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Informe sobre buenas prácticas de ejecución en el marco del Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores 2007

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Informe sobre buenas prácticas de ejecución en el marco del Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores

2007

Informe sobre buenas prácticas de ejecución en el marco del Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menoresun informe de

El catedrático Nigel Lowe

Director

�Centro�de�Estudios�de�Derecho�Internacional�de�Familia�de�la�Facultad�de�Derecho�de�la�Universidad�de�CardiffGales,�Reino�Unido

Samantha Patterson

AntiguA ADjuntA Al jefe De investigAción

�Centro�de�Estudios�de�Derecho�Internacional�de�Familia,�Facultad�de�Derecho�de�Cardiff,�Universidad�de�CardiffGales,�Reino�Unido

Katarina Horosova

AntiguA AyuDAnte De investigAción

�Centro�de�Estudios�de�Derecho�Internacional�de�Familia,�Facultad�de�Derecho�de�Cardiff,�Universidad�de�CardiffGales,�Reino�Unido

Copyright 2007 © National Center for Missing & Exploited Children. Reservados todos los derechos.

National Center for Missing & Exploited Children® es una marca de servicio registrada del Centro Nacional para Menores Desaparecidos y Explotados.

Este proyecto se ha realizado con el apoyo de la subvención N.° 2007-MC-CX-K001 otorgada por la Oficina de Jus-ticia Juvenil y Prevención de la Delicuencia, Oficina de Programas de Justicia, Departamento de Justicia de los EE. UU. Los puntos de vista u opiniones que aparecen en este documento son los de los autores y no representan necesariamente

la postura oficial o las políticas del Departamento de Justicia de los EE. UU.

La legislación a la que se hace referencia en este documento es la vigente a 30 de noviembre de 2006.

Informe sobre buenas prácticas de ejecución

Agradecimientos

Especial agradecimiento al Centro Nacional para Menores Desaparecidos y Explotados por su ayuda y su generoso apoyo financiero. Además, nuestro agradecimiento a las personas que nos han asesorado sobre las cuestiones y problemáticas específicas de cada país, especialmente a Anatol�Dutta, del Instituto Max Planck de Derecho Comparado y Derecho Internacional Privado (Alemania); Madalina�Hagima, de Ciurtin, Brasoveanu y Asociados (Rumania); Nancy�Hammer, del Centro Nacional para Menores Desaparecidos y Explotados (EE. UU.); Jennifer�Johnson, del Centro Internacional para Menores Desaparecidos y Explota-dos (EE. UU.); Elisabet�Nilsson, de la Universidad de Uppsala (Suecia); Anne�Richez-Pons, Universidad de Lyon (Francia); Geeske�Ruitenberg, de la Vrije Universiteit de Ámsterdam, Facultad de Derecho, Centro de Estudios Infantiles de Ámsterdam (Países Bajos); Jens�M.�Scherpe, profesor asociado y miembro de la Junta Rectora del Gonville and Caius College (Reino Unido); Catedrática�Talitha�Vassalli�di�Dachenhausen, de la Universidad de Nápoles (Italia), así como a las siguientes personas:

Emily�Atkinson, antigua miembro del equipo de investigación de Cardiff; en la actualidad, abogada en prácticas en el gabinete Burges Salmon (Reino Unido);

Julia�Alanen, antigua directora de la División Internacional de Menores Desaparecidos del Centro Nacional para Menores Desaparecidos y Explotados (EE. UU.);

Leila�Ben�Debba, directora de la división europea del Centro Internacional para Menores Desaparecidos y Explotados (EE. UU.);

Denise�Carter, directora del Centro de Sustracción Internacional de Menores Reunite (Reino Unido);

Nancy�Dube, vicepresidenta y directora de operaciones del Centro Internacional para Menores Desaparecidos y Explotados (EE. UU.);

Christina�Portz, coordinadora de programas del Centro Internacional para Menores Desaparecidos y Explotados (EE. UU.);

Susan�Rohol, directora de la División Internacional de Menores Desaparecidos del Centro Nacional para Menores Desaparecidos y Explotados (EE. UU.);

Jessica�Sarra, directora de administración del Centro Internacional para Menores Desaparecidos y Explotados (EE. UU.);

Andrea�Schulz, secretaria primera de la Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado (Países Bajos).

i Informe sobre buenas prácticas de ejecución

I. IntroducciónEl Centro Nacional para Menores Desaparecidos y Explotados con sede en Estados Unidos financió esta investigación sobre la ejecución de las órdenes de restitución y de derecho de visita de los progenitores establecidas en el Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores (en adelante, “el Convenio de La Haya de 1980”). Este informe se ha elaborado a partir de informes encargados específicamente para recoger la ejecución en 9 jurisdicciones —Australia, Inglaterra y Gales, Francia, Alemania, Países Bajos, Rumania, Eslovaquia, Suecia y los Estados Unidos de América— así como a partir de investigaciones previas sobre los procedimientos y sistemas en 6 de los Estados contratantes del Convenio de La Haya de 1980: Australia, Inglaterra y Gales, Francia, Alemania, Países Bajos y los Estados Unidos de América. También hemos tenido en cuenta las respuestas de los países seleccionados al Cuestionario sobre ejecución de las órdenes de restitución en el marco del Con-venio de La Haya de 1980, y de las órdenes de derecho de visita/derecho a mantener contacto emitidas por la Oficina Permanente de la Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado (en adelante, “la Oficina Permanente”).

Los Estados contratantes del Convenio de La Haya de 1980 se reúnen periódicamente en una Comisión especial organizada por la Oficina Permanente para estudiar la puesta en práctica de lo acordado en el Convenio de La Haya de 1980 y dictar recomendaciones sobre la misma. En la Comisión especial relativa al Convenio de La Haya de 1980 celebrada en La Haya del 27 de septiembre al 1 de octubre de 2002, se realizó la siguiente recomendación:

“La Oficina Permanente debe continuar reuniendo información sobre la ejecución real de las órdenes de restitución en los diferentes Estados contratantes. La Oficina Permanente debe elaborar un informe sobre este asunto con vistas al desarrollo de una Guía de buenas prácticas”.

Ya se han publicado guías de buenas prácticas sobre la práctica de la Autoridad Central, la implantación de medidas y sobre medidas preventivas.1

Como consecuencia de esta recomendación, la Oficina Permanente se embarcó en una ini-ciativa conjunta con el catedrático Nigel Lowe de la Universidad de Cardiff y el Centro Interna-cional para Menores Desaparecidos y Explotados. El profesor Lowe y el grupo de Cardiff tenían como función llevar a cabo una investigación empírica sobre la ejecución real de las órdenes de restitución (y las órdenes de derecho de visita) en virtud del Convenio de La Haya de 1980 en algunos de los Estados contratantes. La investigación también se ha centrado en la identificación de áreas de buenas prácticas y las recomendaciones corresponden al equipo de Investigación y no a la Oficina. De manera coordinada con la investigación empírica, la Oficina Permanente también ha investigado acerca de la legislación procesal en relación con la ejecución general en los Estados contratantes. Con estas dos líneas de investigación, se pretende sentar las bases para una Guía de buenas prácticas en la ejecución de las órdenes mencionadas.

ii. Resumen de los problemas comunes encontradosEl menor y el demandado se ocultan;

Se traslada al menor a otro país;

El menor se opone a regresar y rechaza viajar o cooperar;

El uso del sistema de recursos o de un sistema jurídico para retrasar la ejecución forzosa de la orden;

El demandado adopta una actitud obstructora para retrasar o evitar la ejecución de la ley (p. ej., el demandado se niega a revelar sus planes de viaje, cambia los planes de viaje, alega dificultades de desplazamiento o se niega a firmar las solicitudes de visado);

La ejecución de las órdenes de restitución se retrasa debido a que el progenitor no puede volver a entrar en el país de residencia habitual (p. ej., por motivos de inmigración o debido a una orden de detención penal);

La ejecución de la orden se retrasa debido al incumplimiento de las condiciones o compro-misos contenidos en la orden de restitución, o debido a la necesidad de obtener una orden

� Estas guías se encuentran disponibles en línea, en http://www.hcch.net/index_en.php?act=text.display&tid=2�.

Resumen ejecutivo

Informe sobre buenas prácticas de ejecución ii

espejo en el Estado contratante que la solicita (p. ej., el requirente no abona la cantidad ini-cial o no cumple las condiciones; ninguna de las partes puede permitirse el billete de avión o el alojamiento; el solicitante no puede o no está dispuesto a revocar una orden penal; proceso largo para obtener órdenes espejo);

La ejecución de la orden se retrasa debido a la repercusión de los procedimientos de custodia nacionales concurrentes en el Estado contratante requerido o requirente;

La ejecución de la orden se retrasa debido a la salud o bienestar del menor que retorna;

La ejecución de la orden se retrasa debido a la salud del demandado (p. ej., enfermedad, embarazo);

La ejecución de la orden se retrasa debido a que los progenitores no pueden asumir los prepa-rativos del viaje (también en relación con las condiciones o compromisos);

La ejecución de la orden se retrasa debido a que el solicitante no pretende la ejecución de la orden de restitución;

La ejecución de la orden se retrasa debido a que el solicitante cambia de opinión en relación con la ejecución de la orden de restitución;

Las decisiones judiciales no especifican cómo ni cuándo debe efectuarse la entrega o restitu-ción del menor;

La ejecución de la orden se retrasa debido a la presión del público general o de los medios de comunicación;

La ejecución de la orden se retrasa debido a que el tribunal de apelación no decide sobre el caso durante un largo período de tiempo sin alegar ningún motivo (lo que guarda relación con la falta de comprensión y el desconocimiento por parte de los jueces de las solicitudes del Convenio de La Haya de 1980).

iii. Metodología y alcanceTras consultar a la Oficina Permanente, se decidió que la investigación empírica debía realizarse en los siguientes Estados contratantes, que combinan sistemas jurídicos de derecho consuetudi-nario y de derecho civil:

Australia;

Inglaterra y Gales;

Francia;

Alemania;

Países Bajos;

Rumania;

Suecia; y

Estados Unidos de América.Eslovaquia se añadió a la lista más tarde, aprovechando el nombramiento de Katarina Horosova como investigadora del proyecto, quien también había trabajado previamente con la Autoridad Central eslovaca.

El objetivo del proyecto de investigación ha sido la realización de una investigación empírica sistemática sobre cada una de las jurisdicciones anteriormente mencionadas con el objeto de obtener descripciones detalladas sobre la forma en que se aplican en cada jurisdicción las órdenes de restitución y las de derecho de visita en el marco del Convenio de La Haya de 1980. A efectos de este proyecto, el término “ejecución” se ha de entender como la ejecución en el contexto de una orden judicial de retorno o sobre el derecho de visita emitida por un tribunal de primera instancia. Sobre esta base, la cuestión de los recursos entra dentro del ámbito de este informe, pero no así la renuencia a emitir una orden de restitución en primer lugar —por ejemplo, porque el tribunal solicitado tema por la seguridad del menor si regresa al Estado contratante requirente.

iii Informe sobre buenas prácticas de ejecución

La investigación se ha centrado en la práctica de los profesionales con una metodología adap-tada a las circunstancias particulares de cada jurisdicción. La metodología de la investigación ha incluido entrevistas y cuestionarios que, a pesar de estar basados en preguntas estándar, han sido adaptados a las circunstancias particulares de cada jurisdicción (y a los horarios disponibles por los profesionales para las entrevistas). Un amplio número de instituciones y personas han sido entrevistadas en cada jurisdicción, incluyendo abogados, personal de la Autoridad Central, la policía, fiscales y organizaciones no gubernamentales. La investigación se ha limitado en gran medida a la consideración de las solicitudes actuales y las retrospectivas de 2001, 2002, 2003 y 2004 en las que la ejecución de una orden constituyó un problema o un motivo de disputa. No obstante, dentro del alcance de la investigación también se han incluido las solicitudes iniciadas antes de 2001 en aquellos casos en los que se ponían de relieve problemas de ejecución particu-lares relacionados con esa jurisdicción. Uno de los objetivos de la investigación empírica ha sido contribuir a la identificación y formulación de buenas prácticas, por lo que también se han explorado los posibles cambios en la práctica, incluyendo las medidas preventivas que ya se venían introduciendo para resolver los problemas relativos a la ejecución.

En la mayoría de las jurisdicciones, participaron en el proyecto de investigación asesores extranjeros que estaban familiarizados con el sistema de Derecho Internacional de Familia en esa jurisdicción en particular para trabajar en colaboración con el equipo de Cardiff.

Informe sobre buenas prácticas de ejecución iv

1.1 El Convenio de La Haya de 1980El Convenio de La Haya de 1980 no contiene ninguna cláusula expresa sobre la ejecución de las órdenes emitidas en aplicación del Convenio. No obstante, la necesidad de una ejecución sin dilación de las órdenes de restitución está respaldada por los objetivos del Convenio de La Haya de 1980 y por las diferentes cláusulas del Convenio que exigen a los Estados contratantes garantizar el regreso de los menores sin dilación y actuar rápidamente, a saber:

El Artículo 1 estipula que el objetivo del Convenio de La Haya de 1980 es “garantizar la restitución inmediata de los menores trasladados o retenidos de manera ilícita en cualquier Estado contratante”.

El Artículo 2 estipula que “Los Estados contratantes adoptarán todas las medidas apropiadas para garantizar que se cumplan en sus territorios respectivos los objetivos del Convenio. Para ello deberán recurrir a los procedimientos más ágiles de que dispongan”.

El Artículo 11 estipula que “las autoridades judiciales o administrativas de los Estados contra-tantes actuarán con urgencia en los procedimientos para la restitución de los menores”.

1.2 Interacción entre el Convenio de La Haya de 1980 y los Convenios de derechos humanos

La necesidad de que los Estados contratantes apliquen de forma eficaz y rápida las órdenes de restitución y las relativas al derecho de visita ha sido respaldada por una parte de las decisiones recientes del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que han obligado a los Estados contratantes a indemnizar por daños y perjuicios y satisfacer costas y gastos a los solicitantes.

En el contexto de la ejecución tanto de las resoluciones judiciales nacionales como de las órdenes de restitución de menores y aquellas relativas al derecho de visita de conformidad con el Convenio de La Haya de 1980, el TEDH ha admitido numerosos casos en los que el solicitante ha alegado que un Estado específico ha violado sus derechos recogidos en el Artículo 82 del Con-venio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. En particular, el TEDH ha admitido a trámite aquellos casos en los que el incumplimiento por parte del Estado o el retraso desproporcionado en la ejecución de una resolución judicial de un tribunal nacional en un caso relativo al derecho al respeto de la vida familiar puede considerarse una violación del Artículo 8 sobre la base de la interferencia con el derecho de la persona al respeto de la vida familiar.

El caso Ignaccolo-Zenide contra Rumania3 supuso la primera demanda presentada con base en el Convenio de La Haya4 de 1980 ante el TEDH y fue el primer caso que abordó el incum-plimiento por parte de un Estado del Consejo de Europa de una orden de restitución dictada por un tribunal judicial en aplicación del Convenio de La Haya de 1980. Aunque ya se habían presentado solicitudes referentes al Convenio de La Haya de 1980 ante el TEDH con anterio-ridad, ninguna de ellas había sido admitida a trámite. En este asunto en particular, el TEDH estimó: la incapacidad de Rumania para tomar las medidas necesarias para ejecutar la orden, los esfuerzos tardíos por facilitar el contacto, la falta de orientación psicológica a los menores y el hecho de que la madre no fue informada debidamente de todos los procedimientos relativos a su hijo. En una votación de seis contra uno, el TEDH falló que se había producido una viola-ción del Artículo 8 y ordenó a Rumania indemnizar a la madre-demandante. Tras esta decisión, el gobierno rumano llevó a cabo una revisión profunda de su marco legislativo y de los proce-dimientos administrativos que se ocupan de las solicitudes del Convenio de La Haya de 1980 y elaboró nuevas leyes.

2 Para obtener más información sobre los casos del Artículo 8, véase Mole, “El Convenio de la Haya y el Artículo 8 del Convenio Europeo sobre Derechos Humanos”, (2000) IFL �2�; véase también Schulz, “El Convenio de La Haya sobre el Secuestro Internacional y el Convenio Europeo sobre Derechos Humanos”, (2002) �2 Ley Transnacional y Problemas Contemporáneos 335-392.

3 (Ap. n.º 3�679/96) (200�) 3� EHRR 7.4 Mole, op. cit., n.º 2, p. �24.

1. Antecedentes de las cuestiones

1 Informe sobre buenas prácticas de ejecución

Informe sobre buenas prácticas de ejecución 2

El caso Ignaccolo-Zenide contra Rumania ha dejado de ser una decisión aislada y el TEDH ha puesto de relieve las malas prácticas de otros Estados. Entre otras decisiones recientes, están los casos Maire contra Portugal,5 Sylvester contra Austria6 y Karadzic contra Croacia.7 Además y como contraste interesante, una madre sustractora de un Estado no europeo (Australia) envió un comunicado al Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas8 denunciando el hecho de que ella y sus dos hijos eran víctimas de la violación por parte de Australia de varios artículos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La madre sustractora argumen-taba que el traslado forzoso (restitución) de uno de los menores en aplicación del Convenio de La Haya de 1980 suponía una violación de los derechos del menor en el marco del Pacto Inter-nacional. No obstante, el Comité de Derechos Humanos declaró inadmisible el comunicado.

5 (Ap. n.º 48206/99) [2004] 2 FLR 653.6 (Ap. n.º 368�2/97 y 40�04/98) [2003] 2 FLR 2�0.7 (Ap. n.º 35030/04) [2006] � FCR 36.8 Comunicado australiano n.º (CCPR/C/8�/090�/�999), (2004) UNHRC 48.

� Informe sobre buenas prácticas de ejecución

El sistema de ejecución de las órdenes de restitución difiere en todas las jurisdicciones inves-tigadas, aunque la práctica y el procedimiento que se aplica en Australia, Inglaterra y Gales y EE. UU. suelen ser comparables. Las investigaciones sobre las experiencias de estos países indican que solo han surgido problemas de ejecución en un reducido número de casos cada año. La investigación también ha revelado que las medidas disponibles en cada jurisdicción han sido generalmente eficaces a la hora de afrontar el problema de ejecución y han derivado en la ejecución exitosa de la orden de restitución, aunque pueden producirse retrasos. También es interesante destacar que, pese a la existencia de una serie de medidas coercitivas para la ejecu-ción de las órdenes, la mayoría de las jurisdicciones apenas ha necesitado utilizar las medidas más enérgicas, como los procedimientos de desacato a los tribunales, el ingreso en prisión o la ejecución de la orden con presencia policial.

Cuando se evalúa el funcionamiento de la ejecución de las órdenes en la práctica, las investi-gaciones no pueden limitarse a las medidas tomadas para la ejecución de una orden de restitu-ción o relativa al derecho de visita una vez que esta se ha emitido. No se pueden excluir todas las fases previas del proceso, ya que las medidas tomadas con anterioridad a este pueden reducir el riesgo de que se produzcan problemas de ejecución en primera instancia.

Ya se han identificado previamente algunos puntos de buenas prácticas, aspectos problemá-ticos y aspectos susceptibles de mejora con respecto a cada jurisdicción. Muchos de los puntos de buenas prácticas citados más adelante no se limitan al proceso de ejecución de las órdenes, sino que abarcan todo el proceso de solicitud. Las guías de buenas prácticas existentes publicadas por la Oficina Permanente recogen extensamente algunos de esos puntos. No obstante, también aparecen recogidos en cualquier guía sobre ejecución forzosa.

2. Ejecución de las órdenes de restitución entrantes

Informe sobre buenas prácticas de ejecución �

�.1. AustraliaEn Australia rige un sistema jurídico de derecho consuetudinario. La principal ley de familia vigente es la Ley de Familia 1975 (ley de la Commonwealth). Por la autoridad concedida en el apartado 111B de la Ley de Familia, Australia ha traspuesto lo dispuesto en el Convenio de La Haya de 1980 a su legislación a través de una serie de normas conocidas como Normas de Derecho de Familia (del Convenio sobre sustracción de menores) 1986 (en adelante, “las Normas”). Las Normas no están redactadas exactamente en los mismos términos que el Convenio de La Haya de 1980. De hecho, las Normas son una reelaboración del Convenio de La Haya de 1980 y, como tales, pueden ser enmendadas para tener en cuenta las decisiones judiciales. El apartado 111B permite que las Normas incluyan esas cláusulas según sean necesarias o convenientes con el fin de permitir a Australia cumplir con sus obligaciones o beneficiarse del Convenio de La Haya de 1980. El apartado 111B fue modificado por última vez por la Ley para la Enmienda del Derecho de Familia 2000 y las Normas fueron modificadas recientemente por las Normas para la Enmienda del Derecho de Familia 2004.

En Australia, la Autoridad Central de la Commonwealth recibe y examina todas las solicitu-des entrantes fundamentadas en el Convenio de La Haya de 1980. Además, se ha designado una Autoridad Central en cada uno de los seis estados así como en los dos territorios peninsulares (en adelante, “las Autoridades Centrales estatales”). Las Autoridades Centrales estatales mantie-nen todas las obligaciones de la Autoridad Central de la Commonwealth,9 pueden ejecutar todas sus competencias y realizar todas sus funciones. La Autoridad Central (y no la persona física) es el demandante que trata de obtener una orden para la restitución de un menor o para garanti-zar el derecho de visita al mismo. El progenitor abandonado no es técnicamente una parte en los procedimientos iniciados por la Autoridad Central. Las enmiendas introducidas en 2004 permiten a las personas físicas solicitar la restitución en su nombre y sin la participación de la Autoridad Central.10 Australia no ha realizado ninguna reserva al Artículo 26 del Convenio de La Haya de 1980, por lo que la Autoridad Central de la Commonwealth carga con todos los cos-tes legales de las solicitudes (de restitución y derecho de visita) si la persona tramita la solicitud a través de la Autoridad Central y le permite a esta última conducir los procedimientos legales.11 De forma común, los abogados de las Autoridades Centrales estatales (o el abogado del Derecho de la Corona designado por la Autoridad Central estatal) se encargan del litigio y representan al demandante en el proceso judicial (actuando bajo las instrucciones de la Autoridad Central de la Commonwealth).

3.1.1. sistemA juDiciAl pArA conocer De lAs solicituDes Del convenio De lA HAyA

De 1980Tanto a los tribunales federales como a los estatales se les ha concedido jurisdicción para resolver cuestiones de Derecho de Familia (y, por tanto, cuestiones relativas al Convenio de La Haya de 1980). Los tribunales federales que regulan estas cuestiones son el Tribunal de Familia de Australia12 y, desde el 1 de julio de 2000, el Tribunal Federal de Magistrados (Tribunal Federal de Primera Instancia). En los sistemas estatales, los diversos tribunales de jurisdicción sumaria y también el Tribunal de Familia de Australia Occidental tienen jurisdicción para conocer de

9 Estos papeles y responsabilidades se establecen en las Normas 5, 8 y 9 de las Normas del Derecho de Familia (Convenio del Secuestro de Menores) �986.

�0 Las enmiendas presentadas a través de las Normas para la Enmienda al Derecho de la Familia 2004 permiten la aplicación por parte de los individuos de las órdenes para la restitución de un menor con el objeto de superar los efectos de la decisión del Tribunal de Familia en “A” (por parte de su próximo amigo) (decisión no notificada de Finn, May y Carmody JJ, 20 de julio de 2004) que dictaminó la imposibilidad de que un individuo pudiera apelar a un tribunal en virtud de las Normas. Dado que ya se habían presentado las enmiendas, solo ha habido dos casos en los que los solicitantes no pidieron ayuda a la Autoridad Central.

�� Las costas legales no serán responsabilidad de la Autoridad Central si un individuo solicita la restitución del menor en lugar de hacerlo la Autoridad Central. No obstante, solo podrá cursar una solicitud de derecho de visita en virtud de las Normas la Autoridad Central y no el individuo. Los individuos pueden entablar procedimientos privados a nivel nacio-nal para garantizar el derecho de visita.

�2 El Tribunal de Familia de Australia tiene jurisdicción original en toda Australia, salvo en Australia Occidental, donde la jurisdicción recae en el Tribunal de Familia de Australia Occidental.

3. Resumen de los informes de cada país sobre ejecución

� Informe sobre buenas prácticas de ejecución

solicitudes en el marco del Convenio de La Haya de 1980. No obstante, las solicitudes no se presentan realmente ante los tribunales de jurisdicción sumaria. Además, en la práctica, las solicitudes no se presentan ante el Tribunal Federal de Magistrados, por lo que, de hecho, la jurisdicción se limita al Tribunal de Familia de Australia. En el Tribunal de Familia de Australia, un juez auxiliar o un juez titular13 puede conocer de casos del Convenio de La Haya de 1980. En la actualidad, existen seis jueces auxiliares con capacidad para conocer de casos del Convenio de La Haya de 1980. Los jueces auxiliares ejercen la competencia delegada del juez y sus decisiones están sujetas a una segunda vista si cualquiera de las partes solicita la revisión de la decisión. En general, en las solicitudes fundamentadas en el Convenio de La Haya de 1980, son los jueces los que ejercen la jurisdicción.

Las solicitudes se tramitan con rapidez,14 gracias a que las Normas exigen que los tribunales concedan la máxima prioridad a las solicitudes de restitución de un menor. Los casos reciben esa prioridad en la medida en que se lo permitan las listas de los tribunales y los requisitos nece-sarios de los procesos. Normalmente, la solicitud se presenta en el tribunal y se emiten órdenes cautelares a petición de la parte interesada (p. ej., órdenes para evitar que se sustraiga al menor de esa jurisdicción) en el plazo de uno o dos días a partir de que la Autoridad Central estatal reciba la solicitud.

3.1.2. jurisDicción concentrADA y Acceso rápiDo Al sistemA legAl

En la práctica, la jurisdicción en Australia está limitada al Tribunal de Familia de Australia y al Tribunal de Familia de Australia Occidental. En el contexto de la ejecución de las órdenes, el mismo tribunal se ocupa de las solicitudes de cualquier otro tipo de orden para contribuir a la ejecución de la orden de restitución.

