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Análisis comparativo de lasInstituciones del Ombudsman en

América Central y Holanda

Embajada del Reino de los Países Bajos

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Analisis Comparativo de las Instituciones del Ombudsman enAmérica Central y Holanda / Editado por el Instituto Interamericanode Derechos Humanos. -- San José, C.R. : Instituto Interamericanode Derechos Humanos, 2002.672 p. ; 21 1/2 x 14 cm.

ISBN: 9968-778-97-4

1. OMBUDSMAN-AMÉRICACENTRAL 2. OMBUDSMAN-HOLANDAI. Título.

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Índice

Presentación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .7Roberto Cuéllar M.

Las Defensorías del Pueblo: Un enfoque comparadodesde Centroamérica y Europa incluyendo a losPaíses Bajos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11G.H. Addink

El procedimiento de investigación del Ombudsmande Costa Rica y de los Países Bajos: Un estudiode casos ambientales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .25Pablo Fernández A.

La relación entre el Ombudsman y el Poder Judicial.Un análisis comparativo entre la Defensoría delos Habitantes de Costa Rica y el Ombudsman delos Países Bajos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .93Juan Carlos Mendoza G.

Guatemala y Holanda: La Ley del Ombudsmanen una perspectiva comparada . . . . . . . . . . . . . . 119Gerson Lorenzana

El Ombudsman Nacional de los Países Bajos y elComisionado Nacional de los Derechos Humanosde Honduras desde una perspectiva comparada . . .2 1 7Miguel A. Cálix M.

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Análisis comparativo

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Comparación entre el Ombudsman holandés yel Ombudsman nicaragüense . . . . . . . . . . . . . . . . 363Romy E. Zapata G.

El Defensor del Pueblo de la República de Panamáy el Ombudsman Nacional del Reino de los PaísesBajos de Holanda en una perspectiva comparada. . 429Xenia Solís B.

Anexos

I. Ley de la Defensoría de los Habitantes deCosta Rica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .573

II. Ley de la Comisión de Derechos Humanos delCongreso de la República y del Procurador delos Derechos Humanos de Guatemala . . . . . . . .589

I I I.Ley Orgánica del Comisionado Nacional delos Derechos Humanos de Honduras . . . . . . . . 607

I V.Ley de la Procuraduría para la Defensa de losDerechos Humanos de Nicaragua . . . . . . . . . . .629

V. Ley N° 7 de 5 de febrero de 1997, POR LA CUAL

SE ESTABLECE LA INSTITUCIóN DEL DEFENSOR

DEL PUEBLO EN LA REPúBLICADE PANAMÁ . . .653

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Presentación

El Instituto Interamericano de Derechos Humanos(IIDH), en su carácter de institución académicapromotora de los derechos humanos en América Latinay el Caribe, ha impulsado el fortalecimiento de lasinstituciones de Ombudsman en la región desde queesta figura empezó a incorporarse en las realidadespolíticas y legales de nuestros países para coadyuvar alestablecimiento y consolidación de la democracia.

El compromiso con la protección de los derechos delos ciudadanos latinoamericanos y del Caribe, se hatraducido así en el IIDH, en un apoyo permanente a lalabor de las Defensorías del Pueblo u Ombudsman,institución que en América Latina se ha caracterizado,no sólo por procurar una mayor protección a losderechos de las personas frente a los excesos y el malfuncionamiento de la administración y los serviciospúblicos, sino también por ampliar su ámbito de acciónpara atender otras demandas ciudadanas relacionadascon la protección de sus derechos políticos y humanos,en el sentido más amplio del concepto.

La identificación del IIDH con la naturaleza de lafigura del Ombudsman y su papel en América Latina,llevó a nuestra Institución a asumir en 1999 el rol de

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Análisis comparativo

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Secretaría Técnica del Consejo Centroamericano deProcuradores de Derechos Humanos, instancia regionalque reúne a los procuradores y defensores de derechoshumanos del área centroamericana, con el fin depromover y proteger los derechos humanos de losnuevos ámbitos de actividad social originados en elproceso de integración regional.

Así, en el contexto de este apoyo a las institucionescentroamericanas del Ombudsman, y en nuestra calidadde Secretaría Técnica del citado Consejo, en el año2000, con el auspicio de la Real Embajada de los PaísesBajos, el IIDH y la Universidad de Utrecht firmaron unconvenio de cooperación para el fortalecimiento delConsejo Centroamericano de Procuradores. Estainiciativa pretende contribuir a la consolidación de lainstitución del Ombudsman en cada uno de los paísesde la región mediante la implementación de unprograma permanente de capacitación a funcionarios delas oficinas de Ombudsman de cada país.

El proyecto dio lugar así a un programa deotorgamiento de becas anuales en la Universidad deUtrecht para la formación académica de funcionarios delas oficinas de Ombusdman integrantes del Consejo, yha permitido ya a varios profesionales centroame-ricanos realizar cursos de especialización por periodosde cuatro meses en esta Universidad. Las personasseleccionadas para recibir la capacitación tienen laposibilidad no sólo de participar en un proceso deaprendizaje en materia legal, sino también de realizaruna pasantía en las oficinas del Ombudsman en elReino de los Países Bajos.

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Ombudsman en América Central y Holanda

Como parte del programa de formación académica,los funcionarios que reciben la capacitación debenrealizar un trabajo de investigación, desde unaperspectiva comparada, entre la institución querepresentan y el Ombudsman Nacional de Holanda.Estas investigaciones son dirigidas por un profesor de laUniversidad, y posteriormente son remitidas al IIDHpara su publicación.

Es precisamente el producto de las investigacionesdel primer grupo de funcionarios capacitados en laUniversidad de Utrecht, durante el periodocomprendido entre enero y abril del 2001, lo quepresentamos en esta obra. En ella encontrarán lacomparación del régimen legal y las prácticasdesarrolladas en las instituciones del Ombudsman enCosta Rica, Honduras, Guatemala, Nicaragua yPanamá, respecto de la institución holandesa.

Destacan en los estudios, por un lado, las clarascoincidencias en el espíritu que guía la labor de todasestas instituciones, y por otro, las sensibles diferenciasexistentes en las prácticas y ámbitos de competenciaque les son propias, la mayor parte de las vecesnotablemente marcadas por el entorno político ycultural de la región centroamericana y su evoluciónhistórica en el campo de los derechos humanos. Y esque, ciertamente, no podemos dejar de lado nuestrarealidad social y política si deseamos comprenderadecuadamente el papel desempeñado por elOmbudsman en la región, pues a diferencia de lospaíses escandinavos europeos, en donde el Ombudsmanes el resultado de una vida democrática sostenida, enlos países de América Latina esta institución nació para

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Análisis comparativo

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constituirse en un elemento indispensable para forjar yfortalecer las instituciones democráticas y cubrir asíalgunos de los vacíos existentes1.

Las referencias legales y las experiencias que nospresentan los estudios que se presentan en esta obra,dan lugar a una seria reflexión académica en la que, másallá de conocer las particularidades, condicionamientosy potestades de las instituciones de Ombudsman enCentroamérica, se nos permite reconocer una vez másla importancia de la Institución y la necesidad decontribuir con su fortalecimiento.

Aspiramos que esta publicación sirva no sólo comodifusión de doctrina en relación con la figura delOmbudsman, sino que también motive la reflexiónsobre los retos que aún tienen por delante estasinstituciones en nuestros países.

Roberto Cuéllar M.Director Ejecutivo

Agosto 2002

1 D. GARCÍASAYÁN. “Defensoría del Pueblo”. En: IIDH/CAPEL.Diccionario Electoral. IIDH, San José, 2000.

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Las Defensorías del Pueblo: Unenfoque comparado desde

Centroamérica y Europaincluyendo a los Países Bajos*

G.H. Addink

Índice

Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .12

1. Conclusiones de la comparación institucionalen el 2001 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .13

2. Informes del 2001 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .142.1 Nicaragua . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .142.2 Costa Rica (institucional interno) . . . . . . . . .152.3 Panamá . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .162.4 Honduras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .172.5 Guatemala . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .192.6 Costa Rica (institucional externo) . . . . . . . . 212.7 Recomendaciones del seminario

regional de 2001 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .23

* Este artículo es un extracto de otro elaborado por el autor, denominado“El papel de las Defensorías del Pueblo en el desarrollo del BuenGobierno: Un enfoque comparado desde Centroamérica y Europa,incluyendo a los países bajos”.

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Análisis comparativo

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1 Para la elaboración de este artículo el autor contó con la colaboraciónde C.Quist.

Introducción

En el presente libro, además de este artículo1, seincluyen informes de investigación de abogados yabogadas que han trabajado durante varios años con lasDefensorías del Pueblo en América Central. Susinformes fueron preparados durante cuatro a cincomeses de capacitación en la Facultad de Derecho de laUniversidad de Utrecht (Países Bajos).

Tres tipos de abogados participaron en lacapacitación –aquellos vinculados laboralmente a lasDefensorías del Pueblo, a las Contralorías y ainstituciones de Reforma Legal–, y procedían de variaspartes del mundo (América, África y Asia). Todos estosabogados han estado involucrados en la cuestión del“Buen gobierno” y el tema de los derechos humanos.

La capacitación para las Defensorías tuvo trescomponentes fundamentales: cursos, discusión de casose informes de investigación. Los cursos se desarrollarondurante tres meses en los campos del DerechoAdministrativo Comparado, Derechos Humanos yDerecho Ambiental. Durante este período también hubodiscusión de casos. Los informes de investigaciónfueron preparados en el transcurso de la segunda partede la capacitación, durante un lapso de dos meses. Enesta investigación no sólo se utilizaron los métodostradicionales de los estudios de escritorio, sino quetambién se realizaron varias entrevistas en lasDefensorías del Pueblo de los Países Bajos y de laUnión Europea.

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Comparación de las Defensorías de Centroamérica y Europa

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2 MORA, T. Las Defensorías de los Habitantes en Costa Rica y losPaíses Bajos en perspectiva comparada , 2000.

3 ADDINK, G.H. edit. Ombudsman law in a comparative perspective:Costa Rica, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panama and theNetherlands, 2001.

La capacitación se desarrolla según unaprogramación anual. Después del programa pilotodesarrollado en el 20002, en el 2001 se inició lacapacitación regional con participantes de Costa Rica,Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá. El eje deesa primera capacitación regional fue la posicióninstitucional de las Defensorías del Pueblo en laConstitución y la estructura interna de las Defensoríasen esos países, comparadas con la situación en losPaíses Bajos y en la Unión Europea. También se prestóatención a los procedimientos de investigación de estasinstituciones.

Durante la segunda actividad de capacitación laatención se centró en los criterios desarrollados yaplicados por las Defensorías del Pueblo. La preguntafundamental se refería al contenido de los principios de“Buen gobierno” desarrollados por las Defensorías,con un enfoque comparado respecto de la situación enlos Países Bajos y en el plano europeo.

1. Conclusiones de la comparacióninstitucional en el 2001

Los informes fueron publicados en el 20013 y sediscutieron durante una reunión en Managua,Nicaragua en diciembre de ese mismo año, que fueorganizada por el IIDH y financiada por la Embajada delos Países Bajos en San José, Costa Rica.

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De seguido se presenta una visión de conjunto de losinformes por país elaborados en el 2001, y al final delcapítulo se presentarán las recomendaciones delseminario realizado en ese año.

2. Informes del 2001

2.1 Nicaragua

En el informe elaborado con relación a este país4, sepresta atención a los diferentes procedimientos para ladesignación de los Defensores del Pueblo en Nicaraguay en los Países Bajos. Se destaca que en ambos paísesesta institución cuenta con una base constitucional.

En Nicaragua hay defensorías especiales, como laDefensoría de la Niñez, mientras que en los PaísesBajos no hay defensorías especializadas sino una mayorespecialización interna (más departamentosrelacionados con los ministerios). También hay unaparte institucional especial relativa a la ejecución de lasrecomendaciones en Nicaragua, que no se contempla enlos Países Bajos.

En Nicaragua la Defensoría también tienecompetencia en las municipalidades, mientras que enlos Países Bajos, aunque ello es posible, hay tambiénDefensorías locales.

En Nicaragua la Defensoría presta mayor atención alas violaciones de derechos humanos, y en los PaísesBajos está más centrada en la protección de dichosderechos.

4 ZAPATA, R. The Nicaraguan and the Netherlands Ombudsman in acomparative perspective, 2001.

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Finalmente, mientras en Nicaragua la Defensoríarealiza su investigación en un término de ocho días, ycuenta con 30 días más para investigacionesadicionales, en los Países Bajos la ley no establecelímite de tiempo.

2.2 Costa Rica (institucional interno)

Dado el estudio piloto sobre Costa Rica efectuado enel 2000, el informe realizado en el 20015 fue sobre elprocedimiento de investigación desde una perspectivacomparada.

En lo atinente a los criterios de admisibilidad, éstosse aplican de modos muy distintos en los dos países. Enlos Países Bajos solamente las quejas por escritopueden conducir a una investigación, mientras que enCosta Rica también son posibles las quejas orales. Porconsiguiente, en Costa Rica después de una queja osolicitud y antes de la investigación misma, debecrearse un archivo con el registro completo de todos losdatos, informaciones y documentos.

En los Países Bajos, cualquier persona tiene elderecho de presentar una solicitud ante la Defensoría;en Costa Rica, solamente las personas naturales ojurídicas interesadas pueden enviar una queja. Cuandose rechaza una solicitud, en Costa Rica existe laposibilidad de un “recurso de reconsideración,”mientras que en los Países Bajos no hay base legal paraeste tipo de recurso.

5 FERNÁNDEZ, P. The Investigation Procedure of the Dutch and CostaRican Ombudsman: a study of environmentally related investigations,2001.

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Tanto en Costa Rica, como en los Países Bajos, espertinente denunciar el trato incorrecto por parte de laadministración, y la mayoría de las quejas van más alláde ello. Sin embargo, por falta de capacidadinstitucional la defensa de los derechos e intereses deindividuos o grupos juega un papel central en lainvestigación de las quejas. En los Países Bajos seaplica en forma relativamente estricta el plazo de unaño, y en Costa Rica de manera más laxa. Lainvestigación en Costa Rica es más técnica (a menudose recurre a expertos), y esencialmente la Defensoría delos Habitantes hace el trabajo que tendría que hacer laadministración. En los Países Bajos, el trabajo engeneral es menos técnico y se refiere más a la forma enque está haciendo su trabajo la administración en estetipo de casos. En los Países Bajos, los funcionarios dela Defensoría tienen un manual interno coninstrucciones sobre cómo atender diversas situaciones,de modo que es más que una lista de institucionesgubernamentales, pues incluye criterios para el trabajode los funcionarios.

2.3 Panamá

En la investigación correspondiente a Panamá6 seafirmó que las Defensorías del Pueblo en Panamá y enlos Países Bajos no son muy diferentes en cuanto a laestructura institucional y el procedimientoinvestigativo, pero que difieren en cuanto al espíritucon el cual fueron constituidas, la función social deambas, y su posición constitucional. El espíritu decreación en Panamá fue el de protección y fomento de

6 SOLÍS, X. El Defensor del Pueblo de la República de Panamá and theNational Ombudsman in a comparative perspective, 2001.

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los derechos humanos del pueblo, mientras que en losPaíses Bajos fue establecer si un acto de laadministración es o no correcto, pero el resultado deltrabajo es comparable.

La función social del Defensor del Pueblo enPanamá es ayudar a la gente común en pueblosmarginales o inaccesibles, le da voz a quienes carecende ella. La Defensoría del Pueblo en Panamá no tienerango constitucional, mientras que sí lo tiene en losPaíses Bajos.

La Defensoría tiene una competencia más amplia enPanamá que en los Países Bajos (más que solamenteactos de la administración), pero la misma fuerestringida por la Corte Suprema. En ambos países sepresta atención a la ejecución, especialmente ejerciendoinfluencia sobre la prensa y la opinión pública.

2.4 Honduras

En el informe de Honduras7 se dice que tanto enHonduras como en los Países Bajos el Defensor(Comisionado de Derechos Humanos) es nombrado porel Poder Legislativo, pero en los Países Bajos larecomendación es hecha por una comisión especial demiembros de la Corte Suprema, el Concejo de Estado ylos Tribunales de Auditoría (las más altas institucionesdel Estado. La Defensoría también es una de las másaltas instituciones del Estado). En los Países Bajos elDefensor adjunto es designado por el Parlamento (trasuna recomendación por parte del Defensor) y enHonduras es nombrado por el Comisionado de

7 CALIX, M. The National Ombudsman of the Netherlands and theHonduras National Commissioner of Human Rights in a comparativeperspective, 2001.

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Derechos Humanos. En los Países Bajos, la Defensoríase encuentra centralizada en La Haya e incluye aalgunas municipalidades (aunque en los Países Bajostambién es posible una Defensoría Local); en Hondurasla estructura institucional es descentralizada(Tegucigalpa y sus cuatro oficinas regionales) e incluyea todas las municipalidades.

Respecto de los informes anuales, en Honduras sepresentan oralmente ante el Congreso Nacional,mientras que en los Países Bajos la discusión delinforme anual ocurre en una Comisión Parlamentariaespecial, y hay contacto frecuente por el envíotrimestral de una síntesis de los resultados de losinformes.

El Poder Judicial está fuera de la competencia de laDefensoría neerlandesa. En Honduras, el Comisionadode los Derechos Humanos vela por el libre acceso de laspersonas al Poder Judicial y por que éste actúe con ladebida diligencia y celeridad procesal. En ninguno delos dos países existe el derecho de apelar contra losinformes de la Defensoría.

En los Países Bajos, el eje del trabajo de laDefensoría es la determinación de si los actos de laadministración son correctos o incorrectos. EnHonduras las investigaciones se refieren a actosilegítimos, arbitrarios, abusivos, defectuosos,negligentes o discriminatorios por parte de laadministración pública o entidades privadas quebrindan servicios públicos, y a violaciones de losderechos humanos en su concepto más amplio. Lastareas principales son el control de la legalidad de losactos de la administración pública y la vigilancia del

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respeto a los derechos humanos. En los Países Bajos, laDefensoría ha desarrollado dos grupos de criterios: elprimer grupo contempla siete criterios y encarna elcriterio de legalidad (la noción del imperio de la ley),mientras que el segundo grupo incluye la ampliaobligación de no actuar con negligencia y el desarrollode criterios de conducta administrativa correcta, el“Buen gobierno”, la sana o buena administración. EnHonduras, la tipología de derechos se ha desarrolladotradicionalmente como criterios principales paraevaluar si una queja puede o no considerarse unaviolación de derechos humanos. Desde una perspectivamás amplia, en Honduras la Defensoría aplicarácriterios de legalidad e ilegalidad respecto desituaciones en que se plantee la cuestión del imperio dela ley. Estos aspectos legales no están biendesarrollados internamente como criterios evaluativospor el énfasis tradicional en el “enfoque de violación dederechos humanos”.

En el procedimiento investigativo en los PaísesBajos se utiliza a menudo el método de intervención(además del método de informes). Dicho método deintervención no está establecido oficialmente enHonduras, pero la Defensoría de este país también tratade encontrar pronta solución a los problemas.

2.5 Guatemala

El informe de Guatemala8 comienza por afirmar queéste fue el primer país de Centroamérica donde seestableció una Defensoría de los Habitantes

8 LORENZANA, G. The Ombudsman of Guatemala and theNetherlands in a comparative perspective , 2001.

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(denominada Procuraduría de Derechos Humanos), en1985 en la Constitución y en 1987 mediante legislaciónespecial. Existe una comisión parlamentaria especialsobre derechos humanos, y esta comisión propone alpleno parlamentario una lista de candidatos a ocupar laProcuraduría. El nombramiento del Procurador es porun periodo de cinco años, y es él quien debe designar ados Adjuntos.

En la estructura legal hay nueve departamentos:Legal, Investigación científica, Educación, Mujeres,Niñez y adolescencia, Discapacitados y adultosmayores, Extranjeros e inmigración, Debido procesolegal, y Departamento Indígena. También hay 23departamentos regionales. Sus funciones son: impulsarun buen y ágil funcionamiento de la administración,investigar y publicar informes acerca de actosadministrativos incorrectos, formular recomendacionessobre acciones apropiadas, y publicar su desaprobaciónde cualesquiera actos contrarios a los derechosinstitucionales. Otras funciones esenciales son: brindarprotección contra la administración, establecerrelaciones con la ciudadanía y lograr confianza en elseno de la sociedad.

En lo atinente al Poder Judicial, la Procuraduría sólopuede investigar conductas indebidas por parte dejueces y cuestiones de debido proceso. La Procuraduríano puede interferir con las decisiones de un juez, perola ley le permite evaluar la manera en que fue tomada ladecisión y si se cumplieron todos los procedimientos.Los informes finales y recomendaciones no sonacatados por el Poder Judicial, y desde el denominado“Caso Moreno” hay una situación compleja entre la

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Procuraduría y el Poder Judicial. Existe la posibilidadde apelar ante la Corte Suprema contra el informe finaldel Procurador de los Derechos Humanos.

Los Acuerdos de Paz delegaron en la Procuraduríauna serie de funciones que deben cumplirse a fin defortalecer el estado de derecho y el respeto a losderechos humanos por parte del gobierno. Se trabajacon las instituciones que firmaron los acuerdos: elGobierno de Guatemala y la URNG, con apoyo de laComunidad Europea y de MINUGUA.

2.6 Costa Rica (institucional externo)

Se estudió especialmente la relación entre laDefensoría de los Habitantes y el Poder Judicial, desdeuna perspectiva comparada, y los resultados sepublicaron en el informe The relationship between theOmbudsman institutions and the Judicial Power. Ac o m p a red analysis between Costa Rica and theNetherlands9.

La comparación entre Costa Rica y los Países Bajosresulta difícil por la distinta estructura e inserción de lasDefensorías y relación con el Poder Judicial. En Europahay Defensorías en el plano nacional y regional (UE),mientras que en América Central hay Defensoríasnacionales y en el plano regional hay un Consejo deDefensorías10 en el cual se coordinan regionalmenteactividades de las Defensorías Nacionales. Para unconjunto mayor de países latinoamericanos, existe laFederación Ibero-Americana de Ombudsman. También

9 Informe preparado por Juan C. Mendoza García, 2001.10 Denominado Consejo Centroamericano de Procuradores de Derechos

Humanos.

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hay una organización mundial, The InternationalOmbudsman Institute, con sede en Canadá.

La Defensoría tiene base constitucional en los PaísesBajos, pero en Costa Rica todavía no. La Defensoríacostarricense tiene una amplia competencia que abarcala parte administrativa del Poder Judicial, mientras queen los Países Bajos hay una estricta separación entreambas instituciones, de modo que allí la Defensoríatiene una competencia más restringida en este ámbito.

En los Países Bajos, la función de control respectode los aspectos administrativos del Poder Judicial está acargo del Ministerio de Justicia, y desde el 2002corresponde al Consejo del Poder Judicial. Se hanpublicado estrictos criterios acerca de la independenciadel Poder Judicial; estos criterios deben ser tomados encuenta por la Defensoría. Es importante desarrollar larelación entre las dos instituciones. Ambas debenaplicar criterios atinentes al “Buen gobierno”. En elReino Unido, por ejemplo, las actividades de laDefensoría británica están sujetas a plena revisiónjudicial. En España la Defensoría tiene la potestad depresentar ante la Corte Constitucional legislación queconsidera incompatible con la Constitución.

La conclusión del estudio es que la administraciónde la justicia debe estar sujeta a control democrático. Esimportante tener una figura externa que ejerza uncontrol sobre estos aspectos. La independencia de losjueces no se ve amenazada cuando este control se ejerceexclusivamente sobre aspectos administrativos de laadministración de justicia, y no sobre funcionesjurisdiccionales. Es importante precisar la delimitaciónentre cuestiones administrativas y jurisdiccionales, pero

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ello no puede hacerse en un esquema en blanco y negro.Los jueces siempre desempeñarán algún tipo defunciones administrativas, y deben estar sujetos acontrol en cuanto a esas acciones.

2.7 Recomendaciones del seminario regional del 2001

En diciembre del 2001 se discutieron en una reuniónregional en Managua los resultados de los informesnacionales. Se hicieron las siguientes sugerencias yrecomendaciones:

• La persona que dirige la Defensoría debería serelecta por una mayoría calificada (v.g. 2/3 de losmiembros del Congreso, entre una terna decandidatos seleccionados por una comisión inter-institucional que incluya a representantes de lasociedad civil). La postulación a este puesto deberíaestar vedada a los individuos que ocupan posicionesgubernamentales (ministros y empleados públicos) ya los miembros del Congreso.

• La Defensoría del Pueblo debería incluirse en lasConstituciones y debería tener autonomíapresupuestaria (2% del presupuesto nacional).

• La Defensoría también debería tener competenciasobre los aspectos administrativos del trabajojudicial, especialmente en lo atinente a los derechoshumanos.

• Las instituciones públicas deberían brindar apoyo oasistencia en la preparación de evaluaciones expertasy estudios técnicos durante las investigaciones.

• Las Defensorías deberían tener la posibilidad deactuar ante la Sala Constitucional de la Corte

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Suprema para denunciar leyes inconstitucionales oregulaciones que podrían violar las Constituciones oAcuerdos Internacionales.

• Las recomendaciones de la Defensoría deberían serobligantes.

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El procedimiento deinvestigación del Ombudsman deCosta Rica y de los Países Bajos:Un estudio de casos ambientales

Pablo Fernández Aguilar

Índice

Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .26

1. Competencia del Ombudsman Nacional . . . . .281.1 Áreas de competencia . . . . . . . . . . . . . . . .28

2. Inicio de una investigación . . . . . . . . . . . . . . .332.1 Admisibilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .33 2.2 Inicio de una investigación . . . . . . . . . . . .392.3 Rechazo de una petición o queja . . . . . . . .43

3. La investigación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .513.1 Poderes de investigación . . . . . . . . . . . . . .513.2 Procedimiento de investigación . . . . . . . .573.3 El procedimiento estándar o .

“El Método del Informe” . . . . . . . . . . . . .573.4 Método de Intervención . . . . . . . . . . . . . .60

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4. Resultado final de la investigación . . . . . . . . .674.1 Ombudsman Nacional de Holanda . . . . . .684.2 Defensoría de los Habitantes de

Costa Rica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .71

5. Investigaciones ambientales . . . . . . . . . . . . . .735.1 Ombudsman Nacional de Holanda . . . . . .755.2 Defensoría de los Habitantes de

Costa Rica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .79

6.Observaciones finales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .87

Introducción

Este estudio comparativo sobre el procedimientoinvestigativo del Ombudsman Nacional de Costa Rica yde los Países Bajos se llevó a cabo como resultado de lacapacitación especial en Derecho Administrativo yAmbiental Comparado, proporcionado a los Ombuds-man de América Central por la Universidad de Utrecht,en los Países Bajos, con el apoyo del Gobierno deHolanda.

Esta es la segunda participación de la Defensoría delos Habitantes de Costa Rica (Ombudsman Nacional)en esta capacitación, la cual comenzó en el año 2000con una persona y ha crecido para incluir seisindividuos de las Instituciones del Ombudsman decinco naciones de América Central.

La investigación trata sobre el procedimientoinvestigativo usado por el Ombudsman Nacional de

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Ombudsman en Costa Rica y Holanda

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Costa Rica y el de los Países Bajos, haciendo énfasisparticular en las investigaciones relacionadas con temasambientales. Eso va a significar que el tema de lainvestigación es el procedimiento investigativo seguidoal llevarse casos o quejas relacionadas con asuntosambientales, tales como contaminación del aire, sueloso aguas, así como la protección de la naturaleza y labiodiversidad.

En esta investigación se analizará desde laadmisibilidad de una queja hasta el informe final de lainvestigación, incluyendo también el rechazo de laqueja, los poderes de investigación otorgados alOmbudsman, así como también ejemplos deinvestigaciones ambientales llevadas a cabo por cadaOmbudsman.

El papel relevante que el Ombudsman puede jugaren la protección del ambiente, como es ya el caso enCosta Rica, resalta la importancia de la manera en queesta clase de investigaciones son llevadas a cabo. Cómoel Ombudsman investiga una queja o un asuntoambiental es pertinente en tanto ésto se haga en formaefectiva y eficiente, de otro modo, cualquier efectopositivo que una investigación podría tener se perdería,dado que los problemas ambientales a menudo tienenefectos dañinos a largo plazo y de difícil recuperación(si la hay del todo) sobre el ambiente, la naturaleza y labiodiversidad.

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Análisis comparativo

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1. Competencia del Ombudsman Nacional

Con el fin de tratar apropiadamente con el tema delprocedimiento investigativo del Ombudsman Nacionalen Costa Rica y en los Países Bajos, es necesarioconocer la competencia o jurisdicción tanto delOmbudsman Nacional holandés como de la Defensoríade Habitantes de la República de Costa Rica.

Un expresar adecuado de las competencias de cadaOmbudsman Nacional requiere establecer en qué casosel Ombudsman puede iniciar una investigación. Esto esespecialmente cierto para el Ombudsman Nacional,dado que el mismo tiene un área claramente definida decompetencia (o jurisdicción), y es sólo con respecto aesa área específica que verdaderamente se puedecomenzar y/o proceder con una investigación. Por lotanto, antes de iniciar al análisis del procedimientoinvestigativo del Ombudsman Nacional, se tratarábrevemente las áreas de competencia de esta figura enCosta Rica y en los Países Bajos.

1.1 Áreas de competencia

Aunque ambos Ombudsman tienen básicamente lamisma área de competencia, el Ombudsman Nacionalde Costa Rica y el de los Países Bajos tienen algunascaracterísticas particulares propias, resultando endiversas similitudes y diferencias entre sí y sus áreas decompetencia, todos los cuales se tratarán brevemente enla siguiente sección.

1.1.1. Ombudsman Nacional de Holanda

El Ombudsman Nacional Holandés se creó, según laLey del Ombudsman Nacional del 4 de febrero de 1981,

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Ombudsman en Costa Rica y Holanda

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para investigar la manera de actuar del gobierno haciael ciudadano individual en cualquier caso particular.

La competencia del Ombudsman Nacional conciernetodas las acciones de las autoridades administrativas, talcomo se establece en la sección 1ª. de la Ley delOmbudsman Nacional de los Países Bajos (de aquí enadelante referida como la LON PB). Así, sucompetencia incluye las acciones de: los ministros; lasautoridades administrativas de las provincias, losmunicipios, las juntas de agua y áreas de cooperación,ya sea bajo la Ley de Regulaciones Conjuntas ydesignado por Orden Ministerial o en cuanto a lasacciones de oficiales de investigación empleados porellos; las autoridades administrativas con deberesrelacionados con la policía, y a otras autoridadesadministrativas (a menos que estén excluidas por ordenen concejo)1.

En este contexto, una acción realizada por unfuncionario público2 durante el ejercicio de sus deberesserá considerada una acción de la autoridadadministrativa bajo la que él trabaja.

Esta competencia, no obstante, tiene una limitacióntambién presente en el caso de la Defensoría de losHabitantes. El Ombudsman puede investigar una acciónde una autoridad administrativa, tal como se describióanteriormente, siempre que no haya transcurrido más deun año desde que se dio la acción en cuestión3. Este

1 Ver: “A brief introduction, the National Ombudsman of theNetherlands”, pp.11-12.

2 Ley del Ombudsman Nacional de los Países Bajos (LON PB): artículo1, inciso b.

3 Ibid. Artículo 12, inciso 1.

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Análisis comparativo

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asunto se tratará más detalladamente en una secciónposterior.

El artículo 16 de la Ley del Ombudsman Nacionalespecifica en gran detalle aquellas acciones de lasautoridades administrativas que no entran dentro de lacompetencia ni la jurisdicción del Ombudsman Na-cional, particularmente en referencia a la relación entreel Ejecutivo y el Legislativo, y el Ejecutivo y el PoderJudicial. El Ombudsman Nacional es competente pararevisar la manera en que las tareas del gobierno sonllevadas a cabo. No obstante, las políticas generales delgobierno y Reglamento vinculantes no se encuentrandentro de la jurisdicción del Ombudsman. Lacompetencia del Ombudsman tampoco incluye loscasos donde hayan procesos de objeción o apelaciónadministrativos pendientes, o donde hayan procesospendientes ante los tribunales. Este también es el casopara la Defensoría de los Habitantes.

1.1.2. Defensoría de los Habitantes de Costa Rica

La competencia del Ombudsman Nacional de CostaRica ha sido establecida en términos generales, en elartículo 1º de la Ley de la Defensoría de los Habitantesde la República de Costa Rica (de aquí en adelantereferida como LDH CR) del 17 de noviembre de 1992,de la siguiente forma:

La Defensoría de los Habitantes de la República es elórgano encargado de proteger los derechos y losintereses de los habitantes. Este órgano velará porqueel funcionamiento del sector público se ajuste a lamoral, la justicia, la Constitución Política, las leyes,los convenios, los tratados, los pactos suscritos por el

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Ombudsman en Costa Rica y Holanda

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Gobierno y los Principios Generales del Derecho.Además deberá promocionar y divulgar los derechosde los habitantes4.

El deber para promocionar y divulgar los derechosde los habitantes no será tratado aquí, ya que no tienerelación alguna con el procedimiento de investigacióndel Ombudsman Nacional que es tema de este estudio.

Tomando esto en cuenta, el deber del OmbudsmanNacional se suscribe a dos áreas: la protección de losderechos e intereses de los habitantes y a velar por eladecuado o apropiado funcionamiento del sectorpúblico. La competencia del Ombudsman Nacional,entonces, se relaciona específicamente con el sectorpúblico, ya que la última área expresa claramente esto,mientras la anterior se refiera a la protección de loshabitantes vis a vis el sector público; de ahí, laimportancia de definir lo que se entiende por “sectorpúblico”.

El artículo 2 del Reglamento de la Ley de laDefensoría de los Habitantes, Ley No.7319, (referidode ahora en adelante como el Reglamento) define elconcepto de “sector público” para incluir a cualquierpersona, órgano o institución de derecho público, queparticipe, de algún modo, en la explotación deconcesiones, la prestación de servicios públicos, o en elejercicio de alguna función pública. Este conceptoincluye también a todas las personas jurídicas formadasal amparo de la legislación civil o mercantil cuyocapital mayoritario esté constituido por fondospúblicos.

4 LDH CR: artículo 12, inciso 1.

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Análisis comparativo

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También, según el artículo 6 del Reglamento, lacompetencia del Ombudsman Nacional incluye todaslas acciones u omisiones de las actividadesadministrativas del sector público que constituyen unaamenaza, perturbación, restricción o violaciones de losderechos o los intereses de cualquier habitante. El buenfuncionamiento, la eficiencia y la agilización en laprestación de los servicios públicos también caen bajola competencia de la Defensoría de los Habitantes5.

En relación con este punto, es importante definir eltérmino “habitante” en comparación con “ciudadano”,así como también lo que es entendido por “intereses”,ya que ambos conceptos son relevantes en cuanto a lacompetencia de la Defensoría de los Habitantes.

El artículo 2 del Reglamento define “habitantes”como todas las personas físicas o jurídicas domiciliadaso que se encuentren, en forma permanente o transitoria,en Costa Rica. Esto ensancha la competencia de laDefensoría de los Habitantes, aún cuando únicamentelidiará con las acciones u omisiones de laAdministración, en el sentido que no sólo investigarálos casos con respecto a ciudadanos costarricenses, sinotambién casos con respecto a cualquier otro individuocuyos derechos e intereses hayan sido amenazados oviolados por el Gobierno (la Administración).

El concepto de “intereses” ensancha también lacompetencia de la Defensoría de los Habitantespermitiéndole iniciar una investigación no sólo cuandola Administración podría haber violado los derechos deun individuo, sino también cuando podría haber

5 Reglamento LDH CR. Artículo 6.

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Ombudsman en Costa Rica y Holanda

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6 Ibid. Artículo 2.

afectado adversamente sus intereses, entendiéndoseéstos como el conjunto de expectativas orientadas a lapreservación de legalidad y la justicia, y al resguardodel patrimonio social e individual frente a las accionesu omisiones de la actividad administrativa del sectorpúblico6.

En conclusión, como se establece en el artículo 25del Reglamento, la competencia de la Defensoría de losHabitantes incluye todas las acciones u omisiones, asícomo también todos los actos basados en hechos,originados en la actividad administrativa del sectorpúblico que puedan amenazar, perturbar, restringir oviolar de cualquier manera los derechos y los interesesde cualquier persona física o jurídica en el país.

2. Inicio de una investigación

2.1 Admisibilidad

Antes de que se pueda iniciar una investigación porparte del Ombudsman Nacional, una queja o la peticióndebe ser presentada primero ante él. La queja o lapetición entonces debe ser admitida y la investigaciónpuede comenzar. Por ello el proceso de admisibilidadde las quejas es el factor decisivo para el inicio de unainvestigación por parte del Ombudsman.

Tomando esto en consideración, se torna relevanteestablecer los criterios usados por el OmbudsmanNacional, tanto en Costa Rica como en los Países Bajos,para determinar la admisibilidad de una petición oqueja. Otros asuntos importantes con respecto a la

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Análisis comparativo

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admisibilidad de una queja también serán tratados enesta sección. Estos asuntos incluyen la respuesta apreguntas tales como: ¿Quién puede iniciar una inves-tigación? y, ¿Cómo el Ombudsman lidia con quejaspresentadas por el Parlamento y/o otras instituciones uorganizaciones (tales como autoridades administrativasu organizaciones no gubernamentales)? Finalmente nosreferiremos a la creación del expediente respectivo, elcual es el paso final en el proceso de admisibilidad,llevando hasta el procedimiento de la investigaciónmisma.

Los criterios utilizados por el Ombudsman Nacionalpara instituir una investigación son semejantes enambos casos. Estos se detallan a continuación.

2.1.1. Ombudsman Nacional holandés

La Ley del Ombudsman Nacional de los PaísesBajos (LON PB) establece en el artículo 12 los criteriosque una petición debe reunir para ser admitida ycomenzar una investigación por parte del Ombudsman.La petición debe ser presentada al Ombudsman porescrito, solicitando una investigación sobre la maneraen que una autoridad administrativa ha actuado haciauna persona física o una entidad legal en un casop a r t i c u l a r. El pedido se debe presentar antes deltranscurso de un año desde que sucedieron los hechosen cuestión7.

También, como se establece en el artículo 12,cualquiera puede presentar una petición ante elOmbudsman Nacional, inclusive extranjeros y otros, de

7 LON PB. Artículo 12, inciso 1.

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Ombudsman en Costa Rica y Holanda

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modo que su acceso no está restringido sólo aciudadanos de los Países Bajos. El Ombudsman,además de recibir peticiones escritas en holandés,también acepta peticiones en inglés y en alemán. Sinembargo todas las peticiones deben estar por escrito, yaque este criterio se aplica en forma muy estricta. Lasquejas verbales se contestan pero no son atendidasoficialmente por el Ombudsman8.

En la mayoría de los casos, antes de presentar lapetición al Ombudsman, el peticionario debe haberpresentado una queja sobre el asunto en cuestión a laautoridad administrativa correspondiente dentro delperíodo de un año anteriormente mencionado.Habiéndose presentado la queja a la autoridadadministrativa respectiva, el período de un año enrelación con el Ombudsman Nacional se consideraráque finaliza un año después de la notificación, por partede la autoridad administrativa, de los hallazgos de lainvestigación9.

El mismo principio aplica cuando los hechos encuestión se someten a juicio ante el Poder Judicialdentro del plazo de un año desde la fecha en quesucedieron los hechos, ya que el período anual seconsiderará finalizado hasta un año después de la fechaen que el tribunal emita una resolución contra lo cual noexista apelación, o después que el procedimiento hayafinalizado de cualquier otra manera10 .

8 Entrevista con la Sra. Saskia Borkend, Oficial de Investigación, 15 demarzo del 2001.

9 LON PB: Artículo 12, inciso 2.10 Ibid. Artículo 12, inciso 1.

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Análisis comparativo

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Habiendo cumplido con estos criterios, la peticiónentonces debe contener lo siguiente:

a) El nombre y la dirección del peticionario;

b) Una descripción clara de los hechos en cuestión,el nombre de las personas cuyas acciones sonobjeto de la queja y el nombre del afectado enrelación con los hechos denunciados;

c) Las quejas en relación con los hechosdenunciados; y,

d) La manera en que una queja fue sometida a laautoridad administrativa competente11.

Los criterios establecidos para rechazar una petición,es decir, para no instituir una investigación solicitada enuna petición, se tratarán detalladamente en otra secciónmás adelante en este capítulo.

2.1.2. La Defensoría de los Habitantes de Costa Rica

Los criterios utilizados por la Defensoría de losHabitantes para decidir sobre la admisibilidad de unaqueja o petición, con el fin de iniciar una investigación,son muy semejantes a los del Ombudsman Nacional delos Países Bajos. Tal como es el caso en los PaísesBajos, la Defensoría de los Habitantes no puedecomenzar una investigación si hay procedimientospendientes en relación con el objeto de la queja, ante elPoder Judicial.

Otros aspectos con respecto a la competencia o faltade competencia del Ombudsman Nacional va por líneas

11 Ibid. Artículo 12, inciso 3.

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Ombudsman en Costa Rica y Holanda

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semejantes a lo que se ha dicho ya acerca delOmbudsman Nacional de los Países Bajos. Esto incluyeel plazo de un año para presentar una queja, aunque enel caso costarricense, el Ombudsman tiene extensospoderes discrecionales para aceptar las quejas despuésde que este plazo haya expirado, si considera necesariasu intervención12 .

En la práctica, esto ha resultado en que el tope de unaño sea entendido como finalizado un año después depresentado o tramitado el último documento, o derealizada la última acción o gestión en relación con elobjeto de la queja, en lugar del más estricto concepto deun año después de que los acontecimientos sucedieron.Esto permite que acontecimientos o quejas de más deun año puedan ser actualizadas y sean comprendidasdentro de la competencia de la Defensoría.

Tal como se señaló en la sección previa, los aspectosde la competencia relacionados con el rechazo depeticiones o quejas por parte del Ombudsman, serántratados más adelante en este capítulo.

Con respecto a los criterios específicos para laadmisibilidad de una petición o queja, la Ley de laDefensoría de los Habitantes de la República y suReglamento13, establecen ciertos aspectos específicosque la petición debe incluir para poder ser admitida yuna investigación sea iniciada (siendo que tal peticiónse encuentre dentro de la competencia delOmbudsman). Esos aspectos son lo siguientes:

12 Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República. Artículo 17,inciso 2. También Reglamento: artículo 44, inciso 2.

13 Ibid. Artículo 17. También Reglamento: Artículo 36.

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Análisis comparativo

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a) El nombre o identificación apropiada de quienpresenta la queja o petición;

b) Dirección y/o lugar para recibir notificaciones;

c) Un recuento detallado de los hechos u omisionesobjeto de la queja, nombre de las personas o entescontra quienes se presenta, así como tambiéninformación con respecto a aquellos posiblementeafectados; y,

d) Si es posible, cualquier documento o informaciónpertinente a la queja, o si no, una indicaciónacerca de dónde puedan encontrarse.

Estos requisitos, sin embargo, se pueden omitir adiscreción del Ombudsman si el peticionario es unmenor de edad (menos de 18 años de edad).

En el caso de la Defensoría de los Habitantes, elartículo 17 de la LDH CR, así como el artículo 37 delReglamento, establecen que una petición o queja sepuede presentar ante el Ombudsman en forma oral, enpersona, por teléfono, o por escrito, ya sea medianteuna carta, nota, telegrama, facsímil o cualquier otromedio adecuado y legítimo.

El artículo 37 del Reglamento expresa lo siguiente:

Las quejas, reclamos o denuncias puedenpresentarse de la siguiente forma:

1) Verbalmente, compareciendo personalmente antealguna de las oficinas encargadas de recibirlas, oa través de cualquier medio de comunicación quepermita la identificación del denunciante.(…)

2) Por escrito, a través de carta, nota telegrama,facsímil, memorial o cualquier otro medio idóneoy de evidente legitimidad.

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Ombudsman en Costa Rica y Holanda

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2.2 Inicio de una investigación

Hay dos maneras en que una investigación puedeiniciar o ser instituida por el Ombudsman Nacional: oa petición de parte o de oficio.

En los Países Bajos una investigación puede sersolicitada por cualquier persona, tal como se estableceen el artículo 12, inciso 1 de la LON NL, mediante unapetición. Los requisitos que esta petición debe reunir yahan sido señalados, mientras que las causas para elrechazo de una petición serán tratadas en una secciónaparte en este capítulo. La presentación de una peticiónante el Ombudsman es gratuita.

Los casos urgentes se manejan en la misma maneraque los casos normales, aparte del hecho que ellos semarcan como “urgente” antes de ser asignados a uninvestigador. También, la admisión de una queja puedesuspender un acto administrativo, aunque excepcio-nalmente y sólo en casos de deudas tributarias. Esto noes posible, en ningún caso, para la Defensoría de losHabitantes.

El Ombudsman Nacional holandés tiene también elpoder de instituir una investigación por su propiainiciativa (de oficio), según el artículo 15 de la Ley delOmbudsman Nacional. Sin embargo, son muy pocas lasinvestigaciones de este tipo cada año, y siempre serefieren a asuntos generales más que a casosindividuales. Estas investigaciones tratan con asuntosde interés general que llegan a conocimiento delOmbudsman, en la mayoría de los casos, a través de losmedios de comunicación. El nuevo OmbudsmanNacional, recientemente designado, ha aclarado que él

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Análisis comparativo

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quiere llegar a ser más activo en este respeto, e iniciarmás investigaciones de oficio14.

En el caso de Costa Rica, el Ombudsman tambiénpuede comenzar una investigación a petición de parte ode oficio, tal como se establece en la Ley de laDefensoría de los Habitantes (artículo 12). A esterespecto, el artículo 25 del Reglamento a la Ley de laDefensoría, señala lo siguiente:

El Defensor de los Habitantes de la República tienecompetencia para investigar de oficio o a petición departe, las actuaciones materiales, actos u omisionesoriginadas en la actividad administrativa del sectorpúblico.

Se ha establecido que toda persona física o jurídicainteresada puede presentar una queja ante elO m b u d s m a n1 5. La intervención del OmbudsmanNacional también es gratuita y puede ser pedida enforma oral o por escrito sin formalidad especial alguna,más que aquellos requisitos expuestos previamente eneste capítulo16. Esto representa una diferencia básicacon el Ombudsman holandés, ya que en su caso, sólolas peticiones escritas pueden llevar a una inves-tigación, mientras que en Costa Rica, inclusive lasquejas verbales, tomadas por teléfono o “en el campo”pueden llevar a una intervención oficial y unainvestigación.

14 Entrevista citada con Saskia B. 15 de marzo 2001.15 LDH CR. Artículo 16 y artículo 17, inciso 1.16 Ver Reglamento: Artículos 36-37.

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Ombudsman en Costa Rica y Holanda

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Peticiones del Parlamento, las AutoridadesAdministrativas u otras Organizaciones (ONG’s)

La Ley del Ombudsman Nacional de los PaísesBajos no tiene provisiones específicas en relación conla posibilidad, por parte del Parlamento, algunaautoridad administrativa u otras organizaciones, talescomo organizaciones no gubernamentales nacionales ointernacionales, de presentar una petición ante elOmbudsman. La Ley sólo establece, en su artículo 12,inciso 1, que “Toda persona tiene derecho de solicitaral Ombudsman, por escrito, investigar la manera en queuna autoridad administrativa ha actuado hacia unapersona física o ente legal en un caso particular.”(Lanegrita no es del original).

Esto lleva a creer que si el Parlamento, una autoridadadministrativa o alguna organización no gubernamentalpresentaran una queja, esta sería atendida por elOmbudsman, lo cual es efectivamente el caso. Sinembargo, aunque posible, esto rara vez sucede. Laspeticiones presentadas por organizaciones no gu-bernamentales son escasas y las autoridades admi-nistrativas, como podría ser el caso de un municipio quepresenta una queja contra un Ministerio, rara vez, si esque del todo, solicitan una investigación. Con respectoal Parlamento, el Ombudsman Nacional ha llegado a unacuerdo con éste; el Parlamento puede pedir unainvestigación, lo cual rara vez hace, y el OmbudsmanNacional tiene la posibilidad de rechazar tal petición,eso sí, fundamentando muy bien su decisión. Esteacuerdo fue alcanzado para proteger la independenciadel Ombudsman Nacional17.

17 Entrevista citada con Saskia B. 15 de marzo de 2001.

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Análisis comparativo

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Por otra parte, la Ley de la Defensoría de losHabitantes sí incluye una provisión específica conrespecto a peticiones presentadas por autoridadesadministrativas. No hay un artículo específico de la Leyque mencione o lidie con la posibilidad del Parlamentou organizaciones no gubernamentales de presentarquejas ante el Ombudsman, aparte del artículo 16, elcual otorga acceso al Ombudsman a “Toda personafísica o jurídica interesada, sin excepción alguna” (Lanegrita no es del original). Sin embargo, no es raro parael Ombudsman abrir investigaciones, no a petición de laAsamblea Legislativa (Parlamento) en general, sino apetición de un Diputado, en cuyo caso, la investigaciónse maneja de la misma manera que cualquierinvestigación iniciada a petición de un habitantecualquiera.

No obstante, con respecto a las autoridadesadministrativas, el artículo 35, párrafo segundo delReglamento establece que ninguna autoridad admi-nistrativa podrá presentar una queja o petición conrespecto a asuntos bajo su competencia. Esto implicaque estas podrían hacerlo (presentar una petición oqueja) con respecto a asuntos que no se encuentren bajosu competencia o jurisdicción. Esto, sin embargo, aligual que sucede en los Países Bajos, también rara vezse da en Costa Rica.

2.2.2. Creación de un Expediente

En el caso de la Defensoría de los Habitantes,después que una queja o petición ha sido admitida, yantes de proceder con la investigación misma, se debecrear un expediente en que se mantendrá un registrocompleto de toda información, documentos o evidencia

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Ombudsman en Costa Rica y Holanda

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pertinente y/o relacionado al caso en cuestión. Esto seestablece en el artículo 20 de la Ley de la Defensoría delos Habitantes y en el artículo 48 del Reglamento, elcual señala:

Una vez admitida la queja, reclamo o denuncia,deberá levantarse un expediente que contenga todoslos datos, informaciones, alegatos, documentos ypruebas relacionadas con el asunto investigado. Esterequisito podrá obviarse en todos aquellos casos enque la queja, reclamo o denuncia pueda resolversepor otra vía antes de iniciar la investigacióncorrespondiente.

No obstante, en la práctica ésto se cumple raramente,ya que el expediente se crea en cuanto la queja o lapetición es admitida para ser investigada.

2.3 Rechazo de una petición o queja

El Ombudsman Nacional puede rechazar unapetición o queja, es decir tomar la decisión de noinstituir una investigación, basado en criteriosrelacionados con su competencia y jurisdicción, asícomo también en otros aspectos relacionados con lospoderes discrecionales otorgados al Ombudsman por laAsamblea Legislativa para este propósito específico.

En esta sección trataremos con estos criterios y conlos poderes discrecionales mencionados arriba, asícomo también con los aspectos legales de tal rechazo,en ese orden.

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Análisis comparativo

2.3.1. Criterios

2.3.1.1. Ombudsman Nacional de Holanda

Los criterios para el rechazo de una petición o quejapor parte del Ombudsman Nacional de los Países Bajosse encuentran en los artículos 14 y 16 de la Ley delOmbudsman Nacional. Trataremos con el artículo 16primero.

El artículo 16 de la Ley del Ombudsman Nacionalestablece que el Ombudsman Nacional no tienepermitido instituir una investigación con respecto a losiguiente:

1. Asuntos de las políticas generales;

2. Normas vinculantes;

3. Acciones sujetas a la jurisdicción de lostribunales; y,

4. Asuntos relacionados con impuestos y otrasimposiciones si estaba disponible un recurso bajoderecho administrativo en cuanto a los hechos encuestión.

El artículo 16 también establece que el OmbudsmanNacional no tiene permitido iniciar una investigacióncuando cualquiera de las condiciones siguientes estépresente en relación con los hechos en cuestión:

a) Si existe un recurso disponible bajo derechoadministrativo, a menos que aplique el artículo6:12 de la Ley General de Derecho A d m i -nistrativo, o haya sido instituido algún procedi-miento para gestionar tal recurso;

b) Si ha sido instituido algún procedimiento ante uncuerpo judicial que no sea de acuerdo con una

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Ombudsman en Costa Rica y Holanda

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provisión reglamentaria de derecho adminis-trativo, o si existiese apelación de una sentenciadictada en un procedimiento tal; y,

c) Si ha sido dictada una sentencia por parte de uncuerpo judicial según una provisión reglamentariade derecho administrativo.

El resto de los criterios para el rechazo de unapetición por parte del Ombudsman Nacional han sidoestablecidos en el artículo 14 de la Ley del OmbudsmanNacional. Estos criterios, al contrario de los estable-cidos en el artículo 16, permiten que el Ombudsmanaplique sus poderes discrecionales para decidir si iniciala investigación solicitada o la rechaza.

El artículo 14 señala que el Ombudsman no estáobligado a instituir una investigación si y cuandocualquiera de las condiciones siguientes esté presente:

1. La petición es presentada demasiado tarde(después del plazo de un año) o no reúne losrequisitos necesarios;

2. La petición no tiene fundamento;

3. El interés del peticionario o la seriedad de loshechos son manifiestamente insuficientes;

4. El peticionario no es la persona con relación aquien sucedieron los hechos denunciados;

5. Una petición con respecto a los mismos hechos yase encuentra bajo su consideración, o ha sidopresentada a un comité de peticionesparlamentario y si tal petición ya ha sido resueltaallí;

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Análisis comparativo

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6. Una petición relacionada con los mismos hechosha sido presentada ante o resuelta por un órganoindependiente de quejas de acuerdo conprovisiones reglamentarias;

7. Un recurso legal bajo derecho administrativoestaba disponible al peticionario pero no fueutilizado;

8. Sentencia ha sido dictada por un tribunal judicialque no sea de acuerdo con una provisiónreglamentaria de derecho administrativo;

9. El peticionario no sometió la queja sobre loshechos en cuestión ante la autoridadadministrativa apropiada antes de presentar unapetición al Ombudsman Nacional, a menos queno se pudiera esperar del peticionario que ésteaguardara el resultado del procesamiento de laqueja por parte de la autoridad administrativa;

1 0 .Si un caso se encuentra pendiente de resoluciónante un tribunal judicial, o cualquier otro entesegún una provisión reglamentaria de derechoadministrativo, con respecto a una acción porparte de una autoridad administrativa, cuyo actoesté relacionado de cerca a la sustancia de lapetición; y,

11 .Si la petición se refiere a una acción relacionadade cerca a un asunto que se encuentre pendientede resolución judicial o ante un tribunal otro queo sea según una provisión reglamentaria de dere-cho administrativo.

Todos los criterios con respecto al Poder Judicial sonaplicados de forma muy estricta. Cuando el peticionario

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Ombudsman en Costa Rica y Holanda

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18 IDEM.19 Ver: LDH CR: Artículo 12, inciso 1; y ver también Reglamento:

Artículo 34, párrafo 1 y artículo 44, inciso 4.

no es la persona a quien le sucedieron los hechos encuestión, la aprobación de esa persona es buscada,generalmente, antes de iniciar una investigación.Asimismo, las peticiones que han sido manejadas porun comité parlamentario de peticiones no son admitidaspara una investigación, con el fin de evitar la duplicidadde funciones y esfuerzos. Lo mismo aplica a peticionesque han sido manejadas ya por un cuerpo independientede atención de quejas18.

2.3.1.2. Defensoría de los Habitantes

En el caso de la Defensoría de los Habitantes, apartede lo que ya se ha dicho acerca de la competencia delOmbudsman, existen también otros criterios conrespecto al rechazo o inadmisibilidad de una queja.

La Ley de la Defensoría de los Habitantes y suReglamento señalan enfáticamente que el Ombudsmanno tiene permitido iniciar una investigación conrespecto a una decisión, omisión o acto del TribunalSupremo de Elecciones en lo que a materia electoral serefiere19.

El artículo 44 del Reglamento también establece queel Ombudsman no atenderá ni procesará ninguna quejaanónima. Asimismo, el Ombudsman puede rechazar lasquejas presentadas después de transcurrido el períodode un año desde que el peticionario supo de los hechosen cuestión, aunque al Ombudsman le han sidootorgados extensos poderes discrecionales para admitirtal petición si lo considera necesario. Una petición se

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rechazará también si existe una resolución judicialpendiente con respecto a los hechos denunciados. Sinembargo, el Ombudsman tiene el poder discrecionalpara iniciar una investigación con respecto a losproblemas o asuntos generales relacionados con laqueja o petición.

El Ombudsman, de acuerdo con el artículo 44 delReglamento, puede rechazar también una queja siconsidera que la petición ha sido presentada de mala fe,si carece de fundamento o si no incluye ningún reclamoo pretensión. Las quejas también pueden ser rechazadasbasándose en los méritos del caso (o la falta de losmismos), aún desde el momento en que la queja espresentada, cuando el Ombudsman considere que existasuficiente evidencia para hacerlo, o si la queja es unasimple reiteración de una petición igual o semejantepreviamente rechazada; siempre y cuando no hayaelementos nuevos que ameriten que la petición seaadmitida.

2.3.2. Los Poderes Discrecionales

Tal como se señaló en la sección previa, elOmbudsman Nacional tiene extensos poderesdiscrecionales para decidir si acepta una petición oqueja, e iniciar una investigación o rechazarla.

Tanto en Costa Rica como en los Países Bajos, lasLeyes del Ombudsman respectivas proporcionan a éstelos poderes discrecionales necesarios para aplicar loscriterios para el rechazo de una queja de acuerdo a loque este considere ser el cumplimiento más adecuadode sus deberes.

Estos poderes discrecionales del Ombudsman de losPaíses Bajos y de Costa Rica están establecidos en el

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Ombudsman en Costa Rica y Holanda

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artículo 14 de la Ley del Ombudsman Nacional de losPaíses Bajos, y en los artículos 17, y 19 inciso 2 de laLey de la Defensoría de los Habitantes, así comotambién en el artículo 44 de su Reglamento,respectivamente, tal como se discutió ya en la secciónanterior.

2.3.3. Los Aspectos Legales

Cuando el Ombudsman decide rechazar una peticióno queja, ciertos aspectos legales entran en consi-deración.

2.3.3.1. Ombudsman Nacional holandés

En el caso del Ombudsman Nacional de los PaísesBajos, el artículo 17, inciso 1, de la LON PB estableceque si el Ombudsman decide no instituir unainvestigación, es decir, rechazar una petición, deberáinformar por escrito al peticionario tan pronto como seaposible, dando sus motivos para tal decisión. El artículo17, inciso 2 estipula que el Ombudsman, habiendorechazado una petición, informará al peticionario de laposibilidad de notificar a las autoridades admi-nistrativas denunciadas sobre su queja, dándole a esosentes la oportunidad de explicar su punto de vista.

2.3.3.2. Defensoría de los Habitantes

La Defensoría de los Habitantes es muy semejante asu contraparte holandesa en este caso. Esta tienetambién la obligación de informar al peticionario delrechazo de su queja, así como también la deaconsejarlo, de ser necesario, acerca de la maneraapropiada de reclamar sus derechos o de lidiar con sureclamo.

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El artículo 18 de la Ley de la Defensoría y el artículo46 del Reglamento establecen el deber del Ombudsmande notificar adecuadamente al peticionario acerca delrechazo de su queja. Esto debe de hacerse por medio deun acto razonado, señalando el motivo por el cual laqueja fue rechazada. En caso del rechazo de unapetición, el Ombudsman, si así lo considera, puedeaconsejar al peticionario sobre la manera de reclamarapropiadamente sus derechos o de lidiar adecua-damente con su queja, sea ante una autoridadadministrativa, el Poder Judicial o por cualquier otromedio.

No obstante, existe una diferencia entre las leyes delOmbudsman de Costa Rica y de los Países Bajos conrespecto a los aspectos legales del rechazo de unapetición. La Ley de la Defensoría de los Habitantesestablece en el artículo 22 (y el artículo 56 delReglamento) que contra las decisiones, actos e informesdel Ombudsman, el peticionario (en este caso) puedepresentar una apelación llamada “recurso de reconsi-deración”. El peticionario tiene un plazo de ocho díashábiles para presentar dicho recurso, con el fin de queel Ombudsman tenga que reconsiderar el rechazo oinadmisibilidad de la queja.

Aún cuando la Ley del Ombudsman Nacional noproporciona ninguna base legal para tal reconsi-deración, esta sí existe en la práctica, ya que los casospueden ser reconsiderados, aunque sólo cuando sehubiera cometido un error o si existiesen hechos nuevosque considerar. De otro modo, no existe posibilidadalguna para volver a considerar el caso en lo absoluto.

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3. La investigación

La investigación es el alma y corazón del trabajo delOmbudsman, ya que le permite establecer los hechos enrelación con las quejas, determinar si ha habido unaviolación de los derechos del quejoso y de esa manera,procurar detener y arreglar dicha violación, así comotambién prevenir que violaciones semejantes sucedanen el futuro, cuando aplique.

No obstante, antes de lidiar con el tema deinvestigación misma, los procedimientos usados ycómo se maneja la investigación, se deben de establecerlos poderes de investigación dados al Ombudsman.Estos son los instrumentos que el Ombudsman puedeusar para proceder con la investigación en general ypara establecer los hechos específicos.

3.1 Poderes de investigación

Al Ombudsman Nacional le han sido propor-cionados ciertos poderes de investigación medianteActos del Parlamento (leyes) y normas relacionadas,con el fin de que sea capaz de llevar a cabo sus deberescon respecto a la protección los derechos e intereses dela gente. Este es el caso tanto en Costa Rica como en losPaíses Bajos.

Esta sección tratará sobre estos poderes deinvestigación disponibles al Ombudsman Nacional ycómo estos son usados en las investigacionesemprendidas por él/ella tanto en Costa Rica como en losPaíses Bajos.

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20 LON PB: Artículo 19, inciso 2.21 Ibid. Artículo 21, inciso 2.

3.1.1. Ombudsman Nacional holandés

En los Países Bajos, un Acto del Parlamento (ley),específicamente la Ley del Ombudsman Nacional,proporciona al Ombudsman varios poderes deinvestigación, incluyendo la obligación de proporcionarinformación y de aparecer personalmente ante él;también la posibilidad para confiar actividades yobtener ayuda de peritos, así como también la autoridadpara entrar en lugares aún sin consentimiento.

El artículo 19 de la Ley del Ombudsman Nacional(LON PB) establece que “La autoridad administrativa,la persona responsable de los hechos en cuestión, lostestigos y el peticionario pro p o rcionarán alOmbudsman con la información necesitada por él / ellapara su investigación, y deberán aparecer personal-mente ante él/ella si fuese solicitado.” Esta obligaciónde comparecer ante el Ombudsman no aplica a losMinistros, quien son capaces de designar a unrepresentante para aparecer en su lugar20. Además, elOmbudsman puede imponer esta obligación decomparecer ante él por medio de la policía, la cualpuede traer a cualquier persona que falte a comparecera pesar de una citación oficial para presentarse21.

Otro de los que pueden ser llamados poderes deinvestigación proporcionados al Ombudsman Nacional,está establecido en el artículo 20 de la LDH PB, el cualseñala que el Ombudsman puede confiar ciertasactividades a peritos, así como también obtener la

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ayuda de cualquier perito e intérprete que puedanecesitar para resolver sus investigaciones. Todas laspersonas convocadas como peritos o intérpretes por elOmbudsman están obligados a comparecer ante él/ellay rendir sus servicios, de otro modo podrán ser traídosante él por la policía, de acuerdo con el artículo 21,inciso 2 de la Ley del Ombudsman Nacional. También,los peritos están obligados a realizar la tarea confiada aellos de forma imparcial y al máximo de sushabilidades22. No obstante, es poco común para elOmbudsman Nacional utilizar peritos en unainvestigación, y de hecho, muy rara vez sucede23.

Un poder de investigación muy importante otorgadoal Ombudsman es el hecho de que todo documento (ocopias del mismo), utilizado en el desempeño de losdeberes del gobierno en el asunto en cuestión, deberánser presentados ante él/ella, al ser pedidos por escrito,para los propósitos de investigación24. Estos poderes seconvierten en la posibilidad para el Ombudsman detener acceso a toda información pertinente necesariapara establecer los hechos y para llevar a cabo lainvestigación, a menos que suministrar la informaciónrequerida fuera contrario a una provisión reglamentariade confidencialidad o a los intereses del Estado25.

También, el Ombudsman puede, si lo consideranecesario para los intereses de la investigación, ingresaraún sin consentimiento a cualquier lugar en donde la

22 Ibid. Artículo 22, inciso 3.23 Información proporcionada por la Sra. Saskia Borkend, Oficial

Investigador del Ombudsman de los Países Bajos.24 LON PB: Artículo 24, inciso 1.25 Ibid. Artículo 19, inciso 4.

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autoridad administrativa responsable de las acciones encuestión lleve a cabo sus deberes, siempre que no sea undomicilio. Sólo podrá ingresar a un domicilio o moradacon el consentimiento del ocupante26. No obstante, elOmbudsman no tiene un acceso total a todo lugar enrelación con las autoridades administrativas; ya que elartículo 24, inciso 3 de la LON PB establece que losMinistros pueden negar la entrada del Ombudsman aciertos lugares, si en su opinión tal entrada seríaperjudicial para la seguridad del Estado.

3.1.2. Defensoría de los Habitantes

En el caso de la Defensoría de los Habitantes de laRepública de Costa Rica, la Ley de la Defensoría de losHabitantes (LDH CR) y su Reglamento le proporcionanlos poderes respectivos de investigación necesariospara cumplir sus deberes y llevar a cabo investi-gaciones.

Sus poderes de investigación son muy semejantes aaquellos del Ombudsman Nacional holandés, ya que laDefensoría tiene acceso a todas las oficinas y docu-mentos públicos, todo funcionario del estado estáobligado también a comparecer ante ella, y otrospoderes también son semejantes.

El artículo 12, inciso 2 de la LDH CR establece losiguiente:

El Defensor de los Habitantes de la República,el Defensor Adjunto, o sus delegados podráninspeccionar las oficinas públicas, sin previo aviso yrequerir de ellas toda la documentación y la

26 Ibid. Artículo 24, inciso 2.

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información necesarias para el cumplimiento de susfunciones, las cuales les serán suministradas sin costoalguno.

El Reglamento a la Ley de la Defensoría, en suartículo 26, va aun más allá, otorgándole acceso a todaoficina, estructura o instalación destinada a laexplotación de concesiones, la prestación de un serviciopúblico o al ejercicio de alguna función pública. Esteartículo también establece, en el segundo párrafo, que alOmbudsman no se le puede negar el acceso adocumentos públicos que se encuentren en manos departiculares. El Ombudsman puede conseguir acceso acualquier expediente e información o documentaciónadministrativos; el único caso en que se le puede negaracceso al Ombudsman a un documento público, es en elcaso de documentos clasificados como secretos delEstado o como confidenciales de acuerdo a la ley27.

También, además de este poder de acceso a todaoficina, comparable al poder del Ombudsman holandésde entrar a todo lugar con respecto a las autoridadesadministrativas, y el poder de conseguir acceso a todainformación y documentos necesarios para elcumplimiento de sus deberes, principalmente lasinvestigaciones, la Defensoría de los Habitantestambién puede pedir citar a los funcionarios públicos acomparecer ante ella.

Tal como es el caso con el Ombudsman holandés, enCosta Rica el Ombudsman puede convocar a cualquierfuncionario público a comparecer ante él / ella aproporcionar información relacionada a la cuestión

27 Ley de la Defensoría de los Habitantes. Artículo 24, inciso 2. Vertambién Reglamento: Artículo 51.

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objeto de la investigación, así como también traerloscon la ayuda de la fuerza pública en caso de que lapersona no asista a una citación oficial. La obligaciónde comparecer ante el Ombudsman se extiende tambiéna esas personas tomando parte en la explotación deconcesiones o en la prestación de servicios públicos.Los funcionarios públicos que gozan de inmunidadestán exentos de esta obligación, así como tambiénaquellos con justa debida, tal como se establece en elartículo 27 del Reglamento.

Estos dos poderes de investigación estánfuertemente relacionados con el artículo 24, inciso 1 dela LDH CR, el cual establece que:

Los órganos públicos están obligados a colaborar, demanera pre f e rente, con la Defensoría de losHabitantes de la República, en sus investigaciones y,en general, a brindarle todas las facilidades para elcabal desempeño de sus funciones.

Otro punto relacionado es el artículo 26 de la LDHCR, el cual establece que cualquier funcionario públicoque niega al Ombudsman la información requerida porél/ella o que omita contestar sus pedidos de informaciónestaría cometiendo desobediencia, y en estos casos, elOmbudsman deberá notificar a su superior, así comotambién al Ministerio Público. De este modo, losfuncionarios públicos que no cooperan con elOmbudsman enfrentan la posibilidad de sancionesadministrativas o incluso persecución criminal.

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3.2 Procedimiento de investigación

El procedimiento de investigación se refiere, comoel nombre implica claramente, a la manera en que elOmbudsman lleva a cabo las investigaciones. Estasección tratará sobre los métodos usados para establecerlos hechos de la denuncia en cuestión, así comotambién la manera que el Ombudsman maneja lainvestigación en general. De nuevo, tal como se hizopreviamente, en esta sección se analizarán losprocedimientos respectivos de investigación y métodosdesarrollados y usados por cada Ombudsman, tanto enCosta Rica como en los Países Bajos.

3.2.1. Ombudsman Nacional holandés

En el caso del Ombudsman Nacional de los PaísesBajos, hay dos clases diferentes de procedimientoinvestigativo: una investigación más formal quefinaliza en un informe, de aquí en adelante referidocomo procedimiento estándar, y el método llamado deIntervención. Estos métodos o procedimientos son muydiferentes, no sólo en la manera en que son manejados,sino también en su resultado final. No obstante, ambosson muy importantes, ya que la investigación de loshechos se considera la parte más importante del trabajodel Ombudsman.

3.3 El procedimiento estándar o “El métododel informe”

Este procedimiento está regulado en la Ley delOmbudsman Nacional, con el fin de que el Ombudsmanpueda determinar lo adecuado de las acciones de laautoridad administrativa bajo investigación, así como

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28 Entrevista citada con Saskia Borkend.29 Sitio Web oficial del Ombudsman Nacional de los Países Bajos,

www.nationalombudsman.nl, Introducción.30 Ibid. Entrevista citada.

también las acciones del funcionario público mismo.No obstante, el Ombudsman no sólo lidia con lo“adecuado” de las acciones de las autoridadesadministrativas. En casos excepcionales, particular-mente aquellos relativos a los actos basados en hechosde la administración o aquellos en los que no aplicaprocedimiento judicial o administrativo alguno, elOmbudsman puede tratar también con el contenidomismo de la denuncia bajo investigación, no solo con lamanera en que actuó la autoridad administrativacorrespondiente28.

El procedimiento estándar comienza una vez el casoha sido asignado a un investigador. Este comienzageneralmente preparando un resumen de la queja talcomo se describe en la denuncia. El peticionario recibeuna notificación, en respuesta a su petición,indicándosele que se ha decidido instituir unainvestigación. Él/ella entonces, tiene una oportunidadde comentar sobre el resumen. La autoridad adminis-trativa recibe también un resumen de la queja y lapetición, a veces acompañado por preguntasespecíficas, solicitándosele que comente sobre losmismos. Cuatro semanas es el período de tiempogeneralmente permitido para esto29. Si la petición no esmuy clara, y si se considera necesario, el investigadorpuede contactar al peticionario para clarificar laqueja30.

El Ombudsman manda el resumen, a vecesacompañado de preguntas específicas, al “oficial de

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enlace” en la autoridad administrativa correspondiente.La mayoría de las autoridades administrativas,inclusive todas aquellas del gobierno central, cuentancon un “oficial de enlace” o “persona de contacto”encargada de lidiar con las solicitudes del Ombudsman.Este funcionario público atiende los pedidos delOmbudsman y proporciona la información y/o losdocumentos solicitados, o si no, dirige la solicitud alfuncionario público adecuado dentro de la autoridadadministrativa. La autoridad administrativa cuenta conun período de tiempo de cuatro semanas para contestar.En casos urgentes, la información es solicitada A.S.A.P(tan pronto como sea posible, por sus siglas eninglés)31. Esto es la única diferencia básica entre lamanera en que se manejan las quejas normales yurgentes. El Ombudsman ha desarrollado una guía parael uso de sus investigadores, en la que se encuentra lainformación correspondiente a todas las “personas decontacto” en cada institución.

En principio, la respuesta proporcionada por laautoridad administrativa se le da a conocer alpeticionario, quien puede comentar sobre ella. Cuandocorresponda, su respuesta será comunicada a laautoridad administrativa. Esto asegura el principio deque ambos lados del argumento sean escuchados, unrequisito previo básico para que cualquier procesoapropiado de investigación, sea observado, tal como seestablece en el artículo 18, inciso 1 de la LON PB. ElOmbudsman Nacional, de esta manera, juega un papelactivo durante la investigación, iniciando acciones,haciendo preguntas, y decidiendo cuándo, en su

31 IDEM.

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opinión, los implicados han tenido las oportunidadesadecuadas para comentar sobre el asunto32. Una vezque todo esto se ha hecho, el Ombudsman prepara uninforme de los hallazgos. El informe de los hallazgosserá tratado más adelante en esta investigación.

El proceso completo de investigación puede tomarde un mes hasta más un año, incluyendo el informefinal. En promedio, las quejas se investigan dentro deun plazo de seis o siete meses33.

3.4 Método de intervención

Este es un procedimiento informal usado en algunoscasos en los que es necesaria una intervención tempranay rápida, por parte del Ombudsman, para resolver laqueja. Estos casos son generalmente aquellos en los quela queja fue presentada por el peticionario ante laautoridad administrativa desde hace mucho tiempo y dela cual no ha recibido respuesta. En estos casos elOmbudsman generalmente recibe una respuestainmediata, resolviendo así la queja. La existencia de los“oficiales de enlace” es especialmente útil para elMétodo de la Intervención, ya que estos casos siemprese manejan por medio de ellos.

Este procedimiento es muy diferente al estándar, elprocedimiento más formal e investigativo. Ladiferencia principal es el enfoque informal usado, endonde se utiliza el contacto directo vía telefónica con el“oficial de enlace”, antes que un pedido de información

32 Ibid. Sitio web oficial del Ombudsman Nacional de los Países Bajos.33 Ibid. Entrevista citada.

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por escrito (debido a la necesidad de una respuestarápida). No obstante, un resumen corto de la queja ouna carta informal quizás se mande, si se consideranecesario. En este caso, la carta o el pedido sonfirmados sólo por el investigador, con la aprobación deljefe del departamento, en vez de ser firmado por elOmbudsman, como es el caso en el procedimientoestándar. Esto se hace precisamente a causa de lanecesidad de una intervención rápida y temprana34.

3.4.1. Defensoría de los Habitantes

El procedimiento investigativo de la Defensoría delos Habitantes está establecido en el Reglamento a laLey de la Defensoría. Todas las investigaciones debenser sumarias e informales, pero deben no obstanterespetar el principio del debido proceso, tal como seseñala en el artículo 47 del Reglamento. En relacióncon esto, el artículo 20 la Ley del OmbudsmanNacional indica claramente lo siguiente:

Admitida la queja, la Defensoría de los Habitantes dela República iniciará la investigación que juzgueconveniente, la cual deberá ser sumaria e informal.

Una vez que la queja ha sido admitida y lainvestigación iniciada, el Ombudsman tiene quenotificar a la autoridad administrativa correspondienteacerca de la admisión de la queja, con el fin de que elfuncionario público respectivo proporcione un informeacerca de las acciones bajo investigación, así comotambién cualquier asunto que pueda necesitarse opudiera considerarse necesario para proceder adecua-

34 Ibid. Entrevista citada.

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damente con la investigación. El artículo 49 delReglamento señala que:

El Defensor de los Habitantes de la Repúblicanotificará el acto que admite la queja, reclamo odenuncia a la dependencia que corresponda, para eljefe de la misma, y el funcionario denunciado, remitanobligatoriamente, y en un plazo perentorio de cincodías hábiles, un informe circunstanciado sobre elasunto investigado y sobre los demás aspectos que seindiquen. De igual manera se procederá si lainvestigación se hubiera iniciado de oficio.

Esto significa que no hay diferencia alguna en lamanera en que las investigaciones son llevadas a cabopor el Ombudsman, ya fueran abiertas basadas en unaqueja o a iniciativa del Ombudsman. Acerca del períodode cinco días hábiles con que cuentan las autoridadesadministrativas para preparar el respectivo informe delos hechos, este plazo se puede extender en ocasiones,particularmente en casos más complejos, en los que senecesita más tiempo para reunir la informaciónadecuada y presentar un informe completo al respecto.

No obstante, la investigación de quejas ambientaleses llevada a cabo de modo particular, a causa de variasrazones. Básicamente, esto se debe al aspecto sistémicodel ambiente natural, así como también a la relacióníntima entre los derechos a la salud y al ambiente. Yaque todos los asuntos relacionados a esos derechos nopueden ser objeto de tratamiento individual, deben sersujetos a un examen integral de los alrededores, para sercapaz de determinar precisamente las causas y susefectos, así como también el régimen de responsa-

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3 5 Ver: Lic. Juan Luis Camacho, “Procedimiento de Investigaciónutilizado por la Defensoría de los Habitantes de Costa Rica, análisis deinstrumentos”, en Documentos Académicos del Seminario“Ombudsman Nacional: Principios generales, análisis comparativo yexperiencia en la resolución de casos ambientales”, pp.5-8, San José,Costa Rica.

bilidad de la Administración y el Estado para suatención y cuidado35.

Para lograr lo anterior y a causa de su complejidad,llega a ser necesario tener un enfoque integral alinvestigar las quejas ambientales. Esto hace necesarioreferirse a varias fuentes distintas para que unainvestigación sea manejada apropiadamente. Estasfuentes pueden ser de una naturaleza formal o informal,tal como será analizado próximamente con mayordetalle.

Además de los informes remitidos por lasautoridades administrativas correspondientes en cadacaso, hay varias otras fuentes formales usadas parainformación y referencia durante una investigación. Laprimera fuente formal es, obviamente, la legislaciónexistente. Se estudia para la armazón de competencias yfunciones institucionales, que en cuestiones ambien-tales no se limita a la armazón legal de cada institución,sino a todo el trasfondo ambiental y administrativolegal existente. La segunda fuente formal es lajurisprudencia legal. Los informes finales (inves-tigativos) de la Defensoría de los Habitantes mencionanfrecuentemente muchos de los criterios expresados enresoluciones de la Sala Constitucional de la CorteSuprema de Justicia, con respecto a materia ambiental,de salud, territorial y de ordenamiento urbano, todos loscuales están relacionados directamente con el ambiente.Otra jurisprudencia legal utilizada proviene de la

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Procuraduría Ambiental y de la Zona MarítimoTerrestre36.

La fuente formal de referencia final es la consulta deinvestigaciones y estudios científicos. Estos seconsultan en casos de gran complejidad, particular-mente en casos relacionados a la salud y el ambiente. Através del uso de esta fuente de referencia, elOmbudsman Nacional ha averiguado que un altoporcentaje de los estudios e investigaciones elaboradospor profesionales certificados en ciencias naturales noson considerados a la hora de tomar decisiones encuestiones relacionadas al manejo, uso y conservaciónde la tierra, el agua y la biodiversidad. El uso de estosestudios e investigaciones ha llevado en algunos casosa un fortalecimiento efectivo del régimen oficial deprotección para especies silvestres, particularmente enel caso de la tortuga verde37.

Las fuentes informales de referencia usadas son lasbases de datos, archivos de prensa, entrevistas y lasinspecciones de sitio, la consulta de peritos y lacooperación técnica y científica. La posibilidad parausar algunas de estas fuentes informales, particular-mente las inspecciones y la consulta con peritos estánincluidas en la Ley de la Defensoría, como se expusoanteriormente en la sección relacionada a los poderes deinvestigación.

Uno de los problemas principales en Costa Rica y lamayoría de los países latinoamericanos es lainexistencia de (o la falta del uso de las existentes),

36 Para más información ver: www.pgr.go.cr, sitio web oficial de laProcuraduría General de la República de Costa Rica.

37 Camacho, Ibid. p.6.

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bases de datos relacionadas a la biodiversidad,humedales, ordenamiento territorial, mapas de uso detierra y sistemas de información geográfica, entre otros.En la Defensoría de los Habitantes las bases de datos delas siguientes organizaciones son usadasfrecuentemente: el Instituto Regional de Estudios enSubstancias Tóxicas de la Universidad Nacional deCosta Rica ([email protected]), las Org a n i z a -ciones Mundial y Panamericana de la Salud( w w w. o p s . o m s . o rg), la Oficina de la ConvenciónRamsar (www. r a m s a r. o rg), el Centro CientíficoTropical (www.cct.or.cr), la Organización de EstudiosTropicales (www.ots.ac.cr), Organización para laAlimentación y la Agricultura de Naciones Unidas(www.fao.org), y el Instituto Nacional de Biodiversidadde Costa Rica (www.inbio.ac.cr) entre otros. También,varios documentos se usan frecuentemente comoreferencia, tales como: Mapas de Uso de Tierra, losPlanes Reguladores Urbanos, los Estudios de ImpactoAmbiental, y Estudios Hidrológicos, entre muchosotros38.

Los archivos de prensa (diarios, periódicos, etc) sehan usado para ayudar a aclarar los hechos y para reunirinformación en casos relativos a eventos queacontecieran varios años antes del comienzo de lainvestigación. Estos se usan para reconstruir los hechos,para definir el período histórico y sus implicaciones. Uncaso en que estas fuentes fueron utilizadas fue lainvestigación realizada en relación con los trabajadoresdel Ministerio de la Salud que usaron DDT en lacampaña para combatir la malaria en los años setenta.

38 IDEM.

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39 IDEM. p.6.40 Ibid.7.

Análisis comparativo

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En esa investigación, había una falta de registrosconfiables en el Ministerio, motivo por el cual losarchivos de prensa fueron realmente útiles39.

En muchos casos la información enviada por lasautoridades administrativas se debe confrontar con loshechos en el campo, lo que implica la necesidad deinspecciones y visitas locales, así como tambiénconsultas con miembros de las comunidades afectadas.Para lidiar con el hecho de que el investigador no escapaz de llegar a ser un experto en todas las áreas delconocimiento, en muchos casos es necesario emprendertales inspecciones y las visitas acompañados deprofesionales y técnicos de las áreas específicas delgobierno, así como también, en algunos casos, porexpertos imparciales tales como hidrólogos, biólogos,ingenieros químicos o forestales, o geólogos, entreotros. La consulta de expertos se usa, además de loscasos referidos, cuando se necesita la comprobación dehechos complejos con un grado alto de laespecialización y conocimiento, particularmente si lainformación y la evidencia en el expediente esinconclusa o no es confiable40.

Finalmente, la última fuente informal utilizada es lacooperación científica y técnica brindada a laDefensoría de los Habitantes, mediante acuerdos con laUniversidad de Costa Rica y la Universidad Nacional,en los cuales la cooperación se da libremente,especialmente con el propósito de analizar estudios yresultados dudosos de laboratorio en casos relacionadoscon contaminación de aguas, aire o suelos. La misma

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clase de acuerdos se han alcanzado con el Colegio deIngenieros y Arquitectos para la provisión de peritos yconsejo con respecto a cuestiones relacionadas conasuntos forestales y con estándares de seguridadconstructiva en relación con proyectos de vivienda deinterés social.

4. Resultado final de la investigación

El resultado de las investigaciones del Ombudsmanes, indiscutiblemente, uno de los elementos másimportantes de su trabajo. Es del resultado de lainvestigación que el Ombudsman puede no sólodeterminar lo “apropiado” o la legalidad de un acto oacción de la Administración, sino también dar a conocersus hallazgos y tomar medidas en busca del remedio deun problema o con el fin de prevenir que violacionesadicionales se presenten desde un principio.

De esta manera, el resultado de la investigación llegaa ser la herramienta o el instrumento utilizado paraimponer y buscar el cumplimiento de las recomen-daciones y cualquier otra acción que el Ombudsmanpueda proveer o iniciar para la protección de losderechos e intereses de la población. En resumen, elresultado, sea o no un informe, es uno de los mediosmás valiosos del Ombudsman para el desarrollosatisfactorio de sus deberes.

En este capítulo el resultado final de la investigaciónserá discutido y analizado como el paso final en elprocedimiento investigativo llevado a cabo por elOmbudsman, tanto en Costa Rica como en los PaísesBajos.

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4.1 Ombudsman Nacional de Holanda

La Ley del Ombudsman Nacional de los PaísesBajos (LON PB) establece en el artículo 27, inciso 1,que “una vez una investigación se ha cerrado elOmbudsman levantará un informe que contenga sushallazgos y su decisión.” Este informe será remitido ala autoridad administrativa involucrada con el asuntobajo investigación, así como también al funcionariopúblico cuyas acciones están siendo investigadas, si esdel caso. También, el Ombudsman Nacional propor-cionará a cualquiera que lo solicite una copia de, o deun extracto de este informe, o podrá depositar una copiapara conocimiento público en un lugar a ser designadopor él41.

Según el artículo 28 de la LON PB, el OmbudsmanNacional puede notificar también a ambas Cámaras delParlamento sobre sus hallazgos y decisión inmedia-tamente después de cerrar una investigación, si lanotificación temprana es considerada necesaria por él oa petición de tal información por parte de una de lasCámaras.

No obstante, antes de alcanzar este resultado final, esdecir, antes de cerrar la investigación, el OmbudsmanNacional deberá comunicar sus hallazgos a la autoridadadministrativa pertinente por escrito y, en casosapropiados, al funcionario público cuyas acciones hansido objeto de investigación, y al peticionario tambiénen ciertos casos. Esta obligación ha sido establecida alOmbudsman por el artículo 25 de la LON PB para dara la autoridad administrativa, al funcionario público y al

41 LON PB: Artículo 27, incisos 2,4.

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peticionario la oportunidad de comentar sobre sushallazgos dentro de un período de tiempo determinado.El período de tiempo generalmente dado por elOmbudsman Nacional para recibir esos comentarios esde dos semanas42.

El Ombudsman Nacional determinará, al cerrar de lainvestigación, si la autoridad administrativa actuóapropiadamente o no en el asunto bajo investigación, talcomo se expresa en el artículo 26 de la LON PB. Esteartículo señala también la obligación del OmbudsmanNacional de tener en cuenta el fundamento legal en quefue basado el juicio dado por un tribunal judicial, deotra manera que no sea una provisión reglamentaria dederecho administrativo, en cuanto a la acción a la que serefiere la investigación del Ombudsman.

Sin embargo, en algunos casos, no es posibleestablecer los hechos más allá de ninguna duda, a causade contradicciones entre las declaraciones de las parteso a falta de fundamento concluyente que permita poneren duda la certeza de cualquiera de las versiones de loshechos. En esos casos, el Ombudsman no brindará unadecisión con respecto al asunto en cuestión en suinforme43. También, las investigaciones pueden serdiscontinuadas, generalmente porque el quejoso recibefinalmente una respuesta a una aplicación u objeción, oporque su queja fue resuelta satisfactoriamente. Por lotanto, ningún informe se publica en esos casos44.

42 Ibid. Artículo 25, incisos 1-2.43 Sitio web oficial del Ombudsman Nacional de los Países Bajos,

Introducción.44 Ombudsman Nacional de los Países Bajos, Informe Anual 1999,

Resumen, La Haya, abril 2001.

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Análisis comparativo

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En otros casos en los que el Ombudsman ha sidocapaz de establecer los hechos más allá de ningunaduda, y si lo considera necesario, el Ombudsman puedeincluir en el informe alguna recomendación adecuadapara la autoridad administrativa involucrada, conrespecto a las acciones que se considera deben serllevadas a cabo en ese caso particular. Esto se estableceen el artículo 27, inciso 3 de la LON PB.

No obstante, como se verá más adelante, no todas lasquejas acaban con un informe, particularmente,aquellos casos manejados por medio del Método deIntervención. En esos casos, y ya que no se lleva a caboninguna investigación formal, una vez que la queja seresuelve, generalmente cuando el quejoso ha recibidouna respuesta a la petición u objeción, el caso se cierracon una simple carta en lugar de un informe completo.Esto es permitido, básicamente, porque el Método deIntervención es utilizado en casos sencillos en los queno se necesita una investigación formal y en los que laqueja fue, para todos los propósitos prácticos, resueltacon una llamada telefónica o por otros mediosinformales. En estos casos, no se publica ningúninforme; en su lugar, una carta firmada por elOmbudsman es remitida al peticionario cerrandooficialmente el caso y comunicando los resultados de laintervención45.

El procedimiento usado en el diseño de un informees el siguiente: una vez que el oficial a cargo de lainvestigación finaliza con todos los informes y lainformación necesarios, prepara el informe de los

45 Información proporcionada por la Sra. Saskia Borkend, Oficial deInvestigación del Ombudsman.

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hallazgos de los hechos y lo presenta al OmbudsmanAdjunto. El Ombudsman Adjunto entonces lee elborrador del reporte de los hallazgos de los hechos ydecide si es posible proceder con la conclusión y/oresolución final o si es necesario continuar con lainvestigación. En resumen, el Ombudsman Adjuntoaprueba o no el reporte de los hallazgos de los hechos,y decide cuando un caso está listo para continuar con elinforme y hacer las recomendaciones pertinentes. Elinforme, una vez que se prepara, es aprobado y firmadopor el Ombudsman46 .

4.2. Defensoría de los Habitantes de Costa Rica

La Defensoría de los Habitantes de la República deCosta Rica tiene la obligación de proporcionar laresolución final correspondiente para cada caso una vezque la investigación ha finalizado. Al respeto, elartículo 54 del Reglamento establece lo siguiente:

Una vez concluida la investigación, y analizadas laspruebas pertinentes, corresponderá al Defensor de losHabitantes de la República, y por delegación de este,al Defensor Adjunto, dictar la resolución final quecorresponda. Esta resolución no deberá observarformalidades especiales aunque sí deberá indicar, conclaridad, las conclusiones derivadas de lainvestigación, su fundamento y las recomendacionesque procedan conforme al artículo 32 de esteReglamento.

46 Ibid. Entrevista citada.

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47 Ibid. Reglamento LDH CR. Artículo 55.

Análisis comparativo

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Esta obligación de proporcionar una resolución finalen cada caso es, no obstante, eximida en caso de que elasunto pudiera haber sido resuelto por otros medios, esdecir, sin tener que recurrir a una investigación. Conrespecto a esto, el artículo 54 señala lo que acontinuación se indica:

No será necesario dictar una resolución final enaquellos casos en que haya sido posible resolver, porotra vía, el asunto sometido a consideración delDefensor de los Habitantes de la República. En esoscasos simplemente se procederá al archivo de laqueja, reclamo o denuncia siempre que lascircunstancias del caso así lo permitan.

En este contexto, resuelto “por otra vía” se refiere acasos o quejas resueltos por otros medios que no seanuna investigación. En Costa Rica esta es una excepción.Es más común que se de el caso de quejas no admitidascomo investigaciones, manejadas por el Departamentode Admisibilidad.

En relación con la notificación de la resolución final,el Ombudsman notificará, es decir, remitirá una copiade dicha resolución, al peticionario así como también ala autoridad administrativa o funcionario públicocorrespondiente. Además, la resolución puede sernotificada a cualquier otra persona o institución públicao privada que el Ombudsman considere convenienteque sea notificado47.

En cuanto al tiempo que toma completar unainvestigación y proporcionar la resolución final, elartículo 52 del Reglamento establece que:

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Ombudsman en Costa Rica y Holanda

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El Defensor de los Habitantes decidirá,definitivamente, los asuntos sometidos a suconocimiento, dentro del término de dos mesescontados a partir de la recepción de la queja,reclamo, denuncia o solicitud.

Sin embargo, el artículo 55 del Reglamentoproporciona a la Defensoría la posibilidad de extenderel plazo para resolver lo señalado por la ley cuando lascircunstancias específicas de cierto caso así lodemanden. Esto resulta, en la práctica, en variasinvestigaciones que toman más tiempo del períodoreferido de dos meses, básicamente a causa de lanaturaleza compleja de estas investigaciones.

Una vez que los informes pertinentes, losdocumentos y la información han sido recolectados, esaparte de la investigación finaliza y el informe seredacta. En el caso de la Defensoría de los Habitantes,al contrario del caso holandés, el informe se redactacompleto con las recomendaciones correspondientes.Este informe es preparado por el investigador ydiscutido con el director del departamento. Luego, unavez aprobado por el director el informe es entoncesenviado al Defensor para su aprobación y firma final.

5. Investigaciones ambientales

Este capítulo tratará, por medio de casos ambientalesespecíficos, de explicar en detalle cómo se lleva a cabouna investigación por parte del Ombudsman.

Dos casos ambientales serán analizados en relacióncon las investigaciones llevadas a cabo por laDefensoría de los Habitantes de Costa Rica. Estas

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Análisis comparativo

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fueron investigaciones extensas en las que elprocedimiento investigativo se puede analizar endetalle. Los casos son los siguientes:

• Expediente No.2030-23-97: Investigaciónrelacionada a la instalación de una fábrica deprocesadores de computadora de la empresa Intely los posibles efectos de industrias de electrónicaen la salud humana y el ambiente.

• Expediente No.9367-23-00: Investigaciónrelacionada al comienzo eventual de operacionesdel relleno sanitario, para la disposición dedesechos sólidos, localizado en la proximidad dela Ciudadela La Carpio, San José, y de sus efectosposibles en la salud humana y el ambiente.

Por otro lado, se incluirán en este capítulo cuatroinvestigaciones ambientales llevadas a cabo por elOmbudsman Nacional de los Países Bajos:

• Informe 99/467: Investigación relacionada a laconservación ambiental, específicamente lainstalación de un filtro por parte de una compañíaindustrial, involucrada en el procesamiento yreciclaje de tierra (suelos), y las autoridadesprovinciales.

• Informe 99/340: Investigación relacionada a unafalta de acción por parte las autoridadesprovinciales de Utrecht con respecto a un asuntode contaminación de suelos.

• Informe de una investigación con respecto alDienst der Domeinen, que es la autoridadadministrativa que tiene el control del derecho

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Ombudsman en Costa Rica y Holanda

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48 Información proporcionada en holandés por el Ombudsman Nacional.Traducida al inglés por la Srta. Hella Koenis, estudiante asistente delDr. G.H. Addink, Universidad de Utrecht.

civil de la propiedad del Estado, con respecto a ladescarga de lodos en propiedad estatal.

• Informe de una investigación con respecto alcuidado dado a animales decomisados por laautoridad administrativa respectiva48.

Como se mencionó anteriormente, los casos a serexaminados en las páginas siguientes, ayudarán en elanálisis del procedimiento seguido por la Defensoría delos Habitantes y el Ombudsman Nacional de los PaísesBajos, en estas investigaciones.

5.1 Ombudsman Nacional de Holanda

5.1.1. Informe 99/467

Esta investigación se inició basada en una quejapresentada por una compañía industrial involucrada enel procesamiento y reciclaje de tierra (suelos), entreotras cosas, contra las autoridades administrativas de laprovincia de Zeeland.

La queja presentada por la compañía señalaba quelas autoridades provinciales habían afectadoadversamente sus asuntos industriales, por cuanto laprovincia no había aceptado el reporte dado por lacompañía acerca de la colocación de una instalaciónfiltros.

El Ombudsman Nacional entonces procedió ainvestigar la queja, porque el Awb (la Ley GeneralAdministrativa Holandesa) no proporcionaba al

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Análisis comparativo

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quejoso ninguna posible opción legal contra lasautoridades provinciales. El Ombudsman Nacional, porlo tanto, tuvo que juzgar la negativa del GedeputeerdeStaten (Estados Adjuntos) de aceptar el reporte de lacompañía.

La investigación llevada a cabo por el OmbudsmanNacional tuvo como resultado los siguientes hallazgos:primero que todo, se encontró durante la investigaciónque había una investigación criminal contra la empresaque presentó la queja. En segundo lugar, la advertenciaadministrativa dada por la autoridad pública a lacompañía contuvo un aviso para el quejoso sobre cómoprevenir acciones administrativas adicionales, conrespecto a la instalación del filtro; como resultado laqueja fue, en esta parte, declarada como carente defundamento.

En tercer lugar, la parte de la queja que señalaba quela provincia no había reaccionado en el tiempo debidotambién carecía de fundamento, ya que de lainvestigación resultó que las autoridades provinciales,en casos anteriores y tras un período de sólo cinco días,habían objetado aceptar el informe presentado por elsolicitante, y en otros casos habían expresado su puntode vista vía telefónica. De este modo, finalmente laparte de la queja que argumentaba la falta deinformación proporcionada por las autoridadesadministrativas también carecía de fundamento.

5.1.2. Informe 99/340

Esta investigación se llevó a cabo basada en unaqueja presentada contra los Gedeputeerde Staten(Estados Adjuntos) de la provincia de Utrecht, con

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Ombudsman en Costa Rica y Holanda

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respecto a falta de acción en una cuestión relacionada acontaminación de suelos.

La queja argumentaba que el Gedeputeerde Statenno había proporcionado una decisión de urgencia segúnel artículo 37, inciso 2a, del Wet bodembescherming (laLey de Protección de Suelos). Este artículo estableceque el Gedeputeerde Staten debe determinar en unadecisión si alguna situación particular concierne a uncaso de contaminación severa de suelos, haciendoreferencia a una investigación adicional. El informefinal de esta investigación era esperado para fines delverano de 1999.

El Ombudsman Nacional juzgó que losGedeputeerde Staten no podían ser culpados por no darla decisión de urgencia, por cuanto el reporte final dela investigación no era esperado sino hasta el verano de1999, por lo tanto, la autoridad administrativa habíaactuado de manera apropiada.

5.1.3. Informe sobre el “Dienst der Dominien”

El “Dienst der Dominien’’ tiene, entre otrasactividades, control de derecho civil sobre la propiedaddel estado. La queja contra esta autoridad adminis-trativa se presentó a favor de 24 niños de una escuelaprimaria en Leimuiden. Señalaba el hecho que el Dienstder Dominien había permitido la descarga de lodos enel Braassemerlake de Holanda del Sur, en el período deoctubre a mayo de cada año, mientras que la licencia(AW) necesaria, requerida por la ley sobre productos dedesecho, no había sido otorgada.

Anteriormente a esta situación, el Raad van State(Corte Suprema) había decidido en 1990 que en este

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Análisis comparativo

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tipo de situaciones se requería de una licencia. Noobstante, la licencia fue solicitada por el Dienst derDominien año y medio después de la publicación dedicha resolución. El Ombudsman Nacional consideróeste período de tiempo como demasiado largo.

El Ombudsman Nacional consideró adicional que elestado, cuando actuó como un propietario bajo derechocivil (como es costumbre bajo la ley holandesa),todavía tenía que actuar conforme a la responsabilidadespecial que tiene como gobierno. Esta responsabilidadimplica que cuando fuere necesario y posible, el estadotiene que hacer un esfuerzo por mantener y observar lasprescripciones públicas de la ley. En resumen,necesitaba la licencia respectiva.

Como resultado, el Ombudsman Nacional, en suinforme aconsejó al Ministro de Finanzas prohibir ladescarga de lodos, si para el 1º. de octubre 1992 noexistía fundamento de derecho público suficiente parallevar a cabo esa actividad.

5.1.4. Informe sobre el Cuidado de Animales Decomisados

Esta investigación se inició basada en una quejaacerca de que los animales decomisados no erancuidados de manera apropiada por la autoridadadministrativa a cargo de esa actividad, el ComisionadoProvincial de Alimentos. El quejoso había escuchadoque había una plaga de ratones en las jaulas donde losanimales eran mantenidos y que las aves habían sidoinyectadas con un líquido peligroso.

Durante la investigación, el oficial de investigacióndel Ombudsman Nacional procedió a hacer una

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Ombudsman en Costa Rica y Holanda

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inspección del sitio con el encargado de las aves y unveterinario, quien fue solicitado por el Ombudsmanpara actuar como un experto imparcial en este caso.

El juicio final del Ombudsman Nacional fue que elmiembro del Comisionado Provincial de Alimentoshabía reaccionado adecuadamente ante la mención, porparte del encargado de la peste de ratones y que nohabía razón de culpar al Comisionado por permitir quelas aves fueran vacunadas por un especialista. Por lotanto, se determinó que la queja carecía de fundamento.

Este caso es, no obstante, relevante en cuanto fueuno de los pocos casos en que hubo necesidad de unexperto, así como de una inspección in situ por parte delOmbudsman Nacional.

5.2 Defensoría de los Habitantes de Costa Rica

5.2.1. Expediente No.2030-23-97. Instalación de una Fábrica de Componentes Intel

Esta investigación se inició de oficio, a iniciativa dela Defensoría, con respecto a la instalación de unafábrica para la manufactura de chips o “wafers” porparte de la empresa de alta tecnología Intel, y losefectos que la instalación de dicha fábrica podría teneren la salud de sus trabajadores y comunidadesadyacentes, así como también en el ambiente. Variasquejas se recibieron también de individuos y grupospreocupados por una posible contaminación ambiental,los efectos negativos en los acuíferos cercanos y lasalud de los trabajadores expuestos a sustancias tóxicas.

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A través de la investigación, se solicitaron informesde las siguientes autoridades administrativas: elMinisterio del Ambiente y Energía, el Ministerio deComercio Exterior, el Ministerio de Salud y laMunicipalidad de Belén. Esto fue el primer paso en elproceso de investigación. El próximo paso de lainvestigación implicó el análisis de la información, losdocumentos e informes recibidos de las autoridadesadministrativas.

El análisis de la información incluida en estosinformes ayudó a clarificar varios asuntos importantescon respecto a las quejas presentadas a la Defensoría. Elinforme de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental(SETENA), la agencia del gobierno a cargo de laaprobación o rechazo de los Estudios de ImpactoAmbiental (EIAs), fue particularmente relevante. Esteseñaló que la queja se refirió a la fabricación demicroprocesadores o “wafers”, pero que el proyectopropuesto por Intel concernía únicamente al ensamble ypuesta a prueba de componentes de computadora, no“wafers”. También, el informe expresó que la SETENAhabía establecido un procedimiento de evaluaciónambiental exhaustivo del proyecto propuesto por Intel,tomando en consideración todas las acciones y aspectosnecesarios para aminorar los impactos ambientales,tales como la disposición de desechos y emisiones,tanto líquidos como sólidos. La aprobación del EIAincluyó también un sistema riguroso de compromisosambientales para el proyecto Intel A-6 de Costa Rica,garantizando al Estado y a la población que todas lasacciones ambientales necesarias serían aplicadas paraprevenir cualquier impacto sobre el ambiente.

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Ombudsman en Costa Rica y Holanda

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Durante el curso de la investigación la Defensoría delos Habitantes, además de los informes corres-pondientes de las autoridades administrativas, tuvoacceso también a varios documentos relevantes. Estosincluyeron los siguientes:

• “Delimitación de Zonas de Protección a losAcuíferos en el Área de Influencia del ManantialLos Sánchez, San Antonio de Belén, Heredia,Costa Rica”, el cual establece la extensión y loslímites del área de protección del Manantial LosSánchez (depósito subterráneo de agua).

• Resolución de SETENA No. 181-97 del 24 demarzo de 1997, mediante la cual se aprueba elEstudio de Impacto Ambiental para el proyectoIntel A-6 Costa Rica.

• El Estudio de Impacto Ambiental del proyectoIntel A-6 Costa Rica.

• Copia de la Declaración de CompromisosAmbientales por la compañía durante el procesode construcción, presentado a y aceptado porSETENA.

Sin embargo, la Defensoría de los Habitantes no selimitó únicamente a los informes y documentos, sinoque procedió en varias ocasiones a reunirse confuncionarios de gobierno de las autoridadesadministrativas implicadas, con el fin de determinaradecuadamente lo que ellos hacían. Estas reunionesincluyeron una el 9 de junio, 1997 con el Dr. AllanAstorga, Secretario General de SETENA, para explicarlas actividades a ser desarrolladas en el Proyecto IntelA-6 de Costa Rica, así como también cualquier

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contaminación posible que tal sitio pudiera causar.También, el 11 de julio de 1997, funcionarios delOmbudsman hicieron una inspección del sitio deconstrucción, incluyendo las plantas de tratamiento deaguas residuales, todo lo cual estuvo en orden y respetóel área de protección del depósito subterráneo de agua.

Además de eso, la Defensoría investigó también unConvenio de la Agencia de Protección Ambiental delos Estados Unidos de América aprobado para laexportación a los Estados Unidos de los desechos,incluyendo residuos de plomo, lámparas fluorescentes,baterías y otros alcalinos, para que tales desechos nofueran dejados en Costa Rica. También, con relación ala investigación que el Ombudsman Nacional consultóen la Internet, así como con peritos norteamericanos,para evaluar el posible impacto que un proyecto comoeste tendría en el ambiente y en los trabajadores.

Todos estos reportes, documentos e informaciónllevaron a un informe final del caso por parte de laDefensoría de los Habitantes. El informe incluyó, comolo hacen todos los informes de la Defensoría de losHabitantes, no sólo los hechos encontrados durante lainvestigación, sino también un resumen de todalegislación y normas pertinentes con respecto a lasdiferentes acciones y actividades que tendrían lugar enrelación con el Proyecto Intel A-6 Costa Rica, de modoque todas las autoridades administrativas involucradasestarían positivamente enteradas de sus respon-sabilidades. También, el informe contenía lasrecomendaciones respectivas hechas por la Defensoría,para asegurar el control adecuado de esas actividadespor parte de las autoridades administrativas corres-pondientes. Finalmente, el informe fue notificado y

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remitido a las partes interesadas y a todas lasautoridades administrativas involucradas, incluyendo elMinisterio del Ambiente y Energía, la SETENA, elMinisterio de Salud, la Municipalidad de Belén, y elMinisterio de Obras Públicas y Transporte, entre otros.

Esta investigación hizo uso de varios de los poderesde investigación mencionados en este trabajo: laDefensoría solicitó los informes de las autoridadesadministrativas correspondientes (Reglamento, artículo49); también utilizó su poder de tener acceso adocumentos (LDH CR, artículo 12, inciso 2); convocóa funcionarios públicos a reuniones, como en el casodel Secretario General de SETENA ( R e g l a m e n t o ,artículo 27); y recibió toda la cooperación posible departe de todo funcionario público y autoridadesadministrativas (LDH CR, artículo 24, inciso 1);finalmente, consultó también bases de datos en laInternet, así como también expertos en la materia yasuntos bajo investigación, tal como se explica en elcapítulo 3 de este trabajo.

5.2.2. Expediente No.9367-23-00. Construcción deun Relleno Sanitario para la disposición y tratamiento de desechos

Esta investigación se inició basada en quejaspresentadas por dos personas diferentes con respecto almismo asunto. Ambos pidieron la intervención de laDefensoría de los Habitantes para evaluar la operacióneventual del relleno sanitario en la vecindad de laCiudadela La Carpio, San José. La preocupación por laoperación de este relleno se relacionaba con sus efectospotenciales sobre la salud humana, el ambiente y losdepósitos subterráneos de agua.

