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    Revista de Derecho Escuela de Postgrado N 7, julio 2015

    Pginas 153 - 162ISSN 0719 - 1731

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    CUMENTOS

    INFRACCIN ECONMICA Y TUTELA ESTATALCORPORATECRIMEANDSTATEPROTECTION

    INFRACTIONCONOMIQUEETTUTELLETATIQUE

    GRAZIELEMIZUMUKAIRODRIGUES*

    INTRODUCCIN

    Con la consagracin de los derechos fundamentales de segunda y tercera genera-cin, la proteccin del orden econmico pas a constituir un problema enfrentadopor los Estados, acentuado en la actualidad. Al ser elevada a la categora de derechofundamental, el Constituyente brasilero destac la atencin en la proteccin delorden econmico como medio indispensable para alcanzar la efectividad del idealde Estado Democrtico, de ah emergi la necesidad de adecuar la tutela estatal ala nueva necesidad social: el mantenimiento de un orden social sano y equilibrado,norteada por la valorizacin del trabajo humano y por la libre iniciativa, a fin dealcanzar la dignidad de la persona humana.

    En la tentativa de realizar la Constitucin Republicana de 1988, el Estadobrasilero viene adoptando mecanismos jurdicos con el fin de proteger el ordeneconmico a travs de la tutela administrativa y de la tutela penal.

    Bien estructurados los institutos jurdicos y, de cierta forma, consolidadosen el ordenamiento jurdico, la actuacin estatal en el mbito administrativo semuestra insuficiente para cohibir el aumento de la prctica de infracciones al ordeneconmico.

    Por otro lado, la intervencin del Estado a travs del derecho penal, se muestrainadecuada al tipo de infraccin referida, pues como ltima ratio del poder estatal,el derecho penal no realiza adecuada y eficazmente la tarea de proteger el ordeneconmico, de modo de impedir su violacin y la ofensa al inters colectivo, exis-tiendo la dificultad de adecuarse a la aplicacin de los institutos que penalizan delderecho penal brasilero a la tutela del bien jurdico orden econmico, no solamentepor su naturaleza colectiva, como tambin por el perfil criminolgico del agente

    * Abogada. Licenciada en Derecho de la Universidad Federal de Uberlndia. Posgrados en Derecho Tri-butario en el Instituto Brasileo de Estudios Tributarios - IBET, en Derecho Procesal Civil en la Facultad

    Autnoma de Derecho de San Pablo - FADISP, en Derecho Penal Econmico Internacional en la Univer-sidad de Combra. Actualmente, alumna del de doctorado en Derecho Penal de la Facultad de Derechode la Universidad de Buenos Aires - UBA. Correspondencia a: Correo electrnico [email protected].

    Agradezco al Doctor Ricardo Rabinovich-Berkman, director del Curso de Doctorado Intensivo de la Facultadde Derecho de la UBA, por la oportunidad de ampliar mis conocimientos con la participacin en las clasesde posgrado y por compartir con nosotros su conocimiento, no solo jurdico, sino de vida tambin.

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    infractor del orden econmico y por el dao causado a la estructura econmicanacional que dificulta la concretizacin del ideal constituyente de 1988 consagradoen el caput del artculo 1701.

    Al mismo tiempo, la elevacin del orden econmico como bien jurdico necesariopara la realizacin de los derechos fundamentales del pueblo brasilero, implica laimperiosa necesidad de su proteccin jurdica y lanza al legislador infra constitucionalel desafo de estructurar la tutela penal y administrativa, a fin de cohibir la prcticay el aumento de infracciones al orden econmico para garantizar la efectividad delos derechos sociales consagrados por la Constitucin Federal de 1988.

    As, a partir del anlisis de los principios anexados en el texto constitucional yorientadores del derecho penal brasilero, se puede demostrar el mbito de alcanceda tutela penal a partir de las normas fundantes del Estado Democrtico de De-

    recho delineado por el constituyente de 1988.

    1. ELORDENECONMICO

    1.1. El Orden Econmico. Concepto y clasificacin

    En primer lugar, se seala la relevancia del concepto de orden econmico, ascomo el esclarecimiento de su alcance y de su finalidad. Para analizar estos pun-tos, es indispensable la comprensin del real concepto de orden econmico conel cual el orden jurdico trabaja, a fin de que se pueda establecer una definicinms slida a su alcance.

