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INFORME DEFINITIVO DE FISCALIZACIÓN AYUNTAMIENTO DE PRAVIA EJERCICIO 2007

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2 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................ 5

I.1. Iniciativa de la fiscalización ...................................................................................................5I.2. Ámbito subjetivo ......................................................................................................................6I.3. Marco normativo .....................................................................................................................7

I.3.1. Legislación estatal .............................................................................................................7I.3.2. Legislación autonómica ..................................................................................................8

I.4. Objetivos y alcance ................................................................................................................8I.5. Limitaciones ..............................................................................................................................9I.6. Trámite de alegaciones ....................................................................................................... 10

II. CONCLUSIONES ..................................................................................................................... 11

III. RECOMENDACIONES ........................................................................................................... 16

IV. RESULTADO DE LA FISCALIZACIÓN ..................................................................................... 19IV.1. Organización del Ayuntamiento y procedimientos de gestión ............................... 19

IV.1.1. Organización ................................................................................................................ 19IV.1.2. Incidencias en los procedimientos de gestión ...................................................... 20

IV.2. Presupuesto del ejercicio ................................................................................................. 23IV.2.1. Elaboración y tramitación del presupuesto ........................................................... 23IV.2.2. Presupuesto inicial, modificaciones y presupuesto definitivo ............................ 24

IV.3. Ejecución del presupuesto ............................................................................................... 25IV.3.1. Estado de gastos ......................................................................................................... 25IV.3.2. Estado de ingresos ....................................................................................................... 29

IV.4. Liquidación del presupuesto y resultado presupuestario .......................................... 32IV.4.1. Liquidación y resultado presupuestario .................................................................. 32IV.4.2. Remanente de tesorería ............................................................................................ 32

IV.5. Presupuestos de ejercicios cerrados .............................................................................. 33IV.5.1. Obligaciones pendientes de pago ......................................................................... 33IV.5.2. Derechos pendientes de cobro. .............................................................................. 34

IV.6. Compromisos de gastos para ejercicios futuros .......................................................... 34IV.7. Gastos con financiación afectada ................................................................................ 34IV.8. Operaciones no presupuestarias .................................................................................... 35IV.9. Situación patrimonial ......................................................................................................... 35

IV.9.1. Balance .......................................................................................................................... 35IV.9.2. Cuenta del Resultado Económico-Patrimonial ..................................................... 40

IV.10. Contratación .................................................................................................................... 41IV.10.1. Órganos de contratación ........................................................................................ 41IV.10.2. Resultados de la fiscalización específica de la contratación ......................... 41IV.10.3. Relaciones de contratos remitidos ......................................................................... 42IV.10.4. Análisis de la contratación menor del Ayuntamiento de Pravia ..................... 54

IV.11. Endeudamiento ............................................................................................................... 58

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IV.11.1. A corto plazo .............................................................................................................. 58IV.11.2. A largo plazo .............................................................................................................. 58

ANEXOS ...................................................................................................................................... 61

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SIGLAS Y ABREVIATURAS

EBEP

EELL

Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Entidades Locales

ICALN Instrucción del modelo Normal de Contabilidad Local, aprobado por

Orden del Ministerio de Economía y Hacienda 4041/2004 de 23 de

noviembre

LBRL Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local.

LEP Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad

Presupuestaria.

LGS Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

RGTRLCAP Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el

Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones

Públicas

RD 500/1990 Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el

Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,

reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.

RPT

LSCPA

Relación de Puestos de Trabajo

Ley del Principado de Asturias, 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias

TCu Tribunal de Cuentas

TRLCAP Real Decreto Legislativo 2/200 de 16 de junio, por el que se aprueba el

Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones

Públicas.

TRLRHL Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la

Ley Reguladora de las Haciendas Locales

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I. INTRODUCCIÓN

I.1. Iniciativa de la fiscalización

El Consejo de la Sindicatura de Cuentas acuerda, en su reunión de 29 de diciembre de 2008, la inclusión del presente informe en el Programa Anual de Fiscalización para el año 2009. Este informe, que se refiere al ejercicio 2007, recoge el resultado de las actuaciones fiscalizadoras desarrolladas, para su tramitación en la Junta General del Principado de Asturias conforme a lo establecido en el artículo 15 de la LSC.

La Ley 3/2003 de la Sindicatura de Cuentas, en su artículo 12.3 establece que “podrán los integrantes del sector público autonómico interesar de la Junta General que, por acuerdo de su Comisión competente en materia de asuntos económicos y presupuestarios, inste a la Sindicatura de Cuentas la realización de actuaciones fiscalizadoras respecto de sí mismos, por conducto de sus respectivos órganos de gobierno, en los términos que prevean los Estatutos de organización y funcionamiento de la Sindicatura. En el caso de las entidades locales, será preciso acuerdo previo del Pleno de la Corporación”.

El artículo 14.3 de los Estatutos de Organización y Funcionamiento de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias recoge, además, en su segundo apartado que “Las peticiones deberán acompañarse del acuerdo previo del Pleno de la Corporación, en el caso de las entidades locales (…). Asimismo, deberán acompañar una memoria justificativa de la solicitud, así como toda la documentación y antecedentes necesarios para llevar a cabo la fiscalización, determinando el período a que se refiere.”

En fecha 16 de noviembre de 2007, el Pleno del Ayuntamiento de Pravia acuerda interesar de la Junta General del Principado de Asturias la realización de actuaciones fiscalizadoras respecto de sí mismo. La Comisión de Economía y Asuntos Europeos de la Junta General del Principado de Asturias, por Resolución 58/VII, de 28 de octubre de 2008, acuerda acceder a la solicitud del Ayuntamiento de Pravia interesando la intervención de la Sindicatura de Cuentas.

Como antecedente de esta solicitud del Ayuntamiento debe tenerse en cuenta la existencia de procedimiento de reintegro por alcance iniciado en el ejercicio 2005. Tramitado dicho procedimiento se dictó, en fecha 1 de diciembre de 2008, por la consejera turnada del TCu sentencia condenatoria por alcance por la existencia de un saldo deudor injustificado de 4 mil euros derivados de cantidades cobradas a terceros pero no ingresadas en la Caja de la Corporación. En virtud de esta Sentencia se condena al Tesorero del Ayuntamiento, en el periodo al que corresponden los hechos causantes del alcance (ejercicios 2000 a 2003), al reintegro del importe del alcance (4.481,30 €) más los intereses de demora correspondientes.

A partir del 16 de octubre de 2003 el puesto de tesorero fue ocupado por persona distinta de la condenada en el procedimiento anteriormente referido.

No obstante, continuaron produciéndose descubiertos en la caja municipal, lo que derivó en la aprobación por mayoría absoluta del Pleno en fecha 16 de noviembre de 2007, de la solicitud antes mencionada de la fiscalización por parte de la Sindicatura

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de Cuentas del Principado de Asturias e intervención asimismo del TCu. Dicha solicitud fue efectuada en fecha 18 de diciembre de 2007.

En relación a la intervención del TCu solicitada, éste inició procedimiento de enjuiciamiento, comunicado al Ayuntamiento de Pravia en fecha 4 de enero de 2008. Previos los trámites oportunos, en fecha 29 de febrero de 2008 se dicta resolución por parte del TCu de archivo de las diligencias preliminares, al no concretar el Ayuntamiento los hechos constitutivos de responsabilidad.

I.2. Ámbito subjetivo

El ámbito subjetivo de la presente fiscalización es, exclusivamente, el Ayuntamiento de Pravia, situado en la zona centro occidental del Principado, muy próximo a los concejos de Oviedo, Gijón y Avilés. Ocupa un territorio de 102,92 Km².

La población de derecho del Ayuntamiento de Pravia a 1 de enero de 2007 es de 9.118 habitantes.

Limita con los concejos de Candamo, Soto del Barco, Muros de Nalón y Cudillero. Con Soto del Barco y Muros de Nalón conforma la Mancomunidad Cinco Villas con una participación del 59,92 % (en su constitución integrada también por los concejos de Cudillero y Salas).

En el concejo de Pravia están constituidas las siguientes parroquias rurales: Somado, Los Cabos, Escoredo, Loro, Bances, Sandamías, Santianes del Rey Silo, Folgueras, Agones y La Castañal. No cuenta el Ayuntamiento con ninguna entidad u organismo dependiente.

El principal sector de actividad en el concejo es el sector servicios.

La principal fuente de financiación del Ayuntamiento de Pravia es la recibida a través de transferencias y subvenciones de otras Administraciones que supone un 46 % del total de derechos reconocidos durante el ejercicio.

El presupuesto del ejercicio 2007 no se aprobó hasta el 29 de noviembre de 2007, de manera que hasta su aprobación continuó vigente el presupuesto correspondiente al ejercicio 2006 por producirse su prórroga automática en virtud del artículo 169 del TRLRHL.

El importe de los créditos iniciales del presupuesto del ejercicio 2006 fue de 7.444 miles de euros.

Una vez aprobado el presupuesto para el ejercicio 2007, sus créditos iniciales, fueron de 7.407 miles de euros.

Durante el ejercicio 2007 el Ayuntamiento reconoció unas obligaciones por importe de 6.947 miles de euros. Los derechos reconocidos durante el ejercicio han ascendido a 5.942 miles de euros.

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I.3. Marco normativo

I.3.1. Legislación estatal

- Ley 7/1985, de 26 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

- Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.

- Orden Ministerial de 20 de septiembre de 1989, de estructura de los presupuestos de las entidades locales.

- Orden EHA/4041/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo Normal de Contabilidad Local.

- Resolución de 28 de julio de 2006, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se recomienda un formato normalizado de la Cuenta General de las entidades locales en soporte informático, que facilite su rendición.

- Real Decreto 2568/1986, de 28 noviembre por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales.

- Real Decreto 1372/1986, de 13 junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

- Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

- Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

- Resolución de 5 de mayo de 2005, de la Presidencia del TCu, por la que se hace público el Acuerdo del Pleno, de 30 de marzo de 2005, que aprueba la Instrucción relativa a la remisión al TCu de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos celebrados por la entidades del sector público local.

- Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

- Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

- Ley 42/2006, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.

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I.3.2. Legislación autonómica

La normativa emanada del Principado de Asturias aplicable a la actividad económico-financiera del sector local del Principado de Asturias durante el ejercicio 2007 está constituida, fundamentalmente, por las siguientes disposiciones:

- Ley del Principado de Asturias, 3/2003, de 24 de abril, de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias.

- Ley del Principado de Asturias 11/1986, de 20 de noviembre, por la que se reconoce la personalidad jurídica de las Parroquias Rurales.

- Acuerdo de 8 de marzo de 2007, del Consejo de la Sindicatura de Cuentas, por el que se aprueban los formatos normalizados de la rendición de las Cuentas Generales de las Entidades Locales.

- Decreto del Principado de Asturias 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones.

- Resolución de 9 de marzo de 1998, de la Consejería de Economía, sobre medios de justificación documental de las subvenciones a las Entidades Locales.

I.4. Objetivos y alcance

La fiscalización se ha realizado según lo establecido por los Principios y Normas de Auditoría del Sector Público, y de acuerdo con el artículo 7 de la Ley de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias. Sus objetivos, de acuerdo con las Directrices Técnicas sobre la fiscalización del Ayuntamiento de Pravia, ejercicio 2007, aprobadas por el Consejo de la Sindicatura de Cuentas en fecha 4 de junio de 2009, son los propios de una auditoría de regularidad, en concreto, los siguientes:

- Verificar si los estados contables se presentan adecuadamente según los principios de contabilidad que les son aplicables. En particular, y de acuerdo con las circunstancias determinantes de la presente fiscalización ya recogidas en el apartado I.1, verificar la realidad del saldo de tesorería mostrado en los estados contables.

- Determinar si se ha cumplido con la legalidad en la gestión de los fondos públicos, encaminada a determinar la adecuación de la actividad del Ayuntamiento de Pravia al ordenamiento jurídico vigente. En particular, en la fiscalización de la contratación (apartado IV.10) se han comprobado los siguientes extremos:

- Si la preparación de los expedientes de contratación y la selección del contratista se ha realizado conforme a lo establecido en el TRLCAP.

- Análisis de la ejecución de los contratos, verificando su adecuación a lo establecido en los pliegos de cláusulas administrativas particulares (PCAP) y de prescripciones técnicas.

La fiscalización se ha realizado de acuerdo con las normas de auditoría del sector público, habiéndose realizado las pruebas de auditoría consideradas necesarias de

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conformidad con las circunstancias excepto por las limitaciones al alcance del trabajo que se detallan en el epígrafe I.6.

La fiscalización realizada se refiere al ejercicio 2007. No obstante, en los casos en que se ha considerado necesario para el cumplimiento de los objetivos de la fiscalización, se han realizado pruebas sobre operaciones realizadas en ejercicios anteriores o posteriores al 2007.

En el caso del epígrafe IV.10 de contratación la fiscalización se ha extendido a los ejercicios 2005, 2006 y 2007, por haberse establecido así en las Directrices Técnicas del presente informe aprobadas por el Consejo de esta Sindicatura de Cuentas a los efectos de analizar los contratos no sólo en su fase de adjudicación sino también en la de ejecución.

I.5. Limitaciones

En el curso de la presente fiscalización se han puesto de manifiesto las siguientes limitaciones que afectaron a la realización del trabajo:

1. El Ayuntamiento no dispone de un inventario que recoja todos sus bienes y derechos de forma sistemática y debidamente actualizado, conforme a la normativa vigente aplicable. Esta limitación afecta fundamentalmente a las partidas integrantes del inmovilizado no financiero, cuyo importe reflejado en el balance de situación, a 31 de diciembre de 2007 asciende a 17.937 miles de euros. Tampoco dispone de un inventario contable actualizado, lo que ha impedido la verificación de los saldos mostrados en el balance de situación.

No se ha facilitado la información sobre inversiones destinadas al uso general que ya han entrado en funcionamiento a efecto de realizar la oportuna reclasificación en el balance de situación.

2. No existe una contabilidad adecuada de los gastos con financiación afectada que permita considerar las desviaciones de financiación en el cálculo del resultado presupuestario y del remanente de tesorería, así como determinar los compromisos de ingresos susceptibles de financiar créditos para gastos del ejercicio.

3. El Ayuntamiento no ha facilitado detalle sobre los compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, lo que ha impedido realizar el trabajo de fiscalización previsto en el área respectiva.

4. No se ha facilitado información a esta Sindicatura sobre la posible existencia de aval formalizado por el Ayuntamiento que justifique las comisiones de riesgo de aval que figuran contabilizadas en el ejercicio.

5. No ha sido facilitada copia de los expedientes de contratación de empleados laborales con contrato por obra o servicio determinado que se han convertido en fijos de plantilla.

6. No se ha facilitado a la Sindicatura de Cuentas la documentación relativa al expediente de pagos a justificar.

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7. No se ha recibido contestación a algunas de las solicitudes de confirmación de saldos de proveedores enviadas, lo que ha impedido la completa realización de los procedimientos establecidos para esa área.

I.6. Trámite de alegaciones

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 de la Ley del Principado 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas, se puso en conocimiento del Alcalde del Ayuntamiento de Pravia el Informe Provisional sobre el Ayuntamiento referido al ejercicio 2007, para que formulase cuantas alegaciones estimase oportunas y aportase los documentos que entendiera pertinentes en relación con la fiscalización realizada o, en su caso, expusiese las medidas que se hubieran adoptado o tuvieran previsto adoptar respecto a las recomendaciones formuladas en dicho Informe Provisional por esta Sindicatura de Cuentas.

Las alegaciones remitidas a esta Sindicatura en fecha 9 de agosto de 2010, que se adjuntan al presente informe, han sido analizadas y valoradas. Dichas alegaciones no modifican la redacción del informe provisional por consistir en una exposición de las medidas que se han adoptado o se tiene previsto adoptar con respecto a las observaciones o recomendaciones formuladas en dicho informe provisional, o una mera confirmación de la situación descrita en el informe.

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II. CONCLUSIONES

1. La Cuenta General del Ayuntamiento de Pravia del ejercicio 2007, tomada en su conjunto, excepto por las observaciones señaladas en este informe, refleja razonablemente la imagen fiel de su patrimonio, de su situación financiera y de sus resultados, así como de la ejecución del presupuesto, de conformidad con los principios y normas contables de aplicación.

2. De acuerdo con el trabajo realizado, la actividad del sujeto fiscalizado, con carácter general se adecua a la legalidad vigente salvo por las observaciones realizadas en el presente informe.

3. Del trabajo realizado en el área de tesorería, recogido en el apartado IV.9.1.4, se detectan indicios de responsabilidad contable, por existencia de saldo deudor injustificado por importe de 7 mil euros.

Del trabajo de fiscalización realizado se puede determinar que el saldo deudor injustificado se produjo entre las fechas 31 de octubre de 2003 y el 31 de diciembre de 2006. Dicho saldo deudor se mantuvo durante el ejercicio 2007 y hasta la actualidad.

En el curso de la fiscalización se ha podido, además, constatar la existencia de numerosas debilidades de control interno que pueden haber propiciado este saldo deudor injustificado.

4. La rendición de la Cuenta General del ejercicio 2007 a la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias se efectuó en fecha 26 de diciembre de 2008, fuera del plazo establecido, que finalizó, de acuerdo con el artículo 8 de la LSCPA, el 6 de noviembre de 2008.

Esta rendición fuera de plazo se mantiene con respecto a ejercicios anteriores, derivado, fundamentalmente, del retraso en la aprobación de la Cuenta General. Las cuentas de 2004, 2005 y 2006 se aprueban en el Pleno del Ayuntamiento de fecha 7 de febrero de 2008. La aprobación de la cuenta de 2007 se realizó en fecha 4 de diciembre de 2008.

La Cuenta General del Ayuntamiento del ejercicio 2007 se rinde de forma incompleta.

Las omisiones y deficiencias más significativas en la Cuenta General rendida son las siguientes:

- Información sobre operaciones de intercambio financiero (no se facilita información sobre operación de permuta financiera), sobre avales, intereses por deuda a corto plazo, intereses de demora y otros gastos financieros.

- Información sobre los recursos gestionados por otros entes.

- Información sobre subvenciones recibidas pendientes de justificar.

