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COORDINACIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE TALENTO HUMANO

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Contenido 1. OBJETIVO ...................................................................................................................... 4

2. ALCANCE ...................................................................................................................... 4

3. MARCO LEGAL Y ANTECEDENTES ........................................................................ 4

5. RETORNO PROGRESIVO A LAS ACTIVIDADES LABORALES ............................ 13

6. TELETRABAJO EMERGENTE ..................................................................................... 14

7. INSTRUCCIONES PARA LA COORDINACION GENERAL

ADMINISTRATIVA FINANCIERA ............................................................................... 14

8. INSTRUCCIONES PARA LOS JEFES INMEDIATOS ............................................. 14

9. INSTRUCCIONES PARA LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE

TALENTO HUMANO ...................................................................................................... 15

10. INSTRUCCIONES PARA LA DIRECCION DE COMUNICACIÓN SOCIAL .......... 16

11. INSTRUCCIONES PARA ADMINISTRADORES DE CONTRATO.......................... 16

12. INSTRUCCIONES PARA LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA ......................... 17

13. INSTRUCCIONES PARA SERVIDORES Y TRABAJADORES ............................ 17

14. PARA EL PERSONAL DE ATENCION AL USUARIO ............................................. 20

15. PARA EL PERSONAL ARCHIVO Y DOCUMENTACION ...................................... 20

16. PARA LOS CONDUCTORES ....................................................................................... 20

17. SALIDA DE LOS SERVIDORES Y TRABAJADORES DE LAS INSTALACIONES

............................................................................................................................................... 20

18. INSTRUCCIONES PARA PERSONAL DE GUARDIANIA .................................... 20

19. INSTRUCCIONES ANTE PRESENCIA DE CASOS SOSPECHOSOS O POSITIVOS

DE COVID - 19 ..................................................................................................................... 21

20. INSTRUCCIONES GENERALES DE PREVENCION ................................................ 24

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1. OBJETIVO

Establecer lineamientos de bioseguridad para todos los servidores y trabajadores del

Ministerio del Ambiente y Agua a nivel nacional con la finalidad de evitar contagios

por COVID-19.

2. ALCANCE

Aplica para los servidores y trabajadores del Ministerio del Ambiente y Agua, a nivel

nacional que reestablezcan la modalidad presencial de labores, de acuerdo a las

resoluciones por el Gobierno Nacional y COE correspondiente.

3. MARCO LEGAL Y ANTECEDENTES

3.1 Marco Legal

Reglamento Sanitario Nacional

Constitución de la República del Ecuador

Decreto Ejecutivo 1017 Declaratoria de Estado de Excepción

Ley Orgánica de Salud

Código Orgánico de Organización Territorial y Autonomía y

Descentralización

Acuerdos Ministeriales

3.2 Antecedentes

Mediante Acuerdo Ministerial Nro. 126-2020 de 11 de marzo de 2020, la Ministra de

Salud Pública declaró el Estado de Emergencia Sanitaria debido al brote del coronavirus

(COVID-19).

Con Acuerdo Interministerial Nro. 001 de 12 de marzo de 2020, la Ministra de

Gobierno y el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, dispusieron la

adopción de acciones y medidas preventivas frente a la pandemia del brote del

coronavirus (COVID-19); a fin de garantizar el derecho a la salud de todos sus

habitantes.

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Con Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-0076 de 12 de marzo de 2020, el Ministro del

Trabajo expidió las Directrices para la Aplicación de Teletrabajo Emergente durante la

Declaratoria de Emergencia Sanitaria.

Mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020, el licenciado Lenin

Moreno Garcés, Presidente de la República del Ecuador, declaró el estado de excepción

y toque de queda en todo el territorio nacional en concordancia con la Constitución del

Ecuador y dispuso suspender la jornada laboral presencial del sector público y privado,

desde el 17 de marzo hasta el 24 de marzo, pudiéndose prorrogar dicha suspensión, tras

evaluar la situación.

Mediante las Resoluciones del 02 de abril de 2020, el COE NACIONAL resolvió “Una

vez evaluada la situación y nivel de propagación del virus responsable del evento

COVID-19 en el territorio nacional y acogiendo las recomendaciones del Ministerio de

Salud Pública, (…)

(…)

Desde el 13 de abril, existirá un semáforo con distintos niveles de restricción, se

categorizará a las provincias en: rojo, naranja o verde, con base a las

recomendaciones del Ministerio de Salud Pública.”

Mediante Resolución de 28 de abril de 2020, el COE NACIONAL resolvió lo siguiente:

“Una vez cumplida la primera etapa de aislamiento que inició tras la declaratoria de

emergencia sanitaria por COVID-19 y el estado de excepción mediante Decreto

Ejecutivo Nro. 1017 de 16 de marzo de 2020, a partir del 4 de mayo de 2020 inicia la

etapa del “Distanciamiento Social”, misma que se basará en una semaforización del

territorio nacional tomando en cuenta las disposiciones en la presentación adjunta.

Aprobar la “Guía y Plan General para el retorno progresivo a las actividades

laborales”, presentado por la Mesa Técnica de Trabajo N° 6 Medios de Vida y

Productividad, liderada por el Ministerio de Producción Comercio Exterior,

Inversiones y Pesca. (…).

ANEXO RESOLUCIÓN Nro. 1 COE NACIONAL - 28 DE ABRIL DE 2020 El

COE Nacional, en sesión permanente de martes 28 de abril de 2020, por

unanimidad de los miembros plenos, resolvió otorgar a los COE cantonales la

responsabilidad de definir el grado y momento de reapertura de las actividades

comerciales y productivas en sus respectivos cantones, según el mecanismo de

semáforo autorizado por el COE Nacional para este propósito (…)”

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Fecha: 22/Abril/2021

Mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-094 de 03 de mayo de 2020, se expiden

las directrices para el retorno al trabajo presencial del servicio público.

Mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-117 de 20 de Mayo de 2020, el

Ministerio del Trabajo expidió las directrices para establecer la jornada especial

diferenciada en el sector público, cuyo objeto, en apego al artículo 314 de la

Constitución de la República del Ecuador, es expedir las directrices que permitan

aplicar y regular la jornada especial diferenciada en el sector público, en virtud de las

necesidades institucionales que se han generado por la emergencia sanitaria declarada

por el coronavirus (COVID-19), sin afectar bajo ninguna circunstancia la prestación de

los servicios públicos y/o la atención a la ciudadanía.

