Fiscal Contabilidad Fiscal Laboral

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Seguridad Jurídico Fiscal IDC Información Dinámica de Consulta M.R. Fiscal Facilidades Administrativas ¿realmente aplicables? Nueva Ley para Defender a los Contribuyentes Contabilidad Fiscal SIPRED,indispensable para la Presentación de Dictamen Fiscal 2004 Laboral Consecuencias Laborales del Concurso Mercantil Acreditación de Prestaciones Contractuales Seguridad Social Objetivos de la Reestructura de las Subdelegaciones del IMSS Modificaciones al Reglamento de la Ley del SAR Jurídico Corporativo Sociedades Irregulares:Perspectiva de su Actuación Certificados de Libertad de Gravámenes ¿con vigencia determinada? Comercio Exterior Asociación Latinoamericana de Integración Mecanismo de Salvaguardia de Transición del Protocolo de Adhesión de China a la OMC Apreciable suscriptor IDC le invita a los Seminarios:“Beneficios y Puntos Controvertidos de la Circular Miscelánea” y “Sistemas de Información de Costos, Análisis e Interpretación para Fines Fiscales y Financieros” a celebrarse en la ciudad de México el 10 de junio y 23 y 24 del mismo mes, respectivamente; esperamos contar con su presencia Informes e inscripciones: 01 800 221 6798 y (55) 91774342 CUPO LIMITADO EDICIÓN 110 31/05/05 Teléfonos 9177- 4100 9177- 4300 PRECIO EJEMPLAR $145.00 BOLETÍN QUINCENAL • Año XIX • 3a. Época VISITE NUESTRO SITIO WEB www.idcweb.com.mx

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Fiscal ◗ Facilidades Administrativas ¿realmente aplicables?◗ Nueva Ley para Defender a los Contribuyentes

Contabilidad Fiscal◗ SIPRED, indispensable para la Presentación de Dictamen Fiscal 2004

Laboral✓ Consecuencias Laborales del Concurso Mercantil◗ Acreditación de Prestaciones Contractuales

Seguridad Social◗ Objetivos de la Reestructura de las Subdelegaciones del IMSS◗ Modificaciones al Reglamento de la Ley del SAR

Jurídico Corporativo✓ Sociedades Irregulares:Perspectiva de su Actuación ◗ Certificados de Libertad de Gravámenes ¿con vigencia determinada?

Comercio Exterior✓ Asociación Latinoamericana de Integración◗ Mecanismo de Salvaguardia de Transición del Protocolo de Adhesión de China a la OMC

Apreciable suscriptor

IDC le invita a los Seminarios:“Beneficios y Puntos Controvertidos de la Circular Miscelánea” y “Sistemas deInformación de Costos, Análisis e Interpretación para Fines Fiscales y Financieros”a celebrarse en la ciudad de México el 10 de junio y 23 y 24 del mismo mes, respectivamente; esperamos contar con su presencia

Informes e inscripciones: 01 800 221 6798 y (55) 91774342 CUPO LIMITADO

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Reseña jurídica

31 de Mayo de 2005

Desde hace algunos años, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público les da un tratamien-to especial a los sectores primarios de la producción de nuestros país, tales como el agrí-cola, ganadero, silvícola y pesquero, así como el de autotransporte terrestre de bienes ypersonas, en virtud de que en el desarrollo normal de sus operaciones les resulta difícilacreditar las deducciones fiscales con los requisitos exigidos por la ley, lo que pudiera ocasionar un perjuicio en la determinación de la base de su tributo, de ahí queen la sección Fiscal se aborde el tema de la aplicabilidad de las reglas de carácter gene-ral que otorgan ciertas facilidades en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales a es-tos contribuyentes.

Por otra parte, ante la proximidad de la presentación obligatoria y/o voluntaria de dictámenes fiscales ante el Servicio de Administración Tributaria a través de medioselectrónicos, el editor de Contabilidad Fiscal, presenta un análisis sobre este tema, asícomo la forma en qué opera la nueva versión del Sipred 2004.

En materia laboral se presentan por un lado las respuestas a los cuestionamientos másfrecuentes de los patrones en torno al proceso de concurso mercantil, y por otro el su-puesto donde en un juicio laboral la carga de la prueba en torno al otorgamiento de pres-taciones recae en el trabajador.

La sección de Seguridad Social, por su parte precisa, a través de una entrevista realiza-da a la Titular de la Coordinación de Atención al Contribuyente, las ventajas que traerápara los patrones y demás usuarios de los servicios subdelegacionales del IMSS, la rees-tructura de estas unidades administrativas.

En la sección Jurídico Corporativo se destacan los alcances de las operaciones realiza-das por las sociedades llamadas “irregulares”, esto es, los efectos internos y externos desu actuación y sus diferencias con las sociedades “ilícitas”, así como la vigencia que de-ben tener los certificados de libertad de gravamen.

Finalmente, en Comercio Exterior, la editora detalla cuales son las consideraciones de laAsociación Latinoamericana de Integración como organismo que rige la promoción yregulación del comercio recíproco entre los países miembros, con miras a establecer unmercado común.

Atentamente,

Los Editores y Consultores

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Fiscal 110Año XIX • 3a. Época31 de Mayo de 2005

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Contenido

DE TRASCENDENCIA 2● FACILIDADES ADMINISTRATIVAS ¿REALMENTE APLICABLES?

Las facilidades administrativas en su redacción presentanvicios que al interpretarse, ocasionan confusión e inseguri-dad jurídica para los contribuyentes del sector primario dela economía y del autotransporte, y desalientan su aplica-ción e impiden facilitar el cumplimiento de las obligacio-nes fiscales

PARA TOMARSE EN CUENTA 6● PÉRDIDAS ¿NO DISMINUYEN LA PTU?● COSTO DE VENTAS ¿INCONSTITUCIONAL?● TERMINAN LOS BENEFICIOS DE LA AMNISTÍA FISCAL● ALGUNOS ESTADOS YA COBRAN EL IVA DE PEQUEÑOS

CONTRIBUYENTES● ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS ¿ARRENDAMIENTO?● NOTA DEL EDITOR

DINÁMICA LEGISLATIVA 8● NUEVA LEY PARA DEFENDER A LOS CONTRIBUYENTES

LA EMPRESA CONSULTA 10● DEDUCIBLE EL IVA DE ACTOS EXENTOS● CRÉDITO AL SALARIO ¿VIGENTE SU ACREDITAMIENTO?● EXCLUSIÓN GENERAL ¿PROCEDE EN PAGOS PROVISIONALES 2005?● INDEMNIZACIÓN POR SINIESTRO ¿CAUSA IVA?● FLETES POR ADQUISICIÓN DE MERCANCÍAS ¿COSTO DE VENTAS?● ISR POR DEDUCCIÓN DE FACILIDADES ¿RETENCIÓN?

DE ACTUALIDAD 12● SÍNTESIS DE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA FISCAL PUBLICADO EN

EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL PERÍODO COMPRENDIDODEL 28 DE ABRIL AL 12 DE MAYO

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GeneralidadesTradicionalmente el legislador ha procurado proteger algunossectores prioritarios en la actividad económica del país, uno deellos es el sector primario quien constituye un componente muyimportante en la producción alimenticia, ya que la cadena productiva inicia precisamente con la agricultura, ganadería, sil-vicultura y la pesca. Otro sector igualmente importante lo con-forma el autotransporte terrestre de bienes y personas.

Por ello, en el ámbito tributario se han diseñado algunos es-quemas fiscales que faciliten el cumplimiento de sus obligacio-nes. Así, en el artículo 85, penúltimo párrafo de la Ley delImpuesto sobre la Renta (LISR) se faculta a la autoridad tribu-taria a emitir reglas de carácter general que otorguen facilida-des en el cumplimiento de las obligaciones fiscales a loscontribuyentes de los citados sectores.

Estas facilidades otorgan beneficios principalmente en lacomprobación de deducciones, pues el desarrollo de sus opera-ciones en el medio rural o en las vías de comunicación en el ca-so del transporte, dificultan acreditar las deducciones fiscalescon los requisitos exigidos y pudiera ocasionarse un perjuicioen la determinación de la base del tributo.

Por otra parte, con estas disposiciones la autoridad fiscal re-conoce que este tipo de contribuyentes se enfrenta al problemade comprobar deducciones. Sin embargo, toda vez que estosbeneficios emanan de una norma, los demás contribuyentes quese encuentre en igualdad de circunstancias podrían demandarla violación constitucional al principio de equidad tributaria.

Vigencia estricta de la ResoluciónEl artículo 6o del Código Fiscal de la Federación (CFF) disponeque las contribuciones se determinarán conforme a las disposi-ciones vigentes en el momento de su causación, y que cuandose permitan opciones a los contribuyentes para el cumplimien-to de sus obligaciones, la elegida no podrá variar en el mismoejercicio. Los ejercicios de los contribuyentes según lo estable-cido en el artículo 11 del CFF, generalmente corresponden alaño de calendario (enero-diciembre) del año relativo.

Ahora bien, la vigencia de la Resolución de Facilidades Ad-ministrativas 2005 (RFAD) publicada en el Diario Oficial dela Federación el 29 de abril de 2005, comprende un plazo en-tre el 30 de abril de 2005 al 30 de abril de 2006 (artículo pri-mero transitorio).

Es claro que el período de la RFAD no coincide con el ejerci-cio fiscal, por ello, las reglas que señalen tratamientos o porcen-tajes distintos deberán tener su aplicación en dos ejercicios, estoes, por el ejercicio 2005, los primeros cuatro meses serán regu-lados por las disposiciones de la RFAD vigente en 2004 y porlos meses restantes se deberán observar las disposiciones del2005, sin implicar una violación al citado artículo 6o del CFF, yaque su vigencia delimita perfectamente su esfera de aplicación.

Sujetos de la RFADEl sustento jurídico de estas disposiciones, expuesto en los mo-tivos de la RFAD, se encuentra en los artículos 85, segundo pá-rrafo, 133, último párrafo y 136, último párrafo de la LISR, queinvolucra a las personas físicas y morales dedicadas al sectorprimario y las personas morales del sector autotransporte te-rrestre de carga y de pasajeros.

La definición derivada de este sustento ha propiciado confu-sión entre las personas físicas dedicadas también al autotrans-porte, en el sentido de creer tener el derecho a gozar de losbeneficios de la RFAD.

Es evidente que esta definición no es limitativa, toda vez queen el cuerpo de las reglas hace referencia a los contribuyentesdedicados a la actividad de autotransporte terrestre de carga,que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos delTítulo II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Secciones I o II dela LISR, donde están comprendidas las personas físicas dedica-das a estas actividades.

La RFAD es una opción y no se prevé formalidad alguna pa-ra poder ejercerla, por lo que los contribuyentes dedicados ex-clusivamente a estas actividades bastará con señalarlo en losAnexos correspondientes de la forma R-1 o R-2 de los avisos alRegistro Federal de Contribuyentes (RFC).

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De trascendencia

Facilidades administrativas ¿realmente aplicables?Existen ciertas disposiciones de las facilidades administrativas que presentan imprecisiones y creanconfusión en su aplicación, lo cual obstaculiza alcanzar los beneficios que faciliten el cumplimientode las obligaciones fiscales.

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Definición de ganaderíaLos artículos 79, fracción II, 85, segundo párrafo y 133, último pá-rrafo de la LISR, exigen a los contribuyentes dedicados a la gana-dería que pretendan aplicar los beneficios de la RFAD, demostrar,en el caso de personas morales el ejercicio de esta actividad en for-ma exclusiva, es decir, los ingresos de esta actividad deben repre-sentar cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluirlos correspondientes a la enajenación de activos fijos y terrenos.

Las personas físicas también se deben dedicar en forma ex-clusiva a esta actividad para aplicar las facilidades, sin embar-go, se les condiciona a que el monto de los ingresos en el ejercicioinmediato anterior no exceda de $10’000,000.00, por lo que aque-llos contribuyentes que excedan de este importe no podrán ac-ceder a los beneficios.

Este trato discriminatorio no tiene justificación alguna, por loque los contribuyentes ubicados en este supuesto válidamente po-drían demandar la violación al principio de equidad tributaria.

Por otra parte, la LISR no contiene la definición de ganadería,por tanto, con fundamento en el artículo 1o del CFF, deberá aten-derse en forma supletoria a lo dispuesto en su artículo 16, frac-ción IV: ganadería consiste en la cría y engorda de ganado, avesde corral y animales, así como la primera enajenación de sus pro-ductos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

Esta definición limitaba a muchos contribuyentes al no es-tablecer períodos, ni características de la crianza; empero, en laregla 1.1. de la RFAD se considera ganadería: a la realizaciónexclusiva de actividades de engorda de ganado, siempre y cuan-do el proceso de engorda de ganado se realice en un períodomayor a tres meses antes de volverlo a enajenar, con esto, máscontribuyentes podrán aplicar las citadas facilidades.

Pagos semestrales en retención de impuestosLas personas morales que realicen actividades comprendidasen el sector primario, por disposición del numeral 81, fracciónI de la LISR, podrán efectuar pagos provisionales de este im-puesto en forma semestral, omitiendo esta opción para las per-sonas físicas que realicen las mismas actividades; con ello seevidencia deficiencia en la actividad legislativa.

La autoridad pretende corregir esta circunstancia al amparode la regla 1.4. de la RFAD; donde se señala que los contribu-yentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganade-ras o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en lostérminos del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la LISR,podrán realizar pagos provisionales semestrales del ISR, inclu-yendo las retenciones del mismo a terceros y las correspondien-tes al impuesto al valor agregado (IVA) a cargo e impuesto alactivo (IA). Con esta disposición se incluyen a las personas físi-cas y se extiende el beneficio a otros impuestos.

No obstante, los contribuyentes que realicen retenciones delIVA, con base en el artículo 1o-A de la Ley de este impuesto, lasenterarán conjuntamente con el pago del impuesto correspon-diente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto,

a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que se hu-biese efectuado la misma. Luego entonces, a pesar de que lospagos del IVA a cargo son semestrales, las retenciones de esteimpuesto se enterarán mensualmente.

Por lo que refiere al IA, los pagos provisionales semestralespara personas físicas que realicen las actividades antes citadasno representan ningún incentivo, ya que el artículo 7 de la Leyde la materia los exime de tal obligación.

Facilidad limitada de no llevar nóminaLa RFAD en sus reglas 1.8., 2.1.y 3.2. permite a los contribuyen-tes que realicen actividades del sector primario y del autotrans-porte terrestre de carga federal o foráneo de pasaje y turismo, arealizar la retención del 4% del ISR por los pagos efectuados a cierto tipo de trabajadores, y el 7.5% de los pagos efectuados atrabajadores que intervengan en la operación y mantenimientodel transporte, de acuerdo con el convenio que tengan celebra-do con el Instituto Mexicano del Seguro Social para el cálculo delas aportaciones de los mismos, respectivamente, en lugar de apli-car las disposiciones generales de la LISR.

Para tal efecto, no estarán obligados a elaborar nóminas res-pecto de dichos trabajadores, y bastará con realizar una relaciónindividualizada de ellos que indique el monto de las cantidadespagadas en el período respectivo.

Las obligaciones formales respecto a este tipo de pagos y re-tenciones contenidas en las normas generales de Ley se tendránque revisar cuidadosamente, al ser aplicable la excepción sólopara el cálculo de las retenciones y para no presentar las decla-raciones informativas, es claro que dentro del cálculo no se con-sidera el pago del crédito al salario cuya obligatoriedad estáregulada en las disposiciones generales de Ley, y las reglas noestablecen ninguna disposición al respecto.

Activos fijos que no son base del IAEl artículo 1o de la LIA considera sujetos de este impuesto a laspersonas físicas que realicen actividades empresariales y las per-sonas morales, residentes en México, por el activo que tengan,cualquiera que sea su ubicación.

Uno de los elementos que conforman el valor del activo, se-gún el artículo 2o, fracción II de la misma Ley es el conjunto deactivos fijos, gastos y cargos deferidos, los cuales se calcularáncon el promedio de cada bien, actualizando su saldo pendientede deducir en el ISR al inicio del ejercicio o el monto original dela inversión en el caso de bienes adquiridos en el mismo y de aquéllos no deducibles para los efectos de dicho impuesto.

Sin embargo, el artículo 12 de este mismo ordenamiento, es-tablece que los contribuyentes que tributen en el régimen sim-plificado conforme a la LISR determinarán el valor de los activosfijos, gastos y cargos diferidos, multiplicando el monto originalde la inversión de cada uno por el factor de la tabla que dé a co-nocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En este tenor,los contribuyentes que tributen en el citado régimen determina-

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rán el valor de sus activos fijos aplicando en lo conducente el nu-meral 12 de la LIA, pero considerarán el monto original de losmismos multiplicado por el factor que al efecto publique la au-toridad fiscal y no el saldo pendiente por deducir en el ISR.

No obstante, aquellos activos que se adquirieron hasta el 31de diciembre de 2001 no deben formar parte de la base para de-terminar el IA, ya que éstos tuvieron su efecto fiscal, con baseen el artículo segundo, fracción XVI, de las disposiciones tran-sitorias del ISR, al determinar el resultado de haber tributado enel anterior régimen simplificado, confirmándose tal circunstan-cia en la reglas 1.14., 2.6., 3.7. y 4.3. de la RFAD, al señalar quelos contribuyentes que tributaban en ese régimen, no deberándeducir las inversiones realizadas al 31 de diciembre de 2001,ya que conforme al procedimiento de transición su efecto se de-bió considerar al momento de determinar la utilidad o pérdidafiscal respectiva.

Opción para no expedir cheque nominativoComo requisito general de las deducciones, cuando los pagosexcedan de $2,000.00 es menester, en términos de los artículos 31,fracción III, y 125, último párrafo de la LISR, efectuarlos me-diante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito,de débito o de servicios, o a través de los monederos electróni-cos que al efecto autorice la autoridad fiscal.

Esta restricción se flexibiliza con la regla 1.15. de la RFAD,al permitir a las personas físicas o morales que hagan pagosa contribuyentes dedicados a las actividades del sector prima-rio, cuyo monto no exceda de $30,000.00, no efectuarlos concheque nominativo del contribuyente, ni con los demás me-dios autorizados.

Con esta opción se pretende facilitar las deducciones deriva-das de operaciones celebradas con los contribuyentes del sec-tor primario.

Aspectos contradictorios en viáticosEl término viático descrito en el Diccionario de la Lengua Es-pañola, corresponde a la prevención en especie o en dinero delo necesario para el sustento de quien realiza un viaje.

De igual forma, el artículo 32, fracción V de la LISR estable-ce que los viáticos o gastos de viaje, serán aquellos que se des-tinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporalde automóviles.

De lo anterior se concluye que las erogaciones por el consu-mo de combustibles realizadas por los transportistas es partede los viáticos; por eso, los consumos de diesel deben evaluar-se para adoptar la mejor opción.

Para tal efecto, las reglas 2.2. y 3.3. de la RFAD permiten a loscontribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terres-tre de carga federal o foráneo de pasaje y turismo, deducir has-ta cierto importe con documentación que no reúna los requisitosfiscales los gastos por conceptos de viáticos incluyendo los con-sumos de diesel, cumpliendo requisitos mínimos.

Por su parte, el artículo 17, fracción X de la Ley de Ingresosde la Federación para el ejercicio 2005 otorga un estímulo fis-cal a los contribuyentes que adquieran diesel para su consumofinal automotriz en vehículos destinados exclusivamente altransporte público y privado de personas o de carga, consisten-te en el acreditamiento del impuesto especial sobre produccióny servicios que se señale en forma expresa y por separado en elcomprobante expedido contra ciertos impuestos federales, pe-ro el comprobante deberá reunir los requisitos que al efecto es-tablezca la autoridad fiscal.

Estos requisitos se dan a conocer en la regla 11.7. de la Resolu-ción Miscelánea Fiscal 2004 (RMISC 2004), donde se solicita quedichos comprobantes reúnan las disposiciones previstas en el CFF,sin poder utilizar las facilidades de comprobación de la RFAD.

Poder conjugar los beneficios y estímulos resulta inaplica-ble, por lo que los contribuyentes deberán decidir cual de losordenamientos le es más conveniente y ajustarse a los requeri-mientos del mismo.

¿CUFIN disminuida por una facilidad?Para determinar la cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN), esmenester, de conformidad con el artículo 88 de la LISR, sumaral saldo de esta cuenta, la utilidad fiscal neta del ejercicio, la cualse determina con la cantidad que se obtenga de restar al resul-tado fiscal del ejercicio, el ISR pagado en los términos del artículo 10 de la Ley, el importe de las partidas no deduciblespara efectos de dicho impuesto, y la participación de los traba-jadores en las utilidades de las empresas.

Por otra parte, los contribuyentes dedicados a la actividad deautotransporte terrestre de carga federal o foráneo de pasaje yturismo, que apliquen la deducción adicional sin documenta-ción que reúna requisitos fiscales hasta por un monto equi-valente al 10% de sus ingresos, en términos de las reglas 2.2. y3.3. de la RFAD, deberán enterar por concepto del ISR anual so-bre el monto que hubiese deducido por este concepto a la tasadel 16%. El impuesto anual pagado se considerará como defi-nitivo y no será acreditable ni deducible.

Este pago, es claro que no se determina conforme a lo pre-visto en el artículo 10 de la LISR; por ello, resulta improceden-te que se disminuya en la determinación de la UFIN, ni siquieradentro de las partidas no deducibles, ya que su regulación naceen una disposición emitida por la autoridad exactora, ademásde no estar normada en el artículo 32 de la LISR dentro de losconceptos no deducibles.

Ahora bien, la prohibición de su deducción o acreditamien-to deberá observarse al no considerarse en las deducciones per-mitidas y no poderse acreditar en el ISR del ejercicio determinadoconforme al artículo 10 de la Ley de la materia; de igual forma,no se considerará en cálculo de la UFIN.

Figura atípica del coordinadoLa fuente del derecho se ha enriquecido con la costumbre y los

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acuerdos de voluntades que se vierten en ejercicio de los actoscelebrados entre las personas, su justificación se apoya en la sa-tisfacción de las necesidades sobre bases lícitas. Así, las relacio-nes entre las personas se perfeccionan a través de los contratos,donde las partes acuerdan derechos y obligaciones.

En nuestro Código Civil Federal (CCF) o en el Código deComercio se regulan los contratos típicos o convencionales nor-mados expresamente por la Ley, sin embargo, las necesidadesde la sociedad evolucionan más rápido que el sistema legal,por ello se ha denominado contratos atípicos a aquellos noprevistos en las leyes.

La teoría de estos contratos se prevé en el artículo 1858 delCCF, al señalar que los contratos no reglamentados en él se re-girán por las reglas generales de los contratos, por las estipula-ciones de las partes, y en lo que fueron omisas, por lasdisposiciones del contrato con el que tengan más analogía, delos reglamentados en ese ordenamiento.

Estos principios de los contratos se utilizan en la actividaddel transporte a través de la figura del coordinado, cuyo fina-lidad según el artículo 80, fracción III de la LISR es que una per-sona moral relacionada directamente con la actividad delautotransporte terrestre de carga o de pasajeros administre ycumpla con las obligaciones fiscales por cuenta de sus integran-tes quienes también realizan estas actividades.

La LISR no determina para ello cumplir con alguna forma-lidad específica, por lo que bastará con la celebración del con-trato respectivo y consignar los componentes de esta figura enlos avisos correspondientes al RFC.

Requisitos de los comprobantes del transporte urbanoLos artículos 81, tercer párrafo, 86 fracción II, y 133, fracción IIIde la LISR obligan a los contribuyentes a expedir comproban-tes por las actividades que realicen y conservar una copia a dis-posición de las autoridades fiscales. Por su parte el artículo 32,fracción III de la LIVA impone a los contribuyentes de este im-puesto la obligación de expedir comprobantes con los requisi-tos que establezcan el CFF y su Reglamento.

Estas obligaciones son aplicables a los contribuyentes dedi-cados al servicio de autotransporte terrestre de pasajeros urba-no y suburbano, salvo lo correspondiente al IVA, ya que el artículo15, fracción V de esta Ley los exime de dicho impuesto, y conello las obligaciones del mismo.

En tal circunstancia, la obligación de expedir comprobantespara estos contribuyentes en forma general deberá satisfacerlas disposiciones fiscales.

No obstante, la regla 2.4.15. de la Resolución MisceláneaFiscal 2004, exime de la obligación de expedir comprobantesa los contribuyentes que presten servicios de transporte co-lectivo urbano, luego entonces, los contribuyentes que no seubiquen en este supuesto deberán expedir comprobantes fis-cales por sus actividades.

Dictamen fiscalLas normas aplicables al dictamen fiscal contenidas en el ar-tículo 32-A del CFF, obligan a los contribuyentes a dictami-nar sus estados financieros para efectos fiscales, cuando en elejercicio anterior se ubiquen en cualquiera de los siguientessupuestos: ● ingresos acumulables superiores a $27,466,183.00,● valor de su activo que exceda de $54,932,367.00, o● tener en promedio al menos 300 trabajadores.

En consecuencia, cualquier contribuyente que cumpla susobligaciones fiscales conforme al régimen simplificado y que seubique en alguno de estos supuestos deberá cumplir con estaobligación.

Para cumplir con esta obligación, el dictamen del ejercicio2004, con fundamento en el artículo sétimo transitorio de la Leyde Ingresos de la Federación 2005, se podrá presentar a más tar-dar al 30 de junio de 2005, y para los contribuyentes del sectoragropecuario, pesquero y de autotransporte lo podrán presen-tar el 31 de agosto de 2005.

Por otra parte, las personas morales de este régimen que cum-plan por cuenta de sus integrantes con las obligaciones fiscalesy se dictaminen para efectos fiscales incluirán la informaciónde sus integrantes, relevando a estos últimos a dictaminarse, pe-ro aun en este caso la citada persona moral deberá ubicarse enlos supuestos del artículo 32-A del CFF para estar obligado adictaminarse y como consecuencia presentar en dicho dictamenla información de sus integrantes.

Lo que no se ha considerado, es cuando alguno de los inte-grantes rebase los límites establecidos y la persona moral no,caso en el cual técnicamente cada integrante tendría que dicta-minar sus estados financieros.

No obstante, este supuesto rompe con el esquema del coor-dinado quien cumple con las obligaciones de sus integrantes.

Al no existir precedentes al respecto sería oportuno presen-tar consulta a la autoridad en términos de los artículos 18 y 34del CFF.

CorolarioLos contribuyentes dedicados a la actividad del sector primarioy al autotransporte terrestre deben revisar sus obligaciones fis-cales y en cada caso evaluar la aplicación de las facilidades ad-ministrativas a efecto de obtener el mejor de los beneficios.

Estos sectores enfrentan la problemática en la comprobaciónde deducciones propias del medio rural o la operación del trans-porte, por lo que de ninguna forma debe entenderse como untratamiento privilegiado sino el reconocimiento a su entornoadministrativo y fiscal.

La aplicación justa y responsable de estas facilidades sensibili-zarán a los legisladores en la búsqueda de respuestas a su proble-mática y con ello encontrar un esquema fiscal justo. Por contrario,las prácticas de corrupción o simulaciones afectan a todo el sistematributario del país, y ello merece una profunda reflexión.

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El mandato constitucional del artículo 123sobre la base de la participación de los tra-bajadores en las utilidades de las empre-sas (PTU) ha sido objeto de muchascontroversias. Así, la Suprema Corte de Jus-ticia de la Nación determinó que la utili-dad fiscal a considerar por las empresaspara calcular la PTU que deben pagar a sustrabajadores, se obtiene de disminuir al to-tal de ingresos que se generaron las deduc-ciones autorizadas, pero sin considerar elimporte de las pérdidas de años anterio-res; es decir, la base de reparto sólo debeconsiderar las utilidades fiscales a que ha-ce referencia el artículo 10 de la Ley del Im-puesto sobre la Renta (LISR), y no elresultado fiscal que incluye la amortiza-ción de pérdidas de ejercicios anteriores.

Este importante criterio del MáximoTribunal beneficiará a los trabajadoresdel país, pues el pago de las utilidades quereciban no se reducirá con otros concep-tos no comprendidos en la utilidad fiscal.

De acuerdo con la Corte, los trabaja-dores no tienen por que soportar las pér-didas de las empresas donde prestan susservicios, ya que el mandato constitucio-nal prevé que los trabajadores deben re-cibir utilidades. Este tópico tuvo queaclararse al promover algunos contribu-yentes el juicio de amparo para que lesconcedieran el derecho de disminuir laspérdidas de ejercicios anteriores en la ba-se del pago de la PTU.

La resolución deberá observarse poraquellas empresas que determinen la ba-se del pago de la PTU considerando la uti-lidad fiscal que reporten, y las que ladeterminen con apego a lo previsto en elartículo 16 de la LISR, aplicarán esa dis-posición donde tampoco se permite redu-cir las pérdidas de ejercicios anteriores.

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Para tomarse en cuenta

Pérdidas ¿nodisminuyen la PTU? Recientemente en el Estado de Morelos, un Juez de Distrito determinó la inconsti-

tucionalidad del costo de ventas por vulnerar el principio de equidad, ya que estadeducción sólo es aplicable a las personas morales y no a las físicas, a pesar de rea-lizar las mismas actividades; y al principio de proporcionalidad al diferir el mo-mento de la deducción hasta que las mercancías sean enajenadas.

Al respecto, es de comentarse que esa sentencia no es un criterio definido, ya quela misma es objeto de impugnación a través del recurso de revisión, por lo que al tra-tarse de la constitucionalidad de una ley federal sin precedente alguno, necesariamen-te deberá ser estudiado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien seguramenteobservará primeramente la procedencia del juicio de amparo, pues hasta el momen-to no se han puesto de acuerdo los especialistas si la norma es auto o hetero aplicati-va, y en razón de ello, el Máximo Tribunal podría decretar el sobreseimiento del juicio,es decir, no entrar al estudio de fondo, y revocar la concesión del amparo.

Por estas razones es que debe tomarse con reserva las informaciones relacionadascon esta sentencia, pues la última palabra en esta materia todavía no se ha dicho.

Costo de ventas ¿inconstitucional?

El programa denominado administra fiscal publicado en el Diario Oficial de la Fe-deración (DOF) el 31 de diciembre de 2000, tenía como propósito pretendía fomen-tar una cultura más responsable en el cumplimiento de las obligaciones fiscales,con el incentivo de un ejercicio paulatino y escalonado de las facultades de deter-minación de contribuciones.

Las medidas regulatorias de este tópico constan en el artículo segundo, fracciónVII, de las disposiciones transitorias del Código Fiscal de la Federación (CFF), don-de la autoridad fiscal actuaría bajo el siguiente procedimiento:● en el ejercicio de sus facultades de comprobación, respecto de contribuciones

que se pagan mediante declaración periódica formulada por los contribuyen-tes distintos de aquellos que dictaminen sus estados financieros que inicien en-tre abril de 2004 y marzo de 2005, determinarían las contribuciones omitidasen cualquiera de los ejercicios 2000, 2001, 2002 y 2003,

● tratándose de contribuyentes que dictaminen sus estados financieros para efec-tos fiscales, cuyo inicio de las facultades se ejerzan entre septiembre de 2004 yagosto de 2005, determinarían las contribuciones omitidas en los ejercicios 2000,2001, 2002 y 2003.Al terminar estos períodos, la autoridad podrá ejercer sus facultades en forma

íntegra; de cualquier forma este programa se diseñó para que concluyera en el pre-sente ejercicio, pues las declaraciones de impuestos correspondientes a 2004 pue-den ser objeto de revisión precisamente en 2005.

Así, es importante considerar que los beneficios de este programa ya no aplicanpara la mayoría de los contribuyentes, y para los dictaminados están por concluir.

Terminan los beneficios de la amnistíafiscal

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Acorde con las reformas en 2004 al artículo 2o-C de la Ley delImpuesto al Valor Agregado (LIVA), las personas físicas que tri-buten en régimen de pequeños contribuyentes, pagarán ese im-puesto mediante estimación efectuada por las autoridadesfiscales sobre los actos gravados que realicen, en sustitución delas disposiciones generales de la Ley. Para ello considerarán losingresos reportados en la declaración informativa del ISR delejercicio anterior presentada por estos contribuyentes.

Asimismo, se faculta a las Entidades Federativas con las quese celebre convenio de coordinación para la administración delcitado impuesto, estimar el valor de las actividades de los con-tribuyentes y determinar las cuotas correspondientes, atendien-do a lo previsto en ese artículo.

Por el ejercicio 2004 prácticamente ninguna Entidad Federativacelebró el convenio respectivo, por lo que la Federación recaudó es-te impuesto. La autoridad no determinó las cuotas estimadas segúnlo prevé la norma correspondiente, y soslayando este precepto me-diante Decreto por el que se otorgaron diversos beneficios fiscalespublicado en el DOF el 5 de abril de 2004, estableció un procedi-miento para el pago del IVA de pequeños contribuyentes, donde laobligación iniciaba a partir de mayo de ese mismo año.

Para el ejercicio 2005, al cierre de la presente edición los Es-tados que han celebrado los convenios correspondientes bajo elformato conocido del Anexo 3 son los siguientes:

ENTIDAD FEDERATIVA FECHA DEL DOF

Coahuila 18 de noviembre de 2004Quintana Roo 23 de diciembre de 2004Jalisco 22 de abril de 2005Michoacán 03 de mayo de 2005Sonora 17 de septiembre de 2004

En dichos convenios se faculta a las citadas Entidades Fede-rativas a recaudar, comprobar, determinar y cobrar los ingre-sos correspondientes al IVA de estos contribuyentes, estimandolas cuotas del pago de este impuesto con sujeción a lo dispues-to por la Ley.

Los demás pequeños contribuyentes, en tanto los Estadosdonde realicen sus actividades no celebren el convenio corres-pondiente, pagarán el IVA a la Federación pudiendo aplicarlas disposiciones del Capítulo 5.8. de la Resolución Miscelá-nea Fiscal 2004.

Algunos estados ya cobran el IVA de pequeños contribuyentes

Las personas físicas cuya actividad sean los estacionamientospúblicos deberán aplicar las disposiciones relativas a las activi-dades empresariales, toda vez que el arrendamiento de inmue-bles regulado en los artículos 2398 al 2496 del Código CivilFederal señala como elemento ineludible el uso temporal deuna cosa, y en el caso que nos ocupa no se materializa este he-cho, incluso el personal del estacionamiento es quien presta elservicio.

Ahora bien, el Código de Comercio en su artículo 2o prescri-be que se reputan en derecho comerciantes las personas que te-niendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él suocupación ordinaria. Por lo tanto, si el servicio de estacionamien-to que se proporcionará como actividad ordinaria de la perso-na física persigue un lucro, podrá considerarse como unaactividad empresarial, y por consiguiente deberán cumplir conlas obligaciones del ISR conforme a lo dispuesto en el Capítu-lo II, del Título IV de la Ley de la materia.

