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Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre SUB-CONVENIO DE UN ÁREA DE CO-MANEJO COMUNITARIO PARA LA PESCA EN EL REFUGIO DE VIDA SILVESTRE BARRAS DE CUERO Y SALADO (RVSBCS), SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÒN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF), FUNDACIÓN CUERO Y SALADO (FUCSA) ASOCIACIÓN DE PESCADORES DE LA ROSITA, CUERO Y SALADO (APROCUS), Y LA SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA (SAG) Nosotros: JOSE TRINIDAD SUAZO BULNES, mayor de edad, hondureño, casado, Ingeniero Forestal, con tarjeta de identidad numero 1201-1963-00008, y con domicilio en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, actuando en condición de Director Ejecutivo con rango de Secretario del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 140-2010, de fecha 16 de Febrero del 2010; y que para efecto del presente Sub- Convenio se llamará ICF, JACOBO JOSÉ REGALADO WEIZEMBLUT, mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo, con tarjeta de identidad 0501-1968-01928, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, actuando en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG), nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 123-A-2010 de fecha 10 de Febrero del 2010 y que para efecto del presente Sub- Convenio se llamará SAG; RENÉ LAFFITE SOLIS, mayor de edad, hondureño, profesión Ingeniero Agrónomo, con tarjeta de identidad N°0101-1947-00090, actuando en condición de Presidente de la Fundación Cuero y Salado (FUCSA) elegido mediante Acta N°1, punto 3 de fecha 04 de Julio del 2009, con sede legal en la ciudad de La Ceiba, en adelante dominado FUCSA; OLVIN FELIPE CAYETANO SOLÍS, mayor de edad, hondureño, con tarjeta de identidad 0103-1981- 00098, actuando en su condición de Presidente de la Asociación de Pescadores de La Rosita, Cuero y Salado en adelante dominado APROCUS . Todos con facultades suficientes para celebrar este tipo de actos, hemos convenido en celebrar y como en efecto celebramos, el presente Sub-Convenio de Co-manejo Comunitario para la PESCA en el Área de Comanejo Pesquero Thompson (La Rosita), Área de Comanejo Pesquero Boca Cerrada y Área de Comanejo Pesquero Salado Barra; Ubicadas en el Refugio de Vida Silvestre Barras de Cuero y Salado (RVSBCS), Municipio de La Ceiba, Departamento de Atlántida, bajo las cláusulas siguientes: BASES Y FUNDAMENTOS BASE

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Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre

SUB-CONVENIO DE UN ÁREA DE CO-MANEJO COMUNITARIO

PARA LA PESCA EN EL REFUGIO DE VIDA SILVESTRE BARRAS

DE CUERO Y SALADO (RVSBCS), SUSCRITO ENTRE EL

INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÒN Y DESARROLLO

FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF),

FUNDACIÓN CUERO Y SALADO (FUCSA) ASOCIACIÓN DE

PESCADORES DE LA ROSITA, CUERO Y SALADO (APROCUS), Y

LA SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA (SAG)

Nosotros: JOSE TRINIDAD SUAZO BULNES, mayor de edad, hondureño, casado,

Ingeniero Forestal, con tarjeta de identidad numero 1201-1963-00008, y con domicilio en

Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, actuando en condición de Director Ejecutivo

con rango de Secretario del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal,

Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo

No. 140-2010, de fecha 16 de Febrero del 2010; y que para efecto del presente Sub-

Convenio se llamará ICF, JACOBO JOSÉ REGALADO WEIZEMBLUT, mayor de

edad, casado, Ingeniero Agrónomo, con tarjeta de identidad 0501-1968-01928, con

domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, actuando en su

condición de Secretario de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG),

nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 123-A-2010 de fecha 10 de Febrero del 2010 y

que para efecto del presente Sub- Convenio se llamará SAG; RENÉ LAFFITE SOLIS,

mayor de edad, hondureño, profesión Ingeniero Agrónomo, con tarjeta de identidad

N°0101-1947-00090, actuando en condición de Presidente de la Fundación Cuero y

Salado (FUCSA) elegido mediante Acta N°1, punto 3 de fecha 04 de Julio del 2009, con

sede legal en la ciudad de La Ceiba, en adelante dominado FUCSA; OLVIN FELIPE

CAYETANO SOLÍS, mayor de edad, hondureño, con tarjeta de identidad 0103-1981-

00098, actuando en su condición de Presidente de la Asociación de Pescadores de La

