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SOCIALES, FAMI DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SECTORIALES SOBRE LA DISCAPACIDAD OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Paseo de la Castellana, 67-6ª planta EXPEDIENTES INFORMATIVOS INFORME SOBRE LOS HECHOS Madrid, 26 de Julio de 2006 [email protected] 28071 MADRID TEL: 91 363 90 31 FAX: 91 363 72 45

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SECRETARÍA DE ESTADO DE SERVICIOS SOCIALES, FAMILIAS Y DISCAPACIDAD

DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN

DE POLÍTICAS SECTORIALES SOBRE LA DISCAPACIDAD OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

Paseo de la Castellana, 67-6ª planta

EEXXPPEEDDIIEENNTTEESS IINNFFOORRMMAATTIIVVOOSS

IINNFFOORRMMEE SSOOBBRREE LLOOSS HHEECCHHOOSS

Madrid, 26 de Julio de 2006

[email protected]

28071 MADRID TEL: 91 363 90 31 FAX: 91 363 72 45

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La Orden TAS/736/2005, de 17 de marzo, por la que se regula la estructura y funcionamiento de la Oficina Permanente Especializada del Consejo Nacional de la Discapacidad, establece en su artículo 5 que: “Concluido el expediente informativo, la Dirección Ejecutiva emitirá el oportuno Informe sobre los hechos, que se elevará a la Comisión Permanente del Consejo Nacional de la Discapacidad para su conocimiento en la reunión que proceda”. En su cumplimiento, se adjunta la siguiente documentación:

1. Oficio de la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad en el que se relacionan los informes que se elevan al Consejo Nacional de la Discapacidad.

2. Informes individualizados para el Consejo Nacional de la Discapacidad.

Cada expediente ha finalizado y fue remitido al reclamante o interesado.

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En cumplimiento de lo dispuesto en la Orden TAS/736/2005, de 17 de marzo, por la que se regula la estructura y funcionamiento de la Oficina Permanente Especializada del Consejo Nacional de la Discapacidad, eleva los expedientes informativos concluidos en el año 2005 a la Comisión Permanente del Consejo Nacional de la Discapacidad, al objeto de que adopten los acuerdos pertinentes en orden a dirigir recomendaciones de actuación conforme a lo establecido en el artículo 5: “Concluido el expediente informativo, la Dirección Ejecutiva emitirá el oportuno informe sobre los hechos que se elevará a la Comisión Permanente del Consejo Nacional de la Discapacidad para su conocimiento en la reunión que proceda”. “La Comisión Permanente del Consejo Nacional de la Discapacidad, a la vista de los informes que eleve la Dirección Ejecutiva, podrá adoptar los acuerdos pertinentes en orden a dirigir recomendaciones de actuación para prevenir o lograr el cese de la acción u omisión considerada como discriminatoria o atentatoria contra la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad”. Para conocimiento y efectos del Consejo Nacional de la Discapacidad, se remite informes relativos a:

EXPEDIENTES Número entrada

expedientes Motivo Consulta -Denuncia

1 Accesibilidad vivienda por falta en instalación de ascensor

2 Lectura facial, fraudes audioprotesistas y Ley de I y S

3 Situación de las personas con discapacidad mental. Tratamiento no voluntario

4 Compañía aérea niega el embarque a ciudadanos con discapacidad

5 Donaciones al deporte paralímpico

6 Informe sobre la Tartamudez

8 Empleo de un trabajador comunitario con discapacidad

9 Usuarios de servicios de salud mental

10 Adaptaciones de exámenes y traslado de expediente en UNED

11 No accesibilidad a Hotel para jornadas

12 Licencia de apertura viviendas tuteladas en Ayuntamiento

13 Accesibilidad a Ayuntamiento para usuarios con sillas de ruedas 3

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EXPEDIENTES Número

4

entrada Motivo Consulta -Denuncia expedientes

14 Tasas oposiciones; Administración Local

15 Denuncia a compañía de vuelo por la negativa a transportar a PMR

16 Denuncia a compañía de vuelo por la negativa a transportar a PMR

17 Denuncia a compañía de vuelo por la negativa a transportar a PMR

19 Petición de ingreso como miembro del CND

21 Accesibilidad en un estadio de fútbol

22 Puntuación oposición examen

23 Provisión de intérprete en lengua de signos

24 RENFE publicidad

25 Accesibilidad ascensor en vivienda

26 Supuesta malversación de fondos en fundación

27 Accesibilidad Ayuntamiento

28 Accesibilidad en restaurante por padecer ataxia

29 Desahucio

30 Accesibilidad vivienda petición refunda normativa LPH y Ley sobre accesibilidad

32 Supuesta discriminación laboral

33 Accesibilidad vallado piscina

34 Accesibilidad ascensor en vivienda

37 Discriminación en el catastro

38 Cuota reserva minusválidos empleo público

40 Petición certificación en materia laboral

41 Accesibilidad a un espectáculo de cine

42 Accesibilidad a un Instituto de Formación Profesional

44 Cuota reserva empleo público

45 Accesibilidad en casco urbano

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EXPEDIENTES Número

5

entrada Motivo Consulta -Denuncia expedientes

46 Oposiciones oferta de empleo de Metro

47 Contrato mercantil

48 Convenio de concesión de instalación

49 Límites de velocidad

Madrid, 26 de julio de 2006 EL DIRECTOR GENERAL

SECRETARÍA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD

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Expediente número: 1/05 CONSULTA PLANTEADA POR EL GABINETE DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE SERVICIOS SOCIALES, FAMILIAS Y DISCAPACIDAD SOBRE ACCESIBILIDAD DE UNA VIVIENDA POR UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD (…) ________________________________________________________

INFORME

ANTECEDENTES:

En relación con la petición presentada por el Diputado (…), sobre el estudio del problema de la accesibilidad directa a una vivienda por parte de una persona con discapacidad, por si pudiera tener alguna vertiente de solución desde el gobierno central, y con el informe del Procurador (…), se informa lo siguiente: Se ha examinado el dossier presentado tanto por el Procurador (…) como por el Diputado (…), relativo al problema de acceso en las viviendas en altura que sufren las personas con movilidad reducida y en concreto, con (…), aquejado por una distrofia miotónica de Steinert, una enfermedad neurológica progresiva que le produce un grado de discapacidad del 83%. En estos momentos, reside en (…), por lo que el acceso a su vivienda sin ascensor le supone una barrera arquitectónica que no puede salvar. La comunidad de propietarios aprobó el inicio de los trámites para instalar en el edificio un ascensor. La instalación solo es factible en la planta baja del edificio, lo que implicaría la ocupación de una superficie de 6 metros cuadrados de una propiedad privada. El problema que le afecta, en relación con la instalación de un ascensor en el bloque de su domicilio se circunscribe, en estos momentos, al ámbito de lo privado. El propietario del local comercial de su bloque de vivienda, se niega a ceder los 6 metros cuadrados de su finca para instalar el ascensor. Todas las soluciones posibles, planteadas (…), como es el acceso a otra vivienda de protección oficial para que no tuviera problemas de accesibilidad, han sido rechazadas por el interesado. Tanto (…), como (…), están haciendo gestiones con el propietario del local en cuestión, así como los propietarios de los locales lindantes, para facilitar la adquisición de una parte de los solares con el objetivo de poder instalar un ascensor.

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S/REF N/REF MLP/SSCC/MTAS FECHA 7 de julio de 2005 ASUNTO Contestación escrito DESTINATARIO 28080 Madrid

Examinados sus escritos del pasado 14 y 21 de junio por los que solicita en calidad de Presidente de (…) una serie de respuestas para solucionar los distintos problemas que afectan a las personas con discapacidad auditiva postlocutiva, cúmpleme informar que la solicitud que plantea no puede ser resuelta por esta Dirección General en su integridad. Las funciones de esta Dirección General, entre otras, se centran en el desarrollo de los proyectos normativos que prevé la Ley 51/2003, de 2 de diciembre. La propia ley establece en el artículo 3 que los efectos de la misma tendrán una aplicación gradual en los diferentes ámbitos de las telecomunicaciones y sociedad de la información; espacios públicos urbanizados; infraestructuras y edificación; transportes; bienes y servicios a disposición del público; relaciones con las Administraciones públicas. En concreto realiza en sus escritos, una serie de peticiones relativas a la obtención de información y facilitar unos servicios de atención al colectivo, facilitar el cumplimiento de la Legislación vigente con igualdad y no discriminación, concienciar a la sociedad en su conjunto de lo que significa perder la audición, colaborar con los planes de prevención y acción positiva entre las Administraciones públicas. Al respecto se informa que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales aplicará gradualmente las medidas pertinentes para atender las distintas necesidades de las personas con discapacidad auditiva postlocutiva. Con carácter general y en relación con lo anterior, se reitera el contenido de nuestro escrito de 31 de mayo de 2005 en lo que respecta a la aplicación gradual de los distintos proyectos normativos por parte de los órganos de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales competentes en cada caso. Al objeto de que pueda participar con la Asociación que preside en los servicios públicos y obtener las respuestas que solicita en otras materias, se informa cuales son los órganos de la Administración pública a quienes ha de dirigirse:

• Ministerio de Educación y Ciencia:

En relación con la promoción de formación de profesionales especializados y cualificados, la enseñanza de la lectura labial como complemento al audífono, y la reinserción que permita al postlocutivo adulto, mejorar su calidad de vida.

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• Ministerio de Justicia:

Por lo que respecta a las reclamaciones por fraudes de los audioprotesistas, por venta y reparaciones ilegales de audífonos cuando se trate de delitos.

En lo que se atiene a las infracciones administrativas, están pendientes de ser reguladas por la futura Ley de infracciones y sanciones en desarrollo de la Disposición final undécima de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre.

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Expediente número: 3/05

QUEJA SUSCRITA POR EL PROCURADOR (......) SOBRE LA SITUACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL Y SUS FAMILIAS

_________________________________________________________

INFORME

I. ANTECEDENTES :

El Procurador del (…), plantea la siguiente queja:

1. En la década de los ochenta, el Gobierno de la nación puso en marcha la

reforma psiquiátrica. Se procedió a la desistitucionalización de los enfermos, confiando su cuidado al entorno familiar. Sin embargo, las familias, a estos efectos, quedan reducidas por regla general a los padres del enfermo, sobre todo a la madre. La experiencia demuestra que el resto de los familiares no están dispuestos a hacerse cargo del problema. Ello se agrava por el hecho de la avanzada edad y la situación de enfermedad, en muchos casos, de los padres, lo que unido a las especiales circunstancias derivadas de las condiciones del enfermo, hace que se produzcan situaciones de auténtico maltrato para los padres y también de dolor para los enfermos. El colectivo de las personas con discapacidad mental y sus familiares, concluye, es el más necesitado de la protección de las instituciones.

Por ello, señala, sólo en ocasiones el núcleo familiar es el entorno más adecuado para las personas con enfermedad mental, siendo así que incluso los propios enfermos le han expresado en ocasiones, su preferencia por otras opciones como mini residencias o pisos titulados.

2. Lo anterior, ha llevado a (…) proponer la reforma del artículo 171 del

Código Civil y a apoyar la propuesta del artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para incluir en el mismo la regulación del tratamiento no voluntario de las personas con trastornos psíquicos, (…). Dicho tratamiento involuntario podría tener su apoyo en el artículo 6, párrafo 3º del Convenio Europeo relativo a los derechos humanos y la biomedicina, de 4 de abril de 1997.

3. Asimismo, considera que debería recogerse en la normativa civil,

expresamente, las personas legitimadas para promover el internamiento forzoso y el tratamiento no voluntario.

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II. ANTECEDENTES NORMATIVOS Y CONTENIDO

La normativa estatal en materia de personas con discapacidad mental contempla:

1º.- CODIGO CIVIL: Establece una institución de protección para aquellas personas que padecen enfermedades de carácter psíquico, a través de la patria potestad.

