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Gabinete Técnico 1 INFORME SOBRE EL REAL DECRETO 1105/2014, de 26 de diciembre, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO BÁSICO DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y DEL BACHILLERATO GABINETE TÉCNICO Febrero 2015

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Gabinete Técnico 1

INFORME SOBRE EL REAL DECRETO 1105/2014, de 26 de diciembre, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO BÁSICO DE LA

EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y DEL BACHILLERATO

GABINETE TÉCNICO Febrero 2015

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Gabinete Técnico 2

INFORME DEL REAL DECRETO 1105/2014, de 26 de diciembre, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO BÁSICO DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y DEL BACHILLERATO El objeto de este Real Decreto es el de establecer la nueva configuración del currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato para la implantación de la LOMCE. En el artículo 6 bis de la LOMCE se establece que corresponde al Gobierno el diseño del currículo básico en relación con los objetivos, competencias, contenidos, estándares y resultados de aprendizaje evaluables y criterios de evaluación, que garantice el carácter oficial y la validez en todo el territorio nacional de las titulaciones. Este Real Decreto introduce modificaciones en el currículo, la organización, objetivos, promoción y evaluaciones de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. Por ello quedan derogadas las siguientes normas:

- Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la ESO.

- Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Calendario de implantación (Disposición final primera)

Las modificaciones introducidas en la ESO se implantarán para los cursos 1º y 3º en el curso escolar 2015-2016, y para los cursos 2º y 4º en el curso escolar 2016-2017.

La evaluación final de ESO del año 2017 no tendrá efectos académicos y solo se realizará una convocatoria.

Las modificaciones introducidas en el Bachillerato se implantarán

para el curso 1º en el curso escolar 2015-2016 y para el curso 2º en el curso escolar 2016-2017.

La evaluación final de Bachillerato del año 2017 en sus dos convocatorias solo se tendrán en cuenta para el accedo a la Universidad, pero sus superación no será necesaria para obtener el título de Bachiller.

Distribución de competencias (Artículo 3) Las asignaturas se organizan de acuerdo a la distribución de competencias entre el Estado, las Comunidades Autónomas y los centros y se agruparán en tres bloques: troncales, específicas y de libre configuración autonómica.

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Gabinete Técnico 3

ASIGNATURAS Corresponde al Gobierno

Corresponde al Ministerio

Corresponde a las Administraciones Educativas

Corresponde a los centros docentes

TRONCALES Anexo I

- Determinar los contenidos comunes, los estandares de aprendizaje evaluables y el horario lectivo mínimo

- Determinar los criterios de evaluación del logro de los objetivos de las enseñanzas y etapas educativas y del grado de adquisición de las competencias correspondientes, en relación con los contenidos de este bloque de asignaturas.

- Complementar los contenidos. - Fijar el horario lectivo máximo correspondiente a los contenidos de estas asignaturas. - Complementar los criterios de evaluación relativos a este bloque de asignaturas.

- Complementar los contenidos de este bloque de asignaturas y configurar su oferta educativa. - Determinar la carga horaria de estas asignaturas.

ESPECÍFICAS Anexo II

-Determinar los estándares de aprendizaje evaluables.

-Determinar los criterios de evaluación del logro de los objetivos de las enseñanzas y etapas educativas y del grado de adquisición de las competencias correspondientes en relación con los contenidos de este bloque de asignaturas.

- Establecer los contenidos. - Fijar el horario correspondiente a los contenidos de estas asignaturas. - Complementar los criterios de evaluación relativos a este bloque de asignaturas.

- Complementar los contenidos de este bloque de asignaturas y configurar su oferta educativa. - Determinar la carga horaria de estas asignaturas.

LIBRE CONFIGURACIÓN

- Establecer los contenidos. - Fijar el horario correspondiente a los contenidos de estas asignaturas. - Establecer los criterios de evaluación de este bloque de asignaturas. - Establecer los estándares de aprendizaje evaluables relativos al este bloque de asignaturas.

- Complementar los contenidos de este bloque de asignaturas y configurar su oferta educativa. - Determinar la carga horaria de estas asignaturas.

COMPETENCIAS GENERALES

- Determinar los criterios de evaluación del logro de los objetivos y del grado de adquisición de las competencias correspondientes.

-Determinar las características de las pruebas. -Diseñar las pruebas y establecer su contenido para cada convocatoria.

- Realizar recomendaciones de metodología didáctica para los centros docentes de su competencia. - Fomentarán y potenciarán la autonomía de los centros, evaluarán sus resultados y aplicarán los planes de actuación oportunos.

- Diseñar e implantar métodos pedagógicos y didácticos propios. - Desarrollarán y complementarán el currículo de las diferentes etapas y ciclos.

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Definiciones (Artículo 2)

a) Currículo: regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje. b) Objetivos: referentes relativos a los logros que el alumno debe alcanzar al finalizar el proceso educativo. c) Competencias: capacidades para aplicar de forma integrada los contenidos propios de cada enseñanza, con el fin de lograr la realización adecuada de actividades y la resolución eficaz de problemas complejos.

Las competencias del currículo serán las siguientes:

1.º Comunicación lingüística. 2.º Competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología. 3.º Competencia digital. 4.º Aprender a aprender. 5.º Competencias sociales y cívicas. 6.º Sentido de iniciativa y espíritu emprendedor. 7.º Conciencia y expresiones culturales.

