INSTRUCTIVO PARA EL REINTEGRO A LA JORNADA …
Transcript of INSTRUCTIVO PARA EL REINTEGRO A LA JORNADA …
INSTRUCTIVO PARA EL REINTEGRO A LA
JORNADA LABORAL DE LOS SERVIDORES Y
TRABAJADORES DEL MINISTERIO DEL
AMBIENTE Y AGUA
Página 1 de 25
Rev.: 3
Fecha: 22/Abril/2021
INSTRUCTIVO PARA EL REINTEGRO A LA JORNADA LABORAL DE LOS
SERVIDORES Y TRABAJADORES DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y
AGUA
COORDINACIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE TALENTO HUMANO
ABRIL 2021
INSTRUCTIVO PARA EL REINTEGRO A LA
JORNADA LABORAL DE LOS SERVIDORES Y
TRABAJADORES DEL MINISTERIO DEL
AMBIENTE Y AGUA
Página 2 de 25
Rev.: 3
Fecha: 22/Abril/2021
INSTRUCTIVO PARA EL REINTEGRO A LA
JORNADA LABORAL DE LOS SERVIDORES Y
TRABAJADORES DEL MINISTERIO DEL
AMBIENTE Y AGUA
Página 3 de 25
Rev.: 3
Fecha: 22/Abril/2021
Contenido 1. OBJETIVO ...................................................................................................................... 4
2. ALCANCE ...................................................................................................................... 4
3. MARCO LEGAL Y ANTECEDENTES ........................................................................ 4
5. RETORNO PROGRESIVO A LAS ACTIVIDADES LABORALES ............................ 13
6. TELETRABAJO EMERGENTE ..................................................................................... 14
7. INSTRUCCIONES PARA LA COORDINACION GENERAL
ADMINISTRATIVA FINANCIERA ............................................................................... 14
8. INSTRUCCIONES PARA LOS JEFES INMEDIATOS ............................................. 14
9. INSTRUCCIONES PARA LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE
TALENTO HUMANO ...................................................................................................... 15
10. INSTRUCCIONES PARA LA DIRECCION DE COMUNICACIÓN SOCIAL .......... 16
11. INSTRUCCIONES PARA ADMINISTRADORES DE CONTRATO.......................... 16
12. INSTRUCCIONES PARA LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA ......................... 17
13. INSTRUCCIONES PARA SERVIDORES Y TRABAJADORES ............................ 17
14. PARA EL PERSONAL DE ATENCION AL USUARIO ............................................. 20
15. PARA EL PERSONAL ARCHIVO Y DOCUMENTACION ...................................... 20
16. PARA LOS CONDUCTORES ....................................................................................... 20
17. SALIDA DE LOS SERVIDORES Y TRABAJADORES DE LAS INSTALACIONES
............................................................................................................................................... 20
18. INSTRUCCIONES PARA PERSONAL DE GUARDIANIA .................................... 20
19. INSTRUCCIONES ANTE PRESENCIA DE CASOS SOSPECHOSOS O POSITIVOS
DE COVID - 19 ..................................................................................................................... 21
20. INSTRUCCIONES GENERALES DE PREVENCION ................................................ 24
INSTRUCTIVO PARA EL REINTEGRO A LA
JORNADA LABORAL DE LOS SERVIDORES Y
TRABAJADORES DEL MINISTERIO DEL
AMBIENTE Y AGUA
Página 4 de 25
Rev.: 3
Fecha: 22/Abril/2021
1. OBJETIVO
Establecer lineamientos de bioseguridad para todos los servidores y trabajadores del
Ministerio del Ambiente y Agua a nivel nacional con la finalidad de evitar contagios
por COVID-19.
2. ALCANCE
Aplica para los servidores y trabajadores del Ministerio del Ambiente y Agua, a nivel
nacional que reestablezcan la modalidad presencial de labores, de acuerdo a las
resoluciones por el Gobierno Nacional y COE correspondiente.
3. MARCO LEGAL Y ANTECEDENTES
3.1 Marco Legal
Reglamento Sanitario Nacional
Constitución de la República del Ecuador
Decreto Ejecutivo 1017 Declaratoria de Estado de Excepción
Ley Orgánica de Salud
Código Orgánico de Organización Territorial y Autonomía y
Descentralización
Acuerdos Ministeriales
3.2 Antecedentes
Mediante Acuerdo Ministerial Nro. 126-2020 de 11 de marzo de 2020, la Ministra de
Salud Pública declaró el Estado de Emergencia Sanitaria debido al brote del coronavirus
(COVID-19).
Con Acuerdo Interministerial Nro. 001 de 12 de marzo de 2020, la Ministra de
Gobierno y el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, dispusieron la
adopción de acciones y medidas preventivas frente a la pandemia del brote del
coronavirus (COVID-19); a fin de garantizar el derecho a la salud de todos sus
habitantes.
INSTRUCTIVO PARA EL REINTEGRO A LA
JORNADA LABORAL DE LOS SERVIDORES Y
TRABAJADORES DEL MINISTERIO DEL
AMBIENTE Y AGUA
Página 5 de 25
Rev.: 3
Fecha: 22/Abril/2021
Con Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-0076 de 12 de marzo de 2020, el Ministro del
Trabajo expidió las Directrices para la Aplicación de Teletrabajo Emergente durante la
Declaratoria de Emergencia Sanitaria.
Mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020, el licenciado Lenin
Moreno Garcés, Presidente de la República del Ecuador, declaró el estado de excepción
y toque de queda en todo el territorio nacional en concordancia con la Constitución del
Ecuador y dispuso suspender la jornada laboral presencial del sector público y privado,
desde el 17 de marzo hasta el 24 de marzo, pudiéndose prorrogar dicha suspensión, tras
evaluar la situación.
Mediante las Resoluciones del 02 de abril de 2020, el COE NACIONAL resolvió “Una
vez evaluada la situación y nivel de propagación del virus responsable del evento
COVID-19 en el territorio nacional y acogiendo las recomendaciones del Ministerio de
Salud Pública, (…)
(…)
Desde el 13 de abril, existirá un semáforo con distintos niveles de restricción, se
categorizará a las provincias en: rojo, naranja o verde, con base a las
recomendaciones del Ministerio de Salud Pública.”
Mediante Resolución de 28 de abril de 2020, el COE NACIONAL resolvió lo siguiente:
“Una vez cumplida la primera etapa de aislamiento que inició tras la declaratoria de
emergencia sanitaria por COVID-19 y el estado de excepción mediante Decreto
Ejecutivo Nro. 1017 de 16 de marzo de 2020, a partir del 4 de mayo de 2020 inicia la
etapa del “Distanciamiento Social”, misma que se basará en una semaforización del
territorio nacional tomando en cuenta las disposiciones en la presentación adjunta.
Aprobar la “Guía y Plan General para el retorno progresivo a las actividades
laborales”, presentado por la Mesa Técnica de Trabajo N° 6 Medios de Vida y
Productividad, liderada por el Ministerio de Producción Comercio Exterior,
Inversiones y Pesca. (…).
