para precisarposibles alteraciones.

    No tocar los documentos hasta que se hayanverificado las huellas dactilares, no doblarlos,colocarlos en caja de cartn individuales sinque estn expuestos a la luz solar o

    humedad.Textosimpresos

    Si se trata de textos mecanogrficos oimpresos, para determinar la autenticidad ofalsedad del escrito o para precisar posiblesalteraciones.

    No tocar los documentos hasta que se hayanverificado las huellas dactilares, no doblarlos,colocarlos en caja de cartn individuales sin queestn expuestos a la luz solar o humedad.

    Drogas Identificar tipo o principio activo de la droga. Conservar en el recipiente original en que seencuentren o embalarlas en papel.

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    SECCIN CUARTA.ENVO DE LOS INDICIOS AL LABORATORIO DE ESTUDIOS CRIMINALSTICOS.

    ARTCULO 23. Todo material que sea remitido al Laboratorio de EstudiosCriminalsticos, deber contener los datos siguientes:

    I. Nmero de caso o de averiguacin previa;

    II. Tipo y nmero de indicio;III. Ubicacin de la escena del delito;IV. Caractersticas del indicio;V. Fecha de intervencin;VI. rea a la que se remite;VII. Estudio solicitado; yVIII. Nombre y firma del Perito.

    CAPTULO VI.DE LAS ACTIVIDADES DEL AGENTE DEL MINISTERIO PBLICO.

    ARTCULO 24. El Agente del Ministerio Pblico asistir al lugar donde se hacometido un hecho delictuoso, hacindose acompaar de Peritos y Agentes de la PolicaMinisterial, y proceder de la manera siguiente:

    I. Con auxilio de los Peritos y los Agentes de la Polica Ministerial, en su calidadde auxiliares directos, el Agente del Ministerio Pblico dar inicio a la investigacincriminalstica sobre el probable hecho delictuoso;

    II. Organizar y dirigir la intervencin de otros cuerpos de seguridad pblica, encalidad de auxiliares indirectos; y

    III. Cualquiera de las autoridades que intervengan en la investigacin preliminaren la escena del delito, queda bajo la autoridad y mando del Agente del Ministerio Pblico.

    ARTCULO 25. El Agente del Ministerio Pblico, ordenar que en la escena deldelito intervengan slo sus auxiliares directos, los cuales realizarn la funcin que

    especficamente se les confiere.

    ARTCULO 26. El Agente del Ministerio Pblico, coordinar las actividad depreservacin del lugar de los hechos, a fin de evitar la alteracin de la escena del delito,tarea que corresponder a la primera autoridad que haga acto de presencia en la misma,por lo que proceder a:

    I. Proporcionar el auxilio a la vctima, siempre y cuando est dentro de susposibilidades.

    II. Acordonar la escena del delito con cinta, cuerda, con vehculos, etc., lo cualpodr hacerse de la siguiente forma:

    a) Tratndose de lugares cerrados, proteger su acceso, como puertas, ventanas,impidiendo el paso a extraos al lugar;

    b) Tratndose de lugares abiertos, si es en centros urbanos delimitar el cordn deproteccin y preservacin, de ser posible en un radio de hasta veinte metros;

    c) Tratndose de lugares abiertos, si es en campos deportivos, explanadas omedio rural, delimitar el acordonamiento en un radio de hasta cincuenta metros;

    d) Tratndose del interior de un vehculo, establecer el cordn en un radio dehasta diez metros;

    e) Alejar del lugar a los familiares, curiosos y personas ajenas a la autoridad;f) Mantenerse alerta, previendo que el autor pudiera permanecer en el lugar de

    los hechos; y

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    g) Elaborar el acta correspondiente.

    ARTCULO 27. El Agente del Ministerio Pblico, practicar todas las diligenciasque sean necesarias y legalmente establecidas, para la realizacin de la investigacinsobre el hecho determinado.

    ARTCULO 28. El Agente del Ministerio Pblico en ejercicio de su autoridad,dispondr que el personal pericial proceda a ejercer sus funciones, sin ms participantesen la escena del delito que los Peritos, y por el tiempo que se estime necesario, paracumplir cabalmente con la investigacin preliminar.

    CAPTULO VII.DE LAS OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES

    DEL MINISTERIO PBLICO Y DE LAS PERSONAS QUE SEPRESENTEN EN LA ESCENA DEL DELITO.

    SECCIN PRIMERA.DE LAS OBLIGACIONES DEL PERSONAL PERICIAL.

