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INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DEL SERGAS EJERCICIOS 2012 A 2014

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INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DEL SERGAS

EJERCICIOS 2012 A 2014

Informe de fiscalización de la contratación del Sergas. Ejercicios 2012 a 2014

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ÍNDICE

I. LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN EL SERGAS .................................................................. 9

I.1. EL SERGAS COMO AGENTE COMPRADOR ........................................................................................ 9 I.1.1. Descripción y características del Organismo Autonómo ................................................................................ 9 I.1.2. Herramientas de gestión ........................................................................................................................... 12 I.1.3. Marco contractual del organismo autonónomo ......................................................................................... 14

I.2. EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Y CONTRATACIÓN .......................................................................... 20

I.3. ACTIVIDAD CONTRACTUAL 2012-2014 .......................................................................................... 22 I.3.1. Información de contratos: actividad contractual 2012-2014 ...................................................................... 22 I.3.2. Remisión de contratos .............................................................................................................................. 23

I.4. PLANIFICACIÓN Y CONTROL .......................................................................................................... 23 I.4.1. Planificación y contratación centralizada ................................................................................................... 23 I.4.2. Control .................................................................................................................................................... 24

I.5. MEDIOS HUMANOS ADSCRITOS A LA CONTRATACIÓN .................................................................. 25

II. FISCALIZACIÓN DE CONTRATOS .................................................................................. 26

II.1. OBJETIVOS .................................................................................................................................... 26

II.2. NORMATIVA APLICABLE ................................................................................................................ 27

II.3. MUESTRA ...................................................................................................................................... 27

II.4. ANÁLISIS DE LA REVISIÓN EFECTUADA ......................................................................................... 29 II.4.1. Actuaciones preparatorias ....................................................................................................................... 29 II.4.2. Criterios de solvencia y pliegos de cláusulas ............................................................................................. 31 II.4.3. Criterios de adjudicación y reglas de valoración: aspectos generales ......................................................... 32 II.4.4. Licitación, adjudicación y formalicación de los contratos ........................................................................... 36 II.4.5. Cláusulas sociales .................................................................................................................................... 36 II.4.6. Duración de la tramitación ....................................................................................................................... 37 II.4.7. Duración de los contratos ........................................................................................................................ 38

II.5. PROCEDIMIENTO NEGOCIADO ...................................................................................................... 39

II.6. CONTRATOS MENORES ................................................................................................................. 41 II.6.1. Aspectos generales .................................................................................................................................. 41 II.6.2. Revisión efectuada .................................................................................................................................. 42

III. REVISIONES ESPECÍFICAS ........................................................................................... 44

III.1. CONVENIOS ................................................................................................................................. 44

III.2. PAGOS A JUSTIFICAR Y ANTICIPOS DE CAJA FIJA ......................................................................... 44

IV. CONCLUSIONES .......................................................................................................... 45

V. RECOMENDACIONES ................................................................................................... 47

ANEXOS ........................................................................................................................... 49

ALEGACIÓNS ................................................................................................................... 73

RÉPLICAS ÁS ALEGACIÓNS ............................................................................................ 109

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ÍNDICE DE CADROS

Cuadro 1: Comparativa gasto presupuestario con gasto derivado de ADO (miles de euros) ........................................... 21

Cuadro 2: Comparativa gasto presupuestario con gasto derivado de ADO, excluyendo farmacia, implantes y material sanitario y de laboratorio (miles de euros) ................................................................................................................... 21

Cuadro 3: Contratos remitidos al Consello de Contas .................................................................................................. 23

Cuadro 4: Informes de control financiero de la IXCA .................................................................................................... 24

Cuadro 5: Personal destinado en servicios o unidades de contratación a 31.12.2014 .................................................. 26

Cuadro 6: Representatividad muestra según importe adjudicado (miles de euros)......................................................... 28

Cuadro 7: Tipos de contratos de la muestra (miles de euros) ........................................................................................ 28

Cuadro 8: Tipos de procedimientos de adjudicación utilizados en los contratos de la muestra (miles de euros) .............. 28

Cuadro 9: Tramitación centralizada de los contratos de la muestra (miles de euros) ..................................................... 28

Cuadro 10: Porcentaje de expedientes y peso relativo de los criterios de adjudicación .................................................. 33

Cuadro 11: Porcentaje de expedientes y peso relativo del precio .................................................................................. 34

Cuadro 13: Causas de exclusión .................................................................................................................................. 36

Cuadro 14: Promedio de duración de tramitación (días) ............................................................................................... 38

Cuadro 15: Promedio de duración prevista y real (meses) ............................................................................................ 39

Cuadro 16: Desviación sobre duración prevista (meses) ............................................................................................... 39

Cuadro 17: Contratos menores por EOXI según CADMO (euros) .................................................................................. 42

Cuadro 18: Contratos menores por tipo según CADMO (euros).................................................................................... 42

Cuadro 19: Expedientes registrados en CADMO (euros) ............................................................................................... 43

Cuadro 20: Adquisiciones registradas en LOGAS (euros) .............................................................................................. 43

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ÍNDICE DE ANEXOS

Anexo 1: Relación de expedientes incluidos en la muestra ........................................................................................... 51

Anexo 2: Medios y criterios de acreditación de la solvencia .......................................................................................... 53

Anexo 3: Incidencias ................................................................................................................................................... 55

Anexo 4: Actividad contractual del Sergas. Período 2012-2014 ................................................................................... 61

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ABREVIATURAS

CADMO Sistema de ordenación de la contratación administrativa

CORA Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas

CHUAC Complejo Hospitalario Universitario de A Coruña

CHOP Complejo Hospitalario de Pontevedra

EDI Intercambio electrónico de datos

EOXI Estructura de gestión integrada

GTIN Código comercial global del artículo

INGESA Instituto Nacional de Gestión Sanitaria

IXCA Intervención General de la Comunidad Autónoma

JCCA Junta Consultiva de Contratación Administrativa

LOGAS Aplicación para la gestión de la logística y almacén

Sergas Servicio Gallego de Salud

SIAC Sistema de información de análisis complejo

SSCC Servicios centrales

SUMIN Aplicativo de gestión de suministros

TACRC Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales

TRLCSP Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público

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I. LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN EL SERGAS

El sector sanitario afronta un permanente reto al tener que hacer frente a una demanda creciente de

servicios con una limitada capacidad de recursos. La estructural insuficiencia financiera provoca un

desequilibrio entre ingresos y gastos y el relevante volumen de recursos que gestiona tiene un

potencial efecto desestabilizador en las cuentas públicas. Esta situación obliga a reforzar las

medidas dirigidas a dotarlo de adecuados instrumentos de gestión ante la necesidad de mantener

un control de los presupuestos sanitarios.

En este escenario, la función de compra y aprovisionamiento se configura como un instrumento

fundamental para una asignación eficiente de los recursos del sistema. Se trata de un proceso

integral de gestión que transita desde la detección de necesidades y la compra adaptada a los

procedimientos legales hasta el aprovisionamiento y distribución.

Por otro lado, las orientaciones estratégicas relativas a la compra y aprovisionamiento están muy

condicionadas por la necesidad de dotar de eficiencia a la prestación pública sanitaria. En este

sentido, la creación de centrales de compras (una de las medidas de racionalización del gasto

sanitario más extendidas en los últimos años) o de plataformas logísticas (que coordinan de manera

integral y centralizada las distintas fases del proceso logístico) ponen de manifiesto una

intencionalidad estratégica corporativa.

Los procesos de compra deben adaptarse a las necesidades y especiales características de la

prestación de servicio sanitario y, por tanto, realizarse en condiciones de calidad y seguridad para

los pacientes.

Por otra parte, la compra pública se desarrolla a través de un proceso reglado que tiene como

finalidad garantizar que el encuentro entre la administración y sus proveedores se produzca con

transparencia, libertad de acceso a las licitaciones, publicidad e igualdad de trato, principios rectores

de la contratación pública.

En definitiva, son tres los aspectos que deben conjugarse en la compra y el aprovisionamiento del

sector público sanitario: la eficiencia, la calidad y seguridad en la prestación y su adecuación a la

legalidad.

I.1. EL SERGAS COMO AGENTE COMPRADOR

I.1.1. DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL ORGANISMO AUTONÓMO

El modelo organizativo y de gestión del Sistema Público de Salud de Galicia se estructura alrededor

de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud (Sergas). La Consellería de Sanidad se

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constituye como un departamento de la Administración General de la Xunta de Galicia y tiene

asignadas las funciones de autoridad sanitaria y dirección del sistema sanitario. El Sergas se

configura como un organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consellería, al que

le corresponde la prestación integrada de los servicios sanitarios.

El Sergas se organiza en torno a una estructura central y otra periférica en la que se asienta su

dispositivo asistencial. Esta última fue objeto de modificación mediante el Decreto 168/2010, de 7

de octubre, que creó las estructuras de gestión integrada (EOXI), cuya implantación se ha efectuado

de forma progresiva, sustituyendo la anterior organización en ámbitos de atención especializada

(Complejos hospitalarios y hospitales), primaria (Gerencias de primaria) y órganos de dirección

descentralizada (Direcciones Provinciales).

A continuación se expone una comparativa de la situación existente en los ejercicios objeto de

fiscalización:

Ejercicio 2014 Ejercicio 2012

EOXI Centros de gestión

A Coruña

CHUAC

H Virgen da Xunqueira

XAP A Coruña

Ferrol Área Sanitaria de Ferrol

Santiago

CHUS

H da Barbanza

XAP Santiago

Lugo, Cervo y Monforte de Lemos

HU Lucus Augusti

HC da Costa

HC de Monforte

XAP de Lugo

Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras

CHOU

HC de Valdeorras

H de Verín

XAP de Ourense

Pontevedra y O Salnés

CH Pontevedra

H do Salnés

XAP Pontevedra

Vigo CHUVI

XAP de Vigo

La capacidad contractual de las EOXI en la adquisición de bienes y servicios se encuentra limitada a

través de mecanismos de autorización previa en función de la cuantía de los contratos. La

Instrucción 1/2012 de la Dirección General de Recursos Económicos regula dicho régimen de

autorizaciones en los siguientes términos:

a) Requerirán autorización previa de la Dirección de Recursos Económicos los contratos cuya

cuantía exceda de 500.000 euros y los contratos de suministros bajo la modalidad de arrendamiento

financiero.

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b) La formalización de cualquier operación de carácter financiero a medio o largo plazo, como

instrumentos de leasing, factoring y otros, cuando su importe acumulado exceda los 200.000 euros,

deberá contar con la correspondiente autorización de la Consellería de Facenda.

c) La tramitación de expedientes de contratación y de encomiendas de gestión, cuando su valor

estimado o el importe de gasto, respectivamente, sea superior a 4 millones de euros, requerirá

autorización previa del Consello de la Xunta de Galicia.

Por otro lado, la estructura de los servicios centrales no sufrió modificaciones significativas durante

el período objeto de fiscalización, residiendo en la Dirección General de Recursos Económicos las

funciones y competencias en materia de contratación, participando como unidades promotoras la

Dirección General de Salud Pública (Consellería de Sanidad) y la Dirección General de Asistencia

Sanitaria (Sergas) .

Esta dirección general se estructura en tres subdirecciones generales, que desarrollan las funciones

relacionadas con la actividad contractual.

(*) Servicios que desarrollan funciones relacionadas con la actividad contractual

Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones

Dirección General de Recursos Económicos

Subdirección General de Presupuestos

Servicio de Presupuestos

Servicio de Evaluación Económica

y Contabilidad Analítica

Servicio de Gestión de Conciertos

y Recursos Propios (*)

Servicio de Gestión Económica

Subdirección General de

Compras y Servicios

Servicio de Contratación (*)

Servicio de Aprovisionamiento (*)

Servicio de Coordinación de

Servicios Generales (*)

Subdirección General de Inversiones

Servicio de Obras y Supervisión

de Proyectos (*)

Servicio de Montaje y Equipamiento (*)

Servicio de Gestión (*)

Servicio de Patrimonio

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En relación con este modelo organizativo cabe hacer mención a determinadas disfuncionalidades

que tienen su impacto en la gestión contractual del organismo autónomo y que a continuación se

señalan:

a) La Consellería de Sanidad carece de unidades que desarrollen las funciones en materia de

contratación, realizándose éstas por las unidades correspondientes del Sergas.

b) Las funciones de dirección de los sistemas y tecnologías de la información residen en la

Consellería de Sanidad; no obstante, los créditos para su gestión están consignados en el organismo

autónomo.

I.1.2. HERRAMIENTAS DE GESTIÓN

Para la actividad de compra y aprovisionamiento el Sergas cuenta con diferentes herramientas de

gestión, entre las que destacan el sistema de ordenación de la contratación administrativa

(CADMO), para la tramitación de los expedientes de contratación; la aplicación LOGAS, para la

gestión de la logística y almacén, y el Catálogo de Productos.

I.1.2.1. SISTEMA DE ORDENACIÓN DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA (CADMO)

A efectos de unificar la gestión informatizada de la tramitación de expedientes de contratación, el

Sergas cuenta con una herramienta de tipo corporativo, implantada en la actualidad en todos sus

centros gestores, denominada CADMO.

Sin lugar a dudas constituye un instrumento importante para normalizar procedimientos y, por ende,

para garantizar una actuación administrativa fiel al espíritu de las normas. Dicha aplicación opera

como un registro documentado de todos los trámites que comprende el expediente de contratación,

desde el inicio hasta su finalización, incorporando no sólo información registral, sino también la

documentación generada en soporte electrónico, si bien no de una forma uniforme y estandarizada.

LOGAS CATÁLOGO PRODUCTOS

CADMO

ADQUISICIONES A TERCEROS

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Además, el CADMO genera la información relativa al perfil del contratante en la web del Sergas y se

trasvasa al Registro de Contratos.

No obstante, del examen pormenorizado del sistema se han observado las siguientes incidencias:

a) La cumplimentación de determinados campos no es homogénea, variando la información de un

centro de gestión a otro y no cubriéndose en todos los supuestos.

b) Pese a que la información contenida en el Registro de Contratos deriva de forma directa de esta

aplicación, en los cruces efectuados se ha puesto de manifiesto la ausencia, en el primero de los

citados, de algunos expedientes de contratación, bien de forma completa o de alguno de sus lotes.

c) Se ha procedido asimismo a un cruce informativo entre el CADMO y las publicaciones en diario

oficial de los anuncios de licitación y adjudicación, detectándose, en algunos casos, discrepancias

entre ambos.

Por otra parte, esta herramienta se interconecta con el aplicativo LOGAS (al que se hace referencia

en el siguiente apartado) que registra la actividad de suministro y almacenaje, de forma que los

productos que son objeto de licitación deben estar previamente incluidos en el CADMO para que se

puedan realizar pedidos.

Finalmente, hay que señalar que no existe conexión del CADMO con la aplicación de contabilidad, lo

que supone una evidente limitación en cuanto a su utilidad.

I.1.2.2. APLICACIÓN LOGAS

Este aplicativo gestiona todo lo relacionado con la función de aprovisionamiento, desde los pedidos

hasta la logística y almacén, aportando mejoras sustanciales con respecto a la anterior aplicación

(SUMIN).

Como se ha señalado con anterioridad, la adquisición de suministros y servicios que tiene como

respaldo un expediente de contratación necesita de su codificación previa en CADMO, requisito

imprescindible para poder realizar pedidos.

Por otro lado, las adquisiciones que no cuentan con soporte contractual, es decir, las que por razón

de su cuantía se tramitan a través de pedido directo o contrato menor, se gestionan de forma

automatizada por este aplicativo, que mantiene, para cada ítem o producto del catálogo (al que se

hace referencia en el apartado siguiente), registros de las ofertas presentadas.

A partir de la información registrada, la aplicación realiza las propuestas de compra atendiendo a los

parámetros de mantenimiento de stocks mínimos previamente fijados en virtud de análisis

históricos.

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Entre las disfuncionalidades apreciadas, aún en vías de solventar, debe destacarse la poca capacidad

del programa de explotar información necesaria para un adecuado control de gestión. A estos

efectos se debe recurrir al SIAC (Sistema de información de análisis complejo), que es una

herramienta muy útil a la hora de extracción y análisis, pero que precisa de una formación específica

que no todo el personal posee y que resta, además, tiempo a la gestión.

I.1.2.3. CATÁLOGO DE PRODUCTOS

Es el instrumento de gestión que identifica de manera ordenada y sistemática los bienes (e incluso

servicios) que se demandan.

Para el normal funcionamiento del sistema sanitario se hace precisa la adquisición de una multitud

de productos de todo tipo (sanitarios, no sanitarios, servicios generales, etc.), cuyas decisiones de

compra corresponden a distintas unidades en función de su nivel de competencia.

Desde el punto de vista del marco estratégico, la filosofía que inspira el sistema del catálogo de

productos, se puede resumir en las siguientes premisas:

- Existencia de un catálogo global con uso particular para cada centro y unidad de consumo.

- Homogeneización de formatos.

- Unificación de datos.

- Utilización de estándares para identificación y codificación.

Dicho marco permite al Sergas:

- La adquisición normalizada de productos (sin alta previa no se pueden adquirir productos, ya que

la aplicación informática no lo permitiría).

- Su configuración como requisito previo indispensable para una extensión generalizada de la

centralización e integración de compras.

- La correcta gestión de la logística y el aprovisionamiento.

- La comparación de precios de compra entre las distintas EOXI y el “benchmarking”.

- Consolidar en el sistema la información de compras, consumos y existencias.

I.1.3. MARCO CONTRACTUAL DEL ORGANISMO AUTONÓNOMO

El Sergas, como organismo autónomo administrativo, está expresamente sujeto a las prescripciones

del vigente Texto Refundido de la Ley de contratos del sector público (TRLCSP), a tenor de lo

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dispuesto en su art. 3.1 b), teniendo la consideración de Administración Pública a efectos de

aplicación del referido texto legal, tal y como dispone el art. 3.2 a).

El proceso de compra debe ser gestionado en el marco de las previsiones contenidas en la normativa

de contratación pública, que se configura como la herramienta clave para su diseño y ejecución, y su

aplicación tiene como finalidad garantizar un uso más eficiente de los fondos públicos y la libre

concurrencia.

No obstante, la contratación pública responde a otros objetivos que están vinculados con la mejora

de políticas públicas, de tal manera que se formulan previsiones normativas para atender la

consecución de objetivos sociales, la protección del medio ambiente, así como el fomento de la

innovación, ente otros, bajo el requerimiento de que estén relacionados con el objeto del contrato y

supongan directa o indirectamente una ventaja económica.

La normativa de contratación pública está construida para garantizar el cumplimiento de sus

principios rectores; no obstante, como herramienta de gestión tiene la necesidad de responder a

criterios de eficiencia. A este objetivo obedecen medidas normativas destinadas a dotar de agilidad

a los procesos mediante la simplificación en los procedimientos. En particular, el art. 194 del TRLCSP

incluye tres técnicas para racionalizar la contratación: centralizar la contratación de obras, servicios y

suministros en servicios especializados, los acuerdos marco y los sistemas dinámicos de adquisición.

I.1.3.1. CENTRALES DE CONTRATACIÓN

Se prevé la adquisición centralizada de medicamentos y productos sanitarios en el ámbito del

Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de permitir la compra conjunta por los diferentes

servicios regionales de salud (aplicado fundamentalmente a vacunas y a determinados

medicamentos).

En el periodo fiscalizado se ha constatado la adhesión del Sergas a dos contrataciones realizadas

por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA): una correspondiente a la adquisición del

Factor VIII, relativo a farmacia, y otra a guantes de vinilo.

Por otro lado, la Estrategia Sergas 2014 define los objetivos estratégicos y las líneas de actuación

del organismo autónomo para el período 2011-2014, que se incluyen en las memorias de objetivos

y programas de los presupuestos. En ambos documentos destaca, como objetivo operativo, el

impulso de la centralización de compras, con especial referencia a medicamentos y productos

sanitarios. Se hace mención a una central de compras sin fijar la fórmula concreta en la que se

materializará (en la memoria de los presupuestos para 2014 se recoge su creación una vez puesta

en marcha la plataforma logística), y se señala su compatibilidad con la adhesión a la central de

compras estatal.

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A la fecha de cierre de este informe, aún no existe, ni en fase de proyecto, la mencionada central de

compras, pese a que sí se ha avanzado de forma aceptable en la centralización de la plataforma

logística integral que, no obstante, pierde efectividad si las adquisiciones se realizan en buena

medida por parte de cada uno de los centros de gasto.

Asimismo, los planes económico-financieros derivados de la aplicación de las normas de estabilidad

contienen medidas en el ámbito de la contratación pública en el sector sanitario. En el plan

elaborado por la Comunidad Autónoma para el período 2012-2014 destacan las economías

previstas en la aplicación de procesos de centralización de compras. Sin embargo, no se ha podido

contrastar el grado de ejecución de los ahorros previstos con su implantación, al no disponer de

información debidamente estructurada.

