Informe ejecutivo tayrona

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Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co Email: [email protected] Certificado No. SC 7086-1 Certificado No. GP 174-1 DIAGNÓSTICO REGISTRAL SITUACIÓN JURÍDICA ACTUAL DEL PARQUE NACIONAL NATURAL TAYRONA (Propiedad, tenencia y ocupación) INFORME EJECUTIVO Convenio Superintendencia de Notariado y Registro Parques Nacionales Naturales Bogotá D.C., enero de 2012 DIAGNÓSTICO REGISTRAL

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Certificado No. GP 174-1

DIAGNÓSTICO REGISTRAL

SITUACIÓN JURÍDICA ACTUAL DEL PARQUE NACIONAL NATURAL TAYRONA

(Propiedad, tenencia y ocupación)

INFORME EJECUTIVO

Convenio Superintendencia de Notariado y Registro

Parques Nacionales Naturales

Bogotá D.C., enero de 2012

DIAGNÓSTICO REGISTRAL

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SITUACIÓN JURÍDICA ACTUAL DEL PARQUE NACIONAL NATURAL TAYRONA

(Propiedad, tenencia y ocupación)

INFORME EJECUTIVO

JORGE ENRIQUE VELEZ GARCÍA

Superintendente de Notariado y

Registro

JULIA MIRANDA LONDOÑO

Directora General Parques

Nacionales Naturales

Convenio Superintendencia de Notariado y Registro

Parques Nacionales Naturales

Bogotá D.C., enero de 2012

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Producto de la visita realizada a la Oficina de registro de Instrumentos Públicos de

Santa Marta, con el fin de determinar el estado jurídico actual del Parque

Nacional Natural Tayrona, en la cual se revisaron 293 folios de matrículas

inmobiliarias junto con sus respectivas carpetas de antecedentes, se determinó

que en las 15.117 has con 9.470 mts2 analizadas, se presentan las siguientes

situaciones a saber:

1. Declaratorias de pertenencia antes de la creación del Parque.

De conformidad con lo establecido en el artículo cuarto de la resolución No 292

del 8 de agosto de 1969, se estableció que la declaratoria del parque dejaba a

salvo los derechos adquiridos, en este orden de ideas, los particulares que al

momento de la creación del parque ostentaban un titulo originario expedido por

el Estado que no hubiese perdido su eficacia legal, o títulos inscritos otorgados

entre particulares con anterioridad a la mencionada ley, en que constaran

tradiciones de dominio por un lapso no menor del término que señalan las leyes

para la prescripción extraordinaria, que para la época era de 20 años, se les

respetaría su dominio privado. No obstante, a pesar de haber demostrado

dominio privado, la propiedad quedó limitada, de conformidad con lo

establecido en el artículo tercero de la resolución 292 de 1969, pues no se permite

la venta de tierras, la caza, la pesca y toda clase de actividad industrial,

ganadera o agrícola, salvo aquellas que el “INDERENA” hoy Ministerio de

Ambiente, considere conveniente para la conservación o embellecimiento de la

zona, actualmente ésta limitación se refuerza con lo establecido en el artículo 58

de la Carta Política de 1991, en donde se dispone que la propiedad privada no

solo es un derecho fundamental, sino que también es y tiene una función social y

ecológica.

En la visita se encontraron cinco declaratorias de pertenencia anteriores a la

creación del parque, sentencias de prescripción adquisitiva de dominio que

ostentan la calidad de título legalmente otorgado por el Estado, que a la fecha

no han perdido su eficacia legal.

Número de

Folio

Nombre del Predio Área Propietario Actual

080-2619 El Palomar 483 has Titulares en Folios Segregados, por cuanto

el folio 080-2619 se encuentra cerrado:

-Castro Rodríguez Pablo Antonio

-Parada Rolón Zulma Marina

-Fontalvo Castro Belinda Esther

-Polanco Amaris Digna Rosa

-Caballero Utria Isidro Andanies

-Utria Ortega Francia Elena

-García Suray Carlos Enrique

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-García Gámez Germán

-Blanco Juan de Jesús

-Cañas Pérez Nurys Estela

-Rivera Ortega Leticia

-Lamprea Garzón Luz Dary

080-1238 Nuevo Horizonte 498 has Titulares en Folios Segregados, por cuanto

el folio 080-1238 se encuentra cerrado:

-De Luque Bonivento José Eduardo

-Henríquez Santamaría Julio

-Chacin de Luque Jorge Enrique

-Chacin de Luque Moises Alberto

-Gutiérrez Hernández Luis Enrique

-Gutiérrez Hernández Luis Enrique

-Casto Rodríguez Pablo Antonio

-Parada Rolón Zulma Marina.

-Acosta Morales Ismael

-Gómez Vizcaíno Juan Segundo

-Infante Graviel Jorge Henry

-Ferrer de La Cruz Verónica

Berenice

-Tarazona Pérez Luís Eduardo

-Tarazona Flórez Julio César

-Tarazona Jhendry Tatiana

-Saavedra Combita Danilo

-Tarazona Pérez Alba Rosa

-Saavedra Combita Danilo

-Tarazona Pérez Alba Rosa

-Acosta Morales Ismael

080-6989 Villa Concha 400 has Los siguientes son los titulares del derecho

de dominio de los folios segregados, ya

que el folio matriz se encuentra cerrado:

-Julio Cesar Sánchez Sierra.

-Mercedes Beatriz Sánchez Sierra

(estos 2 arriendan a Reserva los

Ciruelos S.A.S

-Urbanizadora Villa Concha

(Dirección Nacional de

Estupefacientes.

-Inversiones Gaviota Ltda.

-Inversora Alfa Ltda.

-Fondo Nacional Agrario.

-Hernández Nuñez Ana María.

-Peñaranda Pérez Hernán

Guillermo.

080-2359 San Quintín 100 has. -Lozano Bonilla Mario

- Mayne de Lozano Beatriz Helena

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080-3057 La Porfía 339 has Heriberto Alvarado Oñate (del

segregado)

Total 5 declaratorias 1.820 has

2. Declaratorias de pertenencia después de la creación del Parque.

La Constitución Política de 1991, en su artículo 63 determinó que los bienes de uso

público, los Parques Nacionales Naturales, las tierras comunales de grupos étnicos,

las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás

bienes que determine la Ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

La inalienabilidad hace referencia a la imposibilidad de venderlos, cederlos,

negociarlos o comerciarlos, la imprescriptibilidad significa que no pueden ser

objeto de usucapión; y la inembargabilidad quiere decir que no pueden ser

objeto de hipotecas o secuestro.

En este orden de ideas, una providencia de un Juez de la República que

contraviene esta disposición, puede incurrir en un posible prevaricato. En la visita

se detectaron tres casos que se describen a continuación:

Número de

Folio

Nombre del Predio Área Propietario Actual

080-56913 Sin nombre 5 has con 3.000

mts2

-Illidge Aarón José Nell,

-Noguera Aarón Rafael

-Noguera Aarón Juan

Manuel.

080-42112 Sin Dirección 14 Has LORENZO TEJEDA MATTOS.

080-42791 Los Amigos No registra (19 has

3.000 mts2)

Ricardo José, Gustavo

Alberto, Nicolás y Miguel

Antonio Zúñiga Solano.

Total 3 declaratorias 38 has con 6.000

3. Adjudicación de baldíos antes de la declaratoria del parque

De conformidad con lo establecido en el artículo cuarto de la resolución No 292

del 8 de agosto de 1969, se estableció que la declaratoria del parque dejaba a

salvo los derechos adquiridos, en este orden de ideas, los particulares que al

momento de la creación del parque ostentaran titulo originario expedido por el

Estado que no hubiese perdido su eficacia legal, o títulos inscritos otorgados entre

particulares con anterioridad a la mencionada ley, en que consten tradiciones de

dominio por un lapso no menor del término que señalan las leyes para la

prescripción extraordinaria, que para la época era de 20 años, se les respetará su

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dominio privado. No obstante, a pesar de haber demostrado dominio privado, la

propiedad quedó limitada de conformidad con lo establecido en el artículo

tercero de la resolución 292 de 1969,

En la visita se encontraron trece adjudicaciones de baldíos anteriores a la

creación del parque, resoluciones de adjudicación que ostentan la calidad de

título legalmente otorgado por el Estado, que a la fecha no han perdido su

eficacia legal.

Número

de Folio

Nombre del Predio Área Propietario Actual

080-7921 Esperanza 97 has El folio se encuentra cerrado, los siguientes

son los titulares actuales de los folios que

resultaron finalmente segregados del mismo:

-García Mejía Miguel Eduardo

-Méndez de Orozco Graciela

-Méndez Zagarra Efraín

-Méndez Zagarra Bismarck

-Méndez Silva Alberto

-Méndez Zarraga Alicia Beatriz

-Méndez Silva Laudith

-Méndez Torres Wismar

-Ruíz Méndez Víctor Manuel

-Méndez Zagarra Luis Rafael.

080-41085 Playa Luna 197 has con

9.864 mts2

Arrecifes S.A.

080-56913 Sin nombre 5 has con

3.000 mts2

de Illidge Aarón José Nell, Noguera

Aarón Rafael y Noguera Aarón Juan

Manuel.

080-22531 La Gloria 89 has Gabriel Martínez Fulleda

080-7163 Bahía del Norte 119 has con

8.000 mts2

INVERSIONES GAVIOTA LTDA. 1/3,

INVERSIONES ALFA LTDA. 1/3, y con

1/3 : DAVILA ARMENTA EDUARDO,

DAVILA JIMENO RAUL

080-24781 Las Mercedes. 190 has Jurado Ramos & Cía. S en C.S con un

50% del derecho de dominio; y

Gustavo Pradilla Camargo con el

otro 50% del derecho de dominio.

080-32754 Arrecifes 199 has –

7617 mts2.

Arrecifes S.A

080-3055 Sin Nombre 190 has. Heriberto Alvarado Oñate (Del folio

Segregado)

080-26614 La Perla 47 has, 9265

mts2

Camargo Honorio

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080-14627 Montecristo 49 has, 6820

mts2

Ministerio del Medio Ambiente

080-32800 El Diamante 195 has, 9595

mts2

Ministerio del Medio Ambiente

080-1701 Sin Dirección 104 has Retat Díaz granados Gilberto José

Zúñiga Caballero Jaime Martin

TOTAL 13 adjudicaciones 1.575 has con

4.161 mts2

4. Adjudicación de baldíos después de la declaratoria del parque

Desde el año de 1959, cuando entró en vigencia la Ley 2 sobre reserva forestal,

se estableció en su artículo 13 que en las zonas de Parques quedaba prohibida la

adjudicación de baldíos, norma que fue reiterada por el decreto 622 de 1977 en

su artículo 11.

De igual forma quedó expresamente proscrita la adjudicación de baldíos en el

artículo 2 de la parte resolutiva de la resolución 292 del 8 de agosto de 1969, acto

administrativo por medio del cual se aprobó el acuerdo del 4 de abril de 1969 de

la Junta Directiva del INDERENA, a través del cual se delimitó y alinderó el área

que comprende el Parque Natural Nacional Tayrona.

Así entonces se encontraron once adjudicaciones de baldíos efectuadas por el

INCORA después de la declaratoria, así:

Número de

Folio

Nombre del Predio Área Propietario Actual

080-27704 La Muralla 28 has con 9.500

mts2

Álvarez Barrera Ricardo

080-30142 El Refugio 3 has con 4.250

mts2

Salcedo Salgado Leonardo

Adolfo

080-95390 Lote de Terreno 0 has con 62 mts2 Henríquez Tejada Basilio Antonio

080- 21770 María Isabel 0 has con 222,30

mts2

Jaime Smith Motta

080-18821 La Dilia 150 has Fernández Rueda Carlos

080-6349 Betel 58 has Cuello de Gómez Libis Mariela

080-15760 El Limar 15 ha con 4750

mts2

El folio se encuentra cerrado, los

siguientes son los titulares actuales de

los folios que resultaron finalmente

segregados del mismo:

- Vargas y Vargas CIA. S. en C.

