Familia, Matrimonio, Divorcio, Patria Potestad, Tutela, Curatela

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FAMILIA GRUPO DE PERSONAS SOMETIDAS A LA POTESTAD DE UN JEFE. PATERFAMILIAS Este y las personas colocadas bajo su autoridad paternal o su manus, estaban unidos por el parentesco civil, la ligadura subsistía hasta la muerte, tenía autoridad sobre todos los miembros de su familia, incluso decidir sobre su vida o su muerte.

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FAMILIAGRUPO DE PERSONAS SOMETIDAS A LA POTESTAD DE UN JEFE.

PATERFAMILIAS

Este y las personas colocadas bajo su autoridad paternal o su manus, estaban unidos por el parentesco civil, la ligadura subsistía hasta la muerte, tenía autoridad sobre todos los miembros de su familia, incluso decidir sobre su vida o su muerte.

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HIJOS ESPOSA

+

La situación de la esposa estaba condicionada por el tipo de matrimonio que la uniera a su marido.EXISTIAN 2 CLASES

DE MATRIMONIO

• Cum manu• Sine manu

La situación jurídica de los hijos difería poco a la de los esclavos ya que “patria potestad” daba al paterfamilias un enorme poder sobre ellos.• Derecho a vender a los

hijos como esclavos• Derecho a ordenar la

muerte de ellos• Derecho a aceptar al

recién nacido o no dentro de la familia.

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ESCLAVOS LIBERTOS

Los esclavos eran personas privadas de libertad, explotadas como fuerza de trabajo, se les podía vender o comprar como mercancía.

• Por nacimiento.• Derecho de

conquista.• Por insolvencia.• Exposición o venta.

Eran esclavos manumitidos, liberados por su amo, el pater familias concedía la libertad a los esclavos mas fieles y laboriosos. Jurídicamente a pesar de ser libres no eran ciudadanos completos ya que tenían derechos civiles pero no políticos, pero sus hijos ya gozaban de plena ciudadanía.Estos en su mayoría eran comerciantes o artesanos.

EN ROMA LA CONDICIÓN DE ESCLAVO PODÍA ADQUIRIRSE

POR VARIAS VÍAS

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NACIMIENTOCLIENTES

Eran ciudadanos libres que habían establecido una relación de apoyo mutuo con otros “pater familias "mejor situados económicamente que ellos llamados patronos.EL CLIENTE DEBÍA PRESTAR

AL PATRONO

Las causas por las que un padre rechazaba a su hijo eran: (Defectos físicos, Dudas por la paternidad etc.)La exposición de un hijo en roma era muy habitual , tanto que no había leyes para frenarla.• Apoyo electoral y militar

• Presentarle respeto todas las mañanas

A CAMBIOPodía contar con ayuda del patrono en cuestiones monetarias y en pleitos

desde Rómulo existía una ley de dudosa eficacia que penaba con la confiscación de la mitad del patrimonio el abandono de un varón o de una hembra, si ésta era la primera hija.

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PARENTESCO

ADGNATIO: Parentesco civil.Todas las personas que estaban sometidas a la patria

potestad o potestad marital

COGNATIO: Parentesco por vinculo de sangre.Vinculo de sangre que unía a personas que descendían unas de otras por línea masculina o femenina.Parientes en línea colateral Parientes en línea recta

AFINIDAD: El vinculo que nacía entre los cónyuges.

Por el matrimonio y el que existía entre uno de ellos y los parientes consanguíneos de otro

Relación permanente entre dos o mas personas que puede tener como lazo la sangre

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Aquéllos que han nacido unos de otros, y pueden contemplarse tanto en sentido ascendente (padres, abuelos, bisabuelos, etc.), como en sentido descendente (hijos, nietos, biznietos, etc.),

Parientes en línea recta (directa línea)

Parientes en línea colateral (transversa línea).

Los parientes en línea colateral son aquéllos que, sin descender directamente unos de otros, tiene no obstante un ascendiente o tronco común (hermanos, tíos, sobrinos, primos, etc.).

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ADGNATIO: Parentesco civil.