    El concepto de orden econmico como objeto de tutela jurdica puede ser com-prendido en sentido estricto y en sentido amplio. Por sentido amplio se comprendela regulacin jurdica de las relaciones econmicas establecidas en el medio social,o, regulacin jurdica de la produccin, distribucin y consumo de bienes y servicios,en las palabras de Luiz Regis PRADO2; por aquel se entiende como la actuacinintervencionista del Estado en la economa.

    La doble expresin del concepto de orden econmico comporta y repercutedirectamente en la determinacin del bien jurdico a ser tutelado por el Derecho,pues el orden econmico entendido en su sentido lato no consiste en si objeto de

    1Art. 170, caput, CF/88: El orden econmico, fundada en la valorizacin del trabajo humano y en la libreiniciativa, tiene por fin de asegurar a todos existencia digna, conforme los dictmenes de la justicia social,observados los siguientes principios: I- soberana nacional; II- propiedad privada; III- funcin social de la pro-

    piedad; IV- libre concurrencia; V- defensa del consumidor; VI- defensa del medio ambiente, inclusive mediantetratamiento diferenciado conforme el impacto ambiental de los productos y servicios de sus procesos de elabo-racin y prestacin; VII- reduccin de las desigualdades regionales y sociales; VIII- bsqueda del pleno empleo;IX- tratamiento favorecido para las empresas de pequeo porte constituidas bajo las leyes brasileras y que tengansu sede y administracin en el pas.2PRADO, Luiz Regis (2007). Direito Penal Econmico. So Paulo: Editora Revista dos Tribunais, 2 Edicin,p. 37.

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    proteccin directa por el ordenamiento jurdico, pues no puede ser individualizadocomo elemento del injusto. Apenas en su sentido estricto el orden econmico puedeser considerado un bien jurdico directamente tutelado por el Estado de Derecho,puesto que la normalizacin de la intervencin estatal en la regulacin del mercadointerno y en las relaciones econmicas se impone como medida necesaria, con estose refleja apenas los intereses pblicos en el mantenimiento del orden social, pueses imprescindible la individualizacin del bien a ser tutelado.

    En el concepto amplio de orden econmico, se insertan diversos sectores queregulan las actividades privadas de la sociedad, como el tributario, el financiero,el monetario y las relaciones de consumo, y stos si son objeto de tutela jurdicadirecta por el Estado en las relaciones privadas, en que existe una diferenciacinde la tutela necesaria: si es de orden administrativo o de orden penal.

    1.2. Proteccin Constitucional del Orden Econmico

    El concepto de orden econmico, sea en sentido amplio o estricto, significaen el Estado contemporneo, la consolidacin de derechos fundamentales por elhombre en el correr del constitucionalismo mundial. Comprendido como derechode segunda generacin, representa la conquista de la tutela estatal para los interesesde la colectividad, posibilitando, as, el desenvolvimiento saludable de las relacionessociales, con vistas a la proteccin, tambin, de los derechos fundamentales deprimera generacin, los individuales.

    La insercin del orden econmico como objeto de proteccin por el Estado

    en el texto constitucional se dio en un perodo no muy distante del actual, unavez que asociado al pasaje del Estado Liberal para el Estado Social, iniciado a me-diados del siglo XX con la Revolucin Rusa y efectivamente consagrado despusde la Segunda Guerra Mundial, ya que en la vigencia del Estado liberal el focoprincipal de actuacin del Estado resida en la garanta de la libre actuacin de losparticulares, de modo de protegerla de la intervencin estatal.

