PROGRAMA DE REINTEGRO Y REUBICACIÓN LABORAL

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Tabla de contenido 1. OBJETIVOS......................................................................................................................................................................3

2. ALCANCE .........................................................................................................................................................................4

3. JUSTIFICACION ............................................................................................................................................................9

4. RESPONSABLES. ..........................................................................................................................................................4

5. NORMATIVIDAD..........................................................................................................................................................9

6. DEFINICIONES: ............................................................................................................................................................6

7. FASES DEL PROGRAMA ........................................................................................................................................ 12

7.1 IDENTIFICACION DEL CASO ................................................................................................................................. 12

7.2 EVALUACION DEL CASO.......................................................................................................................................... 15

7.3 REINTEGRO LABORAL ............................................................................................................................................. 18

7.4 SEGUIMIENTO ............................................................................................. ¡Error! Marcador no definido.

7.5 CIERRE DE CASO: ....................................................................................................................................................... 22

8. DIAGRAMA DE FLUJO DE REINTEGRO LABORAL .................. ¡Error! Marcador no definido.

9. INDICADORES DEL PROGRAMA ...................................................................................................................... 24

10. FRECUENCIA .............................................................................................................................................................. 24

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1. OBJETIVO

1.1. OBJETIVO GENERAL

Promover la adaptación del colaborador en labores acordes a sus habilidades y que

por patologías de origen común y/o profesional generen recomendaciones temporales

o definitivas y que generen o no secuelas; permitiendo su productividad,

potencializando su recuperación, para favorecer su estado funcional y emocional con

el fin de contribuir a su bienestar y calidad de vida integral, siendo responsables

socialmente y cumplidores de la legislación colombiana.

1.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS

➢ Realizar acompañamiento y reinducciones a los trabajadores que por sus

condiciones de salud requieren ser reubicados.

➢ Asegurar el retorno laboral para el trabajador que reingresa a las actividades

en la empresa, en el contexto físico, sicológico y conductual.

➢ Realizar proceso de verificación de inclusión de los trabajadores de acuerdo

con el diagnóstico y curso de la ausencia, dentro de los programas de vigilancia,

como estrategia de control y prevención.

➢ Definir la intervención especifica en términos de reintegro laboral en cada uno

de los casos identificados.

➢ Minimizar el impacto en el ausentismo laboral y productividad.

➢ Implementar un modelo de seguimiento y reubicación laboral que permita al

trabajador regresar a su entorno laboral de forma oportuna y en condiciones

que favorezcan su estado funcional y emocional.

➢ Proteger la salud del trabajador en su ambiente laboral y extralaboral, de

manera que continúe siendo productivo dentro de su entorno.

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2. ALCANCE

El programa de reintegro y reubicación laboral está dirigido a todos aquellos

trabajadores de la empresa EXPERIENZA S.AS, de planta y el personal en misión, que

presenta ausencias iguales o superiores a 30 días y en los casos que requieran cambio

de puesto de trabajo o de funciones de forma parcial o definitiva a causa de

antecedentes por enfermedad reportada de origen laboral o común, y por secuelas de

accidentes laborales y comunes.

3. RESPONSABLES.

La empresa EXPERIENZA S.A.S, define las siguientes responsabilidades para el

desarrollo y cumplimiento del programa de Reintegro y Reubicación Laboral:

Gerencia General

• Disponer los recursos necesarios para el cumplimiento del programa Líder de gestión integral

➢ Informar a los jefes de las áreas involucradas cuando se presente un evento

acontecido por un accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad

general y que sea objeto del programa de reintegro laboral.

➢ Participar en la investigación de los Accidentes y el seguimiento a los planes de

acción y las recomendaciones médicas emitidas.

➢ Convocar reunión para gestión del proceso de reintegro laboral, en donde se

involucra, el coordinador de personal y el trabajador.

➢ Hacer seguimiento del caso de reintegrado con el coordinador de personal, de

acuerdo con lo definido en el Programa de Reintegro y Reubicación laboral.

➢ Solicitar valoración por parte del médico ocupacional, y en caso de ser

necesario al momento del reintegro tener presente la fecha de finalización de

las recomendaciones.

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Coordinador de personal

➢ Identificar las limitaciones de acuerdo con sus recomendaciones, y

posteriormente gestionar una reinducción de sus laborares.

➢ Realizar seguimiento del caso del trabajador reintegrado, para esto debe

diligenciar el formato de seguimiento laboral del caso, durante los primeros 15

días posteriores al reintegro y en el cierre del caso.

➢ Notificar de manera oportuna al responsable de Salud Ocupacional si el

trabajador no logra una buena adaptación, o no sigue las actividades asignadas,

incumpliendo las recomendaciones especificadas en el acta de reintegro; de

igual manera si el trabajador reporta algún cambio en la sintomatología.

El trabajador

➢ Cumplir con las recomendaciones emitidas por el médico tratante.

➢ Continuar asistiendo a su tratamiento médico, reportando al líder de gestión

integral las correspondientes constancias de asistencia a las valoraciones

médicas y tratamientos de rehabilitación.

