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INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DE QUINTANA ROO.

RECURSO DE REVISIÓN:

REGISTRO INFOMEXQROO:

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RECURRENTE:

SUJETO OBLIGADO:

RR/076-17/CYDV.

RR00001517.

M.E CINTIA YRAZU DE LA TORRE VILLANUEVA.

VS SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

EN LA CIUDAD DE CHETUMAL, QUINTANA ROO, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. VISTOS.- Para resolver el expedi- te relativo al Recurso de Revisión previsto en el Capítulo I del Título Noveno de la -y de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quint, a Roo, interpuesto por C. , en contra dt . idos al Sujeto Obligado, SECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA DEL ESTADO B QUIN NA ROO, se procede a dictar la presente Resolución con base en los siguiente

ANTECEDENTES

I.- El día veintisiete de marzo del dos mil diecisiete, el hoy recurrente presentó, vía Internet y a través del sistema electrónico Infomex, solicitud de inform ión ante el Sujeto Obligado Secretaria de la Gestión Pública del Estado de Quintana Roo, la cu ue identificada con número de Folio Infomex 00233117, requiriendo textua nte lo siguiente:

"El Acta Entrega y Recepción de la Subsecretaria de Evaluación y ulación d Secretaria de Infraestructura y Transporte, de fecha cuatro de no mbre dieciséis y sus anexos. "

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II.- El día seis de abril del dos mil diecisiete, la Unidad de Obligado, vía internet, a través del sistema electrónico Infome oficio número SGP/CGTAI/0257/IV/2017, de fecha cinco de dio respuesta a la solicitud de información manifestando fun fiel lo siguiente:

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Oficia No. 93P/CGIA1/023711V2017,

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Cliehinat, Qs.knbana Ruz 05 de abdi de 2017.

'20172 Arlo do0 Turismo Sulierecble poto It tiomovonoffl

Mero. Félix Dieta Vilialobos ceieineider teeneral de Steraporanckly AcanD o lu Sdorriockin

PRESENTE.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45 fracción 11, IV y Y, 125 y 126 de lo ley General de Acceso a la Información. Pública, en lo sucestwo In "Ley Generar y en concordancia con las grandes 3 fracción XXVII, 66 fraccionas II yV, 64, I 51,152, 153 y 154 de a Ley de Trarisporeneia y Acceso a la Informociórt Pública poro el Estado de Quintana Roo, e, en lo sucesivo lo "Ley Estelar y en uso de los facultades establecidos en el articulo 48 fracci8 I, del Res lamenta Interior de la Secretorio de lo Gestión Riblica, lodos, disposiciones vigente. e Estado y e atención a la solicitud de Información pill3lica que ingreso en la luidos Marin c Tronsporenc IRNT1 el filia 27 de momo del presente orlo e identificado con el Fo x! 233117 para requerir; Acta Entrega y Recepción de la Subsecretaria ale Evoluocibe Vincu/ación d M Secretar-10 d Infraestruciara y Transporto, do fecho curato de noviembre de os eúl dieciséis (Sial, al respecto me permito comunicarle que habiendo sido remitido poro su ciencia rdinoci6n General de Avda:mío de lo Secretoria de lo Gestión Pública, dio respuesto en l l os que a con se detalla:

Por Je (interior, roe perrezno enviar lo .sigutettite

• Copio del Acto Administrativo de Urna iteccpco de lo Subsecretaria Evaluackin y »colo= de Wroestoichiro y Transporte (Se anexo OS fojas eioltas)

E") ritpottenk señalar que en relación a los eneros del Acto AdirrInboadva en tos archivas de esta Secrelar la.. la anterior o lo señalado en el arhkelo jinetee:loros Generales poro el Proceso de Una y Receparde de Servidores Palliaes de la Adminisrración PYíMco &toral, go* o re dice. parte integrante &I Acta de eniNtga Recepción, se deberán • estructurar en poro el 40ovidor pahrka que recibe y atice poro el que e 5.

En mérito de lo anterior, se pone a su disposición vio INFOM,EX01/0 oficio de respuesto que contiene lo manifestado por lo cltoda Coardinaci4n y copia en ver ica del Acta Admiteseatirea de Entrego Recepción de lo Subsecretaria Evaluación y Seguimiento constante de .5 Has en tamaña corla, «arde a lo previsto por los artículo 3 fracción 'VD, 151 y 152 "Ley Estatal% que sobre el particular dispone:

Artículo 3. Poto la mejor cooptar:da:o e interpretoció o de esks ordeiloiniefflo se establece» los siguientes

oebn.iciones.

metal de Truesporencia y Acceso a le Inforrnnaiin Colo CadaS Vidal MCI. 23

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tetOM LI5C&6511ed. 34150 ntroittensporencinseplittytha.eubrr4(

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En tal sentido dicho documento de respuesta a la solicitud d información contiene fundamentalmente lo siguiente:

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r pectivaincnic, cxpixmidas par el In. uto Nas4onel Electora 4.1.1A14•4411.111•■ n n •

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GOBIERNO Da, ESTADO DE QUINTANA ROO

SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA ? TRASNPORTE

ACTA ADMINISTRATIVA DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DELA SUBSECRETARIA DE EVALUACION Y VINCULACKM,

Es la Ciudad de Chetumal, Q4 Roo, siendo las .15:60 horas del dia 04 de Noviembre del Mi, se encuentren reunidos en las (Mines que «upa la Secretaría de Infraestructura y Transporte< ubicadas es Boulevard Sokdaridad Internacional, Km. 2.6, Colonia Industrial, el C. MA. Gerardo Mauricio Panul Zafra, Quien desde el dia 6 de Octubre die 2016 dejó de ocupar el cargo de Subsecretario de Evaluación y Vinculacido con r1101VO de la renuncia voluntad& y la C. Lic. Adriana Mayoral Bravo. quien e partir del dia 7 de Octubre de 2016 ocupa la titularidad, para recibir loa ¿talegos y recursos correspondionles 2 esta Subseeretarie rno •ue son cor acto er rase etre Jaula identilitan

Para elleOlds de la presente acta, se entenderá que el Servid« núbil«) entrante es la persona que recibe y el servidor prblicosatente es el que entrega.

A. Gemido Mauricio Pérez Zafra, servidor público que entrega, designa corno 1040 de 9>V1 a la C. Norma Guadalupe Rosado Suárez, quien se identifica con credencial tia votar con

flector ammliiiiiirill11111111111 y esta temar su domicilio en ; en tanto que fa C. Lic. Adriana

servidor público nue recibe, designa corno testigo de asistencia al C. Líe_ Carlos n López, ouáon se identifica con credencial para volar con clave de elector y manifiesta tener su deriliCill0 en ‘, 1

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SECRETA*D4184Wl Waren presentes en este acto, ci C. C.P. Juan Enrique Chejin Vargas, se rpúblico\ 00BERWELEMCIB66attnilFdri [a Gestión Pública, designado mediante el dicto numero SGPIDSGP 1371Xif2416

lechad° el 0341e Noviembre del 2016, quien se idaritifice con Ariel levita Varguez, servidor público de la Auditoria Supetior del Estado. del

olido número ASEMEM0/526/112016. fechado el 04 de Noviembre de 2016, (le y le C. Ingrid Mildred Pitido Ortiz, Servidor público de la °kali

del EStacle, desudo mediante el oficio número ONIDGAIDPCPIOPigaile Noviemwe de 2016 , galán se identifiCe con tredenciatilliallillt, para int Stuudones que al erecto se les confieren.

Lo anterior con fundamento en lo dispuesto en los artículos 43 fracción XXV de la Ley O Administración Púbica del Estado de Doblarla Roo, 3. 9, 10, 11, 12 fracciones I y III< 17 y de Entrega y Recepción de loe Recursos Asignados a los Servidorea Plblicin de la Admin Pública y de los Ayuntamientos del Esiatd9 de Quintana Roo, a, 29. 36, 37 y 38 del Regtamento Poder qeCulfro de la mencionada Ley de Entrega y Recepción, y 4. 6, 7, 13, 16, 17, 18, 19, tracción 11, 24, 25, 27, 28 y 29 de los Lineamientos Generales para el Proceso de Entrega y Re los Recursos Asignados a los Servidores Públicos de la Administración Pública Estatal, Periódico Oficial del Estado, en fechas primero tu marzo de dos .me diez, treinta y une tltit diez y quince de febrero de OS mil dieciséis. -.—

Acreditadas las personalidades de los paiticioardes en este acto, se procede a llevar a cebo la entrega recepción de los recursos humanos, materiales, financieros y demás que les hayan sido asignados M.A. Gerarde Mauricio Pérez Zafra para el *Mide da s atribuciones, así corno loe asunt ' competencia nasta el dio de su separación del cargo. onfarrne e los siguientes apanadas, hechos'

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XI. SISTEMAS DE ORNACIÓN

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X XIII. NORMAS GENERALES DE coinsoLINTEINO

53 Programa de Trebejo clIreirenarno IP In 1

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Él C. M.A. Gerardo Mauricio Pérez Zafra servidor Mico que entrega manifiesta, bajo protesta de decir verdad, haber proporcionado sin omisión augura toda la información y documentad/o con que cuenta,1 misma que está contenida en los anexos que se mencionan en el cuerpo de la presente acta y que se (minan en (3) CD, o bien, de manera impresa. Todos los documentos y CD's integrados en los distintos anexos, se encuentran hondos por ros responsables de generar la información contenida, para su identificación y efectos legales a Que haya lugar.