Rosita, Cuero y Salado en adelante dominado APROCUS . Todos con facultades

suficientes para celebrar este tipo de actos, hemos convenido en celebrar y como en efecto

celebramos, el presente Sub-Convenio de Co-manejo Comunitario para la PESCA en el

Área de Comanejo Pesquero Thompson (La Rosita), Área de Comanejo Pesquero Boca

Cerrada y Área de Comanejo Pesquero Salado Barra; Ubicadas en el Refugio de Vida

Silvestre Barras de Cuero y Salado (RVSBCS), Municipio de La Ceiba, Departamento de

Atlántida, bajo las cláusulas siguientes:

BASES Y FUNDAMENTOS

BASE

Sub Convenio de Comanejo Comunitario para la Pesca en el RVSBCS. Julio. 2010

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A. Conforme a lo suscrito en los convenios y tratados internacionales sobre la temática del

medio ambiente, entre tales el Convenio de Biodiversidad, Convenio de Cambio

Climático, la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de

Fauna y Flora Silvestres (CITES) y el Principio Precautorio para la Pesca Responsable

(FAO), el tema de manejo sostenible de los ecosistemas y de los recursos naturales

existentes en las diferentes categorías de manejo de áreas protegidas.

B. Es política del ICF, proteger, conservar, desarrollar y someter a las mejores condiciones

de manejo el Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Honduras (SINAPH).

C. Es política de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), a través de la Dirección

General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), proteger, conservar y propagar la

fauna y flora fluvial, lacustre y marítima del país, su aprovechamiento,

comercialización e industrialización.

D. Plan de Manejo del Refugio de Vida Silvestre Barras de Cuero y Salado (RVSBCS)

aprobado bajo Resolución de la Gerencia General de la AFE-COHDEFOR (Hoy ICF)

Registro: JI-MP-014-2004.

E. Convenio de Comanejo del Refugio de Vida Silvestre Barras de Cuero y Salado

suscrito entre la AFE-COHEDEFOR (Hoy ICF), Fundación Cuero y Salado (FUCSA)

y las Municipalidades de El Porvenir, San Francisco, La Masica y Esparta, de fecha 24

de mayo del 2007, del cual se deriva el presente Sub Convenio.

G. Constancia de Inscripción de la Secretaría de Gobernación y Justicia de Atlántida de

fecha 20 de Agosto del 2009, en la cual se demuestra que el trámite se inició para

posteriormente entregar la Personalidad Jurídica definitiva como base legal principal a

la Asociación de Pescadores de La Rosita, Cuero y Salado (APROCUS).

ANTECEDENTES LEGALES

Dentro del marco legal relacionado con el RVSBCS, se han identificado las siguientes

normas jurídicas:

A. En la Ley Forestal (Decreto 85, Art.11, del 18 de Noviembre de 1971), se establece la

ley de creación de la Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal (AFE-

COHDEFOR), (Decreto Ley 103, del 10 de Enero de 1974), La Ley Para La

Protección del Patrimonio Cultural de la Nación (Decreto 81-84, del 30 de Mayo de

1984). Dicho Decreto da traslado de las funciones de áreas silvestres a la AFE-

COHDEFOR (Decreto 74-91, del 30 de Mayo de 1991), Ley Para La Modernización y

Desarrollo del Sector Agrícola (Decreto 31-92, del 5 de Marzo de 1992), Ley de

Municipalidades (Decreto 134-90), La Ley General del Ambiente (Decreto 104-93, del

27 de Mayo de 1992), Decreto 46-90 del 8 de Junio de 1990 y su reglamento y el

decreto de creación de Parques Nacionales (Decreto 87-87), de fecha 1 de Julio de

1987), Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto 98-2007) Artículo

111, mediante el cual se concede al ICF, las facultades de Manejo y Administración de

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Areas Protegidas del País, este a su vez puede suscribir convenios con organizaciones

no gubernamentales a efecto de delegar responsabilidades del manejo de estas áreas.