- Transferencias y subvenciones concedidas significativas

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- Dentro de la información presupuestaria del ejercicio corriente no se facilita información sobre la ejecución de proyectos de gasto, sobre acreedores por operaciones pendientes de aplicar el presupuesto ni sobre compromisos de ingresos

- Dentro de la información presupuestaria de ejercicios posteriores no se facilita información sobre los compromisos de gasto y de ingreso con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores

- No se facilita información sobre gastos con financiación afectada

- En el remanente de tesorería no se contiene información sobre excesos de financiación afectada ni para el ejercicio actual ni para el precedente.

- No se cumplimenta ninguno de los indicadores de gestión.

- Se omiten, en el Estado de conciliación bancaria, los saldos existentes en las cuentas bancarias a 31 de diciembre de 2007 y las partidas a conciliar

- La información suministrada en el estado de la deuda moneda nacional no coincide con el saldo en balance de situación a 31 de diciembre de 2007.

5. El Ayuntamiento, de acuerdo con lo recogido en el apartado IV.1, carece de una estructura organizativa en la que se establezca una clara asignación de funciones al personal del mismo, que permita, además, una adecuada segregación de funciones. De acuerdo con el artículo 22 de la LBRL la aprobación y modificación de los reglamentos de naturaleza orgánica y la determinación de los niveles esenciales de la organización municipal es competencia del Pleno.

Esto supone una deficiencia de control interno, que afecta de forma especial al área financiera, lo que ha provocado, de acuerdo con la evidencia obtenida del trabajo de fiscalización realizado, numerosas incidencias en la gestión de la entidad que se ponen de manifiesto a lo largo del presente informe.

6. El presupuesto de 2007 fue presentado a aprobación por el Pleno a final del ejercicio, contrariamente a lo establecido en el apartado 2 del artículo 169 de acuerdo con el cual la aprobación definitiva del presupuesto general por el Pleno de la corporación debe realizarse antes del día 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse.

7. No se realiza una estimación realista de los ingresos presupuestarios, lo cual deriva en constantes déficits presupuestarios y en un remanente de tesorería negativo por importe, en el ejercicio 2007, según el cálculo de la Sindicatura, de 2.289 miles de euros, sin que se cumplan las obligaciones establecidas en el artículo 193 del TRLRHL para el caso de que se liquide el presupuesto con remanente de tesorería negativo.

8. En cuanto al procedimiento de gestión presupuestaria, en algunos expedientes no se sigue el requisito de asegurar la existencia de consignación presupuestaria con carácter previo a la aprobación del gasto, tramitándose los documentos contables ADO (Autorización, Disposición y Reconocimiento de la obligación) o ADOP

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(incluye además de los anteriores la ordenación del pago) a partir de las facturas presentadas al pago a la intervención.

9. En el ejercicio 2007 no se imputa al presupuesto, tal como se recoge en el apartado IV.3.1.1, un importe de 167 miles de euros de gastos de personal. De éstos, 119 miles no se imputan por no existir crédito suficiente, y otros 48 miles de euros corresponden a la cuota patronal de la Seguridad Social del mes de diciembre del ejercicio.

10. Durante el ejercicio 2007 el Ayuntamiento concedió subvenciones por importe de 122 miles de euros. El 35 % de éstas se conceden en régimen de concurrencia competitiva. La concesión directa, utilizada para el otorgamiento del 52 % de las subvenciones, se establece en la LGS como procedimiento excepcional en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. No constan en los expedientes los informes que justifiquen la utilización de este procedimiento de concesión de subvenciones. (epígrafe IV.3.1.3)

11. El resultado presupuestario presentado por el Ayuntamiento (Anexo V) es negativo por un importe de 414 miles de euros. Una vez eliminado de su cálculo el importe incorrectamente consignado de remanentes de crédito incorporados en el ejercicio (ver epígrafe IV.4.1) el resultado presupuestario del ejercicio es negativo por importe de 1.005 miles de euros.

Este resultado presupuestario negativo refleja el desequilibrio entre ingresos presupuestarios y gastos presupuestarios. Los derechos reconocidos en el ejercicio son claramente insuficientes para la cobertura de los gastos realizados durante el mismo.

12. El remanente de tesorería del Ayuntamiento arroja un saldo negativo por un importe de 1.298 miles de euros (Anexo VI), sin que el Pleno del Ayuntamiento haya procedido a adoptar ninguna de las medidas que con carácter obligatorio establece el artículo 193 del TRLRHL. Dichas medidas tampoco fueron adoptadas en el ejercicio 2006, en el que el remanente de tesorería también fue negativo por un importe de 224 miles de euros.

Este remanente de tesorería, a la vista de los ajustes propuestos en la presente fiscalización, resulta negativo en 2.289 miles de euros. (Epígrafe IV.4.2)

13. El saldo de 576 miles de euros de obligaciones pendientes de pago de presupuestos cerrados debe aumentarse, de acuerdo con lo establecido en el apartado IV.5.1 del presente informe en 544 miles de euros y el saldo de derechos pendientes de cobro que figura contabilizado por 380 miles de euros debe reducirse en 136 miles de euros de acuerdo con el apartado IV.5.2.

14. De acuerdo con la limitación nº1 el alcance del trabajo en el epígrafe de inmovilizado se ha visto limitado de forma significativa. Se detecta el incumplimiento de la obligación de llevar un inventario de bienes y derechos actualizado, de realizar amortizaciones de los bienes de inmovilizado y de dar de baja en contabilidad las infraestructuras y bienes destinados al uso general una vez que se ha producido su entrega(epígrafe IV.9.1.1)

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15. La cifra de deudores del balance de situación, con un importe de 1.215 miles de euros, debe ser disminuida, de acuerdo con lo establecido en el epígrafe IV.9.1.2, en 136 miles de euros por bajas en derechos reconocidos, y en 96 miles de euros por infravaloración de la provisión por insolvencias de tráfico, de acuerdo con el método de cálculo establecido en las Bases de Ejecución del presupuesto de la entidad.

16. El saldo en balance de acreedores a corto plazo es de de 2.627 miles de euros, importe que debe incrementarse en 840 miles de euros, de acuerdo con lo establecido en el apartado IV.9.1.3. (823 miles de euros) y debido a las subvenciones percibidas por el Ayuntamiento que deben ser reintegradas al Principado de Asturias por importe de 17 miles de euros, devolución que se realiza en el ejercicio 2008(epígrafe IV.3.2.2).

Existe, además una incertidumbre, de acuerdo con el epígrafe IV.3.1.2, derivada de la existencia de facturas emitidas por dos proveedores por un importe de 14 miles de euros, para las que el Ayuntamiento no se considera obligado a abonar por no constar la efectiva realización de los suministros.

El saldo en balance de acreedores a largo plazo figura en el pasivo por un importe de 1.168 euros, íntegramente correspondiente a deudas con entidades de crédito, que debe minorarse en 100 miles de euros de acuerdo con el apartado IV.11.2.

17. En algunos expedientes analizados no se encuentra debidamente justificada la necesidad de contratación de acuerdo con lo establecido en el art. 67 del TRLCAP.

18. En los expedientes de contratos que han utilizado el concurso para la adjudicación no se justifica adecuadamente la elección del procedimiento ni se utilizan criterios objetivos que han de servir de base a la adjudicación como exige el artículo 86 del TRLCAP (actualmente 93.4 y 134.1 de la LCSP)

19. En los expedientes de contratación tramitados por el procedimiento de urgencia no consta debidamente motivada la declaración de urgencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 del TRLCAP

20. En los expedientes de contratación no resulta acreditada la existencia de crédito adecuado y suficiente y no consta el informe correspondiente de fiscalización como exige los arts 11 y 67.2 del TRLCAP. Asimismo, en muchos de los expedientes no consta que se haya emitido el informe jurídico.

21. En los pliegos de cláusulas administrativas de los contratos que han utilizado el procedimiento de concurso, los criterios de adjudicación carecen de objetividad, o no establecen los métodos de valoración de los mismos o las fórmulas de reparto de puntuaciones, y no han desglosado ni especificado la atribución de dicha puntuación. Asimismo, en algunos pliegos se han utilizado formulas matemáticas que distorsionan o eliminan la objetividad y proporcionalidad, por lo que los órganos de contratación, en estos contratos, no han podido garantizar los principios rectores esenciales de la contratación administrativa de competitividad, transparencia, publicidad y objetividad.

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FISCALIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE PRAVIA EJERCICIO 2007 15

22. La composición y actuación de la Mesa de Contratación no se ajusta al art. 81 y siguientes del TRLCAP y concordantes del RGLCAP.

23. No se da cumplimiento al art. 93 del TRLCAP en cuanto a notificación a los licitadores y la publicación de la adjudicación.

24. Se ejecutan prestaciones previamente a la formalización de contratos vulnerando el artículo 54.4 del TRLCAP.

25. En los contratos de obras no figura en el expediente el acta de replanteo previo del proyecto ni la comprobación del replanteo de la obra (arts. 129 y 142 del TRLCAP).

26. Se tramitan modificaciones de los contratos de obras sin seguir procedimiento alguno y sin que las causas invocadas justifiquen dichos modificados (arts. 146 y 101 del TRLCAP)

27. En algunos contratos menores analizados se ha constatado la existencia de evidentes indicios de fraccionamiento.

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16 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

III. RECOMENDACIONES

- El Ayuntamiento de Pravia debe establecer una estructura organizativa en la que estén definidas las competencias, funciones y procedimientos necesarios para garantizar el adecuado funcionamiento del mismo, así como la necesaria segregación de funciones a realizar por cada una de las personas que componen las diferentes áreas del Ayuntamiento para garantizar la no concurrencia de competencias de gestión y control sobre un mismo responsable municipal. En concreto, en el área de tesorería debe evitarse la concurrencia, en un mismo empleado, de competencias de caja y gestión de ingresos.

- Ha de establecer el Ayuntamiento una política de restricción de accesos al personal del Ayuntamiento, tanto a los expedientes archivados, como a los programas de gestión utilizados, entre otros el programa auxiliar de ingresos.

- El Ayuntamiento debe utilizar el presupuesto para las funciones de planificación y control que le atribuye la legislación vigente. Para ello es indispensable su aprobación con anterioridad al inicio del ejercicio en que vaya a aplicarse.

- El Ayuntamiento debe mejorar la estimación de los ingresos del presupuesto aprobando presupuestos realistas de acuerdo con la situación y evolución económica del municipio. De no ser así, aunque el presupuesto se apruebe sin déficit inicial, en cumplimiento del artículo 16 Del RD 500/1990, la realidad que subyace es la aprobación del presupuesto con déficit inicial real, aunque no formal, pues se consignan ingresos que no son realizables.

- Es necesario que el Ayuntamiento contenga su gasto, limitando los gastos a realizar en cada ejercicio a aquellos que pueda financiar con los recursos que realmente prevea obtener. Debe, además, tenerse en cuenta las limitaciones a la formalización de préstamos que en la presente situación económica general se están produciendo. Igualmente debe adoptar medidas para reequilibrar su situación financiera.

- Debe tender a fijar en las Bases de Ejecución del Presupuesto el grado de vinculación de los créditos a un nivel menos amplio que el actual, que está fijado de acuerdo con la clasificación funcional, por grupo de función y de acuerdo con la clasificación económica a nivel de capítulo; vinculación amplia que, no obstante, es admitida por la legislación vigente. Esto permitirá un mayor control sobre el gasto presupuestario.

- Debe mejorar su gestión presupuestaria. La utilización de los expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos ha de reservarse a supuestos excepcionales.

- Es necesario mejorar la gestión de las inversiones del Ayuntamiento financiadas con subvenciones, al objeto de evitar la revocación o reintegro de las subvenciones recibidas por falta de justificación de las inversiones financiadas con ellas.

- El Ayuntamiento ha de mejorar el control sobre los derechos pendientes de cobro para evitar la prescripción de los mismos.

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- Debe realizar arqueos diarios de las existencias en caja y conciliar las diferencias, en su caso, detectadas. Asimismo los arqueos que deban realizarse por prescripción legal, deben ser formalizados por las personas legalmente responsables de su realización. Las Bases de Ejecución del presupuesto establecen como claveros al Alcalde, el Interventor y el Tesorero.

- Debe llevar libros de contabilidad auxiliar de tesorería, en el que se anoten todos los movimientos de tesorería producidos, para mejorar el control en esta área.

- El Ayuntamiento ha de utilizar, para las retiradas de efectivo, documentos de reintegro en lugar de talones al portador. En todo caso, debe eliminarse la utilización de talones al portador.

- Reducir las cuentas en entidades financieras, de manera que se mantengan abiertas, y de alta en el programa contable, únicamente aquellas que estén operativas.

- No deben tramitarse expedientes de contratación sin que antes resulte acreditado la existencia de crédito adecuado y suficiente y sin incorporar a los mismos todos los informes, tanto jurídicos, técnicos y económicos que resultan necesarios de conformidad con la legislación de contratos.

- Los pliegos de cláusulas administrativas particulares han de establecer, de conformidad con el artículo 134 de la LCSP, los criterios de adjudicación objetivos y directamente vinculados al objeto del contrato, así como especificar los métodos y formas de asignación de las puntuaciones de cada uno de ellos. En todo caso, cuando la puntuación de los criterios dependa de un juicio de valor, los pliegos deberán establecer los límites, parámetros y contenidos que van a ser tenidos en cuenta en las ofertas de los licitadores, de tal modo que estos los conozcan al presentar las propuestas evitando así posibilidad que por vía interpretativa dichos criterios puedan ampliarse, modificarse o desglosarse por los técnicos informantes.

- La constitución de la Mesa de contratación y su actuación debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 295 y siguientes de la LCSP.

- El procedimiento negociado con o sin publicidad debe utilizarse solo en los supuestos legalmente previstos en la LCSP.

- Cuando los proyectos de obras se realicen mediante contratación externa, se recomienda al órgano de contratación que extreme la diligencia a fin de que tales proyectos sean adecuadamente supervisados, evitando de este modo la generalización de proyectos modificados o complementarios y certificaciones finales con incrementos cercanos al 10 % del presupuesto de adjudicación. En el mismo sentido, se recomienda al órgano de contratación la exigencia de las responsabilidades que procedan frente a los contratistas, en los supuestos en que deficiencias en los proyectos de obras originen proyectos modificados, complementarios o impidan su ejecución

- Debe evitarse el fraccionamiento de los contratos con la finalidad de que, por su cuantía, encajen en el contrato menor facilitando así su adjudicación a cualquier empresario que tenga capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria (art. 122 de la LCSP). Así pues se recomienda la tramitación

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de los expedientes de contratación a través de los procedimientos que legalmente resulten exigibles por razón de la cuantía evitando fraccionamientos de contratos con idéntico objeto y adjudicatario puesto que ello falsea los principios rectores de la contratación de las Administraciones Públicas.

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IV. RESULTADO DE LA FISCALIZACIÓN

IV.1. Organización del Ayuntamiento y procedimientos de gestión

IV.1.1. Organización

En el ejercicio fiscalizado el Ayuntamiento no disponía de un Reglamento Orgánico Municipal, razón por la cual es de aplicación el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las EELL, aprobado por RD 2568/1986, de 28 de noviembre.

Esta carencia de Reglamento Orgánico Municipal no fue suplida por la existencia de organigrama ni de manuales de políticas y procedimientos para la entidad, ni existía una Relación de Puestos de Trabajo aprobada, que definiera con precisión las características y funciones de los puestos de trabajo.

Los órganos de Gobierno del Ayuntamiento de Pravia son el Alcalde, la Junta de Gobierno Local y el Pleno.

Existen, además, ocho Comisiones Informativas.

El Ayuntamiento se organiza en las siguientes áreas que, a 31 de diciembre, contaban con los siguientes efectivos, a los que habría que sumar al alcalde:

ÁREAS nº efectivos Funcionarios Laborales

Carrera Interinos Eventuales Fijos Temporales

Agencia de desarrollo Local 1 - - 1 - -

Emisora Municipal 1 - 1 - - -

Oficina de Turismo 2 - - - - 2

Administración financiera 4 2 - - 2 -

Obras y servicios 33 - - - 16 17

Oficina de consumo 1 1 - - - -

Polideportivo 10 - - - 1 9

Biblioteca 5 - - - 2 3

Cementerio 2 - - - 1 1

Servicio de Aguas 4 - - - 2 2

Oficina de Urbanismo y Arquitectura 2 1 - - - 1

Enseñanza ( Escuelas) 7 - - - 4 3

Establecimiento Asistencial 7 - - - - 7

Policía Local 9 5 3 - 1 -

Administración general 7 2 - - 4 1

Total efectivos diciembre 2007 95 11 4 1 33 46

Dentro del área denominada administración financiera, figuran el tesorero, el interventor, el contable, y un administrativo.

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IV.1.2. Incidencias en los procedimientos de gestión

- Gestión presupuestaria y control:

En relación con la gestión presupuestaria, se ha puesto de manifiesto que no se sigue el requisito de asegurar la existencia de consignación presupuestaria con carácter previo a la aprobación del gasto, comprobación que debe realizarse al amparo del artículo 173.5 del TRLRHL, de acuerdo con el cual “No podrán adquirirse compromisos de gastos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y actos administrativos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar”.

Durante el ejercicio 2007, la contabilización de los gastos se producía mensualmente, tramitándose, en el caso de los contratos menores, el documento ADOP una vez recibida la factura. Para los contratos que no son menores, se tramita el documento ADO una vez recibida la factura. Este sistema de contabilización implica una deficiencia de control interno al estar ejecutada parte o el total de la obra o el servicio cuando es recibida la información para la fiscalización y pago, con la dificultad añadida de que pueda tener que suspenderse la tramitación de un expediente por la existencia de reparos (aún a pesar de haberse ejecutado la obra o servicio), o que no se pueda satisfacer porque no exista crédito suficiente.

Se detecta, en la revisión de los expedientes de incorporación de remanentes de crédito, la existencia de gastos sin la previa puesta en conocimiento de la intervención a efecto de la preceptiva fiscalización previa.