    ARTCULO 29. En el desempeo de sus actividades, el personal pericial procurarallegar del mayor nmero de elementos indiciarios al Agente del Ministerio Pblico, parael desarrollo de la Investigacin criminalstica, por lo que estar integrado a un equipo dePeritos, compuestos por un Criminalista de Campo, un Fotgrafo Forense, un QumicoForense y un Mdico Legista, cuando menos.

    ARTICULO 30. El Criminalista de Campo es el responsable del trabajocriminalstico en la escena del delito, para lo cual deber proceder desde el momento enque tiene conocimiento del hecho, a llevar a cabo las siguientes anotaciones:

    I. La fecha;II. La hora exacta en que se recibe el llamado;III. La forma en que se recibe el llamado; yIV. Nombre de la persona o autoridad que lo trasmite o por medio de quien lo

    recibe.

    ARTCULO 31.Al llegar a la escena del delito, anotar:I. Hora exacta del arribo;II. Domicilio exacto; yIII. Anotacin breve del estado del tiempo.

    ARTCULO 32.Antes de tocar o mover el cuerpo o cualquier objeto que integre elescenario del delito, proceder en forma analtica y metdica a fijar fotogrficamente y convideo la escena, tomando desde distintos ngulos, abarcando con las exposiciones unavista exacta y de conjunto de la misma, y describir el lugar en el siguiente orden:

    I. Determinar el sitio de arribo;II. Precisar el lugar de acceso a la escena del delito;III. Establecer la ruta seguida en la escena del delito;IV. Localizar los lugares de contacto con la escena;V. Localizar los lugares de contacto con la vctima;VI. Determinar el sitio de salida;

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    VII. Descripcin completa del cuerpo, sealando su posicin, orientacin, sexo,edad aproximada, constitucin general, color de pelo, etc., prestando especial atencin alas manos de las que, mediante un estudio meticuloso, deber sealarse el contenido,lesiones visibles, manchas, etc.;

    VIII. Descripcin completa de las ropas, indicando la situacin y condiciones delas mismas; y

    IX. Descripcin detallada de los alrededores inmediatos, especificando elmobiliario, fracturas, manchas, huellas, armas, ojivas, casquillos, impactos, etc.

    ARTCULO 33. Har el croquis de la escena del delito y para ello proceder comosigue:

    I. Tomar medidas y distancias de los objetos que rodean y se encuentrenprximos al cadver y de los diversos indicios que se encuentren en la escena, sin omitiralguno, ya que todos son de inters; y

    II. Tomar fotogrficamente desde todos los ngulos posibles y distanciasdistintas del cadver, las lesiones visibles que presenta y posteriormente los indicios(manchas hemticas, huellas, armas, casquillos, balas, etc.).

    ARTCULO 34. Aplicar la tcnica especifica de levantamiento para cada tipo deindicio, y tomar en los casos necesarios los moldes de:I. Huellas de pisadas humanas;II. Huellas de neumticos; yIII. Huellas de fracturas, etc.

    ARTCULO 35. Efectuar el traslado del cadver al Servicio Mdico Forense,teniendo cuidado de:

    I. Antes de mover el cadver y despus de fijar fotogrficamente, dibujar, de serposible, la silueta del cuerpo en la posicin encontrada, y fotografiar nuevamente;

    II. Proteger las manos, colocndolas de ser posible, dentro de bolsas de papel opolietileno, en perfecto estado de limpieza;

    III. Al mover el cadver, observar el costado que anteriormente no se hubieraexaminado, con el objeto de descubrir cualquier indicio que pudiera estar oculto entre lasropas y la superficie o entre aqullas y el cadver; y

    IV. Resguardar las manchas de sangre o de otro tipo, con el fin de no destruirlas.

    ARTCULO 36. En el Servicio Mdico Forense, se llevar al cabo la actividadsiguiente:

    I. Una vez retirados los protectores de las manos, inspeccionarlasmeticulosamente, prestando especial atencin al contenido subungueal (interior de lasuas), en caso de existir;

    II. Desnudar el cadver en el orden que tenga puesta la ropa, evitando, hastadonde sea posible, cortarla, rasgarla o contaminarla;

    III. Si la ropa se encuentra hmeda, sta deber ser colocada en ganchos hastaque haya quedado seca totalmente, para realizar un minucioso estudio de la misma yposteriormente embalarla;

    IV. Fotografiar el cadver desde distintos ngulos, procurando mostrar laslesiones que presenta;

    V. Concluido lo anterior, se limpiarn las lesiones, tomando de cada una deellas su fotografa perpendicular y de acercamiento, con inclusin de una cintilla mtrica allado de la lesin;