El artículo 171 regula la patria potestad sobre los hijos mayores de edad que fueren incapacitados:

“La patria potestad sobre los hijos que hubieran sido incapacitados quedará prorrogada, por ministerio de la Ley, al llegar aquéllos a la mayor edad. Si el hijo mayor de edad soltero que viviere en compañía de sus padres o de cualquiera de ellos fuere incapacitado no se constituirá tutela sino que se rehabilitará la patria potestad, que será ejercida por quien correspondiere si el hijo fuera menor de edad. La patria potestad prorrogada en cualquiera de estas dos formas se ejercerá con sujeción a lo especialmente dispuesto en la resolución de incapacitación y, subsidiariamente, en las reglas del presente Título”. 2º.- LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL: regula el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico. La reclusión no voluntaria de una persona con discapacidad psíquica sólo puede darse previa autorización judicial, salvo por razones de urgencia. El artículo 763 regula el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico. 1. El internamiento, por razón de trastorno psíquico, de una persona que

no esté en condiciones de decidirlo por sí, aunque esté sometida a la patria potestad o a tutela, requerirá autorización judicial, que será recabada del tribunal del lugar donde resida la persona afectada por el internamiento.

La autorización será previa a dicho internamiento, salvo que razones de urgencia hicieren necesaria la inmediata adopción de la medida. En este caso, el responsable del centro en que se hubiere producido el internamiento deberá dar cuenta de éste al tribunal competente lo antes posible y, en todo caso, dentro del plazo de veinticuatro horas, a los efectos de que se proceda a la preceptiva ratificación de dicha medida, que deberá efectuarse en el

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plazo máximo de setenta y dos horas desde que el internamiento llegue a conocimiento del tribunal.

En los casos de internamientos urgentes, la competencia para la ratificación de la medida corresponderá al tribunal del lugar en que radique el centro donde se haya producido el internamiento. Dicho tribunal deberá actuar, en su caso, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 757 de la presente Ley.

2. El internamiento de menores se realizará siempre en un

establecimiento de salud mental adecuado a su edad, previo informe de los servicios de asistencia al menor.

3. Antes de conceder la autorización o de ratificar el internamiento que

ya se ha efectuado, el tribunal oirá a la persona afectada por la decisión, al Ministerio Fiscal y a cualquier otra persona cuya comparecencia estime conveniente o le sea solicitada por el afectado por la medida. Además, y sin perjuicio de que pueda practicar cualquier otra prueba que estime relevante para el caso, el tribunal deberá examinar por sí mismo a la persona de cuyo internamiento se trate y oír el dictamen de un facultativo por él designado. En todas las actuaciones, la persona afectada por la medida de internamiento podrá disponer de representación y defensa en los términos señalados en el artículo 758 de la presente Ley.

En todo caso, la decisión que el tribunal adopte en relación con el internamiento será susceptible de recurso de apelación.

4. En la misma resolución que acuerde el internamiento se expresará la

obligación de los facultativos que atiendan a la persona internada de informar periódicamente al tribunal sobre la necesidad de mantener la medida, sin perjuicio de los demás informes que el tribunal pueda requerir cuando lo crea pertinente.

Los informes periódicos serán emitidos cada seis meses, a no ser que el tribunal, atendida la naturaleza del trastorno que motivó el internamiento, señale un plazo inferior.

Recibidos los referidos informes, el tribunal, previa la práctica, en su caso, de las actuaciones que estime imprescindibles, acordará lo procedente sobre la continuación o no del internamiento.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando los facultativos que atiendan a la persona internada consideren que no es necesario mantener el internamiento, darán el alta al enfermo, y lo comunicarán inmediatamente al tribunal competente.

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3ª.- LEY 41/2003, DE 18 NOVIEMBRE 2003, DE PROTECCIÓN PATRIMONIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DE MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL, DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL Y DE LA NORMATIVA TRIBUTARIA CON ESTA FINALIDAD: Modifica la materia de la tutela y autotutela. Artículo 9. Modificaciones del Código Civil en materia de autotutela. Uno. El artículo 223 del Código Civil quedará redactado en los siguientes términos: “Artículo 223. Los padres podrán en testamento o documento público notarial nombrar tutor, establecer órganos de fiscalización de la tutela, así como designar las personas que hayan de integrarlos u ordenar cualquier disposición sobre la persona o bienes de sus hijos menores o incapacitados. Asimismo, cualquier persona con la capacidad de obrar suficiente, en previsión de ser incapacitada judicialmente en el futuro, podrá en documento público notarial adoptar cualquier disposición relativa a su propia persona o bienes, incluida la designación de tutor. Dos. El párrafo primero del artículo 234 del Código Civil pasa a tener la siguiente redacción: «Para el nombramiento de tutor se preferirá: 1º Al designado por el propio tutelado, conforme al párrafo segundo del

artículo 223. 2º Al cónyuge que conviva con el tutelado. 3º A los padres. 4º A la persona o personas designadas por éstos en sus disposiciones de

última voluntad. 5º Al descendiente, ascendiente o hermano que designe el juez». Tres. Se añade un nuevo párrafo al artículo 239 con el contenido siguiente: “La entidad pública a la que, en el respectivo territorio, esté encomendada la tutela de los incapaces cuando ninguna de las personas recogidas en el artículo 234 sea nombrada tutor, asumirá por ministerio de la Ley la tutela del incapaz o cuando éste se encuentre en situación de desamparo. Se 12

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considera como situación de desamparo la que se produce de hecho a causa del incumplimiento o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes que le incumben de conformidad a las leyes, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material”. Artículo 14. El apartado 1 del artículo 757 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, tendrá la siguiente redacción: “Artículo 757.

1. La declaración de incapacidad puede promoverla el presunto incapaz, el

cónyuge o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, los descendientes, los ascendientes, o los hermanos del presunto incapaz”.

4º.-LEY 51/2003, DE 2 DE DICIEMBRE, DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, NO DISCRIMINACIÓN Y ACCESIBILIDAD UNIVERSAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD: La Ley establece la necesidad de adoptar medidas de acción positiva por parte de los poderes públicos para garantizar y hacer efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades a aquellas personas con discapacidad severamente afectadas Artículo 8. Medidas de acción positiva: 1. Se consideran medidas de acción positiva aquellos apoyos de carácter

específico destinados a prevenir o compensar las desventajas o especiales dificultades que tienen las personas con discapacidad en la incorporación y participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social, atendiendo a los diferentes tipos y grados de discapacidad.

2. Los poderes públicos adoptarán las medidas de acción positiva

suplementarias para aquellas personas con discapacidad que objetivamente sufren un mayor grado de discriminación o presentan menor igualdad de oportunidades, como son las mujeres con discapacidad, las personas con discapacidad severamente afectadas, las personas con discapacidad que no pueden representarse a sí mismas o las que padecen una más acusada exclusión social por razón de su discapacidad, así como las personas con discapacidad que viven habitualmente en el ámbito rural.

3. Asimismo, en el marco de la política oficial de protección a la familia, los poderes públicos adoptarán medidas especiales de acción positiva respecto de las familias alguno de cuyos miembros sea una persona con discapacidad.

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III. ACTUACIONES EN EL ÁMBITO COMUNITARIO EN RELACIÓN CON LA SALUD MENTAL

En la Conferencia Ministerial Europea sobre salud mental celebrada en Helsinki los días 12 a 15 de enero de 2005, se ha suscrito la Declaración Ministerial y el Plan de Acción de Helsinki. Ambos documentos fueron respaldados previamente por el Consejo Interterritorial y podrán suponer un marco de referencia para la preparación de la Estrategia de Salud Mental española, al comprometerse los Ministros de Salud de la Región Europea de la OMS, a reconocer la necesidad de la adopción en cada país de políticas integrales de salud mental.

La Declaración señala una serie de prioridades para la próxima década, como son:

• Concienciar de la importancia del bienestar mental. • Rechazar los estigmas, la discriminación y la desigualdad de las

personas con problemas de salud mental y sus familias, apoyando su implicación en este proceso.

• Diseñar sistemas de salud mental integrales, integrados y eficientes que

cubran todas las áreas de atención a la salud mental.

• Establecer la necesidad de profesionales competentes en las áreas de atención.

• Contar con los usuarios y sus cuidadores para la planificación y

desarrollo de servicios de salud mental. A partir de la Declaración, se ha elaborado un PLAN de ACCIÓN de SALUD MENTAL PARA EUROPA, previéndose un plazo de entre 5 y 10 años para su ejecución. El Plan se divide en 7 apartados:

1. Promover el bienestar mental para todos. 2. Demostrar la importancia central de la salud mental para

conseguir una buena salud pública.

3. Rechazar el estigma y la discriminación.

4. Promover actividades de sensibilización en las etapas vulnerables de la vida.

5. Prevenir los problemas de salud mental y el suicidio.

6. Asegurar el acceso adecuado a la Atención primaria de salud de

los problemas de salud menta.

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7. Ofrecer cuidados efectivos en servicios comunitarios para

personas con problemas severos de salud mental. El Ministerio de Sanidad y Consumo, como órgano competente en materia de salud mental, podrá proponer a las Comunidades Autónomas que las estrategias en estas materias se basen en los puntos acordados en el Plan de Helsinki, y siga las líneas maestras marcadas por la Declaración suscrita, que propugna acabar con las barreras y carencias que estos pacientes encuentran en su acceso a los sistemas sanitarios y promueve la introducción de mejoras para responder a los cambios que se están produciendo en la salud mental de los ciudadanos europeos.

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Expediente número: D/4/05 Concluido el expediente informativo número D/4/2005 iniciado por (...) el 10 de agosto de 2005, por el que solicita efectuar las acciones que estime pertinentes a fin de velar por el pleno respeto en nuestros países de los derechos de las personas con discapacidad con petición de informe, en virtud de lo anterior, se da cuenta de los siguientes:

HECHOS

1º. - El 9 de julio de 2005 (...) (D...) sufrió una supuesta discriminación por parte de la línea aérea Iberia, al dejar sin efecto su reserva efectuada el 28 de junio de 2005, itinerario (...) 2º. - El destino del vuelo era (...), invitado a tomar parte en las jornadas (...). 3º. – La negativa de (...) privó a D. con parálisis cerebral, de participar en las jornadas de (...). 4º. - (...) manifiesta que los hechos descritos vulneran gravemente el ordenamiento constitucional (...), y que el presente hecho se suma a la situación de discriminación de que fue víctima otro ciudadano (D...). 5º. - La Oficina Permanente Especializada con el fin de recabar el oportuno informe dirigió con fecha 31 de agosto de 2005 y 27 de diciembre de 2005 a la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, petición de informe, (...).

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Expediente número: D/4/05 Concluido el expediente informativo número D/4/2005 iniciado por (...) el 20 de julio de 2005, por el que solicita efectuar las acciones que estime pertinentes a fin de velar por el pleno respeto en nuestros países de los derechos de las personas con discapacidad con petición de informe, en virtud de lo anterior, se da cuenta de los siguientes:

HECHOS

1º. - El 9 de julio de 2005 (...) (D...) sufrió una supuesta discriminación por parte de la línea aérea (...), al denegarle su embarque por disposición del capitán de la aeronave, el pasado día 9 de julio, pese a tener su reserva confirmada en el vuelo (...). 2º. - El destino del vuelo era (...), invitado por la organización (...) a fin de participar en un congreso internacional (...). 3º. - La organización (...) que adquirió el pasaje y el señor D., informaron a la compañía la discapacidad de este último: “parapléjico”, por lo que (...), los días previos al viaje, le solicitó completar un formulario de antecedentes médicos y adjuntar un certificado de salud que acreditara su aptitud para viajar. Adicionalmente el señor aceptó inyectarse un anticoagulante, vendar sus piernas e ingerir las medicinas adecuadas para prevenir problemas de salud. 4º. - El 8 de julio un empleado de Iberia le comunicó la confirmación de su reserva, manifestándole que no existía impedimento ni dificultad para viajar. 5º. - (...) manifiesta que los hechos descritos vulneran gravemente el ordenamiento constitucional chileno, así como, la legislación nacional sobre transporte aéreo y las normas que protegen los derechos del consumidor. Asimismo, la conducta del transportista infringe la reglamentación europea sobre compensación en caso de denegación de embarque. 6º. - (...) solicita efectuar las acciones que estime pertinentes a fin de velar por el pleno respeto (...), de los derechos de las personas con discapacidad, informándonos al efecto. 7º. - La Oficina Permanente Especializada con el fin de recabar el oportuno informe dirigió con fecha 31 de agosto de 2005 y 27 de diciembre de 2005 a la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, petición de informe (...).

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Madrid, 12 de septiembre de 2005

Expediente número: 5/05 D. PRESIDENTE DE (...)

