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Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales Sujeto Obligado: Centro de Enseñanza Técnica Industrial Expediente: DIT 0682/2019 Visto el expediente relativo a la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, interpuesta en contra del Centro de Enseñanza Técnica Industrial, se procede a emitir la presente resolución con base en los siguientes: RESULTANDOS l. Con fecha seis de agosto de dos mil diecinueve, se recibió en este Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, el escrito de denuncia por el presunto incumplimiento a las obligaciones de transparencia, presentado en contra del Centro de Enseñanza Técnica Industrial, en el cual se señala lo siguiente: Descripción de la denuncia: " no se encuentran los sueldos de los servidores públicos" (sic) Cabe precisar que en el apartado de "Detalles del incump li miento" que genera la Plataforma Nacional de Transparencia, se observa que el incumplimiento denunciado por el particular versa sobre la fracción VIII del artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General), relativo a la remuneración bruta y neta de los servidores públicos, para el ejercicio 2019. 11. Con fecha seis de agosto de dos mil diecinueve, la Secretaría de Acceso a la Información asignó el número de expediente DIT 0682/2019 a la denuncia presentada y, por razón de competencia, se turnó a la Dirección General de Enlace con Partidos Políticos, Organismos Electorales y Descentralizados (Dirección General de Enlace) para los efectos del numeral Décimo de los Lineamientos de denuncia. III.Con fecha siete de agosto de dos mil diecinueve, mediante el oficio INAI/SAI/1273/2019, la Secretaría de Acceso a la Información remitió el turno y el escrito de denuncia a la Dirección General de Enlace, a efecto de que se le diera el trámite correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los Lineamientos de denuncia. IV. Con fecha nueve de agosto de dos mil diecinueve, la Dirección General de Enlace admitió a trámite la denuncia interpuesta por el particular, toda vez que 1 de 24

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Sujeto Obligado: Centro de Enseñanza Técnica Industrial

Expediente: DIT 0682/2019

Visto el expediente relativo a la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, interpuesta en contra del Centro de Enseñanza Técnica Industrial, se procede a emitir la presente resolución con base en los siguientes:

RESULTANDOS

l. Con fecha seis de agosto de dos mil diecinueve, se recibió en este Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, el escrito de denuncia por el presunto incumplimiento a las obligaciones de transparencia, presentado en contra del Centro de Enseñanza Técnica Industrial, en el cual se señala lo siguiente:

Descripción de la denuncia: "no se encuentran los sueldos de los servidores públicos" (sic)

Cabe precisar que en el apartado de "Detalles del incumplimiento" que genera la Plataforma Nacional de Transparencia, se observa que el incumplimiento denunciado por el particular versa sobre la fracción VIII del artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General), relativo a la remuneración bruta y neta de los servidores públicos, para el ejercicio 2019.

11. Con fecha seis de agosto de dos mil diecinueve, la Secretaría de Acceso a la Información asignó el número de expediente DIT 0682/2019 a la denuncia presentada y, por razón de competencia, se turnó a la Dirección General de Enlace con Partidos Políticos, Organismos Electorales y Descentralizados (Dirección General de Enlace) para los efectos del numeral Décimo de los Lineamientos de denuncia.

III.Con fecha siete de agosto de dos mil diecinueve, mediante el oficio INAI/SAI/1273/2019, la Secretaría de Acceso a la Información remitió el turno y el escrito de denuncia a la Dirección General de Enlace, a efecto de que se le diera el trámite correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los Lineamientos de denuncia.

IV. Con fecha nueve de agosto de dos mil diecinueve, la Dirección General de Enlace admitió a trámite la denuncia interpuesta por el particular, toda vez que

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ésta cumplió con los requisitos de procedencia previstos en el artículo 91 de la Ley General y el numeral Noveno de los Lineamientos de denuncia.

V. Con fecha nueve de agosto de dos mil diecinueve, mediante correo electrónico y con fundamento en el numeral Décimo cuarto de los Lineamientos de denuncia, la Dirección General de Enlace notificó al particular la admisión de la denuncia presentada.

