Instrucciones Para Presentar El Problema (Sep 2012)

9

Click here to load reader

description

Guía para identificar vulneración a una norma, presentar evidencia y expresar un problema. Dirigido a estudiantes de Derecho, asignatura Metodología de la investigación científica.

Transcript of Instrucciones Para Presentar El Problema (Sep 2012)

Page 1: Instrucciones Para Presentar El Problema (Sep 2012)

1

UNIVERSIDAD MAYOR, REAL Y PONTIFICIA

DE SAN FRANCISCO XAVIER DE CHUQUISACA

FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

ASIGNATURA: METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA

TAREA Nº 2: IDENTIFICACIÓN DE PROBLEMA

DOCENTE: M.Sc. Teodoro Pozo Uribe

ESTUDIANTE: APELLIDOS Y NOMBRES

GRUPO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Sucre, Octubre de 2012

Page 2: Instrucciones Para Presentar El Problema (Sep 2012)

CARRERA DE DERECHO – UNIVERSIDAD MAYOR REAL Y PONTIFICIA DE SAN FRANCISCO XAVIER DE CHUQUISACA

METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA - GRUPOS: 2-2, 2-3, 2-4 y 2-8 - GESTIÓN 2012

M.Sc. Teodoro Pozo Uribe – Docente Titular

2

PRESENTACIÓN DE EL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN - INSTRUCCIONES

Las instrucciones han sido en lo principal explicadas en aula y también lo largo de la serie de revisiones de los trabajos que en una primera etapa (llamémosle provisional) han presentado los estudiantes. Instrucciones que ahora se exponen en este material con el fin de asegurar uniformidad de criterio necesario para la presentación de trabajos. En razón de que la práctica está orientada al entrenamiento del estudiante para la identificación de un problema de carácter objetivo, no es exigente en la elaboración o producción teórica, pues escribirá sólo una página, sin embargo si se exige primero organización, luego atención a lo instruido y puntualidad más que nada.

1. Registro de artículo

Una vez que se ha procedido al registro del artículo que cada estudiante tendrá como vínculo para su trabajo, corresponde considerar a quiénes que no lo hubieran hecho, o que habiéndolo hecho pretenden hacer un cambio de artículo. Para esos casos, está previsto el siguiente procedimiento.

De manera organizada -al nivel de alumnos de los cuatro grupos- se debe proceder a la verificación de los artículos ya asignados en el periodo previsto, verificación que puede hacerse en el siguiente detalle.

Artículos del Código Civil registrados:

5 - 6 - 8 - 17 - 18 - 21 - 22 - 40 - 72 - 106 - 109 - 112 - 115 - 116 - 117 - 118 - 126 - 134 - 140 - 142 - 143 - 144 - 146 - 152 - 154 - 162 - 173 - 178 - 181 - 202 - 225 - 228 - 235 - 239 - 248 - 260 - 271.4 - 277 - 291 - 303 - 311 - 319 - 344 - 352 - 356 - 363 - 413 - 427 - 431 - 445 - 450 - 452 - 460 - 484 - 521 - 551 - 554 - 568 - 584 - 591 - 597 - 603 - 614 - 618 - 624 - 636 - 637 - 641 - 685 - 687 - 689 - 690 - 693 - 701 - 703 - 705 - 706 - 707 - 716 - 719 - 723 - 726 - 732 - 743 - 746 - 749 - 765 - 791 - 802 - 817 - 823 - 863 - 879 - 942 - 957 - 984 - 989 - 990 - 996 - 997 - 998 - 1022 - 1052 - 1086 - 1118 - 1129 - 1148 - 1176 - 1265 - 1299 - 1333 - 1407 - 1446 - 1494 - 1522 - 1527 – 1538.