En relación con su escrito de fecha 21 de julio de 2005, por el que muestra su disconformidad ante la iniciativa normativa, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, autorizando la utilización de las donaciones recibidas, en virtud de lo previsto en el artículo 21.1.c) ( se entiende que se trata del artículo 2.1.c) del Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, para la promoción del deporte paralímpico y la posterior inserción laboral de los deportistas, por considerar inapropiado establecer prioridades entre las distintas líneas de inserción laboral de las personas con discapacidad, se comunica que:

La experiencia de los últimos años demuestra que el fomento del deporte de

las personas discapacitadas físicas, psíquicas y sensoriales constituye una vía de integración social de las mismas.

Por otro lado, la práctica del deporte con vistas a la competición, y, en

particular a la alta competición, se ha demostrado asimismo como una muy importante vía de inserción laboral de los deportistas con discapacidad, si va acompañada del desarrollo de determinados programas.

En atención a esa realidad se publicó el 9 de septiembre de 2005 en el Boletín Oficial del Estado la ORDEN TAS/2787/2005, de 29 de agosto, autorizando la utilización de las donaciones recibidas, en virtud de lo previsto en el artículo 2.1.c) del Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, para la promoción del deporte paralímpico y la posterior inserción laboral de los deportistas.

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Expediente número: 6/05 INFORME SOBRE LA FUNDACIÓN ESPAÑOLA DE LA TARTAMUDEZ-TTM ESPAÑA 1º En una primera aproximación la problemática que afecta a los integrantes de la TTM-España es necesario recordar que la tartamudez o disfemia, no es una enfermedad, es un trastorno del lenguaje. Para considerar que un sujeto padece este trastorno, deberán coexistir tres aspectos junto a la falta de fluidez: tensión muscular excesiva durante el hablar y ritmo respiratorio inadecuado; ansiedad ante ciertas situaciones de comunicación social y expectativa negativa del sujeto tartamudo ante su habilidad en la dicción. Se suman pues, factores fisiológicos, psicológicos y situacionales. 2º (...) TTM-España ha sido creado por personas y padres/madres de niños que tartamudean con el fin de informar y concienciar, a los padres, docentes, profesionales de la salud, al público en general de los problemas que les afectan: • Aislamiento social. Con carácter general, cuentan entre sus objetivos el de

concienciar a la sociedad sobre la naturaleza y la problemática de la tartamudez y las necesidades de los tartamudos.

• Detección precoz en la escuela. Asimismo cuentan como objetivos el

proponer e identificar y promover terapias efectivas. Informar y cooperar con los profesionales de la educación y de la salud para poder responder a las necesidades de un niño o adulto que tartamudea y finalmente. Evitar situaciones discriminatorias del tartamudo en el ámbito social, especialmente en el laboral y escolar.

• Afecta más a los hombres que a las mujeres. Se calcula que por cada

mujer que tartamudea al menos hay cuatro hombres. • No puede acceder a las convocatorias públicas de la guardia civil, el cuerpo

nacional de la policía, la judicatura, y el cuerpo de bomberos. • El control del habla tiene una importancia determinante en las relaciones

sociales es el baremo que el interlocutor tiene para valorar la inteligencia, animosidad, simpatía, empatía, apatía o antipatía de la persona con la que interactuamos verbalmente. El fallo continuado en ellas y las reacciones sociales que provoca, sobre todo las peyorativas, como burlas o chistes, producen a los tartamudos sentimientos de frustración, culpabilidad y también de hostilidad. El tartamudo puede inhibir su actividad social, puede tener

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miedo a relacionarse con personas de otro sexo, puede sentirse inferior por tener un problema que los demás no tienen, puede dejar de afrontar metas que si no tartamudearan tratarían de alcanzar, pueden desarrollar un autoconcepto de tartamudo como persona limitada.

• En lo relativo al certificado de minusvalía no obtienen el mínimo que marca la ley pese a que su dificultad supone interrupciones en la fluidez del habla de las personas, que se acompañan de tensión muscular, miedo y stress, las cuales son la expresión visible de la interacción de determinados factores biológicos, psicológicos y sociales.

• El 22 de octubre de 2005 “Día Mundial de la Tartamudez”, en Barcelona

se celebró la inauguración del Primer Centro Internacional de la Tartamudez. • Calculan que en España hay unas 800.000 familias con esta problemática.

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Expediente número: C/8/05 Examinado el contenido del fax y del escrito presentado por (D...) a la Embajada de España en (...), se efectúan las siguientes consideraciones: Los ciudadanos de países miembros de la Unión Europea tienen derecho a acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, en las mismas condiciones que los españoles, sin perju¡cio de la limitación establecida respecto de los empleos de la Administración Pública. En ese sentido, los ciudadanos comunitarios pueden beneficiarse de las mismas prioridades que los ciudadanos nacionales en el acceso a los empleos disponibles y deben recibir la misma asistencia que las oficinas de empleo del Estado conceden a sus propios nacionales que busquen empleo. A su vez, para la inscripción en las oficinas SPEE-INEM de trabajadores comunitarios, sean o no personas con discapacidad que busquen un empleo, se aplicarán las mismas normas que para la inscripción de nacionales españoles sin que sea exigible la obtención previa de una tarjeta de residencia. Por otra parte, hay que hacer una precisión sobre la oferta de empleo procedente de otros países de la Unión Europea, a través de sus servicios públicos de empleo se tramita por el SPEE-INEM, en lo que respecta, en particular, a la red EURES. No se tiene conocimiento de otro tipo de red de empleo. Independientemente de lo anterior, cuando los destinatarios de empleo nacionales sean trabajadores con discapacidad, y que a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.2. de la Ley 51/2003 de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, se acredita el grado de minusvalía mediante certificado o resolución expedida por el IMSERSO u órgano de la CC.AA. competente. En estos momentos, no existe homologación del certificado minusvalía, con los expedidos en otros órganos de la Unión Europea. En cualquier caso si el Sr., tuviera fijada su residencia en España podrá solicitar la expedición del citado certificado de minusvalía en la Comunidad Autónoma donde tenga su residencia.

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Finalmente, los principios en materia de empleo son de aplicación la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, la competencia, en el ámbito de empleo corresponde, tanto al Servicio Público de Empleo Estatal que es el organismo autónomo de la Administración General del Estado al que se le encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo como al Servicio Público de Empleo de las Comunidades Autónomas a los que se encomienden, en sus respectivos ámbitos territoriales, el ejercicio de las funciones necesarias para la gestión de la intermediación laboral.

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Expediente número: 9/05

(D...)

Madrid, 31 de octubre de 2005

Estimado Sr.: He leído atentamente su carta en la que expone la situación actual en la que se encuentran las personas usuarias de los servicios de la salud mental, tanto en las carencias de materia asistencial como en las económicas. En primer lugar, si bien reconoce y agradece el esfuerzo que se ha realizado en materia económica, sobre todo en lo referente a las pensiones no contributivas y la compatibilidad de un trabajo con una pensión asistencial, a su vez plantea que aún quedan por solucionar varios problemas en lo referente a las pensiones que dominan en su colectivo y las retribuciones de los usuarios que trabajan en talleres ocupacionales por ser ínfimas y que deberían estar equiparadas al salario mínimo interprofesional. Con carácter general, pongo en su conocimiento que recientemente se ha elaborado un Libro Blanco para la atención a las personas en situación de dependencia en España, que servirá de base a la futura Ley que establecerá el sistema de protección específico para aquellas personas que requieren de asistencia para realizar determinados actos de la vida, y para sus familias. Por todo ello, será la futura Ley de Autonomía Personal y de Protección a la Dependencia, el marco en el que habrán de incrementarse y sistematizarse las ayudas asistenciales, económicas y las actuaciones procedentes en materia socio-sanitaria. Con carácter particular, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 2274/85, de 4 de diciembre, por el que se regulan los Centros Ocupacionales para minusválidos en el artículo 11 apartado uno, contempla los derechos reconocidos a las personas con discapacidad integrados en los mismos. En segundo lugar, en cuanto a su petición sobre información del programa político, los avances y acuerdos adoptados en materia de salud mental, me complace informar de lo siguiente: En la Conferencia Ministerial Europea sobre salud mental celebrada en Helsinki los días 12 a 15 de enero de 2005, se ha suscrito la Declaración Ministerial y el Plan de Acción de Helsinki. Ambos documentos fueron respaldados previamente por el Consejo Interterritorial y podrán suponer un

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marco de referencia para la preparación de la Estrategia de Salud Mental española, al comprometerse los Ministros de Salud de la Región Europea de la OMS, a reconocer la necesidad de la adopción en cada país de políticas integrales de salud mental. La Declaración señala una serie de prioridades para la próxima década, como son:

• Concienciar de la importancia del bienestar mental. • Rechazar los estigmas, la discriminación y la desigualdad de las

personas con problemas de salud mental y sus familias, apoyando su implicación en este proceso.

• Diseñar sistemas de salud mental integrales, integrados y eficientes que

cubran todas las áreas de atención a la salud mental.

• Establecer la necesidad de profesionales competentes en las áreas de atención.

• Contar con los usuarios y sus cuidadores para la planificación y

desarrollo de servicios de salud mental. En relación con la citada Declaración, se ha elaborado un PLAN de ACCIÓN de SALUD MENTAL PARA EUROPA, previéndose un plazo de entre 5 y 10 años para su ejecución. El Plan se divide en 7 apartados:

1. Promover el bienestar mental para todos.

2. Demostrar la importancia central de la salud mental para conseguir una buena salud pública.

3. Rechazar el estigma y la discriminación.

4. Promover actividades de sensibilización en las etapas vulnerables

de la vida.

5. Prevenir los problemas de salud mental y el suicidio.

6. Asegurar el acceso adecuado a la Atención primaria de salud de los problemas de salud mental.

7. Ofrecer cuidados efectivos en servicios comunitarios para

personas con problemas severos de salud mental.

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El Ministerio de Sanidad y Consumo, como órgano competente en materia de salud mental, podrá proponer a las Comunidades Autónomas que las estrategias en estas materias se basen en los puntos acordados en el Plan de Helsinki, y siga las líneas maestras marcadas por la Declaración suscrita, que propugna acabar con las barreras y carencias que estos pacientes encuentran en su acceso a los sistemas sanitarios y promueve la introducción de mejoras para responder a los cambios que se están produciendo en la salud mental de los ciudadanos europeos.

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OPE: D/10/05 En relación con las reclamaciones contra la UNED recibidas en esta Oficina a través del Real Patronato sobre la Discapacidad, se informa lo siguiente sobre cada una de ellas: PRIMERO: Resolución del recurso de alzada interpuesto por D. (...) contra la resolución de la Comisión de Revisión de Calificaciones (...)

ANTECEDENTES Con motivo de la denuncia presentada por D., alumno de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, en la (...) para que den respuesta a la necesidad de adaptación de exámenes, en especial al anteriormente citado, a causa de padecer una discapacidad psíquica de carácter depresivo y entender el recurrente que la no adaptación de los exámenes, conculca el principio de igualdad de oportunidades. Con carácter particular, el Real Patronato sobre Discapacidad a quien va dirigida la queja sobre la denuncia formulada ante la UNED, informa al interesado, que no es el órgano competente ni legal ni jurídicamente en resolver la materia que le plantean, no obstante durante el procedimiento de reclamación de adaptación de los exámenes que celebra la Universidad, interviene de forma voluntaria, como mediador entre las partes intervinientes ante la dificultad que tiene el recurrente de resolver su problema directamente con la UNED. Finalmente, el 15 de enero de 2004 la Rectora de la UNED resuelve el recurso de alzada interpuesto por (D...) contra la resolución de la Comisión de Revisión de Calificaciones (...). Se desestima el recurso de alzada interpuesto, al solicitar el reclamante las adaptaciones necesarias para realizar los exámenes, fuera del plazo de 45 días de antelación a la fecha de las correspondientes pruebas presenciales limitándose, una vez realizados los exámenes, a pedir que se le valore de forma distinta a los demás por considerar que la causa de su discapacidad, puede dar lugar a un trato discriminatorio. Por otro lado, no aporta el correspondiente certificado del grado de minusvalía. En particular, la UNED envía la resolución definitiva del recurso de alzada al Real Patronato sobre Discapacidad para su conocimiento como parte interviniente en la mediación. En atención a su ya citada labor de mediación, el Real Patronato sobre la Discapacidad, considera que su función entre otras, es la de informar por 26

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escrito al recurrente, que la resolución emitida por la Rectora de la UNED está sobradamente fundamentada, y por consiguiente, finaliza su gestión como mediador. SEGUNDO: Resolución del recurso de alzada interpuesto por D. contra la resolución de la Unidad de Atención a la Discapacidad de la UNED de 13 de mayo de 2004 Respecto a la convocatoria de exámenes en condiciones especiales de mayo-junio de 2004, el 13 de mayo de 2004, la Unidad de Atención a la Discapacidad de la UNED, comunica al Sr. la autorización para que pueda realizar los exámenes “adaptados a tiempo”. El profesor de (...) comunica que al no disponer el solicitante de calificación legal del grado minusvalía, no procede ninguna adaptación de sus exámenes. TERCERO: Denuncias contra la UNED sobre protección de datos interpuestos ante el Juzgado de Instrucción. El 20 de diciembre de 2004, ante el Juzgado de Instrucción (...) que por turno corresponda, presenta el Sr. denuncias contra la UNED por si algunas de las materias pudieran ser constitutivas de delito penal. El recurrente presenta denuncias ante el Juzgado de Instrucción por si las materias que trata en relación con la UNED, pudieran ser constitutivas de delito penal. Por lo que aquí interesa, se trata de denuncias que en principio no son objeto de conocimiento por parte de esta Dirección General, por una parte, por no conculcar directamente sus derechos de igualdad de oportunidades y no discriminación, aunque sí de terceras personas y por otra por tratarse de una materia que ya ha sido resuelta en la vía administrativa. Por ese motivo, se reitera que los expedientes han sido tramitados en la vía administrativa ha finalizado la misma, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, vía que también esta concluida. No es competencia de esta Dirección General analizar las denuncias presentadas en la vía jurisdiccional penal ante Juzgados de Instrucción de Madrid.

