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1 Informe sobre Experiencias Nacionales de Mediación Penal y Justicia Restaurativa en Chile Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Chile, Santiago, 2015 Autores: Alejandra Díaz Gude e Iván Navarro Papic

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Informe sobre Experiencias Nacionales de Mediación Penal y

Justicia Restaurativa en Chile

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Chile, Santiago, 2015

Autores: Alejandra Díaz Gude e Iván Navarro Papic

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1. Antecedentes

El presente informe ha sido elaborado para el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Chile,

como un insumo para la mesa de trabajo sobre mediación penal que comenzó a sesionar en marzo

de 2015 e integrada por representantes de la Unidad de Responsabilidad Penal Adolescente de la

Fiscalía Nacional, de la División de Estudios de la Corte Suprema, de la Unidad de Defensa Penal

Juvenil de la Defensoría Nacional y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Esta mesa de

trabajo se ha desarrollado en paralelo a otras mesas de trabajo que tienen por objeto, todas ellas,

discutir acerca de futuras reformas a la Ley de Responsabilidad Penal de Adolescentes (Ley N°

20.084). En el caso de la mesa de mediación penal, el objeto específico es analizar la posibilidad de

incluir de modo expreso en la ley la realización de procesos de mediación penal para jóvenes

infractores.

De esta forma, el presente informe tiene por objeto dar cuenta del desarrollo de la mediación penal

en Chile, y obtener de ello enseñanzas que puedan ser útiles para la elaboración de legislación al

respecto y de un modelo de mediación penal para jóvenes infractores de ley penal, describiendo los

principales programas desarrollados a la fecha, rescatando las buenas prácticas y aprendizajes, y

dando cuenta de los obstáculos y debilidades de los mismos.

Los autores del Informe son: Iván Navarro Papic, Abogado del Ministerio de Justicia y Derechos

Humanos y Alejandra Díaz Gude, Asesora del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en justicia

restaurativa y mediación penal.

2. Justicia Restaurativa y Mediación Penal

Existen dos términos que tanto la literatura especializada como los programas prácticos y

operadores utilizan para referirse a procesos aparentemente similares: mediación penal y justicia

restaurativa. Con el tiempo, para algunos autores éstos asignan procesos distintos, y para otros son

intercambiables. La pregunta que surge entonces, y que no ha sido del todo clarificada por la teoría

sobre justicia restaurativa, es aquélla que dice relación con cuál es la relación entre justicia

restaurativa y mediación penal: ¿Son conceptos intercambiables? ¿Representan teorías o prácticas

autónomas la una de la otra? ¿Es una de ellas una manifestación de la otra?

La justicia restaurativa alude a una teoría y movimiento de reforma a la justicia penal, que se define

por una serie de principios y valores (tales como el Encuentro Personal, la Reparación, la

Reintegración de las partes a la comunidad, la Participación, la Reparación), que informan un grupo

bastante diverso de prácticas y programas, desde la Mediación entre Víctima y Ofensor (también

llamada mediación penal en países como Francia, España y en Latinoamérica), en la cual existen sólo

dos partes dialogando – la víctima y el ofensor-, guiadas por un tercero neutral – el mediador- hasta

las Conferencias del Grupo Familiar, en donde se amplía el número de participantes para incluir a

las familias o grupos de apoyo de la víctima y el ofensor y al policía que hace lectura de cargos, así

como otros modelos que son de naturaleza más comunitaria que la mediación penal.

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En sus orígenes, la mediación penal está más conectada a una técnica de resolución de conflictos –

la mediación- que se traslada desde el ámbito de conflictos civiles y comunitarios, hacia el ámbito

penal. Como tal, ha podido conectarse posteriormente con diversos fines y valores, si bien, muchas

veces, éstos han coincidido con los de la justicia restaurativa.

Conceptualmente, la justicia restaurativa ha sido definida como:

“La justicia restaurativa es un proceso a través del cual las partes que se han visto involucradas y/o

que poseen un interés en un delito en particular, resuelven de manera colectiva la manera de lidiar

con las consecuencias inmediatas de éste y sus repercusiones para el futuro”. (Marshall 1999).

