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INDICE

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

DECRETO POR EL QUE SE DECLARA ÁREA NATURAL PROTEGIDA CON EL CARÁCTER DE AREA DEPROTECCIÓN DE FLORA Y FAUNA SILVESTRES LA REGIÓN CHAN-K IN, CON SUPERFICIE DE 12,184-98-75HECTÁREAS, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE OCOSINGO, CHIS.

DECRETO POR EL QUE SE DECLARA ÁREA NATURAL PROTEGIDA CON EL CARÁCTER DE MONUMENTONATURAL, A LA ZONA CONOCIDA CON EL NOMBRE DE YAXCHILÁN CON UNA SUPERFICIE DE 2,261-25-23HECTÁREAS, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE OCOSINGO, CHIS.

DECRETO POR EL QUE SE DECLARA ÁREA NATURAL PROTEGIDA CON EL CARÁCTER DE MONUMENTONATURAL, LA ZONA CONOCIDA COMO BONAMPAK, CON SUPERFICIE DE 4, 357-40-00 HECTÁREAS, UBICADAEN EL MUNICIPIO DE OCOSINGO, CHIS.

DECRETO POR EL QUE SE DECLARA ÁREA NATURAL PROTEGIDA CON EL CARÁCTER DE RESERVA DE LABIOSFERA LA ZONA CONOCIDA COMO LACAN-TUN, CON UNA SUPERFICIEDE 61,873-96.02.5 HECTÁREAS, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE OCOSINGO, CHIS.

INSTRUCTIVO Y FORMATOS PARA EXPEDIR LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO EN EL CASODE FUENTES FIJAS EMISORAS DE CONTAMINANTES A LA ATMÓSFERA QUE SEANCOMPETENCIA FEDERAL.

SECRETARIA DE AGRICULTURA Y RECURSOSO HIDRAULICOS

LEY DE AGUAS NACIONALES.

ENTIDADES FEDERATIVAS

LEY ECOLÓGICA PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA

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DECRETO POR EL QUE SE DECLARA ÁREA NATURAL PROTEGIDA CON EL CARÁCTER DE AREA DEPROTECCIÓN DE FLORA Y FAUNA SILVESTRES LA REGIÓN CHAN-K IN, CON SUPERFICIE DE 12,184-98-75HECTÁREAS, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE OCOSINGO, CHIS.21-08-1992Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia dela República.CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, enejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89 fracción I de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 párrafo tercero y115 fracción V, de la propia Constitución Política; 1º fracciones IV y V, 2º fracción III, 5º fraccionesII, XI, XII y XVII, 7º, 8º fracciones III, IV, V y VII, 38, 44, 45, 46 fracción VIII, 47, 54, 57, 58, 59, 60,61, 62, 63, 64, 65, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 160, 161 y 171 de la Ley General delEquilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 1º, 2º fracciones II y X, 3º fracción II, 23, 26, 32,33, 74, 75, de la Ley Forestal: 1º, 3º, 4º incisos a), b) y d), 9º, 15 y 27 de la Ley Federal de Caza;1º, 3º, 5ºy 6º de la Ley Federal de Aguas; 2º y 5º de la Ley Agraria; 33, 34, 35, 37, 38 y 39 de laLey de Planeación, 32, 35 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; yCONSIDERANDOQue el Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994, establece que la planeación y ejecución de laacción gubernamental en materia ecológica, deberá realizarse bajo la premisa básica de que losrecursos naturales conforman una reserva estratégica fundamental para la soberanía nacional y eldesarrollo integral del país; por lo que plantea la consolidación del Sistema Nacional de AreasNaturales Protegidas, la ampliación de los programas para su conservación, manejo yadministración, así como la diversificación del aprovechamiento y el fomento al uso racional ysostenible de la flora y fauna silvestre.Que el crecimiento demográfico y productivo del país, ha incidido de manera directa en latransformación del ambiente, provocando en muchos casos, un uso inadecuado del suelo,deterioro y pérdida de los recursos naturales, lo cual hace necesario establecer prioritariamente lasmedidas pertinentes para proteger el patrimonio natural, histórico y cultural de nuestro país.Que las selvas tropicales constituyen ecosistemas frágiles muy susceptibles a las alteracionesrealizadas por el hombre, que en el caso de acciones mal planeadas pueden romper su equilibrioecológico, provocando pérdidas irreversibles en la biodiversidad de la selva.Que en el Estado de Chiapas se localiza el área denominada "CHAN-KIN" que contiene los Hábitatde cuyo equilibrio y preservación dependen la existencia, transformación y desarrollo de especiesde flora y fauna silvestres.Que en la fauna del área destacan fundamentalmente especies neotropicales entre las que seencuentra algunas endémicas amenazadas o en peligro de extinción, tales como el tapir, nutria,jaguar, ocelote, mono araña, sarahuato, guacamaya roja, tucán de collar, cojolite y águila arpía,entre otras; estando también representadas especies forestales como la caoba, ceiba, ramón ypalo de chombo, especies ornamentales como palmas, helechos y epifitas e industriales como elbarbasco.Que es necesario preservar los ambientes naturales y los ecosistemas más frágiles para asegurarel equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos, así como para salvaguardar ladiversidad genética de las especies silvestres particularmente las endémicas, amenazadas y enpeligro de extinción.Que la Secretaría de Desarrollo Social en coordinación con las Secretarías de Agricultura yRecursos Hidráulicos y de la Reforma Agraria, así como con el Gobierno del Estado de Chiapas yel Municipio de Ocosingo, realizó los estudios técnicos en el área geográfica que comprende laregión denominada "CHAN-KIN", de los cuales se desprende la necesidades de proteger yconservar sus condiciones naturales y el cuidado y uso adecuado de los recursos naturalesexistentes.Que de los estudios realizados por la Secretaría de Desarrollo Social en el área mencionada, sedesprende que es necesario proteger y conservar integralmente los recursos naturales que existenen ella, determinándose para el establecimiento del área de protección de flora y fauna silvestre"CHAN-KIN", una superficie total de 12,184-98-75 Has., está superficie esta compuesta de terrenoscomunales cuya delimitación, se prevé en el plano oficial que obra en el Instituto Nacional de

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Ecología de la Secretaría de Desarrollo Social, siendo la limitación topográfica analítica lasiguiente:DESCRIPCION LIMITROFE DEL AREA DE PROTECCION DE FLORA Y FAUNA "CHAN-KIN"POLIGONO GENERALEl polígono se inicia en el vértice 0 de coordenadas Y=1'840,550, X=745,150; partiendo de estepunto con un RAC de N 55°29'29" E y una distancia de 970.82 mts. se llega al vértice 1 decoordenadas Y=1'841,100, X=745,950; partiendo de este punto con un RAC de N 15°04'06" E yuna distancia de 1,346.29 mts. se llega al vértice 2 de coordenadas Y=1'842,400, X=746,300;partiendo de este punto con un RAC de N 14°49'35" W y una distancia de 1,758.55 mts. se llega alvértice 3 de coordenadas Y=1'844,100, X=745,850; partiendo de este punto con un RAC de N36°52'11" W y una distancia de 4,250.00 mts. se llega al vértice 4 de coordenadas Y=1'847,500,X=743,300; partiendo de este punto con un RAC de N 07°48'55" W y una distancia de 2,573.90mts. se llega al vértice 5 de coordenadas Y=1'850,050, X=742,950; partiendo de este punto con unRAC de N 56°18'35" W y una distancia de 360.55 mts. se llega al vértice 6 de coordenadasY=1'850,250, X=742,650; partiendo de este punto con un RAC de N 75°57'49" W y una distanciade 206.15 mts. se llega al vértice 7 de coordenadas Y=1'850,300, X=742,450; partiendo de estepunto con un RAC de S 14°02'10" W y una distancia de 618.46 mts. se llega al vértice 8 decoordenadas Y=1'849,700, X=742,300; partiendo de este punto con un RAC de N 57°59'40" W yuna distancia de 471.69 mts. se llega al vértice 9 de coordenadas Y=1'849,950, X=741,900;partiendo de este punto con un RAC de OESTE FRANCO y una distancia de 375.00 mts. se llegaal vértice 10 de coordenadas Y=1'849,950, X=741,525; partiendo de este punto con un RAC de S31°25'46" W y una distancia de 527.37 mts. se llega al vértice 11 de coordenadas Y=1'849,500,X=741,250; partiendo de este punto con un RAC de N 54°32'40" W y una distancia de 4,051.23mts. se llega al vértice 12 de coordenadas Y=1'851,850, X=737,950; partiendo de este punto conun RAC de N 10°29'29" W y una distancia de 1,372.95 mts. se llega al vértice 13 de coordenadasY=1'853,200, X=737,700; partiendo de este punto con un RAC de N 40°14'10" W y una distanciade 1,702.93 mts. se llega al vértice 14 de coordenadas Y=1'854,500, X=736,600; partiendo de estepunto con un RAC de S 48°10'47" W y una distancia de 1,274.75 mts. se llega al vértice 15 decoordenadas Y=1'853,650, X=735,650; partiendo de este punto con un RAC de N 51°20'24" W yuna distancia de 2,241.09 mts. se llega al vértice 16 de coordenadas Y=1'855,050, X=733,900;partiendo de este punto con un RAC de N 32°49'42" W y una distancia de 1,844.58 mts. se llega alvértice 17 de coordenadas Y=1'856,600, X=732,900; partiendo de este punto con un RAC deOESTE FRANCO y una distancia de 1,850.00 mts. se llega al vértice 18 de coordenadasY=1'856,600, X=731,050; partiendo de este punto con un RAC de SUR FRANCO y una distanciade 1,250.00 mts. se llega al vértice 19 de coordenadas Y=1'855,350, X=731,050; partiendo de estepunto con un RAC de S 79°22'49" W y una distancia de 813.94 mts. se llega al vértice 20 decoordenadas Y=1'855,200, X=730,250; partiendo de este punto con un RAC de S 67°11'25" W yuna distancia de 1,160.77 mts. se llega al vértice 21 de coordenadas Y=1'854.750, X=729,180;partiendo de este punto con un RAC de S 47°15'53" E y una distancia de 1,252.55 mts. se llega alvértice 22 de coordenadas Y=1'853.900, X=730,100; partiendo de este punto con un RAC de S03°34'34" E y una distancia de 801.56 mts. se llega al vértice 23 de coordenadas Y=1'853,100,X=730,150; partiendo de este punto con un RAC de S 12°31'43" E y una distancia de 2,304.88 mts.se llega al vértice 24 de coordenadas Y=1'850,850, X=730,650; partiendo de este punto con unRAC de S 14°30'39" E y una distancia de 4,390.04 mts. se llega al vértice 25 de coordenadasY=1'846.600, X=731,750; partiendo de este punto con un RAC de S 57°59'40" E y una distancia de471.69 mts. se llega al vértice 26 de coordenadas Y=1'846.350, X=732,150; partiendo de estepunto con un RAC de S 06°20'24" E y una distancia de 452.76 mts. se llega al vértice 27 decoordenadas Y=1'845.900, X=732,200; partiendo de este punto con un RAC de S 72°53'50" E yuna distancia de 680.07 mts. se llega al vértice 28 de coordenadas Y=1'845,700, X=732,850;partiendo de este punto con un RAC de S 09°27'44" E y una distancia de 304.13 mts. se llega alvértice 29 de coordenadas Y=1'845,400, X=732,900; partiendo de este punto con un RAC de S59°02'10" E y una distancia de 583.09 mts. se llega al vértice 30 de coordenadas Y=1'845,100,X=733,400; partiendo de este punto con un RAC de N 18°26'05" W y una distancia de 474.34 mts.se llega al vértice 31 de coordenadas Y=1'845,550, X=733,250; partiendo de este punto con unRAC de S 50°11'39" E y una distancia de 390.51 mts. se llega al vértice 32 de coordenadasY=1'845,300, X=733,550; partiendo de este punto con un RAC de S 73°46'47" E y una distancia de

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5,728.00 mts. se llega al vértice 33 de coordenadas Y=1'843,700, X=739,050; partiendo de estepunto con un RAC de S 80°54'35" E y una distancia de 2,531.79 mts. se llega al vértice 34 decoordenadas Y=1'843,300, X=741,550; partiendo de este punto con un RAC de S 50°31'39" E yuna distancia de 3,303.40 mts. se llega al vértice 35 de coordenadas Y=1'841,200, X=744,100;partiendo de este punto con un RAC de S 58°14'25" E y una distancia de 1,234.90 mts. se llega alvértice 0 donde se cierra el polígono con una superficie de 12,184-98-75 Has.Que la Secretaría de Desarrollo Social ha propuesto al Ejecutivo Federal a mi cargo, sujetar a laregión de "CHAN-KIN" al régimen de protección dentro del Sistema Nacional de Areas NaturalesProtegidas con el carácter de área de protección de flora y fauna silvestres; por lo que he tenido abien expedir el siguiente:DECRETOARTICULO PRIMERO.Se declara área natural protegida con el carácter de Area de Protección de Flora y Fauna silvestresla región de "CHAN-KIN", con una superficie de 12,184-98-75-(DOCE MIL CIENTO OCHENTA YCUATRO HECTAREAS, NOVENTA Y OCHO AREAS, SETENTA Y CINCO CENTIAREAS),ubicada en el Municipio de Ocosingo, Estado de Chiapas, cuya descripción topográfica analítica seespecifica en el penúltimo considerando de este decreto.ARTICULO SEGUNDO.Unicamente podrán autorizarse aprovechamientos de los recurso naturales a las comunidades quehabiten dentro del área en el momento de la expedición de la presente declaratoria, o los queresulten posibles, según los estudios que se realicen de conformidad con el programa de manejodel área de protección de flora y fauna "CHAN-KIN".ARTICULO TERCERO.La organización, conservación, administración, desarrollo y vigilancia del área de protección deflora y fauna silvestres "CHAN-KIN", quedan a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social, sinperjuicio de la intervención que conforme a sus atribuciones corresponda a otras dependencias delEjecutivo Federal.ARTICULO CUARTO.La Secretaría de Desarrollo Social elaborará el programa de manejo del área de protección de floray fauna silvestres "CHAN-KIN", en coordinación con la Secretaria de Agricultura y RecursosHidráulicos y las demás dependencias competentes de la Administración Pública Federal, así comode las autoridades estatales y municipales.ARTICULO QUINTO.En el programa de manejo del área de protección de flora y fauna silvestres de "CHAN-KIN", sedeterminarán las actividades permitidas que serán relacionadas con la preservación, repoblación,propagación, aclimatación, refugio e investigación de especies de flora y fauna silvestres, así comolas relativas a educación y difusión en la materia. Dicho programa deberá contener cuando menoslo siguiente:I. La descripción de las características físicas, biológicas, sociales y culturales del área naturalprotegida, en el contexto nacional, regional y local;II. Las acciones a realizar a corto, mediano y largo plazos estableciendo su vinculación con elSistema Nacional de Planeación Democrática. Dichas acciones comprenderán la investigación, usode recursos, extensión, difusión, operación, coordinación seguimiento y control;III. Los objetivos específicos del área natural protegida; yIV. Las normas técnicas aplicables para el aprovechamiento de la flora y la fauna, las cortassanitarias, de cultivo y domésticas, así como aquellas destinadas a evitar la contaminación delsuelo y de las aguas.ARTICULO SEXTO.En el área referida en el Artículo Primero de este Ordenamiento y a efecto de que se cumpla lafunción protectora, queda prohibida la construcción de todo tipo de edificaciones o instalacionesque no sean las destinadas para los fines de este decreto, de acuerdo al programa de manejo delárea de protección de flora y fauna silvestre "CHAN-KIN".ARTICULO SEPTIMO.La Secretaría de Desarrollo Social, de acuerdo con los estudios técnicos y socioeconómicos quese elaboren en coordinación con la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, promoverá lo

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conducente para que, en los términos de las leyes relativas, se establezcan las vedas forestalesque sean necesarias en el área de protección de flora y fauna silvestre "CHAN-KIN".ARTICULO OCTAVO.Se declara veda total e indefinida de caza y captura de fauna silvestre en el área especifica en elnumeral primero de este ordenamiento.ARTICULO NOVENO.El uso, explotación y aprovechamiento de las aguas en la totalidad del área que es objeto de estadeclaratoria, deberá realizarse conforme a las condiciones y restricciones que se establezcan en elprograma de manejo, en términos de la legislación aplicable en la materia.ARTICULO DECIMO.No se permitirá el cambio de uso del suelo en el área de protección de flora y fauna silvestre"CHAN-KIN", sin el dictamen de impacto ambiental en los términos de la Ley General del EquilibrioEcológico y la Protección al Ambiente.ARTICULO DECIMO PRIMERO.La Secretaría de Desarrollo Social podrá autorizar la realización de actividades de conservación delos ecosistemas y sus elementos, de investigación científica, de educación ecológica y los demásseñalados en los artículos segundo y cuarto de la presente declaratoria, en el área de Protecciónde flora y fauna silvestre "CHAN-KIN"ARTICULO DECIMO SEGUNDO.Las Secretarías de Desarrollo Social y de Agricultura y Recursos Hidráulicos con la participaciónque corresponda a otras dependencias de la Administración Pública Federal, podrán celebraracuerdos de coordinación con el Gobierno del Estado Chiapas, con la intervención en sus caso, delMunicipio de Ocosingo; convenios de concertación con instituciones de educación superior, centrosde investigación e instituciones del sector social y privado para la consecución de los fines de esteDecreto.ARTICULO DECIMO TERCERO.Corresponde a las Secretarías de Desarrollo Social, de Agricultura y Recursos Hidráulicos y de laReforma Agraria, en el ámbito de sus respectivas competencias, vigilar el estricto cumplimiento delpresente Decreto. Asimismo podrán celebrar acuerdos de coordinación con el Gobierno del Estadode Chiapas y con la intervención del Municipio de Ocosingo, para realizar actos de inspección yvigilancia en el área de protección de flora y fauna silvestres "CHAN-KIN".ARTICULO DECIMO CUARTO.Las violaciones a lo dispuesto por el presente Decreto, serán sancionadas administrativamente porlas autoridades competentes en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y laProtección al Ambiente, la Ley Forestal, la Ley Federal de Caza y demás disposiciones jurídicasaplicables.ARTICULO DECIMO QUINTO.Los notarios y cualesquiera otros fedatarios públicos que intervengan en los actos, convenios,contratos o cualquier derecho relacionado con bienes inmuebles ubicados en el área de protecciónde flora y fauna silvestres "CHAN-KIN", que se celebren con posterioridad a la entrada en vigor deeste Ordenamiento, deberán hacer referencia a la presente declaratoria y a sus datos deinscripción en el Registro Público de la Propiedad correspondiente.TRANSITORIOSPRIMERO.El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.SEGUNDO.Notifíquese el presente Decreto a los propietarios o poseedores de los predios comprendidos en elárea de protección de flora y fauna silvestres "CHAN-KIN", en caso de ignorarse sus nombres ydomicilios se efectuará una segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación, la cual lessurtirá efectos de notificación personal, y a partir de ésta, tendrán un plazo de 90 días hábiles paraque manifiesten a la Secretaría de Desarrollo Social lo que a su derecho convenga.TERCERO.La Secretaría de Desarrollo Social, con la participación de las autoridades competentes, elaboraráel programa de manejo del área de protección de la flora y fauna silvestres, a que se refiere el

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Artículo Cuarto del presente Decreto, en un término de 365 días naturales contados a partir de lafecha en que entre en vigor.CUARTO.La Secretaría de Desarrollo Social, procederá a tramitar la inscripción en los Registros Públicos dela Propiedad que correspondan, y en el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas, un plazode 90 días a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en México,D. F., a los diecinueve días del mesde agosto de mil novecientos noventa y dos.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario deDesarrollo Social, Luis Donaldo Colosio Murrieta.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura y RecursosHidráulicos, Carlos Hank González.- Rúbrica.- El Secretario de la Reforma Agraria, Víctor CerveraPacheco.- Rúbrica.

