INSTITUCIÓN EDUCATIVA MONSEÑOR GERARDO...

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ACUERDO No 08 Agosto 24 de 2015 Por medio del cual se realizan algunas modificaciones al manual de convivencia de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA MONSEÑOR GERARDO VALENCIA CANO y se incorpora la ley 1620 de marzo 15 de 2013; la cual crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. El Consejo Directivo de la Institución Educativa MONSEÑOR GERARDO VALENCIA CANO, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley General de Educación 115 artículo 144 y el Decreto 1860 de 1994 y en especial la establecida en el Artículo 23 Literal C, y CONSIDERANDO QUE La Constitución Política de Colombia en su Artículo 67, consagra la educación como un derecho fundamental de la persona con la función de formar a los ciudadanos en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia. La Ley 115/94 General de Educación, establece en el Artículo 87 la obligatoriedad de tener un reglamento o Manual de Convivencia en las Instituciones Educativas, el cual debe contemplar entre otros, los Derechos y Deberes de los estudiantes y sus relaciones con los demás estamentos de la Comunidad Educativa. El Decreto 1860/94 en su artículo 17 determina los aspectos que debe contemplar el Manual de Convivencia. El Gobierno Nacional expidió la ley 1620 de marzo 15 de 2013 y su Decreto Reglamentario 1965 del 11 de septiembre del mismo año, el cual crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar y reglamenta el Comité de Convivencia Escolar. La ley 1620 tiene por objeto contribuir a la formación de ciudadanos activos que aporten a la construcción de una Sociedad Democrática participativa, pluralista e intercultural en concordancia con el mandato constitucional y la ley general de educación. Que la nueva realidad escolar demanda ajustes en el Manual de Convivencia para la Institución Educativa. INSTITUCIÓN EDUCATIVA MONSEÑOR GERARDO VALENCIA CANO

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ACUERDO No 08 Agosto 24 de 2015

Por medio del cual se realizan algunas modificaciones al manual de convivencia de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA MONSEÑOR GERARDO VALENCIA CANO y se incorpora la ley 1620 de marzo 15 de 2013; la cual crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. El Consejo Directivo de la Institución Educativa MONSEÑOR GERARDO VALENCIA CANO, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley General de Educación 115 artículo 144 y el Decreto 1860 de 1994 y en especial la establecida en el Artículo 23 Literal C, y

CONSIDERANDO QUE La Constitución Política de Colombia en su Artículo 67, consagra la educación como un derecho fundamental de la persona con la función de formar a los ciudadanos en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia. La Ley 115/94 General de Educación, establece en el Artículo 87 la obligatoriedad de tener un reglamento o Manual de Convivencia en las Instituciones Educativas, el cual debe contemplar entre otros, los Derechos y Deberes de los estudiantes y sus relaciones con los demás estamentos de la Comunidad Educativa. El Decreto 1860/94 en su artículo 17 determina los aspectos que debe contemplar el Manual de Convivencia. El Gobierno Nacional expidió la ley 1620 de marzo 15 de 2013 y su Decreto Reglamentario 1965 del 11 de septiembre del mismo año, el cual crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar y reglamenta el Comité de Convivencia Escolar. La ley 1620 tiene por objeto contribuir a la formación de ciudadanos activos que aporten a la construcción de una Sociedad Democrática participativa, pluralista e intercultural en concordancia con el mandato constitucional y la ley general de educación. Que la nueva realidad escolar demanda ajustes en el Manual de Convivencia para la Institución Educativa.

INSTITUCIÓN EDUCATIVA MONSEÑOR GERARDO

VALENCIA CANO

ACUERDA Artículo 1°: Incorporar la Ley 1620 de marzo 15 de 2013 y su Decreto Reglamentario 1965 del 11 de septiembre del mismo año, al Manual de Convivencia de la Institución Educativa MONSEÑOR GERARDO VALENCIA CANO. Artículo 2°: VIGENCIA. La presente modificación al Manual de Convivencia rige a partir de la fecha en que fue aprobado por el Consejo Directivo de la Institución Educativa Monseñor Gerardo Valencia Cano, según acta N°11 del 24 de agosto de 2015. Artículo 3°: Adoptar el Manual de Convivencia con sus reformas de acuerdo a las normas vigentes. Artículo 4°: Publicación. El Manual de Convivencia de la Institución Educativa Monseñor Gerardo Valencia Cano, será publicado en la página Web Institucional, para que sea consultado por la Comunidad Educativa. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Medellín a los 24 días del mes de agosto de 2015 LUZ ANGELA PUERTA GOMEZ JUAN FERNANDO MONTOYA Rectora Representante de los exalumnos CESAR AUGUSTO CARMONA ALEJANDRO LIZARAZO CORDERO Representante de los Docentes Representante de los Docentes TATIANA ERAZO CATAÑO ADRIANA GOMEZ Representante de Padres de Familia Representante de Padres Familia MARIA DELCIRA MONSALVE VANESSA MOSQUERA PALOMEQUE Representante del Sector Productivo Representante de los Alumnos

Proceso: GESTION DIRECTIVA Versión 01

Nombre del Documento: Acuerdo 08 Página 2 de 2

GENERALIDADES

PRESENTACIÓN

El Manual de Convivencia de la Institución Educativa Monseñor Gerardo Valencia Cano es el instrumento que regula la interacción y relaciones de los diferentes estamentos de la Comunidad Educativa, buscando la convivencia armónica y la mejor solución a los conflictos que dicha convivencia genera. Su conocimiento, difusión y práctica lo hacen un instrumento de prevención antes que de sanción, ya que establece claridad sobre las condiciones bajo las cuales se debe desarrollar la convivencia, facilitando la vida en comunidad en un ambiente de libertad, donde las pautas de comportamiento lleven a la persona a autorregularse, y las consecuencias que puede traer incurrir en alguna de las faltas en él contempladas, así como los procedimientos y conductos a seguir en tal caso.

TITULO 1 CAPÍTULO 1

MARCO LEGAL

ARTÍCULO 1º. MARCO LEGAL. El Manual de Convivencia es un acuerdo de voluntades que recoge las normas, derechos, deberes, procedimientos y acciones pedagógicas para los miembros de la Institución; en la definición y aplicación del mismo no puede rebasar ni desconocer las normas vigentes en el país. Por ello, el marco legal que fundamenta lo estipulado en el Manual de Convivencia Escolar de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA MONSEÑOR GERARDO VALENCIA CANO, está dado por:

Constitución Política de Colombia. Artículos 44, 45 y 67 Ley 115 de 1994. Artículos 73 y 87 Decreto Reglamentario 1860 de 1994. Artículo 17 Ley 715. Artículo 9º y 10º. Ley 734/02 Código Disciplinario Único de Servidores Públicos. Código del menor. Decreto 2737/90, Artículo 311 y 319. Código de policía. Convención Americana sobre derechos humanos aprobada por la Ley

16 de 1972. Derechos del niño y el Derecho internacional humanitario. Carta de los derechos humanos. Decreto 1108 Estatuto Nacional de estupefacientes. Sentencia de la Corte Constitucional T-316, 12-X-94 rendimiento y

disciplina, T-439, 12-S-94 exigencia al buen rendimiento, T-569, 7-XII-94 sanciones al mal rendimiento.

Ley 1098 del 2006 ley de infancia y adolescencia.

Decreto 1290 de abril del 2009. Sistema institucional de evaluación de los estudiantes.

Ley 1620 marzo 15 de 2013. Ley de convivencia escolar. Decreto Reglamentario 1965 del 11 de Septiembre de 2013.

Este manual es producto de la participación de todos los estamentos de la comunidad educativa, además estará fundamentado en las prácticas democráticas que conducen al aprendizaje de los principios y valores de la participación Ciudadana ARTÍCULO 2º. OBJETIVOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA

2.1 Objetivos Generales: 2.1.1 Constituir una guía de reflexión, acción y convivencia civil, democrática, participativa e Intelectual en las diferentes actividades de la Comunidad Educativa. 2.1.2 Acompañar el proceso de formación integral de nuestros estudiantes, a través de los elementos que nos proponen las normas del MEN, la Leyes de la Constitución Colombiana, La ley de Infancia y Adolescencia, ley 1620 y decreto reglamentario 1965 entre otras. 2.2 Objetivos Específicos: 2.2.1 Implementar actividades formativas que involucren de una manera efectiva y permanente al estudiante, al padre de familia y Comunidad en general, en el proceso de formación a la luz de la filosofía de la participación, y la convivencia pacífica. 2.2.2 Propiciar el respeto y la tolerancia por la diferencia en todos los campos de la actividad humana. 2.2.3 Estimular diferentes mecanismos de convivencia pacífica y democrática en la Comunidad Educativa. 2.2.4 Desarrollar la autonomía y la inteligencia de tal manera que contribuyan a la formación del estudiante(a) pensante y con sentido crítico, tanto en el ámbito moral como en el intelectual. 2.2.5 Asumir una actitud responsable por parte del estudiante frente a las normas establecidas, haciéndolas parte de su vivencia diaria. 2.2.6 Colaborar con el mantenimiento del orden y el bienestar dentro y fuera de la institución.

2.2.7 Orientar al estudiante, para que analice las situaciones con criterio propio, ordene sus acciones y esfuerzos en apoyar la verdad, la justicia y la solidaridad, buscando en ella la autonomía, la autoformación, la auto disciplina y la auto exigencia. 2.2.8. Mantener la comunicación abierta y permanente con los padres de familia para vincularlos en el desarrollo de todas las actividades que programa la Institución Educativa. 2.2.9 Crear espacios que involucren a los padres de familia con los procesos de formación cognitiva e integral de sus hijos. 2.2.10 Estipular los conductos que permitan un acercamiento entre: - Educadores y estudiantes - Padres de familia y educadores - directivas, padres de familia y estudiantes

TÍTULO 2. DE LO INSTITUCIONAL

CAPÍTULO 2. ASPECTOS TELEOLÓGICOS

ARTÍCULO 3º. MISIÓN INSTITUCIONAL: Educar y formar en la equidad a los estudiantes en los niveles preescolar, básica y media académica, a través de la relación activa con el conocimiento, consigo mismo y con los otros; fundamentados en el desarrollo científico, el razonamiento lógico, la competencia lectora y los valores humanos; mediante el apoyo de las herramientas tecnológicas y un equipo humano cualificado FORTALECIDO que posibilite nuevas formas de ver y enfrentar el mundo con actitud crítica, analítica y reflexiva.

ARTÍCULO 4º. VISIÓN INSTITUCIONAL: En el año 2018 la Institución educativa Monseñor Gerardo Valencia Cano será reconocida a nivel municipal por su excelencia académica y su formación humanista e integradora, fundamentada en el desarrollo científico, el razonamiento lógico, la competencia lectora y los valores humanos.

Nuestros bachilleres Gerardistas contribuirán a construir una sociedad más justa, con espíritu de servicio, siendo ciudadanos competentes para la vida en familia, en la sociedad y el ingreso a la educación superior. ARTÍCULO 5º. OBJETIVOS INSTITUCIONALES

5.1 Desarrollar en los estudiantes su capacidad crítica, reflexiva y analítica para que puedan transformar positivamente su realidad. 5.2 Capacitar a los estudiantes en el manejo de los últimos avances científicos y tecnológicos para que sean personas altamente competentes en el medio laboral. 5.3 Formar al estudiante en un ambiente de tolerancia, respeto a la vida, a los derechos humanos y a los principios democráticos enmarcados en el diálogo, la convivencia y la paz social. 5.4 Brindar a los estudiantes una educación integral que implique su mejoramiento intelectual, religioso, moral, físico y estético fortaleciendo su desempeño tanto individual como social que les permita desenvolverse en un medio competitivo. ARTÍCULO 6º. FILOSOFÍA INSTITUCIONAL 6.1 Aspectos Generales: El enfoque filosófico educativo que orienta el accionar de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA MONSEÑOR GERARDO VALENCIA CANO, tiene como eje central el desarrollo holístico del niño, del adolescente en todos sus aspectos: biológico, social, psíquico, religioso, ético y estético. Los cimientos de dicha concepción filosófica, parten del concepto teórico que tanto el niño como el joven son seres en formación; por tal razón la práctica pedagógica se asume, no como un repetir memorístico de contenidos, sino una relación activa con el conocimiento, que inscribe tanto al maestro como al estudiante en sus procesos de construcción, generando aprendizajes significativos, a través de la exploración y ejercicio de todas las inteligencias. De esta manera, se propician nuevas formas de ver el mundo, de aprehenderlo, de relacionarse con él, con una actitud crítica, analítica y reflexiva. En este sentido, desde la enseñanza se pretende vivir con intensidad el dinamismo del conocimiento, recreando y fortaleciendo el pensamiento, creando las competencias requeridas para aprehender el mundo, ayudando a definir criterios éticos en los educandos, formando ciudadanos comprometidos con la construcción de lo social y la convivencia ciudadana; y ante todo, buscar construir personas autónomas desde el punto de vista intelectual, personal y social. Igualmente, la institución enmarca su quehacer en la apropiación paulatina de los conocimientos básicos de la ciencia y en la utilización racional de los avances científicos y tecnológicos; con el fin de formar y desarrollar mentes creativas y sensibles a los problemas, lo cual incide en la calidad de vida de los estudiantes y la de sus comunidades, donde el maestro intelectualmente sea un líder capaz de movilizar procesos de pensamientos y con su ejemplo de vida debe inspirar al estudiante .