Por su parte, una definición de mediación penal, es la siguiente:

“La mediación, como sistema de gestión de conflictos, se define, como aquél en que una parte

neutral, con carácter técnico y en posesión de conocimientos adecuados, independiente de los

actores institucionales del proceso penal, e imparcial, ayuda a dos o más personas implicadas en un

delito o falta, en calidad de víctima e infractor, a comprender el origen del conflicto, sus causas y

consecuencias, a confrontar sus puntos de vista y a elaborar acuerdos sobre el modo de reparación,

tanto material como simbólica”. (Cano 2009, 25)

Si bien en un inicio del movimiento de justicia restaurativa podía darse una mayor incertidumbre

acerca de la conexión entre mediación penal y aquélla, lo cierto es que hoy en día existen suficientes

autores e instrumentos internacionales que las conectan y que señalan a la mediación penal como

una forma o manifestación de justicia restaurativa. Es el caso, por ejemplo, de la Resolución de las

Naciones Unidas que contiene los Principios Básicos sobre la utilización de programas de justicia

restitutiva en materia penal, ECOSOC, 2002; las Directrices de la Comisión Europea para la Eficiencia

de la Justicia (CEPEJ), del Consejo de Europa, para la mejor implementación de las Recomendaciones

del año 1999 y 2006 sobre mediación penal (CEPEJ, 2007, 13); el Manual sobre Programas de Justicia

Restaurativa de las Naciones Unidas (2006); la Declaración de Lima sobre justicia juvenil restaurativa

(2009), entre otros.

Si bien podrá haber programas de mediación penal que no reconozcan una adscripción específica a

la justicia restaurativa, lo cierto es que, desde la perspectiva de un observador externo y/o de una

mirada “experta”, muchas veces se podrá calificar a un programa como restaurativo,

independientemente de que éste no reconozca expresamente su afiliación a la justicia restaurativa.

3. Metodología de Trabajo

La metodología de trabajo utilizada consistió, en primer lugar, en la elaboración de un listado de

criterios de sistematización de las experiencias sobre mediación penal y justicia restaurativa

desarrolladas en Chile en los últimos 15 años (que es cuando primero comienzan a surgir), que nos

permitiesen agrupar dichas prácticas y compararlas de acuerdo a criterios relevantes.

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En seguida, se recurrió a lectura de literatura nacional, tanto publicada como existente en informes

o documentos internos de distintos servicios públicos, principalmente del Ministerio de Justicia y

Derechos Humanos de Chile, acerca de los programas, pilotos y experiencias sobre mediación penal

y justicia restaurativa desarrollados en Chile en los últimos 15 años.

A continuación, se envió a algunos programas y actores vinculados a dichos programas (en el caso

de programas que ya no estaban vigentes), un cuestionario confeccionado sobre la base de los

criterios de sistematización ya señalados, a fin de que completasen los datos allí faltantes. Sólo se

envió el cuestionario a programas respecto de los cuales no existiera información disponible

publicada y/o en informes internos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Los programas

que respondieron el cuestionario fueron: Centro de Mediación de Universidad Central, Corporación

Opción y Experiencia de Mediación Penal de Fiscalía Local de Ñuñoa. En los demás casos, se recopiló

información dispersa existente sobre los programas, y en el caso de las Corporaciones de Asistencia

Judicial, se obtuvieron estadísticas más actualizadas desde el Departamento de Asistencia Jurídica

de la División Judicial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Con dicha información, se procedió a sistematizar las experiencias de 18 programas, pilotos o

experiencias de mediación penal y justicia restaurativa en Chile, cuyos resultados se analizan a

continuación.

4. Dimensiones de análisis sobre las experiencias nacionales

a) Institucionalidad de las iniciativas

Las instituciones que han participado en los proyectos de mediación penal podrían separarse en dos

grupos. El primero, corresponde a las que tradicionalmente forman parte del sistema penal:

Ministerio Público, Defensoría Penal Pública y Poder Judicial. El segundo, corresponde a otras que

se desempeñan en ámbitos diversos: Universidades, Institutos Profesionales, Corporaciones de

Asistencia Judicial y ONG´s.