¿QUIENES LA CONFORMABAN?• La mujer del pater o la de sus descendientes legítimos,

cuando el matrimonio no se hubiese acompañado de la conventio in manum.

• Los emancipados ni los descendientes por línea femenina (de hijas y nietas), que no guardan vinculo agnaticia alguno con el grupo familiar al que pertenecían sus madres respectivas.

¿QUIÉNES ERAN EXCLUIDOS DE LA FAMILIA AGNATICIALa mujer que al casarse con el pater o con alguno de los varones sometidos a su potestad, cumpliese el acto solemne de la conventio in manum.Los hijos legítimos de ambos sexos y los descendientes legítimos de sus hijos y nietos varones.Las personas que el padre acoja en la familia mediante la adopción o la arrogaciónLos hijos concebidos en vida del paterfamilias y nacidos tras su muerte (póstumos).

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MATRIMONIOSEGÚN

MODESTINO:"la unión del hombre y de la mujer, implicando consorcio por toda la vida e igualdad de derechos divinos y humanos”

EXISTEN 2 TIPOS DE MATRIMONIO

CUM MANUEl marido tenia el poder sobre su esposa, este podía conseguirse por:• La convivencia de un año• Por la venta de la mujer,

o mejor dicho, por la venta de la potestad de ella

La Manus se extingue por la muerte de uno de los cónyuges.

SINE MANUServía para proporcionar hijos por consentimiento de ambos pero sin unión de sangre.

La mujer pertenece a su familia de origen y no formar parte de la de su esposo.

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PARA SU VALIDEZ SON PRECISAS CUATRO CONDICIONES

PUBERTAD

Capacidad fisiológica para poder tener hijos. 14 años los muchachos 12 años las muchachas.

CONCENTIMIENTO DE LOS ESPOSOS

En una primera época el pater familias decidía sin opinión a sus hijos, más tarde los matrimonios solían realizarse con el consentimiento de ambos esposos.

CONCENTIMIENTO DEL PATER FAMILIAS

Si este se opone, el matrimonio no puede realizarse.

CONNUBIUM

Facultad legal para contraer nupcias, o sea, ser ciudadanos romanos

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IMPEDIMENTOSPARENTESCO

Prohibido en línea descendiente y ascendiente y línea colateral

(Padre-hija, abuelo-nieto o viceversa, hermano-hermana, sobrinos-sobrino,

sobrino-nieto)

AFINIDADEstaba prohibido casarse con

familiares de la esposa.

OTROS• Casamiento entre patricios-

plebeyos (establecido ley XII tablas)

• Ingenuos- Libertos.

PROHIBIDO CASARSE• Los castrados.• Esterilizados.

• Los que hubieran hecho voto de castidad.

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RESPECTO A LOS ESPOSOSLos esposos se

deben fidelidad; el adulterio de la mujer se castiga

con mayor severidad que el

del marido.

RESPECTO A LOS HIJOS

Son hijos legítimos, adquieren ciudadanía

Romana del padre y son libres.

RESPECTO AL MATRIMONIOTodo el patrimonio

de la esposa ingresaba al

patrimonio del marido y todos los bienes pertenecían

a éste.

DISOLUCION DEL MATRIMONIO

LA MUERTE DE UNO DE LOS

ESPOSOS

El marido podía volver a casarse

inmediatamente, la mujer después de 10

meses.

PERDIDA DE CONNUBIUM

Resultante de la reducción a la

esclavitud.

DIVORCIOFue admitido

legalmente desde el origen de Roma (Ley de las XII

tablas)

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DIVORCIO ES LA DISOLUCIÓN LEGAL DEL MATRIMONIO QUE DEJA A LOS CÓNYUGES EN APTITUD DE CONTRAER OTRO.En el derecho romano, la disolución del matrimonio

de conocía como Divortium y se producía por diversas razones, entre las cuales…

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¿PORQUÉ SE PRODUCIA EL DIVORCIO?

Incapacidad matrimonial de cualquiera de los contrayentes.

La muerte de uno de ellos.

Por capitis diminutio.

Incestus superveniens (cuando el suegro adoptaba como hijo a su

yerno y los cónyuges quedaban en condición de hermanos)

Por llegar al cargo de senador quien estuviese casado con una liberta.