Todo ello ha dado lugar, como se constata que ha ocurrido en el ejercicio 2007 y otros ejercicios precedentes, a la existencia de facturas sin contabilizar por no contar con crédito presupuestario. En 2008 y 2009 se regularizan estas facturas pendientes de contabilizar del ejercicio 2007 y anteriores a través de reconocimientos extrajudiciales de crédito, figura prevista en el artículo 60 del RD 500/1990, si bien para casos excepcionales, pues supone una ruptura del principio de anualidad presupuestaria, y de especialidad cuantitativa, al imputarse a ejercicios posteriores obligaciones generadas en el ejercicio.

De este modo, en 2008 se producen cuatro reconocimientos extrajudiciales de créditos, según consta en Actas del Pleno de 30 de julio de 2008 y de 4 de diciembre de 2008. Posteriormente se producen otros dos reconocimientos extrajudiciales de créditos en 2009.

El importe de obligaciones reconocidas mediante esta figura correspondientes a ejercicios anteriores al ejercicio 2007 fue de 719 miles de euros y el importe correspondiente a obligaciones del ejercicio 2007 fue de 602 miles de euros, sumando un total de 1.321 miles de euros.

Este defecto de reconocimiento de obligaciones da lugar a que el inmovilizado esté infravalorado en 617 miles de euros, los gastos de ejercicios anteriores por importe 503 miles de euros y los Gastos del ejercicio 2007 por importe 201 miles de euros.

Por otro lado, de acuerdo con el artículo 215 del TRLRHL, el órgano interventor, en caso de manifestarse en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos, documentos

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o expedientes examinados, debe formular sus reparos por escrito antes de la adopción del acuerdo o resolución.

En caso de discrepancia del órgano al que afecte el reparo, y de acuerdo con el artículo 217 del TRLRHL, corresponde al presidente de la entidad local resolver la discrepancia, siendo su resolución ejecutiva, o al Pleno en caso de que los reparos se basen en insuficiencia o inadecuación de crédito o se refieran a obligaciones o gastos cuya aprobación sea de competencia del Pleno.

No obstante, se ha constatado en la presente fiscalización que no se siguen las recomendaciones efectuadas en los reparos formulados por la Intervención ni se subsanan las deficiencias de procedimientos en ellos puestas de manifiesto. Se priva así a la función de intervención de la utilidad establecida por el artículo 214.1 del TRLRHL de fiscalizar los actos de contenido económico con el fin de que la gestión de la entidad se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.

No consta que el interventor haya elevado informe al Pleno de todas las resoluciones adoptadas por el presidente de la entidad local contrarias a los reparos efectuados, obligación impuesta por el artículo 218 del TRLRHL.

- Gestión de personal

No existía en el ejercicio 2007 una RPT. La RPT debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 15 de la ley 30/1984 y en el artículo 90 de la Ley de Bases de Régimen Local. En la fecha de realización del trabajo de campo de la presente fiscalización, la RPT del Ayuntamiento estaba aprobada y pendiente de publicación.

De acuerdo con los anexos de personal a los presupuestos de 2006 y 2007, la plantilla del Ayuntamiento es, en cada uno de los dos ejercicios, la siguiente:

2006 2007

Situación Funcionarios Laborales Eventual Totales Funcionarios Laborales Eventual Totales

Propiedad / ocupada 12 39 1 52 11 33 1 45

Excedencia 0 4 0 4 0 4 0 4

Vacantes 3 7 0 10 4 13 0 17

Total Personal 15 50 1 66 15 50 1 66

Del análisis del personal a 31 de diciembre de 2007 se desprende que no existen contratos fijos por encima de la plantilla aprobada para el ejercicio 2007. No obstante, se constata que un total de 34 trabajadores tiene un contrato por obra o servicio determinado lo que representa un 70% de la plantilla de laborales para el ejercicio 2007.

Respecto a la contratación laboral se ha podido constatar la utilización reiterada de la modalidad de contrato por obra o servicio determinado como forma de contratación temporal, apreciándose que en ocasiones ésta no responde a la naturaleza de dicha contratación, en dos elementos substanciales como son la falta de autonomía y sustantividad dentro de la actividad del Ayuntamiento de los trabajos para los que son contratados, así como la ausencia de la característica de ejecución limitada en el tiempo, aunque en principio de duración incierta, según la regulación

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22 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

de este tipo de contrato laboral en el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores y más concretamente en su desarrollo normativo en el RD 2720/98.

De lo anterior se podría derivar la consideración de este tipo de contratos temporales como de fijos de plantilla a tenor de lo establecido en el art. 15.3 del Estatuto de los Trabajadores y art. 9.3 del RD 2720/98, lo que podría en su caso acarrear indemnizaciones salariales de difícil cuantificación o la adquisición de la condición de trabajador fijo de plantilla de estos trabajadores sin haber participado en un proceso de selección que haya respetado los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad, principios que deben respetarse de acuerdo con el artículo 92.1 de la LBRL, en la selección de todo el personal, sea funcionario o laboral, de las Corporaciones Locales.

Debido a la limitación al alcance recogida en el párrafo 5 del apartado I.6 de este informe, no se puede concluir en base a evidencia adecuada y suficiente sobre el adecuado cumplimiento en la transformación de 4 trabajadores laborales temporales en laborales indefinidos de los principios de contratación del personal, establecidos en el artículo 55 del EBEP a partir de su entrada en vigor y anteriormente regulada en la Ley 30/1984.

Se detecta asimismo la provisión mediante contrato laboral indefinido de una plaza de auxiliar de policía. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 92 de la Ley de Bases de Régimen Local y la Disposición Adicional 2ª del EBEP, el desempeño de funciones públicas que impliquen ejercicio de autoridad debe ser realizado por personal sujeto al Estatuto funcionarial.

Al respecto, son, además, de aplicación, la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y, en el ámbito territorial del Principado de Asturias, la Ley 2/2007 de Policías Locales de Asturias que, en su artículo 24, dispone la condición de agentes de la autoridad de los auxiliares de policía, que deben incorporarse al servicio como funcionarios interinos, por un periodo máximo de cuatro meses al año.

En la plantilla existe una plaza vacante de arquitecto con relación funcionarial. Deben realizarse los procedimientos oportunos para proceder a su cobertura, o, en su caso, amortización del puesto. Las funciones de asesor de urbanismo son desarrolladas por un trabajador con un contrato laboral indefinido a tiempo parcial.

Se detecta asimismo la existencia de personal que realiza un número de horas extraordinarias superior al máximo que fija el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, establecido en 80 horas por año. Esta situación incumple además el convenio colectivo del Ayuntamiento, que en su artículo 32, prohíbe la realización de horas extraordinarias de carácter habitual, velando porque todas las labores a desarrollar por el personal del Ayuntamiento se realicen en horas ordinarias de trabajo, salvo en los supuestos de emergencias, siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes. El importe total satisfecho por horas extraordinarias al personal durante el ejercicio 2007 ascendió a 84 miles de euros. De ese importe, 40 miles de euros corresponden al pago de las horas extraordinarias que rebasan el umbral de 80 anuales. El número de empleados del Ayuntamiento que rebasa el límite antes mencionado fue, durante el ejercicio 2007, de 21, concentrándose el 61 % de este exceso en la policía local.

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FISCALIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE PRAVIA EJERCICIO 2007 23

IV.2. Presupuesto del ejercicio

IV.2.1. Elaboración y tramitación del presupuesto

De acuerdo con el artículo 168 del TRLRHL, el presupuesto de la Entidad Local debe ser formado por su presidente y remitido, previamente informado por la Intervención, y junto con los anexos y documentación complementaria, al Pleno de la Corporación antes del 15 de octubre para su aprobación, enmienda o devolución.

En el caso del Ayuntamiento de Pravia se ha incumplido sistemáticamente la obligación de presentar los presupuestos para su aprobación por el Pleno antes del 31 de diciembre del ejercicio anterior al que deba aplicarse, produciéndose la prórroga automática del presupuesto del ejercicio anterior. Esto, unido a la vinculación de los créditos al nivel más amplio posible, contribuye decisivamente a las carencias de control interno del Ayuntamiento.

El acuerdo de aprobación del presupuesto de 2007 se adoptó en fecha 29 de noviembre de 2007, es decir, casi con un año de retraso, cuando ya estaba en su mayoría ejecutado y sólo restaba un mes para la finalización del ejercicio presupuestario en el que debía tener vigencia.

Se han verificado los cuatro ejercicios anteriores constatando que en todos ellos se produce la aprobación del presupuesto en el último trimestre del ejercicio en el que debía aplicarse.

Además el presupuesto aprobado no cumple con la obligación impuesta por el apartado 3 del artículo 193 del TRLRHL pues, por no haberse adoptado las medidas establecidas en los apartados 1 y 2 del art. 193, derivadas de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2006 con remanente de tesorería negativo, este presupuesto debería aprobarse con superávit inicial.

En el informe económico-financiero que forma parte del expediente de elaboración del presupuesto se recoge que se han utilizado los datos de los derechos reconocidos de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2006 para el cálculo de la estimación de los ingresos de 2007.

En la fiscalización realizada se ha constatado que, a pesar de lo avanzado del ejercicio que, efectivamente, permitía contar ya con la liquidación del presupuesto del ejercicio 2006, las previsiones en varios conceptos superan en cuantías elevadas los importes de derechos reconocidos en el 2006. Así, la liquidación del presupuesto de ingresos refleja un exceso de las previsiones efectuadas de un 26 %.

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En el siguiente cuadro se recogen las desviaciones más significativas en la elaboración del presupuesto de ingresos con relación a la liquidación del presupuesto de 2006:

Miles de euros

Código CA Descripción económica Previsiones presupuestarias iniciales 2007

Derechos reconocidos netos 2006

Variación porcentual

1 IMPUESTOS DIRECTOS 1.515 1.112 36%

11 Impuestos directos sobre el capital 1.415 1.041 36%

13 Impuestos directos sobre actividades económicas 100 71 41%

2 IMPUESTOS INDIRECTOS 650 306 112%

28 Otros impuestos indirectos 650 306 112%

3 TASAS Y OTROS INGRESOS 1.201 877 37%

31 Tasas por prestación de servicios públicos y realización de actividades administrativas

1.077 786 37%

39 Otros ingresos 124 91 36%

TOTALES 3.366 2.294 47%

IV.2.2. Presupuesto inicial, modificaciones y presupuesto definitivo

El importe de los créditos iniciales del presupuesto del ejercicio 2006, que se prorroga automáticamente para el ejercicio 2007, es de 7.444 miles de euros.

No se aprueba en el ejercicio 2007 la resolución motivada que, de acuerdo con el artículo 21 del RD 500/1990 debe dictar el Presidente de la Corporación, previo informe de la Intervención, para ajustar el presupuesto prorrogado en los créditos que no son prorrogables.

Sobre los créditos definitivos del presupuesto del ejercicio 2007 se tramitaron 4 modificaciones de crédito.

Se trata de cuatro incorporaciones de remanentes de crédito del ejercicio anterior que amparan proyectos financiados con ingresos afectados, por un importe total de 591 miles de euros.

Dichas incorporaciones son las siguientes:

- Restauración de bienes de interés histórico, por importe de 29 miles de euros

- Convenio para la construcción de campo de fútbol por importe de 221 miles de euros

- Centro de interpretación y aula de Santianes por importe de 169 miles de euros

- Museo del Salmón (financiado con fondos Proder) por importe de 171 miles de euros

Estos remanentes de crédito son de incorporación obligatoria de acuerdo con el artículo 182.3 del TRLRHL, si bien, de acuerdo con el artículo 99 del RD 500/1990, “mediante la oportuna modificación presupuestaria y previa incoación de expedientes específicos en los que debe justificarse la existencia de suficientes recursos financieros”.

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FISCALIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE PRAVIA EJERCICIO 2007 25

De la fiscalización realizada sobre los expedientes de incorporación de remanentes de crédito, se constata que no existen recursos financieros suficientes, en un importe de 74 miles de euros, para su financiación, a pesar de haberse producido excesos de financiación en relación a los gastos con financiación afectada respectivos. No consta en los expedientes la justificación de la existencia de suficientes recursos financieros.

El Ayuntamiento no cumple las normas establecidas en la Sección 5ª del Capítulo II del Título I de la ICALN, que desarrolla el artículo 100 del RD 500/1990, pues no efectúa un seguimiento y control individualizado de los remanentes de crédito a través del Sistema de Información Contable, a efectos de su posible incorporación a los créditos del presupuesto del ejercicio inmediato siguiente, con la información mínima que establece la ICALN.

IV.3. Ejecución del presupuesto

IV.3.1. Estado de gastos

IV.3.1.1. Gastos de personal

En la liquidación del presupuesto de 2007 se observan unas obligaciones reconocidas en el capítulo 1 de gastos por un importe de 2.490 miles de euros que suponen un 36 % sobre el total de obligaciones reconocidas en el ejercicio, y en el artículo 23 “indemnizaciones por razón del servicio”, dentro del Capítulo 2 de gastos, se reconocen obligaciones por un importe de 11 miles de euros. Dentro del capítulo 1 se han satisfecho en concepto de horas extraordinarias 84 miles de euros.

En el curso de la presente fiscalización se han puesto de manifiesto gastos de personal no imputados al presupuesto de 2007 por no existir crédito presupuestario suficiente por un importe de 119 miles de euros, regularizados mediante expediente extrajudicial de reconocimiento de deuda del ejercicio 2009.

Contablemente este importe en el ejercicio 2007 se imputó a la cuenta de partidas pendientes de aplicación. Como consecuencia, los gastos de personal se encuentran infravalorados en ese importe tanto en el presupuesto como en la cuenta de resultado económico-patrimonial. Asimismo, el activo se encuentra sobrevalorado en el balance de situación por este importe.

Los gastos correspondientes a la cuota patronal de la Seguridad Social de diciembre de 2007, por un importe de 48 miles de euros, se imputan al presupuesto del ejercicio 2008. Esto supone un incumplimiento de los principios contables públicos sobre reconocimiento y registro de la obligación. El efecto de este incumplimiento en los estados integrantes de la Cuenta General, se ve minorado por haberse imputado al ejercicio 2007 gastos de esta naturaleza correspondientes al ejercicio 2006 por un importe de 7 mil euros, con lo que los gastos de personal en los presupuestos del ejercicio y en la cuenta de resultado económico-patrimonial del ejercicio 2007 están infravalorados en la diferencia, 41 miles de euros.

Además de en el capítulo 1 y en el artículo 23, existen gastos de personal recogidos en el capítulo VI de gastos de inversión por un importe de 84 miles de euros. Estos gastos, en la cuenta de resultado económico-patrimonial, se consideran directamente coste de la inversión, sin considerarlos previamente, tal y como establecen los principios y

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normas contables públicos, como gasto de personal. De acuerdo con éstos, previamente deben considerarse gastos de personal y a final del ejercicio imputarlos al coste de la inversión utilizando como contrapartida una cuenta del subgrupo 78 de ingresos “trabajos realizados para la entidad”.

Por tanto, el importe de obligaciones reconocidas del ejercicio está infravalorado en 167 miles de euros y los gastos de personal de la cuenta de Resultado Económico-Patrimonial en 244 miles de euros.

IV.3.1.2. Gastos en bienes corrientes y servicios

En este capítulo se recogen los créditos destinados a atender los gastos en bienes y servicios necesarios para el ejercicio de las actividades de la Corporación y que no producen un incremento del capital o patrimonio municipal.

La Base Sexta de Ejecución del Presupuesto establece que el órgano competente para la ejecución del gasto deberá expedir propuesta de gasto según modelo normalizado, al objeto de solicitar las certificaciones de crédito a efectos de la tramitación de expediente, siempre que se trate de gastos de inversión o que su cuantía exceda de mil euros, con excepción de los gastos de comunicaciones telefónicas y postales, suministros de agua, gas, luz y otros abastecimientos, y los de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez haya sido intervenido el gasto correspondiente al acto o contrato inicial del que deriven.

Las obligaciones reconocidas en el capítulo 2 del Presupuesto de gastos del ejercicio 2007 ascienden a 1.689 miles de euros, lo que representa el 24% del total de obligaciones reconocidas en todos los capítulos del Presupuesto de gastos.

El grado de ejecución del presupuesto de gastos para este capítulo 2 asciende al 89%, siendo reseñable que para el artículo presupuestario de “Reparaciones, mantenimiento y conservación” se haya sobrepasado en un 9% el crédito definitivo aprobado en el Presupuesto de gastos. No obstante, esto no supone ninguna incidencia por el grado de vinculación existente, a nivel de capítulo.

El grado de realización de pagos para este capítulo 2 asciende al 65%.

Se analizó el artículo presupuestario de mayor importe del citado capítulo 2 que representa los gastos en Material, suministro y otros, cuyo importe asciende a 1.372 miles de euros, lo que constituye el 81% de dicho capítulo.

En el curso de la presente fiscalización se enviaron cartas de confirmación de terceros (circularizaciones) a 55 proveedores cuyo saldo asciende a 1.612 miles de euros, lo que representa el 75% del saldo de los acreedores presupuestarios a 31 de diciembre de 2007.

Las respuestas obtenidas con saldo conforme o conciliado representan el 62% del saldo total circularizado.

El saldo de los proveedores circularizados que no contestaron o cuya respuesta no se pudo conciliar con la contabilidad asciende al 38% del saldo total circularizado.

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FISCALIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE PRAVIA EJERCICIO 2007 27

Se observó que el 22% de los saldos circularizados presentaban diferencias por conceptos que fueron incorporados en los expedientes de Reconocimiento Extrajudicial de Créditos aprobados por el Pleno de la Corporación en ejercicios posteriores.

Asimismo, en el análisis de las diferencias detectadas se pusieron de manifiesto debilidades de control interno en el seguimiento de los procedimientos establecidos para la recepción de suministros. Así, en el caso de dos proveedores, cuyo saldo contable asciende a 20 miles de euros, existen diferencias por facturas que el Ayuntamiento no se considera obligado a abonar al no constar la efectiva realización de los suministros, por un importe total de 14 miles de euros.

Dado que en la mayoría de los casos, para reconocer gastos en este artículo, es necesario haber tramitado el correspondiente expediente de contratación, nos remitimos al epígrafe IV.10, donde se desarrolla el trabajo relativo a la formalización, adjudicación y ejecución de los contratos suscritos por el Ayuntamiento.