Por norma general, las Normas recogen la obligación de los tribunales de dar mayor prio-ridad a las solicitudes fundamentadas en el Convenio de La Haya de 1980. Esta medida está respaldada por las directrices para la gestión de los casos emitidas por el Tribunal de Familia, las cuales garantizan que se dé prioridad a la tramitación de los asuntos de sustracción. El Tribunal de Familia de Australia también ofrece un servicio judicial fuera del horario habitual para los casos urgentes.

3.1.3. recursos

Los recursos de las decisiones de los jueces auxiliares se interponen ante un solo juez del Tribu-nal de Familia de Australia. Los recursos de las decisiones de un juez del Tribunal de Familia de Australia o del Tribunal de Familia de Australia Occidental son vistos por el pleno del Tribunal de Familia de Australia. Hay siete jueces en la sala de apelación, incluyendo el Presidente del Tribunal Supremo. Los recursos de las decisiones del pleno del Tribunal son vistas por el Tribu-nal Supremo de Australia, que es el tribunal jerárquicamente superior de ese país. Para recurrir ante ese tribunal, se necesita un permiso especial del Tribunal Supremo o un certificado del Tribunal de Familia de Australia indicando que el asunto está relacionado con una cuestión de derecho o de interés público importante. Hasta la fecha, el Tribunal de Familia solo ha emitido un certificado relativo a un asunto recogido en el Convenio de La Haya de 1980, mientras que el Tribunal Supremo solo ha otorgado dos permisos especiales de apelación. Un recurso no implica una nueva vista, por lo que no se pueden presentar nuevas pruebas sin un permiso del tribunal, excepto cuando se apela la decisión de un juez auxiliar ante un solo juez del Tribunal de Familia. El tribunal de apelación solo pueden interferir en la decisión de un tribunal inferior si el recurrente puede demostrar que la orden objeto de recurso se produjo como consecuencia de un error jurídico, relativo a los hechos o discrecional. El Tribunal Supremo puede reemplazar una nueva decisión o remitir el asunto al tribunal inferior para su reconsideración.

�3 Actualmente hay 42 jueces, incluido el Presidente del Tribunal, en el Tribunal de Familia de Australia. Hay cinco jueces nombrados en el Tribunal de Familia de Australia Occidental.

�4 Véase Normas �5(2) y �5(4).

Informe sobre buenas prácticas de ejecución �

3.1.4. proceDimientos rápiDos pArA cAsos De ApelAción y “sistemA De sAlvAguArDA” Utilizar el sistema legal de recursos es uno de los mecanismos por los que el demandado puede intentar retrasar el regreso de acuerdo con una orden de restitución y, por consiguiente, dificul-tar la ejecución de la orden. En la práctica, el sistema se esfuerza por acelerar los procedimientos de recursos. Un recurso puede ser oído incluso una semana después de presentarse. Sin embargo, suele oírse en el plazo de uno o dos meses. Por el contrario, el recurso subsiguiente al Tribunal Supremo suele llevar más tiempo y puede “enfriar radicalmente la naturaleza de prosecución prioritaria del Convenio [de La Haya de 1980]”.15

Australia pretende minimizar la repercusión que tienen los recursos sobre la ejecución de las órdenes garantizando la rápida tramitación de los mismos y aplicando un “sistema de salvaguarda”. Esto se pone en evidencia por el hecho de que:1. Se necesita un permiso de recurso para recurrir ante el Tribunal Supremo.

2. Existe un número cerrado de causas para recurrir.

3. Es necesaria una suspensión de la orden de restitución. Aunque suele concederla, el Tribunal de Familia de Australia ha denegado la suspensión de la orden de restitución en algunos casos pendientes de recurso,16 lo que ha derivado en que el pro-ceso de recurso resulte nugatorio con la posterior ejecución de la orden y el regreso del menor al país extranjero.

3.1.5. ejecución De lAs órDenes De restitución

(i)� Medidas�preventivas�eficacesEstas son las medidas preventivas de las que dispone Australia:

dictado de una orden para que el nombre del menor se incluya en la lista de control de los aeropuertos para impedir su partida de Australia;17

entrega de los pasaportes y de toda la documentación de viaje relevante al tribunal;

entrega de los pasaportes al menor y al progenitor con el que regresa exclusivamente en la puerta de embarque;

obligación de acompañamiento del demandado y el menor al aeropuerto por parte de personal de la Autoridad Central o de la policía federal australiana;

especificación en la orden de restitución de todas las gestiones necesarias para la restitución, incluyendo, siempre que sea posible, que el regreso se realice en vuelo directo. En aquellos casos en los que se tema que el demandado y el menor puedan desaparecer debido a una escala, la orden de restitución puede especificar que el demandado y el menor sean acompañados en el vuelo de vuelta por el solicitante o un escolta;

especificación en la orden de restitución de la persona que deberá asumir los gastos del viaje de vuelta (se puede dictar una orden para que el demandado asuma los gastos, según la Norma 30);

orden cautelar que limita la residencia del progenitor y del menor a un domicilio en particular;

establecimiento en la orden de un requisito de informe diario a la policía;

obligación de que el demandado presente una fianza, que se perderá en caso de que el menor no regrese como se ordenó;

�5 Véase Lowe, Armstrong y Mathias, “Informe del país: Australia”, (NCMEC 2002).�6 Saffari y Director General, Ministerio de la Familia, (2002) FamCA �085.�7 Esta orden se aplica rutinariamente en los casos contemplados por el Convenio de La Haya de �980 y es muy eficaz. La

orden establecerá que el menor no abandonará la jurisdicción de Australia y corresponderá a la Policía Federal australia-na incluir los datos del menor a la lista de vigilancia de los aeropuertos. Esta lista opera en todos los puntos internacio-nales de llegada y salida de Australia (incluidos los puertos) y si se presenta un menor en estos sitios, la Policía Federal australiana le impedirá abandonar el lugar.

� Informe sobre buenas prácticas de ejecución

dictado de una orden de traslado y posterior entrega del menor al cuidado de otra persona o institución a la espera de su restitución, en los casos en que existan motivos que conduzcan a temer por el bienestar del menor o exista riesgo de que el demandado huya con el menor;18

contratación de un investigador privado para la observación de los movimientos del progenitor y el menor antes de su regreso;

orden al menor de que reciba asesoramiento para ayudarle a aceptar la orden de restitución;

inclusión de otras condiciones en las órdenes de restitución tendentes a reducir la preocupación del demandado ante la restitución, reduciendo así el riesgo de proble-mas de ejecución y garantizando la restitución segura del menor. No obstante, se han dado casos en los que el incumplimiento de las condiciones por parte del solicitante ha conducido al retraso en la ejecución de la orden o a la total inejecución de la restitución. Cada vez solicitan con mayor frecuencia órdenes espejo las jurisdicciones que están preparadas para dictar esas órdenes.

(ii)� Medidas�de�ejecución�eficacesComo se ha señalado anteriormente, las Normas permiten a la Autoridad Central dictar una amplia selección de órdenes para garantizar que la ejecución inmediata de la orden de restitución se lleve a cabo de acuerdo con los requisitos del Convenio de La Haya de 1980. Esto también viene respaldado por la Norma 20 (1), que establece de forma específica las responsabilidades de una Autoridad Central tras dictarse la orden de restitución en los siguientes términos:

“Si la Autoridad Central responsable solicita una orden del tribunal para la restitu-ción del menor y se dicta dicha orden, la Autoridad Central responsable debe llevar a cabo las gestiones oportunas para que esa orden sea efectiva”.

Esta cláusula permite a la Autoridad Central llevar a cabo una serie de medidas para que la orden de restitución sea efectiva, sin necesidad de que el demandado coopere ni de que el tribunal adopte otras medidas. La Norma 20 (2) refuerza aún más la obligación de que el menor sea restituido rápidamente. Establece que, si en el plazo de siete días tras el dictado de la orden, la Autoridad Central no ha informado de la suspensión de la misma, debe devolverse al menor de acuerdo con lo estipulado por la orden.

Estas son las medidas para la ejecución de una orden de restitución que pueden utilizarse en el momento en que esta se dicta o tras su dictado:

orden dirigida a la policía de encontrar, recuperar y entregar al menor;

orden de restitución con condiciones pormenorizadas que especifiquen el modo y los detalles de la restitución, incluyendo las medidas preventivas, para garantizar la ejecución de la orden de restitución;

orden de restitución que incluya una cláusula dirigida a la Autoridad Central responsable para que esta realice las gestiones oportunas para ejecutar la restitución del menor;

orden dictada para dejar al menor al cuidado de una persona o institución adecuada a la espera de su restitución;

sanciones, incluido el encarcelamiento, por incumplimiento de una orden del tribunal.

3.1.6. ejecución De lAs órDenes De DerecHo De visitA

Las solicitudes sobre el derecho de visita también se procesan en virtud de las Normas y, por tanto, se aplica el Convenio de La Haya de 1980 en lugar de la legislación nacional. La Autoridad Central, en la práctica, aplica la Norma 25 (10), que le autoriza para garantizar el derecho de

�8 Se establece explícitamente en la Norma �4(�)(d).

Informe sobre buenas prácticas de ejecución 8

visita del solicitante a través de una resolución amistosa del asunto del caso en lugar de empren-der una acción judicial. No obstante, cuando el demandado rechaza la solicitud y no desea llegar a un acuerdo sobre las visitas, la Autoridad Central, en cumplimiento de la Norma 25 (2), puede pedir al tribunal una orden que “sea necesaria o indicada para establecer, organizar o garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de visita a los que hace referencia la solicitud”. Los intentos de alcanzar un acuerdo continuarán a lo largo de la vista judicial. Además, si en el caso está implicado un joven menor de edad que rechaza recibir visitas del demandado, el tribunal puede ordenar que un asesor familiar e infantil o un asistente social entreviste al menor y presente un informe. Las conclusiones del informe pueden determinar efectivamente si la Autoridad Central seguirá con los trámites o archivará la solicitud.

Al igual que con las solicitudes de restitución, la Norma 25 (4) (c) concede amplios poderes al tribunal para “dictar cualquier orden que considere oportuna para ejecutar el Convenio”. Por consiguiente, estas son algunas de las medidas para la ejecución de las órdenes que pueden utilizarse tras el dictado de una orden de derecho de visita:

orden dirigida a la policía de encontrar, recuperar y entregar al menor;

orden que establezca el acceso telefónico del menor desde las oficinas de la Autoridad Central;

orden que exija a un miembro de la Autoridad Central o a la policía acompañar al menor a su vuelo;

orden que autorice exclusivamente las visitas supervisadas;

orden que exija que las visitas se produzcan exclusivamente en Australia;

orden que autorice a la Autoridad Central a recibir y hacer llegar cartas al menor cuya direc-ción no puede revelarse debido a incidentes previos de violencia familiar;

orden que estipule el pago de una fianza para garantizar el regreso del menor;

sanciones por incumplimiento de una orden de derecho de visita, incluyendo el encarcela-miento y/o el pago de una multa.

3.1.7. comunicAción y cooperAción eficAces entre toDAs lAs instituciones y orgAnismos que pArticipAn en el proceso De ejecución

Hay una necesidad de cooperación, comunicación y coordinación eficaces entre las diferentes instituciones gubernamentales y no gubernamentales que participan en el proceso de ejecución. En este caso, se trata de las Autoridades Centrales, la policía federal australiana, las autoridades de inmigración o visado, las autoridades judiciales y las compañías aéreas. Cabe mencionar de forma especial la cooperación y comunicación eficaces entre la Autoridad Central de la Com-monwealth y la Autoridad Central estatal responsable que esté a cargo del procedimiento o procedimientos de ejecución.

3.1.8. mecAnismos De locAlizAción eficAces

Las autoridades pertinentes tienen un gran número de mecanismos a su disposición para localizar a un menor que esté sujeto a los procedimientos fundamentados en el Convenio de La Haya de 1980. Además, la Autoridad Central responsable, los tribunales y la policía proceden de forma activa en relación con la localización de menores desaparecidos. Además de autorizar específi-camente el dictado de una orden para que la policía localice y recupere al menor, las Normas autorizan a los tribunales a dictar otras órdenes que estos consideren apropiadas para aplicar lo establecido en el Convenio de La Haya de 1980. Esta medida se ve complementada por los acuerdos sobre divulgación de información que la Autoridad Central de la Commonwealth tiene a su disposición y por los que se pueden llevar a cabo búsquedas inmediatas tras la recepción inicial de la solicitud sin la necesidad de una orden judicial. Estas son las medidas disponibles para localizar a un menor:

revelación de la dirección por parte del Departamento de Inmigración y Asuntos Multiculturales;

9 Informe sobre buenas prácticas de ejecución

revelación de la dirección por parte de Centrelink (organismo gubernamental australiano encar-gado de la gestión de los servicios sociales);

revelación de la dirección por parte de Australia Post (empresa de correos australiana);

orden dictada por la policía federal australiana para encontrar y recuperar al menor (pueden entrar e inspeccionar una propiedad así como hacer uso de las competencias policiales para llevar a cabo una serie de búsquedas no disponibles para la Autoridad Central);

orden de localización19 o requerimiento con apercibimiento20 a una persona o autoridad para proporcionar al tribunal toda la información de que dispongan acerca del paradero del menor (estas órdenes se aplican, por ejemplo, a los parientes, bancos, compañías telefónicas, colegios y al registro de vehículos a motor);

orden de información de la Commonwealth21 (orden dirigida a varios departamentos u orga-nismos de la Commonwealth para proporcionar la información que posean en sus registros sobre el menor);

requerimiento con apercibimiento para que una persona (por ejemplo, un pariente o un amigo) se presente ante un tribunal y aporte pruebas sobre el paradero del demandado y del menor;

orden de publicación,22 que permite la publicación de datos sobre el menor en los medios de comunicación;

uso de investigadores privados en casos excepcionales (por ejemplo, se pueden utilizar investi-gadores privados para vigilar a los parientes de un menor desaparecido y del demandado, así como para realizar otras funciones de vigilancia).

3.1.9. número reDuciDo De expertos en los Asuntos relAtivos A secuestros Debido a la jurisdicción restringida, en la práctica, solo un número limitado de jueces del Tri-bunal de Familia (junto con seis jueces auxiliares complementarios) pueden conocer de asuntos relacionados con el Convenio de La Haya de 1980, todos los cuales tienen conocimientos sobre Derecho de Familia. Como participantes habituales en los litigios, tanto la Autoridad Central de la Commonwealth como las Autoridades Centrales estatales han acumulado un importante conocimiento en estas materias. Cuando corresponde, la Autoridad Central responsable tam-bién instruye a un pequeño grupo de asesores que actúan de guías en el litigio. Muchos de esos asesores instruidos han actuado en asuntos relacionados con el Convenio de La Haya de 1980 en favor de la Autoridad Central responsable durante muchos años.

�.2. Inglaterra y GalesAunque Inglaterra y Gales tienen un sistema jurídico basado en el derecho consuetudinario, la mayor parte del derecho relativo a los menores en esta jurisdicción está regido por leyes parlamen-tarias. La Ley de Familia 1986 regula la jurisdicción, reconocimiento y ejecución de las órdenes en todo el Reino Unido y en el contexto de la sustracción internacional de menores. El Convenio de La Haya de 1980 se ha incorporado en Inglaterra y Gales (y en el Reino Unido) a través de la Ley sobre Sustracción y Custodia de Menores 1985 (en adelante, “la Ley de 1985”).

3.2.1. sistemA juDiciAl pArA conocer De lAs solicituDes Del convenio De lA HAyA De 1980

De acuerdo con el apartado 4 de la Ley de 1985, todos los casos relativos al Convenio de La Haya de 1980 son vistos en primera instancia por la Sala de Asuntos de Familia del Tribunal Superior de Justicia de Inglaterra y Gales, que es el tribunal superior con jurisdicción en primera instancia sobre los casos de familia. Este mismo tribunal se ocupa de las solicitudes de cual-

�9 Véase Secciones 67J, 67K, 67M y 67P de la Ley de Derecho de Familia.20 Véase Orden 28, Normas del Derecho de Familia.2� Véase Secciones 67J, 67K, 67N y 67P de la Ley de Derecho de Familia.22 Véase ibid en Sección �2�.

Informe sobre buenas prácticas de ejecución 10

quier otro tipo de orden para contribuir a la ejecución de la orden de restitución. Los abogados pueden solicitar diariamente instrucciones u órdenes cautelares urgentes al juez de solicitudes del Tribunal Superior de Justicia siempre que sea necesario. Además, hay un juez de guardia disponible las 24 horas de los 365 días del año para tratar los asuntos urgentes.

La jurisdicción está concentrada; solo hay 18 jueces a jornada completa con capacidad para conocer de casos de primera instancia relacionados con el Convenio de La Haya de 1980 y 35 magistrados de apelación, 4 de ellos especializados en derecho de familia. Las apelaciones son vistas por tres jueces, uno de los cuales es un juez especialista en derecho de familia. Todas las vistas tienen lugar en Londres.

El sistema de jurisdicción concentrada, el alto rango del tribunal, la importante cifra de casos referentes al Convenio de La Haya de 1980 vistos en Inglaterra y Gales y el uso de abogados especializados hacen posible el desarrollo del conocimiento especializado en esta materia entre los jueces, los letrados de los tribunales superiores y los abogados.

3.2.2. recursos

Los recursos relacionados con las solicitudes de restitución de las decisiones emanadas de la Sala de Asuntos de Familia del Tribunal Superior de Justicia (tribunal de primera instancia) se interponen ante el Tribunal de Apelación, y los recursos de las decisiones emanadas del Tribu-nal de Apelación se interponen ante el Tribunal de la Cámara de los Lores. Desde el 1 de enero de 1999, se necesita un permiso para recurrir. Dicho permiso puede ser otorgado por el juez del Tribunal Superior de Justicia, o con mayor frecuencia por el Tribunal de Apelación. Solo se concederán apelaciones en los casos en que el juez haya cometido un error relativo a los funda-mentos jurídicos de su sentencia o no diera la importancia suficiente a un aspecto particular del caso. Las solicitudes de permiso para recurrir y los propios recursos se conceden con celeridad y el tribunal se esforzará por conocer del recurso en un plazo de seis semanas desde la fecha en que se otorgó el permiso.23

Apelar un caso es uno de los mecanismos por los que el demandado puede intentar retrasar la restitución debida por una orden de restitución y, por consiguiente, dificultar la ejecución de la orden. La jurisdicción de Inglaterra y Gales reduce en la práctica la repercusión que puedan tener los recursos sobre la ejecución de una orden garantizando:

Su rápida tramitación.

La obligada presentación de un permiso para recurrir mediante un “sistema de salvaguarda”.

Existe un número cerrado de causas para recurrir.Además, el demandado debe solicitar una suspensión de la ejecución de la orden de restitución si existe un recurso pendiente de resolución.24

Además de los factores anteriormente mencionados, otros dos factores también pueden con-tribuir a la reducción en el número de recursos presentados:1. La financiación pública no se prorroga automáticamente para un recurso. La cuestión debe

pasar a la Comisión de servicios jurídicos (respaldada por una solicitud por parte de un letra-do de los tribunales superiores o un abogado), que realizará un estudio sobre el fondo de la cuestión antes de otorgar una ampliación de la asistencia letrada.

2. Las partes reciben asesoramiento jurídico de gran valor sobre las probabilidades de éxito, generalmente limitadas, de proseguir con un recurso.

3.2.3. ejecución De órDenes De restitución

(i)� Medidas�preventivas�eficacesEn el contexto de la ejecución, la existencia de medidas preventivas eficaces reduce el riesgo de que un progenitor sustractor huya con el menor y, por tanto, de que impida

23 Per Thorpe LJ en Re C. (Secuestro: Grave Riesgo de Daños Físicos y Psicológicos), [�999] 2 FLR 478, 488.24 Según “Un análisis estadístico de las solicitudes realizadas en �999 en virtud del Convenio de La Haya de 25 de octubre

de �980 sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Menores”, (Lowe, Atkinson, Horosova y Patterson), solo se apelaron 3 de las 99 solicitudes de La Haya que acudieron al tribunal. La media total de solicitudes fue del 22%.

11 Informe sobre buenas prácticas de ejecución

la ejecución de una orden de restitución que se haya dictado. Estas son las medidas preventivas disponibles empleadas:

Se obtiene automáticamente una orden de pasaporte25 o una orden de localización en la primera vista a petición de la parte interesada. Esto significa que se incauta la documentación de viaje antes de que se informe a la parte acerca de los procedi-mientos emprendidos con base en el Convenio de La Haya de 1980 o en el mismo momento en que esto sucede.

Tanto los pasaportes como cualquier documentación de viaje pertinente pueden ser incautados de acuerdo con la orden anterior y retenidos por el Tipstaff (un oficial encargado del orden en el Tribunal Superior de Justicia) hasta que el tribunal dicte nuevas instrucciones.

Las órdenes cautelares se dictan para evitar que el demandado solicite la documenta-ción de viaje (incluido el pasaporte) del menor (puede requerir un contacto estrecho con la oficina británica expedidora de pasaportes así como con cualquier embajada o consulado correspondiente).

Los pasaportes suelen ponerse a disposición del menor y del progenitor con el que regresa exclusivamente en la puerta de embarque y un agente permanece en el exte-rior para asegurarse de que no abandonan el aeropuerto.

La orden de restitución especifica todas las gestiones para la restitución, incluyendo (habitualmente) que la restitución se efectúe en vuelo directo (gestión a cargo del abogado del solicitante).

Los menores son incorporados al Sistema de alerta portuario (véase la descripción a continuación).

Puede dictarse una orden cautelar contra el demandado, evitando así el traslado del menor fuera de Inglaterra y Gales (y de su lugar de residencia actual). Dicha orden cautelar también va incluida en cualquier orden de pasaporte o de localización dic-tada y desarrollada por las nuevas instrucciones del tribunal durante la primera vista con presencia de las partes.

En casos excepcionales en los que se sospeche que el menor pueda volver a ser sustraído, o cuando surjan otras circunstancias poco comunes, el menor puede pasar al cuidado de una autoridad de asistencia social local o bien del solicitante a la espera de una resolución final de la solicitud fundamentada en el Convenio de La Haya de 1980.26

Se puede dictar una orden de recogida que permite a los Tipstaff trasladar al menor y entregarlo al cuidado del solicitante o bajo la custodia de una autoridad local de acogida.

En un caso excepcional,27 se hizo uso de un dispositivo electrónico de localización personal (sugerencia del demandado) debido a que el progenitor se había ocultado durante un período de cuatro años.

El uso de compromisos en el contexto de las órdenes de restitución puede reducir la preocupación del demandado, reduciendo así el riesgo de problemas a la hora de ejecutar la orden y garantizando la restitución segura del menor. Los compromisos se utilizan habitualmente en Inglaterra y Gales y entre ellos se incluyen: la facilitación de la provisión de alimento o alojamiento; pago de una cantidad por adelantado (p ej., para cubrir los gastos de alimento, alquiler y desplazamiento); gestiones para obtener una residencia temporal para el menor a la espera de que finalicen los

25 Una orden de pasaporte es similar a una orden de búsqueda (salvo que no se incluya la indicación para el funcionario del Tribunal Superior de buscar al menor) en lo que se refiere a que ofrece las mismas limitaciones a la salida por parte del menor de Inglaterra y Gales, etc.

26 Véase Re C. (Secuestro: Indicaciones Provisionales: Acomodo de la Autoridad Local) [2003] EWHC 3065 (Fam), [2004] � FLR 653.

27 Ibid.

Informe sobre buenas prácticas de ejecución 12

procedimientos de custodia en el país de residencia habitual; acuerdo para archivar o no emprender acciones penales contra el progenitor que restituye al menor; acuerdo de no molestar, acosar o aproximarse al progenitor que restituye al menor así como otras medidas; registro de los compromisos y condiciones de la orden de restitución en un tribunal en el Estado contratante solicitante (p. ej., obtener una orden espejo).

La eficacia de los compromisos y su ejecutabilidad fuera de Inglaterra y Gales es un asunto importante que ha de tenerse en cuenta, dado su amplio uso.28 Si se toman medidas para que se extienda el uso de las “órdenes espejo” o de las “órdenes de puerto seguro”, se producirá un mayor retraso en la ejecución a menos que se pongan en marcha procesos más eficaces para el registro de dichas órdenes en los Estados con-tratantes requirentes.

(ii)� Medidas�de�ejecución�eficacesExisten muchos factores que contribuyen a la ejecución efectiva de las órdenes de res-titución dictadas en el marco del Convenio de La Haya de 1980. Estas son las medidas de ejecución que pueden emplearse tras el dictado de una orden de restitución:

localización y revelación de las órdenes de información (véase lo anterior);

orden de recogida respaldada por un bench warrant (auto de detención dictado por un tribunal superior que incluye orden de prisión por desacato a la citación de comparecencia);

órdenes de ejecución;

procedimientos de desacato a los tribunales;Los abogados han indicado que, cuando el progenitor encargado de la restitución del menor no se presenta para tomar el vuelo, el abogado de la parte solicitante solicitará de inmediato al juez de solicitudes del Tribunal Superior de Justicia una orden de recogida, que incluya un bench warrant. En asuntos de especial urgencia, el abogado también puede obtener un bench warrant o una orden de recogida por parte del juez de guardia disponible las 24 horas del día.

Las órdenes de recogida se dictan en el marco de la jurisdicción inherente, ya que los poderes de recuperación contenidos en el apartado 34 de la Ley de Familia 1986 no se aplican a los procedimientos relativos al Convenio de La Haya de 1980. En el contexto de la ejecución, las órdenes de recogida también incluyen un bench warrant que autoriza a los Tipstaff a arrestar y detener al demandado y llevar a esa persona ante el tribunal tan pronto como sea posible, ya que el demandado ha contravenido la orden del tribunal de restituir al menor.

