2 Trabajo Derecho IN TRODUCCION AL DERECHO

23
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA EL PIÑAL / EDO / TACHIRA INTRODUCCIÓN AL DERECHO INTEGRANTES: - VIVAS B. ROSEEL Y.C.I.: 20.898.118 - KRISBEL B. ALETA R. C.I.:25.338.547 -YORMAN NARVAEZ C.I.: 24.150.250 -VILLEGAS R. EMILY A. C.I.: 20.816.227

description

ESTRUCTURA JERARQUICA DEL ORDENAMIENTO JURIDICO VENEZOLANO

Transcript of 2 Trabajo Derecho IN TRODUCCION AL DERECHO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIN SUPERIORUNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORAEL PIAL / EDO / TACHIRA

INTRODUCCIN AL DERECHO

INTEGRANTES:-VIVAS B. ROSEEL Y.C.I.: 20.898.118-KRISBEL B. ALETA R. C.I.:25.338.547-YORMAN NARVAEZ C.I.: 24.150.250-VILLEGAS R. EMILY A. C.I.: 20.816.227

EL PIAL MAYO 2015

INDICE

INTRODUCCIONTodos los venezolanos deberamos de conocer la estructura jerrquica del ordenamiento jurdico, ya que en esta se encuentra el conjunto de normas jurdicas que nos rigen, est formado por la Constitucin del Estado, que se establece como la Norma Suprema, por las leyes y del Poder Ejecutivo, tales como los Reglamentos, y otras regulaciones como los Tratados, Convenciones, Contratos y Disposiciones Particulares; existe grandes diferencias entre derecho pblico y privado, el pblico el sujeto ms importante de esa relacin es el estado o alguno de sus rganos y el privado es al contrario, el sujeto ms importante de la relacin jurdica es una persona privada que acta en calidad de tal, en cuento al reglamentos lo podemos definir que es un documento que especifica normas par regular las actividades de los miembros de un comunidad, con el fin de evitar conflictos de cualquier ndole.