VI. Con fecha nueve de agosto de dos mil diecinueve, la Dirección General de Enlace realizó una verificación virtual del contenido correspondiente a la fracción VIII artículo 70 de la Ley General en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia la Plataforma Nacional de Transparencia (SIPOT) se revisó el número de registros que tenía el sujeto obligado, únicamente para el primer semestre de 2019, ya que la presente fracción cuenta c"on un periodo de actualización semestral , correspondiente a los sueldos y remuneraciones de los servidores públicos, pudiendo advertir que no contaba con información:

·{D INFORMAOÓN PÚBUCA V

2019

~ ART 70 VIII SUELDOS C: (D

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VIl. Con fecha catorce de agosto de dos mil diecinueve, mediante la Herramienta de Comunicación y con fundamento en el numeral Décimo cuarto de los Lineamientos de denuncia, se notificó a la Unidad de Transparencia del sujeto obligado la admisión de la denuncia, otorgándole un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de su notificación para que rindiera su

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informe justificado respecto de los hechos o motivos denunciados, de conformidad con el numeral Décimo sexto de los Lineamientos de denuncia.

VIII. Con fecha diecinueve de agosto de dos mil diecinueve, se recibió en este Instituto, mediante la Herramienta de Comunicación, el oficio número 0-UT/018/2019, de misma fecha de su recepción , suscrito por la Titular de la Unidad de Transparencia del Centro de Enseñanza Técnica Industrial, mediante el cual rindió el siguiente informe justificado:

"[ ... ]

Al respecto, y con fundamento en el Décimo Noveno de /os Lineamientos que establecen el procedimiento de denuncia por incumplimiento a /as Obligaciones de Transparencia previstos en los articulas 70 al 83 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 69 a 76 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, adjunto al presente sirva localizar el documento de referencia RH/44112019 emitido por el Departamento de Recursos Humanos, quien es /a unidad administrativa responsable de publicar la información actualizada correspondiente a la fracción VIII del artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, mediante el cual brinda el informe correspondiente.

[ ... ]"(sic.)

A dicho informe justificado, el sujeto obligado adjuntó los siguientes documentos:

• Memorándum sin número de identificación ni fecha, suscrito por el Jefe del Departamento de Recursos Humanos en el siguiente sentido:

"[ ... ]

Con fundamento en el Décimo Noveno de /os Lineamientos que establecen el procedimiento de denuncia por incumplimiento a /as Obligaciones de Transparencia previstos en los artículos 70 al 83 de la ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 69 a 76 de la ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al respecto me permito hacer de su conocimiento que, derivado de un descuido involuntario por cambio de personal y capacitación del mismo, se omitió actualizar la información correspondiente a la fracción VIII del artículo 70 la Ley General de Trasparencia y Acceso a la Información Pública, en donde se plasma la remuneración bruta y neta de todos /os Servidores Públicos de confianza, así como /as percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primos, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, en tiempo y forma la información.

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No obstante, lo anterior es preciso mencionar que dicha información ya fue registrada en el formato VIII en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia (SIPOT) el pasado 18 de agosto del presente, por lo que ésta ya se encuentra disponible públicamente en apartado "SUELDOS" de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT).

P L "'- T A ,. 0 n M A f'j A 0 0 t4 , rt TRANSPARENCIA

~ '\ ~ ' .. --:

··--·- .. -- ·--- ... -·- ·--- ---. - - --Aunando a lo anterior adjunto a este documento el comprobante de procesamiento emitido por la PNT, esto con el fin de brindar mayor certeza y atender lo señalado en el octavo de Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia y anexos.

[ ... ]" (sic.)

• Comprobante de procesamiento del SIPOT, de fecha dieciocho de agosto de dos mil diecinueve, para el formato correspondiente a la fracción VIII del artículo 70 de la . Ley General, con tipo de operación "Alta" y estatus "Terminado".

IX. Con fecha diez de septiembre de dos mil diecinueve, mediante la Herramienta de Comunicación y con fundamento en el numeral Décimo séptimo de los Lineamientos de denuncia, se notificó a la Unidad de Transparencia del sujeto obligado para que, en un plazo de tres días hábi les, contados a partir del día hábil siguiente de su notificación, por medio de un informe complementario, se manifestara puntualmente sobre el cumplimiento o incumplimiento de la obligación

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de transparencia denunciada, correspondiente a la fracción VIII del artículo 70 de la Ley General, en los primeros quince días después de la publicación del Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal en el Diario Oficial de la Federación, publicado el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho.