De acuerdo con las órdenes dictadas por el tribunal, los Tipstaff han de recoger al demandado y al menor y trasladarlos a un lugar concreto (en este caso, el Tribunal Su-perior de Justicia) para que el tribunal dé nuevas instrucciones u órdenes en relación con la ejecución de la orden de restitución. Por ejemplo, puede emplazarse al menor con una autoridad local mientras que el solicitante viaja para recogerlo, o el menor puede restituirse acompañado de un escolta cuando dicha medida sea necesaria. La jurisprudencia del Tribunal de Apelación con respecto a menores establece que el tribunal continúa teniendo control sobre la restitución del menor hasta que se ejecute dicha orden. Forma parte de ese control la capacidad de reexaminar la orden de restitución (por Arden LJ en TB contra JB [sustracción: riesgo grave de perjuicio]).29

Los abogados han indicado que el uso del procedimiento para la obtención de una orden de recogida o de un bench warrant ha garantizado la ejecución rápida y efectiva

28 Además, un estudio realizado por la organización no gubernamental inglesa Reunite sobre los resultados de los menores restituidos tras un secuestro (un informe de la unidad de investigación de Reunite realizado en septiembre del 2003) des-pierta numerosas preocupaciones sobre el uso del compromiso ya que, en la muestra estudiada, se incumplieron el 66,6% de los compromisos (aunque los compromisos estuvieran “respaldados” por una orden judicial), lo que deja a los padres a los que les corresponde la restitución y al menor en una situación muy vulnerable.

29 [200�] 2 FLR 5�5 en 542; véase Lowe, Everall y Nicholls, “Movimiento Internacional para la Práctica y el Procedimiento del Derecho del Menor”, (Derecho de Familia 2004) 2�-99, n.º 26�.

1� Informe sobre buenas prácticas de ejecución

de la orden de restitución si surge un problema. No obstante, los mecanismos como la orden de recogida pueden no ser apropiados (y difíciles de aplicar) si un joven menor de edad se opone vehementemente a la ejecución de una orden de restitución.

Junto con la capacidad de arrestar y presentar a alguien ante un tribunal, en algu-nos casos excepcionales, el abogado puede presentar una solicitud o el tribunal por iniciativa propia puede localizar a un demandado o a un pariente que haya cometido desacato a los tribunales y multarlos o encarcelarlos durante un período de tiempo, a menos que revelen la información que posean acerca del paradero del menor y/o del demandado o hasta que lo hagan. No obstante, los procedimientos de desacato se han utilizado en contadas ocasiones cuando la capacidad de recoger y trasladar al menor ha garantizado la ejecución de la orden de restitución. Los profesionales entrevistados en el transcurso de esta investigación solo pudieron identificar un único caso en los últimos cinco años en el que un pariente fue encarcelado por haber incurrido en desacato a los tribunales al no haber revelado el paradero del demandado. Sin embargo, informar a las partes de la existencia de leyes sobre desacato es un recurso convincente que pueden utilizar los profesionales para asegurarse de que el demandado cumpla la orden de restitución o para convencer a los parientes de que revelen el paradero de un menor.

3.2.4. ejecución De lAs órDenes De DerecHo De visitA

En la actualidad, los tribunales ingleses interpretan el Artículo 21 del Convenio de La Haya de 1980 como la “no concesión de jurisdicción para determinar asuntos relativos al derecho de visita o para reconocer o ejecutar órdenes30 de derecho de visita de otros países”. En consecuen-cia, las solicitudes se presentan de acuerdo con los requisitos de las Normas sobre Procedimien-tos de Familia de 1991, parte IV. El tribunal tomará una resolución independiente del fondo del caso atendiendo a la supremacía del bienestar del menor, aunque prestando la debida atención a las órdenes existentes dictadas por los tribunales de otros países.

Una vez que se dicta una “orden de contacto”, el solicitante debe instar nuevos procedi-mientos de ejecución. El tribunal cuenta con facultad discrecional para ordenar las siguientes medidas tendentes a la ejecución:

orden por desacato a los tribunales;

orden para ceder la custodia del menor al solicitante;

orden para trasladar al menor temporalmente y emplazarlo en las instalaciones de una autori-dad local durante la visita.

3.2.5. comunicAción y cooperAción eficAces entre toDAs lAs instituciones y orgAnismos que pArticipAn en el proceso De ejecución

Un elemento propuesto de buenas prácticas es la necesidad de cooperación, comunicación y coordinación eficaces entre las diferentes instituciones gubernamentales y no gubernamentales que participan en el proceso de ejecución en Inglaterra y Gales, incluyendo las autoridades de inmigración y de visado, el personal judicial, la policía, los Tipstaff, los abogados, las compañías aéreas, las embajadas, los servicios sociales locales y la Autoridad Central. Los abogados han confirmado las buenas relaciones laborales existentes con todos estos organismos.

La comunicación y cooperación eficaces no se limitan únicamente a la cooperación interna en Inglaterra y Gales sino que pueden necesitarse también de forma externa (a menudo entre las Autoridades Centrales de los Estados contratantes requirentes y requeridos, y con autoridades extranjeras para fines de inmigración o visado).

30 Nota práctica – Unidad de Secuestro de Menores – Departamento del Interior, (5 de marzo de [�993]) � FLR 804, pero considérese Hunter frente a Murrow (Secuestro: derechos de custodia) (2005) EWCA Civ 976, (2005) 2 FLR ���9, en el que Thorpe LJ señaló un posible cambio de enfoque; consúltese el trabajo de Lowe y Horosova Informe sobre buenas prácticas en el derecho de visita (ICMEC, 2007) at 5.�.�.

Informe sobre buenas prácticas de ejecución 1�

3.2.6. mecAnismos De locAlizAción eficAces

Según el apartado 5 de la Ley sobre Sustracción y Custodia de Menores 1985 y la jurisdicción propia del Tribunal Superior de Justicia en materia de menores, el Tribunal Superior de Justicia puede dictar una serie de órdenes o instrucciones cautelares para localizar al menor. En con-secuencia, cuando no se conoce el paradero de un menor, se puede presentar una solicitud urgente ante el juez de solicitudes del Tribunal Superior de Justicia (a petición de la parte inte-resada) para que este dicte una serie de órdenes para localizar al menor desaparecido. Entre esas órdenes, se incluyen:

orden de localización;

orden de recogida;

órdenes para la divulgación de información para contribuir a la localización del menor (como información referente al domicilio obtenida de las compañías telefónicas y los departamentos gubernamentales,31 como la Hacienda Pública, la Dirección General de Tráfico y el Departa-mento de Trabajo y Pensiones);

órdenes para que ciertas personas (como parientes o amigos) se presenten ante un tribunal y revelen cualquier información que tengan sobre el posible paradero del menor;

orden de publicidad (para permitir la publicación de los datos del menor en los medios de comunicación);

partes a la Interpol;

uso de investigadores privados en casos excepcionales (no es necesaria una orden judicial);

facultades contra el desacato a los tribunales para ejecutar las órdenes.

3.2.7. uso De AsesorAmiento/meDiAción Los profesionales entrevistados han señalado que los redactores de informes (court reportes) de los tribunales de familia y menores (antiguamente conocidos como asistentes sociales del tribunal) sí ofrecen cierto nivel de asistencia en asuntos de ejecución, particularmente en aquellos casos en los que el menor se opone a la ejecución de la orden. No obstante, no hay una aproximación sistemática a la provisión de asesoramiento para ayudar a un demandado (o a un menor) a acep-tar la resolución de restitución. Esta es la razón por la que, en 1999, Reunite inició un proyecto piloto de mediación de tres años en asuntos de sustracción parental en el marco del Convenio de La Haya de 1980.

También cabe destacar que, en los casos en los que el demandado acepta regresar por vo-luntad propia una vez iniciados los trámites procesales, las condiciones del “regreso voluntario” pueden reforzarse suscribiendo formalmente una orden de consentimiento y creando, por tanto, una base legalmente vinculante para el acuerdo de regreso voluntario.

3.2.8. objeciones Del menor/menores que se oponen A lA restitución

Según las entrevistas y la investigación llevadas a cabo en Inglaterra y Gales, en la mayoría de los casos en los que las medidas de ejecución de las órdenes no sirvieron para garantizar la restitu-ción de un menor, estaban involucrados menores que (a veces de forma violenta) se opusieron a su restitución de acuerdo con la orden de restitución. Tras la presentación de un recurso (en ciertos casos ejercitado por representantes independientes que intervienen en nombre de los menores), se han revocado algunas órdenes de restitución cuando la objeción del menor estaba fundada. En algunos de estos casos, tras conocerse de la solidez de la objeción de los menores, el progenitor afectado por la objeción renunció a la ejecución de la orden de restitución, de manera que dicha orden no llegó a ejecutarse.32 Aunque estos casos son excepcionales y poco comunes, en lo que a buenas prácticas se refiere, se invita a reconsiderar el procedimiento por

3� En una Instrucción para la Práctica [Instrucción para la Práctica (Revelación de las direcciones), [�989] � WLR 2�9, enmendada por la Instrucción para la Práctica [�995] 2 FLR 8�3] se establecen los acuerdos formales por los que los departamentos gubernamentales revelarán las direcciones.

32 Véase ej. Re HB (Secuestro: Objeciones de los Menores), [�988] � FLR 422.

1� Informe sobre buenas prácticas de ejecución

el que los menores son oídos, el grado de asesoramiento experto recibido y el tipo de informes remitidos al tribunal así como su naturaleza. También ha de tenerse en cuenta la repercusión del Reglamento Bruselas II33 sobre la necesidad de que el tribunal conozca de las opiniones de los menores.

Además, también debería evaluarse hasta qué grado existe un sistema que ofrece asesora-miento e información a los menores para ayudarles a aceptar la repercusión y los requisitos de la orden de restitución, así como el papel del redactor de informes (court reporter) del Tribunal de Familia y Menores en estos casos. Aunque en Inglaterra y Gales existe un sistema definido para que se escuchen los deseos y opiniones de los menores (con una mínima prueba verbal o con la presentación de un informe del CAFCASS [Servicio asesor y de apoyo del Tribunal de Familia y Menores]), debe garantizarse el equilibrio entre una resolución de estos asuntos tan rápida como sea posible con la garantía de que el tribunal recibe información experta adecuada acerca de los deseos y objeciones de un menor.

La designación de un representante independiente de esos menores en ciertas circunstancias es una de las vías que los tribunales intentan aplicar para tratar estos asuntos. No obstante, esta medida suele tomarse una vez que fracasa la ejecución de la orden de restitución.

�.�. FranciaUna vez ratificados, y con la publicación de un decreto de ratificación en el Diario Oficial (Jo-urnal Officiel), los convenios internacionales en Francia tienen, directamente, fuerza ejecutiva. Un decreto de 29 de noviembre de 1983 (Decret 83-1021 du 29 Novembre 1983)34 publicó el Convenio de La Haya de 1980 y prescribió su entrada en vigor el 1 de diciembre de 1983.

3.3.1. el sistemA pArA conocer De lAs solicituDes Del convenio De lA HAyA De 1980: el fiscAl

En Francia, la fiscalía juega un papel clave en los procedimientos establecidos en el marco del Convenio de La Haya de 1980. El fiscal localiza al menor, escucha a las partes implicadas, actúa como mediador entre ellas y se encarga de la solicitud de restitución ante los tribunales en cada etapa del procedimiento (incluida la fase de ejecución). La principal ventaja de la implicación de los fiscales en los casos de sustracción estipulados en el Convenio de La Haya de 1980 es que, por lo general, están muy familiarizados con el proceso del Convenio.

Tras la recepción de la solicitud de restitución, la Autoridad Central comunica el caso al fiscal “principal” que, a su vez, pasa la solicitud al fiscal correspondiente. Sin embargo, se ha cri-ticado este proceso por su lentitud. De hecho, la participación obligatoria de varias autoridades antes de iniciar los procedimientos de restitución es causa de retrasos no deseados al tramitar la solicitud de restitución. Además, un cambio de residencia del menor en Francia puede requerir el cambio de fiscal, lo que es causa de más retrasos en el proceso.

El fiscal es el responsable de localizar al menor en Francia. Con este objeto, tiene derecho a requerir la asistencia de la policía y la gendarmería. En las ciudades grandes, la fiscalía también cuenta con la cooperación de policía especializada en la protección del menor. En París, hay 3 grupos con 10 investigadores que trabajan en casos de sustracción de menores. Estos investiga-dores están altamente especializados en asuntos de derecho de familia. La policía especializada en protección del menor está autorizada para obtener información personal de varios registros (por ejemplo, los registros de autoridades locales y los archivos de la seguridad social). En algunos casos, los investigadores privados contratados por los solicitantes han jugado un papel importante en la localización del menor.

Una vez conocido el paradero del menor, el fiscal intenta garantizar su restitución voluntaria o intenta otra resolución amistosa del caso. Si fallan las negociaciones, el fiscal lleva el caso a los tribunales. Sin embargo, debe hacerse hincapié en que, aunque el fiscal está presente en el

33 Reglamento del Consejo (CE) N.º 220�/2003 de 27 de noviembre de 2003 referente a la jurisdicción y al reconocimien-to y aplicación de las sentencias en cuestiones matrimoniales de responsabilidad parental que revocan el Reglamento (CE) n.º �347/2000.

34 Boletín Oficial de � de diciembre de �983, p. 3466.

Informe sobre buenas prácticas de ejecución 1�

juzgado, este no actúa como representante legal del solicitante. Su papel es únicamente el de respaldar la solicitud de restitución ante el tribunal competente. En asuntos relacionados con la sustracción de menores, la representación mediante abogado no es obligatoria. En tales casos, no hay tasas a pagar por los procedimientos judiciales. No obstante, si el progenitor decide contratar un abogado, los honorarios pueden ser significativos. Por ello, la Autoridad Central francesa puede pedir al fiscal que haga una petición al Turno de Oficio para que se asigne un abogado francés para asistir o representar al solicitante. Sin embargo, cuando el abogado es nombrado oficialmente y solo se le paga el turno de oficio, puede que el progenitor no esté siempre bien re-presentado. Los casos de sustracción de menores necesitan mucho tiempo. Exigen muchas horas de trabajo y requieren un buen conocimiento del derecho internacional privado y del sistema del Convenio de La Haya de 1980.

Además de los honorarios por la representación legal, las traducciones de los documentos ne-cesarias en el proceso suponen un gasto importante. Todos estos gastos tienen que ser sufragados totalmente por el solicitante.

3.3.2. sistemA juDiciAl pArA conocer De lAs solicituDes Del convenio De lA HAyA De 1980

En 2004, se introdujeron en Francia elementos de jurisdicción concentrada para conocer de las solicitudes del Convenio de La Haya de 1980. Solo un tribunal regional por Tribunal de Apela-ción tiene competencias sobre casos relacionados con el Convenio de La Haya de 1980. Algunas de las personas entrevistadas consideraron esta especialización como suficiente. Argumentaron que una mayor concentración jurisdiccional dentro del sistema judicial francés sería difícil, ya que existiría menor proximidad material y geográfica entre el juez y las partes. A otros les gustaría que hubiese mayor concentración (es decir, que solo fuesen unos pocos tribunales los competentes en casos relacionados con el Convenio de La Haya de 1980 en todo el territorio francés).

Los casos relacionados con el Convenio de La Haya de 1980 son llevados y resueltos por jueces especializados en derecho de familia. La especialización del juez de familia es un punto positivo en opinión de todas las personas entrevistadas.

Al ordenar la restitución del menor, algunos jueces limitan sus decisiones al dictamen de la orden. Sin embargo, no se estipulan las condiciones de la restitución. En este contexto, se ha visto que es útil describir con exactitud lo que se espera de cada parte y el tiempo en el que cada una de las acciones especificadas deberá realizarse. Por ejemplo, la orden debería contener información sobre la hora y el lugar de la entrega del menor al solicitante y, en los casos donde haya riesgo de incumplimiento de la orden, esta debería incluir la posible sanción por incumplir la orden de restitución. Parece que se interponen menos recursos contra este tipo de órdenes de restitución en comparación con las órdenes que no incluyen condiciones de ejecución y/o sanciones por posibles incumplimientos.

Existe una falta notable de medidas preventivas rutinarias en el sistema judicial francés, lo que permitiría a los jueces evitar el fracaso de medidas de ejecución potenciales (por ejemplo, los jueces no tiene la autoridad para retirar los pasaportes).

3.3.3. ejecutAbiliDAD inmeDiAtA De órDenes De restitución

El solicitante, el demandado y el fiscal tienen derecho a interponer un recurso contra la decisión de primera instancia durante los 15 días posteriores a la notificación de la decisión de primera instancia al Tribunal de Apelación. Sin embargo, si la decisión de primera instancia viene acompañada de una orden declarando que la decisión tiene fuerza ejecutiva inmediata, la presentación del recurso no evitará la ejecución de la orden de restitución. En la práctica, todas las decisiones del juez de familia se acompañan con una orden de ejecución inmediata. La orden que declara la ejecutabilidad inmediata puede ser recurrida por la parte que busca el aplazamien-to de la ejecución inmediata. Sin embargo, dicho recurso no es posible si la parte interesada también ha recurrido la decisión del juez de familia. El presidente del Tribunal de Apelación puede decidir aplazar la orden de ejecución inmediata hasta que este tribunal decida sobre la base jurídica del caso.

1� Informe sobre buenas prácticas de ejecución

El 1 de enero de 2005 entró en vigor un nuevo artículo, el Artículo 1074-1 del Nuevo Códi-go de Procedimiento Civil (resultado del Decreto del 29 de octubre de 2004), que ordena que “las medidas en relación al ejercicio de la patria potestad [...] tienen fuerza ejecutiva inmediata ipso jure”. Las órdenes de restitución pueden ejecutarse pese a la ausencia de una notificación especial en la decisión de primera instancia y pese a la interposición de un recurso en su contra.

3.3.4. recursos

A nivel de apelaciones, las partes deben nombrar un asesor jurídico35 que tomará los pasos correspondientes en su nombre en el juzgado. Sin embargo, si las partes han contratado a un abogado para que les asesore y/o les represente ante el juez de familia, éste tendrá también el de-recho a intervenir en los procedimientos de apelación. De hecho, el abogado contratado puede preparar el caso y defenderlo ante el tribunal. La oficina del fiscal está representada por el fiscal jefe o por uno de sus sustitutos. Este representante actúa también como abogado del Estado si es la fiscalía quien interpone el recurso.

Una vez que se ha notificado a las partes sobre la decisión del tribunal de apelación, tendrán derecho a interponer un recurso final ante el Tribunal de Casación. El recurso tendrá que pre-sentarse durante los dos meses posteriores a la fecha de la notificación. Sin embargo, el Tribunal de Casación solo se encarga de decidir sobre cuestiones de derecho.

3.3.5. ejecución De lAs órDenes De restitución

Es el fiscal quien, consultando a la Autoridad Central francesa, decide sobre cómo debe ejecutar-se la orden de restitución. Por ello, incluso cuando se haya ordenado la ejecución inmediata, esto no significa que la restitución del menor en sí será inmediata. El fiscal contacta en primer lugar con los progenitores para negociar el cumplimiento voluntario de la orden. Si no es posi-ble acordar una restitución voluntaria, se dispone de varios métodos de ejecución forzosa: 1. El solicitante recupera al menor en Francia (esta es la situación más común en la práctica).

2. El demandado devuelve al menor a su país de residencia habitual.

3. El menor se confía a una tercera parte (por ejemplo, un familiar) que se hace responsable de llevar al menor de vuelta a su país de residencia habitual (no muy común).

Existe una falta de medidas de ejecución eficaces. El tribunal no puede encontrar al solicitante que no cumple con la orden de restitución en desacato ni imponer penas de prisión. Existen otras medidas de ejecución posibles, como la de custodiar al menor mientras el solicitante viaja para recogerlo o mientras los procedimientos de restitución están todavía pendientes, pero, en la práctica, se utilizan en muy raras ocasiones.

3.3.6. ejecución De lAs órDenes De DerecHo De visitA

No existen disposiciones especiales en Francia para asegurar el cumplimiento de los derechos de visita transfronterizos. La Autoridad Central puede enviar la solicitud al fiscal quien se encarga de la tarea de localizar al menor, poniéndose en contacto con el progenitor con la patria potes-tad y determinando si tiene intención de cumplir voluntariamente con los derechos de visita. El fiscal puede solicitar la ayuda de los servicios sociales para facilitar las negociaciones y para asegu-rarse de las condiciones en las que el progenitor con la patria potestad consentirá el ejercicio de los derechos de visita del solicitante.

En los casos en los que fallen estas negociaciones, el fiscal puede remitir el caso a un juez de familia. Sin embargo, aunque el tribunal reconozca los derechos de visita del solicitante, lo cierto es que existen muy pocas medidas legales y coercitivas para garantizar su cumplimiento.

3.3.7. costes De lA restitución Del menor

Tanto el solicitante como el demandado son responsables de los gastos de la restitución del menor. Sin embargo, cuando Francia es el Estado contratante requirente, el trabajador social

35 El Consejo es un ‘asesor designado’ que representa a las partes durante los juicios ante el Tribunal de Apelación.

Informe sobre buenas prácticas de ejecución 18

de la Autoridad Central puede ayudar a un progenitor con residencia habitual en Francia y con recursos limitados a obtener ayuda financiera. El trabajador social puede ayudar al progenitor a conseguir un préstamo o un billete de avión de una aerolínea. Sin embargo, esto último raras veces ocurre.

3.3.8. uso De lA meDiAción A trAvés De los procesos Del convenio De lA HAyA De 1980

En Francia existe un sistema de mediación bien desarrollado. Existen tres organismos encarga-dos de ofrecer servicios de mediación en el transcurso de los procedimientos de restitución. Pri-mero, es la responsabilidad del fiscal conseguir la resolución amistosa del asunto. En la mayoría de los casos, los fiscales piden a los servicios especializados de policía que visiten al sustractor y que hablen sobre los términos de la solicitud antes de iniciar los procedimientos judiciales. El fiscal intenta la mediación también durante fases posteriores de los procedimientos.

En segundo lugar, la mediación también es posible a través de la ayuda de abogados especiali-zados en casos de derecho internacional relacionados con menores. Como especialistas, trabajan conforme al Convenio de La Haya de 1980, respetando su espíritu y la necesidad de protección de los intereses del menor.

En tercer lugar, un organismo independiente, la Delegación de Asistencia de Mediación Internacional para Familias (Mission of International Mediation Assistance for Families, MAMIF), fue creado en 2001 por el Ministerio de Justicia.36 Este organismo puede ayudar a los progenito-res en cualquier fase del proceso, particularmente cuando se produzcan problemas en la ejecu-ción, a entablar el diálogo y buscar una solución negociada. Los jueces de la MAMIF cuentan con la asistencia de trabajadores sociales. La MAMIF es un organismo público, lo que significa que las partes no tienen que pagar a los mediadores. Sin embargo, los jueces de la MAMIF acuden frecuentemente al recurso de co-mediación (por ejemplo, la intervención de una tercera parte cuya acción se justifica normalmente por problemas de idioma). La mediación es un proce-dimiento largo y uno no lo puede esperar todo de este método alternativo para resolver disputas. Los resultados obtenidos por la MAMIF varían. Por lo general, la mediación ayuda al progenitor a entender la decisión del tribunal y le permite acatarla de forma voluntaria. La mediación es un camino posible incluso después de que se haya dictado una orden de restitución.

3.3.9. criminAlizAción De lA sustrAcción

La sustracción internacional de menores por sus progenitores constituye un delito penal en el derecho penal francés.37 El progenitor de una víctima puede presentar una denuncia a la policía, la gendarmería o la fiscalía. Cuando la oficina del fiscal recibe una denuncia por el incumpli-miento del acuerdo de custodia sobre el menor cuando este ha sido sustraído, el fiscal puede iniciar una investigación judicial. Se designa entonces un juez investigador, con la autoridad para emitir una orden de arresto o una orden de detención contra un sospechoso cuando sea difícil descubrir el paradero del menor. Dentro del ámbito de la investigación preliminar, la fiscalía se reserva el derecho de procesamiento facultativo y puede decidir no emprender ninguna acción (en particular cuando los procedimientos penales sean un factor en la restitución del progenitor y del menor). Pero una vez que el juez investigador haya sido designado y haya comenzado la investigación judicial, el fiscal solamente puede proponer al juez investigador que absuelva al acusado. La retirada de la denuncia no tiene efecto alguno sobre los procedimientos penales.

36 En �999, se formó una comisión franco-alemana de mediación parlamentaria, compuesta por tres miembros del Parla-mento francés y tres miembros del Parlamento alemán. Su objetivo era resolver mediante negociación los problemas franco-alemanes existentes relacionados con el derecho de familia. Animados por el éxito de esta comisión, el Ministerio de Justicia francés decidió crear el MAMIF.

37 El artículo 227-5 del Código Penal establece: “el acto de erróneamente rechazar la restitución de un menor a la persona que tiene el derecho a reclamar su restitución será castigado con � año de cárcel y una multa de �5.000 euros”. El artículo 227-7 establece: “el acto de secuestrar a un menor por parte de un padre natural o adoptivo legítimo de las manos de aquellos que ejerzan la autoridad parental o de aquellos a los que les haya sido confiada dicha autoridad o de aquellos con los que habitualmente resida el menor, será castigado con � año de cárcel y una multa de �5.000 euros”. El artículo 227-9 establece: “los actos definidos en el Artículo 227-5 y 227-7 tendrán un castigo de 3 años de cárcel y una multa de 45.000 euros (�) si el menor es retenido durante más de 5 días sin que aquellos que tengan derecho a reclamar su restitución sepan su paradero o (2) si el menor es erróneamente retenido fuera del territorio francés”.

19 Informe sobre buenas prácticas de ejecución

3.3.10. problemAs prácticos en lA ejecución De lAs Decisiones juDiciAles

(i)� Rechazo�del�sustractor�a�entregar�al�menor�voluntariamenteEsta situación se da con bastante frecuencia, aunque las razones pueden ser muy distintas.