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    VI. Sealar, situar y describir todas las lesiones mediante estudio meticuloso ymetdico del cadver;

    VII. Proceder a identificar al cadver mediante los siguientes mtodos:a) Fotogrficamente, tomando para el caso una fotografa de frente y otra

    preferentemente de perfil derecho;b) Dactiloscpicamente, cuando las condiciones del cuerpo lo permitan,

    mediante la toma de las fichas monodactilar y decadactilar;c) Odontolgicamente, describiendo los trabajos odontolgicos, ausencias de

    piezas, mediante la ficha odontolegal;VIII. Anotar la hora en que se concluye la investigacin; yIX. Trasladarse al Laboratorio de Estudios Criminalsticos, para entregar los

    indicios a los Peritos correspondientes, para su estudio y elaboracin del dictamen decriminalstica de campo.

    ARTCULO 37. El Fotgrafo Forense ser el responsable de la fijacin fotogrficade la escena del delito y de todos los indicios relacionados con el mismo.

    ARTCULO 38. Con los conocimientos criminalsticos obtenidos, el Perito

    Fotgrafo deber observar y fotografiar la escena de delito o cualquier indicio por mnimoque este sea, para ayudar al esclarecimiento de la verdad histrica del hecho,procediendo para ello de la siguiente manera:

    I. Hacer tomas fotogrficas de vistas generales de la escena del delito,procurando abarcar todo el escenario, desde distintos ngulos de acceso, y tener comofondo el objeto, cuerpo, vehculo o inmuebles, en que se haya desarrollado el hecho;

    II. Hacer tomas fotogrficas de vistas medias de la escena del delito, ubicandocon mayor claridad el objeto, cadver, vehculos, inmuebles, lugar de acceso;

    III. Hacer tomas fotogrficas de acercamiento de los objetos o instrumentos,armas, casquillos, balas, cartuchos, cadver, huellas, manchas, heridas, etc., que seencuentren en la escena del delito;

    IV. Hacer tomas fotogrficas de grandes acercamientos de los objetos o

    instrumentos, armas, casquillos, balas, cartuchos, cadver, huellas, manchas, heridas,etc., que se encuentren relacionadas con la escena del delito, colocando indicadores y/ocintillas;

    V. Hacer tomas de video del lugar, siguiendo el procedimiento de fijacinfotogrfica de la escena del delito;

    VI. Auxiliar al Criminalista de Campo en la extraccin de moldes, en el caso dehuellas de pisadas humanas, huellas de neumticos, etc., sobre barro, lodo cemento uotro material fresco, as como huellas de herramientas;

    VII. Auxiliar al Criminalista de Campo en la elaboracin del croquis de la escenadel delito; y

    VIII. Remitir al Laboratorio de Fotografa los rollos de las exposiciones tomadasen la escena del delito, a fin de que las fotografas se integren al dictamen de

    Criminalstica de Campo y sea remitido con prontitud al Agente del Ministerio PblicoInvestigador.

    ARTCULO 39. El Qumico Forense tendr bajo su responsabilidad asistir a laescena del delito y en coordinacin con el Criminalista de Campo, proceder a laobservacin, localizacin, recoleccin y embalaje de indicios.

    ARTCULO 40. En la recoleccin y embalaje de indicios, el Perito Qumico,proceder segn la naturaleza del material sensible significativo de la forma siguiente.

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    I. En el caso de las armas de fuego, no tocarlas por las superficies lisas, nocambiarlas de posicin, levantar el arma por la cacha si es estriada o por el guardamonte,verificar si se encuentra abastecida o cargada y proceder a desabastecerla o descargarla;

    II. En el caso de los cartuchos, casquillos y balas, embalarlos individualmente,para evitar que se rayen, protegerlos de posibles huellas, as como de sus caractersticasidentificadoras;

    III. En el caso de armas blancas, o cualquier otro instrumento u objeto con quese haya cometido el hecho, proceder a su levantamiento, procurando no contaminarlo,destruirlo o alterar su estructura o forma;

    IV. En caso de sangre fresca u otro tipo de fluido orgnico, protegerlos paraevitar su contaminacin, y proceder a su embalaje en tubos de ensayo o en frascoslimpios;

    V. En caso de sangre seca, si se encuentra sobre objetos transportables, anropa, deber colocarse en bolsas de polietileno limpias, y si se haya en superficies que nopuedan enviarse al laboratorio, debern rasparse y colocarse en bolsas de papel;

    VI. En el caso de semen fresco o seco, cuando se encuentra sobre una prenda,no se debe cortar ni doblar en la zona manchada, procediendo a su embalaje en bolsasde polietileno;