X. Con fecha trece de septiembre de dos mil diecinueve, se recibió en este Instituto, mediante la Herramienta de Comunicación, el oficio número 0-UT/021/2019, de misma fecha de su recepción, suscrito por la Titular de la Unidad de Transparencia del Centro de Enseñanza Técnica Industrial, mediante el cual se rindió el siguiente informe complementario:

"[ ... )

Al respecto, y con fundamento en el Décimo Noveno de los Lineamientos que establecen el procedimiento de denuncia por incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia previstos en los articulas 70 al 83 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 69 a 76 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, adjunto al presente sirva localizar el documento de referencia RH/489/2019 emitido por el Departamento de Recursos Humanos, quien es la unidad administrativa responsable de publicar la información actualizada correspondiente a la fracción VIII del artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, mediante el cual brinda el informe correspondiente.

[ ... )"(sic.)

A dicho informe justificado, el sujeto obligado adjuntó los siguientes documentos:

• Memorándum sin número de identificación ni fecha, suscrito por el Jefe del Departamento de Recursos Humanos en el mismo sentido que el descrito en el Resultando IX.

• Comprobante de procesamiento del SIPOT de fecha dieciocho de agosto de dos mil diecinueve, para el formato correspondiente a la fracción VIII del artículo 70 de la Ley General, con tipo de operación "Alta" y estatus "Terminado".

XI. Con fecha diez de octubre de dos mil diecinueve, mediante la Herramienta de ~ Comunicación y con fundamento en el numeral Décimo séptimo de los Lineamientos de denuncia, se notificó a la Unidad de Transparencia del sujeto ~ obligado para que, en un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil ~~

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siguiente de su notificación, por medio de un informe complementario, se manifestara puntualmente sobre el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de transparencia denunciadas, correspondientes al formato de la fracción VIII del artículo 70 de la Ley General , en los primeros quince días después de la publicación del Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal en el Diario Oficial de la Federación; esto debido a que el sujeto obligado no atendió a la solicitud realizada por el Instituto, al no desahogar el requerimiento enviado.

XII. Con fecha catorce de octubre de dos mil diecinueve, se recibió en este Instituto, mediante la Herramienta de Comunicación, el oficio número 0-UT/025/2019, de misma fecha de su recepción , suscrito por la Titular de la Unidad de Transparencia del Centro de Enseñanza Técnica Industrial, mediante el cual se reiteraron las manifestaciones señaladas en los Resultandos IX y XI de la presente resolución, adjuntando los mismos documentos que en dichos numerales.

XIII. Con fecha veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, la Dirección General de Enlace realizó una verificación virtual en la vista pública del SIPOT, únicamente para el primer semestre de 2019, ya que la presente fracción cuenta con un periodo de actualización semestral advirtiendo que el sujeto obligado cuenta con veintinueve registros:

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CONSIDERAN DOS

PRIMERO. El Pleno de este Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en los artículos 6o, apartado A , fracción VIII , de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 63 y 96 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de mayo de dos mil quince; 12, fracciones VIII y XXXVII , del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, cuya última modificación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve, así como en el numeral Vigésimo tercero de los Lineamientos que establecen el procedimiento de denuncia por incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia previstas en los artículos 70 a 83 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública . y 69 a 76 la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuya modificación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el treinta de abril de dos mil dieciocho.

SEGUNDO. Mediante el escrito presentado por el particular, se denunció el posible incumplimiento del Centro de Enseñanza Técnica Industrial a la obligación de transparencia establecida en la fracción VIII del artículo 70 de la Ley

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General, la cual corresponde a la remuneración bruta y neta de los servidores públicos, para el periodo de 2019.

Ahora bien, una vez admitida la denuncia, se requirió al Centro de Enseñanza Técnica Industrial rindiera un informe justificado respecto de la omisión de la publicación de la información denunciada, por lo que el sujeto obligado manifestó que:

• Que derivado de un descuido involuntario por cambio de personal y capacitación del mismo, se omitió actualizar la información correspondiente a la fracción VIII del artículo 70 la Ley General.

• Que, no obstante, dicha información fue registrada en el formato VIII en el SIPOT el dieciocho de agosto de dos mil diecinueve.

En virtud de lo anterior, se requirió al sujeto obligado que en informe complementario se pronunciara específicamente sobre la actualización correspondiente a los quince días posteriores a la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, a lo que dicho Instituto, en dos informes complementarios, no realizó manifestación precisa al respecto.

