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    fsica) por los tratos indebidos, inhumanos o degradantes que psicolgicamente han y estn

    afectando la salud de mi representada; al libre desarrollo de la personalidad, y el derecho a ser

    calificadaanualmente y en forma consecutiva por su desempeo laboral, esMARA BELN

    CONTRERAS MARTNEZ, quien se encuentra vinculadaal hoy IDS-NS desde el 01-Abr-1974. Ha

    obtenido el Ttulo de Contador Pblico, y ha realizado las siguientes especializaciones y

    Diplomado:Gestin Pblica en la Universidad Francisco de Paula Santander (UFPS)en convenio con

    la Escuela Superior de Administracin Pblica ESAP;Revisora Fiscal y Auditora Externa en la

    Universidad Francisco dePaula Santander (UFPS) en convenio con la Universidad Autnoma

    deBucaramanga (UNAB), y Diplomado: Control Interno con nfasis en laadministracin del riesgo,

    y otros estudios de actualizacin.SEGUNDO.- En fecha 29-JUL-2008 mediante radicado 010321

    recibido por Natalia B. (entindase Becerra), a las 5:37 p.m., el hoy IDS-NSrecibi el Derecho de

    informacin, expedicin de copias y consulta, sinque a la fecha de presentacin de esta accin se

    haya recibido contestay resolucin debidas. Si la correspondencia viene en camino, se

    hacenecesario realizar inspeccin judicial y cotejos a los archivos y librostanto del Departamento

    de Correspondencia del hoy IDS-NS como de laempresa de correo, a objeto de determinar y

    verificar que efectivamenteno ha habido forjamiento de pruebas que lleven a engao al fallador

    deinstancia constitucional de la presente Accin de Tutela, toda vez quehay presuncin razonable

    que se pueden presentar irregularidades al respecto.TERCERO.- Como no se ha recibido contesta y

    resolucin suficiente y debida al derecho de peticin objeto de esta demanda constitucional, noes

    posible determinar si el hoy IDS-NS, ha sido conteste en dar respuesta o por el contrario ha

    evadido su obligacin en aportar todaslas pruebas que mi poderdante necesita para optar a

    impetrar lasrespectivas demandas por Acoso Laboral y otras.En el supuesto caso de no haber

    enviado el hoy IDS-NS, respuesta al querer de la perjudicada en el derecho de peticin objeto de

    esta accin,debe solicitrsele que conteste y resuelva en el trmino de la distancia al petente; as

    mismo, que allegue a su Despacho el informe completo enrelacin a la solicitud de informacin,

    expedicin de copias y consultaformulado por el suscrito, y en efecto, por haberse violado el

    derechohumano fundamental y constitucional a dar informacin y expedir copias, porque ha

    transcurrido el lapso para ello, an cuando se alegue haber dado respuesta, en la decisin

    constitucional debe tutelarse estederecho, porque la conducta se consum y la respuesta por

    extempornea no exonera ni menos desestima la responsabilidad del

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    hoy IDS-NS en la violacin del derecho humano fundamental y constitucional de dar informacin y

    expedir copias.En consecuencia, seor Juez Constitucional: Obsrvese la fecha del recibido del

    Derecho de Peticin objeto material de esta accin, por parte del hoy IDS-NS, y la fecha de

    consignacin de este libelo por antela Oficina de Apoyo Judicial, y comprubese, que

    transcurrieron ms dediez (10) das y la entidad demandada no dio respuesta dentro de

    esetrmino, lo que confirma la consumacin y tipicidad de la conducta comoviolatoria del derecho

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    a la informacin y expedicin de copias.En ltimas, si el Derecho de Peticin aludido fue

    contestado dentro delos trminos de Ley, segn su Despacho evidencie que efectivamenteas lo

    fue, de todas maneras la violacin del Derecho de peticin deinformacin y expedicin de copias

    se ha consumado por extemporneo,y segn los alegatos y argumentaciones que se esgrimen en

    el contextode la presente accin de instancia constitucional conllevan prima facie atutelarse en

    cabeza de mi representada, el Derecho de peticin deinformacin y expedicin decopias.CUARTO.- En cuanto a la violacin del Derecho al Debido proceso enrelacin con el Acoso

    Laboral o Mobbing en cabeza del hoy IDS-NS esevidente, porque no se ha constituido

    debidamente el Comit deConvivencia Laboral y si se conform se hizo violando el debido

    proceso; tampoco se le ha dado trmite y respuesta en forma escrita a ladenuncia formulada

    mediante escrito suscrito por MARA BELN CONTRERAS MARTNEZ en fecha 14 de Julio del 2008,

    dirigido a laDoctora NELLY PATRICIA SANTAFE ANDRADE Directora del InstitutoDepartamental de

    Salud de Norte de Santander, escrito que fue recibido por el hoy IDS-NS en fecha 14-Jul-2008, a las

    09:45 a.m., medianteradicado 009548, suscrito por Natalia B. Por lo dems, siguen

    siendosistemticas las conductas en contra de mi poderdante que tipifican loestablecido en la Ley

    1.010 de fecha 26-Ene-2006. A lo anterior, se ana el hecho cierto, que mi representadafuedesplazada a otra Dependencia del hoy IDS-NS: Laboratorio Salud Pblica, ejerciendo funciones

    que nada tienen que ver con losconocimientos, ttulo profesional de contador pblico,

    especializaciones y diplomado, y otros estudios de actualizacin, y experiencia que ostentareal y

    ciertamente. An ms, fue reemplazada en la Oficina de Control Interno del hoy IDS-NS, por

    CECILIA DURN JAIMES, vinculadamediante Contrato de Prestacin de Servicios RH No. 0057 de

    fecha 15-Ene-2008, evidencindose que dicha vinculacin es contraria a loestablecido en la

    Constitucin, la Ley 87 de fecha 29-Nov-1993 y otrasnormas aplicables (Manual de Funciones del

    IDS-NS).