Mediante Decreto Ejecutivo No. 1053 de 22 de mayo de 2020, el Presidente de la

República Lcdo. Lenin Moreno Garcés, decreta reformar al Reglamento de la Ley

Orgánica del Servicio Público en lo atinente en las Jornadas especiales en el Sector

Público.

Mediante Resolución de 27 de mayo de 2020, el COE NACIONAL resolvió lo siguiente

27 de mayo de 2020, por unanimidad de los miembros plenos, resolvió:

“(…) ANEXO RESOLUCIÓN Nro. 2 COE NACIONAL. - RESTRICCIONES PARA EL

PERÍODO DE 01 A 30 DE JUNIO 2020. El COE-N ha decido mantener el periodo

entre el 01 de junio al 30 de junio de 2020, como etapa del distanciamiento, y para el

mejor desenvolvimiento de actividades públicas y privadas, ha decidido modificar las

reglas que regirán en este periodo, cabe recalcar que es un proceso que se mantiene en

permanente evaluación, no únicamente por las propias dinámicas de los territorios,

sino por el comportamiento de la población, que ha adoptado prácticas que permiten

convivir y prevenir el contagio de COVID- 19; se mantiene la idea de un semáforo de

colores rojo, amarillo y verde; según los cuáles se pueden adoptar determinadas

acciones, siempre en el marco y las competencias señaladas en los Decretos Ejecutivos:

1017 y 1052 por los que se declaró y amplió el Estado de Excepción, respectivamente.

A continuación, se explican las normas obligatorias que permanecen a nivel nacional,

sin importar el color de semáforo.

Normas obligatorias a nivel nacional

Se mantiene el aislamiento obligatorio a mayores de 60 años y personas cuya

condición médica los ponga en situación de vulnerabilidad frente al COVID19.

Se mantiene el uso obligatorio de mascarillas / cubre bocas.

Se mantiene prohibición de eventos públicos, eventos masivos y deportivos al

aire libre.

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Se mantiene la suspensión de clases presenciales en todo el territorio.

Se mantienen cerradas las fronteras terrestres.

Se autoriza transporte interprovincial de encomiendas.

Todos los establecimientos e industrias deben preparar protocolos de salud y

prevención ante COVID – 19.

RESTRICCIONES SEGÚN COLOR DE SEMÁFORO QUE RIGEN DESDE JUNIO

1. Rojo

Horario de toque de queda de 18h00 a 05h00.

Vehículos particulares circulan 2 días a la semana de lunes a viernes, (se

incluye a motos); no circulan los sábados y domingos.

Taxis convencionales y ejecutivos, así como el transporte de carga liviana y

mixta, podrán circular todos los días, conforme el último número de placa, par

e impar.

Transporte institucional circula todos los días sin restricción de placa.

Transporte urbano, podrá circular conforme las restricciones establecidas por

el GAD Municipal, cumpliendo el aforo y normas de bioseguridad.

Se autoriza la consulta externa de todas las especialidades médicas.

Transporte interprovincial no puede circular.

Se garantiza la circulación de abogados (solicitud FENADE y órganos de

Justicia).

Se deberá maximizar la aplicación del teletrabajo, para las jornadas laborales.

2. Amarillo

Horario de toque de queda de 21h00 a 05h00.

Vehículos particulares circulan de lunes a sábado, pares e impares, conforme a

su último dígito de la placa (se incluye a motos); no circulan los domingos.

Taxis convencionales y ejecutivos, así como el transporte de carga liviana y

mixta, podrán circular todos los días, conforme el último número de placa, par

e impar.

Transporte institucional circula todos los días sin restricción de placa.

Transporte urbano al 50% de su aforo.

Transporte intraprovincial autorizado, entre cantones con el mismo color.

Transporte interprovincial únicamente, entre cantones de provincias colindantes

con el mismo color.

Restaurantes se permite la atención al público, con el 30% del aforo permitido.

Se deberá priorizar la aplicación del teletrabajo, para las jornadas laborales.

Las empresas están obligadas a expedir un protocolo de bioseguridad,

considerando los lineamientos establecidos en la “GUIA Y PLAN GENERAL

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PARA EL RETORNO PROGRESIVO A LAS ACTIVIDADES LABORALES”, no

se requerirá su aprobación por parte del COE (nacional, provincial, cantonal).

* Únicamente para Quito, se mantiene el mismo horario y jornada vigente en el color

rojo, hasta el 15 de junio de 2020, para la jornada presencial del sector público no

esencial.

3. Verde

Horario de toque de queda de 24h00 a 05h00.

El 70% de los vehículos particulares circulan de lunes a domingo.

Taxis convencionales y ejecutivos, así como el transporte de carga liviana y

mixta, podrán circular todos los días.

Transporte Institucional circula todos los días sin restricción de placa.

Transporte urbano al 50% de su aforo.

Transporte intraprovincial autorizado, entre cantones con el mismo color.

Transporte interprovincial únicamente, entre cantones de provincias colindantes

con el mismo color; no puede circular a escala nacional.

Restaurantes se permite la atención al público, con el 50% del aforo permitido.

Se deberá priorizar la aplicación del teletrabajo, para las jornadas laborales.”

Mediante Circular Nro. CONADIS-PRE-2020-0001-C de 05 de junio de 2020, el Sr.

Germán Xavier Torres Correa, Presidente, remite las directrices para la Prevención y

Protección de los Trabajadores y Servidores Públicos que formen parte de los Grupos de

Atención Prioritaria y Grupos con Factores de Riesgo frente al COVID-19.

Mediante Resoluciones el COE Nacional, en sesión permanente del lunes 29 de junio de

2020, por unanimidad de los miembros plenos, resolvió:

"1. Aprobar la propuesta realizada por las Mesas Técnicas y Grupos de Trabajo que

integran la plenaria del COE – Nacional, con respecto a la semaforización que regirá

en el país durante el mes de JULIO de 2020, en el marco del conjunto de medidas de

distanciamiento social y protección colectiva e individual “Distanciamiento Social”,

para generar las condiciones hacia la “Nueva Normalidad”, regirán las disposiciones

anexas (...)