El actor más preponderante de las iniciativas ha sido la Fiscalía, en su rol de derivador de casos a

mediación penal, debido a la lógica interna del sistema penal, en que dicha institución tiene la

exclusividad de la acción penal. Resulta interesante mencionar que la mediación penal ha permeado

esta institución en diversos niveles, ya que directa o indirectamente, han tenido participación en

proyectos de mediación penal tanto el nivel central o nacional, como las fiscalías regionales y

locales. Existen oficios dictados por Fiscal Nacional que refieren expresamente orientaciones de

actuación de los fiscales, en relación a proyectos de mediación externos. Algunos de éstos

favorecieron la derivación y otros, en cambio –los más recientes-, tienden más bien a restringirla.

Por su parte, la Defensoría Penal Pública ha tenido una participación más acotada, en pocos

proyectos respecto del total. El rol que ha tenido ha sido como derivador de casos, o bien, como

asesor legal de infractores que participan de un proceso de mediación. Entre otras razones, esto se

ha debido a que una cantidad importante de casos derivados a mediación penal no habían sido

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formalizados hasta ese momento1. La presencia más activa de esta institución se ha dado en

regiones pequeñas, como Magallanes, en que la coordinación interinstitucional se ve facilitada.

En cuanto al Poder Judicial, su participación se ha realizado por medio de los Juzgados de Garantía,

los que no obstante han tenido una participación reducida en comparación con las dos anteriores.

Se identificó que específicamente habían realizado labores de derivación en las experiencias del

CAVID de La Araucanía (2006 y 2007 y Corporación Opción en Magallanes (2013).

Finalmente, existe un tercer grupo de instituciones que han participado sistemáticamente en las

iniciativas de mediación, todas ellas desarrollando el rol de mediador o tercero imparcial.

Las cuatro Corporaciones de Asistencia Judicial, por medio de los 11 centros de mediación

distribuidos en igual cantidad de regiones, han participado con mayor o menor intensidad en

proyectos de coordinación con las fiscalías locales y regionales. Las CAJ han recibido el apoyo directo

del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por medio del Departamento de Asistencia Judicial,

gracias a fondos de la Agencia de Cooperación Internacional –AGCI- y del EUROSOCIAL. Entre las

acciones más destacables, cabe mencionar la capacitación de especialistas españoles, tanto en

mediación penal juvenil como de adultos, la realización de seminarios y congresos y la promoción

institucional de convenios o protocolos de derivación con el Ministerio Público.

Luego, dentro de las instituciones de educación superior que han participado, se encuentran la

Universidad Diego Portales, la Universidad Central, la Universidad Católica de Temuco y el Instituto

Profesional Carlos Casanueva. Finalmente, la Corporación Opción también ha realizado un trabajo

de apertura a prácticas restaurativas, que si bien no ha logrado una cantidad significativa de

derivaciones, resulta igualmente destacable por su capacidad de innovación.

b) Casos ingresados/mediados/acordados

El total de casos derivados a proyectos de mediación penal desde el año 2001 hasta el año 2014 que

fue posible recabar por medio de distintas fuentes, es de 4.764 casos. De éstos, la gran mayoría fue

derivado por el Ministerio Público.

Del total de casos derivados, y respecto de aquellas experiencias que pudimos recabar información

sobre casos efectivamente mediados, el promedio de éstos últimos fue de 61,2%. Y el promedio de

acuerdos alcanzados, sobre el total de casos mediados, fue de 59,1%.

Desde el punto de vista restaurativo, este último resultado no es negativo per sé, ya que el énfasis

está situado en el proceso más que en el mero resultado. A partir del encuentro entre los

involucrados y la posibilidad concreta de dialogar sobre el hecho dañino y sus consecuencias, se ha

estudiado que igualmente genera efectos positivos en las relaciones de las partes, especialmente

cuando existe un vínculo previo –familiar, vecinal, escolar-.

1 La designación de defensor es obligatoria antes de la realización de la primera audiencia judicial a que sea citado el imputado (Art. 102 del Código Procesal Penal).