6.2 Otros Principios: 6.2.1 Siete Aprendizajes Básicos Para La Convivencia Social. PRIMERO: “APRENDER A NO AGREDIR AL OTRO”: Fundamento de todo modelo de Convivencia Social. SEGUNDO: “APRENDER A COMUNICARSE”: Base de la autoafirmación personal y grupal.

TERCERO: “APRENDER A INTERACTUAR”: Base de los modelos de relación social. CUARTO: “APRENDER A DECIDIR EN GRUPO”: Base de la política y de la economía. QUINTO: “APRENDER A CUIDARSE “: Base de los modelos de salud y seguridad social. SEXTO: “APRENDER A CUIDAR EL ENTORNO”: Fundamento de la supervivencia. SÉPTIMO: “APRENDER A VALORAR EL SABER SOCIAL”: Base de la evolución social y cultural. ARTICULO 7º. SÍMBOLOS INSTITUCIONALES 7.1 MONSEÑOR GERARDO VALENCIA CANO

7.2. LA BANDERA: formada por tres franjas iguales: blanca, roja y azul El blanco representa la sinceridad, honestidad y transparencia con que deben actuar los miembros de la comunidad educativa. SEGURIDAD, PUREZA, INOCENCIA, BONDAD, FE. El rojo simboliza la constancia, pujanza y espíritu emprendedor hacen progresar la comunidad. VALOR, CORAJE, ENERGÍA, FUERZA DE VOLUNTAD, CAPACIDAD, LIDERAZGO. El azul representa los altos ideales SINCERIDAD, SABIDURÍA, INTELIGENCIA, FE, VERDAD

7.3 EL ESCUDO

EXPLICACIÓN HERÁLDICA DEL ESCUDO DEL COLEGIO MONSEÑOR GERARDO VALENCIA CANO

Ubicado en la parte de atrás, como principio, se encuentra el triángulo, símbolo de la Trinidad, de la Divinidad como principio y fin de todo lo que existe y como derrotero de la doctrina de Monseñor Gerardo Valencia Cano. En cada punta del triángulo se encuentran las palabras CIENCIA - CULTURA - PROGRESO, que aparecían en el escudo anterior, siendo la CIENCIA objetivo principal de la educación, la más importante, se ubica en la parte de arriba del escudo; adentro del blasón que conserva la forma anterior, estas tres virtudes se simbolizan con tres antorchas o candiles, donde las llamas representan la vida, el poder y la iluminación; la CIENCIA, encima de una torre; la CULTURA y el PROGRESO, encima de dos columnas. La torre y las columnas simbolizan la solidez de las virtudes que sostienen (las antorchas) y el camino hacia la excelencia, es decir, llegar a la cima de la torre, al punto más alto de las columnas, donde están las tres virtudes, es llegar a la excelencia, camino de ciencia, cultura y progreso. La figura humana con los brazos abiertos simboliza el respeto a la diversidad cultural y social, y su color verde representa el compromiso con la ecología y la conservación del ambiente.

Autor: Santiago Garzón Arredondo, Bachiller 11º B 2004. 7.4. EL HIMNO: El himno institucional se adoptó por Resolución Rectoral Nº19 de 2003. La letra es autoría de César Emilio Tangarife (Educador) y Carlos Fernando Arango (Coordinador). Su musicalización es obra de Doris Palacio (Madre de Familia y los arreglos estuvieron a cargo de Juan Pablo Velásquez.

HIMNO INSTITUCIONAL Coro Adelante, marchemos unidos Por la senda dela educación Con esfuerzo y tesón lograremos La grandeza de la institución (bis) Fue Gerardo Valencia el ejemplo Que por siempre su luz nos dará Llevaremos de ti un fiel recuerdo Que ni el tiempo al pasar borrará (bis) Con su ejemplo maestros enseñan En la vida su reto a aceptar Y al calor de sus aulas se aprende Al futuro confiados mirar Templo vivo, crisol, mar bravío Que se agita con justa inquietud Roja fragua que templa las almas De una ardiente y tenaz juventud. Coro Desde el barrio San Germán irradias Como faro de la sociedad A él llegamos estudiantes ansiosos Con clamores de amor y de paz Templo vivo de nobles acciones De cultura y de humanidad El deporte, la ciencia y el arte Son la herencia que nos formará. 7.5. EL UNIFORME: El uniforme se establece como un medio de organización en la institución con el fin de mejorar la presentación personal, ahorrar dinero a los padres de familia y evitar que sobresalgan distinciones de clases sociales. El uniforme en la institución Educativa Monseñor Gerardo Valencia Cano será de la siguiente manera: Uniforme de diario:

Personal femenino:

- Jomber de cuadros blanco, rojo y azul, a la altura de la rodilla (rótula). El cual debe llevarse siempre abrochado y con el cierre arriba.

- Blusa blanca manga corta.

- Medias Colegiales blancas a media pierna.

- Zapatos colegiales negros preferiblemente de atadura.

- Las mujeres podrán usar accesorios relacionados con su arreglo personal,

siempre y cuando se note armonía, sobriedad y que los colores estén de acuerdo con los del uniforme.

- Sólo se permite el maquillaje suave, y el barniz de uñas de tonos claros.

Personal masculino

- Jeans clásico azul oscuro, con correa negra o azul oscuro.

- Zapatos o tenis totalmente negros

- Medias colegiales azules oscuras o negras, no tobilleras

- Camiseta blanca con el escudo de la Institución impreso, se permite el uso de camisilla interior siempre y cuando sea blanca.

- El corte de cabello de los hombres debe ser corto, sin colores, crestas,

copetes, rasurados, figuras marcadas y sin colas. No se permite marcaciones en la ceja.

- No se permite lucir aretes, perforaciones, ganchos, pearcing, expansores

que hacen parte de ambientes diferentes al escolar. Uniforme de Educación Física. Será igual para damas y caballeros, así:

- Camiseta blanca con el escudo de la institución.

- Sudadera institucional azul oscuro, sólo en los colores y diseño institucional.

- Medias blancas, que no sean tobilleras.

- Tenis totalmente blanco de atadura.

- Sólo se permite el uso de la pantaloneta institucional durante la clase de Educación Física, no se permite short, lycras o cacheteros.

- Cachucha azul oscura o blanca, sólo para la clase de educación Física

- Tanto para el uniforme de diario como para el de educación física sólo se

permitirá buzo o chompa azul con el logo de la institución.

- Las camisetas distintivas de grupos o equipos no forman parte del uniforme y sólo se utilizarán en las ocasiones para las que sean expresamente autorizadas.

Nota: El uniforme de educación física solo debe portarse en los días que corresponda la asignatura, según el horario. Para los demás días, y actos o celebraciones especiales se portará el uniforme de diario. PARÁGRAFO: Cuando el estudiante no cuente con las condiciones económicas para la adquisición de los uniformes institucionales no será causal de negación de cupo y/o desescolarización de los estudiantes. De igual manera, la institución educativa no exige ni obliga a los padres de familia a adquirir los uniformes de marcas exclusivas o definidas o de proveedores señalados por el establecimiento. Artículo N°8. TEXTOS Y ÚTILES ESCOLARES. La institución no exigirá a los padres de familia tener la totalidad de los útiles y textos escolares emitidos en la lista solicitada para cada grado desde el inicio del año. La administración de estos estará a cargo de los padres de familia y los estudiantes. Tampoco será exigencia que su adquisición sea de marcas o proveedores exclusivos.

TÍTULO 3. DE LOS ESTUDIANTES

ARTÍCULO 9º. PERFIL DE LOS ESTUDIANTES Los estudiantes deben: Poseer espíritu investigativo y creativo que les permiten alcanzar una

excelencia académica. Ser los protagonistas de su propia educación. Participar gradualmente en el desarrollo y crecimiento de la comunidad

educativa. Asumir una actitud responsable con el medio ambiente Vivir su sexualidad como camino de encuentro con los demás, como un valor y

respetar la de los demás

Practicar la libertad como ejercicio de autonomía al servicio del bien común. Ser líderes de sus comunidades con principios democráticos. Tener un conocimiento real del mundo en que viven, para que elijan opciones

correctas de vida Ser responsables en el cumplimiento de sus deberes académicos y

comportamentales Estar abierto al diálogo, a la mediación y a la reflexión propuestos por el

Comité de Convivencia Escolar.

CAPITULO 3.

DERECHOS, DEBERES Y ACCIONES PEDAGÓGICAS. ARTÍCULO 10°. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES: Como estudiante de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA MONSEÑOR GERARDO VALENCIA CANO, y de la Sección LA PORTADA tengo derecho a: 1. Crecer en el seno de una familia; ésta debe valorarse como célula fundamental

de la sociedad y el estado debe fomentar su estabilidad y bienestar. 2. Recibir cuidado, asistencia y protección digna, sin discriminación de sexo,

grupo étnico, lengua o religión. 3. Ser reconocido por mis capacidades para que se favorezcan el pleno

desarrollo y bienestar de la comunidad. 4. Recibir una educación digna e integral acorde con el medio. 5. Ser escuchado, respetado y tratado(a), como persona ante inquietudes y

sugerencias. 6. Conocer el estado académico y formativo antes de efectuar los registros

legales y actas respectivas. 7. Ser respetado(a) en mi intimidad, garantizándoseme la absoluta discreción en

el manejo de cualquier información personal y privada. 8. Tener alternativas para el cumplimiento de las responsabilidades, cuando las

condiciones de salud, u otras causas ciertas, lo requieran, mediante la presentación de excusas debidamente firmadas y/o autorizadas por el coordinador.

9. Ser atendido(a) en los reclamos, corrigiendo los errores que se presenten tanto en lo académico como en lo disciplinario y acudir a las instancias superiores siguiendo los conductos regulares, si no soy escuchado(a).

10. Ser tratado(a) con dignidad y respeto ante los fracasos y éxitos, recibiendo orientaciones pertinentes para la superación o reconocimientos.

11. Participar en todos los eventos y actividades programadas por la Institución,

teniendo en cuenta el respeto por la libertad de cultos 12. Que se me respeten los bienes y pertenencias. 13. Hacer parte de los grupos de mediación y del gobierno escolar, elegir y ser

elegido.

14. Tener acceso al observador en presencia del Director de Grupo o Docente, para estar al tanto del seguimiento que allí se hace, realizando los descargos y las observaciones pertinentes sobre los hechos sucedidos.

15. Que los miembros de la comunidad se comporten con sobriedad y decoro, que no consuman licor ni sustancias psicoactivas mientras permanezcan en la Institución o porten el uniforme

16. Tener seguridad, recreación, deporte y una buena orientación sexual. en la Institución.

17. Que los profesores se presenten puntualmente y preparados de manera idónea en el desempeño de su área.

18. A no ser suspendido(a) o expulsado(a) de la Institución sin el debido proceso estipulado en el manual de convivencia.

19. Tener un orientador de grupo, representante de grupo, comités de grupo y mediadores escolares, que permitan interactuar desde este hacia la comunidad educativa, fortaleciendo la Institución o aprovechando a estos como mediadores en la solución de conflictos.

20. Disfrutar del uso responsable de: instalaciones, dotaciones, servicios y demás elementos facilitados por la Institución para las diferentes actividades.

21. Acceder a una completa orientación académica y formativa con profesores que reúnan condiciones psicopedagógicas para cumplir sus funciones a cabalidad, recibiendo un trato cortés, respetuoso, explicaciones y orientaciones claras de proyectos tanto de área, como de aula; con el fin de cumplir las metas propuestas.

22. Conocer el manual de convivencia desde el momento de la matrícula. 23. Presentar propuestas tendientes al mejoramiento del presente manual. 24. Derecho a informar y a ser atendidos cuando me sienta objeto de violencia

escolar, ciberbullying, acoso escolar o bullying. 25. Suministro de medicamento para niños con dificultades cognitivas o de salud

física: solo puede hacerlo el padre de familia bajo formula médica.

ARTÍCULO 11º. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES. Todo derecho implica el cumplimiento de un deber. “Toda persona tiene deberes respecto de la comunidad puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad” Art. 29 Nº 1 Declaración Universal de los Derechos Humanos. Como estudiantes(as) de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA MONSEÑOR GERARDO VALENCIA CANO y de la sección la portada Debemos: 1. Practicar las virtudes sociales, la solidaridad humana, la honradez, la justicia y

la sinceridad como base de la convivencia. 2. Mantener una excelente higiene y presentación personal.

3. Llevar el uniforme de diario y de educación física correctamente y durante los días asignados.

4. Respetar los símbolos representativos de la institución y de la Patria. 5. Actuar con atención y respeto en los actos religiosos, cívicos, culturales,

deportivos, aulas de clase y actividades comunitarias. 6. Proveerse oportunamente de los implementos necesarios para las actividades

académicas programadas en la Institución. 7. Ser puntual durante la jornada, clases y actos programados en la Institución y

cumplir oportunamente con las tareas, talleres y evaluaciones. 8. Permanecer en las instalaciones de la Institución en la jornada académica, y el

aula de clase. En caso de tener que ausentarse de estos espacios debe hacerse con la autorización del Coordinador o Rector

9. Evitar el uso de grabadoras, radios, celulares, tablets y otros elementos similares durante las horas de clase o eventos comunitarios.

10. Respetar los objetos ajenos que se encuentren en los salones y en la Institución y entregarlos a cualquiera de los educadores o al Coordinador.

