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    INTRODUCCIÓN

    La Reforma Educacional es un cambio progresivo que tendrá la educación

    chilena y que nos llevará a mejorar la calidad de la educación de los niños y niñasde todo Chile. La Reforma consiste en varios proyectos de ley que serán enviados

    para su discusión al Congreso acional durante los años !"#$ y !"#%.

    La Reforma no busca cerrar colegios& liceos& ni escuelas. 'or el contrario&

    busca entregarles más recursos para que puedan ofrecer una educación de

    calidad. Chile seguirá teniendo tres tipos de establecimientos( escuelas y liceos

    p)blicos& colegios particulares subvencionados y colegios particulares pagados.

    La gran diferencia será que todos los establecimientos que reciben dinero

    del Estado *que viene de los impuestos que pagamos todos+ deberán invertirlo en

    educación y darles  la misma oportunidad a todos los niños y niñas que postulen.

    Los colegios particulares subvencionados y p)blicos serán instituciones sin fines

    de lucro.

    ,odos los proyectos de ley que forman parte de la Reforma Educacional

    abordan el tema de la calidad.

    'or ejemplo& ya está en el Congreso el proyecto que mejora la educación

    parvularia y apunta directamente a tener una mejor calidad a nivel preescolar.

    Luego vendrán otros proyectos en este sentido( educación p)blica de calidad& una

    nueva pol-tica nacional para las y los profesores& educación superior gratuita y de

    calidad& entre otros.

    ,odo esto eplica en qu/ consisten los cambios para asegurar el acceso

    gratuito a los establecimientos que reciben recursos del Estado& para regular los

    sistemas de postulación y admisión a los establecimientos educacionales& y para

    que la totalidad de los recursos recibidos del Estado se destinen a proyectos

    educativos.

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    Reforma educacional

    Gratuidad e inclusión en los establecimientos escolares que

    reciben subvención o aportes del Estado

    De qu! manera se aplicar" la #ratuidad en los establecimientos de

    educación parvularia$ b"sica % media que reciben subvención %&o aportes del

    Estado'La Ley establece que el Estado implantará progresivamente la enseñan0a gratuita

    en todos los planteles subvencionados o que reciben aportes permanentes del

    Estado.

    (u! pasa con el financiamiento compartido'

    1e terminará con el sistema de financiamiento compartido& lo que significa que los

    padres no deberán pagar mensualidades por tener a sus hijos en un

    establecimiento particular subvencionado o municipal.

    1i algunos padres o apoderados quieren ayudar a financiar actividades

    etracurriculares podrán hacerlo& pero no como aportes regulares y el colegio no

    les podrá eigir tales dineros.

    El Estado hará un aporte monetario a la gratuidad& para incentivar la incorporación

    de los establecimientos educacionales al nuevo r/gimen de financiamiento& sobre

    la base del cumplimiento de los requisitos que define la Ley.

    2urante el primer año de vigencia de la ley& el monto que los sostenedores

    cobraban por alumno bajo el r/gimen de financiamiento compartido& se congela&

    en los valores vigentes al !"#%. Luego& los montos deber-an disminuir en la

    medida en que aumenten los ingresos por subvenciones hasta eliminar el cobro.

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    En r!#imen qu! establecimientos recibir"n las subvenciones que entre#a el

    Estado'

    1e establecen los siguientes requisitos(

    o 3ue el establecimiento entregue educación gratuita& sin fines de lucro.

    o 3ue el sostenedor acredite la propiedad del inmueble& o su uso en calidad de

    comodatario.

    o 3ue no sometan la admisión de los y las estudiantes a procesos de selección.

    o o epulsar o cancelar la matr-cula por motivos acad/micos& pol-ticos o

    ideológicos.

    o 3ue se estable0can programas de apoyo para estudiantes de bajo rendimiento.

    o 3ue el reglamento interno recono0ca el derecho a asociación de los y las

    estudiantes.

    o 3ue cuenten con un Consejo Escolar.

    Cómo se deben or#ani)ar los sostenedores particulares de

    establecimientos de educación b"sica % media'2eben ser personas jur-dicas sin fines de lucro. Los sostenedores tienen hasta el

    4# de diciembre de !"#5 para transferir la calidad de sostenedor a una persona

     jur-dica de derecho privado sin fines de lucro.