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DECRETO POR EL QUE SE DECLARA ÁREA NATURAL PROTEGIDA CON EL CARÁCTER DE MONUMENTONATURAL, A LA ZONA CONOCIDA CON EL NOMBRE DE YAXCHILÁN CON UNA SUPERFICIE DE 2,261-25-23HECTÁREAS, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE OCOSINGO, CHIS.21-08-1992

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estado Unidos Mexicanos.- Presidencia de laRepública.CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, enejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89 fracción I de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, con fundamento en los dispuesto por los artículos 27 párrafo tercero y115 fracción V de la propia Constitución Política; 1º fracciones IV y V, 2º fracción III, 5º fraccionesII, XI, XII y XVII, 8º fracciones I, II, III, IV, V, y VIII, 38, 44, 45, 46, fracción IV, 47, 51, 57, 58, 59, 60,61, 62, 63, 64, 65, 72, 73, 75, 77, 78, 160, 161, y 171, de la Ley General del Equilibrio Ecológico yla Protección al Ambiente: 1º, 2º fracción II y X, 3º fracción II, 23, 26, 33, 74, y 75, de la LeyForestal; 1º, 3º, 4º incisos a), b) y d), 9º, 15 y 27 de la Ley Federal de Caza; 1º, 3º, 5º y 6º de la LeyFederal de Aguas; 2º y 5º de la Ley Agraria; 33, 34, 35, 37, 38 y 39 de la Ley de Planeación; 32, 35y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; yCONSIDERANDOQue el Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994, establece que la planeación y ejecución de laacción gubernamental en materia ecológica, deberá realizarse bajo la premisa básica de que losrecursos naturales conforman una reserva estratégica fundamental para la soberanía nacional y eldesarrollo integral del país; por lo que plantea la consolidación del Sistema Nacional de AreasNaturales Protegidas, la ampliación de los programas para su conservación, manejo yadministración, así como la diversificación del aprovechamiento y el fomento al uso racional ysostenible de la flora y fauna silvestres.Que el crecimiento demográfico y productivo del país, ha incidido de manera directa en latransformación del ambiente, provocando en muchos casos, un uso inadecuado del suelo,deterioro y pérdida de los recursos naturales, lo cual hace necesario establecer prioritariamente lasmedidas pertinentes para proteger el patrimonio natural, histórico y cultural de nuestro país.Que es necesario promover la conservación de ecosistemas representativos, lugares y objetosnaturales, por su carácter único excepcional, de interés estético, valor histórico o científico con lafinalidad de conservar su belleza natural, así como normar y racionalizar su uso.Que la zona de la selva lacandona conocida como "YAXCHILAN" localizada en el Municipio deOcosingo, Estado de Chiapas, es considerada histórica y culturalmente como uno de los símbolosrepresentativos de la entidad y del país.Que dicha zona está integrada por ecosistemas de selva tropical en le que se encuentran especiesde animales como los tucanes, las guacamayas y los colibríes y especies vegetales comoorquídeas, bromelias, palmas y helechos que son únicos en el mundo y que algunos de ellos seencuentran amenazados o en peligro de extinción.Que esta zona constituye un área de gran importancia desde los puntos de vista científico,económico, educativo, arqueológico, histórico, cultural, escénico y de recreo; sin embargo, suestructura y dinámica ecológica se han venido deteriorando, a punto de convertirse en una zona dedevastación motivada tanto por los efectos naturales como los provocados por el hombre, ya seadirecta o indirectamente.Que los habitantes de la entidad, han manifestado un gran interés en que se establezca unrégimen de protección en la zona conocida como "YAXCHILAN", la cual recibe una gran presiónpor el acelerado crecimiento urbano de los últimos años.Que la Secretaría de Desarrollo Social en coordinación con las Secretarías de Agricultura yRecursos Hidráulicos y de la Reforma Agraria, así como con el Gobierno del estado de Chiapas yel Municipio de Ocosingo, realizó los estudios técnicos el área geográfica que comprende la regióndenominada "YAXCHILAN", de los cuales se desprende la necesidad de proteger y conservar suscondiciones naturales y el cuidado y uso adecuado de los recursos naturales existentes.Que de los estudios y evaluaciones practicados, se determinó que la zona de "YAXCHILAN", reúnelos elementos naturales establecidos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección alAmbiente para declararla Monumento Natural, con una superficie de 2,621-25-23 Has., compuestapor terrenos comunales, cuya delimitación se prevé en el plano oficial que obra en el Instituto

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Nacional de Ecología de la Secretaría de Desarrollo Social, siendo su descripción analítico-topográfica la siguiente:DESCRIPCION LIMITROFE DEL POLIGONO GENERAL DEL MONUMENTO NATURAL"YAXCHILAN"El polígono se inicia en el vértice 1 de coordenadas Y= 1'865,280, X= 717,375; partiendo de estepunto con un RAC de S 14°20'32" W y una distancia de 908.30 mts. se llega al vértice 2 decoordenadas Y= 1'864,400, X= 717.150; partiendo de este punto con un RAC de S 74°37'25" E yuna distancia de 829.69 mts. se llega al vértice 3 de coordenadas Y= 1'864,160, X= 717,950;partiendo de este punto con un RAC de S 37°10'45" E y una distancia de 1,481.02 mts. se llega alvértice 4 de coordenadas Y= 1'863,000, X= 718.845; partiendo de este punto con un RAC deOESTE FRANCO y una distancia de 6,845.00 mts. se llega al vértice 5 de coordenadas Y=1'863,000, X= 712,000; partiendo de este punto con un RAC de NORTE FRANCO y una distanciade 4,875.00 mts. se llega al vértice 6 de coordenadas Y= 1'867,875, X= 712,000; partiendo de estepunto con un RAC de S 62°21'14" E y una distancia de 1,185.32 mts. se llega al vértice 7 decoordenadas Y= 1'867.325, X= 713,050; partiendo de este punto con un RAC de S 51°03'42" E yuna distancia de 803.52 mts. se llega al vértice 8 de coordenadas Y= 1'866,820, X= 713,675;partiendo de este punto con un RAC de S 23°16'56" E y una distancia de 538.88 mts. se llega alvértice 9 de coordenadas Y= 1'866,325, X= 713,888; partiendo de este punto con un RAC de S06°01'39" E y una distancia de 809.47 mts. se llega al vértice 10 de coordenadas Y= 1'865,520,X= 713.973; partiendo de este punto con un RAC de S 43°06'21" E y una distancia de 449.25 mts.se llega al vértice 11 de coordenadas Y= 1'865,192, X= 714,280; partiendo de este punto con unRAC de N 79°56'35" E y una distancia de 475.30 mts. se llega al vértice 12 de coordenadas Y=1'665,375, X= 714,748; partiendo de este punto con un RAC de N 36°35'21" E y una distancia de589.60 mts. se llega al vértice 13 de coordenadas Y= 1'865,748, X= 715,100; partiendo de estepunto con un RAC de N 83°34'02" E y una distancia de 803.55 mts. se llega al vértice 14 decoordenadas Y= 1'866,550, X= 715.150; partiendo de este punto con un RAC de N 16°51'30" E yuna distancia de 562.04 mts. se llega al vértice 15 de coordenadas Y= 1'667.373, X= 714,900;partiendo de este punto con un RAC de N 20°46'20" E y una distancia de 775.40 mts. se llega alvértice 16 de coordenadas Y= 1'568,100, X= 714,625; partiendo de este punto con un RAC de N89°27'44" S y una distancia de 760.34 mts. se llega al vértice 17 de coordenadas Y= 1'888,550,X= 714,500; partiendo de este punto con un RAC de N 26°51'15" E y una distancia de 442.74 mts.se llega al vértice 18 de coordenadas Y= 1'869,249, X= 714,700; partiendo de este punto con unRAC de N 54°37'48" E y una distancia de 401.06 mts. se llega al vértice 19 de coordenadas Y=1'869,480, X= 715,025; partiendo de este punto con un RAC de N 71°02'44" E y una distancia de523.37 mts. se llega al vértice 20 de coordenadas Y= 1'869.650, X= 715,520; partiendo de estepunto con un RAC de N 84°51'07" E y una distancia de 557.24 mts. se llega al vértice 21 decoordenadas Y= 1'869,700, X= 716,075; partiendo de este punto con un RAC de S 81°01'382 E yuna distancia de 480.88 mts. se llega al vértice 22 de coordenadas Y= 1'869.075, X= 716,550;partiendo de este punto con un RAC de S 63°18'14" E y una distancia de 391.76 mts. se llega alvértice 23 de coordenadas Y= 1'869,449, X= 716,900; partiendo de este punto con un RAC de S53°13'18" E y una distancia de 499.40 mts. se llega al vértice 24 de coordenadas Y= 1'869,150,X= 717,300; partiendo de este punto con un RAC de S 42°16'26" E y una distancia de 371.65 mts.se llega al vértice 25 de coordenadas Y= 1'868,875, X= 717,550; partiendo de este punto con unRAC de S 23°44'58" E y una distancia de 682.82 mts. se llega al vértice 26 de coordenadas Y=1'868,250, X= 717,825; partiendo de este punto con un RAC de S 03°34'34' E y una distancia de400.78 mts. se llega al vértice 27 de coordenadas Y= 1'867,850, X= 717,850; partiendo de estepunto con un RAC de X 15°49'09" W y una distancia de 311.80 mts. se llega al vértice 28 decoordenadas Y= 1'867,550, X= 717,765; partiendo de este punto con un RAC de S 29°54'55" W yuna distancia de 374.95 mts. se llega al vértice 29 de coordenadas Y= 1'867,225, X= 717,578;partiendo de este punto con un RAC de S 50°01'22" W y una distancia de 428.02 mts. se llega alvértice 30 de coordenadas Y= 1'866,950, X= 712,250; partiendo de este punto con un RAC de S60°27'40" W y una distancia de 517.22 mts. se llega al vértice 31 de coordenadas X= 1'866,695,X= 716,800; partiendo de este punto con un RAC de S 74°15'40" W y una distancia de 571.42mts. se llega al vértice 32 de coordenadas Y= 1'866,540, X= 716,250; partiendo de este punto conun RAC de S 40°45'48" W y una distancia de 382.88 mts. se llega al vértice 33 de coordenadasY= 1'866,250, X= 716,000; partiendo de este punto con un RAC de S 43°13'42" W y una distancia

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de 343.11 mts. se llega al vértice 34 de coordenadas Y= 1'866,000, X= 715,765; partiendo de estepunto con un RAC de S 24°42'08" W y una distancia de 275.18 mts. se llega al vértice 35 decoordenadas Y= 1'865,750, X= 715,750; partiendo de este punto con un RAC de SUR FRANCO yuna distancia de 252.00 mts. se llega al vértice 36 de coordenadas Y= 1'865,498, X= 715,650;partiendo de este punto con un RAC de S 39°56'74" E y una distancia de 545.18 mts. se llega alvértice 37 de coordenadas Y= 1'865,080, X= 716,000; partiendo de este punto con un RAC de S81°55'09" E y una distancia de 654.49 mts. se llega al vértice 38 de coordenadas Y= 1'864,988,X= 716,648; partiendo de este punto con un RAC de N 68°07'01" E y una distancia de 783.44 mts.se llega al vértice 1 donde se cierra el polígono con una su- perficie de 2,621-25-23 Has.Que la Secretaría de Desarrollo Social, ha propuesto al Ejecutivo Federal a mi cargo, incorporar a"YAXCHILAN" al Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas, con el carácter de MonumentoNatural, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:DECRETOARTICULO PRIMERO.Se declara área natural protegida con el carácter de Monumento Natural, a la zona conocida con elnombre de "YAXCHILAN", con una superficie de 2,621,-25-23 Has, (DOS MIL SEISCIENTASVEINTIUN HECTAREAS, VEINTICINCO AREAS, VEINTITRES CENTIAREAS), ubicada en elMunicipio de Ocosingo, del Estado de Chiapas, cuya descripción analítico-topográfica se especificaen el penúltimo considerando de este Decreto.ARTICULO SEGUNDO.En la zona a que se alude en el artículo anterior, no se permitirá el cambio de uso del suelo, salvopara la realización de actividades relacionadas con la preservación de la zona, la investigacióncientífica, recreación y educación.ARTICULO TERCERO.La administración, conservación, desarrollo y vigilancia del Monumento Natural "YAXCHILAN",estará a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social, sin perjuicio de la intervención que conforme asus atribuciones corresponda a otras dependencias del Ejecutivo Federal.ARTICULO CUARTO.La Secretaría de Desarrollo Social elaborará el Programa de Manejo del Monumento Natural"YAXCHILAN", en coordinación con la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos y de lasdemás dependencias competentes, así como de las autoridades estatales y municipales.ARTICULO QUINTO.El Programa de Manejo del Monumento Natural "YAXCHILAN", deberá contener por lo menos, losiguiente:a) La descripción y análisis de las características físicas, sociales, biológicas y culturales delMonumento Natural, en el contexto nacional, regional y local:b) Las acciones a realizar a corto, mediano y largo plazos, estableciendo su vinculación con elSistema Nacional de Planeación Democrática. Dichas acciones comprenderán la investigación, usode recursos, extensión, difusión, operación, coordinación, seguimiento y control;c) Los objetivos específicos del Monumento Natural, a partir de las descripción y análisis de suscaracterísticas; yd) Las normas técnicas para el aprovechamiento de la flora y de la fauna silvestres, las cortassanitarias, de cultivo y domésticas, así como aquellas destinadas a evitar la contaminación delsuelo y de las aguas.ARTICULO SEXTO.En el área referida en el artículo Primero de este Ordenamiento y a efecto de que se cumpla lafunción protectora, queda prohibida la construcción de todo tipo de edificaciones o instalacionesque no sean las destinadas para los fines de este Decreto, de acuerdo al programa de manejo delMonumento Natural "YAXCHILAN".ARTICULO SEPTIMO.Se prohibe todo tipo de aprovechamiento y extracción de los recursos naturales, así como la caza,captura y colecta de especies de flora y fauna silvestres en el área declarada como MonumentoNatural, salvo la realización de actividades relacionadas con la preservación del área, así como lainvestigación científica, recreación y educación, previo permiso de la autoridad competente.ARTICULO OCTAVO.

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La vigilancia e inspección del Monumento Natural "YAXCHILAN", quedan a cargocoordinadamente, en el ámbito de sus respectivas competencias, de las Secretarías de DesarrolloSocial y de Agricultura y Recursos Hidráulicos. Las infracciones que llegaren a cometerse, sesancionarán conforme a la legislación aplicable.ARTICULO NOVENO.Para la consecución de los fines de este Decreto, podrán celebrarse acuerdos de coordinación conel Gobierno del Estado de Chiapas y el Municipio de Ocosingo; y convenios de concertación conlos grupos sociales académicos, científicos y los particulares interesados.ARTICULO DECIMO.El uso, aprovechamiento y explotación de las aguas en la totalidad de la zona objeto de estadeclaratoria, deberá realizarse conforme a las condiciones y restricciones que se establezcan en elprograma de manejo, en términos de la legislación aplicable en la materia.ARTICULO DECIMO PRIMERO.Los notarios y cualesquiera otros fedatarios públicos que intervengan en los actos, convenios ycontratos relativos a la propiedad, posesión o cualquier derecho relacionado con los bienesinmuebles ubicados en el Monumento Natural "YAXCHILAN", que se celebren con posterioridad ala entrada en vigor de este Ordenamiento, deberán hacer referencia a la presente declaratoria y asus datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad que corresponda.TRANSITORIOSPRIMERO.El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.SEGUNDO.La Secretaría de Desarrollo Social, elaborará el Programa de Manejo del Monumento Natural"YAXCHILAN", a que se refiere el Artículo Cuarto del presente Ordenamiento, en un plazo de 180días.TERCERO.Notifíquese el presente Decreto a los propietarios o poseedores de las predios comprendidos en elMonumento Natural "YAXCHILAN". En caso de ignorarse sus nombres y domicilios, se efectuaráuna segunda publicación de este Decreto en el Diario Oficial de la Federación, la cual surtiráefectos de notificación personal a dichos propietarios o poseedores a partir de lo cual tendrán unplazo de 90 días para que manifiesten lo que a su derecho convenga.CUARTO.La Secretaría de Desarrollo Social procederá a tramitar la inscripción en los Registros Públicos dela Propiedad que correspondan y en el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas, en unplazo de 90 días a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presenteDecreto.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en México, Distrito Federal, a los diecinuevedías del mes de agosto de mil novecientos noventa y dos.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- ElSecretario de Desarrollo Social, Luis Donaldo Colosio Murrieta.- El Secretario de Agricultura yRecursos Hidráulicos, Carlos Hank González.- Rúbrica.- El Secretario de la Reforma Agraria, VíctorCervera Pacheco.- Rúbrica.

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DECRETO POR EL QUE SE DECLARA ÁREA NATURAL PROTEGIDA CON EL CARÁCTER DE MONUMENTONATURAL, LA ZONA CONOCIDA COMO BONAMPAK, CON SUPERFICIE DE 4, 357-40-00 HECTÁREAS, UBICADAEN EL MUNICIPIO DE OCOSINGO, CHIS.21-08-1992

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estado Unidos Mexicanos.- Presidencia de laRepública.CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, enejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89 fracción I de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, con fundamento en los dispuesto por los artículos 27 párrafo tercero y115 fracción V de la propia Constitución Política; 1º fracciones IV y V, 2º fracción III, 5º fraccionesII, XI, XII y XVII, 8º fracciones I, II, III, IV, V, y VIII, 38.44, 45, 46, fracción IV, 47, 51, 57, 58, 59,60,61,62, 63, 64, 65, 72, 73, 75, 76, 77, 78, 160, 161, y 171, de la Ley General del Equilibrio Ecológicoy la Protección al Ambiente; 1º, 2º fracción II, 3º fracción II, 23, 26, 33, 74, y 75, de la Ley Forestal;1º, 3º, 4º incisos a), b) y d), 9º, 15 y 27 de la Ley Federal de Caza; 1º, 3º, 5º y 6º de la Ley Federalde Aguas; 2º y 5º de la Ley Agraria; 33, 34, 35, 37, 38 y 39 de la Ley de Planeación; 32, 35 y 41 dela Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; yCONSIDERANDOQue el Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994, establece que la planeación y ejecución de laacción gubernamental en materia ecológica, deberá realizarse bajo la premisa básica de que losrecursos naturales conforman una reserva estratégica fundamental para la soberanía nacional y eldesarrollo integral del país; por lo que plantea la consolidación del Sistema Nacional de AreasNaturales Protegidas, la ampliación de los programas para su conservación, manejo yadministración, así como la diversificación del aprovechamiento y el fomento al uso racional ysostenible de la flora y fauna silvestres.Que el crecimiento demográfico y productivo del país, ha incidido de manera directa en latransformación del ambiente, provocando en muchos casos, un uso inadecuado del suelo,deterioro y pérdida de los recursos naturales, lo cual hace necesario establecer prioritariamente lasmedidas pertinentes para proteger el patrimonio natural, histórico y cultural de nuestro país.Que es necesario promover la conservación de ecosistemas representativos, lugares y objetosnaturales, por su carácter único excepcional, de interés estético, valor histórico o científico que seencuentran en el Estado de Chiapas, con la finalidad de conservar su belleza natural, así comonormar y racionalizar su uso.Que la zona de la selva lacandona conocida como "BONAMPAK" localizada en el Municipio deOcosingo, Estado de Chiapas, es considerada histórica y culturalmente como uno de los símbolosrepresentativos de la entidad y del país.Que dicha zona está integrada por ecosistemas de selva tropical en el que se encuentran especiesde animales como los tucanes, las guacamayas y los colibríes y especies veteles como orquídeas,bromelias, palmas y helechos que son únicos en el mundo y que algunos de ellos se encuentranamenazados o en peligro de extinción.Que esta zona constituye un área de gran importancia desde los puntos de vista científico,económico, educativo, arqueológico, histórico, cultural, escénico y de recreo; sin embargo, suestructura y dinámica ecológica se han venido deteriorando, a punto de convertirse en una zona dedevastación motivada tanto por los efectos naturales como los provocados por el hombre, ya seadirecta o indirectamente.Que los habitantes de la entidad, han manifestado un gran interés en quese establezca un régimen de protección en la zona de la selva lacandona conocida como"BONAMPAK", la cual recibe una gran presión por el acelerado crecimiento urbano de los últimosaños.Que la Secretaría de Desarrollo Social, en coordinación con las Secretaría de Agricultura yRecursos Hidráulicos y de la Reforma Agraria, así como con el Gobierno del Estado de Chiapas yel Municipio de Ocosingo, realizó los estudios técnicos en el área geográfica que comprende laregión denominada "BONAMPAK", de los cuales se desprende la necesidad de proteger yconservar sus condiciones naturales y el cuidado y uso adecuado de los recurso naturalesexistentes.Que de los estudios y evaluaciones practicados, se determinó que la zona de la selva lacandonaconocida como "BONAMPAK" reúne los elementos establecidos en la Ley General del Equilibrio