    VII. En el caso de pelos o fibras, evitar presionarlos fuertemente o doblarlos,debiendo embalarlos en envases de vidrio o en sobres de papel, no en bolsas de plstico;VIII. En caso de vidrio o cualquier otro material quebradizo, manejarlo con

    cuidado, embalndolo entre dos superficies duras, para evitar alguna presin,fragmentacin o golpes;

    IX. En el caso de pinturas, deber obtenerse la mayor cantidad de muestrasposibles, procediendo a su embalaje en recipientes de vidrio o bolsas, nunca enrecipientes metlicos;

    X. En el caso de huellas dactilares, debern tomarse los objetos por lassuperficies estriadas o porosas, por los cantos o lugares por donde se presuma que noexisten huellas;

    XI. Una vez trasladado el cadver al Servicio Mdico Forense, se proceder a

    tomar las fichas monodactilar y decadactilar;XII. En el caso de ropa, proceder a su embalaje sin sacudirla, tratando deempacarla individualmente, evitando arrugamientos y dobleces;

    XIII. En el caso de documentos, no tocarlos, para evitar su contaminacin, nodoblarlos, colocndolos preferentemente en cajas de cartn en forma individual, sin quese expongan a los rayos solares y a la humedad;

    XIV. En el caso de droga, tratar de conservarla en el recipiente original en que seencuentra y embalarla en bolsas de papel; y

    XV. En coordinacin con el Mdico Legista y del Servicio Mdico Forense,proceder a extraer muestras de humor vtreo, orina, sangre, contenido gstrico y cualquierotro tipo de fluido orgnico del cadver.

    ARTCULO 41. El Mdico Legista en coordinacin con el Criminalista de Campo,deber realizar las actividades siguientes en la escena del delito:I. Determinar la ausencia de signos vitales y, en su caso, la presencia de signos

    cadavricos inmediatos;II. Describir la posicin y orientacin del cadver en la escena del delito;III. Observar las caractersticas y circunstancias que demuestran el tipo de

    muerte; yIV. Participar en el traslado del cadver al Servicio Mdico Forense, para

    despojarlo de sus ropas, a efecto de realizar una exploracin detallada del cuerpo,

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    describir cada una de las lesiones que presente y elaborar el parte de lesiones deldictamen de Criminalstica de Campo.

    SECCIN SEGUNDA.DE LAS OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE LA POLICA MINISTERIAL.

    ARTCULO 42. En cumplimiento del presente instructivo, los Agentes de la PolicaMinisterial, tendrn las siguientes obligaciones:

    I. Recibir la noticia del hecho delictivo, haciendo constar por escrito lainformacin recibida de manera completa, y palabra por palabra, as como la apreciacinpersonal del estado de nimo del informante, sus caractersticas generales, la hora yfecha de la notificacin;

    II. Portar siempre un libro de notas;III. Acudir rpidamente a la escena del delito;IV. Verificar si la vctima est viva o muerta, y en el primer caso, inmediatamente

    proporcionarle el auxilio necesario;V. Detener al probable responsable, en su caso, y ponerlo a disposicin de la

    autoridad competente, obtener datos de la huda y reportarlos de inmediato;

    VI. Determinar el rea total de la escena del delito, considerando los accesos yotros lugares que presenten posibles evidencias;

    VII. Proceder a la proteccin de la escena del delito, aislando el rea con cintasespeciales, formando un cordn humano con auxilio de otros elementos, incluidosparticulares, o con la utilizacin de cualesquiera otros objetos que sirvan para dichafinalidad;

    VIII. Instruir y prevenir a todos los que se encuentren en la escena del delito yevitar que invadan el rea y sus inmediaciones, as como para que no toquen, alteren,muevan o sustraigan objetos dentro de la misma; lo que tambin l evitar;

    IX. Informar con inmediatez a la superioridad jerrquica y a las unidadesespecializadas;

    X. Impedir el acceso al lugar, hasta la llegada del Agente del Ministerio Pblico,

    informarle de inmediato sus observaciones, prestarle su colaboracin y quedar bajo susrdenes;

    XI. Realizar un reporte cronolgico escrito de las personas que se encuentren enla escena del delito, anotando nombres, domicilios y la informacin completa, detallada yexacta que le hubieren proporcionado y la que de su participacin y observaciones sedesprenda. Sealar, en su caso, nombre, rango y dems datos de identificacin oficial;

    XII. Permanecer en la escena del delito todo el tiempo necesario; yXIII. Evitar proporcionar o difundir informacin del caso.

