Información fiscal y laboral para autónomos

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1 Boletín Informativo para empresas asociadas Unión de Comerciantes Autónomos de Gijón y Carreño Pág. 2 MEDIDAS URGENTES en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la CORRECCIÓN DEL DÉFICIT PÚBLICO REAL DECRETO LEY 20/2011, de 30 de diciembre (BOE 31 de diciembre) Pág. 19 NUEVA REGULACION EMPLEADAS/OS DE HOGAR ENERO-JUNIO 2012 Pag. 23 REFORMA DEL MERCADO LABORAL PRINCIPALES NOVEDADES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO LEY 2/2012, DE 10 DE FEBRERO. Tel. 985 341 406 - Departamento Laboral (Ext. 3)

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Boletín Informativo para empresas asociadas

Unión de Comerciantes Autónomos de Gijón y Carreño

Pág. 2

MEDIDAS URGENTES en materia presupuestaria, tributaria y financiera

para la CORRECCIÓN DEL DÉFICIT PÚBLICO

REAL DECRETO – LEY 20/2011, de 30 de diciembre

(BOE 31 de diciembre)

Pág. 19

NUEVA REGULACION EMPLEADAS/OS DE HOGAR ENERO-JUNIO 2012

Pag. 23

REFORMA DEL MERCADO LABORAL PRINCIPALES NOVEDADES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO LEY 2/2012, DE 10 DE FEBRERO.

Tel. 985 341 406 - Departamento Laboral (Ext. 3)

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REAL DECRETO – LEY 20/2011, de 30 de diciembre, de

MEDIDAS URGENTES en materia presupuestaria, tributaria

y financiera para la CORRECCIÓN DEL DÉFICIT PÚBLICO

(BOE 31 de diciembre)

Ante la falta de aprobación de una LEY de PRESUPUESTOS para el

presente año 2012, legalmente se consideran prorrogados los

anteriores presupuestos pero con importantes modificaciones en

orden a corregir las cuentas públicas.

PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS

FISICAS (IRPF)

GRAVAMEN COMPLEMENTARIO

Se crea un gravamen complementario a la cuota Íntegra estatal

para los años 2012 y 2013 que se aplicará sobre todos los tramos de

base liquidable general actualmente vigente. Los incrementos oscilan

desde un 0,75% correspondiente a las rentas más bajas hasta el 7%

para rentas superiores a 300.000€.

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Con este incremento, la tarifa de la cuota íntegra estatal de la parte

general de la base imponible para 2012 y 2013 quedará de la

siguiente manera:

También se crea un gravamen complementario para las rentas de

ahorro. En este caso el incremento oscila entre el 2% para

rendimientos de hasta 6.000€ y el 6% para los rendimientos

superiores a 24.000€.

Con este incremento, la tarifa para 2012 y 2013 quedará de la

siguiente manera:

INCREMENTO RETENCIONES

Base Liquidable Hasta euros Tipo aplicable Porcentaje

Hasta 6.000€ 11,50 + 9,50 = 21

Entre 6.000,01 y 24.000€ 14,50 + 10,50 = 25

A partir de 24.000€ 16,50 + 10,50 = 27

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Rendimientos de trabajo

En los periodos impositivos 2012 y 2013, la cuota de

retención de los rendimientos del trabajo se incrementa conforme

a la misma escala del apartado anterior (gravamen

complementario general), a cuyos efectos se tendrá en cuenta la

base y el mínimo personal y familiar para calcular el tipo de

retención. De este modo, la escala aplicable al cálculo de

retenciones para los ejercicios 2012 y 2013 quedaría de la

siguiente manera:

Rentas del ahorro y otras rentas

Se aprueba para los ejercicios 2012 y 2013 la modificación

del porcentaje de retención aplicable a rendimientos del capital

mobiliario, ganancias patrimoniales (ya sean derivadas de las

transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de

instituciones de inversión colectiva, o de aprovechamientos forestales

de los vecinos en montes públicos), premios, arrendamiento o

subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, rendimientos

procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación

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de asistencia técnica, del arrendamiento o subarrendamiento de

bienes muebles, negocios o minas e imputación de rentas por la

cesión de derechos de imagen, que pasa del 19 al 21%.

Administradores

El porcentaje de retención aplicable a los rendimientos del

trabajo que se perciban por la condición de administradores de

sociedades y miembros del consejo de administración, de las juntas y

demás órganos representativos se eleva del 35 al 42%.

INCENTIVOS FISCALES

Prórroga de la reducción del rendimiento neto por

mantenimiento o creación de empleo

Se prorroga para 2012 la reducción del 20% del rendimiento

neto por mantenimiento o creación de empleo para actividades

económicas cuyo importe neto de cifra de negocios conjunto sea

inferior a 5 millones de euros y tengan plantilla media inferior a 25

trabajadores, en las condiciones establecidas en la Ley.

Prórroga del tratamiento de los gastos e inversiones en

formación de personal

Se prorroga durante el 2011 y el 2012 la deducción de los

gastos e inversiones realizados para habituar a los empleados en la

utilización de las nuevas tecnologías, como gastos de formación.

No tiene la consideración de renta en especie para el trabajador, por

lo que no tributa en su IRPF.

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DEDUCCIÓN VIVIENDA

Se suprime la limitación que establecía la “Ley de Presupuestos

Generales del Estado de 2011” para la aplicación de la deducción a

los contribuyentes con base imponible inferior a 24.107,20€. Esto

supone recuperar con carácter retroactivo desde el 1 de enero del

2011 la deducción por adquisición, construcción, ampliación o

rehabilitación de vivienda habitual, en los términos vigentes a 31 de

diciembre de 2010, con la salvedad de que la base máxima de

deducción anual se incrementa a 9.040€ (12.080€ para los supuestos

de obras e instalaciones de adecuación por razón de discapacidad).

