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Seguridad Jurídico Fiscal IDC Información Dinámica de Consulta M.R. Fiscal ¿Remate Electrónico de Bienes? A Defender al Contribuyente Contabilidad Fiscal Renglones Informativos Adjuntos a la Declaración Anual 2004 ¡Regresa la Deducción de la PTU en la Declaración del Ejercicio 2004! Laboral Programas Preventivos de Seguridad e Higiene Desarrollo Humano y Productividad: Un Renovado Paradigma Seguridad Social Cómo se Rematan los Bienes Embargados por el IMSS Formatos para la Obtención y Cancelación de la Firma Digital ante el IMSS Jurídico Corporativo Avances del Comercio Electrónico en México Comercio Exterior Importaciones Temporales de Ferromanganeso:¿Sujetas a Cuotas Compensatorias? Importaciones de Pequeños Contribuyentes Vía Procedimiento Simplificado Apreciable suscriptor IDC le invita al Seminario:"Tratamiento Integral de la Firma Electrónica" (Aspectos Corporativos, Fiscales y de Seguridad Social) a celebrarse los días 24 y 25 de febrero de 2005, esperamos contar con su presencia. Informes e inscripciones: 01 800 221 6798 y (55) 9177 4342 CUPO LIMITADO EDICIÓN 103 15/02/05 Teléfonos 9177- 4100 9177- 4300 PRECIO EJEMPLAR $139.00 BOLETÍN QUINCENAL • Año XIX • 3a. Época VISITE NUESTRO SITIO WEB www.idcweb.com.mx

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Información Dinámica de ConsultaM.R.

Fiscal ✓ ¿Remate Electrónico de Bienes?◗ A Defender al Contribuyente

Contabilidad Fiscal◗ Renglones Informativos Adjuntos a la Declaración Anual 2004◗ ¡Regresa la Deducción de la PTU en la Declaración del Ejercicio 2004!

Laboral◗ Programas Preventivos de Seguridad e Higiene◗ Desarrollo Humano y Productividad: Un Renovado Paradigma

Seguridad Social✓ Cómo se Rematan los Bienes Embargados por el IMSS ◗ Formatos para la Obtención y Cancelación de la Firma Digital ante el IMSS

Jurídico Corporativo◗ Avances del Comercio Electrónico en México

Comercio Exterior✓ Importaciones Temporales de Ferromanganeso:¿Sujetas a Cuotas Compensatorias?◗ Importaciones de Pequeños Contribuyentes Vía Procedimiento Simplificado

Apreciable suscriptor

IDC le invita al Seminario: "Tratamiento Integral de la Firma Electrónica" (Aspectos Corporativos,Fiscales y de Seguridad Social) a celebrarse los días 24 y 25 de febrero de 2005, esperamos contar consu presencia.

Informes e inscripciones: 01 800 221 6798 y (55) 9177 4342 CUPO LIMITADO

EDICIÓN

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Editores Laboral - Seguridad Social Lic. Octavio Jurazy Miller Islas C.P. Erika María Rivera Romero

Consultor de Seguridad Social Lic. Leopoldo Adolfo Gama G.Editor y Consultor Jurídico-Corporativo Lic. Virginia Flores Andaluz

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Coordinador División Consultoría L.C. Ma. Raquel Aguilar RodríguezConsultores L.C. Humberto Pérez Cruz

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Subeditor Web Lic. Carolina Campos Serrano

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Reseña jurídica

15 de Febrero de 2005

Con la reforma fiscal para 2003, se promovió un esquema más moderno –plasmado enel Código Fiscal de la Federación (CFF)– para realizar por medios electrónicos el rema-te de bienes embargados, siendo indispensable entre otros requisitos, que las posturasse hicieran con documento digital utilizando la firma electrónica avanzada (FEA).

Al respecto, el Servicio de Administración Tributaria sólo tiene registrados al 40% de loscontribuyentes con obligación de poseer la FEA, por lo cual estima que aún existen unas150 mil personas por obtenerla; ante este retraso, las autoridades fiscales publicaron re-cientemente una modificación a la Resolución Miscelánea, donde se promueve un mecanismo alternativo para realizar el citado remate, mismo que será motivo de estu-dio en la sección Fiscal.

Sin embargo, las reglas operativas en materia del remate de los bienes embargados porel Instituto Mexicano del Seguro Social, prevén un mecanismo menos ortodoxo y queno requiere de la FEA para realizarse; éste comenzó a operar desde el pasado 1o de ene-ro y fue dado a conocer en la página electrónica del Instituto, por lo cual es revisado mi-nuciosa y gráficamente en la sección de Seguridad Social.

Sin duda, evitar accidentes y enfermedades en los centros de trabajo supone la imple-mentación de un programa preventivo de seguridad e higiene; por ello, la sección Labo-ral analiza la nueva guía metodológica para elaborar un programa preventivo de segu-ridad e higiene, recientemente propuesta por la Secretaría del Trabajo y Previsión Sociala través de su página electrónica.

A propósito de los medios electrónicos, se hace necesario que luego de cuatro años dehaber comenzado la aplicación de las reformas y adiciones a la legislación mexicana enmateria de comercio electrónico, la sección de Jurídico Corporativo realice un recuentode sus avances reales aplicados a la fecha en México, mismos que soportan la prácticacomercial a través del Internet.

En otras materias, destaca la problemática legal en torno a la resolución final antidum-ping de las importaciones temporales de ferromanganeso chino, realizadas durante elperíodo de febrero de 2003 a diciembre de 2004, donde la sección de Comercio Exteriorevidenciará si están o no sujetas a cuotas compensatorias.

Finalmente y en víspera de la presentación de la declaración del ejercicio 2004, la sec-ción de Contabilidad Fiscal ha preparado un paquete de temas que sin duda deberánconsiderarse, pues representan asuntos que impactarán directamente los renglones in-formativos solicitados en la declaración, así como en la utilidad fiscal determinada, lue-go de considerar nuevamente la deducción de la participación de los trabajadores enlas utilidades.

Atentamente,

Los Editores y Consultores

IDCInformación Dinámica de Consulta M.R.

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Fiscal 103Año XIX • 3a. Época

15 de Febrero de 2005

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Contenido

DE TRASCENDENCIA 2● ¿REMATE ELECTRÓNICO DE BIENES?

Análisis comparativo de las disposiciones contenidas en el Código Fiscal de la Federación y la Resolución Miscelánea Fiscal 2004 que regulan el remate de bienes,así como la problemática legal que ello envuelve

PARA TOMARSE EN CUENTA 6● DEFINICIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD● VÁLIDA LA LIMITACIÓN A LOS GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL

DE TRABAJADORES DE CONFIANZA● ELEMENTOS DEL IMPUESTO: SIN POSIBILIDAD DE REMITIR A REGLAS● INCONSTITUCIONALIDAD DEL RÉGIMEN DE PEQUEÑOS● NUEVOS IMPUESTOS LOCALES● ALCANCES DE LA ADQUISICIÓN DE INMUEBLES EN EL DF

DINÁMICA LEGISLATIVA 8● A DEFENDER AL CONTRIBUYENTE

Estudio de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en relación con sus atribuciones,estructura y la forma en que resolverá las quejas o recla-maciones de los contribuyentes en materia tributaria

LA EMPRESA CONSULTA 10● OPCIÓN DE NO ACUMULAR LOS INVENTARIOS

¿AFECTA PARA LOS PAGOS PROVISIONALES?● MÉTODO DE VALUACIÓN PARA TIENDAS DE AUTOSERVICIO● CÁLCULO DEL COSTO DE LO VENDIDO PARA ENAJENACIÓN DE

MERCANCÍAS● BENEFICIARIO DE ESTÍMULO

¿NECESIDAD DE TRIBUTAR EN ALGÚN RÉGIMEN?● CONSECUENCIAS DE CUBRIR UN PAGO PROVISIONAL

CON CUENTA DE UN TERCERO● COMPROBANTES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO

¿OBLIGATORIO CONTAR CON LEYENDA?

DE ACTUALIDAD 12● SÍNTESIS DE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA FISCAL PUBLICADO EN

EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL PERÍODO COMPRENDIDODEL 13 AL 27 DE ENERO◗ Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales

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¿Remate electrónico de bienes?

IDC103 Fiscal www.idcweb.com.mx

De trascendencia

La modernidad se había hecho presente en el procedimiento para hacer efectivos los bienes embar-gados, pero al parecer este proceso será a largo plazo, ya que mediante reglas de carácter general, laautoridad propone otro esquema cuya legalidad es una interrogante.

AntecedentesEn las reformas del 2003 al Código Fiscal de la Federación (CFF)se previeron diversas disposiciones para llevar a cabo el rema-te de bienes embargados por medios electrónicos.

Así por ejemplo, en su artículo 176 se establece que la con-vocatoria para el remate se dará a conocer en la página electró-nica de las autoridades fiscales.

Asimismo, en el artículo 181 del CFF se prevé el envío de las

posturas con el uso de la Firma Electrónica Avanzada (FEA), eincluso el depósito del 10% de los bienes para acceder a la su-basta deberá realizarse mediante transferencia electrónica.

No obstante, el pasado 28 de diciembre de 2004 se publicóla Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) 2004, en donde se establece un pro-cedimiento alterno al regulado por el CFF, mismo que a conti-nuación se ilustra.

En ambas disposiciones se le permite a la autoridad vender los bienes en lotes o piezas sueltas.

Enajenación de bienes embargados

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Convocatoria(ARTÍCULOS 176 Y 177 DEL CFF Y REGLAS 2.28.3.Y 2.28.4.DE LA RMISC)

*Conforme al artículo 177 del CFF las observaciones podrán realizarse mediante documento electrónico sin precisar en que momento deberían presentaralas,ni cuando la autoridad daría respuesta

PosturaExisten discrepancias entre lo establecido en el CFF y la RMISC 2004 como se ve a continuación:

CFF (ARTÍCULO 181) RMISC 2004 (REGLA 2.28.5.)

Documento digital con FEA Escrito de postura Transferencia electrónica para el depósito para acudir a la subasta (10%) Certificado de depósito del 10%

En cuanto al documento digital y el escrito de postura, también existen diferencias:CFF (ARTÍCULO 182) RMISC 2004 (REGLA 2.28.6.)

Personas físicas nombre,nacionalidad y domicilio del postor,y RFC; si son Personas físicas nombre,nacionalidad y domicilio del postor,y RFC; si son socie-sociedades nombre o razón social, fecha de constitución,RFC y domicilio social dades nombre o razón social, fecha de constitución,RFC y domicilio social Cantidad que se ofrezca Cantidad que se ofrezca y forma de pago Número de cuenta bancaria y nombre de la institución de crédito donde se No se indica nadareintegrarán las cantidades que se hubiesen dado en depósito Dirección de correo electrónico No se señala nada Monto y número de la transferencia electrónica de fondos realizada No se indica nada

Procedimiento del remateEl procedimiento también es diferente en el CFF que en la RMISC, como se puede apreciar en la tabla siguiente:

CFF (ARTÍCULO 183) RMISC 2004 (REGLA 2.28.7.)

En la página electrónica del SAT se especificará el período correspondiente a No se menciona nada al respectocada remate,el registro de los postores y las posturas recibidas,así como la fecha y hora de su recepción La subasta durará ocho días a partir de las 12:00 horas del primer día y concluirá No se establece la duracióna las 12:00 horas del octavo día,donde se presentarán las posturas y se mejorarán las propuestas

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CFF (ARTÍCULO 183) RMISC 2004 (REGLA 2.28.7.)

Si dentro de los 20 minutos previos al vencimiento del remate se recibe una El día y hora señalados en la convocatoria, la autoridad ejecutora hará saber a lospostura mejor a las anteriores,el mismo no se cerrará,y en este caso,a partir de presentes qué posturas fueron calificadas como legales y cuál es la mejor de ellas,las 12:00 horas del día que se trate el SAT concederá plazos sucesivos de cinco concediendo plazos sucesivos de cinco minutos cada uno,hasta que la últimaminutos cada uno,hasta que la última postura no sea mejorada.Transcurrido el postura no sea mejoradaplazo sin una mejor postura se tendrá por concluido el remate El SAT fincará el remate a favor de quien hubiese hecho la mejor postura,si varios La autoridad ejecutora fincará el remate a favor de quien hubiere hecho la mejor postores ofrecieron una suma igual y es la más alta,se aceptará la primera postura.Si en la última postura se ofrece igual suma de contado,por dos o másrealizada licitantes,se designará por suerte la que deba aceptarse

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Fincamiento del remateBIENES MUEBLES(Artículo 185 y regla 2.28.8.de la RMISC)

Bienes inmuebles(Artículo 186 y regla 2.28.9.de la RMISC)

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Problemática legalLa autoridad fiscal cuenta con la facultad económico coactiva,es decir, el procedimiento administrativo de ejecución para ha-cer efectivos los créditos fiscales, lo cual implica que la propiaautoridad por sí misma ejecute los adeudos sin necesidad deacudir con alguna otra.

Sin embargo, este procedimiento debe ajustarse necesaria-mente al lineamiento previsto en el CFF, o de lo contrario da-rá lugar a su impugnación por la persona ejecutada, al contarcon el derecho para ello.

Tan es así que el artículo 117, fracción II, inciso b) de dichoCódigo establece como un acto contra el cual procede la inter-posición del recurso de revocación, todo aquel que se dicte enel procedimiento administrativo de ejecución, cuando se ale-gue que no se ha ajustado a la ley.

Asimismo, el artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Fe-deral de Justicia Fiscal y Administrativa (LOTFJFA), fraccionesIV y XIV, también prescribe la posibilidad de impugnar estosactos, al determinar como causas de procedencia del juicio denulidad ante ese tribunal, las resoluciones que causen un agra-vio en materia fiscal distinto al referido en las fracciones ante-riores de ese artículo, y las que decidan los recursosadministrativos en contra de las resoluciones indicadas en lasdemás fracciones del mismo, hipótesis aplicable directamenteal procedimiento administrativo de ejecución o al recurso ad-ministrativo que resolviera una impugnación contra aquél.

Ahora bien, la regla 2.28.1. de la RMISC 2004 reza textual-mente lo siguiente: “Para los efectos de lo dispuesto en la Sec-ción Cuarta, Capítulo III, Titulo V del Código, las personasinteresadas en participar en la enajenación de bienes embarga-dos que efectúe el SAT mediante subasta pública, podrán ha-cerlo en términos de las citadas disposiciones o conforme a lasreglas 2.28.2. a 2.28.9. del presente Capítulo” (énfasis añadido).

Como se observa, la regla pretende que los interesados enparticipar en la subasta lo hagan o a través de las disposicionesdel CFF o mediante las reglas de carácter general, sin advertirque esa actuación va a afectar el patrimonio de una persona, y que finalmente ésta tiene el derecho de que el procedimiento

administrativo de ejecución se ajuste a lo prescrito en la ley.Así las cosas, si la subasta pública no se lleva por medios

electrónicos, ni las posturas se hacen en documento digital uti-lizando la FEA, y el depósito no se hace con transferencia elec-trónica, y en su lugar se permite realizar el procedimientoconforme a lo señalado por la RMISC 2004 en el sentido de pre-sentar un escrito de postura, amén de un certificado de depósi-to, el procedimiento administrativo no se estará ajustando a laley, consecuentemente se estará en presencia de un acto ilegalsusceptible de ser impugnado.

De tal manera que si la subasta se lleva en términos de laRMISC 2004, el ejecutado podrá interponer el recurso de revo-cación o el juicio de nulidad al no llevarse el procedimiento ad-ministrativo de ejecución en términos de la ley, es decir, tal ycomo lo prescribe el CFF, máxime que no existe artículo algu-no que le permita a la autoridad tributaria emitir reglas de ca-rácter general para llevar a cabo remates de bienes.

Cabe recordar que el artículo segundo, fracción XVII, de lasdisposiciones transitorias del CFF para 2004, le permitió a las au-toridades hacendarias efectuar remates de conformidad con lasdisposiciones vigentes en 2004, sin que se hubiese extendido aotro ejercicio o a la emisión de disposiciones de carácter general.

CorolarioLos legisladores, a propuesta del Ejecutivo Federal, quisieron mo-dernizar todo el sistema tributario incluyendo la forma de rea-lizar los remates, y por ello, se exigió en el CFF una subasta públicaa través de medios electrónicos, que implicaría el efectuar unatransferencia electrónica por parte de los interesados para poderacceder a la misma; sin embargo, a la fecha no ha sido obtenidala FEA por la mayoría de los contribuyentes, amén de que mu-chos de ellos no manejan las transferencias electrónicas.

Por este motivo, es evidente que en este momento la autoridadno podría realizar remates o por lo menos conseguir postores pa-ra la enajenación de bienes, por lo que pretende aplicar la RMISC2004 para establecer un esquema que se lo permita, sin embargo,fuera de la solución práctica estaríamos en presencia de un actocarente de sustento jurídico y susceptible de ser impugnado.

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IDC103 Fiscal www.idcweb.com.mx

Definición del principio de igualdad

Para tomarse en cuenta

Todo mundo conoce o ha escuchado los principios constitucionalesde los tributos como la equidad, proporcionalidad, legalidad y des-tino, pero a veces se desconocen otras garantías individuales quepudieran soportar una controversia contra algún acto de autoridad.

El principio de equidad de alguna manera es una derivacióndel principio general de igualdad consagrado en nuestra CartaMagna, en el sentido de que todos los hombres son iguales an-te la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por ra-zón de nacionalidad, raza, sexo, religión o cualquier otracondición o circunstancia personal o social.

Lo anterior se traduce en la igualdad jurídica; es decir, la se-guridad de no tener que soportar un perjuicio (o la privación deun beneficio) desigual e injustificado.

En este sentido, deben evitarse las normas que proyectadassobre situaciones de igualdad de hecho, produzcan como efec-to de su aplicación la ruptura de esa igualdad al generar un tra-to discriminatorio entre situaciones análogas, o propicienefectos semejantes sobre personas que se encuentran en situa-ciones dispares.

Por ello, toda norma tributaria también debe respetar el prin-cipio de igualdad, como se plasma en la jurisprudencia de laPrimera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con elrubro IGUALDAD, LÍMITES A ESTE PRINCIPIO, visible enel Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época,Tomo XX, octubre de 2004, página 99.

Válida la limitación a los gastos de previsión socialde trabajadores de confianzaEl artículo 31, fracción XII de la Ley delImpuesto sobre la Renta (LISR) en 2002establecía que el monto de las prestacio-nes de previsión social, excluidas las apor-taciones de seguridad social, deducibles,no podían exceder del 10% del total de lasremuneraciones gravadas de los trabaja-dores de confianza, sin que en ningún ca-so fuera superior del monto equivalentede un salario mínimo general del área geo-gráfica que corresponda al trabajador ele-vado al año, lo cual generó, además demolestia entre los contribuyentes, la du-da si esta limitación estaba respetando lasgarantías individuales.

En opinión de la Primera Sala de la Su-prema Corte de Justicia de la Nación, es-

ta limitación tiene como finalidad que to-dos los trabajadores —de base o confianza—reciban la misma cantidad por concepto deprevisión social, así como evitar que los pa-trones abusen de esta figura.

Por esta razón no se vulnera el princi-pio de equidad tributaria, pues la mencio-nada limitación se justifica al procurar laigualdad entre los trabajadores, indepen-dientemente de su naturaleza.

Los anteriores razonamientos se venplasmados en la tesis aislada RENTA. ELARTÍCULO 31, FRACCIÓN XII, DE LALEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VI-GENTE EN 2002, AL LIMITAR ELMONTO DE LAS DEDUCCIONES DEGASTOS POR PREVISIÓN SOCIAL

AUTORIZADAS PARA LOS TRABAJA-DORES DE CONFIANZA, NO TRANS-GREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDADTRIBUTARIA, visible en el Semanario Ju-dicial de la Federación y su Gaceta, Nove-na Época, Tomo XX, octubre de 2004,página 368; sin embargo nunca indica dedónde deriva ese supuesto espíritu, niprofundiza de qué manera se da esa su-puesta igualdad, por lo que se pudieracambiar este criterio si la otra Sala llegaa una opinión en contrario, contradicciónque deberá resolver el Pleno.

Cabe recordar que la limitación conti-núa, aun cuando se hubiese modificadoun poco su redacción en la LISR.

Elementos del impuesto: sin posibilidad de remitir a reglasLa deducibilidad de las pérdidas en enajenación de acciones yotros títulos valor cuyo rendimiento no sea interés está condi-cionada a que su adquisición y enajenación se efectúe dandocumplimiento a los requisitos establecidos en reglas de carác-ter general.

Esta limitación transgrede el principio de legalidad, toda vezque la deducción de dicha pérdidas es un factor considerado enla determinación de la base, uno de los elementos esencialesdel ISR, motivo por el cual dicho numeral tiene el efecto de queésta sea determinada no por el propio legislador, sino por la au-

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toridad administrativa, incorporando contenidos normativos aldeterminar qué pérdidas pueden ser deducibles y cuáles no, aten-diendo a criterios, condiciones, circunstancias y requerimientosno contemplados originalmente en la ley.

Estos razonamientos han sido acogidos por jurisprudenciade la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,con la voz: RENTA. EL ARTÍCULO 32, FRACCIÒN XVII, PÁ-RRAFO PRIMERO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO,VIGENTE A PARTIR DEL 1o DE ENERO DE 2002, TRANS-GREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA, AL

PERMITIR QUE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, ME-DIANTE REGLAS DE CARÁCTER GENERAL, DECIDA QUEPÉRDIDAS SUFRIDAS EN LA ADQUISICIÓN Y ENAJENA-CIÓN DE ACCIONES PUEDEN SER DEDUCIBLES, visible enel Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Épo-ca, Tomo XX, octubre de 2004, páginas 263 y 264.

Con lo anterior queda demostrado que cualquier elementoque incida en la base, necesariamente deberá estar regulado enla ley, y no en disposición ajena a la misma, de ahí la inconsti-tucionalidad de algunos elementos del costo de ventas.

Inconstitucionalidad delrégimen de pequeñosEn una decisión sin precedentes y que demuestra la po-ca seguridad jurídica prevaleciente, el Alto Tribunal hamodificado su criterio en cuanto a la constitucionalidaddel régimen de pequeños contribuyentes en el impuestoal valor agregado (IVA), para sostener finalmente que elmismo vulnera la Carta Magna.

El argumento toral es que el artículo 2o-C de la LIVAno grava el valor agregado de las operaciones comercia-les, sino estimaciones sobre los ingresos, convirtiéndoloen un ISR disfrazado.

Lo preocupante del nuevo criterio para la autoridadtributaria es el sentido de la resolución; esto es, los con-tribuyentes no estarán obligados a cubrir el impuesto yse les deberá devolver en su caso las cantidades entera-das con sus accesorios.

Cabe aclarar que la resolución en comento es de recien-te emisión, sin que a la fecha de cierre de esta edición se hu-biese publicado en el Semanario Judicial de la Federacióny su Gaceta. IDC estará al pendiente de esta publicación ydará a conocer oportunamente el contenido de la misma.

Nuevos impuestos localesA partir de enero de 2005, se implementó el cobro del impuesto so-bre nóminas en dos entidades que no lo contemplaban:● Querétaro, regulado en los artículos 49-A al 49-D de la Ley de Ha-

cienda del Estado de Querétaro, donde se aplicará una tasa del1.6%. Para mayor información, se sugiere consultar directamen-te el Periódico Oficial del Estado de fecha 9 de diciembre de 2004,en la siguiente dirección: www.queretaro.gob.mx/servicios, y

● Guanajuato, regulado en los artículos 1o al 8o de Ley de Hacien-da para el Estado de Guanajuato. Aplicará una tasa del 2%. Paramayor información, sugerimos consultar directamente el Periódi-co Oficial del Estado de fecha 27 de diciembre de 2004, segundaparte, en la siguiente dirección: http://periodico.guanajuato.gob.mx.Por otra parte, en este último Estado se implementará a partir de

este año, el impuesto cedular aplicable a personas físicas que en elterritorio del Estado:● presten servicios profesionales,● otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles, o● realicen actividades empresariales.

La tasa aplicable será del 2%. Este impuesto quedará regulado delartículo 9o al 28 de la citada Ley de Hacienda. Para mayor informa-ción se sugiere consultar directamente la publicación del PeriódicoOficial del Estado de fecha 27 de diciembre de 2004, segunda parte,en la siguiente dirección: http://periodico.guanajuato.gob.mx.

Alcances de la adquisición de inmuebles en el DFEl Código Financiero del Distrito Federal(CFDF) varió los alcances del objeto del im-puesto sobre adquisición de inmuebles, quetienen consecuencias importantes a observar:● se determina que la transmisión de

propiedad tendrá lugar una vez satis-fechas las formalidades establecidasen el Código Civil del DF, entonces, elimpuesto no se causará sino hastacumplir con esas formalidades;

● la copropiedad cuando se trate de be-neficiarios de programas de viviendade interés social o popular queda gra-vada;

● la aportación realizada al liquidar lasociedad conyugal, respecto de inmue-bles propiedad de los cónyuges no seconsiderará adquisición; asimismo nose considerará adquisición la disolu-ción de la sociedad conyugal por la par-

te que se adquiera en demasía del por-ciento que le correspondía al cónyuge,lo cual pudiera vulnerar el principio deequidad tributaria, ya que la copropie-dad, a pesar de tener una naturalezasemejante a la sociedad conyugal, sí seencuentra gravada;

● la aplicación de la tasa del 0% en el ca-so de adquisiciones por herencia si elinmueble tiene un valor que no exce-

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da de 12,073 veces el salario mínimogeneral vigente en el DF, podría estarvulnerando la garantía de equidad tri-butaria al dar un tratamiento distintosobre el mismo objeto del impuesto sinexistir en la exposición de motivos cau-sa que lo justifique;

● se aclara que la adquisición se presen-tará cuando se cancele la reserva de do-minio, que es cuando realmente sepuede hablar de una transmisión depropiedad en términos legales;

● la promesa de compraventa que se ele-ve a escritura pública se consideraráadquisición;

● cualquier tipo de convenio donde setransmitan o cedan derechos para ad-

quirir un bien inmueble se considera-rá adquisición, y no sólo cuando se tra-te de compraventa con reserva dedominio y promesa de venta;

● no se considerará adquisición la extin-ción del usufructo por causa de muer-te, sin importar si fuera por tiempodeterminado o vitalicio;

● se eliminan los supuestos por los cua-les en la prescripción positiva no ha-bía adquisición;

● se deroga el párrafo que contenía la de-finición de cesión de derechos por elheredero o legatario;

● se precisa, que en el caso del arrenda-miento financiero, la adquisición sedará cuando se haga efectiva la opción

de compra, pues precisamente es enese momento cuando se puede hablarlegalmente de ella; y

● si existe adjudicación judicial o admi-nistrativa, o se ceden esos derechos, enese momento se presenta la adquisi-ción, sin importar si se eleva o no a es-critura pública como anteriormente sepreveía.A efecto de evitar el posible pago in-

debido del impuesto o de no enterarlocuando se está obligado, deben tomarseen consideración estas modificaciones yevaluar su impacto.

Dinámica legislativa

A defender al contribuyenteAnálisis a la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, actualmente en discu-sión en el Congreso de la Unión, con la que se instrumentarán las medidas adoptadas desde 2003.

Tardía modificaciónDesde el ejercicio 2003 se aprobaron las reformas al Código Tributario Federal, en donde se incorporó la figura de la Procu-raduría de la Defensa del Contribuyente, pero para su real im-plementación se requería la emisión de su Ley Orgánica, eincreíblemente hasta este momento aún no se ha aprobado.

No obstante, es evidente que en el próximo período de sesio-nes será aprobada y se publicará esta Ley; por ello, es impor-tante contar con una visión de la misma.

ObjetoLa Ley tiene por objeto regular la organización y el funcionamien-to de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, a fin degarantizar el derecho de los ciudadanos a recibir justicia en ma-teria fiscal en el orden federal, mediante la asesoría, representa-ción y defensa, recepción de quejas y emisión de recomendacionesen los términos previstos en ella (artículo –art.– 1o).

Los servicios a proporcionarse se prestarían obligatoriamen-te, de manera gratuita y bajo los principios de probidad, hon-radez y profesionalismo (art. 3o).

AtribucionesLa Procuraduría tendría como principales atribuciones:

● atender y resolver las solicitudes de asesoría y consulta quele presenten los ciudadanos por actos de las autoridades fis-cales federales;

● representar al particular ante la autoridad correspondiente,promoviendo a su nombre los recursos administrativos pro-cedentes y en su caso ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ejerciendo las acciones proceden-tes, deduciendo con oportunidad y eficacia los derechos desus representados, hasta su total resolución;

● conocer e investigar de las quejas de los contribuyentes afec-tados por los actos de las autoridades fiscales federales porpresuntas violaciones a sus derechos, y, en su caso, formularrecomendaciones públicas no vinculatorias, respecto a la le-galidad de los actos de dichas autoridades;

● promover el estudio, enseñanza y la divulgación de las dis-posiciones fiscales, particularmente las relativas a garantías,elementos del acto administrativo, facultades de las autori-dades competentes, procedimientos y medios de defensa alalcance del particular; y

● recabar y analizar la información necesaria sobre las quejasy reclamaciones interpuestas, con el propósito de verificarque la actuación de la autoridad fiscal esté apegada a dere-cho a fin de proponer, en su caso, la recomendación o adop-

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ción de las medidas correctivas necesarias, y denunciar an-te los autoridades competentes la posible comisión de deli-tos, así como de actos que puedan dar lugar a responsabilidadcivil o administrativa de las autoridades fiscales federales.Las respuestas que emitiría la Procuraduría a los interesa-

dos sobre las quejas, reclamaciones y sugerencias que hubiesenpresentado, no crearían ni extinguirían derechos ni obligacio-nes de los contribuyentes, así como tampoco liberarían de res-ponsabilidad a los servidores públicos, por lo que dichasrespuestas no podrían ser impugnadas.

La formulación de quejas y reclamaciones, así como las re-soluciones y recomendaciones en comento no constituirían ins-tancia y no afectararían el ejercicio de otros derechos y mediosde defensa que puedan corresponder a los afectados conformea las leyes, ni suspenderían ni interrumpirían sus plazos pre-clusivos, de prescripción o caducidad, ni afectarían los trámi-tes o procedimientos que lleven a cabo las autoridades fiscales.Esta circunstancia se señalaría a los interesados en el acuerdode admisión de la queja o reclamación (art. 5o).

OrganizaciónLa Procuraduría se integraría por los siguientes órganos:● Procurador de la Defensa del Contribuyente;● Órgano de Gobierno de la Procuraduría;● Delegados Regionales; y● Asesores jurídicos (art. 6o)

El nombramiento del Procurador de la Defensa del Con-

tribuyente, se haría exclusivamente por el Senado de la República, y en el período de receso, por la Comisión Perma-nente del Congreso de la Unión; duraría en su encargo cua-tro años y podría ser ratificado para un segundo período,aunque por la primera ocasión duraría seis años (artículo se-gundo transitorio).

El Procurador durante el ejercicio de su encargo, no podríadesempeñar ningún otro cargo público, de elección popular, em-pleo o comisión, salvo que se trate de actividades estrictamen-te académicas (art. 9o).

El Órgano de Gobierno de la Procuraduría sería un cuerpocolegiado integrado por el citado Procurador, quien tendrá vo-to de calidad en caso de empate en las decisiones del mismo yseis consejeros independientes, los cuales serían designados porel Senado (art. 12).

Presentación, tramitación y resolución de quejas o reclamacionesLos procedimientos no tendrían mayor formalidad y la infor-mación se manejaría en forma confidencial, y el Procurador ylos Delegados tendrían fe pública en sus actuaciones (art. 15).

Las quejas y reclamaciones se presentarían por escrito porcualquier medio, inclusive vía electrónica, y en su caso se po-drían elaborar formularios para facilitar su presentación, dan-do orientación al respecto (arts. 16 y 17).

La tramitación y resolución puede ilustrarse de la siguientemanera (arts. 17 al 24):

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Alcances de la recomendaciónLa recomendación sería pública y no tendría carácter imperati-vo para la autoridad o servidor público a los cuales se dirija y,en consecuencia, no podría por sí misma anular, modificar odejar sin efecto las resoluciones o actos contra los cuales se hu-biese presentado la queja o reclamación.

Una vez recibida la recomendación, la autoridad o servidorpúblico relativo informaría, dentro de los tres días hábiles siguien-tes al que surta efectos su notificación, si acepta o no la misma.

En caso de no aceptar o aceptar parcialmente la recomenda-ción formulada, la Procuraduría promovería el medio de defen-sa procedente.

En caso de aceptar la recomendación, entregaría, dentro de

los 10 días hábiles siguientes, las pruebas que acrediten el cum-plimiento de la recomendación. Dicho plazo podrá ser amplia-do por una sola vez por igual término cuando la naturaleza dela recomendación así lo amerite y lo autorice el Procurador olos Delegados Regionales.

En contra de las recomendaciones, acuerdos o resoluciones de-finitivas de la Procuraduría no procedería ningún recurso (art. 25).

SancionesEl hecho de no cumplir con las disposiciones de la Ley traeríacomo consecuencia para los funcionarios públicos sanciones quevan de una multa a una responsabilidad de carácter adminis-trativo (art. 28).

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La empresa consulta

OPCIÓN DE NO ACUMULAR LOS INVENTARIOS ¿AFECTA PARA LOS PAGOS PROVISIONALES?Estamos examinando si nos resulta conveniente acumu-lar o no los inventarios de 2004 para poder deducir su cos-to de ventas. En este sentido, si decidimos no acumularlos¿cuál sería el efecto fiscal en relación con su venta?, en sucaso ¿afecta de alguna manera a los pagos provisionales?La opción establecida en las disposiciones transitorias de laLey del Impuesto sobre la Renta (LISR) permite la deduccióndel inventario final al 31 de diciembre de 2004, pero con laobligación de acumularlo conforme al promedio de rotaciónde los inventarios.

Ahora bien, de no ejercer dicha opción, a partir de 2005no se podrán incluir dentro del costo de lo vendido los inventarios que se tengan al 31 de diciembre de 2004 pa-ra no duplicar la deducción, según reza la fracción IV, del artículo tercero transitorio de la LISR 2005.

Asimismo, esa misma disposición prevé que cuando los con-tribuyentes no opten por acumular los inventarios consideraránque lo primero que se enajena es lo primero que se había ad-quirido con anterioridad al 1o de enero de 2005 hasta agotarsus existencias a esa fecha; es decir, se considerará primeramen-te vendido el inventario al 31 de diciembre de 2004, el cual yafue deducido por lo que no podría darse efecto fiscal, y una vez

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agotado, se procedería a deducir el inventario adquirido a par-tir del 2005 bajo la mecánica del costo de lo vendido.

Por otra parte, si no se toma la opción, no tendrá afecta-ción alguna en pagos provisionales, pues finalmente los in-gresos nominales serán los que se generen de sus ventasnormales, y ello en nada interfiera el hecho de deducir ono los inventarios de 2004.

MÉTODO DE VALUACIÓN PARA TIENDAS DE AUTOSERVICIONuestra empresa tiene varias tiendas de autoservicio,¿debemos adoptar el método detallista o estamos obliga-dos a aplicar otro método de valuación para la deducciónde nuestros inventarios?Este tipo de empresas pueden valuar sus inventarios aplican-do cualquiera de los métodos permitidos por el artículo 45-Gde la LISR, dentro de los cuales se encuentra el método de de-tallista, mismo que consiste en valuar los inventarios al preciode venta disminuido con el margen de utilidad bruta que ten-ga en el ejercicio, dicho margen se determinará conforme alprocedimiento que se establezca en el Reglamento de la LISR.

La aplicación de este método, según la exposición de mo-tivos, se propone para aquellos contribuyentes que enajenenmercancías en tiendas de autoservicio o departamentales,pues el volumen de artículos manejados dificulta emplearcualquier otro de los métodos permitidos.

En el caso particular de sus operaciones se podría optarpor este método, sin embargo, su aplicación práctica no esposible ya que faltan conceptos por definirse en el citadoReglamento, y en tanto esto no ocurra, no podría aplicarse.

Por último, cabe señalar que una vez elegido el método,éste no podrá variarse durante un período mínimo de cin-co ejercicios.

CÁLCULO DEL COSTO DE LO VENDIDO PARA ENAJENACIÓN DE MERCANCÍASSi sólo realizamos actividades comerciales consistentesen la compraventa de mercancías, ¿cuál sería el procedi-miento para llevar a cabo el cálculo del costo de ventas?Acorde a lo indicado en el artículo 45-B de la LISR, a partirdel 1o de enero de 2005, los contribuyentes cuya actividad esla compra venta de mercancías, deducirán el costo de sus in-ventarios, cuando éstos sean vendidos, los cuales estarán re-presentados únicamente por las adquisiciones de mercancíasdisminuidas con sus descuentos, devoluciones y bonificacio-nes, y adicionando con los gastos incurridos directamente condichas adquisiciones.

Para valuar el costo de las mercancías, además se deberáaplicar alguno de los métodos de valuación de inventariosprevistos en el artículo 45-G de la LISR.