    En este escenario se desenvolvi el capitalismo que, desorientado por la rpidaevolucin, se confront con los intereses sociales, pasando a herirlos de forma di-recta, de modo que este movimiento acab por incitar a la necesidad de ampliacinde la tutela estatal, que se dio con la intervencin del Estado en la vida econmica

    y social de la comunidad.Inocncio Mrtires COELHOal hablar sobre Principios del Orden Econmico yFinanciero, seala que:

    Fruto desse aparente desinteresse jurdico pelo fato econmico, de que se nutriu o EstadoLiberal, foram a exacerbao do capitalismo e a sua consequente confrontao com o opera-riado, dando origem Questo Social, a exigir uma constituio econmica ou um direitoespecial da economia, em que o Estado, embora no se substitusse ao mercado, interviesseminimamente nas suas disputas, atravs de normas e/ou institutos que, embora assegurassem

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    o direito de propriedade, a liberdade de empresa e a liberdade de trabalho como direitosfundamentais econmicos, no permitissem abusos no seu exerccio3-4.

    En breve sntesis, fue en este contexto que la evolucin del constitucionalis-mo alcanz la tutela del orden econmico, insertndola en el texto fundamentaldel Estado como objeto de derecho de actuacin estatal con vistas a realizar elderecho social erigido, entonces, la categora de derecho fundamental de segundageneracin.

    En el derecho brasilero, la proteccin del hecho econmicono se distanci delmovimiento de consolidacin de los derechos fundamentales presenciados por elmundo occidental.

    Con la Constitucin de 1934 estuvo la insercin del orden econmico en elmbito de tutela del Estado, innovando en el orden jurdico hasta entonces viven-

    ciado por Brasil. Despus de la introduccin de los principios de justicia social yde las necesidades de la sociedad hecha por el Constituyente de 1934, visando lagaranta de la libertad econmica, las Constituciones siguientes nos mantuvieron,inclusive en el Estado Nuevo que proclam (...) o intervencionismo do poder pblico,para conciliar o bem coletivo com os direitos individuais (...)5-6.

    La Constitucin de 1988 siguiendo a los constituyentes anteriores, mantuvolos principios garantizadores de la libertad econmica y, al disciplinar el captulopropio del orden econmico y financiero, instituy la constitucin econmicadelEstado brasilero, estableciendo, as, el marco jurdico para el orden econmico.

    Por constitucin econmica7se entiende:

    (...) el conjunto de normas bsicas destinadas a proporcionar el marco jurdico fundamentalpara la estructura y funcionamiento de la actividad econmica o, dicho de otro modo, parael orden y el proceso econmico8.

    3 MENDES, Gilmar Ferreira; COELHO, Inocncio MrtiresyBRANCO, Paulo Gustavo Gonet (2009). Cursode Direito Constitucional. So Paulo: Editora Saraiva, 4 Edicin, p. 1406.4Trad: Fruto de ese aparente desinters jurdico por el hecho econmico, de que se nutri el Estado Liberal,

    fueron la exacerbacin del capitalismo y su consecuente confrontacin con el operario, dando origen a la CuestinSocial, a exigir una constitucin econmica o un derecho especial de la economa, en que el Estado, aunque nosustituyese al mercado, interviniese mnimamente en sus disputas, a travs de normas y/o institutos qu, aunque

    asegurasen el derecho de propiedad, a la libertad de empresa y la libertad de trabajo como derechos fundamentaleseconmicos, no permitiesen abusos en su ejercicio.

    5 PRADO(2007),p. 38.6Trad.: el intervencionismo del poder pblico, para conciliar el bien colectivo con los derechos individuales.7Expresin creada por la doctrina alemana, recurrente de los estudios sobre los aspectos econmicos dela Constitucin de Weimar de 1919, la cual fue una de las pioneras en introducir el orden econmico enel texto constitucional.8 BAJO, Miguel y BACIGALUPO, Silvina (2001). Derecho Penal Econmico.Madrid: Editorial Centro deEstudios Ramn Areces, p. 19.

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    Apoyado en los principios consagrados, especialmente, en el artculo 170 porel Constituyente de 1988, el ordenamiento jurdico edific el sistema sancionadoradministrativo y penal para tutelar esos bienes jurdicos, sin desconsiderar losdiplomas legislativos editados por el orden jurdico anterior.

    A pesar de haber establecido que el Estado no intervendr en la actividadeconmica, el artculo 1739de la actual Constitucin de la Repblica previ unaexcepcin para esta norma, posibilitando la actuacin directa del Estado en eldominio econmico en las hiptesis en que configurado el inters colectivo re-levante o en el que haya alguna cuestin de seguridad nacional. De esto habla laconclusin de que la actuacin estatal a travs de la intervencin econmica objetivaprincipalmente la organizacin y la racionalizacin de las relaciones econmicasy de la vida social, consagrando, por tanto, el ideal de Estado Social de Derecho.