    *e puede e+pulsar o cancelar la matr,cula a los estudiantes de los

    establecimientos que reciben financiamiento del Estado'o se podrá cancelar la matr-cula& ni suspender o epulsar alumnos por no pago

    de obligaciones contra-das por los padres& por rendimiento escolar& por 

    necesidades educativas especiales ni por causas pol-ticas o ideológicas.

     6simismo& en los establecimientos reconocidos oficialmente por el Estado& el

    rendimiento escolar *notas+ no será obstáculo para la renovación de su matr-cula.

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    En los establecimientos subvencionados& reconocidos por el Estado& los alumnos

    tendrán derecho a repetir curso en un mismo establecimiento a lo menos en una

    oportunidad en la educación básica y en una oportunidad en la educación media&

    sin que por esa causal les sea cancelada o no renovada su matr-cula.

    Las medidas de epulsión y cancelación de matr-cula sólo podrán aplicarse por 

    causas claramente descritas en el reglamento interno del establecimiento y

    cuando se trate de una conducta que atente directamente contra la integridad

    f-sica o psicológica de alguno de los miembros de la comunidad escolar.

    o se podrá epulsar o cancelar la matr-cula de un estudiante en un per-odo del

    año escolar que haga imposible que pueda ser matriculado en otro plantel.

    Cómo ser"n los procesos de admisión en los establecimientos

    subvencionados o que reciban recursos del Estado'

    En los procesos de admisión de los establecimientos subvencionados o que

    reciben aportes del Estado no se podrá considerar el rendimiento acad/mico

    pasado del alumno. ,ampoco su rendimiento potencial ni los antecedentes

    económicos ni de escolaridad& estado civil o situación patrimonial de padres y

    apoderados.

    (u! pasa si en un establecimiento -a% m"s postulaciones que vacantes'

    1e deberá usar un sistema de selección que garantice la transparencia& equidad e

    igualdad de oportunidades y que no sea discriminatorio. Los que se sientan

    discriminados por el proceso pueden presentar la acción judicial contemplada en

    la Ley de no discriminación.

    1ólo en los casos en que los cupos disponibles sean menores al n)mero de

    postulantes& los establecimientos deberán aplicar un procedimiento de admisión

    aleatorio definido por /stos& de entre los mecanismos que ponga a su disposición

    el 7inisterio de Educación.

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    La ley define algunos criterios de selección que se deben considerar& como la

    eistencia de hermanos ya matriculados en el establecimiento& ser hijo o hija de un

    funcionario del plantel& haber sido antes alumno en el establecimiento. 1e debe

    considerar tambi/n la incorporación de un #% 8 de estudiantes prioritarios *de

    menores recursos+.

    El 7inisterio de Educación elaborará un reglamento para los procesos de

    selección.

    .l no -aber lucro$ qu! pasar" con las remuneraciones'

    o podrá haber lucro& es decir& retiro de ecedentes para beneficio del sostenedor.

    Los colegios que reciben subvención y9o aportes del Estado podrán pagar 

    remuneraciones a su personal y a quienes administren el establecimiento. 1e

    acepta el pago de remuneraciones y honorarios y beneficios al personal directivo&

    t/cnico pedagógicas o de aula& y de los asistentes de la educación& que se

    desempeñen en el o los establecimientos.

     6simismo& el proyecto de Ley define los fines educativos a los que se pueden

    destinar los recursos lo que incluye& entre otros& gastos en la administración y

    funcionamiento del plantel& el contrato de apoyo t/cnico de entidades reconocidas

    por el 7inisterio de Educación& mantención y reparación de locales o muebles o el

    pago de hipotecas por los inmuebles arrendados para el funcionamiento del

    establecimiento.

    (ui!n fiscali)ar" que no -a%a lucro'

    La 1uperintendencia de Educación.

    (u! pasa si un establecimiento lucra'

    El que& administrando los recursos p)blicos u otros que perciba el sostenedor en

    su calidad de tal& los sustraiga o destine a una finalidad diferente de los fines

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    educativos estará obligado a reintegrarlos al establecimiento educacional&

    debidamente reajustados.

