Instrucciones Ejecucion Presupuestaria 2014

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  • Direccin de Presupuestos1

    INSTRUCCIONESPARA EJECUCIN DE LA LEY DE PRESUPUESTOSDEL SECTOR PBLICO

    AO 2014

    GOBIERNO DE CHILEMINISTERIO DE HACIENDA

    DIRECCIN DE PRESUPUESTOS

    2014

  • Direccin de Presupuestos3

    N D I C E

    PginasI. NORMAS GENERALES

    LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PBLICO PARA EL AO 2014: Ley N20.713 ............................................................................................................... 10

    INSTRUCCIONES ESPECFICAS SOBRE MATERIAS QUE SE INDICAN ...... 23

    OFICIO CIRCULAR N33 DE 23 DE DICIEMBRE DE 2013, DEL MINISTERIO DE HACIENDA ........................................................................................................... 25

    1. Restricciones presupuestarias - Art. 7o Ley N20.713 ............................................ 25 2. Informacin para Programa de Ejecucin Presupuestaria Anual 2014 y Programa de Caja Mensual.......................................................................................................... 25 3. Informacin de Ejecucin Presupuestaria .............................................................. 26 4. Informacin complementaria trimestral ................................................................. 26 5. Decretos de Modificaciones Presupuestarias ......................................................... 27 6. Iniciativas de Inversin ........................................................................................... 27 7. Normas Especficas relacionadas con Personal ...................................................... 30 8. Donaciones ............................................................................................................ 30 9. Adquisicin de Monedas Extranjeras..................................................................... 31 10. Aplicacin Artculo 14 Ley N20.128 .................................................................... 31 11. Adquisicin y utilizacin de Vehculos ................................................................... 31 12. Procedimiento Aplicable a las Aprobaciones y Autorizaciones Previas por parte del Ministerio de Hacienda .................................................................................... 32 13. Auditora Interna ................................................................................................... 32 14. Operaciones de Leasing ......................................................................................... 32 15. Gastos en Capacitacin y Perfeccionamiento, Ley N18.575 ............................... 33 16. Venta y Compra de Activos Financieros ................................................................ 33 17. Tramitacin decretos y resoluciones necesarios para la ejecucin Presupuestaria . 33 18. Avisajes y publicaciones en medios de comunicacin social ................................. 33 19. Gastos en Publicidad y Difusin ............................................................................ 33 20. Compras Pblicas .................................................................................................. 33 21. Afiliacin o Asociacin a Organismos Internacionales ............................................................. 34 22. Ingresos por mantencin de recursos monetarios en bancos distintos de Banco Estado y por inversiones en el mercado de capitales ..................................................... 34

    SOBRE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL AO 2014: Decreto (H) N1.788 de 19 de diciembre de 2013 ..................................................... 35

    DETERMINA CLASIFICACIONES PRESUPUESTARIAS: Decreto (H) N854 del 29 de septiembre de 2004 ..................................................... 41

    AUTORIZACIONES ESPECFICAS ........................................................................ 91

    1. Autorizaciones al Servicio de Tesoreras en relacin al presupuesto del ao 2014: Decreto (H) N1.789 de 19 de diciembre de 2013 ................................................ 93 2. Dicta normas para la ejecucin presupuestaria del ao 2014: Resolucin DIPRES N84 de 18 de diciembre de 2013 ......................................................................... 94

  • 4Instrucciones para la Ejecucin de la Ley de Presupuestos del Sector Pblico Ao 2014

    Pginas 3. Autorizacin de fondos globales en efectivo, para operaciones menores y viticos: Decreto (H) N1.790 de 19 de diciembre de 2013 ................................................ 96 4. Delega por el ao 2014 en el Director de Presupuestos las facultades que indica: Resolucin Exenta (H) N587 de 19 de diciembre de 2013 .................................. 98 5. Faculta a los Ministros de Estado para firmar Por Orden del Presidente de la Repblica: Decreto (SEGPRES) N 19 de 22 de enero de 2001 .......................... 99 6. Instrucciones sobre dotaciones mximas y usos de vehculos institucionales en la Administracin del Estado: Oficio Circular (H) N26 del 15 de abril de 2003 ..... 111

    II. NORMAS RELATIVAS A PERSONAL

    INSTRUCCIONES GENERALES ............................................................................ 115

    1. Documentos que slo requieren visacin del Ministerio de Hacienda ................... 115 2. Informacin de Dotacin de Personal: Instrucciones generales para la elaboracin y envo de los Informes de Dotacin de Personal .................................................. 119 3. Oficio Circular DIPRES N19 de 20 de diciembre de 2013 .................................. 121

    PROCEDIMIENTOS PARA LA CONTRATACIN DE PERSONAL A HONORARIOS ........................................................................................................... 129

    1. Ley N19.896, artculo 5 ...................................................................................... 129 2. Decreto (H) N 98 de 12 de febrero de 1991 .......................................................... 131 3. Oficio Circular (H) N78 del 23 de diciembre de 2002 ......................................... 133 4. Oficio Circular (H) N3 del 17 de enero de 2003 ................................................... 140

    VITICOS ................................................................................................................... 142

    1. Reglamento viticos para comisiones de servicio en territorio nacional: D.F.L. (H) N262 de 1977 ....................................................................................................... 142 2. Define localidades para efectos del pago de viticos: Decreto (H) N115 de 11 de febrero de 1992 ................................................................................................. 146 3. Fija monto de viticos en dlares para el personal que debe cumplir comisiones de servicio en el extranjero: Decreto (H) N 1 de 1991 ....................................... 147 4. Establece determinacin de coeficiente de costo de vida para los funcionarios de la planta a del Servicio Exterior, DS (RREE) N141 de 05 de diciembre de 2013 . 149

    TRABAJOS EXTRAORDINARIOS .......................................................................... 153

    SUBSIDIO DE CESANTA ....................................................................................... 156

    ASIGNACIONES DE ZONA Y ASIGNACIN ZONAS EXTREMAS .................. 158

    CAPACITACIN Y PERFECCIONAMIENTO DEL PERSONAL ......................... 161

    1. Orientaciones Bsicas ............................................................................................ 161 2. Informacin de la Ejecucin de las Acciones de Capacitacin de los Servicios Pblicos ................................................................................................................. 162 3. Tratamiento Presupuestario .................................................................................... 162

  • Direccin de Presupuestos5

    PginasIII. NORMAS SOBRE COMPRAS Y CONTRATACIONES PBLICAS

    AUTORIZACIN PARA ENCOMENDAR ACCIONES DE APOYO A FUNCIONES DE LOS SERVICIOS QUE NO CORRESPONDAN AL EJERCICIO MISMO DE SUS FACULTADES ................................................... 167

    1. Ley N18.803 ......................................................................................................... 167 2. Reglamento: Decreto (H) N21 de 1990 ............................................................... 169

    IV. MATERIAS DE INVERSIN

    INSTRUCCIONES ESPECFICAS SOBRE MATERIAS DE INVERSIN: Oficio Circular N36 del 14 de junio de 2007 .............................................................. 173

    INSTRUCCIONES OFICIO CIRCULAR N33 (H), DE 2009: Actualiza Instrucciones Oficio Circular N36 (H), de 2007 para Gobiernos Regionales ... 181

    INSTRUCCIONES OFICIO CIRCULAR N 10 (H), DE 2013: Actualiza Instrucciones Oficio Circular N36 (H) de 2007 y 33 (H) de 2009 para Gobiernos Regionales ................................................................................................... 191

    MONTO MXIMO PARA OBRAS MENORES, SIN INTERVENCIN DEL MOP: Decreto (H) N12 de 11 de enero de 2013 ................................................................... 192

    ALTERNATIVAS PARA ENCOMENDAR LA EJECUCIN DE PROYECTOS DE INVERSIN: Artculo 16, Ley N18.091 ........................................................................................... 194

    REGLAMENTA FORMA DE ADJUDICACIN DE ESTUDIOS Y PROYECTOS DE INVERSIN EN CASOS QUE INDICA: D.S. N151 de 6 de febrero de 2003 ............................................................................. 195

    APRUEBA REGLAMENTO DEL ART. 19 BIS DEL D.L. N1263, DE 1975, SOBRE IDENTIFICACIN PRESUPUESTARIA DE LOS ESTUDIOS PREINVERSIONALES, PROGRAMAS O PROYECTOS DE INVERSIN: D.S. (H) N814 de 22 de septiembre de 2003 ............................................................... 196

    INSTRUCCIONES OFICIO (H y MDS) N 051/519 DE 22 DE MAYO DE 2013: Actualiza Normas e Instrucciones Proceso de Inversin Pblica .................................. 198

    INSTRUCCIONES OFICIO (H y MDS) N 052/ 1499 DE 27 DE DICIEMBRE DE 2013: Instructivo acerca de Proceso de Evaluacin Ex Post Simple y actualizacin permanente de informacin sobre ejecucin de proyectos de inversin pblica en el Banco Integrado de Proyectos .................................................................................................................... 200

    V. MATERIAS DE GESTIN

    PROGRAMAS DE MEJORAMIENTO DE LA GESTIN (PMG) Y OTROS MECANISMOS DE INCENTIVO INSTITUCIONAL ............................................ 205

    METAS DE EFICIENCIA INSTITUCIONAL .......................................................... 206

  • 6Instrucciones para la Ejecucin de la Ley de Presupuestos del Sector Pblico Ao 2014

    Pginas DEFINICIONES ESTRATGICAS........................................................................... 206

    INDICADORES DE DESEMPEO INSTITUCIONAL ......................................... 206

    EVALUACIN DE PROGRAMAS E INSTITUCIONES ........................................ 207

    REVISIN EX ANTE DE PROGRAMAS ................................................................ 207

    BALANCE DE GESTIN INTEGRAL .................................................................... 208

    VI. NORMAS VARIAS

    1. Enajenacin de Activos ................................................................................................. 217 2. Gestin de Activos y Pasivos del Sector Pblico: Artculos 14 y 15, Ley N20.128 ...... 217 3. Facultad en relacin a la Cuenta nica Fiscal ............................................................... 218 4. Aportes de financiamiento reembolsables ..................................................................... 218 5. Ingresos por rentas de arrendamiento .......................................................................... 218 6. Incrementos de ingresos propios ................................................................................... 219 7. Deducciones por inasistencias a beneficio institucional ................................................ 219 8. Castigo de crditos incobrables .................................................................................... 219 9. Autorizacin para cobrar valor de documentos o copias ............................................... 219 10. Recuperaciones de subsidios por incapacidad laboral ................................................... 219 11. Suministro de uniformes y elementos de proteccin para el vestuario .......................... 220 12. Aporte Art. 23 D.L. N249 de 1974 a Oficinas o Servicios de Bienestar ........................ 221 13. Contratacin de servicio de administracin de cartera de inversin .............................. 222