-Curiel Choles Osmi Rafael

- Rincón Romero Edgar

Hernando

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-Álvarez Gallego Martha Liliana

-Cortés Martínez Gonzalo

-Girardot Urquijo María del

Consuelo

-Ribautt Osorio Yamil de Jesús, -

Alberto José

-CI La Samaria S.A

- A&L Dávila S.C.A

-CI Tequendama S.A.

-A y L Dávila SCA

-Murillo Cortes Julio

-Arango Tabares Martha Mónica

-Murillo Cortes Julio Ferney

-A& Davila S C A.

080-28081 El Palmar 21 has con 750

mts2

Emilio Torres

080-40122 Sin Nombre No registra. Henríquez Tejeda Basilio Antonio

080-37703 El Paramo 45 has – 9250

mts2.

-Manuel Antonio Silvera Rada

-José Miguel Silvera Rada

(segregado)

-Marco Fidel Silvera Rada

(segregado)

080-3465 Sin nombre 5 has -Guido Ponce Rafael Ignacio

-Jenny Marcela, Johana Liceth,

Julián Camilo Musso Hernández

- Villa Maiguel Sigifredo Antonio

- Inversiones C.T. S.C.A., Luz

María Bruges y Cía. S.C.A.

Total 11 adjudicaciones 329 has con 3670

mts2

5. Compraventas efectuadas después de la declaratoria del parque.

Como ya se ha mencionado en varias oportunidades el acto administrativo de

creación del Parque, prohibió la venta tierras que se encontraran dentro del área

delimitada, en este orden de ideas, las únicas compraventas permitidas

posteriores a la declaratoria del parque, son las que realice el mismo Estado, así lo

establece la Ley 99 de 1993 en su artículo 5, a través del cual se le otorga al

Ministerio del Medio ambiente la función de adquirir los bienes de propiedad

privada y ordenar a la autoridad competente la expropiación de dichos bienes,

en pro de garantizar la conservación de la biodiversidad que existe en ésta área

de interés ecológico para la humanidad.

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No obstante lo anterior, en la visita a la ORIP se detectaron 172 negocios jurídicos

de compraventas entre particulares, detallados de la siguiente forma:

Número de Folio Nombre del

Predio

Área Propietario actual

080-65279 (3

ventas)

Lote No 1 10 has García Mejía Miguel Eduardo

080-27704 (2

ventas)

La Muralla 28 has con 9.500

mts2

Álvarez Barrera Ricardo.

080-30142 El Refugio 3 has con 4.250

mts2

Salcedo Salgado Leonardo

Adolfo.

080-7163 (3

ventas)

Bahía del Norte 191 has 8.000

mts2

Inversiones Gaviota ltda. 1/3,

inversiones alfa ltda. 1/3, y con

1/3 : Dávila Armenta Eduardo,

Dávila Jimeno Raúl

080-15760 (2

ventas)

El Limar 15 has con 4.750

mts2

Folio cerrado, en el mismo

figuraba Rancho Golconda.

080-38436 Lote 2 20 has Folio cerrado, figuraba Vargas

y Vargas CIA. S. en C

080-57589 Rancho Azul 17 has Vargas y Vargas y CIAS

080-83516 Sin nombre 16.000 mts2 Álvarez Gallego Martha Liliana

080-83619 Sin nombre 6, 4 has Cortes Martínez Gonzalo

080-103796 Lote 1 1.970 mts2 Gonzalo a Ribautt Osorio Yamil

de Jesús, Alberto José y

Graciela

080-84258 Sin nombre 34 has CI La Samaria S.A

080-89547 Lote de terreno

Urbano

4 has Jesús a A&L Dávila S.C.A

080-99815 Sin nombre 2 has Sierra Gallego Luz Stella a CI

Tequendama S.A

080-100386 Sin nombre 5 has con 3.000

mts2

A y L Dávila SCA

080-31763 (2

ventas)

Rancho Bondigua 10 has Folio cerrado por desenglobe

hecho por Vargas y Vargas

CIA S en C

080-74924 El Porvenir 30.000 mts2 Curiel Choles Rafael y Rincón

Romero Edgar Hernando

080-76671 Rancho JM 20.000 mts2 Hernando a Arango Tabares

Martha Mónica

080-76672 Santa Mónica 10.000 mts2 Murillo Cortes Julio Ferney

080-76673 Santa Villa Marta 30.000 mts2 Arango Tabares Martha

Mónica

080-76674 Rancho Rober 10.000 mts2 Arango Tabares Martha

Mónica

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080-80081 (3

ventas)

Villa Grace 50.000 mts2 A& Davila S C A

080-81982 Lote 42.661 mts2 Arango Tabares Martha

Mónica

080-81306 (2

ventas)

Lote 1 75.000 mts2 Arango Tabeares Martha

Mónica

080-93245 Villa Lulu 666, 61 mts2 Arango Tabares Martha

Mónica

080-32322 Mi Refugio 3 has Barros de Sepúlveda Alba Luz

080-82374 (3

ventas)

Johanna 1 has Baquero Porras Angélica

Patricia

080-82407 Sin nombre 1 has León Peñaranda Pedro

080-82573 Sin nombre 1 has Mier González Claudia Patricia.

080-83514 (2

ventas)

Sin nombre 1 has Baquero Porras Gina Marcela

080-35273 (2

venta)

Finca Helecho 16 has con 5.000

mts2

Parada Rolón Zulma Marina

080-35274 (2

ventas)

Finca Paraquito 25 has Castro Rodríguez Pablo

Antonio y Parada Rolón Zulma

María,

080-35275 Finca El

Germancito

25 has Parada Rolón Zulma Marina y

Castro Rodríguez Pablo

Antonio

080-35276 (2

ventas)

Finca Bolívar 25 has Castro Rodríguez Pablo

Antonio y Parada Rolón Zulma

Marina

080-35277 (2

ventas)

Finca Santander 25 has Parada Rolón Zulma Marina y

Castro Rodríguez Pablo

Antonio

080-35278 (2

ventas)

Finca Nariño 25 has Parada Rolon Zulma Marina

080-35279 Finca Sucre 25 has Polanco Amaris Digna Rosa

080-35280 (2

ventas)

Finca Ferrer 25 has Castro Rodríguez Pablo

Antonio y Parada Rolon Zulma

Marina

080-35281 (2

venta)

Finca Ricaurte 25 has Castro Rodríguez Pablo

Antonio y Parada Rolon Zulma

Marina

080-35282 Finca Galán 25 has Caballero Utria Isidro Andanies

080-35283 Finca Policarpa 25 has Utria Ortega Francia Elena

080-35744 (3

ventas)

El Palomar 16 has con 5.000

mts2

Castro Rodríguez Pablo

Antonio y Parada Rolón Zulma

Marina

080-35745 Finca Rojas Pinilla 25 has García Suray Carlos Enrique

080-35746 Finca Lleras 25 has García Gamez Germán

080-35747 Finca Turbay 25 has García Gamez Carlos Enrique

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080-35748 Finca Belisario 25 has Blanco Juan de Jesús

080-35750 (2

ventas)

Finca Ospina

Pérez

25 has Cañas Pérez Nurys Estela

080-35751 Finca Barco 25 has Rivera Ortega Leticia

080-35749 Finca Valencia 25 has Lamprea Garzón Luz Dary

080-1238 Nuevo Horizonte 498 has Folio cerrado su ultimo

propietario fue Silva Cantillo

Alicia

080-19429 ( 3

ventas)

El Calabazo 20 has con 3.400

mts2

Folio cerrado, su último

propietario fue Jiménez

Olavarria Néstor

080-67937 (3

ventas)

Lote de terreno 4 has con 5.000

mts2

Narváez Reina Asturio

080-73958 (3

ventas)

Bendición 15 has con 8.400

mts2

González Muñoz Alberto de

Jesús

080-4328 Villa Concha 968 has AGROPECUARIA DEL NORTE

080-6990 Urbanizadora Villa

Concha

12 has URBANIZADORA VILLA CONCHA

LTDA

080-7920 Urbanizadora Villa

Concha

223 has Urbanizadora Villa Concha

080-10103 Villa Concha 222 has INVERSIONES ALFA LTDA e

INVERSIONES GAVIOTA LTDA.

080-4328

(2ventas)

Valle de Villa

Concha

968 has HERNANDEZ NUÑEZ ANA MARIA y

PEÑARANDA PEREZ HERNAN

GUILLERMO.

080-51551 Valle de Villa

Concha

320 has Fernando Samudio Chaparro

080-55113 Valle de Villa

Concha

130 has FRUTEXPORT

080-59843 Valle de Villa

Concha

192 has AGROPECUARIA DEL NORTE LIMITADA

080-69374. Valle de Villa

Concha

30.000 mts2 FERNANDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ

080-69851 Valle de Villa

Concha

30.000 mts2 ALZATE BERGAÑO CLAUDIA

080-76398. Valle de Villa

Concha

180 has AGROPECUARIA DEL NORTE LIMITADA.

080-15634 Lote Uno 80 has. Abril Manuel (poseedor)

080-3079 Lote Aguas Frías 15 has. Ruiz Cumplido William José

(poseedor)

080-2359 San Quintín 100 has. Lozano Bonilla Mario y Mayne

de Lozano Beatriz Helena

080-29008 La Vista 27 has con 5000

mts2

De Luque Bonivento José

Eduardo

080-29009 Picacho 27 has con 5.000 Henríquez Santamaría Julio

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mts2

080-29010 La Loma 88 has Chacin de Luque Jorge

Enrique

080-29011 La Esperanza 27 has con 5.000

mts2

Chacin de Luque Moises

Alberto

080-29016 Nuevo Principio 79 has con 5000

mts2

Silva de Martínez Helda

080-35269 Torín 25 has Gutiérrez Hernández Luis

Enrique

080-35272 (2

ventas)

Finca La Casa 4 has y 5000 mts2 Benítez Quiroz Arelis Regina

080-35271 (2

ventas)

Finca La vista 25 has Casto Rodríguez Pablo Antonio

y Parada Rolón Zulma Marina

080-35270 (2

ventas)

Los Naranjos 25 has Castro Rodríguez Pablo

Antonio y Parada Rolón Zulma

María

080-29013 La Vuelta Camino 4 has Acosta Morales Ismael

080-29014 Punta de Betín 46 has con 5000

mts2

Acosta Morales Ismael

080-29015 Tamaka 160 has Domínguez Pulido Juan

Evangelista

080-101991 Lote 2 40.000 mts2 Ferrer de La Cruz Verónica

Berenice y Tarazona Pérez Luís

Eduardo.

080-101994 Lote 5 20.000 mts2 Domínguez Pulido Juan

Evangelista a Tarazona Flórez

Julio César

080-101993 Lote 4 30.000 mts2 Tarazona Jhendry Tatiana

080-101990 Lote 1 162.819 mts2 Saavedra Combita Danilo y

Tarazona Pérez Alba Rosa

080-108532 Tamaka 50.000 mts2 López Marín Gloria Amparo

080-29012 La Hoya 37 has con 5.000

mts2

Acosta Morales Ismael

080-24781 Las Mercedes. 500 has Jurado Ramos & Cía. S en C.S

con un 50% del derecho de

dominio; y de Gustavo Pradilla

Camargo con el otro 50%

080-830 (4

ventas)

Playa Brava,

Santa Ana y La

Cruz.

500 has Antonio José Torregroza Gallo

080-42791 Los Amigos No registra Ricardo José, Gustavo Alberto,

Nicolás y Miguel Antonio

Zúñiga Solano

080-90628 Lote No. 1 14 has – 9700

mts2.

José Miguel Silvera Rada

080-90629 Lote No. 2 14 has – 9245 Marco Fidel Silvera Rada

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Certificado No. GP 174-1

mts2.