La Ç. Lic. Adriana Mayoral Bravo recibe, con las reservas de Ley, del C. Lic. M.A. Gerardo Medd° Pérez zafra lana la intorrneci0 de IOS tecurses y ducurnentOS que se precisan en enrd de ta presente ama y sus anexos.

Se nate der omocimienta del C. Lic. Adriana Mayoral Bravo. que sin pOrfuiCi0 dol plazo par-a I revisten

or•••■•••••••••••amenemnnn,••■••••••••

establecido en el articulo 20 de 19 Lay de Entrega y Recepción de los Recursos Asignados los Servidores Públicos de la Administración Púbéca y de los Ayuntamientos del Estado de Quintan para efecto de la presente acta, el servidor público entrante, tiene en todo momento, 4a 11 da ronsar los documentos y recursos recibidos. los cuales constan en los anexos c.„"s en

y diSposittvos de almacenamiento y formatos impresos que forman parte integrante de la misma, y en el supuesto de que se percate do irregularidad alguna, respecto de los documentos yio moras recibidos, dará vista por escrito a fa Secretaria do la Gestión Pública del EStado en el cual describirá y doIumeritera las irregdaridades delectadas, pera que en el ámbito de su Competencia, instruya las acciones necesarias para su adoración, y en su caso, se impongan al servidor »lbs saliente y/o tell resulte

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EN

rdo 'c i o Pérez Zafra /F.

TESTIGOS

C. Norma

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GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO (.7¿tiluVANA Frn0

responsable las sancionn administrativas que incedan de acuerdo n la Ley de Responsabilidades de b. Servidores Públicos del Estado de Quintana Reo

Se nace del conocimiento del C. KIN, Gerardo Mauricio Pérez Zafra que de conformidad con lo elablecido en el artículo 87 fracción II de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Quintana Roo en vigor, el plazo para la presentación de su declaración de situación patrimonial de tipo conclusión ante la Secretaria de la Gestión Pública del Estado de Quintana Roo, es de treinta días naturales siguientes a la conclusión o separación del carga. Asimismo, se informa a la C. Lic.

4,91d na Mayoral Bravo servidor público entraste, que de conformidad con la fraccián I dril articdo 87 de tes citada, el plazo para la presentación de Su declaración de situación patrimonial de tipo inicial

ente días nahnsies siguientes a la lona de posesión. Por lo que el incumplimiento en la ab de las citadas declaraciones, en tiempo y forma, será sancionado conforme a la Ley de

tildadas de los &Dividí:nes Públicos del Estado. So■••14.5■1,•1■ • . me» . 5.• 1.1.11WIM.........

e hace constar que la nogatíva a firmar la presento acta no afecta el valor probatorio de le

04 WiNk

ito solicita a las personas quo intervienen en el presente acto manifiesten lo que a su

ACLARACIONES O SALVEDADES AL RESPECTO

5" efIETISIII 511-3 t

Previa lectura de la presente acta administrativa y no habiendo más hechos que hacer constar, se da f..,,t; concluida la presente a las 16:00 horas del día 44 do Noviembre del 2016, firmando do conformid para contando, al margen y al calce, ins que en ella intenánloron y que consta de lgi roías útiles, incluyendo loa formatos impresos que forman parle de esta acta.

RECIBE

-7 C. Lic. Adriana Mayoral Bravo

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0,111.00S A

LA AUDITORIA SUPERIOR DEL ESTADO

7;cREPPJA DE LA GEST* PI.1 ..14111 CSIADO DE tirittA F,

POR L OFICIALÍA MAYOR

C. IfsKIRID DRED iinNew ORTIZ

ARGUEZ

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GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

POR LA SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA

C.P. J ENRRilUE CifeiN VARGAS

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Rotn: Fsir, io rk n rfllij$ Aclo Administrativa de I iltrega y ReeePeibil de fecha (14 de Nnyiembnz. del 2016 tx:neweadkate a la Seinen rebitt de EvaIttarjhal y Vinca4ación.

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RESULTAN DOS

PRIMERO. El día veinte de abril del dos mil diecisiete, vía Internet y a través del sis electrónico Infomex Quintana Roo, el interpuso o de Revisión en contra de la respuesta emitida por la Unidad de Transpare el Sujeto Obligado, señalando esencialmente y de manera literal lo siguiente:

"...VII. AGRAVIOS

PRIMERO.- Violación a la garantía individual de acceso a la información gubernamental consagrada en los artículos 1, 6, 14 y 16 de la constitución federal en atención a lo establecido en los artículos 1, 2, 4, 6 y demás aplicables de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, y 21 de la constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, en

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atención a lo establecido en los artículos 1, 2, 5, 6, 8, 11, 12, 54 fracciones III, IV, XV, y XXI; 56, 66 fracciones II, IV, X, XI, y demás aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo.

Lo anterior, por virtud de que mediante oficio SGP/CGTAI/0257/IV/2017 de fecha cinco de abril de dos mil diecisiete y con "Asunto: Respuesta a su solicitud de información con número de folio 00233117 el C. Mtro. Félix Díaz Villalobos, Coordinador General de Transparencia y Acceso a la Información de la Secretaría de la Gestión Pública del Gobierno del Estado de Quintana Roo, indicó:

al respecto me permito comunicarle que habiendo sido remitida para su atención a la Coordinación General de Auditoria de la Secretaria de la Gestión Pública, dio respuesta en los términos que a continuación se detalla:

Por lo anterior, me permito enviar lo siguiente:

• Copia del Acta Administrativa de Entrega Recepción e la Subsecretaría Evaluación y Vinculación de Infraestructura y Transport (Se anexan 05 fijas útiles) Es importante señalar que en relación a los anexos del Acta Administrativ Arriba señalada, no obran en los archivos de esta subsecretaria, lo anteri a lo señalado en el artículo 18 segundo párrafo de los Lineamient Generales, Para el proceso de Entrega y Recepción de lao Recurso Asignados a los Servidores Públicos de la Administración Pública Estatal que a la letra dice: "Los anexos que forman parte integrante de Acta de Entrega Recepción, se Deberán de estructurar en 2 tantos originales, uno para el servidor público Que recibe y otro para el que entrega" (...) (SIC) Firma.

En ese sentido es claro que el C. Mtro. Félix Díaz Villalobos, Coordinador General de Transparencia y Acceso a la Información de la Secretaría de la Gestión Pública del Gobierno del Estado de Quintana Roo indebidamente determinó no hacer la entrega del oficio con el cual supuestamente la Coordinación General de Auditoria de la Secretaría de la Gestión Pública dio respuesta a mi solicitud.

Así mismo no me es posible determinar quién es el servidor público que dio respuest a la solicitud y que indebidamente determino no hacer la entrega de los anexos del Acta Administrativa de Entrega y Recepción de fecha cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, siendo estos parte de la información solicitada por el suscrito a la cual le f asignado el número de folio 00233117.

En ese sentido es claro que el C. Mtro. Félix Díaz Villalobos, Coordinador General de Transparencia y Acceso a la Información de la Secretaría de la Gestión Pública del Gobierno del Estado de Quintana Roo, oculto información al suscrito pues no me es posible determinar las circunstancias de tiempo, modo, lugar en que se dio respuesta a mi solicitud y tampoco me es posible determinar el servidor público que dio respuesta a la solicitud.

Derivado de lo anterior, y toda vez que no se me indica quien determinó el no hac la entrega de la información, el suscrito presupone que fue el C. Mtro. Fé Villalobos, Coordinador General de Transparencia y Acceso a la Inform Secretaría de la Gestión Pública del Gobierno del Estado de Quintana Roo.