    VII. NORMAS SOBRE PARTICIPACIN EN EL MERCADO DE CAPITALES

    PARTICIPACIN DE LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES DEL SECTOR PBLICO EN EL MERCADO DE CAPITALES: Oficio Circular (H) N35 de 13 de junio de 2006 ........................................................ 225

    PARTICIPACIN DE LAS EMPRESAS DEL SECTOR PBLICO EN EL MERCADO DE CAPITALES: Oficio Ordinario (H) N1.507 de 23 de diciembre de 2010......................................... 229

    ACTUALIZA Y COMPLEMENTA NORMAS DE PARTICIPACIN DE LAS EMPRESAS DEL SECTOR PBLICO EN EL MERCADO DE CAPITALES: Oficio Ordinario (H) N43 del 14 de enero de 2011................................................... 235

    ACTUALIZA Y COMPLEMENTA NORMAS DE PARTICIPACIN DE LAS EMPRESAS DEL SECTOR PBLICO EN EL MERCADO DE CAPITALES: Oficio Ordinario (H) N857 del 15 de abril de 2013 .................................................. 236

    COMPLEMENTA NORMAS DE PARTICIPACIN DE LAS EMPRESAS DEL SECTOR PBLICO EN EL MERCADO DE CAPITALES: Oficio Ordinario (H) N1.621 del 15 de julio de 2013 ............................................... 237

    VIII.NORMAS PARA LAS SOLICITUDES DE FINANCIAMIENTO MUNICIPAL MEDIANTE LEASING O LEASEBACK ...................................................................... 241

  • Direccin de Presupuestos7

    PginasIX. NORMAS PRESUPUESTARIAS PARA LAS EMPRESAS PBLICAS ..................... 245

    X. NORMAS DE LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICA

    PROCEDIMIENTO SOBRE RENDICIONES DE CUENTAS: Resolucin N759 del 23 de diciembre de 2003 ............................................................ 253

    EXENCIN DEL TRMITE DE TOMA DE RAZN: Resolucin N1600 de 2008 ......................................................................................... 259

    XI. OTRAS NORMAS, LEYES Y REGLAMENTOS DE CARCTER FINANCIERO

    DECRETO LEY ORGNICO DE ADMINISTRACIN FINANCIERA DEL ESTADO: Decreto Ley N1.263 de 1975 ....................................................................................... 275

    LEY QUE INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO LEY N1.263, DE 1975 Y ESTABLECE NORMAS SOBRE ADMINISTRACIN PRESUPUESTARIA Y DE PERSONAL: Ley N19.896................................................................................................................ 293

    LEY SOBRE REMUNERACIONES DE AUTORIDADES DE GOBIERNO Y CARGOS CRTICOS DE LA ADMINISTRACIN PBLICA Y DE NORMAS SOBRE GASTOS RESERVADOS: Ley N19.863 ................................................................................................................ 298

    REGULA NUEVA POLTICA DE PERSONAL A LOS FUNCIONARIOS PBLICOS QUE INDICA: Ley N19.882................................................................................................................ 302

    ESTABLECE REGISTROS DE LAS PERSONAS JURDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PBLICOS .......................................................................................... 304

    1. Ley N19.862 ........................................................................................................ 304 2. Reglamento: Decreto (H) N375 del 19 de mayo de 2003 .................................... 307 3. Oficio Circular (H.) N42 del 25 de julio de 2005 .................................................. 310

    LEY SOBRE RESPONSABILIDAD FISCAL: Ley N20.128................................................................................................................ 317

    REFUNDE EN UN SOLO FONDO LOS RECURSOS ADICIONALES DE ESTABILIZACIN DE LOS INGRESOS FISCALES A QUE SE REFIERE EL DECRETO LEY N3.653, DE 1981, Y LOS DEL FONDO DE COMPENSACIN PARA LOS INGRESOS DEL COBRE, CONSTITUIDO CONFORME AL CONVENIO DE PRSTAMO BIRF N2.625 CH, Y FIJA LA NORMATIVA PARA SU OPERACIN: D. F. L. (H) N1 del 11 de diciembre de 2006 que crea el Fondo de Estabilizacin Econmica y Social ...................................................................................................... 326

  • Direccin de Presupuestos9

    I.NORMAS GENERALES

  • REPBLICA DE CHILEMINISTERIO DE HACIENDA

    LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PBLICOPARA EL AO 2014

    L E Y N20.713

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobacin al siguiente proyecto de ley

    PROYECTO DE LEY:ESTIMACIN DE INGRESOS Y CLCULO DE GASTOS

  • Direccin de Presupuestos11

    Artculo 1.- Aprubase el Presupuesto de ingresos y gastos del sector pblico para el ao 2014, segn el detalle que se indica:

    A.En Moneda Nacional

    En Miles de $

    Resumen de losPresupuestos

    de lasPartidas

    Deduccionesde

    TransferenciasTotal

    INGRESOS 35.553.705.289 1.181.655.068 34.372.050.221

    IMPUESTOS 24.931.494.137 24.931.494.137

    IMPOSICIONES PREVISIONALES 2.104.154.268 2.104.154.268

    TRANSFERENCIAS CORRIENTES 510.522.884 467.858.900 42.663.984

    RENTAS DE LA PROPIEDAD 401.206.656 28.828.757 372.377.899

    INGRESOS DE OPERACIN 700.457.161 700.457.161

    OTROS INGRESOS CORRIENTES 650.529.238 650.529.238

    VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 49.136.597 49.136.597

    VENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS 2.091.299.083 2.091.299.083

    RECUPERACIN DE PRSTAMOS 229.593.508 229.593.508

    TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL 707.412.732 684.967.411 22.445.321

    ENDEUDAMIENTO 3.156.527.933 3.156.527.933

    SALDO INICIAL DE CAJA 21.371.092 21.371.092

    GASTOS 35.553.705.289 1.181.655.068 34.372.050.221

    GASTOS EN PERSONAL 5.806.680.565 5.806.680.565

    BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 2.348.246.611 2.348.246.611

    PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 6.529.761.643 6.529.761.643

    TRANSFERENCIAS CORRIENTES 12.184.997.073 454.829.110 11.730.167.963

    INTEGROS AL FISCO 58.605.778 41.858.547 16.747.231

    OTROS GASTOS CORRIENTES 8.920.089 8.920.089

    ADQUISICIN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 215.652.772 215.652.772

    ADQUISICIN DE ACTIVOS FINANCIEROS 915.416.457 915.416.457

    INICIATIVAS DE INVERSIN 2.724.193.827 2.724.193.827

    PRSTAMOS 279.868.350 279.868.350

    TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 3.057.567.503 684.967.411 2.372.600.092

    SERVICIO DE LA DEUDA 1.296.475.001 1.296.475.001

    SALDO FINAL DE CAJA 127.319.620 127.319.620

  • 12Instrucciones para la Ejecucin de la Ley de Presupuestos del Sector Pblico Ao 2014

    B.En Moneda Extranjera Convertida a Dlares

    En Miles de US$

    Resumen de losPresupuestos

    de lasPartidas

    Deduccionesde

    TransferenciasTotal

    INGRESOS 2.489.523 0 2.489.523

    IMPUESTOS 947.800 947.800

    RENTAS DE LA PROPIEDAD 1.414.009 1.414.009

    INGRESOS DE OPERACIN 5.721 5.721

    OTROS INGRESOS CORRIENTES 55.407 55.407

    VENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS 29.233 29.233

    RECUPERACIN DE PRSTAMOS 3.166 3.166

    ENDEUDAMIENTO 32.187 32.187

    SALDO INICIAL DE CAJA 2.000 2.000

    GASTOS 2.489.523 0 2.489.523

    GASTOS EN PERSONAL 153.017 153.017

    BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 248.657 248.657

    PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 154 154

    TRANSFERENCIAS CORRIENTES 102.523 102.523

    OTROS GASTOS CORRIENTES 610 610

    ADQUISICIN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 3.379 3.379

    ADQUISICIN DE ACTIVOS FINANCIEROS 1.826.371 1.826.371

    INICIATIVAS DE INVERSIN 2.978 2.978

    PRSTAMOS 3.166 3.166

    TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 300 300

    SERVICIO DE LA DEUDA 146.368 146.368

    SALDO FINAL DE CAJA 2.000 2.000

  • Direccin de Presupuestos13

    Artculo 2o.- Aprubanse los Ingresos Generales de la Nacin y los Aportes Fiscales en moneda nacional y en moneda extranjera, convertida a dlares, para el ao 2014, a las Partidas que se indican:

    Miles de$

    Miles deUS$

    INGRESOS GENERALES DE LA NACIN:

    IMPUESTOS 24.931.494.137 947.800

    TRANSFERENCIAS CORRIENTES 16.432.850 296.293

    RENTAS DE LA PROPIEDAD 222.361.060 1.414.009

    INGRESOS DE OPERACIN 18.457.221 5.721

    OTROS INGRESOS CORRIENTES 158.250.487 24.259

    VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 231.430

    VENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS 1.614.364.882 5.950

    RECUPERACIN DE PRSTAMOS 10

    TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL 283.584.871 531.599

    ENDEUDAMIENTO 3.131.967.115 32.187

    SALDO INICIAL DE CAJA 5.000.000 2.000

    TOTAL INGRESOS 30.382.144.063 3.259.818

    APORTE FISCAL:

    PRESIDENCIA DE LA REPBLICA 16.035.825

    CONGRESO NACIONAL 105.813.082

    PODER JUDICIAL 373.971.457

    CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICA 59.662.947

    MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PBLICA 1.985.109.590 42.375

    MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 64.985.738 194.786

    MINISTERIO DE ECONOMA, FOMENTO Y TURISMO 245.212.210

    MINISTERIO DE HACIENDA 290.007.386

    MINISTERIO DE EDUCACIN 6.856.400.467

    MINISTERIO DE JUSTICIA 762.010.883

    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL 981.802.387 197.555

    MINISTERIO DE OBRAS PBLICAS 1.563.681.018

    MINISTERIO DE AGRICULTURA 348.209.904

    MINISTERIO DE BIENES NACIONALES 11.325.628

    MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIN SOCIAL 5.706.930.646

    MINISTERIO DE SALUD 3.039.310.294

  • 14Instrucciones para la Ejecucin de la Ley de Presupuestos del Sector Pblico Ao 2014

    Miles de$

    Miles deUS$

    MINISTERIO DE MINERA 36.773.535

    MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO 1.338.731.546

    MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES 647.974.454

    MINISTERIO SECRETARA GENERAL DE GOBIERNO 93.974.790

    MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL 503.776.602

    MINISTERIO SECRETARA GENERAL DE LAPRESIDENCIA DE LA REPBLICA

    9.030.403

    MINISTERIO PBLICO 127.248.447

    MINISTERIO DE ENERGA 79.622.938

    MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE 36.294.871

    Programas Especiales del Tesoro Pblico:

    SUBSIDIOS 822.969.002

    OPERACIONES COMPLEMENTARIAS 2.707.488.125 1.341.137

    SERVICIO DE LA DEUDA PBLICA 1.284.205.017 146.368

    FONDO DE RESERVA DE PENSIONES 726.702

    FONDO DE ESTABILIZACIN ECONMICA Y SOCIAL 275.513

    FONDO PARA LA EDUCACIN 335.382

    FONDO DE APOYO REGIONAL 283.584.871

    TOTAL APORTES 30.382.144.063 3.259.818

    Artculo 3.- Autorzase al Presidente de la Repblica para contraer obligaciones, en el pas o en el exterior, en moneda nacional o en monedas extranjeras, hasta por la cantidad de US$ 6.000.000 miles que, por concepto de endeudamiento, se incluye en los Ingresos Generales de la Nacin.

