Inroducción al derecho

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Introducción al Derecho Elías Silvera Leguía 1 INTRODUCCIÓN AL DERECHO ELIAS SILVERA LEGUIA 2013

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Introducción al Derecho Elías Silvera Leguía

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INTRODUCCIÓN

AL DERECHO

ELIAS SILVERA LEGUIA

2013

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Introducción al Derecho Elías Silvera Leguía

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RESUMEN DE DERECHO

UNIDAD I: EL DERECHO COMO OBJETO DE CONOCIMIENTO

Derecho: es el orden normativo (conjunto de normas morales, eticas, y legales) e

institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia,

cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y

carácter. Es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten

resolver los conflictos interpersonales.

El derecho es la única ciencia cuyo objeto de estudio es el “derecho” como conjunto de

facultades o normas que rigen a una persona o sociedad. Establece un equilibrio entra

la capacidad biológica y el ámbito de derechos. El derecho es láctico, tengo que

observar la norma en la circunstancia o contexto propio (en que se da).

Aristóteles: “somos seres politicos porque convivimos en una convivencia social.

La primera sociedad políticamente organizada es la familia.

Derecho Natural: reconoce a los derechos que hacen a la personalidad del hombre, de

los cuales este no puede ser despojado. Constituyen la esencia misma del hombre,

son principios que salen a luz de su conciencia por lo tanto no son dictados

arbitrariamente (son divinos).ej: derechos a la vida, la libertad, el honor, la honestidad,

la intimidad, etc. Su idea fundamental es la tesis de la existencia de un Derecho

anterior a cualquier norma jurídica positiva, es decir, de origen humano. El derecho

natural en la sociedad reconoce los limites que cada uno tenerlos en ella.

La primera concepción del derecho natural proviene de la Grecia Antigua con

Sófocles, en su obra “Antigona”, donde se dice en el relato que “existen leyes que

están por encima de las leyes de los hombre”.

Derecho Positivo: conjunto de normas dadas por quien tiene facultad (autoridad) para

ello. Es el derecho vigente en un país y en una época determinada, es el derecho

sancionado por el hombre y para el hombre.

Derecho Objetivo: es el conjunto de normas destinadas a reglar la conducta de los

individuos, en la sociedad. Ej: las leyes.

Derecho Subjetivo: es aquella facultad, privilegio, o privilegio, reconocido por el orden

jurídico, por el cual nosotros podemos exigir a otra persona una determinada conducta

(nos reconoce una potestad). Son los contenidos de las normas que reconocen a los

sujetos.

El Derecho Objetivo comprende el derecho natural y el derecho positivo. Éste último

se divide en derecho público y derecho privado. El Derecho Positivo es obra del

Estado, mientras que el Derecho Natural o Potencial corresponde a los ideales

sociales absolutamente verdaderos y justos, determinando lo que es necesariamente

bueno o malo y justo o injusto.

Sistemas Normativos: (moral, la ética, y legal) tienen ciertas diferencias:

- en las normas morales o éticas el reproche es social. La norma se ajusta al grupo

que las impone mediante “la costumbre”.

- En las normas religiosas el incumplimiento de estas queda a conciencia de cada uno

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- El incumplimiento de las normas legales tienen como resultado una sanción. La ley

establece un sistema de sanciones (por esto es coercitiva), siempre alguien nos hará

cumplir la sanción correspondiente.

En los sistemas normativos existe la “Coerción” (facultad), esto significa como

imponen obligaciones y nos brandan garantías. De las obligaciones se desprenden

derechos y de estos responsabilidad.

Derecho Publico: son aquellos derechos que hacen al público en general (a todos).

Intereses públicos que involucran a los privados. Dentro de este existen distintas

ramas y son:

• Constitucional: se dedica al estudio de la constitución, y a las instituciones propias de

la manifestación del estado (organización del estado público, garantias de los

ciudadanos, poderes, etc). Regula las relaciones entre los poderes del estado y la

parte orgánica de las garantías que gozan todos los ciudadanos.

• Financiero: se dedica a estudiar y ver como el estado debe invertir y obtener los

recursos para cumplir su fin. Es el conjunto de normas que se refieren a los gastos y

recursos del estado y la aplicación de estos en aquellos.

• Económico: analiza el impacto que tienen las leyes en la economía.

• Administrativo: es el derecho al que están sometidos todos los organismos públicos.

Este derecho es la garantía que tienen los particulares. Dentro de este derecho existen

principios básicos que son: Legalidad: establece que el funcionario debe cumplir sus

funciones y tomar sus decisiones siempre respetando la ley. Y la Legitimidad: es aquel

principio que le permite al funcionario cumplir su función.

• Penal: regula el ejercicio del poder coercitivo del estado en salvaguarda del orden

social. Tiene la característica de tipicidad (sino esta escrito no es delito), es decir que

existen distintos delitos penales; estos son la descripción de las conductas que la

sociedad sanciona o considera como delito. – la ley debe estar antes que la acción,

todo lo que no esta prohibido esta permitido (derecho a la privacidad) -

• Procesal (penal y civil): su objeto son los procedimientos que se establecen para le

ejercicio del derecho frente a la justicia. Es el conjunto de normas que reglamentan la

actividad jurisdiccional del estado, por la aplicación de las leyes de fondo.

• Derecho Internacional Publico: es el que regula la interrelación de los estados y los

organismos internacionales (únicamente realizan recomendaciones).

• Derecho Informático: la profesora cree que es una rama del derecho público. Tiene

que ver con la tecnología (todo). Regula el derecho de la información y la tecnología

que nos regula a todos.

Las leyes de Orden Publico son de cumplimiento obligatorio para todos.

Derecho Privado: se relaciona con los particulares. Es la interrelación en nuestro

ámbito individual. Son intereses privados que involucran a los públicos, es decir, que al

proteger un interés privado, se protege un interés público. Dentro del derecho privado

las distintas ramas son:

❑ Civil: tiene por virtud regular toda actividad que hace a las personas, sean estas

físicas o jurídicas, desde su concepción hasta después de su muerte (Vélez Sarfield).

Es el conjunto de normas jurídicas aplicables a los ciudadanos, rige al hombre como

tal; regla sus relaciones con sus semejantes y con el estado.

❑ Comercial: regula dos aspectos: el subjetivo (regula y define al comerciantes sus

auxiliares) y el objetivo (regula y describe los actos de comercio, independientemente

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de las personas). Regula las relaciones jurídicas especiales derivadas e los actos de

comercio y actividades comerciales.

❑ Marítimo: este derecho regula lo privado en relación a los puertos. Ej: el seguro

marítimo.

❑ Aeronáutico: regula lo privado en relación a la vía aérea. Ej: los seguros

aeronáuticos.

❑ Laboral: es un derecho privado de orden público. Tiene un aspecto individua

(empleados y empleadores), donde las partes pueden dejar de lado la ley, siempre y

cuando la relación contractual supere o beneficie al trabajador. Este derecho también

tiene un aspecto colectivo, ya que interrelaciona las cámaras empresarias, los

representantes de los empleados, y el ministerio de trabajo.

❑ Derecho Internacional Privado: interrelaciona y permite la aplicación de leyes de un

estado en otro. Ley de exfori (ley de afuera). Interrelaciona normas que hacen al

derecho individual para beneficiar a las personas.

❑ Derecho Rural (agrario y minero): hace a las actividades específicas regulándolas y

brindándoles garantías.

El derecho comunitario: es el derecho que una sociedad interrelacionada, se aplica

para no violar y alterar ninguna de las estructuras jurídicas.

UNIDAD II: LAS FUENTES DEL DERECHO

Existen fuentes Formales (su característica es que ser escritas) y No Formales (no

están escritas) del derecho.

LA LEY

Concepto material y formal de la ley

Desde un punto de vista material o sustancial, ley es toda regla social obligatoria,

emanada de autoridad competente. Desde un punto de vista formal, se llama ley a

toda disposición sancionada por el Poder Legislativo, de acuerdo con el mecanismo

constitucional.

Características:

1) La generalidad: para toda la sociedad.

2) La obligatoriedad. Es de carácter obligatorio.

3) Sanción: Es la esencia de la ley ; para asegurar su cumplimiento y real vigencia

contiene siempre una sanción para el que la viole, sanción que en el orden civil puede

ser la nulidad del acto contrario a la ley, la indemnización de los daños y perjuicios

ocasionados a terceros, etc.

4) Debe emanar de autoridad competente.

Clasificación de las leyes

a) Por su estructura y la técnica de su aplicación: las leyes pueden ser rígidas o

flexibles.

Las rígidas son aquellas cuya disposición es precisa y concreta; al aplicarlas, el juez

no hace sino comprobar la existencia de los presupuestos o condiciones legales e

impone la única consecuencia posible, claramente fijada en la ley. Son aquellas donde

podemos verificar si cumplimos o no cumplimos los criterios que determina la norma).

Las flexibles, por el contrario, son elásticas, se limitan a enunciar un concepto general,

fluido; el juez al aplicar la ley, tiene un cierto campo de acción dentro del cual se puede

mover libremente. Deben ponerse en juego los discernimientos propios, para

determinar si los criterios se cumplen o no.

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b) Por la naturaleza de la sanción

1) Leyes perfectas (perfectas) son aquellas en que la sanción es la nulidad del acto.

2) Leyes plus quam perfectae (mas que perfectas) son aquellas en que la sanción

consiste no sólo en la nulidad del acto sino también en una pena civil adicional

(indemnización).

3) Leyes minus quam perfectae (menos que perfectas) son aquellas en que la sanción

no consiste en la nulidad del acto, sino en una pena civil (multa, que podemos llamar

menos importante).

4) Leyes imperfectae (imperfectas) son las que carecen de sanción; asumen la forma

de consejo o indicación general, pero su violación no trae aparejada ninguna

consecuencia legal.

c) Por su validez en relación a la voluntad de las personas (partes)

1) Leyes imperativas: las que prevalecen sobre cualquier acuerdo de la voluntad de las

personas sujetas a ellas; deben cumplirse aún cuando ambas partes crean preferible

otra regulación de sus relaciones jurídicas. En algunos casos asumen la forma de

mandatos y en otro de prohibiciones, pero en cualquier caso los particulares no

pueden dejarlas sin efecto. Este concepto se vincula con el de ley de orden público.

2) Leyes supletorias o interpretativas: son las que las partes de común acuerdo

pueden modificar o dejar sin efecto. Sólo tienen efecto en la hipótesis de que los

interesados nada hayan dispuesto sobre el particular. Por eso se llaman supletorias,

puesto que suplen la voluntad de las partes inexpresada en los contratos. Es por ello

que el legislador procura interpretar lo que hubieran establecido los contratantes y por

esto se llaman también interpretativas. Además, si las partes no están de acuerdo con

la solución legal pueden, de común acuerdo, dejarla sin efecto y convenir cualquier

otra regulación de sus relaciones jurídicas.

