Informe Reforma Educacional
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8/17/2019 Informe Reforma Educacional
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INTRODUCCIÓN
La Reforma Educacional es un cambio progresivo que tendrá la educación
chilena y que nos llevará a mejorar la calidad de la educación de los niños y niñasde todo Chile. La Reforma consiste en varios proyectos de ley que serán enviados
para su discusión al Congreso acional durante los años !"#$ y !"#%.
La Reforma no busca cerrar colegios& liceos& ni escuelas. 'or el contrario&
busca entregarles más recursos para que puedan ofrecer una educación de
calidad. Chile seguirá teniendo tres tipos de establecimientos( escuelas y liceos
p)blicos& colegios particulares subvencionados y colegios particulares pagados.
La gran diferencia será que todos los establecimientos que reciben dinero
del Estado *que viene de los impuestos que pagamos todos+ deberán invertirlo en
educación y darles la misma oportunidad a todos los niños y niñas que postulen.
Los colegios particulares subvencionados y p)blicos serán instituciones sin fines
de lucro.
,odos los proyectos de ley que forman parte de la Reforma Educacional
abordan el tema de la calidad.
'or ejemplo& ya está en el Congreso el proyecto que mejora la educación
parvularia y apunta directamente a tener una mejor calidad a nivel preescolar.
Luego vendrán otros proyectos en este sentido( educación p)blica de calidad& una
nueva pol-tica nacional para las y los profesores& educación superior gratuita y de
calidad& entre otros.
,odo esto eplica en qu/ consisten los cambios para asegurar el acceso
gratuito a los establecimientos que reciben recursos del Estado& para regular los
sistemas de postulación y admisión a los establecimientos educacionales& y para
que la totalidad de los recursos recibidos del Estado se destinen a proyectos
educativos.
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Reforma educacional
Gratuidad e inclusión en los establecimientos escolares que
reciben subvención o aportes del Estado
De qu! manera se aplicar" la #ratuidad en los establecimientos de
educación parvularia$ b"sica % media que reciben subvención %&o aportes del
Estado'La Ley establece que el Estado implantará progresivamente la enseñan0a gratuita
en todos los planteles subvencionados o que reciben aportes permanentes del
Estado.
(u! pasa con el financiamiento compartido'
1e terminará con el sistema de financiamiento compartido& lo que significa que los
padres no deberán pagar mensualidades por tener a sus hijos en un
establecimiento particular subvencionado o municipal.
1i algunos padres o apoderados quieren ayudar a financiar actividades
etracurriculares podrán hacerlo& pero no como aportes regulares y el colegio no
les podrá eigir tales dineros.
El Estado hará un aporte monetario a la gratuidad& para incentivar la incorporación
de los establecimientos educacionales al nuevo r/gimen de financiamiento& sobre
la base del cumplimiento de los requisitos que define la Ley.
2urante el primer año de vigencia de la ley& el monto que los sostenedores
cobraban por alumno bajo el r/gimen de financiamiento compartido& se congela&
en los valores vigentes al !"#%. Luego& los montos deber-an disminuir en la
medida en que aumenten los ingresos por subvenciones hasta eliminar el cobro.
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En r!#imen qu! establecimientos recibir"n las subvenciones que entre#a el
Estado'
1e establecen los siguientes requisitos(
o 3ue el establecimiento entregue educación gratuita& sin fines de lucro.
o 3ue el sostenedor acredite la propiedad del inmueble& o su uso en calidad de
comodatario.
o 3ue no sometan la admisión de los y las estudiantes a procesos de selección.
o o epulsar o cancelar la matr-cula por motivos acad/micos& pol-ticos o
ideológicos.
o 3ue se estable0can programas de apoyo para estudiantes de bajo rendimiento.
o 3ue el reglamento interno recono0ca el derecho a asociación de los y las
estudiantes.
o 3ue cuenten con un Consejo Escolar.
Cómo se deben or#ani)ar los sostenedores particulares de
establecimientos de educación b"sica % media'2eben ser personas jur-dicas sin fines de lucro. Los sostenedores tienen hasta el
4# de diciembre de !"#5 para transferir la calidad de sostenedor a una persona
jur-dica de derecho privado sin fines de lucro.