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    Al observarse las resoluciones y otros documentos que se adjuntanrelacionadas en el acpite

    ANEXOS se evidencia igualmente que envarias ocasiones y por aos en forma interrumpida se

    asignan, quitan y agregan funciones que debe ejercer mi representada; se ordenantrabajos de

    apoyo, y otros, lo que genera sobrecarga de trabajo y responsabilidad; adems, para su

    realizacin, mi representada, por notener ni el personal suficiente a su cargo, ni tampoco las

    herramientasnecesarias, tiene y ha tenido que pagar por su cuenta la digitacin eimpresin de

    dichos informes, y tambin tomarse fines de semana paraterminarlos y cumplir as con eficiencia y

    responsabilidad los encargoshechos. Esta sobre carga de trabajo no es de ahora, ha sido desde

    aosatrs, una imposicin del hoy IDS-NS.QUINTO.- Los derechos humanos fundamentales yconstitucionales a ladignidad humana, igualdad y equidad, en el caso concreto, se le hanvenido

    violando en forma reiterada y sistemtica a mi representada;inclusive, desde cuando inici sus

    estudios de especializacin enRevisora Fiscal y Auditora Externa en la Universidad Francisco

    dePaula Santander (UFPS) en convenio con la Universidad Autnoma deBucaramanga (UNAB), y el

    Diplomado en Control Interno con nfasis enla Administracin del Riesgo.El valor entendido a la

    especializacin no fue reconocido ni menos pagado por el IDS-NS a mi representada; por el

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    diplomado el IDS-NSreconoci el setenta por ciento (70%).Por lo visto, su Seora, el

    reconocimiento y pago no se ha hechoefectivo a favor de mi representada; en cambio, si se ha

    efectuado el reconocimiento y pago en el ciento por ciento (100%) a otros servidores pblicos del

    IDS-NS; razn y fundamento en que estriba la violacin delos derechos humanos fundamentales y

    constitucionales, a la dignidad,igualdad y equidad.Mi representada por querer capacitarse y estar

    a tono con lo de suscompetencias, pag por su cuenta dichos estudios de postgrado.Se entiende aciencia cierta que la seora MARA BELN CONTRERASMARTNEZ, tiene iguales derechos, que los

    de otros servidores pblicosa quienes s se les reconoci y pag en su oportunidad el ciento por

    ciento (100%) de los valores entendidos correspondientes aespecializaciones y/o diplomados por

    cuenta del IDS-NS. As mismo, se ha violado y se estn violando los derechos a la dignidad,igualdad

    y equidad, cuando a otros servidores pblicos, del hoy IDS-NS

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    e les ha reconocido y pagado lo correspondiente a los incrementossalariales, habida cuenta que

    tienen o tenan o no el mismo grado y asignacin mensual que mi poderdante, en su oportunidad.

    Conrespecto a este aparte, no se tienen las pruebas, por cuanto son las quese estn pidiendo al

    hoy IDS-NS y solicitadas en el Derecho de peticinobjeto de la presente accin de instancia

    constitucional.El Acoso Laboral por parte del hoy IDS-NS en contra de mi representadase ha hecho

    ms notorio desde el mismo momento en que empez aalegar, argumentar, defender y reclamar

    sus derechos. Se le ha venidotrasladando a dependencias, que nada tiene que ver, con su perfil y

    competencias; se le asignan funciones incoherentes para as obligarla aclaudicar; no se le da el

    personal auxiliar competente y lo ms grave, nose le dan las herramientas suficientes para cumplir

    con los informes,actividades propias y conexas del encargo.Y no solo es Acoso Laboral, el hecho

    que el Director del IDS-NS, nohaya calificado anualmente y en forma consecutiva por varios aos a

    mi representada; sino que adems, se le ha violado el derecho a laevaluacin anual por su

    desempeo laboral.De todas maneras, y como quiera que el hoy IDS-NS ha violado el derecho a la

    informacin y derecho a la expedicin de copias, esoportuno que su Seora, ordene al hoy IDS-NS

    a expedir a su costa ami representada las copias correspondientes de los documentossolicitados

    en el derecho de peticin objeto de esta Accin de Tutela; as como los que en el futuro mi

    representada solicite sobre el mismoasunto, a ttulo de pena por la comisin de la violacin y por

    as decirlo, por la burla a la justicia por parte del IDS-NS.Claro, como ya hay el precedente que un

    servidor pblico del IDS-NSestuvo pagando una condena por desacato a una orden

    constitucional,se hacen los sordos, no entienden, no responden y s lo hacen es conevasivas, con

    desviaciones del objeto principal de lo pedido. Todo elloconfigura un irrespeto a la dignidad de mi

    representada.Finalmente, y en razn a que el hoy IDS-NS viol por extemporneo el derecho a lainformacin solicitada y a la expedicin de copias, que sedebate; es lgico, que se debe condenar

    administrativamenteresponsable a la entidad accionada, ordenndosele que suministre a su costa

    todas las copias solicitadas por mi representada medianteapoderado, y entregadas al suscrito y/o

    poderdante dentro del trminoimprorrogable de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a

    lanotificacin del auto admisorio de la presente Accin de Tutela. De no

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    er as deber promoverse el incidente de desacato por incumplimientode orden del Seor Juez

    Constitucional.SEXTO.- Los dems derechos humanos fundamentales y constitucionales que se

    asocian, que emergen como subsidiarios, queson violados por el hoy IDS-NS en la persona de

    MARA BELN CONTRERAS MARTNEZ, en su calidad de perjudicada y vilipendiada,deben ser

    tutelados en virtud a que la tutela efectiva de los derechoshumanos fundamentales y

    constitucionales obedece en segundo lugar ala aplicacin de la Accin de Tutela como mecanismotransitorio, la quebajo tal modalidad permitir evitar un perjuicio irremediable, y eso es loms

    ecunime.SPTIMO.- Como puede observarse, el status quo, est siempre a favor del IDS-NS y no

    de mi representada, en su calidad de servidor pblicode alto nivel. En el caso concreto, mi

    representada est siendo perjudicada en sus derechos humanos fundamentales y

    constitucionales,en forma reiterada por el IDS-NS.OCTAVO.- MARA BELN CONTRERAS MARTNEZ,

    me ha conferido poder especial y suficiente para actuar en derecho por ante la

    instanciaconstitucional competente.NOVENO.- Es de justicia, el reconocerme personera

    sustantiva paraactuar conforme al poder especial debidamente conferido por mi cliente.

    II. PRUEBAS

    Para acreditar los hechos de la presente demanda invoco como plenas pruebas, adems de las

    indicadas en los hechos, las relacionadas enanexos y adjuntas, las siguientes:

    Documentales:

    Derecho de peticin dirigido a la Doctora NELLY PATRICIA SANTAFE ANDRADE de radicado 010321

    de fecha 29-Jul-2008, en (2) dos folios.

    Rendicin de informes:

    Srvase Seor Juez Constitucional requerir informes a la entidad accionada, pedir ladocumentacin en donde consten los antecedentesque han dado origen a la presente accin, as

    como cualquier otro que asu juicio permita el esclarecimiento de los hechos.

    De oficio:

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    Las que usted, Seor Juez Constitucional o Instancia de Accin deTutela se sirva decretar y

    practicar de oficio dada su sapiencia, y mximas de la experiencia.