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Ecológico y la Protección al Ambiente para declararla Monumento Natural, con una superficie de4,357-40-00 Has; compuesta por terrenos comunales, cuya delimitación se prevé en el plano oficialque obra en el Instituto Nacional de Ecología de la Secretaría de Desarrollo Social, siendo sudescripción analítico-topográfica la siguiente:DESCRIPCION LIMITROFE DEL POLIGONO GENERAL DEL MONUMENTO NATURAL"BONAMPAK"El polígono se inicia en el vértice 1 de coordenadas Y=1'850,000, X=710,000; partiendo de estepunto con un RAC de OESTE FRANCO y una distancia de 12,320.00 mts. se llega al vértice 2 decoordenadas Y=1'850,000, X=697,680; partiendo de este punto con un RAC de S 49°42'47" E yuna distancia de 5,335.48 mts. se llega al vértice 3 de coordenadas Y=1'846.550, X=701.750;partiendo de este punto con un RAC de S 75°58'38" E y una distancia de 5,055.65 mts. se llegaal vértice 4 de coordenadas Y=1'845,325, X=706,655; partiendo de este punto con un RAC de S61°45'20" E y una distancia de 686.76 mts. se llega al vértice 5 de coordenadas Y=1'845.000,X=707,260; partiendo de este punto con un RAC de ESTE FRANCO y una distancia de 2,740.00mts. se llega al vértice 6 de coordenadas Y=1'845.000, X=710,000; partiendo de este punto con unRAC de NORTE FRANCO y una distancia de 4,000.00 mts. se llega al vértice 7 decoordenadas Y=1'849.000, X=710,000; partiendo de este punto con un RAC de NORTE FRANCOy una distancia de 1,000.00 mts. se llega al vértice 1 donde se cierra el polígono con unasuperficie de 4,357-40-00 Has.Que la Secretaría de Desarrollo Social, ha propuesto al Ejecutivo Federal a mi cargo, incorporar a"BONAMPAK" al Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas con el carácter de MonumentoNatural, por lo que ha tenido a bien expedir el siguiente:DECRETOARTICULO PRIMERO.Se declara área natural protegida con el carácter de Monumento Natural, la zona conocida como"BONAMPAK", con una superficie de 4, 357-40-00 Has., (CUATRO MIL TRESCIENTASCINCUENTA Y SIETE HECTAREAS, CUARENTA AREAS, CERO CENTIAREAS), ubicada en elMunicipio de Ocosingo, Estado de Chiapas, cuya descripción analítico-topográfica se especifica enel penúltimo considerando de este Decreto.ARTICULO SEGUNDO.En la zona a que se alude en el artículo anterior, no se permitirá el cambio de uso del suelo, salvopara la realización de actividades relacionadas con la preservación de la zona, la investigacióncientífica, recreación y educación.ARTICULO TERCERO.La administración, conservación, desarrollo y vigilancia del Monumento Natural "BONAMPAK",estará a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social, sin perjuicio de la intervención que conforme asus atribuciones corresponda a otras dependencias del Ejecutivo Federal.ARTICULO CUARTO.La Secretaría de Desarrollo Social elaborará el programa de manejo del Monumento Naturalconocido como "BONAMPAK" en coordinación con la Secretaría de Agricultura y RecursosHidráulicos y de las demás dependencias competentes, así como de las autoridades estatales ymunicipales.ARTICULO QUINTO.El programa de manejo del Monumento Natural de "BONAMPAK" deberá contener por lo menos, losiguiente:a) La descripción y análisis de las características físicas, sociales, biológicas y culturales delMonumento Natural, en el contexto nacional, regional y local;b) Las acciones a realizar a corto, mediano y largo plazos estableciendo su vinculación con elSistema Nacional de Planeación Democrática. Dichas acciones comprenderán la investigación, usode recursos, extensión, difusión, operación, coordinación, seguimiento y control;c) Los objetivos específicos del Monumento Natural, a partir de la descripción y análisis de suscaracterísticas; yd) Las normas técnicas para el aprovechamiento de la flora y de la fauna silvestres, las cortassanitarias, de cultivo y domésticas, así como aquellas destinadas a evitar la contaminación delsuelo y de las aguas.ARTICULO SEXTO.

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En el área referida en el Artículo Primero de este Ordenamiento y a efecto de que se cumpla lafunción protectora, queda prohibida la construcción de todo tipo de edificaciones o instalacionesque no sean las destinadas para los fines de este Decreto, de acuerdo al programa de manejo delMonumento Natural "BONAMPAK".ARTICULO SEPTIMO.Se prohibe todo tipo de aprovechamiento y extracción de los recursos naturales, así como la caza,captura y colecta de especies de flora y fauna silvestres en el área declarada como MonumentoNatural, salvo la realización de actividades relacionadas con la preservación del área, así como lainvestigación científica, recreación y educación, previo permiso de la autoridad competente.ARTICULO OCTAVO.La vigilancia e inspección del Monumento Natural "BONAMPAK", quedan a cargocoordinadamente, en el ámbito de sus respectivas competencias, de las Secretarías de DesarrolloSocial y de Agricultura y Recursos Hidráulicos. Las infracciones que llegaren a cometerse, sesancionarán conforme a la legislación aplicable.ARTICULO NOVENO.Para la consecución de los fines de este Decreto, podrán celebrarse acuerdos de coordinación conel Gobierno del Estado de Chiapas y el Municipio de Ocosingo; y convenios de concertación conlos grupos sociales académicos, científicos y los particulares interesados.ARTICULO DECIMO.El uso, aprovechamiento y explotación de las aguas en la zona objeto de esta declaratoria, deberárealizarse conforme a las condiciones y restricciones que se establezcan en el programa demanejo, en términos de la legislación aplicable en la materia.ARTICULO DECIMO PRIMERO.Los notarios y cualesquiera otros fedatarios públicos que intervengan en los actos, convenios ycontratos relativos a la propiedad, posesión o inmuebles ubicados en el Monumento Natural"BONAMPAK", que se celebren con posterioridad a la entrada en vigor de este Ordenamiento,deberán hacer referencia a la presente declaratoria y a sus datos de inscripción en el RegistroPúblico de la Propiedad que corresponda.TRANSITORIOSPRIMERO.El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.SEGUNDO.La Secretaría de Desarrollo Social elaborará el programa de manejo del Monumento Natural"BONAMPAK", a que se refiere el Artículo Cuarto del presente Ordenamiento, en un plazo de 180días.TERCERO.Notifíquese el presente Decreto a los propietarios o poseedores de los predios comprendidos en elMonumento Natural "BONAMPAK". En caso de ignorarse sus nombres y domicilios, se efectuaráuna segunda publicación de este Decreto en el Diario Oficial de la Federación, la cual surtiráefectos de notificación personal a dichos propietarios o poseedores, a partir de lo cual tendrán unplazo de 90 días para que manifiesten lo que a su derecho convenga.CUARTO.La Secretaría de Desarrollo Social procederá a tramitar la inscripción en los Registros Públicos dela Propiedad que correspondan y en el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas, en unplazo de 90 días a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presenteDecreto.Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en México, D. F., a los diecinueve días del mesde agosto de mil novecientos noventa y dos.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario deDesarrollo Social, Luis Donaldo Colosio Murrieta.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura y RecursosHidráulicos, Carlos Hank González.- Rúbrica.- El Secretario de la Reforma Agraria, Víctor CerveraPacheco.- Rúbrica.

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DECRETO POR EL QUE SE DECLARA ÁREA NATURAL PROTEGIDA CON EL CARÁCTER DE RESERVA DE LABIOSFERA LA ZONA CONOCIDA COMO LACAN-TUN, CON UNA SUPERFICIEDE 61,873-96.02.5 HECTÁREAS, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE OCOSINGO, CHIS.21-08-1992

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estado Unidos Mexicanos.- Presidencia de laRepública.CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, enejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89 fracción I de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, con fundamento en los dispuesto por los artículos 27 párrafo tercero y115 fracción V de la propia Constitución Política; 1º fracciones IV y V, 2º fracción III, 5º fraccionesII, XI, XII, XIII y XVII, 8º fracciones I, II, III, IV, V, y VIII, 38, 44, 45, 46, fracción I, 47, 48, 57, 58, 59,60, 61, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 73, 75, 76, 77, 78, 160, 161, y 171 de la Ley General delEquilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 2º y 5º de la Ley Agraria; 3º fracción II, 23, 26, 29,32, 33, 41, 44, 74 y 75 de la Ley Forestal; 1º, 3º, 4º incisos a), b) y d), 9º, 15 y 27 de la Ley Federalde Caza; 13 Fracción V de la Ley de Obras Públicas, 1º, 2º fracciones IX, X y XXI, 5º y 6º de la LeyFederal de Aguas; 33, 34, 37, 38 y 39 de la Ley de Planeación; 32, 35 y 41 de la Ley Orgánica dela Administración Pública Federal; yCONSIDERANDOQue el Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994, establece que la planeación y ejecución de laacción gubernamental en materia ecológica, deberá realizarse bajo la premisa básica de que losrecursos naturales conforman una reserva estratégica fundamental para la soberanía nacional y eldesarrollo integral del país; por lo que plantea la consolidación del Sistema Nacional de AreasNaturales Protegidas, la ampliación de los programas para su conservación, manejo yadministración, así como la diversificación del aprovechamiento y el fomento al uso racional ysostenible de la flora y fauna silvestres.Que el crecimiento demográfico y productivo del país ha incidido de manera directa en latransformación del ambiente, provocando en muchos casos, un uso inadecuado del suelo,deterioro y pérdida de los recursos naturales, por lo que es propósito del Ejecutivo Federalestablecer prioritariamente las medidas preventivas que regulen el aprovechamiento integral yracional de dichos recursos y realizar acciones orientadas a su conservación y enriquecimiento.Que en la selva tropical del Estado de Chiapas existen ecosistemas representativos de una grandiversidad y riqueza biológica, como son los que se localizan en la región conocida como "Lacan-Tun", que es necesario proteger, así como normalizar y racionalizar las actividades productivas quepermitan su aprovechamiento racional y sostenible, procurando su conservación.Que en la región de "Lacan-Tun", existen especies de fauna silvestre consideradas como raras,endémicas amenazadas o en peligro de extinción, tales como el tapir, nutria de río, jaguar, ocelote,tigrillo, tlacuache lanudo, mono araña, sarahuato, colibríes, guacamaya roja, águila arpía, cojolite,tucán de collar, tucán real, cocodrilo de pantano, cocodrilo de río y tortuga blanca, que resultaimperativo proteger para garantizar su conservación.Que en el área antes descrita se encuentran especies maderables como el canshan, caoba, bari,laurel huapaque, pelmax, bayo, cuerillo, amargoso, amapola y el jomshte, especies industrialescomo el chicozapote y el hule, especies forrajeras como el ramón, especies frutales como el jobo yel mamey, y especies ornamentales como orquídeas, palmas y helechos; cuyo material genéticoconstituye un patrimonio nacional por su biodiversidad y potencialidad genética para enriquecer lapoza genética de alta productividad, haciéndose necesario controlar su extracción y lograr suconservación.Que la Secretaría de Desarrollo Social en coordinación con las Secretarías de Agricultura yRecursos Hidráulicos, de la Reforma Agraria, el Gobierno del Estado de Chiapas y el Municipio deOcosingo, realizaron estudios en el área que cubre la región de "Lacan-Tun", de los cuales sedesprende que los ecosistemas no se encuentran alterados y que se caracterizan por su grandiversidad, riqueza y fragilidad, y que constituyen muestras representativas de los ecosistemasoriginales, por lo que debe planificarse y administrarse integralmente el cuidado y uso adecuado delos recursos naturales de la región.Que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente señala como áreasnaturales protegidas, entre otras, la Reserva de la Biosfera, la cual tiene por objeto conservar las

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áreas representativas biogeográficas relevantes, a nivel nacional, de uno o más ecosistemas noalterados significativamente por la acción del hombre, y al menos una zona no alterada en quehabiten especies consideradas endémicas, amenazadas o en peligro de extinción y cuya superficiesea mayor de 10,000 hectáreas.Que de los estudios e investigaciones realizadas, se determinó que es necesario el establecimientode la Reserva de la Biosfera de "Lacan-Tun", para lo cual se requiere de una superficie total de61,873-96-02.5 hectáreas, mismas que están compuestas por terrenos comunales, cuyadelimitación se prevé en el plano oficial que obra en el Instituto Nacional de Ecología de laSecretaría de Desarrollo Social, siendo su descripción topográfica-analítica la siguiente:DESCRIPCION LIMITROFE DEL POLIGONO GENERAL DE LA RESERVADE LA BIOSFERA "LACAN-TUN"El polígono se inicia en el vértice 1 de coordenadas Y=1'815.760, X=737,650; partiendo de estepunto con un RAC de N 22°42'27" E y una distancia de 17,550.40 mts. se llega al vértice 2 decoordenadas Y=1'832,950, X=744,425; partiendo de este punto con un RAC de N 52°13'39" W yuna distancia de 8,571.06 mts. se llega al vértice 3 de coordenadas Y=1'238,500, X=737,350;partiendo de este punto con un RAC de N 63°48'32" W y una distancia de 12,812.49 mts. sellega al vértice 4 de coordenadas Y=1'843,855, X=726,153; partiendo de este punto con un RACde N 47°52'47" W y una distancia de 7,149.39 mts. se llega al vértice 5 de coordenadasY=1'848,650, X=720,850; partiendo de este punto con un RAC de N 78°45'15" W y una distanciade 3,466.35 mts. se llega al vértice 6 de coordenadas Y=1'849,325, X=717.450; partiendo de estepunto con un RAC de N 63°17'24" W y una distancia de 855.86 mts. se llega al vértice 7 decoordenadas Y=1'849,425, X=716,600; partiendo de este punto con un RAC de S 66°17'50" W yuna distancia de 1,119.43 mts. se llega al vértice 8 de coordenadas Y=1,848,975, X=715,575;partiendo de este punto con un RAC de S 23°17'40" E y una distancia de 1,959.75 mts. se llegaal vértice 9 de coordenadas Y=1,847,175, X=716,350; partiendo de este punto con un RAC de S38°54'46" W y una distancia de 1,767.12 mts. se llega al vértice 10 de coordenadas Y=1'845,800,X=715,240; partiendo de este punto con un RAC de N 28°28'35" W y una distancia de 3,754.21mts. se llega al vértice 11 de coordenadas Y=1'849,100, X=713.450; partiendo de este punto conun RAC de S 88°20'22" W y una distancia de 3,451.44 mts. se llega al vértice 12 decoordenadas Y=1'849,000, X=710,000; partiendo de este punto con un RAC de SUR FRANCO yuna distancia de 4,000.00 mts. se llega al vértice 13 de coordenadas Y=1'845.000, X=710,000;partiendo de este punto con un RAC de OESTE FRANCO y una distancia de 2,740.00 mts. sellega al vértice 14 de coordenadas Y=1'845,000, X=707,260; partiendo de este punto con un RACde S 80°41'14" E y una distancia de 3,460.61 mts. se llega al vértice 15 de coordenadasY=1'844.440, X=710,675; partiendo de este punto con un RAC de S 13°20'27" W y una distanciade 1,798.53 mts. se llega al vértice 16 de coordenadas Y=1'842.690, X=710,260; partiendo de estepunto con un RAC de S 13°40'00" E y una distancia de 3,385.86 mts. se llega al vértice 17 decoordenadas Y=1'839,400, X=711,060; partiendo de este punto con un RAC de S 76°09'47" E yuna distancia de 1,045,33 mts. se llega al vértice 18 de coordenadas Y=1'839,150, X=712,075;partiendo de este punto con un RAC de S 31°40'56" E y una distancia de 3,760.40 mts. se llegaal vértice 19 de coordenadas Y=1'835,950, X=714.050; partiendo de este punto con un RAC de S52°05'52" E y una distancia de 2,775.45 mts. se llega al vértice 20 de coordenadas Y=1'834,245,X=716,240; partiendo de este punto con un RAC de S 29°03'16" E y una distancia de 5,456.68mts. se llega al vértice 21 de coordenadas Y=1'829.475, X=715,890; partiendo de este punto conun RAC de S 81°12'34" E y una distancia de 981.52 mts. se llega al vértice 22 de coordenadasY=1'829,325, X=719,860; partiendo de este punto con un RAC de S 26°54'55" E y una distanciade 3,728.93 mts. se llega al vértice 23 de coordenadas Y=1'826,000, X=721,548; partiendo de estepunto con un RAC de S 52°30'28" E y una distancia de 2,743.76 mts. se llega al vértice 24 decoordenadas Y=1'824,330, X=723,725; partiendo de este punto con un RAC de S 33°09'02" E yuna distancia de 3,977.37 mts. se llega al vértice 25 de coordenadas Y=1'821,000, X=725.900;partiendo de este punto con un RAC de S 71°48'20" E y una distancia de 2,257.88 mts. se llegaal vértice 26 de coordenadas Y=1'820.295, X=728,545; partiendo de este punto con un RAC de S33°09'28" E y una distancia de 1,791.75 mts. se llega al vértice 27 de coordenadas Y=1'818.795,X=729.325; partiendo de este punto con un RAC de S 30°12'43" E y una distancia de 3,726.12mts. se llega al vértice 28 de coordenadas Y=1'815,575, X=732,300; partiendo de este punto conun RAC de S 85°36'04" E y una distancia de 1,303.84 mts. se llega al vértice 29 de

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coordenadas Y=1'815,475, X=732,200; partiendo de este punto con un RAC de N 67°45'03" E yuna distancia de 594.24 mts. se llega al vértice 30 de coordenadas Y=1'815,700, X=732,750;partiendo de este punto con un RAC de S 15°17'34" E y una distancia de 663.49 mts. se llegaal vértice 31 de coordenadas Y=1'815,060, X=732,925; partiendo de este punto con un RAC de S61°14'25" E y una distancia de 1,226.26 mts. se llega al vértice 32 de coordenadas Y=1'814,470,X=734,000; partiendo de este punto con un RAC de S 13°54'09" W y una distancia de 520.24mts. se llega al vértice 33 de coordenadas Y=1'813,965, X=733,875; partiendo de este punto conun RAC de N 84°39'13" E y una distancia de 375.63 mts. se llega al vértice 34 de coordenadasY=1'814,000, X=734,249; partiendo de este punto con un RAC de N 36°41'09" W y una distanciade 249,40 mts. se llega al vértice 35 de coordenadas Y=1'814,200, X=734,100; partiendo de estepunto con un RAC de N 55°19'24" E y una distancia de 966.07 mts. se llega al vértice 36 decoordenadas Y=1'814,750, X=734,895; partiendo de este punto con un RAC de N 05°11'39" E yuna distancia de 883,62 mts. se llega al vértice 37 de coordenadas Y=1'815,630, X=734,975;partiendo de este punto con un RAC de N 38°18'07" E y una distancia de 1,000.31 mts. se llegaal vértice 38 de coordenadas Y=1'816,415, X=735,595; partiendo de este punto con un RAC de S61°43'53" E y una distancia de 601.76 mts. se llega al vértice 39 de coordenadas Y=1'816,130,X=732,125; partiendo de este punto con un RAC de S 40°20'59" E y una distancia de 1,482.73mts. se llega al vértice 40 de coordenadas Y=1'815,000, X=737,085; partiendo de este punto conun RAC de S 58°28'59" E y una distancia de 621.71 mts. se llega al vértice 41 de coordenadasY=1'814.675, X=737,815; partiendo de este punto con un RAC de N 24°47'29" W y una distanciade 1,228.18 mts. se llega al vértice 42 de coordenadas Y=1'815,790, X=737.100; partiendo de estepunto con un RAC de N 29°33'13" E y una distancia de 1,115.07 mts. se llega al vértice 1donde se cierra el polígono con una superficie de 61,873-96-02.5 Has.Que la Secretaría de Desarrollo Social, ha propuesto al Ejecutivo Federal a mi cargo, sujetar estaregión al régimen de protección dentro del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas, con elcarácter de Reserva de la Biosfera, por la que he tenido a bien expedir el siguiente:DECRETOARTICULO PRIMERO.Por ser de interés público, se declara como área natural protegida con el carácter de Reserva de laBiosfera la zona conocida como "Lacan-Tun", con una superficie de 61,873-96-02.5 hectáreas(SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTAS SETENTA Y TRES HECTAREAS, NOVENTA Y SEISAREAS, CERO DOS PUNTO CINCO CENTIAREAS), ubicada en el Municipio de Ocosingo, Estadode Chiapas, cuya descripción analítico- topográfica se especifica en el penúltimo considerando deeste Decreto.ARTICULO SEGUNDO.La organización, conservación, administración, desarrollo Social y vigilancia de la Reserva de laBiosfera "Lacan-Tun", quedan a cargo de la secretaría de Desarrollo Social, la que elaborará unPrograma de Manejo del área con la participación que corresponda a las demás autoridadescompetentes de la Administración Pública Federal y la participación de las autoridades estatales ymunicipales.ARTICULO TERCERO.El Programa de Manejo de la Reserva de la Biosfera, contendrá por lo menos lo siguiente:I. La descripción de las características físicas, biológicas, sociales y culturales de la reserva, en elcontexto nacional, regional y local;II. Las acciones a realizar a corto, mediano y largo plazos, estableciendo su vinculación con elSistema Nacional de Planeación Democrática. Dichas acciones comprenderán la investigación usode recursos, conservación, educación, ecológica, difusión, operación, vigilancia, coordinación,seguimiento y control;III. Los objetivos específicos de la Reserva; yIV. Las normas técnicas aplicables, cuando corresponda para el aprovechamiento de la flora y dela fauna silvestres con fines de investigación y conservación, las cortas sanitarias y de cultivo, confines experimentales y de protección de los ecosistemas, así como aquellas destinadas a evitar lacontaminación del suelo y de las aguas.ARTICULO CUARTO.