Asimismo, a partir del 1 de febrero de 2012, se restablece la cuantía

de 33.007,20€ como límite de retribuciones o de rendimientos que

permite a los trabajadores solicitar la minoración de las retenciones

soportadas y a los empresarios o profesionales minorar el importe del

pago fraccionado a ingresar, cuando, en ambos casos, estén

destinando cantidades para la adquisición de su vivienda habitual

utilizando financiación ajena.

IMPUESTO DE SOCIEDADES (IS)

Pago fraccionado:

Se mantiene el incremento del pago fraccionado del impuesto de

pago de sociedades para grandes empresas.

Aplicable para 2011 (pagos de octubre y diciembre), 2012 y 2013.

Para las empresas con cifra de negocios superior a 20 millones de

euros.

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- Entre 20 y 60 millones: base x 8/10 (si tipo general =24

%)

- Más de 60 millones: base x 9/10 (si tipo general= 27 %)

Tipo reducido PYMES mantenimiento de empleo:

Para el 2012, se prorroga el tipo reducido para PYMES por

mantenimiento o creación de empleo:

- B.I. entre 0 y 300.000 € _____________ 20%

- B.I. que exceda de 300.000 € ________ 25%

Lo aplican empresas con una cifra de negocios del período inferior a

5.000.000 € y una plantilla media inferior a 25 empleados (base de

jornada completa)

Durante los 12 meses siguientes al inicio de cada periodo impositivo

la plantilla media no puede ser inferior a la unidad, ni a la plantilla

media del ejercicio 2008.

Para el cálculo de la plantilla se computan personas empleadas en

términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la

jornada contratada en relación con la jornada completa.

Libertad de amortización SIN mantenimiento de empleo:

Con efectos para los períodos impositivos 2011 a 2015 ambos

inclusive (en 2011 y 2012 coexistirá con la libertada de amortización

CON mantenimiento de empleo).

Es aplicable a elementos nuevos de inmovilizado material y de las

inversiones inmobiliarias AFECTOS a actividades económicas

puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos mencionados.

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Esta libertad no está condicionada a la imputación contable de la

amortización.

Sin límite de cantidad.

Aplicable por contribuyentes que desarrollen actividades económicas

en IRPF.

Porcentaje de retención:

Se eleva desde el 1 de enero de 2012 a 31 de diciembre de 2013 el

porcentaje de retención del 19 al 21 por 100.

Nueva cifra para ser EMPRESA DE REDUCIDA

DIMENSIÓN (ERD)

Para periodos impositivos iniciados a partir del 01/01/2011 la

condición para ser empresa de reducida dimensión (ERD) es que el

importe neto de la cifra de negocios del período inmediato anterior <

10.000.000 € (antes 8.000.000 €). Se exige ser ERD en el ejercicio en

que se supera y en los dos inmediatos anteriores. Si en un ejercicio

se supera la cifra, cabe seguir aplicando el régimen el los 3 períodos

impositivos inmediatos siguientes.

Ampliación del plazo de compensación de BINS:

El plazo para compensar bases imponibles negativas de ejercicios

anteriores en el impuesto de sociedades pasa de 15 a 18 años. Se

aplica a las nuevas bases y a las pendientes de compensara a

01/01/2012.

Limitación aplicable para 2011, 2012 y 2013 y sólo para sujetos

pasivos cuyo volumen de operaciones haya superado la cantidad de

6.010.121,04 € en los 12 meses anteriores al inicio del período

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impositivo y que además en ese período hayan tenido importe neto

de la cifra de negocios superior a 20 millones de euros.

- Cifra entre 20 y 60 millones: limitada al 75 % de la B.I.

previa.

- Cifra superior a 60 millones: limitada al 50 % de la B.I.

previa.

Deducciones impuesto sociedades:

SUJETAS A LIMITE CONJUNTO

- Deducción por I+D e innovación tecnológica

- Deducción por inversiones para la protección del

medioambiente: Sólo por inversiones de protección del

medio ambiente, desaparecen deducciones vehículos

bajas emisiones y aprovechamiento renovables.

- Deducción por formación en la parte relativa a los gastos

e inversiones para habituar a los empleados en la

utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación

y de la información. Se prorroga para 2012 la deducción

por formación para habituar a los empleados en

utilización de las TIC. El tipo aplicable es 1% - 2%.

- Deducción por contratación de trabajadores

minusválidos. Permanece en 6.000 euros por cada

persona/año de incremento del promedio de la plantilla

de trabajadores con discapacidad con contrato de trabajo

indefinido a jornada completa.

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- Otras: edición de libros, producción cinematográfica,

coproductor financiero y bienes del patrimonio histórico

español.

-

SIN LIMITE

- Deducción por reinversión. Con un tipo aplicable el 12 % esta

deducción no está sometida al límite conjunto.

Los límites para el ejercicio 2011 para empresas cuyo ejercicio

coincida con el año natural siguen el 35 % y 50 % si alta intensidad

en I+D+I, Esas entidades en 2012 sí podrán aplicar el límite del 60 %

si alta intensidad en I+D+I

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

(IRNR)

Durante los ejercicios 2012 y 2013 se eleva del 24 al 24,75% el tipo

de gravamen general para rentas obtenidas sin establecimiento

permanente.

