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Seguridad Jurídico Fiscal IDC Información Dinámica de Consulta M.R. Fiscal Sin trascendencia la Reforma Fiscal 2006 ¿Sin Obligación de realizar el Cálculo Anual por Sueldos? Contabilidad Fiscal Reformas Fiscales 2006,¿Afectan o Favorecen al Contribuyente? Laboral ¿Vale la Pena tener Reglamento Interior de Trabajo en la Empresa? Lineamientos de Operación del Declare Seguridad Social Conozca la Operación del Sicop del Infonavit ¡Mejorado! Condonación de Multas y Recargos de créditos del IMSS Jurídico Corporativo Normas Oficiales Mexicanas: Reguladoras de Bienes y Servicios Reconozca el Desempeño del Consejo de Administración Comercio Exterior Incidencias Fiscales en Comercio Exterior para 2006 Logística en el Comercio Internacional Apreciable suscriptor IDC le invita a su Seminario sobre “Implementación de la Factura Electrónica”,a celebrarse el próximo 5 de diciembre de 2005 en la Ciudad de Veracruz. Informes e inscripciones: 0180022 166789 y (55)9177-4342 CUPO LIMITADO EDICIÓN 122 30/11/05 PRECIO EJEMPLAR $145.00 BOLETÍN QUINCENAL • Año XIX • 3a. Época VISITE NUESTRO SITIO WEB www.idcweb.com.mx Teléfonos Informes 9177-4153 Servicios al cliente 9177-4342

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SeguridadJurídico FiscalIDC

Información Dinámica de ConsultaM.R.

Fiscal ✓ Sin trascendencia la Reforma Fiscal 2006◗ ¿Sin Obligación de realizar el Cálculo Anual por Sueldos?

Contabilidad Fiscal◗ Reformas Fiscales 2006, ¿Afectan o Favorecen al Contribuyente?

Laboral✓ ¿Vale la Pena tener Reglamento Interior de Trabajo en la Empresa?◗ Lineamientos de Operación del Declare

Seguridad Social✓ Conozca la Operación del Sicop del Infonavit ¡Mejorado!◗ Condonación de Multas y Recargos de créditos del IMSS

Jurídico Corporativo✓ Normas Oficiales Mexicanas:Reguladoras de Bienes y Servicios◗ Reconozca el Desempeño del Consejo de Administración

Comercio Exterior◗ Incidencias Fiscales en Comercio Exterior para 2006◗ Logística en el Comercio Internacional

Apreciable suscriptor

IDC le invita a su Seminario sobre “Implementación de la Factura Electrónica”, acelebrarse el próximo 5 de diciembre de 2005 en la Ciudad de Veracruz.

Informes e inscripciones: 0180022 166789 y (55)9177-4342 CUPO LIMITADO

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España Bufete Ogarrio Daguerre, S.C.Lic. Eda Patricia Zumárraga G.

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Reseña jurídica

30 de Noviembre de 2005

Todos los años la reforma fiscal despierta gran interés entre los especialistas, pero desa-fortunadamente nuevamente se ha creado un mero parche a las disposiciones, lejos dela tan ansiada reforma fiscal integral prometida.

En este sentido, se determina en el impuesto sobre la renta, dentro de la regulación dela capitalización delgada, que no se computará para el cálculo, los préstamos que limi-ten al deudor a distribuir dividendos, reducir su capital, enajenar activos fijos, contratarnuevos créditos o transmitir la mayoría de su capital social, y aquéllos en que el acree-dor intervenga en el destino de los créditos.

Asimismo, las innovadoras reformas del año pasado al régimen de salarios aplicablesen el 2006 fueron finalmente modificadas y derogadas, por lo que el cálculo de la reten-ción para salarios continuará bajo el mismo esquema conocido hasta este ejercicio.

También se aprueban disposiciones para evitar la salida de los contribuyentes hacia losparaísos fiscales.

En esta misma contribución, se conceden beneficios en la deducción inmediata, al po-der aplicarla en el ejercicio en que se efectúe la inversión, cuando se inicie su utilizacióno el siguiente, y se reestructura el régimen aplicable a los fideicomisos inmobiliarios.

En materia del impuesto al valor agregado, sobresale la nueva forma en que causarán ydeterminarán el tributo los pequeños contribuyentes, ya que deberán hacerlo en los tér-minos generales de ley, y sólo si así lo deciden aplicar opcionalmente la estimativa reali-zada por las autoridades fiscales, lo que complica la interposición del juicio de amparo.

Por otro lado, persiste el problema internacional de la fructuosa, al seguir gravado conel impuesto especial sobre producción y servicios la utilización de este insumo, y en unadecisión controvertida permanece la misma tasa de gravamen para los cigarrillos y seelimina la obligación de adherir marbetes en estos productos.

El impuesto sobre automóviles nuevos, en caso de aprobarse la reforma, parece plan-tear flamantes problemas de constitucionalidad, al establecerse una exención que quebranta los principios constitucionales de los tributos.

Finalmente, las nuevas reglas para el juicio de nulidad, complican la defensa del contribu-yente, lo hacen más técnico y como vértice el que se controvierta el fondo y no la forma.

Cabe mencionar que las reformas se han aprobado en diversos Decretos, por lo que es-tarán dispersas al momento de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, amenos que dichos Decretos se publiquen el mismo día.

Atentamente,

Los Editores y Consultores

IDCInformación Dinámica de Consulta M.R.

Reseña 122 11/17/05 11:49 AM Page 2

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SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDCFiscal 122

Año XIX • 3a. Época30 de Noviembre de 2005

www.idcweb.com.mx

ContenidoSIN TRASCENDENCIA LA REFORMA FISCAL 2006● LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2006

◗ Recargos◗ Estímulos y subsidios fiscales◗ Información compartida para actualizar el padrón de

contribuyentes◗ Celebración de convenios de condonación de multas y recargos

● LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA◗ Capitalización delgada◗ Deducción inmediata◗ Fideicomisos inmobiliarios◗ Determinación del ISR por el pago de salarios y conceptos

asimilados◗ Pagos provisionales de otros capítulos de las personas físicas◗ Pequeños contribuyentes

● LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO◗ Pago del IVA de pequeños contribuyentes◗ Certificados inmobiliarios exentos del pago del IVA◗ Aportaciones a fideicomisos inmobiliarios gravados por

impuestos locales● LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

◗ IESPS por la enajenación o importación de cerveza◗ Obligaciones de los contribuyentes del IESPS◗ Cajetillas de cigarros sin marbetes

● LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS◗ Actos exentos◗ Fondo de compensación a Entidades Federativas

● LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO◗ Procedencia del juicio◗ Requisitos de la demanda◗ Alcances de la sentencia◗ Recurso de revisión

¿SIN OBLIGACIÓN DE REALIZAR EL CÁLCULO ANUAL POR SUELDOS?

IMPLICACIONES EN EL PAGO DE LA PTU

OTRAS DISPOSICIONES● DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN LOS BENEFICIOS FISCALES QUE

SE MENCIONAN, A LOS CONTRIBUYENTES DE LAS ZONAS AFECTADAS DE LOS ESTADOS DE CHIAPAS, OAXACA, PUEBLA Y VERACRUZ POR EL FENÓMENO METEOROLÓGICO STAN

● DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSASDISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DELTRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA ENMATERIA DE NOMBRAMIENTOS Y RATIFICACIONES DE MAGISTRADOS

INFORME

ESPECIAL

LECT

URAOBLIGADA✓

FISCAL 122 11/17/05 3:35 PM Page 1

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2 30 de Noviembre de 2005

Lo que se aprobó por el Congreso de la Unión es una Miscelá-nea Fiscal, cuya base de la captación de impuestos siguen sien-do el ISR e IVA, además de una readecuación de los estímulosfiscales ya conocidos.

En el primer impuesto el reordenamiento de los fideicomisosinmobiliarios y la modificación al régimen de salarios ocupan loscambios más reelevantes, para el segundo tributo el rediseño detributación de los pequeños contribuyentes soporta la reforma.

En materia del IESPS se incluye un nuevo sistema de pagopara la enajenación e importación de cerveza y se mantiene el

conflicto del gravamen de la fructuosa al no haber cambios enla materia.

Finalmente, en espera de su aprobación, se prevé en el ISANuna exención de dudosa constitucionalidad.

Cabe indicar que el análisis presentado está basado en losdocumentos aprobados por el Congreso de la Unión, que pu-dieran tener ligeras variaciones respecto a la publicación, má-xime con la posibilidad de un veto por parte del EjecutivoFederal como ha sucedido recientemente, en cuyo caso IDC da-ría a conocer esas pequeñas diferencias.

IDC122 Fiscal www.idcweb.com.mxIN

FORME

ESPECIA

L

Sin trascendencia la reforma fiscal 2006En el último paquete económico del presente sexenio no se concretó la tan esperada reforma fiscalintegral, lo que postergará el rediseño de nuestro sistema tributario que verdaderamente incluya atoda la base de contribuyentes existente.

Ley de Ingresos de la Federación 2006En este ordenamiento jurídico destacan,la simplificación en el cálculo de los recargos y el reordena-miento de los estímulos fiscales.

De esta Ley, únicamente se analizan las disposiciones vincu-ladas con el cumplimiento de las obligaciones fiscales de loscontribuyentes para el ejercicio fiscal 2006, de la siguientemanera:

INGRESOS EN EL EJERCICIO 2006(Artículo –Art.– 1o)Se autoriza para el ejercicio fiscal 2006 la obtención de los si-guientes ingresos tributarios:

MILLONES DE PESOS VARIACIÓN RESPECTO DE 2005 (%)

IMPUESTOS 836,812.4 -3%ISR 374,923.5 0%IA 13,412.5 9%IVA 335,746.8 7%IESPS 56,158.9 -97%Gasolina y diesel 18,569.7 -309%Bebidas alcohólicas 5,651.2 1%Cervezas y bebidas refrescantes 14,512.2 5%Tabacos labrados 16,365.0 11%Aguas,refrescos y sus concentrados 1,060.8 4%ISTUV 15,378.2 8%ISAN 5,298.7 0%Impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley,en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación 0 0%Impuesto a los rendimientos petroleros 4,838.5 100%Impuestos al comercio exterior 21,701.7 -20%Accesorios 9,353.6 28%

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DEUDA AUTORIZADA(Art.2o)Se autoriza al Ejecutivo Federal por el ejercicio fiscal 2006, con-tratar empréstitos y financiamientos públicos por un endeuda-miento neto interno de hasta por 222 mil millones de pesos.Asimismo, se podrá contratar un endeudamiento interno adi-cional cuando se disminuya la deuda pública externa por unmonto equivalente al mismo endeudamiento.

Los demás criterios económicos relacionados con el endeu-damiento público por el ejercicio 2006 se mantienen, salvo loreferente a la banca de desarrollo, a la cual se autoriza un défi-cit de operación de 35 mil 576 millones de pesos.

RECARGOS(Art.8o)Se modifica la mecánica para determinar los recargos, los cua-les por el ejercicio 2006 serán del .75% mensual sobre saldosinsolutos y en el caso de mora por el aumento del 50% a quehace referencia el artículo 21, primer párrafo del Código Fiscalde la Federación (CFF), corresponderá el 1.125% mensual.

Por otro lado, cuando la tasa de recargos por prórroga inclu-ya actualización conforme al CFF se aplicarán las siguientes ta-sas en pagos a plazos:

PLAZO EN PARCIALIDADES TASA MENSUAL

De hasta 12 meses 1%Más de 12 y hasta 24 meses 1.25%Más de 24 meses y pagos diferidos 1.5%

ACUERDOS EXPEDIDOS EN EL RAMO HACENDARIO(Art.9o)También se ratifican los convenios celebrados entre la Federa-ción y las Entidades Federativas, sobre incentivos que percibenestas últimas y, en su caso, los municipios, por las mercancíaso vehículos de procedencia extranjera, embargados, que pasena propiedad del fisco federal, por lo que se aplicará lo dispues-to en el artículo 6-bis de la Ley Federal para la Administracióny Enajenación de Bienes del Sector Público.

CANCELACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES(Art.15)Prevalece la facultad de la autoridad para cancelar créditos fis-cales cuando exista imposibilidad práctica de cobro.

ESTÍMULOS Y SUBSIDIOS FISCALES(Art.16,anteriormente 17)Por el ejercicio 2006, se modifican los estímulos fiscales que tra-dicionalmente se concedían para quedar como sigue:

www.idcweb.com.mx Fiscal IDC122

INFORME

ESPECIAL

ESTÍMULOS VIGENTES SIN CAMBIOS, SALVO LAS REFERENCIAS DEL EJERCICIO 2006 Y EN ALGUNOS CASOS DE LOS IMPORTES:● Sector agropecuario y forestal, acreditamiento de las in-

versiones contra el impuesto al activo –IA– (fracción I)● Eximir del IA las cuentas por cobrar derivadas de con-

tratos celebrados por los contribuyentes con organis-mos públicos descentralizados del Gobierno Federal(fracción III)

● Proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, apli-cación de crédito fiscal del 30% contra el ISR a su car-go en la declaración del ejercicio en que determine dichocrédito, en relación con los gastos e inversiones en in-vestigación o desarrollo de tecnología, cuyo monto to-tal de estímulo no excederá de $4,000 millones de pesosdistribuidos en los siguientes proyectos (fracción IV):

◗ 750 millones para tecnología de la micro y pequeñaempresa,

◗ 750 millones para el desarrollo de productos, materia-les o procesos de producción que represente un avan-ce tecnológico o científico, y

◗ 2500 millones entre el resto de solicitantes ● Franquicia postal y telegráfica a las Cámaras de Diputa-

dos y Senadores del Congreso de la Unión (fracción V) ● Sectores agrícola, ganadero, pesquero y minero, acredi-

tamiento del impuesto especial sobre producción y ser-vicios (IESPS) causado por Petróleos Mexicanos (PEMEX)o sus organismos subsidiarios derivado de la adquisiciónde diesel para consumo final que se utilice exclusivamen-te como combustible en los equipos y maquinaria ahídescritos, contra el ISR y el impuesto al valor agregado(IVA) que tenga el contribuyente a su cargo o contra lasretenciones efectuadas a terceros, así como contra el IA.Este beneficio también se podrá ejercer por los demáscontribuyentes que utilicen maquinaría con ciertas ca-racterísticas. Los contribuyentes que utilicen diesel en ac-tividades agropecuarias o silvícolas podrán acreditar elequivalente al 0.3555 del valor total del comprobante res-pectivo incluyendo el IVA (fracciones VI y VII)

● Los contribuyentes citados en el punto anterior queadquieran diesel para su consumo final en activida-des agropecuarias o silvícolas, podrán solicitar la de-volución del IESPS que tuvieren derecho a acreditar(fracción VIII)

● Consumo de diesel para uso automotriz en vehículosdestinados exclusivamente al transporte público o privado de personas o carga a través de carreteras o caminos. Se modifica la determinación del IESPSque se podrá acreditar, ajustándolo al importe que cau-se PEMEX o sus organismos subsidiarios (fracción IX)

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4 30 de Noviembre de 2005

● Acreditamiento de hasta el 50% de los gastos de cuo-tas por los servicios en uso de la infraestructura carre-tera por autotransporte terrestre de carga o pasaje enla Red Nacional de Autopistas de Cuota (fracción X)

● Los contribuyentes que adquieran diesel marino espe-cial, para su consumo final utilizado exclusivamente enembarcaciones con actividades de la marina mercante,podrán acreditar un monto equivalente al del IESPS quecausen PEMEX y sus organismos subsidiarios por laenajenación de este combustible. El acreditamiento de-berá efectuarse a más tardar en las siguientes fechas:

◗ IVA, en la fecha en que deba presentarse la declara-ción correspondiente al mes de diciembre de 2006, e

◗ ISR o del IA, en la fecha de presentación la declaracióndel ejercicio de 2006.

Además, estos contribuyentes deberán satisfacer la informa-ción de las operaciones dentro del ramo de la marina mer-cante (fracción XII)● Almacenes generales de depósito respecto de los in-

muebles de su propiedad utilizados para el almacena-miento, guarda o conservación de bienes o mercancías,estímulo en el IA (Art. noveno transitorio)

IDC122 Fiscal www.idcweb.com.mxIN

FORME

ESPECIA

L

renciales en materia de ingresos y contribuciones federales, dis-tintos de los establecidos en el CFF, ordenamientos legalesreferentes a organismos descentralizados federales que prestanlos servicios de seguridad social, decretos presidenciales, trata-dos internacionales y las leyes que establecen dichas contribu-ciones, así como los reglamentos de las mismas.

EXENCIONES Y TRATAMIENTOS PREFERENCIALES SOBRE BIENES INMUEBLES(Art.21,anteriormente 22)De igual forma se mantiene la norma que deja sin efecto las exen-ciones de los gravámenes correspondientes a bienes inmueblesprevistas en leyes federales a favor de organismos descentraliza-dos sobre contribuciones locales, salvo en el caso de bienes pro-piedad de éstos considerados del dominio público de la Federación.

TASA DE RETENCIÓN POR INTERESES PAGADOS(Art.22)Por el ejercicio 2006, se seguirá aplicando la tasa del 0.5% paradeterminar la retención del ISR por el pago de intereses paga-dos por el sistema financiero.

ESTÍMULOS FISCALES OTORGADOS CON BASE EN LA POLÍTICA ECONÓMICA(Art.29,anteriormente 30)Se confirman los criterios para otorgar estímulos fiscales y fa-cilidades que se establezcan en la Ley de Ingresos de la Federa-ción 2007, los cuales atenderán a la eficiencia de la políticaeconómica, la no discriminación, temporalidad y progresividad,reflejando el costo de los mismos el presupuesto de egresos.

INFORMACIÓN COMPARTIDA PARA ACTUALIZAR EL PADRÓN DE CONTRIBUYENTES(Art.31,anteriormente 32)Prevalece la autorización para compartir información que obtenga el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Infor-mática con el SAT, con el objeto de actualizar el padrón de con-tribuyentes correspondiente a las personas morales y físicas con actividades empresariales o profesionales.

INFORME SOBRE JUICIOS GANADOS Y PERDIDOS(Art.34,anteriormente 35)Nuevamente se impone la obligación a la SHCP de informar de-talladamente de los juicios en materia fiscal ganados y perdi-dos por el Gobierno Federal, el Instituto Mexicano del SeguroSocial (IMSS) y del Infonavit frente al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA). El informe deberá in-cluir una explicación detallada de las disposiciones fiscales quecausan inseguridad jurídica a la recaudación.

REQUISITOS DE LAS INICIATIVAS EN MATERIA FISCAL(Art.36,anteriormente 37)Se confirman para el ejercicio 2006 los requisitos exigidos pa-ra enviar las iniciativas en materia fiscal, incluyendo aquéllasque se presenten para cubrir el Presupuesto de Egresos de la

ESTÍMULOS QUE SE ADICIONAN PARA EL EJERCICIO 2006:● Las personas físicas que en el ejercicio 2005 tuvieron in-

gresos para efectos del ISR que excedan de $4´000,000.00,por el ejercicio 2006 estarán totalmente exentas del pa-go del IA

ESTÍMULOS QUE SE DEROGAN PARA EL EJERCICIO 2006:● Residentes en México dedicados al transporte aéreo y

marítimo de personas o bienes, por los aviones o embar-caciones que tengan concesión o permiso del GobiernoFederal para ser explotados comercialmente, sean arren-dados o propiedad del contribuyente, estímulo en el IA

● Exención del IA para personas físicas que tributen enel régimen de “pequeños contribuyentes”, esto obede-ce a que este tipo de contribuyentes quedan compren-didos dentro del nuevo estímulo para personas físicas

EXENCIONES TOTALES O PARCIALES CONTENIDAS EN DIVERSAS DISPOSICIONESLEGALES(Art.18,anteriormente 19)Se conserva la disposición que deroga las exenciones, totales oparciales, o consideren a personas como no sujetos de contribu-ciones federales, otorguen tratamientos preferenciales o dife-

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Federación para el ejercicio fiscal 2007, los cuales deberán sa-tisfacer los siguientes principios:● se otorgue certidumbre jurídica a los contribuyentes;● el pago de impuestos sea en forma sencilla;● los montos a recaudar superen los costos de recaudación y

fiscalización, y● contribuciones estables.

CENSO FISCAL(Art.quinto transitorio)Por el ejercicio 2006 el SAT deberá dar continuidad a los progra-mas que permitan la ampliación y actualización del Registro Fe-deral de Contribuyentes, cuyo propósito es verificar el exactocumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras de los con-tribuyentes. Para este efecto se realizarán recorridos, invitaciones,solicitudes de información, censos, o cualquier otra medida, queencuentre su fundamento en las disposiciones previstas en el CFF.

Dichos programas deberán orientar a los contribuyentes parael debido cumplimiento de sus obligaciones. De igual manera,por el ejercicio 2006 se libera a los pequeños contribuyentes de

las infracciones o sanciones que les correspondan por el incum-plimiento de sus obligaciones formales, salvo tratándose de con-ductas reincidentes. Para ello, se podrán otorgar facilidadesadministrativas para que puedan corregir su situación fiscal. Enla ejecución de estos programas, las Entidades Federativas y susmunicipios podrán participar, siempre que le sean delegadas lasfacultades fiscales federales mediante el convenio respectivo.

CELEBRACIÓN DE CONVENIOS DE CONDONACIÓN DE MULTAS Y RECARGOS(Art.séptimo transitorio)Por el ejercicio 2006 permanece vigente la facultad del SAT por con-ducto de su Junta de Gobierno para celebrar convenios con los con-tribuyentes, con el propósito de condonar total o parcialmente susmultas y recargos respecto de créditos fiscales derivados de contri-buciones federales que debieron causarse antes del 1o de enero de2003 y acordará, en su caso, las condiciones de plazo para el pago.

ENTRADA EN VIGOR(Artículo primero)La presente Ley entrará en vigor el 1o de enero de 2006.

www.idcweb.com.mx Fiscal IDC122

INFORME

ESPECIAL

Ley del Impuesto sobre la RentaLa derogación del régimen de salarios que pretendía cambiar las mecánicas del cálculo del ISR y lasmodificaciones a los fideicomisos inmobiliarios,constituyen las modificaciones más importantes aeste ordenamiento.MAQUILADORAS (Artículo Tercero de las Disposiciones Transitorias)Se extiende hasta el ejercicio 2011, el plazo para que las maquila-doras bajo el programa de albergue, puedan considerar que no tie-nen establecimiento permanente en el país, únicamente por lasactividades de maquila que realicen al amparo del programa au-torizado por la Secretaría de Economía, cuando para realizar di-chas actividades utilicen activos (tecnología y el material productivo)de un residente en el extranjero, y siempre que la maquiladora informe, a más tardar en el mes de febrero de cada año, el impor-te de los ingresos acumulables y del impuesto pagado por su parte relacionada correspondientes al ejercicio inmediato anterior.

Cabe señalar que las maquiladoras albergue son aquellasempresas, personas morales o físicas, que les sea aprobado unproyecto de exportación y a las cuales las empresas extranjerasles faciliten la tecnología y el material productivo, sin que estasúltimas operen directamente dichos proyectos.

CAPITALIZACIÓN DELGADA(Arts.32,fracción XXVI,con un antepenúltimo párrafo,Adición y 48,tercer párrafo,Reforma)A partir del 1° de enero de 2005, entraron en vigor las reglas desubcapitalización entre partes relacionadas residentes en el ex-

tranjero, a efecto de evitar los abusos y planeaciones que reali-zaban algunos contribuyentes en perjuicio del fisco federal.

Sin embargo, al realizar la reforma, no se consideró que existencontribuyentes que realizan proyectos productivos de infraestruc-tura, para los cuales requieren de fuentes externas de financiamien-to, con las que se contratan créditos sujetos a condiciones específicaspara garantizar el destino de los mismos, así como la viabilidad fi-nanciera de la empresa para hacer frente a su pago.

Dada esta omisión en la ley, resultaban castigados ademásde los intereses pagados a partes relacionadas, aquellos que de-rivaban de este tipo de préstamos. Y si bien es cierto que partedel problema fue corregido mediante el “Decreto por el que seotorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se mencionan” publicado en el Diario Oficial de la Federación(DOF) el 21 de octubre pasado, resultaba más conveniente quedicha situación quedará prevista en ley, a fin de otorgar mayorseguridad jurídica a los contribuyentes.

Por lo anterior, se adiciona un séptimo párrafo a la fracciónXXVI del artículo 32 de la LISR, para establecer que no se con-siderará dentro del cálculo del saldo promedio de las deudas,aquellas deudas sujetas a condiciones o términos específicos de-terminados por el acreedor para realizar los proyectos a finan-ciar, y limiten al deudor para:

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● distribuir utilidades o dividendos, ● reducir su capital, ● enajenar sus activos fijos, ● contratar nuevos créditos, o ● transmitir de cualquier forma la titularidad de la mayoría de

su capital social.Asimismo, en el artículo 48 de la LISR se precisa que no se

incluirá dentro del monto de las deudas para efectos del ajusteanual por inflación, al exceso del monto de las deudas que danorigen a intereses no deducibles.

Por último, a través de la fracción IV del Artículo Segundode las Disposiciones de Vigencia Anual, se aclara que el trata-miento comentado, también podrá aplicarse en la determina-ción de los intereses deducibles y del ajuste anual por inflacióndel ejercicio 2005.

INSTRUMENTOS DE INVERSIÓN DE LAS RESERVAS DE FONDOS DE PENSIONES YJUBILACIONES(Art.33,fracción II,Reforma)Uno de los requisitos para que procediera la deducción de reservaspara fondos de pensiones, es que éstas se invirtieran como sigue:

Al menos el 30%, en valores a cargo del Gobierno Federal ins-critos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios o enacciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda.

La diferencia debía invertirse en: ● valores aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y

de Valores, ● como objeto de inversión de las reservas técnicas de las ins-

tituciones de seguros, ● en la adquisición o construcción y venta de casas para traba-

jadores del contribuyente que tengan las características devivienda de interés social, o

● préstamos para los mismos fines.A partir de 2005, y como parte del esfuerzo para apoyar el

mercado inmobiliario, la diferencia también podrá invertirse encertificados de participación emitidos por las instituciones fidu-ciarias respecto de los fideicomisos a que se refiere el artículo224 de la LISR, o bien en acciones emitidas por las sociedadesmencionadas en el artículo 224-A, siempre que la inversión to-tal no exceda del 10% de la reserva.

DEDUCCIÓN DE MONTACARGAS(Art.40,fracción VI,Reforma) Considerando que el desgaste de un montacargas, originado porsu constante movimiento es aproximadamente de cuatro años,se incrementa del 10% al 25% la tasa de depreciación anual.

MEDIDAS PARA EVITAR EL “LAVADO DE DINERO”(Arts.86,con una fracción XIX,97,con una fracción VI,145,con una fracción V;154-Ter,Adición;133,fracción VII,Reforma)Se entiende por lavado de dinero, el proceso consistente en ocultarel origen ilegal de productos de naturaleza criminal, el cual afectala economía no sólo de México, sino de muchos países.

Para tratar de contrarrestar este problema, se creó el GAFI(Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el Blanqueode Capitales), el cual es un organismo intergubernamental, mul-tidisciplinario que reúne a expertos encargados de adoptar me-didas sobre cuestiones jurídicas, financieras y operativas, y queestá integrado por 26 países y dos organismos internacionales.

Dicho organismo emitió una serie de recomendaciones, paraestablecer controles que eviten a los sujetos que obtienen recur-sos producto de la comisión de actividades ilícitas, utilizarlos enlos mecanismos financieros y no financieros para legitimarlos.

A partir de dichas recomendaciones, se han establecido me-didas que evitan el uso del sistema financiero por los grupos de-lictivos, por lo que dichos grupos se han visto en la necesidadde utilizar el mercado no financiero mediante la realización deoperaciones en efectivo, con la intención de que dichas opera-ciones no sean detectables. Dentro de dichas operaciones, po-demos encontrar la compra de bienes inmuebles, autos, yates,joyas y piedras preciosas; el uso de personas morales no lucra-tivas, y la utilización de servicios característicos de ciertas pro-fesiones para llevar a cabo inversiones a través de los cualesdisfrazan como legítimos, los recursos de procedencia ilícita.

A fin de adecuar la operación del mercado no financiero aestándares internacionales, mediante el establecimiento de pro-cesos y procedimientos que permitan analizar las transaccionesy operaciones realizadas en determinadas actividades y sujetos,con la finalidad de identificar la utilización de recursos prove-nientes de posibles fuentes ilícitas, se establece una nueva obli-gación, misma que se describe a continuación:

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PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS (Art.95,fracción VI,con un inciso h),Adición)Considerando que en el contexto internacional las organizacio-nes dedicadas a apoyar y defender los derechos humanos go-zan de diversos beneficios fiscales, entre éstos la posibilidad derecibir donativos deducibles para sus donantes, y atendiendo alcompromiso asumido por el Gobierno Federal a favor de la de-fensa de los derechos humanos, se incorporan como donatariasautorizadas a las organizaciones dedicadas al apoyo en la de-fensa y promoción de los derechos humanos.

INTERESES Y GANANCIA EN OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS EXENTADE ISR (Arts.196,con una fracción IV;199,con un penúltimo y último párrafos,Adición)Actualmente, de conformidad con el artículo 196, fracción I dela LISR se exenta del pago del impuesto a los residentes en elextranjero, por los intereses que deriven de créditos concedidosal Gobierno Federal o al Banco de México y por los provenien-tes de bonos por ellos emitidos, siempre que se adquieran y pa-guen en el extranjero. Sin embargo, si los bonos se adquierenen el extranjero se encuentran gravados aun cuando en reali-dad se trata del mismo tipo de inversiones.

Con el fin de homologar el tratamiento, se adiciona una frac-ción VI al artículo 196, en el cual se precisa que los residentesen el extranjero, también se encontrarán exentos del ISR porlos intereses que reciban y que provengan de créditos concedi-dos al Gobierno Federal o al Banco de México y los provenien-tes de títulos de créditos emitidos por el Gobierno Federal o porel Banco de México, colocados en México entre el gran públicoinversionista, siempre que los beneficiarios efectivos sean resi-dentes en el extranjero.

Asimismo, para impulsar el Mercado de Derivados (Mexder)se adiciona un párrafo al artículo 199 de la LISR, para exentarla ganancia proveniente de operaciones financieras derivadas

de deuda, referidas a la TIIE o a títulos de crédito emitidos porel Gobierno Federal o por el Banco de México y cualquier otroque determine el SAT mediante reglas de carácter general, co-locados en México entre el gran público inversionista, siempreque se realicen en bolsa de valores o mercados reconocidos, entérminos de las fracciones I y II del artículo 16-C del CFF y quelos beneficiarios efectivos sean residentes en el extranjero.

Por último, se precisa que el intermediario financiero, o enel caso de las operaciones financieras derivadas los socios liqui-dadores, no estarán obligados a efectuar la retención ni tendránresponsabilidad solidaria en términos del artículo 26 del CFFcuando no sea posible identificar al beneficiario efectivo resi-dente en el extranjero de:● la ganancia proveniente de la operación financiera derivada, y● de los intereses que provengan de créditos concedidos al

Gobierno Federal o al Banco de México y los provenientesde títulos de créditos emitidos por el Gobierno Federal o porel Banco de México, colocados en México entre el gran pú-blico inversionista.

INGRESOS POR OPERACIONES PRODUCTIVAS Y COMERCIALES OBTENIDOS ENREFIPRES(Art.212,octavo párrafo,Reforma)Para los grupos empresariales mexicanos con inversiones en elextranjero existen disposiciones fiscales que resultan inoperan-tes y costosas comparadas con otros países que cuentan con le-gislación en materia de Regímenes Fiscales Preferentes(Refipres), lo cual deja a estos en franca desventaja competiti-va frente a los grupos empresariales del extranjero, lo que de-salienta, impide el crecimiento económico y penaliza ainversionistas mexicanos que realizan operaciones productivasy comerciales en el extranjero.

Así el octavo párrafo del artículo 212, señalaba que cuandolos ingresos no pasivos, es decir, aquellos que derivan de la rea-

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INFORME

ESPECIAL

OBLIGACIÓN GENERAL APLICA A: PARTICULARIDADES

Informar a las autoridades fiscales,a través de los medios y formatos electrónicos,que señale el SAT mediante reglas de carácter general,a más tardar el día 17 delmes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación,de lascontraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera,así como en piezas de oro o de plata,cuyo monto sea superior a $100,000.00.Esta información estará a disposición de la SHCP en términos del segundo párrafodel artículo 69 del CFF

Personas morales del Título II (Art.86,fracción XIX)

Personas físicas con actividadesempresariales y profesionales (Art.133,fracción VII)

Personas físicas con ingresos delcapítulo de enajenación de bienes(Art.154 Ter)Personas morales con fines nolucrativos (Art.97,fracción VI)Personas físicas del régimen dearrendamiento (Art.145,fracción V)

Vía RMISC se podrá establecersupuestos en los que no sea necesariopresentar esta información

En lugar de contraprestaciones hablade donativos percibidosEs el único caso en que no habla decontraprestaciones en monedaextranjera,sólo en moneda nacional

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lización de actividades empresariales, se obtuvieran de paísescon los cuales México tuviera acuerdos de intercambio de in-formación fiscal, no se consideran como sujetos a Refipres.

Sin embargo, de conformidad con las disposiciones vigentesen 2005, si dichos ingresos se percibía de países con los cuales noexiste este tipo de tratados, sólo se podían considerar como no sujetos a Refipres, si los contribuyentes obtenían por escri-to la aceptación por parte de las autoridades competentes delpaís de que se trate, para intercambiar información sobre los in-gresos e inversiones del contribuyente con las autoridades me-xicanas, aceptación que era poco factible de obtener. Por si fuerapoco, la autorización por parte del fisco mexicano quedaba sinefectos cuando la autoridad del otro país no proporcionara lainformación acordada, con lo cual se dejaba en estado de inde-fensión al contribuyente.

Por ello, y para beneficio de los empresarios mexicanos, se reforma este párrafo para señalar que a partir de 2006, no seconsiderarán dichos ingresos como sujetos a Refipres siempreque el contribuyente y entidades o figuras jurídicas a través delas cuales se generen ingresos sujetos a Refipres, dictaminen susestados financieros por un contador público independiente que pertenezca a una firma de contadores con presencia en México, por el ejercicio de que se trate y el contribuyente pre-sente dicho dictamen en los términos del artículo 52 del CFF.

Asimismo, a fin de evitar la triangulación de operacionespor contribuyentes residentes en México a filiales residentes enparaísos fiscales a los que les venden con precios subvaluadosy con ello buscan evadir el pago de impuestos en México, se pre-cisa que sí se considerarán como ingresos sujetos a Refipres, losque se generen por la comercialización de bienes cuya proce-dencia o destino sea México.

ESTUDIOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA(Arts. 86,fracción XV,y 216,primer párrafo,reformado;216 antepenúltimo y penúltimo párrafos,Adición)Se establece que los contribuyentes que tengan que aplicar losmétodos de precios de transferencia, deberán considerar en pri-mer término el método de precio comparable no controlado,antes de cualquier otro método, por ser el medio más directopara precisar si las condiciones de las relaciones comerciales yfinancieras entre partes relacionadas cumplen con la caracterís-tica de estar a precios de mercado, salvo que el contribuyentedemuestre que el método no es el apropiado para determinarque las operaciones realizadas se encuentran a precios de mer-cado, de acuerdo con las Guías de Precios de Transferencia pa-ra las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales,emitidas por la OCDE.

Esta obligación resulta un tanto difícil de llevar a la prácti-ca, toda vez que difícilmente la competencia querrá proporcio-nar los precios a los cuales celebra sus operaciones pues podríainclusive poner en riesgo su propia supervivencia.

Respecto de los otros métodos, se señala que se podrán se-guir aplicando los métodos de precios de transferencia de reventa, de costo adicionado y de márgenes transaccionales de utilidad de operación, siempre que se demuestre que el cos-to y el precio de venta se encuentran a precios de mercado. Ade-más, deberá demostrarse que el método utilizado es el másapropiado o el más confiable de acuerdo con la informacióndisponible, debiendo darse preferencia a los métodos de pre-cio de reventa y al de costo adicionado.

DEDUCCIÓN INMEDIATA (Arts.220,primer párrafo,Reforma y Segundo,fracción III de las Disposiciones deVigencia Anual)Hasta 2005, la deducción inmediata de inversiones era aplica-ble en el ejercicio siguiente al de su adquisición. A partir del2006, la aplicación de la deducción inmediata se podrá ejerceren el ejercicio:● que se efectúe la inversión, ● que se inicie su utilización, o● siguiente.

Asimismo, y toda vez que la tasa de descuento con la cualse calculan los porcentajes de deducción inmediata debe sersimilar a la tasa promedio real de los créditos contratados porlas empresas, y que ésta última ha incrementado en los últi-mos años, mediante el Artículo Segundo, fracción III de lasDisposiciones de Vigencia Anual se precisa que los por cien-tos de deducción para el ejercicio de 2006 serán los previstosen el Decreto por el que se otorga un Estímulo Fiscal en Ma-teria de Deducción Inmediata de Bienes Nuevos de Activo Fi-jo, publicado en el DOF el 20 de junio de 2003, los cuales podráconsultar en esta misma edición en la sección de ContabilidadFiscal. Es decir, resulta factible que los porcentajes de deduc-ción lleguen a disminuirse a partir de 2007, si la tasa real decréditos a cargo de las empresas sigue en aumento, por lo cualresulta importante que los contribuyentes evalúen la posibili-dad de tomar esta opción en 2006.

TASA DE RETENCIÓN DE ISR POR INTERESES PAGADOS A BANCOS EXTRANJEROS(Fracción I del Artículo Segundo de las Disposiciones de vigencia anual)Durante el ejercicio de 2006, los intereses pagados a Bancos ex-tranjeros, incluyendo los de inversión, podrán estar sujetos auna tasa del 4.9%, siempre que:● sean los beneficiarios efectivos de los intereses,● estén registradas para estos efectos en el Registro de Bancos,● proporcionen al SAT la información que les solicite median-

te reglas de carácter general sobre financiamientos otorga-dos a residentes en el país, y

● sean residente de un país con el que se encuentre en vigorun tratado para evitar la doble tributación y se cumplan losrequisitos previstos en dicho tratado para aplicar las tasasque en el mismo se prevean para este tipo de intereses.

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Fideicomisos inmobiliarios(Arts.223 y 224,Reforma;223-A,223-B,223-C y 224-A,Adición)

EL POR QUÉ DE LA REFORMAA partir del 1° de enero de 2004, entró en vigor un estímulo fis-cal aplicable a los fideicomisos cuya actividad fuera la construc-ción o adquisición de inmuebles destinados a su enajenación oa la concesión de su uso o goce, así como a la adquisición delderecho para percibir ingresos por otorgar dicho uso o goce.

Este estímulo tenía por objeto fomentar el mercado inmobi-liario mexicano, el cual constituye un detonante importante deinversiones productivas de largo plazo y, genera empleos. El ré-gimen daba ciertos beneficios, como la no obligación de reali-zar pagos provisionales de ISR, sin embargo resultabaincompleto, toda vez que no se otorgaba para efectos del IA (in-consistencia corregida posteriormente vía RMISC).

Otro problema que se presentaba, era el hecho de no estable-cer reglas claras respecto de la exención aplicable a los fondos depensiones y jubilaciones que participaran en dichos fideicomisos.

Un punto adicional, y que se debía regular, era el relativo aotros inversionistas que participaban en este tipo de fideicomi-sos. Resulta claro que para que éstos operen debidamente, re-quieren de importantes flujos de recursos que en su mayoría seobtienen de la colocación de certificados de participación, enbolsa de valores o en mercados reconocidos.

Por ello, con la reforma propuesta se busca fijar reglas cla-ras y facilitar el cumplimiento de las obligaciones, tanto de la fiduciaria operadora de las actividades del fideicomiso, de losfideicomitentes que aportan bienes y de los inversionistas queparticipen en el mismo.

CONSIDERACIONES PREVIASPara invertir en bienes inmuebles se requiere de grandes su-mas de dinero; quien los construye y pretende rentarlos, tieneque esperar mucho tiempo antes de poder recuperar su inver-sión, y ante la falta de recursos líquidos, no puede desarrollarnuevos proyectos.

Por ello, a través de los certificados de participación que secoloquen en el mercado bursátil, se pretende crear un mecanis-mo que otorgue a los participantes del mercado inmobiliario re-cursos para nuevos desarrollos, al tiempo que abre la posibilidada (pequeños o grandes) inversionistas de invertir inclusive pe-queñas cantidades de dinero en “certificados de participación”,los cuales resultan ser una inversión segura y rentable. Para suconfiguración se requiere de los siguientes participantes:● fideicomitentes, empresas inmobiliarias que aportan inmue-

bles y a cambio de su aportación reciben CP’s,● fiduciaria, que opera un fideicomiso empresarial, y que a cam-

bio de los inmuebles recibidos emite certificados de partici-pación (CP’s),

● empresa operadora, que compra los CP’s y con ello brindaliquidez a los fideicomitentes al tiempo que los conserva ensu activo, y por otro lado coloca sus acciones (avaladas porlos inmuebles fideicomitidos) entre el gran público inversio-nista, e

● inversionistas, que adquieren los CP’s (o las acciones de laoperadora), las cuales aseguran un buen nivel de rentabili-dad con bajo riesgo.La participación de las personas antes señaladas se puede

graficar como sigue:

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INFORME

ESPECIAL

Vende sus CP’S para financiarse

Propietario delinmueble

Fideicomiso

Sociedad operadora S.A.

CP’s acciones

Inversionistas

Emite acciones y las colocaen bolsa

Aporta el bien

Emite el CP

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REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS FIDEICOMISOS PARA GOZAR DEL ESTÍMULO● estar constituidos de conformidad con las leyes mexicanas; ● establecer como su objeto a la adquisición o la construcción

de bienes inmuebles que se destinen al arrendamiento y a suenajenación después de haber sido otorgados en arrendamien-to por un período de al menos un año antes de su enajena-ción, así como la adquisición de derechos a percibir ingresosprovenientes del arrendamiento de bienes inmuebles;

● el estímulo tiene por objeto fomentar el mercado inmobilia-rio mexicano y no a la industria de la construcción, por lo que al fijar este plazo mínimo de arrendamiento, se busca que los beneficiarios del estímulo no adquieran o cons-truyan bienes inmuebles para enajenarlos inmediatamentedespués de su adquisición o construcción, sino que los con-serven un año otorgándolos en arrendamiento;

● destinar su patrimonio cuando menos en un 70% al fin se-ñalado en el punto anterior y el remanente a la adquisiciónde valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios o de accionesde sociedades de inversión en instrumentos de deuda;

● distribuir a los tenedores de los certificados de participación,dentro de los dos meses siguientes al término del ejercicio,cuando menos el 28% del resultado fiscal del mismo ejerci-cio. Esta obligación se establece toda vez que uno de los ma-yores atractivos de invertir en estos instrumentos, es laposibilidad de percibir altos niveles de la utilidad, y

● tener al menos diez tenedores, y cada uno de ellos no po-drá tener una participación mayor al 20% del monto total delas aportaciones al fideicomiso, tratándose de fideicomisoscuyos certificados de participación no se encuentren coloca-dos entre el gran público inversionista.

BENEFICIOS PARA LOS FIDEICOMITENTESLos fideicomitentes que aporten inmuebles al fideicomiso, deter-minarán la ganancia por la enajenación de los bienes aportadosen términos de los Títulos II, IV ó V de la LISR, según correspon-da, y diferirán el momento de acumulación hasta que se dé cual-quiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero:● enajenen los certificados de participación, en la proporción

que los certificados enajenados representen del total de loscertificados que recibió el fideicomitente por la aportacióndel inmueble al fideicomiso, y

● la institución fiduciaria enajene los bienes aportados, en laproporción que la parte que se enajene represente de los mis-mos bienes.La ganancia que se acumule se actualizará desde el mes en

el que se obtuvo y hasta el mes en el que se acumule.También se precisa que la deducción de los bienes aportados

corresponderá a la institución fiduciaria a partir de la fecha ypor el valor de la aportación. Los fideicomitentes no podrán de-ducir los bienes aportados a partir de dicha fecha.

BENEFICIOS PARA LA FIDUCIARIA● No realizará pagos provisionales del ISR e IA, por las activi-

dades realizadas por el fideicomiso, y● no se pagará el IA por el valor del activo en el ejercicio co-

rrespondiente a las actividades realizadas por el fideicomi-so, siempre que al menos un monto equivalente al 20% deltotal de las aportaciones realizadas al fideicomiso se encuen-tre colocado entre el gran público inversionista.

OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA● Determinar el resultado fiscal del ejercicio por las activida-

des realizadas a través del fideicomiso en los términos delTítulo II de esta Ley:

Ingresos 1,000,000.00Menos: Gastos deducibles 400,000.00Igual: Resultado fiscal 600,000.00

● Llevar una cuenta de resultado fiduciario (CUREFI), aplican-do las reglas y el procedimiento establecidos en el artículo 88de esta Ley y considerando los conceptos siguientes:

Resultado fiscal del ejercicioMenos: Resultado fiscal distribuido en términos del Art.224, IV

sin que exceda de 28% Menos: Partidas no deducibles a que se refiere el tercer párrafo del artículo 88Igual: Resultado fiduciario neto de cada ejercicio ó La utilidad fiscal neta (UFIN)

Resultado fiscal del ejercicio 600,000.00 Menos: Resultado fiscal distribuido en términos del Art.224,

IV sin que exceda del 28% (1) 168,000.00 Menos: Partidas no deducibles a que se refiere el tercer párrafo

del artículo 88 82,350.00 Igual: Resultado fiduciario neto de cada ejercicio ó la utilidad

fiscal neta (UFIN) 349,650.00

(1) Durante el ejercicio fiscal de 2006 se aplicará la tasa del 29%.(Artículo Segundo de las Disposicionesde vigencia anual, fracción II).

DETERMINACIÓN DE LA CUREFI

Saldo inicial de la CUREFI 0.00Más: Resultado fiduciario neto 349,650.00Más: Dividendos percibidos de otros fideicomisos 0.00Menos: Dividendos pagados (que excedan del 28% del resultado) 50,000.00Igual: Saldo final 299,650.00

Nota: Durante el ejercicio fiscal de 2006 se aplicará la tasa del 29%.(Artículo Segundo de las Disposi-ciones de vigencia anual, fracción II).

Si la suma del resultado fiscal distribuido en los términos dela fracción IV del artículo 224 de la LISR, sin que exceda de 28%,y las partidas no deducibles, es mayor al resultado fiscal del ejer-cicio del fideicomiso, la diferencia se disminuirá del saldo de la

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CUREFI que se tenga al final del ejercicio o, en su caso, del re-sultado fiduciario neto que se determine en los siguientes ejer-cicios hasta agotarlo. En este último caso, el monto que sedisminuya se actualizará desde el último mes del ejercicio enel que se determinó y hasta el último mes del ejercicio en el quese disminuya. Cabe recordar que este procedimiento es muy si-milar al que se efectúa en la CUFIN.

Además se considerarán como:● ingresos por dividendos percibidos, los ingresos que se perciban

de los fideicomisos a que se refiere el artículo 224 de la LISR, y● dividendos o utilidades pagados, el resultado fiscal distri-

buido en los términos de la fracción IV del artículo 224 deesta Ley, que exceda de 28%. Los tenedores de los certificados de participación que sean

personas morales, adicionarán a su CUFIN, los ingresos que pro-

vengan de la CUREFI, y los considerarán como dividendos per-cibidos para los efectos de la citada CUFIN.

La fiduciaria podrá optar por no llevar la CUREFI, siempre quedistribuya la totalidad del resultado fiscal de cada ejercicio duran-te el mismo ejercicio y los dos meses siguientes al término de éste, a cuenta de dicho resultado. Cuando en algún ejercicio no sedistribuya la totalidad del resultado fiscal, a partir de dicho ejerci-cio, la fiduciaria llevará la cuenta de resultado fiduciario. ● Efectuar una retención de ISR a los tenedores de los certifica-

dos de participación, tanto al momento de la distribución aque se refiere la fracción IV del artículo 224 de esta Ley, comoen los casos en que distribuyan ingresos que no provengan dela CUREFI. En ambos casos, la tasa de retención será del 28%.Cuando la retención se efectúe a una persona moral o a un re-sidente en el extranjero, tendrá el carácter de pago definitivo.