ANEXO RESOLUCIÓN Nro. 1 COE NACIONAL - 28 DE ABRIL DE 2020 El
COE Nacional, en sesión permanente de martes 28 de abril de 2020, por
unanimidad de los miembros plenos, resolvió otorgar a los COE cantonales la
responsabilidad de definir el grado y momento de reapertura de las actividades
comerciales y productivas en sus respectivos cantones, según el mecanismo de
semáforo autorizado por el COE Nacional para este propósito (…)”
INSTRUCTIVO PARA EL REINTEGRO A LA
JORNADA LABORAL DE LOS SERVIDORES Y
TRABAJADORES DEL MINISTERIO DEL
AMBIENTE Y AGUA
Página 6 de 25
Rev.: 3
Fecha: 22/Abril/2021
Mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-094 de 03 de mayo de 2020, se expiden
las directrices para el retorno al trabajo presencial del servicio público.
Mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-117 de 20 de Mayo de 2020, el
Ministerio del Trabajo expidió las directrices para establecer la jornada especial
diferenciada en el sector público, cuyo objeto, en apego al artículo 314 de la
Constitución de la República del Ecuador, es expedir las directrices que permitan
aplicar y regular la jornada especial diferenciada en el sector público, en virtud de las
necesidades institucionales que se han generado por la emergencia sanitaria declarada
por el coronavirus (COVID-19), sin afectar bajo ninguna circunstancia la prestación de
los servicios públicos y/o la atención a la ciudadanía.
Mediante Decreto Ejecutivo No. 1053 de 22 de mayo de 2020, el Presidente de la
República Lcdo. Lenin Moreno Garcés, decreta reformar al Reglamento de la Ley
Orgánica del Servicio Público en lo atinente en las Jornadas especiales en el Sector
Público.
Mediante Resolución de 27 de mayo de 2020, el COE NACIONAL resolvió lo siguiente
27 de mayo de 2020, por unanimidad de los miembros plenos, resolvió:
“(…) ANEXO RESOLUCIÓN Nro. 2 COE NACIONAL. - RESTRICCIONES PARA EL
PERÍODO DE 01 A 30 DE JUNIO 2020. El COE-N ha decido mantener el periodo
entre el 01 de junio al 30 de junio de 2020, como etapa del distanciamiento, y para el
mejor desenvolvimiento de actividades públicas y privadas, ha decidido modificar las
reglas que regirán en este periodo, cabe recalcar que es un proceso que se mantiene en
permanente evaluación, no únicamente por las propias dinámicas de los territorios,
sino por el comportamiento de la población, que ha adoptado prácticas que permiten
convivir y prevenir el contagio de COVID- 19; se mantiene la idea de un semáforo de
colores rojo, amarillo y verde; según los cuáles se pueden adoptar determinadas
acciones, siempre en el marco y las competencias señaladas en los Decretos Ejecutivos:
1017 y 1052 por los que se declaró y amplió el Estado de Excepción, respectivamente.
A continuación, se explican las normas obligatorias que permanecen a nivel nacional,
sin importar el color de semáforo.
Normas obligatorias a nivel nacional
Se mantiene el aislamiento obligatorio a mayores de 60 años y personas cuya
condición médica los ponga en situación de vulnerabilidad frente al COVID19.
Se mantiene el uso obligatorio de mascarillas / cubre bocas.
Se mantiene prohibición de eventos públicos, eventos masivos y deportivos al
aire libre.
INSTRUCTIVO PARA EL REINTEGRO A LA
JORNADA LABORAL DE LOS SERVIDORES Y
TRABAJADORES DEL MINISTERIO DEL
AMBIENTE Y AGUA
Página 7 de 25
Rev.: 3
Fecha: 22/Abril/2021
Se mantiene la suspensión de clases presenciales en todo el territorio.
Se mantienen cerradas las fronteras terrestres.
Se autoriza transporte interprovincial de encomiendas.
Todos los establecimientos e industrias deben preparar protocolos de salud y
prevención ante COVID – 19.
RESTRICCIONES SEGÚN COLOR DE SEMÁFORO QUE RIGEN DESDE JUNIO
1. Rojo
Horario de toque de queda de 18h00 a 05h00.
Vehículos particulares circulan 2 días a la semana de lunes a viernes, (se
incluye a motos); no circulan los sábados y domingos.
Taxis convencionales y ejecutivos, así como el transporte de carga liviana y
mixta, podrán circular todos los días, conforme el último número de placa, par
e impar.
Transporte institucional circula todos los días sin restricción de placa.
Transporte urbano, podrá circular conforme las restricciones establecidas por
el GAD Municipal, cumpliendo el aforo y normas de bioseguridad.
Se autoriza la consulta externa de todas las especialidades médicas.
Transporte interprovincial no puede circular.
Se garantiza la circulación de abogados (solicitud FENADE y órganos de
Justicia).
Se deberá maximizar la aplicación del teletrabajo, para las jornadas laborales.
2. Amarillo
Horario de toque de queda de 21h00 a 05h00.
Vehículos particulares circulan de lunes a sábado, pares e impares, conforme a
su último dígito de la placa (se incluye a motos); no circulan los domingos.
Taxis convencionales y ejecutivos, así como el transporte de carga liviana y
mixta, podrán circular todos los días, conforme el último número de placa, par
e impar.
Transporte institucional circula todos los días sin restricción de placa.
Transporte urbano al 50% de su aforo.
Transporte intraprovincial autorizado, entre cantones con el mismo color.
Transporte interprovincial únicamente, entre cantones de provincias colindantes
con el mismo color.
Restaurantes se permite la atención al público, con el 30% del aforo permitido.
Se deberá priorizar la aplicación del teletrabajo, para las jornadas laborales.
Las empresas están obligadas a expedir un protocolo de bioseguridad,
considerando los lineamientos establecidos en la “GUIA Y PLAN GENERAL
INSTRUCTIVO PARA EL REINTEGRO A LA
JORNADA LABORAL DE LOS SERVIDORES Y
TRABAJADORES DEL MINISTERIO DEL
AMBIENTE Y AGUA
Página 8 de 25
Rev.: 3
Fecha: 22/Abril/2021
PARA EL RETORNO PROGRESIVO A LAS ACTIVIDADES LABORALES”, no
se requerirá su aprobación por parte del COE (nacional, provincial, cantonal).
* Únicamente para Quito, se mantiene el mismo horario y jornada vigente en el color
rojo, hasta el 15 de junio de 2020, para la jornada presencial del sector público no
esencial.
3. Verde
Horario de toque de queda de 24h00 a 05h00.
El 70% de los vehículos particulares circulan de lunes a domingo.
Taxis convencionales y ejecutivos, así como el transporte de carga liviana y
mixta, podrán circular todos los días.
Transporte Institucional circula todos los días sin restricción de placa.
Transporte urbano al 50% de su aforo.
Transporte intraprovincial autorizado, entre cantones con el mismo color.
Transporte interprovincial únicamente, entre cantones de provincias colindantes
con el mismo color; no puede circular a escala nacional.
Restaurantes se permite la atención al público, con el 50% del aforo permitido.
Se deberá priorizar la aplicación del teletrabajo, para las jornadas laborales.”
Mediante Circular Nro. CONADIS-PRE-2020-0001-C de 05 de junio de 2020, el Sr.
Germán Xavier Torres Correa, Presidente, remite las directrices para la Prevención y
Protección de los Trabajadores y Servidores Públicos que formen parte de los Grupos de
Atención Prioritaria y Grupos con Factores de Riesgo frente al COVID-19.