*e puede e+pulsar o cancelar la matr,cula a los estudiantes de los
establecimientos que reciben financiamiento del Estado'o se podrá cancelar la matr-cula& ni suspender o epulsar alumnos por no pago
de obligaciones contra-das por los padres& por rendimiento escolar& por
necesidades educativas especiales ni por causas pol-ticas o ideológicas.
6simismo& en los establecimientos reconocidos oficialmente por el Estado& el
rendimiento escolar *notas+ no será obstáculo para la renovación de su matr-cula.
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En los establecimientos subvencionados& reconocidos por el Estado& los alumnos
tendrán derecho a repetir curso en un mismo establecimiento a lo menos en una
oportunidad en la educación básica y en una oportunidad en la educación media&
sin que por esa causal les sea cancelada o no renovada su matr-cula.
Las medidas de epulsión y cancelación de matr-cula sólo podrán aplicarse por
causas claramente descritas en el reglamento interno del establecimiento y
cuando se trate de una conducta que atente directamente contra la integridad
f-sica o psicológica de alguno de los miembros de la comunidad escolar.
o se podrá epulsar o cancelar la matr-cula de un estudiante en un per-odo del
año escolar que haga imposible que pueda ser matriculado en otro plantel.
Cómo ser"n los procesos de admisión en los establecimientos
subvencionados o que reciban recursos del Estado'
En los procesos de admisión de los establecimientos subvencionados o que
reciben aportes del Estado no se podrá considerar el rendimiento acad/mico
pasado del alumno. ,ampoco su rendimiento potencial ni los antecedentes
económicos ni de escolaridad& estado civil o situación patrimonial de padres y
apoderados.
(u! pasa si en un establecimiento -a% m"s postulaciones que vacantes'
1e deberá usar un sistema de selección que garantice la transparencia& equidad e
igualdad de oportunidades y que no sea discriminatorio. Los que se sientan
discriminados por el proceso pueden presentar la acción judicial contemplada en
la Ley de no discriminación.
1ólo en los casos en que los cupos disponibles sean menores al n)mero de
postulantes& los establecimientos deberán aplicar un procedimiento de admisión
aleatorio definido por /stos& de entre los mecanismos que ponga a su disposición
el 7inisterio de Educación.
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La ley define algunos criterios de selección que se deben considerar& como la
eistencia de hermanos ya matriculados en el establecimiento& ser hijo o hija de un
funcionario del plantel& haber sido antes alumno en el establecimiento. 1e debe
considerar tambi/n la incorporación de un #% 8 de estudiantes prioritarios *de
menores recursos+.
El 7inisterio de Educación elaborará un reglamento para los procesos de
selección.
.l no -aber lucro$ qu! pasar" con las remuneraciones'
o podrá haber lucro& es decir& retiro de ecedentes para beneficio del sostenedor.
Los colegios que reciben subvención y9o aportes del Estado podrán pagar
remuneraciones a su personal y a quienes administren el establecimiento. 1e
acepta el pago de remuneraciones y honorarios y beneficios al personal directivo&
t/cnico pedagógicas o de aula& y de los asistentes de la educación& que se
desempeñen en el o los establecimientos.
6simismo& el proyecto de Ley define los fines educativos a los que se pueden
destinar los recursos lo que incluye& entre otros& gastos en la administración y
funcionamiento del plantel& el contrato de apoyo t/cnico de entidades reconocidas
por el 7inisterio de Educación& mantención y reparación de locales o muebles o el
pago de hipotecas por los inmuebles arrendados para el funcionamiento del
establecimiento.
(ui!n fiscali)ar" que no -a%a lucro'
La 1uperintendencia de Educación.
(u! pasa si un establecimiento lucra'
El que& administrando los recursos p)blicos u otros que perciba el sostenedor en
su calidad de tal& los sustraiga o destine a una finalidad diferente de los fines
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educativos estará obligado a reintegrarlos al establecimiento educacional&
debidamente reajustados.