(...) “ANEXO RESOLUCIÓN Nro. 1 COE NACIONAL – 29 DE JUNIO DE 2020

DISTANCIAMIENTO EL CAMINO A LA NUEVA NORMALIDAD DOCUMENTO

EXPLICATIVO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SEMÁFORO MES DE JULIO DE

2020 RESUMEN EJECUTIVO (...)

(…) RESTRICCIONES PARA EL PERÍODO DE 01 AL 31 DE JULIO DE 2020

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Entre el 01 de julio al 31 de julio se debe avanzar en desescalar el confinamiento y

lograr la reactivación del país, cabe recalcar que es un proceso que se mantiene en

permanente evaluación, no únicamente por las propias dinámicas de los territorios,

sino también por el comportamiento de la población y las características propias del

nuevo coronavirus (SARS-CoV2); se mantiene la idea de un semáforo de colores “rojo,

amarillo y verde” según los cuáles se pueden adoptar determinadas acciones, siempre

en el marco y las competencias señaladas en los Decretos Ejecutivos: 1017, 1052 y

1074, por los que se declaró el Estado de Excepción. A continuación, se explican las

normas obligatorias que permanecen a nivel nacional, sin importar el color de

semáforo.

Normas obligatorias a nivel nacional:

La ciudadanía deberá ser consciente que es de responsabilidad individual

adoptar medidas de prevención para el control de la pandemia.

Se deberán implementar y cumplir medidas biosanitarias en todos los espacios

laborales, familiares, comunitarios.

Cumplir con el distanciamiento, uso del tapabocas/mascarillas, medidas de

higiene.

Se mantienen cerradas las fronteras terrestres.

Continúan suspendidas las clases presenciales de los diferentes niveles

educativos.

Se recomienda extremar precauciones para personas mayores de 60 años y

grupos vulnerables al contagio.

Se mantiene prohibido el funcionamiento de bares, discotecas, karaokes,

centros de tolerancia (nigth club), billares, centros de diversión infantil, y toda

actividad que no garantice el distanciamiento social.

Se mantienen restringidas las actividades físicas en los lugares cerrados, a

excepción de pilotos aprobados para los cantones que se encuentran en verde.

En lugares abiertos se mantienen autorizadas actividades individuales,

conforme a los lineamientos emitidos por el COE Nacional.

Se mantienen prohibidos los espectáculos públicos en espacios abiertos y

cerrados, así como las aglomeraciones.

Las empresas e instituciones públicas y privadas, están obligadas a expedir e

implementar un protocolo de bioseguridad considerando los lineamientos

establecidos en la “GUIA Y PLAN GENERAL PARA EL RETORNO

PROGRESIVO A LAS ACTIVIDADES LABORALES”, no se requerirá su

aprobación por parte del COE (nacional, provincial, cantonal).

Apertura de las playas a partir del 22 de julio de 2020, con la implementación

del sistema de videovigilancia “Distancia2” del ECU - 911. El listado será

publicado de manera oportuna.

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Los GAD’s cantonales conforme a sus competencias, están en la obligación de

vigilar el cumplimiento de las ordenanzas para el control del orden en el

espacio público.

Se mantiene la emisión de salvoconductos de acuerdo al “Protocolo Para La

Emisión Y Control De Salvoconductos” (Versión 4).

Movilización autorizada para los abogados, con su credencial como

habilitante.

Las operadoras de transporte terrestre turístico, marítimo-fluvial turístico

únicamente podrán prestar el servicio al contar con el contrato de agencia de

viajes o del usuario que contrate directamente en amarillo y verde.

Las modalidades de transporte tipo ejecutivo, puerta a puerta u otras se

encuentran prohibidas de ofertar servicios de transporte interprovincial, al no

contar con el título habilitante.

Transporte particular habilitado entre cantones de provincias con el mismo

color del semáforo (amarillo – verde).

RESTRICCIONES SEGÚN COLOR DE SEMÁFORO QUE RIGEN DESDE

JULIO

1. Rojo

Horario de toque de queda de 18h00 a 05h00.

Vehículos particulares circulan 2 días a la semana de lunes a viernes, se

incluye a motos, no circulan los sábados y domingos.

Taxis, transporte mixto y carga liviana par e impar de lunes a sábado; domingo

circulan todos sin restricción de placa.

Transporte institucional circula todos los días sin restricción de placa,

cumpliendo con los protocolos establecidos para este sector.

Tansporte urbano podrá circular conforme las restricciones establecidas por el

GAD Municipal, cumpliendo el aforo y normas de bioseguridad.

Atención Médica, se autorizan las consultas médicas externas de todas las

especialidades, además, de las cirugías programadas y los programas de

protección sanitaria y social a grupos vulnerables.

Transporte Interprovincial no puede circular.

Se reanudan actividades laborales presenciales en los sectores públicos y

privados al 30%.

La actividad comercial se reanuda con el 30% del aforo permitido en cada

establecimiento.

Las reuniones sociales, públicas o privadas, se mantienen prohibidas.

Movilización autorizada para los abogados, con su credencial como

habilitante.

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2. Amarillo

Horario de toque de queda de 23h00 a 05h00. * Excepto para Quito, se

mantiene el horario de toque de queda de 21h00 a 05h00.

Vehículos particulares circulan conforme al último dígito de la placa: impares

lunes, miércoles y viernes; pares martes, jueves y sábado. Los domingos 5 y 19

de julio circulan vehículos con placa impar; los domingos 12 y 26 circulan los

vehículos con placa par.

Taxis convencionales y ejecutivos, transporte mixto y carga liviana podrán

circular todos los días sin restricción de placa.

Transporte institucional circula sin restricción de placa cumpliendo con los

protocolos establecidos para este sector.

Transporte urbano al 50% de su aforo.

Transporte intraprovincial autorizado con el 50% del aforo, entre cantones con

el mismo color: amarillo y/o verde.

Transporte interprovincial al 50% del aforo, únicamente entre cantones de

provincias con el mismo color amarillo o verde.

Transporte marítimo y fluvial de personas autorizado al 50% del aforo.

Turismo marítimo con pernoctación autorizado y en cumplimiento a protocolos

de bioseguridad.

Transporte terrestre turístico, respetando los protocolos establecidos para esta

actividad.

Centros comerciales y restaurantes, se permite la atención al público con el

50% del aforo permitido.* Excepto para Quito, en esta ciudad se deberá

mantener el 30% de aforo en estos establecimientos.