BENEFICIARIO DE ESTÍMULO ¿NECESIDAD DE TRIBUTAR EN ALGÚN RÉGIMEN?Tributamos en el régimen general de ley y trasladamos to-do tipo de camiones nuevos y usados por distintos cami-nos federales del país, por lo que deseamos beneficiarnoscon los estímulos fiscales por ser consumidores finales dediesel y por el uso de la infraestructura carretera. ¿Debe-mos tributar en algún régimen en específico para accedera esos estímulos?Dentro de los estímulos establecidos en el artículo 17 de la Leyde Ingresos de la Federación 2005, no se establece como unrequisito dentro de sus fracciones VI, VII y XI el que los contri-buyentes deban tributar en determinado Título de la LISR; porello, sin importar si tributa en términos del régimen general odel régimen simplificado, podrá aplicar los citados estímulos,siempre que cumpla con lo establecido en la citada Ley.

CONSECUENCIAS DE CUBRIR UN PAGO PROVISIONAL CONCUENTA DE UN TERCEROPor un error de logística cubrimos un pago provisional delISR a través de los medios electrónicos, tomando los re-cursos de una cuenta bancaria correspondiente a otrapersona moral del grupo. Bajo esta tesitura ¿se considerapagado el impuesto?El artículo 20 del Código Fiscal de la Federación (CFF) estable-ce como medios de pago los cheques certificados o de caja yla transferencia electrónica de fondos, entendiéndose como tal: el pago de las contribuciones que por instrucción de loscontribuyentes, a través de la afectación de fondos de sucuenta bancaria a favor de la Tesorería de la Federación, serealiza por las instituciones de crédito, en forma electrónica; yen el caso concreto no se cumple esta condición, en virtud deque la afectación no se realizó en la cuenta del contribuyente.Al respecto el Capítulo 2.14. de la Resolución Miscelánea Fiscal(RMISC) 2004 no hace mayor señalamiento sobre este supuesto.

Aunado a ello, si existe la forma de acreditar que el terce-ro tenía un interés en efectuar el pago, por algún adeudo pen-diente o por hacer un préstamo al contribuyente, es evidenteque el pago está bien realizado y resulta procedente, máxi-me si como ya se comentó no existe disposición expresa quesancione este hecho.

Cabe indicar además, que en términos de los artículos 2065y 2066 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria en lamateria fiscal al no haber disposición expresa, el pago pue-de ser hecho por el mismo deudor, por sus representantes opor cualquiera otra persona que tenga interés jurídico en elcumplimiento de la obligación, o incluso por un tercero nointeresado en el cumplimiento de la obligación, que obrecon consentimiento expreso o presunto del deudor.

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Decretos y acuerdos1.Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales

Se publica este Decreto que otorga nuevos beneficios fisca-les y precisa o reitera otros, como se muestra a continuación:

DONACIÓN DE BIENES BÁSICOS PARA LA SUBSISTENCIA HUMANA(Artículo –Art.– primero)Se permite a los contribuyentes que donen bienes básicos parala subsistencia humana en materia de alimentación o salud adonatarias autorizadas dedicadas a la atención de requerimien-tos básicos de subsistencia en materia de alimentación o saludde personas, sectores, comunidades o regiones de escasos re-cursos (bancos de alimentos), efectuar una deducción adicio-nal por un monto equivalente al 5% del costo de lo vendidoque le hubiera correspondido a dichas mercancías, que efecti-vamente se donen y sean aprovechables para el consumo hu-mano, siempre y cuando el margen de utilidad bruta de lasmercancías donadas en el ejercicio en el que se efectúe la dona-ción hubiera sido igual o superior al 10%; cuando fuera menor,el por ciento de la deducción se reducirá al 50% del margen.

INGRESOS ACUMULABLES MENORES POR INVERSIÓN DE CAPITALES(Art.segundo)Se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas y morales resi-dentes en México que retornen al país –para su inversión– ingre-sos, dividendos o utilidades provenientes de inversiones indirectasque hubiesen mantenido en jurisdicciones de baja imposición fis-

cal, en territorios con regímenes fiscales preferentes y los ingresos,dividendos o utilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes quese generen durante el ejercicio fiscal de 2005, a través de entidadeso figuras jurídicas en las que participen directa o indirectamente,consistente en considerar como ingreso gravable únicamente el25% del monto total de los ingresos, dividendos o utilidades, sinposibilidad de acreditar el impuesto pagado en el extranjero.

Se entiende por inversiones indirectas las que se realicen através de entidades o figuras jurídicas en las que los contribu-yentes participen directa o indirectamente, en la proporción queles corresponda por su participación en dichas entidades o figu-ras; así como las que se realicen en entidades o figuras extran-jeras transparentes fiscalmente consideradas como regímenesfiscales preferentes.

La inversión deberá destinarse a cualquiera de los siguien-tes fines:● adquisición de bienes de activo fijo que utilicen los contribu-

yentes para la realización de sus actividades en el país, sinque se puedan enajenar por un período de tres años conta-dos a partir de la fecha de su adquisición;

● investigación y desarrollo de tecnología; y● pago de pasivos que hubiesen contraído con partes indepen-

dientes con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto.Por otro lado, también podrá realizarse la inversión a través

de instituciones del sistema financiero de México en instrumen-tos financieros emitidos por residentes en el país o en accionesemitidas por personas morales residentes en México, siempreque dicha inversión se mantenga por un período mínimo de

De tal manera que si el pago de la contribución se efec-tuó por un tercero, sin importar si tiene o no un interés encumplir con la obligación, dicho pago se considera legalmen-te efectuado, por lo que la autoridad tributaria no podría re-chazarlo, ni dejar de darle efecto jurídico.

COMPROBANTES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO ¿OBLIGATORIO CONTAR CON LEYENDA?Nos dedicamos al sector de autotransporte y consecuen-temente tributamos en el régimen simplificado. Estamosrealizando una auto-auditoría para saber si cumplimos ca-balmente con nuestras obligaciones fiscales a través de un despacho externo. El asesor nos comenta que en mate-ria de comprobantes estamos incumpliendo con las dispo-siciones tributarias, ya que necesariamente los mismos deben contener la leyenda sobre la tributación en el citadorégimen. ¿Es correcto este criterio?El artículo 81, segundo párrafo de la LISR, dispone que las per-sonas morales contribuyentes del régimen simplificado deberán

cumplir con las obligaciones del Título y con los artículos 122 y125 de la Ley; para tal efecto el numeral 86, fracción II del mis-mo ordenamiento obliga a expedir comprobantes por las ope-raciones que realicen sin establecer característica alguna.

En consecuencia, al no definirse las características de loscitados comprobantes, éstos deberán observar los lineamien-tos generales de los artículos 29 y 29-A del CFF y en dichasdisposiciones no figura la leyenda de contribuyentes del régi-men simplificado.

Lo anterior no aplica a las personas que cumplan las obli-gaciones fiscales por cuenta de sus integrantes en los térmi-nos de ese régimen, acorde a lo señalado por el artículo 82,último párrafo de la LISR, ya que deben expedir documenta-ción comprobatoria por las actividades que realicen sus inte-grantes, con los requisitos establecidos en el CFF, además decontener la leyenda “Contribuyente del Régimen de Transpa-rencia”; misma que opcionalmente la regla 3.7.1. de la RMISC2004 permite sustituir por la leyenda de “Contribuyentes delRégimen Simplificado”.

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De actualidad

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tres años, contados a partir de la fecha en que se efectúe la mis-ma y el contribuyente acredite que esta inversión incrementóel monto de sus inversiones financieras totales. Asimismo, lacantidad que resulte de sumar el monto total de las inversionesfinancieras del contribuyente y el monto de lo retornado parasu inversión, no deberá disminuirse por el período referido.

Los contribuyentes que no cumplan con cualquiera de lascondiciones previstas, deberán pagar el impuesto con la actua-lización y los recargos que procedan de conformidad con lasdisposiciones legales aplicables.

PAGO DEFINITIVO POR INTERESES, DIVIDENDOS O UTILIDADES(Art. tercero)Las personas físicas residentes en México que obtengan ingre-sos de fuente de riqueza en el extranjero por concepto de intereses, dividendos o utilidades que deban pagar el impuestosobre la renta (ISR), considerando sus demás ingresos según seael caso, podrán cumplir con la obligación de dicho pago porconducto de cualquier institución del sistema financiero me-xicano para que realice el entero del mismo, sin individualiza-ción del nombre, pero no aplicará si se benefició con el estímuloseñalado en el punto anterior.

En este supuesto se tendrán por extinguidas las obligacionesfiscales formales relacionadas con dichos ingresos si no se haniniciado las facultades de comprobación.

Las instituciones deberán conservar la documentación res-pectiva en el lugar y plazo establecido en las disposiciones fis-cales, además de que no procederá el beneficio si se trata derecursos de origen ilícito.

Las autoridades fiscales no presumirán ingreso conforme alartículo 107 de la LISR, si se cubre el impuesto en los términosindicados y las instituciones financieras acreditan el pago.

EXENCIÓN POR ARRENDAMIENTO DE MUEBLES, REMOLQUES O SEMIRREMOLQUES(Art.cuarto)Se condona el pago del 80% del ISR a las personas residentesen el extranjero que obtuvieran ingresos por arrendamiento debienes muebles por fuente de riqueza en nuestro país, y se exi-me del pago del 80% del citado gravamen que se cause, por losingresos por el arrendamiento de remolques o semirremolques,siempre que éstos sean importados de manera temporal hastapor un mes.

Se efectuará en su caso la retención por los contribuyentesdedicados al autotransporte de carga considerando la exenciónpara el caso de arrendamiento de remolques o semirremolques.

ESTÍMULO FISCAL PARA ESTADOS Y MUNICIPIOS POR EL PAGO DEL ISR DE SUS TRABAJADORES(Art.quinto)Se amplía hasta el ejercicio 2006 el beneficio contenido en elDecreto por el que se otorgan a las entidades federativas los es-

tímulos fiscales que se indican, publicado en el Diario Oficialde la Federación (DOF) el 5 de marzo de 2003, y reformado me-diante Decreto publicado en el mismo Diario el 23 de abril de2003, visible en los IDC números 58, páginas 11 y 12, y 61, pá-gina 8, de esta misma Sección (Art. primero, primer párrafo).

Adicionalmente, se señala que los pagos correspondientes alejercicio fiscal de 2004 se podrán hacer mensualmente, por par-tes iguales, durante el año de 2005, sin que se haga la distribucióndel 60% y 20% anteriormente establecida; del mismo modo ya no se hará la señalada distribución en el ejercicio 2005, y al am-pliarse el beneficio, se establece un 20% de los ingresos por el ISRpor sueldos de los trabajadores de los Estados y Municipios paga-dos a la Federación en 2006 (Art. primero, fracciones II, III y IV).

Igualmente se actualiza el año en que persiste el beneficio:2006 —Art. segundo, fracción II, inciso c)—.

En el artículo tercero se aumenta el porcentaje al 100% (frac-ción II) y 80% (fracción III), y se adiciona una fracción IV conun porcentaje del 60%.

BENEFICIOS PARA INVERSIONES EN FIDEICOMISOS INMOBILIARIOS(Art.sexto)Los contribuyentes que aporten bienes inmuebles a los fideicomi-sos inmobiliarios del artículo 223 de la LISR podrán considerar,para los efectos del inciso b) de la fracción III de dicho artículo,que no hay enajenación del bien inmueble aportado al fideico-miso, incluso cuando se otorgue su uso o goce a un tercero o almismo fideicomitente, aun cuando en este último caso la rentaque deduzcan exceda del 12% anual del valor fiscal del inmueble.

Asimismo, los fondos de pensiones y jubilaciones a que serefiere el artículo 179 de la misma Ley, que sean fideicomiten-tes o fideicomisarios de los referidos fideicomisos podrán con-siderar que no constituyen establecimiento permanente enMéxico.

ACREDITAMIENTO DEL CAS(Art.séptimo)Se permite a los contribuyentes acreditar contra el impuesto alvalor agregado (IVA), a su cargo o del retenido a terceros, o elimpuesto al activo (IA) a su cargo, las cantidades entregadas asus trabajadores por crédito al salario, siempre que el 95% delnúmero de sus trabajadores hubieran percibido salario mínimogeneral en el año de calendario inmediato anterior.

BENEFICIOS PARA EMPRESAS AERONÁUTICAS(Art.octavo)Las empresas que realicen operaciones aeronáuticas regulares,nacionales o internacionales, durante el período comprendidoentre el 1o de enero de 2005 y el 30 de junio de 2006, por losvuelos que durante dicho período tengan como origen o desti-no final los aeropuertos ubicados en las ciudades de Puebla, Toluca, Cuernavaca y Querétaro, gozarán de un estímulo con-sistente en una cantidad equivalente al monto del derecho que

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se cause por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreomexicano, siempre y cuando:● se trate de rutas nuevas o de incremento de vuelos en las rutas

ya establecidas, a partir de la entrada en vigor del Decreto,● las rutas y los vuelos señalados se mantengan por un perío-

do mínimo de seis meses continuos a partir del primer vue-lo efectuado, excepto los denominados vuelos charters, de locontrario se perderá el beneficio, debiendo cubrirse los de-rechos no pagados y los accesorios correspondientes, y

● las rutas y vuelos tengan como origen o destino final los ae-ropuertos anteriormente señalados, sin incluir el Aeropuer-to Internacional de la Ciudad de México.Tratándose de rutas que comprendan una o más escalas, el

estímulo se otorgará únicamente respecto del derecho que corresponda al segmento de vuelo comprendido entre los aero-puertos indicados, cuando en ellos se origine el vuelo y la pri-mera escala, o bien, entre la última escala y los citadosaeropuertos, cuando éstos sean el destino final.

No gozarán del estímulo las personas físicas o morales querealicen actividades aeronáuticas exclusivas de carga, privadaso de taxis aéreos, o cuando quienes realicen dichas actividadestengan adeudos por créditos fiscales firmes derivados de con-tribuciones de carácter federal o relativos a los servicios pres-tados por los aeropuertos del país o por el otorgamiento del usoo goce temporal de bienes que éstos les hubiesen otorgado.

ACREDITAMIENTO ADICIONAL(Art.noveno)Quienes utilicen la red nacional de autopistas de cuota podránacreditar el estímulo fiscal previsto en el artículo 17, fracción XIde la Ley de Ingresos de la Federación 2005 (ver IDC número 98,página 4, de esta misma Sección) a su favor contra el IVA, siem-pre que primeramente lo acrediten contra el ISR o IA a su cargo.

Lo anterior será aplicable retroactivamente en 2004, según lasdisposiciones aplicables en ese ejercicio (Art. único transitorio).

TRATAMIENTO FISCAL DE REASEGURO(Art.décimo)Las personas morales que contraten seguros que cubran las ga-rantías que otorguen a terceros sobre los valores que estos últi-mos emitan destinados al financiamiento a la vivienda, así comolas que garanticen contra el riesgo de crédito derivado de créditos otorgados por terceros para la adquisición de vivienda,podrán darles el tratamiento de reaseguro tanto para los efec-tos del ISR como del IVA.

Este tratamiento podrá aplicarse retroactivamente en 2004(Art. único transitorio).

FOMENTO A LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL(Art.décimo primero)Se exime del pago del ISR por los ingresos que durante el año de2005 obtengan las personas físicas por la adquisición de bienes

inmuebles considerados viviendas de interés social, incluyendoel terreno sobre el que estén edificadas, cuya superficie no exce-da de 2,500 metros cuadrados o, cuando exceda de dicha superfi-cie, el valor del terreno no sea mayor de $150,000.00, siempre quedichas viviendas se encuentren edificadas en poblaciones hastade dos mil habitantes ubicadas en zonas suburbanas o rurales.

Evidentemente el impuesto que se está exentando es la di-ferencia de más del 10% entre el valor comercial del inmuebley el precio pactado en la compraventa, o en el evento de unaprescripción positiva.

SIN NECESIDAD DE PRESENTAR DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES(Art.décimo segundo)No será requisito para tributar como pequeño contribuyente lapresentación de la declaración informativa de sus ingresos con-tenida en el artículo 137, cuarto párrafo de la LISR, pero podráser requerida por la autoridad hacendaria.

ALCANCES DE LOS BENEFICIOS(Art.décimo tercero)La aplicación de los beneficios establecidos en el Decreto no da-rá lugar a devolución o compensación alguna, a excepción delo dispuesto en el artículo quinto del mismo.

EMISIÓN DE REGLAS(Art.décimo cuarto)El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las dis-posiciones de carácter general que sean necesarias para la co-rrecta y debida aplicación del Decreto.

VIGENCIA(Art.único transitorio)El Decreto entró en vigor el pasado 27 de enero (SHCP, 26 de enero).

2.Acuerdo por el que se establecen las metas de eficienciasfísicas, comerciales y financieras y metodología de cálculo,para el cumplimiento de lo establecido en el decreto por elque se otorga un estímulo fiscal a los municipios,entidadesfederativas, Distrito Federal, organismos operadores o co-misiones estatales,o cualquier otro tipo de organismo u ór-gano, que sea el responsable de la prestación del serviciode agua potable,alcantarillado y tratamiento de aguas resi-duales, por los adeudos generados en el pago de los apro-vechamientos y sus accesorios,derivados del suministro deagua en bloque, publicado el 24 de noviembre de 2004

Por medio de este Acuerdo se establecen las metas de efica-cia que deberán de cumplir los prestadores del servicio de aguapotable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, con elobjeto de poder aplicar el estímulo fiscal previsto en el citadoDecreto (Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales,19 de enero).

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Contabilidad Fiscal 103Año XIX • 3a. Época

15 de Febrero de 2005

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Contenido

CASOS PRÁCTICOSRÉGIMEN GENERAL 2● RENGLONES INFORMATIVOS ADJUNTOS A LA DECLARACIÓN ANUAL

2004Revisión de los principales cálculos relacionados con lainformación fiscal a presentar, adjunta en la declaracióndel ejercicio de las personas morales

● ¡REGRESA LA DEDUCCIÓN DE LA PTU EN LA DECLARACIÓN DELEJERCICIO 2004! Nuevamente se podrá deducir la participación de los tra-bajadores en las utilidades, aquí se revisa el procedimien-to para su cálculo

INDICADORESRESOLUCIÓN MISCELÁNEA 11● IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS DE FABRICACIÓN

NACIONAL PARA LOS AUTOMÓVILES NUEVOS QUE CIRCULAN EN EL PAÍS

● TARIFA Y TABLAS MENSUALES DE SUBSIDIO Y CRÉDITO AL SALARIO PARA CALCULAR RETENCIONES DEL ISR DURANTE 2005

● TARIFA DEL ISR Y TABLA DEL SUBSIDIO PARA CALCULAR EL PAGOPROVISIONAL DE ENERO DE 2005 (ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES)

● TARIFA DEL ISR Y TABLA DEL SUBSIDIO PARA CALCULAR LOS PAGOS PROVISIONALES MENSUALES CORRESPONDIENTES A 2005(ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR EL OTORGAR EL USO O GOCETEMPORAL DE BIENES INMUEBLES PARA USO DISTINTO DEL DE CASAHABITACIÓN)

● TARIFA DEL ISR Y TABLA DEL SUBSIDIO PARA CALCULAR LOS PAGOSPROVISIONALES TRIMESTRALES CORRESPONDIENTES A 2005(ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR EL OTORGAR EL USO O GOCETEMPORAL DE BIENES INMUEBLES PARA USO DE CASA HABITACIÓN)

FACTORES DIVERSOS 14● TIPO DE CAMBIO DEL DÓLAR NORTEAMERICANO● COSTO DE CAPTACIÓN PORCENTUAL PARA PESOS, UDI’S Y DÓLARES● TASA GENERAL DE RECARGOS FEDERALES● VALOR DE LAS UNIDADES DE INVERSIÓN

LEGISLACIONES LOCALES 15● TASA DE RECARGOS EN EL DISTRITO FEDERAL

HERRAMIENTAS DE APOYO 16● CONTPAQ 2005, SISTEMA CONTABLE FINANCIERO Y FISCAL

NOTA DEL EDITOR 16

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

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1. Consideraciones previasSi bien es cierto que la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)establece en su Título II, Capítulo VIII, un cúmulo de obligacio-nes a las que se encuentran sujetas las personas morales, es con-cretamente en fracción VI, del artículo 86 donde reside laobligación de presentar la declaración anual en la cual se deter-mine el resultado fiscal o la utilidad gravable, la utilidad fiscal,el monto del impuesto correspondiente y el monto de la parti-cipación de los trabajadores en las utilidades (PTU).

Adicionalmente, el formulario fiscal de la propia declaraciónrequiere de más información al cierre del ejercicio que deberápresentarse con ésta, y de la cual en muchos casos es omitidapor el contribuyente o presentada de manera estimada sólo pa-ra no mostrar incompleta la declaración. Por lo anterior, en es-te documento se revisan uno a uno los procedimientosmencionados, a fin de que el contribuyente se prepare adecua-damente para la presentación anual y evite omitir o llenar in-correctamente datos que pueden originarle requerimientos oimposición de multas.

2. PTU generada en el ejercicioPara determinar el monto de la PTU del ejercicio, se atenderá a lodispuesto por el artículo 16 de la LISR, el cual describe el meca-nismo para el cálculo de la renta gravable base para el reparto.

Es de resaltar, que dicho procedimiento podría no adoptarsesi en virtud de que fue declarado inconstitucional en el plenode la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los contribuyen-tes deciden interponer algún medio de defensa, a fin de utilizaren su lugar, la renta gravable determinada conforme al artícu-lo 10 de la LISR.

A continuación un ejemplo de lo dispuesto en el menciona-do artículo 16:

Ingresos acumulables (1) $15,959,061.69Menos: Ajuste anual por inflación acumulable

(artículo 46 de la LISR) 6,439.40 Igual: Ingresos acumulables netos 15,952,622.29Más: Dividendos o utilidades en acciones (2) 36,000.00 Más: Dividendos o utilidades reinvertidos dentro de

los 30 días siguientes a su distribución en la suscripción o pago de aumento de capital de la sociedad que los distribuyó 58,800.00

Más: Utilidad cambiaria por créditos o deudas en moneda extranjera exigibles y la correspondiente a los cobrados o pagados con posterioridad a la fecha de su exigibilidad 10,714.16

Más: Diferencia entre el monto de la enajenación de bienes de activo fijo y la ganancia acumulable (costo fiscal o valor pendiente de deducir actualizado) 0.00

Igual: Resultado “A” $16,058,136.46

Deducciones autorizadas (3) $9,585,545.82Menos: Deducción de inversiones utilizando tasas

máximas de acuerdo con la LISR (depreciación actualizada) 506,049.96

Menos: Ajuste anual por inflación deducible (artículo 46 de la LISR) 0.00

Igual: Deducciones autorizadas netas 9,079,495.86

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Régimen general de ley

Casos Prácticos

Renglones informativosadjuntos a la declaración anual 2004Revisión de los principales cálculos relacionados con lainformación fiscal a presentar, adjunta en la declaracióndel ejercicio de las personas morales.

1. CONSIDERACIONES PREVIAS2. PTU GENERADA EN EL EJERCICIO3. PÉRDIDAS FISCALES POR AMORTIZAR4. COEFICIENTE DE UTILIDAD APLICABLE EN 20055. ISR EN EXCESO DEL IA EN LOS TRES EJERCICIOS

ANTERIORES POR APLICAR6. SALDO DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA7. SALDO DE LA CUENTA DE CAPITAL DE APORTACIÓN8. OTRAS OBLIGACIONES

8.1. PROPORCIÓN DE SUBSIDIO DE LOS TRABAJADORES8.2. FECHA DE PAGO DE LAS EROGACIONES DEDUCIBLES

9. COMENTARIOS

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Más: Deducción de inversiones utilizando tasas máximas de acuerdo con la LISR (depreciación histórica) 359,181.54

Más: Valor nominal de dividendos o utilidades reembolsados (4) 40,000.00

Más: Pérdida cambiaria por créditos o deudas exigibles en moneda extranjera o la cuarta parte de la sufrida dentro de los cuatro ejercicios anteriores (5) (6) 0.00

Igual: Resultado “B” $9,478,677.40Donde:

Resultado “A” $16,058,136.46Menos: Resultado “B” 9,478,677.40Igual: Renta gravable base de la PTU 6,579,459.06Por: Porcentaje determinado por la “Comisión Nacional

para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas”(artículo 117 de la LFT) 10%

Igual: PTU a repartir $657,945.91

Notas: (1) A los intereses acumulados se les deberá disminuir la utilidad cambiaria (2) Deben incluirse las provenientes de personas morales residentes en México (último párrafodel artículo 17 de la LISR) (3) La pérdida cambiaria no se deberá considerar interés,por lo que su importe está disminuidodel total de deducciones (4) Entregados en acciones de la misma sociedad que los distribuyó o reinvertidos dentro de los30 días siguientes a su distribución,en la suscripción o pago de aumento de capital en dichasociedad (5) No incluye la derivada del cumplimiento anticipado de deudas concertadas a plazo determinado (6) Incluso cuando los créditos o deudas se cobren o paguen con posterioridad a la fecha de suexigibilidad

Recuérdese que el renglón de la declaración que solicita es-ta información se encuentra en la sección “A. Participación delos trabajadores en las utilidades”, “PTU generada durante elejercicio al que corresponde esta declaración”.

3. Pérdidas fiscales por amortizarEn términos del artículo 61 de la LISR, la pérdida fiscal será ladiferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las de-ducciones autorizadas, cuando estas últimas superen los ingre-sos. Además, establece que la pérdida fiscal se podrá actualizarcomo sigue:● cuando ocurre la pérdida, desde julio a diciembre del mis-

mo ejercicio, y● cuando se trate de un remanente pendiente de amortizar,

desde que se actualizó por última vez y hasta junio del ejer-cicio en el que se aplicará.Por lo anterior, a fin de señalar adecuadamente el dato infor-

mativo de la declaración anual localizado en la sección “B. Ci-fras al cierre del ejercicio”, “Pérdidas fiscales de ejerciciosanteriores pendientes de amortizar actualizadas”, se ejemplifi-ca enseguida la citada mecánica:

PÉRDIDA FISCAL GENERADA EN EL EJERCICIO 2002Pérdida fiscal del ejercicio 2002 $1,854,328.47

Por: Factor de actualización 1.0269Igual: Pérdida fiscal del ejercicio 2002 actualizada

a diciembre de dicho ejercicio 1,904,209.91Donde:

INPC del último mes del ejercicio en que ocurrió (diciembre 2002) 102.904

Entre: INPC del primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que ocurrió (julio 2002) 100.204

Igual: Factor de actualización 1.0269

PÉRDIDA FISCAL DE EJERCICIOS ANTERIORES PENDIENTE DE AMORTIZAR ACTUALIZADA

Pérdida fiscal de ejercicios anteriores actualizada a diciembre 2002 $1,904,209.91

Por: Factor de actualización 1.0124Igual: Pérdida fiscal de ejercicios anteriores actualizada

a junio 2003 $1,927,822.11 Menos: Monto de la pérdida fiscal aplicado en la declaración

del ejercicio 2003 (utilidad fiscal) 987,463.97Igual: Pérdida fiscal de ejercicios anteriores pendiente

de amortizar actualizada a junio 2003 $940,358.14 Donde:

INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplicará (junio 2003) 104.188

Entre: INPC del mes en el que se actualizó por última vez (diciembre 2002) 102.904

Igual: Factor de actualización 1.0124

ACTUALIZACIÓN DEL REMANENTE DE LA PÉRDIDA FISCAL DE EJERCICIOS ANTERIORES AL CIERRE DEL EJERCICIO

Pérdida fiscal de ejercicios anteriores pendiente de amortizar actualizada a junio 2003 $940,358.14

Por: Factor de actualización 1.0436Igual: Pérdida fiscal de ejercicios anteriores actualizada

a junio 2004 $981,357.75 Donde:

INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplicará (junio 2004) 108.737

Entre: INPC del mes en el que se actualizó por última vez (junio 2003) 104.188

Igual: Factor de actualización 1.0436

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PÉRDIDA FISCAL DE EJERCICIOS ANTERIORES PENDIENTE DE AMORTIZAR ACTUALIZADA

Pérdida fiscal de ejercicios anteriores actualizada a junio 2004 $981,357.75

Menos: Monto de la pérdida fiscal aplicado en la declaración del ejercicio 2004 (utilidad fiscal) 465,548.24

Igual: Pérdida fiscal de ejercicios anteriores pendiente de amortizar actualizada $515,809.51

4. Coeficiente de utilidad aplicable en 2005Para el ejercicio de 2004, el mecanismo para determinar el coe-ficiente de utilidad desincorpora aquél elemento que obligabaa los contribuyentes a aumentar o disminuir (según correspon-diera), de la utilidad o pérdida fiscal a considerar para determi-narlo, aquellos conceptos de deducción o acumulación quetuvieran un efecto fiscal distinto al que tenían en el ejercicio2002, excepto cuando la citada ley señalara un tratamiento dis-tinto (último párrafo de la fracción I, del artículo 14 de la LISR).

Por lo anterior, el coeficiente de utilidad correspondiente alúltimo ejercicio de doce meses por el que se debió presentar de-claración anual, resulta del procedimiento descrito en el artícu-lo 14 de la LISR, mismo que se ejemplifica a continuación:

Utilidad o (pérdida fiscal) $3,743,038.00 Más (menos): Deducción inmediata del artículo 220

de la LISR 29,584.06Igual: Utilidad fiscal base para el cálculo del

coeficiente de utilidad 3,772,622.06Entre: Ingresos nominales 12,005,322.72Igual: Coeficiente de utilidad aplicable en 2005 0.3142Donde:

Ingresos acumulables $12,007,505.98 Menos: Ajuste anual por inflación acumulable 2,183.26Igual: Ingresos nominales $12,005,322.72

El renglón de la declaración anual que solicita este dato, seencuentra en la sección “B. Cifras al cierre del ejercicio”, “Coefi-ciente de utilidad por aplicar en el ejercicio siguiente”.

5. ISR en exceso del IA en los tres ejercicios anteriores por aplicarEn términos del segundo párrafo del artículo 9o de la Ley delImpuesto al Activo (LIA), los contribuyentes de este gravamenpodrán acreditar contra el impuesto del ejercicio (a través delacreditamiento adicional) la “diferencia” del ISR resultante encada uno de los tres ejercicios inmediatos anteriores, hasta porel monto no acreditado con anterioridad.

Para calcular dicha “diferencia” al cierre del ejercicio 2004,se deberán considerar las disposiciones que hubiere aplicadoun contribuyente persona moral, obligado al pago del impues-to desde el ejercicio 2001, conforme a la siguiente información:

EXCEDENTES DEL ISR RESPECTO DEL IA EN LOS TRES EJERCICIOS INMEDIATOS ANTERIORES

EJERCICIO FISCALCONCEPTO 2001 2002 2003

IA $708,000.00 $1,050,000.00 $0.00ISR 840,000.00 870,000.00 900,000.00IA pagado 0.00 41,835.60 0.00IA motivo de devolución 0.00 41,835.60 0.00Excedente del ISR $132,000.00 $0.00 $900,000.00

Conforme a dicha información, este contribuyente aplicó du-rante el ejercicio de 2002 el excedente del ISR generado en 2001,como sigue:

IA A PAGAR DEL EJERCICIO 2002

IA del ejercicio $1,050,000.00Menos: ISR del ejercicio 870,000.00Igual: IA a cargo después del primer acreditamiento 180,000.00Menos: Monto del acreditamiento adicional actualizado 138,164.40Igual: IA a pagar $41,835.60Donde:

ISR causado en 2001 $840,000.00Menos: IA solicitado en devolución actualizado 0.00Menos: IA causado 708,000.00Igual: Importe acreditable 132,000.00Por: Factor de actualización (1) 1.0467Igual: Monto del acreditamiento adicional actualizado $138,164.40Donde:

INPC del mes anterior al sexto mes del ejercicio en que se acredita (mayo 2002) 99.432

Entre: INPC del mes anterior al sexto mes del ejercicio en el que ISR > IA (mayo 2001) 94.990

Igual: Factor de actualización 1.0467

Nota: (1) Aplicación supletoria del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación

No obstante para el ejercicio 2003, el contribuyente decidiósolicitar la devolución del IA efectivamente pagado en 2002. Pa-ra tales efectos el importe máximo susceptible de solicitar, sedeterminó como sigue:

IA DEL EJERCICIO 2002 EFECTIVAMENTE PAGADO SOLICITADO EN DEVOLUCIÓN

ISR del ejercicio 2003 $900,000.00Menos: IA del ejercicio 2003 0.00Igual: Excedente de ISR 900,000.00Contra: IA efectivamente pagado en ejercicios anteriores 41,835.60Igual: IA de 2002 máximo a solicitar en devolución 41,835.60Por: Factor de actualización (1) 1.0469Igual: IA actualizado que se solicita en devolución $43,797.69Donde:

INPC del mes anterior al sexto mes del ejercicio en que el ISR > IA (mayo 2003) 104.102

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Entre: INPC del mes anterior al sexto mes del ejercicio en el que se pagó el IA (mayo 2002) 99.432

Igual: Factor de actualización 1.0469

Nota: (1) Aplicación supletoria del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación

Finalmente, para efectos de la aplicación del excedente delISR generado en el ejercicio 2003, durante el ejercicio 2004 sedeterminará según lo dispuesto por el segundo párrafo, del ar-tículo 9o de la LIA; esto es, una vez solicitada y recibida la de-volución del IA de 2002, deberá ser descontada del saldocorrespondiente al monto del acreditamiento adicional a quetenga derecho el contribuyente, aplicable en ejercicios posterio-res. En el ejemplo planteado las cifras quedarían como sigue:

IA A PAGAR DEL EJERCICIO 2004

IA del ejercicio 2004 $1,692,000.00Menos: ISR del ejercicio 2004 912,000.00Igual: IA a cargo después del primer acreditamiento 780,000.00Menos: Monto del acreditamiento adicional actualizado 892,847.77Igual: IA a pagar 0.00

ISR en exceso del IA en los 3 ejercicios anteriores por aplicar $112,847.77

Donde:ISR causado en 2003 $900,000.00

Menos: IA solicitado en devolución actualizado 43,797.69Menos: IA causado 0.00Igual: Importe acreditable 856,202.31Por: Factor de actualización (1) 1.0428Igual: Monto del acreditamiento adicional actualizado $892,847.77Donde:

INPC del mes anterior al sexto mes del ejercicio en que se acredita (mayo 2004) 108.563

Entre: INPC del mes anterior al sexto mes del ejercicio en el que ISR > IA (mayo 2003) 104.102

Igual: Factor de actualización 1.0428

Nota: (1) Aplicación supletoria del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación

Cabe apuntar, que el acreditamiento adicional también po-drá aplicarse contra pagos provisionales; y en caso de realizarpagos conjuntos, sólo procederá si el IA fuera mayor al ISR ydespués de haber acreditado los pagos provisionales de mesesanteriores, y hasta por el monto en que el IA excede al ISR.

En este caso, el renglón de la declaración que solicita esta in-formación se localiza en la sección “B. Cifras al cierre del ejer-cicio”, ”ISR causado en exceso del IMPAC en los 3 ejerciciosanteriores, pendientes de aplicar”.

6. Saldo de la cuenta de utilidad fiscal netaDe conformidad con el artículo 88 de la LISR, es una obligaciónpara los contribuyentes, llevar el registro correspondiente al mo-vimiento de las utilidades distribuidas que ya pagaron el ISR,a través de la cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN).

Por lo anterior, enseguida se repasa el citado mecanismo afin de determinarla y mostrar en el renglón de la declaraciónque solicita esta información, localizado en la sección “B. Cifrasal cierre del ejercicio”, “Saldo actualizado de la cuenta de utili-dad fiscal neta”.

CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA (CUFIN)

Saldo de la CUFIN al 31 de diciembre de 2003 (1) $1,887,788.38 Por: Factor de actualización 1.0171Igual: Saldo de la CUFIN a abril 2004 (2) $1,920,069.56 Donde:

INPC del mes en el que se percibieron los dividendos (abril 2004) 108.836

Entre: INPC del mes en el que se actualizó por última vez (diciembre 2003) 106.996

Igual: Factor de actualización 1.0171

Saldo de la CUFIN a abril 2004 (2) 1,920,069.56Más: Dividendos percibidos de otras personas morales

residentes en México (12 de abril 2004) 309,581.25Más: Ingresos,dividendos o utilidades percibidos

de inversiones en territorios con regímenes fiscales preferentes (TREFIPRES) 0.00

Igual: Saldo de la CUFIN a abril 2004 (2) 2,229,650.81Por: Factor de actualización 1.0162Igual: Saldo de la CUFIN a septiembre 2004 (2) $2,265,771.15 Donde:

INPC del mes en el que se distribuyeron los dividendos (septiembre 2004) 110.602

Entre: INPC del mes en el que se actualizó por última vez (abril 2004) 108.836

Igual: Factor de actualización 1.0162

Saldo de la CUFIN a septiembre 2004 (2) $2,265,771.15Menos: Dividendos o utilidades pagados

(16 de septiembre de 2004) (3) 463,313.10Menos: Utilidades distribuidas del artículo 89 de la LISR (3) 0.00Igual: Saldo de la CUFIN a septiembre 2004 (2) 1,802,458.05Por: Factor de actualización 1.0176Igual: Saldo de la CUFIN al 31 de diciembre de 2004 $1,834,181.31 Donde:

INPC del último mes del ejercicio de que se trate (diciembre 2004) 112.550

Entre: INPC del mes en el que se actualizó por última vez (septiembre 2004) 110.602

Igual: Factor de actualización 1.0176

Saldo de la CUFIN al 31 de diciembre de 2004 $1,834,181.31 Más: Utilidad fiscal neta del ejercicio 2004 3,581,685.11Igual: Cuenta de utilidad fiscal neta del ejercicio 2004 $5,415,866.42

Notas: (1) Se actualizará desde el mes en que se actualizó por última vez y hasta el último mes delejercicio de que se trate

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(2) Cuando se distribuyan o perciban dividendos o utilidades con posterioridad a la actualizaciónde la nota (1),el saldo de la CUFIN a la fecha de la distribución o de percepción,se actualizará porel período comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta elmes en el que se distribuyan o se perciban los dividendos o utilidades(3) No se incluyen los dividendos o utilidades en acciones o los reinvertidos en la suscripción yaumento de capital de la misma persona que los distribuye,dentro de los 30 días naturalessiguientes a su distribución

UTILIDAD FISCAL NETA 2004 (UFIN)

Resultado fiscal del ejercicio 2004 $5,712,746.80 Menos: ISR pagado según artículo 10 de la LISR 1,885,206.44Menos: Partidas no deducibles del ISR (excepto provisiones

de activo y pasivo y reservas para indemnizaciones y pagos de antigüedad al personal) 245,855.25

Igual: Utilidad fiscal neta del ejercicio 2004,antes del acreditamiento del ISR pagado por distribución de dividendos (1) 3,581,685.11

Menos: Monto (impuesto acreditado entre el factor de 1.4925) (fracción II,del artículo 11 de la LISR) 0.00

Igual: Utilidad fiscal neta del ejercicio 2004 (UFIN) $3,581,685.11

Nota: (1) Cuando dicho monto sea inferior al resultado fiscal del ejercicio, la diferencia se disminuirádel saldo de la CUFIN que se tenga al final del ejercicio,o en su caso,de la UFIN que se determineen los siguientes ejercicios,hasta agotarlo (la disminución se actualizará desde el último mesdel ejercicio en el que se determinó y hasta el último mes del ejercicio en el que se disminuya)

7. Saldo de la cuenta de capital de aportaciónEn virtud de lo dispuesto en el artículo 89 de la LISR, es unaobligación para los contribuyentes llevar el registro correspon-diente al movimiento del capital, a través de la cuenta de capi-tal de aportación (CUCA).