Artículos del Código Penal registrados:

3 - 13.2 - 14 - 15 - 41 - 47 - 56 - 95 - 123 - 132 - 133 - 138 - 139 - 140 - 141 - 141 - 142 - 144 - 145 - 153 - 154 - 154 - 155 - 162 - 164 - 169 - 170 - 171 - 177 - 179 - 185 - 186 - 187 - 198 - 201 - 203 - 206 - 207 - 210 - 211 - 214 - 216 - 218 - 222 - 224 - 225 - 226 - 240 - 246 - 248 - 249 - 250 - 251 - 252 - 253 - 255 - 256 - 257 - 258 - 259 - 261 - 262 - 263 - 264 - 265 - 266 - 267 - 268 - 269 - 270 - 277 - 278 - 279 - 280 - 281 - 281.2 - 282 - 283 - 287 - 289 - 292 - 293 - 294 - 295 - 296 - 298 - 302 - 304 - 306 - 308 - 308.2 - 308.3 - 309 - 312 - 313 - 314 - 315 - 318 - 319 - 320 - 321 - 321.2 - 323 - 326 - 329 - 331 - 332 - 333 - 334 - 335 - 337 - 338 - 342 - 346 - 349 - 356 - 358 - 360 - 362.2 – 374.

Se espera que -a la finalización de la actividad que ordenadamente puedan llevar los estudiantes- se elabore una lista1 complementaria para que el docente la incluya en el trabajo de registro ya elaborado. Vale la pena recordar que se previó y organizó el registro de artículos para cada estudiante con el fin de evitar duplicidad y garantizar trabajo individual, por lo que de existir repetición de artículos en la lista a ser elaborada o de estos con aquellos que están en la lista ya elaborada, se provocará la anulación de registros similares nuevos.

1 Se admitirán en una sola oportunidad dos listas, una para Código Civil y otra para Código Penal, Cada lista

tendrá Tres columnas con los encabezados: 1) Número de artículo, 2) Apellidos y Nombres y 3) Grupo (2-2, 2-3, 2-4 o 2-8).

Page 3: Instrucciones Para Presentar El Problema (Sep 2012)

CARRERA DE DERECHO – UNIVERSIDAD MAYOR REAL Y PONTIFICIA DE SAN FRANCISCO XAVIER DE CHUQUISACA

METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA - GRUPOS: 2-2, 2-3, 2-4 y 2-8 - GESTIÓN 2012

M.Sc. Teodoro Pozo Uribe – Docente Titular

3

2. Contenido del trabajo

El trabajo

a) Hoja 1: Carátula impresa de acuerdo al modelo proporcionado. b) Hoja 2: Copia manuscrita (bolígrafo) de uno de los ejemplos que se presentan en la página

5 de este material. c) Hoja 3: Será elaborada con bolígrafo y contendrá como título en primera línea “Trabajo

práctico” y en segunda línea los apellidos y nombres del estudiante. Luego se cumplirán los cuatro subtítulos que siguen.

CASO

Título que caracterice a la nota periodística, al proceso, a las partes, etc.

Relación sucinta del caso, en no más de diez líneas.

ARTÍCULO VULNERADO

Transcripción completa del artículo, tal como está en el Código.

PERSONA OBLIGADA

La persona natural o jurídica

PROBLEMA

En no más de siete líneas, formulación del problema que refiera al incumplimiento de quién está obligado a cumplir la disposición.

d) Hoja 4 y subsiguientes: Evidencias de la existencia del problema, consistente en fotocopias de pruebas documentales en las que se resalte (con resaltador) las líneas relacionadas a la norma incumplida, conforme se demuestra en las páginas subsiguientes.

Todas las piezas se presentarán en tamaño carta y simplemente engrampadas.

3. Período de entrega de trabajos

Se amplía el periodo, desde el martes 2 hasta el viernes 12 de octubre de 2012, se entregarán los trabajos en los horarios de clases asignados al docente. En previsión de alguna causa que dificulte el desarrollo normal del periodo académico o de contratiempos en la agenda de cada estudiante, se recomienda no esperar los últimos días para hacer la entrega.

4. Período de revisión y defensa individual de los trabajos

Recepcionados los trabajos, se procederá en clases a revisión y defensa de los mismos, siguiendo el orden de los números de artículos. Como se trata de una actividad práctica de interacción

docente – estudiante, la asistencia es inexcusable.

Al momento de la defensa el estudiante deberá estar en posesión del presente material y del Código Civil o Penal.