Los pagos a justificar representan un importe mínimo en relación al volumen del presupuesto. Únicamente se aplica en los gastos realizados para una actividad puntual, que supone 8 mil euros en el ejercicio 2007 pero que se repite cada ejercicio. En su contabilización no utiliza el Ayuntamiento las cuentas previstas en la ICALN, sino que utiliza la cuenta genérica de “pagos pendientes de aplicación”, cuenta prevista en la ICALN para recoger los pagos realizados cuando, excepcionalmente, se desconoce su origen y, en general, aquellos que no pueden aplicarse definitivamente.

No se pudo examinar la documentación justificativa de los gastos, ni el resto de documentos preceptivos, autorización del mandamiento de pago, la aprobación de la cuenta justificativa y el justificante bancario de la devolución de los fondos no gastados, pues el Ayuntamiento sólo aportó los documentos contables MP (mandamientos de pago por conceptos no presupuestarios) e I (Carta de pago o Talón de cargo), sin que dichos documentos estuvieran autorizados con firma manual o electrónica.

IV.3.1.3. Transferencias y subvenciones concedidas por el Ayuntamiento

La liquidación del presupuesto del ejercicio 2007 refleja unas obligaciones reconocidas en los capítulos 4 “transferencias corrientes” y 7 “transferencias de capital” por importes de 745 miles de euros y 37 miles de euros respectivamente, lo que representa un 11% sobre el total de derechos reconocidos en el caso de las primeras y un 1% en el caso de las segundas.

Este total de 782 miles de euros se desglosa en 644 miles de euros de transferencias realizadas en su totalidad a la Mancomunidad Cinco Villas y 141 miles de euros aportados a otros beneficiarios de los cuales 122 miles de euros son propiamente subvenciones concedidas por el Ayuntamiento y el resto lo constituyen cuotas a diferentes organismos.

La concesión de subvenciones en el Ayuntamiento se rige, además de por la legislación estatal aplicable, por la Ordenanza de subvenciones aprobada por el Pleno en el año 2004.

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28 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Durante el ejercicio 2007, de los 122 miles de euros de subvenciones concedidas, 43 miles de euros se concedieron en régimen de concurrencia competitiva, procedimiento establecido en el artículo 22 de la LGS como procedimiento ordinario para la concesión de subvenciones. El resto, 79 miles de euros, se concedió por el procedimiento de concesión directa. De este importe, 15 miles de euros se conceden nominativamente en los Presupuestos del Ayuntamiento. Se trata de dos subvenciones por un importe total anual de 6 y 9 mil euros respectivamente

De la revisión del procedimiento de concesión de subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento se detectan las siguientes incidencias más significativas:

- La Ordenanza de Subvenciones del Ayuntamiento establece la reserva al Pleno de de la concesión de subvenciones por importe de más de 6 miles de euros. En el ejercicio 2007 las tres subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva por importe superior a 6 mil euros son otorgadas por la Junta de Gobierno Local, y, posteriormente, ratificadas por el Pleno. En cuanto a las subvenciones otorgadas en régimen de concesión directa, 2 de ellas superan los 6 mil euros . No obstante, son otorgadas por el Alcalde.

- En el momento de la solicitud de las subvenciones se presenta declaración responsable de no ser deudor con la Hacienda Pública y de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. No obstante, posteriormente no se solicita su justificación o, en su caso, autorización al Ayuntamiento, para recabar del Organismo correspondiente dicha justificación.

El artículo 14.1.e) de la LGS impone como obligación de los beneficiarios de subvenciones “Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente”

- A pesar de que la ordenanza establece que se justificará la aplicación de los fondos recibidos dentro del plazo de tres meses desde la finalización del ejercicio económico al que corresponda o desde la finalización de la actividad subvencionada, la justificación se produce más allá de este plazo. No se inicia expediente de reintegro por la falta de justificación en plazo, tal como establece el artículo 37.1 c) de la LGS. Únicamente se aplica el control establecido en la Ordenanza, de no concesión de nuevas subvenciones si no están aún justificadas las anteriormente concedidas.

En la fecha de realización del presente trabajo de fiscalización, de las 50 subvenciones concedidas a lo largo del ejercicio 2007, 18 no habían presentado aún su justificación, de las cuales 3 de ellas tienen concedida subvención en el 2008 sin que se hayan iniciado expedientes de reintegro.

- En cuanto a la tramitación presupuestaria de las subvenciones se observa que no se realiza la preceptiva propuesta de gasto, ni se cumple el requisito de fiscalización previa del gasto. El gasto se contabiliza simultáneamente al pago. Tampoco se expide certificado de existencia de crédito, a pesar de que la Base de ejecución 6ª establece su obligatoriedad para cuantías superiores a mil euros.

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FISCALIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE PRAVIA EJERCICIO 2007 29

- Se analizaron dos expedientes de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para actividades deportivas, por importes de 7 y 12 miles de euros respectivamente. En ninguno de ellos se cumple el requisito de acompañar a la solicitud un programa o explicación de la actividad para la que se solicita la subvención además de la necesidad de la misma

- En la concesión de subvenciones de forma directa no consta la existencia de informes que acrediten las necesarias razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, requisito establecido por la LGS para la concesión de este tipo de subvenciones cuando no están nominativamente recogidas en los presupuestos de la entidad.

- En fecha 5 de febrero de 2007 se concede, de forma directa, por decreto de la alcaldía, un adelanto “con cargo a la subvención del presente año 2007” a una entidad deportiva del concejo un importe de 7 miles de euros. Una vez concedida en convocatoria anual de 20 de marzo de 2007 el importe de 12 miles de euros a esa misma entidad deportiva no se descuenta el importe adelantado, sin que se haya iniciado expediente de devolución de pagos indebidos.

IV.3.1.4. Gastos de inversión

Las obligaciones reconocidas por gastos en bienes de inversión ascienden durante el ejercicio 2007 a 1.792 miles de euros.

Al igual que en los gastos en bienes corrientes y servicios, dado que en la mayoría de los casos, para reconocer gastos en este artículo, es necesario haber tramitado el correspondiente expediente de contratación, nos remitimos al epígrafe IV.10, donde se desarrolla el trabajo relativo a la formalización, adjudicación y ejecución de los contratos suscritos por el Ayuntamiento.

En otros casos, las inversiones son realizadas por Administración, con personal del propio Ayuntamiento.

IV.3.2. Estado de ingresos

El Ayuntamiento durante el ejercicio 2007, si bien las previsiones definitivas del presupuesto eran de 7.998 miles de euros, reconoció derechos por importe de 5.942 miles de euros.

El 27 % de los mismos procede de transferencias corrientes, la práctica totalidad de éstos derivada de la participación municipal en los tributos del Estado. Los siguientes capítulos, por orden de importancia cuantitativa, son el Capítulo 3 “tasas, precios públicos y otros ingresos” con un 22 % de los derechos reconocidos en el ejercicio y los Capítulos 1 “Impuestos directos” y 7 ”Transferencias de capital” cada uno de ellos con un 19 % del total.

IV.3.2.1. Ingresos tributarios y otros ingresos

En los capítulos 1, 2 y 3 del Presupuesto de ingresos se recogen los ingresos tributarios, que constituyen la mayoría de los recursos financieros generados por la propia actividad económico-financiera de la Corporación.

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30 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Al respecto, el Ayuntamiento de Pravia firmó en fecha 12 de septiembre de 1997 un convenio con el Principado de Asturias para la delegación de la gestión tributaria y recaudatoria de los tributos e ingresos de derecho público siguientes:

- Impuesto sobre Bienes Inmuebles

- Impuesto sobre Actividades Económicas

- Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

- Recaudación en vía ejecutiva, en su caso, de otros tributos y demás ingresos de derecho público no tributario.

Las previsiones totales para el ejercicio 2007 de los capítulos 1, 2 y 3 del Presupuesto de Ingresos ascienden a 3.802 miles de euros.

Durante el ejercicio se han reconocido derechos en estos capítulos por un importe neto de 2.847 miles de euros. De este importe 150 miles de euros quedaron pendientes de cobro a 31 de diciembre de 2007.

El Ayuntamiento contabiliza los derechos pendientes de cobro sin distinguir, tal como establece la ICALN, entre “liquidaciones de contraído previo, ingreso por recibo”, y liquidaciones de contraído previo, ingreso directo”, lo cual dificulta el control y seguimiento de la recaudación de los derechos pendientes de cobro.

El grado de ejecución del capítulo 1 (Impuestos directos), capítulo 2 (Impuestos indirectos) y capítulo 3 (Tasas y otros ingresos) del Presupuesto de ingresos corriente es el 76%, 54% y 82% respectivamente.

Por otro lado, el grado de realización o recaudación neta de los derechos reconocidos netos del ejercicio corriente asciende al 97%, 87% y 95%, respectivamente.

Para la revisión de las Ordenanzas fiscales, se seleccionó una muestra de tres Ordenanzas relativas a ingresos de derecho público, consistente en el impuesto, la tasa y el precio público en los que se registraron más derechos reconocidos durante el ejercicio, con el fin de verificar el cumplimiento de la legalidad aplicable a su regulación. Se detectan las siguientes incidencias:

- Impuesto sobre Bienes Inmuebles (22 % del total de derechos reconocidos en los Capítulos 1,2 y 3)

En el caso del Impuesto sobre Bienes Inmuebles se incumple lo establecido en el artículo 73.4 del TRLRHL, según el cual deben especificarse en la respectiva Ordenanza fiscal los aspectos sustantivos y formales de las bonificaciones obligatorias reguladas en los apartados 1 a 3 del artículo 73 citado, así como las condiciones de compatibilidad con otros beneficios fiscales.

- Tasa por recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos. (12 % del total

de derechos reconocidos en los Capítulos 1,2 y 3)

Para la Tasa por recogida de basuras, la Ordenanza fiscal contempla supuestos de exención que no están amparados en el artículo 21 del TRLRHL. En este sentido, el artículo 9 del mencionado texto legal establece que no podrán existir otros

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FISCALIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE PRAVIA EJERCICIO 2007 31

beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en normas con rango de ley. Si bien en el TRLRHL se permite que para determinar la cuantía de la tasas se tengan en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlos, no se permite su exención. Además, en el caso de alguna de las exenciones recogidas en la Ordenanza, ésta no se establece en función de la capacidad económica. Esta exención se establece para el personal del Ayuntamiento que tenga en este concejo su residencia habitual.

- Precio público por cuñas publicitarias en la radio local. (20 % del total de derechos reconocidos en los Capítulos 1,2 y 3)

En este caso, el precio público incumple el artículo 44 del TRLRHL, que establece que los precios públicos deberán cubrir como mínimo el coste del servicio prestado. Únicamente se permite fijar precios públicos por debajo del coste cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público. En este caso, deberán consignarse en los presupuestos de la entidad las dotaciones oportunas para la cobertura de la diferencia resultante si la hubiera.

En el supuesto analizado no se dan las circunstancias establecidas en el artículo 44 para la excepción de la cobertura como mínimo del coste del servicio prestado y no aparecen desglosadas en los presupuestos de gastos de la entidad dotaciones por los conceptos anteriores.

IV.3.2.2. Subvenciones y transferencias corrientes y de capital recibidas

El Ayuntamiento de Pravia recibió en el ejercicio 2007 transferencias por importe de 2.737 miles de euros.

Se reconocieron en el capítulo 4, de transferencias corrientes unos derechos por importe de 1.633 euros. El 93 % de los mismos corresponde a ingresos derivados de la participación municipal en los tributos del Estado, 1.519 miles de euros. El 6 % corresponde a transferencias procedentes del Principado de Asturias La diferencia procede de transferencias privadas.

Los derechos reconocidos por el capítulo 7 de transferencias de capital ascienden a 1.104 miles de euros, 971 miles de ellos procedentes de subvenciones de capital procedentes del Principado de Asturias.

Durante el ejercicio 2007 se produjeron dos reintegros correspondientes a expedientes del ejercicio 2006 por un importe total de 5 miles de euros por falta de justificación del cumplimiento de la finalidad que motivó su concesión así como la aplicación de los fondos recibidos.

Además, se produce el reintegro del 50% anticipado de la subvención para la obra de “Captación red y depósito de conducción en Beifar”, Línea 2. Mejora y conservación de infraestructuras y Servicios Locales, por un importe de 39 miles de euros debido a la no ejecución de la obra.

Durante el ejercicio 2007 se notificaron otros tres expedientes de reintegro, por un importe total de 17 miles de euros por falta de justificación del total cumplimiento de la finalidad que motivó su concesión así como la aplicación de los fondos recibidos. El

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Ayuntamiento procedió en el ejercicio 2008 a la devolución de los fondos indebidamente percibidos. Estos reintegros no se contabilizaron hasta el ejercicio 2008.

El Ayuntamiento debe mejorar la gestión de las inversiones subvencionadas, para evitar la pérdida del derecho a percibir las subvenciones concedidas para su financiación por no realizarse las inversiones en el plazo establecido.

IV.4. Liquidación del presupuesto y resultado presupuestario

IV.4.1. Liquidación y resultado presupuestario

En el ejercicio 2007, de acuerdo con la liquidación del presupuesto, no re realizaron 2.056 miles de euros, el 26 % de las previsiones de ingresos del ejercicio.

El resultado presupuestario presentado por el Ayuntamiento es de 414 miles de euros negativos. Debe eliminarse el ajuste que realiza el Ayuntamiento en el apartado de “créditos gastados financiados con remanente de tesorería para gastos generales” por un importe de 591 miles de euros, pues el remanente de tesorería para gastos generales del ejercicio 2006 resultó negativo, por lo cual no pueden financiarse obligaciones con dicho remanente.

El importe consignado en ese apartado por el Ayuntamiento corresponde a los remanentes de crédito resultantes a 31 de diciembre de 2006 que se incorporan al presupuesto del ejercicio 2007.

Así el resultado presupuestario del Ayuntamiento en el ejercicio 2007, sin tener en cuenta las desviaciones de financiación positivas y negativas producidas durante el ejercicio, por no disponer de datos para realizar su cálculo, arroja un importe negativo de 1.005 miles de euros.

Este resultado presupuestario negativo refleja el desequilibrio entre ingresos presupuestarios y gastos presupuestarios. Los derechos reconocidos en el ejercicio son claramente insuficientes para la cobertura de los gastos realizados durante el mismo.

Esta situación, mantenida en el tiempo, deriva en la necesidad de aprobar cuatro expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos sin consignación presupuestaria en los ejercicios 2008 y 2009.

IV.4.2. Remanente de tesorería

El remanente de tesorería del Ayuntamiento arroja un saldo negativo por un importe de 1.298 miles de euros, sin que el Pleno del Ayuntamiento haya procedido a adoptar ninguna de las medidas que con carácter obligatorio establece el artículo 193 del TRLRHL. Dichas medidas tampoco fueron adoptadas en el ejercicio 2006, en el que el remanente de tesorería también fue negativo por un importe de 224 miles de euros.

Este remanente de tesorería, a la vista de los resultados de la presente fiscalización, debe ser objeto de los siguientes ajustes:

- Fondos líquidos: Deben reducirse en 7 miles de euros, de acuerdo con lo establecido en el apartado de tesorería

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FISCALIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE PRAVIA EJERCICIO 2007 33

- Obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre de 2007:

- De ejercicio corriente: aumento de 679 miles de euros (602 miles, de créditos sin consignación presupuestaria que fueron recogidos en expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos de los ejercicios 2008 y 2009(epígrafe IV.1.2), 17 miles de euros por las subvenciones percibidas por el Ayuntamiento, con expediente de reintegro iniciado en 2007 y ejecutado en 2008 (epígrafe IV.3.2.2) y 48 miles de euros del importe de gastos de Seguridad Social de diciembre de 2007 no contabilizados en el ejercicio(epígrafe IV.3.1.1))

- De ejercicios cerrados: aumento de 657 miles de euros desglosado en las siguientes cuantías (epígrafe IV.5.1):

Aumento de 719 miles de euros por importes que figuran en expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos de los ejercicios 2008 y 2009.

Disminución de 62 miles de euros por prescripción de obligaciones y errores de contabilización.

- No obstante, en los expedientes extrajudiciales tramitados figuraban importes ya pagados e imputados contablemente a la cuenta (555) “pagos pendientes de aplicación” por importe de 436 miles de euros, lo que reduce los importes pendientes de pago.

- Saldos de dudoso cobro: debe aumentarse su cuantía en 96 miles de euros de acuerdo con el apartado IV.9.1.2,

- Exceso de financiación afectada: Debería consignarse el importe de los excesos de financiación afectada para lo cual debería llevarse un seguimiento y control individualizado de los Gastos con Financiación Afectada.

El remanente de tesorería resultante después de los ajustes derivados del presente trabajo de fiscalización es negativo por 2.289 miles de euros.

IV.5. Presupuestos de ejercicios cerrados

IV.5.1. Obligaciones pendientes de pago

El saldo contable a 31 de diciembre de 2007 de las obligaciones pendientes de pago de presupuestos cerrados asciende a 576 miles de euros.

No obstante este saldo debe ajustarse al alza en un importe de 606 miles de euros y a la baja en un importe de 62 miles de euros, resultando un ajuste neto de 544 miles de euros.

El ajuste al alza viene motivado por la existencia de obligaciones de presupuestos cerrados no reconocidas en los ejercicios respectivos (por un importe de 719 miles de euros). La falta de consignación presupuestaria en el presupuesto correspondiente, obligó a la tramitación de expedientes de reconocimientos extrajudiciales de créditos en los ejercicios 2008 y 2009 para reconocer dichas obligaciones. Dichos créditos

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fueron financiados mediante la formalización de préstamos por no disponer la entidad de recursos suficientes, a excepción de 113 miles de euros que ya estaban pagados aunque pendientes de aplicación presupuestaria.

El ajuste a la baja deriva de errores de contabilización y prescripciones de obligaciones anteriores a 2007 cuya anulación fue acordada por el Pleno en sesión de 30 de julio de 2008.

IV.5.2. Derechos pendientes de cobro.

El saldo contable de Derechos pendientes de cobro de presupuestos cerrados asciende a 380 miles de euros

No obstante, este importe debe reducirse en 136 miles de euros por bajas de derechos.

Estas bajas de derechos presupuestarios y no presupuestarios se producen en el ejercicio 2008 por prescripción de ejercicios anteriores a 2007.