Una orden de restitución no se puede negociar: una vez que se ha dictado, tiene que ejecutarse. No obstante, parece que el diálogo entre los padres siempre es importante, independientemente de la etapa del procedimiento; hace posible quitarle dramatismo a la situación. La mediación ayuda a los padres a entender las decisiones mejor y, por ello, a aceptarlas más fácilmente.

(ii)� Localización�del�menorTal y como se ha mencionado anteriormente, el fiscal juega un papel clave en la localización del menor que ha sido ilícitamente sustraído o retenido. A este respecto, interviene al inicio del proceso de restitución, pero también una vez que se ha dictado la decisión de ordenar la restitución del menor.

Tan pronto como la Autoridad Central francesa transmite el caso a la oficina del fiscal jefe competente, que a su vez lo remite al fiscal encargado del caso, este último tendrá que determinar el paradero del menor. Para ello, el fiscal cuenta con los ser-vicios de la policía y la gendarmería, o, en grandes ciudades, con el departamento de policía especializado en la protección del menor.

El departamento de policía especializado en la protección del menor localiza rápi-damente al menor a través de varias fuentes de información (por ejemplo, el colegio del menor y las direcciones conocidas de familiares suministradas por la Autoridad Central o las organizaciones de la seguridad social). Una vez establecido el paradero del menor, el departamento de policía especializado en la protección del menor entre-vista rápidamente al menor y al demandado.

Los servicios de policía también llevan a cabo una investigación más global del entorno del menor, incluyendo la situación del grupo familiar en Francia. Se hace un esfuerzo inmediato para establecer el riesgo de huída por parte del demandado. Por lo general, el riesgo de huída es menor si la familia está bien establecida y tiene fuertes lazos económicos y sociales dentro de su comunidad.

(iii)� Traslado�del�menor�al�extranjero�No existe ninguna disposición en la ley francesa que permita a un tribunal a retener los pasaportes de los progenitores. En algunos casos, el fiscal puede convencer a los progenitores de que entreguen sus pasaportes de forma voluntaria. Sin embargo, en la práctica, es relativamente fácil para un progenitor huir cruzando la frontera, especial-mente si viaje a otro país de la Unión Europea.

�(iv)� Coste�de�la�restitución�del�menorLos expedientes de casos relacionados con la sustracción internacional de menores están generalmente relacionados con familias relativamente bien situadas financiera-mente; esto es especialmente cierto cuando los progenitores contratan los servicios de un abogado. El coste del procedimiento es alto y puede, en algunos casos, ser un obstáculo para la restitución del menor. Los padres con recursos insuficientes pueden obtener ayuda financiera para poder alegar sus derechos ante los tribunales.

(v)� Rechazo�del�menor�a�volver�a�su�país�de�residencia�habitualLos medidas para ejecutar la decisión judicial de restituir al menor pueden ser más difí-ciles de materializarse con los menores de mayor edad. Por ello, es importante escuchar al menor de ante mano para determinar si se opone o no a la restitución. Es necesario

Informe sobre buenas prácticas de ejecución 20

explicarle la situación si es lo suficientemente mayor para entenderla y se niega a la resti-tución (en la práctica, esto es especialmente cierto con niños de 14 años de edad o más).

(vi)� �Existencia�de�medidas�penales�o�medidas�relacionadas�con�la�entrada�o�permanencia�de�extranjeros�Las autoridades franceses pueden iniciar procedimientos penales en contra de un pro-genitor que retiene o sustrae a su hijo. Además, se puede presentar una querella penal en el país de residencia habitual contra el progenitor que ha sustraído al menor o que retiene al menor ilícitamente. El progenitor puede correr el riesgo de ser encarcelado si vuelve al país que ha adoptado las sanciones. El riesgo de condena penal puede, por otro lado, ser un impedimento para el retorno del menor, o, por lo menos, lo puede retrasar.

Lo mismo ocurre cuando el país de residencia habitual del menor ha adoptado medidas que prohíben al progenitor sustractor que vuelva o permanezca en territorio francés. Todas las medidas relacionadas con la entrada o permanencia de los progeni-tores y las prohibiciones relacionadas con el territorio son obstáculos para la restitu-ción voluntaria o la ejecución voluntaria de una orden de restitución.

(vii)� Otros�problemasPueden darse problemas de otra naturaleza. Pueden estar relacionados con la torpeza por parte de la policía a cargo de recuperar al menor y de la ocultación de información de aquellos implicados en la restitución. En mayo de 2004, un caso de sustracción internacional de un menor saltó a los medios de comunicación. En este caso, la policía había intervenido en la guardería del menor durante el horario escolar en presencia de otros padres. La intervención fue descrita como “por la fuerza” e impactó a la opinión pública. Se organizó un comité para respaldar a la madre y, como resultado, la restitución del menor solo se pudo realizar seis meses más tarde, después de haber sido asignado a una familia de acogida por un juez de menores.

En algunas ocasiones, las asociaciones animan a los progenitores a alertar a los medios de comunicación para impedir el retorno del menor. Saben poco sobre el contexto del Convenio de La Haya de 1980 (el público en general sabe todavía menos) y la situación solamente empeora.

�.�. AlemaniaAlemania adoptó el Convenio de La Haya con la Ley del 1 de diciembre de 1990.38 Desde marzo de 2005, la implantación del Convenio de La Haya de 1980 y el Reglamento Bruselas II en la legislación procesal alemana está regulada por la Internationales Familienrechtsverfahrensgesetz (en adelante “IntFamRVG”).39

3.4.1. implicAción ActivA De lA AutoriDAD centrAl

Las obligaciones de la Autoridad Central alemana las realiza el Generalbundesanwaltschaft beim Bundesgerichtshof (Fiscal adjunto del Tribunal Federal Supremo de Justicia). El personal de la Autoridad Central está altamente cualificado en casos del Convenio de La Haya de 1980 y juega un papel importante en el procesamiento eficiente y rápido de las solicitudes en virtud del Convenio de La Haya de 1980.

Una de las tareas principales de la Autoridad Central es localizar al menor sustraído dentro del territorio alemán. Para este fin, la Autoridad Central puede ayudarse de la policía y de otras Autoridades Públicas. La Autoridad Central está facultada para obtener información personal de la Kraftfahrt-Bundesamt (Oficina Federal de Vehículos a Motor y Conductores) o de las autoridades nacionales de asuntos sociales. Con la primera, la Autoridad Central puede recabar información sobre todas las personas que tienen un coche con matrícula alemana; la segunda abre los registros de casi todas las administraciones que se encargan de asuntos sociales, ya sea salud,

38 BGB� (�99�) II 329.39 BGB� (2005) I �62.

21 Informe sobre buenas prácticas de ejecución

seguridad social, agencias de servicios de enfermería, agencias de seguros de accidentes, centros de empleo y autoridades de asistencia social o asuntos relacionados con la juventud. La Autoridad Central también está autorizada a enviar solicitudes de búsqueda a la Bundeskriminalamt (Oficina de la Policía Federal Criminal) que puede dar curso a una orden de búsqueda en el registro central, alertando a todas las autoridades nacionales relevantes incluida la policía fronteriza. Todo esto permite a la Autoridad Central encontrar a cualquier persona que tenga legalmente su residencia en Alemania, ya que existe la obligación legal de registrar dicha residencia.

Además, la Autoridad Central inicia los procedimientos procesales en nombre del solici-tante (Sección 6(2) IntFamRVG). Con este fin, la Autoridad Central puede comparecer per-sonalmente ante los tribunales nacionales o actuar a través de un asesor jurídico obligatorio. Sin embargo, en la práctica, la Autoridad Central inicia el procedimiento judicial, por normal general; envía la solicitud de la orden de restitución o visita, de medidas provisionales o de asis-tencia legal, y pasa el caso a la asistencia legal local para que siga con el proceso. Solo en casos excepcionales (complicados) se presentarán los miembros de la Autoridad Central directamente ante los tribunales o presentarán informes sobre ciertos temas legales. Sin embargo, la Autori-dad Central sigue supervisando las actividades del asesor jurídico obligatorio particularmente mediante la recepción y el análisis de informes periódicos sobre la evolución del caso.

3.4.2. Asesor juríDico

La colaboración del asesor jurídico en nombre del solicitante es de vital importancia en los procedimientos del Convenio de La Haya de 1980. Una vez la Autoridad Central haya adopta-do los pasos iniciales, el asesor jurídico es el Spiritus Rector de los procedimientos posteriores: presta su asistencia en las audiencias, interpone alegaciones, negocia soluciones amistosas y se mantiene en contacto con el solicitante y el demandado o sus representantes. El asesor jurídico es siempre un Rechtsanwalt (abogado profesional).

Por otra parte, la mayor parte de los asesores jurídicos que participan en cuestiones del Convenio de La Haya de 1980 son profesionales con cualificación específica de Fachanwälte für Familienrecht (abogados de derecho de familia autorizados por el colegio de abogados) y cuen-tan con un conocimiento exhaustivo de los asuntos en materia de derecho de familia. Además, los asesores jurídicos involucrados en los casos del Convenio de La Haya de 1980 cuentan, por lo general, con amplia experiencia en casos de sustracción. La especialización del asesor jurídi-co radica principalmente en el hecho de que la competencia entre abogados en los casos del Convenio de La Haya de 1980 es relativamente baja debido a que estos casos requieren un alto compromiso personal y no son muy rentables. Por ello, únicamente un pequeño número de profesionales en Alemania están dispuestos a encargarse de tales casos. En consecuencia, la Au-toridad Central asigna los casos entrantes al relativamente reducido grupo de aproximadamente 20 abogados, los cuales se encuentran dispersos por todo el territorio alemán. Estos abogados se encuentran, por lo general, en uno de los tribunales de familia competentes del ámbito local.

Los honorarios del asesor jurídico en los casos de asistencia jurídica de oficio dependen del valor de la demanda. En las cuestiones del Convenio de La Haya de 1980, los tribunales establecen, normal-mente, un valor de entre 2.500 y 5.000 euros.40 Si se tiene en cuenta que las cuestiones del Convenio de La Haya de 1980 llevan bastante tiempo, en muchas ocasiones, los abogados no pueden cubrir sus propios gastos. Por ello, es probable que algunos abogados intenten invertir el menor tiempo posible en casos de asistencia jurídica de oficio relacionados con cuestiones del Convenio de La Haya de 1980 y, posiblemente, esto se vea reflejado en la calidad del servicio jurídico que se proporciona.

3.4.3. AutoriDADes De AsistenciA A lA juventuD

Las autoridades de asistencia a la juventud están obligadas a prestar apoyo a la Autoridad Central y a los tribunales para tomar todas las medidas necesarias al objeto de hacer cumplir el Convenio de La Haya de 1980. No obstante, se han manifestado con frecuencia preocupaciones con respecto a la función de las autoridades de asistencia a la juventud, principalmente debido a que sus agentes no están familiarizados con los objetivos del Convenio de La Haya de 1980. Lo

40 Véase también Vomberg, “Das Haager Übereinkommen über die zivilrechtlichen Aspekte internationaler Kindesen-tführung – Ein Buch mit sieben Siegeln?”, FPR (2000) 3, 6.

Informe sobre buenas prácticas de ejecución 22

cual no resulta sorprendente ya que, al contrario que en los tribunales, no existe una concentra-ción paralela de competencia en las autoridades de asistencia a la juventud.

3.4.4. sistemA juDiciAl pArA conocer De lAs solicituDes Del convenio De lA HAyA De 1980

Los Familiengerichte (tribunales de familia) realizan la función clave en el procesamiento de las solicitudes del Convenio de La Haya de 1980. Los tribunales de familia se establecieron como una sala de los Amtsgerichte (tribunales locales inferiores) y tienen competencia para conocer cuestiones de familia como un tribunal de primera instancia.41 Un Familiengericht tiene un solo juez.42 Desde el año 2000, la jurisdicción que conoce los casos del Convenio de La Haya de 1980 se ha concentrado únicamente en aquellos Familiengerichte en cuyo distrito se encontrase un Oberlandesgericht (Tribunal de Apelación regional). En consecuencia, solo existen 22 Familiengerichte con jurisdicción de primera instancia para conocer casos del Convenio de La Haya de 1980. Además, en la Sección 12 (3) del IntFamRVG se permite a los Bundesländer (Estados federales) concentrar la jurisdicción local para las cuestiones del Convenio de La Haya de 1980 en los Familiengericht de solo un Oberlandesgericht dentro de su territorio si ese Bundesland tiene más de un Oberlandesgericht.

La jurisdicción local le corresponde al Familiengeriche en cuyo distrito el menor se encuen-tra en el momento en el que se presenta la solicitud de restitución o de derecho a visitas a la Au-toridad Central. De forma alternativa, (p.ej. si no se ha presentado una solicitud a la Autoridad Central), se conferirá jurisdicción local al Familiengericht en cuyo distrito existe la necesidad de atención. En lo que respecta a las cuestiones del Convenio de La Haya de 1980, por lo general, esto queda determinado por el lugar donde se encuentra el menor en el momento en el que se presenta la solicitud al tribunal.

Se considera que la restricción de la jurisdicción a un número limitado de Familiengerichte es el factor principal del eficaz procesamiento de solicitudes del Convenio de La Haya de 1980. Esto ha derivado en la especialización de los jueces y de los asesores jurídicos locales en las cues-tiones del Convenio de La Haya de 1980. Por otra parte, y quizás más importante, en muchos casos, las personas implicadas se conocen por casos anteriores y este factor tiende a contribuir a que la gestión de los procesos sea más rápida.

3.4.5. compromisos

Los compromisos en cuestiones del Convenio de La Haya de 1980 son, en principio, posibles de acuerdo a la legislación procesal alemana,43 a pesar de que no se los mencione de forma explícita en la legislación pertinente y de que su naturaleza jurídica sea, por tanto, incierta. No obstante, aparentemente, se pueden identificar dos tipos de compromiso.44 El primero de ellos se refiere a una orden cautelar del tribunal; esta orden de “compromiso” crea una obligación para una de las partes, la cual deberá verse satisfecha antes de que se realice la orden de restitución o de derecho de visita. El segundo tipo de compromiso es un acuerdo entre las partes al objeto de cumplir una condición tras la realización de la orden de restitución o de derecho de visita; para que el acuerdo sea ejecutable debe estar incluido en la orden judicial.

3.4.6. recursos

Se podrá interponer una apelación contra la decisión del Familiengericht solamente en un plazo de dos semanas. Los tribunales únicos y finales de apelación en las cuestiones del Convenio de La Haya de 1980 son los Oberlandesgerichte. La orden de restitución del Familiengericht será definitiva una vez hayan transcurrido dos semanas, en caso de que no hubiera apelación. Única-mente el demandado, el menor (si es mayor de 14 años) y la autoridad de asistencia a la juventud

4� Gerichstverfassungsgesetz (en adelante ‘GVG’) Sección 23(b), BGB� (�975) I �077.42 GVG Sección 22.43 Carl, “Möglichkeiten der Verringerung von Konflikten in HKÜ-Verfahren”, FPR (200�) 2��, 2�2 et seq; Mäsch, “Gren-

züberschreitende Undertakings und das Hanger Kindesenführungsabkommen aus deutscher Sicht”, FamRZ (2002) �069, �077 et seq.

44 Mäsch, ibid.

2� Informe sobre buenas prácticas de ejecución

tienen derecho a interponer una apelación contra una orden de restitución del Familiengericht. La orden de restitución entrará en vigor cuando sea definitiva.

La entrada en vigor de la orden es un requisito para cualquier medida de ejecución a no ser que el Oberlandesgericht la dicte expresamente. El IntFamRVG no prevé que el Familiengericht pueda dictar la ejecución inmediata de la orden de restitución. No obstante, el Oberlandesgericht debe, tras la apelación, dictar la ejecutabilidad inmediata de la orden de restitución del Fami-liengericht si tal apelación es evidentemente infundada o, si, tras considerar todos los intereses justificados de las partes involucradas, la restitución del menor, incluso ante una decisión de apelación, parece conciliable con el interés superior del menor. El fin de esta norma es reducir los casos en los que las apelaciones se interponen únicamente para retrasar la ejecución de una orden de restitución de un tribunal de primera instancia.

Se puede observar que las órdenes de restitución del Familiengerichte entran en vigor en un plazo de tiempo bastante dilatado (es decir, tras dos semanas si no se interpone demanda en el Oberlandesgericht). Por tanto, un solicitante que haya logrado su objetivo deberá esperar al menos dos semanas antes de que pueda hacer cumplir la orden de restitución.

3.4.7. ejecución De órDenes De restitución

La ejecución de las órdenes realizadas de acuerdo al Convenio de La Haya se regula en la Sección 44 del IntFamRVG.45 Si el demandado no cumple la orden del tribunal, este puede dictar lo siguiente:1. Que se abone una Ordnungsgeld (multa) de hasta 25.000 euros.

2. Ordnungshaft (encarcelamiento) del demandado.

3. Utilización de medidas coercitivas para exigir el cumplimiento la orden. El agente judicial, como órgano de ejecución principal, está autorizado a solicitar asistencia por parte de la policía. Si el agente judicial no puede localizar al menor, el tribunal puede dictar que cualquier persona responsable de la restitución del menor otorgue una declaración jurada sobre el paradero de este.

(i)� Competencia�para�dictar�medidas�de�ejecuciónEl tribunal es el que dicta las tres medidas de ejecución posibles, las cuales son inde-pendientes de la orden de restitución. El tribunal competente para decidir sobre las medidas de ejecución específicas es el tribunal cuya decisión convierte a la orden de restitución o de derecho a visita en exigible. Si no se ha interpuesto apelación contra la orden del Familiengericht, este tiene jurisdicción para dictar medidas de ejecución una vez haya entrado en vigor su orden de restitución o de derecho de visita. Sin embargo, en muchas ocasiones, una parte apela al Oberlandesgericht; en tal caso, es este tribunal el que debe decir por sí solo sobre las medidas de ejecución. Se trata de una norma nueva en la legislación alemana. En el pasado, hubo gran controversia sobre si el Oberlandesgericht podía dictar medidas de ejecución una vez se hubiera interpuesto una apelación contra la orden del Familiengericht, lo que provocaba retrasos grandísimos. Si el demandante apelaba en contra de la orden de ejecución del Familiengericht, se solicitaba de nuevo al Oberlandesgericht que decidiera sobre las medidas de ejecución.

(ii)� Ejecución�de�oficio�(ex�officio)�de�las�órdenes�de�restituciónPor lo general las partes son las que deciden ejecutar los mandatos judiciales en su favor, o bien, solicitar medidas de ejecución.46 No obstante, la Sección 44(6) del IntFamRVG obliga al tribunal a ejecutar las órdenes de restitución de oficio, a no ser que el solicitante pida al tribunal que no ejecute la orden. Los asesores jurídicos y los jueces expresaron su inquietud con respecto a esta disposición, principalmente y, en primer lugar, porque la ejecución de los mandatos judiciales corresponde al asesor

45 BGB� (2005) I �62.46 Cf OLG Dresden 22 de marzo (2002); FamRZ (2003), 468.

Informe sobre buenas prácticas de ejecución 2�

jurídico que representa a la parte vencedora. Cuentan con la experiencia de cómo se debe ejecutar un caso específico. Pero los jueces no la tienen. En segundo lugar, la fuerza impulsora de los procedimientos del Convenio de La Haya de 1980 radica en la dedicación personal y la experiencia del asesor jurídico; pero los asesores no intervienen en el proceso de ejecución, ya que es el juez quien lo hace por sí solo. En tercer lugar y lo más importante, la Sección 44(6) del IntFamRVG tiende a sobrecargar a los jueces en términos prácticos. Ya no es posible garantizar una ejecución adecuada. En cuarto lugar, no está claro por el momento qué pasos puede tomar el solicitante si el tribunal no cumple con el deber de ejecutar sus órdenes.

(iii)� Medidas�preventivasPara evitar el fracaso de las medidas de ejecución potenciales y, también, para garantizar la rapidez de los procedimientos, los tribunales disponen de facultad para emprender, en virtud de solicitud o de oficio, medidas provisionales (Sección 15 del IntFamRVG). En particular, el tribunal puede dictar todas las medidas que parezcan necesarias para garantizar que no se modifique el lugar donde se encuentra actualmente el menor (p.ej., mediante la prohibición de que el demandado cambie el paradero del menor, la imposición de presentarse con regularidad en la comisaría de policía o la solicitud de entregar los pasaportes o la prohibición del traspaso de fronteras).

En términos generales, la posibilidad de emprender medidas preventivas es una herramienta importante para fortalecer la eficacia del sistema de ejecución del Convenio de La Haya de 1980 y para asegurar la ejecución de órdenes judiciales posteriores. Sin embargo, algunas medidas provisionales, a pesar de que potencialmente estén dispo-nibles y sean eficaces, podrían causar daños al menor y, por tanto, el solicitante no las suele requerir. Así, por ejemplo, que una familia acoja a un menor mientras duren los procedimientos puede resultar bastante traumático para el menor, en particular, si no habla el idioma del Estado competente.

3.4.8. ejecución De órDenes De DerecHo De visitA

La Sección 44 del IntFamRVG rige igualmente la ejecución de las órdenes de derecho de visita. La Autoridad Central iniciará el proceso judicial en el Familiengerichte en cuya jurisdicción resi-da el menor en el momento en el que se presentó la solicitud de derecho de visita. La Autoridad Central no presenta el caso ante el tribunal. En su lugar, delega en el asesor jurídico local para seguir con el procedimiento. Las órdenes de derecho de visita del Familiengerichte entran en vigor en el momento en que se comunican.

En virtud de la Sección 44(1) del IntFamRVG, el tribunal puede dictar que el demandando que incumple abone 25.000 euros, o bien, que entre en prisión. Estas dos medidas de ejecución se imponen incluso cuando la ejecución se hace imposible debido a acciones obstructoras por parte del demandado.

3.4.9. meDiAción

En Alemania, por lo general, la mediación no se considera un factor eficaz en la ejecución de las órdenes de restitución. Se sostiene que la mayoría de las partes no están preparadas para celebrar una mediación. En su lugar, en el contexto de los casos de sustracción de menores, se considera que las medidas coercitivas son las medidas de ejecución más eficaces.

3.4.10. observAciones finAles

(i)� Aceptación�voluntariaTodas las personas entrevistadas confirmaron que, en la mayoría de los casos, las medidas de ejecución no son necesarias. Aunque muchos demandados que han perdido apelan, normalmente cumplen el mandato judicial cuando es definitivo. Además, incluso en la etapa de ejecución, los tribunales siguen intentando lograr

8. Resumen de las recomendaciones generales sobre buenas prácticas

2� Informe sobre buenas prácticas de ejecución

una resolución amistosa una vez el mandato judicial se hace definitivo y ejecutable. A menudo, los tribunales citan a los menores para que asistan a la audiencia, de forma que si dictaminan la restitución del menor, la ejecución puede realizarse inmediatamen-te en la sala del tribunal.

(ii)� Fuerza�coercitiva�como�medida�de�ejecuciónLa mayoría de las personas entrevistadas declararon que las medidas de ejecución, en particular, la utilización de la fuerza coercitiva son efectivas en general. Si un agente judicial se presenta acompañado por la policía, la mayoría de los demandados cumplen el mandato judicial. Por otra parte, algunas dificultades de ejecución que tuvieron lugar en el pasado en relación con la antigua Sección 33 del FGG han quedado resueltas en la nueva Sección 44 del IntFamRVG.

(iii)� Falta�de�conocimientos�especializados�por�parte�del�asesor�jurídico�del�demandadoMuchos profesionales se han quejado de que sus homólogos representantes del demandado carecen en muchas ocasiones de conocimientos especializados con respecto al Convenio de La Haya de 1980. Por lo que han retrasado los procedimientos al plantear cuestiones que no son relevantes para la decisión del tribunal, como presentar argumentos relacionados con el interés superior y el bienestar del menor. Además, el asesor legal de los demandados, por lo general, no está familiarizado con las normas procesales especiales para los casos del Convenio de La Haya de 1980 que ahora están incluidas en el IntFamRVG. Esto provoca retrasos adicionales debido a que las apelaciones que se interponen carecen de base jurídica.

(iv)� Función�de�los�servicios�de�atención�al�menorExiste cierta preocupación con respecto a la función de los servicios de atención al menor en los procedimientos recogidos en el Convenio de La Haya de 1980. Con frecuencia, los funcionarios no están familiarizados con los objetivos del Convenio de La Haya de 1980.

(v)� Fuga�tras�el�regreso�en�cumplimiento�de�una�orden�de�restituciónParadójicamente, parece surgir un problema en los casos en que el demandado cum-ple lo establecido en la orden de restitución y regresa voluntariamente al país del cual fue secuestrado el menor. No obstante, esto sucede sin que se informe previamente al solicitante. Tras producirse el regreso, el demandado y el menor pueden fugarse de nuevo porque el solicitante no tiene conocimiento sobre su regreso (temporal).

(vi)� Ejecución�no�efectiva�de�las�órdenes�de�derecho�de�visitaLa mayoría de asesores legales que han trabajado en casos de derecho de visita en el marco del Convenio de La Haya de 1980 han hecho hincapié en que las solicitudes de derecho de visita no tienen prácticamente ninguna utilidad porque no existe la posi-bilidad real de aplicarlas. Si el demandado no permite voluntariamente el derecho de visitar al menor, es prácticamente imposible que el tribunal ejecute su propia orden. Concretamente, con arreglo al artículo 44(3) del IntFamRVG, no está permitido el uso de la fuerza como medida coercitiva frente al menor para ejecutar una orden de restitución. Muchos solicitantes no pueden permitirse viajar repetidamente a Alema-nia si fracasan los intentos de ejecutar una orden de derecho de visita. Por tanto, se considera que el valor de las órdenes de derecho de visita es meramente moral.

Sin embargo, la situación de la ejecución de las órdenes de derecho de visita puede haber mejorado gracias a la nueva Sección 44 de la IntFamRVG que permite hacer uso del Or-dnungsmittel en vez de únicamente el Zwangsmittel. Si el demandado no cumple con la

Informe sobre buenas prácticas de ejecución 2�

orden de derecho de visita, dicho comportamiento puede ser sancionado ex post con una multa o incluso con la cárcel en caso de que la orden no pueda ejecutarse finalmente.