Este tipo de servicios, también son regulados por las legis-laciones locales de Estados, en el caso del Distrito Federal, laapertura, funcionamiento, vigilancia, tarifas y clasificación de

los estacionamientos públicos, se regirán en lo conducente por las disposiciones de la Ley para el funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, su Reglamen-to y lo que establezca el Reglamento de Estacionamientos Pú-blicos para el Distrito Federal, cuyas obligaciones principalessegún el artículo 57 de esta Ley son los siguientes:● emitir boletos de depósito del vehículo a cada uno de los usua-

rios, en el que se especifiquen las condiciones del contrato;● contar con iluminación suficiente durante el tiempo que per-

manezca en operación el estacionamiento;● tener una señalización clara y suficiente para el control de

entradas, salidas y circulación en el estacionamiento;● contar con un seguro de responsabilidad civil o fianza que

garantice a los usuarios el pago de los daños; y● cubrir el pago del deducible cuando sea robo total.

Asimismo, deberán cumplir las demás obligaciones locales,entre otros por la contratación de trabajadores, el impuesto pre-dial, el pago de derechos por la apertura de establecimientos,según el caso particular de cada contribuyente.

Estacionamientos públicos ¿arrendamiento?

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En la edición 109, de esta misma Sección, correspondiente al 15de mayo de 2005, en la nota relativa a los Aspectos prácticoscontrovertidos de la compensación, contenida en la página 3, sepresentan invertidas las indicaciones señaladas con posteriori-dad a la tabla, lo que provoca confusión, la disposición correc-ta es la siguiente:

DICE: DEBE DECIR:

(✔ ) No procede (✖) No procede(✖) Sí procede (✔ ) Sí procede

Nota del editor

GeneralidadesEn sesión plenaria la Cámara de Diputados aprobó el pasado 27de abril la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Con-tribuyente (LOPDC), cuyo propósito es promover la protección ydefensa de los contribuyentes. La creación de este organismo au-tónomo pretende garantizar el derecho de los ciudadanos a recibirjusticia en materia fiscal en el orden federal, mediante la asesoría,representación y defensa, como resolver quejas y reclamaciones delos contribuyentes cuando les sean violados sus derechos.

Asimismo, dotar a este organismo de una infraestructura pro-fesional que garantice una defensa ética y con conocimiento delas disposiciones fiscales cuya intervención promueva la impar-tición de la justicia tributaria, definiendo claramente el ámbitode su actuación.

La Ley se estructura principalmente con las disposicionesque se comentan a continuación.

ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY(Artículos –Arts.– 1o, 2o, 3o y 4o)Esta Ley es de orden federal, y tiene por objeto regular el funcio-namiento de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente(PDC), quién se constituirá como organismo descentralizado pa-ra proporcionar servicios gratuitos de asesoría, representación ydefensa en materia fiscal federal a petición de los interesados.

ATRIBUCIONES DE LA PCD (Art.5o)La PDC tendrá las siguientes funciones:● atender y resolver las solicitudes de asesoría y consulta por

actos de las autoridades fiscales federales,● representar al particular promoviendo los medios de defen-

sa procedentes,

● investigar las quejas de los contribuyentes por presuntas viola-ciones a sus derechos, y, en su caso, formular recomendaciones,

● promover la enseñanza y la divulgación de las disposiciones fis-cales, relativas a los procedimientos y medios de defensa,

● recibir e investigar las quejas, reclamaciones y sugerenciassobre la actuación de la autoridad fiscal, a fin de proponer larecomendación correctiva o denunciar delitos y actos por res-ponsabilidad civil o administrativa,

● proponer al Servicio de Administración Tributaria (SAT) las mo-dificaciones y recomendaciones a su normatividad interna,

● emitir opinión sobre la interpretación de las disposicionesfiscales y aduaneras cuando el SAT se lo solicite, y

● proponer a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cá-mara de Diputados modificaciones a las disposiciones fiscales.Las quejas, reclamaciones o sugerencias que se presenten a la

PDC, no constituirán recurso administrativo ni medio de defensa al-guno, ni será instancia, ni suspenderá los plazos preclusivos, de pres-cripción o de caducidad; tal circunstancia deberá señalarse a losinteresados en el acuerdo de admisión de la queja o reclamación.

ESTRUCTURA DE LA PDC(Arts.6o, 7o, 9o, 10 y 12)La PDC se conformará de los siguientes órganos:● Procurador, cuyo nombramiento compete al Senado de la Re-

pública y durará en el cargo cuatro años. El primer Procura-dor estará en el cargo 6 años, en términos del artículo segundotransitorio de la Ley,

● Órgano de Gobierno, se integra por el procurador y seis con-sejeros independientes, quienes demostrarán una amplia ex-periencia en materia fiscal; su designación compete al Senadode la República y durarán en el cargo cuatro años

● Delegados Regionales , y

Nueva Ley para defender a los contribuyentesEstudio de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente aprobada por la Cámara de Diputados, donde se pretende proteger y defender los derechos de los contribuyentes.

Dinámica legislativa

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● asesores jurídicos, mexicanos, licenciados en derecho con ex-periencia en materia fiscal.

OBLIGACIONES DEL PROCURADOR(Art.8o)Las principales responsabilidades del Procurador son:● nombrar asesores, ● elaborar y presentar para su aprobación, el proyecto de pre-

supuesto de la Procuraduría,● emitir las recomendaciones públicas, así como los acuerdos

que resulten de los procedimientos realizados,● presidir y conducir las sesiones del Órgano de Gobierno, ● representación legal de la Procuraduría, y● elaborar el proyecto de Reglamento de la LOPDC.

OBLIGACIONES DE LOS ASESORES JURÍDICOS(Art.11)Las principales obligaciones de los asesores jurídicos son:● prestar personalmente el servicio de asesoría, representación

y defensa de los contribuyentes; ● defender los intereses de sus representados, haciendo valer

los recursos o cualquier otro trámite que proceda conformea derecho y que resulte necesario para una eficaz defensa;

● llevar un registro control por expediente de cada caso que sele presente, y

● demás funciones que resulten de la Ley y de las que les en-comiende el Procurador.

PRESENTACIÓN DE QUEJAS(Arts.15, 16 y 17)Cualquier persona podrá presentar quejas o reclamaciones an-te la PDC, para denunciar presunta ilegalidades que violen susderechos, aquéllas se presentarán por escrito o cualquier otromedio que autorice la Procuraduría, quien además tendrá fe pú-blica para certificar la veracidad de los hechos acentados en lasquejas presentadas, y cuando se requiera deberá levantar actacircunstanciada de su actuación.

FORMALIDADES DE LAS QUEJAS(Art.18)Las quejas o reclamaciones relacionadas con trámites o proce-dimientos se podrán presentarse en cualquier tiempo.

Ahora bien, si se requiere la promoción o representación dealgún medio de defensa, la queja deberá presentarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a que surta efectos la notifica-ción del acto impugnado.

Las quejas improcedentes se rechazarán de inmediato, y nose tramitarán cuando la Procuraduría no tenga competencia; enambos casos comunicará al quejoso por escrito en un plazo decinco días hábiles.

Por otra parte, la Procuraduría podrá requerir al quejoso, den-tro de los tres días siguientes a la presentación de la queja, la

información que permita determinar su intervención, apercibi-do que de no dar cumplimiento se tendrá por no presentada.

ADMISIÓN DE LAS QUEJAS(Art.19)Cuando las quejas sean procedentes, se emitirá auto de admi-sión dentro de los tres días siguientes a su presentación; en elacuerdo se requerirá a las autoridades para que rindan un in-forme sobre los actos que se les atribuyan, detallando los ante-cedentes del asunto, los fundamentos y motivaciones de los actosimpugnados.

TRÁMITE DE LA QUEJA(Arts.20 y 21)Para dar curso a la queja la PDC podrá efectuar, entre otras, lassiguientes acciones:● solicitar a la autoridad señalada como responsable informe

sobre su actuación, y ● comisionar a los asesores jurídicos para presenciar diligen-

cias de la autoridad.Asimismo, las pruebas que aporten los interesados o las au-

toridades acusadas, o bien las que de oficio se requieran o prac-tiquen, serán valoradas en su conjunto de acuerdo con losartículos 130 y 234 del Código Fiscal de la Federación. Las con-clusiones del expediente, base de la recomendación, estaránapoyadas en las pruebas y documentación del mismo.

ACUERDOS Y RECOMENDACIONES(Art.22)El Procurador podrá dictar lo siguiente:● acuerdo de trámite para solicitar información,● recomendaciones no imperativas, y ● acuerdos de no responsabilidad.

FORMULACIÓN DE RECOMENDACIONES(Arts.23 y 24)La PDC formulará recomendación dentro de los cinco díassiguientes a la recepción de la información que le remita laautoridad responsable, la cual previo estudio y análisis ser-virá para determinar si la autoridad violó los derechos de losafectados.

En la recomendación se propondrán las medidas correctivasconducentes, y en su caso, la reparación del daño ocasionado, obien se dictará acuerdo de no responsabilidad cuando no se com-prueben las irregularidades impugnadas.

EFECTOS DE LAS RECOMENDACIONES(Arts.25 y 27)La recomendación no será de carácter imperativo para la auto-ridad a la que se le dirija; en consecuencia, no podrá anular, modificar o dejar sin efecto las resoluciones o actos contra loscuales se hubiese presentado la queja.

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Sin embargo, dicha autoridad informará si la acepta o no. Encaso de aceptarla, deberá demostrar que ha cumplido con la re-comendación (en diez días con posibilidad de ampliarse por untérmino igual); en caso contrario, la PDC promoverá los recur-sos correspondientes.

No procederá recurso contra de las recomendaciones, acuer-dos o resoluciones definitivas de la Procuraduría, las cuales só-lo versarán sobre casos concretos.

SANCIONES(Art.28)El procurador podrá imponer las siguientes sanciones a las au-toridades y funcionarios señalados como responsables:● entre cinco y 10 salarios mínimos del Distrito Federal (SMDF),

elevados al mes cuando no: ◗ rindan el informe requerido en el plazo y términos esta-

blecidos, y◗ informen la aceptación de la recomendación.

● entre 20 y 30 SMDF, elevados al mes cuando: ◗ obstaculicen las funciones de la Procuraduría, así como

no asistir a las reuniones establecidas en esta Ley, e◗ impidan que la PDC presencie diligencias de autoridades

fiscales. Asimismo, se configurará la responsabilidad administrativa

cuando los funcionarios de las autoridades se nieguen a cumplirla recomendación que se les dirija, siempre y cuando el contri-buyente logre la anulación del acto objeto de la intervención de la PDC, hubiese sido advertida la ilegalidad por esta última yla resolución definitiva del tribunal competente sea lisa y llana.

TRANSITORIOS(Art.4o)La elección del primer procurador deberá realizarse dentro delos 30 días al inicio de la vigencia de la Ley, y estará en funcio-nes operativas a más tardar dentro de 120 días siguientes al mis-mo inicio de vigencia.

COROLARIOLa Ley persigue promover el acceso a la impartición de justiciaa través de instituciones que representen y asesoren a los con-tribuyentes en forma gratuita. Este es un derecho constitucio-nal reconocido por nuestros legisladores en el presentedocumento, y que atiende a la preocupación de los gobernadossobre el ejercicio extralimitado en la aplicación de las disposi-ciones por parte de las autoridades fiscales.

No obstante, el estado de derecho se concibe como un ins-trumento de justicia que norma la actuación de los componen-tes de una sociedad incluyendo sus instituciones, así quereconocer la necesidad de crear organismos que revisen el fun-cionamiento de la autoridad hacendaria sólo propicia el reco-nocimiento a la vulneración de los derechos del gobernado.

En espera de que la Ley obtenga la aprobación de los sena-dores, se prevé que en el presente ejercicio entre en vigor y seaun instrumento eficaz que ayude a preservar las garantías cons-titucionales de los contribuyentes.

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La empresa consulta

DEDUCIBLE EL IVA DE ACTOS EXENTOSPor el ejercicio 2004 nuestra constructora realizó actosgravados y exentos para efectos del IVA y cuenta con unIVA acreditable identificado con sus actos exentos. Al mo-mento de registrar la compra se identifica el IVA de estosactos con nuestras deducciones; sin embargo, a la fechano se ha pagado esta compra y consecuentemente el IVArelacionado con la misma. En este tenor,¿en qué momen-to será deducible para el ISR, el IVA correspondiente a losactos exentos? Los artículos 1o, 1o-B, y 4 fracción IV de la LIVA, establecenque el impuesto se causa y se acredita en el momento en queestá efectivamente pagado, además de cumplir con los requi-sitos previstos para las deducciones permitidas en el ISR y reu-nir los comprobantes con requisitos fiscales.

Así las cosas, no podemos hablar de un IVA acreditable co-mo tal, si éste no se encuentra efectivamente pagado.

Asimismo, el artículo 32, fracción XV de la Ley del Impues-to sobre la Renta (LISR) permite deducir los pagos del IVAque le hubieran trasladado al contribuyente y que no tengaderecho a su acreditamiento.

Por lo anterior, la constructora considerará como deduci-ble el IVA que le trasladaron relacionado con actos exentos,hasta el momento en que esté efectivamente pagado.

CRÉDITO AL SALARIO ¿VIGENTE SU ACREDITAMIENTO?Nuestra empresa cuenta con trabajadores a quienes lesentrega en efectivo el CAS. Por el ejercicio 2005 ¿contraqué impuestos se aplica el mismo?Por disposición del artículo segundo, fracción I, inciso g), delas disposiciones de vigencia temporal de la LISR 2005, el ar-tículo 115 de la LISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2004continúa aplicándose en todos sus términos y alcances.

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Por tanto, en el ejercicio 2005, el CAS pagado en efectivoa los trabajadores podrá acreditarse contra el ISR a cargo oel retenido a terceros.

No obstante, el artículo séptimo del Decreto por el quese otorgan diversos beneficios fiscales, publicado en el Dia-rio Oficial de la Federación el 26 de enero de 2005, señalaque los retenedores que entreguen dinero por concepto deCAS a sus trabajadores, además de acreditarlo contra el ISRa cargo o el retenido a terceros, lo podrán acreditar contrael VA a su cargo y el retenido, así como contra el impuestoal activo, siempre que el 95% del número de sus trabajado-res hubieran percibido salario mínimo general en el año decalendario inmediato anterior.

En conclusión, si se ubica en los supuestos que prevé el De-creto antes referido, el CAS pagado en efectivo a sus trabaja-dores además de acreditarlo contra el ISR a cargo o el rete-nido a terceros, lo podrá hacer contra el IVA a cargo o elretenido, y contra el IA.

EXCLUSIÓN GENERAL ¿PROCEDE EN PAGOS PROVISIONALES 2005?Asesoramos a una persona física con actividades empre-sariales que tributa en el régimen general. Para la deter-minación de sus pagos provisionales en 2005, ¿es aplicablela exclusión general de $6,333.33?La exclusión general establecida en el artículo 127 de la LISR,tiene aplicación a partir del 1o de enero de 2005 para calcu-lar los pagos provisionales de este impuesto, tomando los$6,333.33 por cada uno de los meses según correspondan los pagos que realice.

En este tenor se considera que dicha cantidad se debe mul-tiplicar por el período que se esté calculando el impuesto. Sinembargo en el cálculo del impuesto del ejercicio, no se con-templa dicha exclusión, por lo que no resulta conveniente considerarlo en la determinación de los pagos provisionales,puesto que su efecto se revertiría en impuesto anual.

Con ello, se exhibe una vez más la deficiencia legislativa quedistorsiona la interpretación de las disposiciones fiscales, puescon esta incongruencia se podría concluir que no se encuen-tra vigente la aplicación de la exclusión general, a pesar de quela LISR como está redactada no lo establece expresamente.

INDEMNIZACIÓN POR SINIESTRO ¿CAUSA IVA?Uno de nuestros clientes tiene un despacho jurídico, pordichos servicios tributa en el régimen de actividades em-presariales y profesionales y sus actos están gravados conel IVA. En su actividad sufrió la pérdida total de un auto-móvil; la aseguradora reembolsó el monto, pero pide laemisión de una factura para comprobar la cantidad rein-tegrada, ¿debe desglosarse el IVA?La indemnización es un derecho resarcitorio objeto del contra-to de seguro, el cual se formaliza con el pago de la prima co-

rrespondiente que realiza el asegurado. El ingreso que percibapor dicha indemnización no será objeto del IVA, de conformi-dad con el artículo 1o de la Ley de este impuesto, toda vez quedicho ordenamiento grava la enajenación de bienes, presta-ción de servicios, otorgamiento del uso o goce temporal de bie-nes, así como la importación, y el pago de dicha indemniza-ción no encuadra en alguno de estos actos, por lo que la facturaque expida a la aseguradora únicamente es para transmitirlela propiedad del bien siniestrado a un valor cero, la cual no de-berá verse afectada por el IVA, puesto que no se está realizan-do alguno de los actos gravados por ese impuesto.

FLETES POR ADQUISICIÓN DE MERCANCÍAS ¿COSTO DE VENTAS?Una de las empresas del grupo se dedica a la compraven-ta de refacciones para tractocamiones, para adquirir estasmercancías y nos las entreguen en planta para su poste-rior enajenación contratamos fletes. ¿En qué momentoprocede la deducción esos fletes?Con motivo de la reforma fiscal 2005, el artículo 45-B de laLISR establece que se deberán considerar dentro del costo delas mercancías, los gastos incurridos para adquirir y dejar lasmercancías en condiciones de ser enajenadas, dentro de loscuales se deben incluirse el flete de la mercancía al consti-tuirse una erogación relacionada directamente con dichasmercancías.

El valor de la mercancías adquiridas y los gastos incurri-dos como los fletes, deberán valuarse en su inventario comoparte del costo de las mismas con alguno de lo métodos per-mitidos en el artículo 45-G de dicha Ley, y cuando dichas mer-cancías sean enajenadas, con fundamento en el artículo 45-Ade la LISR, se podrán deducir a través del costo de lo vendido.

ISR POR DEDUCCIÓN DE FACILIDADES ¿RETENCIÓN?Tributo como persona física en el régimen intermedio delas actividades empresariales, mi objeto es el transporteterrestre de carga federal; para tal efecto realizo deduc-ciones conforme a las facilidades administrativas y reten-go el 16% sobre estas deducciones. Esta retención del16% ¿se considera como ISR del régimen intermedio o sedeclara como otras retensiones?De conformidad con la regla 2.2. de las Facilidades Adminis-trativas para 2005, los contribuyentes del sector autotrans-porte de carga federal, podrán deducir hasta el equivalentea un 10% de los ingresos propios de su actividad, sin docu-mentación que reúna requisitos fiscales, siempre que se cum-plan con los requisitos señalados en la citada regla, dentrode los cuales se encuentra el de efectuar el entero –pagos pro-visionales– por concepto del ISR anual sobre el monto quehubiese deducido por este concepto a la tasa de 16%, mis-mos que presentará el día 17 del mes siguiente a aquél enque se efectúe la deducción.

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El impuesto anual pagado se considerará como definiti-vo y no será acreditable ni deducible; es decir, el entero del16% anual sobre el monto que hubiese deducido no es unimpuesto retenido, sino se considera ISR a cargo del contribu-

yente, mismo que no podrá ser acreditable ni deducible, porlo que deberá manifestarlo como parte de su impuesto a car-go en el caso de pagos provisionales y en la declaración anualen el renglón de “otras cantidades a cargo del contribuyente”.

12 31 de Mayo de 2005

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De actualidad

Decretos y Acuerdos1.- Anexo No. 3 al Convenio de Colaboración Administrati-va en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaríade Hacienda y Crédito Público y el Estado de Michoacán

Se publica este Anexo en los mismos términos señalados enla edición 109, (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 22 deabril).

2.- Acuerdo del Tribunal en Pleno, por el que se da a conocer el cambio de adscripción de los Magistrados

ACUERDO MAGISTRADO ADSCRIPCIÓN ACTUAL CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN FECHA DE CAMBIODE ADSCRIPCIÓN

G/14/2005 Silvia Lavin Hernández Sala Regional Peninsular Tercera Ponencia de la Sala Regional 20/abril /2005del Golfo

G/15/2005 Joaquín Rubén Martínez Obregón Sala Regional del Golfo Segunda Ponencia de la Sala Regional 21/abril /2005Peninsular

G/16/2005 Agustina Herrera Espinoza Sala Regional del Golfo Segunda Ponencia de la Sala Regional 21/abril /2005Chiapas-Tabasco

G/17/2005 María Teresa Islas Acosta Sala Regional del Golfo Segunda Ponencia de la Sala Regional del 21/abril /2005Noroeste III

G/18/2005 Juan Marcos Cedillo García Sala Regional del Noroeste III Tercera Ponencia de la Tercera Sala Regional 21/abril /2005Metropolitana

G/19/2005 Ramón María Nava González Tercera Sala Regional Metropolitana Segunda Ponencia de la Sala Regional - 25/abril /2005Centro I del Norte

G/20/2005 Gamaliel Olivares Juárez Sala Regional del Norte-Centro I Primera Ponencia de la Sala Regional 25/abril /2005del Golfo

G/21/2005 María Guadalupe Herrera Calderón Sala Regional Chiapas-Tabasco Segunda Ponencia de la Sala Regional 21/abril /2005del Golfo

(Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, 4 de mayo).

3.- Resolución por la que se valida la modificación a los li-neamientos que deben cumplir los contribuyentes paratramitar las constancias con las que se acreditarán los su-puestos a que se refiere el artículo 311 del Código Finan-ciero del Distrito Federal

Por medio de esta Resolución se modifican los Lineamien-tos que deben cumplir los contribuyentes para tramitar las cons-tancias con las cuales pueden acceder a los beneficios fiscalesprevistos en este ordenamiento (Gaceta del Distrito Federal, 29 de abril).

4.- Resolución por la que se actualizan los listados de laspersonas autorizadas y registradas ante la autoridad fiscalpara practicar avalúos, en el mes de marzo del año 2005

Por medio de esta resolución se modifica el listado de per-sonas autorizadas por la Tesorería del Distrito Federal, para lapráctica de avalúos para efectos fiscales (Gaceta del Distrito Fe-deral, 29 de abril).

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Contabilidad Fiscal 110Año XIX • 3a. Época31 de Mayo de 2005

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Contenido

CASOS PRÁCTICOSDICTAMEN FISCAL 2● SIPRED, INDISPENSABLE PARA LA PRESENTACIÓN

DEL DICTAMEN FISCAL 2004La versión más reciente del sistema para la presentacióndel dictamen fiscal, incluye nuevas adiciones y modifica-ciones, aquí los pormenores de cada una de ellas

INDICADORESRESOLUCIÓN MISCELÁNEA 14● TARIFA DEL ISR Y TABLA DEL SUBSIDIO PARA CALCULAR EL PAGO

PROVISIONAL DE MAYO DE 2005 (ACTIVIDADES EMPRESARIALES,PROFESIONALES Y RÉGIMEN INTERMEDIO)

FACTORES DIVERSOS 15● TABLA DE ACTUALIZACIÓN Y RECARGOS APLICABLES A LAS

CONTRIBUCIONES A ENTERAR A LA FEDERACIÓN (18 DE MAYO AL 9 DEJUNIO DE 2005)

● EQUIVALENCIAS DE DIVERSAS MONEDAS PARA EFECTOS FISCALES● VALOR DE LAS UNIDADES DE INVERSIÓN● ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR

SEGURIDAD SOCIAL 18● INPC APLICABLES PARA LA CAPTURA DEL SUA

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

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1. IntroducciónLa obligación fiscal contenida en el Código Fiscal de la Federa-ción (CFF) y su Reglamento, relacionada con la elaboración ypresentación del dictamen de los estados financieros formula-do por contador público registrado (CPR), se ha mantenido a lo

largo de los años; sin embargo, durante este período las autori-dades hacendarias han autorizado distintas formas de presen-tación y recepción del dictamen fiscal, entre las cuales destacanlas siguientes:

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Casos PrácticosDictamen fiscal

SIPRED, indispensable para la presentación del dictamenfiscal 2004Como ya es tradición, los contribuyentes obligados adictaminar sus estados financieros por contador públicoregistrado, deberán utilizar medios electrónicos para supreparación y envío ante las autoridades fiscales; por ello, serevisa la nueva versión 2004 del SIPRED, destacando lasprincipales modificaciones respecto de su antecesor.

1. INTRODUCCIÓN2. DICTAMEN FISCAL

2.1. NORMATIVIDAD RELACIONADA2.1.1. PLAZOS DE PRESENTACIÓN2.1.2. RENUNCIA A LA PRESENTACIÓN2.1.3. PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL 2004

3. SERVICIO DE PRESENTACIÓN DE DICTÁMENES FISCALES VÍA INTERNET

4. SIPRED 20044.1. REQUERIMIENTOS4.2. DESCARGA4.3. INSTALACIÓN4.4. ESTRUCTURA DE SUBDIRECTORIOS4.5. NOVEDADES EN LA VERSIÓN 2004

5. ENVÍO POR INTERNET6. COMENTARIOS

DICTAMEN PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN OBSERVACIONESDEL EJERCICIO A TRAVÉS DE

1991 Dispositivo magnético Opcional1992 Dispositivo magnético Obligatoria1993 a 1996 Hojas electrónicas de cálculo La integración de la información presenta deficiencias en la conversión de hoja de cálculo a base de datos1997 SIPRED 1997 Se cambia a la base de datos para la captura,edición y presentación del dictamen1998 SIPRED 19981999 SIPRED 19992000 SIPRED 20002001 SIPRED 2001 Se cambia a la base de datos para la captura,edición y presentación del dictamen; se incorpora el módulo

SipredWeb2002 SIPRED Excel 2002 Regresa el uso de la hoja de cálculo mediante plantillas generadas para esta herramienta,que permiten

capturar el dictamen de una manera más ágil,eficiente y con la posibilidad de utilizar fórmulas (incluso una vez generado,puede trabajarse de forma independiente en el programa Microsoft Excel); el envío se realiza a través de Internet

2003 SIPRED 2003 Optimizado Se suprimen las fallas operativas detectadas en la versión previa,por ello los métodos de captura,manejo,administración y generación de la información específica del dictamen,se realizan de manera más eficiente

2004 SIPRED 2004 Se rediseña la funcionalidad operativa respecto de su antecesor y se incorpora el certificado de Firma Electrónica Avanzada (FEA) en el ensobretado digital

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En resumen, a lo largo de los últimos años las autoridadesfiscales continúan implementando acciones de simplificaciónadministrativa, que en lo referente al dictamen fiscal terminancon la liberación de un mejor Sistema de Presentación del Dic-tamen (SIPRED), el cual constituye una herramienta sencilla,confiable y flexible que proporciona al contribuyente obligadoa dictaminarse y al CPR, beneficios como:● facilidad en el llenado del dictamen, así como● seguridad, rapidez, oportunidad, confiabilidad y comodidad

en el cumplimiento de su presentación.A decir por el Servicio de Administración Tributaria (SAT)

y de manera particular por las Administraciones Generales deAuditoría Fiscal Federal (AGAFF) y Grandes Contribuyentes(AGGC), el SIPRED 2004 busca los siguientes objetivos:● simplificar a los contribuyentes y a la Contaduría Pública

Organizada (CPO) la captura, administración y generaciónde la información específica del dictamen,

● generar el dictamen utilizando plantillas de Microsoft Excel, ● reducir al mínimo, el rechazo, sustitución y/o aclaración de

la información del dictamen que presenta el contribuyenteante el SAT, por errores en la captura o su incorrecta elabo-ración, y

● hacer más eficiente la manera de llevar a cabo la entrega deldictamen a la autoridad.

2. Dictamen fiscal2.1.NORMATIVIDAD RELACIONADAAdemás de las disposiciones del CFF y su Reglamento, existenotros ordenamientos como la Resolución Miscelánea Fiscal pa-ra 2004 (RMISC 2004), que establecen algunos preceptos apli-cables al dictamen fiscal.

2.1.1.PLAZOS DE PRESENTACIÓNEl artículo 32-A del CFF, indica que los contribuyentes obliga-dos a dictaminarse, deberán presentar el dictamen formuladopor CPR, incluyendo la información y documentación referidaen los artículos 49 y 54 de su Reglamento, a más tardar el 31de mayo de 2005; no obstante, mediante el Artículo SéptimoTransitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para 2005, elplazo se prorroga hasta el 30 de junio del mismo año.

Finalmente el antepenúltimo párrafo del citado artículo,faculta al SAT para que mediante la RMISC 2004 permita lapresentación del dictamen, atendiendo al Registro Federal deContribuyentes (RFC) del contribuyente que lo presenta. Por ello,la regla 2.9.15. establece para los contribuyentes aludidos, el en-

vío del dictamen fiscal y demás información y documentaciónantes referida, vía Internet a través de las direcciones www.sat.gob.mx o www.shcp.gob.mx., de acuerdo con el primer carácteralfabético del RFC del contribuyente dictaminado, según el si-guiente calendario:

LETRAS DEL RFC FECHA DE ENVÍO (JUNIO 2005)(1)

De la A a la F del 10 al 16 De la G a la O del 17 al 23 De la P a la Z del 24 al 30

Nota: (1) Tratándose de sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal,deberán hacerlo amás tardar el 12 de julio de 2005; en cuanto a los contribuyentes del sector agropecuario,pes-quero y autotransporte,deberán hacerlo a más tardar el 31 de agosto de 2005

Una vez enviado, se considerará como fecha de presentacióndel dictamen, aquella en la que el SAT reciba correctamente lainformación correspondiente, caso en el cual acusará recibo uti-lizando el correo electrónico; no obstante, se podrá consultaren su página de Internet la fecha de su envío y recepción.

Cabe señalar que el SAT no concederá prórroga alguna en elcumplimiento de esta obligación, por lo que se recomienda hacer uso del amplio horario de presentación; esto es, las 24 horas del día incluyendo sábados y domingos.

2.1.2.RENUNCIA A LA PRESENTACIÓNCuando los contribuyentes que optaron por dictaminarse renun-cien a la presentación del dictamen, el aviso respectivo deberáformularse en escrito libre y se presentará ante la autoridad fis-cal que sea competente respecto de su domicilio. Empero, si só-lo se sustituye al CPR, se utilizará el formato fiscal 39, “Avisopara presentar dictamen fiscal o sustitución del contador públi-co registrado” a través del SIPRED 2004.

Cabe apuntar que la presentación del escrito de renuncia odel aviso de sustitución, deberá efectuarse a más tardar el últimodía del mes en que deba presentarse el dictamen fiscal; en estoscasos, se tomará como fecha de presentación aquella en la que elSAT reciba correctamente la información correspondiente.

2.1.3.PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL 2004La regla 3.17.3. de la RMISC 2004 establece que las personasmorales obligadas a dictaminar sus estados financieros porCPR o que opten por hacerlo en términos del artículo 32-A del CFF, debieron presentar la declaración anual 2004 de losimpuestos sobre la renta (ISR) y al activo (IA), mediante el si-guiente procedimiento:

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Conforme al cuadro anterior, es evidente que para los con-tribuyentes dictaminados se cumple la obligación de presentarla declaración del ejercicio 2004, cuando hubieren presentadoel dictamen de sus estados financieros, así como los datos rela-tivos a la renta gravable y, en los casos que exista cantidad a sucargo, hubieren efectuado el pago utilizando el portal bancariode su preferencia.

3. Servicio de presentación de dictámenes fiscales vía InternetEn términos de la regla 2.10.4. de la RMISC 2004, el envío deldictamen de estados financieros para efectos fiscales vía Inter-net, requerirá –para el contribuyente y el CPR que los dictami-na– del certificado de Firma Electrónica Avanzada (FEA) parapoder hacer uso del servicio de presentación de dictámenes fis-cales vía Internet.

Es precisamente a partir de este año cuando se vuelve obli-gatorio contar con la FEA para el envío del dictamen, razón porla cual el contribuyente o CPR debieron tramitarla previamen-te; incluso las autoridades fiscales les dieron preferencia a és-tos. En caso de requerir información adicional respecto delprocedimiento para tramitar la FEA, se recomienda la revisióndel boletín 87, del 15 de junio de 2004, de la sección Fiscal; obien, en la siguiente dirección electrónica http://www.idcweb.

com.mx/urllogin.asp?url=http://www.idcweb.com.mx/_asp/nivel2.asp?cve=3F87_01

En el punto “4.4. Novedades en la versión 2004” se comentamás a fondo el nuevo mecanismo para realizar el ensobretadodigital.

4. SIPRED 2004El pasado 13 de abril se liberó en la página en Internet del SATel SIPRED 2004, esta nueva versión incluye algunas mejorasen el entorno gráfico, además de incorporar la normatividadaplicable para el dictamen de 2004, entre la cual se encuentrael uso de la FEA para el ensobretado digital.

En lo que respecta al entorno de la hoja de cálculo, continúa ge-nerando los dictámenes como libros en Microsoft Excel, pero máscortos en su tamaño, lo cual agiliza su llenado y ensobretado.

Este apartado pretende evidenciar sólo los principales cam-bios y mejoras realizados al SIPRED 2004, por tanto, el contri-buyente o CPR que utilizó dicho sistema en su versión anterior,podrá fácilmente identificar los procesos nuevos y cumplir ca-balmente con sus obligaciones fiscales.

Tratándose de nuevos usuarios del sistema, se recomiendaampliamente consultar los manuales de instalación y de usua-rio incluidos en éste, para todo aquello no considerado en lossiguientes apartados.

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PRESENTAR IMPUESTO A CARGO SALDO A FAVOR SIN IMPUESTO A CARGO OBSERVACIONESDECLARACIÓN ANUAL (EN CEROS)

A TRAVÉS DE

Dictamen de estadosfinancieros

Dictamen de estadosfinancieros,además deberáacompañarse del formularioelectrónico simplificado

Pagarlo vía Internet a travésdel desarrollo electrónico delos bancos autorizados,a mástardar el 31 de marzo de 2005

Aun cuando se hubieradeterminado en el dictamen,se informará a más tardar el31 de marzo de 2005

Se informará de la rentagravable para la PTU,a mástardar el 31 de marzo de 2005

Se deberá anotar en el citadodesarrollo que se trata de uncontribuyente que dictaminasus estados financieros,ensustitución del número deoperación y fecha depresentación contenidos en elacuse de recibo electrónico;además,se informará de larenta gravable para laParticipación de losTrabajadores en las Utilidades(PTU)Se informará a las autoridadesfiscales vía Internet, medianteel sistema “DEM 2005”utilizando el formularioelectrónico 22,“Declaracióndel ejercicio simplificada paracontribuyentes dictaminados”

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4.1.REQUERIMIENTOSEn esta ocasión se listan los requerimientos mínimos y recomendados por las autoridades fisca-les para la correcta operación del SIPRED 2004.

