Patria Potestad DRomano

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PATRIA POTESTAD

LA PATRIA POTESTAD

Hecho por: Luis Machado Portugal Fac. Derecho - Univ. Continental

1. CONCEPTOConjunto de facultades que se otorgan a los padres sobre sus hijos menores, para el cumplimiento de los deberes que la paternidad impone.

Hecho por: Luis Machado Portugal Fac. Derecho - Univ. ContinentalLA PATRIA POTESTAD2. CARACTERSTICASEs IrrenunciableEs ImprescriptibleIntransmisibleLe corresponde a los padresEs Temporal

3. EJERCICIO DE LA PPLe corresponde solo a padre y madreA uno le confa el cuidado y al otro le suspende el derecho (por divorcio, separacin de cuerpos o invalidez del matrimonio)

4. LA PP SOBRE HIJOS EMLa PP sobre hijos Extra Matrimoniales es ejercida por el padre o madre que los ha reconocido.5. DEBERES Y DERECHOS DE LA PPLa PP origina relaciones entre el padre y el hijo.El derecho de uno es la obligacin del otro.Los deberes y derechos de los padres que ejercen la PP estn contemplados en el Art. 74 del Cd. del Nio y Adolescente.

6. OBLIGACIONES DE LOS HIJOS SUJETOS A LA PPSe encuentran normadas en el Art. 454 del CCEl cumplimiento de la misin paterna exige una sumisin y dependencia de los hijosEn el Art. 24 del Cd. del Nio y Adolescente se contemplan las obligaciones de aquellos que no estn sujetos a la PP.

7. SUSPENCIN DE LA PPCuando el progenitor no se encuentra privado de la PP., pero carece legalmente de su ejercicio.El Art. 466 del Cd. Civil contempla las causales por las que se suspende la PP.El Art. 75 del Cd. del Nio y Adolescente tambin contempla las causales de suspensin de la PP.

Hecho por: Luis Machado Portugal Fac. Derecho - Univ. ContinentalEl Art.. 462 del Cd. Civil contempla las causales de la perdida de la Patria Potestad.Es de destacar que los efectos de la perdida de la patria potestad se extienden a los hijos nacidos despus que ha sido declarada. As lo determina el artculo 469 del C.C.La perdida de la patria potestad no altera los deberes de los padres con los hijos (Art. 470 del C.C.).

9. RESTITUCIN DE LA PPLos padres a los cuales se les ha privado de la patria potestad o limitado en su ejercicio, pueden pedir su restitucin cuando cesen las causas que la determinaron. La accin slo puede intentarse transcurridos tres aos de cumplida la sentencia correspondiente. El juez restituir la patria potestad total o parcialmente, segn convenga al inters del menor. En los casos de prdida y suspensin, los padres volvern a ejercer la patria potestad cuando desaparezcan los hechos que los motivaron; salvo la declaracin de prdida de la patria potestad por sentencia condenatoria por la comisin de delito doloso en agravio del hijo o en perjuicio del mismo. 8. PERDIDA DE LA PPLa PP sobre hijos Extra Matrimoniales es ejercida por el padre o madre que los ha reconocido.se funda en una conducta paterna manifestadora de un grave incumplimiento o indebida satisfaccin de los deberes integrantes de la patria potestad, que por su entidad hace peligrar la finalidad de la institucin.LA PATRIA POTESTADLA TUTELA Hecho por: Luis Machado Portugal Fac. Derecho - Univ. Continental

Hecho por: Luis Machado Portugal Fac. Derecho - Univ. ContinentalLA TUTELA1. CONCEPTOPoder otorgado por el derecho civil a una persona para que esta proteja a otra incapaz por razones de edad o sexo.Aqu se encuentran los impberes siu juris y las mujeres pberes siu juris.

2. CLASES DE TUTELA

T. Testamentaria: El Paterfamilis nombra un tutor en su testamento para sus hijos impberos..T. de Impberes: Es la necesaria para asistir a los impberes en la ejecucin de actos de disposicin en tanto estas no gozan en tanto que estos no gozan de plena capacidad de obrar. Aqu se encuentran:Infantes entre 5 y 7 aos que no pueden hablar.Infantes mayores, son responsables de los delitos y pueden intervenir en actos jurdicos pero asistidos por el tutor.T. Legtima: Por disposicin de las XII Tablas se le otorgaba al agnado ms cercano o a los gentiles. Se divide en: T. Legtima del Patrono (Esclavo-Patrn) T. Ascendiente Emancipador (se reservaba al ascendiente al emancipador a su hijo)T. Fiduciaria: que se daba a los terceros que haban intervenido en la emancipacin, al realizar la tercera manumisin de acuerdo al derecho clsico y desde la poca del emperador Justiniano a los hijos agnados del paterfamilis emancipador, cuya tutela sobre sus antiguos hermanos es denominada tutela fiduciaria.T. Dativa: Era otorgada por el magistrado a falta de tutor testamentario y tutor legtimo. A este tutor, se le llamo tutor atilianus o datibus.LA CURATELA Hecho por: Luis Machado Portugal Fac. Derecho - Univ. Continental