5. Evaluación

El trabajo en sí consiste en encontrar prueba del incumplimiento a la norma que el estudiante ha escogido, resaltar en la prueba los elementos relacionados con la disposición omitida y en relación a esto escribir de la propia creación sólo una página, la que corresponde a la hoja Nº 3 del trabajo.

La evaluación estará relacionada al cumplimiento de las instrucciones impartidas y que tiene que ver con una serie de valores como son la puntualidad, la previsión (contraria a la improvisación), el orden, el respeto, la moral y la buena voluntad.

Page 4: Instrucciones Para Presentar El Problema (Sep 2012)

CARRERA DE DERECHO – UNIVERSIDAD MAYOR REAL Y PONTIFICIA DE SAN FRANCISCO XAVIER DE CHUQUISACA

METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA - GRUPOS: 2-2, 2-3, 2-4 y 2-8 - GESTIÓN 2012

M.Sc. Teodoro Pozo Uribe – Docente Titular

4

6. El problema: Ejemplos de incumplimiento a una disposición normativa de la conducta.

Para el caso que corresponde al trabajo práctico de la asignatura Metodología de la Investigación Científica (Grupos 2-2, 2-3, 2-4 y 2-8) en el presente periodo académico, entenderemos de manera restringida que el problema se presenta cuando se incumple una disposición contenida en un artículo del Código Civil o del Código Penal.

Como se trata de verificar el incumplimiento a la disposición, corresponde determinar en principio quién es a la persona a la que se impone la obligación de cumplir la norma.

A modo de ilustración, se anotan los siguientes tres ejemplos2:

a) El art. 1331 del l Titulo VII Operaciones y Contratos Bancarios, Sección IV Préstamo de Dinero, del Código de Comercio, dispone que el contrato de préstamo se perfecciona con la entrega del dinero al prestatario.

De aquí se desprende que la persona a quién se impone el cumplimiento de la norma es a la entidad prestataria si es persona jurídica o si es persona natural el prestamista.

b) En el Código de Comercio, numeral 4 del Art. 19 se dispone impedimento y prohibición para ejercer el comercio, en relación a las actividades que tengan vinculación con sus funciones, para los funcionarios o empleados públicos de entidades oficiales o semioficiales.

De aquí se desprende que la persona a quién se impone el cumplimiento de la norma es un funcionario o empleado público de entidad oficial o semioficial, en relación a las actividades que tengan vinculación con sus funciones.

c) El Art 41 de la Ley de Medio Ambiente dispone que el Estado a través de los organismos correspondientes normará y controlará la descarga en la atmósfera de cualquier sustancia en la forma de gases y humos que puedan causar daños a la salud y molestias a la comunidad o sus habitantes.

De aquí se desprende que la persona a quién se impone el cumplimiento de la norma es el Estado representado por el titular del organismo ambiental correspondiente que será precisado en razón de su competencia (local, municipal, departamental, etc.)

2 Se anotan ejemplos relativos a otros ordenamientos para evitar al tratamiento de artículos del Código Penal

y Código Civil, que están dispuestos para el trabajo estudiantil.

Page 5: Instrucciones Para Presentar El Problema (Sep 2012)

CARRERA DE DERECHO – UNIVERSIDAD MAYOR REAL Y PONTIFICIA DE SAN FRANCISCO XAVIER DE CHUQUISACA

METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA - GRUPOS: 2-2, 2-3, 2-4 y 2-8 - GESTIÓN 2012

M.Sc. Teodoro Pozo Uribe – Docente Titular

5

7. Ejemplos de organización del contenido

Una página, un ejemplo por estudiante, escrito con bolígrafo.

Ejemplo 1

CASO CMA C/SERVICIO NACIONAL DE PATRIMONIO DEL ESTADO SENAPE

En 1981-1983, CMA, como prestatario firmó dos contratos con el Fondo de Empleados del Banco Nacional de Bolivia, bajo garantía de sus bienes presentes y futuros. Préstamos no perfeccionados al no constar desembolso en su favor. Para liberar las garantías, demanda nulidad y/o resolución en contra del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado SENAPE, extinto el Fondo indicado.