➢ Reportar a su jefe inmediato y/o líder de gestión integral cualquier cambio en

su estado de salud que tenga que ver con el evento por el que se realizó gestión

de reintegro, que se presente durante y después del cumplimiento de las

recomendaciones médicas.

Administradora de riesgos laborales (ARL)

➢ Participación y acompañamiento en el reintegro laboral por parte del

profesional requerido en los casos de accidente de trabajo y enfermedad

laboral.

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➢ Brindar la atención médica oportuna y eficiente del trabajador afectado, en

caso de que haya sido por accidente de trabajo o enfermedad laboral.

➢ Verificar la necesidad de expedir o prorrogar una incapacidad medica

temporal.

➢ Ajustar el plan individual de rehabilitación y reintegro laboral para los casos

diagnosticados por un accidente de trabajo y enfermedad laboral.

➢ Realizar y enviar reportes a cerca de la evolución del proceso de rehabilitación

y reintegro laboral.

➢ Llevar a cabo seguimiento del cumplimiento a recomendaciones para el

trabajo, desde el área de Prevención.

4. DEFINICIONES:

➢ Accidente laboral: Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con

ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una

perturbación funcional, una invalidez o la muerte. (ley 1562 de 2012.)

➢ Adaptación: Proceso de ajuste entre las capacidades del individuo y los

requerimientos de desempeño.

➢ Aditamento: Elemento que se usa para mejorar la funcionalidad o el confort

para el desarrollo de una actividad específica.

➢ Capacidad funcional: Conjunto de destrezas individuales que permiten el

adecuado desarrollo de una actividad determinada.1 2

➢ Condición de salud: Término genérico que incluye enfermedad (aguda o

crónica), trastorno, traumatismo y lesión. Una “condición de salud” puede

incluir también otras circunstancias como embarazo, envejecimiento, estrés,

anomalías congénitas o predisposiciones genéticas. Las “condiciones de salud”

se codifican utilizando la CIE-10.

1 Organización Mundial de la Salud (OMS). Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y la Salud. Ginebra,

2001. 2 Ministerio de la Protección Social. Retomado del Manual Guía de Procedimientos para la Rehabilitación y Reincorporación Ocupacional

de los Trabajadores en el Sistema General de Riesgos Profesionales. 2ª Edición, Bogotá, 2004.

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➢ Deficiencia: Anormalidad o pérdida de una estructura corporal o de una

función fisiológica. Las funciones fisiológicas incluyen las funciones mentales.

Con “anormalidad” se hace referencia, estrictamente, a una desviación

significativa respecto a la norma estadística establecida (ej. la desviación

respecto a la media de la población obtenida a partir de normas de evaluación

estandarizadas) y sólo debe usarse en este sentido.

➢ Discapacidad: Término genérico que incluye déficits, limitaciones en la

actividad y restricciones en la participación. Indica los aspectos negativos de la

interacción entre un individuo (con una “condición de salud”) y sus factores

contextuales (factores ambientales y personales).

➢ Enfermedad Laboral: Es la contraída como resultado de la exposición a

factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el

trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional, determinará,

en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en

los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades

laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de

riesgo ocupacionales serán reconocidas como enfermedad laboral, conforme lo

establecido en las normas legales vigentes.

➢ Limitación en la actividad: Dificultades que un individuo puede tener para

realizar actividades. Una “limitación en la actividad” abarca desde una

desviación leve hasta una grave en términos de cantidad o calidad, en la

realización de la actividad, comparándola con la manera, extensión o

intensidad en que se espera que la realizaría una persona sin esa condición de

salud.

➢ Perfil del Cargo: Conjunto de demandas físicas, mentales y condiciones

específicas, determinadas por el empleador como requisitos para que una

persona pueda realizar determinadas funciones o tareas.

➢ Perfil de discapacidad: Descripción de las alteraciones en el funcionamiento

del individuo a nivel corporal, individual o social, asociado a estados de salud.

Especificando los aspectos negativos de la interacción del individuo (con una

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“condición de salud”) y sus factores contextuales (factores ambientales y

factores personales).

➢ Perfil de puesto de trabajo: Descripción de las exigencias sensoriales,

motoras, cognoscitivas, psicológicas, técnicas y de experiencia que se requieren

para el desempeño del trabajador

➢ Persona con discapacidad: Individuo que presenta alteraciones a nivel físico,

mental, intelectual, sensorial, visual o auditivo, que la coloca en desventaja

frente a sus semejantes; dificultando o limitando en algunas ocasiones su

participación en actividades personales, educativas, laborales, recreativas,

culturales, deportivas, comunitarias, familiares y sociales, entre otras.

➢ Reconversión de mano de obra: Entrenamiento o capacitación en un oficio

diferente al habitual, debido a que las capacidades residuales del individuo le

impiden el ejercicio del mismo, cumpliendo los criterios establecidos en el

presente Manual.