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c) Tipos penales

Al revisar los tipos penales que corresponden a los casos derivados, los más recurrentes fueron los

siguientes: daños, amenazas, lesiones leves, lesiones menos graves, hurtos, cuasidelito de lesiones.

Un segundo grupo, con menos derivaciones, corresponde a apropiaciones indebidas, estafas, robos

en lugar no habitado, robos en bien nacional de uso público. Finalmente, los tipos penales que

tuvieron menos derivaciones fueron cuasidelito de homicidio, lesiones graves, violación de morada,

y robos con violencia o intimidación.

Resulta interesante señalar que la entidad de los casos derivados mayoritariamente corresponde a

delitos menores o de bagatela, lo que sigue la tendencia comparada de otros países que también

comenzaron con delitos de similar gravedad –al menos en abstracto-. Sin embargo, es destacable la

voluntad innovadora de algunos fiscales que han derivado casos más graves, algunos de los cuales

efectivamente permitieron realizar procesos de mediación más complejos y prolongados.

d) Oportunidad de derivación y forma de término

Se aprecia que los organismos que han derivado casos a los programas pilotos que se han

implementado han sido: el Ministerio Público (ya sea a través de sus fiscalías locales o regionales),

la Defensoría Penal Pública, los Jueces de Garantía, Centros de Víctimas de Delitos Violentos de las

Corporaciones de Asistencia Judicial, Abogados, demanda espontánea de usuarios, y Jueces de

Menores (en los proyectos pilotos que se llevaron a cabo antes de dictación de Ley 20.084 sobre

Responsabilidad Penal de Adolescentes). Sin embargo, el organismo que se constituye como ente

derivador de manera más frecuente en todos los pilotos, programas y experiencias es el Ministerio

Público, lo cual coincide con la experiencia internacional.

Respecto a la Oportunidad Procesal en que se derivan los casos, en 9 programas estudiados no se

contó con información al respecto. De los restantes, en 7 de ellos se trata mayormente, en la

práctica, de casos no formalizados, en 3 de casos formalizados, y en 3 de ambos (Ver Tabla 1).

En cuanto a la Forma de Término aplicada al caso, se dan las distintas posibilidades de término por

términos facultativos del fiscal, salidas alternativas (ya sea Acuerdo Reparatorio (AR) o Suspensión

condicional del procedimiento (SCP)), y en los programas establecidos en fase de sentencia, la

sanción de reparación del daño. En algunos programas (CAVID, UDP, URAVITS), se da la posibilidad

de terminar sólo por acuerdo reparatorio, lo que puede deberse a una opción filosófica del

programa (por ejemplo, la mayor adecuación de este instituto a un modelo de empoderamiento de

las partes en el conflicto), así como a consideraciones de otra índole (por ejemplo, evitar que

además de la reparación, las partes deban permanecer con el caso abierto por más tiempo, dado el

tiempo de duración mínimo de 1 año de la SCP). De los 17 programas estudiados, en 5 de ellos no

se contó con información; en 3 se terminaba por Acuerdo Reparatorio; en 3 se terminaba por

Término Facultativo y Salidas Alternativas, en 1 se concluía por protocolo en Salida Alternativa y

Reparación del Daño, si bien además, en la práctica, se concluyó por Término Facultativo; en 5 se

concluía por Salida Alternativa, y en 1 por Reparación del Daño (Ver Tabla 1).

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CAVID - Centro de Mediación de la CAJ-BIOBIO, y Fiscalía Regional Araucanía

Fiscalía De acuerdo a protocolo de derivación, pueden ser casos formalizados (CF) o Casos no Formalizados (CNF). En la práctica, eran mayormente CNF.

Acuerdo Reparatorio (AR)

CREA Fiscalía Local, URAVITs del MP, Defensoría Penal Pública, Juzgados de Garantía

CF y CNF Términos facultativos del fiscal (TF) y Salidas Alternativas (SA), esto es Acuerdo Reparatorio (AR) y Suspensión Condicional del Procedimiento (SCP)

ICC y FRMS Fiscalía SINF SA

UDP, URAVIT de FRMCN y DAVT

Fiscalía SINF AR

CAJ Valparaíso - Tarapacá

Fiscalía CNF TF Y SA

CAJ Valparaíso - Valparaíso

Fiscalía CNF SA

CAJ Valparaíso - Atacama

Centro de Víctimas de Delitos Violentos de la CAJ

CNF SA

CAJ Valparaíso - Coquimbo

Fiscalía y demanda espontánea.