A veces el carácter imperativo o supletorio surge de la misma norma legal, pero otras

veces la ley nada dice y se presenta entonces el problema grave de si las partes

pueden o no apartarse de aquélla. Entonces debe tenerse en cuenta esto: si la norma

se ha establecido en atención a intereses sociales, públicos, colectivos, debe

considerarse imperativa; si por el contrario, sólo se ha tenido en cuenta los intereses

de las partes, si únicamente se ha querido reglar relaciones particulares, la ley es

supletoria.

Tratados: todas las normas presentadas en u libro, sin que estas tengan relación entre

si.

Códigos: son las normas organizadas según ciertos criterios. Esta ordenado por

capítulos y sigue las etapas de la vida del ser humano. Implica una reunión orgánica

de un conjunto de disposiciones o normas a través de sus articulados, con

construcciones sistemáticas que regulan una sola rama del derecho y, que reemplaza

a toda norma suelta superior.

Los códigos en la Argentina surgieron en el siglo XX, tienen las características de ser

nacionales, y se denominan los códigos de fondo. Ej: el código civil, el cual fue

redactado por Vélez Sarfield

Vigencia de la ley; formas de derogación

La ley mantiene su vigencia hasta ser derogada por otra. La derogación puede ser

expresa o tácita. En el primer caso, la nueva ley dispone expresamente la derogación

de la anterior; en el segundo la nueva ley resulta contradictoria o incompatible con la

anterior. Esta colisión se resuelve naturalmente por la prevalecía de la ley posterior;

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este principio se expresa diciendo que toda ley posterior deroga la anterior en lo que

se le opone.

Fecha de entrada en vigencia: La ley es obligatoria desde el momento señalado en

ella. Puede ocurrir que la trascendencia de la reforma legislativa imponga un plazo

mayor que el fijado en la 2º parte del artículo 2º de la Código civil. Otras veces, por el

contrario, la urgencia de la medida puede mover al legislador a prescindir del plazo de

8 días. En algunos casos, puede disponerse que la ley se aplique con retroactividad,

es decir a relaciones y hechos jurídicos ocurridos con anterioridad a su sanción.

Caso en que la ley no establece la fecha del comienzo de su vigencia: Antes, el art. 2º

del Código civil establecía que cuando las leyes no designaban tiempo, regían en la

Capital al día siguiente de su publicación y en el resto del país 8 días después de

publicada. O sea, que durante ocho días la Cap.Fed. Estaba sometida a una ley

distinta que el resto del país. De ahí que se propiciara insistentemente la unificación de

la fecha de entrada en vigencia. La ley, dictada en 1964 dispuso que las leyes entran

en vigencia después de los ocho días de su publicación oficial, sin distinguir entre

Cap.Fed. Y el resto del país. Por publicación oficial se entiende la hecha en el Boletín

Oficial.

Irretroactividad de la Ley

Significa que el legislador de ninguna manera `puede dictar leyes que modifiquen

situaciones pasadas, ya que las leyes son un marco regulatorio general para

aplicaciones futuras.

Podrá una ley ser retroactiva cuando reconozca derechos (solamente)- este principio

permite sostener el concepto de seguridad jurídica.

Relación sobre Territorios

Las leyes que dicta el Congreso Nacional son federales (tienen vigencia en todo el

territorio.

Las leyes Provinciales son solo de aplicación dentro del territorio de la provincia.

LA COSTUMBRE

Es el conjunto de comportamientos (usos, actos o conductas) realizadas por la

población por un tiempo determinado y de forma continua que se realiza siempre de

esa manera porque se tiene conciencia de obligatoriedad. Es la forma espontánea de

la manifestación del Derecho. Es la observancia constante (ininterrumpida) y uniforme

(todos iguales) de un cierto comportamiento por parte de los miembros de una

comunidad social, con la convicción de que dicho comportamiento corresponde a una

necesidad de índole legal.

Características:

1. Debe ser Material: es un uso de la población que todos la realizan (la costumbre).

2. continualidad: la realizan siempre (reiteradamente)

3. obligatoria: esta en la conciencia (valorativo racional) hacerlo de esa manera,

porque alguien lo dijo o alguien nos lo transmitió así.

Clasificación:

➢ Secundum Legem (según la ley): práctica consuetudinaria que encuentra su razón

de ser en virtud de una disposición legal. ej. los usos y costumbres no pueden crear

Derechos sino cuando las leyes se refieran a ellos (17)

➢ Contra Legem (contra la ley): Es una practica consuetudinaria, establecida en

contra de una disposición legal (ej. art.18 del Código de Comercio, que es el de los

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remates públicos) Este art. dice que las ofertas de los remates debe hacerse a viva

voz, y sin embargo hoy en día basta un gesto o una seña para que sea valida, siendo

que estas señas y gestos están prohibidas en este articulo.

➢ Praeter Legem (de la mano de la ley): Es una práctica consuetudinaria que

encuentra su razón de ser en virtud de una falta de disposición legal, por ej. art.17 que

dice: “o en situaciones no arregladas legalmente”.

JURISPRUDENCIA

Es el conjunto de pronunciamientos o fallos de los jueces de cualquier fuero. Es un

acto jurisdiccional que resuelve un conflicto jurídico de manera permanente. Conjunto

de fallos o de sentencias judiciales que van sentando precedentes a futuros

pronunciamientos a los que puede influir.

La sentencia tiene 2 partes, la 1ra. Que es la racionalidad (es el “considerando”), y la

2da. Es la resolutoria es decir el fallo donde resuelve el juez.

Además el fallo posee una parte material (fallos de 1ra. y 2da. instancia) y otra formal

(plenario).

Formal: Es el fallo emitido por un plenario.

Material: Emitidos por los tribunales de 1ra. Y 2da. Instancia.

Fallo Plenario: declaro, solicito a los jueces decisiones unánimes. Son obligatorios

para los tribunales de 1º y de 2º instancia (es el único que es obligatorio su aplicación

luego de haberse realizado).

DOCTRINA

Es el conjunto de opiniones vertidas por especialistas, juristas, o investigadores del

derecho, que interpretan todas las disposiciones normativas y todos los fallos que van

surgiendo. La doctrina no es obligatoria.

UNIDAD III: LA CONSTITUCION NACIONAL

Constitución: conjunto de normas de carácter preceptivo, declarativas o imperativas,

dictadas por el pueblo a través de sus representantes en ejercicio de la soberanía y el

poder constituyente o derivado. Es la ley fundamental en toda organización

políticamente organizada. Es el producto materializado del poder constituyente que

tiene el pueblo; lo tiene originario (aquel que se ejerce cuando se establece la primera

constitución) y derivado (es aquel que tiene el pueblo cada vez que se modifica la

constitución).

Elementos del Estado:

Territorio, población, estructura jurídica, gobierno, y poder.

Evolución Histórica; Antecedentes:

Real Cédula de 1519 otorgada por Carlos I. Política de los Dos Hemisferios. Establece

que la vinculación política de América era con la persona del Rey de Castilla, no con

España ni con Castilla. El Rey asumía la obligación de sostener y proteger esas

tierras. Esto tiene importancia por ser un antecedente institucional que sirvió de base y

argumento en las jornadas de mayo de 1810 para aquellos que favorecían la

independencia y la separación de España, ya que su rey, Fernando VII, estaba

prisionero, por lo tanto el poder político debía volver al pueblo. Emanan de estas

cédulas los conceptos de pacto y delegación del poder.

Segundo Triunvirato. Crea una comisión que intenta crear una Constitución, que debía

ser tratada por la Asamblea de 1813, cosa que no sucedió. Estableció una república

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unitaria y confesional.

"Constitución" de 1819. Establecía lo mismo que la anterior y además una

representación sectorial del Senado, que se debía integrar con: 1 obispo y 3

eclesiásticos; el Director saliente; 3 militares de alta jerarquía; representantes de las

provincias

"Constitución" de 1826: Crea la figura del Presidente. Unitaria y confesional, pero ya

había aparecido la idea de que fuera federal, sobre todo en representantes de las

provincias. No exige la misma composición del Senado que la de 1819, estableciendo

sólo que deben se 2 por cada provincia, uno de los cuales debe se ajeno a ella.

Reformas de la Constitución:

1853. Es la que hoy, con reformas, nos rige.

1860. La provincia de Buenos Aires, que no participó de la sanción de la Constitución

de 1853, había sancionado la propia en 1854.

Teniendo en cuenta la importancia de Buenos Aires en términos económicos (contaba

con los recursos aduaneros más importantes), llegó un momento en que no parecía

viable la Confederación Argentina si no participaba de ella la provincia de Buenos

Aires.

Esto condujo al gobierno de la Confederación a declarar la guerra a Buenos Aires,

enfrentándose las tropas de ambos Estados (Urquiza por la Confederación y B. Mitre

por Buenos Aires), en la batalla de Cepeda (octubre de 1859). El triunfo de Urquiza

forzó a Buenos Aires a celebrar el Pacto de San José de Flores el 11 de noviembre de

1859.

En consecuencia de dicho pacto, Buenos Aires se declaró parte integrante de la

Confederación Argentina y se comprometió a obedecer la Constitución de 1853.

Buenos Aires tuvo derecho, por no haber asistido al Congreso Constituyente, a revisar

el texto originario de la Constitución, elevando varias propuestas de reforma, la

mayoría de las cuales fueron aprobadas por la Convención Nacional ad hoc de 1860.

1994. El proceso comienza en 1993. Tuvo capital importancia la cuestión de la

reelección presidencial sucesiva, que era el objetivo central del oficialismo (y que ya

había sido el tema central de la reforma de 1949). El oficialismo no contaba con las 2/3

de cada Cámara necesarias para declarar la necesidad de la reforma, de acuerdo a

una interpretación estricta del art. 30 de la Constitución Nacional. Por lo tanto empezó

negociaciones para que se accediera a una interpretación amplia de dicho artículo, y

se considerase que las 2/3 partes debían ser sobre la cantidad de miembros presentes

y no sobre la totalidad de los miembros integrantes de cada Cámara. Como el centro

del interés del oficialismo era la reelección, su negociación se baso en ofrecer el resto

del proyecto de reforma a cambio del objetivo buscado.

En septiembre de 1993 se convoca a plebiscito para el 21 de noviembre de ese mismo

año; antecedente de este plebiscito fuel el realizado por el diferendo con Chile por el

Beagle.

Pero el 14 de noviembre se suscribe el Pacto de Olivos, ya conocido en las primeras

semanas del mes, por lo que el plebiscito no se realizó; ya no hacia falta, aunque el

gobierno había alegado el convocarlo que era indispensable la participación directa de

la ciudadanía en cuestión tan importante.

El Pacto de Olivos se realizó de acuerdo a lo asentado más arriba, es decir no se tocó

la reelección pero si se modificó el resto del proyecto oficialista.

Por tanto se sanciona la Ley 24. 309, que declara la necesidad de la reforma y plasma

en el llamado "Núcleo de Coincidencias Básicas" (art. 2º) lo acordado en el Pacto de

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Olivos.

Para asegurar el cumplimiento de lo pactado en la Convención Constituyente se

recurrió a la figura de la "cláusula cerrojo" por la cual se debía votar en un paquete

todo lo contenido en el art. 2º de la mencionada ley.