En tal consideración, la Dirección General de Enlace procedió a realizar una verificación virtual para allegarse de los elementos que le permitieran calificar la denuncia presentada, analizando el estado que guarda la información en el SIPOT, conforme a lo señalado en el resultando XIV, para verificar que el sujeto obligado cumpliera con la obligación de transparencia denunciada.

Lo anterior cobra relevancia toda vez que la información deberá estar cargada en la Plataforma Nacional de Transparencia de conformidad con lo previsto en el los artículos 49, 50, fracción 111 y 95, segundo párrafo de la Ley General; 91 de la Ley Federal; en relación con los numerales Quinto, Séptimo, Centésimo décimo y Centésimo décimo quinto de los Lineamientos para la implementación y operación de la Plataforma Nacional de Transparencia, dicha Plataforma está integrada, entre otros, por el SIPOT que constituye el instrumento informático a través del cual todos los sujetos obligados ponen a disposición de los particulares la información referente a las obligaciones de transparencia contenidas en la Ley General , Ley Federal o Ley Local, según corresponda, siendo éste el repositorio

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de información obligatoria de transparencia nacional.

TERCERO. En el caso que nos ocupa, la información que integra la obligación de transparencia establecida en la fracción VIII del artículo 70 de la Ley General, de acuerdo a lo señalado en los Lineamientos Técnicos Generales\ se deberá publicar lo siguiente:

VIII. La remuneración bruta y neta de todos los Servidores Públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración

Con base en lo establecido en el artículo 3, fracción XVIII de la Ley General, los servidores públicos son:

"Los mencionados en el párrafo primero del artículo 108 de la Constitución Política de /os Estados Unidos Mexicanos y sus correlativos de las Entidades Federativas y municipios que establezcan las Constituciones de los Estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal".

Asimismo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el párrafo primero del artículo 108 lo siguiente:

" ... a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones." ( ... )

Lo anterior permite a cada sujeto obligado identificar claramente cuál información deberá publicar en este rubro a fin de cumplir con el principio de máxima publicidad y proporcionar, a través de su sitio de transparencia y de la Plataforma Nacional, la información de todos(as) los(as) servidores(as) públicos(as) de base, de confianza, integrantes, miembros del sujeto obligado y/o toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión y/o ejerza actos de autoridad, relativa a: la remuneración bruta y neta de conformidad con los tabuladores de sueldos y salarios que les corresponda,

1 Toda vez que se está revisando el cumplimiento del ejercicio de 2019, los formatos que resultan aplicables corresponden a aquellos establecidos en los Lineamientos Técnicos Generales modificados mediante el Acuerdo CONAIP/SNT/ACUERDO/ORD01-15/12/2017-08 del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete.

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todas las percepciones en efectivo o en especie, sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, com1s1ones, dietas, bonos, estímulos, apoyos econom1cos, ingresos sistemas de compensación, entre otros, señalando la periodicidad de dicha remuneración .

En caso de que no sea asignado alguno de los rubros anteriores de acuerdo con la normativa correspondiente, se deberá indicar mediante una nota fundamentada, motivada y actualizada al periodo que corresponda.

Penodo de actuahzac1on: semestral. En caso de que ex1sta alguna modlftcacton antes de la conclusión del periodo, la información deberá actualizarse a más tardar en los 15 días hábiles posteriores. Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso y la correspondiente al ejercicio anterior.

Aplica a: todos los sujetos obligados

Criterios sustantivos de contenido

Criterio 1 Criterio 2 día/mes/año)