En ese sentido el C. Mtro. Félix Díaz Villalobos, Coordinador General de Transparenc y Acceso a la Información de la Secretaría de la Gestión Pública del Gobierno de Estado de Quintana Roo pretende fundar y motivar su razonamiento de no hacer entrega de los anexos solicitados en el artículo 18 segundo párrafo de los Lineamientos Generales para el Proceso de Entrega y Recepción de los Recursos Asignados a los Servidores Públicos de la Administración Pública Estatal, que a la letra dice: "Los anexos que forman parte integrante del Acta de Entrega Recepción, se deberán de estructurar en 2 tantos originales, uno para el servidor público que recibe y otro para el que entrega" (...) (Sic).

Siendo que con dicho argumento lo único que demuestra es su falta de conocimiento de la normatividad que rige el procedimiento de entrega y recepción, pues de una interpretación armónica de la Ley de Entrega y Recepción de los Recursos Asignados a los Servidores Públicos de la Administración Pública y de los Ayuntamientos del Estado de Quintana Roo, el Reglamento para el Poder Ejecutivo de la Ley de Entrega y Recepción de los Recursos Asignados a los Servidores Públicos de

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la Administración Pública y de los Ayuntamientos del Estado de Quintana Roo, los Lineamientos Generales para el Proceso de Entrega y Recepción de los Recursos Asignados a los Servidores Públicos de la Administración Pública Estatal, y las Disposiciones Complementarias.

Pues el artículo 10 de la Ley de Entrega y Recepción de los Recursos Asignados a los Servidores Públicos de la Administración Pública y de los Ayuntamientos del Estado de Quintana Roo señala:

Artículo 10.- La entrega y recepción que establece esta ley, se realizará mediante acto administrativo que se asiente en el acta correspondiente, a la que se acompañará la información y la documentación relativa a los asuntos, programas, obras, obligaciones y recursos asignados, en base a las disposiciones normativas complementarias y formatos que emita la Contraloría o la Contraloría Municipal.

Para la validez del acta administrativa correspondiente, se requiere que se hayan cumplido las formalidades del caso. La ausencia de la Contraloría o de la Contraloría Municipal, según corresponda, en el acto de entrega y recepción se considera como una falta de formalidad del acto.

El acta administrativa se elaborará por cuadruplicado, quedándose el original bajo la custodia del servidor público que recibe, la primera copia a cargo del responsable de la entrega, la segunda se entregará a la Contraloría o la Contraloría Municipal, según corresponda, y la tercera se remitirá a la Auditoría Superior del Estado de quintana Roo, para los efectos correspondientes de acuerdo a la ley del Organo de Fiscalización Superior del Estado de Quintana Roo.

El Reglamento para el Poder Ejecutivo de la Ley de Entrega y Recepción de los Recursos Asignados a los Servidores Públicos de la Administración Pública y de lo Ayuntamientos del Estado de Quintana Roo, en su artículo 7 fracción 11 establece:

Artículo 7. Para los efectos de ese Reglamento, se entenderá por:

II. Acta Administrativa: Es el documento en el cual se describe I Estado que guarda la administración de los recursos humanos, pa' imoniales y asuntos en trámite, evaluación de programas y toda aquella da umentación e información que debidamente ordenada y clasificada, haya sido e -nerada en el ejercicio de la gestión pública que conforme a la naturaleza de las ciones • las Dependencias, Órganos Administrativos Desconcentrados y Entidades se

requiera.

Artículo 16. La Contraloría capacitará, asesorará y orientará a los (as) enlaces de las Dependencias, Órganos Administrativos Desconcentrados y Entidades en el manejo y operación del sistema electrónico que se implemente para los Procesos de Entrega y Recepción, así como en la preparación e integración de la información que contendrán los anexos, mismos que se grabaran en los dispositivos de almacenamiento o bien se incluirán en forma impresa, y que formarán parte integrante de las actas de entrega y Recepción; asimismo, supervisará las acciones que éstos (as) realicen para el cumplimiento de los Procesos de Entrega y Recepción.

Artículo 38. El acta de entrega y recepción, así como los dispositivos de almacenamiento y/o documentos que forman parte finte• rante de la misma. serán elaborados en cuatro tantos.

La origina! quedará bajo la custodia del (la) servidor (a)público (a) qu%orbe, la primera copia a cargo del (la) responsable de la entrega, la se und entregará a la Contraloría y la tercera se remitirá a la Auditoría Superio del Estado de Quintana Roo.

Y el artículo 18 de los Lineamientos Generales para el Proceso de Entrega y Recepción de los Recursos Asignados a los Servidores Públicos de la Administración Pública Estatal establece:

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Artículo 18. El Acta de Entrega y Recepción deberá elaborarse por lo menos en cuatro tantos, los cuales serán distribuidos de la siguiente manera:

I. Un original del acta para el Servidor Público que Recibe;

11. Una copia del Acta para el Servidor Público que Entrega;

111. Una copia para el representante dela Secretaría de la Gestión Pública; y

IV. Una copia para el representante de lo Auditoria Superior del Estado.

En los casos en que participe la Oficialía Mayor del Estado deberá imprimirse el Acta de Entrega y Recepción en cinco tantos para otorgar una copia al representante de dicha dependencia.

Los anexos que forman parte integrante del Acta de Entrega y Recepción, se deberán estructurar en 2 tantos originales, uno para el servidor que recibe y otro para el que entrega.

La ausencia de los representantes de la Auditoría Superior del Estado o de la Oficialía Mayor o de ambos, cuando no se trate del Proceso de Entrega y Recepción del Gobernador o de los titulares de las dependencias, órganos administrativos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Estatal, no será impedimento para llevar a cabo el mismo, de conformidad a lo previsto en el artículo 27 último párrafo, del REGLAMENTO.

En base a lo anterior, y de una interpretación armónica de los artículos citados, si como en atención a la jerarquía de las normas en nuestro sistema de derecho, claramente podemos entender que el Acta Administrativa de Entrega y Recepción y sus anexos es un solo documento que se elabora en cuatro tantos, dos originales y dos copias y una de las copias se encuentra bajo resguardo de la Secretaría de Gestión Pública.

Por lo que en términos de los artículos 1, 2, 3 fracción VIII, 6, 11 y 12 la información solicitada consistente en el Acta de Entrega y Recepción de la Subsecretaría de Evaluación y Vinculación de la Secretaría de Infraestructura y Transporte, de fecha uatro de noviembre de dos mil dieciséis y sus anexos, resulta información pública

e se encuentra en posesión de la Secretaría de la Gestión Pública y en el supuesto so de que no se tuviera, la Secretaría de la Gestión Pública deberá solicitar la copia dicha acta y sus anexos a la Autoridad responsable de su resguardo pues como h

quedado demostrado, la copia referida debe obrar en sus archivos en atención a normatividad Aplicable.

Por lo anterior, solicito al Órgano Garante, emita resolución en donde se deter entrega de la información solicitada en el medio solicitado a la Secretaría de la Pública del Gobierno del Estado de Quintana Roo. ..."

(SIC)

SEGUNDO.- En fecha veintiuno de abril de dos mil diecisiete, se dio d.•ida a del escrito de interposición al Consejero Presidente del Instituto, corresp• endole el número RR/076-17 al Recurso de Revisión y de conformidad con el sorteo llevado a cabo por la Junta de Gobierno el turno fue para la Comisionada Ponente, M. E. Cintia Yrazu De la Torre Villanueva por lo que en esa misma fecha se acordó asignarle el Recurso de mérito para efectos de lo establecido en el artículo 176 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo.

TERCERO.- Con fecha once de mayo de dos mil diecisiete, mediante respectivo Acuerdo se admitió el Recurso a trámite ordenándose emplazar a la autoridad responsable en términos de lo establecido en la fracción III del artículo 176 de la Ley de la materia.

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CUARTO.- El doce de mayo del dos mil diecisiete, vía internet y a través del sistema electrónico Infomex Quintana Roo, se notificó a la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado, la admisión del Recurso de Revisión interpuesto en su contra, emplazándola para que dentro del término de siete días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación produjera su contestación y aportara las pruebas que considerar pertinentes.

