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Informe emitido por la Defensoría del Pueblo Sobre las investigaciones a Alan García en la Megacomisión el día 31 de mayo del 2013 Como establecemos en el cuadro a continuación, la Defensoría concordó con García respecto a un punto central: no se respetó su derecho al debido proceso durante la citación del 8 de marzo de 2013; a partir de esto la Defensoría generó una serie de recomendaciones a la Megacomisión. Sin embargo, ese es el único punto en el que la entidad le ha dado la razón a los argumentos presentados por García y su abogado. En los otros 3 puntos existentes, es García quien recibe las múltiples recomendaciones por parte de Defensoría y la continua refutación a sus testimonios. Un hecho fundamental es que la Defensoría no da un solo indicio que permita interpretar que la precisión de los cargos por una Comisión del Congreso debe abarca el señalamiento de ilícitos o infracciones, tal y como plantea García y su defensa en sus argumentos. (Cuadro elaborado por: Patuska Knezvich) A.G.P Defensoría Recomendaciones y conclusiones de la Defensoría La Megacomisión fue elegida el 13 de setiembre de 2011, y su vigencia era de 365 días. Es decir su labor debió haber terminado el 21 de noviembre de 2012. Sin embargo se llamó al señor García el 3 de abril de 2013, es decir fuera del plazo dado por el Pleno del Congreso. Al no haberse especificado en qué tipo de días se haría el conteo, se debe aplicar supletoriamente el artículo 134.1 de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, que indica que: “cuando el plazo es señalado por días, se entenderá por hábiles consecutivos, excluyendo del cómputo aquellos no laborables del Respecto al plazo de vigencia de la Comisión Investigadora, la citación inicial remitida al señor García Pérez, fue dentro del plazo de

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Informe emitido por la Defensoría del Pueblo Sobre las investigaciones a Alan García en la Megacomisión el día 31 de mayo del 2013

 Como establecemos en el cuadro a continuación,  la Defensoría concordó con García respecto a un punto central: no se respetó su derecho al debido  proceso  durante   la   citación  del   8  de  marzo  de  2013;   a   partir  de  esto   la  Defensoría   generó  una   serie  de   recomendaciones   a   la Megacomisión. Sin embargo, ese es el único punto en el que la entidad le ha dado la razón a los argumentos presentados por García y su abogado. En los otros 3 puntos existentes, es García quien recibe las múltiples recomendaciones por parte de Defensoría y la continua refutación a sus testimonios.

Un hecho fundamental es que la Defensoría no da un solo indicio que permita interpretar que la precisión de los cargos por una Comisión del Congreso debe abarca el señalamiento de ilícitos o infracciones, tal y como plantea García y su defensa en sus argumentos.

(Cuadro elaborado por: Patuska Knezvich)

A.G.P Defensoría Recomendaciones y conclusiones de la Defensoría

La Megacomisión fue elegida el 13 de setiembre de 2011, y su vigencia era de 365 días. Es decir su labor debió   haber   terminado   el   21   de   noviembre   de 2012. Sin embargo se llamó al señor García el 3 de abril de 2013, es decir fuera del plazo dado por el Pleno del Congreso.

Al no haberse especificado en qué tipo de días se haría el conteo, se debe aplicar supletoriamente el artículo 134.1 de   la   Ley   27444   Ley   del   Procedimiento   Administrativo General, que indica que: “cuando el plazo es señalado por días, se entenderá por hábiles consecutivos, excluyendo del cómputo aquellos no laborables del servicio, y los feriados no laborables de orden nacional o regional”. Este criterio ha sido ratificado por el Pleno del Congreso el 9 de mayo del   2013,   en   la   ampliación   de   120   días   de   la Megacomisión.

Respecto al plazo de vigencia de la   Comisión   Investigadora,   la citación inicial  remitida al señor García   Pérez,   fue   dentro   del plazo de vigencia otorgado por el Pleno   del   Congreso   de   la República, el mismo que ha sido ampliado por 120 días.

En   la   citación   del   3   de   abril,   se   invocó   al Reglamento de la Comisión Investigadora, sin que este haya sido publicado en las normas legales  del diario oficial “El Peruano” o la web del Congreso de la República.