    Autorzasele, adems, para contraer obligaciones, en el pas o en el exterior, hasta por la cantidad de US$300.000 miles o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional.

    Para los fines de este artculo, se podr emitir y colocar bonos y otros documentos en moneda nacional o extranjera, los cuales podrn llevar impresa la firma del Tesorero General de la Repblica.

    La parte de las obligaciones contradas en virtud de esta autorizacin que sea amortizada dentro del ejercicio presupuestario 2014 y aqullas que se contraigan para efectuar pago anticipado total o parcial de deudas constituidas en ejercicios anteriores, deducidas las amortizaciones incluidas en esta ley para el ao 2014, no sern consideradas en el cmputo del margen de endeudamiento fijado en los incisos anteriores.

    La autorizacin que se otorga al Presidente de la Repblica ser ejercida mediante decretos supremos expedidos a travs del Ministerio de Hacienda, en los cuales se identificar el destino especfico de las obligaciones que

  • Direccin de Presupuestos15

    se contraigan, indicando las fuentes de recursos con cargo a los cuales debe hacerse el servicio de la deuda. Copia de estos decretos sern enviados a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cmara de Diputados dentro de los quince das siguientes al de su total tramitacin.

    Artculo 4.- Durante el ao 2014, el Presidente de la Repblica podr otorgar la garanta del Estado a los crditos que contraigan o a los bonos que emitan las empresas del sector pblico, hasta por la cantidad de US$300.000.000 (trescientos millones de dlares de los Estados Unidos de Amrica) o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional.

    La autorizacin que se otorga al Presidente de la Repblica ser ejercida mediante uno o ms decretos supremos expedidos a travs del Ministerio de Hacienda, en los cuales se identificar el destino especfico de las obligaciones por contraer, indicando las fuentes de los recursos con cargo a los cuales debe hacerse el servicio de la deuda.

    Las garantas que otorgue el Estado en conformidad con este artculo se extendern al capital, reajustes e intereses que devenguen los crditos y los bonos mencionados precedentemente, comisiones, contratos de canje de monedas y dems gastos que irroguen, cualquiera sea su denominacin presente o futura, hasta el pago efectivo de dichas obligaciones.

    Las empresas sealadas en el inciso primero, para obtener la garanta estatal sealada, debern suscribir previamente un convenio de programacin con el Comit Sistema de Empresas de la Corporacin de Fomento de la Produccin, en que se especificarn los objetivos y los resultados esperados de su operacin y programa de inversiones, en la forma que se establezca mediante instrucciones del Ministerio de Hacienda. A estos convenios les ser aplicable la disposicin del inciso segundo del artculo 2 de la ley N19.847.

    Artculo 5.- Durante el ao 2014, la suma de los montos involucrados en operaciones de cobertura de riesgos financieros que celebren las entidades autorizadas en el artculo 5 de la ley N19.908, no podr exceder de US$1.500.000 miles o su equivalente en moneda nacional. Tales operaciones se debern efectuar con sujecin a lo dispuesto en la citada norma legal.

    Artculo 6.- Autorzase a las universidades estatales para contratar, durante el ao 2014, emprstitos por perodos de hasta veinte aos, de forma que, con los montos que se contraten, el nivel de endeudamiento total en cada una de ellas no exceda del setenta por ciento (70%) de sus patrimonios. El servicio de la deuda se realizar con cargo al patrimonio de las mismas universidades estatales que las contraigan. Estos emprstitos debern contar con la visacin previa del Ministerio de Hacienda. Con todo, los emprstitos no comprometern de manera directa ni indirecta el crdito y la responsabilidad financiera del Estado.

    La contratacin de los emprstitos que se autorizan a las universidades estatales no estar sujeta a las normas de la ley N19.886 y su reglamento. En todo caso, las universidades debern llamar a propuesta pblica para seleccionar la o las entidades financieras que les concedern el o los emprstitos.

    Copia de los antedichos emprstitos, indicando el monto y las condiciones bajo las cuales fueron suscritos, adems de un informe que especifique los objetivos y los resultados esperados de cada operacin y su programa de inversiones asociado, sern enviados al Ministerio de Educacin y a la Comisin Especial Mixta de Presupuestos, dentro de los treinta das siguientes al de su contratacin.

    Artculo 7.- En conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artculo 26 del decreto ley N1.263, de 1975, slo en virtud de autorizacin otorgada por ley podr incrementarse la suma del valor neto de los montos para los Gastos en personal, Bienes y servicios de consumo, Prestaciones de seguridad social, Transferencias corrientes, Integros al Fisco y Otros gastos corrientes incluidos en el artculo 1 de esta ley, en moneda nacional y moneda extranjera convertida a dlares.

  • 16Instrucciones para la Ejecucin de la Ley de Presupuestos del Sector Pblico Ao 2014

    No regir lo dispuesto en el inciso precedente respecto de los mayores egresos que se produzcan en los tem de los referidos subttulos que sean legalmente excedibles de acuerdo al artculo 28 del decreto ley N1.263, de 1975, y a la glosa 01, Programa Operaciones Complementarias de esta ley ni a los incrementos originados en la asignacin de mayores saldos iniciales de caja, excepto el correspondiente a la Partida Tesoro Pblico, en venta de activos financieros, en ingresos propios asignables a prestaciones o gastos, en recursos obtenidos de fondos concursables de entes pblicos o en virtud de lo dispuesto en el artculo 21 del decreto ley N1.263, de 1975. Los mayores gastos efectivos o incrementos que se dispongan por tales conceptos, en la cantidad que excedan lo presupuestado, incrementarn los montos mximos sealados en el inciso precedente, segn corresponda.

    Igual autorizacin legal se requerir para aumentar la suma de las cantidades aprobadas en el citado artculo 1, de los subttulos de Adquisicin de activos no financieros, Iniciativas de inversin y Transferencias de capital a organismos o empresas no incluidas en esta ley, en un monto superior al 10% de dicha suma, salvo que los incrementos se financien con reasignaciones presupuestarias provenientes del monto mximo establecido en el inciso primero de este artculo o por incorporacin de mayores saldos iniciales de caja, excepto el correspondiente a la Partida Tesoro Pblico, del producto de venta de activos, de recursos obtenidos de fondos concursables de entes pblicos o de recuperacin de anticipos. Los incrementos que provengan de las referidas reasignaciones disminuirn en igual cantidad el monto mximo establecido en el inciso primero de este artculo. Los aportes a cada una de las empresas incluidas en esta ley podrn elevarse hasta en 10%.

    Artculo 8.- La propuesta o licitacin pblica ser obligatoria respecto de los proyectos y programas de inversin y de los estudios bsicos a realizar en el ao 2014, cuando el monto total de stos, contenido en el decreto o resolucin de identificacin, sea superior al equivalente en pesos de mil unidades tributarias mensuales respecto de los proyectos y programas de inversin, y de quinientas de dichas unidades en el caso de los estudios bsicos, salvo las excepciones por situaciones de emergencia contempladas en la legislacin correspondiente. Tratndose de los incluidos en las partidas Ministerio de Obras Pblicas y Ministerio de Vivienda y Urbanismo, las referidas cantidades sern de diez mil unidades tributarias mensuales para los proyectos y programas de inversin y de tres mil de tales unidades en los estudios bsicos.

    Cuando el monto respectivo fuere inferior a los sealados en el inciso precedente, la adjudicacin ser efectuada conforme al procedimiento establecido en el decreto supremo N151, de 2003, del Ministerio de Hacienda.

    Las empresas contratistas y subcontratistas que ejecuten obras o presten servicios financiados con recursos fiscales, que incurran en incumplimientos de las leyes laborales y previsionales durante el desarrollo de tales contratos, y sin perjuicio de las sanciones administrativas existentes, sern calificadas con nota deficiente en el rea de administracin del contrato; calificacin que pasar a formar parte de los registros respectivos y se considerar en futuras licitaciones y adjudicaciones de contratos.

    Las instituciones privadas, cualquiera sea su naturaleza, al momento de contratar con el Estado debern acompaar un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneracin. En el evento que la institucin privada se encuentre incorporada en algn registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones o bien, no acompae los referidos certificados en el momento correspondiente, no podr contratar con el Estado mientras no subsane el incumplimiento que la afecte.

    Artculo 9.- Los decretos que dispongan transferencias, hayan sido o no dictados en aplicacin de las normas cuyo establecimiento autoriza el artculo 26 del decreto ley N1.263, de 1975, con imputacin a los tems 01, 02 y 03, de los subttulos 24, Transferencias Corrientes, y 33, Transferencias de Capital, de este presupuesto para los rganos y servicios pblicos, podrn indicar el uso o destino que la institucin receptora deber dar a los recursos, las condiciones o modalidades de reintegro de los mismos y la informacin que respecto de su aplicacin deber remitirse al organismo que se determine.

    Aquellas transferencias, incluidas en el subttulo 24, a un Servicio o a programas ejecutados total o parcialmente por ste, debern desglosarse en forma previa a la ejecucin presupuestaria en los distintos conceptos de gasto, con visacin de la Direccin de Presupuestos, y remitirse mensualmente a esta ltima un informe sobre avance

  • Direccin de Presupuestos17

    de actividades, conjuntamente con la informacin de ejecucin presupuestaria. Dicho desglose constituir la autorizacin mxima de gasto en los respectivos conceptos, sin perjuicio de las modificaciones que se le introduzcan mediante igual procedimiento. La visacin podr efectuarse a contar de la fecha de publicacin de esta ley. Con todo, en los conceptos de gastos antes sealados no podrn incluirse recursos para gastos en personal y bienes y servicios de consumo, salvo que estn autorizados por norma expresa en el respectivo presupuesto.