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INFORME

ESPECIAL

DISTRIBUCIÓN DEL 28% DEL RESULTADO FINANCIEROPERSONA MORAL RESIDENTE PERSONA FÍSICA FONDO DE PENSIONES

EN EL EXTRANJERO

Monto total distribuido 168,000.00 168,000.00 168,000.00 168,000.00 Por: % participación 25% 25% 25% 25%Igual: Ingreso proporcional 42,000.00 42,000.00 42,000.00 42,000.00 Por: Tasa de ISR (1) 28% 28% 28% N/AIgual: ISR retenido 11,760.00 11,760.00 11,760.00 N/A

Tratamiento del ISR Pago definitivo. Pago definitivo Acreditable vs ISR anual. Aplica una exenciónretenido El ingreso percibido El ingreso percibido por conforme al % de

por 42,000 lo considerarán 42,000 lo considerarán participacióncomo dividendos percibidos como ingreso acumulable

en su CUFIN

(1) Durante el ejercicio fiscal de 2006 se aplicará la tasa del 29%,y el monto mínimo a distribuir será del 29%.(Artículo Segundo de las Disposiciones de vigencia anual, fracción II)

DISTRIBUCIÓN DEL MONTO EXCEDENTE AL 28% DEL RESULTADO FINANCIEROPERSONA MORAL RESIDENTE PERSONA FÍSICA FONDO DE PENSIONES

EN EL EXTRANJERO

Monto total distribuido que excede del 28% del resultado fiduciario 50,000.00 50,000.00 50,000.00 50,000.00

Por: % participación 25% 25% 25% 25%Igual: Ingreso proporcional 12,500.00 12,500.00 12,500.00 12,500.00 Por: Tasa de ISR (1) 28% 28% 28% N/AIgual: ISR retenido 3,500.00 3,500.00 3,500.00 N/A

Tratamiento del ISR retenido Pago definitivo. Pago definitivo Acreditable vs ISR anual. Aplica una exenciónEl ingreso percibido El ingreso percibido por conforme al % de

por 12,500 lo considerarán 12,500 lo considerarán participacióncomo dividendos percibidos como ingreso acumulable

en su CUFIN

(1) Durante el ejercicio fiscal de 2006 se aplicará la tasa del 29%.(Artículo Segundo de las Disposiciones de vigencia anual, fracción II)

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Las retenciones se enterarán a más tardar el día 17 del mesinmediato posterior a aquél en el que se efectúen.

La fiduciaria o los intermediarios financieros, según corres-ponda, no efectuarán la retención, a los fondos de pensiones y

jubilaciones nacionales y extranjeros, siempre que los mismosfondos sean los beneficiarios efectivos del resultado fiscal dis-tribuido conforme a lo siguiente:

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INGRESOS POR LOS CUALES MONTO EXENTO POR CÁLCULO DE LA TENENCIA PROMEDIO DIARIANO SE EFECTUARÁ LA RETENCIÓN LA PROPORCIÓN QUE

SEA MENOR ENTRE:

Los que provengan de la CUREFI

Los que no provengan de la CUREFI

La tenencia promedio diaria en el ejercicio ó la proporción de tenencia al término del ejercicio

La tenencia promedio diaria o a laproporción de tenencia a la fecha dedistribución

Diariamente se determina la proporción de tenencia como sigue:Certificados propiedad del fondo

Entre: Monto total de las aportaciones realizadas al fideicomisoIgual: Proporción diaria

Para determinar la proporción del ejercicio:Suma de las proporciones diarias

Entre: Número de días del ejercicioIgual: Tenencia promedio diariaPrimera distribución del ejercicio:

Suma de proporciones diarias desde el inicio del ejercicio y hasta la fecha de la distribución

Entre: Número de días transcurridos de dicho período

Distribuciones posteriores:Suma de proporciones diarias desde el día inmediato posterior al de la última distribución y hasta la fecha de la distribución de que se trate

Entre: Número días que correspondan a dicho período

Respecto de las retenciones a efectuar a los fondos de pen-siones, se deberá determinar día a día la proporción de tenen-cia en la que el fondo participa en el fideicomiso como sigue:

DÍA 1 DÍA 2 DÍA 120 DÍA 365

Certificados propiedad del fondo 24 30 16 25

Entre: Monto total de las aportaciones realizadas al fideicomiso 100 100 100 100

Igual: Proporción diaria 24% 30% 16% 25%

Posteriormente se determina una proporción del ejercicio co-mo sigue:

Suma de las proporciones diarias 8395Entre: Días del ejercicio 365Igual: Promedio anual 23

Se compara la proporción promedio contra la proporción al cie-rre del ejercicio y la exención se aplicará por la que resulte menor:

Proporción promedio anual 23vs Proporción al cierre del ejercicio 25

Proporción de exención 23

Por último, se determinará en función de la participación queresulte menor el ISR a retener:

DISTRIBUCIÓN DEL:28% S/RESULTADO EXCEDENTE

FISCAL

Monto total distribuido 168,000.00 50,000.00 Por: % participación 25% 25%Igual: Ingreso proporcional 42,000.00 12,500.00 Por: Tasa de ISR 28% 28%Igual: ISR a retener si no tuviera

derecho a la exención 11,760.00 3,500.00 Por: Proporción gravada

(100% - 23%) 77% 77%Igual: ISR a retener 9,055.20 2,695.00

Nota: Durante el ejercicio fiscal de 2006 se aplicará la tasa del 29%.(Artículo Segundo de las Disposi-ciones de vigencia anual, fracción II).

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● Presentar la información y proporcionar las constancias, através de los medios, formatos electrónicos y plazos, que elSAT establezca mediante reglas de carácter general.

CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓNConceptoLos certificados de participación son títulos de crédito emitidospor una sociedad fiduciaria sobre bienes, valores o derechos quese afectan a un fideicomiso irrevocable creado para tal fin. Seemiten con base en los valores de los bienes fideicomitidos yrepresentan el derecho a:● a recibir el provecho que el fideicomiso implica o una parte

alícuota de los frutos o rendimientos de los valores, derechoso bienes de cualquier clase que tenga el fideicomiso;

● a una parte alícuota del derecho de propiedad o de la titula-ridad de esos bienes, derechos o valores, y

● a una parte alícuota del producto neto que resulte de la ven-ta de dichos bienes, derechos o valores.Los certificados de participación se clasifican en:

● ordinarios, si los bienes fideicomitidos son bienes muebles, e● inmobiliarios, si los bienes fideicomitidos son bienes inmuebles

Otra clasificación de los certificados es la siguiente:● amortizables, dan a sus tenedores, además del derecho a una

parte alícuota de los frutos o rendimientos, el del reembol-so del valor nominal de los títulos, y

● no amortizables, por los cuales la sociedad emisora no estáobligada a rembolsar el valor nominal de los títulos.Cuando los fideicomitentes enajenen alguno de los derechos

citados, considerarán como costo comprobado de adquisición,el valor de la aportación hecha al fideicomiso al momento en elque se otorgó el derecho que se enajene.

Determinación de la ganancia por su enajenaciónEl procedimiento es el siguiente:

Ingresos obtenidos por la enajenación de los certificadosMás: Saldo de la CUREFI a la fecha de adquisición,actualizado,en la parte que

corresponda a los títulos que enajene el contribuyente (el saldo seactualizará desde la última vez que se actualizó y hasta el mes en el quese enajenen los certificados)

Igual: Subtotal “A”Costo comprobado de adquisición actualizado de los CP’s que enajene elcontribuyente correspondientes a un mismo fideicomiso.El período deactualización será desde el mes de su adquisición y hasta el mes en elque se enajenen

Más: Saldo de la CUREFI a la fecha de enajenación,actualizado,en la parteque corresponda a los títulos que enajene el contribuyente (el saldo seactualizará desde la última vez que se actualizó y hasta el mes en el quese enajenen los certificados).

Igual: Subtotal “B”Subtotal “A”

Menos: Subtotal “B”Igual: Ganancia,siempre que subtotal “A”sea mayor

Se considera que los certificados que se enajenan, son los pri-meros que se adquirieron.

Casos en que la ganancia estará exentaLa exención aplica siempre que el enajenante sea persona física oresidentes en el extranjero y se cumplan los siguientes requisitos:

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INFORME

ESPECIAL

SUPUESTOS REQUISITOS GENERALES REQUISITOS PARTICULARES

Si se adquieren en bolsa de valores La enajenación se realice en bolsa de valores concesionada o mercado reconocido en los términos de la Ley del Mercado de Valores o en

mercados reconocidos de acuerdo con los tratados internacionales que México tenga en vigor.Los certificados se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.Al menos el 20% del total de las aportaciones realizadas al fideicomiso se encuentren colocadas entre el gran público inversionista

Si la adquisición fue fuera de bolsa Requisitos generales + Transcurrir al menos cinco años ininterrumpidos desde que los adquirió

Si el enajenante es un Requisitos generales + Transcurrir cinco años ininterrumpidos desde que el fideicomitente fideicomitente es propietario de los certificados

enajenados (obsérvese que no se dice al menos cinco años,por lo que de una interpretación estricta si ya transcurrieron más de cinco años, la exención no aplicaría).Los certificados deben estar colocados en bolsa o mercados reconocidos

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14 30 de Noviembre de 2005

Obligaciones de sus tenedoresUn aspecto importante en la operación de los fideicomisos es lacolocación de los certificados de participación entre el gran pú-blico inversionista, por ello el cumplimiento de las obligacionesfiscales de los tenedores de los certificados de participación, selimita a las siguientes:● tenedores personas físicas residentes en México:

◗ acumular a sus demás ingresos el resultado fiscal del ejer-cicio que les corresponda, así como los ingresos que no pro-vengan de la cuenta de resultado fiduciario, y acreditar elimpuesto retenido en términos del artículo 223-B de la LISR,

◗ proporcionar a la Fiduciaria o a los intermediarios finan-cieros, según corresponda, la información que el SAT es-tablezca,

◗ en su caso, solicitar su inscripción al RFC y presentar losavisos correspondientes, salvo el aviso de aumento o dis-minución de obligaciones, por los ingresos que derivende estos fideicomisos, y

◗ presentar la declaración anual. ● tenedores residentes en el extranjero:

◗ proporcionar a la fiduciaria o a los intermediarios finan-cieros, según corresponda, la información que el SAT es-tablezca mediante reglas de carácter general, y

◗ en el caso de los fondos de pensiones y jubilaciones resi-dentes en el extranjero, deberán inscribirse en el Registrode Bancos, Entidades de Financiamiento, Fondos de Pensio-nes y Jubilaciones y Fondos de Inversión del Extranjero.

Beneficios a sociedades mercantiles que operen en el mercado inmobiliarioToda vez que las actividades que se pretenden estimular, tam-bién pueden ser realizadas por sociedades mercantiles y no só-lo por fideicomisos, se precisa que las sociedades mercantilesconstituidas en México que cumplan con ciertos requisitos ten-drán derecho a determinados beneficios, tal y como se indica acontinuación:● Requisitos:

◗ su objeto social sea exclusivamente la adquisición o la cons-trucción de bienes inmuebles que se destinen al arrenda-miento y la enajenación posterior de dichos bienes despuésde haber sido otorgados en arrendamiento por un perío-do de al menos un año antes de su enajenación, así comoa la adquisición de derechos de percibir ingresos prove-nientes del arrendamiento de bienes inmuebles, y

◗ destinen su patrimonio en cuando menos en un 70% a di-cho fin y el remanente a la adquisición de valores a car-go del Gobierno Federal o de acciones de sociedades deinversión en instrumentos de deuda;

● Beneficios:◗ los accionistas que aporten inmuebles a la sociedad, dife-

rirán el momento de acumulación de la ganancia por la enajenación de los bienes aportados, hasta el momen-to en que se dé cualquiera de los siguientes supuestos: ● enajenen las acciones de dicha sociedad, en la propor-

ción que dichas acciones representen del total de lasacciones que recibió el accionista por la aportación delinmueble a la sociedad, y

● la sociedad enajene los bienes aportados, en la propor-ción que la parte que se enajene represente de los mis-mos bienes;

● la ganancia se actualizará desde el mes en el que se obtuvoy hasta el mes en el que se acumule;

● no realizarán pagos provisionales del ISR y del IA, y● si en la sociedad participan fondos de pensiones que se encuen-

tran exentos del ISR, es necesario reconocer la exención porlos ingresos que perciban dichos fondos en la proporción de suinversión en la sociedad. Para ello, la sociedad mercantil entre-gará a los fondos un crédito que se determinará como sigue:

ISR del ejercicioPor: Participación accionaria promedio diaria que los fondos tuvieron en el

mismo ejercicio o por la participación accionaria al término del ejercicio,la que resulte menor

Igual: Crédito fiscal a entregar a los fondos de pensiones y jubilacionesDonde:

Suma de la participación accionaria diaria que representen las accionespropiedad del fondo respecto del capital social

Entre: Número de días del ejercicioIgual: Participación accionaria promedio diaria

La sociedad podrá acreditar el crédito fiscal que hubiese en-tregado, contra el impuesto del ejercicio de que se trate, y la con-siderará como impuesto pagado para los efectos del artículo 88de esta LISR –determinación de la CUFIN-. Esta medida permi-tirá que sólo se encuentren gravados los accionistas que son con-tribuyentes del ISR, respetando la exención de que gozan losfondos de pensiones y jubilaciones.

Estas sociedades mercantiles deberán cumplir con los requi-sitos de información que el SAT establezca mediante reglas decarácter general.

Cabe resaltar los beneficios que se otorgan a las sociedadesdifieren de los otorgados a los fideicomisos, pues se trata de fi-guras jurídicas distintas, tal y como se muestra enseguida:

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ESPECIA

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Régimen de salariosEl esquema fiscal aprobado en 2004 que indirectamente grava-ría las prestaciones exentas y que modificaba las tarifas para laretención del impuesto, se deroga en la presenta reforma y sepropone un esquema similar al vigente hasta 2004 y que tam-bién se aplicó por el ejercicio 2005 por mandamiento de las dis-posiciones de vigencia temporal de la LISR de 2005.

Con base en lo anterior, las principales modificaciones porel pago de salarios se reflejan de la siguiente manera:

DEDUCCIONES(Arts.31,fracciones V y XX,32 fracción I,172,fracciones VII y XVI,y 173,fracción I,Reforma)Se modifica la exigencia del cumplimiento de las disposicionesrelacionadas con los subsidios para el empleo y para la nivela-ción del ingreso, por las correspondientes al pago del crédito alsalario (CAS) previstas en el artículo 115 de la LISR.

DETERMINACIÓN DEL ISR POR EL PAGO DE SALARIOS Y CONCEPTOS ASIMILADOS(Arts.113,114 115 y 116,Reforma)La determinación del impuesto se mantiene, con un esquemasimilar al vigente en 2004, incluso, se preservan las mismasexenciones del artículo 109 de la LISR, las cuales se excluyenen la determinación del impuesto. Respecto al concepto de ex-clusión general, éste desaparece; de igual forma, se modifica eltérmino de salario bruto por el tradicional ingreso obtenido, yel proceso de acreditamiento del CAS pagado a los trabajado-res continuará vigente; es decir, se podrá disminuir contra elISR a cargo o el retenido a terceros. En lo general la determi-nación del impuesto del Capítulo I del Título IV de la LISR sesujetará a lo siguiente:

Total de ingresos gravables Menos: 5% del impuesto por salarios localIgual: Ingreso gravable

A este ingreso se aplicará la tarifa del artículo 113 de la LISRpara 2006 (artículo segundo, fracción I de las disposiciones devigencia anual 2006):

LÍMITE LÍMITE CUOTA POR CIENTO SOBREINFERIOR SUPERIOR FIJA EL EXCEDENTE DEL

LÍMITE INFERIOR

0.01 496.07 0.00 3.00 496.08 4,210.41 14.88 10.00

4,210.42 7,399.42 386.31 17.00 7,399.43 8,601.50 928.46 25.00 8,601.51 En adelante 1,228.98 29.00

Igual: ISR tarifa Art.113 de la LISR

Al impuesto determinado se aplicará la tabla del artículo 114de la LISR para 2006 (artículo segundo, fracción II de las dispo-siciones de vigencia anual 2006):

LÍMITE LÍMITE CUOTA POR CIENTOINFERIOR SUPERIOR FIJA SOBRE EL

IMPUESTO MARGINAL

0.01 496.07 0.00 50.00 496.08 4,210.41 7.44 50.00

4,210.42 7,399.42 193.17 50.00 7,399.43 8,601.50 464.19 50.00 8,601.51 10,298.35 614.49 50.00

10,298.36 20,770.29 860.53 40.00 20,770.30 32,736.83 2,075.27 30.00 32,736.84 En adelante 3,116.36 0.00

Igual: Subsidio acreditable total tabla Art.114 de la LISRPor: % de subsidio acreditable (sólo para salarios)Igual: Subsidio acreditable tabla Art.114 de la LISR

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INFORME

ESPECIAL

SOCIEDADES MERCANTILES FIDEICOMISO

Personalidad jurídica

Determinación del ISR

Operación

Tienen personalidad jurídica distinta ala de sus accionistas

Determina y entera un impuestopropio por las actividades que realizaen cumplimiento de su objeto social

Realiza directamente las actividadespropias de su objeto

Es un contrato que no crea a una persona jurídica distinta a la de sus miembros,quienes actúan a través de una institución fiduciaria para cumplir con los fines del fideicomisoAl ser una entidad transparente, la fiduciaria calcula el resultado fiscal del ejerciciopara distribuirlo entre los titulares de los certificados de participación o de losderechos fideicomisarios,quienes son los sujetos obligados al pago del impuestopor las actividades realizadas a través del fideicomisoPara la celebración y operación del fideicomiso,necesariamente se requiere de laintervención de una institución financiera autorizada para fungir como fiduciaria

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A este resultado (sólo para ingresos por salarios) se aplicarála tabla del artículo 115 de la LISR para 2006

MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DE BASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO

PARA INGRESOS HASTA INGRESOS CRÉDITO ALDE DE SALARIO MENSUAL$ $ $

0.01 1,768.96 407.02 1,768.97 2,604.68 406.83 2,604.69 2,653.38 406.83 2,653.39 3,472.84 406.62 3,472.85 3,537.87 392.77 3,537.88 3,785.54 382.46 3,785.55 4,446.15 382.46 4,446.16 4,717.18 354.23 4,717.19 5,335.42 324.87 5,335.43 6,224.67 294.63 6,224.68 7,113.90 253.54 7,113.91 7,382.33 217.61 7,382.34 En adelante 0.00

Igual: CAS total tabla Art.115 de la LISRResumen:

ISR tarifa Art.113 de la LISRMenos: Subsidio acreditable tabla Art.114 de la LISRMenos: CAS total tabla Art.115 de la LISR (sólo salarios)Igual: ISR a cargo; en su caso,CAS a entregar

Finalmente, en el cálculo del impuesto anual no se presen-tan importantes modificaciones respecto al procedimiento de2004, salvo la disminución del impuesto estatal comentada enla determinación mensual.

OBLIGACIONES DEL CAPÍTULO DE SALARIOS(Arts.117,118 y 119,Reforma)Se corrige la obligación de emitir las constancias y declaracio-nes informativas para referirlas al CAS; en consecuencia, se de-roga lo relativo a los subsidios para el empleo y para la nivelacióndel ingreso, así como lo correspondiente a la exclusión general.

PAGOS PROVISIONALES DE OTROS CAPÍTULOS DE LAS PERSONAS FÍSICAS(Arts.127,143,169 y 170,Reforma)Los contribuyentes obligados a efectuar pagos provisionales delISR, por los siguientes ingresos:● actividades empresariales y profesionales;● arrendamiento de bienes inmuebles, y● demás ingresos

Determinarán el importe de sus pagos provisionales, sin con-siderar el importe de la exclusión general, y el caso del primer

tipo de ingresos se deroga la deducción del 8% sobre la utilidada que hacía referencia el artículo 123, último párrafo de la LISR.

PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES(Art.138,Reforma)A partir de 2006, para determinar el impuesto, al ingreso obte-nido se podrá disminuir el equivalente a cuatro veces el salariomínimo general del área geográfica del contribuyente, en lugarde las cantidades fijas anteriormente previstas.

DETERMINACIÓN DEL ISR DEL EJERCICIO POR EL PAGO DE SALARIOS Y CONCEPTOS ASIMILADOS(Arts.177 y 178,Reforma)Con el mismo espíritu de la reforma, en el cálculo del impuestodel ejercicio de las personas físicas se derogan el concepto de laexclusión general y se reincorporan tarifas con mayores nivelesde parámetros de ingresos, cuyos valores son los siguientes:

TARIFA DEL IMPUESTO DEL ARTÍCULO 177 PARA EL EJERCICIO2006 (ARTÍCULO SEGUNDO, FRACCIÓN III DE DISPOSICIONESDE VIGENCIA ANUAL 2006):

LÍMITE LÍMITE CUOTA POR CIENTO SOBREINFERIOR SUPERIOR FIJA EL EXCEDENTE DEL

LÍMITE INFERIOR

0.01 5,952.84 0.00 3.00 5,952.85 50,524.92 178.56 10.00

50,524.93 88,793.04 4,635.72 17.00 88,793.05 103,218.00 11,141.52 25.00

103,218.01 En adelante 14,747.76 29.00

TABLA DEL SUBSIDIO DEL ARTÍCULO 178 PARA EL EJERCICIO2006 (ARTÍCULO SEGUNDO, FRACCIÓN IV DE DISPOSICIONESDE VIGENCIA ANUAL 2006):

LÍMITE LÍMITE CUOTA POR CIENTOINFERIOR SUPERIOR FIJA SOBRE EL

IMPUESTO MARGINAL

0.01 5,952.84 0.00 50.00 5,952.85 50,524.92 89.28 50.00

50,524.93 88,793.04 2,318.04 50.00 88,793.05 103,218.00 5,570.28 50.00

103,218.01 123,580.20 7,373.88 50.00 123,580.21 249,243.48 10,326.36 40.00 249,243.49 392,841.96 24,903.24 30.00 392,841.97 En adelante 37,396.32 0.00

VIGENCIA(Art.único)La ley entrará en vigor el 1o de enero de 2006.

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PAGO DEL IVA DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES(Art.2o-C,Reforma)Los pequeños contribuyentes a partir del ejercicio 2006, paga-rán el IVA conforme a las disposiciones generales de este im-puesto, o bien, por opción podrán hacerlo mediante estimativadel impuesto mensual que practiquen las autoridades fiscales,con base en la estimación mensual de las actividades por las queel contribuyente esté obligado al pago del mismo, pudiendo con-siderar el valor estimado de dichas actividades durante un añode calendario, en cuyo caso dicho valor se dividirá entre doce pa-ra obtener el valor de las actividades mensuales estimadas.

Al valor estimado se le aplicará la tasa de IVA que corres-ponda, el resultado así obtenido será el impuesto a cargo men-sual estimado.

Esta reforma, según la exposición de motivos de la norma,obedece al reconocimiento de la inconstitucionalidad por el pa-go del IVA de estos contribuyentes con base a una estimación deingresos regulada en el artículo 2o-C de la LIVA vigente en 2004,toda vez que al considerar los ingresos para determinar la esti-mación, se estaría gravando la riqueza, es decir, el patrimonio delos contribuyentes, elemento contrario a la determinación de losimpuestos que gravan el consumo. Además, el privar del derechoal acreditamiento de este impuesto, pone a los pequeños contri-buyentes en desventaja en relación con los demás. Por ello, loslegisladores reforman este esquema para esos contribuyentes, con-siderando que el gravamen al consumo no atiende a la riquezasino al consumo mismo; por lo que no existiría justificación pa-ra determinar el tributo con base a un coeficiente de ingresos.

Con base en lo anterior, la reforma pretende corregir el per-juicio al principio de proporcionalidad constitucional que le oca-sionaba a estos contribuyentes.

Lo anterior en apego a las tesis emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visibles en el Semana-rio Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, TomoXXI, marzo de 2005, Tesis P. IX/2002, páginas 7 y 8, con los ru-bros siguientes: PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. AL-CANCE DE DICHO PRINCIPIO EN RELACIÓN CON LOSIMPUESTOS INDIRECTOS y VALOR AGREGADO. EL AR-TÍCULO 2o.-C DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE EN 2004,QUE PREVÉ EL MECANISMO DE CÁLCULO PARA QUIE-NES TRIBUTEN BAJO EL RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CON-TRIBUYENTES, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DEPROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.

Por ello, la reforma ofrece a los pequeños contribuyentes tribu-tar en el régimen general del IVA como el esquema obligatorio, pe-ro les establece las mismas obligaciones de los demáscontribuyentes, y al dejar como opción el régimen de la estimaciónpor parte de la autoridad, se trata de evitar el perjuicio indicado.

Sin embargo, los pequeños contribuyentes que paguen el impues-to conforme a la opción prevista en este artículo, estarían consintien-do la aplicación de la ley, y ello se traduciría en un acto consentidopor el cual no podría invocarse la protección del amparo que con-cede nuestra Constitución Federal, toda vez que con motivo de la re-forma ya existiría un régimen general obligatorio de pago, y de aplicarla estimativa se traduce en un acto voluntario del contribuyenteporel cual se vería impedido de impugnar su propia decisión.

Sirve de base a lo anterior la tesis a la que arribó la PrimeraSala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, julio de 2004, Tesis 1a. LXXXIII/2004, página188, bajo el siguiente tenor:

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES. LOSON AQUELLOS QUE COMBATEN LA INCONSTITU-CIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 10-A, 124 Y 124-A DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA REN-TA VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2001,CUANDO SE EJERCIÓ LA OPCIÓN DE DIFERIMIEN-TO DEL PAGO DEL TRIBUTO POR LA REINVER-SIÓN DE UTILIDADES. Los artículos 10-A, 124 y 124-Ade la Ley del Impuesto sobre la Renta vigentes hasta el31 de diciembre de 2001, establecían una opción para loscontribuyentes consistente en la posibilidad de diferir elpago del impuesto del ejercicio hasta el momento en quese distribuyeran los dividendos o utilidades, condicionán-dolos a su reinversión. Con ese fin, los contribuyentes de-bían generar una cuenta denominada cuenta de utilidadfiscal neta reinvertida (CUFINRE), cuyo saldo debía ago-tarse previamente al de la diversa cuenta de utilidad fis-cal neta (CUFIN), al momento de dicha distribución. Ental virtud, los argumentos de la parte quejosa en que ale-ga violación a las garantías de irretroactividad de la ley,de equidad y de proporcionalidad tributaria, señalando laimposibilidad de acudir al saldo de la CUFIN sin haberagotado el de la CUFINRE, lo cual conlleva el pago de im-puesto sobre la renta sobre una base piramidada con un

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INFORME

ESPECIAL

Ley del Impuesto al Valor AgregadoEn esta ley destacan los cambios en el pago del impuesto por los pequeños contribuyentes,así comola exención a la enajenación de certificados inmobiliarios.

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factor del 1.5385, resultan inoperantes dada su ineficaciapara conducir a la concesión del amparo, toda vez que laaplicación de tales disposiciones deriva de un acto vo-luntario que realizaron los contribuyentes, consistente enla reinversión de utilidades, la cual posibilitó el diferimien-to en el entero del gravamen, debiéndose tomar en cuen-ta que el impuesto que se difiere y que se paga al momentode distribuir dividendos o utilidades es el mismo que yase había causado a cargo de la persona moral.

Ahora bien, la potestad que se otorga a la autoridad de estimarlos actos y el IVA acreditable considerando el inventario de las mer-cancías, maquinaria y equipo; importe de: rentas de bienes o delestablecimiento; energía eléctrica, teléfonos y demás servicios; asícomo erogaciones por la adquisición de bienes y servicios, utiliza-dos para la realización de actividades por las que se deba pagar elimpuesto (conjunto de conceptos), sin establecer una mecánica pre-cisa, ocasionará inseguridad jurídica para estos contribuyentes.

Por otra parte, quienes opten por pagar el IVA conforme a ladeterminación de estimación de la autoridad, pagarán el im-puesto conforme a lo siguiente:

Valor estimado de actos o actividades de un año (conjunto de conceptos) Entre: 12Igual: Valor estimado mensual de actos o actividadesPor: Tasa del IVAIgual: Impuesto a cargo mensual estimado

IVA acreditable estimado de un año (derivado del conjunto de conceptos) Entre: 12Igual: IVA acreditable estimado mensual Donde:

Impuesto a cargo mensual estimadoMenos: IVA acreditable estimado mensualIgual: IVA a pagar

El monto del IVA mensual que deba pagarse se mantendráhasta el mes en el que las autoridades determinen otra canti-dad a pagar, con base en el incremento de más del 10% del va-lor de los actos estimados.

Los pequeños contribuyentes que opten por pagar el IVA deconformidad con las estimaciones de autoridad deberán obser-var lo siguiente:● cuando inicien actividades, se estimará el valor de los actos, el

IVA a cargo y el IVA acreditable, correspondiente a un mes, el cual permanecerá vigente en tanto las autoridades no esti-men otra cantidad o lo contribuyentes soliciten su corrección;

● llevar un registro de sus ingresos diarios y conservar com-probantes con requisitos fiscales por la adquisición de acti-vo fijo cuyo importe sea superior a $2,000.00, en atención alas disposiciones del artículo 139, fracciones III y IV de laLISR, en sustitución de llevar contabilidad formal;

● trasladarán el IVA incluido en el precio;

● cuando expidan algún comprobante trasladando el impues-to en forma expresa y por separado, se considera que cam-bian la opción, y pagarán el IVA conforme al régimen generala partir del mes en que suceda;

● se mantiene la periodicidad de pago del IVA, para realizarseen los mismas fechas en que se efectúe el ISR, y

● quienes únicamente realicen actos gravados a la tasa del 0%para efectos del IVA, podrán tributar conforme a este artícu-lo, quedando liberados de presentar declaraciones y llevarel registro de ingresos. Esta disposición es muy general, pe-ro considerando que no hace remisión alguna a la LISR, lasobligaciones de este último impuesto deberán cumplirse.Las Entidades Federativas que hubiesen celebrado con la au-

toridad fiscal, convenios de coordinación para la administracióndel ISR para el régimen de pequeños contribuyentes, estarán obli-gadas a ejercer las facultades a que se refiere el citado convenioy a practicar la estimativa a efecto de administrar también el IVAa cargo de los contribuyentes que ejerzan la opción del presen-te artículo; a cambio recibirán el 100% de la recaudación que ob-tengan por el citado concepto. Para tal efecto recaudarán en unasola cuota el IVA y el ISR, así como las contribuciones y dere-chos locales que dichas Entidades determinen.

Las Entidades Federativas que a la entrada en vigor de esteartículo tengan celebrado el citado convenio podrán comunicarpor escrito a la autoridad fiscal la terminación del convenio men-cionado dentro de los 10 días naturales posteriores a la fechade la entrada en vigor de la reforma (artículo quinto, fracciónIII de las disposiciones transitorias).

En este mismo ordenamiento, se precisa que cuando los con-tribuyentes tengan establecimientos, sucursales o agencias, endos o más Entidades Federativas, se establecerá una cuota en cada una de ellas, considerando el IVA correspondiente a lasactividades realizadas en cada Entidad y el ISR que resulte porlos ingresos obtenidos en la misma.

De igual forma se establece que cuando los pequeños con-tribuyentes no ejerzan esta opción, deberán pagar el IVA en lostérminos generales de Ley al menos durante 60 meses, trans-curridos los cuales se tendrá derecho nuevamente a ejercer laopción de referencia. En forma contraria, quienes opten por pa-gar el impuesto conforme a la opción podrán cambiarla en cual-quier momento para pagar el impuesto en los términos generalesestablecidas en la Ley, en cuyo caso estarán a lo dispuesto en elpárrafo anterior.

Se entiende que se ejerce la opción cuando el contribuyen-te continúe pagando el impuesto mediante la estimativa quepractiquen las autoridades fiscales. En el caso de que a la en-trada en vigor de esta disposición esas autoridades no hubiesen realizado dicha estimación, deberán pagar por cada mes quetranscurra y hasta la fecha en que se realice la estimación, la úl-tima cuota mensual que hubiesen pagado con anterioridad a lafecha de la entrada en vigor de la reforma (artículo quinto, frac-ciones I y II de disposiciones transitorias).

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ACTOS QUE NO SE CONSIDERAN EN LA PROPORCIÓN DEL IVA ACREDITABLE(Art.5o-C,fracción X,Adición)Se excluye en la determinación de la proporción del IVA a laenajenación de los certificados de participación inmobiliariosno amortizables que se encuentren exentos en términos del ar-tículo 9o, fracción VII de esta Ley.

CERTIFICADOS INMOBILIARIOS EXENTOS DEL PAGO DEL IVA(Art.9o,fracción VII,Adición)Se incluye como acto exento del pago del IVA: la enajenación delos certificados de participación inmobiliarios no amortizables,siempre y cuando se encuentren inscritos en el Registro Nacio-nal de Valores e Intermediarios (RNVI) y su enajenación se rea-lice en bolsa de valores autorizada o en mercados reconocidos deacuerdo con los tratados internacionales celebrados por México.

EXCEPCIÓN DE GRAVÁMENES LOCALES PARA CERTIFICADOS INMOBILIARIOS(Art.42,tercer párrafo,Adición)Se establece que dentro de los convenios del sistema de coordi-nación fiscal entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

y los Estados, no gravarán estos últimos con ninguna contri-bución local, a la enajenación de los certificados de participa-ción inmobiliarios no amortizables a que se refiere el artículoanterior.

APORTACIONES A FIDEICOMISOS INMOBILIARIOS GRAVADOS POR IMPUESTOSLOCALES(Art.43,antepenúltimo y penúltimo párrafos,Adición)Se faculta a los estados gravar dentro de los impuestos cedula-res: el ingreso por la ganancia que deriven de de la aportaciónde inmuebles que los fideicomitentes o accionistas, personas fí-sicas realicen a los fideicomisos o sociedades mercantiles, pre-vistos en los artículos 223 y 224-A de la LISR. Sin embargo, seeximirá de cualquier impuesto cedular a la enajenación de cer-tificados de participación inmobiliarios que reúnan los requisi-tos señalados en artículo el 9o, fracción VII de la LIVA.

VIGENCIA(Art.único)La ley entrará en vigor el 1o de enero de 2006.

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INFORME

ESPECIAL

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y ServiciosDe la reforma sobresale la nueva forma de pago del impuesto por la enajenación o importación decerveza y la eliminación de adherir marbetes a las cajetillas de cigarros.

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO(Art.1o,Reforma)Se establece que el impuesto también se podrá calcular con ba-se en la cuota, en el caso de la enajenación de cerveza.

IESPS POR LA ENAJENACIÓN O IMPORTACIÓN DE CERVEZA(Arts.2o-C y 5o,Adición y Reforma)Los fabricantes, productores o envasadores de cerveza, que la enaje-nen o quienes la importen, pagarán el IESPS con una nueva mecá-nica sin que se entienda que es un nuevo impuesto, el cual consideraráel importe que resulte mayor entre los siguientes cálculos:● monto de aplicar la tasa del artículo 2o, fracción I, inciso A) de

la Ley al valor de la enajenación o importación de cerveza, o● monto de aplicar una cuota de $3.00 por litro enajenado

o importado de cerveza, disminuida con cierto importe, enlos casos que proceda. En ningún caso el impuesto que resulte podrá ser inferior al

determinado conforme al primer punto.La cuota por litro establecida en el segundo punto, se podrá

disminuir $1.26 por litro enajenado o importado que se envaseen recipientes reutilizados. En el caso de que los litros corres-pondientes a exportaciones en envases reutilizados en el messean mayores que el total de los litros de cerveza importadosen el mismo mes (exceso de litros exportados), la diferencia seconsiderará en los siguientes meses hasta agotarse, como im-portaciones realizadas en envases reutilizados.

Con base en lo anterior el IESPS a cargo por la enajenacióno importación de cerveza se determinará como sigue:

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CONCEPTOS RECONOCIDOS EN EL IESPS(Art.3o)Con motivo de la reforma, se eliminan los marbetes aplicablesa cajetillas de cigarros (fracción IV, Reforma), y se incorpora lasiguiente definición:● envases reutilizados, aquellos que ya fueron usados para

envasar y comercializar cerveza, recolectados y sometidosa un proceso que permite recuperar sus características sa-nitarias originales para que sean utilizados nuevamente pa-ra el mismo destino y el mismo tipo de producto, sin queel envase sea sometido a un proceso industrial de transfor-mación. Los importadores darán el mismo tratamiento alos envases reutilizados que se recolecten y se exporten alamparo del documento aduanal correspondiente (fracciónXI, Adición).

SUPUESTOS EN QUE PROCEDE EL ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO(Art.4o,cuarto párrafo,Reforma)Se reconoce que el acreditamiento del IESPS también se pue-de realizar contra el impuesto que resulte de aplicar la cuota ala enajenación o importación de cerveza a que se refiere el ar-tículo 2o-C de esta Ley.

MOMENTO DE CAUSACIÓN DEL IESPS POR LA ENAJENACIÓN O IMPORTACIÓNDE CERVEZA(Arts.10,11 y 14,Reforma)El impuesto que se determine por la enajenación de cervezaconforme al artículo 2o-C de la Ley, se causará en el momentoen que efectivamente se perciban las contraprestaciones por loslitros enajenados, y el caso de importación relacionada con es-ta misma disposición, la base del impuesto será sobre la totali-dad de litros importados.

OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES DEL IESPS(Art.19)Acorde con las modificaciones en las disposiciones que regulanlas obligaciones, se eliminan aquéllas que se relacionan con lasnormas derogadas, o bien se incorporan nuevas obligaciones delas normas que se adicionan, conforme a lo siguiente:● obligaciones que se modifican:

◗ dentro de la contabilidad también se deberán identificarlas operaciones en las que se pague el impuesto aplican-do la cuota prevista para la enajenación o importación decerveza (fracción I, Reforma);

◗ se elimina la obligación de adherir marbetes a las cajeti-llas de cigarros, así como a informar el uso de los mismos(fracciones V y XV, Reforma), y

● obligaciones que se adicionan:◗ los contribuyentes que apliquen la deducción de $1.26 por

litro enajenado en envases reutilizados, presentarán a laautoridad fiscal informe a través de medios electrónicos,sobre el el total de litros de cerveza enajenados y la capa-cidad en litros del total de los envases reutilizados de cer-veza enajenados, en cada uno de los meses del ejercicioinmediato anterior. De igual forma, los importadores queapliquen esta deducción, presentarán informe en los mis-mos medios, respecto al total de litros de cerveza impor-tados en cada uno de los meses del ejercicio inmediatoanterior, y de la capacidad en litros del total de los enva-ses de cerveza exportados en cada uno de los meses delmismo período (fracción XX, Adición);● ambos contribuyentes deberán llevar un registro de la

información antes descrita (fracción XXI, Adición);● adicionalmente los importadores llevarán una cuenta

control clasificada por las distintas presentaciones delos envases, señalando su capacidad de medida en li-tros, la cual se adicionará con las exportaciones de en-vases de cerveza recolectados y se disminuirá con lasimportaciones de cerveza por las que se hubiese aplica-do la disminución señalada (fracción XXI, Adición), y

◗ los contribuyentes que no cumplan con estos registros, losmismos sean falsos o no se cuente con la información co-rrespondiente, no tendrá derecho a la disminución antesmencionada (fracción XXI, Adición).

PRESUNCIÓN DE ENAJENACIÓN POR NO USAR MARBETES(Art.23-B,Reforma)Se eliminan la presunción de enajenación de cajetillas de ciga-rros por no usar marbetes, en virtud de que se derogó la obli-gación relativa.

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ESPECIA

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CONCEPTO APLICACIÓN DE TASA APLICACIÓN DE CUOTA

Base: Importe de la enajenación efectivamente cobrada o el valor de la importación Número de litros enajenados efectivamente cobrados o el total de litros importados

Por: Tasa 25% $3.00 por litroIgual: IESPS determinado “A” IESPS calculadoMenos: N/A $1.26 por cada litro vendido o importado envasados en

recipientes reutilizadosMenos: N/A $1.26 por exceso de litros exportadosIgual: IESPS determinado “B”IESPS causado: El mayor A vs B El mayor A vs B

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CAJETILLAS DE CIGARROS SIN MARBETES(Art.Tercero transitorio de 2005)Se elimina la obligación de adherir marbetes a las cajetillas decigarros, que habría entrado en vigor el 1o de enero de 2006.

VIGENCIA(Art.único)La ley entrará en vigor el 1o de enero de 2006.

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INFORME

ESPECIAL

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles NuevosLas disposiciones reformadas se encuentran pendientes en el procedimiento legislativo,salvo loreferente a la creación del fondo de compensación,la cual ya fue aprobada.

OBJETO Y SUJETO (Art.1o,Reforma)Se amplía el concepto de enajenación de automóviles nuevos,pues se incorporan los vehículos importados cuya causación delimpuesto será en el momento de su enajenación, siempre quese trate de fabricantes, ensambladores, distribuidores o comer-ciantes del ramo de vehículos. Las personas distintas a las men-cionadas pagarán este impuesto al momento de la importación.

De igual forma, se precisa que son contribuyentes del ISANlos comerciantes en el ramo de vehículos.

BASE DEL IMPUESTO(Art.2o,Reforma)Se deroga el penúltimo párrafo de este artículo, para dejar co-mo base del impuesto en el caso de importaciones para perso-nas distintas a las señaladas en el artículo anterior, el importede enajenación adicionado con las contribuciones que se deri-ven por la importación.

CONCEPTOS DEL IMPUESTO(Art.5o,Reforma)Acorde con la reforma, el concepto de comerciante en el ramode vehículos considera la enajenación en sustitución a la impor-tación y venta.

ACTOS EXENTOS (Art.8o,fracción II,Reforma)Se modifica la fracción II, para dejar un concepto general deenajenación de automóviles al consumidor realizado por los su-jetos de este impuesto. Esta exención limitada a ciertos montos,puede violentar las garantías constitucionales de los contribu-yentes que realicen las mismas enajenaciones a valores distin-tos a los de la exención, y con ello, motivar a los particularesafectados a impugnar la inequidad que se presentará por losmismos actos que se realicen en igualdad de circunstancias, yaque no existe una causa justificada para la limitación en losimportes de la enajenación para la procedencia de la exención.

Aunado a ello, el hecho de que los límites de la exención no seandel todo graduales, puede afectar la verdadera capacidad eco-nómica del sujeto obligado.

Ahora bien, los límites que se aplicarán a la exención por laenajenación de automóviles, comprende el precio incluyendo elequipo opcional sin disminuir cantidad alguna salvo el IVA, cu-yos valores y exenciones se representan conforme a lo siguiente:● cantidad que no exceda de $150,000.00, 100% del impuesto, e● importe comprendido entre $150,000.01 y hasta $190,000.00

la exención será del 50%.Estos beneficios también serán aplicables a la importación de

vehículos, y las cantidades antes señaladas se encuentran actua-lizadas al mes de enero de 2006 (artículo segundo transitorio).

Por otra parte, disposiciones similares ya se consideraron enel Decreto emitido por el Ejecutivo Federal en el cual se esta-blecen las condiciones para la importación definitiva de vehí-culos automotores, publicado en el Diario Oficial de laFederación el 22 de agosto de 2005, por lo que la reforma en esesentido otorga mayor certidumbre jurídica a los contribuyentespor considerarse en la ley respectiva.

CONCEPTO DE AUTOMÓVIL NUEVO(Art.11,Reforma)Se confirma el hecho de no considerar automóviles nuevos losque ya hubiesen pagado este impuesto, incluyendo los que sedevuelvan al enajenante.

En el mismo sentido, se establece también para los comer-ciantes de vehículos la obligación de no separar el ISAN en losdocumentos que amparen la enajenación.

FONDO DE COMPENSACIÓN A ENTIDADES FEDERATIVAS(Art.14,Adición)Se autoriza la creación de un Fondo Anual de Compensacióndel ISAN por un importe de $1,262,786,192.00, para resarcirla disminución de ingresos por las ampliación de la exenciónprevista en el mencionado Decreto, a aquéllas Entidades Federativas que mantengan convenio de este impuesto con-

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forme al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.Dicho monto se distribuirá mensualmente entre las citadas

Entidades conforme a los coeficientes de distribución para ca-da una contenidos en la tabla ahí establecida. Este fondo se de-terminará anualmente en el Presupuesto de Egresos de laFederación a partir del correspondiente al ejercicio fiscal 2006(artículo noveno transitorio) y se actualizará cada año.

Finalmente, las Entidades Federativas beneficiadas deberándistribuir cuando menos el 20% del beneficio que les corres-ponda a sus municipios.

VIGENCIA(Art.único)La ley entrará en vigor el 1o de enero de 2006.

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FORME

ESPECIA

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Ley Federal de Procedimiento Contencioso AdministrativoLas reglas para defenderse contra los actos ilegales de las autoridades fiscales se han modificado sustancialmente,conózcalas a profundidad en el siguiente análisis.

GENERALIDADESLa Cámara de Senadores aprobó el pasado 4 de octubre la Nue-va Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo(LFPCA), que sustituirá el actual esquema jurídico del juicio denulidad regulado en los artículos 197 al 263 del Código Fiscalde la Federación (CFF) y permitirá vigilar con mayor eficienciala legalidad de los actos del Estado, para exigir en su caso la res-titución de los daños y perjuicios.

No obstante, a pesar de algunos aciertos del ordenamientoen estudio, se otorgan facultades al Tribunal Federal de JusticiaFiscal y Administrativa (TFJFA) que podrían considerarse incons-titucionales.

Para tal efecto, se presenta un análisis de las principales mo-dificaciones en el trámite del juicio de nulidad.

PROCEDENCIA DEL JUICIO(Art. 2o)El juicio contencioso administrativo federal también se podráinterponer contra resoluciones administrativas definitivas queestablecen la Ley Orgánica del TFJFA, así como contra Decre-tos y Acuerdos de carácter general, cuando sean autoaplicati-vos o cuando el interesado los controvierta conjuntamente conel primer acto de aplicación. De igual forma, la autoridad po-dría controvertir una resolución administrativa favorable a unparticular cuando estime que es contraria a la ley.

REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS(Art. 6o)Por otra parte, se modifica la excepción del pago de costas, puesse permitirá condenar a los particulares que controviertan re-soluciones con propósitos notoriamente dilatorios.

No obstante, se determina la posibilidad de imponerle a la au-toridad demandada la obligación de indemnizar al particular afec-

tado por el importe de los daños y perjuicios causados, cuandoaquélla cometa falta grave al dictar la resolución impugnada.

Tanto la condonación como la indemnización se harán valervía incidental.

RESPONSABILIDAD DEL TRIBUNAL(Art.7o)A efecto de preservar la actuación de los miembros del Tribunal, se definen los supuestos en que podrán incurrir enresponsabilidad.

IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO(Arts.8o,fracción XV y 9o,fracción V)Se precisa que un juicio no será improcedente cuando se im-pugnen vicios propios en los actos de cobro y recaudación decréditos fiscales emitidos en el extranjero.

Respecto al sobreseimiento, éste tendrá lugar cuando el jui-cio quede sin materia.

PLAZO PARA LA IMPUGNACIÓN(Art.13)El plazo de impugnación de 45 días también se aplicará cuandose controvierta una regla administrativa, así como al inicio de lavigencia de un decreto, acuerdo, acto o resolución administrati-va de carácter general impugnada cuando sea auto aplicativa.

En este punto, cabe resaltar la posibilidad de impugnar unaresolución contra la que se hubiese interpuesto el recurso dequeja, y la Sala o Sección que hubiese conocido de la mismadecida su improcedencia y deba tramitarse como juicio. Paraello, deberá prevenir al promovente para que presente deman-da en contra de la resolución administrativa que tenga carác-ter definitivo.

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REQUISITOS DE LA DEMANDA(Art.14)Para la interposición de la demanda se adicionan nuevos requi-sitos: ● se podrá señalar domicilio en cualquier parte del territorio

nacional, salvo si el demandante tiene su domicilio den-tro de la jurisdicción de la Sala competente;

● al controvertir un decreto, acuerdo, acto o resolución de ca-rácter general, se precisará la fecha de su publicación, y

● como parte de las pruebas documentales, se podrá ofrecertambién el expediente administrativo en que se hubiese dic-tado la resolución impugnada.

IMPUGNACIÓN DE ACTOS NO NOTIFICADOS LEGALMENTE(Art.16)Se señalan las reglas cuando se impugne un acto que a considera-ción del actor no fue notificado legalmente, y estos argumentos seestudiarán en primer plano antes de entrar al fondo del asunto.

AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA(Art.17,fracción V)Se agrega como supuesto de ampliación de la demanda que laautoridad demandada plantee el sobreseimiento del juicio porextemporaneidad en la presentación de la misma.

CONTESTACIÓN(Art.19,fracción V)En la contestación de la demanda o ampliación de la misma,también se deberán expresar los argumentos por medio de loscuales se desvirtúe el derecho a la indemnización que solicitela actora.

MEDIDAS CAUTELARES(Arts.24 al 28)Se establece un Capítulo que permite decretar medidas cautela-res necesarias que protejan al actor, sobre aquellas resolucionesimpugnadas que de no mantener la situación de hecho existen-te podrían dejar el litigio sin materia o causar un daño irrepara-ble, salvo en los casos en que se cause perjuicio al interés socialo se contravengan disposiciones de orden público.

Asimismo, se prevén más supuestos para solicitar la suspen-sión de la ejecución del acto administrativo impugnado, y se li-mita la facultad discrecional para que la Sala Regional concedala suspensión provisional.