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EQUIPOCONCEPTO MÍNIMO RECOMENDADO

Computadora personal (PC) o compatible Sí SíMonitor SVGA Sí Sí,a colorProcesador Pentium II a 400 Mhz o superior IV a 1.7 Ghz o superiorMemoria RAM 128 MB 256 MBUnidad de disco flexible de 3 ? Sí SíMicrosoft Windows 95 o superior 2000 o superiorMicrosoft Excel 2000 Sí Sí o superiorRatón instalado Sí SíImpresora Sí Sí, láser con 4 MB en RAM o superiorNavegador para Internet versión 5.0 o superior Sí SíDetector de virus residente Sí,pero se recomienda deshabilitarlo al momento de la instalaciónConfigurar la PC con el idioma “Español (México)”, las fechas con el formato “dd/mm/aaaa”y los números referentes a monedas como “enteros”(utilizando el panel de control en el icono de “configuración regional”), Sí SíConexión a Internet Sí SíCuenta de correo electrónico para la recepción de los acuses de recibo por Internet Sí Sí

4.2.DESCARGACubiertos todos los requisitos an-tes mencionados, el SIPRED 2004se deberá descargar de la direc-ción electrónica www.sat.gob.mx—a un directorio del disco durolocal—. Para ello se dará clic a losenlaces titulados “Información fis-cal”, “Orientación para operacio-nes electrónicas”, Dictámenesfiscales”, donde aparecerá unapantalla que contiene una serie deinformación relacionada con eldictamen fiscal.

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4.3. INSTALACIÓNIndependientemente de que se instale por primera vez el siste-ma, o bien se trate de una actualización de versión, es recomen-dable considerar lo siguiente:● salir de todas las aplicaciones que al momento de instalarlo

se encuentren abiertas, ● deshabilitar cualquier antivirus residente en memoria, y● al finalizar, se recomienda reiniciar la PC antes de ejecutar

el SIPRED 2004.Ahora bien, previo a la instalación y sólo en el caso de tener

una versión anterior del sistema en la PC, se deberá desregis-trar la librería “funglobales.dll” a fin de registrar aquella de laversión 2004. Para ello se ejecutará el siguiente comando:“Regsvr32 c:\sipredexcel\FunGlobales.dll –U”, en la casilla delmenú “Ejecutar” del sistema Windows, tal como se aprecia enla imagen siguiente:

Recuérdese que una característica modificada para el SIPRED2004, es que se pueden restaurar fácilmente los dictámenes delos ejercicios 1997 a 2003, por lo que se recomienda generar pre-viamente en el SIPRED 2003 y anteriores (en su caso), los res-paldos correspondientes, a fin de que una vez instalada la nuevaversión puedan restaurarse sin contratiempos.

Para instalar el SIPRED 2004, desde el “Explorador de win-dows” se dará doble clic al archivo descargado al disco duro titulado “SIPRED2004.exe”, el cual automáticamente se descom-primirá en un directorio temporal e iniciará el proceso de ins-talación. En adelante se deberán seguir las indicaciones emitidaspor el propio instalador hasta que aparezca el mensaje dondeindique la culminación del proceso.

Cabe señalar que durante el proceso de instalación, aquellosque ya tuvieran instalada una versión previa, pudieran encon-trarse con un conflicto de versiones de los archivos que se pre-tende instalar, por lo cual se recomienda conservar los archivos

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En esta pantalla se dará clic al enlace“SIPRED”, caso en el que se desplegarán to-das las versiones del sistema, así como losmanuales correspondientes. Para descar-garlos al disco duro local, simplemente seseleccionará la versión de un solo archivo,tal como se muestra enseguida.

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ya existentes. Al igual que su antecesor, el sistema se alojará au-tomáticamente en el directorio “C:\SipredExcel”.

Se reitera que también se instale el manual de usuario delSIPRED 2004, el cual bastará con obtener una copia del portaldel SAT e instalarlo dando doble clic en el archivo titulado “M_SI-PRED04.exe”, el cual se alojará automáticamente donde el sis-tema pueda cargar la ayuda, cuando se solicite durante el usodel sistema. En su caso, se podrá consultar dicho manual sin lanecesidad de ejecutar el SIPRED 2004, sólo abriendo el archi-vo localizado en “C:\SipredExcel\Manual\AyudaSipred04.htm”.

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4.4.ESTRUCTURA DE SUBDIRECTORIOSPara un mejor manejo del sistema, es indispensable conocer donde se pueden localizar los archivos que se generan en suinstalación y operación; por ello, a continuación se muestra la estructura que por defecto instala el SIPRED 2004 en la PC.

DIRECTORIO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESY SUBDIRECTORIOS

Sipredexcel

Sipredexcel\bases

Sipredexcel\manuales

Sipredexcel\manuales\AyudaSipred04_archivos

Sipredexcel\consulta

Sipredexcel\destinatario

Sipredexcel\entrada

Windows\system32

Este directorio es donde se instala el sistema de manera automática

El sistema almacena las bases de datos que se vayan a crear para cada uno de losdictámenes o contribuyentes.No se requiere manipular este subdirectorio (eliminar ycrear archivos),pues el sistema lo controlará automáticamente

Contiene todos los archivos de texto requeridos para la consulta e impresión del manualde usuario del sistema

Se ubican los gráficos empleados en el manual de usuario del sistema.Por lo que serecomienda no borrarlos,de lo contrario no se podrá visualizar e imprimiradecuadamente el manual de usuarioSe almacenan los archivos que genera el apartado “Generar archivo para transmitir porInternet ” (*.FR1,*.SB1,*.FR2,*.SB2)Se almacenan los certificados (*.CER) del contribuyente o CPR destinatario

Se guardan los archivos con terminación (*.DIC) que genera el apartado “Generar archivopara transmitir por Internet”Se cargan todas las librerías que requiere el sistema para operar correctamente

Sólo para efectos de facilitar la instalacióny manejo del mismoPara facilitar al usuario la administración delos archivos,el sistema crea directorios detrabajo en los cuales se pueden almacenarlos dictámenes que éste genera:● BASES97,● BASES98,● BASES99,● BASES00,● BASES01,● BASES02,● BASES03,y● BASES04Se genera al ejecutar el instalador delmanual de usuario,ejecutando el archivoM_SIPRED04.exe

Aquí se encuentra el certificado público delSAT

Se cargan al momento de ejecutar suinstalador

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Es evidente que no se deberá modificar o borrar el conteni-do de los subdirectorios anteriores, pues de hacerlo el funcio-namiento del sistema se verá seriamente afectado o simplementeno funcionará. En caso de que se dañe alguno de los archivos obases de datos que se instalaron con el SIPRED 2004, será ne-cesario que se haga una reinstalación del mismo.

4.5.NOVEDADES EN LA VERSIÓN 2004El SIPRED 2004 presenta una renovada ventana de trabajo, queaun cuando muestra menos opciones para el usuario (respecto desu antecesor), son más precisas y abarcan todas las acciones nece-sarias para trabajar con el dictamen. Evidentemente los primeroscambios tienen que ver con una mayor funcionalidad operativadel sistema, la cual se consigue luego de utilizarlo por primera vez.

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Sipredexcel\aplanoSipredexcel\deplanoSipredexcel\tmpweb

Se almacenan los archivos temporales del sistemaSe alojan los archivos temporales del sistemaSe ubican los archivos temporales del sistema

DIRECTORIO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESY SUBDIRECTORIOS

Como ya se comentó, las novedades más importantes se re-lacionan con la hoja de cálculo que contiene el dictamen, estoes, la información de cada uno de los Anexos que integran eldocumento.

En virtud de lo anterior, y con la finalidad de hacer más sim-ple la detección de los cambios efectuados al SIPRED 2004 (res-pecto de su antecesor), enseguida se muestra un cuadro dondese describe brevemente cada uno de ellos.

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PRINCIPALES CAMBIOS EN LA HOJA DE CÁLCULO ELECTRÓNICA DEL DICTAMEN FISCALTipo de Dictamen Fiscal:Estados Financieros General

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1234

Información del Anexo: Datos de Identificacióndel ContribuyenteInformación del Anexo: Datos de Identificacióndel Contador Público

Información del Anexo: Datos de Identificacióndel Representante Legal

Información del Anexo: Datos Generales

Estado de Posición FinancieraEstado de ResultadosEstado de Variaciones en el Capital ContableEstado de Cambios en la Situación Financiera

S/C

Se incorpora el número telefónico del Despacho quedictamina

Se adicionan datos como:teléfono,número deescritura y notaria,y fecha de certificación del podery de designación (datos antes incluidos en la cartade presentación del dictamen,misma quedesaparece)

Asimismo,se reestructura este Anexo,con datos de la carta de presentación del dictamen;la fusión delas “declaraciones informativas”en una sola fecha de envío de la declaración informativa múltiple,asícomo de la incorporación de las declaratorias del CPR que dictaminó y del contribuyente o surepresentante legal que se firmaban en la carta de presentación del dictamen

S/CS/CS/CS/C

ANEXO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONES IMAGEN

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8

9

Análisis Comparativo de las Subcuentas deGastos

Análisis Comparativo de las Subcuentas de OtrosGastos y Otros ProductosAnálisis Comparativo de las Subcuentas del CostoIntegral de FinanciamientoRelación de Contribuciones a Cargo delContribuyente como Sujeto Directo o en suCarácter de Retenedor

Relación de Pagos Provisionales y PagosMensuales Definitivos

Se elimina todo lo relacionado con el ImpuestoSustitutivo del Crédito al Salario (ISCAS) y se ajustala tasa vigente del ISR

S/C

S/C

Se incorpora de manera detallada el desglose de los impuestos sobre la renta y al activo de maneraseparada,en sustitución de la versión en pagosconjuntos; además,se elimina todo lo relacionadocon el ISCAS y el detalle de los impuestos al valoragregado (IVA) y especial sobre producción yservicios (IESPS)

Se elimina todo lo relacionado con el ISCAS

ANEXO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONES IMAGEN

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ANEXO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONES IMAGEN

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1213

1415161718

19

20

2122

Determinación de Pagos Provisionales y PagosMensuales Definitivos

Relación de Contribuciones por Pagar

Base Determinada de Pagos al ExtranjeroConciliación entre el Resultado Contable y Fiscalpara Efectos del Impuesto sobre la RentaIngresos Fiscales No ContablesDeducciones Contables No FiscalesDeducciones Fiscales No ContablesIngresos Contables No FiscalesConciliación entre los Ingresos DictaminadosSegún Estado de Resultados y los Acumulablespara Efectos del Impuesto sobre la RentaCuenta de Utilidad Fiscal Neta.CUFIN

Amortización de Pérdidas de EjerciciosAnterioresIntegración de Cifras ReexpresadasOperaciones con Partes Relacionadas

Se ajusta la descripción de algunos renglones,seelimina todo lo relacionado con el ISCAS,seincorpora la “compensación universal”y el “Factor de prorrateo”en el apartado del IVA y un desglosemás analítico del valor de los actos o actividadespara efectos del IESPS

Se elimina todo lo relacionado con el ISCAS

S/CS/C

S/CS/CS/CS/CS/C

Se incorporan dos renglones relacionados con ladiferencia de la suma del ISR y las partidas nodeducibles que exceda del resultado fiscal delejercicio y su actualización

S/C

S/CS/C

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ANEXO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONES IMAGEN

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242526

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Datos Informativos de la Declaración Anual

InversionesOperaciones con ClientesOperaciones con Proveedores de Bienes yServiciosOperaciones de Comercio ExteriorInformación del Anexo:4.1.- Notas a los EstadosFinancierosInformación del Anexo:8.1.- DeclaratoriaInformación del Anexo: OpiniónInformación del Anexo: InformeInformación del Anexo: Información Adicional

Se adiciona el detalle de la determinación del IA delejercicio,cuando se hubiera optado por tomar comobase el cuarto ejercicio inmediato anterior

S/CS/CS/C

S/CS/C

S/CS/CS/CS/C

Finalmente, respecto del proceso que se trata de la genera-ción del archivo (dictamen) para transmitir por Internet, se puede decir que el SIPRED 2004 contiene acciones más simpli-ficadas respecto de su antecesor. Asimismo, una mayor seguri-dad en el envío del archivo encriptado con la FEA delcontribuyente y el CPR.

Recuérdese que este proceso permite preparar, firmar y en-sobretar el dictamen para su envío por Internet.

En el cuadro de diálogo titulado “Preparación del Dictamen”se aprecia una radical modificación en la opción “Acción a rea-lizar”, pues a diferencia de su antecesor, el nuevo SIPRED apli-ca el ensobretado digital (del contribuyente o CPR) de maneraautomática cuando se firma digitalmente por cada uno de ellos,situación que simplifica el manejo del dictamen entre contri-buyente y CPR.

No obstante, para el CPR o contribuyente que posea las fir-mas, certificados y contraseñas de ambos firmantes, se podráutilizar la acción: “Preparar, Firmar y Ensobretar dictamen fis-cal para envío al SAT”, y realizar en un sólo paso todo este pro-ceso, haciéndolo más ágil y sencillo; pero también másvulnerable para la seguridad, pues requiere que ambos dejen aun lado la principal característica de la FEA, esto es, la confi-dencialidad.

Cabe apuntar que una vez terminado el proceso descrito an-teriormente, el archivo de Microsoft Excel que contiene el dic-tamen quedará bloqueado y no podrá modificarse; por tanto, serecomienda que antes de realizar cualquier acción de este apar-tado, se realice un respaldo del dictamen fiscal, pues en caso desufrir algún problema posterior, será posible volverlo a inten-tar sin necesidad de comenzar desde la captura del mismo.

Nota: S/C Sin cambios

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5. Envío por InternetPara concluir esta obligación fiscal, será necesario hacer uso del portal en Internet del SAT, concretamente de la aplicaciónelectrónica de envío del dictamen, localizada en: “e-SAT”, “Ope-raciones” y “Envío de los Dictámenes Fiscales”. Es necesario rei-terar que este es el único medio por el cual se podrá enviar eldictamen fiscal.

El ingreso a la aplicación electrónica se podrá realizar por me-dio de la clave de identificación electrónica confidencial (CIEC)o mejor aún, con la FEA, la cual tratándose de contribuyente oCPR, es evidente que ya cuentan con ella. Para tales efectos sim-

plemente se dará clic en el enlace que propone autenticarse conla FEA y se tendrá acceso a la ventana correspondiente.

Ahora sólo restará seleccionar el archivo que contiene el dic-tamen (RFC*******.SB2), el cual está ubicado en el directorio“C:\SipredExcel\Consulta”, y una vez adjuntado en la casilla, sedará clic en el botón “Enviar” para concluir el proceso y así obte-ner el estado de envío del dictamen; además del número de folioasignado por el SAT, para su posterior consulta. Este proceso ge-nerará un informe tanto para el contribuyente dictaminado co-mo para el CPR, señalando que el dictamen fiscal ha sido recibido.

6. ComentariosLa evolución del SIPRED durante los últimos años ha marca-do nuevas pautas para convertirse en una verdadera herramien-ta de fiscalización, es por ello que permite a las autoridadesfiscales la oportuna supervisión de todos y cada uno de los con-tribuyentes obligados a este régimen de dictaminación fiscal.

Así las cosas, en esta ocasión la versión 2004 no fue la ex-cepción en cuanto a modificaciones para su actualización y me-jor operación, razón por la cual el presente documento es sóloun complemento de lo que el usuario del SIPRED 2004 no en-contrará en el manual del propio sistema.

Se recuerda que ya es una tradición la inexistencia de pró-rroga alguna para la presentación del dictamen; por ello se rei-tera la recomendación de enviarlo con la debida anticipación encumplimento cabal de las obligaciones fiscales.

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IndicadoresResolución miscelánea

Tarifa del ISR y tabla del subsidio para calcular el pago provisionalde mayo de 2005

TARIFA DEL IMPUESTO

LÍMITE LÍMITE CUOTA % SOBREINFERIOR SUPERIOR FIJA EXC. DEL

$ $ $ LÍM. INF.

0.01 2,480.35 0.00 3.002,480.36 21,052.05 74.40 10.00

21,052.06 36,997.10 1,931.55 17.0036,997.11 43,007.50 4,642.30 25.0043,007.51 En adelante 6,144.90 30.00

(actividades empresariales, profesionales y régimen intermedio)(DOF 07-03-2005) TABLA DEL SUBSIDIO

LÍMITE LÍMITE CUOTA % SOBREINFERIOR SUPERIOR FIJA S/IMPTO.

$ $ $ MARGINAL

0.01 2,480.35 0.00 50.002,480.36 21,052.05 37.20 50.00

21,052.06 36,997.10 965.85 50.0036,997.11 43,007.50 2,320.95 50.0043,007.51 51,491.75 3,072.45 50.0051,491.76 103,851.45 4,345.05 40.00

103,851.46 163,684.15 10,628.20 30.00163,684.16 En adelante 16,013.15 0.00

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PERÍODO FACTOR DE TASA FACTOROMITIDO ACTUALIZACIÓN ACUMULADA INTEGRADOA PAGAR (ARTÍCULO 17-A DE RECARGOS

DEL CFF) MORATORIOS

Tabla de actualización y recargos aplicables a las contribuciones a enterar a la Federación

Abr/00 1.2865 101.34% 1.5902May/00 1.2817 99.19% 1.5530Jun/00 1.2742 97.19% 1.5126Jul/00 1.2692 94.76% 1.4719Ago/00 1.2623 92.37% 1.4283Sep/00 1.2531 90.06% 1.3816Oct/00 1.2446 87.76% 1.3369Nov/00 1.2340 85.70% 1.2915Dic/00 1.2208 83.48% 1.2399Ene/01 1.2141 81.26% 1.2007Feb/01 1.2149 79.43% 1.1799Mar/01 1.2072 76.77% 1.1340Abr/01 1.2012 73.77% 1.0873May/01 1.1984 71.47% 1.0549Jun/01 1.1956 69.16% 1.0225Jul/01 1.1987 66.74% 0.9987Ago/01 1.1916 64.64% 0.9619Sep/01 1.1807 61.86% 0.9111Oct/01 1.1753 60.58% 0.8873Nov/01 1.1709 59.60% 0.8688Dic/01 1.1693 57.98% 0.8473Ene/02 1.1586 56.43% 0.8124Feb/02 1.1594 54.64% 0.7929Mar/02 1.1535 54.02% 0.7766Abr/02 1.1472 51.80% 0.7414May/02 1.1449 50.51% 0.7232Jun/02 1.1393 49.47% 0.7029Jul/02 1.1361 47.80% 0.6792Ago/02 1.1317 46.48% 0.6577Sep/02 1.1250 44.87% 0.6298Oct/02 1.1200 43.49% 0.6071

Nov/02 1.1111 42.35% 0.5817Dic/02 1.1062 40.92% 0.5589Ene/03 1.1018 38.91% 0.5305Feb/03 1.0987 36.76% 0.5026Mar/03 1.0918 34.82% 0.4720Abr/03 1.0900 32.75% 0.4470May/03 1.0935 30.63% 0.4284Jun/03 1.0926 28.66% 0.4057Jul/03 1.0910 26.90% 0.3845Ago/03 1.0878 25.29% 0.3629Sep/03 1.0813 23.74% 0.3380Oct/03 1.0774 22.22% 0.3168Nov/03 1.0685 20.70% 0.2897Dic/03 1.0639 19.21% 0.2683Ene/04 1.0574 18.08% 0.2486Feb/04 1.0511 16.95% 0.2293Mar/04 1.0475 15.82% 0.2132Abr/04 1.0459 14.69% 0.1995May/04 1.0486 13.56% 0.1908Jun/04 1.0469 12.43% 0.1770Jul/04 1.0442 11.30% 0.1622Ago/04 1.0378 10.17% 0.1433Sep/04 1.0292 9.04% 0.1222Oct/04 1.0222 7.91% 0.1031Nov/04 1.0135 6.78% 0.0822Dic/04 1.0114 5.65% 0.0685Ene/05 1.0114 4.52% 0.0571Feb/05 1.0080 3.39% 0.0422Mar/05 1.0035 2.26% 0.0262Abri/05 1.0000 1.13% 0.0113

PERÍODO FACTOR DE TASA FACTOROMITIDO ACTUALIZACIÓN ACUMULADA INTEGRADOA PAGAR (ARTÍCULO 17-A DE RECARGOS

DEL CFF) MORATORIOS

(18 DE MAYO AL 9 DE JUNIO DE 2005) (1)

Factores de actualización y tasa acumulada de recargos moratorios calculados por IDC aplicables enla determinación de pagos extemporáneos de contribuciones federales a cubrir ante la SHCP.

Factores diversos

Nota: (1) Cuando el período de pago sea posterior a aquél para el que fue calculada esta tabla (a más tardar el día 17 del mes),en el factor de actualización deberá considerarse el Índice Nacional de Precios alConsumidor del mes anterior al más reciente del período en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación (CFF),el cual deberá ser publicado a más tardar el día 10 de cada mes (artículo20 del CFF)

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Equivalencias de diversas monedas para efectos fiscalesConforme al artículo 20, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, el Banco de México da aconocer para efectos fiscales la cotización de las monedas de diversos países contra el dólar de losEE.UU., observada en los mercados internacionales al cierre del mes de abril de 2005.

PAÍS (1) MONEDA EQUIV.

Africa Central Franco 0.00194Albania Lek 0.01033Antillas Holandesas Florín 0.55866Arabia Saudita Riyal 0.26665Argelia Dinar 0.01385Argentina Peso 0.34438Australia Dólar 0.78200Bahamas Dólar 1.00000Bahrain Dinar 2.65245Barbados Dólar 0.50000Belice Dólar 0.50505Bermuda Dólar 1.00000Bolivia Boliviano 0.12367Brasil Real 0.39596Bulgaria Lev 0.66033Canadá Dólar 0.79662Chile Peso 0.00171China Yuan 0.12082Colombia Peso (2) 0.42573Corea del Norte Won 0.45455Corea del Sur Won (2) 0.99751Costa Rica Colón 0.00212Cuba Peso 1.00000Dinamarca Corona 0.17318Ecuador Dólar 1.00000

Egipto Libra 0.17234El Salvador Colón 0.11426Emiratos Árabes Unidos Dirham 0.27226Eslovaquia Corona 0.03236Estonia Corona 0.08242Etiopía Birr 0.11489Estados Unidos de América Dólar 1.00000Federación Rusa Rublo 0.03597Fidji Dólar 0.60470Filipinas Peso 0.01839Ghana Cedi (2) 0.11078Gran Libra Bretaña Esterlina 1.91090Guatemala Quetzal 0.13149Guyana Dólar 0.00559Haití Gourde 0.02594Honduras Lempira 0.05308Hong Kong Dólar 0.12822Hungría Forint 0.00510India Rupia 0.02288Indonesia Rupia (2) 0.10444Irak Dinar 0.32236Islandia Corona 0.01574Israel Shekel 0.22879

Jamaica Dólar 0.01638Japón Yen 0.00954Jordania Dinar 1.41193Kenya Chelín 0.01306Kuwait Dinar 3.42466Líbano Libra (2) 0.66050Libia Dinar 0.78247Lituania Litas 0.37406Malasia Ringgit 0.26316Malta Lira 0.33224Marruecos Dirham 0.11619Nicaragua Córdoba 0.06135Nigeria Naira 0.00754Noruega Corona 0.15843Nueva Zelanda Dólar 0.72835Pakistán Rupia 0.01682Panamá Balboa 1.00000Paraguay Guaraní (2) 0.15962Perú Nuevo Sol 0.30696Polonia Zloty 0.30010Puerto Rico Dólar 1.00000Rep.Checa Corona 0.04220Rep.de Sudáfrica Rand 0.16321Rep.de Yemen Rial 0.00552Rep.Democrática del Congo Franco 0.00192

Rep.Dominicana Peso 0.03643Rep.Islámica de Irán Rial 0.11232Rumania Leu (2) 0.03565Singapur Dólar 0.60796Siria Libra 0.01924Sri-Lanka Rupia 0.01001Suecia Corona 0.14084Suiza Franco 0.84076Surinam Florín 0.00040Tailandia Baht 0.02525Taiwan Nuevo Dólar 0.03182Tanzania Chelín 0.00091Trinidad y Tobago Dólar 0.15924Turquía Lira (2) 0.00071Ucrania Hryvna 0.19954Uruguay Peso 0.03988Unión Monetaria Europea Euro (3) 1.29240Venezuela Bolívar (2) 0.46570Vietnam Dong (2) 0.06312Yugoslavia Nuevo Dinar 0.01582

PAÍS (1) MONEDA EQUIV. PAÍS (1) MONEDA EQUIV. PAÍS (1) MONEDA EQUIV.

Notas:(1) Los nombres utilizados no necesariamente coinciden con los nombres oficiales,y se listan sin perjuicio del reconocimiento que en su caso se les otorgue como país independiente(2) El tipo de cambio está expresado en dólares por mil unidades domésticas(3) Los países que utilizan al Euro como moneda son:Alemania,Austria,Bélgica,España,Finlandia,Francia,Grecia, Irlanda, Italia,Luxemburgo,Países Bajos y Portugal

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Valor de las unidades de inversiónRelación de los valores de las Unidades de Inversión (UDI’s) por el períodocomprendido entre el 11 y el 25 de mayo de 2005.

Nota: Pueden denominarse en dichas Unidades las obligaciones de pago de sumas de dinero en moneda nacional,sobre operaciones financieras,títulos de crédito (excepto cheques) y,en general, las pactadasen contratos mercantiles o actos de comercio

11 3.56994312 3.57089113 3.57183814 3.572786

15 3.57373416 3.57468217 3.57563018 3.576579

19 3.57752820 3.57847721 3.57942622 3.580376

23 3.58132624 3.58227625 3.583227

DÍA VALOR DÍA VALOR DÍA VALOR DÍA VALOR

MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO MARZO ABRIL2004 2005

108.563 108.737 109.022 109.695 110.602 111.368 112.318 112.550 112.554 112.929 113.438 113.842

Índice nacional de precios al consumidorCon base en el artículo 20 Bis del Código Fiscal de la Federación, el Banco de México publica los índices representativos de la evolución del nivel general de precios, correspondiendo a los últimos doce meses los importes siguientes:

Nota: Hasta junio de 2002,este índice se publicó en la base 1994=100,y a partir de julio del mismo año cambia a la base 2002=100

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Seguridad social

INPC aplicables para la captura del SUACon motivo del cambio de “Base 2002”realizado por el Banco de México, a partir de julio de 2002 yen relación con los valores de la “Tabla del Índice Nacional de Precios”aplicables al “Sistema Único deAutodeterminación”(SUA) y el “Sistema de Diferencias”(SISDIF), se continuará usando la “Base1994”como sigue:

MES 2002 2003 2004 2005

Enero 354.6620 372.9520 388.6210 406.2840Febrero 354.4340 373.9880 390.9460 407.6370Marzo 356.2470 376.3480 392.2710 409.4740Abril 358.1930 376.9910 392.8630 410.9330Mayo 358.9190 376.9910 392.8630 (1) 410.9330Junio 360.6690 376.9910 392.8630Julio 361.7040 376.9910 393.5340Agosto 363.0790 377.7600 395.9630Septiembre 365.2630 380.0090 399.2370Octubre 366.8730 381.4020 402.0020Noviembre 369.8400 384.5680 405.4320Diciembre 371.4500 386.2210 406.2690

Notas: Índices estimados por IDC con base 2002=100(1) Se considera el Índice inmediato anterior antes de su publicación en el DOF

Apreciable suscriptor:

Recuerde que los “Indicadores”aquí publicados se

complementan con aquellos disponibles de manera

permanente en nuestra dirección electrónica

www.idcweb.com.mx, sección “Actualización Fiscal”,

entre los cuales destacan:

● tarifas y tablas (sueldos y salarios, actividades

empresariales y profesionales, arrendamiento,

pequeños contribuyentes, …)

● cantidades actualizadas (ISR, IVA, CFF, …)

● multas actualizadas,

● tratados para evitar la doble tributación y mucho

más.

Agradecemos tomar nota de lo anterior.

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General:Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; Editor Titular: L.C. Gerardo García Campa, e-mail: [email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4142.

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Contenido

Laboral 110Año XIX • 3a. Época31 de Mayo de 2005

www.idcweb.com.mx

TRASCENDENCIA 2● EFECTOS LABORALES DEL CONCURSO MERCANTIL

Respuestas a los cuestionamientos laborales más relevan-tes de cada etapa del proceso mercantil en comento

PARA TOMARSE EN CUENTA 5● ACREDITACIÓN DE LAS PRESTACIONES CONTRACTUALES● SITUACIÓN ACTUAL DEL MOVIMIENTO OBRERO● INCREMENTO MUNDIAL DE RIESGOS DE TRABAJO● IMPROCEDENCIA DEL CONTRATO LABORAL POR ASIMILABLES

A SALARIOS

DINÁMICA LEGISLATIVA 7● PROPUESTA DE LEY DEL INSTITUTO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE

LOS TRABAJADORES● PROYECTO DE REFORMA Y ADICIONES A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

LA EMPRESA CONSULTA 8● PRIMA DOMINICAL ¿PAGO EN PERÍODO VACACIONAL?● PRESTACIONES A CUBRIR POR CIERRE DE NEGOCIO● CLÁUSULA REFERENTE A SALARIO BASE DE COTIZACIÓN AL IMSS

¿PROCEDENTE?● ACTAS ADMINISTRATIVAS ¿FORMALIDADES ESPECIALES?● PRÉSTAMO DE FONDO DE AHORRO SIN REINTEGRO ¿VÁLIDO?● RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN SOCIEDAD CONYUGAL DERIVADA DE

UN LAUDO

PRODUCTIVIDAD 10● ACTUALIZACIÓN DE ESTRATEGIAS DE PRODUCTIVIDAD Y

COMPETITIVIDADAncelmo García Pineda asesor de la Organización Inter-nacional del Trabajo (OIT) y colaborador de esta publica-ción, da a conocer las características, puntos a considerar,y ventajas de la actualización de los modelos de produc-tividad y competitividad en la empresa

DE ACTUALIDAD 12● SÍNTESIS Y COMENTARIOS DE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

LABORAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN,EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 28 DE ABRIL AL 12 DE MAYO

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDC

LECT

URAOBLIGADA✓

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2 31 de Mayo de 2005

Consecuencias laborales del concurso mercantilRespuestas a los cuestionamientos más comunes planteados con motivo de las repercusiones laboralesdel concurso mercantil.

Actualmente muchas empresas atraviesan por situaciones eco-nómicas difíciles que las colocan en la declaración de un con-curso mercantil, ya sea para la conservación de las mismas, através de la celebración de convenios con sus acreedores, o enel peor de los casos la liquidación de sus deudas mediante ladeclaración de la quiebra. En estos procesos también se ven in-volucrados los trabajadores por los adeudos que pudiese tenerel comerciante en su calidad de patrón, a la fecha de la declara-ción del concurso mercantil, o bien por aquellos que se pudie-sen generar durante el concurso.

Por lo anterior, es importante conocer las implicaciones la-borales del concurso mercantil y las acciones que se deben to-mar en cuenta para la salvaguarda de los derechos de lostrabajadores, por ello nos avocamos a dar respuesta a los cues-tionamientos más comunes en esta materia, mismos que parasu mejor comprensión se han dividido en dos apartados: el pri-mero sobre los aspectos generales del concurso mercantil y elsegundo respecto a las incidencias laborales.

Preguntas más frecuentesDE CARÁCTER GENERAL¿Qué es el concurso mercantil?Es el procedimiento que tiene lugar cuando un comerciante in-cumple generalizadamente en el pago de sus obligaciones a doso más acreedores distintos. Hay incumplimiento generalizado sí:● las obligaciones de pago tienen cuando menos 30 días de ha-

ber vencido;● las obligaciones vencidas representan el 35% o más del to-

tal de las obligaciones a cargo del comerciante, o ● el comerciante no cuenta con los activos necesarios para ha-

cer frente a por lo menos al 80% de las obligaciones vencidas. Lo anterior, a la fecha de presentación de la demanda o

solicitud del concurso (artículo 9o. de la Ley de Concursos Mercantiles –LCM–).

¿Contra quién puede solicitarse la declaración del concurso mer-cantil?Contra cualquier persona que realice actos de comercio.

Cabe señalar que respecto a los pequeños comerciantes, el ar-tículo 5o. de la LCM establece que se podrá solicitar la declara-ción del concurso mercantil contra éstos, cuando aceptensometerse voluntariamente y por escrito a lo señalado en la ley,

y sus obligaciones vigentes y vencidas en conjunto no excedan elequivalente a 400 Unidades de Inversión (UDIs) al momento deinterponer la solicitud o demanda ante la autoridad competente.

¿Quién puede solicitar la declaración del concurso mercantil?● El propio comerciante, en términos del artículo 20 de la LCM;● cualquier acreedor del comerciante, incluyendo a las autori-

dades fiscales (numeral 21 de la LCM), o● el Ministerio Público, según el último precepto.

¿Qué sujetos intervienen en el concurso mercantil de un comer-ciante?● Comerciante: persona física o moral que tiene ese carácter,

conforme al artículo 3o. del Código de Comercio (CCOM),que considera comerciantes a: las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocu-pación ordinaria; las sociedades constituidas con arreglo alas leyes mercantiles, y sociedades extranjeras o agencias ysucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejer-zan actos de comercio;

● acreedores reconocidos: aquellos que adquieren ese carácterpor virtud de una sentencia de reconocimiento, graduacióny prelación de créditos;

● Ministerio Público: autoridad administrativa que puede de-mandar la declaración del concurso mercantil al igual quelos acreedores reconocidos;

● Juez de Distrito: autoridad competente para conocer del con-curso mercantil, cuya jurisdicción será de acuerdo con el do-micilio del comerciante;

● Instituto Federal de Especialistas en Concursos Mercantiles(IFECOM), cuyas atribuciones se establecen en la LCM, yentre las cuales destaca la autorización del registro de laspersonas que acrediten cubrir los requisitos necesarios pa-ra realizar las funciones de visitador, conciliador o síndico,quienes apoyarán a la justicia en materia concursal en losaspectos técnicos involucrados en los procedimientos delconcurso mercantil;

● verificador: persona física designada por el IFECOM pararealizar una visita de verificación al comerciante sujeto a de-claración de concurso, y dictaminar si éste incurrió en el in-cumplimiento generalizado de sus obligaciones, a la fechade vencimiento de los créditos relacionados con los hechos;

IDC 110 Laboral www.idcweb.com.mx

De trascendencia LECT

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31 de Mayo de 2005 3

● conciliador: persona física designada por el IFECOM parapromover la firma del convenio entre el comerciante y losacreedores reconocidos a fin de salvar la empresa;

● síndico: persona física ratificada como tal, con el propósi-to de administrar los bienes del comerciante y en su casoenajenar dichos bienes, en los términos establecidos porla ley, e

● interventores: personas físicas nombradas por el IFECOMcon el propósito de vigilar la actuación del conciliador, sín-dico y comerciante en la administración de la empresa.

¿En qué consiste la conciliación en el concurso mercantil?La conciliación tiene lugar una vez que el Juez ha declarado aun comerciante en concurso mercantil. Su duración es de 185a 365 días naturales contados a partir de la última publicaciónen el Diario Oficial de la Federación de la sentencia de declara-ción de concurso mercantil, y su objetivo es la celebración deun convenio entre el comerciante y sus acreedores reconocidospara la conservación de la empresa.