Por tanto, a continuación se repasa el procedimiento men-cionado a fin de determinarla y señalar en el renglón de la de-claración que solicita esta información, localizado en la sección“B. Cifras al cierre del ejercicio”, “Saldo actualizado de la cuen-ta de capital de aportación”.

CUENTA DE CAPITAL DE APORTACIÓN (CUCA)

Saldo de la CUCA al cierre del ejercicio (31 diciembre 2003) (1) $550,000.00

Por: Factor de actualización 1.0122Igual: Saldo de la CUCA a febrero 2004 (2) $556,710.00 Donde:

INPC del mes en el que se pagaron las aportaciones y primas (febrero 2004) 108.305

Entre: INPC del mes en el que se actualizó por última vez (diciembre 2003) 106.996

Igual: Factor de actualización 1.0122

Saldo de la CUCA a febrero 2004 (2) $556,710.00 Más: Aportaciones de capital pagadas el 18 de febrero

de 2004 (1) (3) 200,000.00

Más: Primas netas por suscripción de acciones efectuadas por los socios o accionistas el 18 de febrero de 2004 50,000.00

Igual: Saldo de la CUCA a febrero 2004 (2) 806,710.00Por: Factor de actualización 1.0282Igual: Saldo de la CUCA a octubre 2004 (2) $829,459.22 Donde:

INPC del mes en el que se reembolsó el capital (octubre 2004) 111.368

Entre: INPC del mes en el que se actualizó por última vez (febrero 2004) 108.305

Igual: Factor de actualización 1.0282

Saldo de la CUCA a octubre 2004 (2) $829,459.22 Menos: Reducciones de capital efectuadas

(cuando se pague el reembolso) 185,000.00Igual: Saldo de la CUCA a octubre 2004 (2) 644,459.22Por: Factor de actualización 1.0106Igual: Saldo de la CUCA al cierre del ejercicio

(31 diciembre 2004) $651,290.49 Donde:

INPC del mes de cierre del ejercicio (diciembre 2004) 112.550Entre: INPC del mes en que se actualizó por última vez

(octubre 2004) 111.368Igual: Factor de actualización 1.0106

Notas: (1) Se actualizará desde el mes en que se actualizó por última vez y hasta el mes de cierre delejercicio de que se trate(2) Cuando se efectúen aportaciones o reducciones de capital,con posterioridad a la actualizaciónde la nota (1),el saldo de la CUCA a dicha fecha,se actualizará por el período comprendidodesde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes en el que se pague laaportación o el reembolso,según corresponda(3) No se incluirá como tal,el correspondiente a la reinversión o capitalización de utilidades o decualquier otro concepto que conforme el capital contable de la persona moral ni el provenientede reinversiones de dividendos o utilidades en aumento de capital de las personas que losdistribuyan,realizadas dentro de los treinta días siguientes a su distribución

8. Otras obligacionesSi bien es cierto, dentro del formulario de la declaración no sesolicita información relativa a la proporción de subsidio de lostrabajadores aplicable en la determinación de su impuesto delejercicio, enseguida se revisa dicho mecanismo, así como el mo-mento en que los contribuyentes deberán tener pagadas sus ero-gaciones, para efectos de considerarlas deducibles del ISR.

8.1.PROPORCIÓN DE SUBSIDIO DE LOS TRABAJADORESEl artículo 114 de la LISR, segundo párrafo después de la tabla,establece el mecanismo para determinar la proporción de sub-sidio aplicable a todos los trabajadores del empleador, en rela-ción con el cálculo de la retención del ISR a que están sujetos,por la obtención de ingresos por salarios.

Para efectos prácticos, considérese la información que corres-ponde al ejercicio de 2004, la cual se muestra a continuación:

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15 de Febrero de 2005 7

PROPORCIÓN DE SUBSIDIO APLICABLE A 2005Monto total de los pagos efectuados en el ejercicio inmediato anterior (ingresos gravables de los trabajadores en el ejercicio inmediato anterior) (1) $6,756,684.58

Entre: Monto de las erogaciones efectuadas en el ejercicio por cualquier concepto relacionado con la prestación de servicios personales subordinados 8,493,467.49

Igual: Proporción de subsidio (2) 0.7955Donde:

Total de erogaciones efectuadas en el ejercicio por cualquier concepto relacionado con la prestación de servicios personales subordinados $8,644,308.57

Menos: Cuotas patronales pagadas al IMSS; aportaciones efectuadas por el patrón al Infonavit y SAR así como útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo 150,841.08

Igual: Monto de las erogaciones efectuadas en el ejercicio por cualquier concepto relacionado con la prestación de servicios personales subordinados $8,493,467.49

Notas: (1) Aquellos que sirvieron de base para determinar el impuesto en los términos del capítulo de salarios(2) Cuando dicha proporción sea inferior en 50% no se tendrá derecho al subsidio

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PAGOS EFECTUADOSCONCEPTO GRAVADOS EXENTOS OTRAS TOTAL DE

EROGACIONES EROGACIONESEFECTUADAS

Sueldos y salarios $3,752,568.00 $0.00 $3,752,568.00Tiempo extra 262,679.76 41,669.94 304,349.70Gratificaciones y aguinaldo 155,964.12 47,142.00 203,106.12Prima vacacional 33,859.56 23,571.00 57,430.56Fondo de ahorro 0.00 300,205.44 300,205.44Premios por puntualidad o asistencia 150,102.72 0.00 150,102.72Bono de productividad 525,359.52 0.00 525,359.52Vales para despensa y gasolina 37,800.00 7,507.91 45,307.91Becas para trabajadores 45,000.00 10,010.54 55,010.54Ayuda para gastos de funeral 20,249.10 4,817.90 25,067.00Ayuda de renta 568,000.00 75,494.52 643,494.52Participación de los trabajadores en las utilidades 1,205,101.80 23,571.00 1,228,672.80Subsidios por incapacidad 0.00 17,981.84 17,981.84Gastos de comedor 385,440.83 385,440.83Gastos de transporte de personal 48,180.60 48,180.60Gastos en equipo para deportes y de mantenimiento de instalaciones deportivas 105,545.94 105,545.94Gastos por fiesta de fin de año y otros 76,953.78 76,953.78Seguro de gastos médicos 23,760.00 23,760.00Cuotas patronales pagadas al IMSS 28,307.76 28,307.76Aportaciones efectuadas por el patrón al Infonavit y SAR 46,351.92 46,351.92Útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo 76,181.40 76,181.40Cuotas sindicales pagadas por el patrón 22,859.71 22,859.71Depreciación de equipo de comedor 32,998.20 32,998.20Depreciación de equipo de transporte para el personal 257,638.25 257,638.25Depreciación de instalaciones deportivas 12,665.51 12,665.51Depreciación y gastos de guarderías infantiles 218,768.00 218,768.00Total $6,756,684.58 $551,972.09 $1,335,651.90 $8,644,308.57

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8 15 de Febrero de 2005

FACTOR DE SUBSIDIO ACREDITABLE PARA 2005Unidad 1.0000

Menos: Proporción de subsidio 0.7955Igual: Diferencia o factor de subsidio no acreditable previo 0.2045Por: El doble 2.0000Igual: Doble de la diferencia o factor de subsidio no acreditable 0.4090Donde:

Factor de subsidio acreditable al 100% 1.0000Menos: Doble de la diferencia o factor de subsidio no acreditable 0.4090Igual: Factor de subsidio acreditable para 2005 0.5910

En resumen, la proporción de subsidio resultante de las ci-fras al cierre del ejercicio 2004 asciende a 0.7955, y cumple conel requisito de rebasar del 50%; asimismo, el factor de subsidioacreditable para 2005 asciende a 0.5910 y el empleador deberáutilizarlo desde enero y hasta diciembre de 2005.

8.2.FECHA DE PAGO DE LAS EROGACIONES DEDUCIBLESEn la LISR, se dispone el momento en el que cada erogación se-rá considerada deducción autorizada, ya sea tratándose de la fe-cha del cierre del ejercicio, la de la presentación de la declaraciónanual y otros que sin importar la fecha en que hubieren sido pa-gados, son deducibles en el ejercicio en que se tenga la docu-mentación comprobatoria.

Al respecto, la fracción XIX, del artículo 31 de la LISR, esta-blece una regla general para su aplicación, la cual consiste enque a más tardar el día en que el contribuyente deba presentarla declaración anual (31 de marzo 2005), se deberán reunir losrequisitos que para cada deducción en particular establezca laLISR; además, tratándose de un gasto deducible, invariablemen-te deberá contarse con la documentación comprobatoria fecha-da en el mismo ejercicio en que se pretenda deducir.

Por lo anterior, en la siguiente lista se muestran aquellos con-ceptos que a más tardar el 31 de diciembre de 2004, debieronpagarse para considerarlos deducibles:

CONCEPTO

Adquisiciones de mercancías,materias primas,productos semiterminados oterminados (valores netos) con personas físicasGastos:● Honorarios y en general por la prestación de un servicio personal

independiente de personas físicas (artistas,agentes de instituciones de crédito,de seguros,de fianzas o de valores,promotores de valores y de AFORES,así como de los honorarios a agentes aduanales)

● Arrendamiento,subarrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles de personas físicas

● Derechos de autor (personas físicas)● Honorarios por la prestación de servicios personales independientes a

sociedades o asociaciones civiles

● Pagos a organismos descentralizados,concesionarios,permisionarios o empresas autorizadas para proporcionar el servicio de suministro de agua potable para uso doméstico o de recolección de basura doméstica

● Pagos a contribuyentes del régimen simplificado de ley (personas morales)● Donativos● Salarios y prestación de servicios personales subordinados● Prestaciones derivadas de la relación laboral y como consecuencia de

su término (indemnizaciones,finiquitos u otros pagos por separación)● Participación de los trabajadores en las utilidades● Pagos a asimilables a salarios por concepto de:

◗ Remuneraciones y demás prestaciones pagadas a funcionarios y trabajadores de la Federación,entidades federativas y los municipios,así como a los miembros de fuerzas armadas

◗ Rendimientos y anticipos que obtengan los miembros de sociedades cooperativas de producción,así como anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles

◗ Honorarios a miembros a administradores,comisarios,directores,gerentes generales o miembros de consejos directivos,de vigilancia,consultivos o de cualquier otra índole

◗ Honorarios prestados preponderantemente a un prestatario◗ Honorarios pagados a personas físicas por servicios personales

independientes◗ Ingresos recibidos por personas físicas por las actividades empresariales

que realicenCreación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones alpersonal y complementarias a las establecidas por el Seguro Social y de primasde antigüedad constituidas en términos de la LISRPago de intereses derivados de créditos recibidos por personas físicasPagos a residentes en el extranjeroAnticipos a cuenta de gastos o adquisiciones de mercancías,materias primas,productos semiterminados o terminados

En su mayoría, los conceptos listados anteriormente fueronclasificados de conformidad con la fracción IX, del artículo 31de la LISR; para el resto se consideró la naturaleza fiscal de laerogación respecto al impacto que ésta tiene en el resultado fis-cal del ejercicio.

9. ComentariosSin duda, la declaración anual representa la obligación fiscalmás importante para las personas morales, por consiguiente loes la información adjunta a ésta, la cual incidirá en la determi-nación de distintos aspectos que bien pudieran definir su situa-ción económica o financiera, en el presente ejercicio.

Por lo anterior se exhorta a los contribuyentes a no dejar es-tos renglones del formulario en blanco o peor aún, anotarles undato impreciso; pues recuérdese que provienen de obligacionesestablecidas en las disposiciones fiscales, al igual que la decla-ración que las contiene.

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15 de Febrero de 2005 9

1. AntecedentesHasta el ejercicio 2001, la Participación de los Trabajadores enlas Utilidades (PTU) resultaba deducible en función al resulta-do de un procedimiento descrito en el segundo y tercer párra-fos, de la fracción III, del artículo 25 de la Ley del Impuesto sobrela Renta (LISR).

No obstante, con la reforma fiscal para 2002, terminaron lasesperanzas de deducción de la PTU a partir de ese ejercicio, in-cluso fue reubicada la mencionada disposición a la fracción XXV,del artículo 32 de la LISR. Para reforzar lo anterior, la fracciónXC, del Artículo Segundo, de las Disposiciones Transitorias dela LISR para ese mismo ejercicio, estableció que la deducibili-dad sería considerada en el caso de que la expectativa de creci-miento en los criterios generales de política económica para elejercicio de 2003, estimarán un crecimiento superior al 3% del Producto Interno Bruto, la cual no se alcanzó.

Ante ello, la fracción XIV, del Artículo Segundo de las Dis-posiciones Transitorias de la LISR para 2003, reconsidera lo dis-puesto por la extinta fracción III, del artículo 25 de la LISR vigenteen 2001, y señala que a partir del ejercicio 2004, la PTU será de-ducible en el ejercicio en que se pague y en los mismos térmi-nos que estuvieron vigentes durante 2001, pero con la salvedaden que sólo será aplicable al 40% y 80% de su totalidad para2004 y 2005, respectivamente.

2. PTU deducibleA continuación se ilustra el mecanismo para determinar el mon-to que de la PTU pagada en 2004, será deducible.

PTU del ejercicio 2003 pagada en 2004Menos: Deducciones relacionadas con la prestación de servicios personales

subordinados que hayan sido ingreso del trabajador por el que no sepago impuesto de 2004 (ingresos exentos)

Igual: PTU deducible pagada en el ejercicio 2004Por: Porcentaje máximo de deducción para 2004 (40%)Igual: PTU pagada en el ejercicio 2004 máxima deducible

A propósito de las deducciones relacionadas con la presta-ción de servicios personales subordinados, en la fracción XIV,del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la LISR

para 2003, se consideran los ingresos en efectivo, en bienes, encrédito o en servicios, inclusive cuando no estén gravados porla ley, o no se consideren ingresos por la misma o se trate deservicios obligatorios (sin incluir los útiles, instrumentos y ma-teriales necesarios para la ejecución del trabajo a que se refie-re la legislación laboral).

No obstante, existió en la Resolución Miscelánea Fiscal para2001, la regla 3.6.10. que establecía como tales deducciones, aqué-llas contenidas en el Anexo 8 de la misma Resolución, las cua-les siguen presentes en la Resolución vigente y se reproducenen el siguiente cuadro:

DEDUCCIONES RELACIONADAS CON LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES SUBORDINADOS

CONCEPTO INGRESOEXENTO (1)

Sueldos y salarios ✖Rayas y jornales ✖Gratificaciones y aguinaldo ✔Indemnizaciones ✔Prima vacacional ✔Prima de antigüedad ✔Premios por puntualidad o asistencia ✖Participación de los trabajadores en las utilidades ✔Seguro de vida ✔Reembolso de gastos médicos ✔Gastos en equipo para deportes ✔ (2)

Gastos de comedor øPrevisión social ✔ (2)

Seguro de gastos médicos ✔ (2)

Fondo de ahorro ✔Vales para despensa,restaurante,gasolina y para ropa ✔ (2)

Programas de salud ocupacional ✔ (2)

Depreciación de equipo de comedor øDepreciación de equipo de transporte para el personal øDepreciación de instalaciones deportivas øGastos de transporte de personal øCuotas sindicales pagadas por el patrón øFondo de pensiones,aportaciones del patrón øPrima de antigüedad (aportaciones) ø

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¡Regresa la deducción de la PTU en la declaración del ejercicio 2004!Se revisan los pormenores de la entrada en vigor de la disposicióntransitoria para 2003, que permite la deducibilidad de la PTU pagada en2004 al 40% de su monto.

1. ANTECEDENTES2. PTU DEDUCIBLE3. CASO PRÁCTICO4. COMENTARIOS

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10 15 de Febrero de 2005

CONCEPTO INGRESOEXENTO (1)

Gastos por fiesta de fin de año y otros øSubsidios por incapacidad ✔ (2)

Becas para trabajadores ✔ (2)

Depreciación y gastos de guarderías infantiles øAyuda de renta,artículos escolares y dotación de anteojos ✔ (2)

Ayuda a los trabajadores para gastos de funeral ✔ (2)

Horas extras ✔Jubilaciones,pensiones y haberes de retiro ✔

Notas: (1) Parcialemente,según corresponda en cada percepción de conformidad con la LISR(2) Cuando se tenga un plan de prestaciones de previsión social por corresponder a otras denaturaleza análoga,concedidas de manera general,de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo✔ Sí✖ Noø No es ingreso

Es evidente que las percepciones contenidas en el cuadro an-terior, son sólo enunciativas, pues incluso algunas de ellas norepresentan un ingreso para el trabajador sino un gasto para elcontribuyente.

En resumen, todos los empleadores que ofrezcan a sus traba-jadores mayores prestaciones exentas, verán disminuida la can-tidad de PTU a deducir en el ejercicio 2004; en el mejor de loscasos, también sucederá si sólo se ofrecen las mínimas de ley.

3. Caso prácticoPara ejemplificar lo antes expuesto, considérese la informaciónde la empresa “La Bienhechora, S.A. de C.V.”, quién luego del cie-rre del ejercicio, desea conocer el monto que de PTU podrá de-ducir en la declaración anual de 2004.

PTU PAGADA EN EL EJERCICIO 2004 MÁXIMA DEDUCIBLE

PTU del ejercicio 2003 pagada en 2004 $1,394,685.98

Menos: Deducciones relacionadas con la prestación de servicios personales subordinados que hayan sido ingreso del trabajador por el que no se pagó impuesto de 2004 (ingresos exentos) 527,153.10

Fondo de ahorro $234,160.24Gratificaciones y aguinaldo 36,770.76Horas extras 32,502.55Indemnizaciones 7,808.22Jubilaciones,pensiones y haberes de retiro 110,640.71Participación de los trabajadores en las utilidades 18,385.38Previsión social 62,643.69Prima de antigüedad 5,856.17Prima vacacional $18,385.38

Igual: PTU deducible pagada en el ejercicio 2004 867,532.9

Por: Porcentaje máximo de deducción para 2004 (último párrafo,de la fracción XIV,del Artículo Segundo Transitorio de la LISR para 2003) 40%

Igual: PTU pagada en el ejercicio 2004 máxima deducible $347,013.15

4. ComentariosSin duda, la posibilidad de contar con una deducción más parala declaración anual de 2004 es reconfortante, y a pesar de ha-ber transcurrido dos años de no deducir la PTU pagada a lostrabajadores, renace ese derecho para los empleadores.

Si bien es cierto viene cargado de descuentos y es posibleque en muchos casos resulte un monto mínimo o incluso no ha-ya PTU por deducir, es indudable que habrá de efectuarse di-cho cálculo para saberlo.

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15 de Febrero de 2005 11

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IndicadoresResolución miscelánea

Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos(ISTUV) de fabricación nacional para losautomóviles nuevos que circulan en el paísPara el ejercicio 2005, el impuesto se determina aplicando al valor total del vehículo –incluyendo elequipo que provenga de fábrica o el que el enajenante le adicione a solicitud del consumidor y lascontribuciones pagadas por su importación a excepción del IVA–, la tasa que corresponda enfunción de la siguiente tabla:

LÍMITE LÍMITE CUOTA FIJA TASA PARA APLICARSE SOBREINFERIOR SUPERIOR EL EXCEDENTE DEL LÍMITE INFERIOR

$ $ $ %

0.01 428,768.31 0.00 3.0428,768.32 825,140.79 12,863.05 8.7825,140.80 1,109,080.70 47,347.45 13.3

1,109,080.71 1,393,020.60 85,111.46 16.81,393,020.61 En adelante 132,813.36 19.1

Nota: Tratándose de automóviles blindados,excepto camiones,dicha tarifa se aplicará sobre el valor total del vehículo,sin incluir el valor del materialutilizado para el blindaje

Cabe apuntar, que hasta el ejercicio 2004, el ISTUV se calculaba aplicando al valor total del vehículo–incluyendo el equipo opcional, común o de lujo, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas obonificaciones, adicionado con los impuestos pagados por su adquisición o importación y el IVA–,la tasa correspondiente en función de la siguiente tabla:

LÍMITE LÍMITE CUOTA FIJA TASA PARA APLICARSE SOBREINFERIOR SUPERIOR EL EXCEDENTE DEL LÍMITE INFERIOR

$ $ $ %

0.01 493,083.56 0.00 2.6493,083.57 948,911.91 12,820.17 7.6948,911.92 1,275,442.80 47,463.13 11.6

1,275,442.81 1,601,973.69 85,340.71 14.61,601,973.70 En adelante 133,014.22 16.6

Nota: Tratándose de automóviles blindados,excepto camiones,dicha tarifa se aplicará sobre el valor total del vehículo,sin incluir el valor del materialutilizado para el blindaje

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12 15 de Febrero de 2005

TARIFA DEL IMPUESTOLÍMITE LÍMITE CUOTA % SOBRE EXC.

INFERIOR SUPERIOR FIJA DEL LÍM. INF.$ $ $

0.01 496.07 0.00 3.00496.08 4,210.41 14.88 10.00

4,210.42 7,399.42 386.31 17.007,399.43 8,601.50 928.46 25.008,601.51 En adelante 1,228.98 30.00

TABLA DEL SUBSIDIOLÍMITE LÍMITE CUOTA % SOBRE S/IMPTO.

INFERIOR SUPERIOR FIJA MARGINAL$ $ $

0.01 496.07 0.00 50.00496.08 4,210.41 7.44 50.00

4,210.42 7,399.42 193.17 50.007,399.43 8,601.50 464.19 50.008,601.51 10,298.35 614.49 50.00

10,298.36 20,770.29 869.01 40.0020,770.30 32,736.83 2,125.64 30.0032,736.84 En adelante 3,202.63 0.00

TABLA DEL CRÉDITO AL SALARIOMONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DE CRÉDITO ALBASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO SALARIO

MENSUALPARA HASTA

INGRESOS DE INGRESOS DE$ $ $

0.01 1,768.96 407.021,768.97 2,604.68 406.832,604.69 2,653.38 406.832,653.39 3,472.84 406.623,472.85 3,537.87 392.773,537.88 3,785.54 382.463,785.55 4,446.15 382.464,446.16 4,717.18 354.234,717.19 5,335.42 324.875,335.43 6,224.67 294.636,224.68 7,113.90 253.547,113.91 7,382.33 217.617,382.34 En adelante 0.00

Nota: (1) Aún esta pendiente su publicación en el Diario Oficial de la Federación; no obstante,en la página electrónica del Servicio de Administración Tributaria ya están disponibles desde el pasado 19 de enero

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Tarifa y tablas mensuales de subsidio y crédito al salario para calcular retenciones del ISRdurante 2005 (1)

TARIFA DEL IMPUESTOLÍMITE LÍMITE CUOTA % SOBRE EXC.

INFERIOR SUPERIOR FIJA DEL LÍM. INF.$ $ $

0.01 496.07 0.00 3.00496.08 4,210.41 14.88 10.00

4,210.42 7,399.42 386.31 17.007,399.43 8,601.50 928.46 25.008,601.51 En adelante 1,228.98 30.00

Nota: (1) Aún esta pendiente su publicación en el Diario Oficial de la Federación; no obstante,en la página electrónica del Servicio de Administración Tributaria ya están disponibles desde el pasado 19 de enero

TABLA DEL SUBSIDIOLÍMITE LÍMITE CUOTA % SOBRE S/IMPTO.

INFERIOR SUPERIOR FIJA MARGINAL$ $ $

0.01 496.07 0.00 50.00496.08 4,210.41 7.44 50.00

4,210.42 7,399.42 193.17 50.007,399.43 8,601.50 464.19 50.008,601.51 10,298.35 614.49 50.00

10,298.36 20,770.29 869.01 40.0020,770.30 32,736.83 2,125.64 30.0032,736.84 En adelante 3,202.63 0.00

Tarifa del ISR y tabla del subsidio para calcular el pago provisional de enero de 2005 (1)

(actividades empresariales, profesionales y régimen intermedio)

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15 de Febrero de 2005 13

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TARIFA DEL IMPUESTOLÍMITE LÍMITE CUOTA % SOBRE EXC.

INFERIOR SUPERIOR FIJA DEL LÍM. INF.$ $ $

0.01 496.07 0.00 3.00496.08 4,210.41 14.88 10.00

4,210.42 7,399.42 386.31 17.007,399.43 8,601.50 928.46 25.008,601.51 En adelante 1,228.98 30.00

Notas: (1) Aún esta pendiente su publicación en el Diario Oficial de la Federación; no obstante,en lapágina electrónica del Servicio de Administración Tributaria ya están disponibles desde elpasado 19 de enero(2) Aplicable a los contribuyentes que obtengan ingresos exclusivamente del Capítulo III,TítuloIV de la Ley del Impuesto sobre la Renta

TABLA DEL SUBSIDIOLÍMITE LÍMITE CUOTA % SOBRE S/IMPTO.

INFERIOR SUPERIOR FIJA MARGINAL$ $ $

0.01 496.07 0.00 50.00496.08 4,210.41 7.44 50.00

4,210.42 7,399.42 193.17 50.007,399.43 8,601.50 464.19 50.008,601.51 10,298.35 614.49 50.00

10,298.36 20,770.29 869.01 40.0020,770.30 32,736.83 2,125.64 30.0032,736.84 En adelante 3,202.63 0.00

Tarifa del ISR y tabla del subsidio para calcular los pagos provisionales mensualescorrespondientes a 2005 (1)

(arrendamiento y en general por el otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles para usodistinto del de casa habitación) (2)

TARIFA DEL IMPUESTOLÍMITE LÍMITE CUOTA % SOBRE EXC.

INFERIOR SUPERIOR FIJA DEL LÍM. INF.$ $ $

0.01 1,488.21 0.00 3.001,488.22 12,631.23 44.64 10.00

12,631.24 22,198.26 1,158.93 17.0022,198.27 25,804.50 2,785.38 25.0025,804.51 En adelante 3,686.94 30.00

Notas: (1) Aún esta pendiente su publicación en el Diario Oficial de la Federación; no obstante,en lapágina electrónica del Servicio de Administración Tributaria ya están disponibles desde elpasado 19 de enero(2) Aplicable a los contribuyentes que obtengan ingresos exclusivamente del Capítulo III,TítuloIV de la Ley del Impuesto sobre la Renta

TABLA DEL SUBSIDIOLÍMITE LÍMITE CUOTA % SOBRE S/IMPTO.

INFERIOR SUPERIOR FIJA MARGINAL$ $ $

0.01 1,488.21 0.00 50.001,488.22 12,631.23 22.32 50.00

12,631.24 22,198.26 579.51 50.0022,198.27 25,804.50 1,392.57 50.0025,804.51 30,895.05 1,843.47 50.0030,895.06 62,310.87 2,607.03 40.0062,310.88 98,210.49 6,376.92 30.0098,210.50 En adelante 9,607.89 0.00

Tarifa del ISR y tabla del subsidio para calcular los pagos provisionales trimestralescorrespondientes a 2005 (1)

(arrendamiento y en general por el otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles para uso decasa habitación) (2)

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14 15 de Febrero de 2005

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Factores diversos

Tipo de cambio del dólar norteamericanoLos tipos de cambio relativos al dólar de los Estados Unidos de América, publicados en las fechas quese indican a continuación, corresponden al promedio realizado por el Banco de México al día anterioral de la propia publicación.

DÍA FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO2004 2005

1 – 11.0606 11.1748 – 11.4147 11.5258 – 11.3807 11.3884 11.5390 11.2373 –2 11.0214 10.9794 11.1828 – 11.4845 11.4922 11.4079 11.4145 – 11.5331 11.1713 –3 10.9545 10.9623 – 11.4093 11.4265 — 11.4253 11.4725 – 11.4997 11.1453 11.14954 11.0820 11.0301 – 11.4310 11.4373 — 11.4052 – 11.3503 11.4248 – 11.20075 – 10.9955 11.1815 11.4105 – 11.4763 11.4527 – 11.3502 11.4118 – 11.30876 11.0608 – 11.1598 11.3887 – 11.4432 11.4570 11.5279 11.3149 – 11.1213 11.34187 – – 11.1631 11.4358 11.4224 11.4948 – 11.5193 11.2745 – 11.1355 11.40188 – 10.9393 – – 11.3498 11.4670 – 11.5689 11.2874 11.4031 11.1704 –9 11.1305 10.9329 – – 11.3397 11.5315 11.4124 11.5895 – 11.3953 11.2738 –

10 11.1039 10.9695 – 11.5272 11.3808 — 11.3776 11.5717 – 11.4465 11.2910 11.364311 11.1069 10.9368 – 11.6328 11.3660 — 11.3943 – 11.2406 11.4299 – 11.266712 10.9866 10.9633 11.2233 11.6325 – 11.5152 11.4436 – 11.2449 11.3997 – 11.220913 10.9626 – 11.2211 11.6246 – 11.5009 11.4414 11.6005 11.2865 – 11.3343 11.176114 – – 11.2702 11.6281 11.3689 11.4949 – 11.5760 11.3021 – 11.3045 11.185815 – 10.9638 11.2848 – 11.4327 11.4552 – 11.5851 11.3195 11.3810 11.2903 –16 10.9627 10.9621 11.2700 – 11.4259 11.4909 11.4048 – – 11.3583 11.2028 –17 10.9434 11.0390 – 11.5713 11.3991 — 11.3848 11.5333 – 11.3508 11.2316 11.233918 10.9337 10.9988 – 11.5282 11.3523 — 11.3481 – 11.4540 11.3271 – 11.228519 10.9058 11.0128 11.2525 11.4933 – 11.4352 11.3472 – 11.5068 11.3335 – 11.249520 10.9688 – 11.2510 11.5448 – 11.3785 11.3550 11.4774 11.4507 – 11.2403 11.232821 – – 11.3065 11.5735 11.3312 11.3954 – 11.4557 11.4548 – 11.1555 11.251522 – 10.9863 11.3119 – 11.3143 11.4600 – 11.4294 11.4722 11.3637 11.1873 –23 10.9423 10.9737 11.3256 – 11.3077 11.4463 11.3453 11.4012 – 11.3949 11.1814 –24 10.9437 10.9695 – 11.5673 11.3425 — 11.3764 11.4180 – 11.3447 11.1363 11.250525 11.0558 10.9915 – 11.5608 11.3004 — 11.3859 – 11.4424 11.2797 – 11.235326 11.0932 11.0130 11.3433 11.4760 – 11.4340 11.3712 – 11.5150 11.2713 – 11.289027 11.0715 – 11.2881 11.4556 – 11.4582 11.3660 11.4107 11.5178 – 11.1500 11.263228 – – 11.3109 11.4515 11.3175 11.5111 – 11.4348 11.5118 – 11.1348 11.299129 – 11.0578 11.3387 – 11.4116 11.4801 – 11.4106 11.5293 11.2470 11.2042 –30 11.1540 11.4068 – 11.5297 11.4302 11.3739 11.4288 – 11.2660 11.2648 –31 11.2103 11.4128 — 11.4231 – 11.2183 11.2613

(FEBRERO 2004 A ENERO 2005)

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15 de Febrero de 2005 15

www.idcweb.com.mx Contabilidad Fiscal IDC103

COSTO DE CAPTACIÓN PORCENTUAL PARA PESOS, UDI’SY DÓLARES(Últimos 12 Meses)

CPP A PLAZO EN UDI’S EN DÓLARES

Febrero 2004 3.64 % 4.28 % 4.76 % 2.51 %Marzo 4.19 % 4.93 % 4.79 % 2.75 %Abril 4.12 % 4.82 % 4.80 % 3.01 %Mayo 4.30 % 5.09 % 5.29 % 2.98 %Junio 4.41 % 5.17 % 5.36 % 2.94 %Julio 4.59 % 5.38 % 4.49 % 2.96 %Agosto 4.77 % 5.61 % 4.50 % 3.02 %Septiembre 5.03 % 5.82 % 4.48 % 3.03 %Octubre 5.26 % 6.08 % 4.58 % 2.97 %Noviembre 5.63 % 6.47 % 4.74 % 3.06 %Diciembre 5.84 % 6.92 % 5.25 % 3.05 %*Enero 2005 5.85 %ø 6.99 % ø 5.46 % ø

Notas: * Diario Oficial de la Federación 12 de Enero de 2005ø Diario Oficial de la Federación del 25 de Enero de 2005

VALOR DE LAS UNIDADES DE INVERSIÓN(Del 26 de enero al 10 de febrero de 2005)

ENERO FEBRERODÍA VALOR DÍA VALOR

26 3.533182 1 3.53428927 3.533366 2 3.53447428 3.533551 3 3.53465829 3.533735 4 3.53484330 3.533920 5 3.53502731 3.534105 6 3.535212

7 3.5353968 3.5355819 3.535766

10 3.535950

Nota: Pueden denominarse en UDI’s las obligaciones de pago de sumas de dinero en moneda nacio-nal,sobre operaciones financieras,títulos de crédito (excepto cheques) y,en general, las pacta-das en contratos mercantiles o actos de comercio

TASA GENERAL DE RECARGOS FEDERALES(Últimos 12 Meses)

MES PRÓRROGA (1) MORA (1) PUBLICACIÓNDOF

Marzo 2004 0.75% 1.13% 01 03 2004Abril 0.75% 1.13% 24 03 2004Mayo 0.75% 1.13% 17 05 2004Junio 0.75% 1.13% 28 05 2004Julio 0.75% 1.13% 29 06 2004Agosto 0.75% 1.13% 27 07 2004Septiembre 0.75% 1.13% 31 08 2004Octubre 0.75% 1.13% 19 11 2004Noviembre 0.75% 1.13% 22 11 2004Diciembre 0.75% 1.13% 30 11 2004Enero 2005 0.75% 1.13% 28 01 2005Febrero 0.75% 1.13% (2)

TIIE: Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (promedio mensual)DOF: Diario Oficial de la FederaciónNotas: (1) Tasa de recargos por prórroga y por mora,determinados de conformidad con el artículo 8o de

la Ley de Ingresos de la Federación 2004,a partir de la tasa base establecida por el Congreso de la Unión en la citada Ley(2) Al cierre de la presente edición,esta información no ha sido publicada

TASA DE RECARGOS EN EL DISTRITO FEDERAL(Últimos 12 Meses)

MES TIIE PRÓRROGA MORA PUBLICACIÓNGODF

Marzo 2004 6.4850% 0.49% 0.64% 26 02 2004Abril 6.1683% 0.55% 0.72% 25 03 2004Mayo 6.9476% 0.87% 1.13% 27 04 2004Junio 7.0491% 1.03% 1.34% 28 05 2004Julio 7.1126% 1.50% 1.95% 25 06 2004Agosto 7.4999% 1.09% 1.42% 30 07 2004Septiembre 7.7756% 1.00% 1.30% 25 08 2004Octubre 8.04548% 0.67% 0.87% 29 09 2004Noviembre 8.59795% 0.49% 0.64% 27 10 2004Diciembre 8.52605% 0.65% 0.85% 03 12 2004Enero 2005 8.96840% 0.53% 0.69% 12 01 2005Febrero 1.20% 1.56% 31 01 2005

GODF: Gaceta Oficial del Distrito Federal

Legislaciones locales

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Una vez más ContPAQ, el sistema contable, financiero y fiscalmás popular entre la profesión contable, se pone a la vanguar-dia ofreciendo en su versión 2005, nuevas herramientas acordecon la reforma fiscal de este año.

