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Casos Prácticos: Reintegro del Crédito Fiscal del IGV CASO Nº 1: ENAJENACIÓN DE UN BIEN DEL ACTIVO FIJO En el mes de marzo del 2011, la empresa “LA VENTUROSA” S.A. adquirió un vehículo por un valor de S/. 100,000 más IGV. Sin embargo, en el mes de octubre del 2011, decide vender el referido bien por la suma de S/. 50,000 más IGV. Sobre el particular, nos consultan cuáles son las obligaciones tributarias que se generan por la referida operación y cuáles son los asientos contables aplicables. Para estos efectos nos proporciona los siguientes datos respecto al Período Octubre 2011: MES DE OCTUBRE 2011 DETALLE VENTAS ADQUISICIONES Base Imponible 150,000 100,000 IGV 27,000 18,000 TOTAL 177,000 118,000 SOLUCIÓN: El artículo 22º del TUO de la Ley del IGV 1 señala que: “En el caso de venta de bienes depreciables destinados a formar parte del activo fijo, antes de transcurrido el plazo de dos (2) años de haber sido puestos en funcionamiento y en un precio menor al de su adquisición, el crédito fiscal aplicado en la adquisición de dichos bienes deberá reintegrarse en el mes de la venta, en la proporción que corresponda a la diferencia de precio”. 1 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-99-EF y publicado el 15 de abril de 1999. De lo expuesto, podemos apreciar que la obligación de reintegrar el crédito fiscal del IGV por la adquisición de un activo fijo, se genera siempre y cuando se cumplan dos condiciones: En el caso que nos expone la empresa “LA VENTUROSA” S.A observamos que existe la obligación de reintegrar el crédito fiscal del IGV pues: 1. El camión está siendo vendido en un plazo menor a dos años desde la fecha de su adquisición, puesto que se adquirió en Marzo 2011 y fue vendido en Octubre del mismo año habiendo transcurrido solo 8 meses desde su adquisición. 2. El bien está siendo vendido a un menor precio que el de su adquisición. Respecto a la forma de calcular el monto a reintegrar, debemos citar lo señalado en el numeral 3 del artículo 6º del Reglamento de la Ley de IGV 2 que prescribe: “Para calcular el reintegro a que se refiere el Artículo 22° del Decreto, en caso de existir variación de la tasa del Impuesto entre la fecha de adquisición del bien y la de su venta, a la diferencia de precios deberá aplicarse la tasa vigente a la de adquisición. El mencionado reintegro deberá ser deducido del crédito fiscal que corresponda al período tributario en que se produce dicha venta. En caso que el monto del reintegro exceda el crédito fiscal del referido período, el exceso deberá ser deducido en los períodos siguientes hasta agotarlo. La deducción, deberá afectar las columnas donde se registró el http://www.asesorempresarial.com/web/blog_print_to_browse.php?id=209 1 de 12 06/06/2013 16:38

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Casos Prácticos: Reintegro del Crédito Fiscal del IGVCASO Nº 1: ENAJENACIÓN DE UN BIEN DEL ACTIVO FIJOEn el mes de marzo del 2011, la empresa “LA VENTURO SA” S.A. adquirió un vehículo por un valor de S/.100,000 más IGV. Sin embargo, en el mes de octubre del 2011, decide vender el referido bien por la sum ade S/. 50,000 más IGV. Sobre el particular, nos con sultan cuáles son las obligaciones tributarias que segeneran por la referida operación y cuáles son los asientos contables aplicables. Para estos efectos n osproporciona los siguientes datos respecto al Períod o Octubre 2011:

MES DE OCTUBRE 2011

DETALLE VENTAS ADQUISICIONES

Base Imponible 150,000 100,000IGV 27,000 18,000TOTAL 177,000 118,000

SOLUCIÓN:

El artículo 22º del TUO de la Ley del IGV1 señala que: “En el caso de venta de bienes depreciables destinados aformar parte del activo fijo, antes de transcurrido el plazo de dos (2) años de haber sido puestos en funcionamientoy en un precio menor al de su adquisición, el crédito fiscal aplicado en la adquisición de dichos bienes deberáreintegrarse en el mes de la venta, en la proporción que corresponda a la diferencia de precio”. 1 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-99-EF y publicado el 15 de abril de 1999. De lo expuesto, podemos apreciar que la obligación de reintegrar el crédito fiscal del IGV por la adquisición de unactivo fijo, se genera siempre y cuando se cumplan dos condiciones:

En el caso que nos expone la empresa “LA VENTUROSA” S.A observamos que existe la obligación de reintegrarel crédito fiscal del IGV pues:

1. El camión está siendo vendido en un plazo menor a dos años desde la fecha de su adquisición, puestoque se adquirió en Marzo 2011 y fue vendido en Octubre del mismo año habiendo transcurrido solo 8meses desde su adquisición.