CNF SA

CAJ RM - O´Higgins

Fiscalía CNF SINF

CAJ RM - Magallanes

Fiscalía y DPP De acuerdo a modelo de atención unificado: CF Y CNF

TF y SA

CAJ RM - Santiago con FRCN

Fiscalía

CF y CNF; mayormente CNF

TF y SA

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CAJ RM - Santiago con FROriente

Fiscalía CF y CNF TF y SA

CAJ RM - Santiago con FR SUR

Fiscalía CNF TF y SA

UCEN y FRMS

Fiscalía SINF SINF

URAVITS

Fiscalía SINF AR

Proyectos Reparación y SBC SENAME

Jueces de Menores (para jóvenes que ingresaban por medida de protección) y Fiscalía, Jueces de Garantía y Defensores para jóvenes que ingresaban como salida alternativa

SINF SA

Proyecto piloto adolescentes FN y CAJ RM

Fiscalía. Se contempla copiar casos a DPP con datos centrales de ficha, para que DPP estime si contacta a CAJ.

CF y CNF, si bien mayoría CNF

Por protocolo: SA y sanción de Reparación del Daño (RD). Hubo en la práctica también TF

Programa Mediación Penal OPCIÓN y FRM Magallanes

Tribunal de Garantía CNF SA

Programa Mediación Penal OPCIÓN y FRM SUR

Fiscalía Regional Metropolitana Occidente y Fiscalia Regional Metropolitana Sur

CNF SA

Programa Reparación Maule, OPCION

SINF CF (antes o después de sentencia condenatoria)

RD

Siglas

CF: Caso formalizado

SCP: Suspensión Condicional del

Procedimiento

DPP: Defensoría

CNF: Caso no formalizado

TF: Términos Facultativos del Fiscal

SA: Salida Alternativa

RD: Reparación del Daño

AR: Acuerdo Reparatorio

SINF: Sin información

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En resumen, considerando los datos recopilados, y sin perjuicio de existir un grupo de programas

en los que no se tuvo información, aquéllos revelan un panorama en que el formato típico de

funcionamiento de un programa sería aquél en que la fuente de derivación de casos es la Fiscalía,

en casos mayormente no formalizados, pero que luego se formalizan para concluir por Acuerdo

Reparatorio o Suspensión Condicional del Procedimiento, sin perjuicio de lo cual, también se erige

como práctica frecuente el cierre por Término Facultativo del Fiscal.

e) Principales Enseñanzas

Las escasas evaluaciones llevadas a cabo internamente por los programas, demuestran que éstos

son exitosos en cuanto a la valoración del proceso por parte de las víctimas, la información recibida,

y la actuación del mediador. Sin embargo, en un programa (experiencia de mediación penal de CAJ

RM con Fiscalía de Ñuñoa), curiosamente, a pesar de la satisfacción de las víctimas con el proceso,

sólo el 40% señaló que volverían a participar de la mediación. Esto quizás podría deberse al bajo

nivel de acuerdos alcanzados en este programa (45% del total de casos mediados).

Una importante lección que dejan los programas analizados es la necesidad de establecer desde el

inicio una buena coordinación entre los distintos actores involucrados (centro de mediación, fiscalía,

defensoría, jueces). Esto es particularmente relevante tratándose de un ámbito no regulado en la

ley, como es el caso de la mediación penal, en donde los actores cumplen distintos roles en el

proceso penal, el cual tiene una lógica formal y adversarial distinta a la lógica informal y colaborativa

de la mediación, por lo que es fácil que de no existir procesos transparentes, comunicaciones

expeditas, y reglas claras, las confianzas entre los actores se pierdan, los compromisos se diluyan, y

los procesos resulten ineficientes.