Por otra parte, las autoridades podrán impugnar el auto quedecrete o niegue la suspensión provisional.

INCIDENTE DE ACUMULACIÓN(Art.32)Se disminuye el plazo de 10 a cinco días en el cual los magis-trados que conozcan de la acumulación, deban formular el pro-yecto de resolución sobre su procedencia.

NECESIDAD DE PROBAR(Art.40)El actor que pretenda se reconozca o se haga efectivo un dere-cho subjetivo deberá probar los hechos de donde deriva y la vio-lación al mismo, cuando consista en hechos positivos, y eldemando de sus excepciones.

FACULTAD PARA MEJOR PROVEER(Art.41)Como un gran apoyo a los contribuyentes y a efecto de evitarinjusticias, se faculta al magistrado instructor, para que hastaantes de que se cierre la instrucción, a efecto de tener un mejorconocimiento de los hechos controvertidos, acordar la exhibi-ción de cualquier documento que tenga relación con los mis-mos, ordenar la práctica de cualquier diligencia o proveer lapreparación y desahogo de la prueba pericial cuando se plan-teen cuestiones de carácter técnico y no hubiere sido ofrecidapor las partes.

ALCANCES DE LA PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD(Art.42)Si el demandante niega lisa y llanamente los hechos, pero esanegación implica la afirmación de un hecho, deberá probarlo.

NUEVOS LINEAMIENTOS DE LA PRUEBA PERICIAL(Art.43,fracción IV)Se prescribe que por una sola vez y por causa que lo justifique,comunicada al instructor antes de vencer los plazos para acep-tación del cargo o emisión del dictamen, las partes podrán so-licitar la ampliación del plazo para rendir el dictamen o lasustitución de su perito, señalando en este caso, el nombre y do-micilio de la nueva persona propuesta. La parte que hubiesesustituido a su perito ya no podrá hacerlo nuevamente.

PRUEBAS DIGITALES(Art.46)Acorde con el cumplimiento de las obligaciones fiscales en me-dios electrónicos, se prevé la aportación de pruebas en docu-mentos digitales.

FACULTAD DE ATRACCIÓN(Art.48)Se faculta al Pleno o las Secciones del Tribunal para ejercer la facultad de atracción en la resolución de juicios con caracte-rísticas especiales, a petición fundada de la Sala Regional co-rrespondiente, de los particulares o las autoridades.

ALCANCES DE LA SENTENCIA(Arts.49 al 52)Se precisa que el plazo para que el magistrado ponente del Pleno o de la Sección formule su proyecto, empezará a correr apartir de que tenga el expediente integrado.

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INFORME

ESPECIAL

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Por otra parte, y en plena contradicción a los criterios susten-tados por el Máximo Tribunal, y dejando al contribuyente en untotal estado de inseguridad jurídica, se considera válido cuando:● en un citatorio no se haga mención que es para recibir una

orden de visita domiciliaria, siempre que ésta se inicie conel destinatario de la orden;

● en un citatorio no se haga constar en forma circunstancia-da la forma en que el notificador se cercioró que se encon-traba en el domicilio correcto, siempre que la diligencia sehaya efectuado en el domicilio indicado en el documentoque deba notificarse;

● en la entrega del citatorio se hayan cometido vicios de pro-cedimiento, siempre que la diligencia prevista en dicho cita-torio se haya entendido directamente con el interesado o consu representante legal;

● existan irregularidades en los citatorios, en las notificacio-nes de requerimientos de solicitudes de datos, informes o documentos, o en los propios requerimientos, siempre y cuan-do el particular desahogue los mismos, exhibiendo oportu-namente la información y documentación solicitados;

● no se dé a conocer al contribuyente visitado el resultado deuna compulsa a terceros, si la resolución impugnada no sesustenta en dichos resultados, y

● no se valore alguna prueba para acreditar los hechos asenta-dos en el oficio de observaciones o en la última acta parcial,siempre que dicha prueba no sea idónea para dichos efectos.No obstante, el Tribunal podrá hacer valer de oficio, por ser

de orden público, la incompetencia de la autoridad para dictarla resolución impugnada o para ordenar o tramitar el procedi-miento del que derive y la ausencia total de fundamentación omotivación en dicha resolución.

Por otro lado, se determina el sentido de la sentencia en lossiguientes términos:

SUPUESTO ALCANCE

Modificación de la cuantía Precisar monto,alcance y términosde la resoluciónSanciones consideradas excesivas por Reducir el importeno motivar o si no se presentan las agravantesNulidad Cesarán los efectos de ejecución del acto

Asimismo, en relación con el plazo para cumplir la senten-cia y los efectos de su impugnación, sucederá lo siguiente:

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ESPECIA

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SITUACIÓN CONDUCTA CONSECUENCIA

Si la sentencia ordena a realizar un determinado actoo iniciar un procedimiento

Si el cumplimiento de la sentencia entraña elejercicio o el goce de un derecho por parte deldemandante

Si se interpone el recurso

La sentencia debe pronunciarse sobre laindemnización o pago de costas

Se tiene cuatro meses para cumplir,sin importar si ya transcurrió el plazo de conclusión de la visita o de la revisión de gabinete,o el de caducidad

Si la autoridad no emite la resolución,salvo que serequiera solicitar información o realizar algún actoen el extranjero,el plazo se suspenderá desde que se solicite ello y hasta que se dé la información o serealice el acto

Si no se emite, la autoridad no podrá dictarla.Lo anterior no opera si la resolución le otorga alcontribuyente una prestación,reconoce un derecho ole permite obtenerloDa derecho a una indemnización que deberádeterminar la Sala

Se suspenderá el efecto de la sentencia hasta que sedicte la resolución que ponga fin a la controversiaSólo si se ubica en los supuestos de ley

CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA Y DE LA SUSPENSIÓN(Arts.57 y 58)Se prevén los términos en que la parte demandada deberá cum-plir las sentencias emitidas por el TFJFA, así como faculta a es-te último para dar seguimiento a la ejecución de la sentencia, yen su caso a imponer multas por incumplimiento de la misma.

RECURSO DE RECLAMACIÓN CONTRA LA SUSPENSIÓN(Art.62)Como único caso de excepción, las sentencias interlocutoriasque concedan o nieguen la suspensión definitiva, podrán ser im-

pugnadas mediante la interposición del recurso de reclamaciónante la Sección de la Sala Superior en turno del Tribunal, me-diante escrito que se presente ante la Sala Regional que hubie-se dictado la sentencia, dentro de los cinco días siguientes a aquélen que surta sus efectos la notificación respectiva.

RECURSO DE REVISIÓN(Art.63)Se incluye al Servicio de Administración Tributaria como auto-ridad que puede promover el recurso de revisión, y se estable-cen dos nuevos supuestos de procedencia del recurso:

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● si es una resolución dictada en materia de Comercio Exterior, y● cualquier aspecto relacionado con pensiones que otorgue el

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajado-res del Estado.Cabe indicar que por una deficiencia legislativa se omitió

la cuantía de los asuntos en que procede la interposición delrecurso de revisión.

NOTIFICACIONES(Arts.67 y 68)Se deberá notificar personalmente las resoluciones ya conoci-das, y además las que puedan ser recurridas.

Asimismo, opcionalmente podrán realizarse notificacionesa través del correo personal electrónico.

DOMICILIO DE LAS AUTORIDADES(Art.69)Una vez emplazada la autoridad demandada, deberá señalardomicilio en cualquier parte del territorio nacional, salvo cuan-do tenga su domicilio dentro de la jurisdicción de la Sala Com-petente, en cuyo caso, el señalado para tal efecto, deberá estarubicado dentro de la circunscripción territorial de la Sala de laSala Regional competente, donde se le harán las notificacionesde los autos y resoluciones posteriores y, para el caso de in-cumplimiento a lo anterior, las notificaciones se le harán pormedio de lista autorizada.

EXHORTOS(Art.73)Las diligencias de notificación o para desahogar pruebas quedeban practicarse en el extranjero se hará a través de los con-sulados mexicanos; asimismo, para el desahogo del exhorto lasSalas se podrán auxiliar de alguna Sala del propio Tribunal, dealgún juez o magistrado del Poder Judicial de la Federación ode la localidad, o de algún tribunal administrativo federal u otrotribunal del fuero común.

DEROGACIÓN TÁCITA DE DISPOSICIONES(Art.tercero transitorio)Se determina que quedan sin efectos las disposiciones legalesque contravengan o se opongan a lo previsto en la Ley.

JUICIOS EN TRÁMITE(Art.cuarto transitorio)Los juicios que se encuentren en trámite ante el Tribunal Federalde Justicia Fiscal y Administrativa, al momento de entrar en vi-gor la presente Ley, se tramitarán hasta su total resolución con-forme a las disposiciones legales vigentes en el momento depresentación de la demanda.

VIGENCIA(Arts.primero y segundo transitorios)La ley entrará en vigor el 1o de enero de 2006, y cuando entreen vigor se derogarán los artículos 197 al 263 del CFF.

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INFORME

ESPECIAL

¿Sin obligación de realizar el cálculo anual por sueldos?La deficiencia legislativa y las imprecisiones legales en relación con la aplicación estricta de lasdisposiciones fiscales trae como consecuencia el impedimento para realizar el cálculo anual delimpuesto de los trabajadores.Para la determinación del ISR del ejercicio 2005 que deban de-terminar los empleadores, conforme a las disposiciones conteni-das en el actual artículo 116 de Ley, se exigen algunos conceptosque no se encuentran vigentes en las normas aplicables.

La norma señala que el impuesto “se determinará disminu-yendo del salario bruto obtenido en un año de calendario, el im-puesto local a los ingresos por salarios y en general por laprestación de un servicio personal subordinado que hubieranretenido en el año de calendario y la exclusión general eleva-da al año, en el caso de que se hubiera optado por aplicar lasprestaciones exentas, se disminuirá el monto percibido en elaño por concepto de dichas prestaciones”. Como se observa, los

elementos que intervienen en la determinación del tributo noestán definidos, ya que la exclusión general o las prestacionessociales que se disminuyen corresponden a una disposición queentraría en vigor a partir del 1o de enero de 2006.

Asimismo, en las disposiciones de vigencia anual o transito-rias del 2005 no se prevé la aplicación de los conceptos vigentesen 2004, como sí sucede con la determinación de las retencionesmensuales prescrita en los artículos 113, 114 y 115 de la LISR.Con ello, es indeterminable la base del impuesto por los ingresospor salarios a los que les sea aplicado el citado artículo 116, y enconsecuencia, técnicamente no se estaría obligado a su determi-nación, esto es, no se estaría obligado a realizar el cálculo anual.

LECT

URAOBLIGADA✓

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Cabe mencionar que si la autoridad hacendaria emite algu-na regla para corregir esta deficiencia legislativa, ello corrobo-raría la imposibilidad legal para realizar el cálculo anual.

Seguramente este artículo presentará controversias legales,pero las omisiones del legislador hacen imposible la determi-nación del cálculo señalado.

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FORME

ESPECIA

L

Implicaciones en el pago de la PTULa Corte reconsidera su criterio para determinar que la limitación a la deducción del pago de la PTUcontenido en el artículo 32,fracción XXV de la LISR,es violatoria al principio de proporcionalidad tributaria.

PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LASUTILIDADES DE LAS EMPRESAS. EL ARTÍCULO 32,FRACCIÓN XXV, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRELA RENTA, QUE PROHÍBE SU DEDUCCIÓN, TRANS-GREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.De La erogación que realiza el patrón por concepto de par-ticipación de los trabajadores en las utilidades de las em-presas constituye un deber constitucional y legal vinculadocon la prestación de un servicio personal subordinado, entérminos del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre laRenta; en tal virtud, dada la naturaleza del gasto que im-plica repartir a los trabajadores dichas utilidades, se con-cluye que el artículo 32, fracción XXV, de la ley citada, alprohibir su deducción transgrede el principio tributariode proporcionalidad contenido en el artículo 31, fracciónIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos, ya que desconoce el impacto negativo producidoen el haber patrimonial de la empresa e impide que de-termine la base gravable del impuesto tomando en cuen-ta su verdadera capacidad contributiva. Lo anterior dalugar a la protección de la Justicia Federal contra el refe-rido artículo 32, fracción XXV, para el único efecto de per-mitir al contribuyente la deducción de las cantidadesentregadas por participación a los trabajadores en las uti-lidades de la empresa.

Jurisprudencia No. 19/2005, resuelta por el Pleno dela Suprema Corte de Justicia de la Nación, e1 18 de abrilde 2005.Fuente: Criterio pendiente de publicación.

El Alto Tribunal ha revisado nuevamente los alcances fisca-les en el pago de la participación de los trabajadores en lasutilidades de las empresas (PTU), arribando al postulado deque la limitación a la deducción por el pago de la misma ver-tida en el artículo 32, fracción XXV de la Ley del Impuesto so-bre la Renta (LISR), vulnera el principio constitucional deproporcionalidad al constituir aquélla una obligación legal de-rivada de la prestación de servicios personales subordinadoscontenida en el artículo 110 de la LISR, que le confiere la na-

turaleza de un gasto de la empresa, en consecuencia, incideen forma directa en la base del tributo. Por ello, se estima quele está produciendo un efecto negativo en el patrimonio de laempresa y le ocasiona un perjuicio en su verdadera capaci-dad contributiva.

Con estos argumentos, la deducción por la erogación de laPTU correspondiente al ejercicio 2005 regulada en los artículos32, fracción XXV, segundo, fracción XIV y tercero, fracción II, delas disposiciones transitorias de 2004 y 2005, de la LISR, res-pectivamente, se podrá aplicar en su totalidad, siempre y cuan-do no hubiese consentido este acto o bien lo impugneapoyándose en el resolutivo de la Corte respecto a la suplenciade la queja, que permite al quejoso acudir a los tribunales fe-derales a solicitar le sean aplicados los beneficios de una juris-prudencia que declare una disposición inconstitucional.

Sirve de base a lo anterior, la tesis emitida por la SegundaSala de la Suprema Corte de Justicia de la nación, vista en elSemanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Épo-ca, Tomo XIX, junio de 2004, Tesis 2a. XXXII/2004, página 386,con el rubro siguiente: SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFI-CIENTE. OPERA SIN QUE OBSTE QUE SE RECLAME ELPRIMERO O ULTERIORES ACTOS DE APLICACIÓN DELEYES DECLARADAS INCONSTITUCIONALES POR JU-RISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIADE LA NACIÓN.

Cabe recordar que la Corte había emitido un criterio en unsentido totalmente contrario sobre el aspecto constitucional deesta limitación, considerándola válida, lo que demuestra la in-seguridad jurídica en que nos encontramos inmersos, cuyo an-tecedente consta en las tesis con el siguiente rubro:PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILI-DADES DE LAS EMPRESAS. EL ARTÍCULO 32, FRACCIÓNXXV, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, QUEPROHÍBE SU DEDUCCIÓN, NO VIOLA EL PRINCIPIO DEPROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA NI DE SU CONTENI-DO DERIVA UNA DOBLE TRIBUTACIÓN, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, septiembre de 2004, Tesis P. XLVIII/2004, pá-gina 14.

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Sin embargo, el criterio vigente permitirá a los contribuyen-tes que impugnen la norma, deducir totalmente por el ejercicio2005 la erogación de la PTU en comento, ya que para el ejerci-

cio 2006 y subsecuentes, la reforma al artículo 10 de la LISRprevé tal circunstancia.

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INFORME

ESPECIAL

Otras disposicionesRelación de disposiciones vinculadas con el ámbito fiscal,publicadas en el Diario Oficial de laFederación y las Gacetas de los Estados,del 28 de octubre al 11 de noviembre.

Decreto por el que se otorgan los beneficiosfiscales que se mencionan,a los contribuyentesde las zonas afectadas de los Estados de Chiapas,Oaxaca,Puebla y Veracruz por el fenómenometeorológico Stan( 2 de noviembre)

Acuerdo por el que se establece la circunscripciónterritorial de las unidades administrativas delServicio de Administración Tributaria( 2 de noviembre)

Los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal,agencia,sucursal o cualquier otro establecimiento encualquiera de los siguientes Estados:● Chiapas, los municipios de Acacoyagua,Acapetahua,Amatenango de la Frontera,Bejucal de Ocampo,Bella

Vista,Cacahoatán,Chicomuselo,Escuintla,El Porvenir,Frontera Comalapa,Frontera Hidalgo,Hueheán,Huixtla,La Grandeza,Mapastepec,Mazatán,Metapa,Motozintla,Pijijiapan,Siltepec,Suchiate,Tonalá,Tuxtla Chico,Tuzatán y Villa Comaltitlan.En el municipio de Tapachula , las colonias:Obrera,Las Américas,Miguel de laMadrid,Confeti,Democracia,Framboyanes,Brisas del Coatán,Xochimilco,El Rinconcito,Dos Islas,Cuauhtémoc,Primavera,San Sebastián y 1o de Mayo; la localidad de Puerto Madero y las comunidades de:Barra Cahoacan,Alvaro Obregón,Cantón Leoncillos y Ejido Morelos;

● Oaxaca, los municipios de Acatlán de Pérez Figueroa, Ixtlán de Juárez,Loma Bonita,San Felipe Jalapa de Díaz,San Francisco Ixhuatán,San Juan Atepec,San Juan Bautista Tuxtepec,San Juan Bautista Valle Nacional,SanJuan Quiotepec,San Miguel Soyaltepec,San Pablo Macuiltianguis,San Pedro Tututepec,Santa CatarinaJuquila,Santiago Jamiltepec y Santiago Pinotepa Nacional;

● Puebla, los municipios de Teziutlán y Zacapoaxtla; y● Veracruz,los municipios de Ángel R.Cabada,Carlos A.Carrillo,Chacaltianguis,Cosamaloapan de Carpio,

Hueyapan de Ocampo,Isla,Ixmatlahuacan,Playa Vicente,Saltabarranca,San Andrés Tuxtla,San JuanEvangelista,Tres Valles.En el municipio de Alvarado,las localidades Antón Lizardo,El Bayo,La Laja y La Matoza.

Respecto de los ingresos,deducciones,actos o activos atribuibles a los mismos,gozarán de los siguientesestímulos:● exención de los pagos provisionales del ISR e IA del período septiembre a diciembre de 2005,para personas

morales y físicas (Capítulos II y III);● pago en parcialidades mensuales del ISR e IA del ejercicio 2005 desde la fecha obligatoria de la declaración y

hasta el 31 de diciembre de 2006,así como en 11 parcialidades mensuales de las retenciones por salarios delISR,pagos del IVA e IESPS,correspondientes a los meses de septiembre a diciembre de 2005,todas singarantía fiscal y sin recargos;

● deducción inmediata al 100% de inversiones nuevas que se realicen entre el 1o de octubre de 2005 y el 30 dejunio de 2006,y

● quienes tengan convenio enterarán a partir de enero de 2006 las parcialidades correspondientes deseptiembre y subsecuentes

Este ordenamiento entró en vigor el 3 de noviembreSe publica la ubicación de las Administraciones Generales de Asistencia al Contribuyente,de Auditoría FiscalFederal,Jurídica y de Recaudación,así como de la Administración General de Grandes Contribuyentes y susUnidades Centrales y de la Administración General de Aduanas y sus unidades centrales,con el fin de facilitar elcumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.Este ordenamiento entró en vigor el 3 de noviembre

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

DISPOSICIÓN CONTENIDO

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FORME

ESPECIA

L

Decreto por el que se reforman y derogan diversasdisposiciones del Reglamento de la Ley Orgánicadel Tribunal Federal de Justicia Fiscal yAdministrativa en materia de Nombramientos yRatificaciones de Magistrados(10 de noviembre)

Se publican reformas al Reglamento del TFJFA,donde se aprecia el reconocimiento del Ejecutivo Federal de latrayectoria de los Magistrados dentro del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,y que en suratificación o nombramiento precisamente debe considerarse su actuación como servidores dentro de dichotribunal.La controversia iniciada por el Senado sensibilizó al Ejecutivo y con ello se elimina la intención de laimposición arbitraria de Magistrados.Para tal efecto,se deroga el segundo párrafo de los artículos 4o y 11 del Reglamento; y se modifican los artículos7o,12,y 14 del mismo ordenamiento,relativos a considerar por el Ejecutivo a través de la Consejería Jurídica, lainformación que estime pertinente para conocer y valorar el desempeño del Magistrado.Finalmente, la disposición que había generado mayor incertidumbre,respecto de los Magistrados que concluíansus funciones del cargo y que debían abstenerse de dichas funciones,evidentemente representaba una agresión aestos funcionarios,por lo que en la reforma al artículo 17 del RTFJFA se eliminan esas disposiciones,y se preservanlos derechos que se deriven en su calidad de Magistrados inamovibles.Este Reglamento entró en vigor el 10 de noviembre y los procesos de ratificación de Magistrados que se hubieseniniciado durante la vigencia de las disposiciones que se reforman o derogan,continuarán en su trámite hasta laconclusión,en la parte que no se oponga a la presente reforma

DISPOSICIÓN CONTENIDO

Secretaría de Gobernación

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor Gene-ral: Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; Editor Titular: LC Humberto Pérez Cruz, e-mail: [email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4142.

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Contabilidad Fiscal 122Año XIX • 3a. Época

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Contenido

CASOS PRÁCTICOS RÉGIMEN GENERAL DE LEY 2● REFORMAS FISCALES 2006,

¿AFECTAN O FAVORECEN AL CONTRIBUYENTE?A pesar de que no se esperaban reformas trascendentalespara el siguiente ejercicio, la Miscelánea Fiscal para 2006presenta importantes modificaciones fiscales, razón por lacual en esta edición se analizan las más importantes

INDICADORESRESOLUCIÓN MISCELÁNEA 13

● TARIFA DEL ISR Y TABLA DEL SUBSIDIO PARA CALCULAR EL PAGOPROVISIONAL DE NOVIEMBRE DE 2005 (ACTIVIDADESEMPRESARIALES, PROFESIONALES Y RÉGIMEN INTERMEDIO)

FACTORES DIVERSOS 14● TABLA DE ACTUALIZACIÓN Y RECARGOS APLICABLES

A LAS CONTRIBUCIONES A ENTERAR A LA FEDERACIÓN (18 DE NOVIEMBRE AL 8 DE DICIEMBRE DE 2005)

● EQUIVALENCIAS DE DIVERSAS MONEDAS PARA EFECTOS FISCALES● VALOR DE LAS UNIDADES DE INVERSIÓN● ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR

SEGURIDAD SOCIAL 16● INPC APLICABLES PARA LA CAPTURA DEL SUA

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

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1. ISR1.1. INTERESES NO DEDUCIBLES POR CAPITALIZACIÓN INSUFICIENTEAún no transcurre un ejercicio desde que se adicionó la fracciónXXVI, al artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)y ya resulta necesario ajustar unos detalles, en virtud de la exis-tencia de algunos contribuyentes que realizan proyectos produc-tivos de infraestructura en México, que acuden a fuentes externasde financiamiento para optimizar sus costos financieros.

En este sentido, para la puesta en marcha de dichos proyec-tos, contratan créditos que se sujetan a condiciones específicascon el objeto de garantizar su destino, así como la viabilidad fi-nanciera de la empresa para hacer frente al pago de ellos.

Por lo anterior, se adiciona con un séptimo párrafo a la ci-tada fracción, para establecer que no se considerarán dentrodel cálculo del saldo promedio de las deudas de los contribu-yentes, los créditos sujetos a condiciones o términos que limi-ten al deudor para:● distribuir utilidades o dividendos,● reducir capital,● enajenar activos fijos, y● contratar nuevos créditos o transmitir de cualquier forma la

titularidad de la mayoría de su capital social.

Asimismo, los que permitan al acreedor la posibilidad de in-tervenir en la determinación del destino de los créditos.Adicionalmente, se excluye del cálculo del ajuste anual por

inflación al exceso del monto de las deudas que den origen a intereses no deducibles; esto según la exposición de motivos,con el propósito de armonizar las disposiciones contenidas enel tercer párrafo del artículo 48 de la LISR, en virtud de que pa-ra el cálculo del citado ajuste, no se consideran deudas aquellasque hayan sido originadas por partidas no deducibles.

Finalmente, en razón a que la reforma implementada para 2005no tendrá aplicación práctica sino hasta el cierre del presente ejer-cicio y para efectos de la declaración anual 2005, se dispuso me-diante la fracción IV, del Artículo Segundo de las Disposiciones deVigencia Anual de la LISR para 2006, que las reformas antes des-critas estén vigentes a partir del 1 de enero de 2006.

Con base en lo anterior, considérese el caso de una empresaresidente en México que durante 2005 mantiene distintas líneasde crédito con sus partes relacionadas residentes en el extran-jero, no obstante, por razones de negocios se vió obligada a con-tratar un préstamo adicional con un tercero, quien para hacerloefectivo lo condicionó a que durante la vigencia del mismo, nose enajene uno solo de sus activos fijos.

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Régimen general de ley

Casos Prácticos

Reformas fiscales 2006, ¿afectan o favorecenal contribuyente?Análisis de las principales disposiciones tributarias recién aprobadas en el Congreso de la Unión enmateria de los impuestos sobre la renta y al valor agregado, aplicables a partir del 1 de enero de2006; aún no publicadas en el DOF al cierre de la presente edición.1. ISR

1.1. INTERESES NO DEDUCIBLES POR CAPITALIZACIÓN INSUFICIENTE

1.2. DEDUCCIÓN DE MONTACARGAS1.3. DEDUCCIÓN INMEDIATA

2. IVA2.1. RÉGIMEN DE PEQUEÑOS

CONTRIBUYENTES2.1.1. ANTECEDENTES2.1.2. RÉGIMEN DE ESTIMATIVA 2006

2.1.3. CASOS PRÁCTICOS2.1.3.1. PAGO MENSUAL DEL IVA CON ESTIMATIVA DE LAS AUTORIDADES2.1.3.2. PAGO MENSUAL DEL IVA SIN ESTIMATIVA DE LAS AUTORIDADES (RÉGIMEN DE TRANSICIÓN)2.1.3.3. PAGO MENSUAL DEL IVA CUANDO SE INICIEN OPERACIONES EN 2006

2.1.3.4. PAGO MENSUAL DEL IVA CUANDO SÓLO SE REALICEN ACTIVIDADES A LA TASA DEL 0%2.1.3.5. ACREDITAMIENTO Y DEVOLUCIÓN DEL IVA

2.1.4. ENTIDADES FEDERATIVAS3. COMENTARIOS FINALES

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En este caso, la empresa requiere conocer lo siguiente:● ¿cuál es el monto no deducible de los intereses que pagó en

el ejercicio 2005?,● ¿a cuánto ascederían las deudas excedentes que en su caso no

se incluirán en el cálculo del ajuste anual por inflación?, las

cuales le repercutirán en la declaración anual de este año, y● ¿le resultaría benéfica la aplicación de la reforma fiscal de

la citada fracción XXVI para 2006?La información requerida y los cálculos inherentes se ilus-

tran enseguida:

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SALDO PROMEDIO ANUAL DE LAS DEUDAS POR CAPITALES TOMADOS EN PRÉSTAMOSegún procedimiento descrito en la fracción XXVI, del artículo 32 de la LISR para 2005

CONCEPTO SALDOS AL ÚLTIMO INTERESES SALDOS NETOS AL DÍA DEL MES DEVENGADOS ÚLTIMO DÍA DEL MES

DE LOS PRÉSTAMOS DE LOS PRÉSTAMOS

Enero $7,075,633.39 $122,124.37 $6,953,509.02Febrero 11,491,059.22 146,286.99 11,344,772.23Marzo 13,302,264.30 141,169.20 13,161,095.10Abril 13,455,869.37 121,181.11 13,334,688.26Mayo 13,217,234.76 127,442.92 13,089,791.84Junio 13,123,502.66 128,663.49 12,994,839.17Julio 14,420,424.66 114,350.79 14,306,073.87Agosto 14,760,153.01 128,144.64 14,632,008.37Septiembre 15,009,458.34 127,141.77 14,882,316.57Octubre 15,483,840.84 116,112.03 15,367,728.81Noviembre 15,396,624.82 111,241.75 15,285,383.07Diciembre 13,873,050.83 81,217.19 13,791,833.64Suma de los saldos al último día de cada uno de los meses del ejercicio $160,609,116.20 $1,465,076.25 (1) 159,144,039.95

Entre: Número de meses del ejercicio 12Igual: Saldo promedio anual de las deudas por capitales tomados

en préstamo (2) $13,262,003.33

Notas: (1) No se deberán incluir los intereses devengados en el mes(2) No se considerarán los créditos hipotecarios constituidos sobre bienes inmuebles adquiridos en el ejercicio en el que se constituya la hipoteca o en el ejercicio inmediato anterior,siempre que se cum-plan con los requisitos de información que para tales efectos señale el Reglamento de la LISR (salvo cuando el citado crédito lo hubiera otorgado una o más personas que se consideren partes relaciona-das en los términos del artículo 215 de la LISR)

CAPITAL CONTABLE A DISMINUIRCapital contable al inicio del ejercicio $3,600,000.00

Más: Capital contable al final del ejercicio 5,150,000.00Igual: Suma de saldos 8,750,000.00Entre: Dos 2Igual: Promedio de capital contable en el ejercicio 4,375,000.00Por: Tres 3Igual: Capital contable a disminuir (1) $13,125,000.00

Nota: (1) Según el estado de posición financiera del contribuyente,sin considerar la utilidad o pérdidaneta de dicho ejercicio

MONTO DE LAS DEUDAS EXCEDENTES

Saldo promedio anual de las deudas por capitales tomados en préstamo $13,262,003.33

Menos: Capital contable a disminuir 13,125,000.00Igual: Monto de las deudas excedentes $137,003.33

INTERESES NO DEDUCIBLESTotal de intereses devengados en el ejercicio $1,465,076.25

Entre: Saldo promedio anual de las deudas por capitales tomados en préstamo 13,262,003.33

Igual: Proporción 0.1104Por: Monto de las deudas excedentes 137,003.33Igual: Intereses no deducibles $15,125.17

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CAPITAL CONTABLE A DISMINUIRCapital contable al inicio del ejercicio $3,600,000.00

Más: Capital contable al final del ejercicio 5,150,000.00Igual: Suma de saldos 8,750,000.00Entre: Dos 2Igual: Promedio de capital contable en el ejercicio 4,375,000.00Por: Tres 3Igual: Capital contable a disminuir (1) $13,125,000.00

Nota: (1) Según el estado de posición financiera del contribuyente,sin considerar la utilidad o pérdidaneta de dicho ejercicio

A pesar de la reforma planteada, sigue sin definirse en la LISRel concepto de capital contable, por lo cual deberá recurrirse ala técnica contable; esto es, a los “Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados”, en cuyo boletín “C-11. Capital Conta-ble” establece que se trata del derecho de los propietarios sobrelos activos netos que surge por aportaciones de los dueños, portransacciones y otros eventos o circunstancias que afectan unaentidad, el cual se ejerce mediante reembolso o distribución.

Por lo anterior, el concepto fiscal de capital contable estaráconformado básicamente por el capital contribuido (capital so-

cial, aportaciones para futuros aumentos de capital protocoliza-dos, prima en venta de acciones, donaciones recibidas por la en-tidad, …), pues la LISR sí específica que no se deberá consideraren dicho monto la utilidad o pérdida neta del ejercicio (capitalganado), pero sí las utilidades de ejercicios anteriores.

MONTO DE LAS DEUDAS EXCEDENTES

Saldo promedio anual de las deudas por capitales tomados en préstamo $11,270,869.50

Menos: Capital contable a disminuir 13,125,000.00Igual: Monto de las deudas excedentes $0.00

INTERESES NO DEDUCIBLES

Total de intereses devengados en el ejercicio $1,267,314.80Entre: Saldo promedio anual de las deudas por capitales

tomados en préstamo 11,270,869.50Igual: Proporción 0.1124Por: Monto de las deudas excedentes 0.00Igual: Intereses no deducibles $0.00

IDC122 Contabilidad Fiscal www.idcweb.com.mx

SALDO PROMEDIO ANUAL DE LAS DEUDAS POR CAPITALES TOMADOS EN PRÉSTAMOSegún procedimiento descrito en la fracción XXVI, del artículo 32 de la LISR para 2006

CONCEPTO SALDOS AL ÚLTIMO INTERESES SALDOS NETOSDÍA DEL MES DE DEVENGADOS AL ÚLTIMO

LOS PRÉSTAMOS DE DÍA DEL MES DEPARTES RELACIONADAS LOS PRÉSTAMOS DE

PARTES RELACIONADAS

Enero $6,014,288.38 $103,805.71 $5,910,482.67Febrero 9,767,400.34 124,343.94 9,643,056.40Marzo 11,306,924.66 119,993.82 11,186,930.84Abril 11,437,488.96 103,003.94 11,334,485.02Mayo 11,234,649.55 108,326.48 11,126,323.07Junio 11,154,977.26 109,363.97 11,045,613.29Julio 12,257,360.96 97,198.17 12,160,162.79Agosto 12,546,130.06 108,922.94 12,437,207.12Septiembre 12,758,039.59 108,070.50 12,649,969.09Octubre 13,161,264.71 99,695.23 13,061,569.48Noviembre 13,087,131.10 95,555.49 12,991,575.61Diciembre 11,792,093.21 89,034.61 11,703,058.60Suma de los saldos al último día de cada uno de los meses del ejercicio $136,517,748.78 $1,267,314.80 (1) 135,250,433.98

Entre: Número de meses del ejercicio 12Igual: Saldo promedio anual de las deudas por capitales

tomados en préstamo (2) (3) $11,270,869.50

Notas: (1) No se deberán incluir los intereses devengados en el mes(2) No se considerarán los créditos hipotecarios constituidos sobre bienes inmuebles adquiridos en el ejercicio en el que se constituya la hipoteca o en el ejercicio inmediato anterior,siempre que se cum-plan con los requisitos de información que para tales efectos señale el Reglamento de la LISR (salvo cuando el citado crédito lo hubiera otorgado una o más personas que se consideren partes relaciona-das en los términos del artículo 215 de la LISR)(3) Tampoco se incluirán aquellos créditos que se sujeten a condiciones o términos que limiten al deudor para distribuir utilidades o dividendos,reducir su capital,enajenar sus activos fijos,contratar nue-vos créditos o transmitir de cualquier forma la titularidad de la mayoría de su capital social,así como que permitan que el acreedor pueda intervenir en la determinación del destino de los créditos

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COMPARACIÓN DE PROCEDIMIENTOSCONCEPTO 2005 2006

Saldo promedio anual de las deudas por capitales tomados en préstamo $13,262,003.33 $11,270,869.50Capital contable a disminuir 13,125,000.00 13,125,000.00Monto de las deudas excedentes 137,003.33 0.00Total de intereses devengados en el ejercicio 1,465,076.25 1,267,314.80Intereses no deducibles $15,125.17 $0.00

En el supuesto ejemplificado, resulta más benéfico para laempresa considerar la reforma planteada y elaborar así su de-claración del ejercicio 2005, pues además de que no tendrá in-tereses no deducibles, tampoco habrá de incluir el monto de lasdeudas excedentes en el ajuste anual por inflación, que para elaño 2005 ascendieron a $137,003.33 (según el artículo 48 y lafracción IV, del Artículo Segundo de las Disposiciones de Vigen-cia Anual de la LISR para 2006).

Recuérdese que en la fracción III, del Artículo Tercero Transi-torio de la LISR para 2005, se establece para los contribuyentesque al 1o de enero del 2005, determinen que el monto de sus deu-das es mayor al triple de su capital contable (caso práctico plan-teado), tendrán un plazo de cinco años (contado a partir de la citadafecha) para disminuirlo proporcionalmente por partes iguales encada uno de los cinco ejercicios, hasta llegar a dicho límite.

Si concluido el plazo mencionado, el monto de las deudassupera el citado límite, no serán deducibles los intereses que sederiven del monto de las deudas que lo excedan, que hubieransido devengadas a partir del 1o de enero de 2005, lo cual impli-cará la presentación de declaraciones complementarias, y en sucaso, el pago del ISR con actualización y recargos.

1.2.DEDUCCIÓN DE MONTACARGASSegún la exposición de motivos del legislador que propuso es-ta modificación, es prudente aplicar a los montacargas (ascen-sores destinados a elevar pesos) el 25% de deducción queactualmente establece la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)para los vehículos automotrices, en virtud de que el desgastepor su movimiento constante se da en aproximadamente cua-tro años. Por lo cual se reforma la fracción IV, del artículo 40 dela LISR en dicho sentido.

Para ejemplificar la mencionada inclusión, considerése la si-guiente información:

Inversión Montacargas Raymond 7400Reach-Fork

Fecha de adquisición 5 de enero de 2006Total de meses de utilización 48Meses de utilización en el ejercicio 2006 11Monto original de la inversión $418,495.00

DEPRECIACIÓN FISCAL DEL EJERCICIOMonto original de la inversión $418,495.00

Por: Tasa de depreciación 25%Igual: Monto máximo de la depreciación por ejercicio 104,623.75Entre: Meses del año 12Igual: Monto máximo de la depreciación mensual 8,718.65Por: Meses de utilización en el ejercicio 2006 11Igual: Depreciación histórica del ejercicio 95,905.10Por: Factor de actualización 1.0196Igual: Depreciación fiscal del ejercicio $97,784.84Donde:

INPC del último mes de la primera mitad del período de utilización en el ejercicio de la deducción (junio 2006) (1) 118.597

Entre: INPC del mes de adquisición (enero 2006) (1) 116.312Igual: Factor de actualización 1.0196

Nota: (1) Índices estimados

La intención de la reforma es válida, en virtud de que la LISRvigente hasta el año pasado no asimila a los montacargas comovehículos, razón por la cual debían depreciarse como maquina-ria o equipo (según la actividad en la que se utilizarán), en elmás común de los casos al 10% anual.

Sin embargo no se define el concepto de montacargas; la ex-posición de motivos de la iniciativa de reforma, sólo se refiere “aaquéllos que desarrollen actividades similares a las realizadas porlos camiones de carga comunes, tales como: carga, transporte ydescarga de objetos pesados; además de contar con cuatro ruedaso más, ser manejados por un operador y requerir de algún tipo decombustible para su funcionamiento”.

Cabe apuntar que la Tarifa de la Ley de los Impuestos Gene-rales de Importación y Exportación, clasifica con casi una dece-na de fracciones arancelarias a los distintos tipos de montacargassusceptibles de importar al país; por lo que ésta podría ser unbuen parámetro para conocer lo que debe entenderse como tal,en virtud de no estar definido en la LISR u otras leyes fiscales.

1.3.DEDUCCIÓN INMEDIATADesde la reaparición de la deducción inmediata con la reformafiscal de 2002, IDC señaló que el supuesto estímulo fiscal resul-taba bastante limitado (sobre todo en lo que se refiere al ejerci-cio de aplicación y los porcentajes de deducción), respecto a laextinta deducción del artículo 51 de la LISR de 1998.

Posteriormente se publicó el 20 de junio de 2003 en el Dia-rio Oficial de la Federación (DOF), el “Decreto por el que seotorga un Estímulo Fiscal en Materia de Deducción Inmedia-ta de Bienes Nuevos de Activo Fijo” (Decreto), el cual fomentagradualmente la deducción de las inversiones desde el ejerci-cio de su adquisición, además de incrementar los porcentajesde deducción.

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6 30 de Noviembre de 2005

En resumen, se tenían dos disposiciones por aplicar exclu-yentes una de la otra, que a partir del 1o de enero de 2006 seunifican para dar un nuevo giro a la deducción inmediata. Se muestran las dos características que se reformaron:

CONCEPTO LISR 2006

Momento de aplicación Tres momentos,en el:de la deducción ● ejercicio en el que se efectúe la inversión inmediata de los bienes nuevos de activo fijo,

● que se inicie su utilización,o● ejercicio siguiente

PORCENTAJES MÁXIMOS DE DEDUCCIÓN DE INVERSIONES (1)

PORCENTAJE TIPO DE BIEN

Construcciones:85% Inmuebles declarados como monumentos arqueológicos,

artísticos,históricos o patrimoniales conforme a la Ley Federalsobre Monumentos y Zonas Arqueológicos,Artísticos eHistóricos,que cuenten con el certificado de restauraciónexpedido por el Instituto Nacional de Antropología e Historiao el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura

74% Demás casosFerrocarriles:

63% Bombas de suministro de combustible a trenes74% Vías férreas78% Carros de ferrocarril, locomotoras,armones y autoarmones80% Maquinaria niveladora de vías,desclavadoras,esmeriles para

vías,gatos de motor para levantar la vía,removedora,insertadora y taladradora de durmientes

85% Equipo de comunicación,señalización y telemando78% Embarcaciones93% Aviones dedicados a la aerofumigación agrícola94% Computadoras personales de escritorio y portátiles,

servidores, impresoras, lectores ópticos,graficadores, lectoresde código de barras,digitalizadores,unidades dealmacenamiento externo y concentradores de redes decómputo

95% Dados,troqueles,moldes,matrices y herramentalComunicaciones telefónicas:

74% Torres de transmisión y cables,excepto los de fibra óptica82% Sistemas de radio, incluye equipo de transmisión y manejo

que utiliza el espectro radioeléctrico,tales como el de radiotransmisión de microonda digital o analógica,torres de microondas y guías de onda

85% Equipo utilizado en la transmisión,tales como circuitos de laplanta interna que no forman parte de la conmutación ycuyas funciones se enfocan hacia las troncales que llegan a lacentral telefónica, incluye multiplexores,equiposconcentradores y ruteadores

93% Equipo de la central telefónica destinado a la conmutación de llamadas de tecnología distinta a la electromecánica

85% Los demás

PORCENTAJE TIPO DE BIEN

Comunicaciones satelitales:82% Segmento satelital en el espacio, incluyendo el cuerpo

principal del satélite, los transpondedores, las antenas para latransmisión y recepción de comunicaciones digitales yanálogas,y el equipo de monitoreo en el satélite

85% Equipo satelital en tierra, incluyendo las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas y el equipo para el monitoreo del satélite

PORCENTAJE MAQUINARIA Y EQUIPO DISTINTOS DE LOS ANTERIORES, DE ACUERDO CON LA ACTIVIDAD

EN LA QUE SEAN UTILIZADOS

74% Generación,conducción,transformación y distribución deelectricidad; en la molienda de granos; en la producción deazúcar y sus derivados; en la fabricación de aceites comesti-bles; y en el transporte marítimo,fluvial y lacustre

78% Producción de metal obtenido en primer proceso; en la fabri-cación de productos de tabaco y derivados del carbón natural

80% Fabricación de pulpa,papel y productos similares; en la ex-tracción y procesamiento de petróleo crudo y gas natural

82% Construcción de ferrocarriles y navíos;en la fabricación de pro-ductos de metal,de maquinaria y de instrumentos profesiona-les y científicos;en la elaboración de productos alimenticios y debebidas,excepto granos,azúcar,aceites comestibles y derivados

84% Curtido de piel y la fabricación de artículos de piel; en la ela-boración de productos químicos,petroquímicos y farmaco-biológicos; en la fabricación de productos de caucho y deplástico; en la impresión y publicación gráfica

85% Transporte eléctrico y en la fabricación de vehículos de motory sus partes

86% Fabricación,acabado,teñido y estampado de productos texti-les,así como de prendas para el vestido

87% Industria minera; en la construcción de aeronaves.Dicho por-centaje no será aplicable a la maquinaria y equipo para laproducción de metal obtenido en primer proceso; en la fabri-cación de productos de tabaco y derivados del carbón natural

90% Transmisión de los servicios de comunicación proporcionadospor las estaciones de radio y televisión

92% Restaurantes93% Industria de la construcción; en actividades de agricultura,

ganadería,silvicultura y pesca95% Destinados directamente a la investigación de nuevos pro-

ductos o desarrollo de tecnología en el país96% Manufactura,ensamble y transformación de componentes

magnéticos para discos duros y tarjetas electrónicas para laindustria de la computación

93% Actividad del autotransporte público federal de carga o depasajeros

85% Otras actividades no especificadas en esta tabla

Nota: (1) Mediante el Artículo Segundo,fracción III de las Disposiciones de Vigencia Anual de la LISR,se establece que la tabla y los porcentajes por aplicar serán los contenidos en el Decreto,ensustitución de los referidos por los artículos 220 y 221 de la citada ley

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TABLANÚMERO DE AÑOS TRANSCURRIDOS

PORCIENTODEL MONTOORIGINAL

DE LAINVERSIÓNDEDUCIDO

2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 ENADELANTE

% % % % % % % % % % % % % % % % % % % %

96 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.0095 0.44 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.0094 1.35 0.20 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.0093 2.16 0.73 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.0092 3.43 1.73 0.58 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.0090 5.04 3.15 1.68 0.65 0.07 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.0087 7.71 5.66 3.91 2.47 1.34 0.54 0.08 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.0086 8.67 6.59 4.77 3.24 1.98 1.02 0.37 0.02 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.0085 9.80 7.70 5.83 4.20 2.83 1.71 0.87 0.29 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.0084 11.17 9.05 7.13 5.42 3.93 2.67 1.64 0.85 0.31 0.02 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.0082 12.85 10.71 8.75 6.98 5.39 3.99 2.79 1.79 1.00 0.43 0.09 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.0080 14.95 12.81 10.83 8.99 7.31 5.79 4.44 3.25 2.24 1.40 0.76 0.30 0.04 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.0078 17.64 15.53 13.54 11.66 9.91 8.29 6.80 5.45 4.23 3.16 2.23 1.46 0.84 0.39 0.10 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.0074 21.23 19.17 17.19 15.31 13.52 11.83 10.23 8.74 7.35 6.07 4.90 3.85 2.91 2.10 1.41 0.86 0.43 0.15 0.00 0.00 0.0063 33.61 31.79 30.02 28.28 26.58 24.91 23.29 21.71 20.17 18.68 17.23 15.82 14.47 13.16 11.91 10.71 9.56 8.46 7.43 6.45 5.53

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En cuanto a la tabla aplicable para la deducción adicional por la enajaneación, pérdida o fal-ta de utilidad de los bienes por los cuales se aplicó la deducción inmediata, será la siguiente:

Para ejemplificar lo dispuesto para la nueva deducción in-mediata, considérese la siguiente información:

Inversión Unidad de respaldo en cinta “Dell PowerVault 110T LTO-3”

Fecha de adquisición 31 de enero de 2006Monto original de la inversión (1) $31,616.94 Fecha de inicio de utilización 1 de febrero de 2006

Nota: (1) Calculado en los términos del segundo párrafo del artículo 37 de la LISR

DEDUCCIÓN INMEDIATA DE LA INVERSIÓN APLICABLE AL EJERCICIO 2006

Monto original de la inversión $31,616.94 Por: Factor de actualización 1.0196Igual: Monto original de la inversión actualizado 32,236.63Por: Porcentaje aplicable (1) 94%Igual: Deducción inmediata de la inversión aplicable

al ejercicio 2006 $30,302.43

Donde:INPC del último mes de la primera mitad del período transcurrido entre la fecha de adquisición y el cierre del ejercicio (junio 2006) (2) 118.597

Entre: INPC del mes de adquisición (enero 2006) 116.312Igual: Factor de actualización 1.0196

Notas: (1) Mediante el Artículo Segundo,fracción III de las Disposiciones de Vigencia Anual de la LISR,durante 2006 se establece que los porcentajes por aplicar serán los contenidos en el Decreto,ensustitución de los referidos por el artículo 220 de la citada ley(2) Índices estimados

Es evidente que la deducción aplicable durante 2006 promue-ve con mayor certeza la posibilidad de incrementar las inver-siones entre los contribuyentes susceptibles del estímulo fiscal.

Por otro lado, recuerdése que una vez transcurridos más dedos ejercicios de haber efectuado la deducción, y en el caso de que el contribuyente decida enajenarla, deberá considerarcomo ganancia susceptible de acumular a sus demás ingresos,el total de aquellos recibidos por la misma. Tratamiento simi-lar aplicará cuando la inversión deje de ser útil o se pierda.

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Para ejemplificarlo supóngase que el contribuyente decidie-ra enajenar el activo en el ejercicio de 2008, considerando la si-guiente información:

Inversión Unidad de respaldo en cinta “Dell PowerVault 110T LTO-3”

Fecha de adquisición 31 de enero de 2006Monto original de la inversión (1) $31,616.94 Fecha de inicio de utilización 1 de febrero de 2006Ejercicio en que se aplicó la deducción inmediata 2006Porcentaje aplicado 94%Número de años transcurridos 2

Nota: (1) Calculado en los términos del segundo párrafo del artículo 37 de la LISR

DEDUCCIÓN ADICIONAL DE LA INVERSIÓN APLICABLE AL EJERCICIO 2008

Monto original de la inversión $31,616.94 Por: Factor de actualización 1.0196Igual: Monto original de la inversión actualizado 32,236.63Por: Porcentaje aplicable adicional (1) 1.35%Igual: Deducción adicional de la inversión aplicable

al ejercicio 2008 $435.19 Donde:

INPC del último mes de la primera mitad del período en el que se haya deducido en forma inmediata la inversión (junio 2006) (2) 118.597

Entre: INPC del mes de adquisición (enero 2006) 116.312Igual: Factor de actualización 1.0196

Notas: (1) Mediante el Artículo Segundo,fracción III de las Disposiciones de Vigencia Anual de la LISR,se establece que la tabla por aplicar será la contenida en el Decreto,en sustitución de la referi-da por el artículo 221 de la citada ley (2) Índices estimados

Finalmente se llevó a un mejor término la aplicación de ladeducción inmediata, pues mezcla los elementos más benéfi-cos de la LISR y el Decreto en un solo procedimiento; situaciónque motivará un incremento en las inversiones en activos fijos.