    De acuerdo con Luiz Regis PRADO

    :Da livre iniciativa, direito reconhecido e titularizado por todos de explorar atividadesempresariais, decorre o dever de a respeitar, mediante a imposio de sanes, no caso daprtica de atos que impeam o seu pleno exerccio. Com isso, o Estado visa a tornar efetivaa permisso que ele prprio assegura a todos e, ao mesmo tempo, auferir os benefcios queespera advenham dessa livre disputa10-11.

    Se puede asentar que hay, bsicamente, dos vertientes anheladas por la tutelaestatal al afirmar la premisa de prestigiar la libre iniciativa, cuales son la represinpenal, al punir las conductas desleales practicadas por los particulares los agenteseconmicos en las relaciones de mercado; y la represin en el mbito adminis-

    trativo, al punir los actos consistentes en abuso de poder que ofenden interesescolectivos, buscando con eso la tutela de las estructuras de libre mercado.

    Aunque la Constitucin de 1988 haya aumentado el mbito de proteccindel orden econmico, erigiendo la norma fundamental brasilera a la categora deconstitucin econmica, y permitiendo al legislador ordinario un margen mayorpara creacin de mecanismos de defensa del orden econmico, el problema de latutela del orden econmico no fue, an, solucionado eficazmente con el sistemasancionador penal y administrativo construido, ni con la actuacin preventivadel derecho administrativo ordenador.

    9Art. 173, Constitucin Federal brasilera de 1988: Exceptuados los casos previstos en esta Constitucin laexploracin directa de la actividad econmica por el Estado solamente ser permitida cuando sea necesariaa los imperativos de la seguridad nacional o al relevante inters colectivo, conforme definidos en la ley.10 PRADO(2007),p. 41.11Trad.: De la libre iniciativa, derecho reconocido y titularizado por todos para explorar actividades empresa-riales, se impone el deber de respetar, mediante la imposicin de sanciones, en el caso de la prctica de actos queimpidan su pleno ejercicio. Por lo tanto, el Estado tiene como objetivo hacer efectivo el permiso que l propioasegura a todos y, al mismo tiempo, recibir los beneficios que espera que surjan de este concurso libre.

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    En este punto se inserta la problemtica vivenciada por el Estado brasilerocontemporneo, pues se cuestiona hasta qu punto el sistema represivo y el sistemapreventivo estructurados a partir del esqueleto constitucional son suficientementeeficaces para impedir la ofensa al orden econmico y para permitir la concretizacinde los derechos fundamentales de segunda generacin por la sociedad brasilera.

    2. INTERVENCIONISMOESTATALENELORDENECONMICO

    Hecho el anlisis del concepto del orden econmico, de su alcance constitucionaly de una breve introduccin de los sistemas sancionador administrativo y penal es-tructurados por el ordenamiento jurdico brasilero, se puede establecer los cimientosnecesarios para posibilitar el avance en estudio del intervencionismo estatal en elorden econmico y la forma como se estructur la tutela del Estado en este mbito.

    Entretanto, la Constitucin de 1988 ha establecido la actuacin regulatoria delEstado en la economa, ahora cabe analizar la intervencin represiva del Estadofundamentada en el jus puniendique estructur las formas sancionadoras en laesfera administrativa y penal como tutela del orden econmico en el Brasil.

    Diferente de la tutela administrativa del hecho econmico, la tutela penal sefundamenta no en la organizacin de la vida social, pero s en la proteccin devalores bsicos y de especial gravedad para la convivencia social, cuya violacininfrinja, o sea capaz de infringir indirectamente, bienes que eran fundamentalestanto para el individuo, como para la colectividad, que justificaran la ultima ratiodel Estado.

    De acuerdo con Douglas FISCHER:(...) em um modelo de Estado Social e Democrtico de Direito sobre o qual se debruaa ordem sistmica constitucional vigente em nosso pas, o Direito Penal, ao tratar dadelinquncia econmica, deve ter uma misso poltica de regulao ativa da vida social,de verdadeiro controle social, disciplinando o comportamento humano em sociedade12-13.