➢ Rehabilitación: Conjunto de acciones sociales, terapéuticas, educativas y de

formación, de tiempo limitado, articuladas y definidas por un equipo

interdisciplinario, que involucran al usuario como sujeto activo de su propio

proceso, a la familia, a la comunidad laboral y la comunidad social, en el

cumplimiento de los objetivos trazados, que apunten a lograr cambios en el

trabajador, su entorno, que le permitan la reincorporación ocupacional y

experimentar una buena calidad de vida.

➢ Rehabilitación funcional: Proceso terapéutico que busca recuperar la función

perdida, usando los principios de la biomecánica, fisiología, antropometría

aplicada y neuropsicología, a través de los servicios de rehabilitación.

➢ Reincorporación ocupacional: Retorno del trabajador a sus roles

ocupacionales, en iguales condiciones de desempeño.

➢ Reubicación del trabajador: Definición según el Artículo 45 del Decreto 1295

“Los empleadores están obligados a ubicar al trabajador incapacitado

parcialmente en el cargo que desempeñaba o a proporcionarle un trabajo

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compatible con sus capacidades y aptitudes, para lo cual deberán efectuar los

movimientos de personal que sean necesarios”.

➢ Rehabilitación social: Proceso que establece mecanismos de interacción con

el entorno familiar, social y laboral, que facilitan la integración de la persona al

mismo.

➢ Rehabilitación integral: Proceso que incluye la rehabilitación funcional, social

y profesional, que resulta de la integración del individuo con discapacidad a la

sociedad, a través del ejercicio de los roles que le son propios.

5. CONSIDERACIONES GENERALES

El Programa de reintegro y reubicación laboral se ha definido para el regreso a la

actividad laboral de los trabajadores que han sido diagnosticados por un accidente de

trabajo, enfermedad laboral y / o enfermedad general y que deben ser readaptados

y/o reubicados en función de la limitación de sus habilidades. Como una estrategia del

Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en el proceso de regreso de los

trabajadores con ausencia. Al concluir el proceso inicial y el seguimiento clínico

mediante los controles médicos y tratamiento pertinente para cada caso, el trabajador

requiere ir retomando sus actividades laborales, proceso que demanda una

adaptación y por tal razón con las recomendaciones por parte de las diferentes

instancias, la empresa EXPERIENZA S.A.S, busca que los trabajadores promuevan sus

habilidades residuales hasta reintegrarse totalmente al desempeño en su entorno

laboral.

5.1. MARCO LEGAL

NORMA DESCRIPCION

CONSTITUCIÓN NACIONAL

No aparece la figura de Salud Ocupacional como principio o derecho constitucional, pero en la interpretación abstracta se contempla cuando protege al trabajador, a la mujer cabeza de familia, los discapacitados, el estatuto del trabajo y la seguridad social; porque en toda actividad laboral el estado protege la salud de los trabajadores, como el derecho

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a la vida en los sitios y puestos de trabajo. Dentro de los artículos que se refieren a la seguridad social y que se relaciona con el sistema general de riesgos profesionales y la salud de los trabajadores tenemos: artículo 1, 2, 25, 42, 43, 44, 45, 46, 47,48 y 53.

LEY 9ª DE 1979 “CÓDIGO SANITARIO

NACIONAL”

Artículo 125. La promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud de los trabajadores, así como la correcta ubicación del trabajador en una ocupación adaptada a su constitución fisiológica y psicológica, se implementarán actividades del Programa de Medicina Preventiva.

CONVENIO INTERNACIONAL NO.

159 DE 1983

Sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas, ratificado por la Ley 82 de 1988.

LEY 82 DE 1988 "Por medio de la cual se aprueba el Convenio 159 sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en su 69a. reunión, Ginebra, 1983".

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

COLOMBIANA DE 1991

ARTÍCULO 47

“El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y síquicos, a quienes se prestará la atención especial que requieran

DECRETO LEY 1295 DEL 1994

ARTÍCULO 5 Y 6

Prestaciones asistenciales y de Salud (Rehabilitación Física, Profesional e integral)

ARTÍCULO 45: REUBICACIÓN DEL

TRABAJADOR

Los empleados están obligados a ubicar al trabajador incapacitado parcialmente en el cargo que desempeñaba o a proporcionarle un trabajo compatible con sus capacidades y aptitudes, para lo cual deberán efectuar los movimientos de personal que sean necesarios.

DECRETO 1832 DE 1994

Para efecto de los riesgos profesionales que trata el DL 1295 del 94 se adoptan 42 enfermedades.

LEY 361 DE 1997 ARTÍCULO 26º.

En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo

LEY 776 DE 2002 ARTÍCULO 4º.

Al terminar el período de incapacidad temporal, los empleadores están obligados, si el trabajador recupera su

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REINCORPORACIÓN AL TRABAJO

capacidad de trabajo, a ubicarlo en el cargo que desempeñaba, o a reubicarlo en cualquier otro para el cual esté capacitado, de la misma categoría.

LEY 776 DE 2002 ARTÍCULO 8O.