    Artculo 10.- Prohbese a los rganos y servicios pblicos, la adquisicin, construccin o arrendamiento de edificios para destinarlos a casas habitacin de su personal. No regir esta prohibicin respecto de los programas sobre esta materia incorporados en los presupuestos del Poder Judicial, del Ministerio de Defensa Nacional, de Carabineros de Chile, de la Polica de Investigaciones de Chile y en los de inversin regional de los gobiernos regionales en lo que respecta a viviendas para personal de educacin y de la salud en zonas apartadas y localidades rurales.

    Artculo 11.- No obstante la dotacin mxima de personal o de horas semanales fijadas en este presupuesto a los servicios pblicos, por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio del ramo, el que deber llevar tambin la firma del Ministro de Hacienda, podr aumentarse la dotacin u horas semanales de alguno o algunos de ellos con cargo a la disminucin de otro u otros, sin que pueda, en ningn caso, aumentarse la dotacin mxima o nmero de horas semanales del conjunto de los servicios del Ministerio respectivo. En el mismo decreto supremo podr disponerse la transferencia, desde el o los presupuestos de los servicios en que disminuya la dotacin, al o a los servicios en que se aumente, de los recursos necesarios para afrontar en ste o stos el gasto correspondiente al aumento de dotacin, o efectuar las reasignaciones presupuestarias que procedan con igual objeto.

    Artculo 12.- Los rganos y servicios pblicos podrn contratar personal que reemplace a funcionarios contratados que, por cualquier razn, se encuentren imposibilitados para desempear sus cargos por un periodo superior a treinta das corridos. Dichas contrataciones no se imputarn a la respectiva dotacin mxima de personal y slo podrn efectuarse si la entidad cuenta con disponibilidad de recursos para tal efecto, lo que deber ser certificado por la autoridad superior de la institucin, sobre la base del informe de su unidad de finanzas. Tal certificacin se acompaar al respectivo acto administrativo.

    Artculo 13.- Durante el ao 2014, slo podr reponerse el 50% de las vacantes que se produzcan en los servicios pblicos que tengan fijada dotacin mxima de personal en esta ley, por la dejacin voluntaria de sus cargos que realicen sus funcionarios, salvo en aquellos casos que la Direccin de Presupuestos autorice previamente la reposicin de un porcentaje mayor de dichas vacantes.

    Con todo, para efectuar las reposiciones que procedan conforme al inciso precedente, la institucin respectiva deber contar con disponibilidad presupuestaria suficiente para financiar las reposiciones, lo que ser certificado por la autoridad del Servicio, sobre la base del informe de su unidad de finanzas. Tal certificacin se acompaar al respectivo acto administrativo.

    Lo dispuesto en los incisos precedentes no se aplicar respecto de las vacantes que se produzcan por tales causas en los cargos de las plantas de directivos de carrera, como asimismo a las dotaciones mximas fijadas para el personal regido por las leyes N19.664 y N15.076.

    El acto administrativo que disponga la reposicin deber contener la identificacin de los decretos o resoluciones de cesacin de funciones en que se fundamenta.

    Artculo 14.- Para los efectos de proveer durante el ao 2014 las vacantes de los cargos a que se refiere el artculo cuadragsimo octavo de la ley N19.882, se convocar a los procesos de seleccin a travs de los sitios web institucionales u otros que se creen, donde se dar informacin suficiente, entre otras materias, respecto de las funciones del cargo, el perfil profesional, las competencias y aptitudes requeridas para desempearlo, el nivel referencial de remuneraciones, el plazo para la postulacin y la forma en que debern acreditarse los requisitos. Adicionalmente, se publicarn en diarios de circulacin nacional, avisos de la convocatoria

  • 18Instrucciones para la Ejecucin de la Ley de Presupuestos del Sector Pblico Ao 2014

    del proceso de seleccin, los que debern hacer referencia a los correspondientes sitios web para conocer las condiciones de postulacin y requisitos solicitados.

    Artculo 15.- Los encargados de los programas presupuestarios previstos en esta ley que se encuentren contratados a honorarios, tendrn la calidad de agentes pblicos, con la consecuente responsabilidad penal y administrativa, y sin perjuicio de la responsabilidad correspondiente de su superior jerrquico.

    Artculo 16.- Los rganos y servicios pblicos de la administracin civil del Estado incluidos en esta ley necesitarn autorizacin previa del Ministerio de Hacienda para adquirir, a cualquier ttulo, toda clase de vehculos motorizados destinados al transporte terrestre de pasajeros y de carga, cuyo precio supere los que fije dicho Ministerio.

    Igual autorizacin previa requerirn los rganos y servicios que tengan fijada dotacin mxima de vehculos motorizados, para tomar en arrendamiento tales vehculos o para convenir, en cualquier tipo de contratos, que stos les sean proporcionados por la otra parte, para su utilizacin en funciones inherentes al servicio.

    Las adquisiciones a ttulo gratuito que sean autorizadas, incrementarn la dotacin mxima de vehculos motorizados a que se refiere el siguiente inciso, hasta en la cantidad que se consigne en la autorizacin y se fije mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.

    La dotacin mxima de vehculos motorizados fijada en las Partidas de esta ley para los servicios pblicos, comprende a todos los destinados al transporte terrestre de pasajeros y de carga, incluidos los adquiridos directamente con cargo a proyectos de inversin. La dotacin podr ser aumentada respecto de alguno o algunos de stos, mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio correspondiente, dictado bajo la frmula Por orden del Presidente de la Repblica, el cual deber ser visado por el Ministerio de Hacienda, con cargo a la disminucin de la dotacin mxima de otros de dichos servicios, sin que pueda ser aumentada, en ningn caso, la dotacin mxima del Ministerio de que se trate.

    En el decreto supremo respectivo podr disponerse el traspaso del o de los vehculos correspondientes desde el servicio en que se disminuye a aquel en que se aumenta. Al efecto, los vehculos debern ser debidamente identificados y el decreto servir de suficiente ttulo para transferir el dominio de ellos, debiendo inscribirse en el Registro de Vehculos Motorizados.

    Artculo 17.- El producto de las ventas de bienes inmuebles fiscales que no estn destinados por aplicacin de lo dispuesto en el artculo 56 del decreto ley N1.939, de 1977, que efecte durante el ao 2014 el Ministerio de Bienes Nacionales, y las cuotas que se reciban en dicho ao por ventas efectuadas desde 1986 a 2013, se incorporarn transitoriamente como ingreso presupuestario de dicho Ministerio. Esos recursos se destinarn a los siguientes objetivos:

    65% al Gobierno Regional de la Regin en la cual est ubicado el inmueble enajenado, para su programa de inversin;

    10% al Ministerio de Bienes Nacionales, y

    25% a beneficio fiscal, que ingresar a rentas generales de la Nacin.

    La norma establecida en este artculo no regir respecto de las ventas que efecte dicho Ministerio a rganos y servicios pblicos, o a empresas en que el Estado, sus instituciones o empresas tengan aporte de capital igual o superior al 50%, destinadas a satisfacer necesidades propias del adquirente.

    No obstante lo anterior, si las empresas a que se refiere el inciso precedente enajenaren todo o parte de los bienes inmuebles adquiridos al Ministerio de Bienes Nacionales dentro del plazo de un ao contado desde la fecha de inscripcin del dominio a su nombre, el Fisco aportar al gobierno regional respectivo el 65% del precio pagado al referido Ministerio, o la proporcin correspondiente si la venta fuere parcial.

  • Direccin de Presupuestos19

    Artculo 18.- La Direccin de Presupuestos proporcionar a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cmara de Diputados y a la Comisin Especial Mixta de Presupuestos los informes y documentos que se sealan, en la forma y oportunidades que a continuacin se indican:

    1. Informe de ejecucin presupuestaria mensual de ingresos y gastos del Gobierno Central, a nivel de Subttulos, dentro de los treinta das siguientes al trmino del respectivo mes.

    2. Informe de ejecucin presupuestaria trimestral de ingresos y gastos del Gobierno Central, a nivel de Subttulos, dentro de los treinta das siguientes al trmino del respectivo trimestre, incluyendo en anexos un desglose de los ingresos tributarios del perodo, otras fuentes de financiamiento y saldo de la deuda bruta del Gobierno Central.

    Del mismo modo, se deber incluir en anexos, informacin del gasto devengado en el Gobierno Central en el del Subttulo 22 tem 07, Publicidad y Difusin, desagregado por asignacin, detallando el gasto por partida y su variacin real respecto de igual trimestre del ao anterior, y de las asignaciones comprendidas en los subttulos 24 y 33, para cada uno de los programas de esta ley.

    3. Informe de la ejecucin trimestral del presupuesto de ingresos y de gastos de las partidas de esta ley, al nivel de partidas, captulos y programas aprobados respecto de cada una de ellas, estructurado en presupuesto inicial, presupuesto vigente y monto ejecutado a la fecha respectiva, incluido el gasto de todas las glosas de esta ley, dentro de los treinta das siguientes al trmino del respectivo trimestre.

    4. Informe semestral de los montos devengados en el subttulo 31, Iniciativas de Inversin, para las distintas partidas presupuestarias, con clasificacin regional de ese gasto, incluyendo la categora interregional, a ms tardar, sesenta das despus de terminado el semestre respectivo.

    5. Copia de los decretos de modificaciones presupuestarias totalmente tramitados durante cada trimestre, dentro de los treinta das siguientes al trmino del mismo, y un informe consolidado de las modificaciones presupuestarias efectuadas en dicho trimestre, especificando los montos incrementados o disminuidos por subttulo y partida.

    6. Nmina mensual de los decretos que dispongan transferencias con cargo a la asignacin Provisin para Financiamientos Comprometidos, de la Partida Tesoro Pblico, totalmente tramitados en el perodo, dentro de los quince das siguientes al trmino del mes respectivo.

    7. Informe financiero trimestral de las empresas del Estado y de aqullas en que el Estado, sus instituciones o empresas tengan aporte de capital igual o superior al cincuenta por ciento, que comprender un balance consolidado por empresa y estado de resultados a nivel consolidado y por empresa. Dicho informe ser elaborado por el Comit Sistema de Empresas de la Corporacin de Fomento de la Produccin o quien lo suceda o reemplace, y ser remitido dentro de los quince das siguientes a la fecha de vencimiento del respectivo plazo de presentacin fijado por la Superintendencia de Valores y Seguros.