    SECCIN TERCERA.DE LAS OBLIGACIONES DEL PERSONAL POLICIAL PREVENTIVO.

    ARTCULO 43. Los elementos de la Polica Preventiva debern llegar a la escenadel delito tan pronto como sea posible. Una vez que se encuentren en la escena del delitotendrn las siguientes obligaciones:

    I. Proporcionarn auxilio a las vctimas y tomarn datos referentes a loshechos; en caso de haber sido trasladada la vctima, sealarn la posicin original queguardaba e informarn oportunamente al Agente del Ministerio Pblico;

    II. Realizarn la proteccin y preservacin de la escena del delito, para quepermanezca sin cambio alguno, formando un cordn humano o utilizando los materialesque para ese efecto cuenten;

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    III. Se abstendrn de introducirse en el escenario del delito y sus reasinmediatas e instruirn a las personas y autoridades para que no lo hagan;

    IV. No tocarn, movern, alterarn o sustraern vestigios, huellas, objetos,instrumentos, cadveres o cualquier indicio en la escena del delito;

    V. Vigilarn y controlarn las vas de acceso para que ninguna persona,vehculos o animales puedan entrar o salir del lugar y evitarn la fuga del autor si se

    encontrara dentro;VI. Esperarn la llegada del Agente del Ministerio Pblico, as como de los

    peritos, y quedarn bajo su mando e instrucciones;VII. Portarn un libro de notas y escribirn de inmediato sus observaciones; yVIII. Permanecern en el sitio hasta el final de las actividades ministeriales en la

    escena del delito y elaborarn el respectivo reporte.

    SECCIN CUARTA.DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PARTICULARES.

    ARTCULO 44. Las personas que tuvieren conocimiento del hecho delictuoso y delescenario de su comisin, deben dar aviso a la Procuradura General de Justicia, por

    cualquier medio, utilizando en su caso, los servicios institucionales de asistenciatelefnica; adems, debern esperar en el lugar hasta la llegada de las autoridadescompetentes.

    ARTCULO 45. Los particulares por ningn motivo debern introducirse al lugar oescena del delito, ni tocar, mover o sustraer los vestigios, huellas, marcas, objetos,instrumentos o cuerpos humanos que ah se encuentren. Proporcionarn sus datosgenerales a las autoridades que intervengan en el lugar de los hechos y darn a conocera las autoridades, informacin precisa, clara y completa en relacin al suceso.

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    ACTA DE AUTORIZACIN

    El presente Instructivo para la Proteccin, Preservacin e Investigacin en laEscena del Delito de la Procuradura General de Justicia, contiene en esencia loslineamientos, objetivos, metodologa, actividades y obligaciones de los Agentes del

    Ministerio Pblico, sus auxiliares directos e indirectos, as como de particulares,relacionados con la escena del delito; para conducir a quienes participan en lainvestigacin preliminar de un hecho delictivo y dar congruencia a su desempeo yeficiencia a sus acciones, conforme a su mbito de competencia.

    Por lo expuesto, se autoriza el documento en la forma y trminos en que se haformulado, una vez cumplido cabalmente su proceso de validacin, quedando expedidopara su observancia obligatoria interna.

    Chilpancingo, Gro., 28 de febrero de 2005.

    El Procurador General de Justicia

    Lic. Jess Ramrez Guerrero.

    El Subprocurador de Control

    Regional y Procedimientos Penales

    Lic. Antonio Nogueda Carvajal

    El Subprocurador Jurdico y de

    Atencin a Vctimas del Delito

    Lic. Antonio Sebastin Ortuo

    El Contralor Interno

    Lic. Javier Rueda Velzquez

    El Director General deEstudios Legislativos

    Lic. Julio Alfonso Gracida Rodrguez

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    D I R E C T O R I O

    C.P. CARLOS ZEFERINO TORREBLANCA GALINDO.

    Gobernador Constitucional del Estado

    Libre y Soberano de Guerrero.

    LIC. EDUARDO MURUETA URRUTIA.

    Procurador General de Justicia.

    LIC. ANTONIO NOGUEDA CARVAJAL.

    Subprocurador de Control Regional

    y Procedimientos Penales.

    LIC. ANTONIO SEBASTIN ORTUO.

    Subprocurador Jurdico y de

    Atencin a Vctimas del Delito.

    LIC. JAVIER RUEDA VELZQUEZ.

    Contralor Interno.

    LIC. JULIO ALFONSO GRACIDA RODRGUEZ.

    Director General de Estudios Legislativos.