Un problema común detectado en los programas dice relación con la mala calidad de los datos

entregados al centro o programa para contactar a las partes, lo que hace que muchas veces los casos

y/o mediaciones se caigan por imposibilidad de contactar a una o ambas partes. Asimismo, se

menciona como debilidad la lentitud en el contacto a las partes por parte de Fiscalía, que provoca

que la prueba se diluya y baje la motivación de las partes a participar.

Un problema también común a muchos programas dice relación con la debilidad y/o problemas de

implementación de los protocolos de actuación celebrados entre el centro y el órgano derivador,

generalmente, la Fiscalía. Este problema ha impactado en varios ámbitos, tales como, por ejemplo;

Escasos y/o fluctuantes volúmenes de derivación de casos;

Malos datos de contacto de las partes entregados al Centro de Mediación, lo que a su vez,

seguramente redunda en una pérdida de tiempo y en que los procesos se alarguen más de lo

debido. Una crítica bastante presente, implícita o explícita, del mundo de los fiscales a estos

procesos de mediación penal es que son más largos que lo que tarda el fiscal en terminar el

caso por otra vía igualmente o más valiosa para el fiscal (por ejemplo, por un acuerdo

reparatorio concluido a través de una negociación con defensor, o por un procedimiento

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simplificado o monitorio), con lo cual el factor “tiempo” se transforma en un desincentivo

para el fiscal para derivar casos a mediación penal.

Lentitud del contacto desde Fiscalía a las partes (básicamente, la víctima), lo que también

redunda, en general, en un alargamiento innecesario de los procesos.

Pareciera existir una estrecha relación entre una inadecuada implementación de procesos,

convenios y/o protocolos, y los problemas anteriormente señalados referidos al factor “tiempo” y

el consecuente desincentivo a derivar casos al programa restaurativo.

Un aspecto relacionado con lo anterior, pero de índole diversa, dice relación con que muchos casos

derivados a centros de mediación en etapas no formalizadas, consisten en casos ya archivados o

bien en vías de serlo, lo cual provocaría: baja participación de las partes, alargamiento de los

procesos, bajos niveles de acuerdo y, todo ello, redundaría a su vez en un desincentivo general a

derivar por parte de fiscales. Este aspecto pareciera estar más íntimamente relacionado con el no

cumplimiento o no incorporación de estándares del debido proceso en la justicia restaurativa, por

cuanto de conformidad a estos estándares, no debieran derivarse a mediación penal casos

archivados por falta de antecedentes para perseguir penalmente. En efecto, estos estándares del

debido proceso están fundamentalmente contenidos en la Resolución de las Naciones Unidas para

procesos de justicia restitutiva, (Resolución ONU Justicia Restitutiva 2002), la cual específicamente

en su numeral 7, señala:

“Los procesos restitutivos deben utilizarse únicamente cuando hay pruebas suficientes para inculpar

al imputado u ofensor, y con el consentimiento libre y voluntario de la víctima y el ofensor….”

Este principio encuentra su fundamento en el reconocimiento de que estos procesos no son del

todo libres y voluntarios en la práctica, a pesar de que en la teoría se proclama su voluntariedad. Se

reconoce que el imputado está siempre sujeto a la presión de que si no acepta participar en la

mediación penal, el Estado puede continuar con la persecución penal en su contra. Dado que gran

parte de la legitimidad de estos procesos radica en que son voluntarios, entonces si esa

voluntariedad no es protegida y resguardada, los procesos comienzan a ser cuestionados desde el

punto de vista de su legitimidad y del debido proceso.

Cuando se derivan a mediación penal casos archivados, se están derivando, al menos desde un

punto de vista técnico formal, casos en los cuales el fiscal no cuenta con antecedentes suficientes

de investigación para perseguir penalmente, con lo cual, se estaría vulnerando, en principio, el

numeral 7 de la Resolución de las Naciones Unidas sobre Justicia Restitutiva.

En conclusión, es posible afirmar que en la medida que la mediación penal no se incorpore de

manera sistemática, ojalá respaldada por una ley expresa que la autorice, en el sistema de justicia

penal, que posibilite la implementación permanente de procesos de actuación, y estándares de

calidad, será difícil que los operadores internalicen los principios, estándares y buenas prácticas de

la misma, a lo menos en un nivel general, y no dependiendo de que un fiscal en concreto sí esté

familiarizado e interesado en estos procesos.