Cuando el conciliador nombrado en la sentencia del concur-so mercantil, considera que la propuesta de convenio es apro-bada por el comerciante y la mayoría de sus acreedoresreconocidos, lo turna al Juez quien verifica que dicha propues-ta reúna todos los requisitos exigidos; y de ser así, lo apruebahaciéndolo del conocimiento de las partes mediante sentencia,procediendo a las cancelaciones de las inscripciones que se hu-biesen hecho en los Registros Públicos con motivo del concur-so mercantil (Título V de la LCM).

¿Cuáles son los tipos de acreedores que se presentan en el concur-so mercantil?● Singularmente privilegiados: los que se tengan por gastos

de entierro del comerciante o de la enfermedad que le hu-biese causado la muerte. Ambos casos si la sentencia de con-curso mercantil es posterior al fallecimiento (artículos 217y 218 LCM);

● con garantía real: los hipotecarios y los provistos de la ga-rantía prendaria (artículo 219 LCM);

● con privilegio especial: los que de acuerdo con el CCOM ten-gan un privilegio especial o derecho de retención como loscomisionistas y consignatarios (artículos 303 y 393) –nume-ral 220 LCM–, y

● comunes: todos los que no se encuentren en ninguno de lossupuestos anteriores (artículo 222 LCM).

¿Cuáles son los créditos preferentes en un concurso mercantil?De conformidad con los artículos 224 y 225 de la LCM, el or-den de preferencia de los créditos en un concurso mercantil esel siguiente:● créditos a favor de los trabajadores por salarios o sueldos de-

vengados en los dos años anteriores a la declaración del con-curso mercantil, y por indemnizaciones;

● gastos de litigio que se hubiese promovido para defensa orecuperación de los bienes objeto de garantía o sobre los que recae el privilegio;

● gastos necesarios para la refacción, conservación y enajena-ción de los bienes objeto de garantía o sobre los que recae elprivilegio;

● los de los acreedores con garantía real; y● los de los acreedores con privilegio especial.

¿Cuándo se declara la quiebra en el concurso mercantil?El estado de quiebra se declara cuando:● el comerciante así lo solicita;● hubiese transcurrido el término para la conciliación y sus

prórrogas sin que el conciliador hubiese sometido ante el Juezun convenio para su aprobación, o

● el conciliador solicite tal declaración, en términos del artícu-lo 150 de la ley.La sentencia de declaración de quiebra debe reunir los re-

quisitos del artículo 169 del mismo ordenamiento, entre los cua-les destaca la designación por el Instituto de un síndicoadministrador de los bienes de la empresa, hasta en tanto se ha-ga la enajenación de los bienes y derechos de la masa median-te subasta pública y el pago a los acreedores en términos delTítulo VI, y Capítulo I del Título VII de la LCM.

LABORALES¿Cómo aseguran los trabajadores sus derechos en un concursomercantil?En el procedimiento del concurso mercantil, desde el momentoen que el Juez admite la demanda se aseguran los derechos delos trabajadores, esto es, los salarios devengados en los dos añosanteriores a la declaración del concurso, e indemnizaciones re-lativas al año anterior de dicha declaración, ello de acuerdo conlos artículos 66 de la LCM y 123, fracción XXIII de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos.

Lo anterior, en virtud de que la propia Carta Magna señalala preferencia de los créditos de los trabajadores sobre cuales-quiera otros en caso de concurso o quiebra. Tan es así, que elJuez tras emitir la sentencia de declaración del concurso mer-cantil, notifica dicho documento al representante sindical de lostrabajadores del comerciante, o en su defecto al Procurador dela Defensa del Trabajo, con el propósito de que estén al pendien-te del proceso del concurso y en su momento requieran el pa-go de sus derechos (artículo 44 LCM).

En un concurso mercantil, ¿los trabajadores para poder hacer valersus derechos, requieren acudir ante la Junta de Conciliación y Arbi-traje correspondiente?La preferencia que los artículos 123 fracción XXIII de la Constitución y 113 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) les otor-gan a los créditos laborales sobre cualesquiera otros, en caso deconcurso o quiebra, significa que los trabajadores no necesitan

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promover un procedimiento concursal para asegurar el reco-nocimiento de sus derechos.

Sin embargo, con fundamento en el artículo 979 de la LFTlos trabajadores, si lo desean pueden acudir ante:● la Junta de Conciliación y Arbitraje para hacer valer sus de-

rechos de preferencia, acogiéndose al principio consagradoen el artículo 114 del mismo ordenamiento, el cual estable-ce que la Junta procederá al embargo y remate de los bienesnecesarios para el pago de los salarios e indemnizaciones delos trabajadores, o

● la autoridad jurisdiccional que lleve a cabo el procedimien-to concursal, para exigir el pago de los mismos.

¿Es posible que el comerciante (patrón) celebre un convenio conlos trabajadores?En la conciliación, el comerciante puede celebrar convenios conlos trabajadores, siempre que no agraven (incrementen) los tér-minos de las obligaciones a cargo del patrón, y los acuerdos de-ben incluirse en el convenio general de los acreedoresreconocidos (artículo 152 LCM).

¿Cuándo pueden ejecutarse los mandamientos de embargo o eje-cución de carácter laboral en un concurso mercantil?En el momento en que se dicten, toda vez que por tratarse de de-rechos laborales, la suspensión de procedimientos de ejecuciónno surte efectos, de conformidad con el artículo 65 de la LCM.

¿Puede la autoridad laboral ordenar la ejecución sobre un bien su-jeto a una garantía real integrante de la masa?Sí puede hacerlo de acuerdo con el artículo 68 de la LCM. Eneste caso el conciliador puede sustituir dicho bien por una fian-za que garantice el cumplimiento de la obligación laboral en 90días. Si el conciliador no puede sustituir el bien sujeto a la garantía real, deberá permitir la ejecución de éste y registrar como crédito contra la masa a favor del acreedor garantizado,el monto del crédito reconocido.

¿Qué ocurre con las obligaciones laborales generadas a partir de ladeclaración del concurso mercantil?El comerciante debe cumplir con sus obligaciones laborales or-dinarias, ya que la sentencia que declara el concurso mercantilno las interrumpe, esto de acuerdo con el segundo párrrafo delartículo 66 de la ley de la materia.

En un concurso o quiebra, ¿cuál es el período que se considera pa-ra calcular los salarios o sueldos devengados como créditos prefe-rentes a favor de los trabajadores?Los artículos 123 constitucional, fracción XXIII del Apartado Ay 113 de la LFT establecen que se tomará en cuenta el períodode un año; sin embargo, los artículos 224 y 225 de la LCM loamplían a dos años.

En principio podría presumirse la existencia de un conflictode leyes, porque aun cuando ambas reconocen la preferencia delos créditos laborales, la Constitución establece que deben en-terarse al trabajador los salarios o sueldos devengados de unaño, mientras que la ley secundaria, en este caso la LCM, am-plía dicho período a dos años.

En la práctica muchos trabajadores se han acogido a los pre-ceptos de la LCM, toda vez que éstos extienden el privilegio mí-nimo señalado en la Constitución. En este supuesto lostrabajadores son los beneficiados, mientras que los otros acree-dores reconocidos del comerciante resultan afectados en el pa-go de sus créditos, por lo que estarían en posición de interponerel medio de defensa procedente ante la autoridad competente.

¿Qué efectos laborales tiene la declaración de la quiebra derivadade un concurso mercantil?De conformidad con el artículo 434 de la LFT, la declaración le-gal de quiebra es una causa de la terminación de las relacio-nes de trabajo, cuando las autoridades jurisdiccionales resuelvenel cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva desus trabajos.

En este caso, atendiendo al artículo 136 de la misma ley, lostrabajadores tienen derecho a recibir una indemnización de tresmeses de salario, y a recibir la prima de antigüedad a que se re-fiere el artículo 162 del ordenamiento citado, además de los créditos por salarios devengados a su favor, de conformidad conlo establecido en la Constitución y leyes respectivas.

ConclusiónComo puede apreciarse, la declaración del concurso mercantiltiene por objeto salvar a la empresa con problemas de liquidez,o bien declararla en quiebra como último recurso, para efectuarel pago a sus diversos acreedores que concurren en este proce-dimiento; pero en todo caso, los derechos de los trabajadoresson preferentes frente a cualesquiera otros y su pago siempreestará garantizado.

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Acreditación de prestaciones contractuales

Situación actual del movimiento obrero

La práctica común en materia procesal laboral ha establecidoque el patrón es quien tiene la carga de la prueba, pues el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), exime al traba-jador de dicha carga cuando se considere que existen otros me-dios para allegarse de la verdad, ello en concordancia con laobligación patronal de elaborar y conservar los documentos pro-ducto de cualquier relación laboral. Esto ha propiciado que seael patrón quien esté obligado a acreditar la mayor parte de loshechos controvertidos en un proceso laboral.

No obstante lo anterior los tribunales colegiados reciente-mente emitieron la siguiente resolución:

PRESTACIONES EXTRALEGALES. EL ACTOR DEBEACREDITAR QUE LAS PERCIBÍA AUN EN EL SU-PUESTO DE QUE LOS DEMANDADOS NO HUBIE-RAN COMPARECIDO A JUICIO Y SE LES HAYATENIDO POR CONTESTADA LA DEMANDA EN SEN-TIDO AFIRMATIVO.- Si bien el artículo 879, tercer pá-rrafo, de la Ley Federal del Trabajo determina que si eldemandado no comparece a la etapa de demanda y ex-cepciones se le tendrá por contestada la demanda en sentido afirmativo, sin perjuicio de que en la etapa de ofre-cimiento y admisión de pruebas demuestre que no son ciertos los hechos afirmados en la demanda, esto no significa que se tengan por consentidas en su integri-dad las prestaciones reclamadas, pues como el mismo pre-cepto lo establece, en su caso pueden ofrecerse pruebaspara demostrar que no hubo despido o que no son ciertoslos hechos de la demandada, sin que por ello deba liberar-se al actor de la carga probatoria para acreditar la proce-dencia de las prestaciones de carácter extralegal, además deque es obligación de la autoridad responsable examinarla procedencia de las acciones intentadas por el actor.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DELTRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.I.6o.T239 LAmparo directo 6016/2004.-Armando Martínez Lozada.- 12de agosto 2004.-Unanimidad de votos.- Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez.-Secretario: Miguel Barrios Flores.

Amparo directo 6526/2004.-Teresa Bolaños Gamboa.-12 de agosto 2004.-Unanimidad de votos.- Ponente: Carolina Pichardo Blake.-Secretario: Luis Javier GuzmánRamos.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. To-mo XXI, enero de 2005, pág. 1825. Clave I.6o.T, tesis 239L

Esta resolución parecería contradecir el principio de que elpatrón debe probar, pero no es así porque en la misma se afir-ma que la excepción de la carga de la prueba del trabajador úni-camente aplica a prestaciones contractuales, puesto que laslegales al ser obligatorias, se presume su otorgamiento.

Por otra parte, en el caso de que el demandado no acuda a la au-diencia de demanda, contestación, ofrecimiento y admisión de prue-bas, sólo podrá aportar pruebas sobre tres supuestos y son que:● el actor no era trabajador;● no existió despido, y● no son ciertos los hechos.

Por ello, es recomendable que al momento de recibir la de-manda, el patrón la turne a su personal legal a efecto de que deinmediato se formule la contestación correspondiente, y asistana las audiencias de los procesos en los cuales se encuentre in-volucrado, y en el caso de que el trabajador demandante alegueque percibe mayores prestaciones de las que realmente recibe,el abogado puede invocar esta resolución para que la carga dela prueba se revierta a al trabajador.

A lo largo de tres décadas los factores económicos han ocasionado que el mo-vimiento obrero ya no constituya un ejede lucha social, o un sector de represen-tación política, o de protección al traba-jador y sea simplemente consideradootro factor de la producción.

Prueba de ello, es que la precaria si-

tuación económica y la baja constantedel poder adquisitivo del sector obrerono permite el estallamiento de huelgas,dejando así, sin elementos de presión alsector obrero para luchar por la mejorade sus derechos.

Lo anterior, se debe a que los traba-jadores no se encuentran en posibili-

dades de sostenerse económicamentedurante una suspensión prolongada delabores, ni tampoco están dispuestos aarriesgar la durabilidad de su fuente detrabajo, provocando el desarrollo de losllamados sindicatos blancos, lo cual sinduda ha afectado a las organizacionessindicales y en consecuencia a los traba-

Para tomarse en cuenta

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jadores, pues escasean las coalicionesobreras cuyos objetivos son desinteresa-dos, además de que el sector empresarialse está percatando de que la mejor for-ma de incrementar la productividad es

estimulando a los trabajadores y porello está implementado sistemas efica-ces para lograrlo.

Como puede apreciarse, el movimien-to obrero se ha caracterizado por su débil

labor para defender los intereses legítimosde los trabajadores, por lo que la pobla-ción general los percibe como agrupacio-nes que solo buscan el bienestar de unoscuantos dirigentes y/o sectores.

Es común que los patrones en un inten-to por disminuir los costos generados porlas obligaciones sociales y fiscales deri-vados de la relación laboral, busquen al-ternativas de contratación, una muyutilizada en la práctica es la figura de asi-milables a salarios, establecida en la Leydel Impuesto Sobre la Renta con la fina-lidad de dar un tratamiento recaudativoa los prestadores de servicios.

Sin embargo, el utilizar dicha figura noexime al patrón de cubrir las cargas socia-

les de un trabajador, pues la causación deéstas depende de que exista subordina-ción, como elemento de la relación labo-ral, y no de la forma de pago del salario(artículos 20 de la Ley Federal del Trabajoy 12, fracción I de la Ley del Seguro Social).

Por lo anterior, es recomendable que lospatrones no se arriesguen a que en casode inconformidad, el trabajador demandesus derechos ante la Junta de Conciliacióny Arbitraje, o debido a un riesgo de traba-jo les sean impuestos capitales constituti-

vos por incumplimiento en el pago de lascuotas obrero-patronales e inclusive sersancionados mediante la aplicación deuna pena corporal por cometer el delito de defraudación al los Regímenes del Seguro Social por la simulación de unaprestación de servicios independientes conun verdadero trabajador.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT), dio a conocera través de su página web: www.ilo.org/public/spanish un co-municado en el cual señala que las muertes ocasionadas anual-mente por accidentes de trabajo en el mundo se hanincrementado debido a la industrialización de algunos paísesen vías de desarrollo, además de que el riesgo a sufrir enferme-dades laborales es cada vez mayor.

Este organismo también descubrió que los accidentes labo-rales no mortales anualmente oscilan en unos 268 millones, loscuales provocan ausencias de al menos tres días del trabajo,mientras que los nuevos casos de enfermedades profesionalessuman 160 millones.

En los países subdesarrollados como el caso concreto de Méxi-co y Brasil, los accidentes han aumentado, debido a que los traba-jadores a menudo proceden de zonas rurales, y disponen de escasacalificación y poca formación en prácticas de trabajo seguras.

Al respecto, algunos especialistas apuntan que una vez que es-tos países alcancen un grado mayor desarrollo, tendrán una evo-lución en la construcción de empleos en servicios menos peligrosos,y por ende sus tasas de accidentes comenzarán a descender.

Por lo que toca a los países industrializados, cabe comentar

que en la mayoría, el número de muertes por accidentes rela-cionados con el trabajo ha ido disminuyendo; sin embargo, lasmuertes por enfermedad profesional están aumentando.

Por lo anterior, la Organización Mundial de la Salud (OMS)en conjunto con la OIT ha diseñado e implementado políticasde salud ocupacional y planes de acción para disminuir los ac-cidentes y enfermedades de trabajo, así como la red de Centrosde Colaboración en Salud Ocupacional de la OMS para que seinforme a los países en general sobre diversos factores de ries-go (químico, físico, ergonómico, psicosocial, biológico, y acciden-tes), además de que han definido una serie de servicios básicosen materia de seguridad ocupacional que deberían ser adopta-dos por todos los países en el marco de estrategias de preven-ción de riesgos de trabajo.

Finalmente, la OIT predice aumentos en el número de acci-dentes de jóvenes (entre 15 y 24 años) y personas de edad avan-zada (60 años o más) que se incorporarán a la fuerza laboral enlos próximos 15 años, ya que según estudios estos dos grupos detrabajadores suelen sufrir tasas superiores de accidentes de tra-bajo, y por ello insita a elaborar programas de prevención de losaccidentes y las enfermedades especialmente diseñados para ellos.

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Incremento mundial de riesgos de trabajo

Improcedencia del contrato laboral en asimilables a salarios

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Propuesta de Ley del Instituto Nacional para el Consumo de los TrabajadoresEl pasado mes de abril, el Ejecutivo Federal sometió a considera-ción del Congreso de la Unión, la iniciativa de Ley del InstitutoNacional para el Consumo de los Trabajadores.

Según la exposición de motivos de la iniciativa, el fideicomi-so denominado Fondo de Fomento y Garantía para el Consumode los Trabajadores (Fonacot) será sustituido por el Instituto Na-cional para el Consumo de los Trabajadores, subsanando así, lafalta de regulación del primero, pues actualmente sólo se cuen-ta con un decreto constitutivo, mas no con una reglamentaciónde carácter permanente que brinde estabilidad a las operacio-nes realizadas por éste.

Lo anterior, ha generado varios cambios en la direccióndel fideicomiso y por ende una falta de visión permanente,resultando en un balance económico muy negativo para dichaorganización.

Por ello y para hacer más eficiente el funcionamiento del Ins-tituto, coadyuvando así a mejorar el nivel de vida de los trabaja-dores, el proyecto de la nueva ley contiene las siguientes propuestas:● creación del Instituto Nacional del Consumo para los

Trabajadores como un organismo descentralizado de inte-rés social con personalidad jurídica y patrimonio propio,con autosuficiencia presupuestal, y sectorizado en la Secre-taría del Trabajo y Previsión Social, cuyo objeto es promo-ver el ahorro de los trabajadores, otorgarles financiamientosy garantizar su acceso a créditos, para la adquisición debienes y pago de servicios, para lo cual podrá establecerdelegaciones, sucursales, agencias o cualquier otro tipo deoficinas en la República Mexicana.

● establece, entre las atribuciones del Instituto, las siguientes:◗ administrar el Fondo de Fomento y Garantía para el

Consumo de los Trabajadores;◗ coadyuvar en el desarrollo económico de los trabajadores, y◗ instrumentar las acciones que permitan a los trabajado-

res obtener financiamientos para la adquisición de bie-nes y servicios;

● define las operaciones que podrá realizar el Instituto para de-sarrollar su objeto como:◗ garantizar créditos;◗ otorgar financiamientos para la operación de almacenes

y tiendas;◗ otorgar financiamiento a los trabajadores;◗ gestionar créditos ante otras instituciones para los traba-

jadores, y

◗ participar y coadyuvar en esquemas o programas para fa-cilitar el acceso al financiamiento;

● manejo del patrimonio del Instituto, destacando la limitan-te para la utilización de los recursos consistente en: destinarlos recursos al cumplimiento de su objeto y a cubrir gastosde operación;

● precisa que la administración del Instituto, estará conforma-da de la siguiente manera:◗ Director General y un Consejo Directivo Integrado de for-

ma Tripartita por los Secretarios del Trabajo y PrevisiónSocial, de Hacienda y Crédito Público, y Economía;

◗ representantes de las Confederaciones de Cámaras de Na-cionales de Comercio, Servicios y Turismo, Cámaras In-dustriales Estatales, y de la Confederación Patronal de laRepublica Mexicana;

◗ representantes de las confederaciones organizadas de tra-bajadores en el país;

◗ comités de apoyo al instituto tales como el de:● operaciones, encargado de someter a consideración del

Consejo, las políticas, lineamientos de las tasas de in-terés, etcétera;

● crédito, somete a consideración y aprobación del Con-sejo, las políticas generales de autorización de créditos;

● auditoría, control y vigilancia, administración inte-gral de riesgos, somete a consideración del Consejo, po-líticas sobre control administración y vigilancia;

● administración integral, fija la metodología para la es-timación de pérdidas por riesgos de crédito, y

● recursos humanos, la cual establecerá los puestos, ba-ses de organización, políticas salariales, etcétera, y

● determina como órganos de control, vigilancia y evaluacióndel Instituto, los siguientes:◗ Auditoría Interna;◗ Auditoría de Control;◗ Quejas y Responsabilidades; ◗ Comisario público, y uno suplente, y◗ Comisión Nacional Bancaria de Valores.Todo lo anterior, tiene como finalidad otorgar un mejor

servicio a los trabajadores mediante el establecimiento de unInstituto funcional y operativamente regulado.

Cabe señalar que se desconoce el futuro de la propuesta en elCongreso de la Unión, mientras tanto se espera se ejerza un con-trol más severo en la administración y manejo del Fonacot.

Dinámica legislativa

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El Senador Carlos Rojas Gutiérrez del Partido RevolucionarioInstitucional, presentó en diciembre del 2002 ante la Cámara deSenadores una propuesta de modificación, creación y adición adiversos artículos de la Ley Federal del Trabajo respecto a lostrabajadores del campo, la cual se analizó el pasado 27 de abril.

Entre los aspectos más relevantes de la misma están:● modificación y adición de un párrafo al artículo 280 de la ci-

tada ley, cuyo efecto es:◗ presumir que toda relación de trabajo con estos trabaja-

dores es por tiempo indeterminado cuando no se pacte lo contrario, o cuando el tiempo determinado exceda detres meses, y

◗ brindar protecciones especiales a los menores de 16 añosde edad, tales como: una jornada máxima de cuatro ho-ras continuas, y que sólo podrán ser contratados si se acre-ditan que están estudiando la educación básica;

● creación de los artículos 280 A y 280 B, los cuales obligan alos intermediarios que contraten trabajadores de campo a:◗ inscribirse en un registro creado por la Secretaría del

Trabajo y Previsión Social para tal efecto, de lo contrariose les considerará como patrones;

◗ establecer en los contratos de trabajo por escrito las con-diciones de trabajo que regirán sus relaciones laboralesy entregar copia a los trabajadores;

◗ sufragar gastos de traslado y alimentación de los trabajadores;◗ brindarles protección contra accidentes desde el momen-

to del embarque;◗ no cobrar al trabajador retribución alguna o comisión so-

bre salario, y◗ entregar al empleador un recibo de honorarios y cumplir

las obligaciones fiscales;● con la adición del artículo 282 A, se faculta a las entidades

federativas para celebrar convenios de coordinación de ac-ciones con el Gobierno Federal para fortalecer las áreas deinspección de trabajo en materia de trabajo de campo, y

● se establecen obligaciones adicionales a los patrones de es-ta actividad, mediante la adición de fracciones al artículo 283de la LFT, las cuales consisten en proporcionar:◗ alimentos a los trabajadores durante la jornada;◗ transporte gratuito de su domicilio y al trabajo y vice-

versa;◗ servicios de guardería y educación a los hijos de los tra-

bajadores, y◗ utilizar los servicios de un interprete cuando los trabaja-

dores no hablen español.

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PRIMA DOMINICAL ¿PAGO EN PERÍODO VACACIONAL?Un trabajador que percibe un pago de prima dominicalpor laborar regularmente los domingos, en breve, saldráde vacaciones por lo que nos reclama que dentro de lossalarios a cubrir durante dicho período vacacional inclu-yamos el pago de la prima dominical ¿es procedente?Toda vez que en términos del artículo 71 de la Ley Federal delTrabajo, la prima dominical constituye un pago regular y or-dinario para el trabajador por laborar normalmente en do-mingo, sí debe pagársele la prima dominical en el disfrute desu período vacacional, además de los salarios correspondien-tes a dicho lapso, conforme al artículo 76 de la Ley Federaldel Trabajo.

PRESTACIONES A CUBRIR POR CIERRE DE NEGOCIOAl cerrar su negocio una persona física con actividad em-presarial le ofreció a su trabajadora con 18 años de anti-güedad, trabajo en la empresa de su esposo en donde de-sempeñaría la misma actividad; sin embargo, latrabajadora no lo aceptó. ¿Qué conceptos deben pagárse-le para evitar una demanda laboral?Debido a que la relación laboral con la trabajadora se rescin-dió al cierre de la negociación (lo cual no constituye causa jus-tificada de rescisión), la persona física le deberá cubrir los si-guientes conceptos conforme a la Ley Federal del Trabajo (LFT):● tres meses de salario integrado por concepto de indemni-

zación (artículos 48, 84 y 89);

La empresa consulta

Proyecto de reformas y adicionesa la Ley Federal del Trabajo

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● parte proporcional de aguinaldo, vacaciones y prima va-cacional (artículos 76, 79, 80 y 87), y

● 12 días por concepto de prima de antigüedad (artículo 162).Lo anterior, se debe a que el ofrecimiento de trabajo en

otra empresa no libera a la persona física legalmente del cum-plimiento de los pagos mencionados anteriormente, pues es-taría en presencia de una nueva relación laboral con un pa-trón distinto.

CLÁUSULA REFERENTE A SALARIO BASE DECOTIZACIÓN AL IMSS ¿PROCEDENTE?Al elaborar el contrato laboral de un velador con semanareducida, pues sólo laborará dos días: sábados y domin-gos, desconocemos si debemos incluir además de la cuo-ta diaria, el salario base de cotización por comunicar al Seguro Social. ¿Qué podrían comentarnos? Todo contrato laboral sólo debe establecer condiciones gene-rales de trabajo, tales como duración de la jornada, salario apercibir por el trabajador, días de trabajo y descanso, etcétera(artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo), por lo que el salariobase de cotización del IMSS no debe contemplarse en el mis-mo, en virtud de que dicho parámetro es aplicable para efec-tos del pago de cuotas obrero-patronales, tal y como lo esta-blece el artículo 62, fracción II del Reglamento de la Ley delSeguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas,Recaudación y Fiscalización, y no para efectos laborales.

ACTAS ADMINISTRATIVAS ¿FORMALIDADES ESPECIALES?Cuando un trabajador incurre en violaciones al horario detrabajo, como inasistencias o abandonar por unas horassu lugar de trabajo, ¿se le pueden levantar actas adminis-trativas? ¿qué requisitos deben contener? y ¿es necesariopresentarlas ante la Junta de Conciliación y Arbitraje?La empresa validamente puede levantar actas administrati-vas, pues no existe disposición legal que lo prohíba, y en to-do caso constituyen un instrumento administrativo útil parahacer constar determinados hechos.

En ese sentido, las actas no tienen un formato especial, sin em-bargo en nuestra opinión deben contener los siguientes requisitos:● constancia de haber citado al trabajador para la elabora-

ción del acta, indicándole sus derechos y los hechos sobrelos que versará la misma;

● lugar, día y hora de elaboración del acta;● personas que comparecen y puestos que ocupan dentro de

la empresa o sindicato;● objeto o finalidad del acta;● narración de los hechos por los testigos de manera circuns-

tanciada (modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos);● relación de los documentos a anexar (pruebas de los hechos);● uso de la palabra del trabajador a quien se le imputan los

hechos, así como presentación de sus propios testigos;

● cierre del acta, indicando el lugar día y hora en que se dapor terminada, y

● firma de las personas que en ella intervinieron.Como ejemplo, es posible utilizar el formato de acta ad-

ministrativa, publicado en el boletín número 73 de fecha 15de noviembre de 2003, de esta sección, apartado ExperienciaEmpresarial, o en la dirección http://www.idcweb.com.mx/“Como realizar una rescisión de contrato laboral”

Finalmente, no es necesario exhibir las actas ante la Juntade Conciliación y Arbitraje, pues éstas son elaboradas en elinterior de la empresa para controles meramente administra-tivos, y no existe disposición legal que obligue a las empre-sas a presentarlas ante tal autoridad, lo cual no implica queno pueda ofrecerlas como prueba en un proceso laboral pa-ra acreditar los citados hechos.

PRÉSTAMO DE FONDO DE AHORRO SIN REINTEGRO ¿VÁLIDO?Actualmente la empresa otorga la prestación de fondode ahorro bajo el parámetro de no realizar préstamos yliquidarlo cada año, pero se pretende modificar la pri-mera regla, a fin de realizar un préstamo semestral, mis-mo que se descontaría hasta la liquidación anual delfondo, laboralmente ¿es correcto dicho procedimientoo debemos optar por efectuar los descuentos corres-pondientes cada quincena? En nuestra opinión, el descuento anual propuesto en su con-sulta es incorrecto, en virtud de que de llevarse a cabo, rom-pería con la naturaleza del fondo de ahorro, esto es, fomentarel hábito de ahorro entre los trabajadores, y generar interesesmediante los prestamos solicitados por ellos mismos.

Lo anterior, porque al no haber recuperación periódica delos empréstitos otorgados, el mismo fondo carecería de recur-sos revolventes para seguir beneficiando a los demás traba-jadores de la empresa.

Por lo que hace a la materia fiscal, es de señalarse que aldesvirtuarse laboralmente la naturaleza de la prestación y nocumplir con su objetivo, definitivamente tampoco estaría cum-pliendo con los requisitos fiscales, conforme a lo señalado porel artículo 42 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre laRenta, pues al hablar de préstamos su propia y especial na-turaleza lleva implícito su retorno o reintegro, por lo que alno configurarse no se puede hablar de tal concepto.

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN SOCIEDAD CONYUGALDERIVADA DE UN LAUDOUn patrón persona física casado bajo el régimen de socie-dad conyugal, al ser demandado por uno de sus trabaja-dores pretende determinar el alcance de la demanda encaso de obtener una resolución negativa ¿Qué nos po-drían comentar al respecto?Toda vez que uno de los efectos del matrimonio bajo el régi-

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men de sociedad conyugal es que los bienes y propiedadesadquiridos durante el mismo formarán parte de la sociedad,en términos del artículo 183, segundo párrafo del Código Civil para el Distrito Federal, en caso de un laudo condenato-rio al pago de una cantidad determinada en contra del pa-trón, la ejecución de este laudo podría alcanzar los bienes adquiridos durante el matrimonio por ser parte de la socie-dad conyugal, en caso de que el patrón no tuviese liquidez

para hacer frente a esta obligación; sin embargo, dicha afec-tación repercute únicamente en la parte alícuota del cónyu-ge demandado, quedando a salvo el 50% restante de su consorte, pues el hecho de que exista una sociedad conyugalno implica solidaridad en el cumplimiento de dichas obliga-ciones laborales, tal y como se desprende de los artículos 182- Quáter, 183 y 1988 del mismo ordenamiento legal.

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Productividad

Actualización de estrategias de productividady competitividadAncelmo García Pineda asesor de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y colaborador externode esta publicación explica la necesidad de actualizar las estrategias productivas y competitivas,así como los puntos a considerar para la creación de modelos productivos enfocados a dichos temas.

PreámbuloEn la búsqueda de respuestas ante la insistencia de ser más pro-ductivos y competitivos, nos encontramos con diversas respues-tas, porque no existe un solo y único camino para ser la mejorempresa en nuestra rama o sector, pues si bien es cierto que elmercado es la última circunstancia en la que compiten empre-sas e individuos, en ella también, se ven reflejadas nuestras ac-ciones, planeación, límites y alcances de la construcción deventajas competitivas.

Para mantener o generar nuevas ventajas competitivas, de-bemos renovar las estrategias de productividad y de competiti-vidad para que nuestro negocio no sea eliminado, o absorbidopor otra empresa más competitiva o productiva, por ello nos re-ferimos al término productivo en un sentido amplio, es decir,en el entendido de: que es productivo todo aquello que generevalor agregado dentro de nuestra empresa o negocio, y así po-demos englobar no sólo la fabricación de bienes y servicios, si-no también la concepción, administración, el abastecimiento yla venta final.

¿Por qué debemos renovar las estrategias?Siempre debemos tener presente que la productividad se expli-ca por todas aquellas acciones, y conocimientos que nos permitenser más eficientes dentro de las áreas de la empresa, por otraparte, la competitividad es todo pensamiento y acciones estra-tégicas que nos permite ser más eficientes y ocupar de maneramás eficaz un espacio en el mercado de bienes y servicios. En-tre más competitivos somos, mejor nos vinculamos a los nichos

de mercado y logramos dominar una o más ventajas que ase-guran la ganancia y permanencia de nuestra empresa.

El objetivo de renovar nuestras estrategias es, entonces, elconstante fin de mantener y hacer crecer nuestra empresa; deahí la búsqueda incesante de mercados, fuentes de ganancia,productos, procesos y medios de producción nuevos, además delograr que de manera armónica obtengamos de los empleados,la producción deseada en tiempo, calidad, costos y plazos de en-trega en todas las circunstancias.

Debemos dotar a nuestra empresa de una ventaja competi-tiva duradera en el largo plazo; a partir de las prioridades de losnuestros clientes. Exigencias que pueden estar determinadas poruno de los siguientes aspectos o la mezcla de algunos de ellos:precio, calidad, diversidad, novedad, disponibilidad, o la mez-cla de más de uno de ellos.

Partir de nuestra ventaja actualLa primer tarea para renovar nuestra estrategia, debe ser tenerclaro el horizonte de nuestra empresa con la o las ventajas com-petitivas que ya dominamos, por ejemplo, si la actual ventajacompetitiva dentro de la empresa, se puede ubicar en bajos sa-larios, productos, la tecnología, o la organización del trabajo, alser expertos en el dominio de alguna de ellas, podemos estarpreparados para iniciar el dominio de otra nueva.

En la construcción de una nueva estrategia, debemos anali-zar las opciones competitivas como tentativas de respuesta a losefectos inciertos entre una serie de soluciones posibles, ademásdebemos dotar a nuestros trabajadores del poder de cooperar y

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desarrollar su saber hacer, con la condición de mejorar sus pro-ductos, técnicas y desempeños a cambio de contrapartidas anegociar.

Nuevas estrategias para ser más competitivoEs muy importante tener claro que de acuerdo con el mercado,el trabajo que realizamos y tamaño de nuestra empresa, no siem-pre se pueden explotar las mismas fuentes de ganancias, queotras empresas.

Además y tomando en cuenta lo anterior, de acuerdo con losúltimos estudios sobre ventajas competitivas que se han reali-zado por centros como la OIT, o el Centro Nacional de Investiga-ción Científica de Francia, así como de las fuentes de gananciadirectamente vinculadas con la producción de bienes y servi-cios, se pueden identificar las estrategias competitivas como la:● diversidad de la oferta, que permita ampliar la demanda a

todos los clientes solventes respondiendo a sus propias ex-pectativas;

● calidad del producto, que autoriza un precio superior o ha-ce ganar partes de mercado;

● innovación comercial y productiva, que sea pertinente y ga-rantice por un tiempo una renta de monopolio;

● flexibilidad productiva, que permita ajustar rápidamente loscostos a las variaciones de la demanda;

● reducción permanente de los costos, para mantener un mar-gen suficiente de ganancia en todas circunstancias, y

● economía de escala, que consiste en distribuir los costos fi-jos sobre el volumen más amplio posible para reducir loscostos unitarios.Al observar las estrategias antes anotadas, es preciso subra-

yar que ninguna empresa debe hacer menos, a cada una de lasfuentes de ganancia, pues todas ellas son igualmente importan-tes; sin embargo, se requiere de un adecuado estudio del entornoeconómico para decidirse por una u otra: por ejemplo, es inútilintentar aplicar economías de escala si las condiciones de unconsumo masivo no se cumplen.