Ejercicio Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato

Criterio 3 Tipo de integrante del sujeto obligado (catálogo): funcionario/servidor[a] público[a]/ servidor[a] público(a] eventual/integrante/empleado/representante popular/ miembro del poder judicial/miembro de órgano autónomo/personal de confianza/prestador de servicios profesionales/otro Criterio 4 Clave o nivel del puesto (en su caso, de acuerdo con el catálogo que regule la actividad del sujeto obligado) Criterio 5 Denominación o descripción del puesto (de acuerdo con el catálogo que en su caso regule la actividad del sujeto obligado) Criterio 6 Denominación del cargo (de conformidad con nombramiento otorgado) Criterio 7 Área de adscripción (de acuerdo con el catálogo de áreas o puestos, si así corresponde) Criterio 8 Nombre completo del(a) servidor(a) público(a) y/o toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión y/o ejerzan actos de autoridad (nombre (s], primer apellido, segundo apellido) Criterio 9 Sexo (catálogo): Femenino/Masculino Criterio 10 Monto de la remuneración mensual bruta, de conformidad al Tabulador de sueldos y salarios que corresponda (se refiere a las percepciones totales sin descuento alguno) Criterio 11 Tipo de moneda de la remuneración bruta. Por ejemplo: Peso, Dólar, Euro, Libra, Yen Criterio 12 Monto de la remuneración mensual neta, de conformidad al Tabulador de sueldos y salarios que corresponda (se refiere a la remuneración mensual bruta menos las deducciones genéricas previstas por ley: ISR, ISSSTE, otra)

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Criterio 13 Tipo de moneda de la remuneración neta. Por ejemplo: Peso, Dólar, Euro, Libra, Yen Criterio 14 Denominación de las percepciones adicionales en dinero Criterio 15 Monto bruto de las percepciones adicionales en dinero Criterio 16 Monto neto de las percepciones adicionales en dinero Criterio 17 Tipo de moneda de las percepciones adicionales en dinero. Por ejemplo: Peso, Dólar, Euro, Libra, Yen Criterio 18 Periodicidad de las percepciones adicionales en dinero Criterio 19 Descripción de las percepciones adicionales en especie Criterio 20 Periodicidad de las percepciones adicionales en especie Criterio 21 Denominación de los ingresos Criterio 22 Monto bruto de los ingresos Criterio 23 Monto neto de los ingresos Criterio 24 Tipo de moneda de los ingresos. Por ejemplo: Peso, Dólar, Euro, Libra, Yen Criterio 25 Periodicidad de los ingresos Criterio 26 Denominación de los sistemas de compensación Criterio 27 Monto bruto de los sistemas de compensación Criterio 28 Monto neto de los sistemas de compensación Criterio 29 Tipo de moneda de los sistemas de compensación . Por ejemplo: Peso, Dólar, Euro, Libra, Yen Criterio 30 Periodicidad de los sistemas de compensación Criterio 31 Denominación de las gratificaciones Criterio 32 Monto bruto de las gratificaciones Criterio 33 Monto neto de las gratificaciones Criterio 34 Tipo de moneda de las gratificaciones. Por ejemplo: Peso, Dólar, Euro, Libra, Yen Criterio 35 Criterio 36 Criterio 37 Criterio 38 Criterio 39 Criterio 40 Criterio 41 Criterio 42 Criterio 43 Criterio 44 Yen Criterio 45 Criterio 46 Criterio 47 Criterio 48 Criterio 49 Criterio 50 Criterio 51 Criterio 52 Criterio 53

Periodicidad de las gratificaciones Denominación de las primas Monto bruto de las primas Monto neto de las primas Tipo de moneda de las primas. Por ejemplo: Peso, Dólar, Euro, Libra, Yen Periodicidad de las primas Denominación de las comisiones Monto bruto de las comisiones Monto neto de las comisiones Tipo de moneda de las comisiones. Por ejemplo: Peso, Dólar, Euro, Libra,

Periodicidad de las comisiones Denominación de las dietas Monto bruto de las dietas Monto neto de las dietas Tipo de moneda de las dietas. Por ejemplo: Peso, Dólar, Euro, Libra, Yen Periodicidad de las dietas Denominación de los bonos Monto bruto de los bonos Monto neto de los bonos

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Criterio 54 Criterio 55 Criterio 56 Criterio 57 Criterio 58 Criterio 59 Yen

Tipo de moneda de los bonos. Por ejemplo: Peso, Dólar, Euro, Libra, Yen Periodicidad de los bonos Denominación de los estímulos Monto bruto de los estímulos Monto neto de los estímulos Tipo de moneda de los estímulos. Por ejemplo: Peso, Dólar, Euro, Libra,