Vale destacar aquellas integradas a su nuevo módulo fiscalque permiten facilitar el trabajo, llevando controles especialesen relación con:● el costo de lo vendido, generación de póliza contable y nue-

vo formato del Estado de Resultados que lo considera,● presentación de la declaración anual y pagos provisionales,● activos fijos, controlados sin necesidad de capturar una cuen-

ta contable por cada activo, y● momentos de causación del impuesto al valor agregado, con-

trol detallado del impuesto efectivamente cobrado y pagado.Pero este sistema también posee otras herramientas que per-

miten tener una visión total del negocio en cualquier momen-to, entre las cuales destacan las siguientes:

● facilidad para consultar la informaciónclasificada por “segmentos de negocio”(sucursales, departamentos, proyectos,categorías),

● posibilidad de diseñar los reportes ne-cesarios y exportar fácilmente la infor-mación a la “hoja electrónica” más popular del mercado,

● analizar la información de los Estados Financieros por ane-xo, movimiento y póliza,

● brindar total facilidad para capturar y exportar la informa-ción con sus búsquedas incrementales y sus pólizas modeloo pre-pólizas.Por si lo anterior no fuera suficiente, ContPAQ resulta com-

pletamente integrable con el resto de los sistemas de la líneacomo son: AdminPAQ, VentPAQ, NomiPAQ, CheqPAQ y Exión.

Para abundar en detalles del producto, es recomendable vi-sitar la página electrónica www.compac.com.mx.

16 15 de Febrero de 2005

IDC103 Contabilidad Fiscal www.idcweb.com.mx

Nota del editor

CONTPAQ 2005, SISTEMA CONTABLE FINANCIERO Y FISCALComputación en Acción, S.A. de C.V.; Versión 2005, México

En la edición 97, de fecha 15 de noviembre de 2004, en el tema“Tratamiento fiscal del costo de la inversión accionaria (segun-da de dos partes)”, hubo una imprecisión en el primer renglóndel texto del punto “1.1. Información”.

Dice:● Grupo A, S.A. de C.V. se constituyó en marzo de 1999.

Debe decir:● Los accionistas de Grupo A, S.A. de C.V., deciden vender sus

acciones a su valor nominal en marzo de 1999. Asimismo, en el punto “1.2. Datos generales” el primer con-

cepto de las primeras tres tablas.

Dice:Aportación inicialDebe decir:Adquisición de accionesEn virtud de lo antes expuesto, los importes y efectos mos-

trados en las cédulas de trabajo no se modifican, y el resumende movimientos en el capital de la empresa no se ve afectado,puesto que únicamente se consideran los efectuados durante elperíodo de tenencia de los accionistas actuales (es decir, de mar-zo de 1999 a agosto de 2004).

Se ruega tomar nota de lo anterior.

Herramientas de apoyo

Apreciable suscriptor:

Recuerde que los “Indicadores”aquí publicados se

complementan con aquellos disponibles de manera

permanente en nuestra dirección electrónica

www.idcweb.com.mx, sección “Actualización Fiscal”,

entre los cuales destacan:

●tarifas y tablas (sueldos y salarios, actividades

empresariales y profesionales, arrendamiento,

pequeños contribuyentes, …)

●cantidades actualizadas (ISR, IVA, CFF, …)

●multas actualizadas,

●tratados para evitar la doble tributación a junio

de 2004 y mucho más.

Agradecemos tomar nota de lo anterior.

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Contenido

Laboral 103Año XIX • 3a. Época

15 de Febrero de 2005

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TRASCENDENCIA 2● PROGRAMAS PREVENTIVOS DE SEGURIDAD E HIGIENE

Puntos clave y consideraciones para elaborar un programapreventivo de seguridad e higiene y dar cumplimiento a lanueva NOM-019-STPS-2004 Constitución, organización,y funcionamiento de las Comisiones de Seguridad e Higiene en los centros de Trabajo

PARA TOMARSE EN CUENTA 4● 5 DE FEBRERO DESCANSO OBLIGATORIO● SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR PRISIÓN PREVENTIVA

O ARRESTO DEL TRABAJADOR● CONSEJOS PARA EVITAR FRAUDES EN SU EMPRESA

LA EMPRESA CONSULTA 5● ¿OBLIGACIÓN LEGAL DE CONTRATAR Y PAGAR CUOTAS A SINDICATO?● CONTRATOS INDIVIDUALES Y/O COLECTIVOS DE TRABAJO

¿SANCIÓN POR OMITIRLOS?● DETERMINACIÓN DEL COSTO DE HORAS EXTRAS● DEMANDA POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD ESPECIALES

PARA DISCAPACITADOS ¿PROCEDENTE?● AUTORIZACIÓN DE AUTORIDAD LABORAL

¿NECESARIA PARA APERTURA DE NEGOCIO?● JORNADAS DE 12 HORAS DIARIAS ¿POSIBLE SU ESTIPULACIÓN

EN LOS CONTRATOS DE TRABAJO?

PRODUCTIVIDAD 7● DESARROLLO HUMANO Y PRODUCTIVIDAD: UN RENOVADO PARADIGMA

Ancelmo García Pineda asesor de la Organización Inter-nacional del Trabajo (OIT) y colaborador de esta publica-ción, establece los conceptos y características de estenuevo concepto, el cual incrementa la productividad enlas organizaciones

NUEVA LEGISLACIÓN 9● NUEVAS OBLIGACIONES LABORALES EN EL MANEJO DE SUSTANCIAS

QUÍMICASPuntos relevantes y obligaciones laborales de la nuevaNorma Oficial Mexicana para el manejo de sustancias quí-micas en los centros de trabajo

DE ACTUALIDAD 12● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

LABORAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN,EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 13 AL 27 DE ENERO

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

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2 15 de Febrero de 2005

IntroducciónEl documento publicado por la Secretaría del Trabajo y PrevisiónSocial (STPS), tiene como objetivo, proporcionar a patrones,comisiones de seguridad e higiene, médicos de la empresa, su-pervisores y encargados de la seguridad e higiene en los cen-tros de trabajo, los lineamientos básicos y elementos para laestructuración y aplicación de los Programas Preventivos deSeguridad e Higiene en el Trabajo, una obligación patronalderivada de la normatividad mexicana.

Para orientar a las empresas en la elaboración de programaspreventivos de seguridad e higiene, los cuales siendo operadospermanentemente, lograrán mejorar las condiciones de trabajo,repercutiendo en una disminución de los costos de operación.

Lineamientos para la elaboración de un programapreventivo de seguridad e higiene en el trabajo El documento debe ser elaborado bajo las siguientes premisas:● congruencia, debe comprender el cumplimiento de la norma-

tividad vigente, ya que está dirigido a proteger la salud de lostrabajadores como el elemento fundamental de la productivi-dad de las empresas;

● factibilidad y viabilidad, debe ajustarse a la capacidad ope-rativa del personal de la empresa y a los recursos disponibles;

● integración, considerar que cada directivo y trabajador tie-nen la responsabilidad de la seguridad e higiene de su pues-to y área de influencia, de aquí que las acciones preventivassean responsabilidad de todos;

● sustentación, debe estar por escrito; sus actividades estarsustentadas y basadas en un diagnóstico situacional; y lasresponsabilidades definidas en todos los niveles de la em-presa;

● enfoque prevencionista, las acciones deben dirigirse hacia laprevención de los riesgos de trabajo, considerándo fundamen-

talmente la eliminación de las causas que los generan, y● reforzamiento, las evaluaciones periódicas deben señalar re-

sultados que permitan la toma de decisiones, para lograrmejorar las condiciones de seguridad e higiene en un procesoascendente.

Elementos básicos del programaLos elementos considerados para la estructuración de un Programa Preventivo de Seguridad e Higiene en el Trabajo son:● políticas de la empresa;● diagnóstico;● sistema de verificación de riesgos;● sistema de control y corrección de riesgos;● sistema de capacitación, y● seguimiento.

DESCRIPCIÓN DE ELEMENTOS● Políticas de la empresa: criterios para orientar la conducta

del personal en la operación del programa, señalan el gra-do de participación de los niveles directivos y operativos, asícomo la importancia del ser humano y la productividad dela empresa. Para operar las políticas se requieren como ins-trumentos:◗ productividad, seguridad e higiene en el trabajo, preci-

sando las políticas de actualización de la tecnología y uti-lización de materias primas acordes con la misma: comoun elemento de procuración de la seguridad y mejoramien-to de la productividad, el cual permite establecer políti-cas sobre los servicios de bienestar y de seguridad e higienepara los trabajadores, como un factor de promoción parael incremento de la productividad;

◗ objetivos y metas definidas: permiten estimar costo-beneficio de las acciones y definir la dirección del programa;

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De trascendencia

Programas preventivos de seguridad e higieneLa Secretaría del Trabajo y Previsión Social a través de su página web: www.stps.gob.mx, proponeuna guía metodológica para elaborar un programa preventivo de seguridad e higiene, y así darcumplimiento a la obligación contenida en la NOM-019-STPS-2004 Constitución, organización yfuncionamiento de las Comisiones de Seguridad e Higiene en los centros de trabajo, la cual tiene porobjeto evitar accidentes y enfermedades de trabajo, por su importancia damos a conocer sus puntosrelevantes.

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15 de Febrero de 2005 3

www.idcweb.com.mx Laboral IDC103

◗ matriz de responsabilidades: precisa la participación detodos los niveles de trabajadores de las empresas en elcumplimiento de las actividades, y

◗ comunicación descendente: para que los trabajadoresejecuten las actividades preventivas que les competen, co-nociendo la fundamentación de las decisiones y ascen-dente para que los niveles directivos conozcan la realidaddirectamente de quienes están inmersos en las condi-ciones de seguridad e higiene y fundamenten en ésta susdecisiones.

● Diagnóstico: estudio analítico de las condiciones de seguri-dad e higiene en que se encuentra la empresa, el cual sirve debase para la toma de decisiones en la elaboración del pro-grama. Para elaborar este documento, se requiere contar conlos siguientes instrumentos:◗ sistema de información de riesgos de trabajo porque:

● permite analizar la casuística de accidentes y enferme-dades de trabajo;

● precisa la información de casos por departamentos, tur-no, puesto de trabajo y tipo de riesgo;

● permite analizar el mecanismo del riesgo y el tipo detratamiento que se le dio a la persona que lo sufrió, y

● permite analizar por departamento los índices de fre-cuencia, gravedad, siniestralidad y los costos que segeneraron por este concepto;

◗ mapa de riesgos porque:● representa gráficamente los problemas de inseguridad

que se tienen en el centro de trabajo: ambiente labo-ral; procesos, condiciones y riesgos de trabajo, así comolos trabajadores que se encuentran expuestos en cadacaso;

● precisa las áreas, procesos o equipos de alto riesgo, ex-posición de agentes nocivos para la salud y las áreaso secciones más desprotegidas de medidas de seguri-dad e higiene, que deberán tomarse en cuenta para suinclusión en el programa preventivo;

● capacitación, permite analizar el nivel de escolaridadque tienen los trabajadores y la que se les ha propor-cionado para el trabajo, en el trabajo, y en seguridade higiene, y

● antecedentes personales de riesgo de los trabajadores,porque permite determinar factores de riesgo de los mismos, considerando antecedentes laborales de an-tigüedad y ergonómicos.

● Sistema de verificación de riesgos: permite conocer la mag-nitud y el impacto de cada uno de los problemas que en ma-teria de seguridad e higiene tiene la empresa, para ello, sehace necesario contar con los siguientes instrumentos:◗ verificación: se debe contar con un procedimiento de ins-

pecciones periódicas por personal responsable, que reflejenlas condiciones de seguridad e higiene;

◗ recorridos de la Comisión de Seguridad e Higiene: deben

apegarse a la Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2004, e

◗ investigación de incidentes y riesgos de trabajo: se de-ben investigar el 100% de los incidentes, accidentes y en-fermedades de trabajo que ocurran en el centro laboral.

● Sistema de control y corrección de riesgos: son las accionestomadas por los responsables de la empresa para corregir lasituación de riesgo con señalamiento de lapsos para su cum-plimiento, con el fin de evitar o limitar los daños a la saludde los trabajadores, minimizar los costos de producción, elevarla calidad de los productos e incrementar la productividadde la empresa. Los instrumentos que se requieren son:◗ recursos técnicos: se debe contar con:

● procedimientos seguros en aquellas operaciones o pro-cesos de trabajo, que observan una condición insegurapara la salud de los trabajadores;

● controles de ingeniería, para el desarrollo de un trabajoseguro e higiénico;

● procedimiento de dotación de equipo de protección per-sonal, adecuado a las necesidades y exposiciones delos trabajadores;

● programa de mantenimiento preventivo y correctivo,haciendo hincapié en el primero, y

● planes y procedimientos de emergencia (brigadas de pri-meros auxilios, prevención y combate contra incendios,etcétera.).

◗ recursos administrativos, se debe:● contar con los procedimientos para atender las situa-

ciones de riesgo, que comprenda los recursos financie-ros y el procedimiento a seguir;

● establecer medidas correctivas para quienes no cum-plan con las reglas establecidas para la prevención deriesgos de trabajo;

● contemplar mecanismos de difusión para que los tra-bajadores conozcan el programa, los procedimientosde trabajo seguro, la normatividad en materia de se-guridad e higiene y las medidas de prevención de riesgosde trabajo, y

● contar con un sistema de registros de acuerdo con la nor-matividad, que contenga información de los exámenesmédicos periódicos de los trabajadores, incluya su capa-cidad físico-funcional, accidentes, incidentes, emergenciasy simulacros que se generen en la empresa.

● Sistema de capacitación: debe contener las acciones de capacitación a realizar, así como los responsables de su eje-cución y los objetivos esperados. En esta etapa se deberá con-siderar lo siguiente:◗ capacitación a responsables: definir el tipo de capacita-

ción requerida, para que éstos conozcan y promuevan ensus áreas de influencia, las acciones prevencionistas parael control de riesgos;

◗ capacitación en el trabajo: establecer la que se propor-

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cionará a los trabajadores para promover un trabajo se-guro, eficiente y de calidad;

◗ manejo de emergencias: establecer lineamientos, meto-dología, responsables, integrantes de las brigadas y re-cursos necesarios para hacer frente a una emergencia;

◗ capacitación en emergencias: establecer la capacitaciónque será proporcionada a los responsables y a los tra-bajadores, en el uso y manejo de equipo y herramientapara los casos de emergencia, y

◗ reforzamiento: definir los mecanismos para dar segui-miento al programa de capacitación, así como de los ins-trumentos necesarios para su control y evaluación.

● Seguimiento: todo programa deberá tener una continuidad,por lo que es necesario establecer sistemas de control del pro-

pio programa, a fin de que se pueda considerar su impactoen la prevención de riesgos.

Consideraciones finales Se deberá tomar en cuenta el diagnóstico, la verificación, los re-corridos de la Comisión de Seguridad e Higiene, la participaciónde los trabajadores, el involucramiento de los diferentes nive-les de responsabilidad, aspectos técnicos y administrativos yla capacitación.

El programa preventivo deberá ser evaluado en las juntas deadministración mensual, bimestral o trimestral según se deter-mine en el mismo, considerándose la seguridad e higiene enel trabajo como el elemento fundamental de la junta de admi-nistración, por tanto se actualizará anualmente.

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Para tomarse en cuenta

5 de febrerodescanso obligatorioEl artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, esta-blece como descanso obli-gatorio esta fecha, portanto, aquellos trabajado-res que por cuestiones ope-rativas presten sus serviciosdurante ella, tendrán dere-cho a una remuneracióndoble, adicional a su sala-rio ordinario por la jorna-da regular, por ello, lospatrones que requieran losservicios de sus empleadosen esta fecha deberán con-siderar el gasto implícito.

Suspensión de la relación laboral por prisiónpreventiva o arresto del trabajadorLa Ley Federal del Trabajo (LFT), establece lascausas que pueden suspender las relaciones detrabajo, figura entendida como la cesación tem-poral de los efectos del contrato laboral, es decir,el trabajador no presta sus servicios y el patrónno paga salario durante el tiempo que dure.

La suspensión se puede llevar a cabo indi-vidual o colectivamente, dependiendo de lascausas generadoras, las primeras por los traba-jadores y las segundas por los patrones. Den-tro de las causas de suspensión por parte de los trabajadores se encuentra el arresto administrativo el cual se puede definir comola pérdida temporal de la libertad, por violacio-nes a un reglamento administrativo, éste nun-ca puede exceder de 36 horas, pues así loestablece el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La suspensión tendrá lugar desde el momen-to en que ocurra el arresto y terminará a la parde éste (artículo 43, fracción II, Ley Federal delTrabajo)

A diferencia del arresto, existe como otracausal: la prisión preventiva: consistente en lapérdida de la libertad de una persona por unproceso de carácter penal.

Cuando el trabajador sea considerado co-mo presunto responsable de un delito grave,la suspensión inicia al momento de la deten-ción y termina con la sentencia absolutoria afavor del él.

La única excepción existente para que estacausal no adquiera esta naturaleza, es que eltrabajador cometa el delito en defensa de losintereses del patrón, en cuyo caso tendrá dere-cho de percibir salarios todo el tiempo que du-re el proceso.

Si al término del mismo, la sentencia es con-denatoria, entonces se rescindirá la relación la-boral conforme a lo establecido en el artículo47, fracción XIV de la LFT.

Si durante el proceso el trabajador cuentacon el beneficio de gozar de libertad provisio-nal mediante el pago de una garantía (fianza ocaución ), la relación de trabajo podrá continuarsin variantes.

Es recomendable diferenciar ambas causa-les para no incurrir en confusión y otorgar pres-taciones al trabajador que no le correspondan,o proceder a una rescisión de contrato sin unacausal preexistente.

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El Colegio de Contadores a través de su publicación denomina-da “Veritas” proporciona los siguientes consejos para detectarla comisión de fraudes en contra de la empresa por parte de susagentes de compras.

Primero es necesario reconocer las señales de alarma, lascuales se presentan cuando el agente:● no se toma tiempo libre;● tiene problemas económicos;● mantiene un estilo de vida demasiado caro;● mantiene relaciones estrechas con el o los proveedores;● favorece a un proveedor y le hace compras excesivas;● los precios son más altos al acostumbrado en el mercado;● compras múltiples en períodos cortos;● pago acelerado de facturas, y● compras de servicios o mercancías de una sola fuente.

Si dentro del centro de trabajo es detectado este tipo de compor-tamientos la probabilidad de existir una conducta indebida y per-judicial para la empresa es alta, por ello las recomendaciones son:

● supervisión más estrecha;● rotación de puestos;● separación de deberes, tratando de que sean diferentes per-

sonas las encargadas de elegir al vendedor, autorizar la com-pra, emitir el cheque, etcétera;

● hacer copias de documentos sospechosos;● no poner sobre alerta al sospechoso;● entrevistar al sospechoso en un lugar no familiar cuando se

busca la admisión de culpa;● no mostrar evidencia a menos de que se intente conseguir

una confesión, y● las confesiones verbales hacerlas por escrito.

También es recomendable establecer en el reglamento interior de trabajo un procedimiento y una sanción para éstas con-ductas, lo cual nos dará certeza jurídica al momento de procedery evitará consecuencias legales adversas para la negociación.

Consejos para evitar fraudes en su empresa

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La empresa consulta

¿OBLIGACIÓN LEGAL DE CONTRATAR Y PAGAR CUOTAS A SINDICATO?¿Las personas morales tienen la obligación de afiliarseforzosamente a un sindicato? Nos surge la duda porqueuna persona, quién dice pertenecer a la CTM, insiste enque debemos sindicalizarnos de lo contrario alguno denuestros trabajadores nos podría emplazar a huelga; ade-más exige una cuota anual de $5,000.00 sin proporcionarrecibos fiscales, pues argumenta no tener obligación ynos señala que celebrado el contrato colectivo no podrádarse por terminado. ¿De qué modo puedo prevenir estasituación para la empresa?En principio no es obligatorio que una empresa celebre uncontrato colectivo con un sindicato determinado, pues ello de-pende del derecho de sus trabajadores de afiliarse a uno yaexistente, o bien, constituir uno propio, lo anterior en térmi-nos del artículo 358 de la Ley Federal del Trabajo.

Por otra parte, para emplazar a huelga es requisito previo, quealguno o algunos de sus trabajadores estén afiliados al sindica-to y exijan la celebración y firma del contrato colectivo de trabajo, en términos del artículo 387 del citado ordenamiento le-gal. Cabe hacer notar en este supuesto, que quien está faculta-do para emplazar a huelga es el sindicato y no un trabajador.

Lamentablemente así se conducen este tipo de organiza-ciones, sin embargo, si ninguno de sus trabajadores está afiliado a dicho sindicato, la empresa no tiene obligación de

acceder a sus pretenciones y en el supuesto de un emplaza-miento a huelga se deberá acudir ante las Juntas de Conci-liación y Arbitraje planteando como defensa el hecho de quetal sindicato no tiene representatividad en la empresa y porende no proceden sus peticiones, ofreciendo como prueba elrecuento, en el cual los trabajadores señalarán si están afilia-dos al sindicato o no.

Se debe señalar que los sindicatos no cobran cuotas desuscripción, por lo que esta petición resulta ilegal, éstos úni-camente perciben cuotas sindicales de los propios trabajado-res que lo integran, lo anterior en términos del artículo 371,fracción XII de la Ley Federal del Trabajo.

De conformidad con el artículo 101 de la LISR, los sindica-tos obreros y los organismos que los agrupen, efectivamentese encuentran relevados de cumplir con la obligación de ex-pedir comprobantes que reúnan requisitos fiscales, exceptopor aquellas actividades consideradas como empresariales,sin embargo, respecto de las cuotas que perciben podrán darrecibos simples y serán deducibles para la empresa, siempreque al menos contengan los datos de identificación (nombre,domicilio y RFC), tanto del sindicato como de la empresa.

Así mismo, es falso que una vez celebrado el contrato nopueda darse por terminando, pues la legislación laboral no leatribuye tal característica al contrato colectivo, inclusive, el artículo 434 y siguientes, establece las causas de terminacióncolectiva de las relaciones de trabajo.

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CONTRATOS INDIVIDUALES Y/O COLECTIVOS DE TRABAJO¿SANCIÓN POR OMITIRLOS?La Secretaría del Trabajo y Previsión Social me ha enviadoun requerimiento solicitando toda una serie de documen-tación, entre la cual se encuentran los contratos indivi-duales y colectivo de trabajo. Lamentablemente, en la empresa no contamos con ellos, ¿puede la dependenciasancionarnos por esta omisión?En cuanto a los contratos individuales de trabajo podemoscomentarle que efectivamente es obligatoria su elaboraciónen términos del artículo 24 de la Ley Federal del Trabajo y nocontar con ellos puede traer como consecuencia la imposi-ción de una multa por parte de la autoridad, que puede ir detres hasta 315 veces el salario mínimo general vigente en elárea geográfica al momento en que se conozca la infracción,lo anterior tiene su fundamento en el artículo 1002 del cita-do ordenamiento legal.

Por lo que hace a los contratos colectivos, su elaboración só-lo es obligatoria cuando se cuenta con trabajadores afiliados aun sindicato o cuando se crea uno en la empresa y éste deman-de su celebración y firma, conforme al artículo 387 de la Ley Federal del Trabajo, de no acceder a la petición del sindicato, és-te cuenta con el derecho de emplazar a huelga a la empresa.

DETERMINACIÓN DEL COSTO DE HORAS EXTRASNuestros trabajadores prestan sus servicios en una jorna-da semanal distribuida de 45 horas de lunes a viernes,¿cómo debemos obtener el valor por hora para el cálculode jornada extraordinaria?En términos del artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo, lajornada de labores se puede distribuir pactandose entre patrón y trabajador, para obtener el número de horas labora-das por día, se debe dividir 45 horas laboradas ordinariamentea la semana entre cinco días de trabajo, cuyo resultado sonnueve horas diarias, por lo tanto para obtener el valor de lahora se dividirá el ingreso diario entre nueve, el resultado esel valor de la hora ordinaria.

Para determinar el valor de las horas extraordinarias,recuérdese que las primeras nueve horas extras a la semanase cubrirán con un 100% por ciento adicional a la hora ordi-naria y las excedentes con un 200% adicional, así lo estable-cen los artículos 67 y 68 de la Ley Federal del Trabajo.

DEMANDA POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD ESPECIALES PARA DISCAPACITADOS ¿PROCEDENTE?Contamos con un trabajador discapacitado quién preten-de demandarnos laboralmente por una supuesta discri-minación, pues por cuestiones de seguridad (trabajamosen línea de producción de una fundidora), lo ubicamos enun lugar seguro diferente a aquel en donde prestan servi-cios los demás trabajadores. ¿Sería procedente una de-manda por los motivos mencionados?

Consideramos que mientras la empresa realice estas ubica-ciones especiales de buena fe y no como una medida segre-gacional, no habría que preocuparse por las amenazas deltrabajador, pues en caso de un juicio se podría demostrar ple-namente el peligro a que se expondría el trabajador de serubicado en una zona en donde labora el resto del personal,lo cual lejos de ser objeto de procedencia de una demanda,sería una medida de seguridad misma que seguramente se-ría aprobada por la propia autoridad.

Por otra parte, si la empresa tomó esa acción como medi-da discriminatoria y no tiene justificación la ubicación espe-cial de este trabajador, consideramos que si la demanda deltrabajador fuera por rescisión del contrato de trabajo, comouna falta de probidad y honradez del patrón, así como malostratos o tratamiento especiales, en términos del artículo 51,fracción II de la Ley Federal del Trabajo, resultaría procedente.

Independientemente del aspecto estrictamente laboral, eltrabajador y también podría acudir a las organizaciones dederechos humanos correspondientes a exponer su problemapara que estas instituciones solicitarán a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la realización de las averiguacio-nes correspondientes tendientes a corregir o regularizar dichaproblemática.

AUTORIZACIÓN DE AUTORIDAD LABORAL ¿NECESARIA PARA APERTURA DE NEGOCIO?Pretendemos iniciar un negocio contratando a 50 trabaja-dores, pero al asesorarnos legalmente en cuanto a los trámites necesarios para iniciar operaciones, nos informa-ron que se requiere contar con una autorización de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, otorgando el vis-to bueno en materia de seguridad e higiene para el arran-que de la negociación ¿esto es correcto? Definitivamente no es correcto el criterio de su asesor legal,pues no existe ninguna disposición contenida en la Ley Federaldel Trabajo o sus reglamentos que establezca la obligaciónde las empresas de obtener una autorización por parte de laSecretaría del Trabajo y Previsión Social, para poder iniciar unnegocio y contratar trabajadores.

Por lo anterior, válidamente pueden iniciar sus actividadesempresariales y laborales sin ningún problema o impedimen-to legal.

La única autorización laboral que en un momento dadopodría requerir es la autorización para el funcionamiento de equipo o dispositivos de seguridad a los que se refiere laNOM-020-STPS-2002, Recipientes Sujetos a Presión y Calde-ras, Funcionamiento, Condiciones de Seguridad.

JORNADAS DE 12 HORAS DIARIAS ¿POSIBLE SU ESTIPULACIÓN EN LOS CONTRATOS DE TRABAJO?Somos una persona moral dedicada al servicio de vigi-lancia, y nuestros empleados prestan sus servicios 12

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horas diarias, por asi establecerlo en nuestros contratoslaborales, pues un abogado nos comentó que lo ante-rior se encuentra fundamentado en una jurisprudenciaque permite a este tipo de empresas las condiciones decontratación citadas. ¿Es correcto éste criterio?.Si es posible pactar la jornada referida en su consulta, puessi bien es cierto que la Ley Federal del Trabajo en el artículo61 establece que la duración máxima de la jornada será deocho horas diarias dando un total de 48 semanales, y que elexcedente deberá considerarse como jornada extraordinaria,también lo es el hecho de que los tribunales han considera-do que determinadas actividades, como las de vigilancia, si-milares a las de un velador, y sí pueden exceder el tope esta-blecido por la legislación laboral, pues no es una actividadque requiera desgaste físico continuo y se puede descansar aldía siguiente, así lo establece la siguiente resolución:

HORAS EXTRAS. VELADORESAtendiendo a la naturaleza del trabajo desempeñado porlos veladores que no desarrollan ninguna otra actividad,sí es creíble que laboren catorce horas ininterrumpidas,ya que fuera de ese horario, esto es, durante el día, pue-den descansar y, por ello, no resulta inhumana la jorna-da de trabajo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDOCIRCUITO. Amparo directo 338/92. EPYCSA, S.A. de C.V.22 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponen-te: Fernando Narváez Barker. Secretario: Isaac GerardoMora Montero

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Instancia:Tribunales Colegiados de Circuito Parte : XII-Septiembre, pág. 237.

Cabe recordar que el límite que no debe rebasarse es el delas 48 semanales, y de hacerlo se cubrirán las excedentes co-mo jornada extraordinaria.

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Desarrollo humano y productividad:un renovado paradigmaAncelmo García Pineda asesor de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y colaborador deesta publicación comenta las ventajas y retos de la visión del concepto “desarrollo humano”,comoparte productiva en la organización,así como las características del perfil desarrollador.

Productividad

IntroducciónNuevamente mayor productividad es nuestro horizonte, más alláde nuevos desafíos; del camino recorrido; de los instrumentos y de los programas; ésta sigue y seguirá como la meta a alcan-zar para crear empleos, mejorar la remuneración de nuestros colaboradores y generar los beneficios necesarios de todos aque-llos que han puesto el capital para el sano funcionamiento de laempresa, sin embargo, la globalización tiende a exigirnos másy de manera ilimitada. La búsqueda irrefrenable de mayor pro-ductividad y la interminable ruta de la competitividad en ocasio-nes provoca una ceguera, ante nuestras necesidades apremiantesy ante la necesaria visión de conjunto humano que somos.

Por ello es preciso enunciar la máxima: “sin productividadnada es posible; pero lo productivo es imposible sin humanidad”.

Entre los mejores mecanismos que las nuevas reflexionesnos han traído de manera fresca, renovada y con aplicaciones pun-tuales en el ámbito productivo se encuentra el tema del desa-rrollo humano en la empresa, el cual si bien no es un conceptodesconocido, sus repercusiones y nuevos enfoques abren hori-

zontes quizás poco explorados y de innovaciones positivas pa-ra la empresa en su conjunto.

En la etapa de globalización que estamos viviendo se ha he-cho necesario revisar los avances de los últimos años en múlti-ples materias, y del desarrollo humano, aunque estudiado porciencias como la psicología, la administración y otras, hoy ad-quiere identidad renovada y aplicabilidad, por ello debemos se-guir reflexionando en torno a él y sus implicaciones en laempresa.

Concepto de desarrollo humanoAunque el concepto tiene múltiples acepciones por lo generalde su contenido y por lo abarcador e integral de lo que encie-rra, trataremos de contar con algunos elementos de su defini-ción, los cuales nos permitan determinar las herramientasprecisas en el ámbito de la gestión productiva de la organiza-ción, en sus esferas técnicas, administrativas y por supuesto hu-manas, en todo lo que ello significa.

De por sí el concepto de “desarrollo” por sí solo ya demuestra

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un universo vinculado sobre todo con el desarrollo tecnológico,administrativo y de gestión productiva; no olvidemos que escomún escuchar en los medios el término de “países desarro-llados” o el de “países en desarrollo”.

Así las cosas, el concepto de desarrollo apunta a un avancedeterminado, a un progreso específico y a un dominio de losavances tecnológicos, en los métodos y saberes productivos yhumanísticos, tales como aquellos aportados por las cienciasmédicas y la historia.

Definir lo humano es mucho más complicado aún, pues nues-tro interés parte del ámbito de la empresa y por ello, si bien selimita, no debe mutilarse; así, el aspecto humano está integra-do por todo aquello que la naturaleza no provee y que el ser humano debe proveerse en el ámbito material y espiritual, co-mo alimentos, conocimientos, herramientas, creencias y valores pa-ra ser mejores personas en un ambiente de comunidad humana,en tal virtud, desarrollo humano, se entiende como un proceso:● continuo que permite enriquecer y exaltar las potencialida-

des, cualidades, valores, actitudes, conocimientos y posibili-dades de la persona en la esfera de su competencia;

● integrador de la persona como un todo en la búsqueda de suenriquecimiento técnico, crecimiento productivo y en su in-tegración social, e

● integrador del cambio de pensamiento, los valores éticos, elhábito y la actitud en común, en una renovada estructurajerárquica que busca elevar el conocimiento y desarrollo pro-ductivo de un grupo de colaboradores.

Desarrollo humano y beneficio en la empresaUna de las aplicaciones más tangibles del desarrollo humano,tiene que ver con el enfoque de la formación como proceso queanima, estimula y desata un proceso de creación y multiplica-ción del conocimiento en una determinada esfera de influenciay aplicación; en este caso el área del desarrollo humano.

Debemos subrayar que los procesos de formación permitenque en la empresa las personas sean más autónomas, más inte-grales, más conscientes de su grado de colaboración en éstas,de tal manera, la formación en desarrollo humano se convierteen un proceso generador de conocimiento, en un proceso siste-matizador de los esfuerzos, congrega las aportaciones y sinteti-za y concentra los objetivos de nuestras acciones bajo esteenfoque de desarrollo humano.

Es evidente que las áreas del desarrollo humano están rela-cionadas con la acumulación de conocimientos aplicables a laempresa y persona, así lo tenemos en el ámbito de la capacita-ción técnica, integración humana, enfoque de grupo, papel delindividuo, responsabilidad social de la empresa, derechos y obli-gaciones en el trabajo; entre otros, como aspectos que se buscapotenciar en la empresa en un ambiente de equilibrio mediadopor unas adecuadas relaciones laborales.

En la etapa actual se presenta a la productividad como me-dio y fin; meta y trayecto; tarea y futuro, sin darnos cuenta que

la productividad sólo es realizable en un ambiente de crecien-te humanización desde todas las perspectivas que se le quieraver; sea técnico, social, de administración o del conocimientoque la empresa y el trabajador requieren, entonces el enfoquede desarrollo humano deberá ser atendido por expertos en de-terminadas áreas de la empresa.

Perfil del experto en desarrollo humanoEl perfil del especialista en desarrollo humano debe estar defi-nido por un administrador, técnico, humanista que debe ante-poner el interés empresarial y el beneficio de manera articuladay en equilibrio con la esfera más humana de las personas quecolaboran en la empresa.Debe saber articular: saber, hacer, y ser. Por supuesto que nosreferimos al saber laboral, el hacer productivo y el ser ética-mente responsable y técnicamente capaz y competente.

El perfil del experto en desarrollo humano nos exige tenerante sí una persona que genera procesos, no simplemente unproducto determinado o finito, en el tiempo o en el espacio denuestra empresa.

Algunos aspectos clave de este experto deben ser:● generar procesos; iniciar en todos y cada uno de nuestros co-

laboradores el necesario proceso de aprender, con la convic-ción de que la formación y aprendizaje contribuyen con eldesarrollo personal, y de nuestra comunidad, en este caso laempresa;

● fomentar acciones innovadoras; un experto en desarrollohumano, permite poner en práctica el necesario acto quereúne el conocimiento con la técnica para ejecutar accionesque bajo un esquema de planeación asegura el control de unnuevo resultado;

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Anselmo García PinedaAsesor externo de la Organización Internacional del Trabajo

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● promover y fomentar aprendizajes continuos; generandoun nuevo conocimiento, o hacerlo de manera constante, es un paradigma nuevo, eficaz y altamente productivo, sinembargo, cuando se alcanza una nueva meta, casi siemprese inicia también “una nueva costumbre” , lo que a la largaimpide el nuevo aprendizaje, y

● reflexionar de manera interminable; aunque esta acciónpuede resultar ociosa, en realidad es la fuente de una cons-tante aportación de ideas y de sugerencias que permiten ala empresa renovarse de manera indolora y casi de mane-ra automática; ésta es quizás una de las mayores aporta-ciones de un experto en desarrollo humano; el hacer de lareflexión una constante, misma que debería entenderse algo así como el cinturón de seguridad en la autopista dela competitividad de nuestra empresa; pues puede ser unelemento que nos permita salir disparados en el caso deuna brusca parada.Así, el experto en desarrollo humano: forma, habilita, actua-

liza, administra y potencia las cualidades de la persona en eltrabajo, permitiéndole construir un ámbito de congruencia pa-ra desatar procesos de desarrollo integral de las personas en susesferas técnicas y humanas a través de técnicas y métodos degestión que estimulan la creación de ambientes de aprendiza-je continuo, renovando metas y satisfaciendo las necesidadesde los individuos, en un arco de trabajo en equipo, en aras delbeneficio de la comunidad.

Las necesidades, por supuesto están acotadas por el ámbitoproductivo, sin que por ello sean limitantes o estén separadasde un todo integral que suma las metas de la empresa con las me-tas de cada uno de los colaboradores.

Por ejemplo, el satisfacer las necesidades de formación técnica debe estar de la mano de un desarrollo de los valoreséticos y morales de la persona dentro de la organización.

Oportunidades para la empresa desdeel enfoque del desarrollo humanoEste enfoque subraya la oportunidad de la empresa de generar be-neficios económicos y ser un espacio de beneficio social en la co-munidad y en los individuos; al poner en el centro de su atenciónel aspecto humano de las personas, y no sólo ver en ello el motivoeconómico; si bien las escuelas de administración y de pensamien-to psicológico en la empresa han realizado aportes en este sentido,adquiere nueva relevancia en el marco de los modelos de adminis-tración de calidad total, cero defectos y excelencia empresarial; ade-más del inédito ambiente de competitividad en la globalización alque nos enfrentamos desde todos las áreas de la empresa.

El enfoque del desarrollo humano abre a la empresa, laposibilidad de seguir siendo productiva en un ambiente dehumanización del mercado, de la producción y de procesos quedebido a la feroz competitividad, tienden a ser inhumanos ycarentes de valores sociales y éticos.