Asimismo, se incrementa el porcentaje de tributación al del 19 al 21%

para rentas obtenidas por establecimientos permanentes de

entidades no residentes que se transfieran al extranjero y el tipo

general tributación de dividendos, intereses y ganancias patrimoniales

de los contribuyentes que operan en España sin establecimiento

permanente.

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IMPUESTO SOBRE VALOR AÑADIDO (IVA)

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2012 la aplicación del tipo

superreducido del 4% a las entregas de edificios o partes de los

mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las

plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos

situados que se transmitan conjuntamente con los mismos.

IMPUESTOS ESPECIALES

Se reduce la devolución parcial por el gasóleo profesional que se

aplica en el Impuesto sobre Hidrocarburos.

IMPUESTOS BIENES INMUEBLES (IBI)

Se establece durante los ejercicios 2012 y 2013 un incremento

transitorio del tipo impositivo aplicable sobre inmuebles urbanos, que

podrá llegar hasta un 10% en función del año de revisión catastral.

PRINCIPALES NOVEDADES LABORALES y de SEGURIDAD

SOCIAL

-PENSIONES y AYUDAS PUBLICAS:

Se incrementarán en el 1% las pensiones contributivas de la

Seguridad Social, así como la cuantía de los límites de ingresos para

el reconocimiento de COMPLEMENTOS económicos para MINIMOS,

y de las prestaciones familiares por hijo a cargo.

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CUADRO PENSIONES-AÑO 2012

CLASE DE PENSION

Titulares

Con cónyuge a cargo €/año

Sin cónyuge: unidad económica unipersonal €/año

Con cónyuge no a cargo €/año

Jubilación:

Titular con sesenta y cinco años . . . . . . . .

10.690,40 8.664,60 8.218,00

Titular menor de sesenta y cinco años

10.018,40 8.104,60 7.658,00

Titular con 65 años procedente de gran invalidez

16.035,60 12.997,60 7.658,00

Incapacidad Permanente:

Gran invalidez 16.035,60 12.997,60 13.327,00

Absoluta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

10.690,40 8.664,60 8.218,00

Total: Titular con sesenta y cinco años

10.690,40 8.664,60 8.218,00

Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años

10.018,40 8.104,60 7.658,00

Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años

5.388,60 5.388,60 55 % base mínima

cotización Régimen General

Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con sesenta y cinco años

10.690,40 8.664,60 8.218,00

Viudedad

Titular con cargas familiares 10.018,40

Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100

8.664,60

Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años

8.104,60

Titular con menos de sesenta años 6.559,00

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Euros/año

Orfandad:

Por beneficiario 2.646,00

En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 6.559,00 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios.

Por beneficiario discapacitado menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100 . . . . . .

5.206,60

En favor de familiares

Por beneficiario 2.646,00

Si no existe viudo ni huérfano pensionistas:

– Un solo beneficiario con sesenta y cinco años 6.396,60

– Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años

La pensión máxima reconocida para el

presente año 2012, se sitúa en 2.522,89€ con dos pagas extras, esto es 35.320,46€ anuales

COMPLEMENTOS POR MINIMOS PARA EL AÑO EN CURSO 2012

– El límite de ingresos para el reconocimiento de COMPLEMENTOS económicos para mínimos durante el presente año 2012 son:

• Sin cónyuge a cargo: 6.993,14 euros/año. • Con cónyuge a cargo: 8.157,57 euros/año.

– En el año 2011 el límite fue: 6.923,90 euros/año.

Otras pensiones y prestaciones públicas.

- Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI):

- Pensiones del SOVI no concurrentes: 5.539,80 euros/año. - Pensiones del SOVI concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social o con

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alguna de estas pensiones y, además, con cualquier otra pensión pública de viudedad: 5.383,00 euros/año.

-Pensiones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva: 5.007,80 euros/año.

-Complemento de pensión para el alquiler de vivienda: 525 euros anuales.

Prestaciones familiares de la Seguridad Social:

- Prestación por hijo menor de 18 años no minusválido: 291 euros/año. - Prestación por hijo menor de 18 años con discapacidad superior al 33 por 100: 1.000 euros/año. - Prestaciones por hijo a cargo mayor de 18 años discapacitado:

• Con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100: 4.292,40 euros/año.

• Con un grado de discapacidad igual o superior al 75 por 100 y necesitado del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida: 6.439,20 euros/año.

- Prestación por nacimiento o adopción de hijo establecida en el artículo 186.1 del TRLGSS: 1.000 euros. - Límite de ingresos para el reconocimiento de las prestaciones familiares de la Seguridad Social por hijo a cargo:

• Cuantía a la que se refiere el párrafo primero del artículo 182.1.c) del TRLGSS (hijo menor de 18 años no discapacitado): 11.376,66 euros/año.

• Cuantía a la que se refiere el párrafo segundo del artículo 182.1.c) del TRLGSS (familia numerosa): 17.122,59 euros/año, incrementándose en cada 2.773,39 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido.

• Subsidios económicos de la Ley 13/1982 (LISMI):

– Subsidio de garantía de ingresos mínimos: 149,86 euros/mes. – Subsidio por ayuda de tercera persona: 58,45 euros/mes. – Subsidio de movilidad y compensación para gastos de

transporte: 61,40 euros/mes.

• Pensiones asistenciales de la Ley de 21 de julio de 1960 y Real Decreto 2620/1981: 149,86 euros/mes.

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• Cuantía de las ayudas sociales reconocidas a los afectados por el VIH al amparo del Real Decreto-ley 9/1993: 601,12 euros/mes.

• Cuantía de la prestación económica establecida por Ley 3/2005: 7.059,10 euros/año

Bases máximas y mínimas de cotización al Régimen

General por contingencias comunes para 2012

cotización Categorías

profesionales

Bases mínimas –

Euros/mes

Bases máximas –

Euros/mes

1

Ingenieros y Licenciados.