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Por consiguiente, una vez admitido parainvestigación, la Defensoría procedió a solicitar a lassiguientes autoridades administrativas los informescorrespondientes: la Municipalidad de San José, elMinisterio del Ambiente y Energía, la DirecciónGeneral de Aviación Civil, el Instituto Costarricense deAcueductos y Alcantarillados, SETENA y el Ministeriode Salud Pública. Informes extensivos y comprensivos,con respecto a los asuntos bajo investigación, fueronpresentados a la Defensoría por estas autoridadesadministrativas. Algunos informes fueron extensivos yestuvieron relacionados a todos aspectos de las fases dedisposición y tratamiento de los desechos, tales comolos informes del Ministerio de Salud, SETENA y laMunicipalidad de San José. Otros informes se refirierona asuntos más específicos, tales como el informe delInstituto Costarricense de Acueductos y A l c a n -tarillados, sobre el impacto potencial en los mantosacuíferos (depósitos de agua subterránea) localizadoscerca de esta fábrica; así como también el informe de laDirección General de Aviación Civil, sobre los posiblesefectos en las operaciones de dos aeropuertoslocalizados relativamente cerca del sitio.

Durante el curso de esta investigación elOmbudsman Nacional tuvo acceso a varios documentosrelevantes. Estos incluyeron los siguientes:

• Descripción de la legislación EE.UU. sobreRellenos Sanitarios, de la División de la Salud yel Ambiente de la Organización Panamericana dela Salud / Organización Mundial de la Salud deabril 1993.

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• Varios documentos que señalan que no hayposibilidad de contaminar los mantos acuíferoscomo resultado de la operación del rellenosanitario.

• El Estudio de Impacto Ambiental presentado porEmpresas Berthier de Costa Rica para laconstrucción y operación de un relleno sanitariopara la disposición y tratamiento de desechossólidos en La Carpio, San José.

• Copia de la Resolución de SETENA No. 652-2000 del 18 de julio de 2000, mediante la cual elEIA fue finalmente aprobado, así como otrasresoluciones relacionadas de esta autoridadadministrativa.

• Informe preparado por la Ingeniera QuímicaLilliana Abarca, experta en manejo de desechosdel Instituto Tecnológico de Costa Rica, tal comofue solicitado por la Defensoría de los Habitantes.

• Informe de la inspección del relleno sanitariollevada a cabo por funcionarios de la Defensoríacon expertos de la Facultad de Ingeniería de laUniversidad de Costa Rica.

La investigación continúa con la publicación de uninforme final en el que se señalan todos los hallazgos,así como también el resumen de toda la legislación ynormas pertinentes relacionadas a las actividades a serdesarrolladas en el relleno sanitario, con el fin de, talcomo fue explicado en la sección previa, establecer yclarificar las responsabilidades de las autoridadesadministrativas involucradas. El informe, en su partefinal, incluye las recomendaciones correspondientes

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Análisis comparativo

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hechas por la Defensoría de los Habitantes, basadas enlos hallazgos y en la investigación completada engeneral.

Una vez que la investigación acabó y el informe finalfue terminado, el mismo fue notificado al Ministro de laSalud, el Ministro del Ambiente y Energía, el Ministrode Obras Públicas y Transportes, SETENA, laMunicipalidad de San José, el Instituto Costarricense deAcueductos y Alcantarillados y a los quejosos.

En este caso también es posible, como con el primercaso analizado, observar a la Defensoría utilizar variosde los instrumentos puestos a su disposición comopoderes de investigación, con el fin de llevar a caboadecuada y efectivamente una investigación extensa enun asunto de gran complejidad.

La Defensoría de los Habitantes hizo uso duranteesta investigación de los siguientes poderes deinvestigación: solicitó informes a las autoridadesadministrativas correspondientes (Reglamento, artículo49); también utilizó su poder de tener acceso adocumentos (LDH CR, artículo 12, inciso 2); realizóinspecciones (Reglamento, artículo 26); y recibió todala cooperación posible de los funcionarios públicos yautoridades administrativas (LDH CR, artículo 24,inciso 1); finalmente, también consultó a expertos en lamateria y asuntos bajo investigación, particularmentepara la inspección del relleno y para el informesolicitado sobre manejo de desechos.

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Ombudsman en Costa Rica y Holanda

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6. Observaciones finales

Esta investigación trató sobre el procedimientoinvestigativo seguido o utilizado por el OmbudsmanNacional de Costa Rica y de los Países Bajos,particularmente en referencia a casos o quejasambientales. Acerca de los hallazgos de estainvestigación, pueden hacerse algunas observaciones.

Una primera observación concierne el asunto de loscriterios de admisibilidad. Aunque muy semejanteteóricamente, casi iguales de hecho, el OmbudsmanNacional en los Países Bajos y Costa Rica, aplican estoscriterios de manera muy diferente. Hay un aspectofundamental en el enfoque de cada Ombudsman quehace toda la diferencia.

La mayoría de los casos o quejas, si no la totalidad,manejados por ambos Ombudsman Nacionales tienenque ver con lo que la Defensoría de los Habitantes hallamado “tratamiento ciudadano”49. Este concepto serefiere al contexto de las relaciones complejas entre losciudadanos y la Administración; las relaciones que enun extremo tiene lo que se puede llamar apro-piadamente maltrato: la falta de respuesta (comorespecto de una carta, petición u objeción), la agresiónverbal y/o física, la atención deficiente, el abuso depoder y la inacción u omisión hacia las quejas. El otroextremo de este contexto en que se desarrollan lasrelaciones entre la Administración y el ciudadano

49 Defensoría de los Habitantes de la República, Informe Anual 1999-2000, “Presentación”, p.2. El concepto de ciudadano se refiere al de“habitante”, desarrollado en el Reglamento de la Ley de la Defensoríade los Habitantes: “todas las personas (...) domiciliadas o que seencuentren, en forma permanente o transitoria, en el territorionacional”.

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50 IDEM.

refiere a la falta de capacidad institucional: queriendodecir una falta general de infraestructura, recursos,legislación, área de la competencia y perspectivainstitucional en relación con la diversidad.

En el caso del Ombudsman Nacional de los PaísesBajos, prácticamente todas las quejas o peticionesrefieren a lo que ha sido definido como “maltrato”. Estose puede ver en el porcentaje tan elevado de casosmanejados por medio del Método de Intervención y enel pequeño número de quejas que requieren que se llevóa cabo una investigación y que finaliza en un informe.Estos casos son resueltos generalmente por medio de laautoridad administrativa brindando respuesta a unacarta, petición u objeción, o proporcionando ciertainformación.

En el caso de la Defensoría de los Habitantes deCosta Rica, aunque el “maltrato” sea una constante enla mayor parte de las quejas presentadas ante ella, lamayoría de las quejas van más allá de eso, paradenunciar, principalmente, lo que se refirió como “faltade capacidad institucional”5 0. Esa es la diferenciabásica entre la situación en los Países Bajos y en CostaRica.

El Ombudsman Nacional de los Países Bajos seconcentra en el “maltrato” porque, como un paísdesarrollado, no tiene problemas generales de “falta decapacidad institucional”. Por lo tanto, el maltrato seconvierte en asunto de la mayor importancia. En CostaRica, por otro lado, aunque el maltrato haya llegado aser un asunto muy importante y primordial para la

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Ombudsman en Costa Rica y Holanda

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Defensoría de los Habitantes, tal como se señalóclaramente en su Informe Anual del período 1999-200051, el problema de la falta de capacidad institu-cional para responder a las demandas y necesidades dela población es todavía un asunto de gran relevancia.Ese es el porqué la mayoría de las quejas y peticionespresentadas a la Defensoría, aunque mencionen oimpliquen una forma u otra de maltrato, están referidasprincipalmente a otros problemas directamenterelacionados con la defensa de los derechos e interesesde un individuo o grupo, no sólo a la manera en quefueron tratados.

Un ejemplo de esta diferencia se puede advertir en lamanera en que se aplica el criterio del límite de un añopara presentar una petición o queja al Ombudsman,usado tanto en Costa Rica como en los Países Bajos. Enlos Países Bajos, donde el asunto principal es elmaltrato sufrido por el individuo, el límite de un año seaplica estrictamente. En Costa Rica, donde el derecho ointerés afectado es prioritario, el límite de un año seaplica más libremente52.

En resumen, a pesar de que ambos Ombudsmantienen básicamente los mismos criterios para laadmisibilidad de una queja, las características y lascircunstancias de cada país, junto con la discrecio-nalidad que la ley proporciona al Ombudsman, dancomo resultado que en la práctica se presente unenfoque y uso muy diferente de los criterios deadmisibilidad. Refleja también un enfoque general muy

51 IDEM.52 Para mayor información ver Capítulo II, bajo Criterios de

Admisibilidad.

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distinto de la manera en que son vistas y entendidas, asícomo también manejadas, las quejas por parte de cadaOmbudsman. Por lo tanto, no hay necesidad deaumentar ni de reducir estos criterios, ya que a partir deestos ejemplos es claro que los criterios deadmisibilidad, dado un cierto grado de discrecionalidadpara el Ombudsman, se pueden ajustar a cualquiercondición o circunstancia específica.

Otra observación que se puede hacer es la diferenciaen la manera en que cada Ombudsman Nacional manejalas investigaciones ambientales. En el caso de CostaRica, la Defensoría de los Habitantes ha mostradointerés en los asuntos ambientales relacionados con lasquejas particulares, mientras que el OmbudsmanNacional holandés parece limitarse a los asuntospuramente administrativos de la queja, aun cuando lainvestigación concierna a una autoridad administrativacon deberes relacionados al ambiente.

El uso de expertos o peritos es también un asuntorelevante. La cooperación y el uso de expertos no sonuna herramienta o poder de investigación, como se hanllamado en este trabajo de investigación, usadosextensa o frecuentemente, pero han demostrado ser unpoder útil y a veces necesario para tener y utilizar porparte del Ombudsman. Esto ha probado ser así, por lomenos en el caso de las investigaciones ambientales, enlas que el conocimiento especializado es a menudonecesario y esencial para poder llevar a caboapropiadamente la investigación misma. Lo anterior estambién cierto en cuanto a la habilidad del Ombudsmande llevar a cabo inspecciones de campo, ya que estasson también a menudo necesarias para poder llevar a

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cabo una investigación, particularmente para deter-minar fehacientemente los hechos. En general, a ambosOmbudsman se les han proporcionado poderesadecuados y efectivos para llevar a cabo sus deberesefectivamente, aunque difieren entre ellos princi-palmente en la manera o frecuencia en que los utilizan.

Finalmente, un asunto relevante es el uso y/odesarrollo de un “guía” para todo el personalinvolucrado en llevar a cabo las investigaciones. Esta“guía”, que no necesariamente puede hacerseúnicamente en forma impresa sino también digital, nosolo proporcionaría ciertas pautas para el pro-cedimiento a ser seguido con el fin de realizar unainvestigación, sino que también podría incluir una listade los funcionarios con quien tratar en cada institución,departamento o agencia. Dado que temas específicosnecesitan procedimientos investigativos diferentes,como en quejas con respecto al ambiente, la saludpública, al niño y la adolescencia o con respecto a loscasos de abuso de policial, para nombrar apenas unospocos temas, podría desarrollarse una “guía” para cadaclase específica de investigación.

De ese modo, se crearía y mantendría un cúmuloinstitucional de conocimientos, que podría ser usado ymejorado por los investigadores, basados en susexperiencias diarias mientras llevan a cabo investi-gaciones relacionadas con cada materia específica, conel fin de lidiar efectiva y eficientemente con cada tipode investigación. Esto existe ya, de alguna u otramanera en ambas instituciones del Ombudsman. ElOmbudsman holandés utiliza una guía que contiene losnombres de todos los funcionarios públicos encargados,

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Análisis comparativo

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como parte de sus deberes, de servir del enlace entre elOmbudsman Nacional y la institución, departamento oagencia para la cual ellos trabajan, atender lasnecesidades del Ombudsman en sus investigaciones demanera más eficiente y rápida. En el caso de laDefensoría de los Habitantes, allí existe también unaherramienta semejante: se ha creado una lista digital defuncionarios, la cual es actualizada constantemente,como parte del sistema digital usado por el Ombudsmanpara sus investigaciones, llamado SOL. Esta, sinembargo, se podría ensanchar para incluir las pautasreferidas para cada clase o tipo de investigación.

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La relación entre el Ombudsmany el Poder Judicial.

Un análisis comparativo entre laDefensoría de los Habitantes deCosta Rica y el Ombudsman de

los Países BajosJuan Carlos Mendoza García

Índice

1. Introducción:Problemas metodológicos de la comparación . . .94

2. Normativa a ser considerada al analizar larelación en cada país . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .95

3. Competencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .96

4. La función administrativa y la funciónjurisdiccional en el poder judicial . . . . . . . . . . . 99

5. La posibilidad de ampliar el control sobre algocon carácter de cosa juzgada. . . . . . . . . . . . . . 101

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Análisis comparativo

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6. Posibilidades de los Ombudsman de iniciarprocesos judiciales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 102

7. Efecto vinculante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104

8. Acceso a la justicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 105

9. ¿Debe ser sujeto de control el Poder Judicialpor un ente externo? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 106

1 0 . La independencia del juez . . . . . . . . . . . . . . . 111

11. Desarrollo de relación entre el Ombudsmany el poder judicial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 112

1 2 .Papel que debe jugar el Ombudsman en el control de jueces . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 116

1 3 . Conclusiones y recomendaciones . . . . . . . . . . 117

1. Introducción: Problemas metodológicosde la comparación

La relación entre el Ombudsman costarricense y elholandés con el Poder Judicial respectivo es muydistinta. Normalmente, cuando se comparan dosrealidades similares el estudio debe centrarse en lasdiferencias ya que no tiene sentido repetir lo similar dedos sistemas. Cuando se estudian dos realidades muydistintas la investigación debe centrarse en lassimilitudes ya que estudiar las diferencias no seríacomparar sino más bien realizar dos investigacionesdistintas.

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Partiendo de este principio del análisis comparado,esta investigación debería haberse centrado en lassimilitudes ya que ambas realidades institucionales sonmuy distintas. Sin embargo, personalmente me resultómás interesante estudiar en el caso costarricensesituaciones que no tienen un referente en el casoholandés por lo que esta investigación no escomparativa en todos sus aspectos.

2. Normativa a ser considerada al analizar larelación en cada país

El artículo 1.1 de la Ley General de Administraciónde los Países Bajos, especifica cuáles instituciones nodeben ser consideradas autoridades administrativas ypor tanto están excluidas de las competencias delOmbudsman. Otras limitaciones más específicas seencuentran en la sección 1,12,14, 16 y 26 de la Ley delOmbudsman holandés.

El artículo 26 señala cómo el Ombudsman debedeterminar si la autoridad administrativa actuóapropiadamente o no.

En el caso de Costa Rica el artículo 1 de la Ley de laDefensoría de los Habitantes señala que:

La Defensoría de los Habitantes de la República es elórgano encargado de proteger los derechos e interesesde los habitantes. Este órgano velará porque elfuncionamiento del sector público se ajuste a lamoral, la justicia, la Constitución Política, las leyes,los convenios, los tratados, los pactos suscritos por elGobierno y los principios generales del Derecho.

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Además, deberá promocionar y divulgar los derechosde los habitantes.

Otros artículos, en especial el 12, el 14 y el 19restringen estas competencias en especial en loconcerniente a la relación con el Poder Judicial.

3. Competencias

En los Países Bajos, cuando el gobierno ejecutaacciones que afectan a los individuos mediante un actoadministrativo, la apelación recae, excepto rarasexcepciones, en los tribunales administrativos. ElOmbudsman se encuentra inhibido de conocer casos enlos cuales exista la posibilidad de acudir a una instanciaadministrativa o a un tribunal administrativo, exceptocuando se trata de una dilación en el trámite (Artículo13 de la Ley). Esto limita el área de competencia delOmbudsman.

Por el contrario, en el caso costarricense laDefensoría de los Habitantes no tiene la limitación deinadmitir casos en los cuales quepa la posibilidad dellevar el caso ante una corte administrativa. Además laDefensoría de los Habitantes suele intervenir en casosque se encuentran en medio del proceso administrativo,ésto hace que el rango de acción de la institución seamuy amplio.

El artículo 14.1 establece que la Defensoría nosustituye los actos, las actuaciones materiales ni lasomisiones de la actividad administrativa del sectorpúblico, sino que sus competencias son, para todos losefectos, de control de legalidad. Sin embargo, en lapráctica institucional la intervención se basa en los

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plazos de ley que están definidos en 10 días hábiles o endos meses según sea la situación. Según se trate de unaomisión de respuesta simple o de un caso en que sedebe evaluar el fondo del asunto esto será tramitado poradmisibilidad o un área especializada según temas. Estohace que se intervenga en muchos procesos,inicialmente por el retraso en la resolución, pero en lapráctica se realiza un acompañamiento del habitante enel proceso administrativo, sin sustituir el actoadministrativo pero realizando recomendaciones sobreel mismo y solicitando información a lo largo delproceso, lo que agiliza el acto en sí.

En su función de contralor de legalidad laDefensoría de los Habitantes también puede entrar aanalizar una situación que administrativamente yacumplió con las distintas etapas del procesoadministrativo, aunque generalmente la intervención seda a lo largo del mismo en el momento en que ocurre unretraso en el procedimiento. Estas situaciones enmuchos casos tienen aún posibilidades dentro de laadministración o en un tribunal administrativo. Sinembargo, hay muchos casos también en que se asesoraal habitante acerca de cómo proceder en las siguientesetapas del proceso terminando así la Defensoría suintervención.

Todas estas posibilidades se ven determinadas porlos criterios que se han establecido según lasproblemáticas abordadas y sobre todo, según lapretensión del habitante. Por ejemplo, cuando laintención del administrado es ser compensado por laadministración se le refiere a un proceso judicial, o enalgunos casos, se le asesora para que termine el

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procedimiento administrativo y proceda con el procesojudicial correspondiente. En otros casos como porejemplo de contaminación ambiental, son rara vezremitidos a un proceso judicial y por lo general sontramitados desde la Defensoría. En denuncias de abusosde autoridad, afectación a minorías sociales, talaindiscriminada de árboles o explotación de especies enriesgo, se interviene aún a pesar de que no exista unaprimera gestión ante la autoridad administrativacorrespondiente. La intervención en una etapa tempranadel procedimiento administrativo o el acompañamientoen un proceso puede ser muy importante, especialmentepara personas con bajo nivel educativo ya que se lesaclara el procedimiento administrativo que estánsiguiendo o el que deben iniciar.

Por otra parte en un sistema donde ciertosprocedimientos judiciales pueden ser muy largos, unaintervención temprana en la vía administrativa puedeevitar otros procesos y economizar recursos de laadministración. Esta situación no se da en el caso de losPaíses Bajos ya que el Ombudsman está inhibido deintervenir en el proceso administrativo a menos queexista un retraso manifiesto, o en casos que pueden serobjeto de ser analizados en los tribunales adminis-trativos. Existe en la sección 12, inciso 1 de la Ley delOmbudsman de los Países Bajos una disposición querefiere a que el accionante debe haber interpuesto sudenuncia primero ante la autoridad competente a menosque ésto no sea posible de esperar de su parte.

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4. La función administrativa y la funciónjurisdiccional en el poder judicial

En Costa Rica la función jurisdiccional no está bienseparada de las funciones administrativas necesarias enla administración de justicia. La estructura del PoderJudicial en Costa Rica delega muchas responsa-bilidades administrativas en los jueces, en especial losque conforman la Corte Suprema. Desde la creación dela Defensoría de los Habitantes ha existido un pulso conel Poder Judicial con relación a la función admi-nistrativa y a la competencia de la Defensoría de losHabitantes de controlar estos actos.

El artículo 12, inciso 4 de la Ley de la Defensoría delos Habitantes establece que:

Cuando la Defensoría de los Habitantes de laRepública conozca, por cualquier medio, unairregularidad de tipo administrativo que se atribuya aalgún órgano del Poder Judicial o a sus servidores, sela comunicará a la Corte Suprema de Justicia o a laInspección Judicial.

Este artículo debe leerse en concordancia con el 34del reglamento que establece que:

Cuando por cualquier medio conozca de unairregularidad de tipo administrativo que se atribuya aalgún órgano del Poder Judicial o a sus servidores, oque se relacione con la calidad y eficiencia dels e rvicio de administración de justicia, se lacomunicará a la Corte Suprema de Justicia o a laInspección Judicial, y remitirá toda la informacióndisponible para que se tramite la investigación quecorresponda. El Defensor de los Habitantes de la

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República dará cumplido seguimiento a dichainvestigación, y podrá informar pública oprivadamente sobre sus resultados.

Si se trata de conocer sobre las actuaciones delOrganismo de Investigación Judicial, en cuanto a losderechos humanos de los habitantes, el Defensor delos Habitantes de la República podrá realizar lasinvestigaciones que estime convenientes. Concluidaslas mismas, informará sobre sus conclusiones yrecomendaciones a la Corte Suprema de Justicia paraque se proceda conforme corresponda.

El Defensor de los Habitantes no podrá conocer delos asuntos sobre los cuales esté pendiente unaresolución judicial. Tampoco podrá conocer deaquellos sobre los que se haya producido un fallo conautoridad de cosa juzgada, siempre que éste sehubiera pronunciado sobre el fondo de los hechos uomisiones reclamados.

En este sentido hay que destacar que el Defensor delos Habitantes deberá dar seguimiento a la inves-tigación y puede publicar sus valoraciones. Sinembargo, cómo debe ser el seguimiento y sus alcancesha sido un punto de discusión entre la Defensoría de losHabitantes y el Poder Judicial. Este punto también hasido sujeto de controversias en el tanto el Poder Judicialha tratado de limitar la competencia del Ombudsman eneste campo, tal y como se discutirá posteriormente.

Por el contrario, en los Países Bajos las funcionesadministrativas de la administración de justicia sonllevadas a cabo por el Ministerio de Justicia, mismo quese encuentra dentro del rango de competencias delOmbudsman, mientras que la función jurisdiccional es

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propia de las cortes o tribunales. A pesar de que existela posibilidad de intervención en problemas adminis-trativos de la administración de justicia en el Ministeriode Justicia, dicha intervención es muy poco frecuente.

5. La posibilidad de ampliar el control sobrealgo con carácter de cosa juzgada

Esta es una situación que se encuentra más en elcampo teórico que en el práctico hasta el momento. Elartículo 12, inciso 1, párrafo segundo de la Ley delOmbudsman de los Países Bajos establece la posi-bilidad de que el Ombudsman entre a analizar un casoque haya sido objeto de un proceso judicial bajo unaperspectiva más amplia a la utilizada por el tribunal siéste no lo ha hecho y el habitante lo solicita.

Por su parte en Costa Rica el artículo 19 estableceque:

No interrupción de plazos

1. -La interposición de quejas ante la Defensoría de losHabitantes de la República no interrumpe ni suspendelos plazos administrativos ni los judiciales.

2. -La Defensoría de los Habitantes de la República nopodrá conocer las quejas sobre las cuales estépendiente una resolución judicial. Suspenderá suactuación, si el interesado interpone, ante losTribunales de Justicia, una demanda o un recursorespecto del mismo objeto de la queja, lo cual noimpedirá, sin embargo, la investigación sobre losp roblemas generales planteados en las quejaspresentadas. (...)

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El último párrafo del artículo 34 del reglamento diceque “Tampoco podrá conocer de aquellos sobre las quese haya producido un fallo con autoridad de cosajuzgada, siempre que éste se hubiera pronunciadosobre el fondo de los hechos u omisiones reclamados”.

Por tanto no existe una disposición que limite elanálisis de un caso con carácter de cosa juzgada enaspectos administrativos que no hayan sido conocidosen el pronunciamiento del juzgado. La suspensión de laactuación para investigar una situación que se conoceen los tribunales no implica que una vez que se hayaresuelto en sede judicial no se puede ampliar,respetando lo juzgado, desde una perspectiva más alládel mero control de legalidad efectuado por el tribunalcompetente.

6. Posibilidades de los Ombudsman de iniciarprocesos judiciales

En Costa Rica el reglamento de la Defensoría de losHabitantes aclara una serie de competencias al respecto:

Artículo 13.- Acciones de la Defensoría de losHabitantes de la República

La Defensoría de los Habitantes de la República,por iniciativa propia o a solicitud del interesado,podrá interponer cualquier tipo de accionesjurisdiccionales o administrativas previstas en elordenamiento jurídico.

Artículo 27.- Hechos delictivos

Cuando la Defensoría de los Habitantes de laRepública tenga noticia de una conducta o de

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hechos presuntamente delictivos, lo pondrá enconocimiento del Ministerio Público.

Artículo 28.- Legitimación para accionar

El Defensor de los Habitantes de la Repúblicaestá legitimado para interponer de oficio o asolicitud del interesado, cualquier tipo deacciones jurisdiccionales o administrativas de lasprevistas en el ordenamiento jurídico.

La sola solicitud del interesado no obliga alDefensor a interponer acciones judiciales oadministrativas si a su juicio no existen motivospara proceder de esa manera, o bien si en sucriterio es posible subsanar los hechosdenunciados a través de otras vías.

En todos los casos, la presentación de acciones yrecursos jurisdiccionales o administrativos tendrápor finalidad el cumplimiento de las atribucionesdel Defensor de los Habitantes de la República, yla tutela de los derechos e intereses de loshabitantes.

Artículo 29.- Acción de inconstitucionalidad

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 75 dela Ley de la Jurisdicción Constitucional, elDefensor de los Habitantes de la República podráinterponer acciones de inconstitucionalidad sinque sea necesaria la existencia de un asuntopendiente de resolver ante los tribunales.

Artículo 30.- Consultas de constitucionalidad

Conforme lo establece el inciso ch) del artículo96 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el

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Defensor de los Habitantes de la República estálegitimado para plantear la consulta previa deconstitucionalidad ante esa jurisdicción cuandoconsidere que un proyecto legislativo infringederechos o libertades fundamentales recono-cidos por la Constitución o los instrumentosinternacionales de derechos humanos vigentes enla República.

La posibilidad de interponer acciones o consultas deconstitucionalidad o amparos ante la Sala Consti-tucional puede ser un instrumento muy valioso paracumplir los objetivos de la Defensoría de losHabitantes. La consulta es restringida a ciertasinstituciones y para las acciones no necesita existir unproceso previo a la interposición.

El Ombudsman de los Países Bajos no está facultadopara interponer acciones judiciales. Su ley le obliga aremitir una petición a la instancia correspondientecuando no es acorde con sus competencias, pero estáremisión no implica un rol activo ni un seguimiento alcaso.

7. Efecto vinculante

El artículo 26 de la Ley del Ombudsman de losPaíses Bajos establece que el Ombudsman debe tomaren cuenta la base legal de los pronunciamientosjudiciales que se relacionen con asuntos dentro de sucompetencia.

Esta disposición no está así definida en la leycostarricense, sin embargo, es una práctica utilizada enla resolución de investigaciones. Son utilizadas con

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especial regularidad las resoluciones de la SalaConstitucional.

8. Acceso a la justicia

Es a través del derecho de acceso a la justicia que esposible lograr el efectivo cumplimiento y disfrute detodos los otros derechos cuando son violados. Paralograrlo deben existir sistemas que permitan a laspersonas que están en desventaja social, cultural oeconómica con relación al resto de la sociedadencontrar mecanismos para acercarse y acceder a lajusticia formal1.

El Informe de la Defensoría de los Habitantes 1999-2000, señala condiciones que el Poder Judicial debelograr para garantizar que el derecho de acceso a lajusticia pase de ser un ideal a una realidad. Entre ellasse señaló:

1. Información a los usuarios y usuarios potencialesdel sistema, como la base fundamental paraasegurar un acceso eficaz y verdadero a lajusticia.

2. Acceso libre de barreras u obstáculos, que implicadespojarse de barreras físicas, arquitectónicas ysobre todo de barreras actitudinales por parte delos funcionarios (as) judiciales, o sea aquellas quedía a día se construyen, se fundamentan y seextienden en razón de estereotipos y que

1 J. MÉNDEZ. “El acceso ala justicia. Un enfoque desde los derechoshumanos”. En: J. THOMPSON, Ed. Acceso a la Justicia y Equidad.Estudio en siete países de América Latina. Banco Interamericano deDesarrollo, Instituto Interamericano de Derechos Humanos. San José,Costa Rica, 2000. Pág.17.

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conllevan a discriminar a personas de bajosrecursos económicos o de baja escolaridad, apersonas con discapacidad, a las personas adultasmayores, a personas de diferentes etnias, apersonas con una distinta opción sexual, etcétera.

3. Un acceso y defensa gratuita para aquellaspersonas que, por falta de recursos económicos,no puedan tener acceso en condición de igualdadrespecto de los demás habitantes.

4. Una justicia continua, eficiente y que garantice suadaptación a todo cambio en la necesidad socialque satisfacen.

5. Una justicia “justa”, pronta, cumplida, sindilación y cercana al habitante.

9. ¿Debe ser sujeto de control el PoderJudicial por un ente externo?

Según los informes de 1998 y 1999 del Ombudsmande los Países Bajos, la principal causa para rechazar unasolicitud de investigación fue la limitación delOmbudsman frente al Poder Judicial, en un 10.6 % y un11.3% de los casos rechazados cada año respecti-vamente.

Surge entonces el cuestionamiento: si los habitantesse quejan ante el Ombudsman por problemas que tienenen los procesos judiciales, ¿será que los mecanismosinternos de control en el Poder Judicial no están siendolos apropiados?

Por su parte la Defensoría de los Habitantes hainsistido en la necesidad de que se garantice laexistencia de un control democrático de la actividad

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administrativa del Poder Judicial. Esto por compren-derse que en un sistema constitucional de derechoestablecer un equilibrio de frenos y contrapesos entrelos Poderes de la República es cuestión de fundamentalimportancia.

En Costa Rica el Informe del Estado de la Nación haseñalado como una de las principales quejas de loshabitantes la lenta respuesta por parte del Poder Judiciala las causas tramitadas. La información que se recibe, lapérdida de documentos, la eficiencia de los procesosjudiciales, y la impunidad son serios cuestionamientospor parte de la población.

Por su parte el informe 1999-2000 de la Defensoríaanaliza el papel de las instancias internas de control:

El artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Judicialestablece el Tribunal de la Inspección Judicial comoun órgano dependiente del Consejo Superior delPoder Judicial encargado de ejercer “control regulary constante sobre todos los servidores del PoderJudicial, incluidos los del Organismo de InvestigaciónJudicial”. Esa misma norma define además que dichoTribunal es el órgano competente para vigilar el buencumplimiento de los deberes de los funcionariosjudiciales, tramita las quejas que se presenten contraesos servidores, e instruye y resuelve lo que procedarespecto al régimen disciplinario; todo sin perjuiciode las atribuciones que tengan en esa materia otrosórganos y funcionarios del Poder Judicial.

A pesar de la existencia de ese control, la Defensoríade los Habitantes recibe constantemente quejasrelacionadas con actuaciones de funcionarios y

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despachos judiciales. De igual forma, la Defensoríaha recibido consultas sobre actuaciones y criteriosemitidos por la Inspección Judicial.

Dado el recibo de estas solicitudes, ya desde informesanteriores la Defensoría de los Habitantes reportó lanecesidad de realizar un estudio profundo sobre eltrámite y criterios utilizados por esa instancia en elejercicio de la fiscalización de las actuaciones de losfuncionarios judiciales; ello además por cuanto seestimó que en algunos de los casos conocidos, lasinvestigaciones hechas por el Tribunal de laInspección Judicial eran extremadamente formalistasy dejaban sin respuesta a los habitantes quejosos.

Ahora bien, de los informes de la Inspección Judicialrecibidos durante el período que comprende esteinforme, se ha visto cómo, en varias oportunidades elTribunal tiene como suficiente prueba de descargo lasexplicaciones presentadas por los responsables de losdespachos judiciales cuestionados, los cualesgeneralmente re p o rtan como justificante para elretardo en la administración de justicia, razones deorden estructural y de la organización de los mismosdespachos judiciales.

En otros casos, el Tribunal ha dicho que no es posiblesentar responsabilidades administrativas que motivenla aplicación del régimen disciplinario por cuanto dela investigación realizada se concluye que esimposible identificar al funcionario o funcionariosresponsables por la mala práctica administrativa o elmal servicio prestado por el despacho judicial”(Resolución Nº 4866-22-98). Esto se ha señaladoespecialmente cuando en un despacho ha existido

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rotación excesiva de personal y en casos en los que laresponsabilidad sobre el manejo de los expedientes noestá asignada a ningún funcionario en particular.Aquí la Defensoría ha recomendado al Poder Judicialque se tomen las previsiones necesarias para que enun futuro la responsabilidad individual por el trámitede los expedientes judiciales no se diluya, de forma talque siempre se pueda identificar al funcionario ofuncionaria responsable de éstos. De igual forma, hasostenido la Defensoría que, aún en aquellos casosque no es posible sentar responsabilidades subjetivas,sí debe analizarse la situación para que al menospueda establecerse la responsabilidad objetiva ogeneral del sistema de administración de justicia,incurriéndose en falta del servicio por parte de laadministración.

“Vemos entonces que la materia general sobre elcontrol de la eficiencia de la actividad administrativadel Poder Judicial, sus dependencias y funcionarios,escapa de las potestades conferidas por ley alTribunal de la Inspección Judicial, las cuales quedanprácticamente limitadas al aspecto disciplinario yque, en consecuencia, quedan lagunas importantes alo interno del Poder Judicial sobre cómo ejercer uncontrol efectivo que garantice la prestación de unservicio público célere, eficiente y apegado a lasnormas y principios constitucionales de justiciapronta y cumplida.

Si bien, de conformidad con el artículo 81.1 de la LeyOrgánica del Poder Judicial corresponde al ConsejoSuperior “ejecutar la política administrativa delPoder Judicial, dentro de los lineamientos

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establecidos por la Corte Suprema de Justicia” laexperiencia desde la Defensoría re p o rta que elConsejo Superior del Poder Judicial se limita a avalarlo actuado por el Tribunal de la Inspección Judicialen todos los casos y que, aún en aquellos dondepodrían iniciarse investigaciones administrativas dedistinto carácter y que abarquen una visión másamplia que lo meramente disciplinario, no se inicianinguna investigación adicional.

Las causas de las bajas cifras en sancionesinterpuestas es materia que merece análisis. Por unap a rte, podría pensarse en que ello se debe alformalismo en el sistema de investigación de lasdenuncias, o bien como se ha dicho antes, a queefectivamente muchas de las quejas presentadas noc o rresponden a asuntos meramente disciplinariossino a cuestiones relacionadas con el buenfuncionamiento u organización del servicio deadministración de justicia.

En relación con este último tema, se propone entoncesque la Corte Suprema de Justicia, según laspotestades que le otorga el artículo 59 de la LeyOrgánica del Poder Judicial, considere la creación deuna oficina de Contraloría de Servicios, a manera delas creadas por el Poder Ejecutivo, como enteadscrito al Consejo Superior del Poder Judicial. Esteórgano administrativo sería una instancia de controlsobre la relación entre el usuario y el servicio queprestan los distintos despachos y oficinas judiciales,con el objeto de velar porque se establezcanindicadores de gestión para poder identificar lasdiferentes tendencias en los servicios y disminuir

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reclamos y quejas futuras, coadyuvar con el controlinterno sobre la prestación de esos serv i c i o s ,promover que se apliquen acciones correctivas en losdespachos que presentan dificultades, y emitirrecomendaciones para elevar la imagen sobre laprestación de servicios del Poder Judicial”.

El Ombudsman sueco, Claes Eklundh, señala que“Si uno reconoce el hecho de que las cortes son sujetasa la ley como todos los demás, y que los jueces sonseres humanos y que como tales no son infalibles, unose percata de la necesidad de tener un sistema de tomaracciones contra los jueces que no cumplen su labor deuna manera apropiada. Es obvio que el principio de laindependencia de las cortes no puede permitir prevenirque se tomen las medidas adecuadas ante estos casos yaque son necesarios para mantener la confianza delpúblico en las cortes y en el Poder Judicial”.

10. La independencia del juez

La Constitución no predica la independencia delPoder Judicial como una entidad, o como unainstitución superior abstracta, sino más bien sobrecada juez y magistrado individualmente. No bajocualquier circunstancia sino más bien cuando losjueces y magistrados ejercen sus funciones juris-diccionales.

Alvaro Gil Robles

En los Países Bajos las funciones jurisdiccionalesestán claramente separadas de las funcionesadministrativas en el Poder Judicial. Mientras que enCosta Rica la Sala Constitucional se refiere a la

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independencia del juez al señalar que la funciónjurisdiccional no debe ser sometida a terceros.

En Costa Rica han surgido serios cuestionamientos ala independencia que tienen los jueces ante presionesque surgen desde el mismo Poder Judicial dadas lasjerarquías imperantes y un sistema vertical de toma dedecisiones.

11. Desarrollo de relación entre el Ombudsman y el Poder Judicial

11.1 Países Bajos

Desde su creación la posibilidad de que elOmbudsman tuviera control sobre acciones del PoderJudicial fue discutida. De alguna manera, en respuesta ala creación del Ombudsman el Poder Judicial creó supropio sistema para interponer reclamos por su labor.También la discusión se ha dado entre el Comité deAsuntos Internos y la Secretaría de Estado, que junto alMinisterio de Justicia han hablado de la posibilidad deintroducir procedimientos externos de control. Undocumento en este sentido fue presentado por elMinisterio de Justicia a la Cámara Baja en 1998. En elmismo interpretaban que el artículo 116 de laConstitución limitaba la posibilidad a que solo un juezpodría supervisar el trabajo del Poder Judicial. ElMinistro de Justicia analiza la posibilidad de instituir unOmbudsman Judicial independiente del parlamentario,pero que podría usar su infraestructura, mientras que elOmbudsman ha mantenido que un OmbudsmanJudicial debería ser parte del parlamentario.

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11.2 Costa Rica

Desde la creación de la Defensoría de los Habitantesse han dado distintos enfrentamientos con el PoderJudicial con relación a las competencias de la primerasobre ese órgano. La Defensoría de los Habitantessiempre ha reconocido que no debe intervenir en lafunción jurisdiccional.

Las potestades de la Defensoría de los Habitantes deinvestigar acciones del Organismo de InvestigaciónJudicial han sido cuestionadas por el Poder Judicial yhan sido sujeto de múltiples discusiones sobre losalcances del artículo 19 inciso 3 de la ley y el 34 delreglamento.

Algunas de los intercambios de posiciones han sidofuertes como en octubre de 1995, cuando la Corteseñaló que la Defensoría de los Habitantes deberáorientar sus peticiones al superior jerárquico delDirector de la OIJ y deberá dejar de intervenir como loha venido haciendo en éste y otros casos. También seindicó que las solicitudes y los tiempos establecidospara responder a la Defensoría no debían ser tomadosen cuenta por el Poder Judicial siendo que cualquiercomunicación se debería dirigir al Presidente de laCorte y no a las distintas oficinas del Poder Judicialdirectamente, como se venía haciendo. Inclusive elConsejo Superior le ha llamado la atención al Directorde la OIJ por no atenerse a las resoluciones de la CorteSuprema y por acatar las recomendaciones de laDefensoría de los Habitantes.

En el informe de 1998-1999 se señala cómo seconstituyó una “Comisión entre la Defensoría de losHabitantes y el Poder Judicial para aclarar sus

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competencias. La Comisión emitió un informe el cualnunca fue aprobado por la Corte Suprema y fue sujetode recursos por parte de los mismos magistrados queparticiparon en la Comisión.

La Corte insistió en la necesidad de otra reunión de laComisión la cual se dio el 22 de diciembre de 1999 sinllegar a un acuerdo definitivo sobre el procedimientoque la Defensoría emplearía en cuanto a lainvestigación y resolución de las quejas que recibe yque se refieren a actuaciones administrativas delPoder Judicial.

Debido a ésto la Defensoría ha resuelto continuarconociendo de los asuntos e iniciar las investi-gaciones que se consideren pertinentes. Para ello hap rocedido a remitir solicitudes de informaciónd i rectamente a los funcionarios judiciales quecorresponda en cada caso y a sus superiores directos,e igualmente informa sobre cada queja recibida a laPresidencia del Poder Judicial, para que ésta a su vezconozca del asunto y disponga lo que estime oportunoa lo interno del Poder Judicial.

La Defensoría en su Informe 2000-2001 señala quelos funcionarios y despachos judiciales han estadorespondiendo de forma atenta y adecuada a losdistintos requerimientos de información hechos por laDefensoría de los Habitantes, sea formal oinformalmente, según el caso o consulta que se trate.En aquellos casos en que la Defensoría no ha recibidorespuesta a sus gestiones, se han emitido recomen-daciones al respecto.

De igual manera, se ha recibido una buena atenciónpor parte del Tribunal de la Inspección Judicial. En

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octubre de 1999 la Defensoría de los Habitantessostuvo una reunión con los tres Jueces que integraneste Tribunal, misma que en igual criterio que laPresidencia de la Corte, resultó de sumo provechopara aclarar las cuestiones de competencia, orden yprocedimiento de investigación que realizan ambasinstancias: el papel del Tribunal de la InspecciónJudicial en la tramitación de las quejas planteadascontra funcionarios y empleados del Poder Judicial yla legitimación de la Defensoría para actuar en latramitación que se realice con ocasión de lainstrucción de las quejas que reciba; “intervenciónque de seguro podrá mejorar en mucho el ejercicio dela función disciplinaria dentro del Poder Judicial”2.Aún así, la Defensoría estima como deseable unamayor celeridad en la investigación y resolución delTribunal de la Inspección Judicial sobre algunas delas causas disciplinarias que conoce.

Por su parte la Defensoría continuará -como hasta lafecha- conociendo, investigando y resolviendo sobreaquellas consultas o quejas que reciba en relación conactuaciones administrativas del Poder Judicial que seestimen violatorias de derechos o intereses legítimosde los habitantes, e investigando de oficio aquellosasuntos generales que se estime puedan afectar labuena prestación del servicio público deadministración de justicia, ejercitando para ello laspotestades legales que se le han otorgado, solicitandoinformación de manera directa a los funcionarios yfuncionarias judiciales involucrados -así como a sus

2 Nota del Presidente de la Corte a la Defensoría de los Habitantes confecha 1° de noviembre de 1999.

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s u p e r i o res-, e informando de toda gestión a laP residencia del Poder Judicial para que éstadetermine lo que en el ámbito interno corresponda”.

1 2 . Papel que debe jugar el Ombudsman enel control de jueces

Algunas sugerencias en este sentido pueden surgir dela experiencia del Ombudsman sueco con respecto alPoder Judicial:

a) Control del tiempo que toman los procesosjudiciales.

b) Trato de los jueces a las personas involucradas enel proceso.

c) Control del debido proceso.

d) Inspecciones a los juzgados y revisión del estadode los expedientes.

e) Revisión de sentencias y de que su redacciónpermita que sean cumplidas así como que sehayan reflejado adecuadamente la posición de laparte acusadora y de la defensa.

f) Control ante la falta de razonamiento en lasresoluciones de acuerdo a los procedimientosestablecidos.

g) Normalmente el Ombudsman sueco no investigael reclamo contra una corte mientras no se hayaresuelto (excepto cuando se trata de dilación en elprocedimiento) para no interferir en el proceso.

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1 3 . Conclusiones y recomendacionesA. Conclusiones

1. La administración de justicia debe ser sujeta alcontrol democrático y no debe entenderse estecontrol como un peligro para la independencia deljuez, más bien puede convertirse en un refuerzo aesta independencia.

2. Los procedimientos internos de control deben sercomplementados por controles externos quedeben ser asumidos por un Ombudsman Judicial,que puede depender del Ombudsman Parla-mentario.

3. Este control debe ejercerse sobre las accionesadministrativas y no sobre las jurisdiccionales,por lo que la diferencia entre estas acciones debeser establecida lo más claramente posible.

4. Cada país debe analizar esta discusión partiendode su realidad institucional pero debe considerarexperiencias en otros países para enriquecer suabordaje.

B. Recomendaciones

1. Incluir en la Ley de la Defensoría de losHabitantes la obligatoriedad de que la mismaincorpore en sus recomendaciones y análisis lajurisprudencia de los distintos juzgados. Estopodría obligarla a hacer más claros lospronunciamientos en los que va más allá del merocontrol de legalidad y utiliza otros criterios deanálisis.

2. Aclarar en su ley las competencias con respecto alos actos administrativos del Poder Judicial y

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definir los mecanismos de intervención frente aese Poder.

3. Que la Institución goce de rango constitucional endonde esté claro que tiene posibilidades decontrolar los actos administrativos del PoderJudicial.

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Guatemala y Holanda: la Ley delOmbudsman en una

perspectiva comparadaGerson Lorenzana

Índice

Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .121

1. Orígenes y antecedentes históricos del Ombudsman . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 121

1.1 Orígenes del Ombudsman en Guatemala . .. 1231.2 Naturaleza jurídica del Procurador de los

Derechos Humanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1241.3 El Procurador de los Derechos Humanos . . .1281.4 La Comisión de Derechos Humanos del

Congreso de la República . . . . . . . . . . . . . .1301.5 Revocación o cesación del cargo del

Procurador de los Derechos Humanos . . . . .137 1.6 Estructura y organización interna de la

Procuraduría de los Derechos Humanos . . . .1381.7 Los orígenes del Ombudsman de Holanda ...153

2. Las funciones del Procurador de los DerechosHumanos de Guatemala y el OmbudsmanNacional de Holanda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .164

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2.1 Las funciones del Procurador de Derechos Humanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .164

2.2 Funciones del Procurador de los Derechos Humanos frente a las funciones del gobierno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .169

2.3 El Informe Anual Circunstanciado delProcurador de los Derechos Humanos . . . . .176

2.4 Las funciones del Ombudsman Nacional de Holanda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .177

2.5 Informe Anual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .183

3. La competencia del Ombudsman y losprocedimientos de investigación . . . . . . . . . . . .183

3.1 La competencia del Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala . . . . . . . .183

3.2 Los procedimientos de investigación . . . . . .1863.3 La competencia del Ombudsman de

Holanda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1953.4 Los procedimientos de investigación

del Ombudsman de Holanda . . . . . . . . . . . .198

4. El criterio del Ombudsman y los métodos desupervisión de sus resoluciones . . . . . . . . . . . .203

4.1 Los criterios del Procurador de los Derechos Humanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . .203

4.2 Métodos y criterios de revisión de las resoluciones del Procurador de los Derechos Humanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . .208

4.3 Los criterios del Ombudsman de Holanda. . .2114.4 Métodos y criterios de revisión

de las resoluciones del Ombudsman de Holanda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .213

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Ombudsman en Guatemala y Holanda

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Introducción

La institución del Ombudsman fue creada para dar alos ciudadanos una oportunidad de presentar denunciaspor prácticas inapropiadas del Gobierno representadoen sus tres poderes.

A lo largo de los años el Ombudsman, en los paíseseuropeos, ha contribuido a que los gobiernosdesarrollen políticas que den como resultado una mejorcalidad de los servicios del Estado a sus habitantes. Enel caso particular de Latinoamérica, en países en los quesistemáticas violaciones a los derechos humanos hantrazado su historia, el Ombudsman se ha convertido enla piedra angular para preservar el estado de derecho yla última esperanza de lograr justicia.

1. Orígenes y antecedentes históricos del Ombudsman

La figura del Ombudsman se remonta a finales delsiglo XVI en los países Nórdicos de Europa, Suecia yFinlandia, como un vigilante de los fiscales públicos.Era conocida como el PREBOSTE DE LA CORONApues actuaba en nombre del Rey, posteriormente fueinstituido como el Procurador de la Corona de la Cortede Apelaciones de Estocolmo, desapareciendo entoncesla figura del Preboste de la Corona.

Un antecedente importante del Ombudsman seencuentra en la Oficina del Canciller de Justicia, creadapor el Rey Carlos XII según la ley promulgada en 1713durante la guerra de Suecia contra el Imperio Ruso, fueentonces que se le dio el nombre de HOSTE

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Análisis comparativo

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OMBUDSMAN, o Procurador Supremo cuya funciónprincipal era velar porque los empleados públicosefectuaran sus tareas debidamente.

Para 1719 se efectúan cambios de nombre pero no defunciones, dándosele el nombre de JUSTITIEKANSLER (J.K) nombrado por el Rey, sin embargo enel siglo XVIII fue nombrado por el cuerporepresentativo de los cuatro estados nórdicos.

Durante el periodo entre 1766 y 1772 la oficina deJ.K. se considera como la antecesora de la oficina delJUSTITIEOMBUDSMANNEN (J.O) fundada en 1809como representante de los cuatro estados y llamadaRIKSDAGENS JUSTIRTIEOMBUDSMANNEN, y seregula constitucionalmente siendo para muchos autoresel origen de la figura del Ombudsman.

Posteriormente países como Finlandia, ya desligadode Suecia, adoptan la figura en 1919 y pese a lasenormes similitudes con Suecia, éste debió detransformarse y adaptarse al sistema administrativo deFinlandia en donde tomó el nombre de Ombudsman. En1948 se introduce en Israel la figura del Ombudsmancon el nombre de Contralor General. En Dinamarca seadopta en la Constitución de 1953. En A l e m a n i ainicialmente se instituye el Ombudsman Militar en1956, pero fue hasta en 1964 que se adopta la figura delOmbudsman propiamente dicho.

En países como Nueva Zelanda y la Gran Bretaña seadoptó con el nombre de Comisionado Parlamentario.Posteriormente se adoptó en Irlanda del Norte en 1969;en Australia en 1971; en Francia en 1973 llamadoM E D I ATEUR; en Italia en 1974 llamado

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DEFENSORE CIVICO; en Suiza con el nombre deCOMISIONADO DE LA CIUDAD; en Portugal en1977 denominado PROVEEDOR DE JUSTICIA, y enEspaña con la Constitución promulgada en 1978llamándolo DEFENSOR DEL PUEBLO de donde seinspiró la legislación guatemalteca para la creación dela figura del Procurador de los Derechos Humanos.

Constitucionalmente el Ombudsman se encuentraregulado en Suecia, España, Perú y Guatemala.

1.1 Orígenes del Ombudsman en Guatemala

En Guatemala la figura del Ombudsman surge apartir de la nueva Constitución Política aprobada el 31de mayo de 1985 y que entró en vigor el 14 de enero de1986 (primera Constitución con característicasdemocráticas, y una de las más humanistas enLatinoamérica). Esta figura jurídica ve su origen sóloen el deseo de garantizar a los ciudadanos el respeto asus derechos y por razones políticas derivadas de laimportancia que los derechos humanos han adquiridodentro de la comunidad internacional.

La historia de tragedia y violaciones sistemáticas alos derechos humanos por parte de agentes de poderreal y formal, dieron como consecuencia un conflictoarmado por más de treinta y seis años en el cual lapráctica de violaciones a los derechos humanos seconvirtió en una política de represión y opresión pararesolver los conflictos sociales.

Fue a partir de 1986 durante el primer gobiernodemocrático electo por la mayoría de los guatemaltecos

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y guatemaltecas (primeras elecciones puras ydemocráticas), que se comienza una búsqueda pordevolver al país la estabilidad social, desarrollo, y porcimentar las bases de una democracia y un estado dederecho.

El primer antecedente tomó lugar en mayo de 1984en las primeras jornadas constitucionales organizadaspor el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala,en donde se recomendó la incorporación delOmbudsman al sistema de justicia guatemalteco, comoun mecanismo tutelar de los derechos del ciudadano yun medio de control parlamentario indirecto.

Posteriormente el Congreso de la Repúblicaencontró provechoso incorporar la figura nórdicadándole el nombre de PROCURADOR DE LOSDERECHOS HUMANOS, nombre que le fue dadoporque sus funciones serían en representación de lagente, y éstas darían a la población la garantía del gocede los derechos fundamentales que la ConstituciónPolítica prescribe.

1.2 Naturaleza jurídica del Procurador de los Derechos Humanos

Para establecer la naturaleza jurídica del Procuradorde los Derechos Humanos es importante hacer mencióndel sistema moderno de triangulación (establecido porMontesquieu) en la división de los tres poderes delEstado. En cuál de los tres poderes se ubica elProcurador? O se encuentra como figura independientey de naturaleza distinta a las existentes?

El Procurador deberá ser independiente pues ello lepermitirá realizar sus actividades eficientemente ya que

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no dependerá de ningún organismo y no estarásupeditado a órdenes o presiones de funcionarios oparticulares.

¿Cómo se considera o se ha caracterizado a la figuradel Procurador para determinar su naturaleza jurídica?

En países como España y Costa Rica se le ha dadoel nombre de Defensor porque sus funcionesespecíficamente son sobre la tutela, convirtiéndose enuna figura proteccionista desligada de interesesparticulares.

En otros países se le ha denominado con el términoComisionado. En ésto hay que hacer énfasis pues enefecto el Ombudsman es un comisionado por tanto esuna persona individual encargada por otra (un cuerpocolegiado, un organismo, sujeto individual, unacomunidad ) para que desempeñe una función, cargo oservicio, pero el problema será determinar cuál órganoes el más apropiado para designarlo.

En Guatemala se le ha dado el término de Procuradorderivado del vocablo francés al ser traducido alcastellano, siendo este bastante aceptable pues se le diouna acepción literal de Ministerio Fiscal. Al respecto esimportante recordar que el término PREBOSTE DE LACORONA en la Suecia del siglo XVI, era el fiscalsuperior, por lo tanto actuaba en nombre del Rey, espues bastante acertada la denominación y una de lasmás cercanas a su naturaleza jurídica.

1.2.1. Marco Constitucional

En 1985 la Constitución Política crea la Comisión yel Procurador de los Derechos Humanos, figuras que

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están establecidas en tres artículos de la Constitución(artículos 273 al 275 ):

Artículo 273

El Congreso de la República designará unaComisión de Derechos Humanos formada por undiputado por cada partido político representado en elcorrespondiente periodo. Esta comisión propondrá alCongreso una terna de tres candidatos para la elecciónde un Procurador, que deberá reunir las calidades de losMagistrados de la Corte Suprema de Justicia y gozaráde las mismas inmunidades y prerrogativas de losDiputados del Congreso. La ley regulará lasatribuciones de la Comisión y del Procurador de losDerechos Humanos a que se refiere este artículo.

Cabe mencionar que en este artículo se habla de unaComisión de Derechos Humanos en el Congreso cuyafinalidad principal es la de presentar la terna de trescandidatos al pleno del Congreso, y otras actividades enrelación a los derechos humanos en el ámbito nacional,sin embargo a lo largo de los años se ha percibido unaausencia notable de participación activa y/o dinámicapor parte de la Comisión en cuanto al aporte y apoyoque este órgano debe proporcionar al Procurador de losDerechos Humanos al momento de emitir resolucionesen contra de funcionarios o servidores públicos y nopermanecer como una figura ornamental en el marcojurídico emisora de decisiones políticas sujetas a lavoluntad de los diputados que la conforman.

Artículo 274

El Procurador de los Derechos Humanos es uncomisionado del Congreso de la República para la

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defensa de los Derechos Humanos que la Constitucióngarantiza, la Declaración Universal de DerechosHumanos, Tratados y Convenciones Internacionalesaceptadas y ratificadas por Guatemala. Para elcumplimiento de sus funciones, el Procurador de losDerechos Humanos no está sujeto a ningún órgano,institución o funcionario, y actuará con absolutaindependencia.

Tendrá facultades de supervisar la administración.Ejerce su periodo por cinco años y rendirá informeanual al Congreso, con el que se relacionará a través dela Comisión de Derechos Humanos.

Artículo 275 Atribuciones del Procurador de losDerechos Humanos

a) Promover el buen funcionamiento y la agilizaciónde la gestión administrativa gubernamental, enmateria de derechos humanos;

b) Investigar y denunciar comportamientosadministrativos lesivos a los intereses de laspersonas;

c) Investigar toda clase de denuncias que le seanplanteadas por cualquier persona, sobre viola-ciones a los derechos humanos;

d) Recomendar privada o públicamente a losfuncionarios la modificación de un compor-tamiento administrativo objetado;

e) Emitir censura pública por actos o compor-tamientos en contra de los derechos consti-tucionales;

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f) Promover acciones o recursos judiciales oadministrativos, en los casos que sea procedente;y

g) Otras funciones y atribuciones que le asigne laley.

El Procurador de los Derechos Humanos, de oficio oa instancia de parte, actuará con la debida diligenciapara que, durante el régimen de excepción, segaranticen a plenitud los derechos fundamentales cuyavigencia no hubiere sido expresamente restringida. Parael cumplimiento de sus funciones todos los días y horasson hábiles.

1.3 El Procurador de los Derechos Humanos

El 19 de octubre de 1987 se abren las puertas de laProcuraduría de los Derechos Humanos con la siguienteo rganización: Procurador, Procuradores A d j u n t o s ,Secretaría General, Departamento Administrativo yRegistro, Áreas de Derecho Civil, Penal, Familia yMenores; Promoción y Educación, siendo el primerProcurador de los Derechos Humanos, el Lic. GonzaloMenéndez de la Riva, quien tomó juramentación con laasistencia de las más altas autoridades del país el 19 deagosto de 1987.

Su Misión:

El Procurador de los Derechos Humanos surg eentonces como la figura novísima de la historia del paísadquiriendo su razón de constituirse en el ente estatalque vela permanentemente por el respeto y la

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promoción de los derechos humanos, investiga ydenuncia comportamientos administrativos lesivos a losintereses de las personas; investiga toda clase dedenuncias de motu propio o que le sean planteadas porcualquier persona sobre violaciones a los derechoshumanos; recomienda privada y públicamente lamodificación de un comportamiento administrativoinapropiado; emite censura pública por actos ocomportamientos en contra de los derechosconstitucionales, declara la violación y da el debidoseguimiento a los casos; promueve acciones o recursosjudiciales o administrativos, y promueve el respetomutuo, la convivencia pacífica, la solidaridad y laintegración de los tejidos sociales, especialmentegrupos que fueron vulnerables durante el conflictoarmado.

Su Visión:

El Procurador de los Derechos Humanos es uncomisionado del Congreso de la República para ladefensa de los derechos humanos reconocidos en laConstitución Política de Guatemala, en la DeclaraciónUniversal de los Derechos Humanos, en los Tratados yConvenciones Internacionales aceptados y ratificadospor Guatemala.

Para el cumplimiento de su visión, no estásupeditado a organismo, institución o funcionarioalguno y actúa con absoluta independencia.

Actividad sustantiva:

Investiga, tutela y defiende los intereses de laspersonas afectadas por violaciones de sus derechos por

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parte del Estado. Al comprobarse esta situación emiteresoluciones de censura pública a los responsablesmateriales e intelectuales.

Sirve a todos los habitantes de la República, enforma individual o social sin discriminación. Optimizasus acciones de orientación, mediación, y promoción.Observa y verifica instituciones que por su naturalezase han convertido en las de mayores posibilidades deviolar los derechos humanos, y sirve como mediador deconflictos frente a las instituciones públicas o privadas.Es vigilante absoluto de la honestidad, la corrupción eimpunidad en la administración pública.

Por mandato legal, el Procurador de los DerechosHumanos tiene dos grandes ejes de trabajo que seconcentran en las siguientes acciones:

• Procuración y defensa de los derechos humanos.

• Educación y promoción.

1.4 La Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República

La Comisión de Derechos Humanos del Congreso dela República es el medio de comunicación entre elCongreso de la República y el Procurador de losDerechos Humanos. Es un órgano pluralista integradopor un diputado para cada uno de los partidos políticosrepresentados en el Congreso cuya tarea principal es lade proponer al pleno del Congreso, en un plazo desesenta días, la terna de candidatos para el cargo deProcurador de los Derechos Humanos.

El Artículo 1 de la ley del Procurador de losDerechos Humanos define así el concepto:

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La Comisión de Derechos Humanos del Congreso dela República, en adelante denominada la Comisión, esuna órgano pluralista que tiene la función depromover el estudio y actualización de la legislaciónsobre derechos humanos en el país, conociendo conespecialidad, leyes, convenios, tratados, disposicionesy recomendaciones para la defensa, divulgación,promoción y vigencia de los derechos fundamentalesinherentes a la persona, su dignidad, integridad físicay psíquica y el mejoramiento de la calidad de vida, asícomo el logro del bien común y la convivenciapacífica en Guatemala.

El Artículo 2 de la Ley del Procurador de losDerechos Humanos, define la integración de laComisión:

La Comisión se integra con un Diputado para cadauno de los partidos políticos representados en elCongreso de la República, en el correspondienteperiodo para el cual fueron creados.

1.4.1. Elección y funciones de la Comisión

La elección de la Comisión se especifica en elArtículo 3 de la Ley del Procurador, el periodo defunciones de los miembros de la Comisión es de un año,y sus integrantes son electos de acuerdo a la propuestade los diputados de los partidos políticos.

El Congreso de la República dentro del término de losquince días siguientes al quince de enero de cada año,elegirá y dará posesión a la Comisión. La elección delos miembros integrantes de la misma se hará ap ropuesta de los Diputados de los re s p e c t i v o sPartidos Políticos.

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Además de la función de presentar la terna decandidatos al pleno del Congreso, la Comisión cumplecon otras funciones sustantivas cuya finalidad es la deser el medio de enlace entre el pleno del Congreso y elProcurador de los Derechos Humanos. Entre otrasfunciones, de acuerdo con la Ley del Procurador, están:

• Realizar estudios de la legislación vigente, con elobjeto de proponer iniciativas de ley al Congreso,tendientes a adecuar la existente a los preceptosconstitucionales relativos a los derechos humanosy los tratados y convenciones internacionalesaceptados y ratificados por Guatemala.

• Preparar un plan anual de trabajos que incluyaestudios, seminarios, investigaciones técnicocientíficas sobre derechos humanos, así comoparticipar en eventos nacionales e internacionalesaceptados y ratificados por Guatemala.

• Dictaminar sobre tratados y conveniosinternacionales en materia de derechos humanos.

• Ser el medio de relación del Procurador de losDerechos Humanos con el pleno del Congreso,traslado de informes y gestiones que dichofuncionario formula ante el Congreso; laComisión podrá hacer observaciones porseparado sobre el informe o informes delProcurador.

• Formular recomendaciones a los Organismos delEstado para que adopten medidas a favor de losderechos humanos y solicitarles los informesrespectivos.

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• Mantener comunicación constante con losO rganismos Nacionales e Internacionales dedefensa de los Derechos Humanos.

• Plantear al pleno del Congreso la cesación en susfunciones del Procurador de los DerechosHumanos, cuando existieren las causas queespecíficamente contempla la ConstituciónPolítica de la República y la ley.

• Recibir y trasladar al Procurador de los DerechosHumanos las comunicaciones y quejasprovenientes del exterior del país que dirijanpersonas o instituciones al Congreso de laRepública, denunciando violaciones a losderechos humanos en Guatemala. Y,

• Examinar las comunicaciones y quejasprovenientes del exterior del país que dirijanpersonas o instituciones al Congreso sobreviolaciones a los derechos humanos.

1.4.2. Marco constitucional de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso

Al referirnos al marco Constitucional de laComisión, debemos remontarnos a los orígenes de lafigura del Procurador de los Derechos Humanos en1985, pues ambas instancias fueron creadas con el finque estas fueran inseparables. El Artículo 273 de laConstitución Política de Guatemala lo define así:

El Congreso de la República designará una Comisiónde Derechos Humanos formada por un Diputado porcada partido político re p resentado en el corre s -pondiente periodo. Esta Comisión propondrá al

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Congreso tres candidatos para la elección de unProcurador, que deberá reunir las calidades de unMagistrado de la Corte de Justicia…

La ley regulará las atribuciones de la Comisión y delProcurador de los Derechos Humanos a que se refiereeste Artículo.

1.4.3. Análisis crítico de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso

A lo largo de los años ha sido notable la ausencia departicipación activa por parte de la Comisión deDerechos Humanos en cuanto la problemática nacional,tomándose como punto de partida los informes anualescircunstanciados, en los que se hace un énfasis sobre lafalta de una política uniforme de parte de lasinstituciones y funcionarios públicos.

Dado que las resoluciones del Procurador de losDerechos Humanos no son coercitivas (tema que seabordará más adelante), se debe hacer mención a lafalta de claridad y voluntad política de los miembrosque integran la Comisión cuyas acciones se orientan aservir como obstáculo con tintes políticos en torno a lasfunciones del Procurador.

Es importante mencionar que pese a la pluralidadpartidista de los miembros que la integran, el conceptode un funcionario que tenga las atribuciones deobservar y denunciar públicamente las denuncias porviolaciones a los derechos humanos contraviene a unapráctica del siglo anterior que se manifestó en losservicios públicos haciéndole creer a la población quesus funciones humanitarias no son más que “ favores” yno una responsabilidad establecida en la Carta Magna.

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1.4.4. El nombramiento del Procurador de los Derechos Humanos

Como ya se ha mencionado anteriormente, elnombramiento del Procurador lo realiza el pleno delCongreso, atendiendo a la selección de los candidatospresentada por la Comisión de Derechos Humanos. Selleva a cabo en una sesión especial para dicho propósitopor dos tercios del total de los votos por cada diputadode cada partido político representado en el Congreso dela República. El periodo en funciones es de cinco añosy su reelección es posible a través de losprocedimientos establecidos por la Constitución.

En el Artículo 10 de la Ley del Procurador de losDerechos Humanos, se establece:

El Procurador será electo para un periodoi m p ro rrogable de cinco años, por el pleno delCongreso, por dos tercios del total de votos en sesiónespecialmente convocada para el efecto, dentro delplazo de treinta días a contar de la fecha de haberrecibido la junta directiva del Congreso, la terna decandidatos propuestos por la Comisión.

Los requisitos para ostentar el cargo, o el perfil quedeberá tener el aspirante está establecido en laConstitución en su Artículo 273, que además de definirel concepto de la Comisión de los Derechos Humanos,describe de manera elocuente los requisitos para elcargo:

El Procurador deberá reunir las calidades de losMagistrados de la Corte Suprema de Justicia y gozaráde las mismas inmunidades y prerrogativas de losDiputados al Congreso.

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Análisis comparativo

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Para entender de mejor manera el Artículo 273, sedebe analizar el Artículo 216 de la Constitución, el cualespecifica los requisitos para ser Magistrado de la CorteSuprema de Justicia.

Para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justiciase requiere, además de los requisitos previstos en elArtículo 207 de esta Constitución, ser mayor dec u a renta años y haber desempeñado un periodocompleto de Magistrado de la Corte de Apelaciones ode los tribunales colegiados que tengan la mismacalidad, o haber ejercido la profesión de abogado pormás de diez años.

El Artículo 207 de la Constitución dice al respecto:

Los Magistrados y jueces deben ser guatemaltecos deorigen, de reconocida honorabilidad, estar en el gocede sus derechos ciudadanos y ser abogadoscolegiados, no ejercer cargos en sindicatos o partidospolíticos…

Además de un amplio conocimiento en materia dederechos humanos, debe poseer habilidadesconciliatorias pues el trabajo sustantivo es de mediador.El Artículo 9 de la Ley del Procurador de los DerechosHumanos también define las calidades de la mismamanera que lo hace la Constitución:

El Procurador deberá reunir las mismas calidadesque se requieren para ser Magistrado de la Corte deS u p rema de Justicia y gozará de las mismasinmunidades y prerrogativas de los Diputados delCongreso. El cargo de Procurador es incompatiblecon el desempeño de otros cargos públicos; de cargos

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directivos de partidos políticos, de organizacionessindicales, patronales o de trabajadores, con lacalidad de ministro de cualquier religión o culto y enel ejercicio de la profesión.

1.5 Revocación o cesación del cargo del Procurador de los Derechos Humanos

Pese a que el Procurador de los Derechos Humanosgoza de inmunidad y de las mismas prerrogativas quelos Diputados del Congreso, está sujeto a lascondiciones y limitaciones que la ley establece. Paraello es importante analizar el Artículo 12 de la Ley delProcurador de los Derechos Humanos, la cualespecifica las causas de revocación o cese de funciones.La revocación se realiza de la misma manera que sehace la elección, pues se convoca a sesión especial a losdiputados de los distintos partidos políticosrepresentados en el Congreso, y se somete a votación delas dos terceras partes del total de Diputados. Deacuerdo al artículo mencionado las causas derevocación son las siguientes:

a) Incumplimiento manifiesto de las obligacionesque le atribuye la Constitución y esta ley.

b) Participación material o intelectual, comprobada,en actividades de política partidista.

c) Por renuncia.

d) Por muerte o incapacidad sobreviniente.

e) Ausencia inmotivada del territorio nacional pormás de treinta días consecutivos.

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Análisis comparativo

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f) Por incurrir en incompatibilidad conforme loprevisto por esta ley.

g) Por haber sido condenado en sentencia firme pordelito doloso.

1 . 6 Estructura y organización interna de la Procuraduría de los Derechos Humanos

Dentro de las atribuciones del Procurador de losDerechos Humanos se encuentra la de estructurar yorganizar la institución, para ello amparándose en laLey del Procurador en su Artículo 18 en donde semanifiesta que el Procurador de los Derechos Humanosdeberá ser provisto con una oficina y organizar susfunciones.

Artículo 18:

Para el cumplimiento de lo que establecen lasatribuciones esenciales y las de esta ley, elProcurador en el reglamento deberá contemplar porlo menos los departamentos de Procuración de losDerechos Humanos y de Promoción y Educación delos mismos. Para el efecto deberá contar con losprofesionales idóneos para los cargos de Jefes deD e p a rtamento o Sección y A u x i l i a res Depart a -mentales, así como el profesional calificado para losdemás puestos administrativos.

A lo largo de los catorce años de función, laProcuraduría de los Derechos Humanos se hafortalecido con un total de 357 trabajadores en total,divididos entre la denominada sede central ubicada enel centro de la ciudad de Guatemala, en donde la

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conforma un total de 230 trabajadores y 127distribuidos en los 23 departamentos de la República.Así también un total de 59 trabajadores distribuidos ensede central y Auxiliaturas Departamentales gracias ala cooperación y donación de países europeos que através de proyectos han contratado personal para apoyarespecíficamente en los departamentos del país. Talespaíses son: Holanda, Dinamarca, Suecia, e instancias delas Naciones Unidas para apoyar a la niñez tales comoU N I C E F, SAVE THE CHILDREN, y agenciasespañolas como AECI.

Para un adecuado funcionamiento la institución estáorganizada de acuerdo al Artículo 4 del Reglamento deOrganización y Funcionamiento de la Procuraduría delos Derechos Humanos, el cual dice:

Artículo 4: Organización: Para el cumplimiento delas atribuciones del Procurador de los DerechosHumanos, la Procuraduría se organiza de lasiguiente manera:

a) Procurador de los Derechos Humanos

b) Departamento de Procuración

c) Departamento de Promoción y Educación

d) Departamento Administrativo

e) Departamento Financiero

Departamento de procuración de los derechoshumanos: De acuerdo al Artículo 34 del Reglamento deO rganización y Funcionamiento de la PDH, elDepartamento de Procuración está encargado de todo lojurídico, desde la recepción de la denuncia hasta el

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Análisis comparativo

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trámite de los expedientes. Para ello, está dividido ensiete áreas en donde se asignan los expedientes deacuerdo a la naturaleza de los mismos. Las áreas que loconforman son :

1. Dirección

2. Área de Recepción y Calificación de Denuncias

3. Área de Derechos Individuales

4. Área de Derechos Económicos Sociales

5. Área de Derechos Sociales

6. Área de Derechos Específicos

7. Unidad de Investigaciones

8. Unidad de Seguimiento

¿Qué son los derechos específicos?

De acuerdo al criterio del Procurador de losDerechos Humanos existe en Guatemala sectores de lapoblación que son considerados en constante riesgo,tales como la niñez, mujer, adulto mayor, y personascon retos especiales, medio ambiente, pueblosindígenas, por ello la creación de una oficina encargadade atender estas necesidades.

¿Porqué una Unidad de Investigaciones?

A través de la experiencia en Guatemala deimpunidad y corrupción en el sistema judicial, esnecesario que exista un ente capaz de realizar procesosde investigación criminalista en el lugar de los hechos oen los expedientes administrativos (fiscal o policíaco),para ello fue creada la Unidad de Investigaciones paraque sirva de apoyo al Departamento de Procuración

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realizando investigaciones de carácter técnico-científico y rindiendo un dictamen que será entregado alDepartamento de Procuración para sustentar lasresoluciones del Procurador de los Derechos Humanosen casos de acciones extrajudiciales de parte de lasinstituciones del Estado.

La Unidad de Seguimiento: De acuerdo al Artículo47 del Reglamento de Organización Interna de la PDH,esta oficina fue creada con el objeto de dar seguimientoa las resoluciones del Procurador de los DerechosHumanos supervisando el cumplimiento de las mismas.Dentro de las principales funciones de la Unidad están:

a) Dar seguimiento a las resoluciones del Procuradorpara la verificación del cumplimiento de las mismas,y la modificación del comportamiento adminis-trativo objetado.

b) Realizar las acciones necesarias en busca delcumplimiento de las resoluciones emitidas por elProcurador.

Departamento de educación y promoción:Habiéndose mencionado previamente sobre los ejes detrabajo del Procurador de los Derechos Humanos,procuración y educación, es importante señalar que elúltimo componente es vital para el Procurador encuanto las funciones en beneficio de la sociedadguatemalteca. Para ello el PDH cuenta con unDepartamento de Educación y Promoción de losDerechos Humanos que fortalece su labor. De acuerdoal Artículo 49 del Reglamento de Organización de laInstitución, el Departamento de Educación se integrapara cubrir sus funciones en:

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Análisis comparativo

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a) Área de Educación Formal

b) Área de Educación No formal

c) Biblioteca y Centro de Documentación

d) Área de Publicaciones y Reproducciones

El objetivo del Departamento de Educación deacuerdo al Artículo 50 del Reglamento deO rganización, es el promover el conocimiento yprotección de los Derechos Humanos a través dediferentes actividades de promoción y educación portodos los medios que se consideren idóneos para tal fin,en coordinación con entidades y org a n i s m o sgubernamentales y no gubernamentales.

Artículo 52. Educación formal: Esta área diseñaprogramas, proyectos y planes educativos para lapromoción de los derechos humanos por medio de laeducación que se ejecuta dentro del sistema educativo uotros sistemas.

A rtículo 54. Educación No Formal: Diseñaestrategias y planes educativos para la promoción de losderechos humanos, por medio de la educación que seejecuta fuera del sistema educativo u otros sistemasescolarizados.

Artículo 57. Área de Publicaciones, Comunicacióny Reproducción: Diseña la estrategia comunicativa,principalmente educativa, para divulgar la labor delProcurador de los Derechos Humanos y las distintasdependencias de la institución por medio de materialesimpresos y radiofónicos.

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1.6.1. Estructura de la Dirección Superior

El Artículo 9 del Reglamento de Org a n i z a c i ó ninterna de la PDH, especifica que la estructura superiorde la institución está encabezada por el Procurador yProcuradores Adjuntos.

Procuradores adjuntos:

De acuerdo al Artículo 11 de la Ley del Procuradorde los Derechos Humanos, para el cumplimiento de susfunciones el Procurador contará con el apoyo de dosfuncionarios los cuales deben tener las mismascalidades de Magistrados de la Corte y cuyas funcionesestán establecidas en el Artículo mencionado, queliteralmente dice:

El Procurador de los Derechos Humanos, para elcumplimiento de sus funciones tendrá dos Procura-dores Adjuntos, quienes además lo sustituirán pororden de nombramiento, en caso de impedimento o deausencia temporal, y ocuparán el cargo en caso quequedare vacante, mientras se elige el nuevo titular,deberán reunir las mismas calidades requeridas parael cargo de Procurador y serán designadosdirectamente por éste.

Además de las funciones ya establecidas en la ley,los Procuradores Adjuntos deberán auxiliar al PDH enla ejecución de las funciones que por delegación le seancorrespondidas.

Como está establecido en ley, es el Procurador de losDerechos Humanos el encargado de nombrar a losfuncionarios para el complemento de sus funciones, yposteriormente se informa al Congreso de la República.

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Análisis comparativo

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En el Manual de Organización de la PDH estánespecificadas algunas de las funciones de losProcuradores Adjuntos. Entre ellas están:

- Auxiliar al Procurador de los Derechos Humanos enla ejecución de las funciones que este le delegue(Artículo 9, Reglamento interno de la PDH).

- Sustituir y/o ocupar el cargo de Procurador en suausencia conforme a la ley, Artículo 11 Ley delProcurador de los Derechos Humanos.

- Representar al Procurador en actividades nacionalese internacionales.

- Coordinar las actividades que considere elProcurador.

- Realizar las acciones que por ley le corresponden.

- Otras actividades asignadas por el Procurador.

Además de los Procuradores Adjuntos, el PDHcuenta con otras dependencias para el desarrolloinstitucional. En base al Artículo 8 del ReglamentoInterno, las dependencias se denominan:

1. Secretaría General

2. Auditoría Interna

3. Asesoría Técnica

4. Oficina de Relaciones Públicas y Prensa

5. Oficina de Relaciones Internacionales

6. Defensoras de Derechos Específicos

7. Auxiliaturas Departamentales, municipales, regionales y móviles

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1.6.2 Unidad de Relaciones Públicas y Prensa

En base al Artículo 16 del Reglamento, esta oficinatiene como objetivo principal garantizar la divulgaciónoportuna y objetiva a través de los medios decomunicación social, de las actividades, resoluciones ypronunciamientos del Procurador de los DerechosHumanos y de la institución en general, para mantenerinformada a la población de las acciones en materia dederechos humanos.

Para ello existe actualmente un órgano dedivulgación bimestral llamado “Fortaleza” el cual esdistribuido a todas las dependencias del Estadoincluyendo el Congreso de la República, y cuyo objetoes informar tanto a la población en general como a losservidores públicos sobre las resoluciones y acciones dealta resonancia denominadas “de impacto social” talescomo pronunciamientos por acciones del Gobierno queafectan directa o indirectamente a la población, ypublicación de los casos de mayor trascendencia endonde se informan los pormenores de la denuncia y lasacciones de la investigación que dan como resultadouna resolución, publicando los nombres de losfuncionarios que hayan actuado impropiamente.

Este órgano divulgativo también contieneinformación sobre las distintas acciones de lainstitución a través de sus oficinas, sobre los temasespecíficos de niñez, mujer, adulto mayor, dis-capacitados, inmigrantes, etc.

Otra de las funciones importantes de esta oficina esla de convocatoria de los medios de comunicación,

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Análisis comparativo

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cuyo objetivo es mantener un canal permanente decomunicación abierto a la población para proporcionarinformación sobre aspectos especiales o políticos de lainstitución.

1.6.3 Oficina de Relaciones Internacionales

De acuerdo al Artículo 18 del Reglamentomencionado, se especifican las funciones de estaimportante oficina que tiene como objeto apoyar alProcurador en actividades de desarrollo institucional, yproyectos a largo y corto plazo en materia educativatanto en la ciudad de Guatemala como en sus 23departamentos. Entre otras funciones está la deimpulsar y/o dirigir la capacitación de cooperacióntécnica y financiera para el apoyo de las actividades dela institución, mediante la formación de proyectos através de fuentes de cooperación. Para ello debe demantener una permanente comunicación con los paísesamigos y con organizaciones internacionales guberna-mentales y no gubernamentales de los derechoshumanos para lograr el apoyo a la gestión del PDH ypromover la consulta, cooperación e intercambio deinformación.

1.6.4 Defensorías de Derechos Específicos

Las Defensorías son unidades que tutelan losderechos específicos de la población en situación deriesgo y vulnerabilidad, que por diversas situaciones decarácter social, económico, político e históricorequieren especial atención en sus derechos comociudadanos del Estado. (Artículo 22 Ley del Procuradorde los Derechos Humanos). Para ello, el Procurador de

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los Derechos Humanos delega el trabajo en pro de losderechos específicos en las defensorías siguientes:

a) Niñez y Juventud

b) Mujer

c) Adulto Mayor y Personas con Retos Especiales

d) Debido Proceso y Población Reclusa

e) Desarraigados y Población Migrante

f) Pueblos Indígenas

g) Otras que se creen en el futuro

El Artículo 24 describe las principales funciones:

a) Es una unidad que define las políticas y estrategiasgenerales de la materia que tutela, para ello debeestar al tanto de la legislación nacional, regional einternacional que le afecte directa o indirectamente.

b) Determina una política de mediación en conflictosque surjan entre las autoridades que tienen porobligación velar por los derechos humanos de estosgrupos y los afectados directos.

c) Elabora un plan de visitas a grupos de su poblaciónmeta para observar las condiciones de vida en lasque se desenvuelve, y revisar sobre las políticasgubernamentales que se aplican sobre la materia.

d) Realiza actividades cuyo objetivo sea lasensibilización social a fin de lograr el respeto a losintereses y derechos de estos grupos específicos.

Para realizar estas actividades, las defensoríascuentan con fuentes de cooperación de países amigos,

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tales como: Suecia, Holanda, Dinamarca, Noruega,España, y agencias de las Naciones Unidas, comoUNICEF, SAVE THE CHILDREN, en coordinacióncon la Oficina de Asuntos Internacionales.

Durante la administración del Procurador de losDerechos Humanos, Doctor Julio Eduardo ArangoEscobar (1998-2002), se crean las Defensorías delInmigrante Desarraigado, Adulto Mayor yDiscapacitado, Pueblos Indígenas y Debido Proceso yel Recluso, con el fin de brindar la atención a lasdemandas de la población sobre estos temas.

1.6.5. Auxiliaturas departamentales

Guatemala es un país considerado multiétnico,pluricultural, y multilingüe, por tal motivo esimportante la distribución de las funciones de lainstitución y la representación del Procurador de losDerechos Humanos en todos los departamentos de laRepública, debido a ciertos factores que influyeron enla creación de las mismas. Entre los más importantes:

• Idioma

• Aspectos culturales regionales

• Factores socio-económicos

• Distancia de los Departamentos de la Repúblicahacia la sede Central

Otros factores:

• Inmediata ACCION por parte del Procurador

• Evitar la centralización de acciones

• Cobertura Nacional

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• Representación del Procurador de los DerechosHumanos

¿Qué son las Auxiliaturas Departamentales?

De acuerdo al Artículo 35 de la Ley del Procuradorde los Derechos Humanos, se establece la necesidad decrear estas oficinas para el buen desempeño de susfunciones, no obstante dicho Artículo es aun transitorioen virtud de que no ha habido aun modificación a la ley.

Mientras se designan a los auxiliares en cada uno delos departamentos de la República, el Procuradorpodrá a través de resolución, nombrar en formatemporal a los abogados que desempeñen las mismasfunciones en la delegación departamental delMinisterio Público.

A través de los años de experiencia, y debido a lanecesidad por demanda de la población, hoy en día lainstitución cuenta con 26 auxiliaturas en los 23departamentos del país ofreciendo una total coberturaen toda la República, incluyendo dos “auxiliaturasmóviles”, que están sujetas a cambios dependiendo delas regiones del país en donde se presenten situacionesde alto riesgo para la población. Una de estassituaciones se ejemplifica a través de la siguienteexperiencia:

En 1999 grupos de las Fuerzas Armadas Belicenasincursionaron en la frontera al norte de Guatemala,aduciendo que campesinos guatemaltecos debido al usode la tierra para cosechas transgredían la líneafronteriza entre los dos países. Como dato histórico,Guatemala reconoció la independencia y soberanía de

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Belice hasta en 1992 de manera oficial, no obstante segeneraron desacuerdos de tipo político entre ambosEstados por la delimitación fronteriza.

Debido a la falta de claridad por parte de ambosgobiernos, las fuerzas armadas de ese país comienzan acometer violaciones a los derechos humanos,quemando cosechas, desbaratando viviendas, hasta elpunto de que se cometieron actos criminales en contrade dos campesinos, además de detenciones ilegales. Portal motivo el Procurador de los Derechos Humanosinstala una oficina receptora de denuncias concapacidad de monitoreo en la línea fronteriza, y seelaboran una serie de acciones preventivas. A través deesta oficina se canalizan denuncias al Ministeriocorrespondiente y sirve de sustento para lasresoluciones de carácter internacional.

El Reglamento de Funcionamiento Interno de laPDH en su Artículo 29 define el concepto y objetivos dela Auxiliaturas Departamentales:

Las Auxiliaturas Departamentales tienen comoobjetivo, pro p o rcionar a la población delDepartamento de la República correspondiente, losmedios y procedimientos para la denuncia einvestigación de violaciones a los derechos humanos,así como desarrollar los programas de educación yp romoción, a efecto de garantizar la pro t e c c i ó n ,respeto y conocimiento de los mismos.

El Artículo 30 define su estructura y funciones:

Las Auxiliaturas Departamentales tienen lare p resentación del Procurador de los Dere c h o s

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Humanos, en cada uno de los departamentos de laRepública. Las Auxiliaturas Municipales o Móvilesque se creen, obedecerán a la misma definición de lasDepartamentales, delimitando su jurisdicción en elAcuerdo de su Creación.

Las principales funciones son :

a) Dirigir y coordinar las diferentes acciones, tanto deeducación como de procuración, así como cualquierotra que la Procuraduría de los Derechos Humanosrealice en el departamento.

b) Recibir denuncias de violaciones a los derechoshumanos, verbales o escritas.

c) Calificar de oficio la denuncia y en su caso iniciar eltrámite, abriendo el expediente respectivo.

d) Orientar a las personas sobre el límite a seguir y lasautoridades o dependencias a donde debe dirigirsecuando las denuncias no son competencia delProcurador. En caso de denuncia por escrito, emitirla razón respectiva y notificarla a los interesados.

e) Hacer denuncias ante un juez u órg a n oadministrativo que corresponda, cuando terminadala investigación se desprende la posible existenciadel delito.

f) Investigar las denuncias de violación a los derechoshumanos, de conformidad con los procedimientosestablecidos.

g) Trasladar para estudio y firma del Procurador, losproyectos de resolución final dados en caso despuésde la investigación respectiva.

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Y otras funciones de tipo administrativo yfinancieros, y la creación de archivos permanentes deexpedientes.

Pese a que los Auxiliares Departamentales repre-sentan al Procurador de los Derechos Humanos en losdepartamentos respectivos, éstos no pueden emitirresoluciones ni pronunciamientos o posturas de tipopolítico de interés nacional sin previa consulta con elProcurador de los Derechos Humanos, pues estánsujetos a sus disposiciones. Para ello existe una oficinaque coordina las acciones de los Auxiliares, brindán-doles asesoría técnica-jurídica, y cuentan con el apoyodel departamento de Procuración de la sede central.

Existen ciertas limitaciones que impiden en muchoscasos un mejor funcionamiento de las auxiliaturas,debido al poco recurso humano. Si ésto lo comparamoscon el número de personal de la sede central (230),distribuidos en las distintas áreas ya mencionadas, ycuya labor es distribuida a las distintas áreascorrespondientes dependiendo de la naturaleza del caso,en las auxiliaturas se centralizan las funciones similaresa las que realiza la sede central en cuatro o seispersonas. Es importante tomar en cuenta que en la sedecentral existe mucha más demanda, sin embargo en losdepartamentos en la medida que la función educativacumple con los objetivos, la demanda aumenta y esentonces cuando surgen las limitaciones. Actualmentelas auxiliaturas cuentan con el siguiente personal:

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1. Auxiliar Departamental

2. Oficial o receptor de denuncias

3. Asistente administrativo, que realiza funciones deconserjería, mensajería y receptor de denuncias

4. Educador

5. I n v e s t i g a d o r, el cual labora a nivel regionalcompartiendo el tiempo con otras auxiliaturas

6. Coordinadora de Mujeres, cuya función es decarácter educativo sobre la materia

Es importante mencionar que no todas lasAuxiliaturas Departamentales cuentan con dichonúmero de personal, debido a la escasez de presupuestoque ha caracterizado a la institución a lo largo de losaños.

1.7 Los orígenes del Ombudsman de Holanda

El proceso de veinte años de discusión y debate encírculos académicos y políticos en Holanda, culminó enla creación de la figura del Ombudsman, el cual iniciósus funciones oficialmente a partir del primero de enerode 1982.

Habiéndose mencionado previamente que losorígenes de la figura del Ombudsman están en Suecia,el sistema holandés tomó el modelo de la figura delFOLKETINGETS OMBUDSMAN de Dinamarca,establecido constitucionalmente en 1955. También fueinfluenciado por la figura del Comisionado para la

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Administración del Parlamento instituida en GranBretaña en 1967.

En 1969, el Gobierno holandés publicó undocumento político sobre el Ombudsman. Poste-riormente, a iniciativa de la Cámara Baja de Repre-sentantes del Parlamento, decidió crear una instituciónindependiente cuyo objetivo fuese investigar denunciasde ciudadanos por acciones no objetadas del Gobierno,y esto debido a la cantidad de peticiones presentadaspor parte de los ciudadanos e instituciones a losComités en esta materia que ya existían en elParlamento.

La propuesta de crear la Oficina con dichasatribuciones fue presentada en 1976, y el nombre de“Ombudsman Nacional” fue propuesto a través de unaenmienda dada en 1980.

1.7.1. El nombramiento del Ombudsman Nacional de Holanda

El nombramiento del Ombudsman Nacional esrealizado a través de la Cámara Baja del Parlamento yno por la CORONA, lo cual es poco usual en el sistemaholandés, a través de la recomendación de un comitécompuesto por el Vice-Presidente de la Corte Supremade Holanda, el Vice-Presidente del Consejo de Estado yel Presidente de la Contraloría General de Cuentas. Larecomendación del Comité debe contener por lo menostres nombres de potenciales candidatos para sersometidos a votación, de acuerdo a T H EOMBUDSMAN NACIONAL A C T, o LEY D E LOMBUDSMAN DE HOLANDA, en su Artículo 2sección 2, el cual dice:

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El nombramiento del Ombudsman será a través de laCámara Baja del Parlamento. Para realizar elnombramiento, la Cámara deberá tomar en cuenta lasrecomendaciones, después de previa consulta por elVice- Presidente del Consejo de Estado, el Presidentede la Suprema Corte y el Presidente de la ContraloríaGeneral de Cuentas cuya recomendación contendrálos nombres de los tres candidatos.

Ese mismo artículo en la sección 3 especifica elperiodo de funciones del Ombudsman de Holanda, elcual es de seis años, con la posibilidad de reelección.Dicho artículo dice:

El nombramiento del Ombudsman para sus funcionesdeberá ser por un periodo de seis años.

Es importante mencionar que a diferencia deGuatemala, la Ley del Ombudsman de Holanda nocontiene algún requerimiento específico de profesión onivel académico de los candidatos, sin embargo serequiere “experiencia en aspectos legales y amplioconocimiento de administración pública”. Estos sonconsiderados criterios de selección.

Aunque es considerado que el trabajo delOmbudsman es de conciencia, es importante mencionarque éste debe tener las habilidades y el perfil para elcumplimiento de sus funciones, si se toma enconsideración que la calidad de su trabajo es la piedraangular de su autoridad, y el sustento necesario para susresoluciones.

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1.7.2. Las prerrogativas o privilegios del Ombudsman Nacional

El estatuto legal del Ombudsman de Holanda essimilar al de los funcionarios que ocupan puestospolíticos. De acuerdo con el Artículo 6 de la Ley delOmbudsman, se establece que las provisiones de laspensiones generales se deberán aplicar, es decir quedeberá tener las mismas prerrogativas de un Miembrode la Cámara Baja del Parlamento, y sus ingresos seránsimilares a los Ministros.

El Artículo 6 dice al respecto:

Las Provisiones de las Pensiones Generales (Ley delos funcionarios con cargos Políticos) deberánaplicarse al Ombudsman, por lo tanto deberá tenerlas mismas pre rrogativas de un miembro delParlamento, y su salario deberá ser provisto deacuerdo a la sección 9 de la ley acta mencionada.

1.7.3. El Ombudsman de Holanda

Su Visión:

El Ombudsman Nacional podrá realizar susfunciones si la población civil tiene conocimiento de suexistencia y es consciente de que se pueden presentardenuncias ante esta instancia. Esto es una realidad entodos los sectores de la sociedad, pero particularmenteen aquellos grupos de la población que sondependientes del gobierno. Por esta razón, la mayorresponsabilidad de las actividades de relacionespúblicas es la de concientizar a la población sobre suderecho a denunciar. En la práctica, el OmbudsmanNacional ha notado que existen conceptos erróneos

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acerca de su rol y jurisdicción. Cada año se presentandenuncias ante la institución que están fuera de suámbito, debido a que la población confunde la figuradel National Ombudsman con otros funcionarios quetienen capacidad de mediación en al ámbito público yprivado, así también la falta de claridad de los mediosde comunicación.

Su Misión:

Dentro de las principales funciones del Ombudsmanestá la de recibir denuncias vía intervención o pordenuncia escrita que cumpla con todos los proce-dimientos establecidos en ley. Cuando se realiza elmétodo de intervención se llevan a cabo ciertasacciones cuya finalidad es la de resolver de inmediato.A lo largo de la práctica es notable observar que estemétodo de intervención es el más eficaz en cuantoahorrar tiempo para ambas partes, tanto para elOmbudsman como para las autoridades adminis-trativas.

Existen datos desde 1999 de 2,335 casos (81.5%)que fueron resueltos a través de este método, el restantede 534 (18.5%) fue a través de denuncias presentadaspor escrito que dieron como resultado recomenda-ciones, o resoluciones del Ombudsman.

Si se toma en consideración que las limitaciones derecurso humano de la institución, y la agilización de lasautoridades administrativas de proveer los informesrequeridos, dan como resultado un estancamiento en losprocesos de investigación que repercuten en lasaspiraciones de los ciudadanos, debe indicarse que esnecesario que se modifique en la “GENERAL

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Análisis comparativo

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ADMINISTRATIVE LAW ACT” (GALA) traducido alespañol como “LEY G E N E R A L A D M I N I S -TRATIVA”, en su sección 9, para que se reduzcan losactuales procesos de obtención de evidencia por escrito,y comentarios de ambas partes, en una audienciageneral.

1.7.4. Marco constitucional del Ombudsman deHolanda

En 1999 la Constitución fue modificada para proveerun postura oficial en cuanto a la figura del Ombudsman.El nuevo Artículo 78, define los términos de referenciadel Ombudsman Nacional y los procedimientos para losnombramientos al cargo.

Simultáneamente la figura fue introducida a la parte9 de la denominada GALA, en donde se especifica quese debe agotar la vía administrativa primero antes deacudir al Ombudsman, no obstante dicha ley fuemodificada para que en sintonía con la AdministraciónPública se realicen los procedimientos corres-pondientes.

A partir del 1 de enero de 2001, la Ley del NationalOmbudsman se aplica a las 24 municipalidades. Comodato histórico las municipalidades en Holanda gozan deautonomía en cuanto a la resolución de aspectosadministrativos, por tal motivo cada una de ellas cuentacon un Ombudsman Municipal, no obstante a partir dela fecha mencionada todo el ámbito externoadministrativo recae dentro de la competencia delOmbudsman Nacional.

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1.7.5. Estructura y organización de la institucióndel Ombudsman Nacional de Holanda

De acuerdo al Artículo 11 literal 1 de la Ley delOmbudsman:

1. El Ombudsman deberá ser provisto con una oficina.

2. El personal de la institución deberá ser nombrado,promovido, suspendido o destituido de los cargos,por recomendación exclusiva del Ombudsman.

3. El Ombudsman de acuerdo a su criterio, deberáanalizar bajo qué causas el personal de la institucióndeberá ser promovido, suspendido o destituido de loscargos.

En octubre de 1999, más de cien empleados fueroncontratados por la institución del OmbudsmanNacional, ubicada en la ciudad holandesa de LAHAYA,incluyendo el denominado DEPUTY OMBUDSMAN,el cual es un equivalente a la figura de ProcuradoresAdjuntos en Guatemala.

Existe un total de 96 trabajadores (algunos conplazas de medio tiempo). La mayoría del personal de lainstitución en el área de investigación tienen unalicenciatura en derecho. El 60% del personal sonmujeres.

Las funciones de la institución en el ámbito legal soncoordinadas por un Director, quien es nombrado ypuede ser destituido por la Corona, a través de larecomendación del Ombudsman. Esta oficina secompone por cuatro departamentos:

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Análisis comparativo

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D e p a rtamento I: Es la oficina receptora ycalificadora de denuncias (escritas, telefónicas) lascuales son sometidas a análisis para determinar lacompetencia.

Los otros de departamentos están encargados derealizar las investigaciones de las acciones de entidadespúblicas y oficiales que recaen dentro del ámbito decompetencia del Ombudsman Nacional. Cadadepartamento realiza sus funciones en relación a losdistintos ministerios:

Departamento II: Se encarga de todos los casosrelacionados con la policía y órganos de Justicia.

Departamento III : Se encarga de los casos de tipofinanciero, educación, cultura, ciencia, asuntos sociales,e instituciones administrativas.

Departamento IV: Resuelve casos sobre asuntos deinmigración, asuntos internos, defensa, asuntoseconómicos, de agricultura, problemas mentales,conservación de la naturaleza, pesca, tráfico, manejo deaguas, planeamiento de tierra, asuntos de medioambiente, salud, servicio social, deporte, relacionesexteriores, desarrollo humano.

Existen otros departamentos de relaciones públicas,biblioteca e información de comunicación tecnológica.

1.7.6. Un breve enfoque sobre las diferencias entre el Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala y el Ombudsman de Holanda

Como se explicó anteriormente, ambas institucionesfueron creadas con el objeto de garantizar a los

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ciudadanos el respeto a sus derechos y la protección delas garantías constitucionales, no obstante las causas delorigen de ambas instituciones es completamentediferente, por varios factores socio-políticos:

a) En Guatemala la figura del Procurador de losDerechos Humanos aparece en un momentocoyuntural de transición de regímenes militaresautoritarios, y un proceso democratizador bajo lavigilancia de organismos internacionales. ElProcurador representa para la población una piedraangular en la búsqueda de justicia debido a lasherencias de los gobiernos militares violadores dederechos humanos.

En Holanda la figura nace de acuerdo a los modelosestablecidos por países nórdicos, debido principalmentea la preocupación de la Cámara Baja de Representantesde Holanda por denuncias presentadas a esta instanciapor comités. En Holanda el Ombudsman cumpleestrictamente con la vigilancia de la administraciónpública debido al compromiso del gobierno hacia sushabitantes.

b) La falta de credibilidad y conocimiento sobre losderechos de la población guatemalteca, creó unvacío entre los habitantes y el gobierno, es por elloque el Procurador, de acuerdo a la ley debe cumplircon las funciones de promoción y educación si seconsidera que un alto porcentaje de la población esanalfabeta.

En Holanda existe específicamente un área paraaspectos legales. El Ombudsman de Holanda no fungecomo educador, por tal motivo una de las mayores

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preocupaciones es la de crear a través de los medios decomunicación una campaña publicitaria en distintossectores del país para un claro concepto de la figura delOmbudsman en las aspiraciones de los habitantes, ylograr un mayor protagonismo a nivel nacional.

c) El Ombudsman Nacional comienza oficialmente arealizar sus labores en 1982, cinco años antes que enGuatemala, sin embargo la Procuraduría de losDerechos Humanos se ha fortalecido entre lapoblación pues ha orientado sus acciones con elobjeto de reparar el tejido a través de actividadesintegradoras entre los distintos grupos sociales,especialmente los más vulnerables tales como mujery pueblos indígenas Mayas. En caso de Holandadeberá fortalecer los nexos con la población paraalcanzar una mayor presencia y credibilidad.

1.7.7. El Ombudsman Europeo

De acuerdo al tratado de MASTRICHT se crea unOrgano de la Nueva Comunidad, cuya finalidad es la deencargarse de que cada ciudadano de la Unión Europeapueda denunciar ante el Parlamento Europeo accionesinapropiadas de las instancias de la ComunidadEuropea. Para ello dos artículos introducidos alTRATADO DE LA COMUNIDAD EUROPEA ( EC-T R E ATY) en vigencia desde 1993, dieron comoresultado el nombramiento del primer OmbudsmanEuropeo en 1995, siendo este el funcionario JacobSoderman de Dinamarca.

A. Base legal del Ombudsman europeo: Tratado de laComunidad Europea (EC- Treaty), artículos 21 y195:

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Artículo 21:

Cada ciudadano de la Unión Europea tiene el derechode petición ante el Parlamento Europeo de acuerdo alArtículo 194 ( procedimiento).

Artículo 195:

El nombramiento del Ombudsman Europeo esrealizado por el Parlamento Europeo, para recabarlas denuncias de cualquier ciudadano por accionesadministrativas inapropiadas por las instituciones dela Comunidad Europea. Para el cumplimiento de susfunciones, él deberá ser el canal receptor dedenuncias que sean de competencia, ya sea poriniciativa, o por petición, cuando éstas se refieren aacciones administrativas inapropiadas, y seránremitidas al Parlamento Europeo a través de unaresolución, o recomendación.

El nombramiento se realizará después de que sehayan electo los miembros del Parlamento Europeo,dando la posibilidad de reelección.

El Ombudsman Europeo podrá ser revocado delcargo a través de la Corte de Justicia Europea, al serrequerido por el Parlamento Europeo.

Será completamente independiente, sin la injerenciade otros órganos, tampoco podrá ostentar otro sc a rgos; sus funciones están reguladas por elParlamento Europeo.

La decisión de crear la innovadora figura delOmbudsman, comprobado por ser uno de los conceptosmás importantes en el marco del derecho

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Análisis comparativo

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constitucional, fue tomada de acuerdo a la propuesta delgobierno danés sin previa discusión o preámbulodebido a las experiencias de muchos países europeos.

Adopta el modelo cuasi-administrativo-judicial delOmbudsman de Dinamarca, al cual se le presentandenuncias de corte judicial, en donde la participacióndel ciudadano es similar a la de un tribunal de asuntosciviles.

B. Las actividades del Ombudsman europeo

Es muy importante referirse al ámbito decompetencia del Ombudsman Europeo y su campo deacción. Para ello realiza los mismos procedimientos deinvestigación y de resolución.

El procedimiento de investigación balancea losargumentos provistos por ambas partes (que en muchoscasos da como resultado una mediación), que adiferencia de otros Ombudsman, dado el ejemplo deHolanda, tiene efectos minoritarios.

Los resultados de la investigación son en la mayoríade los casos recomendaciones o resoluciones de sanciónmoral, es decir no son coercitivas y no son argumentode prueba en las cortes.

2. Las funciones del Procurador de losDerechos Humanos de Guatemala y elOmbudsman Nacional de Holanda

2.1 Las funciones del Procurador de los Derechos Humanos

Dentro de los ejes principales de trabajo delProcurador de los Derechos Humanos, está el de ser la

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instancia receptora de denuncias relacionadas conviolaciones de derechos humanos.

En Guatemala, como se ha mencionadopreviamente, surge un conflicto armado de treinta yseis años durante los cuales la polarización y la extremapobreza crecen principalmente en grupos de etniaMaya, la militarización y los regímenes autoritariosdejan como herencia una ruptura en los tejidos socialesy un sentimiento de desconfianza en muchos sectoresdel país, por ello las funciones del Procurador de losDerechos Humanos están orientadas no sólo a controlara la administración pública, sino también a educar aestos mismos para concientizar que en Guatemala laAdministración Pública está al servicio del pueblo.

A lo largo de los años se han adoptado acciones deacuerdo a las demandas de la población: educaciónsobre temas de violencia doméstica contra la mujer,niñez, adulto mayor y discapacitados; acciones demediación para rescate de menores en situación deriesgo, así como la vigilancia sobre los ACUERDOSDE PAZ entre el Gobierno de la República y laU.R.N.G.

Las funciones o atribuciones del Procurador de losDerechos Humanos están establecidas en el Artículo 13de la LEY D E L PROCURADOR DE LOSDERECHOS HUMANOS, a las que se les denominalas funciones esenciales. Este dice:

Son atribuciones esenciales del Procurador:

a) Promover el buen funcionamiento y la agilización dela gestión administrativa gubernamental, en materiade derechos humanos;

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b) Investigar y denunciar comport a m i e n t o sadministrativos lesivos a los intereses de laspersonas;

c) Investigar toda clase de denuncias que le seanplanteadas por cualquier persona, sobre violacionesa los Derechos Humanos;

d) Recomendar privada o públicamente a losfuncionarios, la modificación de un comportamientoadministrativo objetado;

e) Emitir censura pública por actos o comportamientosen contra de los derechos institucionales;

f) P romover acciones o recursos judiciales oadministrativos en los casos que sea procedente;

El a rtículo 14 especifica otras atribuciones:Corresponde también al Procurador:

g) P romover y coordinar con las dependenciasresponsables, para que en los programas de estudioen los establecimientos de enseñanza, oficiales oprivados, se incluya la materia específica de losDerechos Humanos;

h) Desarrollar un programa permanente de actividadespara que examinen aspectos fundamentales de losD e rechos Humanos, se realicen informes,compilaciones, campañas divulgativas y promoción,con el propósito de hacer conciencia en los diversossectores de la población;

i) Establecer y mantener comunicación con lasd i f e rentes organizaciones interg u b e r n a m e n t a l e s ,gubernamentales, nacionales o extranjeras,

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e n c a rgadas de la defensa y promoción de losderechos humanos;

j) Divulgar durante el mes de enero de cada año, elinforme anual;

k) Recibir, analizar e investigar todo tipo de denunciade violación a los derechos humanos, que presentenen forma oral o por escrito cualquier grupo, personaindividual o jurídica;

l) Iniciar de oficio las investigaciones que considerenecesarias en los casos que tenga conocimientosobre violaciones a los derechos humanos;

m) Investigar en cualquier local o instalación, sobreindicios racionales que constituyan violación sobrelos derechos humanos, la inspección no requiere lanotificación previa a los funcionarios o encargadosde quien directamente dependen los locales oinstalaciones;

n) Exigir de particulares, funcionarios y empleadospúblicos de cualquier jerarquía, la exhibicióninmediata de toda clase de libros, documentos,expedientes, archivos, incluso almacenados encomputadora para lo cual se acompañará de lostécnicos necesarios;

n) Emitir resolución de censura pública en contra delos responsables materiales y/o intelectuales de laviolación a los derechos humanos cuando elresultado de la investigación arribe a esasconclusiones.

Las principales funciones del Procurador de losDerechos Humanos están orientadas a proveer a los

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ciudadanos la protección contra actos administrativoslesivos. Estas se llevan a cabo a través de tres métodos:

1. Orientación

A través de esta función, el Procurador de losDerechos Humanos (Departamento de recepción dedenuncias) brinda a los ciudadanos la informaciónnecesaria en caso de que la denuncia no sea decompetencia del Procurador, siendo éstas en su mayoríaconflictos entre particulares. Así también se le informaa la población sobre los procedimientos que se debenagotar en caso de que se haya acudido a otra instancia,tomando en consideración que el Procurador sereservará de efectuar acciones en caso de que la víaadministrativa no se haya agotado.

2. Investigación de la denuncia

Una vez se califica la denuncia y se determina elcampo de acción del Procurador, se procede a lainvestigación a través de los métodos ya establecidos,tales como audiencia de ambas partes, solicitud deinformes a las autoridades administrativa. En caso deque la violación se haya comprobado se realiza laresolución final, la cual podrá ser sanción orecomendación dependiendo de la gravedad del caso.