ConclusionesUna de las aportaciones más tangibles del enfoque de desarrollohumano en la empresa es que integra en una sola visión todoslos aspectos sociales y técnicos de la empresa, sin embargo, ha-bremos de seguir trabajando en la búsqueda de los indicadoresadecuados para medir la eficiencia de este renovado enfoque enel ámbito productivo y de relaciones laborales. No debemos pa-sar por alto que el encuentro de personas en el espacio produc-tivo genera un sin fin de oportunidades, pero también miles dedificultades que el administrador, el directivo y el colaboradorhabrán de resolver en beneficio del equilibrio de intereses y debeneficios en la comunidad productiva.

A final de cuentas el enfoque de desarrollo humano centrasu aportación en la obtención de conciencia para saber lo quequeremos para nosotros mismos, para la empresa en que labo-ramos y para la comunidad en donde habitamos.

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Nueva legislación

Nuevas obligaciones laborales en el manejo de sustancias químicas Aspectos relevantes de la recién publicada norma oficial para la elaboración, manejo y control desustancias químicas,mediante la cual se establecen nuevas obligaciones para los patrones y trabajadoresque manejen este tipo de sustancias en los centros de trabajo.El pasado 14 de enero la Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicó en el Diario Oficial de la Federación, la NOM-028-STPS-2004 Organización del trabajo-seguridad en los pro-

cesos de sustancias químicas, cuyo objetivo es establecer los ele-mentos para organizar la seguridad en los procesos que manejanestas sustancias, para prevenir accidentes mayores y proteger

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de daños a los trabajadores e instalaciones de los centros detrabajo.

La citada NOM establece una serie de obligaciones para lospatrones y trabajadores en todo el territorio nacional y aplica alos procesos donde se realicen operaciones con sustancias quí-micas peligrosas en cantidad igual o mayor a la establecida enel apéndice A, de la propia NOM.

Quedan excluidas del cumplimiento de esta norma las acti-vidades económicas en materia de gas LP, que se encuentranreguladas por otras disposiciones legales, cuya vigilancia compete a la Secretaría de Energía, así como también los pro-cesos de manejo de combustibles para generar energía.

Obligaciones relacionadas con la nueva NOMPATRONALES● Mostrar a la autoridad laboral, los documentos que la nor-

ma le obliga, mismos que comprueban el cumplimiento delas obligaciones subsecuentes, administrando éstos median-te un sistema para el manejo de la información;

● comunicar y difundir a los trabajadores y contratistas los ries-gos relacionados con sus actividades de acuerdo con la nor-ma;

● contar y difundir un sistema sobre:◗ manejo de la información con estructura de archivo, pa-

ra permitir el manejo ordenado y asegurar el resguardoapropiado de la información relacionada con el procesoy el equipo crítico, con la finalidad de ponerla a disposi-ción de los trabajadores involucrados en dicho proceso yequipo, la cual se debe conservar por un período de cin-co años, y debe contener como mínimo:● registros de los programas, procedimientos, reportes y

autorizaciones;● procedimientos de seguridad para el mantenimiento,

arranque, operación normal, paros de emergencia y re-paraciones del equipo crítico, así como para trabajospeligrosos;

● límites de funcionamiento aceptable y/o límites segu-ros de operación de los equipos críticos;

● diagramas de flujo de los procesos críticos, y● diagramas de tuberías e instrumentación;

◗ administración de riesgos, el cual debe incluir:● relación de riesgos potenciales identificados y evalua-

dos mediante los estudios de análisis de riesgo;● criterios de aceptación de riesgos basados en la pro-

babilidad de ocurrencia y los posibles daños que ocasionen;

● un programa para el cumplimiento de las recomenda-ciones seleccionadas resultantes del estudio de análi-sis de riesgo; y

● una lista de administración los riesgos no aceptadoshasta lograr su aceptación con un registro de las me-didas de control aplicadas, actualización que deberá

comprender: la documentación del proceso, y conser-vación por un período de cinco años;

◗ integridad mecánica el cual debe comprender:● una lista vigente del equipo crítico del centro de traba-

jo y programa de mantenimiento preventivo, incluyen-do todo el equipo crítico relacionado con el procesousado;

● los procedimientos para asegurar que los materiales yrefacciones utilizados en los equipos críticos cumplancon las especificaciones requeridas en el proceso;

● un programa de revisión y prueba de los equipos crí-ticos y dispositivos de seguridad;

● un registro actualizado del tipo y fecha de los mante-nimientos realizados a cada equipo crítico relaciona-do con el proceso, y

● registros actualizados de las revisiones y las pruebasrealizadas a los equipos críticos relacionados con el pro-ceso.

Esta documentación deberá conservarse por un períodode cinco años;

◗ administración de cambios, el cual debe contar con unsistema para realizar de una manera controlada los cam-bios, temporales o permanentes, en los procesos regula-dos por la NOM, incluyendo aquellos en las sustanciasquímicas, tecnologías, equipos y procedimientos. El siste-ma no aplica para reemplazos equivalentes, y se debe con-servar por un período de cinco años y contendrá al menos:● número consecutivo del documento;● propósito del cambio;● impacto en seguridad e higiene por el cambio;● descripción del cambio;● actualización de procedimientos de operación;● actualización de procedimientos de mantenimiento, y● actualización de planos, diagramas e información téc-

nica;◗ requerimientos de entrenamiento y capacitación autori-

zación y firma, y◗ aplicación de la lista de revisión de seguridad antes de

iniciar la operación de un cambio, y contar con una rela-ción del personal que puedan autorizar cambios en losequipos críticos, maquinaria, instalaciones y procesos;

● contar y difundir programas de procesos de seguridad e higiene en manejos de sustancias y con el propósito de:◗ analizar los riesgos de todos los equipos críticos y proce-

sos del centro de trabajo; para ello se debe:● hacer un estudio previo de cada uno de los procesos

críticos del centro de trabajo, aplicándose uno o másmétodos específicos para identificar, evaluar y contro-lar los riesgos significativos asociados con el mismo;el cual debe incluir una sección de recomendacionespara la administración de riesgos de proceso identifi-cados el cual, debe actualizarse por lo menos cada cin-

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co años o cuando se realicen cambios en algún proce-so, o se proyecte uno nuevo o producto de una inves-tigación de accidente mayor, y

● hacer la administración de riesgos;◗ capacitar y adiestrar:

● inicial y periódicamente a los trabajadores y contra-tistas relacionados con la operación y mantenimien-to de los equipos críticos, procesos y procedimientos,trabajos peligrosos e investigación de accidentes ma-yores y a quienes realicen las auditorías internas;

● al personal del contratista quien debe documentar quecada uno de sus trabajadores ha recibido y entendidoel entrenamiento requerido. Debe contar con registrospara cada uno de sus trabajadores, la fecha de entre-namiento y los medios utilizados para verificar que eltrabajador entendió el entrenamiento, y

● en función de un programa específico en el que se in-diquen nombres de los trabajadores participantes, fe-chas de impartición y evaluación, en las cuales, através de un reporte reflejarán los resultados del pro-grama, y

◗ realizar auditorias internas, por lo menos cada dos años, ygenerar un reporte de ellas, con las medidas para dar cum-plimiento a la NOM;

● contar y difundir un procedimiento para el manejo de sustan-cias, para:◗ la investigación de accidentes, que incluya todos aquellos

datos relacionados con: el proceso, equipo crítico, contra-tistas y un reporte de accidentes, el cual deberá conser-varse por lo menos cinco años, y contendrá como mínimola siguiente información:● fecha y hora en que sucedió el accidente;● personal involucrado en él;● equipo crítico del proceso donde sucedió el accidente;● hechos ocurridos;● lesiones, daños o enfermedades ocasionadas;● causas detectadas;● medidas correctivas, y● personal responsable de cumplir las medidas preven-

tivas y correctivas.El patrón proporcionará a la Comisión de Seguridad e Higiene el procedimiento de investigación de accidentes ma-yores, con el propósito de apoyarlo en dicha investigación,además de capacitar y adiestrar al personal involucrado enla investigación para realizar su función y difundir entre sustrabajadores los resultados, y◗ el establecimiento de un plan de seguimiento de acciones

y/o recomendaciones resultantes de la investigación;◗ la autorización de trabajos peligrosos, estableciendoy apli-

cando un programa de capacitación y adiestramiento alos trabajadores y contratistas relacionados con éstos, asícomo un procedimiento para su autorización, conserván-

dolos por un período de cinco años, el cual contendrá co-mo mínimo lo siguiente:● nombre de la persona que va a realizar el trabajo no

rutinario;● número consecutivo del documento;● procedimiento de seguridad para realizar el trabajo;● recomendaciones de seguridad e higiene para realizar

el trabajo específico;● firma del responsable del área;● vigencia del permiso;● nombre de la persona que autoriza y verifica que se

cumplan los puntos antes mencionados, y● equipo de protección personal para realizar la tarea;Los trabajos peligrosos que deben contar con lo anterior,son:● interrupción de líneas peligrosas (energía eléctrica, sus-

tancias inflamables y explosivas, líneas presurizadasy térmicas);

● entrada a espacios confinados (equipos, construccio-nes, vehículos, etcétera);

● bloqueo y etiquetado de equipo eléctrico (a equipo conmovimiento);

● permiso de trabajos calientes (flama abierta, soldadu-ra, corte, etcétera);

● trabajo en alturas;● reacciones peligrosas (exotérmicas, explosivas, inflama-

bles, generadoras de presión, etcétera);● manejo de sustancias inflamables y tóxicas (traslado,

vaciado, almacenaje), y● mantenimiento de tanques (atmosféricos y presuriza-

dos) que han contenido materiales peligrosos (corro-sivos, reactivos, explosivos, tóxicos, inflamables ybiológicos);

En caso de trabajos con contratistas, será necesario:● comunicar los riesgos a los que estarán expuestos y

los accidentes previos ocurridos en la actividad asig-nada, así como las reglas de seguridad generales y es-pecíficas del área donde van a realizar el trabajo;

● contar con criterios para la contratación de serviciosrelacionados con el proceso y equipos críticos, en loscuales se deberá revisar que el contratista cuenta conpersonal capacitado y adiestrado para desarrollar eltrabajo, y

● llevar a cabo un protocolo de seguridad para la recep-ción y entrega de trabajos de los contratistas especifi-cando las desviaciones y los cumplimientosrelacionados con el trabajo y debiendo conservarse porun período de cinco años, y

El contratista informará al patrón el accidente mayor que sepresente en el lugar de trabajo.

◗ el mantenimiento, arranque, operación normal, paros deemergencia y reparaciones mayores del equipo crítico.

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TRABAJADORES● Participar en la capacitación y adiestramiento proporciona-

dos por el patrón, y en las actividades derivadas de la apli-cación de la NOM, y

● contar con la autorización del centro de trabajo correspon-diente cuando se realicen trabajos peligrosos.

Es recomendable que las empresas involucradas en proce-sos de esta naturaleza, revisen los índices del apéndice A, refie-ridos en la norma oficial, para dar cumplimiento, pues laSecretaría del Trabajo y Previsión Social es responsable de re-visar su cumplimiento.

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De actualidad

1. Manual de Organización General de la Secretaría delTrabajo y Previsión Social

La Secretaría ha elaborado el presente Manual de OrganizaciónGeneral, con la finalidad de dar a conocer la estructura básica,así como sus facultades, responsabilidades, misión, visión y va-lores, sus unidades y órganos administrativos desconcentrados,para cumplir con los objetivos rectores, principios, estrategiasy prioridades contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006. Destacan los objetivos de las siguientes áreas:● Delegaciones Federales del Trabajo, representar a la

Secretaría en el ámbito de su circunscripción territorial y de-sempeñar las facultades y funciones que le deleguen las unidades administrativas, además opera los programas des-concentrados en coordinación con autoridades federales, estatales y municipales, así como con las organizaciones so-ciales y privadas;

● Unidad de Funcionarios Conciliadores, ayudar al fortale-cimiento de la cultura laboral privilegiando el diálogo, con-senso y respeto a la persona, así como su desarrollointegral, propiciando con ello la transparencia en las re-laciones obrero-patronales, haciendo especial énfasis enla productividad, competitividad, capacitación y adiestra-miento de los trabajadores, para elevar su nivel de vida yel de sus familias;

● Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, vigilarla exacta observancia de las obligaciones y derechos labora-les de los trabajadores y patrones, establecidos en la Consti-tución, leyes, reglamentos y normas, a fin de coadyuvar alcuidado de la vida, seguridad, salud, integridad física de lostrabajadores y el medio ambiente de trabajo en todo el terri-torio nacional, con el auxilio de las autoridades laborales delas 32 entidades federativas;

● Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo, me-jorar la seguridad y salud en el trabajo mediante la moder-nización del marco normativo, su difusión y la promoción desu cumplimiento en las empresas;

● Dirección General de Registro de Asociaciones, acreditar yregistrar la existencia legal de las organizaciones de trabaja-dores y empleadores de competencia federal, y la personali-dad jurídica de sus representantes a fin de otorgar seguridady certidumbre en las relaciones colectivas de trabajo y contribuir con ello a su adecuado desenvolvimiento; promo-viendo la actualización permanente de los expedientes de lasdiversas organizaciones registradas;

● Subsecretaría de Empleo y Política Laboral, generar políti-cas públicas en materia laboral e incrementando el acervoestadístico y documental para mejorar la eficiencia del mercado laboral mediante la coordinación y fomento de la vinculación entre oferentes y demandantes de empleo,;

● Coordinación General de Empleo, promover la vinculaciónentre oferentes y demandantes de empleo a nivel nacional einternacional, dando especial atención a la población con ma-yores dificultades para incorporarse al empleo productivo ypromover el autoempleo;

● Dirección General de Capacitación, incentivar el desarrollode las capacidades de la persona de manera que contribuyaa lograr su plena realización y mejore sus condiciones de vi-da y de trabajo;

● Dirección General de Informática y Telecomunicaciones,crear e instalar sistemas informáticos para incrementar lacalidad de los servicios al público, y transparentar las fun-ciones del gobierno;

● Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, resolver con abso-luta imparcialidad y apego a derecho, los conflictos labora-les de competencia federal, sucitados entre los factores de laproducción, mediante la conciliación y el arbitraje, para man-tener el equilibrio en las relaciones de trabajo y preservar lapaz social, y

● Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, proporcio-nar los servicios de asesoría, conciliación y representaciónjurídica laboral de los trabajadores, sus beneficiarios y sin-dicatos que lo soliciten (Secretaría del Trabajo y PrevisiónSocial 19 de enero de 2005).

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Seguridad Social 103Año XIX • 3a. Época

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ContenidoSEGURO SOCIALDE TRASCENDENCIA 2● CÓMO SE REMATAN LOS BIENES EMBARGADOS POR EL IMSS

Tópicos de interés en torno a la operación de esta figuralegal aplicable desde el pasado 1o de enero, así como al-gunos criterios empleados por el IMSS para la realiza-ción de posturas legales

PARA TOMARSE EN CUENTA 7● COMISIONISTAS DE EMPRESAS DE VENTA DIRECTA:

NO SON SUJETOS DE AFILIACIÓN● RECONOCIMIENTO DE COTIZACIONES DE TRABAJADORES INACTIVOS

QUE REINGRESAN A LABORAR POSTERIORMENTE● IMSS CONVOCA A PERSONAS INTERESADAS PARA PRESTAR

SERVICIOS DE GUARDERÍAS

CRITERIOS ADMINISTRATIVOS 9● FORMATOS PARA LA OBTENCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA FIRMA DIGITAL

ANTE EL IMSS Texto íntegro del aviso mediante el cual se dieron a cono-cer los formatos y los documentos respectivos

EMPRESA CONSULTA 11● DESPENSA CONDICIONADA A DÍAS TRABAJADOS

¿PREMIO DE ASISTENCIA?● PRÉSTAMO DEL IMSS POR GASTOS DE ATENCIÓN MÉDICA PARTICULAR

A MADRE TRABAJADORA ¿POSIBLE?● TIEMPO EXTRA PACTADO EN FORMA TEMPORAL

¿INTEGRANTE DEL SBC?● PRESTACIONES SALARIALES DIFERENTES A TRABAJADORES

¿VÁLIDO PARA EFECTOS DEL IMSS?● CUOTAS OBRERAS DE TRABAJADORES CON CINCO SALARIOS MÍNIMOS

GENERALES ¿DEBE CUBRIRLAS EL PATRÓN?● EMPRESA INSTALADORA DE ELEVADORES

¿OBLIGADA A PRESENTAR AVISO AFIL-15?

DE ACTUALIDAD s/p● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

DE SEGURIDAD SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 13 AL 27 DE ENERO◗ Disposiciones aplicables a la organización y régimen de inversión

de los sistemas de pensiones o jubilaciones de las instituciones decrédito (17 de enero)

◗ Aviso mediante el cual se dan a conocer los formatos Carta deTérminos y Condiciones para la Obtención y Uso del NúmeroPatronal de Identificación Electrónica y Certificado Digital yCarta de Cancelación Presencial (18 de enero)

◗ Circular Consar 02-4, modificaciones y adiciones a las Reglasgenerales que establecen el régimen de capitalización al que se sujetarán las Administradoras de Fondos para el Retiro y Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro (17 de enero)

◗ Acuerdo por el que se da a conocer la actualización del Anexo H,denominado Índices accionarios de países miembros del ComitéTécnico de IOSCO y de la Unión Europea,de la Circular Consar 15-12,Reglas generales que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de InversiónEspecializadas de Fondos para el Retiro, publicada el 26 de mayo de 2004 (17 de enero)

◗ Circular Consar 42-2, Reglas generales a las que deberánsujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR,para la unificación de cuentas individuales (17 de enero)

◗ Circular Consar 53-2, Reglas prudenciales a las que deberánsujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro ySociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro para celebrar operaciones con derivados (17 de enero)

◗ Circular Consar 56-2, modificaciones y adiciones a las Reglasgenerales para la operación de notas y otros valores adquiridospor las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro (17 de enero)(Ver más información sobre estos documentos en el númerosiguiente)

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

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A fin de dar cumplimiento a las nuevas disposiciones del CódigoFiscal de la Federación (CFF), relativas al remate de bienes em-bargados vía electrónica dentro del procedimiento administra-tivo de ejecución, aplicables supletoriamente en el ámbitode la seguridad social y vigentes desde el pasado 1o deenero, el Seguro Social dio a conocer en su página de Internet:www.imss.gob.mx, las reglas específicas a observar para tal efecto.

Por la importancia que reviste este tópico para los patrones,sujetos obligados y el Instituto Mexicano del Seguro Social(IMSS), a continuación se compila lo establecido en el CFF, lasReglas que deben observar las Áreas Operativas del SistemaNacional del Instituto Mexicano del Seguro Social, en materia deCobranza, Fiscalización, Dictamen y Corrección (Reglas operati-vas IMSS), y lo insertado en el apartado “Transparencia”, “Rema-te y Subastas del IMSS” de la página en comento, a fin de conocerde manera general la forma en que operará esta figura.

Aplicación supletoria del CFF en materia de seguridad socialDe acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5o, 9o, y 251, frac-ción XXV de la Ley del Seguro Social, el IMSS al ser un orga-nismo fiscal autónomo está facultado a aplicar el procedimientoadministrativo de ejecución para el cobro de los créditos fisca-les que no hubiesen sido cubiertos oportunamente por los patrones y sujetos obligados, observando para tal efecto lo se-ñalado en el CFF y demás disposiciones aplicables.

Formas de enajenaciónde bienes embargadosTodo procedimiento administrativo de ejecución comprende, en-tre otras etapas, la enajenación de los bienes embargados, mis-ma que puede realizarse en remate o fuera de él.

De conformidad con el artículo 174 del CFF, el remate de losbienes embargados debe realizarse en subasta pública a través

de medios electrónicos. Por tanto, a partir de este año, las con-vocatorias para remate emitidas por el IMSS se darán a cono-cer en la página web: www.imss.gob.mx, donde se detallarán,entre otros aspectos:● bienes objeto de remate, ● valor base para enajenación de bienes, y● requisitos a cubrir por los postores para concurrir al remate.

Base de enajenación de bienes embargadosLa base para enajenación de bienes embargados es la de ava-lúo, misma que deberá efectuarse por la propia autoridad fis-cal (en este caso, el IMSS), instituciones de crédito, la Comisiónde Avalúos de Bienes Nacionales, o bien, por un corredor públi-co, observando las siguientes reglas:

TIPO DE BIENES REGLA APLICABLE PARA LA DETERMINACIÓNDE LA BASE

Bienes muebles La acordarán el Instituto y el embargado dentro de un plazo de seis días contados,a partir de la fecha del embargo.A falta de acuerdo,el Seguro Social practicará un avalúo pericial,supuesto en que el perito rendirá su dictamen en un plazo máximo de 10 días

Bienes inmuebles Se fijará a través de un avalúo pericial practicado,indistintamente,por una institución de crédito,corredor público o la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales,dentro de los 20 días siguientes a aquél en que se efectuó el embargo

Negociaciones Se determinará mediante un avalúo pericial,debiendo el perito rendir su dictamen en un plazo de 30 días

En todos los casos, la autoridad notificará personalmente alpatrón o sujeto obligado embargado el avalúo realizado.

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De trascendencia

Seguro Social

Cómo se rematan los bienes embargados por el IMSS Aspectos relevantes a considerar por los patrones y público en general, sobre la forma en que desdeel pasado 1o de enero opera el remate de bienes embargados por el IMSS.

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En caso de que el interesado o uno de sus acreedores no es-té de acuerdo con dicho avalúo, podrá interponer el recurso derevocación correspondiente, dentro de los 10 días siguientes aaquél en que surta efectos la notificación del avalúo, designan-do para tal efecto, como perito valuador a una institución de cré-dito, un corredor público, la Comisión de Avalúos de BienesNacionales, o alguna empresa o institución dedicada a la com-praventa y subasta de bienes.

Si el valor rendido por el perito designado resulta superior en un 10% al fijado inicialmente por la autoridad, el Jefe de laOficina para Cobros de la subdelegación correspondiente desig-nará dentro del término de seis días a un perito tercero valuador(ya sea una institución de crédito, corredor público, la Comisión deAvalúos de Bienes Nacionales, o alguna empresa o institución dedicada a la compraventa y subasta de bienes), a efecto de queprecise la base definitiva para la enajenación de bienes.

Cabe comentar que el avalúo notificado por el IMSS se tendrá por aceptado, cuando el recurso de revocación se inter-ponga fuera del plazo legal, o bien, en él no se designe el valua-dor, o en caso de haberlo designado, el perito no presente eldictamen requerido.

(Artículo 175 del CFF y numerales 2.3.7, 2.3.7.1, 2.3.7.2, 2.3.7.3,2.3.7.4 y 2.3.7.5 de las Reglas operativas del IMSS).

Convocatoria para el remateEl precepto 176 del CFF, establece expresamente que todo rematese convocará al día siguiente de haber quedado firme el avalúo,para que tenga verificativo dentro de los 30 días siguientes.

Además precisa que la convocatoria se llevará a cabo cuan-do menos 10 días antes del inicio del período de remate y de-berá estar visible hasta la conclusión del mismo en los lugareso medios en que se hubiese fijado o dado a conocer, por ejem-plo la página electrónica de las autoridades.

Por lo anterior, actualmente el Seguro Social específica ensu página web, los bienes embargados sujetos a enajenaciónpor remate o venta fuera de él comprendidos en las convocato-rias publicadas por sus diversas Oficinas para Cobro, detalla elvalor base de remate de los bienes, así como los requisitos a cu-brir por las personas interesadas en participar en el remate, oen su caso, para adquirir los bienes fuera del mismo.

NOTIFICACIÓN DE REMATE DE BIENES INMUEBLES A ACREEDORES DEL PATRÓN EMBARGADOSi en el certificado de gravámenes de bienes inmuebles corres-pondiente a los últimos 10 años, aparecen otros acreedores, el

IMSS está obligado a notificarles personalmente el período deremate señalado en la convocatoria. En caso de que ignore sudomicilio o se encuentren fuera del territorio nacional, se ten-drá como fecha de notificación la de la fijación de la convoca-toria en un lugar visible de la oficina exactora, siempre y cuando,en la misma conste el nombre de los acreedores.

Los acreedores podrán formular las observaciones que esti-men necesarias, enviándolas mediante un documento digital,donde se precise la dirección de su correo electrónico y su fir-ma digital a la dirección electrónica señalada en la convocato-ria. Las observaciones deberán resolverse por el Jefe de la Oficinapara Cobros, quién notificará al inconforme la resolución res-pectiva (artículo 177 del CFF).

CONSULTA VÍA INTERNETComo ya se comentó, ahora en la materia de estudio, el públi-co en general podrá consultar vía Internet todas las convocato-rias de remate realizadas por el Instituto, bajo cualquiera de lossiguientes criterios de búsqueda:● delegación;● subdelegación;● número de referencia de la convocatoria; ● tipo de

◗ almoneda, o◗ bien;

● subtipo de bien; ● importes mínimo y máximo de la postura;● nombre del bien;● fecha de inicio del remate, o ● clave del postor.

Toda convocatoria deberá señalar el período de remate, cu-ya duración será de ocho días, lapso durante el cual los posto-res (personas interesadas en adquirir los bienes sujetos aembargo) podrán presentar y mejorar sus posturas –sumas ofre-cidas– (numeral 183, párrafos primero y segundo del CFF).

Etapas del remateREGISTRO DE POSTORESEs menester que las personas interesadas en participar en algu-no o algunos de los remates realizados por el IMSS, se inscri-ban como tales en la página electrónica del Instituto a efecto deque el sistema de remates institucional les genere automática-mente su clave de “usuario” y “contraseña” correspondientes,instrumentos necesarios para la realización de posturas, cuyavigencia es de seis meses.

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Para tal efecto deberán ingresara la página web: www.imss.gob.mx,en el apartado “Transparencia”elegir la opción “Remates y subas-tas del IMSS”, y en la pantalla “Re-mates del IMSS” pulsar el botón“Registro Postor”

En la pantalla de captura se señalará si el interesado espersona física o moral, e inmediatamente digitar sus da-tos de identificación y el botón “Guardar”.

Si la información es correcta, de inmediato aparecerá una panta-lla de conformación de datos, y se enviará al correo electrónicoindicado una clave de “usuario” y contraseña, acto con el cual elInstituto da a conocer a los postores que han sido dados de altaen su Base de Datos de Postores.

PRESENTACIÓN DE POSTURASLos postores registrados ante el IMSS, previo a la presentaciónde su postura, deberán realizar un depósito de garantía equiva-lente al 10% del valor de los bienes indicados en la convocato-ria respectiva. El depósito se realizará mediante transferenciaelectrónica de fondos y les permitirá participar en el remate yapostar (precepto 181 del CFF).

En la pantalla “Remates del IMSS” deberán elegir la convoca-toria en la que estén interesados, pulsar la opción “Depósito deGarantía”

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Inmediatamente se desplegará en la pantalla lainformación relativa a la convocatoria, bien o lo-te sobre la cual se aplicará el depósito, donde seintroducirán la “Clave de postor” y “Contraseña”correspondiente, y se dará click en “Realizar Pa-go” a efecto de poder accesar al portal bancariorespectivo y efectuar la transferencia de fondos

Hecho lo anterior, los postores podrán registrar su posturaen el sistema institucional. Para ello en la pantalla “Rema-tes del IMSS” seleccionarán la convocatoria en la cual reali-zaron el depósito en garantía, posteriormente pulsarán elbotón “Realizar postura”

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Al respecto cabe comentar que según la página del IMSS,los postores interesados en participar en convocatorias deremate en:● primera almoneda, deberán presentar sus posturas por la to-

talidad de los bienes comprendidos en la convocatoria, ex-cepto si los bienes sujetos a remate están agrupados por lotes,supuesto donde las posturas podrán presentarse por uno ovarios lotes de bienes, y

● segunda almoneda o en venta fuera de remate, podrán pre-sentar posturas por la totalidad de los bienes comprendidosen la convocatoria, por lotes o bienes específicos.

CIERRE DEL REMATEEl remate cerrará a las 12.00 horas del día octavo. Si en los úl-timos 20 minutos del remate (de las 11.40 a 12.00 horas del díaoctavo), se recibe una postura mayor a las anteriores, se conce-derán plazos sucesivos de cinco minutos cada uno, hasta que laúltima postura no sea mejorada. Transcurrido el último plazosin que se reciba una mejor postura se tendrá por concluido elremate (numeral 183, párrafos segundo y tercero del CFF).

DERECHO DEL PATRÓN EMBARGADO Mientras no se finque el remate, el embargado puede proponeral comprador que ofrezca de contado la cantidad suficiente pa-ra cubrir el crédito fiscal (artículo 178 del CFF).

FINCAMIENTO DEL REMATE Si las posturas se presentaron por la totalidad de los bienes com-prendidos en la convocatoria, el remate se fincará a favor dequien hubiese realizado la mejor postura, pero si en la convo-catoria se agruparon los bienes en lotes y el Instituto recibióposturas por:● la totalidad de los bienes, el remate se fincará a favor de quien

hubiese presentado la postura por la totalidad de esos bie-nes, o

● lotes, se fincará el remate de cada lote a favor de quién hu-biese presentado la mejor postura.

En cualquiera de estos casos, cuando existan varios postoresque hubiesen ofrecido una suma igual por los mismos bienes,y dicha postura sea la más alta, se aceptará la primera posturarecibida.

Una vez fincado el remate, el IMSS comunicará el resultadodel mismo a través de medios electrónicos a los postores quehubieren participado en él, remitiendo el acta que al efecto selevante (artículo 183, último párrafo del CFF).

MANEJO DE LOS DEPÓSITOS EN GARANTÍA EFECTUADOS POR LOS POSTORESLos depósitos realizados por los postores a quienes no se les ad-judique el remate de los bienes, serán devueltos por el IMSSmediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria e insti-tución de crédito señalada por el postor inicialmente.

Por otra parte, el depósito efectuado por el postor ganadordel remate será conservado por el Instituto como garantía delcumplimiento de las obligaciones adquiridas con motivo del remate, y en su momento, como parte del precio de los bie-nes rematados. En tal virtud, en caso de incumplimiento perderáel depósito efectuado, ya que ese importe se aplicará a favor delInstituto, quien reanudará las almonedas en los términos y for-ma legales establecidos en el artículo 191 del CFF —cuando nose hubiese fincado el remate en la primera almoneda, se fijaránueva fecha para que, dentro de los 15 días siguientes, se llevea cabo una segunda almoneda, donde la base para el remate sedeterminará reduciendo en un 20% la base de la primera almo-neda, y en caso de que ni en la segunda almoneda se finque elremate, el Seguro Social podrá enajenar el bien fuera de rema-te directamente o encomendar dicha enajenación a empresas oinstituciones dedicadas a la compraventa o subasta de bienes,sin que sea necesario que el Instituto se adjudique los bienes ob-jeto de remate— (artículo 184 del CFF).

ENTREGA DE LOS BIENES REMATADOSEl postor ganador del remate de bienes muebles contará con unplazo de tres días hábiles siguientes a la fecha del remate, paraacudir a la Oficina para Cobros que lo llevó a cabo, a efecto de rea-

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En la siguiente pantalla se detallarán los datos genera-les de la convocatoria, así como la postura más alta re-gistrada hasta ese momento. En el último segmento dela pantalla se deberá capturar el importe de su postu-ra, así como su “Clave de postor” y “Contraseña”, darclick en “Aceptar”

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lizar el pago de la postura ofrecida, pues en el caso de bienes in-muebles o de negociaciones, el término será de 10 días hábiles.

El pago se deberá realizar en efectivo, cheque certificado ode caja a favor del IMSS.

Efectuado el pago del saldo de la postura, la Oficina para Cobros correspondiente entregará al postor los bienes remata-dos y la documentación comprobatoria de la enajenación.

DESTINO DE LOS RECURSOS OBTENIDOS EN EL REMATEEl producto obtenido del remate de los bienes, el Seguro Sociallo aplicará a cubrir el crédito fiscal a cargo del patrón o sujetoobligado embargado en el siguiente orden: gastos de ejecución,recargos, multas, indemnización por cheque devuelto, en su ca-so, y la suerte principal (artículos 20 y 194 del CFF).

ConclusionesLos patrones, sujetos obligados y público en general deben con-siderar que desde el pasado 1o de enero: ● todo remate de bienes embargados por el IMSS debe reali-

zarse en subasta pública a través de medios electrónicos (pá-gina de Internet: www.gob.imss.gob.mx);

● la base para enajenación de bienes embargados es la de ava-

lúo, la cual debe determinarse por el Seguro Social, institu-ciones de crédito, la Comisión de Avalúos de Bienes Nacio-nales, o bien, por un corredor público;

● la convocatoria de remate se llevará a cabo cuando menos10 días antes del inicio del período de remate y deberá estarvisible hasta su conclusión en los lugares o medios en quese hubiese fijado o dado a conocer;

● los postores pueden hacer sus posturas una vez iniciado elremate, el cual tendrá una duración de ocho días;

● el registro de postores, pagos de posturas y registros de lasmismas deberá efectuarse vía Internet;

● el IMSS comunicará a los postores que hubieren participa-do en el remate el resultado del mismo;

● el postor ganador del remate de bienes muebles contará conun plazo de tres días hábiles siguientes a la fecha del rema-te, para acudir a la Oficina para Cobros correspondiente ypagar el importe restante de la postura ofrecida, pues en ca-so de bienes inmuebles o de negociaciones, el término seráde 10 días hábiles, y

● la Oficina para Cobros correspondiente, será la encargada deentregar los bienes rematados con la documentación com-probatoria respectiva, cuando proceda.

Comisionistas de empresas de venta directa:no son sujetos de afiliaciónEn relación con el conflicto que existe actualmente entre el IMSSy la empresa Avon Cosmetics sobre la afiliación de sus vende-doras al Régimen Obligatorio del Seguro Social, para algunosespecialistas se trata de comisionistas meramente mercantiles,porque adquieren de esta compañía productos a un precio es-pecial o de mayoreo, con el propósito de colocarlos entre su pro-pia cartera de clientes a un precio superior, empleando para elloel tiempo que estiman conveniente, por tanto no prestan un ser-vicio personal subordinado ni tampoco son sujetos de asegu-ramiento al Régimen en comento (artículo 12, fracción I de laLey del Seguro Social).

No obstante lo anterior, el Seguro Social al dejar sin efectosel Convenio para la Inscripción al Seguro Social a los Agentesde Comisión Mercantil Independiente celebrado en 1972 y ac-tualizado en 1994 con esta empresa, —mediante el cual sus co-misionistas recibían los servicios médicos institucionales—, hagenerado una serie de confusiones entre la población en gene-ral, al requerir la incorporación de estas vendedoras como tra-bajadoras al Régimen Obligatorio del Seguro Social, posturainadecuada, en virtud de que lo conducente sería analizar casopor caso la naturaleza de la relación existente entre las partes.

Para tomarse en cuenta

Respecto a los constantes cuestionamientos a las áreas de recur-sos humanos por parte de sus trabajadores de nuevo ingreso que

alguna vez fueron afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social y dados de baja durante mucho tiempo, en torno al

Reconocimiento de cotizaciones de trabajadores inactivos que reingresan a laborar posteriormente

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IDC103 Seguridad Social www.idcweb.com.mx

IMSS convoca a personas interesadas para prestar servicios de guarderíasLa reciente inserción en la página web: www.imss.gob.mx de laConvocatoria de Selección de Proyectos para la Instalación de Guar-derías 2005, ha causado gran inquietud entre el sector empresarialsobre su legalidad, pues muchos argumentan que esta acción esacéfala al no existir la reglamentación necesaria para tal efecto.

Al respecto, es preciso señalar que de conformidad con el ar-tículo 213 de la Ley del Seguro Social, el IMSS está facultadopara celebrar con los particulares convenios de subrogación de los servicios de guarderías, siempre y cuando, éstos cumplancon los requisitos previstos en las disposiciones correspondientes,entendiéndose como tales los preceptos legales o reglamenta-rios respectivos.

En este sentido el Reglamento de Organización Interna delInstituto, en su artículo 77, fracción III, señala expresamente quela Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales es la res-

ponsable de emitir la normatividad, criterios y lineamientos pa-ra el otorgamiento del servicio de guarderías, en tal virtud, laconvocatoria en cita resulta ser totalmente legal, pues da a co-nocer los requisitos a cubrir por los interesados en la prestaciónde este servicio a partir de este año, entre los cuales destacan:● guía de mobiliario y equipo: detalla el número por tipo de

mobiliario necesario para operar,● requisitos arquitectónicos:criterios técnicos del inmueble don-

de se prestará el servicio;● documentos requeridos para la contratación del servicio:

especifica la documentación necesaria para solicitar el otor-gamiento de la subrogación del servicio de guarderías;

● etapas del proceso de selección: describe en qué consiste ca-da una de las fases de este proceso, y

● criterios de desempate: pormenoriza los criterios que consi-

cómputo del período que deben cotizar para que el Instituto lescontabilice y reconozca como cotizadas la totalidad de las apor-taciones realizadas con antelación a su abandono al RégimenObligatorio para efectos del otorgamiento de una pensión, es conveniente comentar que el artículo 151 de la Ley del SeguroSocial únicamente señala que si el lapso de interrupción es:● menor a tres años, el asegurado recuperará sus cotizaciones

al momento de su reingreso; ● mayor a tres años, pero menor de seis años, lo hará al acre-

ditar 26 semanas en su nuevo aseguramiento, y● superior a seis años, lo conseguirá al cubrir 52 semanas co-

tizadas después de su reinscripción.Como puede apreciarse esta disposición no hace ninguna pre-

cisión respecto a la regularidad en la qué se deben efectuar las co-tizaciones requeridas para la recuperación de las semanas cotizadascon anterioridad, en tal virtud, el personal del Instituto no tieneporqué exigir como requisito que se den en forma ininterrumpi-da, y de hacerlo, su requerimiento sería totalmente ilegal, y en talvirtud los asegurados afectados podrían demandar ante la Juntade Conciliación y Arbitraje el cumplimiento de este precepto le-gal, en términos del artículo 295 de la Ley del Seguro Social.