Se reanudan actividades laborales presenciales en los sectores públicos y

privados al 50%. * Excepto para Quito, se reanudan las actividades laborales

presenciales al 25%, en el sector público.

Se autorizan velorios con hasta 25 personas, en estricto cumplimiento al

distanciamiento social y medidas biosanitarias.

Se autoriza el desarrollo de reuniones familiares o ejecutivas con un máximo de

25 personas, asegurando el distanciamiento social mínimo requerido (2 metros

entre personas), no uso de sistemas de ventilación y el cumplimiento estricto del

control de medidas de bioprotección. * Excepto para Quito, esta actividad está

prohibida.

3. Verde

Se elimina el toque de queda.

El 70% de los vehículos particulares circulan de lunes a domingo, conforme al

último número de la placa.

Taxis convencionales y ejecutivos, así como el transporte de carga liviana y

mixta, circulan todos los días.

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Fecha: 22/Abril/2021

Transporte institucional circula todos los días sin restricción de placa

cumpliendocon los protocolos emitidos para este fin.

Transporte urbano al 50% de su aforo.

Transporte intraprovincial autorizado, entre cantones con el mismo color.

Transporte interprovincial únicamente, entre cantones en Amarillo o Verde que

han acordado la prestación del servicio a través de sus terminales terrestres.

Restaurantes y centros comerciales se permite la atención al público, con el

50% del aforo permitido.

Plan piloto: Los gimnasios podrán reanudar sus actividades, previamente

aprobado por el COE Cantonal, con base a los protocolos aprobados por el

COE Nacional.

Se autoriza la realización de velorios con la presencia de 25 personas máximo,

en estricto cumplimiento al distanciamiento social y medidas biosanitarias.

Se autoriza el desarrollo de reuniones familiares o ejecutivas con un máximo de

25 personas y en espacios que garanticen el distanciamiento social requerido (2

metros entre personas). (...)"

El COE Nacional, en sesión permanente del domingo 14 de marzo de 2021, por

unanimidad de los miembros plenos resolvió con respecto a:

"1. Teletrabajo

Se extiende la vigencia de la modalidad de teletrabajo en las instituciones de la

Función Ejecutiva y desconcentrado hasta el 13 de abril de 2021, en todas aquellas

actividades cuya naturaleza así lo permita y será responsabilidad de las máximas

autoridades de cada institución asegurar la atención y prestación de servicios públicos

con el objeto de evitar inconvenientes a la ciudadanía.

La fecha de retorno y vigencia de esta medida estará supeditada a la evaluación que la

plenaria del COE Nacional realice sobre la base de la situación epidemiológica y de la

capacidad hospitalaria, esta disposición se analizará e informará el 12 de abril de

2021.

Así mismo, se exhorta a las autoridades de las demás funciones del Estado y del sector

privado, acoger esta disposición.” (...)

Mediante el Decreto Ejecutivo 1291, de 21 de abril del 2021 el Sr. Presidente Lenín

Moreno declaró el estado de excepción desde las 20:00 del 23 de abril hasta las 23:59

del 20 de mayo del 2021 por calamidad pública en 16 provincias del Ecuador. La firma

del decreto se da tras el pedido del COE Nacional para intentar contener la propagación

del covid-19 en Ecuador.

Las provincias en las que rige el estado de excepción son: Azuay, Imbabura, Loja,

Manabí, Santo Domingo de los Tsáchilas, Guayas, Pichincha, Los Ríos, Esmeraldas,

Santa Elena, Tungurahua, Carchi, Cotopaxi, Zamora Chinchipe, El Oro y Sucumbíos.

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Así, con la firma del Decreto 1291, se dispone que el toque de queda se iniciará a las

20:00 y finalizará a las 05:00, de lunes a jueves. Los viernes, sábados y domingos se

aplicará una restricción de movilidad absoluta en la cual el toque de queda será

ininterrumpido e iniciará a las 20:00 del día viernes y finalizará a las 05:00 del día

lunes.

A través del Decreto Ejecutivo Nro. 1282, de 1 de abril de 2021, el Presidente de la

República del Ecuador decretó estado de excepción que rige desde el viernes 2 de abril

de 2021 en ocho provincias de Ecuador (Azuay, Guayas, El Oro, Esmeraldas, Manabí,

Pichincha, Loja y Santo Domingo de los Tsáchilas) y que se extenderá durante 30 días.

En concordancia con la Resolución del COE Nacional, en sesión permanente del

miércoles 14 de abril de 2021, por unanimidad de los miembros plenos, en su parte

pertinente resuelven:

"1. Disponer al Ministerio de Trabajo para que mantenga la vigencia de la modalidad

de teletrabajo en las instituciones de la Función Ejecutiva y desconcentrado, en todas

aquellas actividades cuya naturaleza así lo permita y será responsabilidad de las

máximas autoridades de cada institución asegurar la atención y prestación de servicios

públicos con el objeto de evitar inconvenientes a la ciudadanía. Así mismo, se exhorta a

las autoridades de las demás funciones del Estado y del sector privado, acoger esta

disposición. (...)”

El Ministerio del Ambiente y Agua, de acuerdo a las directrices que brinden las

Autoridades del Gobierno a través del COE Nacional y COE cantonales, en cuanto a la

reanudación de la jornada laboral presencial del sector público, dependiendo de la fase

de cada cantón según el riesgo de contagio; reitera su compromiso conforme sus

atribuciones constitucionales y legales, de adoptar todas las medidas necesarias para

garantizar la salud de los funcionarios y trabajadores, para lo cual emite el presente

instructivo que contempla las medidas preventivas, para una eventual reanudación de

actividades laborales presenciales, mismas que deberán ser aplicadas a nivel nacional

por todos los servidores y trabajadores de esta Cartera de Estado.

5. RETORNO PROGRESIVO A LAS ACTIVIDADES LABORALES

El retorno se realizará de acuerdo a las resoluciones a nivel nacional mientras dure el

estado de emergencia y lo que determine cada COE Provincial y/o Cantonal, acciones

que evitarán la propagación de la COVID19.

Es importante mencionar que la jornada laboral es de ocho horas diarias con una hora

para el almuerzo.

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La jornada laboral podrá ser modificada de acuerdo las necesidades y objetivos

institucionales tomando en consideración las directrices emitidas por el Gobierno

Nacional, COE Cantonal y Ministerio de Trabajo.