    III. FUNDAMENTOS JURDICOS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIN 3.1. FUNDAMENTOS JURDICOS

    El marco jurdico que sirve de fundamento a la presente Accin deTutela Efectiva, para obtener la

    proteccin constitucional que se invoca,se circunscribe a lo previsto en el artculo 86 de la

    Constitucin Polticade la Repblica de Colombia, desarrollado legalmente en los Decretosnmero

    2.591 de 1991 y nmero 306 de 1992, as como a la reiterada jurisprudencia y doctrina de la

    Honorable Corte Constitucional.Tambin, sirven de fundamento jurdico, entre otros: Ley 734 de

    2002:Cdigo nico Disciplinario; Ley 909 del 2004 y sus reglamentos; Acuerdo 018 del 2008:

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    Sistemas de evaluacin al desempeo laboral delos servidores pblicos; Ley 594 del 2000, por

    medio de la cual se dictala Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones; Ley 1.010 del

    2006 (Publicada en el Diario Oficial 46160 de enero 23 de 2006); el Cdigo Contencioso

    Administrativo (Decreto 1 del 2 de enero de 1984.,establece lo siguiente: - Artculo 6o.- El trmino

    para resolver o contestar peticiones: Dentro de los quince (15) das siguientes a la fecha derecibo.

    - Artculo 7o.- La desatencin de las peticiones: La inobservanciade los trminos para resolver ocontestar ser causal de mala conducta y lugar a sanciones. - Artculo 17.- El derecho a la

    informacin y expedicin de copias. -Artculo 18.- Derecho a pedir y obtener copia denormas,

    manuales de funciones, entre otros, que dan origen y definenfunciones o naturaleza y estructura;

    cualquier persona tiene derecho hahacerlo. -Artculo 19.- Derecho a acceso, pedir y obtener copia

    dedocumentos oficiales; salvo la reversa constitucional o legal. - Artculo22.- Plazo para decidir las

    peticiones de informacin: Diez (10) das; y el Decreto-Ley 785 de fecha 17-Mar-2005 por el cual se

    establece el sistema de nomenclatura y clasificacin y de funciones y requisitosgenerales de los

    empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004.

    Jurisprudencia

    :En cuanto a la tutela efectiva del derecho humano fundamental y constitucional de peticin de

    informacin, expedicin de copias y consulta, hay abundante jurisprudencia, entre las que se

    puedenmencionar las siguientes:

    *

    Sentencia de la Corte Constitucional No. T-524/93 de la Sala Sexta deRevisin de la Honorable

    Corte Constitucional que tutela el derecho

    7

    humano fundamental y constitucional de peticin a la informacin y aque se expidan las copias

    solicitadas.

    *

    La

    Sentencia T-529/98 de la Corte Constitucional. Magistrado Ponente:Dr. ANTONIO BARRERA

    CARBONELL, tutel el derecho de peticin enla ocurrencia del silencio administrativo negativo.* LaSentencia T-242 de 1993 sostuvo que: "La resolucin, producida y comunicada dentro de los

    trminos que la ley seala, representa lasatisfaccin del derecho de peticin, de tal manera que si

    la autoridad hadejado transcurrir los trminos contemplados en la ley sin dar respuestaal

    peticionario, es forzoso concluir que vulner el derecho pues larespuesta tarda, al igual que la

    falta de respuesta, quebranta, en perjuicio del administrado, el mandato constitucional."

    Sentencia T-053/96 de la Sala Segunda de Revisin de la CorteConstitucional, Magistrado Ponente:

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    Dr. ANTONIO BARRERACARBONELL. Concede la tutela de los derechos a la consulta de

    losdocumentos pblicos, de peticin y de informacin, violados.En cuando al Acoso Laboral, tengo

    a la vista la Sentencia en primerainstancia, del Juzgado Tercero Laboral del Circuito del Distrito

    Judicial de Tunja (Boyac), caso Gladys Nubia Sierra Martnez contra laempresa LA EQUIDAD

    SEGUROS SEGUROS DE VIDA ORGANISMOCOOPERATIVO Y LA EQUIDAD SEGUROS

    GENERALESORGANISMO COOPERATIVO de fecha veintisiete (27) de Marzo del dos mil ocho (2008)que declara responsable laboralmente por AcosoLaboral a dichas empresas en perjuicio de la

    vctima.

    Respuestas a preguntas sobre el Derecho de Peticin

    Qu plazo tienen la autoridad, institucin o persona para resolver? El plazo depende del tipo de

    peticin: Quince (15) das hbiles cuando setrata de una peticin de inters general o particular.

    Treinta (30) dashbiles cuando se trata de una consulta. Diez (10) das cuando se tratade una

    solicitud de copias. Si no es posible resolver la solicitud antes deque se cumpla el trmino, la

    entidad debe informarlo al solicitante,indicarle los motivos y fijarle un nuevo trmino para

    resolver la peticin.Si a los tres (3) meses de haber presentado la solicitud no se harespondido la

    peticin, la Ley entiende el silencio administrativo comosi se hubiera negado la solicitud.

    Aunque haya silencio administrativo,las autoridades siguen teniendo la responsabilidad de decidir

    sobre la peticin inicial. Hay algunos pocos casos en los que el silencioadministrativo es

    interpretado como una aceptacin de la peticin.Cuando el derecho de peticin no es contestado

    y resuelto en formasuficiente en los trminos establecidos o no se fija un plazo adicional, seest

    violando el derecho de peticin. Y claro, cmo es un derechofundamental se puede pedir su

    proteccin presentando una accin detutela ante cualquier Juez competente.

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    .2. CONCEPTO DE LA VIOLACIN

    Si bien las controversias acerca del reconocimiento y pago de prestaciones laborales de orden

    econmico constituyen, por reglageneral, un asunto totalmente ajeno al mbito de la

    jurisdiccinconstitucional en sede de tutela, en virtud de la naturaleza puramentelegal de esas

    pretensiones y la existencia de otras instancias, medios y procedimientos administrativos y

    judiciales ordinarios pertinentes para su trmite, salvo en las situaciones, que por va de excepcin

    configuren un perjuicio irremediable, que haga indispensable la adopcin en formaurgente,

    inminente e impostergable de medidas transitorias para la proteccin de los derechos vulnerados

    en la persona de MARA BELN CONTRERAS MARTNEZ, entre otros ya mencionados, se amerita laprocedencia, trmite y restablecimiento de las situaciones jurdicasflagrantemente violentadas por

    el hoy IDS-NS, desde hace muchosaos.