B. La Ley General del Ambiente, específicamente los Art. 29 y 30 con respecto a la

atribución de las municipalidades, a las cuales corresponden la protección y

conservación de las fuentes de abastecimiento de agua a las poblaciones, incluyendo la

prevención y control de su contaminación, y en su Art. 42 que otorga la competencia

de regulación y manejo de los recursos relativos a la flora y fauna silvestre a la AFE-

COHDEFOR, ahora ICF.

C. Decreto Legislativo 99/87, se crea el Área Protegida Cuero y Salado, bajo la categoría

de Refugio de Vida Silvestre, protegida a perpetuidad reformado en el Decreto 38/89,

Art. 4 donde se establece que la Secretaría de Recursos Naturales a través de la

Dirección General de Recursos Naturales Renovables (DIGERENARE) era la

administradora de las Áreas Protegidas en coordinación con las Municipalidades

(responsabilidad traspasada posteriormente AFE-COHDEFOR, ahora ICF.).

D. Decreto 98-2007, Artículo 111, mediante el cual se concede al ICF, las facultades de

Manejo y Administración de Áreas Protegidas y vida silvestre del País, este a su vez

puede suscribir convenios con organizaciones no gubernamentales a efecto de delegar

responsabilidades del manejo de estas áreas.

E. La competencia del gobierno de las Municipalidades referente al medio ambiente y la

participación ciudadana en la solución de problemas para la subscripción de convenios

con entidades del Gobierno Central (Ley de Municipalidades Decreto 134/1990 y sus

reformas, Decretos 48/1991, 177/1991, 124/1995, 133/1996, 171/1998, 125/2000,

127/2000 respectivamente y Reglamento General de Ley de Municipalidades

018/1993).

F. El Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Recursos

Naturales y Ambiente (SERNA), en coordinación con las demás instituciones

competentes, podrá delimitar zonas de protección de determinadas áreas marinas o

costeras, las cuales se sujetarán a planes de ordenamiento y manejo, a fin de prevenir y

combatir la contaminación o la degradación del ambiente (Ley General del Ambiente

Art. 57).

G. Los habitantes de las comunidades locales deben participar directamente en las

acciones de defensa y preservación del ambiente y del uso racional de los recursos

naturales del país (Ley General del Ambiente Art. 102 )

H. Se concede a la SAG a través de DIGEPESCA la administración de los recursos

pesqueros del país (Art. 1 Decreto Legislativo74-91).

I. La Ley de Pesca (Decreto No. 154-59 fecha 9 de Junio 1959) mediante Decreto

Legislativo establece, proteger, conservar y propagar la fauna y flora fluvial, lacustre y

marítima del país, su aprovechamiento, comercialización e industrialización.

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J. Ley Forestal (Decreto N°98-2007). Corresponde a1 ICF, la protección, manejo y

administración de la flora y fauna silvestre de todo el País. El manejo y administración

de las especies marinas, fluviales y lacustres, que se encuentren dentro de las áreas

protegidas, se hará en coordinación con la Secretaria de Estado en 1os Despachos de

Recursos Naturales y Ambiente y la Secretaria de Estado en los despachos de

Agricultura y Ganadería, cuando corresponda. Si existieren componentes acuáticos en

las Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en la elaboración de los Planes de Manejo debe

tomarse en consideración las medidas establecidas en la Ley de Pesca, Reglamentos,

Acuerdos y además leyes relacionadas

K. En el Art. 6 de la Ley de Pesca le concede a DIGEPESCA la facultad suficiente para

suspender las pesquerías de toda especie, cuando sus proporciones hagan temer el

agotamiento de las mismas.