6. TELETRABAJO EMERGENTE

Para la ejecución de las actividades y modalidades laborales de teletrabajo emergente se

considerará el punto 6.1.1 del “PROTOCOLO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL

TRABAJO PARA EL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO” anexo al presente.

Esta información deberá ser remitida previamente a su jefe inmediato y a la Dirección

de Administración de Talento Humano.

7. INSTRUCCIONES PARA LA COORDINACION GENERAL

ADMINISTRATIVA FINANCIERA

Asegurar el cumplimiento de las disposiciones emitidas por el Gobierno Nacional, COE

Nacional, COE Cantonal, Ministerio de Salud Pública y entidades rectoras.

8. INSTRUCCIONES PARA LOS JEFES INMEDIATOS

Identificar a que grupo pertenecen las personas de su equipo de trabajo y remitir el

listado a la Dirección de Administración del Talento Humano, del personal que

retornara a las actividades laborales presenciales.

Identificar y remitir el listado a la Dirección de Administración del Talento Humano,

del personal que mantendrá el teletrabajo emergente tomando en consideración lo

enunciado en el numeral 6.

Para la definición del personal a retornar deberá considerar el distanciamiento social de

2 metros entre las estaciones de trabajo, uso obligatorio de mascarillas y desinfección

frecuente de manos.

Las Coordinaciones Zonales serán responsables de determinar los turnos y demás

particularidades presentadas por la pandemia de trabajo considerando las

particularidades de cada dependencia a su cargo, tomando en cuenta las directrices del

COE Cantonal.

Los jefes inmediatos en todas las instancias deberán notificar por escrito a la Dirección

de Administración del Talento Humano sobre cualquier tipo de deceso del personal a su

cargo con la documentación habilitante.

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INSTRUCTIVO PARA EL REINTEGRO A LA

JORNADA LABORAL DE LOS SERVIDORES Y

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Fecha: 22/Abril/2021

9. INSTRUCCIONES PARA LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE

TALENTO HUMANO

Consolidar y registrar la información remitida por los jefes inmediatos referente al

personal que realizará teletrabajo emergente.

Realizar el control de asistencia del personal de actividades presenciales y teletrabajo

mediante el sistema de control establecido.

La Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional de la Dirección de Administración de

Talento Humano deberá con apoyo de los delegados a nivel nacional realizar lo

siguiente:

Dar inducciones y explicar a los trabajadores las normas de bioseguridad a llevar a

cabo durante y posterior a la jornada laboral mediante, charlas presenciales y/o

campañas internas.

Registrar la información de salud de los servidores y trabajadores mediante la

notificación del servidor, trabajador o jefe inmediato al área de Salud Ocupacional.

Coordinar la aplicación de alcohol líquido/gel antibacterial al ingreso a la institución

para todos los servidores y trabajadores.

Coordinar e informar el uso obligatorio de mascarilla durante la jornada laboral.

Supervisar las medidas de bioseguridad que se describen a continuación:

Al ingreso: Mantener el distanciamiento de 2 metros entre persona y persona,

uso obligatorio de mascarilla, pasar por el control de temperatura, realizar la

desinfección del calzado, aplicación de gel antibacterial o alcohol.

Durante: Lavado de manos cada 2 horas por 20 segundos, desinfección del

puesto de trabajo, uso obligatorio de mascarilla durante la jornada laboral,

mantener el distanciamiento de 2 metros entre las estaciones de trabajo.

Salida: Mantener el distanciamiento de 2 metros entre persona y persona al

momento en los accesos de salida, aplicación de gel antibacterial o alcohol o

lavado de manos.

Extra laborales: En los desplazamientos realizados a su lugar de trabajo o

domicilio por medio de transporte público, transporte institucional u otro medio

de transporte (taxi), se deberá guardar la distancia interpersonal con las otras

personas; además, del uso de mascarilla obligatorio.

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Incluir a los jefes inmediatos como líderes en el rol de aplicación de las medidas

preventivas en cada área de trabajo.

Realizar las acciones pertinentes ante la presencia de un caso sospechoso o positivo de

Covid -19 en la institución, de acuerdo a lo establecido en el numeral 19.

Realizar el seguimiento al estado de salud de las personas con sospecha o contagiadas

de Covid-19.

Hacer hincapié sobre las medidas de prevención durante la jornada laboral a los

servidores y trabajadores de la institución.

10. INSTRUCCIONES PARA LA DIRECCION DE COMUNICACIÓN SOCIAL

La Dirección de Comunicación Social en Planta Central y quien haga sus veces en las

Coordinaciones Zonales, en coordinación con la Unidad de Seguridad y Salud

Ocupacional de la Dirección de Administración del Talento Humano y sus equivalentes

en las Coordinaciones Zonales, deberán generar el material de comunicación digital y

físico, para informar los horarios y procedimientos de atención al ciudadano así como,

para recordar a los servidores y usuarios la distancia mínima entre personas, el uso de

implementos de protección personal, y las medidas de limpieza y desinfección frecuente

actualizada de las recomendaciones sanitarias que deben seguir de forma individual.

11. INSTRUCCIONES PARA ADMINISTRADORES DE CONTRATO

Las instrucciones de Administraciones de Contrato aplicarán únicamente en los casos

que la institución cuente con los mismos.

11.1. LIMPIEZA: Garantizar con el proveedor la dotación permanente de insumos

como son papel higiénico, jabón líquido, fundas de basura e implementos de limpieza y

desinfección de superficies de contacto.

11.2. SEGURIDAD.: Disponer a la empresa que brinda el servicio de seguridad que el

personal de guardianía brinde apoyo en las actividades de control de las medidas

sanitarias al ingreso y salida de las instalaciones.

11.3. TRANSPORTE INSTITUCIONAL: Coordinar la utilización del servicio en las

diferentes rutas de acuerdo a su capacidad, priorizando el personal que reside en

sectores alejados de la institución; además de aquellos que tengan una edad entre 50 y

60 años y verificando que se cumplan las medidas de bioseguridad en las unidades de

transporte.

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12. INSTRUCCIONES PARA LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

Mantener un aprovisionamiento adecuado de jabón de preferencia líquido, papel

higiénico y alcohol en gel.