REUBICACIÓN DEL TRABAJADOR

Los empleadores están obligados a ubicar al trabajador incapacitado parcialmente en el cargo que desempeñaba o a proporcionarle un trabajo compatible con sus capacidades y aptitudes, para lo cual deberán efectuar los movimientos de personal que sean necesarios

SENTENCIA T-504 DE 2008

“El derecho a la estabilidad laboral reforzada de los trabajadores no puede ser entendido como la simple imposibilidad de retirar a un trabajador que ha sufrido una merma en su estado de salud, sino que comporta el derecho a la reubicación en un puesto de trabajo en el que el discapacitado pueda potencializar su capacidad productiva y realizarse profesionalmente, no obstante la discapacidad que le sobrevino, de forma que se concilien los intereses del empleador de maximizar la productividad de sus funcionarios y los del trabajador en el sentido de conservar un trabajo en condiciones dignas.

LEY 1562 DE 2012 ARTICULO 32

Comisión Especial de Inspectores de Trabajo en Materia de Riesgos Laborales y Sistema Nacional de Inspectores de Trabajo. El Ministerio de Trabajo establecerá una Comisión Permanente y Especial de Inspectores del Trabajo que tendrá a su cargo la prevención y promoción en materia de riesgos laborales y la vigilancia del estricto cumplimiento de las normas relativas a la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales y así mismo, velará por el cumplimiento y observancia de las normas en materia de salud ocupacional y seguridad industrial.

DECRETO 917 DE 1999

Manual único de calificación de invalidez.

DECRETO 1507 de 2014

Decreto 1507 DE 2014: Manual único para la calificación de la pérdida de la capacidad laboral y ocupacional.

Decreto 1443 de 2014

Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), Artículos 24 y 25.

Resolución 1401 de 2007

Procedimiento de reporte e investigación de incidentes y accidentes de trabajo, FURAT, Investigación de incidentes y accidentes de trabajo, cartas de entrega de informes de investigación de accidentes graves y mortales a la ARL.

Decreto 2923 de 2011

Cumplimiento de requisitos de Calidad del Sistema General de Riesgos Profesionales.

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5.2. FASES DEL PROGRAMA

Este programa se enfoca en identificar y analizar las condiciones de riesgo presentes

en las labores, así como el estado de salud de los trabajadores, con el fin de clasificar la

población, estructurar controles en la situación de trabajo y desarrollar estrategias de

intervención y prevención de dichas alteraciones, por lo cual se definen los siguientes

pasos:

➢ Identificación del caso

➢ Evaluación del Caso

➢ Reintegro laboral

➢ Seguimiento

➢ Cierre del caso

6. ACTIVIDADES/DESARROLLO

Actividad Flujograma Descripción Responsable Registro

1 NA NA NA

2

aquellos trabajadores que presenten

ausencias por enfermedad laboral,

accidente laboral o enfermedad común

iguales o superiores a 30 días y / o

trabajadores con alguna alteración en

su capacidad de realizar actividades, en

forma temporal o definitiva

Líder de gestión

integral

Matriz de

ausentismo,

Identificación y

seguimiento

3 NA NA NA

Inicio

Identificación del caso

¿Es un evento

que supera 30días de inc. ?

No

Si

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4 NA NA NA

5

El alta médica se recibe, junto con las

recomendaciones pertinentes para el

retorno laboral, posteriormente se debe

autorizar el exámen post - incapacidad

el cual el trabajador debe llevar la

documentación solicitada.

Líder de gestión

integral

Alta médica,

Seguimiento

facturación,

concepto

médico.

6

Es importante conocer las condiciones de salud

del trabajador, conocer las recomendaciones

médicas emitidas para su patología,

establecer un perfil de discapacidad que tenga

en cuenta las deficiencias, las limitaciones en

la actividad y las restricciones en la

participación que presenta el trabajador

Líder de gestión

integral

Documentación

médica

7

Cuando un trabajador va a reintegrarse,

deben tenerse en cuenta aspectos

referentes a su tratamiento médico,

incapacidades, recomendaciones,

reasignación laboral y proceso de

calificación

Líder de gestión

integral

Recomendaci

ones,

diagnósticos

y epicrisis.

8

En esta fase se consideran todas las

condiciones para el reintegro, reubicación y

rehabilitación laboral si es necesaria, entre las

cuales se mencionan: condiciones del puesto

de trabajo, condiciones específicas del

trabajador, Sensibilización frente al entorno.

Líder de gestión

integral,

coordinador de

personal

Acta de

reintrego

laboral

9

Una vez se realice la identificación del caso y la

planeación, se revisará la indicación médica

para el tipo de retorno laboral; se

contemplarán diferentes opciones de tareas,

actividades, cargos y perfiles que pueda

desempeñar el trabajador y en donde se

cumplan sus recomendaciones

Líder de gestión

integral,

coordinador de

personal

Acta de

reintrego

laboral

10

Corresponde a un seguimiento llevado a cabo

en tiempos específicos definidos para cada uno

de los casos y en acompañamiento de los

profesionales si el caso lo requiere de forma

mensual, bimensual, trimestral o semestral y /

o en los casos en que se presente un ajuste a

las recomendaciones médicas

Líder de gestión

integral,

coordinador de

personal

Formato de

identificación y

seguimiento

11 NA NA NA

12 NA NA NA

¿El evento causó alteraciones para la

ejecución de sus actividades ?