    /odr,a -aber delitos'

    Las infracciones cometidas generarán& además& las responsabilidades civiles y

    penales que las leyes generales disponen. En este caso& la 1uperintendencia o el

    1ervicio de :mpuestos :nternos deberán denunciar al 7inisterio ')blico los hechos

    de que tomen conocimiento que eventualmente sean delito.

    *e pueden repartir los recursos entre los establecimientos que ten#a elsostenedor'

    Los recursos de la subvención escolar y demás aportes que perciba el sostenedor 

    podrán distribuirse entre los distintos establecimientos educacionales

    subvencionados de su dependencia& con el objeto de facilitar el funcionamiento en

    red de dichos establecimientos.

    .l#unos planteles podr"n -acer selección acad!mica'

    El 7inisterio de Educación ecepcionalmente autori0ará para establecer 

    procedimientos especiales de admisión& a partir de 5; año de la educación básica

    a aquellos establecimientos cuyos proyectos educativos requieran una aptitud

    determinada o a aquellos cuyos proyectos educativos sean de especial o alta

    eigencia acad/mica.

    1in embargo& esta autori0ación sólo les permitirá seleccionar el 4" 8 de su

    matr-cula& mediante pruebas especiales.

    Los establecimientos de alta eigencia podrán hacer selección entre los

    postulantes que est/n en !"8 de mejor desempeño escolar del establecimiento

    educacional de procedencia.

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    Los eámenes no podrán considerar factores socioeconómicos& religiosos&

    culturales o de otra -ndole& que puedan implicar alguna discriminación arbitraria.

    *e puede cancelar la personalidad 0ur,dica de una corporación'

    El 7inisterio de Educación puede cancelarla si la 1uperintendencia constata

    incumplimientos graves a sus estatutos o a las disposiciones legales.

    Cu"ndo ri#e la le%'

    La ley regirá desde el # de mar0o de !"#=. 'ero tiene disposiciones que se

    aplicarán posteriormente y que están reguladas por la propia ley como el fin del

    copago.

    1abr" apo%o a los sostenedores para adaptarse a la le%'

    La 1ubsecretar-a de Educación creó una unidad de apoyo a los sostenedores de

    establecimientos educacionales. Esa entidad les dará información& los asesorará&

    puede celebrar convenios y adoptar medidas de apoyo.

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    .probación del Con#reso

    *elección2

    2e forma gradual hasta el año !"#=& los colegios p)blicos dejarán de seleccionar 

    a sus alumnos. Los establecimientos con proyectos educativos especiales

    *art-sticos& deportivo& o de alta eigencia como los >liceos emblemáticos?@+ podrán

    hacer selección de un 4"8 de su alumnado. La eliminación de la selección implica

    que todos lo niño y niñas puedan postular a establecimiento con aporte del Estado

    sin que se les soliciten pruebas o antecedentes económicos. En caso de eistir 

    discriminaciones arbitrarias se podrá invocar la Ley Aamudio.

    *istemas de .dmisión2

    Cuando los establecimiento elegidos por las familias tengan el mismo n)mero de

    postulantes y vacantes& todos los estudiantes podrán ingresar automáticamente.

    En el caso de que no haya cupos suficientes& lo colegios deberán utili0ar un

    sistema aleatorio para la admisión& con el fin de evitar procesos de selección

    arbitrarios& se ecluyen de estas reglas a los colegios de educación especial.

    *e acaba la e+pulsión por rendimiento2

    La nueva ley prohibirá la cancelación de matr-cula por mal rendimiento acad/mico

    *se establece que los estudiantes podrán repetir un curso en enseñan0a básica yotro en la enseñan0a media+. 6demás& se proh-be epulsar alumnos en medio de

    un año escolar& a menos que se incurra en faltas graves que pongan en riesgo la

    seguridad de la comunidad escolar.

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    3in al copa#o2

    Los establecimientos que reciben subvención del Estado& no podrán pedir copago

    a los apoderados. 2e todas maneras& los padres podrán sólo hacer donaciones

    voluntarias que busquen fortalecer el proyecto educativo donde estudian sus hijos.Estas donaciones no podrán ser regulares. 2esde 7ineduc se afirma que >entre

    !"#= y !"#B& más de 54".""" estudiantes& cuyas familias hoy pagan parte de la

    mensualidad en los colegio& podrán pasar a educación gratuita?.