11. Practicar los buenos modales y evitar el vocabulario soez, los chismes y los chistes de mal gusto.

12. Están prohibidos los juegos de suerte o azar dentro de la Institución. 13. Abstenerse de consumir, traficar y/o portar sustancias alucinógenas o

psicoactivas, tanto dentro como fuera de la Institución. 14. No hacer uso de la agresión verbal, física, gestual, relacional y electrónica a los

compañeros, profesores o cualquier otra persona de la institución, procurando dar soluciones amigables o acordadas ante cualquier conflicto.

15. No traer armas ni artefactos o materiales explosivos a la Institución. 16. Mostrar, cuando las circunstancias lo ameriten, a docentes y administrativos

sus pertenencias personales. 17. No quebrar envases o recipientes de vidrio, ni lanzar objetos que puedan

atentar contra la integridad de las personas, en la Institución y sus alrededores. 18. Hacer un adecuado manejo de las basuras en la Institución, evitando arrojarlas

al piso y usando los recipientes destinado para ello. 19. Hacer uso adecuado de los baños respetando los espacios y asignación según

su género. 20. No hacer fraude en evaluaciones, quises, talleres, trabajos escritos,

calificaciones, documentos y excusas. 21. Representar dignamente la Institución en eventos académicos, ecológicos,

religiosos, culturales y deportivos que se realicen en otros establecimientos u otros lugares dentro y fuera de la ciudad.

22. Respetar de palabra, de gestos y actitudes a profesores, compañeros y personal administrativo sin discriminación de religión, sexo, raza, lengua, pensamiento político y preferencia deportiva

23. Informar a los padres de familia y/o acudientes oportunamente del día y hora de reuniones y cuando sean requeridos en la Institución.

24. Solicitar con tiempo y en forma respetuosa los permisos para ausentarse de la Institución, responsabilizándose de las actividades que se desarrollen en la ausencia.

25. En caso de ausencia o inasistencia presentar al día siguiente la excusa respectiva firmada por el padre de familia o acudiente al Coordinador y a los distintos profesores, y presentar las actividades académicas al día.

26. Cumplir con las actividades pedagógicas programadas por la Institución (Art. 50 Decreto 1860).

27. Aprovechar la orientación de profesores(as) como una forma de crecimiento personal.

28. Responder económicamente por los daños causados con culpa o sin ella en los bienes, enseres, planta física y demás materiales de cualquier miembro de la comunidad educativa o de la Institución.

29. Mantener en perfecto orden y aseo los espacios de uso personal y colectivo, colaborar con la limpieza del plantel y participar en las campañas de aseo y embellecimiento organizadas por la Institución.

30. Portar y cuidar el carné del restaurante escolar. 31. Realizar con esmero e interés las actividades extra clases, las cuales deberán

ser entregadas oportunamente. 32. Realizar las acciones necesarias para prevenir, atender y reparar los daños y

accidentes que puedan causarle a otros con su actuar. 33. Brindar ayuda a las personas que lo requieran, en circunstancias de riesgo. 34. Abstenerse de fabricar, distribuir, comercializar, comprar, portar y utilizar

juguetes bélicos que inciten a la violencia. 35. Respetar las manifestaciones de las personas, independientemente de su

etnia, edad, género, orientación sexual, creencias religiosas, preferencias políticas y apariencia personal, siempre y cuando no vayan contra las normas institucionales establecidas, la moral y las buenas costumbres.

36. Abstenerse de satisfacer necesidades fisiológicas en el espacio público o fuera de los sitios asignados para ello.

37. Conocer, interiorizar y acatar las normas del presente Manual de Convivencia. 38. Participar de los espacios de mediación del Comité de Convivencia Escolar.

CAPITULO 4

ACUERDOS PARA LA UTILIZACIÓN DE LAS DIFERENTES DEPENDENCIAS DE LA INSTITUCIÓN. ARTÍCULO 12º. USO DE LA BIBLIOTECA Y/O SALA DE LECTURA 1. No se admiten personas en estado de embriaguez o bajo el efecto de

sustancias psicoactivas, ni su consumo dentro del recinto. 2. No se permite consumir alimentos o bebidas dentro de la Biblioteca, 3. Mantener el silencio y el orden. 4. Evitar el ingreso de bolsos, celulares y otros objetos que perturban el trabajo

de los presentes. 5. Usar adecuadamente los libros y enseres de la Biblioteca. 6. Mantener una buena presentación y decoro al ingresar a la biblioteca (no

pueden entrar en chores, ni pantaloneta ni usando gorras).

7. Los alfabetizadores deben cumplir su servicio social sólo con el uniforme. 8. Está prohibido sustraer libros o textos de la biblioteca, sin la debida autorización del representante legal. 9. Al salir, dejar los textos sobre las mesas. 10. Dejar limpio y ordenado el sitio de trabajo

11. Cuando un docente necesita realizar algún trabajo con su grupo, es pertinente dar aviso con la suficiente antelación.

12. El préstamo de obras de literatura se hará por ocho días, y los demás textos por tres días, con derecho a renovación.

13. La colección de referencia y reserva solamente se utiliza para consulta interna.

14. Durante el mes de noviembre todos los textos son considerados como de reserva, por lo tanto, no habrá préstamo a nivel externo.

15. Si no se hace entrega de un libro o texto a la fecha de vencimiento, se dará un mes de suspensión del servicio y se cobrará una multa por cada día de retraso, cuyo monto será asignado anualmente por el Consejo Directivo. Dicho valor se fijará en un lugar visible de la Biblioteca o Sala de Lectura.

16. La pérdida de un libro o una publicación exige su reposición con otro de características similares en calidad y edición, o en su defecto un bono por su valor comercial

17. Los estudiantes(as) integrantes del Club de Amigos de la Biblioteca y los alfabetizadores, son responsables de vigilar y prestar la colaboración interna.

18. Al finalizar cada año lectivo, se debe solicitar el respectivo Paz y Salvo a la persona responsable del servicio de Biblioteca.

ARTÍCULO 13º. USO DE LA TIENDA ESCOLAR. La labor educativa debe continuar en cada uno de los sitios en donde se encuentren los estudiantes y es deber de cada uno reunir esfuerzos para que los más sanos principios de urbanidad y buen comportamiento se observen en todo momento. Lugares como la tienda escolar son los más llamados a fomentar el buen comportamiento del estudiante y se hace indispensable el acompañamiento constante de los profesores para coordinar la disciplina y velar para que se cumplan los siguientes acuerdos por parte de los estudiantes. 1. Hacer la fila correspondiente para realizar sus compras. 2. Agilizar las compras para no perjudicar los demás compañeros. 3. Despejar la ventana después de sus compras, para no congestionar el

lugar. 4. Verificar sus devueltas para evitar conflictos. 5. Manifestar en todo momento respeto, seriedad y pulcritud evitando los

comentarios desagradables.

Acuerdos por parte de los responsables de la tienda escolar. 1. Ser muy atentos y respetuosos con cada una de las personas que requieren de

sus servicios. 2. Cumplir con los horarios establecidos dentro del contrato de la tienda, atender

solamente los descansos y no venderle a los estudiantes en horas de clase. 3. Por ningún motivo permitir el ingreso de estudiantes (as), dentro de la

cafetería. 4. Manejar racionalmente los precios estipulados. 5. Mantener la tienda escolar en óptimas condiciones de aseo y limpieza. 6. Mantener una lista visible de precios. 7. Evitar la venta de artículos expirados o de los cuales haya pasado la fecha de

vencimiento 8. Ningún estudiante fiará productos en la tienda escolar. ARTÍCULO 14º. USO DE LOS LABORATORIOS 1. No ingerir bebidas ni alimentos dentro de ellos. 2. Ingresar al laboratorio usando el delantal.

3. Hacer el uso debido de los implementos del laboratorio. 4. Cualquier daño debe ser reparado o cancelado por el o los estudiantes (as) responsables. 5. No depositar materiales reactivos en las pocetas. 6. En caso de accidentes avisar oportunamente al profesor.

7. No efectuar procedimientos que no estén contemplados en la guía. 8. Los materiales y utensilios deben quedar limpios y dispuestos para una nueva

utilización. 9. Nunca se deben probar las sustancias químicas, a menos que se indique lo

contrario. 10. Cuando se quiere percibir el olor de una sustancia no se debe acercar la cara a

ella, con la mano se atraen los olores. 11. Cuando se destape un recipiente no dejarlo así por mucho tiempo para evitar la

contaminación. 12. El trabajo en el laboratorio debe ser organizado, serio, y responsable. ARTÍCULO 15º. USO INTERNO DE LA SALA DE CÓMPUTO. Al ingresar a la Sala de Cómputo tenga en cuenta las siguientes instrucciones. 1. Ingrese en perfecto orden y en silencio. 2. Tenga en cuenta que este lugar fue diseñado para practicar en los equipos y

no para realizar labores diferentes a ésta.

3. Absténgase de consumir bebidas o comidas dentro de la sala; las harinas y líquidos pueden deteriorar los equipos.

4. Trate en forma adecuada los equipos; éstos son para provecho de todos los miembros de la Comunidad Educativa.

5. Cuando ejecute algún programa o ventana, al salir de él debe cerrarlo en forma adecuada y luego apagar el equipo.

6. Revise el equipo antes de comenzar a trabajar en él; si tienen algún desperfecto comuníquelo inmediatamente al profesor, de lo contrario, usted asume los costos de reparación.

7. Si encuentra problemas al arrancar el equipo consulte al profesor encargado de la sala.

8. De un trato adecuado a todos los componentes del equipo. 9. Coloque adecuadamente los forros al equipo una vez terminado el trabajo. 12. Tenga en cuenta que el uso de las nuevas tecnologías de información es solo para fines formativos e investigativos.

ARTÍCULO 16º. RESTAURANTE ESCOLAR. Para hacer uso del restaurante escolar, los estudiantes deben: 1. Hacer la fila ordenada y respetuosamente. 2. Consumir todos los alimentos que le sirvan en el espacio del restaurante. 3. Practicar buenos modales en la mesa. 4. Depositar los residuos en las canecas destinadas para tal fin. 5. Asistir diariamente al restaurante. 6. Consumir los alimentos dentro de un tiempo prudencial, de manera que no

entorpezca el flujo normal de atención. 7. Respetar a las personas encargadas de prestar el servicio de restaurante. 8. No se pueden sacar cubiertos y/o trastes del restaurante escolar. 9. Acatar las demás normas del Manual de Convivencia. 10. Hacer uso exclusivo de este espacio en el tiempo asignado para la

distribución y consumo de los alimentos.

CAPITULO 5

ACCIONES Y ORIENTACIONES PEDAGÓGICAS.

ARTÍCULO 17º. LA DISCIPLINA AUTÓNOMA. En la Institución, la práctica de la autoridad y la aplicación de las acciones y orientaciones pedagógicas están basadas en los lineamientos legales, en la horizontalidad, respetando en lo posible las competencias y los roles de cada uno de los miembros del gobierno escolar. En síntesis, se pretende crear un ambiente armónico, que incite a los estudiantes a una estadía confortable, desde la interacción entre los diferentes estamentos y

no desde el autoritarismo y la verticalidad. El logro de la Autonomía responsable pretende:

1. Reconocimiento del hecho. Una vez haya claridad de lo sucedido, el estudiante acepte y sea consciente de los alcances de su comportamiento.

2. Permanente orientación a los educandos y educadores para plantear

problemas, soluciones y la disposición al diálogo y a la mediación, siguiendo los conductos regulares.

3. Concientización por el cuidado y mantenimiento de las instalaciones y los

bienes de la institución, responsabilizándose de los daños causados en cosa ajena; se debe reponer el bien hurtado o dañado, luego de comprobada la falta. El hurto continuado ocasionará correctivos comportamentales que pueden llegar hasta la suspensión de las actividades académicas o la exclusión de la Institución.

4. Fomentar en los estudiantes la autoestima, autocontrol, autonomía y

autocrítica.

5. Los educadores cultivarán en los estudiantes la participación en las diferentes actividades que formen parte del descanso, el arte, el deporte, la ciencia, el análisis, el conocimiento y la cultura.

6. Orientar al educando, para que participe en organizaciones institucionales

como el Consejo Directivo, gobierno escolar, grupos juveniles y otros que no afecten su permanencia dentro de la comunidad educativa. La conformación de grupos al margen de la ley como bandas, pandillas, entre otros, debidamente comprobados dentro o fuera de la Institución, ocasionará inicio o seguimiento del proceso disciplinario.

7. Tanto docentes como estudiantes deben establecer las reglas del juego en

el trabajo de las asignaturas y su evaluación, partiendo del desarrollo y madurez del estudiante, para así realizar planes de mejora continua.

8. Orientar al educando en el valor de la sencillez y la humildad, que aprenda

a asimilar el triunfo, así como los fracasos, con buena disponibilidad para recibir felicitaciones o correctivos oportunamente.

9. Cultivar en el estudiante la autoestima y la disponibilidad de aprender a

partir del error.

10. Informar al educando sobre el currículo de cada asignatura, desarrollar la actividad del diálogo que garantice cambios que se ajusten a la realidad del estudiante y su entorno.

11. Fomentar en el estudiante el respeto por la vida íntima de las personas y hacer campañas contra comentarios mal intencionados o discriminatorios, resaltando la importancia de tener un buen canal de comunicación.

12. Inculcar en los estudiantes la importancia del aseo, mantenimiento,

conservación, embellecimiento y mejoramiento de la Institución, la comunidad y la persona. Al retirarse de las dependencias de la Institución éstas deben quedar limpias y ordenadas.