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CUARTO. Traslado del expediente a la Dirección de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad y denuncia sobre traslado de expediente desde la (...)

A fin de analizar las actuaciones realizadas, se ha remitido los complejos e incompletos expedientes a esta Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad (...), por entender el Real Patronato de la Discapacidad que es el órgano competente para dar traslado de las reclamaciones a la Oficina Permanente Especializada cuando la misma entrase en funcionamiento. Por otra parte, D (...) denuncia ante el Ministerio Fiscal el 25 de febrero de 2005 la existencia de una presunta discriminación hacia las personas con discapacidad, con motivo de la resolución de la (...) en la que se le deniega el traslado de su expediente a la Universidad (...) al solicitar dicho traslado, fuera de plazo la anulación de matrícula, sin que pudiera afectar, sino se indica lo contrario al curso de 2005/2006.

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Expediente número: D/11/05 D., en su escrito de 11 de octubre, y D. en su correo electrónico de 6 de octubre 2003, ambos usuarios de una silla de rueda, consideran que han sido objetos de discriminación y de vulneración de su derecho a la igualdad de oportunidades por razón de su discapacidad y formula la siguiente queja: La falta de accesibilidad a la sala en el hotel (...) donde se celebró el pasado día (...) la jornada sobre “(...)”.

Esta Oficina Permanente Especializada (...) plantea (...), la conveniencia de que con carácter previo a la asistencia (...), a los actos relacionados con el ámbito de la discapacidad o a los que se prevea que asistan personas con discapacidad, se pudiera adoptar medias en torno a las siguientes acciones:

• Conocer las condiciones de accesibilidad del establecimiento en función

de las necesidades específicas para que cada una de las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial puedan asistir al acto.

• Informarse de la situación del establecimiento en el momento en que ha

de visitarse o celebrar un acto.

• Comunicar al establecimiento, así como al organizador del acto que se va a realizar una visita, para poder reservar, cuando proceda, una de las plazas que están reservadas a personas con movilidad reducida o poner pantallas de subtitulado o la realización de cualquier otro ajuste razonable.

• Avisar previamente para que el personal del Centro ponga los medios

necesarios (rampas móviles, apertura de puertas, subtitulado, etc.) o en su caso, para prever la entrada de sillas de ruedas de forma provisional por una posible entrada secundaria o alternativa que sea más accesible hasta que se aplique de forma definitiva la Ley.

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Expediente número: D/12/05

INFORME SOBRE ESCRITO DE LA FUNDACIÓN “(...)” SOBRE EL PROBLEMA DE LAS LICENCIAS DE APERTURA PARA VIVIENDAS TUTELADAS PARA PERSONAS CON DISCAPCIADAD INTELECTUAL EN EL AYUNTAMIENTO (...)

D. (...), plantea mediante informe de 21 de septiembre de 2005, los problemas que pueden derivarse para las personas con discapacidad y para los menores tutelados por la Administración cuando se exige Licencia de Apertura para los dispositivos residenciales de atención a estos colectivos por el Ayuntamiento (...).

I. ANTECEDENTES Por un lado, en relación con la solicitud de documentación, el Ayuntamiento (...) emitió informe desfavorable para otorgar la correspondiente licencia de apertura solicitada para actividad de CENTRO (...) indicando que:

1. -Conforme al Plan General de Ordenación Urbana el uso de vivienda debe ser superior al 60% de la Unidad Básica, considera que en el presente caso se destina el 100% a la actividad. 2. -No se contempla el cumplimiento del Decreto 72/1992, sobre Normas Técnicas de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónica y en el transporte en Andalucía. 3. -No se contempla el cumplimiento del artículo 1.1.4, 1.1.6, 1.1.7 y 1-2 de la Orden de 28 de julio de 2000, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los Servicios y Centros de Servicios Sociales en (...).

El Centro deberá aportar la documentación correspondiente al proyecto justificando los tres puntos arriba mencionados. En caso de no aportar dicha documentación se ordenaría el cese y, en su caso, la clausura de la actividad, si estuviese en funcionamiento. Por otro lado, D. (...), presenta un informe sobre el problema que a su juicio (...), ocasiona el otorgamiento de las licencias de apertura para viviendas tuteladas, y considera, entre otras causas, que el Ayuntamiento (...) se quiere acoger a la normativa de uso del suelo para no otorgar licencia de apertura.

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1.- (...), sensible a la demanda de las entidades que atienden a los colectivos de personas con discapacidad, los menores y las organizaciones que los representan, ha legislado sobre esta materia incluyendo las Casas de Menores y las Viviendas Tuteladas para personas con discapacidad en (...). 2.- La propia (...) es la que ha impuesto la obligación de legislar que todos los centros, deberán tener, antes de su puesta en funcionamiento, las correspondientes autorizaciones municipales que habiliten la apertura de los mismos; lo que conlleva al problema actual, ya que sin este requisito podría discutirse, frente a los Ayuntamientos, si estas viviendas estuviesen o no exentas de este trámite administrativo, dando poder a los Ayuntamientos para decidir, con criterios que a su juicio, no necesariamente han de responder a los principios que inspiraron la (...). 3.- En el caso actual del Ayuntamiento (...) que ha denegado la licencia de apertura de una casa de menores, de cuatro viviendas tuteladas para personas con discapacidad intelectual y de una residencia de adultos para este mismo tipo de usuarios, la Institución que regenta estos Centros Sociales ha acudido a la vía contencioso administrativa para defender sus derechos que, a día de hoy, no han sido resueltos.

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Expediente número: D/13/05 En relación con las cuestiones que plantea en su escrito de 23 de septiembre, se informa lo siguiente: En primer lugar, la Ley 51/2003 de 3 de diciembre de 2003 de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, regula en su Disposición final novena, las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones. En la actualidad se está elaborando la norma que desarrolla las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones. Aún cuando se aprueben dichas condiciones básicas de accesibilidad la Ley permite la aplicación gradual de los accesos para los espacios y edificaciones nuevos en el plazo de 5 a 7 años desde la entrada en vigor de esta Ley y en el plazo de 15 a 17 años para todos aquellos existentes que sean susceptibles de ajustes razonables. En segundo lugar, con respecto al desarrollo de las políticas de accesibilidad no se agotan en la gestión interna de este Centro Directivo, ya que el artículo 12 del Real Decreto 1600/2004, que regula sus competencias, atribuye al mismo el impulso de políticas sectoriales sobre discapacidad, así como la coordinación de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, al objeto de conseguir que dichas políticas sectoriales, desde su planificación hasta su ejecución y evaluación, tengan en cuenta e incorporen la accesibilidad a las personas con discapacidad. Finalmente no se puede emitir informe sobre las condiciones básicas de accesibilidad y su aplicación que pudieran estar reguladas en las normativas del Plan de Ordenación Urbanística (...) al no remitir a esta Dirección General antecedentes sobre su normativa.

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Expediente número: C/14/05 En relación con el asunto que expone en su solicitud de 17 de octubre, he de comunicarle que en la actualidad la exención de pagos de tasas en las oposiciones de acceso o promoción dentro de la Administración General del Estado para las personas con discapacidad a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, no afecta a la Administración Local en virtud del principio de legalidad que determina las competencias de cada órgano. En el ámbito local dichas competencias se determinan por la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local. El artículo 106.2. regula que la potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria se ejercerá a través de ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos propios y de ordenanzas generales de gestión, recaudación e inspección. Los acuerdos de establecimiento, supresión y ordenación de tributos locales, así como las modificaciones de las correspondientes ordenanzas fiscales, serán aprobados, publicados y entrarán en vigor, de acuerdo con lo dispuesto en las normas especiales reguladoras de la Imposición y Ordenación de tributos locales.

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Expediente número: D/15/05 Concluido el expediente informativo número D/15/05 iniciado por D., (...), se da cuenta de los siguientes:

HECHOS

D. en su escrito de 21 de septiembre de 2005 dirigido a Unidad Relaciones Clientes de la compañía aérea (...), expone los hechos que se detallan a continuación: 1º. - El 23 de agosto de 2005 D. sufrió una supuesta discriminación por parte de la línea aérea (...), al denegarle el comandante de la aeronave el transporte en el vuelo (...) con destino a (...) para asistir a una reunión de trabajo, (...). 2º. - A través del operador (...) adquirió la reserva del billete. El día del vuelo procedió a ocupar el asiento (...) que le habían asignado, que estaba situado en una de las salidas de emergencia. 3º. - La auxiliar del vuelo, antes del despegue, le informó de la necesidad de cambiar su ubicación, al encontrarse su asiento en una de las salidas de emergencia, manifestándole que según la normativa de navegación aérea de IATA, existía impedimento para ocupar dicha plaza, tanto para embarazadas; usuarios de sillas de ruedas y/o muletas y otras condiciones. 4º. - D., en su escrito de reclamación a (...), manifiesta que no podía encuadrársele en ninguna de esas condiciones, por cuanto que solo portaba un bastón y que para evitar molestias a los otros pasajeros, guardó el mismo en el maletero correspondiente a su asiento. 5º. – El comandante informó que el avión no despegaba porque un pasajero no quería cambiar de asiento. Para resolver el problema de ubicación y continuar el viaje, el pasajero del asiento (...) intercambió su sitio por el asiento (...). 6º. - La auxiliar de vuelo, informó a D., que el comandante había dicho que no despegaba mientras no abandonara el avión. Y que ya habían avisado a la guardia civil para que procedieran al desalojo del pasajero. 7º. - El pasajero del asiento (...), actuó como mediador con la tripulación para evitar el desalojo y le comunicaron que no despegaban sí el pasajero del asiento (...) no desalojaba el avión. 8º. - D., una vez en tierra, acompañado por agentes de la guardia civil, se dirigió a un mostrador de la compañía, donde le ofrecieron otro billete para el

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siguiente vuelo. Al solicitar las hojas de reclamaciones y un ejemplar de la normativa de IATA le informaron que no disponían de estas últimas. 9º. - D. presentó reclamación en la Unidad de Relaciones con los Clientes de (...) de la que no recibió contestación. 10º. – Con fecha 26 de septiembre de 2005 D. presenta ante la Oficina Permanente Especializada copia de la ampliación de la reclamación entregada a la compañía (...). En el escrito enviado a la OPE, solicita que: “sepan atender el tema con el fin de que no vuelvan a ocurrir situaciones como las que relato en el mismo” 11º. - La Oficina Permanente Especializada con el fin de recabar el oportuno informe dirigió con fecha 25 de octubre de 2005 y 27 de diciembre de 2005 a la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, petición de informe, (...).