ESTRUCTURA JERRQUICA DEL ORDENAMIENTO JURDICOEs una estructura donde predomina la jerarqua o el mando, es como una forma de organizacin que se puede ver en un tringulo o en una donde el vrtice (la parte de arriba) es muy chica y la base (lo que est abajo) muy amplia, donde obviamente, el poder se concentra de arriba a abajo.El ordenamiento jurdico es el conjunto pleno, jerarquizado y coherente de las normas jurdicas que rigen en un espacio y tiempo determinados. Para que un orden jurdico nacional sea vlido es necesario que sea eficaz, es decir, que los hechos sean en cierta medida conformes a este orden. Por lo que este es un conjunto de normas jurdicas que rigen en un lugar determinado en una poca concreta. En el caso de los estados democrticos, el ordenamiento jurdico est formado por la Constitucin del Estado, que se rige como la norma suprema, por las leyes, por las normas jurdicas del poder ejecutivo, tales como los reglamentos, y otras regulaciones tales como los tratados, convenciones, contratos y disposiciones particulares.En el caso del Sistema Jurdico Venezolano, en el Ordenamiento Jurdico, el Orden Jerrquico viene encabezado por la Constitucin Nacional de la Repblica Bolivariana de Venezuela que al ser la Norma Suprema, ninguna otra ley puede tener mayor Jerarqua que la misma slo en caso de tratados de Derechos Humanos donde resulten ms favorables que los establecidos en ella Artculo 23 de Constitucin de la repblica Bolivariana de Venezuela.La Jerarqua de nuestra Constitucin se encuentra reflejada dentro del Articulado constitucional, especficamente en el Artculo 7 La Constitucin es la Norma Suprema y el fundamento del Ordenamiento Jurdico. Todas las personas y los rganos que ejercen el Poder Pblico estn sujetos a estas Constitucin Principio de Supremaca Constitucional.Este artculo establece claramente que sobre la Constitucin no hay ninguna Ley y que cualquier ley que sea creada, debe respetar su contexto, de manera tal que cualquier Ley que colide con ella ser Nula.Pero el Orden Jerrquico, no es un invento del Estado Venezolano. Esta estructura o Sistema Jurdico fue concebido por el Jurista, Poltico y Filsofo del Derecho Austriaco Hans Kelsen. PIRMIDE DE HANS KELSENLa pirmide de Kelsen, es un mtodo jurdico estricto, mediante el cual quiere eliminar toda influencia psicolgica, sociolgica y teolgica en la construccin jurdica, y acotar la misin de la ciencia del derecho al estudio exclusivo de las formas normativas posibles y a las conexiones esenciales entre las mismas. La pirmide kelsiana, es categorizar las diferentes clases de normas ubicndolas en una forma fcil de distinguir cual predomina sobre las dems.En el caso de la aplicacin de la pirmide de Hans Kelsen al ordenamiento jurdico en Venezuela podramos mencionar tres niveles, los cuales son el Fundamental; Legal y Sub legal.NIVEL FUNDAMENTALLA CONSTITUCIN: Es ley fundamental, est escrita o no, de un ESTADO, la cual fija los lmites y define las relaciones entre los poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Ciudadano y Electoral). Le garantiza al pueblo ciertos derechos. Es la cristalizacin jurdica de un acto constituyente. Es un concepto poltico, dada su fundamentacin en una decisin del poder constituyente y es un concepto jurdico, pes posee una configuracin jurdica.PARTES DE LA CONSTITUCINPREMBULO: Son los principios que rigen al Estado, en l se recoge una proclamacin filosfica y potica de los ideales y valores ms sentidos; recoge sintticamente postulados