13. Educar a los estudiantes en la puntualidad. La reincidencia en los retardos

ocasiona correctivos estipulados en este manual.

14. Establecer controles por parte del grupo, para evitar la pérdida de objetos personales. La pérdida de un objeto dará lugar a una minuciosa investigación, y la aplicación del proceso disciplinario.

15. Inculcar el valor del uso adecuado de las herramientas de trabajo e informar

su funcionamiento. Establecer controles para su conservación y cuidado. La pérdida o daño de una herramienta obligará a su devolución en perfecto estado, de no hacerse, se responsabilizará al padre de familia o acudiente.

16. Hacer campañas que afiancen la autonomía y ayuden a prevenir y

enfrentar las conductas adictivas socialmente aceptadas, educando en el respeto a sí mismo y a los demás. No consumir, portar, ingerir o traficar con sustancias alucinógenas dentro y fuera del plantel (Art. 235 C.P.)

17. Informar a los educandos sobre el Manual de Convivencia, sus

implicaciones, las normas de convivencia social, la Constitución y los Derechos Humanos. Toda falta será objeto de un debido proceso disciplinario que concuerde con lo contemplado en el Manual de Convivencia.

18. Concientizar al estudiante acerca de la honradez y honestidad que se

deben tener al presentar una excusa o documento, pues estos deben ser firmados por el padre o acudiente que refrendó la matrícula. La falsificación de firmas, excusas o cualquier otro documento se considera falta de comportamiento grave.

19. Responsabilizarse del adecuado uso de su cuerpo y su sexualidad por

medio de charlas, diálogos y encuentros comunitarios; para el manejo acertado de sus relaciones interpersonales.

20. Orientar el espíritu investigativo del estudiante proporcionándole

herramientas para la construcción de nuevos saberes.

21. Concientizar al estudiante acerca de la responsabilidad de la Institución con él. Se negarán los permisos que no estén debidamente diligenciados; en

caso de ausencias injustificadas el estudiante se hará acreedor a una amonestación escrita.

ARTÍCULO 18º. CANALES DE COMUNICACIÓN PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Los procesos de comunicación en la Institución Educativa Monseñor Gerardo Valencia Cano y la Sección La Portada, requieren de estrategias claras, que posibiliten el entendimiento. Al elaborar el manual de convivencia, los

diferentes estamentos lograron acuerdos que permitieron establecer pautas para la solución de conflictos y buscando la autonomía en los conductos regulares que se deben seguir, así:

1. Acudir a la persona con quien se presentó la dificultad: profesor de la materia, director de grupo, coordinador, con el fin de propiciar el diálogo y buscar soluciones.

2. Acudir a los mediadores escolares del grupo para que faciliten el proceso de concertación.

3. Acudir al director de grupo para que actúe como mediador en la solución de dificultades y correctivos.

4. Acudir a la coordinación para conocimiento del proceso y mediación, o aplicación de correctivos según la gravedad de la falta.

5. Acudir a la Rectoría para conocimiento e intermediación, o para aplicación de correctivos según la gravedad de la falta.

6. Acudir al Consejo Directivo o Académico, según el caso, para que tomen las decisiones respectivas y apliquen los correctivos si hay lugar a ello, y no son competencia de otro estamento, así para ejercer los derechos de reposición y apelación.

Nota: Es indispensable tener en cuenta que ningún educador podrá aplicar ningún correctivo a un estudiante, sin antes haber efectuado el debido proceso. En este caso informará al Coordinador o Rector, quienes aplicarán los correctivos.

CAPÍTULO 6. ESTÍMULOS

ARTÍCULO 19º. ESTÍMULOS. De acuerdo con la filosofía de la Institución, el estímulo se convierte en un eje impulsor del desarrollo humano y de mejoramiento académico. El proceso educativo tiende a llevar al estudiante, por motivaciones profundas, a tomar sus propias decisiones y a desempeñar libre y responsablemente su papel en la sociedad.

La institución concede reconocimientos académicos, Comportamentales, de representación y otros estímulos. Se hacen acreedores a estos estímulos los estudiantes que se identifiquen y vivan plenamente con la filosofía de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA MONSEÑOR GERARDO VALENCIA CANO, que no hayan tenido procesos disciplinarios ni amonestaciones graves 19.1 ESTÍMULOS COMPORTAMENTALES. Son reconocimiento al buen comportamiento constante

1. Se le concede al grupo que se haya distinguido por su excelente comportamiento, sentido de pertenencia, colaboración y acato a las normas del manual de convivencia.

2. Publicación en carteleras, en el periódico institucional o página web de los nombres de los estudiantes que se destaquen por sus buenas acciones en el campo académico, deportivo o cultural dentro o fuera de la institución; o que hayan sobresalido en algo especial: civismo, cooperación, superación, entre otros.

3. Se dará mención a los estudiantes que demuestren mejoramiento en su comportamiento durante el transcurso del año.

4. Exaltación de los valores y facultades en público o en privado, verbal o por escrito.

5. Consignación en la hoja de vida de las buenas acciones. 19.2 ESTÍMULOS ACADÉMICOS. Con base en la filosofía de la Institución el estímulo se convierte en un MOTOR que impulsa el desarrollo humano y mejora el nivel académico, en efecto la Institución estará vigilante al progreso y mejoramiento académico, por lo tanto se procuran reconocimientos como:

1. Mención de honor en los homenajes a la bandera, y actos cívicos a los estudiantes que se destaquen por su nivel académico.

2. Mención de honor al estudiante que obtenga el mejor rendimiento durante todo el año, incluyendo el comportamiento.

3. Un premio establecido con anterioridad al grupo que se destaque por su excelente rendimiento académico, pero que al mismo tiempo acató las normas del manual de convivencia.

4. Reconocimiento en el Cuadro de honor a los estudiantes que ocupen el primer lugar por su excelente desempeño académico en cada período del año escolar. 19.3 ESTÍMULOS DE REPRESENTACIÓN

1. Se harán acreedores al ESCUDO MONSEÑOR GERARDO VALENCIA CANO aquellos estudiantes que pongan

en alto el buen nombre de la Institución, en la participación de eventos académicos, cívicos, culturales, deportivos y recreativos.

2. Se entregará una medalla de honor al mérito al estudiante o estudiantes que obtengan logros a nivel deportivo y /o cultural, dentro y fuera del colegio.

3. Se impondrá el ESCUDO MONSEÑOR GERARDO VALENCIA CANO al estudiante de la Institución que sobresalga por su espíritu de liderazgo, que haga gestiones en beneficio de la Institución y que además demuestre un gran sentido de pertenencia

19.4 OTROS ESTÍMULOS.

1. A la Permanencia en la Institución: Se le concederá una mención de honor a los estudiantes que cursen todos sus estudios desde el grado preescolar hasta el grado once en la Institución.

2. A la Presentación Personal: Se le dará una mención de honor a aquellos estudiantes que se caractericen por su excelente presentación personal.

3. Al Sentido de Pertenencia: Se le dará una medalla al estudiante(a) que demuestre un marcado sentido de pertenencia, el cual se refleje en sus acciones.

4. A las Familias: Se le hará reconocimiento público con la entrega de una mención de honor a las familias por acompañamiento y participación en las actividades institucionales.

CAPÍTULO 7

DEBIDO PROCESO Es la obligación de observar en todos los actos y situaciones, los procedimientos establecidos en el presente manual, con la finalidad de preservar las garantías – derechos y obligaciones de todos los integrantes de la comunidad educativa. ARTÍCULO 20. PRINCIPIOS DEL DEBIDO PROCESO 1. La legalidad de la falta, la cual debe estar preestablecida en el manual de convivencia. 2. La legalidad del correctivo, el cual debe estar consagrado en la norma para aplicar. 3. Participación: El estudiante y el padre de familia o acudiente tiene derecho a ser escuchado y a solicitar pruebas si el caso lo amerita. 4. Reconocimiento de la dignidad humana: respeto al estudiante en la aplicación de la sanción. 5. Reconocimiento de las condiciones particulares de estudiantes que presentan Necesidades Educativas Especiales y Trastornos del Comportamiento diagnosticados. 6. Presunción de inocencia: El estudiante se presume inocente mientras no se compruebe su responsabilidad.

7. Igualdad: Todos tienen derecho al mismo tratamiento en los procesos de revisión comportamental 8. Motivación: Toda decisión debe ser razonable y motivada; es decir, fundamentada. 9. Favorabilidad: Parcialidad por medio del cual el fallo se debe dar de acuerdo con la equidad y justicia hacia el menos favorecido. ARTÍCULO 21. CAUSALES DE ATENUACIÓN: es la graduación de la responsabilidad con menor identidad por presentarse alguna de las siguientes circunstancias:

1. Confesar la infracción antes de ser sancionado. 2. Ofrecer las debidas disculpas en el momento oportuno. 3. El cometer la falta en estado de alteración motivado por circunstancias que

le causen dolor físico, psíquico o por problemas relacionados con Necesidades Educativas Especiales y/o trastornos comportamentales diagnosticados.

4. Reconocer la falta desde el inicio de la investigación. 5. El haber obrado por motivos altruistas o nobles. 6. Reparar o mitigar el daño antes o durante el curso del proceso. 7. El haber sido inducido a cometer la falta por un compañero. 8. El buen comportamiento anterior. 9. Procurar por iniciativa propia resarcir el daño o disminuir sus

consecuencias. 10. Presentarse voluntariamente ante la autoridad institucional competente

después de cometido el hecho para reconocerlo y enmendarlo.

ARTÍCULO 22. CAUSALES DE AGRAVACIÓN: es la graduación de la responsabilidad como mayor identidad por presentarse las siguientes situaciones:

1. Negarse a reconocer los hechos. 2. Negarse a firmar el libro de seguimiento u observador. 3. Negarse a realizar los descargos o la constante anotación por faltas a los

criterios de convivencia. 4. Ser reincidente en la comisión de la falta. 5. Cometer la falta para ocultar o cometer otra. 6. El efecto perturbador que la conducta produzca en la comunidad educativa. 7. Cometer la falta aprovechando la confianza depositada en el estudiante. 8. Cometer la falta aprovechando condiciones de inferioridad o indefensión de

otras personas. 9. Negación inicial del hecho, aun siendo comprobada su participación. 10. Poner en peligro su vida o la de cualquier miembro de la comunidad. 11. La premeditación o planeación de la falta. 12. La complicidad con otras personas pertenecientes o no a la institución. 13. El tiempo, el lugar, la oportunidad, los instrumentos empleados, entre otros.

ARTÍCULO 23. DERECHO A LA DEFENSA: El estudiante tiene derecho a conocer los cargos que se le asignan y a realizar los descargos por escrito en la ficha de seguimiento, en forma inmediata a la notificación de la falta, los cuales se deben tener en cuenta para el respectivo análisis.

ARTÍCULO 24. RECURSOS. Ante la adopción de cualquier sanción por faltas graves y gravísimas proceden los recursos de reposición y apelación. 24.1 RECURSO DE REPOSICIÓN Este recurso se presenta ante el funcionario competente que emitió la sanción con el objeto de que la revise, modifique, confirme o revoque. El cual se podrá interponer dentro de los 5 días hábiles a partir del día siguiente de la notificación. 24.2 RECURSO DE APELACIÓN Se presenta ante el superior jerárquico de quien produjo la sanción con la finalidad de que la confirme, modifique o revoque. Cuando la sanción sea adoptada por el Rector (a), corresponderá al Consejo Directivo resolver la Apelación. Cuando la sanción sea impuesta por el Consejo Directivo como máxima autoridad del gobierno escolar, sólo procederá el recurso de reposición. En la comunicación escrita de la sanción, se deberá expresar que recursos se conceden y ante cual autoridad. A las sanciones graves podrá interponerse el recurso de apelación expresando por escrito las razones que la sustentan, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la ratificación de la sanción. Mientras no se resuelva el recurso, el estudiante continuará asistiendo a la institución. El no hacer uso de los recursos señalados (reposición y apelación) en los términos del tiempo señalado hace que la sanción quede en firme.

CAPITULO 8

FALTAS QUE AFECTAN EL COMPORTAMIENTO Las faltas al manual de convivencia se clasifican en: leves o moderadas, graves y gravísimas. ARTÍCULO 25º. FALTAS LEVES O MODERADAS. Se consideran faltas leves aquellas que comete un estudiante por primera vez, las cuales alteran el normal desarrollo de las actividades institucionales, pero sin la intencionalidad de maltratar o causar daño a otro o a la institución.

Se consideran faltas leves las siguientes:

1. Ingerir alimentos durante las clases, actos cívicos, religiosos, jornadas culturales y formaciones.

2. Incumplir con el plan de estudios (no presentar puntualmente tareas, talleres, trabajos y evaluaciones, entre otras).

3. Evadir o llegar tarde a las clases, a la institución y demás actos programados sin excusa justificada o autorización, permaneciendo en las zonas comunes o demás lugares.

4. Modificar el estilo del uniforme en cualquiera de sus partes (medias, zapatos, camisa, camiseta, sudadera, jumper, buzo, tenis) dentro y fuera del colegio.

5. Presentación personal inadecuada: Hombres: cabello largo, aretes, cabello tinturado y zapatos sin medias. Mujeres: maquillaje recargado, aretes, moños, hebillas grandes y de colores que no armonicen con el uniforme, accesorios exagerados, uniforme demasiado alto y tinturas de colores fuertes y llamativos. Para ambos sexos el piercing, motilados y peinados extravagantes.