Este criterio se confirma con la siguiente tesis de la SegundaSala Regional del Noroeste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa:

“SEGURO SOCIAL. PARA QUE SE RECONOZCANLAS COTIZACIONES ANTERIORMENTE CUBIER-TAS DE UN TRABAJADOR QUE REINGRESE AL INS-TITUTO DESPUÉS DE SEIS AÑOS DE SEPARACIÓN,REQUIERE REUNIR CINCUENTA Y DOS SEMANAS

EN SU NUEVO ASEGURAMIENTO, NO NECESA-RIAMENTE DE FORMA ININTERRUMPIDA.-Si el ar-tículo 183, fracción III de la Ley del Seguro Social, vigentehasta el treinta de junio de mil novecientos noventa y sie-te (ahora 151, fracción III), dispone que si el reingreso deun asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimendel Seguro Social ocurre después de seis años de interrup-ción, las cotizaciones antes cubiertas se acreditarán al reu-nir las cincuenta y dos semanas reconocidas en su nuevoaseguramiento, de ello se sigue que el vocablo nuevo ase-guramiento que se señala en la parte final de la citadafracción III, no debe interpretarse en forma singular, puesla única condición que establece la norma para que sereconozcan al trabajador las cotizaciones anteriormen-te cubiertas es que acredite reunir cincuenta y dos sema-nas en su nuevo aseguramiento, sin especificar que seade forma ininterrumpida, ya que de considerar lo contra-rio implicaría contravenir la característica de utilidad pú-blica y proteccionismo del precepto en comento previstaen el artículo 123, apartado A, fracción XXIX, de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”

Precedentes Amparo directo 216/2004.- Instituto Mexicano del

Seguro Social.- 12 de febrero de 2004.- Unanimidad devotos.- Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez.- Secreta-rio: Alfredo Aragón Jiménez Castro

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, número 45, septiembre de 2004, pág. 304.

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derará el IMSS, en caso de empate entre los participantes.Para concluir conviene comentar que los ganadores de estas

convocatorias deberán iniciar operaciones dentro del períodocomprendido del 1o de junio al 1o de diciembre de 2005.

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Criterios administrativos

Formatos para la obtención y cancelación de la firma digital ante el IMSS Contenido íntegro del aviso mediante el cual se dieron a conocer en el Diario Oficial de la Federacióndel 18 de enero último, los formatos en cuestión, así como su instructivo de requisitado, mismos queentraron en vigor el 19 de enero de 2005, y resultan de interés para quienes deseen realizar ante elIMSS trámites vía electrónica.

“Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del SeguroSocial.- Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social.-Unidad de Incorporación al Seguro Social.- Coordinación de Afiliaciónal Régimen Obligatorio.Asunto: Publicación de los formatos Carta de Términos yCondiciones para la Obtención y Uso del Número Patronalde Identificación Electrónica y Certificado Digital y Carta deCancelación Presencial.En cumplimiento con el Acuerdo 43/2004 del H. Consejo Técnicodel Instituto Mexicano del Seguro Social de fecha 21 de enero de

2004, se dan a conocer los formatos denominados Carta de Términosy Condiciones para la Obtención y Uso del Número Patronal deIdentificación Electrónica y Certificado Digital y Carta de CancelaciónPresencial, así como sus respectivos instructivos de llenado.

AtentamenteEl Director de Incorporación y Recaudación del Seguro Social,

José Antonio Alvarado Ramírez.- Rúbrica.

México, DF, a 10 de enero de 2005”

Carta de Términos y Condiciones para la Obtención y Uso del Número Patronal de Identificación Electrónica y Certificado Digital

A_____ de __________________de ______.

C. Subdelegado del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Presente:

El que suscribe sr.(a)__________________________________, patrón, sujeto obligado o representante legal de la empresa____________________________________________________ con Número de Registro Patronal___________________, con domicilio fiscal ubicado en elEstado de _____________ en la Ciudad de_________, municipio o delegación_____________, colonia_______, calle _____________, númeroexterior__________, número interior_________ y código postal_________________, con Número de Registro Federal de Contribuyentes___________________,manifiesto mi conocimiento y aceptación de los términos y condiciones a los que me hago acreedor por la obtención, uso y manejo de:

• Número Patronal de Identificación Electrónica

• y Certificado Digital.

Mismos que se requerirán para el intercambio de información segura a través de aplicaciones y medios de comunicación electrónica entre la empresa querepresento y el Instituto Mexicano del Seguro Social.

TÉRMINOS Y CONDICIONES.

1. El patrón, sujeto obligado o su representante legal, manifiestan conocer los lineamientos para la Asignación del Número Patronal de Identificación Electrónicay Certificado Digital, aprobados por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social mediante Acuerdo 43/2004, en su sesión celebrada el 21 deenero de 2004, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 2004.

2. El patrón, sujeto obligado o representante legal obligado es responsable del uso adecuado y la guarda del Número Patronal de Identificación Electrónica, yCertificado Digital, en caso contrario se hará merecedor a las sanciones contenidas en las Leyes respectivas y aplicables, estando considerada la revocaciónadministrativa del Certificado Digital, por parte de Instituto Mexicano de Seguro Social.

3. En caso de que se presentara una controversia legal entre el patrón o sujeto obligado y el Instituto, las partes se someterán a la competencia de las autoridadesy tribunales federales.

4. Los patrones y sujetos obligados que utilicen el intercambio de información por medios electrónicos seguros, estarán expresando su voluntad para que ensubstitución de su firma autógrafa se utilice su Número Patronal de Identificación Electrónica y Certificado Digital.

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5. Los patrones y sujetos obligados aceptan y manifiestan su conformidad al realizar el intercambio de información a través de medios electrónicos seguros parala recepción de notificaciones electrónicas, así mismo se obligan a dar respuesta por la misma vía al Instituto. Dichas promociones, producirán los mismos efectoslegales que los documentos firmados autógrafamente y en consecuencia tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos,siendo considerada como prueba la información contenida en los medios electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra tecnología.

6. El patrón, sujeto obligado o su representante legal deberá notificar al Instituto Mexicano del Seguro Social de la pérdida, robo o destrucción de su CertificadoDigital, para proceder a su cancelación y posterior reposición, sujetándose a los procesos y lineamientos que el Instituto Mexicano del Seguro Social señale.

7. La presentación de la notificación por pérdida, robo o destrucción a la que se refiere el párrafo anterior, no exime al patrón, sujeto obligado o representantelegal de cumplir con sus obligaciones legales de todos los actos realizados bajo el amparo de dicho Certificado Digital y serán validos hasta la presentación dela notificación correspondiente.

8. Es necesario que para la utilización del Número Patronal de Identificación Electrónica y el Certificado Digital el patrón, sujeto obligado o representante legalrealice el procedimiento de activación, para que el Instituto Mexicano del Seguro Social certifique la validez del uso de los medios de identificación digital.

9. El Instituto Mexicano del Seguro Social enviará al correo electrónico designado por el patrón, sujeto obligado o representante legal, en forma confidencial losiguiente:

• Número Patronal de Identificación Electrónica.

• Archivo de Llave Privada.

• Archivo de Certificado Digital, que valida la utilización de los dos conceptos anteriores.

• Liga de acceso para instalar el Certificado Digital.

10. Para obtener acceso a los sistemas de intercambio de información electrónica del Instituto Mexicano del Seguro Social que así lo requieran, el patrón, sujetoobligado o representante legal, deberá utilizar los archivos de identificación digital señalados en el párrafo que precede, de acuerdo con los lineamientos de cadasistema.

Asimismo, manifiesto bajo protesta de decir verdad que los datos contenidos en el presente documento son correctos y que la empresa cubre el total de losrequisitos señalados por esa Institución.

ATENTAMENTE

______________________________________

Patrón, Sujeto Obligado o Representante Legal

No. de Folio.NPIE.

Correo electrónico.

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIALSEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL

Carta de Cancelación Presencial

Fecha ___________

Instituto Mexicano del Seguro Social

C. Subdelegado del IMSS

Presente:

Con el objeto de cumplir con los lineamientos para la Asignación del Número Patronal de Identificación Electrónica y Certificado Digital, establecidos por elInstituto Mexicano del Seguro Social, solicito a usted la cancelación del Certificado Digital suscrito a favor del Sr.(a)____________________________________,en su calidad de_______________________ de la empresa con nombre, razón o denominación social _________________________, con NPIE_______________, con número de folio ________________ con Registro Federal de Contribuyentes ____________.

Para efectos de la cancelación de Certificado Digital, soy conocedor de que a partir de la hora y fecha en que el Instituto me informe que la operación quedóconfirmada, ya no podré hacer uso de los sistemas creados por el Instituto para el intercambio de información por medios electrónicos, hasta que solicite y activeun nuevo certificado digital, conforme a los procesos y lineamientos que el Instituto determine para tales efectos.

Atentamente

________________________

Patrón, Sujeto Obligado o Representante Legal

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DESPENSA CONDICIONADA A DÍAS TRABAJADOS ¿PREMIO DE ASISTENCIA?Conforme a nuestro contrato colectivo de trabajo vamosa otorgar mensualmente a nuestros colaboradores la can-tidad de $200.00 en efectivo por concepto de despensa,cuantía que estará condicionada a la asistencia de cadatrabajador, esto significa que si alguno de ellos reporta enun mes una inasistencia, se disminuirá tal importe en un25%, si son dos en un 50% y si son tres no tendrá derechoa percibir esa prestación. Para efectos de integración de labase salarial del IMSS nos cuestionamos si debemos apli-car a este importe las reglas de exención establecidas enel artículo 27 de la Ley del Seguro Social para el conceptode despensa, o las relativas al premio de asistencia. ¿Quépodrían comentarnos al respecto?Por excelencia la despensa es una prestación de previsión social y no de carácter retributivo, esto significa que su otor-gamiento deriva exclusivamente de la existencia del vínculolaboral, y no de la asistencia a prestar los servicios, en tal vir-tud, su pago no debe estar condicionado al ausentismo delos trabajadores, pues de ser así, la cantidad otorgada adquie-re la naturaleza de incentivo de asistencia, aun cuando se pa-gue mediante vales de despensa, en tal virtud la empresa de-berá aplicar la regla establecida en la fracción VII del artículo27 de la Ley del Seguro Social, es decir, integrará al salariobase de cotización únicamente el monto excedente al 10%del salario base de cotización.

PRÉSTAMO DEL IMSS POR GASTOS DE ATENCIÓN MÉDICAPARTICULAR A MADRE TRABAJADORA ¿POSIBLE?En un curso al cual asistimos nos comentaron que el IMSSefectúa préstamos a mujeres embarazadas cuyo parto serealiza en clínicas privadas, o integrantes del sector salud,siempre que ese dinero sea destinado a cubrir los gastos ge-nerados por tal concepto. ¿Cuál es fundamento legal? y¿qué requisitos deben cubrir las interesadas para tal efecto? Desgraciadamente no existe disposición legal alguna en materia de seguridad social que prevea el otorgamiento depréstamos por parte del IMSS para cubrir los gastos por alum-bramiento de madres trabajadoras atendidas por médicos yhospitales particulares. La única prestación en dinero que otor-ga el Instituto a las madres trabajadoras es el pago de sub-sidios durante los períodos de incapacidad pre y postnatales,cuyo importe asciende al 100% del último salario base de co-tización comunicado por su patrón (artículo 101 de la Ley delSeguro Social).

TIEMPO EXTRA PACTADO EN FORMA TEMPORAL ¿INTEGRANTE DEL SBC?En la revisión del Instituto Mexicano del Seguro Social dela que somos objeto, uno de los visitadores detectó quedurante cuatro meses pactamos con nuestros trabajado-res la prestación de servicios de siete horas extra semana-les, con el propósito de cubrir un pedido de último mo-mento, razón por la cual nos comenta que debemosintegrar a la parte fija del salario base de cotización denuestros trabajadores las cantidades percibidas por esteconcepto, en virtud de que dicho tiempo extra se generóen forma constante. ¿Resulta válido este criterio?El artículo 27, fracción IX de la Ley del Seguro Social disponeexpresamente que no formará parte del salario base de coti-zación, el tiempo extraordinario laborado por los trabajado-res generado dentro de los márgenes establecidos en la LeyFederal de Trabajo (LFT), legislación que en el numeral 66, es-tablece que dicha jornada no deberá exceder de:● tres horas diarias,● ni tres veces en una semana.

De romperse cualquiera de estas reglas, la empresa debe-rá incluir al salario base de cotización de sus trabajadores,la cantidad pagada por las horas extras excedentes, sin con-siderar cómo fueron pagadas: dobles o triples; ni si éstas selaboraron en forma constante o no.

Por todo lo anterior, es de concluirse que no resulta váli-do el criterio del personal del Instituto.

PRESTACIONES SALARIALES DIFERENTES A TRABAJADORES¿VÁLIDO PARA EFECTOS DEL IMSS?Como otorgamos a nuestros trabajadores además de pres-taciones legales, otras de carácter adicional, las cuales sonproporcionadas de acuerdo con el grado de riesgo al queestán expuestos durante el desarrollo de su labor,el conta-dor público contratado para dictaminar el cumplimientode nuestras obligaciones ante el Seguro Social, nos señalaque al aplicar una diversidad de prestaciones, y por endeuna pluralidad criterios de integración salarial, estamos enpeligro de ser sancionados por el IMSS, en virtud de queno observamos el principio de generalidad en el otorga-miento de prestaciones. ¿Es verdad?Es incorrecto el criterio de su dictaminador, pues al no existirningún impedimento legal, la empresa puede pactar con cada uno de sus trabajadores (individualmente) las prestacio-nes que considere convenientes, mismas que no podrán ser inferiores a las señaladas en la Ley Federal del Trabajo–LFT–, las cuales para ser válidas únicamente requieren de la

La empresa consulta

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IDC103 Seguridad Social www.idcweb.com.mx

voluntad de las partes, quienes se obligan a cumplir con loestrictamente pactado en el contrato, ello en términos del ar-tículo 31 de la LFT.

Por lo anterior, cada trabajador puede tener sin ningúnproblema diferentes bases de cotización ante el IMSS, las cua-les deberán integrarse acorde con el ingreso salarial y pres-taciones percibidas, atendiendo por supuesto a las reglas pre-vistas en los artículos 5-A y 27 de la Ley del Seguro Social.

El problema de esta situación son las implicaciones fiscalesrespecto a las prestaciones de previsión social en donde elprincipio de generalidad si es muy importante y la carga detrabajo administrativo que se genera.

CUOTAS OBRERAS DE TRABAJADORES CON CINCO SALARIOSMÍNIMOS GENERALES ¿DEBE CUBRIRLAS EL PATRÓN?Al presentar algunos avisos de alta de mis trabajadores,personal del Seguro Social me señaló que era obligaciónpatronal absorber las cuotas obreras de aquellos trabaja-dores que perciban hasta cinco veces el salario mínimogeneral, pero no me dieron el fundamento legal, y al acce-sar a la página web de IDC me percaté que existe otra in-formación (un salario mínimo). ¿Podrían indicarme cuál esel tope correcto? y ¿el fundamento legal?Según lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley del Seguro Social, el patrón tiene la obligación de pagar íntegramentela cuota obrera de sus trabajadores, cuando éstos percibancomo cuota diaria el salario mínimo general correspondien-te al lugar donde presten sus servicios, y no ser objeto com-pensación, descuento o reducción, salvo en los casos previstosen el numeral 97 de la Ley Federal del Trabajo (amortizaciónde créditos del Infonavit, o del Fondo de Fomento y Garantíapara el Consumo de los Trabajadores –Fonacot-, o pensionesalimenticias decretadas por un juez de lo familiar).

Esta disposición se estableció en la Ley del Seguro Socialcon el objeto de evitar que los trabajadores que perciban di-cho salario lo vean reducido por el pago al IMSS, como unanorma protectora más del salario mínimo, a las que regula elartículo 97 mencionado.

De ahí que el tope correcto sea el señalado en nuestra páginade Internet, y no el manifestado por el personal del Instituto.

EMPRESA INSTALADORA DE ELEVADORES ¿OBLIGADA A PRESENTAR AVISO AFIL-15?Al dedicarnos a la instalación de elevadores, uno de nues-tros clientes nos solicitó la exhibición del aviso Afil-15,

“Notificación del domicilio de la obra” sellado por la sub-delegación correspondiente al domicilio de la obra en la cual participaremos, petición con la que estamos en de-sacuerdo, pues de hacerlo el Seguro Social nos reclasifica-ría como un patrón de la construcción elevándonos el importe de las cuotas patronales que pagamos por el Seguro de Riesgos de Trabajo. ¿Estamos en lo correcto?Si bien es cierto, que el artículo 12 del Reglamento del SeguroSocial Obligatorio para los Trabajadores de la Construcciónpor Obra o Tiempo Determinado, establece que únicamentelos patrones de la construcción, tales como los propietariosde las obras y las personas contratadas o subcontratadas poréstos para llevar a cabo la ejecución de la obra, están obli-gados a presentar el aviso en comento, también lo es que elartículo 1o, tercer párrafo de ese mismo Reglamento, definecomo obra de construcción: cualquier actividad que tenga porobjeto crear, construir, instalar, conservar, reparar, demoler omodificar inmuebles, así como la instalación o incorporaciónen ellos de bienes muebles necesarios para su realización oque se les integren y todos aquellos de naturaleza análogaa estos supuestos.

En este sentido, al dedicarse a instalar elevadores, la em-presa está llevando a cabo parte de una obra de construcción,por ende está obligada a presentar el Afil-15, Notificación deldomicilio de la obra, dentro de los cinco días hábiles siguien-tes a la fecha de inicio de los trabajos, sin que ello afecte su clase y prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, si su ac-tividad se encuentra bien ubicada en el catálogo de activida-des previsto en el artículo 196 del Reglamento de la Ley delSeguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

El AFIL-15, deberá exhibirse en original y tres copias, y os-tentar firma autógrafa del representante legal de la empre-sa, y al cual se adjuntará original y copia de la siguiente do-cumentación:● contrato celebrado con la constructora;● acta constitutiva de la empresa;● poder notarial;● comprobante de domicilio;● alta patronal, y● tarjeta patronal.

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor Gene-ral: Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; o Editor Divisional: Lic. Eda Patricia Zumárraga González o Editor Titular: C.P. Erika María Rivera Romero, e-mail: [email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4151.

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Jurídico-Corporativo 103Año XIX • 3a. Época

15 de Febrero de 2005

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Contenido

DE TRASCENDENCIA 2● AVANCES DELCOMERCIO ELECTRÓNICO EN MÉXICO

Análisis sobre la aplicación que han tenido las reformasa la legislación federal en materia de comercio electrónico,así como la práctica que en este ámbito ha tenido laempresa, sus proveedores y clientes

PARA TOMARSE EN CUENTA 6● INCONSTITUCIONALIDAD DE NUEVAS DISPOSICIONES EN LA LEY

FEDERAL DE DERECHOS● NOM PARA REGULAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE

DE CARGA● SHF OFRECE NUEVO ESQUEMA DE COMPRA DE VIVIENDA● OTRAS OBLIGACIONES PARA LOS ESTABLECIMIENTOS

MERCANTILES EN EL DF● ABM Y CONDUSEF PROMUEVEN EL ARBITRAJE PARA RESOLVER

CONTROVERSIAS

EMPRESA CONSULTA 9● RESPONSABILIDAD DE ACCIONISTA COMO AVAL DE LA SOCIEDAD● PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DE CHEQUE● SEPARACIÓN DE SOCIOS POR TRANSFORMACIÓN DE LA SOCIEDAD

¿POSIBLE?● FORMALIDADES PARA EL RETIRO DE COMISARIO DE LA SOCIEDAD● UTILIDADES ACUMULADAS ¿REPARTIBLES TAMBIÉN A NUEVOS

ACCIONISTAS?● REPARTO DE RENTAS DE BIENES HEREDADOS ¿ANTES DE LA

ADJUDICACIÓN?

NORMAS OFICIALES 10● DISPOSICIONES DICTADAS POR LAS DIVERSAS SECRETARÍAS DE

ESTADO EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 13 AL 27 DE ENERO

DE ACTUALIDAD 10● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

JURÍDICO-CORPORATIVO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 13 AL 27 DE ENERO

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

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A más de cuatro años de haber comenzado la aplicación de lasreformas y adiciones a la legislación mexicana en materia decomercio electrónico, aún es notable el retraso tecnológico y lafalta de certeza jurídica entre las partes involucradas para apli-carlas, toda vez que no se han establecido reglas claras para te-ner por jurídicamente válidos los contratos celebrados por estemedio, así como la falta de sistemas o tecnología aplicables alcaso concreto.

Antecedentes Como se recordará en nuestra legislación, específicamente enel Código Civil Federal, Código de Comercio y la Ley Federal deProtección al Consumidor, se adoptaron, si no todos, sí la ma-yoría de los aspectos legales dispuestos en las leyes modelo dela Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Internacio-nal (CNUDMI o UNCITRAL, por sus siglas en inglés) sobre: ● comercio electrónico, y● firmas electrónicas.

Lo anterior a fin de que las partes, en virtud del auge comer-cial internacional a través del Internet, e independientementedel lugar en donde se encuentren, utilicen las mismas bases ju-rídicas para efectuar sus transacciones comerciales, y alcanzarcierto grado de homogeneidad internacional.

Por ello, en las reformas publicadas en el Diario Oficial dela Federación el 29 de mayo de 2000, se estableció, en términosgenerales, lo siguiente:● Código Civil Federal: se reconoce la validez de los medios

electrónicos, ópticos o que incluyan cualquier tecnología pa-ra realizar operaciones comerciales;

● Código Federal de Procedimientos Civiles: para habilitar elcomercio vía Internet se reconoce como prueba de transac-ción la información generada o comunicada que conste enmedios electrónicos o de cualquier otra tecnología;

● Código de Comercio: se establece la necesidad de almacenaro conservar en papel, la información emitida o recibida enmedios electrónicos, por un lapso de 10 años, en el caso deser necesario resolver algún conflicto sobre la misma, y

● Ley Federal de Protección al Consumidor: previene como unaobligación del proveedor u oferente en Internet mantener losdatos de sus clientes en confidencialidad y respetar su deci-sión de no recibir ningún tipo de mensajes publicitarios.Sin embargo, en estas reformas quedó pendiente de legislar

lo correspondiente a las firmas y facturas electrónicas, autenti-

cidad, certificados, autoridades certificadoras, y en su caso, elrepudio de un mensaje de datos, tema que será abordado en lasiguiente edición, de esta misma sección.

Es con las reformas al Código de Comercio publicadas el 29de agosto de 2003 donde fueron cubiertos esos “vacíos legales”al incluir las disposiciones previstas en la Ley Modelo de laUNCITRAL del comercio electrónico.

Con todo lo anterior, los legisladores han pretendido que elcomercio electrónico sea seguro jurídica y tecnológicamente,para dar confianza a los usuarios, proveedores y comerciantes.

Ciclo de comercializaciónA pesar de las reformas antes citadas,no todas las empresas están lis-tas para desarrollar el e-commerce (operaciones celebradas vía In-ternet), ni proporcionar la misma certeza y confiabilidad a sususuarios, clientes o proveedores. Por ello, Seguridata, en la direcciónelectrónica http://www.seguridata.com/notarios/comercioelectroni-co.html, plantea los siguientes cuestionamientos, para ayudar a de-terminar si un establecimiento u empresa está preparada para estanueva forma de comercialización y venta de productos:

En caso de haber respondido “sí”, sume dos puntos por cadarespuesta, y si contesta “no” sólo sume uno. Si en la suma obtuvo:

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Avances del comercio electrónico en MéxicoEstudio sobre las disposiciones mexicanas legales vigentes,acordes con el marco jurídico internacional,asícomo los avances reales aplicados a la fecha en México,que soportan la práctica comercial a través del Internet.

De trascendencia

PREGUNTA SÍ NO

¿La organización conoce las implicaciones de Internet y dele-commerce?¿La organización posee un alto nivel de aceptación de lasnuevas tecnologías?¿La organización cuenta con los recursos financieros nece-sarios para montar una iniciativa de e-commerce?¿La organización puede proveerse de recursos humanosadecuados para una iniciativa de comercio digital?¿La organización tiene una gran propensión al cambio?

¿Los objetivos y metas de la organización están claramente defi-nidos y pueden ser planteados en una estrategia de e-commerce?¿La organización posee un target que cuenta con acceso a In-ternet? es decir,¿sus clientes cuentan con acceso a Internet?¿La organización ha mantenido cierta relación con la tecnolo-gía de Internet a través del acceso o una iniciativa en la web?¿Logró integrar exitosamente esa iniciativa a la estrategiade la organización?

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● 18 a 20: su empresa tiene todas las condiciones paradesarrollar una iniciativa de e-commerce, ¿qué espe-ra para ofrecer sus productos en Internet?;

● 15 a 17: su compañía esta preparada para el e-commer-ce, pero antes debería ajustar algunos detalles, y

● 10 a 14: no asuma riesgos innecesarios. Su organiza-ción todavía no está preparada para vender productoso servicios a través de la web.

Guía de información para los usuarios de transacciones comerciales en InternetPor otro lado, y a fin de impulsar el comercio vía electrónica,surge la “Guía de información para los usuarios de transaccio-nes comerciales en Internet” como una iniciativa del SubgrupoValores, Ética y Políticas de Uso de Internet, del grupo interins-titucional de Combate al Delito Cibernético (DC México) de laPolicía Federal Preventiva y en el cual la Asociación Mexicanade Internet (AMIPCI) es el coordinador, para:● unificar políticas y lineamientos escritos para ayudar al usua-

rio y las empresas, sobre la información a publicar para evi-tar confusiones y orientar a sus clientes, y

● responder las preguntas más frecuentes del usuario, respec-to del servicio o producto a adquirir, para disminuir los frau-des, abusos y desinformación. Dicha guía presenta los cuestionamientos planteados a las

empresas y usuarios del Internet, y sus respuestas, a fin de daruna orientación más amplia a quienes pretenden efectuar, o yalo hacen, operaciones a través de medios electrónicos, como losque a continuación se transcriben.

COMPRA¿Comprar por Internet tiene algún costo adicional?No, usualmente sólo se cobra de manera adicional el envío. En elcaso de las subastas, en la mayor parte de las empresas no se cobracomisión alguna por la compra; sólo se paga el valor del artícu-lo comprado y cualquier otro gasto de entrega o envío.

¿Necesito tener una dirección de correo electrónico para hacer mi compra?En ocasiones es necesario ingresar los datos correspondientes a unadirección de correo electrónico a fin de conocer la identidad del com-prador y efectuar la compra de manera más segura. Esta informa-ción permite crear y procesar la orden, rastrear el pedido e informarleen todo momento su condición. La información que proporcionedebe ser manejada por el proveedor de manera confidencial.

¿Hay privacidad de datos en la compra?Cada compra que realice por Internet debe ser confidencial. Pa-ra mayor información debe consultar las políticas de privacidadde la empresa donde va a comprar.

¿Hay un rango de edad para realizar la compra? En México la edad mínima legal, para contratar derechos y obli-

gaciones, es de 18 años. Lo habitual es que, de no ser así, el me-nor de edad cuente con el permiso o la autorización de sus pa-dres o tutores. En esta pregunta no se especifica de qué manerase comprueba la mayoría de edad.

¿Antes de finalizar la compra, puede saberse qué es lo comprado ycuál es el importe?Sí, al terminar de seleccionar los artículos o servicios a adqui-rir o contratar se muestran y especifican las características decada uno, de lo cual se le mostrará un desglose de su cuenta, es-pecificándole cuál es el importe total a pagar. Asimismo, se leofrecerá la opción de cancelar la compra si lo desea.

¿Cómo sé que la compra fue recibida y aceptada? Al terminar la compra recibirá un mensaje de confirmación ouna llamada del Centro de Atención a Clientes para confirmarpersonalmente el pedido y datos personales. Al confirmar y ve-rificar los datos del comprador se asigna un número, proporcio-nado vía correo electrónico por el Centro de Atención a Clientes,sirviéndole de guía para conocer dónde está la compra.

¿Cómo se rastrean los pedidos y verifican las compras?Si el producto debe ser entregado por paquetería, el usuario po-drá rastrear sus compras tecleando su número de guía en la sec-ción de búsqueda o rastreo, y se le mostrará la ruta exacta queha seguido el pedido: fecha y hora de la compra, número de or-den de compra y monto total de la compra.

Si reside en otro país,¿puede comprar en línea para recibir la mercancíaen dicho lugar? ¿Tiene algún cargo extra por gastos aduanales? Sí se puede comprar desde otro país, aunque el proveedor en lí-nea no se hace responsable por los cargos aduanales generadospor envíos al extranjero. Tales cargos pueden variar de país enpaís y son responsabilidad de quien recibe el producto. Para ello,el proveedor debe presentar como mínimo sus datos de ubica-ción (dirección física, teléfono, fax). También se sugiere verifi-car el país de origen del sitio donde se esta comprando, y quese ofrezca un centro de atención a clientes a dónde dirigir su re-clamación en caso de que se presente cualquier problemática.

¿Puede comprar desde otro país para regalar a alguien que viva en México? Sí, mientras exista un domicilio físico, así como un responsablepara recibir el producto.

¿Puede regresarse el producto adquirido? Sí, sólo que aplican restricciones (dependiendo del producto y es-tado de entrega). Es muy importante que una vez recibida la mer-cancía, sea revisada. Si existe cualquier daño o apertura indebidadel paquete, no debe recibirlo y comunicarse inmediatamente conla empresa. Si se reciben productos rotos o dañados y tales da-ños se derivaron de los servicios de mensajería, tiene 24 horaspara notificarlo, ya sea por teléfono o correo electrónico.

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SEGURIDAD¿Es seguro comprar por Internet?En términos generales sí es seguro. La empresa proveedora toma-rá todas las precauciones necesarias a fin de que sus datos y todala información que proporcione reciban un manejo confidencial.Normalmente, las empresas utilizan el protocolo Secure SocketLayer (SSL) que asegura la confidencialidad de su transacción.

¿Es seguro pagar con tarjeta de crédito?El servicio de comercio electrónico cuenta con la tecnología decodificación de información y las medidas de seguridad ade-cuadas para llevar a cabo transacciones seguras y confiables. Enningún momento la empresa conoce el número de tarjeta. Unavez realizado el pago de la compra con tarjeta de crédito, la in-formación viaja codificada a través de un protocolo conocidocomo SSL. Es decir, en ningún momento la información del clien-te es expuesta en la red, gracias a que viaja encriptada.

¿Qué es el SSL?El mecanismo de seguridad SSL fue desarrollado por NetscapeCommunications Corporation, el cual ofrece protección a lasaplicaciones en Internet.

Los servicios que ofrece el mecanismo de seguridad SSL son:● autentificación del servidor;● autentificación del cliente;● integridad de los datos transferidos, y● confidencialidad de la información transmitida por Internet.

¿Qué sucede con la información personal proporcionada en el registro?La información personal proporcionada al proveedor debe re-cibir un trato confidencial. Su finalidad es conocer su identidady así efectuar la compra de manera más segura. Esta informa-ción permite crear y procesar la orden, rastrear el pedido e in-formarle en todo momento su condición. También es importanteverificar que el proveedor no comparta la información delcomprador con otros proveedores con fines mercadotécnicos(Reformas a la Ley Federal de Protección al Consumidor).

PAGO¿Cuál es el proceso para realizar un pago en línea?Después de tener la lista de compra y conocer el monto total depago, debe seleccionar la forma de pago. La empresa irá expli-cando paso a paso el proceso que debe llevar para efectuar elpago dependiendo del método elegido. Si se trata de un sitio na-cional, éste debe presentar los precios en moneda nacional.

¿Los precios incluyen IVA, impuestos aduaneros y/o gastos de envío?Sí, comúnmente los precios de los productos incluyen IVA. Encaso de no ser así, debe verificar dentro de la página si existealguna mención al respecto o puede verificarlo en la orden decompra. Por lo general, los impuestos aduaneros no están in-cluidos ya que cada país tiene distintos impuestos; el pago de

los mismos los efectúa directamente el comprador. Los gastosde envío se cobran por separado. Por lo regular, al presentar elimporte total a pagar se incluye el rubro de “gastos de envío”.

¿Los productos o servicios tienen el mismo precio en Internet que enlas sucursales físicas (en caso de existir sucursales físicas)? Regularmente sí, en caso de que la empresa cuente con una su-cursal física. Pueden presentarse casos en los que se ofrezcandescuentos, ofertas y algunas promociones que aplican sólo alas compras por Internet.

¿Cuáles son las formas de pago y su procedimiento?En caso de decidir efectuar el pago a través de tarjeta de crédi-to es necesario proporcionar: ● nombre, tal y como aparece en la tarjeta de crédito;● número de tarjeta de crédito;● tipo de tarjeta de crédito (VISA, Master Card, American

Express o tarjeta de la empresa donde se va efectuar la compra);● fecha de expiración;● los tres dígitos (VISA y Master Card) o cuatro dígitos (American

Express) de seguridad;● información AVS, y● nombre y dirección a donde llega su estado de cuenta.

Si el pago se efectúa a través de un depósito bancario debe con-siderar que sólo es válido en la República Mexicana y deberealizarse dentro del plazo indicado para ello; de lo contrariopodrá ser cancelado. Cuando se realiza un pago con cheque elproveedor solicitará hacerlo directamente en el banco a un nú-mero de cuenta determinado. Una vez verificado que el pago serealizó y el cheque ha sido cobrado, se le envía la mercancía.

¿Qué sucede si la forma de pago es rechazada?Se informará vía correo electrónico o vía telefónica los motivospor los que fue rechazado el pago.

¿Hay pagos a plazos?La mayoría de los proveedores por Internet tienen acuerdos conlos bancos para ofrecer sus productos o servicios a plazos, loscuales están marcados o llevan la leyenda “pague a XX meses consu tarjeta XX”. Para ello se deben observar los siguientes puntosantes de realizar la compra: forma de pago, penalizaciones, ta-sas de interés, y montos mínimos de compra.

¿Qué precauciones deben observarse?Verificar que la cuenta de banco de depósito coincida con el nombredel vendedor o de la empresa. Antes de realizar el pago, hable conel vendedor para cerciorarse que el teléfono y la cuenta sean reales.

¿Cuáles medios son inseguros para realizar un pago a un particular?El encontrarse con el vendedor en algún sitio físico, dar su nú-mero de identificación personal al vendedor, pagar en una cuen-ta que no sea del vendedor.

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ENVÍO¿Cuál es el costo de envío de la compra y cómo se paga?El comprador debe conocer el costo del envío cuando se le in-forma el total a pagar. El valor del envío varía según el produc-to adquirido y la ubicación donde lo recibe. Este pago se efectúaal mismo tiempo que cuando se paga la compra.

¿Cuál es la forma de envío de mi compra?Los productos pueden ser enviados por paquetería. En ocasio-nes provienen de diferentes lugares por lo que pueden llegarpor separado; sin embargo, a la cuenta se cargará sólo un cos-to de envío. Algunas empresas permiten recoger la compra per-sonalmente en alguna sucursal.

Normalmente ¿cuánto tiempo tarda el envío de la compra?Depende de cada producto.

¿Puede elegirse el día de entrega de la compra?En ocasiones el vendedor asigna un plazo de entrega, en éstepuede elegirse la fecha y la hora.

¿Qué pasa si no llega la mercancía y de quién es la responsabilidad?Si no llega la mercancía en el plazo marcado, el proveedor de-berá indicar al comprador el motivo del retraso de la entregasiendo él mismo el responsable de que el producto le llegue enbuenas condiciones.

GARANTÍA DE COMPRA¿Qué garantía tienen los productos?Todos los productos tienen garantía del fabricante, indicada enla hoja de detalle de cada uno de los productos.

¿Quién otorga la garantía?Depende del proveedor, ya que hay empresas que brindan unacierta garantía por un período determinado, por lo regular 30días y después de este período la garantía se hace efectiva di-rectamente con el fabricante.

¿Cuál es el procedimiento para hacer válida la garantía y quién la hace válida?Se requiere presentar el artículo en su empaque original, presentarel ticket o factura de compra y la garantía sellada por la empresa.

INFORMACIÓN GENERAL¿Cómo puedo ponerme en contacto con Servicio a Clientes?Para cualquier duda o comentario el proveedor ofrecerá un nú-mero telefónico para atender a sus clientes.

¿Cómo y cuándo se envía la factura?Al realizar el pedido el proveedor le solicitará que proporcionesus datos de facturación. En caso de requerirla se le enviará jun-

to con su mercancía. En caso de no solicitarla sólo se dará unanota de compra o recibo.

¿Existen promociones y cómo funcionan?Las promociones dependen de las políticas de la empresa o delvendedor. En caso de haberla, debe desplegarse en el sitio cuan-do se elige el producto o aparece marcado en un color de letradistinto.