Hecho por: Luis Machado Portugal Fac. Derecho - Univ. ContinentalLA CURATELA1. CONCEPTOPoder otorgado por el derecho civil a una persona con el objeto de que sta represente y proteja a aquellas personas incapaces de obrar o administrar su patrimonio, ya sea por una causa particular o accidental

2. CLASES DE CURATELAC. de los Pupilos: El impbero en tutela puede por excepcin tener un curador en los siguientes casos:Cuando el tutor logra excusarse temporalmente da lugar al nombramiento de un curador, que slo administra; si hiciere falta autorizar, entonces se procede a nombrar un tutor especial.Cuando ha sido rechazada una excusa del tutor y ste apela al magistrado superior, mientras se resuelve su apelacin se da un curador al pupilo c) Cuando el tutor sostiene un proceso contra su pupilo.d) Cuando un tutor es incapaz, aun siendo fiel, se le adjunta un curador.C. Especiales: tenemos:La que se le da al impbero que est en tutela, para ciertos actos en los cuales el derecho antiguo le daba un tutor praetorius (cuando haba un proceso entre el tutor y el pupilo).La del alieni juris que tiene bienes adventicios cuya administracin le ha sidoquitado al padre.La que se da por el magistrado al simplemente concebido llamado a una sucesin.Las curatelas propuestas para la administracin de los bienes de un cautivo de una herencia yacente o de un deudor insolvente.RESUMIENDOHecho por: Luis Machado Portugal Fac. Derecho - Univ. Continental