/odr,a -aber delitos'
Las infracciones cometidas generarán& además& las responsabilidades civiles y
penales que las leyes generales disponen. En este caso& la 1uperintendencia o el
1ervicio de :mpuestos :nternos deberán denunciar al 7inisterio ')blico los hechos
de que tomen conocimiento que eventualmente sean delito.
*e pueden repartir los recursos entre los establecimientos que ten#a elsostenedor'
Los recursos de la subvención escolar y demás aportes que perciba el sostenedor
podrán distribuirse entre los distintos establecimientos educacionales
subvencionados de su dependencia& con el objeto de facilitar el funcionamiento en
red de dichos establecimientos.
.l#unos planteles podr"n -acer selección acad!mica'
El 7inisterio de Educación ecepcionalmente autori0ará para establecer
procedimientos especiales de admisión& a partir de 5; año de la educación básica
a aquellos establecimientos cuyos proyectos educativos requieran una aptitud
determinada o a aquellos cuyos proyectos educativos sean de especial o alta
eigencia acad/mica.
1in embargo& esta autori0ación sólo les permitirá seleccionar el 4" 8 de su
matr-cula& mediante pruebas especiales.
Los establecimientos de alta eigencia podrán hacer selección entre los
postulantes que est/n en !"8 de mejor desempeño escolar del establecimiento
educacional de procedencia.
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Los eámenes no podrán considerar factores socioeconómicos& religiosos&
culturales o de otra -ndole& que puedan implicar alguna discriminación arbitraria.
*e puede cancelar la personalidad 0ur,dica de una corporación'
El 7inisterio de Educación puede cancelarla si la 1uperintendencia constata
incumplimientos graves a sus estatutos o a las disposiciones legales.
Cu"ndo ri#e la le%'
La ley regirá desde el # de mar0o de !"#=. 'ero tiene disposiciones que se
aplicarán posteriormente y que están reguladas por la propia ley como el fin del
copago.
1abr" apo%o a los sostenedores para adaptarse a la le%'
La 1ubsecretar-a de Educación creó una unidad de apoyo a los sostenedores de
establecimientos educacionales. Esa entidad les dará información& los asesorará&
puede celebrar convenios y adoptar medidas de apoyo.
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.probación del Con#reso
*elección2
2e forma gradual hasta el año !"#=& los colegios p)blicos dejarán de seleccionar
a sus alumnos. Los establecimientos con proyectos educativos especiales
*art-sticos& deportivo& o de alta eigencia como los >liceos emblemáticos?@+ podrán
hacer selección de un 4"8 de su alumnado. La eliminación de la selección implica
que todos lo niño y niñas puedan postular a establecimiento con aporte del Estado
sin que se les soliciten pruebas o antecedentes económicos. En caso de eistir
discriminaciones arbitrarias se podrá invocar la Ley Aamudio.
*istemas de .dmisión2
Cuando los establecimiento elegidos por las familias tengan el mismo n)mero de
postulantes y vacantes& todos los estudiantes podrán ingresar automáticamente.
En el caso de que no haya cupos suficientes& lo colegios deberán utili0ar un
sistema aleatorio para la admisión& con el fin de evitar procesos de selección
arbitrarios& se ecluyen de estas reglas a los colegios de educación especial.
*e acaba la e+pulsión por rendimiento2
La nueva ley prohibirá la cancelación de matr-cula por mal rendimiento acad/mico
*se establece que los estudiantes podrán repetir un curso en enseñan0a básica yotro en la enseñan0a media+. 6demás& se proh-be epulsar alumnos en medio de
un año escolar& a menos que se incurra en faltas graves que pongan en riesgo la
seguridad de la comunidad escolar.
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3in al copa#o2
Los establecimientos que reciben subvención del Estado& no podrán pedir copago
a los apoderados. 2e todas maneras& los padres podrán sólo hacer donaciones
voluntarias que busquen fortalecer el proyecto educativo donde estudian sus hijos.Estas donaciones no podrán ser regulares. 2esde 7ineduc se afirma que >entre
!"#= y !"#B& más de 54".""" estudiantes& cuyas familias hoy pagan parte de la
mensualidad en los colegio& podrán pasar a educación gratuita?.