Mediante Resoluciones el COE Nacional, en sesión permanente del lunes 29 de junio de
2020, por unanimidad de los miembros plenos, resolvió:
"1. Aprobar la propuesta realizada por las Mesas Técnicas y Grupos de Trabajo que
integran la plenaria del COE – Nacional, con respecto a la semaforización que regirá
en el país durante el mes de JULIO de 2020, en el marco del conjunto de medidas de
distanciamiento social y protección colectiva e individual “Distanciamiento Social”,
para generar las condiciones hacia la “Nueva Normalidad”, regirán las disposiciones
anexas (...)
(...) “ANEXO RESOLUCIÓN Nro. 1 COE NACIONAL – 29 DE JUNIO DE 2020
DISTANCIAMIENTO EL CAMINO A LA NUEVA NORMALIDAD DOCUMENTO
EXPLICATIVO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SEMÁFORO MES DE JULIO DE
2020 RESUMEN EJECUTIVO (...)
(…) RESTRICCIONES PARA EL PERÍODO DE 01 AL 31 DE JULIO DE 2020
INSTRUCTIVO PARA EL REINTEGRO A LA
JORNADA LABORAL DE LOS SERVIDORES Y
TRABAJADORES DEL MINISTERIO DEL
AMBIENTE Y AGUA
Página 9 de 25
Rev.: 3
Fecha: 22/Abril/2021
Entre el 01 de julio al 31 de julio se debe avanzar en desescalar el confinamiento y
lograr la reactivación del país, cabe recalcar que es un proceso que se mantiene en
permanente evaluación, no únicamente por las propias dinámicas de los territorios,
sino también por el comportamiento de la población y las características propias del
nuevo coronavirus (SARS-CoV2); se mantiene la idea de un semáforo de colores “rojo,
amarillo y verde” según los cuáles se pueden adoptar determinadas acciones, siempre
en el marco y las competencias señaladas en los Decretos Ejecutivos: 1017, 1052 y
1074, por los que se declaró el Estado de Excepción. A continuación, se explican las
normas obligatorias que permanecen a nivel nacional, sin importar el color de
semáforo.
Normas obligatorias a nivel nacional:
La ciudadanía deberá ser consciente que es de responsabilidad individual
adoptar medidas de prevención para el control de la pandemia.
Se deberán implementar y cumplir medidas biosanitarias en todos los espacios
laborales, familiares, comunitarios.
Cumplir con el distanciamiento, uso del tapabocas/mascarillas, medidas de
higiene.
Se mantienen cerradas las fronteras terrestres.
Continúan suspendidas las clases presenciales de los diferentes niveles
educativos.
Se recomienda extremar precauciones para personas mayores de 60 años y
grupos vulnerables al contagio.
Se mantiene prohibido el funcionamiento de bares, discotecas, karaokes,
centros de tolerancia (nigth club), billares, centros de diversión infantil, y toda
actividad que no garantice el distanciamiento social.
Se mantienen restringidas las actividades físicas en los lugares cerrados, a
excepción de pilotos aprobados para los cantones que se encuentran en verde.
En lugares abiertos se mantienen autorizadas actividades individuales,
conforme a los lineamientos emitidos por el COE Nacional.
Se mantienen prohibidos los espectáculos públicos en espacios abiertos y
cerrados, así como las aglomeraciones.
Las empresas e instituciones públicas y privadas, están obligadas a expedir e
implementar un protocolo de bioseguridad considerando los lineamientos
establecidos en la “GUIA Y PLAN GENERAL PARA EL RETORNO
PROGRESIVO A LAS ACTIVIDADES LABORALES”, no se requerirá su
aprobación por parte del COE (nacional, provincial, cantonal).
Apertura de las playas a partir del 22 de julio de 2020, con la implementación
del sistema de videovigilancia “Distancia2” del ECU - 911. El listado será
publicado de manera oportuna.
INSTRUCTIVO PARA EL REINTEGRO A LA
JORNADA LABORAL DE LOS SERVIDORES Y
TRABAJADORES DEL MINISTERIO DEL
AMBIENTE Y AGUA
Página 10 de 25
Rev.: 3
Fecha: 22/Abril/2021
Los GAD’s cantonales conforme a sus competencias, están en la obligación de
vigilar el cumplimiento de las ordenanzas para el control del orden en el
espacio público.
Se mantiene la emisión de salvoconductos de acuerdo al “Protocolo Para La
Emisión Y Control De Salvoconductos” (Versión 4).
Movilización autorizada para los abogados, con su credencial como
habilitante.
Las operadoras de transporte terrestre turístico, marítimo-fluvial turístico
únicamente podrán prestar el servicio al contar con el contrato de agencia de
viajes o del usuario que contrate directamente en amarillo y verde.
Las modalidades de transporte tipo ejecutivo, puerta a puerta u otras se
encuentran prohibidas de ofertar servicios de transporte interprovincial, al no
contar con el título habilitante.
Transporte particular habilitado entre cantones de provincias con el mismo
color del semáforo (amarillo – verde).
RESTRICCIONES SEGÚN COLOR DE SEMÁFORO QUE RIGEN DESDE
JULIO
1. Rojo
Horario de toque de queda de 18h00 a 05h00.
Vehículos particulares circulan 2 días a la semana de lunes a viernes, se
incluye a motos, no circulan los sábados y domingos.
Taxis, transporte mixto y carga liviana par e impar de lunes a sábado; domingo
circulan todos sin restricción de placa.
Transporte institucional circula todos los días sin restricción de placa,
cumpliendo con los protocolos establecidos para este sector.
Tansporte urbano podrá circular conforme las restricciones establecidas por el
GAD Municipal, cumpliendo el aforo y normas de bioseguridad.
Atención Médica, se autorizan las consultas médicas externas de todas las
especialidades, además, de las cirugías programadas y los programas de
protección sanitaria y social a grupos vulnerables.
Transporte Interprovincial no puede circular.
Se reanudan actividades laborales presenciales en los sectores públicos y
privados al 30%.
La actividad comercial se reanuda con el 30% del aforo permitido en cada
establecimiento.
Las reuniones sociales, públicas o privadas, se mantienen prohibidas.
Movilización autorizada para los abogados, con su credencial como
habilitante.
INSTRUCTIVO PARA EL REINTEGRO A LA
JORNADA LABORAL DE LOS SERVIDORES Y
TRABAJADORES DEL MINISTERIO DEL
AMBIENTE Y AGUA
Página 11 de 25
Rev.: 3
Fecha: 22/Abril/2021
2. Amarillo
Horario de toque de queda de 23h00 a 05h00. * Excepto para Quito, se
mantiene el horario de toque de queda de 21h00 a 05h00.
Vehículos particulares circulan conforme al último dígito de la placa: impares
lunes, miércoles y viernes; pares martes, jueves y sábado. Los domingos 5 y 19
de julio circulan vehículos con placa impar; los domingos 12 y 26 circulan los
vehículos con placa par.
Taxis convencionales y ejecutivos, transporte mixto y carga liviana podrán
circular todos los días sin restricción de placa.
Transporte institucional circula sin restricción de placa cumpliendo con los
protocolos establecidos para este sector.
