REGLAMENTO DE LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE TEMA: ZONIFICACION Y ORDENAMIENTO FORESTAL.

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REGLAMENTO DE LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE TEMA: ZONIFICACION Y ORDENAMIENTO FORESTAL

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REGLAMENTODE LEY FORESTALY DE FAUNA SILVESTRETEMA:ZONIFICACION Y ORDENAMIENTO FORESTAL

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ZONIFICACION FORESTALDEFINICIÓN, OBLIGATORIEDAD Y FINANCIAMIENTO

Es un proceso técnico participativo de carácter obligatorio, de uso de los recursos forestales y de fauna silvestre (Art. 26 de LFFS)

Elaborado por la Región y aprobada por el MINAM. El expediente técnico es elaborado por la ARFFS en coordinación con el SERFOR y el MINAM.

• MINAG, MINAM y GOREs proponen y promueven mecanismos para obtener recursos públicos o privados para financiar las actividades para la ZF y OF.

• La ARFFS convoca, promueve y lidera el proceso regional, involucrando la participación de las autoridades provinciales y distritales. El desarrollo de la ZF y el establecimiento de sus categorías son de carácter obligatorio.

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Se considerarán los siguientes casos:

• En regiones que cuente con ZEE, la ZF seguirá las etapas consideradas en el reglamento.

• En regiones cuya ZEE se encuentre en proceso, se determinará cómo vincular ambos procesos (a fin de garantizar su articulación).

• En regiones donde no se haya iniciado el proceso de la ZEE la ZF se realiza por ARFFS en base a lineamientos que establece SERFOR en el marco normativo nacional sobre ZEE aprobado por MINAM.

En todos los casos, se deberá considerar los lineamientos de la Guía Metodológica (GM)

ZONIFICACION FORESTALDEFINICIÓN, OBLIGATORIEDAD Y FINANCIAMIENTO

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COMITÉ TÉCNICO, ETAPAS, METODOLOGIA Y GUIA METODOLOGICA

COMITÉ TÉCNICO:

• 01 especialista de la ARFFS (preside), • 01 especialista SERFOR, • 01 especialista MINAM y • 01 especialista de municipalidades provinciales involucrados.

Funciones: * Proponer, opinar, acompañar y coordinar la ejecución del proceso de la ZF a nivel regional y local

*Proponer mecanismos de participación ciudadana y procesos de difusión.

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ETAPAS DE LA ZONIFICACIÓN FORESTALPreparación:La ARFFS, elabora la propuesta de plan de trabajo con la participación del SERFOR y MINAM.

Formulación:• Se elaborará un expediente técnico basado en análisis físico, biológico, social, cultural, económico,

ambiental y elaboración de mapas. • Se someterá a procesos participativos públicos.• En C. N. y C. C. tituladas y ubicadas en la Amazonía, la categoría de ZF que corresponde es la ZTE. Cuando

cuenten con zonificación aprobada en asamblea:• Comunidades tituladas: Se incorporará en el proceso general de ZF.• Para C. N. en trámite de titulación o ampliación: Conforme al procedimiento general de ZF (una vez tituladas se aplicará el artículo 79° de la Ley y se seguirá el procedimiento de las tituladas)

Aprobación El expediente técnico propuesto será remitido por el SERFOR al MINAM para su aprobación

Monitoreo, Evaluación y ActualizaciónCorresponde al SERFOR monitorear y evaluar el cumplimiento de la zonificación aprobada. El monitoreo considera mecanismos e instrumentos que forman parte del SNIFFS y retroalimentan al monitoreo de la ZEE.

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METODOLOGIASe tomará como base los estudios aprobados de la ZEE y se identificarán las categorías de uso delimitadas:

a. Zonas productivas forestales b. Zonas de protección y conservación ecológica c. Zonas de recuperación d. Zonas de tratamiento especial.

Esta identificación será complementada con:

• Estudios de ZEE aprobados o en curso a nivel de mes ozonificación, microzonificación y otros estudios específicos.

• Se generará un mapa reajustado con información de:

1. Zonas productivas forestales de la ZEE como Zonas de Producción Permanente

2. Delimitación de las zonas de protección y conservación ecológica, zonas de recuperación y zonas de tratamiento especial, aplicando los criterios de la Guía Metodológica y Reglamento de la ZEE.

En la categoría Zonas de Producción Permanente, se delimitarán los bosques de sub-categorías I, II, III y bosques plantados.

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Categorías de Zonificación Forestal

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Aprobada por el SERFOR para cuya elaboración convoca al MINAM y a los GOREs.

Dicha guía establece:

1. Los criterios y lineamientos para asignar las diferentes categorías de ZF y unidades de Ordenamiento Forestal

2. Metodología del proceso participativo para formular la ZF y la articulación con la comisión técnica regional de la ZEE.

3. Metodología de los procesos participativos para establecer las unidades de OF.

4. Criterios para establecer el sistema de monitoreo, evaluación y mecanismos de alerta temprana de la ZF 5. Procedimiento de actualización de la ZF e incorporación de información sobre la ZF en tierras de comunidades.

GUÍA METODOLÓGICA PARA LA ZONIFICACIÓN FORESTAL

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Las tierras de las comunidades nativas y campesinas tituladas, ubicadas en la Amazonia, la categoría de ZF que les corresponde, es la de zonas de tratamiento especial, conforme a la definición del literal d) del articulo 27 de la ley, a fin que de manera precautoria no se establezcan unidades de ordenamiento, tales como Bosques de producción permanente, Bosques locales, Bosques en reserva, y Bosques protectores.

Las comunidades nativas y campesinas tituladas ubicadas en la Amazonia establecen su propia ZF (para efectos de lo establecido en los artículos 75 y 79 de la LFFS), la cual se aprueba por asamblea comunal. Para su incorporación en el proceso general de ZF, las comunidades remiten a la ARFFS la documentación necesaria conforme lo establece la Guía Metodológica.

Las áreas de las comunidades nativas que se encuentren en trámite de titulación o de ampliación territorial, la ZF es establecida conforme al procedimiento general de ZF. Una vez obtenido el titulo, se aplica lo dispuesto en el articulo 79 de la Ley y de existir una ZF aprobada se sigue el procedimiento establecido en el párrafo anterior para la modificación correspondiente.

ALGUNAS PRECISIONES

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Ministerio de AgriculturaPERÚ GRACIAS!!!!!