3. Mediación

Existen dos tipos de mediación que el Procurador delos Derechos Humanos realiza en función de encontraruna pronta solución a los casos.

Acción preventiva: esta se realiza cuando las partesen conflicto solicitan la intervención de la institución

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para arribar a un consenso y evitar mayorescomplicaciones. En este campo de acción es importantecoordinar con instituciones gubernamentales y nogubernamentales, autoridades ediles, dirigentescomunitarios, asociaciones, etc.

Acompañamiento: Para realizar el acompañamientoes importante agotar la vía diplomática con lasautoridades administrativas, es decir cuando unapersona presenta denuncia que no es de competencia,esta persona es orientada y remitida a la instanciacorrespondiente. No obstante cuando el servidorpúblico se niega a prestar atención inmediata, o encasos de omisión, se acompaña a la persona ante lainstitución encargada del asunto y se exige larestauración, o la agilizacion del trámite. La mayoría deestos casos están relacionados con asuntos de segurosocial, exhibición personal, debido proceso, etc.

2.2 Funciones del Procurador de los Derechos Humanos frente a las funciones del gobierno

Es importante tomar en cuenta el campo de accióndel Procurador de los Derechos Humanos y sujurisdicción, por tal motivo basándose en el Artículo 13de la Ley del Procurador, en donde se hace referencia ala vigilancia sobre la administración pública, elProcurador coordina acciones con el Gobierno.

2.2.1. Funciones del Procurador frente al gobierno local

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Municipalidades:

El Procurador coordina con las autoridades ediles encasos de denuncias canalizadas a través de comités uo rganizaciones comunitarias, cuando existe discon-formidad entre el gobierno y las partes demandantesdebido a políticas que desfavorecen a los interesescomunitarios y conflictos que surgen por abuso depoder por parte de los servidores públicos. Es cuando serealizan las acciones de mediación descritasanteriormente.

La mayoría de las acciones del Procurador de losDerechos Humanos cumplen con el objetivo a efecto deque las autoridades ediles cumplan con las funcionesque les compete. Muchos de estos casos se relacionan alproblema actual en Guatemala referido al poco accesoal agua potable, problemas de medio ambiente, cuyasituación se agrava en virtud de que las municipalidadesno cuentan con el presupuesto anual para realizarfunciones de limpieza y sanidad.

La población del área rural de Guatemala consideraal gobierno local como el ente benefactor encargado deprestar toda la atención a sus demandas, como elresponsable del completo bienestar de la población, espor eso que la campaña educativa es de sumaimportancia para establecer entre las autoridades edilesy los ciudadanos un mayor nexo que de como resultadouna mejor calidad de los servicios, y comunicación endoble vía que permita un mejor funcionamiento de lasmunicipalidades. El Procurador de los DerechosHumanos capacita y concientiza al personaladministrativo a efecto de orientar sus funciones yprincipalmente que se respeten las diferenciasculturales que existen entre la población Maya y las

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autoridades electas que no pertenecen a la etnia, y evitarconflictos de esa naturaleza.

2.2.2. Funciones del Procurador frente al sistema judicial

Es de conocimiento que el campo de acción delProcurador de los Derechos Humanos es muy limitadoen cuanto al sistema judicial se refiere, no obstante susfunciones están orientadas a perseguir que lasinvestigaciones se realicen sin obstáculos y que estas nocontinúen propiciando la corrupción e impunidad quehan caracterizado al sistema de Guatemala. Es por esoque el Procurador recibe denuncias sobre casos en loscuales se pretende se ha violentado el debido proceso, obien se han viciado las garantías que el procedimientoofrece a las partes interesadas.

Debido a la amplitud de la materia, el trabajo sedelega a todas las auxiliaturas departamentales y laDefensoría del Debido Proceso y Recluso, que son unente observador para que los procedimientos seanacordes a lo establecido en la ley.

2.2.3. Funciones del Procurador frente al Congreso de la República

A excepción de la presentación del INFORMEA N U A L C I R C U N S TANCIADO que el Procuradordebe presentar al pleno del Congreso durante losprimeros quince días de cada mes de enero, la relaciónque existe entre estos dos órganos es muy limitada yaque existe una ruptura política que no permite unacercamiento. Tal como se dijo con anterioridad, existela Comisión de Derechos Humanos que es el único entede enlace entre el Magistrado de Conciencia y el

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Congreso de la República, sin embargo esta comisiónno cumple a cabalidad con las funciones que lecompeten, creando un vacío enorme sin posibilidad demejorar en un futuro.

2.2.4. Funciones del Procurador frente a las autoridades administrativas

Tal y como lo describe la Ley del Procurador, en suArtículo 13 literales a/c, las autoridades administrativasy servidores públicos son el objetivo principal delProcurador, sin embargo existe una resistencia hacia lasinvestigaciones que éste realiza debido a la falta devoluntad por parte de las autoridades, a una prácticaejercida por décadas, y a desinformación sobre lamateria.

La oposición de las autoridades administrativashacia el Procurador es notable en el campo de lainvestigación de la denuncia. De acuerdo a la Ley delProcurador, todo funcionario público deberá presentar arequerimiento, un informe circunstanciado de loshechos de los cuales se les señala en un término decinco días hábiles, sin embargo las autoridades nocumplen con esta disposición de ley, aduciendodesconocimiento, y en la mayoría de los casos falta devoluntad para reparar el daño causado.

2.2.5. Funciones frente a otras instituciones

La labor del Procurador de los Derechos Humanoses fortalecida a través de instituciones afines al tema dederechos humanos en Guatemala, así como también porel papel que juegan los medios de comunicación en elmomento de divulgar resoluciones y pronunciamientos

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a través de medio escrito o conferencia de prensa. Esimportante considerar que el sustento del trabajo delProcurador de los Derechos Humanos es elconocimiento general de sus funciones y de su rol anivel social.

Este situación no es de carácter específico enGuatemala, sino también en los países deCentroamérica, ya que como es de conocimiento quelas resoluciones del Ombudsman son de conciencia, esa través de los medios de comunicación que encuentrael respaldo popular que sustenta su autoridad.

Instituciones y organizaciones no gubernamentales,ONGs, que son conocidas por la importante labor socialque cumplen con los sectores de la población másvulnerables, tales como: mujer, niñez, grupos IndígenasMayas, etc., tienen con el Procurador un constante nexorecíproco de colaboración en materia de educación yconcientizacion hacia la población sobre dichos temas.Es importante también destacar el respaldo institucionalque el Procurador otorga a proyectos de ley presentadosal Congreso de la República por parte de estasorganizaciones.

Es importante hacer referencia a la relación entre elProcurador y la Corte Suprema de Justicia en casosnotables o de impacto social ante los cuales dichainstancia ha requerido que el Procurador realiceinvestigaciones paralelas a las que realiza el MinisterioPúblico. Aunque no está establecida en ley, esta funcióneventual ha surgido como consecuencia de losseñalamientos de corrupción de las instanciascorrespondientes sobre casos que afectan los intereses

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de ciertos grupos políticos que han ostentado el poderpresidencial en años anteriores, o bien por violaciones alos derechos humanos de líderes sociales, y cuyasinvestigaciones han sido entorpecidas por las instanciascompetentes.

2.2.6. Funciones frente al ciudadano

La relación que existe permanentemente con elciudadano inicia desde el momento mismo que sepresenta la denuncia a través de distintas formas derecepción de denuncia. A menudo las principalesdenuncias ocurren por vía telefónica, y la mayoría sonanónimas. Así también a través de una entrevista quetoma lugar en la oficina de recepción de la denuncia endonde los datos de la persona denunciada sonarchivados y la privacidad del denunciante es respetadaestrictamente en base a los criterios del Procurador.

También son importantes las funciones delProcurador en materia educativa, que se realizan através de sus educadores en el recinto urbano y rural,distribuyendo todo tipo de información sobre derechoshumanos, los procedimientos simples de presentardenuncias haciéndose énfasis en que cualquierciudadano puede denunciar sin necesidad de personeríajurídica, representación o intermediarios.

Una vez que se presenta la denuncia, se mantiene lalínea abierta de comunicación entre la institución y eldenunciante y con ello se les informa de los pormenoresde la investigación, los logros alcanzados a corto plazo,y lo más importante la copia de notificación en caso deque se dicte violación a los derechos humanos en contradel funcionario señalado.

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2.2.7. Otras importantes funciones

Dentro de los grandes ejes de trabajo del Procuradorse encuentra la función educativa. Así, de acuerdo alArtículo 14 de la Ley del Procurador, es importantecumplir con el objetivo educacional sobre la materia.Para ello se desarrollan programas de educación formale informal dirigidos a comunidades, institucioneseducativas del sector público y privado, institucionesgubernamentales, no gubernamentales, policía, ejército,seguro social.

Además existen otras funciones que se han adheridoa las ya establecidas en ley, tales como la vigilanciasobre “Los Acuerdos de Paz”1. En este contexto elProcurador a través de requerimientos, ha sido testigode las múltiples exhumaciones de víctimas del conflictoarmado en las distintas regiones del país, ha servidocomo querellante adhesivo sobre casos de genocidio,desaparición forzada, torturas físicas y psicológicas delíderes sociales, estudiantiles, docentes, y poblacionesenteras de la etnia Maya.

Dicha tarea es compartida con instancias creadas porlas Naciones Unidas como resultado del proceso dedemocracia vigente en Guatemala, las cuales tienencomo mandato vigilar el compromiso del Gobierno antela comunidad internacional de restaurar el estado dederecho y los preceptos democráticos.

1 Como resultado del conflicto armado entre el Gobierno de Guatemalay la U.R.N.G., hubo un saldo de más de 200,000 muertos ydesmovilizados. En 1996 a través de diálogos iniciados desdeprincipios de 1986, surge un pacto de cese al fuego entre las partes yse dan los acuerdos que permiten que sean restauradas las causas delconflicto. Se delega responsabilidad al Procurador a través de lademanda popular, de fungir como el ente observador de los Acuerdosa fin de que el Gobierno cumpla a cabalidad sus compromisos yrestaure la relación del Gobierno con los ciudadanos.

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2.2.8. Funciones especiales

Como se mencionó anteriormente, por elcompromiso del Procurador hacia los grupos másvulnerables de la sociedad, y debido a la credibilidad yconfianza de la población han surgido funcionesespeciales que son el resultado también de la concienciasocial de los trabajadores de la institución que hanasumido este rol desde el principio.

Rescate de menores en situación de riesgo:

Es de esperar que el Gobierno a través de susinstituciones proporcione al ciudadano la seguridad y elb i e n e s t a r, sin embargo la situación práctica deGuatemala demuestra la falta de compromiso por partede las autoridades por resolver asuntos que deterioran elvalor social, como lo es la niñez en situación de riesgo.Es por ello que el Procurador a través de su defensoríarealiza rescate de menores en situación de abuso físico,sexual y psicológico en coordinación con las instanciascorrespondientes y juzgados de menores a los cuales loscasos son remitidos para que se dicten medidaspreventivas que favorezcan a la víctima.

Desde esta óptica, se tienen elementos necesariospara presentar ante el Congreso de la República, en elmarco del contexto del Informe Anual Circunstanciado,un reporte sobre la situación nacional de la niñez,sustentado por recomendaciones orientadas a que elGobierno se comprometa de manera responsable.

2.3 El Informe Anual Circunstanciado del Procurador de los Derechos Humanos

De acuerdo con el Artículo 14 “ Otras Atribuciones”,literal J: “Divulgará en enero de cada año el informe

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anual circunstanciado”, el Procurador de los DerechosHumanos debe presentar ante el pleno del Congreso dela República, a través de su Comisión de DerechosHumanos un informe anual circunstanciado de lasacciones realizadas a lo largo de un año, contempladodesde noviembre del año anterior a octubre, y el cualdeberá ser presentado durante los primeros quince díasdel mes de enero.

En el contenido del informe debe ir un diagnósticode la situación nacional desde la óptica de derechoshumanos, tanto de la Capital de Guatemala como de los23 departamentos de la República representados en sus26 Auxiliaturas.

Recopila la información a nivel nacional y lapresenta en forma detallada sobre resoluciones deviolación a los derechos humanos por parte defuncionarios públicos, datos estadísticos de toda laRepública sobre las violaciones a los derechos humanosde acuerdo a su clasificación, un informe completo delos programas desarrollados de educación formal einformal en materia de derechos humanos, proyectosdivulgativos de las Defensorías de acuerdo al tema quele corresponde, y una lista general de los funcionariosseñalados por violación a los derechos humanos, asícomo también una lista de los funcionarios, particularese instituciones, especialmente Policía, Ejército, que nocumplieron con las recomendaciones y/o resolucionesdel Procurador de los Derechos Humanos.

2.4 Las funciones del Ombudsman Nacional de Holanda

Las funciones del Ombudsman Nacional de Holandaestán orientadas a mantener la tutela sobre las acciones

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de la administración, autoridades administrativas yvelar que se ejecuten acciones administrativasobjetadas.

En el artículo 12.1 de The National Ombudsman Act.o Ley del National Ombudsman de Holanda sedescriben las funciones relacionadas con los proce-dimientos de investigación.

Es muy importante mencionar que a diferencia delProcurador de los Derechos Humanos de Guatemala elOmbudsman de Holanda cumple estrictamente con lasfunciones de tutela sobre la administración, y que sucampo de acción es más simple, pero realiza las mismasacciones en torno a la denuncia. Cuatro funciones delOmbudsman Nacional se pueden distinguir:

• Dos funciones esenciales: protección y prevención;y

• Funciones normativas e informativas.

Las funciones esenciales o de protección desarrollandos tipos de investigación:

a) Método de denuncia por escrito: posterior a larecepción de la denuncia, el National Ombudsmanprocede a la investigación para establecer laveracidad de los hechos, en la cual se determina si laacción de la administración fue objetada o no.

b) Método de intervención: Este método se aplica unavez que se haya agotado la vía administrativa. Encasos en que las autoridades administrativas nohayan brindado una inmediata solución, elOmbudsman decide informar a la autoridadcorrespondiente sobre la denuncia con el fin deencontrar una solución inmediata.

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Este método ha funcionado en la práctica diaria, yaque las autoridades administrativas se comprometen atomar acción de inmediato, o en otros casos a brindarmejor información que resulte en una orientaciónadecuada.

La función de prevención ocurre cuando elOmbudsman sugiere la modificación de medidas con elfin de mejorar la calidad de los servicios del Gobierno,y así evitar otra acción administrativa inapropiada.Estas recomendaciones toman lugar cuando se harealizado una investigación de oficio en relación a lasprácticas administrativas de las instancias del Gobierno.

2.4.1. Función informativa

El Ombudsman de Holanda provee información alos ciudadanos y al Gobierno con el fin de armonizar larelación entre ambos a través de la remisión deldenunciante al órgano competente, y la práctica deinformar a los denunciantes sobre los procedimientosque debe realizar en caso de que la denuncia no sea desu competencia.

2.4.2. Funciones del Ombudsman de Holanda frente al ciudadano

El contacto entre el ciudadano y el Ombudsmanocurre a través del teléfono, entrevista, o a través decorrespondencia. De la misma manera que sucede enGuatemala, la población acude a la institución en buscade una solución inmediata, además de consejería legal einformación que en la mayoría de los casos están fuerade la competencia.

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Por ello el Ombudsman de Holanda también realizafunciones de promoción y divulgación a través demateriales que contienen información específica sobrelos procedimientos en caso de denuncia, sucompetencia y funciones. En comparación conGuatemala las funciones de divulgación delOmbudsman de Holanda se limitan a informar sobre elquehacer institucional, caso que en Guatemala esmucho más ambicioso en virtud de los grupos de lapoblación a los que está dirigido.

Existe una política de divulgación a través de mediosde comunicación, incluyendo los noticieros locales, loscuales informan a la población sobre lo más relevantedel cumplimiento de sus funciones, siendo ésta unamanera de levantar el perfil institucional destacándosesu rol como el organismo capaz de velar por losderechos de los ciudadanos.

Durante el proceso de investigación, el Ombudsmande Holanda mantiene la línea abierta de comunicacióncon el denunciante, a través del teléfono,correspondencia, o visitas constantes a la institución endonde se le informa sobre los avances de lainvestigación.

2.4.3. Funciones del Ombudsman de Holanda frente a jueces

Las funciones del Ombudsman de Holanda tienelimitaciones en cuanto al sistema judicial, no obstantepuede investigar los casos en los cuales se denuncienacciones inapropiadas por parte de los operadores dejusticia, y el debido proceso. El Ombudsman determinaa través de la investigación el fundamento legal que

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sustenta el fallo del juez. Caso contrario tienen lafacultad de recomendar una reconsideración.

Al igual que en Guatemala, el Ombudsman deHolanda representa para la población la últimaposibilidad de encontrar justicia. No obstante, lasmarcadas diferencias entre estos dos países son motivode análisis.

En Guatemala la independencia del sistema judicialdel presidencial permanece aun en un proceso decambio. Factores como la corrupción e impunidadsobre casos de extremas violaciones a los derechoshumanos permanecen vigentes en el país, dando comoresultado desconfianza entre la población.

En comparación con los Países Bajos, en donde elsistema judicial ostenta un perfil de credibilidad entre lapoblación en general, y que los tribunales de justicia enHolanda ofrecen las garantías constitucionales alciudadano, las funciones del Ombudsman desde esaóptica se concretan a denunciar faltas de tipoadministrativo que atenten contra los principios degobernabilidad.

2.4.4. Las funciones del Ombudsman Nacional deHolanda frente a las autoridades administrativas

El contacto que existe entre las entidadesadministrativas y el Ombudsman de Holanda ocurre através de correspondencia, vía telefónica o contactopersonal.

Varias instituciones han designando servidorespúblicos responsables del intercambio de informacióncon el personal de la institución del Ombudsman.

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Análisis comparativo

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Asimismo establece la Ley del Ombudsdman deHolanda que éste y sus adjuntos realizarán sesionesperiódicas con los distintos ministros para tratar asuntosde mutuo interés. También destacan las visitas en casode verificación de la denuncia ante las cuales losservidores públicos estarán en toda la disposición debrindar la información requerida.

El Ombudsman de Holanda mantiene una relaciónespecial con el Ministro de Relaciones Internas y el deRelaciones del Reino, quienes son los responsables dela legislación concerniente al Ombudsman. En materiapresupuestaria se relaciona con el Alto Consejo deEstado del Parlamento.

2.4.5. Las funciones del Ombudsman de Holandafrente al Parlamento y otras instituciones

El Ombudsman de Holanda sirve de apoyo alParlamento en cuanto al control del sistema ejecutivo,pero también cumple con las funciones de informar a laComisión de la Cámara de Representantes delParlamento sobre los funcionarios que hayan sidoobjeto de señalamientos por conductas inapropiadas.Asimismo es responsable de enviar las reco-mendaciones que se sujetarán a análisis durante unperiodo de tres meses.

Como se mencionó con anterioridad existe unOmbudsman local para cada municipalidad que goza detotal autonomía y cuyas funciones no recaen dentro lacompetencia del Ombudsman Nacional de Holanda. Sine m b a rgo, de acuerdo a la modificación a laConstitución de Holanda, a partir del 1º de enero delaño 2001 deja a elección el que los Ombudsman

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Municipales sometan sus funciones a la competenciadel Nacional. Actualmente ocho municipalidadesconservan su autonomía, y diecisiete recaen dentro lacompetencia del Ombudsman Nacional.

Así también el Ombudsman cumple con lasfunciones divulgativas, para ello mantiene contacto conlos medios de comunicación masiva, constituyendo estarelación un pilar en la efectividad del trabajo delOmbudsman, el cual es el fundamento de su autoridad.

2.5 Informe anual

De la misma manera y a través de los mismosprocedimientos que el Procurador de los DerechosHumanos de Guatemala realiza, el Ombudsman deHolanda debe presentar un informe anualcircunstanciado, el cual deberá contener un análisis yun diagnóstico específico sobre la labor de laadministración pública en el transcurso de un año.

El informe es presentado ante el Parlamento y losministros, y es sometido a discusión por parte de laComisión integrada por el Ministro de RelacionesInternas y el Ministro de los Asuntos del Reino, quienesdeterminan las partes del informe que serán objeto dediscusión con los ministros concernientes.

3. La competencia del Ombudsman y losprocedimientos de investigación

3.1 La competencia del Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala

La competencia del Procurador de los DerechosHumanos es básicamente la autoridad que éste tiene por

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Análisis comparativo

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mandato constitucional para realizar investigaciones enmateria de derechos humanos, sobre toda accióninapropiada por parte de un servidor público.

En la Ley del Procurador de los Derechos Humanosen su Artículo 20 describe el parámetro de competenciaque este funcionario tiene ante la administraciónpública. Este dice:

El procurador y los Adjuntos tienen competencia parai n t e rvenir en caso de reclamo o queja sobreviolaciones de Derechos Humanos en todo elterritorio nacional.

3.1.1. Derechos tutelados

El Procurador de los Derechos Humanos tutela losderechos comprendidos en el título II de la ConstituciónPolítica de la República, de manera fundamental lavida, la libertad, la paz, la dignidad, y la igualdad de lapersona humana, así como los definidos en tratadosinternacionales aceptados y ratificados por el Estado deGuatemala.

3.1.2. Autoridad

En el Artículo 22 de la Ley del Procurador se indicaque para poder ejercer su autoridad, el Procurador y losAdjuntos podrán prevenir y solicitar a quiencorresponda, la suspensión y hasta la destitución de losservidores públicos o funcionarios que con actuaciónmaterial, decisión, acuerdos, resolución o providenciamenoscabe, denigre, obstaculice en cualquier forma, ylesione el goce o ejercicio de los derechos, libertades ogarantías. Para ello podrá iniciar de oficio o decualquier manera que se haga de su conocimiento, unproceso en contra de cualquier persona, funcionario,

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empleado público, instituciones públicas o privadas,que violen los derechos humanos, según lo define elArtículo 23.

3.1.3. Debida colaboración e información obligatoria

Según el Artículo 24 y 25 de la Ley del Procurador,el Magistrado de Conciencia podrá solicitar el auxilio ycolaboración de los funcionarios, autoridades oinstituciones, quienes están obligados a brindarlo enforma pronta y efectiva. Asimismo los tribunalesdeberán darle prioridad a las diligencias.

Toda persona, servidor o funcionario está obligado ainformar acerca de su gestión administrativa ocomportamiento cuando se considere lesivo a losderechos humanos a requerimiento del Procurador, susadjuntos, o auxiliares departamentales. De no hacerloasí, el Procurador se valdrá de los preceptosconstitucionales y legales para exigir la información.

En materia de derechos humanos en Guatemala, elProcurador extiende su competencia debido a losconstantes cambios sociales que han ocurrido en lasúltimas décadas. Una de las mayores preocupacionesdel Procurador es la falta de integración social y losderechos sociales, cívicos y políticos que son violadosconstantemente por el Gobierno.

En los Acuerdos de Paz, el Procurador surge comoun ente observador que debe tutelar la integración delpoder civil y especialmente sobre los agentes de podercomo resultado de gobiernos militares. Debe velar porla participación civil, consecuentemente exigir alGobierno el cumplimiento de los mismos.

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Análisis comparativo

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Como se explicó en el capítulo primero, enGuatemala el Procurador de los Derechos Humanostiene la competencia de instituirse como querellanteante los tribunales de justicia en casos de extremaviolación a los derechos humanos. Artículo 105Reglamento Interno de la PDH. DELITO O FALTA. Siderivado de la investigación se establece la comisión dedelito o falta, el Procurador de los Derechos Humanosordenará de inmediato la denuncia o querella ante elórgano jurisdiccional competente.

Como dato histórico, durante el periodocomprendido entre 1978 y 1982 durante el conflictoarmado, se cometieron una serie de asesinatos masivosen contra de familias campesinas que fueron blanco depolíticas anti insurgentes por parte del Gobierno yescudo humano por parte de las fuerzas revolucionarias.Esta situación dejó como resultado un exilio masivo decomunidades hacia países fronterizos y comunidadescompletamente arrasadas. Se pusieron en prácticapolíticas de genocidio, persecución de líderes sociales,estudiantes, desapariciones forzadas, muertesextrajudiciales, torturas, y los denominadosajusticiamientos por parte de las fuerzas insurgentes.

Aunque el Procurador ha tenido que acudir a lostribunales internacionales en virtud de que el sistema enGuatemala no está diseñado para responsabilizar a losautores intelectuales y materiales de violaciones a losderechos humanos, se rescata el hecho de que elProcurador haga de conocimiento internacional lasituación nacional en esta materia.

3.2 Los procedimientos de investigación

El procedimiento de la investigación sobreviolaciones a los derechos humanos se inicia a través de

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la denuncia. El Artículo 88 del Reglamento deOrganización y Funcionamiento Interno de la PDHdefine los criterios que el Procurador tiene en relación ala persona que presenta denuncia o solicitainvestigación.

Artículo 88. Toda persona individual, agrupada ojurídica, puede presentar solicitud de investigación odenuncias de violaciones a los Derechos Humanosante el Pro c u r a d o r, Pro c u r a d o res Adjuntos, oA u x i l i a res Departamentales. También podránpresentar en casos excepcionales, los menores deedad en ausencia o representación de sus padres,t u t o res o quienes ejerzan sobre ellos la patriapotestad.

Las solicitudes o denuncias se recibirán sin sujecióno formalidad de ninguna naturaleza y sin costo alguno,sin embargo al momento de recibirlas, el Departamentode Procuración o la Auxiliatura Departamental quecorresponda, deberá obtener los siguientes datosbásicos.

• Identificación plena del denunciante

• Residencia y lugar para recibir notificaciones

Concreción y calificación de los hechosdenunciados, tratando de precisar a la entidades opersonas contra quienes se presenta la denuncia

3.2.1. Las formas de presentación de la denuncia

El Artículo 90 del reglamento referido indica que lassolicitudes de investigación o denuncias de violación alos derechos humanos pueden presentarse de lasiguiente manera:

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Análisis comparativo

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a. Verbales: Con comparecencia del interesado ante elDepartamento de Procuración o A u x i l i a t u r aDepartamental que corresponda.

b. Por escrito: A través de carta, telegrama, memorial ocualquier otro medio escrito.

3.2.2. Denuncias por vía telefónica o anónima

El Artículo 91 del mismo reglamento indica que lasdenuncias por vía telefónica serán admitidasúnicamente en los casos en que se encuentre eninminente peligro la vida, la seguridad o la libertad delas personas. En el caso de denuncias anónimas, elDepartamento de Procuración o A u x i l i a t u r aDepartamental, calificará la naturaleza de la misma,tratando de establecer su autenticidad para el trámitecorrespondiente.

3.2.3. La calificación de las denuncias

Como ya se mencionó anteriormente, la estructura yorganización de la Institución en el área de Procuracióninicia en el Departamento de Recepción de la Denunciaque es el encargado de calificar la denunciadeterminando la competencia. Esto lo realiza a travésde las siguientes formas:

a. Cuando la denuncia es presentada ante lainstitución a través de cualquier medio escrito, víatelefónica, o personalmente. Se le denomina métodoORDINARIO.

b. Cuando se tiene conocimiento sobre violacionesde los derechos humanos por cualquier medio, sin queexista denuncia directa de terceras personas. Se ledenomina DE OFICIO.

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3.2.4. Denuncias que no son de competencia del Procurador

El Artículo 93 del Reglamento de Interno de la PDHseñala que cuando la denuncia o solicitud deinvestigacion es verbal y no constituye competencia delP r o c u r a d o r, el Departamento de Procuración oAuxiliatura Departamental emitirá la razóncorrespondiente, exponiendo los motivos quefundamentan dicha calificación, notificándola alinteresado y ordenando el archivo de la solicitud odenuncia.

En caso de que la denuncia o solicitud deinvestigación sea verbal y no constituya competenciadel Procurador, el personal de la institución orienta alinteresado sobre el trámite a seguir y las autoridades odependencias a donde debe dirigirse, anotando en unlibro de control los aspectos generales de la denuncia.

En caso de delito, falta, acción u omisión, elProcurador de acuerdo a su criterio, puede de inmediatohacer la denuncia o solicitud ante tribunal de cualquierfuero u órgano administrativo correspondiente, pormedio de la resolución respectiva, anotándolo en unlibro de control y notificando al interesado.

3.2.5. Control de expediente

El Procurador de los Derechos Humanos debemantener una tarjeta de control por expediente en elcual anotará los siguientes datos.

a. Número de registro, fecha y hora de recepción de ladenuncia

b. Nombre del denunciante y documentos que seacompañan

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El Departamento de Recepción y Calificación de ladenuncia traslada el expediente a la Dirección deProcuración, en donde de conformidad con lanaturaleza del caso se asigna el Área de Procuraciónque corresponde para los efectos de la apertura delexpediente y realización de las acciones que seconsideren necesarias.

3.2.6. Apertura de expedientes

Una vez recibido el expediente por la Dirección deProcuración de los Derechos Humanos se dictaresolución de trámite para la apertura del mismo yordena la realización de las diligencias necesarias parala investigación del hecho denunciado.

3.2.7. Acciones de la investigación

El Procurador de los Derechos Humanos puedeiniciar investigación de inmediato a solicitud o pordenuncia de acuerdo a los métodos ya mencionados.Las acciones de la investigación tienen como finampliar la información para sustanciar las resolucionesdel Procurador de los Derechos Humanos. Entre estasestán:

a. Entrevistar a denunciantes o testigos para queamplíen la información o aceleren los conceptossobre los hechos.

b. Constituirse en la institución, dependencia ocualquier local que corresponda, con orden de juezcompetente, para constatar los hechos denunciadosmediante las acciones que procedan. En casos deregistro domiciliario es necesario orden de juez.

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c. Solicitar la exhibición de libros, expedientes,archivos, y otros documentos y registros para suanálisis.

d. La investigación técnico científica es otra de lasacciones de mayor relevancia para la sustentación delas resoluciones del Procurador de los DerechosHumanos. Estas investigaciones se realizan en casosque por su naturaleza y complejidad requieren deeste tipo de investigación. Esta responsabilidad esdelegada a la Unidad de Investigaciones delDepartamento de Procuración el cual aplica losmétodos y técnicas que estima convenientes para laobtención de pruebas y evidencias objetivas enrelación a los hechos denunciados.

3.2.8. Efectos de la investigación

Para el cumplimiento de la LEY D E LPROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS,en su Artículo 28, es importante la solicitud del informecircunstancial a las autoridades administrativas queestas deben responder en un plazo de cinco díasbrindando una explicación sobre el caso.

Tomando como base el informe circunstancial, elProcurador de los Derechos Humanos debe someterdichos argumentos a criterios de violación o noviolación de los derechos humanos.

En caso de que se haya establecido que no existenrazones suficientes para presumir la violación de losderechos humanos, se procede a elaborar unaresolución final. Una vez aprobada por el Procurador seordena su archivo y se notifica a las partes interesadas,

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a las autoridades, funcionarios o dependenciaadministrativa que corresponda.

En caso de comprobación de violación de losderechos humanos dentro del término señalado por laley y con base en la investigación realizada, elProcurador emite la resolución final respectiva endonde consta esta situación y se establecen lasresponsabilidades de acuerdo al Artículo 30 de la Leydel Procurador de los Derechos Humanos, remitiéndosede inmediato a la Unidad de Seguimiento. Dicharesolución se notifica a los interesados, funcionarios,autoridades y dependencias administrativas corres-pondientes.

Artículo 30. Responsabilidades

Establecida la responsabilidad de cualquierpersona individual, agrupada, pública o privada,en la violación de los derechos humanos, elProcurador procederá así:

a. Ordenar la inmediata cesación de la violación, yla restitución de los Derechos Humanosconculcados.

b. Según la gravedad de la violación promoverá elp rocedimiento disciplinario, inclusive ladestitución del funcionario o empleado respectivoy cualquier otro procedimiento punitivo.

c. Si de la investigación se establece que existe lacomisión de delito o falta, formulará deinmediato la denuncia o querella ante el órganojurisdiccional competente.

d. En caso de que la violación de los DerechosHumanos provenga de un part i c u l a r, este

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quedará sujeto a las sanciones que para el efectocorrespondan.

3.2.8.1 Resolución del Procurador

El Artículo 29 de la Ley del Procurador estableceque la resolución final deberá realizarse dentro deltérmino de ocho días contados a partir de la fecha enque se haya presentado la denuncia de violación. ElProcurador dictará resolución prevaleciendo cuales-quiera de las siguientes situaciones:

a. Que no existen razones suficientes para presumir laviolación de los Derechos Humanos, en cuyo casoordenará el archivo del expediente.

b. Que existen razones suficientes para presumir laviolación de los Derechos Humanos, señalado en unplazo que no extenderá de treinta días para continuary finalizar su investigación o las acciones correctivaso preventivas que estime convenientes.

c. Que han comprobado la violación de los DerechosHumanos, y por lo tanto, procederá de conformidadcon lo estipulado en ley.

3.2.9.Recurso de amparo o impugnación a lasresoluciones del Procurador de los DerechosHumanos

El Capítulo II, Artículo 265 de la ConstituciónPolítica de Guatemala, define el concepto de amparocomo:

El recurso existente que tiene como fin proteger a laspersonas contra las amenazas de violaciones a susderechos o para restaurar el imperio de los mismoscuando la violación hubiere ocurrido. No hay ámbito

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que no sea susceptible de amparo, y pro c e d e r ásiempre que los actos, resoluciones, disposiciones oleyes de autoridad lleven implícitos una amenaza,restricción o violación de los derechos que laConstitución y las leyes garanticen.

En Guatemala, el amparo es un instrumento para laprotección de todos los derechos y garantías queconsagra la Constitución Política. A ésto se suma laseguridad, la exhibición personal o Habeas Corpus.

El Artículo 10 de la ley referida indica:

La procedencia del amparo se extiende a todasituación susceptible de un riesgo, una amenaza,restricción o violación de los derechos que laConstitución y la ley reconocen, ya sea que dichasituación provenga de personas y entidades dederecho público o entidades de derecho privado.

El amparo es un mecanismo constitucional quebrinda la garantía a los ciudadanos para defendersefrente a los actos inapropiados, abusos de poder,actitudes despóticas y arbitrariedades por parte defuncionarios públicos. Las resoluciones del Procuradorde los Derechos Humanos son de naturaleza exhortivaspues carecen de consecuencias jurídicas o agravio, porlo tanto es improcedente que el recurso de amparo seaplique a esta materia pues el Estado no puede invocarla violación de un derecho que está obligado agarantizar.

En la práctica, el amparo es utilizado como unrecurso revisor de las resoluciones del Procurador delos Derechos Humanos, del cual en muchos de los casosse hace un uso indebido y excesivo para impugnar

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resoluciones que son de carácter moral. Si se toma enconsideración que no está establecido en ley el recursopara subsanar los errores o vicios dentro de lainvestigación del Procurador, es improcedente que lasresoluciones del Procurador sean impugnables, puespara ello deberían estar contempladas en ley.

En la práctica el recurso de amparo es presentado porel interesado ante la Corte Suprema de Justicia, endonde es sujeto de análisis por los Magistrados, quienesemiten sus consideraciones en la materia.

La Corte de Constitucionalidad actúa como últimainstancia en donde se puede apelar la resolución de laCorte Suprema de Justicia, y ésta se encarga deresolver.

3.3 La competencia del Ombudsman de Holanda

La ley del Ombudsman Nacional de Holandaespecifica en su Artículo 1 sección 1 y 2 la lista defuncionarios públicos o autoridades administrativas queestán dentro de la competencia del Ombudsman. Estosson:

• Ministros;

• Autoridades administrativas de cada provincia,municipalidades, consejo para asuntos de aguas;

• Autoridades administrativas envestidas por estatutoscon competencia para fiscalizar a la policía;

• Autoridades administrativas de cada provincia,municipalidades, consejo para asuntos de agua queestán encargadas de velar por el funcionamiento desus empleados;

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• Autoridades administrativas encargadas de laeducación e investigación, dependencias que estánsujetas a las políticas del Ministerio de Educación,las cuales están establecidas por ley.

La ley promulgada en 1994 en Holanda, T h eGeneral Administrative Law, GALA, define en suArtículo 1 sección 1, el concepto de autoridadadministrativa y quiénes son denominados autoridadesadministrativas:

Autoridad administrativa es

• Un órgano con entidad legal, el cual está sujeto alderecho público.

• Persona u órgano investido con cualquier poderpúblico.

El mismo artículo especifica a las autoridades,personas u órganos que están excluidos de estacategoría:

a) Organo Legislativo

b) La Primera y Segunda Cámara del Parlamento

c) Autoridades independientes establecidas por leyencargadas de la administración de justicia

d) El Consejo de Estado y sus dependencias

e) La Contraloría General

f) El Ombudsman y sus Adjuntos

g) Procurador General

h) Magistrados de la Corte Suprema

La competencia del Ombudsman de Holanda seconcreta a fiscalizar las acciones de las autoridades

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administrativas definidas por la GALA en su Artículo 1sección 1. De acuerdo al criterio del Ombudsman, todaacción realizada por un servidor público que menoscabeo denigre la integridad de un ciudadano esresponsabilidad de la autoridad administrativa.

La jurisdicción del Ombudsman abarca a todasaquellas entidades autónomas con funcionesadministrativas, gobierno local, policía, y Consejosdistritales para asuntos de agua.

Las autoridades administrativas autónomas,definidas en el Artículo 1 sección 2 de la ley delOmbudsman de Holanda, denominada NOA, seadhirieron a la competencia del Ombudsman a partir del30 de junio de 1998, excepto por otras entidades quehan sido nombradas por el Consejo de Estado.

3.3.1. La competencia del Ombudsman de Holanda frente a la Administración Pública

Aunque no todas las acciones de la administraciónpública son de competencia del Ombudsman, suautoridad se basa en iniciar investigaciones de oficio, yfiscalizar a la administración pública.

En la ley referida, NOA, artículo 16, se establecenlos límites que el Ombudsman tiene frente a laadministración pública, en caso de:

a. Políticas gubernamentales, y de la manera que éstasse ejercen;

b. Regulaciones de carácter vinculante;

c. En casos de que existiere en estatutos alguna medidareparadora que establezca la ley administrativa

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GALA, o en casos que se esté realizando un procesopara la obtención de una medida reparadora;

d. Si la petición ha sido presentada ante un tribunal;

e. Si existe una resolución de juez competente;

f. En casos de asuntos sobre impuestos y otrasimposiciones de acuerdo a lo establecido por laGALA, y

g. Asuntos de pleno interés de los tribunales de justicia.

No obstante el Ombudsman de Holanda tiene laplena facultad y competencia de revisar el debidoproceso, pero no puede intervenir en las resoluciones dejueces y todas aquellas acciones que son de lajurisdicción de los tribunales de justicia.

3.4 Los procedimientos de investigación del Ombudsman de Holanda

3.4.1. Los criterios del Ombudsman para la recepción de la denuncia y calificación paradeterminar competencia

En base al Artículo 12 de la Ley del Ombudsman, sedetermina el criterio que éste tiene frente a la denuncia.Entre los aspectos más relevantes se consideran elderecho de cada ciudadano de presentar denuncia anteel Ombudsman, sin importar su nacionalidad o aspectosculturales, tomando en consideración que un fuertegrupo de la población de Holanda está compuesta porextranjeros.

El Ombudsman de Holanda, como se dijo conanterioridad, tiene competencia sobre toda la

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administración, sin embargo es respetuoso de laadministración de justicia, es por ello que dentro de loscriterios de admisibilidad de la denuncia debedeterminarse que las solicitudes de investigación odenuncias no estén sujetas a disposiciones transitoriaspor parte de algún órgano o tribunal. El Artículo 12sección 1 de la Ley del Ombudsman indica que:

Si la petición ha sido presentada ante un tribunalcompetente u otro órgano, para lo cual estará adisposición de éstos durante un año como lo establecela ley, el Ombudsman se reservará la responsabilidadde investigar.

Es importante mencionar que el mismo Artículosección 2 hace referencia al tiempo que debe transcurrirpara presentar la denuncia, el cual es de un año comomínimo.

3.4.1.1. Las formalidades de la denuncia

Para realizar una investigación seria que se apegue alconcepto de jurisprudencia, es importante tomar encuenta que la información del denunciante se apegue alos requerimientos establecidos en la ley, Artículo 12sección 3.

La solicitud de investigación debe contener:

a. El nombre y dirección del solicitante,

b. Descripción de los hechos, y el nombre de la personaresponsable de la falta, o el nombre de la persona aquien se le ha cometido la falta,

c. Las quejas formuladas a los órganos competentes derevisión, como elementos de prueba, así también los

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resultados de la investigación del órg a n oadministrativo revisor,

d. Si la solicitud es presentada en algún idiomaextranjero, el Ombudsman requerirá que elinteresado realice la traducción de su petición en unperiodo determinado.

En la investigación del Ombudsman se distinguencuatro aspectos importantes:

a. Inicio de la investigación,

b. Métodos de la investigación,

c. Investigación de los hechos ocurridos,

d. La resolución final.

a. Inicio de la investigación

El primer paso para iniciar la investigación esdeterminar su competencia. Para ello se debe definir eltipo de autoridad administrativa y las acciones que ésterealizó que dieron como consecuencia uncomportamiento lesivo, establecido en los artículos 1 y16 de la referida ley.

El segundo paso en la investigación es el análisis yla calificación de la denuncia. Para ello el Ombudsmandispone de poderes discrecionales de acuerdo alArtículo 14, el cual le permite iniciar investigación deoficio, o en su defecto interrumpir la investigaciónprocediendo a su archivo.

El artículo 14, de la ley referida dice:

El Ombudsman no podrá investigar o continuarla investigación en caso de que:

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a. La denuncia no llene los re q u e r i m i e n t o sestablecidos en el Artículo 12 sección 3, 4,

b. La solicitud o denuncia esté infundada,

c. Se determine que los argumentos soninsuficientes por falta de seriedad deldenunciante o solicitante,

d. La persona señalada no sea la responsable de laacción denunciada,

e. La solicitud de investigación sea presentada a laComisión del Parlamento encargada de estassolicitudes, salvo que se aporten nuevas eviden-cias que justifiquen otra evaluación de la acción,la investigación podrá ser realizada por elOmbudsman, o por la Comisión,

f. La denuncia haya sido presentada a otrainstancia,

g. El solicitante no haya agotado la víaadministrativa,

h. Un juez competente haya resuelto de acuerdo a loque establece la ley administrativa,

i. No se cumplan con los re q u e r i m i e n t o sestablecidos en el Artículo 12 sección 2,

j. La petición se haya presentado previamente antelos tribunales o ante una autoridad adminis-trativa jerárquica, y esté pendiente de resolución,

k. La solicitud de investigación compete porjurisdicción a un tribunal o al encargado que laley establece.

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b. Métodos de investigación

Sobre los métodos de investigación, existen dos quese distinguen: el método de solicitud de informe y el deintervención.

Método de solicitud de informe: como estáestablecido en la ley del Ombudsman, consiste eninvestigar los hechos sobre las acciones de la autoridadadministrativa. Para ello deberá informar alOmbudsman, y este determinará.

Método de intervención: se utiliza en casos en quela denuncia necesite una acción inmediata para resolverel problema. Posteriormente el Ombudsman informa ala autoridad administrativa interesada con el fin deencontrar solución inmediata. En la práctica lasautoridades administrativas rinden informe en un plazocorto ya sea para aclarar el asunto que se les imputa opara realizar alguna acción reparadora.

c. Investigación de los hechos

La investigación es más efectiva si la narración delos hechos cumple con los requisitos establecidos en laley. Una vez establecida la competencia se notifica aldenunciante sobre el inicio de la investigación. Elsolicitante describe los hechos, y se envía copia a laautoridad administrativa responsable para que ésteresponda en término de cuatro semanas. De no hacerlose da por hecho lo ocurrido.

Una vez se que la autoridad administrativa hayarespondido, el Ombudsman tiene dos semanas pararesolver y emitir censura pública.

En la ley referida, NOA artículos 19 al 24, se indicaque el Ombudsman tiene la autoridad de inspección de

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los sitios, de citar a las autoridades administrativas, aldenunciante, y a testigos para rendir declaración. Laautoridad administrativa está obligada a brindar lainformación requerida por el Ombudsman, y éste tieneel acceso a las instalaciones y archivos, de acuerdo alArtículo 24.

d. Resolución final del Ombudsman

La culminación de la investigación se concretiza enla resolución final del Ombudsman. El Artículo 27,sección 1 de la ley NOA, indica que cuando lainvestigación se haya concluido, el Ombudsman deberáelaborar una resolución en donde emitirá censurapública.

De acuerdo al Artículo 26 de la misma ley, elOmbudsman debe determinar en su resolución final siexistió o no alguna falta por parte de alguna autoridadadministrativa. La resolución debe contener recomen-daciones a las autoridades administrativas para quereparen de manera inmediata la falta (Artículo 27sección 3) y el Ombudsman deberá notificar a la parteinteresada sobre las medidas que considera debentomarse.

4. El criterio del Ombudsman y los métodos desupervisión de sus resoluciones

4.1 Los criterios del Procurador de los Derechos Humanos

El Procurador de los Derechos Humanos es unComisionado del Congreso de la República, según loestablece la Constitución Política de Guatemala, los

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Tratados Internacionales sobre esta materia y laDeclaración Universal de los Derechos Humanos, parala defensa de los derechos humanos en todo el territorionacional, según el Artículo 8 de la Ley de la Comisiónde Derechos Humanos y el Procurador de los DerechosHumanos.

Según lo establecido por la ley, el Procurador de losDerechos Humanos tiene la facultad de supervisar a laadministración pública, así como todo lo referente aderechos humanos.

El Procurador se basa en los primeros dos artículosde la Constitución para hacer valer su criterio en cuantoa lo que el Estado debe cumplir a través de susinstituciones, es decir la administración pública. Estosartículos dictan:

Artículo 1. Protección a la persona

El Estado de Guatemala, se organiza paraproteger a la persona y a la familia, su finsupremo es la realización del bien común.

Artículo 2.

Es deber del Estado garantizarle a los habitantesde la República la vida, la libertad, la justicia, laseguridad, la paz y el desarrollo integral de lapersona.

4.1.1. El criterio del Procurador de los Derechos Humanos frente a la Administración Pública

La violación de los derechos humanos provienegeneralmente de la administración pública y susfuncionarios, pues es el Estado el encargado de regular

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Ombudsman en Guatemala y Holanda

205

mediante su organización gubernamental los serviciospúblicos y el bien común en favor de la población. ElProcurador de los Derechos Humanos supervisa a laadministración pública reforzando la defensa de losderechos humanos contra arbitrariedades y atropellospor parte de dicha administración y por consiguiente elestado de derecho.

Para ello el Procurador, basándose en los artículosreferidos de la Constitución Política de Guatemala,inicia su investigación a partir de que se presente ladenuncia o solicitud sobre los actos administrativoslesivos que denigren a la persona, ya sea en suintegridad física y psicológica o en su dignidad. ElArtículo 22 de la Ley del Procurador de los DerechosHumanos establece que el Procurador de los DerechosHumanos podrá ejercer su autoridad, previniendo ysolicitando a quien corresponda la suspensión y hasta ladestitución de los servidores públicos o funcionariosque con su actuación material, decisión, acuerdos,resolución o providencia, menoscabare, denigre,obstaculizare, o de cualquier forma lesionare el disfruteo ejercicio de los derechos, libertades, o garantías a quese refiere el Artículo que procede sin perjuicio de iniciarlas acciones legales pertinentes.

El criterio del Procurador se sustenta en lo quedefine la Constitución Política de Guatemala, en losArtículos 152 y 154: ...el poder público es del pueblo,por lo tanto todos los serv i d o res públicos yfuncionarios están al servicio del pueblo.

A ésto se suman los conceptos de los cuales laadministración pública debe basarse para prestar elservicio, eficacia, servicio gratuito, prontitud o

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Análisis comparativo

206

agilización de los procedimientos, calidad de servicio,igualdad y balance en cuanto a la sanción,discriminación, y aplicación correcta de las normas, etc.

En la actualidad las acciones de la administraciónpública no reflejan el fin constitucional que recae sobreel estado. Estas acciones se caracterizan por losatropellos constantes, el abuso de poder, arbitrariedad,retraso de los procesos establecidos en ley, tratoabusivo y denigrante a la persona, servicio deficiente. Aesta problemática se adhieren los problemas sobremedio ambiente, respecto de los cuales el Estado noasume aun un papel serio y una política que pretenda elbien común.

El Artículo 21 de la Ley del Procurador describe losderechos que éste debe tutelar, y a partir de los cualesprocederá a iniciar investigación. Por su parte, elArtículo 27 señala:

El Procurador de los Derechos Humanos, ordenarála apertura del expediente, y la realización de lasacciones que considere necesarias, en caso de delito,falta, acción u omisión.

4.1.2. El criterio del Procurador de los Derechos Humanos frente a los Acuerdos de Paz

En el contexto de los Acuerdos de Paz, el Procuradorde los Derechos Humanos surge como un enteobservador del compromiso del gobierno en cuanto a sucumplimiento, así como también para velar por laintegración de los tejidos sociales.

Los criterios del Magistrado de Conciencia encuanto a la materia los ha hecho manifiesto ante lapoblación, divulgando públicamente el incumplimiento

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Ombudsman en Guatemala y Holanda

207

del Gobierno a través de los informes anualespresentados ante el Congreso de la República cadaprincipio de año.

Se ha presentado ante las instancias de justicia tantoen Guatemala y en el plano internacional comoquerellante adhesivo por violaciones sistemáticas a losderechos humanos.

En cumplimiento al acuerdo establecido entre laUnidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca(URNG) y el Gobierno de Guatemala refiriéndose a quelas instancias de derechos humanos en Guatemaladeben ser fortalecidas, así como el sostenimiento delOrganismo Judicial, Ministerio Público, y el Procuradorde los Derechos Humanos, éste ha presidido distintaso rganizaciones de derechos humanos, fundaciones,representantes de Minugua, Universidades,o rganizaciones no gubernamentales, Org a n i z a c i o n e sMaya indígenas, dirigentes comunitarios e institucionesgubernamentales, la COMISIÓN MULT I N S T I -TUCIONAL PARA LA PAZ Y LA CONCORDIA,cuyo fin es de integrar a la sociedad y exigir al gobiernoel cumplimiento de los Acuerdos.

Las funciones del Procurador de Derechos Humanosno finalizan con la resolución o recomendaciones, sinotodo lo contrario, es cuando sus criterios y autoridaddeben ser aplicadas. Pese a que sus resoluciones son decarácter moral, el Procurador debe dar el seguimiento asus recomendaciones haciendo del conocimientopúblico todos los actos inapropiados de laadministración pública, así como también divulgar através de todos los medios de comunicación a sualcance la lista de los funcionarios que no cumplan consus recomendaciones.

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Análisis comparativo

208

4.2 Métodos y criterios de revisión de las resoluciones del Procurador de los Derechos Humanos

Al hacer un análisis del compromiso del Procuradorde los Derechos Humanos frente a la población, esimportante aplicar métodos de supervisión a lasresoluciones y recomendaciones, aunque es deconocimiento que dichas resoluciones son de carácterexhortativo y su fin es hacer conciencia en laadministración pública para la modificación de susactos.

La administración del Doctor Julio Eduardo ArangoEscobar (1997-2002) ha implementado los criterios derevisión y supervisión a las recomendaciones, creandola Oficina de Seguimiento a las Resoluciones, la cualprocede de la manera siguiente:

Artículo 47. Reglamento de Organización Interna dela PDH. Es actividad principal de esta unidad, darseguimiento a las resoluciones del Pro c u r a d o r,supervisando el fiel cumplimiento de las mismas.

Artículo 48. La Unidad de Seguimiento:

a. Da seguimiento a las resoluciones del Procuradorde los Derechos Humanos, para la verificación delcumplimiento de las mismas, y la modificación delcomportamiento administrativo objetado.

b. Realiza acciones necesarias en busca delcumplimiento de las resoluciones emitidas por elProcurador.

c. Lleva un control y estadísticas de las resolucionesrecibidas en esa Unidad.

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Ombudsman en Guatemala y Holanda

209

d. Coordina lo referente al archivo y microfilms de losexpedientes.

Aunque no existe una normativa legal, el Procuradorde los Derechos Humanos se basa para la aplicación deeste método en el Artículo 24 de la Ley del Procuradorde los Derechos Humanos el cual indica que elProcurador de los Derechos Humanos podrá solicitarcolaboración o auxilio a funcionarios, autoridades, oinstituciones, quienes están obligados a brindarla enforma pronta y efectiva.

Las acciones de seguimiento por parte de estaUnidad se realizan a través de visitas, o requerimientode informes a las autoridades o funcionarios en dondese les solicita informar sobre las medidas que setomaron para reparar la falta. El informe deberácontener los procedimientos realizados y los efectos dela acción reparadora a partir del tiempo que establece elProcurador de acuerdo a sus criterios.

4.2.1. Publicación de las resoluciones

Como no existe una normativa legal que establezcasanción a las autoridades o funcionarios de laadministración pública, el criterio del Procurador de losDerechos Humanos es que el poder de sus resolucionesse sustenta en la opinión pública, por ello laimportancia de la relación entre la institución y losmedios de comunicación.

Es necesario, para darle efectividad a la autoridadque la Constitución le confiere, que las resolucionescumplan con su objetivo a través de:

a. Los medios de comunicación.

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Análisis comparativo

210

b. Pronunciamientos y censura pública.

c. Publicación de las autoridades y funcionarios através del Informe Anual Circunstanciado,presentado al Congreso de la República.

d. Apoyo popular y de organizaciones afines al tema.

e. Apoyo de la Corte Suprema de Justicia y Corte deConstitucionalidad en cuanto a resolver de maneraobjetiva los amparos en contra de las resoluciones.

4.2.2. El impacto de su trabajo

La importancia de sus resoluciones se basa en elresultado de investigaciones serias que cumplan con losrequerimientos de jurisprudencia.

La existencia de la figura Constitucional delProcurador de los Derechos Humanos representa paralas autoridades administrativas y funcionarios unobstáculo para continuar con prácticas inapropiadas quese han realizado en Guatemala por tantos años.

El impacto del trabajo del Magistrado de Concienciafrente a la administración pública ha generado enmuchos casos respuestas positivas de muchosfuncionarios que han colaborado de manera eficiente alas recomendaciones y requerimientos de una conductaapropiada, y para aquellos que no han adquiridoconciencia de su conducta serán puestos bajo la opiniónpública, ante el Congreso, a través de todos los mediosde comunicación posible, hasta que algún día secomprenda lo que indica la Constitución Política deGuatemala, que el poder público reside en el pueblo, yque todo funcionario y servidor público está a suservicio.

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Ombudsman en Guatemala y Holanda

211

4.3 Los criterios del Ombudsman de Holanda

El Ombudsman de Holanda frente a laadministración pública se basa en lo que se refiere laLey del Ombudsman NOA, en su Artículo 26:

Investigar la conducta de la administraciónpública determinando si fue propia o inapro-piada.

El Ombudsman de Holanda distingue dos ángulos derelación entre el gobierno y sus habitantes. El primerose denomina relación legal, y se refiere a las funcionesdel gobierno incluyendo la aplicación de la justicia. Laley regula las acciones de las autoridades adminis-trativas y éstas tienen consecuencias legales.

El segundo tipo de interacción se denomina relaciónsocial, y no está establecida en la ley. Es decir que elasunto es cómo el gobierno se comporta frente a lapoblación y se realiza su administración.

El Artículo 26 del NOA sirve de sustento a loscriterios que el Ombudsman aplica frente a laadministración pública. El actual Ombudsman deHolanda, Marteen Osting estableció en 1998 una seriede criterios divididos en siete criterios de evaluación ysub-criterios adicionales para la administración pública.

a. El primer grupo de los siete criterios que se refiere alprincipio de legalidad o estado de derecho.

1. Derechos esenciales

2. Regulaciones generales

3. Principios de imparcialidad-balance

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Análisis comparativo

212

4. Certeza legal

5. Igualdad, tratamiento ecuánime a los casos

6. Sentencias razonables

7. Debido proceso

El último criterio (debido proceso), está relacionadocon los siguientes sub-criterios:

- agilización

- provisión de información actualizada

- adquisición de información activa

- administración y organización adecuada

- acceso y facilidades físicas adecuadas

- trato correcto

- respeto y protección de la privacidad

El Ombudsman aplica estos criterios en ladeliberación de sus resoluciones finales en relación a laconducta asumida por las autoridades administrativas.A ello se adhieren criterios de admisibilidad ycalificación de las denuncias.

El actual Ombudsman de Holanda ha desarrolladodos tipos de criterios:

a. El criterio institucional

Este criterio se refiere a la organización y estructurade las funciones del personal de acuerdo a la naturalezade su trabajo. Existen condiciones que la oficinanecesita para realizar su labor principalmente en losaspectos tales como visibilidad, calidad, efectividad yconfianza que ésta genere. Para ello es importantedistinguir los siguientes criterios:

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Ombudsman en Guatemala y Holanda

213

- Independencia

- Profesionalismo

- Competencia, calificación de la petición solicitud odenuncia, investigación de los hechos denunciados,facultades de iniciar investigación

- Acceso a la información

b. El criterio de procedimiento

- Un rol activo

- Audiencia de ambas partes

- Análisis de la resolución

-Análisis de la justificación de la resolución,comprensible, suficiente información que argumentela resolución

- Tiempo razonable

- Revisión

4.4 Métodos y criterios de revisión de las resoluciones del Ombudsman de Holanda

Las resoluciones del Ombudsman de Holanda no sonlegalmente coercitivas. Estas quedan sujetas a ladiscreción de las autoridades administrativas. Esta es ladiferencia esencial del Ombudsman y las decisiones delos tribunales.

Uno de lo principales criterios del Ombudsman deHolanda en cuanto a la resolución, es la calidad de sutrabajo, es decir, que las investigaciones se hayanrealizado de manera concienzuda y se resuelvan sin quelas recomendaciones se presten a discrepancias futuras.

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Análisis comparativo

214

En Holanda no existe recurso que permita revisión ohasta apelación de las resoluciones del Ombudsman,por ello la resolución debe estar basada en todos lospreceptos legales de los que el Ombudsman dispone.

En el Artículo 27-3 se indica que el Ombudsman, encaso de resolución, podrá notificar a la autoridadadministrativa interesada de cualquier medida queconsidere conveniente como acción reparadora, pero nomenciona la posibilidad de supervisar el cumplimientode estas resoluciones.

El método actual del que dispone el Ombudsman, deacuerdo al Artículo 20 de los estatutos de la SegundaCámara del Parlamento, es el siguiente: si el órganoadministrativo no acata las resoluciones, elOmbudsman podrá presentar un informe a la SegundaCámara del Parlamento, para que ésta a su vezinstituya una Comisión temporal la cual convocará a laautoridad administrativa involucrada para re n d i rexplicaciones referentes al caso.

Esto permite concluir que en la práctica existe unmecanismo de supervisión de las resoluciones delOmbudsman de Holanda, por consiguiente ésto facilitaa la autoridad administrativa o servidor público solicitaruna revisión de la resolución ante la Comisión.

4.4.1. Los medios de comunicación

De la misma manera que lo realiza el Procurador delos Derechos Humanos de Guatemala, el Ombudsmande Holanda divulga sus resoluciones a través de losmedios de comunicación, haciéndolas de conocimientopúblico, porque es a través de la opinión pública que elOmbudsman sustenta su autoridad.

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Ombudsman en Guatemala y Holanda

215

Otro método importante es la publicación de losnombres de las autoridades administrativas a través delos informes presentados ante el Parlamento. Laparticipación del Parlamento es de suma importanciaporque es a través de la voluntad política que losfuncionarios respetarán y acatarán las resoluciones deconciencia.

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El Ombudsman Nacional de losPaíses Bajos y el Comisionado

Nacional de los DerechosHumanos de Honduras desde

una perspectiva comparadaMiguel A. Cálix Martínez

Índice

Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .220

1. El Ombudsman Nacional de los Países Bajosy el Comisionado Nacional de los DerechosHumanos: el origen de la institución delOmbudsman en cada país . . . . . . . . . . . . . . . . .224

2. Una mirada breve a las diferencias y similitudesentre el Ombudsman Nacional de los Países Bajos y el Comisionado Nacional de losDerechos Humanos de Honduras (CONADEH) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .226

2.1 El nombramiento del Ombudsman . . . . . . . .2262.2 Cese y suspensión del cargo del

Ombudsman. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .2292.3 Prerrogativas o privilegios del

Ombudsman . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .232

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Análisis comparativo

218

2.4 El nombramiento del Ombudsman Adjunto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .234

2.5 Los despachos del Ombudsman y sus Departamentos de Investigación . . . . . . . . . .238

2.6 Inicio del procedimiento . . . . . . . . . . . . . . .2422.7 Informe Anual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .245 2.8 Las actuaciones judiciales . . . . . . . . . . . . . .2472.9 El derecho a apelar los informes finales

del Ombudsman . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .2492 . 1 0El Ombudsman como parte de la

Administración Pública . . . . . . . . . . . . . . . .252

3. Las funciones del Ombudsman Nacional de losPaíses Bajos y el Comisionado Nacional de losDerechos Humanos de Honduras . . . . . . . . . . .253

3.1 Misión principal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .2553.2 Funciones del Ombudsman . . . . . . . . . . . . .2583.3 Funciones del Ombudsman y su relación

con los ciudadanos, los jueces, el Poder Legislativo y otras instituciones . . . . . . . . . .264

4. Jurisdicciones y competencias del OmbudsmanNacional de los Países Bajos y el ComisionadoNacional de los Derechos Humanos de Honduras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .273

4.1 Ombudsman Nacional de los Países Bajos . .2734.2 Comisionado Nacional de los Derechos

Humanos de Honduras . . . . . . . . . . . . . . . . .279

5. Los criterios de análisis del Ombudsman . . . .2845.1 El Ombudsman Nacional de los

Países Bajos: Los criterios de “Lo Apropiado” (propiedad) en el análisis de las actividades gubernamentales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .286

5.2 El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos de Honduras: criterios para el análisis de violaciones de derechos

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Ombudsman en Honduras y Holanda

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humanos y actividades de la Administración Pública . . . . . . . . . . . . . . . .291

6. Los procedimientos de investigación delOmbudsman . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .301

6.1 El Ombudsman Nacional de los Países Bajos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .301

6.2 El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos de Honduras . . . . . . . . . . . . . . . . .314

7. Cumplimiento de las resoluciones o decisiones del Ombudsman . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .331

7.1 El Ombudsman Nacional de los Países Bajos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .331

7.2 El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos de Honduras . . . . . . . . . . . . . . . . .333

8. Algunos ejemplos del manejo de quejas por elComisionado Nacional de los Derechos Humanos de Honduras . . . . . . . . . . . . . . . . . . .335

8.1 El caso del “Violador de Altamira” . . . . . . .3358.2 Suspensión indefinida de tres bomberos

voluntarios. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .343

9. Conclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3489.1 Diferencias y similitudes . . . . . . . . . . . . . . .3489.2 Funciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3529.3 Competencia y jurisdicción . . . . . . . . . . . . .3569.4 Los criterios de análisis . . . . . . . . . . . . . . . .3569.5 Procedimiento de investigación . . . . . . . . . .3589.6 Cumplimiento de las resoluciones del

Ombudsman . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .360

Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .361

Legislación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .362

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Análisis comparativo

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Introducción

El conocido sistema de clara distinción de poderesde Montesquieu, en el cual cada uno de estos secontrarresta y balancea entre sí, es considerado una delas principales influencias que inspiraron al ComitéConstitucional, nombrado por el Parlamento Sueco(Riksdag), al proponer la creación del OmbudsmanParlamentario.

Esto ocurrió en 1809 y la nueva figura fue incluidaentre varias notables innovaciones y enmiendas en laredacción de un nuevo instrumento de gobierno despuésde la destitución del monarca absolutista GustavoAdolfo IV por los estamentos*.

En su libro “El Ombudsman Parlamentario enSuecia”, Bengt WIESLANDER explica que Sueciaexperimentó durante el siglo XVIII “los apuros ypeligros, tanto de una monarquía autocrática como deun poder irrestricto de los estamentos, por lo que habíallegado el momento de crear un camino intermediorazonable entre ambos extremos”1.

Continúa luego “el propósito de crear unOmbudsman Parlamentario para los estamentos delRiksdag fue incorporado como el Artículo 96 en elborrador del Instrumento de Gobierno presentado por elComité Constitucional. Este establecía que, en cadaParlamento, los estamentos nombrarían a un hombrereconocido por su conocimiento de la Ley y su ejemplar

* N. del T: Con el nombre de estamentos se designa a los tambiénllamados “estados generales”, es decir, clero, nobleza y pueblo llano(en realidad “burguesía”).

1 WIESLANDER, Bengt. The Parliamentary Ombudsman in Sweden.Second revised edition. Sweden. 1999. P. 12.

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probidad para actuar como su representante, deconformidad con las instrucciones que le fueranproveídas, para ejercitar “supervisión de la observanciade las leyes por jueces y funcionarios del Estado, y paraperseguir, con respeto al debido proceso, a aquellos queen cumplimiento de sus deberes, por medio deviolencia, consideraciones personales, o por alguna otrarazón, actuaran ilegalmente o faltaran al cumplimientode los deberes que incumben a sus oficinas”2.

El único argumento para la creación del Despachodel Ombudsman Parlamentario que se encuentra en lapropuesta del Comité Constitucional para la nuevaConstitución Sueca establecía la convicción de susmiembros “que no faltaría genuino sentimientociudadano en una nación, donde la santidad de lalibertad de prensa sea garantizada por la Constitución,donde las actuaciones del Gobierno sean sujetas adiscusión y escrutinio público, donde los derechos delpúblico y de individuos sean inspeccionados por unvigilante nombrado por los representantes de la naciónpara supervisar la observancia de las Leyes por parte delos jueces y los funcionarios estatales...”3.

Conforme a los conceptos clásicos, en un sistemaparlamentario el más genuino representante del puebloes el Parlamento. El Gobierno dirige el país pero esresponsable ante aquel. El Parlamento promulga leyes,establece impuestos y decide como serán usados losfondos públicos, pero también escruta el trabajo delGobierno y la administración del país.

2 IBIDEM, p.14.3 IBIDEM, p. 14 y 15.

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Análisis comparativo

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El Ombudsman es un instrumento utilizado para elescrutinio de la administración. Usualmente es electopor el Parlamento y su principal función es supervisar,de conformidad con su propia Ley, la aplicación deleyes y otras normativas por parte de las autoridadespúblicas. Debe sujetarse al principio de legalidad y ensu labor deberá respetar la igualdad de todo individuoante la ley y guardar objetividad e imparcialidad.

Si un ciudadano siente que ha sido tratadoinjustamente o maltratado en cualquier forma por unaautoridad pública, puede interponer una queja ante elOmbudsman para obtener reparación.

El Despacho del Ombudsman Parlamentario haexistido en Suecia por casi dos siglos. Por muchos añosfue el único, pero en décadas recientes muchos paísesdel mundo han adoptado esta figura, adaptándola a suspropias realidades y sistemas políticos.

Los vecinos escandinavos siguieron el modelo suecoy otros países europeos, progresivamente, incorporarontambién el Ombudsman.

En este proceso de “difusión mundial” elOmbudsman arribó a América Latina. En 1987, lafigura del “Procurador de los Derechos Humanos” fuecreada en Guatemala.

Tal como flores primaverales silvestres, lasinstituciones de Ombudsman comenzaron a surgir enpaíses con una reciente o presente historia de represióny severas violaciones a los derechos humanos. La figuradel Ombudsman se adaptó bien a sus sistemasrepublicanos y casi inmediatamente demostró suutilidad y necesidad.

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Ombudsman en Honduras y Holanda

223

Existen similitudes entre los modelos deOmbudsman adoptados en diferentes regiones. Sine m b a rgo, debido al hecho que el modelolatinoamericano surgió en realidades diferentes a las dela mayoría de sus pares europeos, también puedenencontrarse diferencias notables. Algunas de ellasradican en tipo de sistema político existente en un país(parlamentario o republicano), pero otros lo son enrazones históricas o dependen de la institución deOmbudsman que sirvió como modelo.

Como Delegado Regional del ComisionadoNacional de los Derechos Humanos de Hondurastomando parte en el curso de “Derecho Ambientaleuropeo e internacional comparado” en la Universidadde Utrecht, el tema de las similitudes y diferencias entreel Ombudsman Nacional de los Países Bajos y elOmbudsman hondureño se convirtió en uno deimportancia y, en consecuencia, surgió la necesidad deun estudio comparado entre ambas instituciones.

La estructura de este estudio comienza con algunahistoria acerca del origen de las instituciones delOmbudsman en los Países Bajos y Honduras en elprimer capítulo, luego continúa en el capítulo segundocon una mirada breve a las principales diferencias ysimilitudes entre ambas instituciones. El tercer capítuloexplica sistemáticamente las funciones de cadaOmbudsman y sus relaciones con los diferentes sectoreso instituciones. El capítulo cuarto trata sobre el ámbitode competencia y jurisdicción de los Ombudsmanholandés y hondureño.

El capítulo quinto profundiza en el criterio deanálisis utilizado y desarrollado por el Ombudsman

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Análisis comparativo

224

Nacional de los Países Bajos y el ComisionadoNacional de los Derechos Humanos de Honduras. Elsexto capítulo da una mirada a los procedimientos deinvestigación empleados por cada Ombudsman. Elcapítulo septimo contiene los argumentos sobre ladiscusión de la posibilidad del cumplimiento de lasresoluciones o decisiones de los Ombudsmen. En elcapítulo ocho ofrecemos algunos ejemplos del trámitede quejas por el Comisionado Nacional de los DerechosHumanos de Honduras. Finalmente se presentanalgunas conclusiones de esta investigación.

1. El Ombudsman Nacional de los PaísesBajos y el Comisionado Nacional de losDerechos Humanos: el origen de lainstitución del Ombudsman en cada país

Es de amplia aceptación que la tarea más importantey reconocida del Ombudsman es la de proteger a laspersonas contra supuestas prácticas defectuosas de laAdministración. Ambos, el Ombudsman Nacional delos Países Bajos y el Comisionado Nacional de losDerechos Humanos de Honduras, fueron creados paralograr tal propósito.

En los Países Bajos, la idea de monitorear lasactividades de los servidores públicos no es nueva. Estaactividad fue asignada a un ente llamado “AgrupaciónNacional”, el cual existió de 1801 a 1805. Sin embargo,fue después de discusiones políticas y académicas quese dieron en el país desde la década de los 60´s, que en1976 se presentó en el Parlamento un Proyecto de Leypara crear la oficina de un “Comisionado de

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Ombudsman en Honduras y Holanda

225

Investigaciones” (“Ombudsman Nacional” después deuna enmienda al Proyecto de Ley en 1980). Años antes,los debates en la Cámara Baja habían llegado a ladecisión de crear una institución independiente para quese encargara de las quejas de los ciudadanos respectodel gobierno, la cual se adjuntaría a los Comités dePeticiones existentes en los Estados Generales.

El Despacho del Ombudsman Nacional inició susfunciones oficialmente el 1º. de enero de 1982, casi unaño después de que la Ley del Ombudsman Nacional( Wet Nationale Ombudsman, Boletín de Leyes yDecretos 35) entrara en vigencia (4 de febrero de 1981)y fue incorporado al artículo 78a de la Constitución delReino de los Países Bajos, a partir del 25 de marzo de1999 (Ley de 15 de febrero de 1999, Boletín de Leyesy Decretos 133)4.

En Honduras la historia del Ombudsman empieza el8 de junio de 1992 cuando se crea el Despacho delComisionado Nacional de Protección de los DerechosHumanos, mediante Decreto Ejecutivo 29-92(reformado por otro de Número 51-92 del 8 deseptiembre de 1992) “ ...para velar por el respeto de losderechos humanos” de los habitantes de Honduras.

La creación de esta institución fue el resultado de lasviolaciones extremas de derechos humanos civiles ypolíticos en el país a inicios de los ochenta y comoconsecuencia de los Tratados de Paz para CentroAmérica de la segunda mitad de la misma década. Sesiguió una fuerte corriente latinoamericana, queempezó en Guatemala en 1987 (Procuraduría de los

4 C f r. The National Ombudsman of the Netherlands. A b r i e fintroduction. 6th edition. The Hague. 1999. Páginas 3-4.

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Análisis comparativo

226

Derechos Humanos), y su apertura encontró una granacogida y expectativas entre la población.

Mediante Decretos Legislativos Número 191-94 (15de diciembre de 1994) y 2-95 (7 de febrero de 1995), elnombre del Despacho del Ombudsman fue cambiado alde “Comisionado Nacional de los Derechos Humanos”y obtuvo rango constitucional. La novel institución fueincluida en el texto del artículo 59 para “garantizar losderechos y libertades” reconocidos en la Constitución.Diez meses después, el Congreso Nacional (equivalenteal Parlamento holandés) decretó la Ley Orgánica delComisionado Nacional de los Derechos Humanos(Decreto Legislativo Número 153-95, del 24 de octubrede 1995); el respectivo Reglamento General de la LeyOrgánica fue emitido el 26 de noviembre de 1996.

2. Una mirada breve a las diferencias ysimilitudes entre el Ombudsman Nacionalde los Países Bajos y el ComisionadoNacional de los Derechos Humanos deHonduras (CONADEH)

2.1 El nombramiento del Ombudsman

2.1.1. Ombudsman Nacional de los Países Bajos

El Ombudsman Nacional es nombrado por laCámara Baja, siguiendo la recomendación de un comitéintegrado por el Vicepresidente del Concejo de Estado,el Presidente de la Suprema Corte (Hoge Raad derNederlanden) y el Presidente del Tribunal de Cuentasde los Países Bajos. Esta recomendación debe contener,

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Ombudsman en Honduras y Holanda

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al menos, el nombre de tres candidatos5. Elnombramiento es para un período de seis años y esposible la reelección6. Si se diera el caso de unareelección, la Cámara Baja puede obviar elprocedimiento de la recomendación7.

La Ley del Ombudsman Nacional no contieneningún requisito especial de profesión o antecedentesacadémicos para la escogencia de los nominados por losaltos funcionarios antes mencionados. No obstante,“experiencia legal y conocimiento de la AdministraciónPública” son considerados en la práctica como criteriosde selección8.

2.1.2. Comisionado Nacional de los Derechos Humanos de Honduras (CONADEH)

El Comisionado Nacional debe ser elegido por elCongreso Nacional de Honduras y solo se requiere paraello el voto de la simple mayoría del número total decongresistas; al igual que en los Países Bajos, laelección es por un período de seis años, con posibilidadde reelección9.

No existe una recomendación especial de un comitécomo el holandés que deba seguirse por loscongresistas. Esta diferencia representa una verdaderadesventaja en la designación hondureña, en vista que no

5 Sección 2, sub-sección 2 de la Ley del Ombudsman Nacional.6 IBIDEM, sección 2, sub-sección 3. 7 IBIDEM, sección 2, sub-sección 4.8 The National Ombudsman of the Netherlands. A brief introduction.

Op.cit., p. 7.9 Artículo 4. Ley Orgánica del Comisionado Nacional de los Derechos

Humanos (CONADEH).

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Análisis comparativo

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hay salvaguardas contra una elección interesada (porejemplo, candidatos no calificados). Un procedimientode nombramiento similar al holandés, no resultaextraño en Honduras para la elección de otrasautoridades importantes como el Fiscal General (ungrupo de nominados es seleccionado por un comité decinco representantes relevantes de distintasinstituciones y organizaciones de la sociedad civil; paraser electos, los nominados requieren dos tercios de losvotos del Congreso Nacional). Desafortunadamente,esta no es la situación con el puesto del ComisionadoNacional.

A diferencia de los Países Bajos, la Ley Orgánica delComisionado Nacional sí estipula algunos requisitosque todo candidato debe llenar con miras a ser electo10:

a) Ser hondureño(a) por nacimiento;

b) Estar en el pleno goce de sus derechos ciudadanos;

c) Ser mayor de 30 años;

d) Ser profesional de las Ciencias Jurídicas y Sociales oprofesional universitario versado en DerechosHumanos; y,

e) Ser de reconocida honorabilidad.

10 Artículo 5. Ley Orgánica CONADEH.

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Ombudsman en Honduras y Holanda

229

2.2 Cese y suspensión del cargo del Ombudsman

2.2.1. Ombudsman Nacional de los Países Bajos

2.2.1.1. Cese

La Ley del Ombudsman Nacional establece variosmotivos para el cese o suspensión del cargo deOmbudsman de los Países Bajos.

La Cámara Baja del Parlamento deberá cesar alOmbudsman de su cargo al inicio del primer messiguiente al mes en que éste cumpla la edad de sesentay cinco años11.

Adicionalmente, la sección 3, subsección 2 de la Leydel Ombudsman prescribe que “…la Cámara Bajacesará en su cargo al Ombudsman:

a. A su solicitud;

b. Si se ve incapacitado para desempeñar susobligaciones permanentemente por enfermedad oinhabilidad;

c. Si acepta un Despacho o cargo declarado por estaLey como incompatible con el Despacho delOmbudsman;

d. Si pierde la ciudadanía holandesa;

e. Si es convicto por delito o ha sido privado de sul i b e rtad mediante sentencia judicial definitiva yconcluyente;

f. Si se ha hecho sujeto de una orden de guarda, o se hadeclarado en bancarrota, ha aceptado un arreglo deconcurso de acreedores, le ha sido decretada una

11 Sección 3, sub-sección 1, Ley del Ombudsman Nacional.

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Análisis comparativo

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moratoria para el pago de sus deudas o ha sidoapresado por la falta de pago de deudas mediante unasentencia judicial definitiva y concluyente;

g. Si, en opinión de la Cámara Baja del Parlamento,como resultado de sus actos u omisiones, la confianzadepositada en él ha sido seriamente afectada.

Como indica el literal c, algunos cargos sonincompatibles con las funciones del Ombudsman. Estoscargos son enumerados en la sección 5, subsección 1,de la Ley del Ombudsman Nacional, y en este seprescribe que el Ombudsman no podrá:

a. Ser miembro de una entidad pública para la cual sepractiquen elecciones en las maneras prescritas porla Ley;

b. Ocupar un Despacho Público por el cual se reciba unsalario o remuneración establecidas;

c. Ser miembro de un ente asesor del gobierno decarácter permanente;

d. E j e rcer como abogado, procurador o notario.

La subsección 2 de la misma sección ofrece inclusoun concepto más amplio de esa incompatibilidad,refiriéndose a ella como “cualquier posición” que seaincompatible con el “desempeño apropiado” de susfunciones oficiales o con la “imparcialidad eindependencia” o “confianza pública”.

2.2.1.2. Suspensión

La Ley del Ombudsman Nacional indica en susección 4 los diferentes motivos de suspensión del

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Ombudsman en Honduras y Holanda

231

Ombudsman por la Cámara Baja del Parlamento, eincluso detalles procedimentales como períodos detiempo, terminación de la suspensión y pago de salario.

La subsección 1 prescribe que la Cámara Bajasuspenderá al Ombudsman, si:

Se le mantiene bajo custodia;

Si es convicto de un delito o privado de su libertad poruna sentencia, que no sea todavía definitiva yconcluyente;

Si es sujeto de una orden de guarda, o se declara enbancarrota, ha aceptado un arreglo de concurso deacreedores, le ha sido decretada una moratoria parael pago de sus deudas o ha sido apresado por la faltade pago de deudas mediante una sentencia judicial,que no es todavía final ni concluyente.

La subsección 2 se refiere a la posibilidad desuspensión, si el Ombudsman “…es sujeto deexamen judicial preliminar intruido respecto de undelito, o si hay fuerte sospecha que existan hechoso circunstancias que podrían conducir a unadestitución…”; diferente a una incapacidadpermanente para desempeñar las obligaciones delc a rgo por causa de enfermedad o inhabilidad(sección 3, subsección 2 (b)), ya que en este caso,la suspensión terminará después de tres (3) meses,aunque la Cámara Baja podría extender estasuspensión por períodos “...de hasta tres mesescada vez”.

La suspensión terminará tan pronto como cesende existir las razones que la motivaron (subsección

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Análisis comparativo

232

4). Las subsecciones 5 y 6 dan instrucciones al BajoParlamento acerca del pago de salario durante lasuspensión y después de ella.

2.2.2. Comisionado Nacional de los Derechos Humanos

2.2.2.1. Cese

El artículo 11 de la Ley Orgánica del ComisionadoNacional prescribe las razones que pueden llevar alComisionado Nacional a cesar en su cargo:

a) Renuncia.

b) Haber cumplido el tiempo para el cual fueelegido.

c) Negligencia notoria en el cumplimiento de susobligaciones debidamente comprobada.

c h ) Incapacidad sobreviniente definitiva o muerte.

No existe ninguna previsión especial para retirodebido a razones de edad, como en los Países Bajos.

2.2.2.2. Suspensión

La Ley Orgánica del Comisionado Nacional de losDerechos Humanos no contiene norma o regulaciónespecífica alguna sobre la suspensión en el cargo deltitular de la institución.

2.3 Prerrogativas o privilegios del Ombudsman

2.3.1. Ombudsman Nacional de los Países Bajos

El estatus legal del Ombudsman Nacional es elmismo que los que ocupan Despachos Políticos y

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Ombudsman en Honduras y Holanda

233

conforme a la Sección 6 de la Ley del OmbudsmanNacional, las disposiciones de la Ley General dePensiones le serán aplicables “de tal manera que seatratado como un miembro de la Cámara Baja delParlamento”.

La sección 9 de la Ley General de Pensionesestablece su renta, la cual “es la misma que la de losMinistros”12.

2.3.2. Comisionado Nacional de los Derechos Humanos

El Comisionado Nacional de los Derechos Humanosdesempeñará sus funciones con “plena autonomía en ladefensa de los derechos fundamentales yfortalecimiento del Estado de Derecho”1 3. Estaautonomía está relacionada con la independenciafuncional, administrativa y técnica que le fue otorgadaa su titular por el legislador en el artículo 8 de la LeyOrgánica, el cual le permite emitir el ReglamentoGeneral de esta última.

El artículo mencionado también prescribe que eltitular del Comisionado Nacional de los DerechosHumanos “...gozará de inmunidad, con el mismo rangoque los demás funcionarios de la A d m i n i s t r a c i ó nPública que gozan de este derecho”.

No obstante al Comisionado Nacional de losDerechos Humanos no le está permitido ocupar otrosc a rgos públicos o privados, excepto aquellos deenseñanza e investigación, siempre que tales

12 The National Ombudsman of the Netherlands. A brief introduction.Op.cit., p. 7.

13 Artículo 10, 1er párrafo, Ley Orgánica CONADEH.

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Análisis comparativo

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actividades no sean incompatibles con sus horaslaborables, las cuales no serán menores de ocho horasdiarias14.

2.4 El nombramiento del Ombudsman Adjunto

2.4.1. Ombudsman Nacional de los Países Bajos

El artículo 78a de la Constitución del Reino de losPaíses Bajos dicta que la Cámara Baja del Parlamentodesignará, no solo al Ombudsman Nacional, sinotambién al Ombudsman Adjunto, por un período queserá determinado por la Ley del Ombudsman Nacional.

La sección 9 de esta última prescribe la normativanecesaria: la designación de una o más personas comoOmbudsman Adjuntos se hace a solicitud delOmbudsman, quien remite una recomendaciónconteniendo los nombres de por lo menos tres personas(subsección 1).

El Ombudsman Adjunto será nombrado por elperíodo del Ombudsman que solicitó su nombramiento.Es posible una ampliación de ese período por la CámaraBaja siguiendo la recomendación del nuevoOmbudsman, pero este período no debe exceder de seismeses (subsección 2). También es posible un segundonombramiento (subsección 3).

Las secciones de la Ley que se refieren al cese,suspensión, privilegios o prerrogativas delOmbudsman, así como las relacionadas con los

14 IBIDEM. Artículo 10, número 2.

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Ombudsman en Honduras y Holanda

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procedimientos de investigación rigen para elOmbudsman Adjunto, en tanto sean aplicables. Sine m b a rgo, el Ombudsman deberá asignarle susactividades específicas (subsección 4 y 5).

El Ombudsman Adjunto puede ejercitar algunas delas facultades otorgadas al Ombudsman, especialmenteaquellas referidas al informe de resultados después desus investigaciones, pero es el Ombudsman quienformula las directrices para el ejercicio de estasfacultades (subsección 6).

El Ombudsman Adjunto reemplaza al Ombudsmanen caso que él o ella esté temporalmente incapacitadopara desempeñar sus obligaciones o esté totalmenteimpedido para ello, por ejemplo, debido a su destitucióno muerte. En el primer caso, el Ombudsman deberáhacer los arreglos necesarios 15. En los otros casos, elreemplazo concluye automáticamente cuando un nuevoOmbudsman es nombrado y asume sus funciones16. LaLey contiene algunas reglas específicas para el caso queun Ombudsman Adjunto deba ser nombradoprovisionalmente por la Cámara Baja del Parlamento,porque no había alguno disponible17.

2.4.2. El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos

La Ley Orgánica del Comisionado Nacional de losDerechos Humanos establece que el titular será asistido

15 Sección 10, sub-sección 1, Ley del Ombudsman Nacional.16 IBIDEM. Sección 10, sub-sección 3. 17 IBIDEM, subsecciones 2 y 4 a la 7.

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Análisis comparativo

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por dos Delegados Adjuntos, Primero y Segundo, enquienes podrá delegar sus funciones18. En caso demuerte, destitución o incapacidad temporal o definitiva,ellos lo sustituirán en su orden19.

Hay una diferencia significativa en el procedimientopara el nombramiento del Ombudsman Adjunto entreHonduras y los Países Bajos: el Comisionado Nacionalnombra y separa a su Primer y Segundo DelegadosAdjuntos, conforme al Reglamento General de la LeyOrgánica. El Congreso Nacional no tiene que ver con elasunto, el cual está reservado exclusivamente al titulardel Comisionado Nacional2 0. No obstante, loscandidatos a Delegados Adjuntos deben llenar losmismos requisitos que se necesitan para serComisionado Nacional21.

Adicionalmente a las funciones de delegación ysustitución de los Delegados Adjuntos establecidas enla Ley, el Reglamento de ésta especifica otrasimportantes:

…b) Dirigir la tramitación, comprobación einvestigación de las quejas formuladas y de lasactuaciones que se inicien de oficio e informar alComisionado sobre las recomendaciones ysugerencias que se estimen procedentes. c) Colaboraren la redacción del informe anual y de los informesextraordinarios que deban presentarse al CongresoNacional. d) Supervisar el funcionamiento de los

18 Artículo 13, Ley Orgánica CONADEH.19 BIDEM. Artículos 12 y 13.20 IBIDEM. Artículo 14.21 BIDEM. Artículo 15.

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Ombudsman en Honduras y Holanda

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departamentos o áreas. e) Realizar estudios y analizarla legislación para determinar si lesionan losd e rechos de los ciudadanos, e informar alComisionado Nacional. f) Presentar al ComisionadoNacional políticas de promoción, protección yprevención que garanticen el respeto de los derechoshumanos. g) Asumir las restantes funciones que elComisionado Nacional, la Ley y las disposicionesreglamentarias le asignen22.

Las razones de cese de los Delegados Adjuntos sonsimilares a las del Comisionado Nacional (Artículo 11de la Ley), con excepción del literal b). Se agregaroncomo causas: la pérdida de confianza y haber sidocondenado mediante sentencia firme, por delito23.

Al igual que el Comisionado Nacional, losDelegados Adjuntos no pueden ocupar otros cargospúblicos o privados, excepto aquellos de enseñanza einvestigación, siempre que tales actividades no seanincompatibles con sus horas laborales. Además, no lesestá permitido participar en actividades políticassectarias de ninguna naturaleza24.

Ambos, el Ombudsman Nacional de los Países Bajosy el Comisionado Nacional de los Derechos Humanosson similares en el sentido que establecen requisitospara el nombramiento del Ombudsman A d j u n t o ,relacionados con los que se requieren para los titulares.

22 Artículo 13, Reglamento General de la Ley Orgánica del CONADEH(Acuerdo Número 142-96, Secretaría de Gobernación y Justicia, 26 denoviembre de 1996).

23 IBIDEM, Artículo 15.24 IBIDEM. Artículo 16.

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Análisis comparativo

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Sin embargo, el Comisionado Nacional confierefunciones específicas a sus Adjuntos conforme a unReglamento, mientras que la Ley del Ombudsman dejaque sea éste quien formule las directrices para que elAdjunto ejercite ciertas facultades.

2.5 Los despachos del Ombudsman y sus Departamentos de Investigación

2.5.1. Ombudsman Nacional de los Países Bajos

La sección 11, subsección 1, de la Ley delOmbudsman Nacional indica que “El Ombudsman seráprovisto de un Despacho”.

La Corona nombra, promueve, suspende y cesa alpersonal de su Despacho, siguiendo la recomendacióndel Ombudsman. También decide cuáles miembros delpersonal podrán ser nombrados, promovidos, suspen-didos y cesados por el Ombudsman (sección 11 ,subsecciones 2 y 3).

El Despacho consta de cuatro departamentos deinvestigación:

El Departamento I es denominado como el“Departamento de Admisibilidad y Competencia” y esel responsable de “evaluar una proporción de laspeticiones respecto de su competencia y admisibilidad,antes que el Ombudsman Nacional decida investigar ono un caso…también tiene que ver con muchasconsultas (usualmente por teléfono) que se reciben delpúblico”25.

25 The National Ombudsman of the Netherlands. A brief introduction.Op.cit., p. 8.

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Ombudsman en Honduras y Holanda

239

Los otros tres departamentos “…están encargados dela real investigación de las actuaciones de las entidadespúblicas y de los funcionarios que se encuentran dentrode la competencia del Ombudsman Nacional”26. Porejemplo, el Departamento II investiga peticionesrelacionadas con los Ministerios de Asuntos Generalesy Justicia, el Ministerio Público y el Servicio Secreto.El Departamento III trabaja con las quejas sobreactuaciones de los Ministerios de Finanzas, Educación,Cultura y Concejos Científicos, Municipalidades yJuntas de Agua, Seguridad Social, entre otros. ElDepartamento IV está encargado de RelacionesExteriores, Despacho del Interior, Defensa, AsuntosEconómicos, Salud, Deportes, etc.

Algunas veces estos también se involucran “en elexamen de la competencia y admisibilidad depeticiones” si el Departamento a cargo (I) se sobrecargade estas27.

El Despacho también tiene un departamento derelaciones públicas, una biblioteca y un departamentode tecnología en información y comunicaciones28.

2.5.2. El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos

Desde su creación, el Comisionado Nacional de losDerechos Humanos ha tenido varios org a n i g r a m a sinternos para lograr sus principales objetivos, los cualesson: “garantizar las acciones y medidas de las

26 IDEM.27 IDEM. Ref. Entrevista con Sra. S.M. Borkent, Investigadora de Quejas

del Ombudsman Nacional de los Países Bajos, 15 de marzo de 2001.28 IDEM.

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Análisis comparativo

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autoridades, con el propósito de lograr el efectivocumplimiento de las leyes y disposiciones quegaranticen los derechos humanos”29; en otras palabras,velar por el respeto de los derechos humanos y por elfortalecimiento del Estado de Derecho.

En el año 2000, la institución fue objeto de unareingeniería y de ello resultó un nuevo y funcionalorganigrama, con la siguiente estructura:

a)“Sistema de Quejas”;

b)“Sistema de Prevención, Defensa y Auditoría Social”;

c)“Sistema de Defensorías Especiales”;

d)“Sistema de Comunicación Social”; y,

e)“Sistema de Administración”.

Solo los tres primeros están directamenterelacionados con la recepción, trámite, investigación yresolución de las “quejas” (peticiones), las que sonconsideradas su principal quehacer institucional. Lossistemas mencionados arriba no solo existen en laOficina Central, sino en todas las Oficinas Regionales yDepartamentales. Todas las oficinas tienen que tratar, asus distintos niveles, con la variedad de aspectos conque cada sistema está relacionado.

Es necesario explicar que el Comisionado Nacionaltiene su Oficina Central en Tegucigalpa (la capital deHonduras) y se ha dividido en cinco regionesgeográficas, cada una con una “Oficina Regional”(Delegación), con un jefe llamado “Delegado

29 Artículo 2, Ley Orgánica CONADEH.

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Ombudsman en Honduras y Holanda

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Regional”, quien goza de alguna independencia,siguiendo el concepto de “administración descon-centrada”. Estas cuatro regiones son: Norte, Centro-Oriental, Sur, Centro-Occidental y Occidental. Algunasde ellas incluyen oficinas más pequeñas llamadas“Oficinas Departamentales”3 0. El personal delComisionado Nacional, sus asesores y recursoshumanos son nombrados libremente por el titular de lainstitución31.

El Sistema de Quejas es el principal y se encarga delprocedimiento relacionado con la recepción (de oficio oa petición de parte), admisibilidad, investigación yresolución de quejas, en su conjunto. Cada OficinaRegional o Departamental tiene su propia responsa-bilidad con cada queja durante su proceso, desde suinicio hasta su resolución.

El Sistema de Prevención, Defensa y AuditoríaSocial es un nuevo sistema que tiene que ver con“quejas colectivas”, bajo el mecanismo de “AuditoríaSocial” (los peticionarios se involucran en lainvestigación y búsqueda de soluciones), prin-cipalmente relacionadas con la prestación de serviciospúblicos por parte de instituciones públicas o privadas.El sistema también está encargado de algunosprogramas y publicaciones educativos y promocionales,vistos como métodos de prevención de violación dederechos humanos.

30 Honduras está dividida en 18 Departamentos o Provincias y elComisionado Nacional tiene la facultad de abrir oficinas y nombrarrepresentantes (“Delegados”) en cualquier lugar del territorionacional, si fuera necesario. (Artículo 3, Ley Orgánica CONADEH).

31 Artículo 46, Ley Orgánica CONADEH.

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Análisis comparativo

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32 Sección 12, sub-sección 1, Ley del Ombudsman Nacional .

El Sistema de Defensorías Especiales ha sidoo rganizado para dar atención a grupos conproblemáticas específicas de derechos humanos, talescomo grupos indígenas y negros, niños y niñas,mujeres, personas privadas de libertad, ytrabajadoras/es de maquila. Esta atención se provee através de investigadores especializados de quejasllamados “Defensores Especiales”, tales comoDefensor de la Mujer, de la Niñez o de los PueblosIndígenas y Negros.

Una comparación entre los sistemas de trabajo einvestigación del Ombudsman Nacional de los PaísesBajos y el Comisionado Nacional parece difícil, debidoa que cada institución se da a sí misma el sistema detrabajo más adecuado para cumplir sus obligaciones ylograrlo de la mejor manera posible, considerando paraellos sus propias realidades.

2.6 Inicio del procedimiento

2.6.1. Ombudsman Nacional de los Países Bajos

Tanto las secciones 12 y 15 de la Ley delOmbudsman Nacional establecen como el Ombudsmancomienza o inicia una investigación sobre la forma enla cual una autoridad administrativa ha obrado enactuaciones específicas o en asuntos particulares.Existen dos posibilidades, a solicitud y por propiainiciativa del Ombudsman:

a) Toda persona tiene el derecho de solicitar por escritoal Ombudsman que investigue actuaciones de unaautoridad administrativa32;

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Ombudsman en Honduras y Holanda

243

b) El Ombudsman tiene la facultad de iniciar unainvestigación por su propia iniciativa(“oficiosamente”), “sobre la forma en la cual unaautoridad administrativa ha actuado en un asunto enparticular”33.

Se requieren algunas formalidades en las peticiones,las cuales están relacionadas con su contenido y conacciones previas ante las autoridades administrativas34,pero no se imponen tasas ni pago alguno por supresentación.

El contenido de la Sección 12, subsección 1, haceobligatorio que la petición sea hecha por escrito,aunque es posible que en algunos casos se recibanpeticiones verbalmente. Si la petición fuera admitidadeberá cumplirse el requisito legal mencionado35.

2.6.2. Comisionado Nacional de los Derechos Humanos

De manera similar a su contraparte holandesa, elComisionado Nacional de los Derechos Humanos deHonduras puede dar inicio a sus investigaciones sobresupuestos hechos ilegítimos, arbitrarios, abusivos,defectuosos, negligentes o discriminatorios de laAdministración Pública o de entidades privadas queprestan servicios públicos, y de violaciones a losderechos humanos en su más amplio concepto, a travésde dos vías36:

33 IBIDEM. Sección 15.34 IBIDEM. Sección 12, sub-sección 2 y 3.35 Opinión de Henk Jan Koops, citado por MORA RODRIGUEZ,

Tatiana. The Costa Rican and the Netherlands Ombudsman in acomparative perspective. Utrecht University. March, 2000. P. 6.

36 Artículo 16, Ley Orgánica del CONADEH.

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Análisis comparativo

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a) De oficio (propia iniciativa).

b) A petición de parte.

Sin embargo, hay una diferencia significativa con losPaíses Bajos en la manera en que pueden presentarse lasquejas. Los artículos 23 y 24 de la Ley Orgánica delComisionado Nacional prescriben que las quejaspueden ser presentadas por escrito, verbalmente, porcualquier otro medio de comunicación, y sin laobservancia de ninguna formalidad.

Esta “amplitud e informalidad” tiene una baseconstitucional, pues cuando el Comisionado Nacionalfue incorporado al artículo 59 de la Constitución, seconvirtió en una garantía adicional de los derechoshumanos, similar a la acción de Habeas Corpus, elRecurso de Amparo y el Recurso de Inconsti-tucionalidad, pero fue especialmente el primero (habeascorpus) el que dio parte de su contenido tradicional alComisionado Nacional.

La acción de Habeas Corpus no requiere ningunaformalidad especial y puede ser presentada“verbalmente o por escrito, utilizando cualquier mediode comunicación” (Artículo 182, cuarto párrafo, de laConstitución); esta acción fue utilizada frecuentementedurante la década de los ochentas, para proteger la vidae integridad de prisioneros políticos y comunes queeran torturados, o de personas desaparecidas. Este era elcontexto histórico cuando el Poder Ejecutivo decidiócrear el Despacho original en 1992 y por ello lanaturaleza informal de la acción de Habeas Corpusinfluenció el futuro procedimiento del ComisionadoNacional.

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Ombudsman en Honduras y Holanda

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Todas las oficinas regionales y departamentalesestán autorizadas para recibir e investigar quejas. ElComisionado Nacional y sus Delegados/as Adjuntos/astambién pueden recibir quejas.

2.7 Informe anual

2.7.1. Ombudsman Nacional de los Países Bajos

Todos los años el Ombudsman debe remitir uninforme de sus actividades a ambas Cámaras delParlamento y a los Ministros. Este informe debehacerse público y de acceso general37.

El Informe Anual puede ser consultado en Internet y“…contiene una vista general de los resultados de lasinvestigaciones en varios campos de políticas, así comomaterial estadístico y, como apéndice, breves detallesde todos los informes emitidos”38.

El Comité Permanente para las Relaciones delInterior y del Reino de la Cámara Baja es el responsablede la discusión del Informe Anual con el Ombudsman,y toma la decisión sobre cuáles secciones podrían serdiscutidas con ciertos Ministros interesados. Estadiscusión del Informe Anual podría culminar en undebate en una sesión plenaria de la Cámara Baja39.

37 Sección 28, sub-secciones 1 y 2, Ley del Ombudsman Nacional .38 The National Ombudsman of the Netherlands. A brief introduction .

Op.cit., p. 10.39 Cfr. Ibidem, p.33.

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Análisis comparativo

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2.7.2. Comisionado Nacional de los Derechos Humanos

La Ley Orgánica del Comisionado Nacional de losDerechos Humanos le impone a su titular laresponsabilidad de presentar un Informe Annual sobreel desempeño de sus funciones ante el CongresoNacional40.

El Reglamento de esta Ley prescribe que el InformeAnual del período inmediato anterior deberá serpresentado en la primera semana de marzo, conteniendoel desempeño de sus funciones arriba mencionado y lasituación general de los derechos humanos en el país. ElInforme debe ser por escrito y deberá remitírsele unacopia al Presidente de la República, el Presidente de laCorte Suprema de Justicia y al Fiscal General,dándosele difusión por los medios de comunicación41.

La principal diferencia entre las obligaciones decada Ombudsman en referencia a la presentación de unInforme Anual ante el Poder Legislativo, es que en losPaíses Bajos el Ombudsman Nacional debe reunirsecon un Comité para discutir el contenido del Informe,de tal manera que aquel no se dirige al Parlamento enpleno, sino al Comité de Asuntos Internos. Por elcontrario, el Comisionado Nacional se presenta ante losdiputados del Congreso Nacional y puede serpreguntado por cualquiera de ellos acerca del contenidodel Informe, o sobre las razones que llevaron a lainstitución a ciertos resultados en el caso deinvestigaciones específicas o informes especiales.

40 Artículo 9, numeral 11, Ley Orgánica CONADEH.41 Artículo 6, “Informes”, Reglamento General Ley Org á n i c a

CONADEH.

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Ombudsman en Honduras y Holanda

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El seguir un procedimiento como el holandés en elsistema presidencialista hondureño sería difícil porquelas Comisiones en el Congreso Nacional de Hondurastienen un campo más limitado de trabajo o intervenciónen los asuntos del Ejecutivo y tienen un punto de vistamuy politizado. Aunque existen una Comisión deDerechos Humanos y una Comisión de Asuntos delInterior, la primera apenas opera y la segunda está másidentificada con temas de política interna.

2.8 Las actuaciones judiciales

2.8.1. Ombudsman Nacional de los Países Bajos

En los Países Bajos las autoridades encargadas de laadministración de justicia no están incluidas bajo lasección 1a de la Ley del Ombudsman Nacional, por lotanto sus actuaciones no son de la competencia delOmbudsman Nacional.

Adicionalmente, estas autoridades no sonconsideradas autoridades administrativas (o entidades),de conformidad con las definiciones dadas por elArtículo 1:1, sección 2, literal c) de la Ley GeneralAdministrativa (LGA). De tal modo que, relacionandoesta disposición con la Sección 1a de la Ley delOmbudsman Nacional, lo judicial se encuentra fueradel ámbito de este último.

“La Ley Judicial (de Organización) y el Concejo deEstado contienen sus propias disposiciones para tratarde las quejas contra jueces”42.

42 The National Ombudsman of the Netherlands. A brief introduction.Op.cit., p. 12.

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Análisis comparativo

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2.8.2. Comisionado Nacional de los Derechos Humanos

El artículo 26 de su Ley Orgánica impone a lainstitución la limitación de no examinar indivi-dualmente ninguna queja que se encuentre pendiente deresolución judicial, y ordena la suspensión de suexamen (si ya ha sido presentada) cuando la personainteresada interpone una acción o recurso ante lostribunales. Sin embargo, es posible que el ComisionadoNacional vele por el libre acceso de toda persona antelos órganos jurisdiccionales y que estos últimos actúencon la debida diligencia y celeridad procesal43.

En la práctica la gente presenta quejas contra losadministradores de justicia, en su mayoría referidas aretrasos en los procesos judiciales o supuestacorrupción de jueces o funcionarios judiciales. Debidoa la restricción legal mencionada, el ComisionadoNacional remite a los peticionarios a la InspectoríaGeneral de Juzgados y Tribunales de la República, quees el órgano especializado encargado de investigar lasconductas impropias de las autoridades judiciales. Noobstante el sistema de justicia hondureño ha sufrido deextrema influencia político partidista, debido alprocedimiento de elección de la Corte Suprema deJusticia (elección de segundo grado por el CongresoNacional, irrespetando la Ley de la Carrera Judicial),por lo que la efectividad de la Inspectoría General hasido cuestionada.

El 8 de abril de 2000 el Comisionado Nacional hizopúblico un Informe Especial denominado “La

43 Artículo 42, Ley Orgánica CONADEH.

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Ombudsman en Honduras y Holanda

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necesidad de proteger la independencia judicial”,referido a aspectos generales y resultados de numerosasquejas sobre la corrupción y deficiencias del PoderJurisdiccional. El Informe llevó el tema a una discusiónnacional sobre la necesidad de cambiar la estructura yprocedimiento de elección de los magistrados de laCorte Suprema, la cual concluyó con una reformaconstitucional que podría mejorar el sistema de justiciahondureño.

2.9 El derecho a apelar los informes finalesdel Ombudsman

2.9.1. Ombudsman Nacional de los Países Bajos

No existe el derecho a apelar contra un informe finalque contenga los resultados y decisiones delOmbudsman, relacionados con las actuacionesadministrativas investigadas. Este informe puedecontener las medidas que el Ombudsman consideradebería de adoptar una dependencia o autoridadadministrativa para corregir una actuacióninvestigada44.

Aunque la decisión del Ombdusman no puedehacerse cumplir legalmente, debido a la ausencia de unanorma en su Ley que haga posible este cumplimiento(potestas), en la práctica la calidad de una investigaciónconfiere “peso” a los Informes (auctoritas). Debido aello es muy importante que los resultados, decisiones ymedidas recomendadas sean conclusivas y tengansólidos argumentos.

44 Sección 27, sub-secciones 1, 2 y 3. Ley del Ombudsman Nacional.

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Análisis comparativo

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El Profesor G.H. Addink plantea que “de acuerdocon el artículo 22 del Reglamento de la SegundaCámara, si una dependencia administrativa no sigue lasrecomendaciones, el Ombudsman puede presentar undocumento a la Segunda Cámara, de tal manera que elParlamento conforme un Comité, el cual tendría unareunión con dicha dependencia administrativa, paraconocer las razones para su incumplimiento”45. Elconcluye que, en la práctica, existe pues un método parahacer cumplir las recomendaciones del Ombudsman46.

Sin embargo, el Ombudsman Nacional no hautilizado nunca dicho método de “cumplimiento”previsto por la Ley47.

2.9.2. Comisionado Nacional de los Derechos Humanos

En la Ley Orgánica del Comisionado Nacional noexiste provisión específica alguna acerca de derecho aapelar un informe final.

La Ley establece que el Comisionado Nacionalpuede formular recomendaciones y sugerencias a lasautoridades y servidores públicos para la adopción denuevas medidas, basado en sus hallazgos o el resultadode sus investigaciones. Las autoridades y servidorespúblicos están obligados, conforme a la Ley, a

45 ADDINK, G.H. “The criteria developed by the Dutch Ombudsmanand analyses of the enforcement methods”. P. 24. En ADDINK, G.H.and BOK, A.J. Administrative Law in a Comparative Perspective.Reader. Universiteit Utrecht. Faculteit Rechtsgeleerdheid. Collegejaar2000/2001. Trimester 2. P. 9.26. En el capítulo 7, hablaremos sobreesta opinión.

46 IDEM.47 Ref. Entrevista con Sra. S.M. Borkent, Investigadora de Quejas del

Ombudsman Nacional de los Países Bajos, 24 de abril de 2001.

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Ombudsman en Honduras y Holanda

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responder por escrito a esas recomendaciones ysugerencias en el término de un mes48. Posteriormenteel Comisionado Nacional informará a la personainteresada (quejoso) sobre la respuesta obtenida49.

Es posible que la respuesta contenga algunasconsideraciones de la autoridad que podrían serconsideradas una suerte de “apelación”, aunque másbien material y no formalmente. No obstante, norecordamos que una respuesta de ese tipo hayaocurrido. Por el contrario, en casos individuales, lasautoridades usualmente no toman en cuenta lasrecomendaciones. Si esta situación se diera, la Ley y suReglamento dan algunas soluciones que podría ser útilimplementar, aunque éstas no pueden ser consideradas(estrictamente hablando) como “cumplimiento por víaforzosa”.