Coordinar con la empresa que brinda el servicio de limpieza la desinfección básica y

limpieza de las superficies de contacto frecuente y de las áreas de mayor afluencia de

usuarios internos y externos como son recepción, salas de espera, ascensores, gradas,

pasamanos, manillas, chapas, baños y pasillos, de acuerdo al contrato de servicio.

Coordinar con la empresa de servicio de limpieza, que su personal deberá contar con el

equipo de protección individual adecuado para realizar las actividades de limpieza, esto

incluye traje protector, mascarilla y guantes.

Gestionar recursos para dotar de insumos de limpieza y desinfección el personal de

conductores para prevenir el contagio.

Enfocar los recursos para proveer los materiales necesarios de bioseguridad en todas las

instalaciones de institución.

Gestionar los recursos para realizar la desinfección (Fumigaciones Planificadas) de las

instalaciones cuando se presente un caso sospechoso o positivo de Covid-19.

Para los centros de trabajo a nivel nacional que no cuenten con el servicio de guardianía,

el área administrativa designará personal para el control de medidas de bioseguridad.

Realizar el control de los accesos y cierre de los mismos al finalizar la jornada laboral

de las instalaciones con los señores de guardianía.

Se prohíbe la aglomeración de personas en las áreas de atención al cuidadano.

El área administrativa deberá coordinar con INMOBILIAR u otra institución, la

aplicación de los protocolos en coordinación con el presente instructivo.

13. INSTRUCCIONES PARA SERVIDORES Y TRABAJADORES

13.1. USO DE MASCARILLA: Uso obligatorio de mascarilla, desde la salida de su

domicilio, durante la jornada laboral, y en el retorno a su domicilio.

13.2. ROPA PARA EL TRABAJO: Utilizar ropa cómoda y de preferencia camisas

o blusas de manga larga, pantalones, considerando el transporte que deba utilizar, las

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actividades que realiza, y de ser el caso una prenda adicional. Evitar el uso de bisutería:

anillos, aretes, collares, manillas.

13.3. KIT DE ASEO PERSONAL: Cada servidor o trabajador será responsable de

contar con un jabón, toalla pequeña, cepillo de dientes, alcohol o gel para su uso

personal y deberán realizar el lavado o desinfección de manos cada 2 a 3 horas.

13.4. CABELLO Y UÑAS: Las personas que tengan el cabello largo (mayor a la altura

del cuello) deberán mantenerlo recogido; así también las uñas deberán mantenerse

cortas, ya que al mantenerlas largas se alojan microorganismos, bacterias, virus, que

favorecen al contagio.

13.5. USO DEL CELULAR: periódicamente limpiarlo, con alcohol - gel, aplicado con

un pañuelo o limpión.

13.6. PUESTO DE TRABAJO: Mantener limpia las superficies e instrumentos de

trabajo.

Mantener el principio de distanciamiento social, para lo cual, se realizarán filas para el

ingreso con la distancia mínima de 2 metros entre persona y persona, respetando el

sentido de circulación peatonal “SIEMPRE POR LA DERECHA”.

El personal deberá notificar el estado salud cuando éste no sea el óptimo al área de

Salud Ocupacional de la Dirección de Administración del Talento Humano por medios

oficiales y electrónicos institucionales, con la finalidad de descartar un caso sospechoso

o positivo de Covid- 19.

Todo el personal que previo a su retorno a las actividades laborales presenciales

presente síntomas como fiebre, tos, deberá acudir a una valoración médica en MSP,

IESS o médico particular y presentar el debido certificado médico para su justificación;

no deberá asistir a las instalaciones, así como el personal que registre una temperatura

superior a 37.5°.

El registro de asistencia deberán realizarlo mediante el sistema de control establecido

por la Dirección de Administración de Talento Humano.

Los ascensores tendrán una capacidad máxima de 4 personas, que estarán ubicadas de

acuerdo a señalización y serán de uso preferencial para mujeres y personas mayores a

50 años.

Los demás servidores harán uso de las escaleras manteniendo el principio de

distanciamiento y sentido de circulación “SIEMPRE POR LA DERECHA”.

Se recomienda a los servidores y trabajadores no salir constantemente de los edificios e

instalaciones durante la jornada laboral, con la finalidad de evitar exposiciones a

posibles contagios.

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Para reuniones o capacitaciones presenciales se las realizará con la capacidad del 50%

de acuerdo al aforo total del lugar, manteniendo el distanciamiento de 2 metros entre

persona y persona y uso de mascarilla obligatorio.

Se restringe el uso compartido del equipo de trabajo personal, como audífonos, teclados,

laptops, mouse.

Para el uso de microondas, cafeteras, copiadora se utilizarán previo la aplicación de

alcohol o gel antibacterial.

El uso de comedores institucionales estará restringido salvo autorización de la Dirección

Administrativa. Se deberá considerar para su apertura el aforo con el debido

distanciamiento social de 2 metros y máximo dos personas por mesa.

Con el fin de evitar la aglomeración el consumo de alimentos se lo realizará de

preferencia en su puesto de trabajo, considerando las medidas de higiene respectivas y

manteniendo la distancia de 2 metros entre persona y persona.

Se recomienda acudir a la oficina desayunados desde casa, si se llevan alimentos de

casa a la oficina, estos obligatoriamente deberán estar bien lavados y empacados.

Se recomienda llevar 2 litros de agua simple o de manzanilla con zumo de limón o de

naranja. (No hervir a los zumos).

Se recomienda portar como opciones en su lonchera lo siguiente: 1 fruta sostenedora y

lavada desde su casa (manzana, guineo, pera, durazno), sánduche con diferentes

proteínas y vegetales (Sal: pollo, carne, atún, queso, jamón, tomate y pepinillos. Dulce:

mermelada con queso, dulce de leche), tortillas de choclo, tortillas de avena, chochos

con tostado y chicharrón. Además, deberán utilizar utensilios reusables y se prohíbe

compartir los mismos.

Todos los desechos generados (mascarillas, pañuelos desechables, etc) se depositarán en

recipientes cerrados para evitar la contaminación, estos recipientes estarán ubicados en

los pasillos de cada piso.

Los servidores residentes de otras provincias o cantones no deberán realizar viajes de

fin de semana, limitándose a su residencia en el sitio de trabajo, respetando las

resoluciones que determine cada COE sea Nacional, Provincial o Cantonal.