ARTÍCULO

Código de Comercio. Art.1331.- (PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO) El contrato de préstamo no se perfecciona sino con la entrega del dinero al prestatario en la cantidad convenida y deberá constar por escrito.

Cuando el préstamo se convenga para que sea por entregas parciales, éste se perfecciona con la primera entrega que haga el Banco prestamista y que igualmente constará por escrito.

PERSONA OBLIGADA

La persona jurídica a quién la norma impuso el cumplimiento de la obligación es el Fondo de Empleados del Banco Nacional de Bolivia S.A.

PROBLEMA

El Fondo de Empleados del Banco Nacional de Bolivia, incumplió la obligación que le impuso el Art. 1331, al no haber desembolsado a favor del prestatario los montos correspondientes a dos contratos de crédito, no obstante que éste inscribió las garantías reales, que hasta el presente año permanecieron gravadas.

Ejemplo 2

CASO LA CONTAMINACIÓN VEHICULAR NO ES SANCIONADA PESE A LEY (CORREO DEL SUR 14-04-11)

Pese a que desde 1992 se encuentra vigente Ley 133 Del Medio Ambiente, la contaminación del aire no es sancionada en Sucre, se cuestiona la inacción del Gobierno Municipal frente a su obligación de normar y controlar ante la contaminación vehicular ocasionada por el transporte público.

ARTÍCULO

Ley de Medio Ambiente (1333) - ARTICULO 41º.- El Estado a través de los organismos correspondientes normará y controlará la descarga en la atmósfera de cualquier sustancia en la forma de gases, vapores, humos y polvos que puedan causar daños a la salud, el medio ambiente, molestias a la comunidad o sus habitantes y efectos nocivos a la propiedad pública o privada.

PERSONA OBLIGADA

La persona jurídica a quién la norma impuso el cumplimiento de la obligación es el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre.

PROBLEMA

El incumplimiento al Art. 41 de la Ley 1333 en la regulación y control que debe ejercer el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, permite que el transporte público contamine el aire y provoque riesgos en la salud a la población.

Page 6: Instrucciones Para Presentar El Problema (Sep 2012)

CARRERA DE DERECHO – UNIVERSIDAD MAYOR REAL Y PONTIFICIA DE SAN FRANCISCO XAVIER DE CHUQUISACA

METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA - GRUPOS: 2-2, 2-3, 2-4 y 2-8 - GESTIÓN 2012

M.Sc. Teodoro Pozo Uribe – Docente Titular

6

8. Ejemplos de evidencia del problema

Se expondrá en fotocopia simple la prueba documental necesaria que evidencie el problema señalado, resaltando en ella la(s) parte(s) pertinente(s) que guarde(n) relación con el problema planteado.

Se considerarán pruebas documentales las provenientes de medios impresos y digitales como ser periódicos y revistas o archivos de distintas instituciones.

En el caso de periódicos o revistas de circulación local o nacional será necesario acudir a la versión impresa que puede ser facilitada en biblioteca y consiguientemente adjuntar la fotocopia respectiva.

En el caso de impresión de noticias de medios digitales, además se señalará con absoluta precisión la página web de la que proviene a efectos de su verificación.

Ejemplo 1

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 217/20123

Sucre: 19 de julio de 2012 Expediente: B-15-12-S

Partes: CMA c/Servicio Nacional de patrimonio del Estado SENAPE Proceso: Nulidad y/o Resolución de Contrato