080-19706 Zoila Esther 15 hes Donado Barbosa

080-13792 (4

ventas)

Gairaca,

Nenguaje, Cito y

Guachaquita

2000 has. Sociedad Canel Hermanos

Ltda., con el 51% del derecho

de dominio y de la Señora

Victoria Carrillo con el 49% del

Derecho de dominio

080-3055 (3

ventas)

Sin Nombre 190 has. Folio cerrado, en donde el

último propietario fue Heriberto

Alvarado Oñate

080-3057 (2

ventas)

La Porfía 339 has. Folio cerrado, en donde el

último propietario fue Heriberto

Alvarado Oñate,

080-10598

(1ventas)

Guacamaya 40 has. Folio cerrado, en donde el

último propietario fue Heriberto

Alvarado Oñate

080-1134 (5

ventas)

La Guacamaya 128 has. María Mercedes Bohórquez

Bohórquez

080-83090 Sin Nombre 30 has. Cooperativa Comunitaria

Multiactiva de la zona

amortiguadora del Parque

Tayrona. – COOMUTAYRONA

080-12929

(6ventas)

Hacienda La

Esmeralda

30 has. María Mercedes Bohórquez

Bohórquez

080-14418 Castillete 200 has Edith Lorenza Campo Barranco

(poseedor)

080-1701 Sin Dirección 104 has Retat Díaz Granados Gilberto y

Zúñiga Caballero Jaime

080-44085 Los Naranjos 105 has Adam Ltda

080-29885

(2ventas)

El Palomar 3 has Jorge Enrique Díaz Cornejo y

Carlo Saúl Díaz Correa

080-29881 Las Gaviotas 10 has Efrain Alberto Arango Ortega

080-36373 (2

ventas)

Marmillon

Kilometro 31

4.550 mts2 Irma Ledis López Salazar

080-48368 (2

ventas)

Sin Dirección 5.000 mts2 Jorge Saúl Matuk Gutiérrez por

080-52299 (2

ventas)

Sin Dirección 15.000 mts2 Elquin de Jesús López

080-53115 Sin Dirección 4.500 mts2 Helena Vargas

080-56882 Sin Dirección 13 has 9800 mts2 Beatriz Elena López

080-57588 Sin Dirección 948 mts2 Mauro del Mastio

080-96888 Lote Las Gaviotas 3.4504 mts2 Arango Ortega Efraín Alberto

080-3465-2 Sin dirección 15 has Sigifredo Villa Miguel

080-35097 (5

ventas)

Cataima 5 has a Inversiones C.T. S.C.A., Luz

María Bruges y Cía. S.C.A

Total 172 9.636 has con

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compraventas 4969 mts2

6. Mejoras construidas antes de la declaratoria del parque (falsa tradición)

El artículo 10 del Decreto 622 del 16 de marzo de 1977, estableció que NO se

reconocerá el valor de las mejoras que se realicen dentro de las áreas del Sistema

de Parques Nacionales Naturales, después de la entrada en vigencia del citado

decreto, ni las que se hagan con posterioridad a la inclusión de un área dentro

del parque Natural Nacional. Lo cual indica que las plantadas con posterioridad

a la declaratoria deberán o debieron ser reconocidas.

En este orden de ideas, se identificaron en la visita las siguientes mejoras

Número de

Folio

Nombre del Predio Área Actual Ocupante o

Propietario de las mejoras 080-521 La Envidia 33 has Agro Colombiana de Desarrollo

Limitada

080- 129 La Guacamaya 10 has Pablo Antonio Castro Rodríguez

y Zulma Marina Parada Rondón

080-1529 Camaguey 70 has Vesga Rodríguez Eduardo

080-8441 La Esperanza 9 has Alcira Bolaño de Gandia

080-15634 Lote Uno 80 has. Manuel abril

080-3079 Lote Aguas Frías 15 has. Ruiz Cumplido William Jose

080-3388 Conchita 2 has. Montoya Velez Jesus

080-5383 La Agrícola 40 has. Bermúdez Oscar Santander,

Bermúdez Fula José, Bermúdez

Fula Alfredo, Bermúdez de

Garvín Elina, Bermúdez Fula

Andrés, Bermúdez Granados

Luis, Bermúdez Fula Augusto,

Bermúdez Fula Segismundo,

Bermúdez Fula Oscar y

Bermúdez Fula Jacobo.

080-15635 Lote Dos No registra Manuel María Abril Pérez

080-14418 Castillete 200 has Alejandro Campo Barranco

080-19705 Sin dirección 3.000 mts2 Jairo Donado Barbosa

080-3465 Sin Dirección 15 has -Guido Ponce Rafael Ignacio

-Jenny Marcela, Johana Liceth,

Julián Camilo Musso Hernández

- Villa Maiguel Sigifredo Antonio

- Inversiones C.T. S.C.A., Luz

María Bruges y Cía. S.C.A.

Total 12 mejoras 474 has con

3.000 mts2

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7. Mejoras construidas después de la declaratoria del parque (falsa tradición)

El artículo 10 del Decreto 622 del 16 de marzo de 1977, estableció que NO se

reconocerá el valor de las mejoras que se realicen dentro de las áreas del Sistema

de Parques Nacionales Naturales, después de la entrada en vigencia del citado

decreto, ni las que se hagan con posterioridad a la inclusión de un área dentro

del parque Natural Nacional.

En este orden de ideas, se identificaron en la visita las siguientes mejoras:

Número de

Folio

Nombre del Predio Área Ocupante o Poseedor Actual o

Propietario de las mejoras

080-29789 Las Brisas 15 has Higuera Espinosa Gustavo Adolfo,

Higuera Espinosa Luis Fernando,

Higuera Espinosa Mario Germán,

Higuera Espinosa Juan Carlos

Higuera Espinosa Margarita María,

Higuera Carlos Hernán, Higuera

Cárdenas Mauricio, Higuera

Ocampo Adolfo León, Higuera

Ocampo Guillermo, Higuera

Ocampo Martín, Higuera Ocampo

Mauricio

080-96516 Finca Santa Elena 70 has la Hoz Ramberto

080-523 El Centro 15 has Rafael Gandia Valero

080-535 Rancho Grande 25 has Rafael Gandia Valero

080-7634 La Treintera 70 has Claris Maricela Navarro

080-129 La Guacamaya 200 has Pablo Antonio Castro Rodríguez y

Zulma Marina Parada Rondón

080-19841 Santa Rosa 80 has NARVAEZ ASTURIO

080-27691 Santa Isabel 10 has Charris de Rodríguez Ana

Total 8 mejoras 485 has

8. Licencias de construcción otorgadas por curadurías urbanas en zona

declarada como parque.

Con el fin de cumplir con los fines y objetivos que conlleva la creación de un

Parque Nacional Natural, como lo es el de conservación de la flora, la fauna y las

bellezas escénicas nacionales, asegurar la continuidad de los procesos

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ecológicos y evolutivos naturales, garantizar la permanencia del medio natural,

entre otros, expresamente se prohíben actividades que generan un gran impacto

ambiental, como lo son las construcciones ya sea para vivienda permanente,

hotelería, u otra actividad comercial o industrial.

En este orden de ideas se encontraron dentro de las carpetas de antecedentes

de los folios estudiados doce licencias de construcción otorgadas mediante

resolución a personas naturales por parte de las curadurías No 1 y 2 del Distrito

Turístico de Santa Marta así:

Número de Folio Nombre del Predio Área Propietario Actual

080-103796 Lote 1 1.970 mts2 Ribautt Osorio Yamil de

Jesús, Alberto José y

Graciela

080-89547 Lote Urbano 4 has A&L Dávila S.C.A

080-99815 Lote de terreno 2 has CI Tequendama S.A

080-83516 Sin nombre 16.000 mts2 Álvarez Gallego Martha

Liliana

080-36373 (2

licencias)

Marmillon Kilometro 31 4.550 mts2 Irma Ledis López Salazar

080-48368 (2

licencias)

Sin Dirección 5.000 mts2 Jorge Saúl Matuk Gutiérrez

080-52299 (2

licencias)

Sin Dirección 15.000 mts2 Elquin de Jesús López

Salazar

080-53115 Sin Dirección 4.500 mts2 Helena Vargas

080-57588 Sin Dirección 948 mts2 DEL MASTIO MAURO

Total 12 licencias 11 has con 65

mts2

9. Embargos vigentes ordenados después de la declaratoria del parque

La Constitución Política de 1991, en su artículo 63 determinó que los bienes de uso

público, los Parques Nacionales Naturales, las tierras comunales de grupos étnicos,

las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás

bienes que determine la Ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

La inalienabilidad hace referencia a la imposibilidad de venderlos, cederlos,

negociarlos o comerciarlos, la imprescriptibilidad significa que no pueden ser

objeto de usucapión; y la inembargabilidad quiere decir que no pueden ser

objeto de hipotecas o secuestro.

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Email: [email protected] Certificado No. SC 7086-1

Certificado No. GP 174-1

De igual forma al quedar prohibida la venta de tierras en el área del parque, se

entiende que tales inmuebles quedan excluidos del tráfico comercial, y por

consiguiente utilizarlos como garantía real o personal de obligaciones contraídas

con acreedores bancarios o personas naturales carece de sentido y eficacia

jurídica, sin embargo se identificaron 30 embargos vigentes así:

Número de

Folio

Nombre del Predio Área Propietario Actual

080-65290 Lote No 11 10 has Méndez Torres Wismar Guillermo

080-56913 Sin nombre 5 has con

3000 mts2

Illidge Aarón José Nell, Noguera

Aarón Rafael y Noguera Aarón

Juan Manuel.

080-7163 Bahía del Norte 191 has con

8.000 mts2

INVERSIONES GAVIOTA LTDA.

1/3, INVERSIONES ALFA LTDA.

1/3, y con 1/3 : DAVILA

ARMENTA EDUARDO, DAVILA

JIMENO RAUL

080-28081 El Palmar 21 has con

750 mts2

Emilio Torres

080-129 La Guacamaya 200 has Pablo Antonio Castro Rodríguez

y Zulma Marina Parada Rondón

080-35273 Finca Helecho 16 has con

5.000 mts2

Castro Rodríguez Pablo Antonio

Parada Rolón Zulma Marina

080-35274 Finca Paraquito 25 has Castro Rodríguez Pablo Antonio

Parada Rolón Zulma Marina

080-35275 Finca El Germancito 25 has Fontalvo Castro Belinda Esther

080-35276 Finca Bolívar 25 has Castro Rodríguez Pablo Antonio

Parada Rolón Zulma Marina

080-35277 Finca Santander 25 has Castro Rodríguez Pablo Antonio

Parada Rolón Zulma Marina

080-35278 Finca Nariño 25 has Parada Rolón Zulma Marina

080-35280 Finca Ferrer 25 has Castro Rodríguez Pablo Antonio

Parada Rolón Zulma Marina

080-35281 Finca Ricaurte 25 has Castro Rodríguez Pablo Antonio

Parada Rolón Zulma Marina

080-35282 Finca Galán 25 has Caballero Utria Isidro Andanies

080-35744 El Palomar 16 has con

5.000 mts2

Castro Rodríguez Pablo Antonio

Parada Rolón Zulma Marina

080-35746 Finca Lleras 25 has García Gámez Germán

080-2359 San Quintín 100 has. -Lozano Bonilla Mario

- Mayne de Lozano Beatriz

Helena

080-29008 La Vista 27 has con

5000 mts2

De Luque Bonivento José

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Certificado No. GP 174-1

Eduardo

080-35270 Los Naranjos 25 has Castro Rodríguez Pablo Antonio

Parada Rolón Zulma María

080-29013 La Vuelta Camino 4 has Acosta Morales Ismael

080-29014 Punta de Betín 46 has con

5000 mts2

Acosta Morales Ismael

080-101990 Lote 1 162.819 mts2 Saavedra Combita Danilo

Tarazona Pérez Alba Rosa

080-29012 La Hoya 37 has con

5.000 mts2

Acosta Morales Ismael

080-22531 La Gloria 89 has Gabriel Martínez Fulleda

080-17779 Sin Dirección 40 has José Nicolás Uribe Márquez

080-13792 Gairaca, Nenguaje,

Cito y Guachaquita

2000 has. sociedad Canel Hermanos

Ltda., con el 51% del derecho

de dominio y Victoria Carrillo

con el 49% del Derecho de

dominio

080-26614 La Perla 47 has, 9265

mts2

Camargo Honorio

080-44085 Los Naranjos 105 has sociedad Adam Ltda

080-44086 Lote “La Paulina” 1.259 has Betty Dávila Durand

080-10074 La paulina 1.644 has Titulares de los folios segregados, por

cuanto el área del folio matriz ya se

encuentra agotada:

INDERENA

sociedad Adam Ltda

Betty Dávila Durand

Total 30 embargos 6.250 has con

955 mts2

10. Hipotecas vigentes ordenadas después de la declaratoria del parque

La Constitución Política de 1991, en su artículo 63 determinó que los bienes de uso

público, los Parques Nacionales Naturales, las tierras comunales de grupos étnicos,

las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás

bienes que determine la Ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

La inalienabilidad hace referencia a la imposibilidad de venderlos, cederlos,

negociarlos o comerciarlos, la imprescriptibilidad significa que no pueden ser

objeto de usucapión; y la inembargabilidad quiere decir que no pueden ser

objeto de hipotecas o secuestro.