Las principales reformas, aparte de la reelección presidencial sucesiva, fueron:

▪ Formas de democracia semidirectas

▪ introducción de nuevas figuras (Jefe de Gabinete de Ministros, por ejemplo)

▪ Autonomía de la Ciudad de Buenos Aires

Cuestiones supeditadas a posteriores leyes del Congreso

Las Constituciones se clasifican en:

Constitución Nacional es: formal, originaria, rígida, escrita y codificada, sistema de

reforma especial, y diferente al de las leyes.

Según los Mecanismos de Modificación: Rígidas: cuando el procedimiento para su

modificación es distinto o especifico a las leyes. Es un método establecido en la propia

constitución que no integra la facultad legislativa del congreso. Flexibles: son aquellas

cuya modificación es realizad por el órgano legislativo con el mismo procedimiento que

se establece para dictar las leyes. Pero a las leyes que modifican a la Constitución se

las denomina “enmienda”.

Contemplan dos Aspectos: Formal: el cuerpo mismo (el texto), y Material: esta en toda

actividad jurídica que surge a través de la Constitución.

Clasificación según su Presentación en el Estado: Escritas: cuando están todas

contenidas en un solo cuerpo orgánico. No Escritas o Dispersas: son aquellas normas

fundamentales que se han ido dando en forma independiente.

Clasificación según su Contenido: Racionales: conjunto de normas formales escritas,

que tienen por fin estructurar dinámicamente un estado con fuerza de ley. Historicistas:

es lo opuesto a la racional normativa, y responde a la idea de que cada constitución es

el producto de una cierta tradición. Sociológica: se aproxima ala historicista porque

contiene los principios que surgen de la vigencia de un sistema político.

Según como entraron a Regir y quien fue el Órgano que las Dicto: Otorgadas: cuando

es un órgano el que las establece y las impone. Pactadas: deriva de acuerdos o

compromisos preexistentes entre un órgano estatal y la comunidad o un sector de ella

a la cual esta destinada. Impuestas: es la que surge del poder Constituyente,

elaborada conforme con el mismo procedimiento que ha sido dado en el ejercicio de

dicho poder.

Supremacía de la Constitución Nacional

El derecho positivo argentino está organizado sobre la base de la Constitución

Nacional. Todas las restantes normas (leyes, decretos y ordenanzas) deben ajustarse

a ella; y si no lo hicieren, la persona afectada puede pedir la declaración de

inconstitucionalidad por vía del recurso extraordinario ante la Corte Suprema de

Justicia. Este Tribunal es, por lo tanto, el guardián supremo de la Constitución.

Ninguna de las leyes o normas legales que se dicten para regular aspectos concretos

de la vida nacional, pueden estar en oposición a la normal constitucionales, serian

inconstitucionales y por esto nulas.

Por debajo de la Constitución Nacional están las leyes nacionales o provinciales.

Subordinados a éstas están los decretos reglamentarios dictados por el Poder

Ejecutivo. Finalmente, las ordenanzas municipales deben subordinarse a la legislación

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local. Art. 31 (Hace alusión al pacto de San José de Flores)

La supremacía puede ser formal (es el sentido que se da de ley fundamental;

mediante el que se obliga que los actos estatales y privados se ajusten a ellas) o no

formal. La supremacía material la da el propio texto de la constitución.

Control de Constitucionalidad:

❖ Sistema Concreto: puede ser hecho por un órgano político, constitucional o judicial.

Mecanismo especifico que va a analizar si la ley (antes de su entrada en vigencia) es o

no contraria a la Constitución Nacional.

❖ Sistema Difuso: se va a dar durante toda la vigencia de una norma y puede ser

ejercida por aquel que se siente afectado y que demuestre que derecho constitucional

se esta violando, y solamente lo va a beneficiar aquel que lo este haciendo (violando

sus derechos).

Tratados Internacionales con Rango Constitucional:

Es una nueva figura que surge con la reforma de 1994. Surge del concepto de que los

derechos fundamentales del hombre se amplían por adición (y no se reducen por

sustracción).

Estos tratados con rango constitucional con complementarios de la Constitución

Nacional, y tienen jerarquía superior a las leyes nacionales. Se diferencian de la

Constitución en que pueden ser denunciados, previa aprobación de las 2/3 partes de

la totalidad de los miembros de cada Cámara.

La enumeración de dichos tratados mencionada en el inc. 22 del art. 75 de la

Constitución Nacional no es taxativa, ya que el mismo inciso contempla la

incorporación futura de otros, previa aprobación, con igual rango constitucional.

Los tratados enumerados en el inc. 22 del art. 75 son los siguientes:

1. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

2. Declaración Universal de Derechos Humanos.

3. Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. (La Argentina ha

hecho una reserva, rechazando la aplicación del pacto a las Islas Malvinas y

reafirmando su soberanía sobre ellas).

4. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo.

5. Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. (reserva de

nuestro país del derecho de no someter a esta convención los conflictos vinculados a

territorios sobre los cuales la Argentina reclame la soberanía, pero en los cuales la otra

parte no la reconociera).

6. Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de

Discriminación Racial.

7. Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de

Discriminación contra la Mujer.

8. Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o

Degradantes.

9. Convención sobre los Derechos del Niño (Reservas de nuestro país: considera al

niño desde su concepción, protección legal en adopción internacional y prohíbe el

reclutamiento de menores de entre 15 y 18 años, cosa que si permite la Convención)

La Reforma de la Constitución y sus Etapas:

La Constitución establece que puede ser reformada en todo o en cualquiera de sus

partes. La necesidad de la reforma debe ser declarada por el congreso, como si fuera

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un solo órgano legislativo, con el voto de las dos terceras partes, al menos, de sus

miembros; y solo se efectuara por una Convención Convocada a tal efecto.

Poder Constituyente: es la competencia, capacidad o energía, para constituir o dar

constitución al Estado, para organizarlo, para establecer su estructura jurídico-política.

Este poder tiene como titular al pueblo o a la comunidad que de be decidir la

organización político-jurídica al crearse el estado, ya que en este hecho reside su

legitimidad. Este poder, el pueblo lo delega en representantes. Las formas mas

comunes que adopta el poder Constituyente son las “convención o asamblea” de

origen popular. El poder constituyente puede ser originario (es fundacional cuando un

pueblo se da la primera constitución al crear el Estado y no esta sometido a normas

jurídicas preexistentes) o derivado (se constituye para reformar o enmendar una

constitución).

El poder constituyente originario, residió en el pueblo de las provincias que

antecedieron al Estado Fedral. El poder Constituyente Derivado, reside en el pueblo

de la nación y en las provincias, que lo ejerce a través de sus representantes en el

Congreso Nacional, que determinan la necesidad de la reforma, y de los miembros de

la convención reformadora, surgidos de elecciones directas, que efectúan las

modificaciones.

1. Se aprueba la necesidad

2. se convoca al pueblo para elegir a sus representantes para elegir a los

Constituyentes

3. elegidos los constituyentes, se forma la Asamblea General Constituyente

4. redacción

5. texto elaborado y su publicación

UNIDAD IV: EL ESTADO FEDERAL Y ARGENTINO

Las Embajadas, son territorio Nacional, dentro de otro territorio.

Proporcionalidad: cada persona contribuye en proporción a las circunstancias.

Progresividad: la proporción aumentara o disminuirá, conforme aumente o disminuya

la capacidad económica de cada persona.

Relaciones entre el Estado Federal y las Provincias

Poderes exclusivos de las provincias

• Dictar su propia Constitución y sancionar sus códigos procésales (arts. 5 y 123)

• Darse sus propias instituciones locales, elegir sus gobernadores y demás

funcionarios provinciales (art. 122)

• Imponer contribuciones directas (art. 75, inc. 2)

• Elegir los senadores que las representarán (art. 54).

• Crear regiones para el desarrollo económico y social (art. 124).

En general las provincias conservan todo el poder no delegado expresa o

implícitamente al gobierno federal, pero el ejercicio de los poderes reservados no es

absoluto sino que debe ser compatible con la Ley Fundamental.

Poderes Prohibidos de las Provincias: son aquellos que son Delegados al Estado

Nacional (que están en manos de este)

Poderes delegados al gobierno federal

Son aquellos delegados expresamente por los arts. 75, 99, 100, 116 y 117, y también

aquellos que posee implícitamente cuando por variadas razones debe resolver

cuestiones que se verían obstaculizadas si correspondieran a las provincias. Dentro de

estas competencias implícitas hay tipos especialmente contemplados por la

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Constitución en el art. 33 (derechos y garantías implícitos) y que son los llamados

"poderes implícitos del Órgano Legislativo".

Entre otras competencias, le corresponde al gobierno federal:

← Legislar sobre aduanas exteriores y establecer los derechos aduaneros (arts. 9 y

75, inc.1).

← Reglar el comercio exterior e interprovincial (art. 75, inc. 13)

← Proveer a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro Nacional.

← Arreglar y establecer los correos generales de la Nación (art. 75, inc. 14)

← Intervenir en el territorio de las provincias (arts. 6, 75, inci. 31 y 99, inc. 20).

← Declarar el estado de sitio (arts. 23, 75, inc. 29 y 99, inc. 16).

← Disponer el uso y enajenación de tierras de propiedad nacional (art. 75, inc. 5).

← Declarar la guerra y hacer la paz

← Fijar el presupuesto de gastos de la Administración Nacional y acordar subsidios a

las provincias.

← Dictar normas para la organización y gobierno de las Fuerzas Armadas (art. 75, inc.

27)

← Proveer a la seguridad de las fronteras (art. 75, inc. 16)

← Arreglar el pago de las deudas interna y externa de la Nación (art. 75, inc. 7).

← Legislar y promover acciones que garanticen la igualdad real de oportunidades y

trato (art. 75, inc. 23)

← Tomar las medidas pertinentes para la protección del niño en situación de

desamparo (art. 75, inc. 23).

← Controlar al sector público nacional por intermedio de la Auditoria General de la

Nación (art. 85).

← Ejercer todas las atribuciones del Poder Judicial que corresponden a la Corte

Suprema de Justicia (arts. 116 y 117)

← Garantizar la existencia, organización y funcionamiento de los partidos políticos (art.

38).

Poderes concurrentes

Los poseen tanto el gobierno federal como los gobiernos provinciales, pudiendo ser

ejercidos por ambos al mismo tiempo.

← Promover la industria, inmigración, construcción de ferrocarriles y canales

navegables, etc. (art.125).

← Imponer contribuciones indirectas (art. 75, inc. 2)

← Proveer a la protección de los derechos de los usuarios y consumidores (art. 42).

← Intervenir cuando el corresponda en las acciones de amparo, hábeas corpus y

hábeas data (art. 43).

Estado de Sitio

Es una situación excepcional en la que se limita la amplitud de los derechos de los

ciudadanos. En el interior el tratamiento esta dado por: el congreso y los diputados. El

tratamiento en el exterior esta dado por los senadores y el poder ejecutivo.