Criterio 60 Periodicidad de los estímulos Criterio 61 Denominación de los apoyos econom1cos. Por ejemplo, la asistencia legislativa que cubre a los CC. Diputados en apoyo para el desempeño de las funciones

legislativas 15. Criterio 62 Monto bruto de los apoyos económicos Criterio 63 Monto neto de los apoyos económicos Criterio 64 Tipo de moneda de los apoyos económicos. Por ejemplo: Peso, Dólar, Euro, Libra, Yen Criterio 65 Periodicidad de los apoyos económicos Criterio 66 Denominación de las prestaciones econom1cas. Por ejemplo, prestaciones de seguridad social, seguros y toda cantidad distinta del sueldo que el servidor público reciba en moneda circulante o en divisas, prevista en el nombramiento, en el contrato o en una disposición legal Criterio 67 Monto bruto de las prestaciones económicas Criterio 68 Monto neto de las prestaciones económicas Criterio 69 Tipo de moneda de las prestaciones económicas. Por ejemplo: Peso, Dólar, Euro, Libra, Yen (especificar nombre) Criterio 70 Periodicidad de las prestaciones económicas Criterio 71 Descripción de las prestaciones en especie. Éstas podrán ser por ejemplo, todo beneficio que el servidor(a) público(a)reciba en bienes distintos de la moneda circulante. Criterio 72 Periodicidad de las prestaciones en especie

Criterios adjetivos de actualización

Criterio 73 Periodo de actualización de la información: semestral. En caso de que exista alguna modificación antes de la conclusión del periodo, la información deberá actualizarse a más tardar en los 15 días hábiles posteriores. Criterio 74 La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información Criterio 75 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información del ejercicio en curso y por lo menos uno anterior de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información

Criterios adjetivos de confiabilidad

Criterio 76 Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y/o actualiza(n)la información

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Criterio 77 Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año Criterio 78 Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año Criterio 79 Nota. Este criterio se cumple en caso de que sea necesario que el sujeto obligado incluya alguna aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información

Criterios adjetivos de formato

Criterio 80 La información publicada se organiza mediante el formato 8, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido Criterio 81 El soporte de la información permite su reutilización

De lo anterior, se advierte que, en la obligación materia de la denuncia, el sujeto obligado debe publicar la información correspondiente a la remuneración bruta y neta de conformidad con los tabuladores de sueldos y salarios que les corresponda, todas las percepciones en efectivo o en especie, sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, apoyos económicos, ingresos sistemas de compensación, entre otros, de todos los servidores públicos que laboren en el sujeto obligado, con un periodo de actualización semestral y en caso de que exista alguna modificación antes de la conclusión del periodo, la información deberá actualizarse a más tardar en los 15 días hábiles posteriores y un periodo de conservación de la información correspondiente al ejercicio en curso y al ejercicio anterior.

En tal consideración, con la finalidad de determinar la información con la que debía contar el sujeto obligado al momento en que la denuncia fue presentada; es decir, al seis de agosto del año en curso, es importante tomar en cuenta que las remuneraciones de los servidores públicos del Centro de Enseñanza Técnica Industrial se regulan por el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, el cual tiene por objeto establecer las disposiciones generales para regular el otorgamiento de las remuneraciones de los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Dicho Manual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho y entró en vigor al día siguiente de su publicación ; esto es el primero de enero de dos mil diecinueve. En ese sentido, se advierte que el Centro de Enseñanza Técnica Industrial debió actualizar su

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información respecto al Tabulador de sueldos y salarios establecido en dicho Acuerdo, dentro de los quince días hábiles siguientes a que el mismo entró en vigor.

Por lo anterior, si bien la fracción VII I es una obligación de transparencia semestral, su actualización está condicionada a que, si existe alguna modificación antes de la conclusión del periodo establecido, ésta tendrá que realizarse a más tardar quince días hábiles posteriores en cuanto a la remuneración bruta y neta de todos los servidores públicos de base o de confianza, situación que aconteció en el caso que nos ocupa ya que como lo señalan los Lineamientos Técnicos Generales, en caso de que exista alguna modificación antes de la conclusión del periodo, la información deberá actualizarse a más tardar en los 15 días hábiles posteriores.

Asimismo, la denuncia que nos ocupa se presentó el día seis de agosto del año en curso, señalando que no se encontraba publicada la información correspondiente al ejercicio 2019, por lo que, a esa fecha, el sujeto obligado ya debía tener cargada la información del primer semestre en curso.

Derivado de esto, el sujeto obligado manifestó, que por una om1s1on no se encontraba publicada la información correspondiente, sin embargo, derivado de la denuncia, había realizado la carga del primer semestre del 2019.