Transporte urbano al 50% de su aforo.
Transporte intraprovincial autorizado con el 50% del aforo, entre cantones con
el mismo color: amarillo y/o verde.
Transporte interprovincial al 50% del aforo, únicamente entre cantones de
provincias con el mismo color amarillo o verde.
Transporte marítimo y fluvial de personas autorizado al 50% del aforo.
Turismo marítimo con pernoctación autorizado y en cumplimiento a protocolos
de bioseguridad.
Transporte terrestre turístico, respetando los protocolos establecidos para esta
actividad.
Centros comerciales y restaurantes, se permite la atención al público con el
50% del aforo permitido.* Excepto para Quito, en esta ciudad se deberá
mantener el 30% de aforo en estos establecimientos.
Se reanudan actividades laborales presenciales en los sectores públicos y
privados al 50%. * Excepto para Quito, se reanudan las actividades laborales
presenciales al 25%, en el sector público.
Se autorizan velorios con hasta 25 personas, en estricto cumplimiento al
distanciamiento social y medidas biosanitarias.
Se autoriza el desarrollo de reuniones familiares o ejecutivas con un máximo de
25 personas, asegurando el distanciamiento social mínimo requerido (2 metros
entre personas), no uso de sistemas de ventilación y el cumplimiento estricto del
control de medidas de bioprotección. * Excepto para Quito, esta actividad está
prohibida.
3. Verde
Se elimina el toque de queda.
El 70% de los vehículos particulares circulan de lunes a domingo, conforme al
último número de la placa.
Taxis convencionales y ejecutivos, así como el transporte de carga liviana y
mixta, circulan todos los días.
INSTRUCTIVO PARA EL REINTEGRO A LA
JORNADA LABORAL DE LOS SERVIDORES Y
TRABAJADORES DEL MINISTERIO DEL
AMBIENTE Y AGUA
Página 12 de 25
Rev.: 3
Fecha: 22/Abril/2021
Transporte institucional circula todos los días sin restricción de placa
cumpliendocon los protocolos emitidos para este fin.
Transporte urbano al 50% de su aforo.
Transporte intraprovincial autorizado, entre cantones con el mismo color.
Transporte interprovincial únicamente, entre cantones en Amarillo o Verde que
han acordado la prestación del servicio a través de sus terminales terrestres.
Restaurantes y centros comerciales se permite la atención al público, con el
50% del aforo permitido.
Plan piloto: Los gimnasios podrán reanudar sus actividades, previamente
aprobado por el COE Cantonal, con base a los protocolos aprobados por el
COE Nacional.
Se autoriza la realización de velorios con la presencia de 25 personas máximo,
en estricto cumplimiento al distanciamiento social y medidas biosanitarias.
Se autoriza el desarrollo de reuniones familiares o ejecutivas con un máximo de
25 personas y en espacios que garanticen el distanciamiento social requerido (2
metros entre personas). (...)"
El COE Nacional, en sesión permanente del domingo 14 de marzo de 2021, por
unanimidad de los miembros plenos resolvió con respecto a:
"1. Teletrabajo
Se extiende la vigencia de la modalidad de teletrabajo en las instituciones de la
Función Ejecutiva y desconcentrado hasta el 13 de abril de 2021, en todas aquellas
actividades cuya naturaleza así lo permita y será responsabilidad de las máximas
autoridades de cada institución asegurar la atención y prestación de servicios públicos
con el objeto de evitar inconvenientes a la ciudadanía.
La fecha de retorno y vigencia de esta medida estará supeditada a la evaluación que la
plenaria del COE Nacional realice sobre la base de la situación epidemiológica y de la
capacidad hospitalaria, esta disposición se analizará e informará el 12 de abril de
2021.
Así mismo, se exhorta a las autoridades de las demás funciones del Estado y del sector
privado, acoger esta disposición.” (...)
Mediante el Decreto Ejecutivo 1291, de 21 de abril del 2021 el Sr. Presidente Lenín
Moreno declaró el estado de excepción desde las 20:00 del 23 de abril hasta las 23:59
del 20 de mayo del 2021 por calamidad pública en 16 provincias del Ecuador. La firma
del decreto se da tras el pedido del COE Nacional para intentar contener la propagación
del covid-19 en Ecuador.
Las provincias en las que rige el estado de excepción son: Azuay, Imbabura, Loja,
Manabí, Santo Domingo de los Tsáchilas, Guayas, Pichincha, Los Ríos, Esmeraldas,
Santa Elena, Tungurahua, Carchi, Cotopaxi, Zamora Chinchipe, El Oro y Sucumbíos.
INSTRUCTIVO PARA EL REINTEGRO A LA
JORNADA LABORAL DE LOS SERVIDORES Y
TRABAJADORES DEL MINISTERIO DEL
AMBIENTE Y AGUA
Página 13 de 25
Rev.: 3
Fecha: 22/Abril/2021
Así, con la firma del Decreto 1291, se dispone que el toque de queda se iniciará a las
20:00 y finalizará a las 05:00, de lunes a jueves. Los viernes, sábados y domingos se
aplicará una restricción de movilidad absoluta en la cual el toque de queda será
ininterrumpido e iniciará a las 20:00 del día viernes y finalizará a las 05:00 del día
lunes.
A través del Decreto Ejecutivo Nro. 1282, de 1 de abril de 2021, el Presidente de la
República del Ecuador decretó estado de excepción que rige desde el viernes 2 de abril
de 2021 en ocho provincias de Ecuador (Azuay, Guayas, El Oro, Esmeraldas, Manabí,
Pichincha, Loja y Santo Domingo de los Tsáchilas) y que se extenderá durante 30 días.
En concordancia con la Resolución del COE Nacional, en sesión permanente del
miércoles 14 de abril de 2021, por unanimidad de los miembros plenos, en su parte
pertinente resuelven:
"1. Disponer al Ministerio de Trabajo para que mantenga la vigencia de la modalidad
de teletrabajo en las instituciones de la Función Ejecutiva y desconcentrado, en todas
aquellas actividades cuya naturaleza así lo permita y será responsabilidad de las
máximas autoridades de cada institución asegurar la atención y prestación de servicios
públicos con el objeto de evitar inconvenientes a la ciudadanía. Así mismo, se exhorta a
las autoridades de las demás funciones del Estado y del sector privado, acoger esta
disposición. (...)”
El Ministerio del Ambiente y Agua, de acuerdo a las directrices que brinden las
Autoridades del Gobierno a través del COE Nacional y COE cantonales, en cuanto a la
reanudación de la jornada laboral presencial del sector público, dependiendo de la fase
de cada cantón según el riesgo de contagio; reitera su compromiso conforme sus
atribuciones constitucionales y legales, de adoptar todas las medidas necesarias para
garantizar la salud de los funcionarios y trabajadores, para lo cual emite el presente
instructivo que contempla las medidas preventivas, para una eventual reanudación de
actividades laborales presenciales, mismas que deberán ser aplicadas a nivel nacional
por todos los servidores y trabajadores de esta Cartera de Estado.
5. RETORNO PROGRESIVO A LAS ACTIVIDADES LABORALES
El retorno se realizará de acuerdo a las resoluciones a nivel nacional mientras dure el
estado de emergencia y lo que determine cada COE Provincial y/o Cantonal, acciones
que evitarán la propagación de la COVID19.