Si una autoridad o servidor público no toma encuenta las recomendaciones hechas, el ComisionadoNacional puede hacer público el Informe de un casoindividual, haciendo notar la falta de sucumplimiento50. El Reglamento de la Ley Orgánicaprescribe que, en casos de incumplimiento reiterado, elComisionado Nacional puede recomendar lasuspensión o cese de un servidor público, así comootras acciones legales aplicables51.

48 Artículo 43, Ley Orgánica CONADEH.49 IBIDEM, Artículo 44.50 Artículo 45, Ley Orgánica CONADEH.51 Artículo 45, Reglamento General de la Ley Orgánica del CONADEH.

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Análisis comparativo

252

2 . 1 0 El Ombudsman como parte de la Administración Pública

2.10.1. Ombudsman Nacional de los Países Bajos

De conformidad con el artículo 1:1, número 2, literalf), de la Ley General Administrativa (LGA), tanto elOmbudsman Nacional como el Ombudsman Adjuntono son autoridades administrativas, por tanto elOmbudsman no es parte de la Administración Pública.

2.10.2. Comisionado Nacional de los Derechos Humanos

Aún y cuando el Comisionado Nacional recibefondos del Presupuesto General de la República52 y sutitular puede emitir resoluciones (llamadas “Acuerdos”)dentro del ámbito de sus atribuciones53, o su personalpuede ser sujeto de las obligaciones y beneficios delInstituto de Jubilaciones y Pensiones de los EmpleadosPúblicos (INJUPEMP), de la misma forma que elpersonal de la Administración Pública (por ejemplo,Poder Ejecutivo e Instituciones autónomas)54, comoinstitución del Estado es especial, pues goza deindependencia funcional, administrativa y técnica55.

Al igual que otras instituciones como la ContraloríaGeneral de la República, la Dirección de ProbidadAdministrativa y la Procuraduría General de laRepública, el Comisionado Nacional tiene rangoconstitucional, su titular es elegido por el CongresoNacional y no es parte de la Administración Pública.

52 Artículos 49, literal a); 51, Ley Orgánica CONADEH.53 Artículo 118, Ley General de la Administración Pública.54 Artículo 48, Ley Orgánica CONADEH.55 IBIDEM, Artículo 8.

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Ombudsman en Honduras y Holanda

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Sin embargo, se diferencia de aquellas en que no tieneasignado capitulados especiales en el texto de laConstitución (Capítulos III, IV y V del Título V), dentrodel título que corresponde al Poder Legislativo (parteorgánica).

Más bien el Comisionado Nacional de los DerechosHumanos fue incluido en el Título III (parte dogmática)que contiene las declaraciones, derechos y garantías. Alelevarse la institución a rango constitucional se agregóun nuevo párrafo al artículo 59, convirtiéndola en unagarantía adicional de los derechos humanos.

Algunos estudiosos consideran que el Ombudsmanhondureño es una institución “sui generis”, con variosrasgos y características especiales, nombrado por elCongreso Nacional, pero no dependiente de éste o deotro poder político o del Estado. Sin embargo, persisteun gran riesgo de pérdida de su independencia-importante para preservar su a u c t o r i t a s-, si sunombramiento no se encuentra libre de oscurosintereses partidaristas o distorsionados acuerdospolíticos.

3. Las funciones del Ombudsman Nacional delos Países Bajos y el ComisionadoNacional de los Derechos Humanos deHonduras

La mayoría de las instituciones de Ombudsman deAmérica Latina emergieron después de años de brutalrepresión y radicalismo, siguiendo los pasos devalerosas organizaciones no gubernamentales yactivistas de derechos humanos, quienes lucharon en

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Análisis comparativo

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condiciones desventajosas contra diferentes tipos degobierno que provocaban violaciones sistemáticas encontra de los derechos fundamentales de la población.Este contexto produjo Ombudsmen bastante orientadosa los enfoques de proteger y velar por la poblacióncontra las violaciones de derechos humanos,principalmente por los cuerpos de seguridad del Estado.

No obstante, la importante función de controlar losactos de la Administración Pública no fue dejada a unlado por los legisladores en la región. A l o sOmbudsmen también se les dio la atribución de recibire investigar peticiones de personas cuyas quejas eran encontra de prácticas defectuosas de la administración.

Todas estas nuevas instituciones fueron creadas enuna región donde la mayoría de la población apenasconoce sus derechos. El analfabetismo, la pobreza y elsubdesarrollo mantienen a la gente ignorante de lasleyes y del reconocimiento que éstas hacen de susderechos fundamentales. El Ombudsman lati-noamericano evolucionó de una manera singular y sedesarrolló en una especie de “Ombudsman Criollo”56,en el que el concepto del control de la administraciónpública fue ampliado por su fuerte vigilancia de la noviolación de los derechos humanos por el Estado y porla educación y promoción de estos entre la población.

56 M A D R A Z O, Jorge. ExPresidente de la Comisión de DerechosHumanos de México.

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Ombudsman en Honduras y Holanda

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3.1 Misión principal

3.1.1. Ombudsman Nacional de los Países Bajos

En los Países Bajos la principal tarea delOmbudsman Nacional es investigar las actuaciones delas autoridades administrativas y, después de lainvestigación, determinar si éstas actuaronapropiadamente.

Se puede iniciar una investigación de dos maneras: asolicitud y por propia iniciativa del Ombudsman.

a) A solicitud

Conforme a la sección 12, subsección 1 de su Ley(sobre “La Investigación”), el Ombudsman Nacionalpuede ser requerido por escrito por cualquier personapara investigar la manera en la cual una autoridadadministrativa “ha actuado respecto de una personanatural o jurídica en un asunto en particular”.

Ya antes se ha mencionado que se necesitan algunasformalidades en la petición, las cuales estánrelacionadas con su contenido y con acciones previasante la autoridad administrativa. Las principalesformalidades son:

Es necesario que no haya transcurrido más de un añodesde la actuación cuestionada.

Antes de enviar la petición al Ombudsman, se esperaque el peticionario presente una queja sobre laactuación en cuestión ante la autoridad administrativaindicada, a menos que esto no se pueda esperar deél/ella razonablemente.

La petición escrita debe contener:

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Análisis comparativo

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- el nombre y dirección del peticionario;

- una descripción de la actuación con la que serelaciona la queja y la identificación de la personaresponsable;

- las quejas relacionadas con la actuación;

- la forma en la cual la queja fue presentada a laautoridad administrativa y, si fuera posible, losresultados de las investigaciones de la queja por partede la autoridad respectiva57.

No se requiere pago de tasa o cargo alguno por laremisión de la petición.

b) Por propia iniciativa del Ombudsman

El Ombudsman también tiene la facultad de iniciaruna investigación por propia iniciativa (“de oficio”),respecto de la manera en la cual una autoridadadministrativa ha actuado en un asunto en particular”(sección 15).

“Esta opción ofrece la oportunidad -ya sea como unaextensión de las investigaciones en un caso específico oseparadamente-, de enfocarse en problemas de lapráctica administrativa de las entidades guberna-mentales cuya naturaleza es más estructural”58.

3.1.2. Comisionado Nacional de los Derechos Humanos

El artículo 16 de la Ley Orgánica del ComisionadoNacional prescribe que éste puede iniciar cualquier

57 The National Ombudsman of the Netherlands. A brief introduction.Op.cit., p. 10, referidas a Sección 12, sub-sección 3.

58 IBIDEM, p. 10, referida a sección 15.

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Ombudsman en Honduras y Holanda

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investigación sobre hechos que impliquen ejercicioilegítimo, arbitrario, abusivo, defectuoso, negligente odiscriminatorio de parte de la Administración Pública yentidades privadas que presten servicios públicos, delmismo modo en lo referente a violaciones de losderechos humanos, en su más amplio concepto59.

Este artículo contiene, en síntesis, las dos másimportantes tareas del Ombudsman hondureño:

a) El control de la legalidad de las actuaciones de lasautoridades de la Administración Pública y de lasentidades privadas que prestan servicios públicos, conel propósito de de fortalecer el funcionamiento delEstado de Derecho.

b) Velar por el respeto de los derechos humanos.

El Comisionado Nacional puede actuar a petición departe o por su propia iniciativa (“de oficio”).

Cualquier persona que sienta que ha sido afectadapor actos administrativos arbitrarios, violaciones a losderechos humanos u otros actos ilegales, puedepresentar una queja ante el Comisionado Nacional porescrito, de manera verbal o por cualquier otro medio decomunicación60.

Toda queja interpuesta ante el ComisionadoNacional, sus Delegados/as Adjuntos/as o susrepresentantes debe ser hecha en un período máximo deun año, contado desde la fecha en que el peticionario

59 Artículo 16, Ley Orgánica CONADEH.60 IBIDEM, Artículo 23.

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Análisis comparativo

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tuvo conocimiento de los hechos que motivaron laqueja, y sin observar ninguna formalidad61.

3.2 Funciones del Ombudsman3.2.1. Ombudsman Nacional de los Países Bajos

Se pueden distinguir cuatro funciones delOmbudsman: dos funciones centrales (protección yprevención) y otras dos funciones relacionadas(informativa y normativa)62.

3.2.1.1. Funciones centrales

3.2.1.1.1. Función de protección

El Ombudsman Nacional protege a las personasfrente a una decisión administrativa. Estas puedenquejarse individualmente ante el Ombudsman.

Esta función de protección se desarrolla a través dedos tipos de investigación:

Método de Informe: después de la admisión de unapetición, el Ombudsman Nacional investiga paracomprobar los hechos relacionados con las actuacionesde una autoridad administrativa, de lo que resulta unInforme en el cual el Ombudsman determina si laactuación administrativa fue apropiada o no63.

Método de Intervención: está basado en laintervención temprana en casos en los que la quejatodavía no ha obtenido respuesta alguna de las

61 IBIDEM, Artículo 24.62 Cfr. ADDINK, G.H. “The functions and the competencies of the

Dutch Ombudsman”.Op.cit. p.p. 9:10 y 9:11.63 Sección 25, sección 26, subsección 1, sección 27, subsección 1, Ley

del Ombudsman Nacional.

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Ombudsman en Honduras y Holanda

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autoridades o éstas no están dispuestas acomprometerse en ese sentido. Los Ombudsmandeciden informar a la respectiva autoridad sobre laqueja, para buscar si existe alguna posibilidad de que elproblema sea resuelto.

En la práctica, después de la intervención delOmbudsman, puede obtenerse una respuesta rápida,ya sea aclarando el asunto o prometiendo acciones.Usualmente esto lleva a satisfacer el interés delquejoso y, eventualmente, a la decisión de nocontinuar la investigación, por lo que no es necesarioemitir un informe64.

En estos casos el Ombudsman utiliza instrumentosinformales tales como informar, invitar o mediar, paraencontrar soluciones a los problemas65.

3.2.1.1.2. Funciones de prevención

El Ombudsman Nacional puede sugerir la adopciónde medidas para mejorar la calidad del gobierno, conmiras a prevenir actividades gubernamentalesinapropiadas. Estos “consejos” tienen su fundamento enla posibilidad que tiene el Ombudsman de iniciarinvestigaciones por propia iniciativa, en relación conproblemas estructurales en la práctica administrativa delas entidades gubernamentales (Sección 15) y puedenser incluidos en su Informe Anual66.

64 The National Ombudsman of the Netherlands. A brief introduction .Op.cit., p. 18-19.

65 ADDINK, G.H. “The functions and the competencies of the DutchOmbudsman”. Ibidem. Cit.

66 Cfr. IDEM.

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Análisis comparativo

260

3.2.1.2. Funciones relacionadas

3.2.1.2.1. Funciones informativas

El Ombudsman Nacional brinda información a losciudadanos y el gobierno para armonizar las relacionesentre ellos. Esto puede ser logrado:

Mediante la remisión de quejas de los peticionariosa las autoridades competentes, toda vez que algúnremedio legal se encuentre disponible para ellos(sección 13)

A través de la práctica de informar a los peticionarioscuando una queja no puede ser investigada;

Publicando las llamadas “normas de buengobierno”67.

3.2.1.2.2. Función normativa

El Ombudsman Nacional puede establecer elsignificado del concepto de “actuación apropiada”(sección 26) en casos concretos68.

3.2.2. Comisionado Nacional de los Derechos Humanos

Las funciones del Comisionado Nacional de losDerechos Humanos se encuentran dentro de lasatribuciones contenidas en el artículo 9 de su LeyOrgánica:

1. Velar por el cumplimiento de los derechos ygarantías establecidas en la Constitución de laRepública y la presente Ley, la Declaración

67 Cfr. IDEM.68 Cfr. IDEM.

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Ombudsman en Honduras y Holanda

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Universal de los Derechos Humanos y demásTratados y Convenios Ratificados por Honduras;

2. Prestar atención inmediata y dar seguimiento acualquier denuncia sobre violación a los derechoshumanos;

3. Solicitar a cualquier autoridad, poder, organismoo institución, información concreta acerca deviolaciones de los derechos humanos;

4. Velar porque los actos y resoluciones de laadministración pública sean acordes con elcontenido de los tratados, convenios y acuerdosinternacionales en materia de derechos humanosratificados por Honduras;

5. Presentar ante las autoridades nacionales quefuere necesario, las observaciones, recomen-daciones y sugerencias que estimen del caso parael cumplimiento del ordenamiento jurídico;

6. C o n o c e r, a petición de parte, los casos deviolencia que perjudiquen la integridad moral,psíquica y física de los cónyuges, descendientes ydemás miembros de la familia y evidencieninfracción a la norma penal, denunciándolos antela autoridad competente;

7. Elaborar y desarrollar programas de prevención ydifusión en materia de derechos humanos, en losámbitos político, jurídico, económico, educativoy cultural;

8. Coordinar cuando sea necesario, con lasinstancias y organismos nacionales einternacionales, y con la colaboración deo rganismos no gubernamentales, las medidas

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Análisis comparativo

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relacionadas con la protección de los derechoshumanos, en su más amplio concepto, incluyendola seguridad alimentaria de las clases desposeídasy de los niños desprotegidos, así como el respetoa la dignidad e imagen de la persona humana;

9. Elaborar el Presupuesto anual de la institución yremitirlo al Congreso Nacional para suaprobación, por intermedio de la Secretaría deEstado en los Despachos de Hacienda y CréditoPúblico;

1 0 .Crear oficinas regionales y nombrar su personal;

11 .Informar anualmente al Congreso Nacional sobreel desempeño de sus funciones; y,

1 2 .O rganizar seminarios de carácter nacional einternacional para crear una mística nacional deprotección a los derechos humanos.

Entre sus obligaciones, es posible reconocerdiferentes funciones que el Comisionado Nacional deberealizar: de protección, preventiva, informativa,educacional y administrativa.

a) Funciones de protección

Las funciones de los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8 sontípicamente “funciones de protección” que la mayoríadel Ombudsman deben cumplir. Estas funciones deprotección se desarrollan en los Títulos IV “ D e lProcedimiento” y V “De las Recomendaciones eInformes” de la Ley Orgánica del ComisionadoNacional. Ambos se refieren a quejas y alprocedimiento para tramitarlas, desde su presentaciónhasta la elaboración del respectivo Informe individual oespecial.

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Al igual que el Ombudsman holandés, es posiblereconocer dos métodos para la resolución de quejas: elprimero inicia con la interposición de una queja hastallegar a la elaboración y envío de un informe conrecomendaciones a la autoridad; el segundo implica laposibilidad de mediar y resolver la queja, durante elprocedimiento o dar “acompañamiento” al peti-cionario/a o quejoso/a en la solución de su petición.

El número 5 es también de carácter preventivoporque puede evitar futuras quejas.

b) Funciones preventivas, informativas y educacionales

Es difícil concluir si una atribución representa solouna función o una mezcla de dos o más. Por ejemplo,los numerales 7 y 12 contienen funciones informativas,educacionales y preventivas a la vez.

Esto sucede porque el Comisionado Nacional fueconcebido no como el típico Ombudsman que solo tratacon quejas, sino como uno que informa y educa a lapoblación hondureña para prevenir futuras violacionesde los derechos humanos, mediante la creación de una“cultura de denuncia” entre los y las habitantes.

El Informe Anual (numeral 11) aparenta tener unafunción meramente informativa, pero dependiendo desu contenido podría asumir una función protectora.

c) Deberes administrativos

Los numerales 9 y 10 son sólo deberes adminis-trativos.

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Análisis comparativo

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3.3 Funciones del Ombudsman y su relación con los ciudadanos, los jueces, el Poder Legislativo y otras instituciones

3.3.1. Ombudsman Nacional de los Países Bajos

3.3.1.1 Relaciones con los ciudadanos

El contacto entre el público y el OmbudsmanNacional se da por teléfono, correspondencia oentrevistas. Mucha gente se acerca al Ombudsman: nosolo potenciales peticionarios buscando consejo einformación, sino otras personas que, una vez despuésdel encuentro, se enteran que su solicitud estaba fuerade la competencia del Ombudsman.

El Ombudsman distribuye material impreso (hojascon información) a través de numerosas entidades. Lospeticionarios usualmente remiten sus quejas sinintermediarios. Si la información proveída fuerainsuficiente, se le da al peticionario la oportunidad deproveer más información por carta o teléfono.

Durante la investigación, para “mantener elcontacto” se emplea el teléfono, la correspondenciaescrita –incluso se visita el Despacho del Ombudsmansi fuera necesario—o su personal escucha a lospeticionarios in situ.

También existe una política de divulgación activapor medio de publicidad general, a través de los mediosde comunicación (incluyendo internet) y conferencias,las cuales se espera eleven el perfil del OmbudsmanNacional como un servicio para personas individualesde entre el público69.

69 C f r. The National Ombudsman of the Netherlands. A b r i e fintroduction. Op.cit., p. 32.

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3.3.1.2. Relaciones con los jueces

Ya se ha mencionado que las actuaciones judicialesse encuentran fuera de la competencia del OmbudsmanNacional.

Puede ocurrir que durante la investigación de unaqueja por el Ombudsman, un tribunal emita unasentencia dentro de lo previsto por disposiciones legalesde derecho administrativo, respecto de la actuación queel Ombudsman investiga. Si este fuera el caso, elOmbudsman deberá tener en consideración losargumentos legales en los que se fundamentó parcial ototalmente la sentencia70.

Relaciones con el Parlamento

El Ombudsman ayuda al Parlamento en su labor decontrapeso y control del Ejecutivo. El ComitéPermanente de la Cámara Baja para las Relaciones delInterior y del Reino es responsable de los asuntosinstitucionales relacionados con el OmbudsmanNacional (legislación, presupuesto, nombramiento eInforme Anual).

Ya se ha explicado como el Ombudsman Nacional yel Comité se relacionan para la discusión del InformeAnual.

El Ombudsman también tiene relaciones con elComité de Peticiones de la Cámara Baja. ElOmbudsman envía a éste un resumen cuatrimensual derespuestas a sus recomendaciones de los tres mesesprevios, con miras a ofrecerle la oportunidad de darseguimiento al trabajo del Ombudsman Nacional, y si

70 Sección 26, subsección 2, Ley del Ombudsman Nacional.

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Análisis comparativo

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es necesario para hablar con el Ministro de Estadoresponsable71.

Los dos Comités mencionados reciben todos losinformes del Ombudsman.

3.3.1.4. Relaciones con las autoridades administrativas

El contacto entre las autoridades administrativas y elOmbudsman Nacional se da por escrito, telefó-nicamente o personalmente. Los distintos depar-tamentos han designado servidores públicosresponsables del intercambio de información con elpersonal del Ombudsman Nacional.

Tanto el Ombudsman Nacional como elOmbudsman Adjunto mantienen reuniones regularescon los ministerios y los funcionarios públicos de losdepartamentos gubernamentales dentro de sucompetencia. También el Ombudsman, su OmbudsmanAdjunto y su personal hacen visitas de trabajo a depar-tamentos o entidades gubernamentales específicas72.

“El Ombudsman Nacional tiene un vínculo especialcon el Ministro de Relaciones del lnterior y del Reino,el cual es responsable de la legislación relacionada conel Ombudsman Nacional”7 3 y del PresupuestoNacional, en el capítulo que tiene que ver con los AltosConcejos de Estado.

71 C f r. The National Ombudsman of the Netherlands. A b r i e fintroduction. Op.cit., p. 33.

72 IBIDEM, p.33.73 IDEM.

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Ombudsman en Honduras y Holanda

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Relaciones con el gobierno local

Es posible que “cada municipalidad puede establecersu propio Ombudsman Municipal, …en común conotras municipalidades o por sí sola... las munici-palidades también pueden solicitar al OmbudsmanNacional que tramite quejas contra ellas”74.

Para el 1º de enero de 2002, las municipalidadesholandesas tendrán la opción de entrar bajo lacompetencia del Ombudsman Nacional o tener unOmbudsman para cada una. En el presente, ochomunicipalidades tienen su propio Ombudsman y otras17 se encuentran bajo la competencia del OmbudsmanNacional. Estas municipalidades deben pagar a esteúltimo los costos de cualquier petición relacionada conellas, que fuera recibida e investigada.

Relaciones con otras instituciones

Medios de comunicación: La Oficina deInformación del Ombudsman Nacional mantienecontacto activo con los medios de comunicación. Lasdecisiones importantes del Ombudsman Nacional y laemisión de su Informe Anual son cubiertos por losperiódicos, la radio y la televisión.

La Oficina de Información emite comunicados deprensa sobre informes importantes y envía copias deinformes seleccionados a la periódicos nacionales yregionales.

Esta relación es muy importante porque los mediosde comunicación contribuyen a la efectividad de sutrabajo, el cual es uno de los cimientos de su autoridad,

74 IBIDEM, p.12.

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Análisis comparativo

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y es esencial para informar al público sobre lainstitución.

3.3.2. Comisionado Nacional de los Derechos Humanos

3.3.2.1. Relaciones con los ciudadanos

El contacto entre el Comisionado Nacional y lagente ocurre principalmente cuando las personasacuden a sus distintas oficinas en busca de consejo,ayuda o atención a sus quejas. Este acercamientotambién sucede por correspondencia y teléfono, pero noen la misma proporción que las visitas personales.

Los Investigadores de Quejas y los Promotores-Educadores también viajan dentro del territorio del paíspara recibir quejas in situ y desarrollar actividadeseducativas y de promoción entre los habitantes.

Si una queja cae fuera de la competenciainstitucional, el personal del CONADEH indica a laspersonas qué hacer o a cuál autoridad u oficina debendirigirse.

El Área de Divulgación del Sistema de Prevención,Defensa y Auditoría Social prepara y distribuyematerial promocional y educativo impreso, relacionadocon la función del Comisionado Nacional de elaborar ydesarrollar programas de prevención y difusión enasuntos de derechos humanos, en campos políticos,jurídicos económicos, educacionales y culturales.

El Comisionado Nacional mantiene reunionesperiódicas con grupos, líderes y miembros de lasociedad civil, que están interesados en elcumplimiento de las misiones y objetivos de la

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institución y en la construcción de una cultura derespeto a los derechos humanos en Honduras. Confrecuencia estas reuniones dan a dichos grupos ypersonas la oportunidad de presentar quejas sobreciertas violaciones a los derechos humanos queconocen. La institución también organiza seminarios ytalleres en las diferentes regiones y departamentos, paraelevar el perfil del Comisionado Nacional entre lasociedad civil.

3.3.2.2. Relaciones con los jueces

El Comisionado Nacional tiene limitaciones parainvestigar quejas que se encuentran pendientes dedecisión judicial. Sin embargo, esto no significa que eltitular, sus Adjuntos o sus representantes evitan tenercontacto con funcionarios judiciales y jueces.

Usualmente el Comisionado Nacional recibe quejasrelacionadas con la lentitud en los procesos y retardo dejusticia. En estas situaciones, el Comisionado Nacionalestá autorizado a investigar si existe cualquier violaciónde garantías procesales.

Debido a la organización desconcentrada de lainstitución, los Delegados y representantes delComisionado Nacional en las diferentes regiones ydepartamentos tienen fuertes lazos con los jueces ytribunales. No obstante, estos lazos no interfieren con laindependencia que deben mantener ambas figuras.

3.3.2.3. Relaciones con el Congreso Nacional

Con excepción de la presentación de su InformeAnual en marzo, la mayoría del tiempo no existerelación entre el Comisionado Nacional y el CongresoNacional. Algunos de los representantes tienen contacto

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Análisis comparativo

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personal y directo con el titular de la institución, perono de una manera sistemática. Aun y cuando se haintegrado una Comisión de Asuntos de DerechosHumanos al interior del Congreso Nacional, ha probadoque no es nada funcional.

Hay grandes diferencias con la relación existenteentre el Ombudsman Nacional y el Comité arribamencionado, lo cual es así por el sistemapresidencialista que prevalece en Honduras.

3.3.2.4. Relaciones con las autoridades administrativas

Las autoridades administrativas son el gran objetivode las investigaciones del Comisionado Nacional. Enalgunas Direcciones, Oficinas o Departamentos existenfuncionarios nominados para tratar con lasinvestigaciones del CONADEH, pero no es unapráctica común, a menos que sea solicitado así por losrepresentantes del Comisionado Nacional.

Es común encontrar alguna resistencia hacia eltrabajo del personal del Comisionado Nacional, porqueno es entendido adecuadamente, ello debido a lapropaganda negativa en contra de las instituciones dederechos humanos que fue hecha en el pasado por lasfuerzas armadas y la policía.

No existe una práctica de reunirse periódicamente,entre el Comisionado Nacional y los Secretarios deEstado. Sin embargo, las reuniones en los niveles másbajos, como regionales, departamentales o locales,ocurren frecuentemente, para la investigación de quejaso la discusión de situaciones particulares.

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3.3.2.5. Relaciones con los gobiernos locales

El Comisionado Nacional es competente parainvestigar actividades realizadas por las autoridadeslocales y los funcionarios de las municipalidades. Lasrelaciones con las municipalidades son fuertes en losniveles locales y regionales, especialmente en camposdiferentes de la competencia de la investigación dequejas, tales como la prevención de violaciones dederechos humanos a través de actividades educativas yde promoción, y el involucramiento en la solución delos problemas del lugar.

En los Departamentos, el Delegado Departamentaldel Comisionado Nacional es una de las llamadas“autoridades locales” y por ello es muy normal que sele considere con un rango o nivel similar al de un Juezo un Alcalde. El Delegado Departamental usualmentecuenta con una oficina en la ciudad principal o cabeceradel Departamento, y es desde esta oficina que el/ellarealiza sus diferentes atribuciones relacionadas con lasmunicipalidades.

3.3.2.6. Relaciones con otras instituciones

3.3.2.6.1. Medios de comunicación

Tal y como en los Países Bajos, la relación con losmedios de comunicación ha probado ser uno de los másvaliosos e importantes medios de promoción del trabajodel Ombudsman y de su eficacia.

El Comisionado Nacional tienen un asesor enasuntos de relaciones públicas. Este debe encargarse delas conferencias de prensa, entrevistas, análisis deprensa y comunicados. El/ella es el responsable de queel Comisionado Nacional se mantenga en contacto con

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Análisis comparativo

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los medios y que pueda ser sujeto permanente deentrevistas y reportajes. Estos medios cubren lasresoluciones, declaraciones y conferencias del titular dela institución. Este contacto no es casual, sinopermanente y permite al Comisionado Nacional tener yreflejar una buena imagen frente a la sociedad, algonecesario para darle peso a sus informes.

3.3.2.6.2. Organizaciones No Gubernamentales (ONG’s)

El artículo 9, numeral 8 de la Ley Orgánica leimpone al Comisionado Nacional el deber decoordinación y colaboración con las organizaciones nogubernamentales. Estas organizaciones, comoimportantes componentes de la sociedad civil, son“aliados naturales” del Comisionado Nacional y tienencon él/ella vínculos permanentes de colaboración entemas comunes.

Los temas para coordinación varían dependiendo dela región. Los más comunes son derechos de lasmujeres, derechos de la niñez, derechos de loscampesinos, derechos de los pueblos indígenas yderechos laborales de las/los trabajadoras/es de lamaquila.

3.3.2.6.3. Ministerio Público

El artículo 40 de su Ley Orgánica establece que elComisionado Nacional deberá notificar inmedia-tamente al Fiscal General si tiene conocimiento de unaconducta o hecho presumiblemente delictivos. Estanorma establece una relación interdependiente ypermanente entre el Comisionado Nacional y elMinisterio Público. La justificación es sencilla: la

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273

mayoría de las actuaciones de las autoridades ofuncionarios públicos, que se convierten en quejas dederechos humanos, tienen diferentes grados decontenido criminal.

Aunque esta no es su misión principal, comoresultado de esta relación especial, el MinisterioPúblico es visto como una suerte de entidad que hacecumplir las intervenciones del Comisionado Nacional y,eventualmente, sus informes. A veces, debido a la faltade eficiencia, interés o recursos humanos y materialesen los niveles locales y regionales, los Fiscales nocumplen a cabalidad su deber de investigación ypersecución de las denuncias que les remite elComisionado Nacional, llevando a una falta deefectividad de la normativa establecida en la LeyOrgánica.

4. Jurisdicciones y competencias delOmbudsman Nacional de los Países Bajosy el Comisionado Nacional de los DerechosHumanos de Honduras

4.1 Ombudsman Nacional de los Países Bajos

4.1.1. Autoridades administrativas bajo la jurisdicción del Ombudsman Nacional

Ya se apuntó que la principal misión delOmbudsman Nacional de los Países Bajos es lainvestigación de las actuaciones de las autoridadesadministrativas.

Aunque hay otros requisitos formales y específicos,la sección 12, subsección 1 de la Ley del Ombudsman

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Análisis comparativo

274

Nacional establece que toda persona tiene el derecho derequerir del Ombudsman que investigue la manera en lacual una autoridad administrativa ha actuado frente auna persona natural o jurídica en un asunto enparticular75.

La Ley General Administrativa (LGA) de 1994define en su Artículo 1:1, subsección 1 qué autoridadesdeben considerarse “administrativas”:

Artículo 1:1

1.‘Autoridad Administrativa’ significa:

(a) un órgano de una dependencia legal, creadapor el Derecho Público,

u

(b) Otra persona o dependencia, que se encuentreinvestida con alguna autoridad pública.

El mismo artículo, en la subsección 2, excluyeautoridades específicas, personas y entidades de estacategoría:

(a) La legislatura;

(b) La Primera y Segunda Cámara y la SesiónConjunta de los Estados Generales;

(c) Las autoridades independientes establecidaspor la Ley y encargadas de administración dejusticia;

(d) El Concejo de Estado y sus divisiones;

75 El Preámbulo de la Ley del Ombudsman Nacional expresa claramenteque sus disposiciones especiales son para la investigación de “lamanera en la cual el gobierno ha actuado en un asunto en particularrespecto de un ciudadano individual”.

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(e) La Cámara General de Cuentas;

(f) El Ombudsman Nacional y el OmbudsmanAdjunto;

(g)Los dire c t o res, miembros, re g i s t r a d o res ysecretarios de las autoridades referidas de (b) a

(f), el Fiscal General, el Sub-Fiscal General y elAbogado General de la Suprema Corte, y loscomités integrados por los miembros de lasautoridades referidas de (b) a (f).

La Ley del Ombudsman Nacional también da unalista específica de autoridades administrativas, cuyasacciones se encuentran bajo la competenciainvestigativa del Ombudsman (sección 1a,subsecciones 1 y 2):

Ministros;

Las autoridades administrativas de lasprovincias, municipalidades, Junta de Agua yá reas de cooperación bajo la Ley deRegulaciones Mixtas, designadas por ord e nministerial;

Autoridades administrativas encargadas por odebido a disposiciones legales con obligacionesrelacionadas con la policía, en relación aldesempeño de tales obligaciones;

Las autoridades administrativas de lasprovincias, municipalidades, Juntas de Agua yá reas de cooperación en relación con lasacciones de los funcionarios de investigaciónempleados por ellas;

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276

Otras autoridades administrativas, a menos quehayan sido excluidas por una orden en concejo;

Autoridades administrativas encargadas deeducación e investigación dentro del área depolíticas del Ministerio de Educación, Cultura yCiencia, en tanto hayan sido designadas por unaorden en concejo76.

Por supuesto no todas las actividades de lasautoridades mencionadas arriba son desempeñadas porellas mismas, sino por otras personas conocidas comoservidores públicos. La subsección 4 de la sección 1a dela Ley del Ombudsman Nacional establece que unaactuación llevada a cabo por un servidor públicodurante el ejercicio de sus funciones “deberá serconsiderada como una actuación de la autoridadadministrativa bajo cuya responsabilidad” él o ellatrabaje. La misma Ley define a un servidor públicocomo:

“…un servidor público, un ex servidor público, unapersona empleada por una autoridad administrativabajo un contrato de trabajo regido por el DerechoCivil, una persona que fue empleada de esa manera, oun conscripto, ya sea antes o después de laterminación de su período de servicio militarobligatorio, y otras personas trabajando o que hayantrabajado bajo la responsabilidad de una autoridadadministrativa”.

76 Nótese que importantes autoridades como las relacionadas con laadministración de justicia y los miembros del Parlamento estáncompletamente excluidos de la competencia del Ombudsman. Laquejas contra jueces son investigadas de acuerdo a las disposicionesde la Ley de la Judicatura (Organización) y la Ley del Consejo deEstado.

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4.1.2.Actuaciones de las autoridades administrativas bajo la jurisdicción del Ombudsman Nacional

No todas las actuaciones de las autoridadesadministrativas bajo la sección 1a, subsecciones 1 y 2de su Ley se encuentran dentro de la jurisdicción delOmbudsman Nacional.

La sección 16 de la Ley prescribe que elOmbudsman Nacional no iniciará investigaciones(como se refiere en la sección 12, subsección 1, osección 15):

a. Asuntos relacionados con política gubernamentalgeneral, incluyendo política general de aplicaciónde Leyes o política general de la autoridadadministrativa en cuestión;

b. En relación con normas generales vinculantes;

c. Si un remedio legal está disponible bajo el DerechoAdministrativo respecto de la actuación en cuestión,a menos que sea aplicable la 6:12 de la Ley GeneralAdministrativa o se hayan iniciado procedimientospara obtener un remedio de tal tipo;

d. Si se han iniciado procedimientos relacionados conla actuación en cuestión ante una dependenciajudicial u otra establecida por disposición legal deDerecho Administrativo, o si está pendiente unaapelación a una resolución dictada en talesprocedimientos;

e. Si ha sido emitida una resolución por unadependencia judicial en relación con la actuación

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Análisis comparativo

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77 The National Ombudsman of the Netherlands. A brief introduction.Op.cit., p. 14.

cuestionada conforme a disposiciones legales deDerecho Administrativo;

f. En asuntos relacionados con impuestos y otrascargas impositivas, si había algún remedio legaldisponible bajo el Derecho Administrativo respectode la actuación en cuestión;

g. En relación con actuaciones que son sujetas dejurisdicción de los tribunales.

Los literales a) y b) se refieren a actuaciones“adoptadas por autoridades administrativas en sucapacidad legislativa, una esfera en la cual ellascooperan con el Parlamento y en la cual sonresponsables ante éste. Existen arreglos similares pararesponsabilidad política con respecto a políticagubernamental general. Claramente no sería correctopara el Ombudsman Nacional intervenir en asuntoscomo los que hay entre una autoridad administrativa yel Parlamento”77. No obstante, puede recomendar queun fragmento de la legislación o de una política seaenmendada, como resultado de una investigación a unaactuación específica llevada a cabo en la ejecución deuna política gubernamental.

El Ombudsman Nacional también está prevenido deintervenir mientras pudieran interponerse pro-cedimientos para una objeción (impugnación) o unaapelación, o se encuentren pendientes procedimientosante la administración, un juzgado o tribunal. El no estáautorizado a investigar si un juzgado administrativo yase ha pronunciado sobre el asunto en cuestión.

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También hay una restricción para investigar ciertoscasos referentes a la relación entre las autoridadesadministrativas y las judiciales (sección 16 bajo c, d, ey f).

Por último, el Ombudsman Nacional no escompetente para investigar actuaciones sujetas a lajurisdicción de los tribunales (véase sección16, g).

Como puede observarse, en relación con lajurisdicción de los tribunales administrativos, elOmbudsman Nacional tiene limitada su competenciapara investigar ciertas actuaciones referidas en laspeticiones que recibe.

4.2 Comisionado Nacional de los Derechos Humanos de Honduras

La jurisdicción y ámbito de competencia delComisionado Nacional de los Derechos Humanos seencuentran supuestamente reguladas en los artículos 19a 22 de su Ley Orgánica. En el artículo 19 se estableceque las responsabilidades de la institución acerca de laprotección de los derechos humanos se extienden a lasactividades de los funcionarios civiles y militares. Elartículo 22 autoriza al Comisionado Nacional adeterminar, con absoluta independencia, qué personasnecesitan de su protección.

Sin embargo, debido a una pobre técnica legislativa,la extensión total de la competencia institucional debeser buscada en otros artículos relacionados:

1) En el artículo 6 de la Ley Orgánica, bajo el CapítuloII “Facultades”, se prescribe que el ComisionadoNacional podrá dirigirse directamente a cualquierservidor de la Administración Pública, organismos o

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Análisis comparativo

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78 Artículos 9 y 10 de la Ley General de la Administración Pública.79 IBIDEM, Artículos 47 y 51.

instituciones de cualquier naturaleza, y sus titularestendrán la obligación de contestar las peticiones yrequerimientos que se les formulen.

2) El artículo 23 de la Ley Orgánica establece quepueden presentar quejas ante el CONADEH todaslas personas naturales que se sientan afectadas poractos administrativos arbitrarios, violaciones a losderechos humanos u otros actos ilegales.

Es importante conocer qué consideran las Leyeshondureñas como “Administración Pública” y “actosadministrativos”.

De conformidad con el artículo 2 de la Ley Generalde la Administración Pública, la A d m i n i s t r a c i ó nPública hondureña puede ser centralizada y descen-tralizada.

La Administración Pública centralizada incluye lossiguientes órganos del Poder Ejecutivo:

a) La Presidencia de la República;

b) El Concejo de Ministros; y,

c) Los Secretarios de Estado (Ministros)78.

La Administración descentralizada está integrada por:

a) Instituciones Autónomas (Institutos Públicos yEmpresas Públicas); y,

b) Corporaciones Municipales (Municipalidades)79.

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Ombudsman en Honduras y Holanda

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Un “acto administrativo” es una actuación de laAdministración Pública8 0, sujeta al DerechoAdministrativo.

Entre otras definiciones y con miras a evitarconfusiones, el Reglamento General de la Ley Orgánicadefine en su artículo 2, cómo deberán ser entendidos lostérminos “Administración Pública” y “Sector Público”para los fines de la Ley Orgánica.

“Administración Pública” es definida como “Accióndel gobierno al dictar y aplicar las disposicionesnecesarias para el cumplimiento de las leyes y para laconservación y fomento de los intereses públicos, ypromover las condiciones más favorables para eldesarrollo nacional procurando el equilibrio entre laactuación y los derechos e intereses legítimos de losparticulares. Abarca la administración central, ladescentralizada, desconcentrada y la municipal, y engeneral cualquier actividad administrativa de losórganos del Estado”.

Asimismo, “Sector Público: incluye toda persona,órgano, ente o institución de derechos público, o queparticipe de algún modo, en la explotación deconcesiones, la prestación de servicios públicos, o en elejercicio de una función pública”.

Ya se ha dicho antes que el artículo 16 es importanteporque su contenido provee un marco amplio de lacompetencia del Comisionado Nacional:

80 Artículo 22, Ley de Procedimientos Administrativos (Decreto Número152-87, 26 de septiembre de 1987). Véase arriba AdministraciónPública.

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a) Hechos ilegítimos, arbitrarios, abusivos, de-fectuosos, negligentes o discriminatorios de laAdministración Pública;

b) Hechos ilegítimos, arbitrarios, abusivos, de-fectuosos, negligentes o discriminatorios de lasentidades privadas que prestan servicios públicos;

c) Violaciones a los derechos humanos en su másamplio concepto.

Aunque la competencia legal institucional parecieralimitarse a las actuaciones de la Administración Pública(propiamente actos administrativos) y de entidadesprivadas que prestan servicios públicos, puede decirseque la “competencia real” del CONADEH va más alláen cualquier actividad estatal, debido al llamado“concepto amplio” de violaciones a los derechoshumanos (artículo 16), la facultad de dirigirse acualquier funcionario de “organismos o instituciones decualquier naturaleza” (artículo 6) y la “absolutaindependencia” para determinar qué personas necesitande su protección (artículo 22).

El Informe especial de la queja del ciudadanohondureño Ricardo Maduro sirve como ejemplo. Estaqueja trataba sobre la suspensión de la inscripción delprecandidato presidencial Ricardo Maduro para laselecciones primarias del Partido Nacional (partido deoposición) por el Tribunal Nacional de Elecciones(T.N.E.) en noviembre de 2000. Esta suspensión hizoimposible la participación del peticionario en lasPrimarias. El señor Maduro alegaba que el T.N.E.violaba su derecho a ser electo, aun y cuando él habíallenado los requisitos legales para ser registrado,particularmente el de ser hondureño por nacimiento.

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El Comisionado Nacional recibió la queja y laadmitió, porque estaba referida a una supuestaviolación a los derechos humanos. Aunque el T.N.E. noes considerado como parte de la Administración Pública(en el sentido que la Ley General de AdministraciónPública establece) el Ombudsman hondureño investigóla queja y elaboró un informe en el que recomendaba serespetaran los derechos del peticionario permitiendo suinscripción.

No obstante, esta “amplia” competencia tienelimitaciones si la queja trata sobre actuaciones quetodavía se encuentran bajo la jurisdicción de lostribunales. El artículo 26 de la Ley Orgánica delComisionado Nacional no permite el examen individualde ninguna queja, si se encuentra pendiente deresolución judicial, y ordena la suspensión de suinvestigación si una persona interesada presenta unaacción o recurso ante los tribunales. Con todo alComisionado Nacional le está permitido garantizar ellibre acceso de las personas ante los órg a n o sjurisdiccionales y el que estos actúen con la debidadiligencia y celeridad procesal81.

A modo de síntesis, comparado con el OmbudsmanNacional de los Países Bajos, el Comisionado Nacionalde los Derechos Humanos de Honduras aparenta teneruna jurisdicción y competencia extensivas, peroresiente la falta de precisión legal de su contraparteholandesa, la cual tiene límites bien definidos. Ambascomparten limitaciones en su conocimiento de lasactuaciones judiciales, pero el Ombudsman hondureño

81 Artículo 42, Ley Orgánica CONADEH.

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puede garantizar el respeto de los derechos procesales.Ninguno de los dos es competente para recibir quejassobre actuaciones legislativas (parlamentarias).

5. Los criterios de análisis del Ombudsman

En los últimos capítulos se ha explicado que losOmbudsman de los Países Bajos y de Honduras puedeniniciar investigaciones sobre las actuaciones de lasautoridades administrativas que se encuentran bajo sucompetencia. Cómo se llevan a cabo estasinvestigaciones -para decidir si una puede ser iniciada ono- y las conclusiones a las que pueden arribar (criticaro no la actuación cuestionada) tienen relación con loscriterios de análisis utilizados por el Ombudsman82.

La autora Katja HEEDE explica que estos criteriosde análisis pueden ser de legalidad o de no legalidad.

El análisis de legalidad refiere acerca de principios acumplirse en tribunales. Si el Ombudsman estáfacultado para conducir un análisis de legalidad de estetipo, él interpretará y aplicará reglas escritas y noescritas (hechas por jueces). En pocas palabras si lasautoridades se sujetan al principio de legalidad.

El análisis de no legalidad es, por otro lado,conducido sobre la base de criterios que no puedenhacerse cumplir “legalmente” (no legales), por ejemplo,que las autoridades deben ser eficientes, actuar conprontitud, ser respetuosas con los ciudadanos, o sercoherentes y justas en sus decisiones. Este tipo de

82 Véase HEEDE, Katja. European Ombudsman redress and control atEuropean Level . Doctorate Thesis. Erasmus Universiteit Rotterdam.June. 2000. P. 89 y s.s.

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análisis “…también ha sido descrito como un análisisde eficiencia, análisis de política, “ley suave” (en elsentido de cumplimiento no legal), y, entre losdespachos de los ombudsman, como análisis frente alos estándares de buena conducta administrativa…”83

(también conocido como criterios de buen gobierno,sana o buena administración).

Este análisis de no legalidad es considerado como“una de las principales ventajas de la institución delombudsman sobre otros mecanismos de análisisexistentes. Esto es porque desarrolla los principios debuena administración más allá que la jurisprudencia delos tribunales…el análisis de no legalidad permite unanálisis más extensivo de los méritos de las decisionesque como lo hace el análisis de legalidad” 84.

Para aclararlo es útil hacer una comparación entre elanálisis que hace un juez y el ombudsman en asuntosadministrativos. El juez seguirá criterios legales comoel principio de buen procedimiento administrativo, peronunca aplicará un análisis de no legalidad porque estásujeto por las obligaciones legales que tiene unaautoridad. No obstante, a la par del análisis de legalidad(juntos o solo), el ombudsman puede dar énfasis al deno legalidad, el cual permite un análisis más extensivode los méritos de las decisiones que el análisis delegalidad, por ejemplo, lo apropiado (propiedad) de unprocedimiento administrativo.

En las siguientes páginas veremos en qué extensiónel Ombudsman Nacional de los Países Bajos y el

83 IBIDEM, p.90.84 IBIDEM, p.91.

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Comisionado Nacional de los Derechos Humanos deHonduras aplican ambos criterios y, especialmente,cómo han desarrollado estándares o criterios de buenaconducta administrativa, buen gobierno, sana o buenaadministración.

5.1 El Ombudsman Nacional de los Países Bajos: Los criterios de “Lo Apropiado” (propiedad) en el análisis de las actividades gubernamentales

La sección 26 de la Ley del Ombudsman Nacional,subsección 1 prescribe que “El Ombudsman deter-minará si una autoridad administrativa actuó o noapropiadamente en el asunto bajo investigación”. Estosignifica que el Ombudsman Nacional debe establecer,después de la conclusión de su investigación, si lasactuaciones investigadas de las autoridades adminis-trativas fueron o no “apropiadas”.

Martin Oosting, ex Ombudsman holandés, explicaque en el análisis de la “propiedad” en las quejas, se hareconocido que en el momento de la promulgación delOmbudsman Nacional esta “propiedad” incorporaba elcriterio de licitud. No obstante, el criterio de licitud dela administración elaborado por los tribunales puede sercontrastado con el “criterio más amplio” de“propiedad” trabajado y desarrollado por elombudsman85.

85 Cfr. OOSTING, Marten. “The National Ombudsman of theNetherlands and human rights”. Publicada originalmente en holandésen Bulletin of the Netherlands Jurists’Committee on Human Rights,the Netherlands section of the International Commission of Jurists(ICJ), Volume 19-2, March 1994. Versión en inglés publicada tambiénen: The Ombudsman Journal , number 12, 1994, page 1-17.

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Los principios generales de administraciónapropiada elaborados por los tribunales, están asentadosen un grupo más amplio de criterios, que tambiénincluye el tradicional criterio de legalidad (basado en elderecho escrito). Juntos dirigen la licitud de laadministración.

En contraste, en referencia a la labor delOmbudsman, el criterio de legalidad (adecuación conlas reglas del derecho escrito) y los principios generalesde sana administración (principios legales no escritosreconocidos por los tribunales y otros) están asentadosen el criterio de propiedad, el cual es más amplio que elde licitud. Este criterio incluye aún una terceracategoría llamada “criterios de análisis” o “criterios deorientación”86.

Así que la pregunta surge: ¿cuándo es una conductaapropiada o inapropiada a los ojos del Ombudsman? 87

Para responder a esta pregunta el OmbudsmanNacional distingue dos ángulos de la relación entre elgobierno y el individuo.

La primera es llamada “relación legal” y se refiere ala función ejecutiva del gobierno involucrado en laaplicación de la Ley. La Ley regula la actuación de lasautoridades y estas actuaciones tienen consecuenciaslegales.

86 M.OOSTING señala que esta tercera categoría no ha sido incluidahasta ahora en el grupo de principios legales aceptados por la corte.Cfr. Supra, Katja HEEDE’s utiliza este concepto de criterio de análisisen un sentido más amplio.

87 Cfr. Annual Report 1999. Summary. The National Ombudsman of theNetherlands. The Hague. April 2000. P. 8 y 14.

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Hay un segundo tipo de interacción llamada“relación social”, la cual no está restringida a los rolesdeterminados por la Ley. Aquí el asunto es como elgobierno trata al público y cómo se lleva a cabo elmanejo de las dependencias gubernamentales.

La sección 26 de la Ley provee un estándar básico ocriterio –propiedad—y esta relación dual se vuelve labase de un sistema de dos grupos de criterios de análisispara la conducta de gobierno, que ha sido citada comorazones de las quejas recibidas por el OmbudsmanNacional y puede ser encontrada en los informesanuales de la institución, específicamente en las tablasestadísticas de las quejas recibidas, admitidas,procesadas y resueltas.

Los criterios de análisis fueron establecidos por el exOmbudsman Marteen Osting en 1988 e incluyen sietecriterios de análisis y subcriterios adicionales para elanálisis de las actuaciones gubernamentales. Estosestán divididos en dos grupos:

a) Un primer grupo de siete criterios acuerpando elcriterio de legalidad, o estrictamente dicho, la nocióndel principio de legalidad (leyes escritas y principioslegales no escritos):

1) Derechos fundamentales

2) Normas generales vinculantes

3) Imparcialidad / equilibrio

4) Certeza legal

5) Igualdad (trato igual para casos iguales)

6) Motivos (razonabilidad)

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7) Debido cuidado (ciertos deberes)

Los derechos fundamentales o básicos estánincluidos en los tratados internacionales y en laConstitución. En la práctica, sin embargo, el trabajodel Ombudsman Nacional raramente incluyereferencia directa alguna a estos derechosfundamentales88.

Las normas generales vinculantes pueden serencontradas en disposiciones escritas.

Los otros cinco criterios son más principios legalesno escritos. No obstante, algunos de ellos pueden serencontrados en un ámbito más amplio en ciertasdisposiciones legales (certeza legal) o incluso en laConstitución (igualdad).

b) Un segundo grupo que incluye un amplio deber decuidado y más subcriterios, provenientes de losanteriores y que desarrollan un tipo de normas debuena conducta administrativa, buen gobierno, sanao buena administración.

Estos subcriterios son:

1) Prontitud (actuar sin retraso indebido)

88 En el mismo artículo, Marten OOSTING señala que un examendirecto a la luz de los derechos humanos por parte del OmbudsmanNacional es “bastante raro”. Esto ocurre por las limitaciones del áreade competencia del Ombudsman Nacional, especialmente enreferencia a las cortes administrativas. No obstante, “…los derechoshumanos son importantes para el Ombudsman Nacional en relacióncon varios otros aspectos de la administración apropiada... algunosderechos humanos pueden ser considerados como expresiones deprincipios legales, los cuales abarcan un área más amplia que lassituaciones cubiertas por estos derechos”. Para el caso, él pone elejemplo del principio de certeza legal.

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2) Provisión activa de información (proveer alindividuo con información relevante y escucharsu punto de vista)

3) Adquisición activa de información

4) Precisión administrativa

5) Administración y organización adecuadas(estándares de coordinación, monitoreo deprogreso)

6) Instalaciones físicas adecuadas (espacioadecuado)

7) Trato correcto (trato justo a la gente, serimparciales y serviciales)

8) Respeto y protección de la privacidad (respeto dela dignidad humana y protección de la privacidadindividual).

Los criterios de análisis anteriores son aplicados porel Ombudsman Nacional para determinar lo apropiadode las conductas investigadas. Los criterios utilizadosen los informes y casos concluidos son ingresados enuna base de datos de casos, la cual se incluye en losinformes anuales y es muy importante para elOmbudsman como una herramienta analítica.

El criterio estándar de propiedad establecido por lasección 26 de la Ley del Ombudsman Nacional y sudesarrollo posterior por el Ombudsman acuerpa lanoción del principio de legalidad y los criterios debuena conducta administrativa, buen gobierno, sana obuena administración. Por ello puede concluirse que elOmbudsman Nacional de los Países Bajos aplica loscriterios de análisis de legalidad y no legalidad (tal y

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Ombudsman en Honduras y Holanda

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como se explicaron arriba) en el análisis de la propiedadde las actuaciones de la autoridad administrativa queestá bajo su investigación.

5.2 El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos de Honduras: criterios para el análisis de violaciones de derechos humanos y actividades de la Administración Pública

5.2.1. Violaciones a los derechos humanos

El artículo 9, numerales del 1 al 4 de su LeyO rgánica proveen el fundamento legal de lasatribuciones del Comisionado Nacional de losDerechos Humanos en su vigilancia por elcumplimiento en el país de los derechos y garantíasestablecidos en la Constitución hondureña, laDeclaración Universal de los Derechos Humanos yotros Tratados y Convenciones ratificados porHonduras, especialmente por parte de la A d m i -nistración Pública, mientras el numeral 2 del mismoartículo prescribe el deber del Comisionado Nacionalde dar atención inmediata y seguimiento a todadenuncia de violaciones a los derechos humanos.

Conforme al artículo 16 de la misma Ley, elComisionado Nacional podrá iniciar, de oficio o apetición de parte, una investigación sobre violaciones alos derechos humanos en su más amplio concepto,además de actuaciones de la Administración Públicaque estén dentro de ciertas categorías.

La institución ha adoptado ciertos criterios legalespara determinar si una queja constituye o no unaviolación a los derechos humanos, principalmente del

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89 Comisionado Nacional de los Derechos Humanos. D e re c h o sHumanos: Dos años de Realidades y Retos. 1998-1999. Tegucigalpa.2000. P.p. 124-137.

Título III de la Constitución hondureña (de lasDeclaraciones, Derechos y Garantías) y del CódigoPenal. Con ellas adaptó una “tipología de violaciones alos derechos humanos” fija, de otra originalmenteelaborada por el Ombudsman mexicano.

Cuando una queja ya ha sido declarada admisible,para determinar si después de investigada puedeconsiderarse una violación a los derechos humanos, losresultados finales de esta investigación deben ajustarsea uno o más de los tipos establecidos por la “tipologíade violaciones a los derechos humanos”. Si una quejaencaja habrá de ser considerada como una “quejaviolatoria”; si no es así, será considerada una “queja noviolatoria”. La primera conducirá a un informe conrecomendaciones, la última a un rechazo, a un informefinal sin recomendaciones o simplemente a laconclusión de la queja por otros motivos.

En los cuadros estadísticos de quejas que se incluyenen el último Informe Anual del Comisionado Nacional(realmente bianual pues incluye los años 1998-1999)podemos leer alguna de la clasificación más relevantede la tipología aún en uso: derecho a la vida, derecho ala integridad personal, derecho a la seguridad y a laprivacidad personal o familiar, derecho al debidoproceso, derecho a la seguridad legal y jurídica, derechoa la libertad, derecho a la propiedad y a la posesión,derecho a la justicia, a los derechos socioeconómicos yculturales, a la educación, a la salud, al trabajo, a lavivienda, y derechos colectivos89.

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La información incluida en los cuadros de quejasmencionados se refiere en su mayoría a la clasificaciónpreliminar de los hechos de las quejas: la tipología nosolo se utiliza para clasificar el resultado de loshallazgos, sino desde la admisión de la queja mismapara establecer una “clasificación preliminar” de lasposibles violaciones a los derechos humanosinvolucradas. Esto significa que durante el tiempo quela queja está siendo investigada, los funcionarios delComisionado Nacional intentan confirmar si la“clasificación preliminar” (asignada temporalmente) escorrecta o no. Después de la conclusión de lainvestigación puede ocurrir que los resultadosconfirmen la clasificación asignada a la queja o lleven anueva clasificación final.

5.2.2. Actividades de la Administración Pública

Desde la creación de la institución del Ombudsmanen Honduras en 1992, generalmente se cree que la únicatarea del Comisionado Nacional de los DerechosHumanos es velar por el cumplimiento de los derechosy garantías reconocidas por la Constitución, laDeclaración Universal de los Derechos Humanos, losTratados y Convenciones que Honduras ha ratificado, einvestigar las quejas sobre cualquier violación a losderechos humanos de la población.

Aunque el artículo 1º. de su Ley define alComisionado Nacional como una institución nacionalestablecida para garantizar esos derechos y libertades,el Comisionado Nacional no solo es un “Defensor deDerechos Humanos”. También es un contralor de laAdministración Pública hondureña y, en el desempeñode sus atribuciones de análisis de las actuaciones de las

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Análisis comparativo

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90 “CAPÍTULO XIII. DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO YDE SUS SERVIDORES Artículo 321. Los servidores del Estado notienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley.Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implicaresponsabilidad....Artículo 323. Los funcionarios son depositarios dela autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetosa la ley y jamás superiores a ella. Ningún funcionario o empleado,civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o queimpliquen la comisión de delito”.

autoridades administrativas deberá aplicar los criteriosde legalidad y no-legalidad explicados arriba.

En relación al análisis de legalidad, este criterio tienesu fundamento en los artículos 9, numeral 5, y el 25 dela Ley Orgánica del Comisionado Nacional.

El artículo 9, numeral 5, permite que el ComisionadoNacional presente “ante las autoridades nacionales quefuere necesario, las observaciones, recomendaciones ysugerencias que estimen del caso para el cumplimientodel ordenamiento jurídico”. Adicionalmente, el artículo23 prescribe que todas las personas naturales que sesientan afectadas por actos administrativos arbitrarios,violaciones a los derechos humanos y otros actosilegales, pueden presentar quejas al ComisionadoNacional de los Derechos Humanos (el Ombudsmanhondureño deberá investigar los casos que impliquenposibles actuaciones ilegales de ciertas autoridades).

Ambas, la elaboración de observaciones, recomen-daciones y sugerencias para el “cumplimiento delordenamiento jurídico” y la posibilidad de investigarpresuntas actuaciones ilegales de ciertas autoridades, serefieren al deber que tiene el Comisionado Nacional deanalizar si las autoridades se sujetan al principio delegalidad. Esto está relacionado con el contenido de losartículos 321 y 323 de la Constitución hondureña(principio de legalidad)90.

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El análisis de no legalidad también puedeencontrarse entre las atribuciones del ComisionadoNacional hondureño, al menos en su Ley Orgánica,aunque sus criterios no han sido desarrollados tantocomo los criterios de análisis del Ombudsman Nacionalde los Países Bajos, como luego explicaremos.

Cuando los diputados del Congreso Nacionalpromulgaron la Ley Orgánica del ComisionadoNacional de los Derechos Humanos en 1995,incluyeron en su artículo 16, además de la investigaciónde violaciones a los derechos humanos en su másamplio concepto, el deber de investigar, de oficio o apetición de parte, las actuaciones de la AdministraciónPública y de las entidades privadas que prestanservicios públicos, si estas actuaciones evidenciabanejercicio ilegítimo, arbitrario, abusivo, defectuoso,negligente o discriminatorio. El Congreso tambiénestableció en el artículo 38 algunos criterios específicossobre los casos en los cuales el Comisionado Nacionalpuede recomendar medidas correctivas en relación conlas actuaciones de los funcionarios públicos (la cursivaes nuestra): “Cuando la queja ponga en evidencia abusode poder, arbitrariedad, error de derecho, negligenciau omisión de un funcionario público, el ComisionadoNacional de los Derechos Humanos se dirigirá deinmediato al superior de dicho funcionariocomunicándole sus recomendaciones al respecto, paraque se dicten las medidas correctivas que el casoamerite”91.

91 Es importante remarcar que esta “función de auditoría” puede serextendida a las actuaciones del personal de entidades privadas queprestan servicios públicos, si se llenan los criterios “no deseables”,pues estas realizan actividades que pueden ser objeto de queja en elComisionado Nacional, conforme al Artículo 16.

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Análisis comparativo

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La Ley de Procedimiento Administrativo (Decreto152-87) ofrece algunas características adicionales parael análisis de las actuaciones de la AdministraciónPública y de los funcionarios públicos: su artículo 19señala que los órganos administrativos deberándesarrollar sus actividades con arreglo a normas de“economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr unapronta y efectiva satisfacción del interés general”.

Los artículos 16 y 38 de la Ley Orgánica se refierena algunos ejercicios y conductas irregulares de laAdministración Pública y de los funcionarios. Elartículo 19 de la Ley de Procedimiento Administrativoindica algunas “normas” de conducta que se esperan dela administración. Ambas, la Ley Orgánica y la Ley deProcedimiento ofrecen una lista de “actuaciones ycaracterísticas no deseadas” (conductas negativas), o“normas deseables” (cumpimiento de aspectospositivos) que pueden ser analizados por elComisionado Nacional.

1) “Actuaciones y características no deseadas”:

a) Actuaciones de la Administración Pública queevidencien ejercicio:

• Ilegítimo

• Arbitrario

• Abusivo

• Defectuoso

• Negligente

• Discriminatorio

b) Actuaciones de un funcionario público conevidencia de:

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• Abuso de poder

• Arbitrariedad

• Error de derecho

• Negligencia

• Omisión

2) Normas deseables:

• Economía

• Celeridad

• Eficacia

De todos estos términos, la lista de definicionescontenida en el artículo 2 del Reglamento General de laLey solo define el significado de “acto arbitrario”:“todo proceder de la autoridad dictado sólo por suvoluntad o capricho, contrario a la justicia, la razón olas leyes, que buscando la impunidad, causa un daño alas personas”.

No obstante, el Comisionado Nacional no ha usadoregularmente la definición mencionada o los otrostérminos como posibles criterios de análisis en losresultados de sus investigaciones e informes. Más aún,la definición de esos otros términos –a ser utilizados porel Comisionado Nacional en su trabajo diario – es unatarea todavía pendiente.

Debido a razones históricas (la brutal represión yviolaciones a los derechos humanos en los ochenta), lainstitución ha preferido una clasificación y análisis delas quejas considerando en ellas la transgresión o no delos derechos humanos, de acuerdo a la “tipología deviolaciones a los derechos humanos” ya establecida.

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Esta tipología fue adaptada de otra elaboradaoriginalmente por el Ombudsman mexicano, y tieneuna fuerte influencia de elementos del Derecho Penal92

(en vez de los del Derecho administrativo), aunque suprincipal tarea es la del fortalecimiento del Estado deDerecho.

Cuando se analizan las actuaciones de laAdministración Pública, entidades privadas que prestanservicios públicos o funcionarios públicos, elComisionado Nacional también analiza las quejas y losresultados de sus investigaciones utilizando la tipologíade violaciones a los derechos humanos. El usoexclusivo de este criterio de análisis ha omitido la listade ejercicios y conductas irregulares contenidas en losartículos 16 y 38 (con la excepción de la negligencia yla discriminación), y la ha reducido a tipos penalescomo el “abuso de autoridad” o la “violación de losdeberes de los funcionarios”, entre otros 27 distintostipos de delitos y faltas.

En términos de conceptos de análisis de nolegalidad, podemos decir que las mencionadas“normas” de conducta esperadas de la administración(similares a los también llamados criterios de buenaconducta administrativa, buen gobierno, sana o buenaadministración), no son aplicadas por el ComisionadoNacional regularmente.

Pero el Comisionado Nacional ha utilizado algunosde esos criterios en sus informes especiales. Un buenejemplo es el Informe Preliminar de Auditoría Social a

92 La mayoría de las típicas violaciones contra derechos civiles ypolíticos pueden tener consecuencias procesales penales.

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la utilización de la ayuda internacional después delHuracán Mitch (“Honduras desde la perspectiva de laAuditoría Social”, marzo 1999).

El Informe reveló la necesidad de una mejora en laeficiencia de la Administración Pública, a través dereformas de la estructura legal substantiva y adjetiva,que permitieran controles más estrictos. ElComisionado Nacional remarcó esta eficiencia como uncriterio para la auditoría y análisis del uso yadministración apropiadas de la ayuda financierarecibida93.

Recapitulando, la Ley Orgánica del ComisionadoNacional enfatiza en la aplicación de los derechoshumanos y garantías establecidas por la Constitución, laDeclaración Universal de los Derechos Humanos, lasConvenciones y Tratados (especialmente por laAdministración Pública) y la protección contra lasviolaciones de los derechos humanos. Sin embargo,también contiene provisiones referidas al control de lasactividades de la Administración Pública y de losfuncionarios públicos, a las cuales no se les ha dado(hasta ahora) la misma importancia que a lasrelacionadas con temas de derechos humanos(haciéndose la excepción con el cumplimiento delprincipio de legalidad por la Administración Pública).Esto es evidente después del estudio de los criterios derevisión y análisis empleados por la institución. Los

93 Informe del Comisionado Nacional. Derechos Humanos: Dos años deRealidades y Retos. 1998-1999. Op.cit. Los resultados de este informeno fueron bien aceptados por el Partido Liberal (que gobernaba el paísen ese momento) y sus principales dirigentes reaccionaron tratando decambiar las atribuciones legales de la institución y acortar el períododel actual Comisionado Nacional, por medio de una reforma a su LeyOrgánica desde el Congreso Nacional.

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anteriores se reflejan en sus Informes Anuales, loscuales muestran el énfasis en el enfoque de violacionesa los derechos humanos y la ausencia de utilización delas características contenidas en los artículos 16 y 38 dela Ley Orgánica del Comisionado Nacional y el 19 de laLey de Procedimiento Administrativo, los cualesconforman una suerte de catálogo de criterios de buengobierno, buena conducta administrativa, sana o buenaadministración.

El mismo titular del Comisionado Nacional hamostrado profundo interés sobre la necesidad deincrementar la aplicación del artículo 16 en el análisisde las actividades de la Administración Pública y losfuncionarios públicos. Sin abandonar su tradicionalenfoque de derechos humanos, la institución habrá deavanzar hacia un mayor control de las actividades de laAdministración utilizando los criterios de buenaadministración incluidos en la Ley Orgánica delComisionado Nacional y leyes relacionadas. Laclasificación limitada de las actividades administrativasen término de violación o no violación de los derechoshumanos constituye una visión estrecha del real alcancede las atribuciones de control del Ombudsman.

El Comisionado Nacional de los Derechos Humanoshondureño aplica más los criterios de revisión delegalidad en el análisis de las actuaciones de laautoridad administrativa bajo investigación. Loscriterios de no legalidad, aunque disponibles en la LeyO rgánica de la institución, no son aplicadosregularmente.

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6. Los procedimientos de investigación del Ombudsman

6.1 El Ombudsman Nacional de los Países Bajos

6.1.1. Jurisdicción y Admisibilidad: el inicio de la investigación del Ombudsman

En el Capítulo 2 se explicó que la sección 12 y 15 dela Ley del Ombudsman Nacional se refiere a dosposibilidades para iniciar o instruir una investigación:por petición o por la propia iniciativa del Ombudsman.A saber:

a) Cualquier persona tiene el derecho de solicitar porescrito al Ombudsman que investigue actuaciones deuna autoridad administrativa94;

b) El Ombudsman tiene el poder de instruir unainvestigación por propia iniciativa (“de oficio”), “sobrela manera en la cual una autoridad administrativa haactuado en un asunto en particular”95.

Una vez que el Ombudsman Nacional ha constatadosi una petición recibida por él se encuentra dentro de sujurisdicción y competencia (sección 1a y 16 de su Ley),debe decidir su admisibilidad conforme al alcance delas provisiones de la sección 14.

El Ombudsman Nacional tiene algunas facultadesdiscrecionales, las cuales le permiten decidir laadmisibilidad de una petición o la conclusión de una

94 Sección 12, subsección 1, Ley del Ombudsman Nacional.95 IBIDEM, sección 15. Aunque se requieren algunas formalidades

relacionadas con el contenido y acciones previas ante autoridadadministrativa, no se impone ninguna tasa o cobro por su envío.

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investigación ya iniciada96. Conforme a la sección 14antes mencionada, él no está obligado a admitir unapetición:

a) Si la petición no llena algunos requerimientosbásicos:

La solicitud de una investigación acerca de lamanera en que una autoridad administrativa ha actuadodebe ser escrita, sin que haya transcurrido más de unaño desde la actuación en cuestión (sección 12,subsección 1).

La petición también debe contener:

“a. El nombre y dirección del peticionario;

b. Una descripción tan clara como sea posible de laactuación relacionada y el nombre de la personade cuyas acciones hay queja, así como el nombreen relación de quien la acción tuvo lugar;

c. Los agravios relacionados con la acción;

d. La manera en la cual una queja fue remitida y sies posible los resultados de la investigación de laqueja por la autoridad administrativa pertinente”(sección 12, subsección 3).

Es importante tomar nota que antes de remitir supetición, el peticionario deberá remitir una queja sobrela actuación a la autoridad administrativa apropiada, amenos que esto no pueda esperarse razonablemente deél (sección 12, subsección 2).

96 Debe recordarse que el Ombudsman tiene el poder de instruir unainvestigación por su propia iniciativa (“de oficio”), respecto de lamanera en la cual una autoridad administrativa ha actuado en unasunto en particular (sección 15 de la Ley del Ombudsman Nacional).

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b) Si la petición es manifiestamente infundada.

c) Si el interés del peticionario o la gravedad de laacción sea manifiestamente insuficiente.

d) Si el peticionario no es la persona en relación a lacual la acción en cuestión tomó lugar.

e) Si la petición concerniente al mismo acto está siendoconsiderada, ya sea por el Ombudsman Nacional opor un Comité Parlamentario facultado para tratarcon peticiones por una o ambas Cámaras delParlamento (a menos que haya aparecido un nuevohecho o una nueva circunstancia que pudierajustificar una evaluación diferente de la actuaciónmencionada).

f) Si una petición relacionada con la misma actuaciónestá siendo manejada o ha sido manejada por unórgano de quejas independiente, de conformidad adisposiciones legales sobre quejas.

g) Si un remedio legal bajo el Derecho Administrativo(objeción o apelación) estaba a disposición delpeticionario, pero no fue utilizado.

h) Si ya se ha dictado algún fallo por un tribunal judicialconforme a una disposición legal de Derechoadministrativo.

i) Si el peticionario debió haber remitido primero unaqueja sobre la actuación a la autoridadadministrativa apropiada.

j) Si un caso está pendiente ante un tribunal judicial uotro órgano concerniente a una acción por parte deuna autoridad administrativa, cuya actuación estérelacionada estrechamente con la sustancia de la

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petición, o si un caso como tal está pendiente antecualquier otro órgano conforme a una disposiciónlegal de derecho administrativo.

k) Si la petición se relaciona con una acción que esté asu vez relacionada estrechamente a un asunto en elque concierne cuáles procedimientos estánpendientes ante una corte o tribunal conforme a unadisposición legal de derecho administrativo.

Todas las disposiciones sobre jurisdicción,competencia y criterios de admisión mencionadas sonutilizadas para el análisis de las peticiones recibidas porel Ombudsman Nacional y conducen a su calificacióncomo quejas admisibles o no admisibles. En 1999, el20.1% de las quejas recibidas fueron consideradasadmisibles y el 39.0% de las admisibles fueronrealmente investigadas.

6.1.2. Tipos de investigación

El Ombudsman Nacional de los Países Bajos haadoptado dos métodos para la investigación de lasquejas que admite: el método de informe y el método deintervención.

6.1.2.1. El método de Informe

El método de Informe es el principal método yrefiere al contenido de la sección 27, subsección 1 de laLey del Ombudsman Nacional. Este método consiste enuna investigación para establecer los hechosrelacionados con las actuaciones de una autoridadadministrativa. Una vez que la investigación se hacerrado, el Ombudsman emitirá un Informe(conteniendo los resultados y su decisión), donde éldeterminará si una autoridad administrativa actuó

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97 The National Ombudsman of the Netherlands. A brief introduction.Op.cit., p. 18.

98 IDEM.

apropiadamente en el asunto bajo investigación(sección 26, subsección 1). Antes de cerrar lainvestigación el Ombudsman comunicará susresultados a la autoridad administrativa, si fuera el casoa un servidor público que haya sido sujeto de unainvestigación y al peticionario; después de esto, a ellosse les dará la oportunidad de comentar sobre losresultados (sección 25, subsecciones 1 y 2).

6.1.2.2. El método de Intervención

El otro método del Ombudsman Nacional estábasado en la intervención temprana y se aplica sipudiera ser efectivo. Esto ocurre en quejas donde elquejoso pide una acción y solución pronta a suproblema.

Cuando este método es usado, el Ombudsmaninforma a la autoridad administrativa respectiva sobrela queja que ha recibido y le pide a la autoridad unasolución para el problema. Frecuentemente es obtenidauna respuesta rápida de las autoridades, “ya seaaclarando el asunto o prometiendo su acción. Paraentonces el quejoso ya ha alcanzado su propósito y notiene interés en la continuación de la investigación”97.

En tales casos no es necesario un informe, así que elOmbudsman Nacional informa al peticionario y a laautoridad administrativa su decisión de no continuar lainvestigación (sección 17, subsección 1), a menos queél considere necesario continuarlas utilizando elmétodo de Informe98.

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6.1.3. La investigación de quejas que conduce a un Informe

6.1.3.1. El procedimiento de investigación

El documento “El Ombudsman Nacional de losPaíses Bajos. Una breve introducción” da unaexplicación detallada de cómo se realiza lainvestigación de quejas que conduce a un informe:

La investigación de un caso que lleva a uninforme usualmente inicia con un resumen de laqueja, tal y como se describe en la petición. Elpeticionario recibe notificación de que, enrespuesta a su petición, se ha decidido instruiruna investigación. En ese momento él/ella tienela oportunidad de comentar sobre el resumen. Laautoridad administrativa recibe el resumen de laqueja y la petición, algunas veces acompañadade preguntas específicas, con la solicitud decomentar aquellas. Por lo general se le permitencuatro semanas para ello. Cuando es posible seenvían copias simultáneas y directamente aldepartamento respectivo, así como al funcionariosobre cuya conducta se presentó la queja, si suidentidad es conocida. En casos directos, lainvestigación inicia con una llamada telefónica,en cuyo caso la constancia de los resultados...esla primera cosa que se pasa al papel. Enprincipio, la respuesta se hace saber alpeticionario, quien puede comentarla. Si fueraapropiado, su respuesta se turna a la autoridadadministrativa. Esto asegura que se observe elprincipio de que sean escuchadas las dos partesde una discusión, lo cual es un pre-requisito

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básico para cualquier debido proceso deinvestigación (sección 18, subsección 1) ElOmbudsman Nacional juega un rol activodurante la investigación, iniciando la acción,haciendo preguntas, y decidiendo cuando, desdesu perspectiva, aquellos que estén involucradoshayan tenido adecuadas oportunidades parahacer sus comentarios. En ese momento élredacta un recuento de sus hallazgos. En algunoscasos no es posible establecer los hechoscuestionados, debido a contradicciones entre lasdeclaraciones de las partes o la falta de razonesconcluyentes para dudar de la confiabilidad dealguna de ellas. En esos casos, el Ombudsman nodará una decisión en su informe en relación conla acción en cuestión99.

Es relevante señalar el rol activo del OmbudsmanNacional durante el proceso de investigación,empleando sus amplias facultades de investigación enla búsqueda de una versión confiable de los hechos.

No obstante, esta “búsqueda de la verdad” tiene unacaracterística interesante: el Ombudsman Nacional da acada parte la posibilidad de comentar sobre lasactuaciones que ha llevado a cabo y sobre la peticiónmisma. El peticionario puede comentar sobre elresumen de la queja preparada por el Ombudsman y larespuesta que dio la autoridad investigada; por otrolado, la autoridad puede comentar tanto el resumencomo la petición. El hecho que ambos lados seanescuchados no es solo un pre-requisito de un “debido

99 IBIDEM, p.19.

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proceso de investigación”, como se ha mencionado,sino también el cumplimiento del respeto al derechofundamental de defensa que tiene toda persona.

6.1.3.2. Facultades de investigación

Cuando comentábamos el procedimiento deinvestigación en el sub-capítulo precedente, nosreferimos a las “amplias facultades de investigación”del Ombudsman Nacional. Estas facultades puedenencontrarse en las secciones 19 a la 24 de su Ley y ledan las “herramientas” para reunir la informaciónnecesaria para lograr su decisión referente a loapropiado de las actuaciones administrativas contenidasen las quejas recibidas en su Despacho.

Las facultades mencionadas incluyen la obligaciónpara las autoridades administrativas, la personaresponsable de la actuación cuestionada, miembros deó rganos oficiales, testigos y el peticionario, decomparecer ante el Ombudsman y proveerlo coninformación, si él así lo requiere100, con la únicaexcepción de la obligación de comparecer en persona

100 Existen casos en los que la obligación de proveer información puedeevitarse. Esto ocurre con información que implica el deber deconfidencialidad por razón de la oficina o de la profesión, pero soloen relación con asuntos, que han sido revelados así. Por ejemplo, losservidores públicos pueden rehusarse a dar información basados enel deber de confidencialidad impuesto por la Ley de Personal delGobierno Central y Local, la Ley de Personal Militar de 1931 y laLey de Policía de 1993 (Véase sección 19, subsección 4, de la Leydel Ombudsman Nacional). Las personas citadas para comparecerante el Ombudsman Nacional recibirán pago de los fondos delEstado de sus gastos de viaje y alojamiento, y la compensación desus horas de trabajo perdidas. El Ombudsman determina el monto aser pagado. Sin embargo, las personas que sean servidores públicosno recibirán pago alguno “si ellos son citados para comparecer en sucalidad de servidores públicos” (sección 23, Ley del OmbudsmanNacional).

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en el caso de los Ministros, quienes pueden designar unrepresentante.

El Ombudsman está autorizado para obtener laasistencia de expertos e intérpretes para continuar susinvestigaciones y citarlos. Estas personas también estánobligadas a comparecer ante el Ombudsman y brindarsus servicios101.

Antes de ser escuchados, el Ombudsman Nacionalpuede pedir a los testigos e intérpretes que prestenjuramento o hagan una afirmación solemne en supresencia. En el caso de los expertos, ellos “estaránobligados a desempeñar su función imparcialmente, ydando lo mejor de su capacidad”102.

Si no comparecen ante él personas cuya presenciahaya sido requerida mediante citatorios oficiales, éstasenfrentan el riesgo de que la policía los haga venir103.

De acuerdo al documento “El Ombudsman Nacionalde los Países Bajos. Una breve introducción”, ladeclaración de un testigo bajo juramento “raramenteocurre” y la posibilidad de hacer cumplir los citatoriosmediante la policía no ha sido usada todavía104.

Si el Ombudsman lo considera necesario, puedeentrar sin permiso a todo lugar donde la autoridaddesempeñe sus funciones, a no ser que se trate de una

101 Sección 20, Ley del Ombudsman Nacional.102 IBIDEM, sección 22, subsecciones 1, 2 y 3.103 IBIDEM, sección 21. 104 The National Ombudsman of the Netherlands. A brief introduction.

Op.cit., p. 20.

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morada. En este caso debe solicitarse antes elconsentimiento de su ocupante105.

Como se ve, estas facultades legales de investigaciónson de largo alcance. Dos de ellas reflejan laimportancia concedida a la institución: la posibilidad dehacer comparecer ante su presencia por medio de lapolicía a personas citadas previamente (una vez que nocomparezcan), y el entrar sin autorización a los lugaresdonde las autoridades desempeñan sus funciones.

Desde nuestro punto de vista, la opción de que elOmbudsman deba pedir un juramento o afirmaciónsolemne a los testigos e intérpretes antes deescucharlos, reconoce un grado de solemnidad a estabúsqueda de la verdad, similar a la realizada por losjueces.

6.1.4. Recuento de resultados

Antes de cerrar sus investigaciones, el Ombudsmandeberá “…comunicar por escrito sus hallazgos a laautoridad administrativa relevante y, en casosapropiados, al servidor público cuyas acciones seansujetas de investigación”106. Si sus investigaciones delcaso iniciaron después de interpuesta una petición anteél (sección 12, subsección 1), él comunicará tambiénsus resultados al peticionario.

Como se mencionó antes, el Ombudsman daráoportunidad a las partes involucradas en un caso

105 Sección 24, subsección 2, Ley del Ombudsman Nacional. LosMinistros pueden negar la entrada del Ombudsman a ciertos lugares,si en su opinión esa entrada podría ser en detrimento de la seguridaddel Estado (subsección 3).

106 Sección 25, subsección 1, Ley del Ombudsman Nacional.

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(autoridad administrativa, servidor público y alpeticionario) para comentar sus resultados en dossemanas107.

Al respecto, el documento “El OmbudsmanNacional de los Países Bajos. Una breve introducción”explica:

“Este procedimiento asegura que los hechos enrelación con la actuación bajo investigación seanestablecidos tan firmemente como sea posible. Loindiscutible de los hechos del caso proveen la base dela autoridad de la decisión dada.

Algunas veces se revela en el transcurso de lainvestigación que la autoridad administrativa harespondido a la notificación de la queja tomandomedidas para satisfacer al peticionario.Subsecuentemente esto puede causar que elpeticionario retire su queja. El Ombudsman Nacionaldecide entonces en cada caso individual si termina lainvestigación sin emitir un informe, lo cual es elresultado más frecuente en tales casos”108.

También consideramos que la posibilidad que tienecada parte de comentar los hallazgos del Ombudsmanantes de cerrar la investigación, puede llevar a unreconocimiento temprano de lo “inapropiado” de unaactuación llevada a cabo por la autoridadadministrativa. Este posible resultado podría justificartambién el uso del método de Intervención por parte delOmbudsman en algunos casos.

107 IBIDEM, sección 25, subsección 2.108 The National Ombudsman of the Netherlands. A brief introduction.

Op.cit., p. p. 20-21.

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6.1.5. El Informe

Siguiendo la conclusión de una investigación, elOmbudsman redactará un informe. Este informecontendrá sus hallazgos en el asunto bajo investigacióny su decisión basada en tales hallazgos1 0 9. Porsupuesto, la decisión concluirá, de acuerdo con lasección 26, subsección 1 de su Ley, “si la autoridadadministrativa actuó o no apropiadamente”.

Adicionalmente, si el Ombudsman lo estimaconveniente, “podrá notificar al órgano respectivo,todas las medidas que él considere que deberíantomarse”, en otras palabras, puede acompañar sudecisión con una recomendación110.

En relación con esta decisión y la recomendación,el documento “El Ombudsman Nacional de losPaíses Bajos. Una breve introducción” dice:

“Al dar su decisión el Ombudsman Nacionalestablece los hechos en los cuales se basa y lose s t á n d a res específicos relevantes para ladecisión. La combinación de estándares y hechosconduce a una decisión razonada sobre laactuación bajo investigación. El Informe terminacon la conclusión, en la cual la decisión setraduce en una opinión sobre si la queja estababien fundamentada o no.

En la decisión y en la formulación de laconclusión, se da preeminencia a la actuaciónbajo investigación. Si es aplicable, se hace

109 Sección 27, subsección 1, Ley del Ombudsman Nacional.110 IBIDEM, sección 27, subsección 3.

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mención del departamento de la autoridadadministrativa o del funcionario re a l m e n t eresponsable de la actuación. En la conclusión elOmbudsman siempre se refiere a la autoridadadministrativa que tiene la re s p o n s a b i l i d a dformal de la conducta en cuestión. Cuando laacción relevante es compleja (esto es, que unaactuación consiste de varios elementos distintos),esto se refleja en la decisión, donde cadaelemento es objeto de un análisis separado. Entales casos, la imagen final no es directamente lade un asunto blanco o negro.

Frecuentemente, la autoridad administrativa haestado dando pasos en el curso de lainvestigación del Ombudsman Nacional, lascuales llevan al menos, en alguna vía, a lareparación de la queja. En estos casos, siemprese agrega un anexo al Informe, después de laconclusión, declarando que el OmbdusmanNacional aprueba los pasos dados. Si no se hadado ninguno y hay una razón para sugerir quela autoridad debería considerar dar ciert o spasos, se hace tal sugerencia al final del Informe,bajo el título de Recomendación”111.

Debe agregarse que hay una provisión específica enla sección 27, subsección 5, que remarca el deber deconfidencialidad del Ombudsman para el desempeño desus facultades de investigación, especialmente enaquellos casos en que la naturaleza del asunto lo hacenecesario o que las disposiciones legales así lo ordenen.

111 The National Ombudsman of the Netherlands. A brief introduction.Op.cit., p. p. 23.

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Análisis comparativo

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6.2 El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos de Honduras

En el Capítulo 2 explicamos que el ComisionadoNacional de Honduras puede iniciar sus investigacionesde quejas sobre supuestos actos ilegítimos, arbitrarios,abusivos, defectuosos, negligentes o discriminatoriosde la Administración Pública (o de entidades privadasque prestan servicios públicos), así como violaciones alos derechos humanos en su más amplio concepto, através de dos vías posibles: de oficio o a petición departe.

Una vez que el Comisionado Nacional ha registradouna queja, esta ingresa en un proceso denominadointernamente como “el ciclo de la queja”. Este “ciclo”es el resultado de un intento de sistematización de losartículos de la Ley Orgánica y su Reglamento Generalque están relacionados con el procedimiento para eltrámite de quejas y es muy útil para la institución en lacomprobación del progreso en las investigaciones.

El ciclo de la queja está dividido en cinco etapas ofases:

a) Recepción

b) Admisibilidad

c) Investigación

d) Análisis

e) Resolución y seguimiento

No obstante, investigaciones especiales (tambiénllamadas por la literatura “investigaciones temáticas”)pueden llevarse a cabo sin seguir el procedimientomencionado.

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El Comisionado Nacional está autorizado parainvestigar denuncias o quejas individuales y“situaciones especiales de interés general” (Artículo 45,Ley Orgánica), en las que se involucran varias personaso, en general, el funcionamiento de una o variasinstituciones públicas. Por ejemplo, en el caso decontinuas y repetidas denuncias o quejas relacionadascon un mismo asunto. En estos casos el ComisionadoNacional puede iniciar una investigación más amplia,sin seguir el “ciclo de la queja”, lo cual puede llevar aun informe final en los términos del artículo 45 de laLey.

6.2.1. Recepción

La fase de recepción inicia con el registro de laqueja. De acuerdo al artículo 25 de la Ley Orgánica delComisionado Nacional y 27 de su Reglamento General,el Comisionado Nacional, sus Delegados Adjuntos osus representantes (Delegados) registrarán y acusaránrecibo de las quejas interpuestas, las procesarán y,después de algún análisis bajo ciertas disposicioneslegales, decidirán si serán admitidas o rechazadas112.

Las quejas podrán presentarse:

a) Oralmente, compareciendo personalmente antecualquier oficina de la institución y susrepresentantes113;

112 La mayoría del trámite de las fases del ciclo de la queja es delegadoen miembros de las oficinas llamados “Investigadores de Quejas” yen los mismos Delegados Regionales y Departamentales. Esto noincluye la emisión de resoluciones, lo cual es responsabilidadexclusiva del Comisionado Nacional y de los Delegados Adjuntos.(Artículo 28 del Reglamento General de la Ley Org á n i c aCONADEH).

113 Si la persona interesada es enferma mental o está confinada en una

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Análisis comparativo

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b) Por escrito, a través de carta, nota, telegramas, fax,etc;

c) Cualquier otro medio idóneo y de evidentelegítimidad114.

El Reglamento General de la Ley también prescribeen su artículo 24 que la queja, reclamo o denunciapuede ser formulada por cualquier medio razonable, sincosto alguno y sin requerir de formalidades especiales.Sin embargo, deberán preguntarse algunos datos alquejoso:

a) Su identidad115;

b) Residencia y lugar para recibir notificaciones;

c) Detalle de los hechos, u omisiones denunciadas conindicación de la persona y órganos contra quienes sepresenta, así como los datos de los posiblesafectados. De ser posible, el interesado presentarácualquier información o documentación disponiblerespecto de la queja o reclamo.

No obstante, el Comisionado Nacional podrásubsanar las omisiones de cualquiera de los requisitosanteriores.

Es importante resaltar que la presentación de quejasal Comisionado Nacional no detiene ni suspende lostérminos administrativos ni judiciales establecidos por

institución psiquiátrica, pueden presentar la queja sus parientes,representantes u otra persona interesada.

114 Artículo 25, Reglamento General de la Ley Orgánica CONADEH.115 No obstante, el Comisionado Nacional puede garantizar el secreto de

la identidad de un quejoso, en consideración a las necesidades eintegridad de la persona que presentó la queja (Artículo 26,Reglamento General de la Ley Orgánica del CONADEH).

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la Ley116. Esto siempre se le explica a los quejosos paraevitarles daños y expectativas irreales sobre lanaturaleza del trabajo de la institución.

6.2.2. Admisibilidad

Se ha dicho que el Comisionado Nacional, losDelegados Adjuntos o sus representantes (Delegados),después de registrar y acusar recibo de las quejaspresentadas, las procesarán y, pasado algún análisis,decidirán si éstas serán admitidas o rechazadas. Laadmisión o rechazo de la petición o queja es llamada“fase de admisibilidad”.

La Ley del Comisionado Nacional ha prescritoalgunas provisiones generales relacionadas con laadmisión de quejas en los artículos 24, 25, 26 y 27, loscuales han sido detallados a fondo por el ReglamentoGeneral. El artículo 29 de este último, establecerequisitos de admisibilidad específicos que deberán serverificados en las quejas interpuestas:

1) Que el quejoso haya indicado su nombre, datospersonales y dirección exactos.

2) Que la queja sea presentada dentro de un (1) año,desde el momento que la persona interesada tuvoconocimiento de los hechos que la originaron. Sinembargo, el Comisionado Nacional tiene ampliafacultad discrecional para admitir una queja másallá de este término si fuera necesario, ya sea porla seriedad de la injusticia cometida, o porque lapersona no pudo comparecer ante autoridadcompetente debido a amenazas u otra razón.

116 Artículo 23, Ley Orgánica CONADEH.

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Análisis comparativo

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117 IBIDEM, Artículo 27, y 30 del Reglamento.

3) Que no está pendiente decisión judicial alguna, amenos que la queja no esté relacionada con elfondo del asunto planteado, sino con la falta deacceso a los órganos jurisdiccionales, o la faltade actuación de estos con la debida diligenciarespecto del mismo objeto de la queja.

4) Que se han agotado todos los recursos legales asu disposición.

5) Que los recursos interpuestos hayan sidonotoriamente ineficaces (por ejemplo, retardoinjustificado).

6) Que el asunto de la queja tenga por objeto unaactuación material originada por laAdministración Pública u otra autoridad.

El Comisionado Nacional podrá rechazar cualquierqueja, cuando advierta en ellas mala fe, carencia defundamento, inexistencia de pretensión, o si sutramitación puede causar perjuicio al legítimo derechode terceras personas 117.

El libro “Funciones y alcances de la Oficina delComisionado Nacional de los Derechos Humanos deHonduras. Estudio introductorio”, editado en 1995 porel Instituto Interamericano de Derechos Humanos, dauna explicación del significado de los términos “malafe, carencia de fundamento, inexistencia de pretensión”,cuando se refiere a la admisibilidad de las quejaspresentadas ante el Comisionado Nacional de losDerechos Humanos de Honduras.

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“ La amplitud que existe para solicitar la intervencióndel CONADEH puede prestarse, asimismo, para quepersonas inescrupulosas quieran aprovecharse de lainstitución para perseguir intereses dudosos, o bien,cobrar venganzas personales...normalmente laexistencia de mala fe no es determinable sino una vezque la investigación haya iniciado. No obstante, encaso de que este tipo de motivaciones sea perceptibleen esta etapa del proceso, procedería el rechazofundado de la queja o denuncia.

De igual manera, si resulta evidente que el asuntoplanteado carece de fundamento de conformidad conla normativa aplicable a la materia, la queja odenuncia podrá ser declarada INADMISIBLE sinosometerla a mayor estudio.

La determinación de la inexistencia de la pretensiónen la gestión presentada por algún interesado deberealizarse con sumo cuidado. La poca informacióndisponible acerca de los derechos de las personas ylos mecanismos de tutela existentes, así como el niveleducativo de nuestras sociedades contribuyen paraque la persona que acude a solicitar la intervenciónde la institución requiera de alguna asistencia almomento de definir qué es lo que pretende al acudir alCONADEH.

Ello significa que parte importante de la labor quedesempeña el personal especializado en recibir quejasy denuncias consiste en saber identificar la pretensiónde la persona que recurre a la institución. Es luego deeste proceso que es posible determinar la existencia ono de una pretensión que se circunscriba dentro delámbito de competencia de la institución.

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Análisis comparativo

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Además, debe considerarse que la diferencia entre untema y un caso consiste, precisamente en la existenciade una pretensión, es decir, en la existencia de unasituación concreta e identificable que puede ser“desmenuzada” y analizada a través delprocedimiento previsto en la ley”118.

Conforme al Reglamento General de la Ley, elproceso para decidir la admisibilidad de una queja oreclamo debe ser expedito. Si fuera posible, laadmisibilidad o rechazo deberá decidirse y notificarseal momento de la recepción.

Algunas veces la queja es manifiestamenteadmisible (o no admisible), haciendo que las fases derecepción y admisibilidad no se diferencien realmente.También hay quejas que son más complejas y requierenanálisis más profundo. Si ese es el caso, el ComisionadoNacional decidirá dentro de los tres días siguientes119.

Ya sea que el rechazo de la queja sea decidido almomento de la recepción o en los siguientes tres días,deberá declararse por escrito, dando las razones parahacerlo y notificarse apropiadamente a la personainteresada.

Aunque la petición se encuentre fuera de lacompetencia del Comisionado Nacional, siempredeberá registrarse. En este caso deberá darse alguna

118 INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS(IIDH). Funciones y Alcances de la Oficina del ComisionadoNacional de los Derechos Humanos de Honduras. E s t u d i oIntroductorio. San José. Costa Rica. 1995. P.p. 58-59.

119 Artículo 31, Reglamento General de la Ley Orgánica delCONADEH.

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orientación al quejoso sobre el procedimiento queél/ella debería seguir o ante qué autoridad u oficinaél/ella podría comparecer. En este último caso, elComisionado Nacional instará a la autoridad odependencia que corresponda, a fin de que se le atiendacon la debida eficiencia y celeridad120.

En el trabajo diario estas peticiones son registradascomo “orientaciones” y representan una cantidadimportante del trabajo diario de las oficinas (30% deltotal nacional en 1998). Usualmente, tratan de personasque acuden al Comisionado Nacional en busca deconsejo o asesoría legal, o sin conocer la competenciareal de la institución, En este último caso, se les proveede la información sobre adonde ir y qué hacer (verarriba).

6.2.3. Investigación

La Ley y su Reglamento desarrollan unprocedimiento de investigación no muy detallado. Sinembargo, ambos se refieren al deber de investigar lasquejas de la forma más oportuna, y remarcan doscaracterísticas que tendrá la investigación: ser sumariae informal121. Esto ha permitido a la institución sercreativa en sus procedimientos para la búsqueda yhallazgo de la verdad de los hechos que deben serconocidos.

La normativa del Comisionado Nacional daprovisiones generales en relación a la apertura deexpedientes, el inicio del procedimiento, los términos,

120 IBIDEM, Artículo 34.121 IBIDEM, Artículo 28 y 35 del Reglamento.

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Análisis comparativo

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facultades de investigación y las responsabilidades delas autoridades u órganos bajo investigación.

6.2.3.1. Apertura del expediente

Una vez que al queja ha sido admitida se abrirá unexpediente de la misma. Este expediente contiene todoslos datos, información, alegatos, documentos yevidencias en relación con el asunto bajoinvestigación122.

El Comisionado Nacional ha desarrollado un sistemainformático que le permite registrar las quejas, seguir suprogreso y generar estadísticas, a través de laalimentación de un banco de datos incorporado.

En los lugares donde el sistema ha sido instalado(debido a razones presupuestarias no se ha instalado elsistema en todas las oficinas existentes), la impresiónde la apertura del expediente (registro de recepción) esel primer documento en un expediente. Si el sistema noestá disponible, esta apertura de expediente se escribeen formatos preelaborados. Sea la impresión o elformato preelaborado, el quejoso firmará al calce deldocumento.

6.2.3.2. El inicio de la investigación (después de la apertura del expediente)

Cuando el expediente ya ha sido abierto, elprocedimiento básico tiene dos posibilidades, si eldenunciado en la queja es un organismo u oficinapública, o es contra un funcionario público

122 IBIDEM, Artículo 36.

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Queja contra un organismo u oficina pública: elComisionado Nacional enviará una comunicaciónoficial al órgano notificándole el contenido de ladenuncia y solicitándole que informe sobre los hechosen el plazo legal de diez días (un término que puedeampliarse si se considera conveniente)123.

Si hay negativa o negligencia en el envío del informesolicitado por parte del (los) funcionario(s)responsables de hacerlo, esto podría ser consideradopor el Comisionado Nacional de los Derechos Humanoscomo entorpecedor de sus funciones. Él puede hacerpública esta actitud y referirse a ella así en su informeanual o en informe especial para la autoridadcompetente (por ejemplo, el Fiscal General del Estado),para que se examinen y deduzcan las correspondientesresponsabilidades legales124.

Queja que se refiera a la conducta de un servidorpúblico: el Comisionado Nacional de los DerechosHumanos notificará de la queja al funcionario públicodenunciado y a su superior inmediato o al organismodel cual depende. El funcionario denunciado contestarápor escrito, aportando los documentos y evidencias queconsidere oportunos para desvirtuar los carg o simputados, dentro de un plazo no mayor de diez díashábiles125.

Después de comprobar la veracidad de los cargos, elComisionado Nacional propondrá al denunciado una

123 IBIDEM, Artículo 28.124 IBIDEM, Artículo 29.125 IBIDEM, Artículos 32 y 33.

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Análisis comparativo

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entrevista ampliatoria de datos. Los funcionarios que senieguen a ello, podrán ser requeridos por elComisionado Nacional para que manifiesten por escritolas razones que justifiquen tal decisión126.

6.2.3.3. Facultades de investigación

No obstante, la investigación no concluye con lasolicitud de informes, documentos o evidencia a losórganos públicos, autoridades o funcionarios denun-ciados, pues esta información se contrasta con los datosdenunciados por el quejoso.

En este momento las facultades de investigaciónestablecidas en la Ley Orgánica del ComisionadoNacional se “enriquecen” con las provisiones generalesreferidas a las características de sumariedad einformalidad que deben tener sus investigaciones.

En su búsqueda de la verdad, el ComisionadoNacional no está obligado a seguir los procedimientos ytérminos legales, a veces tan estáticos, de las cortesciviles y criminales. Sin embargo, esto no significa quedeba ser arbitrario en su búsqueda. El respeto de losderechos humanos, incluyendo las garantías procesales,está siempre presente en sus investigaciones.

Para desarrollar sus investigaciones el ComisionadoNacional y sus Delegados frecuentemente deciden un“plan de investigación” para buscar la evidencia queapoye o desestime una queja.

Los quejosos usualmente se convierten en una granayuda proveyendo evidencia a través de documentos y

126 IBIDEM, Artículo 34.

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testigos. Si es necesario, el Comisionado Nacionaltambién puede preguntar por consejo a expertos oespecialistas en ciertas áreas o campos.

Para facilitar su trabajo, los legisladores le hanotorgado facultades de investigación al ComisionadoNacional y le han impuesto a los poderes públicos,instituciones y a las autoridades, deberes decolaboración con este último.

Al respecto, el artículo 30 de la Ley prescribe que:“Todos los Poderes Públicos y demás institucionesestán obligados a auxiliar con carácter preferente yurgente al Comisionado Nacional de los DerechosHumanos, Delegados (as) Adjuntos (as) o a susrepresentantes en sus investigaciones o inspecciones”.

Más específico sobre la confirmación einvestigación de quejas es el artículo 31 de la Ley queestablece: “En la fase de comprobación e investigaciónde una queja o en expediente iniciado de oficio, elComisionado Nacional de los Derechos Humanos, susDelegados (as) Adjuntos (as) o la persona a quien éldelegue, podrán personarse en cualquier centro de laAdministración Pública, sea civil o militar, paracomprobar cuantos datos fueren necesarios, hacer lasentrevistas personales pertinentes o proceder al estudiode los expedientes o documentación necesaria. A estosefectos, no podrá negárseles el acceso a ningúnexpediente o documento administrativo que see n c u e n t re relacionado con la actividad o serv i c i oobjeto de la investigación”.

Relacionado con los documentos, el artículo 35 de suLey establece que el Comisionado Nacional de los

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Análisis comparativo

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127 El crimen de “Desobediencia” puede encontrarse en el Artículo 346del Código Penal: “Quien desobedezca a una autoridad negándoseabiertamente a dar el debido cumplimiento a sentencias, resolucionesu órdenes dictadas dentro de los límites de su competencia yrevestidas de las formalidades legales, será penado con reclusión deuno (1) a tres (3) años”.

Derechos Humanos “...podrá solicitar a los poderespúblicos y demás autoridades civiles y militares todoslos documentos que considere necesarios para eld e s a rrollo de su función, incluidos aquellosclasificados con el carácter de secretos o reservados deacuerdo con la ley. Dispondrá de medidas especiales deprotección en relación a los documentos clasificadoscomo reservados”.

Sobre el correo y comunicaciones dirigidas alComisionado Nacional, el artículo 37 de la Ley diceque “..no pueden ser objeto de ninguna clase decensura ni de interferencia”.

Todos estos deberes de colaboración se cumplen enla mayoría de los casos cuando el ComisionadoNacional investiga una queja. Por supuesto, a veces hayfuncionarios o autoridades que niegan estacolaboración porque están prejuiciados en contra de lainstitución o ignoran la misión y/o facultades de losDelegados del Comisionado Nacional o susrepresentantes. Para estos casos la Ley ha previsto en suartículo 39 que: “el funcionario que obstaculice lainvestigación del Comisionado Nacional de losDerechos Humanos mediante negativa o negligencia enel envío de los informes que éste solicite o en facilitarsu acceso a expedientes o documentaciónadministrativa necesaria para la investigación,i n c u rrirá en el delito de desobediencia”1 2 7. El

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128 Esto no excluye la posibilidad de otras responsabilidades en elámbito civil, administrativo, disciplinario o penal (Artículo 44,Reglamento General de la Ley Orgánica del CONADEH).

129 Artículos 40 y 41, Ley Orgánica CONADEH.130 IBIDEM, Artículo 36.

Comisionado Nacional de los Derechos Humanosenviará la información de la desobediencia relacionadaa la Oficina del Fiscal General del Estado, para elejercicio de la acción penal respectiva128.

Si durante la investigación el Comisionado Nacionaltiene conocimiento de hechos o conductaspresuntamente criminales, informará al Fiscal Generaldel Estado. Este último reportará periódicamente alprimero o cuando aquél lo solicite, el estado en que sehallen las actuaciones iniciadas a su instancia129.

Finalmente, la Ley impone al Comisionado Nacionalla obligación de llevar a cabo y verificar susinvestigaciones y procedimientos dentro de la másabsoluta reserva, tanto con respecto a los particularescomo a las dependencias y demás org a n i s m o spúblicos130.

6.2.4. Análisis

Después que se ha recolectado suficiente evidencia,los Delegados del CONADEH o los miembros de susoficinas analizarán la información y determinarán si loshechos investigados constituyen violaciones a losderechos humanos, actuaciones ilegítimas, arbitrarias,abusivas, defectuosas, negligentes o discriminatoriasde la Administración Pública (o entidades privadasprestando servicios públicos), o abuso de poder,arbitrariedad, error de derecho, negligencia u omisiónde un funcionario público.

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En el último caso (servidores públicos), elComisionado Nacional se dirigirá inmediatamente alsuperior del funcionario para comunicarle susrecomendaciones sobre el asunto, para que se dicten lasmedidas correctivas que el caso amerite131.

El análisis y sus conclusiones resultan de confrontarlos hallazgos de la investigación con las provisioneslegales, incluyendo la Constitución, los instrumentos yconvenciones internacionales de derechos humanos,códigos, leyes secundarias, reglamentos y cualquierotra norma aplicable.

6.2.5. Resolución y Seguimiento

6.2.5.1. Resolución

La “fase de análisis” puede llevar a la emisión de unborrador de un “Informe con Recomendaciones”,“Informe Final sin Recomendaciones” o la conclusión(cierre) del expediente de queja.

6.2.5.1.1. Informe con Recomendaciones

Basado en los resultados de sus investigaciones y elanálisis de la evidencia, el Comisionado Nacional o susAdjuntos (en su orden) pueden emitir recomendacionesy sugerencias a las autoridades y funcionarios públicospara la adopción de nuevas medidas. Estasrecomendaciones no contendrán ninguna formalidadespecial, aunque indicarán claramente las conclusionesderivadas de las investigaciones, su fundamento y lassugerencias conforme a las leyes132.

131 IBIDEM, Artículo 38.132 Artículo 38, Reglamento General de la Ley Orgánica del

CONADEH.

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No obstante, el Comisionado Nacional de losDerechos Humanos no es competente para modificar oanular los actos y resoluciones de la Administración,pero podrá sugerir que se modifiquen los criterios quelos generaron. Él no puede modificar tampoco lassentencias judiciales, pero debe velar por el libre accesode las personas ante los órganos judiciales, y que losúltimos actúen con la debida diligencia y celeridadprocesal133.

Las autoridades y funcionarios tienen el deber deresponder por escrito a estos Informes, dentro del plazode un mes calendario134.

6.2.5.1.2. Informe Final sin Recomendaciones

Un “Informe Final sin Recomendaciones” seráemitido si, después de las investigaciones se concluyeque no se pudo obtener suficiente evidencia paracomprobar en los hechos denunciados objeto de laqueja, la existencia o no de violación de los derechoshumanos, o de actuación irregular de un órgano ofuncionario público. En las conclusiones debeexplicarse que ello es a efectos de la investigación delCONADEH y que no excluye la realización deinvestigaciones por parte de otras autoridadescompetentes.

6.2.5.1.3. Conclusión (cierre) del expediente de queja

No es necesario dictar una recomendación final enaquellos casos que han sido resueltos por otra vía. Si

133 Artículo 42, Ley Orgánica CONADEH.134 IBIDEM, Artículo 43.

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esto ha ocurrido, se debe consignar la soluciónencontrada y cerrarse el expediente de queja135.

6.2.5.2. Seguimiento

Después que el Comisionado Nacional emite susinformes, deberá informar a a la persona interesadasobre el resultado de sus investigaciones, así como larespuesta que le han dado las autoridades o funcionariosinvolucrados, a menos que estas sean consideradasreservadas o secretas136.

El Reglamento General de la Ley Orgánica estableceque todos los asuntos sometidos al conocimiento delComisionado Nacional que concluyan con un informefinal, serán objeto de s e g u i m i e n t o para que lasautoridades y órganos denunciados rectifiquen susactuaciones o adopten nuevas medidas137.

Si llega el plazo establecido y las autoridades yó rganos denunciados no han adoptado lasrecomendaciones, el Comisionado Nacional puedehacer público el informe. En casos de reiteradoincumplimiento, el Comisionado Nacional puederecomendar la suspensión o el despido del funcionarioy las acciones legales correspondientes138.