Distrito: Beni

VISTOS: El recurso de casación de fs. 183 a 185 vlta., de obrados, interpuesto por CMA, contra el Auto de Vista Nº 44/2012 de 26 de marzo 2012 de fs. 179 a 180 vlta., pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso de nulidad y/o resolución de contrato seguido por el recurrente en contra del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado SENAPE, los antecedentes procesales; y, CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO: Que, adjuntando documental, CMA demanda nulidad y/o resolución de contrato, señalando que el 14 de marzo de 1981 y 12 de octubre de 1983 en su calidad de funcionario del Banco Nacional de Bolivia, suscribió con el Ex Fondo de Empleados del Banco Nacional de Bolivia S.A. dos contratos de préstamo de dinero destinados a vivienda, el primero por la suma de Bs.300.000.- (Trescientos mil 00/100 Pesos Bolivianos) y el segundo de Bs.80.000.- (Ochenta mil 00/100 Pesos Bolivianos), garantizando dichos préstamos con garantía hipotecaria de su inmueble, ubicado en la calle Félix Pinto Saucedo Nº 334, hipoteca que fue registrada en Derechos Reales bajo la Matrícula 8.01.1.01.0011649. Que los créditos debían ser cancelados en 15 años mediante amortizaciones mensuales a ser descontadas por planilla de haberes; sin embargo dicha situación jamás ocurrió toda vez que los créditos no fueron entregados, como tampoco se realizaron los descuentos, por lo que en virtud a lo previsto en el art. 551 del Código Civil con relación al art. 549 num. 1) y 2) y 568 parágrafo I y II del mismo cuerpo legal, demandó la nulidad y/o Resolución de los contratos de préstamo suscritos mediante testimonio de Escrituras Públicas Nº 22 y 143 de 14 de marzo de 1981 y 12 de octubre de 1983. Citado el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado, respondió a la demanda a través de su apoderada afirmando que el demandante no concluyó de cancelar la deuda. Sustanciado el proceso, mediante Sentencia Nº 135/2011 de 27 de septiembre de 2011 de fs. 152 a 154, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de Trinidad - Beni declaró improbada la demanda de nulidad y la resolución alternativa, con costas.

3 Este material que se expone con fines académicos fue consultado en 27-09-12 y está disponible en el sitio

http://tribunalsupremo.organojudicial.gob.bo/Autos%20Supremos/civil/civil-I/2012/as201221217.htm. Se ha omitido el nombre completo del actor, por razones obvias.

Page 7: Instrucciones Para Presentar El Problema (Sep 2012)

CARRERA DE DERECHO – UNIVERSIDAD MAYOR REAL Y PONTIFICIA DE SAN FRANCISCO XAVIER DE CHUQUISACA

METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA - GRUPOS: 2-2, 2-3, 2-4 y 2-8 - GESTIÓN 2012