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La Secretaría de Desarrollo Social con la participación que corresponda a otras dependencias delEjecutivo Federal, propondrá la celebración de acuerdos de coordinación con el Gobierno delEstado de Chiapas en los que se involucre la participación del Municipio de Ocosingo.Los acuerdos de coordinación que se suscriban, se referirán entre otras materias a las siguientes:I. La forma en que el Gobierno del Estado de Chiapas y el municipio de Ocosingo, participarán enla administración de la Reserva;II. La coordinación de las políticas federales aplicables en la zona, con las del Estado y Municipioparticipantes;III. La elaboración del Programa de Manejo de la Reserva, con la formulación de compromisos parasus ejecución;IV. El origen y destino de los recursos financieros para la administración de la Reserva;V. Los tipos y formas como se llevarán a cabo la investigación y la experimentación en la Reserva;VI. La realización de acciones de inspección y vigilancia para verificar el cumplimiento del presenteDecreto y demás disposiciones jurídicas aplicables; yVII. Las formas y esquemas de concertación con la comunidad, los grupos sociales y los gruposcientíficos y académicos.ARTICULO QUINTO.La Secretaría de Desarrollo Social en la administración y desarrollo de la Reserva de la Biosfera"Lacan-Tun", propondrá la celebración de convenios de concertación con los sectores social yprivado, con objeto de propiciar el desarrollo integral de la comunidad, asegurar la protección delos ecosistemas y brindar asesoría a sus habitantes, en las actividades relacionadas con elaprovechamiento racional y sostenible de sus recursos naturales.ARTICULO SEXTO.En el área referida en el Artículo Primero de este Ordenamiento y a efecto de que se cumpla lafunción protectora, queda prohibida la construcción de todo tipo de edificaciones o instalacionesque no sean las destinadas para los fines de este Decreto, de acuerdo al Programa de Manejo dela Reserva de la Biosfera "Lacan-Tun".ARTICULO SEPTIMO.La Secretaría de Desarrollo Social podrá autorizar a las comunidades que habiten en el área de laReserva de la Biosfera "Lacan-Tun", la realización de actividades de conservación de losecosistemas y sus elementos de investigación científica de educación ecológica y productivas.ARTICULO OCTAVO.La Secretaría de Desarrollo Social, de acuerdo con los estudios técnicos y socio-económicos quese elaboren con la participación que corresponda a la Secretaría de Agricultura y RecursosHidráulicos, promoverá lo conducente para que, en los términos de las leyes relativas, seestablezcan las vedas forestales que sean necesarias dentro de los límites de la Reserva de laBiosfera "Lacan- Tun".ARTICULO NOVENO.Se declara veda total e indefinida de caza y captura de las siguientes: tapir, nutria de río, jaguar,ocelote, tigrillo, tlacuache lanudo, mono araña, sarahuato, colibríes, guacamaya roja, águila arpía,cojolite, tucán de collar, tucán real, cocodrilo de pantano, cocodrilo de río, tortuga blanca, y todasaquellas endémicas, raras, amenazadas y en peligro de extinción que se localizan dentro de loslímites de la Reserva de la Biosfera "Lacan-Tun ".ARTICULO DECIMO.El uso, explotación y aprovechamiento de las aguas en la totalidad del área que es objeto de estadeclaratoria, se regulará conforme a lo establecido por la legislación aplicable.ARTICULO DECIMO PRIMERO.Los propietarios y poseedores cuyos predios o terrenos comunales se encuentren dentro de lasuperficie de la Reserva de la Biosfera "Lacan-Tun", están obligados en la realización de susactividades a la conservación del área, conforme a las disposiciones que al efecto emitan laSecretaría de Desarrollo Social y demás autoridades competentes, de acuerdo al Programa deManejo de la Reserva de la Biosfera.ARTICULO DECIMO SEGUNDO.Los notarios y cualesquiera otros federatarios públicos que intervengan en los actos, convenios,contratos y cualquier otro relativo a la propiedad, posesión o cualquier otro derecho relacionadocon los bienes inmuebles ubicados en la Reserva de la Biosfera "Lacan- Tun", que se celebren con

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posterioridad a la entrada en vigor de esta Ordenamiento, deberán hacer referencia a la presentedeclaratoria y a sus datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad que corresponda.ARTICULO DECIMO TERCERO.Las violaciones a lo dispuesto por el presente Decreto, serán sancionadas administrativamente porlas autoridades competente, en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y laProtección al Ambiente, la Ley Forestal, la Ley Federal de Caza y demás disposiciones jurídicasaplicables.TRANSITORIOSPRIMERO.El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.SEGUNDO.Notifíquese el presente Decreto a los propietarios o poseedores de los predios comprendidos en laReserva de la Biosfera "Lacan-Tun". En caso de ignorarse sus nombres y domicilios, se efectuaráuna segunda publicación de este Decreto en el Diario Oficial de la Federación, la cual surtiráefectos de notificación personal a dichos propietarios o poseedores, a partir de la cual tendrá unplazo de 90 días naturales para que manifiesten a la Secretaría de Desarrollo Social lo que a suderecho convenga.TERCERO.La Secretaría de Desarrollo Social, deberá elaborar el Programa de Manejo de la Reserva de laBiosfera "Lacan- Tun", a que se refiere el Artículo Tercero del presente Decreto en un término de365 días naturales, contados a partir de la fecha en que entre en vigor, anexando los conveniossuscritos para su plena ejecución.CUARTO.La Secretaría de Desarrollo Social, procederá a tramitar la inscripción del presente Decreto en losRegistros Públicos de la Propiedad que corresponda y en el Sistema Nacional de Areas NaturalesProtegidas, en un plazo de 90 días a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.QUINTO.Quedan sin efecto las disposiciones administrativas que se opongan al presente Decreto.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en México, Distrito Federal, a los diecinuevedías del mes de agosto de mil novecientos noventa y dos.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- ElSecretario de Desarrollo Social, Luis Donaldo Colosio Murrieta.- Rúbrica.- El Secretario deAgricultura y Recursos Hidráulicos, Carlos Hank González.- Rúbrica.- El Secretario de la ReformaAgraria, Víctor Cervera Pacheco.- Rúbrica.

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DECRETO POR EL QUE SE DECLARA ÁREA NATURAL PROTEGIDA CON EL CARÁCTER DE PARQUE MARINONACIONAL, LA ZONA CONOCIDA COMO S ISTEMA ARRECIFAL VERACRUZANO, UBICADA FRENTE A LASCOSTAS DE LOS MUNICIPIOS DE VERACRUZ, BOCA DEL RÍO Y ALVARADO DEL ESTADO DE VERACRUZ LLAVE,CON SUPERFICIE DE 52,238-91-50 HECTÁREAS.24-08-1992

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia dela República.CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, enejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89 fracción I de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 párrafo tercero dela propia Constitución Política; 1º fracciones IV, V y VI, 2º fracción III, 5º fracciones I, II, IV, XI y XIII,44, 45, 46 fracción V, 52, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 64, 65, 71, 73, 76, 78, 160, 161 y 171 de la LeyGeneral de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 18, 21, 22 y 36 dela Ley Federal del Mar; 5º fracciones I y II y 6º fracción I de la Ley Federal de Aguas; 1º fracción I y40 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, 9 y 12 de la Ley de Navegación y ComercioMarítimos; 1º 2º, 3º, fracción II, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, 4º, 6º, 7º, 13, 15, fracción V, 17 fracciones I,,22, 24, fracción XIV, XVII, XX y XXIV, 25, 26 y 27 de la Ley de Pesca; 30 fracciones IV, XI y XII, 32,fracciones I, XXIII, XXV, XXVIII y XXX, 36 fracción XXV y 43 fracciones I, II, IV y V de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal; yCONSIDERANDOQue el Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994 establece que la planeación y ejecución de laacción gubernamental en materia ecológica, deberá realizarse bajo la premisa básica de que losrecursos naturales conforman una reserva estratégica fundamental para la soberanía nacional y eldesarrollo integral del país. Por ello, se plantea, la consolidación del Sistema Nacional de AreasNaturales Protegidas, la ampliación de los programas para su conservación, manejo yadministración, así como la diversificación del aprovechamiento y el fomento al uso racional ysostenible de la flora y fauna silvestres y acuáticas.Que el crecimiento demográfico y productivo del país ha incidido de manera directa en latransformación del medio ambiente, provocando en muchos casos el uso inadecuado y la pérdidade los recursos naturales, lo cual hace necesario establecer prioritariamente las medidaspreventivas que permitan proteger el patrimonio natural, histórico, turístico y cultural de nuestropaís.Que en el Estado de Veracruz Llave, frente a las costas de los Municipios de Veracruz, Boca delRío y Alvarado, se encuentra el "Sistema Arrecifal Veracruzano", constituido por un conjunto de 23arrecifes coralinos denominados: "Anegada de Afuera", "Topatillo", "Santiaguillo", "Anegadilla","Cabezo", "De Enmedio", "Rizo", "Chopas", "Polo", "Blanca", "Giote", "Punta Coyo", "Ingeniero","Sacrificios", "Pájaros", "Verde", "Bajo Paducah", "Anegada de Adentro", "Blanquilla", "Galleguilla","Gallega", "Punta Gorda" y "Hornos", de gran importancia, debido a su potencial científico,económico, educativo, pesquero, histórico, turístico y cultural.Que los estudios realizados por la Secretaría de Desarrollo Social en esta zona, determinan quedichos arrecifes son muy parecidos entre sí, presentando formas ovaladas orientadas de noroestea suroeste, con lomas elevadas y lagunas someras, construidas en bancos de fragmentoscalcáreos bioclásticos. Estas plataformas o arrecifes tipo mesa, poseen hacia barlovento, cordillerade pedruscos y rocas calcáreas diseminadas sin ningún orden, las cuales, en forma esporádica,son removidas naturalmente, formando en su interior lagunas de bajo nivel que van desde 0.5 a 1.5metros de profundidad.Dicho Sistema ha sufrido daños ecológicos debido al saqueo desmedido de su entorno; laexplotación irracional de sus recursos faunísticos; la falta de planeación y aplicación de políticasadecuadas de desarrollo turístico y pesquero; las descargas de aguas residuales municipales,industriales y agropecuarias de centros urbanos cercanos; el vertimiento de contaminantes engrandes cuencas hidrológicas, como son: el Río Papaloapan, el Río La Antigua y el Río Jamapa; ylas actividades portuarias que provocan derrames de hidrocarburos y otras sustancias nocivas.Que de los estudios y evaluaciones realizadas, se determinó que se requiere preservar el ambientenatural del «Sistema Arrecifal Veracruzano», a fin de asegurar el equilibrio y la continuidad de susprocesos ecológicos, salvaguardar la diversidad genética de las especies existentes, asegurar el

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aprovechamiento racional de los recursos, y proporcionar un campo propicio para la investigacióncientífica y el estudio del ecosistema y su equilibrio.Que con base en tales estudios, se determinó una superficie de 52,238-91-50 Has.- (CINCUENTAY DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO HECTAREAS, NOVENTA Y UN AREAS,CINCUENTA CENTIAREAS), para el establecimiento del Area Natural Protegida con el carácter deParque Marino Nacional, conocida como «Sistema Arrecifal Veracruzano», cuya delimitación seprevé en el plano oficial que obra en el Instituto Nacional de Ecología, de la Secretaría deDesarrollo Social, siendo su descripción limítrofe analítico-topohidrográfica la siguiente: El polígono se inicia en el vértice I de coordenadas Y= 2’132,100, X= 163.870; partiendo de estepunto con un RAC de S 80°53’52".86 E y una distancia de 2,918.09 mts. se llega al vértice 2 decoordenadas Y= 2’131,630, X= 166,750; partiendo de este punto con un RAC de S 79°47’07".99 Ey una distancia de 10,770.70 mts. se llega al vértice 3 de coordenadas Y= 2’129,720, X= 177.350;partiendo de este punto con un RAC de S 71°25’01".19 E y una distancia de 2,447.61 mts. se llegaal vértice 4 de coordenadas Y= 2’128,940, X= 179,670; partiendo de este punto con un RAC de S72°33’48".47 E y una distancia de 19,055.61 mts. se llega al vértice 5 de coordenadas Y=2’123,230, X= 197,850; partiendo de este punto con un RAC de S 68°23’45".66 E y una distanciade 15,239.30 mts. se llega al vértice 6 de coordenadas Y= 2’119,460, X= 207,370; partiendo deeste punto con un RAC de S 16°05’26".93 W y una distancia de 3,247.21 mts. se llega al vértice 7de coordenadas Y= 2’116,340, X= 206,470; partiendo de este punto con un RAC de S 19°32’38".96W y una distancia de 7,649.79 mts. se llega al vértice 8 de coordenadas Y= 2,108,970, X= 234,420;partiendo de este punto con un RAC de S 10°41’05".68 W y una distancia de 1,878.70 mts. se llegaal vértice 9 de coordenadas Y= 2’107,910, X= 204,220; partiendo de este punto con un RAC de S87°52’23".81 W y una distancia de 3,772.59 mts. se llega al vértice 9' de coordenadas Y=2’107,770, X= 200,450; partiendo de este punto con un RAC de S 87°59’32".29 W y una distanciade 5,423.32 mts. se llega al vértice 10 de coordenadas Y= 2’107,580, X= 195,030; partiendo deeste punto con un RAC de S 87°37’16".05 W y una distancia de 3,372.90 mts. se llega al vértice 11de coordenadas Y= 2’107,440, X= 191,660; partiendo de este punto con un RAC de N 57°20’31".83W y una distancia 4,002,81 mts. se llega al vértice 12 de coordenadas Y= 2,109,600, X= 188,290;partiendo de este punto con un RAC de S 50°34’19".91 W y una distancia de 1,185.16 mts. se llegaal vértice 13 de coordenadas Y= 2’106,860, X= 187,390; partiendo de este punto con un RAC de N18°26’05".81 W y una distancia de 252.98 mts. se llega al vértice 14 de coordenadas Y=2’109,100, X= 127,310; partiendo de este punto con un RAC de N 25°01’00".81 W y una distanciade 185.52 mts. se llega al vértice 15 de coordenadas Y= 2’109,250, X= 187,240; partiendo de estepunto con un RAC de N 38°39’35".30 W y una distancia de 384.18 mts. se llega al vértice 16 decoordenadas Y= 2’109,550, X= 187,000; partiendo de este punto con un RAC de N 49°05’08".21 Wy una distancia de 198.49 mts. se llega al vértice 17 de coordenadas Y= 2’109,680, X= 186,850;partiendo de este punto con un RAC de N 72°15’19".17 W y una distancia de 262.48 mts. se llegaal vértice 18 de coordenadas Y= 2’109,760, X= 186,600; partiendo de este punto con un RAC de N77°28’16".28 W y una distancia de 276.58 mts. se llega al vértice 19 de coordenadas Y= 2’109,820,X= 186,330; partiendo de este punto con un RAC de N 63°26’95".81 W y una distancia de 245.96mts. se llega al vértice 20 de coordenadas Y= 2’109,930, X= 186,110; partiendo de este punto conun RAC de N 26°33’54".18 W y una distancia de 134.16 mts. se llega al vértice 21 de coordenadasY= 2’110,050, X= 186,050; partiendo de este punto con un RAC de NORTE FRANCO y unadistancia de 270.00 mts. se llega al vértice 22 de coordenadas Y= 2’110,320, X= 186,050;partiendo de este punto con un RAC de OESTE FRANCO y una distancia de 410.00 mts. se llegaal vértice 23 de coordenadas Y= 2’110,320, X= 185,640; partiendo de este punto con un RAC de S84°36’38".47 W y una distancia de 532.35 mts. se llega al vértice 24 de coordenadas Y= 2’110,270,X= 185,110; partiendo de este punto con un RAC de S 74°03’16".57 W y una distancia de 364.00mts. se llega al vértice 25 de coordenadas Y= 2’110,170, X= 184,760; partiendo de este punto conun RAC de S 65°42’51".02 W y una distancia de 899.62 mts. se llega al vértice 26 de coordenadasY= 2’109,800, X= 183,940; partiendo de este punto con un RAC de N 00°26’45".14 W y unadistancia de 2,570.07 mts. se llega al vértice 27 de coordenadas Y= 2’112,370, X= 183,920;partiendo de este punto con un RAC de N 57°09’17".78 W y una distancia de 2,820.95 mts. se llegaal vértice 28 de coordenadas Y= 2’113,900, X= 181,550; partiendo de este punto con un RAC de N57°17’54".09 W y una distancia de 8,199.68 mts. se llega al vértice 29 de coordenadas Y=2’118,330, X= 174,650; partiendo de este punto con un RAC de N 58°23’32".99 W y una distancia

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de 1,068.50 mts. se llega al vértice 30 de coordenadas Y= 2’118,890, X= 173,740; partiendo deeste punto con un RAC de N 10°18’17".44 E y una distancia de 111.80 mts. se llega al vértice 31de coordenadas Y= 2’119,000, X= 173,760; partiendo de este punto con un RAC de N 19°58’59".18E y una distancia de 351.14 mts. se llega al vértice 32 de coordenadas Y= 2’115,330, X= 173,880;partiendo de este punto con un RAC de N 39°28’20".85 E y una distancia de 220.22 mts. se llega alvértice 33 de coordenadas Y= 2’119,500, X= 174,020; partiendo de este punto con un RAC de N72°28’27".95 E y una distancia de 199.24 mts. se llega al vértice 34 de coordenadas Y= 2’119,560,X= 174,210; partiendo de este punto con un RAC de N 44°05’26".22 E y una distancia de 445.53mts. se llega al vértice 35 de coordenadas Y= 2,119,880, X= 174,520; partiendo de este punto conun RAC de N 17°26’49".87 E y una distancia de 366.87 mts. se llega al vértice 36 de coordenadasY= 2,120,230, X= 174,630; partiendo de este punto con un RAC de N 36°40’47".12 W y unadistancia de 1,878.00 mts. se llega al vértice 37 de coordenadas Y= 2,121,680, X= 173,550;partiendo de este punto con un RAC de N 52°55’36".93 W y una distancia de 564.00 mts. se llegaal vértice 38 de coordenadas Y= 2,122,020, X= 173,100; partiendo de este punto con un RAC de N75°19’24".98 W y una distancia de 858.33 mts. se llega al vértice 39 de coordenadas Y= 2,122,240,X= 172,260; partiendo de este punto con un RAC de N 40°09’21".59 W y una distancia de 418.68mts. se llega al vértice 40 de coordenadas Y= 2,122,560, X= 171,990; partiendo de este punto conun RAC de N 44°59’59".99 E y una distancia de 113.13 mts. se llega al vértice 41 de coordenadasY= 2’122,640, X= 172,070; partiendo de este punto con un RAC de N 55°18’17".44 W y unadistancia de 158.11 mts. se llega al vértice 42 de coordenadas Y= 2’122,730, X= 171,940;partiendo de este punto con un RAC de N 26°33’54".18 W y una distancia de 201.24 mts. se llegaal vértice 43 de coordenadas Y= 2’122,910, X= 171,850; partiendo de este punto con un RAC de N29°21’27".91 W y una distancia de 183.57 mts. se llega al vértice 44 de coordenadas Y= 2’123,070,X= 171,760; partiendo de este punto con un RAC de N 44°59’59".99 E y una distancia de 98.99mts. se llega al vértice 45 de coordenadas Y= 2’123,140, X= 171,830; partiendo de este punto conun RAC de N 65°22’35".16 W y una distancia de 264.00 mts. se llega al vértice 46 de coordenadasY= 2,123,250, X= 171,590; partiendo de este punto con un RAC de N 34°59’31".27 W y unadistancia de 244.13 mts. se llega al vértice 47 de coordenadas Y= 2,123,450, X= 171,450;partiendo de este punto con un RAC de N 09°46’56".66 W y una distancia de 294.27 mts. se llegaal vértice 48 de coordenadas Y= 2,123,740, X= 171,400; partiendo de este punto con un RAC de N02°12’09".35 W y una distancia de 260.19 mts. se llega al vértice 49 de coordenadas Y= 2,424,000,X= 171,390; partiendo de este punto con un RAC de N 34°30’30".68 E y una distancia de 194.16mts. se llega al vértice 50 de coordenadas Y= 2,124,160, X= 171,500; partiendo de este punto conun RAC de ESTE FRANCO y una distancia de 140.00 mts. se llega al vértice 51 de coordenadasY= 2,124,160, X= 171,640; partiendo de este punto con un RAC de N 07°07’30".05 W y unadistancia de 161.24 mts. se llega al vértice 52 de coordenadas Y= 2,124,320, X= 171,620;partiendo de este punto con un RAC de N 41°11’09".32 W y una distancia de 106.30 mts. se llegaal vértice 53 de coordenadas Y= 2,124,400, X= 171,550; partiendo de este punto con un RAC de N03°21’59".25 E y una distancia de 170.29 mts. se llega al vértice 54 de coordenadas Y= 2,124,570,X= 171,560; partiendo de este punto con un RAC de N 22°09’58".84 W y una distancia de 291.54mts. se llega al vértice 55 de coordenadas Y= 2,124,840, X= 171.450; partiendo de este punto conun RAC de N 16°41’57".27 E y una distancia de 522.01 mts. se llega al vértice 56 de coordenadasY= 2’125,340, X= 171,600; partiendo de este punto con un RAC de N 15°45’04".22 E y unadistancia de 405.21 mts. se llega al vértice 57 de coordenadas Y= 2’125,730, X= 171,710;partiendo de este punto con un RAC de N 21°48’05".07 E y una distancia de 376.96 mts. se llegaal vértice 58 de coordenadas Y= 2’126,080, X= 171,850; partiendo de este punto con un RAC de N42°08’15".33 W y una distancia de 263.19 mts. se llega al vértice 59 de coordenadas Y=2’126,290, X= 171,660; partiendo de este punto con un RAC de N 33°41’24".24 W y una distanciade 937.44 mts. se llega al vértice 60 de coordenadas Y= 2,127,070, X= 171,140;partiendo de estepunto con un RAC de N 60°15’01".81 W y una distancia de 546.26 mts. se llega al vértice 61 decoordenadas Y= 2’127,290, X= 170,640;partiendo de este punto con un RAC de N 55°00’28".72 Wy una distancia de 366.19 mts. se llega al vértice 62 de coordenadas Y= 2’127,500, X= 170,340;partiendo de este punto con un RAC de S 84°08’38".34 W y una distancia de 392.04 mts. se llegaal vértice 63 de coordenadas Y= 2’127,460, X= 169,950; partiendo de este punto con un RAC de S41°31’54".37 W y una distancia de 467.54 mts. se llega al vértice 64 de coordenadas Y= 2’127,110,X= 169,640; partiendo de este punto con un RAC de S 74°17’26".9 W y una distancia de 332.41