Todos los servidores públicos y trabajadores de la institución deben obligatoriamente

acatar este instructivo, caso contrario se aplicará lo señalado en el párrafo 12 del Art. 29

“DE LAS PROHIBICIONES”, del Reglamento Interno para servidoras y servidores

públicos de esta Cartera de Estado y lo estipulado en el numeral 11 del Art. 48 del

Reglamento Interno de Trabajo de la institución.

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14. PARA EL PERSONAL DE ATENCION AL CIUDADANO

Usar obligatoriamente la mascarilla.

Exigir al ciudadano mantener el distanciamiento de 2 metros.

Lavarse las manos o desinfectarse después de la atención al usuario.

15. PARA EL PERSONAL ARCHIVO Y DOCUMENTACION

Desinfectar sus manos después de la manipulación de documentos.

Lavarse las manos o desinfectarse después de la atención al usuario

16. PARA LOS CONDUCTORES

Mantener un kit de aseo: pañuelo o limpión y un desinfectante de vehículos para limpiar

periódicamente: la manija de las puertas, volante, palanca, llaves del vehículo y cinturón

de seguridad, que será responsabilidad de cada trabajador.

Mantener medidas de prevención y bioseguridad con los pasajeros que suban a los

vehículos: uso de mascarilla, desinfección de manos, y transportar un máximo de 3

pasajeros.

En caso de presentar síntomas, deberá comunicar obligatoriamente y de forma oportuna

a la Dirección de Administración del Talento Humano, a fin de tomar las medidas

correspondientes, en caso de no comunicar, se procederá con el proceso de régimen

disciplinario interno de conformidad a la normativa legal vigente, sin perjuicio de las

acciones administrativas correspondientes.

17. SALIDA DE LOS SERVIDORES Y TRABAJADORES DE LAS

INSTALACIONES

Se deberá mantener el principio de distanciamiento y ordenamiento social, respetando la

distancia mínima de 2 metros entre persona y persona al momento de registrarse en el

reloj biométrico de ser el caso y el sentido de circulación peatonal “SIEMPRE POR LA

DERECHA”, evitando en su totalidad despedirse con beso, de mano o abrazos, evitando

contactos cercanos innecesarios.

18. INSTRUCCIONES PARA PERSONAL DE GUARDIANIA

Controlar el uso obligatorio de mascarilla, control de temperatura y desinfección de

calzado al ingreso a las instalaciones, cuidando el mantener la distancia de 2 metros.

(Persona que registre una temperatura mayor o igual a 37.5 ° no se les permitirá el

ingreso a las instalaciones)

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Para el ingreso de ciudadanos a los edificios, se permitirá el ingreso de acuerdo al aforo

y se evitará la aglomeración en dichas áreas.

Preferiblemente no se permitirá el ingreso de usuarios como mujeres embarazadas,

niños, adultos mayores, con discapacidad, así como personas con afecciones

respiratorias, para lo cual pasará obligatoriamente por el control de temperatura.

19. INSTRUCCIONES ANTE PRESENCIA DE CASOS SOSPECHOSOS O

POSITIVOS DE COVID - 19

De acuerdo al Protocolo para el aislamiento preventivo obligatorio en personas con

sospecha MTT2-PRT-007 de 08 de abril 2020.

Recomendaciones para la persona con aislamiento domiciliario:

La persona con sospecha o positivo de COVID-19 debe permanecer en una

habitación individual y ventilada; en caso de no cumplir con lo descrito

anteriormente se deberán crear las condiciones en la vivienda para que por lo

menos permanezca mínimo a un metro de distancia siendo lo ideal, a dos metros

de distancia de los demás integrantes de la vivienda.

La persona en Aislamiento Preventivo Obligatorio, debe colocarse adecuada y

permanentemente la mascarilla.

En caso de usar mascarilla desechable o casera, el cambio se deberá realizar cada

3 horas máxima y si se moja o se contamina de secreciones, el cambio deberá ser

inmediato.

Las mascarillas o respiradores desechables o caseras, en uso o posterior al

mismo, no deben ser manipulados ni reutilizados y desechadas en una funda

plástica exclusiva para los desechos del paciente, la cual deberá permanecer

cerrada cuando no se requiera su uso. (ver indicaciones sobre la funda 1 en el

Anexo 1).

La persona que se encuentra en APO debe mantener adecuada higiene de manos

que comprende el lavado y desinfección: o El lavado de manos debe ser con

agua y jabón por un periodo al menos de 40 segundos, antes y después de ir al

baño, del consumo o manipulación de alimentos, posterior al contacto con

superficies de uso común y del contacto con superficies de la cara. o La

desinfección debe realizarse con la aplicación de gel o alcohol al 70 %.

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Destinar utensilios de aseo (cepillo de dientes, toalla y jabón), una vajilla y

cubiertos exclusivos para el paciente en Aislamiento Preventivo Obligatorio.

Realizar el lavado por separado

19.1.3 Recomendaciones para el cuidador:

Asigne el cuidado de la persona en aislamiento a un miembro de la familia que

goce de buena salud y no tenga enfermedades crónicas o preexistentes, y no esté

en el grupo de adultos mayores.

El cuidador deberá llevar una mascarilla bien ajustada al rostro cuando esté en la

misma habitación que la persona en Aislamiento Preventivo Obligatorio.

Las mascarillas o respiradores desechables o caseras, en uso o posterior al

mismo, no deben ser manipulados ni reutilizados y desechadas (el cambio se

deberá realizar cada 3 horas máximo y si se moja o se contamina de secreciones,

el cambio deberá ser inmediato Anexo 2).), en una funda plástica exclusiva para

los desechos del cuidador y del paciente, la cual deberá permanecer cerrada

cuando no se requiera su uso.

19.1.4. El cuidador de la persona que se encuentra en APO debe mantener adecuada

higiene de manos que comprende el lavado y desinfección:

El lavado de manos debe ser con agua y jabón por un periodo al menos de 40

segundos, antes y después de ir al baño, del consumo o manipulación de

alimentos, posterior al contacto con superficies de uso común y del contacto con

superficies de la cara.

La desinfección debe realizarse con la aplicación de gel o alcohol al 70 %.

Evitar el contacto directo con los fluidos corporales del paciente, sobre todo las

secreciones orales y respiratorias, y con las heces. En caso del contacto con estas

secreciones se recomienda inmediata higiene de manos (lavado y desinfección)

cambio de ropa (lavar con agua caliente y jabón).