doctrinarios, principios y valores que desarrolla en su articulado la Ley Superior. Algunas de sus caractersticas son: El sujeto creador de la constitucin es el pueblo como poder constituyente originario, que adquiere realidad con la aprobacin directa de la Constitucin mediante referndum popular.El sealamiento a la refundacin de la repblica como fin supremo del constituyente, en funcin de la realizacin de un amplio abanico de principios, intenciones, valoraciones y curo de accin, que se especifican luego en la normativa constitucional.DOGMTICA: Referida a la Forma del Estado y los regmenes de los derechos, deberes y las garantas constitucionales.ORGNICA: Establece la organizacin del Estado, Poderes Pblicos, los entes que los representan, la funcin de sos rganos, proteccin de la constitucin y modalidades para su reforma.NIVEL LEGAL:LEYES ORGNICAS: Segn el artculo 203 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, son las que as denomina esta Constitucin; las que se dicten para organizar los poderes pblicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes. LEYES GENERALES: Instrumentos Jurdicos de rango legal, sancionado por el rgano representativo de la rama legislativa del Poder Pblico Nacional (Asamblea Nacional) de conformidad con la facultad de legislar que le consagra la constitucin y cuya finalidad no es otra que la de regular o normar una determinada rama del derecho. CDIGOS: Son las leyes que renan sistemticamente las normas relativas a una determinada materia. (Artculo 202 CRBV). Ej. Cdigo Orgnico Procesal Penal, Cdigo Civil de Venezuela.TRATADO INTERNACIONAL: Es un instrumento jurdico reconocido entre pases u entes internacionales. Se requiere la aprobacin mediante ley por la Asamblea Nacional para poder ser ratificado por el Ejecutivo Nacional (Art. 154 y 155 de la CRBV)Se presenta una Excepcin en la constitucin de 1999, que explicita que los Tratados Internacionales sobre materia de Derechos Humanos, suscritos por la Repblica tienen rango Constitucional (Art. 23 de la CRBV) LEY APROBATORIA: Es el permiso que da la Asamblea Nacional, para que el Ejecutivo apruebe un Tratado Internacional, emprstitos, crditos adicionales (n 18 Art. 186 de la CRBV).LEYES HABILITANTES: Es cuando la Asamblea Nacional delega sus actividades de creacin y aprobacin de leyes al Ejecutivo Nacional. (Art.203 CRBV)>>>>No puede ser ultra anualCONSTITUCIONES ESTADALES: Son aquellas que hacen referencia a los poderes pblicos Estadales (Art. 164 N 1 CRBV)No es una figura propia del Derecho positivo venezolano, proviene del Derecho Monrquico Espaol, el cual ide los ESTATUTOS DE AUTONOMA, los cuales establecan que las comunidades espaolas podan hacer convenios con otros pases sin afectar al Estado Espaol. El Tribunal Constitucional Espaol al observar que este estatuto traa a la larga problemas, crea el denominado BLOQUE DE LA CONSTITUCIONALIDAD.En Venezuela el caso no es el mismo ya que nuestro pas ha sido plagado por el caudillismo, el cul termina con el ascenso de Juan Vicente Gmez al poder el cual los elimina, consolidndose as la unidad del Estado Republicano. En la Constitucin de 1961 se menciona la posibilidad de la autonoma propia de los Estados, crendose as un problema que consista de que si era posible trasladar las normas del Derecho Constitucional Espaol al Derecho Positivo Venezolano), as que se termina dndoles a las Constituciones Estadales en carcter Legal.La Naturaleza jurdica de las Constituciones Estadales es la de la Organizacin de su territorio.