Personal de alta dirección no incluido en el

artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores

1.045,20 3.262,50

2

Ingenieros Técnicos, Peritos

y Ayudantes Titulados

867,00 3.262,50

3 Jefes

Administrativos y de Taller

754,20 3.262,50

4 Ayudantes no

Titulados 748,20 3.262,50

5 Oficiales

Administrativos 748,20 3.262,50

6 Subalternos . 748,20 3.262,50

7 Auxiliares

Administrativos 748,20 3.262,50

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Los tipos de cotización para 2012 son:

Régimen General

Contingencias comunes: 28,30 por 100, del que el 23,60 por 100 será a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador.

Contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: Se aplicarán los tipos de la tarifa de primas.

Horas extraordinarias:

Por fuerza mayor: 14,00 por 100, del que el 12,00 por 100 será a cargo de la empresa y el 2,00 por 100 a cargo del trabajador.

Las que no sean por fuerza mayor: 28,30 por 100, del que el 23,60 por 100 será a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador.

Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos

Base mínima de cotización: 850,20 euros mensuales.

Base máxima de cotización: 3.262,50 euros mensuales.

Trabajadores que a 1 de enero de 2012, sean menores de 47 años: Pueden elegir su base dentro de los límites establecidos.

Trabajadores que a 1 de enero de 2012 tengan 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2011 haya sido igual o superior a 1.682,70 euros mensuales, o causen alta en este Régimen Especial: Pueden elegir su base dentro de los límites establecidos.

Trabajadores que a 1 de enero de 2012 tengan 47 años de edad, si su base de cotización en diciembre de 2011 fuera inferior a 1.682,70 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.870,50 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2012 o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al

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frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.

Trabajadores que a 1 de enero de 2012, tengan cumplida la edad de 48 o más años: Su base estará comprendida entre las cuantías de 916,50 y 1.870,50 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 850,20 y 1.870,50 euros mensuales.

Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, hayan cotizado en 2011, respecto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad y teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por una cuantía igual o superior a 10.969,42 euros, tendrán derecho a una devolución del 50 por 100 del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 por 100 de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria. La devolución se efectuará a instancia del interesado, que habrá de formularla en los cuatro primeros meses de 2012.

COTIZACIONES-2012 Contingencias comunes: el 29,80 por 100, o el 29,30 por 100 si el interesado está acogido al sistema de protección por cese de actividad.

No obstante, cuando el trabajador por cuenta propia o autónomo no tenga en dicho régimen la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,50 por 100.

Los trabajadores incluidos en este Régimen Especial que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de

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accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10 por 100,

Contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: se aplicarán los tipos de la tarifa de primas.

COTIZACIÓN EN LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

Durante el año 2012, la cotización a la Seguridad Social y demás contingencias protegidas por los trabajadores que hubieran celebrado un contrato para la formación y el aprendizaje se efectuará de acuerdo con lo siguiente:

Contingencias comunes: Cuota única mensual de 36,39 euros, de los que 30,34 euros serán a cargo del empresario y 6,05 euros a cargo del trabajador.

Contingencias profesionales: 4,17 euros euros al mes a cargo del empresario.

Fondo de Garantía Salarial: Cuota mensual de 2,31 euros, a cargo del empresario.

Formación profesional: Cuota mensual de 1,26 euros, de los que 1,11 euros corresponderán al empresario y 0,15 euros al trabajador.

Desempleo: Cuando proceda cotizar por desempleo, la base de cotización será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a la que será de aplicación el tipo del 7,05 por 100, del que el 5,50 por 100 será a cargo de la empresa y el 1,55 por 100 a cargo del trabajador.

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NUEVA REGULACION EMPLEADAS/OS DE

HOGAR ENERO-JUNIO 2012

Estimado asociado, aún siendo este un tema que está fuera

del entorno de la actividad comercial, (la regulación especial de las trabajadoras empleadas de hogar), desde esta

asociación, y viendo el gran interés que ha despertado los cambios experimentados en el sector. Queremos a través de

la presente circular informarte y ayudarte en la cumplimentación y desarrollo normativo del proceso de

integración en el REGIMEN GENERAL de estos trabajadores.

En primer lugar, indicar que existe un periodo de adecuación

a la nueva normativa de 6 meses. Esto es, hasta el próximo 30 de junio, se puede hacer a instancia de parte el cambio,

dirigiéndonos a las oficinas de la TESORERIA DE LA S.S. (actualmente en PZ del CARMEN ó MOREDA) con la

documentación requerida. Una vez finalizado este periodo, será la propia administración la que actúe de oficio.

El cambio más significativo, está en la desaparición de las

dos opciones de trabajo y cotización vigentes. Esto es, hasta

ahora, la prestación de servicios superior ó inferior a las 20h semanales en un domicilio, era lo que marcaba la

obligatoriedad de pagar las cuotas de seguridad social, al cabeza de familia, si se superaban las 20h, ó a la propia

trabajadora, pues se entendía que esta podía prestar servicios a más empleadores.

Con la nueva normativa de integración al régimen general,

desaparece la segunda opción, esto es, a partir del

01/07/2012. Los trabajadores que abonaban la cuota por su cuenta, quedan automáticamente dados de baja a tales

efectos, pasando la obligación de la cotización al cabeza ó cabezas de familia.

