Unidad 4 el ombudsman

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PRACTICA PROCESAL ADMINISTRATIVA Y FISCAL UNIDAD IV.- EL OMBUDSMAN LIC. ALVARO DIAZ AZAMAR

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Practica Procesal Admva y Fiscal

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PRACTICA PROCESAL

ADMINISTRATIVA Y FISCAL

UNIDAD IV.- EL OMBUDSMAN

LIC. ALVARO DIAZ AZAMAR

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IV. El Ombudsman

IV.1. El modelo escandinavo

IV.2. El defensor del pueblo español

IV.3. Intentos de implantar el Ombudsman en México

IV.4. La función del Ombudsman en la legislación mexicana

IV.5. La Procuraduría de Protección Ciudadana del Estado de

Aguascalientes

IV.6. La Procuraduría Social del Departamento del DF

IV.7. La Comisión Nacional de Derechos Humanos

IV.8. La Comisión de Derechos Humanos del DF

IV.9. Perspectivas del Ombudsman en el Sistema Presidencial

Mexicano

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I n t ro d u c c i ó n

Ombudsman no es un vocablo acuñado por la sociedad contemporánea, es una palabra de origen sueco que se usa desde hace siglos para referirse a una persona o u órgano que protege intereses de otros individuos.

Surge en 1809,cuando el gobierno de Suecia nombra a un funcionario (El Ombudsman) para investigar las quejas del público en contra de la burocracia gubernamental.

La Institución mencionada, ha realizado su más destacada participación, cuando a ella acude el gobernado que se siente agraviado de algún modo, en asuntos en los cuales tiene que ver con el Estado (problemas que no resolvió la autoridad competente, peticiones no contestadas, quejas no recibidas, etc.).

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I n t ro d u c c i ó n

Podemos afirmar que esta institución surgió y se ha

extendido de manera dinámica y creciente en una gran

parte de los ordenamientos de diversos sistemas,

tradiciones o familias jurídicas, debido a la necesidad de

tutelar de manera efectiva y rápida a los particulares

frente a las autoridades administrativas, en virtud, entre

otras causas, de que los tribunales ordinarios o

especializados debido al aumento desorbitado de

conflictos en esta materia, han resultado notoriamente

insuficientes para resolverlos de manera expedita.

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Concepto de Ombudsman

Es el organismo público autónomo dirigido por

uno o varios funcionarios designados por el

órgano legislativo, por el ejecutivo o por

ambos, entre personas, preferentemente

juristas que se han distinguido por su

independencia moral e intelectual.

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IV.1. El modelo escandinavo

La institución y el vocablo Ombudsman surgieron en la legislación sueca a principios del siglo XIX.

El término tiene un significado poco preciso, ya que puede traducirse como representante o comisionado, por ello, de acuerdo con el modelo original, se le considero y todavía se le considera en los regímenes parlamentarios como un Comisionado del Órgano Legislativo, con el objetivo esencial de fiscalizar la conducta de las autoridades administrativas.

Esta denominación y su estructura se trasladó a los restantes países escandinavos: Finlandia (1919), Noruega (1952), y Dinamarca (1953).

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IV.1. El modelo escandinavo

Diferentes denominaciones:

Parlamentary Commissioner for Administration

Mediateur

Difensore Civico

Volksanwaltschaft (Abogacía popular)

Promotor de la justicia y defensa del pueblo

La que directamente han utilizado muchos países es la de

Ombudsman

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IV.1. El modelo escandinavo

En 1919, concluida la Primera Guerra Mundial Finlandia

instauró el Ombudsman con características afines a su

homólogo sueco.

Una vez fenecida la Segunda Guerra Mundial en 1952,

surge el Ombudsman Noruego para la fuerzas armadas;

tal iniciativa tomó como modelo básico el Ombudsman

militar sueco.

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IV.2. El defensor del pueblo español

Ha influido en forma decisiva la creación del Defensor

del Pueblo en la constitución democrática española de

1978.

Con anterioridad su esfera de protección se dirigía a los

derechos e intereses legítimos de los administrados, pero

a partir de las Constituciones de Portugal y España, se

agregó la protección de los derechos fundamentales,

debido a la experiencia de ambos países que habían

sufrido dictaduras muy prolongadas.