135 Artículo 38 “in fine”, Reglamento General de la Ley Orgánica delCONADEH.

136 Artículo 44, Ley Orgánica CONADEH.137 Artículo 42, Reglamento General de la Ley Orgánica del

CONADEH.138 IBIDEM, Artículo 45, y 45, Ley Orgánica CONADEH.

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7. Cumplimiento de las resoluciones odecisiones del Ombudsman

7.1 El Ombudsman Nacional de los Países Bajos

En el Capítulo 2, bajo 2.9 (“El derecho a apelar losInformes Finales del Ombudsman”) explicamos que ladecisión del Ombudsman no puede hacerse cumplirlegalmente, debido a la ausencia de una norma en laLey que hiciera ello posible.

Después del informe del Ombudsman es ladependencia administrativa o la autoridad la que decidesi tomará alguna acción de acuerdo al informe y suopinión.

Además, el documento “El Ombudsman Nacional delos Países Bajos. Una breve introducción” tambiénexplica:

“La opinión del Ombudsman Nacional no puedehacerse cumplir legalmente...Esta es la diferenciae n t re la opinión del Ombudsman Nacional y elveredicto de una corte.

El hecho que la opinión del Ombudsman Nacional nopueda hacerse cumplir legalmente significa que lacalidad de su trabajo es de todo lo más importante, yaque forma la base esencial de su autoridad y, portanto, de la efectividad de su trabajo. Por ello esesencial que:

- la investigación de los hechos sea conducidaconscientemente y que produzca conclusiones que noestén abiertas a disputa futura.

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- la decisión y cualquier recomendación deben serpersuasivas. Esto establece estándares particularespara la motivación dada en la decisión”139.

En la práctica es el cuidado y la calidad de lasinvestigaciones la que da la posibilidad real de que lasdecisiones del Ombudsman sean adoptadas. Por ello esmuy importante que los resultados, decisiones ymedidas recomendadas tengan fundamentos con-cluyentes y fuertes.

Como en el Capítulo 2, citamos nuevamente a G.H.Addink. Él afirma que “de acuerdo con el artículo 20del estatuto de la segunda cámara, si el órg a n oadministrativo no sigue las recomendaciones, elOmbudsman puede presentar un documento a lasegunda cámara, así el parlamento constituirá uncomité, el cual tendrá una reunión con el órganoadministrativo, que estará involucrado en conocer lasexplicaciones sobre el no cumplimiento”1 4 0. Élconcluye que en la práctica este es un método parahacer cumplir las recomendaciones del Ombudsman.Sin embargo, este método tal vez nunca haya sidousado. El Ombudsman Nacional difícilmente usa elParlamento para que le ayude a cumplir susobligaciones. “Él prefiere hacer su trabajo por símismo...él no quiere que el Parlamento lo haga.Algunas veces toma tiempo que ciertasrecomendaciones sean seguidas, pero entonces él

139 The National Ombudsman of the Netherlands. A brief introduction.Op.cit., p. 23.

140 ADDINK, G.H.. “The criteria developed by the Dutch Ombudsmanand analyses of the enforcement methods”. Op.cit.p. 9.26.

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negocia...él nunca acepta un “no” como respuesta. Sudecisión deberá ser seguida...a veces después de largasy lentas negociaciones”141.

No obstante, si el método legal disponible fueraempleado, no consideramos que esto sea “hacercumplir” la decisión del Ombudsman. El posiblecumplimiento subsecuente de la decisión delOmbudsman no cabe dentro de la noción de “hacercumplir por la Ley”, la cual requiere de un elementocoactivo.

Nos parece que la posibilidad de cumplimientodespués de una reunión con dicho comité descansa másen la posibilidad de la “presión política”, que en eldeber legal de la autoridad involucrada de seguir larecomendación.

7.2. El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos de Honduras

Ya se ha dicho que bajo el artículo 43 de su Ley, elComisionado Nacional puede formular a lasautoridades y funcionarios públicos recomendaciones ysugerencias para la adopción de nuevas medidas,basadas en los hallazgos o resultados de susinvestigaciones. Las autoridades y funcionariospúblicos están obligados por la Ley, a responder porescrito a sus recomendaciones y sugerencias dentro deun mes, expresando en su respuesta si han rectificado suactuaciones o adoptado nuevas medidas142.

141 Entrevista con Sra. S.M. Borkent, Investigadora de Quejas delOmbudsman Nacional de los Países Bajos, 24 de abril de 2001.

142 Artículo 42, Reglamento General de la Ley Orgánica delCONADEH.

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En el caso que las autoridades y funcionariospúblicos no tomaran en consideración lasrecomendaciones establecidas en su informe dentro dellímite de tiempo mencionado, el Comisionado Nacionalhará público el informe. Su Reglamento establece queen casos de reiterado incumplimiento, el ComisionadoNacional puede recomendar la suspensión o despido delfuncionario y las correspondientes acciones legales143,aunque las autoridades y organismos no están obligadosa seguir las sugerencias del Comisionado Nacional144.Por ello nosotros decimos que, bajo las disposicioneslegales existentes, las recomendaciones del Comi-sionado Nacional no pueden “hacerse cumplir”. Noobstante, una investigación de queja completa y bienconducida usualmente lleva a un Informe conRecomendaciones que las autoridades no puedenfácilmente objetar y, por tanto, no se puede evitar seguirsimplemente.

Al igual que el Ombudsman de los Países Bajos, la“fuerza” de las recomendaciones del ComisionadoNacional reposan en sus hallazgos y arg u m e n t o sconcluyentes y convincentes, en la calidad ycredibilidad de su trabajo o, como lo llama elComisionado Nacional, Dr. Leo Valladares, “la fuerzamoral de la institución”. La credibilidad tuvo que serconstruida por el titular del Comisionado Nacional y los

143 Ibidem, Artículo 45, y 45 de la Ley Orgánica CONADEH.144 Por supuesto puede ocurrir que entre los resultados incluidos en sus

informes, el Comisionado Nacional reporte conductas o hechospresumiblemente criminales. Sin embargo, en estos casos, lo quehace que la recomendación de persecusión penal “se cumpla” es elcontenido o carácter penal de las conductas y hechos, y no larecomendación en sí misma (véase artículo 39, Ley OrgánicaCONADEH).

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miembros de su equipo: el primero a través deopiniones objetivas y consistentes, y los últimos através de su contacto apropiado y atención de lasnecesidades de los quejosos. Adicionalmente, losmedios de comunicación jugaron un papel importanteen la construcción de una imagen pública creíble delComisionado Nacional durante los últimos años.

Para concluir: aunque las decisiones yrecomendaciones del Comisionado Nacional no puedenhacerse cumplir legalmente, la mencionada “fuerzamoral” las provee de fuerza adicional, lo que hace quelas autoridades las respeten, pero mucho másimportante, que las cumplan.

8. Algunos ejemplos del manejo de quejaspor el Comisionado Nacional de losDerechos Humanos de Honduras

En las páginas siguientes, se explicará el manejo dedos quejas por el Comisionado Nacional de losDerechos Humanos de Honduras. Ambos casos fueronresumidos y llevaron a la elaboración de Informes conRecomendaciones: el caso de “El violador de Altamira”y la queja sobre “La suspensión indefinida de tresbomberos voluntarios”.

8.1 El caso del “Violador de Altamira”

El primero de febrero de 2000, la señora B.E.O.presentó una queja ante la Oficina Regional Norte delCONADEH, referida a las actuaciones de la Policía deInvestigación (Dirección General de InvestigaciónCriminal - DGIC), específicamente contra el Agente de

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145 La Constitución de Honduras prescribe que un allanamiento legal enel domicilio de una persona debe ser efectuado entre las 06:00 y las18:00 horas. Pueden hacerse excepciones en casos urgentes, pero lasleyes exigen requisitos estrictos para ello (Artículo 99).

Investigación O.R., presumiblemente responsable delmaltrato y torturas contra su hijo M.J.B, mientras fueinterrogado como sospechoso de violación.

M.J.B. fue acusado por la policía de ser un “violadorserial” y fue capturado, supuestamente, in fragantimientras violaba a una mujer joven en una calle oscuray escondida de un vecindario llamado “ColoniaAltamira”. Agentes anónimos dijeron a periodistas de la“páginas rojas” que en meses recientes ellos estabaninvestigando “varias denuncias en contra de un hombrejoven que acostumbraba violar a sus víctimas (todasmujeres jóvenes)” en el lugar mencionado, después de“recogerlas violentamente en el centro de la ciudad deSan Pedro Sula”. Los periódicos llamaron a M.J.B.: “Elviolador de Altamira”.

La señora B.E.O. también dijo al Investigador deCONADEH que recibió su queja, que ella denunció alos funcionarios de la DGIC el maltrato contra su hijo,un allanamiento ilegal en su casa a las 01:00 horas145 ysu sospecha acerca de “un complot preparado por laexesposa de M.J.B., junto con el Agente O.R., paraincriminarlo en las violaciones”. Sin embargo, la DGICno investigó estos hechos.

Ella acompañó a la denuncia algunos documentos,incluyendo recortes de periódicos, fotocopias del recibode su denuncia en la DGIC y, lo más importante, fotostomadas a su hijo en la prisión de la ciudad mostrandoseveras contusiones en su abdomen. Algunos días

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después, el mismo M.J.B. escribió una declaracióndetallando los hechos relacionados con su captura. Losdetalles de su historia y las fotos proveyeron suficientesmotivos a la institución para admitir su queja como“presunta tortura a una persona bajo arresto por unfuncionario policial”.

En este complejo caso (habían cinco presuntasvíctimas de violación, todas alegando haber reconocidoa M.J.B. como el hombre que las había violado) fuenecesario encontrar si había alguna evidencia de dañofísico en el cuerpo de M.J.B., en el momento en que lospatólogos del Departamento Forense lo examinaron,inmediatamente después de su captura, y si habíacualquier evidencia de heridas, cuando él fue a laprisión de la ciudad, dentro de las 24 horas después desu detención.

El estado en esa fecha del procedimiento judicialpenal contra M.J.B. no estaba bajo discusión, debido aque él contaba con un abogado representándolo y elprocedimiento se seguía bastante apropiadamente. Peroel CONADEH estaba interesado en las actuacionespenales administrativas de los miembros de la DGIC: laDGIC es una rama de la Secretaría de Seguridad y portanto parte de la Administración Pública.

CONADEH solicitó un informe al Director de laPrisión referente a la condición física del interno M.J.B.al momento de entrar en la instalación. El funcionarioinformó explícitamente el hecho de que M.J.B. fuereportado como ingresando a la prisión mostrandohematomas en su abdomen. También acompañó losinformes individuales de los policías penitenciarios quetrabajaron ese día.

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A través de inspecciones y solicitud de informesoriginales al Departamento Forense, el CONADEHencontró que existían dos informes de condición físicade M.J.B.: el primero (29/01/2000) fue realizado casidoce horas después de la captura de M.J.B. y elpatólogo señaló sobre su cuerpo que éste se encontraba“sin daños aparentes” (11 horas antes de su entrada aprisión); el segundo(09/02/2000), elaborado por otropatólogo, mencionó que había evidencia de viejoshematomas en el abdomen de M.J.B. y que éstemencionó que los había recibido el mismo día de ladetención (28/01/2000). Aun y cuando M.J.B.supuestamente explicó a los patólogos y al fiscal sobrelas torturas que él sufrió, el Departamento Forense nodenunció los hechos, ni el Ministerio Público inicióninguna investigación.

En el mismo período el CONADEH pidió a la DGICuna copia del expediente de investigación criminal delos casos relacionados e hizo algunas inspecciones enlos cinco procesos judiciales. Después de una lecturacompleta y el análisis de la investigación de la DGIC ysu informe final, habían suficientes contradicciones yposibles procedimientos de investigación ilegales oimpropios, antes y después de la “operación especial decaptura in fraganti”.

Habiendo reunido suficiente información para unarepaso de las circunstancias de la captura y tomando encuenta que M.J.B. identificó a uno de los presuntostorturadores, CONADEH decidió entrevistar al AgenteO.R. y al Agente que estaba en cargo de la operaciónespecial oficialmente, Agente E.E.

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En presencia del Director Regional de la DGIC, elAgente O.R. negó la acusación de torturas y explicó elprocedimiento que él y sus colegas usaron paraperseguir y capturar finalmente a “El Violador deAltamira”. No obstante, aceptó que M.J.B. tuvoevidencia de maltrato y acusó de ser responsables deello a algunos “cobras” (miembros del escuadrón deoperaciones especiales de la policía) que habían llegadoa la escena del delito.

El Agente E.E., antiguo jefe de la sección de“Delitos varios”, también explicó el procedimientoseguido para la captura de M.J.B., pero aparecieronalgunas contradicciones en referencia a la explicacióndel Agente O.R. La más evidente: que él no sabía de lahistoria de que algunos “cobras” golpearon a M.J.B., ydiferencias relevantes en su versión de la secuencia deeventos durante el día de la captura, incluyendo elallanamiento de la casa de la señora B.E.O.

Ambas entrevistas fueron grabadas en cassette yluego fueron transcritas palabra por palabra.

El CONADEH decidió entrevistar a algunosmiembros de la policía preventiva que se reportóllegaron al lugar de la captura, después de que ésta tuvolugar; también se entrevistó a otros agentes deinvestigación y al conductor que participó en laoperación de captura. Ninguno confirmó la versión delAgente O.R. sobre los “cobras”. Además, la mayoría deellos negaron haberlo escuchado, e incluso el usoabusivo de fuerza en contra de M.J.B. al momento de sucaptura. El testimonio de un técnico en “escena delcrimen” de la DGIC, quien trabajó en el lugar de lacaptura, fue esencial sobre la ausencia de ese abuso: él

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tomó fotos de M.J.B. tendido en el suelo, después dehaber sido capturado y éste no muestra evidencia demaltrato severo en su abdomen. CONADEH agregócopias de estas fotos al expediente de la queja.

Después de que los agentes de investigación yalgunos testigos declararon ante los investigadores dequejas del CONADEH, fue posible reconstruir lacadena de eventos durante la tarde y noche del día decaptura de M.J.B. También se descubrió que el informefinal de investigación era prejuiciado y no eratotalmente confiable. Por ejemplo:

- El reporte final de investigación menciona unasupuesta confesión de M.J.B., la cual llevó alallanamiento de la casa de la madre de M.J.B., perono hay evidencia de esta confesión o de un informede la misma firmado por alguno de los agentes;

- No había prueba alguna de que M.J.B. haya estadoenvuelto en otras violaciones antes del día de sucaptura, sin embargo, el informe lo relaciona con losdelitos basado en el reconocimiento positivo deM.J.B. hecho por varias supuestas víctimas, sin quese siguieran los requisitos legales y posiblementesugiriéndolo o induciéndolo.

- Es de notar que la primera víctima dijo al AgenteO.R., que fueron dos los agresores que se acercarona ella, pero el segundo agresor nunca fue perseguidoy nunca se investigó su identidad; tampoco, que laprimera víctima y otra de las mujeres reconocieronambas positivamente a una misma persona en fotosde los expedientes criminales en la DGIC, pero estapista nunca fue analizada ni considerada, antes odespués de la detención de M.J.B.

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El principal aspecto de la queja se refiere al posiblemaltrato y torturas contra M.J.B. y la declaración delprimer patólogo que lo examinó fue concluyente alrespecto: entrevistado por el CONADEH declaró que“había olvidado” escribir la evidencia de las severasmarcas negras y azules en el abdomen de M.J.B. yagregó que estaba tan impresionado por ellas quedecidió tomarles fotos, infortunadamente con muy malacalidad final.

El hecho de que el funcionario forense aceptara laexistencia de “contusiones severas” al momento de suexamen, y la afirmación de los agentes de investigaciónde que no se empleó uso abusivo de fuerza al momentode la captura de M.J.B., dejaba el origen de las marcasazul y negras entre las 19:30 horas del 28/01/00 y las05:00 horas de 29/01/00, por cierto, el período detiempo mientras M.J.B. fue retenido en las instalacionesde la DGIC para su interrogatorio y detenciónadministrativa.

La evidencia recolectada permitió concluir quealgunos derechos y garantías constitucionales de M.J.B.no habían sido respetados, específicamente suintegridad física y su derecho a un debido procesodurante su detención administrativa. Además, elprocedimiento para allanar la casa de la señora B.E.O.fue ilegal: tuvo lugar entre las 01:00 y las 02:00 horasde 29/01/00, sin la presencia de un juez146 (aún y

146 El Código de Procedimientos Penal establece en sus artículos 201 y202 que para realizar un allanamiento a la casa de alguien, fuera delas horas constitucionales (es decir, entre las 18:00 y 06:00 horas delsiguiente día) es necesaria la autorización de su dueño; en casos dee m e rgencia, por ejemplo, no es obligatorio en el caso de lapersecusión actual de un ofensor de la ley o bajo la sospecha de quealguna evidencia de un delito pudiera destruirse. No obstante, fuera

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de estos casos, el procedimiento de allanar la casa de alguien se haráen presencia de un juez.

cuando los agentes de la DGIC trataron de“legitimarlo”, pidiéndole a su propietaria que lesfirmara una autorización).

El 26 de enero de 2001, casi un año después de larecepción de la queja de la señora B.E.O. y de unextenso proceso de investigación que incluyó muchasentrevistas, intercambio de correspondencia oficial,“contra-interrogatorios”, inspecciones e incluso análisisde fotos e informes, la Delegación Regional del Nortedel CONADEH emitió un Informe conRecomendaciones (Nº1-01 DRN 0501). El Informeconcluyó que después de la investigación de los hechosdenunciados por la señora. B.E.O. en su queja, elCONADEH encontró evidencia de que los derechoshumanos de respeto a la integridad física y debidoproceso legal de M.J.B., y los derechos deinviolabilidad del domicilio y derecho de petición de laseñora B.E.O., habían sido violentados. Estos estánincluidos y garantizados por la Constitución de laRepública de Honduras y la ConvenciónInteramericana de Derechos Humanos (firmada yratificada por Honduras).

El CONADEH no hizo comentarios sobre ladenuncia de la señora B.E.O. referida a un supuesto“complot preparado por la exesposa de M.J.B. y delAgente O.R.” en contra de su hijo.

Las recomendaciones fueron remitidas a laCoordinación Regional del Ministerio Público, al FiscalEspecial de Derechos Humanos de la Región y a la

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Coordinación Regional de la Dirección General deInvestigación Criminal (DGIC). Entre ellas seincluyeron la solicitud de sanciones penales yadministrativas al patólogo que omitió informar sobrela existencia de tortura y evidencia de maltrato enM.J.B. (Oficina del Ministerio Público); larecomendación de investigación e interposición deacción penal para los agentes de la DGIC involucradosen las presuntas torturas en contra de M.J.B. y elallanamiento ilegal de la casa de la señora B.E.O.(Fiscal Especial de Derechos Humanos); unainvestigación interna del porqué la denuncia original detorturas y allanamiento ilegal en la casa de la señoraB.E.O. hecha a los funcionarios de la DGIC tempranoen la mañana del 29/01/00 nunca fue investigada; y eldeber de notificar a la Unidad de Asuntos Internos de laPolicía el contenido del Informe con Recomendacionesdel CONADEH (Coordinación Regional de la DGIC).

El Comisionado Nacional de los Derechos Humanosenvió una copia del Informe a la quejosa, a cadaautoridad mencionada en él y a los jueces que conocíande los casos de violación. El Fiscal Especial deDerechos Humanos de la Región también recibió elexpediente original de la investigación del CONADEHpara promover el procesamiento de los funcionariospúblicos involucrados.

8.2 Suspensión indefinida de tres bomberos voluntarios

El primero de julio de 1998, los bomberosvoluntarios F.M y J.E. presentaron una queja ante elCONADEH contra la Comandancia Regional

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Noroccidental de los Bomberos, específicamente elComandante de los Bomberos Voluntarios, Capitán J.S.,porque fueron suspendidos en sus obligaciones “hastanueva orden”, junto con otro bombero, como resultadode una sanción disciplinaria por la comisión de“actividades irregulares”. Ellos alegaban que estasanción era ilegal e injusta y agregaron a su denunciauna copia de una notificación oficial de la suspensiónenviada por el Capitán J.S. al Comandante Regional enJefe. Esta notificación mencionaba que ellos estabansuspendidos “después de investigaciones de unacomisión integrada sobre las actividades irregulares” ynotificaba a la superioridad que los bomberos semantendrían suspendidos“ hasta que el Tribunal deHonor se reúna para juzgarlos”.

El Cuerpo de Bomberos es una suerte de institución“híbrida”, parte autónoma y parte dependiendo de lasMunicipalidades. Debido al último carácter sonconsiderados parte de la Administración Pública y portanto ellos se encuentran bajo el ámbito de competenciadel Comisionado Nacional de los Derechos Humanos.

Después de la admisión de la queja, el CONADEHenvió una comunicación oficial al Capitán J.S.pidiéndole más información sobre los motivos yprocedimientos aplicados para la suspensión de los tresbomberos. En su respuesta él revelaba que “lasactuaciones irregulares consistieron en el apoyo deacciones desestabilizadoras” siendo su principalobjetivo “derrocar al Comandante Regional en Jefe”señalando que ellos cometieron una falta seria, deacuerdo al Reglamento de la Ley de los Bomberos de laRepública. El procedimiento seguido para sancionarlos

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147 Artículo 86, literal b) del Reglamento de los Bomberos de laRepública.

148IBIDEM, Artículo 88, literal e).

consistió en la creación de una Comisión de Oficiales(por orden del Comandante en Jefe) para investigar susactos.

El Capitán J.S. refirió que el bombero J.E. manifestóabiertamente ante la Comisión que “la elección delComandante en Jefe fue contra la Ley” y por tanto J.S.consideró que “él violentó el principio de obediencia yla posición no deliberante del Cuerpo de Bomberos”prescrita en las reglas disciplinarias incluidas en elartículo 37 de su Reglamento. El agregó a su respuestaoficial fotocopias de las transcripciones de losinterrogatorios hechos a dos de los bomberos y a untestigo, y del informe final de la Comisión de Oficiales.

El Informe Final de la Comisión de Oficiales fueenviado al Comandante en Jefe. Este informaba losresultados de la investigación y le recomendaba“solicitar al Comandante Nacional en Jefe laconformación de un Tribunal de Honor para manejareste caso”. Además, recomendaba la sanción de dos delos bomberos con una amonestación escrita147, aunquerecomendaba aplicarle “baja deshonrosa” al bomberoJ.E148.

El investigador del CONADEH entrevistó alComandante en Jefe y le preguntó porqué el Tribunal deHonor nunca fue conformado; él explicó que otroscasos estaban pendientes de resolución y que el caso delquejoso “esperaba por su turno”. El se refirió alBombero J.E. como una “persona problemática”. Más

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allá de eso, el Comandante en Jefe sabía muy bien sobrelas actividades de investigación de la Comisión deOficiales. Estas actividades incluyeron la obtención deltestimonio de un supuesto testigo y los interrogatoriosde los bomberos suspendidos.

No obstante, la Comisión no reunió más evidencia ynunca recomendó una suspensión de los quejosos“hasta nueva orden” como una sanción definitiva opreventiva. Por el contrario, recomendó el estable-cimiento del Tribunal de Honor y dio sugerencias deposibles sanciones para ser aplicadas por este Tribunal;más bien fue el Capitán J.S., Comandante de losBomberos Voluntarios, quien sancionó realmente a losquejosos.

La investigación de los hechos por el CONADEHreveló que no se permitió a los quejosos preparar unadefensa apropiada o interponer un recurso o apelar encontra de la sanción, e incluso peor, no se remitiónotificación no-oficial o escrita de la sanción a losquejosos.

El 30 de diciembre de 1999, el CONADEH emitióun Informe con Recomendaciones (Nº2-99 DRN 0501).Este contiene un resumen de los resultados de susanálisis, el cual probó que el procedimiento legal parainvestigar las faltas disciplinarias y sancionarlas(establecido por la Ley Orgánica y Reglamento delCuerpo de Bomberos) no fue seguido. El Tribunal deHonor fue el único órgano legalmente autorizado para“conocer, resolver y sancionar” las faltas en el servicio.Por esa razón, la Comisión de Oficiales paraInvestigación no podía substituir a aquél en esasfunciones, ni tampoco el Comandante de BomberosVoluntarios.

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Agregado a la omisión del procedimiento correcto ya la usurpación de funciones, el Comandante de losBomberos Voluntarios impuso una sanción inexistente,con carácter preventivo e indeterminado, violando elprincipio de legalidad. Se encontró que la investigaciónmisma, realizada por la Comisión Especial, fueincompleta y prejuiciada.

Se concluyó que fueron violentados derechosfundamentales de los quejosos: los derechos de serescuchado por un tribunal competente, imparcial eindependiente, establecido previamente por la ley(debido proceso legal); el derecho a ser sancionado poracciones u omisiones debida y previamente probadas,de acuerdo también a faltas previamente establecidaspor leyes y reglamentos (principio de legalidad); elderecho a la presunción de inocencia; el derecho de sernotificados del contenido de la acusación; el derecho adefensa y del uso de medios apropiados paraejercerla149.

El CONADEH estaba preocupado por la ausenciadel Reglamento de Disciplina específico que mencionael artículo 53 del Reglamento y que debe promulgarse.Se encontró que al Reglamento existente le faltaprecisión en sus procedimientos y un catálogo de faltasy sus respectivas sanciones. Asimismo, que elprocedimiento actual no asegura al posible bomberoindiciado el respeto de sus derechos o garantíasprocesales.

149 Artículos 82, 89, 90, 94 y 95, de la Constitución de Honduras y losartículos 8 y 9 de la Convención Americana de los DerechosHumanos.

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Las recomendaciones fueron remitidas alComandante en Jefe Noroccidental de los Bomberos eincluían entre otras:

- La sugerencia de revisar la suspensión de los dosquejosos y promover la instalación del Tribunal deHonor, para que el último maneje sus casos y losjuzgue, de acuerdo con la Constitución, Ley yReglamento de Bomberos y otra normativaaplicable.

- La necesidad de promulgar en breve tiempo elReglamento de Disciplina faltante, incluyendonormativa respetuosa de los derechos y garantíasprocesales de todo bombero o persona.

- Informar e instruir a todos los miembros del Cuerpode Bomberos sobre el contenido de su Ley,Reglamento y otras regulaciones, especialmente susderechos y obligaciones.

Casi cuatro meses después de la recepción delInforme con Recomendaciones por el ComandanteRegional en Jefe, los tres bomberos fueron reinstaladosen el Cuerpo de Bomberos Voluntarios, con lacondición de que la suspensión ilegal fuera borrada desu expediente. A pesar de ello, las recomendacionesincluidas en el informe están todavía pendientes de sercumplidas.

9.Conclusiones

9.1 Diferencias y similitudes

Existen diferencias y similitudes relevantes entre elOmbudsman Nacional de los Países Bajos (ON-PB) y el

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Comisionado Nacional de los Derechos Humanos deHonduras (CONADEH):

a) Elección:

El ON-PB es elegido siguiendo una recomendaciónde un Comité Especial. La Ley no contiene nigúnrequisito especial para escoger a los nominados.

El titular del CONADEH es elegido sin seguirse unprocedimiento especial para la selección de candidatos(por ejemplo, un Comité intersectorial). No obstante, laLey Orgánica del CONADEH estipula algunosrequerimientos básicos a los nominados.

Ambos son elegidos por el Poder Legislativo (ElON-PB por la Cámara Baja del Parlamento y el titulardel CONADEH por el Congreso Nacional).

b) Cese y suspensión:

La Ley del ON-PB contiene una lista extensiva delas razones que podrían llevar a un cese o suspensióndel empleo del Ombudsman Nacional (incluyendorazones de edad).

La Ley Orgánica del CONADEH prescribe no másde cuatro razones específicas para el cese delComisionado Nacional. No hay motivos parasuspensión ni para el cese en el cargo por razones deedad.

c) Prerrogativas y privilegios:

El estatus del ON-PB es el mismo que el de quienesocupan despachos políticos (cargos de gobierno comoMinistros).

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El titular del CONADEH desempeña sus obliga-ciones con completa autonomía e independenciafuncional, administrativa y técnica. El titular delCONADEH posee inmunidad.

d) La elección del Ombudsman Adjunto

El Ombudsman Adjunto del ON-PB es designadopor la Cámara Baja del Parlamento, a solicitud yrecomendación del Ombudsman mismo. Su cese,suspensión, privilegios y prerrogativas son los mismosque el del Ombudsman Nacional.

El CONADEH tiene dos Comisionados Adjuntos,pero estos son designados y separados por el titular delComisionado Nacional. Los Comisionados Adjuntosdeben llenar los mismos requisitos del titular. Tambiénaplican a ellos las mismos motivos para el cese en cargodel Comisionado Nacional.

e) Despachos del Ombusman:

El ON-PB tiene una oficina principal en La Haya,con personal que es designado, promovido, suspendidoo despedido por Corona, siguiendo la recomendacióndel Ombudsman. La estructura interna del Despachoestá dividida en cuatro Departamentos, cada uno acargo de las quejas de diferentes grupos de Ministerios.

El CONADEH tiene un sistema administrativodesconcentrado con una oficina principal (“OficinaCentral”) en la capital Tegucigalpa, cinco oficinasregionales y otra media docena de departamentales. Elpersonal es designado libremente por el titular.

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f) Inicio del procedimiento:

Ambos, el ON-PB y el CONADEH pueden iniciarinvestigaciones por su propia iniciativa (de oficio) y apetición de parte. Cualquier persona tiene derecho depresentar una queja al Ombudsman.

Sin embargo, las peticiones de investigación que sehacen al ON-PB deben ser por escrito. Por otro lado,ante el CONADEH las quejas pueden presentarse porescrito, de forma oral y por cualquier medio, sinobservar ninguna formalidad.

g) Informe Anual:

Ambos, el ON-PB y el CONADEH deben elaborarun Informe Anual de sus actividades, para serpresentado al Poder Legislativo de sus respectivospaíses.

El ON-PB se reúne con el Comité Permanente paralas Relaciones del Interior y del Reino de la CámaraBaja para discutir el contenido del informe, de talmanera que no habla directamente al Parlamento.

El titular del CONADEH lo presenta ante elCongreso Nacional y cada representante puedepreguntarle sobre el contenido del informe anual, susresultados y sus investigaciones especiales e informes.

h) Actuaciones judiciales:

La judicatura está fuera del ámbito de competenciadel ON-PB.

De una manera similar, el CONADEH no entra alexamen de queja alguna pendiente de decisión judicial

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y suspende su examen de una ya admitida si seinterpone acción o recurso ante los tribunales. Aunquees posible que el CONADEH vigile el libre acceso delas personas ante los órganos judiciales y que estosúltimos actúen con la debida diligencia y con celeridadprocesal.

i) El derecho a apelar los Informes Finales delOmbudsman:

Ni en el ON-PB ni en el CONADEH puedenapelarse los informes finales.

j) El Ombudsman como parte de la AdministraciónPública:

Conforme a la Ley General Administrativa, el ON-PB no es parte de la Administración Pública.

El CONADEH tiene una estatus especial que lo haceuna institución sui generis. Aun cuando su titular eselegido por el Congreso Nacional, comparte algunascaracterísticas con órganos autónomos de laAdministración Pública.

9.2 Funciones

a) Tareas principales:

En los Países Bajos, la tarea principal delOmbudsman Nacional es investigar acciones de lasautoridades administrativas y determinar si estasactuaron a p ro p i a d a m e n t e. El concepto del ON-PBsobre cuando una conducta es “apropiada” o no esesencial para este análisis.

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En Honduras, el CONADEH investiga hechos de laAdministración Pública y de las entidades privadas queprestan servicios públicos que impliquen ejercicioilegítimo, arbitrario, abusivo, defectuoso, negligente odiscriminatorio y también violaciones a los derechoshumanos en su más amplio concepto. Sus principalestareas son pues el control de la legalidad de lasactuaciones de la Administración Pública y velar por elrespeto de los derechos humanos.

b) Funciones generales

Las llamadas “funciones centrales” del ON-PB sonla protección de personas contra decisionesadministrativas (función de protección) y la sugerenciade medidas para prevenir actividades gubernamentalesinapropiadas, con miras a mejorar la calidad de lasactuaciones gubernamentales (función de prevención).

Las llamadas “funciones relacionadas” del ON-PBconsisten en dar información a los ciudadanos y algobierno para armonizar las relaciones entre ellos(funciones informativas) y el establecimiento delsignificado del concepto de “actuación apropiada”(función normativa).

Entre los deberes del CONADEH, también esposible reconocer diferentes funciones: la de proteción,la de prevención, la informativa, la educacional y laadministrativa. La de protección es similar a la de sucontraparte holandesa. En la práctica, las funcionespreventiva, informativa y educacional estánrelacionadas frecuentemente.

c) Relaciones con los ciudadanos, jueces, PoderLegislativo y otras instituciones

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• Con los ciudadanos:

Ambos, el Ombudsman Nacional y el CONADEHtienen continuo contacto con el público. Sinembargo, el Ombudsman holandés es contactadomás a través de correspondencia y teléfono. Esposible que los ciudadanos hondureños tengan másposibilidades de contactar las oficinas delCONADEH, debido al sistema “desconcentrado”,con varias oficinas en diferentes lugares.

• Jueces:

La falta de competencia del ON-PB y delCONADEH en relación con las actuacionesjurisdiccionales limita el contacto que estasinstituciones tienen con funcionarios judiciales yjueces. No obstante, pareciera que los representantesdel CONADEH tienen más contacto con ellos,especialmente cuando investigan quejas que serefieren a retardo de las decisiones judiciales.

• Poder Legislativo:

El ON-PB puede tener más relación con el PoderLegislativo que el CONADEH, debido a su contactoregular con el Comité de Peticiones de la CámaraBaja. El CONADEH casi no tiene relación con elLegislativo, excepto cuando presenta su informeanual.

• Autoridades administrativas:

Tanto el ON-PB como el CONADEH tienencontacto permanente con las autoridadesadministrativas, principalmente porque estas son el“blanco” de su trabajo diario. El ON-PB ha

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Ombudsman en Honduras y Holanda

355

desarrollado un vínculo de comunicaciónpermanente con los Ministerios a través delestablecimiento de funcionarios públicosdesignados, responsables del intercambio deinformación con el equipo de trabajo del ON-PB.

• Gobiernos locales (municipalidades):

La relación con los gobiernos locales difiere entreuno y otro. Las municipalidades en los Países Bajospueden requerir al ON-PB que maneje quejas encontra de ellas. En Honduras, las municipalidadesson parte de la Administración Públicadescentralizada y están dentro del ámbito decompetencia del CONADEH.

• Medios de comunicación:

Ambas instituciones mantienen contacto activo conlos medios de comunicación. Esto ha probadocontribuir a la efectividad y peso de su trabajo, elcual descansa en gran parte en la imagen que elOmbudsman haya proyectado al público.

• Otras instituciones:

El CONADEH maneja permanentes relaciones conO rganizaciones No Gubernamentales y con laFiscalía General del Estado. Ambas son aliadas de sutrabajo: las primeras desde el sector de “sociedadcivil” y la última porque a veces se convierte enquien “hace cumplir” las intervenciones e informesdel CONADEH.

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Análisis comparativo

356

9.3 Competencia y jurisdicción

a) El ON-PB investiga las actividades de lasautoridades administrativas y funcionarios públicos.Las autoridades y órganos bajo su competencia deinvestigación están determinados de manera exacta yclara en la Ley del Ombudsman Nacional. En casode dudas, la Ley General Administrativa (LGA), -que fue promulgada después de la Ley del ON-PB-define con más precisión cuáles autoridades debenconsiderarse administrativas.

b) El ámbito de competencia del CONADEH incluye alas actividades de la Administración Pública(centralizadas y descentralizadas) y las actuacionesde la entidades privadas que prestan serviciospúblicos. No obstante, este ámbito es menos exactoque el holandés, debido a que le autoriza a conocerde las “violaciones a los derechos humanos en sumás amplio concepto” y ello conduce a unacompetencia extensiva, que solo puede ser limitadapor criterios internos.

c) Ni el ON-PB ni el CONADEH tienen competenciapara recibir quejas sobre actuaciones parlamentarias.Las actuaciones judiciales están también fuera de sucompetencia, aunque aplican algunas excepcionespara el caso del CONADEH.

9.4 Los criterios de análisis

a) El criterio de análisis de los Ombudsman puede serde legalidad o de no legalidad. El análisis delegalidad se refiere a principios que pueden hacersecumplir en cortes y significa que el Ombudsman

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Ombudsman en Honduras y Holanda

357

puede interpretar y aplicar reglas escritas o noescritas; es decir, que las autoridades se sujeten alprincipio de legalidad. El análisis de no legalidad esconducido sobre la base de criterios que no puedenhacerse cumplir legalmente y son conocidos entrelos Ombudsman como los “estándares de buenaconducta administrativa” (también conocidos comocriterios de buen gobierno, o de sana o buenaadministración).

b) El Ombudsman Nacional de los Países Bajosdesarrolló un sistema de dos grupos de criterios deanálisis de la conducta del gobierno, los cuales sonaplicados para determinar si las actuaciones de lasautoridades administrativas son “apropiadas” o“inapropiadas”:

- un primer grupo de siete criterios acuerpan el criteriode legalidad (la noción del principio de legalidad);

- el segundo grupo incluye el amplio deber de cuidadoy el desarrollo de criterios de buena conductaadministrativa, buen gobierno, sana o buenaadministración.

c) El Comisionado Nacional de los Derechos Humanosde Honduras adoptó una “tipología de derechoshumanos” como su principal criterio para analizar siuna queja puede ser considerada o no una violaciónde derechos humanos, de tal modo que los resultadosde cada investigación son contrastados con latipología para establecer si concuerdan los unos conla otra.

En la ejecución de estos deberes de análisis de lasactuaciones de la Administración Pública, el

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Análisis comparativo

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CONADEH aplicará los criterios de legalidad y de nolegalidad. Lo primero significa que el ComisionadoNacional tiene el deber de analizar si las autoridades sesujetaron al principio de legalidad. Sobre la existenciade criterios de no legalidad, tanto la Ley Orgánica delCONADEH como la Ley de ProcedimientoAdministrativo de Honduras proveen una lista deposibles aspectos positivos o negativos, los cualespodrían ser revisados por el CONADEH en cadaactuación administrativa bajo su investigación.

La utilización de estos aspectos legales comocriterios de análisis no ha sido bien desarrolladainternamente, debido al énfasis tradicional en el“enfoque de violaciones de derechos humanos”.

9.5 Procedimiento de investigación

a) El ON-PB tiene disponibles dos tipos de métodos deinvestigación: el método de Intervención y el deInforme.

El método de Informe es el principal y consiste enque después de que una queja ha sido admitida, se llevaa cabo una investigación para establecer los hechosrelacionados con las actuaciones de una autoridadadministrativa. Después que la investigación ha sidoconcluida, sobre la base de los resultados finales, elON-PB emite un Informe, en el que determina si unaautoridad actuó apropiadamente o no.

El método de intervención del ON-PB es utilizadopara lograr pronta acción y solución al problema delquejoso. El ON-PB informa a la autoridad respectivasobre la queja recibida y le pide una solución.

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Ombudsman en Honduras y Holanda

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Usualmente se obtiene una rápida respuesta de lasautoridades. En estos casos no es necesario emitir unInforme.

b) No hay grandes diferencias entre el método deInforme y el procedimiento para el trámite de quejasdel CONADEH: una vez que la queja ha sidoadmitida inicia la investigación y, después derecolectar suficiente información sobre los hechosdenunciados, se debe hacer algún análisis antes deque se redacte la resolución final. Las principalescaracterísticas de este procedimiento son lasumariedad y la informalidad.

Aun cuando no se ha establecido oficialmente unmétodo de “intervención” como el holandés, losrepresentantes del CONADEH también tratan deencontrar una solución pronta a los problemasdenunciados, sin tener que emitir un Informe.

c) Tanto el ON-PB como el CONADEH tienen ampliasfacultades de investigación. El Ombudsmanholandés tiene la posibilidad de forzar lacomparecencia de las personas citadas ante supresencia (una vez que ya hayan omitido venir) conayuda de la policía, y puede entrar sin mediarconsentimiento a los lugares donde las autoridadesdesempeñan sus funciones. El Ombudsmanhondureño puede denunciar ante el MinisterioPúblico como entorpecedor de su trabajo a cualquierautoridad, servidor o funcionario público que nocoopere o responda a sus solicitudes de información,y puede solicitar que sean procesados ante lostribunales bajo el delito de “desobediencia”.

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Análisis comparativo

360

d) Las investigaciones de ambos Ombudsman puedenconducir a un Informe Final. Este documento puedeestablecer que una conducta administrativa fueapropiada o inapropiada en el caso del ON-PB, Encuanto al CONADEH, el documento puede indicarya sea que hubo violación de derechos humanos, oactuación administrativa ilegítima, arbitraria,abusiva, defectuosa, negligente o discriminatoria, oque no pudieron comprobarse los extremos de laqueja (Informe Final sin Recomendaciones, Cierredel expediente).

9.6 Cumplimiento de las resoluciones del Ombudsman

a) Las opiniones del Ombudsman Nacional de losPaíses Bajos y del Comisionado Nacional de losDerechos Humanos de Honduras no pueden hacersecumplir legalmente de manera coactiva.

b) La posibilidad de cumplimiento de las resolucioneso decisiones del Ombudsman por parte de lasautoridades descansa en su “fuerza moral” ydepende de la posibilidad de presión “política” y“social” o de la “opinión pública” que sean capacesde producir. De allí la importancia de la calidad ycredibilidad de su trabajo, de las investigacionescompletas y bien conducidas investigaciones dequejas, que lleven a resultados y conclusiones que nosean fáciles de objetar.

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Comparación entre elOmbudsman Holandés y elOmbudsman Nicaragüense

Romy Eugenia Zapata Guerrero

Índice

Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .364

1. Diferencias y similitudes entre el Ombudsmannicaragüense y holandés . . . . . . . . . . . . . . . . . .366

1.1 Diferencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3661.2 Similitudes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .374

2. Funciones del Ombudsman . . . . . . . . . . . . . . . .3762.1 Funciones relacionadas con el

Poder Judicial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3792.2 Funciones relacionadas con el Parlamento .. 3802.3 Funciones relacionadas con el Gobierno

Central . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3812.4 Funciones relacionadas con los Gobiernos

Locales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .382

3. La competencia del Ombudsman. . . . . . . . . . . .3833.1 Ámbito de competencia . . . . . . . . . . . . . . . .383

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Análisis comparativo

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4. Proceso de la denuncia . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3864.1 Procedimiento de la denuncia . . . . . . . . . . . .3874.2 Investigación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3884.3 Informe Final . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .390

5. Criterios utilizados en la resolución de casos . . . .3 9 35.1 Criterios en el procedimiento de los casos . . . . 3 9 5

6. Medio para hacer exigibles las recomendaciones . .397

7. Organización de las oficinas . . . . . . . . . . . . . . .400

8. Conclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .405

Anexo I. Título IV de la Constitución Política . . . .409

Introducción

La Institución del Ombudsman fue creada en Sueciadesde 1809, y muchos años después, varios paíseseuropeos y americanos siguieron este gran ejemplo. ElOmbudsman holandés empezó su trabajo en 1983. EnAmérica Latina la primera institución del Ombudsmanfue creada en Guatemala, y Nicaragua es el país quemás recientemente formó esta institución en 1998,comenzando su labor en 1999.

Nicaragua, en su desarrollo histórico ha vividovarios eventos importantes desde su época colonialhasta que se constituyó como una nación libre. Uno delos eventos de más importancia fue la promulgación dela primera Constitución de la República en 1824.

Desde 1996 Nicaragua era uno de los países quepresentó el más bajo nivel de desarrollo humano, nivel

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Ombudsman en Nicaragua y Holanda

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más bajo que el del resto de países centroamericanos.Esta posición se agravó cuando fue nombrado el tercerpaís más pobre de América Latina, superandoúnicamente a Haití. Después de estos hechos Nicaraguaha firmado tratados e instrumentos internacionales dederechos humanos que obligan a los estados a respetarlos derechos humanos de los y las ciudadanos, aunqueesta ratificación no garantiza que los estados firmantesvayan a respetarlos. En general, podemos decir que lasituación de desarrollo humano en nuestros paísescentroamericanos hace obvia la grave situación dederechos humanos. Por ello y por la presión deorganizaciones de la sociedad civil y la comunidadinternacional, fue que la Asamblea Nacional aprobó en1995 la Ley de la Procuraduría para la Defensa de losDerechos Humanos (publicada en 1996), pero porproblemas políticos la Asamblea nombra al Procuradory al Sub-Procurador hasta tres años después (17 deJunio de 1999).

Hasta ahora el trabajo de la Procuraduría deDerechos Humanos de Nicaragua ha estado dirigidodirectamente a la defensa de los derechos humanosdebido a la situación interna del país.

Este estudio tiene como objetivo principal lacomparación entre las instituciones de Ombudsmannicaragüense y holandés, para el establecimiento dediferencias y coincidencias en al ámbito de trabajo, yhacer énfasis en las diferencias para lacomplementación en el trabajo y alcances de ambasinstituciones.

En este trabajo presentaré las diferencias ysimilitudes principales entre ambas instituciones, así

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Análisis comparativo

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como las competencias, tramitación y procedimiento delas denuncias, criterios y funciones de las mismas.

1. Diferencias y similitudes entre elOmbudsman nicaragüense y holandés

1.1 Diferencias

a) El nombramiento del Ombudsman

El Procurador es un comisionado de la AsambleaNacional escogido para la promoción, defensa ytutela de las garantías constitucionales de losciudadanos y sus derechos humanos, y, para lograreste trabajo, el Procurador puede controlar lasactividades de la Administración Pública. ElProcurador tiene que ayudar, junto con otrasinstituciones y la sociedad civil, a asegurar el respetodel Estado de Derecho, la seguridad de las personasy los Derechos establecidos en el artículo 46 de laConstitución.

En Nicaragua, el Procurador es elegido de una listade propuestas de los Diputados de la AsambleaNacional en consulta con la sociedad civil. Seráescogido con la mayoría del 60% de los votos de losDiputados de la Asamblea Nacional por un períodode 5 años1.

En el caso del nombramiento del Ombudsmanholandés, este lo realiza la Cámara Baja delParlamento con recomendaciones de un comitécompuesto por el Vicepresidente del Consejo deEstado, el Presidente de la Corte Suprema y del

1 Ley de la PDDH , Art.8. Asamblea Nacional. 1995. Ver anexo 2.

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Presidente de la Contraloría. Esta elección es para unperíodo de 6 años2. Otra diferencia con la eleccióndel Ombudsman holandés es que es unnombramiento de confianza y en Nicaragua elnombramiento se vio lleno de decisiones políticasaunque la participación de la sociedad civil se viomuy activa en la propuesta de sus candidatos.

b) El nombramiento del Sub-Procurador

En el caso holandés la elección del Sub-Procuradores hecha por el mismo Procurador, si se consideranecesario. En el caso de Nicaragua este hecho esuna necesidad. En Holanda es posible la elección deuno o más subprocuradores, así como es posibletambién que no se elija el Sub-Procurador, este cargoes existente si el Ombudsman lo considera necesario,es decir que el cargo no es un requisito para eldesarrollo de las funciones de la institución. EnNicaragua tanto el Procurador como el Sub-Procurador son escogidos por el Asamblea Nacionalpor un período de 5 años. Actualmente, en Holanda,el Sub-Procurador o adjunto tiene la función deaprobar las investigaciones de los casos, en el casode Nicaragua el Sub-Procurador está a cargo de laDirección de Promoción que se encarga de difundirel conocimiento de los derechos humanos en elámbito nacional.

c) Organización de la Oficina

En el caso de Nicaragua solo hay una oficina,ubicada en la ciudad capital. Dos direccionescomponen esta oficina:

2 Ley del Ombudsman Holandés , Art. 2, inciso 2. Holanda. 1982.

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Análisis comparativo

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La Dirección de Procuración, que se encarga de ladefensa de los derechos humanos. Esta direcciónestá conformada por tres departamentos:Departamento de Orientación y recepción dedenuncia, Departamento de Investigación yDepartamento de Seguimiento a las recomen-daciones de la Procuraduría. También existe laDirección de Promoción constituida por losDepartamentos de Educación y Capacitación,Investigación propositiva, Comunicación Social y elCentro de Documentación.

En el caso holandés, el Ombudsman tiene variasoficinas en diferentes partes del país. Las oficinasestán compuestas por cuatro Departamentos:

• Departamento de admisibilidad y competencia.

• Oficina de Asuntos extranjeros (para atenderderechos de los migrantes).

• Departamento de Procedimientos Judiciales.

• Departamento de Investigación, que a su vez estádividido en diversos temas como:

- Asuntos generales

- Justicia

- Seguridad Social

- Asuntos de defensa y economía

- Vivienda y medio ambiente

El Ombudsman holandés no tiene una labor definidade promoción como la que tiene en Nicaraguadebido a que es una institución ya conocida por lapoblación, es por ello que en el caso de Nicaragua la

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Ombudsman en Nicaragua y Holanda

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labor de promoción es elemental en el trabajo diariode la Procuraduría.

d) Formas de iniciación del procedimiento

En Nicaragua el procedimiento se puede iniciar dedos formas:

• De oficio

• Por denuncia

Cualquier persona (natural o jurídica, nacional oextranjero) puede interponer una denuncia contracualquier empleado público que supuestamente hayaviolado sus derechos humanos, con la prohibición deaquellos casos que estén pendientes de resoluciónjudicial, a excepción de los que incurran en laretardación de justicia. Las denuncias puedenhacerse en papel común o legal, por teléfono,telegrama, fax, etc., u oralmente. Cuando se dancasos de denuncia oral, el funcionario de laProcuraduría está obligado a levantar acta para quela persona denunciante la firme. En el caso holandéslas denuncias se deben presentar por escrito3 ya quela ley del Ombudsman no contempla otro tipo derecepción de la misma, pero en la práctica se puedenrecibir denuncias oralmente, acusando recibo dedicha denuncia.

Con el Ombudsman nicaragüense el denunciantetiene más posibilidades de presentar su queja anteesta institución, inclusive, algunas veces se recibenquejas de ciudadanos cuando los funcionarios de laProcuraduría se encuentran en ciertas partes del país,

3 IBIDEM, sección 2.

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4 Ley de la PDDH, Art. 18. Inc. 17. Nombrar al Procurador Especial dela Niñez y la Adolescencia, a la Procuradora Especial de la Mujer, alProcurador Especial de los Pueblos Indígenas y las comunidadesétnicas y los demás procuradores especiales que considereconveniente. Anexo 2.

5 IBIDEM, Art. 23, párrafo 2 y 3.

Análisis comparativo

370

ya que para nuestra población viajar de los puebloshacia la capital representa un esfuerzo muy grandedebido a la situación geográfica del país. Es por elloque nuestra ley contempla diversas formas de hacerllegar una queja a la institución.

Con respecto a las denuncias de oficio en Nicaraguaes más utilizado este método que en Holanda. Segúninformación brindada por funcionarios de estainstitución, en Holanda los casos de oficio sonsumamente excepcionales.

e) Procuradores especiales

La ley de la Procuraduría da la facultad alProcurador de nombrar los Procuradores Especialesde Niñez y Adolescencia, Mujer y Pueblos Indígenasy Comunidades Etnicas, además de otrasProcuradurías Especiales que el Procuradorconsidere convenientes4. El artículo 23 de la Ley dela PDDH señala que los procuradores especialestendrán competencia de conocer, en todo el territorionacional, casos en su materia, además que estaránbajo el cargo del Procurador. Su tiempo expirarácuando expire el tiempo del Procurador que losnombró5.

Los Procuradores Especiales trabajan encoordinación con las direcciones de la PDDH, asícomo las organizaciones de la sociedad civil debidoa la materia específica de competencia. En Holanda

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no existen procuradores especiales, pero existenoficinas donde se abordan estos temas.

f) Obligatoriedad de las recomendaciones delOmbudsman

La Ley de la PDDH le da al Procurador laposibilidad de hacer sus recomendaciones exigibles.Aunque la Procuraduría no tenga un poder decoerción, las recomendaciones están revestidas de unpoder especial, y este poder consiste en elprocesamiento penal por desacato. La PDDH puedeiniciar un procedimiento penal o sancionesadministrativas en contra de cualquier empleadopúblico que no tome en consideración lasrecomendaciones hechas por la institución, ademásque puede reportar en el informe anual que sepresenta ante la Asamblea Nacional a losfuncionarios que no acataron las recomendacionespara que la comisión de Derechos Humanos de lamisma se haga cargo de la situación.

En Holanda no hay posibilidad de que lasrecomendaciones sean exigibles. Solamente se haceuso de la presión moral y de los medios decomunicación. También el Ombudsman holandéshace uso de presión política a sus recomendacionesusando al Parlamento como una garantía deexigibilidad de las recomendaciones másimportantes en su trabajo diario.

En Nicaragua tenemos una ventaja que los demáspaíses no poseen y es que los medios decomunicación están en la obligación de darlecobertura a la promoción de los derechos humanos.

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Análisis comparativo

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Es por ello que la PDDH hace uso de los medios decomunicación para hacer presión sobre lasrecomendaciones de índole nacional6.

g) Intervención en actos judiciales

Para el Ombudsman holandés no es posibleintervenir en actos judiciales, pero tieneprocedimientos para llevar denuncias acerca delcomportamiento de los jueces. También enNicaragua esta intervención es imposible, solamenteen denuncias de casos basados en retardación dejusticia en las cuales el Ombudsman puedeintervenir para que el juez le de celeridad al caso yno se continúe la retardación. También elOmbudsman tiene la posibilidad de intervenir en loreferente al comportamiento de los judiciales, debidoa que los jueces también son funcionarios públicos.

Creo que el poder que tiene el Procurador deintervenir en el mal comportamiento de los juecestiene un papel importante en la vigilancia de losderechos del procesado, además es una formaefectiva de controlar la administración de justicia ennuestros países centroamericanos.

En Holanda el reporte anual tiene que ser presentadoal Parlamento y al Ministro. El reporte anual essiempre enviado a la mayoría de los cuerposadministrativos de manera formal, especialmente aaquellos cuyas quejas se han llevado en lainstitución. Pero el Ombudsman holandés no tienecontacto directo con el Parlamento, su línea de

6 Art. 6 de la Ley 201. Ley de la Promoción de los Derechos Humanosy enseñanza de la Constitución Política. Asamblea Nacional, 1995.

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Ombudsman en Nicaragua y Holanda

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conexión es a través de un comité especial que lopresenta al Parlamento para su debida discusión, detal forma que el informe no se discute directamente,sino con el Ministerio del Interior.

En el caso de Nicaragua el reporte anual espresentado directamente por el Procurador a laAsamblea Nacional el primero de Diciembre de cadaaño. Además puede presentar reportes especiales a lamisma cuando él o la Asamblea lo consideranecesario o cuando es solicitado. El reporte anual espresentado directamente a la Asamblea porque elProcurador es un comisionado de la A s a m b l e aescogido para la defensa de los derechos humanos.Aunque algunas veces la Procuraduría se apoya en laComisión de Derechos Humanos de la Asambleapara la investigación del algunos casos.

h) Relación con las Municipalidades

En Nicaragua la Procuraduría tiene competenciapara controlar el trabajo de las municipalidades y susrelaciones con los ciudadanos. Todos los 151municipios están bajo la competencia de laProcuraduría. En cambio, en Holanda solo 17municipalidades están bajo la competencia delOmbudsman, aunque actualmente existe unapropuesta parlamentaria de ampliación decompetencia y se especula que para el año 2002todas las 600 municipalidades estarán bajo lacompetencia del Ombudsman

La siguiente gráfica muestra la incidencia de laProcuraduría de Derechos Humanos de Nicaragua enlos departamentos del país.

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Análisis comparativo

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Gráfica 1. Número de denuncias por departamento

Actualmente las municipalidades holandesas tienenel poder de decidir si el Ombudsman debería tener o nocompetencia en su territorio, o si quieren lacompetencia del Ombudsman Nacional sobre ellos.

i) Reglamento interno

En Nicaragua, debido al corto período de trabajo, nose ha puesto en marcha el código interno de la PD, encambio en Holanda existe un elaborado reglamento queestá en constante cambio debido a la diversidad decasos y tipo de trabajo.

1.2 Similitudes

a) La protección de los derechos humanos

La protección de los derechos humanos de losciudadanos de parte de los funcionarios de la

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Ombudsman en Nicaragua y Holanda

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Administración Pública es el objetivo másimportante para ambas instituciones, ya que las doshan sido creadas para controlar y fiscalizar lasactividades de los organismos administrativos. Parael caso de Nicaragua los derechos humanosprotegidos son aquellos contenidos en el título IV dela Constitución Política y demás instrumentosinternacionales.

b) El Reporte Anual

El reporte anual, como se abordó en la parte anterior,es presentado a las respectivas autoridades. En elcaso de Holanda el informe es presentado a las doscámaras del Parlamento, además al Primer Ministro.

El informe de la PDDH tiene una parte derecomendaciones generales en las que se pone aldescubierto a aquellos funcionarios e institucionesque no siguieron las recomendaciones de la PD. Enesos casos la Procuraduría puede pedir se inicienprocedimientos administrativos o penales para esosfuncionarios7.

c) Poder de iniciar las investigaciones

Ambas instituciones tienen el poder de iniciarinvestigaciones de oficio o por denuncias recibidas.El Ombudsman nicaragüense hace más uso de lasinvestigaciones de oficio que el Ombudsmanholandés.

d) Requerimiento de información

La Ley No. 212 le da al Procurador la posibilidad derequerir información a cualquier empleado público

7 Ley de la PDDH , Art.27.

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Análisis comparativo

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sin ninguna restricción, por ello las investigacionesson aceptadas por todos los funcionariosinvestigados. La ley del Ombudsman obliga a todoslos funcionarios públicos a atender las peticionesque los y las funcionarios (as) de la PDDH hagan enlas investigaciones de los casos con carácter deurgente (artículo 34 de la Ley de la PDDH).

e) Procedimientos especiales

Ambas instituciones carecen de procedimientosespeciales para la atención de casos urgentes. Loúnico que hacen es darle prioridad sobre las otrasdenuncias porque las leyes no proveenprocedimientos especiales para esos casos.

2. Funciones del Ombudsman

El Procuraduría para la Defensa de los DerechosHumanos es una institución estatal, independiente delgobierno cuyo deber es velar por el respeto de losderechos humanos y garantías constitucionales queexisten en la Constitución a través de la vigilancia ycontrol de la administración pública. Esta vigilanciaconsiste en recibir todo tipo de denuncias de laciudadanía sobre el manejo de la administración públicaen todo el territorio, solo en materia de derechoshumanos.

El artículo 18 señala las atribuciones del Procuradorde Derechos Humanos:

- Controlar el interés de la administración pública ysus funcionarios en el respeto de los derechoshumanos, todo en relación directa con el artículo 34de la Constitución Política que regula las

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condiciones y los derechos de las personasprocesadas. Este control está dirigido al PoderJudicial, el cual está a cargo de los procedimientospenales en Nicaragua.

- Investigar las actividades de la administraciónpública a través de denuncia o de oficio, para aclararlos actos u omisiones de la misma que puedanafectar los derechos humanos. Después lo remite alos órganos correspondientes para su respectivasanción.

- Normalmente una investigación se hace una vez quela denuncia ha sido recibida, pero en algunos casoslas investigaciones se hacen de oficio ya que algunasveces aparecen en los medios de comunicación.

- Las resoluciones contienen recomendaciones parareparar los daños ocasionados a los ciudadanos.

- Pedir la suspensión o destitución de autoridades,funcionarios, etc., que con sus actuaciones puedanviolar los derechos humanos. Esta medida puedetomarse desde el informe anual, además denunciar ypedir la destitución de esas autoridades a laAsamblea Nacional.

- Hacer investigaciones in situ en los locales de laadministración pública que puedan ser de interéspara la investigación, además de pedir información,sin ninguna reserva. Los funcionarios que se nieguena dar información a los funcionarios de la PDDHserán objeto de las sanciones establecidas en elartículo 35 de la ley 212.

Otra labor que la PDDH debe realizar está contenidaen la Ley de Educación en Derechos Humanos que

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Análisis comparativo

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promueve la necesidad de la educación en materia dederechos humanos.

“Que la promoción de Derechos Humanos y laEducación en la Constitución Política a través de laeducación es la forma más apropiada para garantizarque los ciudadanos conozcan sus derechos, libertades,deberes y garantías”8.

- Promover la educación en derechos humanos entodos las instituciones de educación en el país,inclusive en las instituciones militares y de policía.

- Promover la educación en temas de la ConstituciónPolítica.

Estas dos acciones se realizarán a través deproyectos de educación y elaboración de materialesdidácticos para promover los estudios en estos temas.

La institución holandesa del Ombudsman no realizaeste tipo de trabajo y promoción social ya que larelación que tiene con la población está dirigidaexclusivamente al control de la administración públicaen dos sentidos:

• En la relación individual de los ciudadanos y lasentidades legales, quejas referentes a las actividadesadministrativas del gobierno.

• En la contribución con el estado para mejorar lacalidad de atención a la población.

El Ombudsman holandés tiene más poder frente dela sociedad porque es una institución másexperimentada ya que fue fundada en 1982, en cambio

8 Ley 201, Considerando II.

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la institución nicaragüense, además de ser nueva y tenerpoco presupuesto, no ha tenido tiempo, ni mediossuficientes para realizar con más éxito su trabajo. Espor ello que la promoción juega un papel fundamentalen la difusión del trabajo de la institución en este primeraño de labores.

2.1 Funciones relacionadas con el Poder Judicial

En Nicaragua la relación con el Poder Judicial hasido, hasta ahora, después de un año de trabajo,considerada como buena ya que el Ombudsman nopuede interferir en procedimientos judiciales, solo encasos relacionados a la retardación de justicia. En estesentido su relación con este poder se limita al tiempodel procedimiento judicial.

Solamente puede interferir en lo referente alcomportamiento de los jueces, todo de acuerdo con elArt. 34 CN que se relacionan al procedimiento. Porejemplo en el informe anual de la PDDH se registraron107 denuncias referentes al comportamiento de losjueces en diferentes partes del país.

Gráfico 2. Número de denuncias contra el PoderJudicial

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Análisis comparativo

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Otra relación que la PDDH tiene con el PoderJudicial es que la Procuraduría puede remitir los casosque resulten de las investigaciones al ministeriopúblico.

“...El Procurador hará referencia en su informe anualde los casos en que los funcionarios se hayan negadoa colaborar y dando cuenta al Procurador general dejusticia de la república para el ejercicio de lasacciones legales correspondientes”9.

En Holanda esta relación es basada en el juicio de lostribunales respecto de las acciones de investigación delOmbudsman.

2.2 Funciones relacionadas con el Parlamento

El Ombudsman es un comisionado de la AsambleaNacional, independiente de la misma, con personalidadjurídica funcional y autonomía administrativa, la cualsolamente tiene relación con la Asamblea en lo relativoa la elección del Procurador y Sub-Procurador, y en eldía de la presentación del informe anual. Al igual que lacontraloría, la PDDH es una institución de control delestado en materia de derechos humanos. Además laAsamblea puede pedir reportes especiales a laProcuraduría en cualquier momento, todo aparte delinforme anual.

En Holanda la relación con el parlamento es máslimitada porque el Ombudsman no se dirigedirectamente al Parlamento para la presentación delinforme anual, ya que el dicha institución tiene una

9 Ley de la PDDH, Art.36.

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comisión especial que recibe el informe y lo remite alParlamento. Luego se presenta una discusión entre elparlamento y el gobierno central acerca de ese informe.

2.3 Funciones relacionadas con el Gobierno Central

La relación con el Gobierno es muy delicada ya quela Procuraduría puede investigar cualquier dependenciadel gobierno para atender cualquier queja. Ademástiene relaciones con la mayoría de los ministerios y lesda las resoluciones y recomendaciones de las quejasrecibidas. La gráfica que a continuación se presentademuestra la incidencia de denuncias recibidas en laPDDH en contra del gobierno central.

Gráfica 3. Número de quejas en contra delPoder Ejecutivo en el año 2000

Por ejemplo, el Procurador tiene relacionesproductivas con el Ministerio de Educación. Estarelación inició por las obligaciones de ambas

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Análisis comparativo

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instituciones de promover la educación en derechoshumanos. La PDDH en su Art. 18, inc,1 en el que se leatribuye la función de promover en la ciudadanía elestudio y la educación de la Constitución Política y losDerechos Humanos, y la ley 201 “Ley de Promoción delos Derechos Humanos y Enseñanza de la ConstituciónPolítica” en el Art. 5 le da la responsabilidad alMinisterio de Educación de promover, en todos loscentros de estudio del país, el estudio de los derechoshumanos y la Constitución Política. Para elcumplimiento de esta ley, la PDDH está sirviendo comoasesor a esta institución en la elaboración de programasde educación en derechos humanos. La comisión,conformada por ambas instituciones ha sido muyexitosa.

En Holanda, la relación es más avanzada porque elOmbudsman tiene ya varios años de experiencia, porello el Gobierno Central ayuda activamente alOmbudsman en la investigación de las quejasrelacionadas con el manejo de los bienes públicos.

2.4 Funciones relacionadas con los Gobiernos Locales

La relación con las municipalidades ha sido limitada,esto en el sentido de que la institución es nueva y lasrelaciones que hasta ahora se han dado se hanconsiderado como buenas. El Ombudsman enNicaragua tiene competencia para conocer lasdenuncias en contra de las 151 municipalidades.

En Holanda, el Ombudsman Nacional, al igual queen Nicaragua, tiene la función de controlar lasactividades de trabajo de las autoridades locales, pero

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no en todas las municipalidades, actualmente solo tienecompetencia para conocer de casos en 17municipalidades de 600, y esas 17 tienen la obligaciónde contribuir con las investigaciones que elOmbudsman pueda hacer. El Ombudsman holandéstiene jurisdicciones sobre algunos gobiernos locales y lapolicía, ya que como explicaba anteriormente, losgobiernos locales tienen la posibilidad de escoger siquieren la competencia del Ombudsman Regional o delNacional, o si aceptan la competencia del Ombudsmandentro de su localidad, aunque la ley de competencianacional del Ombudsman esta aún en discusión en elParlamento.

3. La competencia del Ombudsman

3.1 Ámbito de competencia

El Ombudsman nicaragüense tiene que velar por losintereses y derechos de los ciudadanos. En la Ley 212,artículo 5, se especifica que el Procurador debepromover, defender y tutelar los derechos humanoscomprendidos en el Título IV de la ConstituciónPolítica, velando por su cumplimiento de parte de losórganos de la administración pública. Para tales efectospodrá supervisar sus actuaciones, a fin de que no sevulneren los derechos humanos por acciones uomisiones, informando públicamente10.

El Ombudsman nicaragüense tiene dos ámbitos decompetencia:

10 IBIDEM, Art. 5.

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11 IBIDEM, Art. 7.

Análisis comparativo

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- Ámbito territorial de competencia.

- Ámbito material de competencia.

Ambos ámbitos están contemplados y regulados enla Ley de la Procuraduría.

Ámbito Territorial

Art.7. El Pro c u r a d o r, para el ejercicio de susfunciones y atribuciones tendrá competencia en todoel territorio nacional, sin detrimento de loestablecido en el art. 28 de la Constitución Política.Su sede central está ubicada en la ciudad capital,Managua, y además puede establecer sedespermanentes o provisionales en cualquier parte dela república11.

La Procuraduría puede fiscalizar las actividades delestado (incluyendo a los gobiernos municipales, elestado, regiones autónomas y las universidades) entodo el territorio nacional en materia de los derechoshumanos. También tiene la potestad de defender losderechos humanos de los nicaragüense que viven enel extranjero.

La PDDH no tiene oficinas regionales, pero con laayuda de algunos organismos no gubernamentalesha sido capaz de recibir denuncias de las partes másalejadas de la capital.

Ámbito Material

El ámbito material de competencia está restringido ala materia de derechos humanos que está incluida enel Título IV de la Constitución, además de los

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instrumentos internacionales de derechos humanosen los que Nicaragua es firmante. El Art.46 denuestra Constitución hace referencia de los derechosprotegidos por el Ombudsman:

En el territorio nacional toda persona goza de laprotección estatal y de los derechos inherentes a lapersona humana, del irrestricto respeto, promocióny protección de los derechos humanos y de la plenavigencia de los derechos consignados en laDeclaración Universal de los Derechos Humanos;en la Declaración Americana de los Derechos yDeberes del Hombre; en el Pacto Internacional deDerechos Económicos, Sociales y Culturales; en elPacto Internacional de los Derechos Civiles yPolíticos de las Naciones Unidas; y en laConvención Americana de Derechos Humanos de laOrganización de Estados Americanos12.

Como una similitud entre ambas instituciones, elProcurador de Derechos Humanos puede recibirdenuncias de personas extranjeras que vivan en elterritorio, aunque no sean nicaragüenses. Esto ocurreporque la ley le da la facultad de velar por losderechos humanos en todo en territorio.

En Holanda una denuncia puede interponerse parainvestigar la forma de actuación de un cuerpoadministrativo en relación a las personas naturales ojurídicas de forma particular. Esto significa que elOmbudsman tiene competencia solamente en los casosde control de la administración pública pero en los

12 Constitución Política de Nicaragua, Art. 46. Asamblea Nacional.1987. Ver Anexo 1.

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casos de las municipalidades, hasta la fecha, tienecompetencia restringida.

4. Proceso de la denuncia

Las Instituciones del Ombudsman en Nicaragua y enHolanda tienen base constitucional, esto significa que laConstitución reconoce al Ombudsman como lainstitución encargada de la protección de los derechoshumanos de los ciudadanos frente al Estado.

En ejercicio de sus funciones, la PDDH y susfuncionarios son guiados por los principios de oralidad,igualdad, equidad, simplicidad, brevedad y discre-cionalidad.

Como se explicó anteriormente, el procedimientopuede iniciar, por denuncia o de oficio, investigacionesde las actividades de la administración pública. Estaparte del procedimiento es igual para ambos países,pero en Nicaragua, las investigaciones de oficio sonmás utilizadas que en Holanda.

Cualquier persona puede interponer, ante la cedecentral u oficinas provisionales, denuncias sobrepresuntas violaciones a sus derechos humanos sinexclusiones de ninguna naturaleza, y en algunos casos,cuando el denunciante así lo requiere, se guarda laprivacidad del denunciante, muchas veces por su propiaseguridad.

Ambas instituciones no pueden atender quejas decasos que están pendientes de resolución judicial.Asimismo, cuando se recibe una denuncia se debed e t e r m i n a r, inmediatamente, si la institución es

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competente de conocer del caso o no, con la diferenciade que en el caso de Holanda esta jurisdicción es máslimitada. De tal forma que cuando una denuncia esrechazada por ambas instituciones estas deben emitiruna resolución en la que se le debe informar a lapersona interesada del porqué su denuncia ha sidorechazada, dándole otras opciones (orientaciones) parala solución de su problema. Todo esto de acuerdo con laConstitución y las leyes administrativas de cada país.

En los casos en que la denuncia esté bienfundamentada y tiene admisibilidad, el Ombudsmanholandés tiene el poder discrecional de iniciar o no lainvestigación. En Nicaragua, este procedimiento esesencialmente el mismo, con la diferencia que laProcuraduría debe tomar esta decisión inmediatamenteya que la primera parte de la investigación debe serconcluida en los 8 días siguientes a la interposición dela denuncia.

4.1 Procedimiento de la denuncia

En Holanda (al igual que en Nicaragua) cualquierpersona puede interponer una denuncia ante elOmbudsman, la diferencia existente es que en el casodel Ombudsman holandés la queja debe presentarse porescrito. “Cualquier persona tiene el derecho de pedir alOmbudsman, por escrito, que investigue las formas enque un cuerpo administrativo ha actuado...”. En elcaso de Nicaragua, todas las quejas pueden serpresentadas por la parte interesada en cualquier forma,papel legal o común, fax, carta, teléfono o telegrama,etc., con indicación del nombre, dirección, la causa dela denuncia. También en ambos casos las denuncias se

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pueden presentar verbalmente, levantándose el actacorrespondiente de la denuncia para ser firmada por elinteresado (aunque la ley de Holanda no lo tienecontemplado, en la práctica se reciben denunciasorales). En ambas instituciones los procedimientos songratuitos, y no hay necesidad de la presencia de unrepresentante legal, aunque la persona puede serrepresentada por un abogado (a).

Una vez que la denuncia es recibida, ésta pasa aldepartamento de admisibilidad de las quejas. En estedepartamento los funcionarios evaluarán si elOmbudsman tiene o no competencia para conocer ladenuncia, todo de acuerdo al ámbito material decompetencia, ya que para la territorialidad elOmbudsman nicaragüense, a diferencia del holandés, esnacional.

4.2 Investigación

En el caso del Ombudsman holandés, después dedecidir si se tiene jurisdicción, se pueden iniciar lasinvestigaciones de dos maneras:

Método de Intervención

Usado en casos considerados de emergencia, en elque se necesita una respuesta inmediata de parte de laAdministración Pública. El Ombudsman informa a laautoridad denunciada acerca de la queja para estudiarlas posibilidades de una respuesta inmediata o lo máspronto posible. Después de estas diligencias elOmbudsman notificará por escrito a ambas partes que elcaso ha sido resuelto. Para estos casos el Ombudsmanhace un reporte escrito solamente cuando esconsiderado necesario.

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Método de Reporte

Es la investigación de los acciones de laAdministración Pública, para poder determinar sicometió o no una violación a los derechos humanos delos ciudadanos.

De la misma manera, Nicaragua tiene incluida en sutrabajo ambos métodos de investigación, pero en elcaso del método de Intervención siempre se hace unreporte escrito de sus resultados.

El Ombudsman nicaragüense tiene la facultad deinvestigar cualquier dependencia de la AdministraciónPública, al igual que documentos y expedientes.También puede pedir a cualquier poder públicocualquier documento que se pueda considerar comonecesario para el desarrollo de las labores investigativasde la institución, inclusive aquellos considerados comosecretos. En estos casos, se mantendrá el carácter desecreto en las investigaciones, sin mencionarlas en elresultado.

Todos los órganos y sus funcionarios están en laobligación de atender todos los requerimientos delOmbudsman con carácter de urgente, y cuando elfuncionario de la administración pública se negare abrindar información al funcionario representante delOmbudsman, éste puede ser procesado penalmente pordesacato y/o responsabilidades administrativas, todoesto en coordinación con la Procuraduría General deJusticia de la República.

Todas las investigaciones son hechas en papel,recogidas en expedientes en donde el Ombudsmanpuede hacer investigaciones in situ y por cualquier

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procedimiento el funcionario responsable deberá hacerun informe acerca de los resultados de la investigación.También la Procuraduría utiliza otros medios de pruebapara la recolección de la información; por ejemplodeclaraciones testificales, de peritos, etc., y cuando elinvestigador finaliza la investigación, entrega unreporte final y un proyecto de resolución inicial. Aligual que en Holanda, ambos métodos son utilizados,pero estos no se especifican en la Ley de laProcuraduría.

4.3 Informe Final

El Informe final se establece con los hechosrecaudados durante la investigación. En el casoholandés el Ombudsman debe escribir un reporte quecontenga sus hallazgos y decisiones, esto significa queel Ombudsman juzgará si el ente administrativo haactuado propiamente o no.

En este sentido, en Nicaragua, después de cerrar unainvestigación (en el plazo de 8 días), el Ombudsman,con el apoyo de una comisión especial (conformadapor el Sub-Procurador, procuradores especiales y losdirectores (as) de área), elabora una versión final de lasinvestigaciones, emitiendo para ello las respectivasrecomendaciones para la restitución del derechoviolado.

Esta primera parte del proceso tiene que serfinalizada en 8 días, ya que la Ley de la PDDHespecifica que los primeros hallazgos de lasinvestigaciones deben hacerse ocho días después derecibida la denuncia. En esta etapa se pueden tener trestipos de resoluciones:

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- Archivar las denuncias que resulten sinfundamento o sean insuficientes para presumiruna violación a los derechos humanos de laciudadanía.

- Indicar que se presume violación de derechoshumanos, profundizándose en las investi-gaciones, extendiendo el plazo para investi-gaciones por 30 días más.

- Declarar que se comprobó la violación dederechos humanos.

Cuando un caso es archivado, la parte interesadapuede presentar nuevos elementos o pruebas quepermitan la presunción de violación a los derechoshumanos, y cuando la violación es declarada elOmbudsman debe:

- Iniciar o promover las acciones de responsabilidady los recursos correspondientes para restablecer,defender y tutelar los derechos violados o en peligrode serlos.

- Si la violación no es de orden penal, el Ombudsmanpuede hacer una advertencia el funcionario públicoque es responsable de la falta, y luego, si elfuncionario no corrige su proceder, la Procuraduríamanda otra advertencia por escrito con una copia alfuncionario superior del funcionario que falte a losderechos humanos.

Cuando es necesario, el Ombudsman puedepromover o pedir sanciones administrativas que puedenllegar hasta una destitución o remoción de su cargo.

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Ante la comisión de un delito, el caso será trasladadoa la Procuraduría General de Justicia o ante la autoridadcorrespondiente para que se ejerzan las acciones legalescorrespondientes.

Luego de la emisión de las resoluciones yrecomendaciones, el Ombudsman debe notificar a laspartes interesadas en el proceso acerca de las mismas, yademás de las posibles respuestas de los funcionariospúblicos que cometieron la infracción.

El Ombudsman no puede modificar o revocar losactos y resoluciones de la Administración Pública, peropuede hacer recomendaciones y sugerencias acerca delcriterio de actuación para evitar efectos futuros oinmediatos.

Tampoco hay posibilidades de apelaciones a lasresoluciones del Ombudsman. La ley no provee formasde apelaciones de las sentencias para los funcionariosde la Administración Pública o para los ciudadanos, asíque las decisiones tomadas son consideradas comofinales.

4.3.1. Tipos de recomendaciones

En sus recomendaciones el Ombudsman puedeproponer varios tipos de soluciones para la restituciónde los derechos violados. Estas medidas pueden serdesde la inmediata restitución del derecho, lasmodificaciones de las conductas de los funcionariospúblicos, hasta la educación y capacitación de derechoshumanos. Todos estas recomendaciones son hechas conel propósito de mejorar las relaciones entre los entesadministrativos del Estado y los ciudadanos.

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5. Criterios utilizados en la resolución decasos

La labor principal del Ombudsman es investigar silas autoridades administrativas han actuadoadecuadamente en su relación con los ciudadanos. ElOmbudsman holandés juzga el actuar de las autoridadesadministrativas basadas en el actuar propio (adecuado),en la adecuada aplicación de la ley para unagobernabilidad ideal. El criterio de aplicación de la leyse desarrolla en los siguientes casos:

• Derechos Humanos básicos; establecidos en laConstitución y en las leyes internacionales.

• Regulaciones de orden general.

• Balance de poder.

• Certeza legal.

• Igualdad.

• Razonabilidad.

• Deber de cuidado.

Todos estos principios son importantes en la toma dedecisiones para cada caso. Como se explicó conanterioridad, la PDDH es una institución estatal cuyodeber es velar por el respeto de los derechos humanos ypor las garantías constitucionales que se establecen ennuestra Constitución a través de la vigilancia y elcontrol de la Administración Pública. El Ombudsmanaparece en el Arto. 138 de la constitución como unó rgano controlador del respeto de los derechoshumanos. El Ombudsman desarrolla su trabajo através de los siguientes principios:

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• Oralidad, igualdad, gratuidad, celeridad, inmedia-ción, sencillez, brevedad y discrecionalidad.

• Derechos y garantías mínimas establecidas en laConstitución.

• Balance de intereses.

• Certeza legal.

• Leyes escritas.

Esta vigilancia consiste en recibir todo tipo dedenuncias de la ciudadanía acerca del manejo de laadministración pública en todo el territorio, porsupuesto en materia de derechos humanos.

El criterio utilizado en la resoluciones de los casosson:

• La denuncia, porque el Ombudsman debe tomar encuenta la queja presentada por el ciudadano.

• Análisis de las leyes aplicables para cada caso, enellas se consideran importantes la Constitución, laLey del Ombudsman, las leyes referidas a lainstitución denunciada, reglamentos y otrasdecisiones administrativas que puedan tener relacióndirecta con el caso.

• El Informe de la investigación, esta es la parte másimportante del proceso porque el funcionarioresponsable hará un reporte de todo tipo deanormalidades referentes al comportamiento de lainstitución denunciada.

• La gravedad del caso, en aquellos casos en los cualesel derecho violado fue, por ejemplo, el derecho a la

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vida o integridad o la educación, todos derechosfundamentales de todo ser humano.

También el Ombudsman es guiado por lasatribuciones que la ley señala (Art. 18 de la Ley de laPDDH). Todas estas funciones deben ser obedecidaspor los funcionarios públicos, ya que en caso dedesobediencia podrán ser procesados por delito dedesacato que se encuentra especificado en el CódigoPenal nicaragüense.

5.1 Criterios en el procedimiento de los casos

El Procurador por denuncia o de oficio puede asumirun caso. Cualquier persona puede denunciar a unempleado público por una supuesta violación a susderechos humanos, con la prohibición de los casos queestén pendientes de resolución judicial, excepto cuandoel caso se base en retardación de justicia. Luego que ladenuncia ha sido aceptada en la PDDH, el funcionariode investigación realizará las diligenciascorrespondientes y requerimientos de informaciónacerca del actuar del cuerpo administrativo. Estefuncionario (a) debe brindar la información que ha sidopedida. Luego de este proceso el investigador deberáhacer un borrador de lo que será la resolución inicial.En aquellos casos en que las denuncias no sean decompetencia de la PDDH, el funcionario deadmisibilidad deberá dar la orientación debida alciudadano para la resolución de su caso. Este trabajo deorientación también es utilizado por el Ombudsmanholandés, en el que la Ley general administrativaespecifica que cuando una persona interponga unaqueja a un cuerpo legislativo que no tiene competencia

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para conocer del caso, este deberá orientarlo (remitirlo)de inmediato al cuerpo administrativo correspondiente.

Como fue explicado con anterioridad, el funcionarioadministrativo no puede negar información a losfuncionarios del Ombudsman, de lo contrario podríanser incluidos en el Informe anual a la Asamblea, o sedeberá informar a su superior. Después de que lasinvestigaciones cesan, en los casos en que se declaraviolación, el Procurador deberá brindar las resolucionesy recomendaciones respectivas para castigar o corregirlos actos de la Administración Pública.

Es importante explicar que las recomendacioneshechas por la institución no tiene carácter decoercibles, pero normalmente las dependenciasadministrativas respetan estas recomendaciones.Además, como se explicó con anterioridad, el procesode la denuncia es extremadamente corto (con 8 días)con un excedente de 30 días más para profundizar en lasinvestigaciones, pero normalmente cuando el caso es deuna obvia violación a los derechos humanos lasinvestigaciones y resoluciones (junto con susrespectivas recomendaciones) deben ser realizadas enlos primeros 8 días, luego de la interposición de ladenuncia.

El criterio utilizado por la Procuraduría deNicaragua, en materia de la Administración Pública, esque esta Administración debe respetar los derechosconsignados en la Constitución Política para poderalcanzar así el respeto constitucional que todos lospaíses desean.

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6. Medio para hacer exigibles lasrecomendaciones

Los Ombudsman son instituciones cuyasrecomendaciones no son coercibles, así que es opciónde los entes administrativos aceptar y ejecutar susrecomendaciones o no. Normalmente el Ombudsmansólo puede denunciar en su reporte anual al Parlamento,a aquellas instituciones que no siguieron susrecomendaciones, para que este tome las medidasnecesarias (ya sean administrativas o de orden penal).

El Ombudsman nicaragüense, a diferencia delholandés, tiene cierto poder para impulsarefectivamente sus investigaciones y sus recomen-daciones. La Asamblea Nacional le dio el poder deefectividad de la siguiente manera:

• La más importante la encontramos en el Art. 18 de laLey de la Procuraduría en la que se establecen lasatribuciones del Procurador, pero hablando de mediode efectividad de recomendaciones tendríamos quereferirnos a los artículos 41 y 42 de la mismo cuerpode Ley.

Art. 41: “En los casos de una violación comprobadase procederá de la siguiente manera:

1) Iniciar o promover las acciones deresponsabilidad y los recursos correspondientespara restablecer, defender y tutelar los derechosviolados o en peligro de serlos.

2) Si la violación no es de orden penal podrá hacerleuna advertencia a un funcionario en una primeraocasión, en caso sucesivo podrá hacer un

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recordatorio por segunda vez, con copia a susuperior.

3) Ante la comisión de un delito se trasladará el casoa la Procuraduría General de Justicia o ante laautoridad que le corresponda para que se ejerzanlas acciones legales correspondientes.

Arto. 42. “En los casos en que el funcionario públicose negare dos veces consecutivas a darle seguimientoa las recomendaciones que hiciera el Procuradorpara la restitución de los derechos violados, seráobjeto de las sanciones establecidas en el Art. 35 de lap resente ley, sin perjuicio del derecho de losDiputados a pedir su interpretación ante la AsambleaNacional conforme a lo dispuesto en el Art. 138, inc,4de la Constitución Política”.

Estos dos artículos muestran las medidas que puedeusar la PDDH para hacer efectivas susrecomendaciones. Además de las mencionadasanteriormente, el Ombudsman se basa también en surelación con los medios de comunicación. Estos mediostienen, a través de la Ley 201, la obligación depromocionar el respeto de los Derechos Humanos en laciudadanía y ayudar en el desarrollo de la construcciónde la nación. Los medios tienen la responsabilidad deestablecer programas de promoción y difusión de losDerechos Humanos y la Constitución Política. Tambiénen este aspecto, la ley 201, el Ombudsman, enconcordancia con el artículo 18 de su Ley, puede pediral Ministerio de Educación reformas a los programaspara insertar la adecuada educación con base en losderechos humanos.

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Otra forma de hacer efectivas las recomendacioneses a través de los organismos de la sociedad civil, quejuegan un papel fundamental en la sociedadnicaragüense.

La forma más importante de control de la realizaciónde las recomendaciones por parte de la AdministraciónPública se da a través del informe anual a la AsambleaNacional. En este informe el Ombudsman denuncia atodas las dependencias públicas que no cumplieron consus recomendaciones. Una vez recibido el reporte, laAsamblea puede iniciar procedimientos judiciales encontra de aquellas dependencias que no siguieron lasrecomendaciones en mención.

Además, como un punto aparte de efectividad, laProcuraduría puede presentar a la Asamblea proyectosde leyes como resultado de las investigaciones que sehacen para esclarecer la situación del respeto de losderechos humanos en el territorio.

El Ombudsman holandés, en su ley orgánica, notiene una sección en donde se le atribuyan a susrecomendaciones la posibilidad de hacerlas efectivas.La sección 27 especifica que si el Ombudsmanconcluye que un cuerpo administrativo cometió unaviolación, se deberá notificar a este cuerpoadministrativo a fin de que tome (en la medida de lasposibilidades) las medidas necesarias para reparar laviolación. Esto significa que esta entidad administrativano está obligada a considerar las recomendaciones delOmbudsman, puede hacerlo en parte o no hacerlo, peropor lo general las recomendaciones satisfacen lasnecesidades de los usuarios.

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El Ombudsman holandés tiene característicassimilares al Ombudsman nicaragüense en cuanto a laposibilidad de hacer efectivas sus recomendaciones pormedio de las leyes. En la sección 20 especifica que si uncuerpo administrativo no sigue las recomendaciones delOmbudsman, este puede presentar una queja ante laCámara Baja del Parlamento, la cual conformará uncomité especial para tener contacto con dicho cuerpoadministrativo y pedirle información acerca del porquéno siguieron las recomendaciones del Ombudsman. Asíque esta forma de control se puede considerar como unaforma de hacer efectivas las recomendaciones, pero,como una contradicción, el Ombudsman no utiliza estemedio ya que le gusta que el cumplimiento a lasrecomendaciones no dependa del Parlamento sino de sutrabajo.

Creo que el Ombudsman nicaragüense tiene máspoder para hacer sus recomendaciones aplicables, porello el Parlamento holandés debería de otorgarle alOmbudsman más poderes para poder hacer efectivassus recomendaciones y así poder proteger los derechosde los ciudadanos frente al Estado. El único mecanismoque el Ombudsman holandés tiene es su relación conlos medios de comunicación y las organizaciones de lasociedad civil, con las que ejerce presión pública para elcumplimiento de sus recomendaciones.

7. Organización de las oficinas

En Nicaragua, luego de tres años de discusión, laAsamblea Nacional decidió nombrar al Procurador parala Defensa de los Derechos Humanos como la persona

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a cargo de vigilar que la Administración Pública respetelos derechos humanos de las y los ciudadanos (as). Lainstitución comenzó su trabajo en Octubre de 1999 conun grupo de nueve personas, incluyendo al Procuradory al Sub-Procurador. Luego de unos meses y con laayuda de Organismos internacionales se pudo ampliarel personal de la PDDH, y para febrero del 2000 secontaba ya con 50 funcionarios trabajando en susoficinas. El Consejo de la Dirección T é c n i c aAdministrativa está compuesto por el Procurador, elS u b - P r o c u r a d o r, los Procuradores Especiales y losDirectores de las áreas sustantivas.

Como se explicó con anterioridad, el Procurador ySub-Procurador son seleccionados por la AsambleaNacional, los demás trabajadores son escogidos adiscreción del mismo Procurador. La Procuraduría tienela misión de promover, defender y tutelar los derechosy garantías de los y las ciudadanas que se establecenen la Constitución Política.

El Sub-Procurador tiene las mismas obligaciones yprerrogativas que el Procurador, aunque internamenteéste puede asignarle las funciones que se estimeconveniente.

Los Procuradores Especiales se establecen en la Leyde la Procuraduría. Ellos (en la actualidad estánfuncionando las Procuradurías Especiales de Niñez yAdolescencia, de la Mujer y de los Pueblos Indígenas yComunidades Étnicas) son nombrados por métodosespeciales de participación popular donde laso rganizaciones de la sociedad civil proponencandidatos para el cargo.

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Análisis comparativo

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La Procuraduría Especial de la Niñez y laAdolescencia tiene como objetivo general de trabajo laprotección de los derechos de la niñez y la adolescenciade acuerdo con la Constitución, las Convenciones de laNiñez y Adolescencia y el código de esta materia.

La Procuraduría Especial de la Mujer tiene comoobjetivo de trabajo la proposición de alternativas quepermitan el desarrollo de una sociedad libre y enigualdad entre géneros a través de la educación, ladefensa y la promoción de los derechos humanos de lasmujeres en la sociedad.

La Procuraduría Especial de los Pueblos Indígenas yComunidades Étnicas tiene la meta de promover losderechos de las personas pertenecientes a lascomunidades étnicas que se establecen en laConstitución y en los demás instrumentosinternacionales.

Además de estas procuradurías especiales la Ley 212le permite al Ombudsman nombrar cuantasprocuradurías especiales considere conveniente para eldebido desarrollo de su trabajo.

En lo que se refiere a la institución misma, estáconformada por tres direcciones fundamentales: laDirección de Defensa, Dirección de Promoción y laDirección Administrativa.

La Dirección de Defensa es la encargada derecepcionar, admitir, procesar e investigar las denunciassobre posibles violaciones a los derechos humanos, conel propósito de brindar al Ombudsman los datosnecesarios para distinguir las responsabilidades y hacerlas respectivas recomendaciones y promover las

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sanciones administrativas a la instancia administrativaque cometió la violación.

Para el cumplimiento de sus funciones la Direcciónde Defensa está conformada por el Departamento deTramitación y el de Investigación. El Departamento deTramitación es el encargado de la recepción,orientación y registro de las denuncias que la poblaciónhaga en contra de las actividades de la AdministraciónPública. En este Departamento se dan las actividades demediación cuando así lo amerita el caso. En elDepartamento de Investigación se dan las diligenciasnecesarias para aclarar las denuncias de la población, esademás en donde se hace el primer borrador deresolución y se le da seguimiento al cumplimiento delas resoluciones de la PDDH por parte de laAdministración Pública.

La Dirección de Promoción tiene la funciónprimordial de promover el conocimiento, protección yprevención de violaciones a los derechos humanos entodo el país, en coordinación con los organismosestatales y la sociedad civil a través de la educaciónformal y no formal, la asesoría y supervisión de lasinstituciones administrativas responsables de laeducación en el país. Esta Dirección está conformadapor el Departamento de Educación y Capacitación, elDepartamento de Investigación propositiva y el Centrode Documentación.

La PDDH tenía un grupo de funcionarios deaproximadamente 50 personas, pero por razonespresupuestarias, debido a que la Asamblea Nacionaldecidió recortar el presupuesto en un 60% para elpresente año (2001), el personal se ha reducido a un50% de lo que originalmente tenía.

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Análisis comparativo

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El Ombudsman holandés, por su parte, comenzó sutrabajo en 1982, desde entonces la institución hadesarrollado una buena credibilidad entre lasinstituciones de la administración de ese país. Lamayoría de sus funcionarios son abogados y de ellos el65% son mujeres. En la actualidad, más de 100funcionarios trabajan en esta institución, y su manejoestá a cargo de un Director que es nombradodirectamente por la Corona.

Las oficinas se constituyen en cuatro departamentos,a saber:

El D e p a rtamento de A d m i s i b i l i d a d que es ele n c a rgado de recepcionar las denuncias de losciudadanos, además de brindar orientaciones a lapoblación en aquellos casos en que el Ombudsman nosea competente.

El segundo es el Departamento de Competencia, eneste departamento es donde se decide, en base a lacompetencia y jurisdicción, si la denuncia es admisibleo no.

El tercero es del Departamento de Investigación-1,que a su vez se divide en varias oficinas, que son:

• Asuntos Generales

• Justicia

• Fiscalías

• Finanzas, Educación y Cultura

El cuarto departamento es el de Investigaciones-2,que se divide en:

• Oficina de Migraciones

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• Oficina de Seguridad Social (asuntos sociales comoNiñez, Mujer, etc.)

• Oficina de Defensa y Asuntos Económicos

• Planeamiento de Habitaciones (debido a que enHolanda el problema de habitaciones es grave)

En cuanto a lo explicado con anterioridad se podríadecir que el Ombudsman holandés está mejororganizado que el nicaragüense, ya que el primero tieneun reglamento interno que permite tener un mayorcontrol sobre sus actividades. Pero también se puededecir que la institución nicaragüense está comenzando atrabajar, por lo que todavía tenemos que aprender mássobre las experiencias de trabajo, tanto del Ombudsmanholandés como de las demás institucionescentroamericanas de Ombudsman, para conocer susalcances y limitaciones.

8. Conclusiones

Como conclusiones al presente estudio podemosestablecer que:

1. Ambas instituciones trabajan sobre los mismostemas, la vigilancia de la Administración Públicaguiada en el respeto de los derechos humanos de losciudadanos.

2. Ambas instituciones constan con los mismosmecanismos de recibir las denuncias de losciudadanos, al igual que en la materia de com-petencia.

3. Unas de las más importantes diferencias son:

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Análisis comparativo

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a) El nombramiento del Ombudsman.

b) El nombramiento del Sub-Procurador.

c) Formas de iniciar el procedimiento en cuanto aluso del poder de iniciar un caso de oficio.

d) Que la existencia de Procuradores especiales essolo posible en Nicaragua.

e) En Nicaragua, a través de la ley creadora delOmbudsman, es posible hacer efectivas lasrecomendaciones del Ombudsman. En Holandaesta situación es imposible de hacer por vía legal,solamente por relaciones políticas.

f) Intervención en casos judiciales, que enNicaragua es posible en los casos de Retardaciónde Justicia.

g) En Nicaragua el Ombudsman tiene competencianacional, es decir en todo el territorio ymunicipalidades. En el caso holandés estaposibilidad es nula debido a que solo tienencompetencia sobre algunas municipalidades.

h) El reglamento interno. El caso holandés es muyespecífico en cuanto al trabajo realizadodiariamente, al contrario, en el caso de Nicaragua,todavía no tenemos un reglamento interno de lainstitución, pero la Ley creadora de la PDDH lepermite crear su propio reglamento.

4. Similitudes entre ambas instituciones:

a) La protección de los derechos humanos.

b) El reporte anual. En ambos casos debe serpresentado una vez al año, o excepcionalmente,

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cuando la Asamblea o el Parlamento (para cadacaso) así lo requieran.

c) Los poderes de iniciar investigaciones en contrade la Administración Pública son iguales (pordenuncia o de oficio).

d) El poder de requerir información a cualquierdependencia administrativa y la obligación de lasmismas a brindar la información al Ombudsman oa sus funcionarios.

e) Ambas instituciones carecen de un procedimientoespecial para aquellos casos considerados “deemergencia” o urgentes.

5. En Holanda, al igual que en Nicaragua, elOmbudsman tiene la función de controlar el trabajode las autoridades administrativas en materia dederechos humanos, debido a las repetidasviolaciones a estos derechos fundamentales.

6. Acerca de las competencias, podría decir que,territorialmente hablando, el Procurador tiene máscompetencia que el Ombudsman holandés, ya queéste tiene competencia solo en algunas regiones delpaís, pues depende de su aceptación en cadamunicipalidad. Al contrario de esto, en Nicaragua elOmbudsman tiene competencia en todo el territoriopero en la materia de derechos humanos.

7. El procedimiento en ambos casos es básicamente elmismo, pero el Ombudsman holandés tiene más añosde experiencia, aunque la PDDH ha sido aceptadaentre las instituciones encargadas de garantizar elrespeto de los derechos ciudadanos por parte de laAdministración Pública.

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Análisis comparativo

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8. Ambas instituciones, en sus investigaciones, tienendos métodos de investigación: el de intervención y elde reporte.

9. Las investigaciones en el Ombudsman nicaragüensetienen una duración inicial de 8 días, que luego sepueden extender a 30 días. En el caso holandés, laLey del Ombudsman no establece un términodefinido de proceso.

1 0 .Ambas instituciones no contienen en sus leyesposibilidades de que el ciudadano o la instituciónafectada apele las resoluciones emitidas por estasinstituciones.

11 .El criterio usado en la emisión de resoluciones en elOmbudsman holandés es guiado principalmente porla buena gobernabilidad. En el caso de Nicaragua,nos guiamos por el total respeto de los derechoshumanos (esta diferencia es debida a la situaciónsocial de ambos países), aunque la buenagobernabilidad también juega un papel fundamentalpara el respeto de los derechos humanos de losciudadanos por parte del Estado.

1 2 .La organización interna de ambas instituciones esdiferente. En el caso de Nicaragua, lasinvestigaciones de los casos son realizados por unasola dirección (conformada por variosdepartamentos). En el caso holandés elprocedimiento es más especializado, por ejemplo,los casos de niñez son asumidos por el departamentode niñez, y en el caso de Nicaragua, los casos deniñez son asumidos por el Departamento de Defensa,pero contando con la asesoría de la Procuraduría

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Especial de la Niñez y Adolescencia. Lo mismoocurre con los casos referidos a la materia de Mujery Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas.

Luego de un profundo análisis de ambasinstituciones, podría decir que el Ombudsman holandésy el nicaragüense son muy similares, siendo suprincipal labor velar por el respeto de los derechos delos ciudadanos y alcanzar el efectivo control de lasactividades de la Administración para que el respeto asus derechos sea efectivo.

Ambas instituciones pueden apoyarse mutuamentepara aprender otras formas de control y vigilancia de losderechos humanos por parte de la A d m i n i s t r a c i ó nPública.

Anexo 1Título IV de la Constitución Política

Derechos, deberes y garantías del Pueblonicaragüense

Capítulo I. Derechos individuales

Artículo 23. -

El derecho a la vida es inviolable e inherente a lapersona humana. En Nicaragua no hay pena de muerte.

Artículo 24.-

Toda persona tiene deberes para con la familia, lacomunidad, la patria y la humanidad.

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Análisis comparativo

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Los derechos de cada persona están limitados por losderechos de los demás, por la seguridad de todos y porlas justas exigencias del bien común.

Artículo 25.-

Toda persona tiene derecho:

1) A la libertad individual.

2) A su seguridad.

3) Al reconocimiento de su personalidad y capacidad jurídica.

Artículo 26.-

Toda persona tiene derecho:

1) A su vida privada y a la de su familia.

2) A la inviolabilidad de su domicilio, su correspondencia y sus comunicaciones.

3) Al respeto de su honra y reputación.

El domicilio sólo puede ser allanado por ordenescrita de juez competente o de autoridad expresamentefacultada para ello; para impedir la comisión de undelito y para evitar daños a las personas o bienes, deacuerdo al procedimiento que prescriba la ley.

La ley fija los casos y procedimiento para el examende documentos privados, libros contables y sus anexoscuando sea indispensable para esclarecer asuntossometidos al conocimiento de los tribunales de justiciao por motivos fiscales.

Las cartas, documentos y demás papeles privadossustraídos ilegalmente no producen efecto alguno enjuicio o fuera de él.

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Artículo 27.-

Todas las personas son iguales ante la ley y tienenderecho a igual protección. No habrá discriminaciónpor motivo de nacimiento, nacionalidad, credo político,raza, sexo, idioma, religión, opinión, origen, posicióneconómica o condición social.

Los extranjeros tienen los mismos deberes yderechos que los nicaragüenses, con la excepción de losderechos políticos y los que establezcas las leyes; nopueden intervenir en los asuntos políticos del país.

El Estado respeta y garantiza los derechosreconocidos en la presente Constitución a todas laspersonas que se encuentren en su territorio y esténsujetas a su jurisdicción.

Artículo 28.-

Los nicaragüenses que se encuentren temporalmenteen el extranjero gozan del amparo y protección delEstado por medio de sus representaciones diplomáticas.

Artículo 29.-

Toda persona tiene derecho a la libertad deconciencia, de pensamiento y de profesar o no unareligión. Nadie puede ser objeto de medidas coercitivasque puedan menoscabar estos derechos ni a serobligado a declarar su credo, ideología o creencia.

Artículo 30.-

Los nicaragüenses tienen derecho a expresarlibremente su pensamiento en público o en privado,individual o colectivamente, en forma oral, escrita o porcualquier otro medio.

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Análisis comparativo

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Artículo 31.-

Los nicaragüenses tienen derecho a circular y fijar suresidencia en cualquier parte del territorio nacional; aentrar y salir libremente del país.

Artículo 32.-

Ninguna persona está obligada a hacer lo que la leyno mande, ni impedida de hacer lo que ella no prohíbe.

Artículo 33.-

Nadie puede ser sometido a detención o prisiónarbitraria, ni ser privado de su libertad, salvo por causasfijadas por la ley y con un arreglo a un procedimientolegal.

En consecuencia:

1) La detención sólo podrá efectuarse en virtud demandamiento escrito de juez competente o de lasautoridades que expresamente faculte la ley, salvo elcaso de flagrante delito.

2) Todo detenido tiene derecho:

2.1.-A ser informado sin demora, en idioma olengua que comprenda y en forma detallada,de las causas de su detención y de la acusaciónformulada en su contra; a que se informe a sufamilia de su detención; y también a ser tratadocon el respeto debido a la dignidad inherente alser humano.

2.2.-A ser puesto ante autoridad expresamentefacultada por la ley dentro del plazo máximode setenta y dos horas.

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3) Una vez cumplida la pena impuesta, nadie continuarádetenido después de dictarse la orden deexcarcelación por la autoridad competente.

4) Toda detención ilegal causa responsabilidad de partede la autoridad respectiva.

5) Los organismos correspondientes procurarán que losprocesados y los condenados guarden prisión encentros diferentes.

Artículo 34.-

Todo procesado tiene derecho, en igualdad decondiciones, a las siguientes garantías mínimas:

1) A que se presuma su inocencia mientras no se pruebesu culpabilidad conforme a la ley.

2) A ser juzgado sin dilaciones por tribunal competenteestablecido por la ley.

3) A no ser sustraído de juez competente, excepto loscasos previstos en esta Constitución y las leyes.

4) A que se garantice su intervención y defensa desde elinicio el proceso y a disponer de tiempo y mediosadecuados para su defensa.

5) A que se le nombre defensor de oficio cuando en laprimera intervención no hubiera designado defensor;o cuando no fuere habido, previo llamamiento poredicto. El procesado tiene derecho a comunicarselibre y privadamente con su defensor.

6) A ser asistido gratuitamente por un intérprete si nocomprende o no habla el idioma empleado por eltribunal.

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Análisis comparativo

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7) A no ser obligado a declarar contra sí mismo nicontra su cónyuge o compañero en unión de hechoestable, o sus parientes dentro del cuarto grado deconsanguinidad o segundo de afinidad, ni aconfesarse culpable.

8) A que se le dicte sentencia absolutoria ocondenatoria dentro de los términos legales, en cadauna de las instancias correspondientes.

9) A recurrir ante un tribunal superior a fin de que sucaso sea revisado cuando hubiere sido condenadopor cualquier delito; y a no ser procesadonuevamente por el delito por el cual fue condenadoo absuelto mediante sentencia firme.

1 0 )A no ser procesado ni condenado por acto u omisiónque, al tiempo de cometerse, no esté previamentecalificado en la ley de manera expresa e inequívocacomo punible, ni sancionado con pena no prevista enla ley.

El proceso penal debe ser público, pero en casos deexcepción la prensa y el público en general podrán serexcluidos por consideraciones de moral, orden público,o seguridad nacional.

Artículo 35.-

Los menores no pueden ser sujeto ni objeto dejuzgamiento ni sometidos a procedimiento judicialalguno. Los menores transgresores no pueden serconducidos a los centros de readaptación penal y seránatendidos en centros bajo la responsabilidad delorganismo especializado. Una ley regulará esta materia.

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Artículo 36.-

Toda persona tiene derecho a que se respete suintegridad física, psíquica y moral. Nadie será sometidoa torturas, procedimientos, penas ni a tratos crueles,inhumanos o degradantes. La violación de este derechoconstituye delito y será penado por la ley.

Artículo 37.-

La pena no trasciende de la persona del condenado.No se impondrá pena o penas que, aisladamente o enconjunto, duren más de treinta años.

Artículo 38.-

La ley no tiene efecto retroactivo, excepto en materiapenal cuando favorezca al reo.

Artículo 39.-

En Nicaragua, el sistema penitenciario eshumanitario y tiene como objetivo fundamental latransformación del interno para reintegrarlo a lasociedad. Por medio del sistema progresivo promuevela unidad familiar, la salud, la superación educativa,cultural y la ocupación productiva con remuneraciónsalarial para el interno. Las penas tienen un carácterreeducativo.

Las mujeres condenadas guardarán prisión encentros penales distintos a los de los hombres y seprocurará que los guardas sean del mismo sexo.

Artículo 40.-

Nadie será sometido a servidumbre. La esclavitud yla trata de cualquier naturaleza, están prohibidas entodas sus formas.

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Análisis comparativo

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Artículo 41.-

Nadie será detenido por deudas. Este principio nolimita los mandatos de autoridad judicial competentepor incumplimiento de deberes alimentarios. Es deberde cualquier ciudadano nacional o extranjero pagar loque adeuda.

Artículo 42.-

En Nicaragua se garantiza el derecho de asilo a losperseguidos por luchar en pro de la democracia, la paz,la justicia y los derechos humanos. La ley determinarála condición de asilado o refugiado político, de acuerdocon los convenios internacionales ratificados porNicaragua. En caso que se acordara la expulsión de unasilado, nunca podrá enviársele al país donde fueseperseguido.