QUINTO. En fecha cinco de junio del dos mil diecisiete, mediante ofici SGP/CGTAI/120/0376/VI/2017, de fecha dos de junio de dos mil diecisie remitid internet y a través del sistema electrónico Infomex Quintana Roo, el Sujeto Obligad e a través de la Coordinación General de Transparencia y Acceso a la Información, da contestación al Recurso de Revisión de mérito, manifestando sustancialmente lo siguiente:

"...Mtro. Félix Díaz Villalobos, en mi carácter de Coordinador General de Transparencia y Acceso a la Información de lo Secretaría de lo Gestión Pública, de conformidad a lo previsto por el artículo 48 fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Gestión Pública, señalando como domicilio para oír y recibir todo clase de notificaciones y documentos el predio ubicado en avenido 16 de septiembre No. 95, colonia Centro, Código Postal: 77000. Entre Plutarco Elías Calles e Ignacio Zaragoza, de lo Ciudad de Chetumal, Quintana Roo, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que en cumplimiento o lo ordenado en el auto admisorio de fecho once mayo del año dos mil diecisiete, dictado en autos del expediente o rubro indica y previendo los Follas técnicos que se pudiesen generar dentro del sistema IN •MEX Quintana Roo, adicionalmente a la referida plataforma, señalado co correo electrónico poro recibir cualquier notificación que se derive de o susta el presente recurso el siguiente:

[email protected];

\

Asimismo. Autorizo poro oír y recibir todo clase de documentos a los C.c. Licenciados Mayra Zapata Cisneros, J Pimentel y Manuel Ornar Parra López.

notificaciones y n Pablo Ramírez

En apego o lo dispuesto en artículo 176 fracción IV de la ley de Transparencia y Acceso o lo Información Pública paro el Estado de Quintana Roo, en relación a los hechos y agravios del Recurso de Revisión RR/076-17/JOER interpuesto por el

z, tengo a bien adjuntarle copia del oficio número SGP/SFyCS/CGA/CVER/0669/VI/2017, el cual consta de tres fojas útiles por su anverso, suscrito por el licenciado Ángel Mares Sánchez, Coordinador General de Auditoría de la Secretaría de la Gestión Pública.

Por lo antes expuesto, con fundamento en los artículos 184 y 168 de lo Ley de Transparencia y Acceso a lo Información Pública, vigentes en nuestra Entidad y aplicable al caso, atentamente solicito o Usted:

ÚNICO: Tenerme por presentada dando contestación al recurso de revisió referencia, en los términos aquí expuestos. ..."

En esa directriz el oficio número SGP/SFyCS/CGA/CVER/0669/V1/2 referencia, contiene fundamentalmente lo que a continuación se transcribe:

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ae-x5' O*ORTUNIDADE5

Oficio No. SGPTSFyCS/CGAKVER/o669,V1,boll Asunto: Atención a solkitud de information

Chetumal, Quintana Roo, A Alá Juni* de 2617. *1627,14$6 del Turismo Sustentable po.ed el Desarrollo."

SGP 51ICPrTARI.I. Dr LA CES'!-ON PUBlir-A

NITRO. FÉLIX DÍAZ VILLALOBOS COORDINADOR GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PRESENTE.

En atención al oficio número SGP/CGTAI/o37o/Vr2on de fecha a6 de Mayo del alío en curso, Mediante el cual solicita dar respuesta al Recurso de Revisión número RRfo76471CYDV interpuesto por el ciudadano Roberto Rodríguez Rodríguez identificada con el folio ocia33:47, en laque requirió:

• ?aadiLentrego_Li? ecepción de la Subsevytipnle de Evaluación y Vilnallación de I Secretdrío de trynteltructora y rfonlyz(2, de „fecha clero de no_vrernbrt cie des mil dieciséis y sul anexes"". (Sic).

Derivado de lo anterior, me permito reiterar que los anexos del Acta Adininistr a de la Subsecretaría de Evaluación y Vinculación de Infraestructura y Transporte de la Secret- 'a de Infraest • ra y Transporte no obran en los archivos de esta Secretaria, toda vez que dic 'os a fueron estructurados en dos tantos originales; uno para el servidor público que r cibe otro para el que entrega, en apego a lo señalado en el articulo segundo párráf de los Lineamientos Generales para el Proceso de Entrega y Recepción de los Recursos Asign os a las

Servidores Públicos de la Administración Pública Estatal; más no así para el Acta Adrni istrativ que fue elaborada por cuadruplicado conforme lo establece el articulo lo de la Ley Recepción de los Recursos Asignados a los Servidores Públicos de la Administración los Ayuntarnientos del Estado de Quintana Roo.

embargo, toda vez que derivado del Recurso de Revisión promovido por el en el cual solicita la entrega de los anexos del Acta •monis ativa antes

a, esta Coordinación General procedió a realizar las acciones corréspon lentes para los anexos que forman parte integrante del Acta Administrativa de Entrega - eCepción,

erivado de lo anterior, se ponen a disposición los anexas arriba serialados para su mos del , en Loa oficinas de la Coordinación de Vinculación y Entrega - RecepCión adscrita a la Coordinación General de Auditoria sita en Av. Revolución nórner011,3, Col. Campestre de la ciudad de Chetumal, Quintana Raen horario* oficina

1"A ri‘12. Sr

Av. ReVO§UCIÓT1 No. 113 CO1 Campestre C.P. 77030. Che ulardlággiftiM1:04/14C4 - (483)133 ,911803 6d..4 1604, 41623

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En e890 de que requiera odia simple de: los anexos que solicite, constante de ciento ochenta y dos (ah) fofas tarnaiii5 carta y tres (5) dttos :e Ornpactos (CD's), podrán serle entregados al

en la Coordinación de Vincuracidn y Entrega Recepción adscrita a la

Coordinación General de Auditoria, previa preSer acl8r diel reciba emitido por la Secretaría de FirterikaS y Planeación, que constate e pago de los derechos eorrespondíentee, en términos del artituto 241 fraccirb I y 111 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información PUblica y el artículo 2o7-191 de la Ley de Hadenda del Estado de Quintana R" (pea la letra establecen:

Articulo 10, . En casi de existir costos para obtener la informacióp, deberán CUbrine de manera previa a la entrega y no podrán ser superiores a la suma de:

I, El costo de los materiales utilizados en la reproducción de la Información;

n, a ui„„

Articulo 207-M. Por lOS materiales que se utilicen para reproducir la información que proporcionen los sujetos obligados de naturaleza estatal, previstos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Infotniaci8n Pública del Estado de Quintana Roo, pagarán un derecho conforme a lo siguiente:

L Por La expedici4n de documentos en copra slrnple 0,021 UlvIA por cada foja tamaño carta y0,012 LIMA por ceda foja en tamaña oficio y legal.

a lit...

IV, Por la expedición de disco compacto o.5 LIMA por cada uno.

Tratándose de lo dispuesto en las fracciones 11, lH y IV, no se realizará obro cuando el sOlcitarrte presente a la Unidad de Vinculackin que corresponda, el ma

señalado en esas fracciones o cualquier otro que se requiera para la reproducción Información solicitada.

Por lo que, el , deberá realizar ante la ventanilla de la

Recaudadora de 1Rentas de la Secretaria de Finanzas y Planeación del Estado correspondiente o ante cualquier institución Bancaria, previo llenada del formato denorvOnado 'Pago de Derecho Unidad de Vinculación* disponible en httpsdishadendaqroo,gob.mxItributarieti, al 1 podrá acceder posidonando el cursor sobre el menú denominado Contribuciones Estatal.. ir al

Stibrnenú Formularlos de Pago e ingresar a la opción Derechos; posteriormente seleccio ar Ir! opción de Unidad de Vinculación que le arrojara una ventana con los campos NIUMCIPi ,r. diChOScampos pueden ser llenados sin ser requisito indispensable para continuar e proceso, deberá oprimir enviar para que visualice el formato, el cual deberá recruisiter con sus datos personales que el formato le indique; posteriormente deberá desplegar el rnien15 para seleccionar

RevOkorlión No, 1 13 Col, CO11:444 C P, 77G, Cnolurrict Quintan° Roo, Mélico, Tez,: 190,31 83. 50803 Ext. 41 609„ 41623

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Lic. Angel Eduardo Mares Sánchez Coordir.Idd,r,..4-4410 ras .1,4di:o.K.1 SGP

ser:emula GS 1.a ~ION "MLSCA 4,,,.)(4,1•11r4,014134,5.

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ro asunto en particular por el momento, me es grato haces propicla la ocasiCn para enviarte ,. .. cordial saludo. ,--- ,/r' --..'