(vii)� Bajos�honorarios�en�los�casos�de�asistencia�jurídicaCasi todos los letrados se quejaron de que los honorarios que podían ganar con los casos de asistencia legal eran demasiado bajos. Los honorarios de un abogado en Alemania dependen del valor de la demanda. En asuntos relacionados con el Conve-nio de La Haya de 1980, los tribunales fijan normalmente el valor entre 2.500 y 5.000 euros. La tarifa máxima que resulta de estos valores asciende a 1.100 euros. Por ello, los abogados involucrados en asuntos de custodia normalmente llegan a un acuerdo sobre los honorarios, lo cual no es admisible en los casos de asistencia jurídica. Puesto que los asuntos relacionados con el Convenio de La Haya de 1980 suponen bastante tiempo para un abogado, a veces no llega ni a cubrir sus propios gastos. Así que es probable que el abogado trate de invertir el mínimo tiempo posible en casos de asistencia jurídica relacionados con asuntos del Convenio de La Haya de 1980. Esto significa que el Con-venio de La Haya de 1980, por tanto, es menos efectivo de lo que podría ser; como ya se ha señalado, los abogados y su dedicación personal son, hasta cierto punto, la fuerza que impulsa los procedimientos en el marco del Convenio de La Haya de 1980.

(viii)� Presión�de�los�mediosEn algunas entrevistas, se hizo patente que el asesor jurídico se encontraba a menudo expuesto a una presión intensa de los medios. En las zonas rurales, especialmente en aquellas en las que el demandado se encuentra arraigado en la comunidad local, resulta a veces difícil para el asesor jurídico que representa al solicitante hacer prosperar el caso. La prensa y los medios de comunicación opinan de forma negativa sobre los procedimientos que se llevan a cabo bajo el Convenio de La Haya de 1980, sin saber cuál es el propósito del mismo. Suelen afirmar que los menores involucrados son objeto de las relaciones internacionales y alegan que se violan sus intereses superiores. Existen pruebas de que, en algunos casos, los asesores jurídicos no estuvieron presentes en los intentos que realizaron el agente judicial y la policía, para que no se les reconociera como abogados del solicitante y no poner en riesgo su reputación como abogados de familia ni arriesgarse tampoco a perder futuros clientes. Esta presión podría reducirse si se mejora la gestión de las relaciones públicas y el manejo de los medios de comuni-cación por parte de las autoridades públicas correspondientes.

�.�. Países BajosEn los Países Bajos, el Convenio de La Haya de 1980 se aplica a través de la Ley de Aplicación de 1990 (Uitvoeringswet).

3.5.1. implicAción ActivA De lA AutoriDAD centrAl Las obligaciones de la Autoridad Central de los Países Bajos las realiza una división del Ministe-rio de Justicia (Directie Justitieel Jeugdbeleid). El personal de la Autoridad Central disfruta de una larga experiencia en casos de sustracción de menores y ha desarrollado una práctica coheren-te para procesar las solicitudes del Convenio de La Haya de 1980.

Una de las obligaciones principales de la Autoridad Central es localizar al menor sustraído dentro del territorio de los Países Bajos. En la mayoría de los casos, existe una dirección o un número de teléfono disponible. La Autoridad Central tiene el derecho a investigar si el menor está registrado en un municipio en particular. El funcionario del ayuntamiento está obligado a proporcionar esta información.47 Cuando no haya ninguna dirección indicada, la Autoridad Central escribirá al fiscal jefe del distrito donde el menor pudiese residir para que localice al niño o al fiscal jefe en La Haya en caso de que no se tenga indicios de donde reside el menor.

47 En los Países Bajos, se exige el registro del cambio de residencia en la municipalidad en el plazo de los cinco días siguien-tes a la mudanza.

2� Informe sobre buenas prácticas de ejecución

Este tipo de requerimientos tienen que atenderse con carácter de urgencia. Los oficiales de poli-cía están autorizados, dentro de lo razonable, a entrar en cualquier lugar con el objeto de buscar al menor sustraído. Al menos en un caso, el fiscal pidió al tribunal que se permitiese pinchar la línea telefónica de la casa de los abuelos del menor desaparecido.48

Otra tarea importante de la Autoridad Central es buscar la resolución amistosa del caso. Si existe un acuerdo entre los padres, la Autoridad Central podrá confirmar esto en una carta dirigida al demandado. Esta fase en la que la Autoridad Central actúa como “intermediario” entre los progenitores puede llevar unas pocas semanas. En caso necesario, puede haber mediadores implicados.

3.5.2. sistemA juDiciAl pArA conocer De lAs solicituDes Del convenio De lA HAyA De 1980

No existe un sistema de jurisdicción concentrada para conocer de las solicitudes del Convenio de La Haya de 1980 en los Países Bajos. Esto significa que los 19 Tribunales de Distrito (tribunales de primera instancia), 5 Tribunales de Apelación (Gerechtshof) y 1 Tribunal Supremo (Hoge Raad) tienen competencias para conocer de las solicitudes del Convenio de La Haya de 1980.

En el caso de que se ordene la restitución del menor, el Tribunal de Distrito determina normalmente unos plazos de tiempo para el retorno del menor. En caso contrario, la Autoridad Central determina un período razonable, dependiendo de las circunstancias del caso específico, para cumplir con la orden judicial. Durante ese período el menor y los progenitores se pueden preparar para el retorno del menor. Aunque el tribunal podría especificar ciertas condiciones para la restitución, no se contempla el concepto de compromisos/órdenes espejo en la legisla-ción de los Países Bajos.49 No obstante, ha habido dos ocasiones al menos en las que un tribunal ordenó la restitución bajo ciertas condiciones.

3.5.3. recursos

Las órdenes de restitución de los Tribunales de Distrito tienen fuerza ejecutiva inmediata, inclu-so cuando se haya interpuesto un recurso. No se necesita autorización ni resolución alguna para ejecutar una orden de restitución. Además, las leyes de los Países Bajos han reducido el período durante el que se puede presentar un recurso. Más importante aún, las solicitudes en el marco del Convenio de La Haya de 1980 tienen prioridad sobre otros casos.

La notificación de un recurso al Gerechtshof tiene que presentarse dos semanas después de la decisión del Tribunal de Distrito. Otro recurso, el recurso de casación, sobre cuestiones de derecho, debe presentarse ante el Hoge Raad y debe interponerse durante las cuatro semanas posteriores a la resolución del Gerechtshof. No obstante, a pesar de los cortos plazos que se encuentran en la legislación, en la práctica se han producido algunos retrasos para obtener la resolución del Hoge Raad.

3.5.4. ejecución De órDenes De restitución

El tiempo necesario para los procedimientos de ejecución depende de los plazos determinados por el tribunal en la resolución. En caso de que no se establezca ningún plazo y dependiendo de las circunstancias del caso, el tiempo para la ejecución es de entre dos y tres semanas. Durante este tiempo, se le da la oportunidad al solicitante de cumplir con la orden de restitución de forma voluntaria.

(i)� Ejecución�con�asistencia�policialSi el demandado no está dispuesto a devolver al menor (acompañarlo), la Autoridad Central le pedirá al solicitante que recoja al menor. La ejecución con asistencia policial es posible en el caso de que la policía y/o el solicitante necesiten recoger a un menor que se encuentre

48 El Honorable Juez Frans van der Reijt en el Boletín de los Jueces de primavera del 2004, volumen 7, p. 40.49 Sin embargo, este aspecto ha merecido un debate. Algunos expertos consideran que los menores no deben ser restituidos

si el demandado no es apto para la asistencia legal en los casos de derecho de visita y custodia en el país de residencia habitual y que debe incluirse una condición al respecto en la orden de restitución.

Informe sobre buenas prácticas de ejecución 28

junto al demandado y este no esté dispuesto a entregar al menor ni a acompañarlos al aero-puerto. A veces, un miembro del Consejo de Protección del Menor acompaña a la policía.

(ii)� Medidas�preventivasPara evitar el fracaso de medidas de ejecución potenciales (por ejemplo, cuando se teme que el demandado pueda esconderse o abandonar el país con el menor), el tribunal puede, de oficio, o por petición antes o después de la emisión de la orden de restitución, instruir que el menor pase a estar bajo tutela provisional (voorlopige voogdij) u ordenar que el menor sea trasladado y puesto bajo custodia temporal (ondertoezichtstelling met uithuisplaatsing). Sin embargo, estas medidas se utilizan raramente. A diferencia de otros países, el demandado en los Países Bajos no tiene que entregar normalmente su pasaporte ni el pasaporte del menor u otro tipo de documentación de viaje.

(iii)� Medidas�coercitivasSi el demandado desacata la orden de restitución, el tribunal puede ordenar al demandado el pago de un Dwangsom, que consiste en una sanción económica que debe pagarse diariamente al solicitante hasta el cumplimiento de la orden. Alternativamente, el tribunal también puede ordenar el ingreso en prisión por un máximo de un año por incumplimiento de una orden judicial (Lijfswang).50 Por supuesto, ni la imposición de multas ni la detención darán como resultado la restitución del menor al solicitante y no será en el mejor interés del menor en la mayoría de los casos. Se puede recurrir contra estas medidas de ejecución, pero, en la mayoría de los casos, las órdenes judiciales tie-nen fuerza ejecutiva inmediata, incluso aunque se haya interpuesto un recurso.

3.5.5. ejecución De órDenes De DerecHo De visitA

Tras la recepción de un solicitud de derecho de visita, la Autoridad Central se pondrá en contac-to con el demandado y le pedirá la resolución amistosa del caso antes de elevar la solicitud a los tribunales. En caso de que las negociaciones con el demandado fracasen, la Autoridad Central remitirá el caso al Tribunal de Distrito.

Aunque las solicitudes de derecho de visita se presentan ante el Tribunal de Distrito en virtud del Artículo 21 del Convenio de La Haya de 1980, en la práctica estos casos se resuelven en función de sus características particulares conforme a la legislación nacional, recogida en los Artículos 1:337a-377h del Código Civil. Las órdenes de derecho de visita son ejecutables de inmediato, incluso cuando se haya interpuesto el recurso subsiguiente. Si el demandado incumple la orden de derecho de visita, el Tribunal del Distrito puede:

ordenar al demandado el pago de una sanción económica diaria hasta el acatamiento de la orden;

ordenar el ingreso en prisión del demandado hasta un máximo de un año;

ordenar la suspensión de todos los pagos de manutención por el menor;

ordenar la reducción o anulación de la manutención por separación/divorcio;

ordenar la supervisión de las visitas cuando la amenaza de sustracción esté presente;

conceder la tutela absoluta sobre el menor al solicitante.

3.5.6. problemAs que se encuentrAn en lA prácticA

(i)� Menor�trasladado�a�otro�paísEn al menos una ocasión, después de que se emitiese la orden de restitución, el demandado no dejó que el menor retornase al Estado de residencia habitual,

50 También pueden tomarse estas medidas a petición de la Autoridad Central junto con la orden de restitución, pero normalmente los tribunales ordenan un dwangsom o un lijfsdwang en un requerimiento judicial provisional una vez que el secuestrador incumple la orden de restitución.

29 Informe sobre buenas prácticas de ejecución

sino que trasladó al menor a otro país.

(ii)� El�menor�y�el�demandado�se�ocultanHay algunos casos en los que las órdenes de restitución no se ejecutan o su ejecución se retrasa porque el demandado y el menor se ocultan.

(iii)� Enfermedad�del�menorHubo un caso al menos en donde el menor no retornó inmediatamente por enfermedad.

3.5.7. recursos

Incluso con un recurso presentado, las órdenes de restitución tienen fuerza ejecutiva inmediata. En algunos casos, un recurso es causa del retraso de la ejecución. En varios casos, los menores no retornaron antes de la vista del caso recurrido.

Sin embargo, por lo general, la ejecución no parece ser un problema en la mayoría de los casos (menos de tres casos por año). La ley parece dar las competencias suficientes a la Autoridad Central y a otras autoridades, como la policía, para garantizar la ejecución efectiva y rápida de las órdenes de restitución, cuando y donde sea necesario.

�.�. RumaniaUna vez que se han ratificado, los convenios internacionales son directamente aplicables en Rumania. Por consiguiente, no hay necesidad de incluir los convenios en la legislación nacional mediante una ley individual. El 15 de septiembre de 2004, Rumania aprobó la Ley 369/2004 sobre la Aplicación del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.51 Esta nueva ley se promulgó para solucionar los problemas graves que afectaban al funcionamiento práctico del Convenio de La Haya de 1980 en Rumania. En concreto, no existía una interpretación uniforme del Convenio de La Haya de 1980 en los órganos jurisdiccionales rumanos, lo que conducía a prácticas contradictorias y períodos extremadamente prolongados para la resolución de las solicitudes. Sin embargo, a pesar de que la nueva ley se aprobó para solu-cionar muchos de los asuntos relacionados con el sistema rumano, dicha ley se debe aplicar ahora en la práctica. Los órganos jurisdiccionales especializados con jurisdicción concentrada no se han formado aún y ningún reglamento ha definido aún las obligaciones de la Autoridad Central.

3.6.1. AutoriDAD centrAl

Las obligaciones de la Autoridad Central rumana las desempeña la Dirección de Derecho Inter-nacional, Cooperación Judicial y Asuntos Exteriores del Departamento para la Asistencia Legal Internacional en Derecho Civil, Mercantil y de Familia en el Ministerio de Justicia (Dirección Legal). Los reglamentos que describen el estatus y las responsabilidades de la Autoridad Central van a ser aprobados próximamente52 por el Ministerio de Justicia.

La Autoridad Central es responsable principal de la localización de menores sustraídos en el territorio rumano. A tal efecto, la Autoridad Central coopera con el Ministerio de Administración e Interior. La Autoridad Central está autorizada para hacer uso de la colaboración de la policía y de la gendarmería y puede emitir solicitudes de búsqueda al consejo local y a otras autoridades.

Una vez que se ha localizado al menor, la Autoridad Central inicia la mediación entre las partes y trata de obtener la restitución voluntaria del menor u otra resolución amistosa para el caso. Sin embargo, la mediación no suele tener éxito porque los padres no están dispuestos a negociar. En consecuencia, la Autoridad Central informa a la Dirección Legal del caso y le solicita que inicie los procedimientos de restitución ante el órgano jurisdiccional competente. El solicitante es representado por la asistencia jurídica de la Dirección Legal. Esta práctica varía con respecto al procedimiento estipulado. En virtud de la nueva ley, se requiere que la Autoridad Central esté presente e involucrada de forma activa en los procedimientos judiciales.

5� Promulgado por el Decreto n.º 697/2004 del Presidente de Rumania.52 En el momento de la investigación se estaba considerando el anteproyecto, pero todavía no se había promulgado.

Informe sobre buenas prácticas de ejecución �0

3.6.2. sistemA juDiciAl pArA conocer De lAs solicituDes Del convenio De lA HAyA De 1980

En 2004, se estableció en Rumania una jurisdicción concentrada para conocer de los casos del Convenio de La Haya de 1980. La Ley 369/2004 establecía anticipadamente que un especialista del Tribunal de Bucarest (Tribunal de Bucarest para Menores y Familias) debía llevar los casos del Convenio de La Haya de 1980. Sin embargo, el tribunal especializado no se ha formado aún. Por otro lado, ninguno de los tribunales a los que se ha consultado en relación con la investiga-ción conoce los casos del Convenio de La Haya de 1980, a pesar de los 14 casos pendientes de los que ha informado la Autoridad Central ni la existencia de la resolución del TEDH.53

El tribunal tiene el derecho a adoptar medidas para proteger al menor y para evitar que el demandado se oculte o huya con el menor (esto se puede conseguir ordenando la retirada de pasaportes o el pago de una fianza económica). El tribunal también puede imponer una multa civil de hasta 25 millones de lei en el posible caso de incumplimiento de la orden.

3.6.3. ejecución De órDenes De restitución

El nuevo marco legislativo en Rumania, que es especialmente relevante con respecto a la ejecución, requiere que la Autoridad Central tenga una función activa en todos los aspectos de las solicitudes en virtud del Convenio de La Haya de 1980. En los casos en los que la orden de restitución no se cumple voluntariamente en el plazo establecido, la Autoridad Central puede solicitar un auto de ejecución que el tribunal comunica a las autoridades fiscales para su ejecu-ción. Asimismo, el tribunal puede ordenar otras medidas de ejecución si el demandado al que se ha impuesto la multa no devuelve el menor. Entre estas medidas se incluyen la recogida y/o el traslado del menor por la policía.

3.6.4. ejecución De órDenes De DerecHo De visitA

Al recibir la solicitud de derecho de visita, la Autoridad Central establecerá contacto con el demandado para intentar resolver el asunto de forma amistosa. Si el demandado se niega a permitir la ejecución del derecho de visita al menor del solicitante, la Autoridad Central solici-tará al órgano jurisdiccional competente la resolución del caso. Por ejemplo, el tribunal puede autorizar el ejercicio de los derechos de visita fuera de las fronteras de Rumania una vez que el solicitante haya depositado la fianza necesaria.

3.6.5. Aspectos prácticos Del convenio De lA HAyA De 1980: ignAccolo-zeniDe contrA rumAniA

El 22 de enero de 1996, la Sra. Ignaccolo-Zenide presentó una demanda ante el TEDH por el incumplimiento del Artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (en adelante, “Convenio Europeo”) que garantiza el derecho al respeto de la vida familiar. La demandante denunció que las autoridades rumanas no habían adoptado las medidas adecuadas para ejecutar la resolución judicial en la que se ordenaba la restitución del menor a su custodia.

La Sr. Ignaccolo-Zenide denunció los escasos esfuerzos realizados para ejecutar la orden de 14 de diciembre de 1994, señalando que no se había hecho nada por encontrar a sus hijas, escondidas de modo sistemático por su padre antes de cada una de las visitas del agente judicial. También criticó a las autoridades rumanas por la total inactividad mostrada entre diciembre de 1995 y enero de 1997.

En el memorial, el gobierno rumano mantuvo que había cumplido las obligaciones positivas impuestas por el Artículo 8 del Convenio Europeo y que, por lo tanto, no había violado dicha disposición.

El gobierno rumano subrayó que las autoridades en cuestión habían adoptado pasos adecua-dos y eficaces para que se ejecutara la orden de 14 de diciembre de 1994. Por ejemplo, el agente judicial estaba autorizado a recibir ayuda de la policía para hacer cumplir la orden y el padre

53 Véase Ignaccolo-Zenide v Rumania (Ap. n.º 3�679/96), (200�) 3� EHRR 7.

�1 Informe sobre buenas prácticas de ejecución

demandado fue requerido legalmente ante el Ministerio de Justicia. El Gobierno señaló que la imposibilidad de ejecutar la orden se debió principalmente al incumplimiento de la misma por el padre. El Gobierno declaró que no se le podía culpar por el comportamiento del padre y/o el rechazo de los menores a su restitución a la titular de la custodia.

Sin embargo, el TEDH, interpretó los hechos de otra forma, declarando que “las autoridades nacionales habían mostrado una conducta negligente al no realizar los esfuerzos que se podían esperar normalmente para garantizar el respeto de los derechos de la solicitante, infringiendo en consecuencia el derecho al respeto de la vida familiar de la misma, como se garantiza en el Artículo 8 del Convenio”.

3.6.6. otros problemAs

Existen dudas sobre qué tribunal tiene competencia para determinar la cuestión de la regulación del estado legal de un menor implicado en un caso de sustracción internacional en el que la custodia del mismo es una cuestión secundaria frente a la cuestión principal de la disolución del matrimonio.

No está claro si existe una distinción entre “menor” y “niño”, teniendo en cuenta que el Conve-nio de La Haya de 1980 ampara a los menores implicados en casos de sustracción internacional.

Tampoco está claro qué organismo tutelar tiene competencia para realizar una investigación social sobre esta cuestión.

�.�. EslovaquiaEl Convenio de La Haya de 1980 entró en vigor en Eslovaquia el 1 de febrero de 2001.54 En Eslovaquia, la incorporación de tratados internacionales a la legislación nacional se basa en el enfoque monista en virtud del que determinados tratados se pueden llegar a aplicar directamente a nivel nacional y no dependen de legislación nacional posterior para entrar en vigor una vez que se han ratificado.

3.7.1. implicAción ActivA De lA AutoriDAD centrAl

Las obligaciones de la Autoridad Central eslovaca las desempeña el Centro para la Protección Legal Internacional de la Infancia y la Juventud (Centrum pre medzinarodno-pravnu ochranu deti a mladeze). Los abogados que trabajan en la Autoridad Central presentan una alta especia-lización en los asuntos relacionados con el Convenio de La Haya de 1980. Han adquirido unos conocimientos considerables y se involucran activamente en los asuntos de sustracción.

La principal preocupación de la Autoridad Central es la localización del menor y del deman-dado. En la mayoría de los casos, el solicitante puede facilitar la dirección completa del menor en Eslovaquia. Sin embargo, si no se conoce el paradero del menor, la Autoridad Central pide la colaboración de otras autoridades, por ejemplo, una autoridad local o municipal, de modo que la búsqueda se gestiona a través de dichos intermediarios.

Si no se facilita ninguna indicación, la Autoridad Central ejerce su derecho de obtener datos del Registro Central de Población. Este derecho permite a la Autoridad Central enviar solicitu-des de búsqueda al Registro para obtener información con respecto al paradero del menor y del demandado, en caso de que estos posean su residencia legal (temporal o permanente) en territo-rio de la República de Eslovaquia, ya que existe la obligación legal de registrar dicha residencia. Las solicitudes de cooperación con las autoridades locales, municipales y el Registro Central de Población reciben en su gestión un tratamiento prioritario.

Antes del 1 de enero de 2006, no se requería la cooperación de la policía con la Autoridad Central para localizar al menor y al demandado. Este aspecto ha cambiado desde entonces porque la sustracción parental se ha convertido en un delito55 y la Autoridad Central se anticipa mediante el apoyo policial en aquellos casos en los que no es posible localizar al menor por

54 La adopción del Convenio de La Haya de �980 se anunció mediante la Notificación del Ministerio de Asuntos Exterio-res de la República de Eslovaquia n.º ��9/200� Coll.

55 El � de enero de 2006, entró en vigor un nuevo Código Penal (Ley n.º 300/2005 Coll.) que reconoció el secuestro paren-tal de menores como una forma aparte de secuestro. Según el párrafo 2�0 del Código, el secuestro parental es castigado con pena de cárcel de 6 meses a 5 años.

Informe sobre buenas prácticas de ejecución �2

otros medios. Asimismo, la Autoridad Central representa un papel principal en la mediación entre las

partes involucradas. A este efecto, la Autoridad Central solicita a la autoridad local del distrito donde reside el menor que establezca contacto con el demandado y disponga un encuentro. Si el demandado acepta asistir al encuentro, se realizan inmediatamente las preparaciones perti-nentes para que el encuentro tenga lugar en la oficina de la autoridad local. El objetivo de dicho encuentro es garantizar la restitución voluntaria del menor. Si el demandado no reacciona ante los requerimientos o se muestra reacio al encuentro con el representante de la Autoridad Central, esta envía al interesado una carta certificada en la que se solicita la restitución voluntaria del menor dentro de un período de 10 días. Cuando los intentos por asegurar la restitución voluntaria fracasan y no se alcanza una resolución amistosa, la Autoridad Central, como representante legal del solicitante, remite el caso al órgano jurisdiccional competente.

3.7.2. sistemA juDiciAl pArA conocer De lAs solicituDes Del convenio De lA HAyA De 1980

No existe un sistema de jurisdicción concentrada para conocer de las solicitudes del Convenio de La Haya de 1980 en Eslovaquia. Esto implica que los 45 tribunales del distrito (tribunales de primera instancia), los 8 tribunales regionales (tribunales de apelación) y el Tribunal Supremo tienen competencia sobre las solicitudes del Convenio de La Haya de 1980. La ausencia de jurisdicción concentrada dificulta la rápida resolución de los procedimientos del Convenio de La Haya de 1980. Los jueces no suelen estar familiarizados con el Convenio de La Haya de 1980 y, por consiguiente, los órganos jurisdiccionales no pueden aplicar el principio de procedimiento acelerado enunciado en el Convenio.

3.7.3. compromisos

Los compromisos con los asuntos relacionados con el Convenio de La Haya de 1980 son posibles desde una perspectiva teórica, sin embargo, no están regulados de forma explícita por la legislación eslovaca. Por lo tanto, la naturaleza legal de los compromisos en Eslovaquia es incierta.

3.7.4. recursos

El párrafo 204 (1) del Código de Procedimiento Civil permite recurrir la resolución de primera instancia dentro de un período de 15 días desde la notificación de la resolución a las partes. Si no hay recurso, la orden de restitución se convierte en definitiva tras 15 días. Cuando se presenta un recurso, la ejecución de la resolución se suspende hasta que este se resuelve.

3.7.5. ejecución De órDenes De restitución

Las órdenes de restitución no tienen fuerza ejecutiva inmediata. El solicitante que ha tenido éxito debe esperar un mínimo de 15 días antes de poder ejecutar realmente la orden de restitución. Si el demandado ha presentado un recurso, el “tiempo de espera” para la ejecución de la orden se prolonga significativamente ya que no existen plazos acelerados para los procedimientos de apelación. Por otro lado, tampoco existen plazos acelerados para los procedimientos de ejecución en la legislación existente.

La resolución de restitución no contiene detalles de la entrega real del menor al solicitante ni especifica el modo de actuar si el demandado no cumple voluntariamente la orden de restitución. Debido el relativamente reducido número de casos del Convenio de La Haya de 1980 en los que se dictaron órdenes de restitución, la Autoridad Central no tiene un procedimiento para garantizar la restitución cuando el demandado se niega a cumplir una restitución dictada por el tribunal. Asimismo, solo se aplican medidas coercitivas en aquellos casos en los que un órgano jurisdiccional competente declara que las órdenes de restitución tienen fuerza ejecutiva y especifica las medidas coercitivas aplicables para asegurar la restitución del menor.