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mts. se llega al vértice 65 de coordenadas Y= 2’127,020, X= 169,320; partiendo de este punto conun RAC de N 84°02’07".84 W y una distancia de 673.64 mts. se llega al vértice 66 de coordenadasY= 2’127.090, X= 168,650; partiendo de este punto con un RAC de N 74°03’16".67 W y unadistancia de 436.80 mts. se llega al vértice 67 de coordenadas Y= 2’127,210, X= 168,230;partiendo de este punto con un RAC de N 69°46’30".5 W y una distancia de 202.48 mts. se llega alvértice 68 de coordenadas Y= 2’127,280, X= 168,040; partiendo de este punto con un RAC de N81°52’11".62 W y una distancia de 141.42 mts. se llega al vértice 69 de coordenadas Y= 2’127,300,X= 167,900; partiendo de este punto con un RAC de N 68°11’54".92 W y una distancia de 430.81mts. se llega al vértice 70 de coordenadas Y= 2’127,460, X= 167,500; partiendo de este punto conun RAC de N 70°12’04".04 W y una distancia de 265.70 mts. se llega al vértice 71 de coordenadasY= 2’127,550, X= 167,250; partiendo de este punto con un RAC de N 55°18’17".44 W y unadistancia de 790.56 mts. se llega al vértice 72 de coordenadas Y= 2,128,000, X= 166,600;partiendo de este punto con un RAC de N 30°20’35".59 W y una distancia de 950.15 mts. se llegaal vértice 73 de coordenadas Y= 2,128,820, X= 166,120; partiendo de este punto con un RAC de N07°07’30".05 E y una distancia de 644.98 mts. se llega al vértice 74 de coordenadas Y= 2,129,460,X= 166,200; partiendo de este punto con un RAC de N 14°55’53".1 W y una distancia de 1,397.17mts. se llega al vértice 75 de coordenadas Y= 2,130,810, X= 165,840; partiendo de este punto conun RAC de N 40°48’54".3 W y una distancia de 581.37 mts. se llega al vértice 76 de coordenadasY= 2,131,250, X= 165,460; partiendo de este punto con un RAC de N 80°38’23".31 W y unadistancia de 922.27 mts. se llega al vértice 77 de coordenadas Y= 2,131,400, X= 164,550;partiendo de este punto con un RAC de N 44°10’10".86 W y una distancia de 975.90 mts. se llegaal vértice 1 donde se cierra el polígono con unasuperficie de: 52,238-91-50 Has.DESCRIPCION LIMITROFE DE LA ZONA DE ARECIFE I ARRECIFES: "ANEGADA DE AFUERA","SANTIAGUILLO", "ANEGADILLA" Y "TOPATILLO".El polígono se inicia en el vértice 5 de coordenadas Y= 2’123,230 X= 197,850 partiendo de estepunto con un RAC de S 21°48’05.07" W y una distancia de 3,231.09 mts. se llega al vértice 2 decoordenadas Y= 2’120,230 X= 196,650 partiendo de este punto con un RAC de S 68°23’23.92" E yuna distancia de 10,562.40 mts. se llega al vértice 7 de coordenadas Y= 2’116,340 X= 206,470partiendo de este punto con un RAC de N 16°05’26.93" E y una distancia de 3,247.21 mts. se llegaal vértice 6 de coordenadas Y= 2’119,460 X= 207,370 partiendo de este punto con un RAC de N68°23'45.66" W y una distancia de 10,239,30 mts. se llega al vértice 5 donde se cierra el polígonocon una superficie total de 3,361-17-00 has.DESCRIPCION LIMITROFE DE LA ZONA DE ARRECIFE II ARRECIFE: "CABEZO"El polígono se inicia en el vértice de coordenadas Y= 2’114,600 X= 199,840 partiendo de estepunto con un RAC de S 68°23’45.12" W y una distancia de 3,775.20 mts. se llega al vértice 2 decoordenadas Y= 2’113.210 X= 196,330 partiendo de este punto con un RAC de S 37°08’18.86" E yuna distancia de 6,824.07 mts. se llega al vértice 9 de coordenadas Y= 2’107,770 X= 200,450partiendo de este punto con un RAC de N 87°52’23,81" E y una distancia de 3,772.59 mts. se llegaal vértice 9 de coordenadas Y= 2’107,910 X= 204,220 partiendo de este punto con un RAC de N10°04’08.62" E y una distancia de 1,086.73 mts. se llega al vértice 8 de coordenadas Y= 2’108,980X= 204,410 partiendo de este punto con un RAC de N 39°07’00.76" W y una distancia de 7,243.56mts. se llega al vértice 1 donde se cierra el polígono con una superficie total de 2,830-67-00 has.DESCRIPCION LIMITROFE DE LA ZONA DE ARRECIFE III ARRECIFES:"DE ENMEDIO", "RIZO", "CHOAPAS", "POLO" Y "BLANCA"El polígono se inicia en el vértice 1 de coordenadas Y= 2’119,320 X= 191,130 partiendo de estepunto con un RAC de S 60° 30' 01.68" W y una distancia de 11,006.94 mts. se llega al vértice 28de coordenadas Y= 2’113,900 X= 181,550 partiendo de este punto con un RAC de S 57° 05' 17.78"E y una distancia de 2,820.95 mts. se llega al vértice 27 de coordenadas Y= 2’112,370 X= 183,920partiendo de este punto con un RAC de S 57° 37' 50.61" E y una distancia de 5,173.95 mts. sellega al vértice 12 de coordenadas Y= 2’109,600 X= 188,290 partiendo de este punto con un RACde S 57° 20' 31.83" E y una distancia de 4,002,81 mts. se llega al vértice 11 de coordenadas Y=2’107,440 X= 191,660 partiendo de este punto con un RAC de N 87° 37' 16.05" E y una distanciade 3,372.90 mts. se llega al vértice 10 de coordenadas Y= 2’107,580 X= 195,030 partiendo de estepunto con un RAC de N 18° 22' 34.91" W y una distancia de 12,370,83 mts. se llega al vértice 1donde se cierra el polígono con una superficie de 7,842-33-00 Has.

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DESCRIPCION LIMITROFE DE LA ZONA DE ARRECIFE IV ARRECIFES: "GIOTE" Y PUNTACOYOLEl polígono se inicia en el vértice 27 de coordenadas Y= 2’112.370 X= 183,920 partiendo de estepunto con un RAC de S 00° 26' 45.14" E y una distancia de 2,570.07 mts. se llega al vértice 26 decoordenadas Y= 2’109,800 X= 183,940 partiendo de este punto con un RAC de N 65° 42' 51.02" Ey una distancia de 899.61 mts. se llega al vértice 25 de coordenadas Y= 2’110,170 X= 184,760partiendo de este punto con un RAC de N 74° 03' 16.57" E y una distancia de 364.00 mts. se llegaal vértice 24 de coordenadas Y= 2’110,270 X= 185,110 partiendo de este punto con un RAC de N84° 36' 38.47" E y una distancia de 532.35 mts. se llega al vértice 23 de coordenadas Y= 2’110,320X= 185,640 partiendo de este punto con un RAC de ESTE FRANCO y una distancia de 410.00mts. se llega al vértice 22 de coordenadas Y= 2’110,320 X= 186,050 partiendo de este punto conun RAC de SUR FRANCO y una distancia de 270.00 mts. se llega al vértice 21 de coordenadas Y=2’110,050 X= 186,050 partiendo de este punto con un RAC de S 03° 03' 59.34" E y una distanciade 1,121.60 mts. se llega al vértice 20 de coordenadas Y= 2’108,930 X= 186,110 partiendo de estepunto con un RAC de N 13° 53' 04.80" E y una distancia de 916.78 mts. se llega al vértice 19 decoordenadas Y= 2’109,820 X= 186,330 partiendo de este punto con un RAC de S 77° 28' 16.28" Ey una distancia de 276.58 mts. se llega al vértice 18 de coordenadas Y= 2’109,760 X= 186,600partiendo de este punto con un RAC de S 72° 15' 19.17" E y una distancia de 262.48 mts. se llegaal vértice 17 de coordenadas Y= 2’109,680 X= 186,850 partiendo de este punto con un RAC de S49° 05' 08.21" E y una distancia de 198.49 mts. se llega al vértice 16 de coordenadas Y= 2’109,550X= 187,000 partiendo de este punto con un RAC de S 38° 39' 35.30" E y una distancia de 384.18mts. se llega al vértice 15 de coordenadas Y= 2’109,250 X= 187,240 partiendo de este punto conun RAC de S 25° 01' 00.81" E y una distancia de 165.52 mts. se llega al vértice 14 de coordenadasY= 2’109,100 X= 187,310 partiendo de este punto con un RAC de S 18° 26° 05.81" E y unadistancia de 252.98 mts. se llega al vértice 13 de coordenadas Y= 2’108,860 X= 187,390 partiendode este punto con un RAC de N 50° 34' 19.91" E y una distancia de 1,165.16 mts. se llega alvértice 12 de coordenadas Y= 2,109,600 X= 188,290 partiendo de este punto con un RAC de N 57°37' 50.61" W y una distancia de 5,173.95 mts. se llega al vértice 27 donde se cierra el polígono conuna superficie de 525-94-00 has.DESCRIPCION LIMITROFE DE LA ZONA DE ARRECIFE V ARRECIFE:"INGENIERO".El polígono se inicia en el vértice 30 de coordenadas Y= 2’118,890 X= 173,740 partiendo de estepunto con un RAC de S 58° 23' 32.99" E y una distancia de 1,068.50 mts. se llega al vértice 29 decoordenadas Y= 2’118,330 X= 174,650 partiendo de este punto con un RAC de N 30° 30' 09.78" Ey una distancia de 2,344,46 mts. se llega al vértice 3 de coordenadas Y= 2’120,350 X= 175,840partiendo de este punto con un RAC de N 59° 51' 09.28" W y una distancia de 2,648.20 mts. sellega al vértice 37 de coordenadas Y= 2’121,680 X= 173,550 partiendo de este punto con un RACde S 36° 40' 47.12" E y una distancia de 1,808.00 mts. se llega al vértice 36 de coordenadas Y=2’120,230 X= 174,630 partiendo de este punto con un RAC de S 17° 26' 49.87" W y una distanciade 366.87 mts. se llega al vértice 35 de coordenadas Y= 2’119,880 X= 174,520 partiendo de estepunto con un RAC de S 44° 05' 26.22" W y una distancia de 445.53 mts. se llega al vértice 34 decoordenadas Y= 2’119,560 X= 174,210 partiendo de este punto con un RAC de S 72° 28' 27.95" Wy una distancia de 199.24 mts. se llega al vértice 33 de coordenadas Y= 2’119,500 X= 174,020partiendo de este punto con un RAC de S 39° 28' 20.85" W y una distancia de 220.22 mts. se llegaal vértice 32 de coordenadas Y= 2’119,330 X= 173,880 partiendo de este punto con un RAC de S19° 58' 59.18" W y una distancia de 351.14 mts. se llega al vértice 31 de coordenadas Y=2’119,000 X= 173,760 partiendo de este punto con un RAC de S 10° 18' 17.44" W y una distanciade 111.80 mts. se llega al vértice 30 donde se cierra el polígono con una superficie de 297-00-00has.DESCRIPCION LIMITROFRE DE LA ZONA DE ARRECIFE VI ARRECIFES:"ISLA DE SACRIFICIOS" Y "DE PAJAROS".El polígono se inicia en el vértice 1 de coordenadas Y= 2’126,090 X= 173,750 partiendo de estepunto con un RAC de S 09° 56' 43.01" E y una distancia de 3,705.68 mts. se llega al vértice 2 decoordenadas Y= 2’122,440 X= 174,390 partiendo de este punto con un RAC de S 72° 50' 17.08" Ey una distancia de 711,68 mts. se llega al vértice 3 de coordenadas Y= 2’122,230 X= 175,070partiendo de este punto con un RAC de N 33° 28' 58.70" E y una distancia de 2,302.02 mts. se

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llega al vértice 4 de coordenadas Y= 2’124,150 X= 176,340 partiendo de este punto con un RAC deN 53° 09' 55.84" W y una distancia de 3,236.00 mts. se llega al vértice 1 donde se cierra elpolígono con una superficie de 489-21-00 has.DESCRIPCION LIMITROFE DE LA ZONA DE ARRECIFE VII ARRECIFES:"ISLA VERDE" BAJO PADUCAHEl polígono se inicia en el vértice 1 de coordenadas Y= 2’127,200 X= 176,840 partiendo de estepunto con un RAC de S 52° 20' 03.76" W y una distancia de 1,440.13 mts. se llega al vértice 2 decoordenadas Y= 2’126,320 X= 175,700 partiendo de este punto con un RAC de S 45° 45' 13.85" Ey una distancia de 2,149.79 mts. se llega al vértice 3 de coordenadas Y= 2’124,820 X= 177,240partiendo de este punto con un RAC de N 59° 26' 38.52" E y una distancia de 1,927.69 mts. sellega al vértice 4 de coordenadas Y= 2’125,800 X= 178,900 partiendo de este punto con un RAC deN 55° 47' 58.25" W y una distancia de 2,490.70 mts. se llega al vértice 1 donde se cierra elpolígono con una superficie de 370-40-00 has.DESCRIPCION LIMITROFE DE LA ZONA DE ARRECIFE VIII ARRECIFE:"ANEGADA DE ADENTRO"El polígono se inicia en el vértice 1 de coordenadas Y= 2’128,620 X= 176,900 partiendo de estepunto con un RAC de S 59° 50' 54.42" E y una distancia de 3.145.60 mts. se llega al vértice 2 decoordenadas Y= 2’127,040 X= 179,620 partiendo de este punto con un RAC de S 01° 30' 26.76" Ey una distancia de 1,900.65 mts. se llega al vértice 4 de coordenadas Y= 2’128,940 X= 179,670partiendo de este punto con un RAC de N 71° 25' 01.19" W y una distancia de 2,447.61 mts. sellega al vértice 3 de coordenadas Y= 2,129,720 X= 177,350 partiendo de este punto con un RACde S 22° 14' 56.48" W y una distancia de 1,188.48 mts. se llega al vértice 1 donde se cierra elpolígono con una su- perficie de 407-50-00 Has.DESCRIPCION LIMITROFE DE LA ZONA DE ARRECIFE IX ARRECIFE:"BLANQUILLA"El polígono se inicia en el vértice 1 de coordenadas Y= 2’129,400 X= 173,590 partiendo de estepunto con un RAC de S 01° 11' 06.93" W y una distancia de 1,450.31 mts. se llega al vértice 2 decoordenadas Y= 2’127,950 X= 173,560 partiendo de este punto con un RAC de S 88° 34' 47'04" Ey una distancia de 1,210.37 mts. se llega al vértice 3 de coordenadas Y= 2’427,920 X= 174,770partiendo de este punto con un RAC de N 00° 46' 46.15" E y una distancia de 1,470.13 mts. sellega al vértice 4 de coordenadas Y= 2’129,390 X= 174,790 partiendo de este punto con un RAC deN 89° 31' 21.16" W y una distancia de 1,200.04 mts. se llega al vértice 1 donde se cierra elpolígono con una superficie de 175-98-00 Has.DESCRIPCION LIMITROFE DE LA ZONA DE ARRECIFE X ARRECIFES: GALLEGUILLA Y"GALLEGA"El polígono se inicia en el vértice 1 de coordenadas Y= 2’130,080 X= 170,900 partiendo de estepunto con un RAC de S 12° 14' 46.79" W y una distancia de 2,610.07 mts. se llega al vértice 62 decoordenadas Y= 2’127,500 X= 170,340 partiendo de este punto con un RAC de S 55° 00' 28.72" Ey una distancia de 366.19 mts. se llega al vértice 61 de coordenadas Y= 2’127,290 X= 170,640partiendo de este punto con un RAC de S 66° 15' 01.81" E y una distancia de 546.26 mts. se llegaal vértice 60 de coordenadas Y= 2’127,070 X= 171,140 partiendo de este punto con un RAC de S33° 41' 24.24" E y una distancia de 537.44 mts. se llega al vértice 59 de coordenadas Y= 2’126,290X= 171,660 partiendo de este punto con un RAC de N 19° 16' 19.90" E y una distancia de 3,029.78mts. se llega al vértice 4 de coordenadas Y= 2’129,150 X= 172,660 partiendo de este punto con unRAC de N 62° 08' 51.42" W y una distancia de 1,598.60 mts. se llega al vértice 1 donde se cierra elpolígono con una superficie de 484-27-00 Has.DESCRIPCION LIMITROFE DE LA ZONA DE ARRECIFE XI ARRECIFE: "PUNTA GORDA"El polígono se inicia en el vértice 1 de coordenadas Y= 2’132,100 X= 163,870 partiendo de estepunto con un RAC de S 80° 43' 52.86" E y una distancia de 2,918.09 mts. se llega al vértice 2 decoordenadas Y= 2’131,630 X= 166,750 partiendo de este punto con un RAC de S 02° 21' 58.49" Wy una distancia de 3,633.09 mts. se llega al vértice 72 de coordenadas Y= 2’128,000 X= 166,600partiendo de este punto con un RAC de N 30° 20' 35".99 W y una distancia de 950.15 mts. se llegaal vértice 73 de coordenadas Y= 2’128,820 X= 166,120 partiendo de este punto con un RAC de N07° 07' 30".05 E y una distancia de 644. 98 mts. se llega al vértice 74 de coordenadas Y=2’129,460 X= 166,200 partiendo de este punto con un RAC de N 14° 55' 53".10 W y una distanciade 1.397.17 mts. se llega al vértice 75 de coordenadas Y= 2’130,810 X= 165,840 partiendo de este