    Este trazo diferenciador consiste en albergar bienes jurdicos de valoracintico-social del orden econmico, as el sistema sancionador penal adecuado porlos principios constitucionales rectores de la tutela penal (principios de la lesividad,de la necesidad y de la fragmentacin), admite la aplicacin de medidas punitivasde carcter resocializador tomando por base la culpabilidad del agente infractor

    distancindose en esto del sistema sancionador administrativo.

    12 FISCHER, Douglas (2006). Delinquncia Econmica e Estado Social e Democrtico de Direito. Porto Alegre:Editora Verbo Jurdico,p. 125.13Trad.: (...) en un modelo de Estado Social y Democrtico de derecho sobre el cual se refleja el orden sistmicoconstitucional vigente en nuestro pas, el Derecho Penal, al tratar de la delincuencia econmica, debe tener unamisin poltica de regulacin activa de la vida social, de verdadero control social, disciplinando el comportamientohumano en sociedad.

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    Pablo GALAINdestaca que:

    (...) o Direito Penal Econmico no tem como principal meta a proteo de bens jur-dicos individuais (ao menos de forma imediata), mas, sim, contrapondo-se aos postuladosliberais em matria penal, pretende solucionar os aspectos da vida moderna em sociedade.Diz ainda que esses delitos afectan directamente a un bien juridico colectivo o supraindi-vidual, de contenido econmico, confiriendo de este modo a la infractin la cualidad desocio-econmica14-15.

    Justamente, por infringir directamente intereses de la colectividad, la infraccinal orden econmico alcanza proporciones mayores y ms daosas en las relacionesprivadas, por eso se justifica la tutela penal. En los comentarios de BAJOy BACI-GALUPO:

    (...) la relevancia social de la delincuencia econmica se deriva de la cuanta del dao delreclutamiento del autor entre miembros de la alta sociedad. Son precisamente los delitos eco-nmicos cometidos por stos quienes producen efectos ms lesivos por la cuanta de sus efectosy por el nmero de personas afectadas, y porque stas suelen pertenecer a clases modestas16.

    As, la tutela penal del orden econmico delante de ese modelo de EstadoSocial y Democrtico que el Texto Constitucional de 1988 consagr la regulacinactiva de la vida social, de verdadero control social17,cabe concluir que la proteccinpenal del hecho econmico consiste en un instrumento colaborador con la efectivaactividad de prestacin del Estado.

    Inmerso en este ideal, el Estado brasilero, al buscar la efectividad del inter-vencionismo en la vida econmica de la sociedad, erigi a la categora de crimenalgunas conductas lesivas del orden econmico financiero, creando diplomas legalesespaciados y externos al disciplinado en el Cdigo Penal, en la tentativa de alcanzary bloquear el avance delictivo en el mbito econmico.

    2.1. La tutela jurdica del orden econmico en la realidad brasilera

    A pesar de haber estructurado la intervencin sancionatoria del estado brasileoen el mbito administrativo y penal, en un intento de alcanzar las dos principalesvas de acceso a la regulacin de la sociedad, se verifica que los instrumentos pu-nitivos existentes en la actualidad no cumplen satisfactoriamente con su funcin:

    14 Pablo GALAINcitado en FISCHER(2006),p. 127.15 Trad.: (...) el Derecho Penal Econmico no tiene como principal meta la proteccin de bienes jurdicosindividuales (al menos de forma inmediata), mas, s, contraponindose a los postulados liberales en materia

    penal, pretende solucionar los aspectos da vida moderna en sociedad. Dice tambin que esos delitos afectan di-rectamente a un bien jurdico colectivo y eleva lo individual, de contenido econmico, confiriendo de este modoa la infraccin la cualidad de socio-econmica.16 BAJOy BACIGALUPO(2001),p. 29.17 FISCHER(2006), p. 213.

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    la de mantener un orden social y econmico equilibrado, a fin de permitir la apli-cacin de los derechos fundamentales garantizados por la Constitucin de 1988.