Artículo 43.-

En Nicaragua no existe extradición por delitospolíticos o comunes conexos con ellos, segúncalificación nicaragüense. La extradición por delitoscomunes está regulada por la ley y los tratadosinternacionales.

Los nicaragüenses no podrán ser objeto deextradición del territorio nacional.

Artículo 44.-

Los nicaragüenses tienen derecho a la propiedadpersonal que le garantice los bienes necesarios yesenciales para su desarrollo integral.

Artículo 45.-

Las personas cuyos derechos constitucionales hayansido violados o estén en peligro de serlo, pueden

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interponer el recurso de exhibición personal o deamparo, según el caso y de acuerdo con la Ley deAmparo.

Artículo 46.-

En el territorio nacional toda persona goza de laprotección estatal y del reconocimiento de los derechosinherentes a la persona humana, del irrestricto respeto,promoción y protección de los derechos humanos, y dela plena vigencia de los derechos consignados en laDeclaración Universal de los Derechos Humanos; en laDeclaración Americana de Derechos y Deberes delHombre; en el Pacto Internacional de DerechosEconómicos, Sociales y Culturales y en el PactoInternacional de Derechos Civiles y Políticos de laO rganización de las Naciones Unidas y en laConvención Americana de Derechos Humanos de laOrganización de Estados Americanos.

Capítulo II. Derechos políticos

Artículo 47.-

Son ciudadanos los nicaragüenses que hubierancumplido dieciséis años de edad.

Sólo los ciudadanos gozan de los derechos políticosconsignados en la Constitución y las leyes, sin máslimitaciones que las que se establezcan por razones deedad.

Los derechos ciudadanos se suspenden porimposición de pena corporal grave o penas accesoriasespecíficas y por sentencia ejecutoriada de interdiccióncivil.

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Análisis comparativo

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Artículo 48.-

Se establece la igualdad incondicional de todos losnicaragüenses en el goce de sus derechos políticos; enel ejercicio de los mismos y en el cumplimiento de susdeberes y responsabilidades, existe igualdad absolutaentre el hombre y la mujer.

Es obligación del Estado eliminar los obstáculos queimpidan de hecho la igualdad entre los nicaragüenses ysu participación efectiva en la vida política, económicay social del país.

Artículo 49.-

En Nicaragua tienen derecho de constituirorganizaciones los trabajadores de la ciudad y delcampo, las mujeres, los jóvenes, los productoresagropecuarios, los artesanos, los profesionales, lostécnicos, los intelectuales, los artistas, los religiosos, lasComunidades de la Costa Atlántica y los pobladores engeneral, sin discriminación alguna, con el fin de lograrla realización de sus aspiraciones según sus propiosintereses y participar en la construcción de una nuevasociedad.

Estas organizaciones se formarán de acuerdo a lavoluntad participativa y electiva de los ciudadanos,tendrán una función social y podrán o no tener carácterpartidario, según su naturaleza y fines.

Artículo 50. -

Los ciudadanos tienen derecho de participar enigualdad de condiciones en los asuntos públicos y en lagestión estatal. Por medio de la ley se garantizará,nacional y localmente, la participación efectiva delpueblo.

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Artículo 51.-

Los ciudadanos tienen derecho a elegir y serelegidos en elecciones periódicas y optar a cargospúblicos.

Artículo 52.-

Los ciudadanos tienen derecho de hacer peticiones,denunciar anomalías y hacer críticas constructivas, enforma individual o colectiva, a los Poderes del Estado ocualquier autoridad; de obtener una pronta resolución orespuesta y de que se les comunique lo resuelto en losplazos que la ley establezca.

Artículo 53.-

Se reconoce el derecho de reunión pacífica; elejercicio de este derecho no requiere permiso previo.

Artículo 54.-

Se reconoce el derecho de concentración,manifestación y movilización pública de conformidadcon la ley.

Artículo 55.-

Los ciudadanos nicaragüenses tienen derecho deorganizar o afiliarse a partidos políticos, con el fin departicipar, ejercer y optar al poder.

Capítulo III. Derechos sociales

Artículo 56.-

El Estado prestará atención especial en todos susprogramas a los defensores de la dignidad, el honor y la

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Análisis comparativo

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soberanía de la nación, a los familiares de éstos y de loscaídos en defensa de la misma, de acuerdo a las leyes.

Artículo 57.-

Los nicaragüenses tienen el derecho al trabajoacorde con su naturaleza humana.

Artículo 58.-

Los nicaragüenses tienen derecho a la educación y ala cultura.

Artículo 59.-

Los nicaragüenses tienen derecho, por igual, a lasalud. El Estado establecerá las condiciones básicaspara su promoción, protección, recuperación yrehabilitación.

Corresponde al Estado dirigir y organizar losprogramas, servicios y acciones de salud y promover laparticipación popular en defensa de la misma.Los ciudadanos tienen la obligación de acatar lasmedidas sanitarias que se determinen.

Artículo 60.-

Los nicaragüenses tienen derecho de habitar en unambiente saludable; es obligación del Estado lapreservación, conservación y rescate del medioambiente y de los recursos naturales.

Artículo 61.-

El Estado garantiza a los nicaragüenses el derecho ala seguridad social para su protección integral frente alas contingencias sociales de la vida y el trabajo, en laforma y condiciones que determine la ley.

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Artículo 62.-

El Estado procurará establecer programas enbeneficio de los discapacitados para su rehabilitaciónfísica, sicosocial y profesional y para su ubicaciónlaboral.

Artículo 63.-

Es derecho de los nicaragüenses estar protegidoscontra el hambre. El Estado promoverá programas queaseguren una adecuada disponibilidad de alimentos yuna distribución equitativa de los mismos.

Artículo 64.-

Los nicaragüenses tienen derecho a una viviendadigna, cómoda y segura que garantice la privacidadfamiliar. El Estado promoverá la realización de estederecho.

Artículo 65.-

Los nicaragüenses tienen derecho al deporte, a laeducación física, a la recreación y al esparcimiento. ElEstado impulsará la práctica del deporte y la educaciónfísica, mediante la participación organizada y masivadel pueblo, para la formación integral de losnicaragüenses. Esto se realizará con programas yproyectos especiales.

Artículo 66.-

Los nicaragüenses tienen derecho a la informaciónveraz. Este derecho comprende la libertad de buscar,recibir y difundir informaciones e ideas, ya sea demanera oral, por escrito, gráficamente o por cualquierotro procedimiento de su elección.

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Análisis comparativo

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Artículo 67.-

El derecho de informar es una responsabilidad socialy se ejerce con estricto respeto a los principiosestablecidos en la Constitución. Este derecho no puedeestar sujeto a censura, sino a responsabilidadesulteriores establecidas en la ley.

Artículo 68.-

Los medios de comunicación social están al serviciode los intereses nacionales.

El Estado promoverá el acceso del pueblo y susorganizaciones a los medios de comunicación y evitaráque estos sean sometidos a intereses extranjeros o almonopolio del poder económico de algún grupo.

La existencia y funcionamiento de los medios decomunicación públicos, corporativos y privados noserán objeto de censura previa y estarán sujetos a loestablecido en la ley.

Artículo 69.-

Todas las personas, individual o colectivamente,tienen derecho a manifestar sus creencias religiosas enprivado o en público, mediante el culto, las prácticas ysu enseñanza.

Nadie puede eludir la observancia de las leyes niimpedir a otros el ejercicio de sus derechos y elcumplimiento de sus deberes invocando creencias odisposiciones religiosas.

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Capítulo IV. Derechos de la familia

Artículo 70.-

La familia es el núcleo fundamental de la sociedad ytiene derecho a la protección de ésta y del Estado.

Artículo 71.-

Es derecho de los nicaragüenses constituir unafamilia. La ley regulará y protegerá este derecho.

Artículo 72.-

El matrimonio y la unión de hecho estable estánprotegidos por el Estado; descansan en el acuerdovoluntario del hombre y la mujer y podrán disolversepor mutuo consentimiento o por la voluntad de una delas partes. La ley regulará esta materia.

Artículo 73.-

Las relaciones familiares descansan en el respeto,solidaridad e igualdad absoluta de derechosresponsabilidades entre el hombre y la mujer.

Los padres deben atender el mantenimiento delhogar y la formación integral de los hijos mediante elesfuerzo común, con iguales derechos yresponsabilidades. Los hijos a su vez, están obligados arespetar y ayudar a sus padres. Estos deberes y derechosse cumplirán de acuerdo con la legislación de lamateria.

Artículo 74.-

El Estado otorga protección especial al proceso dereproducción humana. La mujer tendrá protecciónespecial durante el embarazo y gozará de licencia con

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Análisis comparativo

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remuneración salarial y prestaciones adecuadas deseguridad social. Nadie podrá negar empleo a lasmujeres aduciendo razones de embarazo ni despedirlasdurante éste o en el período postnatal; todo deconformidad con la ley.

Artículo 75.-

Todos los hijos tienen iguales derechos. No seutilizarán designaciones discriminatorias en materia defiliación. En la legislación común, no tienen ningúnvalor las disposiciones o clasificaciones quedisminuyan o nieguen la igualdad de los hijos.

Artículo 76.-

El Estado creará programas y desarrollará centrosespeciales para velar por los menores; éstos tienenderecho a las medidas de prevención, protección yeducación que su condición requiere, por parte de sufamilia, de la sociedad y el Estado.

Artículo 77.-

Los ancianos tienen derecho a medidas deprotección por parte de la familia, la sociedad y elEstado.

Artículo 78.-

El Estado protege la paternidad y maternidadresponsable. Se establece el derecho de investigar lapaternidad y la maternidad.

Artículo 79. -

Se establece el derecho de adopción en interésexclusivo del desarrollo integral del menor. La leyregulará esta materia.

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Ombudsman en Nicaragua y Holanda

425

Capítulo V. Derechos laborales

Artículo 80.-

El trabajo es un derecho y una responsabilidadsocial.

El trabajo de los nicaragüenses es el mediofundamental para satisfacer las necesidades de lasociedad, de las personas y es fuente de riqueza yprosperidad de la nación. El Estado procurará laocupación plena y productiva de todos losnicaragüenses, en condiciones que garanticen losderechos fundamentales de la persona.

Artículo 81.-

Los trabajadores tienen derecho de participar en lagestión de las empresas, por medio de suso rganizaciones y de conformidad con la ley.Artículo 82.-

Los trabajadores tienen derecho a condiciones detrabajo que les aseguren en especial:

1) Salario igual por trabajo igual en idénticascondiciones, adecuado a su responsabilidad social,sin discriminaciones por razones políticas,religiosas, sociales, de sexo o de cualquier otra clase,que les asegure un bienestar compatible con ladignidad humana.

2) Ser remunerado en moneda de curso legal en sucentro de trabajo.

3) La inembargabilidad del salario mínimo y lasprestaciones sociales, excepto para protección de sufamilia y en los términos que establezca la ley.

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Análisis comparativo

426

4) Condiciones de trabajo que les garanticen laintegridad física, la salud, la higiene y ladisminución de los riesgos profesionales para hacerefectiva la seguridad ocupacional del trabajador.

5) Jornada laboral de ocho horas, descanso semanal,vacaciones, remuneración por los días feriadosnacionales y salario por decimotercero mes deconformidad con la ley.

6) Estabilidad en el trabajo conforme a la ley e igualoportunidad de ser promovido, sin más limitacionesque los factores de tiempo, servicio, capacidad,eficiencia y responsabilidad.

7) Seguridad social para protección integral y mediosde subsistencia en casos de invalidez, vejez, riesgosprofesionales, enfermedad y maternidad; y a susfamiliares en casos de muerte, en la forma ycondiciones que determine la ley.

Artículo 83. -

Se reconoce el derecho a la huelga.

Artículo 84.-

Se prohíbe el trabajo de los menores, en labores quepuedan afectar su desarrollo normal o su ciclo deinstrucción obligatoria. Se protegerá a los niños yadolescentes contra cualquier clase de explotacióneconómica y social.

Artículo 85.-

Los trabajadores tienen derecho a su formacióncultural, científica y técnica; el Estado la facilitarámediante programas especiales.

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Ombudsman en Nicaragua y Holanda

427

Artículo 86.-

Todo nicaragüense tiene derecho a elegir y ejercerlibremente su profesión u oficio y a escoger un lugar detrabajo sin más requisitos que el título académico y quecumpla una función social.

Artículo 87.-

En Nicaragua existe plena libertad sindical. Lostrabajadores se organizarán voluntariamente ensindicatos y éstos podrán constituirse conforme loestablece la ley.

Ningún trabajador está obligado a pertenecer adeterminado sindicato, ni renunciar al que pertenezca.Se reconoce la plena autonomía sindical y se respeta elfuero sindical.

Capítulo VI. Derechos de las comunidades de laCosta Atlántica

Artículo 88.-

Se garantiza el derecho inalienable de lostrabajadores para que, en defensa de sus interesesparticulares o gremiales, celebren con los empleadores:

1) Contratos individuales.

2) Convenios colectivos. Ambos de conformidad con laley.

Artículo 89.-

Las comunidades de la Costa Atlántica son parteindisoluble del pueblo nicaragüense y como tal gozande los mismos derechos y tienen las mismasobligaciones.

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Análisis comparativo

428

Las comunidades de la Costa Atlántica tienen elderecho de preservar y desarrollar su identidad culturalen la unidad nacional; dotarse de sus propias formas deorganización social y administrar sus asuntos localesconforme a sus tradiciones.

El Estado reconoce las formas comunales depropiedad de las tierras de las comunidades de la CostaAtlántica. Igualmente reconoce el goce, uso y disfrutede las aguas y bosques de sus tierras comunales.

Artículo 90.-

Las comunidades de la Costa Atlántica tienenderecho a la libre expresión y preservación de suslenguas, arte y cultura. El desarrollo de su cultura y susvalores enriquece la cultura nacional. El Estado crearáprogramas especiales para el ejercicio de estosderechos.

Artículo 91.-

El Estado tiene la obligación de dictar leyesdestinadas a promover acciones que aseguren queningún nicaragüense sea objeto de discriminación porrazón de su lengua, cultura y origen.

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El Defensor del Pueblo de laRepública de Panamá y el

Ombudsman Nacional del Reinode los Países Bajos de Holanda en

una perspectiva comparadaXenia Solís Bravo

Índice

Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .432

1. Antecedentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4341.1 Defensoría del Pueblo de la República de

Panamá. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4341.2 Ombudsman Nacional de Holanda . . . . . . .438

2. Diferencias y similitudes entre el Defensor del Pueblo de la República de Panamá y elOmbudsman Nacional de Holanda . . . . . . . . . .4392.1 Sus leyes constitutivas . . . . . . . . . . . . . . . .4392.2 Nombramiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4402.3 Las figuras del Defensor del Pueblo de la

República de Panamá y el Ombudsman Nacional de Holanda . . . . . . . . . . . . . . . . .444

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Análisis comparativo

430

2.4 La Institución de la Defensoría del Pueblo, su creación y organización y la Oficina del Ombudsman Nacional de Holanda . . . .449

2.5 El Procedimiento de Investigación . . . . . . .4532.6 El Informe Anual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4562.7 Competencia ante el Órgano Judicial . . . . .4572.8 Competencia ante Organizaciones Privadas

con Concesión Administrativa (Privatización de Servicios Públicos) . . . . .458

2.9 Derecho a apelar las decisiones del Ombudsman . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .458

2.10 Independencia: La figura no es parte de la Administración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .459

2 . 11 Constitucionalización de la figura . . . . . . .4602.12 La Protección de los Derechos Humanos . .4602.13 Relación del Defensoría del Pueblo de la

República de Panamá con otros órganos del Estado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .461

3. Funciones del Defensor del Pueblo de la República de Panamá y del Ombudsman Nacional de Holanda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4633.1 El Defensor del Pueblo de la República de

Panamá. Sus funciones y la lucha por su independencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .463

3.2 Las funciones del Ombudsman Nacional de Holanda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .468

4. Competencia legal del Defensor del Pueblo de la República de Panamá y del Ombudsman Nacional de Holanda . . . . . . . . . .4744.1 Defensor del Pueblo de la República

de Panamá: La Competencia que señala la ley . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 474

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Ombudsman en Panamá y Holanda

431

4.2 Competencias legales del Ombudsman Nacional de Holanda . . . . . . . . . . . . . . . . .479

4.3 Diferencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .483

5. Procedimiento de investigación en la Defensoría del Pueblo de la República de Panamá y la oficina del Ombudsman Nacional de Holanda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4865.1 Criterios para la admisión de quejas . . . . . .4865.2 Tipos de Investigación . . . . . . . . . . . . . . . .4965.3 Procedimiento formal de investigación

de quejas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4995.4 Poderes de investigación . . . . . . . . . . . . . .5085.5 Procedimiento para casos urgentes . . . . . . .5145.6 Cierre de la Investigación . . . . . . . . . . . . . .516

6. Comparación en el criterio del Defensor del Pueblode la República de Panamá y del OmbudsmanNacional del Reino de los Países Bajos de Holanda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .5236.1 El concepto de Buen Gobierno y el criterio

utilizado por el Defensor del Pueblo de la República de Panamá . . . . . . . . . . . . . . . . .523

6.2 El concepto de propiedad utilizado por el Ombudsman Nacional de Holanda . . . . . . .530

6.3 Similitudes y Diferencias . . . . . . . . . . . . . .531

7. Observancia forzosa de las recomendacionesrealizadas por el Defensor del Pueblo de laRepública de Panamá y del Ombudsman Nacional de Holanda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .5327.1 Observancia forzosa de las recomenda-

ciones del Defensor del Pueblo . . . . . . . . .532

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Análisis comparativo

432

7.2 Observancia forzosa del Ombudsman Nacional de Holanda . . . . . . . . . . . . . . . . .536

7.3 Similitudes y Diferencias . . . . . . . . . . . . . . 537

8. Organización de la institución de la Defensoría del Pueblo de la República de Panamá . . . . . . .5378.1 Dirección Superior . . . . . . . . . . . . . . . . . . .5388.2 Organismos asesores de la Institución . . . . .5418.3 Direcciones de la Defensoría del Pueblo . . .542

9. Conclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .550

Anexo I. Impacto de la labor del primer Defensordel Pueblo de la República de Panamá. . .552

Anexo II. Algunas recomendaciones del primer Defensor del Pueblo en el tema de los problemas del ambiente en la República de Panamá . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .560

Anexo III. Como ejemplos: otros casos . . . . . . . . .562Anexo IV. Cuestionarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .564Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .566

Introducción

La aparición de la figura del Ombudsman enAmérica Latina es una nueva circunstancia que hapromovido la protección de los Derechos Humanos ennuestros países.

La Defensoría del Pueblo de la República de Panamáapareció en el país veinte años después del inicio depronunciaciones por parte de distintos profesionales afavor de su creación. Este fue un esfuerzo de muchaspersonas para lograr lo que tenemos al día de hoy: unlugar donde el pueblo de la República de Panamá puede

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Ombudsman en Panamá y Holanda

433

ir en busca de ayuda, en busca de respeto por susderechos, en busca de alguien que se haga eco de su vozde ayuda y de protesta.

Años de discusión finalizaron con la adopción de laLey No. 7 de 5 de febrero de 1997, que crea laInstitución de la Defensoría del Pueblo en la Repúblicade Panamá. Luego de un minucioso examen de cadauno de los candidatos fue elegido el Doctor Italo IsaacAntinori-Bolaños como primer Defensor del Pueblo dela República de Panamá, quien tuvo la importante tareade organizar la primera oficina de la Defensoría en elpaís.

Al haber tenido el honor de trabajar como asistentedel primer Defensor del Pueblo de la República dePanamá, Dr. Italo Isaac Antinori-Bolaños, podemosseñalar que hemos aprendido no sólo sobre laorganización y trabajo de una Defensoría del Puebloque, a pesar de todas las dificultades que tuvo con elgobierno de la época para organizar la primera oficina,es modelo para América Latina; sino también hemosaprendido acerca de la mística por ayudar a quienes lonecesitan, de la valentía para denunciar lasirregularidades encontradas en una investigación, sinimportar que aquello no sea del agrado del gobierno; ysobre todo, de su disciplina para poder atender las másde seis mil quejas recibidas en la Institución, aparte delos cientos de casos humanitarios que llegan a diario. Essobre todo para nosotros muy notable -y su valor másimportante en cuanto a su trabajo como primerOmbudsman- la labor independiente que el primerDefensor del Pueblo ha llevado a cabo en la Repúblicade Panamá, con lo que ha cumplido y cumplirá con la

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Análisis comparativo

434

promesa que realizara el día que fue elegido, de actuarcon absoluta independencia de poderes tanto políticos,económicos como de cualquier otra índole. Su posiciónde lucha sincera e inclaudicable a favor de los derechosde las personas en Panamá y en el exterior nos hademostrado que cuando llegan a posiciones públicasimportantes personas independientes y comprometidas,es posible hacer grandes cosas por nuestros países.

La gran oportunidad de participar en este programae interactuar con los participantes de Holanda y losdiferentes países de Centroamérica, con el propósito decomparar nuestras figuras del Ombudsman y el criterioutilizado en cada uno de los casos, es una muy buenaidea que ha resultado de mucha enseñanza para cadauno de los participantes.

1. Antecedentes

1.1 Defensoría del Pueblo de la República de Panamá

Antes de la aprobación de la Ley No. 7 de 5 defebrero de 1997, varios juristas del país discutieronacerca de la creación de la figura en Panamá1. Ellosson:

1. El Lcdo. Ricardo Ballard, escribió su tesis para optarpor el título de Licenciado en Derecho de la Facultadde Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad dePanamá, sobre el tema: “El Ombudsman, ContralorParlamentario de la Administración”, en 1982.

1 Esta información fue tomada de la página de Internet de laDefensoría del Pueblo de la República de Panamá:w w w.defensoriadelpueblo.gob.pa, dirigida por el Dr. Italo IsaacAntinori-Bolaños, de febrero de 2001. Esta información ademásaparece en el Primer Informe Anual de la Institución.

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Ombudsman en Panamá y Holanda

435

Expresó la importancia de introducir la figura queprocede del Parlamento y que puede controlar losactos del Gobierno.

2. La Lcda. Arlene Jones, escribió su tesis para optarpor el grado de Licenciada en Derecho de la Facultadde Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad dePanamá sobre: “El Ombudsman, Contralor Jurídicode la Democracia”, en 1983. También estableciendola importancia de la figura para la construcción ydesarrollo de la democracia en el país.

3. Un grupo de jóvenes profesionales denominado“Vanguardia Liberal”, dirigido por los abogadosJuan Raúl Guardia, Julio Ramírez y Augusto CésarArosemena, trataron – sin éxito – de convencer a laentonces Comisión de Reformas Constitucionalesque realizó los estudios para cambiar la ConstituciónPolítica en el año 1983, de discutir la importancia delestablecimiento de la figura en Panamá. Esto con elpropósito de implantar la figura en ese momento enque el país intentaba adoptar nuevos conceptos ennuestro sistema constitucional.

4. El Dr. Miguel Antonio Bernal, líder del grupo deoposición denominado “COCINA” habló, en el año1985, sobre la necesidad de establecer la instituciónen el país.

5. El Dr. Italo Isaac Antinori-Bolaños, quien despuésfue elegido como primer Defensor del Pueblo de laRepública de Panamá, presidió la Comisión No. 1sobre temas relacionados con la Constitución en elIV Congreso Nacional de Abogados. En este evento,disertó en detalle la tesis de que en una nueva

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Análisis comparativo

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Constitución debían establecerse las institucionesdel Tribunal Constitucional y la Defensoría delPueblo. Recomendó al Gobierno que estas dosinstituciones fuesen incorporadas en una nuevaConstitución. Tanto la Comisión como la sesiónplenaria del IV Congreso Nacional de Abogados del7 de octubre de 1990, aprobaron la propuesta porunanimidad.

6. En 1991, el Lcdo. Milton Cohen-Henríquez redactósu tesis para obtener el título de Licenciado enDerecho por la Universidad Católica Santa María LaAntigua de Panamá con el tema: “El Ombudsman oel Tribuno del Pueblo”. En esta tesis, el Lcdo.Cohen-Henríquez citó los conceptosconstitucionales del Dr. Italo A n t i n o r i - B o l a ñ o s ,cuando este último señaló que el Ombudsman puedeser adaptado a nuestro sistema, especialmenterelacionándole con el Artículo 41 de nuestraConstitución Política que establece el derecho depetición, aspecto no siempre tomado en cuenta pornuestras autoridades públicas.

7. En 1992, el Lcdo. Milton Cohen-Henríquez Sassoobtuvo la inclusión en las ReformasConstitucionales de nuestra Constitución Política, en1992, de la figura llamada “El Tribuno del Pueblo”con facultades y competencia para decidir si eranaceptables o no las denuncias o acusacionesrealizadas contra el Procurador de la Administracióny el Procurador de la Nación. Pero los panameños,en un Referéndum Nacional realizado el 15 denoviembre de 1992, rechazaron estas reformas

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Ombudsman en Panamá y Holanda

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constitucionales, con lo que el “Tribuno del Pueblo”murió en su cuna.

En el año 1995, fue creada la Comisión Presidencialque tenía como meta promover la creación de laDefensoría del Pueblo amparados en una extensaconsulta pública. Esta Comisión Presidencial estuvoconformada por Ministros de Estado del Órg a n oEjecutivo, Legisladores (Parlamentarios) y juristaspanameños.

La Comisión Presidencial, con el apoyo económicode la Unión Europea, realizó algunas actividades, comoviajes a Costa Rica y Guatemala con el fin de conocerimportantes personalidades de Derechos Humanos deestos países. Posteriormente, esta Comisión Presiden-cial se reunió en la República de Panamá con el AltoComisionado de la Organización de las NacionesUnidas para los Derechos Humanos.

Luego de la realización de debates, consultas, forosy audiencias, con la participación de expertos enDerechos Humanos, Defensores del Pueblo de Américay Europa, representantes de la Organización de lasNaciones Unidas y la UNESCO, Embajadas Europeas,el Instituto Iberoamericano del Ombusman, repre-sentantes de partidos políticos, organizaciones civiles,gremios empresariales, obreros y habitantes del país,quienes presentaron propuestas para la creación de lafigura del Ombudsman en Panamá, finalmente fuepresentado el Proyecto de Ley No. 43, que fuelargamente discutido y luego aprobado por la AsambleaLegislativa. De esta manera fue aprobada la Ley No. 7de 5 de febrero de 1997, que crea la Institución de laDefensoría del Pueblo de la República de Panamá.

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Análisis comparativo

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1.2 Ombudsman Nacional de Holanda

El antecedente directo del concepto moderno delOmbudsman Nacional de Holanda es la oficina danesadel Folketingets Ombudsman, establecida enDinamarca en 1955 y que siguió el ejemplo delOmbudsman Sueco.

Antes de esta figura, los holandeses tenían un“National Syndicate” (que podría traducirse comoSindicato Nacional) en el año 1801, pero la figura sólofuncionó por cuatro años, hasta 1805. Tenía la funciónde vigilar los actos de los funcionarios civiles.

En el año 1969, el Gobierno de Holanda publicó undocumento sobre su política para crear la figura delOmbudsman en el país. Esta fue enviada a debate en laCámara Baja del Parlamento que decidió crear unainstitución a cargo de tratar con las quejas que laspersonas tengan sobre los actos del Gobierno.

Un Acta publicada en 1976, creó la oficina del”Investigations Commissioner” (Comisionado deInvestigaciones). El nombre de “Ombudsman Na-cional” fue introducido en una enmienda del año 1980.Así, el Acta del Ombudsman Nacional (OmbudsmanNational Act) fue aprobada el 4 de febrero de 1981 yfue recientemente reformada en un Acta de 12 de mayode 1999.

Es importante resaltar que la figura del OmbudsmanNacional de Holanda fue incluida en la Constituciónluego de la aprobación del Acta de 25 de febrero de1999. Fue situada después de las instituciones del

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Ombudsman en Panamá y Holanda

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Consejo de Estado (Council of the State) y la Corte deAudito de Holanda (Court of Audit)2.

2. Diferencias y similitudes entre el Defensordel Pueblo de la República de Panamá y elOmbudsman Nacional de Holanda

2.1 Sus leyes constitutivas

La Ley que establece la institución de la Defensoríadel Pueblo en la República de Panamá es la número 7de 5 de febrero de 1997, que fue publicada en la GacetaOficial del Estado número 23,221.

La del Ombudsman Nacional de Holanda es de 4 defebrero de 1981, modificada por el Acta del Parlamentode 12 de mayo de 1999.

• Similitudes

Ambos textos legales están bien estructurados yhacen una completa explicación de diferentes eimportantes puntos como el nombramiento delOmbudsman o Defensor, su oficina y su personal, elprocedimiento de investigación, el Informe Anual y susfunciones y competencias.

• Diferencias

La figura del Ombudsman Nacional de Holandatiene su espacio en la Constitución de Holanda, Sección78a. El Defensor del Pueblo de la República de Panamáno está en la Constitución Política de la República dePanamá de 1972, una ley creó la figura.

2 Esta información fue tomada de la página de Internet del NationalOmbudsman of The Netherlands: www.ombudsman.nl. En febrero de2001.

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Análisis comparativo

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La Ombudsman National Act, en su primera sección-y es una buena costumbre que hemos observado entextos legales holandeses- define los términosutilizados. Además, puntualiza algunos aspectos sobrela competencia del Ombudsman al establecer quiénesson específicamente los empleados públicos sobre losque puede realizar sus funciones de verificar susdecisiones administrativas.

El texto legal panameño no establece definiciones detérminos, pero no es difícil entender el lenguaje de laLey, porque cada artículo está bien explicado y no dejavacíos legales. Su primer artículo establece lacaracterística más importante de la Institución: suindependencia, y los principios sobre los que fue creadala Institución de la Defensoría del Pueblo en Panamá:proteger los derechos constitucionales de las personasen el territorio panameño.

2.2 Nombramiento

En Panamá, la Ley establece la Defensoría delPueblo como Institución, cuyo titular es nombradoDefensor del Pueblo (su traducción literal al Inglés esDefender of the People).

• Diferencias

El procedimiento de selección de la personanombrada como Ombudsman es diferente en cada país.

El Defensor del Pueblo es nombrado por elPresidente de la República, pero la persona deber serpropuesta por el Parlamento -denominado en laRepública de Panamá con la Asamblea Legislativa-

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Ombudsman en Panamá y Holanda

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quien hace una elección entre los candidatos quecumplan los requisitos que señala la Ley.

Artículo 6. “El titular de la Defensoría del Pueblo esla persona denominada Defensor o Defensora delPueblo, nombrado por el Presidente de la República apropuesta de la Asamblea Legislativa, de acuerdo conel siguiente procedimiento:

1. La Comisión de Derechos Humanos de la AsambleaLegislativa seleccionará el candidato o los candidatosa Defensor o Defensora del Pueblo. El candidato o loscandidatos propuestos al Pleno Legislativo resultaránde la selección que la Comisión de Dere c h o sHumanos realice entre todas las personas postuladaslibremente, ante esta Comisión, para ocupar el cargode Defensor o Defensora del Pueblo.

2. Dentro de los treinta días calendarios siguientes ala propuesta de la Comisión de Derechos Humanos, elplenario de la Asamblea Legislativa elegirá comoDefensor o Defensora del Pueblo al candidato queobtenga la conformidad de la mayoría absoluta de susmiembros.

3. Si en la primera ronda de votación en el Plenariode la Asamblea ningún candidato consiguiera lamayoría requerida, la Comisión de Dere c h o sHumanos propondrá un nuevo candidato o candidatosa la Asamblea, a fin de reiniciar el procedimientopara la elección establecido en este artículo.

4. Si treinta días después de presentada la propuestaen el Plenario de la Asamblea ningún candidatoconsiguiera la mayoría requerida, la Comisión deDerechos Humanos propondrá un nuevo candidato o

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Análisis comparativo

442

candidatos a la Asamblea, a fin de reiniciar elprocedimiento para la elección establecido en esteartículo”3.

De este artículo, entendemos el procedimiento paraseleccionar al nuevo Ombudsman. Una de lasComisiones en las que está dividida la A s a m b l e aLegislativa, la Comisión de Derechos Humanos,anuncia la apertura a elección del Defensor del Pueblo.De todos los candidatos que presentan sus credencialesy llenan todos los requisitos para la posición, laComisión les evalúa y hace una selección de loscandidatos que opina son los más capaces y les envía ala sesión plenaria del Parlamento. La Comisión deDerechos Humanos puede también enviar a todos loscandidatos a la sesión plenaria del Parlamento (tal comosucedió en la primera elección de Defensor del Pueblo,el 27 de junio de 1997, cuando el primer Defensor delPueblo, Dr. Italo Isaac Antinori-Bolaños fue elegido pormayoría de votos), lo que juzgamos más adecuado, porcuanto, todos los parlamentarios tienen la oportunidadde decidir quién es el más capaz para llenar la posiciónde entre todos los candidatos.

En la sesión plenaria, los parlamentarios tienen quevotar por uno de los candidatos. El candidato queobtenga la mayoría absoluta (mitad más uno de losmiembros del Órgano Legislativo) es el nuevo Defensordel Pueblo. Si ningún candidato obtiene la mayoría, losparlamentarios tienen que seguir votando y sacar loscandidatos con menos votos hasta que alguno de ellosllegue a la mayoría de votos.

3 Ley No. 7 de 5 febrero de 1997, Art.6.

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Ombudsman en Panamá y Holanda

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El primer Defensor del Pueblo, Dr. Italo Antinori-Bolaños, fue elegido el 27 de junio 1997 por mayoríaabsoluta de votos (42 de los 71 parlamentarios) convotos de legisladores de gobierno y oposición.

En el Artículo 8, la Ley establece los requisitosnecesarios para ser elegido como Defensor del Pueblo.Estos son:

1. Ser de nacionalidad panameña.

2. Estar en pleno goce de sus derechos; civiles ypolíticos.

3. Ser mayor de treinta y cinco años.

4. No haber sido condenado por delito doloso.

5. Tener solvencia moral y prestigio reconocido.

6. No tener parentesco dentro del cuarto grado deconsanguinidad y segundo de afinidad, con elPresidente de la República, ni con ningún otromiembro del Consejo de Gabinete, ni conMagistrados de la Corte Suprema de Justicia ni conlos Legisladores de la República.

7. S e r, de preferencia, profesional del derecho,especialmente si cuenta con postgrado en DerechosHumanos.

Existe un acuerdo de opinión entre expertos entemas políticos y constitucionales –y también en lasopiniones del pueblo en general– de la República dePanamá que abogan por la característica apolítica delDefensor del Pueblo. Nosotros también pensamos queesta posición debe ser ocupada por una persona que notenga -ni haya tenido - relación con ninguna

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Análisis comparativo

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organización política. Esta idea general está relacionadacon la característica de independencia que tiene laposición; así, el Defensor del Pueblo no debe tenercompromisos con ninguna autoridad u organizaciónpolítica.

En el Ombudsman National Act no se exige ningunacaracterística especial como en la ley panameña.

Además, el procedimiento para su nombramiento esdiferente. La sección 2 del Ombudsman National Actdice que la Cámara Baja del Parlamento seleccionará elnombre, pero de una preseleccion de al menos tres (3)personas realizada por una comité constituido por elVice-Presidente del Consejo de Estado, el Presidente dela Corte Suprema de Justicia y el Presidente de la Cortede Audito de Holanda. A pesar del hecho que elnombramiento es realizado por la Cámara Baja delParlamento, autoridades autónomas del Estadoseleccionan los nombres. Entonces, podemos decir queeste procedimiento es totalmente contrario al que esutilizado en la República de Panamá.

2.3 Las figuras del Defensor del Pueblo de la República de Panamá y el Ombudsman Nacional de Holanda

En Panamá, el primer Defensor del Pueblo es el Dr.Italo Isaac Antinori-Bolaños. Abogado y catedráticouniversitario, graduado como Doctor en Derecho, conuna especialidad en Derecho Constitucional, por laUniversidad Complutense de Madrid, España, con elgrado suma cum laude por unanimidad. Fue elegidocomo Defensor del Pueblo por la mayoría absoluta de laAsamblea Legislativa el día 27 de junio de 1997, y tuvo

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4 Artículos 13 y 14 de la Ley No. 7 de 5 de febrero de 1997. Podemosdecir que estos artículos reafirman la concepción de mantener a tan

la enorme y titánica labor de crear la nueva instituciónen Panamá, que, en ese momento, no tenía estructurasfísicas. Su período termina el día 31 de marzo de 2001.

Desde el 1° de octubre de 1999, el OmbudsmanNacional del Reino de los Países Bajos de Holanda esRoel Fernhout, quien es Profesor de Derecho Europeo,con especial énfasis en Leyes de Migraciones Europeas.

• Similitudes

Tanto el Defensor del Pueblo como el OmbudsmanNacional tienen las consideraciones de Alta Autoridaddel Estado. En Panamá, el Artículo 10 de la Ley haceesta aseveración, además de darle al Defensor delPueblo una remuneración equivalente a la deMagistrado de la Corte Suprema de Justicia.

Ambos textos legales mencionan las actividades queson incompatibles con la posición de Ombudsman. ElArtículo 13 de la Ley panameña establece:

Artículo 13. “El ejercicio del cargo de Defensor oDefensora del Pueblo es incompatible con la filiaciónpartidista y con el desempeño de cualquier otraactividad político – partidista, profesional ocomercial, ya sea remunerada o no remunerada, salvoaquellas estrictamente personales o que sean partedel desarrollo de las funciones de la Defensoría.”

Artículo 14. “A los treinta días de su nombramiento,el titular de la Defensoría del Pueblo tendrá quehaber cesado en toda situación de incompatibilidad,p resumiéndose, en caso contrario, que re n u n c i atácitamente al cargo”4.

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Por su parte, el Ombudsman National Act estableceen su sección 5 que no puede ser miembro de cuerpospúblicos que necesiten de una elección. Como en la Leydel Ombudsman panameño, esta es una prohibición deformar parte de cargos o espacios políticos. Además, nopuede tener una oficina pública en donde reciba unsalario o remuneración -en el caso del Ombudsmanpanameño, no puede realizar ninguna otra actividad,remunerada o no- tampoco puede actuar como abogado,notario o consultor.

Para mantener este principio de independencia, lasegunda parte de la sección 5 dice que el OmbudsmanNacional no puede mantener ninguna posición, quepueda ser incompatible con el desempeño de susdeberes, su imparcialidad o independencia. Todo estocon el objetivo de crear confianza en las personas sobreel trabajo que tan importante institución realiza, tantoen Panamá como en Holanda.

• Diferencias

Un punto que llamó poderosamente nuestra atenciónes que, como ya hemos señalado anteriormente, elDefensor del Pueblo debe llenar algunos reque-rimientos que señala la Ley. Uno de ellos es que debeser mayor de treinta y cinco (35) años de edad. Alcontrario, el Ombudsman National Act dice, en laprimera parte de su sección 3, que la Cámara Baja darápor terminado el cargo del Ombudsman Nacional si éstellega a la edad de sesenta y cinco (65) años.

alta autoridad completamente independiente de cualquier partici-pación política pueda separarla de su tarea más importante: la defensadel pueblo.

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Además, el Ombudsman National Act establece lasrazones por las que puede terminar el cargo delOmbudsman Nacional. Estas son más o menos lasmismas razones que establece la ley panameña, exceptopor algunas diferencias, tales como:

- Primero que todo, la Cámara Baja es la autoridadresponsable de dar por terminado el cargo delOmbudsman Nacional, cuando éste incurra enincompatibilidades o en los presupuestos queestablece la Ley. Por su parte, el Defensor del Puebloes separado de su cargo sólo por una decisión de laCorte Suprema de Justicia, en casos específicosestablecidos en el Artículo 11, numeral 4.

- La sección 3, en el numeral e del segundo punto, delOmbudsman National Act se señala que puede darsepor terminado el período del Ombudsman Nacionalsi éste es declarado culpable de alguna ofensa, o esprivado de su libertad por alguna sentencia judicialejecutoriada. El Defensor del Pueblo de la Repúblicade Panamá tiene inmunidad en los casos queestablece la Ley panameña.

A. Deputy Ombudsman y Adjuntos del Defensordel Pueblo

Ambas leyes hablan de la persona que sustituirá alOmbudsman. En la Ley No. 7 de la Defensoría delPueblo de la República de Panamá, es denominadoAdjunto o Adjunta del Defensor del Pueblo. En la Leyholandesa, es denominado Deputy Ombudsman.

• Similitudes

En ambas legislaciones, se establece que el sustitutodel Ombudsman estará a cargo de la posición por todo

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el término que el puesto quede vacante en caso de laausencia absoluta del Ombudsman.

• Diferencias

En el Ombudsman National Act se establece que elDeputy Ombudsman será elegido por la Cámara Bajadel Parlamento, pero sólo si el Ombudsman Nacionalconsidera necesario llenar la vacante del D e p u t yOmbudsman y hace la solicitud formal para ello.

En el caso de la actual Deputy Ombudsman, tiene lafunción de aprobar o no, las recomendaciones que losinvestigadores redacten para cada caso en particular.Posteriormente, las recomendaciones aprobadas sonenviadas al Ombudsman Nacional para su autorizaciónfinal y firma.

El Defensor del Pueblo tiene la facultad de nombrary remover a sus dos Adjuntos o Adjuntas.

Por ahora, está en funciones sólo uno de losAdjuntos, la primera Adjunta del Defensor del Pueblo.Tiene la importante función de supervisar el trabajoadministrativo de la Institución, y sustituye al Defensordel Pueblo cuando éste está fuera de la oficina.

La diferencia entre la Deputy Ombudsman d eHolanda y la primera Adjunta del Defensor del Puebloestá en las funciones que cada una de ellas normalmenterealizan cuando no tienen que sustituir al Ombudsmanen sus ausencias temporales. En el caso de la Instituciónen Panamá, la función de revisar y aprobar lasrecomendaciones dadas por los Analistas de Quejas esnuestra función como Asistente del Defensor delPueblo. Luego de nuestra revisión, enviamos el caso alDefensor del Pueblo quien hace una última y detallada

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revisión y firma la recomendación si está de acuerdocon el criterio.

2.4 La Institución de la Defensoría del Pueblo, su creación y organización yla Oficina del Ombudsman Nacional de Holanda

2.4.1. La Defensoría del Pueblo de la República de Panamá

La Defensoría del Pueblo de la República de Panamáestá situada en la Ciudad de Panamá, capital de laRepública. No se tienen oficinas regionales debido allimitado presupuesto del que se dispone.

La Defensoría del Pueblo de la República de Panamáestá compuesta por diferentes Direcciones, sub-divididas en departamentos.

El Dr. Italo Isaac Antinori-Bolaños, primer Defensordel Pueblo creó y proveyó la estructura de organizaciónde la Institución:

• Defensor del Pueblo de la República de Panamá

• Primera Adjunta del Defensor del Pueblo

• Secretaría General del Defensor del Pueblo

El trabajo de la Institución se divide porDirecciones:

1. Dirección Nacional de Admisión de Quejas yAnálisis de la Información

Encargada de recibir las quejas y atender a laspersonas que asisten a la Institución. Introducen toda lainformación de la queja que proporciona la persona, enunos formularios especialmente creados, y es enviada al

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Departamento de Administración de Quejas. En estaDirección – como en las otras Direcciones – laborantambién Analistas de Quejas, quienes son estudiantes dederecho o abogados a cargo de investigar lospormenores de la queja, y están en constante contactocon los quejosos. De estos Analistas, existen diversosprofesionales con mucha experiencia en distintoscampos como migración, seguridad social y problemasde derecho internacional privado; existe también unDepartamento de Tránsito, con abogados con muchaexperiencia en los distintos problemas del tránsito.

2. Dirección Nacional de Quejas contra laAdministración Pública

Con profesionales del derecho encargados deinvestigar quejas concernientes a los ministerios delEstado, el gobierno central y los municipios (gobiernoslocales). Muchos de los Analistas de Quejas quecomponen esta dirección tienen mucha experiencia enel trabajo que se realiza en las Alcaldías de la Repúblicade Panamá.

3. Dirección Nacional de Quejas sobre los DerechosHumanos

Está dividida en diferentes departamentosespecializados:

a. Departamento sobre Asuntos Indígenas: encargadode mantener contacto con las poblaciones indígenasde Panamá.

b. Departamento sobre Asuntos Penitenciarios:investiga todas las quejas que se reciben por parte delas personas privadas de libertad y sus familiares.

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c. Departamento sobre Asuntos Ecológicos: investigatodas las quejas concernientes al ambiente y realizainvestigaciones científicas y técnicas para elDefensor del Pueblo y para las personas.

Además, esta dirección investiga problemasrelacionados con la niñez y la familia, y problemas conla Seguridad Social del Estado.

4. Dirección de Administración y Finanzas

Está a cargo de la administración del personal, depreparar y organizar el presupuesto anual, y verificarque todo el manejo administrativo marche ade-cuadamente en la Institución.

5. Dirección de Auditoría Interna y Fiscalización

E n c a rgada del control de las cuentas de laInstitución, y que los expedientes que contienen losdocumentos concernientes a cada queja estén en ordeny acordes con el procedimiento.

6. Dirección de Promoción, Divulgación y Publicidad

Realiza una importante labor por cuanto estaDirección está a cargo de crear, realizar e imprimir losdiseños de los informes especiales y el Informe Anualdel Defensor del Pueblo. Además, realiza unaimportante labor de divulgación y promoción de losDerechos Humanos por medio de importante materialgráfico que se distribuye gratuitamente entre laspersonas.

7. Departamento de Administración de Quejas

A cargo de distribuir las quejas entre los Analistas deQuejas para su investigación y de llevar una detalladaestadística de cuántas quejas son recibidas en la

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Institución, de qué se tratan y cuál es el estado de cadauna de ellas.

8. Dirección de Desarrollo Tecnológico e Informática

A cargo de ser el soporte técnico de los servidores yequipo informático de la Institución.

Además, el Defensor tiene un equipo de asistentes yasesores, que realizan una labor remunerada o adhonorem.

2.4.2. La Oficina del Ombudsman Nacionalde Holanda

La oficina del Ombudsman Nacional de Holandaestá situada en la Ciudad de La Haya. Está compuestapor cuatro departamentos:

1. Admisibilidad y Competencia.

2. Investigación de la Policía y la Justicia.

3. Investigación de Finanzas, Educación, Cultura,Ciencia, Asuntos Sociales e InstitucionesAdministrativas.

4. Investigación de Migración, Asuntos Internos,Defensa, Asuntos Económicos, A g r i c u l t u r a ,Conservación de la Naturaleza, Pesca, Tr á f i c o ,Manejo de las Aguas, Planeamiento Espacial,Asuntos Ecológicos, Salud, Bienestar, Deportes,Asuntos Foráneos y Ayuda para el Desarrollo.

2.4.3. Similitudes y diferencias

Las dos legislaciones proveen a la figura de susoficinas. Para esto, la Ley establece que laadministración central del Estado debe proveerles delos fondos necesarios.

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Existe una importante diferencia entre ambos países,y es que Holanda tiene un Ombudsman Nacional, y éstetiene su oficina. En Panamá, la Ley ha creado laInstitución de la Defensoría del Pueblo de la Repúblicade Panamá, dirigida por el Defensor del Pueblo.

2.5 El Procedimiento de Investigación

• Similitudes

Las figuras del Ombudsman, en ambos casos, notienen que iniciar una investigación si juzgan que laqueja o petición no tiene fundamento o éste esinsuficiente.

En Panamá, cuando las personas asisten a la oficinade la Defensoría del Pueblo o envía una carta, o secomunica de alguna otra manera, los Analistas deQuejas deben realizar las primeras investigaciones alrespecto, hacer contacto con el quejoso y tratar deobtener mayor información. Si luego de estas primerasinvestigaciones, y las consultas preliminares con elDefensor del Pueblo, se decide que no existefundamento para iniciar la investigación formal de laqueja, el Analista de Quejas redacta una Resolución deNo Admisión y la envía al Defensor del Pueblo para suaprobación y firma.

Además, tiene la facultad de iniciar unainvestigación oficial cuando así sea estimado.

En el caso del Ombudsman Nacional de Holanda, losinvestigadores tienen que analizar en qué casos esposible iniciar una investigación.

En la Institución en la República de Panamá, lamayoría de los casos que el Defensor del Pueblo ha

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investigado como queja es por informaciones querecibe de distintas fuentes. Una de las más importantesfuentes que tiene la institución son los periodistas. Poresta razón, en la Defensoría del Pueblo, el Defensor delPueblo ha creado una Sección de Análisis de laInformación, que forma parte del Departamento deAdministración de Quejas. Esta sección se encarga dealmacenar todas las noticias e informes periodísticosque aparecen en los medios. Se encarga también deenviar a cada Analista de Quejas las noticias queaparezcan en los diferentes medios sobre las quejas queinvestigan. El Defensor del Pueblo decide qué reportenecesita ser investigado de manera oficial.

• Diferencias

El Artículo 20 y siguientes de la Ley No. 7 señalaque cualquier persona, en cualquier momento puedepresentar una queja ante la Defensoría del Pueblo, sinque existan requisitos formales para atenderla.

En la ley panameña de la Defensoría del Pueblo, elArtículo 26 de la Ley No. 7 establece:

“Artículo 26: La Defensoría del Pueblo podrá recibirtodas las quejas, orales o escritas, transmitidas porcualquier medio, provengan de fuentes anónimas oidentificadas, aún en los casos en que hayan sidopresentadas ante otras autoridades administrativas yjudiciales, que estén resolviendo sobre su admisión oinadmisión y en su caso investigándolas.

En caso de admisión se informará al quejoso. En casode no admisión se le informará de los motivos en quese fundamenta la resolución, orientándole eindicándole otras vías, procedimientos o actuacionesque pudieran resultarle útiles.

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El Defensor o Defensora del Pueblo rechazará todaqueja en las que pueda advertir mala fe, carencia defundamentos, inexistencia de pretensión o fundamentofútil o trivial”5.

La sección 12 del Ombudsman National A c testablece un término de un año, luego de la decisiónadministrativa, para que la persona pueda presentar unasolicitud ante el Ombudsman Nacional. Además, señalaque primero la persona debe presentar su queja ante laadministración antes de hacer la solicitud ante elOmbudsman Nacional.

• Procedimiento para casos urgentes

Ninguna de las dos instituciones en estudio brinda ensu legislación un procedimiento específico para tratarlos casos urgentes. Sin embargo, es una costumbre tantoen la Defensoría del Pueblo, como en la oficina delOmbudsman Nacional de Holanda, atender los casosconsiderados como urgentes con toda la celeridadposible.

• Cerrando la investigación: informes y reco-mendaciones del Defensor del Pueblo y lasdecisiones del Ombudsman Nacional

Cuando se cierra la investigación, tanto elOmbudsman Nacional como el Defensor del Pueblodeben comunicarlo a la autoridad investigada y a lapersona que presentó la queja.

De esta investigación, el Defensor del Pueblo emiteuna resolución final que puede consistir en:

5 Ley No. 7 de 5 de febrero de 1997, Art.26.

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- Condenar a la autoridad por violar los derechoshumanos de los afectados.

- Presentar recomendaciones a la autoridad para que elproblema pueda ser resuelto.

El Ombudsman Nacional debe presentar unadecisión derivada de la investigación que ha realizado.

2.6 El Informe Anual

Anualmente, tanto el Ombudsman Nacional deHolanda como el Defensor del Pueblo de la Repúblicade Panamá deben presentar un informe de su trabajoante el Parlamento.

En la ley panameña, está establecida la presentacióndel informe en el Título V, Artículos 36 y siguientes.

El Artículo 38 de la Ley No. 7 señala la informaciónque debe contener el Informe Anual presentado alParlamento (Asamblea Legislativa):

“1) Cuenta detallada de sus actuaciones, del resultadode éstas; del tipo de quejas presentadas y susresoluciones, especificando cuántas fueron aceptadasy cuántas rechazadas; asimismo, dará cuenta de lasrecomendaciones, sugerencias y recursos interpuestos.El informe señalará específicamente a aquellosservidores públicos que hubieren obstaculizado oresistido las actuaciones de la Defensoría, o no hayancolaborado con la suficiente diligencia.

2) La liquidación del presupuesto de la Defensoría delaño fiscal al que se refiere el Informe, así como elpresupuesto para el siguiente.

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3) En el informe anual, en los informes especiales y enlas demás informaciones que remita la Defensoría delPueblo a la Asamblea Legislativa o a la Comisión deDerechos Humanos, no se hará referencia a los datosidentificativos personales de quienes hayanpresentado las quejas, salvo aquellos aspectoscircunstanciales que, sin revelar la identidad de laspersonas, permitan comprender los hechos.”

Por su parte, la sección 28 del Ombudsman NationalAct dice que debe presentar anualmente un informe desu trabajo ante ambas Cámaras del Parlamento.

2.7 Competencia ante el Órgano Judicial

La sección 1ª. del Ombudsman National A c tdetermina las autoridades sobre las que el Ombudsmanpuede iniciar una investigación. En este artículo, noestán incluidas las cortes de justicia del Reino de losPaíses Bajos de Holanda. Pero, en la sección 14 y losnumerales h y j, señalan que el Ombudsman no estáobligado a iniciar una investigación cuando el caso estáo ha sido tratado por un tribunal judicial.

La Ley No. 7 de 5 de febrero de 1997, tal como fueconcebida y aprobada, le dio facultades al Defensor delPueblo para investigar la administración de justicia poractuaciones administrativas irregulares (por ejemplo, ladestitución injustificada de un empleado), o por laineficiente prestación del servicio (en el procedimiento)por parte de la administración de justicia. Pero estosartículos fueron declarados inconstitucionales por elPleno de la Corte Suprema de Justicia de la Repúblicade Panamá en una polémica decisión tomada luego queel Defensor del Pueblo denunció varias irregularidades

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en el Órgano Judicial por la gran cantidad de quejassobre la ineficiencia de la administración de justicia,que llegaron a la Institución en tan sólo los primerosmeses de haber iniciado operaciones. Así que, por elmomento, la Defensoría del Pueblo de la República dePanamá no puede recibir ni investigar ninguna quejarelacionada con la administración de justicia, elTribunal Electoral ni el Ministerio Público.

2.8 Competencia ante Organizaciones Privadas con Concesión Administrativa (Privatización de Servicios Públicos)

No obstante, la Institución y el Defensor del Pueblotiene la facultad de investigar cualquier quejarelacionada con el trabajo de las org a n i z a c i o n e sprivadas a cargo de administrar (por concesiónadministrativa) servicios públicos.

Esta es una importante diferencia entre estas dosfiguras, por cuanto el Ombudsman Nacional no tienecompetencia para investigar organizaciones privadas.

2.9 Derecho a apelar las decisiones del Ombudsman

Las decisiones del Ombudsman Nacional deHolanda pueden ser recurridas ante él por medio de unrecurso presentado por la autoridad administrativa quese sintió perjudicada por la decisión del Ombudsman.

Por su parte, el Artículo 3 de la Ley No. 7 que creala figura de la Defensoría del Pueblo en Panamá, señalalo siguiente:

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“Artículo 3: Las actuaciones del titular de laDefensoría del Pueblo en el ejercicio de susatribuciones, no son susceptibles de recursos ni deacciones administrativas o jurisdiccionales”.

Las decisiones del Defensor del Pueblo son finales ydeterminantes. Consideramos que esta es una buenamedida, porque es un método de forzar a la autoridadadministrativa a realizar las acciones necesarias parareparar el daño causado, en los temas que ha señaladoel Ombudsman.

2 . 1 0 Independencia: La figura no es parte de la Administración

La ley panameña especifica en su Artículo 1º. losiguiente:

Artículo 1. “Se crea la Defensoría del Pueblo, comoinstitución independiente, que actuará con plenaautonomía funcional, administrativa y financiera, sinrecibir instrucción de ninguna autoridad, órgano delEstado o persona”6.

Pensamos que la independencia de la figura en susdecisiones, de consideraciones políticas o económicas,es como la espina dorsal de la Institución. Un Defensordel Pueblo que puede ser manejado por interesespolíticos, económicos, o de cualquier otra índole, nuncahará un buen trabajo, porque no estará considerando elbienestar del pueblo, sino sólo las consecuenciaspolíticas a las que se podría atener debido a lasinvestigaciones que realice.

6 Éste artículo especifica claramente la característica de independenciade la figura.

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2 . 11 Constitucionalización de la figura

El Ombudsman Nacional de Holanda fueintroducido en la Constitución del Reino de los PaísesBajos de Holanda, en su Artículo 78a. Esto le brinda ala figura la importante posición que debe tener.

Por ahora, y debido a la reciente adopción de lafigura en la República de Panamá, la Defensoría delPueblo no se encuentra en la Constitución Política de laRepública de 1972, sin embargo la mayoría de lasopiniones de juristas señalan que debe encontrarse en laConstitución, por cuanto refuerza su base legal yninguna persona u Órgano del Estado podrían intentarafectar su independencia.

2 . 1 2 La Protección de los Derechos Humanos

La Institución en la República de Panamá fue creadacon la misión de proteger los derechos humanos de lapoblación. Así fue establecido en el Artículo 2 de la LeyNo. 7.

La protección de los derechos humanos es la razónpor la que la mayoría de los países iberoamericanos haadoptado en sus sistemas la figura del Ombudsman. Lasviolaciones a los derechos humanos por parte de losservidores públicos - tales como la Policía u otrasautoridades administrativas con mayor o menor poder -han sido una costumbre de muchos años en AméricaLatina, pero actualmente existe un movimiento -que seinició con la adopción de la figura del Ombudsman enla Constitución de Guatemala de 1985- para erradicar oal menos disminuir los abusos y violaciones a los

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derechos humanos por parte de las autoridadesadministrativas.

Esta no es la faceta que concierne en gran medida alOmbudsman Nacional de Holanda. Su labor estádirigida, más que todo, a fiscalizar que cada actorealizado por las autoridades administrativas estédentro de los lineamientos de propiedad en la actuaciónadministrativa, y no a verificar que un acto pueda violarlos derechos humanos. Pero ésto no significa que elOmbudsman Nacional no tome en cuenta el conceptode la protección de los derechos humanos. Este aspectoes tomado muy en consideración en las quejas sobre elcomportamiento de la Policía.

2 . 1 3 Relación del Defensoría del Pueblo de la República de Panamá con otros órganos del Estado

2.13.1. El Defensor del Pueblo de la República de Panamá

Como hemos señalado anteriormente, la Defensoríadel Pueblo es una institución autónoma con la misión deproteger y promover los derechos humanos de laspersonas en el territorio panameño. Para proteger losderechos humanos de las personas y la independenciade la Institución en sí, han sido muchos los problemasque han ocurrido en las relaciones con otros Órganosdel Estado. Como ejemplos de las repercusiones para elDefensor del Pueblo por hacer un buen trabajo, untrabajo independiente, al proteger los derechoshumanos del pueblo, podemos mencionar ladisminución en el presupuesto de funcionamiento de laInstitución y los fallos de inconstitucionalidad por parte

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de la Corte Suprema de Justicia de la República dePanamá que ha sufrido la Institución y que ha limitadosus atribuciones.

Pero, hasta el momento esto no ha debilitado losesfuerzos por llevar adelante la labor de la Institución,como tampoco la relación en general de trabajo con losÓrganos estatales. Podemos decir que, actualmente – enlos últimos meses de trabajo del primer Defensor delPueblo – las relaciones con el Gobierno Central y susautoridades son relativamente buenas por cuantoconsideramos que, finalmente han comprendido yaceptado la importancia de la independencia que debetener la figura del Defensor del Pueblo. El ÓrganoEjecutivo, representado por la Presidencia de laRepública y sus Ministros, ha invitado al Defensor delPueblo en algunas ocasiones a reuniones para discutirtemas de importancia nacional. De igual manera, elÓrgano Legislativo, representado por los Legisladores,ha invitado también al Defensor del Pueblo a sesionesde las Comisiones de Trabajo de este órgano estatal. Envarias ocasiones, la Secretaría General del Defensor delPueblo – como la enviada del Defensor del Pueblo – haasistido en su representación a estas reuniones donde hapodido hacer uso de la palabra y destacar importantespuntos en la protección de los derechos del pueblo. ElÓrgano Judicial, representado por los Magistrados yJueces de los Tribunales de Justicia, han recibido enalgunas ocasiones misivas por parte del primerDefensor del Pueblo, donde éste llama la atención de laPresidenta de la Corte Suprema de Justicia sobre losproblemas o casos que son tratados en la Defensoría, yrecomendaciones para su solución.

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2.13.2. El Ombudsman Nacional de Holanda

El Ombudsman Nacional de Holanda tiene rela-ciones con un grupo de personas en cada Ministerio oInstitución Pública, quienes están a cargo de recibir laqueja, investigarla y preparar una respuesta para elOmbudsman Nacional. Estas personas sondenominadas “contactos”, y son el enlace directo delOmbudsman Nacional con cada Institución.

3. Funciones del Defensor del Pueblo de laRepública de Panamá y del OmbudsmanNacional de Holanda

3.1 El Defensor del Pueblo de la República de Panamá. Sus funciones y la lucha por su independencia

Podemos señalar como las funciones centrales delDefensor del Pueblo de la República de Panamá,aquellas que aparecen en el Título I (Artículos 4 y 5) dela Ley No. 7 de 5 de febrero de 1997, que señala lasatribuciones y facultades de la Defensoría del Pueblo.Las hemos agrupado en las siguientes:

Investigar:

El Artículo 4 de la Ley No. 7 señala que el Defensordel Pueblo tiene la facultad de investigar todos los actosu omisiones de las autoridades administrativas quepudieron haber violado los derechos que establece elTítulo III de la Constitución Política de la República dePanamá. El Título III de la Constitución Políticaestablece los derechos civiles, políticos y sociales de los

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panameños y extranjeros que se encuentren en elterritorio. Además, establece los principios de la buenaadministración.

Además del procedimiento formal de envío de notasen la investigación, los Analistas de Quejas se encargande buscar datos e información, realizar inspecciones yreuniones junto con el Defensor del Pueblo, quejosos yautoridades, hacer llamadas, entre otras actividades. Lainvestigación siempre termina con una resolución.

Recomendar:

El Defensor del Pueblo puede hacerrecomendaciones a los servidores públicos con elobjetivo de ayudar a resolver los problemas que existanen la población. Sus recomendaciones no sólo son unaviso para el funcionamiento de la administración, sinouna forma de sentar precedentes para el trabajo de laadministración en el futuro.

Además, el buen ejemplo de la Defensoría delPueblo de ser una institución eficiente e independientees una forma indirecta de recomendar a laadministración que realice un buen trabajo.

Denunciar:

El Defensor del Pueblo puede denunciarpúblicamente las irregularidades que encuentre en laadministración pública, derivadas de su investigación.Esto significa una gran presión para las autoridadespúblicas.

Promoción:

El Defensor del Pueblo tiene la obligación de instruira las personas en los derechos que poseen. Con este fin,el primer Defensor del Pueblo ha escrito diferentes

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publicaciones en donde, de manera simple, explica losaspectos básicos que todo ciudadano del país debeconocer acerca de sus derechos. Como hemos explicadoanteriormente, la Dirección de Promoción estáe n c a rgada de diseñar, imprimir y distribuir estaspublicaciones.

Mediación:

Además, el Defensor del Pueblo puede mediar en losconflictos entre autoridades administrativas y ciuda-danos. Sin embargo, el numeral 10 del Artículo 4 señalaque sólo podrá llevar a cabo esta función si las partes enconflicto le autorizan o le solicitan su intervención.

Función Social:

El Defensor del Pueblo7 ha realizado también unaextraordinaria labor de ayuda a las personas, por mediode giras médicas a lugares inaccesibles del país, asícomo de apoyo a niños campesinos enfermos,facilitando su traslado a la ciudad capital para suatención en instituciones de salud especializadas; ytambién la atención de muchos otros casoshumanitarios.

Relacionadas con los Órganos del Estado:

• Administración de Justicia: denuncias ante elProcurador de la Nación

El Artículo 30 de la Ley No. 7 de 5 de febrero de1997, señala que, cuando el Defensor del Pueblo tengaconocimiento de actos que puedan constituir un delito,debe informarlo al Procurador de la Nación para sudebida investigación judicial.

7 En el caso del Dr. Italo Antinori Bolaños, ha destacado la participaciónde su esposa, Dra. María Eugenia Barnett, en esta labor social.

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• Asamblea Legislativa (Parlamento Panameño)

El Artículo 4, numerales 5 y 7 establece lasfunciones que el Defensor del Pueblo tiene con respectoal Parlamento.

El numeral 5 establece que el Defensor del Pueblopuede presentar anteproyectos de ley -relacionados conla protección de los derechos humanos- a laconsideración de las entidades con la facultad deproponer leyes, tales como la Asamblea Legislativa.

El Defensor del Pueblo, Dr. Italo Isaac Antinori-Bolaños, ha presentado dos anteproyectos de Ley a laComisión de Derechos Humanos de la A s a m b l e aLegislativa. Uno con el fin de derogar leyes queautorizan a algunas autoridades administrativas a enviara prisión a personas sin juicio previo. Lastimosamente,estas leyes son utilizadas para amordazar la libertad deexpresión en la República de Panamá. El otro es con elfin de regular el derecho de admisión, mal utilizado porlos dueños de establecimientos públicos y privados paradiscriminar las personas en Panamá.

El numeral 7 establece la obligación del Defensordel Pueblo de presentar un Informe Anual sobre sutrabajo a la Asamblea Legislativa. Además, puedepresentar Informes Especiales sobre distintos casos quese han registrado en la Institución y que considere quesu conocimiento sea de interés para la población.

Entre algunos de los Informes Especiales que hapresentado el Primer Defensor del Pueblo, podemosseñalar los siguientes:

- Informe Especial “El Dr. Italo Isaac A n t i n o r i -Bolaños, Primer Defensor del Pueblo en defensa de

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los niños y adultos que no tienen identidad: ‘losChiriticos’.”

- Informe Especial “El Dr. Italo Isaac A n t i n o r i -Bolaños, Primer Defensor del Pueblo presenta unInforme Especial sobre las sustancias químicasutilizadas en las Bananeras.”

- “Informe Especial contra el Racismo. El Dr. ItaloIsaac Antinori-Bolaños, Defensor del Pueblo, sepronuncia contra el Racismo.”

- Informe Especial. “El Defensor del Pueblo, Dr. ItaloIsaac Antinori-Bolaños, presenta el Informe Especialsobre las Elecciones Generales de dos (2) de mayode 1999, de la República de Panamá.

- “Informe Especial sobre el ReferéndumConstitucional del 30 de agosto de 1998, de laRepública de Panamá”.

• Gobierno Central

La Ley No. 7 establece que el Defensor del Pueblopuede investigar los actos, hechos u omisiones delÓrgano Ejecutivo y la Policía.

-Gobiernos Locales:

El Defensor del Pueblo puede investigar los actos uomisiones de los municipios.

-Entidades Autónomas:

El Defensor del Pueblo puede investigar y hacerrecomendaciones sobre las entidades autónomas delEstado, tales como, por ejemplo, la Caja de SeguroSocial (Entidad de Seguridad Social) y la AutoridadNacional del Ambiente (entidad encargada de laprotección del medio ambiente).

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Análisis comparativo

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- Entidades Privadas:

Con Concesión Administrativa

El Defensor del Pueblo puede inquirir sobre losactos, hechos u omisiones de las entidades públicas queadministran -por concesión administrativa- un serviciopúblico. Tal es el caso de las compañías encargadas deadministrar el servicio de electricidad y la compañíaque desarrolla las telecomunicaciones del país.

Personas particulares

El Defensor del Pueblo no puede investigar, pero sípuede realizar recomendaciones a las personas, parahacer un mejor uso de sus derechos.

A nivel internacional e interinstitucional:

El Artículo 4, numeral 9 de la ley panameña señalaque el Defensor del Pueblo debe estar en permanentecontacto con organizaciones gubernamentales, nogubernamentales e internacionales que luchan por laprotección de los derechos humanos.

3.2 Las funciones del Ombudsman Nacional de Holanda

De acuerdo a la explicación brindada por eldocumento “A Brief Introduction” (cuya traducciónliteral al español es “Una Breve Introducción”),publicación realizada por la Oficina del OmbudsmanNacional, y relacionándolo con la manera en que estáorganizada la Institución en la República de Panamá,podemos señalar –de manera informal– las funcionesdel Ombudsman Nacional de la siguiente manera:

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Investigación:

El Ombudsman Nacional de Holanda debeinvestigar las quejas que admite en su oficina.

Emitir una decisión:

Luego de la investigación, el Ombudsman Nacionaltiene la importante función de realizar una decisión enla que tome en cuenta toda la información que harecibido acerca de una queja.

Crítica y escrutinio:

La investigación del Ombudsman Nacional tiene laimportancia de que funciona como una críticaconstructiva para las autoridades administrativas,porque estos pueden conocer los aspectos en los que –ajuicio del Ombudsman– la administración está fallando.Además, la investigación funciona como un método deescrutinio para que el Ombudsman Nacional puedaconocer y darse cuenta de qué autoridades estántrabajando de manera adecuada y eficiente.

Intervención:

El Ombudsman Nacional puede intervenir pararesolver una queja, si el quejoso necesita que laadministración pública resuelva el caso de manerarápida.

Realizar recomendaciones a las personas:

También, el Ombudsman Nacional puede tambiénrecomendar a las personas qué actos debe llevar a cabopara resolver su problema con la administraciónpública. Por ejemplo, puede recomendarles la búsquedade asesoría por parte de un abogado.

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Análisis comparativo

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Internacional:

El Ombudsman Nacional de Holanda forma parte dela Organización Internacional del Ombudsman.

Medios de Comunicación:

El Ombudsman Nacional puede hacer públicas susopiniones ante los medios de comunicación.

Sin embargo, sobre la base de la investigación y alestudio sobre la materia que hemos realizado en estosmeses -y a la bibliografía proporcionada- podemosdistinguir como funciones del Ombudsman Nacional deHolanda, las siguientes:

3.2.1. Funciones Centrales

Protección:

Esta función se explica como la protección que elOmbudsman Nacional debe brindarle a los ciudadanoscontra las decisiones de la administración que puedanafectarles. En este aspecto, se explica además que elpropósito es reparar la confianza del ciudadano en laadministración.

Sobre este punto, consideramos estas explicacionesun poco confusas y contradictorias, porqueprecisamente para dar protección a los ciudadanos,algunas veces el Ombudsman necesita señalar cuálesson los errores o violaciones que ha cometido laadministración. Si el Ombudsman intenta solamentereparar la confianza del ciudadano en el gobierno,estaría entonces protegiendo al gobierno y no alciudadano.

La primera cosa que las personas desean de unaInstitución del Ombudsman es recibir consejo y

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protección de los abusos, y darles las mejoresrecomendaciones relacionadas a su caso.

No obstante, es posible encontrar una base legal parala función de protección del Ombudsman Nacional enla sección 12 del Ombudsman National Act. A pesar deque el artículo no menciona la misión de proteger a losciudadanos de forma específica, establece que cualquierpersona puede iniciar una investigación sobre la formaen que la administración ha actuado.

Se nos han explicado, además, los dos tipos deinvestigación que constituyen las formas en que esconsiderada la función de protección:

- Investigación: Después de admitida la queja, elinvestigador a quien le es asignada inicia lainvestigación formal enviando cartas a lasautoridades administrativas relatando el problema,del que realiza un informe con los hallazgos. Estetipo de investigación siempre finaliza con el informefinal, firmado por el Ombudsman Nacional.

- Intervención: Es una forma informal deinvestigación utilizada para representar al ciudadanoante la administración de una manera rápida. Laforma más común de intervención es por víatelefónica. El Investigador realiza una llamadatelefónica al “contacto” de la entidad administrativa,y de esta forma tratar de encontrar los caminostendientes a resolver el problema.

Prevención:

Las recomendaciones y el buen ejemplo de laInstitución del Ombudsman Nacional son dos formas deprevención. Dando consejo a las autoridades en los

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Análisis comparativo

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temas que pueden ser mejorados y aplicando losprincipios de una administración propia a la mismaInstitución como un buen ejemplo para otrasinstituciones, son formas de prevenir comportamientosimpropios que pueden causar perjuicio en los derechosde los ciudadanos.

Las recomendaciones son muy importantes porqueestas constituyen la mejor forma para el Ombudsman deaconsejar o sugerir a las autoridades administrativas enun caso específico que concierne al quejoso (en unaqueja específica de una persona interesada) o de losciudadanos en general (en una investigación oficialiniciada por el propio Ombudsman Nacional). Lasrecomendaciones son importantes por cuanto, si elOmbudsman tiene contacto directo con las personas,tendrá una amplia perspectiva de la situación que lesafecta.

La principal forma de cerrar la investigación esdando recomendaciones a la autoridad públicaconcernientes al problema. Es la función delOmbudsman Nacional asegurarse que la autoridad sigala recomendación o, al menos, que hallen la manera deresolver el problema del quejoso.

Un Ombudsman debe ser la voz de los que no tienenvoz.

3.2.2. Funciones relacionadas

Informativa:

Como hemos explicado anteriormente, elOmbudsman Nacional tiene deberes de informacióntanto a la administración, como al peticionario.Podemos mencionarlas del modo siguiente:

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- Informar al peticionario de otros remedios legales(statutory remedies) que puede brindarle la leyadministrativa para resolver su queja (establecido enla sección 13 del Ombudsman National Act). Estainformación puede ayudar al ciudadano a buscarotros caminos que puedan ayudarle a resolver suproblema.

- La sección 12, subsección 2, señala que antes de laadmisión de la queja, el peticionario debe presentarlaante la autoridad administrativa correspondiente, amenos –establece el mismo artículo– que ésto no seespere de modo razonable por parte del peticionario.Comprendemos de este artículo, que le da laoportunidad al peticionario para presentar la quejadirectamente a la autoridad concerniente, y tambiénle da la oportunidad a la administración demomentáneamente librarse de una carta oficial porparte del Ombudsman Nacional, y revisar susprocedimientos internos, para ubicar los que puedanestar fallando.

- La sección 17 del Ombudsman National Act dice quecuando una queja no sea admitida, es una obligacióndel Ombudsman Nacional informar –de maneraescrita– al peticionario de la no admisión y susrazones. Además, si el Ombudsman decide nocontinuar con la investigación, debe informar de estoal peticionario y dar las razones de este cierre.

Normativa:

El ejemplo más importante de la función normativadel Ombudsman de Holanda constituye el concepto depropiedad utilizado por él para establecer si un acto de

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Análisis comparativo

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la administración es bueno o no. Este concepto seestablece en la sección 26 del Ombudsman NationalAct.

Para explicar los límites y puntos importantes de esteconcepto, el Ombudsman ha provisto a losInvestigadores de Quejas de la institución de un manualque contiene las explicaciones de los diferentesconceptos que deben tomar en cuenta al momento deadmitir e investigar una queja. Además, cadainvestigador es provisto de un formulario que es llenadoal momento de recibir la queja. Este formularioestablece los diferentes aspectos del concepto depropiedad en la actuación del servidor público o laautoridad administrativa, y cómo pudo haber sidoprobablemente violado.

4. Competencia legal del Defensor del Pueblode la República de Panamá y delOmbudsman Nacional de Holanda

4.1 Defensor del Pueblo de la República de Panamá: La Competencia que señala la ley

Relacionada con los Órganos del Estado:

a. Órgano Judicial: administración de justicia

Como hemos explicado, la Ley No. 7 de 5 de febrerode 1997, tal como fue aprobada, establece lacompetencia del Defensor del Pueblo de investigarla ineficiente prestación del servicio por parte de laadministración de justicia. Pero la Corte Suprema deJusticia declaró inconstitucional esta atribución. Así

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que, actualmente la Institución en Panamá no tienecompetencia para investigar este tipo de quejas.

Consideramos que, debido a la enorme cantidad dequejas que recibió el primer Defensor del Pueblo ensus primeras semanas de trabajo, y que antes de lapublicación del Fallo de inconstitucionalidad de laCorte Suprema de Justicia de 12 de febrero de 1998,los panameños mostraron su disconformidad por eltiempo utilizado por los juzgados para resolver loscasos, el Fallo fue el mejor medio que encontraronlas autoridades de la época para evitar que sesiguieran investigando sus actuaciones. El Fallo dela Corte Suprema de Justicia no solamente limitó lacompetencia de la institución de Derechos Humanosen Panamá, sino que también le quitó la oportunidadal pueblo de tener un espacio y lugar donde quejarsede las actuaciones del Órgano Judicial.

b. Órgano Legislativo:

El Fallo de la Corte Suprema de Justicia de 12 defebrero de 1998 también declaró inconstitucional laúnica forma de investigación que existía sobre laAsamblea Legislativa. Una parte del numeral 3 delArtículo 4 de la Ley No. 7 de 5 de febrero de 1997,señala que el Defensor del Pueblo sólo puedeinvestigar los actos administrativos que fuesenrealizados por la Asamblea Legislativa, por ejemplo,la destitución irregular de un servidor público porparte de esta entidad.

Así entonces, al momento la Ley no le dacompetencia al Defensor del Pueblo para investigarlos actos irregulares u omisiones en la labor de los

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parlamentarios. Sin embargo, sobre la base de lafacultad que tiene el Defensor de hacer públicasdenuncias de actos irregulares de los servidorespúblicos, se han podido exponer a la opinión públicalas actuaciones de diferentes funcionarios públicos,entre éstos, los legisladores de la República.

c. Órgano Ejecutivo:

Gobierno Central

El Defensor del Pueblo puede investigar los actos,hechos u omisiones del Órgano Ejecutivo–incluyendo entre éstos, al Presidente o Presidentade la República y sus Ministros de Estado- y laPolicía.

El Defensor del Pueblo puede investigar alPresidente de la República como jefe del Ejecutivo yde la Administración. De hecho, se han iniciadovarias investigaciones que han concluido conrecomendaciones para el Presidente o Presidenta dela República.

Gobiernos Locales

El Defensor del Pueblo tiene la atribución deinvestigar actos irregulares en los que hayanincurrido los Alcaldes en todo el país.

Entidades Autónomas

El Defensor del Pueblo puede también investigar lasentidades autónomas tales como la institución deSeguridad Social del Estado (Caja de Seguro Social)y la Entidad Autónoma del Ambiente (AutoridadNacional del Ambiente).

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El Contralor General de la República

Como oficina pública, el Defensor del Pueblo puedetambién iniciar investigaciones sobre los actos delContralor General de la República.

Entidades Privadas

Con concesión: El Defensor del Pueblo puedeinvestigar los servicios públicos bajo el manejode entidades privadas, tales como la empresa quebrindan el servicio público de telecomunicaciones(Cable and Wireless Panama, S.A.), y el serviciopúblico de generación y distribución de laelectricidad (dividido en diferentes sociedadesprivadas, como ETESA y ELEKTRA, S.A.).

Personas Particulares: El Defensor del Pueblono puede intervenir de manera oficial en unproblema entre personas particulares. El Artículo4, numeral 10 de la Ley No. 7 de 5 de febrero de1997 señala que el Defensor del Pueblo tiene lafacultad de mediar en problemas que surjan entrela administración y los particulares, perosolamente si las partes aceptan esta mediación. ElDefensor del Pueblo ha mediado de manerasatisfactoria en diversos complicados casos entreparticulares y la administración.

Fallos de la Corte Suprema de Justicia

La Corte Suprema de Justicia ha emitido dosfallos de inconstitucionalidad a la Ley que crea laInstitución de la Defensoría del Pueblo en laRepública de Panamá. Esto es muy curioso, porqueesta Ley ha sido una de las más discutidas y

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Análisis comparativo

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asesoradas que se han aprobado en los últimos añosen la República.

El primer fallo de inconstitucionalidad fueemitido el 12 de febrero de 1998, y el segundo el 9de agosto de 2000.

El primer fallo de inconstitucionalidad trató dedebilitar la figura del Defensor del Pueblo. La Cortedecidió limitar la inmunidad del Defensor delPueblo, así que éste puede ser responsable de lasopiniones emitidas en el ejercicio de su cargo. Laopinión debe estar siempre sostenida por pruebas.Además, este fallo le quitó la facultad al Defensordel Pueblo de investigar las deficiencias en elservicio de administración de justicia, así que laInstitución perdió la competencia para investigar alÓrgano Judicial.

El segundo fallo de inconstitucionalidad fuedictado para declarar inconstitucional la frase delArtículo 45 de la Ley No. 7 de 5 de febrero de 1997,que señalaba que el presupuesto de la Institución nopuede ser inferior al del año anterior. Este fallo dejóa la Institución en una ambivalencia económica.Ahora, cuando los intereses políticos así lo decidan,las autoridades administrativas y el Órg a n oLegislativo (el Órgano estatal encargado de aprobarel Presupuesto de la Nación) pueden dar a laInstitución un presupuesto irrisorio que puedaperjudicar sus funciones.

Notas e Informes Especiales:

Aunque el Defensor del Pueblo no tienecompetencia para iniciar investigaciones ante todas las

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autoridades, puede hacer públicas recomendaciones pormedio de los Informes Especiales o de emitir susopiniones ante los medios de comunicación cuando loconsidere para la protección de las personas. Además,puede enviar sus recomendaciones a los Presidentes delos tres Órganos del Estado: Presidente o Presidenta dela República, Presidente o Presidenta de la CorteSuprema de Justicia y Presidente o Presidenta de laAsamblea Legislativa.

4.2 Competencias legales del Ombudsman Nacional de Holanda

Administración

La sección 1ª. del Ombudsman National A c testablece la competencia para investigar las acciones delas autoridades administrativas señaladas en el Acta.Estas autoridades son:

- Los Ministros.

- Autoridades Administrativas de las Provincias,Municipalidades, y la Junta del Agua (Water Board)cuando es autorizada por el Ministro.

- La Policía.

a. Juntas del Agua (Water Boards):

En caso de las Juntas del Agua (Water Boards), talcomo entendimos las explicaciones de laInvestigadora de Quejas de la Oficina delOmbudsman Nacional, Sra. Saskia Borkent, por laimportancia del tema del agua para el Reino de losPaíses Bajos de Holanda, ésta institución esindependiente y autónoma en todos los sentidos.Pero, en los casos en los que no se trate de una

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decisión administrativa, sólo puede iniciarse lainvestigación de una queja cuando se trate deaspectos relacionados con las actividades de laadministración. La Sra. Saskia Borkent nos señalócomo ejemplo el caso en que una persona se quejóporque trabajadores de la Junta del Agua fueron alimpiar el lodo del arroyo que pasaba detrás de suresidencia, y dejaron más lodo en su patio, que en elpatio de sus vecinos. Como este hecho no estabarelacionado con una decisión administrativa, sinocon la actuación de la Institución, el OmbudsmanNacional pudo iniciar una investigación y finalizarcon la recomendación de que el quejoso debía serindemnizado.

b. Municipalidades:

Órdenes Ministeriales han sido aprobadas pararegular la sección 1ª. del Ombudsman National Act ,y el Ombudsman puede investigar los actos dealgunas de las municipalidades del país.

El acto final que modificó el Ombudsman NationalAct es del primero de enero de 1999, y estableció queluego de aprobada la Orden Ministerial, en cadamunicipalidad deberá estar disponible unOmbudsman. Las razones dadas para tomar estadecisión es la gran distancia de las provincias máslejanas de la Oficina del Ombudsman Nacional,situada en La Haya; y también, por aspectosfinancieros, porque cada municipalidad deberá pagarpor tener un Ombudsman Municipal.

Así que, para el 1° de enero del año 2002, cadamunicipalidad, o éstas en grupo, deberán tener un

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Ombudsman Municipal. Las personas puedendecidir si presentar una queja ante el OmbudsmanMunicipal o ante la Oficina del OmbudsmanNacional en La Haya.

Para este propósito, el Gobierno ayudará a asegurarque estos nombramientos puedan ser realizados.Pero, la Orden Ministerial ha establecido que, paraque cada municipalidad asigne un OmbudsmanMunicipal, se deberán pagar impuestos para sufragaresta posición.

Está ahora en discusión la posibilidad de darle alOmbudsman Nacional de Holanda la competenciapara iniciar investigaciones en todas lasmunicipalidades del país, porque, al momento, sólopuede iniciar investigaciones en cincuenta y cinco(55) municipalidades.

Actualmente, algunas municipalidades tienen suOmbudsman, por ejemplo, las cuatro másimportantes: Amsterdam, Utrecht, La Haya yRotterdam.

c. Fuera de la competencia del Ombudsman Nacional:

La sección 16 del Ombudsman National Act señalalas limitaciones en su competencia. Se menciona:

- Donde conciernan materias generales de las políticasdel Gobierno, incluyendo las políticas generalessobre coacción de las leyes, o las políticas generalesde la autoridad administrativa en cuestión.

- Donde conciernan materias de regulaciones de leyesmarco (general binding regulations).

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- Si un remedio legal (statutory remedies) sobre labase de la Ley General de Administración puede serdisponible para resolver un problema.

Consideramos que estas limitaciones tienen elpropósito de limitar lo concerniente al Ombudsmancon disposiciones que son meras políticas delEstado. Sin embargo, también pensamos que lasrecomendaciones y opiniones del Ombudsman enestas materias –no precisamente tiene que ser dealguna manera coercitivas– pueden ser muyfructíferas para el Gobierno al darse a conocer laopinión de las personas sobre diferentes temas quedirecta o indirectamente les afectan.

d. Parlamento:

El Ombudsman Nacional puede cooperar con elParlamento en la investigación de las accionesrealizadas por las autoridades administrativas en sucapacidad legislativa.

Este punto está unido al tema que explicamosanteriormente sobre las limitaciones en lacompetencia del Ombudsman Nacional. Tampoco esposible para el Ombudsman investigar los actos delParlamento porque no son autoridadesadministrativas; pero el Ombudsman Nacionalpuede cooperar con el Parlamento dandorecomendaciones y opiniones.

e. Órgano Judicial:

Como hemos explicado, la sección 1 y la sección 16del Ombudsman National A c t, señalan que elOmbudsman Nacional no puede investigar elsistema judicial porque la legislación judicial de

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Holanda (Judiciary Act of the Netherlands) establecesu propio sistema de presentación de quejas paraexaminar los actos y el trato de los jueces.

Actualmente, está en discusión la adopción de unafigura especial: un Ombudsman especial, bajo lajurisdicción del Ombudsman Nacional de Holanda,con la labor de investigar los casos de malos tratospor parte de los jueces en los tribunales de justicia.

f. Ciudadanos:

El Ombudsman Nacional puede hacer recomen-daciones a las personas. Además, debe informar a lospeticionarios si su petición fue admitida o no, ytodos los pasos de la investigación.

4.3 Diferencias

Tenemos que mencionar que el Defensor del Pueblotiene competencia para investigar los actos de todas lasmunicipalidades. Es un propósito para realizar en elfuturo el establecimiento de oficinas regionales delDefensor del Pueblo en cada Provincia y regiónimportante del país pero estas oficinas regionalesestarán bajo las órdenes y la jurisdicción del Defensordel Pueblo. De este modo, los gobiernos locales y losgobernadores de las provincias no tendrán que pagarpor éstas.

Una gran diferencia entre el Defensor del Pueblo yel Ombudsman Nacional de Holanda, es la competenciaque cada figura tiene ante el Órgano Judicial.

El Defensor del Pueblo tiene la competencia deinvestigar la administración de justicia de dos maneras:

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• En la efectividad en la prestación del servicio dela administración de justicia.

• En materia administrativa, como la destituciónirregular de un empleado.

Pero la Corte Suprema de Justicia de la República dePanamá declaró inconstitucionales estas competencias.

Al contrario, el Ombudsman Nacional de Holandano tiene competencia para investigar al Órg a n oJudicial.

Cuando una persona desea quejarse por el trato queha recibido por parte de un juez en un tribunal, debedirigirse a una oficina especial de quejas contra elÓrgano Judicial.

Los jueces en el Reino de los Países Bajos deHolanda no tienen funciones administrativas, como enel caso del Órgano Judicial Panameño. No tiene queemplear o destituir a los empleados que laboran en laadministración de justicia. Esto es facultad delMinisterio de Justicia, así que, cualquier queja uobjeción debe ser dirigida al Ministro. Esto le da a laspersonas en Holanda una ventaja que la gente dePanamá ha perdido debido al fallo de la Corte Supremade Justicia de la República de Panamá.

Sin embargo, es importante señalar que, para laOficina del Ombudsman Nacional de Holanda, elGobierno no es supervisado en su calidad de empleador.Esto significa que, cuando un empleado público esdestituido irregularmente, en vez de acudir alOmbudsman, tiene oficinas especiales a las cuales ir aquejarse al respecto.

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En la Defensoría del Pueblo, de acuerdo a la Leypanameña, es posible recibir quejas sobre losempleados públicos que piensen que su destitución fuerealizada de manera irregular. Esto puede ser realizadoporque la legislación administrativa de la República(contenida en el Código Administrativo de la Repúblicade Panamá y leyes administrativas especiales)establecen que la decisión de destituir a un empleadopúblico es una decisión administrativa, por esta razón,es susceptible de ser investigada por el Defensor delPueblo.

Además, es importante mencionar que a diferenciadel Ombudsman Nacional de Holanda, el Defensor delPueblo de la República de Panamá puede iniciarinvestigaciones sobre las actuaciones del ContralorGeneral de la República. La diferencia consiste en quela Ley que crea la Defensoría del Pueblo señala que elDefensor del Pueblo debe investigar a todos losservidores públicos del Estado.

La Ley No. 9 de 20 de junio de 1994, que establecey regula la carrera administrativa en la República dePanamá, define al servidor público como, “es lapersona nombrada temporal o permanentemente encargos del Órgano Ejecutivo, Legislativo y Judicial, delos municipios, entidades autónomas o semiautónomasy, en general, la que perciba remuneración delEstado”8.

8 Ley No. 9 de 20 de junio de 1994, Artículo 2 (DisposicionesGenerales). Esta ley puede ser encontrada en el Anexo del CódigoAdministrativo de la República de Panamá. Edición de 1996,compilación realizada por el Centro de Investigaciones Jurídicas de laFacultad de Derecho de la Universidad de Panamá.

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De modo diferente, en Holanda, la Legislatura, elÓrgano Judicial, el Consejo de Estado y la Corte deAudito no son consideradas autoridades adminis-trativas, así que el Ombudsman Nacional de Holandano puede investigarles.

5. Procedimiento de investigación en laDefensoría del Pueblo de la República dePanamá y la oficina del OmbudsmanNacional de Holanda

5.1 Criterios para la admisión de las quejas

5.1.1. El Defensor del Pueblo de la República de Panamá

La admisibilidad de los casos en un tema muyimportante para toda institución del Ombudsman. En elcaso particular de la Defensoría del Pueblo de laRepública de Panamá, se ha dividido el criterio paraadmitir una queja en diferentes aspectos, tales como:

a. Artículos de la Ley No. 7 de 5 de febrero de 1997

Como un aspecto general, podemos mencionar alArtículo 2 de la Ley No. 7 de 5 de febrero de 1997como el criterio general para la admisión de quejas,porque establece que el Defensor del Pueblo seencargará de vigilar la protección de los derechos queestablece el Título III de la Constitución Política de laRepública de Panamá de 1972 (que contiene losderechos civiles y políticos y los derechos humanos).

El Artículo 20 de la Ley No. 7 de 5 de febrero de1997 es el primero del capítulo que se refiere alProcedimiento de Investigación de la Institución. Éste

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realiza la importante observación sobre la falta deformalidades para presentar una queja. Cualquierpersona: natural o jurídica, nacional o extranjera, puedepresentar una queja y no será impedimento la minoríade edad, la incapacidad ni el internamiento en centrospenitenciarios o psiquiátricos. Las únicas personas queno pueden presentar quejas ante la Defensoría son lostitulares responsables de los organismos del Estado,pero sólo si desean presentar una queja relacionada contemas de su competencia, por cuanto obviamente, lasolución del problema está en sus propias manos. Peroes posible para un Ministro, un Parlamentario o unDirector de una Entidad Pública, para señalar algunosejemplos, presentar una queja ante el Defensor delPueblo de la República de Panamá.

El Artículo 22 establece que todos losprocedimientos ante la institución son gratuitos. Laspersonas no tienen que pagar ninguna fianza o cuotaspara presentar una queja.

El Artículo 24 señala las dos formas de iniciar unainvestigación:

- Como una Queja De Oficio del Defensor del Pueblo,o

- Como una queja presentada por una o varias personas.

En este artículo, además, se establece lainformalidad del procedimiento cuando señala que lapersona puede presentar las razones de su queja sinningún tipo de solemnidad o formalidades.

El Artículo 26 señala que la Defensoría del Pueblopuede recibir las quejas transmitidas de cualquiermanera (orales o escritas), y que provengan de persona

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identificada o de fuente anónima. Este artículo tambiénespecifica que es posible admitir la queja incluso si otraautoridad administrativa o judicial también la investiga.

b. Fallo de la Corte Suprema de Justicia de 12 defebrero de 1998

El fallo de la Corte Suprema de Justicia de 12 defebrero de 1998 le hizo un grave daño a lascompetencias y funciones del Defensor del Pueblo de laRepública de Panamá. La Corte Suprema de Justiciadeclaró inconstitucional algunos artículos de la Leyrelacionados con la competencia para investigar quejasacerca del Órgano Judicial y con la inmunidad delDefensor del Pueblo.

Debemos mencionar este fallo cuando hablamos delos criterios de admisión de quejas porque se declaróinconstitucional la facultad del Defensor del Pueblopara investigar posibles violaciones de los derechoshumanos por parte del Órgano Judicial en dos maneras:

- Por los abusos de los empleados públicos del ÓrganoJudicial, el Órgano Legislativo, el MinisterioPúblico y el Tribunal Electoral, en materiaadministrativa (por ejemplo, la actuación irregularen un Acto Público para adquisiciones para susoficinas). Esto se señalaba en el numeral 3 delArtículo 4 de la Ley No. 7 de 5 de febrero de 1997.

- Por la deficiente prestación del servicio por parte dela Administración de Justicia (por ejemplo, la morajudicial: el excesivo atraso en resolver los casosjudiciales). Esto se señalaba en el Artículo 23 de laLey No. 7 de 5 de febrero de 1997.

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Así que, cuando una persona acude personalmente,vía telefónica u otros medios a la Defensoría del Puebloa presentar una queja sobre un asunto que estéconectado al Órgano Judicial, los Analistas de Quejas yel Defensor del Pueblo deben meditar muy bien si esposible admitir la queja o negarle la admisión, porquepuede ser una posibilidad que una situación que violalos derechos humanos fuese realizada por un empleadopúblico de las entidades fuera de la competencia debidoal fallo de la Corte Suprema, pero puede ser que existanotras entidades del Estado que pueden hacer algo paraayudar a resolver la situación, y contra éstas sí se puedainiciar una investigación.

Por ejemplo, cuando personas privadas de libertademiten quejas sobre los custodios penitenciarios, esposible investigarles por cuanto estos guardias son partede la Policía Nacional. Además, en casos como éstos elDefensor del Pueblo solicita un informe sobre la quejaal Director del Sistema Penitenciario (oficina que formaparte del Ministerio de Gobierno y Justicia), para queestén atentos de esta situación.

Un caso de no admisión debido al fallo de la Cortede 12 de febrero de 1998 puede ser cuando una personase queja de abusos realizados por investigadores de laPolicía Técnica Judicial, por cuanto éste es un cuerpode detectives policías bajo la competencia del ÓrganoJudicial.

c. Criterio del Defensor del Pueblo de la Repúblicade Panamá basado en su experiencia con lasquejas

Es también importante tomar en cuenta laexperiencia que el Defensor del Pueblo ha recopilado

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basada en su conocimiento de los casos ya tramitados.Esto es importante porque en todos los países tenemospersonas con desórdenes mentales que acuden a lasoficinas del Ombudsman por cuanto es el único lugardonde son escuchados. Entonces, es preciso conocerquiénes son y cómo manejarles, siempre tomandomedidas de seguridad específicas. Por supuesto que unapersona con un desorden psiquiátrico no significa queno pueda tener razón en lo que aduce. Inclusive, elArtículo 20 de la Ley No. 7 señala que no esimpedimento para presentar una queja el encontrarserecluido en un centro psiquiátrico. Por esta razón, losAnalistas de Quejas deben investigar muy bien loshechos antes de enviar al Defensor del Pueblo unarecomendación de no admisión de una queja. El primerDefensor del Pueblo, Dr. Italo Isaac Antinori-Bolaños,antes de cerrar un caso con una Resolución de NoAdmisión, primero conversa con el Analista de Quejassobre los aspectos de la queja y si su recomendación esla correcta, para que no quede ninguna posibilidad deno haber admitido una queja que pudo haber sidorealmente una violación a los derechos humanos de lapersona.

d. Admisión de un caso como gestión humanitaria

Muchas personas asisten a la Defensoría del Pueblosolicitándole al Defensor que les ayude en susproblemas. Pero, gran cantidad de estos problemas serelacionan con dinero, enfermedades o mera asistencialegal. Estos son problemas que no conciernendirectamente con una violación a los derechos humanosde la persona realizada por una autoridadadministrativa. Por ello, no hay ninguna posibilidad de

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iniciar una investigación, porque muchas veces no haynada que deba ser investigado.

Con el objetivo de ayudar a las personas, el primerDefensor del Pueblo, Dr. Italo Isaac Antinori-Bolaños,ha adoptado el sistema de las Gestiones Humanitarias.Estos casos tienen su propio expediente numerado y sonasignados a un Analista de Quejas de la Institución; ycon la dirección del Defensor del Pueblo se realizanalgunas actuaciones con el fin de tratar de resolver elproblema de la persona. Por ejemplo, intentar obtener ladonación por parte de una oficina administrativa o deuna organización no gubernamental para personas enprisión, realizar las llamadas telefónicas y lascomunicaciones que sean necesarias para trasladar aniños enfermos desde lugares inaccesibles de todo elpaís al Hospital del Niño en la Ciudad de Panamá parasu adecuada atención médica; o la asistencia legalgratuita por parte de abogados de la Institución, bajo lasinstrucciones del Defensor del Pueblo, en muy contadosy especiales casos en los que puedan existir violacionesa los derechos humanos de la persona en el proceso.

e. Criterios en la admisión de Quejas de Oficio

Como hemos explicado anteriormente, muchas delas investigaciones oficiales son iniciadas porinformaciones recibidas de los periodistas en susperiódicos y otros medios de comunicación social.

Cuando el Defensor del Pueblo recibe informaciónpor parte de medios de comunicación y otras manerasque representen la posibilidad de violar los DerechosHumanos de personas por parte de una entidad estatal,abre una Queja de Oficio y se la asigna a un Analista de

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Quejas para que lleve adelante los procedimientosformales de la investigación.

5.1.2. El Ombudsman Nacional de Holanda

a. Presentación de la queja en forma escrita

La sección 12 del Ombudsman National Act señalaen su punto número 3 que la petición deberá serpresentada de forma escrita. Esta deberá contener:

- El nombre y dirección del peticionario.

- Lo más clara posible una descripción de la acciónconcerniente y el nombre de la persona cuyasacciones son motivo de la queja y el nombre enrelación con quien el acto fue llevado a cabo.

- Los agravios relacionados con la acción.

- La manera en que la queja es presentada y si esposible los hallazgos de la investigación de la quejapor la autoridad administrativa acreditada.

Si el quejoso llega y presenta su queja de maneraoral, los Investigadores de Quejas deben solicitarle quela escriba para que sea posible iniciar la investigación.

b. El término de un año para presentar la queja anteel Ombudsman Nacional

La sección 12, en su primer punto, señala que“Cualquier persona tiene el derecho de solicitar alOmbudsman de manera escrita, investigar la manera enque la autoridad administrativa ha actuado hacia lapersona natural o entidad legal en un hecho enparticular, a menos que haya transcurrido más de unaño desde la acción en cuestión”. (El subrayado y latraducción son nuestros). De lo que señala este artículo,

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deducimos que, luego de un año desde la acciónincorrecta, no es posible para la persona presentar laqueja.

c. Opciones dadas por la sección 14 delOmbudsman National Act

La sección 14 del Ombudsman National Act daalgunas opciones para decidir la admisión de una queja.El Ombudsman puede decidir no investigar una quejasi:

• Es recogida muy tarde.

• Es manifiestamente infundada.

• La seriedad de la petición es manifiestamenteinsuficiente.

• El peticionario no se relaciona con el actoadministrativo querellado.

• La queja se trata de un caso ya en investigación porla Institución o un Comité Parlamentario.

• Ya es investigada una queja sobre el mismo tema.

• La administración dio un remedio estatutario alpeticionario, y éste no fue utilizado.

• Un tribunal judicial ya ha dado una decisión sobre lapetición.

Similitudes y Diferencias

Cualquier persona puede presentar una queja enambas instituciones del Ombudsman en estudio. Noimporta si la persona es, por ejemplo, natural del país oextranjera. Además, en ambas instituciones, losAnalistas o Investigadores de Quejas están encargados

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de realizar los procedimientos para investigar la queja,bajo las directrices de la figura del Ombudsman.

Respecto a las diferencias, podemos señalar losiguiente:

El Defensor del Pueblo tiene variados criterios parala admisión de quejas. Además de los que establece laLey No. 7, son de gran importancia la experiencia y losFallos de Inconstitucionalidad emitidos por la CorteSuprema de Justicia de la República de Panamá.

El Ombudsman Nacional de Holanda es más formalen el criterio para la admisión de quejas. Es muyrespetada la formalidad de presentar la petición deforma escrita y en el término de un año luego de laemisión del acto de la Administración.

No es necesaria ninguna formalidad por la personapara presentar una queja ante la Defensoría del Pueblode la República de Panamá. Las personas puedenpresentar quejas incluso por vía telefónica o por correoelectrónico. Obviamente, para que la Instituciónmantenga un archivo y una organización en el recibo yordenamiento de las más de seis mil doscientas (6,200)quejas que la Defensoría del Pueblo ha recibido en susprimeros tres años de labor, la Dirección Nacional deAdmisión de Quejas y Análisis de la Información llenaun formulario con la información general del caso y loenvía al Departamento de Administración de Quejas,quienes colocan la información en un expedientenumerado e introducen los hechos del caso y su númeroen el sistema informático de la Institución. Con esto,podemos decir que la Defensoría del Pueblo mantienetodos sus casos de manera escrita, pero no solicita a la

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persona que envíe por escrito su queja para poderadmitirla.

Además, la Ley que crea la Defensoría del Pueblo noestablece ningún término para presentar la queja. Dehecho, existen muchas quejas que consisten enproblemas que sucedieron muchos años atrás, pero conconsecuencias en el presente. Como ejemplo de estetipo de quejas es las enfermedades que sufren laspersonas que trabajaron en las plantaciones de bananodesde hace veinte años y que han recibido -o quetodavía reciben- muchos químicos tóxicos en suorganismo.

El Ombudsman Nacional de Holanda solicita alpeticionario que presente sus quejas en el término de unaño luego que se cometiera el acto irregular.Imaginamos que esto se debe a que pensarán que–luego de un año– no es posible realizar ningunareparación por medio de un acto administrativo de lasituación.

Es importante mencionar que, cuando el Defensordel Pueblo recibe una queja sobre un tema que ya estásiendo investigado, la nueva queja es admitida y seemite una Resolución de Acumulación que es firmadapara unir la nueva queja a la que al momento se estáinvestigando, y reunir los hechos para ambos casos.

También, si la nueva queja se trata sobre un caso queya ha sido cerrado, el Defensor del Pueblo debeconsiderar si la nueva queja tiene aspectos diferentes alos de la que ya ha sido cerrada. Si el quejoso brindanuevos elementos a la investigación, es posible reabrirla queja y continuar la investigación.

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No es una materia de criterio para la admisión dequejas, pero debemos mencionar una importantediferencia entre ambas instituciones. Tal como hemosexplicado, los procedimientos ante la Defensoría delPueblo son completamente gratuitos. En ninguna de lasetapas de la investigación se recibe ningún dinero porparte de las personas. El Ombudsman Nacional deHolanda tampoco recibe fianzas o contribuciones por lainvestigación que la Institución realiza, pero esimportante mencionar que para que una municipalidadobtenga los servicios de un Ombudsman Municipal, losciudadanos de esa municipalidad están obligados apagar algunas cuotas para financiar la posición.

5.2 Tipos de Investigación

El Defensor del Pueblo de la República de Panamáformalmente realiza dos tipos de investigación,establecidos en el Artículo 24 de la Ley No. 7:

• A instancia de la persona interesada: cuandocualquier persona acude al Defensor del Pueblo apresentar una queja.

• Como una investigación oficial (Queja De Oficio):cuando el Defensor del Pueblo inicia lainvestigación.

En cada tipo de investigación, es abierto unexpediente donde se mantiene toda la información y laspruebas del caso.

En todos los casos, la investigación consiste,primero que todo en comprobar que los derechoshumanos del quejoso han sido realmente violados y enbuscar la manera de ayudar a la persona. Esto se realiza

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enviando notas solicitando informes a las oficinasadministrativas relacionadas con el problema. Éstastendrán un período de días para responder la solicituddel Defensor del Pueblo. Además, los Analistas deQuejas podrán realizar distintas actividades, tales comollamar a la Institución o ir personalmente, realizarreuniones e inspecciones, con miras a recoger datos quepuedan ser utilizados en la investigación. Cuando estepaso es llevado a cabo, el Defensor del Pueblo siemprefinaliza la investigación con la emisión de unaResolución Final, con los resultados de lainvestigación, explicando si los derechos humanos delquejoso han sido violados o no, y emitiendorecomendaciones para la administración para elmejoramiento de sus procedimientos.

El Ombudsman Nacional de Holanda establece estasdos maneras de investigación en las secciones 12 y 15del Acta.

Tenemos que mencionar que, de manera informalexiste una subdivisión en la manera en que elOmbudsman holandés lleva adelante la investigaciónpara un peticionario. Existen dos maneras:

- Intervención: Los Investigadores de Quejas realizanaproximaciones informales con las oficinas de laadministración que fueron motivo de la queja. Estosacercamientos son por ejemplo haciendo unallamada telefónica al contacto en la Institución yexplicar el caso del peticionario, o ir personalmenteal lugar para atender el caso sin haber enviadotodavía una nota formal firmada por el OmbudsmanNacional. Este tipo de acercamiento es el

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denominado método de intervención y son hechos enaquellos casos en los que se necesite una prontarespuesta por parte de la Institución. Es un tipo deproceso para casos urgentes. Luego de lasactividades realizadas para resolver el caso, elInvestigador de Quejas redacta un informe internopara la Institución. Pero es posible también que elOmbudsman Nacional decida continuar lainvestigación iniciada con el método deIntervención, con el método de Informes.

- Método de Informes: es el modo formal deinvestigar un caso. Inicia con una petición porescrito por parte de una persona, y algunas notas sonredactadas y firmadas por el Ombudsman Nacionalde Holanda para enviar a las oficinas administrativasenvueltas en la queja. Luego que la investigación hafinalizado, el caso termina formalmente con unInforme con Recomendaciones firmado por elOmbudsman.

Similitudes y Diferencias

Como hemos explicado anteriormente, ambasfiguras tienen la facultad de iniciar una InvestigaciónOficial, además de las investigaciones de quejaspresentadas por las personas.