Se declara en caso de conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro

el ejercicio de la Constitución y de las autoridades creadas por ella, en la provincia o

territorio en donde exista la perturbación del orden, quedando suspensas allí las

garantías constitucionales. Pero durante esta suspensión no podrá el presidente de la

Nación condenar por sí ni aplicar penas. Su poder se limitará en tal caso respecto de

las personas, a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la Nación, si ellas no

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Introducción al Derecho Elías Silvera Leguía

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prefiriesen salir fuera del territorio argentino.

En caso de ataque exterior corresponde al Senado autorizar al presidente de la Nación

para que declare en estado de sitio, uno o varios puntos de la República. En caso de

conmoción interior, es atribución del Congreso declarar en estado de sitio uno o varios

puntos de la Nación, y aprobar o suspender el estado de sitio declarado, durante su

receso, por el Poder Ejecutivo.

Intervención Federal

Facultad que tiene la Nación de llegar a un Estado Provincial que tenga alteradas

(fracturas, amenazas, o situaciones que hagan peligrar la federación) sus instituciones

políticas. Puede intervenir los tres poderes o solamente uno o dos. Tiene por objeto

reestablecer la institucionalidad, conforme a la estructura organizacional de la

provincia. Es una figura excepcional del derecho público. La determina el congreso, o

el presidente de la nación, que simultáneamente debe convocarlo para su tratamiento.

Dispuesta la intervención, caducan las autoridades provinciales del poder o los

poderes que son intervenidos, y se nombra un interventor federal que asume el Poder

Ejecutivo. La intervención no extingue la personalidad jurídica de la provincia ni

suprime su autonomía: el intervenir debe respetar la constitución y las leyes

provinciales.

El régimen municipal (Municipio)

Se encarga de todo lo que la persona necesita para desarrollarse (salud, vivienda,

policía, educación, etc.).

Municipio: es la primera relación entre el habitante y la organización del estado.

Atiende las necesidades básicas de la población. Es la forma primaria de

descentralización política y administrativa. Los municipios deberán poseer un régimen

de administración, organización y autonomía económica y financiera.

Intendente: su elección es provincial y de forma directa.

Comunas y Centros de Gestión y Participación: son órganos descentralizadores del

poder.

Capital Federal: era el único territorio en donde no se elegía al intendente, sino que

este era asignado por decreto por el Poder Ejecutivo. Si, se elegían los representantes

del Congreso Deliberante. Por esta razón en 1994 se creo la “Ciudad Autónoma de

Buenos Aires”.

Ley 24.588, Ley de Garantías: estableció que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires es el continuado jurídico de la Municipalidad de la ciudad de Buenos

Aires, en protección de la estabilidad jurídica de los trabajadores. Esta ley determina

las facultades de este gobierno, que son las facultades del municipio y además

establece que es competente en materia de servicios para determinar los códigos de

procedimiento de faltas y contravencionales, y que concurre con la Nación y la

Provincia de Buenos Aires en todo lo que hace a la cuenca hídrica (rió de la Plata y

Riachuelo), en materia de trasporte de servicios públicos, y además faculta al “Jefe de

Gobierno” para mantener relaciones internacionales. Crea la comisión bicameral

permanente, conformada por representantes de ambas cámaras; organismo que va a

tener a su cargo verificar la relación entre el Gobierno Nacional y el de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

Ley 25.610: convoca las primeras elecciones del Jefe de Gobierno de la Capital

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Introducción al Derecho Elías Silvera Leguía

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Federal, y a la elección de Constituyentes quienes iban a realizar el estatuto (es lo que

seria la constitución de la Capital Federal) organizativo de las Instituciones de la

Capital Federal.

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

Estatuto Organizativo: Entro en vigencia en el año 1996. Prioriza el derecho de los

habitantes a la obtención de los servicios con carácter universal, y los derechos que

consagra los describe en su parte dogmática cuyo articulo segundo establece que los

derechos que este consagra no son los únicos ya que la misma se ajusta a la

Constitución Nacional.

Incorpora específicamente la protección de los derechos de las personas con

capacidades especiales y también consagra como un ejercicio de derecho necesario

todo lo que sea aportes y servicios. Tiene prevista la descentralización administrativa y

crea un entre regulador de los organismos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Poder Ejecutivo: es unipersonal, aunque se compone de Jefe y Vicejefe de Gobierno

de la Ciudad, este ultimo es el presidente natural de la Legislatura de la Capital

Federal., y reemplazara al Jefe de Gobierno en caso de ausencia, licencia,

enfermedad, o destitución.

Requisitos: se debe tener 30 años, ser nativo de la ciudad, y tener una residencia

inmediata anterior de 4 años

El mandato del poder Ejecutivo es de 4 años, y puede ser reelegido una vez

consecutiva.

El Poder Ejecutivo se compone de un gabinete ministerial, compuestos por once

ministros (creados por ley 1925). Este Poder cuenta con un órgano de control interno

que es la sindicatura general de la ciudad, cuyo titular es designado por el Poder

Ejecutivo, con acuerdo del Poder Legislativo. Este órgano que tiene a su cargo el

control de la actividad administrativa-financiera, tiene autarquía de los Poderes, para

efectuar denuncias en el caso de la observación de delitos.

Poder Legislativo: unicameral, integrado por 60 legisladores. 45 corresponden a la

mayoría y 15 a la minoría.

Requisitos: se requiere tener 21 años, ser nativo, o tener una residencia inmediata

anterior de 5 años.

El mandato de los Legisladores es de 4 años, y se renuevan por mitades cada 2 años.

A los Legisladores se les determina la incompatibilidad de su tarea como legislador,

con cualquier otra ya sea pública o privada. Si es abogado no puede ejercer su

profesión, lo único que se permite ejercer es la docencia.

El Estatuto prevé que la Legislatura efectué el juicio político a funcionarios públicos;

para ellos se sortean al inicio de la sesión de cada ejercicio.

Juri de Enjuiciamiento: se denomina así a los Legisladores que van a juzgar el juicio

político del tribunal supervisor de la ciudad, y de los miembros del congreso de la

magistratura de la sociedad.

Poder Judicial: compuesto por el tribunal superior, las cámaras, y los juzgados. Estos

son órganos colegiados (compuestos por más de una persona). Los juzgados son

unipersonales. El tribunal superior cuenta con 5 miembros y las cámaras están

compuestas por los 3 miembros integrados.

Requisitos: nativos mayores de 30 años, o con una residencia inmediata anterior de 30

años, y además debe contar con matricula de abogado con 8 años de antigüedad en la

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Introducción al Derecho Elías Silvera Leguía

15

profesión.

Los juzgados pueden hacer normas “contravencionales y de faltas”, “administrativas y

tributarias”. Estas son relacionadas con el incumplimiento a leyes municipales.

En el Poder Judicial hay ministerio publico, compuesto por un defensor o fiscal general

de la Ciudad, y un asesor general tutelar de incapaces (menores de 18 años, y las

personas discapacitadas) de la ciudad.

*Para la promulgación de las leyes fundamentales el estatuto impone el sistema de

Lectura Doble. Existe el sistema de “auditoria publica2 que es una forma de

participación directa del pueblo en el proceso de promulgación de las leyes.

Auditoria General de la Ciudad: esta prevista por el estatuto, es un órgano de control

externo, se compone por 7 auditores de Presidente o al Auditor General de ese cuerpo

lo propone el partido minoritario con mayor representatividad. Este órgano controla la

inversión y utilización de los recursos financieros del gobierno. Es un órgano con

autonomía y con legitimizacion procesal para afectar denuncias.

Procurador General de la Ciudad: es el órgano de control de la legalidad y legitimidad

de los actos de los funcionarios del gobierno, y además patrocina y defiende al

gobierno de la ciudad en toda acción judicial.

Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad: es autartico, tiene a su cargo el

control y la verificación de la prestación de servicios públicos en la ciudad, y esta

legitimizado para hacer denuncias por incumplimiento.

UNIDAD V: OBLIGACIONES, DECRECHOS Y GARANTIAS

Declaraciones, derechos y garantías

Constituyen la primera parte de la Constitución Nacional. Contienen una serie de

principios que hacen a la vida de los habitantes de este país y fundamentalmente, por

vía normativa, reconocen una serie de derechos naturales.

Declaraciones: Enunciados categóricos de intención solemne. Preceptos

fundamentales que se encuentran incluidos en los textos de la constitución que hacen

a la presencia del carácter Republicano y Federal.

Derechos: Reconocimiento de los derechos fundamentales del hombre: individuales;

sociales; políticos colectivos o de intereses difusos (Contenidos dentro de los Nuevos

derechos y garantías, orientados hacia la defensa de los derechos de la comunidad,

presente y futura)

Garantías: Mecanismos, previsiones que tiende a la protección efectiva de esos

derechos fundamentales del hombre. Proveen al estado para que sus habitantes e

instituciones hagan uso pleno de sus derechos.

Preéxitos: son derechos fundamentales que la Constitución los reconoce en forma

genérica para todas las personas. Resultan de igual contenido tanto para ciudadanos

como para habitantes.

Derechos

Derechos Implicitos: son los que se encuentran en la Constitución

Derechos Explícitos: son los que no se encuentran en la Constitución, pero que son

consagrados por ella.

Derechos Civiles: son aquellos derechos consagrados por la Constitución, son

individuales.

Libertad

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Introducción al Derecho Elías Silvera Leguía

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Para que exista libertad, la persona que la tiene debe ser sujeto de derecho. Al

respecto nuestra legislación es prohibitiva, en cuanto no admite la existencia de

esclavos, es decir individuos privados de todo derecho.

Capacidad de goce de los derechos; todo lo que no está expresamente prohibido está

tácitamente permitido. Existencia un marco libertario que hace a la intimidad de las

personas, tal como lo expresa el art. 19: "Las acciones privadas de los hombres que

de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública...están....exentas de la autoridad

de los magistrados...”. De todas maneras podría considerarse una cierta ambigüedad,

ya que los conceptos de orden y moral pública son mutables a través del tiempo y

susceptibles de ser utilizados para restringir la libertad.

Libertad física

14: "Todos los habitantes de la nación gozan de los siguientes derechos...de entrar,

permanecer y salir del territorio..." (Libertad de tránsito).

17: "...Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia

fundada en ley...".

18: "Ningún habitante de la Nación puede ser....arrestado sino en virtud de orden

escrita de autoridad competente.

La privacidad

Inviolabilidad del domicilio: Para el derecho público el domicilio es un concepto más

amplio que el del derecho privado, y por tanto considera que es inviolable el domicilio

permanente tanto como el temporal y transitorio

Inviolabilidad de la correspondencia y papeles privados: Según el art. 18: "...es

inviolable...la correspondencia epistolar y los papeles privados...”. Se considera

correspondencia tanto a las cartas misivas como a las comunicaciones telefónicas;

son papeles privados las carpetas comerciales, las historias clínicas de pacientes, etc.

Libertad de conciencia: Es el derecho de cada uno de elegir la creencia a la que se

adhiere, o de no hacerlo según los dictados de la propia conciencia. Como se

desenvuelve en el fuero íntimo del ser humano, esta libertad es absoluta, e impide

toda intromisión de los demás individuos o del Estado.