Sin embargo, toda vez que las tasas de deducción sólo resultanaplicables en 2006 (derivado de la situación económica actual), serecomienda estar pendientes respecto a las tasas que aplicarán apartir de 2007, las cuales en ese tiempo podrían modificarse o bienregresar a las dispuestas en la LISR y ya no las del Decreto.

2. IVA2.1.RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES2.1.1.AntecedentesEn la reforma fiscal para 2004 al artículo 2o-C de la Ley del Im-puesto al Valor Agregado (LIVA), se incorpora al pago del impues-to a las personas físicas que tributan para efectos de la LISR bajoel régimen de “pequeños contribuyentes”, mediante cuotas calcu-ladas por mes con base en la estimativa del valor de sus activida-des practicada por las autoridades fiscales, utilizando los ingresosreportados por aquéllos en el ejercicio inmediato anterior.

Todo estaba previsto para el primer pago único cuatrimes-tral en mayo de 2004, pero fue condonado por las autorida-des fiscales mediante el “Decreto por el que se otorgan diversosbeneficios fiscales a los contribuyentes que se mencionan”, pu-blicado en el DOF el 5 de abril de 2004, indicando en éste ade-más, que el cálculo de las cuotas estimadas comprendería demayo en adelante y hasta en tanto aquéllas las determinaran.

Finalmente la estimación nunca llegó, razón por la cual sepublicó en el DOF del 29 de junio de 2004, el Capítulo 5.8. “Ré-gimen de pequeños contribuyentes”, de la Resolución Misce-lánea Fiscal para ese año, el cual indicó un procedimientoalternativo a la LIVA, que estará vigente hasta el 31 de diciem-bre de 2005. Cabe apuntar que dichos procedimientos, si bienhan venido siendo sencillos de aplicar por el contribuyente,también resultan al margen de lo dispuesto por la LIVA, situa-ción que éste debió evaluar a fin de –con base en las mencio-nadas irregularidades– poder fundamentar “el no pago del IVA”,considerando que las autoridades fiscales no cuentan con labase legal para exigirlas.

La reforma fiscal a este esquema es consecuencia de las re-soluciones emitidas recientemente por el Pleno de la SupremaCorte de Justicia de la Nación (SCJN), donde ha dispuesto me-diante tesis aisladas que el citado artículo 2o-C, transgrede el principio de “proporcionalidad tributaria” contenido en el ar-tículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, principalmente por dos situaciones:● establecer que deberán pagar el impuesto atendiendo a la

estimativa del valor de los actos o actividades que practiquenlas autoridades fiscales (la cual se determina conforme a losingresos del contribuyente, que no guardan relación algunacon el objeto del impuesto), y

● tomar en cuenta los ingresos correspondientes a un períododistinto al que corresponde el pago, lo cual desvincula al im-puesto que se calcula de las operaciones que efectivamenteresulten relevantes para efectos del IVA.

2.1.2.Régimen de estimativa 2006La exposición de motivos inherente al nuevo régimen de esti-mativa para los pequeños contribuyentes, considera que son unsector de personas físicas con reducida capacidad administrati-va, cuya dificultad para obtener de sus proveedores de bienes yservicios los comprobantes en los que se señale expresamenteel IVA trasladado por separado, repercute en la imposibilidadde realizar acreditamiento alguno, situación que se pretende re-solver mediante un procedimiento de estimación.

Por lo antes mencionado y reiterando la postura de la ex-posición de motivos, donde asevera que se mantiene un trata-miento simplificado, pero con las adecuaciones necesariaspara corregir las violaciones indicadas anteriormente por laSCJN, se reforma el régimen fiscal aplicable a los pequeñoscontribuyentes para 2006, mismo que de manera general semuestra en el siguiente esquema.

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RÉGIMEN DE ESTIMATIVA 2006 APLICABLE AL PAGO DEL IVA

Se mantendrán pagando el IVA en lostérminos generales durante cinco años, luegode los cuales podrán optar por el régimen de

estimativa

El pequeño contribuyente pagará el impuestoen los términos generales de la LIVA

¿Optó por hacerlomendiante estimativa del

IVA mensual practicada porlas autoridades?

Inicio

Fin

No

No

No

¿Ya estimaronlas autoridades el

IVA a cargo mensual?

El pequeño contribuyentedeberá pagar mensualmente

un equivalente a la últimacuota mensual realizada al

31-diciembre-2005

El pequeño contribuyente tendrá las siguientesobligaciones:● llevarán un registro de sus ingresos diarios en

lugar de contabilidad,y● conservar comprobantes con requisitos fiscales

de las compras de bienes nuevos de activo fijocuyo monto exceda de $2,000.00

Se mantiene la opción delrégimen de estimativa

¿Se traslada el IVAincluido en el precio?

Cuando se separe expresamente en el comprobante elimpuesto trasladado,se considera cambiada la opcióndel régimen de estimativa para pagar en los términos

generales de la LIVA

Podrá cambiarse encualquier momento para

pagar en los términosgenerales de la LIVA

A

A

Las autoridades mediante procedimientoobtendrán la estimativa del IVA a cargo y

acreditable mensual; en su caso,ésta podrá sersolicitada por los pequeños contribuyentes

El IVA mensual a pagar se mantendrá hasta el mesen que las autoridades determinen otra cantidad a

pagar

En las oficinas autorizadas el pequeñocontribuyente pagará la diferencia entre el IVA a

cargo y el acreditable mensual,en los mismosperíodos y fechas que los efectúe para el ISR

Cuando realice únicamente actividades a la tasa del0% para efectos de la LIVA; quedará relevado depresentar declaraciones y llevar registros de sus

ingresos diarios

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2.1.3.Casos prácticosSegún el nuevo esquema de pago del IVA, el pequeño contribu-yente está obligado a pagar el impuesto en los términos gene-rales que la ley establece; esto es, como si se tratara de uncontribuyente de otro régimen que no sólo vende o presta ser-vicios al público en general.

Esto implicaría que prácticamente todos los pequeños contri-buyentes “se obliguen” a optar por el nuevo régimen de estimati-va, pues de quedarse en el general del IVA, estarían imposibilitadospara acreditar el impuesto, luego de que dicha ley establece paraestos efectos, como obligación la de trasladar expresamente y porseparado el IVA, situación que para efectos del ISR resulta en lasalida del régimen de pequeños al general de ley.

Por lo anterior, enseguida se ilustran algunos ejemplos de loscálculos que los pequeños contribuyentes deberán realizar a par-tir de 2006, de acuerdo con el nuevo régimen de estimativa, ensus diferentes versiones. Empero, recuérdese que ésta podrá rea-lizarse considerándola por las autoridades o el pequeño contri-buyente (según corresponda) de manera anual o mensual.

Recuérdese que tanto la LIVA como la LISR establecen pa-gos mensuales para los pequeños contribuyentes, no obstante,la regla 3.16.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005 per-mitió que durante dicho año se hicieran de manera bimestral,para lo cual se espera que en breve sea reformada para abarcarel ejercicio 2006; en tanto eso sucede, se tendrían que presen-tar los pagos como lo establecen las leyes. Por ello, se presentanlos ejemplos en función a una periodicidad mensual.

2.1.3.1.Pago mensual del IVA con estimativa de las autoridadesEn este caso se supondrá que las autoridades fiscales reali-zaron en enero la estimativa del IVA a cargo para cada unode los meses del ejercicio 2006, en función al siguiente pro-cedimiento:

IMPUESTO A CARGO

Valor estimado anual de las actividades afectas al pago del IVA (1) $489,652.53

Entre: Meses del año 12Igual: Valor estimado mensual de las actividades afectas

al pago del IVA 40,804.38Por: Tasa del IVA 10% ó 15% 15%Igual: IVA a cargo estimado mensual $6,120.66

Nota: (1) No deberán incluirse las actividades afectas al 0%

Una vez efectuada la estimación del IVA a cargo, las autori-dades fiscales deberán estimar el IVA acreditable, a fin de estaren posibilidad de calcular el IVA mensual a pagar.

IMPUESTO ACREDITABLEIVA acreditable estimado anual (1) $51,413.52

Entre: Meses del año 12Igual: IVA acreditable estimado mensual $4,284.46

Nota: (1) Se trata del referido en los términos del artículo 4o de la LIVA

Para realizar las estimaciones aludidas, las autoridades fisca-les tomarán en consideración los elementos que permitan cono-cer la situación económica del pequeño contribuyente, tales como:● inventario de las mercancías, maquinaria y equipo,● monto de la renta del establecimiento,● cantidades cubiertas por concepto de energía eléctrica, telé-

fonos y demás servicios,● otras erogaciones destinadas a la adquisición de bienes, de ser-

vicios o al uso o goce temporal de bienes, utilizados para larealización de actividades por las que se deba pagar el IVA, y

● la información que proporcionen terceros que tengan rela-ción de negocios con el contribuyente.

IMPUESTO A PAGAR

IVA a cargo estimado mensual $6,120.66Menos: IVA acreditable estimado mensual 4,284.46Igual: IVA a pagar mensual $1,836.20

El monto mensual del impuesto a pagar se mantendrá has-ta el mes en el que las autoridades fiscales determinen otra can-tidad a pagar, situación que sólo sucederá cuando se dé uno delos siguientes supuestos:● los contribuyentes manifiesten a las autoridades fiscales en

forma espontánea que el “valor mensual de sus actividades”se ha incrementado en el 10% o más respecto del valor men-sual estimado por éstas por dichas actividades,

● las autoridades fiscales, a través del ejercicio de sus faculta-des, comprueben una variación superior al 10% del valormensual de las actividades estimadas, o

● el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional dePrecios al Consumidor exceda el 10% del propio índice co-rrespondiente al mes en el cual se haya realizado la últimaestimación del IVA.En el ejemplo planteado, se supondrá que en agosto el con-

tribuyente efectúa un cálculo del valor estimado mensual de lasactividades afectas al pago del IVA, en función al acumulado delas cifras reales y la tendencia de ventas que éste prevé. El resu-men se ilustra enseguida:

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Del cálculo anterior se desprende que el valor estimado men-sual de las actividades afectas al pago del IVA rebasa la tasa del10%, caso en el cual el contribuyente está obligado a manifestar-lo a las autoridades fiscales de manera espontánea, a fin de ajus-tar a partir del siguiente mes, el pago mensual del impuesto.

Luego de conocer los procedimientos a seguir tanto por lasautoridades fiscales como por los contribuyentes, es evidenteque el nuevo régimen de estimativa en poco ayuda a la simpli-ficación del entero del impuesto, incluso puede promover la ar-bitrariedad en el cálculo de la misma, si es que llega a concretarse,pues recuérdese que a la fecha jamás se realizó el propuesto enla reforma de 2004.

2.1.3.2.Pago mensual del IVA sin estimativa de las autoridades (régimen detransición)Es muy probable que esta forma de pago sea la más recurren-te durante el ejercicio 2006, pues como ya se comentó la esti-mativa prevista con la reforma de 2004 nunca se realizó.

Por lo anterior, mediante la fracción II, del Artículo Quintode las Disposiciones Transitorias de la LIVA se indica que entanto las autoridades fiscales estiman el impuesto de los con-tribuyentes cuya opción sea el régimen de estimativa, éstos de-berán pagar por cada mes que transcurra desde el 1o de enerode 2006 y la fecha en la que se realice la estimación del impues-to, la última cuota mensual que hayan pagado con anterioridadal citado 1o de enero.

Recuérdese que los pequeños contribuyentes han venido efec-tuando sus pagos bimestrales correspondientes al bimestre ma-yo-junio de 2004 en adelante, según lo dispuesto en el Capítulo5.8. “Régimen de pequeños contribuyentes” de la Resolución Mis-celánea Fiscal para 2004 (vigente en la actual 2005). Por tanto,el detalle de los cálculos se recomienda revisarlo en las edicio-nes anteriores señaladas en los temas relacionados.

2.1.3.3.Pago mensual del IVA cuando se inicien operaciones en 2006Cuando a partir de enero de 2006 los pequeños contribuyentesinicien actividades (una vez cumplidos los requisitos referidosen el artículo 137 de la LISR), podrán ejercer la opción del régi-men de estimativa.

Para tales efectos, considérese el caso de un contribuyente cu-yas actividades se inician el 2 de enero de 2006, por lo que deseaoptar por el régimen de estimativa y conocer cual será el montodel IVA a pagar durante cada uno de los meses de dicho ejerci-cio; en cuyo caso él deberá realizar el siguiente procedimiento:

IMPUESTO A CARGO

Valor estimado mensual de las actividades afectas al pago del IVA (enero 2006) $16,875.36

Por: Tasa del IVA 10% ó 15% 15%Igual: IVA a cargo estimado mensual $2,531.30

Nota: (1) No deberán incluirse las actividades afectas al 0%

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CONCEPTO ESTIMADO POR MANIFESTADO POR INCREMENTOLAS AUTORIDADES EL CONTRIBUYENTE EN PORCENTAJE

(ENERO 2006) (AGOSTO 2006)

Impuesto a cargoValor estimado anual de las actividades afectas al pago del IVA (1) $489,652.53 $563,100.41

Entre: Meses del año 12 12Igual: Valor estimado mensual de las actividades afectas al pago del IVA 40,804.38 46,925.03 11.50%Por: Tasa del IVA 10% ó 15% 15% 15%Igual: IVA a cargo estimado mensual $6,120.66 $7,038.76

Nota: (1) No deberán incluirse las actividades afectas al 0%

Impuesto acreditableIVA acreditable estimado anual (1) $51,413.52 $48,989.74

Entre: Meses del año 12 12Igual: IVA acreditable estimado mensual $4,284.46 $4,082.48 9.53%

Nota: (1) Se trata del referido en los términos del artículo 4o de la LIVA

Impuesto a pagarIVA a cargo estimado mensual $6,120.66 $7,038.76 11.50%

Menos: IVA acreditable estimado mensual 4,284.46 4,082.48 9.53%Igual: IVA a pagar mensual $1,836.20 $2,956.28 16.10%

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IMPUESTO ACREDITABLEIVA acreditable estimado mensual (enero) (1) $1,315.48

Nota: (1) Se trata del referido en los términos del artículo 4o de la LIVA

IMPUESTO A PAGARIVA a cargo estimado mensual $2,531.30

Menos: IVA acreditable estimado mensual 1,315.48Igual: IVA a pagar mensual $1,215.82

El pago del monto del impuesto a cargo mensual determi-nado, se mantendrá hasta el mes en el que las autoridades fis-cales estimen otra cantidad a pagar, o bien, los contribuyentessoliciten una rectificación.

2.1.3.4.Pago mensual del IVA cuando sólo se realicen actividades a la tasadel 0%Tratándose de los pequeños contribuyentes que realicen única-mente actividades afectas a la tasa del 0% (una vez cumplidoslos requisitos referidos en el artículo 137 de la LISR), podránejercer la opción del régimen de estimativa y quedarán releva-dos de las obligaciones de presentar declaraciones y de llevarel registro de sus ingresos diarios.

A diferencia del presente año, la disposición reformada pa-ra 2006 ya no menciona literalmente que en este caso se podráoptar por tributar en el régimen general de la LISR; pero no ha-ce falta, pues ahora la situación es exactamente al revés, esto es,el general es obligatorio y el nuevo esquema la opción, con locual los contribuyentes pierden todo derecho a impugnarlo.

2.1.3.5.Acreditamiento y devolución del IVAComo se puede observar, uno de los principales cambios a es-te régimen, precisamente es la posibilidad de acreditar el IVA(aunque sea de manera estimada); no obstante, al tratarse de unmonto fijo a pagar, es evidente que no se prevé ningún tipo desaldo a favor y en consecuencia su devolución.

Nuevamente la posibilidad de evitar esto es cambiarse al ré-gimen general, pues luego de todos los “requisitos” necesariospara seguir en el régimen de pequeños, se ha vuelto casi tancomplicado como aquél, sobre todo por tratarse de un sector depersonas físicas que a decir en la exposición de motivos, tienenreducida capacidad administrativa.

2.1.4.Entidades federativasPor disposición de ley, las Entidades Federativas que celebrencon la Secretaría de Hacienda y Crédito Público convenio de coordinación para la administración del ISR, tendrán las si-guientes obligaciones:● ejercer las facultades a que se refiere el citado convenio a

efecto de administrar también el IVA a cargo (sólo de aque-llos contribuyentes que opten por el régimen de estimativa),

● estimar el valor de las actividades mensuales de los peque-ños contribuyentes,

● recibirán como incentivo el 100% de la recaudación que ob-tengan por dicho concepto,

● recaudar en una sola cuota el ISR e IVA aludidos, así comolas contribuciones y derechos locales que las Entidades de-terminen,

● cuando el contribuyente tenga establecimientos, sucursales oagencias, en dos o más Entidades Federativas, se estableceráuna cuota en cada una de ellas, considerando el IVA correspon-diente a las actividades realizadas en la Entidad de que se tra-te y el ISR que resulte por los ingresos obtenidos en la misma,

● podrán comunicar por escrito a la SHCP la terminación delconvenio mencionado a más tardar el 11 de enero de 2006.Finalmente, ante la imposibilidad práctica de que las auto-

ridades estatales estimen la cuota a cada contribuyente, es fac-tible que procedan en los términos que lo ha venido haciendoel Estado de Jalisco. En este sentido, recuérdese que la baja ca-pacidad administrativa y económica de los pequeños contribu-yentes, les dificultará aplicar el régimen general de ley, por locual podría ser más atractivo para ellos pagar una cuota fija,siempre y cuando ésta no sea muy elevada.

3. Comentarios finalesEs de trascendental importancia comentar que lo dispuesto enla LISR para 2005, relacionado con el nuevo esquema para elcálculo del ISR a cargo de los trabajadores (subsidios para el empleo y para la nivelación del ingreso), y en consecuenciacon los regímenes fiscales donde les resultaba aplicable partede dicho procedimiento (honorarios, arrendamiento, interme-dio, pequeños contribuyentes, …), vigente a partir del 1 de enero de 2006, se derogan luego de haber sido aprobado el “De-creto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones dela Ley del Impuesto sobre la Renta”; del cual se abordará pun-tualmente en ediciones posteriores.

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Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por Internet de la Sección correspondiente:

Contabilidad FiscalRégimen general de ley,edición 101,del 15 de enero de 2005,Principales reformas fiscales 2005 en materia del Impuesto sobre la RentaRégimen general de ley,edición 90,del 31 de julio de 2004,Pequeños contribuyentes,¿pagarán el IVA sin la estimativa de la autoridad fiscal?Régimen general de ley,edición 71,del 15 de octubre de 2003,Estímulo fiscal en materia de deducción inmediata de inversiones,¿decreto o ley?

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IndicadoresResolución miscelánea

Tarifa del ISR y tabla del subsidio para calcular el pago provisional noviembre de 2005

TARIFA DEL IMPUESTO

LÍMITE LÍMITE CUOTA % SOBREINFERIOR SUPERIOR FIJA EXC. DEL

$ $ $ LÍM. INF.

0.01 5,456.77 0.00 3.005,456.78 46,314.51 163.68 10.00

46,314.52 81,393.62 4,249.41 17.0081,393.63 94,616.50 10,213.06 25.0094,616.51 En adelante 13,518.78 30.00

(actividades empresariales, profesionales y régimen intermedio)(DOF 03-06-2005) TABLA DEL SUBSIDIO

LÍMITE LÍMITE CUOTA % SOBREINFERIOR SUPERIOR FIJA S/IMPTO.

$ $ $ MARGINAL

0.01 5,456.77 0.00 50.005,456.78 46,314.51 81.84 50.00

46,314.52 81,393.62 2,124.87 50.0081,393.63 94,616.50 5,106.09 50.0094,616.51 113,281.85 6,759.39 50.00

113,281.86 228,473.19 9,559.11 40.00228,473.20 360,105.13 23,382.04 30.00360,105.14 En adelante 35,228.93 0.00

Apreciable suscriptor:

Recuerde que los “Indicadores”aquí publicados

se complementan con aquellos disponibles de

manera permanente en nuestra dirección electrónica

www.idcweb.com.mx, sección “Actualización Fiscal”,

entre los cuales destacan:

● tarifas y tablas (sueldos y salarios, actividades

empresariales y profesionales, arrendamiento,

pequeños contribuyentes, …)

● cantidades actualizadas (ISR, IVA, CFF, …)

● multas actualizadas,

● tratados para evitar la doble tributación y mucho

más.

Agradecemos tomar nota de lo anterior.

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PERÍODO FACTOR DE TASA FACTOROMITIDO ACTUALIZACIÓN ACUMULADA INTEGRADOA PAGAR (ARTÍCULO 17-A DE RECARGOS

DEL CFF) MORATORIOS

Tabla de actualización y recargos aplicables a las contribuciones a enterar a la Federación

Oct/00 1.2547 94.54% 1.4409Nov/00 1.2440 92.48% 1.3945Dic/00 1.2307 90.26% 1.3415Ene/01 1.2239 88.04% 1.3014Feb/01 1.2247 86.21% 1.2805Mar/01 1.2170 83.55% 1.2338Abr/01 1.2109 80.55% 1.1863May/01 1.2081 78.25% 1.1534Jun/01 1.2053 75.94% 1.1206Jul/01 1.2084 73.52% 1.0968Ago/01 1.2013 71.42% 1.0593Sep/01 1.1902 68.64% 1.0072Oct/01 1.1849 67.36% 0.9830Nov/01 1.1804 66.38% 0.9639Dic/01 1.1788 64.76% 0.9422Ene/02 1.1680 63.21% 0.9063Feb/02 1.1688 61.42% 0.8867Mar/02 1.1628 60.80% 0.8698Abr/02 1.1565 58.58% 0.8340May/02 1.1542 57.29% 0.8154Jun/02 1.1486 56.25% 0.7947Jul/02 1.1453 54.58% 0.7704Ago/02 1.1409 53.26% 0.7485Sep/02 1.1341 51.65% 0.7199Oct/02 1.1291 50.27% 0.6967Nov/02 1.1201 49.13% 0.6704Dic/02 1.1152 47.70% 0.6472Ene/03 1.1107 45.69% 0.6182Feb/03 1.1076 43.54% 0.5898Mar/03 1.1007 41.60% 0.5586Abr/03 1.0988 39.53% 0.5332

May/03 1.1024 37.41% 0.5148Jun/03 1.1015 35.44% 0.4919Jul/03 1.0999 33.68% 0.4703Ago/03 1.0966 32.07% 0.4483Sep/03 1.0901 30.52% 0.4228Oct/03 1.0861 29.00% 0.4011Nov/03 1.0772 27.48% 0.3732Dic/03 1.0726 25.99% 0.3514Ene/04 1.0659 24.86% 0.3309Feb/04 1.0596 23.73% 0.3110Mar/04 1.0560 22.60% 0.2947Abr/04 1.0544 21.47% 0.2808May/04 1.0571 20.34% 0.2721Jun/04 1.0554 19.21% 0.2581Jul/04 1.0526 18.08% 0.2429Ago/04 1.0462 16.95% 0.2235Sep/04 1.0376 15.82% 0.2017Oct/04 1.0305 14.69% 0.1819Nov/04 1.0217 13.56% 0.1602Dic/04 1.0196 12.43% 0.1463Ene/05 1.0196 11.30% 0.1348Feb/05 1.0162 10.17% 0.1195Mar/05 1.0116 9.04% 0.1030Abri/05 1.0081 7.91% 0.0878May/05 1.0106 6.78% 0.0791Jun/05 1.0116 5.65% 0.0688Jul/05 1.0076 4.52% 0.0531Ago/05 1.0064 3.39% 0.0405Sep/05 1.0024 2.26% 0.0251Oct/05 1.0000 1.13% 0.0113

PERÍODO FACTOR DE TASA FACTOROMITIDO ACTUALIZACIÓN ACUMULADA INTEGRADOA PAGAR (ARTÍCULO 17-A DE RECARGOS

DEL CFF) MORATORIOS

(18 DE NOVIEMBRE AL 8 DE DICIEMBRE DE 2005) (1)

Factores de actualización y tasa acumulada de recargos moratorios calculados por IDC aplicables enla determinación de pagos extemporáneos de contribuciones federales a cubrir ante la SHCP.

Factores diversos

Nota: (1) Cuando el período de pago sea posterior a aquél para el que fue calculada esta tabla (a más tardar el día 17 del mes),en el factor de actualización deberá considerarse el Índice Nacional de Precios alConsumidor del mes anterior al más reciente del período en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación (CFF),el cual deberá ser publicado a más tardar el día 10 de cada mes (artículo20 del CFF)

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Equivalencias de diversas monedas para efectos fiscalesConforme al artículo 20, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, el Banco de México da aconocer para efectos fiscales la cotización de las monedas de diversos países contra el dólar de losEE.UU., observada en los mercados internacionales al cierre del mes de octubre de 2005.

PAÍS (1) MONEDA EQUIV.

Africa Central Franco 0.00183Albania Lek 0.00975Antillas Holandesas Florín 0.55866Arabia Saudita Riyal 0.26664Argelia Dinar 0.01416Argentina Peso 0.33311Australia Dólar 0.74690Bahamas Dólar 1.00000Bahrain Dinar 2.65241Barbados Dólar 0.50125Belice Dólar 0.50569Bermuda Dólar 1.00000Bolivia Boliviano 0.12469Brasil Real 0.44425Bulgaria Lev 0.61244Canadá Dólar 0.84825Chile Peso 0.00184China Yuan 0.12369Colombia Peso (2) 0.43774Corea del Norte Won 0.45455Corea del Sur Won (2) 0.95831Costa Rica Colón 0.00204Cuba Peso 1.00000Dinamarca Corona 0.16068Ecuador Dólar 1.00000

Egipto Libra 0.17372El Salvador Colón 0.11426Emiratos Árabes Unidos Dirham 0.27221Eslovaquia Corona 0.03071Estonia Corona 0.07663Etiopía Birr 0.11468Estados Unidos de América Dólar 1.00000Federación Rusa Rublo 0.03498Fidji Dólar 0.58433Filipinas Peso 0.01821Ghana Cedi (2) 0.10966Gran Libra Bretaña Esterlina 1.76950Guatemala Quetzal 0.13122Guyana Dólar 0.00508Haití Gourde 0.02372Honduras Lempira 0.05302Hong Kong Dólar 0.12900Hungría Forint 0.00479India Rupia 0.02219Indonesia Rupia (2) 0.09879Irak Dinar 0.00068Islandia Corona 0.01643Israel Shekel 0.21542Jamaica Dólar 0.01564

Japón Yen 0.00859Jordania Dinar 1.41004Kenya Chelín 0.01357Kuwait Dinar 3.42454Líbano Libra (2) 0.66511Libia Dinar 0.75038Lituania Litas 0.34735Malasia Ringgit 0.26490Malta Lira 0.35807Marruecos Dirham 0.10971Nicaragua Córdoba 0.05963Nigeria Naira 0.00765Noruega Corona 0.15402Nueva Zelanda Dólar 0.69940Pakistán Rupia 0.01675Panamá Balboa 1.00000Paraguay Guaraní (2) 0.16300Perú Nuevo Sol 0.29612Polonia Zloty 0.30214Puerto Rico Dólar 1.00000Rep.Checa Corona 0.04042Rep.de Sudáfrica Rand 0.14899Rep.de Yemen Rial 0.00555Rep.Democrática del Congo Franco 0.00217

Rep.Dominicana Peso 0.02999Rep.Islámica de Irán Rial 0.11050Rumania Leu (2) 0.03277Singapur Dólar 0.58985Siria Libra 0.01924Sri-Lanka Rupia 0.00982Suecia Corona 0.12575Suiza Franco 0.77441Surinam Florín 0.00036Tailandia Baht 0.02452Taiwan Nuevo Dólar 0.02981Tanzania Chelín 0.00087Trinidad y Tobago Dólar 0.15948Turquía Lira (2) 0.00074Ucrania Hryvna 0.19900Uruguay Peso 0.04295Unión Monetaria Europea Euro (3) 1.19760Venezuela Bolívar (2) 0.46577Vietnam Dong (2) 0.06292Yugoslavia Nuevo Dinar 0.01395

PAÍS (1) MONEDA EQUIV. PAÍS (1) MONEDA EQUIV. PAÍS (1) MONEDA EQUIV.

Notas:(1) Los nombres utilizados no necesariamente coinciden con los nombres oficiales,y se listan sin perjuicio del reconocimiento que en su caso se les otorgue como país independiente(2) El tipo de cambio está expresado en dólares por mil unidades domésticas(3) Los países que utilizan al Euro como moneda son:Alemania,Austria,Bélgica,España,Finlandia,Francia,Grecia, Irlanda, Italia,Luxemburgo,Países Bajos y Portugal

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Valor de las unidades de inversiónRelación de los valores de las Unidades de Inversión (UDI’s) por el períodocomprendido entre el 11 y el 25 de noviembre de 2005.

Nota: Pueden denominarse en dichas Unidades las obligaciones de pago de sumas de dinero en moneda nacional,sobre operaciones financieras,títulos de crédito (excepto cheques) y,en general, las pactadasen contratos mercantiles o actos de comercio

11 3.60421912 3.60435313 3.60448714 3.604621

15 3.60475516 3.60488917 3.60502318 3.605157

19 3.60529120 3.60542521 3.60555922 3.605693

23 3.60582724 3.60596125 3.606095

DÍA VALOR DÍA VALOR DÍA VALOR DÍA VALOR

NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE2004 2005

112.318 112.550 112.554 112.929 113.438 113.842 113.556 113.447 113.891 114.027 114.484 114.765

Índice nacional de precios al consumidorCon base en el artículo 20 Bis del Código Fiscal de la Federación, el Banco de México publica los índices representativos de la evolución del nivel general de precios, correspondiendo a los últimos doce meses los importes siguientes:

Nota: Hasta junio de 2002,este índice se publicó en la base 1994=100,y a partir de julio del mismo año cambia a la base 2002=100

Seguridad social

INPC aplicables para la captura del SUACon motivo del cambio de “Base 2002”realizado por el Banco de México, a partir de julio de 2002 yen relación con los valores de la “Tabla del Índice Nacional de Precios”aplicables al “Sistema Único deAutodeterminación”(SUA) y el “Sistema de Diferencias”(SISDIF), se continuará usando la “Base1994”como sigue:

MES 2002 2003 2004 2005

Enero 354.6620 372.9520 388.6210 406.2840Febrero 354.4340 373.9880 390.9460 407.6370Marzo 356.2470 376.3480 392.2710 409.4740Abril 358.1930 376.9910 392.8630 410.9330Mayo 358.9190 376.9910 392.8630 410.9330Junio 360.6690 376.9910 392.8630 410.9330Julio 361.7040 376.9910 393.5340 411.1100

MES 2002 2003 2004 2005

Agosto 363.0790 377.7600 395.9630 411.6000Septiembre 365.2630 380.0090 399.2370 413.2500Octubre 366.8730 381.4020 402.0020 414.2640Noviembre 369.8400 384.5680 405.4320 (1) 414.2640Diciembre 371.4500 386.2210 406.2690

Notas: Índices estimados por IDC con base 2002=100(1) Se considera el Índice inmediato anterior antes de su publicación en el DOF

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Contenido

Laboral 122Año XIX • 3a. Época

30 de Noviembre de 2005

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DE TRASCENDENCIA 2● ¿VALE LA PENA TENER REGLAMENTO INTERIOR

DE TRABAJO EN LA EMPRESA?La licenciada Patricia Zumárraga González, especialista enmateria laboral y seguridad social, abogado asociado dela firma Sesma, Sesma&McNeese, plantea los beneficiosde contar con este instrumento jurídico y sus características

PARA TOMARSE EN CUENTA 7

● IMPORTANCIA DE LA DESCRIPCIÓN DE PUESTOS EN MATERIA LABORAL● BENEFICIOS DE LA ERGONOMÍA APLICADA● NOVIEMBRE: ¿MES DE DESCANSOS OBLIGATORIOS?

SONDEO DE OPINIÓN 8● OPINIÓN DE LOS SUSCRIPTORES DE IDC EN TORNO A DIVERSOS TÓPICOS

LABORALES

LA EMPRESA CONSULTA 9● EN SUSTITUCIÓN PATRONAL ¿PROCEDE PAGO DE INDEMNIZACIÓN

A TRABAJADORES?● PROCEDIMIENTO A SEGUIR CUANDO EL TRABAJADOR DESCONOCE

SU FIRMA ● PRUEBAS ANTIDOPING ¿LEGALMENTE VÁLIDAS?● LAUDO NO PAGADO ¿EXISTE TÉRMINO PARA SU RECLAMACIÓN?● RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL VÍA CORREO ELECTRÓNICO

¿LEGAL?

NUEVA LEGISLACIÓN 11● LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL DECLARE

Síntesis del acuerdo dictado por la Secretaría del Trabajoy Previsión Social, donde da a conocer cuales son los beneficios de registrarse a este sistema

PRODUCTIVIDAD 12● SELECCIÓN Y RECLUTAMIENTO DE PERSONAL CON MULTIHABILIDADES

EN LA EMPRESAAncelmo García Pineda asesor de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y colaborador de esta pu-blicación, expone la importancia que tiene en la produc-tividad de las empresas el proceso de selección yreclutamiento de personal

DE ACTUALIDAD 14● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

LABORAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN ELPERÍODO COMPRENDIDO DEL 28 DE OCTUBRE AL 11 DE NOVIEMBRE

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDC

LECT

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Aún resulta cuestionable para algunos patrones y directores de re-cursos humanos la utilidad de contar con este documento, sobretodo cuando les resulta difícil conciliar con los trabajadores su con-tenido, redacción y aprobación. Por tal motivo, presentamos los pun-tos tanto legales como prácticos que permiten encontrar losbeneficios de su elaboración y aplicación dentro de la empresa.

El reglamento interior de trabajo es el documento que le daefectividad al contrato laboral, toda vez que en el contrato se es-tablecen los derechos y obligaciones que patrón y trabajadoracuerdan para la realización de la prestación del servicio subor-dinado y el reglamento es el documento que determina cómodeben cumplirse cada uno de esos derechos y obligaciones.

ContenidoEsto es así, al analizar lo que el artículo 423 de la Ley Federaldel Trabajo establece como los puntos que deben incluirse enel documento en estudio:● horas de entrada y salida de los trabajadores; ● tiempo destinado para las comidas y períodos de reposo du-

rante la jornada; ● lugar y momento en que deben comenzar y terminar las jor-

nadas de trabajo;● días y horas fijados para hacer la limpieza de los estable-

cimientos, maquinaria, aparatos y útiles de trabajo;● días y lugares de pago;● normas para prevenir riesgos de trabajo;● instrucciones para prestar primeros auxilios;● labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar

los trabajadores menores de edad; ● protección que deben tener las madres trabajadoras que se

encuentran durante el período de gestación;● tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a

los exámenes médicos, previos o periódicos, y a las medidasprofilácticas que dicten las autoridades;

● permisos;● licencias;

● disposiciones disciplinarias y procedimientos para su apli-cación, y

● las demás normas necesarias y convenientes, de acuerdo conla naturaleza de cada empresa o establecimiento, para conseguirla mayor seguridad y regularidad en el desarrollo del trabajo.

Beneficio para un mejor clima laboralEsta reglamentación no sólo se limita a darle eficacia a los con-tratos sino que también permite un equilibrio en el ambientelaboral, al establecer reglas uniformes que deberán acatar tan-to los trabajadores operarios como los de niveles medios y eje-cutivos.

Esto se advierte marcadamente entre las empresas que cuen-tan con su reglamento y las que no lo tienen, al observarse losniveles de inconformidad que presentan los trabajadores antelos tratos desiguales tanto en las actividades diarias del traba-jo como en el caso de beneficios como permisos con o sin gocede salario, las tolerancias de los retrasos en las entradas y sali-das del centro de labores, así como la justificación de ausencias.Esta inconformidad se presenta en mayor grado cuando la em-presa carece de reglas uniformes y deja al arbitrio y carácter decada líder la decisión del manejo de estos puntos clave de la vi-da laboral de los trabajadores.

Por ejemplo, mientras unos líderes (jefes directos) permitenlos retardos sin restricciones o mediante intercambio de am-pliación de la jornada ordinaria, otros no aceptan ninguno; dehecho hasta regresan al trabajador a su casa.

¿Por qué es obligatorio?Acorde con el texto del artículo 422 de la ley laboral, el regla-mento interior de trabajo es el conjunto de disposiciones obli-gatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de lostrabajos de una empresa o establecimiento.

Lo anterior debe entenderse así, en virtud de:● ser un documento que deberá elaborarse por voluntad y

consentimiento tanto de trabajadores como de patrones, co-

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¿Vale la pena tener reglamento interior detrabajo en la empresa?Colaboración exclusiva para IDC de la licenciada Patricia Zumárraga González, especialista en materialaboral y seguridad social,abogado asociado de la firma Sesma,Sesma&McNeese y colaborador permanente de esta publicación,donde aborda la importancia para las empresas de contar con un reglamento interior de trabajo como extensión de los contratos laborales.

De trascendencia LECT

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mo lo establece el propio artículo 424 de la comentadaley, al señalar que para su formalización deberá constituir-se una comisión mixta con representantes del patrón y de lostrabajadores;

● y sólo si las partes están de acuerdo con todo el documento,cualquiera de ellas (dentro de los ocho días siguientes a sufirma) puede depositarlo ante la Junta de Conciliación yArbitraje, para que pueda ser aplicado por el patrón y los tra-bajadores, y

● debe ser entregado a cada trabajador, así como colocarlo enlugares visibles, para ser conocido y cumplido por todo elpersonal del centro de labores.

Todas las empresas pueden elaborarloDentro de los cuestionamientos más frecuentes, se encuentra elrelativo a si únicamente las empresas con contratación colectivason las obligadas a elaborar el instrumento jurídico en estudio.

La respuesta es no, el que se encuentre regulado en el capí-tulo de Relaciones Colectivas de la Ley Federal del Trabajo, esúnicamente porque es un documento que va a afectar a todoslos trabajadores de la negociación.

Sin embargo, ello no impide que una empresa que no cuen-te con un contrato colectivo pueda elaborarlo, la diferencia es-triba en que los representantes que participan en la elaboracióndel documento, en el caso de las primeras sean los representan-tes sindicales, mientras que en el segundo supuesto, los repre-sentantes de los trabajadores deberán ser elegidos por toda laplanta laboral de la negociación.

No es obligatorio contar con élSi bien es cierto que contar con este instrumento jurídico permiteque nuestros contratos laborales puedan ser cumplidos puntual-mente bajo reglas de procedimientos para tal efecto, también lo esque la ley condiciona su validez jurídica a su depósito ante la Jun-ta de Conciliación y Arbitraje, y que dicho depósito sólo podrá ha-cerse si lleva la firma tanto de patrones como de trabajadores.

Por lo anterior, ninguna autoridad podrá exigirnos la exhi-bición de este reglamento, si no hemos logrado el consenso desu contenido por parte de los trabajadores.

Vigencia del reglamentoResulta de suma importancia tener en mente que la vigencia deun reglamento interior de trabajo inicia a partir del día de sudepósito ante la comentada Junta, al señalar la ley en su artícu-lo 425 que: “el reglamento surtirá efectos a partir de la fecha desu depósito”.

Bajo esta premisa, la aplicación de un reglamento no depo-sitado ante la autoridad laboral, es ilegal a todas luces, y si untrabajador resulta afectado en sus derechos laborales por mí-nimos que sean, podrá demandar a la empresa esa afectación.

Es importante señalar que las disposiciones contrarias a laley laboral, a sus reglamentos y a los contratos laborales, indi-

viduales, colectivos o contratos ley, no producirán efectos lega-les. Pero ¡mucho cuidado!, porque si se rebasan en favor de lostrabajadores, al haberse otorgado mediante el acuerdo de vo-luntades entre trabajadores y patrones, se vuelven obligatorias.

Documento legal para sancionar a los trabajadoresEn efecto, a los trabajadores no se les puede sancionar una con-ducta “indebida”, por oficio, memorando, aviso, o en forma ver-bal, si no está establecida en un reglamento interior de trabajo yen él se determina el tipo de sanción a aplicar, la cual no puedeexceder de ocho días de suspensión de labores, según lo estable-ce la fracción X del artículo 423 de la multicitada ley del trabajo.

Y por supuesto para aplicar dicha sanción, se deberá respe-tar su derecho a ser oído previamente a ella.

Es recomendable establecer en este documento el procedimien-to a seguir en la aplicación de una sanción para evitar cometererrores o injusticias que puedan generar consecuencias negati-vas al patrón.

Qué no debe regularse en este reglamentoA decir del segundo párrafo del artículo 422, no son materia deesta reglamentación las normas de orden técnico y administra-tivo que formulen directamente las empresas para la ejecuciónde los trabajos.

ConclusionesPor su naturaleza y formalidades para su elaboración, el regla-mento interior de trabajo:● es el único documento para regular cada una de las condi-

ciones de trabajo contenidas en el contrato de trabajo;● al tener que ser elaborado y aprobado conjuntamente por

patrón y trabajadores es un documento generador de dere-chos y obligaciones, y

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Lic.Patricia Zumárraga GonzálezEspecialista en materia laboral y de seguridad social

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● es el único documento legal existente para sancionar el incum-plimiento de las condiciones y obligaciones laborales, entrelas más importantes las de seguridad e higiene.

En consecuencia, al ser un documento que garantiza la se-guridad jurídica, y la equidad en el trato con todos los trabaja-dores, vale la pena contar con él en la empresa.

Antes de entrar el capítulo primero puedeagregarse algún artículo que establezca ter-minología,pero no es obligatorio

Aun cuando el reglamento interior de traba-jo es una extensión del contrato laboral,esindispensable señalar donde y a quienesobliga este instrumento

Con estas precisiones la empresa garantizala contratación del trabajador adecuado,es-to es que cumpla con las exigencias delpuesto para el cuál se le contrató y así evitarengaños de los trabajadores o sindicato quelos proponga

Especificación de que tipo de trabajadorestiene la empresa a su servicio

Estos aspectos señalan las reglas que los tra-bajadores están obligados a observar al pres-tar los servicios para los cuales se les contrató

De existir otros turnos deberán establecerseen este apartado.Como comprobar la duración de la jornada detrabajo es un elemento que le correspondeprobar al patrón,es preciso señalar en el re-glamento:● el inicio y término de la misma,así como

si el tiempo destinado a la ingestión dealimentos computa o no para la jornadalaboral,y

● los requisitos para la generación detiempo extraordinario

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Estos aspectos son reiterativos del contratode trabajo.Si la empresa tuviese otros días festivos con-tractuales,deberá anotarlos en esta disposición

Este señalamiento permitirá a las empresastener un control administrativo sobre las in-cidencias de los trabajadores y así evitar au-sentismos injustificados de su plantillalaboral

Estas precisiones permitirán a las empresasrecabar la firma de conformidad de los tra-bajadores en relación con el pago de los sa-larios.Situación que debe probar la partepatronal en caso de un juicio laboral

Estos aspectos señalan las reglas que los tra-bajadores están obligados a observar enmateria de higiene y seguridad al prestar los servicios para los cuales se les contrató(artículo 134,fracción II de la LFT)

Es imprescindible este punto,pues esto per-mitirá a las empresas conocer los siniestrosocurridos dentro de sus instalaciones,a efec-to de cumplir con su obligación de comunicaroportunamente sobre estos sucesos a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social eIMSS

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Estas precisiones son de gran utilidadpara prevenir riesgos de trabajo en loscentros de trabajo,y en caso de pre-sentarse,el contar con testigos delevento,podría ser un elemento a favorde la empresa en la calificación delriesgo de trabajo por parte del IMSS

Es importante prever estas medidasdisciplinarias en este documento,puesde no hacerlo cualquier sanción apli-cada a los trabajadores en un juicio la-boral se considerará arbitraria einjustificada.Las sanciones no deben de exceder deocho días de suspensión,de conformi-dad con el numeral 423,fracción X dela LFT.Las sanciones también pueden esta-blecerse por cada obligación estable-cida dentro del documento

Al establecer el artículo 424 de la LFTque el reglamento se formulará poruna comisión mixta de representantesde trabajadores y patrón,cuando am-bas partes están de acuerdo,cualquie-ra de ellas,dentro de los ocho díassiguientes a la firma del documento,lo debe depositar ante la Junta deConciliación y Arbitraje

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El establecer las características de los puestosdesempeñados en una empresa es de gran uti-lidad, toda vez que la descripción de los pues-tos vacantes en un centro de trabajo no sólogarantiza un reclutamiento efectivo de perso-nal y con ello una buena productividad, sinotambién representa un elemento de gran tras-cendencia en materia laboral, en virtud de queen él se detallan las tareas que conforman uncargo, las cuales se deben cumplir para alcan-zar los objetivos de la empresa.

Por ello, es indispensable que los patronesconsideren la descripción de puestos como unanexo del contrato de trabajo y así lo manifies-ten en la cláusula relativa a los servicios quedeban prestarse (artículo 25, fracción III de laLey Federal del Trabajo –LFT–), ya que en casode que detecten que un trabajador carece de lacapacidad, aptitudes o facultades declaradas eincluso certificadas falsamente con la finali-dad de conseguir el empleo deseado o incurraen desobediencia, legalmente pueden rescin-dir la relación laboral que los une sin ningunaresponsabilidad, pues en caso de un juicio la-boral será más sencillo desvirtuar cualquiercontroversia al respecto (artículos 47, fraccio-nes I y XI y 784, fracción IV de la LFT).

Para tomarse en cuenta

Importancia de ladescripción de puestosen materia laboral

Beneficios de la ergonomía aplicadaLa relación del hombre con su medio de trabajo incide directamente en su ca-lidad de vida y, por ende, en la productividad de la empresa, de ahí que seaimportante cuidar la interacción del trabajador con todo aquello que interfie-ra en la prestación de sus servicios.

De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), para pro-mover y mantener el bienestar físico, psíquico y social de los trabajadores, sedebe adaptar el trabajo al hombre y éste a su labor, para lo cual es importan-te conocer las habilidades humanas, sus limitaciones y características; ya quecon ello se facilita el diseño de herramientas, máquinas, sistemas, tareas, ac-tividades y ambientes confortables para el empleado.

La ergonomía abarca dos aspectos fundamentales: los elementos físicosdel trabajo y las capacidades humanas de los trabajadores, así pueden seña-larse los siguientes objetivos de esta disciplina:● reducción de lesiones y enfermedades de trabajo;● disminución de los costos por incapacidades de los trabajadores;● aumento de la producción;● mejoramiento de la calidad del trabajo;● disminución del ausentismo;● aplicación de las normas existentes, y● disminución de la pérdida de materia prima.

Para alcanzar los objetivos antes descritos, deben emplearse métodos queatiendan a las características físicas de las tareas a realizar en el centro labo-ral, así como a las ambientales bajo las cuales se desarrollan dichas activida-des, ya que influyen directamente en la salud del trabajador ocasionándoledaños que además de perturbarlo, afectan en la productividad de la empresapara la cual trabaja.

Por lo anterior, es recomendable:● detectar los riesgos inherentes al puesto de trabajo;● implementar mejores controles de ingeniería y administrativos para dis-

minuir las condiciones de riesgos identificadas, y● educar a los supervisores y trabajadores a fin de prevenir dichos riesgos.

Así pues, el aplicar la ergonomía en los centros de trabajo es una inver-sión que garantiza una mejor productividad y coadyuva al bienestar y desa-rrollo de los trabajadores en general.

Ante las constantes interrogantes sobre laobligatoriedad de los descansos en losdías 1o y dos de noviembre, cabe señalarque de conformidad con el artículo 74 dela Ley Federal del Trabajo (LFT) el únicodía de noviembre contemplado para des-canso obligatorio es el 20, por lo cual losdos primeros días deben laborarse como

normalmente se hace y pagar la retribuciónordinaria correspondiente.

No obstante lo anterior, muchos pa-trones otorgan a sus trabajadores losdos primeros días de noviembre para sudescanso y lo estipulan así en sus res-pectivos contratos individuales o colec-tivos, o bien en su reglamento interior

dándoles la naturaleza de no laborables. Si el patrón llegase a necesitar de los

servicios de sus colaboradores en esos díasde asueto, está obligado a pagarles, inde-pendientemente del salario que les corres-ponda por el descanso, uno doble por el servicio prestado de acuerdo con el ar-tículo 73 de la Ley de la materia.

Noviembre: ¿mes de descansos obligatorios?