En este sentido, del formato descargado, se pueden encontrar veintinueve registros, tal como se muestra a continuación

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Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

Sujeto Obligado: Centro de Enseñanza Técnica Industrial

Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de

Datos Personales Expediente: DIT 0682/2019

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De las imágenes anteriormente mostradas, es posible advertir que se encuentran disponibles los registros de la tabla principal y de las tablas secundarias, con los criterios debidamente llenados, de acuerdo con los Lineamientos Técnicos Generales, para el primer semestre de 2019, del formato correspondiente a la fracción VIII del artículo 70 de la Ley General.

En este sentido, una vez verificada la fracción VIII del artículo 70 de la Ley General para el primer semestre del año 2019, este Instituto estima que el incumplimiento denunciado resulta procedente, toda vez que es posible advertir que el sujeto obligado no tenía información cargada , correspondiente a la fracción VIII del artículo 70 de la Ley General, para el primer semestre del año 2019 al momento de la presentación de la denuncia.

En consecuencia, este Instituto estima FUNDADA la denuncia presentada debido a que la información correspondiente a la fracción VIII del artículo 70 de la Ley General, al momento de la denuncia, no se encontraba cargada; sin embargo, la misma resulta INOPERANTE, toda vez que el Centro de Enseñanza Técnica e Industrial realizó la carga de la información correspondiente al primer semestre del 2019, con lo cual se subsanó la omisión presentada, cumpliendo así con los Lineamientos Técnicos Generales

No obstante, es importante señalar que se acreditó que el Centro de Enseñanza Técnica Industrial cargó la información denunciada fuera del plazo establecido

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Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de

Datos Personales

Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

Sujeto Obligado: Centro de Enseñanza Técnica Industrial

Expediente: DIT 0682/2019

para su actualización, por lo que se le insta para que en futuras ocas1ones cumpla con lo dispuesto de los Lineamientos Técnicos Generales.

Por lo expuesto y fundado se:

RESUELVE

PRIMERO. Con fundamento en el artículo 96 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el numeral Vigésimo tercero, fracción 11, de los Lineamientos que establecen el procedimiento de denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en los artículos 70 a 83 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 69 a 76 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se declara fundada la denuncia por incumplimiento de obligaciones de transparencia presentada en contra del Centro de Enseñanza Técnica Industrial, sin embargo, en términos del considerando Tercero de la presente resolución, resulta inoperante por lo que se ordena el cierre del expediente.

SEGUNDO. Se hace del conocimiento del denunciante que, en caso de encontrarse insatisfecho con la presente resolución , le asiste el derecho de impugnarla ante el Poder Judicial de la Federación, con fundamento en el artículo 97 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el numeral Vigésimo cuarto, párrafo segundo, de los Lineamientos que establecen el procedimiento de denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en los artículos 70 a 83 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 69 a 76 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría de Acceso a la Información para que, a través de la Dirección General de Enlace con Partidos Políticos, Organismos Electorales y Descentralizados, notifique la presente resolución a la Unidad de Transparencia del sujeto obligado, mediante la Herramienta de Comunicación, y al denunciante, en la dirección señalada para tales efectos, con fundamento en el artículo 97 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el numeral Vigésimo cuarto de los Lineamientos que establecen el :f\ procedimiento de denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en los artículos 70 a 83 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 69 a 76 de la Ley Federal de \

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Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de

Datos Personales

Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

Sujeto Obligado: Centro de Enseñanza Técnica Industrial

Expediente: DIT 0682/2019

Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Así, por unanimidad, lo resolvieron y firman los Comisionados del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Francisco Javier Acuña Llamas, Osear Mauricio Guerra Ford, Blanca Lilia lbarra Cadena, María Patricia Kurczyn Villalobos, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Josefina Román Vergara y Joel Salas Suárez, en sesión celebrada el seis de noviembre de dos mil diecinueve, ante Hugo Alejandro Córdova Díaz, Secretario Técnico del Pleno.

Osear M ricio Guerra Ford

Comisionado

F cisco Javier Acuña Llamas

Comisionado Presidente

Esta foja corresponde a la resolución de la denuncia DIT 0682/2019, emitida por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, \ Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el día seis de noviembre de dos mil diecinueve. ~""

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