LEYES ESTADALES: Tienen preferencia sobre la Ley Nacional, salvo cuando no tienen carcter privativo (es decir que colidan con la ley nacional) (Art. 162 y 164 de la CRBV)ORDENANZAS MUNICIPALES: Son los actos sancionados por las cmaras municipales o cabildos, cuya aplicacin son para regular las actividades del municipio.DECRETOS LEYES: Actos administrativos dictados por la rama ejecutiva del Poder nacional (Presidente de la Repblica) fundamentado y en el otorgamiento previo de una Ley Habilitante por medio de la cual, la rama legislativa delega temporalmente la potestad de legislar sobre aquellas materias establecidas en el marco normativo de la Ley (habilitante) en virtud de alguna excepcin circunstancial o permanente, determinada. (Art. 236 n 8 de la CRBV).LEY DE PRESUPUESTOS: Se encuentra desarrollada en el Art. 187 n 6 de la CRBVLEYES DE BASE: Son aquellas que establecen los postulados fundamentales para la regulacin de una materia o institucin determinada.LEYES DE DESARROLLO: Son leyes que establecen los planes de orientacin y planificacin territorial. Desarrollan el contenido de las leyes de Base.Ejemplo:Ley de Explotacin Minera en el Estado Bolvar: LEY DE BASELey que regula la Explotacin Minera en el Estado Bolvar: LEY DE DESARROLLONIVEL SUB-LEGALREGLAMENTOS: Actos administrativos de efectos generales emanados por el rgano representativo de la rama ejecutiva de cualquiera de los Poderes Pblicos (Nacional, Estadal, Municipal) en ejercicio de su competencia y cuya finalidad es de desarrollar los contenidos expresos en la ley sin alterar el espritu, propsito y razn del legislador venezolano. (Art. 236 n 10 de la CRBV). El ejecutivo no puede reglamentar contrariando los preceptos de rango legal.REGLAMENTOS AUTNOMOS: Son actos administrativos de efectos generales que pueden ser emanados tanto por el ejecutivo y legislativo y cuya finalidad es la de regular las materias que tengan un vaco de ley. Ej. Reglamento de Interior y de Debates de la Asamblea NacionalDECRETOS EJECUTIVOS: Son actos administrativos de efectos generales dictados por los entes ejecutivos de cualquiera de las ramas del Poder Pblico, en atribucin de sus facultades legales. Ejemplos: Decretos de salario mnimo, Das de Duelo y Fiesta Nacional, Aumento del Pasaje, Decreto sobre la creacin de Ministerios.ACUERDOS: Actos administrativos de efecto particular, emanados del rgano representativo de la rama Legislativa del Poder Pblico (Nacional, Estadal, Municipal) en el ejercicio de sus competencias. Ejemplo: CondecoracionesRESOLUCIONES: Actos Administrativos de efectos particulares, emanados del rgano representativo de la rama Ejecutiva del Poder Pblico Nacional en el ejercicio de sus competencias. Ejemplo: Designacin de Ministros, Ascensos de Coronel en adelante (Ejrcito).RDENES E INSTRUCCIONES: En su esencia es lo mismo, aunque algunos doctrinarios afirman que la principal diferencia radica en el medio por la cual se imparte (la orden es escrita y la instruccin es verbal).CONTRATOS: (Art. 1133 de Cdigo Civil). Es un convenio celebrado entre dos o ms personas que permite constituir, reglar, modificar o transmitir entre ellos un vnculo legal. Siempre tiene aplicacin preferente a la Ley, nunca pueden violar el contenido de la misma.Algunos tipos de Contrato:Contrato Colectivo-IndividualContrato Verbal o EscritoContrato Determinado o IndeterminadoSENTENCIA: Es el acto concreto de la Ley. Es donde se carnifica la misma. Emana de los rganos jurisdiccionales correspondientes.LAUDO ARBITRAL: Son actos concretos de Ley emanados por rganos jurisdiccionales ordinarios (Ad-Hoc) Ej. Justicia para Todos.