L. La Ley de Pesca (Decreto No. 154-59) en su Art. 7 incisos del a- j, establece como

función de DIGEPESCA: conservar, establecer, cumplir, llevar a cabo, conceder,

suspender, modificar, autorizar, decidir, resolver y demás medidas que crean necesarias

para la mejor eficacia de todas las actividades pesqueras.

OBJETIVO GENERAL

Establecer un Sub Convenio de un área de Co-manejo entre la Asociación de Pescadores de

La Rosita, Cuero y Salado (APROCUS), de las comunidades de Salado Barra, Boca

Cerrada y La Rosita, con FUCSA, el ICF, y SAG (DIGEPESCA), con el afán de asegurar y

aprovechar de una manera racional los recursos pesqueros en los cuales se sustenta la

economía de las familias de estas comunidades de forma sostenible.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

A. Establecer un mecanismo eficiente de coordinación para la gestión y manejo de los

recursos naturales del área de co-manejo comunitario, considerando lo establecido en

el Plan de Manejo del área protegida RVSBCS.

B. Impulsar acciones amparadas en la gestión participativa local y toma de decisiones

para el uso sostenible de los Recursos Naturales y Culturales relacionados al Refugio

de Vida Silvestre Barras de Cuero y Salado.

C. Garantizar la protección de los recursos pesqueros, para asegurar el incremento a

futuro, de las poblaciones de las especies hidrobiologícas en las áreas de co-manejo.

D. Propiciar y lograr de manera participativa el desarrollo rural, los procesos de

participación en la toma de decisiones a nivel local con respecto al manejo del área

protegida.

E. Facilitar e impulsar acciones científicas de desarrollo eco-turísticas y recreativo

compatibles desde el punto de vista ecológico y cultural.

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F. Elaborar estrategias de educación ambiental participativa (formal y no formal), para la

APROCUS.

G. Apoyar mediante capacitación, a las comunidades de pescadores, en el manejo y

desarrollo de técnicas pesqueras amigables con el ambiente.

CLÁUSULAS

PRIMERA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES

OBLIGACIONES DE ICF.

1. Autorizar el Área de Comanejo Pesquero Thompson (La Rosita) ubicada entre las

coordenadas: (482371-1748433), (482418-1745619), (486196-1743747) (486615-

1744503) (485069-1745212) (483290-1748281) y Área de No Pesca con un diámetro

de un kilómetro (484244-1745623), Área de Comanejo Pesquero Boca Cerrada

ubicada entre las coordenadas: (489660-1747169), (489653-1743568) (492360-

1743568) (492360-1743866) (490670-1744849) (490672-1747002) y Área de No

Pesca con un diámetro de un kilómetro (490167-1745059) y Área de Comanejo

Pesquero Salado Barra ubicada entre las coordenadas: (496806-1745922), (496856-

1743942), (499936-1742661), (499936-1742385), (498283-1742385), (498283-

1741788), (500541-1741770), (500541-1745291) y Área de No Pesca con un diámetro

de un kilómetro (499361-1743613), (498662-1743821), propuestas y solicitada por y

para la Asociación de Pescadores de La Rosita, Cuero y Salado (APROCUS) dentro

del Refugio de Vida Silvestre Barras de Cuero y Salado. (Anexo 1. Mapa de ubicación

de cada una de las áreas de Comanejo Pesquero).

2. Velar porque se cumplan las políticas y leyes, reglamentos y demás disposiciones

vigentes en materia de áreas protegidas y vida silvestre y demás leyes afines.

3. Apoyar las gestiones que realicen las Municipalidades y ONG´s a fin de captar

recursos reembolsables o no reembolsables a nivel local, regional, nacional o

internacional, destinado al manejo eficiente de las Áreas de co-manejo comunitario que

se encuentran dentro del espejo de agua marítimo del Área Protegida y sus áreas de

influencia, en el marco de los términos de este sub-convenio y el Plan de Manejo,

buscando la auto sostenibilidad del área protegida.