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A partir de la mencionada fecha 01/07/2012, no habrá distinción entre trabajos fijos, más de 20h semanales para

un solo domicilio, ó discontinuos para varios domicilios. A partir de esta fecha la cotización será obligatoria para todo

empleador, independientemente de las horas de prestación del trabajador empleado de hogar. Y así, al igual de si se

tratará de un trabajador contratado en nuestro

establecimiento, se abonará un salario por las horas de prestación reales, y se pagarán unas cotizaciones al régimen

general en proporción a la jornada laboral pactada.

A tales efectos, es obligatorio para efectuar el cambio de régimen, la solicitud a través del modelo TA6, de un

CODIGO DE CUENTA DE COTIZACIÓN nuevo para efectuar las nuevas cotizaciones dentro del REGIMEN

GENERAL. En cuanto a contrataciones nuevas, además del

modelo TA6, se aportará en las dependencias de la TESORERIA el modelo TA2/S, para el alta del trabajador, y

en su caso el contrato de trabajo con la especificación horaria y número de cuenta donde se cargarán las cotizaciones en

función de la base de cotización calculada.

Otros aspectos novedosos a tener en cuenta serían:

-Obligación de formalizar contrato por escrito en

determinados supuestos, (RECOMENDABLE en todos los casos) eventuales, indefinidos, jornadas parciales con

distribución horaria y determinación salarial del mismo, a los efectos de su posterior presentación en la TESORERIA

GENERAL DE LA S.S., para junto con formulario TA6 determinar la base de cotización.

-RECOMENDACION de confeccionar RECIBO de SALARIOS

por las cantidad abonada mensualmente, respetando el

Salario Mínimo Interprofesional (641,40€ mensuales-5,02€ por hora trabajada y pagas prorrateadas), con los descuentos

pertinentes a cargo del empleado de hogar (3,70%).

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-A los efectos de cotización, una vez encuadrada la base de cotización con arreglo a los salarios pactados, dentro de la

escala de 15 tramos de cotización para este año 2012. Se aplicara un porcentaje del 23,10%, siendo a cargo del cabeza

de familia el 19,40% y el 3,70% a cargo del empleado a descontar de su nómina mensual.

Tramos de cotización

Sueldo mensual

con prorrata de pagas extras(€)

Cuota

total S.S. a pagar

(€)

Cuota a pagar

por trabajador (€)

1 74,83 20,84 3,34

2 74,84 a 122,93 22,84 3,66

3 122,94 a 171,02 33,95 5,44

4 171,03 a 219,11 45,06 7,22

5 219,12 a 267,20 56,17 9,00

6 267,21 a 315,30 67,28 10,78

7 315,31 a 363,40 78,39 12,56

8 363,41 a 411,50 89,50 14,34

9 411,51 a 459,60 100,61 16,12

10 459,61 a 507,70 111,73 17,90

11 507,71 a 555,80 122,84 19,68

12 555,81 a 603,90 133,95 21,45

13 603,91 a 652,00 145,06 23,23

14 652,01 a 700,10 156,17 25,01

15 Desde 700,11 172,83 27,68

-La remuneración en especie no puede ser superior al 30% del salario, con el Salario Mínimo Interprofesional asegurado

en metálico (641,40€ mensuales por 14 pagas anuales-5,02€ por horas).

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-La jornada máxima semanal no puede exceder de las 40h de trabajo efectivo.

-Se contempla un periodo vacacional de 30 días naturales,

que podrán fraccionarse en periodos.

-Se establece 2 pagas extraordinarias anuales, verano y

navidad, consistente en 30 días de salario, garantizando Mínimo Interprofesional en su parte proporcional.

-En caso de PLURIEMPLEO, la empleada de hogar deberá ser

dada de alta en la TESORERIA GENERAL DE LA S.S., por los cabezas de familia, tantas veces como hogares tenga

contratados y en relación a las horas y salarios pactados.

-En caso de I.T. derivada de enfermedad común, el pago de

salarios correrá a cargo del empleador desde el 4º al 8º día, pasando al pago directo por parte de la mutua ó entidad

gestora a partir del 9º. Si la contingencia origen de la I.T. fuese por accidente de trabajo, el empleado de hogar cobrará

la prestación desde el día siguiente al hecho causante

-En cuanto a la extinción del contrato, se mantiene la fórmula del desistimiento del empleador, siempre que esta se

efectúe por escrito, con el preaviso legal, y con abono de 20

días de indemnización por año de servicio, límite de 6 mensualidades. Estando a la normativa general del

ESTATUTO de los TRABAJADORES, la opción del despido por otras causas.

A grandes rasgos, estos son los principales cambios y

modificaciones que usted como empleador, deberá de tener en cuenta y tramitar antes del 30 de JUNIO del presente año

2012. Esta asociación se pone a su disposición para

informarle y ayudarle en su caso, previa petición de cita a nuestro departamento laboral, en dichas gestiones, afín de

simplificar en lo posible, todo lo referente a la incorporación al REGIMEN GENERAL de las EMPLEADAS de HOGAR.

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REFORMA DEL MERCADO LABORAL PRINCIPALES NOVEDADES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO LEY 2/2012, DE 10 DE FEBRERO. POLITICAS ACTIVAS DE EMPLEO Y FORMACIÓN

Agencias de colocación

- Las empresas de trabajo temporal podrán actuar como agencias de colocación, presentando una declaración responsable.

Formación para el empleo - La Ley de empleo, incluye a los centros y entidades de formación debidamente acreditados, junto a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, como participantes en el diseño y planificación del subsistema de formación profesional para el empleo. - Tanto en el ámbito estatal como en el de las Comunidades Autónomas, como novedad se prevé que participen en la ejecución de los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados, junto con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, economía social y autónomos, los centros y entidades de formación debidamente acreditados e inscritos. - El Servicio Público de Empleo Estatal y los de las Comunidades Autónomas, deberán especificar en cada convocatoria las acciones formativas que tengan carácter prioritario para tratar de anticipar la formación al nuevo modelo productivo, apostando por los sectores más innovadores. - Se establece el derecho del trabajador a la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la

posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la

formación. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo

caso tiempo de trabajo efectivo.