Es importante mencionar que la jornada laboral es de ocho horas diarias con una hora
para el almuerzo.
INSTRUCTIVO PARA EL REINTEGRO A LA
JORNADA LABORAL DE LOS SERVIDORES Y
TRABAJADORES DEL MINISTERIO DEL
AMBIENTE Y AGUA
Página 14 de 25
Rev.: 3
Fecha: 22/Abril/2021
La jornada laboral podrá ser modificada de acuerdo las necesidades y objetivos
institucionales tomando en consideración las directrices emitidas por el Gobierno
Nacional, COE Cantonal y Ministerio de Trabajo.
6. TELETRABAJO EMERGENTE
Para la ejecución de las actividades y modalidades laborales de teletrabajo emergente se
considerará el punto 6.1.1 del “PROTOCOLO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO PARA EL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO” anexo al presente.
Esta información deberá ser remitida previamente a su jefe inmediato y a la Dirección
de Administración de Talento Humano.
7. INSTRUCCIONES PARA LA COORDINACION GENERAL
ADMINISTRATIVA FINANCIERA
Asegurar el cumplimiento de las disposiciones emitidas por el Gobierno Nacional, COE
Nacional, COE Cantonal, Ministerio de Salud Pública y entidades rectoras.
8. INSTRUCCIONES PARA LOS JEFES INMEDIATOS
Identificar a que grupo pertenecen las personas de su equipo de trabajo y remitir el
listado a la Dirección de Administración del Talento Humano, del personal que
retornara a las actividades laborales presenciales.
Identificar y remitir el listado a la Dirección de Administración del Talento Humano,
del personal que mantendrá el teletrabajo emergente tomando en consideración lo
enunciado en el numeral 6.
Para la definición del personal a retornar deberá considerar el distanciamiento social de
2 metros entre las estaciones de trabajo, uso obligatorio de mascarillas y desinfección
frecuente de manos.
Las Coordinaciones Zonales serán responsables de determinar los turnos y demás
particularidades presentadas por la pandemia de trabajo considerando las
particularidades de cada dependencia a su cargo, tomando en cuenta las directrices del
COE Cantonal.
Los jefes inmediatos en todas las instancias deberán notificar por escrito a la Dirección
de Administración del Talento Humano sobre cualquier tipo de deceso del personal a su
cargo con la documentación habilitante.
INSTRUCTIVO PARA EL REINTEGRO A LA
JORNADA LABORAL DE LOS SERVIDORES Y
TRABAJADORES DEL MINISTERIO DEL
AMBIENTE Y AGUA
Página 15 de 25
Rev.: 3
Fecha: 22/Abril/2021
9. INSTRUCCIONES PARA LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE
TALENTO HUMANO
Consolidar y registrar la información remitida por los jefes inmediatos referente al
personal que realizará teletrabajo emergente.
Realizar el control de asistencia del personal de actividades presenciales y teletrabajo
mediante el sistema de control establecido.
La Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional de la Dirección de Administración de
Talento Humano deberá con apoyo de los delegados a nivel nacional realizar lo
siguiente:
Dar inducciones y explicar a los trabajadores las normas de bioseguridad a llevar a
cabo durante y posterior a la jornada laboral mediante, charlas presenciales y/o
campañas internas.
Registrar la información de salud de los servidores y trabajadores mediante la
notificación del servidor, trabajador o jefe inmediato al área de Salud Ocupacional.
Coordinar la aplicación de alcohol líquido/gel antibacterial al ingreso a la institución
para todos los servidores y trabajadores.
Coordinar e informar el uso obligatorio de mascarilla durante la jornada laboral.
Supervisar las medidas de bioseguridad que se describen a continuación:
Al ingreso: Mantener el distanciamiento de 2 metros entre persona y persona,
uso obligatorio de mascarilla, pasar por el control de temperatura, realizar la
desinfección del calzado, aplicación de gel antibacterial o alcohol.
Durante: Lavado de manos cada 2 horas por 20 segundos, desinfección del
puesto de trabajo, uso obligatorio de mascarilla durante la jornada laboral,
mantener el distanciamiento de 2 metros entre las estaciones de trabajo.
Salida: Mantener el distanciamiento de 2 metros entre persona y persona al
momento en los accesos de salida, aplicación de gel antibacterial o alcohol o
lavado de manos.
Extra laborales: En los desplazamientos realizados a su lugar de trabajo o
domicilio por medio de transporte público, transporte institucional u otro medio
de transporte (taxi), se deberá guardar la distancia interpersonal con las otras
personas; además, del uso de mascarilla obligatorio.
INSTRUCTIVO PARA EL REINTEGRO A LA
JORNADA LABORAL DE LOS SERVIDORES Y
TRABAJADORES DEL MINISTERIO DEL
AMBIENTE Y AGUA
Página 16 de 25
Rev.: 3
Fecha: 22/Abril/2021
Incluir a los jefes inmediatos como líderes en el rol de aplicación de las medidas
preventivas en cada área de trabajo.
Realizar las acciones pertinentes ante la presencia de un caso sospechoso o positivo de
Covid -19 en la institución, de acuerdo a lo establecido en el numeral 19.
Realizar el seguimiento al estado de salud de las personas con sospecha o contagiadas
de Covid-19.
Hacer hincapié sobre las medidas de prevención durante la jornada laboral a los
servidores y trabajadores de la institución.
10. INSTRUCCIONES PARA LA DIRECCION DE COMUNICACIÓN SOCIAL
La Dirección de Comunicación Social en Planta Central y quien haga sus veces en las
Coordinaciones Zonales, en coordinación con la Unidad de Seguridad y Salud
Ocupacional de la Dirección de Administración del Talento Humano y sus equivalentes
en las Coordinaciones Zonales, deberán generar el material de comunicación digital y
físico, para informar los horarios y procedimientos de atención al ciudadano así como,
para recordar a los servidores y usuarios la distancia mínima entre personas, el uso de
implementos de protección personal, y las medidas de limpieza y desinfección frecuente
actualizada de las recomendaciones sanitarias que deben seguir de forma individual.
11. INSTRUCCIONES PARA ADMINISTRADORES DE CONTRATO
Las instrucciones de Administraciones de Contrato aplicarán únicamente en los casos
que la institución cuente con los mismos.
11.1. LIMPIEZA: Garantizar con el proveedor la dotación permanente de insumos
como son papel higiénico, jabón líquido, fundas de basura e implementos de limpieza y
desinfección de superficies de contacto.
11.2. SEGURIDAD.: Disponer a la empresa que brinda el servicio de seguridad que el
personal de guardianía brinde apoyo en las actividades de control de las medidas
sanitarias al ingreso y salida de las instalaciones.
11.3. TRANSPORTE INSTITUCIONAL: Coordinar la utilización del servicio en las
diferentes rutas de acuerdo a su capacidad, priorizando el personal que reside en
sectores alejados de la institución; además de aquellos que tengan una edad entre 50 y
60 años y verificando que se cumplan las medidas de bioseguridad en las unidades de
transporte.