Las combinaciones de las estrategias de ganancia o estrate-gias para ser competitivos nos indican el orden de prioridad delos programas que debemos aplicar en los caminos de produc-tividad en la empresa en un momento dado.

A cada una de las estrategias para generar ganancias le co-rresponden tres componentes básicos relacionados con la ges-tión de nuestras ventajas competitivas y son:● política-producto, que concierne a los mercados y segmen-

tos o nichos de mercado a los que se apunta nuestra acción,la concepción de los productos ofrecidos y de su gama y losobjetivos del volumen de ventas, de diversidad de modelos,calidad, novedad y margen;

● organización productiva, que afecta a los métodos y medioselegidos para realizar la política-producto, abarcando el gra-do de integración de las actividades, su distribución espacial,la organización desde su diseño, abastecimiento, fabricación

y comercialización, así como las técnicas empleadas y crite-rios de administración, y

● relación salarial, que está constituida por los sistemas de reclu-tamiento, empleo, clasificación de los perfiles de puesto, remune-ración directa o indirecta, promoción escalafonaria, horarios y de representación de los intereses de los trabajadores.Es importante mencionar que los componentes básicos de la

estrategia de competitividad se construyen a partir de lo que po-demos denominar “modelo productivo de competitividad”.

Los modelos productivos pueden definirse como el compro-miso de gestión de la empresa, mismo que permite implemen-tar duraderamente y con beneficio una o más de las estrategiasde ganancia y competitividad, viables en el marco nacional ygracias a la conveniencia acordada coherente y aceptable delos actores involucrados; es decir, trabajadores, mandos, clien-tes, autoridades.

Características de los modelos productivosA continuación se detalla un listado de los puntos más relevan-tes de los tres modelos productivos que por su importancia, yactualidad, resaltan en la etapa actual:

DE ESTRATEGIA DE VOLUMEN● La empresa ofrece un producto:

◗ que responde a las necesidades individuales no diferen-ciadas, se ha estandarizado para eficientar la organiza-ción, el trabajo, las instalaciones y los servicios, y

◗ estándar al precio más accesible al conjunto de los consu-midores-destino, o cada segmento de la población cliente;

● la organización productiva de la empresa, tanto en el diseñocomo en el abastecimiento, fabricación y venta debe pensar-

Ancelmo García PinedaAsesor de la OIT y colaborador de esta publicación

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se enteramente para utilizar continuamente instalacionesespecializadas, y

● la relación salarial de la empresa debe ofrecer compensacio-nes atractivas para aceptar un trabajo consistente en repetirincansablemente el mismo objeto y contenido de la tarea.

DE REDUCCIÓN DE COSTOSLa empresa:● basa su ganancia en la permanente e ininterrumpida reduc-

ción de costos unitarios;● responde a la exigencia de ofrecer productos bien definidos

en segmentos de mercado, con escasa diversidad y noveda-des limitadas;

● trabaja con una organización productiva justo a tiempo, bajos in-ventarios, para resolver sin pérdidas los imprevistos de la empre-sa e impedir que se detenga el flujo continuo de proceso y producto,evitando despilfarros o desperdicios de cualquier tipo, y

● cuenta con una relación salarial que incluye la subcontrata-ción, donde se busca reducir costos, no sólo dentro, sino tam-bién fuera de la empresa en la cadena de proveedores; en elcaso del salario, éste pasa a depender de la reducción de tiem-pos estándar, y estímulos individuales ligados a la producti-vidad de cada trabajador o a un conjunto de ellos.

DE ESTRATEGIA CALIDADLa empresa:● sustenta su ventaja competitiva a partir de satisfacer con

innovaciones, las exigencias, gustos, y necesidades de susclientes consumidores;

● concibe a los productos y procesos, de manera dinámica pa-ra responder rápidamente a las nuevas expectativas de losclientes y de los mercados, por tanto responde elevando elvolumen o reduciéndolo e incrementando variedad, depen-diendo del mercado mismo;

● responde, a la demanda, por lo que debe contar con fuerzade trabajo calificada, versátil y flexible, y

● cuenta con relación salarial, valorando la pericia, las habi-lidades acumuladas, así como las iniciativas individualesdesde el reclutamiento de personal, hasta la definición deperfiles ocupacionales y diseño de tareas que permitan lainnovación del trabajador, sus aportaciones y estimulen suinventiva y cooperación en la mejora de la empresa.

ConclusiónComo se aprecia, los principales desafíos que las empre-sas deben enfrentar, son los relativos a dominar los procesosque a su vez las hacen tomar decisiones estratégicas, para serrentables y allegarse de los medios que les permitan llevar-las a cabo.

La pertinencia de una u otra estrategia, dependerá de lascondiciones nacionales, locales y de la rama o sector al quepertenece la empresa. La solidez de nuestra empresa tambiéndependerá del grado de coherencia que muestren los directi-vos, con un compromiso que permita un mercado mucho másorganizado y cuidadoso de los equilibrios macroeconómicosy sociales.

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1.- Acuerdo mediante el cual se establecen las Reglas deOperación e Indicadores de Evaluación y Gestión delPrograma de Apoyo a la Capacitación

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social da a conocer es-tas reglas para que las empresas puedan desarrollarse y evolu-

cionar de acuerdo con el ritmo que marcan los cambios, espe-cialmente en materia tecnológica y procesos productivos (Secretaría del Trabajo y Previsión Social, 10 de mayo).

De actualidad

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que inte-gran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General: Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; o Subeditor Titular: Lic. Octavio Jurazy Miller Islas,e-mail: [email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas.Teléfono: 9177-4143.

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Contenido

SEGURO SOCIALNUESTROS LECTORES OPINAN 2

CRITERIOS ADMINISTRATIVOS 3

● OBJETIVOS DE LA REESTRUCTURA DE LAS SUBDELEGACIONES DEL IMSSLa licenciada Mónica Cortina Mariscal, titular de la Coor-dinación de Atención al Contribuyente del Seguro Social,en entrevista exclusiva para IDC, da a conocer las bonda-des de la reestructuración en comento

PARA TOMARSE EN CUENTA 6● RESPONSABLE EN AUSENCIA DEL DELEGADO DE COAHUILA● FUSIÓN DE DELEGACIONES DEL IMSS EN EL DF

LA EMPRESA CONSULTA 6● PERSONAL CON HONORARIOS Y SALARIOS: ¿RIESGOSO? ● SOCIEDAD COOPERATIVA ¿OBLIGADA A DICTAMINARSE?● OMISIÓN Y PAGO EN EXCESO DE CUOTAS POR FALTA DE REGISTRO

EN EL SUA● CANCELACIÓN DE REGISTRO PATRONAL POR FALTA DE TRABAJADORES ● ¿DICTAMEN PARA EMPRESAS DADAS DE ALTA A MITAD DEL EJERCICIO?● EMPRESA DICTAMINADA EN FORMA VOLUNTARIA ¿OBLIGADA

A SEGUIR HACIÉNDOLO?

INFONAVITPARA TOMARSE EN CUENTA 8● PRÓRROGA DEL AVISO DE DICTAMINACIÓN 2004 PARA EFECTOS

DE VIVIENDA ● SOLUCIONES A PROBLEMAS OPERATIVOS DEL SICOP● INTERESES EN PRÓRROGA PARA EL PAGO DE CRÉDITOS DEL INFONAVIT

SARNUEVA LEGISLACIÓN 9● MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SAR

Disposiciones relevantes de este ordenamiento, las cua-les están relacionadas con la unificación y traspaso decuentas individuales de los trabajadores, así como con eluso de los medios electrónicos en los Sistemas de Ahorropara el Retiro

DE ACTUALIDAD 11● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA DE

SEGURIDAD SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERA-CIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 28 DE ABRIL AL 12 DE MAYO

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

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Seguro SocialNuestros lectores opinan

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Objetivos de la reestructura de las subdelegaciones del IMSS

Criterios administrativos

En entrevista exclusiva para IDC, la titular de la Coordinación de Atención al Contribuyente del InstitutoMexicano del Seguro Social, licenciada Mónica Cortina Mariscal, da a conocer a nuestros suscriptoreslos beneficios de la adopción del Sistema de Atención Integral al Contribuyente, como parte de lareestructuración en comento.

Desde hace algunos años, el Instituto Mexicano del SeguroSocial ha dado a conocer al sector patronal grandes novedadesen materia de afiliación, así como de pago de las cuotas obrero-patronales, ello en virtud de la adopción de medios informáti-cos y electrónicos para facilitar el cumplimiento de lasobligaciones patronales.

A fin de cerrar este círculo de progreso, el Instituto actual-mente está implementado como prueba piloto en algunas desus subdelegaciones, el Sistema de Atención Integral al Contri-buyente (SAICO), así como el Módulo de Recepción y AtenciónIntegral (MORAI), –herramienta que agilizará y eficientizará eldesahogo de trámites de afiliación y cobranza institucionales–,los cuales una vez valorada su operación se incorporarán en to-das las subdelegaciones del país.

Lo anterior, es de gran importancia para los patrones, puestal implementación lleva implícita una reestructura física de esasunidades administrativas, y en consecuencia cambios en la rea-lización de trámites institucionales, de ahí que IDC acudiera ala Coordinación de Atención al Contribuyente de este Institutopara formular los cuestionamientos más frecuentes de nuestrossuscriptores en torno a este tema, los cuales fueron resueltos porla licenciada Mónica Cortina Mariscal en el siguiente tenor:

¿Por qué automatizar la operación del Instituto?Desde el inicio de este sexenio, el Director del Seguro Social,Doctor Santiago Levy Algazy, ha trabajado conjuntamente concada una de las áreas de la Institución, con el propósito de evo-lucionar la atención que se brinda a los usuarios en general, par-ticularmente en lo relativo a los procesos de afiliación yrecaudación.

En este sentido, la Dirección de Incorporación y Recaudación,integrada por el licenciado José Antonio Alvarado y su grupode colaboradores ha orientado todos sus esfuerzos en infundiren todo el personal el ánimo de ver al Instituto como una orga-nización de vanguardia, haciendo énfasis en la atención a losusuarios (patrones, sujetos obligados y trabajadores). De ahí que

actualmente se esté proporcionando a las diversas subdelega-ciones equipos de cómputo, a fin de agilizar la realización delos trámites –anteriormente se tenía en el área de incorporacióny recaudación dos computadoras por cada ocho funcionarios,ahora es una por cada uno–, además de clasificar dichos trámitesen función de su duración y proveer al personal institucional unlugar digno de trabajo.

Como puede observarse con esto, se pretende mejorar la si-tuación que viven actualmente tanto los usuarios como los pro-pios trabajadores del Instituto, lo que redundará en los índicesde cumplimiento de los patrones y por ende en la recaudación.

¿En qué beneficia esta modernización a los patrones?Con estos cambios, los patrones se sentirán mejor atendidos,además de que estarán informados, lo cual permitirá transpa-rentar aún más los servicios del Instituto y unificar los criteriosen todas las subdelegaciones, pues actualmente se da el caso de

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que la atención de un mismo trámite se proporciona en formadistinta en cada una de éstas.

Por otro lado, tratamos de que con la adopción de la tecno-logía, los patrones o sujetos obligados desde la comodidad desu empresa, puedan llevar a cabo el mayor número de trámi-tes, o al menos los de costumbre, por ejemplo la presentaciónde los movimientos afiliatorios de sus trabajadores (altas, ba-jas, reingresos y modificaciones salariales).

De tal suerte, que cuando la mayoría de los usuarios empie-cen a hacer estos trámites desde sus empresas, la carga admi-nistrativa en las subdelegaciones disminuirá, situación que losmicro y pequeños empresarios (acostumbrados a ir personal-mente a las subdelegaciones) percibirán con la baja de la concu-rrencia a estas unidades administrativas, lo cual les beneficiará,pues serán atendidos con rapidez, además de que se les propor-cionarán herramientas para el desahogo de trámites vía elec-trónica en las propias oficinas con programas tecnológicos delenguaje accesible.

Lo anterior, se traducirá en ahorros para los patrones en elcosto de horas hombre del personal administrativo o mensaje-ría encargado de desahogar diversos trámites ante el IMSS.

¿En qué consiste el programa de modernización que se llevará acabo en todas las subdelegaciones del país?El primer esfuerzo a desarrollar por parte de la Coordinación ami cargo, consiste en integrar, sistematizar y automatizar laatención a los patrones y sujetos obligados.

El SAICO es la piedra angular de este esfuerzo, pues se inte-gra por los siguientes canales de atención a los contribuyentes:● presencial, se pretende instalar un MORAI a la entrada de las

subdelegaciones. Este módulo será el primer punto de contac-to de los patrones y trabajadores con el Instituto. El módulo contará con personal capacitado en el conocimien-to general sobre los trámites institucionales, y a través de unsistema de turnos orientará a los usuarios al área que lescorresponda según la diligencia a realizar;

● telefónica, el Instituto tiene instaurado el Centro de Atencióne Información al Contribuyente, en donde a través de los telé-fonos 01 800 300 IMSS (4766) y 52 38 27 23 se proporcionainformación sobre temas de interés para los contribuyentes.El call center tiene como propósito que los patrones se co-muniquen y pregunten qué documentación y requisitos de-ben satisfacer para llevar a cabo determinado trámite. En este momento este servicio es proporcionado por cincoposiciones, pero muy probablemente para el 2006 serán 20, envirtud de que el número de llamadas recibidas es muy alto, y

● vía Internet, según datos estadísticos del propio Instituto, du-rante el 2003 el IMSS recibió un promedio de cinco millo-nes seiscientos cuarenta mil movimientos afiliatorios pormes, de los cuales alrededor del 60% se presentaron a tra-vés de dispositivos magnéticos, el 7% en papel o formatosimpresos en las ventanillas de las subdelegaciones y el 33%

restante, a través de medios electrónicos, esto es mediante elIDSE (IMSS desde su Empresa). Considerando lo anterior, se pretende integrar kioscos o ven-tanillas electrónicas en cada una de las subdelegaciones delInstituto, a fin de disminuir las cargas de trabajo en ventani-llas de atención al público, permitiendo a los patrones la incor-poración de los movimientos afiliatorios de los trabajadoresde manera directa, sencilla y rápida, así como darles a cono-cer el servicio que brinda el sistema IDSE, y que, consecuen-temente, podrían utilizar desde sus propias instalaciones,evitando así el desplazamiento a la subdelegación o subde-legaciones respectivas.Como puede apreciarse, la intención por el momento es ven-der la utilidad del IDSE y la Firma Digital, ya que todavía notenemos una cultura sólida sobre la tecnología del Internet,pues en general existe el miedo a no tener la constancia dealgún trámite realizado, de ahí que a través de la instalaciónde estos Kioscos intentemos eliminar ese temor al uso de losmedios electrónicos.Cabe señalar que el personal institucional podrá proporcio-nar la capacitación para el uso de estas herramientas, así co-mo la información necesaria sobre los demás requisitos, laforma de presentar los trámites institucionales y los forma-tos aplicables para cada caso en particular.Adicionalmente a lo anterior, a través de la dirección de co-

rreo electrónico [email protected], los patronespodrán obtener información sobre los servicios y trámites queles atañen.

¿Qué trámites institucionales serán afectados con la reestructura-ción en cita?Como ya comenté, el MORAI permitirá captar y dar seguimien-to a la información relativa a la percepción del cliente (usuario),cuya satisfacción se medirá con base en la evaluación de la con-secución de los objetivos de calidad en la atención por parte delos funcionarios del Instituto.

La propuesta de este módulo parte de la conveniencia deatender por separado los diversos trámites institucionales, re-conociendo la tipología que los diferencia entre sí, en virtud deque en el 80% de los trámites, el IMSS únicamente acusa de re-cibo y en el 20% restante se requiere de su atención directa.

Por todo lo anterior, hemos clasificado los trámites de la si-guiente manera:● Tipo 1,aquellos que no requieren registro de datos de los usua-

rios, ni de asignación de un turno. Aquí los interesados seráncanalizados hacia las ventanillas correspondientes medianteun esquema de señalización. A este grupo se integra el proyecto de kioscos o ventanillaselectrónicas para la presentación de movimientos afiliato-rios;

● Tipo 2, los que necesitan del registro de datos de los intere-sados y la asignación de un turno para su atención. En las

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pantallas que se instalarán en las subdelegaciones se mos-trará la ventanilla de atención que le corresponderá al usua-rio, según el trámite a realizar, y

● Tipo 3, los que requieren un espacio de atención personali-zada para la revisión de documentos. Para éstos, el MORAIprevé la Gestión de Citas, cuyo propósito es que el usuariopueda programar el tiempo que estará en la subdelegaciónpara la realización de su trámite, como sería una firma deconvenio de pagos diferidos.

¿Cuándo se tiene previsto que concluya este programa de moder-nización?Desde el principio, la implementación del MORAI se dividió endos fases:● diseño y desarrollo, a cargo de la Coordinación de Mejora

Continua de Procesos Recaudatorios, e● implantación del sistema,a cargo de la Coordinación de Aten-

ción al Contribuyente. Este proceso se subdividió en las si-guientes etapas:◗ distribución de equipo de cómputo, en el 2004 se asigna-

ron 507 equipos de cómputo a 57 subdelegaciones auto-rizadas para remodelación, y en este año del 18 al 22 deabril se entregaron 155 equipos a las unidades adminis-trativas restantes;

◗ entrega del Sistema de Gestión de Citas, a finales de estemes se prevé subir al portal de Intranet la aplicación delsistema para que todas las subdelegaciones empiecen adar el servicio, y

◗ adquisición e instalación de turnomáticos y pantallas ycapacitación al personal sobre todo el sistema.

Recientemente se inauguró como prueba piloto en el SectorHidalgo en Guadalajara, Jalisco, este sistema, el cual está fun-cionando muy bien. Asimismo, hemos llevado a cabo trabajos dediagnóstico y logística en otras subdelegaciones de distintos pun-tos del país y en las subdelegaciones de Churubusco, en la Ciudadde México y Playa del Carmen, Quintana Roo ya realizamos unacapacitación integral sobre el sistema, que será inaugurado pró-ximamente.

Nos resta esperar los resultados de la licitación tanto para laimplementación de los kioscos como la de los turnomáticos ypantallas, y así estar en condiciones para implantar el sistemaen las 133 subdelegaciones del país, aun cuando estamos con-cientes de que lo más difícil es capacitar al personal e implantarel MORAI simultáneamente; sin embargo, esperamos que para eltérmino de 2006, todas las subdelegaciones cuenten con estanueva forma de atención.

¿A través de qué medios el Instituto dará conocer estos cambiosestructurales?Por el momento, tenemos la intención de echar a andar el sis-tema en las primeras 15 subdelegaciones que están previstaspara certificación ISO 9000: 9001-2000, y una vez que compro-bemos su buen funcionamiento y tengamos certidumbre de quelos usuarios están satisfechos, estaremos en condiciones de darloa conocer de manera masiva y lanzar una campaña de difusión.

Finalmente, quisiera comentar que la Coordinación de Aten-ción al Contribuyente no sólo se está abocando a este proyecto,sino que también, en concordancia con la iniciativa de Ley querecientemente aprobó el Senado de la República para fortale-cer los derechos de los contribuyentes y con el propósito de evi-tar posibles actos de corrupción o abuso dando mayorinformación sobre los trámites institucionales, se pondrá a dis-posición de todos los usuarios una Carta de Deberes y DerechosPatronales, donde de manera sencilla y práctica se explican los 23trámites que tiene el Sistema Incorporación-Recaudación registra-dos ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer),así como los cuatro procedimientos más importantes que se lle-van a cabo en las áreas de fiscalización, y un folleto explicativopara la integración del salario base de cotización.

Este material estará pronto a disposición de los patrones enlas subdelegaciones del Instituto, se les enviará a todas las cá-maras empresariales y se podrá encontrar en nuestra páginaweb: www.imss.gob.mx.

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Responsable en ausenciadel Delegado de Coahuila

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Para tomarse en cuenta

A partir del 20 de abril de 2005 la titular de laJefatura Delegacional de Servicios Jurídicos fungecomo suplente del Delegado Estatal en Coahuilapara todos los efectos legales a que haya lugar, cuan-do éste se encuentre ausente.

Lo anterior, de conformidad con el Acuerdo por elque se designa al Titular de la Jefatura Delegacionalde Servicios Jurídicos, para suplir las ausencias delDelegado Estatal en Coahuila, publicado en el Dia-rio Oficial de la Federación el pasado 19 de abril ylos artículos 251-A de la Ley del Seguro Social, 150fracción XXX, 159 y 165 del Reglamento de Orga-nización Interna del Instituto Mexicano del SeguroSocial.

Fusión de Delegaciones del IMSS en el DFDesde el pasado 27 de abril, las Delegaciones 1 Noroeste y 2 Noreste delDF conforman la Delegación Norte del DF, así como las 3 Suroeste y 4Sureste son parte integrante de la Delegación Sur del DF.

De ahí que las Subdelegaciones y Oficinas para Cobros queden ads-critas de la siguiente forma:● Delegación Norte: 1. Magdalena de las Salinas, 2. Santa María la

Ribera, 3. Polanco, 4. Guerrero, y 5. Centro, y● Delegación Sur: 6. Piedad Narvarte, 7. Del Valle, 8. San Ángel, 9. Santa

Anita y 10. Churubusco.Mientras concluya la transferencia de recursos humanos, materiales y

financieros, así como de archivos y expedientes a las nuevas unidadesadministrativas, las extintas son las responsables de los trámites y reso-luciones que tengan pendientes.

Todo lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto por el quese reforma el artículo 159 del Reglamento de Organización Interna delInstituto Mexicano del Seguro Social publicado en el Diario Oficial de laFederación del 26 de abril de 2005.

La empresa consulta

PERSONAL CON HONORARIOS Y SALARIOS: ¿RIESGOSO? Pretendemos contratar a una persona quién fungirá co-mo un asesor administrativo, y cuya contraprestación se-rá en parte como honorarios y otra como salario. De llevara cabo esta práctica, ¿qué riesgos correríamos? y ¿cómopodemos justificar esos actos? En estricto sentido y con los elementos de juicio proporciona-dos en su consulta, es conveniente comentar que sería extre-madamente complicado justificar la existencia de esta duali-dad en la contratación de esa persona, así como el pago dehonorarios y salarios simultáneo, en virtud de que ambos in-gresos se derivan de una misma prestación de servicios, de ahíque la empresa esté obligada a definir qué tipo de vínculo launirá con la persona física, esto es, deberá determinar si es denaturaleza laboral, de acuerdo con el artículo 20 de la LeyFederal del Trabajo (pues prestará un servicio personal subor-dinado), o bien, si es de carácter civil (ya que será un prestadorde servicio independiente con un contrato de prestación de ser-vicios profesionales debidamente celebrado, en términos de losartículos 2606 al 2615 del Código Civil para el Distrito Federal).

De no definir esta situación, el IMSS en caso de una revi-sión, podría inferir que la totalidad de los ingresos se derivan

de un vínculo laboral, y por ende le determinaría diferenciaspor cuotas omitidas, y le impondría multas por la omisión enel pago de cuotas, o en caso de que los trabajadores hubie-sen recibido atención médica o prestaciones económicas conun salario menor al real, le fincaría capitales constitutivos, deconformidad con los numerales 48, 49, 54, 77, 251, fraccionesXV y XVIII, y 304 de la Ley del Seguro Social.

Lo anterior, con independencia de la posible comisión deldelito de defraudación a los Regímenes de Seguro Social, se-gún lo dispuesto en el artículo 307 de la ley de referencia ylos efectos laborales que podrían generarse en caso de queel trabajador por alguna inconformidad acudiera a la Juntade Conciliación y Arbitraje .

SOCIEDAD COOPERATIVA ¿OBLIGADA A DICTAMINARSE?Tras aclarar una cédula de liquidación de cuotas obrero-patronales un funcionario del Seguro Social nos comentóque como nuestra sociedad cooperativa durante el 2004reportó estar conformada por más de 300 socios, estamosobligados a dictaminar ese ejercicio para efectos de segu-ridad social. ¿Es verdad?De conformidad con el artículo 16 de la Ley del Seguro Social

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(LSS), únicamente los patrones que hubiesen tenido un pro-medio anual de 300 o más trabajadores a su servicio enel ejercicio fiscal anterior, están obligados a dictaminar porun contador público autorizado el cumplimiento de sus obli-gaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

En ese sentido, el numeral 5-A, fracción V de la LSS señalaque para efectos de ese ordenamiento se entenderá como tra-bajadores a las personas físicas que la Ley Federal del Trabajo(LFT) define como tales, esto es, aquellas que prestan a otrapersona, física o moral, un servicio personal subordinado envirtud de un vínculo o contrato de trabajo, de acuerdo conlos artículos 8o. y 20 de la LFT.

De la lectura de estas disposiciones se desprende que las so-ciedades cooperativas no son sujetos de dictaminación, envirtud de que son meramente asociaciones de individuos queaportan su trabajo personal a la sociedad de la que formanparte (en caso de cooperativas de producción), o bien se apro-visionan a través de la propia sociedad de bienes o servicios, outilizan los servicios que ésta distribuye para obtener beneficiosdirectos de la eliminación de intermediarios (en cooperativas deconsumo), de ahí que no se constituya entre ellos y la coopera-tiva una relación laboral, al no configurase una subordinación(artículos 22 y 27 de la Ley General de Sociedades Cooperativas).

No obstante lo anterior, si la sociedad cooperativa objetode su consulta, utilizó los servicios personales subordinados depersonas físicas a cambio de una contraprestación (salario),y el número promedio de dichas personas durante el 2004, esigual o superior a 300, sí estaría obligada a dictaminar susobligaciones en materia de Seguro Social.

OMISIÓN Y PAGO EN EXCESO DE CUOTAS POR FALTA DE REGISTRO EN EL SUAPor un error administrativo no incluí en la cédula de auto-determinación de cuotas obrero-patronales correspon-diente a enero de 2005 tres movimientos afiliatorios demis trabajadores: una alta y dos bajas, ¿cómo puedo co-rregir este error?En el caso del aviso de alta, deberán pagar las cuotas obrero-patronales causadas desde la fecha de ingreso del trabajadory hasta el 31 de enero, con la actualización y recargos corres-pondientes, en términos de los artículos 39 y 40-A de la Leydel Seguro Social. Para tal efecto, deberá registrar en el Siste-ma Único de Autodeterminación (SUA), los datos del trabaja-dor omitido, así como los Índices Nacionales del Precio al Con-sumidor y la tasa de recargos por mora, ello a efecto dedeterminar el monto omitido y los accesorios.

Respecto a los avisos de baja, lo procedente es solicitar ladevolución de las cuotas pagadas en exceso mediante la pre-sentación del formato “Solicitud de devolución de cantidadesenteradas sin justificación legal seguros IMSS” debidamente re-quisitado, y adjuntar el comprobante de pago y la cédula deautodeterminación de cuotas obrero-patronales pagada, nó-

minas del mes de enero y el aviso de baja recepcionado por elInstituto, ello según el artículo 299 de la Ley del Seguro Social.

CANCELACIÓN DE REGISTRO PATRONAL POR FALTA DE TRABAJADORES Como los directivos de la compañía decidieron traspasara todo el personal a otra empresa prestadora de servicios,elaboramos los avisos de baja y alta correspondientes, sinembargo desconocemos si debemos cancelar el registropatronal de la empresa que en lo sucesivo no tendrá tra-bajadores. ¿Qué podrían comentarnos al respecto?En tanto la empresa no suspenda sus actividades o cierre de-finitivamente, no puede causar baja ante el Instituto Mexicanodel Seguro Social aun cuando no tenga trabajadores a su ser-vicio, pues el hecho de no tener empleados en este momen-to no es una causa para dar de baja su registro patronal, envirtud de que el Instituto presume que en un futuro entabla-rá nuevas relaciones de trabajo, de ahí que requiera en casode solicitarse tal trámite, la copia de la baja presentada antela Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

No obstante lo anterior, a fin de cumplir debidamente consus obligaciones en materia de afiliación, se recomienda quela empresa presente ante el IMSS dentro un término de cincodías hábiles, contados a partir de la baja de sus trabajadores,un escrito libre indicando la nueva situación de su registro pa-tronal –registro sin trabajadores–, en términos del artículo 16 delReglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación,Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

¿DICTAMEN PARA EMPRESAS DADAS DE ALTA A MITAD DELEJERCICIO?Si iniciamos operaciones en junio de 2004 y tuvimos anuestro servicio a dos empleados en ese mes; 385 en ju-lio; 390 en agosto; 465 en septiembre; 463 en octubre;471 en noviembre y 474 en diciembre ¿estamos obliga-dos a dictaminar el cumplimiento de nuestras obligacio-nes para efectos del IMSS? Según el artículo 152 del Reglamento de la Ley del SeguroSocial en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas,Recaudación y Fiscalización, para determinar la obligatorie-dad de dictaminarse para efectos del Instituto Mexicano delSeguro Social, los patrones deben sumar el total de trabaja-dores que les prestaron sus servicios cada mes del ejercicioinmediato anterior al año de que se trate (en este caso 2004),y el resultado dividirlo entre doce. Si el cociente es igual o ma-yor a 300, se encuentra obligado a dictaminarse, de lo con-trario no, esto de conformidad con el numeral 16 de la Leydel Seguro Social (LSS).

El procedimiento anterior, se ilustra a continuación:

Promedio anual de trabajadores = 2+385+390+465+463+471+474 = 220.8312

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Como puede apreciarse, la empresa no está obligada a dic-taminar el cumplimiento de sus obligaciones patronales enmateria de Seguro Social por el ejercicio de 2004.

EMPRESA DICTAMINADA EN FORMA VOLUNTARIA ¿OBLIGADA A SEGUIR HACIÉNDOLO?El contador público que desde hace tres años nos dicta-mina para efectos del Seguro Social, nos comentó queel habernos dictaminado voluntariamente en años ante-riores nos obligaba a hacerlo por el ejercicio de 2004,pues de lo contrario seremos sancionados por el Instituto.¿Es cierto? y ¿cuál es el fundamento?

No existe ninguna disposición legal que señale como supuestopara dictaminarse obligatoriamente para efectos del SeguroSocial el hecho en comento, de ahí que tampoco exista la san-ción referida.

La empresa solamente tendrá que determinar si reportóen el ejercicio de 2004 un promedio anual de 300 o más tra-bajadores, de ser así, deberá seguir dictaminándose, porquede lo contrario el dictamen sería voluntario, ello en términos delnumeral 16 de la Ley del Seguro Social.

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InfonavitPara tomarse en cuenta

Prórroga del aviso de dictaminación 2004 para efectos de vivienda Por los problemas que ha reportado el Sistema para el Cum-plimiento de Obligaciones Patronales (Sicop) en el proceso de pre-sentación de los avisos de dictaminación sobre el cumplimiento delas obligaciones patronales en materia habitacional, el pasado 29de abril el Infonavit, a través de su página web: www.infonavit-.gob.mx amplió el plazo para su presentación hasta el 15 de mayo.

Este beneficio únicamente es aplicable para aquellos patro-nes que decidieron utilizar los medios electrónicos para la inte-gración y presentación del dictamen, pues aquellos que optaron

por los medios impresos o tradicionales debieron presentarlo amás tardar el 29 de abril.

Finalmente, los patrones deben considerar que a partir de lafecha de presentación del aviso de dictaminación, cuentan con unperíodo de seis meses para entregar el dictamen correspon-diente, en términos del precepto 60 del Reglamento de Inscripción,Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del FondoNacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Mediante el oficio SGRF/GF/731/05 fe-chado el 21 de abril de 2005, el ingenieroGustavo Martínez Pérez, SubdirectorGeneral de Recaudación Fiscal del Institu-to del Fondo Nacional de la Vivienda paralos Trabajadores, dio a conocer a la conta-duría pública organizada que con el propó-sito de coadyuvar a los patrones en lapresentación del aviso de dictaminaciónpara efectos de vivienda a través del Sis-tema para el Cumplimiento de Obligacio-nes Patronales (Sicop), se implementarían

las siguientes medidas:● aquellas empresas o patrones con un

número importante de Registros Patro-nales y que no hubiesen obtenido sufirma electrónica para la presentaciónde dicho aviso, podían acudir al Área deFiscalización de la Delegacional Regio-nal correspondiente a su domicilio fis-cal o en la que hubiesen determinadopara tramitarlas. Si durante ese pro-ceso se hubiese suscitado algún proble-ma, las áreas de Fiscalización estaban

obligadas a ofrecer ayuda personaliza-da para resolverlo, y

● si después de llevar acabo estas accio-nes los patrones no pudieron obtenersu firma electrónica para el aviso dedictaminación correspondiente, se lesautorizaría que lo presentaran en for-ma extemporánea, supuesto donde lafecha de presentación sería aquella enque se hubiese realizado el trámite pa-ra la obtención de la firma.En este caso, la presentación extempo-

Soluciones a problemas operativos del Sicop

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ránea debía llevarse a cabo a más tar-dar dentro de los 10 días hábiles si-guientes a aquél en que se obtuvo lafirma electrónica.Considerar lo anterior permitirá a los

patrones que se enfrentaron a esta proble-mática identificar con precisión cuandoinicia el cómputo de los seis meses para

la presentación del dictamen respectivo,acorde con el artículo 60 del Reglamentode Inscripción, Pago de Aportaciones yEntero de Descuentos al Instituto delFondo Nacional de la Vivienda para losTrabajadores y el punto cinco del aparta-do II del Instructivo para la Dictaminaciónde las obligaciones de la Ley del Instituto

del Fondo Nacional de la Vivienda para losTrabajadores y sus reglamentos, impo-nen a los patrones y demás sujetos obli-gados, así como para su integración, ypresentación vía electrónica a través dedocumentos digitalizados.

Intereses en prórroga para el pago de créditos del InfonavitComo se recordará en el apartado Para tomarse en cuenta enla nota intitulada: “Prórroga para el pago de crédito de vivien-da: opción para trabajadores desempleados”, publicada en el IDC104 del 28 de febrero de 2005, se describieron los trámites aefectuar por aquellos trabajadores acreditados que por algunacircunstancia dejan de estar vinculados a una relación laboral,y desean solicitar al Instituto del Fondo Nacional de la Viviendapara los Trabajadores (Infonavit) una autorización para prorro-gar el pago de las amortizaciones respectivas.

Para complementar la información detallada en la nota encuestión, es menester señalar que si el crédito de vivienda seotorgó con anterioridad al 1o de julio de 1997, el trabajador in-teresado podrá solicitar ese diferimiento de pago en una solaocasión, y no podrá exceder de 12 meses. Durante este períodoel adeudo a favor del Instituto no causará intereses.