Se potenciará el desarrollo de las competencias Comunicación lingüística, Competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología.

d) Contenidos: conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los objetivos y a la adquisición de competencias. Los contenidos se ordenan en asignaturas. e) Estándares de aprendizaje evaluables: especificaciones de los criterios de evaluación que permiten definir los resultados de aprendizaje, y que concretan lo que el alumno debe saber, comprender y saber hacer en cada asignatura; deben ser observables, medibles y evaluables y permitir graduar el rendimiento o logro alcanzado. Su diseño debe contribuir y facilitar el diseño de pruebas estandarizadas y comparables. f) Criterios de evaluación: son el referente específico para evaluar el aprendizaje del alumnado. Describen aquello que se quiere valorar y que el alumnado debe lograr, tanto en conocimientos como en competencias; responden a lo que se pretende conseguir en cada asignatura. g) Metodología didáctica: conjunto de estrategias, procedimientos y acciones organizadas y planificadas por el profesorado para el logro de los objetivos planteados.

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EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Organización general (Artículo 12) Comprende dos ciclos: - El primero ciclo de tres cursos (1º, 2º y 3º) - El segundo ciclo o 4º curso, que tendrá un carácter propedéutico. Se seguirán ordinariamente entre los 12 y los 16 años de edad.

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Organización del primer ciclo de ESO. 1º, 2º y 3º curso (Artículo 13)

SECUNDARIA. DISTRIBUCIÓN DE ASIGNATURAS. 1º CICLO ASIGNATURAS DEL PRIMER CICLO (1º,2º Y 3º) ACLARACIONES

1º CURSO 2º CURSO 3º CURSO Biología y Geología

Biología y Geología Física y Química Física y Química

Geografía e Historia Lengua Castellana y Literatura

Primera Lengua Extranjera TRONCALES

Matemáticas

Matemáticas orientadas a las Enseñ. Académicas

Matemáticas orientadas a las Enseñ. Aplicadas

- Se cursan obligatoriamente. - En 3º, las Matemáticas se presentan como materia de opción, a elección, que no será vinculante para la elección de 4º . - El horario lectivo mínimo correspondiente a las materias de este bloque, computado de forma global, no será inferior al 50% del total del horario lectivo que establezca cada Administración educativa.

Educación Física

Religión o Valores Éticos

- Son obligatorias - Religión, o Valores a elección de los padres o tutores legales o en su caso, del alumno.

Cultura Clásica Educación Plástica, Visual y Audiovisual

Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial Música

Segunda Lengua Extranjera Tecnología Religión

ESPECÍFICAS

Valores Éticos

- A elegir un mínimo de 1 y máximo de 4. - Dependerán de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes. - Religión o Valores solo se escogerán si no se han elegido anteriormente en el bloque de las específicas obligatorias.

Lengua Cooficial y Literatura

- Obligatoria en CCAA que posean dicha lengua cooficial. - Los alumnos podrán estar exentos de cursar o de ser evaluados de dicha área en las condiciones establecidas en la normativa autonómica correspondiente. - Recibirá un tratamiento análogo al del área Lengua Castellana y Literatura

Materias específicas no cursadas

LIBRE CONFIGURACIÓN

AUTONÓMICA

Materias de ampliación de los contenidos de alguna de las materias troncales o específicas Otras materias a determinar

Se podrán cursar, en función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes. Podrán ser diferentes en cada uno de los cursos.

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Organización de cuarto curso de ESO. (Artículo 14)

SECUNDARIA. DISTRIBUCIÓN DE ASIGNATURAS. SEGUNDO CICLO

ASIGNATURAS DEL SEGUNDO CICLO (4º)

ASIGNATURAS OPCIÓN ENSEÑANZAS ACADÉMICAS

OPCIÓN ENSEÑANZAS APLICADAS

ACLARACIONES

MATERIAS GENERALES Geografía e Historia Geografía e Historia

Lengua castellana y Literatura Lengua castellana y Literatura

Matemáticas orientadas a las E. Académicas Matemáticas orientadas a las E.

Aplicadas

Primera Lengua Extranjera Primera Lengua Extranjera

-Las materias generales son obligatorias. -El horario lectivo mínimo correspondiente a las materias de este bloque, computado de forma global, no será inferior al 50% del total del horario lectivo que establezca cada Administración educativa.

MATERIAS DE OPCIÓN

Biología y Geología Ciencias Aplicadas a la Actividad

Profesional

Economía Iniciación a al Actividad Emprendedora y

Empresarial Física y Química Tecnología

TRONCALES

Latín ---

- Se deben cursar al menos dos. - Dependerán de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes.

Educación Física

Religión o Valores Éticos

- Son obligatorias - Religión, o Valores a elección de los padres o tutores legales o en su caso, del alumno.

Artes Escénicas y Danza Cultura Científica Cultura Clásica

E. Plástica, Visual y Audiovisual Filosofía Música

Segunda Lengua Extranjera Tecnología de la Información y de la Comunicación

Religión Valores Éticos

ESPECÍFICAS

Una materia del bloque de asignaturas troncales no cursadas

-A elegir un mínimo de 1 y máximo de 4 - Dependerán de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes. - Religión o Valores solo se escogerán si no se han elegido anteriormente en el bloque de las específicas obligatorias.