M.Sc. Teodoro Pozo Uribe – Docente Titular

7

Deducida la apelación por CMA, la Sala Civil del Tribunal Departamental del Beni, mediante Auto de Vista Nº 044/2012 de 26 de marzo de 2012 confirmó totalmente la sentencia apelada. En conocimiento de la resolución emitido por el Tribunal de alzada, el demandante interpuso recurso de casación, conforme consta de fs. 183 a 185 vlta. CONSIDERANDO II: FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION: Acusa que el Tribunal de alzada ha violado lo previsto en el art. 90 del Código de Procedimiento Civil porque no se aplicaron las normas previstas en el art. 1 parágrafo I, art. 3 num. 1), 3) y 6) de la norma antes citada. Asimismo señala la violación del art. 1331 del Código de Comercio, mismo que refiere que el contrato de préstamo no se perfecciona sino con la entrega del dinero al prestatario en la cantidad convenida y deberá constar por escrito y el Tribunal de alzada al atribuir calidad de constancia escrita al simple enunciado que se formula en la cláusula segunda de los contratos, viola de manera flagrante lo previsto en dicha normativa, toda vez que el SENAPE no (se) ha demostrado que se haya realizado desembolso o la extensión del cheque correspondiente al préstamo. Por otra parte acusa de haberse violado el art. 1330 con relación al art. 805 del Código de Comercio, por el que se señala que el contrato de préstamo de dinero, es aquel por el que se obliga a devolver al Banco una suma igual a la recibida y al no haber el SENAPE acreditado la suma supuestamente prestada y desembolsada, no pudo haberse perfeccionado el préstamo o mutuo, incumpliéndose uno de los requisitos esenciales de los contratos, cual es el objeto lo que da lugar a la aplicación de las acciones por incumplimiento de contrato. Acusa también la violación del art. 549 del Código Civil, porque el mismo señala que todo contrato será nulo por faltar en el mismo el objeto o la forma prevista por ley y por faltar en el objeto del contrato los requisitos señalados por ley y en su caso demostró con suficiente prueba que al no haberse realizado los desembolsos de dinero, han faltado dichos requisitos esenciales, situación no considerada por el Tribunal de alzada. Por lo anterior solicita se case el Auto de Vista recurrido. CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION: Que, revisados los antecedentes y a fin de contextualizar la relación de hechos, se tiene que: 1.- En marzo de 1981 y octubre de 1983, CMA suscribió dos contratos de préstamo de dinero con el Ex Fondo de Empleados del Banco Nacional de Bolivia S.A.; el primero por 300.000 pesos bolivianos y el segundo por 80.000 pesos bolivianos (unidad monetaria de ese tiempo), para el efecto otorgó en calidad de garantía hipotecaria su inmueble ubicado en la calle Félix Pinto Nº 334 de la ciudad de Trinidad. 2.- Desde esa fecha, no le fue descontado importe alguno de su planilla mensual de haberes como funcionario del Banco Nacional de Bolivia-Agencia Trinidad, conforme se había establecido en los contratos suscritos. 3.- Que en noviembre de 1988 solicitó un tercer préstamo por la suma de $us.1.428,00 Dólares Americanos. 4.- Conforme señala el demandante los desembolsos por los primeros préstamos solicitados no le fueron entregados, advirtiendo el mismo que por tal motivo no existió descuento de los haberes mensuales que percibía. Porque al no existir uno de los requisitos esenciales en la formación del contrato cual es el objeto, impetra su nulidad conforme lo previsto en el art. 549 num. 1) y 2) del Código Civil o en su caso la resolución de dichos contratos en previsión de lo contenido en el art. 568 parágrafo I y II de la misma norma citada. Que, de la revisión de antecedentes, se tiene que el SENAPE a tiempo de contestar la demanda señala que dichos préstamos no fueron honrados por el demandante y que en su caso para lograr levantar las garantías hipotecarias que pesan sobre su inmueble tendría que cumplir con el pago de lo adeudado. Sin embargo de ello, la institución demandada por ser la receptora de las instituciones que en su momento ingresaron en liquidación, en este caso el Fondo de Empleados del Banco Nacional de Bolivia, en atención a lo dispuesto por el A quo a través del auto de relación procesal y en los que se fijan los puntos a probar por las partes, entre ellos que el contrato no fue perfeccionado con el desembolso, por una parte y por otra que el contrato fue cumplido por la parte demandada, es decir que se desembolsaron dichos montos en calidad de préstamo, no se adjunta prueba alguna que demuestre la existencia del desembolso de ambos créditos otorgados al ahora demandante, si bien adjunta documental en la que hace referencia a las Escrituras de préstamo suscritas el 14 de marzo de 1981 y el 12 de octubre de 1983 en las que se señala que el deudor expresa haber recibido el préstamo de cada una de las cantidades, no se presenta prueba alguna en la que se demuestre que se realizó el desembolso respectivo de ambos préstamos, aspecto que al tenor de lo previsto en el art. 1331 del Código de Comercio, el contrato de préstamo sólo se perfecciona con la entrega del dinero al prestatario en la cantidad convenida, la misma que debe constar por escrito, además. De lo que se infiere que conforme señala el actor, al no haber operado la entrega del dinero, el contrato de préstamo

Page 8: Instrucciones Para Presentar El Problema (Sep 2012)

CARRERA DE DERECHO – UNIVERSIDAD MAYOR REAL Y PONTIFICIA DE SAN FRANCISCO XAVIER DE CHUQUISACA

METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA - GRUPOS: 2-2, 2-3, 2-4 y 2-8 - GESTIÓN 2012