2. El bien está siendo vendido a un menor precio que el de su adquisición.

Respecto a la forma de calcular el monto a reintegrar, debemos citar lo señalado en el numeral 3 del artículo 6º del

Reglamento de la Ley de IGV2 que prescribe: “Para calcular el reintegro a que se refiere el Artículo 22° delDecreto, en caso de existir variación de la tasa del Impuesto entre la fecha de adquisición del bien y la de su venta,a la diferencia de precios deberá aplicarse la tasa vigente a la de adquisición. El mencionado reintegro deberá serdeducido del crédito fiscal que corresponda al período tributario en que se produce dicha venta. En caso que elmonto del reintegro exceda el crédito fiscal del referido período, el exceso deberá ser deducido en los períodossiguientes hasta agotarlo. La deducción, deberá afectar las columnas donde se registró el

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Impuesto que gravó la adquisición del bien cuya venta originó el reintegro”. 2 Aprobado por Decreto Supremo Nº 029-94-EF publicado el 29 de marzo de 1994. De ser así, el cálculo del reintegro de crédito fiscal de IGV se efectuaría de acuerdo a lo siguiente:

DETALLEADQUISICIÓN

DE ACTIVO FIJO01.03.2011

VENTADE ACTIVO FIJO

31.10.2011

REINTEGRO DE CRÉDITOFISCAL OCTUBRE 2011

(MES DE VENTA)

Base Imponible 100,000 50,000

IGV 18,000 9,000 9,000

TOTAL 118,000 59,000 9,000

Determinado el reintegro del crédito fiscal del IGV, el cálculo del impuesto a pagar sería el siguiente:

LIQUIDACIÓN DE IGV DE OCTUBRE 2011

DETALLE IMPORTE

IGV de ventas 27,000

Crédito fiscal del mes (9,000)

IGV de compras S/. 18,000

(-) Reintegro de crédito fiscal (9,000)

Impuesto a pagar 18,000

Debe recordarse que el crédito fiscal del periodo (neto del reintegro de crédito fiscal) deberá presentarse en elPDT 0621 de la siguiente forma:

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Finalmente el reconocimiento contable de todas estas operaciones sería de acuerdo a lo siguiente:

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3 La depreciación se obtiene de la siguiente manera: S/100,000 X 20%/12 X 8 meses de uso = 13,333. CASO Nº 2: ARRASTRE DEL REINTEGRO DE IGVEn el mes de Abril del 2011, la empresa “LA ARTICA” S.A. adquirió una maquinaria por un valor de S/.200,000 más IGV. Sin embargo en el mes de Diciembre del 2011, decide vender el referido bien por la su made S/. 150,000 más IGV. Al respecto, el contador de la empresa nos consulta cuáles son las obligacione stributarias que se generan por la referida operació n, además del registro contable que se debe seguir.Considerar los siguientes datos respecto del Períod o Diciembre 2011:

MES DE DICIEMBRE 2011

DETALLE VENTAS ADQUISICIONES

Base Imponible 300,000 30,000

IGV 54,000 5,400

TOTAL 354,000 35,400

SOLUCIÓN:Como ya se había señalado en el caso anterior, las condiciones que deben presentarse para estar obligado areintegrar el crédito fiscal del IGV, son las siguientes:

Siendo esto así, en el caso que nos expone la empresa “LA ARTICA” S.A, observamos que existe la obligación dereintegrar el crédito fiscal pues:

1. La maquinaria está siendo vendida en un plazo menor a 2 años desde la fecha de su adquisición, puestoque se adquirió en Abril 2011 y fue vendido en Diciembre 2011(9 meses de uso).