INSTRUCTIVO PARA EL REINTEGRO A LA
JORNADA LABORAL DE LOS SERVIDORES Y
TRABAJADORES DEL MINISTERIO DEL
AMBIENTE Y AGUA
Página 17 de 25
Rev.: 3
Fecha: 22/Abril/2021
12. INSTRUCCIONES PARA LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
Mantener un aprovisionamiento adecuado de jabón de preferencia líquido, papel
higiénico y alcohol en gel.
Coordinar con la empresa que brinda el servicio de limpieza la desinfección básica y
limpieza de las superficies de contacto frecuente y de las áreas de mayor afluencia de
usuarios internos y externos como son recepción, salas de espera, ascensores, gradas,
pasamanos, manillas, chapas, baños y pasillos, de acuerdo al contrato de servicio.
Coordinar con la empresa de servicio de limpieza, que su personal deberá contar con el
equipo de protección individual adecuado para realizar las actividades de limpieza, esto
incluye traje protector, mascarilla y guantes.
Gestionar recursos para dotar de insumos de limpieza y desinfección el personal de
conductores para prevenir el contagio.
Enfocar los recursos para proveer los materiales necesarios de bioseguridad en todas las
instalaciones de institución.
Gestionar los recursos para realizar la desinfección (Fumigaciones Planificadas) de las
instalaciones cuando se presente un caso sospechoso o positivo de Covid-19.
Para los centros de trabajo a nivel nacional que no cuenten con el servicio de guardianía,
el área administrativa designará personal para el control de medidas de bioseguridad.
Realizar el control de los accesos y cierre de los mismos al finalizar la jornada laboral
de las instalaciones con los señores de guardianía.
Se prohíbe la aglomeración de personas en las áreas de atención al cuidadano.
El área administrativa deberá coordinar con INMOBILIAR u otra institución, la
aplicación de los protocolos en coordinación con el presente instructivo.
13. INSTRUCCIONES PARA SERVIDORES Y TRABAJADORES
13.1. USO DE MASCARILLA: Uso obligatorio de mascarilla, desde la salida de su
domicilio, durante la jornada laboral, y en el retorno a su domicilio.
13.2. ROPA PARA EL TRABAJO: Utilizar ropa cómoda y de preferencia camisas
o blusas de manga larga, pantalones, considerando el transporte que deba utilizar, las
INSTRUCTIVO PARA EL REINTEGRO A LA
JORNADA LABORAL DE LOS SERVIDORES Y
TRABAJADORES DEL MINISTERIO DEL
AMBIENTE Y AGUA
Página 18 de 25
Rev.: 3
Fecha: 22/Abril/2021
actividades que realiza, y de ser el caso una prenda adicional. Evitar el uso de bisutería:
anillos, aretes, collares, manillas.
13.3. KIT DE ASEO PERSONAL: Cada servidor o trabajador será responsable de
contar con un jabón, toalla pequeña, cepillo de dientes, alcohol o gel para su uso
personal y deberán realizar el lavado o desinfección de manos cada 2 a 3 horas.
13.4. CABELLO Y UÑAS: Las personas que tengan el cabello largo (mayor a la altura
del cuello) deberán mantenerlo recogido; así también las uñas deberán mantenerse
cortas, ya que al mantenerlas largas se alojan microorganismos, bacterias, virus, que
favorecen al contagio.
13.5. USO DEL CELULAR: periódicamente limpiarlo, con alcohol - gel, aplicado con
un pañuelo o limpión.
13.6. PUESTO DE TRABAJO: Mantener limpia las superficies e instrumentos de
trabajo.
Mantener el principio de distanciamiento social, para lo cual, se realizarán filas para el
ingreso con la distancia mínima de 2 metros entre persona y persona, respetando el
sentido de circulación peatonal “SIEMPRE POR LA DERECHA”.
El personal deberá notificar el estado salud cuando éste no sea el óptimo al área de
Salud Ocupacional de la Dirección de Administración del Talento Humano por medios
oficiales y electrónicos institucionales, con la finalidad de descartar un caso sospechoso
o positivo de Covid- 19.
Todo el personal que previo a su retorno a las actividades laborales presenciales
presente síntomas como fiebre, tos, deberá acudir a una valoración médica en MSP,
IESS o médico particular y presentar el debido certificado médico para su justificación;
no deberá asistir a las instalaciones, así como el personal que registre una temperatura
superior a 37.5°.
El registro de asistencia deberán realizarlo mediante el sistema de control establecido
por la Dirección de Administración de Talento Humano.
Los ascensores tendrán una capacidad máxima de 4 personas, que estarán ubicadas de
acuerdo a señalización y serán de uso preferencial para mujeres y personas mayores a
50 años.
Los demás servidores harán uso de las escaleras manteniendo el principio de
distanciamiento y sentido de circulación “SIEMPRE POR LA DERECHA”.
Se recomienda a los servidores y trabajadores no salir constantemente de los edificios e
instalaciones durante la jornada laboral, con la finalidad de evitar exposiciones a
posibles contagios.
INSTRUCTIVO PARA EL REINTEGRO A LA
JORNADA LABORAL DE LOS SERVIDORES Y
TRABAJADORES DEL MINISTERIO DEL
AMBIENTE Y AGUA
Página 19 de 25
Rev.: 3
Fecha: 22/Abril/2021
Para reuniones o capacitaciones presenciales se las realizará con la capacidad del 50%
de acuerdo al aforo total del lugar, manteniendo el distanciamiento de 2 metros entre
persona y persona y uso de mascarilla obligatorio.
Se restringe el uso compartido del equipo de trabajo personal, como audífonos, teclados,
laptops, mouse.
Para el uso de microondas, cafeteras, copiadora se utilizarán previo la aplicación de
alcohol o gel antibacterial.
El uso de comedores institucionales estará restringido salvo autorización de la Dirección
Administrativa. Se deberá considerar para su apertura el aforo con el debido
distanciamiento social de 2 metros y máximo dos personas por mesa.
Con el fin de evitar la aglomeración el consumo de alimentos se lo realizará de
preferencia en su puesto de trabajo, considerando las medidas de higiene respectivas y
manteniendo la distancia de 2 metros entre persona y persona.
Se recomienda acudir a la oficina desayunados desde casa, si se llevan alimentos de
casa a la oficina, estos obligatoriamente deberán estar bien lavados y empacados.
Se recomienda llevar 2 litros de agua simple o de manzanilla con zumo de limón o de
naranja. (No hervir a los zumos).
Se recomienda portar como opciones en su lonchera lo siguiente: 1 fruta sostenedora y
lavada desde su casa (manzana, guineo, pera, durazno), sánduche con diferentes
proteínas y vegetales (Sal: pollo, carne, atún, queso, jamón, tomate y pepinillos. Dulce:
mermelada con queso, dulce de leche), tortillas de choclo, tortillas de avena, chochos
con tostado y chicharrón. Además, deberán utilizar utensilios reusables y se prohíbe
compartir los mismos.
Todos los desechos generados (mascarillas, pañuelos desechables, etc) se depositarán en
recipientes cerrados para evitar la contaminación, estos recipientes estarán ubicados en
los pasillos de cada piso.
Los servidores residentes de otras provincias o cantones no deberán realizar viajes de
fin de semana, limitándose a su residencia en el sitio de trabajo, respetando las
resoluciones que determine cada COE sea Nacional, Provincial o Cantonal.