Bidart Campos: dice que entre el Derecho de Autor (la idea en si misma – no

modificarla) y el Derecho de Editor (la publicación de la idea – no publicar la idea) la

relación es Bidirecccional y Bilateral.

Igualdad

Este concepto es un desprendimiento del derecho a la libertad.

Se habla de lo que Bidart Campos llama igualdad civil o jurídica y que significa un trato

igualitario para quienes se encuentren en una razonable igualdad de circunstancias y

condiciones. Es decir que el concepto de igualdad se asocia más al concepto de no

discriminación.

Discriminar es perseguir al diferente, no tratar igual a dos personas en idénticas

situaciones, perseguir a una persona o a un sector social. La Constitución Nacional

alude a este derecho a la no discriminación en el art. 16 (analizado más adelante), en

el art. 20, donde establece que los extranjeros gozan de los mismos derechos que los

nacionales; y en las Convenciones y Tratados internacionales con jerarquía

constitucional que tratan el tema.

Artículo 16

La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre ni de nacimiento: busca

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Introducción al Derecho Elías Silvera Leguía

17

impedir este tipo de privilegios, haciendo que todos los hijos tengan iguales derechos.

...no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza...": Se pretende eliminar la

existencia de tribunales especiales, en función de la persona o de la condición de la

misma (militares, universitarios, eclesiásticos). Este artículo elimina la existencia de

este tipo de tribunales. Los eventuales tribunales especiales de hoy sólo tienen

competencia para intervenir en cuestiones de infracciones a los reglamentos internos

de esas instituciones, por lo que dichos tribunales tienen funciones limitadas. Esto se

encuentra complementado por el art. 18, cuando dice que "Ningún habitante....puede

ser....juzgado por comisiones especiales, o sacados de los jueces designados por la

ley antes del hecho de la causa...". Es decir que la persona debe ser juzgada por el

juez natural, que es el establecido por la ley con anterioridad al hecho que genera la

causa. Esto busca evitar la discriminación y la parcialidad.

"...Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra

condición que la idoneidad...": Parte de la doctrina cree que esto sólo es aplicable a

los empleos públicos, es una posición más liberal. En los empleos privados están en

juego 2 preceptos constitucionales: lo expresado en el art. 16 y la libertad de

contratación. En la realidad el funcionamiento absoluto de la libertad de contratación

esconde discriminaciones de todo tipo. No es una cuestión de fácil resolución

"...La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.": La igualdad tributaria

o contributiva es la consagrada en este párrafo, e implica igualdad en el esfuerzo

relativo que hace cada ciudadano para el pago de los impuestos, es decir que

consagra la progresividad de la carga impositiva. Esto se manifiesta en la división de

los contribuyentes en categorías de acuerdo a su patrimonio, renta o actividad. La

progresividad implica el establecimiento de alícuotas diferentes para cada categoría.

Derecho de Propiedad

14: ".de usar y disponer de su propiedad.". Implica una obligación y la existencia de

sujetos pasivos (el Estado y particulares) que deben abstenerse de adoptar conductas

que impidan o restrinjan arbitrariamente el ejercicio de este derecho.

17: Consagra que "la propiedad es inviolable..." y menciona los derechos de la

propiedad intelectual.

20: En relación con los extranjeros, reconociendo el derecho de "...poseer bienes

raíces, comprarlos y enajenarlos...".

De ello resulta una protección de derecho de propiedad. La Corte Suprema caracteriza

este derecho, a través del tiempo y numerosos fallos, de manera amplia y

comprensiva, entendiendo por propiedad todo interés fuera de la persona misma, fuera

de su vida y de su libertad; siendo aplicable este criterio tanto a las personas físicas

como a las jurídicas; y comprendiendo dentro de esta concepción de propiedad no

sólo a cosas, sino también la propiedad intelectual, y otros derechos vinculados al de

propiedad, tales como los derechos a un honorario, a un haber jubila torio, etc.

Artículo 17

"La propiedad es inviolable...": Este enunciado es la principal garantía del derecho de

propiedad y constituye un principio general. La inviolabilidad se refiere a que la

propiedad no puede ser sacada del dominio del propietario, aunque sea a través de

mecanismos embozados. El allanamiento afecta el derecho a la intimidad pero no

implica vulnerar la inviolabilidad.

"...y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de

sentencia fundada en ley...": Es decir que sólo puede avanzarse sobre tal derecho en

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Introducción al Derecho Elías Silvera Leguía

18

virtud de disposiciones legales vigentes a que responde una sentencia judicial.

"....La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y

previamente indemnizada...": Es una de las limitaciones al derecho de propiedad y

constituye un mecanismo de excepción.

"...Sólo el Congreso impone las contribuciones que es expresan en el artículo 4º...":

hace referencia a las contribuciones equitativas y proporcionales que impone el

Congreso; éste es el órgano que crea o fija impuestos.

"...Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada

en ley...": Esto servicios eran comunes antes de la Organización Nacional.

"...Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento,

por el término que le acuerde la ley...": Es una restricción temporal, pero sólo referida a

este tipo de propiedad, la intelectual. La propiedad exclusiva por tiempo legal

determinado obedece a 2 motivos:

1. Tales obras se consideran como el resultado de la investigación y el genio del autor,

pero también de una cultura comunitaria del que el autor forma parte.-

2.- Esa obra tiene una función social; por lo tanto no se debe prohibir a la comunidad

el uso y goce del beneficio derivado del uso y disfrute de dicha obra.

Cumplido el plazo legal, la obra pasa al dominio público. Durante el plazo legal se le

reconoce al autor el pago de derecho y regalías, como contraprestación.

• "...Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna

especie.": Este enunciado actúa como garantía del derecho de propiedad. Estas

requisiciones también eran comunes antes de la Organización Nacional, donde dichos

cuerpos más que exigir, tomaban animales o elementos de carga, alimentos, etc. Esto

también se interpreta para tiempos de paz y, con sus limitaciones y restricciones, para

tiempos de guerra, considerado un factor extraordinario, tratándose habitualmente de

un conflicto externo.

Expropiación

Expropiar es sacar de la propiedad de la persona un bien que la integra. En

circunstancias normales el sujeto expropiante es el Estado. La expropiación se aplica

en los casos de bienes que el Estado necesita para la consecución de sus fines,

donde el interés general de la comunidad prima sobre el interés particular. Pero como

se trata de una medida que afecta a un derecho constitucional (al avanzar sobre el

principio de inviolabilidad), se encuentra sujeta a límites y condiciones.

1.-Proceso expropiatorio: En el caso de una expropiación regular.

a.--Sanción de ley determinando la utilidad pública: La expresión "utilidad pública" es

vaga y subjetiva, ya que lo útil depende del criterio personal. La utilidad pública debe

ser calificada por ley del Congreso, el que debe determinar la causa de utilidad

pública, siendo su declaración materia política no justiciable, salvo arbitrariedad

extrema en que se demuestre que no se cumple el requisito de utilidad pública. En

este último caso los magistrados están habilitados para, en defensa del derecho de

propiedad, evitar la expropiación.

b.-Valuación del bien: en el caso de un juicio de expropiación.

c.- Pago previo de una indemnización: Esta indemnización debe ser en dinero, justa e

integral. Su sentido es el de eximir de todo daño al sujeto expropiado. La

indemnización no incluye el valor afecto, el lucro cesante ni el mayor valor derivado de

mejoras que el propietario hubiera introducido en el bien con posterioridad a la sanción

de la ley de utilidad pública.

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19

d.-Transferencia del dominio: Luego de la cual la propiedad estará en condiciones de

cumplir con el destino asignado por el Congreso.

• Vías para concretar la expropiación: Existen dos:

▪ Acuerdo entre el Estado y el sujeto expropiado: según el cual se fija la indemnización

percibida, la que implica la inmediata transferencia del bien a favor del Estado.

▪ Juicio de expropiación: Se lleva a cabo cuando no hay acuerdo entre las partes. Lo

único que se discute en este juicio es el monto de la indemnización, ya que como

hemos visto no es revisable en sede judicial la declaración de utilidad pública, salvo la

excepción mencionada.

• Expropiación inversa o irregular: Cuando el Estado no cumple con las etapas del

proceso expropiatorio posteriores a la sanción de la ley declarando la utilidad pública,

coloca al propietario en una situación tal que afecta su derecho de propiedad. En este

caso la ley habilita al sujeto expropiado para que inicie una acción judicial conducente

a la conclusión del proceso expropiatorio.

• Retrocesión: Cuando cumplido el plazo de 2 años desde la concreción de la

expropiación, y si el Estado no cumple con el mandato del Congreso, al no afectar aún

el bien a la causa de utilidad pública establecida en la ley o al afectarlo a otra causa

que no sea la establecida, el sujeto expropiado se encuentra habilitado para recobrar

su propiedad, volviendo atrás todo lo actuado, lo cual implica la devolución de la

indemnización, que puede variar en función de cómo se hubiera afectado el bien.

• Abandono de la expropiación: Se configura de pleno derecho por el mero transcurso

del tiempo, es decir que no debe ser judicialmente declarada para que opere y sucede

cuando, una vez sancionada la ley correspondiente, el Estado no inicia los trámites

para concluir la expropiación. La ley distingue distintos supuestos y plazos para la

concreción del abandono: Bienes determinados: 2 años: Bienes ubicados dentro de

una zona determinada: 5 años; Bienes identificados dentro de una numeración

genérica por la ley del Congreso: (terrenos baldíos). 10 años.

Si el Estado, luego de transcurridos los plazos establecidos, quiere insistir con la

expropiación, necesitará una nueva ley.

Seguridad Personal

Es la protección que tiene todo habitante de no ver restringida su libertad física. El

artículo fundamental es el 18, que menciona el requisito esencial e ineludible para la

privación de la libertad al expresar que "...Nadie puede ser....arrestado sino en virtud

de orden escrita de autoridad competente...". También establece la presunción de

inocencia "Ningún habitante...puede ser penado sin juicio previo..."

A continuación alude al debido proceso que debe cumplirse cuando dice "...fundado en

ley anterior al hecho del proceso...". es decir que el delito debe estar tipificado antes

de la realización del acto antijurídico.

El juicio previo es un requisito inexcusable. Un juicio tiene que tener 5 elementos:

• Juez o Tribunal: Debe ser el natural, es decir el preestablecido con carácter

permanente para administrar justicia. Así lo manifiesta el art. 18: "Ningún

habitante....puede ser...sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de

la causa...". Cuando en un juzgado se produce el cambio en la persona del juez, eso

no implica sustraer al sujeto de su juez natural.

• Acusación: No puede ser una afirmación vaga, sin precisión; debe ser concreta,

fundada estableciendo cuál es el delito, que ley se infringe (cuál es el tipo penal) y

porqué se comete el delito.