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punto con un RAC de N 40° 48' 55".30 W y una distancia de 581.37 mts. se llega al vértice 76 decoordenadas Y= 2’131,250 X= 165,460 partiendo de este punto con un RAC de N 80° 38' 23".31 Wy una distancia de 922.27 mts. se llega al vértice 77 de coordenadas Y= 2’131,400 X= 164,550partiendo de este punto con un RAC de N 44° 10' 10".86 W y una distancia de 975.90 mts. se llegaal vértice 1 donde se cierra el polígono con una superficie de 325-76-00 Has.DESCRIPCIÓN LIMÍTROFE DE LA ZONA DE ARRECIFE XII ARRECIFE:"HORNOS"El polígono se inicia en el vértice 38 de coordenadas Y= 2’122,020, X= 173,190 partiendo de estepunto con un RAC de N 75° 19' 24".98 W y una distancia de 858.33 mts. se llega al vértice 39 decoordenadas Y= 2’122,240, X= 172,260 partiendo de este punto con un RAC de N 40° 09' 21".59W y una distancia de 418.68 mts. se llega al vértice 40 de coordenadas Y= 2’122,560, X= 171,990partiendo de este punto con un RAC de N 44° 59' 59".99 E y una distancia de 113.13 mts. se llegaal vértice 41 de coordenadas Y= 2’122,640, X= 172,070 partiendo de este punto con un RAC de N55° 18' 17".44 W y una distancia de 158.11 mts. se llega al vértice 42 de coordenadas Y=2’122,730, X= 171,940 partiendo de este punto con un RAC de N 26° 33' 54".18 W y una distanciade 201.24 mts. se llega al vértice 43 de coordenadas Y= 2’122,910, X= 171,850 partiendo de estepunto con un RAC de N 29° 21' 27".91 W y una distancia de 183.57 mts. se llega al vértice 44 decoordenadas Y= 2’123,070, X= 171,760 partiendo de este punto con un RAC de N 44° 59' 59".99 Ey una distancia de 98.99 mts. se llega al vértice 45 de coordenadas Y= 2’123,140, X= 171,630partiendo de este punto con un RAC de N 65° 22' 35".16 W y una distancia de 264.00 mts. se llegaal vértice 46 de coordenadas Y= 2’123,250, X= 171,590 partiendo de este punto con un RAC de N34° 59' 31".27 W y una distancia de 244.13 mts. se llega al vértice 47 de coordenadas Y=2’123,450, X= 171,450 partiendo de este punto con un RAC de N 09° 46' 56".66 W y una distanciade 294.27 mts. se llega al vértice 48 de coordenadas Y= 2’123,740, X= 171,400 partiendo de estepunto con un RAC de N 02° 12' 09".05 W y una distancia de 260.10 mts. se llega al vértice 49 decoordenadas Y= 2’124,000, X= 171,390 partiendo de este punto con un RAC de N 34° 30' 30".68 Ey una distancia de 194.16 mts. se llega al vértice 50 de coordenadas Y= 2’124,160, X= 171,500partiendo de este punto con un RAC de ESTE FRANCO y una distancia de 140.00 mts. se llega alvértice 51 de coordenadas Y= 2’124,160, X= 171,640 partiendo de este punto con un RAC de N07° 07' 30".05 W y una distancia de 161.24 mts. se llega al vértice 52 de coordenadas Y=2’124,320, X= 171,620 partiendo de este punto con un RAC de N 41° 11' 09".32 W y una distanciade 106.30 mts. se llega al vértice 53 de coordenadas Y= 2’124,400, X= 171,550 partiendo de estepunto con un RAC de N 03° 21' 59".25 E y una distancia de 170.29 mts. se llega al vértice 54 decoordenadas Y= 2’124,570, X= 171,560 partiendo de este punto con un RAC de N 22° 09' 58".84W y una distancia de 291.54 mts. se llega al vértice 55 de coordenadas Y= 2’124,840, X= 171,450partiendo de este punto con un RAC de N 16° 41' 57".27 E y una distancia de 522.01 mts. se llegaal vértice 56 de coordenadas Y= 2’125,340, X= 171,600 partiendo de este punto con un RAC de S24° 18' 49".66 E y una distancia de 3,643.13 mts. se llega al vértice 38 donde se cierra el polígonocon una superficie de 2-11-39-50 Has.DESCRIPCION LIMITROFE DE LA ZONA DE FONDEADERO(TRANSITO DE BUQUES)El polígono se inicia en el vértice 5 de coordenadas Y= 2’123,230, X= 197,850 partiendo de estepunto con un RAC de N 72° 33' 48".47 W y una distancia de 19,055.61 mts. se llega al vértice 4 decoordenadas Y= 2’128,940, X= 179,670 partiendo de este punto con un RAC de S 01° 30' 26".76W y una distancia de 1,900.65 mts. se llega al vértice 2 de coordenadas Y= 2’127,040, X= 179,620partiendo de este punto con un RAC de S 30° 08' 28".98 W y una distancia de 1,433,87 mts. sellega al vértice 4 de coordenadas Y= 2’125,800, X= 178,900 partiendo de este punto con un RACde S 29° 18' 46".12 W y una distancia de 6,250,28 mts. se llega al vértice 3 de coordenadas Y=2’120,350, X= 175,840 partiendo de este punto con un RAC de S 30° 30' 09".78 W y una distanciade 2,344.46 mts. se llega al vértice 29 de coordenadas Y= 2’118,330, X= 174,650 partiendo deeste punto con un RAC de S 57° 17' 54".09 E y una distancia de 8,199.68 mts. se llega al vértice28 de coordenadas Y= 2’113,900, X= 181,550 partiendo de este punto con un RAC de N 60° 30'01".68 E y una distancia de 11,006.94 mts. se llega al vértice 1 de coordenadas Y= 2’119,320, X=191,180 partiendo de este punto con un RAC de N 59° 48' 25".98 E y una distancia de 7,774.73mts. se llega al vértice 5 donde se cierra el polígono con una superficie de 17,498-60-00 Has.

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Que la Secretaría de Desarrollo Social en coordinación con las de Marina, de Pesca y deComunicaciones y Transportes, han propuesto al Ejecutivo Federal a mi cargo, incorporar la zonaconocida como "Sistema Arrecifal Veracruzano", al Sistema Nacional de Areas NaturalesProtegidas, con el carácter de Parque Marino Nacional, por lo que he tenido a bien expedir elsiguienteDECRETOARTICULO PRIMERO. Se declara Area Natural Protegida con el carácter de Parque Marino Nacional, la zona conocidacomo "Sistema Arrecifal Veracruzano", ubicada frente a las costas de los Municipios de Veracruz,Boca del Río y Alvarado del Estado de Veracruz Llave, con una superficie de 52,238-91-50 Has.(CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTAS TREINTA Y OCHO HECTAREAS, NOVENTA Y UNAREAS, CINCUENTA CENTIAREAS), cuya descripción limítrofe analítico-topohidrográfica seespecífica en el penúltimo considerando de este Decreto.ARTICULO SEGUNDO. La administración, organización y manejo del Area Natural Protegida con el carácter de ParqueMarino Nacional, a que se refiere este Decreto, quedan a cargo de las Secretarías de Marina y dePesca, con la participación de las Secretarías de Desarrollo Social y de Comunicaciones yTransportes, las que elaborarán coordinadamente un Programa de Manejo del Area, con laparticipación de los gobiernos del Estado de Veracruz Llave y de los municipios involucrados.ARTICULO TERCERO. El Programa de Manejo del Area Nacional Protegida contendrá, además de lo previsto en elartículo 68 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, por lo menos, losiguiente: I. El catálogo de especies de la flora y fauna acuática que se encuentran en la zona; II. Los requisitos que deberán cumplir los solicitantes de concesiones, permisos o autorizacionespara la explotación extracción o aprovechamiento de los recursos del Parque Marino Nacional, deconformidad con la legislación aplicable; III. Las actividades permitidas dentro del área; IV. Las restricciones a la construcción, ocupación y funcionamiento de instalaciones marítimas ode otra clase de obras; V. Las actividades de protección de los ecosistemas y sus elementos de investigación científica yde educación ecológica.ARTICULO CUARTO. En el Parque Marino Nacional objeto de este Decreto, todas las obras y actividades se realizaránconforme a los lineamientos establecidos en el Programa de Manejo y en la legislación aplicable.ARTICULO QUINTO. En el Parque Marino Nacional "Sistema Arrecifal Veracruzano", sólo se permitirán actividadesrelacionadas con la preservación de los ecosistemas acuáticos y sus elementos, la investigación,recreación y educación ecológica y el aprovechamiento de recursos naturales aprobados por lasautoridades competentes, de acuerdo con el Programa de Manejo y las disposiciones jurídicasaplicables.ARTICULO SEXTO. En el área que integra el Parque Marino Nacional, se permitirá la pesca comercial de las especiesícticas y malacológicas, en las áreas, épocas y con los límites, artes, equipos y métodos que seestablezcan en el programa de manejo, los avisos de veda, las normas oficiales mexicanas ydemás disposiciones jurídicas aplicables.Se prohíbe la captura o recolección de corales y de algas coralígenas.(1)ARTICULO SEPTIMO. En el «Sistema Arrecifal Veracruzano», se podrá autorizar el establecimiento de granjas marinas,para el cultivo de moluscos, peces, crustáceos, algas u otras especies que se puedan utilizar parala repoblación del área. La pesca deportiva podrá autorizarse, previo el cumplimiento de losrequisitos correspondientes.ARTICULO OCTAVO. Las actividades de recreación en la zona comprendida sobre la línea de costa y la Isla deSacrificios, únicamente podrán realizarse de conformidad con los lineamientos establecidos en elPrograma de Manejo del área.

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ARTICULO NOVENO. Las áreas y canales de navegación ya establecidos continuarán en uso, debiendo delimitarse elárea de fondeadero para embarcaciones en espera del servicio de pilotaje para entrar a puerto.ARTICULO DECIMO. La disposición final de residuos sólidos, producto de actividades de desazolve de los canales denavegación localizados dentro de los límites del «Sistema Arrecifal Veracruzano», deberán serdeslastrados fuera de los límites del mar territorial.ARTICULO DECIMOPRIMERO. Las Secretarías de Marina, de Pesca, de Desarrollo Social y de Comunicaciones y Transportestomarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las medidas necesarias para evitar lacontaminación de los recursos naturales del «Sistema Arrecifal Veracruzano».ARTICULO DECIMOSEGUNDO. Para la adecuada organización, administración y manejo del Parque Marino Nacional, lasSecretarías de Marina, de Pesca, de Desarrollo Social y de Comunicaciones y transportes, podránproponer la celebración de acuerdos de coordinación con el Gobierno del Estado de VeracruzLlave, con la participación de los municipios de Veracruz, Boca del Río y Alvarado, así como deconvenios de concertación con instituciones de educación superior, centros de investigación ygrupos sociales, investigadores y especialistas interesados.ARTICULO DECIMOTERCERO. La inspección y vigilancia del Parque Marino Nacional, «Sistema Arrecifal Veracruzano», queda acargo de la Secretaría de Marina. Las infracciones que se cometan, se sancionarán conforme a losseñalado en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demásdisposiciones jurídicas aplicables.TRANSITORIOSPRIMERO.El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.SEGUNDO. Las Secretarías de Marina, de Pesca, de Desarrollo Social y de Comunicaciones y Transportes,elaborarán el Programa de Manejo del Parque Marino Nacional «Sistema Arrecifal Veracruzano»,dentro de los 180 días naturales, contados a partir de la Publicación del presente Decreto.TERCERO.La Secretaría de Desarrollo Social procederá a tramitar la inscripción del presente Decreto en elSistema Nacional de Areas Naturales Protegidas, en un plazo de 90 días naturales, contados apartir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en México Distrito Federal, a los veintiún díasdel mes de agosto de mil novecientos noventa y dos.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- ElSecretario de Marina, Luis Carlos Ruano Angulo.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social.-Luis Donaldo Colosio Murrieta.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, AndrésCaso Lombardo.- Rúbrica.- El Secretario de Pesca, Guillermo Jiménez Morales.- Rúbrica.El texto anterior es el vigente, conteniendo la siguiente reforma aplicada:

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03-10-92 INSTRUCTIVO y Formatos para expedir Licencia de Funcionamiento en el caso de fuentes fijasemisoras de contaminantes a la atmósfera que sean competencia Federal.

Al margen un logotipo que dice: Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.- Oficialía Mayor.

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA FUENTES FIJAS EMISORAS DE CONTAMINANTES ALA ATMOSFERA, DIRECCION GENERAL DE PREVENCION Y CONTROL DE LACONTAMINACION AMBIENTAL Y DIRECCION DE NORMAS Y VIGILANCIA.

CONTENIDO

I. PRESENTACION II. ACUERDO DELEGATORIO III. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO IV. DIAGRAMA DE FLUJO V. SOLICITUD DE LICENCIA

VI. INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE LA SOLICITUD DELICENCIA

VII. DICTAMEN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO VIII. CRITERIOS GENERALES IX. CONDICIONES DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO X. FORMATO DE INCIDENCIA ADMINISTRATIVA XII. INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE LA INCIDENCIA

PRESENTACION

El presente procedimiento tiene por objeto agilizar los trámites relacionados con la "Licencia deFuncionamiento para Fuentes Fijas Emisoras de Contaminantes a la Atmósfera", ya que en la formacentralizada como se ha operado, genera acumulación de expedientes sin resolver en el área central, hechoque deja fuera de regulación normativa a la mayoría de las Empresas.

Por lo anterior se ha convenido descentralizar este trámite hacia las Delegaciones Estatales de la Secretaría deDesarrollo Urbano y Ecología.

Para tal efecto se les brindará el apoyo en capacitación, Presupuesto, Recursos Administrativos y Jurídicospara que puedan llevar a cabo la tramitación de Licencia de Funcionamiento.

En este caso la Dirección General de Prevención y control Ambiental fungirá con apego a la filosofía deModernización Administrativa, como normativa y reguladora de este aspecto, dejando para los órganosdesconcentrados las funciones operativas al respeto.

PATRICIO CHIRINOS CALERO, SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA, CONFUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 14, 16, 17 Y 37 DE LA ADMINlSTRAClONPUBLICA FEDERAL; 10 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCIONAL AMBIENTE 4, 35 Y 38 FRACCIONES I Y X DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIADE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA, Y

CONSIDERANDO

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Que para lograr los objetivos de una Efectiva Modernización, es necesario adoptar criterios que permitantrasladar la gestión de la Administración Pública de la Administración Pública Federal hacia los lugares dondese llevan a cabo las actividades que incurren en dicho ámbito de competencia.

Que el Programa de Simplificación de la Administración Pública Federal hacia los lugares donde se llevan acabo las actividades que incurren en dicho ámbito de competencia.

Que el Programa de Simplificación de la Administración Pública Federal contempla como aspectos básicos dela racionalización del ejercicio administrativo, agilizar los procedimientos y reducir el tiempo para latramitación de los asuntos a cargo de las dependencias del Ejecutivo Federal.

Que para la atención de las materias que son competencia de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecologíaésta cuenta, de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y su ReglamentoInterior, con Delegaciones en cada una de las entidades federativas de la República Mexicana.

Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología tiene entre sus facultades, el otorgamiento de licencias defuncionamiento para fuentes fijas emisoras de contaminantes a la atmósfera, que de conformidad con la LeyGeneral del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, son de Jurisdicción Federal, las cuales puedenobtenerse con la presentación por parte del solicitante de la información requerida en los términos señaladospor las disposiciones legales aplicables, bajo protesta de decir verdad y previo pago de lo establecido en laLey Federal de Derechos.

Que como parte del Programa de Simplificación Administrativa y con el objetivo de hacer expedita latramitación de licencias de funcionamiento para fuentes fijas emisoras de contaminantes a la atmósfera, talcomo lo demanda la necesidad de hacer compatible la actividad económica con la regularización de susituación en materia de prevención y control de la contaminación ambiental, es conveniente conferir a los CC.Titulares de las Delegaciones Estatales de la Secretaría, las facultades para expedir dichas licencias, en elámbito de su jurisdicción y para imponer las sanciones administrativas que procedan en el caso deincumplimiento de la misma o por carencia de ella; he tenido a bien expedir el siguiente.

ACUERDO

PRIMERO.- Se delegan en los Delegados Estatales de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, lasfacultades para expedir licencias de funcionamiento en el caso de fuentes fijas emisoras de contaminantes a laatmósfera que sean competencia federal.

SEGUNDO.- La expedición de licencias de funcionamiento por parte de los Delegados se hará en estrictoapego a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, su Reglamento en materia dePrevención y Control de la Contaminación a la Atmósfera y la normatividad técnica vigente en la materia, asícomo a las disposiciones administrativas correspondientes.

TERCERO.- La Dirección General de Prevención y Control de Contaminación Ambiental de la Secretaría deDesarrollo Urbano y Ecología, expedirá licencias de funcionamiento con base en el presente Acuerdo en elámbito territorial de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México que comprende: El Distrito Federal y 17Municipios del Estado de México (Atizapán de Zaragoza, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Chalco,Chimalhuacán, Ecatepec, Huizquilucan, Ixtapaluca, La Paz, Naucalpan de Juárez, Netzahualcóyotl, NicolásRomero, Tecamac, Tlalnepantla y Tultitlán).

CUARTO.- Los Delegados Estatales informarán a la Dirección General de Prevención y Control de laContaminación Ambiental y a la Coordinación General de Delegaciones, de las licencias otorgadas y las queestén en tramitación, así como de las que no hayan sido concedidas dentro del término legal y las razones porlas cuales no se han otorgado, con la periodicidad que estas unidades administrativas determinen.

TRANSITORIOS

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PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor 40 días después de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

SEGUNDO.- La Dirección General de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental expedirá losinstructivos y formatos que se requieran para el ejercicio de las facultades que en este Acuerdo se delegan,dentro de los 40 días siguientes a la publicación del mismo.

Dado en México, Distrito Federal, a los 14 días del mes de noviembre de 1991.

OBJETIVO

Autorizar las actividades industriales de jurisdicción federal que emitan o puedan emitir contaminantes a laatmósfera mediante el otorgamiento de licencia por parte de las Delegaciones Estatales de la Secretaría deDesarrollo Urbano y Ecología, sujetándose al cumplimiento de la normatividad vigente.

MARCO JURIDICO

- Ley Orgánica de la Administración Pública

- Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

- Ley General de Derechos.

- Reglamento de Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección alAmbiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de laAtmósfera.

- Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

- Acuerdo delegatorio por el cual el C. Secretario del Ramo, Faculta a los CC.Delegados Estatales de la SEDUE, para otorgar licencia de funcionamiento paraFuentes Fijas Emisoras de Contaminantes a la Atmósfera.

POLITICAS DE OPERACION

Las Oficinas de la Dirección General de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental y las 31Delegaciones Estatales fungen como ventanillas para tramitar la Licencia de Funcionamiento para FuentesFijas de Jurisdicción Federal.

Operando la Dirección General en la Zona Metropolitana (Distrito Federal y sus 17 Municipios Conurbados)y las Delegaciones Estatales sólo dentro de su jurisdicción. Aplicando el siguiente procedimiento:

- Para el trámite de obtención de Licencia de Funcionamiento es requisito indispensable cubrir el pagocorrespondiente de acuerdo a la Ley Federal de Derechos.

- Es obligación de la Delegación proporcionar la solicitud de Licencia.

- El interesado es el directamente responsable del llenado de la solicitud y de los que los datos asentadossean fidedignos. Declarando bajo protesta de decir verdad ya que cualquier omisión o falsedad se atribuirá aldeclarante dando lugar a la aplicación de la responsabilidad que corresponda.

- Para obtener la Licencia es requisito indispensable haber presentado la solicitud acompañada de toda ladocumentación correspondiente debidamente acreditada.

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- Es responsabilidad de la Delegación emitir un dictamen en base a la solicitud y a la visita realizada.

- Es atribución de la Delegación otorgar la Licencia.

- Es responsabilidad de la Delegación Estatal observar que las licencias se otorgan en los plazos fijados por laLey y su reglamento.

- Es atribución de la Delegación Estatal verificar que se efectúen las visitas a las plantas para constar que losdatos asentados en la información requerida para el otorgamiento de la Licencia sean fidedignos.

- Es facultad de la Delegación Estatal, en base a los informes de la visita practicada a la planta, rechazar lasolicitud de aquellas fuentes fijas de jurisdicción federal que hayan incurrido en omisiones o falsedades en sudeclaración para obtener la Licencia de Funcionamiento, o que sin haberlo hecho, al momento de practicar lavisita se encuentren fuera de las especificaciones establecidas.