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- Se introduce el derecho de los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada al puesto de trabajo acumulables por un periodo de hasta tres años. La concreción del disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario. - Se evaluará, previa consulta con los interlocutores sociales, la conveniencia de crear un cheque formación destinado a financiar el derecho individual a la formación de los trabajadores. - Se crea la cuenta de formación, en la que los Servicios Públicos de Empleo inscribirán la formación recibida por el trabajador a lo largo de su carrera profesional, de acuerdo con el Catálogo de Cualificaciones Profesionales, y asociada al número de afiliación a la Seguridad Social. El Gobierno desarrollará reglamentariamente la cuenta formación.

Capitalización desempleo autónomos En la capitalización de las prestaciones de desempleo para realizar la inversión necesaria para desarrollar la actividad autónoma, incluido el importe de las cargas tributarias, se eleva el límite máximo al 100 por cien del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo pendiente de percibir cuando los beneficiarios sean hombres jóvenes hasta 30 años de edad o mujeres jóvenes hasta 35 años, ambos inclusive. Antes dicho límite era del 80 %.

Participación obligatoria en programas de fomento del empleo

- Será obligatoria para los trabajadores desempleados beneficiarios de prestaciones por desempleo la participación en los programas de fomento al empleo destinados a colectivos con mayor dificultad de inserción, y aplicados por las empresas mediante la sustitución de sus trabajadores durante el tiempo en que aquéllos participen en acciones de formación financiadas por cualquiera de las Administraciones públicas.

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II CONTRATACIÓN A MODALIDADES DE CONTRATACIÓN

Contrato para la formación y el aprendizaje - El límite de edad se fija en los 30 años, hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15 %. - Se amplía a 3 años la duración máxima, sin necesidad de otra condición. Por convenio colectivo puede reducirse el periodo mínimo a 6 meses. - Expirada la duración del contrato para la formación, el trabajador podrá ser contratado con esta modalidad contractual por la misma o distinta empresa para distinta actividad laboral u ocupación. - Desaparece la obligación de que la formación se realice antes de un determinado plazo. Se prevé que la formación pueda desarrollarse en la empresa, con personal e instalaciones adecuadas. - El tiempo de trabajo efectivo máximo se mantiene en el primer año (75 %), pero se aumenta al 85 % para el segundo y tercero.

Contrato a tiempo parcial - Se cambia la norma permitiendo la realización de horas extraordinarias, y su máximo será el legal (80 horas/año) en proporción a la duración de la jornada, y computándose para la cotización.

Contrato a distancia - Se define el contrato a distancia, sin ninguna peculiaridad significativa, si bien de forma más simple que la anterior redacción del trabajo a domicilio.

Contratos temporales - Se suspende hasta el 31 de diciembre de 2012 la norma que limita el encadenamiento de contratos temporales. (24 meses en periodo de 30 meses).

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INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN

Contrato indefinido de apoyo a los emprendedores - Empresas de menos de 50 trabajadores.

- Contrato indefinido, a jornada completa, y por escrito.

- Periodo de prueba de un año.

- Mantenimiento del empleo durante 3 años.

- No podrán concertarlo las empresas que a partir del 12-2-2012

realicen extinciones por causas objetivas declaradas improcedentes o

despidos colectivos para cubrir puestos del mismo grupo profesional

en el mismo centro de trabajo hasta que transcurran seis meses

desde la extinción.

- Incentivos fiscales.

Primer contrato de la empresa, si es con un menor de 30

años, deducción fiscal de 3.000 euros. Adicionalmente, en caso de contratar a desempleados

perceptores de desempleo contributivo, deducción fiscal del 50 % de la prestación contributiva pendiente, (máximo 12 meses). El trabajador puede conservar sus derechos al desempleo ya devengados, o percibir el 25 % de la prestación mensual.

Bonificaciones, independientes de los incentivos fiscales:

Menores de 30 años: 3.300 euros, en tres años. 3.600 euros, si son mujeres en ocupaciones subrepresentadas.

Mayores de 45 años parados de larga duración: 3.900 euros en 3 años. Si son mujeres en ocupaciones subrepresentadas, 4.500 euros en tres años.

Contratos para la formación y aprendizaje - Contratos celebrados desde la entrada en vigor del RD Ley.

- Trabajadores desempleados, inscritos antes del 1-1-2012.

- Reducción de la cuota de empresa, durante la vigencia del contrato:

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100 % empresas con plantilla inferior a 250 personas. 75 %, empresas con plantilla igual o superior a 250.

Transformación de contratos para la formación y el

aprendizaje, prácticas, relevo y de sustitución, en indefinidos

- Contratos en prácticas, de relevo y sustitución por anticipación de edad de jubilación. Sólo empresas que tengan menos de cincuenta trabajadores. Bonificación cuota empresarial: 500 euros/año. En caso de mujeres, 700 euros/año. El periodo es de tres años. - Contratos para la formación y aprendizaje: Reducción cuota empresarial: 1.500 euros/año. En caso de mujeres, 1.800 euros/año. El período de reducción es de tres años. III EXTINCIÓN Y SUSPENSIÓN CONTRACTUAL DESPIDO OBJETIVO

Despido colectivo. Causas económicas, técnicas, organizativas y de producción

- Destaca la desaparición de la autorización administrativa previa. - Se concretan las causas económicas. Se especifica que la disminución persistente en nivel de ingresos o ventas tendrá lugar si la disminución se produce durante 3 trimestres consecutivos. - Se elimina la exigencia de justificar la razonabilidad de la decisión extintiva al objeto de preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado, prevenir una evolución negativa de la empresa o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda. - Las empresas de más de 50 trabajadores deberán ofrecer un plan de recolocación externa a través de empresas de recolocación autorizadas, para un periodo mínimo de 6 meses, con formación orientación e inserción, y cuya omisión se tipifica como infracción muy grave.