    8. Copia de los balances anuales y estados financieros semestrales de las empresas del Estado, Televisin Nacional de Chile, el Banco del Estado de Chile, la Corporacin del Cobre de Chile, de todas aqullas en que el Estado, sus instituciones o empresas tengan aporte de capital igual o superior al cincuenta por ciento, realizados y auditados de acuerdo a las normas establecidas para las sociedades annimas abiertas, y de las entidades a que se refiere la ley N19.701. Dichas copias sern remitidas dentro de los quince das siguientes a la fecha de vencimiento del respectivo plazo de presentacin fijado por la Superintendencia de Valores y Seguros.

    9. Informe semestral de la deuda pblica bruta y neta del Gobierno Central y de la deuda bruta y neta del Banco Central, con sus notas explicativas y antecedentes complementarios, dentro de los sesenta das y noventa das siguientes al trmino del correspondiente semestre, respectivamente.

    10. Copia de los contratos de prstamo que se suscriban con organismos multilaterales en uso de la autorizacin otorgada en el artculo 3 de esta ley, dentro de los quince das siguientes al de su total tramitacin.

  • 20Instrucciones para la Ejecucin de la Ley de Presupuestos del Sector Pblico Ao 2014

    11. Informe trimestral sobre los Activos Financieros del Tesoro Pblico, dentro de los treinta das siguientes al trmino del respectivo trimestre.

    12. Informe trimestral sobre el Fondo de Reserva de Pensiones y el Fondo de Estabilizacin Econmica y Social, dentro de los noventa das siguientes al trmino del respectivo trimestre.

    13. Informe trimestral de las operaciones de cobertura de riesgo de activos y pasivos autorizados en el artculo 5 de la ley N19.908, dentro de los treinta das siguientes al trmino del respectivo trimestre.

    14. Informe, antes del 31 de diciembre de 2013, de los gastos considerados para el ao 2014 en iniciativas de inversin en las zonas comprendidas en el decreto supremo N150, de 2010, del Ministerio del Interior y Seguridad Pblica, especificando el tipo de obra, regin y comuna de ubicacin, costo y plazo de ejecucin. Asimismo, estado de avance trimestral, dentro de los treinta das siguientes al trmino del respectivo trimestre, de cada una de las obras especificadas.

    15. Informe semestral, en el marco del Plan Araucana, del nivel de avance de las cuarenta y seis iniciativas de inversin sectoriales consideradas en la Ley de Presupuestos del Sector Pblico para el ao 2014 que se contempla desarrollar en la IX Regin, y del estado de cumplimiento del Plan Arica Parinacota y del Plan Arauco, en el que se indicar el estado de ejecucin, montos transferidos, avance real de las obras que contemplen, desglosado segn cada una de las reas de intervencin comprendidas, a ms tardar, treinta das despus de terminado el semestre respectivo.

    16. Informe trimestral, sobre el estado de ejecucin de los compromisos adquiridos con la Mesa Social de la Regin de Aysn.

    Para dar cumplimiento a lo sealado en los numerales anteriores, la informacin indicada deber ser entregada por los organismos correspondientes de conformidad a las instrucciones impartidas para tal efecto por la Direccin de Presupuestos. Adems, sta deber ser publicada en los mismos plazos en los respectivos sitios web de los organismos obligados a proporcionarla.

    El reglamento a que se refiere el inciso tercero del artculo 7 de la ley N19.862 deber establecer que la inscripcin de cada operacin de transferencia sealar el procedimiento de asignacin utilizado, indicando al efecto si ste ha sido concurso u otro. Trimestralmente, la Subsecretara de Hacienda enviar un informe sobre la base de la informacin proporcionada por el Registro Central de Colaboradores del Estado, identificando el total de asignaciones directas ejecutadas en el perodo a nivel de programa.

    Toda informacin que en virtud de otras disposiciones de esta ley deba ser remitida a las Comisiones del Senado y de la Cmara de Diputados, ser proporcionada por los respectivos organismos; en el caso de la Cmara de Diputados, al departamento de Evaluacin de la Ley y a la Comisin Especial Mixta de Presupuestos, para su trabajo y remisin a quien lo solicite.

    La informacin deber incluir las advertencias de porcentajes de cumplimientos de objetivos o indicadores.

    Artculo 19.- Los rganos y servicios pblicos incluidos en esta ley necesitarn autorizacin previa del Ministerio del ramo, visada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Hacienda, para afiliarse o asociarse a organismos internacionales, renovar las afiliaciones existentes o convenir aumento de sus cuotas. En el evento que la incorporacin o renovacin les demande efectuar contribuciones o aportes o aumentos de stos y si los convenios consisten en aumentos del monto de cuotas, su visacin quedar condicionada a la disponibilidad de recursos fiscales, lo que deber ser certificado por la Direccin de Presupuestos.

    Artculo 20.- Los decretos supremos del Ministerio de Hacienda que deban dictarse en cumplimiento de lo dispuesto en los diferentes artculos de esta ley y los que correspondan para la ejecucin presupuestaria, se ajustarn a lo establecido en el artculo 70 del decreto ley N1.263, de 1975.

  • Direccin de Presupuestos21

    Las aprobaciones y autorizaciones del Ministerio de Hacienda establecidas en esta ley, para cuyo otorgamiento no se exija expresamente que se efecten por decreto supremo, las autorizaciones que prescriben los artculos 22 y 24 del decreto ley N3.001, de 1979, el prrafo final del inciso segundo del artculo 8 del decreto ley N1.056, de 1975, y el artculo 4 de la ley N19.896, la excepcin a que se refiere el inciso final del artculo 9 de la ley N19.104 y el artculo 14 de la ley N20.128, se cumplirn mediante oficio o visacin del Subsecretario de Hacienda, quien podr delegar tales facultades, total o parcialmente, en el Director de Presupuestos.

    Las visaciones dispuestas en el artculo 5 de la ley N19.896 sern efectuadas por el Subsecretario respectivo, quien podr delegar tal facultad en el Secretario Regional Ministerial correspondiente y, en el caso de los gobiernos regionales, en el propio Intendente.

    Artculo 21.- Los rganos y servicios pblicos, cuando realicen avisaje y publicaciones en medios de comunicacin social, debern efectuarlos, al menos en un 20%, en medios de comunicacin con clara identificacin local. Los mismos se distribuirn territorialmente de manera equitativa. Los rganos y servicios a que se refiere este artculo debern dar cumplimiento a lo establecido, por medio de sus respectivos sitios web.

    Artculo 22.- Ser de cargo de las respectivas entidades pblicas el siguiente deber de informacin:

    1. Publicacin trimestral, en sus sitios web, acerca del gasto devengado en la asignacin 22.07.001, dentro de los treinta das siguientes al trmino del trimestre respectivo.

    2. Remisin a la Biblioteca del Congreso Nacional, en soporte electrnico, de una copia de los informes derivados de estudios e investigaciones contratados en virtud de la asignacin 22.11.001, dentro de los ciento ochenta das siguientes a la recepcin de su informe final.

    3. En caso de contar con asignaciones comprendidas en los subttulos 24 y 33, los organismos responsables de dichos programas debern publicar Informe trimestral, dentro de los treinta das siguientes al trmino del respectivo trimestre en su sitio web institucional la individualizacin de los proyectos beneficiados, nmina de beneficiarios, metodologa de eleccin de stos, las personas o entidades ejecutoras de los recursos, los montos asignados y la modalidad de asignacin.

    Si las asignaciones a las que hace mencin el prrafo precedente corresponden a transferencias a municipios, el informe respectivo tambin deber contener una copia de los convenios firmados con los alcaldes, el desglose por municipio de los montos transferidos y el criterio bajo el cual stos fueron distribuidos.

    4. En caso de contar con asignaciones correspondientes al subttulo 31, la entidad responsable de la ejecucin de los recursos deber informar a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cmara de Diputados y a la Comisin Especial Mixta de Presupuestos, a ms tardar el 31 de marzo de 2014, la nmina de los proyectos y programas financiados con cargo a los recursos sealados, su calendario de ejecucin y tambin, en caso de ser pertinente, su calendario de licitacin.

    5. Mensualmente, al Gobierno Regional correspondiente, los estudios bsicos, proyectos y programas de inversin que realizarn en la regin y que hayan identificado conforme a lo dispuesto en el artculo 19 bis del decreto ley N1.263, de 1975. Tal informacin comprender el nombre del estudio, proyecto o programa, su monto y dems caractersticas, y se remitir dentro de los treinta das siguientes al trmino del mes de total tramitacin de los respectivos decretos.

    6. Publicar en sus respectivos portales de transparencia activa las actas de evaluacin emitidas por las comisiones evaluadoras de licitaciones y compras pblicas de bienes y servicios que realicen en el marco de la ley N19.886, dentro de los treinta das siguientes al trmino del respectivo proceso.

  • 22Instrucciones para la Ejecucin de la Ley de Presupuestos del Sector Pblico Ao 2014

    Artculo 23.- Las actividades de publicidad y difusin que corresponda realizar por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los rganos y servicios pblicos que integran la Administracin del Estado, se sujetarn a lo dispuesto en el artculo 3 de la ley N19.896. En caso alguno podrn efectuarse campaas publicitarias que tengan por objeto nico enumerar los logros de una autoridad especfica o del Gobierno en general, con excepcin de las cuentas pblicas que los organismos sealados en el citado artculo realicen.

    Para estos efectos, se entender que son gastos de publicidad y difusin para el cumplimiento de las funciones de los referidos organismos, aqullos necesarios para el adecuado desarrollo de procesos de contratacin; de acceso, comunicacin o concursabilidad de beneficios o prestaciones sociales, tales como ejercicio de derechos o acceso a becas, subsidios, crditos, bonos, transferencias monetarias u otros programas o servicios; de orientacin y educacin de la poblacin para situaciones de emergencia o alarma pblica y, en general, aquellos gastos que, debido a su naturaleza, resulten impostergables para la gestin eficaz de los mismos organismos.

    El incumplimiento de lo dispuesto en este artculo por parte de las autoridades de los organismos sealados contraviene lo establecido en el artculo 52 del decreto con fuerza de ley N1/19.653, del ao 2000, del Ministerio Secretara General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N18.575, orgnica constitucional de Bases Generales de la Administracin del Estado, que hace referencia al principio de probidad administrativa.

    Artculo 24.- Las disposiciones de esta ley regirn a contar del 1 de enero del ao 2014, sin perjuicio de que puedan dictarse a contar de la fecha de su publicacin los decretos a que se refiere el artculo 3, y los decretos y resoluciones que en virtud de esta ley sean necesarios para posibilitar la ejecucin presupuestaria.

    Artculo 25.- Durante el ao 2014, la obligacin de remitir los informes exigidos en las diversas glosas de las partidas de la ley de presupuestos al 31 de marzo, se entender prorrogada hasta el 30 de abril del precitado ao..

    Y por cuanto el Congreso Nacional ha aprobado algunas de las observaciones formuladas por el Ejecutivo y desechado otras; por tanto promlguese y llvese a efecto como Ley de la Repblica.