Otra modalidad de contratación centralizada es la homologación, basada en la declaración de

necesaria uniformidad de obras, bienes y servicios, de tal manera que una vez seleccionadas las

empresas, sus correspondientes bienes y servicios pasan a tener la consideración de homologados.

El procedimiento de selección se tramita en el marco de los sistemas de racionalización. Los centros

adheridos están obligados a contratar con las empresas elegidas.

Durante el periodo fiscalizado el Sergas no ha establecido esta modalidad. No obstante, sí ha venido

desarrollando procesos de contratación que guardaban cierta similitud con un sistema de

homologación y que fueron tramitados mediante los denominados sistemas de determinación de

tipo.

Como se puede apreciar, existe, tanto en el Estado (Programas nacionales de reformas, Informe

CORA ...) como en la Comunidad Autónoma, una importante coincidencia a la hora de considerar

como valor estratégico del sistema los procesos relacionados con la gestión centralizada de los

servicios de contratación. Sin embargo, la puesta en marcha de estos procesos es relativamente

escasa en la práctica.

I.1.3.2. ACUERDOS MARCO

Conforme al art. 196 del TRLCSP se permite llegar a un acuerdo con uno o varios adjudicatarios a

fin de establecer las condiciones que rijan los contratos que se formalizarán durante un período

determinado. No se trata, pues, de un contrato especial, ni de un procedimiento de contratación o

de adjudicación, sino de un sistema de racionalización técnica de la contratación pública.

El Sergas, tal como quedará reflejado a lo largo del presente informe, ha recurrido, en virtud de las

disposiciones contenidas en el TRLCSP, a la figura del acuerdo marco cerrado con un solo operador,

en donde la administración adjudica el contrato a un único empresario, seleccionado conforme al

procedimiento regulador de esta figura.

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En la práctica totalidad de los supuestos no ha existido negociación ulterior y los contratos derivados

son un acto mecánico que reproduce al acuerdo marco suscrito, al haberse definido en aquel todos

los elementos esenciales del contrato.

I.1.3.3. SISTEMAS DINÁMICOS DE ADQUISICIÓN

Los sistemas dinámicos de adquisición (como técnica de racionalización) son un procedimiento de

adquisición enteramente electrónico para compras de uso corriente. El término “contratación

pública electrónica” designa la utilización de medios electrónicos en el tratamiento de las

operaciones y en la comunicación con los terceros por parte de los organismos del sector público a

la hora de adquirir bienes y servicios o licitar obras públicas. Supone la introducción de

procedimientos electrónicos para sustentar las distintas fases del proceso de contratación

(publicación de anuncios de licitación, suministro de pliegos de condiciones, presentación de ofertas,

evaluación, adjudicación, realización de pedidos, facturación y pago).

En el marco de las políticas corporativas para el desarrollo de la administración electrónica, la

Comunidad Autónoma aprobó el Decreto 3/20101, que destina el capítulo II a la regulación del

sistema de licitación electrónica.

El Sergas no ha realizado procedimientos de contratación electrónica en sus procesos de compra.

I.1.3.4. MEDIDAS DE RACIONALIZACIÓN

En este contexto de utilización estratégica de la contratación pública, la Comunidad Autónoma

adoptó diferentes medidas en el marco de políticas corporativas, de las que se deben destacar las

siguientes:

En primer lugar, la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público

autonómico, que destina su título II a la racionalización y reducción de costes en la contratación del

sector público autonómico.

Esta norma potencia la utilización de medios propios y la centralización de contratos, para conseguir

economías de escala (se garantizará la división en lotes de los grandes contratos para favorecer a las

Pymes).

El texto fomenta el uso de las nuevas tecnologías para incrementar la concurrencia en la

contratación y reducir costes a empresas y ciudadanos. Asimismo, implanta mecanismos de refuerzo

de los principios de concurrencia, publicidad, igualdad de trato y transparencia. Cabe destacar la

1 Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula la factura electrónica y la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en materia de contratación pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y entes del sector público dependientes de la misma

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obligación que introduce de que los órganos de contratación deban invitar para la formulación de

ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre

que ello sea posible, en los procedimientos negociados por razón de la cuantía que no requieran de

anuncio de licitación, en los contratos menores de obras de importe superior a 25.000 euros, y en

los restantes contratos menores de importe superior a 9.000 euros.

En el mes de julio de 2014 se aprobó el Plan de mejora de la contratación pública y en septiembre el

Catálogo de medios y prestaciones susceptibles de autoprovisión,2 tomándose razón en el Consello

da Xunta de los suministros, obras, servicios y cualquier otra prestación que sea objeto de

contratación centralizada. El Sergas se ha adherido a la contratación centralizada de los Servizios de

Comunicaciones Postales y Telegráficas de la Xunta de Galicia e a la del suministro de energía

eléctrica a los centros de consumo de la REDXGA .

En diciembre se establecen los modelos de cláusulas que tendrán que incluirse en los

procedimientos negociados, con el fin de regular la fase de negociación que se deberá seguir.

La Ley 1/2015, de 1 de abril, de garantía de la calidad de los servicios públicos y de buena

administración, incorpora mayores exigencias en materia de contratación respecto a criterios de

calidad, al tiempo que crea el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad

Autónoma de Galicia.

En la actualidad existe un Manual de acceso a las licitaciones y las siguientes guías aprobadas por el

Consello de la Xunta:

a) Guía de la colaboración público-horizontal de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Guía de buenas prácticas para favorecer la contratación pública de innovación en Galicia.

c) Guía para una contratación pública socialmente responsable en el sector público autonómico.

d) Guía de buenas prácticas en los procedimientos de contratación de las TIC.

e) Guía de buenas prácticas en la determinación de los criterios de adjudicación en los pliegos de

los expedientes de contratación financiados con fondos europeos.

En definitiva, como se señala al inicio de este informe, la función de aprovisionamiento de bienes y

servicios que desarrolla el Sergas tiene un importante componente estratégico en el que el

organismo debe profundizar como agente corporativo.

2 Acuerdo del Consello da Xunta de 18 de septiembre de 2014 Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones

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I.1.3.5. TRANSPARENCIA

Finalmente es preciso recoger determinados aspectos derivados de la transparencia en la actividad

contractual en su doble vertiente: como instrumento de gestión de los procesos contractuales ligada

al cumplimiento de los principios rectores que rigen la contratación y como mecanismo de traslado

de la información sobre la gestión pública al ciudadano.

En el ámbito de la primera se recogen las previsiones de la normativa de contratación,

correspondiendo la segunda a las normas contenidas en las leyes de transparencia. Este análisis

incorpora la revisión de las herramientas que hacen efectiva la transparencia de la actividad

contractual del sector público.

Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad

contractual se crea el Perfil del contratante (art. 53 del TRLCSP), sin perjuicio de la utilización de

otros medios de publicidad en los casos previstos (boletines oficiales).

El Sergas lo sitúa en la Plataforma de Contratación de la Xunta, que se configura como punto

central de acceso para los interesados a todas las aplicaciones y servicios que, en materia de

contratación pública y por vía electrónica, se puedan realizar a través de internet.

Los datos publicados únicamente se refieren a la fase de preparación y adjudicación de los

contratos. No se difunde información sobre posteriores fases de ejecución y extinción, en particular,

de las modificaciones del contrato ni el detalle sobre el coste final.

Por otro lado, el Informe CORA propugna la integración de todos los perfiles de contratante en una

plataforma única a nivel estatal. A tal efecto se suscribió en diciembre de 2015 un convenio de

colaboración entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Xunta de Galicia en el

que se recoge esta unificación en la plataforma de contratación del Sector Público.

La Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública

gallega, refuerza las obligaciones de publicidad previstas en la normativa de contratación, regulando

la publicidad complementaria en los contratos públicos (art. 10.3). Especialmente relevante resulta

la obligación que impone de publicar en la página web de cada órgano de contratación las

modificaciones del contrato adjudicado que supongan un incremento igual o superior al 20% del

precio inicial del contrato, y éste sea superior a 1.000.000 de euros, así como los cesionarios y

subcontratistas y las condiciones de los acuerdos entre el contratista y aquellos.

La nueva Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, abunda en el contenido de

la anterior y obliga a publicar información relativa a los contratos menores. Para canalizar la

información derivada de esta normativa se puso en marcha el Portal Web de Transparencia.

Informe de fiscalización de la contratación del Sergas. Ejercicios 2012 a 2014

20

El escenario de herramientas destinadas al conocimiento, seguimiento y control de la contratación

pública se cierra con el Registro de Contratos del Sector Público, previsto en el art. 333 del TRLCSP,

que se configura como el sistema oficial de información sobre la contratación pública y como

instrumento para la difusión de dicha información de conformidad con el principio de transparencia

(obligación de comunicar los datos básicos de los contratos que se adjudiquen, en su caso, las

modificaciones, prórrogas, variaciones de plazos o de precio, su importe final y extinción).

En Galicia, mediante Decreto 198/1995, de 16 de marzo, fue creado el pertinente registro que, no

obstante, no fue objeto de desarrollo reglamentario. De acuerdo con esta norma, al órgano al que

se adscribe le corresponde la elaboración de una memoria anual y de estadísticas sobre los contratos

inscritos.

La información que actualmente proporciona el registro, que se gestiona de forma electrónica, no es

pública y no se han realizado informes estadísticos con base en la misma. El Sergas tampoco ha

establecido un sistema que publicite de forma regular datos respecto de su actividad contractual.

I.2. EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Y CONTRATACIÓN

Para una aproximación al impacto de la aplicación de los procedimientos de contratación pública

dentro de la actividad de aprovisionamiento de bienes y servicios que desarrolla el Sergas, se

consideró adecuado analizar desde el punto de vista presupuestario el gasto susceptible de

someterse a procesos contractuales y excluir los gestionados como contrato menor, para lo cual se

aplicó la siguiente metodología:

a) Se tomaron como referencia los epígrafes correspondientes a los capítulos presupuestarios II, IV y

VI susceptibles de aplicar la normativa contractual en sus procesos de gestión del gasto. Del capítulo

II se excluyeron los conceptos y epígrafes 200 (terrenos y bienes naturales), 209 (canon), 220.01

(prensa), 221.11 (extracción de sangre), 221.12 (hemoderivados), 224 (primas seguros), 225

(tributos), 226 (gastos diversos), todo el artículo 23 (indemnizaciones por razones de servicio), y el

artículo 25, que recoge el gasto en conciertos sanitarios que, si bien están sujetos a la normativa

contractual, su especial naturaleza aconseja su exclusión de este cómputo. Del capítulo IV se

consideraron tan sólo los subconceptos 480.7 (vehículos para inválidos) y 489.1 (Efectos y

accesorios de dispensación ambulatoria) y del capítulo VI se excluyó el epígrafe 620.0 (Inversión en

terrenos y bienes naturales).

b) Se analizó la documentación y procedimientos contables mediante la selección de los gastos que

engloban en un solo acto las fases de autorización, disposición y reconocimiento de la obligación, al

estimar que los que derivan de un proceso contractual abierto distinguen dichas fases, al implicar

Informe de fiscalización de la contratación del Sergas. Ejercicios 2012 a 2014

21

distintos trámites en diferentes momentos de tiempo. Se ha tenido en consideración el efecto de la

imputación de gastos de ejercicios anteriores.

A continuación se muestra la situación resultante del análisis realizado para el período 2012-2014:

Cuadro 1: Comparativa gasto presupuestario con gasto derivado de ADO (miles de euros)

Capítulo

2012 2013 2014

Obligaciones

reconocidas

Total

gasto

ADO

% ADO s/

obligaciones

Obligaciones

reconocidas

Total

gasto

ADO

% ADO s/

obligaciones

Obligaciones

reconocidas

Total

gasto

ADO

% ADO s/

obligaciones

Capítulo II 604.214 391.679 64,8% 660.663 471.823 71,4% 652.443 458.682 70,3%

Artículo 20 6.549 385 5,9% 6.676 428 6,4% 6.062 348 5,7%

Artículo 21 31.468 6.525 20,7% 30.872 7.495 24,3% 31.091 6.421 20,7%

Artículo 22 566.198 384.769 68,0% 623.115 463.900 74,4% 615.290 451.913 73,4%

Capítulo IV+VI 46.760 244 0,5% 54.659 7.334 13,4% 58.116 8.740 15,0%

Total 650.974 391.922 60,2% 715.322 479.157 67,0% 710.560 467.423 65,8%

Como se puede observar, el mayor porcentaje de expedientes tramitados mediante ADO se sitúa en

el artículo 22, si bien la mayor parte se concentra en adquisición de productos farmacéuticos,

implantes, material sanitario y material de laboratorio (epígrafes 22106, 22115, 22116 y 22119,

respectivamente).

Si se excluye el gasto correspondiente a los conceptos anteriores, que históricamente se viene

ejecutando de la forma antes señalada, la situación para el período 2012-2014 sería la siguiente:

Cuadro 2: Comparativa gasto presupuestario con gasto derivado de ADO, excluyendo farmacia, implantes y material sanitario y de laboratorio (miles de euros)

Capítulo

2012 2013 2014

Obligaciones

reconocidas

Total

gasto

ADO

% ADO s/

obligaciones

Obligaciones

reconocidas

Total

gasto

ADO

% ADO

s/

obligaci

ones

Obligaciones

reconocidas

Total

gasto

ADO

% ADO s/

obligaciones

Capítulo II 216.439 43.005 19,9% 217.088 67.072 30,9% 212.153 52.608 24,8%

Artículo 20 6.549 385 5,9% 6.676 428 6,4% 6.062 348 5,7%

Artículo 21 31.468 6.525 20,7% 30.872 7.495 24,3% 31.091 6.421 20,7%

Artículo 22 178.423 36.095 20,2% 179.541 59.149 32,9% 175.000 45.839 26,2%

Capítulo IV+VI 46.760 244 0,5% 54.659 7.334 13,4% 58.116 8.740 15,0%

Total 263.199 43.249 16,4% 271.748 74.406 27,4% 270.269 61.348 22,7%

A la vista de lo anterior, la concentración de la ejecución del gasto mediante ADO se reduce de

manera significativa (en torno a los 40 puntos porcentuales) al excluir la adquisición de productos

farmacéuticos, implantes, material sanitario y material de laboratorio.

Informe de fiscalización de la contratación del Sergas. Ejercicios 2012 a 2014

22

I.3. ACTIVIDAD CONTRACTUAL 2012-2014

I.3.1. INFORMACIÓN DE CONTRATOS: ACTIVIDAD CONTRACTUAL 2012-2014

En el marco de las actuaciones de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma, la

Intervención General remite anualmente a esta institución la información relativa a la actividad

contractual formalizada por las entidades integrantes del sector público autonómico, disponiendo,

así, de los datos informatizados del Registro de Contratos.

Contrastando los datos del Registro con la información que consta en el Perfil del Contratante y el

aplicativo CADMO se ha advertido la existencia de determinadas incidencias que ya se pusieron de

manifiesto en apartados anteriores (en particular la falta de coincidencia en los datos registrados).

Estas incidencias fueron trasladadas al Sergas, en particular las relativas a las omisiones detectadas.

A la vista de lo anterior, se acordó para la presente fiscalización solicitar la información contenida en

el sistema informático CADMO a través de un volcado de los principales campos informativos que se

registran en el mismo. Tras una tarea de análisis y depuración de los datos recibidos se ha podido

obtener información con ciertas garantías de fiabilidad respecto de la actividad contractual del

organismo en el período fiscalizado.

El siguiente esquema muestra las fuentes de información utilizadas:

Dado lo extenso del periodo fiscalizado y del volumen de datos que se puede derivar de la actividad

contractual, en el Anexo 4 del presente informe y bajo la denominación de “Actividad Contractual

del Sergas 2012-2014”, se presenta un resumen de dicha actividad.

CUENTA GENERAL

REGISTRO CONTRATOS

PERFIL CONTRATANTE

CADMO

DOG

INFORMACIÓN CONTRACTUAL 2012-2014

(Anexo 4)

Informe de fiscalización de la contratación del Sergas. Ejercicios 2012 a 2014

23

En la información contenida en dicho Anexo, que por imperativo normativo debería elaborarse por

parte del Registro Público de Contratos, no se han incluido los contratos menores que se registran

en el aplicativo CADMO dadas las deficiencias de que adolece, como se pone de manifiesto en el

apartado II.6.2.

El documento elaborado aborda, para cada uno de los ejercicios incluidos en el presente informe, el

desarrollo de las principales magnitudes de los contratos formalizados en cada uno de ellos,

finalizando con la información agregada del periodo en cuestión.

I.3.2. REMISIÓN DE CONTRATOS

El art. 29 del TRLCSP establece la obligación de remitir al órgano fiscalizador competente

información sobre los contratos celebrados por las entidades del sector público cuando superen

determinadas cuantías (600.000 euros para contratos de obras, concesiones de obras públicas,

gestión de servicios públicos y contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado;

450.000 para suministros, y 150.000 euros para servicios y los contratos administrativos especiales).

El plazo de remisión de esta información es de tres meses desde la formalización de los contratos,

debiéndose comunicar, además, las modificaciones, prórrogas, variaciones de plazos, de precios y el

importe final, así como la nulidad y la extinción normal o anormal de los mismos.

Comparando la información del Registro de Contratos con la obrante en el registro y archivo de esta

Institución, la situación de los contratos formalizados en el período 2012-2014 que debían haber

sido comunicados y enviados a este órgano fiscalizador, es la siguiente:

Cuadro 3: Contratos remitidos al Consello de Contas

Tipo de contrato

Núm. contratos con

obligación de

remisión

Núm. contratos

remitidos % de remisión

Obras 6 5 83,3%

Servicios 157 105 66,9%

Suministros 74 46 62,2%

Gestión de servicios públicos 14 0 0,0%

Total 251 156 62,2%

I.4. PLANIFICACIÓN Y CONTROL

I.4.1. PLANIFICACIÓN Y CONTRATACIÓN CENTRALIZADA

A pesar de constar como elemento estratégico definido, la contratación centralizada carece de

respaldo documental desde la finalización en 2009 del denominado Proyecto IntegraCom.

Informe de fiscalización de la contratación del Sergas. Ejercicios 2012 a 2014

24

Del análisis de la información obtenida se constata que la mecánica operativa sigue siendo muy

similar a la establecida en el mencionado programa. Si bien buena parte de las adquisiciones

centralizadas se tramitan por parte de los servicios centrales del Sergas, siguen existiendo

determinadas adquisiciones cuya tramitación recae en alguna de las EOXI.

De acuerdo con lo anterior, la Dirección General de Recursos Económicos elabora un plan de

compras, en donde relaciona para cada uno de los productos o servicios, su descripción, el importe

estimado anual de compra, su estado o el tipo de actuación previsto (nuevo contrato, prórroga,

modificación, etc.), así como el órgano encargado de la tramitación del expediente y la fecha de

formalización prevista inicialmente.

Respecto de las distintas EOXI, en su calidad de órgano de contratación y a la vista de la

información recabada, se puede afirmar que no se ha elaborado una planificación estratégica para

la adquisición de bienes y servicios, limitándose la actividad a mantener o renovar los contratos

existentes, e incorporar, en algunos casos, nuevas contrataciones en virtud de las necesidades

surgidas en cada momento.

I.4.2. CONTROL

El control interno del Sergas realizado por la Intervención General de la Comunidad Autónoma

(IXCA) se ejerce, desde el ejercicio 2008, a través de la modalidad de control financiero permanente,

que sustituye a la función interventora.

En el ejercicio 2014 las actuaciones de control de la gestión del Sergas, según el plan aprobado en

31 de julio, se concretaron, por una parte, en la finalización de controles pendientes de ejercicios

anteriores (debido fundamentalmente al retraso en la obtención de la información necesaria para su

ejecución) y, por otra, en la realización de auditorías de regularidad sobre una muestra del gasto

total de los ejercicios 2013 y 2014.

A continuación se recogen los informes definitivos realizados respecto a los ejercicios mencionados:

Cuadro 4: Informes de control financiero de la IXCA

Centro Objeto

EOXI Lugo, Cervo e Monforte Contratación 2º semestre 2014

EOXI Pontevedra e O Salnés Gasto corriente y farmacia 2013 /2014

Personal 2013 /2014

Este órgano fiscalizador viene incorporando en los respectivos informes de la cuenta general,

distintas observaciones sobre la configuración y aplicación del control financiero permanente desde

la fecha de su implantación, concluyendo que el establecimiento de esta modalidad de control no ha

respondido a los objetivos previstos.

Informe de fiscalización de la contratación del Sergas. Ejercicios 2012 a 2014

25

Sirva como ejemplo de lo anterior, en el ámbito específico del control de cumplimiento de legalidad,

el hecho de que las actuaciones efectuadas se centran en la fase de ejecución de las operaciones

seleccionadas mediante muestreo, sin entrar en otros aspectos relevantes.

Por otro lado, no se da cumplimiento a los plazos establecidos en la Orden de 20 de diciembre de

2007 que regula el ejercicio de este tipo de control, para la elaboración y aprobación de los planes

de control.