    *anciones civiles % penales a quienes lucren con

    recursos p4blicos2

    2e forma gradual hasta el año !"#B& todos los establecimientos que reciban

    aportes del Estado& deberán estar organi0ados como entidades sin fines de lucro&

    de modo que todos los recursos entregados deberán ser usados en propósitos

    eclusivamente educativos& mientras que habrá sanciones civiles y penales para

    quienes ocupen subvención y copago con otros fines.

    3ondo para el fortalecimiento de la educación p4blica2

    1e crea el ondo de Recuperación y ortalecimiento de la Educación ')blica& que

    compromete !%" mil millones de peso anuales& que comen0ara en el !"#= y se

    etenderá hasta el !"#D. Estos fondos deberán usarse sólo en acciones que

    impacten en el desarrollo de las actividades escolares.

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    CONC5U*IÓN

    El cambio que se viene en el sistema de colegios particulares

    subvencionados es radical y masivo. :nvolucra a casi #&D millones de alumnos en

    todo el pa-s& prácticamente la mitad de la matr-cula escolar. 1in embargo& la

    gradualidad que impone la ley para su aplicación& diluye el impacto inmediato que

    tendrá esta reforma sobre el negocio de los sostenedores y su efecto en

    apoderados y alumnos.

    Esta Ley termina con un sistema en el que muchos sostenedores

    pagan abultados canon de arriendo a empresas de su misma propiedad. Como el

    lucro hasta ahora estaba permitido& eso no era una falta& aunque en muchos casos

    esta fórmula se usaba para aumentar los gastos del sostenedor y rebajar su base

    imponible& a objeto de pagar menos impuestos. Esta figura no pod-a subsistir bajo

    la nueva ley que erradica el lucro& pues pod-a convertirse *tal como ocurrió en lasuniversidades privadas+ en una v-a para etraer utilidades de manera ilegal.

      La oposición de los sostenedores se deb-a tambi/n a que& como

    ahora se prohibirá el lucro& sus cuentas serán sometidas a una fiscali0ación

    rigurosa para comprobar que efectivamente invirtieron todo el dinero p)blico en la

    educación de sus alumnos. Eso fue considerado& por los sostenedores y la

    oposición& como una intervención indebida del Estado que vulnerar-a la libertad de

    enseñan0a& porque orienta la administración de los proyectos educativos privados

    y les resta autonom-a. asta ahora& los fondos que los sostenedores recib-an del

    Estado ca-an en una caja oscura& pues la subvención general era de libre

    disposición de los dueños de los colegios y otras subvenciones que deb-an

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    ocuparse sólo en aspectos educacionales *tal como ha quedado demostrado en el

    trámite de esta ley+ no eran debidamente fiscali0adas por entidades estatales.

    'ese a los airados reclamos de los afectados y de las fallidas indicaciones

    presentadas por la oposición& en el punto referido al fin del lucro no hubo cambios

    sustantivos. 6 partir del 4# de diciembre de !"#5 los sostenedores que quieran

    seguir recibiendo aportes regulares del Estado o subvenciones& deberán estar 

    constituidos como corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de

    lucro o bien como corporaciones educacionales& figura que fue creada por la

    propia ley. 6s-& cada peso que los sostenedores reciban por concepto de aporte

    estatal tendrá que destinarse eclusivamente a mejoras del proceso de educación

    o de infraestructura.

    'ara evitar que el dinero p)blico se desv-e a otros fines no educacionales y

    que la nueva ley no se transforme en letra muerta& el registro contable de cada

    colegio y la fiscali0ación del uso de los recursos por parte del Estado deberán ser 

    mucho más ehaustivos que las fórmulas que se han usado hasta ahora.

    'ero está por verse si el futuro reglamento de esta ley y las facultades de la

    superintendencia que tendrá a su cargo la fiscali0ación& incorporarán recursos

    suficientes y normas que sin ambigFedades impidan que a trav/s de evasivas los

    sostenedores burlen las nuevas obligaciones6

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