¿Cómo se determina la disponibilidad de los productos o servicios?Sólo tiene que seleccionarse el producto o servicio de su pre-ferencia y agregarlo al carrito. Al momento en el que la or-den se procesa se le confirmará su orden de compra y sudisponibilidad.

En el caso de no haber el producto, se puede decidir si deseadejar el producto, o servicio en espera, o prefiere cancelarlo.Si decide dejarlo en espera, un ejecutivo se comunicará paraavisarle que ya cuentan con el producto o servicio.

En caso de existir algún problema con la compra electróni-ca, existen autoridades a las que puede acudir:● teléfonos de denuncia ciudadana de la Policía Federal

Preventiva: 01 800 440 36 90, 52 41 04 20, 52 41 04 21; ● Policía Cibernética: www.ssp.gob.mx, o correo electrónico:

[email protected];● Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO):

01 800 468 8722, www.profeco.gob.mx, y● Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los

Usua rios de Servicios Financieros (CONDUSEF): 01 800 9998080, www.condusef.gob.mx.

ConclusiónA pesar de la existencia de los instrumentos legales y tecnoló-gicos para poder realizar operaciones comerciales a través demedios electrónicos, los usuarios, proveedores, y en su mayoríaclientes, deciden formalizarlas de manera personal, esto en vir-tud de la existencia de hackers, o delincuentes cibernéticos, quie-nes entorpecen el uso, y con ello el avance en la aplicación deesta forma de “hacer comercio”.

En la siguiente edición veremos de qué manera ha avan-zado la implementación de los órganos auxiliares del comer-cio electrónico, (firma electrónica, firma electrónica avanzada,certificados electrónicos y prestadores de servicios de certifi-cación), así como el avance que tanto fedatarios públicos co-mo instituciones gubernamentales han apoyado para suaplicación en México.

A efecto de conocer más acerca del contenido legal y apli-cación de estos instrumentos legales, IDC, Seguridad JurídicoFiscal, le invita al seminario “Tratamiento Integral de la FirmaElectrónica” a celebrarse los días 24 y 25 de febrero. Para ma-yor información de clic en la siguiente dirección electrónica: www.idcweb.com.mx. ¡No falte!

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Las reformas y adiciones a la Ley Federal de Derechos, vigentesdesde el pasado 1o de enero, correspondientes al apartado delUso del espacio aéreo mexicano, en el cual se adicionaron los ar-tículos 289, 290, 291 y 292 de la referida ley, que disponen los de-rechos a cubrir por el uso de espacio aéreo mexicano de acuerdocon las medidas ortodrómicas de la aeronave, tienen vicios delegalidad que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha cali-ficado como violatorios de las garantías de proporcionalidad yequidad, tuteladas por el artículo 31, fracción I, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, en el cual se estableceque las contribuciones a las que los mexicanos están obligadosa pagar deberán efectuarse de manera proporcional y equitati-va, al determinar que, tratándose del uso o aprovechamiento debienes del dominio público, se debe atender al beneficio o al apro-vechamiento obtenido por los contribuyentes derivado del usoo goce del bien, por lo tanto las cuotas deben ser mayores paraquienes se beneficien en mayor proporción.

Por otro lado el alto Tribunal también ha resuelto en disposicionesde naturaleza similar sobre su inequidad, al establecer supuestospara exentar a las aeronaves sin motor o sin turborreactores del pa-go del respectivo derecho, aun y cuando también se están benefi-ciando del uso y aprovechamiento del espacio aéreo.

El razonamiento de los criterios de la corte se encuentran enla siguiente resolución:

DERECHOS POR EL USO, GOCE Y APROVECHA-MIENTO DE LAS PLAYAS, LA ZONA FEDERAL MARÍ-TIMO TERRESTRE, Y LOS TERRENOS GANADOSAL MAR O A CUALQUIER OTRO DEPÓSITO DEAGUAS MARÍTIMAS. EL ARTÍCULO 232-C DE LA LEYFEDERAL RELATIVA, VIGENTE A PARTIR DEL 1o.DE ENERO DE 2002, QUE FIJA EL MONTO DEL PA-GO SEGÚN EL USO Y SUPERFICIE DEL BIEN Y LAZONA EN QUE SE UBIQUE, NO CONTRAVIENE LOSPRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDADTRIBUTARIAS. El párrafo segundo del precepto de refe-rencia, adicionado mediante reforma vigente a partir del1o. de enero de 2002, contiene una tabla progresiva de va-lores en la que se fija el monto del pago de derechos, se-gún los metros cuadrados del bien, por el uso, goce oaprovechamiento de dichos bienes del dominio públicode la Federación, con base en las zonas diferenciadas quevan de la I a la X, integradas cada una por las entidadesfederativas y Municipios precisados en el diverso artícu-lo 232-D de la propia legislación. Ahora bien, el artículo

232-C de la Ley Federal de Derechos no contraviene losprincipios de proporcionalidad y equidad tributarias pre-vistos en el artículo 31, fracción IV, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, sino que seajusta a los parámetros fijados por esta Suprema Corte deJusticia de la Nación en materia de derechos, tratándosedel uso o aprovechamiento de bienes del dominio públicopues, por una parte, atiende al beneficio o aprovechamien-to obtenido por los concesionarios derivado del uso o go-ce del bien, lo que exige que la cuota que correspondaaplicar tenga una correspondencia razonable con el be-neficio obtenido, por lo que el monto de derechos se ob-tiene en función del uso y superficie del bien y de la zonaen que se ubique, de manera que la cuota debe ser mayorpara quienes se beneficien en mayor proporción; y porotra, el propio precepto determina la aplicación de la mis-ma cuota a todos los bienes que se encuentren en igua-les condiciones, es decir, a los que estén comprendidos enla misma zona y estén destinados al mismo uso, de talsuerte que de ser diferente la zona en que se ubique elbien o bienes y distinto el uso o aprovechamiento, no pue-de aplicárseles la misma cuota, lo que evidencia que exis-te un tratamiento igual para los que están en el mismosupuesto de causación y en iguales condiciones, y distintopara aquellos que guardan una situación diversa. Además,para el cobro de los derechos aludidos, el legislador fede-ral, según la exposición de motivos de la reforma relativaatendió a razones extrafiscales consistentes, fundamental-mente, en establecer zonas diferenciadas en función de larealidad y características que presentan, con el propósitode lograr una mayor protección y conservación de deter-minados bienes del dominio público, considerando el ni-vel de desarrollo y la capacidad de captación del turismo,con el fin de que el pago sea equitativo, según se trate deregiones con mayores o menores niveles de desarrollo.

Amparo en revisión 851/2003. Marinares, S.A. de C.V.3 de marzo de 2004. Cinco votos. Ponente: Humberto Ro-mán Palacios. Secretario: Enrique Luis Barraza Uribe.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, No-vena Época, Instancia: Primera Sala, Tesis: 1a. XLV/2004 Tomo:XIX, Abril de 2004, pág. 416.

Por lo tanto, la inconstitucionalidad de las disposiciones ad-cionadas radica en que, si bien es cierto que el uso o goce del

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Inconstitucionalidad de nuevas disposicionesen la Ley Federal de Derechos

Para tomarse en cuenta

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Nom para regular la prestación de servicios de transporte de cargaEl pasado 19 de enero fue publicado en elDiario Oficial de la Federación el proyectode la norma oficial mexicana PROY-NOM-125-SCFI-2003, Prácticas comerciales-Requisitos mínimos de información pa-ra la prestación de servicios de autotrans-porte de carga, en el cual se establecen

tanto los requisitos mínimos de informa-ción comercial a cumplir por los presta-dores de servicios de autotransporte decarga, así como del contenido de los con-tratos de adhesión, en caso de utilizarlospara la prestación de estos servicios, a apli-car para las personas físicas y morales que

proporcionen estos servicios, indepen-dientemente de la localidad en donde sepreste el servicio, ya sea en origen o des-tino. En dicho proyecto se establecen los si-guientes requisitos que deberá observarel prestador:

POR ESCRITO ● Tipo de vehículo en que se realizará el servicio (caja abier-

ta o cerrada,plataforma,etc.),especificando la capacidadmáxima de carga del mismo;

● duración del servicio;● precio total del servicio,el cual será negociado libremente

entre el prestador del servicio y el consumidor,que debeincluir cargos adicionales por concepto de maniobras decarga y/o descarga y,en su caso,seguros u otros;

● garantías por los bienes transportados,así como el proce-dimiento para presentar reclamaciones por parte delconsumidor;

● la obligación del prestador del servicio de llevar la cargauna sola vez al domicilio señalado para su entrega ycuando no sea recibida,señalar el procedimiento para re-cogerla,así como los costos por almacenaje y maniobras;

● advertencia de que el precio del servicio debe pagarse enorigen,salvo que el prestador y el consumidor convenganque se pague en destino;

● recomendación de que el consumidor declare el valor dela carga en el contrato de adhesión para efecto de futurasreclamaciones, indicándole las consecuencias en caso deno hacerlo;

● advertencia de que el personal que realiza el serviciocuenta con identificación como empleado del prestadordel servicio,y

● responsabilidad del prestador del servicio por los dañosmateriales ocasionados en la propiedad del consumidor,con motivo de la entrega de la carga objeto del contratode adhesión,siempre que éstos le sean imputables

EN LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN

El contrato de adhesión utilizado debe estar registrado en la Procuraduría Federal del Consumidor ydebe señalar,por lo menos:● nombre,razón o denominación social del prestador del servicio,así como su Registro Federal de

Contribuyentes;● domicilio y teléfono del prestador del servicio;● nombre o razón social, teléfono y domicilio del consumidor;● objeto del contrato,y si el servicio es local o foráneo;● nombre,denominación o razón social del consignatario o destinatario de los bienes;● designación y condiciones de los bienes objeto del contrato con expresión de su calidad genérica,

peso,y en su caso,marcas o signos exteriores de los bultos o embalajes en que se contengan;● valor de la carga declarada por el consumidor;● precio total del servicio,desglosando todos los cargos y cobros derivados del mismo (flete,

maniobras y,en su caso,seguros,almacenaje,peaje u otros);● formas y medios de pago;● lugar y fecha de recepción de la carga por el prestador del servicio;● lugar y fecha de entrega de la carga por el prestador del servicio al consumidor;● acreditar al consumidor que los bienes a transportar quedan debidamente asegurados siempre

que exista el valor declarado,señalando número de póliza, fecha de vigencia y nombre de laempresa aseguradora;

● datos de la póliza de seguro contratada para cubrir al consumidor los daños o extravío de bienesque se transportan,siempre que exista el valor declarado;

● garantías que ofrece el prestador del servicio especificando su duración,cobertura y condicionespara hacerlas efectivas;

● penas convencionales que se impongan tanto al prestador del servicio como al consumidor por elincumplimiento de las obligaciones contraídas;

● señalar la responsabilidad del prestador del servicio en caso de pérdida o daño de la carga,asícomo el procedimiento para que el consumidor sea indemnizado;

● causas de rescisión del contrato por incumplimiento,y● número de registro del contrato de adhesión ante la Profeco

El citado proyecto fue publicado a finde que los interesados, dentro de los 60días posteriores al 19 de enero de 2005(19 de abril), presenten los comentarios

respectivos ante el Comité Nacional deNormalización de Seguridad al Usuario,Información Comercial y Prácticas de Co-mercio, ubicado en avenida Puente de Te-

camachalco número 6, en la colonia Lo-mas de Tecamachalco, Sección Fuentes,Naucalpan de Juárez, código postal 53950,Estado de México.

espacio aéreo mexicano genera la obligación de pagar los dere-chos correspondientes de acuerdo con la envergadura de las ae-ronaves, dicho concepto no es congruente con el principio

tutelado en el artículo 31 mencionado, toda vez que las aerona-ves de mayor tamaño no necesariamente obtienen un mayorbeneficio o provecho del espacio aéreo.

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ABM y Condusef promueven el arbitraje para resolver controversiasLa Asociación de Bancos de México y la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuariosde Servicios Financieros (Condusef), el 8 de diciembre pasado firmaron un Convenio deColaboración, cuyo objetivo es promover el arbitraje como un recurso ágil, imparcial y de bajocosto, que permite resolver las reclamaciones interpuestas por los usuarios en contra de labanca, sin llegar a los tribunales.

Entre las medidas convenidas, se encuentran:● someter los asuntos que no rebasen un monto de 30,000 unidades de inversión (aproxima-

damente $105,000.00) y no hayan podido ser resueltos ante las Unidades Especializadas delas instituciones de crédito, ni durante el procedimiento conciliatorio ante la Condusef;

● usar el arbitraje como medio de certeza jurídica para las instituciones bancarias y comoforma de solución expedita, profesional, imparcial y de bajo costo para los usuarios;

● fortalecer los procedimientos para la solución de reclamaciones;● privilegiar los mecanismos extrajudiciales de solución; ● disminuir los tiempos en los cuales se emitan las resoluciones; ● crear una justicia más rápida y expedita para los asuntos de menor cuantía;● evitar el abandono de muchas reclamaciones por las implicaciones de costo y tiempo que

acarrea el litigio tradicional;● obligar a la parte perdedora a hacer frente a los gastos del arbitraje; ● sufragar, por parte de los bancos, los honorarios de los árbitros;● obligar a los bancos a cumplir con la resolución arbitral, sin acudir a otras instancias judiciales;● establecer a la Condusef como la última instancia administrativa que reciba casos defini-

tivos de controversia;● impulsar el esquema de competencia voluntaria para dirimir conflictos, para ser resueltos

en primera instancia en las Unidades Especializadas o a través de los procedimientos ex-trajudiciales, como es el arbitraje en la Condusef;

● seleccionar a los árbitros de la lista elaborada por la Condusef, pudiendo la ABM in-cluir árbitros, y

● comprometer a los bancos a someterse al arbitraje, sin obligar al usuario al mismo.

SHF ofrecenuevo esquema de compra devivienda A partir del mes de febrero de2005, la Sociedad HipotecariaFederal (SHF) pretende lanzaral mercado un nuevo esquemamediante el cual, quienes nocuentan con los recursos sufi-cientes para cubrir el engancherequerido, podrán adquirir suvivienda.

Dicho programa consisteen que parte de la renta de unavivienda, sea nueva o usada,sea destinada a un fondo paracompletar el enganche parala compra posterior del inmue-ble, durante el plazo máximode cinco años, esto es, se pre-tende se firme un contrato dearrendamiento de una casanueva o usada, en el cual seotorgará un plazo de cincoaños para juntar el enganche,obteniéndose de un porcenta-je de la renta pagada, median-te su ahorro.

Entre las condiciones quepretenden regularse en lascondiciones de financiamien-to respectivas se encuentran:● el valor de la vivienda no

podrá ser mayor a 500,000unidades de inversión,($1,766,000.00), y

● el monto del crédito hipo-tecario oscilará entre el 80y 90% del valor del inmue-ble.

Otras obligaciones para los establecimientos mercantiles en el DF De acuerdo con las reformas a la Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federalpublicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 10 de enero, los establecimientos mer-cantiles, industrias, y empresas clasificadas como de mediano o alto riesgo de incendio, y lasempresas de almacenamiento o transporte de materiales flamables o peligrosos, además delos requisitos a cumplir o permisos previstos en otros ordenamientos aplicables en materiade trabajo e higiene industrial, medio ambiente y protección ecológica, materiales y residuospeligrosos, transporte, y protección civil, entre otras, deberán contar con:● un dictamen técnico sobre prevención de incendios que emita el Cuerpo de Bomberos, el

cual deberá renovarse anualmente, y● una póliza de seguro de cobertura amplia de responsabilidad civil y daños a terceros que

ampare su actividad.Estas obligaciones deberán ser cumplidas a partir del 11 de enero de 2005, pero se sujetan

a las disposiciones que al respecto deberá prever el Código Financiero para el Distrito Federal,respecto del pago de derechos para ello.

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RESPONSABILIDAD DE ACCIONISTA COMO AVAL DE LA SOCIEDADNuestra empresa ha solicitado un préstamo, el cual garanti-zaremos con un título de crédito, pero nos condicionan aque uno de los socios firme en dicho documento como aval.¿Qué consecuencia le implicaría al socio de hacerlo así?Es importante considerar que el aval garantiza el pago de laobligación contenida en el documento suscrito, de acuerdocon lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General de Títu-los y Operaciones de Crédito, por lo cual si la empresa no cum-ple su obligación de pago, podrían solicitar el cobro o su eje-cución con los bienes de la sociedad o personales delaccionista.

Cabe mencionar que de acuerdo con los artículos 112, 114y 115 de la citada ley, el aval puede estipular en el título elporcentaje por el que se obliga, asimismo, de realizar el pa-go, dicho accionista podrá ejercitar acción en contra de la so-ciedad para que le cubra el adeudo saldado.

PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DE CHEQUEUno de mis clientes nos libró un cheque, el cual por diver-sas circunstancias no se pudo presentar para su cobro enla fecha señalada, sino hasta tres meses después de su ex-pedición. La institución bancaria se niega a pagarlo. ¿Có-mo debemos proceder?El plazo para presentar un cheque para su pago en la insti-tución de crédito es de 15 días, en caso de pretender cobrar-se en la misma plaza de su expedición; sin embargo, aun ven-cido este plazo, el banco debe pagarlo, siempre que existanfondos suficientes para cubrir su monto, según lo dispuestoen el artículo 186 de la Ley General de Títulos y Operacionesde Crédito. En tal virtud y bajo este fundamento legal es po-sible exigir a la institución bancaria su pago.

SEPARACIÓN DE SOCIOS POR TRANSFORMACIÓN DE LA SOCIEDAD ¿POSIBLE?Dos de los socios votaron en contra del acuerdo quetransforma la sociedad de su carácter de anónima a res-ponsabilidad limitada, por lo que ahora pretenden sepa-rarse. ¿Resulta válida la solicitud formulada por éstos?Para el supuesto planteado, la Ley General de SociedadesMercantiles en su artículo 206, establece que en el caso de acuer-do de transformación de la sociedad, los socios que hayan vo-tado en contra tendrán el derecho de separarse de la sociedady obtener el reembolso de sus acciones, en proporción al activosocial, según el último balance aprobado, siempre que lo solici-ten dentro de los 15 días siguientes a la clausura de la asamblea.

Por otra parte, el artículo 14 del mismo ordenamiento pre-vé la responsabilidad del socio que se separe de la mismafrente a terceros, en cuanto a todas las operaciones pendien-

tes en el momento de la separación, sin que el pacto en con-trario produzca efecto en perjuicio de los mismos. Igualmen-te, el artículo 15 de la citada ley faculta a la sociedad parapoder retener la parte del capital y utilidades del socio quese separe, hasta concluir las operaciones pendientes al tiem-po de separación, debiendo hasta entonces hacerse la liqui-dación del haber social que le corresponda, regla que no aplicaen la parte relativa al capital variable, en su caso.

FORMALIDADES PARA EL RETIRO DE COMISARIO DE LA SOCIEDADEl comisario de la sociedad esta por renunciar a sus fun-ciones, por convenir así a sus intereses.¿Qué formalidadesse deben cumplir para llevar a cabo dicho acto?La asamblea ordinaria de accionistas es quien aprueba la re-moción o renuncia del comisario, la cual debe ser acordadao aceptada por la asamblea de accionistas, de acuerdo conla ley y los estatutos de la sociedad.

Durante la celebración de la asamblea debe aceptarse larenuncia del comisario y establecer si se libera o no de la res-ponsabilidad por su gestión, así como designar al comisarioque sustituirá al anterior.

El acta de asamblea no requiere protocolización, puestoque a diferencia de los administradores no se trata de un re-presentante de la sociedad, sin embargo, si esta formalidades requerida en los estatutos o lo pide la asamblea, se proce-derá a efectuarla.

UTILIDADES ACUMULADAS ¿REPARTIBLES TAMBIÉN A NUEVOS ACCIONISTAS?El año pasado la empresa por aumento de capital socialemitió nuevas acciones, siendo suscritas por nuevos ac-cionistas. Como cada año, se efectuará la asamblea gene-ral anual ordinaria, de la cual surgirán utilidades, deacuerdo con los estados financieros de la empresa, las quese acumularán con las de dos o tres ejercicios anterioresque no fueron repartidas. Dichas utilidades, ¿deben re-partirse a todos los socios de acuerdo con la estructura ac-tual de la tenencia de acciones?Definitivamente no, ya que si bien es cierto que de acuerdocon el artículo 16 de la Ley General de Sociedades Mercanti-les, la distribución de las ganancias, y en su caso de las pér-didas, se debe hacer proporcionalmente a las aportacionesque cada accionista haya efectuado, también lo es que dichoreparto deberá efectuarse de acuerdo con las ganancias ge-neradas por cada ejercicio, y acorde con los accionistas queen el ejercicio respectivo eran los tenedores de las acciones,toda vez que éstas corresponden a la inversión que en su mo-mento cada uno de ellos realizó.

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La empresa consulta

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10 15 de Febrero de 2005

REPARTO DE RENTAS DE BIENES HEREDADOS ¿ANTES DE LA ADJUDICACIÓN?Actualmente se está llevando a cabo un juicio sucesoriointestamentario, y se pretende que los herederos recibanel producto del arrendamiento de uno de los bienes partede la masa hereditaria, antes de concluir el juicio suceso-rio correspondiente. ¿Esto es legalmente posible?Legalmente, el representante legal o albacea de la sucesión in-testamentaria es quien representa y administra todos losbienes del heredero, inclusive las rentas derivadas del con-

trato de arrendamiento, por ello éste debe cumplir sus obli-gaciones respecto de tales bienes, y dar cuenta del albaceazgo,en tanto se realiza la partición y adjudicación de los bienes yvalores heredados, de acuerdo con el artículo 1706 del CódigoCivil para el Distrito Federal. Bajo esta premisa, los herederos notienen derecho a percibir ninguno de los bienes o sus frutos, par-te de la masa hereditaria, hasta en tanto se efectúe la adjudi-cación de los bienes, salvo que se trate de una cuestión de su-ma urgencia o sea autorizado por el juez, según lo previsto enel artículo 1717 y siguientes del mismo ordenamiento.

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Normas oficiales

NOM Y FECHA CAMPODE PUBLICACIÓN DE APLICACIÓN

Secretaría de Economía

NOM-013-SCFI-2004, Instrumentosde medición-Manómetros conelemento elástico-Especificaciones ymétodos de prueba(18 de enero)

A los instrumentos,en los cuales lasecuencia de medición mecánicatransmite directamente ladeformación elástica del elementosensor hacia el dispositivo indicador

NOM Y FECHA CAMPODE PUBLICACIÓN DE APLICACIÓN

PROY-NOM-125-SCFI-2003, Prácticascomerciales-Requisitos mínimos deinformación para la prestación deservicios de autotransporte de carga(19 de enero)

Todas las personas físicas y moralesque proporcionen servicios deautotransporte de carga,independientemente de la localidaden donde se preste el servicio,ya sea enorigen o destino

Relación de disposiciones dictadas por diversas Secretarías de Estado en materia de Normalización,cuya publicación en el Diario Oficial de la Federación se produjo en el período comprendido del 13 al27 de enero.

DISPOSICIÓN CONTENIDO

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Manual de Organización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas

Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores

Establece la organización y funcionamiento de la institución,así como de lasunidades administrativas que la constituyen (14 de enero)Este nuevo ordenamiento regula el ejercicio de la función de supervisión quecompete a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,respecto de las entidadesfinancieras y personas que realicen actividades financieras.Dicha función comprende el ejercicio de las facultades de inspección,de vigilanciay de prevención y corrección (18 de enero)

De actualidad

Relación de decretos, leyes, reglamentos, acuerdos, resoluciones, reglas y demás disposicionesemitidas por las diversas Secretarías de Estado, relacionadas con el sector empresarial, publicadas enel Diario Oficial de la Federación del 13 al 27 de enero.

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DISPOSICIÓN CONTENIDO

Acuerdo que autoriza la modificación a las tarifas para suministro y venta deenergía eléctrica y que modifica la disposición complementaria a las tarifas parasuministro y venta de energía eléctrica número 7 Cláusula de los ajustes por lasvariaciones en los precios de los combustibles y la inflación nacional

Se autoriza a los organismos descentralizados Comisión Federal de Electricidad yLuz y Fuerza del Centro, la modificación a de dichas tarifas(21 de enero)

Secretaría de Economía

Convocatorias para acreditar y aprobar organismos de certificación para evaluar laNorma Oficial Mexicana NOM-152-SCFI-2003,Ambar de Chiapas-Especificacionesy métodos de prueba,y NOM-001-SCFI-1993,NOM-003-SCFI-2000,NOM-016-SCFI-1993,NOM-019-SCFI-1998 y NOM-058-SCFI-1999

Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

Convocatoria para participar en el Premio Nacional de Calidad 2005

Convocatoria para participar en el Proceso de Selección y Formación deEvaluadores del Premio Nacional de Calidad 2005

Las personas morales interesadas en obtener la acreditación y aprobación comoorganismo de certificación a efecto de evaluar la conformidad de las referidasnormas deberán presentar solicitud de acreditación ante la Entidad Mexicana deAcreditación,A.C.(EMA),sita en Manuel María Contreras número 133,piso 2,colonia Cuauhtémoc,06597,México,DF,además de la solicitud de aprobación enel trámite SE-04-002-4, Solicitud de aprobación de organismos de certificación,cuyo formato está disponible en la página electrónica:www.cofemer.gob.mx o enel módulo de información de la Dirección General de Normas,sita en avenidaPuente de Tecamachalco número 6,sección Fuentes,53950,Naucalpan de Juárez,Estado de México(17 y 21 de enero)Esta ley tiene por objeto normar tanto la constitución y funcionamiento de las Cámarasde Comercio,Servicios y Turismo y de las Cámaras de Industria,y las Confederacionesque las agrupan,como al Sistema de Información Empresarial MexicanoVer edición 101, Informe especial en esta misma sección del 15 de enero de 2005(20 de enero)Las organizaciones públicas y privadas establecidas en el país interesadas enparticipar,podrán adquirir y/o consultar la Guía de Participación 2005,el ModeloNacional para la Calidad Total y la información adicional sobre esta Convocatoria,en la Oficina del Premio Nacional de Calidad,sita en avenida Insurgentes Surnúmero 1971, local 30,nivel Galería,colonia Guadalupe Inn,Código postal 01020,México,D.F., teléfonos:53 22 07 67 al 70, fax:53 22 07 98 y 99,correo electrónico:[email protected] o [email protected],en las Delegaciones ySubdelegaciones Federales de la Secretaría de Economía en la RepúblicaMexicana,así como en la página de Internet: www.pnc.org.mx.La fecha límite de inscripción es el 15 de abril de 2005(25 de enero)Los profesionales interesados en formar parte del Grupo Evaluador del PremioNacional de Calidad,deberán:● cumplimentar la Solicitud de Candidato a Evaluador (disponible en la Guía de

Participación del Premio Nacional de Calidad 2005), incluyendo fotografíavigente a color,tamaño credencial,y

● enviar por correo electrónico la Solicitud de Candidato a Evaluador a:[email protected], antes del 15 de abril de 2005

(25 de enero)

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12 15 de Febrero de 2005

Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública

Decreto por el que se crea la Administración Federal de Servicios Educativos en elDistrito Federal,como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaríade Educación Pública

Establece las atribuciones y facultades a efectuar para el desahogo de los asuntos desu competencia,así como las unidades administrativas y órganos desconcentradosque le auxiliarán en su desempeño(21 de enero)Esta administración tendrá por objeto prestar los servicios de educación inicial,básica -incluyendo la indígena-,especial,así como la normal y demás para laformación de maestros de educación básica en el ámbito del Distrito Federal(21 de enero)

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Secretaría de Educación Pública

Acuerdo por el que se establece veda para la captura de todas las especies demero en las aguas de jurisdicción federal del Golfo de México correspondientes allitoral de los estados de Campeche,Yucatán y Quintana Roo

Con el fin de que los estados de Aguascalientes,San Luis Potosí,Zacatecas yJalisco,permanezcan libres de Salmonelosis aviar y de la enfermedad deNewcastle,presentación velogénica,se aplicarán las medidas sanitarias deprevención,control,diagnóstico,vigilancia epidemiológica,control de lamovilización,transporte,tránsito,comercialización y rastreabilidad de aves,susproductos y subproductos,así como de implementos utilizados en la avicultura,contenidas en las normas oficiales mexicanas NOM-005-ZOO-1993,CampañaNacional contra la Salmonelosis aviar y NOM-013-ZOO-1994,Campaña Nacionalcontra la enfermedad de Newcastle,presentación velogénica(26 de enero)

Comisión Federal de Mejora Regulatoria

Procuraduría Federal del Consumidor

Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

Los días de 2005: 24 y 25 de marzo, 6 de mayo, 1 y 2 de noviembre, y del 19 al 30 dediciembre(27 de enero)Se suspenden las labores relacionadas con el registro de contratos de adhesión, lainterposición y desahogo de recursos de revisión, la substanciación de losprocedimientos por infracciones a la ley y de arbitraje, los días siguientes del año2005:21 al 25 de marzo, 5 y 6 de mayo, 16 de septiembre, 2 de noviembre y 19 al 30de diciembre(25 de enero) Los servicios de atención al público se suspenderán,además de los sábados ydomingos, los siguientes días del año 2005:21, 24 y 25 de marzo, 5 de mayo, 16 deseptiembre, y 12 de diciembre(27 de enero)

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

Calendario de suspensión de labores en el mes de diciembre de 2004 y durante 2005 en Secretaríasde Estado y sus órganos descentralizados y desconcentrados

DISPOSICIÓN CONTENIDO

DEPENDENCIA GUBERNAMENTAL PERÍODO DE SUSPENSIÓN DE LABORES Y SERVICIOS

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Comercio Exterior 103Año XIX • 3a. Época

15 de Febrero de 2005

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Contenido

DE TRASCENDENCIA 2● IMPORTACIONES TEMPORALES DE FERROMANGANESO:

¿SUJETAS A CUOTAS COMPENSATORIAS?Análisis del oficio remitido por el Secretario de Economía alde Hacienda y Crédito Público, que ha ocasionado inquie-tud entre los importadores al desconocer su alcance

PARA TOMARSE EN CUENTA 5● IMPORTACIONES DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES VÍA PROCEDIMIENTO

SIMPLIFICADO● AUTO-AUDITORÍAS DE OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR● CERTIFICACIÓN EN MATERIA DE SANIDAD AGROPECUARIA● BENEFICIO FISCAL PARA ARRENDADORES DE REMOLQUES Y

SEMIRREMOLQUES● PROPUESTA EMPRESARIAL PARA OMITIR EL CUMPLIMIENTO

DE NOMS EN FRONTERA

LA EMPRESA CONSULTA 7● RELACIÓN COMERCIAL CON EL EXTRANJERO: ¿VINCULACIÓN?● LEYENDA DE RETENCIÓN DEL IVA 2005● FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA EN OPERACIONES DE EXPORTACIÓN● ¿AVISO DE AUMENTO DE ACTIVIDADES AL PADRÓN DE IMPORTADORES?● ¿PERSONAS FÍSICAS EXENTAS DE INSCRIPCIÓN AL PADRÓN DE

IMPORTADORES?● ¿PRÓRROGA DE PERMISOS DE IMPORTACIÓN TEMPORAL DE VEHÍCULOS

DE INMIGRANTES?

AUDITORÍA LEGAL 9● IMPORTACIONES TEMPORALES

Puntos relevantes a considerar por las empresasde fomento a las exportaciones

CUOTAS COMPENSATORIAS 10● DISPOSICIONES DICTADAS POR LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA,

CUYA PUBLICACIÓN SE PRODUJO EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACIÓN, DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL13 AL 27 DE ENERO DE 2005

DE ACTUALIDAD 10● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

DE COMERCIO EXTERIOR, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACIÓN, DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 13 AL 27DE ENERO DE 2005

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

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2 15 de Febrero de 2005

El 2001 representó un año muy importante para dar cumpli-miento con los compromisos contraídos en los tratados inter-nacionales suscritos por México, respecto a la obligación degravar con los impuestos al comercio exterior, así como del pa-go de las cuotas compensatorias la importación de mercancíasrealizadas bajo un programa de diferimiento de aranceles (re-gímenes de importación temporal para elaboración, transfor-mación o reparación de mercancías en programas de maquila ode exportación; de depósito fiscal y de elaboración, transforma-ción o reparación en recinto fiscalizado) o el programa de devo-lución de aranceles (régimen de importación definitiva demercancías para su posterior exportación).

Específicamente, dicho compromiso se encuentra reguladoen los tratados de libre comercio celebrados por México con:● Estados Unidos de América o Canadá, artículo 303 del Tra-

tado de Libre Comercio de América del Norte –TLCAN–, ● Comunidad Europea, artículo 14 del Anexo III de la Decisión

2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Co-mercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre losEstados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea–Decisión 2/2000–, y

● Asociación Europea de Libre Comercio, artículo 15 del AnexoI del Tratado de Libre Comercio entre los Estados UnidosMexicanos y los Estados de la Asociación Europea de LibreComercio –TLCAELC–.Aun cuando existe diferencia en las fechas de entrada en vi-

gor de dicha obligación (TLCAN, a partir de 2001, y con Europaen 2003), en los tres casos, las partes están comprometidas al pa-go del impuesto general de importación (IGI) y de las cuotas com-pensatorias en la importación de insumos bajo los programasde diferimiento de aranceles que se utilicen en la transforma-ción o elaboración de productos mexicanos que posteriormen-te se exporten a los países miembros de esos tratados, con elpropósito de evitar que mercancías no originarias de tales paí-ses o México, puedan alcanzar los beneficios arancelarios de losTratados de Libre Comercio suscritos con esos países.

Ahora bien, independientemente de que dichas disposicio-nes internacionales han seguido su curso conforme las disposi-

ciones aplicables (Ley Aduanera, Reglas de carácter general re-lativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduane-ra del TLCAN; Resolución en materia aduanera de la Decisión2/2000 y del TLCAELC, Decretos Pitex y Maquiladoras y lasReglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior),actualmente ha surgido un problema de interpretación respec-to al pago de las cuotas compensatorias aplicables a las mer-cancías importadas bajo un programa de diferimiento dearanceles.

Pago de cuotas compensatorias 2001Cabe remembrar que en la reforma a la Ley Aduanera (LA) pu-blicada en el Diario Oficial de la Federación –DOF– del 31 dediciembre de 2000, se previó a partir de 2001 la obligación decubrir el pago del IGI en la introducción de bienes a territorionacional bajo el programa de diferimiento de aranceles conformea los compromisos contraídos ya mencionados, lo cual se rea-firmó en el artículo 104 del mismo ordenamiento al negarles elbeneficio de la exención del pago de dicho gravamen, y además,las sujetaba al pago de las cuotas compensatorias (reguladasen la Ley de Comercio Exterior –LCE– y su Reglamento, así co-mo en el Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VI delAcuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio–GATT– de 1994 –ahora OMC– y el Acuerdo sobre Subvencio-nes y Medidas Compensatorias), a partir del 1o de enero de 2001,en los términos y condiciones que establecieran las resolucio-nes definitivas que se emitieran como resultado de las investi-gaciones iniciadas a partir de esa fecha (artículos 63-A y sexto,de las disposiciones transitorias de la LA 2001, en cumplimien-to a las normas de los tratados mencionados).

En este tenor, y ante la existencia de estas disposiciones, nopareciera existir problema alguno de interpretación, esto es: todaimportación temporal efectuada a partir de 2001 debía pagarcuota compensatoria cuando las resoluciones definitivas anti-dumping hubieran iniciado a partir de ese año, liberando delpago a las anteriores; pero no es así, ya que existe el caso del fe-rromanganeso alto carbón de origen chino que está causandoincertidumbre entre la comunidad importadora.

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De trascendencia

Importaciones temporales de ferromanganeso:¿sujetas a cuotas compensatorias?Presentación de la problemática legal en torno a la resolución final antidumping de lasimportaciones temporales de ferromanganeso chino, realizadas durante el período de febrero de2003 a diciembre de 2004.

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¿CUÁL ES EL PROBLEMA CON EL FERROMANGANESO?La Secretaría de Economía (SE) publicó en el DOF del 25 deseptiembre de 2003, la resolución final de la investigación an-tidumping mediante la cual se sujetaba a la cuota compensatoriade 54.34% a las importaciones de ferromanganeso alto carbón(mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria7202.11.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales deImportación y de Exportación –TLIGIE–, o en la que posterior-mente se clasifique), originarias de la República Popular China,independiente del país de procedencia, la cual data de la Reso-lución de inicio de fecha 15 de de marzo de 2002, donde se con-templaba la investigación antidumping de esas importacionesen condiciones de discriminación de precios realizadas duran-te el período de enero a agosto de 2001; y la Resolución preli-minar del DOF del 14 de febrero de 2003 en la que se impusola cuota compensatoria del 41.76% a tales importaciones.

¿Dónde está el problema con esta Resolución? En la resolu-ción final de 2003, la autoridad declaró concluido el procedi-

miento administrativo de investigación en prácticas deslealesal comercio exterior, en su modalidad de discriminación de pre-cios, y modificó la cuota compensatorias provisional de 41.73%a 54.34% a dichas importaciones originarias de China, sin quepara ello se distinguiera si se trataba de importacio-nes realizadas bajo el régimen temporal o definitivo,pero sí en cambio, incluyó a aquellas que ingresaran al ampa-ro de la regla octava de las complementarias para la aplicaciónde la TLIGIE, lo que ocasionó incertidumbre en diversas em-presas con programas Pitex y Maquiladoras importadoras delproducto, al dudar si en el caso de las temporales se estaría exen-to del pago de las cuotas compensatorias por esa situación.