El   mencionado   Reglamento   basa   gran   parte   de   su contenido en el desarrollo del art. 88 del Reglamento del Congreso   de   la   República.   A   su   vez     los   Reglamentos Internos no se publican en el diario oficial “El Peruano”, pues   se   trata   de   un   formalismo   propio   de   la   práctica 

En   cuanto   a   la   publicidad   del Reglamento   Interno   de   la Comisión   Investigadora,   se recomienda que dicha Comisión garantice   la   publicidad   y   el 

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parlamentaria.*Principio de publicidad de las normas.- según establece el art. 51 de la Constitución Política de 1993:  “la publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado”. Sin embargo   dicho   principio   no   establece   los  mecanismos para llevar a cabo el deber de publicitar las normas. En ese sentido, el Tribunal Constitucional precisa que el principio constitucional   de   publicidad   de   normas,   no   exige   que todas las normas infralegales sean publicadas en el diario oficial,   sino   que   su   existencia   y   contenido   sea   de conocimiento general y de fácil acceso a sus destinatarios.

acceso a dicho Reglamento a  la ciudadanía, especialmente, a los destinatarios   del   mismo,   entre los   que   se   encuentran   los investigados   o   testigos   que concurren a la misma.

Vulneración   al   derecho   del   debido   proceso parlamentario,   específicamente,   al   derecho   de defensa. No se le ha precisado la causa concreta de la investigación, así como la figura legal con que se le imputa para tener la condición de investigado.

1.-Vulneración al derecho del debido proceso parlamentario.-  en   lo   que   respecta   a   la   vulneración   al derecho   del   debido   proceso   parlamentario,   se   le   debe recordar a la Comisión Investigadora que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos   Humanos   es   vinculante   y,   por   ende,   de observancia   obligatoria   por   todos   los  poderes   públicos, incluido   el   Congreso   de   la   República.   Asimismo   las garantías del debido proceso en el ámbito parlamentario tienen   sustento   tanto   en   nuestro   ordenamiento constitucional,   como   en   la   jurisprudencia   del   Tribunal Constitucional   y   de   la   Comisión   Interamericana   de Derechos  Humanos.  En  ese  contexto,  el  Congreso  de   la República,   debe   observar   y   respetar   las   garantías   del debido   proceso,   que   como   sostiene   el   Tribunal Constitucional: “no es patrimonio exclusivo de los procesos jurisdiccionales”. En ese sentido nos permitimos recordar que el deber constitucional de respetar  las garantías del debido   proceso   en   el   desarrollo   de   sus   actuaciones, también   alcanza   a   la   Comisión   Investigadora Multipartidaria   Encargada   de   Investigar   a   la   gestión   de 

Sobre   el   debido   proceso, específicamente,   el   derecho   de defensa,  se   recomienda  que  en el plazo de 120 días que se le ha dado   a     la   Comisión Investigadora, ésta garantice, en lo sucesivo, el derecho del señor García   Pérez   a   conocer   -con   el mayor   detalle   posible-   los hechos   materia   de   la investigación,   específicamente sus circunstancias y las maneras en   las   que   estás   estarían vinculadas con el investigado.

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Alan García Pérez como Presidente de la República.2.- Derecho de defensa.-  En lo que se refiere al derecho de defensa, la Comisión Investigadora respondió que no se está acusando al señor García por un delito o falla, por lo cual   no   se   le   imputó   autoría   o   participación   en   hecho punible alguno. En ese sentido, “la precisión contenida en la citación es la que corresponde a un investigado.”  Y que “el desconocimiento del procedimiento investigativo en el Congreso de la República, lleva al recurrente a cometer errores como solicitar el nivel de especificidad que prevé el Pacto de Derechos Civiles y Político, y la Convención Americana de Derechos Humanos.”La Defensoría, al respecto, recuerda que la CorteInteramericana de Derechos Humanos, reconoce que  “el derecho a la comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada” es exigible antes de que exista una   acusación   en   sentido   formal.   El   Tribunal Constitucional   Peruano,   por   su   parte,   siguiendo   la jurisprudencia   de   la   Corte   Interamericana   de   Derechos Humanos, ha incorporado dicho derecho en el marco de actuación de las Comisiones Investigadoras del Congreso de   la   República.   En   ese   sentido,   este   derecho   exige   a cualquier autoridad pública –teniendo en cuenta el avance de las  investigaciones-  garantizar el  conocimiento con el mayor detalle posible de los hechos que se le atribuyen a la persona investigada.2.a El derecho a la comunicación previa y detallada, como un presupuesto del ejercicio del derecho a la defensa.- La  Megacomisión   indica   que   al   decir   que   la precisión de los hechos es la que se da a un investigado y no   a   un   acusado.   Dado   que   la   Comisión   Investigadora “carece de facultades acusatorias: indagan y alcanzan