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SECUNDARIA. DISTRIBUCIÓN DE ASIGNATURAS. SEGUNDO CICLO

ASIGNATURAS DEL SEGUNDO CICLO (4º)

ASIGNATURAS OPCIÓN ENSEÑANZAS ACADÉMICAS

OPCIÓN ENSEÑANZAS APLICADAS

ACLARACIONES

Lengua Cooficial y Literatura

- Obligatoria en CCAA que posean dicha lengua cooficial. - Los alumnos podrán estar exentos de cursar o de ser evaluados de dicha área en las condiciones establecidas en la normativa autonómica correspondiente. - Recibirá un tratamiento análogo al del área Lengua Castellana y Literatura

Materias específicas no cursadas Materias de ampliación de los contenidos de alguna de las materias de los bloques de

asignaturas troncales o específicas

DE LIBRE CONFIGURACIÓN AUTONÓMICA

Materias a determinar

-Se podrán cursar, en función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes.

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Integración de materias en ámbitos de conocimiento (Artículo 17) Con el fin de facilitar el tránsito del alumnado entre la Educación Primaria y 1º de ESO, las Administraciones educativas y, en su caso, los centros docentes, podrán agrupar las materias de 1º curso en ámbitos de conocimiento. Se deberá respetar los contenidos, estándares de aprendizaje evaluables y criterios de evaluación de todas las materias que se agrupan, así como el horario asignado al conjunto de ellas. Esta agrupación tendrá efectos en la organización de las enseñanzas pero no así en las decisiones asociadas a la evaluación y promoción. Programas de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento (Artículo 19) - Dirigido preferentemente el alumnado que presenten dificultades relevantes de aprendizaje no imputables a falta de estudio o esfuerzo. - Se podrán incorporar cuando hayan repetido al menos un curso en cualquier etapa y que no estén en condiciones de promocionar al 2º curso, o que una vez cursado 2º curso no estén en condiciones de promocionar a 3º. - El programa se desarrollará a lo largo de los cursos 2º y 3º en el primer supuesto, o sólo en 3º curso en el segundo supuesto. - El alumnado que, al terminar 3º curso, no estén en condiciones de promocionar al 4º curso, podrán incorporarse excepcionalmente a un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento para repetir 3º curso. - Las Administraciones educativas podrán organizar estos programas de dos formas:

a) de forma integrada. El alumnado cursará en grupos ordinarios todas las materias de 2º y 3º, pero con propuesta curricular específica y con orientación metodológica adaptada. b) organizado en grupos específicos con un grupo de referencia, por materias diferentes a las establecidas con carácter general y en tres ámbitos específicos: 1- Ámbito lingüístico y social (Lengua Castellana y Literatura y Geografía e Historia, y Lengua Cooficial y Literatura) 2- Ámbito de carácter científico y matemático (Biología y Geología, Física y química y Matemáticas) 3- Ámbito de lenguas extranjeras.

Evaluaciones (Artículos 20, 21, 22)

El equipo docente actuará de forma colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes del mismo.

Será continua, formativa e integradora. Este carácter integrador no

impedirá que el profesorado realice de manera diferenciada la evaluación de cada asignatura teniendo en cuenta los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables de cada una de ellas.

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Al finalizar el 4º curso, el alumnado realizarán una evaluación

individualizada por cualquiera de las dos opciones de enseñanzas académicas o de enseñanzas aplicadas, con independencia de la opción cursada en 4º, o por ambas opciones en la misma ocasión. En ella se comprobará el logro de los objetivos de la etapa y el grado de adquisición de las competencias correspondientes en relación con las siguientes materias:

a) Todas las materias generales cursadas en el bloque de asignaturas troncales, salvo Biología y Geología y Física y Química, de las que el alumno o alumna será evaluado si las escoge entre las materias de opción. b) Dos de las materias de opción cursadas en el bloque de asignaturas troncales, en 4º curso. c) Una materia del bloque de asignaturas específicas cursada en cualquiera de los cursos, que no sea Educación Física, Religión, o Valores Éticos.

Podrán presentarse los alumnos que hayan suspendido un máximo

de dos materias siempre que no sean simultáneamente Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas. A estos efectos, la materia Lengua Cooficial y Literatura tendrá la misma consideración que la materia Lengua Castellana y Literatura en aquellas Comunidades Autónomas que posean lengua cooficial.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte establecerá para todo

el Sistema Educativo Español los criterios de evaluación y las características de las pruebas, y las diseñará y establecerá su contenido para cada convocatoria.

La superación de esta evaluación requerirá una calificación igual o

superior a 5 puntos sobre 10.

El alumnado que no hayan superado la evaluación por la opción escogida, o que deseen elevar su calificación final, podrán repetir la evaluación en convocatorias sucesivas, previa solicitud. Igualmente los alumnos que hayan superado esta evaluación por una opción podrán presentarse de nuevo a evaluación por la otra opción si lo desean, y de no superarla en primera convocatoria podrán repetirla en convocatorias sucesivas, previa solicitud.

Se tomará en consideración la calificación más alta de las obtenidas.

Se celebrarán al menos dos convocatorias anuales, una ordinaria y

otra extraordinaria.