Respecto a dicha baja de derechos por prescripción, tal como queda reflejado en el acta nº 5/08 de la sesión del Pleno celebrada el día 30 de julio de 2008, el expediente de prescripción está incompleto, ya que no incluye detalle de deudores ni de las actuaciones llevadas a cabo para intentar el cobro.

No obstante, el Pleno aprueba la baja de los citados derechos, al considerar que los mismos estarían prescritos en todo caso, al haberse devengado en su mayoría hace más de diez años.

IV.6. Compromisos de gastos para ejercicios futuros

No se ha podido realizar trabajo en este apartado, ni conocer el importe a 31 de diciembre de 2007 de compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros pues el Ayuntamiento no lleva un control centralizado de estos compromisos.

En este sentido el Ayuntamiento manifiesta que el único control que se lleva de los compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros es un control manual, consistente en la anotación en el propio expediente de gasto de carácter plurianual, control manifiestamente insuficiente para garantizar una adecuada planificación de los presupuestos de ejercicios posteriores.

IV.7. Gastos con financiación afectada

La ICALN regula, en sus reglas 46 a 50, el tratamiento contable que debe darse a los gastos con financiación afectada.

Debe realizarse, según estas reglas, el seguimiento y control de los gastos con financiación afectada a través del sistema de información contable para lograr los fines siguientes:

- Asegurar que la ejecución, en términos económico-presupuestarios, de todo gasto con financiación afectada se efectúe en su totalidad, de modo que se cumplan

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las condiciones que, en su caso, se hubieran acordado para la percepción de los recursos afectados.

- Calcular, en la liquidación de cada uno de los presupuestos, las desviaciones de financiación que, en su caso, se hubieran producido,

- Controlar la ejecución presupuestaria de cada gasto con financiación afectada, tanto del gasto como de los ingresos afectados

El Ayuntamiento no ha incluido en la memoria, tal como se recoge en el presente informe en el apartado II, la información sobre gastos con financiación afectada, ni lleva un control y seguimiento sobre los mismos para cumplir con las finalidades antes mencionadas.

IV.8. Operaciones no presupuestarias

El saldo de obligaciones pendientes de pago y derechos pendientes de cobro por operaciones no presupuestarias a 31 de diciembre de 2007 es de 654 y 6 mil euros respectivamente.

Destaca por su importe, dentro de los acreedores no presupuestarios el concepto del canon de saneamiento que a 31 de diciembre figuraba con un importe de 239 miles de euros.

La recaudación es realizada por el Ayuntamiento junto con el recibo del agua, para, posteriormente, ingresarla en el Principado de Asturias.

Este importe no contempla 34 miles de euros que se derivan de devoluciones de ingresos efectuados a los vecinos pero reclamadas por el Principado como pendientes de ingreso en acta de inspección firmada de conformidad en fecha 28 de julio de 2004. Este importe debe sumarse al importe de 239 miles anterior para determinar el importe final a 31 de diciembre de 2007 pendiente de ingreso en el Principado de Asturias. Así, el importe pendiente de ingresar al Principado de Asturias a 31 de diciembre de 2007, por este concepto, es de 273 miles de euros.

La ICALN establece cuentas específicas para su contabilización, que no están siendo utilizadas por el Ayuntamiento.

IV.9. Situación patrimonial

IV.9.1. Balance

El activo total del balance presentado por el Ayuntamiento asciende a 19.473 miles de euros. El 92 % está constituido por el inmovilizado. No obstante, la entidad no cuenta con un inventario de bienes y derechos actualizado ni con un inventario contable que detalle de forma individual los diversos elementos del inmovilizado que tiene registrados en su contabilidad. Por tanto, el alcance del trabajo sobre el balance de situación se ha visto limitado de forma significativa.

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36 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

IV.9.1.1. Inmovilizado

El conocimiento de la composición y valoración del patrimonio así como de los elementos que componen el inmovilizado, queda afectado por lo señalado, condicionando la representatividad de la situación económica-financiera reflejada en el balance, y limitando el alcance de los procedimientos de fiscalización a realizar por esta Sindicatura en esta área, de forma que no se puede formular una opinión sobre el mismo.

- Inversiones destinadas al uso general

Se incluyen aquí aquellos bienes adquiridos o construidos por la entidad que tienen como destino su utilización por la generalidad de los ciudadanos, constituyendo por tanto una transferencia a la sociedad. Su importe a 31 de diciembre de 2007 asciende a 8.415 miles de euros. Su movimiento en el ejercicio de acuerdo con la cuenta rendida en esta Sindicatura de Cuentas, es el siguiente:

Miles de euros

Cuenta Concepto Saldo 01/01/2007

Altas Saldo 31/12/2007

2000 Terrenos y bienes naturales 1.846 2 1.847

2010 Infraestructuras y bienes destinados al uso general 5.867 696 6.563

2020 Bienes comunales - 5 5

20 Inversiones destinadas al uso general 7.713 703 8.415

El Ayuntamiento no da de baja las infraestructuras y bienes destinados al uso general una vez que entran en funcionamiento, con cargo a la cuenta “Patrimonio entregado al uso general” tal como establece la ICALN. Debido a la limitación al alcance señalada en el punto 8 del epígrafe I.6, no se ha podido cuantificar el importe por el que debería reducirse el saldo mostrado en el balance en las cuentas de Inversiones destinadas al uso general, traspasándolo a la cuenta de patrimonio entregado al uso general.

- Inmovilizado inmaterial

Se incluyen en este epígrafe el conjunto de bienes intangibles y derechos susceptibles de valoración económica que cumplen las características de permanencia en el tiempo y utilización en la producción de bienes y servicios o constituyan una fuente de recursos.

Durante el ejercicio 2007 no se ha producido ningún movimiento en este epígrafe.

- Inmovilizado material

Constituido por el conjunto de elementos patrimoniales tangibles, muebles e inmuebles, utilizados de manera continuada por el Ayuntamiento de Pravia en la producción de bienes y servicios públicos y no destinados a la venta.

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FISCALIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE PRAVIA EJERCICIO 2007 37

Su movimiento durante el ejercicio ha sido el siguiente:

Miles de euros

Cuenta Concepto Saldo 01/01/2007

Altas Saldo 31/12/2007

2200 Terrenos y bienes naturales (554) 33 (521)

2210 Construcciones 7.587 893 8.479

2220 Instalaciones técnicas 33 5 38

2230 Maquinaria 556 6 562

2240 Utillaje 4 - 4

2260 Mobiliario 260 5 266

2270 Equipos para procesos de información 105 3 109

2280 Elementos de transporte 325 143 468

TOTAL 16.145 1.792 17.937

Tal como muestra el cuadro anterior la cifra de terrenos figura con un importe negativo, lo que refleja que han sido dados de baja en contabilidad terrenos por importe superior al importe de terrenos contabilizados. Esta situación evidencia una vez más la necesidad de mejorar el control sobre los elementos de inmovilizado y su adecuada inclusión y valoración en los estados contables.

Por otro lado, la entidad no realiza las amortizaciones de los elementos del inmovilizado para reflejar la pérdida de valor de los mismos, entre otras cosas, por el transcurso del tiempo, lo que se traduce en una sobrevaloración de los elementos del inmovilizado, que no se ha podido cuantificar por no disponer la entidad de inventarios actualizados de los elementos de inmovilizado.

IV.9.1.2. Deudores

La cifra de deudores del balance de situación, con un importe de 1.215 miles de euros, representa un 6% del total del activo.

Este epígrafe debe ser ajustado en 136 miles de euros por bajas en los derechos reconocidos.

Por otro lado “otros deudores” figura con saldo a 31 de diciembre de 439 miles de euros. Este importe corresponde a pagos pendientes de aplicación. Recoge pagos realizados por la entidad en el ejercicio 2007 y anteriores que carecían de consignación presupuestaria. Su regularización obligó al Ayuntamiento a la tramitación en los ejercicios 2008 y 2009 de cuatro expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos.

Además figura en el balance de situación una provisión por insolvencias por un importe de 139 miles de euros.

De acuerdo con la Base 16ª de las Bases de Ejecución del presupuesto se sigue el método de cálculo global, con la aplicación del porcentaje de anulación de derechos de la última cuenta aprobada obtenido por el Principado en la gestión recaudatoria de los ingresos de derecho público delegados por el Ayuntamiento de Pravia.

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38 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Siguiendo el método de cálculo indicado en el apartado anterior, procede dotar un aumento en la Provisión para insolvencias que minora la Cuenta del resultado económico – patrimonial por un importe de 96 miles de euros.

IV.9.1.3. Acreedores

Acreedores a corto plazo figura en el pasivo del balance de situación con un saldo a 31 de diciembre de 2007 de 2.627 miles de euros.

Esta cifra debe incrementarse en un importe de 840 miles de euros como consecuencia de los ajustes detectados en el curso de la fiscalización.

Dentro del pasivo el epígrafe de acreedores a largo plazo figura por un importe de 1.168 miles de euros, íntegramente correspondiente a deudas con entidades de crédito, importe que debe ser modificado de acuerdo con lo establecido en el apartado IV.11.2.

IV.9.1.4. Tesorería

El balance de situación a 31 de diciembre de 2007 recoge un saldo de tesorería de 320 miles de euros, desglosadas en 7 mil euros en caja operativa (efectivo) y 313 miles de euros en cuentas abiertas en entidades financieras.

Con la finalidad de verificar la razonabilidad de dichos saldos a 31 de diciembre de 2007 se solicitaron confirmaciones de saldos a las entidades financieras con las que se mantenían cuentas abiertas sin que se hayan detectado incidencias en relación a la cuantía del saldo mantenido en ellas.

En cuanto al saldo de efectivo que figura en el balance de la Entidad a 31 de diciembre se detectan las siguientes incidencias:

1. Existe un saldo deudor no justificado por importe de 7 mil euros

El actual tesorero asume la tesorería desde el 16 de octubre de 2003. A pesar de que en la fecha de traspaso de funciones del antiguo al nuevo tesorero no existe arqueo de caja, se realiza uno en fecha 31 de octubre de ese mismo año, en el cual se ponen de manifiesto diferencias por importe de 8.258 euros que son aclaradas y justificadas, sin que exista, por tanto, diferencia entre la contabilidad y el importe resultante del arqueo.

Figura en la documentación examinada en la reunión del Pleno extraordinario en el que se adopta la decisión de solicitar la actuación de la Sindicatura de Cuentas, la realización de sucesivos arqueos con participación del Interventor y el Tesorero (de fechas 31 de mayo de 2005, 30 de noviembre de 2005 ) y arqueos realizados con presencia del Alcalde, del Interventor y del Tesorero (de fechas 4 de noviembre de 2004 y 23 de diciembre de 2004, en los que ya se ponen de manifiesto diferencias entre la caja de la Corporación y el saldo de tesorería.

El 25 de enero de 2006 se reduce al mínimo la utilización de la caja por parte del Ayuntamiento, ingresando la totalidad del importe en una cuenta bancaria, y manteniendo únicamente 300 € para pequeños pagos. A 31 de diciembre de 2006 se efectúa un informe de conciliación entre el saldo de caja mostrado en

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FISCALIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE PRAVIA EJERCICIO 2007 39

contabilidad y el realmente existente de 300 euros. De esta comparación resulta una diferencia de 7 mil euros.

En cuanto a los movimientos de tesorería realizados durante el ejercicio 2007, no se aprecian diferencias no justificadas en la caja de la entidad. Subsiste durante el ejercicio un saldo deudor injustificado en la cuenta de caja, por un importe de 7 mil euros. Se ha verificado que, efectivamente, se ingresaba en banco la totalidad de los ingresos diarios de caja, manteniendo un saldo de 300 €.

Por tanto, de la evidencia obtenida en el presente informe de fiscalización, se deduce que el saldo deudor injustificado por importe de 7 mil euros se produce entre las fechas 31 de octubre de 2003, fecha en que se realiza el último arqueo sin diferencias pendientes de conciliar, hasta el 31 de diciembre de 2006.

De todo lo anterior se deducen indicios de responsabilidad contable.

Con independencia de las responsabilidades a que, en su caso, haya lugar, debe realizarse un ajuste a 31 de diciembre de 2007, que disminuya el saldo en caja en 7 mil euros y cargue la cuenta de partidas pendientes de aplicación en igual importe, en tanto no se determine la posible responsabilidad o el origen de la diferencia detectada.

2. El acta de arqueo facilitada a la Sindicatura de Cuentas a 31 de diciembre de 2007, y contenida en la documentación rendida con la Cuenta General de 2007, no se encuentra firmada por ninguno de los tres claveros del Ayuntamiento establecidos en la base 7ª de ejecución de los presupuestos para el ejercicio 2007, Alcalde, Tesorero e Interventor. El importe consignado en caja en dicho arqueo se corresponde con el importe que figura en contabilidad y no con el saldo real de caja a 31 de diciembre de 2007. No se ha podido comprobar la realización del arqueo a final de año según obliga la regla 98.3 de la ICALN.

3. Se detecta una debilidad de control interno en la realización de pagos por caja, que se realizan retirando efectivo mediante la utilización de talones al portador. El importe retirado en efectivo es utilizado para el pago al proveedor correspondiente. Debe eliminarse la utilización de talones al portador.

4. No existen libros de contabilidad auxiliar de tesorería. Si bien en la actual ICALN no se establece una obligatoriedad sobre la llevanza de los mismos, sí impone que el sistema contable considerado como un sistema integrado sirva a los fines regulados en la Regla 12 y en el artículo 205 del TRLHL, en este caso al de control. Un registro auxiliar de caja individualizado de los movimientos tanto de cobros como de pagos, será un elemento que, combinado con los arqueos diarios o periódicos, mejorará considerablemente el control de esta área.

5. Se ha analizado el procedimiento de gestión presupuestaria del pago establecido en las Bases de Ejecución del presupuesto (base 6ª y 7ª) y lo establecido en los artículos 61 y siguientes del RD 500/90, que desarrolla lo contenido en el Titulo VI del Capítulo I, en cuanto a la ejecución del presupuesto del TRLHL, verificándose el procedimiento seguido para una muestra de 21 pagos. De la revisión realizada se detectan los siguientes incumplimientos:

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- En 12 de ellos no figura la autorización del pago por parte del Alcalde, órgano competente del Ayuntamiento para realizar la misma según la base 6ª Orden de pagos (Fase P).

- En 9 de ellas no se identifica en la factura el centro de gestión que hizo el encargo, según se establecen en las bases de ejecución del presupuesto, en concreto la base 6ª apartado D).

- En 4 de ellas no consta la fiscalización del pago, que incluye la comprobación de la existencia de saldo de crédito correspondiente y de que el pago ha sido ordenado por el órgano competente, según lo establecido en la base de ejecución 6ª, del presupuesto del ejercicio 2007 y en relación al artículo 219 del TRHL.

6. El Ayuntamiento no confecciona un plan de disposición de fondos tal y como se regula en el artículo 187 TRLHL y artículo 65 del RD 500/1990.

7. Deben mantenerse abiertas únicamente las cuentas bancarias que estén operativas.

IV.9.2. Cuenta del Resultado Económico-Patrimonial

La cuenta de resultado económico-patrimonial del ejercicio arroja un ahorro de 247 miles de euros.

Esta cifra debe ajustarse como consecuencia del resultado de la presente fiscalización:

- Este resultado debería reducirse con el importe de la dotación a la amortización, importe que no se puede cuantificar como consecuencia de la limitación al alcance nº1 del epígrafe I.6 del presente informe de fiscalización.

- Debe aumentarse por efecto del ajuste derivado de la baja por errores y prescripciones de obligaciones reconocidas de presupuesto de gastos de ejercicios cerrados por un importe de 62 miles de euros

- Debe reducirse por un importe de 136 miles de euros derivados de la baja de créditos por errores y prescripciones

- Debe reducirse por el aumento de la dotación a la provisión por insolvencias en un importe de 96 miles de euros.

- Debe reducirse por un importe de 585 miles de euros como consecuencia del incremento de acreedores por obligaciones reconocidas, que son objeto de expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos en 2008 y 2009.

- Debe aumentarse en 100 miles de euros por la corrección del saldo de endeudamiento a largo plazo.

- Debe reducirse en 160 miles de euros por el defecto de imputación contable de los gastos de personal

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FISCALIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE PRAVIA EJERCICIO 2007 41

- Debe reducirse en 17 miles de euros por los expedientes de reintegro de subvenciones percibidas por el Ayuntamiento, iniciados en 2007 y ejecutados en 2008.

Así, el resultado económico-patrimonial una vez realizados los ajustes arriba mencionados muestra un desahorro de 585 miles de euros, desahorro que, además, debería verse incrementado en el importe de la dotación a la amortización que resultara procedente.

IV.10. Contratación

IV.10.1. Órganos de contratación

Los órganos de contratación de acuerdo con la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local son los siguientes:

- Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las EELL las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas su anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. Asimismo corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

- Corresponde al Pleno las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos no mencionados en el apartado anterior que celebre la Entidad Local. Asimismo corresponde al Pleno la adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Corporación y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial así como la enajenación del patrimonio cuando no estén atribuidas al Alcalde o al Presidente, y de los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor.

IV.10.2. Resultados de la fiscalización específica de la contratación

En base a la Resolución del TCu de 5 de mayo de 2005, todas las Entidades Locales remitirán a la Sindicatura de Cuentas una relación certificada, comprensiva de todos los contratos celebrados en el ejercicio, excepto los contratos menores.

Partiendo de la relación certificada enviada por el Ayuntamiento de Pravia a la Sindicatura de Cuentas en los ejercicios 2005, 2006 y 2007 se han seleccionado todos los expedientes que alcanzan un número de 8.

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En el caso de los contratos menores, se ha solicitado al Ayuntamiento la remisión de un listado con los mayores de 3.000 euros. En base a la citada información se ha realizado la selección oportuna que consta en el epígrafe IV.10.4

IV.10.3. Relaciones de contratos remitidos

El Ayuntamiento de Pravia en los ejercicios 2005, 2006 y 2007, de acuerdo con la documentación recibida en la Sindicatura de Cuentas, ha celebrado 8 contratos de importe superior al establecido para los contratos menores en el artículo 56 del TRLCAP con un importe total de adjudicación de 995 miles euros.