En caso de que el cuidador requiera salir del domicilio donde se encuentra el

paciente en aislamiento, debe utilizar ropa limpia, así como calzado que no haya

utilizado durante los cuidados al paciente. Deberá dejar toda la ropa y zapatos

que haya estado en contacto con el paciente aislado en un recipiente con

detergente, para su posterior lavado.

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Tener calzado de uso específico para atender a la persona infectada (de

preferencia zapato totalmente cerrado), al salir de la habitación después de

atenderlo sacarse los zapatos y rociarlos con la solución de cloro preparada

descrita más abajo y dejarlos a la entrada de la habitación.

19.2. Personas contagiadas o sospechosas en la Institución.

Informar y notificar a su Jefe inmediato y a la Dirección de Administración del

Talento Humano

Acudir al subcentro de salud más cercano a la institución (IESS-MSP)

Identificar las personas con las que mantuvo contacto

Identificar los lugares que frecuento dentro de las instalaciones

Presentar certificado de atención médica de forma digital y/o físico a la

Dirección de Administración del talento Humano

Solicitar la Dirección involucrada a la Dirección Administrativa o administrador

de contrato del servicio de limpieza para que coordine y realice la desinfección

de las áreas frecuentadas de la persona contagiada o con sospecha de Covid-19,

sin afectar las demás áreas de trabajo.

Cumplir con protocolo emitido por el MSP

Presentar certificado médico de valoración y alta médica.

19.3. Personas que tuvieron contacto con personas contagiadas de Covid 19

Informar al jefe inmediato sobre caso en sospecha o contacto con persona contagiada

con Covid 19, el mismo que autorizará el aislamiento y/o reposo del servidor/a, quien

deberá realizarse la prueba respectiva y atención médica.

Llamar al 171 y/o agendar cita médica a www.citas.net.ec y cumplir con las

indicaciones recibidas o dirigirse al dispensario de salud más cercano (MSP-IESS)

Notificar al Jefe inmediato y al Dirección de Administración del Talento Humano lo

referente a resultados de la prueba respectiva y la atención médica.

Cumplir lo detallado en el Protocolo anexo, referente al aislamiento preventivo

obligatorio en personas con sospecha.

19.4. Personas que se hicieron atender con médicos particulares

Todos los servidores y trabajadores de esta Cartera de Estado que hayan dado positivo

en pruebas de contagio de COVID-19, que de conformidad al documento anexo emitido

por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS titulado “DIRECTRICES PARA

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LA VALIDACIÓN DE CERTIFICADOS MÉDICOS DENTRO DEL PERÍODO DE

EMERGENCIA SANITARIA COVID-19”, en las páginas 13 y 14 respetivamente se

encuentran las directrices generales referentes a la validación de certificados médicos

particulares (generales y especialistas) y médicos de empresa (ocupacionales) por parte

del IESS.

20. INSTRUCCIONES GENERALES DE PREVENCION

20.1. Con la finalidad de prevenir y controlar la propagación del COVID-19, los

servidores y trabajadores deberán acatar las siguientes indicaciones:

Cubrirse la nariz y la boca con un pañuelo desechable al toser y estornudar, y

deséchalo a continuación a un cubo de basura que cuente con tapa ubicados en

los pasillos de cada piso. Si no dispone de pañuelos emplee la parte interna del

codo sin quitarse la mascarilla para no contaminar las manos.

No escupir. Si es necesario hacerlo, utilizar un pañuelo desechable, meterlo en

una bolsa de plástico, anudarla y tirarla a la basura; después lavarse las manos.

No tocarse la cara con las manos sucias, sobre todo nariz, boca y ojos.

Mantener la distancia interpersonal (de 2 metros).

Evite compartir alimentos y bebidas.

Facilite el trabajo al personal de limpieza cuando abandone su puesto,

despejando lo máximo posible.

Tirar cualquier desecho de higiene personal, especialmente pañuelos desechables

de forma inmediata a las papeleras o contenedores habilitados.

Si empieza a notar síntomas, avise a sus compañeros y superiores, extreme las

precauciones tanto de distanciamiento social como de higiene mientras esté en el

puesto de trabajo y contacte de inmediato con el departamento de recursos

humanos o unidad de seguridad y salud o quien hiciere sus veces en el centro de

trabajo.

Informar si han estado en contacto con personas que fueron diagnosticadas con

la enfermedad.

Los servidores y trabajadores deberán cuidar las distancias y las medidas de

prevención de contagios e higiene en el hogar, mayormente si conviven con

personas de grupos vulnerables.

Evitar salir de casa innecesariamente, use medios alternativos como servicios en

línea.

El cumplimiento de las normas de higiene, sanidad y distanciamientos social de

2 metros e higiene es responsabilidad de todos.

20.2. Al llegar a cada domicilio deberán seguir las siguientes recomendaciones:

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Todos los servidores y trabajadores del Ministerio del Ambiente, deberán

cuidar las distancias y las medidas de prevención de contagios e higiene en

el hogar, mayormente si conviven con personas de grupos vulnerables.

Deberá realizar el protocolo de desinfección al llegar a su domicilio:

desechar la mascarilla, dejar los zapatos en la entrada, lavar la vestimenta

usada en el día, desinfectar las superficies que haya tenido contacto,

desinfectar los objetos personales, ducharse.

Evitar el salir de casa de forma innecesaria.

Lavado de manos con jabón.

Uso de gel desinfectante.

Evitar el saludo.

Evitar tocarse ojos, nariz y boca.

Evitar compartir alimentos.

Toser cubriéndose con el pliegue interno del codo o con pañuelos

descartables.

En caso de presentar síntomas respiratorios, comuníquese a la línea 171 o

911.

Finalmente es importante recordar que la aplicación de las medidas de bioseguridad

establecidos en el presente instructivo es responsabilidad de todos.

Dado en el distrito Metropolitano de Quito, el 22 de abril de 2021.

Aprobado por: Mgs. Andrés Burgaentzle Román

Coordinador General Administrativo Financiero

Revisado Por: Ing. Jorge Diego Abad Sanmartín

Director de Administración de Talento Humano

Elaborado por:

Esp. Irina Mora Vélez

Analista de Administración de Talento Humano

Ing. Marcos Armando Navia Cevallos

Analista de Salud Ocupacional