6. Mostrar desacato o rebeldía a las orientaciones u observaciones de los profesores, orientador, secretarias, rector (a), coordinadores, personal de servicios generales.

7. Conversaciones o gritos extemporáneos que interrumpa las clases y estudios; desórdenes en formaciones y actos generales de la comunidad.

8. Salir del aula y de actos comunitarios sin previa autorización del profesor. 9. El uso de radios, audífonos, celulares, tablets y objetos distractores

durante las clases, actos comunitarios y religiosos. 10. Perjudicar el buen desarrollo de las actividades programadas por la

Institución, dentro y fuera del aula (charlas, tirar tizas, papeles o cualquier objeto).

11. Pararse del puesto o cambiar de lugar sin autorización durante las clases o actos comunitarios.

12. Falta de cuidado, orden y aseo en la Institución, e incumplir los turnos de aseo asignados.

13. Falta de sentido de pertenencia, manifiesto en el deterioro de los espacios y enseres de la Institución.

14. Permanecer durante el descanso o los actos comunitarios en el salón o en lugares no autorizados como pasillos de los pisos superiores (3º y 4º), sin la debida autorización.

15. Hacer uso de la tienda escolar o máquinas expendedoras en horas de clase; y realizar compras fuera de la institución y/o salones.

16. Generar desórdenes en la tienda y el restaurante escolar por comprarle a sus compañeros o guardarles el puesto.

17. Correr y gritar en los pasillos, escalas, oficinas y biblioteca. 18. Jugar de manera brusca y agresiva. 19. Falta de autocontrol y respeto cuando se trata de ganar o perder en eventos

deportivos, recreativos y culturales. 20. Asistir a eventos y sitios públicos como bares, cantinas, tabernas, teatros,

entre otros, portando el uniforme. 21. Realizar durante las clases y demás actos culturales, recreativos y

académicos, asuntos diferentes a los que corresponden a cada caso. 22. Obstaculizar las actividades deportivas, recreativas y culturales.

23. Entrar sin previa autorización a sala de profesores, coordinación, Rectoría y sala de deportes.

24. Falta de asistencia sin excusa justificada. 25. No presentarse a la Institución con el acudiente cuando éste sea requerido. 26. Manifestaciones afectivas que atenten contra las buenas costumbres y la

moral. 27. Darle uso inadecuado a los elementos de la sala de cómputo, biblioteca,

restaurante escolar, sala de deportes y laboratorio. 28. Incumplir el reglamento interno de Biblioteca, laboratorio, sala de cómputo,

aula móvil, tienda y restaurante escolar.

ARTÍCULO 26º. FALTAS CONSIDERADAS GRAVES. Son actos que se cometen con la intención o el efecto de agredir, atentar o causar daño a otros o a la institución, afectando de manera directa la sana convivencia del grupo, denotando irresponsabilidad y desacato frente a la propuesta formativa de la institución.

Son faltas graves:

1. Cuando los comportamientos considerados leves o moderados se presentan de manera reiterada.

2. Atentar contra la propiedad privada dentro o fuera de la Institución. 3. Agredir de hecho o palabra a cualquier miembro de la comunidad

educativa. 4. Ultrajar, agredir y no respetar las filas para hacer uso de la tienda escolar. 5. Realizar juegos de azar o suerte en el establecimiento. 6. Cualquier acto que atente contra la vida y el patrimonio cultural, ecológico

e histórico. 7. Trato inadecuado a las personas que conforman la Comunidad Educativa

(mal trato, apodos, chismes y chistes de mal gusto). 8. Utilizar el nombre de la Institución Educativa Monseñor Gerardo Valencia

Cano para asuntos particulares (invitaciones, volantes, rifas, fiestas y otros).

9. Esconder, dañar, romper, tirar, jugar con los útiles, evaluaciones, trabajos, carteleras, afiches e implementos de trabajo de profesores o compañeros.

10. Dar información errónea acerca de la institución para crear confusión y caos.

11. No presentar el cuaderno comunicador cuando sea requerido, o dar información falsa en el hogar, u omitirla a través de este.

12. Rayar o destruir paredes, sillas y demás bienes de la Institución. 13. Hacer letreros o dibujos que ofendan a cualquier persona o a la Institución. 14. Ser motivo o participar en peleas callejeras o escándalos públicos. 15. Manipular a los compañeros provocando desacato y rebeldía a las

insinuaciones y orientaciones hechas por profesores y directivos. 16. Indisponer al hogar con la Institución llevando información distorsionada.

17. Ausentarse de la Institución sin previa autorización de la Coordinación o la Rectoría.

18. El fraude o intento de fraude en cualquier tipo de trabajo académico, notas o excusas.

19. Pagar con billetes falsos en cualquiera de las dependencias de la Institución.

20. Amenazar de hecho o palabra a profesores, compañeros, personal directivo y administrativo o personal de Servicios Generales.

21. Crear pánico en la Institución. 22. Atentar contra la honra y el buen nombre de compañeros, profesores y

empleados del colegio. 23. Conservar y difundir revistas, videos o estampas pornográficas, o visitar

páginas de Internet con contenido restringido. 24. Realizar actos que afecten la integridad física (Trepar mallas, muros y

techos), moral y sicológica de los demás y la suya propia. 25. Inmiscuirse en la intimidad de algún miembro de la Institución. 26. Fumar portando el uniforme, dentro o fuera de la Institución, o incitar a otros

a hacerlo. 27. Suplantar a su Acudiente con las firmas, telefónicamente o con una persona

diferente. 28. Negarse a firmar las anotaciones a pesar de tener la certeza de la falta

cometida. 29. Simular tirar a un compañero de los pisos superiores. 30. Utilizar las TIC para suplantar, robar identidades, contraseñas, entre otras. 31. Abrazar, besar, coger a la fuerza o tocar de forma inapropiada a

compañeros o demás integrantes de la comunidad educativa. 32. Ser cómplice de compañeros en faltas graves o faltas leves reiteradas. 33. Realizar, presentar y/o publicar material a través de cualquier medio que

atente contra la moral y/o la imagen de cualquier miembro de la institución. 34. Discriminar a cualquier miembro de la comunidad educativa por su

orientación sexual, creencias, discapacidad, entre otros. 35. Negociar con dinero, tareas, carné de restaurante, tiquetes escolares o

mercancías en la Institución. 36. Hacer un mal uso de los tiquetes escolares. 37. Vestirse o desvestirse en el salón de clase en presencia de los

compañeros. 38. Irrespetar al compañero subiendo o bajando la falda o sudadera. 39. Entrar al baño para espiar a los compañeros. 40. Pedir dinero a los compañeros o personas de la comunidad. 41. Rechazar y botar los alimentos que se les suministren. 42. Tirar, correr y jugar con los alimentos. 43. Ingresar y/o tomar objetos sin previa autorización de oficinas, aulas o sala

de profesores

ARTÍCULO 27º. FALTAS CONSIDERADAS GRAVÍSIMAS.

Son aquellas que denotan reincidencia en faltas graves y las que atentan contra la integridad física, sicológica, y moral del estudiante que las comete o de cualquier integrante de la comunidad educativa; además de aquellas que vulneran los principios y la filosofía de la institución educativa y que se cometen con la intención o el efecto de agredir, atentar o causar daño a otros o a la institución.

Son faltas gravísimas:

1. La reincidencia en faltas graves. 2. Alterar, destruir, retener o desaparecer cualquier libro o documento del

establecimiento. 3. Presentarse al establecimiento en estado de embriaguez y/o bajo el

efecto de sustancias psicotrópicas. 4. Portar, guardar, consumir, inducir al consumo o traficar dentro o fuera

del establecimiento con alcohol o demás sustancias psicoactivas dañinas para la vida humana que causan adicción. (Ley 1098 de infancia y adolescencia).

5. Participar en actos de amotinamiento o vandalismo que impidan el normal desarrollo de las actividades escolares.

6. Portar, guardar o traficar cualquier tipo de armas, objetos contundentes y material bélico (pólvora, detonantes, etc.).

7. Cometer hechos graves calificados como tales por la ley como delito (secuestro, prostitución, corrupción de menores, hurtos, chantaje, extorsión, terrorismo, estafa, violación, lesiones personales, etc.)

8. Hacer parte de barras, bandas o pandillas, con fines inmorales o destructivos, dentro y fuera de la institución.

9. Ejecutar en las instalaciones de la institución actos que atenten contra la moral, la vida, la dignidad de las personas o los valores institucionales tales como: exhibicionismo, prácticas satánicas, juegos paranormales, acoso sexual, violación carnal, intento de violación carnal, actos sexuales, entre otros.

10. Atentar contra el derecho a la vida y/o la paz mediante actos tales como amenazas, boleteo, estafas, chantaje y/o agresión física además de abuso de confianza.

ARTÍCULO 28º. CRITERIOS PARA DETERMINAR LA LEVEDAD O GRAVEDAD DE LA FALTA.

1. Antecedentes 2. Motivos 3. Reiteración de la conducta 4. Daño causado 5. Consecuencias de la acción u omisión 6. Influencia de la acción en los otros estudiantes

CAPITULO 9

PROCEDIMIENTOS

Para la adopción de correctivos o sanciones, bien de orden académico o disciplinario, se revisarán las circunstancias de orden atenuante o agravante, y se seguirá los siguientes pasos de acuerdo al tipo de falta.

ARTÍCULO 29º. PROCEDIMIENTO PARA LAS FALTAS LEVES: Se deben observar los siguientes pasos. 1. Diálogo reflexivo con el estudiante, amonestación verbal e invitación a modificar su Comportamiento.

2. Si la amonestación verbal no produce efecto, se aplicará una acción pedagógica de reparación o de servicio social, acorde con la falta cometida. No se podrán hacer amonestaciones por escrito en el libro de seguimiento a la convivencia por faltas leves, sin antes haber realizado estrategias de diálogo o acciones pedagógicas.

3. Si el estudiante incumple el convenio señalado dentro del término acordado y reincide en la falta, se elaborará una amonestación escrita en libro de seguimiento a la convivencia señalando la falta, especificando el artículo y numeral correspondiente a la misma. El estudiante puede hacer los descargos correspondientes y ejercer el derecho a la defensa antes de firmar la observación.

4. El director del grupo, por escrito, citará al acudiente cuando el estudiante haya ajustado 3 anotaciones por faltas leves en el libro de seguimiento a la convivencia. Se establecen acuerdos con el acudiente y el estudiante. 5. El proceso de seguimiento continúa si el estudiante completa la cuarta falta leve, se citará nuevamente a su acudiente, esta citación la hace el coordinador. Allí se notificará, suspensión del estudiante de uno a tres días dependiendo del análisis de la situación, se aplica esta sanción al haberse convertido la conducta leve en falta grave. ARTÍCULO 30º. COMPETENCIA La competencia para la atención y actuación ante este tipo de faltas corresponde al docente o directivo docente que reciba la denuncia de cualquier miembro de la comunidad educativa, o de los testigos de la falta. ARTÍCULO 31º. TÉRMINOS PARA ACTUAR: Se iniciará el estudio y se actuará en la aplicación de acciones y sanciones el mismo día de conocido el hecho, o a más tardar al día siguiente al que se cometió la falta o se tuvo conocimiento de la misma. ARTÍCULO 32º. PROCEDIMIENTO PARA LAS FALTAS GRAVES:

Ante la ocurrencia de una falta de esta clase se deberán aplicar los siguientes pasos tendientes a garantizar el derecho a la defensa del o los implicados:

1. Diálogo con el implicado, o con cada uno de los implicados, además de interrogar a los testigos con la finalidad de reconstruir los hechos, verificar información, presentar descargos, entre otros. De los hechos constitutivos de la falta debe quedar constancia escrita, la que debe contener la descripción de la misma, las circunstancias atenuantes o agravantes de la conducta; además debe celebrarse un compromiso con el implicado a fin de modificar su conducta y mejorar su comportamiento. Ese registro debe estar firmado por el implicado, sus padres o acudientes, por el coordinador y/o rector.

2. Se deberá elaborar una resolución de suspensión y compromiso de cambio; el sancionado deberá ejercer acciones de reivindicación y reparación de la falta. Los días de suspensión para cada una de las faltas graves pueden ser modificados por el rector, atendiendo a las circunstancias atenuantes o agravantes.

3. Citación a sus respectivos padres o acudientes para ponerlos en conocimientos de los hechos ocurridos y notificarles de la sanción impuesta.

4. El suspendido deberá, además, obtener de parte de sus compañeros la información necesaria sobre las actividades académicas para que cuando se reintegre esté totalmente al día. Si durante el período de suspensión se realizan evaluaciones orales o escritas, éstas no se tendrán en cuenta en el proceso evaluativo del estudiante.

ARTÍCULO 33º. COMPETENCIAS: La competencia para atender este tipo de faltas corresponde al Coordinador; podrá atender el asunto un docente o el director de grupo del implicado, por delegación del Coordinador. De la delegación se deberá dejar constancia escrita en el libro de seguimiento a la convivencia. Las suspensiones son de competencia exclusiva del Rector. ARTÍCULO 34º. TÉRMINOS: Para la atención de estas faltas se dispone de un término máximo de tres (3) días hábiles, contados a partir de la ocurrencia de la falta o se tenga noticia de la ocurrencia de la misma. El término podrá prorrogarse cuando las circunstancias de obtención de pruebas, solicitar información, interrogación de testigos, así lo amerite. En todos los casos el estudiante por una falta grave, permanecerá des-escolarizado preventivamente, el día en que cometió la falta o se tuvo noticia de la ocurrencia de la misma. Luego de ello, deberá reintegrarse a la Institución con la finalidad de iniciar el proceso disciplinario, debidamente acompañado de sus padres o acudientes y presentarse a la oficina del Coordinador o rector según el caso.