De los contratos citados podemos realizar diferentes clasificaciones, para una mayor comprensión de los datos generales:

a) Atendiendo al tipo de contrato se han tramitado los siguientes expedientes:

Miles de euros

Tipo de contrato total importe nº de contratos % s/importe % s/contratos

Gestión de servicio público 158 1 15,89% 12,50%

Suministro 66 1 6,64% 12,50%

Obra 77 5 71,05% 62,50%

total contratos que generan gastos 931 7 93,58% 87,50%

Enajenación de Parcelas 64 1 6,42% 12,50%

Total contratos que generan ingresos 64 1 6,42% 12,50%

TOTAL GENERAL 995 8 100,00% 100,00%

Gráficamente la distribución porcentual según el importe total adjudicado es la siguiente:

Tal y como se observa en el cuadro anterior, del total de contratos comunicados por el Ayuntamiento de Pravia durante los ejercicios 2005, 2006 y 2007 el 87,50% son contratos que generan gastos para el mismos y el 12,50%, correspondiente a 1 contrato, suponen

0%10%20%30%40%50%60%70%80%90%

100%

Gestión de servicio público

suministro obra Enajenación de parcelas

Total general

15,89%6,64%

71,05%

6,42%

100,00%

12,50% 12,50%

62,50%

12,50%

100,00%

Porcentual según tipo de contrato

% s/importe % s/contratos

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FISCALIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE PRAVIA EJERCICIO 2007 43

ingresos para la Corporación. Atendiendo a importes de adjudicación, el 93,58% suponen gastos y el 6,42% ingresos.

b) Atendiendo a la cuantía y al tipo al procedimiento y forma de adjudicación:

Miles de euros

Cuantía de los contratos según tipo

obras servicios suministros Enajenación de Parcelas

total %

Concurso Abierto 0 158 66 64 288 28,95

Subasta 707 0 0 0 707 71,05%

TOTAL 707 158 66 64 995 100%

Gráficamente la distribución es la siguiente:

La subasta ha sido utilizada para adjudicar 5 contratos por importe de 707 miles euros que representan el 62,5% de los contratos adjudicados. La subasta, es el procedimiento más utilizado. Mediante concurso se tramitaron 3 contratos, por importe de 288 miles de euros, que supone el 28,95 % del total del importe total de adjudicación.

Según la certificación remitida por el Ayuntamiento no se ha adjudicado ningún contrato mediante el concurso restringido o por el procedimiento negociado con publicidad o sin publicidad

IV.10.3.1. Resultado del análisis de la contratación.

Conforme a los objetivos de la fiscalización se ha revisado el cumplimiento de la legalidad en la actividad contractual, realizada por el Ayuntamiento de Pravia en los ejercicio 2005, 2006 y 2007. Como resultado del trabajo efectuado se han detectado los siguientes incumplimientos significativos o deficiencias generales de la normativa aplicable a la contratación administrativa:

- En todos los contratos fiscalizados no se encuentra debidamente justificada la necesidad de contratación de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 TRLCAP

0100.000200.000300.000400.000500.000600.000700.000800.000900.000

1.000.000

obras Gestión de servicios

suministros Enajenación de parcelas

total

Cuantía de los contratos según tipo y procedimiento

Concurso Abierto Subasta Total

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- En los expedientes adjudicados tramitados por urgencia no se encuentra motivada ésta, ni expresadas las razones de interés público que justifiquen la misma como requiere el art. 71 del TRLCAP. Además, se advierte que la reducción de plazos que conlleva la declaración de urgencia solo se contempla en los PCAP para la presentación de la oferta por parte de los licitadores y no para las demás fases del procedimiento (contratos número 3,5 y 7).

- En algunos expedientes no resulta acreditada la existencia de crédito adecuado y suficiente de acuerdo con el art. 11 y 67.2 del TRLCAP (Contratos números 3, 4, 5, 6, y 7)

- En algunos expedientes de contratación no consta ningún informe de fiscalización previa a la licitación como exige el artículo 11 y 67.2 del TRLCAP (contratos números 1, 2 y 7). Asimismo, en todos los expedientes analizados se vulnera el art. 11 del TRLCAP por cuanto no consta el informe de fiscalización previa a la adjudicación.

- En algunos expedientes fiscalizados no consta el informe del Secretario municipal sobre el pliego de cláusulas de condiciones administrativas particulares incumpliendo el art. 113 RDL 781/1986 y el art 49.4 del TRLCAP (contratos nº 1,6 y 7)

- En varios expedientes de contratación tramitados por el procedimiento abierto no consta la elaboración de las actas de la mesa de contratación como exigen los art. 81 y siguientes del TRLCAP (contratos números 1, 2 y 7).

- Los pliegos de cláusulas administrativas de los contratos que han utilizado el procedimiento de concurso, (contratos números 6, 7 y 8) los criterios de adjudicación carecen de objetividad, o no establecen los métodos de valoración de los mismos o las fórmulas de reparto de puntuaciones, y no han desglosado ni especificado la atribución de dicha puntuación. Asimismo, en algunos pliegos se han utilizado formulas matemáticas (contratos números 6 y 7) que distorsionan o eliminan la objetividad y proporcionalidad, por lo que los órganos de contratación, en estos contratos, no han podido garantizar los principios rectores esenciales de la contratación administrativa de competitividad, transparencia, publicidad y objetividad

- No consta en ninguno de los expedientes analizados, excepto en el nº 6, que los adjudicatarios de los contratos hayan acreditado el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social y que no tenga deudas de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento de Pravia como dispone el art. 20.f) del TRLCPA en relación con el art. 13.e) RGCAP

- No constan, en ninguno de los expedientes analizados, las notificaciones de las adjudicaciones al resto de los licitadores como exige el artículo 93 del TRLCAP.

- En varios expedientes se ha vulnerado el art. 93.2 del TRLCAP puesto que no se ha procedido a la publicación de la adjudicación. (Contratos nº 2, 3, 5, 7 y 8)

- En todos los expedientes de contratos de obra analizados no consta el acta de replanteo previo del proyecto como exige el art. 129 del TRLCAP) y en algunos de ellos (contratos nº 1, 2 y 3) no consta el acta de comprobación del replanteo por lo que se vulnera el art. 142 del TRLCAP.

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FISCALIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE PRAVIA EJERCICIO 2007 45

- En los expedientes en los que se ha producido modificaciones del contrato éstas o bien no se ha tramitado o se han tramitado defectuosamente incumpliendo el artículo 146 del TRLCAP, y no se justifica que las mismas sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas como dispone el art. 101 del TRLCAP (Contratos número 4, 5 y 6).

Además de las incidencias anteriormente citadas se han advertido otras, igualmente significativas, al efectuar un análisis individualizado de los contratos:

a) Contratos de obras

a.1) Contrato nº 1.- Adecuación del entorno rural en Peñaullan

Se trata de un expediente de contratación tramitado por procedimiento abierto mediante subasta para la adjudicación de las obras de adecuación del entorno en Peñaullán. El presupuesto de licitación asciende a 34 miles de euros y se adjudica por un precio de 31 miles de euros. Plazo de ejecución de un mes. Se presentaron dos licitadores y uno de ellos no fue admitido por superar el precio de licitación.

Revisado el expediente se han detectado las siguientes incidencias:

- El órgano de contratación varía a lo largo del expediente, así mientras que por resolución de alcaldía se aprueba el proyecto y el expediente de contratación, y se recepciona la obra y acuerda el abono de las facturas, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno se adjudica el contrato. Se vulneraría, así, el artículo 12.1. de la LRJPAC que determina que la competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia salvo los supuestos de delegación o avocación. El órgano competente aprobar el expediente, el proyecto y, en definitiva, para adjudicar el contrato lo es también para resolver todas las incidencias surgidas durante la ejecución del mismo

- Se constata que el presupuesto de licitación que se fija en el PCAP es superior al importe del proyecto aprobado por lo que se vulnera el art. 126 del RGLCAP

- Se deposita como importe de la garantía definitiva el 4% del presupuesto de licitación cuando debería ser del precio de adjudicación como determina el art. 36 del TRLCAP.

- En cuanto a la ejecución del contrato se constatan aumentos de obra por importe de 7 mil euros que superan el 20% del precio de adjudicación y que han sido ejecutados sin tramitar la modificación de contrato correspondiente, incumpliendo el art. 146 TRLCAP y sin que quede constancia de las causas que pudieran haber generado dicho modificado de acuerdo con el art. 101 del TRLCAP.

- En cuanto al plazo de ejecución, se advierte que pudiera existir una desviación en el plazo de un mes (se firma el contrato el 28 de septiembre de 2006, no consta el acta de comprobación de replanteo y la última factura es de fecha 28 de noviembre de 2006) sin que consten suspensiones en la ejecución o que el órgano de contratación haya impuesto penalizaciones por el retraso tal y como exige el art. 95 y 96 del TRLCAP:

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46 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

La ejecución total de la obra alcanzó un precio de 38 miles de euros, lo que supone un incremento del 22,66% sobre importe de adjudicación, y de un 20,39 % sobre el presupuesto de licitación.

a.2) Contrato nº 2.- Captación, red, comunicación y depósito en Quinzanas

Se trata de un expediente de contratación tramitado por procedimiento abierto mediante Subasta. El presupuesto de licitación asciende a 125 miles de euros y se adjudica por un precio de 103 miles de euros. Plazo de ejecución cuatro meses. Se presentan 3 licitadores

Se han detectado las siguientes incidencias:

- En la documentación remitida no consta que el adjudicatario disponga de la clasificación necesaria de acuerdo con el art. 25 TRLCAP

- Se constata que existe causa de resolución del contrato ya que el adjudicatario ha depositado la garantía definitiva fuera del plazo de 15 días establecido en el art. 41 TRLCAP ( la adjudicación se notifica con fecha 14 de septiembre de 2006 y se deposita la fianza el 16 de octubre de 2006). La falta de presentación de esta garantía supone la resolución del contrato por incumplimiento culpable del contratista siéndole incautada la garantía provisional y debiendo además indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan de la garantía provisional (TRLCAP art 113.4)

- En cuanto a la ejecución del contrato se advierte que constan 2 certificaciones, la primera de 1 de octubre de 2006 por importe de 29 miles de euros y la segunda, de 2 de noviembre de 2006 por importe de 74 miles de euros. Asimismo, consta Resolución de la Alcaldía de 20 de diciembre de 2006 en el que se aprueban ambas certificaciones y se acuerda recibir la obra. En consecuencia, parece que el contrato se ejecutó en la mitad del plazo inicialmente previsto que de 4 meses pasó a ser de 2 meses (el contrato se suscribe con fecha 20 de octubre de 2006 y la recepción se produce justo dos meses después) y al precio de adjudicación.

- No obstante, se debe hacer constar que en el expediente consta un escrito de fecha 3 de diciembre de 2007 en el que se manifiesta que “el 26 de noviembre de 2007 se reanudan las obras”.

a.3) Contrato nº 3.- Remodelación del campo de futbol polideportivo municipal de Agones

Se trata de un expediente de contratación tramitado por procedimiento abierto mediante subasta. El presupuesto de licitación es de 470 miles de euros y se adjudicó a un precio de 357 miles de euros con un plazo de ejecución de cuatro meses. A la subasta se presentan 7 licitadores.

Se han detectado las siguientes incidencias:

- Revisado el expediente se advierte que éste se inicia mediante la declaración de urgencia por resolución de alcaldía de 14/06/06, aprobándose en la Junta de Gobierno en sesión celebrada el 16/06/2006 el PCAP que contempla procedimiento abierto mediante subasta. En consecuencia, y como advirtió la

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FISCALIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE PRAVIA EJERCICIO 2007 47

Intervención municipal al formular reparo, no consta el proyecto de la obra de como exige el artículo 122 del TRLCAP; no consta informe de la oficina de supervisión requerido por el art. 128 del TRLCAP, no consta la aprobación del proyecto por el órgano de contratación ni el acta de comprobación de replanteo previo que exige el art. 129 TRLCAP, no queda constancia de la existencia de crédito adecuado y suficiente, puesto que únicamente se cuenta con la aportación del Principado de Asturias y no consta la fiscalización previa exigida por los arts. 11 y 67.2del TRLCAP.

- Al carecer la obra de proyecto se desconoce cuál fue el criterio tenido en cuenta para que el PCAP fijara el presupuesto de licitación en 390 miles de euros

- Ante el reparo formulado por la Intervención se paraliza el expediente y se procede a la redacción del correspondiente proyecto fijándose un presupuesto de 470 miles de euros IVA incluido y un plazo de ejecución de 4 meses. No consta el informe de la oficina de supervisión que exige el art. 128 TRLCAP.

- La composición de la Mesa de Contratación no se ajusta a lo establecido en el art. 81 y la disposición adicional novena del TRLCAP por cuanto se constituye sin que forme parte de la misma el Interventor Municipal ni quien lo sustituya.

- No resulta acreditada la existencia de crédito adecuado y suficiente de acuerdo con el art. 11 y 67.2 del TRLCAP. En efecto, no consta que previa a la adjudicación se hubiese concluido el expediente de modificación de crédito que habilitaba la partida presupuestaria con la cuantía suficiente en la aportación municipal y que se hacía referencia en el reparo inicialmente formulado por el interventor y en la clausula II del PCAP.

- No constan las notificaciones de la adjudicación. La garantía definitiva y la formalización del contrato se efectúa con fecha 18 de diciembre de 2006 y el acuerdo de Pleno de adjudicación tiene lugar el 10 de noviembre de 2006 (transcurre más de un mes) por lo que podría haberse incurrido en dos causas de resolución del contrato, una por incumplimiento del plazo para depositar la garantía definitiva (15 días desde la notificación) de acuerdo con el art. 41 del TRLCAP y, otra por superar el plazo previsto en el art. 54 del TRLCAP para la formalización del contrato. El tiempo transcurrido pone de relieve que la declaración de urgencia no estaba justificada.

- Las certificaciones de obra no dan cumplimiento al art. 147 y 148 del RGCAP que establecen que la dirección de la obra realizará mensualmente la medición de las unidades de obra ejecutadas durante el período de tiempo anterior no pudiendo omitirse la redacción de dicha relación valorada mensual por el hecho de que, en algún mes, la obra realizada haya sido de pequeño volumen o incluso nula a menos que la Administración hubiese acordado la suspensión de la obra.

- La ejecución total de la obra alcanzó un precio de 383 miles de euros, lo que supone un incremento del 7,40% sobre importe de adjudicación

- No consta que una vez recibida la obra el Ayuntamiento haya procedido a rebajar el importe de la garantía definitiva del 20% (como consecuencia de la baja temeraria) al 4% durante el plazo de garantía de las obras de acuerdo con el art. 47.5 del TRLCAP.

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48 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

- Finalmente, consta factura por importe de 16 miles de euros por el suministro y colocación de red de para balones. De esta factura, abonada con fecha 31 de julio de 2008, cuyo importe supera el contrato menor, no consta tramitación de expediente de contratación alguno por lo que se vulneran los principios de publicidad y concurrencia.

a.4) Contrato nº 4.- Reconstrucción de escollera y acondicionamiento de camino en Palla

Se trata de un expediente de contratación tramitado por procedimiento abierto mediante subasta. El presupuesto de licitación es de 44 miles de euros y se adjudicó a un precio de 38 miles de euros con un plazo de ejecución de un mes y medio. Se presentan a la subasta 3 licitadores.

Revisado el expediente, además de las incidencias generales ya señaladas, se han detectado las siguientes:

- En cuanto a la actuación de la Mesa se advierte que no queda constancia de que la apertura del sobre que incluye la oferta económica se efectúe en acto público como exige el art. 82 del TRLCAP y 83 del RGLCAP.

- No resulta acreditada la existencia de crédito adecuado y suficiente de acuerdo con el art. 11 del TRLCAP puesto que no consta que previa a la adjudicación del contrato se hubiese concluido el expediente de modificación de crédito que habilitaba la partida presupuestaria con la cuantía suficiente en la aportación municipal.

- Consta escrito de remisión a la Consejería de Administraciones Públicas para justificar la subvención concedida de copia de una factura e informe de intervención. Dicha factura tiene fecha 30/11/2007 pero tiene registro de entrada 28/01/2008. El informe de intervención a que se hace referencia no está en el expediente remitido.

- Por otra parte, se advierte, que pese a que la factura por el importe global de la obra ya se había emitido, el expediente continúa y se procede a tramitar una modificación del contrato que se inicia mediante resolución de alcaldía de fecha 28/02/2008 sin que se haya tramitado dicha modificación siguiendo el procedimiento establecido en el art. 146.3 TRLCAP y sin que las causas de dicho modificado obedezcan a necesidades nuevas o a causas imprevistas como exige el art. 101 del TRLCAP. La modificación supone un incremento del precio del contrato de 5 mil euros, que supone un 13,53 %, y un aumento del plazo de un mes Además, el órgano de contratación era la Junta de Gobierno,

- Consta en el expediente acta de recepción de fecha 02/06/2008. El plazo de ejecución era de un mes y medio, más un mes como consecuencia de la modificación aprobado, por lo que se constata un desvío en el plazo de ejecución de más de 3 meses sin que consten suspensiones en la ejecución o que el órgano de contratación haya impuesto penalizaciones por el retraso tal y como exige el art. 95 y 96 del TRLCAP

a.5) Contrato nº 5.- Urbanización e instalación de ascensor en escalera de acceso a estación de FEVE

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FISCALIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE PRAVIA EJERCICIO 2007 49

Se trata de un expediente de contratación tramitado por procedimiento abierto mediante subasta. El presupuesto de licitación es de 192 miles de euros y se adjudicó a un precio de 179 miles de euros con un plazo de ejecución de un mes y medio. Se adjudica al único licitador presentado.

Revisado el expediente se han detectado las siguientes incidencias:

- Pese a que no conste la declaración de urgencia, y no se diga expresamente en el PCAP del mismo se deduce dicha tramitación por cuanto se contempla un plazo de presentación de proposiciones de 13 días naturales desde la publicación.

- No consta certificado de recepción de las ofertas como existe el art. 80.5 del RGCAP.

- En cuanto a la actuación de la Mesa se advierte que no queda constancia de que la apertura del sobre que incluye la oferta económica se efectúe en acto público como exige el art. 82 del TRLCAP y 83 del RGLCAP.