    3.2.1. De la violacin al Derecho de Peticin: Modalidad de solicitud de informacin, expedicin de

    copias, y consulta

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    En primer orden, el hoy IDS-NS no dio respuesta oportuna, acorde y suficiente a lo pedido por el

    apoderado de MARA BELN CONTRERASMARTNEZ, en virtud a que precisamente se requieren

    dichasinformaciones y fotocopias (certificadas en cada folio por el IDS-NS) delos documentos

    solicitados como pruebas infalibles que conllevarn autilizar la jurisdiccin ordinaria civil, laboral,

    contenciosa, u otra segnsea la naturaleza del asunto.El haber omitido el hoy IDS-NS, no dar

    informacin dentro del lapso deLey y la no expedicin de todas las fotocopias de losdocumentosrelacionados en el Derecho de Peticin que se inserta dentro del libelotutelar y se

    adjunta como prueba reina (con la constancia original derecibido por parte del IDS-NS); es

    evidente, que principalmente se violel Derecho de Peticin de Informacin y Expedicin de

    Copias de rangoconstitucional y, subsidiaria, correlativa y consecuencialmente losderechos a la

    dignidad humana, igualdad y equidad; al reconocimiento y pago a lo debido a precios reales

    actuales aplicando la indexacin; al reconocimiento y pago de perjuicios materiales y morales; al

    debido proceso en el trmite del Acoso Laboral en las modalidades de maltratolaboral,

    persecucin laboral, discriminacin laboral, entorpecimientolaboral, e inequidad laboral; derecho

    a ser calificada anualmente y enforma consecutiva por su desempeo laboral; derecho a la vida

    (quecomprende necesariamente los derechos a la salud e integridad fsica) por los tratosindebidos, inhumanos o degradantes que psicolgicamente

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    han y estn afectando su salud; y derecho al libre desarrollo de su personalidad. Ahora bien, estn

    plenamente demostradas las causales de procedibilidad de la accin constitucional, e igualmente

    probada laviolacin de los derechos humanos fundamentales y constitucionales dela vctima:

    MARA BELN CONTRERAS MARTNEZ, tal y como seesbozan en los argumentos de accin

    constitucional que buscan la proteccin de los derechos humanos fundamentales y

    constitucionalesflagrantemente violentados en forma sistemtica por parte del hoy IDS-NS, quien

    lo representa o quien haga sus veces en cada oportunidad, porque as lo ratifican las plenas

    pruebas: Principal y conexas que se producen con el libelo constitucional de la presente instancia

    de Tutela, y las que el Seor Juez de Instancia Constitucional se sirva decretar y practicar.Por

    supuesto, siendo perjudicada mi representada por la omisin y/oretardo de la entidad accionada y

    no resolver el derecho de peticin deacuerdo con lo pedido en el escrito correspondiente, ello

    tiene comoinmediata consecuencia la afectacin de su vida e integridad personal,estado de nimo

    y disposicin, ocasionndole estrs (Ver anexo:Respuesta de solicitud de intervencin teraputica:

    DiagnsticoDepresivo Leve, en fecha: 24-Jul-2008) y preocupacin excesiva; pero,que sus firmes

    ideales y convicciones, su deseo de lucha por ms detreinta y cuatro (34) aos a la disposicin del

    hoy IDS-NS, no la hacensoslayar en su empeo, de ser una profesional respetuosa, llenadevirtudes, actitudes y aptitudes, dispuesta a servir y a cumplir con el deber.No obstante lo antes

    expuesto, lo que ms le intranquiliza a mi representada es ser vejada, menospreciada, vilipendiada

    y lo ms grave,violentada en sus derechos fundamentales y constitucionales por el hoy IDS-NS,

    donde ha pasado la mayor parte de su vida. A decir verdad, el querer del hoy IDS-NS, no slo

    desde ahora, sino desde hace variosaos, es que su jubilacin, no sea acorde con el sueldo que

    debadevengar; el que lgicamente, debe ser concordante con sus estudios profesionales,

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    especializaciones, diplomado, y estudios de actualizacinfelizmente aprobados, y lo ms

    importante, su personalidad, tica,responsabilidad, dedicacin, mritos y experiencia. Por todo

    esto, y mucho ms es que se acude a la instancia constitucional para que setutelen sus derechos

    humanos fundamentales y constitucionalesviolados.Mi representada dice que ya no aguanta ms

    injusticias, porque ya noquiere continuar siendo pisoteada y burlada. Asegura, que lo que ms le

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    ndigna es que se pregone en boca de algunos servidores pblicos del hoy IDS-NS, en los pasillos:

    Esa tutela no va a prosperar, sonbabosadas, y peticiones que no tienen razn de ser. El rumor

    corre y nose hace esperar. La Mara Beln demand, entre otros decires.En esencia, y en verdad,

    ante el Seor Juez Constitucional, se clama y reclama: Justicia con equidad e igualdad de derechos;

    porque loshechos y el derecho, as lo conceptan, avalan, prueban y demuestranque la

    procedencia, pertinencia, necesidad, legalidad, oportunidad y favorabilidad de esta accin en la

    rbita constitucional, muy contundentey ya toda una Institucin, que es muy respetada y

    obedecida. A mi cliente a decir verdad la han obligado a actuar con responsabilidad y sensatez

    buscando lo mejor para su bienestar y el de su familia; siempredejando en alto: Su actuar recto,

    como una servidor pblico, cumplidoradel encargo de funciones, rdenes y trabajos, que siempre

    ha cumplido y est cumpliendo.No es para ms, que la decisin constitucional que se profiera

    reafirmarel sentimiento y el querer de mi representada, que no es otro: Actuar apegada a la

    Constitucin y la Ley; porque las circunstancias de lugar,tiempo y modo as lo han querido, y por

    consiguiente, es esta la maneracomo se debe empezar ha hacer valer los derechos y prerrogativas

    demi representada.

    3.2.2. Del Acoso Laboral

    El espritu que inspira la Ley 1.010 de 2006 (Acoso Laboral o Mobbing)es encontrarle proteccin altrabajador de los abusos cometidos por el patrono o jefe.Esta herramienta que es muy valiosa, es

    poco utilizada por el trabajador en razn al poder dominante e intimidatorio del patrn o jefe, en

    tantoque el trabajador prefiere no denunciar y aguantarse que perder su trabajo por hacer valer

    sus derechos.En la prctica la conformacin del Comit de Convivencia Laboral lointegran

    directivos y personal de confianza y manejo de la empresa oinstitucin, no permitindose en

    esencia una investigacin clara, idnea,transparente e imparcial sobre los hechos objeto del Acoso

    Laboral.Sin embargo, se est generando en Colombia una tendencia que buscasalir de esa

    inactividad, y en consecuencia ya se empiezan a ver las primeras sentencias judiciales, entre otras,

    proferidas por los JuecesLaborales del Circuito.

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    3.2.3. Violacin al Debido Proceso en el trmite del Acoso Laboral

    Con respecto a la violacin del debido proceso en el trmite de lasolicitud o queja del Acoso

    Laboral, por parte de mi representada al hoy IDS-NS; ste formalmente, no se ha pronunciado;

    sigue guardandosilencio. Por ah se dice, no hay tal acoso, todo est bien; ya seconstituy el

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    Comit de Convivencia Laboral. Sin embargo, segn loargumentado y expuesto claramente a

    travs del presente libeloconstitucional por el accionante en nombre de su representada estclaro

    que se ha tipificado la conducta de violacin al derecho humanofundamental y constitucional al

    debido proceso en el trmite del AcosoLaboral denunciado por mi representada, porque as se

    infiere de lasconductas desplegadas por parte del hoy IDS-NS.En consecuencia es lgico, que debe

    solicitrsele al hoy IDS-NS queinforme en lujo de detalles al Juez Constitucional, qu es lo quehaocurrido sobre el particular para que su Seora sopese el valor probatorio de dicho informe y

    en efecto determine la tutela efectiva del derecho humano fundamental y constitucional al debido

    proceso en el Acoso Laboral que ha denunciado ante la misma Institucin la vctima.