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- Se introduce un nuevo proceso de impugnación judicial de los despidos, de carácter urgente y cuya demanda tiene un plazo de 20 días de caducidad para su presentación. No es necesaria conciliación previa. - Cabe aplicarse al personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público.

Despido individual - En la extinción por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, recoge las novedades ya expuestas en la definición de las causas del despido colectivo, al que se remite. Será posible aplicarlo al personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. - En la extinción por absentismo, se elimina la exigencia de que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 2,5%. - En la extinción por ineptitud sobrevenida, deberá previamente ofrecerse al trabajador un curso de adaptación, durante el cual el contrato quedará suspendido percibiendo su salario medio, y no podrá adoptarse la medidas hasta 2 meses después de finalizado el curso o se introdujo la modificación. SUSPENSIÓN DE CONTRATO Y REDUCCIÓN DE JORNADA - Los expedientes de suspensión o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, cualquiera que sea el número de trabajadores, es regulado por un procedimiento casi idéntico (período de consultas de 15 días en todo caso) al establecido para los despidos colectivos incluida la ausencia de autorización administrativa. - Las empresas tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 de las cuotas empresariales por contingencias comunes para las solicitudes presentadas desde el 1-1-2012 hasta el 31-12-2013, siempre que mantengan el empleo de los trabajadores afectados durante un periodo de un año desde la finalización de la suspensión o reducción.

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- La reposición del derecho a la prestación por desempleo para los supuestos en que las suspensiones o reducciones de jornada entre el 1-1 2012 y el 31-12-2012, ambos inclusive, y el despido tenga lugar entre el 12-2-2012 y el 31-12-2013. INDEMNIZACIONES

Despido improcedente. Indemnización - Declarado improcedente, la empresa tendrá cinco días desde la notificación de la sentencia para optar entre la readmisión del trabajador, o el abono de la indemnización. Si el despedido fuera representante de los trabajadores o delegado sindical la opción le corresponde a éste. - Si se opta por la readmisión se abonarán los salarios de tramitación. - Si se opta por el abono de la indemnización, su pago determina la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha de cese efectivo del trabajo. No hay salarios de tramitación, salvo para los representantes de los trabajadores o delegados sindicales. - A partir del 12-02-2012, la indemnización por despido improcedente pasa a ser de 33 días por año, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades. - Para los contratos celebrados con anterioridad a 12-02-2012, la indemnización se calculará mediante una doble escala: El tiempo anterior a esa fecha en base a 45 días por año, y el tiempo posterior a razón de 33 días por año.

Si el importe indemnizatorio calculado para el periodo anterior a 12-02-2012 es superior a 720 días de salario, aquél importe calculado a razón de 45 días año será la indemnización máxima. En ningún caso podrá exceder de 42 mensualidades.

Si el importe indemnizatorio calculado para el periodo anterior a 12-02-2012 NO es superior a 720 días de salario, el tope

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indemnizatorio serán los 720 días de salario - En los contratos de fomento de la contratación indefinida, en caso de despido disciplinario, se calculará la indemnización por despido improcedente conforme lo indicado. Continuarán rigiéndose por la normativa bajo la cual se concertaron.

Despido por causas económicas, técnicas, organizativas

y de producción procedente Las empresas de menos de 25 trabajadores que lleven a cabo extinciones de contratos (colectivas o individuales) por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción deben abonar y Poner a disposición de los trabajadores la totalidad de la indemnización, es decir los 20 días de salario por año de servicio. Sin perjuicio de ello y una vez abonada, podrán solicitar del FO.GA.SA. el resarcimiento de una cantidad equivalente a 8 días de salario por año de servicio. Con anterioridad las empresas de menos de 25 trabajadores solo tenían obligación de abonar 12 días por año y el FO.GA.SA. abonaba de oficio los 8 días restantes. Por tanto, ahora, se obliga a la empresa a adelantar el total importe indemnizatorio.

Indemnizaciones máximas sector público estatal - Contratos mercantiles y de alta dirección: indemnización máxima, en caso de desistimiento empresarial, de 7 días por año de servicio, con el máximo de seis mensualidades, salvo que el puesto estuviese ocupado por funcionarios o empleados del sector público con reserva de puesto de trabajo, que no tendrán indemnización. IV FLEXIBILIDAD FLEXIBILIDAD DECIDIDA POR EMPRESARIO

Sin necesidad de causa tasada - Distribución irregular de la jornada. La empresa, cuando no haya pacto en contrario recogido en convenio colectivo o en acuerdo entre ésta y los representantes de los trabajadores, puede distribuir de

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manera irregular a lo largo del año el 5 por 100 de la jornada de trabajo. - Desaparece la noción de categoría profesional estableciéndose el sistema de clasificación profesional en torno al concepto de grupo profesional, de perfiles funcionales mucho más amplios. Los convenios colectivos en vigor deberán adaptarse a este nuevo marco jurídico en el plazo de un año.