- No resulta acreditada la existencia de crédito adecuado y suficiente de acuerdo con el art. 11 del TRLCAP puesto que no consta que previa a la adjudicación se hubiese resuelto favorablemente los expedientes de concertación de préstamo y suplemento de crédito.

- En cuanto a la ejecución del contrato se advierte:

- Se ha procedido a prorrogar el plazo de ejecución incumpliendo lo dispuesto en el art. 100 del RGCAP que dispone que la prorroga ha de ser previamente solicitada por el contratista en un plazo máximo de 15 días desde aquél en el que produzca la causa originaria y antes de la terminación del plazo de ejecución, alegando las razones y señalado el tiempo probable de su duración. Asimismo el Ayuntamiento debe resolver sobre la prórroga antes de la terminación del plazo de ejecución.

- Se ha tramitado una modificación sin seguir el procedimiento establecido en el art. 146. TRLCAP y sin que queden justificadas las causas exigidas por el art. 101 para autorizar dicha modificación.

- Las certificaciones de obra no dan cumplimiento al art. 147 y 148 del RGCAP que establecen que la dirección de la obra realizará mensualmente la medición de las unidades de obra ejecutadas durante el período de tiempo anterior no pudiendo omitirse la redacción de dicha relación valorada mensual por el hecho de que, en algún mes, la obra realizada haya sido de pequeño volumen o incluso nula a menos que la Administración hubiese acordado la suspensión de la obra. Constan 7 certificaciones por un total de 187 miles de euros (las 5 primeras de junio a octubre de 2007, la sexta de noviembre de 2008 y la séptima de febrero de 2009)

- Asimismo se constata incumplimiento del art. 99 del TRLCAP puesto que no se abonan el precio de las certificaciones de obras dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la expedición (Se constatan demoras de más de 8 meses en el pago)

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50 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

- Consta acta de ocupación de fecha 2 de marzo de 2009 (en todo caso debía haber sido de recepción) para la puesta a disposición del uso público las obras, y en la misma se señalan una serie de deficiencias sin que en el propio acta se señale un plazo para su subsanación. Pese a que las obras tenían un plazo inicial de tres meses, se advierte que con fecha 28/08/2009 el contratista solicita la resolución del contrato, estando pendiente de ejecutar algunas deficiencias. Se advierte, por tanto, un desvío en el plazo de ejecución de las obras de más de 2 años.

- Se advierte en el expediente la existencia de tres contratos menores de consultaría y asistencia técnica:

- Uno para la redacción del proyecto que se deduce del abono de dos facturas por idénticos importes a dos arquitectos que ascienden a 8 mil euros. Respecto a este contrato no consta en el expediente resolución de adjudicación.

- Otro contrato menor adjudicado mediante Resolución de 30 de junio de 2007, para la dirección de la obra a los mismos arquitectos redactores del proyecto por importe de 4 mil euros De este contrato no consta factura. (ascendiendo ambos contratos a un total de trece miles de euros)

- El último relativo a la coordinación de seguridad y salud por importe de 1.276 euros.

b) Contratos de gestión de servicio público

b.1) Contrato nº 6:- Servicio de limpieza viaria del concejo de Pravia.

Se trata de un expediente de contratación tramitado por procedimiento abierto mediante concurso con un presupuesto de licitación de 170 miles de euros anuales y un precio de adjudicación de 158 miles de euros anuales. Plazo de ejecución de diez años. Se presentan 3 licitadores. Se adjudica a la proposición más económica.

Revisado el expediente se advierten las siguientes incidencias:

- Consta en el expediente la orden de inicio del procedimiento de contratación de la Alcaldía (que no es el órgano competente en este supuesto) y de dicha orden se deduce que hasta ese momento la forma de gestión era directa por el propio Ayuntamiento, pero no consta que Pleno Municipal haya procedido a la aprobación de la forma de gestión del servicio de limpieza que, de acuerdo con el art. 22 Ley 7/1985 RBRL es el órgano competente para aprobar la forma de gestión del servicio que en este momento pasa a ser indirecta.

- En el PCAP se prevé la revisión de precios con la siguiente fórmula: IPC siendo la primera 1 de julio de 2007, lo que contraviene el art. 103.1 del TRLCAP que establece que la revisión de precios tiene lugar cuando el contratista haya ejecutado el 20% de su importe y haya transcurrido un año desde su adjudicación.

- No consta el Proyectos de explotación del servicio público como exige el 183 del RGLCAP.

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FISCALIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE PRAVIA EJERCICIO 2007 51

- No consta informe detallado de valoración de las ofertas, la descripción del contenido de las mismas ni de los aspectos tenidos en cuenta para la valoración de dichas ofertas por lo que se desconoce la forma de puntuarlas para proceder a elevar propuesta de adjudicación como exige el art. 82 del TRLCAP.

- No se acredita que en el momento de la adjudicación existiese crédito adecuado y suficiente por lo que se vulnera el art. 11 del TRLCAP. Debe destacarse que la adjudicación estaba sometida a la condición suspensiva de crédito según lo regulado en clausula 2ª PCAP

- No consta que el adjudicataria haya presentado la póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil de hasta 250 miles de euros de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 12 del pliego de prescripciones técnicas

- No consta acta de inicio de la concesión de acuerdo con lo establecido en la cláusula 17 del PCAPA y en la clausula 3.b el contrato.

- Se ha tramitado una modificación del contrato sin seguir el procedimiento establecido en el art. 97 y 102 del RGLCAP.

- Consta el reajuste de la garantía definitiva: debe señalarse que con fecha 22/12/2007 por la empresa adjudicataria se formaliza la ampliación de la garantía definitiva por importe de 530 €, pero el Pleno no aprueba la modificación hasta el 07/02/2008, Por lo tanto, se formalizó la garantía definitiva de la modificación del contrato antes de su aprobación.

- El acuerdo de Pleno de aprobación del modificado hace constar que el precio del contrato en el 2007 es de 162 miles de euros y que pasa a ser de 176 miles de euros, sin embargo el precio de adjudicación es de 158 miles de euros anuales.

- Se constata que durante el año 2008 el precio de facturación ha sido superior al que existe en el contrato sin que se hubiese procedido a la redacción de una modificación contractual

c) Contratos de suministros

c.1) Contrato nº 7.- Suministro de granito pavimentación C/ San Antonio

Se trata de un expediente de contratación tramitado mediante procedimiento negociado sin publicidad con un presupuesto de licitación de 55 miles de euros y un precio de adjudicación de 66 miles de euros. Plazo de ejecución: 15 días. De acuerdo con la Resolución de adjudicación del contrato “la mesa de contratación dictaminó dejar desierto el concurso… y proceder a la adjudicación por procedimiento negociado”. Consta acta de la Mesa de Contratación para calificación de documentación de fecha 26 de abril de 2005 en el que se adopta el acuerdo antes referido por no haberse presentado ninguna oferta. En consecuencia, el procedimiento se tramita por procedimiento negociado sin publicidad.

Revisado el expediente, se detectan las siguientes incidencias:

- La Mesa de Contratación no es el órgano competente para adjudicar o declarar desierto el contrato. En efecto, de conformidad con el artículo 92.2 del TRLACP y

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52 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

concordantes la función de la Mesa de contratación consiste en calificar los documentos presentados por las empresas licitadoras en tiempo y forma y en elevar al órgano de contratación la correspondiente propuesta de adjudicación sin que en ningún caso se pueda erigir en órgano de contratación como parece deducirse de la documentación remitida. La Mesa de contratación es un órgano técnico cuya misión finaliza en realizar propuesta al órgano de contratación que decidirá sobre la adjudicación del contrato

- No se acredita que en el momento de la aprobación del expediente existiese crédito adecuado y suficiente por lo que se vulnera el art. 11 y 67.2 del TRLCAP y así lo pone de relieve la Intervención en reparo emitido con fecha 18 de abril de 2005.

- No se deja constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo como exige el artículo 92.3 del TRLCAP.

- No se deja constancia en el expediente que se haya depositado la correspondiente garantía de conformidad con el art. 36 del TRLCAP, ni de la formalización del contrato de acuerdo con el art. 54 del TRLCAP.

- Se advierte que se adjudica el contrato a un precio 66 miles de euros superior al presupuesto de licitación (55 miles de euros) y así lo hace constar la Intervención en reparo de 18 de septiembre de 2006 en el que se indica, además, que las facturas presentadas al cobro ascienden a 73 miles de euros. De acuerdo con los mandamientos de pago por conceptos no presupuestarios la ejecución global del suministro ascendió a 82 miles de euros €.

- Por otra parte, al proceder al estudio del expediente se advierte que se incluyen en el mismo cuatro contratos menores de obras con el mismo objeto: pavimentación de la Calle San Antonio y adjudicado a la misma empresa. Se constata, por tanto, un fraccionamiento del contrato, para que ninguna de las adjudicaciones exceda el importe de 30 miles de euros (art. 56 y 121 TRLCAP) vulnerándose, así el art. 68 TRLCAP puesto que contrato ha sido fraccionado con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad y la utilización del procedimiento y forma de adjudicación que corresponda.

- En efecto, mediante Resolución de la Alcaldía de 19 de mayo de 2005 se adjudica la obra de pavimentación de 450 m2 de la Calle San Antonio por importe de 30 miles de euros, por Resolución de fecha 27 de junio de 2005 se adjudica a la misma entidad la ejecución de la obra de 449,75 m2 de pavimentación de la Calle San Antonio por importe de 30 miles de euros, mediante Resolución de fecha 2 de junio de 2005 se adjudica al mismo contratista la pavimentación de 450 m2 de la Calle San Antonio por importe de 30 miles de euros y, por Resolución de 2 de junio de 2005 se adjudica al mismo contratista la formación de pavimentos de calzada de 984, m2 en la Calle San Antonio por importe de 30 miles de euros. El importe global de los contratos alcanza un total de 120 miles de euros

- Consta en el expediente informe del Interventor en el que se indica que el contrato ha sido fraccionado y, dado que se ha contratado careciendo de consignación presupuestaria, propone que dicha cantidad se incluya en el expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito nº 1/2008 aprobado mediante Acuerdo de Pleno de 30 de julio de 2008.

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FISCALIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE PRAVIA EJERCICIO 2007 53

d) Enajenación de Parcelas

d.1) Contrato nº 8.- Venta de parcela nº 13 del Polígono Industrial Salcedo

Se trata de un expediente de contratación tramitado mediante procedimiento ordinario mediante concurso. En principio, y de acuerdo con la documentación remitida por el fiscalizado, la Sindicatura solo tenía constancia de la venta de la parcela nº 13, no obstante, revisado el expediente se advierte que se procede a enajenación de varias parcelas municipales (parcela 1, 5, 11, 12, 13 y 14) situadas en el Polígono Industrial de Salcedo mediante procedimiento ordinario y concurso.

Se han detectado las siguientes incidencias:

- El procedimiento a utilizar para la enajenación de las parcelas debió de ser la subasta como exige artículo 79 del RDL 781/1986 de 18 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, por cuanto al expediente no le resulta de aplicación el art. 218 del Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/2004, de 22 de abril, que solo autoriza la utilización del concurso para la enajenación de terrenos que afecten a la construcción de viviendas que hayan de ser protegidas, cuando los terrenos se destinen a la construcción de edificios de servicio público o que requieran un emplazamiento determinado sin propósito especulativo, como centros culturales, sanitarios o instalaciones deportivas. Consta en el expediente que el destino de las parcelas era la instalación de empresas.

- A mayor abundamiento, se advierte que entre los criterios fijados para la adjudicación de las parcelas no figura el precio. Asimismo, resulta acreditado se presenta un licitador para cada una de las parcela y ofertan por el precio tipo (42 €/m2)

- No consta que se haya dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79 del RDL 781/1986 de 18 de abril, que dispone “toda enajenación, gravamen o permuta de bienes inmuebles habrá de comunicarse al órgano competente de la Comunidad Autónoma”.

- La actuación de la Mesa de contratación no se ajusta a lo dispuesto en el art. 81 y 82 del TRLCAP por cuanto no se incluye en el acta el contenido de las ofertas ni los criterios que establece dicha mesa para la asignación de puntación.

- Por otra parte, el Acuerdo de Pleno que aprueba las adjudicaciones no se encuentra completo ya que no hace referencia a los licitadores que no son admitidos por no presentar la documentación correspondiente y la exclusión de la licitación parcela 14 por el error en medición.

- No consta en la documentación que los adjudicatarios hayan procedido al abono de los importes de las adjudicaciones ni tampoco las formalizaciones de los contratos. Solo constan dichas formalizaciones en escrituras públicas para las parcelas números 1 y 5.

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54 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

IV.10.4. Análisis de la contratación menor del Ayuntamiento de Pravia

El artículo 56 del TRLCAP establece que los contratos menores se definen exclusivamente por su cuantía. La tramitación del expediente sólo exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente que reúna los requisitos reglamentariamente establecidos y en el contrato menor de obras, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de la existencia de proyecto cuando normas específicas así lo requieran.

Estos contratos no pueden tener una duración superior a un año, ni ser objeto de prórroga ni de revisión de precios.

Los contratos menores de obra, de acuerdo con el artículo 121 del TRLCAP, son aquellos cuya cuantía no exceda de 30.050,61l euros. Los contratos menores de suministros (art. 176) y Asistencia Técnica y Servicios (art. 201), no excederán de 12.020,24 euros.

Debe destacarse, además, que como ocurría en la legislación comentada, en la nueva LCSP los contratos menores siguen definiéndose exclusivamente en razón a su importe.

Es conocido que la utilización del contrato menor posibilita al órgano de contratación excepcionar los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia consagrados en el artículo 1 de la LCSP.

Se considera que la utilización del contrato menor solo es susceptible de una interpretación estricta, vinculada a su correcta calificación y a la exacta apreciación del presupuestos normativo expresamente contemplado y, por tanto, indisponible para el órgano de contratación. Interpretación estricta que viene determinada porque la utilización del contrato menor impide la concurrencia e impide la posible obtención de beneficios por ofertas más ventajosas lo que afecta, claramente, a la correcta utilización de los recursos públicos.

El Ayuntamiento de Pravia remitió un listado de contratos menores, de importe superior a 3.000 euros, correspondiente a los ejercicios 2005, 2006 y 2007 siendo su resumen el siguiente:

Miles de euros

Ejercicio Nº de contratos Importe total

2005 46 335

2006 53 424

2007 87 653

total 186 1.412

a) Atendiendo a la cuantía de los contratos la distribución de los expedientes es la que se refleja el cuadro siguiente:

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FISCALIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE PRAVIA EJERCICIO 2007 55

Miles de euros

AÑO 2005. CONTRATOS MENORES ATENDIENDO A LA CUANTÍA

Importe contratos Nº contratos

Total importes

% del importe

De 3.001 a 6.000 32 143 43%

De 6.001 a 12.000 7 62 18%

Más de 12.000 7 130 39%

Total 46 335 100%

El mayor volumen de contratación menor del año 2005 se concentra en los de cuantía entre 3.000 y 6.000 euros, que suponen el 43% del importe total de la contratación menor.

Miles de euros

AÑO 2006. CONTRATOS MENORES ATENDIENDO A LA CUANTÍA

Importe contratos Nº contratos

Total importes

% del importe

De 3.001 a 6.000 29 115 27%

De 6.001 a 12.000 14 110 26%

Más de 12.000 10 199 47%

Total 53 424 100%

El mayor número de contratación menor del año 2006 se concentra en los de cuantía entre 3.000 y 6.000 euros. Destacar sin embargo que se han adjudicado diez contratos menores de cuantía superior a 12.000 y que suponen el 45% del importe total de los contratos menores adjudicados durante ese ejercicio

0

50.000

100.000

150.000

de 3.000 a 6.000

de 6.001 a 12.000

mas de 12.000

142.566

61.510

130.482

Atendiendo a la cuantía año 2005

0

50.000

100.000

150.000

200.000

de 3.000 a 6.000

de 6.001 a 12.000

mas de 12.000

115.319 109.980

199.025

Atendiendo a la cuantía año 2006

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56 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Miles de euros

AÑO 2007. CONTRATOS MENORES ATENDIENDO A LA CUANTÍA

Importe contratos Nº contratos

Total importes

% del importe

De 3.001 a 6.000 58 242 37

De 6.001 a 12.000 17 139 21

Más de 12.000 12 272 42

Total 87 653 100

Al igual que en los años anteriores el mayor número de contratación menor del año 2007 vuelve a estar en aquellas adjudicaciones cuya cuantía se concentra entre los 3.000 y 6.000 euros, ya que con 58 contratos, y suponen 37% del importe total de la adjudicación. Sin embargo en este periodo se han adjudicado doce contratos menores de cuantía superior a 12.000 y que suponen el 42% del importe total de los contratos menores adjudicados durante ese ejercicio€

Se constata un incremento anual del número de contratos menores superior a 3.000 € desde el ejercicio 2005 al 2007 pasando de 46 a 87 adjudicaciones y de 335 miles de euros a 653 miles de euros

En efecto, haciendo un estudio pormenorizado de la relación de contratos menores remitidos y teniendo en cuenta el adjudicatario de los mismos, se advierte que se podría incurrir en fraccionamiento en los siguientes supuestos.

a) Contratos de Contratos de obra

Importe en euros

Nª Fecha factura

objeto Importe

1 31/05/2006 Trabajos en varias zanjas en Peñaullan 4.640

2 31/05/2006 Trabajos zanjas varias en viviendas sociales, c/ Buenavista, c/ Vital Aza es. C/ Pico Mera, naves en Pañaullan

5.707

3 31/05/2006 Trabajos en zanjas en Agones 3.422

4 31/10/2006 Obras c/ Alcalde López de la Torre 14.858

5 31/10/2006 Obras c/ Lin de Cubel 10.083

6 31/10/2006 Obras c/ Pico Monsagre (avd. del Valle) 23.193

7 30/01/2007 Zanjas varias en el Concejo 19.445

8 28/02/2007 Zanjas varias en el Concejo 6.361

9 28/02/2007 Adecuación de viales en Inclan 6.344

10 12/04/2007 Demolición de tejado del edificio pequeño en la azucarera 21.715

11 12/04/2007 Demolición de tejado del edificio grande de la azucarera 30.044

12 30/06/2007 Trabajos de acondicionamiento en la carretera Cañeo a Villavalez 4.841

13 31/05/2007 Trabajos de acondicionamiento en la carretera Cañeo a Villavalez 27.335

0

100.000

200.000

300.000

de 3.000 a 6.000

de 6.001 a 12.000

mas de 12.000

242.399

139.306

271.723

Atendiendo a la cuantía año 2007

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FISCALIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE PRAVIA EJERCICIO 2007 57

Las facturas relacionadas con los números del 1 al 9 han sido ejecutadas por el mismo contratista siendo las seis primeras del año 2006 y cuyo importe ascienda a 61.903 € y las tres últimas del siguiente ejercicio asciendo a 32.150 €

En las facturas 10 y 11 cuyo importe total asciende a 51.759 € se ha fraccionado el contrato dividiéndolo por edificios y en las dos últimas relacionadas en el cuadro anterior su importe conjunto asciende a 32.176 €

b) consultoría, asistencia y servicios

Importe en euros

Nª Fecha factura

objeto Importe

1 26/02/2007 Señalización viaria en C/ Pico Andolinas 3.657

2 26/02/2007 Señalización viaria en Avd. del Valle 3.205

3 05/03/2007 Señalización de Avd. Del Valle 5.163

4 30/11/2006 50% Montaje, transporte, limpieza y desmontaje de Stands modulares para la Feria de Pravia para celebrar los días 8 y 9 de diciembre de 12/2006

6.080

5 28/11/2007 50% Montaje, transporte, limpieza y desmontaje de Stands modulares para la Feria de Pravia para celebrar los días 8 y 9 de diciembre de 2007

6.937

6 21/08/2006 Retirada de hiedra del edificio de la azucarera 16.008

7 28/11/2007 Recuperación de las pinturas murales y recuperación de la mesa del altar y tenante fundacional en la San Miguel de Luerces

25.450

Se constatan que una misma entidad contabiliza 3 contratos cuyo objeto es la señalización vial en dos calles diferentes del municipio. El importe total del servicio es de 12.025 € y ha sido ejecutado por el mismo contratista habiendo sido facturado el mismo con siete días de diferencia. (Facturas números 1, 2 y 3)

Por lo que respecta a las facturas 4 y 5 que también han sido ejecutadas por el mismo contratista, concluimos que durante el ejercicio 2006 y 2007 el Ayuntamiento procedió al pago del servicio de montaje de los Stands para las Ferias de Pravia mediante el fraccionamiento al 50% del importe de la factura anual, así el importe total de dicho servicio durante el año 2006 es de 12.160 € y en el 2007 de 13.874 €

Las facturas números 6 y 7 por sí solo excede el límite del contrato menor para los servicios.