Evaluación del caso

Evaluacióncondiciones de salud

Planeación del reintegro o

readaptación

Reintegro o readaptación Laboral

Seguimiento

¿Se cierra el caso?

Fin

Recepción del alta médica o aplicación de

exámen post -incapacidad

No

No

Si

Si

Si

6.1. IDENTIFICACION DEL CASO

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En este proceso se pretende identificar todos los casos que deban ser incluidos en el

programa, aquellos trabajadores que presenten ausencias por enfermedad laboral,

accidente laboral o enfermedad común iguales o superiores a 30 días y / o

trabajadores con alguna alteración en su capacidad de realizar actividades, en forma

temporal o definitiva. Las entradas que deben tenerse en cuenta corresponden a los

registros de ausentismo en la empresa, reportes y registros de accidentalidad,

información relacionada de los exámenes médicos periódicos ocupacionales, casos

reportados por las diferentes instancias como EPS o ARL. La identificación de los

casos se realizará desde la misma ocurrencia del evento según la severidad y el

seguimiento a la incapacidad y las sucesivas prorrogas, lo que definirá que el

trabajador sea objeto del programa de reintegro laboral. (Anexo 1. Identificación y

Seguimiento).

Criterios de Ingreso al programa: los criterios mínimos para ingresar al programa son:

Todo trabajador que haya sufrido un ATEL y presente alteraciones en su capacidad de

ejecución de actividades, en forma temporal o permanente, deberá ingresar al

programa de rehabilitación integral y dependiendo de su evolución y pronóstico,

continuará en procesos de rehabilitación profesional o rehabilitación para el

desarrollo de una actividad ocupacional. A manera de ejemplo se citan algunas

deficiencias o contingencias que se deben capturar en forma temprana para incluirlas

en los programas de Rehabilitación funcional y Laboral:

➢ Patologías y / o enfermedad: amputaciones de cualquier segmento corporal,

independientemente de su extensión; fracturas de huesos (vértebras, fémur,

tibia, peroné, húmero, radio y cubito); quemaduras de segundo y tercer grado;

lesiones del sistema nervioso central y periférico como Trauma

craneoencefálico, trauma raquiomedular, polineuropatías, lesiones severas de

plexos, raíces o nervios periféricos; lesiones severas de mano como

aplastamiento, Quemadura, Avulsiones Rupturas tendinosas o de nervios;

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Lesiones oculares que comprometan la agudeza o el campo visual; Lesiones

que comprometan la capacidad auditiva; Enfermedad profesional.

➢ Trabajadores lesionados con incapacidad y / o ausencia de mayor a 30 días, y

trabajadores con incapacidades por ATEL que superen los términos de tiempo

de recuperación previsto para la enfermedad o trastorno.

➢ Trabajadores con secuelas permanentes por lesiones graves a consecuencia de

un Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional que interfieran con su

desempeño laboral.

➢ Además de las mencionadas anteriormente se deberán incluir todas aquellas

lesiones, enfermedades o trastornos que comprometan las funciones y

estructuras corporales mentales, físicas o sensoriales del trabajador y que

puedan limitar su capacidad de ejecución para las actividades de acuerdo al

criterio del equipo interdisciplinario de rehabilitación.

➢ Para eventos de Accidente de Trabajo con un numero de incapacidad

determinados por la empresa (denominados SEVEROS) y/ o casos que por su

diagnóstico (estipulado en la Resolución 1401 de 2.007) sean objeto de

participar en el programa de reintegro.

➢ De igual manera aquellos casos que cuenten con recomendaciones médicas

documentadas por el Médico Tratante de la ARL y/o EPS.

➢ Para casos que se encuentren en estudio por la EPS para definición de origen

y/o casos calificados por la ARL como de origen profesional y cuenten con

recomendaciones médicas documentadas (temporales y/o indefinidas).

➢ Para casos de Enfermedad Común que presenten incapacidades temporales de

acuerdo al número de días definido con la empresa ( 30 ) y cuenten con

recomendaciones escritas y firmadas, por parte del área de Medicina Laboral

de la EPS a la que se encuentre afiliado el trabajador.

6.2. EVALUACION DEL CASO

Es importante conocer las condiciones de salud del trabajador, conocer las

recomendaciones médicas emitidas para su patología, establecer un perfil de

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discapacidad que tenga en cuenta las deficiencias, las limitaciones en la actividad y las

restricciones en la participación que presenta el trabajador.

6.3. Evaluación de condiciones de salud: Cuando un trabajador va a reintegrarse,

deben tenerse en cuenta aspectos referentes a su tratamiento médico,

incapacidades, recomendaciones, reasignación laboral y proceso de calificación. En

esta evaluación, se revisa la siguiente información:

➢ Diagnóstico.