    No se puede negar la importancia y la necesidad de la intervencin estatal parael mantenimiento del orden y bienestar social, especialmente en lo que marca laregulacin de algunas relaciones en la rbita privada, elfacere del Estado, con laactividad gestora y fomentadora, que acaba por desempear un papel fundamentalen la realizacin de la constitucin econmica.

    Todava ocurre que la intervencin del Estado acaba por traducirse en medidasineficaces en el alcance de la proteccin del orden econmico. La bsqueda por elbienestar social se ve comprometida y se torna irrealizada, lo que, indudablemente,implica el empobrecimiento del poder estatal.

    Por otro lado, la criminalizacin de determinadas conductas ofensivas al orden

    econmico no cumple satisfactoriamente su funcin intimidadora, en la medida enque los institutos penales clsicos son inadecuados a la punicin de bienes jurdicoscolectivos o difusos, ya que su estructura parte, principalmente, de la conductahumana individual y busca la resocializacin y educacin del criminal clsico. Noes este el panorama presentado por la criminalidad blanca (white collar crime),la tutela penal de los factos econmicos, entonces, es ineficaz, esto colabora en ladesconfianza en el poder estatal en la proteccin de los intereses sociales.

    Delante de esta realidad vivenciada por el Estado brasilero, se constata el au-mento de la produccin legislativa penal extraordinaria, en un movimiento viciosopor aumentar la intervencin estatal penal, que es la ultima ratio, a travs de laampliacin de bienes jurdicos albergados por el Derecho Penal o por medio de la

    intensificacin de la sancin aplicada al crimen econmico, sin, todava, alcanzar lapaz y la armona social. Al contrario, ese movimiento aumenta la tensin social frenteal Estado, al amenazar el principio de la legalidad que sustenta el Derecho Penal,y lesionar el ideal democrtico y social consagrados por el Constituyente de 1988.

    Jos Eduardo FARIA, al escribir un discurso sobre la ineficiencia de la interven-cin del Estado brasilero en la economa, asegura que:

    Exponenciada pela ingovernabilidade sistmica do Estado intervencionista, a ausnciadessa internalizao e desse respeito est na essncia da inefetividade de suas leis, de suasengrenagens jurdicas, de seus mecanismos processuais e de suas garantias judiciais. Pormais que edite textos legais para coordenar, gerir, induzir, balizar, controlar, disciplinar eplanejar o comportamento dos agentes produtivos (no mbito do trabalho, das finanas, da

    indstria e do comrcio), esse seu instrumental normativo j no mais consegue penetrardemodo direto, imediato, pleno e absoluto na essncia do sistema scio-econmico18-19.

    18 FARIA, Jos Eduardo (2004). O Direito na Economia Globalizada. So Paulo: Editora Malheiros, 1Edicin, p. 126.19 Trad.: Exponenciada por la ingobernabilidad sistmica del Estado intervencionista, la ausencia de esainternalizacin y de ese respeto est en la esencia de la inefectividad de sus leyes, de sus engranajes jurdicos, desus mecanismos procesales y de sus garantas judiciales. Por ms que edite textos legales para coordinar, conducir,

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    La necesidad de reestructurar la actuacin del Estado para cumplir su funcininterventora en el orden social, principalmente el orden econmico, despierta laatencin por la forma en que el legislador ordinario y los aplicadores del derechohan comprendido y enfrentado el desafo lanzado en 1988, con la adopcin dela constitucin econmica como medio necesario para efectuar los derechosfundamentales garantizados en la Carta Poltica

    Una nueva propuesta se pone, entonces, al Estado brasilero: el de adoptar elderecho penal como forma de proteger el orden econmico y adecuar sus institu-tos para alcanzar la tutela efectiva del orden econmico y, en ltima instancia, losderechos sociales de carcter fundamental de la sociedad brasilera.

    CONCLUSIN

    La insercin del orden econmico como objeto de proteccin por el Estadoen el texto constitucional en el siglo XX, al marcar la transicin para el EstadoSocial, se caracteriz por la intervencin del Estado en la vida econmica y socialde la comunidad.