Con necesidad de causa tasada - Flexibilización de la movilidad geográfica. Se relaciona directamente con la competitividad, productividad u organización técnica del trabajo, las razones (económicas, técnicas, organizativas o de producción) que justifican la decisión de traslado de un trabajador a un centro de trabajo distinto que supone un cambio de residencia, desapareciendo el elemento valorativo de que la medida contribuya a mejorar la situación, la posición en el mercado o la respuesta a la demanda de la empresa. - Modificación sustancial de las condiciones de trabajo también se relacionan directamente con la competitividad, productividad u organización técnica del trabajo, las razones (económicas, técnicas, organizativas o de producción) las razones que posibilitan la decisión de modificar sustancialmente las condiciones de trabajo.

Se incluye la cuantía salarial como materia susceptible de

modificación por esta vía.

Modificaciones colectivas: Se reduce de 15 a 7 días el plazo

establecido para la efectividad de la decisión notificada por el

empresario a los trabajadores una vez finalizado el periodo de

consultas sin acuerdo.

Modificaciones individuales: se reduce de 30 a 15 días el

plazo para notificar al trabajador afectado y a sus

representantes legales la fecha de efectividad de la decisión.

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FLEXIBILIDAD EN LOS CONVENIOS COLECTIVOS

Inaplicación de Convenio. Descuelgue La inaplicación de convenio ya no es solo salarial: a) Jornada de trabajo;

b) horario y distribución del tiempo de trabajo;

c) Régimen del trabajo a turnos;

d) Sistema de remuneración y cuantía salarial;

e) Sistema de trabajo y rendimiento;

f) Funciones;

g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.

- La inaplicación puede ser del convenio de empresa o de ámbito superior, y las nuevas condiciones aplicables no podrán prorrogarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. La inaplicación del convenio ha de ser causal: motivos económicos, productivos, técnicos u organizativos. Entre las causas económicas se incluye, como en los despidos objetivos, una disminución persistente en el nivel de ingresos o ventas de la empresa, pero en este caso la disminución es persistente si se produce durante 2 trimestres consecutivos. La inaplicación del convenio tiene un procedimiento cuyo fin es obtener una decisión vinculante, y no estar paralizados de forma indefinida:

La primera fase del procedimiento es el intento de acuerdo entre la representación de la empresa y la de los trabajadores, tras un período de negociaciones no superior a 15 días.

Si no se logra el acuerdo, se puede someter la cuestión a la Comisión Paritaria del convenio que dispondrá de 7 días para pronunciarse.

Si no se pusiera de acuerdo dicha Comisión, se podrá acudir a los sistemas de mediación y/o arbitrajes previstos.

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Si no se acudiere a dichos organismos o a través de éstos no resolvieran la discrepancia, cualquiera de las dos representaciones podrá acudir a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (en caso de empresa con centros de trabajo en más de una Comunidad Autónoma) o a los órganos equivalentes de las distintas Comunidades Autónomas. Las Comisiones consultivas, directamente o a través de un árbitro, deberán resolver en el plazo de 25 días, y tal decisión tendrá la eficacia de los acuerdos adoptados en periodo de consultas.

Prioridad aplicativa del convenio de empresa

- Frente a la normativa anterior, en la que un convenio colectivo estatal o de Comunidad Autónoma podría imponer la prioridad de un convenio sectorial, ahora la prioridad aplicativa del convenio de empresa no puede ser alterada. - La prioridad del convenio de empresa lo es sólo sobre las materias específicamente establecidas, que no varían, entre las que destacan el: salario base y complementos, horario y su distribución, así como el régimen de trabajo a turnos y planificación anual de vacaciones.

Ultra actividad limitada, salvo pacto en contrario - Vigencia del convenio: la “ultra actividad”. Transcurridos dos años desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación. Cabe pacto en contrario en el convenio. - El plazo de los dos años indicados empezará a computarse a partir del 12 de febrero de 2012 para los convenios que ya estuvieran denunciados en esa fecha.

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V CONCILIACIÓN - El derecho a tiempo por lactancia del menor de 9 meses podrá ser ejercido por hombres o mujeres en los supuestos de parto, adopción o acogimiento. - El derecho a la reducción de jornada por cuidado directo de algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, se especifica en el sentido de que es sobre la jornada de trabajo diaria. El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada. - El supuesto de suspensión del contrato de trabajo por paternidad, también dará derecho a disfrutar las vacaciones al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan, en caso de coincidencia con el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa. - En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

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Buzón del socio

Servicio de recepción de documentos a través de Internet.

Este servicio permite a las empresas asociadas recibir toda la

documentación, tanto general como específica de cada una de ellas, de una

forma sencilla, rápida y segura.

A través de un programa de Gestión Documental, las cartas, circulares,

documentos laborales, fiscales o contables, entre otros, son generados en

formato pdf en nuestros sistemas informáticos y enviados a los buzones

digitales de las empresas, reconociendo su destino mediante la identificación

del NIF/CIF de cada una de ellas.

Cada empresa recibe, de forma automatizada, un correo electrónico que le

indica la existencia de nuevos documentos en su buzón digital.

Este servicio permite, asimismo, guardar durante un periodo de cuatro años,

los documentos recibidos y poder consultarlos en cada momento mediante un

buscador por cada categoría de documento enviado, lo que facilita el registro

de los mismos en las empresas y su múltiple impresión según cada

necesidad.

El acceso al buzón solo necesita la identificación de la empresa mediante

claves que elije libremente y puede cambiar y recuperar en todo momento.

Como aportación a la política de sostenibilidad de esta asociación, el Buzón

Digital nos ha permitido, hasta ahora, evitar el consumo de papel en más de

40.000 documentos anuales.