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20

• Defensa: La defensa es la facultad que tiene el imputado de arbitrar todos los medios

tendientes a probar su inocencia o la falsedad de los hechos que son alegados por la

acusación. implica también el derecho del acusado de no auto incriminarse, La

defensa asegura al imputado los siguientes derechos:

o Comunicación previa de la acusación que se le formula;

o concesión del tiempo necesario y medios adecuados para que pueda preparar su

defensa;

o derecho de ser asistido por un abogado, y comunicarse libremente con el mismo;

o Derecho de ser asistido por un defensor oficial si no desea designar a un abogado

particular;

o Protección contra los interrogatorios tendientes a obtener la confesión, la cual sólo

es válida si es efectuada sin presión "...Quedan abolidos para siempre...toda especie

de tormento y los azotes...", ya que una confesión obtenida en estas circunstancias es

nula, por atentar contra el debido proceso.

• Prueba: Solicitada por los litigantes, es una posibilidad para demostrar lo alegado.

Las medidas de prueba suelen estar incorporadas en los códigos de procedimiento. Si

estos códigos tuvieran restricciones que atentaran contra la inviolabilidad serían

inconstitucionales.

• Fallo o sentencia: Conclusión fundamentada del juez, vinculada con los alegatos y/o

pruebas.

El contenido del párrafo del art. 18 que dice que "...Las cárceles...serán sanas y

limpias, para seguridad y no para castigo..."

Otros Derechos

• Libertad de enseñanza: Art. 14: "Todos los habitantes de la Nación gozan de los

siguientes derechos....de enseñar y aprender.". No es una libertad absoluta, el Estado

debe reglamentar este derecho; el Estado puede regular y controlar los planes de

estudios, avala el otorgamiento de los títulos, etc.

Esto se vincula con lo expresado en el art. 75, inc.18, que estipula que corresponde al

Congreso "Proveer lo conducente...al progreso de la ilustración, dictando planes de

instrucción general y universitaria....".

El concepto de libertad de enseñanza entraña la noción de libertad de cátedra, por la

cual le asiste al profesor el derecho de impartir sus clases según sus criterios y

orientaciones en tanto y en cuanto brinde información suficiente, y le asiste al alumno

el derecho de juicio propio sea o no coincidente con el de la cátedra.

• Libertad de asociación: Según el art. 14, todos los habitantes gozan del derecho ".de

asociarse con fines útiles...". En realidad es o podría ser útil todo aquello que no sea

ilícito, acorde a los derechos implícitos aludidos en el art. 33.

• Libertad de asociación gremial: "...organización sindical libre y democrática...".

• Libertad de expresión: los habitantes tienen derecho "...de publicar sus ideas por la

prensa sin censura previa...". La interpretación debe ser amplia, entendiéndose la

protección constitucional como abarcativa de los nuevos medios de comunicación que

pone a disposición de la comunidad el avance tecnológico.

• Libertad de imprenta: inhibe al Congreso de dictar normas que inhiban de una u otra

forma esta libertad.

• Derecho de peticionar a las autoridades: permite a los habitantes presentar proyectos

de ley. También de ello se deriva el derecho a la jurisdicción que es derecho que tiene

todo habitante de recurrir al Poder Judicial para pedir que se administre justicia.

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Introducción al Derecho Elías Silvera Leguía

21

Formación del Tesoro Nacional

• derechos aduaneros: elimina las aduanas interiores y establece que las tarifas

(uniformes) serán determinadas por el Congreso.

• venta o locación de tierras de propiedad nacional: Se refiere a los bienes del dominio

privado del Estado, no a los del dominio público, que son inalienables.

• renta de correos: en la actualidad esto rige para la porción no privatizada.

• contribuciones de la población: impuestas a ella por ley del Congreso.

• empréstitos y operaciones de crédito: Deben ser operaciones decretadas y

autorizadas por el Congreso

Defensa del orden institucional

En este artículo se manifiesta que la Carta Magna mantiene su imperio, es decir la

continuidad de su vigencia normativa. Por tanto, los actos de fuerza que puedan

ocurrir en la práctica no invalidan la Constitución Nacional, de fuerza normativa

continua.

El art. 36, que declara a los "...actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema

democrático..." como insanablemente nulos, siendo las acciones conducentes a su

penalización imprescriptibles. Esto incrimina a:

• quienes cometan esos actos;

• quienes, como consecuencia de los mismos, usurpen funciones previstas para ser

ejercidas por autoridades legítimas.

A ellos se les aplica:

• La sanción prevista califica a los legisladores que votaran el otorgamiento de

facultades extraordinarias o la suma del poder público a un presidente o gobernador

como infames traidores a la patria. La "traición a la patria" es un delito, cuya pena

debe ser fijada por ley especial del Congreso, órgano que ha tipificado el delito al

dictar el Código Penal, fijándole una pena de entre 10 y 15 años. Por su parte el

Código Penal ha tipificado también el delito de "atentado al orden constitucional y a la

vida democrática", previendo una pena que oscila entre los 5 y 15 años. Si el

delincuente fuera militar, el mínimo de la pena se incrementa en un tercio.

• Inhabilitación de por vida para ocupar cargos públicos.

• Exclusión de los beneficios de un eventual indulto.

Todo ciudadano tiene derecho de resistir contra quienes cometan dichos actos de

fuerza. Se observa una asimilación de la comisión de delitos de corrupción desde la

función pública con los actos de fuerza contra el sistema democrático. Es necesaria la

sanción de normas por parte del Congreso, para que dichas inconductas puedan ser

penalizadas y hacer efectiva así la defensa del orden constitucional.

Derechos difusos

También llamados derechos de interés público o) de tercera generación. Se

caracterizan porque su protección o tutela se otorga más allá de la comunidad,

proyectándose a las generaciones futuras; es por ello que gozan de estos derecho aun

las personas por nacer

Derechos ambientales

El derecho de todas las personas a gozar de "...un ambiente sano, equilibrado, apto

para el desarrollo humano...". Todo lo inherente a la defensa y amparo del ecosistema

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Introducción al Derecho Elías Silvera Leguía

22

"Medio ambiente" es un concepto genérico, abarcando todo los que nos rodea y nos

permite actuar y desarrollarnos. Los daños ambientales pueden llevar a la

imposibilidad del desarrollo de la vida tal como se entiende en la actualidad.

También se entiende como protección del medio ambiente la defensa del patrimonio

cultural, ya que integra lo que nos rodea.

La Constitución proclama como deber primario preservar el medio ambiente, con

obligación de recomponer el daño ambiental.

Derechos del consumidor

Declara el derecho del consumidor de optar libremente, También establece que el

gobierno federal debe proveer a la defensa de la competencia como forma de evitar la

distorsión de los mercados y a la vez debe proveer al efectivo control de los

monopolios.

También es responsabilidad del gobierno federal controlar la calidad y eficacia de los

servicios públicos, lo que requiere la existencia de órganos de contralor eficaces y

eficientes. Asimismo es obligación del gobierno el fomento de las asociaciones

orientadas a la defensa del consumidor. El objetivo de estas asociaciones es lograr

una paridad entre oferentes y usuarios o consumidores. Las asociaciones pueden

propugnar medidas concretas frente a aquellos oferentes que no actúen debidamente

(suspensión conjunta de la compra o uso del servicio).

Hábeas corpus

Es una garantía protectora de la libertad ambulatoria de las personas físicas. Por lo

tanto se puede interponer cuando el derecho vulnerado es la libertad física. Su origen

se remonta a la Carta Magna (1215), impuesta por los barones al rey Juan sin Tierra

de Inglaterra, en la cual, entre otras cosas, el rey se comprometía a no privar a los

nobles de su libertad física ni de sus bienes, sino en virtud de una orden de juez

competente. Pueden distinguirse cuatro tipos de hábeas corpus, que son el correlato

de los supuestos que habilitan su interposición:

• reparador: cuando la libertad física es lesionada, restringida o alterada; es decir

cuando la acción restituye una libertad ya conculcada.

• preventivo: cuando se protege una libertad física amenazada, pero aún no

vulnerada.

• correctivo: cuando un detenido ve agravadas ilegítimamente sus condiciones de

detención.

• especial: puede ser interpuesto en el caso de la desaparición forzada de personas,

con el objeto de dar con el paradero de las mismas. La acción de hábeas corpus da

lugar a un proceso sumarísimo. Puede ser interpuesto aun con estado de sitio, y

puede ser interpuesta por cualquiera a favor del afectado.

Hábeas data

Es una especie de la acción de amparo. Su propósito es permitir que los ciudadanos

tengan conocimiento de los datos existentes sobre ellos en los archivos públicos y

privados, a fin de eliminar falsedades, discriminaciones y errores que podrían

perjudicarlos.

Sólo puede ser interpuesto por el afectado. Su aplicación exige una ley especial o una

modificación en los códigos de procedimiento en materia penal. El art. 43 protege

expresamente la libertad de prensa, al disponer que con la interposición del hábeas

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Introducción al Derecho Elías Silvera Leguía

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data "...no podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística".

Derechos políticos

Los derechos políticos son consagrados a partir de la Ley Sáenz Peña (1912), que

dispuso que el voto sería universal, secreto y obligatorio.

Derecho político: es el derecho al voto y, el derecho a ser elegido, los cuales

posibilitan el pleno ejercicio de dichos derechos.

También son derechos políticos los de asociación, de peticionar a las autoridades, de

difundir las ideas, si se orientan a la acción política.

El sufragio

Con la ley Sáenz Peña el sufragio universal, estaba limitado a los varones adultos; las

mujeres accedieron al sufragio recién en 1947

El sufragio puede ser:

• obligatorio (se penaliza su incumplimiento) o facultativo (voluntario)

• universal (votan todos los ciudadanos, salvo excepciones taxativamente

establecidas) o restringido (también llamado limitado o calificado, por ejemplo, en

función de factores sociales o de clase, económicos, nivel de instrucción, etc).

• Igual (un ciudadano, un voto; es decir que los votos se cuentan, no se pesan) o

desigual (por ser padre de familia o soltero, por nivel de educación, por la cantidad de

hijos, etc.)

El sufragio secreto hace a la libertad que el ciudadano tiene en el momento de votar, y

lo que se busca es garantizar la ausencia de coacción

Existe la igualdad real de oportunidades entre hombres y mujeres para el acceso a

cargos electivos y partidarios, que se garantizará por acciones positivas, la primera de

las cuales fue el establecimiento del cupo del 30% de los lugares, destinados a ser

ocupados por mujeres, cuando un partido político presenta una lista de candidatos.

Partidos políticos

• son quienes presentan a la ciudadanía las listas de candidatos para ocupar los

cargos gubernamentales

• constituyen un mecanismo para canalizar la voluntad popular ;

• sirven para la formación de dirigentes;

• son vehículos del desarrollo de una cultura que combata la apatía y fomente la

participación ciudadana

• la existencia de más de uno refleja las distintas opiniones políticas

La Constitución garantiza a los partidos políticos:

Su organización y funcionamiento democráticos; la representación de las minorías; la

competencia para la postulación de candidatos

Pueden distinguirse dos sistemas de partidos:

• bipartidista: propio de los países anglosajones.

• pluripartidista: que se da en la mayoría de los sistemas democráticos

contemporáneos.