Si el demandado no cumple la orden de restitución en los tres días posteriores al dictado de la misma, el solicitante deberá presentar una demanda de ejecución de la orden ante el órgano

�� Informe sobre buenas prácticas de ejecución

jurisdiccional competente.(i)� Aceptación�voluntaria

El juez que presida deberá realizar un llamamiento al demandado para que cumpla la orden antes de emitir una orden de ejecución judicial. Igualmente, el juez deberá advertir al demandado de las consecuencias resultantes del incumplimiento de las condiciones estipuladas en la resolución judicial. Simultáneamente, el juez ordena a la autoridad municipal o a una autoridad local de asistencia al menor la negociación con el demandado con el fin de convencerle del cumplimiento voluntario de la orden de restitución.

(ii)� Medidas�coercitivasSi la orden emitida por juez que presida no surte efecto, el juez tiene derecho a ordenar el traslado físico del menor y la entrega al solicitante. En función de las circunstancias del caso, el juez puede solicitar la ayuda de las autoridades municipales y/o guberna-mentales como la Autoridad Central, la autoridad local de asistencia al menor o la policía con objeto de facilitar el traslado y entrega reales del menor al solicitante.

(iii)� Medidas�preventivasA pesar de que medidas preventivas como la retirada del pasaporte del menor y del demandado o el alejamiento físico del menor del demandado constituyen una herramienta importante para reforzar la eficacia del Convenio de La Haya de 1980, dichas medidas no se contemplan de forma explícita en la legislación eslovaca. Sin embargo, la “facultad discrecional” del tribunal permite la inclusión de medidas disuasorias en la orden de restitución o en la orden de ejecución. Los solicitantes se muestran reacios a solicitar al tribunal este tipo de medidas ya que pueden causar daños psicológicos al menor (por ejemplo, el alejamiento físico del menor del demandado para entregarlo a la custodia temporal de una familia adoptiva durante la tramitación de los procedimientos).

3.7.6. ejecución De órDenes De DerecHo De visitA

En principio, la Autoridad Central intentará persuadir al demandado del cumplimiento volun-tario de la orden de derecho de visita o de la aceptación de unas condiciones recomendadas para el derecho de visita si aún no se ha emitido una resolución judicial. Si no se puede obtener una resolución amistosa, la Autoridad Central remitirá el caso al tribunal del distrito competente. Para hacer cumplir la orden de derecho de visita, la Autoridad Central debe solicitar al tribunal la ejecución de la resolución sobre el derecho de visita.

El procedimiento de ejecución de las órdenes de derecho de visita es básicamente igual que el que se sigue para la ejecución de las órdenes de restitución.56 Asimismo, el Código de Procedimien-to Civil otorga al juez que preside el derecho de imponer (al demandado que se niega voluntaria-mente a cumplir la resolución judicial) una multa que no supere las 2.000 coronas eslovacas.

La ejecución efectiva de una orden de derecho de visita depende en gran medida del deseo de cooperar del demandado. De hecho, si el demandado no permite de forma voluntaria que el solicitante ejercite su derecho de visita, no existe ninguna posibilidad real de que se ejecute dicha orden, ya que, a diferencia de las órdenes de restitución, las órdenes de derecho de visita deben ejecutarse de forma continua y durante un largo período de tiempo. Además, es posible que el solicitante no tenga posibilidades económicas de viajar repetidamente si fracasan los intentos de ejecutar la orden de derecho de visita. Por tanto, parece que, en general, las sanciones disponi-bles por no cumplir una orden de derecho de visita no suponen una presión suficiente para el demandado para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de visita del solicitante.

56 Véase supra Aplicación de las Órdenes de Restitución.

Informe sobre buenas prácticas de ejecución ��

3.7.7. observAciones finAles

A pesar de los evidentes puntos débiles del sistema legal eslovaco, solo ha habido un caso entrante de restitución donde se produjo un problema grave de ejecución. En dicho caso, la madre demandada trasladó ilícitamente a 3 menores (tres varones de 3, 5 y 7 años) de Alemania a Eslovaquia en junio de 2004. La Autoridad Central, que actuaba en nombre del padre solicitante, inició los procedimientos de restitución en el órgano jurisdiccional competente. El tribunal de primera instancia ordenó a la madre la restitución de los menores al país de residencia habitual de los mismos (Alemania). La madre interpuso un recurso, pero el tribunal confirmó la resolu-ción de primera instancia. A pesar de la orden de restitución final, la madre se negó a devolver a los menores con el argumento de que el mayor de los menores había comenzado el primer año de educación primaria en Eslovaquia y que la interrupción de los estudios antes de finalizar el año escolar no iría en su beneficio. También argumentó que la separación de los dos menores más pequeños de su hermano mayor iría en contra de los intereses de estos.

La Autoridad Central presentó una solicitud para la ejecución de la orden de restitución ante el tribunal competente. Aunque en ese momento los menores llevaban residiendo en Eslovaquia 20 meses, la orden de restitución se ejecutó en febrero de 2006.

Es difícil extrapolar conclusiones significativas, ya que Eslovaquia solo ha gestionado un número limitado de casos desde que ratificó el Convenio de La Haya de 1980. Sin embargo, se podría mejorar el funcionamiento del Convenio de La Haya de 1980 mediante el perfeccio-namiento del marco jurídico para los asuntos relacionados con la sustracción de menores. Los asuntos que merecen una especial atención son la jurisdicción concentrada para conocer de los casos de sustracción de menores, los mecanismos para tomar decisiones aceleradas, los procedi-mientos de interposición de recursos limitados y/o acelerados, la ejecutabilidad inmediata de las órdenes de restitución o los procedimientos acelerados de ejecución forzosa, y las disposiciones relativas a medidas preventivas o cautelares.

�.8. SueciaEn Suecia, el Convenio de La Haya de 1980 se aplica a través de la Ley de Reconocimiento y Ejecución de Decisiones Extranjeras sobre la Custodia y Asuntos Relacionados y sobre la Resti-tución de Menores de 198957 (en adelante, la “Ley de 1989”).

3.8.1. sistemA juDiciAl pArA conocer De lAs solicituDes Del convenio De lA HAyA De 1980

Desde el 1 de julio de 2006 se ha restringido en el sistema sueco58 la jurisdicción competente para conocer de las solicitudes del Convenio de La Haya de 1980. Las solicitudes son vistas por el Tribunal de Distrito de Estocolmo en primera instancia y por el Tribunal de Apelación de Svea de Estocolmo en segunda instancia.

Según los requisitos establecidos en la Ley de 1989, las solicitudes de restitución deben tramitarse con rapidez. Si no se ha tomado una decisión en el plazo de seis semanas desde la fecha de la solicitud, el tribunal está obligado a explicar los motivos del retraso cuando se lo exija el solicitante.

3.8.2. recursos

Utilizar el sistema legal de recursos es uno de los mecanismos a través de los que el demandado puede intentar retrasar la restitución estipulada por una orden de restitución y, por consiguiente, dificultar su ejecución. Este mecanismo es especialmente relevante en Suecia, donde una orden de restitución puede ser ejecutable sin perjuicio de la fuerza legal. En la práctica, la mayoría de los demandados solicitan, y obtienen, una suspensión del procedimiento.

Los recursos deben presentarse dentro de las tres semanas posteriores a la fecha en que se

57 Código de Estatutos sueco (SFS �989:�4).58 Enmienda a la Ley de �989 (SFS 2006:462).

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notificó la decisión al recurrente. Son habituales los recursos59 de la decisión en primera instancia, y todo el proceso se tramita de forma rápida. También es posible recurrir una decisión de ejecución o solicitar una suspensión de la ejecución de una orden de restitución. No obstante, los tribunales siguen tratando rápidamente dichas solicitudes. De esa forma, en la práctica solo se producen retrasos insignificantes.

3.8.3. ejecución De órDenes De restitución

La ejecución de las órdenes de restitución está regulada por los Artículos 18 a 23 de la Ley de 1989. Según el Artículo 18, un tribunal que deba resolver una solicitud de restitución puede combinar una orden de restitución con una multa si existe la probabilidad de que el menor no sea restituido sin retraso. Como alternativa, la orden de restitución puede combinarse con una orden de asistencia policial y/o una orden de mediación. En la práctica, el principal método utilizado es la ejecución con presencia policial ordenada por el tribunal. Estas son las medidas de ejecución que pueden emplearse tras el dictado de una orden de restitución:

sanción económica.

orden de ejecución con presencia policial.

mediación (incluida la mediación combinada con una orden de ejecución).

atención inmediata (retirada del menor).

(i)� Sanción�económica�Esta medida puede establecerse en el momento de dictar la orden de restitución, combinando la resolución con una sanción, o en los procedimientos de ejecución posteriores. Consiste básicamente en una multa por incumplimiento de la orden que actúa como un incentivo para lograr el cumplimiento voluntario. No obstante, confiar en las multas resulta problemático por diversas razones. Generalmente, el demandado no dispondrá de los medios económicos para pagarla en el momento de la ejecución y, en cualquier caso, la cantidad requerida es demasiado baja para servir de elemento disuasorio. Además, una orden combinada con una sanción económica no puede ejecutarse una vez que haya pasado la fecha y la hora de la ejecución. En tal caso, el solicitante debe volver al tribunal para que la sanción se ejecute y obtener una nueva orden de ejecución. Esto supone un nuevo procedimiento en el que el demandado puede presentar objeciones, y puede incluso recurrirse la decisión de ejecutar la san-ción. El tribunal también puede seguir emitiendo una orden de sanción económica en cada procedimiento de ejecución.

En cualquier caso, dados los problemas que plantea esta medida de ejecución, la sanción económica solo se ordena cuando se considera que logrará verdaderamente la ejecución. Por ello, el procedimiento que se suele elegir es la ejecución con presen-cia policial.

(ii)� Ejecución�con�presencia�policial�La ejecución con presencia policial se considera una medida drástica, por lo que la legislación aplicable establece que debe ejecutarse siempre de la forma más indulgente posible. La policía debe estar acompañada, siempre que sea posible, por alguien que pueda servir de apoyo al menor, como un médico o un psicólogo infantil. La policía debe llegar al lugar vestida de paisano. Si también está presente un mediador, será este último quien se dirija al demandado en primer lugar. También puede estar presente el solicitante para recibir al menor.

Una orden de ejecución con presencia policial otorga potestad a la policía para decidir el momento de la ejecución de la orden y si será o no ejecutada. Normalmente, la policía se pondrá en contacto con el demandado para ofrecerle la oportunidad de restituir al menor de forma voluntaria. Asimismo, la policía debe asegurarse de que

59 Según el análisis estadístico de 2003, op. cit., n.º 24, se apeló el 29% de las solicitudes. La media global fue del 22%.

Informe sobre buenas prácticas de ejecución ��

no exista una orden de suspensión de la ejecución. Si aun así el demandado se niega a restituir al menor, la policía tiene prohibido por ley ejecutar la decisión sin previo aviso al demandado. Para ello, la policía estaría obligada a anunciar su llegada, lo cual ofrece tiempo al demandado para preparar al menor, pero también, en algunos casos, para fugarse con él o simplemente no estar en casa cuando se le requiere. En determi-nadas circunstancias, cuando se percibe un riesgo grave para el menor, la policía puede aparecer sin previo aviso. Si el demandado no está presente en la primera visita, la policía está autorizada a visitar la casa o el colegio del menor en una segunda ocasión, sin anunciar su llegada antes de la ejecución.

La policía también puede acompañar al aeropuerto al demandado y al menor para asegurarse de que embarcan en su vuelo.

(iii)� Mediación�combinada�con�orden�de�ejecución�Además de la mediación dictada para facilitar un acuerdo de restitución voluntario, el tribunal puede ordenar que se lleve a cabo una mediación combinada con una sanción económica o una ejecución con presencia policial. Esto puede contribuir a que el demandado acepte los términos de la orden de restitución y dar lugar a una restitución voluntaria.

(iv)� Atención�inmediata�(retirada�del�menor)La Ley de 1989 contempla otras dos medidas por las que se puede retirar el menor al demandado, si bien se utilizan en muy raras ocasiones en Suecia. En virtud del Artículo 19, el tribunal puede ordenar, en cualquier momento del proceso, que el menor sea puesto bajo atención inmediata si existe el riesgo de que se le vaya a sacar de Suecia o de que se vaya a obstruir la ejecución de una orden. La policía es la responsable de ejecutar esta orden según su criterio. El tribunal también puede dictaminar que el menor sea puesto bajo atención inmediata en combinación con una orden de restitución.

El Artículo 20 otorga a la policía un derecho similar para poner al menor bajo atención inmediata en el caso de que aún no se hayan iniciado los procedimientos judiciales o si no hay tiempo para esperar una decisión judicial según el Artículo 19. Dicha acción debe ser inmediatamente notificada al tribunal para que se lleve a cabo una vista. Igualmente, esta medida se utiliza muy raramente en Suecia, y es posible que algunos policías ni siquiera sean conscientes de que existe esta disposición especial fuera de las disposiciones normales de atención que establece la legislación nacional.

3.8.4. ejecución De órDenes De DerecHo De visitA

Las solicitudes de derecho de visita son tramitadas por el tribunal de acuerdo con las normas indicadas en el Código Parental para los litigios de derecho de visita. En virtud del Capítulo Sexto del Código Parental, el interés superior del menor debe prevalecer en cualquier orden o decisión relativa a la custodia, al lugar de residencia y al contacto con el menor. Por encima de las órdenes judiciales, se fomentan y propician los acuerdos amistosos. Por consiguiente, los padres tienen acceso a los servicios del organismo de asistencia social para facilitar dichos acuerdos.

Generalmente, el tribunal no ofrece indicaciones concretas en los casos de derecho de visita, sino que se limita a comunicar los períodos durante los que el solicitante puede ejercer su derecho de visita. Si se emite una orden de visita y se desea solicitar su ejecución, el solicitante debe presentar una solicitud de ejecución de la orden. El Artículo 21 del Capítulo Sexto del Código Parental autoriza al tribunal a imponer una multa si el demandado no cumple la orden de ejecución. En general, el tribunal no ordena a la policía ejecutar una orden de visita a menos que sea evidente que la ejecución no se podría conseguir de otra forma y que el interés superior del menor exija el contacto con el solicitante. Si se ordena una ejecución con presencia policial, el tribunal debe encargar a los servicios sociales que comiencen un proceso de mediación. El tribunal también tiene potestad para ordenar que se ponga al menor bajo protección. Finalmente, el tribunal no puede ejecutar una orden de visita en contra de la voluntad del menor cuando

�� Informe sobre buenas prácticas de ejecución

este tenga 12 o más años de edad, a menos que sea necesario o sea por su mejor interés.

3.8.5. mecAnismos De locAlizAción eficAces

Normalmente no existen problemas para localizar a un menor en Suecia, ya que todas las perso-nas deben estar registradas en el registro de población. Tanto la Autoridad Central sueca como la policía tienen potestad para efectuar búsquedas a través del sistema escolar. Sin embargo, si la Autoridad Central no logra localizar al menor en primera instancia, el caso debe remitirse a la policía para que intente localizar al menor. La policía, a su vez, puede recurrir a la Interpol si existe una orden de arresto internacional vigente. Además, el abogado a quien se haya remitido el caso puede también efectuar búsquedas o contratar a un detective privado.

3.8.6. uso De lA meDiAción A trAvés De los procesos Del convenio De lA HAyA De 1980

Según el Artículo 15 de la Ley de 1989, el tribunal puede encargar a un miembro del organismo de servicios sociales que lleve a cabo una mediación para conseguir una restitución voluntaria. Este encargo solo puede efectuarse si el tribunal considera probable conseguir una restitución voluntaria y si el proceso de mediación no va a causar un retraso innecesario en el caso.

El tribunal puede ordenar la mediación en cualquier momento del proceso, incluyendo una mediación acompañada de una orden de ejecución. La mediación durante el proceso, ofrecida por mediadores familiares profesionales, puede resolver determinados asuntos entre las partes y conseguir que el demandado acepte restituir al menor de forma voluntaria o en cumplimiento de la orden de restitución. Por ejemplo, pueden negociarse las condiciones de la restitución (por medio del mediador o de los abogados), que pueden reflejarse en el acuerdo entre las partes o en las actas de la orden (si bien no tienen valor legal como tales).

Si se ordena la mediación en combinación con la orden de ejecución, el mediador también puede ayudar a que el demandado acepte los términos de la restitución y preparar al menor. Por ejemplo, en la ejecución con presencia policial el mediador puede entrar en el domicilio para hablar con el demandado antes de que entre la policía para ejecutar la orden.

3.8.7. resumen De los Aspectos relAcionADos con lA ejecución

En general, el sistema sueco es eficaz a la hora de conseguir la ejecución rápida de las órdenes de restitución y de visita, y funciona correctamente en la práctica. Todos los profesionales entrevis-tados indicaron que se producen escasos problemas graves en cuanto a la ejecución, si bien las solicitudes de derecho de visita son normalmente más difíciles de ejecutar. En el contexto de las órdenes de restitución, existen dificultades para que los tribunales puedan emitir órdenes de ejecución con presencia policial. Esta situación está cambiando, debido, en parte, a las refor-mas legislativas concretas introducidas en Suecia en 1993 para abordar los problemas relativos a la ejecución.

Asimismo, los profesionales indicaron que, en los últimos años, la policía (que es en la práctica responsable de la ejecución de las órdenes de restitución en Suecia) también ha mejorado sus procedimientos con respecto a su disposición a actuar con prontitud y a acometer las órdenes de ejecución con presencia policial. Sin embargo, sigue siendo difícil utilizar las medidas preven-tivas más estrictas, como obtener una orden del tribunal para retirar al menor y ponerlo bajo protección. La ejecución sigue siendo difícil en los raros casos en que se produce una fuga del progenitor, debido a la falta de poderes claros, transparentes y eficaces.

�.9 Estados Unidos de AméricaEl Convenio de La Haya de 1980 es el cuarto convenio de La Haya y el primer convenio sobre derecho de familia al que se ha adherido EE. UU. El Convenio de La Haya de 1980 entró en vigor el 1 de julio de 1988 tras la aplicación de la Ley de Remedios contra la Sustracción Interna-cional de Menores. En la legislación de los EE. UU., un tratado internacional tiene el reconoci-

Informe sobre buenas prácticas de ejecución �8

miento de “ley suprema del territorio”. En consecuencia, el Convenio de La Haya de 1980 es de aplicación por encima de cualquier ley federal o estatal en conflicto, que no sea la Constitución de los EE. UU.

El Centro Nacional para Menores Desaparecidos y Explotados (National Centre for Missing & Exploited Children, NCMEC). se encarga de los casos relacionados con el Convenio de La Haya de 1980 en nombre de la Oficina de Asuntos del Menor del Departamento de Estado de los EE. UU. en virtud de un acuerdo tripartito con el Departamento de Estado, que es la Autori-dad Central estadounidense.

3.9.1. mecAnismos De locAlizAción eficAces

El NCMEC ayuda a descubrir el paradero del menor trasladado o retenido ilícitamente en los EE. UU.60 y tiene las competencias necesarias para localizar menores desaparecidos.61 El NCMEC trabaja con las fuerzas de seguridad (por ejemplo, la Oficina Federal de Investigación [FBI], las autoridades locales y estatales, y los Alguaciles de EE. UU. [US Marshals]) para la localización de menores y dispone de muchas herramientas para localizar a menores desaparecidos, a saber:62

El FBI, a petición de un cuerpo de las fuerzas del orden público de un estado extranjero, puede intentar descubrir el paradero de un niño sustraído y trasladado a los EE. UU. en violación de la legislación penal del Estado contratante requirente.

La Oficina de Inmigración y Control de Aduanas de los EE. UU. puede identificar a los demandados y a los menores sustraídos en los pasos fronterizos y los aeropuertos internacionales de los EE. UU.

El personal de las fuerzas de seguridad de los EE. UU. puede, a cualquier nivel (es decir, estatal, local y por el FBI) y en cualquier lugar (por ejemplo, en vías de entrada o en cualquier área del país) usar el Centro Nacional de Información Criminal (National Crime Information Center, NCIC) para comprobar información con los archivos del NCIC.

Los oficiales de las fuerzas de seguridad locales, estatales o federales pueden solicitar informa-ción sobre cambios de dirección al Servicio de Inspección Postal de los EE. UU.

Los Funcionarios de Asistencia Jurídica del Ministerio de Defensa y los Servicios Militares de Localización Mundial pueden, siempre que el demandado u otro familiar acompañante sea un miembro de las fuerzas armadas, ayudar a encontrar al menor ofreciendo información sobre el destino más reciente del miembro del cuerpo y su ubicación.

La información postal de los demandados y los menores sustraídos puede estar disponible en el Servicio Federal de Localización de Progenitores. Esta fuente de información sobre direccio-nes postales es particularmente útil si el demandado no tiene historial laboral en los EE. UU. Sin embargo, se necesita un número de la seguridad social para realizar la búsqueda.63

Los Centros de Coordinación de Información de Menores Desaparecidos Estatales ayudarán en la localización del menor cuando la información que se tenga indique que el menor podría estar en ese Estado. Muchos centros de coordinación son parte de los cuerpos de seguridad estatales y como tales pueden coordinar las investigaciones64 de la fuerzas del orden público.

Normalmente, las organizaciones de menores desaparecidos sin ánimo de lucro son pequeños grupos locales de padres víctimas y personas concienciadas dedicadas a asuntos relacionados con menores desaparecidos y explotados. Ofrecen servicios muy distintos, pero pueden ayudar a los padres a organizar una búsqueda y recuperación.65

60 El Subcomité sobre el Secuestro Internacional de Menores del Destacamento de la Agencia Federal sobre los Menores Desaparecidos y Explotados y la Política sobre el Secuestro Internacional Parental, “Informe para el Fiscal General sobre el Secuestro Internacional Parental”, abril de �999, p. 38.

6� Ibid.62 Conferencia de La Haya sobre el Derecho Internacional Privado, “Cuestionario sobre la Aplicación de las Órdenes de

Restitución en virtud del Convenio de La Haya de �980 y de las Órdenes de Derecho de Visita/Contacto: Respuesta de Estados Unidos”, p. 6 disponible en http://www.hcch.net/upload/abd_return_us.pdf.

63 Op. cit., n.º 60, pp. 38-39.64 Centro Nacional para Menores Desaparecidos y Explotados, “Secuestro Familiar: Prevención y Respuesta”, p. 60 disponi-

ble en http://www.missingkids.com/en_US/publications/NC75.pdf.65 Ibid en 6�.

�9 Informe sobre buenas prácticas de ejecución

Aunque la mayoría de los niños sustraídos se pueden localizar a través del trabajo realizado por fuerzas del orden público, el solicitante tiene derecho a contratar a un investigador priva-do. Se puede obtener un buen asesoramiento de las organizaciones de menores desaparecidos que emplean a investigadores privados como consultores.66

La policía extranjera envía normalmente mensajes a través de la Interpol para alertar a las autoridades estadounidenses sobre una sustracción si creen que el demandado podría viajar a los EE. UU. La Oficina Central Nacional de la Interpol en EE.UU. puede trabajar con el NCMEC y/o las autoridades locales para descubrir el paradero de menores sustraídos y trasla-dados a los EE. UU.67

3.9.2. sistemA juDiciAl pArA conocer De lAs solicituDes Del convenio De lA HAyA De 1980

No existe un sistema de jurisdicción concentrada para conocer de las solicitudes del Convenio de La Haya de 1980 en los EE. UU. Tanto los tribunales federales como los estatales tienen jurisdicción de primera instancia para conocer de casos del Convenio de La Haya de 1980. Esto significa que más de 30.000 jueces tienen potencialmente competencias para conocer de casos del Convenio de La Haya de 1980.68

3.9.3. trámite De solicituDes

Se han identificado dos enfoques distintos para procesar solicitudes en el marco del Convenio de La Haya de 1980.

(i)� TexasEl cuerpo de Alguaciles de EE. UU. (US Marshals) entrega al demandado la citación del juez a las 7:30 de la mañana, en el mismo día en el que se celebra la vista sobre la orden de restitución en el juzgado. El demandado, junto con el menor, es trasladado al juzgado para la vista del caso de solicitud de restitución. Los profesionales entrevis-tados han indicado que si el demandado pretende la suspensión de la vista para conse-guir asesoramiento legal, realizan entonces una petición para que el menor sea puesto a cuidado del solicitante hasta la vista final. Si ya existe una orden de restitución, el menor volverá normalmente ese mismo día con el solicitante.

(ii)� California�e�IllinoisEn California e Illinois, el demandado recibe notificación previa de la fecha de la vista final (por lo general, una o dos semanas después de presentar la solicitud). Sin embargo, se puede obtener toda una serie de órdenes a petición de la parte interesada para obtener el paradero del menor pendiente de la orden de restitución.

La Autoridad Central de los EE. UU. contactará con los tribunales que lleven algún caso del Convenio de La Haya de 1980 después de seis semanas para averiguar el estado del proceso. Por lo general, el retraso de los juicios en los tribunales no es un problema extendido.69

Las órdenes de restitución varían en gran medida. Algunas describen exactamente lo que se espera de cada parte y establecen los plazos, mientras que otras simplemente declaran en términos generales que el menor tiene que retornar al Estado contratante requirente.

En muy pocas ocasiones se establecen compromisos o condiciones previas sobre la restitución que impliquen acciones a llevar a cabo en el Estado contratante requirente.

66 Ibid en 74.67 Op. cit., n.º 60, p. 39.68 Véase Lowe, Armstrong y Mathias, “Informe del país: Estados Unidos”, (NCMEC 2002) 2.2.69 En contraposición a otros Estados Contratantes, las solicitudes de La Haya se tramitan con una cierta lentitud. Véase el

análisis de EE. UU. en la Parte II del análisis estadístico de 2003, op. cit., n.º 24.