Al final de cada curso se entregará a los padres un consejo orientador, con un informe sobre el grado de logro de los objetivos y de adquisición de las competencias, junto con una propuesta del itinerario más adecuado a seguir, que podrá incluir la incorporación a

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un programa de mejora del aprendizaje y el rendimiento o a un ciclo de Formación Profesional Básica. Se incluirá en el expediente.

Promoción (Artículo 22)

Las decisiones sobre la promoción serán adoptadas de forma colegiada por el conjunto de profesores.

Los alumnos podrán promocionarán con dos materias suspensas

como máximo siempre que no sean Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas.

Se repetirá curso con tres o más materias suspendidas, o con dos

materias que sean Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas de forma simultánea.

De forma excepcional, se podrá promocionar con evaluación negativa

en tres materias cuando se den conjuntamente las siguientes condiciones:

a) que dos de las materias con evaluación negativa no sean simultáneamente Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas, b) que el equipo docente considere que el alumno o alumna puede seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que la promoción beneficiará su evolución académica c) que se apliquen al alumno o alumna las medidas de atención educativa propuestas en el consejo orientador. d) de forma excepcional se podrá autorizar la promoción de un alumno con evaluación negativa en dos materias que sean Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas de forma simultánea cuando el equipo docente considere que puede seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que la promoción beneficiará su evolución académica, y siempre que se le apliquen las medidas de atención educativa propuestas en el consejo orientador.

Quienes promocionen sin haber superado todas las materias deberán

matricularse de las materias no superadas, seguirán los programas de refuerzo que establezca el equipo docente y deberán superar las evaluaciones correspondientes a dichos programas de refuerzo.

El alumnado que no promocione, deberá permanecer un año más

en el mismo curso. Podrá repetir el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa. Cuando esta segunda repetición deba producirse en 3º o 4º curso, podrá permanecer en régimen ordinario hasta los 19 años de edad, cumplidos en el año en que finalice el curso. Excepcionalmente, podrá repetir una segunda vez en 4º curso si no ha repetido en los cursos anteriores de la etapa.

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Las repeticiones deberán contar con un plan específico personalizado,

orientado a la superación de las dificultades detectadas.

(Artículo 16) La escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales en centros ordinarios podrá prolongarse un año más. Este alumnado podrá repetir el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa. Cuando esta segunda repetición deba producirse en 3º o 4º curso, se prolongará un año el límite de edad hasta los 19 años de edad. Excepcionalmente, un alumno o alumna podrá repetir una segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en los cursos anteriores de la etapa.

Las Administraciones educativas podrán establecer medidas de

atención personalizada para aquellos alumnos que no hayan superado la evaluación final de ESO.

Título de Graduado en ESO (Artículo 23)

Para obtener el título de Graduado en Educación Secundaria

Obligatoria será necesario: - la superación de la evaluación final y - una calificación final de etapa igual o superior a 5 puntos sobre 10.

La calificación final de Educación Secundaria Obligatoria se deducirá

de la siguiente ponderación: a) con un peso del 70%, la media de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en Educación Secundaria Obligatoria; b) con un peso del 30%, la nota obtenida en la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria. En caso de que el alumno o alumna haya superado la evaluación por las dos opciones de evaluación final, se tomará la más alta de las que se obtengan.

En el titulo constará la opción u opciones por las que se realizó la evaluación final, así como la calificación final de ESO.

Los alumnos que no obtengan el título recibirán una certificación

oficial en la que constará: - la fecha de comienzo y finalización de la escolaridad, - las materias o ámbitos cursados con sus calificaciones - un informe de la junta de evaluación del último curso escolar, indicando el grado de logro de los objetivos de la etapa y de adquisición de las competencias correspondientes y - la formación complementaria que deberá cursar para la obtención del título de Graduado en ESO.

Cuando el alumno o alumna se vaya a incorporar de forma

excepcional a un ciclo de Formación Profesional Básica tras cursar el primer ciclo de ESO, así como una vez cursado 2º curso, se les

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Gabinete Técnico 13

entregará un certificado de estudios cursados. El título da acceso a:

- A los estudios de Bachillerato, si se ha superado la evaluación final por la opción de enseñanzas académicas.

- A los ciclos de Formación Profesional de Grado Medio, si se ha superado la evaluación final por la opción de enseñanzas aplicadas.

- A las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio, de acuerdo con los requisitos establecidos.

- A las enseñanzas deportivas de grado medio, de acuerdo con los requisitos establecidos.

BACHILLERATO Organización general (Artículo 26)

Comprende dos cursos y se podrán ofertar tres modalidades:

a) Ciencias. b) Humanidades y Ciencias Sociales. c) Artes

Podrá acceder el alumnado en posesión del título de Graduado en

ESO con la evaluación final por la opción de enseñanzas académicas. Los alumnos podrán permanecer cursando Bachillerato en régimen

ordinario durante cuatro años.

Tablas asignaturas. Primer curso de Bachillerato (Artículo 27)

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Gabinete Técnico 14

PRIMER CURSO DE BACHILLERATO. MODALIDAD DE CIENCIAS ASIGNATURAS MODALIDAD DE CIENCIAS

MATERIAS GENERALES Filosofía Lengua Castellana y Literatura I Matemática I Primera Lengua Extranjera I

Las materias generales son obligatorias

MATERIAS DE OPCIÓN Biología y Geología Dibujo Técnico I

TRONCALES

Física y Química

- Se deben cursar al menos dos. - Dependerán de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes.