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Expediente número: D/16/05 Concluido el expediente informativo número D/16/2005 iniciado por el ( ), el 15 de noviembre de 2005, por el que solicita se investigue la posible vulneración del principio de discriminación de las personas con discapacidad en el transporte aéreo y se adopten las medidas para que situaciones de discriminación en el mismo con relación a personas con discapacidad no se produzcan, da cuenta de los siguientes:

HECHOS

1º. – Que tuvo conocimiento del rechazo por parte de la compañía aérea (...) a transportar a cuatro personas con discapacidad visual el día (...) en el aeropuerto de (...). 2º. – Que las cuatro personas (...) pretendían volar de (...) el día (...). 3º. – Que con los horarios de vuelos confirmados y sus pasajes abonados a la agencia de viajes denominada (...), a estas personas, se les impidió embarcar en la aeronave alegando un responsable de la compañía aérea, que el comandante de la aeronave no permitía el acceso a personas invidentes sin acompañantes. Adjuntan una copia de un escrito sin firma de los afectados que relata los acontecimientos en el momento del embarque. 4º. - Que la documentación que acompaña al escrito del , comprende por un lado un billete de (...) para el viaje (...), fecha de salida (...) y fecha de regreso (...) y por otro, un escrito de la agencia (...) donde dan respuesta a la reclamación que presentaron los pasajeros y manifiesta que “la denegación de embarque por parte de la Compañía aérea, el pasado 21 de agosto, fue consecuencia directa de un desafortunado error informático que afectó la transmisión de las observaciones especiales, de esta reserva, entre las partes implicadas de la misma; sin embargo, sin ánimo de eludir nuestra responsabilidad, confiamos comprendan que nos encontramos ante una situación totalmente contraria a los intereses de esta empresa”. 5º. - Continua el escrito que se procede a la devolución del 100% del importe del viaje, que asciende a un total de 2.300 euros así como, al reembolso del 25% del importe íntegro del mismo, correspondiente a la indemnización solicitada y que se eleva a la cantidad de 575 euros, concepto que suma un total de 2.875 euros. 6º.- El 28 de septiembre de 2005, D. en nombre y representación del resto de los pasajeros a quienes denegaron el embarque, acepta la cantidad de 2.875 euros en concepto de devolución del 100% del importe del viaje, así como el reembolso del 25% del valor integro del mismo, correspondiente a la indemnización, con lo que por un lado, se da por resarcido y renuncia al

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ejercicio de cualquier tipo de acción civil, penal y administrativa, y por otro renuncia a cualquier reclamación y exigencia sobre el mencionado viaje. 7º. – Que entiende que situaciones como ésta, de comprobarse su veracidad, vulneran gravemente el ordenamiento constitucional y suponen un retroceso en el avance de los derechos y libertades de las personas con discapacidad y que la Ley 51/2003 de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad “proscribe conductas que puedan suponer una discriminación tanto directa como indirecta dirigida a las personas con discapacidad”. 8º. – Que solicita se investigue la posible vulneración del principio de discriminación de las personas con discapacidad en el transporte aéreo y se adopten las correspondientes medidas para que situaciones de discriminación en el citado transporte aéreo con relación a personas con discapacidad no se produzcan. 9º. - La Oficina Permanente Especializada con el fin de recabar el oportuno informe dirigió con fecha 22 de noviembre de 2005 y 27 de diciembre de 2005 a la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, (...).

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Expediente número: D/17/05 Concluido el expediente informativo número D/17/2005 iniciado por el (…), el 20 de septiembre de 2005, por el que solicita se investigue la posible vulneración del principio de discriminación de las personas con discapacidad en el transporte aéreo y se adopten las medidas para que situaciones de discriminación en el mismo con relación a personas con discapacidad no se produzcan, se da cuenta de los siguientes:

HECHOS

1º. - El 23 de octubre de 2005 D. y Doña sufrieron una supuesta discriminación por parte de la línea aérea (...) al denegarles el transporte a los dos invidentes juntos y su perro guía (...) 2º. - El destino del vuelo era de (...) y su regreso de (...). Se solicitaron los billetes de vuelo a través de la agencia de viajes (...). 3º. – La agencia de viajes confirmó los horarios de vuelo, aunque recibieron notificación de la compañía aérea (...), por correo electrónico, indicando que la compañía aérea aceptaba el perro guía y a una sola de las personas con discapacidad visual por vuelo, en los siguientes términos: 11 RM PERRO GUIA 38 KG CIEGOS 12 RM ATT AGENCIA VEAN QUE VUELOS (...) RECHAZAN QUE VIAJEN 2 BLND SOLO 13 RM ACEPTAN UNO POR VUELO (...) 4º. -(...) manifiesta que los hechos descritos de comprobarse su veracidad, vulneran gravemente el ordenamiento constitucional y suponen un retroceso en el avance de los derechos y libertades de las personas con discapacidad y que la Ley 51/2003 de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad: “proscribe conductas que puedan suponer una discriminación tanto directa como indirecta dirigida a las personas con discapacidad”. 5º. – (...) solicita se investigue la posible vulneración del principio de discriminación de las personas con discapacidad en el transporte aéreo y se adopten las correspondientes medidas para que situaciones de discriminación en el citado transporte aéreo con relación a personas con discapacidad no se produzcan. 6º. - La Oficina Permanente Especializada con el fin de recabar el oportuno informe dirigió con fecha 29 de septiembre de 2005 y 27 de diciembre de 2005 a la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, (...).

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Expediente número: C/19/05 Examinado el contenido del fax enviado el pasado 4 de mayo por el que solicita en calidad de .., la posibilidad de ingresar en el Consejo Nacional de la Discapacidad, “con el objetivo de contribuir a la capacitación de personas con discapacidad, para que puedan acceder al mercado laboral en las mejores condiciones, así como también, promover actividades culturales y deportivas, todo en aras de garantizar un camino de integración para la población discapacitada, en especial la inmigrante,” cúmpleme informar que la solicitud que plantea no puede ser resuelta, en estos momentos, por esta Dirección General. Se determina en el artículo 15 párrafo 3 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, la participación de las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias que se ejerce a través del Consejo Nacional de la Discapacidad, creado por el Real Decreto 1865/2004 de 6 de septiembre (BOE 7/9/2004), que trabaja en Pleno y Comisión Permanente, y es el órgano colegiado interministerial, en el que se institucionaliza la colaboración con el movimiento asociativo. La finalidad de este órgano, es la promoción de la igualdad de oportunidades y no discriminación de todas las personas con discapacidad, sea cual sea la causa de la misma. En atención a esa realidad, ya han sido nombrados los miembros que forman parte de las vocalías del Consejo, entre ellos, los representantes de las asociaciones de utilidad pública más representativas de ámbito estatal que agrupan a las organizaciones de los diferentes tipos de discapacidad y el pasado día 3 de diciembre de 2004, se constituyó el citado Consejo. Por todo ello, sería en el momento de la renovación de los citados miembros cuando podría solicitar formar parte del Consejo Nacional de Discapacidad, en el supuesto de que dicha asociación cumpla con los requisitos legales establecidos en el Real Decreto 1865/2004.

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OPE 21 bis/05 Se ha recibido en esta Oficina Permanente Especializada, su escrito de 11 de noviembre, por el que denuncia una supuesta discriminación por parte del por razón de su discapacidad física. En dicho escrito informa que el durante la temporada 2003/2004 permitió el acceso a los partidos de fútbol a las personas con discapacidad usuarios de sillas de ruedas, llamando previamente a un teléfono especial para personas con discapacidad sin necesidad de que fuesen socios del club. En atención a la realidad jurídica, el club es una sociedad civil. La sociedad civil está regulada en el artículo 1665 del Código Civil que define a la sociedad civil como un contrato de sociedad por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria con el fin de repartir entre sí las ganancias. En ese sentido, el club como sociedad civil interna: se caracteriza por el hecho de que los pactos entre los socios se mantienen secretos y son los socios quienes actúan en el tráfico mercantil contratando en su propio nombre (y no el de la sociedad) con terceros. En cuanto a la accesibilidad a los partidos para los aficionados sean o no personas con discapacidad, en el caso de que no sean socios del club, quedan supeditados a los socios, por cuanto que son aquéllos, quienes tienen prioridad para asistir a los partidos que organice la sociedad. En cualquier caso, según noticias de la Web de la Fundación ONCE, se ha suscrito un convenio con el, para que todas aquellas personas con discapacidad que estén interesadas en asistir a un partido de fútbol, puedan solicitar entradas a través de la siguiente dirección dae@ fundaciónonce.es o el teléfono 915281435 las entradas lo que le comunico por si fuera de su interés.

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Expediente número: D/22/05 Examinada la denuncia interpuesta por Dª (...) referente a una posible vulneración de los principios de igualdad de oportunidades se ha apreciado los siguientes,

HECHOS Primero: La Consejería de Educación (...) convoca por resolución (...) concurso-oposición para el ingreso en el Cuerpo de Maestros de pedagogía terapéutica, en el turno libre y en la reserva de minusvalía. Segundo: Las puntuaciones obtenidas por la denunciante en los procedimientos selectivos son las siguientes:

Primera prueba: (...) Segunda prueba: (...)

Tercero: No estando conforme con la calificación obtenida en la segunda prueba, el 22 de julio de 2005 solicita a la Consejería de (...), modificación de la calificación por considerar que no se ajusta a la calidad de la programación didáctica y de la unidad didáctica, su exposición y su defensa, que como mínimo es acreedora de una calificación global de (...). Cuarto: El 16 de septiembre de 2005, el Presidente del Tribunal (...) de la especialidad de Pedagogía Terapéutica de la Consejería de Educación (...), notifica (...) que no ha habido error alguno que pudiera haber supuesto modificación de la calificación. Quinto: El 21 de septiembre de 2005, la parte reclamante interpone recurso de alzada contra la resolución anterior en el que solicita se aplique la calificación correcta y desarrolle los procedimientos oportunos para ser integrada entre los aspirantes que han superado el concurso-oposición, para pasar a la fase de prácticas, por la reserva de minusvalía. El citado recurso de alzada no es admitido por extemporáneo. Sexto: En el escrito de denuncia presentado ante la OPE el 8 de noviembre de 2005, manifiesta que accedió a la Reserva por Minusvalía en el concurso-oposición por tener acreditado un grado de minusvalía del 37% (asociada a hipoacusia laboral) y que entiende que el suspenso de la segunda fase de la convocatoria proviene de una valoración ajena a las especificaciones de la convocatoria. Séptimo: En relación con lo anterior, considera que sólo se ha cubierto el 17,65% de las plazas reservadas para las personas con discapacidad, pasado el otro 82,35% de las plazas de dicha reserva al turno libre.

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OPE C/23 /05: Cítese al contestar Se ha recibido en esta Oficina Permanente Especializada escrito de 16 de noviembre de 2005, por el que se denuncia una supuesta vulneración del principio de igualdad de oportunidades contra un alumno sordo por no contar con un Técnico Superior en Interpretación de Lengua de Signos. En dicho escrito los presidentes de exponen la situación en que se encuentra D. (...) y demandan la provisión inmediata de un Técnico Superior en Interpretación de Lengua de Signos en las horas lectivas de las asignaturas de Historia del Arte y Formación, y Orientación Laboral de 2º de Ebanistería Artística (...). Considerando que la Oficina Permanente Especializada un órgano del Consejo Nacional de Discapacidad, de conformidad con el Real Decreto 1865/2004, de 6 de septiembre, como órgano colegiado interministerial de carácter consultivo, en el que se institucionaliza la colaboración del movimiento asociativo, y cuya finalidad es la promoción de la igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, se hace constar que la presentación de la reclamación ante la Oficina Permanente especializada como tal es improcedente. No obstante atendiendo al carácter consultivo antedicho, procede la contestación de la cuestión planteada, que sólo responde como solicitud de consulta, no tiene carácter vinculante y contra la misma no procede interponer recurso alguno. En primer lugar, la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, tiene por objeto establecer medidas para garantizar y hacer efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, conforme a los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución. A estos efectos, se entiende por igualdad de oportunidades la ausencia de discriminación, directa o indirecta, que tenga su causa en una discapacidad, así como la adopción de medidas de acción positiva orientadas a evitar o compensar las desventajas de una persona con discapacidad para participar plenamente en la vida política, económica, cultural y social. A fin de dar cumplimiento a lo previsto en la citada norma, y dadas las especiales dificultades con que se encuentra el colectivo de personas con discapacidad sensorial se ha aprobado el proyecto de ley por la que se reconoce la lengua de signos y se regula el derecho a su aprendizaje, conocimiento y uso, y se establecen y garantizan medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, pendiente de su aprobación por las Cortes Españolas y su posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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En cuanto al derecho a obtener para el alumno objeto de la presente consulta, un intérprete de lengua de signos con carácter inmediato (...), se pone en su conocimiento que son las Comunidades Autónomas quienes disponen de competencias para modificar los requisitos establecidos por el Ministerio de Educación y Ciencia. Asimismo, son los órganos competentes para la adaptación de los medios de comunicación por intérpretes de lengua de signos o por medios de apoyo a la comunicación oral.