4. Apoyar los programas de capacitación para el personal de la APROCUS que se

encontrará vinculado al área de co-manejo comunitario.

5. Asignar personal que de seguimiento y se involucre directa e indirectamente de manera

periódica en las actividades definidas en el Plan de Manejo del RVSBCS vigente.

6. Apoyar la participación comunitaria en la ejecución de los diferentes programas de

manejo establecidos en el Plan de Manejo vigente, para generar fuentes alternativas de

trabajo.

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7. Apoyar y brindar el asesoramiento normativo de la demarcación de las áreas de co-

manejo comunitario establecidas en este sub-convenio.

8. Promover y facilitar asesoramiento técnico en el monitoreo administrativo y biológico

de las áreas de co-manejo comunitario.

9. Apoyar actividades de vigilancia y protección en las áreas de co-manejo comunitario.

10. Convocar, supervisar y monitorear el cumplimiento del sub-convenio de co-manejo

comunitario con las organizaciones firmantes.

11. Socializar y divulgar la celebración del sub-convenio de co-manejo en la región, de tal

manera que se permita la gestión y la coordinación de proyectos presentes y futuros en

estas áreas de co-manejo comunitario por los co-manejadores, objeto del presente Sub-

Convenio.

OBLIGACIONES DE SAG (DIGEPESCA)

La Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) dará fiel cumplimiento a las obligaciones

contraídas en el presente Sub-Convenio de Comanejo Comunitario para la Pesca, a través

de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA).

1. Fomentar el desarrollo sostenible de la fauna y flora fluvial y marítima mediante

programas de capacitación a los co-manejadores , para lograr disminuir la presión en

las áreas de co-manejo comunitario

2. Verificar el cumplimiento y hacer cumplir la Ley de Pesca, sus reglamentos y otros

convenios regionales e internacionales y demás disposiciones que dicten o sean

aplicables, en las áreas de co-manejo comunitario.

3. Involucrar a los pescadores en la aplicación de buenas prácticas de pesca.

4. Conceder permisos especiales para las actividades científicas con el fin de apoyar los

programas, proyectos de investigación y monitoreo establecidos en el Plan de Manejo

del RVSBCS vigente, involucrando a los co-manejadores

5. Apoyar las gestiones que realicen los co-manejadores ante las municipalidades y

ONG´s; a fin de captar recursos destinados al manejo eficiente de las áreas de co-

manejo comunitario.

6. Designar personal que se involucre de manera periódica en las actividades definidas en

los programas de investigación y monitoreo del Plan de Manejo del Refugio de Vida

Silvestre Barras de Cuero y Salado que sea compatibles con el área de co-manejo

comunitario.

OBLIGACIONES DE LA FUNDACION CUERO Y SALADO (FUCSA)

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1. Dar cumplimiento a las disposiciones legales establecidas en el presente sub-convenio

de co-manejo comunitario.

2. Promover, mediante la asistencia técnica, el desarrollo sostenible del Área Protegida

dentro del marco de protección, conservación del ecosistema en general de las áreas de

co-manejo comunitario.

3. Presentar a la Región Forestal de Atlántida del ICF y a la Oficina Regional de

DIGEPESCA, un informe anual técnico y financiero, de las actividades que sean

ejecutadas dentro de las áreas de co-manejo comunitario durante la vigencia del Sub-

Convenio.

4. Gestionar financiamiento con entes privados, nacionales e internacionales para

garantizar la capacitación de los co-manejadores, con el fin de lograr la protección

efectiva y desarrollo comunitario de las áreas de co-manejo.

5. Propiciar la participación ciudadana y el involucramiento de las comunidades, en las

actividades que se realizan conforme al Plan de Manejo vigente del Refugio de Vida

Silvestre Barras de Cuero y Salado.