Educación Física Obligatoria Análisis Musical I Anatomía Aplicada Cultura Científica Dibujo Artístico I Dibujo Técnico I ( salvo que se haya escogido como opción en las troncales) Lenguaje y Práctica Musical Religión Segunda Lengua Extranjera I Tecnología Industrial I Tecnología de la Información y la Comunicación I Volumen

ESPECÍFICAS

Una materia del bloque de las troncales no cursada

- Se deben cursar un mínimo de 2 y máximo de 3. - Dependerán de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes.

Lengua Cooficial y Literatura

- Obligatoria en CCAA que posean dicha lengua cooficial. - Los alumnos podrán estar exentos de cursar o de ser evaluados de dicha área en las condiciones establecidas en la normativa autonómica correspondiente. - Recibirá un tratamiento análogo al del área Lengua Castellana y Literatura

Materias del bloque de las específicas no cursadas Materias de ampliación de los contenidos de asignaturas troncales o específicas

LIBRE CONFIGURACIÓN AUTONÓMICA

Otras materias a determinar

Se podrá cursar alguna de estas, en función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes.

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PRIMER CURSO DE BACHILLERATO. MODALIDAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES

ASIGNATURAS MODALIDAD DE

HUMANIDADES Y C. SOCIALES

MATERIAS GENERALES Filosofía Lengua Castellana y Literatura I Primera Lengua Extranjera I

Itinerario Humanidades

Itinerario C. Sociales

Latín I Matemáticas aplicadas a C. Sociales I

Las materias generales son obligatorias

MATERIAS DE OPCIÓN Economía Griego I Historia del Mundo Contemporáneo

TRONCALES

Literatura Universal

- Se deben cursar al menos dos. - Dependerán de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes.

Educación Física Obligatoria Análisis Musical I Anatomía Aplicada Cultura Científica Dibujo Artístico I Dibujo Técnico I Lenguaje y Práctica Musical Religión Segunda Lengua Extranjera I Tecnología Industrial I Tecnología de la Información y la Comunicación I Volumen

ESPECÍFICAS

Una materia del bloque de las troncales no cursada

- Se deben cursar un mínimo de 2 y máximo de 3. - Dependerán de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes.

Lengua Cooficial y Literatura

- Obligatoria en CCAA que posean dicha lengua cooficial. - Los alumnos podrán estar exentos de cursar o de ser evaluados de dicha área en las condiciones establecidas en la normativa autonómica correspondiente. - Recibirá un tratamiento análogo al del área Lengua Castellana y Literatura

Materias del bloque de las específicas no cursadas Materias de ampliación de los contenidos de asignaturas troncales o específicas

LIBRE CONFIGURACIÓN AUTONÓMICA

Otras materias a determinar

Se podrá cursar alguna de estas, en función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes.

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PRIMER CURSO DE BACHILLERATO. MODALIDAD DE ARTES ASIGNATURAS MODALIDAD DE ARTES

MATERIAS GENERALES Filosofía Lengua Castellana y Literatura I Fundamentos del Arte I Primera Lengua Extranjera I

Las materias generales son obligatorias

MATERIAS DE OPCIÓN Cultura Audiovisual I Historia del Mundo Contemporáneo

TRONCALES

Literatura Universal

- Se deben cursar al menos dos. - Dependerán de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes.

Educación Física Obligatoria Análisis Musical I Anatomía Aplicada Cultura Científica Dibujo Artístico I Dibujo Técnico I Lenguaje y Práctica Musical Religión Segunda Lengua Extranjera I Tecnología Industrial I Tecnología de la Información y la Comunicación I Volumen

ESPECÍFICAS

Una materia del bloque de las troncales no cursada

- Se deben cursar un mínimo de 2 y máximo de 3. - Dependerán de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes.

Lengua Cooficial y Literatura

- Obligatoria en CCAA que posean dicha lengua cooficial. - Los alumnos podrán estar exentos de cursar o de ser evaluados de dicha área en las condiciones establecidas en la normativa autonómica correspondiente. - Recibirá un tratamiento análogo al del área Lengua Castellana y Literatura

Materias del bloque de las específicas no cursadas Materias de ampliación de los contenidos de asignaturas troncales o específicas

LIBRE CONFIGURACIÓN AUTONÓMICA

Otras materias a determinar

Se podrá cursar alguna de estas, en función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes.

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Gabinete Técnico 17

Tablas asignaturas. Segundo Curso de Bachillerato (Artículo 28)

SEGUNDO CURSO DE BACHILLERATO. MODALIDAD DE CIENCIAS ASIGNATURAS MODALIDAD DE CIENCIAS

MATERIAS GENERALES Historia de España Lengua Castellana y Literatura II Matemáticas II Primera Lengua Extranjera II

Las materias generales son obligatorias

MATERIAS DE OPCIÓN Biología Dibujo Técnico II Física Geología

TRONCALES

Química

- Se deben cursar al menos dos. - Dependerán de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes.