Asimismo, una vez concluido el presente expediente informativo y dentro de las funciones que establece el artículo 5 de la Orden TAS/736/2005, de 17 de marzo, se eleva a la Comisión Permanente del Consejo Nacional de la Discapacidad informe para su conocimiento y efectos.

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Expediente número: D/24/05

Examinada la denuncia planteada ante la Oficina Permanente Especializada (en adelante OPE) por D. el 16 de noviembre de 2005, referente a una posible vulneración del principio de no discriminación de las personas con movilidad reducida, en relación con una supuesta publicidad engañosa realizada por RENFE, se da cuenta de los siguientes:

HECHOS

1º. - Que Dª (...) en su escrito de 16 de noviembre señala que:

- Es discapacitada motora, 75% otorgado por el IMSERSO y utiliza silla de ruedas.

- .Que en el mes de septiembre de 2005, se acercó con sus dos hijas a las

oficinas de RENFE, y les sugirieron para viajar los “trenes de alta velocidad”, ya que aunque son más caros, la clase PREFERENTE, tienen servicios a minusválidos, con la información le entregaron una publicidad y eligieron como destino (...), al comprar los 3 billetes en clase preferente, preguntaron que servicio eran el que brindaban y quedaron perplejas al saber que el tren ofrecía un “hueco para una silla de ruedas”, las ayudas eran los acompañantes y en cuanto al baño adaptado, no tenían.

- Que a pesar de los inconvenientes decidieron viajar para disfrutar de

unas vacaciones familiares.

- Finalmente, pide que “se controlen los servicios que se publicitan, para que las empresas no nos mientan, y no hay, ni habrá turismo accesible sin empresas sensibles que sean potencialmente causa de sanciones monetarias si se emite publicidad engañosa”.

2º. - El 2 de febrero de 2005, RENFE informa a la Oficina Permanente Especializada en relación con la queja formulada por Doña sobre supuesta publicidad engañosa de RENFE, en el transporte de viajeros, en silla de ruedas, en trenes de alta velocidad a (...) que:

• En la información comercial que se facilita al público se dice exactamente “Facilidades para minusválidos”, dichas facilidades se refieren al Servicio de Ayudas disponible en las estaciones –siempre que se solicite al comprar el billete y con anticipación al viaje-, a las rampas que están disponibles en dichas estaciones para poder acceder al tren, además del espacio reservado para silla de ruedas, que no es igual en todos los trenes que comercializa Alta Velocidad.

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• Los trenes (...), que son los que prestan servicio en el trayecto (...),

fueron construidos en los años 1991-1992, por lo que sus características, en lo que acceso, ubicación y W.C. específico se refiere, se ajustan a lo requerido en aquel momento para este servicio; por ello, RENFE durante estos años y en los próximos inmediatos está haciendo un esfuerzo importante para la adecuación de todo su material rodante a las nuevas necesidades de la Sociedad.

• Que en el resto de los trenes de Alta Velocidad, tanto en clase preferente

como en turista hay un asiento reservado para personas con movilidad reducida.

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OPE C/25/05: Indicar en contestación En relación con la consulta que plantea en su correo electrónico de 21 de noviembre de 2005 referente a los servicios de mantenimiento de las empresas de ascensores, que sólo contemplan para el periodo de 24 horas el servicio de rescate, y sin embargo para reparaciones de elevadores que tenga una avería fuera del horario de comercio no hay atención para arreglar los mismos con carácter de urgencia para las personas con discapacidad usuarias de silla de ruedas, por si tal omisión pudiera ser constitutiva de una supuesta discriminación por razón de su discapacidad física, por parte de las empresas de mantenimiento de elevadores para poder acceder a su domicilio fuera del horario comercial, se informa lo siguiente: En atención a la realidad jurídica, en la actualidad la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal para las personas con discapacidad, regula la accesibilidad universal para las personas con discapacidad, si bien tiene un periodo gradual de aplicación a las viviendas. En la disposición final novena de la LIONDAU se establece que las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y las edificaciones habrán de tener plena vigencia como máximo de 15 a 17 años para todos aquellos que sean susceptibles de ajustes razonables. Las administraciones de las Comunidades Autónomas tienen competencia exclusiva en materia de Territorio, Urbanismo y Vivienda, y en concreto, la Ley (...) establece que: 1. La Generalitat desarrollará una política de promoción, desarrollo e implantación de los derechos que en materia de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación vienen reconocidas a las personas con discapacidad por la legislación vigente en la materia. En especial, la Administración de la Generalitat fomentará el acceso de las personas con discapacidad a las nuevas tecnologías y la sociedad de la información. 2. La Administración de la Generalitat, a través de la Consellería con competencias en materia de integración social de discapacitados, velará para que el diseño de los programas y actividades desarrolladas en la Comunidad Valenciana sea un diseño para todos, garantizando la participación en estos de las personas con discapacidad Se hace constar que la contestación a la petición de consulta planteada ante la Oficina Permanente Especializada, sólo responde a su solicitud de información, no tiene carácter vinculante y contra la misma no procede interponer recurso alguno.

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Expediente número: D/26/05 Se ha recibido en esta Oficina Permanente Especializada su correo electrónico de 22 de noviembre de 2005, por el que denuncia una supuesta malversación de fondos por parte de la (...) que perjudica a las personas con discapacidad. En atención a la realidad jurídica, se pone en su conocimiento que entre las funciones de la Oficina Permanente Especializada está la de prestar asesoramiento a toda persona que manifieste haber sido objeto de discriminación o considere vulnerado su derecho a la igualdad de oportunidades por razón de discapacidad. La denuncia que plantea de malversación de fondos está regulado en los artículos 432 a 435 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, Código Penal que afecta a la autoridad o funcionario público que sin ánimo de lucro, sustrajere o consintiere que un tercero sustraiga los caudales o efectos públicos que tenga a su cargo. En ese sentido, (...), es una entidad de naturaleza fundacional sin ánimo de lucro, de carácter benéfico-asistencial, de duración indefinida, que persigue fines sociales y que fue constituida por la (...), por razones de solidaridad social con las personas discapacitadas de conformidad con la Escritura Fundacional y sus Estatutos. Así pues, las Fundaciones son organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. En cualquier caso si, como afirma en su escrito, tiene pruebas fehacientes de que las cantidades de dinero han sido sustraídas indebidamente, deberá dirigirse a la justicia penal por si pudiera ser constitutivo de un presunto delito de fraude o apropiación indebida. Se hace constar que la contestación a la denuncia planteada ante la OPE, sólo responde a su solicitud de información, no tiene carácter vinculante y contra la misma no procede interponer recurso alguno.

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Expediente número: C/27/05 Examinada la consulta planteada por D. (...) y D. (...) como Presidente y secretario respectivamente de la (...), referente a una posible vulneración del principio de igualdad de las personas con discapacidad, se han apreciado los siguientes:

HECHOS Primero: El Ayuntamiento de (...) ejecutó unas obras de reforma en el parque (...), donde se colocó una extensa capa de grava sobre los accesos peatonales de la zona deportiva que imposibilitaron la accesibilidad a las instalaciones de la piscina municipal de verano, pistas polideportivas y el campo de fútbol para aquellas personas con capacidad que temporal o permanentemente tenían una movilidad reducida y, en especial, a las personas usuarias de silla de ruedas. Segundo: plantea ante la Oficina Permanente Especializada una denuncia para que con los documentos que adjuntan, estudie y determine lo siguiente:

1. Que si en los hechos relacionados existe algún dato por el cual se puedan exigir las correspondientes responsabilidades por el incumplimiento de la legislación vigente en materia de accesibilidad y por la consiguiente discriminación indirecta a la que han sido sometidos, toda vez que los responsables municipales no han observado ni vigilado como era su deber para impedir que esta discriminación se produjera.

2. Que si una vez examinados estos hechos y se concluyera que no se ha

vulnerado norma jurídica alguna o no se pudiese exigir responsabilidades de acuerdo a las normas sancionadoras, se inste a quien fuera necesario para que se estudie si la legislación actual es efectiva y justa con las personas con discapacidad y, en caso contrario, determinar qué preceptos sería preciso reformar para que acciones u omisiones como los que han denunciado no escapen a su justa sanción.

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Expediente número: D/28/05 Se ha recibido en esta Oficina Permanente Especializada, escrito de D. de 28 de febrero de 2006, por el que manifiesta no estar conforme con el auto del Juzgado de Instrucción (...), dictado en las diligencias previas de procedimiento abreviado (...) en cuya causa el Ministerio Fiscal decreta el sobreseimiento libre y el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de las acciones civiles que, en su caso, puedan corresponder al perjudicado, con referencia a los siguientes:

HECHOS

1º. - El 29 de octubre de 2005, D. interpuso una denuncia en la Comisaría (...) al no permitírsele el acceso al comedor del restaurante “. Expone en su escrito de 25 de noviembre que se le impidió el acceso al comedor alegando que la cocina se encontraba cerrada, pese a ser las 15:25 de la tarde y comprobar que seguía entrado más gente con idéntico propósito y no se les ponía ningún impedimento para acceder y comer en un rincón de la barra. El reclamante llama al teléfono 112, donde le informan que se personará en el lugar de los hechos la Policía Municipal y le comunican que pida una hoja de reclamación. La Policía Municipal se persona en las dependencias y levantan acta de los hechos. A su vez el reclamante rellena una hoja de reclamaciones e interpone una denuncia en la comisaría citada por considerar que se encuentra en un posible delito de discriminación de los tipificados en el artículo 512 del vigente Código Penal. 2º. - El Juzgado de Instrucción (...), dicta el 21 de noviembre de 2005, auto en cuya causa el Ministerio Fiscal decreta el sobreseimiento libre y el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de las acciones civiles que, en su caso, puedan corresponder al perjudicado, otorgando plazo de tres días para interponer el correspondiente recurso de apelación. El recurso no ha sido interpuesto dentro del plazo. 3º. – D. (...) con fecha 28 de febrero de 2006, solicita a la Oficina Permanente Especializada, eleve al Pleno del Consejo Nacional de la Discapacidad las correspondientes recomendaciones con el fin de modificar la normativa legal vigente y que la discriminación por accesibilidad se considere una falta grave. 4º. - Independientemente de lo anterior D. presentó en la Dirección General de Turismo de (...) hoja de reclamación por los hechos relatados.

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Expediente número: D/29/05

Examinada la denuncia planteada ante la Oficina Permanente Especializada (en adelante OPE) por Doña el 15 de noviembre de 2005, se solicitó a los Servicios Sociales del Ayuntamiento (...) el correspondiente informe sobre los siguientes aspectos:

1. Doña, envía un escrito el 15 de noviembre de 2005 en el que informa que es incapacitada y que está a punto de ser desahuciada de su domicilio.

2. En el citado escrito, denuncia que el Ayuntamiento (...), a través de

Asuntos Sociales no colabora en la solución a su situación de incomunicación, aislamiento social y desahucio, entre otras cuestiones.

Examinado el contenido del informe remitido por los Servicios Sociales del Ayuntamiento (...), no se aprecia indicios de discriminación por razón de su discapacidad. Al objeto de que pueda resolver la situación en que se encuentra, sería conveniente que se pusiera de nuevo en contacto con los citados servicios sociales para continuar con el protocolo de actuaciones ya iniciado.

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Expediente número: D/30/2003 Concluido el expediente informativo número 30/2005, por el que solicitan se refundan ciertos artículos de la Ley de Accesibilidad en la Ley de Propiedad Horizontal por la incoherencia que producen los contenidos de ambas, en muchos casos contradictoria en materia de accesibilidad, se informa de los siguientes:

HECHOS

1. Los solicitantes padecen por un lado una hemiparesia en el lado izquierdo con un grado de minusvalía del 78% y por otro tiene un grado de minusvalía del 35,5% por rigidez articular de la muñeca derecha y limitación funcional de extremidades inferiores.