Todos los servidores públicos y trabajadores de la institución deben obligatoriamente
acatar este instructivo, caso contrario se aplicará lo señalado en el párrafo 12 del Art. 29
“DE LAS PROHIBICIONES”, del Reglamento Interno para servidoras y servidores
públicos de esta Cartera de Estado y lo estipulado en el numeral 11 del Art. 48 del
Reglamento Interno de Trabajo de la institución.
INSTRUCTIVO PARA EL REINTEGRO A LA
JORNADA LABORAL DE LOS SERVIDORES Y
TRABAJADORES DEL MINISTERIO DEL
AMBIENTE Y AGUA
Página 20 de 25
Rev.: 3
Fecha: 22/Abril/2021
14. PARA EL PERSONAL DE ATENCION AL CIUDADANO
Usar obligatoriamente la mascarilla.
Exigir al ciudadano mantener el distanciamiento de 2 metros.
Lavarse las manos o desinfectarse después de la atención al usuario.
15. PARA EL PERSONAL ARCHIVO Y DOCUMENTACION
Desinfectar sus manos después de la manipulación de documentos.
Lavarse las manos o desinfectarse después de la atención al usuario
16. PARA LOS CONDUCTORES
Mantener un kit de aseo: pañuelo o limpión y un desinfectante de vehículos para limpiar
periódicamente: la manija de las puertas, volante, palanca, llaves del vehículo y cinturón
de seguridad, que será responsabilidad de cada trabajador.
Mantener medidas de prevención y bioseguridad con los pasajeros que suban a los
vehículos: uso de mascarilla, desinfección de manos, y transportar un máximo de 3
pasajeros.
En caso de presentar síntomas, deberá comunicar obligatoriamente y de forma oportuna
a la Dirección de Administración del Talento Humano, a fin de tomar las medidas
correspondientes, en caso de no comunicar, se procederá con el proceso de régimen
disciplinario interno de conformidad a la normativa legal vigente, sin perjuicio de las
acciones administrativas correspondientes.
17. SALIDA DE LOS SERVIDORES Y TRABAJADORES DE LAS
INSTALACIONES
Se deberá mantener el principio de distanciamiento y ordenamiento social, respetando la
distancia mínima de 2 metros entre persona y persona al momento de registrarse en el
reloj biométrico de ser el caso y el sentido de circulación peatonal “SIEMPRE POR LA
DERECHA”, evitando en su totalidad despedirse con beso, de mano o abrazos, evitando
contactos cercanos innecesarios.
18. INSTRUCCIONES PARA PERSONAL DE GUARDIANIA
Controlar el uso obligatorio de mascarilla, control de temperatura y desinfección de
calzado al ingreso a las instalaciones, cuidando el mantener la distancia de 2 metros.
(Persona que registre una temperatura mayor o igual a 37.5 ° no se les permitirá el
ingreso a las instalaciones)
INSTRUCTIVO PARA EL REINTEGRO A LA
JORNADA LABORAL DE LOS SERVIDORES Y
TRABAJADORES DEL MINISTERIO DEL
AMBIENTE Y AGUA
Página 21 de 25
Rev.: 3
Fecha: 22/Abril/2021
Para el ingreso de ciudadanos a los edificios, se permitirá el ingreso de acuerdo al aforo
y se evitará la aglomeración en dichas áreas.
Preferiblemente no se permitirá el ingreso de usuarios como mujeres embarazadas,
niños, adultos mayores, con discapacidad, así como personas con afecciones
respiratorias, para lo cual pasará obligatoriamente por el control de temperatura.
19. INSTRUCCIONES ANTE PRESENCIA DE CASOS SOSPECHOSOS O
POSITIVOS DE COVID - 19
De acuerdo al Protocolo para el aislamiento preventivo obligatorio en personas con
sospecha MTT2-PRT-007 de 08 de abril 2020.
Recomendaciones para la persona con aislamiento domiciliario:
La persona con sospecha o positivo de COVID-19 debe permanecer en una
habitación individual y ventilada; en caso de no cumplir con lo descrito
anteriormente se deberán crear las condiciones en la vivienda para que por lo
menos permanezca mínimo a un metro de distancia siendo lo ideal, a dos metros
de distancia de los demás integrantes de la vivienda.
La persona en Aislamiento Preventivo Obligatorio, debe colocarse adecuada y
permanentemente la mascarilla.
En caso de usar mascarilla desechable o casera, el cambio se deberá realizar cada
3 horas máxima y si se moja o se contamina de secreciones, el cambio deberá ser
inmediato.
Las mascarillas o respiradores desechables o caseras, en uso o posterior al
mismo, no deben ser manipulados ni reutilizados y desechadas en una funda
plástica exclusiva para los desechos del paciente, la cual deberá permanecer
cerrada cuando no se requiera su uso. (ver indicaciones sobre la funda 1 en el
Anexo 1).
La persona que se encuentra en APO debe mantener adecuada higiene de manos
que comprende el lavado y desinfección: o El lavado de manos debe ser con
agua y jabón por un periodo al menos de 40 segundos, antes y después de ir al
baño, del consumo o manipulación de alimentos, posterior al contacto con
superficies de uso común y del contacto con superficies de la cara. o La
desinfección debe realizarse con la aplicación de gel o alcohol al 70 %.
INSTRUCTIVO PARA EL REINTEGRO A LA
JORNADA LABORAL DE LOS SERVIDORES Y
TRABAJADORES DEL MINISTERIO DEL
AMBIENTE Y AGUA
Página 22 de 25
Rev.: 3
Fecha: 22/Abril/2021
Destinar utensilios de aseo (cepillo de dientes, toalla y jabón), una vajilla y
cubiertos exclusivos para el paciente en Aislamiento Preventivo Obligatorio.
Realizar el lavado por separado
19.1.3 Recomendaciones para el cuidador:
Asigne el cuidado de la persona en aislamiento a un miembro de la familia que
goce de buena salud y no tenga enfermedades crónicas o preexistentes, y no esté
en el grupo de adultos mayores.
El cuidador deberá llevar una mascarilla bien ajustada al rostro cuando esté en la
misma habitación que la persona en Aislamiento Preventivo Obligatorio.
Las mascarillas o respiradores desechables o caseras, en uso o posterior al
mismo, no deben ser manipulados ni reutilizados y desechadas (el cambio se
deberá realizar cada 3 horas máximo y si se moja o se contamina de secreciones,
el cambio deberá ser inmediato Anexo 2).), en una funda plástica exclusiva para
los desechos del cuidador y del paciente, la cual deberá permanecer cerrada
cuando no se requiera su uso.
19.1.4. El cuidador de la persona que se encuentra en APO debe mantener adecuada
higiene de manos que comprende el lavado y desinfección:
El lavado de manos debe ser con agua y jabón por un periodo al menos de 40
segundos, antes y después de ir al baño, del consumo o manipulación de
alimentos, posterior al contacto con superficies de uso común y del contacto con
superficies de la cara.
La desinfección debe realizarse con la aplicación de gel o alcohol al 70 %.
Evitar el contacto directo con los fluidos corporales del paciente, sobre todo las
secreciones orales y respiratorias, y con las heces. En caso del contacto con estas
secreciones se recomienda inmediata higiene de manos (lavado y desinfección)
cambio de ropa (lavar con agua caliente y jabón).