- Es obligación de la Delegación Estatal levantar incidencia administrativa en caso de no otorgarse la Licenciade Funcionamiento en los plazos establecidos por la Ley y su reglamento.

- Es responsabilidad de la Dirección General de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental,informar a la Delegación Estatal del Estado de México, del avance de la entrega de Licencia deFuncionamiento en los 17 Municipios conurbados de la Ciudad de México.

- Es responsabilidad de la Delegación Estatal mantener informada a la Dirección General de Prevención yControl de la Contaminación Ambiental y a la Coordinación de Delegación del avance de las solicitudes deLicencia de Funcionamiento.

RESPONSABLE No.DE DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD

ACT.

DELEGACION ESTATAL 1 RECIBE EL SOLICITANTE EL ORIGINAL YDOS COPIAS DE LA SOLICITUD DELICENCIA DE FUNCIONAMIENTO(ANEXO 1 PAGINA No. 9).

2 VERIFICA QUE LA SOLICITUD DELICENCIA DE FUNCIONAMIENTO ESTECORRECTA Y LLENE LOS REQUISITOSESTABLECIDOS.

- EN CASO DE QUE LA SOLICITUD NOESTE CORRECTA Y/O NO CUMPLA -LOS REQUISITOS.

3 DEVUELVE AL SOLICITANTE ELORIGINAL CON LAS DOS COPIAS DE LASOLICITUD INDICANDO EL MOTIVO DERECHAZO (REINICIA PROCEDIMIENTOEN -ACTIVIDAD No. 1).

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- EN CASO DE QUE LA SOLICITUD ESTECORRECTA Y LLENE LOS REQUISITOS.

4 LA DELEGACION ESTATAL PRACTICALA VISTA DOMICILIARIA EN LOSSIGUIENTES 15 DIAS CALENDARIO PARAVERIFICAR QUE LOS DATOSASENTADOS EN LA SOLICITUD SEANVERDADEROS.

5 ELABORA EN ORIGINAL EL DICTAMEN(ANEXO No. 2 PAGINA No. 15).

6 VERIFICA DICTAMEN.

- EN CASO DE QUE EL DICTAMEN NOAUTORICE LA LICENCIA.

7 ELABORA OFICIO CON ORIGINAL Y DOSCOPIAS, INDICANDO EL MOTIVO DERECHAZO Y PROPONE PLAZO PARASUBSANAR DEFICIENCIAS.

8 DISTRIBUYE EL ORIGINAL Y LAS DOSCOPIAS DE LA SIGUIENTE MANERA:

- ORIGINAL PARA EL SOLICITANTE.

- COPIA PARA LA DIRECCION GENERALDE PREVENCION Y CONTROL DE LACONTAMINACION AMBIENTAL.

- COPIA A LA SUBDELEGACION DEECOLOGIA.

- EN CASO DE QUE EL DICTAMEN SIAUTORICE LA LICENCIA, CONTINUA ENLA ACTIVIDAD No. 9.

9 ELABORA OFICIO RESOLUTIVO DELICENCIA DE FUNCIONAMIENTO ENORIGINA Y DOS COPIAS.

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10 DISTRIBUYE AL OFICIO RESOLUTIVO DELA SIGUIENTE MANERA:

- ORIGINAL PARA EL SOLICITANTE.

- COPIA PARA LA DIRECCION GENERALDE PREVENCION Y CONTROL DE LACONTAMINACION.

- COPIA PARA LA DELEGACION.

11 VERIFICA QUE EL OTORGAMIENTO DELOFICIO RESOLUTIVO DE LICENCIA -HAYA SIDO OTORGADO DENTRO DELLAZO ESTABLECIDO.

- EN CASO DE QUE NO SE OTORGUE ENEL PLAZO ESTABLECIDO.

12 ELABORA EN ORIGINAL Y COPIA,OFICIO DE INCIDENCIAADMINISTRATIVA - INDICANDO ELMOTIVO POR EL CUAL NO SE CUMPLIOY PROPONE MEDIDAS PARA LOGRARLO.

13 SE DISTRIBUYE DE LA SIGUIENTEMANERA.

- ORIGINAL PARA LA DELEGACION.

- COPIA PARA LA CONTRALORIAINTERNA.

- EN CASO DE QUE SI SE OTORGUE EN ELPLAZO ESTABLECIDO, CONTINUA EN LAACTIVIDAD No. 14.

14 LA DELEGACION ESTATAL ELABORAINFORME EN ORIGINAL Y DOS COPIASDEL ESTADO QUE GUARDAN LAS

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SOLICITUDES EN EL PROCESO DEOTORGAMIENTO.

15 DISTRIBUYE EL INFORME DE LASIGUIENTE MANERA:

- ORIGINAL PARA LA DIRECCIONGENERAL DE PREVENCION Y CONTROLDE LA CONTAMINACION AMBIENTAL.

- COPIA PARA LA COORDINACION DEDELEGACIONES.

- COPIA PARA LA DELEGACION.

INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL FORMATO

NOMBRE DEL FORMATO "SOLICITUDES DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO"

OBJETIVO: SOLICITAR A LA DIRECCION GENERAL DE PREVENCION Y CONTROL DE LACONTAMINACION, TRAMITE - DE AUTORIZACION DE LICENCIA DE FINCIONAMIENTO PARAFUENTES FIJAS EMISORAS DE CONTAMINANTES A LA ATMOSFERA.

ELABORACION: DEBERA SER ELABORADO POR EL SOLICITANTE EN ORIGINAL Y DOSCOPIAS.

PRESENTACION: EL FORMATO DEBERA SER REQUISITADO A MAQUINA DE ESCRIBIR, SINBORRADURAS, TACHADURAS O ENMENDADURAS.

CLAVE IDENTIFICACION:

No. DE D I C E D E B E A N O T A R S E

IDENTIFICACION

SOLICITUD

---------

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1 EL SUSCRITO NOMBRE COMPLETO DEL PROPIETARIO, GERENTE, APODERADO O QUIEN- LEGALMENTE REPRESENTE A LA COMPAÑIA.

2 EN MI CARACTER DE PUESTO, CARGO O CATEGORIA DEL SUSCRITO EN LA EMPRESA SOLICITANTE.

3 DE LA EMPRESA NOMBRE O RAZON SOCIAL.

4 CON DOMICILIO EL DOMICILIO LEGAL DE LA EMPRESA INCLUYENDO CALLE, NUMERO -

NOTIFICACIONES COLONIA, CODIGOPOSTAL, DELEGECION O MUNICIPIO,ESTADO Y TELEFONO.

I. DATOS DEL SOLICITANTE

---------------------

5 A) NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL EL NOMBRE O RAZON SOCIAL CON EL QUE SOLICITANTE APARECE CONSTITUIDA LEGALMENTE.

6 B) ACTIVIDAD EL GIRO LEGAL REGISTRADO PARA LA EMPRESA.

7 C) REGISTRO FEDERAL DE EL ASIGNADO PARA LA SECRETARIA DE CAUSANTES HACIENDA Y CREDITO PUBLICO VIGENTE.

8 D) CAMARA O ASOCIACION A LA QUE CAMARA A LA QUE POR SU GIRO PERTENECE SEGUN REGISTRO.

9 E) REGISTRO DE LA CAMARA EL NUMERO O CLAVE DEL REGISTRO DE LA CAMARA, ASI COMO LA FECHA DEL MISMO.

10 F) FECHA DE INICIO DE EL DIA, EL MES Y EL AÑO CON QUE SE DIO OPERACIONES. DE ALTA PARA INICIAR - OPERACIONES

11 G) PERSONAL OCUPADO LA CANTIDAD DE FUNCIONARIOS YEMPLEADOS; Y DE OBREROS UOPERARIOS.

12 H) TURNOS DE TRABAJO TODOS Y CADA UNO DE LOS TURNOSESPECIFICANDO EL PERIODO DE -TIEMPO DE CADA UNO DE ELLOS.

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No. DE DICE DEBE ANOTARSE

IDEN-TIFICACION

13 I) INVERSION EN ACTIVO FIJO LA INVERSION EN ACTIVO FIJO EN(EN MILLONES DE PESOS) MILLONES DE PESOS SEGUN APARECE EN

LIBROS A (PERIODO VIGENTE).

14 J) CAPITAL EN GIRO (EN MILLO- SEGUN APAREZCA EL LIBROS AL PERIODONES DE PESOS) VIGENTE.

II. UBICACION

15 A) DOMICILIO LA CALLE Y EL NUMERO DE LA UBICACION FISICA DONDE OPERA LA -

PLANTA O EMPRESA.

16 B) COLONIA O LOCALIDAD LA COLONIA EN AREAS URBANAS O LA LOCALIDAD EN SU CASO.

17 C) ENTRE LAS CALLES LAS CALLES QUE LIMITANPERPENDICULARMENTE A LA DELDOMICILIO DE LA PLANTA O EMPRESA.

18 D) CODIGO POSTAL EL CODIGO POSTAL OFICIAL ASIGNADO A LA COLONIA O LOCALIDAD.

19 MUNICIPIO O DELEGACIONPOLITICA EL MUNICIPIO AL QUE PERTENECE O LA

DELEGACION POLITICA EN SU CASO.

20 E) ESTADO AL QUE CORRESPONDE EL MUNICIPIO O DELEGACION POLITICA.

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SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA

SUBSECRETARIA DE ECOLOGIA

D I C T A M E N

SOLICITUD No. FECHA:

---------------------- -------------------

RAZON SOCIAL:

--------------------------------------------------------------------------------------

---------------------------------------------------------------------------------------------------

ASPECTOS DE LOCALIZACION:

DIRECCION:

-----------------------------------------------------------------------------------------

---------------------------------------------------------------------------------------------------

COLONIA:

-------------------------------------------------------------------------------------------

---------------------------------------------------------------------------------------------------

DELEGACION O MUNICIPIO:

----------------------------------------------------------------------------

ESTADO O ENTIDAD FEDERATIVA: C.P

----------------------------------------------------- ------------

LICENCIA DE USO DE SUELO: SI NO

----------------------- ------------------- --------

TIPO DE ZONA:

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HABITACIONAL MEZCLADA INDUSTRIAL

---------------- ----------------- ------------------------

VIENTOS DOMINANTES:

-------------------------------------------------------------------------------

DISTANCIA A LA ZONA HABITACIONAL MAS CERCANA

-------------------------------------------------------

POSIBLE AFECTACION A LA POBLACION:

MINIMA: MEDIA: ALTA:

----------- ------------- ------------

OBSERVACIONES:

--------------------------------------------------------------------------------------

----------------------------------------------------------------------------------------------------

----------------------------------------------------------------------------------------------------

OBSERVACIONES:

GIRO:

QUIMICA PETROQUIMICA SIDERURGICA PAPELERA

-------- -------- ---- -------

AZUCARERA BEBIDAS CEMENTO AUTOMOTRIZ GENERACION ENERGIAELECTRICA

-------- ---- ------ ----- ----------

ACTIVIDAD:

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-------------------------------------------------------------------------------------------

-----------------------------------------------------------------------------------------------------

TIPO DE INSTALACION:

NUEVA EN OPERACION AMPLIACION MODIFICACION

----- ----- ----- -------

------------------------------------------------------------------------------------------------------

MATERIAS PRIMAS: CARACTERISTICAS ALMACENAMIENTO

-----------------+-------------------------------------------------------------------------------------

NOMBRE | CANTIDAD C R E T I CIELO CONFINADA ESPECIFICA

-----------------+-------------------------------------------------------------------------------------

-----------------+-------------------------------------------------------------------------------------

-----------------+-------------------------------------------------------------------------------------

-----------------+-------------------------------------------------------------------------------------

-----------------+-------------------------------------------------------------------------------------

-----------------+-------------------------------------------------------------------------------------

-----------------+-------------------------------------------------------------------------------------

-----------------+-------------------------------------------------------------------------------------

-----------------+-------------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD PARA ALMACENAMIENTO

----------------------------------------------------------

-------------------------------------------------------------------------------------------------------

---------------------------------------------------------------------------------------

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PRODUCTOS CARACTERISTICAS ALMACENAMIENTO

----------------------------------------------------------------------------------

NOMBRE CANTIDAD C R E T I CIELO CONFIANZA ESPECIFICA

ABIERTO

----------------------------------------------------------------------------------

----------------------------------------------------------------------------------

----------------------------------------------------------------------------------

----------------------------------------------------------------------------------

----------------------------------------------------------------------------------

----------------------------------------------------------------------------------

----------------------------------------------------------------------------------

----------------------------------------------------------------------------------

----------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD PARA ALMACENAMIENTO

-------------------------------------

----------------------------------------------------------------------------------

----------------------------------------------------------------------------------

PUNTOS GENERADORES DE EMISION

-----------------------------

EQUIPO DE COMBUSTION

----------------------------------------------------------------------------------

EQUIPO COMBUSTIBLE CANTIDAD MENSUAL NORMA TECNICA ECOLOGICA

----------------------------------------------------------------------------------

----------------------------------------------------------------------------------

----------------------------------------------------------------------------------

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----------------------------------------------------------------------------------

----------------------------------------------------------------------------------

----------------------------------------------------------------------------------

----------------------------------------------------------------------------------

ANEXO 3 MAQUINARIA Y EQUIPO

3.1 Presentar relación de maquinaria y equipo indicando para cada uno:

a) Nombre

b) Especificaciones técnicas, principalmente capacidad

c) Horas de operación al día

3.2 Anexar plano de distribución de la maquinaria y equipo dentro del predio

3.3 Para los equipos sujetos a presión debe indicarse por separados.

a) Características de diseño y construcción

b) Instrumentación de seguridad

c) Autorización por parte de la Secretaría del Trabajo y Prevención Social

ANEXO 4 MATERIAS PRIMAS Y COMBUSTIBLES

4.1 Elaborar una lista de materias primas, señalando para cada una:

a) Nombres comercial y químico

b) Consumo mensual

c) Estado Físico

d) Tipo de almacenamiento

e) Características tóxicas, inflamables, corrosivas, reactivas o explosivas

f) Dispositivos de seguridad para su uso en proceso, transferencia y almacenamiento

g) Dispositivos de seguridad personal y contra incendio

4.2 Presentar relación de combustibles consumidos, indicando para cada uno:

a) Nombre

b) Consumo mensual

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c) Equipo donde se consumen

d) Si alguno requiere precalentamiento para su consumo, describir el proceso de precalentamiento

ANEXO 5 PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS

5.1 Anexar relación de productos y subproductos, indicando para cada uno:

a) Nombre comercial y químico

) Producción mensual promedio

c) Características tóxicas, inflamables, corrosivas, reactivas o explosivas

d) Sistemas o dispositivos de seguridad para su almacenamiento y distribución

ANEXO 6 EMISIONES CONTAMINANTES A LA ATMOSFERA

6.1 Enlistar las emisiones de contaminantes a la atmosfera, sin considerar los equipos o métodos de controlque vayan a instalarse, señalando para cada una:

a) Descripción de equipo generador de la emisión contaminante

b) Tipo de contaminante (gases, humos, olores, partículas sólidas y/o líquidas

c) Cantidad y composición química de los contaminantes

d) Si son conducidas por chimeneas señalar el diámetro y altura de esta desde la base y desde el techo de lanave, indicando además temperatura y velocidad de salida.

e) Si alguna emisión no es conducida, señalar las razones técnicas de tal situación

ANEXO 7 EQUIPOS Y METODOS DE CONTROL DE CONTAMINANTES

7.1 Refiriéndose para cada punto contaminante indicando en el anexo 6 presentar los siguientes datos:

a) Descripción de los métodos y/o equipos de control de la emisión

b) Características técnicas del equipo

c) Bases de diseño y memoria de cálculo

d) En caso de que el equipo este en proyecto de instalación, deberá presentarse el calendario de obrascorrespondientes.

e) Fecha de inicio de operación

f) En caso de que el equipo sea de alguna casa comercial, señalar el nombre de la misma, anexando carta de laeficiencia del equipo.

ANEXO 8 PROGRAMA DE CONTINGENCIAS

8.1 En los casos que se puedan presentar emisiones de olores, gases, así como de partículas sólidas o líquidasextraordinarias no controladas a la atmósfera

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Deberá presentarse un programa de contingencias que contenga las medidas y acciones que se llevarán a cabopara el control de este tipo de situaciones.

Manifestamos que la información contenida en esta solicitud y sus anexos en verídica y quedamos enteradode que:a). En el caso de industrias de nueva creación cuya Manifestación de impacto ambiental ha sido aprobada, lacorrecta presentación de esta solicitud, y el cumplimiento de las disposiciones aplicables contenidas en lalegislación ambiental vigente faculta el inicio de operaciones de las instalaciones motivo de la presentesolicitud.

b). En iguales circunstancias para instalaciones en operación con fecha anterior al 25 de noviembre de 1988,la correcta presentación de la solicitud, con el debido cumplimiento de la legislación ambiental, los faculta acontinuar sus actividades, con bases en la solicitud, en tanto la SEDUE, resuelve lo procedente. Lo anteriorsin menos cabo de las atribuciones de la SEDUE, para verificar: el cumplimiento de las disposicionescontenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la protección al ambiente, sus Reglamentos y normastécnicas Ecológicas, así como la veracidad de los datos presentados. En caso de encontrar falsedad en lainformación o incumplimiento la SEDUE procederá a negar la licencia, y/o aplicar las sancionescorrespondientes.

_________________________ Lugar y Fecha

A T E N T A M E N T E

-------------------- ----------------------Nombre y firma del Nombre y firma delrepresentante legal responsable técnicode la empresa de la información

SOLICITUD LICENCIA

----------------------------- -----------------------------

NOMBRE:

---------------------------------------------------------------------

DIRECCION:

------------------------------------------------------------------

---------------------------------------------------------------------

---------------------------------------------------------------------

LA LICENCIA AMPARA EL FUNCIONAMIENTO DE:

------------------------------------

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----------------------------------------------------------------------------

----------------------------------------------------------------------------

----------------------------------------------------------------------------

----------------------------------------------------------------------------

----------------------------------------------------------------------------

2 3 4 5 6 A,B,C,D,E, 7 8 8 10 11 12 13 14 15 16 17

-- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- ------

18 19 20 21 22 23 24 25

--- --- --- --- -- --- --- ---

ADICIONALES:

----------------------------------------------------------------------------

----------------------------------------------------------------------------

----------------------------------------------------------------------------

----------------------------------------------------------------------------

DICTAMINO: REVISO:

------------------------------------- --------------------------

INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL FORMATO

NOMBRE DEL FORMATO "REPORTE DE INCIDENCIA ADMINISTRATIVA A LA LICENCIA Y ALICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

OBJETIVO: REPORTAR A LA COORDINACION GENERAL DE DELEGACIONES Y A LACONTRALORIA INTERNA, LA JUSTIFICACION POR LA CUAL NO SE OTORGO LA LICENCIA ELLOS TERMINOS DE LA LEY, REGLAMENTOS, DISPOSICIONES Y PLAZOS ESTABLECIDOS, CON

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EL FIN DE DAR A CONOCER LA PROBLEMATICA ESPECIFICA Y PROPONER SOLUCIONESPARA EVITAR FUTUROS INCUMPLIMIENTOS.

ELABORACION: DEBERA SER ELABORADO POR EL DELEGADO ESTATAL EN ORIGINALY 2 COPIAS.

PRESENTACION: EL FORMATO DEBERA SER REQUISITADO A MAQUINA DE ESCRIBIRSIN BORRADURAS, TACHADURAS O ENMENDADURAS.

CLAVE IDENTIFICACION:

No. DE

IDENTI D I C E D E B E A N O T A R S E

FICACION

1 LUGAR Y FECHA EL DE LA LOCALIDAD DONDE SE UBICALA DELEGACION ESTATAL Y EL DIA,MES Y AÑO EN QUE SE ELABORA ESTEREPORTE.

2 REPORTE DE INSIDENCIA EL NUMERO PROGRESIVO QUE LECORRESPONDA.

ADMINISTRATIVA No.

3 DELEGACION ESTATAL LA QUE ELABORA LA INSIDENCIA.

4 SOLICITUD DE LICENCIA EL NUMERO DE LA SOLICITUD A LA QUEDE FUNCIONAMIENTO No. SE APLICA LA INCIDENCIA.

5 NOMBRE O RAZON SOCIAL EL NOMBRE O RAZON SOCIAL DELSOLICITANTE.

6 RECEPCION DE SOLICITUD Y LA FECHA EN QUE LA SOLICITUD JUNTOREQUISITOS COMPLETOS CON LOS REQUISITOS COMPLETOS

SE RECIBIO PARA SU TRAMITACION.

7 VERIFICACION DE LA INFORMACIONLA FECHA EN QUE SE EFECTUO LADOCUMENTAL VISITA PARA VERIFICAR LA INFORMA –

CION QUE APARECE EN LADOCUMENTACION.