➢ Cargo que desempeñaba el trabajador en la empresa.

➢ Tiempo y tipo de vinculación laboral que tenía el trabajador.

➢ Nivel educativo alcanzado (escolar y de formación profesional).

➢ Responsabilidad económica aclarando si es o no cabeza de familia.

➢ Antecedentes clínicos y ocupacionales.

➢ Expectativas frente al proceso de reintegro, y / o rehabilitación y a su

desempeño ocupacional futuro.

La información revisada en casos de reintegro general será fuente para la planeación

del reintegro; en casos de perdida y / o alteración de la función debe requerirse un

acompañamiento para permitir la construcción de un perfil de función y discapacidad

que tenga en cuenta las deficiencias, las limitaciones en la actividad y las restricciones

que presenta la persona al ingreso al programa de reintegro y rehabilitación, así como

la identificación de los facilitadores o barreras en el proceso. Este perfil servirá de

referencia para identificar el avance en el proceso de rehabilitación durante el

seguimiento o cuando este haya concluido.

Todas las evaluaciones deben ir profundizando en el conocimiento de las

posibilidades ocupacionales del trabajador, los requerimientos de la ocupación y las

oportunidades o restricciones que se encuentran en el entorno para la plena

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participación del usuario en el ejercicio de sus roles ocupacionales, simultáneamente a

la rehabilitación funcional.

6.4. Planeación del reintegro:

En esta fase se consideran todas las condiciones para el reintegro, reubicación y

rehabilitación laboral si es necesaria, entre las cuales se mencionan:

➢ Condiciones del Puesto de trabajo: Contexto interno: exposición a factor de

riesgo biológico, atención al público, cercanía con trabajadores cuidadores o con

personas en periodo de aislamiento en casa, posibilidad de interacción, dialogo

con compañeros de trabajo, horarios de trabajo, tareas propias del cargo,

exigencia física, periodos de recuperación. Contexto Externo: Mobiliario,

medidas de aislamiento, elementos de protección personal, capacitaciones. Se

refieren a los cambios administrativos, organizacionales, de diseño del puesto

trabajo, de seguridad y del ambiente laboral en general, que se requieran para

compensar las capacidades de la persona con los requerimientos de desempeño

del trabajo.

➢ Condiciones específicas del trabajador: condiciones físicas como edad y

condiciones de salud, componentes sicológicos como personalidad y

expectativas del reintegro por parte del trabajador, componentes familiares

como situación de casa y hábitos y estilos de vida saludable.

➢ Sensibilización frente al retorno: cuando hablamos de sensibilizar, nos

estamos refiriendo a generar “ Concienciación e influencia sobre una persona

para que recapacite y perciba el valor o la importancia de algo”; a nivel del

Programa de reintegro y reubicación laboral, involucra crear espacios de

reflexión, intercambio, formación y aprendizaje de acuerdo al caso para los

trabajadores de la empresa, compañeros de trabajo, área o cargo del trabajador

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que se reintegra, o del colaborador como tal que se encuentra en el proceso ante

su retorno.

6.5. REINTEGRO LABORAL

Una vez se realice la identificación del caso y la planeación, se revisará la indicación

médica para el tipo de retorno laboral; se contemplarán diferentes opciones de tareas,

actividades, cargos y perfiles que pueda desempeñar el trabajador y en donde se

cumplan sus recomendaciones. Durante el proceso se contemplan las siguientes

alternativas para el reintegro dependiendo cada uno de los casos:

Tipo de RL Definición

RL Sin

Modificaciones

Cuando el trabajador ha recuperado su capacitad laboral.

RL con

Modificaciones

Cuando el trabajador para su desempeño en el mismo puesto de

trabajo requiere de modificaciones tales como: reasignación de tareas,

límite de tiempos, asignación de turnos u horarios específicos, entre

otros. En los casos en que se necesitan modificaciones de diseños de

procesos previos al reintegro, se requiere la evaluación del puesto de

trabajo y la ejecución de las adaptaciones del ambiren de trabajo.

Reubicación

Laboral

Temporal

Cuando el trabajador no cuenta con incapacidad medica y aún está en

tratamiento o requiere tiempo para su recuperación funcional, este

debe ser reubicado de manera temporal en un puesto de menor

complejidad o exigencia, mientras se restablece la capacidad

individual y las condiciones de trabajo no representen riesgo para el

trabajador.

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Reubicación

Laboral

Definitiva

En aquellos casos en los que la capacidad residual del trabajador no

corresponde a las exigencias del trabajo que venía desempeñando,

debe considerarse la opción de reubicar en otro puesto de trabajo,

previa identificación y evaluación respectiva.

En esta fase se realiza como tal el reintegro del colaborador, la reubicación laboral

como tal si hay lugar a ella o inicia el proceso de rehabilitación laboral si de acuerdo al

caso se tiene contemplado; incluye los siguientes pasos:

➢ Reintegro Gradual: contempla todas las condiciones a tener en cuenta sobre

asignación de turnos, horarios, transporte, descansos y medidas generales

dentro del Sistema de Gestión de SST de la empresa. Por otra parte, la

reincorporación al trabajo de la totalidad de las actividades y tareas del cargo,

o si es posible el reintegro inicial de unas tareas que sean acordes a las

exigencias del cargo y las condiciones físicas y sicológicas del trabajador.