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te descripción de pago -por concepto de derechos, seleCcionartdo. la opcian 1.1 Expedición de documentos en copla simple ;amaño carta (por cada foja, smoerlot a 2o) (dslo2a.g) para las lajas tamaño carta y la opci6n z.6 Expedición de disco compacto para los CD's, seguidamente. deberá presionar agregar; en el recuadre de conceptos podrá visualizar la opt.•:én previan-ie_nte seleccionada yen el campo de cantidad dignar aF a (r.ier11:"; cx tienta y dos) que corresponde al ill,imero de !ries ternaño carta de los eneros y 3: Itrqs) que conesponde el número de s iespecti,.¿arnente. Al finalizar deberá soectionar el botón -generar" y pe,' últs11/0 deberá imprimir

el for rriltoy realizar su pago de la forma previamente cortrentada.

Por ntr o lado, es menester Inforrnarie ove er. c.:rarrIo a lo rnemlorhado previamente-, deber.; sujetarse 4 lo establecido en el Articulo 157 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Inforrnachón F51.5bloca para el astado de Quintana Roo que a la letra cine'

Articulo 157. La Unidad ole Tr>ansparencia tendrá disponible la informacidn requerida, duonte pla20 rniniirrin !.er.enta días, rriís.-MOclue empezará a correr: •

1. A partir de la fecha de ricinifkeciltn de la fespu esta o;

A partir de la fecha en que el soncitante hubiere realizado, en su caso, el pago respectivo, de los costos de 4.e"p,1.0CIUCCeán de infiasrdadlo e de envio que se hayal generado, el cual deberá efectuarse, en un ptazo no mayor a treinta días contados a partir de la fecha de notificación de la respuesta.

Transcurridos dichos plazos, lr sujews obligados darán por concluido el procedimiento de la solicitud y procederán, de ser el caso, a la clastrucciór, del material en el que se ›,eprodujr:, la

inlormeciOn.

Re:kceráriddie que, acorde a lo serle' ado en párrafos anteriores, los anexc55 que solicita el C. Rdb.,,,-tc Renato Rodriguez Rodriguez, le serán proporcionados en copia simple previa presentación del recibo ernit:Ido poi' la Secretaria de Finanzas y Planeación que constate el pago de los derechos rzri esoond lente s.

SEXTO.- El veintiocho de junio del dos mil diecisiete, con fundamento en lo previsto por la fracción V del artículo 176 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se emitió el correspondiente Acuerdo para la celebración de la audiencia para el desahogo de pruebas y la presentación de alegatos, de las partes, señalándose las once horas del día siete de julio del ano -n curso. Así también, en este mismo Acuerdo se ordenó dar VISTA al recurrente a 'e to de que manifestara lo que a su derecho correspondiera, acerca de lo señalado y d• umentos aportados por la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado a través de s escrit mediante el cual da contestación al presente Recurso, por lo que el recurrente o. -do apercibido desde ese momento, de que en caso de no hacerlo se sobreseería *ecurso de Revisión de conformidad con lo dispuesto en la fracción III del artículo 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de ana Roo.

SÉPTIMO.- A través de escrito de fecha cuatro de julio de dos mil diecisiete presentado de manera personal ante este Instituto en misma fecha, el recurrente da contestación a

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la Vista que se ordenara mediante Acuerdo dictado el dieciocho de marzo de dos mil diecisiete, esencialmente en los siguientes términos:

"...En ese sentido, y una vez analizado el oficio que se me puso a la vista y su anexo el oficio SGP/SFyCS/CGA/CVER/0669/VI/2017 suscrito por el Lic. Ángel Mares Sánchez Coordinador General de Auditoría de la Secretaría de la Gestión Pública, así co acuerdo emitido por ese Órgano Garante, es mi deseo manifestar a ese H. inste uto m/ desacuerdo en cuanto al cumplimiento de la obligación del Sujeto Obligado en dar respuesta a mi solicitud de información que origino el recurso en que se actúa.

Lo anterior es asi; pues no obstante que el sujeto obligado presume haber realizado las acciones correspondientes para obtener la información solicitada (los anexos que forman parte integrante del Acta Administrativa de Entrega y Recepción de la Subsecretaría de Evaluación y Vinculación de la Secretaría de Infraestructura y Transporte), lo cierto es que:

1. Con fecha veintisiete de marzo de dos mil diecisiete, el suscrito solicite la información a través de la Plataforma Nacional de Transparencia;

2. Mediante oficio SGP/CGTAI/0257/IV/2017 de fecha cinco de abril de dos mil diecisiete, se emitió respuesta incompleta e indebidamente fundada y motivada en donde se indicó que "Es importante señalar que en relación a los anexos del Acta Administrativa arriba señalada no obran en los archivos de esta Secretaría, lo anterior a lo señalado en el artículo 18 segundo párrafo de los Lineamientos Generales para el Proceso de Entrega y Recepción de los Recursos Asignados a los Servidores Públicos de la Administración Pública Estatal, que a la letra dice "Los anexos que forman parte integrante del Acta de Entrega Recepción, se deberán de estructurar en dos tantos originales, uno para el servidor público que recibe y el otro el que entrega (...)(sk.)Firma/(sic.).Esto es pasando desapercibido lo establecido en el artículo 38 del Reglamento para El Poder Ejecutivo de la Ley de Entrega y Recepción de los Recursos Asignados a los Servidores Públicos de la Administración Pública y de los Ayuntamientos del Estado de Quintana Roo; siendo que es de explorado derecho que por encima de los Lineamientos se encuentra el Reglamento en comento, por lo que no se pudiese considerar fundada la razón de la inexistencia de la información requerida en los archivos de la Secretaria de la Gestión Pública;

3. De la lectura del oficio SGP/CGTA /0257/IV/2017 de fecha cinco de abril dos •

diecisiete, claramente se puede desprender que tampoco se atendió lo

blecido en los artículos 160 y 161;

4. Derivado de lo Anterior, con fecha veinte de abril de dos mil diec iete y ante las diversas violaciones cometidas por el sujeto obligado con el fin de co ar mi derecho de acceso a la información, me vi en la impetrante necesidad de interpon ecurso de revisión;

5. Hasta la fecha en que me fue notificado el acuerdo que se contesta bajo protesta de decir verdad manifiesto que no se me ha notificado por parte de ese H. instituto acuerdo alguno donde se amplíe el plazo para la resolución del presente recurso de revisión.

Siendo entonces, que términos del artículo 172 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo, ese Instituto debió haber resuelto el Recurso de Revisión en que se actúa a más tardar el día treinta de ayo de dos mil diecisiete, o bien en su caso haber emitido acuerdo en el que se expli = ran las razones por las que era necesario ampliar el plazo para su resolución y suponien que así hubiese sido, de todas formas el plazo máximo para su resolución hubies sido el día diecinueve de junio de dos mil diecisiete, así las cosas se solicita de maner respetuosa a ese Órgano Garante de celeridad al presente procedimiento a fin que se cumpla con los plazo establecidos en la Ley de Transparencia y eso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo.

No obstante lo anterior, y de manera escéptica para el suscrito, ese H. instituto mediante el acuerdo que se contesta ordenó darme vista del oficio SGP/CGTAI/0376/V1/2017, de fecha dos de junio de dos mil diecisiete, suscrito por el Mtro. Félix Díaz Villalobos, en su carácter de Coordinador General de Transpar- tcia y Acceso a la Información y su anexo el oficio SGP/SFyCS/CGA/CVER/0669/VI J*17 suscrito por el Lic. Ángel Mares Sánchez Coordinador General de Auditoría d- la

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Secretaría de la Gestión Pública, apercibiéndome de que en caso de no pronunciarme respecto de la vista dentro del términos de tres días, se entendería que no exprese desacuerdo alguno sobre la información puesta a mi disposición, concluyéndose que la solicitud de información que diera motivo al presente medio de impugnación, ha sido satisfecha y por ende se sobreseería el presente recurso de revisión.

Lo anterior, se insiste de manera incrédula se pudiese llegar a la determinación de sobreseer el recurso no obstante las constantes violaciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo, pues de la lectura de los citados oficios que se me ponen a la vista, el sujeto obligado nuevamente restringe mi derecho de acceso a la información, violentando los artículos 160 y 161 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo, por no realizar el procedimiento adecuado para allegarse de la información y en especial el artículo 167 del citado ordenamiento al condicionar el acceso a la información mediante el pago de derechos, aún y cuando el suscrito solicitó la información mediante de medios electrónicos (gratuitos) a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, siendo que ni en la respuesta original ni en los oficios que se me ponen a la vista, el sujeto obligado funda y motiva el cambio de modalidad para la obtención de la información requerida, toda vez que haciendo caso omiso lo establecido en los artículos 149 y 155 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo; así como también a l circunstancia de que ya se encuentra fuera del plazo para proporcionarme información, actualizándose así la hipótesis del citado artículo 167, por lo q e al establecer que existen costos por reproducción y envío de la informad estos necesariamente corren a cargo del sujeto obligado.