Para el ejercicio 2015, el plan anual de actuación incorpora una instrucción para su desarrollo que

incluye, respecto del control de legalidad, programas de trabajo que establecen aspectos a revisar

para cada tipo de gasto y una codificación estandarizada de incumplimientos, así como la forma de

planificación y realización de tales actuaciones, sin que, al momento de realización de la presente

fiscalización se pueda verificar el cumplimiento de las mismas.

Finalmente, como se viene advirtiendo en otros informes de esta Institución, desde 2011 no se ha

vuelto a elaborar un informe global actualizado que recoja las principales conclusiones extraídas de

los distintos informes emitidos.

Para concluir este apartado debe mencionarse que, de los informes o actuaciones practicadas, no se

han derivado propuestas o medidas concretas encaminadas a rectificar las situaciones anómalas

detectadas, tal como se prevé en la normativa reguladora.

I.5. MEDIOS HUMANOS ADSCRITOS A LA CONTRATACIÓN

De acuerdo con la información facilitada por cada una de las áreas implicadas en el proceso

contractual (SSCC y EOXI), la dotación de medios humanos que existía en las distintas unidades de

contratación al momento de acometerse la presente fiscalización es la siguiente:

Informe de fiscalización de la contratación del Sergas. Ejercicios 2012 a 2014

26

Cuadro 5: Personal destinado en servicios o unidades de contratación a 31.12.2014

Centro Categoría/denominación unidad Grupo

técnico/A1 y A2 Grupo C1 Grupo C2

Total

efectivos

%

s/total

EOXI A Coruña Servicio de Contratación 2 2 2 6 11%

EOXI Ferrol Unidad de Contratación 0 1 2 3 7%

EOXI Santiago Servicio de Asesoría Jurídica 1 1 2 4 8%

EOXI Lugo (HULA) Servicio de Contratación 1 0 3 4 8%

EOXI Lugo (H Burela) Unidad de Contratación 1 0 0 1 2%

EOXI Lugo (H Monforte) Unidad de Contratación 1 0 0 1 2%

EOXI Ourense Sección de Contratación 3 2 0 5 10%

EOXI Pontevedra Servicio de Contratación 2 1 2 5 10%

EOXI Vigo Servicio de Contratación 2 0 3 5 10%

Subd. General Compras Servicio de Contratación 2 2 2 6 11%

Subd. General Inversiones Servicio de Montaje y Equipamiento 3 2 0 5 10%

Subd. General Inversiones Servicio de Gestión 1 3 2 6 11%

Total 19 14 18 51 100%

Del cuadro anterior se pueden extraer las siguientes consideraciones:

- El número total de efectivos destinados en el Sergas a estas labores es de 51, distribuidos el

32% en Servicios Centrales, y los restantes en las distintas EOXI.

- La única EOXI que aún no ha integrado por completo esta función en su estructura es la de Lugo,

que mantiene unidades de contratación en los hospitales de Burela y Monforte.

- Si se pone en relación el volumen y complejidad de los expedientes tramitados (Anexo 4) con la

dotación de recursos humanos, se puede apreciar cierta desproporción de medios en algunas de las

unidades y, en particular, en el Servicio de Contratación de la Subdirección General de Compras.

II. FISCALIZACIÓN DE CONTRATOS

II.1. OBJETIVOS

En cumplimiento de lo establecido en el Plan Anual de Trabajo 2015, aprobado por el Pleno del

Consello de Contas en su sesión del 22 de diciembre de 2014, la presente fiscalización tiene por

objeto la realización de una auditoría de cumplimiento, verificando la aplicación de los principios y

previsiones contenidas en el TRLCSP y su normativa de desarrollo.

La revisión efectuada se concreta en la fiscalización de los procedimientos de contratación del

Sergas desde el punto de vista del cumplimiento de la regularidad legal, a través de los diferentes

expedientes tramitados.

Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones

Informe de fiscalización de la contratación del Sergas. Ejercicios 2012 a 2014

27

Dada su importancia dentro del procedimiento son objeto de especial atención las siguientes

cuestiones:

- Actuaciones preparatorias (correcta calificación del contrato, justificación de la necesidad y del

procedimiento de adjudicación).

- Instrucción del expediente (determinación de los criterios de solvencia y de adjudicación,

elaboración de las prescripciones administrativas y técnicas).

- Análisis del procedimiento de licitación y formalización del contrato.

- Criterios sociales.

- Duración de la tramitación y de los contratos.

Es objeto de análisis separado la utilización del procedimiento negociado y del contrato menor.

II.2. NORMATIVA APLICABLE

- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido

de la Ley de Contratos del Sector Público.

- Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la

Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

- Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la

Ley de Contratos de las Administraciones Públicas

- Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley

de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

- Decreto 168/2010, de 7 de octubre, por el que se regula la estructura organizativa de gestión

integrada del Servicio Gallego de Salud.

II.3. MUESTRA

La revisión de los expedientes se ha realizado en 3 centros gestores: en las EOXI de A Coruña y de

Pontevedra y en los SSCC del Sergas.

A efectos de la elaboración de una muestra representativa se ha optado por considerar los contratos

registrados en CADMO que se encontrasen en vigor durante el último de los ejercicios objeto de

Informe de fiscalización de la contratación del Sergas. Ejercicios 2012 a 2014

28

examen, 2014, habiéndose excluido del universo los conciertos sanitarios, así como los contratos

referidos a limpieza y mantenimiento, dado que los mismos son objeto de análisis específicos en

otros informes de fiscalización de esta Institución.

A continuación se refleja el grado de representatividad de la muestra efectuada en función del

importe adjudicado en el período, que alcanza más del 26% del importe total adjudicado.

Cuadro 6: Representatividad muestra según importe adjudicado (miles de euros)

Centro

Muestra Total adjudicado

período

% muestra s/total

adjudicado Núm. exptes. Núm.

contratos

Importe

adjudicado

EOXI A Coruña 11 42 37.504 66.614 56,3%

EOXI Pontevedra 9 26 6.991 22.985 30,4%

SSCC 20 49 216.007 902.475 23,9%

Total 40 117 260.502 992.074 26,3%

En los siguientes cuadros se recoge la composición de la muestra en función de distintos

parámetros:

Cuadro 7: Tipos de contratos de la muestra (miles de euros)

Tipo contrato Núm. exptes Núm. contratos Importe adjudicado % s/total

Obras 2 2 70.151 26,9%

Servicios 18 19 127.269 48,9%

Suministros 20 96 63.081 24,2%

Total 40 117 260.502 100,0%

Cuadro 8: Tipos de procedimientos de adjudicación utilizados en los contratos de la muestra (miles de euros)

Procedimiento Núm. exptes. Núm. contratos Importe adjudicado % s/total

Abierto 24 101 248.761 95,5%

Negociado 16 16 11.741 4,5%

Total 40 117 260.502 100,0%

Cuadro 9: Tramitación centralizada de los contratos de la muestra (miles de euros)

Concepto Núm. exptes. Núm. contratos Importe adjudicado % s/total

Adquisición centralizada 9 38 52.333 20,1%

No centralizada 31 79 208.169 79,9%

Total 40 117 260.502 100,0%

El detalle de los expedientes incluidos en la muestra se adjunta como Anexo 1 al presente informe.

Informe de fiscalización de la contratación del Sergas. Ejercicios 2012 a 2014

29

II.4. ANÁLISIS DE LA REVISIÓN EFECTUADA

II.4.1. ACTUACIONES PREPARATORIAS

II.4.1.1. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD Y DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN

El art. 22 del TRLCSP preceptúa que sólo podrán celebrarse aquellos contratos necesarios para el

cumplimiento y realización de sus fines institucionales, dejando constancia con precisión de la

naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden cubrir, así como de la idoneidad de su

objeto y contenido para satisfacerlas.

De la revisión efectuada, en relación con la adecuada justificación de la necesidad de contratar y la

elección del procedimiento más adecuado, se desprenden las siguientes consideraciones:

a) En todos los expedientes incluidos en la muestra existe un documento, con distintas

denominaciones (memoria de necesidad, informe del servicio promotor, memoria justificativa, etc.),

cuya finalidad es poner de manifiesto la necesidad de proceder a la celebración de un determinado

contrato. No obstante, en la mayoría de los supuestos, dicha necesidad no está debidamente

justificada, aludiéndose, por lo general, a conceptos genéricos o indeterminados.

b) En los contratos de servicios examinados no consta en la memoria la justificación (a través del

oportuno estudio comparativo) de la conveniencia de afrontar la necesidad planteada con medios

propios, limitándose a señalar como motivación la carencia o insuficiencia de medios, a pesar de

que los servicios de que se trata se vienen ejecutando históricamente con medios externos y sin que

obedezcan a una situación nueva o de atención urgente.

c) Salvo en los supuestos en que la ley obliga a emplear un determinado procedimiento de

adjudicación, en general, no se razona la elección del mismo o se recurre a conceptos genéricos.

II.4.1.2. DETERMINACIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO

El TRLCSP, en su art. 87, establece que el órgano de contratación debe fijar un precio adecuado

para el efectivo cumplimiento del contrato mediante la correcta estimación de su importe,

atendiendo a las condiciones y características del mercado en el momento de fijar el presupuesto de

licitación y la aplicación, en su caso, de las normas sobre ofertas con valores anormales o

desproporcionadas.

Por otro lado, la Instrucción 1/2012, de la Dirección General de RREE, que tiene por objeto

establecer el procedimiento para la tramitación de solicitudes de autorización previa de

determinadas contrataciones por parte de las EOXI, exige la presentación de “una memoria

económica en la que se recogerá la justificación del importe de licitación, que se comparará con los

Informe de fiscalización de la contratación del Sergas. Ejercicios 2012 a 2014

30

precios de la prestación actual en el mercado o, en caso de existir, con el importe del expediente

precedente, haciendo mención expresa de las diferencias y motivando las variaciones”.

Asimismo, el establecimiento de fórmulas para la apreciación de ofertas anormales o temerarias

exige que el órgano de contratación realice un estudio de mercado riguroso, ya que aquellas pueden

actuar, bien como freno ante el objetivo de conseguir bajas sustantivas, o bien como factor reductor

de la apreciación del criterio precio dentro de la decisión final.

Con el objetivo de verificar el cumplimiento de estas obligaciones relativas a la determinación del

precio, se ha examinado la documentación contenida en la muestra de expedientes analizados,

observándose tres tipos de situaciones:

a) Con carácter general, no se ha obtenido evidencia de la existencia de una memoria o informe

económico que sustente adecuadamente que el importe de licitación del contrato se adecua al

precio del mercado.

b) En los expedientes en los que sí aparece constancia documental de una memoria económica,

ésta se limita a alusiones genéricas al histórico de consumos o precios medios, pero sin que se

reflejen, objetivamente, el método de obtención ni las cantidades a las que se aluden y, en general,

sin que se aporte documentación adicional que permita verificar que el precio estimado es el

adecuado.

c) En otros casos es en las memorias justificativas de la necesidad de la contratación donde se

hacen genéricas alusiones al precio del mercado o a antecedentes de anteriores contratos, pero sin

adjuntar datos o información objetiva que permita realizar ninguna evaluación al respecto.

En cuanto a los criterios que se establecen para detectar presuntas temeridades en las ofertas, debe

resaltarse que tampoco se ha obtenido evidencia documentada de la existencia del pertinente

estudio que fundamente el criterio que al respecto aparece reflejado en los pliegos de cláusulas

administrativas del contrato. En todos los expedientes examinados estos criterios se fijan en función

exclusivamente de la oferta económica, sin que se haya entrado a considerar otro tipo de factores

como pudiera ser el plazo de ejecución o entrega.

Existe una considerable heterogeneidad en cuanto a la forma de cálculo, que no obedece, de forma

fundada, a la naturaleza de cada contrato, sino al momento histórico de inicio de los expedientes,

debido a la distinta normativa y doctrina administrativa aplicable.

En el Anexo 3.1 se recogen las distintas situaciones que se han encontrado.

Informe de fiscalización de la contratación del Sergas. Ejercicios 2012 a 2014

31

II.4.2. CRITERIOS DE SOLVENCIA Y PLIEGOS DE CLÁUSULAS

II.4.2.1. CRITERIOS DE SOLVENCIA

En contratación pública, los licitadores que concurran tienen que demostrar, al margen de su

capacidad jurídica y de obrar, que reúnen las condiciones de solvencia económica, financiera y

técnica o profesional para ser adjudicatario. Estos requisitos han de indicarse en el anuncio de

licitación y especificarse en los pliegos del contrato, debiendo estar vinculados a su objeto y ser

proporcionales al mismo (arts. 62 a 64 del TRLCSP).

Su acreditación se lleva a cabo por los medios que se establecen en los arts. 75 a 79.bis del TRLCSP,

previéndose la posibilidad de que la solvencia se acredite mediante el documento de clasificación,

aunque la misma no fuese exigible por la cuantía del contrato.

En el Anexo 2 se expone una síntesis de los medios (requisitos) y criterios de acreditación exigidos

en los pliegos de cláusulas.

Con carácter general, no consta en los expedientes la justificación de los criterios de solvencia

elegidos y su adecuación a la finalidad del contrato, en especial en determinados contratos de cierta

entidad y complejidad, al objeto de asegurar su correcta ejecución.

En la práctica totalidad de los expedientes examinados se viene incumpliendo lo establecido en el

art. 62.2 del TRLCSP, que establece que los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el

empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos se indicarán en el anuncio de

licitación, haciéndose una remisión genérica a lo dispuesto en los pliegos.

II.4.2.1.1. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA

En cuanto a la solvencia económica y financiera el criterio preponderante utilizado en la muestra

analizada es el volumen de negocios en los últimos tres ejercicios, acreditándose tal requisito, en la

mayoría de los casos, por la cifra de negocios, siendo muy variado el importe exigido (el importe de

la licitación –con o sin IVA–, el 25% del importe de la licitación sin IVA, el doble del importe de la

licitación sin IVA, etc.).

Existen supuestos (Anexo 3.2) en los que la forma de acreditación no se fija expresamente en el

pliego, lo que puede provocar que se acepte la solvencia de contratistas por la mera presentación de

unos documentos (certificados bancarios, cuentas anuales u otros) sobre los que no se ejerce

análisis crítico.

Informe de fiscalización de la contratación del Sergas. Ejercicios 2012 a 2014

32

II.4.2.1.2. SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL

Por lo que se refiere a la solvencia técnica o profesional, se advierten incidencias similares a las

descritas con anterioridad. Predomina como forma de acreditación la realización de un volumen

determinado de servicios/suministros en un período concreto, sin que se aprecie distinción alguna a

la hora de elegir el medio, a pesar de la diversidad y complejidad en la ejecución de los contratos.

En determinados expedientes (Anexo 3.2) se ha detectado que lo que debería ser considerado como

criterio de solvencia técnica o profesional fue objeto de puntuación dentro de los criterios de

valoración sometidos a juicios de valor, como la cualificación del equipo de trabajo o del directivo o

la posesión de algún certificado acreditativo de calidad3.

II.4.2.2. CONFECCIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PLIEGOS

En relación con la confección y aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas y

prescripciones técnicas de los contratos se realizan las siguientes consideraciones:

a) Por regla general existe coincidencia entre el servicio que elabora los pliegos y el que informa los

aspectos no valorables de forma automática.

b) En la mitad de los expedientes incluidos en la muestra se utilizaron pliegos tipo.

c) Se han detectado errores de carácter material que se relacionan en el Anexo 3.3.

II.4.3. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y REGLAS DE VALORACIÓN: ASPECTOS GENERALES

Los criterios de adjudicación se configuran como uno de los pilares básicos establecidos para el

cumplimiento de los principios fijados por la Unión Europea en relación a la contratación pública,

regulándose en los arts. 150 y siguientes del TRLCSP.

El órgano de contratación dispone de cierta libertad para la elección de los diferentes criterios y para

fijar su ponderación, pero siempre debe existir una motivación, como prevé el art. 109 del texto

legal. De forma sintética, las condiciones que en todo caso deben cumplir los criterios son las

siguientes:

- Estar vinculados directamente al objeto del contrato.

- Ser objeto de publicidad.

3 Tal como señala la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, la apreciación de la aptitud del licitador para ejecutar el contrato (cualificación de medios humanos y materiales, etc.) pertenece a la fase de evaluación de su solvencia y no deben ser objeto de valoración dentro de los criterios de adjudicación. En el mismo sentido se han manifestado numerosos dictámenes de distintas Juntas consultivas y Tribunales administrativos

Informe de fiscalización de la contratación del Sergas. Ejercicios 2012 a 2014

33

- Ser específicos y cuantificables.

- Respetar el derecho comunitario, especialmente los principios de no discriminación y de libre

prestación de servicios y establecimiento.

Se distinguen dos tipos de criterios: los evaluables de forma automática, cuyo valor viene

determinado por la aplicación de una fórmula prevista en los pliegos, y los no evaluables de forma

automática, que son aquellos en los que su valoración es subjetiva, de forma razonada y

fundamentada y nunca arbitraria.

La regla general es que haya una mayor ponderación de los criterios automáticos sobre los no

automáticos. En caso contrario habrá de constituirse un comité de expertos u organismo técnico

especializado debiendo ser objeto de valoración, en primer lugar, los criterios no automáticos.

A través de la muestra de expedientes analizados se ha procedido a determinar el peso relativo en la

puntuación total de los criterios fijados en los pliegos de condiciones4. El resultado es el que a

continuación se relaciona:

Cuadro 10: Porcentaje de expedientes y peso relativo de los criterios de adjudicación

Peso relativo de cada tipo de

criterio

Automáticos

(% exptes. s/total)

No automáticos

(% exptes. s/total)

100% 9% 0%

>50%<100% 52% 0%

=50% 39% 39%

<50% 0% 61%

Total 100% 100%

En el 61% de los expedientes incluidos en la muestra la puntuación atribuida a los criterios

automáticos era superior a la de los subjetivos, en tanto que en el 39% restante el reparto de

ponderación era equitativo.

En ninguno de los pliegos analizados los criterios de naturaleza subjetiva fueron dotados de mayor

peso específico que los automáticos, existiendo una paridad con aquellos en un porcentaje del 39%.

En la revisión efectuada se han apreciado las siguientes incidencias:

a) No existe constancia documental que justifique la elección de los criterios a aplicar en los

expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del TRLCSP y en algunos posteriores a

éste.

4 La información se refiere a los procedimientos abiertos ya que la utilización del procedimiento negociado se analizará en otro apartado del presente informe

Informe de fiscalización de la contratación del Sergas. Ejercicios 2012 a 2014

34

b) En los expedientes posteriores, salvo en varios tramitados por los SSCC, tampoco se fundamenta

su elección a pesar de que o bien se incluye en la memoria justificativa la enumeración de los

criterios, o bien consta como documento independiente una memoria justificativa de los mismos.

c) En los anuncios de la licitación publicados no siempre aparecen especificados los criterios,

haciéndose una remisión a lo establecido en los pliegos, incumpliéndose lo previsto en el art. 150.2

del TRLCSP.

II.4.3.1. CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA

II.4.3.1.1. OFERTA ECONÓMICA

En este apartado se analiza el peso relativo real de la oferta económica sobre la puntuación total

alcanzada, adquiriendo especial relevancia las fórmulas matemáticas por las que obtiene la

puntuación final del criterio precio. De hecho, su aplicación práctica puede dar lugar a que, aunque

el precio pondere dentro de los criterios de adjudicación un 40%, éste suponga un porcentaje menor

en la puntuación final que ha obtenido el adjudicatario.

En los expedientes analizados, el peso relativo del precio en los criterios fijados en los pliegos fue el

siguiente:

Cuadro 11: Porcentaje de expedientes y peso relativo del precio

% alcanzado por el precio sobre el máximo

previsto en el pliego % exptes. s/total

100% 0%

>50%<100% 30%

=50% 17%

<50 52%

Total 100%

A la vista del cuadro anterior se aprecia que ningún expediente se decidió totalmente por este

criterio y que en el 47% su ponderación fue igual o superior al 50% de la puntuación otorgable.

Sin embargo, la ponderación real de este criterio tras la valoración de las ofertas presentadas fue la

siguiente:

Cuadro 12: Porcentaje de expedientes y valoración del precio en la adjudicación

% alcanzado por el precio sobre el máximo

previsto en el pliego % exptes. s/total muestra

100% 9%

≥50%<100% 27%

<50 64%

Total 100%

Informe de fiscalización de la contratación del Sergas. Ejercicios 2012 a 2014

35

Según el cuadro anterior, en el 64% de los expedientes analizados la puntuación final del precio no

llegó al 50% del máximo establecido en el pliego. En el 36% la puntuación final se situó entre el

50% y el 100% de la ponderación teórica del precio prevista en el pliego.

En el Anexo 3.4 se relacionan las incidencias específicas detectadas en el análisis de la muestra.

II.4.3.1.2. OTROS CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA

Del análisis de los pliegos incluidos en la muestra se concluye que el peso específico de otros

criterios valorables de forma automática distintos de la oferta económica supuso, en términos de

promedio, un 15% del total de los mismos, si bien con una gran variabilidad, llegando, en algunos

casos, al 50%.