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DIVOTIUM SINE CAUSACuando alguno delos cónyuges repudiaba al otro sin que mediase causa que justificara este comportamiento.

DIVORTIUM COMMUNI CONSENSU/DE MUTRUO ACUERDO

Es la decisión de los cónyuges, de no continuar casados, aunque Justiniano imponía sanciones a las personas que disuelven el vínculo matrimonial de esta manera como, por ejemplo, el no permitirles contraer a los cónyuges nuevo matrimonio hasta que hubiese transcurrido determinado tiempo.

DIVORTIUM BONA GRATIAEs aquella separación que se fundaba en circunstancias que hiciesen inútil la continuidad del vínculo (esterilidad, impotencia, etc.)

DIVORCIO POR CULPA DE UNO DE LOS CONYUGES

Es cuando uno de los cónyuges alegue determinada conducta realizada por otro, basándose en los casos expresamente señalados en la Ley. (Como el adulterio del hombre o la mujer.)

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PATRIA POTESTADLos romanos consideraban la patria potestad como el

poder atribuido al padre de familia, es decir la potestad ejercida sobre los hijos que formaban su familia y que se

encontraban en ella como consecuencia de las justas nupcias, por la legitimación o por la adopción.

Su potestad es absoluta y comprende:

EL DERECHO DE VIDA O MUERTE

CEDER AL FILIUS FAMILIA ANTE UN

TERCERO PARA LIBRARSE DE LAS CONSECUENCIAS DEL DELITO QUE AQUEL HUBIERA

COMETIDO

VENDER AL FILIUS FAMILIA COMO ESCLAVO

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FACULTADES QUE OTORGA LA PATRIA POTESTAD SOBRE EL PATRIMONIO

El hijo no podía ser titular de derechos propios. Todo lo que adquiría entraba a

formar parte del patrimonio del paterfamilias.

El hijo podía ser propietario de un “peculio” sin embargo

dicho usufructo originalmente correspondía

al paterfamilias.

La administración y el usufructo duraban

normalmente toda la vida del paterfamilias.

El paterfamilias era responsable de las

consecuencias patrimoniales de los delitos cometidos por

el filiusfamilias.

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FUENTES DE LA PATRIA POTESTAD

NACIDOS EN JUSTAS NUPCIAS LEGITIMADOS

 Era legítimo o iustus el que nacía después

de 182 días de la celebración del

matrimonio y antes de los 300 de su

disolución.En concebido fuera

de dicho matrimonio sigue a la madre y

por lo tanto nace sui iuris.

 Los hijos nacidos de concubinato.

Quedaban fuera de la posibilidad de legitimación los hijos adulterinos e incestuosos.

Para producir la legitimación se requería el consentimiento del legitimado que en caso de no

poder hacerlo por su edad, debía ratificarlo posteriormente

Los medios otorgados por la ley fueron: el matrimonio subsiguiente de los padres en

este caso exigía que no existieran impedimentos matrimoniales al momento de la concepción del hijo. El hijo quedaba

equiparado totalmente a hijo legítimo.

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ADOPCIÓNADROGATIO

Se da cuando una persona es reconocida legalmente por

otra como hijo, estableciéndose las mismas

relaciones civiles que si hubiera nacido de la

procreación del matrimonio.No existe la relación biológica

padre-hijoEn el derecho Justiniano se logra la adopción mediante una declaración del padre

natural hecha ante el magistrado, en presencia del

adoptante y el adoptadoAl salir el adoptado de su

antigua familia perdía todo derecho sucesorio, hasta que

Justiniano reconoce la “adoptio minus” donde el adoptado no pierde sus

derechos sucesorios respecto de su familia original

Un paterfamilia se sujeta a la patria potestas de otro

El adrogado atrae a la familia del adrogante y a su

patrimonio

Toma el carácter de un lacto legislativo y debía

solicitarse a través de un rogativo

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EXTINCION DE LA PATRIA POTESTAD

Fallecimiento de uno o ambos padres

Privación de la patria potestad acordada judicialmente, por la perdida de los derechos civiles del titular

Mayoría de edad, es decir al cumplir los 18 años

Emancipación

Matrimonio

Por adopción

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TUTELAES UN PODER DADO Y PERMITIDO POR EL

DERECHO CIVIL SOBRE UNA CABEZA LIBRE PARA PROTEGER A QUIEN, A CAUSA DE SU EDAD, NO PUEDE DEFENDERSE POR

SI MISMO

Estaban en tutela los impúberos sui juris, de uno u otro sexo, según edad; Y las mujeres

púberas sui juris, por razón del sexo.