6. Fomentar la participación de APROCUS en las diferentes actividades de ecoturismo,

prácticas de desarrollo comunitario (huertos familiares, biodigestores, estufas justas,

filtros de bioarena) como alternativas económicas.

7. Apoyar a la APROCUS en este Sub-Convenio, mediante la capacitación en materia de

manejo, protección y conservación de los recursos naturales y co-manejo del área

asignada.

8. Coordinar con las Fuerzas Armadas de Honduras a través de la Fuerza Naval,

DIGEPESCA, la APROCUS, la Fiscalía Especial del Medio Ambiente y el ICF giras

de inspecciones a las áreas de co manejo comunitario, presentes en el Refugio de Vida

Silvestre Barras de Cuero y Salado y sus áreas de influencia para garantizar la

protección y conservación de sus recursos.

9. Facilitar al ICF, DIGEPESCA y la APROCUS, todos los documentos, información y

otros productos intelectuales que surjan de las áreas de co-manejo comunitario.

10. Definir, conjuntamente con la APROCUS, las normas y lineamientos de trabajo para el

manejo de las áreas de co-manejo comunitario con énfasis al manejo del recurso

pesquero, aplicables y compatibles con las normas de manejo del Refugio de Vida

Silvestre Barras de Cuero y Salado.

11. Crear espacios de concertación para el manejo en conjunto con la APROCUS de las

áreas de manejo comunitario.

12. Gestionar fondos para la adquisición de equipos necesarios para el control de vigilancia

por parte de la APROCUS.

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OBLIGACIONES DE LA ASOCIACIÓN DE PESCADORES LA ROSITA, CUERO

Y SALADO –APROCUS.

1. Cumplir con las regulaciones establecidas en el Plan de Manejo y Normas para la pesca

del Refugio de Vida Silvestre Barras de Cuero y Salado y en las áreas de co-manejo

comunitario.

2. Formar parte de las diferentes capacitaciones que se realicen dentro y fuera de la zona,

y participar activamente en la protección de los recursos.

3. Formar el Comité de Vigilancia para ser parte en el Programa de Control y Vigilancia

del Plan de Manejo General.

4. Proporcionar la información requerida por las autoridades competentes al momento de

realizar investigaciones y monitoreo en el área.

5. Participar activamente en el desarrollo e implementación de los proyectos alternativos

económicos para garantizar la autosostenibilidad.

6. Participar conjuntamente con DIGEPESCA, ICF y FUCSA en la definición del plan de

manejo y Planes Operativos Anuales del territorio asignado para co-manejo,

respetando las normas existentes del RVSBCS.

7. Realizar las actividades de control y vigilancia y enviar informes a FUCSA, con copia

a ICF y DIGEPESCA dentro de las zonas de co-manejo, para remitirlo a la Fiscalía

Especial del Medio Ambiente (FEMA)

8. Realizar las actividades de Monitoreo y Evaluación de los recursos dentro de su zona

de co-manejo.

9. Obtener sus credenciales respectivas ante las entidades gubernamentales y no

gubernamentales correspondientes.

10. Realizar informes trimestrales, de las actividades realizadas en el área de co-manejo

comunitario a FUCSA, con copia a ICF y DIGEPESCA.

11. Cada pescador deberá presentar a la APROCUS, un informe mensual de las capturas

considerando, por cada especie, su peso y número de individuos, y está a su vez a

FUCSA con copia ICF Y DIGEPESCA.

12. Apoyar y colaborar con FUCSA y DIGEPESCA las evaluaciones de recuperación de

las zonas de co-manejo comunitario, para futura comercialización.

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OBLIGACIONES CONJUNTAS

1. Mantener comunicación fluida y abierta de los objetivos planteados en este Sub-

Convenio, y crear los espacios de concertación para verificar el cumplimiento de los

objetivos planteados en este Sub-Convenio.