De igual forma al quedar prohibida la venta de tierras en el área del parque, se

entiende que tales inmuebles quedan excluidos del tráfico comercial, y por

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consiguiente utilizarlos como garantía real o personal de obligaciones contraídas

con acreedores bancarios o personas naturales carece de sentido y eficacia

jurídica, sin embargo se identificaron 28 hipotecas vigentes así:

Número de

Folio

Nombre del Predio Área Propietario Actual

080-6349 Betel 58 has Libis Mariela Cuello de

Gómez

080-74925 Villa Rosa 30.000 mts2 Julio Ferney Murillo

Cortes

080-28081 El Palmar 21 has con 750 mts2 Emilio Torres

080-129 La Guacamaya 200 has Pablo Antonio Castro

Rodríguez y Zulma

Marina Parada Rondón

080-35273 Finca Helecho 16 has con 5.000 mts2 Castro Rodríguez Pablo

Antonio y Parada Rolón

Zulma Marina

080-35274 Finca Paraquito 25 has Castro Rodríguez Pablo

Antonio y Parada Rolón

Zulma María

080-35275 Finca El Germancito 25 has Fontalvo Castro Belinda

Esther

080-35282 Finca Galán 25 has Caballero Utria Isidro

Andanies

080-35283 Finca Policarpa 25 has Utria Ortega Francia

Elena

080-35745 Finca Rojas Pinilla 25 has García Suray Carlos

Enrique

080-35746 Finca Lleras 25 has García Gámez Germán

080-35747 Finca Turbay 25 has García Gámez Carlos

Enrique

080-35748 Finca Belisario 25 has Blanco Juan de Jesús

080-35749 Finca Valencia 25 has Lamprea Garzón Luz

Dary

080-9630 Palangana 18 has con 9.281 mts2 Folio Cerrado teniendo

en cuenta que se

segrego el folio Nos. 080-

76904 el cual aparece a

nombre de

Agropecuaria Del Norte

Ltda.

080-24590 Palangana 21 has con 719 mts2 Ramírez Torres Alonso de

Jesús

080-29008 La Vista 27 has con 5000 mts2 De Luque Bonivento José

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Eduardo

080-29009 Picacho 27 has con 5.000 mts2 Henríquez Santamaría

Julio

080-29010 La Loma 88 has Chacin de Luque Jorge

Enrique

080-29011 La Esperanza 27 has con 5.000 mts2 Chacin de Luque Moises

Alberto

080-35269 Torín 25 has Gutiérrez Hernández Luis

Enrique

080-35272 Finca La Casa 4 has y 5000 mts2 Castro Rodríguez Pablo

Antonio y Parada Rolon

Zulma Marina

080-35271 Finca La vista 25 has Casto Rodríguez Pablo

Antonio y Parada Rolón

Zulma Marina

080-35270 Los Naranjos 25 has Castro Rodríguez Pablo

Antonio y Parada Rolón

Zulma María

080-29013 La Vuelta Camino 4 has Acosta Morales Ismael

080-29014 Punta de Betín 46 has con 5000 mts2 Acosta Morales Ismael

080-101990 Lote 1 162.819 mts2 Saavedra Combita

Danilo y Tarazona Pérez

Alba Rosa

080-29012 La Hoya 37 has con 5.000 mts2 Acosta Morales Ismael

Total 28 hipotecas 919 has con

179 mts2

11. Embargos y suspensión del poder dispositivo vigente, ordenado por la

Fiscalía.

Dentro del procedimiento penal, se consagra como una medida cautelar, la de

embargar y suspender el poder dispositivo de los bienes de los presuntos

responsables mientras se adelanta el correspondiente proceso penal, con el fin

de garantizar la indemnización a la víctima, siempre y cuando se compruebe su

responsabilidad.

No obstante, por tratarse de bienes inembargables por disposición constitucional

y legal, se deduce que tampoco es procedente que esta clase de medidas

cautelares recaiga sobre predios que se encuentran dentro del área del parque,

pues, como se ha mencionado en líneas anteriores, están excluidos del tráfico

comercial, y solo pueden ser negociados con el Estado o expropiados.

Número de

Folio

Nombre del Predio Área Propietario Actual

080-7163 Bahía del Norte 191 has con 8.000 Inversiones Gaviota ltda.,

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Certificado No. GP 174-1

mts2 Inversiones Alfa Ltda., y

Dávila Armenta Eduardo,

Dávila Jimeno Raúl

080-74925 Villa Rosa 30.000 mts2 Julio Ferney Murillo

Cortes

080-19841 Santa Rosa 80 has Narváez Asturio

080-6990 Urbanizadora Villa

Concha

968 has Urbanizadora Villa

Concha Ltda.

080-7920 Urbanizadora Villa

Concha

12 has Urbanizadora Villa

Concha Ltda.

080-35106 Sin Nombre 200 has Dávila Sánchez José

Gregorio y Dávila Jimeno

Camilo

Total 6 embargos 1.454 has con 8000

mts2

12. Cambio de área sin fundamento técnico (compraventas en las que cada

vez se aumenta o disminuye el área vendida sin soporte alguno)

El artículo 82 del estatuto registral dispone que el folio de matrícula inmobiliaria

debe reflejar en todo momento el estado jurídico y físico del respectivo bien, en

este orden de ideas, debe publicitar el área y linderos correctos de conformidad

con soportes técnicos que se evidencien en los títulos correspondientes, de tal

forma que no es legalmente admisible el cambio de área sin fundamento alguno,

situación que contraviene tanto lo dispuesto en el decreto 1250 de 1970, como lo

establecido en el decreto 960 de 1970, en cuanto a los requisitos de forma de los

documentos públicos a través de los cuales se modifique la cabida y linderos de

los inmuebles.

En este orden de ideas se encontraron las siguientes situaciones de variación de

área injustificada:

Número de Folio Nombre del

Predio

Área Propietario Actual

080-18821(21 has con

9.000 mts2 adicionados

a 150 has)

La Dilia 150 has Fernández Rueda Carlos

080- 464 (de

100 has pasa a 700 has,

y posteriormente

aumenta a 1.400 has)

Cinto 700 has Ecocinto Ltda

080-129 (10 has a 200 La 200 has Pablo Antonio Castro

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Certificado No. GP 174-1

has) Guacamaya Rodríguez y Zulma Marina

Parada Rondón

080-76904 (de 771 has

con 727 mts2 a 843 has)

Sin nombre 843 has Agropecuaria Del Norte Ltda.

080-6989 (de 400 has,

pasa a 1389 has y en

registro aparecen 1577

has )

Villa Concha 1577 has con

8505 mts2

El folio se encuentra cerrado

y el ultimo propietario figura

Sánchez Sierra Julio Y

Sánchez De Otero Mercedes

080-24781(Se adjudican

inicialmente 190 Has – y

posteriormente se

venden 500 Has)

Las

Mercedes.

500 has. Jurado Ramos & Cía. S en C.S

y Gustavo Pradilla Camargo

080-42112 (La sentencia

que declara la

pertenencia habla de 7

Has – pero el folio señala

que el área del mismo es

de 14 Has)

Sin Dirección 14 has. Lorenzo Tejeda Mattos

080-1134 (se pasan de

vender 10 has a vender

128 Has y de

compraventa de

mejoras a pleno

dominio)

La

Guacamaya

128 has. Roberto Enrique Herrera Sierra

080-26615 (90 Has, se

reduce a 30 Has)

Sin dirección 30 Has Noel Antonio Torres

Total 9 casos 4.142 has con

8505 mts2

13. Aportes a sociedad posterior a la declaratoria del parque.

El capital social se conforma con los aporte de los socios, tal capital social se

convierte en el patrimonio de la persona jurídica que se constituyó, en este orden

de ideas, el dominio de los aportes hechos en especie se traslada en cabeza de

la sociedad, y a cambio de esto el socio aportante recibe una participación en

la misma, así entonces, se puede decir que si la venta de las tierras está prohibida

en el parque, por analogía estos aportes también, pues se presenta una situación

similar, e incluso se está aportando un objeto que está fuera del comercio.

Sin embargo ésta situación se presentó así:

Número de

Folio

Nombre del

Predio

Área Propietario Actual

080-41085 Playa Luna 197 has con 9.864 mts2 Arrecifes S.A.

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080-7163 Bahía del Norte 191 has con 8.000 mst2 Inversiones Gaviota

Ltda., Inversiones Alfa

Ltda., y Dávila Armenta

Eduardo, Dávila Jimeno

Raúl

080-464 Cinto 700 has Ecocinto Ltda.

080-24781 Las Mercedes. 500 has Jurado Ramos & Cía. S

en C.S y Gustavo Pradilla

Camargo

080-32754 Arrecifes 199 has con 7617 mts2 Arrecifes S.A.

080-32800 El Diamante 195 has con 9595 mts2 Arrecifes S.A.

Total 6 aportes 1.985 has con 5076 mts2

14. Constitución de sociedades destinadas a actividades como la ganadería y

agricultura.

Con el fin de cumplir con los fines y objetivos que conlleva la creación de un

Parque Nacional Natural, como lo es el de conservación de la flora, la fauna y las

bellezas escénicas nacionales, asegurar la continuidad de los procesos

ecológicos y evolutivos naturales, garantizar la permanencia del medio natural

entre otros, expresamente se prohíben actividades que generan un gran impacto

ambiental, por tal razón en la resolución 292 de 1969, quedaron proscritas todas

las actividades industriales, ganaderas o agrícolas, debido a que impiden la

conservación y embellecimiento del Parque. Esto en consonancia con lo

preceptuado en el numeral 3 del artículo 30 del decreto 622 de 1977.

En este orden de ideas se detectaron cinco sociedades que tienen por objeto

actividades incompatibles con los fines y objetivos de esta área protegida.

Número de

Folio

Nombre del Predio Área Propiedad Actual

080-29884 Rancho Azul

Sociedad

Golconda, que se

transformó en

Sociedad Vargas y

Vargas.

99 has con

9.666 mts2

El folio se encuentra cerrado con

folios segregados los cuales

registran como propietarios a

Vargas y Vargas y CIA S en C, Ay L

Dávila S.C.A., Álvarez Gallego

Martha Liliana, Cortes Martínez

Gonzalo, Girardot Urquijo María del

Consuelo, Ribautt Osorio Yamil de

Jesús, Alberto José y Graciela, CI

La Samaria S.A., CI Tequendama

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S.A., Arango Tabares Martha

Mónica, Murillo Cortes Julio Ferney,

A& Davila S C A., y Transelca S.A.

080-523 El Centro

(Agrocolombiana

de Desarrollo Ltda.)