Análisis Musical II Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente Dibujo Artístico II Dibujo Técnico II ( salvo que se haya escogido como opción en las troncales) Fundamentos de Administración y Gestión Historia de la Filosofía Historia de la Música y de la Danza Imagen y Sonido Psicología Religión Segunda Lengua Extranjera II Técnicas de Expresión Gráfico-Plástica Tecnología Industrial II Tecnologías de la Información y la Comunicación II

ESPECÍFICAS

Una materia del bloque de las troncales no cursada

- Se deben cursar un mínimo de 2 y máximo de 3. - Dependerán de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes.

Lengua Cooficial y Literatura

- Obligatoria en CCAA que posean dicha lengua cooficial. - Los alumnos podrán estar exentos de cursar o de ser evaluados de dicha área en las condiciones establecidas en la normativa autonómica correspondiente. - Recibirá un tratamiento análogo al del área Lengua Castellana y Literatura

Educación Física Materias del bloque de las específicas no cursadas Materias de ampliación de los contenidos de asignaturas troncales o específicas

LIBRE CONFIGURACIÓN AUTONÓMICA

Otras materias a determinar

Se podrá cursar alguna de estas, en función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes.

SEGUNDO CURSO BACHILLERATO. MODALIDAD DE MODALIDAD HUMANIDADES Y C. SOCIALES

ASIGNATURAS MODALIDAD DE

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Gabinete Técnico 18

HUMANIDADES Y C. SOCIALES MATERIAS GENERALES

Historia de España Lengua Castellana y Literatura II Primera Lengua Extranjera II

Itinerario Humanidades

Itinerario C. Sociales

Latín II Matemáticas aplicadas a C. Sociales II

Las materias generales son obligatorias

MATERIAS DE OPCIÓN Economía de la Empresa Geografía Griego II Historia del Arte

TRONCALES

Historia de la Filosofía

- Se deben cursar al menos dos. - Dependerán de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes.

Análisis Musical II

Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente Dibujo Artístico II Dibujo Técnico II Fundamentos de Administración y Gestión Historia de la Filosofía ( salvo que se haya escogido como opción en las troncales) Historia de la Música y de la Danza Imagen y Sonido Psicología Religión Segunda Lengua Extranjera II Técnicas de Expresión Gráfico-Plástica Tecnología Industrial II Tecnologías de la Información y la Comunicación II

ESPECÍFICAS

Una materia del bloque de las troncales no cursada

- Se deben cursar un mínimo de 2 y máximo de 3. - Dependerán de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes.

Lengua Cooficial y Literatura

- Obligatoria en CCAA que posean dicha lengua cooficial. - Los alumnos podrán estar exentos de cursar o de ser evaluados de dicha área en las condiciones establecidas en la normativa autonómica correspondiente. - Recibirá un tratamiento análogo al del área Lengua Castellana y Literatura

Educación Física Materias del bloque de las específicas no cursadas Materias de ampliación de los contenidos de asignaturas troncales o específicas

LIBRE CONFIGURACIÓN AUTONÓMICA

Otras materias a determinar

Se podrá cursar alguna de estas, en función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes.

SEGUNDO CURSO DE BACHILLERATO. MODALIDAD DE ARTES

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Gabinete Técnico 19

ASIGNATURAS MODALIDAD DE ARTES MATERIAS GENERALES

Fundamentos del Arte II Historia de España Lengua Castellana y Literatura II Primera Lengua Extranjera II

Las materias generales son obligatorias

MATERIAS DE OPCIÓN Artes Escénicas Cultura Audiovisual II

TRONCALES

Diseño

- Se deben cursar al menos dos. - Dependerán de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes.

Análisis Musical II

Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente Dibujo Artístico II Dibujo Técnico II Fundamentos de Administración y Gestión Historia de la Filosofía Historia de la Música y de la Danza Imagen y Sonido Psicología Religión Segunda Lengua Extranjera II Técnicas de Expresión Gráfico-Plástica Tecnología Industrial II Tecnologías de la Información y la Comunicación II

ESPECÍFICAS

Una materia del bloque de las troncales no cursada

- Se deben cursar un mínimo de 2 y máximo de 3. - Dependerán de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes.

Lengua Cooficial y Literatura

- Obligatoria en CCAA que posean dicha lengua cooficial. - Los alumnos podrán estar exentos de cursar o de ser evaluados de dicha área en las condiciones establecidas en la normativa autonómica correspondiente. - Recibirá un tratamiento análogo al del área Lengua Castellana y Literatura

Educación Física Materias del bloque de las específicas no cursadas Materias de ampliación de los contenidos de asignaturas troncales o específicas

LIBRE CONFIGURACIÓN AUTONÓMICA

Otras materias a determinar

Se podrá cursar alguna de estas, en función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes.

El horario lectivo mínimo correspondiente a las materias del bloque de asignaturas troncales, computado de forma global, no será inferior al 50% del total del horario lectivo que establezca cada Administración educativa.

Evaluaciones (Artículo 30 y 31)

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Gabinete Técnico 20

Los alumnos realizarán una evaluación individualizada al finalizar

Bachillerato, en la que se comprobará el logro de los objetivos de esta etapa y el grado de adquisición de las competencias correspondientes en relación con las siguientes materias:

a) Todas las materias generales cursadas en el bloque de asignaturas troncales. En el supuesto de materias que impliquen continuidad, se tendrá en cuenta sólo la materia cursada en 2º curso. b) Dos materias de opción cursadas en el bloque de asignaturas troncales, en cualquiera de los cursos. Las materias que impliquen continuidad entre los cursos 1º y 2º sólo computarán como una materia; en este supuesto se tendrá en cuenta sólo la materia cursada en 2º curso. c) Una materia del bloque de asignaturas específicas cursada en cualquiera de los cursos, que no sea Educación Física ni Religión.