    3.2.4. De la violacin de los Derechos a la dignidad, igualdad y equidad

    En cuanto al derecho a la dignidad, igualdad y equidad de MARABELN CONTRERAS MARTNEZ, se

    han venido violando en formareiterada y sistemtica por parte del IDS-NS, en el sentido de

    noreconocer y pagar lo debido como lo establece la Constitucin y la Ley,desde hace aos. Total

    que se reitera: La violacin de los derechoshumanos fundamentales y constitucionales invocados

    como violados esy ha sido un actuar consciente, voluntario y sostenido desde hacemuchos aos

    por el hoy IDS-NS.En efecto, siendo actualmente a la fecha de presentacin de esta Accinde

    Tutela, mi poderdante una servidor pblico con el perfil de profesional especializado e inscrita en

    Carrera Administrativa, que debe estar en el ms alto grado por las funciones que en el nivel

    asesor ha venidoejerciendo en los casi cuatro (4) ltimos aos, en forma interrumpida porque ese

    ha sido el querer del hoy IDS-NS, y no, que las necesidadesdel servicio as lo impongan; por

    derechos adquiridos le correspondedevengar un sueldo mensual mayor o igual; que el de otros

    servidores pblicos especializados o no, de igual estatus profesional o no, que el demi

    representada; pero, no con el sueldo ms bajo de profesional especializado.

    12

    Es poltica salarial en el hoy IDS-NS que los funcionarios que no estninscritos en Carrera

    Administrativa, son contratados provisionales o delibre remocin, son los que devengan el sueldo

    ms alto en dichaInstitucin, lo cual es perjudicial, no slo a los intereses econmicos demi

    representada, sino a su salud y por ende a su vida.Por lo antes expuesto, a mi representada, se le

    est violando, no slo el derecho a la igualdad, sino el derecho a la equidad, y muy especialmente

    el derecho humano fundamental y constitucional a ladignidad. Y todos estos hechos, son los que

    precisamente encuadranentre las conductas desplegadas por el hoy IDS-NS, quien lo representao

    quien hace sus veces, siempre en contra de mi representada.Bajo tales premisas, hoy a la fecha

    que se incoa esta Accin de Tutela,MARA BELN CONTRERAS MARTNEZ, debera estar enunacategora salarial del nivel asesor, como realmente debe ser, y nomarginada, como se le tiene,

    en un bajo nivel tcnico.No obstante lo dicho anteriormente, se observa, que en el hoy IDS-NSse

    designan, asignan y ubican funciones a sus servidores pblicosinscritos en la Carrera

    Administrativa o sin estar inscrita en ella, en formadiscrecional, sin tcnica metodolgica y sin

    seguir un patrn universal,que encuadre o se adece al servidor pblico en el nivel que

    realmentele corresponde, asignndosele un salario digno y acorde con su perfil profesional, sus

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    conocimientos, sus mritos, su tica, sus estudios profesionales y de especializacin, diplomados

    realizados, estudios deactualizacin permanentes, experiencia laboral, y otros

    requisitosconstitucionales y legales.En el hoy IDS-NS, la estructuracin de cargos, funciones y

    salarios sehace de manera engaosa y no determinando especficamente el porcentaje (%) de

    aumento salarial que corresponde a cada grado y acada servidor pblico. Todo se hace de manera

    discrecional y amaada,es decir a dedo, segn las conveniencias del director de turno. As por

    ejemplo el Director del IDS-NS, con su actuar engaa a la Junta deSalud, dicindole que el sueldo

    de determinado servidor pblico otrabajador oficial es por carga laboral o responsabilidad o por

    cualesquiera otra circunstancia, y entonces, bajo esas circunstanciasviola el IDS-NS la Constitucin

    y la Ley.En el caso concreto de mi representada, se conjetura, que todo pasardesapercibido, que

    nada ocurrir y que nadie demandar.El hoy IDS-NS, con NIT: 890500890-3 tiene actualmente

    ubicada aMARA BELN CONTRERAS MARTNEZ, como Profesional

    13

    Especializada en el Grado 09, que no debiera ser; pero, ese es el querer lesivo del IDS-NS, al

    pretender no ubicarla en su nivel asesor queciertamente le corresponde, para no reconocerle, y

    no pagarle todo loque legalmente le debe por nivelacin de salarios y otros conceptos,como es lo

    debido. En este aparte es importante hacer claridad, que el sueldo de mi representada

    corresponde exactamente al sueldo de un profesional universitario, en su nivel ms bajo.He aqu,

    la raz de la violacin del derecho humano fundamental y constitucional a la igualdad de mi

    representada; devenga un sueldomensual que no le es propio a su status quo como profesional

    del nivel asesor, porque fue desmejorada ipso facto al ser traslada al LaboratorioDepartamental

    del IDS-NS sin mediar razn vlida, so pretexto deapoyar a esta dependencia sin existir el cargo;

    llegando ha hacer de todocomo una secretaria y eso es Acoso Laboral. A ello se agrega, que soloen

    esa dependencia la Direccin del Instituto orden implantar el control de entradas y salidas slo al

    personal de planta. Esta modalidad, no se puso en prctica en el resto de dependencias del IDS-

    NS. Seor Juez Constitucional: Ser esto ltimo Acoso Laboral en contra de mi representada? A lo

    anterior debe agregrsele, que mi representada en el momento derecibir el Acto Administrativo

    de traslado, se encontraba elaborando el Informe Ejecutivo Anual que se presenta al Consejo

    Asesor del GobiernoNacional en materia de Control Interno, y entonces, mi cliente inform por

    escrito a la Direccin del IDS-NS que no poda trasladarse hastaterminar y enviar dicho informe,

    dentro del trmino legal para ello. As mi representada cumpli con su responsabilidad y

    compromiso institucional como un acto inequvoco de su personalidad.Seor Juez de Accin de

    Tutela: Por todo lo dicho hasta ahora, surgeentre otras esta gran interrogante: Por qu hay otros

    funcionarios queno son de carrera administrativa y/o estando en provisionalidad, sin tener elestatus que ordena la Ley de acuerdo a las funciones quedesempean ostentan un mejor y mayor

    salario que el de mi representada?La lgica, invita a investigar cul es el procedimiento que se

    estllevando a cabo en el hoy IDS-NS al arreglar los sueldos de susservidores pblicos; porque a

    decir verdad quien reclama, solo debeconformarse y aceptar cuando le responden: usted tiene

    tal grado y esees su sueldo y punto.De otra parte, lo lgico es que la nivelacin salarial debe estar

    deacuerdo a las funciones, capacitacin, a los estmulos que se prevn, y

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    14

    otros, siempre en cumplimiento de lo establecido por la Constitucin y dems normas de carrera

    administrativa y sus reglamentos. Por ahoraen el IDS-NS lo que existe es un espejismo aquello de

    los grados al momento de hacer los respectivos aumentos salariales.En esencia, lo que se pide es

    justicia, y mucho ms justicia; que no sedestruya al ser humano de esta manera, sino que seincentive, se le delo justo y necesario como la Constitucin, la Ley y la jurisprudencia loestablecen

    y lo pregonan; que el agraviado, perjudicado o victima notenga que estar exigiendo y reclamando,

    utilizando con razn en estecaso la va jurisdiccional constitucional. Sus derechos son natos,

    einvulnerables; nacieron en circunstancias de hecho y de derecho en unaRepblica que tiene un