A su vez, estos sistemas de partidos se relacionan con el sistema electoral:

• mayoritario: corresponde a los sistemas bipartidistas. Consiste en adjudicar la

totalidad de los caros que deben ser ocupados en cada distrito al partido que ha

obtenido la mayor cantidad de votos. También se llama de lista completa.

• minoritario: Corresponde a los sistemas pluripartidistas. Reparte los cargos de

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Introducción al Derecho Elías Silvera Leguía

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acuerdo con la cantidad de votos obtenida. Puede ser:

De lista incompleta (otorga la mayor parte de los cargos a la mayoría y un porcentaje

menor al que obtuvo el segundo opuesto. Este era el sistema consagrado por la Ley

Sáenz Peña); o de representación proporcional (permite a todos los partidos

participantes colocar a algún candidato, en proporción a los votos conseguidos,

siempre y cuando obtengan un porcentaje mínimo el cual puede establecerse por

distintos sistemas.

Iniciativa popular

Es una forma de democracia semi-directa. Mecanismo por el cual la ciudadanía

propone a las autoridades constituidas un proyecto de ley, sostenido con una

determinada cantidad de firmas. Las condiciones que deben cumplirse son las

siguientes:

• Establecimiento, por parte del Congreso, de la cantidad de firmas necesarias para

que el proyecto prospere, pero sin exigir más de un 3% del padrón electoral y

contemplando la adecuada distribución territorial.

• Verificación por muestreo (mínimo 0,5% de las firmas presentadas), a cargo de la

justicia electoral, de la autenticidad de las firmas que suscriben el proyecto. Si más del

5% de las firmas del muestro resultaran falsas, se desestima el proyecto.

• La presentación debe hacerse en la Cámara de Diputados (Cámara de origen).

• El Congreso debe tratar el proyecto dentro del plazo de 12 meses.

• El proyecto no puede referirse a proyectos vinculados con : reforma constitucional,

impuestos, tratados internacionales, presupuesto, materia penal

Consulta popular

Es otra forma de democracia semi-directa. Mecanismo en virtud del cual las

autoridades someten a consideración del pueblo diferente cuestiones; puede ser:

• referéndum: en materia legislativa, es decir que el pueblo ratifique o rechace una

norma ya elaborada, con o sin aplicación. Tiene relación con actos de gobierno,

referidos a la administración.

• plebiscito: en materia política (aprobar un tratado internacional). Se relaciona con la

decisión en relación a los elementos del estado.

Nuestra Constitución contempla este mecanismo en su art. 40, distinguiendo si es:

• vinculante: Es la obligatoria. Esto significa que aquella decisión que tome la

ciudadanía al votar en la consulta debe ser obligatoriamente adoptada por los órganos

de gobierno y además que el electorado debe concurrir a votar obligatoriamente. Sólo

puede ser convocada por el Congreso, pero exclusivamente a iniciativa de la Cámara

Baja. La ley de convocatoria no puede ser vetada por el Presidente una vez que ha

sido sancionada por el Congreso.

• no vinculante: Su resultado no necesariamente debe ser adoptado por los

gobernantes ni es obligatoria la concurrencia a las urnas. Puede nacer a iniciativa de

cualquiera de las Cámaras o del Presidente, siempre dentro de sus competencias.

Poder constituido de la República Argentina

La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma:

1.-Representativa: porque a los gobernantes los elige el pueblo, en forma directa o

indirecta. Se gobierna mediante un representante. Es presidencial (un presidente) que

tiene su poder atenuado por el Jefe de Gabinete.

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Introducción al Derecho Elías Silvera Leguía

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2.-Republicana: porque asegura la distribución de competencias entre distintos

órganos, a nivel nacional, provincial y municipal. La finalidad de esta división es evitar

la concentración del poder y resguardar los derechos individuales y sociales de las

personas. Los representantes son elegidos por el pueblo libremente. Hay renovación

periódica de los mismos, división de poderes, responsabilidad por los actos de

gobierno, y publicidad de estos. Todos somos iguales ante la Ley.

3.-Federal: porque el poder se descentraliza con base territorial.

4-Democrático: poseemos territorio, personas, gobierno, y leyes. Esto significa que los

derechos de los ciudadanos son regidos por el pueblo. Da la idea de cómo la

población obtiene sus derechos. Es una forma de gobierno y un estilo de vida.

UNIDADVI: PODER LEGISTLATIVO

Estructurado por:

Los artículos 44 al 86 de la Constitución Nacional

Características del Poder Legislativo.

- esta compuesto por dos cámaras: la de senadores y la de diputados. Es bicameral

- en conjunto, el congreso, es el órgano que tiene a su cargo la elaboración,

regulación, y sanción de las Normas Jurídicas. Excepcionalmente va a tener a su

cargo una función judiciable o judicial única. Es el caso en que realiza el Juicio

Político

- las funciones administrativas que pueden desarrollar son aquellas que sirven para

administrar su propio órgano (administración de cada cámara).

- Es complejo, porque cada una de las cámaras es independiente; tienen una función

específica. Y colegiado., porque esta representado por muchas personas. La cámara

de diputados esta compuesta por 259 Diputados, y la cámara de Senadores esta

compuesta por 72 representantes.

Cámara de Diputados:

Esta formada por 259 diputados que representan a las provincias y a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires. Cada provincia tendrá 1 representante cada 33.000

habitantes o fracción que no baje de los 16.500. Son elegidos de forma directa por el

pueblo mediante el voto. A simple sufragio de votos, significa que se cuentan los votos

y el que obtiene la mayor cantidad es el representante de la provincia que ocupara el

cargo. (Este sistema de sufragios es el de D`Hondt).

Requisitos: tener un mínimo de 25 años para el ejercicio; cuatro años de ciudadanía

en ejercicio; ser nativo de la provincia o tener una residencia inmediata anterior de 2

años.; debe ser argentino o Naturalizado como argentino.

Duración: el periodo es de 4 años, y se renuevan de a mitades cada 2 años. Pueden

ser reelectos infinitas veces.

Cámara de Senadores:

Son tres representantes por cada provincia y tres por la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires. Dos de ellos pertenecen al partido político con mayor cantidad de votos, y el otro

al que le siegue en cantidad. Son 24 distritos, formados por 23 provincias, y la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

Requisitos: tener 30 años de edad; ser argentino o Argentino Naturalizado; poseer 6

años de ciudadanía en la Nación.

Duración: la duración de los cargos es de 6 años. Pueden ser reelectos infinitamente,

y las cámaras se renuevan cada 2 años de a tercios.

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Sesiones del Congreso:

“sesiones”: son las reuniones que realiza el congreso para trabajar en foro conjunta.

Ambas cámaras sesionan por separado y cada una en su recinto, pero deben empezar

y concluir de manera simultanea. Ninguna de las dos cámaras podrá suspender sus

sesiones por más de tres días sin consentimiento de la otra. Existen cuatro clases

diferentes de sesiones:

1) De Inicio o Preparatoria: antes del 1º de Marzo se reúnen en sesión preparatoria

para realizar cualquier trámite administrativo previo a la sesión ordinaria. En esta

sesión preparatoria se toma juramento y se da la bienvenida administrativa a los

nuevos miembros.

2) Sesiones Ordinarias: se realizan del 1º de Mazo al 31 de Noviembre. Son

autoconvocadas por cada cámara sin ningún tipo de intervención de los demás

poderes, y realizando su tarea legislativa con agenda abierta.

3) Sesiones Extraordinarias: son aquellas sesiones convocadas por el presidente de la

Nación, cuando el congreso esta en receso y ante una grave situación de orden, de

emergencia, que amerite tomar alguna decisión. Se trabaja con agenda cerrada y

solamente el tema especifico.

4) Sesiones de Prorroga: son aquellas que únicamente se limitan a terminar lo que

quedo inconcluso o sin terminar en las ordinarias.

El sueldo de los Diputados y los Senadores (se denomina “Dieta”) y el momento en

que cobran son votados por ellos mismos (por ley), y son provistos por el Tesoro

Nacional.

Quórum: es la cantidad de miembros presentes que se necesita para que cada cámara

pueda dar comienzo a sus sesiones en forma valida. Normalmente, se exige más de la

mitad (mayoría absoluta para el quórum normal). Para casos especiales se puede

pedir un quórum agravado. Por ejemplo que estén presentes2/3 partes o las 2/4 partes

de los miembros. Si no hay quórum la toma de desiociones es inválida.

Inmunidades y Privilegios:

Inmunidad: de expresión, de arresto, de fuero (libertad absoluta – se le citan los

privilegios por ser miembro de gobierno)

Privilegios: juicio de las elecciones, poder disciplinario, corrección, remosion, y

exclusión.

Libertad de expresión: ningún legislador puede ser interpelado judicialmente por las

opiniones emitidas durante el ejercicio de sus funciones.

Inmunidad de arresto: o fueros parlamentarios. Ningún legislador, desde el día de su

elección hasta el de su cese como tal, puede ser arrestado, salvo que sea sorprendido

in fraganti en la comisión de algún crimen. Sólo podrá ser juzgado por un tribunal

competente si es desaforado. El desafuero debe ser aprobado por una mayoría de

2/3.

Incompatibilidades:

Empleo en el poder ejecutivo; religiosos regulares (no pueden ser miembros del

congreso); religiosos seculares (pueden ser miembros sino hacen votos de

obediencia); los gobernadores; magistrados del poder judicial.

Presidente de la Cámara de Senadores: es el vicepresidente de la Nación. Por esta

razón integra el poder Legislativo y no el Ejecutivo. Tiene voz y vota proyectos de ley

solo en caso de empate. Luego de este, hay un presidente provisorio, que es el que lo

reemplazara al vicepresidente y es quien toma juramento al Presidente y al

Vicepresidente de la Nación en el acto de Asunción de los mismos.

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Nombramientos de personal.

Judiciales: Se ejercen a través del juicio político, cuya finalidad es producir la

separación del cargo. Son causales del juicio político:

Mal desempeño: Esta conducta no se halla tipificada. El mal desempeño debe

determinarlo la Cámara Alta. Bidart Campos sostiene que el mal desempeño puede no

ser doloso ni culposo y provenir de causas ajenas a la voluntad del responsable. No

debe confundirse la acción derivada del mal desempeño con la revocación del mando,

esta última no se encuentra vigente a nivel nacional.

Delito en el ejercicio de sus funciones y crímenes comunes: En estos dos supuestos

debe existir una tipificación previa a la conducto causal.

Son pasibles del juicio político: presidente y vicepresidente de la Nación; jefe de

gabinete de ministros y ministros; miembros de la Corte Suprema de Justicia.

El procedimiento a seguir es el siguiente:

La acusación debe formularla la Cámara Baja que, por intermedio de la Comisión de

Juicio Político, debe cumplir con las etapas de instrucción, sustanciación de prueba y

resolución, que culmina con el despacho de la comisión.

La Cámara Alta debe juzgar a los acusados, respetando el debido proceso, pudiendo

arribarse finalmente a un fallo que declare al acusado absuelto o culpable. De darse

esto último, implica la destitución del acusado.