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TUTELA DE IMPÚBERES

Necesaria para asistir a los impúberes en la ejecución de actos de disposición en tanto que estos no gozan de plena capacidad de

obrar.

No pueden hablar

razonablemente (5 a 7 años) y por ende no

pueden obligarse civil ni penalmente. La

tutela es completa.

Son responsables de

los delitos y pueden

intervenir en actos jurídicos pero asistidos por el tutor mediante

auctoritas.

INFANTES INFANTES MAYORES

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CLASES DE TUTELA

TUTELA LEGITIMA TUTELA TESTAMENTARIA

Ley XII tablas; confiere la tutela al adgnatus proximus, pariente varón, y púber más

próximo, o en defecto los gentiles. Varios adgnados de

mismo grado son dos tutores:

Puede trasmitir la tutela a otra persona mediante la in iure cessio, pero el tutor originario era quien mantenía la titularidad ya que si

moría o incapacitaba el nuevo tutor, volvía al cedente

No puede renunciar ni ser removido de la tutela.

Se puede ejercitar contra el al final de la gestión una actio

rationibus distrahendis por el doble del daño que haya

ocasionado a los bienes del pupilo

Designación del tutor hecha en su testamento por el

paterfamilias para asistir a los impúberes y a las mujeres, también para hijo póstumo

• El impúber debe ser contemplado por el

testador ya sea como heredero o legatario.

• Se admite la renuncia del tutor.

El tutor que cometa fraude en la gestión de los bienes del

pupilo puede ser separado de la tutela mediante el ejercicio de

una acción pública.

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TUTELA DATIVA

Nombramiento de tutor que hacia el pretor en defecto de

tutor legítimo y testamentario. Lex Atilia 210 a.c. – Tutor

Atilanus luego praetor Tutelar

• Esta nueva forma reformó profundamente la

institución pupilar que se considera ahora como una

función pública.• No se puede rehusar salvo

en casos justificados (enfermedad, ancianidad,

lejanía, enemistad)

Se limitan las facultades de disposición del tutor. Necesidad de prestar

caución para garantizar los derechos del pupilo. Pupilo tiene un crédito privilegiado contra los bienes del tutor

TUTELA DE LAS MUJERES(2 ETAPAS)

ORIGINARIA O PRIMITIVA:La tutela seria un medio o forma

de suplir la potestas del paterfamilias o la manus del marido. Actuaba mediante el testamento o por la ley, que llamaba a los llamados o los

gentiles, sucesores en definitiva de la potestad y titularidad

familiar

EVOLUCIÓN Y LIBERACIÓN:En la época republicana el marido da

opción en el testamento a que su mujer puede elegir a su tutor. Queda abolida la tutela legitima y puede solicitar la tutela dativa. Dado que las mujeres

podían realizar negocios por si mismas la institución tutelar pierde sentido. Tal

es así que desaparece por completo.

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RESPONSABILIDAD

ACTIO DE RATIONIBUS

DISTRAHENDIS:En los supuestos de t. legitima tenia carácter

penal

ACCUSATIO SUSPECTI TUTORIS:

En los casos de tutela testamentaria. Actio pública, es decir que

cualquiera podía actuar como acusados

contra el tutor.

Se aplica en un principio a la tutela

dativa y luego se extiende a todas las

demás.Acción dolosa, de

buena fe e infamante por la que se persigue la conducta del tutor contraria a la fides.-Responde por dolo, culpa o negligencia.

ACTIO TUTELAE CONTRARIA:Contra el pupilo, para reclamarle los gastos o desembolsos

llevados a cabo durante la gestión.