Ahora bien, por lo que toca a los créditos otorgados a partirdel 1o de julio de 1997, el acreditado podrá solicitar este bene-

ficio tantas veces como lo estime necesario, siempre y cuando,cada una de las prórrogas no excedan de 12 meses, ni en su con-junto de 24. En este caso, el adeudo sí generará intereses, mis-mos que se capitalizarán al saldo insoluto del crédito.

El tratamiento en comento es producto de la entrada en vi-gor de las reformas a la Ley del Infonavit del 6 de enero de 1997,por lo que el Instituto, al momento de recibir una solicitud deprórroga, está obligado a identificar la fecha de otorgamientodel crédito del promovente a efecto de aplicar la regla corres-pondiente a cada caso en particular.

Lo anterior permitirá a las empresas orientar a sus trabaja-dores sobre los efectos financieros que se pudiesen generar almomento de decidir acogerse a esta opción, así como propor-cionarles elementos de defensa en caso de que el Instituto pre-tendiese aplicar indistintamente lo dispuesto actualmente en elprecepto 41 de la Ley del Infonavit, es decir la regla relativa alos créditos otorgados con posterioridad al 1o de julio de 1997.

SARNueva legislación

Modificaciones al Reglamento de la Ley del SARSíntesis de las modificaciones sufridas por este reglamento relacionadas con la unificación y traspaso de cuentas individuales de los trabajadores y el uso de los medios electrónicos en los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

El pasado dos de mayo la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) dioa conocer el Decreto que reforma y adiciona el Reglamento dela Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, cuyas adicionesprincipales son en materia de unificación y traspaso de las cuen-

tas individuales de los trabajadores, el manejo de la subcuentade ahorro a largo plazo de los trabajadores no afiliados, la nue-va función de las Empresas Operadoras, así como de las notifi-caciones vía correo electrónico entre los participantes de losSistemas de Ahorro para el Retiro (SAR).

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Entre los aspectos más relevantes se encuentran los si-guientes:

Unificación de cuentasEl artículo 23 establece que los trabajadores deben tener unasola cuenta individual, por ello ahora, en caso de que tengandos o más cuentas se unificarán en la institución financiera quede acuerdo con la ley, pueda operar todas las subcuentas que in-tegran la cuenta individual. Para tal efecto, la Comisión Nacionaldel Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) establecerá loscriterios y las características de los sistemas operativos y tecno-lógicos necesarios para dicha unificación.

Trabajadores no afiliadosCon la adición al artículo 24 se dispone que cuando estos tra-bajadores se encuentren sujetos a un régimen distinto, los re-cursos correspondientes a la subcuenta de ahorro a largo plazo desu cuenta individual, es decir, los destinados para su pensión,deben separarse de la subcuenta de aportaciones complemen-tarias de retiro, salvo que el propio trabajador manifieste a suAdministradora de Fondos para el Retiro (Afore) su decisión deque tales recursos sean acumulados.

Traspaso de cuentasAhora los trabajadores no sólo pueden solicitar el traspaso desu cuenta individual a otra Afore cuando hubiese transcurridoun año calendario de su registro o su traspaso; se hubiesen in-crementado las comisiones por cobrar o el régimen de inver-sión de la Sociedad de Inversión en que estuviesen invertidossus recursos; o la Afore donde esté inscrito entre en disolucióno fusión, sino también cuando la Afore elegida para el traspa-so ofrezca las comisiones más bajas que la que opera su cuen-ta individual (adición de la fracción V del artículo 49).

Comisiones a cobrar por AforePara determinar las comisiones a cobrar por las Afore, la Consardesarrollará una metodología de comisiones equivalentes so-bre saldo a un plazo no mayor a un año, para lo cual tendrá queconsiderar la estructura de comisiones autorizada para cada Adi-ministradora en la que se utilizará el salario, la antigüedad y elsaldo de la cuenta individual representativos de los trabajado-res afiliados, quienes tendrán la posibilidad de solicitar el tras-paso de su cuenta si la comisión equivalente de su Afore esmayor a la elegida para el traspaso (artículo 49 bis).

De conformidad con el artículo Cuarto transitorio, la Consar de-be publicar la metodología de comisiones equivalentes en el DOFy en su página de Internet a más tardar el próximo 14 de junio.

Funciones de las Empresas OperadorasCon la adición del inciso f) a la fracción X del artículo 56, estasentidades ahora también podrán prestar servicios relacionados

con las cuentas individuales de los trabajadores, a los demásparticipantes en los SAR.

Notificaciones por correo electrónicoLa Consar puede notificar sus actos administrativos (citatorios,notificaciones, requerimientos, solicitudes de informes o docu-mentos administrativos susceptibles a ser recurridos) a través decorreo electrónico, y utilizando la misma vía, los participantes delos SAR pueden atender dichos actos y realizar promociones an-te la Consar mediante documentos digitales, los cuales deben te-ner asociada la firma electrónica avanzada (FEA), que cumpla conlos requisitos establecidos en los artículos 97 fracciones de la I ala IV y 98 del Código de Comercio, de la persona facultada paraemitir el documento digital (artículo 147 bis-A y 147 bis-C).

De acuerdo con los numerales 147 bis-D y 147 bis-E, la FEAen los documentos digitales sustituye a la firma autógrafa,tiene los mismos efectos y el mismo valor probatorio que ésta,además de que garantiza la integridad del documento. El docu-mento digital en el que conste el acto administrativo a notificardebe contener la FEA del funcionario competente que lo emi-tió, y acompañarse de la cédula de notificación respectiva, lacual deberá firmarse electrónicamente por el funcionario deter-minado por la Consar.

REQUISITOS DE LAS NOTIFICACIONESLas notificaciones efectuadas por correo electrónico:● podrán hacerlas los notificadores o los funcionarios que hu-

biesen firmado los documentos digitales de referencia, en losdías que labore la Consar, de 7:30 a 18:00 horas. Esto tam-bién es aplicable para el envío de los documentos digitales(artículo 147 bis-G);

● se tendrán por practicadas en la hora y fecha establecidos enlos acuses de recibo que se reciban automáticamente en elbuzón habilitado (cuenta de correo) al participante en los SARnotificado y deberán cumplir con los requisitos fijados porla Consar.Si se realiza o recibe en día u hora inhábil, deberá tenersepor practicada el día u hora hábil siguiente al señalado en elacuse de recibo. Lo mismo ocurrirá en caso del envío de losdocumentos digitales (artículo 147 bis-H), y

● surtirán efectos al día hábil siguiente a aquél en que fueronpracticadas y el cómputo de los plazos correrá a partir deldía hábil siguiente al que surtan efectos (artículo 147 bis-I).Asimismo, surte efectos de notificación en forma, la mani-festación que haga el interesado o el representante legal deconocer el acto administrativo.Cabe comentar, que al enviar un documento digital a la

Consar, los participantes de los SAR recibirán el acuse de reciboque contenga el sello digital, el cual es el mensaje electrónico queacredita que el documento digital fue recibido por la Comisióny está sujeto a la misma regulación aplicable al uso de la FEA.

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Programas de corrección presentados por los participantes de los SARCon la adición del artículo 179 se prevé que los participantes enlos SAR, que en los términos del artículo 100 de la Ley de la ma-teria, presenten programas de corrección por omisiones o con-travenciones a las normas aplicables en materia de los SAR, quederiven de los programas de autorregulación aplicados por elcontralor normativo, deben señalar:● las omisiones o contravenciones en que incurrieron; ● las acciones que han ejecutado para corregirlas; ● el calendario en que especifiquen las acciones futuras y el

tiempo para concluir el programa de corrección, y● la infracción correspondiente a la omisión o contravención

del programa que se presenta, de conformidad con el artícu-lo 100 de la Ley.La Consar informará al participante de que se trate, la pro-

cedencia o no del programa presentado, y de resultar procedentese le impondrá el 25% de la multa mínima prevista en la Leyconforme a la clasificación de la infracción que correspondade conformidad con los artículos 99 y 100 de la Ley. Estos mismospreceptos se observarán en caso de que el programa presenta-do no cumpla con los requisitos mencionados.

Disposiciones transitoriasVIGENCIADe conformidad con el artículo Primero, las disposiciones deeste Decreto entraron en vigor el pasado tres de mayo.

VIGENCIA DE OTRAS DISPOSICIONES DE LA CONSARAtendiendo al artículo Segundo, los acuerdos, circulares, reglasde carácter general, acuerdos delegatorios y demás disposicio-nes y actos administrativos expedidos por la Consar antes de laentrada en vigor de este Decreto, continuarán en vigor y conser-varán plena validez y eficacia jurídicas en lo que no se oponganal mismo.

TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS DE RESOLUCIÓN PENDIENTESLos trámites y procedimientos de resolución pendientes a la entra-da en vigor de este Decreto, se resolverán conforme a las disposi-cones aplicables vigentes hasta antes de la entrada en vigor deeste ordenamiento, según lo establece el artículo Tercero.

De actualidad1. Acuerdo 33.1293.2005 de la Junta Directiva por el quese determinan las cuotas pensionarias mínima y máximapara el año 2005En la sesión del 17 de febrero de 2005 la Junta Directiva tomóel Acuerdo 32.1293.2005, en el cual determinó que desde el pri-mero de enero, la cuota mínima pensionaria es de $45.24 dia-rios, equivalente a $1,404.00 mensuales, y la cuota máximapensionaria es de $468.00 diarios, esto es $14,040.00 mensua-les, cantidad considerada como tope máximo de cotización.

A estas cantidades se les agregarán mensualmente $95.58por concepto de previsión social múltiple, y $76.70 por bono dedespensa.

Se exceptúan de este Acuerdo las pensiones provisionales ydefinitivas otorgadas por incapacidad parcial permanente porriesgos de trabajo, porque se ajustan automáticamente confor-me a los aumentos posteriores al sueldo del empleo que teníael trabajador al momento de determinarse su pensión.

Todo lo anterior, de conformidad con el artículo 57 de la Leydel Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabaja-dores del Estado, el Acuerdo 3.1094.86 y la resolución del H.Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de losSalarios Mínimos publicada en el Diario Oficial de la Federa-ción del 22 de diciembre de 2004.

Lo dispuesto en este Acuerdo entró en vigor, el pasado 30 deabril (Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Traba-jadores del Estado, 29 de abril).

2. Decreto que reforma y adiciona el Reglamento de la Leyde los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Ver apartado Nueva Legislación de este mismo número(Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 2 de mayo).

3. Tasa de interés de los créditos a cargo del GobiernoFederal derivados del Sistema de Ahorro para el Retiro delos trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridady Servicios Sociales de los Trabajadores del EstadoLa Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro hi-zo del conocimiento de las instituciones de crédito y demás par-ticipantes de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que laSecretaría de Hacienda y Crédito Público determinó que la ta-sa de interés que causen los créditos a cargo del GobiernoFederal durante el período del 1o de abril al 30 de junio de 2005es de 3.5% anual real, de conformidad con el artículo 5o, frac-ción XV de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Esta disposición entró en vigor el pasado 11 de mayo (Secre-taría de Hacienda y Crédito Público, 10 de mayo).

4. Acuerdo mediante el cual se designa al Titular de laJefatura Delegacional de Servicios Jurídicos en VeracruzNorte, para que supla las ausencias del Delegado Regionalen Veracruz NorteEl Delegado Regional en Veracruz Norte del Instituto Mexicanodel Seguro Social designó al Titular de la Jefatura Delegacional de

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Servicios Jurídicos como su suplente para todos los efectoslegales a que haya lugar, de acuerdo con lo dispuesto en los ar-tículos 251-A de la Ley del Seguro Social, 159 y 165 del Regla-mento de Organización Interna del Instituto Mexicano delSeguro Social.

Lo dispuesto en este Acuerdo entró en vigor el pasado 11 demayo (Instituto Mexicano del Seguro Social, 10 de mayo).

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General:Lic. Eréndira Ramírez Vieyra o Editor Titular: C.P. Erika María Rivera Romero, e-mail: [email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4151.

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Jurídico-Corporativo 110Año XIX • 3a. Época31 de Mayo de 2005

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Contenido

DE TRASCENDENCIA 2● SOCIEDADES IRREGULARES:

PERSPECTIVA DE SU ACTUACIÓNLas empresas confunden los términos sociedad irregular eilícita, cuando las operaciones realizadas por unas u otras tie-nen un alcance distinto; de ahí la necesidad de su estudio

PARA TOMARSE EN CUENTA 5● SISTEMA DE MADRID: SIMPLIFICACIÓN EN LA PROTECCIÓN DE MARCAS● DERECHOS DE AUTOR Y MEDIOS ELECTRÓNICOS● CONTRATOS DE SERVICIOS MÚLTIPLES ¿PROCEDENTES?● ESTRATEGIA LEGAL COMPETITIVA● CERTIFICADOS DE LIBERTAD DE GRAVÁMENES ¿CON VIGENCIA

DETERMINADA?

LA EMPRESA CONSULTA 7● EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE JUICIO MERCANTIL

¿EN CUALQUIER MOMENTO?● DERECHOS CORPORATIVOS Y ECONÓMICOS ¿SEPARADOS?● PROCEDIMIENTO PARA CAPITALIZACIÓN DE DEUDA● REPRESENTANTE LEGAL DE EMPRESA INTEGRADORA E INTEGRADA

¿ACTO ILÍCITO?● ¿OPERACIÓN CONJUNTA DE PERMISO DE SORTEOS?● DISTRIBUCIÓN EXCLUSIVA ¿OBJETO DE PROTECCIÓN ANTE EL IMPI?

AUDITORÍA LEGAL 9● PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

INDICADORES 10● TRÁMITES Y SERVICIOS ANTE EL IMPI

NORMAS OFICIALES 11● DISPOSICIONES DICTADAS POR LAS DIVERSAS SECRETARÍAS DE ESTADO

EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 28 DE ABRIL AL 12 DE MAYO

DE ACTUALIDAD 11● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

JURÍDICO-CORPORATIVO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 28 DE ABRIL AL 12 DE MAYO

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

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ConceptoToda sociedad mercantil para constituirse deberá contar con unacta constitutiva, donde se prevean los lineamientos de su or-ganización, administración y funcionamiento, e incluso de sudisolución y liquidación.

La escritura constitutiva de una sociedad, según reza el ar-tículo 6o de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM),deberá contener:● los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físi-

cas o morales que constituyan la sociedad;● el objeto de la sociedad;● su razón social o denominación;● su duración;● el importe del capital social;● la expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros

bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para suvalorización. Cuando el capital sea variable, así se expresa-rá indicándose el mínimo que se fije;

● el domicilio de la sociedad;● la manera conforme a la cual haya de administrarse la so-

ciedad y las facultades de los administradores;● el nombramiento de los administradores y la designación de

los que han de llevar la firma social;● la manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdi-

das entre los miembros de la sociedad;● el importe del fondo de reserva;● los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipada-

mente, y● las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el mo-

do de proceder a la elección de los liquidadores, cuando nohubiesen sido designados anticipadamente.En este sentido, todos estos requisitos y las demás reglas que

se establezcan en la escritura sobre organización y funciona-miento de la sociedad constituirán los estatutos de la misma.

Este acto constitutivo es netamente formal, por lo que las so-ciedades deben constituirse ante Notario Público y en la mis-ma forma se harán constar sus modificaciones, pero siemprerespetando lo establecido en la LGSM, de lo contrario, el Nota-rio no autorizará la escritura respectiva (artículo 5o de la LGSM).

La formalidad de este acto exige además, su inscripción enel Registro Público de Comercio (artículo 2o de la LGSM).

De tal manera que las sociedades mercantiles irregulares sonaquellas cuyo acto de constitución no se hubiese hecho cons-tar en escritura pública, o habiéndose cumplido con esta for-malidad no se inscriba en el Registro Público de Comercio.

Es evidente que al exigir la ley tantos requisitos y formalidadespara la constitución de una sociedad mercantil, puede propiciarseque se incumpla con alguno de ellos, pero esto no da como conse-cuencia la irregularidad, pues el mismo podrá ser subsanado, lairregularidad deriva de la falta de las formalidades descritas.

No obstante, si en el contraro social se omiten requisitos pro-pios y necesarios (como los ya señalados) o que adolezca de vi-cios (en la voluntad o en el objeto), este tipo de sociedades seles denomina en la doctrina incompletas, mas no necesariamen-te irregulares, pues se reitera la relación de este concepto conla formalidad de creación del acto.

Cabe señalar que el concepto apuntado anteriormente es elgeneral, lo que tradicionalmente debe entenderse como socie-dad mercantil irregular, pero, doctrinariamente se puede pre-sentar otros casos que serán analizados posteriormente.

Otros casos de irregularidadMODIFICACIONESComo se indicó en el apartado anterior, las modificaciones a losestatutos necesariamente deben constar en escritura pública einscribirse en el Registro Público de Comercio.

Derivado de ello, en la doctrina se ha apuntado que se estáen presencia de una modificación irregular, y que la misma de-be tener los siguientes efectos, atendiendo al artículo 27 del Código de Comercio en relación con los actos de comercio noinscritos en el Registro Público de Comercio:● sólo producirán efectos entre los socios,● no podrá perjudicar a un tercero, y● los terceros podrán aprovecharse del acto en lo que le fuere

favorable.

Sociedades irregulares:perspectiva de su actuación*Alcances de las operaciones realizadas por esta clase de sociedades, los efectos internos y externosde su actuación y sus diferencias con las sociedades ilícitas.

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De trascendencia

*Colaboración del licenciado Julio Ernesto Martínez Pantoja,Editor Fiscal de IDC.

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CONVERSIÓN A SOCIEDAD MERCANTILEl artículo 2695 del Código Civil Federal y del Distrito Federal(CC) determina que las sociedades de naturaleza civil, que to-men la forma de las sociedades mercantiles, quedan sujetas alCódigo de Comercio.

Asimismo, el artículo 4o de la LGSM reputa mercantiles to-das las sociedades que se constituyan en alguna de las formasreconocidas por la propia Ley.

Las anteriores disposiciones muestran claramente la posibili-dad de que una sociedad civil se transforme en mercantil, ya seaque desde un principio hubiese adoptado esa forma pero se hubie-se indebidamente constituido como civil, o que derivado de sus ope-raciones, su objeto social en realidad sea de carácter especulativo.

Una vez que la sociedad civil se transforma en mercantil que-da sujeta a sus disposiciones y a sus formalidades, por lo que siel contrato social, aun y cuando conste en escritura pública,si no se inscribe en el Registro Público de Comercio traerá co-mo consecuencia la irregularidad.

Efectos de la irregularidadLos efectos de la irregularidad básicamente se clasifican en dosgrupos:● efectos internos, y● efectos externos.

Los efectos internos son los siguientes:● entre los socios, y● responsabilidad de los representantes.

Los efectos externos son los siguientes:● personalidad jurídica, y● en relación con los terceros.

EFECTOS ENTRE LOS SOCIOSEn términos del artículo 2o de la LGSM, las relaciones internasde las sociedades irregulares se regirán por el contrato social res-pectivo, y, en su defecto, por las disposiciones generales y por lasespeciales de la ley, según la clase de sociedad de que se trate.

La constitución de una sociedad a fin de cuentas, indepen-dientemente de su formalidad, es un acto jurídico, surgido dela voluntad de los socios, quienes finalmente se asocian paraconseguir un fin determinado, por lo que el hecho de no cum-plir las formalidades para la constitución de una sociedad mer-cantil no es un elemento que permita a quienes realizaron elacto incumplir con las obligaciones estipuladas.

Los socios deberán cumplir con lo pactado, primeramentesegún se hubiesen obligado, e incluso con las disposiciones apli-cables para el tipo de sociedad que se hubiese constituido.

RESPONSABILIDAD DE LOS REPRESENTANTESUn aspecto que involucra efectos internos y externos es la res-ponsabilidad de los representantes, pero que por cuestión demétodo se decidió incluir exclusivamente en el primer tipo, auncuando se generen ambos.

Los representantes de las sociedades mercantiles, como re-gla general, no quedan obligados por los actos que realizan ennombre de sus representadas, pues finalmente quien celebra elacto jurídico es la persona moral constituida.

Sin embargo, quien realice actos jurídicos como represen-tante o mandatario de una sociedad irregular, responderá delcumplimiento de los mismos frente a terceros, subsidiaria, so-lidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de la responsabilidad pe-nal en que hubieren incurrido, cuando los terceros resultarenperjudicados.

Aunado a ello, los socios no culpables de la irregularidad, po-drán exigir daños y perjuicios a los culpables y a los que actua-ren como representantes o mandatarios de la sociedad irregular.

De tal manera que los representantes o mandatarios de lasociedad irregular deberán responder frente a terceros y los so-cios, siempre y cuando éstos no sean culpables de la irregulari-dad (artículo 2o de la LGSM).

PERSONALIDAD JURÍDICAEl artículo 2o de la LGSM es contundente al prescribir que lassociedades no inscritas en el Registro Público de Comercio quese hubiesen exteriorizado como tales, frente a terceros consteno no en escritura pública, tendrán personalidad jurídica.

De tal manera que esa personalidad les permite la celebra-ción de actos jurídicos frente a terceros, y se obligan en los tér-minos pactados, independientemente de la responsabilidad delos representantes.

EFECTOS EN RELACIÓN CON LOS TERCEROSEl primer efecto como ya se comentó, es la posibilidad de exigir laresponsabilidad a los representantes en los términos apuntados.

Por otra parte, de conformidad con el artículo 7o de la LGSMlas personas que celebren operaciones a nombre de la socie-dad, antes del registro de la escritura constitutiva, contraeránfrente a terceros responsabilidad ilimitada y solidaria por di-chas operaciones.

En este sentido, no sólo los representantes tienen una respon-sabilidad, sino cualquier persona que celebre actos jurídicos a nom-bre de la sociedad irregular, independientemente de que sea o nosocio, tendrá una responsabilidad frente a los terceros.

Ahora bien, como se observó claramente al inicio de este aná-lisis, la escritura constitutiva de la sociedad forzosamente debeinscribirse en el Registro Público de Comercio.

Por su parte, el artículo 3o, fracción II del Código de Comercio(Ccom) reputa en derecho comerciantes a las sociedades cons-tituidas con arreglo a las leyes mercantiles.

Asimismo, el artículo 16 del mismo Código obliga a los co-merciantes, por el hecho de serlo a la inscripción en el RegistroPúblico de Comercio, de los documentos cuyo tenor y autenti-cidad deben hacerse notorios.

Y el artículo 18 del Ccom señala que en el Registro Públicode Comercio se inscriben los actos mercantiles, así como aqué-

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llos relacionados con los comerciantes y que conforme a la le-gislación lo requieran.

Las anteriores disposiciones claramente ratifican el hecho deque la escritura constitutiva debe inscribirse en el RegistroPúblico de Comercio.

Por ello, en términos del artículo 27 del Ccom la falta de re-gistro de los actos cuya inscripción sea obligatoria (como lo esla escritura constitutiva), va a provocar, en relación con los ter-ceros los siguiente:● no podrán perjudicarlos, y● podrán aprovecharse de lo que les resulte favorable.

Sociedad irregular≠ilícitaLa sociedad irregular deriva del incumplimiento de las formali-dades exigidas por la ley para su constitución, en cambio unasociedad ilícita es aquella que tiene un objeto ilícito, es decir, un ob-jeto contrario a las buenas costumbres y normas de orden público.

Una sociedad irregular no es nula, tan es así que se reconocenlos efectos entre los socios, y los realizados por los representan-tes, mandatarios o personas que actúen a nombre de la sociedadfrente a terceros, en cambio la sociedad ilícita siempre será nula.

El artículo 3 de la LGSM impone que las sociedades que ten-gan un objeto ilícito o ejecuten habitualmente actos ilícitos, se-rán nulas y se procederá a su inmediata liquidación, a peticiónque en todo tiempo podrá hacer cualquiera persona, incluso elMinisterio Público, sin perjuicio de la responsabilidad penal aque hubiere lugar.

La liquidación se limitará a la realización del activo social,para pagar las deudas de la sociedad, y el remanente se aplica-rá al pago de la responsabilidad civil, y en defecto de ésta, a laBeneficencia Pública de la localidad en que la sociedad hubie-se tenido su domicilio.

La LGSM es clara en el tratamiento de uno y otro tipo de socie-dad: la sociedad irregular no es nula, además debe responder porsus actos, y finalmente podrá corregir los vicios de forma y regula-rizarse, en cambio la sociedad ilícita es nula, no pueden surtir efec-tos sus actos, y nunca podrá corregir su vicio, pues es de fondo yno de forma, por ende, se ordena su inmediata liquidación.

RegularizaciónLas sociedades irregulares están en posibilidad de corregir elvicio formal y regularizarse. En este punto se tiene dos supues-tos, el contrato:● no se hubiese celebrado en escritura pública, y● conste en escritura pública pero no se hubiese inscrito.

El artículo 7o de la LGSM resuelve esta problemática de lasiguiente manera:● si el contrato social no se hubiere otorgado en escritura ante

Notario, pero contuviere los requisitos esenciales de la socie-dad (fracciones I a VII, del artículo 6o de la LGSM), cualquierpersona que figure como socio podrá demandar en la vía su-maria el otorgamiento de la escritura correspondiente.

● en caso de que la escritura social no se presentare dentro deltérmino de quince días a partir de su fecha, para su inscrip-ción en el Registro Público de Comercio, cualquier socio po-drá demandar en la vía sumaria dicho registro.Como se observa, los socios están en posibilidad de regula-

rizar la sociedad, ya sea que no se hubiese elevado a escriturapública su constitución, o habiéndolo hecho no se hubiese ins-crito en el Registro Público de Comercio, pues finalmente comose ha venido sosteniendo en el presente estudio, la irregulari-dad deriva de la falta de cumplimiento de requisitos formales.

CorolarioLas sociedades mercantiles requieren de dos actos formales bá-sicos: constituirse en escritura pública ante Notario e inscribir-se en el Registro Público de Comercio, en caso contrario, se estaráen presencia de una sociedad irregular.

Las sociedades irregulares producen efectos, tanto interna-mente como con los terceros, e incluso los representantes, man-datarios o personas que celebren actos jurídicos a nombre de lasociedad cuentan con una responsabilidad más amplia.

Ahora bien, no debe confundirse una sociedad irregular auna ilícita, pues esta última es nula, y deberá liquidarse por man-dato legal.

Finalmente, una sociedad irregular puede ser objeto de regu-larización, misma que puede ser demandada por los socios.

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Las marcas son un componente clave pa-ra la empresa privada, porque inclusopuede exceder el valor de los activos tan-gibles de una empresa, de ahí la trascen-dencia de su protección.

Actualmente una marca tiene protec-ción únicamente en el país donde se otor-ga, pero el Sistema de Madrid para elregistro internacional de marcas (basadoen el Tratado de Madrid de 1891 con susmodificaciones y el Protocolo de Madriden vigor desde 1996) administrado por laOrganización Mundial de Propiedad Indus-trial (OMPI) proporciona al dueño de una

marca la posibilidad de protegerla en va-rios países al presentar una sola solicitud,un solo idioma y costo, además podrá man-tenerse y renovarse su registro a través deun procedimiento único.

Este registro internacional produce elmismo efecto que una solicitud presen-tada en cada uno de los países señala-dos por el solicitante.

Bajo este sistema, la oficina de cada Estado tiene derecho a rehusar la protec-ción mediante una notificación que deberealizarse en un plazo de 12 meses, e in-cluso de 18, y bastará con que sea una de-

cisión preeliminar (como sucede en México donde la decisión del Insti-tuto Mexicano de Propiedad Industrialpuede ser impugnada y prolongarse en eltiempo) para que surta efectos, y la deci-sión final pudiera darse entonces con pos-terioridad a los plazos señalados.

La adhesión de Japón, República de Corea, Estados Unidos y el posible acce-so de la Unión Europea al Protocolo deMadrid, aunado a incluir al español comotercer idioma de trabajo, promete hacerde él una opción atractiva para la comu-nidad de negocios internacional.

Nadie imaginó que el avance de la tecnología fuera tan rápido,hasta llegar a la posibilidad de almacenar toda una enciclope-dia, o adquirir la totalidad de canciones de un grupo sin acudira una tienda de discos.

Las diferentes legislaciones locales y los convenios en mate-ria de derechos de autor han dado al Estado la función de velarpor la protección de la propiedad intelectual, básicamente en lafacultad para explotarla, cederla o conceder licencias como par-te de su patrimonio.

Sin embargo, el mundo ha cambiado, y actualmente pa-rece imposible proteger la distribución y reproducciónde obras con consentimiento del autor, lo cual es una infrac-ción y un delito.

El avance tecnológico ha permitido la creación de copias con

la misma calidad de la obra original en detrimento de los dere-chos de autor.

La OMPI ha tratado de poner orden en la materia convocan-do a expertos para proteger a los derechos de autor frente a losmedios electrónicos, pero el proceso ha sido lento.

En nuestro país, se protege los derechos morales y patrimo-niales del autor, pero es insuficiente porque no se prevé por ejem-plo la problemática de la transmisión de datos, pues por un ladose efectúa en Estados que no han suscrito tratados internaciona-les de protección de estos derechos y en ocasiones no se puedeidentificar con claridad la persona que lo realizó.

Por ello, es menester introducir medidas para regular latransmisión, distribución, reproducción y difusión de obraspor medios electrónicos.

El artículo 27 Constitucional prescribela propiedad pública, entendida comoesa propiedad exclusiva sobre sus recur-sos naturales, y sólo permite su explota-ción a través de una concesión, pero seexcluye de este tratamiento al petróleoy demás hidrocarburos.

No obstante, el gobierno federal ha

creado los denominados contratos de ser-vicios múltiples celebrados por PEMEXy empresas de origen extranjero a tra-vés de los cuales el contratista explotael gas y otros hidrocarburos, asumiendoinversiones y riesgos, a través de un por-centaje del valor de la producción.

Este contrato a todas luces atenta con-

tra la prohibición expresa del artículo 27Constitucional, y se ha justificado a tra-vés del contrato de obra pública.

Sin embargo existen argumentos encontra de esta afirmación:● no se trata de un contrato de obra de-

bido a que no están identificadas plenamente las obras, sino simplemen-

Sistema de Madrid: simplificación en la protección de marcas

Derechos de autor y medios electrónicos

Contratos de servicios múltiples ¿procedentes?

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Para tomarse en cuenta

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te es un desarrollo en atención a re-querimientos de explotación;

● no se trata de un contrato de presta-ción de servicios, ya que no diseña ocalcula los elementos y requerimien-tos para la explotación del gas o de loshidrocarburos, sino que simplemente

sustituye a PEMEX en el desarrollo delas actividades, y

● no se encuentran apegados a la Consti-tución, al existir una incompatibilidadentre la naturaleza de estos contratosy los artículos 27 y 28 Constitucionales.De tal manera que se está permitien-

do a través de estos contratos que un ex-tranjero participe directamente de la ex-plotación de recursos naturales en unárea estratégica de la nación, en francaviolación a nuestra Carta Magna.

Certificados de libertad de gravámenes¿con vigencia determinada?Se ha mencionado que los certificados de li-bertad de gravámenes emitidos en el DistritoFederal cuentan con una vigencia de 30 díasnaturales, después de los cuales carecen de va-lor alguno.

Sin embargo, haciendo un estudio al Regla-mento del Registro Público de la Propiedad delDistrito Federal y de la Ley del Notariado parael Distrito Federal, no se encuentra artículo al-guno que expresamente determine la vigenciadel mencionado certificado, incluso en el CódigoFinanciero del Distrito Federal se establece elderecho a pagar por la expedición del mismo,pero jamás le establece una vigencia.

Conocedores en la materia han manifesta-do que efectivamente no existe fundamento le-gal alguno para darle una vigencia determinadaal certificado de libertad de gravámenes, peroque es una práctica tomar el plazo de 30 díasnaturales para darle eficacia al documento.

No obstante, lo que pudiera estar ocurrien-do es una confusión por parte de los especia-listas, abogados y las propias partes quehubiesen celebrado un acto jurídico, en virtudde que el referido certificado carece de una vi-gencia específica, sino que la misma está vin-culada a la prelación que puede darse cuandose realiza el acto ante el Notario Público o laautoridad judicial.

Ciertamente, el artículo 3016 del Código Civildel Distrito Federal prescribe: “cuando vaya aotorgarse una escritura en la que se declare,reconozca, adquiera, transmita, modifique, li-mite, grave o extinga la propiedad o posesiónde bienes raíces, o cualquier derecho real so-bre los mismos, o que sin serlo sea inscribible,el Notario o autoridad ante quien se haga elotorgamiento, deberá solicitar al Registro

Público certificado sobre la existencia o ine-xistencia de gravámenes en relación con lamisma. En dicha solicitud que surtirá efectosde aviso preventivo deberá mencionar la ope-ración y finca de que se trate, los nombres delos contratantes y el respectivo antecedente re-gistral. El registrador, con esta solicitud y sincobro de derechos por este concepto practica-rá inmediatamente la nota de presentación enla parte respectiva del folio correspondiente,nota que tendrá vigencia por un término de 30días naturales a partir de la fecha de presen-tación de la solicitud.”

Como se observa, cuando se realice una ope-ración relacionada con la propiedad o derechosreales de bienes inmuebles, el Notario o la au-toridad judicial solicita un certificado de liber-tad de gravámenes, que hace las veces de avisopreventivo (a efecto de que se respete la prela-ción de la inscripción del acto, es decir, que seconsidera como fecha del trámite la de la soli-citud y no la que con posterioridad se realiceefectivamente el mismo), y esta solicitud (porende el certificado de libertad de gravámenes)sólo tiene una vigencia de 30 días naturales, yderivado de esta disposición, erróneamente seha considerado que el multicitado certificadotiene una vigencia determinada, cuando esa vi-gencia se estableció para un acto en específico.

Ahora bien, es evidente que quien realizauna operación de cualquier naturaleza quetenga relación con los derechos reales de bie-nes inmuebles, sobre todo la propiedad, debeexigir, inclusive de manera consensual, que elcertificado de libertad de gravámenes no ten-ga una antigüedad mayor a dos meses por lomenos, o como se estila en la práctica de los30 días naturales.

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EstrategialegalcompetitivaLa estrategia legal competi-tiva se define como el uso decontratos, tribunales y leyespara asegurar una ventajacompetitiva en los negocios.

Básicamente deben se-guirse los siguientes puntosa efecto de adoptar una es-trategia de esta naturaleza:● méritos, necesariamente

debe existir un fundamen-to de la validez jurídica delos actos que se pretendendefender o implementar;

● legitimidad pública, se requiere del apoyo de laopinión pública para forta-lecer el criterio defendido;

● posición estratégica, nodebe intentarse la reali-zación de esta estrategiacuando se tienen cele-brados contratos impor-tantes con las compañíascompetidoras, de tal ma-nera que se pueda actuarlibremente sin temer re-presalias contractuales;

● recursos, es menestercontar con los recursoseconómicos para llevar acabo la estrategia, a vecesde una cuantía elevada, y

● acceso, tener relacióncon altos funcionariospúblicos.