Hecho por: Luis Machado Portugal Fac. Derecho - Univ. ContinentalCONCEPTOPatria potestadEs una figura jurdica que rige las relaciones entre padres e hijos.Es un sistema de proteccin, cuidado, asistencia, educacin y un medio de suplir la incapacidad.Establece los derechos y deberes que los padres y los hijos tienen entre s, cuando son menores de edad o no estn emancipadosTutelaEs una figura jurdica cuya utilidad es defender, guardar y proteger legalmente al menor/personas incapacitadas y sus bienes, cuando ste no est bajo la patria potestad de sus padres.La tutela es un poder concedido por la ley sobre la persona y/o bienes de un menor o incapacitado en beneficio de ste, bajo control judicial. (El objetivo de la funcin tutelar es la guarda y proteccin de la persona y/o sus bienes (patrimonio)Curatela Es una figura jurdica cuya utilidad es defender, guardar y proteger legalmente al menor/personas incapacitadas y sus bienes, cuando ste no est bajo la patria potestad de sus padres.Es un cargo tutelar de asistencia que complementa la capacidad de la persona sometida a ella. El curador ni suple ni representa, ni cuida al sometido a ella, sino que slo complementa su capacidad en aquellos actos que no puede realizar por s mismo. Como toda institucin tutelar, est bajo la salva guarda de la autoridad judicial.Hecho por: Luis Machado Portugal Fac. Derecho - Univ. ContinentalCASOS(Personas Sujetas)Patria potestadLos menores de edad no emancipados e incapacitados carecen de la capacidad de obrar para actuar en la vida jurdica, por lo que debern ser representados por sus padres, titulares de la patria potestad. (si durante la minora de edad, se incapacita a un menor, la patria potestad se prorroga ms all de la mayora de edad: patria potestad prorrogada) TutelaSon personas sujetas a tutela: Menores no emancipados cuyos padres no tengan la patria potestad - Menores en situacin de desamparo (es decir, privados de la adecuada y necesaria asistencia moral y material).Incapacitados, cuando la sentencia judicial lo haya establecido. Curatela Son personas sometidas a curatela:Los emancipados cuyos padres fallecieron o quedaron incapacitados para el ejercicios de la asistencia.Los que obtuvieron el beneficio de la mayor edad (ej. Menor bajo tutela, mayor de 16 aos, que lo solicite).La sentencia de incapacitacin asigne esta figura (en incapacitacin parcial). El curador actuar complementando su capacidad (mediante asistencia, intervencin o consentimiento) en los actos que no puedan realizar por s mismos y que haya determinado la Sentencia. Hecho por: Luis Machado Portugal Fac. Derecho - Univ. ContinentalEJERCICIO Y OBLIGACIONESPatria potestadDeberes y facultades de los padres:Velar por los hijosTenerlos en su compaaAlimentarlos, educarlos y procurarles una formacin integral.Corregirlos moderada y razonablemente.Para cumplir stos, los padres podrn recabar auxilio de la autoridad.TutelaEn el ejercicio de la tutela, el Juez controla aquellos aspectos del tutelado que son ms transcendentes, concediendo o no la autorizacin. Por tanto, el tutor debe solicitar autorizacin judicial previa para la realizacin de una serie de actos. El Fiscal vigila el ejercicio de la tutela y puede exigir al tutor informe sobre la situacin del menor/incapacitado y del estado de la administracin de la tutela.Las obligaciones del tutor:Educar al menor/incapaz,Procurarle formacin integral,Administrar sus bienes,Representarle en sus actos (los tutores necesitan autorizacin judicial para realizar ciertos actos en nombre y representacin del menor/incapaz: ej. venta de bienes).Curatela El curador complementa la capacidad del sometido a curatela mediante la intervencin, asistencia o autorizacin. Los actos realizados por el sometido sin la autorizacin, intervencin o consentimiento del curador pueden ser anulados.Hecho por: Luis Machado Portugal Fac. Derecho - Univ. ContinentalCONSTITUCIN DE LA FIGURAPatria potestadEs un derecho inherente a los progenitores desde el momento mismo que comienzan a serlo. No se constituye.TutelaLa delacin es la designacin de la persona/s que ejercern la funcin de tutor/es. El nombramiento del tutor lo hace el Juez atendiendo al siguiente orden:Cnyuge que conviva con el tuteladoPadresPersona/s designada/s por los padres en el testamento.Descendiente, ascendiente o hermano que designe el Juez. En defecto de estas personas, el Juez designar como tutor a quin, por sus relaciones con el tutelado y en beneficio de ste, considere ms idneo. En caso de menores desamparados, la tutela corresponde a la Entidad Pblica que tenga encomendada la proteccin de menores en el respectivo territorio.La tutela se concede cuando el sujeto es absolutamente incapaz de gestionar su patrimonio. Curatela La constitucin de la curatela es judicial El Juez determina si concede tutela o curatela principalmente en base al informe mdico que determina el tipo de trastorno que afecta al individuo y cmo le afecta. A veces la incapacitacin no procede respecto de la persona (personalidad) pero si respecto de su patrimonio. La curatela se concede cuando el sujeto puede gestionar parcialmente su patrimonio, de manera que el sujeto conserve su iniciativa pero concretando los actos en que ser necesario el complemento del curador.Hecho por: Luis Machado Portugal Fac. Derecho - Univ. ContinentalEXTINCINPatria potestadSe extingue por: Fallecimiento de los padres o del hijo - Con la mayora de edad (18 aos) (excepto en casos de hijos incapacitados, en la que la patria potestad se prorroga hasta el fallecimiento de los padres, adopcin del hijo, cese de la causa de la incapacitacin, matrimonio del hijo incapacitado) -Emancipacin/adopcin del menor.Tambin se puede dar la privacin y no solo la extincin. Las causas de privacin de la patria potestad son: Sentencia judicial fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad - Sentencia dictada en causa criminal - Sentencia dictada en causa matrimonial No se puede renunciar voluntariamente a la patria potestad.TutelaLas causas de la extincin de la tutela son: Mayora de edad del tutelado (excepto si ha sido incapacitando antes de llegar a los 18 aos) - Concesin al menor del beneficio de la mayor edad - Adopcin del menor - Fallecimiento del tutelado - Por resolucin judicial que ponga fin a la incapacitacin, o que modifique la sentencia de incapacitacin, sustituyendo la tutela por la curatela. Es un cargo renunciable.Curatela Cuando desaparezca la causa que dio lugar a la misma.Es un cargo renunciable.RETRIBUCIONESPatria potestadNo es retribuible.TutelaEl tutor puede percibir una retribucin fijada por el juez en atencin al trabajo realizado y el valor y rentabilidad de los bienes (min 4% y max 20% del rendimiento lquido de los bienes) Tambin puede percibir una indemnizacin por los daos y perjuicios que sufra en el ejercicio de su cargo.Curatela Es un cargo retribuible