En caso de que el cuidador requiera salir del domicilio donde se encuentra el
paciente en aislamiento, debe utilizar ropa limpia, así como calzado que no haya
utilizado durante los cuidados al paciente. Deberá dejar toda la ropa y zapatos
que haya estado en contacto con el paciente aislado en un recipiente con
detergente, para su posterior lavado.
INSTRUCTIVO PARA EL REINTEGRO A LA
JORNADA LABORAL DE LOS SERVIDORES Y
TRABAJADORES DEL MINISTERIO DEL
AMBIENTE Y AGUA
Página 23 de 25
Rev.: 3
Fecha: 22/Abril/2021
Tener calzado de uso específico para atender a la persona infectada (de
preferencia zapato totalmente cerrado), al salir de la habitación después de
atenderlo sacarse los zapatos y rociarlos con la solución de cloro preparada
descrita más abajo y dejarlos a la entrada de la habitación.
19.2. Personas contagiadas o sospechosas en la Institución.
Informar y notificar a su Jefe inmediato y a la Dirección de Administración del
Talento Humano
Acudir al subcentro de salud más cercano a la institución (IESS-MSP)
Identificar las personas con las que mantuvo contacto
Identificar los lugares que frecuento dentro de las instalaciones
Presentar certificado de atención médica de forma digital y/o físico a la
Dirección de Administración del talento Humano
Solicitar la Dirección involucrada a la Dirección Administrativa o administrador
de contrato del servicio de limpieza para que coordine y realice la desinfección
de las áreas frecuentadas de la persona contagiada o con sospecha de Covid-19,
sin afectar las demás áreas de trabajo.
Cumplir con protocolo emitido por el MSP
Presentar certificado médico de valoración y alta médica.
19.3. Personas que tuvieron contacto con personas contagiadas de Covid 19
Informar al jefe inmediato sobre caso en sospecha o contacto con persona contagiada
con Covid 19, el mismo que autorizará el aislamiento y/o reposo del servidor/a, quien
deberá realizarse la prueba respectiva y atención médica.
Llamar al 171 y/o agendar cita médica a www.citas.net.ec y cumplir con las
indicaciones recibidas o dirigirse al dispensario de salud más cercano (MSP-IESS)
Notificar al Jefe inmediato y al Dirección de Administración del Talento Humano lo
referente a resultados de la prueba respectiva y la atención médica.
Cumplir lo detallado en el Protocolo anexo, referente al aislamiento preventivo
obligatorio en personas con sospecha.
19.4. Personas que se hicieron atender con médicos particulares
Todos los servidores y trabajadores de esta Cartera de Estado que hayan dado positivo
en pruebas de contagio de COVID-19, que de conformidad al documento anexo emitido
por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS titulado “DIRECTRICES PARA
INSTRUCTIVO PARA EL REINTEGRO A LA
JORNADA LABORAL DE LOS SERVIDORES Y
TRABAJADORES DEL MINISTERIO DEL
AMBIENTE Y AGUA
Página 24 de 25
Rev.: 3
Fecha: 22/Abril/2021
LA VALIDACIÓN DE CERTIFICADOS MÉDICOS DENTRO DEL PERÍODO DE
EMERGENCIA SANITARIA COVID-19”, en las páginas 13 y 14 respetivamente se
encuentran las directrices generales referentes a la validación de certificados médicos
particulares (generales y especialistas) y médicos de empresa (ocupacionales) por parte
del IESS.
20. INSTRUCCIONES GENERALES DE PREVENCION
20.1. Con la finalidad de prevenir y controlar la propagación del COVID-19, los
servidores y trabajadores deberán acatar las siguientes indicaciones:
Cubrirse la nariz y la boca con un pañuelo desechable al toser y estornudar, y
deséchalo a continuación a un cubo de basura que cuente con tapa ubicados en
los pasillos de cada piso. Si no dispone de pañuelos emplee la parte interna del
codo sin quitarse la mascarilla para no contaminar las manos.
No escupir. Si es necesario hacerlo, utilizar un pañuelo desechable, meterlo en
una bolsa de plástico, anudarla y tirarla a la basura; después lavarse las manos.
No tocarse la cara con las manos sucias, sobre todo nariz, boca y ojos.
Mantener la distancia interpersonal (de 2 metros).
Evite compartir alimentos y bebidas.
Facilite el trabajo al personal de limpieza cuando abandone su puesto,
despejando lo máximo posible.
Tirar cualquier desecho de higiene personal, especialmente pañuelos desechables
de forma inmediata a las papeleras o contenedores habilitados.
Si empieza a notar síntomas, avise a sus compañeros y superiores, extreme las
precauciones tanto de distanciamiento social como de higiene mientras esté en el
puesto de trabajo y contacte de inmediato con el departamento de recursos
humanos o unidad de seguridad y salud o quien hiciere sus veces en el centro de
trabajo.
Informar si han estado en contacto con personas que fueron diagnosticadas con
la enfermedad.
Los servidores y trabajadores deberán cuidar las distancias y las medidas de
prevención de contagios e higiene en el hogar, mayormente si conviven con
personas de grupos vulnerables.
Evitar salir de casa innecesariamente, use medios alternativos como servicios en
línea.
El cumplimiento de las normas de higiene, sanidad y distanciamientos social de
2 metros e higiene es responsabilidad de todos.
20.2. Al llegar a cada domicilio deberán seguir las siguientes recomendaciones:
INSTRUCTIVO PARA EL REINTEGRO A LA
JORNADA LABORAL DE LOS SERVIDORES Y
TRABAJADORES DEL MINISTERIO DEL
AMBIENTE Y AGUA
Página 25 de 25
Rev.: 3
Fecha: 22/Abril/2021
Todos los servidores y trabajadores del Ministerio del Ambiente, deberán
cuidar las distancias y las medidas de prevención de contagios e higiene en
el hogar, mayormente si conviven con personas de grupos vulnerables.
Deberá realizar el protocolo de desinfección al llegar a su domicilio:
desechar la mascarilla, dejar los zapatos en la entrada, lavar la vestimenta
usada en el día, desinfectar las superficies que haya tenido contacto,
desinfectar los objetos personales, ducharse.
Evitar el salir de casa de forma innecesaria.
Lavado de manos con jabón.
Uso de gel desinfectante.
Evitar el saludo.
Evitar tocarse ojos, nariz y boca.
Evitar compartir alimentos.
Toser cubriéndose con el pliegue interno del codo o con pañuelos
descartables.
En caso de presentar síntomas respiratorios, comuníquese a la línea 171 o
911.
Finalmente es importante recordar que la aplicación de las medidas de bioseguridad
establecidos en el presente instructivo es responsabilidad de todos.
Dado en el distrito Metropolitano de Quito, el 22 de abril de 2021.
Aprobado por: Mgs. Andrés Burgaentzle Román
Coordinador General Administrativo Financiero
Revisado Por: Ing. Jorge Diego Abad Sanmartín
Director de Administración de Talento Humano
Elaborado por:
Esp. Irina Mora Vélez
Analista de Administración de Talento Humano
Ing. Marcos Armando Navia Cevallos
Analista de Salud Ocupacional