Por todo lo anterior, resulta indispensable que ese H. Órgano Garante, con independencia de la vista que se contesta, de la cual manifiesto plenamente mi esacuerdo respecto de los argumentos dados por el sujeto obligado, así como las

condiciones en que se dice me puedo allegar de la información requerida, emita resolución en un plazo prudente ordenando se dé fiel cumplimiento al artículo 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de Quintana

o, instruyendo al sujeto obligado a cubrir los gastos de envío y reproducción de la info ción, así como el cumplimiento al artículo 160 completo y especial énfasis en la fraca V y 161 de la citada Ley.

Lo anten• , encuentra su fundamento en los artículos 23,29 fracciones II, III, V XXI ♦ , XL VII, y demás aplicables de la citada Ley.

OCTAVO.- El día siete de julio del año que transcurre, con fundame o en lo estableci o en la fracCión VI del artículo 176 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informa 'on Pública para el Estado de Quintana Roo, se llevó a cabo, en el do icilio oficial d este Instituto, la celebración de la Audiencia para el desahogo de pruebas, y la pre tación de alegatos, de las partes, misma que consta en autos, sin que se n formulado por escrito alegatos de ambas partes. Pruebas las que fueron admitidas y que se desahogaron por su propia y especial naturaleza.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. El Pleno del Instituto de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales de Quintana Roo, es competente para conocer y resolver el presente Recurso de Revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23, 25, 29 fr cción III, 30, 33 y demás relativos aplicables, de la Ley de Transparencia y Acceso a la formación Pública para el Estado de Quintana Roo.

SEGUNDO. Del análisis de los escritos, actuaciones y constancias que obran el expediente en que se actúa, así como del estudio de las documentales a itidas y desahogadas, que en su oportunidad fueron presentadas por las partes, observa lo siguiente:

I. El recurrente en su solicitud de acceso a la información requirió al Sujeto Obligado, Secretaria de la Gestión Pública del Estado de Quintana Roo, información acerca de:

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"El Acta Entrega y Recepción de la Subsecretaria de Evaluación y Vinculación de la Secretaria de Infraestructura y Transporte, de fecha cuatro de noviembre de dos mil dieciséis y sus anexos. "

Por su parte, la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado de cuenta, al dar re a la solicitud de información lo hace mediante el oficio número SGP/CGTAI/0 de fecha cinco de abril de dos mil diecisiete, suscrito por el Coordinador General d Unidad, que en lo sustancial es, en el siguiente sentido:

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"...habiendo sido remitida para su atención a la Coordinación General de Auditoria de la Secretaria de la Gestión Pública, dio respuesta en los términos que a continuación se detalla:

Por lo anterior, me permito enviar lo siguiente:

• Copia del Acta Administrativa de Entrega Recepción de la Subsecretaría Evaluación y Vinculación de Infraestructura y Transporte (se anexan 05 fojas útiles)

Es importante señalar que en relación a los anexos del Acta Administrativa arriba señalada, no obran en los archivos de esta subsecretaría, lo anterior a lo señalado en el artículo 18 segundo párrafo de los Lineamientos Generales para el proceso de Entrega y Recepción de las Recursos Asignados a los Servidores Públicos de la Administración Pública Estatal, que a la letra dice: "Los anexos que forman parte integrante del Acta de Entrega Recepción, se deberán de estructurar en 2 tantos originales, uno para el servidor público que recibe y otro para el que entrega" (...) (SIC) Firma...."

II.- Inconforme con la respuesta dada a su solicitud de información el z presentó Recurso de Revisión señalando, esencialmente como

hechos en que sustenta su impugnación, los siguientes:

"...En ese sentido el C. Mtro. Félix Díaz Villalobos, Coordinador General de Transparencia y Acceso a la Información de la Secretaría de la Gestión Pública •el Gobierno del Esta de Quintana Roo pretende fundar y motivar su razonamiento de no a entr-.; - de los anexos solicitados en el artículo 18 segundo párrafo de los Lineamientos ír- - ales para el Proceso de Entrega y Recepción de los Recursos Asignados a lo- Servido -s Públicos de la Administración Pública Estatal, que a la letra dice: "Los ane es que forma parte integrante del Acta de Entrega Recepción, se deberán de estruc rar en 2 tantos originales, uno para el servidor público que recibe y otro para el que e rega" (...) (Sic).

Siendo que con dicho argumento lo único que demuestra es su falta la normatividad que rige el procedimiento de entrega y recepci interpretación armónica de la Ley de Entrega y Recepción de los Recursos Servidores Públicos de la Administración Pública y de los Ayuntamientos del Estado de Quintana Roo, el Reglamento para el Poder Ejecutivo de la Ley de Entrega y Recepción de los Recursos Asignados a los Servidores Públicos de la Administración Pública y de los Ayuntamientos del Estado de Quintana Roo, los Lineamientos Generales para el Proceso de Entrega y Recepción de los Recursos Asignados a los Servidores Públicos de la Administración Pública Estatal, y las Disposiciones Complementarias. ..."

"...En base a lo anterior, y de una interpretación armónica de los artículos citados, así como en atención a la jerarquía de las normas en nuestro sistema de derecho, claramente podemos entender que el Acta Administrativa de Entrega y Recepción y sus anexos es un solo documento que se elabora en cuatro tantos, dos originale y dos copias y una de las copias se encuentra bajo resguardo de la Secretaría de la tión Pública.

Por lo que en términos de los artículos 1, 2, 3 fracción VIII, 6, 11 y 12 la información solicitada consistente en el Acta de Entrega y Recepción de la Subsecretaría Evaluación y Vinculación de la Secretaría de Infraestructura y Transporte, de fec atro de noviembre de dos mil dieciséis y sus anexos, resulta información pu a que se encuentra en posesión de la Secretaría de la Gestión Pública y en el supuesto caso de que no se tuviera, la Secretaría de la Gestión Pública deberá solicitar la copia de dicha acta y sus anexos a la Autoridad responsable de su resguardo pues como ha ,uedado demostrado, la copia referida debe obrar en sus archivos en atención a la norm- ividad Aplicable. ..."

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Por su parte la Unidad de Transparencia de la Secretaria de la Gestión Pública del Estado de Quintana Roo, a través del oficio número SGP/SFyCS/CGA/CVER/0669/VI/2017, de fecha uno de junio del presente año, mismo que adjuntó a su oficio de contestación al Recurso, manifestó, respecto de los hechos señalados por el recurrente, fundamentalmente que:

"...Sin embargo, toda vez que derivado del Recurso de Revisión promovido por el z, en el cual solicita la entrega de los anexos del

Acta Administrativa antes referida, esta Coordinación General procedió a realizar las acciones correspondientes para obtener los anexos que forman parte integrante del Acta Administrativa de Entrega — Recepción.

Derivado de lo anterior, se ponen a disposición los anexos arriba señalados para su consulta física del , en las oficinas de la Coordinación de Vinculación y Entrega - Recepción adscrita a la Coordinación General de Auditoria sita en Av. Revolución número 113, Col. Campestre de la ciudad de Chetumal, Quintana Roo en horario de oficina.

En caso de que requiera copia simple de los anexos que solicita, constante de ciento ochenta y dos (182) fojas tamaño carta y tres (3) discos compactos (CD's), podrán serle entregados al en la Coordinación de Vinculación y Entrega Recepción adscrita a la Coordinación General de Auditoría, previa presentación del recibo emitido por la Secretaría de Finanzas y Planeación, que constate él pago de los derechos correspondientes, en términos del artículo 141 fracción I y III de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el artículo 207-M de la Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo, que a la letra establecen : ..."

TERCERO.- Que en razón a lo antes señalado, en la presente Resolución este'Instituto analiza la atención dada a la solicitud de acceso a la información, acorde a lo spuesto por la Le de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Est do de Quinta.-: Roo y demás disposiciones que resulten aplicables, con el objeto de gara tizar qu en los actos y resoluciones del Sujeto Obligado se respeten los princ

arencia y acceso a la información, protección de los datos personales e su po y las gar

ías de legalidad y seguridad jurídica.

Para tal fin, ste Órgano Colegiado considera necesario precisar que las Unidades de Transparen se responsabilizan ante el solicitante de la atención dada a las solicitudes

de info ción que se le requieren a los Sujetos Obligados.

