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Informe emitido por la Defensoría del Pueblo Sobre las investigaciones a Alan García en la Megacomisión el día 31 de mayo del 2013
Como establecemos en el cuadro a continuación, la Defensoría concordó con García respecto a un punto central: no se respetó su derecho al debido proceso durante la citación del 8 de marzo de 2013; a partir de esto la Defensoría generó una serie de recomendaciones a la Megacomisión. Sin embargo, ese es el único punto en el que la entidad le ha dado la razón a los argumentos presentados por García y su abogado. En los otros 3 puntos existentes, es García quien recibe las múltiples recomendaciones por parte de Defensoría y la continua refutación a sus testimonios.
Un hecho fundamental es que la Defensoría no da un solo indicio que permita interpretar que la precisión de los cargos por una Comisión del Congreso debe abarca el señalamiento de ilícitos o infracciones, tal y como plantea García y su defensa en sus argumentos.
(Cuadro elaborado por: Patuska Knezvich)
A.G.P Defensoría Recomendaciones y conclusiones de la Defensoría
La Megacomisión fue elegida el 13 de setiembre de 2011, y su vigencia era de 365 días. Es decir su labor debió haber terminado el 21 de noviembre de 2012. Sin embargo se llamó al señor García el 3 de abril de 2013, es decir fuera del plazo dado por el Pleno del Congreso.
Al no haberse especificado en qué tipo de días se haría el conteo, se debe aplicar supletoriamente el artículo 134.1 de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, que indica que: “cuando el plazo es señalado por días, se entenderá por hábiles consecutivos, excluyendo del cómputo aquellos no laborables del servicio, y los feriados no laborables de orden nacional o regional”. Este criterio ha sido ratificado por el Pleno del Congreso el 9 de mayo del 2013, en la ampliación de 120 días de la Megacomisión.
Respecto al plazo de vigencia de la Comisión Investigadora, la citación inicial remitida al señor García Pérez, fue dentro del plazo de vigencia otorgado por el Pleno del Congreso de la República, el mismo que ha sido ampliado por 120 días.
En la citación del 3 de abril, se invocó al Reglamento de la Comisión Investigadora, sin que este haya sido publicado en las normas legales del diario oficial “El Peruano” o la web del Congreso de la República.
El mencionado Reglamento basa gran parte de su contenido en el desarrollo del art. 88 del Reglamento del Congreso de la República. A su vez los Reglamentos Internos no se publican en el diario oficial “El Peruano”, pues se trata de un formalismo propio de la práctica
En cuanto a la publicidad del Reglamento Interno de la Comisión Investigadora, se recomienda que dicha Comisión garantice la publicidad y el
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parlamentaria.*Principio de publicidad de las normas.- según establece el art. 51 de la Constitución Política de 1993: “la publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado”. Sin embargo dicho principio no establece los mecanismos para llevar a cabo el deber de publicitar las normas. En ese sentido, el Tribunal Constitucional precisa que el principio constitucional de publicidad de normas, no exige que todas las normas infralegales sean publicadas en el diario oficial, sino que su existencia y contenido sea de conocimiento general y de fácil acceso a sus destinatarios.
acceso a dicho Reglamento a la ciudadanía, especialmente, a los destinatarios del mismo, entre los que se encuentran los investigados o testigos que concurren a la misma.
Vulneración al derecho del debido proceso parlamentario, específicamente, al derecho de defensa. No se le ha precisado la causa concreta de la investigación, así como la figura legal con que se le imputa para tener la condición de investigado.
1.-Vulneración al derecho del debido proceso parlamentario.- en lo que respecta a la vulneración al derecho del debido proceso parlamentario, se le debe recordar a la Comisión Investigadora que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es vinculante y, por ende, de observancia obligatoria por todos los poderes públicos, incluido el Congreso de la República. Asimismo las garantías del debido proceso en el ámbito parlamentario tienen sustento tanto en nuestro ordenamiento constitucional, como en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En ese contexto, el Congreso de la República, debe observar y respetar las garantías del debido proceso, que como sostiene el Tribunal Constitucional: “no es patrimonio exclusivo de los procesos jurisdiccionales”. En ese sentido nos permitimos recordar que el deber constitucional de respetar las garantías del debido proceso en el desarrollo de sus actuaciones, también alcanza a la Comisión Investigadora Multipartidaria Encargada de Investigar a la gestión de
Sobre el debido proceso, específicamente, el derecho de defensa, se recomienda que en el plazo de 120 días que se le ha dado a la Comisión Investigadora, ésta garantice, en lo sucesivo, el derecho del señor García Pérez a conocer -con el mayor detalle posible- los hechos materia de la investigación, específicamente sus circunstancias y las maneras en las que estás estarían vinculadas con el investigado.
