Institucion educativa tecnica

8
INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA AGROPECUARIA SEDE NUESTRA SEÑORA DE FATIMA NOMBRE: DIDIER ANDRES VELEZ SUAREZ GRADO: 11-3 TRABAJO: Derechos y deberes en el uso de la tecnología PROFESOR: Rodrigo Villa Marín

Transcript of Institucion educativa tecnica

INST ITUCION EDUCATIVA TECNICAAGROPECUARIA

SEDE NUESTRA SEÑORA DE FAT IMA

NOMBRE: DIDIER ANDRES VELEZ SUAREZ

GRADO: 11-3

TRABAJO: Derechos y deberes en el uso de la tecnología

PROFESOR: Rodrigo Villa Marín

C O N T E N I D O

Tecnología

Deberes

Articulo 108

Derechos

Articulo 110

Articulo 156

TECNOLOGIA

son el conjunto de tecnologías desarrolladas para

gestionar información y enviarla de un lugar a otro, las

cuales abarcan un abanico de soluciones muy amplio e

incluyen las tecnologías para la transmisión, emisión o

recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o

informaciones de cualquier naturaleza, por hilo,

radioelectricidad, medios ópticos, u otros medios

electromagnéticos afines, inventados o por inventarse

DEBERES

en los Derechos Culturales y Educativos, así mismo, en

dicho artículo la Constitución impone al Estado la

obligación de garantizar los servicios de radio, televisión,

redes de biblioteca y de informática, con el fin de permitir

el acceso universal a la información, estableciendo como

deber de los centros educativos, la necesidad de

incorporar el conocimiento y la aplicación de las Nuevas

Tecnologías en los procesos de enseñanza

ART ICULO 108 :

Los medios de comunicación social, públi Los

medios de comunicación social, públicos y

privados, deben contribuir a la formación

ciudadana. Los centros educativos deben

incorporar el conocimiento y aplicación de las

nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según

los requisitos que establezca la ley.

DERECHOS

la tecnología como un derecho fundamental de los ciudadanos,

reconociéndose dentro de los derechos culturales, el carácter de

interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento y la

innovación, tal como lo establece el artículo 110, en el cual el

estado reconoce el interés público de la ciencia, la tecnología, el

conocimiento, la innovación y los servicios de información, los

cuales se consideran necesarios, por ser instrumentos

fundamentales para el desarrollo, económico social y político, así

como, la seguridad y soberanía nacional

ARTICULO 110

la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus

aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser

instrumentos fundamentales para el desarrollo económico,

social y político del país, así como para la seguridad y

soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas

actividades, el estado destinara recursos suficientes y creara el

sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley.

El sector privado deberá aportar recursos para los mismos.

ARTICULO 156

Es de la competencia .

El régimen del servicio de correo y de las

telecomunicaciones del Poder Público Nacional.

Así como el régimen y la administración del

espectro electromagnético