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Sondeo de opinión

Fecha de publicación: 3 de enero de 2005Pregunta: ¿Contratará personal durante el 2005?

Resultados:

Sí,tengo puestos nuevos Tal vez más adelante

No,estoy completo

Total de participantes: 436

32.80%

24.77%

42.43%

Resultados de las encuestas realizadas en materia de laboral durante 2005 en nuestro portalhttp://www.idcweb.com.mx

Fecha de publicación: 15 de marzo de 2005Pregunta: ¿Conoce sus derechos en caso de recibir

un emplazamiento a huelga?

Resultados:

No Sé lo que debo hacer

Nunca ha estallado la huelga

Total de participantes: 224

22.32%

67.41%

10.27%

Fecha de publicación: 30 de junio de 2005 Pregunta: ¿Ha elaborado y registrado su programa

de capacitación y adiestramiento para los últimos cuatro años?

Resultados:

Sí No

Sólo el de este año

Total de participantes: 220 7.73%

14.54%

77.73%

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EN SUSTITUCIÓN PATRONAL ¿PROCEDE PAGO DE INDEMNIZACIÓN A TRABAJADORES?Uno de los trabajadores de una persona física con actividadempresarial que recientemente se constituyó como perso-na moral,está exigiendo el pago de una indemnización porel cambio de patrón realizado, petición con la que estamosen desacuerdo en virtud de que se configuró una sustitu-ción patronal. ¿Qué podrían comentarnos al respecto? La petición del trabajador objeto de consulta resulta impro-cedente, toda vez que de acuerdo con el artículo 41 de la LeyFederal del Trabajo, con una sustitución patronal no se afec-tan las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento,es decir, las condiciones de trabajo bajo las cuales los traba-jadores venían prestando sus servicios hasta el momento dela sustitución patronal serán las mismas que después de ésta.

Lo anterior, se corrobora con la siguiente tesis:

SUSTITUCIÓN PATRONAL. CUÁNDO OPERA. Exis-te sustitución de patrón en relación con una unidad eco-nómica de producción, siempre y cuando haya íntimarelación entre dicho fundo de trabajo y el patrono, sin in-terrupción de las actividades laborales de producción oservicios, esto es, cuando el patrono sustituto siga el de-sarrollo de las actividades del anterior, dentro del centrode trabajo, empleando la misma maquinaria y herramien-tas, ocupando ese local, manteniendo el mismo giro co-mercial, sosteniendo la misma productividad y siempreque no exista paralización de labores. En otros términos,debe entenderse que hay sustitución de patrono, no sólocuando el que lo ha sido traspasa directa o indirectamen-te, mediata o inmediatamente su negocio a un tercero, sinoque se requiere, como elemento esencial, la continuaciónde la empresa sin paralización de labores, y teniendo co-mo fin la misma productividad y giro; de lo contrario, deexistir previamente paralización de labores con motivode haberse declarado rotas las relaciones de trabajo, comopuede suceder después del estallamiento de un movimien-to de huelga, en que los bienes de la empresa que se dicesustituida pasan mediante un remate a otra empresa, esclaro que no se presenta la sustitución patronal contem-plada legalmente. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIADE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo en revisión 47/96. Luis Miguel Ramos Mena.30 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: HugoGómez Ávila. Secretario: Eugenio Isidro Gerardo PartidaSánchez.Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. No-

vena época, tomo V. Junio de 1997, pág. 786.

PROCEDIMIENTO A SEGUIR CUANDO EL TRABAJADOR DESCONOCE SU FIRMA En el juicio laboral del cual somos parte, el trabajador de-mandante desconoció la firma estampada en el finiquitoy la renuncia que nos entregó al momento de su separa-ción. ¿Qué podemos hacer?Generalmente cuando un trabajador desconoce la autentici-dad y firma de un documento ofrecido como prueba por par-te de la empresa; en el mismo juicio laboral se debe solicitarla aplicación de las pruebas periciales caligráfica, grafoscópicay grafométrica, con la finalidad de determinar la veracidadde la firma del trabajador.

Paralelamente, la empresa puede requerir a la Junta deConciliación y Arbitraje copias certificadas de la audienciadonde el trabajador desconoce su firma, con el propósito deque con posterioridad al término de la audiencia, sus aboga-dos se trasladen a la agencia del ministerio público a denun-ciar al trabajador por declarar falsamente ante una autoridad.

PRUEBAS ANTIDOPING ¿LEGALMENTE VÁLIDAS?En la empresa aplicamos a nuestros colaboradores perió-dicamente pruebas antidoping. Con esta práctica ¿estamosviolando alguna disposición legal?, y en caso de trabaja-dores con resultados positivos ¿podemos rescindirles larelación laboral?Si los colaboradores por disposición del contrato de trabajoy del reglamento interior de la empresa están obligados a so-meterse a los exámenes determinados por el propio patrón,la práctica en comento es totalmente legal y, por ende no seestá violando ninguna disposición.

Por lo que toca al segundo cuestionamiento, cabe comen-tar que la empresa tendría que atender a las medidas disci-plinarias contenidas en su reglamento interior de trabajo, conla finalidad de determinar la sanción a aplicar a sus trabaja-dores, o en caso de que éstos debido al influjo de enervanteso estupefacientes hubiesen incurrido en faltas graves, rescin-dir la relación laboral en términos de la fracción XIII de la LeyFederal del Trabajo.

LAUDO NO PAGADO ¿EXISTE TÉRMINO PARA SU RECLAMACIÓN?Como resultado de la demanda laboral de uno de nues-tros excolaboradores, la Junta de Conciliación y Arbitrajenos condenó al pago de la liquidación y salarios caídos,pero por razones de liquidez no hemos podido cubrir di-cho laudo. ¿Cuánto tiempo tiene el trabajador para recla-mar este pago?En términos de la fracción III del artículo 519 de la Ley Federaldel Trabajo, el trabajador podrá solicitar a la Junta de Conci-

La empresa consulta

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LaboralPara consultas telefónicas llame al

liación y Arbitraje respectiva la ejecución de la condena dellaudo condenatorio, en un término de dos años, contados apartir del día siguiente a aquél en que se hubiese notificadodicho documento.

RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL VÍA CORREO ELECTRÓNICO ¿LEGAL?Por diversas causas decidimos terminar la relación laboralque nos une con uno de nuestros trabajadores, por lo queelaboramos el aviso de rescisión respectivo, mismo quenotificamos en tiempo y forma utilizando el correo elec-trónico, pero desconocemos si para estos efectos ¿es legalel empleo de esta tecnología?Al ser la notificación un acto de los denominados en derecho“personalísimo”, la empresa tiene que elaborar por escrito elaviso de rescisión respectivo y entregarlo al trabajador en pro-pia mano, a efecto de obtener la firma de recibido, conformea lo establecido en el artículo 47, penúltimo párrafo de la LeyFederal del Trabajo.

De lo anterior, se desprende que la notificación de la res-cisión realizada por la empresa, no surte efectos legales, puesno se llevó a cabo conforme a derecho, por tal razón el des-pido se considerará injustificado, situación que con toda se-guridad dará origen a la interposición de una demanda porparte del trabajador y complicará la defensa de la empresa.

Esto se confirma a través de la siguiente contradicción detesis de jurisprudencia:

RELACIÓN LABORAL, AVISO POR ESCRITO DE LACAUSA DE RESCISIÓN DE LA. El artículo 47 de la LeyFederal del Trabajo establece y enumera las causas de res-cisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad parael patrón; enseguida determina, de manera clara y preci-

sa, que el patrón deberá dar al trabajador aviso escrito dela fecha y causa o causas de la rescisión y en caso de queéste se negare a recibirlo, el patrón deberá hacerlo del co-nocimiento de la Junta respectiva, dentro de los cinco díassiguientes a la fecha de la rescisión, proporcionando el do-micilio que tenga registrado del trabajador y solicitándolesu notificación al propio trabajador; concluye establecien-do que la falta del aviso escrito al trabajador o a la Junta,por sí sola, bastará para considerar que el despido fue in-justificado. Dicha formalidad otorga al trabajador lacerteza de la causa o causas de rescisión, permitiéndoleoponer una adecuada defensa de sus derechos, certeza queno puede proporcionarle el aviso verbal, por ser momen-táneo, pasajero y difícil de retener en la memoria; de ahíque la falta de aviso escrito de la causa o causas de res-cisión de la relación laboral al trabajador o a la Junta,bastará para que el despido se considere injustificado, pordisposición de la propia Ley Federal del Trabajo.

Contradicción de tesis 60/91. Entre las sustentadas porlos Tribunales Colegiados Sexto en Materia de Trabajodel Primer Circuito y el del Décimo Circuito. 11 de enero de1993. Cinco votos. Ponente: Carlos García Vázquez.Secretario: Ernesto Aguilar Gutiérrez.

Tesis de Jurisprudencia 2/93. Aprobada por la CuartaSala de este alto Tribunal en sesión privada del 11 deenero de 1993, por cinco votos de los señores ministros:Presidente Carlos García Vázquez, Juan Díaz Romero,Ignacio Magaña Cárdenas, Felipe López Contreras y JoséAntonio Llanos Duarte.

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.Octava Época. Instancia: Cuarta Sala. 62, febrero de 1993, pág. 11. Tesis: 4a./J. 2/93.

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La Secretaría del Trabajo y Previsión Social dio a conocer a tra-vés del Diario Oficial de la Federación del pasado 8 de noviem-bre, el Acuerdo que crea el sistema denominado DeclaraciónLaboral Electrónica (Declare) y establece sus lineamientos deoperación, mismo que entró en vigor al día siguiente de su pu-blicación.

Objetivo del AcuerdoEstablecer el Declare como un medio alternativo para que lasempresas puedan declarar voluntaria, accesible, gratuita ypermanente, el cumplimiento de las disposiciones laborales enlos centros de trabajo (artículo primero).

Patrones que pueden utilizar el DeclareDe acuerdo con el artículo cuarto podrán participar en el Declarelos centros de trabajo que se encuentran comprendidos dentrode las siguientes:

● ramas industriales:◗ textil;◗ eléctrica;◗ cinematográfica;◗ hulera;◗ azucarera;◗ minera;◗ metalúrgica y siderúrgica,abarcando la explotación de los minerales bá-

sicos,el beneficio y la fundición de los mismos,así como la obtención dehierro metálico y acero a todas sus formas y ligas y los productos lamina-dos de los mismos;

◗ de hidrocarburos;◗ petroquímica;◗ cementera;◗ calera;◗ automotriz, incluyendo autopartes mecánicas o eléctricas;◗ química, incluyendo la química farmacéutica y medicamentos;◗ de celulosa y papel;◗ de aceites y grasas vegetales;◗ productora de alimentos,abarcando exclusivamente la fabricación de los

que sean empacados,enlatados o envasados o que se destinen a ello;◗ elaboradora de bebidas que sean envasadas o enlatadas o que se desti-

nen a ello;◗ ferrocarrilera;

◗ maderera básica que comprende la producción de aserradero y la fabri-cación de triplay o aglutinados de madera;

◗ vidriera,exclusivamente por lo que toca a la fabricación de vidrio plano,liso o labrado,o de envases de vidrio;

◗ tabacalera,que comprende el beneficio o fabricación de productos de ta-baco,y

◗ servicios de banca y crédito,y ● empresas que:

◗ sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal;

◗ actúen en virtud de un contrato o concesión federal y las industrias que les sean conexas,y

◗ ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo jurisdicción federal,en las aguas territoriales o en las comprendidas en la zona económica exclusiva de la Nación

Requisitos a cumplirSegún los artículos quinto, sexto, séptimo y octavo, los patronesque deseen participar en el Declare, deberán:● ingresar a la página de Internet: www.stps.gob.mx, y● crear una cuenta de acceso al sistema, donde proporcionarán:

◗ Registro Federal de Contribuyentes (RFC);◗ entidad federativa y municipio donde se ubica el centro

de trabajo; ◗ tipo de centro de trabajo, y◗ cuenta de correo electrónico del responsable que requisi-

tará la Declaración, con el propósito de que pueda recibirinformación y asesoría por parte de la Secretaría.

La Secretaría revisará la información anterior y asignará alusuario la contraseña y clave de acceso correspondientes, loscuales son necesarios para su ingreso al Declare. El patrón cuen-ta con 30 días para proporcionar la información requerida porlos siguientes módulos del sistema:● cédula de registro;● información general;● condiciones generales de trabajo;● capacitación y adiestramiento;● condiciones generales de seguridad e higiene, y● cédula de opinión.

Recibida esta información, la Secretaría a través del Declare,emitirá un acuse de recibo y lo enviará a través de la cuenta decorreo que hubiera proporcionado el usuario.

Nueva legislación

Lineamientos de operación del DeclareAspectos relevantes del reciente acuerdo dictado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social,cuya adhesión exentará a las empresas de ser objeto de inspección periódica en materia laboral.

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De no enviarse esta información dentro del plazo citado, el sis-tema eliminará la contraseña y clave de acceso proporcionadas.

Beneficios de declararLos patrones que presenten su Declare y cuenten con el respec-tivo acuse de recibo estarán exentos de la práctica de visitas deinspección periódicas ordinarias.Sin embargo, los procedimien-tos de inspección iniciados con fecha anterior al comienzo delDeclare deberán continuarse hasta su conclusión, por lo que losbeneficios de este sistema le serán aplicables hasta el siguien-te período de inspección de acuerdo con el calendario estable-cido por la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo.

Esta exención tendrá una vigencia de dos años, contados apartir de la fecha en que los patrones hubiesen recibido el acu-se de recibo respectivo (artículos noveno y décimo).

RENOVACIÓN Las empresas que deseen continuar dentro del sistema debe-rán requisitar de nueva cuenta el Declare, por lo menos con10 días hábiles de anticipación a que venza el plazo de dosaños, actualizando, en su caso, la información aplicable, asícomo los avances realizados en la aplicación de la normati-

vidad laboral en relación con la declaración anterior (artícu-lo décimo primero).

Sanciones por falsedad de declaraciónEn caso de que la autoridad detecte que la información propor-cionada por los patrones es falsa o que se condujeron con doloo mala fe en el llenado del sistema Declare, ordenará la prácticade visitas de inspección extraordinarias en el centro de trabajo.De comprobarse tal falsedad, se les cancelará el registro al sis-tema, sin perjuicio de las acciones que correspondan (artículodécimo segundo).

Oficinas a cargo del sistemaLa administración y operación del Declare estará a cargo de laUnidad de Delegaciones Federales del Trabajo, con la partici-pación de las Direcciones Generales de Inspección Federal delTrabajo; de Seguridad y Salud en el Trabajo y de Capacitación(artículo segundo).

Cualquier duda o solicitud de información relativa al sistema,serán atendidas por las Delegaciones Federales del Trabajo en ca-da una de las entidades federativas de la República Mexicana(segunda disposición transitoria).

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PreámbuloEn la empresa de hoy debemos establecer mecanismos que nospermitan determinar reglas y metas de superación constante yen esta tarea debemos involucrar a todos nuestros colaborado-res, sean internos o externos; sin embargo en ocasiones el dile-ma es cómo seleccionar a éstos.

En la tarea de selección de personal se encuentra una delas primeras acciones de motivación de la empresa hacia nues-tros trabajadores, por ello en cada acción de selección de per-sonal para ingresar a la compañía es preciso elevar losestándares de admisión, para que de esa manera los trabaja-

dores sean más funcionales y se adapten a las metas dinámi-cas de la organización.

El objetivo esencial de un proceso de selección de personales adaptarse para responder a las condiciones por las que atra-viesan las empresas mexicanas. Claro que al hablar de selec-ción siempre entendemos automáticamente: ingreso a laempresa, aunque no deberíamos de perder de vista que en oca-siones se debe tomar la difícil decisión de seleccionar personalque no deseamos que siga en la empresa. En la selección de per-sonal al ingresar se decide una buena parte de la productivi-dad y desarrollo de nuestro personal.

Selección y reclutamiento de personal con multihabilidades en la empresa

Productividad

Colaboración de Ancelmo García Pineda,asesor de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ycolaborador de IDC,donde aborda la importancia del proceso de selección y reclutamiento de personalpolivalente en las empresas en general.

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Objetivos de una selección para la flexibilidad y la multihabilidadHoy día no seleccionamos personal para que sólo obedezca demanera automática una orden, ni para que ejecute una sola ope-ración por siempre; lo que busca la empresa de hoy es lo que seha denominado por varios años un trabajador multihabilida-des; un colaborador polivalente; una persona multifuncionaly de capacidades flexibles. La empresa que busca ser competi-tiva, desde el proceso de selección de personal, se debe concen-trar en identificar a aquellas personas que son aptas paraambientes de colaboración y en los que las circunstancias lesexigen sus cinco sentidos y algo más.

Un buen proceso de selección será aquel que a través de laexpansión de las habilidades de los trabajadores y la utilizaciónal máximo de sus experiencias y destrezas se generen ambien-tes de mejora continua que rompan la rutina y cada operaciónse convierta en una experiencia no tradicional ni repetitiva.

En realidad desde hace poco más de 15 años, desde la apari-ción de las nuevas formas de organización del trabajo, la empre-sa debe responder a los retos de una selección de personal quecorresponda a los desafíos de la innovación y la competitividad,aunque quizá los procesos de selección de personal han sido losque más han tardado en adaptarse. El principal objetivo de mo-dernizar nuestro sistema de selección es precisamente el de res-ponder más desde el origen a un trabajador más productivo parauna empresa llena de incertidumbres y nuevos desafíos.

Acerca de los sistemas de selección de personalDesde hace muchos años, con el surgimiento de la empresa mo-derna, los sistemas de selección han desarrollado técnicas y he-rramientas desde las entrevistas directas, hasta la observación,

los test, las pruebas de reacción o las psicométricas; sin embar-go todas éstas estuvieron pensadas para trabajadores y colabo-radores que se predeterminaban a partir de las característicasde la organización del trabajo.

Después de poco más de 10 años del surgimiento de una mo-derna administración de empresas y de nuevas formas de or-ganización del trabajo, tales como el trabajo en equipo, laatención en la calidad, la mejora continua, las técnicas de ceroerror, entre otras; los trabajadores se han adaptado y las empre-sas adquieren una mayor experiencia; sin embargo parecieraque los sistemas de selección de personal siguen por los sende-ros de buscar trabajadores para empresas de hace 20 años.

Acerca de los contenidos para seleccionar personal con multihabilidadesLas empresas de hoy en México deben buscar seleccionar des-de su origen trabajadores de tipo:● multihabilidades;● multifuncional,y● polivalente.

Esto es, seleccionar trabajadores para laborar en las nuevasformas de organización del trabajo, las cuales han traído entreotras características:● integración de tareas;● mayor aprendizaje y generación de conocimiento; ● habilidades y conocimientos accesibles; ● motivación y satisfacción; ● adquisición de habilidades sociales, metodológicas y perso-

nales,y● necesidad de información y comunicación.

Todos tenemos claro que el proceso de selección significa nosólo el proceso, sino también la decisión de seleccionar, elegira una persona de un grupo de éstas, separándola y prefiriéndo-la, debido a sus características o potenciales identificados y queesperamos aprovechar y utilizar o aplicar en los objetivos es-perados; a partir de ello, realizamos el acto de seleccionar.

Debemos partir de que en nuestra selección se aplican lasexpectativas de multihabilidades que determinan la decisión deelegir, escoger, separar y decidir por una opción determinada.

Una de la situaciones más críticas del proceso de selecciónde multihabilidades es que debemos seleccionar para el futu-ro, no para una inmediata necesidad, pues de esa manera laempresa se conduce al fracaso.

Seleccionar con el enfoque de multihabilidades consiste engenerar instrumentos de selección ampliándolos y enriquecién-dolos, incorporando elementos que antes no se identificaban en las personas o se les daba menos importancia, tales como:● conocimiento técnico específico;● amplitud de criterio;● capacidad delegatoria y decisoria;● comunicación;● dinamismo;

Ancelmo García PinedaAsesor de la Organización Internacional del Trabajo

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● don de colaboración;● orientación en conflictos;● capacidad de respuesta;● control de incertidumbres;● trabajo en equipo;● visión de futuro;● cooperación,y● capacidad de integración.

Los elementos anteriores, son sólo una muestra de las basesy los elementos que generan el marco o entorno emocional sub-jetivo con los que se puede y debe desarrollar un trabajador quepretendemos efectúe una tarea de multihabilidades y de carác-ter polivalente.

Principios de selección de personal con multihabilidades Si la empresa para mejorar su productividad se debe volver másflexible, capaz de prever los cambios del mercado y de respondera ellos, además de estar pendiente de las nuevas capacidadesde la mano de obra y las innovaciones tecnológicas, así comoposeer una buena comunicación en todos los niveles; debe ge-nerar un ambiente en el que los trabajadores reproduzcan y dencontenido a esas mismas características; por ello los principiosde selección de personal, tomado en cuenta lo anterior, debenidentificar a las personas que reúnan las características de:● predisposición al cambio; ● habilidades para el cambio,y● motivación al cambio.

De esta manera tenemos trabajadores que desde su ingresoa la empresa están conscientes de que han sido elegidos, selec-cionados y contratados para la tarea de hoy pensando en la de

mañana: seleccionamos para el futuro; es decir elegimos paralo que está por venir, lo que está por hacerse, que es mantenera la empresa en el mercado.

Además de lo anterior, otros elementos aportados por las nue-vas formas de organización del trabajo son aquellos que tienenque ver con la ampliación y enriquecimiento de tareas que se hansistematizado como factores psicosociales de la tarea tales como:● carga mental; ● autonomía temporal en la tarea;● contenido de trabajo; ● relación de supervisión-participación;● definición del rol en el universo de la empresa;● interés por el trabajador,y ● relaciones personales.

ConclusiónLa selección de personal sigue teniendo sus herramientas tra-dicionales, como ya se ha dicho, sin embargo sus contenidos losdebemos adaptar rápidamente, pues no debemos seguir apli-cando herramientas que no nos proveen el personal que espe-ramos tener en la empresa.

Muchas veces las áreas operativas de la empresa esperan con-tar con un trabajador multihabilidades, pero su falta de comu-nicación con las áreas de selección impiden la actualización detoda la cadena de modernización de la administración produc-tiva de nuestra unidad de negocio; por su parte aquellos respon-sables de selección deben tener el conocimiento pleno de lascaracterísticas de la organización del trabajo y de la demandainterna de la empresa, de otra manera estarán proveyendo per-sonal que no es funcional y que solo generará más costos porselección y despido.

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De actualidad

1. Acuerdo que crea el sistema denominado DeclaraciónLaboral Electrónica y se dan a conocer sus lineamientosde operación

Ver apartado Nueva Legislación de este mismo número(Secretaría del Trabajo y Previsión Social, 8 de noviembre).

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que inte-gran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General: Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; o Editor Titular: Lic. Octavio Jurazy Miller Islas,e-mail: [email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas.Teléfono: 9177-4143.

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Seguridad Social 122Año XIX • 3a. Época

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ContenidoINFONAVITCONOZCA LA OPERACIÓN DEL SICOP DELINFONAVIT ¡MEJORADO! 2

● REGISTRO◗ Dictaminadores◗Patrones

● PRESENTACIÓN DEL AVISO DE DICTAMINACIÓN◗ Requisitado◗ Autorización◗ Prórroga◗ Sustitución del contador

● PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN INFONAVIT◗ Captura en mi PC

● PRESENTACIÓN DE ANEXOS DEL DICTAMEN FISCAL◗ Captura en mi PC

● CONCLUSIONES

ACCIONES DEL IMSS E INFONAVIT ANTE LOS EFECTOS DE LOS HURACANES 14● IMSS● INFONAVIT

◗ Prórroga◗ Suspensión de las acciones de fiscalización◗ Seguro de daños contra desastres naturales◗ Seguro contra daños estructurales, instalaciones,

cristales y acabados

CONDONACIÓN DE MULTAS Y RECARGOS POR CRÉDITOS DEL IMSS 15● GENERALIDADES● CONDONACIÓN DE MULTAS Y RECARGOS● PROCEDENCIA O NO DE LA CONDONACIÓN● FACULTADES DEL CONSEJO TÉCNICO● LEGALIDAD DEL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DE LA LIF● VIGENCIA

MODIFICACIONES A LA CLEM 01 16

OTRAS DISPOSICIONES s/p● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA DE

SEGURIDAD SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 28 DE OCTUBRE AL11 DE NOVIEMBRE◗ Acuerdo por el que se dan a conocer los formatos de constancia

de liquidación de traspasos y constancia de traspaso a que serefieren las reglas quincuagésima primera y quincuagésimasegunda de la circular Consar 28-08, Reglas generales a las quedeberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro ylas Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR parael traspaso de cuentas individuales de los trabajadores,publicada el 16 de junio de 2004, modificada y adicionada por lascirculares Consar 28-09, 28-10 y 28-11, publicadas el 7 deseptiembre de 2004, el 30 de mayo y el 19 de julio de 2005respectivamente (11 de noviembre)(Ver más información de este documento en el númerosiguiente)

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDCINFORME

ESPECIAL

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Desde la publicación en el Diario Oficial de la Federación del21 de julio de 2004, del Instructivo para la dictaminación de lasobligaciones que la Ley del Instituto del Fondo Nacional de laVivienda para los Trabajadores y sus reglamentos, impone a los pa-trones y demás sujetos obligados, así como para su integracióny presentación vía electrónica a través de documentos digitali-zados, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para losTrabajadores (Infonavit) ha trabajado arduamente en propor-cionar a los patrones y contadores públicos autorizados paradictaminar el cumplimiento de obligaciones patronales en ma-teria habitacional, una herramienta útil y amigable que simplifi-que los procesos de presentación de los anexos del dictamenfiscal relativos a las aportaciones de vivienda, así como la deldictamen de vivienda de aquellos patrones que opten por dic-taminarse en materia habitacional.

Por la importancia que representa para el sector patronal laoperación de esta herramienta, conocida como Sistema para elcumplimiento de las obligaciones patronales (Sicop), a conti-nuación se detallan algunos de los procesos que en materia dedictaminación se llevan a cabo para tales efectos.

RegistroPara hacer uso del sistema en comento tanto contadores públi-cos autorizados para dictaminar como patrones deben darse dealta para obtener su firma electrónica, la cual sustituye a la autó-grafa. A los registrados en la base se les proporcionará su passwordy firma electrónica.

InfonavitConozca la operación del Sicop del Infonavit ¡mejorado!Aspectos relevantes a considerar por los patrones y contadores públicos autorizados para dictaminarel cumplimiento de las obligaciones patronales en materia de vivienda, en torno a la forma en queopera el Sistema para el cumplimiento de obligaciones patronales (Sicop) creado por el Infonavit afin de hacer más sencilla la presentación del dictamen Infonavit y los anexos del fiscal.

DICTAMINADORES

En la página web: www.infonavit.org.mx, opción“para los empresarios”, icono “Sicop” se elegirán lasopciones “Contadores”, “contadores sin Registro”,“Registrar Solicitud”, a fin de desplegar la pantalla“Solicitud de registro de contadores públicos paradictaminar Infonavit”, donde el interesado captura-rá: sus datos de identificación; en su caso, nombrey domicilio del despacho del que es parte, el pues-to que ocupa y la agrupación de contadores públi-cos a la cual pertenece, así como el nombre delpatrón y cargo o servicio prestado en los últimostres años; pulsará los botones “Continuar” y “Acep-

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En un término de 10 días hábiles a partir de la autorización,el contador deberá acudir al área de Fiscalización de la Dele-gación correspondiente a su domicilio fiscal con un disco 3 1/2”para recoger su constancia de registro, firma electrónica, cla-ve de acceso y password respectivos, previa identificación yfirma del acuse de recibo correspondiente.

PATRONESEn la página web: www.infonavit.org.mx, opción “para los em-presarios”, icono “Sicop” se seleccionarán las opciones “Patro-nes”, “Patrones sin registro” y en la pantalla “Registro en elsistema” se escribirán el Número de Registro Patronal (NRP) yel Registro Federal de Contribuyentes de la empresa y se pul-sará el botón “Buscar datos de la empresa”.

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ESPECIAL

tar”. Posteriormente deberá adjuntar los documentosdigitalizados (acta de nacimiento, cédula profesional,constancias de membresía al colegio o asociación pro-fesional y de cumplimiento de la Norma de EducaciónProfesional Continua vigente), y dará click en el bo-tón “Registrar Solicitud”

En la pantalla “Registro Patrón en el Si-cop” deberán requisitarse los datos deidentificación solicitados y posterior-mente dar click en “Registrar empresa”

De inmediato aparecerá la clave de usuario y el passwordde ingreso al sistema (se recomienda imprimirla para posterioresocasiones), además del mensaje de que en un lapso de cinco díashábiles, el representante legal de la empresa deberá acudir al

área de Fiscalización con un disco 3 1/2” para obtener su firmaelectrónica, previa identificación, poder notarial y firma delacuse de recibo respectivo.

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Presentación del aviso de dictaminaciónREQUISITADO

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El contador contratado para dictaminar debe-rá ingresar en la página web del Infonavit, enlas opciones “para los empresarios”, icono“Sicop”, “Contadores”, “Contadores Registrados”donde digitará su clave de usuario y passwordy pulsará “Entrar”

En el cuadro “Datos del patrón” se capturará lainformación de identificación de éste, así co-mo el ejercicio a dictaminar, número promediode trabajadores, importe de las aportaciones,amortizaciones, actualización y recargos paga-dos en el ejercicio y la precisión si está obligadoa dictaminarse para efectos fiscales y del IMSS.De ser correctos los datos, dará click en “Acep-tar”, señalará el nombre del representante legalde la compañía y ubicará los archivos de la fir-ma electrónica y aquel con el cual se generó lafirma electrónica del contador proporcionadospor el Infonavit , y finalmente pulsará: “Enviarpara autorización del Contribuyente”

En el menú Aviso Dictamen Infonavit selec-cionará “presentar Aviso” y en la pantalla des-plegada indicará el tipo de dictamen de que setrata (primer dictamen o subsecuente), el NRPa dictaminar y pulsará “Continuar”

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De inmediato aparecerá el “aviso de dictamenregistrado” donde se detallan los datos del avi-so, así como la advertencia de que éste debe serautorizado por el representante legal del patrón

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AUTORIZACIÓN

El representante legal del patrón sujeto a dic-tamen ingresará en la página de Internet delInfonavit, en la opción “para los empresarios”,icono “Sicop”, menú “Patrones”, “PatronesRegistrados” capturará su clave de usuario ypassword y pulsará “Entrar” y luego “AutorizarPresentación Aviso” en el menú “DictamenInfonavit”. En seguida se desplegará un resu-men del aviso a autorizar donde dará click en“Revisar para Autorización”

Inmediatamente aparecerán los datos delaviso requisitado por el contador público au-torizado, mismos que deberán revisarse y deser correctos, únicamente tendrán que ubicarsey adjuntarse los archivos de la firma electró-nica del patrón y aquel con el cual se generóésta, para finalmente pulsar “Autorizar”, ya queen caso de no estar de acuerdo, deberá elegir“Rechazar” a efecto de que el dictaminadorcorrija la información errónea

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Presentado el aviso en cita, el patrón y dicta-minador contarán con seis meses para entre-gar los resultados de la revisión (entregar eldictamen Infonavit). Para conocer la fecha pre-cisa de esta obligación, en el menú “DictamenInfonavit” seleccionará “Estatus Aviso”

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Posteriormente dará click en “Revisar Es-tatus” y se desplegarán más detalles sobreel aviso

PRÓRROGA

No obstante lo anterior, cuando existen cir-cunstancias extraordinarias como por ejem-plo: la pérdida de la información para realizarla revisión de la situación de la empresa ante elInfonavit; los contadores pueden solicitaral Instituto una prórroga para presentar el dic-tamen. Para tal efecto, deberán seleccionar enel menú “Contadores”, “Contadores Registra-dos”, “Dictamen Infonavit” a la opción “Soli-citar Prórroga”, donde aparecerá el listado delos avisos de dictamen presentados por él, ahídeberá elegir el aviso objeto de solicitud y pul-sar el botón “Solicitar Prórroga”

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SUSTITUCIÓN DEL CONTADOR

Asimismo, si el contador público autorizadopara dictaminar llega a tener una incapacidadfísica o mental, o bien algún impedimento le-gal que sea un obstáculo para presentar el dic-tamen, podrá solicitar el reemplazo del mismo,siempre y cuando el patrón lo autorice. Deesta forma en el menú: “Contadores”, “Conta-dores Registrados”, “Dictamen Infonavit”, op-ción “Sustitución C.P.A”, deberá digitar elnúmero de aviso objeto de sustitución e inme-diatamente pulsar el botón “Solicitar Sustitu-ción”. Se despliega entonces la pantalla“Solicitud Registrada“ en la cual se señala quela petición ha sido procesada por el sistema,sin embargo deberá ser autorizada por elpatrón para que surta efectos ante el Instituto

Presentación del dictamen InfonavitA partir de octubre pasado, los contadores públicos autorizadospara dictaminar para efectos de vivienda cuentan con dos op-ciones para presentar el dictamen: Captura (en línea) y Captu-ra en mi PC (anexos en archivos en excel). En el primerprocedimiento se llenan en línea (en la página web del Infonavit)cada uno de los anexos del dictamen y en el segundo se descar-gan los anexos elaborados en excel, al ser éste último una no-vedad a continuación sólo se ilustrará su funcionamiento.

CAPTURA EN MI PCCon este procedimiento los anexos del dictamen (del I al VI)se elaborarán en archivos de excel y posteriormente se en-viarán al Infonavit a través del Sicop, cumpliendo los siguientesrequisitos:

● deberán:◗ guardarse en excel como tipo de archivo CSV (delimita-

do por comas);◗ sin títulos en ningún anexo, ni columnas; ◗ con valor cero (0.00) en los campos creados donde se re-

quiera capturar montos, si no hay datos, pues en los demáscampos pueden quedar en blanco;

● podrán: ◗ ser alineados a la derecha, izquierda o centro los datos

capturados, y◗ contener fórmulas los anexos que lo requieran, sin que

esto afecte el envío;● deberá:

◗ reflejarse en signo negativo las diferencias en rojo;◗ capturarse:

En la siguiente pantalla deberá describir lasituación por la cual se requiere la prórrogay el tiempo solicitado y después dará click en“Solicitar Prórroga” para que aparezca la res-puesta a la petición donde pulsará “Aceptar”

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● el bimestre cero si no existe información, ya que dehaberla los bimestres serán del uno al seis;

● una línea con algún concepto y monto cero para in-cluir el registro patronal, cuando uno de los RegistrosPatronales pertenecientes a un grupo y sus anexos y/oarchivos de individualización cuando no cuenten coninformación. De esta forma el Sicop valida que el ar-chivo integre la información de todos los Registros Pa-tronales que pertenecen al Grupo, y

● en las columnas que requieran cantidades conformeal layout tipo numérico con dos decimales y no cuen-ten con información, el 0.00 respetando el formato de“número”, y

● tendrá que darse formato de texto a las columnas de “NSS”,“No. de Crédito” y “NRP”, en caso de que algún dato iniciecon cero.

En esta pantalla se elegirá el ejercicio sujeto a dic-tamen y al dar click en “RFC” el sistema desplega-rá los RFC por los que se presentaron los avisos dedictaminación, por lo que tendrá que seleccionar elRFC sujeto a captura, el tipo de opinión, y en el cam-po de “Notas” escribir alguna frase con la que sepretenda distinguir dicho registro y finalmente pul-sar “Crear”

Creación de grupos

En la página web del Infonavit, op-ción “para los empresarios”, icono“Sicop”, el contador público elegirá“Contadores Registrados”, captura-rá sus claves de usuario y passwordpara ingresar al menú “Contadores”donde elegirá “Presentar Dictamen”y “Captura en mi PC”. De inmedia-to deberá pulsar “Editar Grupos” y“Nuevo Grupo”

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Envío de dictamen

El contador seleccionará el sub-grupo de conformidad con el tipode opinión y dará click en “Pre-sentar Dictamen”

Para integrar números de Regis-tros Patronales al Grupo creado,el contador en la pantalla “Agru-pación de Números de RegistroPatronal”, dará click en “InsertarNRP al Grupo”, pulsará posterior-mente “Mostrar Todos”, seleccio-nará los números de RegistroPatronales que desee y oprimiráel botón “Agregar”

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ESPECIA

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El sistema exhibirá la Carta de Presentación delDictamen Infonavit, ahí deberá pulsarse el bo-tón “Informe” y capturar los datos requeridos,como: las características de los contratos aplica-bles a los trabajadores del patrón, etc

Para firmar el tipo de opinión se dará click en “Opi-nión” y de inmediato el sistema presentará el forma-to relativo, donde al final del documento se deberánadjuntar los archivos de la firma electrónica y aquélcon el cual se generó la firma electrónica del contadorpúblico y después dar click en “Aceptar”

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INFORME

ESPECIAL

Para adjuntar los archivos de los anexos enexcel (del I al VI), individualmente se debe-rá dar click en “Examinar”, y localizar la ru-ta donde está guardado el archivo de exceldel que se trate, pulsar “Abrir” y “Cargar”

Aparecerá el aviso de que el archivo delanexo de que se trate ha sido recibido exi-tosamente, ahí se dará click en “Regresar”y en la siguiente pantalla aparecerá en lacolumna de estatus un círculo que indica-rá que el anexo está en proceso de verifi-cación por parte del Instituto. Al siguientedía deberá registrar el status o revisar elenvío de sus archivos

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Cargados todos los anexos, el contador deberáadjuntar los archivos de su firma electrónica yaquel con el cual se generó ésta, para lo cualpulsará el botón “Examinar”, y localizará la ru-ta donde están guardados, cargados y validados,pulsará “Abrir” y por último el botón “Enviarpara autorización del Contribuyente”

El patrón deberá ingresar al Sicop y seguir un procedimien-to similar al de la autorización del aviso para firmar el dicta-men y éste surta efectos ante el Infonavit.

Presentación de anexos del dictamen fiscalEsta obligación también se puede cumplir a través de la “Cap-

tura en línea” o “Captura en mi PC”, el primer procedimiento esel tradicional, esto es, el requisitado en línea (en la página webdel Infonavit) de cada uno de los anexos fiscales requeridos porel Instituto, mientras que el segundo se descargan los anexoscon dicha información. A continuación sólo se detallará el últi-mo, debido a que es de reciente creación.

CAPTURA EN MI PC

En la página del Infonavit, opción “pa-ra los empresarios”, icono “Sicop”, elpatrón elegirá “Patrones Registra-dos”; capturará sus claves de usuarioy password para ingresar al menú“Dictamen Fiscal” donde escogerá“Presentar Dictamen Fiscal”. En lapantalla desplegada, capturará elejercicio correspondiente a los ane-xos a presentar y dará click en “Cap-turar anexos”

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INFORME

ESPECIAL

En la pantalla siguiente, el patrón deberá adjun-tar los archivos en:● excel de los anexos del dictamen fiscal (co-

mo tipo de archivo CSV):◗ 5. Análisis comparativo de las subcuentas

de gastos;◗ 8. Relación de contribuciones a cargo del

contribuyente en su carácter de retenedor,y

◗ 11. Relación de contribuciones por pagar, e● imagen (extensiones pdf, gif o jpg, de

preferencia esta última) del:◗ dictamen (opinión) e informe presentado

al SAT, y ◗ acuse de recibo emitido por el SAT en for-

ma electrónica (se recomienda que estostres archivos no rebasen un mega).

Para tal efecto, en forma individual deberápulsar el botón “Examinar”, y localizar la rutadonde está guardado el archivo de que se tratey dar click en “Anexar”

Al final de la pantalla deberánadjuntarse los archivos de la fir-ma electrónica patronal y con laque se generó ésta, y oprimir“Examinar”, así como localizar laruta donde están guardados di-chos archivos y pulsar “Enviar”

En la siguiente pantalla podrá impri-mirse el acuse de recibo para ellodeberá elegir el ejercicio fiscal yoprimir “Continuar”

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ConclusionesLos patrones y contadores públicos autorizados por dictaminardeberán considerar que:● a pesar de que legalmente tanto los anexos del dictamen fis-

cal como el dictamen Infonavit pueden presentarse median-te papel, el Instituto únicamente permite que sea a través demedios electrónicos;

● el Sicop, sin duda es una herramienta que:

◗ es sencilla de entender y utilizar, lo que invita a su empleo;◗ verifica automáticamente la información, y así evita ac-

tos de corrupción y permite cumplir con el objetivo deltransparentar y eficientar la operación por parte de losfuncionarios del lnfonavit, y

◗ con las mejoras descritas evita la captura de datos, lo quesimplifica el trabajo de los dictaminadores.

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Acciones del IMSS e Infonavit ante los efectosde los huracanesBeneficios otorgados por los órganos de seguridad social a la población de las zonas afectadas porestos desastres naturales.

Ante los daños ocasionados por los huracanes Stan y Wilma, losInstitutos Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del FondoNacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) imple-mentaron diversas acciones para apoyar a los afectados, a saber:

IMSS● Atendiendo a lo dispuesto por el acuerdo número 187/2003

del Consejo Técnico del IMSS, a los patrones que se autode-terminaron según lo previsto por el artículo 39 de la Ley delSeguro Social (LSS), se les extenderá el plazo para el pagode las cuotas por 30 días naturales sin multas ni recargos, y

● a los patrones que no se autodeterminaron y paguen las cuo-tas correspondientes de manera espontánea no se les im-pondrá ninguna multa, por tratarse de una infracción porcaso fortuito, de conformidad con el artículo 304-C de la LSS.

InfonavitPRÓRROGA● Los trabajadores acreditados cuyas viviendas y/o fuentes de

empleo hubiesen sido afectadas por los huracanes, podránsolicitar una prórroga para el pago de las amortizaciones desus créditos hasta por seis meses, sin la acumulación de in-tereses. Los interesados podrán acogerse a este programa es-pecial, aun cuando ya hubiesen solicitado con anterioridadotra prórroga de pago, y

● los patrones radicados en los municipios declarados en es-tado de emergencia podrán cubrir los pagos de las aporta-ciones y amortizaciones del 5o bimestre de 2005, hasta el 17de enero de 2006, sin recargos ni intereses.

SUSPENSIÓN DE LAS ACCIONES DE FISCALIZACIÓNHasta el 2 de enero de 2006, se suspenderán las:● acciones fiscales ya iniciadas;

● intervenciones de caja y de las cuentas de cheques de los pa-trones deudores, desbloqueando su operación, y

● nuevas acciones de cobro coactivo.

SEGURO DE DAÑOS CONTRA DESASTRES NATURALESPara mayor información sobre este seguro que protege a las vivien-das financiadas por el Infonavit, los interesados deberán llamar alINFONATEL al 01 800 008 3900 en el interior de la RepúblicaMexicana a efecto de recibir asesoría del Instituto, sobre:● los trámites a seguir para la aplicación del seguro de daños, y● el tiempo estimado en que la aseguradora correspondiente acu-

dirá a la vivienda afectada para evaluar los daños sufridos.En caso de pérdida total, el Instituto repondrá totalmente la

vivienda y la reubicará si la zona donde se encuentra represen-ta un peligro potencial.

SEGURO CONTRA DAÑOS ESTRUCTURALES, INSTALACIONES, CRISTALES Y ACABADOSLas viviendas afectadas por el huracán Wilma y cuyo crédito delInfonavit esté vigente, cuentan con este seguro y la póliza cubrelos daños ocasionados a la edificación, infraestructura urbana yáreas comunes de dichas viviendas.

La indemnización para los afectados consistirá en la repa-ración de los daños sufridos en las viviendas, cuyo monto serádeterminado por el Instituto conjuntamente con la asegura-dora y éste será el responsable de realizar las reparacionesnecesarias.

Para la atención de los acreditados con daños o pérdida totalde sus viviendas, el Instituto pone a su disposición el INFONATELcon los números telefónicos: 01 800 00 83 900 y 01 998 89 38806 para la ciudad de Cancún, Quintana Roo.

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Condonación de multas y recargos por créditos del IMSS

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INFORME

ESPECIAL

Aspectos relevantes del artículo octavo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2006, por el cual se establecen los lineamientos para la condonación de multas yrecargos a los patrones o sujetos obligados del IMSS.

El artículo Octavo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federaciónpara el ejercicio fiscal de 2006 (LIF) aprobada por el Congreso,pero pendiente de publicación en el Diario Oficial de la Federacióna la fecha de cierre de esta edición, establece la posibilidad de lacondonación de multas y recargos a los patrones y sujetos obli-gados que de manera espontánea regularicen sus adeudos fisca-les con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

GeneralidadesLa aplicación del artículo en comento es únicamente para losadeudos fiscales generados hasta antes del 1o de octubre de 2005,que deriven de cuotas obrero-patronales o de infracciones a laLey del Seguro Social (LSS) y sus reglamentos.

A más tardar el 28 de febrero de 2006, los patrones y sujetosobligados que deseen acogerse a estos beneficios deberán pagarsus adeudos en una sola exhibición y manifestar al Instituto porescrito su intención mediante una solicitud en la cual tendrán que:● indicar la fecha en que efectuarán el pago de sus adeudos, y● garantizar el interés fiscal.

La solicitud no constituirá instancia y las resoluciones dic-tadas al respecto por el Instituto, no podrán ser impugnadas através de los medios de defensa. Asimismo, en caso de que elinteresado no cumpla con las obligaciones señaladas en dichasolicitud, se le tendrá por desistido de la misma.

El IMSS podrá requerir al patrón o sujeto obligado todos losdatos, informes o documentos necesarios para determinar laprocedencia de la condonación.

Condonación de multas y recargosAtendiendo a la fecha en que se efectúe el pago, se aplicarán losporcentajes de condonación ya sea de multas o recargos, con-forme a la siguiente tabla:

FECHA DE PAGO PORCENTAJE DE CONDONACIÓN MULTAS RECARGOS

Del 1o de enero al 28 de febrero 100% 100%Entre el 1o y el 30 de marzo 100% 90%Entre el 1o y el 30 de abril 90% 80%Entre el 1o y el 31 de mayo 90% 70%Entre el 1o y el 30 de junio 90% 60%Entre el 1o y el 31 de julio 80% 50%

Procedencia o no de la condonaciónEl precepto analizado establece que la condonación procederáaun cuando los recargos y multas deriven de:● créditos fiscales, cuyo pago se esté efectuando en parcialida-

des y en tales casos:◗ la condonación será en proporción al saldo insoluto del

adeudo, y◗ en ningún caso el IMSS estará obligado a devolver can-

tidad alguna por concepto de recargos y multas pagadasbajo la vigencia del convenio, y

● cuotas obrero-patronales impugnadas por el patrón o sujetoobligado, si media desistimiento de éste.Por otra parte, se determina que la condonación no procede-

rá cuando el patrón o sujeto obligado hubiese cometido:● actos u omisiones que impliquen la existencia de agravan-

tes en la comisión de infracciones en términos de la Ley, o● delitos fiscales.

No se condonarán recargos respecto de créditos fiscales de-rivados de las cuotas del Seguro de Retiro, Cesantía en EdadAvanzada y Vejez generados hasta el 1o de septiembre de 2005,pero sí la quita de las multas donde operarán los porcentajesseñalados.

Facultades del Consejo Técnico Este órgano del Instituto podrá:● acordar el pago a plazos, de forma diferida o en parcialida-

des, de las cuotas obrero-patronales, respecto de las cualesse causaron los recargos o multas condonados, sin perjuiciode la condonación otorgada de los mismos, y

● dictar los lineamientos necesarios para el debido cumplimien-to de esta disposición.

Legalidad del artículo Octavo Transitorio de la LIFAtendiendo al artículo 73, fracción VII de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, el Congreso de la Unión tiene lafacultad de imponer las contribuciones necesarias para cubrir elpresupuesto y ello implica también una facultad para modificarlas.

Asimismo al tener la Ley de Ingresos de la Federación la mis-ma jerarquía que los ordenamientos fiscales de carácter espe-cial, el legislador puede a través de este ordenamiento modificaro derogar aspectos que considere necesarios para una mejor re-

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caudación impositiva, aun cuando esto implique una falta detécnica jurídica. De lo anterior se concluye que el beneficiocontenido en el artículo Octavo Transitorio en análisis resulta legal.

Así, el objetivo de esta disposición es beneficiar a los patro-nes y sujetos obligados que de manera espontánea regularicensu situación ante el Instituto, otorgándoles la condonación deciertos porcentajes de recargos y multas originados por los mis-mos. Sin embargo, dicho beneficio es muy discutible pues estáprevisto en el artículo 304-C de la LSS, la improcedencia de laimposición de multas por el Seguro Social cuando se cumplanen forma espontánea las obligaciones patronales fuera de losplazos señalados por la ley, o cuando se hubiese incurrido en

la infracción por caso fortuito o de fuerza mayor, de tal suerteque el beneficio real es la condonación de recargos; cabe obser-var que de todos los patrones y sujetos obligados, resultan ma-yormente beneficiados aquéllos que tienen celebrado unconvenio de pago en parcialidades con el Instituto.