NIVEL CONSTITUCIONAL Y LEGAL: LEYES ORGNICAS, ESPECIALES Y ORDINARIAS.

LEYES ORDINARIAS: Es la norma de rango legal que constituye, generalmente, el segundo escaln en la jerarqua jurdica de las leyes de un Estado, tras la Constitucin y paralelamente a lasleyes orgnicasu otras equivalentes, del mismo rango jerrquico y distinto nivel competencial. El Tribunal Constitucional ha sostenido, en su Sentencia el 13 de febrero de 1981 bsicamente, que la relacin entre la ley ordinaria y la orgnica no es de jerarqua, sino de competencia. Por lo que, ambas estn al mismo nivel dentro de la jerarqua normativa. Su aprobacin corresponde al Congreso o Parlamento, normalmente, por mayora simple. En los sistemas democrticos los miembros del parlamento o congreso son elegidos por sufragio universal. La aprobacin de las leyes se puede realizar por votacin, o por algunas de las comisiones legislativas que puede tener. Las leyes ordinarias inician su tramitacin, iniciativa de la propia Cmara, o por iniciativa del poder ejecutivo. En algunos sistemas, se admite que sea a travs de una iniciativa popular. Son tambin leyes ordinarias las dictadas por los rganos legislativos de los estados federados, territorios o comunidades autnomas que, dentro de un Estado federal, regional o de autonomas, que tienen atribuida esta capacidad.LEYES ORGNICAS: son leyes orgnicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y libertades pblicas, las que aprueben los Estatutos de Autonoma y el rgimen electoral general de la Constitucin. La aprobacin, modificacin o derogacin exigir mayora absoluta del Congreso, en una votacin final sobre el conjunto del proyecto. una ley orgnica es presentada como proyecto (por el Gobierno) o como proposicin de ley (por las Cortes) y debe cumplir los mismos trmites parlamentarios que una ley ordinaria. Como indica la Constitucin, la principal diferencia en el proceso es que el Congreso de los Diputados debe realizar una votacin final, al acabar con todos los trmites, donde la ley debe obtener una mayora absoluta para su aprobacin; en el caso de leyes ordinarias, esta votacin final no se realiza. En el artculo 87 de la Constitucin se establece quines disponen de iniciativa legislativa, para presentar ante las Cortes un proyecto o una proposicin de ley (sea orgnica u ordinaria). REGLAMENTOS DECRETOS, RESOLUCIONES Y ORDENANZASEn trminos generales podemos definir el reglamento como una disposicin administrativa de carcter general y de rango inferior a la Ley. Ya que estos son norma jurdica de carcter general dictada por la Administracin pblica y con valor subordinado a la Ley. En resumen, un reglamento es un documento que especifica normas para regular las actividades de los miembros de una comunidad. Consiste en sentar bases para la convivencia y prevenir los conflictos que se pueden generar entre los individuo. La aprobacin corresponde tradicionalmente al Poder Ejecutivo, aunque los ordenamientos jurdicos actuales reconocen potestad reglamentaria a otros rganos del Estado. Por lo tanto, segn la mayora de la doctrina jurdica, se trata de una de las fuentes del Derecho, formando pues parte del ordenamiento jurdico. Decreto: son promulgados por el presidente, gobernador (en las provincias) o jefe de Gobierno (en la Ciudad Autnoma), con firma del ministro del ramo (a veces, en acuerdo general de ministros, cuando la materia compete a varias carteras).Resoluciones: son aquellas medidas legislativas que si aprobadas, perdern su fuerza de ley y su vigencia al realizarse la obra o cumplirse el propsito interesado. Estas no formarn parte de los estatutos permanentes de los municipios.Ordenanzas: es un tipo de norma jurdica que se incluye dentro de los reglamentos, y que se caracteriza por estar subordinada a la ley.El trmino proviene de la palabra "orden", por lo que se refiere a un mandato que ha sido emitido por quien posee la potestad para exigir su cumplimiento. Por ese motivo, el trmino ordenanza tambin significa "mandato legal".Segn los diferentes ordenamientos jurdicos, las ordenanzas pueden provenir de diferentes autoridades (civiles o militares).Entre las ordenanzas civiles, principalmente se utiliza el trmino en la administracin local, con la expresin ordenanza municipal. Tales son las dictadas por un ayuntamiento o municipalidad para la gestin de su municipio. Habitualmente las ordenanzas municipales son debatidas y aprobadas por el pleno de su rgano colegiado; aunque en algunos casos pueden emitirse por la autoridad del mximo rgano unipersonal, el alcalde o presidente municipal.Las ordenanzas militares designan a: una formacin u orden de batalla, al soldado a las rdenes de un oficial, y a las leyes o normas que rigen a los militares y las tropasBREVE RESEA HISTRICA DE LA DIVISIN DEL DERECHOTres son las principales:LA ESCUELA DUALISTA O DEL DERECHO NATURAL:Supone la existencia de dos derechos: uno divino y otro positivo, que se forma por la adaptacin que se hace el primero a las circunstancias humanas. Y el segundo a la adaptacin del hombre que hace esa justicia sobre natural, inmutable y eterna, para aplicarlas a las necesidades humanas, dando as al Derecho positivo.LA ESCUELA