    Estado social de derecho, que vela con especial preponderancia y efectividad por el respeto a la

    dignidad humana que, por su sentido primigenio, de bondad ontolgica intrnseca a todohombre,

    lo hacen merecedor del respeto y la atencin de los dems, sinmenoscabar indudablemente otros

    derechos humanos fundamentales y constitucionales.En efecto, sea oportuno traer a colacin, lo

    que ha dicho en formareiterada la jurisprudencia patria:

    "La dignidad de la persona se funda en el hecho incontrovertible de que el ser humano es,

    encuanto tal, nico en relacin con los otros seres vivos, dotado de la racionalidad como

    elementopropio, diferencial y especfico, por lo cual excluye que se lo convierta en medio para

    lograr finalidades estatales o privadas, pues, como lo ha repetido la jurisprudencia, la persona es

    "unfin en s misma". Pero, adems, tal concepto, acogido por la Constitucin, descarta toda

    actituddespectiva frente a sus necesidades corporales y espirituales, todas las cuales

    merecenatencin en el Estado Social de Derecho, que reconoce en el ser humano la razn de

    suexistencia y la base y justificacin del sistema jurdico." (Corte Constitucional de Colombia.

    SalaQuinta de Revisin. Sentencia T-556 del 6 de octubre de 1998).

    Finalmente, es parte de la violacin, el hecho cierto que bajo lasactuales circunstancias de

    perjuicio a cargo del hoy IDS-NS, el sueldomensual que devenga mi cliente y los dems factores

    salariales quehacen parte integral de su salario deben ser propios y no amaados y obsoletos

    como pretende el hoy IDS-NS, vulnerando de tal manera el derecho a obtener a futuro una

    pensin digna y justa.En ltimas, el concepto de la violacin, tambin asimila el hechocierto, que a

    otros servidores pblicos del hoy IDS-NS, ya los hanarreglado como se dice en trminos

    coloquiales, tanto en sus sueldosmensuales como en sus dems prerrogativas; pero, por

    discrecionalidad del IDS-NS o porque una Accin de Tutela bajodeterminadas circunstancias les ha

    obligado ha hacerlo; mientras quea mi poderdante, perjudicada y vctima no; por razones ajenas a

    su voluntad, ms s por el querer del hoy IDS-NS, quien lo representa o

    15

    uien hace sus veces; se ensaa en querer hacerle dao y causarle perjuicios a mi representada

    siempre.

    3.2.5. Del Derecho al reconocimiento y pago de lo debido

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    En cuanto a este derecho, debe su Seora instar a que el IDS-NSreconozca y pague en el trmino

    de la distancia, lo no reconocido y no pagado; pero, a precios indexados; es decir, no seguir

    vulnerando losderechos salariales y dems prerrogativas, que realmente lecorresponden y a los

    que tiene derecho, mi representada sindubitacin alguna.

    3.2.6. Del Derecho a desempearme laboralmente de acuerdo al perfil y las competencias

    Es costumbre en el IDS-NS, especficamente en la persona de mi representada, que no se le evala

    en cuanto a su desempeo laboral o si se le evala se hace dndole una valoracin de desprecio y

    vejamen. Por tanto, ese actuar del IDS-NS, su Director, representanteo quien hace sus veces, lleva

    nsito el Acoso Laboral en contra deMARA BELN CONTRERAS MARTNEZ.

    3.2.7. Del Derecho a ejercer las funciones de acuerdo al estatus profesional

    El derecho a ejercer las funciones de acuerdo al estatus profesional que le asiste a mi

    representada, se trunca, cuando tambin, en virtud a la figura del Acoso Laboral, se le subestima,

    se le traslada a unadependencia en que su estatus profesional; en definitiva se leestigmatiza.De laexposicin del concepto de la violacin, se concluye con estasinterrogantes: De dnde tantas

    violaciones a los Derechos humanosfundamentales y constitucionales a cargo del hoy IDS-NS? Por

    quse le esta violando a mi poderdante el derecho a igual trabajo igual salario? Por qu ese

    Acoso Laboral? Es todo ello justo, debido y ecunime?

    III.

    PRETENSIONES Y CONDENAS

    Con fundamento en los hechos, pruebas, fundamentos jurdicos, y concepto de la violacin

    producto de la verdad real o material, toda vez que persiste la amenaza y violacin por accin yomisin del hoy IDS-NSen contra de MARA BELN CONTRERAS MARTNEZ, solicito al seor

    16

    Juez de Instancia Constitucional, que disponga contundentemente, losiguiente:

    1.-

    Tutelar el derecho fundamental y constitucional al Derecho dePeticin de informacin y

    expedicin de copias.

    2.-

    Tutelar como derechos humanos fundamentales y constitucionalessubsidiarios, conexos o

    correlativos o consecuenciales al Derecho dePeticin, en el caso concreto, los siguientes: Derecho

    a la dignidad,igualdad y equidad; reconocimiento y pago a lo debido a precios realesactuales

    aplicando la indexacin; al reconocimiento y pago de perjuiciosmateriales y morales; al debido

    proceso en el trmite del acoso laboral en todas sus modalidades por parte del hoy IDS-NS;

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    derecho a ser calificada anualmente y en forma consecutiva por su desempeo laboral;derecho a

    la vida (que comprende necesariamente los derechos a lasalud e integridad fsica) por los tratos

    indebidos, inhumanos odegradantes que psicolgicamente han y estn afectando la salud de mi

    representada; al libre desarrollo de su personalidad, en la persona deMARA BELN CONTRERAS

    MARTNEZ, en su calidad de perjudicaday vilipendiada en forma reiterada y sistemtica por el hoy

    IDS-NS;

    3.-

    Ordenar al hoy IDS-NS a dar contesta y solucin suficiente en formaverdica, exacta, suficiente,

    convincente y categrica dentro del trminoimprorrogable de cuarenta y ocho (48) horas al

    Derecho de Peticin quemi cliente mediante apoderado present. En efecto, como el IDS-NSviol

    flagrantemente ese derecho, a ttulo de pena, condenarlo aexpedirlas a su costa.