2. El Juzgado de Primera Instancia (...), en el procedimiento ordinario (...),

dicta sentencia sobre la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios donde tienen su domicilio las personas con discapacidad reseñadas en el apartado primero, por la que estima la demanda presentada y declara la ilicitud de las obras realizadas por los demandados (los solicitantes) consistente en la alteración de la fachada del edificio donde se encuentra su vivienda mediante la modificación de los huecos de las ventanas y la apertura de nuevos huecos, que afectan al elemento común constituido por la fachada del edificio debiendo los demandados devolverlos a su estado anterior por no encontrarse amparada en la legalidad, ni aún contando con la licencia de obra del Ayuntamiento (...), quien deja claro que dicha licencia se concede a salvo del derecho de propiedad y perjuicio de tercero, por cuanto las normas recogidas en los estatutos de la comunidad, contravienen lo establecido en los artículos 5 y 7 de la LPH.

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OPE D/32/05 Se ha recibido en esta Oficina Permanente Especializada su escrito de 5 de diciembre de 2004, por el que denuncia una supuesta discriminación laboral por razón de su discapacidad física. Analizado el asunto que nos plantea y la información que nos traslada podría encontrarse inmerso en un caso de supuesta discriminación laboral. Ante la negativa de la empresa a investigar su situación, podrá dirigirse a la vía jurisdiccional de lo social por si su causa estuviera incursa en cualquiera de los derechos que como trabajador pudiera corresponderle. Dentro de los límites establecidos en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, así como en los tratados y convenios internacionales celebrados por España, se reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita a las personas con discapacidad, siempre que su renta no supera el cuádruple del salario mínimo interprofesional, en el lugar donde deba iniciar la demanda pertinente. Por si fuera de su interés, podrá recabar información en el servicio de orientación jurídica en el Colegio Abogados (...), por si fuera susceptible el derecho a la asistencia jurídica gratuita, situado en el Juzgado de lo social (...) que tiene un servicio de atención personal de lunes a viernes de 9 a 13. Se hace constar que la contestación a la petición de consulta planteada ante la Oficina Permanente Especializada, sólo responde a su solicitud de información, no tiene carácter vinculante y contra la misma no procede interponer recurso alguno.

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Expediente número: C/33/05 Examinada la consulta planteada ante la Oficina Permanente Especializada referente a la posible vulneración del principio de accesibilidad a la zona común de piscina privada por posible aprobación por parte de la Comunidad de Propietarios de cerramiento mediante una valla que le impide su acceso al ser usuaria de una silla de ruedas, se le informa que: 1º- La Ley de Propiedad Horizontal considera conveniente flexibilizar el régimen de mayoría para el establecimiento de determinados servicios, entre ellos el de supresión de barreras arquitectónicas que dificulten la movilidad de personas con discapacidad, y a su vez establece que las innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario requerirán, en todo caso, el consentimiento expreso de éste. 2º. - El artículo 10.2 establece que: “Asimismo, la comunidad, a instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o presten sus servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad, o mayores de setenta años, vendrá obligada a realizar las obras de accesibilidad que sean necesarias para un uso adecuado a su discapacidad de los elementos comunes, o para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior, cuyo importe total no exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes. 3º. - El Real Decreto 71/1999, de 20 de mayo por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de régimen sancionador en materia de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, en el artículo 4 se gradúan las infracciones y, la atención a la libertad de acceso, ya sea al medio urbano, de edificación de transporte o de comunicación, de las personas protegidas por la Ley 8/1993 de 22 de junio de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, y a su incidencia, tendrán la consideración de muy graves, graves y leves. A su vez, el artículo 5 establece que tienen carácter de muy grave las infracciones que impidan el libre acceso y uso de cualquier medio o espacio, en especial el incumplimiento de las normas sobre supresión de barreras arquitectónicas urbanísticas, en las obras de urbanización y su mobiliario de nueva construcción, ampliación y reforma de espacios destinados al uso público. Asimismo, el incumplimiento en el ámbito de la supresión de barreras arquitectónicas en la edificación, construcción, ampliación o reforma de edificios de propiedad pública o privada destinados a servicios públicos o a un uso que implique la concurrencia de público. 4º. - La Ley 8/1993 de 22 de junio de Promoción y Accesibilidad y Supresión de barreras Arquitectónicas garantiza la accesibilidad y el uso de los bienes y 53

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servicios a todas aquellas personas que, por una u otra razón, de forma permanente o transitoria, se encuentren en una situación de limitación o movilidad reducida, estableciendo la necesidad de crear normas para la supresión de barreras arquitectónicas y obstáculos, evitando la aparición de nuevas barreras. 5º. - La ordenanza reguladora de las condiciones higiénico-sanitarias, técnicas y de seguridad de las piscinas de (...) en su artículo 17 establece que las piscinas públicas y privadas de uso general de nueva construcción proyectarán sus instalaciones de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de supresión de barreras arquitectónicas. Por todo ello, si hasta el momento no ha sido vallado el perímetro de la piscina la normativa existente impide su actuación por tratarse de una vulneración del principio de accesibilidad regulado a su vez en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre de 2003, de igualdad de oportunidades no discriminación y accesibilidad universal para las personas con discapacidad al hacer inservible mediante la realización de una nueva obra el acceso al uso y disfrute de la piscina de la comunidad de una persona con discapacidad, máxime cuando ese vallado no existe. Como quiera que para ejecutar cualquier obra se precisa la licencia de obra de la Junta de Distrito (...) donde tenga sus oficinas, las actuaciones que a juicio de esta Oficina puede efectuar son:

1. Dirigirse a la Junta Municipal de Distrito donde tenga su domicilio (...) para que le informen de la ordenanza existente en su distrito sobre materia de vallado de piscinas, en caso de que suponga una barrera de acceso, interponer una reclamación ante el Ayuntamiento (...).

2. Dirigir un burofax al Presidente de la Comunidad para evitar la

construcción de la valla de la piscina, en el caso de que no se ajuste a la ordenanza o le suponga una barrera de acceso.

3. Si se aprueba por Junta de Propietarios la instalación del vallado, que le

suponga una barrera de acceso, solicitar una copia del acta para que junto con el escrito enviado por usted y el burofax hacer constar en la oficina de la Junta de Distrito de su domicilio la improcedencia de autorizar la obra o en su caso, incorporarlo a la reclamación ya solicitada.

4. Asimismo, los acuerdos de Junta de Propietarios serán impugnables ante

los tribunales, de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:

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Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos.

Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se haya adoptado con abuso de derecho.

Se hace constar que la contestación a la petición de consulta planteada ante la OPE, sólo responde a su solicitud de información, no tiene carácter vinculante y contra la misma no procede interponer recurso alguno.

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Expediente número: C/34/05: Examinada la consulta planteada por Dª (...) referente a una posible vulneración del principio de accesibilidad, se han apreciado los siguientes:

HECHOS Primero: manifiesta en su escrito de 5 de diciembre de 2005, que padece una coxartrosis bilateral de ambas caderas con implantación de prótesis, siendo pensionista al obtener la calificación de Incapacidad Permanente. Ante la dificultad de acceso a su vivienda, situada en un cuarto piso sin ascensor, solicitó a la Comunidad de Propietarios la instalación del citado elevador. Segundo: Celebrada la junta de propietarios el día 15 de diciembre de 2005 en la que uno de los puntos tratados fue la instalación de ascensor en el inmueble no se consiguió acuerdo favorable a su instalación por no obtenerse el voto favorable de la mayoría de los propietarios.

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Expediente número: D/ 37/05

Examinadas las copias del pliego de quejas, enviadas por el Gabinete Técnico el 19 de diciembre de 2005, en relación con el supuesto trato discriminatorio a D. por los funcionarios de la Oficina del Catastro (...), que pudiera ser susceptible de una supuesta vulneración del principio de discriminación de las personas con discapacidad, se han apreciado los siguientes:

HECHOS

1º. - D. (...) presenta una queja en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales el 13 de diciembre de 2005, por un lado por el trato recibido por parte de los funcionarios del Catastro (...), por la nula atención que recibió, pese a comunicar que era discapacitado y, porque no quisieron atenderle, y por otro porque le invitaron a abandonar el Catastro con un guardia de seguridad. 2º. – Expone que el formulario modelo 905 tiene la letra muy pequeña y no “entendible” para personas mayores y discapacitados, con demasiadas casillas que dan lugar a errores, y que se necesita más transparencia y simplicidad en los formularios. 3º. – Expone no contesta nadie al número de teléfono (...) del Catastro (...) y por tanto no sirve para nada. 4º. – Expone que a los mayores y discapacitados les ampara la constitución y tienen el derecho a ser atendidos, informados y orientados para realizar sus gestiones. 5º. - Que la queja presentada en la Oficina del Catastro por D. (...) , se refiere a lo indicado en el apartado primero, además de solicitar que se habilite personal para atender a los colectivos de mayores y discapacitados con información y orientación (formularios entendibles) y mejor trato.

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Expediente número: D/38/05 Examinada la denuncia planteada por D. (...) referente a una posible vulneración de los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación, en materia laboral como profesor interino de secundaria en los procedimientos de adjudicación de destinos. La Consejería de (...) informa a la Oficina Permanente Especializada, sobre las diferentes situaciones que plantea el denunciante a lo largo de su escrito de 29 de octubre de 2005, según lo siguiente: 1º.- El artículo 11 del Real Decreto 1865/2004, de 6 de septiembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad dota a la oficina Permanente Especializada de una serie de atribuciones y funciones y en puridad no es un órgano asesor específico y profesional. La función de la misma, se limita a estudiar y analizar, con carácter genérico, las denuncias formuladas tanto por las personas con discapacidad como por sus familias, pero sin que dicho asesoramiento pueda suponer, en modo alguno, suplir la labor de los abogados colegiados en la defensa y representación de las personas con discapacidad, cualquiera que sea el orden jurisdiccional en que se suscite una controversia jurídica relativa a temas de discapacidad, así como tampoco actuar como parte, pues sería contrario a los principios jurisdiccionales. En ese sentido, la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones públicas en el artículo 11 establece que: “En los procesos seguidos ante cualquier jurisdicción en que sean parte la Administración General del Estado, los Organismos autónomos o los órganos constitucionales, salvo que las normas internas de estos últimos o las leyes procesales dispongan otra cosa, las notificaciones, citaciones, emplazamientos y demás actos de comunicación procesal se entenderán directamente, con el Abogado del Estado en la sede oficial de la respectiva Abogacía del Estado”. 2º.- D. (...) utilizó los cauces legales y profesionales adecuados para resolver el problema de discriminación laboral al excluirse la cuota de reserva de minusválidos en la lista minusválidos en las listas de interinidades de la Consejería de (...). Posteriormente la citada Consejería le adjudicó una plaza como profesor interino. 3º.- No consta en la documentación aportadas por las dos partes que D. (...) optase por diversas plazas 4º.- En relación con lo anterior el recurso interpuesto el 29 de abril de 2002 fue desestimado mediante resolución de 27 de junio de 2002 agota la vía administrativa. Es de necesidad, por ese motivo, que el siguiente paso hubo de ser dirimido por la vía contencioso –administrativa, sin que en este momento quepa ninguna actuación.

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Expediente número: C/40/05 Se ha recibido en esta Oficina Permanente Especializada, su escrito de 30 de noviembre de 2005 y la documentación correspondiente el 17 de febrero de 2006, en el que solicita a esta Oficina la expedición de un informe técnico pronunciándose sobre una serie de cuestiones planteadas por la Consejería de Sanidad de (...), relativas al cupo de reserva del 5% para minusválidos, cuya demanda se encuentra en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo (...), para su presentación ante dicho Juzgado. El artículo 11 del Real Decreto 1865/2004, de 6 de septiembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad dota a la oficina Permanente Especializada de una serie de atribuciones y funciones y en puridad no es un órgano asesor específico y profesional. La función de la misma, se limita a estudiar y analizar, con carácter genérico, las denuncias formuladas tanto por las personas con discapacidad como por sus familias, pero sin que dicho asesoramiento pueda suponer, en modo alguno, suplir la labor de los abogados colegiados en la defensa y representación de las personas con discapacidad, cualquiera que sea el orden jurisdiccional en que se suscite una controversia jurídica relativa a temas de discapacidad, así como tampoco actuar como parte, pues sería contrario a los principios jurisdiccionales. En ese sentido, la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones públicas en el artículo 11 establece que: “En los procesos seguidos ante cualquier jurisdicción en que sean parte la Administración General del Estado, los Organismos autónomos o los órganos constitucionales, salvo que las normas internas de estos últimos o las leyes procesales dispongan otra cosa, las notificaciones, citaciones, emplazamientos y demás actos de comunicación procesal se entenderán directamente, con el Abogado del Estado en la sede oficial de la respectiva Abogacía del Estado”. Asimismo la Ley 52/1997 regula en el artículo 6 la colaboración entre los órganos interesados y el Servicio Jurídico del Estado en los procesos, así como todos los de la Administración General del Estado a los que los órganos del Servicio Jurídico del Estado se lo soliciten, deberán prestar la colaboración precisa para la mejor defensa de los intereses en litigio. Finalmente, la función de la Oficina Permanente Especializada es la de colaborar con órganos judiciales y administrativos en los asuntos que éstos exclusivamente les requieran. Por consiguiente, no procede elevar el informe técnico, puesto que escapan de las potestades administrativas, entendidas como poderes jurídicos reconocidos abstracta y expresamente por el ordenamiento. 59

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Se hace constar que la contestación a la petición de informe técnico, planteada ante la OPE, sólo responde a su solicitud de información, no tiene carácter vinculante y contra la misma no procede interponer recurso alguno. Asimismo, una vez concluido el presente expediente informativo y dentro de las funciones que establece el artículo 5 de la Orden TAS/736/2005, de 17 de marzo, se eleva a la Comisión Permanente del Consejo Nacional de la Discapacidad informe para su conocimiento y efectos.