Los criterios aplicados presentan una casuística diversa, atendiendo tanto a la antigüedad del

expediente como a su tipología. Los utilizados con mayor frecuencia son, entre otros, el plazo de

entrega o ejecución, la obtención de rappels o bonificaciones, la disponibilidad de intercambio

electrónico de datos (EDI) o la disponibilidad de código de producto GTIN.

En el Anexo 3.5 se ponen de manifiesto las incidencias detectadas en la muestra en relación con

este apartado.

II.4.3.2. CRITERIOS NO EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA

Si bien la normativa reguladora propugna la preponderancia de los criterios evaluables de forma

automática y, por tanto, perfectamente objetivables, también permite la utilización de criterios

sujetos a juicio de valor, pero con varias prevenciones al respecto:

- Debe constar expresamente la ponderación relativa atribuida a cada criterio.

- En los supuestos en los que, excepcionalmente, los criterios de tipo subjetivo tuvieran un mayor

peso relativo a priori en la puntuación, se exige la formación de un comité independiente y

cualificado o encomendar la evaluación a un organismo técnico especializado, debidamente

identificado en los pliegos.

- La evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la aplicación de

fórmulas se realizará con posterioridad a la de aquellos en los que no concurra dicha circunstancia.

Sin perjuicio de que en el Anexo 3.6 se haga referencia a las incidencias detectadas, se puede

afirmar que en ninguno de los supuestos fiscalizados los criterios subjetivos tenían, a priori, un peso

específico superior a los de carácter automático. No obstante, en la práctica y como ya se ha

señalado, en una parte considerable de las adjudicaciones realizadas el factor determinante fue la

puntuación de los criterios sometidos a juicio de valor.

Informe de fiscalización de la contratación del Sergas. Ejercicios 2012 a 2014

36

II.4.4. LICITACIÓN, ADJUDICACIÓN Y FORMALICACIÓN DE LOS CONTRATOS

En el Anexo 3.7 del presente informe se detallan las incidencias detectadas en relación con la

licitación, adjudicación y formalización de los contratos, si bien es preciso hacer una mención

específica a la exclusión de las ofertas presentadas y sus motivos más comunes.

Examinadas las propuestas presentadas, se aprecia que el 29% fueron excluidas por el órgano de

contratación, siendo su detalle el que a continuación se relaciona:

Cuadro 13: Causas de exclusión

Causa de exclusión % s/total

Deficiencias en documentación acreditativa de la capacidad y solvencia 2%

Incumplimiento criterios no automáticos 21%

Incumplimiento criterios automáticos 6%

Total 29%

Entre los motivos de exclusión en la fase de revisión de la documentación relativa a los criterios

evaluables de forma no automática, destacan dos: por un lado, que la documentación no se ajusta a

los requisitos exigidos en el pliego; y por otro, que se incluye en esta fase propuestas que contienen

información relativa a criterios automáticos.

En la valoración de los criterios automáticos las causas de exclusión se centran, o bien en superar la

oferta económica el importe máximo de licitación o en estar incurso en una baja considerada

desproporcionada o temeraria.

II.4.5. CLÁUSULAS SOCIALES

La inclusión de consideraciones sociales en la contratación pública está prevista en diferente

normativa, tanto estatal como autonómica.

En el ámbito estatal, el TRLCSP contempla la posibilidad de tener en cuenta aspectos sociales en

diferentes ámbitos del procedimiento: como criterio de valoración de las ofertas, como condiciones

especiales de ejecución del contrato o como elemento decisorio en la adjudicación a igualdad de

ofertas.

Asimismo, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de Igualdad, recoge en su art. 33 que las

administraciones públicas, a través de sus órganos de contratación y en relación con la ejecución de

los contratos que celebren, podrán establecer condiciones especiales con el fin de promover la

igualdad entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, de acuerdo con lo establecido en la

legislación de contratos del sector público.

En el ámbito autonómico, la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres,

concede preferencia en la adjudicación de contratos a las empresas que tengan implantados planes

Informe de fiscalización de la contratación del Sergas. Ejercicios 2012 a 2014

37

de igualdad, siempre que las proposiciones presentadas igualen en sus términos a las más

ventajosas.

Por otro lado, la Ley 14/2013, de racionalización del sector público autonómico aborda en su

articulado la promoción de la contratación pública ecológica y socialmente responsable, señalando

que los poderes adjudicadores de la administración de la Comunidad Autónoma y su sector público

deberán tener en cuenta criterios sociales y de sostenibilidad medioambiental al diseñar las

especificaciones técnicas y administrativas del contrato, incluyéndose, en la medida de lo posible,

por razón del objeto del contrato, criterios referidos a la igualdad de género. En particular, se

ponderará la inclusión de aspectos sociales y medioambientales como criterios de adjudicación y

como condiciones especiales de ejecución del contrato, con sus correspondientes penalidades. En

todo caso, estos criterios y condiciones deberán guardar relación directa con el objeto del contrato.

Para ilustrar a los poderes adjudicadores sobre las posibilidades que la contratación ofrece para el

desarrollo de políticas sociales el Consello de la Xunta aprobó la “Guía para una contratación

pública socialmente responsable en el Sector Público Gallego”.

La entrada en vigor de la Ley 14/2013, de racionalización (y por tanto la obligatoriedad de introducir

criterios de tipo social en la valoración de las ofertas y en las condiciones especiales de ejecución de

los contratos) se produjo en febrero de 2014, por lo que su alcance y aplicación a la fiscalización

llevada a cabo en este informe se limita a cuatro de los expedientes relacionados en el Anexo 1

(Expedientes núm. 36, 37, 38 y 39). Dichos expedientes no recogen estos aspectos de carácter social

al no guardar relación directa con el objeto del contrato, tal como exige por el texto legal. De forma

aislada, en un único expediente (Expediente núm. 3), dentro del apartado de criterios se tienen en

cuenta aspectos de naturaleza ecológica o medioambiental.

En cualquier caso, en los expedientes examinados se viene dando cumplimiento a la obligación de

introducir en los pliegos cláusulas de esta naturaleza para dirimir eventuales empates,

resolviéndose, en esos hipotéticos casos, a favor de aquellas empresas que, en el momento de

acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad

superior al 2% y, en segundo lugar, a favor de las empresas que hayan implantado un plan de

igualdad. En la práctica, no se ha aplicado en ninguna de las adjudicaciones examinadas al no

existir situaciones que dirimir por igualdad de puntuación.

II.4.6. DURACIÓN DE LA TRAMITACIÓN

En este apartado se analiza la duración de la tramitación de los contratos, computándola desde el

inicio del expediente hasta la formalización del contrato.

Informe de fiscalización de la contratación del Sergas. Ejercicios 2012 a 2014

38

Este estudio se ha efectuado en los dos tipos de contratos de uso más frecuente (servicios y

suministros), siendo el promedio de duración el que a continuación se expone, distinguiendo entre

procedimientos abiertos y negociados:

Cuadro 14: Promedio de duración de tramitación (días)

Contrato/Procedimiento Procedimiento

abierto

Procedimiento

negociado

Diferencia

(%)

Servicios 240 120 50%

Suministros 268 102 72%

Como se observa, el promedio de duración es notablemente inferior cuando los contratos se

tramitan a través de procedimientos negociados.

La duración más frecuente en el caso de los procedimientos abiertos es de 267 y 213 días para los

contratos de servicios y de suministros respectivamente. En el caso de los negociados ésta pasa a ser

de 92 y 82 días.

Más allá de las dilaciones intrínsecas a los procedimientos consecuencia del cumplimiento de los

plazos y trámites legalmente establecidos (en particular en los procedimientos abiertos), se ha

procedido a evaluar la duración de determinados ítems intermedios para todo tipo de contratos,

focalizando el análisis en el tiempo que transcurre entre la constitución de la mesas de contratación,

con la apertura de la documentación presentada por las empresas, y la adjudicación del contrato.

Partiendo de la muestra de expedientes fiscalizados, en los procedimientos abiertos, la media de

duración de la fase de adjudicación se sitúa en 169 días, lo que representa en torno al 65% de la

duración total, adjudicándose una cuarta parte en menos de 60 días. Asimismo, en los expedientes

cuya duración excedió de 200 días, en el 80% de los mismos se presentó algún tipo de recurso que

produjo el retraso, siendo otro factor que influye de manera determinante la emisión de los informes

técnicos respecto de los criterios no evaluables de forma directa.

En los procedimientos negociados la media de duración de esta fase del expediente se sitúa en torno

a los 33 días (hasta cinco veces inferior al promedio en los abiertos).

II.4.7. DURACIÓN DE LOS CONTRATOS

La legislación vigente determina que la duración de los contratos deberá establecerse en función de

la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter

periódicamente a concurrencia la realización de las mismas. En la muestra de expedientes

fiscalizados no se ha hallado evidencia de que exista la pertinente evaluación respecto de este

extremo.

Informe de fiscalización de la contratación del Sergas. Ejercicios 2012 a 2014

39

Debe tenerse en cuenta que el establecimiento de plazos excesivamente largos supone una cierta

limitación a la competencia, al erigirse como barrera para la entrada de nuevos operadores.

Por otra parte, la fijación de plazos de ejecución demasiado reducidos puede dificultar la

amortización de las inversiones precisas para la prestación del contrato, o la presentación de ofertas

con condiciones más ventajosas, al no alcanzarse un determinado volumen asegurado de negocio.

También se pueden incrementar los costes de gestión de la propia administración ya que, como se

puso de manifiesto, la duración de los procesos contractuales es demasiado elevada.

Las circunstancias expuestas ponen énfasis en la necesidad de la debida planificación de la duración

de los contratos, contraponiendo las ventajas e inconvenientes antes relacionados.

Se ha procedido al análisis de los plazos fijados en los contratos (suministros y servicios), así como

su duración real y efectiva, debido a la existencia de eventuales prórrogas o modificaciones

contractuales.

El detalle de la información obtenida es la que se muestra a continuación:

Cuadro 15: Promedio de duración prevista y real (meses)

Tipo de contrato Duración prevista Duración real

Servicios 22 35

Suministros 26 39

Cuadro 16: Desviación sobre duración prevista (meses)

Desviación sobre duración prevista

Contratos de servicios Contratos de suministros

Núm. de contratos % s/total Núm. de contratos % s/total

Superior al 100% 53 14% 47 16%

Entre 50% y el 100% 162 42% 123 41%

Entre el 1% y el 49% 73 19% 36 12%

Duración igual a la prevista 98 25% 86 29%

Duración inferior a la prevista 0 0% 8 2%

Total 386 100% 300 100%

En el 75% de los contratos de servicios y en el 71% de los de suministros se supera la duración

inicialmente prevista, de acuerdo con el sistema de prórrogas establecido reglamentariamente. La

desviación es superior al 50% en más de la mitad de los expedientes revisados.

II.5. PROCEDIMIENTO NEGOCIADO

El procedimiento negociado, en cualquiera de sus modalidades, es un procedimiento de adjudicación

de contratos excepcional, que sólo es de aplicación en los supuestos determinados en el TRLCSP.

Informe de fiscalización de la contratación del Sergas. Ejercicios 2012 a 2014

40

El art. 169.1 del TRLCSP señala que la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido

por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las

condiciones del contrato con uno o varios de ellos, aspecto este último que no es llevado a la

práctica con carácter general.

Durante el período 2012-2014 el procedimiento negociado fue empleado en el 20% de los

contratos suscritos por el Sergas, representando únicamente el 5% del importe total adjudicado,

excluido el concierto con Povisa.

En la muestra seleccionada, este procedimiento se utilizó en casi el 14% de los contratos

examinados, suponiendo el 4,5% del importe adjudicado.

La justificación legal más empleada es la exclusividad (un 45% del número total de contratos

suscritos en el periodo 2012-2014 y cerca del 98% del importe total formalizado), bien porque no

es posible promover la concurrencia en la oferta o bien porque sólo puede encomendarse a un

empresario determinado.

En la muestra predomina la utilización del procedimiento negociado sin publicidad por exclusividad

técnica, existiendo constancia de la adecuada justificación de su empleo. También se recurrió al

negociado en supuestos de procedimientos abiertos declarados desiertos, entregas complementarias

o con invitaciones a tres empresas, tal y como prevé la normativa.

Al igual que en los procedimientos de tipo abierto la memoria justificativa se limita, en particular

cuando se trata de servicios, a enunciar la necesidad mediante la formulación de conceptos muy

genéricos pero sin motivarla debidamente.

Con carácter general, la determinación del presupuesto de licitación carece del debido soporte para

analizar su cálculo, y por tanto, no existe evidencia respecto de su adecuación al mercado.

En determinados contratos se aprecia una excesiva participación de un único órgano administrativo

en los distintos trámites, confluyendo en el mismo la elaboración de la memoria y de las

prescripciones técnicas del contrato, la elección de criterios de adjudicación, la designación de

empresas a invitar, la elaboración de informes técnicos e incluso la participación en la negociación,

en caso de existir. Esta situación constituye un factor de riesgo para salvaguardar la objetividad y

evitar posibles actuaciones irregulares.

En el Anexo 3.8 se recogen las principales incidencias detectadas en los expedientes examinados.

Informe de fiscalización de la contratación del Sergas. Ejercicios 2012 a 2014

41

II.6. CONTRATOS MENORES

II.6.1. ASPECTOS GENERALES

El contrato menor, regulado en los arts. 111 y 138.3 del TRLCSP, es una figura de carácter

excepcional (frente a los contratos tramitados por los procedimientos ordinarios –abierto y

restringido–) que la ley contempla con la finalidad de satisfacer de forma rápida aquellas

necesidades de escasa cuantía y duración temporal. Se configura como un sistema ágil y sencillo,

que requiere únicamente la aprobación del gasto y la factura correspondiente.

Se puede recurrir a la contratación menor para la celebración de contratos de obras que no excedan

de 50.000 euros y para los de suministros y servicios cuya cuantía no supere los 18.000 euros, en

todos los casos, IVA excluido.

En Galicia, la Ley de racionalización del sector público introdujo la obligación de promover la

concurrencia para este tipo de contratos cuando su importe superase los 25.000 euros (obras) y los

9.000 euros (suministros y servicios), al exigir la invitación a un mínimo de tres empresas para

participar en la selección del contratista.

El empleo de este procedimiento puede dar lugar al fraccionamiento de los contratos y a la elusión

de los requisitos de publicidad, concurrencia y objetividad que inspiran la contratación del sector

público.

Por otro lado, el uso excesivo de este proceder es contrario a los principios de programación y buena

gestión, obviando la utilización de sistemas de racionalización de la contratación pública.

Normalmente, la tramitación presupuestaria de este tipo de contratos supone la acumulación de las

distintas fases de gasto en un solo acto, mediante la contabilización de un documento contable

ADOK.

De la información obtenida y reflejada en los cuadros núm. 1 y 2 de este informe, el volumen de

operaciones formalizadas mediante ADO se concentra en el art. 22 del presupuesto, agrupándose

fundamentalmente en torno a las adquisiciones de productos farmacéuticos, implantes y material

sanitario y de laboratorio que, históricamente siguen esta forma de tramitación, convirtiendo en

ordinario lo que está previsto como excepcional.

Por lo anteriormente expuesto se ha abordado, como apartado particularizado, un análisis específico

respecto de las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas a través de esta vía contractual en los

centros incluidos en la muestra.

Informe de fiscalización de la contratación del Sergas. Ejercicios 2012 a 2014

42

II.6.2. REVISIÓN EFECTUADA

II.6.2.1. INFORMACIÓN AGREGADA

La información obtenida para el análisis efectuado procede del aplicativo CADMO, si bien carece de

homogeneidad, ya que el registro de los datos varía en función de cada EOXI. Por otro lado, dicha

información no se viene registrando por todas las estructuras de gestión hasta el ejercicio 2014, por

lo que el estudio realizado se ciñe a este año.

El detalle de los contratos menores formalizados por cada órgano de contratación durante el año de

referencia es el que a continuación se relaciona:

Cuadro 17: Contratos menores por EOXI según CADMO (euros)

Centro Núm. contratos Importe de las

adquisiciones %s/total adjudicado

Importe medio

contrato

EOXI A Coruña 144 1.297.198 28,4% 9.008

EOXI Ferrol 6 229.615 5,0% 38.269

EOXI Santiago 25 334.699 7,3% 13.388

EOXI Lugo 44 695.537 15,2% 15.808

EOXI Ourense 148 1.258.193 27,5% 8.501

EOXI Pontevedra 89 497.229 10,9% 5.587

EOXI Vigo 11 146.658 3,2% 13.333

SSCC 11 113.701 2,5% 10.336

Total 478 4.572.830 100% 9.567

Cuadro 18: Contratos menores por tipo según CADMO (euros)

Tipo de contrato Núm. contratos Importe de las

adquisiciones % s/total adjudicado

Importe medio

contrato

Obras 40 814.376 17,8% 20.359

Servicios 370 3.089.670 67,6% 8.350

Suministros 64 667.484 14,6% 10.429

Administrativos especiales 4 1.300 0,0% 325

Total 478 4.572.830 100% 9.567

El número de contratos menores registrados en el aplicativo CADMO y formalizados a lo largo del

ejercicio 2014 asciende a 478, alcanzando un importe de adjudicación de 4,6 millones de euros.

Por centros, en cuanto a número e importe, destacan las EOXI de A Coruña y Ourense que acumulan

el 55,9% del importe total y el 61,1% del número de contratos.

Respecto del tipo de contratos, el de servicios es el más significativo en cuanto a importe adjudicado

(67,6% del total), seguido del de obras y de suministros, siendo testimonial la utilización de este

procedimiento para los administrativos especiales. El importe medio del contrato menor es de

20.359 euros en obras, 8.350 euros en servicios y 10.429 euros en suministros.

Informe de fiscalización de la contratación del Sergas. Ejercicios 2012 a 2014

43

Tal como se ha expuesto anteriormente, la información reflejada en los párrafos que anteceden no

es representativa del total de los contratos menores que ha formalizado el Sergas.

Hay que señalar al respecto que en el portal de transparencia de la Xunta se ofrece información

desde marzo de 2016 sobre los contratos de este tipo tramitados por los distintos departamentos,

incluido el Sergas.

II.6.2.2. INFORMACIÓN DERIVADA DE LA MUESTRA

Se ha procedido a la revisión de los contratos menores, con base en una muestra derivada de la

información recogida en el CADMO, con la limitación antes mencionada y cuyo detalle es el que a

continuación se relaciona:

Cuadro 19: Expedientes registrados en CADMO (euros)

EOXI Importe de las

adquisiciones

Muestra

Núm. exptes. Importe de las

adquisiciones % s/total centro Importe medio contrato

A Coruña 1.297.198 58 284.589 22% 4.906,7

Pontevedra 497.229 41 135.029 27% 3.293,4

Total muestra 1.794.427 99 419.618 23%

Dadas las limitaciones anteriormente descritas, además de la información antes referenciada, se ha

requerido de los centros incluidos en la muestra (a excepción de Servicios Centrales, en los que el

peso de los contratos menores es mucho menos relevante) información sobre los pedidos realizados

a través del aplicativo LOGAS, que soporta la gestión de adquisiciones de bienes y su consumo.

Dado que la implantación del mismo ha sido progresiva, los resultados que se ofrecerán a

continuación corresponden, para el caso de la EOXI de A Coruña, al ejercicio 2014 y para la de

Pontevedra, al ejercicio 2015.

Del examen de las adquisiciones (básicamente suministros de productos individualizados sanitarios y

no sanitarios –no productos farmacéuticos– y por tanto de fácil planificación en su compra) se ha

detectado que un número considerable de las mismas superan, en importe total, los umbrales de

cuantía establecidos para el contrato menor.

La información resumida es la siguiente:

Cuadro 20: Adquisiciones registradas en LOGAS (euros)

EOXI Núm. productos Importe % s importe/total centro

A Coruña 487 31.376.309 60%

Pontevedra 260 17.325.145 61%

Total 747 48.701.454 60%

Informe de fiscalización de la contratación del Sergas. Ejercicios 2012 a 2014

44

De las verificaciones practicadas (tanto de la información derivada de CADMO como de la

información presupuestaria antes referida) se deducen las incidencias que de forma resumida se

recogen en el Anexo 3.9.

III. REVISIONES ESPECÍFICAS

Para complementar el trabajo de fiscalización sobre contratos se realizó una revisión de dos áreas de

gestión de las que se pueden derivar incidencias contractuales: los convenios y los anticipos de caja

fija y los pagos a justificar.

III.1. CONVENIOS

El ámbito de revisión aplicado fue el de aquellos convenios que se articulan como instrumentos de

ejecución del presupuesto de gastos, es decir, aquellos de los que se derivan obligaciones

económicas para el organismo autónomo y se formalizan con terceros no integrantes del sector

público autonómico.

Se analizó su contenido con la finalidad de verificar la adecuación de su naturaleza jurídica y

detectar, en su caso, si su objeto debería ser regulado por medio de un contrato y, por tanto, con

aplicación de las previsiones del TRLCSP.

La revisión se realizó sobre los convenios publicados en virtud de la normativa en vigor,

seleccionando 15 convenios de los que presenta incidencia el suscrito con la Asociación para la

lucha contra las enfermedades de riñón (ALCER) que, con origen en 2008, se prorroga anualmente.