VigenciaEl 1o de enero, una vez que la ley en comento sea publicadaen el Diario Oficial de la Federación, pues hasta la fecha decierre de esta publicación únicamente había sido aprobada porel Congreso de la Unión.

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Modificaciones a la CLEM-01Cambios en el formato de Inscripción de las Empresas y Modificaciones en el Seguro de Riesgos de Trabajo a requisitar por los patrones obligados a comunicar los cambios en sus empresas al Seguro Social.

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a través delDiario Oficial de la Federación del pasado 1o de noviembre dio aconocer el formato de Inscripción de las Empresas y Modifi-caciones en el Seguro de Riesgos de Trabajo CLEM-01 actualizado.Entre los cambios más importantes se señalan los siguientes:● se adicionan:

◗ dirección de la página de Internet de la Secretaría dela Contraloría y Desarrollo Administrativo (Secodam)(www.secodam.gob.mx) y el correo electrónico [email protected], como otros medios a través delos cuales podrán desahogarse las aclaraciones, dudas y/ocomentarios con respecto al trámite de inscripción de lasempresas y modificaciones en el Seguro de Riesgos deTrabajo, y

◗ nuevos espacios para indicar si el formato se está presen-tando con motivo de la escisión de la empresa y el caráctercon que lo exhibe, es decir como escindida o escindente, y

● se precisa en el apartado para uso exclusivo del IMSS, queel Jefe del Departamento de Afiliación Vigencia deberá asen-tar su nombre y firma, cuando antes sólo decía responsabledel área.Es importante considerar estos cambios, ante la obligación

de los patrones de comunicar en el formato vigente las modifi-caciones de su empresa al Instituto para la determinación de laprima de riesgo.

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del CoordinadorEditorial: C.P. Erika María Rivera Romero, e-mail: [email protected] o SubeditorTitular: Lucía Elisa Pérez López, e-mail: [email protected] , Av. Constituyentes # 956Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4151.

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Jurídico-Corporativo 122Año XIX • 3a. Época

30 de Noviembre de 2005

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Contenido

DE TRASCENDENCIA 2● NORMAS OFICIALES MEXICANAS:REGULADORAS

DE BIENES Y SERVICIOS(SEGUNDA Y ÚLTIMA PARTE)Vigilancia, inspección y sanciones por el incumplimientode las Normas Oficiales Mexicanas, y características deotros tipos de normas de aplicación voluntaria

PARA TOMARSE EN CUENTA 5● PROTECCIÓN A LOS AUTORES DE OBRAS LITERARIAS Y ARTÍSTICAS● INFRACCIONES POR EL USO ILEGAL DE OBRAS PROTEGIDAS● REPARACIÓN DEL DAÑO POR RESPONSABILIDAD CIVIL● DERECHO DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA A PORTAR

ARMAS DE FUEGO

CRITERIOS ADMINISTRATIVOS 8● OPERACIÓN DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS A LAS

INSTITUCIONES BANCARIASReglas que deberán observar estas empresas cuandopresten servicios auxiliares o complementarios a lasinstituciones de banca múltiple

LA EMPRESA CONSULTA 10

● EJERCICIO DE LA FACULTAD DE LIQUIDADORES¿SÓLO CONJUNTAMENTE?

● AUMENTO DE CAPITAL ¿EN ASAMBLEA ORDINARIA?● POSIBLE ENDOSO DE TÍTULO DE CRÉDITO: ¿EN HOJA ADHERIDA?● REDUCCIÓN DE CAPITAL EN SOCIEDAD PROCESO DE LIQUIDACIÓN

AUDITORÍA LEGAL 10● RECONOZCA EL DESEMPEÑO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

NORMAS OFICIALES 13● DISPOSICIONES DICTADAS POR LAS DIVERSAS SECRETARÍAS DE

ESTADO EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 28 DE OCTUBREAL 11 DE NOVIEMBRE

DE ACTUALIDAD 14● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

JURÍDICO-CORPORATIVO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 28 DE OCTUBREAL 11 DE NOVIEMBRE

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

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De trascendencia

Obligatoriedad de la aplicación de las NOMs, inspección y vigilancia respecto a su cumplimiento yotro tipo de normas de aplicación voluntaria por los proveedores de bienes y prestadores de serviciosnacionales y extranjeros, tópicos derivados del trabajo titulado: “Las Normas Oficiales Mexicanas enel ordenamiento jurídico mexicano”, de la Postdoctora en Filosofía y Teoría del Derecho, por laUniversidad de Kiel, Alemania, Carla Huerta Ochoa.

Vigencia y obligatoriedad de las NOMsLa Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) esta-blece que todos los productos, procesos, métodos, instalaciones,servicios o actividades deberán cumplir con las Normas Oficia-les Mexicanas (NOMs). Cuando un producto o servicio deba cum-plir una determinada NOM, sus similares a importarse tambiéndeberán cumplir las especificaciones establecidas en la misma.

Para tal efecto, los productos o servicios a importarse debe-rán contar con el certificado o autorización de la dependenciacompetente para regular el producto o servicio correspondien-te, o de las personas acreditadas y aprobadas para tal fin. Cuandono exista NOM específica, dichas dependencias podrán requerirque los productos o servicios a importar ostenten las especifica-ciones internacionales determinadas, las del país de origen oa falta de éstas, las del fabricante.

La regla general, en relación con las normas jurídicas, es suexpedición por tiempo indefinido, aunque, las normas puedendelimitar su vigencia temporal; en el caso de las NOMs es igual,salvo las normas de emergencia, cuya vigencia está delimitadapor la Ley. Sin embargo, dado que los contenidos de las NOMsson de orden técnico y las especificaciones y metodologías re-lacionadas están vinculadas con la dinámica propia del conoci-miento científico, las NOMs deben reflejar estos cambios.

El artículo 49 de la LFMN autoriza sustituir las metodologíasy procedimientos previstos obligatoriamente en una NOM, cuan-do existan alternativas que permitan cumplir con las finalidadesestablecidas por la misma. El interesado deberá presentarevidencia científica u objetiva para comprobar la eficiencia dela alternativa que desea implementar. La autorización será ex-pedida, en su caso, por la dependencia correspondiente, quienturnará copia al Comité respectivo para que emita una opinión.

La autorización, una vez otorgada, deberá publicarse en el Dia-rio Oficial de la Federación (DOF), para que cualquier interesa-do que se encuentre en el mismo supuesto pueda invocarla ensu favor. Dicha autorización deberá salvaguardar los derechosprotegidos en las leyes en materia de propiedad industrial.

El artículo 50 del mismo ordenamiento establece la facultadde solicitar a los particulares información y muestras para laelaboración de las NOMs; las muestras deberán ser devueltassalvo cuando su destrucción hubiese sido necesaria. Esta facul-tad más que un deber de colaboración para los fabricantes, im-portadores, prestadores de servicios, consumidores o centro deinvestigación, tiene un cierto parecido con la expropiación sinque existere una indemnización o bien con una invasión o in-tromisión en la información que pudiera ser confidencial paraefectos mercantiles o científicos, o de propiedad industrial. Espor ello que el segundo párrafo de dicho artículo garantizael destino de la información, y obliga a la obtención de la au-torización del interesado para su uso, en el caso de que suconfidencialidad esté protegida por la ley.

Aplicación de sanciones porincumplimiento de las NOMsPROHIBICIÓN DE COMERCIALIZAR BIENES O SERVICIOS El artículo 57 de la LFMN prevé que cuando los productos o losservicios sujetos al cumplimiento de una determinada NOM,no reúnan las especificaciones correspondientes, la autoridadcompetente prohiba de inmediato su comercialización, (inmo-vilizar los productos, hasta en tanto se acondicionen, reproce-sen, reparen o sustituyan). De no ser esto posible, se tomaránlas providencias necesarias para que no se usen o presten parael fin a que se destinarían de cumplir dichas especificaciones.

Normas oficiales mexicanas:reguladoras de bienes y servicios(Segunda y última parte)

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Si el producto o servicio se encuentra en el comercio, los comer-ciantes o prestadores tendrán la obligación de abstenerse de suenajenación o prestación a partir de la fecha en que se les noti-fique la resolución o se publique en el DOF. Cuando el incum-plimiento de la norma pueda dañar significativamente la saludde las personas, animales, plantas, ambiente o ecosistemas, loscomerciantes se abstendrán de enajenar los productos o pres-tar los servicios desde el momento en que se haga de su cono-cimiento. Los medios de comunicación masiva deberán difundirtales hechos de manera inmediata a solicitud de la dependen-cia competente.

Asimismo, los productores, fabricantes, importadores y susdistribuidores serán responsables de rescatar de inmediato losproductos que incumplan la NOM en cuestión o causen los re-feridos daños.

Quienes resulten responsables del incumplimiento de laNOM tendrán la obligación de reponer a los comerciantes, losproductos o servicios cuya venta o prestación se prohíba, porotros que cumplan las especificaciones correspondientes, o ensu caso, reintegrarles o bonificarles su valor, así como cubrirlos gastos en que se incurra para el tratamiento, reciclaje o dis-posición final, conforme a los ordenamientos legales y las re-comendaciones de expertos reconocidos en la materia de quese trate.

VISITAS DE VERIFICACIÓNCon el objeto de verificar el cumplimiento de la LFMN y demásdisposiciones aplicables, el artículo 91 prescribe que las depen-dencias competentes podrán realizar visitas de verificación, yfaculta al personal autorizado para recabar los documentos,evidencias o muestras necesarias. El cumplimiento de las NOMsdeberá ser verificado en los laboratorios acreditados, a me-nos que para la medición o prueba específica éstos no existan, encuyo caso las pruebas se podrán realizar en otros laboratorios.La Ley establece que los gastos de verificación correrán por cuentade la persona a quien se efectúe ésta.

La Ley faculta a órganos denominados unidades de verifica-ción para revisar el cumplimiento de las NOMs, a petición departe interesada, en los campos o actividades para las que hu-bieren sido aprobadas por las Secretarías de Estado correspon-dientes. Los dictámenes de las unidades de verificación deberánser reconocidos por aquéllas, así como por los organismos decertificación, y con base en ellos podrán actuar en los términosde la LFMN y conforme a sus respectivas atribuciones.

Como se indicó anteriormente, las NOMs también son obli-gatorias para productos o servicios extranjeros, los cuales an-tes de ingresar al país, deberán contar con el certificado oautorización de la dependencia competente para su regulación,o de las personas acreditadas y aprobadas por las mismas. Enlos casos en que no existan NOMs, podrá requerirse que se ajus-ten a las especificaciones internacionales, del país de origen, oa falta de éstas, a la del fabricante.

Al expedir las NOMs, las respectivas dependencias deberántener cuidado de que la obligación de cumplirlas no se convier-ta en barreras no arancelarias al comercio, sino que se cumplacon el deber de armonización establecido.

IMPOSICIÓN DE SANCIONESSi como consecuencia de la visita de verificación se determinael incumplimiento de las NOMs o de las disposiciones de la LFMN,se determinarán las sanciones administrativas procedentes deconformidad con lo previsto por la misma, sin perjuicio de lassanciones establecidas en otros ordenamientos legales, pudien-do éstas, acumularse.

Las sanciones aplicables que determina la LFMN son: ● multa; ● clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total; ● arresto hasta por 36 horas; ● suspensión o revocación de la autorización, aprobación o re-

gistro, según corresponda, y● suspensión o cancelación del documento donde consten los

resultados de la evaluación de conformidad, así como de laautorización del uso de contraseñas y marcas registradas. En los casos de reincidencia, la multa impuesta por la infracción

anterior se duplicará, sin exceder 40,000 veces el salario mínimodiario vigente en el Distrito Federal (actualmente $1´872,000.00).

Para la determinación de las sanciones, deberá tomarse encuenta: el carácter intencional o no de la acción u omisión cons-titutiva de la infracción, la gravedad que ésta implique en rela-ción con el comercio de productos o la prestación de servicios,así como el perjuicio ocasionado a los consumidores y las con-diciones económicas del infractor.

El capítulo relativo a las sanciones pretende respetar las ga-rantías de legalidad al obligar a la autoridad sancionadora a mo-tivar y fundar sus actos, y la de audiencia antes de suspender unregistro, autorización o aprobación. Sin embargo, las sancionesque la Ley establece son sumamente severas, principalmente sise considera que en muchas ocasiones las NOMs se exceden enlos contenidos regulados, solicitando el cumplimiento de ciertosrequisitos que no corresponden al servicio o producto mismo.

La Ley no puede dejar en estado de indefensión a los par-ticulares ante posibles arbitrariedades en los procedimientosque llevan a la imposición de las sanciones, por lo cual se esta-blecen recursos administrativos y jurisdiccionales. Los recursosadministrativos previstos por la LFMN fueron derogados por laLey Federal del Procedimiento Administrativo, la cual prevé ensu artículo 83, el recurso de revisión contra las resoluciones quedeterminen el incumplimiento de las NOMs y establece las re-glas conforme a las cuales debe tramitarse.

Otra clase de normas NORMAS MEXICANAS (NMX)De conformidad con lo dispuesto en la fracción X, del artículo 3ode la LFMN, la norma mexicana es la elaborada por un organis-

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mo nacional de normalización, o la Secretaría de Economía(SE), en los términos de la Ley, que prevé para un uso común yrepetido, reglas, especificaciones, atributos, métodos de prueba,directrices, características o prescripciones aplicables a un pro-ducto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o méto-do de producción u operación, así como aquellas relativas aterminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado.

Las NMX, como lo establece el artículo 51-A de la LFMN,son de aplicación voluntaria, salvo en los casos que los parti-culares manifiesten que sus productos, procesos o servicios sonrealizados conforme a las mismas y sin perjuicio de que las de-pendencias requieran en una NOM su observancia para finesdeterminados. A pesar de ser voluntarias deben ser incluidasen el Programa Nacional de Normalización para su expedición.

Su campo de aplicación es determinado por la propia nor-ma y puede ser nacional, regional o local.

Las NMX pueden ser emitidas tanto por los organismos nacio-nales de normalización como por la SE, y constituyen la referen-cia para determinar la calidad de productos y servicios, con el objetode orientar y proteger a los consumidores. El artículo 54 estable-ce que en ningún caso podrán contener especificaciones inferio-res a las establecidas en las NOMs.

Para su elaboración deberán tomar en cuenta las normas in-ternacionales, salvo cuando se consideren ineficaces o inade-cuadas, y deberán basarse en el consenso de los sectoresinteresados que participen en el Comité; asimismo, deberán so-meterse a consulta pública, por un período de cuando menos60 días naturales previos a su expedición, para lo cual deberápublicarse un aviso y un extracto de la misma en el DOF.

La SE puede expedir NMX cuando no existan en una deter-minada materia o se demuestre ante la Comisión Nacional deNormalización que las normas expedidas por los organismosnacionales de normalización no representan los intereses de lossectores involucrados. No obstante, los temas deberán estar in-cluidos en el Programa Nacional de Normalización. Las NMXno adquieren el carácter de obligatorias.

Deberá observarse también que éstas no se conviertan en ele-mentos de competencia desleal o barreras al comercio, en per-juicio de miembros poco representativos de un determinadosector o de aquéllos que no participen en la elaboración de lamisma, o que no estén de acuerdo con ella, aun habiendo par-ticipado en su elaboración.

Las NMX también deberán ser revisadas periódicamente, yen su caso actualizadas cada cinco años.

NOMs de emergenciaSe denominan así las que con motivo de una situación de emer-gencia deben ser expedidas. El problema es el abuso que se pre-senta ante la falta de regulación del significado del términoemergencia, pues se ha dado el caso de que se regulen situacio-nes diversas con forma de NOM, bajo el pretexto de encontrarseen dicha situación, cuando la situación no lo justifica.

Para la elaboración de la NOM la dependencia competentepodrá elaborar directamente la NOM con la colaboración de lasotras dependencias competentes, y ordenará su publicación enel DOF, sin mediar anteproyecto ni proyecto; no se someterá aconsulta pública ni habrá respuestas, y no tendrá obligación depresentar una Manifestación de Impacto Regulatorio. La vigen-cia de la NOM de emergencia está limitada a seis meses, y podráexpedirse dos veces consecutivas, como máximo. Transcurridodicho plazo la NOM pierde su vigencia, y por lo tanto, dejará deser obligatoria.

Normas de referenciaEl artículo 67 prevé la expedición de las normas de referenciaque regulan el arrendamiento, la adquisición o contratación debienes o servicios por parte de la Administración Pública Federal,en virtud de lo cual las dependencias deberán formar comitésde normalización para su expedición en los casos en que las NMXo las normas internacionales sean inadecuadas para lograrlos objetivos planteados.

Hasta en tanto se elaboren las normas de referencia, las enti-dades podrán efectuar la adquisición, arrendamiento o contrata-ción conforme a las especificaciones que las mismas entidadesdeterminen, pero deberán informar semestralmente al secretaria-do técnico de la Comisión Nacional de Normalización sobre losavances de los programas de trabajo de tales comités y justificarlas razones por las cuales las normas no se hubiesen concluido.

Su carácter de no obligatorias se ve reforzado al remitir su regu-lación al artículo 51-A, disponiendo la obligación de coordina-ciónentre los comités que hubieren expedido NMX relacionadas,con el objeto de actualizarlas con las normas de referencia.

ConclusionesCon las consideraciones abordadas en la anterior y presente edi-ciones, se concluye que es necesario observar y aplicar tanto lasNOMs, como las NMX o normas de emergencia y referencia, cuan-do el bien, producto o servicio a comercializar, sea nacional o im-portado, para cumplir con ciertos estándares de calidad, a fin deproteger a los consumidores, su salud, el medio ambiente, etcéte-ra, ya que de lo contrario se impondrán las sanciones correspon-dientes, pudiendo inmovilizarse incluso el producto en cuestión,causando un perjuicio al prestador del servicio o proveedor delbien o producto.

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Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por Internetde la Sección correspondiente:

Jurídico CorporativoDe trascendencia,edición 121,del 15 de noviembre de 2005,Normas oficialesmexicanas:reguladoras de bienes y servicios (Primera de dos partes)

Comercio ExteriorRégimen,edición 121,del 15 de noviembre de 2005,NOMS para productosde importación

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Para tomarse en cuenta

Protección a los autores de obras literarias y artísticasEl derecho de autor, como lo prevé el artículo 11 de la LeyFederal del Derecho de Autor (LFDA), es el reconocimiento quehace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y ar-tísticas, en virtud del cual otorga su protección para que el autorgoce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter per-sonal y patrimonial.

Asimismo, como lo disponen los artículos 208 y 209 de laLFDA, el Instituto Nacional del Derecho de Autor es la autori-dad administrativa, cuya función principal es proteger y fomen-tar los derechos de autor de los artistas intérpretes o ejecutantes,editores, productores de fonogramas o videogramas y los orga-nismos de radiodifusión que hubiesen realizado, fuera del terri-torio nacional, la primera fijación de sus interpretaciones oejecuciones, sus ediciones, o de los sonidos de estas ejecucioneso de las imágenes de sus videogramas o la comunicación de susemisiones, otorgándoles seguridad jurídica, para el caso de quealguien los utilice ilícitamente: sin permiso del autor.

La protección que otorga la LFDA se concede a las obras des-de el momento en que éstas hubiesen sido fijadas en un sopor-te material, independientemente del mérito, destino o modo deexpresión. El reconocimiento de los derechos de autor y de losderechos conexos no requiere registro ni documento de ningu-na especie ni quedará subordinado al cumplimiento de forma-lidad alguna.

No obstante, existe un trámite denominado INDAUTOR-00-001,Registro de Obras, el cual deberá llevarse a cabo, cuando unapersona desee proteger una obra artística y/o literaria que cons-tituya una creación original, ante el Registro Público del De-recho de Autor; tal registro debe efectuarse a través delformato RPDA-01 Solicitud de Registro de Obra, publica-do en el Diario Oficial de la Federación el 25 de julio de 2002(para el registro de cada tipo de obra en particular, se utilizaráel formato correspondiente).

Infracciones por el uso ilegal de obras protegidasEn virtud de la protección otorgada por la LFDA, ésta en sus artículos 231 y 232, y el Código Penal Federal, en sus artículos 424al 428, establecen las sanciones y penas siguientes para quienes realicen actos que lesionen el derecho del autor:

● Comunicar o utilizar públicamente una obra protegida por cualquier medio,y de cualquier forma sin la autorizaciónprevia y expresa del autor,de sus legítimos herederos o del titular del derecho patrimonial de autor;

● producir, reproducir,almacenar,distribuir, transportar o comercializar copias de obras, fonogramas,videogramas olibros,protegidos por los derechos de autor o por los derechos conexos,sin la autorización de los respectivos titulares;

● ofrecer en venta,almacenar,transportar o poner en circulación obras,que hayan sido deformadas,modificadaso mutiladas sin autorización del titular;

● importar,vender,arrendar o realizar cualquier acto que permita tener un dispositivo o sistema cuya finalidad seadesactivar los dispositivos electrónicos de protección de un programa de computación;

● usar,reproducir o explotar una reserva de derechos protegida o un programa de cómputo sin el consentimiento del titular;● usar o explotar un nombre,título,denominación,características físicas o psicológicas,o características de operación

de tal forma que induzcan a error o confusión con una reserva de derechos protegida,y● utilizar las obras literarias y artísticas protegidas sin autorización● Utilizar la imagen de una persona sin su autorización o la de sus causahabientes,o● retransmitir, fijar, reproducir y difundir al público emisiones de organismos de radiodifusión y sin la autorización debida

Las demás infracciones a las disposiciones de Ley que impliquen conducta a escala comercial o industrial relacionada conobras protegidas

De 5,000 hasta 10,000 díasde salario mínimo

De 1,000 hasta 5,000 díasde salario mínimoDe 500 hasta 1,000 días desalario mínimo

INFRACCIÓN SANCIÓN

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Reparación del daño por responsabilidad civil La responsabilidad civil es la necesidad de reparar los daños yperjuicios causados a otro por un hecho ilícito o por la creaciónde un riesgo, según se desprende de lo dispuesto en los artícu-los 1910, 1913 y 2104 del Código Civil para el Distrito Federaly su correlativo en los Estados de la República Mexicana, al es-tablecer que: quien obrando ilícitamente o contra las buenascostumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo; o bien,el que estuviere obligado a prestar un hecho y dejare de pres-tarlo o no lo prestare conforme a lo convenido, será responsa-ble de los daños y perjuicios; y cuando una persona hace usode mecanismos, instrumentos, aparatos o substancias peligro-sas por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su na-turaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corrienteeléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, está obli-gada a responder del daño que causen.

Por lo anterior, la responsabilidad civil es el nombre que seda a la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causa-dos por un hecho ilícito, o un acto que conlleve un riesgo.

Ahora bien, la responsabilidad puede producirse por hechospropios o de terceros, pudiendo configurarse la responsabilidadsolidaria, en la que dos o más personas son responsables fren-te a uno o más acreedores del daño causado. De esta forma, ca-da uno de los obligados solidariamente tiene que hacer frenteal cumplimiento de la obligación.

En este sentido, un tribunal federal determinó que los hos-pitales privados y públicos, pueden ser demandados por la víacivil en casos de negligencia médica, y que el hospital debe res-

ponder solidariamente por los daños causados por sus opera-rios, pues su responsabilidad tiene como fundamento la presun-ción de culpa en la elección de sus encargados o empleados quecausen el daño. El referido precedente fue resultado de un am-paro negado a un hospital privado en la ciudad de Guadalajara,por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil, y obliga a to-dos los juzgados del Distrito Federal a tramitar y resolver lasdemandas donde una persona víctima de negligencia médicareclame una indemnización económica por el daño moral su-frido, más allá del reclamo por el daño material, y es el siguiente:

RESPONSABILIDAD CIVIL SOLIDARIA. LA TIENENLOS HOSPITALES RESPECTO DE LOS PROFESIO-NISTAS QUE PRESTAN AHÍ SUS SERVICIOS, DADALA RELACIÓN DE DEPENDENCIA ECONÓMICA(LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO). De con-formidad con el artículo 1402 del Código Civil del Estadode Jalisco, los patrones, los dueños, los encargados de es-tablecimientos mercantiles y los jefes de familia están obli-gados a responder de los daños y perjuicios causados porsus obreros, empleados, dependientes o hijos que se en-cuentran bajo la patria potestad o tutela en el ejercicio desus funciones, y dicha responsabilidad cesa si demuestranque en la comisión del daño no se les puede imputar cul-pa o negligencia. Ahora bien, tratándose de patrones, due-ños y encargados de establecimientos mercantiles, laresponsabilidad por los daños y perjuicios que causen sus

DELITO

Usar en forma dolosa,con fin de lucro y sin la autorización correspondiente obras protegidas por la LFDA

● Producir, reproducir, introducir al país,almacenar,transportar,distribuir,vender o arrendar copias de obras, fonogramas,videogramas o libros protegidos,en forma dolosa,con fin de especulación comercial y sin la autorización,o quienes,asabiendas,aporten o provean de cualquier forma,materias primas o insumos destinados a la producción o reproducciónde obras, fonogramas,videogramas o libros,o

● fabricar con fin de lucro un dispositivo o sistema cuya finalidad sea desactivar los dispositivos electrónicos de protecciónde un programa de computación

Vender a cualquier consumidor final en vías o en lugares públicos,en forma dolosa,con fines de especulación comercial,copiasde obras, fonogramas,videogramas o librosExplotar con fines de lucro,a sabiendas y sin derecho,una interpretación o una ejecución

● Fabricar, importar,vender o arrendar un dispositivo o sistema para descifrar una señal de satélite cifrada,portadorade programas,sin autorización del distribuidor legítimo de dicha señal,y

● realizar con fines de lucro cualquier acto con la finalidad de descifrar una señal de satélite cifrada,portadora deprogramas,sin autorización del distribuidor legítimo de dicha señal

Publicar,a sabiendas,una obra substituyendo el nombre del autor por otro nombre

PENA

Prisión de seis meses a seis años y de300 a 3,000 días multaPrisión de tres a 10 años y de 2,000a 20,000 días multa

Prisión de seis meses a seis añosy de 5,000 a 30,000 días multaPrisión de seis meses a dos años o de300 a 3,000 días multaPrisión de seis meses a cuatro añosy de 300 a 3,000 días multa

Prisión de seis meses a seis años y de300 a 3,000 días multa

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operarios, está fundada en la culpa in vigilando, esto es,en la presunción de culpa en la elección de sus encarga-dos u operarios que han causado daño y en la dependen-cia en que éstos se encuentran respecto del dueño delestablecimiento o empresa de cuyo personal forman par-te. Luego, si de la confesión rendida en juicio a cargo deladministrador único del hospital se advierte que un mé-dico causó daño a un paciente; que tiene una relación dedependencia con el hospital demandado solidariamente,por estar registrado en la lista de médicos que tiene dichohospital; que dicha lista está autorizada por el comitéde honor y justicia del hospital; que éste autoriza a losmédicos que prestan sus servicios en tal lugar, y que aquél,en unión de otro prestador de servicios, aplicó anestesiaa un paciente para intervenirlo quirúrgicamente; y, quela anestesia fue proporcionada por el hospital y aplicadapor los profesionistas que en ese supuesto se considerandependientes, es claro que al estar autorizados por el pro-

pio hospital para trabajar en él existe una dependenciaeconómica de los médicos respecto del hospital de cuyopersonal forman parte, toda vez que el propietario del sa-natorio obtiene beneficios o lucro con el trabajo que de-sempeñan los médicos autorizados y, por tanto, elnosocomio está obligado solidariamente al pago de losdaños y perjuicios causados por sus dependientes, deacuerdo con lo previsto en el numeral inicialmente cita-do, en relación con el diverso 1427 del propio cuerpo deleyes. Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil delTercer Circuito.

Amparo directo 543/2004. Hospital Santa María Cha-palita, S.A. 18 de noviembre de 2004. Unanimidad de vo-tos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario:Armando Márquez Álvarez.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circui-to, Tomo XXI, abril de 2005, Tesis III.2o.C.88 C, pág. 1491.

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La Carta Magna en su artículo 10, otorgaa los habitantes de los Estados UnidosMexicanos, el derecho a poseer armas ensu domicilio, para su seguridad y legítimadefensa, con excepción de las prohibidaspor la ley federal y de las reservadas pa-ra el uso exclusivo del Ejército, Armada,Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La leyfederal determinará los casos, condicio-nes, requisitos y lugares en que se podráautorizar a los habitantes la portación dearmas, como en el caso de tratarse de em-presas que presten los servicios de seguri-dad privada.

Ahora bien, de acuerdo con el Oficio Circu-lar SSP/DGRSESSP-01/2002 publicado enel Diario Oficial de la Federación el 20 de ju-nio de 2002, cuando los particulares pres-tadores de servicios de seguridad privadadebidamente autorizados, justifiquen la ne-cesidad de portar armas de fuegopara la pres-tación de sus servicios, deberán efectuar eltrámite SSP-01-003, Opinión favorable so-bre la justificación de la necesidad de por-tar armas de fuego de los particularesprestadores de servicios de seguridad pri-vada, ante la Dirección General de Regis-

tro y Supervisión a Empresas y Serviciosde Seguridad Privada de la Secretaría deSeguridad Pública, ubicada en CircularMorelia 8, colonia Roma, en México, DF.Este requisito deberá ser cubierto antes desolicitar ante la Secretaría de la DefensaNacional, la licencia particular colectivapara la portación de armas de fuego.

Esta licencia podrá obtenerse a travésdel trámite RFA-IC-003, Expedición de unalicencia particular colectiva a empresasde seguridad privada y de traslado de va-lores, siempre que las personas mexicanas,físicas o morales, no se encuentren impe-didas o restringidas para ello, y presentar:● escrito libre, en original y copia, espe-

cificando: razón social, giro comercial,sucursales con que cuenta, cantidadde elementos operativos que requiere,opinión favorable de la Secretaria deSeguridad Pública Federal (SSPF);

● registro de la SSPF, para funcionar co-mo empresa de seguridad privada;

● compromiso por escrito de la empresamanifestando: las armas y municionescon que cuenta actualmente y coordinarel destino legal que les dará; proporcio-

nar una relación de vehículos blinda-dos y equipos de radiocomunicacióncon quecuenta, en su caso; poner asucon-sideración un reglamento interno queregule la actuación del personal opera-tivo, considerando el empleo y uso delarmamento, adiestramiento e indica-ciones en caso de perdida o robo delmismo; comprobar el adiestramientodel personal sobre el manejo de arma-mento, prácticas de tiro, conocimientode la Ley Federal de Armas de Fuego yExplosivos y de derechos humanos;

● copia certificada del acta constitutivade la empresa y sus modificaciones oreformas, y

● copia certificada del poder notarial delrepresentante legal de la empresa.La licencia se otorgará siempre que se

justifique la necesidad de portar armas, yaque de conformidad con lo dispuesto en laConstitución y la Ley General que Estable-ce las Bases de Coordinación del SistemaNacional de Seguridad Pública, la seguri-dad es una función a cargo del Estado, pueséste tiene como objetivo salvaguardar la se-guridad pública y derechos de las personas.

Derecho de las empresas de seguridad privadaa portar armas de fuego

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Criterios administrativos

El pasado 24 de octubre fue publicada en el Diario Oficial dela Federación la Resolución por la que se expiden las ReglasGenerales a las que habrán de sujetarse las sociedades a quese refiere el artículo 88 de la Ley de Instituciones de Crédito, esdecir, a las que quedan obligadas las empresas que les presten,a las instituciones de banca múltiple (IBM), servicios comple-mentarios o auxiliares en su administración o en la realizaciónde su objeto, así como las sociedades inmobiliarias propietariaso administradoras de bienes destinados a sus oficinas.

En dichas reglas se establecen los lineamientos específi-cos que permiten evitar la adopción de riesgos por parte delas IBM, que pudieran vulnerar su estabilidad financiera, a finde continuar con el proceso de modernización y mejora de laregulación aplicable a las IBM y a las referidas empresas. Asi-mismo pretenden otorgarse mejores herramientas de supervi-sión a las autoridades financieras, para mantener una efectivainspección y vigilancia sobre las citadas empresas. Por lo ante-rior, se presentan las Reglas más importantes:

Definiciones relevantes● Empresa de Servicios, son las Empresas de Servicios

Exclusivas o Empresas de Servicios Genéricas;● Empresa de Servicios Exclusiva, las personas morales en cu-

yo capital participe y ejerza control una IBM y que tenganpor objeto prestarle exclusivamente a dicha instituciónServicios Complementarios o Auxiliares;

● Empresa de Servicios Genérica, las personas morales en cu-yo capital participen una o varias IBM, y en su caso, otraspersonas, y que tengan por objeto prestar a otras IBMServicios Complementarios o Auxiliares, sin perjuicio de quepodrán prestarlos a otras personas;

● Servicios Complementarios o Auxiliares, los que prestan lasEmpresas de Servicios a una o más IBM, según sea el caso, rela-cionados con soporte o apoyo en su administración o en la reali-zación de cualquiera de las operaciones que aquéllas realicen, y

● Sociedad Inmobiliaria, las personas morales en cuyo capi-tal participan y ejercen control una o varias IBM, ya sea con-junta o separadamente y que sean propietarias o administrenlos inmuebles en los que se ubiquen las oficinas de éstas.

Requisitos de inversiónPara que las instituciones puedan invertir en una Empresa deServicios o Sociedad Inmobiliaria, deberán presentar solicitudde autorización por escrito libre a la Secretaría de Hacienda yCrédito Público (SHCP), debiendo:● especificar:

◗ el importe total de su inversión y el porcentaje de parti-cipación accionaria que represente en el capital social dela Empresa de Servicios o Sociedad Inmobiliaria;

◗ si se trata de una Empresa de Servicios Exclusiva o unaGenérica, en el caso de Empresas de Servicios;

◗ la justificación de la viabilidad económica y operativa derealizarse la inversión en la Empresa de Servicios o laSociedad Inmobiliaria de que se trate, y en su caso, la ne-cesidad de la prestación de los servicios respectivos;

◗ la autorización de la sociedad de que se trate, para que laSHCP a través de la Comisión Nacional Bancaria y deValores (CNBV), realice una visita previa al inicio de laprestación de los servicios a las instituciones, para veri-ficar la información y documentación presentada y de-terminar si se encuentra en condiciones de prestar losservicios respectivos, y

◗ el lugar en donde se encuentre o se encontrará el prin-cipal asiento de la administración de la Empresa deServicios o Sociedad Inmobiliaria y demás oficinas, y

● anexar:◗ la escritura constitutiva de la Empresa de Servicios o

Sociedad Inmobiliaria, en caso de sociedades de nuevacreación. Si se trata de sociedades ya existentes, sólodeberá presentar los estatutos sociales vigentes de laEmpresa de Servicios o Sociedad Inmobiliaria;

◗ la copia certificada por el secretario del consejo de admi-nistración de la IBM, del acuerdo adoptado por el órganode gobierno correspondiente, donde conste la aprobación delmonto por invertir en el capital de la sociedad respectiva;

◗ el plan general de funcionamiento. Tratándose de Empresasde Servicios, deberán incluirse los mecanismos de seguri-dad y confidencialidad que se requieran, dependiendo deltipo de servicios que vayan a prestar a las instituciones;

Operación de las empresas prestadoras deservicios a las instituciones bancariasBases que regulan tanto la constitución de las empresas de servicios y las actividades que presten atales instituciones, así como la intervención de éstas en el capital social de aquéllas.

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◗ la relación de accionistas y el porcentaje de tenencia ac-cionaria de cada uno, y

◗ los proyectos de contratos en los cuales se estipulen losderechos y obligaciones de la o las IBM, así como de lasEmpresas de Servicios o las Sociedades Inmobiliarias.

Variaciones de capitalPara incrementar o disminuir la inversión que una IBM tengaen Empresas de Servicios o Sociedades Inmobiliarias, las IBMrequerirán la previa autorización de la SHCP, debiendo presen-tar solicitud por escrito libre, adjuntando copia certificada porel secretario del consejo de administración del acuerdo adoptadopor el órgano de administración, en la que conste la aprobacióndel aumento o la disminución de la inversión en el capital de lasociedad, y especificar, entre otros datos, la justificación del re-ferido aumento o disminución.

Constitución de las empresas de servicioso sociedades inmobiliariasLas Empresas de Servicios o las Sociedades Inmobiliarias, de-berán constituirse en forma de sociedad anónima de capital fijo ovariable y organizarse con arreglo a la Ley General de SociedadesMercantiles, las cuales deben:● tener como objeto social:

TIPO DE SOCIEDAD OBJETO SOCIAL

Empresas de Servicios Prestar exclusivamente a la IBM ServiciosExclusivas Complementarios o AuxiliaresEmpresas de Servicios Prestar a la o las IBM servicios complementarios oGenéricas auxiliares; sin perjuicio de ello,podrán prestar

servicios a otras personas Sociedades Adquirir,arrendar,administrar,aprovechar,explotar,Inmobiliarias enajenar y usar los inmuebles en que se ubiquen las

oficinas y sucursales de las IBM que participen en sucapital social,así como ejecutar obras de adaptación,conservación,construcción,demolición,mantenimientoy modificación,respecto de los mismos

Nota: Las sociedades a que se refiere la presente Regla podrán realizar todos los actos jurídicos necesa-rios para el cumplimiento de su objeto

● notificar a la CNBV el lugar en donde se encuentre el prin-cipal asiento de su administración, así como cualquier cambiode ubicación del mismo, así como la apertura, cambio de ubi-cación y clausura de cualquiera de sus oficinas;

● llevar la contabilidad, los libros y documentos, y señalar elplazo que deberán ser conservados, así como la formulaciónde los estados financieros;

● requerir, las Empresas de Servicios o Sociedades Inmobiliarias,autorización de la SHCP para fusionarse o escindirse, seña-lando los términos y condiciones en que pretendan transmitirsus activos, pasivos y capital, presentando los proyectos deactas de asamblea en donde conste la aprobación de su ór-

gano de gobierno, y los estados financieros aprobados porlos órganos competentes. En caso de tratarse de Empresasde Servicios, éstas deberán señalar los efectos que la fusióno escisión tendrían en su plan general de funcionamiento yen las IBM que participen en su capital;

● abstenerse de invertir en títulos representativos del capitalsocial de sus accionistas, de empresas en las que éstos ten-gan participación, o de empresas que pertenezcan al mismogrupo financiero que cualquiera de los dos anteriores;

● limitarse, los pasivos que las Empresas de Servicios ySociedades Inmobiliarias tengan con las IBM que participenen su capital al monto de su capital contable, así como a losdemás requisitos que establezca la CNBV;

● apegarse, la estimación de los activos y de sus obligacionesy responsabilidades, a las reglas máximas y mínimas que se-ñale la CNBV;

● no obtener créditos para la adquisición de inmuebles;● contar con un plan de contingencias para que, en su caso, no

se afecte el funcionamiento de las IBM que inviertan en sucapital social;

● someter a autorización de la SHCP las modificaciones al im-porte total de su inversión y el porcentaje de participaciónaccionaria, la justificación de la viabilidad económica y ope-rativa, y el lugar principal donde se encuentre asentada suadministración, y

● sujetarse a las disposiciones de carácter prudencial que la CNBVdetermine, cuando el tipo de operaciones que realice la Empre-sa de Servicios o la Sociedad Inmobiliaria relativa lo amerite.Por su parte, además de las anteriores, las Sociedades Inmo-

biliarias deben:● adquirir, administrar o tomar en arrendamiento financiero,

sólo los inmuebles destinados a oficinas bancarias;● destinar temporalmente hasta un 50% de cada inmueble de

su propiedad, a las oficinas de cualquier otra entidad o per-sona distinta de las que participan en su capital social, e

● iniciar las obras de construcción en los terrenos de su pro-piedad, en un plazo no mayor a un año a partir de la fechade adquisición de los terrenos.

Inspección y vigilancia de las empresasLa inspección y vigilancia de las Empresas de Servicios y lasSociedades Inmobiliarias, por lo que se refiere a la prestaciónde los servicios complementarios o auxiliares a las IBM, sellevará a cabo por la CNBV, por lo que aquellas deberán:● exhibir su información financiera y cualquier otra informa-

ción que les solicite;● presentar copia de los contratos de prestación de servicios

entre la Empresa de Servicios o Sociedad Inmobiliaria res-pectiva, y la o las IBM a las que presten sus servicios, e

● informar, las Empresas de Servicios Genéricas, anualmentey a más tardar el último día hábil del mes de abril de cadaaño, el porcentaje que representen los ingresos brutos obte-

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nidos por la prestación de sus servicios a la IBM, respectodel total de sus ingresos.

Revocación de la autorizaciónLas autorizaciones serán revocadas por la SHCP, cuando:● no cumpla con los requisitos para su constitución;

● se proporcione información falsa a la CNBV;● se pierda el carácter de Sociedad Inmobiliaria o Empresa

de Servicios, y● se transgredan en forma grave o reiterada las disposiciones

de la Ley, las reglas u otras disposiciones normativas que lessean aplicables.

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La empresa consulta

EJERCICIO DE LA FACULTAD DE LIQUIDADORES¿SÓLO CONJUNTAMENTE?Para llevar a cabo la liquidación de la compañía se decidiónombrar a varios liquidadores, pero no se estableció laforma en que éstos deben actuar. Legalmente ¿éstos de-ben actuar sólo conjuntamente?La Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) estableceexpresamente en su artículo 239 que cuando sean varios losliquidadores éstos deberán obrar conjuntamente, sin embar-go, el procedimiento de liquidación se efectuará de acuerdocon lo previsto por los socios en el contrato social, o bien enel acta en la cual se hubiese resuelto realizar dicha operaciónsegún lo dispone el artículo 240 de la misma Ley; pero si enlos estatutos nada se dice al respecto, aquéllos deberán obrarsiempre conjuntamente, debiendo obtener el consentimien-to de todos los liquidadores para la realización de cualquieracto de administración, o bien, tomar las decisiones por ma-yoría, reunidos en colegio.

Al respecto, el licenciado Oscar Vázquez del Mercado, en suobra titulada “Asambleas, fusión, liquidación y escisión de so-ciedades mercantiles”, menciona que la Suprema Corte de Jus-ticia de la Nación interpretó que al mencionar el artículo 239,al vocablo “conjuntamente” se refiere a la mayoría y no porunanimidad. El extracto de la jurisprudencia señala que por elfallecimiento de uno de los liquidadores, los restantes represen-tan a la sociedad conjuntamente, ya que la recta interpretacióndel artículo 239 de la LGSM, al expresar que cuando sean va-rios los liquidadores deberán obrar conjuntamente, es en elsentido de que no actúen u obren cada uno por separa-d o, por su cuenta y riesgo, sino conjuntamente, comomiembro de un cuerpo colegiado; en otros términos, la ley noexige que los actos, peticiones o decisiones de los liquidado-res se tomen por unanimidad de éstos.

AUMENTO DE CAPITAL ¿EN ASAMBLEA ORDINARIA?Se realizó una asamblea general de accionistas en la cual seaprobaron los estados financieros,y en consecuencia de de-cretó el reparto de dividendos, mismos que los socios deci-dieron fueran capitalizados. ¿Puede acordarse el referidoaumento de capital en la asamblea general ordinaria?Los artículos 181 y 182 de la LGSM establecen respectivamen-

te, los asuntos que serán resueltos en asamblea general ordi-naria y extraordinaria, por lo que es en la primera en la queson aprobados los estados financieros y en su caso se decretael reparto de dividendos, y en las asambleas de la segundaclase se discute y resuelven tópicos como las variaciones decapital social.

No obstante, los tratadistas han reconocido que al lado delas asambleas ordinarias y extraordinarias se encuentra otro tipode asambleas, denominadas asambleas mixtas. Muchas vecesen virtud de las circunstancias que prevalecen en la sociedad, ycon el único objeto de simplificar las dificultades que pudiesenexistir para la celebración de dos asambleas (ordinaria y extraor-dinaria), se convoca a los accionistas a una sola reunión en laque se discuten y resuelven materias de la competencia tantode las asambleas ordinarias como de las extraordinarias.

Por lo tanto, es posible la celebración de asambleas quetengan un carácter doble: en una misma reunión se delibera,por una parte como si se tratase de una asamblea ordinaria,y por la otra, como si se hubiese celebrado una asambleaextraordinaria.

Estas asambleas deliberan válidamente desde el momentoen que ellas se reúnen, desde el punto de vista de su composi-ción, las condiciones necesarias que les permita resolver su-cesivamente sobre los diversos puntos de la orden del día. Enla práctica se sigue el sistema de convocar a una sola asam-blea, se delibera y resuelve primeramente sobre los asuntosque son objeto de la competencia de las asambleas ordinarias.

Por lo anterior, aun cuando la LGSM no establece que estaclase de asambleas puedan celebrarse, sí es posible llevarlasa cabo. Estas asambleas no están prohibidas por algún textolegal y podrán celebrarse válidamente si reúnen las condicio-nes impuestas para cada asamblea.

POSIBLE ENDOSO DE TÍTULO DE CRÉDITO¿EN HOJA ADHERIDA?Poseemos un pagaré, mismo que pretendemos endosar, sinembargo,en el citado documento ya no existe espacio algu-no para hacerlo en virtud de la circulación que ha tenido.¿Cómo debemos proceder para efectuar el referido endoso?De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Generalde Títulos y Operaciones de Crédito, el endoso de los títulos de

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crédito debe cumplir con una serie de requisitos, como lo es elque debe constar en el título relativo o bien en hoja a éste ad-herida, por lo que será suficiente con efectuar el endoso enuna hoja anexa, manifestando todos los datos del título aendosar. Lo anterior, se sustenta en la siguiente tesis:

PAGARÉINSERTO EN FACTURA. SU ENDOSO PUEDECONSTAR AL REVERSO DEL TEXTO DE LA MISMA.El artículo 29 de la Ley General de Títulos y Operacionesde Crédito establece los requisitos que debe contener elendoso de un título de crédito, y en la parte que interesadispone que el endoso debe constar en el título relativo oen hoja adherida al mismo; por tanto, si el documentofundatorio de la acción es un pagaré inserto en una fac-tura, puede endosarse al reverso de la factura y no exac-tamente al dorso del pagaré, pues como se desprende delprecepto legal citado, el endoso puede inclusive constaren hoja anexa. Ahora bien, si dicha disposición establecelos requisitos que debe llenar todo endoso para que sur-ta sus efectos legales, dentro de los cuales no se contem-pla el que el endoso del título respectivo deba plasmarseen determinado lugar del documento o contenerse en laparte correspondiente del pagaré, sino que basta que cons-te en el título relativo o en hoja adherida al mismo, reu-niendo los requisitos previstos en el precepto legal en citapara que exista y sea válido, es inconcuso que la autori-dad responsable actúa conforme a derecho al considerarque si el endoso consta al reverso de la factura es válido,pues concluir que no existe, equivaldría a exigir un requi-sito no previsto en la ley. Segundo Tribunal Colegiado delDécimo Séptimo Circuito.

Amparo directo 738/96. Jesús José Ortiz Amézquita.30 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente:Olivia Heiras de Mancisidor. Secretaria: María EufemiaSosa Luna.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y suGaceta, Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiadosde Circuito, Tesis XVII.2o.15 C, V, marzo de 1997, pág. 831.

En consecuencia, podrá efectuar el endoso del pagaré enhoja adjunta al mismo.

REDUCCIÓN DE CAPITAL EN SOCIEDADEN PROCESO DE LIQUIDACIÓNRecientemente se acordó la liquidación de la sociedad,para ello, algunos de los socios proponen se efectúe unareducción de capital. ¿Esto es legal?Una de las prohibiciones para los administradores, representanteslegales de la misma hasta el momento en que los liquidado-res sean nombrados, dentro del procedimiento de liquidación

de una sociedad anónima, es la establecida en el artículo 233 dela LGSM, consistente en no poder iniciar nuevas operacionescon posterioridad al acuerdo sobre disolución, como lo es enel caso planteado.

Asimismo, en el artículo 242 de la misma Ley, establece co-mo facultades de los liquidadores, las de: concluir las opera-ciones sociales que hubieren quedado pendientes al tiempode la disolución; cobrar lo que se deba a la sociedad y pagarlo que ella deba; vender los bienes de la sociedad; liquidar acada socio su haber social; practicar el balance final de la li-quidación, que deberá someterse a la discusión y aprobaciónde los socios, en la forma que corresponda, según la natura-leza de la sociedad, y obtener del Registro Público de Comer-cio la cancelación de la inscripción del contrato social, unavez concluida la liquidación.

De lo anterior no se deduce ninguna facultad relativa a laposibilidad de variar el capital social, toda vez que las facul-tades del liquidador son de carácter administrativo, internasen la sociedad, y de representación hacia el exterior; el liqui-dador puede realizar todo lo que sea necesario para los finesde la liquidación, sus facultades están limitadas a la realiza-ción de percibir créditos, extinguir obligaciones y realizar lasoperaciones pendientes; tampoco está facultado a empren-der nuevas operaciones, salvo que sean consecuencia de lasya comenzadas.