    Santiago, 02 de diciembre de 2013

    SEBASTIN PIERA ECHENIQUEPresidente de la Repblica

    FELIPE LARRAN BASCUNMinistro de Hacienda

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento

    Atentamente,

    Julio Dittborn Cordua,

    Subsecretario de Hacienda

  • Direccin de Presupuestos23

    INSTRUCCIONES ESPECFICAS SOBREMATERIAS QUE SE INDICAN

  • Direccin de Presupuestos25

    GOBIERNO DE CHILEMINISTERIO DE HACIENDA

    Direccin de Presupuestos

    OFICIO CIRCULAR N33

    ANT.: Ley de Presupuestos del Sector Pblico para el ao 2014.

    MAT.: Instrucciones especficas sobre las materias que se indican.

    SANTIAGO, 23 de Diciembre de 2013

    DE : MINISTRO DE HACIENDA

    A : SRES. MINISTROS DE ESTADO, SUBSECRETARIOS Y JEFES DE SERVICIOS E INSTITUCIONES DEL SECTOR PBLICO

    Aprobada la Ley de Presupuestos del Sector Pblico y dictadas las normas que permiten su aplicacin, se ha estimado conveniente impartir instrucciones especficas sobre las materias que a continuacin se indican:

    1. Restricciones presupuestarias globales - Art. 7 Ley N20.713

    1.1 El artculo 7 de la Ley de Presupuestos del Sector Pblico para el ao 2014 establece limitaciones al incremento del gasto, referidas al monto global neto del conjunto de los conceptos que comprenden los subttulos 21, 22, 23, 24, 25 y 26, como tambin de la suma del valor neto de los subttulos 29, 31 y 33 en un monto que supere al 10% de esta ltima suma, incluidos en el artculo 1 de dicha ley, es decir, de la suma de los presupuestos aprobados para este ao.

    El inciso final del citado artculo establece que los incrementos a los subttulos 29, 31 y 33, provenientes de reasignaciones del monto mximo establecido en el inciso primero, disminuirn dicho monto en la misma cantidad.

    1.2 Para el cumplimiento de la disposicin legal sealada corresponder a cada Ministerio y los servicios descentralizados y centralizados de su dependencia, adoptar las medidas necesarias para una rigurosa programacin de las actividades a realizar concordante con los recursos asignados, teniendo presente lo dispuesto en el artculo 19 del decreto ley N1.263, de 1975, en cuanto a que los presupuestos de gastos son estimaciones del lmite mximo a que pueden alcanzar los egresos y compromisos pblicos.

    2. Informacin para Programa de Ejecucin Presupuestaria Anual 2014 y Programa de Caja Mensual

    El artculo 22 del decreto ley N1.263, de 1975, establece que la Direccin de Presupuestos del Ministerio de Hacienda elaborar un Programa de Ejecucin del Presupuesto, mensualizado. Sobre esta base se confeccionarn los Programas de Caja mensuales para cada Servicio.

    Lo anterior permitir, adems, informar mensualmente a la Comisin Especial Mixta de Presupuestos sobre el avance en la ejecucin presupuestaria de los programas aprobados en las partidas y captulos de la Ley de Presupuestos del Sector Pblico para 2014.

    Para el cumplimiento de esto, la Direccin de Presupuestos requiere que los ministerios, servicios e instituciones del Sector Pblico enven en el mes de diciembre una propuesta de Programa de Ejecucin Presupuestaria mensual para 2014, la que servir de base para elaborar el programa definitivo.

    Las adecuaciones y actualizaciones que sea necesario incorporar durante el ao al Programa de Ejecucin del Presupuesto, debern ser remitidas por los servicios e instituciones a la Direccin a ms tardar el da 20 del mes en ejecucin o el da hbil anterior si dicho da fuere sbado, domingo o festivo.

  • 26Instrucciones para la Ejecucin de la Ley de Presupuestos del Sector Pblico Ao 2014

    3. Informacin de Ejecucin Presupuestaria

    3.1 Ejecucin Presupuestaria

    Para el ao 2014, la informacin de la ejecucin presupuestaria, tanto de ingreso como de gasto, a nivel de la desagregacin dispuesta por el decreto de Hacienda N854, de 2004, como asimismo, la relativa a todos los flujos de informacin que se deriven de la Configuracin Global 2014 que las entidades rectoras, Contralora General de la Repblica y la Direccin de Presupuestos, definieron para el SIGFE, se obtendr directamente del proceso de agregacin y consolidacin desarrollado por SIGFE.

    Para cumplir con lo anterior, las instituciones que se encuentren autorizadas para seguir operando con sus sistemas de informacin propios, actualmente en produccin, debern enviar los flujos de informacin correspondientes a ms tardar el cuarto da hbil del mes siguiente al informado.

    El cumplimiento oportuno, as como la calidad y exactitud de la informacin revisten especial relevancia, toda vez que, en virtud de lo dispuesto en el artculo 18 de la Ley de Presupuestos, la referida Direccin deber remitir al H. Congreso Nacional informacin relativa a la ejecucin de ingresos y gastos, a nivel global y de partidas, con sus correspondientes captulos y programas.

    3.2 Ejecucin de programas institucionales incluidos en el Subttulo de Transferencias Corrientes.

    Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artculo 9 de la Ley de Presupuestos, los organismos del sector pblico, que en el subttulo 24 de sus presupuestos incluyan transferencias a un Servicio o a programas ejecutados total o parcialmente por ste, debern desglosar y someter a visacin de la Direccin de Presupuestos, en la forma establecida en dicha norma, los montos correspondientes a los distintos conceptos de gastos incluidos en aqullas, e informar mensualmente a la Direccin de Presupuestos, sobre el avance de actividades conjuntamente con la ejecucin presupuestaria.

    La informacin de ejecucin presupuestaria de las transferencias, deber efectuarse utilizando el catlogo de Complemento establecido en la Configuracin Global 2014 y sus instrucciones anexas.

    En todo caso, el desglose constituir la autorizacin mxima de gasto por concepto, la que no podr ser excedida sin modificacin previa, debidamente visada por dicha Direccin.

    Con todo, en los conceptos de gastos antes sealados no podrn incluirse recursos para gastos en personal y bienes y servicios de consumo, salvo que estn autorizados por norma expresa en el respectivo presupuesto, conforme al inciso final del citado artculo 9.

    Conforme a lo anterior, los servicios e instituciones que no cuenten con la norma expresa que los autorice y deban incurrir en tal tipo de gastos, debern remitir a la Direccin de Presupuestos, durante el mes de enero, el desglose correspondiente para proceder a elaborar el decreto con la reclasificacin en los subttulos que corresponda.

    3.3 Es necesario reiterar a los servicios e instituciones que el envo de esta informacin constituye requisito previo, tanto para determinar la entrega de los respectivos aportes fiscales, como para la decisin sobre modificaciones presupuestarias.

    4. Informacin complementaria trimestral

    4.1 Dotacin de personal: Los servicios e instituciones debern proporcionar a la Direccin de Presupuestos hasta el da 8, la primera parte del informe, y hasta el da 28, la segunda parte del

  • Direccin de Presupuestos27

    informe de Dotacin de personal, del mes siguiente al de trmino del respectivo trimestre, segn requerimientos que se establezcan en los oficios circulares que se dicten al efecto.

    4.2 Inversiones en Mercado de capitales: Los servicios e instituciones que cuenten con autorizacin para participar en el mercado de capitales durante el ao 2014, debern informar dentro de los primeros 10 das de los meses de enero, abril, julio y octubre, respectivamente, las inversiones realizadas en el trimestre anterior, de acuerdo al formato que dicha Direccin establezca.

    5. Decretos de Modificaciones Presupuestarias

    5.1 En general, los Servicios debern ajustarse a la distribucin presupuestaria sancionada para el ejercicio, especialmente respecto de los montos autorizados en sus glosas. En todo caso, deber evitarse presentar a trmite peticiones y proposiciones que tengan por objetivo regularizar situaciones presupuestarias ya ocurridas, excepto las excedibilidades autorizadas por ley.

    5.2 La normativa pertinente, de general aplicacin, determina que todos los decretos que modifiquen el presupuesto de los servicios e instituciones del sector pblico sern dictados por el Ministerio de Hacienda, salvo las excepciones dispuestas expresamente por la ley.

    5.3 Las proposiciones de modificaciones presupuestarias, se materialicen en decretos o resoluciones modificatorios, sern recibidas en esta Secretara de Estado slo hasta el 31 de Octubre del ao 2014. Tal fecha y procedimiento ser igualmente aplicable respecto de las identificaciones de estudios bsicos, proyectos y programas de inversin y sus modificaciones a que se refiere el punto 6.

    5.4 Ajuste del Subttulo 15 Saldo Inicial de Caja

    Las disponibilidades financieras reales que presenten los servicios al inicio del ejercicio presupuestario debern ser comunicadas a la Direccin de Presupuestos y sus montos compatibilizados previamente con los que, para este efecto, registre la Contralora General de la Repblica al 1 de Enero del ao 2014.

    La parte de los saldos que exceda al incluido en el presupuesto para el ao 2014, ser destinada a solventar obligaciones y compromisos devengados pendientes de pago a la fecha antes sealada que cuenten con el debido respaldo en el ejercicio presupuestario en que se originaron y que no estn incorporadas en dicho presupuesto. Si existiere un remanente, se podr utilizar slo previa calificacin por parte de este Ministerio de la situacin que lo justifique.

    En el caso de las obligaciones y compromisos no devengados pendientes de pago al 1 de enero de 2014, la Direccin de Presupuestos analizar las proposiciones que en cada caso se formulen, concordndolas con la poltica aplicada en el proceso de aprobacin del Presupuesto del Sector Pblico para el ao 2014 y si fuere procedente, se efectuarn las adecuaciones presupuestarias que corresponda.

    5.5 Dentro del primer trimestre del ao 2014, los Organismos del Sector Pblico y Servicios debern clarificar la situacin real de los tems 12-10 Ingresos por Percibir y 34-07 Deuda Flotante, correspondientes a ingresos y gastos devengados y proponer, dentro de igual lapso, las modificaciones presupuestarias pertinentes.

    6. Iniciativas de Inversin

    6.1 Las asignaciones especiales con que se identifiquen los estudios bsicos, proyectos y programas de inversin, de acuerdo a lo establecido en el inciso quinto del artculo 19 bis del decreto ley N1.263 de 1975, correspondern al cdigo y nombre que se le asigne en virtud de lo dispuesto en el N1, acpite V. del decreto de Hacienda N854 de 2004, que determina las clasificaciones presupuestarias.