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Finalmente, un deseo común de muchos programas es afinar los criterios de derivación de casos. Si

bien esto no debe confundirse con una reglamentación detallada de las características del caso, sino

que los criterios deben estar fundados en evidencia comprobable de qué es lo que funciona en

términos de mediación penal y justicia restaurativa, y los protocolos de actuación deben encontrar

un necesario equilibrio entre las necesidades del proceso restaurativo y de las partes2, por un lado,

y de las necesidades y lógicas de funcionamiento de los órganos de persecución penal y de la

administración de justicia, por el otro, de manera que no se genere un desincentivo insalvable para

derivar casos (por parte del fiscal o de otro ente derivador), pero tampoco se terminen traicionando

los principios y valores de la justicia restaurativa en aras de acomodarse a los plazos y ritmos del

proceso penal adversarial y formal.

f) Experiencias innovadoras

Algunas experiencias innovadoras que merecen ser destacadas, por la posibilidad de ser

incorporadas en futuros programas y/o profundizar en la reflexión sobre las mismas, son:

Práctica de citar primero a la víctima y luego al imputado al programa de mediación penal,

para evitar que la víctima se sienta presionada a participar por miedo a represalias del

imputado. Esta práctica se realizaba, por ejemplo, en programa de CAVID – CAJ Bío-Bío y FR

Araucanía. Si bien ésta es una práctica positiva, posee la desventaja de que si luego el

imputado no quiere participar, y la víctima ya aceptó, existe el riesgo de que se genere una

victimización secundaria para ésta.

Elaboración de un Manual de Procesos entre el Centro o Programa de Mediación Penal y la

Fiscalía, disponible al público en internet. Esta práctica se realizó en programa de ICC – FR Sur.

Realización de mediación penal- penitenciaria; realización de mediaciones penales grupales,

con varias partes (cuando el número de participantes supera a 4, se realiza una co-mediación);

posibilidad de consultar a un abogado o postulante en práctica sobre aspectos jurídicos

durante el proceso de mediación. Esto ocurre si durante el proceso se evidencia que una o

ambas partes requieren de orientación socio-jurídica, se suspende la sesión y se solicita el

apoyo del encargado de la orientación; aplicación de formas de término facultativas del fiscal

en algunos casos, tales como el Archivo Provisional, Principio de Oportunidad, o Facultad de

No Inicio de Investigación, para evitar que las partes deban acudir a una audiencia judicial a

ratificar el acuerdo, cuando éstas sienten que el conflicto se ha cerrado en la mesa de

mediación. Esta práctica busca evitar el desistimiento del acuerdo y la estigmatización del

ofensor, pero tiene otras desventajas registradas por la literatura especializada. Todas estas

prácticas se realizaban en Centro de Mediación de Iquique (CAJ Tarapacá).

Buen funcionamiento de Convenios de derivación en Santiago y Talca, los cuales

contemplaron que derivación desde Fiscalía se hiciese desde una unidad especializada,

2 Por ejemplo, la necesidad de respetar el tiempo interno propio de las víctimas (que puede variar mucho de una persona a otra) para estar en condiciones de participar en un proceso restaurativo con el ofensor.

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concretamente, la Unidad de Tramitación de Causas Menos Complejas. Esta práctica tuvo

lugar en CAJ RM.

En el Centro de Mediación de Santiago, CJ RM, en el año 2009 uno de los mediadores del

equipo se trasladó a la fiscalía local de Ñuñoa y realizó mediaciones en dependencias de la

misma, pero manteniendo su dependencia funcional y jerárquica de la CAJ RM. Además, la

CAJ destinó a una persona de apoyo. Esta experiencia cuenta con buenas y completas

evaluaciones, ya que se creó un sistema de registro informático en la Fiscalía para hacer el

seguimiento de las causas. Uno de los rasgos sobresalientes de esta experiencia es el alto

número de derivaciones que se produjeron desde la Fiscalía Local de Ñuñoa: desde Enero a

Octubre de 2009 se derivaron 186 casos. En junio se produjo el mes más alto de derivación,

con 31 casos.