ARTÍCULO 35º. PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LAS FALTAS GRAVÍSIMAS: Para la iniciación del proceso disciplinario, bien por parte del Rector o del Consejo Directivo, se observarán los siguientes pasos: 1. Diálogo con el implicado o implicados sobre el hecho para realizar la reconstrucción de los mismos, presentar descargos y analizar las circunstancias atenuantes o agravantes según el caso. Una vez analizadas las causas y se haya dado cumplimiento al debido proceso, el competente (rector o Consejo Directivo) adoptará la decisión, motivando las razones de hecho y de derecho que llevaron a tomar esta. De la actuación debe quedar prueba escrita, mediante la suscripción del acta del Consejo Directivo en la que se dejen explícitamente narradas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la ocurrencia de la falta; el acta será firmada por el Consejo Directivo, el rector o delegado, el implicado y sus padres o acudientes. Esa acta será la base de la resolución rectoral que aplicará la decisión. 2. Copia de los documentos: acta del Consejo Directivo y Resolución Rectoral se archivarán en secretaría.

3. Además de la adopción de la decisión y si el caso lo amerita, el competente (Rector o Consejo Directivo) exigirá al implicado, sus padres y/ o acudientes, a gestionar y recibir el tratamiento especializado para el cual fue remitido.

4. En caso de reincidencia de la falta, incumplimiento de los compromisos o la comisión de una nueva falta grave o gravísima, dará lugar a la cancelación inmediata del contrato de matrícula del estudiante.

5. Durante los días de suspensión, el estudiante deberá indagar con sus compañeros sobre las actividades de tipo académico y se comprometerá a tener sus actividades al orden del día. Si durante el período de suspensión se realizan evaluaciones orales o escritas, éstas no se tendrán en cuenta en el proceso evaluativo del estudiante.

6. Cuando la falta amerite la desescolarización del estudiante por el tiempo faltante para terminación del año lectivo, el acudiente deberá representarlo ante los docentes de las respectivas áreas, para recibir y devolver dentro de los plazos fijados por ellos, (semanal, quincenal o mensualmente) los trabajos, talleres, etc. que le sean ordenados para su elaboración. El acatamiento de los trabajos, o su no realización se consignarán en un acta que deberá ser suscrita por el docente y el representante o acudiente del estudiante. Copia de esas actas se archivarán en la carpeta del proceso respectivo.

7. Cuando el sancionado sea un estudiante de grado 11, no será proclamado bachiller en acto público para tal fin. Él deberá reclamar su diploma y acta

de grado, al día siguiente en que se haya efectuado la ceremonia de graduación.

PARÁGRAFO: En caso de presentarse conductas consideradas como delitos o contravenciones contempladas como tal en la ley y donde el estudiante continúe vinculado con la institución, se continuará con el proceso disciplinario, procediéndose de acuerdo con la gravedad de la falta. ARTÍCULO 36º COMPETENCIAS La atención de este tipo de faltas corresponde al rector, quien posee la competencia para aplicar sanciones de hasta ocho (8) días de suspensión. Cuando las faltas sean de gran entidad, corresponderá exclusivamente adoptarlas al Consejo Directivo de la Institución, o sea, aquellas que conlleven más de ocho (8) días de suspensión. La adopción de la sanción se consignará en un acuerdo del Consejo Directivo, y será notificada al sancionado mediante una resolución rectoral, debidamente notificada a los padres o acudientes del sancionado. ARTÍCULO 37º TÉRMINOS: La adopción de estas medidas, se harán respetando el debido proceso, enmarcado en el capítulo 7 del presente manual. El día de comisión de la falta, el estudiante será desescolarizado preventivamente, y regresará al día siguiente acompañado de sus padres o acudientes, para que se inicie el proceso disciplinario.

CAPITULO 10

RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR

La institución acorde con la Ley 1620 de 2013 y su decreto reglamentario, al igual que la Ley 1098 de 2006, ajusta sus mecanismos de acción y diseña la ruta de atención para dar cumplimiento a lo dispuesto así: ARTÍCULO 38º. COMPONENTES DE LA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL

1. Componente de promoción: la institución se compromete a ser difusora de la ley, implementado estrategias agradables a la vista y al oído, generando espacios de reflexión, estudio, conocimiento y asimilación de la ley 1620 y su decreto reglamentario; realizando actividades de sensibilización, a través de campañas, talleres y actividades de formación para el fomento de la educación en valores, los derechos humanos sexuales y reproductivos, las competencias ciudadanas y el respeto por la diferencia como hechos que convocan a una sana convivencia.

2. Componente de prevención: se fomentará la tolerancia, la democracia y el respeto como principios de convivencia en el aula, fortaleciendo la

formación en las competencias ciudadanas y la educación en valores desde los ajustes al currículo de las diferentes asignaturas y áreas, y el diseño e implementación de los planes de acción a través de talleres mensuales orientados desde la dirección de grupo en los cuales se desarrollarán temáticas específicas. Se fortalecerán los proyectos de educación sexual, democracia, valores y escuela de padres, los cuales se convertirán en pilares fundamentales de la comunidad educativa para el marco de una sana convivencia. El proyecto de educación sexual será desarrollado desde preescolar hasta el grado undécimo con temáticas graduales que orientan a los estudiantes dentro de la cultura del respeto, conocimiento de la sexualidad y la prevención del embarazo en adolescentes. Se brindará capacitación en mediación escolar para la resolución pacífica, concertada y dialogada del conflicto para minimizar la violencia escolar.

3. Componente de atención: la institución brindará la atención oportuna y adecuada a las situaciones de posible maltrato, violencia escolar, acoso escolar o vulneración de los derechos humanos sexuales y reproductivos, así como la observación consciente y analítica del entorno escolar, ajustando el diseño de los protocolos de atención conforme a los requerimientos de la ley dependiendo de los tipos de situaciones que se presenten. El componente de atención de la ruta será activado por el Comité de Convivencia Escolar por la puesta en conocimiento por parte de la víctima, estudiantes, docentes, directivos docentes, padres de familia o acudientes, de oficio por el Comité de Convivencia Escolar o por cualquier persona que conozca de situaciones que afecten la convivencia escolar.

4. Componente de seguimiento: centrado en el reporte oportuno de la información al Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar, del estado de cada uno de los casos de atención reportados y socializar con las partes interesadas el avance del caso

ARTÍCULO 39º DEFINICIONES

En cumplimiento de la Ley 1620 de 2013 y su decreto reglamentario 1965 de 2013 nos regiremos por las siguientes definiciones:

1. Conflictos. situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses.

2. Conflictos manejados inadecuadamente. Son situaciones en las que los

conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados.

3. Agresión escolar. Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica.

a. Agresión física. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras.

b. Agresión verbal. Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas.

c. Agresión gestual. Es toda acción que busque con los gestos degrada humillar, atemorizar o descalificar a otros.

d. Agresión relacional. Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros.

e. Agresión electrónica. Es toda acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía.

4. El acoso escolar o bullying: Es toda conducta negativa, intencional

metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña, o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. (Artículo 2 de la Ley 1620 de 2013)

5. El ciberbullying o ciberacoso escolar: Forma de intimidación con uso

deliberado de tecnologías de información (internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y videojuegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado. (Artículo 2 de la Ley 1620 de 2013).

6. Violencia sexual: De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la ley 1146 de 2007, “se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor.

7. Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es

toda situación de daño, lesión o perjuicio que impide al ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

8. Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: es el conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados.

CAPITULO 11

CLASIFICACIÓN DE LAS SITUACIONES

Las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, se clasifican en tres tipos:

ARTÍCULO 40º SITUACIONES TIPO I. Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud. Entre ellas tenemos las siguientes acciones:

1. La irracionalidad e impulsividad en el actuar, o en el dominio de su cuerpo, que generan incidentes como choques, caídas, tropiezos, entre otros.

2. Los juegos bruscos que no causan lesiones o daños al cuerpo o a la salud. 3. La falta de respeto por la palabra del otro. 4. Arrojar objetos como balones, papeles, borradores, lápices, bolsos, etc. 5. Tomar prestado los bienes de los miembros de la comunidad educativa sin

autorización alguna. 6. Rayar o destruir los trabajos, cuadernos o las pertenencias a los

compañeros. 7. Irrespetar los turnos en las formaciones. 8. Las bromas pesadas que ocasionan tensión o disgustos. 9. Las discusiones o enfrentamientos por celos. 10. Esconder o jugar con las pertenencias del otro. 11. La tergiversación de la información, difamación, intrigas o comentarios que

afectan las relaciones y el ambiente escolar. 12. El tono, la forma y el vocabulario al expresarse que generan inconformidad

en las demás personas. 13. Comerse la lonchera o los alimentos de las demás personas sin su

consentimiento. 14. El abuso de la confianza depositada en las relaciones interpersonales. 15. El desorden, los gritos, las conversaciones de los compañeros que distraen

a otros en la realización de sus actividades escolares.

16. La mala higiene personal 17. El descuido e irrespeto por las pertenencias propias y las de los

compañeros. 18. Los prejuicios, con los cuales se critica a una persona o una situación, sin

tener suficientes elementos previos para ello. PARÁGRAFO: Podrán incluirse como situaciones tipo I las faltas leves tipificadas en el presente manual y otras situaciones no contempladas en los anteriores numerales, pero que estén enmarcadas dentro de la definición dada por la ley y el comité escolar de convivencia será el encargado de revisar, evaluar y clasificar el comportamiento en el tipo de situación que corresponda.

ARTÍCULO 41º SITUACIONES TIPO II. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de siguientes características:

a. Que se presenten de manera repetida o sistemática.

b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.

ARTÍCULO 42º SITUACIONES TIPO III Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la Ley Penal colombiana vigente sin restricciones al proceso disciplinario que llevará institución.

CAPITULO 12 PROTOCOLOS Y MECANISMOS PARA LA ATENCIÓN DE LAS

SITUACIONES

ARTÍCULO 43º DE LOS PROTOCOLOS PARA LA ATENCIÓN DE LAS SITUACIONES TIPO I DE ACUERDO CON LA LEY 1620 DE 2013 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO.

1. Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar de manera pedagógica para que éstas expongan sus puntos de vista y busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo.

2. Fijar la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada a buscar la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el grupo involucrado o en el establecimiento educativo. De esta actuación se dejará constancia escrita del proceso de mediación y demás intervenciones.

3. Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir a los protocolos consagrados en las situaciones tipo II y III.

ARTÍCULO 44º LA MEDIACIÓN ESCOLAR, MECANISMO PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO I: se implementará como un mecanismo alternativo destinado a la resolución pacífica y cooperativa de conflictos, en el cual un tercero neutral, sin poder sobre las partes involucradas, ayuda a éstas a alcanzar voluntariamente un acuerdo mutuamente aceptado. Está orientada a la formación de los estudiantes para la vida en democracia, en el marco de la educación en la paz y los derechos humanos.

PARÁGRAFO. Los estudiantes que hayan sido capacitados como mediadores escolares participarán en el manejo de estos casos en los términos fijados en el manual de convivencia.

ARTÍCULO 45º PROCEDIMIENTO PARA LA MEDIACIÓN ESCOLAR

1. Poner en conocimiento del equipo coordinador la situación conflictiva. 2. Diálogo con cada uno de los involucrados por separado; llevado a cabo por

un miembro del equipo coordinador con la finalidad de indagar el motivo del conflicto y registrarlo en un término genérico.

3. Realización de la mediación: se establecen los acuerdos y la acción reparadora, se elabora el acta y se fija fecha para realizar el seguimiento a los acuerdos.

4. Seguimiento al acuerdo: se dialogará con las partes para indagar su grado de cumplimiento y de ser necesario se reorientará para mejorar la situación.

5. Reunión del equipo coordinador con los estudiantes mediadores para analizar, evaluar y proponer actividades de mejora.

6. Presentación de informe de evaluación al comité de convivencia escolar por parte del equipo coordinador.

ARTÍCULO 46º INSTANCIAS PARA RECURRIR A LA MEDIACIÓN

1. La mediación se podrá utilizar como una instancia previa en aquellos conflictos para los que la normativa, por alguno de los aspectos del mismo, prevé algún tipo de correctivo. En este caso, si en la mediación no se llega a un acuerdo, se continuará con el procedimiento establecido en el manual de convivencia en los artículos 28, 29 y 30.

2. Como única instancia en aquellos conflictos entre estudiantes en que no se da una transgresión a ninguna norma pero se la ofrece como una posibilidad de abordarlo en forma conjunta y dialogada, asistidos por dos estudiantes mediadores.

3. Como una instancia posterior, reparadora, en aquellos casos que se abordan según el tipo de situación y el debido proceso disciplinario estipulado en el presente manual, pero que se ofrece como una oportunidad de dialogar y aclarar la situación entre los involucrados.

ARTÍCULO 47º CASOS EN LOS QUE NO SE PUEDE LLEVAR A CABO LA MEDIACIÓN. La mediación escolar no se podrá realizar si se presenta alguna de las siguientes situaciones:

1. Las partes no desean ir a mediación. 2. Los casos ya fueron mediados y no se cumplió con lo pactado. 3. Hay amenazas graves. 4. Falta confianza y credibilidad en el espacio de la mediación. 5. El hecho afecta a más personas en forma directa y no han sido

convocadas. 6. Existen hechos graves que ponen en peligro la integridad física o

psíquica de las personas. 7. El objeto de la mediación no depende de la disposición o disponibilidad

de las partes. 8. La situación implica cuestiones relacionadas con armas, drogas o

hechos delictivos en general (Situaciones Tipo III).