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EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE JUICIO MERCANTIL¿EN CUALQUIER MOMENTO?Acabamos de tomar la administración de una sociedad, porello realizamos una auditoría integral.Hemos observado quese encuentra pendiente de ejecución una sentencia firme fa-vorable de un juicio mercantil; le cuestionamos al personal larazón de esta omisión y nos han comentado que el abogadotuvo diferencias con los anteriores administradores,quedan-do inconcluso el trámite respectivo. En estas condiciones,¿con qué termino contamos para ejecutar la sentencia?El artículo 1079 del Código de Comercio determina que cuandola ley no señale término para la práctica de algún acto judi-cial, o para el ejercicio de algún derecho, se tendrán por se-ñalados los siguientes:● tres años para la ejecución de sentencias en juicios ejecu-

tivos y demás especiales que se prevean en las leyes mer-cantiles y de los convenios judiciales celebrados en ellos(fracción IV), y

● cinco años para la ejecución de sentencias en juicios ordi-narios y de los convenios judiciales celebrados en ellos (frac-ción V).Por tal motivo, sólo cuenta con el plazo de tres años si

el juicio es de naturaleza ejecutiva o cinco años si fue decarácter ordinario para ejecutar la sentencia favorable.

DERECHOS CORPORATIVOS Y ECONÓMICOS ¿SEPARADOS?Por cuestiones estratégicas pensamos en la convenienciade que una persona física sea titular de los derechos cor-porativos de determinadas acciones, y otra lo sea única-mente de los derechos económicos; es decir, que la acciónde alguna manera se divida y de esa manera se otorguenlos derechos a cada persona. ¿Es legalmente posible?En términos del artículo 17 de la Ley General de SociedadesMercantiles (LGSM), no producirán ningún efecto legal lasestipulaciones que excluyan a uno o más socios de la par-ticipación en las ganancias.

Por su parte, el artículo 16 de la misma Ley indica que enel reparto de las ganancias o pérdidas se observarán, salvopacto en contrario, las reglas siguientes:● la distribución de las ganancias o pérdidas entre los socios

capitalistas se hará proporcionalmente a sus aportaciones;● al socio industrial corresponderá la mitad de las ganancias,

y si fueren varios, esa mitad se dividirá entre ellos por igual, y● el socio o socios industriales no reportarán las pérdidas.

Por su parte, el artículo 112 del cuerpo legal en cita esta-blece que las acciones serán de igual valor y conferirán igua-les derechos.

Asimismo, el artículo 122 de la LGSM prescribe que cada ac-ción es indivisible, y en consecuencia, cuando hubiere varios

copropietarios de una misma acción, nombrarán un represen-tante común, y si no se pusieren de acuerdo, el nombramien-to será hecho por la autoridad judicial. El representante comúnno podrá enajenar o gravar la acción, sino de acuerdo con lasdisposiciones del derecho común en materia de copropiedad.

Como se observa de las anteriores transcripciones, al serla acción indivisible, conferir los mismos derechos y que no sele puede negar a un socio su derecho a la repartición de uti-lidades, no es factible que dos personas distintas al mismotiempo, tenga una los derechos corporativos y la otra los de-rechos económicos de la manera en que lo plantea.

PROCEDIMIENTO PARA CAPITALIZACIÓN DE DEUDALa sociedad tiene una deuda para con los accionistas porun monto superior a los tres millones de pesos, pero enpro de mantener sus operaciones, se ha decidido capitali-zarla,y en consecuencia proceder a la emisión de accionesrespectiva, pero no sabemos si debe realizarse una asam-blea ordinaria y extraordinaria, además del quórum nece-sario para ello, y si se debe o no inscribir en el RegistroPúblico de Comercio si lo que se aumenta es el capital va-riable. ¿Pueden orientarnos al respecto?Si decide capitalizar la deuda, entonces tendría que celebraruna asamblea extraordinaria, según reza el artículo 182 dela Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM).

En términos del artículo 186 de la LGSM la convocatoriapara las asambleas generales deberá hacerse por medio dela publicación de un aviso en el periódico oficial de la enti-dad del domicilio de la sociedad, o en uno de los periódicosde mayor circulación en dicho domicilio con la anticipaciónque fijen los estatutos, o en su defecto, quince días antes dela fecha señalada para la reunión. Durante todo este tiem-po estará a disposición de los accionistas, en las oficinas dela sociedad, el informe de la marcha de la sociedad.

De acuerdo con los artículos 190 y 191 de la LGSM, salvoque en el contrato social se fije una mayoría más elevada, enlas asambleas extraordinarias, deberán estar representadas,por lo menos, las tres cuartas partes del capital y las resolu-ciones se tomarán por el voto de las acciones que represen-ten la mitad del capital social; y si la asamblea no pudiere ce-lebrarse el día señalado para su reunión, se hará una segundaconvocatoria con expresión de esta circunstancia y en la jun-ta se resolverá sobre los asuntos indicados en la orden del día,cualquiera que sea el número de acciones representadas. Tra-tándose de asambleas extraordinarias, las decisiones se toma-rán siempre por el voto favorable del número de accionesque representen, por lo menos, la mitad del capital social.

Por otra parte, no existe impedimento legal para que lacapitalización de la deuda y el consiguiente aumento de ca-

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La empresa consulta

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pital se haga en la parte variable, y efectivamente, al aumen-tarse el capital variable y al no haber una modificación a losestatutos, es factible únicamente celebrar la asamblea por es-crito, incluso sin necesidad de protocolizarla ante Notario Pú-blico, y mucho menos inscribirla en el Registro Público deComercio, con el ahorro de costos que ello implica.

No obstante, por el monto indicado, resulta recomendablesu protocolización ante Notario Público.

REPRESENTANTE LEGAL DE EMPRESA INTEGRADORAE INTEGRADA ¿ACTO ILÍCITO?Estamos por constituir una empresa integradora confor-me al Decreto publicado en mayo de 1993 y modificadoen mayo de 1995, y será designado como representantelegal de la integradora una persona que también lo es deuna de las integradas. Al ser el mismo representante ¿seestá cometiendo algún ilícito, sobre todo de orden penal?La integradora y las integradas son personas morales distin-tas, con una personalidad jurídica diferente. En tal virtud ca-da una de ellas puede contar con el representante legal queasí designe la Asamblea General, y el hecho de que una inte-grada tenga el mismo representante que la integradora noes en sí mismo una conducta delictiva, incluso no es una con-ducta prohibida por la ley.

En tal virtud, es menester la realización de otras conduc-tas que pudiesen encuadrar en alguna simulación en perjui-cio de un tercero para poder determinar si se está en presenciade la comisión de un delito.

¿OPERACIÓN CONJUNTA DE PERMISO DE SORTEOS?Una empresa cuenta con el permiso para celebrar sorteosinstantáneos, pero por falta de infraestructura le resultacomplicado llevar a cabo la realización de los mismos, porlo que quiere que nosotros le adquiramos todos los bole-tos y los comercialicemos con una ligera utilidad paranuestro grupo; sin embargo, el artículo 31 del Reglamentode la Ley Federal de Rifas y Sorteos prohíbe la cesión delpermiso a terceros. Con esta prohibición ¿cómo podría-mos llevar a cabo este negocio? En términos del artículo 30 del Reglamento de la Ley Federalde Rifas y Sorteos el permisionario deberá solicitar autorizacióna la Secretaría de Gobernación para explotar su permiso enunión de un operador mediante algún tipo de asociaciónen participación, prestación de servicios o convenio de cual-quier otra naturaleza, mediante solicitud a la cual deberáacompañar:● copia firmada del proyecto del convenio o instrumento ju-

rídico que se pretenda celebrar, en virtud del cual el ope-rador actuará con ese carácter;

● la información y documentación a que se refieren las frac-ciones I, II, III y IV del artículo 22 del citado Reglamento,respecto del operador, y

● declaración del operador en el sentido de que se obligacon la citada Secretaría a cumplir con lo establecido en laLey y el Reglamento, así como a no:◗ ceder los derechos del convenio o contrato a terceros, y

◗ cambiar su composición accionaria en el primero y sub-secuentes niveles hasta el último tenedor o beneficiario,a menos de que informe a la mencionada Secretaría enlos términos de la fracción VII del artículo 29 del referi-do Reglamento.

La Secretaría señalada no autorizará el convenio o instru-mento cuando por virtud del mismo el operador asuma el con-trol corporativo o administrativo de la sociedad permisionariao se constituya en beneficiario último de ésta, e inscribirá en laBase de Datos de Juegos y Sorteos a los operadores que hayansido autorizados para actuar como tales, debiendo expedir lasconstancias respectivas a los operadores que lo soliciten.

La declaración anteriormente descrita deberá transcribirseen el convenio que celebren la permisionaria y el operador.

Por tal motivo, sería factible realizar el acto que se indicaen la consulta, si se obtiene la autorización por parte de laSecretaría de Gobernación, para que funcione como opera-dor conjuntamente con el permisionario.

DISTRIBUCIÓN EXCLUSIVA¿OBJETO DE PROTECCIÓN ANTE EL IMPI?Enajenamos diversos productos de una determinada mar-ca. Para tal efecto celebramos un contrato con el propieta-rio de la misma a efecto que nos diera la exclusividad de ladistribución en México; sin embargo, dicho propietario tie-ne sucursales en la Unión Americana, por lo que algunoscomerciantes adquieren los productos en esas sucursalesy posteriormente los importan y distribuyen en Méxicoperjudicándonos. En estas circunstancias, ¿es factible ins-cribir nuestra distribución exclusiva ante el IMPI para pos-teriormente ejercer las acciones legales conducentes?La Ley de Propiedad Industrial sólo permite registrar a efecto detener una protección legal y un derecho exclusivo de explotacióna los titulares de las marcas, y a quienes les sea concedida unalicencia de uso con relación a todos o algunos de los productoso servicios a los que se aplique dicha marca, inclusive a quiencelebre un contrato de franquicia, sin que se prevea, debido a sunaturaleza, la posibilidad de registrar una distribución exclusiva.

Por tal motivo, no es objeto de protección ante el Instituto Me-xicano de la Propiedad Industrial (IMPI) el acto que se menciona.

La confusión puede derivar que en materia de secretosindustriales, en términos del artículo 82 de la mencionadaLey, la información está referida a la naturaleza, caracterís-ticas o finalidades de los productos; a los métodos o proce-sos de producción; o a los medios o formas de distribucióno comercialización de productos o prestación de servicios,pero evidentemente está relacionada con un método en es-pecífico que implica una ventaja en exclusiva, y ello sí es

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¿Solicitó el otorgamiento de patentes para el uso de las invenciones que la empresa ha creado,para obtener el derechoexclusivo a explotarlas?¿Cuenta con el título de la patente solicitada?

¿Ha registrado los modelos de utilidad o modelos o diseños industriales?

¿Ha hecho mención de que el producto que está fabricando,usando,vendiendo,ofreciendo en venta o importando,seencuentra pendiente de:● otorgamiento de patente;● registro de modelo de utilidad,o● registro de modelo o diseño industrial?¿Inscribió ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) las licencias de uso o transmisiones de derechos sobre:● otorgamiento de patente;● registro de modelo de utilidad,o ● registro de modelo o diseño industrial?A fin de que no opere la caducidad de derechos,¿la empresa ha hecho uso de la licencia de uso o transmisión de derechos dela patente que le otorgaron,dentro de los dos años posteriores a su ortorgamiento?

SECRETOS INDUSTRIALES

¿Cuenta con los documentos,medios electrónicos o magnéticos,dicos ópticos,microfilmes,películas u otros medios quecontengan información relativa a la naturaleza,características,finalidades del producto;métodos o procesos de producción,medios de comercialización de productos o prestación de servicios,que integren el (los) secreto (s) industrial (es) de la empresa?¿Ha establecido cláusulas de confidencialidad en los contratos o convenios que ha celebrado,por los que se transmitansecretos industriales?

DENOMINACIONES DE ORIGEN

Si usa una denominación de origen ¿cuenta con la autorización para ello?

¿Ha hecho uso de la denominación de origen tal y como aparece protegida en la declaración correspondiente?

¿Realizó la inscripción en el IMPI de la transmisión del derecho de uso de la(s) denominación (es) de origen?

¿Permite, a través de convenio, el uso de la denominación de origen, únicamente a quienes distribuyen o vendenproductos de su marca?

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objeto de protección ante el IMPI, pero de ninguna mane-ra se extiende a la celebración de un contrato mercantildonde se permita a una persona ser el distribuidor exclusi-vo de ciertos productos, ya que ello es ajeno a la naturale-za del secreto industrial.

Resulta recomendable que analice el contrato efectuado,ya que si tiene la distribución exclusiva del producto enMéxico, debería estar establecido ciertas limitaciones paravender a terceros, incluyendo a las sucursales.

Protección de la propiedad industrialAspectos a considerar a efecto de contar con una verdadera protección a la propiedadindustrial de las empresas y evitar controversias legales.

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Auditoría legal

REVISARCUMPLIDOPATENTES, MODELOS DE UTILIDAD Y MODELOS O DISEÑOS INDUSTRIALES

En los aspectos en que hubiere indicado REVISAR, convendría corregir la omisión a efecto de evitar la imposición de sanciones.

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Trámites y servicios ante el IMPIPresentación de los trámites más usuales e importantes que se pueden realizar ante el InstitutoMexicano de la Propiedad Industrial, y las autoridades y oficinas donde pueden llevarse a cabo.

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Indicadores

ÁREA RESPONSABLE TRÁMITES Y/O SERVICIOS

OFICINAS CENTRALES OFICINAS EN ARENAL

● Solicitud de Patente,registro de diseño industrial y registro de modelo de utilidad;● recepción de solicitud internacional al amparo del tratado de cooperación en materia de patentes;● rehabilitación de una patente y registros;● cambio de figura jurídica de patentes,modelos de utilidad y/o diseños industriales;● recurso de reconsideración a la negativa de otorgamiento de patente o registro de modelo de

utilidad o diseño industrial,y● solicitud de registro de esquema de trazado de circuito integrado.● Registro de marcas y avisos comerciales y publicación de nombre comerciales;● renovación de los signos distintivos (marcas,nombres y avisos comerciales);● denominación de origen:

◗ modalidad A.Declaración de protección,y◗ modalidad B.Autorización para su uso;

● inscripción de transmisión de derechos, licencia de explotación o uso de los derechos de propiedad industrial y franquicia,y

● toma de nota de cambio de domicilio del solicitante o titular de un derecho de propiedad industrial;de cambio de ubicación del establecimiento industrial,comercial o de servicios;de acreditamiento denuevo apoderado; de limitación de productos; de cancelación voluntaria; modificación del régimen jurídico del titular

● Servicio de información técnica de búsqueda de anterioridades:modalidad A.Servicio de información técnica de patentes

● Solicitud de inscripción en el registro general de poderes● Declaraciones administrativas de nulidad,caducidad,cancelación e infracción,respecto de los

derechos de propiedad industrial protegidos por la Ley de la Materia y de infracciones administrativas en materia de comercio,conforme a la Ley Federal del Derecho de Autor

● Servicio de búsqueda de marcas vía modem

Dirección Divisional de Patentes

Dirección Divisional de Marcas

Dirección Divisional de Promoción y Servicios deInformación TecnológicaDirección Divisional de Asuntos JurídicosDirección Divisional de Protección a la PropiedadIntelectual

Dirección Divisional de Sistemas y Tecnología de laInformación

FUENTES DE INFORMACIÓN

Periférico Sur No.3106,Colonia Jardines del Pedregal,Delegación Alvaro Obregón,CP 01900,México,DFConmutador 56-24-04-00Módulos de Orientación y Atención a QuejasOrgano Interno de ControlTercer piso

Arenal No.550,Colonia Tepepan,Delegación Xochimilco,CP 16020,México,DF

Conmutador 53-34-07-00Módulo de Información de Patentes,planta baja;

Archivo de Patentes,sótano dos;Archivo de Protección a la Propiedad Intelectual,cuarto piso;Módulo de Información de Marcas,segundo piso,yArchivo de Marcas,sótano uno

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NOM-003-SEDG-2004,Estaciones de gas L.P. para carburación.Diseño y construcción(28 de abril)

NOM-090-SCFI-2004, Encendedores portátiles,desechables y recargables-Especificaciones de seguridad(4 de mayo)NOM-111-SCFI-2005, Prácticas comerciales-Elementos informativos y requisitospara la contratación de servicios para eventos sociales(6 de mayo)

NOM-036-SSA2-2002, Prevención y control de enfermedades.Aplicación devacunas,toxoides,sueros,antitoxinas e inmunoglobulinas en el humano(11 de mayo)

Decreto por el que se reforman,adicionan y derogandiversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa alUsuario de Servicios Financieros

La definición de institución financiera se precisaSe aclaran Las facultades de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros en materia de arbitraje,orientación jurídica y celebración de convenios.Las reclamaciones podrán hacerse valer en el término de dos años y no de uno como anteriormente estaba previstoSe le amplía el plazo de ocho días a la institución financiera para que rinda su informe dentro delprocedimiento de reclamación.Como novedad se prevé una etapa previa de conciliación entre las partes antes del procedimientoconciliatorio.Se permite a la institución financiera a que manifieste lo que a su derecho convenga en relación con eldictamen técnico solicitado por el usuario,en un plazo de 10 días; y se precisa el contenido del dictamen.

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Relación de disposiciones dictadas por diversas Secretarías de Estado en materia de Normalización,cuya publicación en el Diario Oficial de la Federación se produjo en el período comprendido del 28de abril al 12 de mayo.

Relación de decretos, leyes, reglamentos, acuerdos, resoluciones, reglas y demás disposicionesemitidas por las diversas Secretarías de Estado, relacionadas con el sector empresarial,publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 28 de abril al 12 de mayo.

Normas oficiales

NOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN CAMPO DE APLICACIÓN

DISPOSICIÓN CONTENIDO

Secretaría de Energía

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Secretaría de Economía

Secretaría de Salud

A quien diseñe y construya estaciones de Gas L.P.,para carburación conalmacenamiento fijo,que se destinan exclusivamente a llenar recipientes condicho gas

A los productores y distribuidores de estos productos

Las personas físicas y morales que proporcionan servicios para eventos sociales

Aplicación de vacunas,toxoides,sueros,antitoxinas e inmunoglobulinasen el humano

De actualidad

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DISPOSICIÓN CONTENIDO

Decreto por el que se reforman los artículos 289 y 290 dela Ley Federal de Derechos

Decreto por el que se reforman,adicionan y derogandiversas disposiciones de la Ley Minera

Convenio de Coordinación para la operación del RegistroPúblico de la Propiedad y de Comercio,que celebran laSecretaría de Economía y el Estado de San Luis Potosí

Aviso de cambio de domicilio de las oficinas centrales delServicio Postal Mexicano

Decreto por el que se aprueba el Acuerdo que modifica yadiciona el Convenio sobre Transportes Aéreos entre losEstados Unidos Mexicanos y la República Italiana,delveintitrés de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco,celebrado por Canje de Notas fechadas el dos de agosto yel siete de diciembre de dos mil cuatroDecreto por el cual el Convenio sobre Transporte Marítimoentre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de los PaísesBajos, firmado en la ciudad de La Haya,el dieciocho deoctubre de mil novecientos ochenta y cuatro,quedará sinefectos en los Estados Unidos Mexicanos,a partir delveinte de octubre de dos mil cinco

El término para la emisión de éste será de 120 días hábiles durante un año,a partir de la entrada en vigorde las reformas.Se indica que el convenio firmado por las partes tiene fuerza de cosa juzgada y trae aparejada ejecución.Si de las constancias del expediente se desprende,a juicio de la Comisión, la improcedencia de laspretensiones del usuario,ésta podrá abstenerse de ordenar el pasivo contingente o la reserva técnica.Se precisa la multa a la institución financiera que no presente información solicitada por la Comisión.El recurso de revisión procederá contra aquellas resoluciones dictadas fuera del procedimiento arbitralque pongan fin a un procedimiento,o bien,cuando a través de las mismas se imponga una sanción(Ver mayor información en el próximo número)(12 de mayo)La clasificación por envergadura de aeronaves pequeñas se modificó como sigue:● tipo A,hasta 16.7 metros (antes de 12.5),y ● tipo B,de más de 16.7 metros (antes de 12.5) hasta 25 metros(13 de mayo)

Se hacen adecuaciones a las definiciones de minerales que pueden ser explotados,las personas que puedenser autorizadas para explotar y aprovechar los mismos,así como las condiciones generales de la concesión (28 de abril)Por medio de este convenio las partes se coordinan para la operación del Registro Público de Comercio enlas oficinas designadas por el Estado,designándose a las autoridades responsables del mismo.La Secretaría deberá proporcionar asistencia y asesoría técnica para llevar a cabo la operación,y laspartes podrán dar por terminado el convenio por escrito con 120 días hábiles de anticipación(29 de abril)

El nuevo domicilio de las oficinas centrales del Servicio Postal Mexicano,será el ubicado en la calle de Altadenanúmero 23,colonia Nápoles,código postal 03810,Delegación Benito Juárez,en México,Distrito Federal(29 de abril)

Con las modificacciones se pretende lograr,entre otros aspectos:la adopción de otro esquema operativo conun nuevo cuadro de rutas; una apertura en el uso de frecuencias; la adopción del sistema de códigocompartido entre las empresas designadas por las partes, y una estricta supervisión y vigilancia en elestablecimiento de tarifas(6 de mayo)

El Convenio de referencia a partir del próximo 20 de octubre no tendrá efecto legal alguno en virtud dehaberse firmado un Acuerdo de Cooperación Económica entre ambos países(6 de mayo)

Secretaría de Economía

Servicio Postal Mexicano

Secretaría de Relaciones Exteriores

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General:Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; o Editor Titular: Lic. María Virginia Flores Andaluz, e-mail:[email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4152.

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Comercio Exterior 110Año XIX • 3a. Época31 de Mayo de 2005

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Contenido

NUESTROS LECTORES OPINAN 2

DE TRASCENDENCIA 3● ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN

Aspectos relevantes de la ALADI y de los diversos acuer-dos suscritos entre los países miembros para promoverel comercio recíproco

PARA TOMARSE EN CUENTA 6● INFORME TRIMESTRAL DE LOS ALMACENES O DUTY FREE● REPORTE DE CONTRAPRESTACIONES POR PREVALIDACIÓN

DE PEDIMENTOS● CENTRO DE REFERENCIA DE LA OMC EN LA SE● TRANSBORDO DE MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE JAPÓN● PAGO MENSUAL DE APROVECHAMIENTOS

LA EMPRESA CONSULTA 8● ¿ELIMINADA LA OBLIGACIÓN DE DESGLOSAR EL IVA RETENIDO POR

PROVEEDORES NACIONALES?● ¿SE EXIME EL PAGO DEL IGI, CUANDO FUE CUBIERTO EN EL PRIMER

PAÍS DE IMPORTACIÓN?● ¿LIBERADO EL TRANSPORTE INTERNACIONAL TLCAN?● DEDUCCIÓN DE MERCANCÍAS ADQUIRIDAS Y ENAJENADAS EN

EL EXTRANJERO● IVA PAGADO EN LA IMPORTACIÓN DE BIENES ¿ES ESTRICTAMENTE

INDISPENSABLE PARA EL ISR?

NUEVA LEGISLACIÓN 10● MECANISMO DE SALVAGUARDIA DE TRANSICIÓN DEL PROTOCOLO DE

ADHESIÓN DE CHINA A LA OMCAcuerdo emitido por la Secretaría de Economía, sobre lasmedidas a tomar por quienes se vean efectados porlas operaciones desleales de China

CUOTAS COMPENSATORIAS 12● DISPOSICIONES DICTADAS POR LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, CUYA

PUBLICACIÓN SE PRODUJO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN,DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 DE ABRIL AL 12 DE MAYO

DE ACTUALIDAD 13● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

DE COMERCIO EXTERIOR, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 28 DE ABRIL AL 12 DE MAYO

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

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Nuestros lectores opinan

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En el marco del proceso de la integración y desarrollo económi-co-social, la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)juega un papel importante en el ámbito internacional, que permi-te la concertación de acuerdos bajo diferentes modalidades y áreasde cooperación en múltiples materias, con el objeto de lograr a fu-turo una zona de libre comercio entre los países miembros.

México es miembro de dicha Asociación desde 1981, y a la fe-cha se tienen suscritos diversos acuerdos que merecen acotarlospara su conocimiento y aplicación, como un abanico más de po-sibilidades arancelarias en las operaciones de comercio exterior.

AntecedentesCon la finalidad de reestructurar y continuar los esfuerzos deintegración realizados por la Asociación Latinoamericana de Li-bre Comercio –ALALC– (creada mediante la firma del Tratadode Montevideo de 1960), el 12 de agosto de 1980 se suscribióel tratado de Montevideo 1980, con el que se instituyó la ALADI, cuyo objetivo final es establecer en forma gradual y pro-gresiva, un mercado común latinoamericano.

Los países originarios del Tratado de Montevideo y signata-rios de la ALADI son: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia,Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela, adhi-riéndose Cuba en 1999, y se mantiene abierto a la adhesión decualquier país latinoamericano, tal como lo hizo este último.

La ALADI como organismo institucional –con sede en la ciu-dad de Montevideo, Uruguay–, está compuesta por: el Consejo deMinistros, integrado por los Ministros de Relaciones Exterioreso por los Ministros encargados de los asuntos de ALADI en lospaíses miembros; la Conferencia de Evaluación y Convergenciay el Comité de Representantes; y reconoce en función de los ni-veles de desarrollo, las siguientes categorías de países, para laaplicación de tratamientos diferenciales en sus mecanismos: ● menor desarrollo económico relativo (Bolivia, Ecuador y

Paraguay),● desarrollo intermedio (Colombia, Cuba, Chile, Perú, Uruguay

y Venezuela), y● los restantes países (Argentina, Brasil y México).

FUNCIONESLa ALADI tiene como parte de sus funciones básicas, establecer:● la promoción y regulación del comercio recíproco,● la complementación económica, y

● el desarrollo de acciones de cooperación económica, que coad-yuven a la ampliación de los mercados.

Área de preferencias económicas Para lograr dichas funciones, en pro de un mercado común la-tinoamericano, los países miembros (12) asumieron el compro-miso de establecer un área de preferencias económicas en laregión, mediante los mecanismos siguientes:● Preferencia Arancelaria Regional –PAR–, la cual se aplica a

productos originarios de los países miembros frente a losaranceles vigentes para terceros países,

● Acuerdos de Alcance Regional –AAR– (son comunes a la to-talidad de los países miembros), y

● Acuerdos de Alcance Parcial –AAP– (se pactan entre dos omás países, sin llegar al total de los miembros de la Asocia-ción, y los derechos y obligaciones sólo rigen entre los paí-ses participantes).

MATERIAS APLICABLES A LOS ACUERDOS REGIONALES Y PARCIALES Los acuerdos regionales como los de alcance parcial puedenabarcar diversas materias como son: desgravación arancelariay promoción del comercio; complementación económica; co-mercio agropecuario; cooperación financiera, tributaria, adua-nera, sanitaria; preservación del medio ambiente; cooperacióncientífica y tecnológica; promoción del turismo; normas técni-cas; y muchos otros campos previstos.

Acuerdos relacionados a preferencia arancelaria En materia comercial, los países miembros de un Acuerdo seotorgan sobre sus importaciones recíprocas, una reducción por-centual de los gravámenes aplicables a las importaciones des-de terceros países, tales como la PAR.

REQUISITOS DE ORIGEN Para gozar de las preferencias arancelarias pactadas al amparode los Acuerdos ALADI, es necesario que los productos sean ori-ginarios del país o países beneficiarios de las concesiones parasu elaboración en términos generales, no podrán incluirse ma-teriales originarios de terceros países que excedan el 50% delvalor de exportación de los respectivos productos.

El Régimen General de Origen de ALADI, está definido porla Resolución 252 del Comité de Representantes.

Asociación Latinoamericana de IntegraciónConsideraciones sobre la ALADI como organismo que rige la promoción y regulación del comercio recíproco entre los países miembros, con miras a establecer un mercado común latinoamericano.

De trascendencia LECT

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MECANISMO DE SALVAGUARDIAS La ALADI cuenta con un mecanismo de salvaguardias, median-te el cual los países miembros pueden suspender (en forma tran-sitoria y no discriminatoria) las preferencias pactadas en losacuerdos, con el objeto de atender afectaciones graves en susproducciones nacionales.

El Régimen de Salvaguardias está contenido en la Resolu-ción 70 del Comité de Representantes.

México miembro de la ALADIMéxico es miembro de la ALADI desde 1981 (Diario Oficial dela Federación del 31 de marzo de 1981), y tiene pactados los si-guientes Acuerdos:

ACUERDOS REGIONALESPreferencia arancelaria regionalMéxico suscribió la PAR, mediante la cual otorga las siguientespreferencias arancelarias porcentuales, de conformidad con losniveles de desarrollo:

PAÍSES PREFERENCIA ARANCELARIAPORCENTUAL OTORGADA POR MÉXICO

Paraguay 48% Ecuador 40% Cuba 28% Argentina y Brasil 20%

En contraparte, México recibe un 20% de preferencia aran-celaria por parte de Argentina y Brasil; 12% de Cuba y 8% deEcuador y Paraguay.

Dichas preferencias se aplican a todos los productos de lascorrespondientes tarifas arancelarias, con las siguientes excep-ciones: 480 fracciones, en el caso de Argentina, Brasil y México;960 de Cuba y 1,920 de Ecuador y Paraguay.

Nóminas de apertura de mercadosSe otorga liberación total para la importación de un pequeñonúmero de productos, a favor de los países de menor desarro-llo económico relativo, sin recibir ninguna compensación.

Acuerdo de Cooperación e Intercambio de Bienes en las Áreas Cultural, Educacional y CientíficaMéxico otorga la exención del impuesto de importación a pro-ductos como libros, música impresa, cuadros, grabados y otrosproductos del sector.

ACUERDO VIGENCIA FECHA DEPUBLICACIÓN EN

EL DOF

Preferencia arancelariaregional (PAR) Indefinida 10 de abril de 2000 Acuerdo sobre bienes culturales 31 de diciembre de 2008 30 de marzo de 2000 Nómina de apertura de mercado (NAM) a favor de Ecuador y Paraguay Indefinida 23 de agosto de 2000

ACUERDOS DE ALCANCE PARCIALAdemás de los anteriores, México tiene suscritos acuerdos bilatera-les con Argentina, Brasil, Cuba, Ecuador, Paraguay y Perú, median-te los cuales se otorgan y reciben preferencias arancelarias y noarancelarias para un limitado grupo de productos de varios sectores.

En los casos de Bolivia, Chile, Colombia, Venezuela yUruguay, se tienen tratados de libre comercio; y además, se hanconcertado Acuerdos de Complementación Económica (ACE)con el Mercado Común del Sur (Mercosur)

AAP CON OTROS PAÍSES LATINOAMERICANOSCon base en el artículo 25 del Tratado de Montevideo 1980, lospaíses miembros de la ALADI están autorizados para celebrarAAP con otros países latinoamericanos, siempre que las conce-siones otorgadas se extiendan a los de menor desarrollo econó-mico de la Asociación.

Ejemplo de esto, es el acuerdo que México tiene celebradocon Panamá, mediante el cual se otorgan concesiones arance-larias para un pequeño grupo de productos de interés de esepaís, sin recibir compensación.

A continuación se reseñan los acuerdos suscritos, así como losobjetivos que persiguen y términos en que fueron negociados.

ACUERDOS DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICAACUERDO Y FECHA DE

OBJETIVO A CUMPLIR VIGENCIA PUBLICACIÓNEN EL DOF

México–Mercosur (Acuerdo Marco) ACE 54Crear un área de libre comercio entre México y el Mercosur mediantenegociaciones bilaterales o multilaterales.Comprende los acuerdos celebrados o por celebrar entre ambas partes,así comolos bilaterales de nuestro país con los miembros del bloque

Entrará en vigor 30 días posteriores de que lasPartes comuniquen a la Secretaría General de laALADI,el cumplimiento de los requisitos jurídicosinternos.A la fecha sólo lo han hecho México,Argentina,Brasil y Uruguay,faltando Paraguay.Una vez realizado su vigencia será indefinida

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ACUERDO Y FECHA DEOBJETIVO A CUMPLIR VIGENCIA PUBLICACIÓN

EN EL DOF

México – Mercosur (Sector Automotor) ACE 55Sentar las bases para el establecimiento del libre comercio en el sector automotorentre ambas partes.En éste se negociaron cupos anuales bilaterales para la importación de automóvileslibres de aranceles entre México y Argentina (Apéndice I);Brasil (Apéndice II),yUruguay (Apéndice IV),estando pendiente la negociación con ParaguayPrimer Protocolo Adicional al Apéndice I entre México y Argentina

Primer Protocolo Adicional al Apéndice IV entre México y UruguayMéxico – Argentina. ACE 6Tiene entre sus objetivos intensificar y diversificar el comercio recíproco,contienepreferencias arancelarias para productos de distintos sectores.El acuerdo incluye un Régimen de Solución de Controversias (en vigor a partir del21 de junio de 2004)México – Brasil. ACE 53El Acuerdo tiene entre sus objetivos impulsar el desarrollo de las corrientes decomercio y establecer normas y disciplinas para regular las relaciones económicasy comerciales recíprocas.Primer Protocolo Adicional que contiene el Régimen de Solución de Controversiasdel ACE 53.Segundo Protocolo Adicional sobre el formato de certificado de origen cuando laspreferencias estén sujetas a cuposMéxico – Perú. ACE 8Entre sus objetivos está intensificar las relaciones económicas y comerciales ycomprende preferencias arancelarias para la importación de un limitado númerode productos de diversos sectores.Actualmente se ha incorporado al Acuerdo un Régimen de Solución deControversias y requisitos específicos de origen para las computadoras,mismosque entraron en vigencia a partir 17 de mayo de 2004México – Cuba. ACE 51Al incorporarse Cuba a la ALADI,a partir de 1999,el AAP que se tenía suscrito conese país, fue adecuado para suscribir el ACE 51 que tiene entre sus objetivosfortalecer y dinamizar las corrientes de comercio entre las Partes

A partir del 1o de enero de 2003 y hasta que seasustituido por un acuerdo entre México y el Mercosur

Vigente a partir del 28 de mayo de 2004

Vigente a partir del 15 de julio 2004Hasta que sea sustituido por un acuerdo entreMéxico y el Mercosur

A partir del 2 de mayo de 2004 y hasta que seasustituido por un acuerdo entre México y elMercosur

31 de diciembre de 2005.