Informe sobre buenas prácticas de ejecución �0

3.9.4. recursos Los órdenes de restitución tienen fuerza ejecutiva inmediata a menos que se especifique lo contrario en la orden o que se suspendan a la espera de la resolución del recurso de apelación. Las normas de los tribunales varían en cuanto a si las suspensiones son obligatorias u optativas.

En reconocimiento de que el Convenio de La Haya de 1980 contempla una resolución rápida, algunos tribunales no aplican los límites de tiempo dados para la presentación en el juzgado de recursos de apelación. Otros han usado procedimientos acelerados para fallar sobre el recurso.

Muchos tribunales estatales tienen dos niveles de apelación a partir de la resolución del tribunal en relación al juicio: un Tribunal de Apelación intermedio y un nivel de apelación final. En el sistema judicial federal, los recursos presentados contra las resoluciones del Tribunal de Distrito (tribunal de primera instancia) se interponen ante los Tribunales de Circuito de Apelación Federales. Un recurso contra la resolución dictada por el Tribunal de Circuito de Apelación Federal o el Tribu-nal Estatal de Apelación final puede interponerse ante el Tribunal Supremo de los EE. UU. Solo se permite la interposición de un único recurso en cada uno de los distintos niveles de tribunal.

3.9.5. ejecución De lAs órDenes

En términos generales, una orden de restitución tiene fuerza ejecutiva inmediata de acuerdo con sus términos. No se necesita ninguna autorización de ejecución ni una resolución adicional. La ejecución de la orden de restitución la inicia el solicitante generalmente a través de su abogado, a menos que el solicitante se represente así mismo. La ejecución de órdenes es supervisada por el tribunal que dicta la orden y cuenta con el apoyo de los miembros de las fuerzas de seguridad (por ejemplo, el cuerpo de Alguaciles de EE. UU. para órdenes de tribunales federales y los cuer-pos de seguridad estatales y locales para órdenes emitidas por tribunales estatales).

No existe plazo preestablecido para la ejecución de órdenes de restitución aparte de las disposiciones específicas incluidas en la propia orden. En este contexto, algunos de los abogados consultados explicaron que era importante asegurarse de que la orden de restitución fuese lo más específica posible. Las órdenes que carecen de especificidad pueden ser difíciles de ejecutar. Como norma, se espera que el demandado cumpla de forma inmediata con los términos de la orden. De hecho, según los profesionales entrevistados, parece que en la mayoría de los casos, la práctica adoptada es que el menor retorne con el solicitante (que está presente durante la vista) el mismo día en el que se dicta la orden de restitución. Incluso cuando las circunstancias del caso justifiquen cierto retraso antes de que se materialice la restitución, la práctica habitual es conceder retrasos muy cortos (de entre 1 y 30 días por lo general). No obstante, el tribunal puede conceder un período de tiempo para el cumplimiento voluntario de la orden de restitución y permitir los arreglos prácticos necesarios para el retorno del menor. Si el demandado no cumple voluntariamente la orden, el solicitante puede buscar la asistencia de las fuerzas de orden público y/o solicitar al tribunal medidas adicionales como órdenes por desacato a los tribunales.70

3.9.6. meDiDAs De ejecución

Una vez que se ha dictado una orden de restitución, los tribunales parecen dispuestos a utilizar toda una serie de medidas de ejecución eficaces para garantizar la restitución del menor y/o la entrega del menor al solicitante. Uno de los profesionales consultados manifestó que ellos siempre se aseguran de que en las órdenes de restitución (y en los acuerdos voluntarios de restitución) haya una disposición que claramente exponga que el incumplimiento de la orden es un delito en virtud del Código Penal correspondiente y que tendrá como resultado el ingreso en prisión. Los métodos para ejecutar las órdenes de restitución varían de estado a estado; sin embargo, los mecanismos de ejecución son básicamente los mismos. Estos mecanismos de ejecución incluyen tanto mecanismos de ejecución legislados como no legislados, los cuales se explican a continuación:

(i)� Procedimiento�de�desacato�civiles�y�penales

70 Op. cit., n.º 60.

�1 Informe sobre buenas prácticas de ejecución

Los tribunales pueden ejecutar las órdenes de restitución a través de sus competencias por desacato, lo que incluye la posibilidad de multas e ingreso en prisión. Si la persona que ha cometido el desacato (por ejemplo, el demandado) puede cumplir con la orden de restitución pero se niega a ello, el tribunal puede encarcelarlo hasta que la persona cumpla con la orden. Sin embargo, en algunas jurisdicciones de los EE. UU. (por ejemplo, en Massachussets), el proceso de demanda por desacato civil puede tardar semanas o incluso meses;

(ii)� Órdenes�de�recogidaLas órdenes de recogida son órdenes a petición de una de las partes que instruyen a los agentes de las fuerzas del orden a recoger al menor sustraído. Esta medida de ejecu-ción es mucho más rápida que los procedimientos de desacato.

Las órdenes de recogida también se conocen como órdenes judiciales para que un alguacil de EE. UU. o un agente de las fuerzas del orden local recoja al menor; tam-bién como auto de habeas corpus, auto de incautación, auto ejecutivo y mandamiento judicial en relación a un auto de habeas corpus.

(iii)� Mandamientos�judiciales�federales�o�estatales�de�arresto�del�demandadoEn el caso de Massachusetts, por ejemplo, la orden de arresto es condición previa para la participación de la policía en la ejecución. En California, la práctica implica la obtención de una “orden instruyendo la restitución” que autorice la asistencia de la policía o del cuerpo de alguaciles de EE. UU. para ejecutar la orden cuando sea nece-sario. Sin embargo, nuestra investigación empírica demuestra que, en la práctica, son raras las veces en las que los solicitantes necesitan asistencia policial o de los alguaciles para asegurar la ejecución de la orden de restitución.

(iv)� Oficina�del�fiscal�del�distritoLa Oficina del Fiscal de Distrito puede utilizarse para garantizar la ejecución de una orden (únicamente en California).

3.9.7. meDiDAs preventivAs

Para evitar el fracaso de las medidas de ejecución potenciales (por ejemplo, cuando existe la pre-ocupación de que el solicitante pueda ocultarse o dejar el país con el menor), se puede disponer de las siguientes medidas:

retirada de los pasaportes y documentos de viaje;

órdenes de restitución detalladas;

uso de alertas portuarias para evitar la salida del país;

órdenes a instancia de parte pidiendo la comparecencia del demandado en el tribunal;

órdenes a instancia de parte pidiendo al demandado que mantenga informado al tribunal sobre el paradero del menor en todo momento;

órdenes a instancia de parte prohibiendo el traslado del menor;

órdenes cautelares para poner al menor bajo custodia, pendiente de los procedimientos cuando el demandado se presenta en el tribunal y pide la suspensión de la vista para obtener asesoramiento legal, el menor se entrega a la custodia del solicitante y, en algunas ocasiones, a la de una tercera persona ajena al caso;

orden de tutela temporal confiando el menor al solicitante;

uso de una fianza económica;

uso de un dispositivo electrónico de localización personal (en un caso en California).

Informe sobre buenas prácticas de ejecución �2

3.9.8. meDiAción

En EE. UU.71 la mediación está disponible a través de una organización de beneficencia inde-pendiente: Child Find of America. Su programa de mediación está diseñado para impedir la sus-tracción parental y para restituir a los menores sustraídos por los progenitores a un entorno legal a través de la resolución de disputas confidencial y gratuita. Este programa incluye una línea gratuita que pone en contacto con personal mediador y asistentes sociales. El programa también ofrece una red nacional de mediadores profesionales voluntarios con experiencia en divorcios y mediación familiar y de custodia. Sin embargo, la investigación empírica no ha revelado un número elevado de casos mediados en EE. UU.

7� En http://www.childfindofamerica.org/programs.htm se encuentra disponible la página web The Child Find of America.

�� Informe sobre buenas prácticas de ejecución

Aunque esta investigación ha podido identificar algunos puntos débiles de las disposiciones materiales de ley o los procedimientos de ejecución utilizados en cada jurisdicción, en las juris-dicciones encuestadas el sistema de ejecución funciona normalmente en la práctica. Incluso en aquellas jurisdicciones que no retiran habitualmente los pasaportes o que no tienen implantados sistemas de alerta en las fronteras, se han informado de pocos casos en los que la ejecución no se haya realizado con éxito debido a que el demandado se ocultara con el menor fuera de la jurisdicción. Los problemas de ejecución que se han encontrado en cada jurisdicción se clasifican normalmente en función de las siguientes categorías:72

El menor y el demandado se ocultan (por ejemplo, Australia, Inglaterra y Gales, Francia, Países Bajos, Rumania, Suecia y EE. UU.).

Se traslada al menor a otro país (por ejemplo, Países Bajos [raramente] y Francia [raramente]).

El menor se opone a la restitución y se niega a viajar/cooperar (por ejemplo, Australia, Inglaterra y Gales y Francia).

Se usan recursos y/o el sistema legal para retrasar la ejecución (por ejemplo, Australia, Inglaterra y Gales, Francia [raramente, debido a que, por norma general, las órdenes de restitución tienen fuerza ejecutiva independientemente de la interposición de un recurso], Rumania, Eslovaquia, Suecia y EE. UU.).

El demandado adopta una actitud obstructora para retrasar o impedir la ejecución, por ejemplo, se niega a revelar los planes de viaje, cambia dichos planes, afirma tener dificultades de desplazamiento o se niega a firmar las solicitudes de visado (por ejemplo, Australia, Inglaterra y Gales, Francia, Eslovaquia y Suecia).

La ejecución de la orden de restitución se retrasa porque el progenitor no puede volver a entrar en el país de residencia habitual, por ejemplo, por motivos de inmigración o debido a una orden penal (por ejemplo, Australia, Inglaterra y Gales, Francia, Alemania y Países Bajos).

La ejecución de la orden se retrasa por el incumplimiento de las condiciones o compromisos incluidos en la orden de restitución o por la necesidad de asegurar una orden espejo en el Estado contratante solicitante, incluyendo el impago por adelantado o el incumplimiento de las condiciones del solicitante, la incapacidad de ambas partes de pagar un billete de avión y/o el alojamiento, la incapacidad o el desinterés del solicitante de revocar una orden penal y/o el prolongado proceso de asegurar las órdenes espejo (por ejemplo, Australia, Inglaterra y Gales, Alemania y EE. UU.).

La ejecución de la orden se retrasa debido a la repercusión de los procedimientos de custodia nacionales concurrentes en el Estado contratante requerido o solicitante (por ejemplo, Países Bajos, Rumania, Eslovaquia y EE. UU.).

La ejecución de la orden se retrasa debido a la salud o bienestar del menor que se restituye (por ejemplo, Australia, Países Bajos y Suecia).

La ejecución de la orden se retrasa debido a la salud del demandado, como enfermedad o embarazo (por ejemplo, EE. UU.).

La ejecución de la orden se retrasa debido a que los progenitores no pueden asumir los preparativos del viaje, lo que también es relevante para las condiciones o compromisos (por ejemplo, Australia, Inglaterra y Gales, Francia, Rumania, Eslovaquia y EE. UU.).

La ejecución de la orden se retrasa debido a que el solicitante no solicita la ejecución de la orden de restitución (por ejemplo, Australia).

La ejecución de la orden se retrasa debido a que el solicitante cambia de opinión en relación con la ejecución de la orden de restitución (por ejemplo, Australia, Inglaterra y Gales, y Suecia).

La orden judicial no especifica de qué manera se efectúa la entrega o restitución del menor ni dentro de qué espacio de tiempo (por ejemplo, Francia, Eslovaquia y EE. UU.).

72 Para un excelente análisis de los problemas de aplicación evidenciados en la ley actual australiana, véase Juez Joseph Kay en el Boletín de los Jueces, op. cit., n.º 48, p. �0.

4. Resumen de los problemas comunes encontrados

Informe sobre buenas prácticas de ejecución ��

La ejecución de la orden se retrasa debido a la presión del público general o de los medios de comunicación (por ejemplo, Francia y Alemania).

La ejecución de la orden se retrasa debido a que el tribunal de apelación no decide sobre el caso durante un largo período de tiempo sin alegar ningún motivo (por ejemplo, EE. UU.). Esto guarda relación con el desconocimiento por parte de los jueces de las aplicaciones del Convenio de La Haya de 1980.

�� Informe sobre buenas prácticas de ejecución

�. 1. Principios operativos clave (aspectos generales)

5.1.1. rApiDez La obligación establecida en el Convenio de La Haya de 1980 para asegurar la rápida restitución del menor debería aplicarse igualmente a la ejecución. De forma opuesta a la necesidad general de limitar al máximo la perturbación de la vida del menor, cuánto más tiempo permanezca el menor en el Estado contratante requerido, mayores serán las probabilidades de que se presenten dificultades de ejecución.

5.1.2. fAmiliAriDAD De toDos los involucrADos con el convenio De lA HAyA De 1980

Es primordial que todos los involucrados (por ejemplo, jueces, abogados, personal de la Autori-dad Central, mediadores y expertos) estén familiarizados con el Convenio de La Haya de 1980. Según esta investigación es evidente que muchas dificultades potenciales de ejecución pueden evitarse si todos los involucrados tienen experiencia. Además, si los involucrados tienen expe-riencia, habrá más probabilidades de que las solicitudes se despachen con más rapidez. Es nece-sario que los mediadores estén familiarizados con el Convenio de La Haya de 1980 de manera que conozcan los parámetros en los que trabajan.

5.1.3. comunicAción eficAz

Es importante poder comunicarse con la Autoridad Central en todo momento. Ello asegurará un procesamiento rápido de las solicitudes. Es igual de importante que exista una comunicación eficaz entre los distintos organismos involucrados en la ejecución para coordinar el esfuerzo y evitar retrasos innecesarios.

�. 2. Mecanismos de localización eficacesLas órdenes de localización que permiten la realización de varias búsquedas (incluida la auto-rización a la policía para entrar en propiedades y buscar al menor) son vitales (por ejemplo, Australia, Inglaterra y Gales, Países Bajos y Rumania).

El empleo de asistencia policial para localizar a menores es importante (por ejemplo, Australia, Inglaterra y Gales, Francia (policía especializada en protección de menores), Alemania, Países Bajos, Rumania, Eslovaquia (si se ha iniciado un procedimiento penal), Suecia y EE.UU.). Algunos países requieren órdenes de localización (ver anteriormente).

El empleo de escuchas telefónicas puede ser de ayuda en la localización de menores (por ejemplo, Países Bajos).

La capacidad de obtener revelación de información sobre el paradero del menor de distintas autoridades oficiales es crucial para acelerar la localización en los casos difíciles; por ejemplo, Australia (amplio número de instituciones), Inglaterra y Gales (amplio número de institucio-nes), Francia (registros de autoridades locales, policía, gendarmería y archivos de la seguridad social), Alemania (Oficina de la Policía Federal Criminal, autoridades de asistencia a la juven-tud, autoridades de asuntos sociales, Oficina Federal de Vehículos a Motor y Conductores y otras autoridades), Países Bajos (registros municipales y fiscales públicos), Rumania (policía, gendarmería, administración local y otras autoridades), Eslovaquia (autoridades locales, municipios y Registro Central de la Población), Suecia (registro de la población) y EE.UU. (FBI, autoridades locales y estatales, Alguaciles de Estados Unidos, Servicio de Inspección Postal de Estados Unidos, NCIC, Servicio Postal de Estados Unidos, Funcionarios de Asistencia Jurídica del Ministerio de Defensa y Servicios Militares de Localización Mundial, Servicio Federal de Localización de Progenitores, Centros de Coordinación de Información de Menores Desaparecidos y organización de menores desaparecidos sin ánimo de lucro).

El uso de investigadores privados puede ser útil para localizar menores (por ejemplo, Austra-lia, Inglaterra y Gales, Francia, Suecia y EE.UU.).

5. Puntos de buenas prácticas

Informe sobre buenas prácticas de ejecución ��

La capacidad de requerir a familiares o amigos para que se presenten ante un tribunal y apor-ten información, también puede ser de utilidad en la localización de menores (por ejemplo, Australia e Inglaterra y Gales).

El uso de los medios de comunicación tras obtener una orden de publicación del tribunal (por ejemplo, Australia e Inglaterra y Gales).

Interpol (generalmente coopera en los casos en que se ha dictado una orden de captura contra el progenitor sustractor en el Estado contratante solicitante) y Servicios Sociales Internaciona-les pueden ser de ayuda.

�. �. Medidas preventivas eficaces

5.3.1. impeDir que lA pArte se oculte o HuyA

Las siguientes medidas podrían ser útiles para impedir que el demandado se oculte o huya con el menor:

retirada del pasaporte y documentación de viaje en la mayoría de los casos (por ejemplo, Australia, Inglaterra y Gales, Alemania [si lo dicta el tribunal], Rumania, Eslovaquia [si lo dicta el tribunal] y EE.UU.);

orden al demandado para que se persone de forma regular en la comisaría de policía (por ejemplo, Australia y Alemania);

orden cautelar que limita la residencia del progenitor o del menor a un domicilio en particular (por ejemplo, Australia);

orden a petición de parte interesada que compele al demandado a comparecer ante el tribunal y/o mantener al tribunal informado de la localización del menor en todo momento y/u ordena que no se traslade al menor (por ejemplo, EE.UU.);

empleo de un sistema de alerta en puertos para impedir la salida del país (por ejemplo, Australia, Inglaterra y Gales, Alemania y EE.UU.);

uso de investigadores privados para vigilar los movimientos del demandado y del menor antes de la restitución (por ejemplo, Australia);

devolución del pasaporte al demandado y al menor solo en el lugar de salida (por ejemplo, Australia e Inglaterra y Gales);

acompañar al demandado y al menor al aeropuerto/puerta de embarque (por ejemplo, Australia, Inglaterra y Gales, Países Bajos [poco utilizado], Suecia [poco utilizado] y Eslovaquia [si lo dicta el tribunal]);

orden de recogida/retirada del menor/los menores al demandado con el objetivo de asegurar la restitución (por ejemplo, Australia, Inglaterra y Gales, Países Bajos y Suecia [poco utilizado]);

orden de recogida/retirada del menor para ponerlo bajo custodia durante los procedimientos, o para garantizar la ejecución de la orden de restitución (por ejemplo, Australia, Inglaterra y Gales, Países Bajos, Suecia [poco utilizado] y EE.UU.);

orden para que el menor reciba asesoramiento para aceptar la orden de restitución y, por lo tanto, reducir los riesgos de que se planteen problemas de ejecución (por ejemplo, Australia);

garantía financiera por parte de los progenitores para la restitución del menor (por ejemplo, Australia, Inglaterra y Gales, Rumania y EE.UU.);

uso de dispositivos de seguimiento (por ejemplo, Inglaterra y Gales, y EE.UU. [posible aunque poco utilizado]);

solicitar que la entrega del menor se realice en la embajada del Estado contratante solicitante en el Estado contratante requerido (por ejemplo, Eslovaquia).

�� Informe sobre buenas prácticas de ejecución

5.3.2. resolución AmistosA De litigios

Los procedimientos que asisten a las partes para llegar a una resolución amistosa y, en particu-lar, para lograr la restitución voluntaria, pueden evitar que se planteen problemas de ejecución. Evidentemente, en caso de que las partes lleguen a un acuerdo sobre los problemas que existían entre ellas, se dan mayores posibilidades de que se coopere, respetando los términos del acuerdo alcanzado y de que se restituya al menor voluntariamente sin que surjan problemas de ejecución. Ejemplos de esta práctica son:

el programa piloto de mediación Reunite en Inglaterra y Gales;

el sistema de mediación de Francia, muy bien desarrollado, especialmente a través de MA-MIF, y la disponibilidad de la mediación incluso después de dictarse una orden de restitución;

soluciones amistosas de las cuestiones litigiosas que la Autoridad Central intenta de forma regular antes de iniciarse el proceso judicial (también se puede remitir a las partes a mediación) como en los Países Bajos;

requerir que la mediación tenga lugar antes de la remisión al tribunal (los procedimientos que aplican esta norma son relativamente desconocidos en la práctica) como en Rumania;

hacer que la resolución amistosa de cuestiones litigiosas sea la mayor prioridad tanto antes de iniciar el procedimiento judicial así como durante los procedimientos de ejecución (después de dictarse una orden de restitución) como en Eslovaquia;

uso de mediación dirigida por un tribunal en Suecia, por ejemplo, que puede ayudar a las partes a alcanzar una resolución amistosa.

También cabe destacar que en el caso de que el demandado acuerde la restitución del menor voluntariamente después de iniciarse los procedimientos judiciales, jurisdicciones como la de Australia e Inglaterra y Gales pueden estipular los términos de la ‘restitución voluntaria’ mediante órdenes de consentimiento y, por consiguiente, ofreciendo una base de ejecución legal al acuerdo de restitución voluntaria.

5.3.3. uso De compromisos/conDiciones en lAs órDenes De restitución El uso de compromisos/condiciones en una orden de restitución puede ayudar a la ejecución de dos formas. En primer lugar, puede reducir los miedos, preocupaciones, o problemas de seguri-dad que pueda tener el progenitor sustractor respecto de la restitución al país de residencia habitual del menor (por ejemplo, proporcionar alojamiento, mantenimiento, residencia temporal del menor y medidas de protección). En segundo lugar, puede asegurar la pronta restitución del menor y evitar el traslado ilícito (por ejemplo, el menor y el demandado deben regresar en vuelo directo y los pasaportes se devolverán únicamente a la llegada al Estado contratante solicitante).

Tanto en Australia como en Inglaterra y Gales existen sistemas por los que pueden adjuntar-se a la orden de restitución compromisos/condiciones. En algunos casos los tribunales en estas jurisdicciones han requerido que se dicte una orden espejo/orden de puerto seguro en el Estado contratante solicitante antes de la ejecución de la orden de restitución. Esto es especialmente relevante en los casos en que existe preocupación acerca de la seguridad del menor o del proge-nitor con el que regresa o en los casos en que el progenitor con el que regresa no tenga acceso a recursos para mantenerse a sí mismo y al menor.

En Alemania, en principio, son posibles los compromisos relativos a cuestiones del Convenio de La Haya de 1980, de acuerdo con la legislación procesal alemana, aunque no están regulados de forma explícita en la legislación correspondiente, por lo que su naturaleza legal es incierta.

El concepto de los compromisos o de las órdenes espejo no está reconocido en los Países Bajos. No obstante, es posible que el tribunal dicte determinadas condiciones para la restitución conjuntamente con las consideraciones de la resolución (especialmente si el solicitante hace promesas al tribunal). También se han dado algunos casos en los que el tribunal ha ordenado la restitución del menor de acuerdo con determinadas condiciones. Además, la Autoridad Central holandesa requiere que el solicitante cumpla las condiciones como parte de la resolución amisto-sa de la cuestión.

Informe sobre buenas prácticas de ejecución �8

En Eslovaquia los compromisos/condiciones no se contemplan de forma explícita. No obs-tante, se considera73 que si un compromiso/condición va a adjuntarse a una orden de restitu-ción, el juez puede decidir si incorporar el compromiso a la orden de restitución.

Al igual que los Países Bajos, Suecia no reconoce el concepto de compromisos/condiciones, no obstante se están considerando legislativamente en la actualidad.

En EE.UU. los compromisos o precondiciones de restitución que implican acciones que deban llevarse a cabo en el Estado contratante requirente, son muy poco frecuentes aunque existe una larga experiencia de dictar órdenes de puerto seguro y/o requerir órdenes espejo.

En contraste, también se dan casos en los que el uso de condiciones/compromisos/órdenes espejo ha tenido como resultado el retraso en la ejecución de la orden de restitución.

5.3.4. comunicAción y cooperAción eficAces entre toDAs lAs instituciones y orgAnismos que pArticipAn en el proceso De ejecución

La necesidad de una cooperación y comunicación eficaces no se limita a la cooperación inter-na dentro del Estado contratante requerido sino que también puede aplicarse a una serie de personal externo en el Estado solicitante. El uso de vínculos judiciales entre jueces de los Estados contratantes requerido y requirente puede ayudar a la ejecución asegurando el cumplimiento de las condiciones de la restitución (por ejemplo, en los casos en que es deseable que la orden penal contra el progenitor con el que regresa el menor se suspenda o se ponga directamente al menor bajo custodia a su restitución). Tomando como ejemplo una solicitud entrante de restitución a Inglaterra o Gales, los siguientes organismos podrían participar en el proceso de ejecución en cualquier momento: 1. de forma interna, incluyendo a los jueces, el Tipstaff, la policía, abogados, autoridades de

bienestar del menor, personal de tribunales, compañías aéreas, autoridades de inmigración, oficinas de expedición de pasaportes y personal de la Autoridad Central.

2. de forma externa, incluyendo a las autoridades de inmigración y visados del Estado contra-tante requirente, oficinas de expedición de pasaportes, personal de Embajadas, personal de la Autoridad Central extranjera, jueces, abogados y la policía.

El número de personas involucradas en el proceso refuerza la necesidad de los Estados contratan-tes de asegurar una cooperación y comunicación eficaces entre todos los involucrados. Además, en Australia, cabe destacar la comunicación y cooperación eficaces entre la Autoridad Central de la Commonwealth, el estado responsable y la Autoridad Central Territorial que pueda estar llevando a cabo el/los procedimiento(s) de ejecución en Australia.

�.�. Medidas de ejecución eficaces En algunos países como Francia, Países Bajos y Suecia, puede ejecutarse de forma inmediata la orden de restitución (la orden es ejecutable de forma inmediata incluso aunque haya un recurso pendiente) sin embargo, en la práctica se obtienen órdenes de ejecución adicionales de forma regular. Hay distintos países que tienen una amplia variedad de medidas de ejecución a su disposición, lo que significa que la ejecución puede adaptarse a las circunstancias del caso y las medidas más coercitivas se pueden emplear como último mecanismo (lo que minimiza el impacto sobre el menor). A continuación se muestran ejemplos de medidas de ejecución eficaces identificadas durante esta investigación.