15 has Rafael Gandia Valero

080-535 Rancho Grande

Agrocolombiana

de Desarrollo Ltda

25 has Rafael Gandia Valero

080-76904 Sin nombre

(Agropecuaria del

Norte)

843 has Agropecuaria Del Norte Ltda.

080-55113

080-59843.

Valle de Villa

Concha

(FRUTAEXPORT o

Fruta exportadora )

130 has Agropecuaria Del Norte Ltda.

Total 5 sociedades

identificadas

1.112 has con

9.666 mts2

15. Predios que no acreditaron propiedad privada y deberán pasar a la Nación

De conformidad con lo consagrado en el artículo cuarto de la resolución No 292

del 8 de agosto de 1969, se estableció que la declaratoria del parque dejaba a

salvo los derechos adquiridos, en este orden de ideas, los particulares que al

momento de la creación del parque ostentaran titulo originario expedido por el

Estado que no hubiese perdido su eficacia legal, o títulos inscritos otorgados entre

particulares con anterioridad a la mencionada ley, en que consten tradiciones de

dominio por un lapso no menor del término que señalan las leyes para la

prescripción extraordinaria, que para la época era de 20 años, se les respetaría su

dominio privado.

Así entonces, se encontró que 14 predios de conformidad con su folio de

matrícula inmobiliaria figuran como propiedad privada, pero al revisar su cadena

traditicia 20 años atrás contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley 200

de 1936, la misma se rompió y no alcanzó a verificarse hasta el año de 1916, por lo

tanto no se acreditó dominio privado.

Número de

Folio

Nombre del

Predio

Área Propietario Actual

080-15711 La Vega 79 ha con 8.624

mts2

Los siguientes son los titulares del

derecho de dominio de los folios

segregados, ya que el folio matriz se

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encuentra cerrado:

Vargas y Vargas y CIAS S en C

Álvarez Gallego Martha Liliana

Cortés Martínez Gonzalo

Girardot Urquijo María del Consuelo

Ribautt Osorio Yamil de Jesús,

Alberto José y Graciela

CI La Samaria S.A

A&L Dávila S.C.A

CI Tequendama S.A

Murillo Cortes Julio

Arango Tabares Martha Mónica

Murillo Cortes Julio Ferney

Curiel Choles Osim Rafael

Rincón Romero Edgar Hernando

Murillo Cortes Julio Ferney

080-15760 El Limar 15 has con 4.750

mts2

Los siguientes son los titulares del

derecho de dominio de los folios

segregados, ya que el folio matriz

se encuentra cerrado:

Vargas y Vargas y CIAS S en C

Álvarez Gallego Martha Liliana

Cortés Martínez Gonzalo

Girardot Urquijo María del Consuelo

Ribautt Osorio Yamil de Jesús,

Alberto José y Graciela

CI La Samaria S.A

A&L Dávila S.C.A

CI Tequendama S.A

Murillo Cortes Julio

Arango Tabares Martha Mónica

Murillo Cortes Julio Ferney

Curiel Choles Osim Rafael

Rincón Romero Edgar Hernando

Murillo Cortes Julio Ferney

080-15899 Las Delicias 10 has Ariza Coronado Rosmary Lorena

Baquero Porras Angélica Patricia

León Peñaranda Pedro

Sepúlveda Balagera Alberto

Valenzuela Cerquera Alexandra

080- 15430 Lote Urbano 907 mts2 Basilio Henríquez Tejada

080-76904 Sin nombre 843 has AGROPECUARIA DEL NORTE

080-48906 Sin nombre 83 has con 7.062

mts2

Zamudio Chaparro Fernando

080-23694 Palangana 40 has Los siguientes son los titulares del

derecho de dominio de los folios

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segregados, ya que el folio matriz se

encuentra cerrado:

-Agropecuaria del Norte

-Ramírez Torres Alonso de Jesús.

080-8 La Selva 68 has con 6.800

mts2

BUITRAGO MONROY FRANCISCO

IGUARAN ARIZA JESUALDO

080-830 Playa Brava,

Santa Ana y La

Cruz.

500 has. Antonio Torregroza

José Nicolás Uribe Márquez

José Gregorio Dávila Sánchez

Camilo Dávila Jimeno

Nurys Estela Cañas Pérez

080-19706 Zoila Esther. 15 has. Jairo Donado Barbosa

080-5383 La Agrícola. 40 has. Manuel María Abril Pérez

080-15635 Lote Dos No registra Manuel María Abril Pérez

080-12929 Hacienda La

Esmeralda.

30 has. Jairo Donado Barbosa

080-37540 Las Vegas del

Encanto –

Parcialmente.

40 has. Heriberto Alvarado Oñate,

COOMUTAYRONA

Total 14 predios 2.610 has con

7236 mts2

16. Predios de la Nación

A nombre de la Nación se identificaron 20 predios, 16 a nombre del Ministerio

del Medio Ambiente, 2 a nombre de INCORA y 2 del INDERENA, así:

Número de

Folio

Nombre del Predio Área Propietario Actual

080-36847 Predio “Puede ser” está

nombre de INCORA

48 has con 750

mts2

INCORA

080-11767 Cuatro Vientos (a nombre del

Ministerio del Medio

Ambiente)

86 has Ministerio del Medio

Ambiente

080-11765 Santa Rita (a nombre del

Ministerio del Medio

Ambiente)

120 has Ministerio del Medio

Ambiente

080-1812 La Despensa (Ministerio del

Medio Ambiente)

92 has Ministerio del Medio

Ambiente

080- 2343 La Picua (Ministerio de

Ambiente)

7 has Ministerio del Medio

Ambiente

080-2659 Flor de Cuba o Santa Inés 26 has Ministerio del Medio

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(Ministerio del Medio

Ambiente)

Ambiente

080-4164 Concha Palangana

(inderena)

3.409 has con

2.000 mts2

NDERENA

080-13888 Punta de la Gaviotas (Mini

Ambiente)

No registra Ministerio del Medio

Ambiente

080-13886 La Emperatriz (Mini Ambiente) 16 has. 7482

mts2

Ministerio del Medio

Ambiente

080-13896 La Providencia(Mini

Ambiente)

15 has. 342

mts2

Ministerio del Medio

Ambiente

080-13890 Miraflores(Mini Ambiente) 27 has. 7000

mts2

Ministerio del Medio

Ambiente

080-13889 La Ninfa (Mini Ambiente) 45 has. Ministerio del Medio

Ambiente

080-13891 Los Tormentos (Mini

Ambiente)

40 has. Ministerio del Medio

Ambiente

080-13892 Paralelo 38 (Mini Ambiente) 1.5 has Ministerio del Medio

Ambiente

080-13894 La Lucha del Hombre (Mini

Ambiente)

36 has. 1810

mts2

Ministerio del Medio

Ambiente

080-13895 Esfuerzo o Barbete 11 has.

2677mts2

Ministerio de Medio

Ambiente

080-40328 Sin nombre (INDERENA) 260 has. INDERENA

080-42761 Sin dirección (Ministerio de

Ambiente)

279 has Ministerio del Medio

Ambiente

080-14627 Montecristo (Ministerio de

Ambiente

49 has, 6820

Mts2

Ministerio del Medio

Ambiente

Total 20 predios 4.619 has con

3709 mts2.

17. Predios propiedad privada acreditada según requisitos de ley 200 de 1936.

De conformidad con lo consagrado en el artículo cuarto de la resolución No 292

del 8 de agosto de 1969, se estableció que la declaratoria del parque dejaba a

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salvo los derechos adquiridos, en este orden de ideas, los particulares que al

momento de la creación del parque ostentaran titulo originario expedido por el

Estado que no hubiese perdido su eficacia legal, o títulos inscritos otorgados entre

particulares con anterioridad a la mencionada ley, en que consten tradiciones de

dominio por un lapso no menor del término que señalan las leyes para la

prescripción extraordinaria, que para la época era de 20 años, se les respetaría su

dominio privado.

En este orden de ideas, se identificó en los siguientes folios propiedad privada:

a. Con título originario (adjudicación de baldíos, cédula real, prescripción)

Número de

Folio

Nombre del

Predio

Área Propietario Actual

080-2619 El Palomar 483 has Titulares en Folios Segregados, por cuanto el folio 080-

2619 se encuentra cerrado:

-Castro Rodríguez Pablo Antonio

-Parada Rolón Zulma Marina

-Fontalvo Castro Belinda Esther

-Polanco Amaris Digna Rosa

-Caballero Utria Isidro Andanies

-Utria Ortega Francia Elena

-García Suray Carlos Enrique

-García Gámez Germán

-Blanco Juan de Jesús

-Cañas Pérez Nurys Estela

-Rivera Ortega Leticia

-Lamprea Garzón Luz Dary

080-1238 Nuevo

Horizonte

498 has Titulares en Folios Segregados, por cuanto el folio 080-

1238 se encuentra cerrado:

-De Luque Bonivento José Eduardo

-Henríquez Santamaría Julio

-Chacin de Luque Jorge Enrique

-Chacin de Luque Moises Alberto

-Gutiérrez Hernández Luis Enrique

-Gutiérrez Hernández Luis Enrique

-Casto Rodríguez Pablo Antonio

-Parada Rolón Zulma Marina.

-Acosta Morales Ismael

-Gómez Vizcaíno Juan Segundo

-Infante Graviel Jorge Henry

-Ferrer de La Cruz Verónica Berenice

-Tarazona Pérez Luís Eduardo

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-Tarazona Flórez Julio César

-Tarazona Jhendry Tatiana

-Saavedra Combita Danilo

-Tarazona Pérez Alba Rosa

-Saavedra Combita Danilo

-Tarazona Pérez Alba Rosa

-Acosta Morales Ismael

080-6989 Villa Concha 400 has Los siguientes son los titulares del derecho de dominio

de los folios segregados, ya que el folio matriz se

encuentra cerrado:

-Julio Cesar Sánchez Sierra.

-Mercedes Beatriz Sánchez Sierra (estos 2

arriendan a Reserva los Ciruelos S.A.S

-Urbanizadora Villa Concha (Dirección

Nacional de Estupefacientes.

-Inversiones Gaviota Ltda.

-Inversora Alfa Ltda.

-Fondo Nacional Agrario.

-Hernández Nuñez Ana María.

-Peñaranda Pérez Hernán Guillermo.

080-2359 San Quintín 100 has. -Lozano Bonilla Mario

- Mayne de Lozano Beatriz Helena

080-3057 La Porfía 339 has Heriberto Alvarado Oñate (del segregado)

080-7921 Esperanza 97 has El folio se encuentra cerrado, los siguientes son los

titulares actuales de los folios que resultaron finalmente

segregados del mismo:

-García Mejía Miguel Eduardo

-Méndez de Orozco Graciela

-Méndez Zagarra Efraín

-Méndez Zagarra Bismarck

-Méndez Silva Alberto

-Méndez Zarraga Alicia Beatriz

-Méndez Silva Laudith

-Méndez Torres Wismar

-Ruíz Méndez Víctor Manuel

-Méndez Zagarra Luis Rafael.

080-41085 Playa Luna 197 has

con 9.864

mts2

Arrecifes S.A.

080-56913 Sin nombre 5 has con

3.000 mts2

-Illidge Aarón José Nell,

-Noguera Aarón Rafael

-Noguera Aarón Juan Manuel.

080-22531 La Gloria 89 has Gabriel Martínez Fulleda

080-7163 Bahía del

Norte

119 has

con 8.000

mts2

INVERSIONES GAVIOTA LTDA. 1/3,

INVERSIONES ALFA LTDA. 1/3, y con 1/3 :

DAVILA ARMENTA EDUARDO, DAVILA

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JIMENO RAUL

080-24781 Las Mercedes. 190 has Jurado Ramos & Cía. S en C.S con un 50%

del derecho de dominio; y Gustavo Pradilla

Camargo con el otro 50% del derecho de

dominio.

080-22531 La Gloria 89 has Gabriel Martínez Fulleda

080-32754 Arrecifes 199 has –

7617 mts2.