2. El bien está siendo vendido a un menor precio que el de su adquisición.

En ese sentido, en el mes de Diciembre del 2011 se deberá proceder a reintegrar el crédito fiscal, el cual sedeterminará de acuerdo a lo siguiente:

DETALLEADQUISICIÓN

DE ACTIVO FIJO01.04.2011

VENTADE ACTIVO FIJO

31.12.2011

REINTEGRO DE CRÉDITOFISCAL DICIEMBRE 2011

(MES DE VENTA)

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Base Imponible 200,000 150,000 IGV 36,000 27,000 9,000

TOTAL 236,000 177,000 9,000 La determinación del impuesto a pagar del mes se realiza de acuerdo a lo siguiente:

LIQUIDACIÓN DE IGV DE DICIEMBRE 2011

DETALLE IMPORTE

IGV de ventas 54,000Crédito fiscal del mes (0.00)4

IGV de compras S/. 5,400 (-) Reintegro de crédito fiscal (9,000)

Exceso a arrastrar (3,600)5

Impuesto a pagar 54,000 4 Para el periodo de Diciembre 2011, se debe consignar “0” en compras en la Casilla Nº 107 del PDT Nº 0621 IGVRENTA MENSUAL, debido a que el monto de reintegro de IGV, es mayor al crédito fiscal de ese periodo. 5 Para el periodo siguiente, se debe arrastrar el exceso de reintegro de crédito fiscal por la suma de S/. 3,600 ydeducirlo del crédito fiscal del referido periodo. Como se observa de lo anterior, el reintegro excede al crédito fiscal del periodo, por ende, se deberá procederarrastrar el exceso a los periodos siguientes. Para estos efectos, el llenado del PDT se deberá realizar de lasiguiente forma:

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Asumiendo que la empresa “LA ARTICA” S.A tiene los siguientes datos para el mes de Enero 2012:

MES DE ENERO 2012

DETALLE IMPORTE COMPRASBase Imponible 100,000 60,000IGV 18,000 10,800TOTAL 118,000 70,800

Como se había señalado anteriormente, el exceso del reintegro de IGV ascendente a la suma de S/. 3,600generado en el mes de Diciembre 2011, debe disminuir el crédito fiscal del mes de Enero 2012. Siendo esto así, laliquidación del impuesto a pagar del mes de Enero 2012 es la siguiente:

LIQUIDACIÓN DE IGV DE ENERO 2012

DETALLE IMPORTEIGV de ventas 18,000Crédito fiscal del mes (7,200)IGV de compras S/. 10,800 (-) Reintegro de crédito fiscal (3,600) Impuesto a pagar 10,800

De esta manera, el llenado del PDT deberá realizarse de la siguiente manera:

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CASO Nº 3: PÉRDIDA DE EXISTENCIAS ADQUIRIDASLa empresa “LA CAPULLANA” S.A. ha realizado la adqu isición de mercadería por la suma de S/. 20,000más IGV. Posteriormente, la referida mercadería es robada de sus almacenes. A estos efectos nosconsultan si existe la obligación de reintegrar el crédito fiscal del IGV y cuáles son los asientos co ntablesa seguir.

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SOLUCIÓN:Si como producto de delitos cometidos por terceros contra la empresa, se produce la pérdida de las existencias,esto no genera la obligación de reintegrar el crédito fiscal, así lo señala el artículo 22º de la Ley de IGV queestablece:“Se excluyen de la obligación del reintegro:a) La desaparición, destrucción o pérdida de bienes que se produzcan por caso fortuito o fuerza mayor;b) La desaparición, destrucción o pérdida de bienes por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por susdependientes o terceros;c) La venta de los bienes del activo fijo que se encuentren totalmente depreciados; y, d) Las mermas y desmedrosdebidamente acreditados”. Además el numeral 4 del artículo 2º del Reglamento de la Ley de IGV establece que :”En su caso, la pérdida,desaparición o destrucción de bienes por caso fortuito o fuerza mayor, así como por delitos cometidos en perjuiciodel contribuyente por sus dependientes o terceros, a que se refiere el numeral 2 del inciso a) del Artículo 3º delDecreto, se acreditará con el informe emitido por la compañía de seguros, de ser el caso, y con el respectivodocumento policial el cual deberá ser tramitado dentro de los diez (10) días hábiles de producidos los hechos oque se tome conocimiento de la comisión del delito, antes de ser requerido por la SUNAT, por ese período”. De esta manera la empresa “LA CAPULLANA” S.A no tendrá la obligación de reintegrar el crédito fiscal del IGV,siempre y cuando cumpla con obtener un informe de la compañía de seguros, por el robo ocurrido (en caso lamercadería esté asegurada), y el documento policial, dentro de los (10) diez días hábiles siguientes de sucedidoslos hechos, a efectos de sustentar el robo de los bienes. Siendo esto así, los asientos contables a seguir son:

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