No todas las investigaciones realizadas por elOmbudsman Nacional de Holanda finalizan con unInforme de Recomendaciones. Cuando el método deintervención es utilizado, no se redacta un Informe.

A diferencia con la Defensoría del Pueblo de laRepública de Panamá, donde cada investigacióntermina con una resolución final que, en la mayoría de

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los casos, contiene recomendaciones para la oficinaadministrativa envuelta en el caso, incluso si losderechos humanos del quejoso no se han vistoafectados. Estas recomendaciones tienen el propósitode contribuir a mejorar el trabajo del gobierno,señalando qué aspectos causan problemas para laspersonas.

5.3 Procedimiento formal de investigación de quejas

5.3.1. Investigación de una queja presentada poruna o más personas

A. El Defensor del Pueblo de la República de Panamá

Tal como se explica en el Primer Informe Anual dela Defensoría del Pueblo de la República de Panamá(1998)9, y en pequeños trípticos publicados con el finde informar a las personas el procedimiento deinvestigación, cuando una persona presenta una queja-personalmente, por vía telefónica o cualquier otramanera- quien recibe la queja debe dejar evidencia deello en los formularios especialmente diseñados para lapresentación de quejas. Estos formularios contienen lainformación general del quejoso y el problema.Además, debe establecer si la persona desea mantenersu identidad en secreto (queja anónima).

A este formulario se le anexan los documentos y laspruebas gráficas que el quejoso aporte, y se abre unexpediente numerado que contendrá toda estainformación.

9 Primer Informe Anual de la Defensoría del Pueblo de la República dePanamá. 1997-1998. p. 62.

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Los Analistas de Quejas deben darle al quejoso todala orientación sobre lo que debe hacer o a qué otroslugares debe asistir para hacer posible la ratificación desus derechos.

Luego de recibir la queja en la Dirección deAdmisión y Análisis de la Información, y elcorrespondiente procedimiento de llenar el formulariocon la información pertinente, la queja pasa a un repartoque se realiza todos los días en el Departamento deAdministración de Quejas. El Analista de Quejas al quese le asigne el caso a consecuencia del reparto, deberáhacer un estudio bien profundo de los hechos, realizarlas primeras investigaciones, y además establecercontacto con el quejoso para intentar obtener mayorinformación. El Analista expondrá sus conclusiones enlas reuniones periódicas que se realizan con el Defensordel Pueblo. En estas reuniones se discute sobre laadmisión de la queja y las posibles recomendacionesque pueden emitirse en cada caso.

Si se decide que no existe fundamento parainvestigar la queja, el Analista de Quejas a cargo delcaso deberá redactar una Resolución de No Admisión yenviarla al Defensor del Pueblo para su firma.

De modo diferente, si la queja es admitida, elAnalista de Quejas a cargo redactará una Resolución deAdmisión, señalando los hechos del caso. Estos sonrevisados y firmados por el Defensor del Pueblo. Unacopia de esta Resolución será enviada a la oficinaadministrativa concerniente con una nota oficial-también firmada por el Defensor del Pueblo-informando a las autoridades sobre la queja ysolicitándoles un informe sobre el caso.

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Tal como se establece en el Artículo 27 de la Ley quecrea la institución, la autoridad requerida tiene unmáximo de días hábiles -que se establecen en la notaoficial, y que no podrán ser más de quince díaslaborables- para enviar un informe con las respuestas alos cuestionamientos que realice el Defensor delPueblo. Si la autoridad administrativa requeridanecesita más tiempo para contestarle al Defensor pormedio de un informe, podrá solicitar una prórroga. ElDefensor del Pueblo puede dar la prórroga,nuevamente, por un máximo de quince (15) días hábileso menos, considerando la importancia y la urgencia delcaso. Si el caso es de tal urgencia en su investigación ysolución, el Defensor del Pueblo puede incluso enviaruna solicitud de informe que deberá ser respondido encinco (5) días hábiles.

Además de este procedimiento, son muy importanteslas actividades alternas que el Defensor del Pueblo y losAnalistas de Quejas bajo sus instrucciones puedenhacer para promover la solución de un problema. Deestas actividades podemos mencionar:

- Reuniones con las partes en conflicto: El Defensordel Pueblo puede llamar a la administración y a losquejosos para reunirse y hablar serenamente sobreun problema en un lugar neutral: las oficinas de laDefensoría del Pueblo. Muchas quejas hanencontrado su modo de ser solucionadas luego delargas reuniones en la Defensoría del Pueblo.

- Visitas a las oficinas de la administración: LosAnalistas de Quejas deben llevar adelante víasalternas para realizar la investigación y recoger lainformación necesaria, tales como visitar las oficinas

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de la administración implicadas en el caso-acompañados o no por los quejosos- y conversarcon las autoridades a cargo.

- Visitas e inspecciones al lugar del problema: ElDefensor del Pueblo y los Analistas de la Defensoríabajo sus instrucciones pueden realizar visitas a losquejosos en sus hogares, o en el lugar del problema,en caso, por ejemplo, de un conflicto entre unmunicipio y un grupo de personas por la posesión deun terreno.

Cuando la información para tomar una decisión esrecogida, y las vías alternas no han funcionado pararesolver el problema, el Defensor del Pueblo puedetomar la decisión de emitir una Resolución Final conRecomendaciones. La Resolución Final dada a un casoen específico depende de la investigación realizada y eltrato dado al caso por la autoridad administrativainvestigada.

B. El Ombudsman Nacional de Holanda

El Ombudsman Nacional de Holanda recibe lasquejas por escrito de cualquier persona, sobre posiblesirregularidades en la administración en Holanda.

Las peticiones son recibidas en el Departamento deAdmisión de la Oficina del Ombudsman Nacional, queestá encargado de analizar la petición y decidir si puedeser admitida e investigada.

Cuando el departamento admite la queja, esdesignada a un Investigador de Quejas. Dependiendo delos hechos del problema, se designa a un Investigadorde Quejas en uno de los diferentes departamentos en losque se divide la oficina del Ombudsman Nacional.

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El peticionario debe ser informado de que su quejaha sido admitida.

El Investigador de Quejas a cargo, deberá llenar unformulario con un resumen de los datos de la queja.Este formulario tiene diferentes puntos relacionadoscon el concepto de propiedad, así la Institución tendráun registro de las principales quejas que presentan laspersonas, con el fin de solicitar el mejoramiento deaquellos puntos que sean débiles del concepto depropiedad. Por ejemplo: este formulario establece si elpeticionario ha sido tratado cortésmente por elgobierno, y si el acto administrativo fue resuelto conrapidez.

El Investigador de Quejas está, entonces, encargadode redactar las notas oficiales necesarias con unresumen de la queja, con el fin de enviarlas a la oficinaadministrativa relacionada, y establecer comunicacióncon los Contactos de la Oficina del OmbudsmanNacional en cada una de las oficinas administrativasconcernientes.

La oficina administrativa relacionada con elproblema que recibe la nota oficial con el resumen detodos los hechos por parte del Ombudsman tiene untérmino de cuatro semanas para responderle alOmbudsman Nacional.

Es muy importante recoger toda la informaciónposible, por parte del peticionario y por parte de laoficina administrativa envuelta en el caso.

Cuando el Ombudsman Nacional decide que harecogido toda la información necesaria, redacta unrecuento de los hallazgos. Esto es un informe final conlos hechos investigados.

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Similitudes y Diferencias

Es absolutamente importante analizar cada caso porcuanto la Ley que crea ambas figuras del Ombudsmanseñalan que no tienen que iniciar una investigacióncuando encuentran que la queja o la petición soninfundadas o insuficientes.

El procedimiento para obtener la información para elDefensor del Pueblo es de contacto personal, porque,además de enviar notas oficiales a las autoridadesadministrativas relacionadas al problema, otras vías yactividades son utilizadas, tales como visitas a lasautoridades administrativas o al lugar del conflicto, yreuniones con las partes enfrentadas. De estasreuniones, el Defensor del Pueblo ha obtenido unabuena manera para sentar a las partes en conflicto en unsitio neutral y hablar sobre el problema, muchas vecescon muy buenos resultados.

5.3.3. Investigaciones Oficiales

Cada una de las instituciones tienen también lafacultad de iniciar una investigación oficial cuando asílo necesite.

A. El Defensor del Pueblo de la República de Panamá

En la Institución de la República de Panamá, muchosde los casos que el Defensor del Pueblo ha investigadocomo Queja de Oficio provienen de distintas fuentes.Las más importantes fuentes que utiliza la Instituciónson las noticias publicadas por los periodistas. Es poresta razón que en la Defensoría del Pueblo se ha creadola Sección de Análisis de la Información, que es parte

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del Departamento de Administración de Quejas. En estaSección de la Institución, tres funcionarias estánencargadas de recolectar todas las noticias que aparecenen los diferentes medios de comunicación, sobre todode la prensa escrita. El Defensor del Pueblo señala quéreportaje escrito habla sobre un problema tan serio quedebería ser investigado como una Queja de Oficio.

B. El Ombudsman Nacional de Holanda

En el caso del Ombudsman holandés, losInvestigadores de Quejas deben analizar en qué casos esposible iniciar una investigación oficial. Entonces, elOmbudsman Nacional decide cuándo un problemapuede ser susceptible de iniciar una investigaciónoficial.

5.3.4. La creación de las gestiones humanitarias por parte del primer Defensor del Pueblode la República de Panamá

Existen algunos casos que, debido a su No Admisiónno es posible investigarlo como una queja. Pero, en laDefensoría del Pueblo de la República de Panamá sereciben diariamente una gran cantidad de personas queacuden esperando una solución a sus problemas.

Por esta razón, el primer Defensor del Pueblo creó elsistema de las gestiones humanitarias. Estos casostienen su propio expediente numerado, tal como uncaso regular, y un Analista de Quejas encargado. Elpropósito es realizar diferentes gestiones, tales comollamadas telefónicas, notas y mediaciones -sin solicitarun informe sobre el problema a la entidad del Estadopor cuanto no es realmente una queja- con el objetivode conseguir la solución del problema.

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La mayoría de las gestiones humanitarias que elPrimer Defensor del Pueblo ha atendido son acerca deproblemas con niños enfermos. Pero además, algunasveces los abogados de la Institución han atendido casosjudiciales de personas que han acudido al Defensor delPueblo, como Gestiones Humanitarias. Estos han sidocasos muy particulares y específicos, porque laInstitución no tiene la función de brindar asistencialegal gratuita.

Algunos de los casos que el Defensor del Pueblo haatendido como gestiones humanitarias son:

- El caso de una mujer indígena de la etnia NgöbeBuglé, en la región occidental del país, que fueviolada por un terrateniente. Uno de los abogados dela Institución fue designado por el Defensor delPueblo para atender la defensa de la indígena en eljuicio para asegurarse que recibiría todos losderechos del debido proceso que necesitara.

- El caso del niño indígena Carlitos López, encontradopor el primer Defensor del Pueblo en la regiónNgöbe Buglé con un serio problema de hidrocefalia.El Dr. Antinori-Bolaños envió al niño y su madre alHospital del Niño en la Ciudad de Panamá, para quepudiese ser atendida su enfermedad.

- El caso de una mujer alemana, de nacionalidadestadounidense, que fue arrestada en la Ciudad dePanamá por tráfico internacional de drogas, y dio aluz una bebé en el centro penitenciario. El Defensordel Pueblo admitió el caso como gestión humanitariay envió abogados del Departamento de AsuntosPenitenciarios para asegurarse que la mujer recibiera

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un buen trato, y que su hija recibiera leche maternaen un ambiente saludable sin ningún problema.Lamentablemente, la mujer fue convencida de dar suhija a una organización no gubernamental a cargo decuidar niños abandonados. El Defensor del Puebloargumentó que ninguna mujer –ni siquiera las queestán en prisión– debe ser privada de su derecho deestar con sus hijos, pero lo más importante, los niñostienen derecho –por su salud física y mental– derecibir leche materna de sus madres.

Debe destacarse que no es posible para un abogadoque labora en la Oficina del Ombudsman Nacional deHolanda atender un caso legal particular de unpeticionario, para intentar ayudar una persona, aparte dela labor de investigación que se realiza en la Institución.

5.3.5. Algunos aspectos importantes en el procedimiento de investigación

A. El Defensor del Pueblo de la República de Panamá

1. Prohibición de censura. Artículo 25 de la Ley No. 7.

Este artículo establece que cualquiercorrespondencia, llamada telefónica o comunicaciónrealizada por una persona con la Institución de laDefensoría del Pueblo podrá ser objeto de censura,incluso si la persona se encuentra en prisión o estálimitada en sus derechos.

Este artículo busca la protección de la identidad y loshechos del problema del quejoso.

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2. Quejas Anónimas. Artículo 26 de la Ley No. 7.

Del mismo modo, el Artículo 26 establece que lapersona puede mantener su identidad en secreto si lodesea. No es un requisito el nombre de la persona parainvestigar los hechos del problema. Muchas de lasquejas anónimas que recibe la Defensoría del Puebloprovienen de privados de libertad que acusan a loscustodios penitenciarios de abusos a sus DerechosHumanos.

B. El Ombudsman Nacional de Holanda

Las quejas anónimas no son permitidas oficialmenteen las investigaciones realizadas por el Ombudsman alde Holanda. Pero, de hecho, en casos especiales en losque la seguridad de la persona esté en riesgo, elOmbudsman puede iniciar una investigaciónmanteniendo en secreto la identidad de la persona, peroel Ombudsman Nacional debe conocer toda lainformación general del quejoso, sólo que no lapublicará.

5.4 Poderes de investigación

Con el propósito de finalizar una investigaciónambas instituciones de Ombudsman tiene entre susatribuciones la facultad de requerir a las autoridadesadministrativas que brinden la información solicitada.

5.4.1. El Defensor del Pueblo de la Repúblicade Panamá

A. Facultad de Inspección

El último párrafo del Artículo 27 de la Ley No. 7señala que el Defensor del Pueblo tiene la facultad de

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inspeccionar cualquier oficina pública y solicitar losdocumentos que se requieran para la investigación delcaso.

La Ley señala que esta facultad puede serdesempeñada por el Defensor del Pueblo en persona opuede ordenar a uno de los funcionarios de laInstitución el realizar esta gestión.

La Ley No. 7 también señala que los empleadospúblicos no pueden intervenir ni obstruir la realizaciónde esta facultad. No es posible negarle el acceso de lainformación al Defensor del Pueblo. La Ley No. 7 no loseñala específicamente, pero cualquier desobedienciade un empleado público a la Ley, puede ser castigadapor la Legislación Administrativa y la ConstituciónPolítica de la República de Panamá.

A continuación, transcribimos el Artículo 27 de laLey No. 7 de 5 de febrero de 1997 y el Artículo 18 dela Constitución Política de la República de Panamá:

“Artículo 27: Cuando la Defensoría del Puebloadmita una queja o decida una actuación de oficio,p romoverá la oportuna investigación para suesclarecimiento solicitando a los servidores públicoscuantos informes considere convenientes, y éstosdeberán contestar la solicitud de informe de laDefensoría, en un plazo máximo de quince díashábiles. Este plazo sólo podrá ser ampliado hasta unmáximo de dos prórrogas de hasta quince días hábilescada una, cuando, a juicio del titular de la Defensoríadel Pueblo, las circunstancias y la complejidad delcaso lo aconsejen. El Defensor o Defensora delPueblo podrá indicar un plazo menor para la

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presentación de informes, cuando la urgencia de lasituación así lo exija.

Asimismo, el Defensor o Defensora del Pueblo, o elfuncionario de la Defensoría que el titular autorice,podrá inspeccionar cualquier institución pública,incluidas las policiales, penitenciarias opsiquiátricas, y no podrá negársele el accesooportuno a ninguna dependencia pública, ni a ningúnexpediente o documento que se encuentre relacionadocon la investigación.”

“Artículo 18: Los particulares sólo son responsablesante las autoridades por infracción de la Constitucióno de la Ley. Los servidores públicos lo son por esasmismas causas y también por extralimitación defunciones o por omisión en el ejercicio de éstas.”

Queremos mencionar dos de las más importantesinspecciones realizadas por el primer Defensor delPueblo.

- En 1999, el Dr. Italo Isaac Antinori-Bolaños, llegópor sorpresa al despacho de la Directora de laInstitución de Seguridad Social del Estado (Caja deSeguro Social) a realizar una inspección y obteneralgunos documentos que probaban que laconstrucción de una vía rápida por parte de unaempresa mexicana pasó por encima de unos terrenospertenecientes a la Caja de Seguro Social y que no sele retribuyeron con ninguna indemnización a lainstitución de seguridad social, dañando de estemodo las finanzas del Programa de Invalidez, Vejezy Muerte de la institución. Una importanteinvestigación judicial fue iniciada luego de la

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10 Segundo Informe Anual de la Defensoría del Pueblo de la Repúblicade Panamá. 1998-1999 . p.158.

publicación de los documentos descubiertos por elprimer Defensor del Pueblo.

- El 10 de mayo de 1999, una queja fue presentada poruna persona sobre el uso irregular de las partidaspresupuestarias discrecionales dadas al Presidente dela República, y también el uso irregular de laspartidas presupuestarias circuitales dadas a loslegisladores de la República. Con el propósito dellevar a cabo la investigación, el Defensor del Pueblorealizó una inspección a la oficina del ContralorGeneral de la República el 20 de mayo de 1999, y lesolicitó un informe detallado de la cantidad y uso deesas cantidades en los últimos años10.

El Contralor General de la República le explicó alDefensor del Pueblo que no hay tales partidaspresupuestarias discrecionales, sino sólo fondosrotativos que son otorgados a los Legisladores, para elbeneficio de los sectores de más bajos recursos. Sinembargo, estas explicaciones dadas por el ContralorGeneral de la República no fueron suficientes para laopinión pública.

B. Declaración de un empleado público como hostily entorpecedor

El Artículo 29 de la Ley No. 7 de 5 de febrero de1997 señala que cuando un empleado público obstruyela investigación del Defensor del Pueblo con actitudescomo:

- No enviar la información solicitada a tiempo o nisiquiera enviarla.

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Análisis comparativo

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- Enviar la información incompleta.

- Impedir la entrada del Defensor del Pueblo o defuncionarios de la Institución a una oficina públicadonde se intenta iniciar una inspección.

En casos como éstos, el Defensor del Pueblo puedeemitir una Resolución de Hostil y Entorpecedor alempleado público. Esta Resolución debe ser publicadae incluida en el Informe Anual de la Institución.Además, este acto irregular del empleado público, asícomo la Resolución emitida, son informaciones quedeberán ser enviadas al superior jerárquico delfuncionario, y archivado en el expediente personal delDepartamento de Recursos Humanos de la institucióndonde labora.

5.4.2. El Ombudsman Nacional de Holanda

A. Citaciones a las autoridades administrativas, elpeticionario, testigos o expertos

Las secciones 19 a 24 del Ombudsman National Actseñalan que el Ombudsman puede, para ampliar lainvestigación, citar a sus oficinas a una autoridad de laadministración que esté relacionada con el caso.Además, puede llamar a expertos, testigos o incluso alpropio peticionario para que se presenten a sus oficinasy entrevistarles sobre los hechos del caso.

Los testigos y las personas citadas pueden responderel cuestionario bajo juramento, y pueden asistir juntocon un representante legal si así lo desean.

El Ombudsman Nacional puede incluso obligar a laspersonas a asistir a su oficina por medio de la policía.Esta es una verdadera forma de coacción delOmbudsman.

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B. Inspecciones del Ombudsman Nacional de Holanda

Además, la sección 24 del Ombudsman National Actseñala que si es necesario, para el interés de lainvestigación, el Ombudsman Nacional tiene la facultadde entrar, sin pedir ningún consentimiento, a lasoficinas donde el empleado público relacionado con elcaso realiza sus funciones.

La sección 24 también señala que el Ministerio deJusticia puede denegar al Ombudsman Nacional laentrada a algunos lugares si es considerado de granriesgo para la seguridad del Estado.

Similitudes y Diferencias

Ambas figuras tienen la facultad de entrar a oficinasadministrativas con el fin de obtener informaciónnecesaria para el caso. Con el fin de ejecutar esta tarea,cada legislación les brinda atribuciones para el éxito desu investigación.

A pesar que el Defensor del Pueblo también puedeinvitar a las autoridades administrativas, testigos oexpertos a su despacho con el fin de contribuir a lainvestigación, esta invitación no puede ser obligada ocoercitiva, como en el caso del Ombudsman deHolanda. Sin embargo, consideramos que la coercióndebe ser utilizada en otros ámbitos de la investigación,y sobre todo, a la hora de conseguir que sea tomada encuenta la recomendación del Defensor del Pueblo o elOmbudsman Nacional.

En cambio, el Defensor del Pueblo no tienelimitaciones bajo ningún tipo de alegato a la atribuciónde entrar a una oficina pública, como sí existe en el casodel Ombudsman holandés.

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Análisis comparativo

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5.5 Procedimiento para casos urgentes

Ni la Defensoría del Pueblo de Panamá ni la Oficinadel Ombudsman Nacional de Holanda tienen unprocedimiento especial -establecido en la Ley- parainvestigar casos urgentes. Sin embargo, es unacostumbre en ambas instituciones darle celeridad a loscasos que sean considerados de urgencia.

5.5.1. El Defensor del Pueblo de la República de Panamá

En el caso de la Defensoría del Pueblo, cuando losAnalistas de Quejas de la Dirección de Admisión, o delDepartamento de Administración de Quejas recibe laqueja y la considera urgente, señalan el expediente delcaso con una etiqueta especial que dice “URGENTE”,para acelerar el procedimiento y el quejoso puede teneruna respuesta lo más pronto posible.

La oración final del primer párrafo del Artículo 27 dela Ley No. 7 de 5 de febrero de 1997 señala, “ElDefensor o Defensora del Pueblo podrá indicar unplazo menor para la presentación de informes, cuandola urgencia de la situación así lo exija”11.

En adición a este corto proceso, el primer Defensordel Pueblo creó una comisión de Analistas de Quejasexperimentados, denominada “Comisión de UrgenciaNotoria”, a cargo de asistir a las personas que lleguen ollamen a la Defensoría con casos que demandan unarápida respuesta por parte de la Institución. La

11 El término legal para que una autoridad administrativa presente elinforme requerido por el Defensor del Pueblo es de un máximo dequince (15) días hábiles. Puede ser menor tiempo, tal como señala elArtículo 27, si la urgencia del caso así lo requiere.

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“Comisión de Urgencia Notoria” debe estar al tanto decualquier llamada, incluso en las noches y los fines desemana. Esto no significa que los Analistas de Quejasmiembros de esta Comisión deben dormir en laInstitución. Sólo que deben estar en contacto con elDefensor del Pueblo para que sea fácil saber dóndeestán y recibir instrucciones en caso de emergencia.

Un caso en el que la Comisión realizó un excelentetrabajo, fue con la queja presentada por estudiantes dela primera escuela secundaria fundada en la República:El Instituto Nacional. Estudiantes llegaron a las oficinasde la Defensoría del Pueblo de la República de Panamáel día 25 de febrero de 2000 y realizaron unamanifestación pacífica en los estacionamientos deledificio para presentarle al Defensor del Pueblo undocumento que contenía su declaración de cómo elrector del colegio había violado sus derechos humanosal negarles la posibilidad de matricularse en el colegiocomo castigo por las manifestaciones públicas querealizaron para sentar su desacuerdo con las medidaspolíticas que había tomado el gobierno. El Defensor delPueblo, Dr. Italo Antinori-Bolaños, luego de unareunión con los estudiantes, ordenó a la Comisiónacompañar a los estudiantes a una reunión con lasautoridades del colegio. Luego de esta reunión y de lamediación del propio Defensor, las autoridades delInstituto Nacional fueron convencidas de aceptarmatricular nuevamente a los estudiantes en el colegio.

Otro caso en el que la Comisión de Urgencia Notoriarealizó una buena labor, fue la noche en que algunosestudiantes universitarios desaparecieron luego que lapolicía les había arrestado por sus manifestaciones

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Análisis comparativo

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públicas en contra de las políticas del Gobierno.Cuando los estudiantes llamaron a la Defensoría delPueblo, el Defensor envió a miembros de la Comisión ahablar con las autoridades de la Universidad de Panamáy líderes estudiantiles. Después, acompañado pormiembros de la Comisión, fue al Cuartel de Policía paravigilar que los policías no violaran los derechos civilesy humanos de los estudiantes. La labor terminó más omenos a las tres de la madrugada, cuando se logró lalibertad de los estudiantes.

5.5.2. El Ombudsman Nacional de Holanda

En el caso del Ombudsman Nacional de Holanda,aparte de la celeridad del caso, podemos decir que elmétodo de intervención que ya hemos explicado es elmejor ejemplo de un procedimiento para casos urgentesque realiza la Institución.

Además, podemos mencionar que, cuando laurgencia del caso lo necesite, las notas oficiales con elresumen del caso que el Ombudsman Nacional envía ala oficina administrativa relacionada con el problemaexpresa que la oficina administrativa debe responder loscuestionamientos del Ombudsman Nacional “lo máspronto posible”.

5.6 Cierre de la Investigación

5.6.1. El Defensor del Pueblo de la República de Panamá

La persona puede solicitar al Defensor del Puebloque paralice la investigación en cualquier momento.Pero la manera formal en que se cierra la investigación,es luego que el Defensor del Pueblo ha recogido toda lainformación que necesita por parte de las autoridades

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públicas. Entonces, el Defensor realiza un estudioprofundo de los hechos del problema y una bienfundamentada recomendación sobre qué pasos debeseguir la autoridad para resolverlo.

Mediación como una manera de cerrar lainvestigación

En algunos casos, la mediación efectiva delDefensor del Pueblo ha logrado resolver variosconflictos. Sin embargo, debemos mencionar que, paraque el Defensor del Pueblo pueda utilizar elprocedimiento de la mediación, las partes en conflictodeben estar de acuerdo con ello. Lastimosamente, lamayoría de las veces la administración no está dispuestaa reconocer sus errores y una mediación esprácticamente imposible. Es por ello que el Defensordel Pueblo, para utilizar las palabras del PrimerDefensor del Pueblo, Dr. Italo Isaac Antinori-Bolaños,además de un buen mediador, debe sobre todo ser unbuen peleador por los derechos de la gente.

Casos de exitosas mediaciones realizadas por elDefensor del Pueblo, Dr. Italo Isaac Antinori-Bolaños:

El 7 de mayo de 1999, luego de un año dediferencias, y gracias al diálogo, consenso y sensatezmostrada tanto por la empresa Petroterminal de Panamáy trabajadores portuarios del distrito de ChiriquíGrande, Provincia de Bocas del Toro, fue obtenido unacuerdo con la mediación promovida por el Defensordel Pueblo12.

12 Segundo Informe Anual de la Defensoría del Pueblo de la Repúblicade Panamá. 1998-1999. pp.36-39.

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13 Tercer Informe Anual de la Defensoría del Pueblo de la República dePanamá. 1999-2000. p.611.

Análisis comparativo

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El día miércoles 23 de febrero de 2000, luego de unalarga reunión de mediación de más de cuatro horas, elDefensor del Pueblo, con la participación del Ministrode Desarrollo Agropecuario, obtuvo el acuerdo entre ungrupo de cañicultores y los dueños de la Refinería LaVictoria. Los dueños de la Refinería La Vi c t o r i aacordaron comprar toda la caña a un precio convenientepara ambas partes13.

Luego de muchas reuniones, en los últimos días deDiciembre del año 2000, el Defensor del Pueblo obtuvoun acuerdo entre un grupo de periodistas y funcionariosde una empresa editorial ya cerrada, sus abogados, y elMinisterio de Trabajo y Desarrollo Laboral, para elpago de sus salarios caídos.

Gracias a la mediación del Defensor del Pueblo, Dr.Italo Isaac Antinori-Bolaños, solicitada por campesinosresidentes en las inmediaciones del Parque NacionalCerro Hoya en la Provincia de Los Santos y Veraguas(centro del país), realizada el día 30 de noviembre de2000, se logró que los campesinos aceptaran liberar alGobernador de la Provincia de Los Santos, quien habíasido secuestrado por ellos para exigirle una rápidarespuesta a su solicitud de que les legalicen la posesiónde sus tierras.

Enviar la información al Procurador General de laNación

El Artículo 30 de la Ley No. 7 que crea la Instituciónen la República de Panamá establece que, cuando losdatos obtenidos en la investigación realizada por el

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Defensor del Pueblo descubren la posible comisión deun delito, toda esta información deberá ser enviada alProcurador General de la Nación, para que puedainiciar una investigación criminal de oficio. En estecaso, la investigación realizada por el Defensor delPueblo se cerrará.

Resoluciones:

a. Resolución declarando a un empleado públicocomo hostil y entorpecedor. Este tipo de resoluciónno finaliza la queja. Sólo establece que unfuncionario administrativo en específico no hacolaborado con la investigación del Defensor delPueblo. El propósito de esta resolución es ejecutar loque señala la Ley de la Defensoría del Pueblo que losmalos tratos del empleado público deben serseñalados por el Defensor del Pueblo a lasautoridades y superiores del obstructor. Además, unacopia de esta Resolución deberá ser incluida en elexpediente personal del empleado en elDepartamento de Recursos Humanos de la oficinaadministrativa donde labora. Pero la investigacióndebe seguir por otras vías, hasta que el Defensor delPueblo haya recogido toda la información necesaria.

b. Recordatorio de obligaciones legales al servidorpúblico. Este tipo de documento es una nota enviadapor el Defensor del Pueblo a la autoridadadministrativa con el fin de señalar los datos delproblema, apremiándole a cumplir con lasobligaciones legales de la posición de la autoridadadministrativa y realizar los pasos legales necesariospara resolver el caso. Este tipo de documentotampoco finaliza la investigación.

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Análisis comparativo

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c. Resolución Final de Arreglo Amistoso. Este tipo deresolución es firmada cada vez que la investigaciónfinaliza con una exitosa mediación o con un acuerdoentre las partes en conflicto, que resuelve el caso.

d. Resolución Final declarando que no hay violacióna los derechos humanos del quejoso, peroremitiendo recomendaciones a la autoridadadministrativa. Luego de la investigación, si elDefensor del Pueblo llega a la conclusión que elquejoso no ha sufrido una flagrante violación a susderechos humanos, emite una Resolución Finaldeclarándolo, pero con algunas recomendacionespara la oficina administrativa implicada en elproblema, dándole algunas sugerencias para mejorarsus actuaciones, con el fin de que el quejoso puedaresolver su problema y el conflicto no vuelva asuceder nuevamente con otra persona.

e. Resolución Final con Recomendaciones. ElDefensor del Pueblo puede finalizar un caso conalgunas recomendaciones para la autoridadadministrativa.

f. Resolución Final con Recomendaciones deacuerdo al Artículo 33 de la Ley No. 7 de 5 def e b re ro de 1997. Este tipo de resolución finalestablece que la autoridad administrativa deberesponder de forma escrita, opinando sobre laaceptación o no de estas recomendaciones, en untérmino de treinta (30) días.

g. Condena Moral para una autoridadadministrativa por la violación de los derechoshumanos del quejoso. Esta es la resolución más

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fuerte que el Defensor del Pueblo puede emitir. Sidespués de la investigación, el Defensor del Puebloencuentra que, debido a los hechos, actos uomisiones de la autoridad administrativa, el quejosoha sufrido una violación a sus derechos humanos, elDefensor del Pueblo redacta una Resolución deCondena Moral para el empleado público,declarando que ha violado los derechos humanos delquejoso. Esta resolución también establece los datosde la investigación que permitieron al Defensor delPueblo concluir que existe dicha violación. Además,esta resolución debe establecer recomendaciones decómo puede ser recompensada la persona por eldaño realizado, o al grupo en específico, en caso deser una investigación oficial.

La Resoluciones Finales de Condena Moral, lasResoluciones declarando a funcionarios públicoshostiles y entorpecedores, y los recordatorios deobligaciones legales a los funcionarios públicos, sonsiempre publicados en la página de Internet de laDefensoría del Pueblo de la República de Panamá, ytambién en el Informe Anual que la Institución lepresenta a la Asamblea Legislativa.

5.6.2. El Ombudsman Nacional de Holanda

Luego de la investigación, el Ombudsman Nacionalrealiza un recuento de los hallazgos: un informe quepresenta las conclusiones de la investigación. En esteinforme, el Ombudsman debe señalar si el acto de laautoridad administrativa ha sido propio o impropio. Eneste documento, el Ombudsman deberá incluir lospasos que se siguieron en la investigación y susconclusiones. Además, si la autoridad no ha hecho al

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Análisis comparativo

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momento esfuerzos para resolver la situación, elOmbudsman anexará al final del documento, lassugerencias y recomendaciones dadas con el fin deresolver el caso.

Un resumen del caso y su recomendación -y si laautoridad administrativa lo ha seguido- es publicado enun informe que se presenta ante uno de los Comités delParlamento.

Similitudes y Diferencias

Ambas figuras tienen la facultad de opinar y hacerlerecomendaciones a las autoridades con el fin desolucionar el problema.

Hay una diferencia importante entre ambasinstituciones, y es que el Defensor del Pueblo no puedecerrar la investigación de una queja admitida antes definalizarla. La única posibilidad de suspender unainvestigación es cuando la propia persona así lo solicite.Si ese no es el caso, la Institución debe finalizar lainvestigación, reuniendo toda la información necesariapara exponer una opinión del caso, antes de cerrarlo.

Por su parte, el Ombudsman holandés puedeinterrumpir la investigación cuando así lo decida.

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6. Comparación en el criterio del Defensor delPueblo de la República de Panamá y delOmbudsman Nacional del Reino de losPaíses Bajos de Holanda

6.1 El concepto de Buen Gobierno y el criterio utilizado por el Defensor del Pueblo de la República de Panamá

La Ley N° 7 de 5 de febrero de 1997 no mencionaespecíficamente cuál es el criterio del concepto de buengobierno o de la buena administración –estudiado eneste curso– que el Defensor del Pueblo debe utilizarpara vigilar los actos de la administración central; peroestá bien establecido qué es lo que el Defensor delPueblo debe buscar. La Ley panameña señala, enalgunos artículos que analizaremos en estas páginas,que el Defensor del Pueblo debe controlar los hechos,actos u omisiones de los servidores públicos, ydenunciar los actos u omisiones irregulares cometidospor los funcionarios públicos.

De esto podemos decir que el criterio utilizado por elDefensor del Pueblo, debe provenir de la legislación,pero es el Defensor quien debe hacer la diferencia entrequé es regular o irregular, derivado del comportamientodel empleado público.

Qué es bueno o no en las actuaciones que unempleado público realiza, es un criterio que deriva delTítulo III de la Constitución Política de la República dePanamá de 1972. Podemos decir que la Ley No. 7 de 5de febrero de 1997 remite a estos artículosconstitucionales. Entonces, el criterio es la unificaciónde diferentes conceptos y de artículos específicos que elDefensor del Pueblo ha establecido para la protección

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de los derechos humanos de las personas con la misiónde hacer un alto en las arbitrariedades de los empleadospúblicos, por medio de denuncias, pero no penalizando,porque esta es una función de los tribunales judiciales.Así, el trabajo del Defensor o Defensora del Pueblopodrá ser una garantía ante los actos administrativospúblicos.

- Artículo 2 de la Ley No. 7 de 5 de febrero de 1997

El Artículo 2 de la Ley No. 7 de 5 de febrero de 1997es muy importante porque establece el criterio generalque debe ser utilizado por el Defensor del Pueblo en susfunciones. Este artículo declara que la Institución de laDefensoría del Pueblo debe velar por la protección delos derechos que se establecen en el Título III de laConstitución Política de la República.

“Artículo 2: La Defensoría del Pueblo velará por laprotección de los derechos establecidos en el Título IIIy demás derechos consagrados en la ConstituciónPolítica de la República de Panamá, así como losderechos previstos en los convenios internacionalesde Derechos Humanos y la Ley, mediante el control delos hechos, actos u omisiones de los serv i d o re spúblicos y de quienes presten servicios públicos yactuará para que ellos se respeten, en los términosestablecidos por la presente Ley”.

Para hacer una explicación correcta, mostraremoscuál es el contenido del Título III de la ConstituciónPolítica de la República de Panamá de 1972,denominado: Derechos y Deberes Individuales ySociales.

El capítulo 1 establece las garantías fundamentales.Contiene los derechos civiles y políticos y los

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principios más importantes de derechos humanos y dela buena administración del Estado (el principio delegalidad está contenido en los dos primeros artículos,17 y 18, del capítulo).

Los capítulos siguientes establecen los derechossociales de las personas: “Familia”, “Trabajo”, “CulturaNacional”, “Educación”, “Salud, Seguridad Nacional yAsistencia Social”, “Régimen Ecológico” y “RégimenAgrario”. A estos temas – y la lucha por recomendar unmejor trabajo por parte de la administración pública –se refiere a los más importantes puntos en los que lasociedad panameña necesita ser asistida.

- La Declaración Universal de Derechos Humanosy la Convención Americana sobre DerechosHumanos (Pacto de San José)

Por ser la más importante institución de derechoshumanos del país, es importante que el criterio queutilice el Defensor del Pueblo tome en cuentaimportantes convenios internacionales sobre estamateria, establecidos por Ley en la legislación nacional.Los convenios más importantes para nuestro país y parael resto del mundo y la región Americana son: LaDeclaración Universal de Derechos Humanos de 10 dediciembre de 1948 y la Convención Americana sobreDerechos Humanos o Pacto de San José de 22 denoviembre de 1969.

Tanto la Declaración Universal de los DerechosHumanos y la Convención Americana sobre DerechosHumanos han sido publicadas por el primer Defensordel Pueblo con el propósito de educar a las personas enel conocimiento de sus derechos.

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Refiriéndose a la Declaración Universal de DerechosHumanos, el primer Defensor del Pueblo, Dr. ItaloIsaac Antinori-Bolaños, en su prólogo para lapublicación de este importante documento, señala que:

“El respeto por los Derechos Humanos empieza por elconvencimiento de que todas las personas somosiguales y por tanto, tenemos iguales derechos.

Que la libertad es uno de los derechos fundamentalespara la convivencia social. “Sin libertad no hayderechos” – dije en una ocasión cuando me pidieronen una conferencia que me refiriera al conceptofilosófico de la libertad. De igual modo, en reiteradasocasiones hemos expresado que la libertad, a más decincuenta (50) años de la histórica declaración, nopuede ni debe concebirse únicamente como unconjunto de derechos y deberes individuales de lapersona en la sociedad, sino que la libertad de hoy díaincluye no sólo los clásicos derechos individuales,sino también los derechos sociales que deberíanadicionarse por derecho y necesidad de la propiasociedad. Dicho de otro modo, sin armonía social nopuede haber libertad, como tampoco sin libertadindividual es posible alcanzar alguna armonía social.

Con el ánimo de reafirmar la conciencia moral quedebemos fomentar los habitantes del planeta, en micondición de primer Defensor del Pueblo de laRepública de Panamá, hemos consideradoconveniente publicar la Declaración Universal de losD e rechos Humanos, para que sea distribuidagratuitamente a las personas, instituciones educativas

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y organismos de Derechos Humanos, de manera talque ayude no sólo a la educación, sino a laconcienciación de que es necesario vivir en un mundomás fraternal, más humano y más solidario”14.

Todos los artículos de la Declaración son muyimportantes en el criterio para el tratamiento de loscasos. Sin embargo, el más importante es, por supuesto,el Artículo 1 de la Declaración, que establece elPrincipio Universal de Igualdad:

“Todos los seres humanos nacen libres e iguales endignidad y derechos y, dotados como están de razón yconciencia, deben comportarse fraternalmente losunos con los otros.”

Del mismo modo, al referirse a la ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos, el Dr. Italo IsaacAntinori-Bolaños, ha señalado

“Ahora bien, consideramos importante divulgar yconocer plenamente los derechos y las libertadesestablecidos en la Convención Americana sobreD e rechos Humanos y cómo funcionan losi n s t rumentos de protección de tales dere c h o s .Estamos convencidos que en la medida en que,quienes habitamos el continente, conozcamos cuálesson los derechos que nos garantiza la Convención,p o d remos articular con mayor determinación yvehemencia la defensa de los Derechos Humanosconculcados. En los países del continente -sobre todolos iberoamericanos- es conocido que los políticos

14 Prólogo del Dr. Italo Isaac Antinori-Bolaños, Defensor del Pueblo dela República de Panamá, en la primera edición de la publicación porparte de la Defensoría del Pueblo de la Declaración Universal deDerechos Humanos, Febrero de 2001. Panamá, República dePanamá.

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15 IDEM.

Análisis comparativo

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que obtienen el poder público tienden, en algunoscasos, a abusar del ejercicio del poder público y conligereza e impunidad, lesionan Derechos Humanos,s o b re todo de las poblaciones más indefensassocialmente. La mentira, como medio e instrumentode los políticos para obtener el poder y la corrupcióndesmedida de éstos cuando lo logran, son el reflejo deuna degradante realidad que amerita que estudiemosnovedosas y urgentes fórmulas que nos permitancontrolar estos abusos y las consecuentes prácticas deviolaciones a los Derechos Humanos. La concienciamoral – a la que nos hemos referido en variasocasiones – es necesario fomentarla y estimularlapara que las futuras generaciones en el continentepuedan convivir dentro de sociedades másevolucionadas cultural y moralmente. Es que, siobtenemos un desarrollo cultural y educativo,l o g r a remos un adecuado y anhelado desarro l l oeconómico y social. Por tal razón, saludamos elesfuerzo conceptual del Estado panameño deincorporar al sistema educativo nacional el Estudiode los Derechos Humanos, establecido así por la LeyNo. 2 de 20 de enero de 1984. Lamentablemente,como suele ocurrir en estos casos, la Ley no ha sidoplenamente cumplida y todo parece haber quedado enmeras intenciones”15.

Los artículos más importantes tomados en cuentapor el Defensor del Pueblo de esta Convención son elArtículo 5 (Derecho a la Integridad Personal) y elArtículo 24 (Igualdad ante la Ley).

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- El Artículo 5 de la Convención Americana sobre losDerechos Humanos: el Derecho a la IntegridadPersonal establece el derecho que cada persona tienede ser respetada su integridad física, psíquica ymoral. El artículo más que todo se refiere a laspersonas en prisión, y el derecho que tienen a sertratados como seres humanos, con la finalidad de serrehabilitados para su reinserción en la sociedad.

- El Artículo 24 de la Convención Americana sobreDerechos Humanos: la Igualdad ante la Ley queestablece que todas las personas son iguales ante laL e y. Todas las personas tienen derecho a serprotegidos por la Ley sin ninguna discriminación.

Este artículo señala el mismo principio que elArtículo 1 de la Declaración Universal de DerechosHumanos de la Organización de las Naciones Unidas.Es muy curioso, que incluso con la importancia de esteprincipio, la Convención Americana sobre DerechosHumanos lo haya colocado en el Artículo 24, en vez desituarlo entre los primeros artículos. Pero, sin embargo,en el sentido de querer analizar el espíritu deldocumento, el punto más importante es que se hayaestablecido el principio para todo el ContinenteAmericano.

- Otros artículos de la Ley No. 7 que crea laInstitución de la Defensoría del Pueblo en laRepública de Panamá

Los artículos 26 y 35 de la Ley No. 7 de 5 de febrerode 1997, merecen algunos señalamientos porque sonsimilares a algunos principios de buen gobierno quehemos estudiado.

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El Artículo 26 de la Ley panameña establece elprincipio de motivación, cuando señala que en el casode no admisión de una queja, el Defensor del Pueblodebe explicar al quejoso las razones por las que no esadmisible, y orientar a la persona sobre los posiblesmodos para resolver el problema.

El Artículo 35 establece el principio de publicidad,cuando señala que el Defensor del Pueblo puedeinformar a la opinión pública qué ha investigado en elcaso, cuando puede ser considerado necesario parareparar la violación a los derechos humanos de unapersona o grupo de personas.

6.2 El concepto de propiedad utilizado por el Ombudsman Nacional de Holanda

La primera parte del Artículo 26 del OmbudsmanNational A c t señala el criterio general utilizado.Establece que el Ombudsman Nacional deberándeterminar si la autoridad administrativa ha actuadopropiamente. ¿Qué toma en cuenta este concepto depropiedad? Consideramos que éste concepto estádirectamente relacionado con el principio del abuso depoder (principle of misuse of power) que en laRepública de Panamá es conocido como el principio delegalidad. Las personas en posiciones públicas nopueden utilizar sus funciones para otras acciones que nosean las establecidas en la Ley. Además, este conceptorecoge algunas actitudes que el empleado público debeseguir en orden de hacer correctamente su trabajo y laprestación del servicio.

El concepto de propiedad incluye, como los puntosmás importantes que el Ombudsman Nacional deHolanda ha establecido, los siguientes:

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a. La Prontitud: Las dependencias del Gobierno nodeberán ocuparse con más materias que lasestrictamente necesarias.

b. Provisión de Información Activa: El Gobierno tieneel deber de proveer a los miembros del público coninformación relevante, en la que debe estar incluidoel progreso de respuesta de cartas y solicitudes.

c. De acuerdo con materias de regulaciones de leyesmarco. (Compliance with general bindingregulations)

d. Imparcialidad y balance.

6.3 Similitudes y Diferencias

Como hemos explicado, existen algunos artículos dela Ley No. 7 de 5 de febrero de 1997 que crea laInstitución de la Defensoría del Pueblo en la Repúblicade Panamá que establece la misión del Defensor delPueblo, y el propósito de la Institución en el país.

Es el trabajo del Defensor del Pueblo establecercuáles son los puntos que desea remarcar en susinvestigaciones, pero la Ley le brinda lasespecificaciones generales sobre los aspectos que elDefensor del Pueblo debe buscar: la protección de losderechos establecidos en el Título III de la ConstituciónPolítica, y otros derechos establecidos en conveniosinternacionales sobre derechos humanos; esto puederealizarse con la vigilancia de los hechos, actos uomisiones que realicen los empleados públicos.

Por su parte, el Ombudsman National Act señala ensu sección 26 que el Ombudsman Nacional debedeterminar si un acto administrativo es propio o no.

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Este concepto de qué debe ser propio o no, ha sidoampliado por el Ombudsman Nacional con algunoslímites.

Como hemos visto, el espíritu con el que fue creadala figura del Defensor o Defensora del Pueblo tuvo elpropósito de proteger los derechos humanos de laspersonas en el país. Así, el criterio utilizado por lafigura del Defensor del Pueblo de la República dePanamá siempre girará en torno a este principio. Demanera diferente, el criterio del Ombudsman Nacionalde Holanda se cifra en torno a la propiedad o no de unaactividad realizada por la administración comocontralor de la administración, no con la misión deproteger los derechos humanos de las personas. Pero,podemos decir que, al final, el propósito de proteger alas personas de actos irregulares realizados por laadministración es igual en ambos países.

7. Observancia forzosa de lasrecomendaciones realizadas por elDefensor del Pueblo de la República dePanamá y del Ombudsman Nacional deHolanda

7.1 Observancia forzosa de las recomendaciones del Defensor del Pueblo

Como sabemos, y debido al espíritu de la creación deesta figura en el mundo entero, el Ombudsman dePanamá no tiene coacción legal. Sólo realizarecomendaciones de tipo moral basadas en suexperiencia de la situación y en el respeto por laprotección de los derechos de las personas. Pero, ésta es

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también una forma de presionar a las autoridades paraasegurarse de que hacen lo correcto para las personas.

7.1.1. Resoluciones emitidas por el Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo emite tres tipos deresoluciones que le dan fuerza a sus recomendaciones,porque éstas son emitidas cuando la autoridad públicano atiende las solicitudes de informe o lasrecomendaciones del Defensor del Pueblo:

A. Condena Moral

Como ya hemos explicado, la Resolución deCondena Moral es el pronunciamiento más serio que unempleado público puede recibir del Defensor delPueblo. Señala los actos, hechos u omisiones que elempleado público ha realizado y que han violado losderechos humanos del quejoso. Una resolución de estetipo puede traer ulteriores consecuencias para elempleado público, cuando intente buscar un nuevotrabajo, o incluso cuando intente aplicar para una visa.Internacionalmente, una sanción, sin importar si ésta esmoral o no, por violar los principios universales dederechos humanos, son tomadas en cuenta muyfrecuentemente y muy seriamente.

En la Resolución, el Defensor del Pueblo señala lainformación recogida en la investigación y cuáles sonlos hechos que contribuyeron a violar los derechoshumanos del quejoso. Además, el Defensor del Pueblobrindará algunas opiniones sobre cómo resolver o almenos prevenir que esta violación continúe.

Las Resoluciones de Condena Moral son publicadasen la página de Internet de la Institución, y también son

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Análisis comparativo

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enumeradas con detalle en el Informe Anual que sepresenta ante la Asamblea Legislativa.

Debemos mencionar que los medios decomunicación del país le dan gran importancia a estetipo de resoluciones, porque es el pronunciamiento delDefensor del Pueblo en cuanto a los actos de unaautoridad administrativa. Esto también impone muchapresión en las autoridades, lo que contribuye a que sesolucione el problema.

B. Declaración de un empleado público como hostil y entorpecedor

Esta Resolución establece que el empleado públicono ha contribuido con la investigación del Defensor delPueblo.

Esta Resolución no finaliza con la investigaciónporque todos los datos de la investigación aún no se hanobtenido. Pero hace presión sobre las autoridadesadministrativas para que cooperen en la investigacióndel Defensor del Pueblo.

La Resolución declarando al empleado públicocomo hostil y entorpecedor es también publicada en lapágina de Internet de la Defensoría del Pueblo, y en elInforme Anual de la Institución.

Además, habrá una marca perjudicial en elexpediente personal del funcionario, porque una copiade esta Resolución debe ser enviada a su superiorjerárquico y al Departamento de Recursos Humanos dela oficina administrativa relacionada.

C. Recordatorio de deberes legales para el empleado público

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Este documento no tiene consecuencias morales; laautoridad administrativa no ha sido condenada todavía.Es un llamado de atención para la autoridad para querevise los actos que legalmente debe realizar pararesolver el problema y no incurra en una violación delos derechos humanos de la persona. Pero, para ejercermayor presión, una copia de este documento espublicada en la página de Internet de la Institución.

7.1.2. Cartas a los responsables de los Órganos del Estado

En los casos donde no tiene competencia para iniciaruna investigación, el Defensor del Pueblo puede enviarcartas a los responsables de los Órganos del Estado,informándoles del problema, y de la manera en quepuede contribuir a resolverlo.

7.1.3. La ayuda de los Medios

Para el Defensor del Pueblo, los medios son muybeneficiosos porque ayudan a la Institución y a laspersonas envueltas en el problema a hacer presión en laopinión pública ante las autoridades con la publicacióndel caso.

En muchos casos, los periodistas de Panamá y delextranjero han contribuido a llamar la atención de lospanameños en general en la forma en que lasautoridades administrativas están actuando en eldesarrollo de la queja atendida por el Defensor delPueblo.

El trabajo de los medios de comunicación hace unagran presión sobre las autoridades administrativas,porque no desean que se les vea como que no hacenbien su trabajo.

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Análisis comparativo

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7.1.4. La publicación de los nombres en la página de Internet de la Institución

Un modo de presión concebido por el primerDefensor del Pueblo, Dr. Italo Isaac Antinori-Bolaños,es publicar los nombres de los empleados públicos quehan sido condenados por el Defensor del Pueblo porquehan retrasado la respuesta a su petición oficial deinforme que pudo resolver el problema, o la violaciónde los derechos humanos de la persona, en la página deInternet de la Institución.

La publicación de esta lista también contribuye aejecutar lo que establece el primer párrafo del Artículo29 de la Ley No. 7, que señala que: “...La Defensoríadebe hacerlas públicas y destacarlas en su informeanual o, en su caso, por la gravedad de éstas, en susinformes especiales.”

A los empleados públicos de la República dePanamá no les gusta estar en esta lista. Esta es lamanera en que el Defensor del Pueblo hace más presiónen las autoridades para responder la petición de lapersona y buscar la manera de resolver el problema.

7.2 Observancia forzosa del Ombudsman Nacional de Holanda

Como en Panamá, las recomendaciones delOmbudsman Nacional de Holanda no son de coerciónlegal. Además, tal como en Panamá y otros países, lasrecomendaciones realizadas por él deben ser muy bienestudiadas y razonadas, para que puedan ser tomadas encuenta por las autoridades.

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Ombudsman en Panamá y Holanda

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También, el Ombudsman puede utilizar los mediosde comunicación para hacer opiniones y publicarrecomendaciones sobre el caso. Puede también publicarsus recomendaciones en el Informe Anual que presentaal Parlamento.

7.3 Similitudes y Diferencias

Tal como hemos explicado antes, la mayoría de lasfiguras del Ombudsman no tienen modos de coerciónlegal sobre sus recomendaciones.

Entre las diferencias está al arbitrio de cada paíscrear maneras –sin salir de sus funciones legales– parahacer presión en la Administración para que ésta tengaen cuenta las opiniones independientes emitidas porcada Ombudsman.

8. Organización de la institución de laDefensoría del Pueblo de la Repúblicade Panamá16

La Ley No. 7 de 5 de febrero de 1997 crea laDefensoría del Pueblo de la República de Panamá,dirigida por su Titular el Defensor del Pueblo, quiencuenta con plena autonomía funcional, administrativay financiera, y quien no recibe instrucción de ningunapersona, autoridad u órgano del Estado. Para eld e s a rrollo de sus funciones se crean org a n i s m o sasesores a la Dirección Superior y seis Direccionescon sus respectivos departamentos.

16 La información contenida en este capítulo fue tomada del TercerInforme Anual de la Defensoría del Pueblo de la República dePanamá. 1999-2000. pp.11-27.

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Análisis comparativo

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8.1 Dirección Superior

8.1.1. Defensor del Pueblo

Es el titular encargado de la Defensoría del Pueblo,quien ejerce la Representación Legal, conforme loestablece el Artículo 6 de la Ley No. 7 de 5 de febrerode 1997, que estableció la Institución en la República.

Además de las competencias y atribucionesprivativas que establece la Ley, corresponden alDefensor del Pueblo, las siguientes:

a. Representar a la Institución.

b. Nombrar y separar libremente a los A d j u n t o sPrimero y Segundo.

c. Mantener comunicación con la A s a m b l e aLegislativa por intermedio de su Presidente, asícomo con integrantes de la Comisión de DerechosHumanos, para el mejor cumplimiento de susfunciones.

d. Convocar y aprobar el orden del día de las reunionesdel Gabinete Técnico de la Defensoría del Pueblo,dirigir sus deliberaciones y tomar las decisiones quea su juicio, más convengan para los propósitos de laInstitución.

e. Establecer la planilla y ejecutar el nombramiento delpersonal al servicio de la Institución o su destitución.

f. Presentar el anteproyecto de presupuesto para elperíodo fiscal correspondiente y fijar las directricespara la ejecución del presupuesto.

g. Ejercer la potestad disciplinaria.

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h. Aprobar las instrucciones de orden interno que sedicten para mejor ordenación de los servicios.

i. Dirigir y supervisar el funcionamiento de laInstitución.

8.1.2. Adjuntos

Los Adjuntos Primero y Segundo estarán encargadosde auxiliar al Defensor del Pueblo en las funciones queéste les delegue o les asigne.

8.1.3. Asesores y Asistentes del Defensor del Pueblo

Es el personal encargado tanto de asesorar y asistir alDefensor del Pueblo para el mejor desempeño de susfunciones, así como brindarle el apoyo pertinente parael desarrollo adecuado y eficiente de su alto cargo.

8.1.4. Asesoría Legal

Es el departamento integrado por profesionales delDerecho y asistentes legales, quienes están encargadosde brindar la asesoría legal adecuada al Defensor delPueblo y a los Analistas de Quejas –quienes tambiénson abogados– y a las personas que acuden a laInstitución.

8.1.5. El Gabinete Técnico

Es el organismo consultor del Defensor del Pueblo,cuyo objetivo es coadyuvar y coordinar las acciones dela Defensoría con las distintas direcciones,departamentos y secciones, o con algunos funcionariosde la institución, o incluso cualquier tipo de expertosque no son empleados de la Institución, con el fin dediscutir y analizar las quejas o cualquier asunto derelevancia.

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Análisis comparativo

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El Defensor del Pueblo dirige estas reuniones, ytiene la atribución de convocarlas en cualquiermomento que lo considere necesario.

8.1.6. La Secretaría General

Le corresponde coordinar todos los servicios ycomunicaciones entre el Defensor y el resto de lasdirecciones institucionales y departamentos. Es laencargada de proporcionar al Defensor del Pueblo lainformación vital, para que efectúe las investigacionesy advierta las posibles violaciones a los derechoshumanos que existan o que se hayan denunciado.

8.1.7. Auditoría Interna y Fiscalización

Tiene la responsabilidad de asesorar a la Defensoríadel Pueblo en el cumplimiento de las normas yprocedimientos establecidos por la Contraloría Generalde la República. Además debe vigilar que se cumplaadecuadamente con el control financiero interno.

8.1.8. Comunicación Social

Tiene como función notificar al Defensor del Pueblosobre las diferentes denuncias y comentarios cuyafuente se origine en los diversos medios decomunicación. Además deben preparar y sugerir alDefensor del Pueblo las respuestas cuando así haya quehacerlo.

8.1.9. Relaciones Internacionales

Es el área encargada de coordinar las relacionesinternacionales de la Defensoría del Pueblo con lasDefensorías de otros países del mundo.

De igual forma es la que se encarga de coordinar lasrelaciones internacionales de la Defensoría del Pueblo,

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Ombudsman en Panamá y Holanda

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con los organismos no gubernamentales y guberna-mentales de otros países, para estimular el intercambioy la cooperación técnica y financiera.

8.1.10. Investigaciones Académicas

Este departamento es fundamental para sustentar lasconclusiones del Defensor del Pueblo en torno a lasquejas recibidas, basados en la Constitución, las leyes,convenios y tratados suscritos y ratificados por Panamá.

8.2 Organismos asesores de la Institución

8.2.1. Auditoría de la Contraloría General de la República

Le corresponde fiscalizar, regular y controlar losactos de manejos de fondos y bienes públicos de laDefensoría del Pueblo, a fin de que se realicen concorrecciones y según lo establece la Ley.

8.2.2. Gabinete Social de Voluntarios

Está integrado por el personal de la Fundación parala Defensoría del Pueblo (FUNDEPU), asociaciónprivada sin fines de lucro, cuya función es la deasesorar, coordinar, colaborar y apoyar financiera ytécnicamente a la Institución específicamente enmateria de propugnar la enseñanza, promoción,protección y defensa de los derechos inalienables delser humano por medio de la educación constante, paraque las personas conozcan sus deberes y derechosdentro de la sociedad.

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Análisis comparativo

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8.3 Direcciones de la Defensoría del Pueblo

8.3.1. Dirección de Administración y Finanzas

Es la encargada de dirigir la parte financiera yadministrativa de la Institución. Esta dirección velarápor el buen cumplimiento de los presupuestos, registroscontables, y estructura de personal; de manera tal que secumplan con las normas y procedimientos establecidospor la Contraloría General de la República para elmanejo de los fondos.

8.3.2. Dirección de Quejas sobre los Derechos Humanos

Coordina con los diferentes departamentos a sucargo las quejas presentadas en las diferentes áreas desu competencia y analiza los hechos expuestos, asícomo el contenido general.

En esta Dirección funcionan los siguientesdepartamentos, con Analistas de Quejas que recogeninformación sobre las quejas que reciben sobre lostemas que dirige su departamento y que luego presentanen las reuniones del Gabinete Técnico:

- Departamento de Violaciones a las GarantíasFundamentales: Este departamento tiene laresponsabilidad de llevar adelante las inves-tigaciones que impliquen las violaciones al CapítuloI denominado: “Garantías Fundamentales” delTítulo III de la Constitución Política de la Repúblicade Panamá.

- Departamento de Situación Penitenciaria y demásCentros de Internamiento: A este departamento le

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corresponde investigar los aspectos relativos a laejecución de la pena privativa de la libertad, porcuanto estos se consideran actos de ejecuciónadministrativa. En Panamá, como en otros países, loscentros penitenciarios son administrados ycustodiados por una entidad de la administraciónpública. Esta función en Panamá la ejerce laDirección de Sistema Penitenciario del Ministerio deGobierno y Justicia.

La Defensoría del Pueblo no tiene facultad paraintervenir en asuntos judiciales, pero puede investigarlas posibles violaciones a los derechos humanoscometidos contra las personas en los centrospenitenciarios del país por cuanto éstos están bajo laresponsabilidad del Ministerio de Gobierno y Justicia yno de la Administración de Justicia.

- Departamento de Asuntos de la Mujer, la Familia yel Menor: A este departamento le corresponde velarque las autoridades administrativas garanticen losderechos humanos de estos sectores. Está encargadode investigar las quejas que se presenten contra lasautoridades públicas que hayan vulnerado derechosfundamentales de la mujer, la familia y el menor.

- Departamento de Asuntos Indígenas: Estedepartamento fue creado con el objeto de brindaratención específica a los diversos pueblos ycomunidades indígenas que habitan en el país, quepor sus condiciones particulares de vida, constituyenuno de los grupos más vulnerables a la marginación,explotación y violación de los derechos humanos.

- Departamento de Asuntos Ecológicos: La función deeste departamento es investigar las quejas que

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Análisis comparativo

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presenten las personas que consideran que laadministración pública no cumple con la función degarantizar a la población un ambiente exento decontaminación, y que la biodiversidad satisfaga loselementos necesarios para el desarrollo de una vidasaludable.

- Departamento de Asuntos de Extranjería yRefugiados: El fundamento de este departamento esel Artículo 20 de la Ley de la Defensoría del Puebloque manifiesta que a la Institución puede recurrircualquier persona, natural o jurídica, nacional oextranjera; por lo cual están legitimados parapresentar quejas las personas que no tienen lanacionalidad panameña. Por otro lado, laConstitución Política en sus Artículos 15, 17 y 20establece que no hay diferencias entre panameños yextranjeros.

Este departamento tiene la atribución de investigarcualquier queja que presente una persona que considereque la administración pública o un ser público vulneralos derechos humanos de algún extranjero o refugiado.

- Departamento de Asuntos de la Salud, Educación,Trabajo, Vivienda: Este departamento investiga yanaliza las quejas sobre éstas materias presentadasante el Defensor del Pueblo contra una entidadpública.

- Departamento de Asuntos de la Tercera Edad:Corresponde a este departamento analizar einvestigar las quejas que se presenten contra laAdministración Pública o servidores públicos, porafectar o irrespetar a grupos sociales pertenecientesa la tercera edad.

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8.3.3. Dirección de Quejas sobre la Administración Pública

Coordina y vigila las quejas relacionadas con losdiferentes departamentos a su cargo y analiza loshechos expuestos, así como el contenido de la quejapresentada. Esta Dirección tiene los siguientesdepartamentos con Analistas de Quejas encargados derecoger información y conducir la investigación paradespués presentarla al Director, y por su intermedio opersonalmente, presentarla ante el Gabinete Técnico:

- Departamento de Órgano Ejecutivo, Ministerios,Entidades Autónomas y Semiautónomas, GobiernosProvinciales y Locales, Servicio Exterior: Esteimportante departamento tiene a su cargo lainvestigación y análisis de las quejas, que sepresentan contra estos sectores de la administraciónpública. Como se trata de un área muy amplia delgobierno se requiere de un personal capacitado ypreparado para la atención y tramitación de estasquejas.

- Departamento de la Fuerza Pública y demásOrganismos de Seguridad: Este departamento estáencargado de tramitar las quejas que se presentencontra la Policía Nacional o contra otros organismosde seguridad que existen dentro de la administraciónpública.

- Departamento de la Contraloría General de laRepública: Encargado de investigar todas las quejaspresentadas en contra de los actos u omisiones de laContraloría General de la República.

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8.3.4.Dirección de Admisión de Quejas y Análisisde la Información

Es la Dirección encargada de la recepción, admisión,orientación y distribución de los asuntos que deban serdados en trámite. Debe hacer llegar diariamente alDefensor del Pueblo un resumen de las quejas, eldenunciante, el denunciado, así como surecomendación sobre la admisión o trámite o no de laqueja presentada.

Esta Dirección tiene los siguientes departamentos:

- Departamento de Admisión de Quejas y Orientación:Tiene como funciones la atención al público pararecibir las quejas que se presenten personalmente enla Institución. También recibe las quejas que lleguenpor cualquier otro medio. En todo caso, debeproceder a una nueva evaluación preliminar de laqueja que debe concluir con una recomendaciónsobre su admisión o no. Este departamento debellevar un informe diario de las quejas recibidas asícomo de las evaluaciones realizadas.

Además, cuenta con una Sección de Orientación quetiene la importante tarea de orientar a las personas queacuden a la Institución y explicarles cualquier trámite,sugerir las vías, indicar los procedimientos adecuadospara llevar a cabo su reclamación. Asimismo, estedepartamento dará curso urgente a ciertos casos quedemandan una acción inmediata por parte de laDefensoría del Pueblo.

Actualmente, trabaja una unidad especializada querecibe las quejas locales. Para esto se introducen lasquejas en la base de datos en las computadoras, que

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cuentan con un programa creado especialmente parallevar a cabo esta función.

Departamento de Seguimiento: Su función es darleun adecuado seguimiento al trámite de la quejapresentada, de manera tal que se pueda identificar enqué etapa se encuentra y cuáles requisitos le hacen falta.Es el departamento encargado de informar al interesadoen qué situación se encuentra su queja.

Asimismo, debe mantener un detalle en torno algrado de cumplimiento de las resoluciones que haemitido la Defensoría del Pueblo.

Departamento de Estadística y Análisis de laInformación: Proporciona la información general deltotal de quejas recibidas, las instituciones contra lascuales se da el mayor porcentaje de quejas, o las áreasde los derechos humanos más vulneradas.

Unidad Investigativa de Campo: Tiene como objetorealizar investigaciones especializadas, visitas a áreascon supuestas contaminaciones para la toma demuestras y otras investigaciones. Estas son realizadassiempre y cuando se estime necesario para lasinvestigaciones que se tramitan en los diferentesdepartamentos de quejas.

Delegados Provinciales y Oficinal Móvil: Debido almínimo y estrecho presupuesto de la Institución, no hasido posible instalar oficinas regionales de laDefensoría del Pueblo, bajo las instrucciones delDefensor del Pueblo y con el constante y permanentecontacto con él a través de todo el país. Es que, lasoficinas regionales deben estar bien equipadas parapoder cumplir plenamente su función. Deben estar

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provistas de medios de comunicación rápidos yefectivos con la oficina central y el Defensor delPueblo, tales como la Internet. Sin una respuesta rápida,la oficina regional no cumpliría su función y sería sólouna oficina más.

Otro programa que no ha podido iniciarse todavíadebido a la falta de dinero es la Oficina Móvil, que esuna pequeña oficina que se mueve con el Defensor delPueblo en sus giras a través del país, con la finalidad derecoger quejas y recibir sugerencias.

Pero, con el fin de llenar este requerimiento paratodo el país, el primer Defensor del Pueblo se mueve almenos una vez al mes alrededor del país viendopersonalmente los problemas, recibiendo quejas ydándole continuidad a las quejas ya recibidas.

8.3.5. Dirección de Desarrollo Tecnológico e Informática

Es la Dirección encargada de planificar, organizar,coordinar y dirigir todas las actividades relacionadascon el sistema informático de la Institución. Estedepartamento es muy importante porque cuida delprograma especial utilizado por la Institución paramantener los datos de cada queja en el sistema.Además, cuida y vigila el efectivo trabajo de la páginade Internet de la Institución.

Este departamento recibe el soporte técnico deespecialistas en materias de sistemas de cómputos.

8.3.6. Dirección de Educación, Divulgación y Publicidad

La base para la creación de esta Dirección es elnumeral 9 del Artículo 4 de la Ley No. 7 que crea la

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Institución, que establece que el Defensor del Pueblodiseñará y ejecutará campañas educacionales parapromover los derechos humanos en las personas en todoel país.

Esta Dirección diseña, crea y distribuye los librosredactados por el Defensor del Pueblo, los InformesAnuales, los Informes Especiales, trípticos coninformación general sobre la Institución y otros temasde interés. Además, esta Dirección ha diseñado lospersonajes infantiles: “Defensorín”, “Estrellita” y“Tuqui”, para ayudar a promover las buenas maneras ylos derechos fundamentales entre la niñez del país.

Todas estas creaciones y diseños son de las ideas yconcepciones del Defensor del Pueblo, Dr. Italo IsaacAntinori-Bolaños, y el trabajo de su excelente grupo dediseñadoras, fotógrafos y camarógrafo.

Departamentos bajo esta Dirección:

- Departamento de Redacción: Se encarga de prepararlos mensajes educativos para el público. Además,aconseja al Defensor del Pueblo cuando necesiteredactar un boletín especial para la prensa.

- Departamento de Publicidad: Se encarga de hacer eldiseño gráfico de todo el material para los mediosimpresos.

La Sección de Grabación confecciona todo elmaterial audiovisual que realice la Institución.

- Departamento de Conferencias y ParticipacionesPúblicas: Coordina la agenda de participacionespúblicas del Defensor del Pueblo o de sus Adjuntos.

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- Departamento de Biblioteca: Es el centro dedocumentación de la Institución. Contiene infor-mación jurídica del país como un compendio deleyes y tratados firmados por la República dePanamá. Debemos mencionar, sin embargo, que estabiblioteca está especializada en informaciónrelacionada con derechos humanos, y sirve deconsulta para estudiantes, profesores einvestigadores en el país.

9. Conclusiones

Luego de tres meses y medio del programa, ydespués de escribir la presente investigación,consideramos que el Defensor del Pueblo de laRepública de Panamá y el Ombudsman Nacional deHolanda no son tan diferentes en la manera en que susinstituciones están establecidas y el procedimiento deinvestigación que utilizan. No obstante, debemosmencionar que las diferencias existentes son muynotables, destacándose como las más importantes:

El espíritu en que fue constituida cadaInstitución: la Defensoría del Pueblo de la Repúblicade Panamá fue creada con la misión de proteger ypromover los derechos humanos de las personas. ElOmbudsman Nacional tiene la labor de establecer lapropiedad o no de un acto de la administración. A pesarque el propósito no es el mismo, el espíritu para sucreación es diferente.

La función social: La Defensoría del Pueblo llenaademás una función social, tratando de ayudar a laspersonas provenientes de pueblos marginados o

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inaccesibles. El Ombudsman Nacional no estávisualizado con este fin. Es importante mencionar queesto se debe a que en Panamá las personas no tienenmuchos lugares donde acudir a buscar una solución asus problemas. Por esta razón la Defensoría se haconstituido en un lugar que le da voz a aquellos que notienen voz.

Constitucionalización: El Ombudsman Nacional deHolanda tiene su lugar en la Constitución del Reino delos Países Bajos de Holanda. La Defensoría del Pueblono se encuentra por el momento en la ConstituciónPolítica de la República de Panamá. Muchospanameños buscan la adopción de la Institución en laConstitución. La constitucionalización de la figura le daestabilidad y protección de intereses políticos.

Las funciones de ambas figuras se pueden resumiren dos importantes actividades: Investigar yRecomendar.

Las competencias del Defensor del Pueblo de laRepública de Panamá y del Ombudsman Nacional deHolanda están más que todo relacionadas con investigarlos actos del Órgano Ejecutivo. Sin embargo, podemosdecir que la competencia brindada a la Institución y alDefensor del Pueblo de Panamá es más amplia, aunquefue disminuida por el Fallo de la Corte Suprema deJusticia de la República de Panamá.

Como ambas instituciones no tienen fuerza legalpara que sus recomendaciones sean ejecutadas, es muyimportante utilizar vías alternas para hacer presiónsobre las autoridades administrativas con el fin deayudar a resolver las quejas. La vía alterna más

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importante –y la más provechosa– es presentar lasdenuncias ante la prensa y la opinión pública. Es muyimportante la ayuda de los periodistas para exponer –enel ámbito nacional e internacional– las opiniones ysugerencias del Defensor del Pueblo y del OmbudsmanNacional. Por esta razón, es muy importante ademáscontribuir en la protección y promoción del derecho auna apropiada libertad de expresión.

Finalmente, podemos decir que, incluso cuandonuestras Instituciones y nuestras actuales situacionesson diferentes, siempre es importante saber otros puntosde vista y aprender de ellos.

Anexo IImpacto de la labor del primer Defensor delPueblo de la República de Panamá

1. Logros en los primeros años de creación de laInstitución17

- El logro más importante en estos tres años de trabajopara el primer Defensor del Pueblo, Dr. Italo IsaacAntinori-Bolaños, es la creación y efectivao rganización y administración de una nuevaInstitución para el país, concebida con el propósitode ayudar al pueblo.

- Fueron recibidas y tramitadas más de seis mildoscientas (6,200) quejas. Esto demuestra que la

17 Publicación distribuida gratuitamente como un suplemento insertadoen todos los periódicos de la República de Panamá, en Marzo de 2001.Diseñado y redactado por el Defensor del Pueblo, Dr. Italo IsaacAntinori-Bolaños y la Dirección de Educación, Divulgación yPublicidad de la Defensoría del Pueblo.

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Institución en Panamá tiene la tasa más alta dequejas en Ibero América proporcional con lapoblación de 2.8 millones de personas en laRepública de Panamá. Es importante mencionar queesta cantidad de quejas no muestra el número depersonas que atiende la Institución porque muchasde las quejas son presentadas por grupos depersonas.

- Fueron distribuidas más de trescientas mil (300,000)copias de diferentes publicaciones de simplecomprensión para las personas, con el fin deorientarles sobre los servicios que presta laInstitución.

- La exitosa página de Internet de la Institución. Es lamás visitada de las páginas de Internet del EstadoPanameño.

- Varios programas médicos fueron llevados a cabo–bajo la dirección de la Dra. María Eugenia Barnettde Antinori-Bolaños– para el beneficio depobladores de áreas inaccesibles del país.

- Fueron realizadas varias gestiones humanitarias:traslado a la capital del país de niños enfermos parasu apropiada evaluación médica; esfuerzos para quemujeres en prisión puedan darle el cuidadoapropiado a sus recién nacidos; negociaciones con elfin de salvar a personas de perder sus casas;orientación a mujeres y familias para resolverproblemas judiciales; negociaciones para obtener larepatriación de extranjeros de bajos recursoseconómicos.

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18 Informe Especial El Defensor del Pueblo Dr. Italo Isaac Antinori-Bolaños en defensa de los trabajadores. “Amicus Curiae” presentadopor el Defensor del Pueblo de la República de Panamá ante laHonorable Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Análisis comparativo

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- Fueron publicados más de sesenta libros incluyendoInformes Especiales y libros educativos para elbeneficio de las personas en el país. Algunas de estaspublicaciones son:

a. En defensa de la Democracia en el país: InformeEspecial sobre el Referéndum Constitucional del30 de agosto de 1998, de la República de Panamá.Informe Especial El Defensor del Pueblo Dr. ItaloIsaac Antinori-Bolaños, presenta el InformeEspecial sobre las Elecciones Generales de dos demayo de 1999, de la República de Panamá.

b. Contra el Racismo: Informe Especial contra elRacismo. El Dr. Italo Isaac Antinori-Bolaños,Defensor del Pueblo se pronuncia contra elRacismo.

c. En favor de los trabajadores: Informe Especial ElDefensor del Pueblo Dr. Italo Isaac Antinori-Bolaños En Defensa de los Tr a b a j a d o r e s .Memorial de “Amicus Curiae” presentado por elDefensor del Pueblo de la República de Panamáante la Honorable Corte Interamericana deDerechos Humanos. Es la primera vez que unciudadano panameño –a la vez que el Defensordel Pueblo de la República– presenta argumentosante la Corte Interamericana de DerechosHumanos y en defensa de humildes y distinguidostrabajadores18.

d. Por el derecho a la libertad personal: InformeEspecial Nuestro Testimonio para la Historia: Así

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liberamos a Nicolás Pérez. Un relato detallado decómo el ciudadano Defensor del Pueblo de laRepública de Panamá logró rescatar al panameñoNicolás Pérez después de un año y dos meses deestar retenido por el Ejército de LiberaciónNacional de Colombia (ELN).

e. Sobre ambiente y ecología: Informe Especial ElDr. Italo Isaac Antinori-Bolaños, Primer Defensordel Pueblo de la República de Panamá presentaun Informe Especial sobre Asuntos Ecológicos.Informe Especial. El Dr. Italo Isaac Antinori-Bolaños, Primer Defensor del Pueblo en Defensade Indígenas y Campesinos presenta lasirregularidades de los Estudios de ImpactoAmbiental de los Proyectos HidroeléctricosTabasará No. 1 y No. 2. Informe Especial El Dr.Italo Isaac Antinori-Bolaños Primer Defensor delPueblo de la República de Panamá presenta unInforme Especial sobre la Cuenca del Canal dePanamá. Informe Especial El Dr. Italo IsaacAntinori-Bolaños, Primer Defensor del Pueblo Endefensa del derecho a la vida, a la salud y alambiente de la Comunidad de El Espino,Corregimiento Canto del Llano, Distrito deSantiago, Provincia de Veraguas. Tríptico sobre lare f o restación en la República de Panamá.Árboles y más árboles... para el futuro dePanamá.

f. Investigación de los agroquímicos: I n f o r m eE s p e c i a l El Dr. Italo Isaac A n t i n o r i - B o l a ñ o sPrimer Defensor del Pueblo de la República dePanamá presenta un Informe Especial sobre las

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Análisis comparativo

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sustancias químicas utilizadas en las Bananeras, ylos daños en la salud de sus trabajadores.

g. A favor de las niñas, niños y mujeres. Derechos yDeberes de los Niños y Niñas: Convención de laOrganización de las Naciones Unidas Diciembrede 1989. Informe Especial El Dr. Italo IsaacAntinori-Bolaños, Primer Defensor del Pueblo enDefensa de los Niños y Adultos que no tienenidentidad. “Los Chiriticos”. Informe Especial ElDefensor del Pueblo Dr. Italo Isaac Antinori-Bolaños en Defensa de los Niños presentapropuesta para erradicar el trabajo infantil en lazafra de la caña y en otras actividades agrícolasen la República de Panamá.

h. Aspectos Constitucionales: Publicación del libro:“Panamá y su Historia Constitucional (1808-2000)” su autor es el Dr. Italo Antinori-Bolaños.Tr í p t i c o s educando a las personas sobre lasacciones de protección constitucional que puedenutilizar ante los Tribunales: Amparo de GarantíasConstitucionales, Acción de Inconstitucionalidady Recurso de Hábeas Corpus.

i. Convenciones de Derechos Humanos: Publi-cación de la Declaración Universal de DerechosHumanos y la Convención Americana sobre losDerechos Humanos, ambas prologadas por elprimer Defensor del Pueblo.

j. Aspectos Penitenciarios: Informe Especial El Dr.Italo Isaac Antinori-Bolaños Primer Defensor delPueblo de la República de Panamá presenta unInforme Especial sobre la Situación Penitenciariaen Panamá. Publicación de tríptico sobre los

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derechos y obligaciones de las personasdetenidas.

k. A favor de la Libertad de Expresión: InformeEspecial El Defensor del Pueblo Dr. Italo IsaacAntinori-Bolaños En Defensa del Derecho a laLibertad de Expresión.

l. En defensa de los pueblos indígenas: InformeE s p e c i a l El Dr. Italo Isaac A n t i n o r i - B o l a ñ o sPrimer Defensor del Pueblo En Defensa de losPueblos Indígenas presenta un Informe Especialsobre la Situación de los Pueblos Indígenas en laRepública de Panamá. Publicación del ConvenioNo. 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales enpaíses independientes.

m. Para educar en la salud: libros sobre medicinapediátrica preventiva redactados por la Dra.María Eugenia Barnett de A n t i n o r i - B o l a ñ o s ,pediatra y epidemióloga. Publicación sobreAspectos Esenciales que debes conocer delSIDA, redactado por la Dra. María EugeniaBarnett de Antinori-Bolaños. – Tríptico sobreplanificación familiar. Trípticos sobre medidashigiénicas para personas en poblados pobres.

- Luego de varios meses de gestión, el 23 dediciembre de 1999, el Defensor del Pueblo, Dr. ItaloAntinori-Bolaños, logró el retorno a la República dePanamá de una persona injustamente deportada aColombia -y su libertad luego de su apresamiento enese país- por el Ex Presidente de la República. Elprimer Defensor del Pueblo viajó a Colombia-acompañado por el Presidente de la Comisión de

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Análisis comparativo

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Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa- paratraer a la persona a su hogar en Panamá.

- El 9 de junio de 2000, y después de pacientes,delicadas y prudentes negociaciones con el Ejércitode Liberación Nacional de Colombia (guerrilla), elDr. Italo Isaac Antinori-Bolaños, obtuvo la libertadde un panameño que tenía más de un año de estarsecuestrado en la selva colombiana. El Defensor delPueblo tuvo que viajar al campamento de la guerrillaen la selva colombiana para traer a este panameño alpaís.

- Por la efectiva mediación del Defensor del Pueblo,Dr. Italo Isaac Antinori-Bolaños, el 30 de noviembrede 2000, se logró la liberación del Gobernador de laProvincia de Los Santos (Sur del país) y otrosfuncionarios de la Autoridad del Ambiente en elEstado y la Agencia Alemana de Cooperación(GTZ), quienes fueron retenidos por campesinos dela región de Cerro Hoya por más de veinte (20)horas. Estos campesinos exigían derechosposesorios y títulos de propiedad sobre las tierrasque han ocupado por más de treinta años.

- En Diciembre de 2000, se obtuvo la negación porparte de la Autoridad Nacional del Ambiente de laconstrucción de un proyecto de cría de cerdos en laComunidad El Espino en la Provincia de Veraguas(centro del país). La investigación del Defensor delPueblo descubrió que el proyecto sería construidomuy cerca de la planta de agua potable de laComunidad, y que pudo haber afectado la salud de laComunidad y los habitantes de la capital de laProvincia, la ciudad de Santiago.

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- En 1998, fueron descubiertos y denunciados losdaños al ambiente y a la salud causados por lostrabajos en la Mina Santa Rosa en la Provincia deVeraguas. Fue descubierto que el derrame de cianurohabía dañado los arroyos de la región. Se logró quela empresa suspendiera los trabajos.

- En Mayo de 1998, el Defensor del Pueblo inició unainvestigación oficial sobre la contaminación desdehace cincuenta años por parte de la empresa públicade cemento, que emitía grandes cantidades departículas de polvo al aire, y esta situación afecta alos poblados cercanos a la fábrica. Se obtuvo elcompromiso por parte de la empresa de instalarfiltros para detener la contaminación.

- Una gran lucha se llevó a cabo el año pasado (2000)contra el proyecto de construcción de una plantahidroeléctrica en la región occidental del país quedejaría sin hogar a miles de indígenas. La CorteSuprema de Justicia ha suspendido el permiso parainiciar la construcción.

- Desde 1998, el Defensor del Pueblo ha denunciadoel daño en la salud de muchas personas en lasplantaciones de banano debido al uso excesivo dequímicos, tales como el “Fumazone”, que provocainfertilidad.

- En 1999, se obtuvo la suspensión de los trabajos deexploración para el uso de energía geotérmica en elValle de Antón (centro del país) que afectaba elambiente y el ecosistema de la región.

- Han sido denunciadas las contaminaciones de variosríos en el país.

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Análisis comparativo

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- En Junio de 2000, el Dr. Italo Isaac Antinori-Bolañospresentó dos importantes anteproyectos de ley paraser discutidos y aprobados por la A s a m b l e aLegislativa. Uno es acerca de la regulación delderecho de admisión de personas a instalacionespúblicas y privadas, por cuanto los dueños de estosestablecimientos utilizan esta facultad paradiscriminar a las personas. El otro proyecto buscabaderogar algunas leyes que afectan la libertad deexpresión de la prensa en la República de Panamá.

Anexo II Algunas recomendaciones del primerDefensor del Pueblo en el temade los problemas del ambiente en laRepública de Panamá19

• No se debe aprobar ningún tipo de proyecto en elpaís si no cumplen con lo establecido en la LeyGeneral del Ambiente y sus reglamentaciones.

• Es necesario que las autoridades públicas obliguen alas empresas a llenar los requerimientos de lasreglamentaciones para descargar en las aguasdesechos industriales.

• Es necesario adoptar regulaciones en materia de lacalidad de aire para las ciudades de Panamá.

19 Recomendaciones que aparecen en los Informes Especiales: “InformeEspecial El Dr. Italo Isaac Antinori-Bolaños Primer Defensor delPueblo de la República de Panamá Presenta un Informe Especial sobrelas sustancias quìmicas utilizadas en las Bananeras” e “InformeEspecial El Dr. Italo Isaac Antinori-Bolaños Primer Defensor delPueblo de la República de Panamá Presenta un Informe Especial sobreAsuntos Ecológicos.”

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• Las autoridades deben obedecer la Resolución queestablece como “Área de Reserva Minera” a laszonas costeras del territorio panameño.

• No se debe otorgar permisos de extracciones dearena en las playas, puesto que influyendirectamente en el ecosistema marino terrestre,afectando y erosionando fuertemente la costa, ydesplazando sedimentos hacia otras partes.

• Los permisos de extracción de arena y cascajo enríos, playas y otros lugares deben ser verificados poruna comisión interinstitucional entre el Ministerio deComercio e Industrias, la Autoridad Nacional delAmbiente y las Alcaldías del país.

• Suspender inmediatamente todas las concesioneslegales y no legales de extracciones de minerales delRío Pacora.

• Reparar todos los daños ocasionados al ambiente y alos moradores de las áreas que han sido afectadas porlas extracciones de minerales.

• Establecer un programa de reforestación masiva entodas las cuencas alteradas por las diversasactividades humanas.

• No otorgar concesiones para la extracción deminerales en cuencas sensibles.

• Unirse a la propuesta realizada por el PrimerDefensor del Pueblo: “Transplantar en vez de talar”.

• Hacer cumplir la creación de áreas verdes, en loscomplejos residenciales que se construyen.

• Evitar el proceso de destrucción del ambiente por ladeforestación de los bosques.

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Análisis comparativo

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• Planificar las construcciones de proyectos urbanos,respetando la flora y la fauna.

• Fortalecer y establecer programas de control delambiente por parte de la Autoridad Nacional delAmbiente, con el fin de hacer continuas inspeccionesa empresas y corroborar que llenan todos losrequisitos legales para la protección del ambiente.

• En el caso de la utilización de químicos en lasplantaciones del país, éstos deben ser utilizados demodo prudencial y con las medidas de seguridadnecesarias. Campesinos y dueños de plantacionesdeben respetar estas regulaciones.

• Sobre el problema de las personas afectadas por eluso excesivo de químicos en las plantaciones debanano, el primer Defensor del Pueblo, Dr. ItaloIsaac Antinori-Bolaños, ha recomendado que serealice un profundo estudio epidemiológico del áreacon el fin de conocer la cantidad de los dañoscausados a las personas. Es necesario tambiénmejorar servicios médicos en el área para atender alos trabajadores enfermos.

Anexo IIIComo ejemplos: otros casos

1. Un grupo de periodistas que trabajaban en undesaparecido editorial logró la oportunidad de cobrarsus salarios caídos que les adeudaba el Gobierno,luego que el Defensor del Pueblo, Dr. Italo IsaacAntinori-Bolaños logró sentar en la mesa denegociación a los abogados de los periodistas,

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quienes mantenían un embargo sobre los dineros.También, el Defensor del Pueblo intervinoenviándole una carta a la Presidenta de la CorteSuprema de Justicia de la República de Panamá, conel fin de obtener la respuesta de la jueza que tenía ensus manos levantar el embargo sobre el dinero.

2. Algunos de los más frecuentes casos de N oAdmisibilidad son, como ya hemos explicado, depersonas con desórdenes mentales. Uno de ellos unavez, fue a la oficina a presentar una queja porqueseñalaba que algunas personas intentaban matarle yquería ser senador vitalicio con la protección delEstado.

3. Una mujer en el centro de rehabilitación femeninode la ciudad de Panamá dio a luz a su bebé y fuepresionada a entregarlo a una asociación que cuidade niños huérfanos. El Departamento de AsuntosPenitenciarios de la Defensoría del Pueblo fueenterada de la situación e intervino para que la mujerfuese protegida de cualquier abuso. El Defensor delPueblo emitió su opinión al señalar que todo niñotiene el derecho de estar con su madre y recibir lechematerna.

4. Una de las más importantes quejas en materiaecológica e indígena es la construcción de unarepresa en uno de los ríos más importantes de laparte occidental de la República, el Río Tabasará.Esta represa dejaría sin hogar ni tierras para ejercerla agricultura a muchos indígenas de la región. ElDefensor del Pueblo publicó un Informe Especialsobre este caso por cuanto el Estudio de Impacto

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Análisis comparativo

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Ambiental realizado para esta construcciónpresentaba muchos errores e irregularidades.

5. Uno de los logros más importantes del Defensor delPueblo fue la liberación del panameño NicolásPérez, de su secuestro por un grupo subversivocolombiano. Con la mediación del Defensor con labanda guerrillera colombiana, fue sacado de susecuestro luego de más de un año de estar en la selvacolombiana.

Anexo IVCuestionarios

Entrevistas en la oficina del OmbudsmanNacional de Holanda

Primera Entrevista. 15 de marzo de 2001.

1. Cómo está constituida la oficina del OmbudsmanNacional y cuáles son específicamente las funcionesde cada dirección o departamento?

2. El Ombudsman Nacional realiza otras actividadesdiferentes de las que establece la ley, comofunciones sociales de ayuda a las personas?

3. El Ombudsman Nacional puede redactar y publicarotra información diferente a la del Informe Anual?

4. Cuáles son las funciones de los Ombudsman localesen las municipalidades?

5. Las decisiones hechas por el Ombudsman Nacionaltienen diferentes formas para ser obligantes?

6. Las autoridades administrativas prestan atención aestas decisiones?

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7. Cómo es la relación con los órganos del Estadoholandés?

8. La investigación del Ombudsman Nacional deHolanda tiene consecuencias legales?

9. Por favor explíquenos cómo es la relación con laadministración de justicia y en qué casos es posibleinvestigar sus decisiones.

1 0 .Cuando un quejoso no es parte interesada en ladecisión administrativa esto causa no admisión, elOmbudsman Nacional no puede directamenteinvestigar el acto, o hacer contacto con la parteinteresada?

11 .Puede el Ombudsman Nacional investigar los actosde entidades encargadas de los servicios públicos(electricidad, teléfono o agua)?

1 2 .Cuál es el significado de la Sección 6 delOmbudsman National Act, que señala que “de talmanera que sea tratado como miembro de la CámaraBaja del Parlamento …”?

1 3 .Realiza el Ombudsman Nacional funciones demediador?

1 4 .Cómo es actualmente la relación entre las funcionesdel Ombudsman Nacional de Holanda y laprotección de los derechos humanos?

Segunda Entrevista. 24 de abril de 2001.

1. Cuál es el contenido del Informe Anual?

2. Tiene un especial criterio para la admisión dequejas?

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Análisis comparativo

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3. Es posible para los abogados de la Instituciónbrindar servicios legales a los quejosos?

4. Cuáles son las formas en las que se abre lainvestigación (Resolución de Admisión)?

5. Son permitidas las quejas anónimas?

6. Qué aspectos incluye el concepto de propiedadutilizado en el criterio?

7. Quisiera saber casos específicos como ejemplos dela investigación y el criterio.

8. Las vías alternas de coerción realmente sonutilizadas?

9. Qué tipo de casos son los mayormente resueltos?

Bibliografía

1. Revista Análisis. Revista Económica de Panamá yCentroamérica. “Labor del Primer Defensor delPueblo: Ejemplo para América”. Volumen XXII.Abril de 2001.

2. Profesor G.H. Addink, Professor A.J. Bok.Administrative Law in a Comparative Perspective.R e a d e r. Facultad de Derecho, Universidad deUtrecht. Segundo Trimestre. 2000-2001.

3. Oficina del Ombudsman Nacional de Holanda. “ABrief Introduction: The Ombudsman Nacional ofThe Netherlands”. Séptima Edición. Noviembre de2000.

4. Oficina del Ombudsman Nacional de Holanda.Informe Anual de 1999. Resumen. La Haya, Reinode los Países Bajos de Holanda. Abril de 2000.

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Ombudsman en Panamá y Holanda

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5. Defensoría del Pueblo de la República de Panamá.Primer Informe Anual de la Defensoría del Pueblode la República de Panamá. 1997-1998.

6. Defensoría del Pueblo de la República de Panamá.Segundo Informe Anual de la Defensoría delPueblo de la República de Panamá. Volumen I y II.1998-1999.

7. Defensoría del Pueblo de la República de Panamá.Tercer Informe Anual de la Defensoría del Pueblode la República de Panamá. Volumen I y II. 1999-2000.

8. Constitución Política de la República de Panamáde 1972.

9. Constitución del Reino de los Países Bajos deHolanda.

10. Defensoría del Pueblo de la República de Panamá.Publicación de la Ley No. 7 de 5 de febrero de 1997que crea la Institución de la Defensoría del Pueblode la República de Panamá.

11. Acta del Ombudsman Nacional (Ley) de Febrero de1981.

12. Declaración Universal de Derechos Humanos de laOrganización de las Naciones Unidas, de 10 dediciembre de 1948. Prólogo por el Dr. Italo IsaacAntinori-Bolaños, Primer Defensor del Pueblo.Edición de la Defensoría del Pueblo de laRepública de Panamá. Febrero de 2001.

13. Convención Americana sobre Derechos Humanos oPacto de San José de 22 de noviembre de 1969.Prólogo por el Dr. Italo Isaac Antinori-Bolaños,

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Análisis comparativo

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Primer Defensor del Pueblo. Edición de laDefensoría del Pueblo de la República de Panamá.Febrero de 2001.

14. Código Administrativo de la República de Panamáy compendio de legislación administrativa. Ediciónactualizada. Centro de Investigaciones Jurídicas.Facultad de Derecho de la Universidad de Panamá.Panamá, 1996.

15. Código Judicial de la República de Panamá.Editorial Mizrachi y Pujol. Marzo de 2000.

16. “- En sólo 3 años y pocos meses - ¿Qué hizo laDefensoría del Pueblo por usted?” Suplementopreparado por el Primer Defensor del Pueblo, Dr.Italo Isaac Antinori-Bolaños y la Dirección deEducación, Divulgación y Publicidad de laDefensoría del Pueblo e insertado en los diferentesperiódicos de Panamá en Marzo de 2001.

17. Entrevistas realizadas a la Sra. Saskia Borkent,Investigadora de Quejas de la Oficina delOmbudsman Nacional de Holanda. Los días 15 deMarzo y 24 de Abril de 2001.

18. Antinori-Bolaños, Italo Isaac. Informe Especial: ElDr. Italo Isaac Antinori-Bolaños Primer Defensordel Pueblo, se pronuncia sobre las sustanciasquímicas utilizadas en las Bananeras. Defensoríadel Pueblo de la República de Panamá. Enero de2001.

19. Antinori-Bolaños, Italo Isaac. Informe Especial: ElDr. Italo Isaac Antinori-Bolaños, Primer Defensordel Pueblo, presenta un Informe Especial sobre

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Asuntos Ecológicos. Defensoría del Pueblo de laRepública de Panamá. Enero de 2001.

20. Antinori-Bolaños, Italo Isaac. Informe Especial: ElDr. Italo Isaac Antinori-Bolaños Primer Defensordel Pueblo, Presenta un Informe Especial sobre laSituación Penitenciaria en Panamá. Defensoría delPueblo de la República de Panamá. Enero de 2001.

21. Antinori-Bolaños, Italo Isaac. Informe Especial: ElDr. Italo Isaac Antinori-Bolaños, Primer Defensordel Pueblo, presenta un Informe Especial sobre laCuenca del Canal de Panamá. Defensoría delPueblo de la República de Panamá. Enero de 2001.

22. Antinori-Bolaños, Italo Isaac. Informe Especial: ElDr. Italo Isaac Antinori-Bolaños, Primer Defensordel Pueblo, en defensa del derecho a la vida, a lasalud y al ambiente de la Comunidad de El Espino,C o rregimiento Canto del Llano, Distrito deSantiago, Provincia de Veraguas. Defensoría delPueblo de la República de Panamá. Diciembre de2000.

23. Antinori-Bolaños, Italo Isaac. Informe Especial: ElDr. Italo Isaac Antinori-Bolaños, Primer Defensordel Pueblo, en defensa de los Pueblos Indígenas.Defensoría del Pueblo de la República de Panamá.Diciembre de 2000.

24. Antinori-Bolaños, Italo Isaac. Informe Especial:Nuestro Testimonio para la Historia: Así liberamosa Nicolás Pére z. Defensoría del Pueblo de laRepública de Panamá. Junio de 2000.

25. Antinori-Bolaños, Italo Isaac. Informe EspecialContra el Racismo El Dr. Italo Isaac Antinori-

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Análisis comparativo

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Bolaños, Defensor del Pueblo se pronuncia contrael Racismo. Defensoría del Pueblo de la Repúblicade Panamá. Septiembre de 2000.

26. Antinori-Bolaños, Italo Isaac. Informe Especial ElD r. Italo Isaac Antinori-Bolaños, Defensor delPueblo en Defensa de Indígenas y Campesinos.Defensoría del Pueblo de la República de Panamá.Septiembre de 2000.

27. Antinori-Bolaños, Italo Isaac. Informe Especial: ElDefensor del Pueblo Dr. Italo Isaac A n t i n o r i -Bolaños en Defensa de los Niños. Pre s e n t apropuesta para erradicar el trabajo infantil en lazafra de la caña y en otras actividades agrícolas enla República de Panamá. Defensoría del Pueblo dela República de Panamá. Abril de 2000.

28. Antinori-Bolaños, Italo Isaac. Informe Especial: ElDefensor del Pueblo, Dr. Italo Isaac Antinori-Bolaños, presenta el Informe Especial sobre lasElecciones Generales de dos (2) de mayo de 1999de la República de Panamá. Defensoría del Pueblode la República de Panamá. Panamá, 2000.

29. Antinori-Bolaños, Italo Isaac. Informe Especial ElDefensor del Pueblo en Defensa del Derecho a laLibertad de Expresión. Informe Especial sobre elDerecho a la Libertad de Expresión, el Derecho ala Información, el Derecho a la Intimidad y a nopadecer la indebida intercepción telefónica, conmención especial a la persecución constante de queha sido objeto el Defensor del Pueblo de laRepública de Panamá. Defensoría del Pueblo de laRepública de Panamá. Abril de 1999.

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30. Antinori-Bolaños, Italo Isaac. Informe Especial ElDefensor del Pueblo en Defensa de losTr a b a j a d o res. Memorial de “Amicus Curiae”p resentado por el Defensor del Pueblo de laRepública de Panamá ante la Cort eInteramericana de Derechos Humanos. Defensoríadel Pueblo de la República de Panamá. Febrero de1999.

31. Antinori-Bolaños, Italo Isaac. Informe Especials o b re el Referéndum Constitucional del 30 deagosto de 1998, de la República de Panamá.Defensoría del Pueblo de la República de Panamá.Septiembre de 1998.

32. Oosting, Marten Dr. “The IndependentOmbudsman in a democracy, governed by the ruleof law.” (El Ombudsman independiente, gobernadopor el reglamento de la ley). Exposición en laCeremonia de Apertura de la Tercera Conferenciade Asia sobre el Ombudsman. Mayo de 1998.

33. Mora, Ta t i a n a .“The Costa Rican and TheNetherlands Ombudsman in a comparativeperspective”. (El Ombudsman de Costa Rica y elOmbudsman de Holanda en una perspectivacomparada). Defensoría de los Habitantes de CostaRica. Marzo de 2000.

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Anexo ILegislación Ombudsman Costa Rica

Ley de la Defensoría de losHabitantes de Costa RicaLey No. 7319 del 17 de noviembre de 1992

Tabla de contenidos

Artículos

Presentación

Título I: Disposiciones Generales 1 - 2

Título II: Organización

Capítulo 1: Elección 3 - 5

Capítulo 2: Cesación 6 - 8

Capítulo 3: Incompatibilidades 9

Capítulo 4: Defensor Adjunto y Especiales 10 - 11

Título III: Funcionamiento

Capítulo 1: Competencia 12 - 14

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Análisis comparativo

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Capítulo 2: Procedimiento 15 - 23

Capítulo 3. Obligaciones de los Órganos Públicos y Sanciones 24 - 28

Título IV: Disposiciones Finales 29 - 33

Título VI: Disposiciones Transitorias

Presentación

La aprobación de la Ley No. 7319 del 17 denoviembre de 1992 que creó la Defensoría de losHabitantes de la República de Costa Rica fue elresultado de un largo proceso de discusión legislativaque se inició el 5 de noviembre de 1985 con lapresentación del proyecto por iniciativa del PoderEjecutivo.

Con la creación de la institución se estableció unagarantía para la protección de los derechos e interesesde los habitantes y el adecuado funcionamiento delsector público. Además, se reconoció la necesidad decomplementar estas funciones de control con eldesarrollo de actividades basadas en la divulgación ypromoción de los derechos fundamentales.

Con el marco normativo que la rige, la Defensoría delos Habitantes se convirtió en la primera expresión deuna forma de control que no se fundamenta en el podersancionatorio sino en el ejercicio de una magistratura deinfluencia, entendida ésta como una posición social yjurídicamente legitimada que le otorga peso a susrecomendaciones. La experiencia acumulada por lainstitución permite confirmar las ventajas querepresenta un mecanismo de esta naturaleza en términosde oportunidad, agilidad e informalidad.

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Una Defensoría eficiente debe caracterizarse por sucapacidad para reconocer el momento histórico yresponder a sus exigencias. Como estrategia para lograreste cometido, la Defensoría de los Habitantes de laRepública debe estimular la participación democráticay activa de los habitantes en el proceso de protección ypromoción de sus derechos e intereses. Resultanecesario que la sociedad reivindique su papel comoelemento integrador del Estado y que, en ese tanto, estépreparada para asumir la responsabilidad que lecorresponde en la solución de los problemas que leafectan. Es desde esa perspectiva, que el trabajoconjunto con los habitantes será siempre piedra angularde la gestión institucional.

TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

Capítulo único. Naturaleza Jurídica

Artículo 1.- Atribución general

La Defensoría de los Habitantes de la República esel órgano encargado de proteger los derechos eintereses de los habitantes. Este órgano velará porque elfuncionamiento del sector público se ajuste a la moral,la justicia, la Constitución Política, las leyes, losconvenios, los tratados, los pactos suscritos por elGobierno y los principios generales del Derecho.Además, deberá promocionar y divulgar los derechosde los habitantes*.

Legislación Ombudsman Costa Rica

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* Publicada en “La Gaceta”# 155 del 17 de agosto de 1994)

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Análisis comparativo

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Artículo 2.- Independencia

La Defensoría de los Habitantes de la República estáadscrita al Poder Legislativo y desempeña susactividades con independencia funcional,administrativa y de criterio. La Asamblea Legislativaevaluará, anualmente, el funcionamiento de laInstitución, mediante el informe presentado por elDefensor, el cual se conocerá y discutirá en el capítuloque se establezca en el Reglamento de Orden,Dirección y Disciplina Interior de la A s a m b l e aLegislativa.

TÍTULO SEGUNDO

ORGANIZACIÓN

Capítulo I. Elección

Artículo 3.- Designación

La Asamblea Legislativa nombrará al Defensor delos Habitantes de la República, por un período de cuatroaños, mediante mayoría absoluta de los diputadospresentes. El Defensor podrá ser reelegido únicamentepor un nuevo período.

Artículo 4.- Requisitos

Podrá ser nombrado Defensor de los Habitantes de laRepública, el costarricense que se encuentre en elejercicio de sus derechos civiles y políticos; que seamayor de treinta años, con solvencia moral yprofesional de prestigio reconocidos. La A s a m b l e aLegislativa designará una Comisión Especial, queanalizará los atestados de las personas que opten por elpuesto de Defensor de los Habitantes de la República,

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Legislación Ombudsman Costa Rica

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de conformidad con lo que prescriba el Reglamento deOrden, Dirección y Disciplina Interior de la AsambleaLegislativa.

Artículo 5.- Juramentación

El Defensor de los Habitantes de la República deberendir el juramento previsto en el artículo 194 de laConstitución Política, ante el Plenario de la Asamblea.

Capítulo II. Cesación

Artículo 6.- Causas de cesación

El Defensor de los Habitantes de la República cesaráen sus funciones, por cualquiera de las siguientescausales:

a) Renuncia a su cargo.

b) Muerte o incapacidad sobreviniente.

c) Negligencia notoria o por violaciones graves al ordenamiento jurídico en el cumplimiento de losdeberes de su cargo.

c h )Incurrimiento en cualquiera de lasincompatibilidades previstas en esta ley.

d) Haber sido condenado, en sentencia firme, pordelito doloso.

Artículo 7.- Vacante

1.-La Asamblea Legislativa debe declarar vacante elcargo de Defensor de los Habitantes de la República,cuando se presente una de las causales previstas enlos incisos a), b), ch), y d) del artículo anterior.

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Análisis comparativo

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2.-En el caso del inciso c) del artículo anterior, elPresidente nombrará una Comisión que le daráaudiencia al Defensor de los Habitantes de laRepública e informará a la Asamblea Legislativa, elresultado de la investigación, en el término de quincedías hábiles.

A rtículo 8.- Oportunidad del nombramiento.El nombramiento del Defensor de los Habitantes de laRepública debe hacerse dentro del mes anterior alvencimiento de su período o a partir de la vacante delcargo.

Capítulo III. Incompatibilidades

Artículo 9.- Incompatibilidades y prohibiciones

1.-El cargo de Defensor de los Habitantes de laRepública es incompatible con cualquier otro cargo,público o privado, que no sea la docencia o lainvestigación universitarias.

2.-El Defensor de los Habitantes de la República deberenunciar a todo cargo incompatible con su función,dentro del término de los diez días siguientes a sunombramiento y antes de su juramentación.

3.-Ningún funcionario de la Defensoría de losHabitantes de la República, podrá participar enactividades político-partidistas.

4.-El Defensor de los Habitantes de la República nopodrá ejercer profesiones liberales fuera del cargo,salvo en asuntos estrictamente personales, los de sucónyuge, hermanos, ascendientes y descendienteshasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad,

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excepto que haya impedimento por la existencia deun interés directo o indirecto de la propia Defensoríade los Habitantes de la República.La prohibición del inciso 4) de este artículo seextiende solamente a los servidores profesionalesque ocupen plazas de profesional en la Defensoría delos Habitantes. A estos funcionarios se lescompensará económicamente, de manera porcentualsobre su salario base. Los porcentajes que se pagaránpara compensar la prohibición son: un sesenta ycinco por ciento (65%) para los licenciados, uncuarenta y cinco por ciento (45%) para los egresadosuniversitarios y un treinta por ciento (30%) para losbachilleres universitarios.

La violación de las incompatibilidades yprohibiciones anteriores por parte de los servidoresmencionados en este artículo, constituirá una faltagrave del servidor y dará lugar a su destitución porjusta causa.

Capítulo IV. Defensor Adjunto y Especiales

Artículo 10.- Designación y requisitos

1.-La Asamblea Legislativa nombrará al DefensorAdjunto, de una lista de tres candidatos propuestospor el Defensor de los Habitantes, a más tardar unmes después del nombramiento de éste. El DefensorAdjunto debe reunir los mismos requisitos exigidospara el titular. Asimismo, estará sujeto a lo dispuestopara el Defensor de los Habitantes de la Repúblicaen los artículos 2, 4, 6 y 9 de la presente ley.