ARTÍCULO 48º PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO II. El procedimiento a seguir es el siguiente:

1. La puesta en conocimiento de los hechos por cualquier integrante de la comunidad educativa, recepción y radicación de la situación de forma verbal o escrita. 2. Informar sobre los hechos o situaciones a los padres de familia o acudientes de todas las partes involucradas. 3. Buscar alternativas de solución frente a los hechos ocurridos, recurriendo a la mediación si hay lugar a ella y a una solución pedagógica y formadora, garantizando a su vez el debido proceso, la promoción de las relaciones participativas, incluyentes, solidarias de la corresponsabilidad y el respeto de los derechos humanos. 4. Establecer las acciones reparadoras de los daños causados y el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas, así como las consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada, aplicando para ello lo establecido en el artículo 31, 32 y 33 del presente manual de convivencia.

5. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia. 6. Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, se remitirá la situación a las autoridades administrativas, en el marco de la Ley 1098 de 2006, actuación de la cual se dejará constancia. 7. Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones en su contra, (Aplicación Decreto 1965 Artículo 41 N°3) actuación de la cual se dejará constancia. 8. El presidente del comité escolar de convivencia informará a los demás integrantes de este comité, sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El comité realizará el análisis y seguimiento, a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir al protocolo consagrado en el Artículo 44 del Decreto 1965 “Protocolo para la atención de situaciones Tipo III”. 9. El Comité Escolar de Convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes.

10. El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.

ARTÍCULO 49. PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO III

El comité de convivencia escolar se ajustará estrictamente al protocolo establecido en el Decreto 1965, en su artículo Artículo 44.

1. Recepción y radicación de la situación (queja –Información).

2. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia.

3. Se Informará de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia.

4. El presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y por el medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional o autoridad competente. Actuación de la cual se dejará constancia.

5. Citación a los integrantes del Comité Escolar de Convivencia en un término no mayor de tres (3) días hábiles. Después de conocida la situación, de la citación se dejará constancia.

6. El presidente del comité escolar de convivencia informará a los participantes en el comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y

confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad competente.

7. El Comité Escolar de Convivencia adoptará, de manera inmediata, las medidas propias del establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual se dejará constancia.

8. El presidente del Comité Escolar de Convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.

9. Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del comité escolar de convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del Comité Municipal De Convivencia Escolar.

PARAGRAFO: La Institución además de darle cumplimiento al protocolo establecido por la ley para las situaciones tipo III, también aplicará el debido proceso consagrado en los artículos 34, 35 y 36 del presente manual.

TITULO 4.

DE LOS PADRES DE FAMILIA

ARTÍCULO 50º. PERFIL DE LOS PADRES DE FAMILIA Los padres de familia deben: 1. Hacer de su hogar un lugar propio para la educación integral de sus hijos. 2. Cultivar en sus hogares las relaciones interpersonales donde prevalezcan el

diálogo, la autoestima, el amor, el cariño, y el respeto por la vida, por las personas y por la naturaleza.

3. Ser los primeros y principales educadores de sus hijos siendo ejemplos de vida, compartiendo inquietudes y experiencias con otros miembros de la comunidad educativa.

4. Participar activamente de los planes, programas, acciones y actividades de la Institución.

5. Conocer, aceptar y apropiarse de la filosofía de la Institución. 6. Promover, acatar y respetar las normas contempladas en el manual de

convivencia. 7. Ofrecer a sus hijos un acompañamiento constante y efectivo en todos sus

procesos de formación, crecimiento personal y necesidades de atención en salud mental y física.

ARTÍCULO 51º. DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA. 51.1. DERECHOS.

Son derechos de los padres de la familia de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA MONSEÑOR GERARDO VALENCIA CANO:

1. Ser informados oportunamente acerca del progreso académico y disciplinario del estudiante.

2. Conocer los niveles de autoformación y autocontrol establecidos para el ejercicio de una disciplina participativa.

3. Ser agentes participativos en la solución de problemas individuales y colectivos que afecten la formación integral del estudiante.

4. Manifestar iniciativas y proponer acciones tendientes al mejoramiento integral del estudiante.

5. Recibir un trato respetuoso por parte de los educadores, directivas y demás miembros de la

comunidad educativa. 6. Ser escuchados, en los espacios y momentos previamente acordados, por

directivas y docentes cuando expongan sus iniciativas u opiniones sobre aspectos disciplinarios, académicos o marcha de la institución.

7. Presentar reclamos justos en términos respetuosos ante las instancias pertinentes respetando el conducto regular y el debido proceso establecido en el presente manual.

8. Proteger a sus hijos de los castigos físicos y denigrantes. 9. Recibir estímulos por los diferentes estamentos de la institución. 10. Solicitar certificados de escolaridad cuando lo requieran y recibirlos dentro

de los términos que establece la ley. 11. Procurar para sus hijos una educación que permita el desarrollo integral de

conformidad con la Constitución y la Ley. 12. Recibir información oportuna sobre diferentes actividades que se vayan a

realizar en la Institución. 13. Elegir y ser elegido como miembro de las diferentes instancias del gobierno

escolar de la Institución. 14. Participar de los diferentes comités institucionales, con derecho a voz y a

voto. 51.2 DEBERES. Son deberes de los padres de los estudiantes matriculados en la INSTITUCIÓN EDUCATIVA GERARDO VALENCIA CANO los siguientes:

1. Velar por la permanente asistencia del estudiante al establecimiento y el adecuado porte del uniforme de acuerdo al horario establecido.

2. Informar por escrito, al día siguiente de la ausencia del estudiante, la causa de la inasistencia a la Institución.

3. Solicitar de manera oportuna los permisos a través del cuaderno comunicador.

4. Acudir a las citaciones que haga la Institución en la fecha y hora definidas. (Art. 314 C.P.C.).

5. Vincularse a las diferentes actividades programadas por la institución como Escuela de padres, talleres pedagógicos, reuniones informativas, encuentro de Familias, Consejo de Padres, entre otros, programados por la Institución.

6. Mantener un diálogo abierto y espontáneo con el colegio, que garantice la formación integral del estudiante.

7. Cumplir con las obligaciones adquiridas en el contrato de matrícula y establecidas en el manual de convivencia de la institución.

8. Suministrar a sus hijos los implementos necesarios para las actividades escolares.

9. Fomentar en sus hijos(as) el respeto y buen trato para todos los miembros de la comunidad educativa.

10. Enseñarle a sus hijos(as) el respeto por las pertenencias ajenas. 11. Mantener unas buenas relaciones con sus hijos(as), evitando proferir

castigos físicos y denigrantes. 12. Encontrar soluciones conjuntas a los problemáticas que se presenten. 13. Informar de manera oportuna y por escrito las novedades que se presenten

en su núcleo familiar y que afecten la representación ante la institución: delegación o asignación de custodia, cambio de domicilio, cambio en afiliación al Sistema de Salud y de acudientes, entre otros.

14. Reparar de forma inmediata los daños que los hijos(as) causen en muebles, enseres del colegio o que hagan a otro compañero.

PARÁGRAFO 1º. En el caso de que los padres de familia o acudientes, como miembros de la comunidad educativa, no cumplan con los deberes establecidos en el artículo anterior o estén en contra de las normas de la Institución, serán estudiados por el Consejo Directivo, si es el caso dará lugar al retiro inmediato o la pérdida del cupo para el año siguiente en la institución. (Ley De Infancia 1098 de 2006)

PARAGRAFO 2º. Participación de la familia. Según el Artículo 22 de la ley 1620 de 2013. La familia, como parte de la comunidad educativa, en el marco del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, además de las obligaciones consagradas en el artículo 67 de la Constitución Política, en la Ley 115 de 1994, la Ley 1098 de 2006, la Ley 1453 de 2011 y demás normas vigentes, deberá:

1. Proveer a sus hijos espacios y ambientes en el hogar que generen confianza, ternura, cuidado y protección de sí y de su entorno físico, social y ambiental.

2. Participar en la formulación, planeación y desarrollo de estrategias que promuevan la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y

reproductivos, la participación y la democracia, y el fomento de estilos de vida saludable.

3. Acompañar de forma permanente y activa a sus hijos en el proceso pedagógico que adelante el establecimiento educativo para la convivencia y la sexualidad.

4. Participar en la revisión y ajuste del manual de convivencia a través de las instancias de participación definidas en el Proyecto Educativo Institucional.

5. Asumir responsabilidades en actividades para el aprovechamiento del tiempo libre de sus hijos para el desarrollo de competencias ciudadanas.

6. Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el manual de convivencia y responder cuando su hijo incumple alguna de las normas allí definidas.

7. Conocer y seguir la Ruta de Atención Integral cuando se presente un caso de violencia escolar, la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos o una situación que lo amerite, de acuerdo con las instrucciones impartidas en el manual de convivencia del respectivo establecimiento educativo.

8. Utilizar los mecanismos legales existentes y los establecidos en la Ruta de Atención Integral a que se refiere esta ley, para restituir los derechos de sus hijos cuando estos sean agredidos.

TÍTULO 5.

EL GOBIERNO ESCOLAR Y LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL.

ORGANISMOS DEMOCRÁTICOS. ARTÍCULO 52º. GOBIERNO ESCOLAR.

El Gobierno Escolar en los establecimientos educativos estatales estará constituido por los siguientes órganos:

El Consejo Directivo, como instancia directiva, de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento.

El Consejo Académico, como instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento.

El Rector, como representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar.

Los representantes en los órganos colegiados serán elegidos para períodos anuales, pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando sean reemplazados. En caso de vacancia, se elegirá su reemplazo para el resto del período. (Artículo 142 de la Ley 115 de 1994, Artículo 20 del Decreto 1860 de 1994) Artículo 53º. DEL CONSEJO DIRECTIVO

53.1. INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO. (Art. 21 del Decreto 1860 de 1994)

El Consejo Directivo de los establecimientos educativos estatales estará integrado por:

El Rector, quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente.

Dos representantes del personal docente, elegidos por mayoría de los votantes en una asamblea de docentes.

Dos representantes de los padres de familia elegidos en el consejo de padres.

Un representante de los estudiantes elegido por el Consejo de Estudiantes, entre los estudiantes que se encuentren cursando el último grado de educación ofrecido por la Institución.

Un representante de los exestudiantes elegido por el Consejo Directivo.

Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local o subsidiariamente de las entidades que auspicien o patrocinen el funcionamiento del establecimiento educativo. El representante será escogido por el Consejo Directivo, de candidatos propuestos por las respectivas organizaciones.

Dentro de los primeros sesenta días calendario siguientes al de la iniciación de clases de cada período lectivo anual, deberá quedar integrado el Consejo Directivo y entrar en ejercicio de sus funciones. Con tal fin el rector convocará con la debida anticipación, a los diferentes estamentos para efectuar las elecciones correspondientes.

ARTÍCULO 54º. CONSEJO ACADÉMICO.

54.1 INTEGRACIÓN DEL CONSEJO ACADÉMICO (Art. 24 del Decreto 1860 de 1994)

El Consejo Académico está integrado por el Rector quien lo preside, los directivos docentes y un docente por cada área definida en el plan de estudios.

ARTÍCULO 55º. PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES. (Art. 28 del Decreto 1860 de 1994)

En todos los establecimientos educativos el personero de los estudiantes será un estudiante que curse el último grado que ofrezca la Institución encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia.

El personero de los estudiantes será elegido en una jornada democrática y mediante voto secreto, de acuerdo al cronograma establecido por Secretaría de

Educación, para un período lectivo anual. Para tal efecto, el Rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin hacer su elección.

El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo

55.1 PERFIL DEL PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES.

Para aspirar a ser elegido como Personero de los Estudiantes, el candidato debe presentar las siguientes características:

a) Ser ejemplo de valores humanos. b) Haber permanecido por lo menos dos años (la educación media) en la

Institución. c) Debe ser un estudiante con buen nivel académico y buena disciplina. No

haber sido sujeto de proceso disciplinario. d) No tener faltas disciplinarias graves, gravísimas o estar involucrado en

situaciones tipo II y III establecidas en el presente manual. e) Presentar un plan de trabajo para el período al que aspira. f) Tener buenas relaciones con todos los estamentos de la comunidad

educativa. g) Ser líder comprometido con el desarrollo de las actividades del Proyecto

Educativo Institucional. h) Manifestar un amplio Sentido de Pertenencia. i) Ejercer liderazgo y capacidad de diálogo. j) Conocer y participar en el cumplimiento de lo establecido dentro del Manual

de Convivencia.

55.2. REVOCATORIA DEL MANDATO.

En caso de incumplimiento de su proyecto de Personería, o de incurrir en faltas consideradas como graves, gravísimas o situaciones tipo II y/o III tipificadas en el presente manual, el mandato del personero de los estudiantes podrá ser revocado. En este caso el procedimiento será el siguiente:

1. Los representantes de grupo realizarán un plebiscito interno en cada grupo, donde se votará la revocatoria o no del mandato.

2. En sesión plenaria del Consejo de Estudiantes se hará la sumatoria de los votos de los grupos. En caso de presentarse la mitad más uno de los votos, se presentará el caso al Consejo Directivo y se justificará la decisión.