Su objeto es el traslado de pacientes sometidos a hemodiálisis, apreciándose la existencia de una

relación de naturaleza contractual, extremo que ya fue puesto de manifiesto por este órgano

fiscalizador en su informe relativo a la fiscalización de la actividad concertada de diálisis.

III.2. PAGOS A JUSTIFICAR Y ANTICIPOS DE CAJA FIJA

Los pagos a justificar constituyen los fondos librados para atender gastos que no pueden ir

acompañados de la documentación justificativa, siendo aportada en los tres meses siguientes a la

recepción de las cantidades recibidas por el pagador. Dicha justificación es objeto de aprobación o

reparo por la Intervención Delegada correspondiente.

El sistema de pagos a justificar se emplea únicamente en los Servicios Centrales del Sergas.

Por otro lado, los anticipos de caja fija son las provisiones de fondos de carácter extrapresupuestario

y permanente que se realizan a cajas pagadoras para a la atención inmediata de gastos corrientes

en bienes y servicios de pequeño importe o de urgente abono que no puedan ser atendidos a través

del procedimiento ordinario de pago.

Informe de fiscalización de la contratación del Sergas. Ejercicios 2012 a 2014

45

Este procedimiento se utiliza en los centros de gestión del Sergas (EOXI).

La revisión se hizo en el ámbito de fiscalización de la Cuenta del Sergas correspondiente al ejercicio

2014. Del análisis de los gastos aplicados en las cuentas que gestionan estos fondos no se

apreciaron incidencias reseñables ni fraccionamiento del gasto.

IV. CONCLUSIONES

Aspectos generales de la gestión contractual

1. El Sergas dispone, entre otras, de tres herramientas para la gestión de su actividad de compra y

aprovisionamiento: el sistema de ordenación de la contratación administrativa (CADMO), para la

tramitación de los expedientes de contratación; la aplicación para la gestión de la logística y

almacén (LOGAS); y el Catálogo de Productos, para la identificación ordenada y sistemática de los

bienes y servicios que se demandan. Los dos primeros aplicativos presentan carencias para la

explotación estadística de la información que contienen y la introducción de datos en el aplicativo

CADMO no se lleva a cabo de manera homogénea por los distintos centros gestores, no existiendo

conexión con la aplicación de contabilidad.

2. A pesar del esfuerzo realizado por el Sergas en este ámbito, mediante el empleo, con mayor o

menor intensidad, de las distintas técnicas de racionalización previstas en el TRLCSP, no existe en la

práctica una gestión verdaderamente centralizada de la contratación así como una planificación

estratégica para la adquisición de bienes y servicios, fundamentalmente en las Estructuras

Organizativas de Xestión Integrada.

3. La ejecución presupuestaria de los expedientes de contratación se concentra en exceso a través

de gastos que engloban en un solo acto las fases de autorización, disposición y reconocimiento de la

obligación, lo cual deviene en ordinaria una forma de tramitación que debería ser excepcional.

Actuaciones preparatorias

4. Se ha apreciado falta de precisión en la justificación de la naturaleza y la extensión de la

necesidad a satisfacer, del beneficio de externalizar la prestación de que se trate, de la elección del

procedimiento de adjudicación y de la determinación del precio del contrato.

5. La detección de ofertas temerarias se fundamenta exclusivamente en la oferta económica, sin

tener en cuenta otros factores como el plazo de ejecución o de entrega, apreciándose una gran

heterogeneidad en cuanto a la forma de cálculo.

Criterios de solvencia

6. No se justifica la adecuación y proporcionalidad de los criterios de solvencia utilizados con la

finalidad del contrato.

Informe de fiscalización de la contratación del Sergas. Ejercicios 2012 a 2014

46

7. En ocasiones los criterios de solvencia son empleados como criterios de adjudicación.

Criterios de adjudicación

8. Pese a que los criterios evaluables automáticamente y, en particular, la oferta económica, son

preponderantes en su definición previa en los pliegos, en muchos supuestos la valoración por

criterios no evaluables de forma automática acaba decantando la adjudicación del contrato. Muestra

de ello es que en dos de cada tres expedientes analizados los criterios subjetivos fueron superiores a

los de carácter objetivo, pese a que en ninguno de los supuestos los pliegos preveían que aquellos

superasen el 50% de la puntuación total.

Duración de la tramitación

9. En general, existe un amplio campo de mejora en cuanto a la agilización de la duración de los

expedientes, en particular de los procedimientos abiertos, ya que en la mayor parte de las ocasiones

la dilación en el tiempo obedece más a causas organizativas internas que al cumplimiento de los

plazos establecidos en la normativa vigente.

Duración de los contratos

10. Es una práctica común prorrogar la duración de los contratos, sin que se razone

adecuadamente su conveniencia, lo que puede demostrar una falta de planificación a la hora de fijar

la duración de la prestación.

Procedimiento negociado

11. Se ha apreciado una excesiva participación de un único órgano administrativo en los distintos

trámites del procedimiento, lo que constituye un factor de riesgo para salvaguardar la objetividad.

12. No concurre una negociación real y efectiva con los licitadores (aun cuando sólo exista uno)

para delimitar las condiciones del contrato.

Contratos menores

13. Se ha constatado un empleo excesivo de esta figura contractual con los riesgos que esto

supone para garantizar los principios de publicidad5, concurrencia y objetividad en la contratación

pública.

5 Desde marzo 2016 se ofrece información en el portal de transparencia de la Xunta sobre los contratos menores tramitados por los distintos departamentos, incluido el Sergas.

Informe de fiscalización de la contratación del Sergas. Ejercicios 2012 a 2014

47

V. RECOMENDACIONES

1. Se debería incorporar como elemento estratégico de la actividad del Sergas la función de

compra y aprovisionamiento, definiendo un plan y un modelo de gestión adecuado con el objetivo

de alcanzar una asignación más eficiente de los recursos del sistema.

2. El Sergas debería seguir potenciando la contratación centralizada, ampliándola a la mayor parte

posible de los productos y servicios adquiridos.

3. A pesar de la reducción que se ha producido, el ente fiscalizado debería continuar

disminuyendo el recurso al contrato menor para mejorar la concurrencia y la objetividad en la

contratación pública.

4. Sería recomendable motivar de forma más adecuada la necesidad del contrato, la imposibilidad

de realizar prestación con medios propios así como la determinación del precio y del procedimiento

de adjudicación.

5. Resultaría conveniente que se articulasen fórmulas para que el peso relativo de los distintos

criterios (objetivos y subjetivos) en la valoración final de las ofertas fuese consecuente con el

previsto en los pliegos.

6. Deberían adoptarse medidas de carácter organizativo para reducir los tiempos de tramitación

de los expedientes, en particular en los procedimientos abiertos.

Santiago de Compostela,

Informe de fiscalización de la contratación del Sergas. Ejercicios 2012 a 2014

49

ANEXOS

Informe de fiscalización de la contratación del Sergas. Ejercicios 2012 a 2014

51

ANEXO 1: RELACIÓN DE EXPEDIENTES INCLUIDOS EN LA MUESTRA

Número

orden Centro

Código

expediente Objeto

Número

contratos

derivados

1 EOXI A Coruña AB-CHC1-09-012 Servicio de gestión de historias clínicas del CHUAC 1

2 EOXI A Coruña AB-CHC1-10-020 Servicio de fletado total de aeronaves para el transporte de equipos sanitarios y órganos humanos para trasplantes destinados al CHUAC

1

3 EOXI A Coruña AB-EIC1-13-002 Suministro energético prestacional y mantenimiento y conservación de edificios, instalaciones y equipos de diversos centros de la EOXI A Coruña

1

4 EOXI A Coruña MS-CHC1-11-033 Agujas generales 4

5 EOXI A Coruña MS-CHC1-11-041 Adquisición de material para cirugía cardíaca 14

6 EOXI A Coruña MS-CHC1-11-044 Adquisición de prótesis endovasculares 4

7 EOXI A Coruña MS-CHC1-12-008 Adquisición de material de diagnóstico para el Complejo Hospitalario 13

8 EOXI A Coruña NB-CHC1-11-028 Mantenimiento, asistencia técnica y renovación del CPD del CHUAC 1

9 EOXI A Coruña NB-CHC1-11-038 Mantenimiento del Sistema Centricity Pacs para el manejo de la imagen médica del CHUAC

1

10 EOXI A Coruña NB-EIC1-14-015 Servicio de gestión integral de gases medicinales y servicios asociados de la EOXI A Coruña

1

11 EOXI Coruña NB-EIC1-14-020 Compra o adquisición de sistema retrofit AGFA DX-D 30C. Panel digital Wireless, de ioduro de cesio, de 35 x 43

1

12 EOXI Pontevedra AB-CHP1-10-031 Suministro de reactivos y otros materiales necesarios para la realización de técnicas analíticas en los laboratorios del CHOP

7

13 EOXI Pontevedra AB-CHP1-11-007

Servicio logístico para el transporte y distribución de productos sanitarios-farmacéuticos e historias clínicas desde los almacenes de suministros, farmacia e historias clínicas a los centros dependientes del CHOP

1

14 EOXI Pontevedra AB-HSA1-10-004 Servicio de vigilancia y seguridad 1

15 EOXI Pontevedra MS-EIP1-13-010 Suministro sucesivo de carne fresca y pescados congelados 6

16 EOXI Pontevedra MS-EIP1-13-020 Suministro sucesivo de prótesis de cadera y de rodilla para los hospitales de la EOXI de Pontevedra y Salnés

7

17 EOXI Pontevedra NB-EIP1-13-015 Servicio de transporte de personal y pequeños materiales entre distintos centros que componen la EOXI de Pontevedra y otros destinos cuando los medios propios estén fuera de servicio

1

18 EOXI Pontevedra NB-EIP1-13-017 Servicio de gestión integral de la comunicación corporativa de la EOXI de Pontevedra

1

19 EOXI Pontevedra NB-EIP1-13-022 Servicio de seguridad y vigilancia interior y exterior de los centros: Hospital Montecelo, Hospital Provincial y Hospital de O Salnés dependientes de la EOXI de Pontevedra

1

20 EOXI Pontevedra NB-EIP1-14-024 Adquisición de un ecógrafo doppler en color y de altas prestaciones para la Sección de RX mamaria del Servicio de Radiodiagnóstico del Hospital Montecelo

1

21 SSCC AB-SER1-11-030 Contratación del servicio logístico integral del Sergas 1

22 SSCC AB-SER1-13-029 Contratación servicios de gestión de proyecto y desarrollo de aplicaciones centralizadas de LOGAS, SUMPA, ACP, etc.

1

23 SSCC AB-SER1-11-029 Servicios de gestión, incidencias, problemas, entrega desarrollo aplicaciones centralizadas control gasto y otros

1

24 SSCC AB-SER3-10-005 Fase II del Plan Director del CHUAC 1

25 SSCC AB-SER3-13-001 Fase I del Plan Director H2050 del Complejo Hospitalario Universitario de Ourense marco INNOVA SAÚDE e H2050 (cofinanciado 80% por Unión Europea, FEDER fondo tecnológico 2007/2013)

1

26 SSCC AI-SER1-12-026 Realización de pruebas de laboratorio para los centros dependientes del Sergas

2

27 SSCC AI-SER1-13-010 Servicio de red de telecomunicaciones para centros del Sergas y Consellería de Sanidad y servicio de administración, monitorización y gestión de la misma

1

Informe de fiscalización de la contratación del Sergas. Ejercicios 2012 a 2014

52

Número

orden Centro

Código

expediente Objeto

Número

contratos

derivados

28 SSCC AI-SER2-13-005 Adquisición de ecógrafos en el marco del eje 6, Tema Prioritario 76 del Programa Operativo de Galicia FEDER 2007/2013 con destino a diversos hospitales

4

29 SSCC MI-SER1-12-006 Suministro sucesivo de estimulantes eritropoyéticos 2

30 SSCC MI-SER1-12-013 Suministro sucesivo de gases medicinales 7

31 SSCC MI-SER1-12-014 Suministro sucesivo de stents coronarios para los centros sanitarios del Sergas

19

32 SSCC MI-SER1-12-030 Suministro sucesivo de agente estimulante de colonias de granulocitos (FILGRASTIM)

1

33 SSCC NB-SER1-10-004 Arrendamiento de equipos servidores de datos HP INTEGRITY para la renovación y ampliación del clúster de servidores de aplicaciones del centro de servicios tecnológicos

1

34 SSCC NB-SER1-10-012 Arrendamiento con opción a compra de la renovación y ampliación del sistema de almacenamiento central del Sergas

1

35 SSCC NB-SER1-13-057 Servicio de soporte y consultoría a los programas informáticos destinados a la gestión presupuestaria

1

36 SSCC NB-SER1-14-010 Servicio de mantenimiento y soporte del sistema de gestión de imagen médica de varios centros del Sergas

1

37 SSCC NB-SER1-14-017 Servicio de mantenimiento del software de base de datos IBM INFORMIX

1

38 SSCC NA-SER1-14-022

Suministro del Factor VIII de coagulación recombinante 1

39 SSCC NI-SER1-14-057 Suministro sucesivo de PEGFILGRASTIM 1

40 SSCC NS-SER1-13-037 Suministro sucesivo de implantes cocleares 1

Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones

Informe de fiscalización de la contratación del Sergas. Ejercicios 2012 a 2014

53

ANEXO 2: MEDIOS Y CRITERIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA

Por tipo de contrato

Tipo contrato

Servicios Obras Suministros Total

Solv

enci

a ec

onóm

ica

y fin

anci

era

Med

ios

Volumen negocios de 3 últimos ejercicios 10 2 17 29

Acreditación libre por uno o varios medios según ley 5 2 7

No procede por exigir clasificación 2 2

No se menciona 2 2

Total 19 2 19 40

Crit

erio

s

Superar importe licitación

Cifra negocios 1 8 9

En uno de los ejercicios 8 2 8 16

En cada uno de los ejercicios 1 1 4

No se menciona 9 2 11

Total 19 2 19 40

Solv

enci

a té

cnic

a o

prof

esio

nal

Med

io/C

riter

io

Relación servicios/suministros realizados

En los últimos 3 ejercicios 10 17 27

En los últimos 5 ejercicios

2 2

Acreditación libre por uno o varios medios según ley 5 2 7

No procede por exigir clasificación 2 2

No se menciona 2 2

Total 19 2 19 40

Inclusión número mínimo servicios/suministros similares objeto

1 servicios/suministros 2 8 10

2 servicios/suministros 1 1

3 servicios/suministros 4 2 6

5 servicios/suministros 2 2

No se menciona 11 2 8 21

Total 19 2 19 40

Informe de fiscalización de la contratación del Sergas. Ejercicios 2012 a 2014

54

Por procedimiento empleado

Procedimiento

Abierto Negociado Total

Solv

enci

a ec

onóm

ica

y fin

anci

era

Med

ios

Volumen negocios de 3 últimos ejercicios 20 9 29

Acreditación libre por uno o varios medios según ley 4 3 7

No procede por exigir clasificación 2 2

No se menciona 2 2

Total 24 16 40

Crit

erio

s

Superar importe licitación

Cifra negocios 7 2 9

En uno de los ejercicios 10 6 16

En cada uno de los ejercicios 3 1 4

No se menciona 4 7 11

Total 24 16 40

Solv

enci

a té

cnic

a o

prof

esio

nal

Med

io/C

riter

io

Relación servicios/suministros realizados

En los últimos 3 ejercicios 18 9 27

En los últimos 5 ejercicios 2

2

Acreditación libre por uno o varios medios según ley 4 3 7

No procede por exigir clasificación 2 2

No se menciona 2 2

Total 24 16 40

Inclusión número mínimo servicios/suministros similares objeto

1 servicios/suministros 4 6 10

2 servicios/suministros 1 1

3 servicios/suministros 6 6

5 servicios/suministros 2 2

No se menciona 11 10 21

Total 24 16 40

Informe de fiscalización de la contratación del Sergas. Ejercicios 2012 a 2014

55

ANEXO 3: INCIDENCIAS6

1. Determinación de temeridad en las ofertas

1.1. En los expedientes iniciados antes de la entrada en vigor del TRLCSP se establece un umbral

de temeridad basado en la aplicación de un porcentaje sobre el presupuesto de licitación (que

oscila entre el 10% y el 25%): Expedientes núm. 1, 2, 3, 12, 13, 14, , 23 y 26 .

1.2. Posteriormente a la entrada en vigor del texto refundido los umbrales se fijan en función del

cálculo de la media de bajas ofertadas por los licitadores, aplicando a la misma un porcentaje

adicional (variable también entre el 5% y el 15%) que determina la temeridad de la oferta:

Expedientes núm. 4, 5, 6, 7, 15, 16, 24 y 28.

1.3. Tras varios pronunciamientos de diversas juntas consultivas de contratación en los que se

cuestionaba la fórmula antes descrita por aplicarse sobre bajas y no importes, se modifica el

criterio y se procede al cálculo sobre la media aritmética de las proposiciones presentadas,

asignando también un porcentaje adicional que determina la temeridad (variable entre el 10% y el

30%): Expedientes núm. 8, 9, 10, 11, 17, 18, 19, 20, 23, 25, 27, 29 a 40.

2. Criterios de solvencia

2.1. Solvencia económica y financiera: no se fija expresamente en el pliego la forma de

acreditación: Expediente núm. 10 .

2.2. Solvencia técnica o profesional: utilización del requisito de solvencia como criterio de

valoración sometido a juicio de valor: Expedientes núm. 14, 24 y 25.

3. Confección y aprobación de pliegos

3.1. Cláusulas contradictorias en los plazos de presentación de la documentación por parte del

adjudicatario: Expediente núm. 12.

3.2. Error en el importe de licitación (sin constancia de corrección posterior): Expediente núm.

30.

3.3. Falta de resolución expresa de aprobación del expediente, del gasto y de los pliegos:

Expediente núm. 14 .

6 Las referencias relativas al núm. de expediente se corresponden con el número de orden del Anexo 1

Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones

Informe de fiscalización de la contratación del Sergas. Ejercicios 2012 a 2014

56

3.4. Falta de resolución expresa de aprobación del expediente: Expedientes núm. 24, 25 y 28 .

3.5. Falta de resolución expresa de aprobación de los pliegos (se suple con su firma por el

órgano de contratación): Expedientes núm. 21, 22, 23, 26, 27 y 29 a 40.

3.6. Incongruencia entre la tramitación de urgencia prevista en el pliego y los plazos

establecidos. Ausencia de resolución de declaración de tramitación de urgencia: Expediente núm.

20.

3.7. Omisión de la certificación de existencia de crédito o de documento contable RC

tramitándose directamente la autorización del gasto (documento contable A), salvo en los

contratos sujetos a aprobación previa del Consello de la Xunta, en los que sí consta el documento

RC: Expedientes núm. 21 a 23, 26, 27, 29 a 40 .

4. Criterio precio (oferta económica)

4.1. Establecimiento de un umbral de saciedad al fijarse el tipo de baja temeraria en un

porcentaje del presupuesto de licitación (según diversos pronunciamientos de los tribunales

contractuales esta fórmula desincentiva la presentación de ofertas económicas por debajo del

umbral prefijado): Expedientes núm. 1, 2, 12, 13, 14, 21 y 22.

4.2. Establecimiento de fórmulas polinómicas para la valoración de la oferta económica.

Utilización como cociente ponderador del importe considerado como temerario. Esta situación

provoca que, en general, la oferta económica no tenga el peso específico inicialmente fijado en los

pliegos.

4.3. Incidencias en la aplicación práctica de las fórmulas aplicadas:

4.3.1. Error de cálculo en la puntuación en 0,82 puntos que no afectó a la adjudicación:

Expediente núm. 1.

4.3.2. Incorrecta aplicación de la fórmula de cálculo: el parámetro “baja desproporcionada” se

fija en el pliego en un 20% del presupuesto de licitación, siendo aplicado efectivamente un 25%.

Esta incidencia no afectó a la adjudicación: Expediente núm. 13.

4.3.3. Inexistencia de desglose de la puntuación de los criterios automáticos (incluido el precio).

Con la información disponible habría una diferencia de 2 puntos entre la puntuación consignada

en el acta y lo efectivamente calculado. Esta incidencia no afectó a la adjudicación ya que sólo

había un ofertante: Expediente núm. 15, Lote 1.

Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones

Informe de fiscalización de la contratación del Sergas. Ejercicios 2012 a 2014

57

4.3.4. Diferencia de puntuación entre la que figura en el acta y la propuesta de la mesa de

contratación. Esta incidencia no afectó a la adjudicación: Expediente núm. 16, Lote 2.

4.3.5. Definición contradictoria del criterio de baja temeraria, incluida en el cálculo de la

valoración del precio. Esta incidencia no afectó a la adjudicación: Expediente núm. 29.