Arrecifes S.A

080-3055 Sin Nombre 190 has. Heriberto Alvarado Oñate (Del folio

Segregado)

080-26614 La Perla 47 has,

9265 mts2

Camargo Honorio

080-14627 Montecristo 49 has,

6820 mts2

Ministerio del Medio Ambiente

080-32800 El Diamante 195 has,

9595 mts2

Ministerio del Medio Ambiente

080-1701 Sin Dirección 104 has Retat Díaz granados Gilberto José

Zúñiga Caballero Jaime Martin

Total 18 predios 3.395 has

con 4161

mts2

b. Con cadena traditicia 20 años atrás de la vigencia de la ley 200 de 1936

Número de

Folio

Nombre del

Predio

Área Propietario Actual

080-19429 El Calabazo 20 has con 3.400

mts2

Titulares de los folios segregados, por

cuanto el área del folio matriz ya se

encuentra agotada:

Narváez Reina Asturio

080-13792 Gairaca,

Nenguaje, Cito

y

Guachaquita

2000 Has. sociedad Canel Hermanos Ltda.,

con el 51% del derecho de dominio y

Victoria Carrillo con el 49% del

Derecho de dominio

Total 2 predios 2.020 has con

3400 mts2

Total predios propiedad privada: 20 predios que equivalen a 5.415 has con 7.561

mts2

18. Protecciones Individuales

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El Estado a través de la Ley 387 de 1997, y sus posteriores decretos reglamentarios, adoptó

una política pública tendiente a proteger de manera integral a la población desplazada

por causa de la violencia. Para tal efecto, se diseñaron dos rutas de protección

patrimonial:

Ruta Colectiva: Consiste en proteger los derechos patrimoniales de los predios ubicados

en zonas de riesgo o inminencia de riesgo de desplazamiento.

Ruta Individual: Consiste en proteger el derecho patrimonial individual de una persona

que ha sido objeto de desplazamiento forzado.

A través de las inscripciones de las medidas de protección en los folios de matrícula

inmobiliaria que identifiquen los predios, es decir aquellos predios que cuenten con una

identidad registral porque confluye la existencia física del predio (catastro) con la

existencia jurídica (Títulos de dominio del predio), se protege el derecho de dominio del

propietario y se publicita la condición de predio abandonado por la violencia y de la

condición de desplazado de los poseedores, tenedores u ocupantes.

En este caso se identificaron tres predios con protección individual así:

Número de Folio Nombre del Predio Área Propietario Actual

080-29009 Picacho 27 has con

5.000 mts2

Henríquez Santamaría Julio

080-29010 La Loma 88 has Chacin de Luque Jorge

Enrique

080-29011 La Esperanza 27 has con

5.000 mts2

Chacin de Luque Moises

Alberto

Total 3 predios 142 has con

5.000 mts2

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CASOS ESPECIALES

1. PREDIO LAS MERCEDES

Folio de matrícula inmobiliaria 080-24781. Compraventa de mayor área a la

realmente adjudicada, se realiza la adjudicación de 190 hectáreas mediante

resolución 188 del 25 de abril de 1995 del Ministerio de Agricultura, División de

Recursos Naturales, Sección de Baldíos, debidamente registrada en la ORIP de

Santa Marta, el día 24 de Junio de 1955, en el libro de registro 1, TOMO 2, No. 32,

FOLIOS 23 a 24.

Posteriormente se realiza compraventa sobre el mismo predio pero esta vez se

indica que el mismo cuenta con un área de 500 hectáreas, es decir, se realiza

compraventa de 310 hectáreas sin sustento, el adjudicatario inicial vende un

predio de 500 hectáreas, sin existir antecedente registrado sobre la titularidad de

las 310 hectáreas sobrantes del predio.

2. PREDIO PLAYA BRAVA, SANTA ANA Y LA CRUZ

Folio de matrícula inmobiliaria 080-830. Área 500 Hectáreas. Como título primario

se encuentra de la escritura 338 del 16 de septiembre de 1950, de acuerdo al folio

mediante compraventa realizada del señor Héctor Guevara, en favor del señor

Augusto Bermúdez, inscrita con el código 101, es decir, con pleno dominio. La

inscripción original de esta escritura se encuentra en el LIBRO 1, TOMO 2, FOLIOS

89 Y 90, No. 127, del año 1950 de la ORIP de Santa Marta, debido al deterioro del

documento no se evidencia claramente que tipo de derecho se transfiere en este

acto, pero es claro al referirse que se transfieren mejoras que se denominan Playa

Brava, Santa Ana y La Cruz. En esta misma inscripción se establece que el señor

Héctor Guevara, declara que para ese momento tenía tres años de estar

establecido en el predio como colono cultivador y que de acuerdo con el

artículo 16 de la Ley 40 de 1932, realiza la declaración expresa de que carece de

título escriturado.

En Síntesis, se realizan compraventas con declaraciones de mejoras por parte de

colonos, lo que en principio, podrían ser bienes baldíos de la Nación, sin embargo,

en el folio de matrícula inmobiliaria se realiza la inscripción de esta compraventa

con el código 101, como si se transfiriera el derecho de Pleno Dominio.

Posterior a la Declaratoria del Parque se han realizado 3 ventas parciales, es decir,

se ha fraccionado el predio, sin estar facultados para ello, toda vez que el

fraccionamiento del bien proviene de la facultad de disposición que solo puede

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otorgar el derecho de dominio, como se verifico, el título originario no representa

pleno dominio, solo se trata de la compraventa de mejoras sin otorgar dominio

sobre el terreno, por lo que en primera medida este fraccionamiento no se podía

realizar y segundo, no se podían realizar compraventas posterior a la declaratoria

del Parque Natural.

3. PREDIO ZOILA ESTHER

Predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 080-19706, el cual cuenta

con un área de 15 hectáreas.

Los antecedentes del Folio indican que la apertura de la cadena traditicia se dio

con base en la compraventa de mejoras, sin embargo con el transcurso del

tiempo se dio pleno dominio a este predio, como se explica a continuación:

De acuerdo a las inscripciones realizadas en el folio de matrícula inmobiliaria y de

antiguo sistema, se tiene una tradición de 8 años aproximadamente, antes de la

declaratoria del parque Tayrona, es preciso resaltar que la escritura de permuta

429 del 30 de agosto de 1961, de la notaria primera de Santa Marta, indica que la

sociedad Arrecifes Ltda., es dueña de las mejoras, por haberlas adquirido por

compra que de ellas hizo a diversos colonos, y que el terreno en que están

establecidos tales mejoras, lo adquirió la compañía por compra hecha a

Francisco Dávila y Jaime Laserna Pinzón, según consta de la escritura número 843

del 13 de diciembre de 1960 y 897 del 30 de diciembre de 1960, otorgada en la

notaria segunda de Santa Marta, en todo caso, en estas escrituras no consta que

los señores Jaime Laserna Pinzón y Francisco E. Dávila Riascos, hubiesen transferido

en favor de la Sociedad Arrecifes Ltda., el derecho de dominio sobre los terrenos

en mención, estas escrituras de protocolización 843 del 13 de diciembre de 1960 y

897 del 30 de diciembre de 1960, otorgadas en la notaria segunda de Santa

Marta e inscritas respectivamente en la ORIP de Santa Marta, el día 27 de marzo

de 1961, en LIBRO 2, TOMO 1, FOLIO 300, No. 132 y el 20 de marzo de 1961, en el

LIBRO 2, TOMO 1, FOLIO 286, No. 113, se refieren a la protocolización de copias de

resoluciones de adjudicación, mas no a la transferencia de derechos sobre el

predio. Por lo tanto en la escritura pública solo se podían transferir las mejoras,

más no el dominio, por que los títulos antecedentes no eran suficientes ni idóneos

para ello. Es decir la tradición del derecho de dominio se da hasta la escritura de

permuta 429 del 30 de agosto de 1961.

De acuerdo a lo anterior no se acredita propiedad privada sobre este predio,

toda vez que no existe una cadena traditicia de por lo menos 20 años antes de la

declaratoria del parque, o de la expedición de la ley 200 de 1936, y la propiedad

que pudieron haber otorgado los títulos originarios expedidos por el Estado, nunca

se transfirió a la sociedad Arrecifes Ltda, como se puede observar en las escrituras

843 del 13 de diciembre de 2960 y 897 del 30 de diciembre de 1960.

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Es preciso resaltar que los antecedentes de este folio presenta serias

inconsistencias en cuanto al área de predio y el área que señala el folio de

matrícula inmobiliaria y los títulos que se encuentran inscritos, como se expone a

continuación:

El folio indica que el predio tiene un área de 15 hectáreas; por otra parte la

Escritura pública de permuta 429 del 30 de agosto de 1961, de la notaria primera

de Santa Marta, mediante la cual se realiza la permuta entre la Sociedad

Arrecifes Ltda. y el señor Plutarco Payares indica igualmente, que el área del

predio es de 15 hectáreas y señala como título antecedente la escritura 897

inscrita en el LIBRO 2, TOMO 1, FOLIO 300, No. 132 del 27 de Marzo de 1961, donde

se protocoliza la copia de una resolución de adjudicación del Ministerio de

Agricultura número 269 del 22 de abril de 1957, donde indica que se adjudica un

bien baldío de la Nación en favor del señor Jaime Laserna Pinzón, denominado

ARRECIFES, el cual cuenta con un área de 199 metros cuadrados. De acuerdo a

lo anterior, no se entiende el cambio de 199 metros cuadrados, que según la

inscripción es el área realmente adjudicada, a 15 hectáreas, lo cual no se

relaciona, por lo que en primera medida existirían dudas respecto de la

propiedad de mas 14 hectáreas con 9000 metros cuadrados y puede que no

exista esta propiedad sobre estas áreas.

Por otro lado es preciso y urgente solicitar al Ministerio de Agricultura que

certifique, si la resolución 269 del 22 de abril de 1957, es autentica, o si realmente

se expidió, por cuanto a lo largo del estudio se verifico la inscripción de la

resolución 269, del 16 de marzo de 1960 (Relacionada con el Folio de matrícula

Inmobiliaria 080-32754) , del Ministerio de Agricultura de Bogotá, mediante la cual

se adjudica un bien baldío en favor de Jaime Laserna Pinzón, en este caso se

realiza adjudicación de 199 hectáreas, existen varias coincidencias entre las dos

resoluciones, a observar: Pese a que fueron expedidas en fechas distintas (22 de

abril de 1957 y 16 de marzo de 1960) ambas fueron adjudicaciones de baldíos en

favor de la misma persona (JAIME LASERNA PINZÓN); ambas resoluciones

adjudican un predio con el mismo nombre ( ARRECIFES); y al realizar un cotejo de

las inscripciones los linderos señalados en las dos coinciden exactamente, lo

paradójico es que la resolución de 1957 adjudica 199 metros cuadrados y la de

1960 adjudica 199 hectáreas, estas inscripciones sirvieron de sustento para realizar

la apertura de dos cadenas traditicias que dieron apertura a dos folios de

matrícula inmobiliaria distintos: El folio de matrícula inmobiliaria 080-19706 y 080-

32754. Aunque como ya se explico, en el folio 080-19706, nunca se transfirió el

dominio.

De acuerdo a lo anterior, se recomienda iniciar actuación administrativa,

tendiente a esclarecer la verdadera situación jurídica del bien, toda vez que la

inscripción de la Escritura 429 se encuentra con el código 102, como si se tratase

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de pleno dominio, sin embargo como ya se explico dicha transferencia del

derecho de dominio nunca se realizó.

4. PREDIO LAS VEGAS DEL ENCANTO

Predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria 080-37540, el cual cuenta

con un área de 569 hectáreas.

Es preciso tener en cuenta que la apertura de este folio se da con un englobe

realizado mediante Escritura 793 del 18 de Junio de 1986, de la Notaria 1 de Santa

Marta, de los predios identificados con los folios de matrícula inmobiliaria 080-

3055, 080-3057 y 080-10598.