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Análisis comparativo

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2.-Este funcionario será colaborador directo delDefensor de los Habitantes de la República;cumplirá las funciones que éste le asigne y losustituirá en sus ausencias temporales.

Artículo 11.- Organos especiales

La Defensoría de los Habitantes de la Repúblicacontará con los órganos especiales que determine elReglamento. Los nombramientos y remocionescorresponden al Defensor de los Habitantes de laRepública.

TÍTULO TERCERO

FUNCIONAMIENTO

Capítulo I. Competencia

Artículo 12.- Ambito de competencia y obligación decomparecer

1.-Sin perjuicio de las potestades constitucionales ylegales de los órganos jurisdiccionales del PoderJudicial, la Defensoría de los Habitantes de laRepública puede iniciar, de oficio o a petición departe, cualquier investigación que conduzca alesclarecimiento de las actuaciones materiales, de losactos u omisiones de la actividad administrativa delsector público. Sin embargo, no puede intervenir, enforma alguna, respecto de las resoluciones delTribunal Supremo de Elecciones en materiaelectoral.

2.-El Defensor de los Habitantes de la República, elDefensor Adjunto, o sus delegados podráninspeccionar las oficinas públicas, sin previo aviso y

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requerir de ellas toda la documentación y lainformación necesarias para el cumplimiento de susfunciones, las cuales les serán suministradas sincosto alguno.

3.-Los funcionarios públicos, citados por la Defensoríade los Habitantes de la República deben comparecerpersonalmente, el día y la hora señalados; si no sepresentaren podrán ser obligados a comparecer pormedio de la Fuerza Pública, salvo en los casos delegítimo impedimento. Se exceptúan losfuncionarios que gozan de inmunidad.

4.-Cuando la Defensoría de los Habitantes de laRepública conozca, por cualquier medio, unairregularidad de tipo administrativo que se atribuya aalgún órgano del Poder Judicial o a sus servidores, sela comunicará a la Corte Suprema de Justicia o a laInspección Judicial.

A rtículo 13.- Acciones de la Defensoría de losHabitantes de la República

La Defensoría de los Habitantes de la República, poriniciativa propia o a solicitud del interesado, podráinterponer cualquier tipo de acciones jurisdiccionales oadministrativas previstas en el ordenamiento jurídico.

Artículo 14.- Naturaleza de la intervención

1.-La intervención de la Defensoría de los Habitantesde la República no sustituye los actos, lasactuaciones materiales ni las omisiones de laactividad administrativa del sector público, sino quesus competencias son, para todos los efectos, decontrol de legalidad.

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Análisis comparativo

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2.-Si en el ejercicio de sus funciones, la Defensoría delos Habitantes de la República llega a tenerconocimiento de la ilegalidad o arbitrariedad de unaacción, debe recomendar y prevenir al órg a n orespectivo, la rectificación correspondiente, bajo losapercibimientos de ley. Pero si considera que elhecho puede constituir delito, debe denunciarlo anteel Ministerio Público.

3.-El no acatamiento injustificado de lasrecomendaciones de la Defensoría de los Habitantesde la República, puede ser objeto de unaamonestación para el funcionario que las incumplao, en caso de incumplimiento reiterado, de unarecomendación de suspensión o despido, sinperjuicio de lo señalado en el párrafo segundo deeste artículo.

Capítulo II. Procedimiento

Artículo 15.- Obligación de rendir informe anual

El Defensor de los Habitantes de la República deber e n d i r, anualmente, a la Asamblea Legislativa, uninforme escrito, en la primera semana de junio, sobre elcumplimiento de sus labores. Y en la última semana dejunio, debe comparecer ante la Asamblea Legislativa,para defender oralmente su informe.

Artículo 16.- Acceso

Toda persona física o jurídica interesada, sinexcepción alguna, puede dirigirse a la Defensoría de losHabitantes de la República.

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Artículo 17.- Interposición de reclamo o queja

1.-La intervención ante la Defensoría de los Habitantesde la República se solicitará sin costo alguno y sinformalidades especiales, de modo verbal o escrito.Sin embargo, el reclamante debe indicar su nombre,sus calidades y su domicilio exactos.

2.-La intervención de la Defensoría de los Habitantesde la República debe darse denrtro del plazo de unaño, contado a partir del momento en que elinteresado tuvo conocimiento de los hechos. Noobstante, tendrá amplia discrecionalidad paraaceptar reclamos o quejas aun fuera de ese plazo si,a su juicio, considera necesaria su intervención.

Artículo 18.- Acto inicial

La Defensoría de los Habitantes de la Repúblicaregistrará las quejas que se le formulen y acusará recibode ellas. En caso de rechazo, este se hará por actomotivado y se orientará al quejoso sobre las víasoportunas para reclamar sus derechos, si lo consideranecesario.

Artículo 19.- No interrupción de plazos

1.- La interposición de quejas ante la Defensoría de losHabitantes de la República no interrumpe nisuspende los plazos administrativos ni los judiciales.

2.-La Defensoría de los Habitantes de la República nopodrá conocer las quejas sobre las cuales estépendiente una resolución judicial. Suspenderá suactuación, si el interesado interpone, ante losTribunales de Justicia, una demanda o un recursorespecto del mismo objeto de la queja, lo cual no

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impedirá, sin embargo, la investigación sobre losproblemas generales planteados en las quejaspresentadas.

3.-Serán materia de la actuación de la Defensoría de losHabitantes de la República, las actuaciones delOrganismo de Investigación Judicial, en cuanto a losderechos humanos de los ciudadanos. En estoscasos, la Defensoría de los Habitantes de laRepública se limitará a informar sobre susinvestigaciones y conclusiones a la Corte Supremade Justicia, la cual decidirá lo correspondiente.

Artículo 20.- Trámite de la investigación

Admitida la queja, la Defensoría de los Habitantesde la República iniciará la investigación que juzgueconveniente, la cual deberá ser sumaria e informal. Entodo caso, notificará el acto que la admite a ladependencia administrativa correspondiente, para quesu jefe y el funcionario denunciado, obligatoriamente,remitan el informe respectivo en un plazo perentorio decinco días hábiles. El funcionario podrá apersonarseante la Defensoría de los Habitantes de la República,para ofrecer las pruebas de descargo que estimeconvenientes y formular el alegato procedente; de todoquedará constancia en un expediente levantado alefecto.

Artículo 21.- Términos y plazos

La Defensoría de los Habitantes de la Repúblicadecidirá, definitivamente, los asuntos sometidos a suconocimiento, dentro del término de dos mesescontados a partir de la interposición de la queja osolicitud. El recurso de hábeas corpus deberá

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interponerlo dentro de las doce horas siguientes almomento en que tuvo conocimiento de los hechos quelo ameritan. Los recursos de inconstitucionalidaddeberán interponerse dentro de los quince díassiguientes al momento en que tuvo conocimiento de loshechos que los ameritan. El recurso de amparo seinterpondrá dentro de los cinco días siguientes almomento en que tuvo conocimiento de los hechos quelo ameritan.

Artículo 22.- Recurso contra las decisiones de laDefensoría de los Habitantes de la República

Contra las decisiones, las actuaciones y los informesde la Defensoría de los Habitantes de la República, soloprocederá el recurso de reconsideración, dentro de losocho días hábiles posteriores a partir de la notificación.

Artículo 23.- Notificaciones

La Defensoría de los Habitantes de la Repúblicanotificará al interesado, al funcionario, a la autoridad odependencia administrativa correspondientes, elresultado de sus investigaciones y las decisionesadoptadas dentro de su competencia. La respectivanotificación se realizará mediante un funcionariocompetente, quien tendrá el cargo de notificador, paratodos los efectos, y deberá llevar un libro de registro enel que se dejará constancia de todas las diligenciasrealizadas.

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Capítulo III. Obligaciones de los órganos públicos ysanciones

Artículo 24.- Colaboración preferente

1.-Los órganos públicos están obligados a colaborar, demanera preferente, con la Defensoría de losHabitantes de la República, en sus investigaciones y,en general, a brindarle todas las facilidades para elcabal desempeño de sus funciones.

2.-De conformidad con el ordenamiento jurídico, a laDefensoría de los Habitantes de la República nopodrá denegársele acceso a ningún expediente,documentación ni información administrativa, salvoa los secretos de Estado y a los documentos que tieneel carácter de confidenciales, de conformidad con laley.

Artículo 25.- Inviolabilidad de comunicaciones

No pueden ser objeto de censura o de interferencia,la correspondencia y las comunicaciones dirigidas a laDefensoría de los Habitantes de la República,especialmente las conversaciones telefónicas hechasdesde centros de detención, de internamiento o decustodia.

Artículo 26.- Negativa del funcionario

La negativa de un funcionario o de sus superiorespara contestar o enviar la documentación requerida porla Defensoría de los Habitantes de la República, laexistencia de algún acto material o de alguna actuaciónu omisión que entorpezcan las funciones de éste, haránque el funcionario o los funcionarios incurran en eldelito de desobediencia. En tales casos, la Defensoríade los Habitantes de la República dará cuenta inmediata

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al superior jerárquico de ese funcionario y al MinisterioPúblico.

Artículo 27.- Hechos delictivos

Cuando la Defensoría de los Habitantes de laRepública tenga noticia de una conducta o de hechospresuntamente delictivos, lo pondrá en conocimientodel Ministerio Público.

Artículo 28.- Infracción a la relación de servicio

La violación de los derechos constitucionales,configure o no un delito, constituirá también unainfracción a los deberes de la relación de servicio delfuncionario que en ella incurre. En ese caso, laDefensoría recomendará las acciones correspondientes.

TÍTULO CUARTO

DISPOSICIONES FINALES

Capítulo único

Artículo 29.- Financiamiento

El financiamiento de la Defensoría de los Habitantesde la República se incluirá en el Presupuesto del PoderLegislativo.

Artículo 30.- Exoneraciones

La Defensoría de los Habitantes de la República noestá obligada a suplir especies fiscales y gozará defranquicia postal, radiográfica y telegráfica, cuando asílo justifique el ejercicio de sus funciones.

Artículo 31.- Reglamento de la presente ley

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley,dentro del término de los tres meses siguientes al

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nombramiento del Primer Defensor de los Habitantesde la República.

Artículo 32.- Derogatoria de disposiciones legales

Esta Ley deroga cualquier otra ley general o especialque se le oponga.

Artículo 33.- Vigencia de la Ley

Rige tres meses después de su publicación.

TÍTULO QUINTODISPOSICIONES TRANSITORIAS

Capítulo único

Transitorio I.- Personal del Poder Ejecutivo

El personal del Poder Ejecutivo actualmentededicado a la protección de los derechos de loshabitantes contra violaciones provocadas por laactividad administrativa del sector público, puedenpasar, con todos los derechos adquiridos, al servicio dela Defensoría de los Habitantes de la República, a partirdel 1º de mayo de 1994.

Transitorio II.- Nombramiento

El nombramiento del Defensor de los Habitantes dela República se realizará dentro del plazo de loscuarenta y cinco días hábiles posteriores a lapublicación de la presente Ley.

Transitorio III.- Providencias para sufuncionamiento

A partir de la vigencia de esta Ley, la AsambleaLegislativa tomará las providencias del caso para elbuen funcionamiento del organismo que se crea.

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Anexo IILegislación Ombudsman Guatemala

Ley de la Comisión de Derechos Humanos delCongreso de la República y del Procurador delos Derechos Humanos de Guatemala

Decreto 54-86 del Congreso de la Repúblicade Guatemala

Considerando: Que la Constitución Política de laRepública afirma y reconoce la primacía de la personahumana como sujeto y fin del orden social; a la vez que,Guatemala como Nación jurídicamente organizada, sefundamenta en los ideales de que todo poder en elestado, procede del derecho y se ejerce conforme a éste;manifestándose el principio supremo de respeto a losDerechos del Hombre.

Considerando: Que es obligación del Estado y de lasautoridades, mantener a los habitantes de la nación, enel pleno goce de los derechos que la Constitucióngarantiza; y que dicha Ley Fundamental de laRepública ha previsto instrumentos y mecanismos desupervisión y control que es necesario desarrollar a

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través de legislación específica con el propósito dehacer efectivo el ejercicio de dichos derechos.

Considerando: Que se hace necesario reafirmar enGuatemala el absoluto respeto de los DerechosHumanos, y que acorde a lo dispuesto en laConstitución Política de la República, se debe regular elfuncionamiento de la Comisión de Derechos Humanosy el del Procurador de los Derechos Humanos, a efectode que ambos puedan cumplir una funciónefectivamente protectora de los mencionados derechos.

Por tanto, en el uso de las facultades que le confierenlos Artículos 157 y 171 inciso a), y con fundamento enlo dispuesto en los Artículos 273, 274 y 275 de laConstitución Política de la República de Guatemala.

Decreta, lo siguiente:

LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL

CONGRESO DE LA REPÚBLICA Y DEL PROCURADOR

DE LOS DERECHOS HUMANOS

TÍTULO I

DE LA COMISIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

Capítulo INaturaleza e integración

Artículo 1. Concepto y fines. La Comisión de DerechosHumanos del Congreso de la República, en adelantedenominada la Comisión, es un órgano pluralista quetiene la función de promover el estudio y actualizaciónde la legislación sobre derechos humanos en el país,conociendo con especialidad, leyes, convenios,tratados, disposiciones y recomendaciones para la

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defensa, divulgación, promoción y vigencia de losderechos fundamentales inherentes a la persona, sudignidad, integridad física psíquica y el mejoramientode la calidad de vida, así como el logro del bien comúny la convivencia pacífica en Guatemala.

Artículo 2. Integración. La Comisión se integra con unDiputado para cada uno de los partidos políticosrepresentados en el Congreso de la República, en elcorrespondiente período para el cual fueron electos.

Artículo 3. Elección. El Congreso de la Repúblicadentro del término de los quince días siguientes alquince de enero de cada año, elegirá y dará posesión ala Comisión. La elección de los miembros integrantesde la misma, se hará a propuesta de los Diputados de losrespectivos Partidos.

Capítulo IIAtribuciones de la Comisión

Artículo 4. (Reformado como aparece en el texto, porel Decreto Número 32-87 del Congreso de laRepública, publicado en el Diario de Centro América el16 de junio de 1987) Atribuciones: Son atribuciones dela Comisión:

Proponer, al Pleno del Congreso, dentro del plazo delos sesenta días siguientes a la instalación de laComisión, una terna de candidatos para el cargo deProcurador de los Derechos Humanos. Si por cualquiermotivo quedare vacante dicho cargo, el plazo para hacerlas propuestas del sustituto no deberá exceder de 10días.

Realizar estudios de la legislación vigente, con elobjeto de proponer iniciativas de ley al Pleno del

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Congreso, tendientes a adecuar la existencia a lospreceptos constitucionales, relativos a los derechoshumanos y a los tratados y convenciones inter-nacionales aceptados y ratificados por Guatemala.Preparar un plan anual de trabajo que incluya estudios,seminarios, investigaciones técnico científicas sobrederechos humanos, así como participar en eventosnacionales e internacionales sobre tal material, enrepresentación del Congreso; la Comisión podrá hacerobservaciones por separado sobre el informe o informesdel Procurador.

Dictaminar sobre tratados y convenios inter-nacionales en materia de Derechos Humanos,trasladando al Pleno del Congreso de la República y alProcurador los asuntos procedentes.

Ser el medio de relación del Procurador de losDerechos Humanos, con el Pleno del Congreso,trasladando informes y gestiones que dicho funcionarioformule ante el Congreso; la Comisión podrá hacerobservaciones por separado sobre el informe o informesdel Procurador.

Formular recomendaciones a los Organismos delEstado para que adopten medidas a favor de losderechos humanos y solicitarles los informesrespectivos.

Mantener comunicación constante con losOrganismos Nacionales e Internacionales de Defensade los Derechos Humanos para consulta e intercambiode información.

Plantear al Pleno del Congreso la cesación en susfunciones del Procurador de los Derechos Humanos,

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cuando existieren las causas que específicamentecontempla la Constitución Política de la República y laLey.

Recibir y trasladar al Procurador de los DerechosHumanos, las comunicaciones y quejas provenientesdel exterior del país que dirijan personas o institucionesal Congreso de la República, denunciando violacionesde los Derechos Humanos en Guatemala.Examinar las comunicaciones y quejas provenientes delexterior del país que dirijan personas o instituciones alCongreso de la República, denunciando violaciones delos derechos humanos en Guatemala.

Artículo 5. Presupuesto. (Reformado como aparece enel texto, por el Decreto Número 32-87 del Congreso dela República, publicado en el Diario de Centro Américael 16 de junio de 1987.) La Comisión, dadas lasfunciones extraordinarias que le atribuye esta ley,contará con una partida específica para cumplir con susatribuciones, la que figurará en el Presupuesto deGastos del Organismo Legislativo.

Artículo 6. Renuncia de la Comisión. En caso derenuncia justificada o ausencia definitiva de alguno delos miembros de la Comisión, el Congreso nombrará elsustituto, el que debe pertenecer al mismo PartidoPolítico del sustituido.

Artículo 7. Renuncia al Partido Político. Si unmiembro de la Comisión renunciara al Partido Políticoa que perteneciere al momento de hacerse ladesignación, se hará una nueva para que el PartidoPolítico no deje de estar representado en la Comisión.

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TÍTULO IIIEL PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS

Capítulo IConcepto, calidades y elección

Artículo 8. Definición. (Reformado como aparece en eltexto, por el Decreto Número 32-87, del Congreso de laRepública, publicado en el Diario de Centro América el16 de junio de 1987). El Procurador de los DerechosHumanos en adelante denominado: El Procurador, es unComisionado del Congreso de la República para laDefensa de los Derechos Humanos establecidos en laConstitución Política de la República de Guatemala, laDeclaración Universal de los Derechos Humanos, losTratados y convenciones Internacionales aceptados yratificados por Guatemala. El Procurador para elcumplimiento de las atribuciones que la ConstituciónPolítica de la República de Guatemala y esta leyestablecen, no está supeditado a organismo institución ofuncionario alguno, y actuará con absolutaindependencia.

Artículo 8. Calidades. El Procurador deberá reunir lasmismas calidades que se requiere para ser Magistradode la Corte Suprema de Justicia y gozará de las mismasinmunidades y prerrogativas de los Diputados alCongreso. El cargo de Procurador, es incompatible conel desempeño de otros cargos públicos; de cargosdirectivos de partidos políticos de org a n i z a c i o n e ssindicales, patronales o de trabajadores, con la calidadde ministro de cualquier religión o culto y con elejercicio de la profesión.

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Artículo 10. Elección. El Procurador será electo paraun período improrrogable de cinco años, por el Plenodel Congreso, por dos tercios del total de votos, ensesión especialmente convocada para el efecto, dentrodel plazo de treinta días a contar de la fecha de haberrecibido la Junta Directiva del Congreso, la terna decandidatos propuestos por la Comisión.

Artículo 11. Procuradores adjuntos. El Procurador parael cumplimiento de sus funciones tendrá dosProcuradores Adjuntos quienes además le sustituiránpor orden de nombramiento, en caso de impedimento ode ausencia temporal y ocuparán el cargo en caso quequedare vacante, mientras se elige al nuevo titular.Deberán reunir las mismas calidades requeridas para elcargo de Procurador y serán designados directamentepor éste.

A rtículo 12. Causas de Revocatoria y Cesación.(Reformado como aparece en el texto, por el DecretoNúmero 32-87 del Congreso de la República, publicadoen el Diario de Centro América el 16 de junio de 1987).El Congreso de la República con el voto de las dosterceras partes del total de Diputados, hará cesar en susfunciones al Procurador y declará vacante el cargo porcualquiera de las siguientes causas:

Incumplimiento manifiesto de las obligaciones quele atribuye la Constitución y esta Ley.Participación material o intelectual comprobada, enactividades de política partidista.

Por renuncia.

Por muerte o incapacidad sobreviniente.Ausencia inmotivada del territorio nacional por más detreinta (30) días consecutivos.

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Análisis comparativo

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Por incurrir en incompatibilidad conforme loprevisto por esta ley.

Por haber sido condenado en sentencia firme pordelito doloso.

Capítulo II Atribuciones del Procurador

Artículo 13. Atribuciones. (Reformado como apareceen el texto, por el Decreto Número 32-87 del Congresode la República, publicado en el Diario de CentroAmérica el 16 de junio de 1987). Son atribucionesesenciales del Procurador. Promover el buenfuncionamiento y la agilización de la gestiónadministrativa gubernamental, en materia de DerechosHumanos;

Investigar y denunciar comportamientosadministrativos lesivos a los intereses de las personas;

Investigar toda clase de denuncias que le seanplanteadas por cualquier persona, sobre violaciones alos Derechos Humanos;

Recomendar privada o públicamente a losfuncionarios, la modificación de un comportamientoadministrativo objetado;

Emitir censura pública por actos o comportamientosen contra de los derechos institucionales;

Promover acciones o recursos, judiciales oadministrativos, en los casos en que sea procedente; y

Las otras funciones y atribuciones que le asigne estaley.

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Artículo 14. Otras Atribuciones. (Reformado comoaparece en el texto, por el Decreto Número 32-87 delCongreso de la República, publicado en el Diario deCentro América el 16 de junio de 1987), correspondetambién al Procurador:

Promover y coordinar con las dependenciasreponsables, para que en los programas de estudio enlos establecimientos de enseñanza, oficiales y privados,se incluya la materia específica de los DerechosHumanos, que deberá ser impartida en los horariosregulares y a todos los niveles educativos.

Desarrollar un programa permanente de actividadespara que examinen aspectos fundamentales de losDerechos Humanos, se realicen informes,compilaciones, estudios, investigaciones jurídico-doctrinales, publicaciones, campañas divulgativas ycualesquiera otras actividades de promoción, con elpropósito de hacer conciencia en los diversos sectoresde la población sobre la importancia de estos derechos.

Establecer y mantener comunicación con lasdiferentes organizaciones intergubernamentales y nogubernamentales, nacionales o extranjeras, encargadasde la defensa y promoción de los Derechos Humanos;

Divulgar en el mes de enero de cada año, por losmedios de comunicación social, el informe anual y losinformes extraordinarios a que se refiere esta ley;

Participar en eventos internacionales en materia deDerechos Humanos;

R e c i b i r, analizar e investigar toda denuncia deviolación de los Derechos Humanos, que presenten en

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Análisis comparativo

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forma oral o escrita cualquier grupo, persona individualo jurídica;

Iniciar de oficio las investigaciones que considerenecesarias en los casos que tenga conocimiento sobreviolaciones de los Derechos Humanos.

Investigar en cualquier local o instalación, sobreindicios racionales que constituyan violación sobrecualesquiera de los Derechos Humanos, previa orden dejuez competente. La inspección no requiere lanotificación previa a los funcionarios encargados dequien, directa o indirectamente dependen los locales einstalaciones;

Exigir de particulares, funcionarios y empleadospúblicos de cualquier jerarquía al presentarse a loslocales o instalaciones referidos en el literal anterior, laexhibición inmediata de toda clase de libros,documentos, expendientes, archivos, incluso losalmacenados en computadora, para lo cual seacompañará de los técnicos necesarios; queda a salvo,lo preceptuado por los artículos 24 y 30 de laConstitución Política de la República de Guatemala;

Emitir resolución de censura pública en contra de losresponsables materiales y/o intelectuales de la violaciónde los Derechos Humanos, cuando el resultado de lainvestigación arribe a esa conclusión;

Organizar la Procuraduría de los Derechos Humanosy nombrar, amonestar y remover al personal de lamisma, de conformidad con el reglamento respectivo; y

Elaborar el proyecto de presupuesto anual de laProcuraduría y remitirlo a la Comisión de DerechosHumanos del Congreso de la República, para que sea

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incluido en el Presupuesto General de Ingresos yEgresos del Estado.

Artículo 15. Informes. (Reformado como aparece en eltexto, por el Decreto Número 32-87 del Congreso de laRepública, publicado en el Diario de Centro América el16 de junio de 1987). El Procurador deberá presentar alCongreso de la República durante la segunda quincenadel mes de enero de cada año, por conducto de laComisión respectiva, informe circunstanciado de susactividades y de la situación de los Derechos Humanos,durante el año anterior.

Artículo 16. Actuación especial. (Reformado comoaparece en el texto, por el Decreto Número 32-87 delCongreso de la República, publicado en el Diario deCentro América el 16 de junio de 1987). El Procurador,de oficio o a instancia de parte, actuará para que,durante el régimen de excepción se mantengangarantizados los derechos fundamentales cuya vigenciano hubiese sido expresamente restringida.

Artículo 17. Horario (Reformado como aparece en eltexto, por el Decreto Número 32-87 del Congreso de laRepública, publicado en el Diario de Centro América el16 de junio de 1987). Para la eficacia y cumplimientode las funciones del Procurador, todos los días y horasson hábiles.

Capítulo IIIOrganización

Artículo 18. Organización. (Reformado como apareceen el texto, por el Decreto Número 32-87 del Congresode la República, publicado en el diario de Centro

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Análisis comparativo

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América el 16 de junio de 1987). Para el cumplimientode lo que establecen las atribuciones esenciales y las deesta ley, especialmente lo que regula el artículo 14,literal k), el Procurador en el Reglamento deberácontemplar por lo menos los departamentos deProcuración de los Derechos Humanos y de Promocióny de Educación de los mismos. Para el efecto deberácontar con los profesionales idóneos para los cargos dejefes de Departamento o Sección y auxiliaresdepartamentales, así como el personal calificado paralos demás puestos administrativos.

Artículo 19. Exoneraciones. (Reformado como apareceen el texto, por el Decreto Número 32-87 del Congresode la República, publicado en el Diario de CentroAmérica el 16 de junio de 1987.) La Procuraduríagozará de todas las franquicias y exoneraciones fiscalesque las leyes otorgan a los Organismos del Estado yotras Instituciones.

Capítulo IVLa competencia (Título reformado por el decreto No.32-87 del Congreso de la República)

Artículo 20. Competencia. (Reformado como apareceen el texto, por el Decreto Número 32-87 del Congresode la República, publicado en el Diario de CentroAmérica el 16 de junio de 1987). El Procurador y losadjuntos tienen competencia para intervenir en casos dereclamo o queja sobre violaciones de DerechosHumanos en todo el territorio nacional.

Artículo 21. Derechos tutelados. (Reformado comoaparece en el texto, por el Decreto Número 32-87 del

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Congreso de la República, publicado en el Diario deCentro América el 16 de junio de 1987). El Procuradorprotegerá los derechos individuales, sociales, cívicos ypolíticos, comprendidos en el título II de laConstitución Política de la República de manerafundamental la vida, la libertad, la justicia, la paz, ladignidad y la igualdad de la persona humana, así comolos definidos en tratados o convencionesinternacionales aceptados y ratificados por Guatemala.

Artículo 22. Autoridad (Reformado como aparece en eltexto, por el Decreto Número 32-87 del Congreso de laRepública, publicado en el diario de Centro América el16 de junio de 1987). Para poder ejercer su autoridad, elProcurador y los adjuntos podrán prevenir y solicitar aquien corresponda, la suspensión y hasta la destituciónde los servidores públicos o funcionarios que con suactuación material, decisión, acuerdos, resolución oprovidencia menoscabare, denegare, obstaculizare o decualquier forma lesionare el disfrute o ejercicio de losderechos, libertades o garantías a que se refiere elartículo que precede sin perjuicio de iniciar las accioneslegales pertinentes.

A rtículo 23. Acción. El Procurador podrá iniciarproceso en contra de cualquier persona, funcionario,empleado público, instituciones públicas o privadas,que violenten o atenten contra los derechos humanos.

Artículo 24 . Debida colaboración. El Procurador, parael desempeño de sus funciones, podrá solicitar elauxilio y colaboración de los funcionarios, autoridades,o instituciones quienes están obligados a brindarla enforma pronta y efectiva y los tribunales deberán darleprioridad a estas diligencias.

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Análisis comparativo

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A rtículo 25. Información obligatoria. (Reformadocomo aparece en el texto, por el Decreto Número 32-87del Congreso de la República, publicado en el Diario deCentro América el 16 de junio de 1987). Toda persona,servidor o funcionario está obligado a informar acercade su gestión administrativa o comportamiento cuandose considere lesivo a los Derechos Humanos arequerimiento del Procurador, sus adjuntos o auxiliaresdepartamentales. De no hacerlo así, el Procurador sevaldrá de los preceptos constitucionales y legales paraexigir tal información.

Capítulo VProcedimiento

A rtículo 26. Solicitudes. Las solicitudes deinvestigación o denuncias sobre violaciones a losDerechos Humanos, podrán presentarse al Procurador,procuradores adjuntos o auxiliares de la Institución, porescrito en papel simple, o verbalmente, por cualquierpersona individual, agrupada o jurídica, sin sujeción aformalidades de ninguna naturaleza y sin costo alguno.

Artículo 27. Acto inicial. Inmediatamente que se recibala solicitud, el Procurador de los Derechos Humanosordenará la apertura del expediente, y la realización delas acciones que considere necesarias. En caso dedelito, falta, acción u omisión que sea competencia deun tribunal de cualquier fuero u órgano administrativo,de inmediato, el Procurador hará la denuncia o solicitudy remitirá lo actuado a la autoridad correspondientepara su conocimiento y resolución.

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Artículo 29. Resoluciones. Dentro del término de ochodías, contados a partir de la fecha en que se hayapresentado la solicitud de investigación o denuncia deviolación el Procurador dictará resolución, haciendoconstar cualesquiera de las siguientes situaciones:

Que no existen razones suficientes para presumir laviolación de los Derechos Humanos, en cuyo caso,ordenará el archivo del expediente.

Que existen razones suficientes para presumir laviolación de los Derechos Humanos, señalando que noexcederá de treinta (30) días para continuar y finalizarsu investigación o las acciones correctivas opreventivas que estime conveniente.

Que ha comprobado la violación de los DerechosHumanos y, por lo tanto, procederá de conformidad conlo estipulado por esta ley.

A rtículo 30. Responsabilidad. Establecida laresponsabilidad de cualquier persona individual,agrupada o jurídica, pública o privada, en la violaciónde los Derechos Humanos, el Procurador procederá así:a) Ordenar la inmediata cesación de la violación y larestitución de los Derechos Humanos conculcados.

Según la gravedad de la violación promoverá elprocedimiento disciplinario, inclusive la destitución delfuncionario o empleado respectivo y cualquier otroprocedimiento punitivo.

Si de la investigación no establece que existe lacomisión de delito o falta, formulará de inmediato ladenuncia o querella ante el órgano jurisdiccionalcompetente.

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Análisis comparativo

604

En caso de que la violación de los DerechosHumanos provenga de un particular, éste quedará sujetoa las sanciones que para el efecto correspondan.

Artículo 31. Notificaciones. Lo resuelto se notificará alos interesados, al responsable, y al funcionario,autoridad o dependencia administrativacorrespondiente.

Artículo 32. No interrupción de plazos y abstenciones.La interposición de quejas ante el Pr o c u r a d o r, nointerrumpe, ni suspende los plazos administrativos nijudiciales. El Procurador no podrá entrar al examen deaquellas quejas sobre las que esté pendiente resoluciónjudicial Suspenderá su actuación si el interesadointerpusiere, respecto del mismo objeto de la queja,demanda o recurso ante los Tribunales de Justicia. Ellono impedirá, sin embargo, la investigación sobre losproblemas generales planteados en las quejaspresentadas.

Capítulo VIDisposiciones finales y transitorias

Artículo 33. Reglamento (Reformado como aparece enel texto, por el Decreto Número 32-87 del Congreso dela República, publicado en el Diario de Centro Américael 16 de junio de 1987). El Procurador elaborará elreglamento para la organización y funcionamiento de laProcuraduría, dentro de los cuatro meses siguientes a lafecha de su toma de posesión del cargo.

Artículo 34. Primera Elección. Para la primera eleccióndel Procurador, no se hará aplicación del Artículo 10 deesta ley en cuanto al plazo fijado en el mismo, sinodeberá elegirse dentro de los ocho días después de

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haberse recibido por la Junta Directiva del Congreso laspropuestas de la Comisión.

Artículo 35. Auxiliares Interinos. Mientras se designana los auxiliares en cada uno de los departamentos de laRepública, el Procurador podrá, a través de resolución,nombrar en forma temporal a los abogados quedesempeñan las mismas funciones en la delegacióndepartamental del Ministerio Público.

Artículo 36. Enseñanza de los Derechos Humanos. Apartir de la vigencia de esta ley, el Procurador deberácoordinar con las dependencias responsables para queen los programas de estudio en los establecimientos deenseñanza oficiales y privados, se incluya una materiaespecífica sobre Derechos Humanos que deberá serimpartida en los horarios regulares.

Artículo 37. Inciso de funciones. El Procurador iniciarásus funciones a los sesenta (60) días después de su tomade posesión y dentro de dicho plazo procederá a laorganización administrativa de la Institución.

A rtículo 38. Presupuesto para el presente año.(Reformado como aparece en el texto, por el DecretoNúmero 32-87 del Congreso de la República, publicadoen el Diario de Centro América el 16 de junio de 1987).El Ministerio de Finanzas Públicas, hará lastransferencias de partidas presupuestarias corres-pondientes para cubrir los gastos respectivos de laProcuraduría para el presente ejercicio fiscal.

Artículo 39. Casos no previstos. (Reformado comoaparece en el texto, por el Decreto Número 32-87 delCongreso de la República, publicado en el Diario deCentro América el 16 de junio de 1987). La Comisión yel Procurador de los Derechos Humanos, observará

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Análisis comparativo

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para los casos no previstos en esta Ley, lo que preceptúala Constitución Política de la República, otras leyes, lostratados y convenciones aceptadas y ratificadas porGuatemala.

Artículo 40. Vigencia. La presente ley entrará envigencia quince (15) días después de su publicación enel Diario Oficial.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION YCUMPLIMIENTO.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LACIUDAD DE GUATEMALA, A UNO DE OCTUBRE DE MILNOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.

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Anexo IIILegislación Ombudsman Honduras

Ley Orgánica del Comisionado Nacional delos Derechos Humanos de Honduras1

EL CONGRESO NACIONAL,

Considerando:

Que Honduras es un Estado de Derecho, constituidocomo República Libre, Soberana e Independiente, paraasegurar a sus habitantes el goce de la justicia, lalibertad, la cultura y el bienestar económico y social;

Considerando:

Que la persona humana es el fin supremo de lasociedad y del Estado y que todos tenemos laobligación de respetarla y protegerla;

Considerando:

Que la Constitución de la República consagra losderechos y libertades fundamentales que el Estado

1 Publicado originalmente en el Diario Oficial “La Gaceta”, Número27.811, martes 21 de noviembre de 1995 (traducción libre y nooficial).

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Análisis comparativo

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reconoce y está en la obligación de garantizar yrespetar;

Considerando:

Que la Declaración Universal de Derechos Humanosy demás tratados internacionales sobre la materia hansido ratificados por nuestro gobierno y forman parte denuestra legislación interna;

Considerando:

Que el Despacho del Comisionado Nacional deProtección de los Derechos Humanos fue creado por elDecreto Ejecutivo 26-92, del 8 de junio de 1992, yreformado por Decreto No. 51-92, del 8 de septiembredel mismo año, para velar por el respeto de los derechoshumanos;

Considerando:

Que mediante Decreto No. 191-94, de fecha 15 dediciembre de 1994, ratificado constitucionalmente porDecreto No. 2-95, de fecha 7 de febrero de 1995, se leda el rango constitucional al Comisionado Nacional delos Derechos Humanos;

Considerando:

Que la presente Ley debe comprender lao rganización, atribuciones y prerrogativas delComisionado Nacional de los Derechos Humanos;

por tanto,

decreta:

La siguiente:

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LEY ORGÁNICA DEL COMISIONADO NACIONAL DE

LOS DERECHOS HUMANOS

TÍTULO I

NATURALEZA Y DOMICILIO

Capítulo INaturaleza de la institución

Artículo 1

El Comisionado Nacional de los Derechos Humanoses una institución nacional, establecida para garantizarla vigencia de los derechos y libertades reconocidas enla Constitución de la República y los Tratados yConvenios Internacionales Ratificados por Honduras.

Artículo 2

La persona titular de la institución del ComisionadoNacional de los Derechos Humanos, será elegida por elCongreso Nacional para garantizar las acciones ymedidas de las autoridades, con el propósito de lograr elefectivo cumplimiento de las leyes y disposiciones quegaranticen los derechos humanos.

Capítulo IISede y domicilio

Artículo 3

La institución del Comisionado Nacional de losDerechos Humanos tiene como sede y domicilio laCapital de la República, pudiendo establecer oficinas ynombrar representantes en cualquier lugar del territorionacional, en donde fuese necesario.

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Análisis comparativo

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TÍTULO II

ELECCIÓN, ATRIBUCIONES, PRERROGATIVAS,

INCOMPATIBILIDADES Y CESE

Capítulo IElección

Artículo 4.

La persona titular para Comisionado Nacional de losDerechos Humanos, será elegida por el CongresoNacional por un período de seis (6) años por mayoría devotos, pudiendo ser reelegido.

Artículo 5.

Para ser elegido titular como Comisionado Nacionalde los Derechos Humanos, deberá reunir los requisitossiguientes:

a. Ser hondureño por nacimiento;

b. Estar en el pleno goce de sus derechos ciudadanos;

c. Ser mayor de 30 años;

c h .Ser profesional de las ciencias jurídicas y sociales oprofesional universitario versado en derechoshumanos; y,

d. Ser de reconocida honorabilidad.

Capítulo IIFacultades

Artículo 6.

El Comisionado Nacional de los Derechos Humanospodrá dirigirse directamente a cualquier servidor de laadministración pública, organismos o instituciones de

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cualquier naturaleza y sus titulares tendrán laobligación de contestar las peticiones y requerimientosque se le formulen.

Artículo 7.

En el cumplimiento de sus funciones elComisionado Nacional de los Derechos Humanos tienelibre acceso a todas las dependencias civiles y militaresy centros de detención, reclusión o internamiento sinque pueda oponérsele objeción alguna.

Artículo 8.

La persona titular del Comisionado Nacional de losDerechos Humanos en el ejercicio de sus atribucioneslegales y reglamentarias, gozará de independenciafuncional, administrativa y técnica. El ComisionadoNacional de los Derechos Humanos emitirá elreglamento de esta Ley y el mismo debe ser aprobadomediante acuerdo del Poder Ejecutivo a través delSecretario de Estado en los Despachos de Gobernacióny Justicia.

Capítulo IIIAtribuciones y prerrogativas

Artículo 9.

El Comisionado Nacional de los DerechosHumanos, tiene las atribuciones siguientes:

1. Velar por el cumplimiento de los derechos ygarantías establecidas en la Constitución de laRepública y la presente Ley, la DeclaraciónUniversal de los Derechos Humanos y demásTratados y Convenios Ratificados por Honduras;

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Análisis comparativo

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2. Prestar atención inmediata y dar seguimiento acualquier denuncia sobre violación a los derechoshumanos;

3. Solicitar a cualquier autoridad, poder, organismo oinstitución, información concreta acerca deviolaciones de los derechos humanos;

4. Velar porque los actos y resoluciones de laadministración pública sean acordes con elcontenido de los tratados, convenios y acuerdosinternacionales en materia de derechos humanosratificados por Honduras;

5. Presentar ante las autoridades nacionales que fuerenecesario, las observaciones, recomendaciones ysugerencias que estimen del caso para elcumplimiento del ordenamiento jurídico;

6. Conocer, a petición de parte, los casos de violenciaque perjudiquen la integridad moral, psíquica yfísica de los cónyuges, descendientes y demásmiembros de la familia y evidencien infracción a lanorma penal, denunciándolos ante la autoridadcompetente;

7. Elaborar y desarrollar programas de prevención ydifusión en materia de derechos humanos, en losámbitos político, jurídico, económico, educativo ycultural;

8. Coordinar cuando sea necesario, con las instancias yorganismos nacionales e internacionales, y con lacolaboración de organismos no gubernamentales, lasmedidas relacionadas con la protección de losderechos humanos, en su más amplio concepto,incluyendo la seguridad alimentaria de las clases

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desposeídas y de los niños desprotegidos, así comoel respeto a la dignidad e imagen de la personahumana;

9. Elaborar el Presupuesto anual de la institución yremitirlo al Congreso Nacional para su aprobación,por intermedio de la Secretaría de Estado en losDespachos de Hacienda y Crédito Público;

1 0 .Crear oficinas regionales y nombrar su personal;

11 .Informar anualmente al Congreso Nacional sobre eldesempeño de sus funciones; y,

1 2 .O rganizar seminarios de carácter nacional einternacional para crear una mística nacional deprotección a los derechos humanos.

Artículo 10.

El Comisionado Nacional de los Derechos Humanosdesempeñará sus funciones con plena autonomía en ladefensa de los derechos fundamentales yfortalecimiento del Estado de Derecho, y gozará de lasprerrogativas siguientes:

1. El Titular del Comisionado Nacional de losDerechos Humanos gozará de inmunidad, con elmismo rango que los demás funcionarios de laAdministración Pública que gozan de este derecho;y,

2. Las mismas prerrogativas serán aplicables a losdelegados adjuntos del Comisionado Nacional de losDerechos Humanos en el estricto cumplimiento desus funciones.

El Comisionado Nacional de los Derechos Humanosno podrá desempeñar otros cargos públicos o privados,

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Análisis comparativo

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excepto en la docencia o la investigación, siempre queno sean incompatibles con su horario de trabajo que nodebe ser inferior a ocho (8) horas diarias.

Artículo 11.

La persona titular del Comisionado Nacional de losDerechos Humanos, cesará en sus funciones porcualquiera de las causas siguientes :

a. Renuncia.

b. Haber cumplido el tiempo para el cual fue elegido.

c. Negligencia notoria en el cumplimiento de susobligaciones debidamente comprobada.

d. Incapacidad sobreviniente definitiva o muerte.

Artículo 12.

En caso de muerte, cesación o incapacidad temporalo definitiva de la persona titular del ComisionadoNacional de los Derechos Humanos y en tanto elCongreso Nacional no proceda a su elección,desempeñarán sus funciones interinamente, por suorden, los (as) Delegados (as) Adjuntos (as) delComisionado Nacional de los Derechos Humanos.

TÍTULO III

DELEGADOS (AS) ADJUNTOS (AS) DELCOMISIONADO NACIONAL DE LOS DERECHOS

HUMANOS

Capítulo IDelegados (as) adjuntos (as)

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Artículo 13.

La persona titular del Comisionado Nacional de losDerechos Humanos estará auxiliada por dos Delegados(as) Adjuntos (as), primero (a) y segundo (a), enquienes podrá delegar sus funciones y quienes losustituirán por su orden en el ejercicio de las mismas.

Artículo 14.

El titular del Comisionado Nacional de los DerechosHumanos nombrará y separará a sus Delegados (as)Adjuntos (as), en la forma que determinen susreglamentos.

Artículo 15.

Para ser designado (a) Delegado (a) Adjunto (a), esnecesario llenar los requisitos que se exigen alComisionado Nacional de los Derechos Humanos.

TÍTULO IVDEL PROCEDIMIENTO

Capítulo IIniciación y contenido de la investigación

Artículo 16.

El Comisionado Nacional de los Derechos Humanospodrá iniciar de oficio o a petición de parte, cualquierinvestigación conducente al esclarecimiento de hechosque impliquen ejercicio ilegítimo, arbitrario, abusivo,defectuoso, negligente o discriminatorio de parte de laadministración pública y entidades privadas que prestenservicios públicos, del mismo modo en lo referente aviolaciones de los Derechos Humanos, en su másamplio concepto.

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Análisis comparativo

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Artículo 17.

La actividad del Comisionado Nacional de losDerechos Humanos no se verá interrumpida en ningúncaso ni aún en estado de excepción o de sitio, nitampoco el derecho de los ciudadanos a concurrir a élen busca de su protección.

Artículo 18.

Interposición de quejas ante el ComisionadoNacional de los Derechos Humanos no interrumpe nisuspende los términos administrativos y judicialesestablecidos en las leyes.

Capítulo IIÁmbito de competencia

Artículo 19.

Las atribuciones del Comisionado Nacional de losDerechos Humanos para la protección de los mismos,se extiende a las actividades de los funcionariospúblicos sean civiles o militares.

Artículo 20.

La persona titular del Comisionado Nacional de losDerechos Humanos y sus delegados (as) adjuntos (as)o representantes podrá inspeccionar las oficinaspúblicas y requerir de ellas la información necesariapara el cumplimiento de sus funciones, las cuales leserán suministradas de inmediato y sin costo alguno.

Artículo 21.

Cuando en el ejercicio de sus atribuciones elComisionado Nacional de los Derechos Humanos

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tenga conocimiento de la ilegalidad o arbitrariedad dealguna acción que ocurra en el ámbito nacional, deberárecomendar y prevenir a la autoridad respectiva larectificación inmediata. Si considera que el hechoconstituye delito, debe denunciarlo ante la autoridadcompetente.

Artículo 22.

El Comisionado Nacional de los Derechos Humanosutilizará los medios propios y gozará de absolutaindependencia para determinar qué personas necesitende su protección.

Capítulo IIITramitación de quejas

Artículo 23.

Podrán presentar quejas al Comisionado Nacional delos Derechos Humanos todas las personas naturales quese sientan afectadas por actos administrativosarbitrarios, violaciones a los derechos humanos u otrosactos ilegales. Las quejas podrán ser presentadas porescrito o en forma verbal y por cualquier medio decomunicación.

No será impedimento para presentar una queja odenuncia ante el Comisionado Nacional de losDerechos Humanos, la nacionalidad, edad, sexo,residencia o estar interno en un centro penitenciario ode reclusión. El internamiento en establecimientopsiquiátrico tampoco restringe el derecho de presentarqueja ante el Comisionado Nacional de los DerechosHumanos. En este último caso lo harán sus familiares

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Análisis comparativo

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o responsables de su internamiento, a cualquier otrapersona que tenga interés.

Artículo 24.

Toda queja presentada al Comisionado Nacional,sus Delegados (as) Adjuntos (as) o representantes,deberá efectuarse en el plazo máximo de un año a partirde la fecha en que el denunciante tuviere conocimientode los hechos que motivan la queja, no requiriendoninguna formalidad.

Artículo 25.

El Comisionado Nacional de los DerechosHumanos, sus Delegados (as) Adjuntos (as) o susrepresentantes registrarán y acusarán recibo de lasquejas que se les presenten, las tramitarán o rechazarán.En este último caso lo hará por escrito motivado,informando al interesado las acciones que puedaejercitar.

Artículo 26.

El Comisionado Nacional de los Derechos Humanosno entrará en el examen individual de aquellas quejassobre las que esté pendiente resolución judicial y losuspenderá si iniciada su actuación, se interpusiere porpersona interesada, demanda o recurso ante lostribunales.

Artículo 27.

El Comisionado Nacional de los Derechos Humanosrechazará de plano aquellas quejas en las que seadvierta mala fe, carencia de fundamento, inexistenciade pretensión, así como aquellas otras cuya tramitación

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pudiere causar perjuicio al legítimo derecho de terceraspersonas.

Artículo 28.

Admitida la queja el Comisionado Nacional de losDerechos Humanos promoverá la oportuna inves-tigación sumaria e informal, para el esclarecimiento delos supuestos de la misma. En todo caso dará cuenta delcontenido sustancial de la queja al organismo o a ladependencia denunciada para que dentro del plazo dediez días hábiles, informe sobre los hechos. Este plazoserá ampliado cuando concurran circunstancias que asílo aconsejen a juicio del Comisionado Nacional de losDerechos Humanos o de sus Delegados (as) Adjuntos(as).

Artículo 29.

La negativa o negligencia del funcionario o de sussuperiores responsables en el envío del informesolicitado podrá ser considerada, por el ComisionadoNacional de los Derechos Humanos comoentorpecedora de sus funciones, haciéndola pública deinmediato y calificándola así en su informe anual oespecial que formule ante la autoridad competente, paraque se deduzcan las responsabilidades legales a quehubiere lugar.

Capítulo IVObligaciones de la colaboración de los organismose instituciones

Artículo 30.

Todos los Poderes Públicos y demás institucionesestán obligados a auxiliar con carácter preferente y

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Análisis comparativo

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urgente al Comisionado Nacional de los DerechosHumanos, Delegados (as) Adjuntos (as) o a susrepresentantes en sus investigaciones o inspecciones.

Artículo 31.

En la fase de comprobación e investigación de unaqueja o en expediente iniciado de oficio, elComisionado Nacional de los Derechos Humanos, susDelegados (as) Adjuntos (as) o la persona a quien éldelegue, podrán personarse en cualquier centro de laAdministración Pública, sea civil o militar, paracomprobar cuantos datos fueren necesarios, hacer lasentrevistas personales pertinentes o proceder al estudiode los expedientes o documentación necesaria. A estosefectos, no podrá negárseles el acceso a ningúnexpediente o documento administrativo que seencuentre relacionado con la actividad o servicio objetode la investigación.

Artículo 32.

Cuando la queja que se deba investigar se refiera a laconducta de los funcionarios públicos, el ComisionadoNacional de los Derechos Humanos dará cuenta de lamisma al denunciado y a su inmediato superior uorganismo de quien aquel dependiera.

Artículo 33.

El denunciado contestará por escrito con laaportación de los documentos y testimonios queconsidere oportunos para desvirtuar los cargos que se leimputan, dentro de un plazo no mayor de diez díashábiles.

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Artículo 34.

El Comisionado Nacional de los DerechosHumanos, sus Delegados (as) Adjuntos (as) o a quiendelegue, comprobarán la veracidad de los cargos ypropondrán al funcionario denunciado una entrevistaampliatoria de datos. Los funcionarios que se negasena ello podrán ser requeridos por aquél para quemanifiesten por escrito las razones que justifiquen taldecisión.

Artículo 35.

El Comisionado Nacional de los Derechos Humanospodrá solicitar a los poderes públicos y demásautoridades civiles y militares todos los documentosque consideren necesarios para el desarrollo de sufunción, incluidos aquellos clasificados con el carácterde secretos o reservados de acuerdo con la ley.Dispondrá de medidas especiales de protección enrelación a los documentos clasificados comoreservados.

Artículo 36.

Las investigaciones que realice el ComisionadoNacional de los Derechos Humanos, así como lostrámites procesales, se verificarán dentro de la másabsoluta reserva, tanto con respecto a los particularescomo a las dependencias y demás organismos públicos.

Artículo 37.

La correspondencia y las comunicaciones dirigidasal Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, nopueden ser objeto de ninguna clase de censura ni deinterferencia.

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Capítulo VResponsabilidades de las autoridades yfuncionarios

Artículo 38.

Cuando la queja ponga en evidencia abuso de poder,arbitrariedad, error de derecho, negligencia u omisiónde un funcionario público, el Comisionado Nacional delos Derechos Humanos se dirigirá de inmediato alsuperior de dicho funcionario comunicándole susrecomendaciones al respecto, para que se dicten lasmedidas correctivas que el caso amerite.

Artículo 39.

El funcionario que obstaculice la investigación delComisionado Nacional de los Derechos Humanosmediante negativa o negligencia en el envío de losinformes que éste solicite o en facilitar su acceso aexpedientes o documentación administrativa necesariapara la investigación, incurrirá en el delito dedesobediencia. El Comisionado Nacional de losDerechos Humanos dará traslado de los antecedentesprecisos al Ministerio Público, para el ejercicio de lasacciones pertinentes.

Artículo 40.

Cuando el Comisionado Nacional de los DerechosHumanos tenga conocimiento de una conducta o hechospresumiblemente delictivos, deberá ponerlo deinmediato en conocimiento del Fiscal General de laRepública.

Artículo 41.

El Fiscal General de la República informaráperiódicamente al Comisionado Nacional de los

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Derechos Humanos o cuando este lo solicite, del estadoen que se hallen las actuaciones iniciadas a su instancia.

TÍTULO V

DE LAS RECOMENDACIONES E INFORMES

Capítulo I Recomendaciones

Artículo 42.

El Comisionado Nacional de los Derechos Humanosno es competente para modificar o anular los actos yresoluciones de la Administración, pero podrá sugerirse modifiquen los criterios que lo generaron. Tampocopodrá modificar las sentencias judiciales, pero velarápor el libre acceso de las personas ante los órganosjurisdiccionales y para que éstos actúen con la debidadiligencia y celeridad procesal.

Artículo 43.

El Comisionado Nacional de los Derechos Humanosbasado en el resultado de las investigaciones podráformular a las autoridades y funcionarios públicos, lasrecomendaciones y sugerencias para la adopción denuevas medidas. Las autoridades y funcionariostendrán la obligación de contestar por escrito dentro deltérmino de un mes calendario.

Artículo 44.

El Comisionado Nacional de los DerechosHumanos, informará al interesado del resultado de susinvestigaciones, así como de la respuesta que hubierendado las autoridades o funcionarios implicados salvo elcaso que éstos fueren considerados reservados osecretos.

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Análisis comparativo

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Capítulo IIInformes

Artículo 45.

Los informes sobre el estado general de los derechoshumanos presentados al Congreso Nacional, se haránpúblicos. También se publicarán los informes sobresituaciones especiales de interés general. Los referidosa casos individuales se publicarán cuando lasautoridades no hayan tomado en consideración lasrecomendaciones formuladas, siempre salvaguardandolos intereses a la protección de los derechos humanos.

TÍTULO VI

RECURSOS HUMANOS, FINANCIEROS Y

COOPERACIÓN ECONÓMICA

Capítulo IRecursos Humanos

Artículo 46.

El Comisionado Nacional de los Derechos Humanosnombrará libremente a los Delegados (as) Adjuntos(as), asesores (as), personal técnico necesario y demásrecursos humanos que requiera la institución de acuerdoal reglamento y dentro de los límites presupuestarios.

Artículo 47.

El personal del Comisionado Nacional de losDerechos Humanos gozará de los derechos y garantíaslaborales establecidas en las leyes de la República y enel reglamento interno respectivo.

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Artículo 48.

El Personal del Comisionado Nacional de losDerechos Humanos estará sujeto a las condiciones,obligaciones y beneficios que establece el InstitutoHondureño de Seguridad Social y el Instituto deJubilaciones y Pensiones de los Funcionarios yEmpleados Públicos.

Capítulo IIRecursos financieros y cooperación económica

Artículo 49.

El patrimonio de la institución del ComisionadoNacional de los Derechos Humanos estará constituidopor los recursos y bienes siguientes:

a. Las asignaciones presupuestarias consignadas en elPresupuesto General de Ingresos y Egresos de laRepública;

b. Los recursos que provengan de los empréstitos quese contraten o de los Convenios de Cooperaciónfinanciera nacional e internacional;

c. Las herencias, legados y donaciones que se leconcedan; y,

c h .Las ayudas que proporcionen los org a n i s m o sinternacionales y países amigos.

Artículo 50.

Los recursos financieros de la institución delComisionado Nacional de los Derechos Humanospueden ser depositados en cualquier institución delsistema financiero nacional.

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Análisis comparativo

626

Estos recursos serán utilizados para financiar lasactividades administrativas, técnicas y de promoción enla protección, difusión y educación en derechoshumanos y de los proyectos que hubiere aprobadooportunamente.

Artículo 51.

La Institución del Comisionado Nacional de losDerechos Humanos tendrá un presupuesto anualindependiente para su funcionamiento, el cual seráincorporado al presupuesto general de ingresos yegresos de la República.

La elaboración, administración y ejecución delpresupuesto son de responsabilidad del ComisionadoNacional de los Derechos Humanos, quien deberápresentar un informe sobre su ejecución al CongresoNacional y a las instancias establecidas por la ley.

El Comisionado Nacional de los Derechos Humanosfijará las remuneraciones del personal de la institución.

Artículo 52.

La institución del Comisionado Nacional de losDerechos Humanos podrá suscribir acuerdos decooperación económica con instituciones nacionales yextranjeras, informando la suscripción de las mismas,siguiendo los procedimientos legales establecidos en laSecretaría de Relaciones Exteriores y posterioraprobación del Congreso Nacional.

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TÍTULO VII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Capítulo Único

Artículo 53.

Mientras entra en vigencia la presente Ley y seaelegido el Comisionado Nacional de los DerechosHumanos por el Congreso Nacional, continuará en eldesempeño de su cargo el Comisionado nombrado porel Poder Ejecutivo.

Artículo 54.

T R A N S I TORIO. Al personal del ComisionadoNacional de los Derechos Humanos que al entrar envigencia esta Ley esté siendo pagado con fondosinternacionales, se le computará el tiempo transcurridodesde el inicio de su relación laboral.

Artículo 55.

En los casos no previstos en la presente Ley, seobservará lo que preceptúa la Constitución de laRepública y las leyes.

Artículo 56.

Quedan derogadas todas las disposiciones legalesque se opongan a la presente Ley.

Artículo 57.

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de supublicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio delDistrito Central, en el Salón de Sesiones del CongresoNacional, a los veinticuatro días del mes de octubre demil novecientos noventa y cinco.

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Análisis comparativo

628

CARLOS ROBERTO FLORES FACUSSE

Presidente

ROBERTO MICHELETTI BAIN

Secretario

SALOMON SORTO DEL CID

Secretario

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Anexo IVLegislación Ombudsman Nicaragua

Ley de la Procuraduría para la Defensa de losDerechos Humanos de Nicaragua

Ley No. 212 de 8 de enero de 1996Publicada en La Gaceta No. 7 de 10 de enerode 1996

El presidente de la República de Nicaragua hace saberal pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEANACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Considerando:

I

Que son principios sobre los que se fundamenta lanación nicaragüense: La libertad, la justicia, el respetoa la dignidad de la persona humana, el pluralismopolítico, social y étnico consignado en el Artículo 5 dela Constitución Política y la promoción, recono-cimiento, respeto y protección de los derechos

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Análisis comparativo

630

inherentes a la persona humana consignados en losinstrumentos internacionales de derechos humanoscomprendidos en el Artículo 46 de la ConstituciónPolítica.

II

Que como medio de hacer efectiva la promoción ydefensa de los derechos humanos, la Ley 192 “ReformaParcial a la Constitución Política” reformó el Artículo138 atribuyéndole a la Asamblea Nacional elnombramiento del Procurador y Subprocurador para laDefensa de los Derechos Humanos.

III

Que la construcción del Estado de Derechonicaragüense exige como presupuestos básicos lapromoción, defensa y tutela de los derechos humanos ypor tanto, la creación y el fortalecimiento deinstituciones de vigilancia y control de la actividad delEstado, como es la Procuraduría para la Defensa de losDerechos Humanos que, de la mano de la SociedadCivil, promuevan la defensa y vigencia de los derechosy libertades inherentes a la naturaleza y dignidad de lapersona humana.

IV

Que el reconocimiento de los derechos y libertades dela persona, el respeto, promoción y tutela real y efectivade los mismos y del principio de la seguridad jurídica

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Legislación Ombudsman Nicaragua

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en las relaciones entre el Estado y los individuos y deéstos entre sí debe ser fin primordial y razón de ser delEstado Democrático y Social de Derecho y delProcurador para la Defensa de los Derechos Humanos.

En uso de sus facultades;

Ha Dictado

La siguiente:

LEY DE LA PROCURADURÍA PARA LA

DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS

TÍTULO I

Capítulo ÚnicoCreación de la Institución

Artículo 1.-

Créase la Procuraduría para la Defensa de losDerechos Humanos como organismo independiente,con personalidad jurídica propia y autonomía funcionaly administrativa.

La Procuraduría para la Defensa de los DerechosHumanos estará a cargo de un Procurador ySubprocurador electo por la Asamblea Nacional en laforma establecida en la Constitución Política y en lapresente Ley.

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Análisis comparativo

632

TÍTULO II

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo IObjeto de la Ley

Artículo 2.-

La presente Ley tiene por objeto la regulación de lasfunciones, carácter, objetivos, ámbito de competencia yatribuciones del Procurador y Subprocurador para laDefensa de los Derechos Humanos, quien en adelantese denominarán el Procurador y el Subprocurador.

El Procurador y el Subprocurador para la Defensa delos Derechos Humanos, en su actividad, sonindependientes, no estarán supeditados a ningunaautoridad y actuarán sometidos únicamente a laConstitución y a las leyes.

Capítulo IINaturaleza y carácter

Artículo 3.-

El Procurador es un Comisionado de la AsambleaNacional electo por ésta para la promoción, defensa ytutela de las garantías constitucionales de losciudadanos y sus derechos humanos, a cuyos efectospodrá vigilar y controlar la actividad de laadministración pública, dando cuenta a la AsambleaNacional. Ejercerá las funciones que le encomienda laConstitución Política y la presente Ley.

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Capítulo IIIObjetivos fundamentales

Artículo 4.-

La Procuraduría debe contribuir, con lasinstituciones y la sociedad civil, a garantizar dentro deun Estado de Derecho, la seguridad de las personas ylos derechos humanos incorporados en el Artículo 46 dela Constitución Política.

El fin fundamental de la Procuraduría serácoadyuvar para lograr una sociedad más libre y másjusta, que posibilite el desarrollo de mejores valoresmorales y políticos, por lo que deberá auspiciar laeducación, la defensa, promoción y divulgación de losderechos humanos en su sentido más amplio; para ellodebe promover la participación de todos los sectoressociales.

Artículo 5.-

El Procurador debe promover, defender y tutelar losderechos comprendidos en el Título IV de laConstitución Política de la República, velando por sucumplimiento de parte de los órganos de laadministración pública; para tales efectos podrásupervisar sus actuaciones, a fin de que no se vulnerenlos derechos humanos por acciones u omisiones,informando públicamente.

Capítulo IVÁmbito material de competencia territorial y sede

Artículo 6.-

Para los efectos del artículo anterior se considerancomo derechos tutelados los comprendidos en el Título

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Análisis comparativo

634

IV de la Constitución y los consignados en los Artículos46 y 71 del mismo cuerpo de Ley y en otrosinstrumentos internacionales de derechos humanos queen el futuro sean ratificados por el Estado nicaragüense.

Artículo 7.-

El Procurador para el ejercicio de sus funciones yatribuciones tendrá competencia en todo el territorionacional, sin detrimento de lo establecido en el Artículo28 de la Constitución Política. Su sede central estaráubicada en la ciudad de Managua, pudiendo establecersedes permanentes o provisionales en cualquier parte dela República.

TÍTULO III

DEL PROCURADOR Y SUBPROCURADOR DE LOSDERECHOS HUMANOS

Capítulo IDel nombramiento

Artículo 8.-

El Procurador y el Subprocurador serán electos porla Asamblea Nacional, de listas propuestas por losDiputados en consultas con las asociaciones civilespertinentes. Los candidatos propuestos serán electoscon el voto favorable del sesenta por ciento de losDiputados de la Asamblea Nacional.

Artículo 9.-

El Procurador y el Subprocurador serán elegidos porla Asamblea Nacional por un período de cinco años.Tomarán posesión de sus cargos el día de su elecciónante la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, previapromesa de ley.

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Capítulo IIDe las condiciones

Artículo 10.-

El Procurador, Subprocurador y los ProcuradoresEspeciales deber reunir las siguientes calidades:

1) Ser nacional de Nicaragua y no haber renunciado ala nacionalidad nicaragüense, salvo que la hubiererecuperado cinco años antes a su elección.

2) Estar en pleno goce de sus derechos civiles ypolíticos y ser de reconocida solvencia moral yprofesional, no poseer antecedentes penales ni haberestado involucrado en acciones violatorias a losDerechos Humanos.

3) Haber cumplido veinticinco años de edad y no sermayor de setenta y cinco, al día de su elección.

4) Tener reconocida trayectoria y vocación en ladefensa y promoción de los Derechos Humanos yamplios conocimientos en la materia.-

Capítulo IIIDe la suspensión, cesación y sustitución

Artículo 11.-

El Procurador y Subprocurador cesarán por algunas delas siguientes causas:

1) Por renuncia.

2) Por expiración del plazo de su nombramiento.

3) Por muerte o por incapacidad sobrevenida.

4) Por actuar con notoria negligencia en el

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Análisis comparativo

636

cumplimiento en el cumplimiento de lasobligaciones y deberes del cargo.

5) Por haber sido condenado, mediante sentencia firme.

La vacante en el cargo se declarará por la JuntaDirectiva de la Asamblea Nacional en los casos derenuncia, expiración del período y muerte. En losdemás casos se decidirá por el setenta por ciento de losDiputados, mediante debate y previa audiencia delProcurador o Subprocurador.

Vacante el cargo, se iniciará el procedimiento para elnombramiento de nuevo Procurador o Subprocuradoren un plazo no mayor de treinta días.

En los casos de muerte, cese o incapacidad temporalo definitiva del Procurador y en tanto no proceda laAsamblea Nacional a una nueva elección, desempeñarásus funciones interinamente el Subprocurador.

Artículo 12.-

En caso de proceso penal, la Asamblea Nacionaldeclarará la suspensión en el ejercicio del cargo delProcurador o el Subprocurador, hasta tanto no se dictesentencia firme.

Artículo 13.-

El Procurador y el Subprocurador cesarán en suscargos cuando la Asamblea Nacional lo declare incursoen alguna de las causales establecidas en la Ley No.190“Ley sobre destitución del Contralor General de laRepública y Magistrados de la Corte General de laRepública y Magistrados de la Corte Suprema deJusticia y del Consejo Supremo Electoral”, con arregloal procedimiento establecido en dicha Ley.

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Artículo 14.-

El Subprocurador sustituirá al Procurador en casosde ausencia temporal.

Capítulo IVPrerrogativas, incompatibilidades e inhibiciones

Artículo 15.-

El Procurador y Subprocurador serán inamoviblesdurante el período para el cual fueron electos y gozaránde las mismas prerrogativas de los Magistrados de laCorte Suprema de Justicia.

Artículo 16.-

Los cargos de Procurador, Subprocurador y Procu-radores Especiales son incompatibles:

1) Con el ejercicio de otro cargo público de eleccióndirecta o indirecta. Esta prohibición no comprende elejercicio de la medicina y la enseñanza.

2) Con el desempeño de funciones en directivasnacionales, departamentales o municipales departidos políticos y el ejercicio de actividades depropaganda política. La participación notoria dentrode un partido político, si lo fueren, deberán cesar ensus funciones partidarias al ser electos.

3) Con la condición de militar o policía en servicioactivo o, no siéndolo, si lo fueren, deberán cesar ensus funciones al ser electos.

4) Con la calidad de ministro de cualquier cultoreligioso. Si lo fueren, deberán cesar en susfunciones al ser electos.

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Análisis comparativo

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Artículo 17.-

No podrán ser electos Procurador y Subprocuradorlos que tengan vínculos de parentescos entre sí, con elPresidente de la República y con los Diputadosproponentes en el cuarto grado de consanguinidad osegundo de afinidad.

Capítulo VDe las atribuciones

Artículo 18.-

Son atribuciones del Procurador:

1) Promover en la ciudadanía el estudio y la educaciónde la Constitución Política y los Derechos Humanos.

2) Orientar e instruir a las personas en el territorionacional sobre el ejercicio y defensa de sus derechosy obligaciones, libertades y garantías ante losagentes de la administración pública.

3) Promover el respeto de los derechos humanos ydesarrollar programas participativos de promoción yeducación para toda la sociedad.

4) Fiscalizar el apego de la administración pública ysus funcionarios en el respeto de los derechoshumanos.

5) Investigar actuaciones de la administración públicade oficio o por denuncia, para esclarecer los actos uomisiones que vulneren los derechos humanos yremitir a los que resultaren presuntos culpables alorganismo correspondiente para su debida sanción.

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6) Solicitar la suspensión y la destitución de lasautoridades, funcionarios y empleados públicos quecon su actuación lesionen o pongan en peligro losderechos humanos, sin perjuicio de iniciar lasacciones de responsabilidad civil o penal.

7) Establecer conclusiones y hacer recomendaciones enlas investigaciones que realice, emitiendo censurapública ante los responsables de actos contrarios alos derechos humanos.

8) Practicar inspecciones en los locales de laadministración pública que sean de su interés yrequerir de los funcionarios información sin quepueda oponérsele reserva alguna.

9) Conocer los informes que el Estado envía al Comitéde Derechos Humanos de la Organización deNaciones Unidas y a la Organización de EstadosAmericanos.

1 0 ) Procurar la conciliación entre las personas cuyosderechos han sido violados o puestos en peligro conlos presuntos responsables de la administraciónpública.

11 ) Vigilar la situación de las personas privadas delibertad en la Policía Nacional y en el SistemaPenitenciario Nacional.

1 2 ) Proponer reformas ante los órg a n o sadministrativos, tendientes a promover la tutela delos derechos humanos y recomendar la rectificaciónde acciones ilegales o arbitrarias.

1 3) Rendir informe anual a la Asamblea Nacional einforme especial cuando así lo crea necesario elProcurador o la Asamblea Nacional.

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Análisis comparativo

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1 4 ) Proponer la suscripción y ratificación de tratados yconvenios sobre derechos humanos.

1 5 ) O rganizar su propia estructura y dictar elReglamento interno necesario que regule elfuncionamiento de su actividad administrativa.

1 6 ) Estimular la labor que en pro de los derechoshumanos efectúen los organismos gubernamentalesy no gubernamentales, así como los medios decomunicación social.

1 7 ) Nombrar al Procurador de la Niñez y Adolescencia,y a la Procuradora de la Mujer, y de los PueblosIndígenas y Comunidades Etnicas y otrosProcuradores especiales que estime pertinente,implementando métodos participativos para lapostulación de candidaturas.

1 8 ) Proponer y tramitar denuncias de parte de lapoblación de violaciones a sus derechos humanos.

1 9 ) Las demás que le confiera la Ley.

Artículo 19.-

El Procurador está facultado para promover que losmiembros del Ejército de Nicaragua y la PolicíaNacional coadyuven al respeto de los derechoshumanos.

Artículo 20.-

Las atribuciones se extienden a los actos yresoluciones de cualquier funcionario o persona quepreste servicios en la administración pública, sinexcepciones de ninguna naturaleza.

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Artículo 21.-

El Procurador podrá interponer recurso deInconstitucionalidad, Amparo y Exhibición Personal,de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Políticaen los casos que considere necesario o imperativo.

Queda facultado el Procurador para la Defensa de losDerechos Humanos para interponer recursos deAmparo de acuerdo a lo establecido al párrafo anterior.

Artículo 22.-

Las atribuciones del Procurador no se suspenden nise interrumpen en caso que se declare la suspensión deDerechos y Garantías.

En los Estados de Excepción supervisará la garantíade los derechos cuya vigencia no hubiese sidoexpresamente restringida.

Artículo 23.-

El Subprocurador cumplirá las funciones que leindique el Procurador para la Defensa de los DerechosHumanos y las que se determinen en las normativasinternas de la Institución.

Los Procuradores especiales de la Niñez yAdolescencia, de la Mujer, de los Pueblos Indígenas ylas Comunidades Étnicas y demás ProcuradoresEspeciales que sean nombrados tendrán competenciapara conocer, en todo el territorio nacional, sobre casosreferidos a la materia o ámbito asignado por elProcurador, a quien están directamente subordinados.

Los Procuradores Especiales cesarán auto-máticamente de sus cargos al momento de tomar

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Análisis comparativo

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posesión un nuevo Procurador para la Defensa de losDerechos Humanos elegido por la Asamblea Nacional.

TÍTULO IV

DEL PROCEDIMIENTO

Capítulo IIniciación y contenido de la investigación

Artículo 24.-

En el ejercicio de sus funciones el Procurador o susdelegados se regirán por los principios de oralidad,gratuidad, celeridad, inmediación, sencillez, brevedad ydiscrecionalidad.

Artículo 25. -

Para el Procurador y sus delegados todos los días yhoras son hábiles en el desempeño de sus funciones.

Artículo 26.-

Las investigaciones de la Procuraduría puedeniniciarse de oficio o a instancia de parte.

Artículo 27.-

Toda persona puede interponer, ante la sede central,sedes permanentes o provisionales, denuncias sobrepresuntas violaciones a los derechos humanos sinexclusiones de ninguna naturaleza, ya sea denacionalidad, residencia, sexo, minoría de edad, raza,creencia religiosa, credo político, incapacidad legal,internamiento en régimen penitenciario o policial ycualquier otra sujeción o dependencia de unaadministración o poder público.

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En caso le sea solicitado y lo valorase conveniente,el Procurador podrá mantener en secreto la fuente de lacual deriva su información.

Artículo 28.-

No se atenderán denuncias sobre hechos que esténpendientes de resolución judicial, salvo que sefundamenten en retardación de justicia.

En caso se decida no dar trámite a la denuncia por noprestar méritos, esto se dispondrá mediante resoluciónfundada y se informará al interesado, explicándole lasrazones e indicándole las vías que pueda ejercer sinperjuicio de que él realice la que considere másconveniente.

Artículo 29.-

Recibida una denuncia y resuelto investigarla,deberá disponerse la investigación inmediata, contandopara ello con ocho días a partir de la fecha en queinterpuso la misma, al vencer dicho término y según lascaracterísticas del caso, el Procurador dictará unaresolución inicial conforme lo dispuesto en Artículo 38de esta Ley y podrá disponer de la ampliación deltérmino de la investigación de acuerdo a lo establecidoen el Artículo 40 de la Ley. Asimismo para agilizar latarea investigativa del Procurador, el funcionario oautoridad requerida presentará su informe en un plazoque no debe exceder de las setentidós horas.

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Análisis comparativo

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Capítulo II Tramitación de la denuncia

Artículo 30.-

Toda denuncia se presentará por el interesado conindicaciones de su nombre, apellidos, domicilio,explicando el hecho denunciado.

La denuncia podrá hacerse en papel común, portelegrama, fax, cartas y aun verbalmente, levantándoseen este último caso, el acta correspondiente.

Todas las actuaciones de la Procuraduría serángratuitas para el interesado y no será necesaria laasistencia legal, sin perjuicio del derecho que tiene elinteresado a ser asistido por un abogado. De toda quejase acusará recibo.

Artículo 31.-

Toda correspondencia dirigida al Procuradorremitida desde cualquier centro de detención, detrabajo, de estudio, de penitenciaría, y de unidad militarno podrá ser objeto de censura de ningún tipo.

Tampoco podrá ser objeto de escucha, interferencialas conversaciones que se produzcan entre elProcurador o sus delegados o cualquier otra persona delas enumeradas en el párrafo anterior. La violación aestos preceptos constituyen responsabilidad penal oadministrativa, según el caso.

Artículo 32.-

Los funcionarios, empleados públicos y las personasen general deberán acudir ante el Procurador cuandosean citadas por él. En el caso de los militares y de lospolicías, las citaciones se harán a través de lasautoridades jerárquicas correspondientes.

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Capítulo IIIInspección y acceso a documentación

Artículo 33.-

El Procurador tendrá la facultad de inspeccionarcualquier instalación o dependencia de laadministración pública, igualmente tendrá acceso acualquier documentación, expediente o información dela misma.

El Procurador podrá solicitar a los poderes públicostodos los documentos que considere necesarios para eldesarrollo de su función, incluidos aquellos clasificadoscon el carácter de secretos, teniendo en consideración lodispuesto en el Artículo 538 y siguientes del CódigoPenal.

Las investigaciones que realice y el expediente quelevante el Procurador y el personal dependiente delmismo, así como los trámites procedimentales, severificarán dentro de la más absoluta reserva, tanto conrespecto a los particulares como a las dependencias ydemás organismos públicos, sin perjuicio de lasconsideraciones que el Procurador considere oportunoincluir en sus informes a la Asamblea Nacional.

Cuando entienda que un documento declaradosecreto y no remitido por la administración pudieraafectar de forma decisiva la buena marcha de suinvestigación, lo pondrá en conocimiento de laComisión de Derechos Humanos y la Paz de laAsamblea Nacional.

Artículo 34.-

Todos los órganos, sus titulares y funcionarios de lospoderes públicos, están en la obligación de prestar concarácter preferente y urgente la debida colaboración al

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Análisis comparativo

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Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos oal funcionario que él delegue para tal fin.

Artículo 35.-

En los casos de que las autoridades, funcionarios oempleados públicos a los que se solicitara informacióno colaboración se negaren a ello incurrirán en el delitode desacato y en responsabilidades administrativas,según sea el caso. El Procurador hará referencia en suinforme anual de los casos en que los funcionarios sehayan negado a colaborar y dando cuenta al ProcuradorGeneral de Justicia de la República para el ejercicio delas acciones legales correspondientes.

Artículo 36.-

Los órganos del Ejército de Nicaragua y de la PolicíaNacional están obligados a colaborar de manerapreferente con el Procurador en sus investigaciones, yen general a brindarle todas las facilidades para eldesempeño de sus funciones.

Capítulo IVÁmbito de competencia

Artículo 37.-

El Procurador en todo caso, de oficio o a instancia departe, supervisará por sí mismo la actividad de laadministración pública del Estado, la administraciónmunicipal, de las regiones autónomas y lasuniversidades en el ámbito de competencias definidopor la Constitución Política y la Ley.

A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, losórganos de las regiones autónomas y las universidades,

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coordinarán sus funciones con las del Procurador y éstepodrá solicitar su cooperación.

TÍTULO V

DE LAS RESOLUCIONES

Capítulo IContenido de las resoluciones

Artículo 38.-

El Procurador, una vez realizada la investigacióninicial, emitirá una resolución en cualquiera de lossiguientes términos:

1) Archivar la que resulte sin fundamento oinsuficiente para presumir la violación de derechoshumanos.

2) Indicar que se presume la violación de derechoshumanos, profundizándose en las investigaciones.

3) Declarar que se comprobó la violación dederechos humanos.

Artículo 39.-

En los casos en que se archive un expediente, ésteserá reabierto cuando hayan nuevos elementos quepermitan presumir la violación de derechos humanos.

Artículo 40.-

En los casos en que se presuma la violación dederechos humanos se continuarán las investigaciones,estableciéndose un plazo no mayor de 30 días paraconcluirlas, mientras tanto se promoverán las accionescorrectivas necesarias.

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Análisis comparativo

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Artículo 41.-

En los casos de una violación comprobada se procederáde la siguiente manera:

1) Iniciar o promover las acciones de responsabilidad ylos recursos correspondientes para restablecer,defender y tutelar los derechos violados o en peligrode serlos.

2) Si la violación no es de orden penal podrá hacerleuna advertencia al funcionario en una primeraocasión, en caso sucesivo podrá hacerle unrecordatorio de sus deberes, enviando copia de ellaal superior jerárquico.

Si el caso lo amerita iniciará los procedimientosadministrativos-disciplinarios correspondientes,para ello enviará informe al funcionario responsabley superior jerárquico, a quienes llamará ante él y lespresentará los elementos probatorios en que funda suconclusión, posteriormente emitirá una resoluciónexclusivamente sobre la actuación del funcionarioresponsable de la violación, recomendando lo queestime a bien, ya sea una llamada de atenciónprivada o pública, remoción en el cargo o sudestitución.

3) Ante la comisión de un delito se trasladará el caso ala Procuraduría General de Justicia o ante laautoridad que le corresponda para que se ejerzan lasacciones legales correspondientes.

Artículo 42.-

En los casos que el funcionario público se negare dosveces consecutivas a darle seguimiento a las

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recomendaciones que hiciera el Procurador para larestitución de los derechos violados, será objeto de lassanciones establecidas en el Artículo 35 de la presenteLey, sin perjuicio del derecho de los Diputados a pedirsu interpelación ante la Asamblea Nacional conforme lodispuesto en el artículo 138, numeral 4) de laConstitución Política.

Capítulo IINotificación y comunicación

Artículo 43.-

Las resoluciones del Procurador deberán sernotificadas a las partes interesadas. El Procuradorinformará al interesado del resultado de susinvestigaciones y gestiones, así como de la respuestaque hubiese dado la administración o funcionariosimplicados, salvo en el caso de que éstas, por sunaturaleza, fuesen consideradas de carácter reservado odeclaradas secretas.

Artículo 44.-

El Procurador no podrá anular los actos yresoluciones de la administración pública.

Artículo 45.-

El Procurador, aun no siendo competente paramodificar o anular los actos y resoluciones de laadministración pública, podrá sin embargo, sugerir lamodificación de los criterios para remediar sus efectosinmediatos y futuros.

Si como consecuencia de sus investigacionesllegasen al convencimiento de que el cumplimiento

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Análisis comparativo

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riguroso de la norma puede provocar situacionesinjustas o perjudiciales para los administrados, podrásugerir a la Asamblea Nacional o a la administraciónpública la modificación de la misma.

TÍTULO VI

Capítulo ÚnicoInformes a la Asamblea Nacional

Artículo 46.-

El Procurador presentará a la Asamblea Nacional, eldía diez de diciembre de cada año, un informe ordinarioanual.

Asimismo, presentará a ésta informes especialescuando la gravedad del caso, a su criterio, lo amerite, opor solicitud de la Asamblea Nacional.

Artículo 47.-

El informe ordinario anual deberá hacerse de maneracircunstanciada de conformidad con sus fines yobjetivos y con base a sus atribuciones y en losresultados de sus investigaciones.

También deberá informar a la Asamblea Nacional dela liquidación del Presupuesto anual de la Procuraduría.

Los informes extraordinarios contendrán los puntosque sean de interés, según criterio del Procurador o dela Asamblea Nacional.

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Título VII

Capítulo ÚnicoRégimen financiero

Artículo 48.-

El Estado está obligado a brindar a la Procuraduríapara la Defensa de los Derechos Humanos suficienciapresupuestaria para su funcionamiento, con cargo alPresupuesto General de la República.

El Procurador formulará anualmente unAnteproyecto de presupuesto anual y lo enviará a laPresidencia de la República.

Artículo 49.-

La Procuraduría podrá adquirir los bienes necesariospara el cumplimiento de sus objetivos, para talesefectos puede recibir herencias, donaciones y cualquiercontribución ya sea de personas naturales o jurídicas,nacionales o extranjeras, sin comprometer, nicondicionar su independencia y funcionamiento.

El Procurador en ejercicio de sus funciones comoadministrador de bienes del Estado deberá sujetarse alas disposiciones legales derivadas de las atribucionesde la Contraloría General de la República.

Artículo 50.-

Los bienes e ingresos de la Procuraduría, en elejercicio de sus funciones, estarán exentos de toda clasede impuesto y contribuciones fiscales, departamentalesy municipales.

Además, la Procuraduría estará exenta del pago delos servicios públicos de agua, electricidad, teléfonos ycorreos.

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Análisis comparativo

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TÍTULO VIII

Capítulo ÚnicoDisposiciones finales y transitorias

Artículo 51.-

La elección del Procurador para la Defensa de losDerechos Humanos y del Subprocurador se efectuarádentro de los sesenta días hábiles posteriores a laentrada en vigencia de la presente Ley.

Artículo 52.-

En lo no previsto en esta Ley, se seguirán las reglasde las leyes vigentes de la nación en todo lo que seaaplicable.

Artículo 53.-

Se derogan todas las disposiciones que se opongan ala presente Ley.

Artículo 54.-

La presente Ley entrará en vigencia a partir de supublicación en La Gaceta, Diario Oficial, sin perjuiciode lo dispuesto en el Artículo 141 Cn. y no será objetode reglamentación.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala deSesiones de la Asamblea Nacional, a los trece días delmes de Diciembre de mil novecientos noventa y cinco.Luis Humberto Guzmán, Presidente de la AsambleaNacional. Jaime Bonilla, Secretario de la AsambleaNacional.

Por tanto: Téngase como Ley de la República.Publíquese y Ejecútese. Managua, ocho de Enero de milnovecientos noventa y seis. Violeta Barrios deChamorro, Presidente de la República de Nicaragua.

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Anexo VLegislación Ombudsman Panamá

Ley N° 7 de 5 de febrero de 1997

POR LA CUAL SE ESTABLECE LAINSTITUCIÓN

DEL DEFENSOR DEL PUEBLO EN LA

REPÚBLICA DE PANAMÁ

PUBLICADAEN LA GACETA OFICIALN° 23,221 DE 6

DE FEBRERO DE 1997

LAASAMBLEA LEGISLATIVA

DECRETA:

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1: Se crea la Defensoría del Pueblo, comoinstitución independiente, que actuará con plenaautonomía funcional, administrativa y financiera, sinrecibir instrucción de ninguna autoridad, órgano delEstado o persona.

Artículo 2: La Defensoría del Pueblo velará por laprotección de los derechos establecidos en el Título IIIy demás derechos consagrados en la Constitución

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Política de la República de Panamá, así como losderechos previstos en los convenios internacionales deDerechos Humanos y la Ley, mediante el control de loshechos, actos u omisiones de los servidores públicos yde quienes presten servicios públicos y actuará para queellos se respeten, en los términos establecidos por lapresente Ley.

Artículo 3: Las actuaciones del titular de la Defensoríadel Pueblo en el ejercicio de sus atribuciones, no sonsusceptibles de recursos ni de acciones administrativaso jurisdiccionales.

TÍTULO II

DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES

DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO

A rtículo 4: La Defensoría del Pueblo tendrá lassiguientes atribuciones:

1. Investigar los actos u omisiones de las autoridades yde los servidores públicos que impliquen violacionesa los derechos establecidos en el Título III de laConstitución Política de la República, los demásderechos constitucionales, así como los previstos entratados, convenios y declaraciones internacionales,suscritos y ratificados por el Estado panameño.

2. Inquirir sobre los actos, hechos u omisiones de laadministración pública, incluyendo como tal alOrgano Ejecutivo, a los gobiernos locales y a laFuerza Pública, que pudieran haberse realizadoirregularmente.

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3. Investigar sobre los actos, hechos u omisiones de losservidores públicos. En el caso de los servidorespúblicos del Organo Legislativo, del Org a n oJudicial, del Ministerio Público y del Tr i b u n a lElectoral, sólo en la medida en que sean denaturaleza administrativa y no jurisdiccional. (Todoeste numeral fue declarado inconstitucional por laCorte Suprema de Justicia de la República dePanamá, mediante fallo de 12 de febrero de 1998).

4. Investigar y denunciar hechos, actos u omisiones delas empresas públicas, mixtas o privadas, personasnaturales o jurídicas, que desarrollen un serviciopúblico por concesión o autorización administrativa.

5. Recomendar anteproyectos de ley en materias de sucompetencia a los titulares de la iniciativalegislativa.

6. Realizar estudios e investigaciones, a fin deincorporar normas internacionales sobre DerechosHumanos en el ordenamiento jurídico interno.

7. Presentar a la Asamblea Legislativa un InformeAnual de sus actuaciones, así como cuantos informesespeciales considere convenientes.

8. Atender las quejas y situaciones que afecten losDerechos Humanos y promover, ante la autoridadrespectiva, que se subsanen las condiciones queimpidan a las personas el pleno ejercicio de susderechos.

9. Diseñar y adoptar políticas de promoción ydivulgación de los Derechos Humanos; difundir elconocimiento de la Constitución Política de la

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República, especialmente de los Derechosconsagrados en ella; establecer comunicaciónpermanente con organizaciones gubernamentales yno gubernamentales para la protección y defensa delos Derechos Humanos; celebrar convenios conestablecimientos educativos y de investigación parala divulgación y promoción de los derechoshumanos; celebrar convenios de cooperación cono rganizaciones gubernamentales y no guber-namentales, nacionales, extranjeras e interna-cionales.

10. Mediar en los conflictos que se presenten entre laadministración pública y los particulares, con lafinalidad de promover acuerdos que solucionen elproblema. Esta atribución sólo podrá ser ejercida decomún acuerdo con las partes enfrentadas.

Artículo 5: El titular de la Defensoría del Pueblo estálegitimado procesalmente para el ejercicio de lasacciones populares y los recursos de amparo degarantías constitucionales, así como para loscontenciosos-administrativos de plena jurisdicción y deprotección de los derechos humanos.

El Defensor o Defensora del Pueblo, ejercerá estasfacultades en los casos en que las estime adecuadas enrazón de los objetivos de la defensoría.

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TÍTULO III

DEL TITULAR DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Capítulo I Requisitos, forma de elección y cese

Artículo 6: El titular de la Defensoría del Pueblo es lapersona denominada Defensor o Defensora del Pueblo,nombrado por el Presidente de la República a propuestade la Asamblea Legislativa, de acuerdo con el siguienteprocedimiento:

1. La Comisión de Derechos Humanos de la AsambleaLegislativa seleccionará el candidato o loscandidatos a Defensor o Defensora del Pueblo. Elcandidato o los candidatos propuestos al Plenolegislativo resultarán de la selección que laComisión de Derechos Humanos realice entre todaslas personas postuladas libremente, ante estaComisión, para ocupar el cargo de Defensor oDefensora del Pueblo.

2. Dentro de los treinta días calendarios siguientes a lapropuesta de la Comisión de Derechos Humanos, elplenario de la Asamblea Legislativa elegirá comoDefensor o Defensora del Pueblo al candidato queobtenga la conformidad de la mayoría absoluta desus miembros.

3. Si en la primera ronda de votación en el Plenario dela Asamblea, ningún candidato obtuviese la mayoríarequerida, deberán hacerse rondas consecutivas devotación eliminando el menos votado hasta alcanzartal mayoría.

4. Si treinta días después de presentada la propuesta enel Plenario de la Asamblea ningún candidato

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consiguiera la mayoría requerida, la Comisión deDerechos Humanos propondrá un nuevo candidato ocandidatos a la Asamblea, a fin de reiniciar elprocedimiento para la elección establecido en esteartículo.

Artículo 7: La duración del mandato del Defensor oDefensora del Pueblo es de cinco años, y podrá serreelegido una sola vez conforme al procedimientoprevisto en esta Ley.

Artículo 8: Puede ser elegido titular de la Defensoríadel Pueblo, toda persona que reúna los siguientesrequisitos:

1. Ser de nacionalidad panameña.

2. Estar en pleno goce de sus derechos; civiles ypolíticos.

3. Ser mayor de treinta y cinco años.

4. No haber sido condenado por delito doloso.

5. Tener solvencia moral y prestigio reconocido.

6. No tener parentesco dentro del cuarto grado deconsanguinidad y segundo de afinidad, con elPresidente de la República, ni con ningún otromiembro del Consejo de Gabinete, ni conMagistrados de la Corte Suprema de Justicia ni conLegisladores de la República, y

7. S e r, de preferencia, profesional del derecho,especialmente si cuenta con postgrado en DerechosHumanos.

A rtículo 9: Elegido uno de los candidatos, elPresidente de la Asamblea Legislativa remitirá al

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Presidente de la República el nombre de la personaescogida, y éste perfeccionará el nombramiento y lohará publicar en la Gaceta Oficial, dentro de un períodode diez días hábiles.

Artículo 10: El Defensor o Defensora del Pueblotendrá las consideraciones de alta autoridad del Estadoy una remuneración equivalente a la de Magistrado dela Corte Suprema de Justicia.

Artículo 11: Se producirá la vacante absoluta del cargodel titular de la Defensoría del Pueblo, en caso de:

1. Renuncia debidamente aceptada por la mayoríasimple de los miembros de la Asamblea Legislativa.

2. Vencimiento del plazo de su mandato.

3. Muerte del Defensor o Defensora del Pueblo.

4. Decisión de la Corte Suprema de Justicia en lossiguientes casos:

a. Incapacidad física o psíquica sobrevenida, que leimpida el ejercicio del cargo.

b. Negligencia notoria en el cumplimiento de losdeberes del cargo.

c. Incurrimiento en cualquiera de las incom-patibilidades previstas en la presente Ley.

Artículo 12: El ejercicio de las atribuciones de laDefensoría del Pueblo y la inmunidad del Defensor oDefensora del Pueblo y sus Adjuntos, seránininterrumpidos. No estarán limitados a días hábiles, nise suspenderán durante el receso de la A s a m b l e aLegislativa. (Las frases “inmunidad” y “seránininterrumpidos” fueron declarados inconstitucionales,

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por la Corte Suprema de Justicia de la República dePanamá, mediante fallo de 12 de febrero de 1998).

La declaratoria de Estado de urgencia, no impide a laDefensoría del Pueblo el ejercicio de sus atribuciones yfacultades.

Capítulo II Incompatibilidades y prerrogativas

Artículo 13: El ejercicio del cargo de Defensor oDefensora del Pueblo es incompatible con la filiaciónpartidista y con el desempeño de cualquier otraactividad político-partidista, profesional o comercial,ya sea remunerada o no remunerada, salvo aquellasestrictamente personales o que sean parte del desarrollode las funciones de la Defensoría.

Artículo 14: A los treinta días de su nombramiento, eltitular de la Defensoría del Pueblo tendrá que habercesado en toda situación de incompatibilidad,presumiéndose, en caso contrario, que renunciatácitamente al cargo.

Artículo 15: El Defensor o Defensora del Pueblo y susAdjuntos, no podrán ser perseguidos ni detenidos porcausas penales o policivas, sin previa autorización de laAsamblea Legislativa. (La frase “de la A s a m b l e aLegislativa” fue declarada inconstitucional por la CorteSuprema de Justicia de la República de Panamámediante fallo de 12 de febrero de 1998).

Esta inmunidad no surte efecto en caso de flagrantedelito. El Defensor o Defensora del Pueblo y susAdjuntos podrán ser demandados civilmente; pero nopodrán decretarse secuestros u otras medidas cautelaressobre su patrimonio desde el día de sus nombramientos

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hasta el del vencimiento de sus períodos. El Defensor oDefensora del Pueblo y sus Adjuntos, no sonlegalmente responsables por las opiniones y votos queemitan en el ejercicio de sus cargos. (Todo este párrafofue declarado inconstitucional por la Corte Suprema deJusticia de la República de Panamá mediante fallo de 12de febrero de 1998 y de acuerdo al fallo, deberá serreemplazada por “del pleno de la Corte Suprema deJusticia”).

El juzgamiento del titular de la Defensoría delPueblo y de sus Adjuntos por la comisión de delitos,corresponderá a la Corte Suprema de Justicia.

Capítulo III

Adjuntos

Artículo 16: El titular de la Defensoría del Puebloestará auxiliado por dos Adjuntos en los que podrádelegar sus funciones y les sustituirán en los supuestosprevistos en esta Ley.

Artículo 17: Cada Adjunto será de libre nombramientoy remoción por el Defensor o Defensora del Pueblo.

A rtículo 18: Vacante el puesto de titular de laDefensoría del Pueblo, asumirá las funciones el PrimerAdjunto, quién completará el período y, en su defecto,el Segundo Adjunto.

Artículo 19: Los Adjuntos deberán contar con unmínimo de treinta años de edad y los requisitosestablecidos en los numerales 1, 2, 4, 5, 6 y 7 delartículo 8 para el titular de la Defensoría del Pueblo. Seles aplicará, además, lo previsto en los artículos 13 y 14y tendrán las prerrogativas contenidas en el artículo 15de la presente Ley.

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TÍTULO IV

DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN

Y DE LAS RESOLUCIONES

Capítulo I Procedimiento de investigación

Artículo 20: Podrá recurrir a la Defensoría del Pueblocualquier persona natural o jurídica, nacional oextranjera. No será impedimento la minoría de edad, laincapacidad ni el internamiento en centrospenitenciarios o psiquiátricos, ni situación dedependencia o sujeción a la administración pública o alos órganos del Estado. No podrán recurrir a laDefensoría los titulares responsables de los organismosdel Estado por asuntos de su competencia.

Artículo 21: Las actuaciones ante la Defensoría delPueblo de quienes presenten quejas, no podrán serutilizadas en su contra ni judicial ni extrajudicialmente.

Artículo 22: Todas las actuaciones ante la Defensoríadel Pueblo serán gratuitas.

Artículo 23: La Defensoría del Pueblo podrá recibir einvestigar las quejas que se originen por deficienteprestación del servicio por parte de la Administraciónde Justicia. (Todo este artículo fue declaradoinconstitucional por la Corte Suprema de Justiciamediante el fallo de 12 de febrero de 1998).

Artículo 24: La Defensoría del Pueblo podrá intervenirde oficio o a instancia del interesado. Toda persona quepresente una queja a la Defensoría deberá razonar supretensión ante ésta con total ausencia de solemnidadesy formalismos.

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A rtículo 25: Ninguna correspondencia, llamadatelefónica o comunicación de cualquier naturaleza quese realice con la Defensoría del Pueblo, podrá ser objetode censura, incluso en el supuesto de que la persona estéprivada de libertad o limitada en sus derechos.

Asimismo, ninguna actuación que realice laDefensoría del Pueblo podrá ser, en ningún caso,intervenida o limitada por autoridad o persona, públicao privada.

Artículo 26: La Defensoría del Pueblo podrá recibirtodas las quejas, orales o escritas, transmitidas porcualquier medio, provengan de fuentes anónimas oidentificadas, aún en los casos en que hayan sidopresentadas ante otras autoridades administrativas yjudiciales, que estén resolviendo sobre su admisión oinadmisión y en su caso investigándolas.

En caso de admisión se informará al quejoso. Encaso de no admisión se le informará de los motivos enque se fundamenta la resolución, orientándole eindicándole otras vías, procedimientos o actuacionesque pudieran resultarle útiles.

El Defensor o Defensora del Pueblo rechazará todaqueja en las que pueda advertir mala fe, carencia defundamentos, inexistencia de pretensión o fundamentofútil o trivial.

Artículo 27: Cuando la Defensoría del Pueblo admitauna queja o decida una actuación de oficio, promoverála oportuna investigación para su esclarecimientosolicitando a los servidores públicos cuantos informesconsidere convenientes, y éstos deberán contestar lasolicitud de informe de la Defensoría, en un plazo

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máximo de quince días hábiles. Este plazo sólo podráser ampliado hasta un máximo de dos prórrogas dehasta quince días hábiles cada una, cuando, a juicio deltitular de la Defensoría del Pueblo, las circunstancias yla complejidad del caso lo aconsejen. El Defensor oDefensora del Pueblo podrá indicar un plazo menorpara la presentación de informes, cuando la urgencia dela situación así lo exija.

Asimismo, el Defensor o Defensora del Pueblo, o elfuncionario de la Defensoría que el titular autorice,podrá inspeccionar cualquier institución pública,incluidas las policiales, penitenciaras o psiquiátricas, yno podrá negársele el acceso oportuno a ningunadependencia pública, ni a ningún expediente odocumento que se encuentre relacionado con lainvestigación.

Artículo 28: Cualquier autoridad o funcionario queobstaculice la investigación del Defensor o Defensoradel Pueblo, mediante la negativa injustificada de enviar,el envío desordenado, negligente o insuficiente de lainformación solicitada, o cuando dificultase el acceso aexpediente o documento necesario para lainvestigación, incurrirá en responsabilidadesadministrativas y penales, según la gravedad del caso,lo que faculta al titular de la Defensoría del Pueblo anotificar a las autoridades competentes, a fin de queadopten las medidas oportunas de acuerdo con la Ley.

Artículo 29: La negativa a colaborar, o la insuficienteo negligente colaboración de cualquier autoridad oservidor público con la Defensoría del Pueblo, sinperjuicio de que éste pueda comunicarlo al superiorjerárquico, serán consideradas como actuaciones

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hostiles y entorpecedoras; y la Defensoría debe hacerlaspúblicas y destacarlas en su informe anual o, en su caso,por la gravedad de éstas, en sus informes especiales.

El Defensor o Defensora del Pueblo podrá presentarun informe al departamento de recursos humanos de lainstitución respectiva y a la Dirección General de laCarrera a la que pertenezca el funcionario hostil oentorpecedor, para que se incorpore en el expediente deéste, con el objeto de que sea considerado en lasevaluaciones periódicas.

Artículo 30: Cuando el titular de la Defensoría en elejercicio de sus funciones tuviera conocimiento dehechos constitutivos de delito, deberá ponerlo enconocimiento del Procurador General de la Nación.

La Defensoría del Pueblo respetará las competenciasprivativas de los organismos encargados de laadministración de justicia.

Capítulo IIResoluciones

Artículo 31: Las investigaciones realizadas por laDefensoría del Pueblo concluyen con la expedición deresoluciones.

Artículo 32: Las resoluciones de la Defensoría delPueblo no anulan actos ni resoluciones de lasadministraciones públicas. No obstante, podrán sugerirla modificación, rectificación o anulación. Susactuaciones no suspenden en ningún caso los plazos oprocedimientos en curso, ni sustituyen el ejercicio delas otras clases de acciones y garantías administrativaso jurisdiccionales, a las que tenga derecho el ciudadanosegún el ordenamiento jurídico.

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Artículo 33: La Defensoría del Pueblo podrá formularrecomendaciones a los órganos, instituciones ofuncionarios de la administración pública, cuando delas actuaciones administrativas investigadas sedesprendan efectos perjudiciales o no acordes con lafinalidad de la norma que los habilita. También podráformular recordatorios de deberes constitucionales ylegales a los servidores públicos, por incumplimientode los deberes que normativamente les obligan.

El titular de la Defensoría del Pueblo podrá instar alas autoridades administrativas competentes al ejerciciode sus potestades de inspección o sanción.

En los casos de sugerencias, recomendaciones orecordatorios de deberes legales, el servidor público aquien se haya remitido el Defensor o Defensora delPueblo deberá contestar por escrito, argumentando laaceptación o no aceptación de estas medidas, dentro deun plazo de treinta días calendario.

Artículo 34: La Defensoría del Pueblo está obligada amantener informada a la persona que recurra a ella, delos trámites que siga su queja, así como de la resoluciónque finalice la investigación. También deberá informarde la resolución final a las autoridades implicadas.

Artículo 35: El titular de la Defensoría del Pueblopodrá poner en conocimiento de la opinión públicanacional el contenido de sus investigaciones yresoluciones, cuando lo considere útil y oportuno parareparar una violación a los Derechos Humanos o paradenunciar una práctica administrativa irregular.

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TÍTULO V

DE LOS INFORMES

Artículo 36: El titular de la Defensoría del Pueblo secomunicará con la Asamblea Legislativa, por conductode su Presidente, o mediante informes ante el Pleno oante la Comisión de Derechos Humanos de la AsambleaLegislativa.

Artículo 37: El informe anual y los especiales seránpublicados por la Defensoría del Pueblo.

Artículo 38: El informe anual de la Defensoría delPueblo contendrá lo siguiente:

1. Cuenta detallada de sus actuaciones, del resultado deéstas; del tipo de quejas presentadas y susresoluciones, especificando cuántas fueronaceptadas y cuántas rechazadas; asimismo, darácuenta de las recomendaciones, sugerencias yrecursos interpuestos. El informe señalaráespecíficamente a aquellos servidores públicos quehubieren obstaculizado o resistido las actuaciones dela Defensoría, o no hayan colaborado con lasuficiente diligencia.

2. La liquidación del presupuesto de la Defensoría delaño fiscal al que se refiere el informe, así como elpresupuesto para el siguiente.

3. En el informe anual, en los informes especiales y enlas demás informaciones que remita la Defensoríadel Pueblo a la Asamblea Legislativa o a la Comisiónde Derechos Humanos, no se hará referencia a losdatos identificativos personales de quienes hayanpresentado las quejas, salvo aquellos aspectoscircunstanciales que, sin revelar la identidad de laspersonas, permitan comprender los hechos.

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A rtículo 39: El procedimiento para tramitar losinformes del Defensor o Defensora del Pueblo, será elsiguiente:

1. El Informe Anual, será presentado dentro de losprimeros seis meses del año siguiente al cual serefiera. Será expuesto en forma resumida por eltitular de la Defensoría del Pueblo, ante la Comisiónde Derechos Humanos y ante el pleno de laAsamblea Legislativa.

2. La Asamblea Legislativa podrá solicitar, a través desu Presidente, la comparecencia del titular de laDefensoría del Pueblo para que informe sobre susactuaciones. Asimismo, el Defensor o Defensora delPueblo podrá solicitar su comparecencia ante elPleno o ante la Comisión de Derechos Humanos dela Asamblea Legislativa, cuando lo considereconveniente para el ejercicio de sus funciones.

TÍTULO VIDE LA ORGANIZACIÓN, RECURSOS HUMANOS Y

PRESUPUESTO DE LADEFENSORÍA DEL PUEBLO

Capítulo IOrganización

Artículo 40: La Defensoría del Pueblo contará con unReglamento de Organización y Funcionamiento, quedeberá ser elaborado por la Institución.

A rtículo 41: El Reglamento de Organización yFuncionamiento de la Defensoría del Pueblo, y suseventuales reformas, deberán ser presentados a laAsamblea Legislativa por el Defensor o Defensora del

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Pueblo, para su aprobación o rechazo por el pleno, víaresolución.

Artículo 42: La Defensoría del Pueblo tendrá lasunidades administrativas necesarias para su gestión.Dichas unidades quedarán consignadas en elReglamento de Organización y Funcionamiento de laDefensoría.

Capítulo IIRecursos humanos

Artículo 43: La Defensoría del Pueblo tendrá losrecursos humanos necesarios para su gestión.

Artículo 44: El Defensor o Defensora del Pueblo es laautoridad nominadora de la Institución, y realizará losnombramientos y destituciones de acuerdo con lo queestablezca el Reglamento de Organización yFuncionamiento de la Defensoría del Pueblo. DichoReglamento desarrollará lo dispuesto en la ConstituciónPolítica de la República y utilizará, como derechosupletorio, las normas contenidas en las leyes decarreras públicas y su aplicación no menoscabará laautonomía funcional de la Defensoría del Pueblo.

Capítulo IIIPresupuesto

Artículo 45: Es obligación del Estado dotar a laDefensoría del Pueblo de un presupuesto anualsuficiente para asegurar su funcionamiento efectivo, elcual no podrá ser inferior al del año anterior. Ladotación económica necesaria para la organización y

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funcionamiento de la Defensoría del Pueblo constituiráuna partida fija en el presupuesto anual de la AsambleaLegislativa. (La frase “el cual no podrá ser inferior aldel año anterior” fue declarada inconstitucional por laCorte Suprema de Justicia de la República de Panamámediante fallo de 9 de agosto de 2000).

La Defensoría del Pueblo contará con unaadministración financiera propia, sujeta a lafiscalización de la Contraloría General de la República.

Artículo 46: Las aportaciones, donaciones o legadosque provengan de personas u organizaciones nacionaleso internacionales no contemplados en el presupuesto dela Institución, deberán ser destinados exclusivamente ala ejecución de proyectos específicos, y el Defensor oDefensora del Pueblo hará expreso señalamiento de suprocedencia en el informe anual.

TíTULO VII

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Artículo 47: Independientemente de la fecha en que seaelegido el primer Defensor o Defensora del Pueblo, sumandato se iniciará en la fecha en que tome posesión desu cargo ante la Asamblea Legislativa. Tomará posesióninmediatamente después de la publicación de sunombramiento y su período termina el 31 de marzo delaño 2001, sin perjuicio de que pueda ser reelegido porel período que establece el artículo 7 de la presente ley.

Artículo 48: Durante los tres meses posteriores alnombramiento del primer titular de la Defensoría delPueblo, éste presentará a la Asamblea Legislativa el

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Proyecto de Reglamento de Organización yFuncionamiento para su aprobación.

El primer Defensor o Defensora del Pueblo no recibiráquejas durante los seis (6) primeros meses posteriores asu nombramiento, a fin de que dedique sus esfuerzos ala organización de la Institución.

Artículo 49: Esta Ley entrará en vigencia a partir de supromulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

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