  • 28Instrucciones para la Ejecucin de la Ley de Presupuestos del Sector Pblico Ao 2014

    6.2 La identificacin y autorizacin de recursos para la ejecucin de cada estudio bsico, proyecto o programa de inversin durante el ao 2014, requerir necesariamente y en forma previa, contar con financiamiento y la evaluacin e informe de los organismos evaluadores que corresponda, acorde con lo dispuesto en el artculo 19 bis de la Ley Orgnica de la Administracin Financiera del Estado, con las excepciones sealadas en la Circular de Hacienda N36, de 2007, y en el Oficio Conjunto de los Ministerios de Desarrollo Social y de Hacienda N051/519 del 22 de mayo de 2013.

    6.3 La Direccin de Presupuestos analizar las solicitudes de identificacin presentadas por cada servicio o institucin, a objeto de precisar las asignaciones de fondos para los estudios bsicos, proyectos y programas de inversin en el ao 2014, los lmites mximos de montos y compromisos para futuros ejercicios a que estarn afectos y las normas de programacin que se determinen, cuando corresponda, en virtud de lo dispuesto en el Decreto de Hacienda N814 de 2003, publicado en el Diario Oficial de fecha 30 de Octubre de 2003, y sus modificaciones.

    6.4 La informacin proporcionada por los Servicios, para la identificacin de dichos estudios bsicos, proyectos y programas, as como los montos que se postulen, deber considerar a lo menos lo siguiente:

    Nombre del estudio, proyecto o programa, su cdigo correspondiente con el informe de evaluacin que analice su rentabilidad y el monto por componente actualizado para el ao 2014, en moneda de dicho ao.

    Costo total del proyecto y su programacin anual de gasto durante el perodo de ejecucin, sealando el mes y ao de inicio y de trmino. Los montos solicitados para el ao en que se identifica el proyecto, debern ser consistentes con los considerados para ese ao en la programacin anual correspondiente.

    Debe tenerse presente que, por imperativo del citado artculo 19 bis, el cdigo y nombre de los estudios y proyectos, una vez fijados en los decretos respectivos, no pueden ser modificados.

    6.5 Respecto a las iniciativas de inversin de arrastre y nuevas que se ejecutarn en 2014, los organismos e instituciones pblicas debern aplicar el procedimiento general establecido para toda la administracin pblica, mediante instrucciones impartidas en forma conjunta por los ministerios de Hacienda y de Desarrollo Social.

    En particular, se otorgar RS automtico a todos los proyectos que, cumpliendo las condiciones de arrastre, esto es, tener contrato vigente o expropiacin y saldo por invertir, cumplan con los siguientes requisitos: i) que se ajusten a la programacin original, ii) que se haya generado la Ficha IDI correspondiente y iii) que se hayan registrado en el sistema los gastos hasta octubre del ao anterior.

    6.6 Licitacin

    El artculo 8 de la Ley de Presupuestos dispone que el procedimiento de propuesta o licitacin pblica ser obligatorio para la contratacin de los estudios bsicos, proyectos y programas de inversin a realizar en el ao 2014, cuando el monto total del proyecto o programa identificado sea superior al equivalente de 1.000 U.T.M. y de 500 U.T.M. en el caso de los estudios bsicos, salvo las excepciones por situaciones de emergencia contempladas en la legislacin correspondiente.

    Excepcionalmente, dichas cantidades sern el equivalente de 10.000 U.T.M. y 3.000 U.T.M. respecto de los proyectos y programas de inversin y estudios bsicos, respectivamente, incluidos en las partidas Ministerio de Obras Pblicas y Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

    Aqullos, cuyos montos sean inferiores a las cantidades sealadas, se adjudicarn de acuerdo al procedimiento establecido en el decreto supremo N151, de 2003, de esta Secretara de Estado.

  • Direccin de Presupuestos29

    6.7 Prohibicin de Pactar Pagos Diferidos

    El artculo 19 bis del decreto ley N1.263, de 1975, establece para todas las entidades regidas presupuestariamente por la normativa de dicho decreto ley, la prohibicin de pactar, en los contratos de estudios, de proyectos o de ejecucin de obras que celebren, el pago de todo o parte de su valor o precio en un plazo que exceda del ejercicio presupuestario en que se deba poner trmino a la iniciativa de inversin contratada, en una forma distinta a la que resulte de relacionar los pagos con el avance efectivo de la ejecucin de la obra o cualquier otra forma de pago diferido. Por lo tanto, las referidas entidades debern abstenerse de convenir procedimientos de pago comprendidos en la prohibicin antes sealada.

    6.8 Sistema de Contratacin y Seguimiento de la Ejecucin Fsico - Financiera de las Iniciativas de Inversin a travs del BIP (Banco Integrado de Proyectos)

    Los servicios e instituciones incluidos en la Ley de Presupuestos, debern proporcionar a travs del BIP a la Direccin de Presupuestos antecedentes de contratacin, de programacin de la ejecucin y de avance fsico-financiero de los estudios, programas y proyectos, de acuerdo con los procedimientos siguientes:

    6.8.1 Contratacin de Iniciativas de Inversin

    Ningn estudio bsico, proyecto o programa de inversin podr ser adjudicado por un monto que supere en ms de 10% el valor de la recomendacin favorable del Ministerio de Desarrollo Social. Esta comparacin deber efectuarse para cada componente y para el costo total, en moneda de igual valor, al momento de decidir dicha adjudicacin.

    En el caso que un estudio bsico, proyecto o programa de inversin tenga asociado ms de un contrato, la comparacin sealada deber efectuarse para cada contrato y en cada caso teniendo como elemento de comparacin los costos de los componentes asociados al contrato respectivo.

    Las iniciativas de inversin que superen dicha proporcin debern volver al Ministerio de Desarrollo Social para su reevaluacin.

    En el evento de presentarse la necesidad de ejecutar obras extraordinarias o situaciones no previstas, que hagan ineludible la modificacin de los contratos, esto podr efectuarse por la institucin correspondiente de acuerdo a sus disponibilidades presupuestarias siempre que los montos adicionales involucrados no superen el 10% del valor de la recomendacin favorable otorgada por el Ministerio de Desarrollo Social. Si dichas necesidades de recursos adicionales superan el porcentaje sealado, el proyecto deber ser reevaluado y contar con una nueva recomendacin favorable del Ministerio de Desarrollo Social que se analizar con carcter de urgencia. En todo caso, cualquier modificacin de contrato no debera afectar la naturaleza propia del estudio bsico, proyecto o programa de inversin formulado, evaluado y aprobado previamente de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Inversiones.

    Los procesos de licitacin y los contratos necesarios para ejecutar las iniciativas de inversin identificadas, debern considerar todos los componentes o partidas consultadas en el diseo que sirvi de base para el proceso de recomendacin tcnico-econmica favorable por parte del Ministerio de Desarrollo Social.

    Cuando algn estudio bsico, proyecto o programa de inversin sea adjudicado por un monto menor al costo total de la recomendacin del Ministerio de Desarrollo Social, el Servicio deber ajustar el costo total a ese monto en el BIP, de tal manera que las eventuales modificaciones de contrato tendrn como referencia ese nuevo valor.

  • 30Instrucciones para la Ejecucin de la Ley de Presupuestos del Sector Pblico Ao 2014

    6.8.2 Decretos de Identificacin y Programacin del Avance Financiero de Estudios Bsicos, Proyectos y Programas de Inversin.

    A medida que los servicios e instituciones dispongan de la respectiva aprobacin o visacin, de los decretos y resoluciones que identifican las iniciativas de inversin, debern proceder a ingresar al BIP los montos correspondientes.

    Los ajustes y modificaciones que experimenten dichos montos, debern ser registrados en el BIP, con el objeto de mantener actualizada esta informacin.

    6.8.3 Informe de Ejecucin Fsico-Financiera Mensual

    Los servicios e instituciones del sector pblico debern ingresar en el BIP la informacin sobre la ejecucin fsica y financiera mensual de los estudios bsicos, proyectos y programas de inversin dentro de los ocho primeros das del mes siguiente al de su ejecucin. En caso de que el ltimo da sea sbado, domingo o festivo, el plazo se prorrogar al primer da hbil siguiente. Asimismo, debern mantener actualizada la informacin de todos los contratos que se ejecuten con cargo a las iniciativas que se identifiquen para el ao 2014, con su correspondiente ejecucin fsico-financiera.

    7. Normas Especficas relacionadas con Personal.

    A contar del ao 2004, se dio el carcter de permanente a las regulaciones especficas relativas a la contratacin de personas naturales a honorarios y a los recursos que perciban los servicios e instituciones del sector pblico por devoluciones que les efecten los servicios de salud e instituciones de salud previsional por concepto de pagos de licencias mdicas, que se consideraban en la Ley de Presupuestos, cuyos alcances y efectos presupuestarios son los que se indican a continuacin:

    7.1 Conforme a la normativa sobre modificaciones presupuestarias, los montos aprobados para contratacin a honorarios de personas naturales, no podrn ser incrementados con transferencias de recursos desde el Tesoro Pblico ni con traspasos del Subttulo de Bienes y Servicios de Consumo salvo en casos debidamente calificados, a sancionar mediante decreto de este Ministerio.

    7.2 El artculo 2 de la ley N19.896 deroga el artculo 11 de la ley N18.768, por lo que las recuperaciones de recursos que los rganos y servicios pblicos obtengan de los servicios de salud y de las instituciones de salud previsional por pago de licencias mdicas y maternales, podrn ser incorporadas a sus presupuestos.

    Al respecto, cabe sealar que con cargo a las aludidas recuperaciones se podrn solventar las suplencias y reemplazos que se dispongan, de modo que las modificaciones presupuestarias que se propongan para incorporar tales recursos, por regla general, slo podrn considerar para stos, dicho destino de gasto.

    7.3 Durante el ao 2014, los rganos y servicios pblicos debern abstenerse de disponer incrementos en las remuneraciones del personal a contrata, a travs de modificaciones de sus grados de asimilacin, con cargo a los recursos destinados a proveer cargos vacantes en sus plantas o a menor dotacin efectiva, salvo que la vacancia o menor dotacin efectiva se mantenga durante el ejercicio presupuestario y se efecten los ajustes correspondientes en los perodos siguientes. En consecuencia, este Ministerio no admitir peticiones de mayores recursos para gastos en personal, cuyo objetivo sea proveer vacantes en planta o dotacin, cuando tales recursos hayan sido utilizados en aumentos de grado de personal a contrata.

    8. Donaciones

    El artculo 4 de la ley N19.896, otorga a los rganos y servicios pblicos la facultad de aceptar y recibir donaciones y somete su ejercicio a la autorizacin previa del Ministerio de Hacienda, con las excepciones que seala.