Lo anterior considerado, es en razón de lo consignado por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, en el sentido de que: las Unidades de Transparencia serán los enlaces entre los Sujetos Obligados y el solicitante (artículo 64); los responsables de las Unidades de Transparencia serán designados por el Titular del Sujeto Obligado, de quién dependerá directamente (artículo 65); las Unidades de Transparencia tendrán la función de recibir y tramitar las solicitudes de acceso a la información y darles seguimiento hasta la entrega de la misma, en la forma y modalidad que la haya pedido el interesado (artículo 66 fracci.- II); así como la de realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicituu de acceso la información (artículo 66 fracción IV), y efectuar las notificaciones a los olici tes (artículo 66 fracción V).

Es de ponderarse también que de conformidad con lo que dispone el artíc o 6 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado d-,-luintana Roo, el derecho humano de acceso a la información pública será accesible - cualquier persona en los términos y condiciones que se establecen en la propia ley.

En ese mismo contexto el numeral 8 de la Ley invocada, contempla que todos los integrantes, así como el personal a su cargo, están obligados a respetar el ejercicio social

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del derecho humano de acceso a la información pública y para tal efecto deberán privilegiar el principio de máxima publicidad.

Los únicos límites al ejercicio de dicho derecho, que la Ley en comento prevé en numerales 134 y 137, es que la información sea considerada como reservada confidencial.

Asentado lo anterior, éste Pleno del Instituto, considera indispensable examinar, de antemano, el contenido y alcance de la solicitud de información hecha por el ahora recurrente y en tal virtud, en cuanto a la Entrega Recepción de la Subsecretaria de Evaluación y Vinculación de la Secretaria de Infraestructura y Transporte, de fecha cuatro de noviembre de dos mil dieciséis de la misma se observan los siguientes rubros de información, que para mayor identificación lo señalamos con los siguientes incisos:

a) El Acta

b) Los Anexos

En este sentido, es de observarse por parte de este Pleno que, toda vez que en su

• escrito de Recurso de Revisión el expone como razones o motivos de inconformidad la "no entrega de los anexos del Acta Administrativa de Entrega Recepción de fecha cuatro de noviembre de dos mil dieciséis". Asimismo que, en sus agravios el recurrente manifiesta que: "...el C. Mtro. Félix Díaz Villalobos, Coordinador General de Transparencia y Acceso a la Información de la Secretaria de la Gestión Pública del Gobierno del Estado de Quintana Roo pretende fundar y motivar su razonamiento de no hacer la entrega de los anexos solicitados en el artículo 18 segundo párrafo de los Lineamientos Generales para el Proceso de Entrega y Recepción de los Recursos Asignados a los Servidores Públicos de la Administración Pública Estatal...", es por lo que la presente resolución centrará la Litis en la controversi planteada en dicho rubro de solicitud señalado como inciso b), esto es, la no entr a de los anexos del Acta de Entrega y Recepción de la Subsecretari de Evaluación y Vinculación de la Secretaria de I Transporte, de fecha cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, cuanto al rubro señalado como inciso a) del cual no expone agravio alguno.

En tal tesitura, en principio, resulta indispensable analizar las manifestacion por la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado, en su respuesta a la información, a través del oficio número SGP/CGTAI/ 0257/IV/ 2017, de fecha cinco de abril de dos mil diecisiete, signado por el Coordinador General de Transparencia y Acceso a la Información de la Secretaría de la Gestión Pública, siendo su contenido, esencialmente, el siguiente:

"...me permito comunicarle que habiendo sido remitida para su atención a la Coordinación General de Auditoria de la Secretaria de la Gestión Pública, dio respuesta en los términos que a continuación se detalla:

Por lo anterior, me permito enviar lo siguiente:

• Copia del Acta Administrativa de Entrega Recepción de la Subsecretaría Evalu. ••ón y Vinculación de Infraestructura y Transporte (se anexan 05 fojas útiles)

Es importante señalar que en relación a los anexos del Acta Administrativa arrib señalada, no obran en los archivos de esta subsecretaría, lo anterior a lo señalado en el artículo 18 segundo párrafo de los Lineamientos Generales para el proceso de Entrega y Recepción de las Recursos Asignados a los Servidores Públicos d Administración Pública Estatal, que a la letra dice: "Los anexos que fo parte integrante del Acta de Entrega Recepción, se deberán de estructurar en 2 tantos originales, uno para el servidor público que recibe y otro para el que entre• " (...) (SIC) Firma. ..."

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No obstante resulta esencial tomar en consideración el contenido del oficio número SGP/SFyCS/CGA/CVER/0669/VI/2017, de fecha uno de junio del presente año, signado por el Coordinador de Auditorías, mismo documento que como respuesta la Unidad de Transparencia el Sujeto Obligado adjuntó a su oficio de contestación al Recurso, y en que se advierte, primordialmente lo siguiente:

"...Sin embargo, toda vez que derivado del Recurso de Revisión promovido por el z, en el cual solicita la entrega de los anexos del

Acta Administrativa antes referida, esta Coordinación General procedió a realizar las acciones correspondientes para obtener los anexos que forman parte integrante del Acta Administrativa de Entrega — Recepción.

Derivado de lo anterior, se ponen a disposición los anexos arriba señalados para su consulta física del , en las oficinas de la Coordinación de Vinculación y Entrega - Recepción adscrita a la Coordinación General de Auditoria sita en Av. Revolución número 113, Col. Campestre de la ciudad de Chetumal, Quintana Roo en horario de oficina.

En caso de que requiera copia simple de los anexos que solicita, constante de ciento ochenta y dos (182) fojas tamaño carta y tres (3) discos compactos (CD's), podrán serle entregados al en la Coordinacióri de Vinculación y Entrega Recepción adscrita a la Coordinación General de Auditoría, previa presentación del recibo emitido por la Secretaría de Finanzas y Planeación, que constate él pago de los derechos correspondientes, en términos del artículo 14 fracción I y III de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el artículo 207-M de la Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo, que a la letra establec

'culo 141. En caso de existir costos para obtener la información, deberán cubrirs de manera previa a la entrega y no podrán ser superiores a la suma de:

I. El costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información;

lo 207-M, Por los materiales que se utilicen para reproducir la información que rcionen los sujetos obligados de naturaleza estatal, previstos en la Ley de parencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo, pagarán

erecho conforme a lo siguiente:

I. Por la expedición de documentos en copia simple 0.011 UMA por cada foja tamaño carta y 0.012 UMA por cada foja en tamaño oficio y legal.

II. a III...

IV. Por la expedición de disco compacto 0.5 UMA por cada uno.

Tratándose de lo dispuesto en las fracciones II, III y IV, no se realizará cobro a uno, cuando el solicitante presente a la Unidad de Vinculación que corresponda, el mate .al señalado en esas fracciones o cualquier otro que se requiera para la reproducción d la información solicitada.

ventanilla de la Recaudadora de Rentas de la Secretaría de Finanzas y Plan el de Por lo que, el C. , deberá realizar

Estado correspondiente o ante cualquier Institución Bancaria, previo enado del formato denominado "Pago de Derechos Unidad de Vinculación" disponible en https://shacienda.croo.gob.mx/tributaneti, al cual podrá acceder posicionando el cursor sobre el menú denominado Contribuciones Estatales, ir al submenú Formularios de Pago e ingresar a la opción Derechos; posteriormente seleccionar la opción de Unidad de Vinculación que le arrojará una ventana con los campos MUNICIPIO y RFC; dichos campos pueden ser llenados sin ser requisito indispensable para continuar con el proceso, deberá oprimir enviar para que visualice el formato, el cual deberá requisitar con sus datos personales que el formato le indique; posteriormente deberá desplegar menú para seleccionar la descripción de pago por concepto de derechos seleccionando la opción 1.1 Expedición de documentos en copia simple tamaño carta (por cada foja, superior a 20) (010219)

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para las fojas tamaño carta y la opción 1.6 Expedición de disco compacto para los CD's, seguidamente deberá presionar agregar; en el recuadro de conceptos podrá visualizar la opción previamente seleccionada y en el campo de cantidad digitar 182 (ciento ochenta y dos) que corresponde al número de fojas tamaño carta de los anexos y 3 (tres} que corresponde al número de CD's respectivamente . Al finalizar deberá seleccionar el botón "generar" y por último deberá imprimir el formato y realizar su pago de la forma previamente comentada...."