Es así que la tradición respecto del folio de matrícula inmobiliaria 080-3055, se

remonta al año 1957, cuando mediante resolución 276 del 12 de junio de 1957, el

Ministerio de Agricultura adjudica un bien baldío de la Nación en favor de Pedro

Benavides, inscrita el 31 de julio de 1957, al existir un título originario expedido por

el Estado, se cumple con uno de las posibilidades del artículo tercero de la Ley

200 de 1936 para acreditar propiedad privada sobre el predio.

Respecto del Folio de matrícula inmobiliaria 080-3057, la tradición en principio se

remonta al año 1970, con la Declaración Judicial de Pertenencia decretada

mediante sentencia del 25 de julio de 1970 del Juzgado 1 Civil Municipal de Santa

Marta, inscrita el 25 de julio de 1970, es así que no existiría tradición antes de la

Declaratoria del parque dada el 18 de agosto de 1969, de acuerdo a lo anterior

es preciso determinar si la prescripción se dio sobre un predio de propiedad

particular, o sobre un predio baldío de la Nación, de acuerdo al último supuesto,

no podía darse esta prescripción, ya que al ser un bien baldío de la Nación y al

ser un Parque Natural de acuerdo al Decreto 622 de 1967, estas zonas son

imprescriptibles, por lo tanto no eran procedentes estas inscripciones.

Y finalmente respecto del folio de matrícula inmobiliaria 080-10598, es preciso

resaltar que este es un folio segregado del folio matriz 080-1134, la apertura del

folio 080-10598 se realizó mediante la inscripción de un acto de compraventa del

derecho de dominio sobre un predio, sin embargo al analizar el folio matriz, es

decir, el 080-1134, se verifica que la tradición del mismo se remonta a una

compraventa de mejoras sobre un área de 10 hectáreas.

Es decir del área total del predio de 569 hectáreas, existiría la posibilidad de

acreditar propiedad privada mediante la resolución de adjudicación de bien

baldío y la sentencia de declaración judicial de pertenencia, de acuerdo a lo

estipulado en el artículo tercero de la ley 200 de 1936, a excepción de estas 40

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hectáreas que provienen de la compraventa de mejoras en terrenos de la

Nación, por lo que respecto a esta área no existe acreditación de propiedad

privada.

En cuanto al folio de matrícula inmobiliaria 080-1134, es preciso señalar que la

tradición del mismo refleja que se han venido aumentado áreas a las que

inicialmente se ocuparon como mejoras en baldíos de la Nación, tal el caso, que

de 10 hectáreas pasaron finalmente a 400 hectáreas, y estas últimas con pleno

dominio, de acuerdo a las actuaciones que refleja el Certificado de tradición y

Libertad.

5. LOTE 1 Folio No 080-15430

Se presentan las siguientes inconsistencias:

Lote de terreno de 907 mts2, ubicado en vereda de Taganga, se adjudica,

se remata y se vende por parte de la Alcadía de Santa Marta por medio

de la resolución 684 del 16 de noviembre de 1981, posterior a la

declaratoria del parque. En la resolución no es claro el acto que se

pretende realizar y no hay competencia de la Alcaldía para realizarlo.

Se registra con el código de falsa tradición.

En la hoja de antecedentes reposa el formulario de calificación se

encuentra tachado el acto de remate y se deja solo compraventa.

Se registra el mismo día de su día expedición.

6. Predio La Paulina

Folio 080-10074, con Sentencia del 4 de febrero de 1999, proferida por el Consejo

de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera de Bogotá, se

declara la nulidad de las Resoluciones de revocatoria directa solicitadas por

Parques Nacionales Naturales Nos 3150 y 4396 del 25 de mayo y 27 de julio de

1995, proferidas por la Oficina de Instrumentos Públicos de Santa Marta y de la

Superintendencia de Notariado y Registro, por las cuales se ordenaba la

cancelación de las anotaciones de compraventa de 1.400 has, por encontrarse

dentro del parque. Las consideraciones del Consejo de Estado, fueron la

inaplicación de la revocatoria directa, la aplicación de otros procedimientos

especiales para ello, falta de competencia y violación al debido proceso,

advirtiendo que la calificación del objeto ilícito no corresponde a las autoridades

de registro, ni a la jurisdicción contencioso administrativa, sino a la justicia civil

ordinaria. En conclusión se encuentran estas 1.400 has en dominio de privado

ante una evidencia contundente de que el predio está dentro del parque.

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7. Villa Concha

En el folio 080-6989 asignada al predio Villa Concha, la demanda de pertenencia

se dirige contra los señores Pérez Dávila y Cía., José A. Sánchez Trujillo, Hernando

Sánchez Trujillo, Ana I. Sánchez de Gutiérrez, Raquel Sánchez de Moncada, Esther

Sánchez y Maria Pérez Dávila , sin embargo no cita el título antecedente ni datos

de registro del mismo, razón por la cual no fue posible ubicarlo dichos

antecedentes en los libros de Antiguo Sistema, así las cosas solo es posible

verificar la tradición del predio a partir de la inscripción de la sentencia de

Prescripción Adquisitiva de dominio, proferida por el Juzgado Único del Circuito

Civil de Santa Marta el día 19 de octubre de 1964 y confirmada el día 18 de

octubre de 1965 por la Sala Civil y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial

de Santamaría.

Sin embargo se sabe que en sentencia proferida el 6 de agosto de 1971 por el

Consejo de Estado, por la cual se reformó el artículo primero de la Resolución

14224 (en el sentido de exceptuar de la extinción de dominio la totalidad del

predio de Julio Sánchez Trujillo y no parte de él, como se dijo en la referida

Resolución 14224, denominándose este predio como Villa Concha con una

cabida de 400 hectáreas) en la Escritura 1326 otorgada el 29 de diciembre de

1975 en la Notaría Primera de Santa Marta se dice que el predio tiene un área de

1389 hectáreas y que se encuentra inscrito en el catastro bajo el número 00-3-

001-001, del cual vende 968 hectáreas a AGROCOLOMBIANA DEL DESARROLLO

LTDA., no obstante, tampoco es muy claro de donde surgen las 1.577 hectáreas

con 8.505 metros cuadrados de que habla el folio.

Por si lo anterior fuera poco también es importante destacar que además de que

las áreas transferidas exceden enormemente el área prescrita, el señor JULIO

SANCHEZ TRUJILLO, por medio de la escritura 959 de 3/10/1975 otorgada en la

Notaría Segunda de Santa Marta, avala o ratifica ventas inscritas en los folios

080-1527, 080-2253 y 080-2254, citando como titulo antecedente de pleno dominio

la Sentencia de Declaración Judicial de Pertenencia proferida el 19/10/1964

por el Juzgado Único Civil del Circuito de Santa Marta, lo que forzosamente no

lleva a concluir que estos documentos deberían hacer parte de la tradición del

folio 080-6989 y descontada de dicho folio el área que a ellos se refiere que es de

95 hectáreas, para saber con exactitud cuanta fue el área que resulto

desmembrándose del predio Villa Concha.

Como conclusión final podríamos decir que con el otorgamiento y posterior

inscripción de las Escrituras 1326 otorgada el 29 de diciembre de 1.975 en la

Notaría Primera de Santa Marta y 959 de 3/10/1975 otorgada en la Notaría

Segunda de esta misma ciudad quedaron burladas las decisiones contenidas en

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las resoluciones 14224 y 118 del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria –

INCORA

Area = 1.577 Hectáreas + 8.505 metros2 + 95 hectáreas que no se reflejan en el

folio pero cuya venta fue avalada y ratificada con fundamento en la sentencia

de pertenencia

8. PREDIO SIN NOMBRE folio 080-76904

Es el resultado del englobe de predios cuyos folios de matricula cuya apertura se

cuestiona, bien sea porque los predios provienen de falsa tradición y después

pasan a pleno dominio debido a una errónea calificación de documentos

sometidos a registro o porque como en el caso de los folios 080-1527, 080-2253 y

080-2254 la falsa tradición cambia a transferencia de dominio en razón a una

ratificación de compraventa amparada en la sentencia de Prescripción

Adquisitiva de dominio, proferida por el Juzgado Único del Circuito Civil de Santa

Marta el día 19 de octubre de 1964 y confirmada el día 18 de octubre de 1965 por

la Sala Civil y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santamaría, sin

embargo, las 95 hectáreas que suman estos predios no ha sido descontada del

predio Villa Concha.

También en este folio 080-76904 fueron englobados los predios identificados con

folios 080-64587 y 080-64588, los cuales tienen su origen en la División Material que

sufrió el folio 080-64532, cuya apertura se cuestiona debido a que además de

que el predio de Villa Concha ya había superado las 400 hectáreas el turno 8844

de 24/10/1997 con que fue radicada la Escritura 4089 ya citada, NO EXISTE, y al

parecer, pudo darse un caso de reutilización de turnos situación que haría ilegal

su existencia.

Así las cosas, la apertura del folio 080-64532 es ilegal por cuanto el documento

que lo originó no cumplió con uno de los requisitos fundamentales del registro

como es la radicación (artículo 23 del Decreto 1250/70). También debe tenerse

en cuenta que el formulario de calificación fue firmado el día 24 de octubre y la

impresión de la calificación fue generada el día 31 de octubre; es decir, el

formulario de calificación se firmó seis días antes de imprimirse.

No se establece área, en razón a que todos los predios tienen como antecedente

común la sentencia de Prescripción Adquisitiva de dominio, proferida por el

Juzgado Único del Circuito Civil de Santa Marta el día 19 de octubre de 1964 y

confirmada el día 18 de octubre de 1965 por la Sala Civil y Laboral del Tribunal

Superior del Distrito Judicial de Santamaría.

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9. Predio Santa Rosa Folio 080-19841

Este predio de 80 Hectáreas nace en 1984 con la inscripción de la Escritura 79

autorizada el día 26 de enero de 1984 en la Notaria Primera de Santa Marta, sin

código registral y bajo la denominación de DECLARACION DE MEJORAS EN

TERRENO DE LA NACIÓN; en la escritura 79, cuya inscripción originó el folio, no es

posible ubicar datos de registro que permitan inferir la procedencia del predio,

situación que corrobora que éste viene de una falsa tradición.

Verificado el folio físico se pudo constatar que la primera anotación se refiere a

compraventa de mejoras en terrenos de la nación sin especificar el código de la

Naturaleza Jurídica del Acto, en las dos anotaciones siguientes los documentos

se inscriben como “COMPRAVENTA DE MEJORAS” con el código registral 612 de la

sexta columna (falsa tradición) , posteriormente, al parecer, con el turno de

corrección 2006-080-3-566 se corrigieron las anotaciones 1, 2, 3 y 4 del folio 080-

19841 cambiándose su denominación por “DECLARACION DE CONSTRUCCIÓN EN

SUELO PROPIO” y “COMPRAVENTA” y trasladando el código a Modo de

adquisición, en la primera columna. Es decir se pasó a transferencia de pleno

dominio.

Cabe anotar que la corrección se radicó el día 21/07/2006 a las 11:11:22 a.m. y

se ejecutó en todas sus fases el 28/07/2006 a las 11:08:48 AM cuando comenzó la

ejecución de la corrección simple, hasta hora en que fue desacotado y

entregado al público 28/07/2006 a las 4:34:38 p.m.. Desde la fase de revisión y

análisis hasta la decisión de imprimir o no un certificado asociado fueron

atendidos por un solo funcionario (JAVIER VALENCIA), situación que va en

contravía de los procedimientos diseñados para el manejo del Sistema de

Información Registral, y no se entiende como fueron dados todos los permisos

para cambiar los datos de un folio a un solo funcionario.

La situación que presenta el folio 080-19841 obliga a la Oficina de Registro a iniciar

la correspondiente actuación administrativa, toda vez que no está reflejando la

real situación jurídica del mismo, así mismo determinar las personas responsables

de las presuntas falsedades reflejadas en el mismo.