El acusado debe estar en ejercicio de sus funciones, concluyendo el juicio político si

renuncia.

Cuando el acusado es el presidente de la Nación, el Senada debe ser encabezado por

el presidente de la Corte Suprema, para evitar la eventual influencia del vicepresidente

en la destitución del presidente par ocupar su cargo.

Comisión: Se rigen por el reglamento interno de cada cámara; en ellas se analizan

proyectos de ley. Las comisiones se dividen temáticamente, y se integran

proporcionalmente a la representación política. El fruto de su trabajo es la emisión de

despachos. Desde la reforma del 94 las comisiones tienen más incumbencias, lo cual

propende a acelerar y mejorar la labor legislativa. Las comisiones pueden provisorias o

permanentes, unicamerales o bicamerales

Organismos del ámbito del órgano legislativo

Auditoria General de la Nación

Es un órgano de control, de asistencia técnica del Congreso, con autonomía funcional,

es decir que puede dictar sus reglamentos internos, pero carece de autonomía

normativa y financiera. El presidente será designado a propuesta de la oposición.

Son sus funciones el control de la legalidad, gestión y auditoria de la actividad de toda

la administración pública (centralizada y descentralizada). El control que ejerce este

organismo puede ser previo, simultáneo o a posteriori del acto de que se trate, para

evitar el supuesto de que el hecho consumado dañe irremediablemente la gestión de

gobierno.

El Defensor del Pueblo

La figura fue creada con la finalidad de profundizar el control sobre los gobernantes.

Su misión es defender y proteger los derechos humanos y demás derechos, garantías

e intereses tutelados por la Constitución y en las leyes, antes hechos, actos u

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omisiones de la administración, abarcando no sólo a los organismos estatales sino

incluso los servicios públicos privatizados. Tiene legitimación procesal, es decir que

puede iniciar juicios. También puede realizar todas las gestiones administrativas

convenientes para solucionar los incumplimientos. El defensor del pueblo es un

organismo independiente aunque pertenezca al ámbito del Legislativo; es un órgano

unipersonal con autonomía funcional y sin autonomía financiera. Es designado por el

Congreso con la aprobación de 2/3 de los miembros presentes en cada una de las

cámaras, pudiendo ser reelegido una sola vez. El defensor goza de las inmunidades y

privilegios de los legisladores

UNIDAD VII: PODER EJECUTIVO

Características del Poder Ejecutivo:

Es el órgano que esta reglamentado en el art. 99 de la Constitución Nacional. Es un

órgano unipersonal, esta formado por una sola persona, que es el Presidente de la

Nación. El vicepresidente y los ministros no son miembros del Poder Ejecutivo.

Requisitos: haber nacido en territorio Argentino o ser Hijo de Nativo Argentino. Tener

30 años de edad, y tener 6 años de ciudadanía en la Nación.

Duración: el cargo es por 4 años, y puede ser reelecto una sola vez consecutiva.

Elección del Presidente:

A partir de la reforma del 94, la elección es directa. Antes la elección era indirecta por

colegios electorales, y con escrutinio y resolución final a cargo del Congreso. Al

eliminarse el colegio electoral, los distritos pasan a tener una influencia

correspondiente a su cantidad de votantes en la elección presidencial. Hoy el sistema

que rige es el de elección directa y de doble vuelta o balotaje, que se aplica de la

siguiente forma, según lo acordado por el Justicialismo y el Radicalismo:

2 meses antes de la conclusión del mandato del presidente en ejercicio, se convocará

a elecciones generales, considerándose al país como un distrito único.

1. Si la fórmula ganadora los hace por más del 45% de los votos válidos (no se

computan los votos en blanco ni los anulados), accede al cargo sin más.

2. Si la fórmula ganadora obtiene una cifra menor, pero la diferencia con la segunda

fórmula es mayor al 10%, también será consagrada.

3. En cualquier otro caso, habrá una segunda vuelta electoral entre las dos fórmulas

más votadas, a realizarse dentro de los 30 días de la anterior.

Acefalía

1.- La Constitución Nacional contempla la asunción de la presidencia por parte del

vicepresidente hasta completar el mandato, en caso de muerte, renuncia o destitución

del presidente, o mientras dure la ausencia del titular del Ejecutivo si la misma es

temporal.

En caso de ausencia de ambos (presidente y vicepresidente), rige la ley de acefalía,

que establece el siguiente orden de sucesión:

Presidente provisional del Senado (senador elegido por sus pares para reemplazas al

vicepresidente); Presidente de la Cámara de Diputados; Presidente de la Corte

Suprema de Justicia de la Nación.

Atribuciones

Conducción de la política exterior.

Reglamentarias: el Ejecutivo expide reglamentos e instrucciones necesarias para la

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ejecución de las leyes (art. 99); es decir que, sancionada una ley, cuando es pertinente

el Ejecutivo dicta las normas complementarias para hacer posible su cumplimiento. La

reglamentación de una ley no puede alterarla, limitarla, rectificarla o cubrir aspectos no

previstos en la ley; o sea que el reglamento debe subordinarse a la ley.

Colegislativas:

En general el Ejecutivo se halla inhabilitado para emitir disposiciones del carácter

legislativo, se le reconoce al Ejecutivo la facultad de dictar decretos de necesidad y

urgencia en situaciones de grave emergencia pública para atender situaciones que no

admiten demora o en épocas de receso del Congreso, bajo las siguientes condiciones:

Participa en el proceso legislativo: Que no se trate de normas que regulen materia

penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos.

De: Apertura de las sesiones ordinarias, el 1º de marzo de cada año, presentando un

informe sobre la situación general del país, poniendo a consideración del Congreso las

medidas que crea necesarias y convenientes. Prórroga de las sesiones ordinarias.

Convocatoria a sesiones extraordinarias. Nombramientos: Designa a los siguientes

funcionarios:

Jefe de gabinete de ministros y demás ministros y secretarios de Estado;

Embajadores, ministros plenipotenciarios y oficiales superiores de las Fuerzas

Armadas, con acuerdo del Senado.

Jueces de la Corte Suprema de Justicia, con acuerdo del Senado con el voto

afirmativo de 2/3 de los miembros presentes en sesión pública "ad hoc"

Jueces de los tribunales inferiores, sobre la base de una terna presentada por el

Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado.

Indulto y conmutación de penas:

Indulto: implica el perdón de la pena, haciendo cesar los efectos de la condena, por lo

que el beneficiario obtiene su libertad.

Conmutación: significa una reducción de la pena. Lo único que se altera en la decisión

judicial es lo relativo al cumplimiento efectivo de la pena (indulto) o a la dimensión de

la misma (conmutación), ya que no se afecta el fallo en lo concerniente a la existencia

del delito y la responsabilidad del acusado. Son una facultad discrecional del

presidente. Estas facultades están sujetas a condiciones:

Sólo son aplicables a reos con sentencia definitiva, no a procesados.

Debe solicitarse informe previo al tribunal interviniente, para conocer su opinión, que

no es condicionante.

No son aplicables en el caso de juicio político ni de condenados vinculados con los

dichos del art. 36 de la Constitución Nacional.

El indulto extingue la pena y sus efectos, excepto las indemnizaciones debidas a

particulares.

El beneficiario de alguna de estas medidas no puede negarse a aceptarlas.

Militares:

Ejerce el mando de las Fuerzas Armadas

Designa y promueve oficiales (que en los grados superiores requiere el acuerdo del

Senado)

Organiza y distribuye a las Fuerzas Armadas según las necesidades del país

Declara la guerra o hace la paz, con autorización del Congreso.

Declara el estado de sitio: en caso de ataque exterior, por tiempo limitado y con

acuerdo del Senado.

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Introducción al Derecho Elías Silvera Leguía

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Ministros

El jefe Son los colaboradores inmediatos y de mayor jerarquía funcional en la gestión

del presidente, y corresponsales de los actos que firmen junto con él (refrendo

ministerial); sin el refrendo ministerial los actos del presidente carecen de eficacia. El

número y competencias de cada ministerio se establecen por ley del Congreso.

Tiene a su cargo la gestión de sus respectivas carteras, con facultad para tomar

resoluciones en lo concernientes al régimen económico administrativo de sus

departamentos. Los ministros deben presentar un informe sobre su gestión al abrirse

las sesiones ordinarias, pudiendo ser interpelados por cualquiera de las cámaras.

Pueden participar de los debates parlamentarios, pero sin voto.

No pueden ser senadores ni diputados sino dimitiendo de sus empleos de ministros, lo

cual tiende a reforzar el principio de separación de funciones.

Jefe de gabinete de ministros

Es la innovación más significativa producida por la última reforma constitucional,

dentro del ámbito del Ejecutivo. La creación de la figura del jefe de gabinete de

ministros, con responsabilidad política ante el Congreso, supone un sistema

presidencialista atenuado o semiparlamentarismo (según Mignone), que puede

suponer dos efectos positivos:

Disminuir la carga de trabajo y responsabilidad del presidente, haciendo más efectivo

el gobierno.

Establecer una interrelación permanente entre el Ejecutivo y el Legislativo, acentuando

la participación y contralor de este último.

En la práctica el papel del jefe de gabinete depende de la personalidad del presidente,

y su capacidad y preferencia por delegar o no sus funciones administrativas.

Designación: por el presidente de la Nación

Funciones: ejerce la administración general del país; nombra a los empleados de la

administración; ejerce las funciones delegadas por el presidente; convoca a reuniones

de gabinete, presidiéndolas en caso de ausencia del presidente;

Envía al Congreso los proyectos de ley de ministerios y presupuesto nacional; ejecuta

la ley de presupuesto; refrenda los decretos presidenciales; puede concurrir a las

sesiones del Congreso y participar en las mismas, pero sin voto; concurre obligatoria

alternativamente a cada una de las cámaras, al menos una vez por mes, para informar

sobre la marcha del gobierno, sin perjuicio del derecho de interpelación reservado a

las cámaras.

Remoción: Por voluntad del presidente o por disposición del Congreso que cuente con

igual mayoría en cada una de las cámaras.

Gabinete de ministros

Es un órgano colegiado incorporado por la reforma del ’94, presidido por el titular del

Ejecutivo o, en su ausencia, por el jefe de gabinete.

Este órgano resuelve, en acuerdo general de todos sus integrantes, sobre las

siguientes cuestiones: funciones que el presidente delegue en el jefe de gabinete;

resoluciones del jefe de gabinete que él mismo ponga a consideración del órgano;

proyectos de ley de ministerios y presupuesto, previos a la aprobación presidencial

para ser elevados al Congreso;

Refrendo de los decretos de necesidad y urgencia dictados por el presidente.

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Administración Pública: es la actividad concreta, permanente y práctica, que realiza el

estado para satisfacer de forma inmediata las necesidades de la sociedad y los

individuos.

Votos Afirmativos Validos: significa que se extraen los votos blancos y los votos

anulados, que por ser así no son computados.

Secretarias de Estado: están por debajo de los ministerios, las funciones están

organizadas por reglamento. Cada ministerio crea tres secretarias por decreto.

UNIDAD VIII: PODER JUDICIAL