En este tenor, por una parte si es el administrador quien consu firma consigna el acuerdo de los socios de reducir el capitalsocial, en virtud de la prohibición dispuesta en el referido ar-tículo 233, podría ser demandado por los daños causados a la so-ciedad y a sus acreedores; por la otra, si el liquidador efectúala operación, se excedería en sus facultades al comprometer a lasociedad en el cumplimiento de sus obligaciones, toda vez queno tiene relación con los fines de la liquidación, pudiendo poner enriesgo el capital de sus acreedores, y configurarse una simula-ción de actos, incurriendo en responsabilidad civil y hasta penal.

Por lo tanto, reducir el capital de una sociedad en proce-so de liquidación, no puede efectuarse, en virtud de la prohi-bición legal, sobre todo la de poner en riesgo los derechos delos acreedores, y además no resulta necesario para cumpli-mentar los fines de la liquidación.

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Reconozca el desempeño del consejode administración Lineamientos a evaluar respecto al funcionamiento del órgano administrativode las sociedades mercantiles.

Auditoría legal

NOSÍPREGUNTA

¿Se le designó como presidente del consejo al primer administrador nombrado,y a falta de éste al que le seguía en el ordende la designación? ¿Asiste por lo menos la mitad de los miembros del consejo para su adecuado funcionamiento?

Las resoluciones del consejo ¿se toman por mayoría de los miembros presentes?

Cuando se presenta un empate en la votación,¿se concede el voto de calidad al presidente?

Para considerar las decisiones tomadas fuera de consejo por unanimidad de sus miembros,¿se ratifican por escrito?

Cuando los administradores son más de tres,¿se determinan los derechos que les corresponden a la minoría?

¿Se le concede a la asamblea general de accionistas,consejo de administración o administrador único el derecho a nombraruno o varios gerentes generales o especiales,sean o no accionistas?¿Se han inscrito en el Registro Público de Comercio las revocaciones de los nombramientos hechos por el órganode administración?¿Se desempeñan personalmente los cargos de administrador,consejero y gerente?

De no haberse nombrado delegado para la ejecución de actos concretos por el consejo de administración,¿se realiza por elpresidente del consejo?¿Se vigila que los poderes otorgados por los órganos de administración no restrinjan sus facultades?

¿Se vigila que quienes desempeñen el cargo de administradores o gerentes no estén inhabilitados para ejercer el comercio?

¿Otorgan los administradores o gerentes la garantía establecida en los estatutos,respecto a las responsabilidadesque pudieran contraer en el desempeño de su encargo?Concluido el plazo de funciones del administrador o administradores,y mientras no se hubiesen nombrado nuevos,o éstosaún no tomen posesión del cargo,¿se siguen desempeñando como tales?En el caso de revocación de algunos administradores,¿los restantes desempeñan la administración respetando el quórum estatutario?En caso de ausencia de los administradores por algún impedimento,inclusive muerte;remoción del administrador único o de todoslos administradores,o si el consejo no reúne el quórum necesario,¿los comisarios designan con carácter provisional a los faltantes? El administrador que tiene un interés opuesto al de la sociedad,¿lo manifiesta a los demás administradores y se abstiene detoda deliberación y resolución?¿Se considera a los administradores como responsables solidarios para con la sociedad en los casos de:● la realidad de las aportaciones hechas por los socios;

● cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios establecidos respecto a los dividendos que se paguen a los accionistas;

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● la existencia y mantenimiento de los sistemas de contabilidad,control,registro,archivo e información que proviene la ley ,y

● exacto cumplimiento de los acuerdos tomados en las asambleas de accionistas?

¿Se toma el acuerdo de la asamblea general de accionistas para exigir la responsabilidad a los administradores?

Cuando la asamblea general de accionistas exige al administrador la responsabilidad en que incurrió,¿es cesado en eldesempeño de su cargo?A los accionistas que representan por lo menos el 33% del capital social ¿se les da derecho de ejercitar directamente la acciónde responsabilidad en contra de los administradores?En caso de concederles el derecho mencionado en el punto anterior,se considera que:● la demanda comprenda el monto total de las responsabilidades a favor de la sociedad y no únicamente el interés

personal de los promoventes,y● los actores no hubiesen aprobado la resolución tomada por la asamblea general de accionistas de no proceder contra los

administradores demandados

NOSÍPREGUNTA

En caso de que el órgano de administración de la sociedad in-cumpla con alguna de las obligaciones antes mencionadas, po-dría incurrir en responsabilidad, la cual podrá ser requerida porlos accionistas, decidida en asamblea general. Las responsabi-lidades podrán ser:● penal: si efectivamente no se detenta el cargo como adminis-

trador de la sociedad o miembro del consejo de administra-ción o teniéndolo incumpla en la ejecución de sus funciones,la responsabilidad sólo deriva del delito que en particularpudiera tipificarse por el indebido uso de funciones o incum-plimiento o mal cumplimiento del propio mandato, según setrate, toda vez que ni en el Código Penal para el DistritoFederal o el Código Penal Federal previene disposición es-

pecífica alguna penalizando la responsabilidad derivada dela representación legal;

● fiscal: actualizándose la responsabilidad solidaria, por el in-cumplimiento de las obligaciones fiscales en los términosdel artículo 26, fracción III del Código Fiscal de la Fede-ración, y en su caso, una posible defraudación fiscal, y

● laboral: las responsabilidades que se originan por la re-presentación laboral de una empresa, son las inherentesa las del mandato que regula la materia civil (responsabi-lidad civil). Cabe señalar que dicho representante no seconstituye como patrón por ese hecho, sino que sólo ac-túa en su nombre y representación, bajo la figura del man-dato civil.

Normas oficiales

Relación de disposiciones dictadas por diversas Secretarías de Estado en materia de Normalización,cuya publicación en el Diario Oficial de la Federación se produjo en el período comprendido del 28de octubre al 11 de noviembre.

NOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN CAMPO DE APLICACIÓN

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

NOM-116-SEMARNAT-2005, Que establece las especificaciones de protección ambiental para prospecciones sismológicasterrestres que se realicen en zonas agrícolas,ganaderas y eriales(7 de noviembre) PROY-NOM-147-SEMARNAT/SSA1-2004,Que establece criterios para determinar las concentraciones de remediación desuelos contaminados por arsénico,berilio,cadmio,cromo hexavalente,mercurio,níquel,plomo,selenio,talio y vanadio(11 de noviembre)

A los responsables de dichas actividades

Para las personas físicas y morales quehubiesen contaminado suelos conmateriales o residuos que contengan estoselementos

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Lista de valores mínimos para desechos de bienesmuebles que generen las dependencias y entidadesde la Administración Pública Federal

Acuerdo por el que se suspenden las actividadesde este Instituto

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De actualidad

Relación de decretos, leyes, reglamentos, acuerdos, resoluciones, reglas y demás disposicionesemitidas por las diversas Secretarías de Estado, relacionadas con el sector empresarial, publicadasen el Diario Oficial de la Federación del 28 de octubre al 11 de noviembre.

NOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN CAMPO DE APLICACIÓN

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Circulares F-17.2 y F-17.4 mediante las cuales se da aconocer a las instituciones de fianzas,agentes yapoderados de fianzas,agentes de fianzas personafísica y apoderados de agentes de fianzaspersona moral,y a las personas interesadas en realizaractividades de intermediación,el procedimientopara su autorización y para el trámite del refrendode las autorizaciones para el ejercicio de susactividadesCirculares S-1.1 y S-1.3 mediante las cuales se da aconocer a las instituciones de seguros,agentes yapoderados de seguros,agentes de seguros personafísica y apoderados de agentes de segurospersona moral,y a las personas interesadas en realizaractividades de intermediación,el procedimiento parasu autorización y para el trámite del refrendo de lasautorizaciones para el ejercicio de sus actividades

La autorización provisional de categoría “F”se expedirá en una sola ocasión,a solicitud de la institución defianzas interesada.Para ello, la institución de fianzas solicitante deberá integrar un expediente para cada unode los prospectos.Las autorizaciones provisionales tendrán una vigencia máxima de 18 meses.Por su parte, la autorizacióndefinitiva de categoría “F”se hará constar en una cédula que tendrá una vigencia de tres años y se expedirá a laspersonas físicas que cubran los requisitos que señala el Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas.Las autorizaciones definitivas deberán refrendarse dentro de los 60 días naturales anteriores a la fecha de suvencimiento.Los refrendos se realizarán cada tres años (4 de noviembre)La autorización provisional para realizar la actividad de agente de seguros se expedirá en una sola ocasión.Lasautorizaciones provisionales tendrán una vigencia máxima de 18 meses,y la autorización definitiva se haráconstar en una cédula que tendrá una vigencia de tres años,y se expedirán por categorías,que facultará al agentepara intermediar en las operaciones o ramos antes indicados.Las autorizaciones definitivas deberán refrendarse dentro de los 60 días naturales anteriores a la fecha de suvencimiento,a solicitud del agente de seguros interesado,o por conducto de las instituciones de seguros.Losrefrendos deberán realizarse cada tres años(4 de noviembre)

Secretaría de EconomíaAcuerdo por el que se fija el precio máximo para el gaslicuado de petróleo al usuario final correspondiente almes de noviembre de 2005Acuerdo por el que se da a conocer el precio máximode venta de gas natural que venden PetróleosMexicanos y sus organismos subsidiarios a losconsumidores industriales y a los permisionarios dedistribución y sus empresas filiales

Tarifas máximas por región(1 de noviembre)

El precio máximo de venta de gas natural en Reynosa,Tamaulipas para el mes de noviembre se establece en32.20 dólares de los Estados Unidos de América por Gigacaloría (USD/Gcal)(9 de noviembre)

Instituto Mexicano de la Propiedad IndustrialLas actividades se suspendieron el 2 de noviembre de 2005,considerándose inhábil para efectos de lostrámites y procedimientos administrativos que se lleven ante tal Instituto(31 de octubre)

Secretaría de la Función PúblicaSe da a conocer el listado por concepto,unidad de medida y valor unitario en pesos.Tales artículos no incluyenel impuesto al valor agregado y regirán durante el período comprendido del 1o de noviembre al 31 dediciembre de 2005(31 de octubre)

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Comercio Exterior 122Año XIX • 3a. Época

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Contenido

DE TRASCENDENCIA 2 ● INCIDENCIAS FISCALES EN COMERCIO EXTERIOR PARA 2006

Disposiciones fiscales que regirán a partir del 1o de enerodel próximo año y que afectarán las operaciones de co-mercio exterior

PARA TOMARSE EN CUENTA 7● NUEVAS FORMAS DE INSCRIPCIÓN AL PADRÓN DE IMPORTADORES● CARACTERÍSTICAS DE SEGURIDAD EN MARBETES Y PRECINTOS PARA 2006● MEDIDAS PARA EVITAR EL CONTRABANDO “LEGAL”● IDENTIFICACIÓN FISCAL DE PROVEEDORES DE IMPORTADORES

LA EMPRESA CONSULTA 9● MOMENTO Y DOCUMENTO PARA ACREDITAR EL IVA TRANSFERIDO A LA

TESORERÍA EN CUENTAS ADUANERAS● DOCUMENTACIÓN PARA ACREDITAR LA LEGAL ESTANCIA DE CAJAS DE

TRAILERS EXTRANJEROS MONTADAS EN UNIDADES NACIONALES● SOLICITUD DE INFORMACIÓN AL AGENTE ADUANAL

¿DEBE RESPONDERLA EL IMPORTADOR?● ¿SE REQUIERE FACTURA PARA EL CAMBIO DEL RÉGIMEN ADUANERO?● PAGO DE CONTRIBUCIONES, AUN CUANDO SE TRATE DE LA

IMPORTACIÓN DE BIENES AJENOS

RÉGIMEN 11● LOGÍSTICA EN EL COMERCIO INTERNACIONAL

Colaboración del licenciado Luis Ugarte Romano sobrela logística en la compraventa de mercaderías

CUOTAS COMPENSATORIAS 17● DISPOSICIONES DICTADAS POR LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, CUYA

PUBLICACIÓN SE PRODUJO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN,DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 28 DE OCTUBRE AL 11 DENOVIEMBRE

DE ACTUALIDAD 19● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

DE COMERCIO EXTERIOR, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 28 DE OCTUBRE AL 11 DE NOVIEMBRE

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDC

LECT

URAOBLIGADA✓

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Ley de Ingresos de la FederaciónEl Congreso de la Unión aprueba la Ley de Ingresos para el ejer-cicio fiscal 2006, mediante la cual proponen diversos estímulosfiscales a aplicarse, así como la consecución del Programa deAmpliación y Actualización del Registro Federal de Contribu-yentes (RFC) por el cual se faculta al Servicio de AdministraciónTributaria (SAT) para llevar a cabo recorridos de domicilios, es-tablecimientos, locales, puestos fijos y semi-fijos en la vía pú-blica o en cualquier otro lugar donde se realice una actividadeconómica, sin que ello constituya el inicio de facultades de com-probación de las autoridades fiscales; asimismo, se precisan lasdisposiciones a regir durante 2006 en la importación, produc-ción y comercialización de maíz, leche y frijol, en consideracióna las necesidades y situación del agro nacional.

INGRESOS PROVENIENTES DE IMPUESTOS EN EL EJERCICIO FISCAL 2006(Artículo 1o)Durante 2006, se estima que la Federación perciba ingresos pro-venientes de impuestos por un importe de $836,812.4 millonesde pesos.

En materia de comercio exterior sólo se generarían ingresospor $21,701.7 millones de pesos por concepto de impuestos deimportación, toda vez que el correspondiente a exportación esnulo, pues en exportaciones más que generar ingresos por dichaactividad, el gobierno federal tiene por propósito fomentarlas.

También se tiene contemplado recaudar aprovechamientospor concepto de cuotas compensatorias por un monto de $383.5millones de pesos, que como se sabe son las cantidades que sepagan en las aduanas junto con las contribuciones al comercioexterior, de aquellos bienes de importación sujetos al pago deéstas por ser introducidos al país bajo condiciones de discrimi-nación de precios (dumping) o subvenciones.

CONCEPTO 2005 2006 DIFERENCIA

IGI $25,996.90 $21,701.70 -16.52% IGE 0.0 0.0 0% Cuotas compensatorias 345.6 383.5 10.97%

Cantidades en millones de pesos

La recaudación en materia de comercio exterior es menor res-pecto al año anterior, ya que con la firma de los 12 Tratados deLibre Comercio suscritos por México, aquélla ha dejado de seruna fuente de ingresos para el estado, toda vez que los bienesoriginarios cada año son menores al estarse desgravando gra-dualmente los aranceles conforme a las negociaciones pactadasentre México y los países miembros de los mismos.

DETERMINACIÓN Y PAGO DE IMPUESTOS DE COMERCIO EXTERIOR DE PETRÓLEO CRUDO, GAS NATURAL Y DERIVADOS(Artículo 7o)Cuando el Ejecutivo Federal establezca impuestos a la exporta-ción de petróleo crudo, gas natural y sus derivados, PetróleosMexicanos y sus organismos subsidiarios deberán determinar-los y pagarlos a más tardar el último día hábil del mes siguien-te a la exportación (fracción IV, antes IX).

Importación de mercancíasPetróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios determina-rán individualmente los impuestos a la importación y las de-más contribuciones aplicables a las importaciones que realicen,debiendo pagarlas ante la Tesorería de la Federación (TESOFE)a más tardar el último día hábil del mes posterior a la importa-ción (fracción VI, antes VIII).

Responsabilidad solidariaPetróleos Mexicanos deberá cumplir por sí y por cuenta de sussubsidiarias las obligaciones señaladas en esta Ley y en las de-más leyes fiscales, excepto la de efectuar pagos diarios y sema-nales cuando así se prevea expresamente; por ende, serásolidariamente responsable del pago de contribuciones, apro-vechamientos y productos, que correspondan a sus organismossubsidiarios (fracción VIII).

Declaración informativa de contribuciones causadasPetróleos Mexicanos estará obligado a cumplir con lo siguien-te, presentar (fracción VIII, antes XII): ● en los meses de abril, julio y octubre de 2006 y enero de 2007,

ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), una

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Incidencias fiscales en comercio exterior para 2006Reformas efectuadas a los diversos ordenamientos fiscales y sus implicaciones,a efecto de su consideración por los importadores y exportadores en las proyecciones para 2006 de sus operaciones decomercio exterior. Cabe señalar que estas disposiciones fueron aprobadas por el Congreso de la Unión,quedando pendiente a la fecha del cierre de esta edición su publicación en el Diario Oficial.

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De trascendencia

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declaración informativa de los pagos por contribuciones ylos accesorios a su cargo o a cargo de sus organismos subsi-diarios, efectuados en el trimestre anterior, y

● conjuntamente con su declaración anual del impuesto a losrendimientos petroleros, la declaración informativa sobre latotalidad de las contribuciones causadas o enteradas duranteel ejercicio anterior, por sí y por sus organismos subsidiarios.

ACUERDOS EXPEDIDOS EN EL RAMO DE LA SHCP(Artículo 9o)Al igual que para este año, para el entrante se ratifican los acuer-dos expedidos en el Ramo de la SHCP, por los que se hubieradejado en suspenso total o parcialmente el cobro de graváme-nes y las resoluciones dictadas por dicha dependencia sobre lacausación de los mismos.

Adicionalmente se ratifican los convenios celebrados o porcelebrarse entre la Federación y las Entidades Federativas, enlos cuales se señalen los incentivos que perciben las propias Entidades y, en su caso, los municipios, por las mercancías o vehículos extranjeros embargados precautoriamente por las mis-mas, que pasen a propiedad del fisco federal, por ende no seráaplicable el artículo (Art.) 6-bis de la Ley Federal para la Admi-nistración y Enajenación de Bienes del Sector Público (transfe-rencia de dichos vehículos al Servicio de Administracióny Enajenación de Bienes —SAE— para su administración y des-tino en términos de esa Ley).

EXTINCIÓN DE COBRO DE CRÉDITOS FISCALES(Artículo 15, antes 16)Se mantiene la facultad otorgada a las autoridades fiscales parallevar a cabo la cancelación de los créditos fiscales cuyo cobro lescorresponda efectuar, cuando exista imposibilidad práctica de co-bro (los deudores: no tengan bienes embargables; hubieran falle-cido o desaparecido sin dejar bienes a su nombre; o por sentenciafirme hubieran sido declarado en quiebra por falta de activo).

ESTÍMULOS FISCALES(Artículo 16, antes 17)Por un año más se otorga el estímulo fiscal a las personas físi-cas o morales que enajenen al público en general o que impor-ten definitivamente automóviles híbridos (cuya propulsión seaa través de baterías eléctricas recargables, así como de los eléc-tricos que además cuenten con motor de combustión interna),consistente en el monto total del impuesto sobre automóvilesnuevos que hubieren causado (fracción XI).

ESTÍMULOS FISCALES Y SUBSIDIOS AL COMERCIO EXTERIOR(Artículo 17, antes 18)La SHCP está facultada para otorgar estímulos fiscales y subsi-dios relacionados con el comercio exterior a la importación deartículos de consumo y de equipo y maquinaria a las regionesfronterizas (fracción I).

Asimismo, se mantiene la aprobación de los estímulos fisca-les y subsidios con cargo a impuestos federales, así como las devoluciones de impuestos concedidos para fomentar las expor-taciones de bienes y servicios o la venta de productos naciona-les a las regiones fronterizas del país en los por cientos ocantidades otorgados o pagadas en su caso, que se hubieran otor-gado durante el ejercicio 2005.

Para otorgarlos la SHCP escuchará, en su caso, la opinión delas dependencias competentes en los términos de la Ley Orgáni-ca de la Administración Pública Federal, y expedirá las disposicio-nes necesarias para el cumplimiento de lo establecido, e informarátrimestralmente al Congreso de la Unión sobre el costo que repre-sentan para el erario federal, por concepto de menor recaudación,los diversos estímulos fiscales, y los sectores beneficiarios.

APROBACIÓN DE LAS MODIFICACIONES ARANCELARIAS(Artículo Segundo transitorio)Tal como cada año, se aprueban las modificaciones a la Tarifade los Impuestos Generales de Importación y Exportación(TIGIE) efectuadas por el Ejecutivo Federal durante 2005.

PROGRAMA DE AMPLIACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL SEGUNDO REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES(Artículo Quinto transitorio)Por segundo año consecutivo, el SAT continuará con el Progra-ma de Ampliación y Actualización del RFCpara verificar el cum-plimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras de los contri-buyentes, mediante recorridos, invitaciones, solicitudes deinformación, censos o cualquier otra medida prevista en elCódigo Fiscal de la Federación.

Tal como se ha dispuesto, el SAT proporcionaría a los contri-buyentes la asistencia necesaria para el cumplimiento de lasobligaciones, en los términos de las disposiciones fiscales apli-cables, la cual en materia de comercio exterior a la fecha úni-camente se han traducido en la invitación a las personas físicaspara importar mediante pedimento mercancías que no excedande $5,000 dólares —siempre que no excedan de una operaciónpor mes— sin que se tengan que inscribir en el padrón de im-portadores, así con ello evitar el contrabando de mercancías ypor consiguiente de la evasión de pago de contribuciones al co-mercio exterior (regla 2.2.2. de las Reglas de Carácter Generalen Materia de Comercio Exterior para 2005).

Asimismo, se amplía por un año más (durante el 2006) el be-neficio de liberar de las infracciones y sanciones correspondien-

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Para conocer más acerca este tema, ver la edición impresa o por Internet de laSección correspondiente.

Comercio ExteriorIndicadores,Edición 118,del 30 de septiembre de 2005,Compendio de reformasarancelarias a la TLIGIE durante 2005

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tes por el incumplimiento de obligaciones formales —salvo quese trate de conductas reincidentes—, a las personas físicas del ré-gimen de pequeños contribuyentes de la Ley del Impuesto sobrela Renta, por lo que se otorgarán facilidades administrativas pa-ra corregir su situación fiscal.

REGULACIONES EN LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS BÁSICOS(Artículo Sexto transitorio)Durante 2006, el Ejecutivo Federal pondrá en marcha las siguien-tes regulaciones en materia de importación, producción y co-mercialización de maíz, leche y frijol.

Importación de maíz amarilloDe requerirse importar maíz amarillo para el abasto nacional yse rebasen las cuotas mínimas libres de arancel acordadas en lostratados de libre comercio (TLC´s), las Secretarías de Economía(SE), y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca yAlimentación (SAGARPA), determinarán el arancel aplicable ala cuota adicional en consulta con el Consejo Mexicano para elDesarrollo Rural Sustentable (CMDRS) y con el Comité NacionalSistema-Producto Maíz (CNSPM), para ello se tendrá cuidado deno poner en riesgo el suministro a los consumidores industria-les, pecuarios y formuladores de alimentos balanceados, y quese atiendan los legítimos intereses de los productores primarios.

La asignación de cupos se hará conforme a los siguientes criterios:● cuotas mínimas y adicionales, se asignarán a la industria, al

sector pecuario y de alimentos balanceados que lo utilicen —inciso a)—,

● cuotas adicionales, se otorgarán una vez que los consumi-dores manifiesten por escrito sus compromisos de comprade granos nacionales en el esquema de agricultura por con-trato y/o complementariamente con operaciones de contra-tos de compra-venta, y éstos queden registrados ante laSAGARPA. Los casos de excepción serán resueltos en elCNSPM —inciso b)—,

● industriales consumidores que acrediten ante Apoyos y Ser-vicios a la Comercialización Agropecuaria (ASERCA/SA-GARPA) compromisos de agricultura por contrato ocontratos de compra-venta de granos nacionales, equivalen-tes a por lo menos el 25% del consumo anual auditado demaíz amarillo importado bajo cuota en 2005, o en su caso,el reportado para la asignación de cupo mínimo de 2006 demaíz importado bajo cuota—inciso c)—,

● solicitantes del Sector Pecuario y de alimentos balanceados,que acrediten ante ASERCA/SAGARPA compromisos de ad-quisición de granos forrajeros nacionales de por lo menos el25% del consumo anual auditado de 2005 de maíz amarilloimportado bajo cuota o en su caso, el consumo reportado pa-ra la asignación de cupo mínimo en 2006, a través de agri-cultura por contrato o contratos de compra-venta de granosforrajeros nacionales —inciso d)—.

● empresas que no se ajustan a los incisos c) y d), se les asig-nará una vez el promedio mensual del consumo anual audi-tado de granos, reportado para la asignación del cupo mínimoen 2006 o consumo anual auditado de granos en 2005, encaso de no haber solicitado cuota mínima en 2006 o no te-ner antecedentes de importación—inciso e)—.El Ejecutivo Federal creará un programa especial para incremen-

tar y fortalecer significativamente la producción y productividad de maíz amarillo y granos forrajeros, para asegurar que se cum-plan los esquemas de sustitución de importaciones, conversión productiva y agricultura por contrato a través de la SAGARPA.

Importación de maíz blancoAsí mismo, se establecerá un arancel no inferior a 36.3% para lasimportaciones de maíz blanco que superen la cuota mínima previs-ta en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).

No se autorizarán cuotas de importación de maíz blanco enel país, excepto en casos comprobados de desabasto nacionalpara los Estados de Baja California, Coahuila, Chihuahua, NuevoLeón, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Chiapas. En los estados quese autoricen dichas cuotas, se asignarán de acuerdo con los li-neamientos publicados por la SE.

En lo referente al estado de Chiapas, el período de importa-ción será del 1o de noviembre al 15 de diciembre.

Se creará una reserva de cuota mínima, para cubrir los re-querimientos de importación para el 2o semestre de 2006; lacual, por estar etiquetada para los consumidores de esta varie-dad específica de grano, no interferirá con la asignación de cuo-tas adicionales para los solicitantes de cupo de maíz amarillo.

La SAGARPA, a través de ASERCA deberá publicar, en su ca-so, en el DOF a más tardar el 15 de febrero para la cosecha delciclo agrícola Otoño-Invierno y a más tardar el 31 de julio pa-ra la cosecha del ciclo agrícola Primavera-Verano, todos los cri-terios aplicables al pago de los apoyos correspondientes.

Importación de frijolSe establecerá un arancel no inferior al 23.5% para las impor-taciones que superen la cuota mínima prevista en el TLCAN.

Las cuotas mínimas libres de arancel de frijol acordadas enlos TLC´s, estarán sujetas a licitación bajo la modalidad de pos-tura ofrecida ganadora. La licitación, en cuanto a las fechas pa-ra realizarse deberá concertarse entre la SE, ASERCA y elSistema Producto Frijol en el mes de enero.

Las importaciones de frijol por encima de las cuotas míni-mas libres de arancel acordadas en los TLC´s, en ningún casopodrán rebasar el 10% del total de las cuotas mínimas libres dearancel y serán asignadas a través de licitaciones públicas bajola modalidad de postura ofrecida ganadora con un precio pisoque resultará de la adición del 11.72%, correspondiente al va-lor anual del monto de desgravación arancelaria, al precio de-clarado y comprobado del frijol de importación en punto deorigen expresado en pesos por kilogramo.

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Importación de lecheDe los cupos libres de arancel de la fracción arancelaria1901.90.05 (DOF del 22 de abril de 2005), y de las correspon-dientes a la 0402.10.01 y 0402.21.01, se asignarán directa-mente 100 mil toneladas a LICONSA, S.A. de C.V., para su Programa de Abasto Social de Leche. Del remanente, el 20%se asignará de manera directa, a través de la SE, a las em-presas industriales del sector privado que no puedan cubrir el70% de compra de leche fluida, leche en polvo y otros sólidosde leche de producción nacional de sus consumos totalesauditadosde productos lácteos.

Para la asignación directa del restante 80% de los cupos li-bres de arancel, cada empresa deberá presentar sus consumosauditados en volumen de leche fluida, de leche en polvo y otrossólidos de leche de producción nacional y de leche en polvo im-portada de 2005, así como sus compromisos de adquisición deleche de producción nacional para 2006, los cuales deberán que-dar registrados ante la SE. Los cupos adicionales equivalentesa un 46% de los cupos libres de arancel serán asignados direc-tamente a ese sector mediante licitaciones públicas bajo la mo-dalidad de postura ofrecida ganadora con un precio piso, queestablecerá la SE.

CONDONACIÓN DE MULTAS Y RECARGOS SOBRE CRÉDITOS FISCALES DERIVADOS DE CONTRIBUCIONES FEDERALES(Artículo Séptimo transitorio)El SAT podrá seguir celebrando convenios con los contribuyen-tes para condonar total o parcialmente multas y recargos sobrecréditos fiscales derivados de contribuciones federales que de-bieron causarse antes del 1o de enero de 2003.

ENTRADA EN VIGOR(Artículo Primero transitorio)La Ley entrará en vigor a partir del 1o de enero de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobreProducción y ServiciosLa reforma más importante en materia de comercio exterior espara eliminar la obligación de adherir marbetes a las cajetillasde cigarros importados, la cual entraría en vigor a partir del 1o de enero del 2006, así como fomentar el uso de los envasesreutilizables en la cerveza importada a través de la disminuciónde $1.26 por litro a la cuota de $3.00 por litro de cerveza.

MARBETES EN CAJETILLAS DE CIGARROS(Artículos 3o, fracción IV, 19, fracciones V, XIII, XV, 23, 23-B y tercero y cuarto tran-sitorios, Derogadas)Aun cuando está previsto que a partir del 1o de enero del 2006,los importadores de cigarros sujetos al pago del impuesto entérminos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción yServicios (LIESPS) deberán incorporar los marbetes en las ca-jetillas (antes de su empaquetado, previamente a su internación

a territorio nacional; o bien, en la aduana, almacén general dedepósito o recinto fiscal o fiscalizado, autorizados por la SHCP,para poder retirarlos), los legisladores han determinado —des-pués de un año—, que no es una medida adecuada, al así haber-se constatado en otros países en donde se ha implementado paraerradicar el contrabando y la falsificación del producto, pues alargo plazo tiende a fomentar dichas prácticas.

Por lo anterior, queda eliminada dicha obligación y por ende,todas las disposiciones que hacían alusión a la misma (defini-ción de marbetes que incluía a los cigarros; la obligaciónde presentar ante las autoridades hacendarias el informe trimes-tral de los números de folio de marbetes, obtenidos, generados,utilizados, destruidos e inutilizados, etc.).

IMPORTACIÓN DE CERVEZA EN ENVASES RETORNABLES (Artículos 2o-C, 3o fracción XI, 19, fracción XX)Como una medida de apoyo al medio ambiente y a la ecologíaa través del fomento del uso de envases reutilizables de mejorcalidad y mayor duración por parte de la industria cervecera pa-ra reducir la cantidad de basura generada, a partir del 1o de ene-ro del 2006, los importadores de cerveza podrán determinarcomo impuesto especial sobre producción (IESPS) a pagar, lacantidad que resulte mayor de la comparación entre la tasa es-tablecida en la LIESPS a la importación de la cerveza, y la can-tidad de $3.00 por cada litro importado, disminuida, en su caso,con la cantidad de $1.26 por la utilización de envases retorna-bles correspondientes a cada litro de cerveza importado.

El establecimiento de dicha cuota máxima y la posibilidadde disminuirla, tendrá como efecto que los contribuyentes que reutilicen mayor cantidad de envases de cerveza paguenun impuesto menor en relación con los que comercializan lacerveza en envases no reutilizables, sin que en ningún casoel impuesto a pagar sea inferior al que establece actualmen-te la LIESPS.

Los contribuyentes tomarán en cuenta los litros importados enrelación con los envases recolectados y exportados, lo cual de-berá acreditarse con el pedimento de exportación correspondiente.

ObligacionesLos importadores de cerveza que apliquen dicho beneficio fis-cal, deberán:● presentar a las autoridades fiscales, a través de formatos elec-

trónicos y plazos que señale el Servicio de AdministraciónTributaria, mediante reglas de carácter general, un informe enel que manifiesten el total de litros de cerveza importados encada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, así co-mo la capacidad en litros del total de los envases de cervezaexportados en cada uno de los meses del citado ejercicio in-mediato anterior (Art. 19, fracción XX),

● llevar un registro del total de litros de cerveza importadosen cada mes y de la capacidad en litros del total de envasesde cerveza exportados en cada mes (Art. 19, fracción XXI), y

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● llevar una cuenta de control que adicionarán con las expor-taciones de envases de cerveza recolectados y se disminuirácon las importaciones de cerveza por las que se hubiera apli-cado el citado monto, esta cuenta deberá estar clasificada porlas distintas presentaciones de los envases, señalando su ca-pacidad medida en litros. Los importadores que no cumplan con los registros estable-

cidos en esta fracción, o sean falsos o no cuenten con la docu-mentación soporte de los mismos, no tendrán derecho a ladisminución prevista.

Ley del Impuesto sobre Automóviles NuevosAl haberse previsto en el Art. Octavo del Decreto por el que seestablecen las condiciones para la importación definitiva devehículos automotores usados (Diario Oficial de la Federación—DOF— del 22 de agosto de 2005), una exención del impuestosobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause por la enajena-ción de éstos realizada al consumidor por el fabricante, distri-buidor, ensamblador o comerciante en el ramo de vehículos, asícomo por quienes importen de manera definitiva por el consu-midor final, cuyo precio de enajenación al consumidor o valoren aduana, según se trate, no exceda de $150,000.00 sin IVA,cuando el impuesto no sea trasladado ni cobrado al adquirentede los automóviles; y la reducción del 50% del impuesto a losque oscilan entre $150,000 y $190,000, se incorpora en la ley dela materia un mecanismo de compensación para las EntidadesFederativas que registren una pérdida de recaudación corres-pondiente al ISAN a partir del ejercicio de 2006 (Art. 14).

Para subsanar dicha pérdida se crea un fondo de compensa-ción constituido por una cantidad anual equivalente a la pérdi-da de ingresos estimada, el cual se distribuirá mensualmentecon base en los coeficientes de recaudación del ISAN correspon-diente al ejercicio fiscal de 2004.

Asimismo, para garantizar que los municipios no se vean afec-tados por la disminución de ingresos, se establece que cuandomenos el 20% de los recursos que las Entidades Federativas re-ciban correspondientes al Fondo, se distribuyan a sus municipios.

Ley del Impuesto sobre la RentaDe esta ley sobresale la disposición mediante la cual se permi-te a las maquiladoras de albergue no ser consideradas estable-cimientos permanentes a efecto de continuar cumpliendo con laprestación de servicios para las cuales fueron creadas.

MAQUILADORAS(Artículo Tercero Transitorio)Se modifica la fracción XVIII del Art. Segundo de las Disposi-ciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta delDecreto por el que se establecen, reforman, adicionan y dero-gan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario, publi-

cada en el DOF del 30 de diciembre de 2002, a efecto de am-pliar hasta el 2011, la vigencia de la disposición transitoria quepermite a las empresas maquiladoras con programa de alber-gue a considerar que no tiene establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades de maquila realiza-das al amparo del programa autorizado por la Secretaría de Economía —SE— (Decreto para el Fomento y Operación de la In-dustria Maquiladora de Exportación).

Para efectos de lo anterior, las maquiladoras bajo el progra-ma de albergue deberán informar, a más tardar en febrero decada año, el importe de los ingresos acumulables y del impues-to pagado por su parte relacionada correspondientes al ejerci-cio inmediato anterior.

Ley Federal de DerechosCabe destacar de esta ley, las medidas de simplificación y ar-monización de procedimientos y por ende, la eliminación decostos que repercuten en las operaciones de comercio exterior.

PAGO DE DERECHOS POR SERVICIOS DE LA SE(Artículos 74, 74-A, 74-B, 75 y 76, Derogados)A efecto de reducir costos en las operaciones de comercio exte-rior, se eliminan las cuotas a pagar por los servicios que prestala SE por concepto de:● solicitud, expedición, prórroga o modificación de permisos

de importación,● expedición o modificación de certificados de cupo, y● estudio y trámite de la solicitud para la autorización del

Programa de Importación Temporal para producir Artículosde Exportación (Pitex).Por ende, también se eliminarían los Arts. 75 y 76, los cua-

les hacen alusión a la forma de pago del derecho y la determi-nación del valor de las mercancías conforme a lo establecidopor la SHCP.

CorolarioAun cuando desde el año pasado se adelantaron los períodos desesiones legislativas, estos no han representado avances para lasreformas fiscales necesarias, ya que sigue habiendo carencias es-tructurales. En materia aduanera, sólo hay dos propuestas de re-formas a algunos Arts. (121 y 62) de la Ley Aduanera, que norepresentan un mayor avance en las operaciones de comercio ex-terior, ya que sólo se enfocan a la implementación de tiendas Dutyfree para pasajeros internacionales que ingresen a territorio na-cional; y por otro lado, se propone ampliar a seis meses la autori-zación (actualmente el plazo es de cuatro meses) para internartemporalmente vehículos extranjeros de la franja fronteriza al res-to de territorio nacional, con entradas y salidas múltiples, dentrode un período de 12 meses, contados a partir de la primera inter-nación temporal, para ello deberá cumplirse con los requisitos queestablece el Reglamento de la LA.

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Nuevas formas de inscripción al padrón de importadores A través de la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglasde Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005–RCGCE 2005– (publicada en el Diario Oficial de la Federación–DOF– del 27 de octubre), a partir del pasado 28 de octubre, sepodrá efectuar el trámite de inscripción en el Padrón de Impor-tadores, no sólo por la vía comúnmente utilizada (mensajería oapartado postal), sino también por medios electrónicos, a travésdel Acceso al Sistema Integral de Padrón de Importadores y en-cargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones decomercio exterior, en los siguientes supuestos:

Personas físicas con FEALas personas físicas con certificado de firma electrónica avan-zada (FEA) podrán realizar dicho trámite de inscripción víaInternet a través de la página www.aduanas.gob.mx (aduanas-.gob.mx/webadunet/aga.aspx?Q=r45_Inscripcion –ver el si-guiente icono–), sin que sea necesario enviar ningún documento;pues en caso de requerirse será la Administración Central deContabilidad y Glosa de la Administración General de Aduanas(AGA) quien lo solicita por correo electrónico, y de no enviarseen un plazo de dos días hábiles contados a partir de la fechade envío del aviso, se determinará la improcedencia de la soli-citud de inscripción en dicho padrón.

Dichos contribuyentes deberán registrar electrónicamente an-te la AGA a los agentes aduanales que realizarán sus operacio-nes de comercio exterior, conforme al formato que se encuentraen la página de Internet mencionada; además, para dar cumpli-miento con la obligación del encargo conferido al agente adua-nal (artículos 59, fracción III, segundo párrafo, en relación con el162, fracción VII, inciso g) de la Ley Aduanera —LA—), deberán en-tregar al agente aduanal dicho encargo, utilizando el formato ofi-cial —Encargo conferido al agente aduanal para realizaroperaciones de comercio exterior y la revocación del mismo—.

El dictamen de la solicitud, será emitido por la AGA dentro delos nueve días hábiles siguientes, contados a partir de la fechade asignación de folio interno por parte de la autoridad aduane-ra, remitiéndose al interesado a través del servicio de mensajeríaal domicilio fiscal; de no emitirse se entenderá como positiva fic-ta, debiéndose consultar en la página electrónica en mención, yuna vez transcurridos 10 días adicionales al plazo señalado, sinque se hubiere notificado por la autoridad la constancia corres-pondiente, podrá solicitarse en escrito libre.

Personas físicas o morales sin FEAEn este caso, deberá llenarse y enviarse a través de dicha página, casoen el cual se generará un número de prefolio, dicha solicitud deberáimprimirse y remitirse al Padrón de Importadores, anexa de:

● copia simple del acta constitutiva y en su caso del poder no-tarial con el que se acredite la autorización al firmante pararealizar actos de administración,

● copia fotostática de la identificación oficial del representan-te legal o del solicitante, y

● documento original que compruebe el encargo conferido alagente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior.La documentación deberá enviarse según se opte, a:Padrón de Importadores,Secretaría de Hacienda y Crédito Público,Apartado Postal No. 123,Administración de Correos No. 1,Palacio Postal,Eje Central Lázaro Cárdenas esquina Tacuba,Col. Centro,Delegación Cuauhtémoc,C.P. 06002, México, D.F.O bien, través de empresas de mensajería y paquetería ad-

juntando al envío, una guía prepagada señalando el nombre,denominación o razón social del promovente y el domicilio fis-cal donde se enviará la respuesta, dirigido a:

Padrón de Importadores,Secretaría de Hacienda y Crédito Público,Lucas Alamán No. 160, 1er. Piso,Col. Obrera,Delegación Cuauhtémoc,C.P. 06800, México, D.F.Esta opción no resulta muy práctica, toda vez que aun cuan-

do se tiene que llenar y enviar la solicitud de inscripción vía elec-trónica, la impresión de la solicitud con el número de prefolio ydemás documentación, deberá enviarse por la vía común y el pla-zo de respuesta es igual que para los demás casos, nueve días há-biles siguientes, contados a partir de la fecha de asignación defolio interno por parte de la autoridad aduanera; por lo cual sedeberá analizar una más viable para la empresa.

Para tomarse en cuenta

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Características de seguridad enmarbetes y precintos para 2006

Medidas para evitarel contrabando “legal”El secretario de Economía propuso comouna medida para evitar la introducción alpaís de mercancías con documentos oficialesalterados en el tipo de producto —falsifi-caciones de certificados de origen, reetique-taciones, facturas, etc.—, conocida como contrabando documentado, analizar los ni-veles de las cuotas compensatorias de losproductos que ingresan al país en condicio-nes de prácticas desleales al comercio inter-nacional y aplicar esquemas de vigilanciade verificación de los productos.

Para disminuir este ilícito, el funcionarioseñaló que ya se solicitó identificar las prác-ticas inadecuadas y de ser necesario, se apo-yará en el área de auditoría internacional delSAT para verificar el destino de origen se-ñalado en los pedimentos de importación.

Asimismo, comentó que las diferentesáreas de la Secretaría de Economía ya tieneninstrucciones y se está trabajando en la ela-boración de estrategias para profundizar enacciones de normatividad, vigilancia y san-ciones para minimizar en lo posible al con-trabando técnico.

Las acciones concretas para erradicardicho problema se darán a conocer encuanto sean publicadas por dicha depen-dencia.

Tal como se dispuso en los Arts. Segun-do y Cuarto transitorios del Decreto porel que se reforman y adicionan diversasdisposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios(cuya publicación se produjo en el DOFel 1o de diciembre de 2004), en relacióncon la fracción V, del Art. 19 de dichaLey, a partir del 1o de enero de 2006 losimportadores de bebidas alcohólicas de-berán cumplir con las características de seguridad en los marbetes y precin-tos a adherir a los envases de las mis-mas, establecidas en la regla 6.39. de laMiscelánea Fiscal para 2005, como sigue.

MARBETES EN BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Emitidos por la unidad administrativa competente de la SHCP Dimensiones 2.785 X 3.00 centímetros Sustrato de seguridad Banda holográfica de seguridad integra daal sustrato Tinta sangrante reactiva al agua Colores impresos en el código de seguridad:● negro,para la producción nacional y● azúl,para la importación Código bidimensional con información de seguridad determinada y reservada por el SAT

PRECINTOS EN BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Emitidos por la unidad administrativa competente de la SHCP Dimensiones de 30 X 10 centímetros Impresión a color,distinguiendo el origen del producto:● azúl y gris claro con el texto “Bebida alcohólica

a granel de producción nacional”,y● gris claro y naranja con el texto “Bebida

alcohólica a granel de importación”Impresión de folio variable,en papel y tintas de seguridad

Tal como se dispone en la actual Ley,los marbetes deben colocarse en el cue-llo de la botella, abarcando la tapa y par-te del propio envase; y cuando seaimposible se podrán colocar en la eti-queta frontal del envase, abarcando par-te de la etiqueta y parte del propioenvase, previa autorización de la auto-ridad fiscal.

Tratándose de vinos de mesa de has-ta 14° GL, el marbete podrá adherirseen el cuello de la botella o en la etique-ta frontal del envase, abarcando partede la etiqueta y del propio envase.

Identificación fiscal de proveedores de importadoresEn las operaciones de comercio exterior es importante que losimportadores, previa la solicitud de su importación, soliciten asus proveedores extranjeros la clave de identificación fiscal delproveedor (número que los identifica como contribuyentes ensu país), toda vez que éste debe declararse en el pedimento, yde omitirse se estará ante una infracción aduanera con una mul-ta de $710.00 a $1,419.00 (Arts. 184, fracción XIII y 185, fracciónXII de la LA, respectivamente).

A la fecha, sólo se tienen identificados en el inciso d) de laregla 2.12.2 de las RCGCE 2005, los números aplicables en lossiguientes países:

PAÍS CLAVE DE IDENTIFICACIÓN FISCAL

Canadá Número de negocios o el número de seguro social Corea Número de negocios o el número de residencia Estados Unidos de Número de identificación fiscal o el número de América seguridad social Francia Número de impuesto al valor agregado o el número

de seguridad social Demás casos Número de registro que se utiliza en el país a que

pertenece el proveedor para identificarlo en su pago de impuestos

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Ahora bien, que pasa cuando no existe tal número en algunospaíses, ¿no se permitirá realizar las importaciones? o siempre ¿seestará ante el pago de la multa?; en esos casos, y previa corrobo-ración con el extranjero de dicha inexistencia, se deberá presen-tar al agente aduanal una declaración bajo protesta de decir verdaddel importador en la cual conste dicha circunstancia, lo cual de-berá anotarse en el campo de observaciones del pedimento.

No obstante lo anterior, no se considerará cometida dicha in-fracción cuando se trate de las importaciones siguientes:● importaciones de mercancías exentas de los impuestos de impor-

tación y exportación en términos de los Arts. 61 y 62 de la LA,

● importaciones de mercancías cuyo valor no exceda de 1,000dólares,

● importaciones de bienes realizadas conforme a las reglas2.6.14. y 2.13.1. de las RCGCE 2005 (pick up procedentesde los EUA, Canadá y Comunidad Europea; y aquellas porlas que el agente aduanal tienen obligación de ocuparserespectivamente), y

● operaciones de extracción de depósito fiscal realizadas porlas empresas de la industria automotriz terminal autoriza-das para el establecimiento de tal depósito (regla 3.6.21. delas RCGCE 2005).

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La empresa consulta

MOMENTO Y DOCUMENTO PARA ACREDITAR EL IVA TRANSFERIDO A LA TESORERÍA EN CUENTAS ADUANERASRealizamos la importación mediante cuenta aduanerade una maquina para cardar telas, al no haberla retornadoal extranjero dentro del plazo establecido de un año, elbanco transfirió a la Tesorería los montos de los impues-tos general de importación y al valor agregado. Podríandecirnos ¿en qué momento se considera acreditable elIVA y cual sería mi comprobante fiscal para realizar di-cho acreditamiento?Conforme los artículos (Arts.) 86 de la Ley Aduanera –LA– y117 de su Reglamento –RLA–, quienes importen bienes a tra-vés de cuentas aduaneras que vayan a exportarse en el mis-mo estado, únicamente podrán acreditar el impuesto al va-lor agregado cuando hubieran transcurrido los plazosestablecidos; esto es, de un año; o bien, los dos años adicio-nales en caso de haberse solicitado prórroga.

Ahora bien, en el caso mencionado podrá acreditar el IVAal vencimiento del plazo, es decir cuando los montos fuerontrasladados a la Tesorería de la Federación por la instituciónbancaria o bursátil, según sea el caso.

Respecto al documento fiscal para realizar el acreditamien-to, éste es el pedimento con el cual importó las mercancíasen un inicio, y en su caso, el documento con el cual acrediteque tales montos pasaron a la Tesorería, el cual deberá soli-citarse a la institución bancaria o bursátil donde realizó susdepósitos de cuenta aduanera.

DOCUMENTACIÓN PARA ACREDITAR LA LEGAL ESTANCIA DE CAJAS DE TRAILERS EXTRANJEROS MONTADAS EN UNIDADES NACIONALESNos dedicamos al ramo del autotransporte y los trailersque mantenemos en la empresa son de origen nacional.En un accidente en carretera, una de las cajas contene-doras de uno de ellos quedó totalmente destruida, porlo cual se adquirió en territorio nacional una caja de

procedencia extranjera para sustituirla por la inservi-ble. Días después, el chofer de la unidad nos llama parainformarnos que la unidad ésta detenida, pues durantesu tránsito fue revisada por el personal de la unidad dela inspección fiscal aduanera y se detectó que la cajacontiene un número de serie y una leyenda del origende la misma (Estados Unidos de América) y por endepresume tratarse de una unidad de procedencia extran-jera, podrían decirnos ¿cuáles son los documentos apresentar para comprobar que únicamente la caja esextranjera, y no todo el trailer?El Art. 146 de la LA, dispone que la tenencia de mercancíasextranjeras deberá ampararse en todo tiempo con el docu-mento con el cual se acredite su legal importación o en sucaso de la factura expedida por empresario establecido e ins-crito en el RFC, la cual deberá cumplir con los requisitos se-ñalados en el Código Fiscal de la Federación (CFF).