5. Otros criterios evaluables de forma automática

5.1. Falta de proporcionalidad: Expediente núm. 2

En el pliego se define como uno de los criterios automáticos la existencia de una base operativa

para la aeronave de sustitución. Se otorga la puntuación máxima cuando dicha base se establezca

en los aeropuertos de A Coruña o Santiago de Compostela, no obteniendo puntuación cualquier

otra base incluida en una distancia superior a 600 km.

Por otro lado, se prevé una puntuación máxima de 5 puntos para las ofertas con una reducción del

tiempo de respuesta con respecto al máximo establecido de 2 horas. No se aplica una fórmula sino

una escala de valoración que no guarda la correcta proporcionalidad, produciéndose un potencial

“error de salto” (si un licitador ofertase 1 hora de respuesta obtendría el máximo de 5 puntos,

mientras que otro que ofertase 1 hora y 1 minuto obtendría como máximo 2 puntos).

5.2. Valoración de los criterios automáticos por un órgano técnico ajeno a la mesa de

contratación: Expedientes núm. 31 y 32.

6. Criterios no evaluables de forma automática

6.1. Definición muy genérica y poco concreta de estos criterios: Expedientes núm. 1, 2, 4, 13 y

30.

A título de ejemplo, en el expediente nº 30, el plan de mantenimiento no se define, quedando

como un concepto abierto. Ante la heterogeneidad de planteamientos realizados por los licitadores

el comité evaluador adoptó criterios de valoración que no estaban contemplados en los pliegos, lo

que menoscaba la transparencia en el proceso para los licitadores.

6.2. Falta de desglose en subcriterios: Expedientes núm. 1, 2 y 13.

6.3. Conceptuación de criterios automáticos como criterios sometidos a juicio de valor (obtención

de bonificaciones o rappels): Expedientes núm. 5 y 6.

6.4. Inclusión de criterios a valorar en el pliego de prescripciones técnicas: Expedientes núm. 5,

6, 7, 16, 22 y 31.

6.5. Empleo de unidades de medida genéricas (por ej. bueno, muy bueno, aceptable) para

valorar criterios: Expedientes núm. 1, 2 y 5.

Informe de fiscalización de la contratación del Sergas. Ejercicios 2012 a 2014

58

6.6. Consideración de requisitos mínimos de calidad como criterios de valoración, de forma que

se califican ofertas como deficientes o no aceptables, cuando deberían ser excluidas de valoración:

Expedientes núm. 7 y 26.

6.7. Falta de establecimiento de umbrales de calidad que ponderen las condiciones técnicas

mínimas exigidas que determinen la exclusión del licitador: Todos los Expedientes excepto los núm.

3, 21 y 28.

6.8. Excesiva concreción de requisitos contemplados en las prescripciones técnicas, lo que

determina la exclusión de la práctica totalidad de licitadores: Expediente núm. 31.

6.9. Falta de motivación suficiente en los informes técnicos que evalúan los aspectos no

objetivables (se asignan puntuaciones sin explicitar la razón de las mismas): Expedientes núm. 12,

14, 15, 16, 24, 25, 27 y 28.

6.10. Incorrecta motivación del informe valorativo de los criterios subjetivos: Expediente núm. 7.

6.11. Discrepancia entre los criterios fijados en los pliegos y los establecidos en el anexo IV de los

mismos. El órgano gestor se adecuó a los fijados en el pliego: Expediente núm. 4.

6.12. Indeterminación en la ponderación de subcriterios: Expediente núm. 6.

6.13. Indefinición previa de la fórmula de ponderación de los informes emitidos por diferentes

servicios: Expedientes núm. 13 y 16.

6.14. Inclusión de requisitos de solvencia técnica dentro de los criterios de adjudicación y falta de

proporcionalidad en la valoración: Expediente núm. 14.

6.15. No identificación del responsable de la emisión de los informes: Expediente núm. 12 .

7. Licitación, adjudicación y formalización de los contratos

7.1. Falta de certificación del registro de las ofertas presentadas: Expedientes núm. 12, 17, 18 y

19.

7.2. En términos generales, la redacción de las actas de las mesas de contratación adolecen de

ciertas deficiencias ya que no permiten determinar con la facilidad debida un seguimiento de las

actuaciones practicadas.

7.3. Solicitud extemporánea de justificación de baja temeraria, con posterioridad a la valoración

de las ofertas: Expediente núm. 24 .

Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones

Informe de fiscalización de la contratación del Sergas. Ejercicios 2012 a 2014

59

7.4. Falta de formalización del acuerdo marco: Expedientes núm. 4, 5, 6, 7, 15 y 16.

7.5. Falta de formalización del contrato derivado del acuerdo marco: Expediente núm. 12.

7.6. No constancia del desglose de las anualidades en el contrato, aunque no sea preceptivo:

Expedientes núm. 21, 27 y 30 .

7.7. Ausencia de consignación en el documento de formalización de la prórroga del contrato de

las unidades, precio unitario e importe máximo previsto: Expediente núm. 31.

7.8. Aprobación extemporánea del gasto correspondiente a la prórroga del contrato: Expedientes

núm. 5 y 6.

8. Procedimiento negociado

8.1. Procedimientos negociados por exclusividad técnica: inexistencia de negociación aun

cuando se haya cursado una única invitación a la empresa capacitada. El objetivo, a juicio de esta

Institución sería conseguir que el licitador, que conoce su posición ventajosa derivada de su

situación monopolística, se ajuste a las condiciones exigidas por la administración y, a su vez, se

obtengan ventajas de tipo económico o prestacional: Expedientes núm. 8, 9, 34, 35 y 37 .

8.2. Procedimientos negociados con concurrencia: falta de negociación con los ofertantes

invitados, adjudicándose el contrato en virtud de la aplicación de los criterios del pliego y, por

tanto, reproduciendo, en su forma, el procedimiento abierto: Expedientes núm. 17, 18, 20 y 40.

9. Contratación menor

9.1. EOXI de Pontevedra

Se han celebrado 41 contratos con la misma empresa, con un importe acumulado de 135.000

euros, cuyo primer antecedente es de septiembre de 2013. Su objeto es el servicio integral de

impresión y mantenimiento de impresoras, fotocopiadoras y demás equipos de características

especiales (códigos de barras, impresión térmica, tintas especiales, etc.).

Se aprecia un posible fraccionamiento del contrato, dividiendo artificialmente su objeto (servicio

relativo a impresoras láser, servicio relativo a impresoras de tinta, equipos especiales) y

concatenando varios contratos en el tiempo (con una duración variable entre uno y dos meses).

Además, desde la entrada en vigor de la Ley 13/2014 no se ha apreciado que se cumpliese la

obligación, en los supuestos en los que era preceptivo, de la solicitud de tres ofertas.

Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones

Informe de fiscalización de la contratación del Sergas. Ejercicios 2012 a 2014

60

Ante esta situación, el centro gestor licitó este servicio mediante un procedimiento abierto, siendo

adjudicataria, en septiembre de 2014, una empresa distinta por un precio de 328.000 euros y con

una duración de 36 meses.

9.2. EOXI de A Coruña

9.2.1. Se ha detectado la celebración de hasta cuatro contratos sucesivos en el tiempo, por

importe cada uno de ellos de 15.300 euros (sin IVA) y con la misma empresa, para la atención de

servicios logísticos de sueroterapia para farmacia, pudiendo constituir un fraccionamiento del

contrato. Expedientes ref.: CM- 14-095, 096, 125 y 138.

9.2.2. A través de seis contratos con el mismo adjudicatario se atiende el transporte de

analíticas del Hospital Virxe da Xunqueira, la recogida de muestras en la ruta de “Costa da

Morte” (área geográfica de incidencia del citado hospital) y el transporte de mensajería intra y

extra hospitalaria, lo que nuevamente puede suponer un fraccionamiento. Expedientes ref.: CM-

14-023, 040, 043, 097, 102 y 103.

9.2.3. Para el servicio de comedor de los profesionales del PAC de A Coruña, se formalizan dos

contratos menores con el mismo adjudicatario, por importe de 18.159 euros (IVA excluido) cada

uno y de duración semestral. Ambos superan el límite establecido en la legislación vigente, al

margen de la posible existencia de fraccionamiento. Expedientes ref.: CM-14-004 y 109.

9.2.4. El mantenimiento de las instalaciones, edificios y equipamiento de diversos centros de

salud del ámbito territorial de A Coruña se ha cubierto mediante cuatro contratos por importe de

17.300 euros, los tres primeros, y de 5.700 el último, lo que supone un total de 57.600 euros en

cómputo anual. Tales contratos se suscribieron para dar cobertura al servicio durante el tiempo

transcurrido entre la terminación del contrato que existía y la tramitación del nuevo por

procedimiento abierto, lo que demuestra una falta de planificación previa. Expedientes ref.: CM-

14-075, 124, 137 y 141.

9.2.5. Se aprecia un posible fraccionamiento en la contratación del servicio de transporte de

profesionales del PAC de Carballo (expedientes CM-14-048 y 114) y del PAC de Betanzos

(expedientes CM-14-044 y 112), así como de los servicios de comedor del PAC de Cambre

(expedientes CM-14-021 y 025) y de Betanzos (CM-14-010 y 110).

Informe de fiscalización de la contratación del Sergas. Ejercicios 2012 a 2014

61

ANEXO 4: ACTIVIDAD CONTRACTUAL DEL SERGAS. PERÍODO 2012-20147

Detalle por centros de gasto (euros)

Ejercicio Entidad Número

exptes.

Número

contratos

Importe

licitación

Importe

adjudicación % baja

% núm.

contratos

% importe

adjudicación

2012

EOXI A Coruña 31 87 14.429.781 11.710.279 -18,8% 21,5% 7,4%

EOXI Ferrol 18 27 2.346.064 1.983.045 -15,5% 6,7% 1,2%

EOXI Santiago 26 60 71.011.189 64.014.688 -9,9% 14,9% 40,2%

EOXI Lugo 28 82 4.331.501 3.971.853 -8,3% 20,3% 2,5%

EOXI Ourense 2 8 3.170.950 2.939.465 -7,3% 2,0% 1,8%

EOXI Pontevedra 17 17 15.937.999 14.887.197 -6,6% 4,2% 9,3%

EOXI Vigo 21 24 3.201.790 2.894.948 -9,6% 5,9% 1,8%

SSCC 47 99 59.693.973 56.877.408 -4,7% 24,5% 35,7%

Total 2012 190 404 174.123.247 159.278.883 -8,5% 100,0% 100,0%

2013

EOXI A Coruña 11 20 15.876.713 14.163.754 -10,8% 6,7% 7,6%

EOXI Ferrol 12 14 11.797.511 10.896.497 -7,6% 4,7% 5,8%

EOXI Santiago 14 37 3.729.264 3.319.063 -11,0% 12,5% 1,8%

EOXI Lugo 16 28 5.426.066 5.246.843 -3,3% 9,4% 2,8%

EOXI Ourense 5 5 1.159.186 1.086.692 -6,3% 1,7% 0,6%

EOXI Pontevedra 13 30 4.753.761 4.178.198 -12,1% 10,1% 2,2%

EOXI Vigo 20 22 6.468.012 5.732.246 -11,4% 7,4% 3,1%

SSCC 54 141 158.324.685 141.702.481 -10,5% 47,5% 76,1%

Total 2013 145 297 207.535.198 186.325.775 -10,2% 100,0% 100,0%

2014

EOXI A Coruña 15 29 46.064.583 40.740.173 -11,6% 8,1% 4,1%

EOXI Ferrol 13 15 24.192.877 23.334.917 -3,5% 4,2% 2,3%

EOXI Santiago 12 33 6.526.811 4.408.604 -32,5% 9,3% 0,4%

EOXI Lugo 27 58 33.811.793 32.280.405 -4,5% 16,3% 3,2%

EOXI Ourense 2 2 182.465.176 178.322.571 -2,3% 0,6% 17,9%

EOXI Pontevedra 30 49 4.219.531 3.919.839 -7,1% 13,8% 0,4%

EOXI Vigo 26 56 10.980.110 9.932.448 -9,5% 15,7% 1,0%

SSCC 61 114 730.724.034 703.894.846 -3,7% 32,0% 70,6%

Total 2014 186 356 1.038.984.914 996.833.802 -4,1% 100,0% 100,0%

2012-2014

EOXI A Coruña 57 136 76.371.076 66.614.206 -12,8% 12,9% 5,0%

EOXI Ferrol 43 56 38.336.452 36.214.458 -5,5% 5,3% 2,7%

EOXI Santiago 52 130 81.267.264 71.742.355 -11,7% 12,3% 5,3%

EOXI Lugo 71 168 43.569.361 41.499.101 -4,8% 15,9% 3,1%

EOXI Ourense 9 15 186.795.312 182.348.729 -2,4% 1,4% 13,6%

EOXI Pontevedra 60 96 24.911.291 22.985.234 -7,7% 9,1% 1,7%

EOXI Vigo 67 102 20.649.912 18.559.642 -10,1% 9,6% 1,4%

SSCC 162 354 948.742.692 902.474.735 -4,9% 33,5% 67,2%

Total periodo 2012-2014 521 1.057 1.420.643.359 1.342.438.461 -5,5% 100,0% 100,0%

7 Se analizan los principales ítems informativos respecto de los contratos formalizados en el periodo a través de la

información facilitada por el Sergas y obtenida del aplicativo CADMO (excluyéndose los contratos menores)

Informe de fiscalización de la contratación del Sergas. Ejercicios 2012 a 2014

62

Detalle por tipo de contrato (euros)

Ejercicio Tipo de contrato Número

exptes.

Número

contratos

Importe

licitación

Importe

adjudicación % baja

% núm.

contratos

% importe

adjudicación

2012

Administrativos especiales

8 8 73.400 329.620 349,1% 2,0% 0,2%

Obras 4 4 1.499.760 1.311.609 -12,5% 1,0% 0,8%

Privados 1 1 55.500 55.500 0,0% 0,2% 0,0%

Servicios 91 151 54.885.449 52.124.415 -5,0% 37,4% 32,7%

Suministros 81 233 113.746.419 101.595.019 -10,7% 57,7% 63,8%

Gestión servicios púb. 5 7 3.862.719 3.862.719 0,0% 1,7% 2,4%

Total 2012 190 404 174.123.247 159.278.883 -8,5% 100,0% 100,0%

2013

Administrativos especiales

3 3 47.440 51.888 9,4% 1,0% 0,0%

Obras 3 3 911.297 795.753 -12,7% 1,0% 0,4%

Servicios 97 132 134.546.312 116.186.370 -13,6% 44,4% 62,4%

Suministros 40 127 51.020.620 48.282.237 -5,4% 42,8% 25,9%

Gestión servicios púb. 2 32 21.009.528 21.009.528 0,0% 10,8% 11,3%

Total 2013 145 297 207.535.198 186.325.775 -10,2% 100,0% 100,0%

2014

Administrativos especiales

8 8 260.206 383.846 47,5% 2,2% 0,0%

Obras 10 10 70.641.900 51.533.828 -27,0% 2,8% 5,2%

Servicios 105 185 276.247.605 262.635.781 -4,9% 52,0% 26,3%

Suministros 50 140 91.048.758 81.493.903 -10,5% 39,3% 8,2%

Gestión servicios púb. 13 13 600.786.445 600.786.445 0,0% 3,7% 60,3%

Total 2014 186 356 1.038.984.914 996.833.802 -4,1% 100,0% 100,0%

2012-2014

Administrativos especiales

19 19 381.046 765.354 100,9% 1,8% 0,1%

Obras 17 17 73.052.957 53.641.189 -26,6% 1,6% 4,0%

Privados 1 1 55.500 55.500 0,0% 0,1% 0,0%

Servicios 293 468 465.679.366 430.946.566 -7,5% 44,3% 32,1%

Suministros 171 500 255.815.798 231.371.159 -9,6% 47,3% 17,2%

Gestión servicios púb. 20 52 625.658.692 625.658.692 0,0% 4,9% 46,6%

Total periodo 2012-2014 521 1.057 1.420.643.359 1.342.438.461 -5,5% 100,0% 100,0%

Informe de fiscalización de la contratación del Sergas. Ejercicios 2012 a 2014

63

Detalle por procedimiento (euros)

Ejercicio Procedimiento Número

contratos

Importe

licitación

Importe

adjudicación % baja

% núm.

contratos

% importe

adjudicación

2012 Abierto 320 156.308.041 143.403.283 -8,3% 79,2% 90,0%

Negociado 84 17.815.206 15.875.600 -10,9% 20,8% 10,0%

Total 2012 404 174.123.247 159.278.883 -8,5% 100,0% 100,0%

2013 Abierto 237 193.133.292 171.994.547 -10,9% 79,8% 92,3%

Negociado 60 14.401.906 14.331.228 -0,5% 20,2% 7,7%

Total 2013 297 207.535.198 186.325.775 -10,2% 100,0% 100,0%

2014

Abierto 279 429.115.458 387.481.107 -9,7% 78,4% 38,9%

Autorización de uso 12 306.445 306.445 0,0% 3,4% 0,0%

Negociado 65 609.563.011 609.046.251 -0,1% 18,3% 61,1%

Total 2014 356 1.038.984.914 996.833.802 -4,1% 100,0% 100,0%

2012-2014

Abierto 836 778.556.791 702.878.937 -9,7% 79,1% 52,4%

Autorización de uso 12 306.445 306.445 0,0% 1,1% 0,0%

Negociado 209 641.780.123 639.253.079 -0,4% 19,8% 47,6%

Total periodo 2012-2014 1.057 1.420.643.359 1.342.438.461 -5,5% 100,0% 100,0%

Detalle por grado de centralización euros)

(euros)

Ejercicio

Número

contratos

Importe

licitación

Importe

adjudicación % baja

% núm.

contratos

% importe

adjudicación

2012 Integrados / centralizados 29 27.712.343 25.496.090 -8,0% 7,2% 16,0%

No integrados 375 146.410.904 133.782.793 -8,6% 92,8% 84,0%

Total 2012 404 174.123.247 159.278.883 -8,5% 100,0% 100,0%

2013 Integrados / centralizados 62 109.907.266 95.616.322 -13,0% 20,9% 51,3%

No integrados 235 97.627.932 90.709.453 -7,1% 79,1% 48,7%

Total 2013 297 207.535.198 186.325.775 -10,2% 100,0% 100,0%

2014 Integrados / centralizados 38 31.560.666 26.125.374 -17,2% 10,7% 2,6%

No integrados 318 1.007.424.248 970.708.429 -3,6% 89,3% 97,4%

Total 2014 356 1.038.984.914 996.833.802 -4,1% 100,0% 100,0%

2012-2014 Integrados /centralizados 129 169.180.275 147.237.786 -13,0% 12,2% 11,0%

No integrados 928 1.251.463.084 1.195.200.675 -4,5% 87,8% 89,0%

Total periodo 2012-2014 1.057 1.420.643.359 1.342.438.461 -5,5% 100,0% 100,0%

Informe de fiscalización de la contratación del Sergas. Ejercicios 2012 a 2014

64

Por forma de tramitación (euros)

Ejercicio Forma

tramitación

Número

contratos

Importe

licitación

Importe

adjudicación % baja

% núm.

contratos

% importe

adjudicación

2012 Ordinaria 398 172.798.065 158.116.620 -8,5% 98,5% 99,2%

Urgente 6 1.325.182 1.162.264 -12,3% 1,5% 0,8%

Total 2012 404 174.123.247 159.278.883 -8,5% 100,0% 100,0%

2013 Ordinaria 231 178.676.463 157.532.047 -11,8% 77,8% 86,1%

Urgente 66 28.858.735 28.793.728 -0,2% 22,2% 13,9%

Total 2013 297 207.535.198 186.325.775 -10,2% 100,0% 100,0%

2014 Ordinaria 350 1.036.287.406 996.027.779 -3,9% 98,3% 99,7%

Urgente 6 2.697.508 806.024 -70,1% 1,7% 0,3%

Total 2014 356 1.038.984.914 996.833.802 -4,1% 100,0% 100,0%

2012-2014 Ordinaria 979 1.387.761.934 1.311.676.446 -5,5% 92,6% 97,7%

Urgente 78 32.881.425 30.762.015 -6,4% 7,4% 2,3%

Total periodo 2012-2014 1.057 1.420.643.359 1.342.438.461 -5,5% 100,0% 100,0%

Atendiendo a su sujeción a regulación armonizada (euros)

Ejercicio

Número

contratos

Importe

licitación

Importe

adjudicación % baja

% núm.

contratos

% importe

adjudicación

2012 Armonizado 195 144.455.582 132.950.698 -8,0% 48,3% 83,5%

No armonizado 209 29.667.665 26.328.185 -11,3% 51,7% 16,5%

Total 2012 404 174.123.247 159.278.883 -8,5% 100,0% 100,0%

2013 Armonizados 124 115.114.013 104.806.563 -9,0% 41,8% 56,2%

No armonizados 173 92.421.185 81.519.212 -11,8% 58,2% 43,8%

Total 2013 297 207.535.198 186.325.775 -10,2% 100,0% 100,0%

2014 Armonizados 161 385.872.973 352.257.158 -8,7% 45,2% 35,3%

No armonizados 195 653.111.941 644.576.645 -1,3% 54,8% 64,7%

Total 2014 356 1.038.984.914 996.833.802 -4,1% 100,0% 100,0%

2012-2014 Armonizados 480 645.442.568 590.014.418 -8,6% 45,4% 44,0%

No armonizados 577 775.200.792 752.424.043 -2,9% 54,6% 56,0%

Total periodo 2012-2014 1.057 1.420.643.359 1.342.438.461 -5,5% 100,0% 100,0%

Informe de fiscalización de la contratación del Sergas. Ejercicios 2012 a 2014

65

Atendiendo a su carácter plurianual (euros)