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IV.2. El defensor del pueblo español

Experiencia de las Constituciones Latinoamericanas

En 1985 se introdujo en la Constitución de Guatemala

En 1986 en Colombia se llamó Defensor del Pueblo

En 1993 en Perú se llamó Defensoría del Pueblo

En 1994 en Bolivia, Defensor del Pueblo

En 1996 en Ecuador, Defensor del Pueblo

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IV.2. El defensor del pueblo español

En los Países Centroamericanos:

En 1991 en el Salvador se estableció el Procurador para

la Defensa de los Derechos Humanos

En 1992 en Costa Rica se crea la Ley del Defensor de los

Habitantes de Costa Rica

En 1995 en Honduras se introdujo el Comisionado de

los Derechos Humanos

En 1995 Nicaragua crea el Procurador y Subprocurador

para la Defensa de los Derechos Humanos

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IV.3. Intentos de implantar el Ombudsman

en México

En primer lugar se realizaron algunos intentos que no

tuvieron eficacia en la práctica como la Dirección de

los Derechos Humanos del Estado de Nuevo León,

en 1979.

En la ciudad de Colima el Ayuntamiento creó el

Procurador de Vecinos, en 1983.

El primer organismo no jurisdiccional que ha

funcionado en la realidad, lo ha sido la Defensoría de

los Derechos Universitarios, UNAM, 1986.

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IV.3. Intentos de implantar el Ombudsman

en México

Otras instituciones a nivel Estatal y Municipal:

Procuraduría para la Defensa del Indígena del Estado

de Oaxaca, 1986

Procuraduría Social de la Montaña del Estado de

Guerrero, 1987

Procuraduría de Protección Ciudadana del Estado de

Aguascalientes, 1988

Defensoría de los Derechos de los Vecinos de la

Ciudad de Querétaro, 1988

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IV.3. Intentos de implantar el Ombudsman

en México

Procuraduría Social del Departamento del Distrito

Federal, 1989

Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 5 de

junio de 1990.

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IV.4. La función del Ombudsman en la

legislación mexicana

Los titulares de los propios organismos con el auxilio del

personal técnico poseen las funciones de recibir e

investigar las reclamaciones y quejas de los particulares

por la afectación de sus derechos e intereses legítimos,

ocasionada por la conducta administrativa de las

autoridades de la administración pública, así como de

otros organismos del poder, no sólo por infracciones a la

legalidad, sino también por injusticia, irrazonabildad, error

o retraso manifiesto.

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IV.5. La Procuraduría de Protección

Ciudadana del Estado de Aguascalientes

Más adelante, el 14 de agosto de 1988, se creó la Procuraduría de Protección Ciudadana del estado de Aguascalientes, figura prevista dentro de la Ley de Responsabilidades para Servidores Públicos.

“ARTICULO 62.- El Congreso del Estado, en el ámbito de su competencia, establecerá como el organismo de protección a los derechos humanos a la Procuraduría de Protección Ciudadana, la cual conocerá de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa, provenientes de cualquier autoridad o servidor público estatal que violen derechos humanos, formulará recomendaciones públicas, autónomas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.”

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IV.5. La Procuraduría de Protección

Ciudadana del Estado de Aguascalientes

Art. 62…

“Este organismo no será competente tratándose de asuntos electorales, laborales ni jurisdiccionales, ni de consultas formuladas por autoridades, particulares u otras entidades sobre la interpretación de las disposiciones constitucionales y de la legislación reglamentaria.

Para el pleno desempeño de sus atribuciones la Procuraduría de Protección Ciudadana contará con un consejo consultivo integrado por cinco personas con conocimiento en diversas materias técnicas, científicas y humanísticas, con carácter honorífico, designadas por el Titular de la Procuraduría de Protección Ciudadana del Estado y por un período igual al del Procurador de Protección Ciudadana, para la resolución de casos que requieran sus conocimientos.”

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IV.6. La Procuraduría Social del

Departamento del Distrito Federal

Un paso hacia adelante lo dio la Procuraduría Social del

Departamento del Distrito Federal, creada por acuerdo

del Jefe de dicho Departamento, publicado en el Diario

Oficial de la Federación el 25 de enero de 1989, cuyo

Manual de Funcionamiento, fue publicado el 17 de julio del

mismo año.