DE LA HISTORIA DEL SUJETO JURIDICO: Reconoce tambin la existencia de un Derecho sobrenatural. Afirma que el hombre va capacitndose poco a poco para comprender este Derecho Superior y para aprovecharlo en su propio beneficio, y dice que la condicin histrica del Derecho de pende de la relacin del Derecho Superior inmutable y eterno con un momento determinado de la vida del hombre.LA ESCUELA POSITIVA:Sostiene que el Derecho es slo aqul que el hombre puede producir de acuerdo con su capacidad y a la circunstancia ambiente. Para esta escuela coexiste otro Derecho sino aqul que el hombre crea, segn sus necesidades. EL Derecho es un producto de las circunstancias sociales.Resumiendo: diremos que sea cualquiera la doctrina que se acepte como verdadera para explicar los orgenes del Derecho, podemos decir con toda certeza que ste tiene su historia.De estas divisiones la ms importante es que distingue entre Derecho positivo y Derecho Ideal, y las divisiones que distingue entre Derecho Pblico y Privado.CONCEPTO Y CLASIFICACIN DEL DERECHO PBLICO Y EL DERECHO PRIVADO. DERECHO PUBLICOEl derecho pblico es la parte del ordenamiento jurdico que regula las relaciones entre las personas o entidades privadas con los rganos que ostentan el poder pblico cuando estos ltimos actan en ejercicio de sus legtimas potestades pblicas (jurisdiccionales, administrativas, segn la naturaleza del rgano que las ejerce) y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, y de los rganos de la Administracin pblica entre s.La caracterstica del derecho pblico es que sus mandatos no se encuentran sujetos a la autonoma de la voluntad que pudiesen ejercer las partes (es decir no pueden ser modificados por las partes en uso legtimo de su autonoma de la voluntad, como s ocurre en el derecho privado). Son mandatos irrenunciables y obligatorios, en virtud de ser mandados en una relacin de subordinacin por el Estado (en ejercicio legtimo de su principio de imperio). La justificacin es que regulan derechos que hacen al orden pblico y deben ser acatados por toda la poblacin. DERECHO PRIVADODerecho privado es la rama del Derecho que se ocupa, preferentemente, de las relaciones jurdicas entre particulares. La distincin entre Derecho privado y Derecho pblico constituye, histricamente, uno de los fundamentos principales de la sistematizacin del Derecho. El criterio tradicional considera que si uno de los sujetos intervinientes en una relacin es pblico, es decir, es el Estado, estamos en presencia de Derecho pblico. Por el contrario, si ninguno de los sujetos de la relacin que contemplamos es el Estado, estamos ante una relacin de Derecho privado.1Este criterio no excluye la intervencin del Estado en la regulacin de los derechos y deberes que existen entre sus ciudadanos ni niega el papel de juez que, en ltimo caso, siempre se atribuye el Estado. Pero no considera que esta implicacin sea definitoria de una relacin de Derecho privado.Consecuentemente, la distincin tradicional considera pertenecientes al Derecho pblico nicamente aquellos negocios jurdicos en los que el Estado acta como parte directamente interesada, como si fuera un particular msCLASIFICACIN DE LOS DERECHOS PBLICOS Y DERECHOS PRIVADOSDerechos pblicosEl Derecho Administrativo, es el conjunto de normas que regulan el funcionamiento del estado como poder administrador, entre los distintos rganos administrativos, y su relacin con los particulares. Esta rama surgi con la Revolucin Francesa.El Derecho Penal, comprende las normas que regulan las conductas punibles de los habitantes, aquellas que se consideran delictivas, para las cuales las normas jurdicas tienen prevista una sancin. La tipicidad de las normas penales es un rasgo caracterstico, ya que para que una conducta sea susceptible de sancin penal, debe coincidir plenamente con la descripta por la norma, sin poder aplicarse la analoga.

El Derecho Procesal, contiene las normas a las que deben ajustarse los procedimientos a seguirse en el ejercicio de una accin ante los tribunales judiciales, como modos de presentacin o plazos, y aquellas reglas a las que los jueces deben ajustarse para aplicar el Derecho en sus sentencias.

El Derecho Internacional Pblico, rige las relaciones entre distintos estados u organizaciones internacionales.

Derechos privadosEl Derecho Civil, regula las relaciones entre particulares, ya sean personas fsicas o jurdicas, o el propio estado, cuando no lo hace en ejercicio de su poder como autoridad pblica. Es la ms utilizada entre las ramas del derecho ya que comprende las relaciones patrimoniales, personales, de vecindad, de familia, de derecho sucesorio, etc.

El Derecho Comercial, o Mercantil, se encarga de regular la actividad de los comerciantes, y sus relaciones comerciales, denominadas actos de comercio.

El Derecho Laboral es el que se refiere a las relaciones entre los patrones y sus empleados, fijando sus deberes y derechos recprocos, as como la proteccin de la parte ms dbil de la relacin: el trabajador.

El Derecho Internacional Privado trata de la regulacin de las relaciones entre particulares, con domicilios en diferentes pases, o hechos acaecidos en diferentes estados.