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conclusiones sobre cualquier asunto de interés público [...]. En ningún caso acusan […]” Agrega   que  “no tiene funciones materialmente jurisdiccionales, no resuelve conflictos entre partes ni decide derechos”  y  “que el presidente no es acusado, por lo cual no debe defenderse; ni se le imputa algo que deba rebatir.”La Defensoría debe señalar, que si bien efectivamente las Comisiones  Investigadoras del Congreso de la República, no tienen facultades acusatorias, ello no significa que en sus   procedimientos   deje   de   garantizarse   el   derecho  de defensa, pues su actuación puede tener incidencia directa en la determinación de responsabilidades y subsiguientes sanciones   a   los   investigados.   En   ese   sentido,   si   la Megacomisión tiene como objetivo recomendar la sanción de  las  conductas  de quienes  resulten responsables,  y  el investigado   es   citado   para   que   declare   sobre   “los procedimientos   y   acciones   que   llevo   a   cabo,   ordenó, permitió  u  omitió   como Presidente  de   la  República”   se debe   garantizar   el   derecho   de   defensa   en   todo   el procedimiento   de   investigación   parlamentaria, asegurando   el   conocimiento   suficiente   de   los   hechos, facilitando la información necesaria y otorgando el tiempo suficiente para el ejercicio de este derecho fundamental.Por ende el  señor  García,  debe estar en condiciones de ejercerlo   durante   todo   el   procedimiento   de   la investigación.Tomando este parámetro, el documento de citación del 8 de  marzo   de   2013,   le   permite   al   señor   García,   tomar conocimiento   general   de   los   temas   objeto   de investigación.   Sin   embargo,   está   forma   de   plantear   los temas no permite conocer de manera eficiente y concreta cuales   son   los   hechos   materia   de   investigación   y, 

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específicamente,   sus   circunstancias   y   las   maneras   que estarían vinculadas con el investigado.Así, debe quedar claro, que si bien no se puede exigir una atribución definitiva y acabada de los cargos ni garantizar un grado de imputación, como exigido en el ámbito penal, también   es   cierto   que   las   Comisiones   Investigadoras deben garantizar a toda persona investigada el derecho a conocer   –con   el   mayor   detalle-   los   hechos   que   se   le atribuyen. Este es el caso de los indultos y conmutaciones de   pena   a   sentenciados   por   narcotráfico   que   se   iban conociendo   por   la   prensa,   a  medida   que   avanzaba   la investigación de la Megacomisión.

La   Megacomisión   no   atendió   sus   escritos presentados en  los días 3 y 8 de abril del 2013.

Según   informo   la  Megacomisión,     el   escrito  presentado por   el   señor   García   el   día   3   de   abril,   fue   respondido mediante Oficio N°578-2013-CIMGAPR, el día 3 de mayo. Mientras que el escrito presentado el día   8 de abril fue respondido, por medio del  Oficio N° 579-2013-CIMGAPR. Este último responde también a los cuestionamientos de su señor abogado con respecto a  la relación de los 461 conmutaciones  de pena a sentenciados por  el  delito de tráfico   ilícito   de   droga   en   forma   agravada, correspondiente al período 2006-2011.

En relación a la falta de atención a los escritos presentados por el señor  García   los   días   3   y   8   de abril,   se  ha   verificado  que   a   la fecha estos han sido respondidos por la Comisión Investigadora.