Ejercicio

Número

contratos

Importe

licitación

Importe

adjudicación % baja

% núm.

contratos

% importe

adjudicación

2012 Plurianual 326 167.573.053 153.649.802 -8,3% 80,7% 96,5%

No plurianual 78 6.550.194 5.629.081 -14,1% 19,3% 3,5%

Total 2012 404 174.123.247 159.278.883 -8,5% 100,0% 100,0%

2013 Plurianuales 269 201.818.044 180.973.233 -10,3% 90,6% 97,1%

No plurianuales 28 5.717.155 5.352.542 -6,4% 9,4% 2,9%

Total 2013 297 207.535.198 186.325.775 -10,2% 100,0% 100,0%

2014 Plurianuales 288 1.033.467.821 992.341.114 -4,0% 80,9% 99,5%

No plurianuales 68 5.517.093 4.492.688 -18,6% 19,1% 0,5%

Total 2014 356 1.038.984.914 996.833.802 -4,1% 100,0% 100,0%

2012-2014 Plurianuales 883 1.402.858.918 1.326.964.150 -5,4% 83,5% 98,8%

No plurianuales 174 17.784.441 15.474.311 -13,0% 16,5% 1,2%

Total periodo 2012-2014 1.057 1.420.643.359 1.342.438.461 -5,5% 100,0% 100,0%

Atendiendo al establecimiento de la posibilidad de prórroga (euros)

Ejercicio

Número

contratos

Importe

licitación

Importe

adjudicación % baja

% núm.

contratos

% importe

adjudicación

2012 Prorrogable 296 98.412.387 89.910.574 -8,6% 73,3% 56,4%

No prorrogable 108 75.710.860 69.368.310 -8,4% 26,7% 43,6%

Total 2012 404 174.123.247 159.278.883 -8,5% 100,0% 100,0%

2013 Prorrogables 245 186.767.497 166.691.263 -10,7% 82,5% 89,5%

No prorrogables 52 20.767.702 19.634.512 -5,5% 17,5% 10,5%

Total 2013 297 207.535.198 186.325.775 -10,2% 100,0% 100,0%

2014 Prorrogables 214 694.668.403 683.048.533 -1,7% 60,1% 68,5%

No prorrogables 142 344.316.511 313.785.269 -8,9% 39,9% 31,5%

Total 2014 356 1.038.984.914 996.833.802 -4,1% 100,0% 100,0%

2012-2014 Prorrogables 755 979.848.286 939.650.370 -4,1% 71,4% 70,0%

No prorrogables 302 440.795.073 402.788.091 -8,6% 28,6% 30,0%

Total periodo 2012-2014 1.057 1.420.643.359 1.342.438.461 -5,5% 100,0% 100,0%

Informe de fiscalización de la contratación del Sergas. Ejercicios 2012 a 2014

66

Financiación con fondos europeos (euros)

Ejercicio

Número

contratos

Importe

licitación

Importe

adjudicación % baja

% núm.

contratos

% importe

adjudicación

2012 Financiado con fondos europeos 28 11.741.026 10.994.021 6,4% 6,9% 6,9%

No financiado con fondos europeos 376 162.382.221 148.284.862 8,7% 93,1% 93,1%

Total 2012 404 174.123.247 159.278.883 8,5% 100,0% 100,0%

2013 Financiado con fondos europeos 27 22.185.242 20.447.606 7,8% 9,1% 11,0%

No financiado con fondos europeos 270 185.349.956 165.878.169 10,5% 90,9% 89,0%

Total 2013 297 207.535.198 186.325.775 10,2% 100,0% 100,0%

2014 Financiados con fondos europeos 28 91.105.696 71.018.584 22,0% 7,9% 7,1%

No financiados con fondos europeos 328 947.879.218 925.815.219 2,3% 92,1% 92,9%

Total 2014 356 1.038.984.914 996.833.802 4,1% 100,0% 100,0%

2012-2014 Financiados con fondos europeos 83 125.031.964 102.460.211 18,1% 7,9% 7,6%

No financiados con fondos europeos 974 1.295.611.395 1.239.978.250 4,3% 92,1% 92,4%

Total periodo 2012-2014 1.057 1.420.643.359 1.342.438.461 5,5% 100,0% 100,0%

Detalle por tramitación anticipada de gasto (euros)

Ejercicio

Número

contratos

Importe

licitación

Importe

adjudicación % baja

% núm.

contratos

% importe

adjudicación

2012

Anticipado normal 101 87.002.479 77.274.761 -11,2% 25,0% 48,5%

Anticipado especial 1 800.000 640.000 -20,0% 0,2% 0,4%

No anticipado 302 86.320.768 81.364.123 -5,7% 74,8% 51,1%

Total 2012 404 174.123.247 159.278.883 -8,5% 100,0% 100,0%

2013 Anticipado normal 38 27.765.575 27.516.534 -0,9% 12,8% 14,8%

No anticipado 259 179.769.624 158.809.241 -11,7% 87,2% 85,2%

Total 2013 297 207.535.198 186.325.775 -10,2% 100,0% 100,0%

2014 Anticipado normal 67 213.424.103 207.735.123 -2,7% 18,8% 20,8%

No anticipado 289 825.560.810 789.098.680 -4,4% 81,2% 79,2%

Total 2014 356 1.038.984.914 996.833.802 -4,1% 100,0% 100,0%

2012-2014

Anticipado normal 206 328.192.157 312.526.417 -4,8% 19,5% 23,3%

Anticipado especial 1 800.000 640.000 -20,0% 0,1% 0,0%

No anticipado 850 1.091.651.202 1.029.272.044 -5,7% 80,4% 76,7%

Total periodo 2012-2014 1.057 1.420.643.359 1.342.438.461 -5,5% 100,0% 100,0%

Informe de fiscalización de la contratación del Sergas. Ejercicios 2012 a 2014

67

Detalle por empleo de publicidad en su tramitación (euros)

Ejercicio

Número

contratos

Importe

licitación

Importe

adjudicación % baja

% núm.

contratos

% importe

adjudicación

2012 Con publicidad 332 156.718.532 143.784.413 -8,3% 82,2% 90,3%

Sin publicidad 72 17.404.715 15.494.470 -11,0% 17,8% 9,7%

Total 2012 404 174.123.247 159.278.883 -8,5% 100,0% 100,0%

2013 Con publicidad 246 193.727.005 172.565.872 -10,9% 82,8% 92,6%

Sin publicidad 51 13.808.193 13.759.903 -0,3% 17,2% 7,4%

Total 2013 297 207.535.198 186.325.775 -10,2% 100,0% 100,0%

2014 Con publicidad 291 429.486.752 387.797.149 -9,7% 81,7% 38,9%

Sin publicidad 65 609.498.162 609.036.653 -0,1% 18,3% 61,1%

Total 2014 356 1.038.984.914 996.833.802 -4,1% 100,0% 100,0%

2012-2014 Con publicidad 869 779.932.289 704.147.435 -9,7% 82,2% 52,5%

Sin publicidad 188 640.711.070 638.291.026 -0,4% 17,8% 47,5%

Total 2012-2014 1.057 1.420.643.359 1.342.438.461 -5,5% 100,0% 100,0%

Informe de fiscalización de la contratación del Sergas. Ejercicios 2012 a 2014

68

Detalle por el número de anualidades previstas (euros)

Ejercicio Número

anualidades

Número

contratos

Importe

licitación

Importe

adjudicación % baja

% núm.

contratos

% importe

adjudicación

2012

1 80 10.599.346 8.301.436 -21,7% 19,8% 5,2%

2 156 21.347.687 18.661.340 -12,6% 38,6% 11,7%

3 112 46.098.135 42.170.640 -8,5% 27,7% 26,5%

4 37 35.441.466 34.570.207 -2,5% 9,2% 21,7%

5 17 5.653.815 5.788.337 2,4% 4,2% 3,6%

6 1 0 0

0,2% 0,0%

8 1 54.982.798 49.786.924 -9,4% 0,2% 31,3%

Total 2012 404 174.123.247 159.278.883 -8,5% 100,0% 100,0%

2013

1 28 2.423.513 2.188.861 -9,7% 9,4% 1,2%

2 134 59.131.546 56.725.992 -4,1% 45,1% 30,4%

3 81 52.560.492 46.750.004 -11,1% 27,3% 25,1%

4 10 34.016.027 30.003.072 -11,8% 3,4% 16,1%

5 44 59.403.621 50.657.846 -14,7% 14,8% 27,2%

Total 2013 297 207.535.198 186.325.775 -10,2% 100,0% 100,0%

2014

1 68 7.116.036 6.077.214 -14,6% 19,1% 0,6%

2 106 31.904.771 28.966.392 -9,2% 29,8% 2,9%

3 132 116.606.033 94.723.896 -18,8% 37,1% 9,5%

4 29 16.550.493 12.034.078 -27,3% 8,1% 1,2%

5 11 23.302.341 22.393.626 -3,9% 3,1% 2,2%

7 1 24.000 36.000 50,0% 0,3% 0,0%

9 2 622.964.800 622.356.460 -0,1% 0,6% 62,4%

10 1 30.150.480 26.354.250 -12,6% 0,3% 2,6%

11 2 1.747.200 0 -100,0% 0,6% 0,0%

13 1 6.822.585 6.131.140 -10,1% 0,3% 0,6%

15 1 0 0 -100,0% 0,3% 0,0%

16 2 181.796.176 177.760.747 -2,2% 0,6% 17,8%

Total 2014 356 1.038.984.914 996.833.802 -4,1% 100,0% 100,0%

2012-2014

1 176 20.138.895 16.567.511 -17,7% 16,7% 1,2%

2 396 112.384.004 104.353.724 -7,1% 37,5% 7,8%

3 325 215.264.659 183.644.540 -14,7% 30,7% 13,7%

4 76 86.007.986 76.607.357 -10,9% 7,2% 5,7%

5 72 88.359.776 78.839.809 -10,8% 6,8% 5,9%

6 1 0 0 0 0,1% 0,0%

7 1 24.000 36.000 50,0% 0,1% 0,0%

8 1 54.982.798 49.786.924 -9,4% 0,1% 3,7%

9 2 622.964.800 622.356.460 -0,1% 0,2% 46,4%

10 1 30.150.480 26.354.250 -12,6% 0,1% 2,0%

11 2 1.747.200 0 -100,0% 0,2% 0,0%

13 1 6.822.585 6.131.140 -10,1% 0,1% 0,5%

15 1 0 0 -100,0% 0,1% 0,0%

16 2 181.796.176 177.760.747 -2,2% 0,2% 13,2%

Total 2012-2014 1.057 1.420.643.359 1.342.438.461 -5,5% 100,0% 100,0%

Informe de fiscalización de la contratación del Sergas. Ejercicios 2012 a 2014

69

Detalle por adjudicatarios (euros)

Ejercicio Adjudicatario Número.

contratos

Importe

licitación

Importe

adjudicación

%

baja

% núm.

contratos

% importe

adjudicación

2012

CLECE, S.A. 4 55.322.628 50.110.613 -9,4% 1,0% 31,5%

OXIMESA, S.L. 4 12.864.225 12.864.225 0,0% 1,0% 8,1%

AIR LIQUIDE MEDICINAL,S.L.U. 3 8.291.958 8.243.053 -0,6% 0,7% 5,2%

LIMPISA GRUPO NORTE, S.A. 1 8.577.109 7.972.560 -7,0% 0,2% 5,0%

GASMEDI 2000, S.A. 5 7.316.017 7.199.973 -1,6% 1,2% 4,5%

SIEMENS HEALTHCARE DIAGNOSTICS, S.L. 14 8.246.327 6.837.164 -17,1% 3,5% 4,3%

AMGEN, S.A. 2 7.129.654 6.614.684 -7,2% 0,5% 4,2%

HEWLETT PACKARD ESPAÑOLA, S.L. 8 6.263.104 5.939.401 -5,2% 2,0% 3,7%

MEDITERRANEA DE CATERING, S.L. 1 4.381.756 3.883.895 -11,4% 0,2% 2,4%

HOSPIRA PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y HOSPITALARIOS, S.L.

4 3.410.683 2.531.596 -25,8% 1,0% 1,6%

Resto adjudicatarios (196) 358 52.319.785 47.081.721 -10,0% 88,6% 29,6%

Total 2012 404 174.123.247 159.278.883 -8,5% 100,0% 100,0%

2013

IBERICA DE MANTENIMIENTO, S.A. 6 33.892.226 25.142.003 -25,8% 2,0% 13,5%

UTE CCLXXV TELEFONICA DE ESPAÑA SAU-TELEFONICA MOVILES

1 28.556.484 25.129.691 -12,0% 0,3% 13,5%

GAS NATURAL COMERCIALIZADORA, S.A. 1 16.974.810 16.974.810 0,0% 0,3% 9,1%

VALORIZA FACILITIES,S.A.U. 1 7.754.837 7.117.390 -8,2% 0,3% 3,8%

FERROSER SERVICIOS AUXILIARES, S.A. 1 7.680.000 6.969.830 -9,2% 0,3% 3,7%

INDRA SISTEMAS, S.A. 4 5.375.062 4.819.164 -10,3% 1,3% 2,6%

CLECE, SA 2 5.181.997 4.572.305 -11,8% 0,7% 2,5%

ASOCIACION PRO ENFERMOS MENTALES APEM

6 4.302.240 4.302.240 0,0% 2,0% 2,3%

EDNON, S.L. 5 4.192.868 3.734.580 -10,9% 1,7% 2,0%

COREMAIN,S.L. 4 3.752.095 3.353.387 -10,6% 1,3% 1,8%

Resto adjudicatarios (163) 266 89.872.580 84.210.375 -6,3% 89,6% 45,2%

Total 2013 297 207.535.198 186.325.775 -10,2% 100,0% 100,0%

2014

POVISA, SA 1 600.480.000 600.480.000 0,0% 0,3% 60,2%

FERROVIAL SERVICIOS, SA 1 181.781.176 177.685.747 -2,3% 0,3% 17,8%

UTE: VIAS, SA + CRC, SL + EXTRACO, SA 1 57.985.550 41.140.000 -29,1% 0,3% 4,1%

ALTAIR INGENIERÍA Y APLICACIONES, SA Y GIROA, SA (UTE HOSPITALES DE A CORUÑA)

1 30.150.480 26.354.250 -12,6% 0,3% 2,6%

FERROVIAL SERVICIO, SA Y ENDESA ENERGÍA, SAU UTE

1 22.484.800 21.876.460 -2,7% 0,3% 2,2%

CLECE, SA 2 22.166.985 21.383.249 -3,5% 0,6% 2,1%

INSTITUTO GESTIÓN SANITARIA, SAU 1 13.208.159 11.874.042 -10,1% 0,3% 1,2%

ELECNOR, SA 2 7.665.596 6.754.968 -11,9% 0,6% 0,7%

NOVARTIS FARMACÉUTICA, SA 1 5.063.779 4.858.195 -4,1% 0,3% 0,5%

ACCIONA FACILITY SERVICES, SA 1 5.014.462 4.812.414 -4,0% 0,3% 0,5%

Resto adjudicatarios (207) 344 92.983.927 79.614.477 -14,4% 96,6% 8,0%

Total 2014 356 1.038.984.914 996.833.802 -4,1% 100,0% 100,0%

Informe de fiscalización de la contratación del Sergas. Ejercicios 2012 a 2014

70

Ejercicio Adjudicatario Número.

contratos

Importe

licitación

Importe

adjudicación

%

baja

% núm.

contratos

% importe

adjudicación

2012-2014

POVISA, S.A. 1 600.480.000 600.480.000 0,0% 0,1% 44,7%

FERROVIAL SERVICIOS, S.A. 2 185.147.176 180.920.818 -2,3% 0,2% 13,5%

CLECE, S.A. 8 82.671.609 76.066.167 -8,0% 0,8% 5,7%

UTE: VIAS, S.A. + CRC, S.L. + EXTRACO, S.A. 1 57.985.550 41.140.000 -29,1% 0,1% 3,1%

ALTAIR INGENIERIA Y APLICACIONES, S.A. Y GIROA, S.A. (UTE HOSPITAIES DE A CORUÑA)

1 30.150.480 26.354.250 -12,6% 0,1% 2,0%

IBERICA DE MANTENIMIENTO, S.A. 7 35.005.848 26.032.344 -25,6% 0,7% 1,9%

UTE CCLXXV TELEFONICA DE ESPAÑA SAU-TELEFONICA MOVILES

1 28.556.484 25.129.691 -12,0% 0,1% 1,9%

FERROVIAL SERVICIOS, S.A. Y ENDESA ENERGIA, S.A.U. UTE

1 22.484.800 21.876.460 -2,7% 0,1% 1,6%

GAS NATURAL COMERCIALIZADORA, S.A. 2 17.523.926 17.523.925 0,0% 0,2% 1,3%

INSTITUTO GESTION SANITARIA S.A.U. 2 14.378.159 13.004.590 -9,6% 0,2% 1,0%

Resto adjudicatarios (438) 1.031 346.259.327 313.910.215 -9,3% 97,5% 23,4%

Total 2012-2014 1.057 1.420.643.359 1.342.438.461 -5,5% 100,0% 100,0%

Informe de fiscalización de la contratación del Sergas. Ejercicios 2012 a 2014

71

Atendiendo a la causa del procedimiento negociado (euros)

Periodo Causa procedimiento Número

contratos

Importe

licitación

Importe

adjudicación

%

baja

% núm.

contratos

% importe

adjudicación

2012-2014

Adquisición en mercados organizados o bolsas de materias primas

1 549.117 549.116 0,0% 0,5% 0,1%

Contratos que no permitan fijar previamente el precio

1 70.564 70.505 -0,1% 0,5% 0,0%

Cuando el contrato haya sido declarado secreto o reservado

1 60.810 54.729 -10,0% 0,5% 0,0%

Cuando los servicios se repitan con otros similares al mismo contratista

1 18.200 7.253 -60,2% 0,5% 0,0%

Cuando no haya ninguna oferta adecuada o ninguna candidatura

20 7.428.629 5.492.177 -26,1% 9,6% 0,9%

Cuando no sea posible adjudicarlo por procedimiento abierto o restringido

7 1.038.305 1.052.076 1,3% 3,3% 0,2%

Cuando se presenten ofertas irregulares o inaceptables

3 494.139 369.574 -25,2% 1,4% 0,1%

Cuando sólo pueda encomendarse a un empresario determinado

90 23.930.482 23.918.583 0,0% 43,1% 3,7%

En todo caso, cuando su valor estimado sea inferior a 100.000 euros

67 2.601.171 2.368.204 -9,0% 32,1% 0,4%

En todo caso, cuando su valor estimado sea inferior a un millón de euros

9 1.552.208 1.334.453 -14,0% 4,3% 0,2%

Entregas complementarias efectuadas por el proveedor inicial

2 258.413 258.324 0,0% 1,0% 0,0%

Obras complementarias que no figuren en el proyecto inicial

1 80.191 80.191 0,0% 0,5% 0,0%

Servicios complementarios que no figuren en el proyecto inicial

1 76.975 76.975 0,0% 0,5% 0,0%

Servicios públicos en los que no sea posible promover concurrencia en la oferta

5 603.620.919 603.620.919 0,0% 2,4% 94,5%

Total 2012-2014 209 641.081.433 638.571.477 -0,4% 100,0% 100,0%

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ALEGACIÓNS

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RÉPLICAS ÁS ALEGACIÓNS

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Trámite de alegaciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de Régimen Interior del Consello

de Contas, aprobado por la Comisión permanente no legislativa para las relaciones con el Consello

de Contas el día 2 de junio de 1992 (DOG núm. 138, de 17 de julio de 1992), la Directora General

de Recursos Económicos del Servicio Gallego de Salud, en el plazo señalado en el escrito de remisión

del informe de fiscalización del Consello de Contas, formuló las correspondientes alegaciones, que

se adjuntan a este informe.

Con relación a su contenido y tratamiento, independientemente de las aclaraciones y

puntualizaciones que en cada caso figuran en las réplicas, es necesario señalar con carácter general,

que excepto en los casos concretos que así lo requieran, no se valoran las alegaciones que

confirmen deficiencias o irregularidades señaladas en el informe, ni aquellas que expongan criterios

y opiniones sin soporte documental o normativo y no rebatan el contenido del informe, al consistir

en meras explicaciones o justificaciones sobre las actuaciones de la entidad fiscalizada. En los

supuestos en los que se modifica total o parcialmente el contenido de algún punto del informe, se

indicará ese hecho expresamente mediante nota a pie de página.