5.4.1. recogiDA/retirADA Del menor En Australia e Inglaterra y Gales, pueden darse órdenes urgentes a petición de la parte intere-sada para que la policía/autoridades de bienestar recojan/retiren al menor, si es necesario para la ejecución, y se entregue al menor al solicitante o a otro acompañante. En Alemania, Países Bajos y Suecia también se puede retirar/recoger al menor mediante una ejecución con presencia policial (véase más abajo). En Rumania, el tribunal puede dictar un auto ejecutorio que autorice al solicitante (o a través de su representante) a llevarse al menor con presencia policial. Cabe des-

73 Entrevista con abogados de la Autoridad Central (4 de enero de 2006).

�9 Informe sobre buenas prácticas de ejecución

tacar que tanto Suecia como los Países Bajos tienen un sistema según el cual la policía viste de civil y puede ir acompañada de un miembro de la autoridad de protección a la infancia corres-pondiente en el momento de la ejecución.

5.4.2. custoDiA Australia, Inglaterra y Gales y los EE.UU. cuentan con sistemas por los que, de conformidad con una orden judicial, puede retirarse al menor y ponerlo bajo custodia temporal a los efectos de la ejecución. Ello puede tener lugar cuando el solicitante se desplaza a recoger al menor o para evitar que éste sea trasladado a otro país mientras están pendientes los procedimientos de restitución (también es posible retirar al menor por razones de bienestar). Esta opción también está disponi-ble en Francia, Alemania, Países Bajos y Suecia aunque rara vez se usa en estas jurisdicciones.

5.4.3. meDiAción/uso De funcionArios De AsistenciA sociAl La mediación y/o el uso de funcionarios de asistencia social pueden ser cruciales en el proceso de ejecución.

En Australia, el sistema ofrece asesoramiento, mediación y la participación de asistentes socia-les para ayudar al demandado a aceptar los términos de la resolución de restitución o para lograr restituciones voluntarias.

En Inglaterra y Gales los profesionales entrevistados han observado que los redactores de in-formes de los tribunales de familia y menores proporcionan cierta asistencia en cuestiones de ejecución, especialmente en los casos en que un menor se opone a la ejecución de la orden. No obstante, a pesar del la gran labor realizada por Reunite, no existe un enfoque sistemá-tico a la prestación de asesoramiento para ayudar a un demandado (o al menor) a aceptar la resolución de restitución.

En Francia, son tres los organismos involucrados en proporcionar servicios de mediación durante los procedimientos de restitución. Primero, es la responsabilidad del fiscal conseguir la resolución amistosa del asunto. En la mayoría de los casos el fiscal público solicita el servicio policial especializado para visitar al sustractor y hablar sobre la solicitud antes de iniciar los procedimientos judiciales. El fiscal público intenta la mediación incluso en la fase final de los procedimientos. Tras la interposición de un recurso media entre los padres sobre las condicio-nes de la restitución del menor. En segundo lugar, la mediación es posible mediante la ayuda de abogados especializados en causas internacionales que afecten a menores. En tercer lugar, un organismo independiente, MAMIF, se creó en 2001. Puede asistir a los padres en cual-quier momento de los procedimientos, especialmente cuando hay problemas con la ejecución, para entablar un diálogo y buscar soluciones negociadas.

En Alemania, la mediación no se considera habitualmente un medio eficaz para la resolución de cuestiones relativas al Convenio de La Haya de 1980, y no existe un organismo especia-lizado que ofrezca servicios de mediación a las partes. No obstante, en la fase de ejecución los tribunales intentan llegar a una resolución amistosa incluso cuando la orden judicial ha adquirido la condición de firme y ejecutable.

Si se oculta al menor, en los Países Bajos en ocasiones se recurre al Consejo de Protección del Menor para preparar al demandado/menor para la restitución y para evitar el uso de medidas de ejecución coercitivas. La Autoridad Central holandesa participa de forma activa en la obtención de una resolución amistosa de las solicitudes antes de emprender medidas judiciales y puede remitir a las partes a mediación.

Rumania y Eslovaquia también tienen un sistema de búsqueda de resolución amistosa/media-ción antes de emprender medidas judiciales.

En Suecia el tribunal puede dictar la mediación en combinación con una orden de ejecución con asistencia policial o recurrir a sanciones de multa. Además, cuando se realiza la ejecución con asistencia policial, un trabajador social o un psicólogo está presente junto con la policía y dialoga con el progenitor sustractor antes de la recogida del hijo o antes de que se produzca la ejecución

Informe sobre buenas prácticas de ejecución �0

(como puede ser que la policía acompañe al progenitor sustractor y al menor a coger el avión).

En EE. UU. la mediación está disponible a través de una organización de beneficencia inde-pendiente: Child Find of America. Su programa de mediación está diseñado para impedir la sustracción parental y para restituir a los menores sustraídos por los progenitores a un en-torno legal a través de la resolución de disputas confidencial y gratuita. El programa también ofrece una red nacional de mediadores profesionales voluntarios con experiencia en divorcios y mediación familiar y de custodia.

5.4.4. ejecución con AsistenciA policiAl En todos los países la policía puede proporcionar asistencia para retirar/recoger al menor en la ejecución. En Suecia existe un procedimiento específico de ejecución con asistencia policial que cabe destacar. En virtud de este procedimiento se requiere a la policía que esté presente en el lugar junto con trabajadores sociales y un médico. La ejecución con asistencia policial se lleva a cabo en virtud de una orden judicial y, generalmente, el demandado participa en estos procedi-mientos. Además, la fecha y hora de la ejecución se suele comunicar al demandado antes de la llegada de la policía. Normalmente los trabajadores sociales hablan con el progenitor antes de la recogida del menor. Generalmente la policía viste de civil para reducir el impacto de la presencia policial en el menor. En EE.UU. (por ejemplo, en Massachusetts), la policía puede involucrarse una vez se ha emitido una orden de arresto contra el demandante.

5.4.5. AcompAñAmiento Al vuelo En Australia, es posible dictar una orden para que el personal de la Autoridad Central o la Policía Federal Australiana acompañen al demandado y al menor al aeropuerto. En Inglaterra y Gales es frecuente que cuando el demandado regresa con el menor alguien esté presente en el aeropuerto en la fecha de salida, de manera que dicha persona entregue los documentos de viaje y los pasaportes en la puerta de embarque.

5.4.6. penAs/multAs/encArcelAmiento en jurisDicciones De DerecHo civil La mayoría de las jurisdicciones pueden imponer multas como método de garantía del cumpli-miento de las órdenes de restitución. En las jurisdicciones civiles analizadas las posturas son las siguientes:

En Alemania si el demandado no cumple con la orden de restitución, el tribunal puede imponerle una multa (Ordnungsgeld) de hasta 5.000 Euros. Si el demandado no cumple con la orden de restitución el tribunal puede ordenar su encarcelamiento (Ordnungshaft).

En los Países Bajos el tribunal puede ordenar al demandado el pago de una multa diaria (Dwangsom) hasta el cumplimiento de la orden. También es posible encarcelar al demandado (liifsdwang) durante el plazo máximo de un año por incumplimiento de una orden judicial.

En Rumania puede imponerse una multa civil por incumplimiento como parte de una orden de restitución. Una vez vencido el plazo para la restitución del menor, la Autoridad Central puede solicitar un auto ejecutorio que el tribunal transmite a las autoridades fiscales para su ejecución. Si con posterioridad al pago de la multa se sigue sin restituir al menor, pueden obtenerse medidas ejecutorias adicionales de los tribunales incluido el pago de una multa diaria por parte del demandado hasta la restitución del menor.

En Suecia el tribunal también puede incluir una sanción de multa como medida ejecutoria anterior a la adopción de medidas como la ejecución con asistencia policial.

�1 Informe sobre buenas prácticas de ejecución

5.4.7. DesAcAto Al tribunAl/encArcelAmiento en jurisDicciones De DerecHo consuetuDinArio

En Australia, Inglaterra y Gales y EE.UU., si un demandado no cumple con la orden de restitución, el tribunal puede declararle en rebeldía, imponer una sanción por incumplimiento de una orden del tribunal e imponer una pena de encarcelamiento y/o una sanción de multa. Los procedimientos de desacato, que incluyen el riesgo de encarcelamiento, también pueden utilizarse como un medio de persuasión para los familiares, para que proporcionen pruebas de la localización del demandado y del menor si están ocultos. En el contexto de las cuestiones de sus-tracción entrantes, rara vez se han utilizado los procedimientos de desacato, ya que la capacidad de recoger y retirar al menor garantiza el cumplimiento de la orden de restitución. Los profe-sionales de Inglaterra y Gales solo pueden recordar un caso reciente en el que se recurrió a los procedimientos de desacato y un familiar fue encarcelado como medio para localizar al menor.74

No obstante, los profesionales de estas jurisdicciones han observado que informar a las partes de la existencia de leyes sobre desacato es un recurso convincente para asegurarse de que el demandado cumpla con la orden de restitución o para convencer a los familiares para que revelen el paradero del menor.

�.�. Jurisdicción concentradaLas ventajas de la jurisdicción concentrada se aplican a todas las fases de los procedimientos del Conve-nio de La Haya de 1980 (véase específicamente el debate del apartado 5.1 de la Guía de Buenas Prácti-cas, Parte II — Medidas de Aplicación).75 La solicitud de ejecución también se ve claramente beneficia-da si el juez y otro personal encargado de la misma, están familiarizados con el Convenio de La Haya de 1980 y con la invocación de medidas coercitivas en cuestiones de sustracción. Australia, Inglaterra y Gales, Francia,76 Alemania y Suecia cuentan con jurisdicciones concentradas, mientras que los Países Bajos, Eslovaquia y EE.UU. no. De acuerdo con la nueva legislación de Rumania77 la jurisdicción debe concentrarse en un tribunal especializado, y la ley especifica que mientras se creen estos tribunales las solicitudes de sustracción deberán conocerse en una sección especial del Tribunal de Bucarest.

�.�. Acceso rápido a los tribunales para obtener medidas de ejecución En el contexto de la ejecución, y cuando se requieren órdenes judiciales adicionales, la capa-cidad de tener acceso a los tribunales de forma urgente es importante. Australia, Inglaterra y Gales, Alemania y Suecia cuentan con sistemas para asegurar que los tribunales tramiten las soli-citudes de ejecución de forma rápida. En concreto, el sistema de Australia, en el que el Tribunal de Familia de Australia proporciona servicio judicial fuera del horario habitual para los casos urgentes; en Inglaterra y Gales, donde hay un juez de guardia disponible las 24 horas del día y también se tiene acceso diario al juez de solicitudes del Tribunal Superior de Justicia; en Alema-nia la nueva normativa estipula que si se interpone un recurso será dicho Tribunal de Apelación regional (Oberlandesgericht) quien decidirá unilateralmente sobre las medidas de ejecución; y en EE.UU. los tribunales podrán dictar órdenes urgentes a petición de la parte interesada. En muchos casos las órdenes urgentes pueden obtenerse en el transcurso de horas.

�.�. Procedimientos acelerados para recursos/restricciones de recursosLa jurisdicción concentrada y, en especial, la vista de los asuntos de sustracción por un tribunal de mayor rango, puede restringir el número de recursos disponibles para un demandado que ha perdido el caso. Entre los ejemplos de buenas prácticas en el contexto de recursos se incluyen los siguientes:

la limitación del número de causas para las que se puede recurrir la decisión dictada en prime-ra instancia (por ejemplo, Australia e Inglaterra y Gales);

74 En Australia existe un caso de desacato registrado en el que el secuestrador, en una cuestión de secuestro pendiente, fue encarcelado en Australia debido al incumplimiento de las órdenes judiciales y de la orden de restitución emitida por el tribunal extranjero relativa al Convenio de La Haya de �980.

75 Publicado por Jordans (2004).76 Elementos de jurisdicción concentrada presentados en 2004.77 La Ley n.º 369 de �5 de septiembre de 2004 sobre la aplicación del Convenio sobre Aspectos Civiles del Secuestro

Internacional de Menores (Ley n.º 369/2004) especificaba que el Tribunal de Menores y Familia de Bucarest tendrá jurisdicción sobre las cuestiones de secuestro. No obstante, todavía no se ha creado el tribunal.

Informe sobre buenas prácticas de ejecución �2

el requerimiento de un permiso para recurrir o la necesidad de realizar la presentación de un recurso en un período de tiempo determinado (por ejemplo, Australia, Inglaterra y Gales, Alemania, Francia, Países Bajos, Rumania, Eslovaquia, Suecia y EE. UU.);

la existencia de un proceso acelerado para las solicitudes de recurso (por ejemplo, Australia [en la práctica se aplica siempre que es posible], Inglaterra y Gales, Países Bajos, Suecia y EE. UU; no se conoce en Francia, Rumania y Eslovaquia);

la restricción de fondos de asistencia jurídica para recursos, otorgándolos únicamente en función de las circunstancias del caso (por ejemplo, Inglaterra y Gales);

la disposición de un pequeño grupo de expertos implicados, de modo que los solicitantes (y, en ocasiones, también los demandados) reciben los consejos pertinentes con respecto a las perspectivas de éxito del recurso (por ejemplo, Australia, Inglaterra y Gales, Alemania y Países Bajos);

la disposición de órdenes con fuerza ejecutiva que tienen un recurso pendiente, a menos que se garantice una suspensión para asegurar la ejecución inmediata en aquellos casos en los que el recurso se utiliza claramente para retrasar la ejecución y no tiene perspectivas de éxito (en Australia, aunque normalmente se otorga, el Tribunal de Familia se ha negado a conceder la suspensión de las órdenes de restitución de algunos casos pendientes de recurso; en Inglaterra y Gales, las órdenes de restitución se ejecutan inmediatamente, a menos que el demandado haya solicitado una suspensión sobre la ejecución de la orden de restitución; en Francia, una orden de restitución se ejecuta, por regla general, de forma inmediata, aunque en la práctica se suele retrasar; en Alemania, una orden de restitución no se suele ejecutar de forma inme-diata porque el Tribunal de Apelación regional (Oberlandesgericht) está obligado a ordenar inmediatamente la ejecutabilidad de la orden de restitución en caso de que sea evidente que el recurso no tiene fundamento o bien, si tras la consideración de los intereses de las partes implicadas, parece que la restitución del menor es conciliable con los intereses de este, incluso antes de dictar la resolución del recurso; en los Países Bajos, las órdenes de restitución tienen fuerza ejecutiva inmediatamente; en Rumania y Eslovaquia, las órdenes de restitución no tie-nen fuerza ejecutiva de forma inmediata; en Suecia, una orden de restitución puede adquirir fuerza ejecutiva sin obstaculizar la fuerza de ley (en la práctica, la mayoría de los demandados solicitan y obtienen una suspensión de las acciones); en EE. UU., una orden de restitución tiene fuerza ejecutiva de forma inmediata a menos que se indique lo contrario en la orden o que haya pendiente una apelación).

�.8. Número reducido de expertos en los asuntos relativos a sustraccionesLa existencia de un grupo reducido de expertos puede ser consecuencia de la jurisdicción concentrada. Como ya se ha indicado, la jurisdicción concentrada garantiza la existencia de un grupo de jueces experimentados en la vista de las solicitudes, incluidas las solicitudes por motivos de ejecución. En Inglaterra y Gales, el uso de una pequeña lista de abogados, residentes principalmente en Londres, ha conducido al desarrollo de un grupo especializado de expertos legales implicados en los asuntos de sustracción (un proceso similar se produjo en Alemania y Australia mediante el uso de las Autoridades Centrales Estatales). En Inglaterra y Gales, también se suele remitir al demandado al abogado de una empresa. Cuando se utiliza un número restrin-gido de profesionales en una jurisdicción, es más probable que las partes obtengan la asistencia jurídica adecuada de abogados experimentados en el funcionamiento del Convenio de La Haya de 1980, las defensas legales, las perspectivas de éxito si desean presentar el recurso y las medidas de ejecución que se pueden tomar si no cumplen la orden.

Asimismo, un grupo reducido de expertos implicados puede llegar a desarrollar prácticas uniformes para el tratamiento de las solicitudes y los métodos de ejecución más aconsejables (así como el desarrollo de relaciones laborales cordiales con otras instituciones implicadas en la ejecución de resoluciones, como la policía o las autoridades de asistencia social). Esto es especial-mente relevante en Australia, Países Bajos y Eslovaquia, donde las Autoridades Centrales actúan como el solicitante en los procedimientos y, por lo tanto, han desarrollado una experiencia

�� Informe sobre buenas prácticas de ejecución

considerable y son muy activos con respecto a su implicación en asuntos de sustracción. En Francia, los fiscales tienen una función vital en todas las fases de los procedimientos de

restitución. Por norma general, conocen el procedimiento del Convenio de La Haya de 1980. Igualmente, es muy útil que los jueces que conocen de las solicitudes en virtud del Convenio de La Haya de 1980 estén especializados en asuntos de Derecho de Familia.

En Alemania, la Autoridad Central inicia los procedimientos judiciales y transmite poste-riormente el caso al asesor jurídico local. La colaboración del asesor jurídico en nombre del solicitante es de vital importancia en los procedimientos del Convenio de La Haya de 1980. El asesor jurídico asiste a las vistas, presenta alegatos, negocia resoluciones amistosas y se mantiene en contacto con el solicitante y el demandado o su representante. El asesor jurídico es siempre un abogado cualificado que está altamente especializado en Derecho de Familia y tiene expe-riencia en casos del Convenio de La Haya de 1980. Existe un grupo relativamente pequeño de aproximadamente 20 asesores jurídicos repartidos en todo el territorio alemán. De igual modo, el personal de la Autoridad Central está altamente cualificado en casos del Convenio de La Haya de 1980. La Autoridad Central juega un papel importante, especialmente en la fase de “localización” de los procedimientos.

El nuevo marco legislativo en Rumania, que es especialmente relevante con respecto a la ejecución, requiere que la Autoridad Central tenga una función activa en todos los aspectos de las solicitudes en virtud del Convenio de La Haya de 1980.

�.9. Función de los juecesAl dictar una orden de restitución, sería conveniente que los jueces fueran conscientes de los posibles problemas que puede plantear la ejecución de la orden y, donde sea posible, describie-sen con exactitud lo que se espera de cada parte y el tiempo en el que se ejecutarán las medidas especificadas. Por ejemplo, la orden debe contener detalles del tiempo, ubicación y mecanismos de entrega del menor al progenitor y/o lo que respecta al viaje necesario para la restitución al Estado contratante solicitado. También es necesario prestar atención a los documentos de viaje necesarios y a la persona responsable de los mismos; asimismo, cuando proceda, se debe propor-cionar una orientación específica sobre la retención del pasaporte del menor.

En Australia, por ejemplo, la orden de restitución especifica detalladamente las gestiones para la restitución, incluido, siempre que sea posible, que la restitución se va a realizar en un vuelo directo. En aquellos casos en los que se tema que el demandado y el menor puedan desaparecer debido a una escala, la orden de restitución puede especificar que el demandado y el menor sean acompañados en el vuelo de vuelta por el solicitante o un escolta. Además, la orden de restitución puede especificar la persona que deberá asumir los gastos del viaje de vuelta (se puede dictar una orden para que el demandado asuma los gastos, según la Norma 30).

En Francia, han descubierto la utilidad de describir en la orden de restitución detalles como el tiempo y ubicación exactos de la entrega del menor al solicitante y, si existe riesgo de incum-plimiento de la orden de restitución, de establecer también una posible sanción por violar la orden de restitución. Parece que se interponen menos recursos a este tipo de órdenes de resti-tución en comparación con órdenes que no incluyen condiciones de ejecución y/o sanciones posibles por incumplimiento.

De igual modo, en EE. UU., algunos de los abogados encuestados afirmaron que era impor-tante asegurarse de que la orden de restitución fuera lo más concreta posible. Las órdenes que carecen de especificidad pueden ser difíciles de ejecutar.

Informe sobre buenas prácticas de ejecución ��

�.1 RapidezLa ejecución de las órdenes debe formar parte del Convenio de La Haya de 1980 en cuanto a la rapidez de ejecución para garantizar la ejecución de las órdenes de restitución en el plazo indicado por el Convenio.

Los Estados contratantes deberían contar con un mecanismo eficaz para una rápida ejecución de las órdenes de restitución para las que se tramite la solicitud en el plazo indicado por el Convenio de La Haya de 1980.

�.2 Familiaridad de todos los implicados en el Convenio de La Haya de 1980Todos los implicados en el procedimiento de ejecución (p. ej.: jueces, letrados, personal de la Autoridad Central, mediadores y expertos) deben estar familiarizados con el Convenio de La Haya de 1980.

�.� Comunicación eficazLas Autoridades Centrales deberían responder sin demora a todas las comunicaciones.

Las diferentes instituciones implicadas en la ejecución de las órdenes deberían comunicarse oportunamente para coordinar esfuerzos y evitar demoras innecesarias.

�.� Mecanismos de localización vigentesEl uso de la asistencia policial y de la Interpol debe estar disponible en todo momento.

En los casos pertinentes, deben dictarse rápidamente órdenes de localización que permitan que se realicen varias investigaciones, incluida la autorización a la policía para entrar en propieda-des y buscar al menor.

Las Autoridades Centrales deberían poder obtener información de otras autoridades (p. ej.: instituciones y servicios gubernamentales, registros de autoridades locales, registros munici-pales, servicios de atención al menor, servicios sociales, policía, gendarmería y registro de la población).

En los casos en los que sea necesario, debería invitarse a investigadores privados a participar en la localización del menor.

En los casos en los que sea necesario, se deberían emplear dispositivos de seguimiento, como escuchas telefónicas.

Debería ser posible exigir a familiares o amigos que se presenten ante el tribunal y aporten información acerca del paradero del menor.

�.� Medidas preventivas efectivasLos tribunales deberían tener la capacidad de dictar órdenes para retirar pasaportes y docu-mentación de viaje.

Solamente se debería devolver el pasaporte al demandado y al menor en el lugar de salida.

En los casos en los que sea necesario, se debería escoltar al demandado y al menor al aeropuer-to o a la puerta de embarque.

Se debería poner en práctica algún mecanismo, como el uso de alertas portuarias, para evitar su salida del país.

En los casos en los que sea necesario, debería ser posible emitir una orden al demandado para que se persone de forma regular en la comisaría de policía.

6. Resumen general de las recomendaciones

�� Informe sobre buenas prácticas de ejecución

Deberían aplicarse procedimientos que permitan a las partes llegar a una resolución amistosa antes de iniciar el procedimiento judicial así como durante los procedimientos de ejecución. Debería establecerse en cada Estado contratante un organismo encargado de ofrecer servi-cios de mediación. Debería plantearse la posibilidad de contar con un servicio de mediación internacional.

En caso de que el demandado acuerde la restitución del menor voluntariamente después de iniciarse los procedimientos judiciales, debería ser posible estipular los términos de la “restitu-ción voluntaria” mediante la introducción de órdenes de consentimiento. Así se crearía una base legalmente vinculante para el acuerdo de restitución voluntaria, lo que ayudaría a evitar problemas de ejecución.

En los casos en los que sea necesario, debería ser posible incorporar condiciones o compromi-sos a las órdenes de restitución.

�.� Medidas de ejecución efectivasLa mediación siempre debe estar disponible durante los procedimientos de ejecución.

En los casos en los que sea necesario para la ejecución de una orden, debería ser posible garantizar órdenes urgentes para que la policía/servicios sociales trasladen o recojan al menor con el fin de garantizar la restitución del menor (p. ej.: se recoge al menor y se entrega a un escolta o al solicitante).

Se deberían poner en práctica sistemas por los que, de conformidad con una orden judicial, pueda retirarse al menor y ponerlo en custodia temporal a los efectos de la ejecución.

Debería poderse imponer una multa civil al demandado como forma de garantizar el cumpli-miento de la orden de restitución.

Deberían estar disponibles procedimientos de desacato a los tribunales (o procedimientos similares) contra el demandado y los familiares, incluyendo el riesgo de encarcelamiento.

�.� Jurisdicción concentrada y Autoridad Central centralizada y activaDeberían considerarse las ventajas de la jurisdicción concentrada en todas las fases de los procedimientos del Convenio de La Haya de 1980 (p. ej.: un número limitado de jueces que consiguientemente tengan un buen conocimiento y experiencia en la gestión de las solicitu-des en el marco del Convenio de La Haya de 1980, un número reducido de expertos con si-milar conocimiento del Convenio, el desarrollo de prácticas coherentes para la gestión de las solicitudes y los métodos de ejecución, la disponibilidad de asistencia jurídica adecuada para las partes acerca del funcionamiento del Convenio, defensas legales, perspectivas de éxito de un recurso y medidas de ejecución de órdenes), especialmente por parte de los Estados con-tratantes en los que se necesitan nuevas órdenes judiciales para la ejecución de las órdenes.

Las Autoridades Centrales deberían actuar de forma activa y anticipada en todos los aspectos referentes a las solicitudes en el marco del Convenio de La Haya de 1980, incluida la fase de ejecución.

�.8 Acceso rápido a los tribunales para obtener medidas de ejecuciónDeberían instaurarse sistemas para asegurar la rápida tramitación por parte de los tribunales de las solicitudes, y preferiblemente el tribunal que dictó la orden final.

�.9 Procedimientos acelerados para recursos y restricciones a recursosLas órdenes de restitución deben tener fuerza ejecutiva de forma inmediata, independiente-mente de la interposición de un recurso.

Informe sobre buenas prácticas de ejecución ��

Los recursos deben rechazarse. Con este fin, deberían existir restricciones con respecto a los recursos. Concretamente, la presentación de un recurso:

1. solamente debe permitirse en un número reducido de causas,

2. en un plazo concreto y relativamente corto (p. ej.: dos semanas), y/o

3. exclusivamente con un permiso para recurrir.

Deberían implementarse sistemas que garanticen la rapidez del procesamiento de las solicitu-des de recurso.

�.10 Función de los juecesAl realizar una orden de restitución, los jueces deberían ser conscientes de los posibles problemas que puede plantear la ejecución de la orden y, si es posible, describir con exactitud lo que espera cada parte y el tiempo en el que se ejecutarán las medidas especificadas.

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