A ese respecto y conforme las disposiciones de aduaneras se-ñaladas (artículo 63-A y 104 de la LA), consideramos que no ha-bría razones para dudar del pago, toda vez que esta resolución inicióen 2001 y las cuotas fueron impuestas en 2003; empero la duda seoriginó en 2004, con el siguiente documento girado por el Secre-tario de Economía al Secretario de Hacienda y Crédito Público:

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SERETARIA DEECONOMIA

Oficina del C. SecretarioOficio No. 100.2004.

México, D.F., 14 de diciembre de 2004

LIC. FRANCISCO GIL DIAZSecretario de Hacienda y Crédito Público Presente.

Con fundamento en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica dela Administración Pública Federal, 1, 2, 4 y 16 fracciones I y V del ReglamentoInterior de la Secretaría de Economía, 2, 5 fracción VII y 89C de la Ley de ComercioExterior y 93 de su Reglamento, y el punto 166 de la resolución final de lainvestigación antidumping sobre las importaciones de ferromanganeso originariasde la República Popular China, publicado en el Diario Oficial de la Federación del25 de septiembre de 2003, y con relación a la solicitud presentada por CompañíaMinera Autlán, S.A. de C.V., el 9 de septiembre de 2004 ante la Unidad dePrácticas Comerciales Internacionales de esta Secretaría se precisa que la cuotacompensatoria de 54.34 por ciento impuesta mediante la publicación referida del25 de septiembre de 2003, comprende a todas las importaciones de la mercancíade referencia, por lo tanto y debido a la incertidumbre existente en el pago de lacuota compensatoria respectiva, a partir de la notificación de esta comunicación lacuota compensatoria deberá ser aplicada tanto a las importaciones temporalescomo definitivas de ferromanganeso, mercancía actualmente clasificada en lafracción arancelaria 7202.11.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generalesde Importación y de Exportación, o en la que posteriormente se clasifique,or iginarias de la República Popular China, independiente del país deprocedencia.

Atentamente,El Secretario

LIC. FERNANDO CANALES CLARIOND

C.c.p Lic. José Guzmán Montalvo. Administrador General de Aduanas. SAT.Lic. Alejandro Ramos Gil.- Presidente de la Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana. C.P. José H. Madero Marcos.- Director General de Compañía Minera Autlán, S.A. de C.V.

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4 15 de Febrero de 2005

CONTENIDO DEL OFICIOEste documento precisa que: “la cuota compensatoria de 54.34por ciento impuesta mediante la publicación referida del 25 deseptiembre de 2003, comprende a todas las importacio-nes de la mercancía de referencia, por lo tanto y debi-do a la incertidumbre existente en el pago de la cuotacompensatoria respectiva, a partir de la notificación deesta comunicación la cuota compensatoria deberá seraplicada tanto a las importaciones temporales comodefinitivas de ferromanganeso, mercancía actualmenteclasificada en la fracción arancelaria 7202.11.01 de la Tarifa dela Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Expor-tación, o en la que posteriormente se clasifique, originariasde la República Popular China, independiente del país deprocedencia…”

Al hacer mención el mandato de que se cobre tanto a las im-portaciones temporales como definitivas realizadas a partir dela notificación del comunicado (14 de diciembre de 2004), se estádejando un vacío para las realizadas de febrero de 2003 a di-ciembre de 2004, y con ello se crea confusión y se ha externa-do la posibilidad de hacer valer ese comunicado en lasimportaciones temporales por las que se hubiera omitido el pa-go respectivo, decisión altamente riesgosa, toda vez que existendiversos vicios legales, enunciados enseguida:

LEGALIDAD DEL DOCUMENTOEn primera instancia cabe señalar que si bien la SE se encuentrafacultada por el Ejecutivo Federal para tramitar y resolver lasinvestigaciones en materia de prácticas desleales al comerciointernacional, así como determinar las cuotas compensatoriasresultantes de dichas investigaciones (artículo 5o, fracción VIIde la LCE), es menester llevar a cabo las formalidades legales,y no a través de comunicados internos entre las dependencias,a pesar de tratarse de autoridades de alto rango.

Aunado a lo anterior, con fundamento en el artículo 89-C dela LCE y 93 de su Reglamento, las partes interesadas puedensolicitar por escrito a la SE, en cualquier tiempo, que aclare oprecise determinados aspectos de las resoluciones emitidas, porlas que se impongan cuotas compensatorias definitivas, tal y co-mo lo hizo la empresa minera mencionada en el oficio; pero ne-cesariamente se debe seguir un procedimiento conforme aderecho, el cual conlleva:● presentación de la solicitud sustentando la petición, ● respuesta de la autoridad en un plazo de 130 días contados

a partir del día siguiente a dicha presentación,● en su caso, requerimiento al interesado de información, do-

cumentos para solucionar la cuestión planteada, y● publicar en el DOF, la respuesta así como notificar

a las partes interesadas.

No cabe duda de que el documento en estudio fue emitidopor la petición de la empresa minera, pero evidentemente el actoadolece de vicios jurídicos, pues por un lado, el Secretario delramo carece de facultades para ordenarle a otro funcionario delmismo nivel; y por el otro, no se cumplieron con las formalida-des exigidas en la ley para la emisión de una resolución en don-de se formularán las aclaraciones pertinentes, y en su caso, sise encontraban o no los importadores obligados a la cuota com-pensatoria respectiva.

Por ello, se recomienda que en el caso de ser importadoresdel ferromanganeso alto carbón chino por el cual se hubieraomitido el pago de las cuotas compensatorias durante el perío-do de febrero de 2003 a diciembre de 2004, y se pretenda ava-lar el incumplimiento del pago con este documento, se procedaa consultar ante las autoridades aduaneras respecto a la validezdel mismo, y conservarlo si es que antes no se publica en el DOFla Resolución aclaratoria que contenga el mismo contenido queel comunicado.

Así las cosas, en el evento de que la autoridad determinaraun crédito fiscal al no haberse cubierto las cuotas compensato-rias por la importación temporal del producto en comento, pu-diera argumentarse que la SE emitió una circular donde declaróprocedente no cubrir el pago de dichas cuotas por el período defebrero de 2003 a diciembre de 2004, acompañado como prue-ba el oficio trascrito anteriormente, a efecto de que el tribunaldeclare la nulidad del crédito ante la emisión de una circular fa-vorable a los contribuyentes.

No obstante, el documento no es suficientemente claro encuanto a su alcance, sino que permite deducir ciertos paráme-tros, al hablar de que a partir de la notificación del comunicadodeberán cubrirse las cuotas compensatorias, amén de que laexpedición de criterios sólo generan derechos a los particularescuando se publican en el DOF, en términos del artículo 35 delCódigo Fiscal de la Federación.

Consideraciones finalesA pesar de este estudio pudiera resultar agresivo para quienesse encuentren sujetos el pago de cuotas compensatorias en tér-minos de la resolución antidumping en mención, y les benefi-cie el oficio si es que se confirma oficialmente, valdría la penaconsiderar la existencia de las disposiciones aduaneras que de-finen la aplicación en el caso de las importaciones temporalesbajo programas de diferimiento de aranceles como un compro-miso internacional, y sobre todo, se hiciera conciencia del pro-blema diario al que nos enfrentamos los mexicanos ante lasimportaciones realizadas bajo prácticas desleales al comercioexterior que mucho dañan a la industria nacional.

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Para tomarse en cuenta

Importaciones de pequeñoscontribuyentes víaprocedimiento simplificadoA partir del pasado 22 de enero las personas físicas que tri-buten en el régimen de pequeños contribuyentes, podrán op-tar por importar mercancías cuyo valor no exceda de 3,000dólares vía pedimento simplificado (regla 2.7.9. de lasReglas de carácter General de Comercio Exterior 2004—RCGCE 2004)—.

Para gozar de ese beneficio, y previa a la importación, di-chos contribuyentes deberán tener habilitado ante la Admi-nistración General de Aduanas al agente aduanal autorizadopara realizar sus operaciones de comercio exterior (formatooficial, Encargo conferido al agente aduanal para realizar ope-raciones de comercio exterior y la revocación del mismo).

Cabe señalar que el pedimento deberá contener la siguien-te información aduanera: clave L1 –pequeñas importacionesy exportaciones–; RFC, nombre y domicilio del importador,correspondiente a la información declarada en el RFC; y enel campo de la fracción arancelaria, se anotará el código ge-nérico 9901.00.01.

Para la determinación y pago de contribuciones al comer-cio exterior, previa presentación de la factura que exprese elvalor de las mercancías, se aplicará la tasa global del 17%del impuesto general de importación –IGI–.

Cuando las mercancías estén sujetas a precios estimadosy cuyo valor comercial sea inferior al mismo, se deberá de-clarar en el pedimento el valor establecido en el Anexo de laResolución que establece el mecanismo para garantizar elpago de contribuciones en mercancías sujetas a preciosestimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,conforme a la fracción arancelaria de las mismas, e indepen-dientemente de asentarse el código genérico.

En el caso de que las mercancías estén sujetas a NormasOficiales Mexicanas –NOMs–, se deberá acreditar sucumplimiento.

Es importante considerar que no podrán importarse bajoeste procedimiento simplificado, las mercancías por las cua-les se requiera del cumplimiento de regulaciones y restric-ciones no arancelarias distintas a las NOMs, o bien, del pagode cuotas compensatorias o contribuciones distintas del IGIo IVA, por lo que en su caso, se deberá importar a través delagente aduanal y pagarse el IGI de acuerdo con el arancelgeneral aplicable a la fracción arancelaria de las mismas.

Auto-auditorías de operacionesde comercio exteriorEstamos iniciando el año, por lo que resulta conveniente reco-mendar a los importadores y exportadores revisar las operacio-nes de comercio exterior realizadas en el ejercicio pasado, a travésde una auto-auditoría; si bien resultará una tarea ardua, lo cier-to es que les permitirá detectar, entre otros aspectos, la omisióndel pago de las contribuciones al comercio exterior y demás im-puestos aplicables, o en su caso de las cuotas compensatorias,o bien, el incumplimiento de las regulaciones o restricciones noarancelarias aplicables, por ende, auto corregirlas y evitar in-fracciones y sanciones, antes de que las autoridades aduanerasejerzan sus facultades de comprobación.

Pero no sólo pueden identificarse omisiones, sino tambiéncontribuciones al comercio exterior o cuotas compensatorias pa-gadas en exceso, y por consiguiente se podrán recuperar dichosmontos vía compensación contra futuras importaciones o devo-lución como pago de lo indebido.

Ahora bien, para iniciar la auto-auditoría, se deberá contarcon la documentación completa que ampare las operacionesde comercio exterior, tales como: pedimentos, certificados deorigen, facturas, manifestación de valor, carta de instruccionesal agente aduanal, documentos que acrediten el cumplimien-to de las regulaciones y restricciones no arancelarias o de lagarantía a través de cuentas aduaneras de garantía, según serequiera, etc.

Ante la inexistencia de la documentación, se podrá acudir alagente aduanal y solicitar copia de los mismos, ya que está obli-gado a conservarla por un plazo de cinco años conforme a lasdisposiciones aduaneras, y en caso de fallecimiento o suspen-sión, dichos archivos pasan a manos de la Administración Ge-neral de Aduanas, de quien también se podrá solicitar copia; enel caso de los pedimentos, se podrá obtener copias certificadasde los mismos ante la Administración Central de Contabilidady Glosa de la Administración General de Aduanas.

Una vez integrados los documentos, deberá revisarse que:los pedimentos sean los correspondientes a la operación solici-tada (importación, exportación, retorno de importaciones tem-porales, cambios de régimen, regularización de mercancías, etc.);la fracción arancelaria sea la correcta (en caso de existir duda,hacer la consulta a la autoridad sobre ésta), y que con base enella, se hubiera aplicado la tasa arancelaria correcta; o se hubie-ra dado cumplimiento con las regulaciones no arancelarias, yen consecuencia tomar las medidas correspondientes para sub-sanar cualquier contingencia.

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Beneficio fiscal para arrendadoresde remolques y semirremolquesA partir del 27 de enero pasado, los contri-buyentes residentes en el extranjero estánexentos del pago del 80% del impuesto so-bre la renta que se cause por los ingresos porel arrendamiento de remolques o semirre-molques utilizados para transportar mer-cancías a territorio nacional, cuando seanimportados bajo el régimen temporal hastapor un mes conforme el artículo 106, frac-ción I de la Ley Aduanera.

Por ello, los contribuyentes del sector de

autotransporte terrestre de carga que arrien-den los remolques y semirremolques, efectua-rán la retención del impuesto considerandola citada exención (artículo cuarto del De-creto por el que se otorgan diversos benefi-cios fiscales, publicado en el DOF del 26 deenero).

La información de los beneficios fiscalesotorgados a través de este Decreto, se pre-senta en la Sección Fiscal en esta mismaedición.

Propuesta empresarial para omitirel cumplimiento de NOMs en fronteraRecientemente la AsociaciónNacional de Tiendas de Au-toservicio y Departamenta-les (ANTAD); ConfederaciónNacional de Cámaras de Co-mercio y Servicios Turísticos(CONCANACO); Confedera-ción de Cámaras Industria-les (CONCAMIN); CámaraNacional de la IndustriaElectrónica de Telecomuni-caciones e Informática(CANIETI); Cámara Nacionalde Manufacturas Eléctricas(CANAME), y la AsociaciónNacional de Fabricantesde Aparatos Domésticos(ANFAD), aceptaron ante laSecretaría de Economía ce-lebrar un acuerdo que les

permita autorregularse ydefinir sobre la propuestapresentada para facilitar alos sectores industriales y co-merciales de las regiones yfranjas fronterizas del país elcumplimiento de las Nor-mas Oficiales Mexicanas(NOMs).

La propuesta consiste enidentificar un grupo deproductos eléctricos y elec-trónicos considerados noriesgosos, a los cuales no lessea exigible demostrar enforma previa, y a través deun certificado, el cumpli-miento de las NOMs respec-tivas en el punto de suingreso al país.

Para lograr esta medida,los organismos empresaria-les lo sujetarán a consensode los sectores involucrados,y por su parte los presidentesde las cámaras y asociacio-nes instruirán a sus equipossobre la forma de llegar a losacuerdos descritos, para suposterior notificación a di-cha dependencia.

En cuanto se tenga el do-cumento oficial que respal-de la propuesta de beneficiopara las empresas fronteri-zas, se dará a conocer opor-tunamente en esta sección,así como el procedimientopara su aplicación.

Certificación enmateria de sanidadagropecuariaEn el marco del cumplimiento delas regulaciones y restriccionesno arancelarias, la autoridadaduanera aclara, a través de la re-gla 2.12.17. de las Reglas de Ca-rácter General en materia deComercio Exterior aplicables pa-ra 2004 (RCGCE 2004), que losimportadores de animales vivos,sus productos y subproductos, asícomo productos químicos, farma-céuticos, biológicos y alimenti-cios para uso en animales yconsumo, tendrán por cumplidala obligación del requisito de cer-tificación en materia de sanidadagropecuaria, –cuando así se re-quiera conforme las regulacioneso restricciones no arancelariasaplicables–, con la presentacióndel Certificado Zoosanitario, pre-via certificación y pago de dere-chos ($1,250.00, artículo 86-A,fracción VI de la Ley Federal deDerechos).

Dicho documento deberá en-tregarse al agente aduanal para supresentación en el despacho adua-nero de las mercancías y conser-varse para cuando las autoridadesaduaneras lo soliciten dentro desus facultades de comprobaciónen los plazos que marca el Códi-go Fiscal de la Federación comoordenamiento supletorio de laLey Aduanera (LA).

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La empresa consulta

RELACIÓN COMERCIAL CON EL EXTRANJERO:¿VINCULACIÓN?Recientemente contactamos un proveedor ubicado enAlemania, el cual firmó un contrato comercial por casi el80% de su oferta. Al tratarse de una relación comercialcon el extranjero, la autoridad ¿podría presumir vincula-ción para efectos aduaneros en nuestras operaciones deimportación?Para efectos de la determinación del valor en aduana de lasmercancías, la Ley Aduanera –artículo 68–, establece la exis-tencia de vinculación entre el importador y exportador, cuan-do se esté en alguna de las siguientes circunstancias, si:● una de ellas ocupa cargos de dirección o responsabilidad en

una empresa de la otra,● están legalmente reconocidas como asociadas en negocios,● tienen una relación de patrón y trabajador,● una persona tiene directa o indirectamente la propiedad, el

control o la posesión del 5% o más de las acciones,partes so-ciales, aportaciones o títulos en circulación y con derecho avoto en ambas,

● una de ellas controla directa o indirectamente a la otra,● ambas personas están controladas directa o indirectamen-

te por una tercera persona,● juntas controlan directa o indirectamente a una tercera

persona, o● son de la misma familia.

Ahora bien, de no estar en alguno de los supuestos ante-riores la autoridad aduanera no podría presumir vinculación;por ende, podrá realizar sus operaciones como una relacióncomercial con el extranjero, pudiendo aplicar el valor de tran-sacción para la determinación del valor en aduana de lasmercancías a importar.

LEYENDA DE RETENCIÓN DEL IVA 2005Una Empresa de Comercio Exterior (Ecex) nos devolvió lasfacturas de los bienes adquiridos a principios de año, bajoel argumento de no llevar impresa la leyenda de reten-ción del impuesto al valor agregado conforme la obliga-ción prevista para este año.Ahora bien,consideramos quela leyenda se puede colocar en cualquier forma, toda vezque la LIVA no prevé alguna disposición en específico,¿podrían señalarnos su punto de vista al respecto?Durante 2003 y 2004 los proveedores nacionales expidierona las empresas de fomento a las exportaciones comproban-tes con requisitos fiscales (artículos 1o-A, fracción IV y 32, frac-ción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado –LIVA–, y laregla 5.2.4. de las Reglas de Carácter General en Materia deComercio Exterior aplicables para 2004 –RCGCE 2004–), con-signando en forma expresa y por separado el IVA trasladado,

y con la leyenda “Impuesto retenido de conformidad con laLey del Impuesto al Valor Agregado”, así como la debida ano-tación del número de registro asignado por la Secretaría deEconomía a dichas empresas de fomento o de la autorizaciónsegún sea el caso.

La leyenda fue colocada en las facturas con sello o a má-quina; sin embargo, la mencionada regla determina la obli-gatoriedad de contenerla en forma impresa para el ejercicio2005, lo cual resulta contrario a derecho, al no disponerlo deesa manera la Ley de la materia.

Por lo tanto, en el evento de que la autoridad pretendaobligar al contribuyente a cumplir con la regla en cuestión,el mismo podrá impugnar la resolución al carecer de susten-to jurídico.

No obstante, en la práctica muchas empresas siguen di-chas instrucciones no como una obligación, sino como unamedida para evitar controversias, por lo que lo sujetamos asu consideración.

FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA EN OPERACIONESDE EXPORTACIÓNDedicados a la producción de dulces y chocolates nacio-nales, estamos haciendo las proyecciones de nuestras ex-portaciones al extranjero. Para encomendar éstas al agen-te aduanal ¿debemos entregarle alguna constancia de lafirma electrónica avanzada de la empresa?Resulta cierto que a partir de 2005 las personas morales de-ben contar con la Firma Electrónica Avanzada –FEA– (datoselectrónicos consignados en un mensaje de datos, adjunta-dos o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecno-logía, utilizados para identificar al firmante en relación conel mensaje de datos, cuando se tenga un certificado expedi-do por el servicio de Administración Tributaria –SAT–, o en sucaso, por el prestador de servicios de certificación autorizadopor el Banco de México), para presentar electrónicamente de-claraciones de impuestos en forma segura; contar con la cer-tidumbre jurídica de que los documentos firmados electróni-camente tendrán la misma validez que los físicos; y en su caso,expedir facturas electrónicas.

Sin embargo, el exportador no deberá presentar su FEA an-te el agente aduanal para el despacho aduanero de las mer-cancías, toda vez que aun cuando el pedimento de exporta-ción es una declaración fiscal, es dicho agente quien lo validaante la aduana, y en todo caso es quien debe contar con ellapara procesar el pedimento a cuenta del exportador.

Respecto a la FEA del agente aduanal, cabe señalar quecuentan con una prórroga hasta el 31 de marzo del presen-te para su obtención, pues en caso contrario no podrán vali-darse los pedimentos.

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¿AVISO DE AUMENTO DE ACTIVIDADES AL PADRÓN DEIMPORTADORES?Nos dedicamos a prefabricar módulos comerciales(stand) con insumos, partes y componentes extranjeros,razón por la que estamos inscritos en el Padrón de Impor-tadores, y para abarcar más mercado, pretendemos im-portar accesorios decorativos para estos muebles,los cualesse venderían por separado. Derivado de ello, el contadorde la empresa nos señala que independientemente delaviso de aumento de actividades como comercializadorapara efectos fiscales y jurídicos, debemos dar ese avisoal padrón de importadores, ¿es cierta esta apreciación? En términos del artículo 59, fracción IV de la LA, la inscripciónal Padrón de Importadores es una obligación para quienesintroducen mercancías extranjeras a territorio nacional; porlo tanto, no tendría que dar ningún aviso al Padrón.

Ahora bien, independientemente de lo anterior y sólo enel caso de que las mercancías a importar se encuentren iden-tificadas en el Anexo 10 –Sectores Específicos–, éstas se debe-rán dar de alta en el Padrón de Importadores de Sectores Es-pecíficos, pues en caso contrario no podrán importarse auncuando se tenga vigente la inscripción en el padrón general.

¿PERSONAS FÍSICAS EXENTAS DE INSCRIPCIÓN AL PADRÓNDE IMPORTADORES?Un socio de la empresa tiene pensado aprovechar su pró-ximo viaje al extranjero para traer a su regreso un equipode cómputo. Al tener dicha mercancía un valor superior alos 7,000 dólares, solicita le informemos si se requiere dela inscripción al Padrón de Importadores. En el supuestoplanteado ¿se requerirá de la citada inscripción?De conformidad con la regla 2.2.2. de las RCGCE 2004, las per-

sonas físicas podrán realizar la importación de mercancías através del pedimento respectivo sin que se requiera de la ins-cripción al Padrón de Importadores, siempre que la misma noexceda del valor de 5,000 dólares.

En el caso mencionado, no podrá ser objeto del beneficiomencionado; por ende, deberá tramitar su registro ante la Se-cretaría de Hacienda y Crédito Público.

¿PRÓRROGA DE PERMISOS DE IMPORTACIÓN TEMPORAL DEVEHÍCULOS DE INMIGRANTES?Desde finales de febrero del año pasado se encuentra tra-bajando un extranjero de nacionalidad holandesa en laempresa, el cual introdujo en importación temporal unacamioneta. Al haber vencido su calidad migratoria comoinmigrante tuvo que solicitar una prórroga para perma-necer en territorio nacional; así las cosas, tratándose delvehículo ¿tendrá que acudir a la aduana de ingreso paraprorrogar la vigencia del permiso de importación que lefue otorgado?De conformidad con el artículo 106, fracción IV, inciso a) dela Ley Aduanera y la regla 3.2.6. de las RCGCE 2004, se enten-derá que el plazo para retornar los vehículos que hubieran si-do importados temporalmente al amparo de las calidadesmigratorias señaladas en el artículo 106, fracción IV, inciso a)de la Ley, será el de la vigencia de la calidad migratoria, susprórrogas, ampliaciones o refrendos otorgados a dichas cali-dades migratorias conforme a Ley de la materia.

Por lo tanto, la prórroga de la vigencia del permiso de im-portación temporal del vehículo se acreditará con el docu-mento oficial que emita la autoridad migratoria, sin requerirautorización de las autoridades aduaneras.

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Auditoría legal

Importaciones temporalesConsideraciones relacionadas con las importaciones temporales efectuadas por las empresas defomento a las exportaciones Pitex y Maquiladoras, con el objeto de preparar la información de susoperaciones de comercio exterior 2004, a reportar ante las autoridades competentes.

REVISARCUMPLIDO

Al concluir el ejercicio anterior,¿revisa que el número de pedimentos que amparen sus operaciones de comercio exterior,coincidan con los registrados en la:● Administración de Contabilidad y Glosa de la Administración General de Aduanas,y

agencia aduanal?● Administración de Contabilidad y Glosa de la Administración General de Aduanas,y

agencia aduanal?De lo bienes importados temporalmente ¿controla su:

● retorno,

● cambio de régimen,o

● transferencia vía pedimentos virtuales?Cuando opta por destruir o donar los desperdicios generados a partir de la producción de bienes importados temporalmente¿conserva las actas de:● destrucción,o

● donación?¿Revisa que las mercancías que mantiene en la empresa se encuentren dentro del plazo de permanencia de importacióntemporal permitido,según sea el caso?:● 18 meses:combustibles, lubricantes y otros materiales a consumir durante el proceso productivo;materias primas,partes

y componentes a destinar totalmente a integrar mercancías de exportación; envases y empaques; etiquetas y folletos,

● 2 años:contenedores y cajas de trailers,y● por el plazo de vigencia del programa,maquinaria,equipo,herramientas, instrumentos,moldes y refacciones destinados

al proceso productivo; equipos y aparatos para el control de la contaminación; para la investigación o capacitación,deseguridad industrial,de telecomunicación y cómputo,de laboratorio,de medición,de prueba de productos y controlde calidad; así como aquéllos que intervengan en el manejo de materiales relacionados directamente con los bienes deexportación y otros vinculados con el proceso productivo; y equipo para el desarrollo administrativo

¿Verifica que las ventas al extranjero reflejadas en los estados financieros o en la declaración anual del ISR,coincidan con lodeclarado en el reporte anual de operaciones de comercio exterior?¿Realiza el pago de contribuciones en importaciones temporales de bienes no originarios,transformados y retornadosconforme al TLCAN o TLCUE,cuando proceda?¿Revisa que las mercancías importadas temporalmente fueron retornadas al extranjero con la clave de operación correcta,J1 o J2,según se trate?¿Conoce el número total del personal ocupado en la empresa tanto administrativo como obreros?

SUPUESTO

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Amilofax 2200 y el resto de los almidones modificados tipo catiónico,provenientes de la papa y que no estén pregelatinizados, independientementede su marca o nombre técnico o comercial, mercancía3505.10.01(20 de enero)

Se declara concluido el procedimiento de examen,y se determina la continuaciónde la vigencia de la cuota compensatoria de 16% establecida y confirmada medianteresoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 25 de mayo de 1992,8 de marzo de 1996 y 15 de diciembre de 1999, para las importaciones originariasdel Reino de los Países Bajos, independientemente del país de procedencia, laLey de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación,o por la queposteriormente se clasifique,por cinco años más contados a partir del 29 de juliode 2003

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Cuotas compensatorias

Elementos esenciales de la Resolución Antidumping dictada por la Secretaría de Economía, cuyapublicación se produjo en el Diario Oficial de la Federación, durante el período comprendido del13 al 27 de enero de 2005.

DESCRIPCIÓN, FRACCIÓN ARANCELARIA Y FECHA DE PUBLICACIÓN (DOF) RESOLUCIÓN

De actualidad

Resolución miscelánea1. Séptima Resolución de Modificaciones a las Reglas deCarácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004y sus anexos 21 y 22

A escasos 20 días de haberse modificado las reglas de co-mercio exterior, el Servicio de Administración Tributaria de nue-va cuenta reforma las siguientes reglas:

IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE PICK UP(Regla 2.6.14., Reforma)Se publica el monto de 2,450 dólares como valor a declarar en laimportación definitiva de los vehículos pick up modelo 1995, pro-cedentes de los Estados Unidos de América, Canadá y de la Comu-nidad Europea, efectuadas al amparo de la regla en análisis, cuandoen los documentos que acrediten la propiedad de la unidad se omi-ta el valor de la misma; o bien cuando éste sea inferior al señalado.

Esta reforma entró en vigor el pasado 11 de enero (artículoúnico transitorio fracción I).

TRÁNSITO INTERNO DE MERCANCÍAS(Regla 3.7.1, reforma)Se aclara que se considerará como tránsito interno el trasladode mercancías de procedencia extranjera efectuado entrela Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional Del Norte,Apodaca, Nuevo León, y la Sección Aduanera del AeropuertoInternacional de Monterrey.

IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE MUESTRAS INDUSTRIALES(Artículo segundo)Se pospone hasta el próximo 15 de febrero la aplicación de laregla 4.3., publicada en el Diario Oficial de la Federación del 22de diciembre del año pasado, por la cual se permite a las perso-

En los aspectos en que hubiere indicado Revisar, convendríacorregir la omisión o acción incorrecta que se hubiera tomado,

a efecto de evitar la imposición de sanciones y sobre todo tenerseguridad jurídica en las operaciones realizadas por la empresa.

REVISARCUMPLIDOSUPUESTO

¿Cumple con los porcentajes de exportación requeridos para mantener autorizado el programa?:● 10% de sus ventas totales o 500,000 dólares: insumos partes y componentes,o 30% de sus ventas totales: activo fijoEl representante legal firmante del reporte anual de operaciones de comercio exterior,¿se encuentra autorizado para realizaractos de administración?

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nas morales efectuar la importación definitiva de muestras decarácter industrial, para destinarse a procesos de análisis, prue-ba o investigación; o tratándose de medicamentos de protoco-lo para investigación.

EXPLOTACIÓN DE EMBARCACIONES IMPORTADAS TEMPORALMENTE(Regla 3.2.12, inciso d) del numeral 1 y c) del numeral 2, Derogación)Para las embarcaciones de recreo y deportivas (lanchas, yates,veleros turísticos de más de cuatro y medio metros de esloraregistrados en la marina turística), se elimina el requisito de ce-lebrar el contrato de fletamento con el propietario de la embar-cación importada temporalmente.

En el caso de embarcaciones extranjeras distintas a las an-teriores, se elimina el requisito de comprobar que las mismasse encuentran al corriente del pago del impuesto sobre tenen-cia o uso de vehículos.

ANEXOS(Artículos tercero y cuarto)Se modifican los siguientes Anexos:

ANEXO CONCEPTO

21 Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determi-nado tipo de mercancías● Se adiciona en la fracción XII del Apartado A:la Aduana de Cd.

Reynosa,y● se adiciona en la fracción I del Apartado B a la Aduana de Lázaro

Cárdenas,y se elimina a la Aduana de Mexicali (conforme elartículo único transitorio, fracción II,dicha eliminación entrará envigor a los 30 días naturales siguientes a la fecha de publicaciónde la Resolución)

22 Instructivo para el llenado del pedimento● Al Apéndice 2 claves de pedimento régimen definitivo,a la Clave

L1,se adiciona un numeral 4 a los supuestos de aplicación,y● al Apéndice 8 identificadores:

◗ se adicionan las claves AC,AP y LR con su clave,descripción,nivel y complemento correspondiente;

◗ se modifica el nivel de las claves IR y M3;◗ se adiciona un penúltimo párrafo a la descripción de la clave

MV (conforme el artículo único transitorio, fracción III, laadición entró en vigor a partir del 23 de diciembre de 2004)

◗ se adiciona a la clave NS en el Complemento 1 los numerales2,3 y 2003 y se adiciona un segundo párrafo al Complemento2; y

◗ se adiciona a la descripción de la clave V1 la Regla 3.3.9.deCarácter General en Materia de Comercio Exterior

GAFETES DE IDENTIFICACIÓN(Artículo quinto)Los gafetes de identificación correspondientes al ejercicio 2004,estarán vigentes hasta el 28 de febrero de 2005.

ENTRADA EN VIGOR(Artículo quinto)Las modificaciones entraron en vigor a partir del pasado 22 deenero, excepto en los casos señalados (Secretaría de Hacienday Crédito Público, 21 de enero).

Acuerdos y decretos2. Acuerdo por el que se da a conocer el contingente mí-nimo para importar en 2005, exenta de arancel, leche enpolvo originaria de los países miembros de la Organiza-ción Mundial del Comercio

El contingente arancelario mínimo para importar exenta dearancel en 2005, leche en polvo originaria de los países miem-bros de la Organización Mundial del Comercio, para efecto delo dispuesto en la parte III, artículo 4o del Acuerdo Sobre la Agri-cultura del Acta Final de la Ronda Uruguay de NegociacionesComerciales Multilaterales, que forma parte del Acuerdo deMarrakech, es el siguiente:

CONTINGENTEFRACCIÓN MÍNIMO1/

ARANCELARIA CONCEPTO (TONELADAS)

0402.10.01 Leche en polvo o en pastillas 80,000(en polvo,gránulos o demás (provenientes de paísesformas sólidas,con un contenido con cláusula de Naciónde materias grasas inferior o más favorecida)igual al 1.5% en peso)

0402.21.01 Leche en polvo o en pastillas 40,000(en polvo,gránulos o demás (originarias de los EUA)formas sólidas,con un contenidode materias grasas superior al1.5% en peso.Sin adición deazúcar ni otro edulcorante)

1/ En la Lista LXXVII de las concesiones de México en el marco de la OMC,se estableció un contingente arance-lario mínimo por 120,000 toneladas,de las cuales 40,000 forman parte del cupo mínimo negociado en el Tra-tado de Libre Comercio de América del Norte.El Acuerdo correspondiente a dicho cupo,se publica por separado

A efecto de complementar el abasto doméstico de leche enpolvo, se aplicará el mecanismo de asignación mixto (asignacióndirecta y licitación pública), al contingente arancelario de im-portación referido, y podrán solicitarlo, conforme lo siguiente:

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12 15 de Febrero de 2005

ASIGNACIÓN DIRECTAEMPRESAS MONTO RECEPCIÓN DE

(TONELADAS) SOLICITUDES

Del sector público 48,000 A partir de la entrada en vigor de este Acuerdo al 15 de julio de 2005

Industriales que utilicen 1,000 ● 20 días hábiles a partirla leche en polvo como de la entrada en vigor de

insumo,sin antecedentes este Acuerdo,yen el año previo ● Del primer día hábil

al último día hábil de abril de 2005

Industriales que utilicen 31,000 */ ● 20 días hábiles a partir de la leche en polvo como la entrada en vigorinsumo,con antecedentes de este Acuerdo,y

● Del primer día hábilal último día hábil de abril de 2005

*/ Este monto se distribuirá entre el último beneficiario y los de la licitación pública

LICITACIÓN PÚBLICA EMPRESAS RECEPCIÓN DE SOLICITUDES

Industriales que utilicen la leche en Conforme las bases de la convocatoriapolvo como insumo correspondienteCon Registro de Empresa de la Conforme las bases deFrontera,ubicadas en Quintana Roo la convocatoria correspondienteo en la franja fronteriza sur colindantecon Guatemala

La vigencia máxima de los certificados de cupo será al 15 dejulio de 2005 (Secretaría de Economía, 24 de enero).

3. Acuerdo que modifica al similar que establece la clasifi-cación y codificación de mercancías cuya importación yexportación está sujeta a regulación por parte de laSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

A través de este documento se reforma al artículo 5o de di-cho Acuerdo, respecto a los productos y subproductos foresta-les cuya introducción al territorio nacional está sujeta a lapresentación del Certificado Fitosanitario, clasificados en las frac-ciones arancelarias siguientes: 4403.10.01, 4406.90.99,4408.10.01, 4408.31.01, 4408.39.99, 4408.90.99, 4409.10.01,4409.10.02, 4409.10.99, 4409.20.01, 4409.20.99, 4412.13.01,4412.13.99, 4412.14.99, 4412.19.01, 4412.19.99, 4412.22.01,4412.23.99, 4412.29.99, 4412.92.01, 4412.93.99, 4412.99.99,4421.90.99, 9209.92.01 y 9406.00.01.

Asimismo, del artículo 7o se eliminan las siguientes mercan-cías clasificadas en las fracciones arancelarias, sujetas a la pre-sentación de una autorización de importación, o de exportación,expedida por la Dirección General de Gestión Integral de Ma-teriales y Actividades Riesgosas o a la entrega de un Aviso deRetorno ante esa dependencia, y a inspección:

FRACCIÓN ARANCELARIA DESCRIPCIÓN

4004.00.01 Los demás4004.00.99 Desperdicios y desechos4017.00.03 Recortes de llantas de desperdicios,de

hule o caucho vulcanizados,sin endurecer

Dichas modificaciones entraron en vigor el pasado 27 de enero(Secretaría de Economía, 26 de enero).

4. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo mínimo pa-ra importar, dentro del arancel-cuota establecido en elTratado de Libre Comercio de América del Norte, jugo denaranja originario de los Estados Unidos de América

El cupo para importar en el período del 1o de enero al 31 dediciembre de cada año, jugo de naranja originario de EstadosUnidos de América, es el siguiente:

FRACCIÓN ARANCELARIA CUPO 2005-2007

2009.11.01 734,670*

*Monto anual

La aplicación del cupo se efectuará con el procedimiento deasignación directamente en la aduana, mediante la modalidadde primero en tiempo, primero en derecho (Secretaría deEconomía, 27 de enero).

5. Acuerdo que modifica el similar que establece la clasifi-cación y codificación de mercancías y productos cuya im-portación, exportación, internación o salida está sujeta aregulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud

De este documento cabe destacar la reforma al artículo 1o,incisos A), B), y C), respecto a los productos que requieren deautorizaciones sanitarias previas de importación, mismas quepodrán expedirse por la Comisión Federal para la Proteccióncontra Riesgos Sanitarios, a través de la Comisión de Autoriza-ción Sanitaria, así como de autoridades sanitarias competentesen las entidades federativas.

El contenido de este documento se revisará en la próximaedición (Secretaría de Economía, 27 de enero).

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