Réplica a las alegaciones

Réplica a las alegaciones formuladas en relación con la descripción y características del organismo

autónomo.

Se alega que en la actividad contractual también concurren otras unidades administrativas fuera de

la Dirección General de Recursos Económicos que actúan cómo promotoras de los expedientes de

contratación.

La alegación no contradice lo expresado en el informe, aunque complementa la descripción de las

unidades que intervienen en todo el proceso contractual, por lo que si procede a la modificación del

informe.

Réplica a la alegación formulada en relación con el sistema de ordenación de la contratación

administrativa (CADMO).

Se alega que se está trabajando en la homogeneización de la introducción de datos en el sistema así

como en la mejora del intercambio de datos entre el CADMO y el Registro de Contratos.

La alegación confirma lo expresado en el informe, por lo que este no se modifica.

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Réplica a la alegación formulada en relación con la aplicación LOGAS.

Se alega que no se ha previsto introducir en la aplicación la capacidad de explotación de

información, que se lleva a cabo a través de la aplicación denominada SIAC.

La alegación no contradice lo expresado en el informe, por lo que este no se modifica.

Réplica a la alegación formulada en relación con las centrales de contratación.

La alegación hace mención a los motivos que hicieron que el Sergas no se adhiriera a determinadas

contrataciones del INGESA, y menciona la existencia de un borrador de proyecto de central de

compras que no está aprobado por la dirección del organismo autónomo.

La alegación no contradice lo expresado en el informe, por lo que este no se modifica.

Réplica a la alegación formulada en relación con los acuerdos marco.

Se alega que en la realidad no se recurre a la figura del Acuerdo Marco cerrado con un sólo

operador, sino que se trata de procedimientos abiertos de suministro sucesivo, en los que el

empresario se obliga a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin

que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de realizar el contrato por estar subordinadas

las entregas a las necesidades del adquiriente, y donde la adjudicación del contrato se efectúa de

acuerdo con las normas previstas en el Capítulo II del Título II del Libro III del TRLCSP para los

acuerdos marco realizados con un único empresario.

La alegación reproduce el texto del artículo 9.3 del TRLCSP, en el que queda claro que el suministro

de tracto sucesivo por precio unitario queda configurada como una modalidad de contrato de

suministro, presentando una característica impuesta por el TRLCSP, por cuanto la adjudicación de

estos se efectuará de acuerdo con las normas previstas para los acuerdos marco formalizados con un

único empresario.

El artículo 198.3 del TRLCSP dispone que cuando el acuerdo marco se hubiera concluido con un

único empresario, los contratos basados en aquel se adjudicarán de acuerdo con los términos en él

establecidos. Por lo tanto, el contrato de suministro de tracto sucesivo por precio unitario, sin perder

como tal su calificación de contrato, se adjudicará en los términos establecidos en el acuerdo marco

que necesariamente habrá que formalizar.

En este sentido se ha pronunciado la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la

Comunidad Autónoma de Aragón, en su informe 13/2008, de 10 de julio:

“La modalidad del contrato de suministro por precio unitario y cuantía indeterminada deberá, en

todo caso, instrumentalizarse mediante un acuerdo marco a suscribir con un único empresario, en el

que las partes fijarán con precisión los términos de las obligaciones, excepto la cuantía total de los

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bienes a suministrar, que irán concretándose mediante contratos derivados (ejecuciones concretas

del acuerdo marco) en función de las necesidades del ente adquiriente”.

Y en su Informe 20/2012, de 14 de noviembre:

“En los anteriores informes citados en los que ya se puso de manifiesto que nos encontramos ante

una modalidad particular de suministros, caracterizada por la indeterminación en el momento de la

licitación del número de unidades objeto del contrato. Además, por imperativo legal se deben seguir

para su adjudicación las normas previstas para la formalización de un acuerdo marco.”

Por otra parte, el TRLCSP prevé la ejecución del acuerdo marco, tanto si se formaliza con uno único

empresario como si se concluye con varios, mediante la adjudicación de contratos en los términos en

él establecidos. Es decir, ya que el acuerdo marco no es un contrato, la satisfacción de las

necesidades previstas en él mediante la adquisición de suministros requerirá la formalización de

contratos basados en el acuerdo marco de conformidad con lo dispuesto en su pliego de cláusulas

administrativas particulares.

Finalmente, tanto en la codificación de los expedientes en CADMO como en el texto de los contratos

formalizados figura expresamente la denominación de acuerdos marco.

A la vista de lo anterior no se acepta la alegación y por lo tanto no se modifica el texto del informe.

Réplica a la alegación formulada en relación con los sistemas dinámicos de adquisición.

La alegación se limita a justificar la no utilización de procedimientos de contratación electrónica,

señalando que se carece de un sistema de información para tal función.

La alegación confirma lo expresado en el informe, por lo que este no se modifica.

Réplica a la alegación formulada en relación con las medidas de racionalización.

La alegación hace constar que el Sergas participa en dos contratos promovidos en el marco de la

contratación centralizada en la Xunta de Galicia en el período 2012-2014, y en otros dos a partir del

2015.

Se acepta parcialmente la alegación en lo que se refiere al período analizado, por lo que se procede

a la modificación del informe.

Réplica a la alegación formulada en relación con la planificación y contratación centralizada.

La alegación relata el funcionamiento del plan de compras elaborado por la Dirección General de

Recursos Económicos.

La alegación confirma lo expresado en el informe, por lo que este no se modifica.

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Réplica a la alegación formulada en relación con los medios humanos adscritos a la contratación.

La alegación acerca datos relativos al personal adscrito a la Subdirección General de Inversiones.

Aunque contradice la información facilitada por los responsables de los servicios afectados en el

momento de la fiscalización, se entiende que se trata de una rectificación y por lo tanto se acepta la

alegación.

Réplica a la alegación formulada en relación con lo dispuesto en el artículo 62.2 del TRLCSP sobre

los criterios de solvencia.

Se alega que en los anuncios de licitación se indica la cláusula del pliego de cláusulas

administrativas particulares donde se pueden ver los criterios exigidos y la forma de acreditarlos,

evitando una redacción exhaustiva de ellos en el anuncio, lo que sólo serviría para incrementar

notablemente el importe ya muy elevado de dichos anuncios.

No se acepta la alegación, ya que la indicación a la que hace referencia el mencionado artículo no

puede ser sustituida por una mera remisión a los pliegos, ya que este proceder, según varias

resoluciones de los tribunales de recursos contractuales (Resolución 48/2016 del Tribunal

Administrativo de Recursos Contractuales de la Xunta de Andalucía; Resolución 44/2014 del Órgano

Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi), no acerca

ninguna información adicional a las empresas potencialmente interesadas. El anuncio debe ser por sí

sólo lo bastante descriptivo de las características fundamentales de la licitación, de modo que los

operadores económicos puedan deducir de su lectura si el contrato es de su interés, sin tener que

acudir a otras fuentes de información.

Réplica a la alegación formulada en relación a la duración de los contratos.

Se alega que la posibilidad de prórroga se recoge en los pliegos de cláusulas administrativas

particulares y se tiene en cuenta para calcular su valor estimado. También se señala que en los

suministros sucesivos se prorrogan los contratos solo en los casos en los que se estima que una

nueva licitación no va a suponer mejoras económicas, o de otros aspectos, para la administración

contratante.

La alegación no contradice lo expresado en el informe, por lo que este no se modifica.

Réplica a la alegación formulada en relación con los contratos menores.

Se alega que el empleo de la figura de los contratos menores en la adquisición de productos

farmacéuticos, implantes, material sanitario y material de laboratorio está justificado por distintas

razones.

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La alegación no contradice lo expresado en el informe y no cuestiona las cifras en él consignadas,

limitándose a justificar el empleo del contrato menor por causas diversas que, a juicio de esta

Institución, no son suficientes para sostener el empleo de esta forma excepcional de contratación,

por lo que el informe no se modifica.

Réplica a la alegación formulada en relación con el punto 1 del apartado “Aspectos generales de la

gestión contractual” de las conclusiones del informe.

Se alega que la explotación estadística de la información del LOGAS se hace por medio del SIAC y

que se está haciendo un esfuerzo para mejorar la homogeneidad de la información en el CADMO.

La alegación no contradice lo expresado en el informe, por lo que este no se modifica.

Réplica a la alegación formulada en relación con la recomendación número 4 del informe.

Se alega que se debería notar una mejora sustancial de las memorias de necesidad en la

fiscalización de la contratación de los próximos años tras el esfuerzo realizado en aplicación del

artículo 33 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.

La alegación no contradice lo expresado en el informe, por lo que este no se modifica.

Réplica a la alegación formulada en relación con la recomendación número 5 del informe.

La alegación consiste en un ejemplo comparativo de los resultados que se obtendrían empleando la

fórmula propuesta por el Tribunal de Cuentas del Estado y la fórmula utilizada por el Sergas.

La presentación de un ejemplo comparativo de las fórmulas empleadas no desvirtúa el contenido de

la recomendación del informe, ya que este no propone ninguna fórmula como la más idónea, sino

que se limita a constatar un hecho que se produce en los expedientes analizados. De acuerdo con lo

anterior, no procede la modificación del informe.

Réplica a la alegación formulada en relación con el ANEXO 1.

Se alega que los códigos de seis expedientes no son correctos.

Se acepta la alegación por tratarse de un error.

Réplica a las alegaciones formulados en relación con el apartado 1. Determinación de temeridad en

las ofertas, del ANEXO 3: INCIDENCIAS.

Las alegaciones justifican el empleo de distintas fórmulas para la determinación de la temeridad en

las ofertas.

Se aceptan parcialmente las alegaciones, modificando el informe en la relación de los expedientes

afectados.

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Réplica a las alegaciones formuladas en relación con el apartado 2. Criterios de solvencia, del

ANEXO 3: INCIDENCIAS.

Alegación número 1:

La alegación hace referencia únicamente a los contratos de obras (expedientes números 24 y 25)

por lo que se entiende que el órgano gestor está de acuerdo con lo expresado en relación con el

contrato de servicios del expediente número 14.

Se alega que el criterio de la Directiva 2004/18/CE, vigente en el momento de la adjudicación de los

contratos, no impide que se puedan valorar dentro de los criterios de adjudicación capacidades del

personal ofertado y comprometido contractualmente, cuando los aspectos que se valoran tiendan a

encontrar la mejor relación calidad/precio de la oferta. Para reforzar el argumento, citan la sentencia

Renco del Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea, de 25 de febrero de 2003, que habría

supuesto un cambio jurisprudencial al respecto.

Se aduce asimismo, que el contrato de obras es un contrato complejo, en el que es necesaria la

dirección, articulación, coordinación y control de variados medios personales y materiales, por lo que

la dirección de este proceso es un requisito evaluable, más allá de los mínimos de titulación o

experiencia que se fijan como solvencia.

Desde la sentencia Lianakis, esta cuestión fue jurisprudencialmente cambiante hasta la publicación

de la Directiva 2014/24 que menciona expresamente como criterio de adjudicación a organización,

calificación y experiencia del personal encargado de ejecutar el contrato en caso de que la calidad

del personal empleado pueda afectar de forma significativa a la ejecución del contrato.

La mención que se hace en la alegación la sentencia Renco en él es directamente extrapolable a los

expedientes referenciados, dada la especial naturaleza del contrato a lo que se refiere, que no

presenta ninguna analogía con las prestaciones contenidas en los contratos fiscalizados.

En general, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea viene acotando de forma

cada vez más estrecha los criterios a emplear para determinar la oferta económicamente más

ventajosa y la adjudicación de los contratos regulados por las directivas. La sentencia C 601/13, de

26 de marzo de 2015, permite incorporar como valorable la capacidad del personal “cuando la

prestación objeto del contrato es de tipo intelectual y se refiere (...) a servicios de formación y

consultoría” (párrafo 32), ya que la calidad de la ejecución del contrato reside de manera

determinante en la formación y experiencia profesional de las personas.

La extensión de este criterio a otro tipo de contratos es muy restrictiva, tal y como se establece en

diversas resoluciones (Resolución 9/14, de 11 de febrero, del Tribunal Administrativo de Contratos

de Aragón).

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A la vista de la normativa aplicable en el momento de la formalización de los contratos fiscalizados,

este órgano fiscalizador considera que la experiencia y la formación del equipo directivo no puede

ser un elemento valorable más allá de su consideración como criterio de solvencia, debido al tipo de

contratos de que se trata.

A la vista de lo anterior no se acepta la alegación y por lo tanto no se modifica el texto del informe.

Alegación número 2:

Se alega que se fija expresamente en el pliego la forma de acreditación de la solvencia en el

expediente 37.

Se acepta la alegación y se procede a la modificación del informe.

Réplica a la alegación formulada en relación con el punto 3.3., del apartado 3. Confección y

aprobación de los pliegos, del ANEXO 3: INCIDENCIAS.

Se alega que en los expedientes referenciados (números 5, 6 y 7) la cuantía del contrato se

determina en función de precios unitarios, y por lo tanto, el importe de la garantía se fijará

atendiendo al presupuesto base de licitación, según dispone el artículo 95.3 del TRLCSP.

Se acepta la alegación y se procede a la modificación del informe, eliminando la incidencia

denominada “Fijación de garantía definitiva sobre lo importe de licitación y no de adjudicación”.

Réplica a la alegación formulada en relación con el punto 3.4., del apartado 3. Confección y

aprobación de los pliegos, del ANEXO 3: INCIDENCIAS.

Se alega que en la documentación que se adjunta consta la resolución expresa de aprobación del

expediente, del gasto y de los pliegos en los expediente números 24, 25 y 28.

Analizada la documentación remitida se acepta parcialmente la alegación, modificándose el informe.

Réplica a la alegación formulada en relación con el punto 3.5., del apartado 3. Confección y

aprobación de los pliegos, del ANEXO 3: INCIDENCIAS.

Se alega que los pliegos están aprobados cuando son firmados una vez informados por la Asesoría

Jurídica, sin que sea necesaria resolución expresa.

El procedimiento administrativo, en general, y el de contratación, en particular son procedimientos

formales en los que la aprobación de los pliegos se debe realizar a través de un acto administrativo

expreso, tal y como se puede encontrar en otros expedientes analizados.

A la vista de lo anterior no se acepta la alegación y por lo tanto no se modifica el texto del informe.

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Réplica a la alegación formulada en relación con el punto 3.7., del apartado 3. Confección y

aprobación de los pliegos, del ANEXO 3: INCIDENCIAS.

Se alega que la Orden de 26 de diciembre de 1986 de la Consellería de Economía y Hacienda

establece que la confección del documento contable RC es potestativa para el órgano gestor.

En el informe se pone de manifiesto la carencia de certificación de existencia de crédito que puede

ser acreditada con el documento contable RC. En los expedientes que se relacionan no consta dicha

certificación que sí que resulta obligatoria. No obstante, se modifica la redacción para aclarar este

punto.

Réplica a la alegación formulada en relación con el punto 5.1., del apartado 5. Otros criterios

evaluables de forma automática, del ANEXO 3: INCIDENCIAS.

Se alega que en el expediente número 2 el servicio de transporte aéreo va a ser más rápido cuando

las aeronaves estén situadas en los aeropuertos próximos al hospital, de forma que hasta 600 km de

distancia se puede prestar el servicio de forma regular.

La alegación confirma lo señalado en el informe ya que existe otro aeropuerto en el radio de 600 km

de distancia, por lo que no se modifica.

Réplica a la alegación formulada en relación con el punto 5.2., del apartado 5. Otros criterios

evaluables de forma automática, del ANEXO 3: INCIDENCIAS.

El órgano gestor afirma que no es cierto que la valoración de los criterios automáticos no los haga la

mesa de contratación. El que hace el órgano técnico de apoyo a la Mesa, o al servicio promotor, es

comparar las ofertas presentadas y las muestras para ver se presentan diferencias, puesto que en

esos casos prevalece la muestra y no lo recogido en papel, y comunicarlo a la Mesa para que esta

pueda valorar las ofertas respecto a los criterios automáticos otorgando las puntuaciones que

correspondan por cada criterio y hacer después la propuesta de adjudicación.

Lo alegado no se corresponde con la documentación examinada por este órgano fiscalizador. En los

expedientes analizados la mesa remite a un órgano de apoyo ajeno a la misma la valoración de los

criterios automáticos, cuando dicho órgano debería únicamente cumplir una función de apoyo en

relación con cuestiones técnicas y no respecto de las cuantificables de forma directa.

A la vista de lo anterior no se acepta la alegación y por lo tanto no se modifica el texto del informe.

Réplica a la alegación formulada en relación con el punto 6.4., del apartado 6. Criterios no

evaluables de forma automática, del ANEXO 3: INCIDENCIAS.

La alegación se refiere al expediente número 30 (MI-SER1-12-013), cuando dicho expediente no

presenta la incidencia a la que se refiere el punto 6.4.

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No se acepta la alegación y por lo tanto no se modifica el texto del informe.

Réplica a la alegación formulada en relación con el punto 6.9., del apartado 6. Criterios no

evaluables de forma automática, del ANEXO 3: INCIDENCIAS.

Se alega que en los expedientes 25 y 28 constan los informes de valoración de los criterios no

evaluables de forma automática sobre las ofertas presentadas al procedimiento, así como los anexos

de cada uno de los criterios donde se detalla la puntuación y la razón de la puntuación para cada

uno de los licitadores.

No se acepta la alegación por considerar este órgano fiscalizador que dicha motivación es

insuficiente. Por lo tanto no se modifica el texto del informe.

Réplica a la alegación formulada en relación con el punto 6.15., del apartado 6. Criterios no

evaluables de forma automática, del ANEXO 3: INCIDENCIAS.

Se alega que en los dos expedientes referenciados los informes figuran con el nombre completo y

cargo de su emisor así como su firma.

En la documentación analizada no constan dichos extremos. No obstante, el órgano gestor remitió

dichos informes junto con las alegaciones, que sí aparecen firmados y con la correspondiente

identificación del emisor. Sin embargo, en el expediente número 12 no figura la fecha.

Como consecuencia de lo anterior se acepta parcialmente la alegación y se modifica el texto del

informe.

Réplica a la alegación formulada en relación con el punto 7.3., del apartado 7. Licitación,

adjudicación y formalización de los contratos, del ANEXO 3: INCIDENCIAS.

Se alega que el expediente número 24 no está afectado por la incidencia que consta en el informe.

Una vez comprobada la documentación, se constata que hay un error, de forma que el expediente

que sí está afectado por dicha incidencia es el número 16, por lo que si procede a la modificación

del informe.

Réplica a la alegación formulada en relación con los puntos 7.4. y 7.5, del apartado 7. Licitación,

adjudicación y formalización de los contratos, del ANEXO 3: INCIDENCIAS.

Se alega que en aquellos expedientes en los que no se recogían variaciones entre el contrato de

acuerdo marco y el derivado (ni de precios, ni de plazo de ejecución,...) se formalizaba un solo

contrato.

La normativa exige la formalización del acuerdo, que no tiene naturaleza contractual, y la del

contrato derivado, por lo que es necesaria la formalización de ambos documentos.

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120

A la vista del anterior no se acepta la alegación y por lo tanto no se modifica el texto del informe.

Réplica a la alegación formulada en relación con el punto 7.6, del apartado 7. Licitación,

adjudicación y formalización de los contratos, del ANEXO 3: INCIDENCIAS.

Se alega que la normativa no exige recoger en el contenido del contrato su desglose por

anualidades.

Aunque en él es preceptivo dicho desglose, se considera que en aras a la transparencia sería

recomendable su inclusión. No obstante, se modifica el texto del informe para matizar la incidencia.

Réplica a la alegación formulada en relación con el apartado 8. Procedimiento negociado, del

ANEXO 3: INCIDENCIAS.

Alegación número 1:

Se alega que los expedientes números 34, 35 y 37 se adjudican mediante procedimiento negociado

por exclusividad técnica, por poder ser ejecutados por sólo una determinada empresa. En estos

casos ya se negocia el precio antes de invitar formalmente la empresa.

No se acepta la alegación para estos expedientes por no constar documentalmente la citada

negociación.

Asimismo, se hace mención a que el expediente número 38 deriva de un acuerdo marco licitado por

el estado en el que no cabía negociación alguna, estando además el precio fijado por el Estado sin

posibilidad de mejora.

En este caso se acepta la alegación y se modifica el informe eliminando el citado expediente de la

relación.

Alegación número 2:

El órgano gestor alega que en el expediente de contratación consta la justificación de la invitación a

una única empresa, que es la capacitada para prestar dicho servicio, entendiendo que la negociación

es útil cuando se cuenta con más de una empresa. En el caso de existir una única empresa el precio

de licitación ya es el pactado.

La existencia de una única empresa capacitada no impide que se negocie con ella los términos del

contrato, por lo que no se acepta esta alegación y no se modifica el texto del informe.

Réplica a la alegación formulada en relación con el punto 9.1., del apartado 9. Contratación

menor, del ANEXO 3: INCIDENCIAS.

La alegación se limita a justificar lo constatado en el informe.

No se acepta la alegación y por lo tanto no se modifica el informe.