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58 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

c) Contratos de suministro

Importe en euros

Nª Fecha factura Objeto Importe

1 03/01/2005 Suministro del libro del concejo 14.880

2 31/12/2005 Fabricación y suministro de lucernario 15.828

3 13/06/2007 Piscina de Pravia. Equipo depurador 8.437

4 08/06/2007 Piscina de Pravia. Equipo depurador 11.894

5 08/06/2007 Piscina de Pravia. Bomba centrifuga y bomba centrifuga autocebante

9.435

6 08/06/2007 Piscina de Pravia. Cuadro eléctrico 11.074

Las facturas números 1 y 2 por sí solo excede el límite del contrato menor para los suministros.

Por su parte las facturas nº 3, 4, 5 y 6 tienen idéntico proveedor y se han ejecutado en el mismo mes. El importe total de todas asciende a 40.840 € muy por encima del importe máximo del contrato menor e incluso superior al importe que establece la ley para acudir a un procedimiento negociado.

IV.11. Endeudamiento

IV.11.1. A corto plazo

De acuerdo con el artículo 51 del TRLRHL las entidades locales, para atender necesidades transitorias de tesorería, podrán concertar operaciones de crédito a corto plazo, que no exceda de un año, siempre que en su conjunto no superen el 30 por 100 de sus ingresos liquidados por operaciones corrientes en el ejercicio anterior, salvo que la operación haya de realizarse en el primer semestre del año sin que se haya producido la liquidación del presupuesto de tal ejercicio, en cuyo caso se tomará en consideración la liquidación del ejercicio anterior a este último.

El Ayuntamiento concertó en el ejercicio 2007 dos operaciones de tesorería por unos importes de 100 y 150 miles de euros respectivamente, al amparo de los artículos 50 a 52 del TRLRHL, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 51 de no exceder de un año ni del 30 % de los ingresos liquidados por operaciones corrientes. No obstante, dichas operaciones no se conciertan para cubrir desfases transitorios de tesorería sino para financiar gastos corrientes, circunstancia ya advertida por el Interventor en los informes realizados para cada una de estas operaciones.

IV.11.2. A largo plazo

En la liquidación del presupuesto de ingresos del Ayuntamiento del ejercicio 2007, únicamente figura la obtención de un préstamo a largo plazo, por un importe de 328 miles de euros.

No obstante, dicho préstamo había sido formalizado en fecha 14 de noviembre de 2006. En el documento de formalización se acuerda la posibilidad de desembolso y disponibilidad de la cantidad hasta el 14 de noviembre de 2007. El desembolso del importe total se efectúa en julio de 2007.

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FISCALIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE PRAVIA EJERCICIO 2007 59

De acuerdo con el documento nº 5 de los principios contables públicos “El pasivo debe reconocerse simultáneamente al desembolso de los capitales por parte del prestamista.”

La operación es aprobada por el Pleno, órgano competente de acuerdo con el artículo 50 del TRLRH. Ligada a este préstamo el Alcalde formaliza una permuta financiera de tipos de interés, que afecta al coste de la operación sin que conste la aprobación de esta última operación por el Pleno. Dada la vinculación que esta operación tiene con el préstamo debería haber sido aprobada por el Pleno e informada por la Intervención.

Dicha operación se tramitó remitiendo el expediente a la Comunidad Autónoma por si fuera necesaria autorización. No obstante, la Comunidad Autónoma informó de la no necesidad de autorización de dicha operación basándose en la inexistencia de ahorro negativo deducido de los estados financieros que reflejaban la liquidación de los presupuestos, los resultados corrientes y los resultados de la actividad ordinaria del último ejercicio.

De acuerdo con el presente trabajo de fiscalización efectuado, se concluye que de haberse utilizado información actualizada y completa habría sido necesaria dicha autorización.

De acuerdo con los artículos 53 TRLRHL y 23 Ley 18/2001 LEP, si se hubieran utilizado datos correctos, debería haberse solicitado la correspondiente autorización de la formalización del préstamo por parte de la Consejería de Economía y Hacienda del Principado de Asturias y debería exponerse en la correspondiente solicitud, las medidas de corrección del desequilibrio presupuestario aprobadas.

Las cifras utilizadas por la Comunidad Autónoma para analizar la necesidad o no de autorización, únicas de las que disponía en la fecha de remisión del expediente, no mostraban la realidad económica del Ayuntamiento en esa fecha fundamentalmente por lo siguiente:

- La información que ha de utilizarse es la que se desprende de la última liquidación del presupuesto definitivamente aprobada, que en ese momento era la de 2004.

- En los cálculos del ahorro neto realizados no son tenidos en cuenta gastos carentes de consignación presupuestaria, que fueron incluidos en expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos. Si se hubieran tenido en cuenta estos gastos del ejercicio 2004 (163 miles de euros) el ahorro neto del ejercicio habría sido negativo en aproximadamente 70 miles de euros.

El importe pendiente a 31 de diciembre de 2007 por las operaciones de endeudamiento a largo plazo está sobrevalorado en 100 miles de euros. Además, no se realizaron adecuadamente las oportunas reclasificaciones entre el corto y el largo plazo.

Así, el ajuste a realizar en las cuentas de endeudamiento, sería el siguiente::

- Menor importe de la cuenta 1700 “Deudas a largo plazo con entidades de crédito” por 477 miles de euros, derivado de lo siguiente:

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ANEXOS

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62 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

ÍNDICE DE ANEXOS ANEXO I BALANCE DE SITUACIÓN ........................................................................................... 63

ANEXO II RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL ............................................................... 64

ANEXO III LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS ........................................................ 65

ANEXO IV LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS .................................................... 66

ANEXO V RESULTADO PRESUPUESTARIO .................................................................................. 67

ANEXO VI REMANENTE DE TESORERÍA ..................................................................................... 68

ANEXO VII CONTRATACIÓN ..................................................................................................... 69

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FISCALIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE PRAVIA EJERCICIO 2007 63

Anexo I Balance de situación

Miles de euros

ACTIVO Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

PASIVO Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

A) INMOVILIZADO 17.938 16.146 A) FONDOS PROPIOS 15.679 15.432

I) Inversiones destinadas a uso general. 8.415 7.713 I) Patrimonio. 15.852 14.292

1. Terrenos y bienes naturales 1.847 1.846 1. Patrimonio 15.852 14.292

2. Infraestructuras y bienes destinados al uso general

6.563 5.867

3. Bienes comunales 5 -

II) Inmovilizaciones inmateriales 116 116

3. Otro inmovilizado inmaterial 116 116

III) Inmovilizaciones materiales. 9.405 8.316 III) Resultado de ejercicios anteriores

(421) (421)

1. Terrenos (521) (554)

2. Construcciones 8.479 7.587 IV) Resultado del ejercicio 247 1.561

3. Instalaciones Técnicas 38 33

4. Otro Inmovilizado 1.408 1.251 C) ACREEDORES A LARGO PLAZO

1.168 840

VI) Inversiones financieras permanentes 1 1 II) Otras deudas a largo plazo

1.168 840

2. Otras inversiones y créditos a largo plazo

1 1 1. Deudas con entidades de crédito

1.168 840

C) ACTIVO CIRCULANTE 1.536 2.117 D) ACREEDORES A CORTO PLAZO

2.627 1.992

II) Deudores 1.215 1.599 II) Otras deudas a corto plazo

80 (65)

1. Deudores presupuestarios 910 1.271 1. Deudas con entidades de crédito

44 (100)

2. Deudores no presupuestarios 5 10 4. Fianzas y depósitos recibidos a corto plazo

37 35

4. Administraciones Públicas - - III) Acreedores 2.546 2.057

5. Otros deudores 439 193 1. Acreedores presupuestarios

2.160 1.690

6. Provisiones (139) 125 2. Acreedores no presupuestarios

273 256

III) Inversiones financieras temporales - - 4. Administraciones Públicas

95 105

3. Fianzas y depósitos constituidos a corto plazo

- - 5. Otros acreedores 19 5

IV) Tesorería 320 518

TOTAL ACTIVO 19.473 18.263 TOTAL PASIVO 19.473 18.263

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64 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Anexo II Resultado económico-patrimonial

Miles de Euros

DEBE Ejercicio Actual

Ejercicio Anterior

HABER Ejercicio Actual

Ejercicio Anterior

A) GASTOS - - B) INGRESOS - -

1. Reducción existencias prod. terminados y en curso fabricación

- - 1. Ventas y prestaciones de servicios

- -

2. Aprovisionamientos - - a) Ventas - -

3. Gastos funcionamiento de servicios y prestac. sociales

4.546 3.578 2. Aumento exis. productos term. y en curso fabricación

- -

a) Gastos de personal 2.489 2.290 3. Ingresos de gestión ordinaria 2.731 2.597

a.1) Sueldos, salarios y asimilados 1.906 1.777 a) Ingresos tributarios 2.731 2.597

a.2) Cargas sociales 584 513 a.1) Impuestos propios 1.511 1.417

b) Prestaciones sociales - - a.2) Impuestos cedidos - -

c) Dotaciones para amortizaciones de inmovilizado

- - a.3) Tasas 1.220 1.180

d) Variación de provisiones de tráfico 279 (99) a.4) Contribuciones especiales - -

d.2) Variación de provisiones y Pérdidas de créditos incobrables

279 (99) b) Ingresos urbanísticos - -

e) Otros gastos de gestión 1.689 1.310 4. Otros ingresos de Gestión ordinaria

146 228

e.1) Servicios exteriores 1.689 1.310 a) Reintegros 3 1

f) Gastos financieros y asimilables 88 77 c) Otros ingresos de gestión 127 213

f.1) Por deudas 88 77 c.1) Ingresos accesorios y otros de Gestión corriente

127 213

i) Gastos de operaciones de intercambio financiero

- - f) Otros intereses e ingresos asimilados

15 15

4. Transferencias y subvenciones 782 717 f.1) Otros intereses 15 15

a) Transferencias y subvenciones corrientes

745 693 f.2) Beneficios en inversiones financieras

- -

b) Transferencias y subvenciones de capital

37 23 g) Diferencias positivas de cambio

- -

5. Pérdidas y gastos extraordinarios 39 2 h) Ingresos de operaciones de intercambio financiero

- -

a) Pérdidas procedentes de inmovilizado

- - 5. Transferencias y subvenciones

2.737 3.022

b) Variación de las provisiones de inmovilizado

- - a) Transferencias corrientes 1.532 1.481

c) Pérdidas por operaciones de endeudamiento

- - b) Subvenciones corrientes 102 40

d) Gastos extraordinarios 24 0 c) Transferencias de capital - -

e) Gastos y pérdidas de otros ejercicios 15 1 d) Subvenciones de capital 1.104 1.502

6. Ganancias e ingresos extraordinarios

- 9

d) Ingresos y beneficios de otros ejercicios

- 9

AHORRO 247 1.561 DESAHORRO - -

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Anexo III Liquidación del presupuesto de gastos

Miles de Euros

Capítulos Créditos iniciales

Modificaciones netas

Créditos finales

Obligaciones reconocidas

Remanentes de crédito

pendientes de pago

1- Gastos de personal 2.527 - 2.527 2.490 37 0

2- Gastos corrientes en bienes y servicios 1.896 - 1.896 1.689 207 598

3- Gastos financieros 123 - 123 88 35 2

4- Transferencias corrientes 753 - 753 745 8 14

Total operaciones corrientes 5.298 - 5.298 5.012 286 614

6- Inversiones reales 1.957 591 2.547 1.792 756 967

7- Transferencias de capital 38 - 38 37 1 -

Total Operaciones de capital 1.994 591 2.585 1.829 756 967

8- Activos financieros - - - - - -

9- Pasivos financieros 115 - 115 107 8 3

Total operaciones financieras 115 - 115 107 8 3

TOTAL 7.407 591 7.998 6.947 1.051 1.584

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66 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Anexo IV Liquidación del presupuesto de ingresos

Miles de Euros

Capitulo Previsiones iniciales

Modificaciones netas

Previsiones finales

Derechos reconocidos

netos

Pendientes de cobro

1- Impuestos directos 1.515 - 1.515 1.158 33

2- Impuestos indirectos 650 - 650 354 45

3- Tasas, precios públicos y otros ingresos 1.637 - 1.637 1.336 73

4- Transferencias corrientes 1.855 - 1.855 1.633 8

5- Ingresos patrimoniales 27 - 27 30 8

Total operaciones corrientes 5.684 - 5.684 4.510 167

6- Enajenación de inversiones reales - - - - -

7- Transferencias de capital 1.177 - 1.177 1.104 363

Total operaciones de capital 1.177 - 1.177 1.104 363

8- Activos financieros - 591 591 - -

9- Pasivos financieros 546 - 546 328 -

Total Operaciones financieras 546 591 1.137 328 -

TOTAL 7.407 591 7.998 5.942 530

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Anexo V Resultado presupuestario

Miles de euros

Conceptos Derechos Reconocidos

Netos

Obligaciones Reconocidas

Netas

Ajustes Resultado presupuestario

a. Operaciones corrientes 4.510 5.012 - (502)

b. Otras operaciones no financieras 1.104 1.829 - (725)

1. Total operaciones no financieras (a+b) 5.614 6.840 - (1.226)

2. Activos financieros - - - -

3. Pasivos financieros 328 107 - 221

RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO 5.942 6.947 - (1.005)

AJUSTES

4. Créditos gastados financiados con remanente de tesorería para gastos generales - - 591 -

5. Desviaciones de financiación negativas del ejercicio - - - -

6. Desviaciones de financiación positivas del ejercicio - - - 591

RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO - - - (414)

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68 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Anexo VI Remanente de tesorería

Miles de Euros

Conceptos Importes

1.(+) Fondos líquidos - 320

2.(+) Derechos pendientes de cobro - 897

- (+) del presupuesto corriente 530 -

- (+) de presupuestos cerrados 380 -

- (+) de operaciones no presupuestarias 6 -

- (-) cobros realizados pendientes de aplicación definitiva 19 -

3.(-) Obligaciones pendientes de pago - 2.376

- (+) del presupuesto corriente 1.584 -

- (+) de presupuestos cerrados 577 -

- (+) de operaciones no presupuestarias 654 -

- (-) pagos realizados pendientes de aplicación definitiva 439 -

I Remanente de tesorería total (1+2-3) - (1.159)

II Saldos de dudoso cobro - 139

III Exceso de financiación afectada - -

IV Remanente de tesorería para gastos generales (I-II-III) - (1.298)

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FISCALIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE PRAVIA EJERCICIO 2007 69

Anexo VII Contratación

RELACIÓN DE EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN ADJUDICADOS EN LOS EJERCICIOS 2005, 2006 Y 2007

Miles de euros

Nº de orden

Objeto del contrato Adjudicación

F. Adjud.. Forma Procedimiento Precio

1 Adecuación del entorno rural en Peñullan 05/09/2006 Subasta Abierto 31

2 Captación, red comunicación y depósito en Quinzanas 05/09/2006 Subasta Abierto 103

3 Remodelación campo fútbol polideportivo municipal de Agones

10/11/2006 Subasta Abierto 357

4 Reconstrucción de escollera y acondicionamiento de camino en Palla

07/11/2007 Subasta Abierto 38

5 Urbanización e instalación de ascenso en escalera de acceso a estación de FEVE

10/04/2007 Subasta Abierto 179

6 Servicio de limpieza viaria del concejode Pravia 25/05/2006 Concurso Abierto 158

7 Suministro de granito pavimentación C/ San Antonio 29/04/2005 Concurso Abierto 66

8 Venta de parcela nº 13 del Polígono Industrial Salcedo 03/02/2005 Concurso Abierto 64