M.Sc. Teodoro Pozo Uribe – Docente Titular

8

no se ha perfeccionado porque no hubo desembolso alguno, aspecto corroborado por la ausencia de presentación de prueba que demuestre lo contrario y que en su momento la parte demandada estaba en la obligación de demostrar lo contrario. Que, dentro la demanda presentada, si bien se impetra la nulidad de los contratos suscritos, es también evidente que de manera alternativa propone la resolución de dichos contratos al no haber cumplido una de las partes con lo acordado; al respecto, debemos señalar que el objeto del contrato de préstamo se concreta con la obtención de la cosa, en este caso del monto del dinero convenido en préstamo, aspecto que como se tiene expuesto no existe evidencia alguna de haber ocurrido; es más conforme señala la certificación solicitada por el actor respecto a que se extienda fotocopia legalizada de la documentación contable relativa a los desembolsos efectuados a su favor de los créditos de vivienda otorgados por el Ex Fondo de Empleados del Banco Nacional de Bolivia, el Director Ejecutivo del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado SENAPE, responde mediante oficio SNPE/DGE-1548/DLEG-0536/2010, certifica que no cursa en los archivos de la Dirección de Liquidación de los ex Entes Gestores de la Seguridad Social la documentación que certifique la cancelación de la deuda adquirida por el prestatario, documental que conforme a la solicitud judicial efectuada por el ahora recurrente, no responde a lo impetrado, toda vez que lo que se pretendía era encontrar la documentación contable que demuestre haberse realizado en esa oportunidad (1981-1983) los desembolsos respectivos. Es más de la revisión de los antecedentes la parte demandante no demuestra ni señala si existe un saldo por cancelar, la cuantificación del mismo o en su caso si aún el actor adeuda la totalidad de los mismos. Sobre la deuda contraída por el actor de la suma de $us.534,26 mismo que fuera parcialmente cancelado en un equivalente a $us.300,00, según boleta de depósito Nº 103374 del Banco Central de Bolivia, queda un saldo deudor de $us.234,26 que debe ser honrado por el demandante, razón por la cual el Ejecutivo del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado, mediante oficio SNPE/DGE - 0536/DLEG-0174/2010 de 18 de febrero 2010, cursante a fs. 16, rechaza al actor levantar las hipotecas que pesan sobre su inmueble si no concluye en el pago de dicho saldo restante y de los otros dos préstamos efectuados el año 1981 y 1983, toda vez que el Sr. CMA habría garantizado con la generalidad de sus bienes habidos y por haber. De lo que se infiere que dicha tercera deuda, tal cual afirma el demandante y la entidad demanda ha sido efectiva en su entrega, es decir se ha realizado el desembolso respectivo, del que por su parte el recurrente ha honrando en una parte, quedando un saldo restante por pagar con suma conocida; sin embargo de las dos deudas anteriores, conforme reitera la entidad no cursa documentación suficiente que certifique la cancelación total de los empréstitos, pero tampoco acredita ni certifica que se hubieran efectuado dichos desembolsos. Que, conforme prevé el art. 568 del Código Civil, el contrato con prestaciones recíprocas puede resolverse cuando una de las partes incumple con la obligación, pudiendo la parte que cumplió con su parte pedir la resolución del mismo; en el sub lite, respecto a los préstamos requeridos por el actor de 1981 y 1983, cumplió con las exigencias del Ex fondo de Empleados del Banco Nacional de Bolivia garantizando con su inmueble el pago de los mismos, por lo que procedió a registrar dicha garantía hipotecaria en Derechos Reales; sin embargo el entonces Ex Fondo de Empleados del Banco Nacional de Bolivia no cumplió con los desembolsos respectivos de dichos montos, no otra cosa se demuestra por la falta de descuentos por planilla que debían efectuarse al deudor conforme se tenía suscrito en los contratos de préstamo y más aún cuando existe ausencia de prueba en el proceso que demuestre haberse dado cumplimiento a lo previsto por el art. 1331 del Código de Comercio. Por lo anterior, corresponde a este Tribunal resolver conforme prevé el art. 271 num. 4) del Código de Procedimiento Civil, toda vez que se ha evidenciado que tanto el A quo como el Ad quem han incurrido en violación a lo previsto en las normas antes desarrolladas, conforme lo previsto en el art. 41 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial. POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el Art. 42 núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en el Art. 271 núm. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil, CASA el Auto de Vista Nº 44/2012 de fecha 26 de marzo, recurrido y declara probada la demanda de resolución de contratos suscritos mediante Escrituras Públicas Nº 22 de 14 de marzo de 1981 y Nº 143 de 12 de octubre de 1983, correspondiendo levantar las garantías hipotecarias. Respecto a la tercera deuda contraída por el demandante, será el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado, la entidad que requiera la cancelación del saldo deudor a través de los mecanismos legales que les facultan. No se impone multa alguna por ser excusable el error.