Si bien continua en actividad, sus atribuciones son

reducidas, debido a que con posterioridad se creó la

Comisión de Derechos Humanos del mismo Distrito

Federal.

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IV.7. La Comisión Nacional de los Derechos

Humanos

La etapa siguiente en la institucionalización de los

organismos no jurisdiccionales se dio con la creación

de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos,

por acuerdo presidencial de 5 de junio de 1990, y

cuyo reglamento fue elaborado por el Consejo de

dicha institución los días 18 de junio a 9 de julio del

mismo año.

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IV.7. La Comisión Nacional de los Derechos

Humanos

Esta Comisión fue establecida como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación.

Su titular era designado libremente por el Presidente de la República

Su primer presidente fue el conocido constitucionalista Jorge Carpizo.

Dicha institución adquirió una notable independencia y realizó una labor excepcional.

Desarrollo una dinámica e intensa actividad en cuanto a las enseñanza, promoción, capacitación y divulgación de los derechos humanos.

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IV.7. La Comisión Nacional de los Derechos

Humanos

Se creó un Consejo Consultivo integrado por

10 personas de elevada reputación y de

diversas orientaciones sociales y políticas, para

asesorar al Presidente del citado organismo, y

señalar los lineamientos generales de la política

que debe seguir de la institución.

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IV.7. La Comisión Nacional de los Derechos

Humanos

Se adicionó el Art. 102 de la Constitución Federal con un apartado B, en el cual se estableció que el Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados, deberían crear organismos de protección a los derechos humanos que otorga el orden jurídico mexicano, los que deben conocer de las quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad que violaran dichos derechos, con excepción del Poder Judicial de la Federación, y deberían formular recomendaciones públicas autónomas no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades competentes.

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IV.7. La Comisión Nacional de los Derechos

Humanos

Se dispuso que los propios organismos no

serían competentes tratándose de asuntos

electorales, laborales y jurisdiccionales.

La reforma Constitucional de 1992 dispuso

que en un plazo de un año, las legislaturas

locales deberían crear las 32 Comisiones

Locales, de las cuales 31 corresponden a los

Estados más la del Distrito Federal.

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IV.7. La Comisión Nacional de los Derechos

Humanos

Por reforma Constitucional de 30 de

noviembre de 1999, se le otorga el carácter de

organismo constitucional autónomo, al

disponer que: “se denominará Comisión Nacional

de Derechos Humanos y contaría con autonomía

de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y

patrimonio propios”.

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IV.7. La Comisión Nacional de los Derechos

Humanos

Originalmente el presidente de la Comisión

era propuesto por el Presidente de la

República y ratificado por el Senado.

El texto constitucional vigente dispone que

será designado directamente por las dos

terceras partes de los miembros presentes de

la citada Cámara, por un periodo de 5 años,

con posibilidad de una reelección.

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IV.8 La Comisión de Derechos Humanos del

Distrito Federal

Durante la vigencia del Artículo 102 Constitucional, los

organismos no jurisdiccionales de las entidades federativa,

incluyendo la del DISTRITO FEDERAL, siguieron los

mismos lineamientos que la Comisión Nacional, tanto por

lo que se refiere a su denominación, como en cuanto a la

designación de su titular, que era propuesto por el

Gobernador respectivo y ratificado por el Congreso

Local, pero de manera paulatina se suprimió la

intervención del Jefe del Ejecutivo, y se encomendó

directamente el nombramiento a la propia legislatura, que

es el sistema actualmente mayoritario.

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IV.9. Perspectivas del Ombudsman en el

sistema presidencial mexicano

Como puede verse con la reforma Constitucional de

1999, el Presidente de la República ya no tiene injerencia

en el nombramiento y designación del titular del

Organismo Autónomo, lo que genera mayor seguridad de

que quien dirija los destinos del mismo, no tiene ningún

compromiso y podrá en el ámbito de su autonomía dictar

las recomendaciones que se requieran para proteger los

derechos fundamentales de los mexicanos, sobre todo de

los grupos vulnerables.