  • Direccin de Presupuestos31

    8.1 Antes de ejercer la facultad referida, y en el evento que la donacin importe obligaciones financieras o gastos incrementales de operacin u otros, la institucin o servicio deber remitir a la Direccin de Presupuestos un perfil del proyecto o programa a financiar, indicando toda la informacin relevante, relacionada con necesidades de contraparte, financiamiento de los gastos con su calendario de ejecucin, etc. En caso que tales compromisos financieros no existan, la institucin, junto con enviar un perfil del proyecto o programa, certificar tal hecho mediante oficio al Ministerio de Hacienda.

    En el oficio que autorice la donacin podr indicarse el procedimiento para su recepcin, tratamiento presupuestario y reflejo patrimonial.

    8.2 Conforme a la citada norma legal, no requerirn de autorizacin previa de este Ministerio las siguientes donaciones:

    a) Aqullas, en especies o en dinero, que se efecten en situaciones de emergencia o calamidad pblica.

    b) Aqullas, cuyo valor o monto sea inferior al equivalente en moneda nacional de 250 Unidades Tributarias Mensuales al momento del ofrecimiento.

    c) Aqullas que recaigan sobre bienes sujetos a prximo deterioro o descomposicin.

    9. Adquisicin de Monedas Extranjeras

    Conforme a la facultad que otorga a este Ministerio el artculo 27 del decreto ley N1.263, de 1975, se autoriza a las instituciones y servicios pblicos, incluidas las municipalidades, para adquirir monedas extranjeras con cargo a sus presupuestos, hasta por un monto mximo de US$ 100.000 por operacin, siempre que estas no excedan de US$ 500.000 en el ejercicio. Las adquisiciones que superen los lmites precedentes, debern contar con autorizacin previa y especfica de esta Secretara de Estado.

    10. Aplicacin Artculo 14 Ley N20.128

    La referida norma legal dispone que los rganos y servicios pblicos regidos presupuestariamente por el decreto ley N1.263, de 1975, necesitarn autorizacin previa del Ministerio de Hacienda para comprometerse mediante contratos de arrendamiento de bienes con opcin de compra o adquisicin u otro ttulo del bien arrendado y para celebrar cualquier tipo de contratos o convenios que originen obligaciones de pago a futuro por la obtencin de la propiedad o el uso y goce de ciertos bienes, y de determinados servicios, dejando a la potestad reglamentaria la precisin de operaciones, procedimientos y dems normas aplicables.

    Si bien a la fecha no se ha dictado el sealado reglamento, la jurisprudencia de la Contralora General ha determinado que, en relacin a la autorizacin ministerial previa que requieren los antes singularizados contratos o convenios, la disposicin legal contiene elementos suficientes para hacerla aplicable. (Dictamen N17.367, de 2009 y N8070, de 2009). Lo anterior, sin perjuicio del mayor detalle o especificacin de las dems operaciones que estarn afectas a autorizacin previa que se efectuar en el reglamento.

    11. Adquisicin y utilizacin de Vehculos

    El artculo 16 de la Ley de Presupuestos somete a la autorizacin previa del Ministerio de Hacienda la adquisicin, a cualquier ttulo, de toda clase de vehculos motorizados destinados al transporte terrestre de pasajeros y carga, cuyo precio supere los que fije este Ministerio.

    Al efecto, slo proceder dicha autorizacin previa cuando el valor del respectivo vehculo supere los que a continuacin se sealan:

    a) Automviles, destinados a Ministros de Estado, cuyo valor unitario exceda del equivalente en moneda nacional de 800 Unidades Tributarias Mensuales.

  • 32Instrucciones para la Ejecucin de la Ley de Presupuestos del Sector Pblico Ao 2014

    b) Automviles, destinados a Subsecretarios, cuyo valor unitario exceda del equivalente en moneda nacional de 500 Unidades Tributarias Mensuales.

    c) Automviles, destinados a Jefes de Servicios, cuyo valor unitario exceda del equivalente en moneda nacional de 390 Unidades Tributarias Mensuales.

    d) Camionetas, furgones y otros vehculos de transporte de carga y pasajeros cuyo valor unitario exceda del equivalente en moneda nacional de 360 Unidades Tributarias Mensuales.

    Con todo, las adquisiciones slo podrn efectuarse, siempre que los rganos y servicios pblicos cuenten con los recursos presupuestarios correspondientes y que stas se ajusten a la dotacin mxima fijada en el presupuesto aprobado.

    En cuanto a la utilizacin de los vehculos, las entidades antes indicadas debern dar debido cumplimiento a las instrucciones contenidas en el Oficio Circular N26, de 15 de abril de 2003, de los Ministerios de Hacienda y de Interior y en el Oficio Circular N25 de 11 de mayo de 2010 de esta Secretara de Estado.

    12. Procedimiento Aplicable a las Aprobaciones y Autorizaciones Previas por parte del Ministerio de Hacienda

    Conforme al inciso segundo del artculo 20 de la Ley de Presupuestos, las aprobaciones y autorizaciones del Ministerio de Hacienda cuyo otorgamiento no exija expresamente que se efecten por decreto supremo, las que prescriben los artculos 22 y 24 del decreto ley N3.001, de 1979 (referidas a adquisicin de ciertos vehculos motorizados y para eximirse de mantener recursos monetarios en la Cuenta nica Fiscal), el prrafo final del inciso segundo del artculo 8 del decreto ley N1.056, de 1975 (referido a enajenacin de bienes fiscales), el artculo 4 de la ley N19.896 (referido a donaciones), la excepcin a que se refiere el inciso final del artculo 9 de la ley N19.104 (referido al lmite de horas extraordinarias establecido en esa misma ley) y el artculo 14 de la ley N20.128 (referida a contratos de arriendo con opcin de compra, entre otros), se cumplirn mediante oficio o visacin del Subsecretario de Hacienda, quien podr delegar tales facultades, total o parcialmente, en el Director de Presupuestos.

    Las referidas solicitudes de autorizacin debern acompaar los antecedentes necesarios que permitan la acertada toma de decisiones, tales como cotizaciones, Bases de Licitacin e identificacin de las contrapartes, entre otros.

    13. Auditora Interna

    Los servicios e instituciones incluidos en la Ley de Presupuestos, debern mantener adecuados sistemas de control interno y, especialmente, dotar a las unidades de auditora interna de la capacidad necesaria para acceder a toda informacin relativa a la formulacin, ejecucin, evaluacin y control del presupuesto institucional, as como proporcionar la informacin que el Consejo de Auditora Interna General de Gobierno (CAIGG) requiera.

    14. Operaciones de Leasing

    Las autorizaciones para las operaciones de leasing que apruebe el Ministerio de Hacienda tendrn una vigencia de 12 meses a contar de la fecha de emisin del oficio aprobatorio.

    Presupuestariamente, las operaciones de leasing se registrarn en el tem que corresponda segn la naturaleza del gasto, por el monto total, en el ao en que se haga efectiva la operacin. Asimismo, el financiamiento que exceda la cuota de dicho ao se registrar en el subttulo 14 Endeudamiento, como crdito de proveedores. En los ejercicios posteriores, las cuotas se registrarn en el subttulo 34 Servicio de la Deuda, como amortizacin de crditos de proveedores.

    No obstante lo anterior, las cuotas de las operaciones de leasing autorizadas en ejercicios anteriores al ao 2006, se registrarn en el tem que corresponda segn la naturaleza del gasto.

  • Direccin de Presupuestos33

    15. Gastos en capacitacin y perfeccionamiento, Ley N18.575

    Aquellos servicios que en la Ley de Presupuestos 2014 consulten recursos para capacitacin y perfeccionamiento podrn imputar, cuando corresponda, los gastos por concepto de atencin a participantes en el tem 22-01 Alimentos y Bebidas, asignacin 001 Para Personas.

    16. Venta y Compra de Activos Financieros

    Los servicios debern registrar presupuestariamente como ingresos del perodo, los recursos obtenidos de la venta de instrumentos financieros que no se hubieren liquidado al 31 de diciembre del ao 2013. Del mismo modo, las inversiones financieras que al 31 de diciembre del ao 2014 no se liquiden, vendan o rescaten, atendida su fecha de vencimiento, constituirn gastos del perodo.

    Acorde con lo anterior, las operaciones de compra y venta de instrumentos financieros que se efecten durante el ejercicio presupuestario se contabilizarn extrapresupuestariamente.

    17. Tramitacin de decretos y resoluciones necesarios para la ejecucin presupuestaria

    De acuerdo con el artculo 24 de la Ley de Presupuestos los decretos y resoluciones que en virtud de dicha ley sean necesarios para posibilitar la ejecucin presupuestaria a partir del ao 2014, pueden dictarse a contar de la fecha de su publicacin.

    18. Avisajes y publicaciones en medios de comunicacin social

    El artculo 21 de la Ley de Presupuestos establece que los rganos y servicios pblicos, cuando realicen avisaje y publicaciones en medios de comunicacin social, debern efectuarlos, al menos en un 20% en medios de comunicacin con clara identificacin local. Los mismos se distribuirn territorialmente de manera equitativa.

    Los rganos y servicios a que se refiere el mencionado artculo, debern dar cumplimiento de lo establecido en l, por medio de sus respectivas pginas web. Asimismo, el numeral 1 del artculo 22 establece que trimestralmente debern informar en las mismas pginas web acerca del gasto devengado en la asignacin 22-07-001 (Servicios de publicidad), dentro de los 30 das siguientes al trmino del trimestre respectivo.

    19. Gastos en Publicidad y Difusin

    El artculo 23 establece lo siguiente:

    Las actividades de publicidad y difusin que corresponda realizar por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los rganos y servicios pblicos que integran la Administracin del Estado, se sujetarn a lo dispuesto en el artculo 3 de la ley N19.896. En caso alguno podrn efectuarse campaas publicitarias que tengan por objeto nico enumerar los logros de una autoridad especfica o del Gobierno en general, con excepcin de las cuentas pblicas que los organismos sealados en el citado artculo realicen.Para estos efectos, se entender que son gastos de publicidad y difusin para el cumplimiento de las funciones de los referidos organismos, aqullos necesarios para el adecuado desarrollo de procesos de contratacin; de acceso, comunicacin o concursabilidad de beneficios o prestaciones sociales, tales como ejercicio de derechos o acceso a becas, subsidios, crditos, bonos, transferencias monetarias u otros programas o servicios; de orientacin y educacin de la poblacin para situaciones de emergencia o alarma pblica y, en general, aquellos gastos que, debido a su naturaleza, resulten impostergables para la gestin eficaz de los mismos organismos.

    20. Compras Pblicas

    El artculo 22 en su numeral 6. seala que las entidades pblicas debern publicar en sus respectivos portales de transparencia activa las actas de evaluacin emitidas por las comisi