    4.-

    Como quiera que se ha violado flagrantemente el derecho de peticinde dar informacin y expedircopias, en razn a que en la fecha y horade presentar y consignar este libelo junto con los anexos

    de esta Accinde Tutela por ante la Oficina de Apoyo Judicial, no se ha dadocumplimiento a lo

    dispuesto legalmente con respecto al trmino parahacerlo; es decir, ni el apoderado para el

    Derecho de Peticin al hoy IDS-NS, Dr. Flix Hel Contreras Martnez, ni mi representada

    hanrecibido la contestacin al derecho de peticin objeto de la presenteaccin constitucional, ni

    en forma personal, ni por va correo, ni vatelefnica, ni por va correo electrnico; es decir, por la

    va ms idnea y expedita; en consecuencia pido:Condenar administrativamente responsable al

    hoy IDS-NS a que expidaa su costa y sin dilaciones de ninguna naturaleza, todas las

    copiascertificadas y firmadas de los documentos relacionados en el Derecho dePeticin objeto de

    esta Accin de Tutela, y dems documentossolicitados en el futuro que tengan relacin directacon el asunto, habida

    17

    uenta que la conducta por parte del hoy IDS-NS se ha subsumido en laviolacin del Derecho

    Constitucional de Peticin de Informacin y expedicin de copias.

    5.-

    Ordenar a la entidad demandada, hoy IDS-NS, que adems de lasinformaciones y copias de los

    documentos relacionados en el Derechode Peticin objeto de esta Accin de Tutela, en virtud ha

    haber violado el Derecho de peticin a dar informacin y expedir copias, allegue a su costa al

    suscrito apoderado, copia certificada y firmada en cada uno desus folios de los siguientes

    documentos:

    5.1.-

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    Acto administrativo de quienes han sustituido a MARA BELN CONTRERAS MARTNEZ en sus

    funciones en la Oficina de Control Interno en el hoy IDS-NS; adjuntando adems entre otros, la

    copiafotosttica certificada del Contrato de Prestacin de Servicios RU N0057 de fecha 15-Ene-

    2008 celebrado y firmado con EL CONTRATISTA:CECILIA DURN JAIMES.

    5.2.-

    Allegar igualmente al suscrito apoderado los requisitos exigidos y los presentados para acceder al

    cargo de Control Interno en el hoy IDS-NS, por parte de CECILIA DURAN JAIMES.

    5.3.-

    Fotocopia autntica del Acto Administrativo en el que se le asignanfunciones a Mara Beln

    Contreras Martnez, las que debe ejercer en el Laboratorio del hoy IDS-NS.

    5.4.-

    Fotocopia autntica del Acto Administrativo expedido por la Juntade Salud que aprueba las nuevasfunciones que debe ejercer MaraBeln Contreras Martnez en el Laboratorio del hoy IDS-NS.

    5.5.-

    Fotocopia certificada de la Ordenanza Departamental por la que secrea el hoy Instituto

    Departamental de Salud Norte de Santander (IDS-NS).

    5.6.-

    Fotocopia certificada de la Ordenanza Departamental quedetermina y especifica la nueva

    estructura de cargos y sus funciones, as como los trminos de aplicacin en el hoy IDS-NS.

    6.-

    Ordenar lo pertinente con respecto a lo establecido a lasresponsabilidades de los servidores

    pblicos en el Cdigo nicoDisciplinario.

    7.-

    Compelir a que el hoy IDS-NS, cumpla las normas de ordenconstitucional, legal y de orden interno,

    que se correspondan a larelacin laboral con su servidor pblico, MARA BELN CONTRERAS

    18

    MARTNEZ; adems, dar aplicacin a las disposiciones protectoras delos derechos humanos

    fundamentales y constitucionales de mi representada.

    8.-

    Hacer las prevenciones del artculo 24 del Decreto 2.591 deNoviembre 19 de 1991.

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    9.-

    Tutelar el derecho humano fundamental y constitucional al debido proceso, habida cuenta que el

    Acoso Laboral, de que es objeto mi cliente desde 1995 inclusive hasta la fecha de la formulacin

    de la presente Accin de Tutela, no ha prosperado, toda vez que segn lodispuesto por la Ley

    1.010 del 2006, no se constituy a su debido tiempoel Comit de Convivencia Laboral del hoy IDS-NS y si se cre se hizo aespaldas de todo el personal de la Institucin, y en consecuencia

    ladenuncia de mi representada ante el IDS-NS, no ha tenido el trmite einters debido.

    10.-

    Instar al hoy IDS-NS a reconocer y pagar a MARA BELN CONTRERAS MARTNEZ, todos los salarios

    e incrementos respectivosque son factor salarial, prestaciones, reajustes y dems prerrogativas

    aque tiene derecho, a precios indexados, de acuerdo a su nivel y estatus, perfil laboral y

    competencias, conforme a las normas pertinentes.

    11.-

    Instar al hoy IDS-NS a pagar a la seguridad social a nombre de mi representada, los valores

    correspondientes a los reajustes de sueldos y dems emolumentos que por su culpa ha dejado de

    reconocer y pagar en nombre de MARA BELN CONTRERAS MARTNEZ, a la entidad

    correspondiente.

    12.-

    Ordenar al hoy IDS-NS a que reconozca y pague a MARA BELN CONTRERAS MARTNEZ el valor

    correspondiente entendido a preciosactuales, es decir indexados a la fecha de la sentencia

    definitivamentefirme, el valor entendido correspondiente al reconocimiento y pago en el cientopor ciento (100%) que hizo a otros servidores pblicos del IDS-NS por concepto de la

    Especializacin que sobre Revisora Fiscal y Auditora Externa realizaron en la Universidad

    Francisco de PaulaSantander de Ccuta; as mismo, reconozca y pague a mi representadael valor

    entendido correspondiente al treinta por ciento (30%) del Diplomado sobre Control Interno con

    nfasis en la Administracin del Riesgo, habida cuenta que a otros servidores pblicos del IDS-NS,

    si lesreconoci y pag lo correspondiente en forma oportuna, en una proporcin del ciento por

    ciento (100%) de dicho ltimo valor entendido.Por todo esto y las argumentaciones contundentes

    explanadas a travsdel presente libelo constitucional es que es procedente conceder la

    19

    Tutela del Derecho a la igualdad salarial, entre otros derechos humanosfundamentales y

    constitucionales violados por el hoy IDS-NS.

    13.-

    Condenar administrativamente responsable al hoy IDS-NS areconocer y pagar los valores

    entendidos de todas las fotocopias de losdocumentos que mi representada, mediante derecho de

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    peticinformulado por su apoderado debidamente constituido, (y los que llegarea solicitar

    relacionados con el mismo asunto), solicit en uso del ejerciciodel Derecho de Peticin; habida

    cuenta, que el da 13-08-2008 a las 6:00 de la tarde venci el plazo para dar contesta y resolucin

    debidas y oportunas al Derecho de Peticin de informacin y expedicin de copias,y como quiera,

    que la contestacin fue extempornea, dicho derecho seviol. Por lo tanto, las alegaciones y

    argumentos de defensa por partedel IDS-NS, sern inocuos porque su conducta se materializ ycon ellavulner el derecho de peticin de rango constitucional a la informacin y expedicin de

    copias, por extemporneo.