Sólo podrán presentarse a esta evaluación aquellos alumnos que hayan obtenido evaluación positiva en todas las materias.

La superación de esta evaluación requerirá una calificación igual o

superior a 5 puntos sobre 10. Los alumnos que no hayan superado esta evaluación, o que deseen

elevar su calificación final de Bachillerato, podrán repetir la evaluación en convocatorias sucesivas, previa solicitud.

Se tomará en consideración la calificación más alta de las obtenidas

en las convocatorias a las que se haya concurrido.

Se celebrarán al menos dos convocatorias anuales, una ordinaria y otra extraordinaria.

El Ministerio de Educación, previa consulta a las comunidades

autónomas, establecerá para todo el Sistema Educativo Español las características de las pruebas, y las diseñará y establecerá su contenido para cada convocatoria.

Promoción (Artículo 32)

Los alumnos promocionarán de 1º a 2º con un máximo de dos materias suspensas. Deberán matricularse en 2º de las materias pendientes de 1º.

Los centros docentes deberán organizar las consiguientes actividades

de recuperación y la evaluación de las materias pendientes.

Los alumnos podrán repetir cada uno de los cursos una sola vez como máximo, y excepcionalmente podrán repetir uno de los cursos una segunda vez, previo informe favorable del equipo docente, pero sin superar cuatro años.

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Gabinete Técnico 21

Las Administraciones educativas establecerán las condiciones en las que un alumno o alumna que haya cursado el primer curso de bachillerato en una determinada modalidad pueda pasar al segundo en una modalidad distinta.

Titulo de Bachiller (Artículo 34)

Para obtener el título de Bachiller será necesaria: - la superación de la evaluación final de Bachillerato - la calificación final de Bachillerato igual o superior a 5 puntos

sobre 10.

La calificación final de esta etapa se deducirá de la siguiente ponderación:

a) Con un peso del 60%, la media de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en Bachillerato. b) Con un peso del 40%, la nota obtenida en la evaluación final de Bachillerato.

La evaluación positiva en todas las materias del Bachillerato sin haber

superado la evaluación final de esta etapa dará derecho al alumno a obtener un certificado que surtirá efectos laborales y los académicos. Con este certificado se accede a: - Ciclos formativos de grado medio - Ciclos formativos de grado superior

El título permite acceder a:

- Ciclos formativos de grado medio - Ciclos formativos de grado superior. - Las enseñanzas universitarias, superando el procedimiento de

admisión establecido por las Universidades. Calendario escolar (Disposición adicional octava) El calendario escolar comprenderá un mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias. ANEXO I Materias del bloque de asignaturas troncales Se desarrollan los Contenidos, Criterios de evaluación y Estándares de aprendizaje evaluables de las asignaturas troncales de ESO por ciclos y de Bachillerato, por orden alfabético de las mismas. ANEXO II Materias del bloque de asignaturas específicas Se desarrollan los Criterios de evaluación y los Estándares de aprendizaje evaluables de las asignaturas específicas de ESO por ciclos y de Bachillerato, por orden alfabético de las mismas.

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Gabinete Técnico 22

ANEXO III Continuidad entre materias de Bachillerato Se establece una tabla con la continuidad entre las asignaturas de 1º y 2º de Bachillerato. CONSIDERACIONES DE FETE-UGT AL REAL DECRETO 1105/2014, de 26 de diciembre. El curso próximo la implantación de la LOMCE llegará a 1º, 3º de la ESO y 1º de Bachillerato con cambios sustanciales en el currículo y en la organización de los cursos y afectará a la mitad del alumnado de estas etapas. Tras la publicación del Real Decreto, son las Comunidades Autónomas las que han de hacer los desarrollos normativos correspondientes, adaptar el currículo publicado, elaborar la concreción del currículo, redefinir asignaturas, diseñar itinerarios,…, en un tiempo record y más si tenemos en cuenta que el periodo de matriculación se abre en marzo y sería lógico que los centros tuvieran su oferta educativa clara. Un grupo de Comunidades Autónomas (Andalucía, Asturias, Canarias, Cataluña, País Vasco y Navarra) ya han denunciado la falta de tiempo para poner en marcha el Real Decreto y han pedido un aplazamiento de la LOMCE. Nuevamente la precipitación del Gobierno por implantar la ley va a generar incertidumbre en la comunidad educativa. En los centros docentes estos cambios requieren una planificación compleja: adaptar los proyectos educativos, nuevas programaciones didácticas, infraestructuras, modificación de asignaturas, incorporación de nuevas materias, agrupamientos, cambios en las plantillas del profesorado, en las horas de docencia, en las condiciones laborales,..., que de no hacerse bien puede ocasionar un caos organizativo en los mismos. FETE-UGT considera que, tal como sucedió con la puesta en marcha de Primaria, se aplicará sin tiempo y sin condiciones para seguir un proceso ordenado, primero desarrollar los currículos autonómicos y posteriormente adaptarlos a los centros. Supondrá reproducir los inconvenientes que se están sufriendo con la implantación de Primaria si se quiere comenzar en septiembre, tal como indica el calendario de implantación. Pasando al contenido concreto de este Real Decreto, desde FETE-UGT se realiza una serie de observaciones al mismo. En primer lugar, FETE-UGT considera que los currículos de ESO y Bachillerato deberían haberse regulado de forma separada al ser etapas distintas, una obligatoria y otra postobligatoria, por lo que el modo de abordarlas debería ser distinto.