    En el derecho brasilero, la proteccin estatal de facto econmico,consagradapor la Constitucin de 1934, dio oportunidad a la institucin de la constitucineconmica en el Estado brasilero, y fue seguida por los textos constitucionales si-guientes. Aunque la Constitucin de 1988 ha aumentado el mbito de proteccindel orden econmico, al permitir al legislador ordinario un margen mayor para lacreacin de mecanismos de defensa del orden econmico, el problema de la tuteladel orden econmico no encontr solucin eficaz a travs del sistema sancionadorestructurado, esto es, ni con los medios punitivos, ni con la actuacin preventivadel derecho administrativo ordenador.

    Se indaga, entonces, acerca de la suficiencia de la eficacia del sistema sancionadorpenal y administrativo del Estado brasilero, con el propsito de impedir la ofensaal orden econmico y de permitir la concretizacin de los derechos fundamentalesde segunda generacinpor la sociedad brasilera, ya que los instrumentos punitivosexistentes en la actualidad, vehementemente, no cumplen de forma satisfactoriala funcin esperada: la de mantener el orden social y econmico equilibrado demodo que proporcione la efectividad de los derechos fundamentales garantizadospor la Constitucin Federal de 1988.

    Aunque no se pueda negar la importancia y la necesidad de la intervencinestatal para el mantenimiento de orden y bienestar sociales, ella acaba por traducirseen medidas ineficaces en la concretizacin de la proteccin del orden econmico.

    inducir, balizar, controlar, disciplinar y planear el comportamiento de los agentes productivos (en el mbito deltrabajo, de las finanzas, de la industria y del comercio), ese instrumental normativo ya no consigue penetrarms de modo directo, inmediato, pleno y absoluto en la esencia del sistema socio-econmico.

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    La bsqueda por el bienestar social est comprometida y se torna irrealizada, con-duciendo al inevitable empobrecimiento del poder estatal.

    Paralelamente a este problema, est la criminalizacin de determinadas con-ductas ofensivas al orden econmico que, a su vez, no cumple satisfactoriamentela funcin intimidadora, adems de la inadecuacin de los tradicionales institutospenales en la punicin de bienes jurdicos colectivos o difusos la tutela penal delos factos econmicos, igualmente ineficaz, que acenta la desconfianza en elpoder estatal en la proteccin de los intereses sociales.

    Aqu est la problemtica realidad brasilera frente a la infraccin al orden eco-nmico, fomentadora del movimiento vicioso de ampliacin de la intervencinestatal con el aumento de bienes jurdicos albergados por Derecho Penal o pormedio de la intensificacin de la sancin aplicada al crimen econmico. Distante

    de ser una alternativa viable a la pacificacin del medio social y de la realizacinde los derechos de segunda generacin, el aumento de la criminalidad aumentala tensin social y lesiona los ideales democrticos y sociales consagrados por elConstituyente de 1988.

    La necesidad de reestructurar la actuacin del Estado para cumplir su funcininterventiva en el orden econmico despierta la atencin al problema para serenfrentado por el Estado contemporneo despus 1988, an en el siglo XXI.

    Apoyado en este fundamento la actuacin del Estado como tutor del ordensocial, impone la regulacin de algunos sectores para el mantenimiento del ordeny para la proteccin de los derechos sociales conquistados en la posguerra por lahumanidad. Necesitando defacere del Poder Pblico, a fin de promover la recom-

    posicin del equilibrio del orden social, se estructur el derecho contra-orden conla descriminalizacin de los tipos penales que visan a la tutela de bienes colectivosy difusos, tornndolo una alternativa viable para redimensionar el problema en-frentado principalmente con las infracciones al orden econmico.

    En una realidad en que la imposicin de penas criminales y donde las medidassancionadoras y preventivas del mbito del derecho administrativo no producenel efecto deseado al infractor del orden econmico, el derecho penal econmicose enfrenta con el deber de efectivizar la proteccin del orden econmico y tutelarlos derechos sociales garantizados por la Constitucin de la Repblica brasilera,como una alternativa posible y viable en la bsqueda de relaciones ms ticas yequilibradas dentro de la economa interna, en la medida en que, volcado a pro-

    mover la cohesin entre los intereses de la comunidad y del Estado, se muestraadecuado a solucionar los problemas jurdicos, legislativos y sociales enfrentadospor la realidad brasilera an en este siglo.