➢ Formalización del reintegro laboral: para lo cual se debe registrar la

información, cuando se realiza el reintegro laboral del trabajador, para así

evidenciar si su reubicación laboral es temporal o definitiva; se deben tener en

cuenta si hay nuevas funciones y / o tareas a desempeñar por parte del

trabajador y las recomendaciones y restricciones que hayan sido dadas de

acuerdo con el caso. (Anexo 2. Acta de Reintegro).

➢ Monitoreo: corresponde al acompañamiento de la empresa, el área de

Seguridad y Salud en el trabajo y los profesionales que sean requeridos de

acuerdo al caso; es importante llevar a cabo un monitoreo de condiciones

físicas ( cansancio, dolor, presencia de síntomas, etc ) condiciones sicológicas (

ansiedad, confusión, depresión, pérdida de memoria, inseguridad ), y

condiciones conductuales ( ausentismo, impaciencia, cambios de humor ),

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PRG-SST-02 Revisión: 2

manifestaciones diferentes a las que siempre ha manifestado el trabajador en

su forma de actuar cotidiana y que pueden ser identificadas por compañeros o

jefes inmediatos.

➢ Reintegro Total: Adaptación y asignación de tareas durante la mayor parte de

la jornada laboral con acompañamiento y aseguramiento de que se cumplen las

recomendaciones definidas para el caso en cuanto a los tiempos, movimientos,

esfuerzos, requerimientos cognitivos, etc. Por otra parte, que en los

seguimientos no se observen o sean reportados cambios en el monitoreo, ni en

el seguimiento por parte de los profesionales que llevan a cabo el

acompañamiento, jefe inmediato o Líderes de Seguridad y Salud en el Trabajo.

6.6. SEGUIMIENTO

Esta fase corresponde a un seguimiento llevado a cabo en tiempos específicos

definidos para cada uno de los casos y en acompañamiento de los profesionales si el

caso lo requiere de forma mensual, bimensual, trimestral o semestral y / o en los

casos en que se presente un ajuste a las recomendaciones médicas; implica la revisión

con las partes interesadas de la evaluación del trabajador en términos de

productividad y desempeño donde se tienen en cuenta aspectos como Cumplimiento,

puntualidad, entregas, organización, manejo de elementos, herramientas y equipos;

también en términos de Seguridad y Salud en el trabajo como seguimiento,

compromiso y cumplimiento de recomendaciones de prevención en SST,

cumplimiento de indicaciones médicas, compromiso con su tratamiento y resolución

del caso y seguimiento en cuanto a las condiciones ergonómicas generales del puesto

de trabajo desde el punto de ergonomía física y cognitiva. Finalmente, en términos de

confort general Motivación, satisfacción por la finalización del proceso de reintegro,

relaciones de subordinación, relaciones intralaborales, comportamiento y

participación en actividades generales de la empresa. (Anexo 1. Identificación y

Seguimiento)

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PRG-SST-02 Revisión: 2

En Cada caso de acuerdo a la evolución clínica, la incapacidad, la gravedad de la lesión

sufrida, se determinará el tiempo necesario para realizar un seguimiento por parte de

la empresa teniendo en cuenta:

➢ A los 15 días cuando las restricciones médicas son iguales o mayores a 30 días

y teniendo presente el concepto médico.

➢ A los 30 días cuando las restricciones médicas son iguales o mayores a 60 días

y teniendo presente el concepto médico.

➢ Según el tipo de caso, deben programarse tantos seguimientos como sean

necesarios no solo por el tipo de lesión, sino también por las condiciones

funcionales del colaborador.

➢ Cuando el caso lo amerite, se debe solicitar valoración médica ante las

entidades del Sistema de Seguridad Social.

➢ Si el trabajador llega con nuevas recomendaciones estas serán actualizadas

también el sistema y se realizarán los respectivos ajustes de ser necesario en el

desarrollo de sus labores.

➢ El trabajador, el jefe inmediato, así como los encargados del área de Salud y

Seguridad en el trabajo deben tener presente el tiempo de vigencia de las

recomendaciones médicas para hacer los respectivos seguimientos y toma de

decisiones frente a cada caso.

➢ Los eventos de enfermedad y accidente laboral deben tener seguimiento con la

Aseguradora de riesgos laborales para conocer las medidas asistenciales

brindadas a cada trabajador y el estado en el que se encuentran. Generalmente

estos casos son tratados en las respectivas mesas laborales.

➢ Las ARL recopilan, analizan y consolidan la información correspondiente a

todos los casos de trabajadores afiliados que hayan requerido de rehabilitación

y además realizan un seguimiento procedimental y estructural de su programa.