Elaboración de cartillas de información al joven ofensor de su derecho a defensa, por parte

de la Unidad de Defensa Penal Juvenil de la Defensoría Penal Pública, para que mediador las

utilizara al informar a los jóvenes de sus derechos en el proceso de mediación. Se creó

también un flujo de trabajo que contempló la posibilidad de que joven recibiera asistencia

jurídica por parte de un abogado de la Defensoría Penal Pública local, luego de su primera

entrevista en el centro de mediación de Santiago. Estas prácticas tuvieron lugar en el proyecto

piloto de mediación penal de la CAJ RM y FN.

Posibilidad de que las partes vuelvan a la mesa de mediación en caso de incumplimiento por

parte del ofensor. Estas prácticas tuvieron lugar en los programas de SENAME.

5. Conclusiones

A continuación, se indican las principales conclusiones a partir del levantamiento realizado:

La legislación procesal penal actualmente vigente en Chile no reconoce expresamente la

mediación, sin embargo, existen instituciones como los acuerdos reparatorios o la sanción de

reparación del daño causado, que representan antecedentes de Justicia Restaurativa que el

legislador sí incorporó. Por tanto, a través de estas opciones podrían homologarse

judicialmente acuerdos de mediación, para que los procesos tengan reconocimiento formal.

A pesar de lo anterior, desde 2000 a la fecha se han realizado al menos 20 iniciativas que

implementaron proyectos de mediación penal. La mayoría estuvo enfocada a procesos de

mediación con adultos y solamente 3 estuvieron dirigidas a trabajar con jóvenes infractores de

ley, en el marco de la ley 20.084.

De las instituciones operadoras del sistema penal formal, la fiscalía ha participado en todas las

iniciativas realizadas. Esto se explicaría por el mandato constitucional de ser el titular de la

acción penal pública y, por tanto, llevar adelante la persecución penal de los delitos y faltas

cometidas, y contar con la información y datos de contacto de las víctimas e imputados.

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Tanto la defensoría como el Poder Judicial han tenido intervenciones más bien acotadas. Esto

respondería, entre otras cosas, a que la mayor cantidad de casos derivados a mediación penal

han sido en fase de instrucción, previa a la judicialización.

Respecto de los tipos penales derivados, la mayoría han sido de bagatela o de menor entidad.

De todas maneras, hay antecedentes de derivaciones de casos más complejos, como

cuasidelito de homicidio, lesiones graves, robos y estafas.

En cuanto a la oportunidad procesal de derivación del caso a mediación penal, así como a la

forma de término aplicada al conflicto penal, luego de alcanzado un acuerdo en mediación, es

posible visualizar ventajas y desventajas en la aplicación de la justicia restaurativa en etapas

desjudicializadas y judicializadas (Gude 2010, Vol. 5, 396 y ss). Por ejemplo, entre las ventajas

de terminar el caso vía Acuerdo Reparatorio, se encuentra la de que un juez puede verificar

que la aceptación haya sido hecha en forma libre y voluntaria, cuestión especialmente

relevante si se trata de un imputado adolescente. Por otro lado, entre las ventajas de terminar

el caso a través del principio de oportunidad, se encuentra la mayor rapidez y agilidad del

proceso para el fiscal, así como la menor exposición de las partes ante la justicia penal formal,

ya que no tienen que ir a una audiencia judicial a “ratificar” su acuerdo ante el juez.

De la revisión de las distintas experiencias, asimismo, se pudo relevar la elaboración de

metodologías de trabajo que algunas veces, incluso, se vieron complementadas por procesos

de evaluación. Resulta destacable que futuras iniciativas regulatorias podrían contar con

antecedentes prácticos sobre la implementación o prueba de opciones metodológicas, como

por ejemplo, la instalación de un mediador en dependencias de una fiscalía local o la

elaboración de un manual de procedimiento de derivación a mediación.

Page 14: Informe sobre Experiencias Nacionales de …...criterios de sistematización de las experiencias sobre mediación penal y justicia restaurativa desarrolladas en Chile en los últimos

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