LEY XII TABLAS

EPOCA CLASICA: ACTIO TUTELAE DIRECTA

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FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL TUTOR

Gestión de negocios del pupilo en nombre propio y

también de sus bienes. Tiene la posesión de los

bienes, dispone de ellos y actúa juicio como actor

demandado. Varios tutores pueden encargarse de

gestionar los bienes del pupilo y su responsabilidad

seria solidaria.

Acto complementario realizado por el tutos para

dar eficacia al negocio realizado por el pupilo mayor de siete años.

Mediante este acto coopera para dar validez o eficacia

al acto del pupilo. Determinados actos exigen

la asistencia del tutor.

NEGOTIORUM GESTIO

INTERPOSICIÓN DE LA AUCTORITAS

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FIN DE LA TUTELA

Por la muerte del tutor o pupilo.

Por virtud de una excusa presentada en el curso de la tutela o por destitución.

Por la llegada de un plazo o de una condición limitando las funciones del tutor.

Por su capitis deminutio, máxima y media, en todos los casos; por la mínima tratándose de un tutor legítimo.

Por su capitis deminutio máxima, media o mínima, dándose en adrogación.

Por la llegada de la pubertad, aunque en el Derecho antiguo la mujer estaba en tutela perpetua, por razón de sexo.

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CURATELACONSISTE E EL ENCARGO DE LA

ADMINISTRACIÓN, TANTO DE BIENES PÚBLICOS, CON ESPECIALES POTENCIAS

ADMINISTRATIVAS COMO DE BIENES PRIVADOS (PATRIMONIO DEL NASCITURUS,

DE UN DEUDOS CONCURSANDO, DE UN ENFERMO…)

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CLASIFICACIÓN

Administración de los bienes del loco, cuando este carece de paterfamilias, tutor, agnado próximo o gentiles. Actúa siempre en nombre del incapaz, cuidando de su persona y administrando su patrimonio.

Recae sobre aquellas personas que por dilapidar su patrimonio han sido declarados incapacitados para administrar su propio patrimonio. Sólo interviene en los negocios que suponen una obligación o disposición, no cuando implican un aumento del patrimonio. En caso de fraude se puede interponer contra el curados la actio negotorum.

CURA FURIOSI

CURA PRODIGI

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CURATELA DE LOS PUPILOS

El impúber en tutela podía tener un curador en los siguientes casos:

Si el tutor sostiene un proceso con su pupilo, no puede dar su auctoritas enun asunto, si está él interesado. Para lo cual era necesario un curador.

Si el tutor ha hecho admitir una excusa temporal, es necesario durante este intervalo nombrar un curador en su lugar.

Mostrándose el tutor incapaz aún siendo fiel, se le une un curador.(El curador no podía suplir a la auctoritas tutoris)

Otorgaba al menor de 25 años una

capacidad de obrar semejante al mayor

de edad. La concedías el

emperador a los varones mayores de

20 años y a las mujeres mayores de

18 años. Esta habilitación de edad

hacia cesar la incapacidad de

obrar del menor, y como consecuencia le impedía solicitar

la in integrum restitutio,

VIENA AETATIS

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CURATELAS ESPECIALES

En la época justinianea, se designaba el curator impuberis para los casos de enfermedad, ausencia, etc., del tutor.

El nombrado para los bienes adventicios de un alieni iuris no administrados por el padre.

El curator ventris, para asegurar los derechos sucesorios de un concebido y no nacido.

Los curatores honorum, que se designaban para cuidar masas de bienes en diversas hipótesis.

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REGLAS COMUNES A LAS DIFERENTES CURATELAS

Los curadores deben cumplir iguales formalidades que los tutores.

Dar la satisdatio cuando los

curadores eran legítimos.

El curador está obligado a rendir cuentas por la

actio, dada la gestión de negocios, directa y contraria a su favor

Las garantías concedidas al loco, al pródigo y al menor,

eran casi las mismas que las del pupilo

TENIAN EFECTO

El privilegium exigendi. Constantino otorgó una hipoteca tácita para los menores.

La actio ex stipulatu, si el curador dio satisdatio.

La acción subsidiaria, contra los magistrados encargados de exigir fiadores solventes.

La in integrum restitutio, como último recurso que se concede al menor.