*anciones civiles % penales a quienes lucren con
recursos p4blicos2
2e forma gradual hasta el año !"#B& todos los establecimientos que reciban
aportes del Estado& deberán estar organi0ados como entidades sin fines de lucro&
de modo que todos los recursos entregados deberán ser usados en propósitos
eclusivamente educativos& mientras que habrá sanciones civiles y penales para
quienes ocupen subvención y copago con otros fines.
3ondo para el fortalecimiento de la educación p4blica2
1e crea el ondo de Recuperación y ortalecimiento de la Educación ')blica& que
compromete !%" mil millones de peso anuales& que comen0ara en el !"#= y se
etenderá hasta el !"#D. Estos fondos deberán usarse sólo en acciones que
impacten en el desarrollo de las actividades escolares.
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CONC5U*IÓN
El cambio que se viene en el sistema de colegios particulares
subvencionados es radical y masivo. :nvolucra a casi #&D millones de alumnos en
todo el pa-s& prácticamente la mitad de la matr-cula escolar. 1in embargo& la
gradualidad que impone la ley para su aplicación& diluye el impacto inmediato que
tendrá esta reforma sobre el negocio de los sostenedores y su efecto en
apoderados y alumnos.
Esta Ley termina con un sistema en el que muchos sostenedores
pagan abultados canon de arriendo a empresas de su misma propiedad. Como el
lucro hasta ahora estaba permitido& eso no era una falta& aunque en muchos casos
esta fórmula se usaba para aumentar los gastos del sostenedor y rebajar su base
imponible& a objeto de pagar menos impuestos. Esta figura no pod-a subsistir bajo
la nueva ley que erradica el lucro& pues pod-a convertirse *tal como ocurrió en lasuniversidades privadas+ en una v-a para etraer utilidades de manera ilegal.
La oposición de los sostenedores se deb-a tambi/n a que& como
ahora se prohibirá el lucro& sus cuentas serán sometidas a una fiscali0ación
rigurosa para comprobar que efectivamente invirtieron todo el dinero p)blico en la
educación de sus alumnos. Eso fue considerado& por los sostenedores y la
oposición& como una intervención indebida del Estado que vulnerar-a la libertad de
enseñan0a& porque orienta la administración de los proyectos educativos privados
y les resta autonom-a. asta ahora& los fondos que los sostenedores recib-an del
Estado ca-an en una caja oscura& pues la subvención general era de libre
disposición de los dueños de los colegios y otras subvenciones que deb-an
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ocuparse sólo en aspectos educacionales *tal como ha quedado demostrado en el
trámite de esta ley+ no eran debidamente fiscali0adas por entidades estatales.
'ese a los airados reclamos de los afectados y de las fallidas indicaciones
presentadas por la oposición& en el punto referido al fin del lucro no hubo cambios
sustantivos. 6 partir del 4# de diciembre de !"#5 los sostenedores que quieran
seguir recibiendo aportes regulares del Estado o subvenciones& deberán estar
constituidos como corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de
lucro o bien como corporaciones educacionales& figura que fue creada por la
propia ley. 6s-& cada peso que los sostenedores reciban por concepto de aporte
estatal tendrá que destinarse eclusivamente a mejoras del proceso de educación
o de infraestructura.
'ara evitar que el dinero p)blico se desv-e a otros fines no educacionales y
que la nueva ley no se transforme en letra muerta& el registro contable de cada
colegio y la fiscali0ación del uso de los recursos por parte del Estado deberán ser
mucho más ehaustivos que las fórmulas que se han usado hasta ahora.
'ero está por verse si el futuro reglamento de esta ley y las facultades de la
superintendencia que tendrá a su cargo la fiscali0ación& incorporarán recursos
suficientes y normas que sin ambigFedades impidan que a trav/s de evasivas los
sostenedores burlen las nuevas obligaciones6
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.NE7OIm"#enes
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5E8 DE INC5U*IÓN E*CO5.R
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