2. Gestionar entre las partes el financiamiento para la elaboración e implementación del

Plan de Manejo y Plan Operativo de las áreas de co-manejo comunitario dentro del

Refugio de Vida Silvestre Barras de Cuero y Salado.

3. Participar en reuniones convocadas por ICF, DIGEPESCA FUCSA y la APROCUS

cuando sea necesario o a solicitud de una de las partes, para tratar asuntos específicos

relacionados con el manejo del área de co-manejo.

4. Realizar actividades de seguimiento monitoreo y evaluación de forma conjunta, con el

fin de verificar el cumplimiento del Sub-Convenio.

5. Participar activamente en las jornadas de trabajo que sean coordinadas por proyectos,

instituciones o estructuras locales, que tengan como finalidad la promoción del manejo

y desarrollo sostenible de las áreas de co-manejo.

6. Buscar mecanismos para la resolución de conflictos de problemas que se presenten.

7. Colaborar con el desarrollo y gestión de recurso financiero para las evaluaciones

anuales del Monitoreo de la Efectividad de Manejo del RVSBCS.

SEGUNDA: SEGUIMIENTO, MONITOREO Y EVALUACION.

1. Para este efecto se constituirá una Comisión (conformada en el primer trimestre

después de la firma del presente Sub-Convenio e integrada por un representante de

cada uno de los actores firmantes de este Sub-Convenio, (En el caso de la APROCUS

deberá ser un miembro de la Junta Directiva legalmente constituida), quienes rendirán

un informe trimestral al Departamento de Áreas Protegidas del ICF (DAP) con copia a

las demás instituciones involucradas en el presente Sub-Convenio.

2. La evaluación será en forma conjunta anualmente y se realizará sobre aspectos técnicos

y financieros en los cuales se ha involucrado cada participante de acuerdo a lo

establecido en el presente Sub-Convenio. Se tomará en cuenta los resultados de las

evaluaciones del monitoreo en las áreas de co-manejo comunitario que permitirá

determinar la Efectividad de Manejo en el RVSBCS

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TERCERA: DISPOSICIONES GENERALES.

MODIFICACIONES

Estas se harán:

1. De común acuerdo entre las partes firmantes mediante Adendum a este sub-convenio.

2. A iniciativa de cualquiera de las partes involucradas, de acuerdo con la política y los

aspectos legales vigentes en el país.

RECISIÓN

Esta se dará por:

1. Incumplimiento reincidente manifiesto del sub-convenio por una de las partes.

2. Modificación del objeto del sub-convenio.

3. Vencimiento de la fecha del subconvenio.

VIGENCIA

La vigencia del presente Sub-Convenio tendrá un periodo de cinco años (2010-2015), y este

período iniciará a partir de la fecha de la última firma de los suscriptores del mismo.

INTERPRETACIÓN Y FORMA DE DIRIMIR CONFLICTOS

De surgir algún conflicto en el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en el presente

sub-convenio, las partes se comprometen a superarlo vía dialogo y entendimiento. En el

caso que las partes no lleguen a decisiones concretas, se buscara solución, en primer

término por la vía administrativa, de no solucionarse de esta manera procederá conforme

derecho, sin menoscabo de las responsabilidades que contraigan las partes.

En fe de lo cual firmamos el presente Sub-Convenio, ratificándolo en todas sus partes.

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ING: JOSÉ TRINIDAD SUAZO. ING. RENÉ LAFFITE SOLIS

Director Ejecutivo Presidente

Instituto Nacional de Conservación y Fundación Cuero y Salado. FUCSA

Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas Fecha de Firma: _______________ y Vida Silvestre. (ICF).

Fecha de Firma: __________________

ING. JACOBO REGALADO WEIZEMBLUT OLVIN FELIPE CAYETANO Ministro Presidente

Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG). Asociación de Pescadores de

Fecha de Firma: _____________ La Rosita, Cuero y Salado

APROCUS.

Fecha de Firma: _____________

SECRETARIA GENERAL DEL ICF Fecha de Firma: ______________

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre

ANEXO