Respecto a lo anteriormente observado por parte de este Pleno, es importante advertir que obra constancia en el expediente en que se actúa de la notificación, que este Instituto le hiciera al recurrente, acerca del Acuerdo de la Vista que se ordenara así como de sus respectivos anexos entre los que se cuenta, precisamente, el mencionado oficio número SGP/SFyCS/CGA/CVER/0669NI/2017, de fecha uno de junio del presente año, signado por el Coordinador de Auditorías, por lo que al recurrente se le hizo sabe' de su contenido, y por consiguiente la puesta a disposición, para consulta física o e copia simple, previo pago de los derechos correspondientes, por parte de la Unidad Transparencia del Sujeto Obligado, de los Anexos del Acta Administrativa, complementaria a su respuesta inicial dada a la solicitud de información, materia presente Recurso

Por otra parte este Órgano Garante del derecho de acceso a la información no dej. de

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observar lo señalado por el recurrente en su escrito de recurso de revisión, específicamente en su petitorio SEGUNDO, en cuanto a: "...En su momento procesal oportuno emitir resolución ordenando la entrega de la información solicitada sin costo, respetando así mi derecho constitucional de acceso a la información. Igualmente lo manifestado por el mismo recurrente en su escrito por el que da contestación a la Vista que se ordenara derivado del contenido del oficio por el que la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado da contestación al presente medio de impugnación, respecto a: "...el sujeto obligado nuevamente restringe mi derecho de acceso a la información, violentando los artículos 160 y 161 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo, por no realizar el procedimiento adecuado para allegarse de la información y en especial el artículo 167 del citado ordenamiento al condicionar el acceso a la información mediante el pago de derechos, aún y cuando el suscrito solicitó la información mediante de medios electrónicos (gratuitos) a través de la Plataforma Nacion.I de Transparencia, siendo que ni en la respuesta original ni en los oficios que se me s • -n a la vista, el sujeto obligado funda y motiva el cambio de modalidad para la obtenc sn se la información requerida, toda vez que haciendo caso omiso a lo establecido en lis artíc• os 149 y 155 de /a Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública d l Estado Quintana Roo; así como también a la circunstancia de que ya se enc ntra fuera del plazo para proporcionarme la información, actualizándose así la ipótesis de citado artículo 167, por lo que al establecer que existen costos por eproducc""n y envío de la información estos necesariamente corren a cargo del suje o • " do,

Al respecto es necesario puntualizar lo establecido en el artículo 164 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo:

'Artículo 164. En caso de existir costos para obtener la información, deberán cubrirse de manera previa a la entrega y no podrán ser superiores a la suma de:

I. El costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información;

II. El costo de envío, en su caso, y

II. El pago de la certificación de los documentos, cuando proceda.

Los sujetos obligados deberán esforzarse por reducir, al máximo, los cost.. de entrega de información.

• La información deberá ser entregada sin costo, cuando iinplique la no más de veinte hojas simples. Las unidades de transparencia

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pago de reproducción y envío atendiendo a las circunstancias socioeconómi del solicitante."

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Del numeral anterior se observa que la ley de la materia prevé costos para obtener información, a cubrirse por parte del solicitante, previo a la entrega de la misma, siempre y cuando exceda de veinte hojas simples.

Asimismo es importante precisar lo consignado en el artículo 165 de la Ley de la materia:

'Artículo 165. Las cuotas de los derechos aplicables deberán establecerse en la Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo y homólogas municipales, las cuales se publicarán en los portales de Internet de los sujetos obligados. En su determinación se deberá considerar que los montos permitan o faciliten el ejercicio del derecho de acceso a la información, asimismo se establecerá la obligación de fijar una cuenta bancaria única y exclusivamente para que el solicitante realice el pago íntegro del costo de la información que solicitó."

En esta directriz, este Pleno aprecia, del escrito de contestación al presente Recurso, que la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado señala con claridad la forma, medios y lugares a fin de que el recurrente pueda cubrir los costos, que por concepto de cuotas de derechos aplicables, representa la obtención de la información solicitada.

Del mismo modo resulta significativo hacer mención de lo que el artículo 167 de la Ley en cita regula:

'Artículo 167. Los costos de reproducción y envío correrán a cargo del sujeto obligado, siempre y cuando no dé respuesta a una solicitud de información dentro de los plazos previstos en esta Ley y en caso de que proceda el acceso."

n atención a lo establecido en el artículo antes trascrito es de analizarse lo expresado por la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado respecto a: "...así como también a la circunstancia de que ya se encuentra fuera del plazo para proporcionarme la información, actualizándose así la hipótesis del citado artículo 167, por lo que al establecer que existen costos por reproducción y envío de la información estos

ecesariamente corren a cargo del sujeto obligado...."

dicho sentido este órgano garante del derecho de acceso a la información aprecia, e las documentales que obran en el expediente del presente Recurso, que la solicitud

de información de cuenta fue presentada a través del sistema electrónico INFOMEXQRRO con fecha de inicio de trámite el veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, habiéndose dado respuesta a la misma por parte del Sujeto Obligado en fecha seis de abril del mismo año, y en tal virtud se desprende que el Sujeto Obligado, para dar respuesta a la solicitud de información contó entonce con el término comprendido del 29 de marzo del dos mil diecisiete al 11 dé abril d mismo año para hacerlo, y siendo que la respüesta a dicha solicitud de información fue •torgada en fecha fecha 06 de abril del mismo año, es que resulta concluyente qu= el Sujeto Obligado, para la atención de la solicitud de información de cuenta ob rvó lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 154 de la Ley de la mat - ue textualmente indica:

"Artículo 154.- La respuesta a la solicitud deberá ser notificada al interes o en el menor tiempo posible, que no podrá exceder de diez días, contados a p rtir del día siguiente a la presentación de aquella.... (,..)"

En tal virtud, en una interpretación armónica del artículo 167 de la Ley de la materi resulta determinante para este Órgano Colegiado que la hipótesis prevista en e- e numeral no se actualiza en el presente asunto, contrario a como lo aremen el recurrente, ya que dicho artículo establece claramente que los cost de reproducción y envío correrán a cargo del sujeto obligado, siempre /y ndo

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no dé respuesta a una solicitud de información dentro de los plazos previstos en esta Ley y en caso de que proceda el acceso, pues es incuestionable que al haberse dado respuesta a la solicitud de información en fecha seis de abril, esto dentro de los diez días de plazo que prevé el artículo 154 de la Ley en mención, (que -n este caso la entrega de la información inicialmente fue parcial), tal supuesto previ el artículo 167, no se configura.

En esta directriz y siendo que el Sujeto Obligado, al dar respuesta al Recurs de Revisión, de manera complementaria puso a disposición del recurrente, los Anexos del Acta de Entrega y Recepción de la Subsecretaria de Evaluación y Vinculación de la Secretaria de Infraestructura y Transporte, de fecha cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, para su consulta física en las oficinas de la Coordinación de Vinculación y Entrega-Recepción, y asimismo en caso de \ requiera copia simple de los anexos que solicita, constante de ciento ochenta y dos \ (182) fojas tamaño carta y tres (3) discos compactos (CD's), podrán serle entregados en la misma Coordinación, previa presentación del recibo emitido por la Secretaría de Finanzas y Planeación, que constate él pago de los derechos correspondientes, es por lo que este Pleno del Instituto de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales considera que la solicitud de acceso a la información de fecha veintisiete de marzo de dos mil diecisiete, identificada con el folio 00233117, del hoy recurrente, ha

e sido satisfecha, por lo que resulta procedente confirmar la respuesta dada por la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado, Secretaría de la Gestión Pública del Estado de Quintana Roo, al ser complementada con la información que adicionalmente se otorgó.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública de Quintana Roo:

RESUELVE

) PRIMERO.- Con fundamento en lo previsto en el artículo 178 fracción II de la ey de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana oo, se CONFIRMA la respuesta dada por el Sujeto Obligado, Secretaria de la Gestión Pública del Estado de Quintana Roo, respecto a la solicitud de información presentad por el ciudadano , identificada con el número de folio 002 17 por las razones precisadas en el Considerando TERCERO de la presente Resolución.- - -

SEGUNDO.- En su oportunidad archívese este expediente como asunto totalmente concluido.

TERCERO.- Notifíquese la presente Resolución a las partes por oficio, a través del sistema electrónico INFOMEXQR00 y adicionalmente publíquese en lista electrónica y estrados. CÚMPLASE.

ASÍ L N POR ANIMIDAD DE VOTOS TOMISIONADOS DEL PL E A SO A LA IN ORMACIÓN PROTECCIÓN DE DATOS PERS O DE QUINT A ROO, LI ORLANDO E GUEZ, COMISIONADO PR CINTIA YRA E VILLANUEVA, OMISIONAD A NAYELI D ÁRRAGA BALL E, COMISION ANTE EL SECRET PLENO LI NCIA r AIDA LIGIA R0,124.5.1.0.4.11,EN.,.‘ AUT

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