Regístrese, comuníquese y devuélvase. Relator: Mgda. Rita Susana Nava Duran

Page 9: Instrucciones Para Presentar El Problema (Sep 2012)

CARRERA DE DERECHO – UNIVERSIDAD MAYOR REAL Y PONTIFICIA DE SAN FRANCISCO XAVIER DE CHUQUISACA

METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA - GRUPOS: 2-2, 2-3, 2-4 y 2-8 - GESTIÓN 2012

M.Sc. Teodoro Pozo Uribe – Docente Titular

9

Ejemplo 2

jueves, 14 de abril de 2011

RECOMIENDAN ESTABLECER LA

OBLIGATORIEDAD DE LA ROSETA

AMBIENTAL

La contaminación vehicular no es

sancionada pese a ley

El diesel genera más contaminación y un

99% de los micros del servicio público

trabaja con ese combustible

Sucre/CORREO DEL SUR

El diesel aún es el combustible más utilizado en el transporte

público y uno de los que más contamina el medio ambiente.

La contaminación del aire no es sancionada en Sucre, a pesar de haber una Ley del Medio Ambiente que

data del año 1992. El transporte vehicular es uno de los causantes, sin embargo, ninguna institución puede

regular y menos imponer alguna sanción.

La Ley 1333 del Medio Ambiente, promulgada el 27 de abril de 1992, establece, en su artículo 41, que el

Estado normará y controlará la descarga en la atmósfera de cualquier sustancia en la forma de gases,

vapores, humos y polvos que puedan causar daños a la salud, al medio ambiente, molestias a la

comunidad o sus habitantes y efectos nocivos a la propiedad pública o privada.

La Alcaldía es la institución llamada por ley a ejercer control y si corresponde sancionar; sin embargo,

está imposibilitada de cumplir con esa responsabilidad porque no tiene una disposición específica.

“No estamos sancionando porque no tenemos una ordenanza específica”, justificó Óscar Murguía,

responsable de la Jefatura de Medio Ambiente del Gobierno Municipal.

En Sucre, seis de cada diez vehículos contaminan el aire con la emisión de dióxido de carbono muy por

encima de lo establecido.

La última medición de gases en esta ciudad abarcó casi al 10 por ciento del parque automotor que es de

40.000 vehículos entre públicos y privados. El resultado fue que un 62% contamina el medio ambiente.

“Ahí hemos determinado que realmente los vehículos sobre todo a diesel del transporte público tienen

mucho problema de contaminación”, puntualizó Murguía.

En Sucre, la medición de gases se realiza dos veces al año y los que se someten a la prueba lo hacen de

forma voluntaria. El objetivo a mediano plazo es aplicar mediciones cada mes.

Con ese propósito, la Municipalidad construye un Centro de Emisión de Gases en la zona de Lajastambo,

donde ya se tendió el muro perimetral y por ahora acondicionan la parte administrativa a la espera de un

rediseño del proyecto a cargo de la cooperación suiza.

El Centro de Emisión de Gases estaría listo el próximo año y hasta entonces también se aprobaría una

Ordenanza Municipal que establezca la obligatoriedad del uso de la roseta ambiental.

En Bolivia sólo La Paz, El Alto, Cochabamba y Santa Cruz tienen centros especializados de emisión de

gases.

La contaminación del aire generada por el transporte vehicular puede generar “desde irritaciones leves en

los ojos, hasta el desarrollo de conjuntivitis”, dijo por su lado, el responsable departamental de Salud

Ambiental del Servicio Departamental de Salud Chuquisaca (SEDES), Juan Carlos Pozo.

No existe límite en cuanto al número de evidencias que puedan presentarse, mientras se cumpla con lo recomendado