3. El Consejo Directivo contará con dos semanas para convocar a nuevas elecciones, pudiendo aspirar sólo los candidatos de las elecciones originales.

4. En caso de que los candidatos originales no permanezcan en la Institución, o no deseen hacerlo, se podrán lanzar nuevos candidatos.

5. Durante el tiempo en que el cargo esté vacante, el consejo de estudiantes y el Consejo Directivo nombrarán a uno de los estudiantes de 11º como personero encargado, para que ejerza provisionalmente sus funciones.

6. De todos y cada uno de los pasos se levantará acta que constará en el Libro de Actas del Consejo de Estudiantes, las cuales serán firmadas por todos sus miembros.

ARTICULO 56º CONTRALOR ESCOLAR

El Concejo de Medellín a través del Acuerdo Municipal No. 41 de 2010 creó la figura de la contraloría escolar en las instituciones educativas oficiales del Municipio de Medellín, reglamentado por el Decreto 0505 de 2011. Está conformada por el Contralor Escolar, su grupo de apoyo y tendrá el acompañamiento de un docente seleccionado por el Consejo Directivo y por la Contraloría Auxiliar de Participación Ciudadana, quienes actuarán como veedores del buen uso de los bienes de la institución Educativa y el entorno, así mismo velan porque los programas y proyectos públicos se ejecuten correctamente. El contralor escolar será un estudiante que se encuentre debidamente matriculado en la institución educativa, que curse el grado décimo o undécimo del nivel de Educación media, o de grado noveno o quinto en caso de que la institución educativa sólo ofrezca hasta el nivel de educación básica, elegido democráticamente por los estudiantes matriculados por un período lectivo de un año, el mismo día de las elecciones para Personero Estudiantil, mediante voto secreto.

Es requisito para ser candidato a Contralor Escolar presentar el Plan de Trabajo.

La responsabilidad del Contralor Escolar, es incompatible con la del Personero Estudiantil y con la del representante de los Estudiantes ante el Consejo Directivo. 56.1 PERFIL DE LOS ASPIRANTES A CONTRALOR ESCOLAR. (Art. 4 del Decreto 0505 de 2011)

Los aspirantes y/o candidatos a contralores deberán tener un perfil definido así:

a) Estudiante con capacidad de liderazgo, respetuoso de la convivencia y buen desempeño académico.

b) No tener faltas disciplinarias graves, gravísimas o estar involucrado en situaciones tipo II y III establecidas en el presente manual.

c) Capacidad de diálogo, concertación y resolución pacífica de conflictos. d) Manifiesto sentido de pertenencia por la institución. e) Reconocimiento dentro de la comunidad educativa por respeto y valor hacia

los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa. f) Capacidad y criterio de argumentación. g) Disponibilidad de tiempo.

56.2 FUNCIONES DEL CONTRALOR ESCOLAR • Liderar la Contraloría Escolar en la respectiva institución educativa.

• Ser vocero de la Contraloría General de Medellín ante la comunidad educativa. • Convocar a los integrantes de la Contraloría Escolar a una reunión ordinaria cada dos meses, o extraordinaria cuando sea necesario. • Representar la Contraloría Escolar ante la Red de Contralores Escolares y la Contraloría General de Medellín. • Solicitar a la Contraloría General de Medellín que realice las verificaciones que se consideren necesarias. ARTÍCULO 57º. CONSEJO DE ESTUDIANTES (Art. 29 del Decreto 1860 de 1994)

En todos los establecimientos educativos el Consejo de Estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los estudiantes. Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por el establecimiento o establecimientos que comparten un mismo Consejo Directivo.

El Consejo Directivo deberá convocar en una fecha dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico, sendas asambleas integradas por los estudiantes que cursen cada grado, con el fin de que elijan mediante votación secreta su vocero estudiantil para el año lectivo en curso.

Los estudiantes del nivel preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria, serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursan el tercer grado.

En la Institución Educativa Monseñor Gerardo Valencia Cano, todos los grupos de la Básica Secundaria, la Media Académica y la Media Técnica tendrán un representante al Consejo de Estudiantes, para fomentar la Pluralidad y la Práctica Democrática.

57.1 FUNCIONES DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES

A. Darse su propia organización interna. B. Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del

establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación. C. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas

sobre el desarrollo de la vida estudiantil. D. Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le

atribuya el manual de convivencia.

ARTÍCULO 58°. REPRESENTANTES DE GRUPO. Cada grupo elegirá mediante votación un representante, que será parte del Consejo de estudiantes. 58.1 PERFIL DEL REPRESENTANTE DE GRUPO.

a) Ser elegido por mayoría dentro del grupo. b) Ser un estudiante con buen nivel académico y buena disciplina. c) No tener faltas disciplinarias graves, gravísimas o estar involucrado en

situaciones tipo II y III establecidas en el presente manual. d) Presentar un plan de trabajo al grupo. e) Tener buenas relaciones con los compañeros de grupo. f) Manejar unas buenas relaciones con los distintos estamentos de la

comunidad. g) Ser líder comprometido con el desarrollo de las actividades programadas en

el grupo. 58.2 FUNCIONES DEL REPRESENTANTE DE GRUPO - Promover el buen comportamiento dentro del grupo en ausencia del profesor. - Motivar a sus compañeros para que participen en los diferentes actos socio-

culturales programados por la Institución. - Ser vocero del grupo cuando se presenten dificultades académicas o

disciplinarias. - Ser intermediario entre el grupo y las directivas de la Institución. - Colaborar para que siempre haya armonía entre estamentos de la comunidad y

particularmente en el grupo. - Asistir a las reuniones convocadas por las directivas. - Desarrollar actividades de liderazgo y compromisos con el grupo. - En caso de problemas disciplinarios o académicos seguir el conducto regular. - Servir de apoyo en los procesos de mediación escolar. - Participar en la conformación del Consejo Estudiantil. - Conocer y participar en el cumplimiento de lo establecido dentro del Manual de

Convivencia. - Promover en el grupo el cumplimiento del manual de convivencia.

ARTÍCULO 59°. CONFORMACIÓN COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA. El comité de convivencia escolar como encargado de apoyar la labor de promoción y seguimiento a la convivencia como uno de los fines principales del Proyecto Educativo Institucional, estará conformado según lo establecido en el artículo 12 de la ley 1620 de marzo 15 de 2013 por:

- El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité - El personero estudiantil - El docente con función de orientación - El coordinador, cuando exista este cargo - El presidente del consejo de padres de familia - El presidente del consejo de estudiantes - Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.

PARÁGRAFO 1. El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información.

PARAGRAFO 2. Funciones del comité escolar de convivencia. Conforme a lo consagrado en el artículo 13 ley 1620 marzo de 2013, Son funciones del comité:

1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.

2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.

3. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa.

4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo.

5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de esta ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta.

6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.

7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que

hace parte de la estructura del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el Comité.

8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del Modelo Pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.

PARÁGRAFO. El Comité Escolar de Convivencia, en el ámbito de sus competencias, realizará su acción conforme con su Reglamento el cual hace parte integral del presente Manual de Convivencia.

ARTÍCULO 60º. CONSEJO DE PADRES. (Artículo 5 del Decreto 1286 de 2005)

La conformación del Consejo de Padres es de carácter obligatorio en cada Institución Educativa.

El Consejo de Padres es un órgano de participación de los padres de familia o acudientes en el proceso pedagógico de la institución. El consejo de padres está conformado por mínimo un padre de familia de cada grado que ofrece la institución elegidos en la asamblea de padres.

ARTICULO 61. ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PADRES DE FAMILIA EN EL CONSEJO DIRECTIVO. El consejo de padres de familia, en una reunión convocada para tal fin por el rector de la institución, elegirá dentro de los primeros treinta días del año lectivo a los dos representantes de los padres en el Consejo Directivo. En todo caso los representantes de los padres deben ser padres de alumnos de la institución. Los directivos, docentes o administrativos del establecimiento con hijos en la institución no podrán ser representantes de los padres de familia en el Consejo Directivo. Los representantes de los padres solo podrán ser reelegidos por un periodo adicional. ARTÍCULO 62º.- JORNADA ESCOLAR

1. La Básica Secundaria y Media Académica asistirán en la Jornada de la

mañana, de 6:00 a.m. a 12:00 m.

Los días lunes, de 6:00 a 6:30 se realizará la Orientación de Grupo, a cargo del

respectivo Director.

Lunes Martes a

Viernes

Hora De A De A

Orientación 6:00 6:30

1 6:30 7:20 6:00 6:55

2 7:20 8:10 6:55 7:50

3 8:10 9:00 7:50 8:45

Descanso 9:00 9:30 8:45 9:15

4 9:30 10:20 9:15 10:10

5 10:20 11:10 10:10 11:05

6 11:10 12:00 11:05 12:00

2. La básica Primaria asistirá en la Jornada de la Tarde, de 12:15 p.m. a 5:15 p.m.

HORAS DE A

1 12:15 1:10

2 1:10 2:05

3 2:05 3:00

DESCANSO 3:00 3:25

4 3:25 4:20

5 4:20 5:15

3. El preescolar de la mañana asistirá de 7:00 a 11:00 a.m. y el de la tarde de

12:15 a 4:15 p.m.

4. En casos especiales se avisará el cambio de horario. Los estudiantes deberán

esperar la orden del coordinador (a), o de uno de los profesores encargados de la

disciplina, y en todo caso presentarán en el cuaderno comunicador, la autorización

escrita de sus acudientes para salir temprano.

5. HORARIOS DE LA SECCIÓN LA PORTADA:

5.1 JORNADA DE LA MAÑANA

5.1.2 PREESCOLAR: asistirá de 7:00 a 11:00 a.m.

5.1.2 BÁSICA PRIMARIA

HORAS DE A

1 7:00 7:50

2 7:50 8:45

DESCANSO 8:45 9:05

3 9:05 10:00

4 10:00 10:50

DESCANSO 10:50 11:00

5 11:00 12:00

5.2 JORNADA DE LA TARDE

5.2.1 PREESCOLAR: Ingresa a las 12:30 p.m. y tiene como hora de salida 4:30

p.m.

5.2.2 BÁSICA PRIMARIA

HORAS DE A

1 12:30 1:25

2 1:25 2:20

DESCANSO 2:20 2:40

3 2:40 3:35

4 3:35 4:30

DESCANSO 4:30 4:40

5 4:40 5:30

ARTÍCULO 63. USO DE LOS ESPACIOS EN LAS DIFERENTES JORNADAS.

1. Al iniciar los descansos, los estudiantes deben abandonar las aulas de clase,

con la colaboración del profesor que esté en el momento. Los descansos se

desarrollan así:

Todos los estudiantes realizarán el descanso en primer y segundo piso, en el patio

y parqueadero.

2. Los desplazamientos deberán realizarse siempre por la derecha, respetando la

señalización. 5

ARTÍCULO 64. Toque del timbre.

- Iniciación de la jornada: sonarán dos timbres. - Cambios de Clase: sonarán dos timbres. Hay un espacio de 3 minutos entre

cada timbre para permitir el desplazamiento de los estudiantes a la siguiente clase.

- Iniciación de Descanso: sonarán dos timbres. - Terminación de Descanso: sonarán dos timbres. - Finalización de la jornada: sonarán dos timbres. - Formación General: Será orientada por la coordinación a través del sonido

interno.

ARTÍCULO 65. Permisos y Salidas Anticipadas.

Se concederán sólo en casos urgentes, por enfermedad o por calamidad

doméstica .En cualquiera de estos eventos se debe tener la aprobación del padre

de familia o acudiente.

Los permisos son autorizados por la Coordinación o la Rectoría. En la ausencia de

ambos por el encargado de la disciplina.

Para solicitar permisos en casos excepcionales, de uno o más días, deberá

presentar previa solicitud escrita del padre o acudiente a Coordinación, la cual

será confirmada por el coordinador o docente encargado de la disciplina.

Los permisos y excusas serán presentados por el estudiante en el cuaderno

Comunicador al inicio de la jornada escolar. Las excusas deben presentarse a

coordinación el día que el estudiante regrese a clases.

ARTÍCULO 66. Retardos.

Cuando el estudiante llegue tarde se dialogará con él, para saber la causa, se

anota su retardo en el libro de seguimiento de asistencia y no se le permite entrar

hasta la segunda hora de clase. Cuando el estudiante complete tres retardos, se le

informará al acudiente vía telefónica y se seguirán las orientaciones y correctivos

pedagógicos. Al siguiente retardo se aplicará la sanción de acuerdo al debido

proceso.

TÍTULO 6.

ARTÍCULO 67. ADOPCIÓN Y REFORMA DEL MANUAL DE CONVIVENCIA.

Este Manual de Convivencia fue adoptado por el Consejo Directivo de la

Institución Educativa Monseñor Gerardo Valencia Cano de la ciudad de Medellín

(art. 23 literal C. Decreto 1860 de 1994).

La Comunidad educativa de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 9 del Decreto

1423 del 6 de mayo de 1993, la ley 1620 y su decreto reglamentario 1965, podrá

evaluar, revisar reformar y reestructurar anualmente este Manual de Convivencia,

respetando siempre la legislación vigente, la filosofía y el Proyecto Educativo

Institucional de la Institución Educativa Monseñor Gerardo Valencia Cano.

El Consejo Directivo y la administración en general, se comprometen con el deber

legal de dar a conocer este manual de convivencia, para lograr un ambiente

armónico y con sentido de pertenencia por todos los miembros de la comunidad

educativa.