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Alan García Pérez como Presidente de la República.2.- Derecho de defensa.- En lo que se refiere al derecho de defensa, la Comisión Investigadora respondió que no se está acusando al señor García por un delito o falla, por lo cual no se le imputó autoría o participación en hecho punible alguno. En ese sentido, “la precisión contenida en la citación es la que corresponde a un investigado.” Y que “el desconocimiento del procedimiento investigativo en el Congreso de la República, lleva al recurrente a cometer errores como solicitar el nivel de especificidad que prevé el Pacto de Derechos Civiles y Político, y la Convención Americana de Derechos Humanos.”La Defensoría, al respecto, recuerda que la CorteInteramericana de Derechos Humanos, reconoce que “el derecho a la comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada” es exigible antes de que exista una acusación en sentido formal. El Tribunal Constitucional Peruano, por su parte, siguiendo la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha incorporado dicho derecho en el marco de actuación de las Comisiones Investigadoras del Congreso de la República. En ese sentido, este derecho exige a cualquier autoridad pública –teniendo en cuenta el avance de las investigaciones- garantizar el conocimiento con el mayor detalle posible de los hechos que se le atribuyen a la persona investigada.2.a El derecho a la comunicación previa y detallada, como un presupuesto del ejercicio del derecho a la defensa.- La Megacomisión indica que al decir que la precisión de los hechos es la que se da a un investigado y no a un acusado. Dado que la Comisión Investigadora “carece de facultades acusatorias: indagan y alcanzan
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conclusiones sobre cualquier asunto de interés público [...]. En ningún caso acusan […]” Agrega que “no tiene funciones materialmente jurisdiccionales, no resuelve conflictos entre partes ni decide derechos” y “que el presidente no es acusado, por lo cual no debe defenderse; ni se le imputa algo que deba rebatir.”La Defensoría debe señalar, que si bien efectivamente las Comisiones Investigadoras del Congreso de la República, no tienen facultades acusatorias, ello no significa que en sus procedimientos deje de garantizarse el derecho de defensa, pues su actuación puede tener incidencia directa en la determinación de responsabilidades y subsiguientes sanciones a los investigados. En ese sentido, si la Megacomisión tiene como objetivo recomendar la sanción de las conductas de quienes resulten responsables, y el investigado es citado para que declare sobre “los procedimientos y acciones que llevo a cabo, ordenó, permitió u omitió como Presidente de la República” se debe garantizar el derecho de defensa en todo el procedimiento de investigación parlamentaria, asegurando el conocimiento suficiente de los hechos, facilitando la información necesaria y otorgando el tiempo suficiente para el ejercicio de este derecho fundamental.Por ende el señor García, debe estar en condiciones de ejercerlo durante todo el procedimiento de la investigación.Tomando este parámetro, el documento de citación del 8 de marzo de 2013, le permite al señor García, tomar conocimiento general de los temas objeto de investigación. Sin embargo, está forma de plantear los temas no permite conocer de manera eficiente y concreta cuales son los hechos materia de investigación y,
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específicamente, sus circunstancias y las maneras que estarían vinculadas con el investigado.Así, debe quedar claro, que si bien no se puede exigir una atribución definitiva y acabada de los cargos ni garantizar un grado de imputación, como exigido en el ámbito penal, también es cierto que las Comisiones Investigadoras deben garantizar a toda persona investigada el derecho a conocer –con el mayor detalle- los hechos que se le atribuyen. Este es el caso de los indultos y conmutaciones de pena a sentenciados por narcotráfico que se iban conociendo por la prensa, a medida que avanzaba la investigación de la Megacomisión.
La Megacomisión no atendió sus escritos presentados en los días 3 y 8 de abril del 2013.
Según informo la Megacomisión, el escrito presentado por el señor García el día 3 de abril, fue respondido mediante Oficio N°578-2013-CIMGAPR, el día 3 de mayo. Mientras que el escrito presentado el día 8 de abril fue respondido, por medio del Oficio N° 579-2013-CIMGAPR. Este último responde también a los cuestionamientos de su señor abogado con respecto a la relación de los 461 conmutaciones de pena a sentenciados por el delito de tráfico ilícito de droga en forma agravada, correspondiente al período 2006-2011.
En relación a la falta de atención a los escritos presentados por el señor García los días 3 y 8 de abril, se ha verificado que a la fecha estos han sido respondidos por la Comisión Investigadora.