    14.-

    En virtud de las presuntos alegatos de defensa que exponga el hoy IDS-NS al Seor Juez

    Constitucional, conceptuando que no viol el derecho de peticin de informacin y expedicin de

    copias, practicar acuenta del INDS-NS inspeccin judicial y cotejo en sus libros y

    archivoselectrnicos de entrada y salida de la correspondencia relativa al derecho de peticin

    objeto de amparo constitucional, as mismo en losregistros y controles consignados en libros o

    computarizado que lleva laempresa de correo que llev dicha contestacin a su destino, a fin

    deestablecer y determinar lo concerniente.

    15.-

    Condenar en costas, y costos del proceso constitucional al hoy IDS-NS.

    IV.JURAMENTO

    Bajo la gravedad de juramento, que se entiende con la presentacin del presente libelo

    constitucional manifiesto expresamente que no se hainstaurado otra o similar Accin de Tutela,

    con fundamento en losmismos hechos y derechos relacionados, ante ninguna autoridad judicial dela Repblica de Colombia de conformidad con lo establecido en el artculo 37 del Decreto 2.591 de

    1991.

    V.TRAMITE

    El trmite es el sealado en los decretos 2.591 de 1991, y 306 de 1992,reglamentarios del artculo

    86 de la Constitucin Poltica de la Repblicade Colombia.

    20

    VI.COMPETENCIA

    Es usted Seor Juez el competente, por la naturaleza del asunto, y el domicilio de la entidad

    demandada, que es la ciudad de San Jos deCcuta.

    VII.SOLICITUD ESPECIAL

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    Para efectos de proteger el derecho de defensa del hoy InstitutoDepartamental de Salud Norte de

    Santander, dentro del trmite de la presente Accin de Tutela, solicito al seor juez disponer que

    senotifique al hoy IDS-NS, quien lo represente o quien haga sus veces.

    VIII.PERSONERA

    Seor Juez, conforme al poder notariado adjunto conferido por mi representada, se demuestra

    que mi actuar se ajusta a derecho, y por lotanto gozo de personera sustantiva en defensa de los

    derechos eintereses de MARA BELN CONTRERAS MARTNEZ, en los mbitosconstitucional y legal

    consiguientes.

    IX.ANEXOS

    Adems de los mencionados en el acpite I HECHOS, y II PRUEBAS,me permito adjuntar:

    10.1.-

    Poder Especial autenticado ante Notario Pblico para impetrar la presente Accin de Tutela entodas las instancias contra el hoy InstitutoDepartamental de Salud del Norte de Santander, de

    fecha Sbado 23- Ago-2008, en un (1) folio.

    10.2.-

    Fotocopia del libelo constitucional para el traslado a la entidad demandada en veintitrs (23)

    folios.

    10.3.-

    Fotocopia del libelo constitucional para el archivo del Juzgado dela causa, en primera instancia, enveintitrs (23) folios.

    10.4.-

    Fotocopia del escrito dirigido a la Doctora NELLY PATRICIASANTAFE ANDRADE, formulando

    denuncia de violacin del derecho ala dignidad humana y expresando su desacuerdo por traslado

    al Laboratorio Departamental del IDS-NS, y denunciando Acoso Laboral encontra de mi

    representada, en un (1) folio.

    10.5.-

    Fotocopia del Oficio 106 de fecha 27-May-2008, por medio del quese hace entrega a mi

    representada del Acuerdo 008 del 28-Abr-2008 Por el cual se modifica el Manual Especfico de

    Funciones y deCompetencias Laborales para los empleos de la Planta Global del Instituto

    Departamental de Salud Norte de Santander, en tres (3) folios.

    21

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    10.6.-

    Fotocopia de la respuesta al Derecho de Peticin impetrado por mi representada al IDS-NS, de

    asunto: Su Derecho de Peticin radicadobajo el N 004112 del 19-Abr-2007 (Oficio 00601), en dos

    (2) folios.

    10.7.-

    Fotocopia del oficio 00847 de fecha 24-Jul-2008 dirigido a MaraBeln Contreras, solicitando su

    presencia inmediata en el Despacho dela Directora para aportar informacin vital a la Contralora

    del Departamento, que solo mi representada posee, en un (1) folio.

    10.8.-

    Fotocopia del oficio 026-CI-IDS de fecha 27-Feb-2008 dirigido por mi representada a la Doctora

    NELLY PATRICIA SANTAFE ANDRADE,manifestando su imposibilidad inmediata de traslado al rea

    deLaboratorio del IDS-NS, en razn a estar elaborando el Informe Ejecutivo Anual vigencia 2007 y

    el Informe de Control Interno Contable vigencia2007, en un (1) folio. (Radicado 002439 de 27-Feb-

    2008).

    10.9.-

    Fotocopia del oficio 000799 de fecha 03-Jul-2008 de la Directoradel IDS-NS, recibido por mi

    representada, relativo a las funciones deapoyo que debe realizar en el Laboratorio Departamental,

    en un (1) folio.

    10.10.-

    Fotocopia de la resolucin N 001763 del 2004 proferida por el Dr. Enrique Antonio Ynez Arenas,Director del IDS-NS, por medio de lacual asigna las Funciones de Coordinador de Control Interno

    del IDS-NSa la Dra. MARA BELN CONTRERAS MARTNEZ, en un (1) folio.(Recibida por mi

    representada el 30-Ago-2004 a las 10:20 a.m.).

    10.11.-

    Fotocopia de Respuesta a solicitud de servicios Mdicos defecha 24-Jul-2008, que diagnostica

    Episodio Depresivo Leve en mi representada, en un (1) folio.

    10.12.-

    Fotocopia de la Resolucin 001761 de fecha 03-Ago-2004, quederoga la Resolucin 001717 del 29-

    Jul-2004 dando por terminadas lasfunciones de Coordinador de Control Interno de mi

    representada, en un(1) folio.

    10.13.-

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    Departamento Norte de Santander, Colombia.Es justicia que impetro en la ciudad de San Jos de

    Ccuta a la fecha de presentacin del libelo constitucional junto con su poder y anexos, a lafecha

    de recibo por parte de la Oficina de Apoyo Judicial del DistritoJudicial de Ccuta. Del seor Juez,

    con el debido respeto,FELIX HELI CONTRERAS MARTINEZ Apoderado de Mara Beln Contreras

    Martnez C.C. N 19.137.236 de BogotTarjeta Profesional de Abogado Titulado e Inscrito N

    98.344del Consejo Superior de la Judicatura de la Repblica de Colombia Anexos: veintisiete (27)folios.Lugar y fecha: San Jos de Ccuta, Martes 26-Ago-2008.

    23