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Expediente nº: D/41/05 Examinada la denuncia planteada por D. referente a una posible vulneración de los principios de igualdad de oportunidades y accesibilidad se ha apreciado los siguientes,

HECHOS Primero: En primer lugar, para asistir al concierto de los (...) (portal de venta de entradas de espectáculos públicos) y (...), venden entradas sin tener en cuenta el acceso y ubicación de las personas con discapacidad usuarias de sillas de ruedas. Segundo: En segundo lugar, por ser cliente de (...) obtiene entradas gratuitas a través de (...), al preguntar en el cine (...) si tiene alguna zona especial para una silla de rueda tampoco conocen si hay una ubicación especial para ello. Tercero: Finalmente D. entiende que esta situación es de desigualdad y consulta si existe alguna forma de ayudarle.

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Expediente número: D42/05 Examinada la denuncia planteada por, referente a una posible vulneración del principio de no discriminación de las personas con discapacidad, se han apreciado los siguientes,

HECHOS Primero: (...) denuncia el 27 de diciembre de 2005, la supuesta discriminación que afecta a (D.,) alumno con discapacidad, usuario de silla de ruedas, del Instituto de Secundaria (...), situado en (...), centro educativo dependiente de la Consejería de (...), que por falta de accesibilidad en el edificio que alberga el Instituto, está privado de seguir las clases de informática en compañía del alumnado, viéndose obligado a permanecer en un cuarto aislado, accediendo al contenido de la clase por medio de una cámara web. Segundo: Las razones que aduce la Dirección del Instituto, (...) para esta segregación educativa se funda en que el aula de informática se halla en un segundo piso, sin ascensor, y que no disponen de presupuesto ni para trasladar el aula a un piso accesible ni para instalar un elemento mecánico de comunicación vertical. Esta situación supone una discriminación clara contra el alumno, que no sólo afecta a su rendimiento escolar, que está viendo comprometidos sus derechos a u trato igual y digno y que está sufriendo ausencia de igualdad de oportunidades por razón de su discapacidad. Tercero: El, solicita a la Oficina Permanente del Consejo Nacional de la Discapacidad, investigue este hecho y exhorte a la autoridad competente a adoptar con urgencia las medidas necesarias para cesar la situación de discriminación, reponiendo a la persona en la plenitud de sus derechos. Cuarto: El 7 de febrero de 2006 la OPE solicita informe a la Consejería de Educación y Cultura sobre el particular. El 27 de abril de 2006 el Servicio de atención a la diversidad envía por fax informe relativo al alumno D. (...).

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Expediente número: D44/05 Examinada la denuncia interpuesta por (Don....) referente a una posible vulneración del principio de igualdad de oportunidades se ha apreciado los siguientes,

HECHOS Primero: D. (...) solicita que la Oficina Permanente Especializada (OPE) requiera al Tribunal Central del Proceso de Consolidación de Empleo (...), información sobre los motivos por los que no han tenido en cuenta sus circunstancias personales, han dudado de las mismas, le han humillado, tanto como persona como trabajador, y le han discriminado con el resto de personas en una oposición de libre competencia y concurrencia. Segundo: D. (...) informa que en el Boletín Oficial del Estado (...). Presentó la solicitud de admisión el 21 de diciembre de 2001. En cuanto a la instancia, el reclamante manifiesta que incluyo la cruz de acceso entre el apartado del turno libre y de cupo de minusválido. Tercero: No estando conforme con la calificación obtenida en la fase de concurso donde obtuvo una puntuación de (...) puntos cuando le correspondían (...) puntos, al haber presentado servicios en distintas (...), interpone dos recursos al Tribunal, un recurso en la fase de puntuación provisional y otro recurso en la fase de la puntuación final por considerar que es acreedor de una calificación global de (...) puntos, sumando la fase de oposición y la de concurso, recordando que es una persona con discapacidad y con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento. En ambas ocasiones hay silencio administrativo. Cuarto: Finalmente el 30 de mayo de 2005 sale publicada la lista definitiva de admitidos en la cual no figura en la relación de personas con minusvalía, interpone un nuevo recurso de reposición donde hay silencio administrativo. No consta entre la documentación presentada el recurso citado. Quinto: En el escrito de denuncia presentado ante la OPE el 22 de diciembre de 2005, manifiesta que accedió a la reserva por minusvalía en el concurso-oposición, aún cuando a esa fecha y en el mes de julio no obraba en su poder el certificado de minusvalía expedido por el centro de base de (...) correspondiente, aunque presenta el certificado expedido por el INSS que expresa su grado de incapacidad. Sexto: El 7 de febrero de 2006 la OPE solicita informe al Tribunal Central del Proceso de Consolidación de Empleo de (...) envía por fax el informe solicitado.

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A su vez, remite por fax el informe de la Secretaría del Tribunal Central que manifiesta que la competencia para informar sobre la cuestión planteada excede de las atribuciones conferidas al mismo, y que la competencia sobre la determinación del turno de admisión al proceso corresponde a la autoridad convocante.

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Expediente número: C/45/05 A efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 1865/2004, de 6 de septiembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad en el que se define a la Oficina Permanente Especializada (en adelante OPE) como órgano del Consejo encargada de promover y de prestar asesoramiento con referencia a la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y en virtud del artículo 5 de la Orden Tas/735/2005, de 17 de marzo, por la que se regula la estructura y funcionamiento de la Oficina Permanente Especializada del Consejo Nacional de la Discapacidad, esta Unidad solicitó información a la Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante FEMP) para conocer los criterios adoptados para la adaptación del casco antiguo, formado por calles estrechas que dificultan la movilidad de las personas con discapacidad. En respuesta a nuestro escrito la FEMP informa que el IMSERSO tiene un convenio suscrito con la Fundación Once para desarrollar un programa de Accesibilidad Universal en el que pueden participar las Entidades Locales. Asimismo indica que dan traslado del escrito del citado Ayuntamiento a ese órgano para que puedan acordar posibles líneas de actuación. El artículo 11.c) del Real Decreto de 18865/2004, de 6 de septiembre, establece entre las funciones de la Oficina Permanente Especializada la de elaborar, con carácter anual, para su elevación al Pleno del Consejo del Consejo Nacional de la Discapacidad, un informe sobre la situación de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Para dar respuesta a lo anterior, y elaborar el oportuno informe para su presentación ante el Pleno del Consejo, es necesario contar con el convenio, por lo que solicitamos una copia del mismo. En relación con su escrito de 16 de septiembre, donde nos plantea la “discriminación laboral” que sufren los diabéticos en el momento de acceder a un puesto de trabajo, por una supuesta discriminación laboral de la compañía (...) cuando pretenden acceder a un puesto de trabajo, tras aprobar la fase de oposición como Agente de Taquilla. Requerida información al Consorcio Regional de Transportes (...), sobre la cuestión planteada, nos remite el caso surgido con D. (...), al entender se trata del supuesto que se plantea, y que tras sendas sentencias favorables a (...) del Juzgado de lo Social (...), no existe un caso de supuesta discriminación laboral, sino una ausencia de requisitos para el puesto. Se adjunta las referidas sentencias.

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Número de expediente: C/47/05 En relación con el correo recibido el 17 de diciembre de 2005, contestado por esta Oficina Permanente Especializada el 19 de diciembre y como continuación a su nuevo correo de 27 de diciembre, le informo de lo siguiente: En ninguno de los correos recibidos, consta el documento que justifique la exposición que hace de su situación laboral, así como tampoco indica sus datos personales, Como quiera, que la contestación no se realizo de manera formal, al objeto de subsanarlo se responde en los siguientes términos: El contrato mercantil de profesionales autónomos establece una relación de igualdad entre dos partes, en la que una (la persona contratada) se compromete a prestar un servicio determinado y la otra parte (la entidad), a satisfacer unos honorarios por ese servicio. Su regulación básica está contenida en el Código civil y, en concreto, en el artículo 1.544: “En el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto”. Para poder resolver su situación laboral, deberá contar con la asistencia de un abogado en ejercicio. Se hace constar que la contestación a la petición de consulta planteada ante la Oficina Permanente Especializada, sólo responde a su solicitud de información, no tiene carácter vinculante y contra la misma no procede interponer recurso alguno.

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OPE D/48/05 Se ha recibido en esta Oficina Permanente Especializada (en adelante OPE) su escrito de 24 de marzo de 2005, por el que denuncia un supuesto atropello en la denegación de la renovación del convenio de cesión de las instalaciones del antiguo sanatorio de (...) por parte de la Consejería de Sanidad de (...), cuya demanda se encuentra en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, según informa en el citado escrito. El artículo 11 del Real Decreto 1865/2004, de 6 de septiembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad dota a la oficina Permanente Especializada de una serie de atribuciones y funciones y en puridad no es un órgano asesor específico y profesional. La función de la misma, se limita a estudiar y analizar, con carácter genérico, las denuncias formuladas tanto por las personas con discapacidad como por sus familias, pero sin que dicho asesoramiento pueda suponer, en modo alguno, suplir la labor de los abogados colegiados en la defensa y representación de las personas con discapacidad, cualquiera que sea el orden jurisdiccional en que se suscite una controversia jurídica relativa a temas de discapacidad, así como tampoco actuar como parte, pues sería contrario a los principios jurisdiccionales. Finalmente, la función de la Oficina Permanente Especializada es la de colaborar con órganos judiciales y administrativos en los asuntos que éstos exclusivamente les requieran. Por consiguiente, no procede elevar el informe técnico, puesto que escapan de las potestades administrativas, entendidas como poderes jurídicos reconocidos abstracta y expresamente por el ordenamiento, y por ello, ha de esperar a las directrices que ordene el Tribunal ante el que ha interpuesto la demanda y el dictamen de la correspondiente sentencia. Se hace constar que la contestación a la petición de informe técnico, planteada ante la OPE, sólo responde a su solicitud de información, no tiene carácter vinculante y contra la misma no procede interponer recurso alguno.

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Expediente número C/49/05 Examinada la consulta y la petición de investigación planteada por, referente a una posible vulneración del principio de igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, se han apreciado los siguientes,

HECHOS

Primero: (...) solicita a la Oficina Permanente Especializada (en adelante OPE) que se investigue y, en su caso, se inste a corregir una supuesta práctica discriminatoria sobre limitación de velocidad a personas con discapacidad, ya que la aprobación y entrada en vigor del llamado “permiso por puntos” va a recrudecer el problema. Segundo: En primer lugar, el informa que los permisos de conducir de vehículos a motor expedidos a favor de las personas con discapacidad recogen una limitación de velocidad entre 70 y 90 Km./h. Tercero: En segundo lugar, considera que la limitación responde a criterios no objetivos, teniendo en cuenta que las personas con discapacidad obtienen el permiso de conducir pasando las mismas pruebas que cualquier otro conductor, y por otra parte los vehículos adaptados están equipados con las ayudas técnicas necesarias (debidamente homologadas) para garantizar la seguridad del conductor con discapacidad, la de los demás conductores y usuarios y la de la circulación. Cuarto: En tercer lugar, entiende que no existe un índice estadístico que indique mayor siniestralidad de los conductores con discapacidad. Cualquier limitación que pudiera imponerse habría de hacerse en función de las personas concretas.

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