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Gabinete Técnico 23

El currículo se presenta por materias en orden alfabético al margen de la etapa o curso, lo que transmite una desconexión entre las asignaturas. Tampoco están secuenciadas por cursos en el caso de las troncales de 1º,2º y 3º de ESO, lo que puede generar mayor disparidad de criterios a la hora de secuenciar los contenidos. Esto puede ocasionar problemas concretos y algunos tan elementales como el cambio de centro del alumnado. FETE-UGT considera que los currículos de las materias de primer ciclo de la ESO, deberían secuenciarse por cursos, para evitar posibles aplicaciones dispares. Los Anexos suponen una mera enumeración, de numerosísimos contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables, sin conexión con el desarrollo curricular. Llama la atención que en estos Anexos no hayan sido incluidos los objetivos que necesariamente deben constar en el currículo básico de cada asignatura, e imprescindibles para que los contenidos, los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje se desarrollen con coherencia. En el Anexo II correspondiente a las materias del bloque de asignaturas específicas, desaparecen los contenidos y solo se desarrollen los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables. Se puede pensar que, con la no inclusión de los contenidos de estas materias, el Ministerio pretenda fortalecer una supuesta autonomía de las administraciones educativas y de los centros a la hora de definir contenidos. Pero la realidad es que los criterios y los estándares ya están marcando los contenidos, por lo que el Ministerio está dejando poco margen para la adecuación de los mismos. En una lectura detenida se puede observar que en numerosos casos, los criterios de evaluación tienen niveles de concreción muy similares a los de los estándares de aprendizaje, por lo que dificultan la labor del profesorado a la hora de organizar las enseñanzas.   FETE-UGT destaca el control que el Ministerio quiere hacer al establecer gran cantidad de estándares de aprendizaje evaluables y en ocasiones poco significativos, pero muy minuciosos. Estos son considerados, tal como se establece en el artículo 2.e, como especificaciones de los criterios de evaluación, concretan lo que el estudiante debe saber, comprender y saber hacer en cada asignatura; deben ser observables, medibles y evaluables; han de permitir graduar el rendimiento o logro alcanzado y su diseño debe contribuir y facilitar el diseño de pruebas estandarizadas y comparables. Para FETE-UGT, estos estándares que ya vienen dados por la normativa, son los que van a marcar el verdadero currículo, encaminado a la superación de las pruebas externas de 4º de ESO y 2º de Bachillerato sin cuya superación el alumnado no podrá obtener el título, dejando al descubierto la obsesión del Ministerio por la evaluación y la medición.

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Gabinete Técnico 24

Desde FETE-UGT preocupa que estas pruebas puedan marcar el desarrollo del proceso de aprendizaje y los contenidos que se desarrollen en los centros y que queden supeditados a la realización de dichas pruebas, dejando a un lado el desarrollo integral del alumnado. En el artículo 2 se hace referencia al aprendizaje por competencias, pero de una forma nominal y teórica, ya que se puede observar que este tipo de aprendizaje no se ve reflejado en la normativa de una manera práctica. Los estándares de aprendizaje están vinculados con los contenidos pero sin relación con las competencias claves. La sucesión de contenidos, criterios de evaluación y estándares dan poco margen para la integración efectiva de competencias en el currículo y mucho menos para establecer un aprendizaje por competencias, más si tenemos en cuenta que los estandares y los criterios van a marcar el proceso. El 29 de enero se publicó la Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación, dejando el Ministerio, una vez más, al descubierto la desconexión existente entre el presente Real Decreto y el aprendizaje por competencias y la poca importancia que este Ministerio da a una formación integral. En dicha Orden, se establece la necesidad de diseñar actividades de aprendizaje para la adquisición eficaz de las competencias clave por parte del alumnado y su contribución al logro de los objetivos de las etapas educativas, desde un carácter interdisciplinar y transversal y que han de estar integradas en las áreas o materias de las propuestas curriculares. FETE-UGT considera que al regularse por separado currículo y competencias y quedar desligados, la manera de fusionarlos puede resultar farragosa y complicada, dificultando la labor docente y su puesta en práctica. FETE-UGT opina que la regulación que está realizando el Ministerio puede generar desorden en el diseño curricular, que las administraciones educativas pueden mejorarlo, pero son los centros y los docentes quienes han de realizar la puesta en marcha y en un periodo de tiempo insuficiente. Se han de enfrentar a un cambio del currículo sin una consulta previa y sin un periodo de reflexión sobre las verdaderas necesidades de estas etapas educativas. Desde el sindicato lamentamos que una vez más no se tengan en cuenta que las modificaciones curriculares traerán cambios de organización de los centros, en la metodología, herramientas didácticas a utilizar, impacto en las condiciones laborales del profesorado,…, y todo ello, sin contar con los docentes, que son los que conocer mejor la realidad de los centros y los que en definitiva han de llevar a cabo los cambios de la normativa educativa.

Febrero 2015