Indefinida

29 de noviembre y 31 dediciembre de 2002

24 de febrero y 27 demarzo de 200414 de julio de 200419 de abril de 1999; 4 dejulio de 2001; 4 de mayo y1o de junio de 2004

31 de diciembre de 2002;y 2 de abril de 2003

10 de febrero de 2004

2 de mayo de 2003

3 y 24 de septiembre y 31de diciembre de 2002;31 de diciembre de 2003;23 de enero,22 de abril y17 de mayo de 2004

13 de febrero,20 de septiembre,y 24 deoctubre de 2001; y 10 de julio,4 de octubre y 4 de noviembre de 2002

México – Ecuador. AAP 29Dichas naciones se otorgan diversas preferencias arancelarias para un limitadonúmero de productos.En la última ampliación del acuerdo se incorporaron preferencias arancelariaspara llantas y algunos productos químicos,que entraron en vigor a partir del 7 de febrero de 2003México – Paraguay. AAP 38México otorga a Paraguay alrededor de 2000 preferencias arancelarias y recibe deese país aproximadamente 760México – Panamá. AAP 14A través de este Acuerdo únicamente México otorga a Panamá,un total de 110preferencias arancelarias de 73%,en promedio

Indefinida

Hasta que sea sustituido por un acuerdo entreMéxico y el Mercosur

23 de abril de 2007

18 de septiembre de1998; 31 de diciembre de 2002 y 12 de febrero de 2003

17 de abril de 2000

23 de noviembre de 1998

ACUERDOS DE ALCANCE PARCIALES (AAP)

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PREFERENCIA ARANCELARIA PORCENTUALA diferencia de la tasa arancelaria preferencial pactada al am-paro de los tratados de libre comercio y la general aplicable depaíses sin tratados (las cuales se calcula sobre el porcentaje es-tablecido en las tarifas de los impuestos generales de importa-ción correspondiente), la preferencia arancelaria porcentual, seaplica conforme la siguiente fórmula a cada operación de im-portación de mercancías originarias de alguno de los países an-teriores, de acuerdo con la preferencia arancelaria porcentualotorgada por México:

Fórmula:(B-P) x A x .01Donde:B, significa 100%P, significa la preferencia porcentual otorgada por MéxicoA, significa la cuota ad-valorem que conforme a la Tarifa de la Ley de los

Impuestos Generales de Importación y Exportación corresponda aplicara la mercancía de que se trate

EjemploSi se aplica dicha fórmula en el caso de papel para impresión,originario de Brasil, se tendría el siguiente arancel a pagar:

Producto Papel utilizado para fines gráficos Fracción arancelaria 4810.29.99 Preferencia arancelariaporcentual 20%

Ad-valorem 13% Desarrollo (100-20) X (13%) X (.01)

(80) X (13%) X (.01) Arancel a aplicar 10.4%

Comentario finalA la fecha los diversos acuerdos pactados al amparo de la ALADI,sólo han representado para México una fuente más de alter-nativas para importar (bienes originarios de los países miem-bros) con reducciones arancelarias, tal y como se refleja en laBalanza Comercial presentada por la Secretaría General dela ALADI.

PERÍODOENE-DIC EXPORTACIONES IMPORTACIONES DÉFICIT

2003 2,685,308 6,528,270 3,8432004 4,219,169 9,022,262 4,803

Cantidades en miles de doláresFuente Instituto Nacional de Estadística,Geografía e Informática (INEGI)

Como puede observarse, es lamentable que dichos acuerdosal igual que los tratados de libre comercio suscritos por Méxi-co (12), se estén utilizando como instrumentos de proveeduríapor sus beneficios arancelarios; por lo que valdría la pena refle-xionar al respecto y considerarlos medios para posicionar losbienes mexicanos en dichos mercados, a fin de mantener unabalanza comercial favorable para México.

Para tomarse en cuenta

Las personas autorizadas para operar Duty Free en términos delartículo 121, fracción I de la Ley Aduanra (LA), deberán presentardentro de los 10 primeros días de junio, en medios magnéticos elinforme trimestral de las mercancías que ingresen, salgan o perma-nezcan en cada almacén o tienda autorizada, el cual incluirá losmovimientos y saldos correspondientes al mes inmediato anteriora aquél en que se rinda el informe, así como las que se reciban da-ñadas o se dañen durante su almacenaje, transporte o exhibición,incluso la que se destruyan conforme al procedimiento previsto.

En el caso de las tiendas autorizadas, también se incluiránlas ventas realizadas, tanto a pasajeros como a las representa-ciones diplomáticas extranjeras acreditadas en México (regla3.6.14. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comer-cio Exterior para 2005 (RCGCE 2005).

Informe trimestral de los almacenes o Duty free

Las instituciones de crédito deberán presentar a las Confe-deraciones y Asociaciones autorizadas para prevalidar pe-dimentos, dentro de los primeros cinco días hábiles de cadames, el reporte de las contraprestaciones recibidas por pre-validación de pedimentos y aprovechamientos transferidosa fideicomisos por las instituciones de crédito.

El reporte contendrá el monto de las contraprestacionesrecibidas por revalidación de pedimentos, y aprovecha-mientos transferidos al fideicomiso público y se considera-rá comprobante del pago del aprovechamiento (regla 1.3.7.de las RCGCE 2005).

Reporte decontraprestaciones porprevalidación de pedimentos

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Recientemente en la Secretaría de Economía (SE) se pusoen marcha el Centro de Referencia de la Organización Mun-dial de Comercio (OMC) y del Centro de Comercio Interna-cional (CCI) de la Conferencia de Naciones Unidas parael Comercio y Desarrollo (UNCTAD), primero en su tipo enAmérica Latina.

El Centro de Referencia ofrece a los empresarios, funcio-narios y académicos mexicanos interesados en la materia, in-formación en medios físicos y electrónicos sobre la OMC y elcomercio exterior de los diferentes países del mundo, entre

ellos, sobre el desempeño, política y compromisos comercia-les, lo cual representa una fuente de información para que laspequeñas y medianas empresas (PYMES) interesadas se in-corporen a las actividades de comercio exterior.

La información del Centro de Referencia será proporcio-nada y actualizada periódicamente por la OMC y el CCI, y es-tará disponible sin costo alguno en las instalaciones de PrimerContacto de Asesoría Empresarial de la SE, sita en Insurgen-tes Sur No. 1940, PB, Col. Florida, C.P. 01030, México, D.F.; obien, en la página en Internet: www.economia.gob.mx.

Centro de referencia de la OMC en la SE

De conformidad con el artículo 35 del“Acuerdo para el Fortalecimiento de la Aso-ciación Económica entre México y el Japón”,en vigor a partir del pasado 1o de abril, losbienes originarios de las partes, que auncuando hubieren sido producidos de con-formidad con los requisitos de origen deter-minados en el artículo 22, perderán dichanaturaleza, cuando con posterioridad:● sean objeto de un procesamiento ulte-

rior u operaciones distintas a las de des-

carga, recarga, o cualquier otra operaciónnecesaria para mantenerlos en buena con-dición o transportarlos a la otra Parte, o

● no permanezcan bajo la vigilancia delas autoridades aduaneras en uno omás países no parte del Acuerdo duran-te su transbordo o depósito temporal.Por ello, y para efectos de aplicar las

preferencias arancelarias pactadas al am-paro de la Decisión, es importante quelos importadores mantengan copia de los

documentos de control aduanero com-probatorios de que las mercancías per-manecieron bajo control y vigilanciaaduanera (pedimentos), como prueba deorigen para acreditar que las mercancíasen tránsito para transbordo con almace-namiento temporal en uno o más paísesno parte del Acuerdo, estuvieron bajovigilancia aduanera y no perdieron sucondición de originario (regla 2.6.20.de las –RCGCE 2005–).

Transbordo de mercancías originarias de Japón

Mes con mes debe darse cumplimiento con el pago de los apro-vechamientos recibidos por la prestación de diversos servicios,

por lo que enseguida se presentan los casos más usuales que nodeben pasarse por desapercibidos en su cumplimiento:

Pago mensual de aprovechamientos

Personas autorizadas para prestar los servicios de manejo,almacenaje y custodia de mercancías decomercio exterior en recintos fiscalizados (Arts.14-A,14-B y 15,fracción VII de la LA)Confederaciones de agentes aduanales y asociacionesnacionales de empresas que utilicen los servicios de apoderados aduanales,que presten el servicio deprevalidación electrónica de datos en pedimentos (Art.16-A,LA)Particulares autorizados para operar Duty free(Art.121,LA)

Pago de aprovechamientos obtenidos por laprestación de servicios en recintos fiscalizados

Pago de aprovechamientos obtenidos por laprevalidación de pedimentos

Pago del aprovechamiento del 5% sobre los ingresosbrutos obtenidos por la venta de las mercancías delmes inmediato anterior

Dentro de los primeros 15 días de cada mes a aquela corresponda el pago

Los primeros 12 días del mes siguiente en el quecorresponda al pago

El día 17 de cada mes de que se trate

SUJETOS OBLIGADOS CONCEPTO FECHA LÍMITE A CUBRIR

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¿ELIMINADA LA OBLIGACIÓN DE DESGLOSAR EL IVA RETENIDO POR PROVEEDORES NACIONALES?Como proveedores nacionales, constantemente enajena-mos mercancías a empresas Pitex, y les retenemos el im-puesto al valor agregado (IVA) correspondiente,conformelo prevén las disposiciones fiscales. Ahora bien, al revisarlas reglas de comercio exterior para 2005, nos percatamosque el párrafo de la regla 5.2.4, correspondiente a la obli-gación de separar el IVA retenido en forma impresa, que-do eliminado, esto quiere decir que ¿ya no se deberánanotar dichos datos en el cuerpo de la factura?En las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Ex-terior para 2005 (RCGCE 2005), publicada en el Diario Oficialde la Federación el pasado 23 de marzo de 2005, efectiva-mente se elimina el séptimo párrafo de la regla 5.2.4., el cualhacía alusión de que tanto la leyenda como la separación delIVA retenido, debían estar en forma impresa en la factura (ex-pedida por los proveedores que enajenen mercancías a lasempresas Pitex, Maquiladoras, Ecex, o de la industria automo-triz terminal o manufacturera de vehículos de autotranspor-te o de autopartes para su introducción a depósito fiscal).

Ahora bien, cabe aclarar que aun cuando se eliminó dichopárrafo, la obligación de separar el IVA retenido en esas ope-raciones aún persiste, esto al ser una obligación que dicta elartículo (Art.) 32, fracción III, de la Ley del Impuesto al ValorAgregado (LIVA), misma que podrá colocarse en la forma queresulte más práctica al contribuyente.

¿SE EXIME EL PAGO DEL IGI, CUANDO FUE CUBIERTO EN EL PRIMER PAÍS DE IMPORTACIÓN? De un proveedor de los Estados Unidos de América (EUA),adquirimos una máquina de origen taiwanés por la cualse pagaron los impuestos por su importación definitiva adicho país, lo cual consta en el pedimento que nos fue en-tregado anexo a la factura. Para su importación definitivaa México, ¿podemos presentar dicho documento aduane-ro como prueba del pago del impuesto en dicho país y noduplicar el pago?En primera instancia cabe reconocer que cada país legisla los

actos gravados en materia de comercio exterior, como es elpago de impuestos de importación por la introducción de bie-nes extranjeros a sus territorios, con independencia de lo quesuceda en otros.

En el caso de México, el Art. 95 de la Ley Aduanera (LA), elrégimen aduanero definitivo de importación dispone el pagode los impuestos al comercio exterior, entendiéndose por és-te el impuesto general de importación –IGI– conforme la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación yExportación –TLIGIE– según sea el caso, de conformidad conel origen de la mercancía (Art. 2o, fracción V de dicho orde-namiento).

Por lo anterior, e independientemente del pago efectuado enlos EUA, la importación definitiva de ese activo fijo a México, es-tará sujeta al pago del IGI, según corresponda en la TLIGIE.

¿LIBERADO EL TRANSPORTE INTERNACIONAL TLCAN?Estamos constituidos como empresa transportista de car-ga terrestre en territorio nacional, y pretendemos ampliarnuestros servicios al extranjero, por lo que deseamos saber, sí al amparo del Tratado de Libre Comercio de Amé-rica del Norte, ¿podemos transportar libremente mercan-cías al país vecino del norte?De conformidad con los Arts. 1202 y 1203; y el Anexo 1, co-rrespondientes a servicios fronterizos y compromisos contraí-dos, del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), a partir del 18 de diciembre de 1995, quedó libera-do el transporte de carga (tres años posteriores a la firma deltratado –17 de diciembre de 1992-).

No obstante ello, a la fecha este compromiso TLCAN no hasido respetado por los EUA, aun cuando el Panel arbitral quese constituyó al efecto (promovido por México), le dio la ra-zón a nuestro país.

En este momento, la autoridad estadounidense está pre-parando el Reglamento que para efectos del transporte inter-nacional de carga se aplicará en su territorio, toda vez que suPoder Ejecutivo ya lo emitió, pero se encuentra sujeto a revi-sión por parte del Poder Legislativo de ese país.

La empresa consulta

El pago deberá efectuarse a través del formato oficial 16, “De-claración general de pago de productos y aprovechamientos”

ante las oficinas autorizadas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

SUJETOS OBLIGADOS CONCEPTO FECHA LÍMITE A CUBRIR

Personas autorizadas para prestar los servicios porprevalidación de pedimentos en importaciones deremolques,semirremolques y portacontenedores(regla 1.3.8 de las RCGCE 2005)

Presentar la declaración del pago de productos yaprovechamientos por prevalidación de pedimentosen la importación de remolques,semirremolques yportacontenedores

En los primeros 12 días del mes siguiente en el quecorresponda al pago

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DEDUCCIÓN DE MERCANCÍAS ADQUIRIDAS Y ENAJENADASEN EL EXTRANJEROAdquirimos mercancía en el extranjero y antes de impor-tarla la enajenamos a otra empresa ubicada en territorionacional. Ahora bien, para hacerla deducible para efectosdel ISR, pensamos que debemos conseguir un pedimento deimportación, ¿es correcto?Dentro de los requisitos de las deducciones autorizadas, re-sulta cierto que el Art. 31, fracción XV de la Ley del Impuestosobre la Renta (LISR) establece que tratándose de la adquisi-ción de mercancías importadas, deberá comprobarse que secumplieron con los requisitos legales para su importación,que entre otros comprende tener el pedimento de importa-ción que así lo ampare.

Pero en el caso que señala, se trata de bienes adquiridosen el extranjero que no fueron objeto de importación a terri-torio nacional, por lo cual no habría porqué presentar o so-licitar un pedimento de importación, puesto que el acto deimportación nunca se llevo a cabo, toda vez que fueron ena-jenadas aún estando en el extranjero.

En consecuencia, la deducción de esas compras se efectua-rá al momento de su venta, conforme lo disponen los Arts. 29, fracción II, y 45-A de la LISR.

IVA PAGADO EN LA IMPORTACIÓN DE BIENES ¿ES ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE PARA EL ISR?Estamos iniciando operaciones de importación, y al revi-sar las disposiciones del IVA, nos percatamos que el Art. 4o de la LIVA establece que para acreditar el IVA se de-be reunir entre otros, el requisito de: “que corresponda abienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, es-trictamente indispensables para la realización de activi-dades distintas de la importación …”. Se puede entenderque sí importo un bien que no es estrictamente indispen-sable, el IVA pagado en la importación es deducible o ¿aque se refiere dicha exclusión? El Art. 4o, fracción I de la LIVA indica: “Que corresponda abienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estric-tamente indispensables para la realización de actividadesdistintas de la importación, por las que se deba pagar el im-

puesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique latasa de 0%. Para los efectos de esta Ley, se consideran es-trictamente indispensables las erogaciones efectuadas porel contribuyente que sean deducibles para los fines del im-puesto sobre la renta (ISR), aun cuando no se esté obligadoal pago de este último impuesto. Tratándose de erogacionesparcialmente deducibles para los fines del ISR, únicamentese considerará el monto equivalente al impuesto que hubie-ra sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto quehubiera pagado con motivo de la importación, en la pro-porción en la que dichas erogaciones sean deducibles paralos fines del citado ISR. La deducción inmediata de la inver-sión en bienes nuevos de activo fijo prevista en la Ley delImpuesto sobre la Renta (LISR), se considera como erogacióntotalmente deducible, siempre que se reúnan los requisitosestablecidos en la citada Ley.”

Es importante mencionar que la LIVA grava los actos o ac-tividades (enajenación, prestación de servicios, otorgamientodel uso o goce temporal e importaciones) que se realicen enterritorio nacional, por personas físicas o morales.

Por otro lado, el Art. 31, fracción XV de la LISR señala queserán deducibles las importaciones, en el caso de adquisiciónde mercancías cuando se compruebe que se cumplieron losrequisitos legales para su importación. No obstante, tal im-portación de mercancías deberá ser estrictamente indispen-sable para el desarrollo de la actividad del contribuyente –Art. 31, fracción I de la LISR–.

En consideración a lo anterior, se interpreta que la impor-tación de mercancía debe ir relacionada con el acto o activi-dad de enajenación (motivo por el cual en la redacción delArt. 4o se excluye a las importaciones, ya que estas deben estar relacionadas con la enajenación o la prestación de ser-vicio o el otorgamiento del uso o goce temporal), lo cual im-plica que debe ser estrictamente indispensable para la reali-zación de la actividad del contribuyente –compra venta– ypor ende, deducible para el ISR.

Por lo tanto, para que el IVA pagado en la aduana seaacreditable por dichas importaciones, deberá provenir de mer-cancías necesarias para el desarrollo de la actividad del con-tribuyente, es decir, estrictamente indispensables.

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Mecanismo de salvaguardia de transición del protocolo de adhesión de China a la OMC

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Procedimiento a observar por México y los demás miembros de la OMC, cuando se veanamenazados o dañados por operaciones realizadas bajo condiciones de prácticas desleales por China.

Como se recordará, desde el 11 de noviembre de 2001 China esmiembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC), deconformidad con el Protocolo de Adhesión de la República Popular China a dicha organización, adoptado en la Conferen-cia Ministerial de la misma el 10 de noviembre de 2001.

Dicha noticia impactó a las economías internacionales, nosólo por el crecimiento comercial que ésta ha tenido en los úl-timos años, sino por la forma en que lo ha logrado posicionar-se mediante la utilización del uso frecuente de prácticas desleales.

Ahora bien, dicho Protocolo de Adhesión contempla entreotras disposiciones, un mecanismo de salvaguardia de transi-ción para productos específicos –que causen o amenacen concausar una desorganización del mercado o una desviación im-portante del comercio para los productores nacionales de pro-ductos similares o directamente competidores–, el cual desdeentonces, y ante la competencia de productos chinos, México, através de la Secretaría de Economía (SE), negoció bilateralmen-te una serie de medidas para evitar un fuerte impacto en la eco-nomía nacional.

Entre esas medidas se destaca que China debía modificar lasprácticas desleales en contra de productos mexicanos; caso con-trario, México y los miembros de la OMC podrían recurrir a losmecanismos de solución de controversias de la organización.

Mecanismos de solución de controversias En atención a lo anterior, y con base en el Protocolo de Adhe-sión de la República Popular China a la OMC, la SE publicó elpasado 21 de abril en el Diario Oficial de la Federación el “Acuer-do por el que se da a conocer el mecanismo de salvaguardia detransición contenido en el Artículo 16 del Protocolo de Adhe-sión de la República Popular China a la Organización Mun-dial de Comercio”, cuyo procedimiento estará a cargo de la SE.

El Acuerdo consta de un solo artículo, cuyo contenido es elsiguiente.

CONSULTAS A CHINA DE SOLUCIÓN DE PRÁCTICAS DESLEALES Cuando los productos de origen chino se importen al territoriode cualquier Miembro de la OMC, en cantidades y condicionesque causen o amenacen causar una desorganización del mer-

cado para los productores nacionales de productos similares odirectamente competidores, el Miembro de la OMC afectado(afectado) podrá pedir la celebración de consultas con China pa-ra llegar a una solución satisfactoria para ambos, incluso si elafectado debe proceder a la aplicación de una medida al ampa-ro del Acuerdo sobre Salvaguardias.

Las solicitudes serán notificadas inmediatamente al Comitéde Salvaguardias –CS– (párrafo 1o).

ADOPCIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVASCuando en el curso de las consultas bilaterales se convenga quelas importaciones de origen chino son tal causa y que es nece-sario adoptar medidas, le corresponderá a China adoptar las medidas necesarias para prevenir o reparar la desorganizacióndel mercado, y notificarlas inmediatamente al Comité de Sal-vaguardias (párrafo 2o).

MEDIDAS A TOMAR EN CASO DE DESACUERDOSCuando las consultas no permitan llegar a un acuerdo en unplazo de 60 días contados a partir de la recepción de la solici-tud, el afectado quedará en libertad –en lo que respecta a talesproductos– de retirar concesiones o limitar de otro modo lasimportaciones, pero sólo en la medida necesaria para preveniro reparar la desorganización del mercado.

Las medidas deberán notificarse inmediatamente al CS(párrafo 3o).

DEFINICIÓN DE DESORGANIZACIÓNSe entenderá que existe desorganización del mercado siempreque las importaciones de un artículo similar a otro producido porla rama de producción nacional (o que compita directamente conél) estén aumentando rápidamente en términos absolutos o rela-tivos, de forma que sean una causa importante de daño grave oamenaza de daño grave para la rama de producción nacional.

Para determinar si existe desorganización del mercado, elafectado considerará factores objetivos, entre ellos, el:● volumen de las importaciones, ● efecto de las importaciones sobre los precios de artículos si-

milares o directamente competidores, y

Nueva legislación

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● efecto de esas importaciones sobre la rama de producciónnacional que produce productos similares o directamentecompetidores (párrafo 4o).

NOTIFICACIÓN DE LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS Previa aplicación de una medida, se deberá hacer llegar un avi-so público a las partes interesadas y dar la oportunidad a losimportadores, exportadores y demás partes, de exponer sus opi-niones y pruebas de la adecuación de la medida propuesta y desi redundará en beneficio del interés público.

La decisión de aplicar una medida y los motivos, así comoel alcance y duración deberá anunciarse por escrito (párrafo 5o).

PERÍODO DE APLICACIÓN DE MEDIDAS Únicamente se aplicarán medidas al amparo de esta sección,durante el período de tiempo necesario para prevenir o repararla desorganización del mercado.

De adoptarse una medida como resultado de un aumento:relativo del nivel de las importaciones, o absoluto de las im-portaciones, China tendrá derecho a suspender la aplicación deconcesiones u obligaciones sustancialmente equivalentes resul-tantes del GATT (Acuerdo General sobre Aranceles Aduanerosy Comercio) de 1994 al comercio del Miembro de la OMC queaplique la medida, si tal medida se mantiene en vigor más dedos años en el primer caso y más de tres años en el segundo–las medidas que adopte China serán notificadas inmediatamen-te al CS – (párrafo 6o).

ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE SALVAGUARDIA PROVISIONALEn los casos en que cualquier demora entrañaría un perjuiciodifícilmente reparable, el afectado podrá adoptar una medidade salvaguardia provisional, en virtud de una determinaciónpreliminar de que las importaciones han causado o amenazancausar una desorganización del mercado.

Para ello, se deberá notificar inmediatamente después al CS de lamedida adoptada y presentar una solicitud de consultas bilaterales.

La duración de la medida provisional no excederá de 200días, durante los cuales se cumplirán las prescripciones perti-nentes (párrafos 1o, 2o y 5o); y se computará como parte del pe-

ríodo previsto en el párrafo 6o la duración de las medidas pro-visionales (párrafo 7o).

SOLICITUD DE CONSULTAS DE MEDIDAS ADOPTADASSi un Miembro de la OMC considera que una medida adopta-da de conformidad con los párrafos 2o, 3o o 7o causa o amena-za causar una desviación importante del comercio hacia sumercado, podrá solicitar consultas con China o el Miembro dela OMC según se trate.

Las consultas se efectuarán en un plazo de 30 días contadosa partir de la notificación de la solicitud al CS.

Si las consultas no permiten llegar a un acuerdo entre las par-tes en un plazo de 60 días contados a partir de la notificación, elMiembro de la OMC solicitante quedará en libertad –con respec-to a tal producto–, para retirar concesiones acordadas o limitarde otro modo las importaciones procedentes de China en la me-dida necesaria para prevenir o reparar tal desviación. Las medi-das serán notificadas inmediatamente al CS (párrafo 8o).

VIGENCIA La aplicación de esta sección terminará 12 años después de lafecha de la adhesión (párrafo 9o).

ENTRADA EN VIGOR DEL ACUERDO El Acuerdo entró en vigor a partir del pasado 22 de abril.

COMENTARIOSCon la puesta en marcha de este instrumento, China estará obli-gada a cambiar sus prácticas desleales en contra de productosno sólo mexicanos, sino de los demás países miembros de laOMC (148 en total), lo cual ya es un principio para obligarla acompetir en forma leal en los mercados externos, en caso con-trario se recurriría a los mecanismos de solución controversiasde la OMC para poner fin a la problemática.

Por otra parte, cabe considerar que al ser miembro de estaorganización, China está obligada a cumplir las normas que ri-gen el comercio entre los miembros, y por ende a abrir su mer-cado a éstos, lo cual deberá aprovecharse para no verlos comocompetencia, sino un mercado más para posicionar bienes.

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Cuotas compensatorias

Cuotas compensatoriasElementos esenciales de las Resoluciones Antidumping dictadas por la Secretaría de Economía, cuyapublicación se produjo en el Diario Oficial de la Federación, durante el período comprendido del 14de abril al 12 de mayo.

DESCRIPCIÓN, FRACCIÓN ARANCELARIA RESOLUCIÓNY FECHA DE PUBLICACIÓN (DOF)

Aspiradoras inalámbricas objeto de esteprocedimiento8509.10.01(14 de abril)Manzanas de mesa de las variedades Red Delicious ysus mutaciones y Golden Delicious0808.10.01(15 de abril)

Diversos productos porcícolas0203.21.01,0203.22.01 y 0203.29.99(20 de abril)

Condensadores de tubo y alambre para refrigeración8418.99.99(22 de abril)Vajillas o piezas sueltas de artículos de mesa y cocina6911.10.01 y 6912.00.01(23 de abril)

Cepillos de dientes9603.21.01(23 de abril)Carne de bovino 0201.10.01,0201.20.99,0201.30.01,0202.10.01,0202.20.99 y 0202.30.01(23 de abril)

Se declara concluido el procedimiento administrativo de cobertura de producto y se determina lapermanencia de la cuota compensatoria definitiva de 129%,impuesta en la resolución definitiva del DiarioOficial de la Federación (DOF) de fecha 18 de noviembre de 1994,a las importaciones originarias de China,en los términos establecidosSe declara concluido el procedimiento administrativo de nuevo exportador,y a partir del 22 de octubre de2003 se revoca la cuota compensatoria definitiva de 46.58%,impuesta mediante la resolución finalpublicada en el DOF del 12 de agosto de 2002,a las importaciones originarias de los Estados Unidos deAmérica,independientemente del país de procedencia,exportadas por la empresa Washington Export,L.L.C.y originarias de las dos empresas proveedoras para las que se presentó información y fueron verificadas.Para las exportaciones de Washington Export,L.L.C.originarias de empresas proveedoras distintas a lasverificadas,así como para las exportaciones a México que efectúen directamente éstas,se establece que elmargen de discriminación de precios aplicable es de 46.58%,que corresponde al margen de discriminaciónde precios calculado en la investigación antidumping ordinaria,cuya resolución final se publicó en el DOFdel 12 de agosto de 2002Se deja sin efectos el punto 18 de la resolución publicada en el DOF del 12 de diciembre de 2002, por el cual se impuso a partir de la entrada en vigor de la resolución y hasta por un período máximo de tres meses,el cobro de las cuotas compensatorias provisionales a las importaciones originarias de Dinamarca,son lassiguientes (mismas que quedan revocadas a partir del 13 de diciembre de 2002):● 0203.21.01:42.83%,● 0203.22.01:23.7%,y● 0203.29.99:21.81%Continúa el procedimiento de investigación sin imponer cuotas compensatorias provisionales a lasimportaciones originarias de Brasil, independientemente del país de procedencia

Se dejan sin efectos,exclusivamente para Idea Industries,S.A.de C.V., las siguientes resoluciones:● resolución definitiva sobre la importación de mercancías originarias de China, independientemente del

país de procedencia,publicada en el DOF del 25 de mayo de 1992,y● la diversa por la cual se resolvió el recurso de revocación en contra de la resolución a que se refiere el

inciso anterior,publicada en el DOF del 28 de octubre de 1992Se acepta la solicitud presentada por Plásticos y Tecnología,S.A.de C.V.,y se declara el inicio de lainvestigación antidumping sobre las importaciones originarias de China,fijándose como período de investigación el comprendido del 1o de junio de 2003 al 31 de mayo de 2004Se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta mediantepublicación en el DOF del 28 de abril de 2000 a las importaciones originarias de los Estados Unidos deAmérica, independientemente del país de procedencia.Al respecto,se fija como período de examen elcomprendido de enero a diciembre de 2004

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Acuerdos y decretos1. Decreto por el que se aprueban las modificaciones al Anexo401 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, for-malizadas mediante intercambio de comunicaciones los díasocho y veintidós de octubre y quince de noviembre de dos milcuatro,entre los Gobiernos de los Estados Unidos de América,Canadá y los Estados Unidos Mexicanos,respectivamente

Se aprueban modificaciones al Anexo 401 del Tratado deLibre Comercio de América del Norte, respecto a las reglas de origen correspondientes a los siguientes capítulos:● condimentos y especias:

◗ capítulo 9: 09.01-09.10,◗ capítulo 12: 12.01-12.14,

● carragenina:◗ capítulo 13: 13.01-13.02,

● mezclas de condimentos y mezclas de sazonadores:◗ capítulo 21: 2103.30-2103.90,

● metales preciosos-oro, plata, platino, paladio y rodio:◗ capítulo 71: 71.01-71.12,

● controladores de velocidad:◗ capítulo 85: 8504.40.bb,

● ensambles de circuitos modulares:◗ capítulo 85: 8504.90.aa,

● electrodomésticos menores:◗ capítulo 84: 8414.51,◗ capítulo 85: 8509.10-8509.80 y 8516.10-8516.80,

● altavoces:◗ capítulo 85: 8518.10-8518.21, 8518.22, 8518.29 y 8518.90,

● termostatos:◗ capítulo 90: 9032.10-9032.89,

● partes de partes,◗ capítulos 84, 85 y 90, y

● juguetes:◗ capítulo 95: 95.01-95.05.(Secretaría de Relaciones Exteriores, 3 de mayo).

2. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo mínimopara importar en 2005, cacao en grano

El cupo para importar cacao en grano en 2005, con el aran-cel-cupo establecido en el artículo 3o del Decreto por el que secrean, modifican o suprimen diversos aranceles de la Tarifa dela Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Expor-tación, es el siguiente:

FRACCIÓN DESCRIPCIÓN MONTOARANCELARIA DEL CUPO

1801.00.01 Cacao en grano,entero o partido, 6,600crudoo tostado toneladas

Para la asignación del cupo, la Dirección General de Servi-cios al Comercio Exterior de la Secretaría de Economía (SE)aplicará el procedimiento de asignación directa a las perso-nas físicas y morales establecidas en México que utilicen elcacao en grano como insumo en sus procesos productivos yse encuentren actualmente en operación (Secretaría de Eco-nomía, 3 de mayo).

3. Diversos Decretos Se publican los siguientes documentos:

● por el que se aprueba el Acuerdo que modifica y adiciona el Convenio sobre Transportes Aéreos entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Italiana, del veintitrés dediciembre de mil novecientos sesenta y cinco, celebrado porCanje de Notas fechadas el dos de agosto y el siete de diciem-bre de dos mil cuatro:◗ conforme la Gaceta Parlamentaria No. 99, de fecha 15

de marzo de este año, éste tiene el propósito de reformarlos artículos 1o, 3o y 11 del Convenio; adicionar los artículos 3o bis y 6o bis, así como sustituir el cuadro derutas del mismo por uno nuevo, con base en las consul-tas realizadas entre las autoridades aeronáuticas de am-bos países, que se llevaron a cabo el 11 y 12 de julio de2002, así como en el Memorándum de entendimiento sus-crito por las partes a la conclusión de dichas consultas, y

● por el cual el Convenio sobre Transporte Marítimo entre losEstados Unidos Mexicanos y el Reino de los Países Bajos, fir-mado en la ciudad de La Haya, el dieciocho de octubre demil novecientos ochenta y cuatro, quedará sin efectos en losEstados Unidos Mexicanos, a partir del veinte de octubre dedos mil cinco:◗ la suspensión de este decreto obedece a la denuncia unila-

teral que realizó México el 8 de octubre de 2004, en vir-tud de que ha quedado superado por el Acuerdo deAsociación Económica, Concertación Política y Coopera-ción entre los Estados Unidos Mexicanos, por una Parte,y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, porOtra, del 8 de diciembre de 1997, y

● Promulgatorio del Acuerdo de Comercio y Cooperación Eco-nómica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanosy el Gobierno de Ucrania, firmado en la Ciudad de México,el veintisiete de mayo de dos mil tres:◗ el objetivo principal de este instrumento es fomentar el

desarrollo de las relaciones económicas y comerciales delas partes sobre bienes originarios.

(Secretaría de Relaciones Exteriores, 6 de mayo).

De actualidad

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4. Acuerdo por el que se establecen beneficios específi-cos para empresas certificadas que cuenten con Progra-ma de Operación de Maquila de Exportación o de Impor-tación Temporal para Producir Artículos de Exportación

A efecto de simplificar los trámites que efectúan las Empre-sas Certificadas autorizadas por la SE para operar programasde Maquila de Exportación o Pitex, se emite dicho acuerdo elcual contempla diversos beneficios con los que se pretende ele-var su nivel de competitividad en los mercados internacionales.

Aun cuando este documento será revisado en el próximo nú-mero editorial, cabe destacar los siguientes beneficios:● tendrán autorizadas todas las fracciones arancelarias para la

importación temporal de las mercancías requeridas para rea-lizar sus procesos productivos, sin que se deba tramitar laampliación de programa, y

● únicamente deberán reportar a la SE los datos relativos alvalor de las ventas totales (facturación de la enajenación debienes y la prestación de servicios) y al valor de las exporta-ciones, en el informe anual de las operaciones de comercioexterior a presentar a más tardar el día último de mayo.El Acuerdo entró en vigor el pasado 10 de mayo (Secretaría

Economía, 9 de mayo).

Oficios, circulares y otros5. Resolución por la que se modifica la Norma Oficial Me-xicana NOM-090-SCFI-2004, Encendedores portátiles, de-sechables y recargables-Especificaciones de seguridad

Se modifica el número de la referencia que se indica en losincisos siguientes:● 3.11, Encendedor multiusos,● 5.2.2, Encendedores ajustables,● 5.3, Ajuste de la altura de flama,● 5.4, Resistencia a la expulsión de gotas y al flameo,● 5.8, Compatibilidad con el combustible,● 5.10, Resistencia a golpes o caídas,● 7.2, Prueba de medición de expulsión de gotas y flameo –7.2.2

a), y 7.2.2. b)–, y 7.2.3, y● 7.6, Prueba de desplazamiento volumétrico.

Las reformas entraron en vigor a partir del pasado del 5 demayo (Secretaría de Economía, 4 de mayo).

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Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General:Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; o Editor Titular: Lic. Irene Vega Rivera, e-mail: [email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4144.

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