Por lo anterior y para atender la solicitud de la autoridadrevisora, acreditando la legal estancia del trailer y de la caja,se deberá presentar:● la factura de la compra nacional del trailer,● acta levantada ante el Ministerio Público del accidente

ocurrido en el que quedó destruida la caja contenedoradel trailer, y

● factura de la compra de la caja efectuada en el país, lacual en el caso de ser nueva, deberá contener además delos datos generales, los correspondientes al número y fe-cha de pedimento, así como la aduana por donde se rea-lizó la importación, en virtud de tratarse de una venta deprimera mano conforme el Art. 29-A del CFF.Ahora bien, en el caso de haberse adquirido usada, y al no

haber disposición legal que obligue a contener dichos datosaduaneros en la factura, es recomendable ponerse en contac-to con el proveedor, a efecto de solicitarle los mismos, o en sudefecto, copia del pedimento de importación con el que se in-trodujo la caja al país.

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SOLICITUD DE INFORMACIÓN AL AGENTE ADUANAL ¿DEBE RESPONDERLA EL IMPORTADOR?En materia de prácticas desleales al comercio internacional,la Secretaría de Economía (SE) le requirió el mes pasado anuestro agente aduanal, la información de las importacio-nes procedentes y originarias de China que realizamosdurante los últimos dos años; empero, éste no lo contestóen su momento y ahora señala que nosotros los importa-dores somos los responsables de responder tal requeri-miento. Al consultar con nuestro asesor los términos parahacerlo, señala que no tenemos ninguna obligatoriedad,pues quien debe atenderlo es el agente aduanal. ¿Quénos pueden decir al respecto?De acuerdo con el Art. 55 de la Ley de Comercio Exterior (LCE)la SE está facultada para requerir tanto a los productores,distribuidores o comerciantes de las mercancías según setrate, “agentes aduanales”, mandatarios, apoderados o con-signatarios de los importadores, o cualquier otra personaque estime conveniente, la información y datos que ten-gan a su disposición respecto a las mercancías objeto deinvestigación en materia de prácticas desleales al comer-cio internacional.

En consecuencia, al haber sido solicitada la informacióndirectamente al agente aduanal, será éste quien deba respon-derlo dentro del plazo determinado en el requerimiento; encaso contrario, estará incurriendo en una infracción que sesanciona con una multa de 180 veces el salario mínimo, deacuerdo con el Art. 93, fracción IV de la misma Ley.

¿SE REQUIERE FACTURA PARA EL CAMBIODEL RÉGIMEN ADUANERO?Hace cuatro años importamos temporalmente un equi-po de laboratorio al amparo de nuestro programa Pitex,el cual pretendemos cambiar de régimen temporal adefinitivo, y encomendamos esta operación al agenteaduanal, pero nos señala que conforme a un oficio emi-tido por la aduana, debemos entregarle la factura delmismo para determinar su valor en aduana. Atender adicha solicitud nos resulta imposible, toda vez que enun incendio ocurrido en la empresa hace dos años tan-to, la factura como la demás documentación de nues-tras operaciones fue destruida, tal como consta en la ac-ta de hechos levantada; por lo tanto, sólo contamos concopia certificada de los pedimentos de las mercancíasimportadas, entre ellas la del activo fijo en mención queobtuvimos ante la Administración Central deContabilidad y Glosa de la Administración Generalde Aduanas, ¿Qué podemos hacer al respecto?Independientemente del oficio de la aduana en donde se se-ñala que para el cambio de régimen temporal a definitivose requiere de la factura correspondiente; lo cierto es, que pordisposición de la regla 3.3.9. de las Reglas de Carácter Gene-

ral en Materia de Comercio Exterior para 2005 (RCGCE 2005),ésta no debe presentarse, pues para la determinación y pagode contribuciones causadas por dicho cambio, se considera-rá el valor en aduana declarado en el pedimento de impor-tación temporal, e inclusive se podrá tomar a valor deprecia-do en los términos de dicha regla.

Por otro lado, cabe señalar que el agente aduanal tiene laobligación de conservar la documentación de las operacio-nes realizadas por un plazo de cinco años (Art. 162, segundopárrafo, fracción VII de la LA), y al estar su importación den-tro del plazo, bien podría entregarle una copia de la mismay proceder a dicho cambio de régimen, considerando que de-rivado de las dos opciones citadas los valores del activo fijopudieran variar.

PAGO DE CONTRIBUCIONES, AUN CUANDO SE TRATE DE LA IMPORTACIÓN DE BIENES AJENOSPretendemos realizar importaciones definitivas de mate-rial de empaque para utilizarlo en productos para expor-tación. En el entendido de que no vamos a comprar dichamercancía, puesto que es nuestro cliente de los EstadosUnidos de América quien la pagará a su proveedor direc-tamente en el extranjero, tenemos la siguiente duda:¿contraemos alguna obligación con estas importacionesrespecto al pago de los impuestos?La Ley Aduanera no dispone que los propietarios de las mer-cancías de procedencia extranjera sean las únicas personasautorizadas para su importación.

En consecuencia, de requerir importar mercancía propie-dad de un residente en el extranjero para cumplir con algúncontrato, el importador deberá cumplir con las disposicionesaduaneras establecidas para ello, tales como el pago de lascontribuciones al comercio exterior, cuotas compensatorias,en su caso, y de las demás contribuciones que se causen pormotivo de la importación definitiva, así como del cumplimien-to de las regulaciones y restricciones no arancelarias necesa-rias para realizar la importación definitiva de los empaquesa través del agente aduanal, además del cumplimiento de lasobligaciones establecidas (Arts. 59 y 95 de la LA).

Respecto al pago del impuesto general de importación(IGI), le sugerimos recuperarlo vía el mecanismo del Draw Back(Decreto que establece la devolución de impuestos deimpor tación a los expor tadores, Diario O ficial de laFederación del 11 de mayo de 1995, reformado el 29 de di-ciembre de 2000).

Asimismo, como una opción para importar dichos bie-nes, puede usar el beneficio que otorga la figura de lascuentas aduaneras, esto es, importar los empaques pagan-do tanto el IGI, como el IVA, así como las cuotas compen-satorias en caso de ser aplicables al producto, en las insti-tuciones bancarias o bursátiles autorizadas para operardichas cuentas en términos del artículo 86 de la LA, y recu-

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Pretender tratar un concepto sobre el cual existe en los lectoresuna idea general, no definida e interpretada por cada quienen un sentido aproximado resulta difícil, por lo que es necesa-rio hacer la precisión del concepto para establecer una base deentendimiento común que permita abordarlo, para lo cual enla primera parte de este artículo, se da una definición con baseen la que se desarrolla el tema propuesto.

En el artículo publicado en IDC, número 114 de fecha 31de julio de 2005, “Merceología, TIGIE para todos”, se estable-cen los cuatro estadios en los que se divide el proceso del “co-mercio internacional”, en un sentido formal para su estudio,fundado en un principio de causalidad, en el que se consi-dera al contrato de compraventa como causa prima, acto ge-nerador de otros actos consecuencia, tanto en el sentido deproceso práctico como jurídico.

Los actos consecuencia en una compraventa en que el vende-dor la hubiera hecho con el propósito de exportar y el compradorde importar, necesariamente deberá ser transportada de un terri-torio aduanero a otro (de un país a otro), por lo que el primeracto consecuencia es su transporte, la aduana y por último lasobligaciones posteriores a dicha exportación e importación, te-mas que se dejaron apuntados en dicha edición, y de los cualesse tratarán con mayor amplitud en los artículos subsecuentes.

En dicho artículo se aclaró que los estadios referidos com-prenden solamente los actos jurídicos que presentan una basepara un estudio formal del proceso del comercio internacional,dejando de lado otros no menos importantes, considerados ac-

tos preparatorios y que por el sinnúmero de variables aplicadosa casos en particular, no presentan una uniformidad que permi-tan establecer un orden o método para su estudio. De estos ac-tos preparatorios se tienen por ejemplo: los estudios de mercado,contratos de comercialización o distribución, campañas publi-citarias, estudios sobre la competencia, etc., pueden llevarse acabo a conveniencia, pero sin influir en el proceso en comento.

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perar tanto los importes como sus respectivos rendimien-tos generados, siempre que el retorno de los mismos al ex-tranjero se efectué dentro del plazo de un año, contado apartir del día siguiente al que se hubiera hecho el deposi-to en las cuentas; en caso contrario, dichos montos serántransferidos a la Tesorería de la Federación.

Logística en el comercio internacional(Primera de cinco partes)Estudio del licenciado Luis Ugarte Romano, en donde aborda la logística en la compraventa de mer-caderías como primer tópico para darle consecución posterior a temas inherentes a éste como son:la compra venta, transporte, obligaciones posteriores y valoración.

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Licenciado en derecho y agenteaduanal,expositor en un

sinnúmero de conferencias,seminarios, diplomados,autor

de diversas obras sobrecomercio exterior y Secretario

ejecutivo del CIACI

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LogísticaLa llamada logística no es otra cosa que: “la suma del conjuntode conocimientos generales y específicos que deben implemen-tarse y aplicarse metódica y racionalmente para obtener un re-sultado deseado en tiempo y economía”, debiéndose aplicar deacuerdo con las circunstancias particulares del caso.

Se puede llamar “estrategia”, vocablo que también expresala misma idea, conforme al diccionario “arte de dirigir un con-junto de disposiciones para alcanzar un objetivo”, es decir, dis-poner, ordenar, implementar lo necesario para alcanzar el finpretendido. Este último vocablo es de naturaleza militar.

La eterna e inamovible relación “causa-efecto”. Los conoci-mientos alcanzados empíricamente nos dan la posibilidad depre-ver, de “ver antes”, lo que puede acontecer (pre-venir) ya seaen beneficio o en perjuicio del ente pensante.

La logística o estrategia, pretende implementar las “causas”para producir un “efecto deseado” o realizar lo necesario paraque no se den las “causas cuyo efecto sea no deseado”; o dándo-se las causas disminuir los efectos.

Hay causas que no se pueden detener, suspender o evitar, pe-ro si en algunos casos evitar o disminuir sus efectos, sobre to-do en aquellos actos que pueden acontecer, mas no se sabecuando ni en donde (actos de la naturaleza).

La prevención de los efectos de estos acontecimientos sonparte también de los conocimientos aplicables para obtener unfin deseado.

Esta previsión del daño se puede dividir en dos, las medidastendientes a:● preservar la mercancía y su transporte, así como las adua-

nas, hasta el destino final, y● asegurar la no pérdida del precio pagado por la mercancía,

es decir, su recuperación como el contrato de seguro, o ase-gurar mediante la aplicación de un Incoterm adecuado latransmisión del riesgo, para que se de en un lugar conve-niente al comprador, etc. Cuando puede sobrevenir daño ala mercancía por el factor tiempo, o perjuicios por lucro ce-sante, se deberá anticipar la coordinación del factor tiempode entrega, así como el transporte idóneo.

Planteamiento del problemaEn la compraventa internacional, inciden diversos factores quedeberán tomarse en cuenta para el planteamiento del proble-ma a resolver; los que provienen de la satisfacción de la ne-cesidad del comprador de acuerdo a su interés y condicioneseconómico-financieras. Se intenta resolver ¿cómo comprar?,¿cómo transportar? y ¿cómo importar?, integralmente coor-dinado como un todo.

Del primer y principal elemento que es ¿cómo comprar?,que para efectos del comercio exterior es causa, se derivan lasconsecuencias o efectos que son: transporte, aduana y obliga-ciones posteriores del vendedor-exportador-embarcador y delcomprador-importador-destinatario.

El ¿qué comprar y cuánto comprar?, ¿a quién comprar?, ¿endónde? o la ¿forma de pago?, son elementos de consideraciónpara el primer acto generador, es decir, la compraventa.

En los cuestionamientos ¿en dónde comprar? influyen fac-tores geográfico-políticos de transporte o de restricciones oregulaciones aduanales (reglas de origen, desgravación, cuotascompensatorias, restricciones de salud, etc.) y en el de ¿aquien comprar?, los factores de precio, entrega a tiempo, condi-ciones de pago, aranceles aplicables y restricciones aduanales.Todos los pasos que conforman el proceso se ven influidos porsu interrelación, unos son causa o efecto de otros, el organizarun todo coherente y armónico para obtener el fin deseado es elarte de eso llamado logística.

Logística en la compraventaSe usará como patrón una compraventa de productos industria-les, paralelamente con un producto comercial destinado a la ven-ta al público.

Los factores tiempo y economía (finanzas) son básicos paraestablecer la logística tendiente a resolver todas las condicionesde la compraventa desde que ésta se realiza, hasta que la mer-cancía se entrega en el lugar deseado por el comprador.

De acuerdo con esto, se planteará en primer lugar que pro-veedores hay del producto a adquirir, habiéndose hecho los es-tudios correspondientes se escogerá aquel por las condicionesdel producto, calidad, tiempo de entrega y precio, así como lascondiciones de pago.

Se tomarán en cuenta la situación geográfica y la facilidadde comunicaciones de dicho lugar para cumplir con el tiem-po de entrega y el costo del transporte hasta el lugar de destino.

Aduanalmente se debe considerar tanto el origen de lasmercancías, su desgravación, regulaciones y restricciones,aranceles aplicables, cuotas compensatorias, etc. Las obliga-ciones y derechos de las partes se verán reflejadas en unIncoterm generalmente.

El origen de la mercancía (lugar de su elaboración determi-nado por las “reglas de origen” aplicables), es un factor impor-tante para decidir su compra, toda vez que las barreras noarancelarias (regulaciones y restricciones) y la desgrava-ción arancelaria son un factor importante que afecta la econo-mía del negocio, para decidir qué comprar y dónde comprar.

TIEMPO DE ENTREGAEl tiempo de entrega, está relacionado con las existencias delvendedor o del comprador y el stock en bodega que idealmen-te debe tener para no detener el tren de producción.

En el caso del comerciante también es factor importante susexistencias, pero si el producto es de moda o temporada debe-rá preverse la entrega oportuna para llegar al mercado en eltiempo deseado.

Es muy importante que se considere el factor “tiempo” de en-trega, ya que es determinante para el éxito de la operación y de-

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berá actuarse desde la planeación de la operación estando pre-sente en todas las fases que la componen (compraventa, trans-porte, aduana y distribución).

En la compraventa, ésta deberá realizarse con la antelaciónsuficiente para reducir costos en el transporte dejándose opciónpara que el factor geográfico, la distancia y el volumen o pesode la mercadería no afecten la decisión de optar por un medioágil y económico de transporte, pero apropiado de acuerdo conel peso y volumen.

Por otra parte, hay que considerar que la llegada anticipadade la mercancía produce gastos de almacenaje, afecta el flujo dedinero en la empresa por el pago anticipado de fletes e impues-tos a la importación. Por esta razón, se deberá estudiar la posi-bilidad si conviene la entrega total de lo comprado o pedir sehaga en parcialidades, de acuerdo con la inmediatez necesariapara la llegada de la mercancía.

FACTOR ESPECULATIVOEl comprador determinará, bajo el punto de vista especulativo,la conveniencia de adquirir una mayor o menor cantidad de pro-ducto o mercancía de acuerdo con las condiciones del mercado dela misma, a nivel mundial o local (azúcar, café, tabaco, petróleo,materias primas, productos comerciales de venta directa). La ad-quisición oportuna a precios bajos de mercancía que aumentarásu valor en temporada o en época de baja de producción o escasez.

Las condiciones económicas, más bien financieras del compra-dor determinarán la forma de negociación del precio y de los pa-gos, así como la forma de entrega, la que puede ser en parcialidadesatendiendo a las existencias en bodega o al flujo financiero, con-siderando el “costo de transporte” y los “impuestos aduanales”, co-mo elementos integrantes para el éxito de la operación.

EMBALAJEEn atención al transporte de la mercancía por adquirir, toman-do en cuenta costo y medio de transporte, se plasmará en el con-trato de compraventa el tipo de embalaje que permita el transporteseguro y atendiendo a los cuidados de la carga de acuerdo con lanaturaleza de la mercancía –refrigerados, valor, mercancía peli-grosa, perecederos, a granel, peso o volumen, etc.– (este tema sedesarrolla en el transcurso de los artículos subsecuentes).

SEGUROSe hace necesario establecer en cada operación internacional (deacuerdo al Incoterm pactado) la necesidad de contratar un segu-ro que de acuerdo con el tipo o naturaleza de la mercancía, lugarde origen y destino, cantidad, volumen, tiempo de entrega y me-dio de transporte seleccionado, de conformidad con el riesgo per-manente de daño o pérdida que ésta pueda sufrir desde que seha transmitido el riesgo al comprador, en caso de importación.

Tratándose de exportación, el vendedor deberá asegurarsede no sufrir menoscabo patrimonial, durante el tiempo en quela mercancía está bajo su depósito, hasta que transmita el ries-

go al comprador de acuerdo con el Incoterm usado en el con-trato de compraventa.

El contrato de seguro deberá establecerse con un ente habi-litado por la autoridad de un Estado, para celebrar este tipo decontratos, los que son regidos por la ley de dicho Estado.

Existe una correlación en el derecho aplicable al contrato deseguro, siendo de derecho público lo referente a la habilitacióndel ente asegurador y de derecho privado la celebración de loscontratos de seguro.

Es un contrato de adhesión, que tiene una naturaleza emi-nentemente mercantil, de buena fe, bilateral, nominado, onero-so y realizable en un sólo acto, de vigencia temporal y condicionalsuspensivo, aleatorio.1

El contrato de seguro es definido por la ley, como: “aquél pormedio del cual una empresa aseguradora se obliga, medianteuna prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero alverificarse la eventualidad prevista en el contrato”. En este casose define el contrato de seguro internacional como el acuerdo devoluntades, de buena fe, que conste en una póliza de seguros,por medio del cual un ente autorizado como parte llamada ase-gurador, se obliga a pagar una indemnización a su contrapartellamada asegurado o a una tercera persona, llamadas benefi-ciarios; en el caso de que ocurra un siniestro o acontecimientoprevisto en el contrato, a cambio del pago al momento de con-tratar de una contraprestación llamada prima.

Otra definición, “es la aceptación a una oferta de adhesión,que hace un ente autorizado llamado asegurador y es aceptada poruna parte llamada asegurado, mediante un pago llamadoprima, que conste en un documento llamado póliza, por la queel primero se obliga a pagar una indemnización al segundo otercera persona designada por éste, llamados beneficiarios, enel caso de que ocurra el siniestro previsto en el contrato y se su-fra daño o pérdida de la mercancía objeto del contrato”.

La Ley sobre el Contrato de Seguros, considera dos tipos: elmarítimo que está contemplado en la Ley de Navegación yComercio Marítimo, capítulo IV, (la Ley de Navegacióny Comercio Marítimo, fue derogada salvo el capítulo IV, —DOF21 de nov 1963— y reformada el 4 de enero 1994 salvo el capí-tulo mencionado) complementado en lo conducente por ésta leyy el Código de Comercio.

En cuanto a la habilitación del ente asegurador, la normati-va está en la Ley General de Instituciones de Seguros.

Los elementos que intervienen en un contrato de seguros seclasifican en:

Elementos personales● Asegurador y asegurado,● tomador del seguro: persona física o moral que contrata la póliza, y● beneficiario: persona física o moral que tiene derecho a re-

cibir la indemnización.

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1 El análisis completo de este tema está en el libro sobre:La compraventa internacional de mercaderías,de CIACI

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Elementos reales● Objeto del seguro: personales o de daños,● riesgo: posibilidad de que sucedan eventos que pueden da-

ñar los conceptos asegurados comprendidos en el contratode seguro, y

● prima: contraprestación que paga el asegurado por cubrir elriesgo.

Elementos formales● Descripción, identificación, ubicación y valor de los bienes

asegurados,● clase de riesgo que se cubre,● determinación del momento exacto en que inicia la cobertu-

ra y termina,● otras condiciones acordadas, y● firma de las partes.

SEGUROSLos seguros pueden clasificarse como: ● seguros personales: los que sólo admiten una compensación

económica parcial,● seguro de daños: corresponden a daños materiales compen-

sando 100% al asegurado.Los cuales se divide en tres fases sucesivas:◗ riesgo: cada una de las contingencias que pueden ser ob-

jeto del contrato,◗ siniestro: corresponde a la realización del riesgo, y◗ daño: efecto causado sobre el bien asegurado objeto del

contrato.

OTROS TÉRMINOSOtros términos generalmente utilizados son:● cobertura: relación de riesgos cubiertos por la póliza de seguro,● franquicia: limitación establecida a favor del asegurador,● sobreprima: pago de una prima adicional para riesgos ex-

cluidos inicialmente,● extorno: abono por parte del asegurador de una parte de la

prima pagada por el asegurado, por el hecho de haber dis-minuido el riesgo cubierto inicialmente en el contrato,

● reaseguro: contrato de seguro realizado entre dos asegura-dores, y

● coaseguro: es el contrato de seguro realizado entre un ase-gurado y varios aseguradores.

PÓLIZASLas pólizas a su vez se clasifican de la siguiente forma:● prima fija: es la póliza fijada de antemano,● seguros mutuos: es un asociado mutualista participando co-

mo asegurado y aseguradores,● póliza sencilla aislada: para un solo transporte,● póliza flotante: se utiliza para cubrir riesgos sucesivos del

asegurado, y

● póliza combinada: utilizada para el transporte multimodal.La póliza de seguro de la mercancía objeto de la compra-

venta y transporte que debe proteger la mercancía desde elmomento en que se hubiera pactado o se dé la transmisióndel riesgo, deberá contratarse considerando el valor de la mis-ma. Este factor se tomará en cuenta en tanto se hubiera con-siderado el tipo de seguro ya contratado por el comprador paracubrir las eventualidades propias de su negocio, ya sea a tra-vés de una póliza global que comprenda las mercancías, desde su adquisición en un Incoterm exfábrica, EXW (ex works)o a bordo del transporte FOB o en el llamado puerta apuerta, o a la entrega por parte del transportista al destinatarioseñalado en el lugar de destino; o podrá contratarse un se-guro para una operación de compraventa individualizada,siempre previendo el Incoterm que se pretenda en el contra-to de compraventa.

INDEMNIZACIÓN LIMITADALos tratados internacionales sobre los diferentes medios de trans-porte, establecen para cada tráfico la suma de indemnización li-mitada, para indemnizar al embarcador o destinatario.

Es preciso aclarar que en todos los tráficos los Tratados in-ternacionales contemplan la opción al embarcador de “decla-rar un valor de la mercancía” y conforme a ese monto pagar laindemnización total, exigiendo para que esto se dé, que el em-barcador pague una cantidad de dinero extraordinaria al fletepactado por el transporte.

Todo lo referente se trata a lo largo de los artículos subse-cuentes, aplicando lo conducente a cada tráfico.

Logística en el transporteEste paso es consecuencia del anterior, es necesario para darcumplimiento a las obligaciones contraídas por un vendedor yun comprador en el contrato de compraventa.

Para escoger un medio confiable se deberá atender a lo si-guiente:● al lugar de origen de la mercancía,● lugar de destino,● clase o naturaleza de la mercancía, peso, volumen, valor, nú-

mero de bultos, cuidados a la misma durante el transporte,● tiempo de entrega en el lugar de origen y en el de destino, y● situación financiera del comprador.

ALGUNAS SUGERENCIASA continuación se citan algunas normas generales, bajo la ad-vertencia que cada caso presenta particularidades que modifi-can las circunstancias y decisiones.

Es de tomarse en cuenta que en todas ellas la decisión másimportante —ya que de ella se derivan circunstancias favorableso desfavorables para el transporte—, es la de la forma y condi-ciones de la compraventa (tiempo y lugar de entrega pactados).Es por ello, que debemos contar con todos los elementos para

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que al realizar la compra se haga atendiendo a todos los ele-mentos de conocimiento que conforman ese todo lógico y co-herente que dará como consecuencia realizar la operación entiempo y economía.

A continuación se enuncian las reglas que tienen las reser-vas realizadas en el párrafo anterior.● atendiendo a la situación geográfica y volumen, peso o can-

tidad de bultos se definirá el medio de transporte, o la com-binación de éstos,

● mercancías de gran peso o volumen, requerirá un medio detransporte como ferrocarril, carretero o marítimo o combi-nación de estos conocido como multimodal,

● en función al tiempo de entrega y necesidad de colocar lamercancía en destino, sin desestimar el concepto geográficose podrá escoger el transporte aéreo,

● de acuerdo con el volumen peso o cantidad de bultos, podráoptarse conforme al supuesto anterior: hacer un envío enparcialidades, subdividiendo el embarque, enviando unaparte por aéreo y el resto por otros medios, cubriéndose asíla necesidad de la entrega en destino en tiempo,

● el costo del transporte es significativo en función de la economía del negocio, aunado al tiempo de entrega, depen-diendo de la situación geográfica, el transporte carretero esversátil y de bajo costo, tomando en cuenta que se requieresolamente una maniobra de estiba y una de desestiba, queaccede hasta el lugar de destino, domicilio del comprador,que permite la estadía de la caja por un término suficientepara su descarga, etc. todos los demás medios de trans-porte multiplican las maniobras y generalmente se requeri-rá dos medios de transporte como mínimo para hacer llegarla mercancía al domicilio del comprador,

● respecto a los cuidados de la mercancía, si ésta es perece-dera o requiere cuidados especiales como congelación, refri-geración, animales vivos, valor, etc., tomando en cuenta queen los medios actuales de transporte se cuenta con contene-dores habilitados y confiables para estos requerimientos, sepodrá optar por cualquier medio, pero deberá asegurarse eléxito de la operación, y

● atendiendo a la situación financiera, se puede optar por en-trega en envíos parciales, pactando una venta de gran volu-men (anual) y con entregas parciales. Ya que esto permite alcomprador usar o vender la mercancía adquirida y refinan-ciarse con el producto las entregas subsecuentes.

Supuesto aplicableEn el supuesto ejemplo a analizar, se trata sobre una compra-venta en que la mercancía deba ser entregada por el vendedoral transportista o a un agente de éste para su transporte al lu-gar de destino, es decir, que se pactó un Incoterm FOB, Libre aBordo; habiéndose escogido un tráfico aéreo, en función de ladistancia, volumen y tiempo de entrega, sin incidir por las cir-cunstancias el precio del flete, para el ejemplo.

Tratándose de un embarque de gran peso y volumen, se deberá optar por tráfico en ferrocarril o carretero, multi-modal o marítimo (dependiendo del factor geográfico) en don-de el flete es más económico, aquí se dejará de lado el tiem-po de entrega.

En el esquema presentado, se destaca como se transmiten alcontrato de transporte los datos contenidos en el contrato de lacompraventa, destacándose como el vendedor que a su vez seconvierte para efectos aduanales en el exportador, pero para efec-tos del contrato de transporte se le denominará el embarcador,remitente o expedidor, según el tráfico de que se trate; y el com-prador pasa en el contrato de transporte a ser el destinatario oconsignatario (generalmente, ya que puede haber un abanicode posibilidades y variaciones, dependiendo del Incotermusado en la compraventa o variar en casos particulares)

Los demás datos del contrato, referentes a la mercancía, pre-cio o valor, peso, número de bultos, volumen, cuidados, etc., sehacen necesarios para que en el contrato de transporte se apli-que la tarifa o flete correspondiente, y se establezca de formaclara para las partes las obligaciones y montos indemnizatoriosen caso de daño o perdida de la misma.

El lugar de destino, se hace igualmente necesario, a fin decumplir con las indicaciones del expedidor y el establecimien-to del flete en razón de la distancia, peso, volumen, y cuidadosa la mercancía según su naturaleza.

Logística en la aduanaTanto en la compraventa como en el transporte se generan dosdocumentos esenciales que exige la Ley Aduanera para reali-zar el despacho de las mercancías, lo mismo en importación co-mo en exportación y en los diferentes regímenes aduaneroscontemplados en la misma. Es de destacar que en este momen-to hay dos documentos indispensables para realizar el despa-cho de las mercancías, tanto en importación como en exportación,estos son los derivados de los actos anteriores, el primero, lafactura, la cual se generó en la compraventa; y segundo, el co-nocimiento de embarque o guía para el transporte, documen-tos también conocidos como albaran o carta de porte.

El paso por la aduana de las mercaderías, después de la com-praventa en la exportación, en el transporte y a la importaciónen el país de destino son consecuencia de la primera, existe unarelación de causalidad directa y vinculante jurídicamente ha-blando, los datos consignados en dichos documentos son losmismos y deben concordar, partes del contrato, vendedor-com-prador, embarcador-destinatario, exportador-importador, des-cripción de la mercancía (peso, volumen, número de piezas,bultos) y precio pagado o por pagar. Dichos datos serán consig-nados en el pedimento, documento por mediante el cual se de-clara ante la autoridad aduanera.

La aduana representa un factor de singular atención y cui-dado, por lo cual para preparar una operación de comercio in-ternacional deberá obtenerse información de la legislación

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aplicable en las aduanas para la mercancía que se pretende im-portar o exportar.

La información que deberá recabarse sobre las disposicio-nes aplicables y en especial las regulaciones y restricciones, tan-to a la exportación como a la importación en el país de destino(en los de tránsito, si así es el caso).

En el contrato de compraventa, se deberán especificar las obli-gaciones del vendedor para que cubra los requisitos de la adua-na de exportación que le sean propios como sujeto pasivo y losde la mercancía que deberá exportar. El comprador deberá so-licitar al vendedor la expedición de constancias de salud huma-nas, animales o vegetales, los certificados de origen necesariospara aplicar la desgravación arancelaria o que allane las restric-ciones o cumpla con las regulaciones no arancelarias (normasde etiquetado).

Por otra parte, el comprador deberá prever lo necesario pa-ra transitar por la aduana con todos los requisitos que agilicenel desaduanamiento de la mercancía.

La falta de documentos harán complicado o imposible el de-saduanamiento, ocasionando gastos de almacenaje e incluso lapérdida de la mercancía (padrón de importador, avisos de saludo certificados, NOM aplicable, el certificado de origen).

FacturaLa factura, que deba amparar la mercancía deberá contar con to-dos los elementos requeridos por la Ley Aduanera, tales como:● nombre y domicilio del vendedor y comprador, ● fecha, la descripción de la mercancía, ● cantidad, peso y los datos de su identificación (número de

serie y modelo, etc.), y● traducción en su caso, etc., ahorran tiempo en el despacho.

Lista de empaque La lista de empaque es también importante tratándose de mer-cancía miscelánea, o de equipos compuestos de elementos em-pacados en varias cajas (ahorro de tiempo en el despacho).

Respecto a las “reglas de origen” aplicables para efectos dedesgravación arancelaria o para cumplir con los requerimien-tos sobre restricciones y regulaciones no arancelarias, es con-veniente al responder ¿en dónde se compra la mercancía? o ¿quémercancía comprar? Con el fin de prevenir algún problema enla aduana que ocasione retrazo en la entrega y costos no con-templados, ya sea obteniendo el cerificado de origen o adqui-riendo la mercancía en otro país.

NORMAS DE ORIGENTambién conocidas por “reglas de origen”, son aquellas por lasque se puede calificar de donde son originarias, es decir, en quepaís se produjeron (no en donde se embarcaron).

Estas normas fueron creadas con el sentido de uniformidadpara la regulación en el comercio internacional de forma claray previsible, estableciendo una seguridad jurídica que no anu-

le o menoscabe los derechos de los Estados miembros del GATT;y surgen en la llamada Ronda de Uruguay de NegociacionesComerciales Multilaterales, de 1986, en esta convención se creóel Comité de Normas de Origen, el que se integra por un repre-sentante de cada uno de los Estados miembros, creándose tam-bién un Comité Técnico de Normas de Origen, bajo los auspiciosdel Consejo de Cooperación Aduanera (CCA) y la OrganizaciónMundial de Aduanas (OMA).

Las normas de origen, están encaminadas a que los estadosotorguen mediante el reconocimiento del producto de origen deun Estado, las preferencias o trato preferencial de desgravaciónarancelaria, en relación con el artículo 1o, párrafo 1, del GATTde 1994 (cuando sobrepasen dicho texto).

Los tratados de libre comercio, celebrados entre los diver-sos países, señalan las reglas de origen aplicable a las opera-ciones de comercio entre dichos países, así pues, podemosconsultar las aplicables en el TLCAN- NAFTA como ejemplo(capítulo IV).

El documento que se expide para aplicar la desgravación aran-celaria y cumplir los requisitos establecidos por las barreras noarancelarias es el “Certificado de Origen”, el cual está reguladoen los textos de los Tratados de libre comercio, el que es expe-dido por el exportador de la mercancía como en el caso deTLCAN (capítulo V).

EL AGENTE ADUANALEl agente aduanal es un profesional, habilitado por la SHCP me-diante una patente, para realizar las declaraciones a nombre desu cliente mediante un pedimento y realizar todos los actosdel despacho aduanal, clasificar la mercancía de conformidadcon la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Expor-tación (TIGIE), pagar los impuestos y derechos correspondien-tes a la importación, cumplir con las regulaciones y restriccionesno arancelarias exigiendo al importador o exportador los docu-mentos comprobatorios correspondientes en su caso aplicablesy poner a disposición de la autoridad para su reconocimiento lamercancía a efecto de que ésta se considere legalmente interna-da o salida del país.

Este personaje es el adecuado para ser consultado previa-mente a cualquier operación de importación o exportación (o laaplicación de cualquier otro régimen aduanero conveniente)antes de realizar la compraventa, ya que de la información quede él se obtenga podrá decidirse la conveniencia de comprar enuno u otro país, de uno u otro proveedor, los costos de impues-tos documentos y requisitos necesarios, la aduana en la que de-ba realizarse el despacho atendiendo al tráfico, la seleccióndel medio de transporte, etc., sobre todo lo referente al “tiempoy lugar de entrega”.

Escoger un agente aduanal calificado es de suma importancia,al respecto, el lector puede acudir a la página web de CAAAREMo a las Asociaciones de Agentes Aduanales del puerto de entra-da para obtener dicha información.

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Es importante tratar directamente con el agente aduanal, nousando intermediarios, pues conforme a la Ley Aduanera es so-lidariamente responsable ante las autoridades de la declaraciónque conste en el pedimento, por lo que los acompañará en eléxito de la operación, y proporcionará la información adecua-da para su seguridad fiscal y la información sobre logística.

Logística respecto a obligaciones posterioresEn cuanto a las obligaciones posteriores del vendedor-exportador,serán las que le imponga la ley del territorio aduanero en el queeste domiciliado, principalmente lo relativo a su contabilidad, in-ventarios, declaraciones y pago de impuesto sobre la renta.

El comprador-importador deberá:● registrar en su contabilidad los elementos y guardar los do-

cumentos de respaldo de la compraventa, para demostrar elvalor declarado de la mercancía en aduana y las deduccionesde impuestos aplicables conforme a dicho valor declarado, y

● ajustar sus inventarios y si decide vender las mercancíasal facturarlas en ventas de primera mano, deberá indicar enla factura, el número de pedimento, fecha y aduana por laque internó la mercancía (Arts. 29 y 29-A del Código Fiscalde la Federación).En caso de mercancía de venta al público deberá contar con

las etiquetas y avisos correspondientes al NOM aplicable.La legal tenencia de la mercancía se acredita con el pedimen-

to aduanal y los documentos anexos, como el de transporte, fac-tura, certificados y cuenta de gastos del agente aduanal, sontambién la base sustentable para la procedencia de las deduc-ciones fiscales.

En cuanto al valor declarado en aduanas por dicha mercan-cía el importador o exportador deberá guardar los documentosde soporte contable, para solventar las facultades de comproba-ción de la autoridad fiscal.

EPÍLOGODel análisis del acto jurídico que da origen al comercio exterior,que no es otro, que el acuerdo de voluntades entre las partes deadquirir para importar y de enajenar para exportar, se formu-larán las siguientes conclusiones, respecto al contrato de com-praventa de mercancías:● se realiza con el propósito de importar o exportar, y se deri-

van importantes datos que tienen consecuencias en todo eldesarrollo de la operación, en el territorio de ambos paísesen los que las partes tienen asentados sus domicilios,

● origina el paso de la mercancía por las aduanas de los paí-ses en los cuales las partes tienen sus domicilios, así comoen los países de origen y destino de las mercancías, que nonecesariamente serán los mismos en donde las partes tienensus domicilios,

● para efectos del comercio internacional tiene importantesefectos estadísticos, luego económicos, para los países queintervinieron en la operación (balanza comercial),

● produce necesariamente para las partes obligaciones fiscales,tanto en las aduanas como en sus impuestos interiores antelas autoridades de los países que participan en la operación,

● contiene datos de interés primordial, que también son asenta-dos y conforman los contratos de transporte internacional delas mercancías, los que serán vertidos en el pedimento aduanal,

● contiene datos fiscalizables que se incluirán en la declara-ción y despacho aduanal de las mercancías y serán audita-bles por las autoridades fiscales de los países donde las partesestén domiciliadas e inclusive de las autoridades de tercerospaíses como el de origen de las mercancías y los de destinode las mismas, y

● cabe señalar que la logística empleada en la operación, serádeterminante para obtener el resultado esperado en cuantoal tiempo y economía financiera.

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Elementos esenciales de las Resoluciones Antidumping dictadas por la Secretaría de Economía, cuya publicación se produjo en el Diario Oficial de la Federación, durante el período comprendido del 28 de octubre al 11 de noviembre.

Cuotas compensatorias

DESCRIPCIÓN, FRACCIÓN ARANCELARIA Y FECHA DE PUBLICACIÓN (DOF) RESOLUCIÓN

Tubería de acero sin costura Se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva de 99.9%, impuesta7304.10.01,7304.10.02,7304.10.03,7304.10.99, mediante resolución final publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 10 de noviembre de 2000,a7304.39.05,7304.39.06,7304.39.07,7304.39.99, las importaciones originarias del Japón, independientemente del país de procedencia,fijándose como período7304.59.06,7304.59.07,7304.59.08 y 7304.59.99 de examen el comprendido del 1o de julio de 2004 al 30 de junio de 2005 (7 de noviembre)

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Máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes Se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a lasPartidas 8501 a la 8548 importaciones originarias de China,y se fija como período de examen el comprendido del 1o de enero al(8 de noviembre) 31 de diciembre de 2004. La cuota compensatoria sujeta a examen se impuso mediante la resolución definitiva

publicada en el DOF el 18 de noviembre de 1994,y revisada en tres ocasiones,mediante las resoluciones finales publicadas el 14 de noviembre de 1998 y del 15 de diciembre de 2000

Producto químico orgánico denominado hidantoína Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de cobertura2933.21.01 de producto bajo el supuesto de no existencia de producción nacional, en relación con las importaciones(9 de noviembre) originarias de China Eter monobutílico del monoetilenglicol Se acepta la solicitud de la parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de cobertura2909.43.01 de producto para determinar si las importaciones originarias de los Estados Unidos de América, en tambores de(10 de noviembre) 55 galones están sujetas al pago de la cuota compensatoria impuesta mediante la resolución final publicada en el

DOF del 10 de junio de 2003Equipos transmisores y receptores de muy alta Se declara concluido el procedimiento administrativo de cobertura de producto y se revoca a partir de la entradafrecuencia (en inglés Very High Frecuency o VHF), en vigor de esta resolución, la cuota compensatoria definitiva de 129% impuesta en la resolución definitiva depara servicios marítimos, fijos o portátiles, con un la investigación Antidumping, publicada en el DOF del 18 de noviembre de 1994,con sus revisiones,rango de frecuencia de 156 a 164 MHz. y un ancho de exclusivamente para las importaciones originarias de China canal máximo de 25 KHz8525.20.01(10 de noviembre) Máquinas para la preparación de café tipo expreso Se declara concluido el procedimiento administrativo de cobertura de producto y se revoca la cuota compensatoria8516.71.01 definitiva de 129%, impuesta en la resolución definitiva publicada en el DOF del 18 de noviembre de 1994 (con(10 de noviembre) sus revisiones), exclusivamente para las importaciones originarias de China,cuyas características principales

sean las siguientes:● voltaje de operación:120 – 127 volts,● frecuencia:60 Hz,● presión de trabajo:3.5 bar (como mínimo),y● que cuente con:bomba o sistema de presión y control de temperatura mediante termostato o termistor.Asimismo,se confirma dicha cuota compensatoria a las importaciones que difieran de la mercancía,con todassus características

Transceptor de Estación Base o Estación Radio Base,o Se declara concluido el procedimiento administrativo de cobertura de producto y se revoca la cuotabien,por su correspondiente nombre y siglas en inglés, compensatoria definitiva de 129% impuesta en la resolución definitiva publicada en el DOF del 18 de noviembreBase Transcevier Station (BTS),cuya función básica de 1994 (con sus revisiones), exclusivamente para las importaciones originarias de China,del productoconsiste en proporcionar los recursos tecnológicos para mencionado cuyas características principales sean:la conexión de teléfonos móviles inalámbricos (celulares) ● voltaje de entrada:48 VCD (rango:-40 VCD a -60 VCD) +24 VCD (rango:+21 VCD a +29 VCD),8525.20.05 y 8525.20.06 ● consumo de potencia:≤3,600 Watts,(10 de noviembre) ● capacidad máx.operativa:6 sectores y 6 portadoras,

● bandas de frecuencia:450 MHz,800 MHZ,1900 MHz,● ancho de banda:1.23 MHz,y● uso principal:Soportar redes de telefonía móvil (celular,CDMA,GSM) y no hacer las funciones que realiza

una estación repetidora.También,se confirma dicha cuota compensatoria a las importaciones de las mercancías que difieran con las características mencionadas

DESCRIPCIÓN, FRACCIÓN ARANCELARIA Y FECHA DE PUBLICACIÓN (DOF) RESOLUCIÓN

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Reglas de comercio exterior1. Anexos 1, 3, 4, 10, 17, 19, 21* y 22* de la Tercera Resolu-ción de Modificaciones a las Reglas de Carácter Generalen Materia de Comercio Exterior para 2005, publicada el27 de octubre de 2005

Las modificaciones realizadas a dicho Anexos se publicaron enel número anterior en esta misma sección y apartado (Secretaríade Hacienda y Crédito Público, 28 de octubre y 1o de noviembre*).

Acuerdos y decretos2. Resolución por la que se ratifica la vigencia de la NormaOficial Mexicana NOM-058-SCFI-1999, Productos eléctri-cos-Balastros para lámparas de descarga eléctrica en gas-Especificaciones de seguridad, publicada el 20 de diciem-bre de 1999

De acuerdo con el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metro-logía y Normalización (reforma publicada en el Diario Oficial dela Federación –DOF– el 20 de mayo de 1997), previa revisiónde dicha NOM, se ratifica su vigencia por un plazo de cinco añosmás, la cual empezará a computarse a partir del pasado 2 denoviembre (Secretaría de Economía, 1o de noviembre).

3. Acuerdo que establece la clasificación y codificaciónde mercancías cuya importación y exportación está su-jeta al requisito de permiso previo por parte de la Secre-taría de Economía

Se publica este nuevo Acuerdo, el cual abroga al Acuerdoque establece la clasificación y codificación de mercancías cu-ya importación y exportación está sujeta al requisito de permi-so previo por parte de la Secretaría de Economía, publicado enel DOF el 26 de marzo de 2002, y sus reformas publicadas el 3de julio, 3 de diciembre y 31 de diciembre de 2002; 24 de febre-ro, 30 de junio, 18 de noviembre y 15 de diciembre de 2003; y4 de marzo y 6 de abril de 2005.

Entre las novedades que presenta este nuevo acuerdo res-pecto al anterior, se:● elimina el requisito de permiso previo de importación a

106 fracciones arancelarias, por lo cual únicamente debencumplir con dicho requisitos las mercancías (aceites cru-dos de petróleo, gasolina, petróleo lampante —keroseno—y sus mezclas artículos de prendería, partes y componentesde la industria automotriz, etc. para el ensamble; equiposanticontaminantes y sus partes; maquinaria, equipo, ins-trumentos, materiales, animales, plantas y demás artícu-los para investigación o desarrollos tecnológicos, etc.),cuyas clasificaciones arancelarias sean: 2709.00.01,2709.00.99, 2710.11.03, 2710.11.04, 2710.19.04, 2710.19.05,2710.19.08, 2711.12.01, 2711.13.01, 2711.19.01, 2711.19.03,2711.19.99, 2711.29.99, 2712.90.03, 4012.20.01, 4012.20.99,

6309.00.01, 9803.00.01, 9803.00.02, 9806.00.02 y 9806.00.03(artículo –Art–1o),

● aclara que el permiso de importación únicamente se requiereen el caso de las importaciones definitivas (Art. 1o) anterior-mente hacía alusión de su aplicación a los regímenes aduane-ros de importación definitiva, temporal o depósito fiscal,

● elimina el mecanismo de aviso automático de importacióna 95 fracciones arancelarias, las cuales comprendían diver-sas mercancías sobre todo procedentes y originarias de paí-ses con los que se tienen antecedentes de subfacturación–Hong Kong, Malasia, Tailandia, Corea, Filipinas, India,China, Sri Lanka, etc.–.Entre las mercancías que quedaron liberadas de dicho per-

miso están diversas que aplicaban a productos a importar bajoprograma Prosec.

Por otra parte, se aclara que el cumplimiento del Acuerdo noexime del correspondiente a cualquier otro requisito o regula-ción no arancelaria a los que estén sujetas la importación o ex-portación de mercancías, según corresponda, conforme a lasdisposiciones legales aplicables.

Este acuerdo entró en vigor a partir del pasado 16 de noviem-bre (Secretaría de Economía, 9 de noviembre).

4. Acuerdo que modifica el diverso que establece los cri-terios para otorgar permisos previos por parte de laSecretaría de Economía,a las importaciones definitivas defructosa originarias de los Estados Unidos de América

Se reforma el Art. 2o del Acuerdo publicado en el DOF el 30de septiembre de 2005, a efecto de modificar los criterios:● Segundo y Quinto, con el propósito de establecer que para

solicitar la autorización de permisos previos, los promoven-tes con certificados de contingentes arancelarios emitido porla Asociación de Refinadores de Maíz (Corn Refiners Asso-ciation, Inc) de los Estados Unidos de América (EUA), debe-rán anexar a su solicitud el original del certificado que cubrala cantidad total que solicita en dicho permiso. Asimismo, se aclara que la Dirección General de ComercioExterior (DGCE) emitirá el permiso de importación por lacantidad de fructosa que el certificado de contingentes aran-celarios presentado con base comercial; utilizando, para laconversión de base seca a base comercial, los factores de con-versión siguientes para cada fracción arancelaria:◗ 1702.40.99, cantidad en base seca / 0.71,◗ 1702.60.01, cantidad en base seca / 0.77,◗ 1702.60.02, cantidad en base seca / 0.77, y◗ 1702.60.99, cantidad en base seca / 0.77.

● Sexto, a efecto de aclarar que los permisos previos de impor-tación para el régimen de importación definitivo tendrán vi-gencia al 30 de septiembre de 2006, y

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De actualidad

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20 30 de Noviembre de 2005

● Séptimo, para disponer que las personas a quienes les hu-biera sido autorizado un permiso previo de importación po-drán transferir la cantidad autorizada de una fracciónarancelaria a otra, cuando el titular del permiso previo pre-sente a la DGCE una nueva solicitud de permiso y adjuntea dicha solicitud el permiso original vigente, en lugar del cer-tificado de contingentes arancelarios.

La DGCE emitirá un nuevo permiso en la fracción aran-celaria solicitada y el permiso anterior será cancelado. Así tam-bién se establece que cualquier porción no utilizada de unpermiso autorizado puede transferirse a una solicitud de per-miso de importación subsecuente, cuando el promovente seael titular del permiso de importación de la parte no utilizada.Finalmente se aclara que el volumen global está referido en

toneladas métricas en base seca (Art. Noveno).El Acuerdo estará vigente del 12 de noviembre de 2005 al 30

de septiembre de 2006 (Secretaría de Economía, 11 de noviembre).

5. Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para in-ternar a los Estados Unidos de América en el ciclo comer-cial octubre de 2005 a septiembre de 2006, azúcares origi-narios de los Estados Unidos Mexicanos

Se publican los siguientes bienes sujetos a cupo de exporta-ción acordado por los EUA bajo el acuerdo de la RondaUruguay de la Organización Mundial de Comercio:

DESCRIPCIÓN CUPO *

Azúcar del nivel mínimo acordado por los EUAbajo el acuerdo de la Ronda Uruguay 7,258Azúcar refinada 2,954 Cantidad adicional que los Estados Unidosde América otorga unilateralmente a Méxicobajo el TLCAN 243,125

*Toneladas en términos de valor crudo

Podrán solicitar asignación, ante la Dirección General de Comercio Exterior, de conformidad con la distribución que lasDirecciones Generales de Industrias Básicas y de Política Co-mercial de la Secretaría de Economía, los ingenios azucarerosestablecidos en México que se encuentren en operación.

El Acuerdo entró en vigor a partir del 12 de noviembre y con-cluirá su vigencia el 30 de septiembre de 2006 (Secretaría de Economía, 11 de noviembre).

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Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General:Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; o Editor Titular: Lic. Irene Vega Rivera, e-mail: [email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4144.

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