El análisis de la información debe definirlas causas de accidentalidad de alta

severidad y detectar los grupos demográficos, empresas, oficios o actividades

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PRG-SST-02 Revisión: 2

económicas de alto riesgo, para orientar actividades de promoción y

prevención sobre las bases objetivas.

6.7. CIERRE DE CASO:

Cuando ha concluido el tiempo de restricción laboral y / o el proceso de

rehabilitación, se han realizado los seguimientos correspondientes y el trabajador se

encuentra realizando la actividad laboral definida, se dará cierre al caso dentro del

programa de Reintegro y reubicación laboral; específicamente para los casos de

Accidente de trabajo y Enfermedad laboral que requieren proceso de rehabilitación,

es necesario contar con un concepto médico expedido por el médico tratante, para

conocer el estado de salud final del trabajador y las condiciones finales de

reincorporación al trabajo; en caso de requerirse, de acuerdo a los criterios médicos y

condiciones del caso, en cualquiera de las fases del programa puede iniciarse el

proceso de definición del porcentaje de la pérdida de capacidad laboral. En caso de

enfermedad y accidentes comunes se direccionará al trabajador a examen médico en

la IPS ocupacional definida por la empresa; cuando exista concepto desfavorable de

rehabilitación, la EPS debe dar inicio al procedimiento de calificación de pérdida de

capacidad laboral; en el caso que la EPS no realice trámite alguno ante el Fondo de

Pensiones al cual se encuentre afiliado el colaborador, la empresa podrá realizar la

solicitud a este directamente o el trabajador.

6.8. READAPTACION DE LA PERSONA AL TRABAJO

Para los casos específicos en donde se ha definido discapacidad o alteración en

función, se inicia el proceso de readaptación laboral por el equipo

interdisciplinario de las diferentes instancias, el cual será acompañado por la

empresa EXPERIENZA S.A.S; este proceso comprende las siguientes acciones

terapéuticas concretas con el trabajador, que buscan desarrollar o recuperar

habilidades, actitudes, hábitos y destrezas para su desempeño en la empresa:

Técnicas especiales de tratamiento psicológico, cognitivo o físico orientadas a

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PRG-SST-02 Revisión: 2

desarrollar o fortalecer las capacidades necesarias para el desempeño de la

actividad laboral de forma eficiente y segura, entre las cuales se incluyen:

➢ Manejo del duelo,

➢ Manejo emocional, cognitivo e intelectual del trabajo.

➢ Recuperación de hábitos laborales (jornadas, horarios, rutinas).

➢ Manejo de relaciones interpersonales (jefes y compañeros )

➢ Adaptaciones físicas especiales, mediante aditamentos para el desempeño

laboral.

➢ Entrenamiento en destrezas físicas especiales.

➢ Entrenamiento o reentrenamiento en la utilización de herramientas, elementos

y materiales propios del puesto de trabajo.

➢ Entrenamiento o reentrenamiento en el manejo de los riesgos propios del

puesto de trabajo y de los que puedan aumentar el grado de discapacidad.

➢ Desarrollo de destreza en la utilización de las ayudas técnicas suministradas

para facilitar la realización del trabajo.

➢ Entrenamiento en la correcta utilización de órtesis o prótesis dentro del

ambiente laboral en el que se desempeñará.

6.9. ADAPTACIÓN AL PUESTO DE TRABAJO O REINDUCCIÓN Es una actividad fundamental del proceso de rehabilitación integral, en donde el

trabajador, con el apoyo del líder de gestión integral de la empresa y el profesional del

equipo de rehabilitación designado según la instancia que atiende el caso EPS y / o

ARL, se va involucrando con las actividades de su puesto de trabajo en forma

paulatina. Este proceso debe garantizar que no se obstaculice la recuperación

funcional y/o se agrave su discapacidad y debe involucrar actividades de formación o

reentrenamiento en los procesos productivos de la empresa, así como temas de salud

y seguridad en el trabajo.

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PRG-SST-02 Revisión: 2

6.10. INDICADORES DEL PROGRAMA

Con el fin de medir la cobertura y efectividad del programa, se llevarán los siguientes indicadores con periodicidad anual:

Cobertura = Número de trabajadores que ingresan al programa x 100

Número de trabajadores con condiciones para ingresar al programa

Control = Número de casos cerrados en el programa x 100

Número de trabajadores del programa

6.11. FRECUENCIA

La frecuencia de ingreso de trabajadores al programa está definida por las ausencias

presentadas por el personal, y la medición de indicadores se realizará de forma anual.

7. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

• Registro de ausentismo y accidentalidad

• Identificación y seguimiento de casos

• Acta de reintegro laboral

8. CONTROL DE CAMBIOS

Descripción del cambio

Responsable de Aprobación del Cambio

A Quien se le entrega el documento

Fecha Modificació

n

Rev.

Elaboración del Documento

Sindy Rodríguez Control de Documentos 28/12/2020 0

Actualización de portada y encabezado

Zara J. Martínez M. Control de Documentos 06/01/2021 1

Actualización de portada y encabezado

Zara J. Martínez M. Control de Documentos 01/02/2021 2

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