10. El Calabazo

Predio identificado con el folio 080-19429, con un área de 20 has con 3.400 mts2,

ubicado en el corregimiento de Bonda. Este caso resulta especial debido a que si

bien es cierto se verificó su cadena traditicia 20 años atrás de la entrada en

vigencia de la Ley 200 de 1936, por parte de los señores Alfonso Lineros Riascos y

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Alejandro Linero Riascos, quienes le venden al INDERENA en el año de 1972,

presuntamente para que estuviera por siempre en el dominio de la Nación, por

haberse declarado la zona como parque Natural y propugnar por su

conservación, es cuestionable que el mismo INDERENA lo hay vendido

posteriormente a un particular en 1974.

En este orden de ideas, y teniendo en cuenta el acto administrativo de

declaratoria y la normatividad ambiental vigente, el bien no podía ser vendido,

razón por la cual el mismo Estado comete una infracción a su propia norma.

Como si fuera poco, el predio es divido y vendido en varias oportunidades,

afectando los fines de conservación de la flora y fauna del Parque.

11. Cinto

Predio identificado con el folio No 080-464 con un área de 700 has, resulta un caso

especial porque Si bien el predio se encuentra en falsa tradición, existen

incongruencias en las áreas expresadas en los títulos, así: El folio se abre con una

cabida de 700 has y mencionando como modo de adquisición del vendedor la

Escritura # 186 del 22/04/ 1955 de la Notaría 2ª de Santa Marta, que una vez

consultada; expresa claramente, que el área correspondiente al predio es de 100

has, además, no menciona el antetítulo de ésta; y cuando se realiza la venta

mediante Escritura # 621 del 22/11/ 1955 (anotación 001 del folio) se expresa que

el área del lote es de 700 has sin sustento diferente al antetítulo ya mencionado.

Igualmente al constituirse la Sociedad Ecocinto Ltda. Mediante Escritura # 287 del

28/01/1994 (anotación 005) se aporta este inmueble como capital de la

sociedad en especie y en dicha Escritura se expresa claramente que el área del

predio aportado es de 1.400 has aproximadamente.

Lo más delicado es que siendo la tradición del predio falsa, con el aporte a la

sociedad Ecocinto se pasa a pleno domino, un área de 100 has primigenias a

1.400 has, porque fue inscrito el aporte con el código 105.

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CONCLUSIONES

1. Teniendo en cuenta que en el folio del parque (080-6069), figura como

cabida del Parque 15.000 hectáreas aproximadamente, y La Dirección

Nacional de Parque Naturales, en la información que nos suministró indica

que el área del Parque es de 19.256 hectáreas, es necesario entonces

que Parques Naturales a través de un acto administrativo motivado,

actualice el área que se encuentra declarada.

2. Ahora bien, con relación a l folio No 080-60969, el cual fue abierto el 24 de

febrero de 1983, debemos decir que no cumple con el principio registral de

especialidad establecido en el Decreto 1250 de 1970, según el cual por

cada unidad inmobiliaria debe existir un folio de matricula, pues como se

pudo apreciar, el folio en cuestión no identifica una unidad inmobiliaria

concreta, ya que el parque está conformado por un conjunto de predios

de propiedad privada y de la Nación, por tal razón es necesario cancelar

el folio del parque e inscribir la resolución de declaración en cada uno de

los folios que se encuentran dentro del área protegida, o unificar el folio del

parque trasladando la anotación de la resolución a los folios de los predios

que lo comprenden.

3. Se resalta que es urgente la verificación o cruce de información con las

bases catastrales del Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC, con el fin

de determinar en forma definitiva qué predios de los que fueron analizados

hacen parte o se encuentran dentro de la zona alinderada como Parque

Nacional Natural Tayrona. Lo anterior debido a que el total del área

revisada excede el área terrestre del Parque. E igualmente identificar

cuales de los predios que se encuentran en el parque solo poseen cédula

catastral pero no folio de matrícula inmobiliaria, para de esta forma

proceder con su apertura y afectarlo con la categoría de área protegida.

4. Se pudo establecer que en el 36,53% de los folios analizados figura el

estado como propietario actual, ya sea a nombre del Ministerio del Medio

Ambiente, el INCORA o el INDERENA. A los cuales se sugiere realizarles la

inscripción de categoría ambiental, a fin de blindar su protección.

5. Se identificó que el 26,64% de los folios de matrícula Inmobiliaria estudiados,

reflejan actualmente titularidad con pleno derecho de dominio sobre los

predios, sin embargo, al realizar un estudio en el antiguo sistema registral, se

verificó que las tradiciones en sus orígenes corresponden a Falsa Tradición

(compraventa de mejoras en suelo ajeno o en terrenos de la Nación), o

que no acreditaron los 20 años atrás de cadena traditicia ininterrumpida

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de títulos otorgados entre articulares, por lo que es necesario iniciar las

actuaciones administrativas a que haya lugar, con el fin de que el folio

refleje su real situación jurídica y retornen al dominio de la nación.

6. En el estudio se verificó que el 7,05% del total del área estudiada

corresponden a mejoras constituidas dentro del área delimitada como

Parque Natural, y que poseen folio de matrícula inmobiliaria abierto con

falsa tradición, así entonces se sugiere realizarles la anotación de área

protegida, previa certificación de IGAC de que tales inmuebles se

encuentran dentro del Parque, en posesión de particulares.

7. Ahora bien, el 42,83% de los folios analizados son propiedad privada. El

26,85 % acreditada con título otorgado por el Estado antes de la

declaratoria del Parque, a través de resoluciones de adjudicación de

baldíos o declaratorias de pertenencia que a la fecha no han perdido su

eficacia. Y el 15,98% acreditó propiedad privada con títulos otorgados

entre particulares con una cadena traditicia de 20 años atrás de la entrad

en vigencia de la Ley 200 de 1936.

8. De acuerdo al artículo 63 de la Constitución Política y el artículo 63 del

Decreto 622 de 1967, los parque naturales son inalienables, imprescriptibles

e inembargables, sin embargo se encontró que posterior a la declaratoria

del Parque se presentan:

Tres (3) sentencias de declaración de pertenencia en 38 has con 6.000

mts2.

Treinta (30) embargos vigentes, que corresponden a 6,250 has con 955

mts2.

Veintiocho (28) hipotecas vigentes equivalentes a 919 has con 179 mts2.

Seis (6) embargos de la Fiscalía, correspondiente a 1.454 has con 8.000

mts2.

9. También se encontró que posterior a la declaratoria del Parque se

realizaron:

11 adjudicaciones de baldíos, equivalente a 329 has con 3.670 mts2;

172 compraventas de tierras correspondiente a 9.636 has con 4.969 mts2

6 aportes sociales que equivale a 1.985 has con 5.076 mts2;

5 constituciones de sociedades dedicadas a actividades agropecuarias y

ganaderas, que equivales a 1.112 has con 9.666 mts2.

12 licencias de construcción en 11 has con 65 mts2.

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Todo lo anterior en contravención a lo establecido en la Resolución ejecutiva 292

del 18 de agosto de 1969, la cual señala que dentro de las áreas alinderadas

como parque natural quedó prohibida la adjudicación de baldíos, las ventas de

tierras, y las actividades que generen gran impacto ambiental, por lo que es

preciso que se estudie por parte de la Superintendencia de Notariado y Registro,

la Dirección de Parques Nacionales Naturales y el INCODER, que acciones tomar

frente a estas compras y adjudicaciones que se realizaron, cuando estas

actuaciones se encontraban ostensiblemente prohibidas. Se resalta que la ley 99

de 1993, indica que estás áreas protegidas solo pueden ser adquiridas por el

Estado en pro de su conservación, e incluso consagra la posibilidad de expropiar

a los propietarios de los Parques Naturales.

10. Se detectaron 9 casos (4.142 has con 8.505 mts2), de variación injustificada

de área , es decir sin ningún fundamento técnico ni jurídico, de

conformidad con lo establecido en los estatutos de notariado y de registro,

razón por la que se pondrá en conocimiento de control disciplinario interno

y a la delegada de notariado para que investigue la irregularidad, y se

debe solicitar al Registrador de la ORIP de Santa Marta que inicie la

correspondiente actuación administrativa para que el folio refleje su real

situación jurídica y física.

11. Existen resoluciones de adjudicación de baldíos, expedidas hace muchos

años por el Ministerio de Agricultura, al realizar el estudio se verificó que

entre algunas de ellas, existen similitudes entre las áreas y linderos, cuando

las mismas adjudican predios diferentes, por lo que es preciso solicitar al

Ministerio, que determine, en la medida de lo posible la autenticidad de las

mismas, para descartar una posible duplicidad o modificación de

resoluciones.

12. Se puede ver el Parque no ha sido ajeno al desplazamiento forzado, pues

predios que suman 142 has con 5.000 mts2, se encuentran registrados en el

RUPTA.

13. Finalmente se destaca que se detectaron presuntos casos de adulteración

de turnos y falsedades en documentos públicos, posibles hechos punibles

que se pondrán en conocimiento de las autoridades competentes.

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Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia

Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia

http://www.supernotariado.gov.co

Email: [email protected] Certificado No. SC 7086-1

Certificado No. GP 174-1

ACCIONES A SEGUIR

1. Es preciso que la Dirección de Parques actualice el área del Parque

Nacional Natural Tayrona, de acuerdo a la dimensión verdadera del

mismo.

2. La Dirección de Parques Naturales debe cruzar la información del presente

informe, con las bases catastrales del IGAC, con el fin de determinar que

predios se encuentran dentro de la zona delimitada como parque.

3. La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa Marta deberá

iniciar actuación administrativa tendiente a cerrar el folio de matrícula

inmobiliaria correspondiente al Parque Nacional Natural Tayrona, y

proceder a realizar las inscripciones, en los folios de los predios que se

encuentran dentro de la zona delimitada como parque, con el código de

categoría ambiental, previa certificación de IGAC de que los mismos se

encuentran en el área.

4. la ORIP de Santa Marta en coordinación con la Superintendencia de

Notariado y Registro debe emprender las actuaciones administrativas

respectivas, para determinar la verdadera situación jurídica de aquellos

folios de matrícula que reflejan pleno dominio, pero que su cadena

traditicia corresponde a Falsa Tradición.

5. INCODER, debe iniciar los procesos administrativo de revocatoria directa

de las resoluciones de adjudicación de baldíos que se realizaron después

de la declaratoria del Parque, y el dominio de tales predios retorne a la

Nación.

6. Solicitar al Ministerio de Agricultura, que verifique la autenticidad de las

resoluciones de adjudicación de baldíos 269 del 16 de marzo de 1960, 269

del 22 de abril de 1957 y 103 del 27 de abril de 1959.

7. Ante los predios que actualmente acreditan propiedad privada,

corresponde al Ministerio de Ambiente determinar si de conformidad con

su política, es conveniente la compra o la expropiación de estos predios.

8. Frente a las hipotecas, embargos, compraventas, constituciones de

sociedades, licencias de construcción, aportes sociales, cambios de áreas

sin fundamento, se hace necesario que la Superintendencia de Notariado

en coordinación con la ORIP de Santa Marta, emprenda las actuaciones

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administrativas correspondientes para revocar tales inscripciones, toda vez

que no eran viables, y de esta forma el folio refleje su real situación jurídica.

9. En relación a las sentencias de prescripción que se encontraron, proferidas

posteriormente a la creación del Parque, es necesario concertar una vía

jurídica con el Consejo Superior de la Judicatura, antes de emprender

cualquier acción administrativa por parte de la Superintendencia de

Notariado y Registro tendiente a la revocatoria del registro de tales

sentencias, ya que opera la cosa juzgada material y formal de esta

providencia judicial.

10. Finalmente, la Superintendencia de Notariado y Registro pondrá en

conocimiento de control disciplinario interno, de la delegada de

Notariado, y de la Fiscalía General de la Nación presuntos hechos y

conductas punibles, para que sean investigadas, se determinen los

responsables y sean sancionados de conformidad con la Constitución y la

Ley