8 DETERMINACION DE LAS LA FECHA EN QUE SE DETERMINO LACONDICIONES CONDICION EN QUE SE DEBE ENCON-

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TRAR LA FUENTE FIJA EMISORA DECONTAMINANTES PARA OPERAR.

9 DICTAMEN LA FECHA EN QUE SE EMITIO ELDICTAMEN.

10 OTORGAMIENTO LA FECHA EN QUE SE OTORGO LALICENCIA.

11 RECHAZO DE LICENCIA DE LA FECHA EN QUE SE RECHAZO LAFUNCIONAMIENTO LICENCIA EN EL CASO DE NO HABER-

SIDO OTORGADA.

12 JUSTIFICACION DE INCIDENCIA LA PROBLEMATICA ESPECIFICAS Y LAJUSTIFICACION POR LO CUAL NOSE OTORGO LA LICENCIA EN LOSPLAZOS ESTABLECIDOS.

13 OBSERVACIONES PROPOSICIONES ESPECIFICAS PARAEVITAR FUTUROS INCUMPLIMIENTOS.

RESIDUOS INDUSTRIALES GENERADOS VENTA RECICLADO O RECUPERACION

----- ------ ----------

REELLENO SANITARIO INCINERACION

------ ---------------------------------------------

OBSERVACIONES:

-------------------------------------------------------------------

---------------------------------------------------------------------------------

---------------------------------------------------------------------------------

QUEJAS:

--------------------------------------------------------------------------

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---------------------------------------------------------------------------------

---------------------------------------------------------------------------------

VISITA DE INSPECCION:

------------------------------------------------------------

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---------------------------------------------------------------------------------

CONVENIO:

------------------------------------------------------------------------

---------------------------------------------------------------------------------

---------------------------------------------------------------------------------

EN ATENCION A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 18, 19 Y 20 DEL REGLAMENTO DE LALEY -GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE EN MATERIADE PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION DE LA ATMOSFERA, SE EMITE ELSIGUIENTE DICTAMEN:

POSITIVO NEGATIVO RECHAZADO

----------- ---------- -------------

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CRITERIOS GENERALES PARA EL DICTAMEN DE UNA SOLICITUD DE LICENCIA PARA ESTABLECIMIENTO O AMPLIACION DE INDUSTRIAS

GENERALIDADES:

En cumplimiento a los requisitos establecidos por los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General delEquilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación dela Atmósfera, la solicitud de Licencia de Funcionamiento presentada por la industria se revisa;

Que contenga la información necesaria y suficiente para elaborar el dictamen técnico ya sea de aceptación,rechazo o negación.

Se presentan diversos giros industriales, por lo que los criterios empleados para dictaminar sobre cadasolicitud difieren unos de otros, tomando en cuenta además la magnitud de la empresa, el tipo o riesgo delproceso.

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CRITERIOS UTILIZADOS EN EL DICTAMEN

Para emitir el dictamen de las solicitudes se aplican los siguientes criterios básicos;

1.- Ubicación

2.- Descripción del Proceso

3.- Distribución de maquinaria y equipo

4.- Materias primas, productos, subproductos y desechos

5.- Cantidad y naturaleza de los contaminantes esperados

6.- Equipos de control de la contaminación.

En algunos casos, por la complejidad del proceso se solicitan además, la siguiente información.

7.- Distribución del almacenamiento para materia prima, productos y subproductos.

8.- Características de los tanques o recipientes de almacenamiento para materiasprimas, productos y subproductos dado el caso.

9.- Distribución de extinguidores en planta o medios de extinción.

10.- Descripción del o los procesos especificando condiciones y restricción de losmismos.

11.- Diagrama de flujo del o los procesos.

12.- Diagrama de tubería e instrumentación para cada proceso.

13.- Materiales de construcción del equipo de proceso y almacenamiento.

DICTAMEN URBANO

UBICACION

En cuanto a ubicación se consideran zonas industriales, mixtas o mezcladas, habitacionales, rurales, etc.,según calificación dada por la Oficina del Plano Regulador del D.D. F., o por las Dependencias Municipalesde Obras Públicas correspondientes a los Estados.

GIROS

Dentro de las zonas habitacionales o rurales se autoriza el funcionamiento de giros de servicios y comerciales.

Para las zonas mixtas o mezcladas se puede llegar a autorizar una Licencia o giros industriales siempre ycuando no causen molestias a los vecinos al efectuar sus operaciones de recepción o distribución de productosy que sus equipos de control de emisiones contaminantes al medio ambiente funcionen eficientemente.

Estas emisiones pueden ser: ruido, polvo, humos, vibraciones, olor, calor, radiaciones, etc.

RESTRICCION EN EL AREA METROPOLITANA

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En el área metropolitana se encuentra restringida la autorización para el funcionamiento de nuevasinstalaciones industriales o ampliaciones de las existentes siendo factible proceder a la autorización cuando secompruebe que no existirán emisiones contaminantes o riesgo a la población.

DICTAMEN TECNICO

MATERIAS PRIMAS

De las materias primas, productos, subproductos y desechos se requiere información de consumo yproducción mensual aproximada, características fisicoquímicas, toxicidad, flamabilidad, explosividad,radiactividad, sistemas y dispositivos de seguridad contra incendio o que medios de extinción se emplean encasos especiales.

EQUIPO DE CONTROL DE EMISIONES CONTAMINANTES

El Industrial tiene la libertad de escoger el equipo de control de emisiones contaminantes que creaconveniente, pero que funcione con alta eficiencia, además proporcionará características de diseño y memoriade cálculo para evaluar el equipo.

EQUIPOS MAS COMUNES

Los equipos de control de contaminantes más comunes que se emplean en la industria son: filtros de bolsa,filtros de absorción, filtros de adsorción, precipitadores electrostáticos, lavadores tipo venturi, ciclón húmedo,lecho fluidizado, torres empacadas, condensadores, incineradores, ciclones. La selección para el empleo deestos equipos se realiza en función de las características de las partículas que se desean colectar, por ejemplo:distribución del tamaño, propiedades físicas, temperatura, concentración, etc.

CLASIFICACION DE EQUIPOS

La siguiente clasificación de los equipos de control para la contaminación, se realizó tomando en cuenta todotipo de condiciones y que a continuación se describen:

A).- El contaminante se clasifica en: materias particuladas y emisión de gases.

B).- La toma de decisión para la instalación del equipo de control de partículas está determinada por lossiguientes criterios: eficiencia de colección, costo inicial, operación, costo de mantenimiento, espacio,adaptación y materiales de construcción.

SELECCION DE EQUIPO

En la selección del equipo óptimo para un trabajo específico es necesario considerar varios factores:

A).- Es importante tomar en cuenta las características de las partículas tales como: tamaño, forma, densidad, yfisicoquímicas que pueden ser: aglomeración, corrosividad, higroscópicas, flamabilidad, toxicidad,conductividad, etc.

B).- En el caso del transporte de los gases, los factores que hay que tomar en cuenta son: temperatura,humedad, presión densidad, viscosidad y punto de rocío.

C).- Los factores de proceso más importantes son: velocidad, concentraciones estructurales, espaciosdisponibles, limitaciones de los materiales, presión, temperatura, corrosión, etc.

El control de gases puede realizarse por medio de incinerados que se clasifican de flama directa o catalíticos.

Otro método de control para los gases son los filtros de adsorción con diversos adsorbentes, tales como:

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- Carbón activado.- Permite la recuperación de solventes, eliminación de olores y purificación de gases.

- Alúmina.- Secador de aire, gases y líquidos.

- Bauxita.- Fraccionación del petróleo, secado de gases y líquidos.

- Hueso carbonizado.- Decoloración de soluciones azucaradas.

- Magnesia.- Tratamientos de gasolina y solventes, eliminación de impurezas metálicas de solucionescáusticas.

- Gel de Sílice.- Secado y purificación de gases.

- Sulfato de Estroncio.- Eliminación de fierro de soluciones cáusticas.

- Tierra diatomáceas.- Reafinación de aceites animales y vegetales, grasas y ceras.

ANALISIS Y ESTUDIO DE PROCESO Y OPERACION DE LA PLANTA

Una vez recopilada toda la información necesaria para elaborar el dictamen, se analiza y estudia hastacomprender perfectamente la forma en que se efectúan todos los procesos y operaciones en general dentro dela planta, desde que se recibe la materia prima hasta el embarque del producto terminado.

DETECCION DE FALLAS

Y a la vez detectar las posibles fallas en los procesos y operaciones. Estas pueden ser por falta deinstrumentación en la maquinaria y equipo, falta de cimentación adecuada en los equipos que lo requieran,emisiones de ruido, fugas en los equipos de proceso o de control de contaminantes, emisiones de humos porlos equipos de combustión, etc.

PARA EL CORRECTO LLENADO DE LA INFORMACION

En ocasiones el industrial no proporciona la información completa, ocasionando que este estudio y análisis nopueda realizarse. Si la industria se encuentra dentro del Area Metropolitana, las solicitudes se recibendirectamente del industrial en esta Oficina. Fuentes del Area Metropolitana se presentan en la DelegaciónEstatal correspondiente, el Delegado asesora al industrial en cuanto al llenado de la misma.

VERIFICACION DE LA INFORMACION

A continuación se realiza una verificación objetiva en la industria para comprobación de la información. Lasempresas se visitan, con el objeto de comprobar que la información que proporcionan en la solicitud seaverídica y para corroborar el buen funcionamiento de la planta en los casos de ampliación.

Los problemas más acentuados que se presentan en las industrias son: Inadecuada distribución en elalmacenamiento de materias primas y producto terminado; falta de mantenimiento preventivo y correctivo enlos equipos de combustión (esto se puede observar por los humos emitidos a través de la descarga de lachimenea), problemas de seguridad y capacitación al personal técnico, baja eficiencia en los equipos decontrol de contaminantes, localización inadecuada de la industria y como consecuencia se provocan molestiasa los vecinos, falta de equipo de control de contaminantes en las fuentes emisoras, falseamiento deinformación (suele encontrarse con más maquinaria de la que se manifiesta en la solicitud y con operaciones oprocesos para la obtención de otros productos).

CASOS ESPECIALES

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Los técnicos de la SEDUE realizan las visitas de verificación en casos especiales, por ejemplo: cuando el olos procesos presentan un alto riesgo de toxicidad, incendio o explosión y que a la vez pueden ser nocivos a lasalud, fauna y flora.

Este tipo de empresas también pueden ser que se localicen dentro del Area metropolitana. En ambos casos serealiza un estudio de Análisis de Riesgos, el cual consiste en evaluar el índice global de riesgo en la planta. Lamagnitud del riesgo depende del sistema de operación general de la industria para evitar cualquier siniestro,tomando las debidas medidas de prevención y corrección, por ejemplo: trabajando dentro de los márgenes deoperación sin sobrepasar los límites de seguridad o diseño de equipo, contar con sistemas de alarma odispositivos de seguridad que detecten cualquier falla en el proceso, etc. Estas alternativas minimizarán losposibles eventos indeseables.

DICTAMEN TECNICO - URBANO

Una vez realizados todos los puntos anteriores, dado el caso, se procede a la elaboración del dictamentécnico-urbano, como ya se había dicho inicialmente puede ser positivo, negativo o de rechazo.

RECHAZO DE LA SOLICITUD

El rechazo de la solicitud de licencia procede cuando contiene datos incompletos, confusos o erróneos. Secomunica al solicitante las deficiencias detectadas para que las corrija y presente nuevamente la solicitud.

Para otorgar o negar la Licencia se toma en cuenta el cumplimiento por parte del solicitante, de lasdisposiciones para prevenir la contaminación ambiental y evitar perjuicios o molestias a la vida, salud ybienestar humano, daños a la flora y fauna a la degradación de la calidad del aire.

OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA

Cuando se otorga un dictamen se condiciona a que cumpla con las condiciones que a continuación semencionan:

- La licencia ampara el funcionamiento de la empresa en cuestión señalándose la actividad que realiza y laproducción mensual.

MANEJO

Cuando las materias primas, productos o subproductos por antecedentes se sabe que requieren de ciertomanejo en especial se solicita información adicional en cuanto a material de construcción de recipientes dealmacenamiento, equipo de proceso y tuberías, además la instrumentación en general del equipo y maquinariade proceso.

DESCRIPCION DEL PROCESO

La descripción del proceso dado el caso es necesaria, puesto que cada giro industrial obtiene en diversasformas sus productos, además cuando se solicita especificaciones y restricciones de los mismos, se detectancon mayor facilidad las probables fuentes emisoras de contaminantes al medio ambiente. (Suelo, agua, aire).

LOCALIZACION DE MAQUINARIA Y EQUIPO

La localización de la maquinaria y equipo dentro de la planta es importante ya que pueden existir etapas demanufactura que no es conveniente tenerlas en la misma área, ya que por que se generen gases o derrames quemezclados con otros productos generen mezclas explosivas, además se proporciona una mayor seguridadindustrial

- Ver listado anexo de Condiciones de la Licencia de Funcionamiento

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Por el tipo de industria, el técnico puede sugerir alguna condición adicional, por ejemplo: No invadir la víapública con fines conexos a las actividades de la empresa.

CONDICIONES DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

1.- La Licencia ampara el funcionamiento de

2.- Las obras e instalaciones para su establecimiento, deberán ejecutarse de acuerdo con la informaciónpresentada para la obtención de esta Licencia, y al término de las mismas, deberá darse aviso a esta DirecciónGeneral para la verificación correspondiente.

3.- Al término de la instalación de su equipo, deberán notificarlo a esta Dirección General, para la verificacióncorrespondiente.

4.- Deberán presentar anualmente su Cédula de Operación en el formato que determine la Secretaría,debiéndose presentar a más tardar el día último de febrero de cada año.

5.- Deberán presentar ante esta SEDUE en un plazo no mayor de 45 días hábiles, la Licencia de Uso del suelootorgada por el Departamento del Distrito Federal.

5' Deberán presentar ante esta SEDUE en un plazo no mayor de 45 días hábiles la Licencia de Uso del Suelootorgada por el Municipio a que corresponda.

6.- Deberán llevar a cabo un programa de mantenimiento preventivo y correctivo a sus:

A).- Equipos de combustión.

B).- Equipos de proceso

C).- Equipos de control de contaminantes.

D).- Dispositivos de seguridad.

E).- Dispositivos contra incendio.

7.- Deberán integrar un inventario de sus emisiones contaminantes a la atmósfera, y presentarlo a estaSecretaría en un plazo no mayor de 45 días hábiles a partir de la recepción de esta oficio.

8.- Deberán efectuar mediciones de sus emisiones contaminantes, llevando un registro de las mismas einformando periódicamente a esta Secretaría, los resultados obtenidos.

9.- Deberán llevar una bitácora de operación y mantenimiento de sus equipos de proceso, donde se generancontaminantes a la atmósfera, así como de los sistemas o dispositivos de control, la cual debe ser presentadacuando esta Secretaría lo requiera.

10.- La operación de sus equipos de combustión, deberá sujetarse a la Norma Técnica EcológicaNTE-CCAT-007/88, que establece los niveles de emisión de contaminantes a la atmósfera, provenientes deprocesos de combustión de combustóleo en fuentes fijas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18de octubre de 1988.

11.- La operación de sus equipos de combustión, deberá sujetarse a la Norma Técnica EcológicaNTE-CCAT-008/88 que establece los niveles de emisión de contaminantes a la atmósfera, provenientes deprocesos de combustión de gas natural en fuentes fijas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19de octubre de 1988.

12.- La operación de sus equipos de combustión, deberá sujetarse a la Norma Técnica Ecológica

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NTE-CCAT-005/88 que establece los niveles de emisión de contaminantes a la atmósfera, provenientes decombustión de diesel en fuentes fijas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de octubre de1988.

13.- La emisión de partículas sólidas originadas en su proceso, deberá sujetarse a los niveles máximospermisibles, establecidos en la Norma Técnica Ecológica NTE-CCAT-009/88, publicada en el Diario Oficialde la Federación el 18 de octubre de 1988.

14.- La presentación de quejas por parte de los vecinos de la empresa en forma reiterativa y justificada, o laocurrencia de eventos que pongan en peligro la vida humana o que ocasionen daños a los bienes particulares onacionales, podrá ser causa justificada para la cancelación de la Licencia.

15.- Deberán registrar sus descargas de aguas residuales ante la Dirección General de Prevención y Control dela Contaminación Ambiental de la SEDUE.

16.- No se otorgará otra Licencia por cambio o diversificación del giro, a uno más contaminante.

17.- No deberán iniciar operaciones, antes de que funcione eficientemente el equipo de control que debaninstalar.

18.- La presente Licencia se otorga sin perjuicio de las autorizaciones que deban obtenerse de otrasautoridades competentes.

19.- Cuando se pretendan realizar cambios, modificaciones o alteraciones en sus actividades, que motivenincrementos en la cantidad o en las concentraciones de sus emisiones a la atmósfera, deberán solicitarpreviamente a esta Secretaría, la actualización de la Licencia que se otorga.

20.- Deberán ajustarse a todas las disposiciones legales vigentes en materia de prevención y control de lacontaminación ambiental.

21.- Deberán presentar ante ésta Dependencia, la información sobre la cantidad, composición y disposición delos residuos peligrosos generados en su planta industrial, haciendo uso de los formatos publicados en el DiarioOficial de la Federación el 3 de mayo de 1989.

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12-01-92 LEY de Aguas Nacionales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de laRepública.

CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sushabitantes sabed:

Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

LEY DE AGUAS NACIONALES

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Capítulo Unico

ARTICULO 1o.- La presente ley es reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos en materia de aguas nacionales; es de observancia general en todo el territorio nacional,sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto regular la explotación, uso oaprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidadpara lograr su desarrollo integral sustentable.

ARTICULO 2o.- Las disposiciones de esta ley son aplicables a todas las aguas nacionales, sean superficialeso del subsuelo. Estas disposiciones también son aplicables a los bienes nacionales que la presente ley señala.

ARTICULO 3o.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. "Aguas nacionales": las aguas propiedad de la Nación, en los términos del párrafo quinto del artículo 27 dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. "Acuífero": cualquier formación geológica por la que circulan o se almacenan aguas subterráneas quepuedan ser extraídas para su explotación, uso o aprovechamiento;

III. "Cauce de una corriente": el canal natural o artificial que tiene la capacidad necesaria para que las aguasde la creciente máxima ordinaria escurran sin derramarse. Cuando las corrientes estén sujetas adesbordamiento, se considera como cauce el canal natural, mientras no se construyan obras deencauzamiento;

IV. "Cuenca hidrológica": el territorio donde las aguas fluyen al mar a través de una red de cauces queconvergen en uno principal, o bien el territorio en donde las aguas forman una unidad autónoma odiferenciada de otras, aún sin que desemboquen en el mar. La cuenca, conjuntamente con los acuíferos,constituye la unidad de gestión del recurso hidráulico;

V. "La Comisión": la Comisión Nacional del Agua, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría deAgricultura y Recursos Hidráulicos;

VI. "Normas": las normas oficiales mexicanas expedidas por "La Comisión" en los términos de la Ley Federalsobre Metrología y Normalización referidas a la conservación, seguridad y calidad en la explotación, uso,

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aprovechamiento y administración de las aguas nacionales y de los bienes nacionales a los que se refiere elartículo 113;

VII. "Persona física o moral": los individuos, los ejidos, las comunidades, las asociaciones, las sociedades ylas demás instituciones a las que la ley reconozca personalidad jurídica, con las modalidades y limitacionesque establezca la misma;

VIII. "Ribera o zona federal": las fajas de diez metros de anchura contigua al cauce de las corrientes o al vasode los depósitos de propiedad nacional, medida horizontalmente a partir del nivel de aguas máximasordinarias. La amplitud de la ribera o zona federal será de cinco metros en los cauces con una anchura nomayor de cinco metros.El nivel de aguas máximas ordinarias se calculará a partir de la creciente máxima ordinaria que serádeterminada por "La Comisión", de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento de esta ley. En los ríos, estasfajas se delimitarán a partir de cien metros río arriba, contados desde la desembocadura de éstos en el mar;

IX. "Sistema de agua potable y alcantarillado": el conjunto de obras y acciones que permiten la prestación deservicios públicos de agua potable y alcantarillado, incluyendo el saneamiento, entendiendo como tal laconducción, tratamiento, alejamiento y descarga de las aguas residuales;

X. "Uso consuntivo": el volumen de agua de una calidad determinada que se consume al llevar a cabo unaactividad específica, el cual se determina como la diferencia del volumen de una calidad determinada que seextrae, menos el volumen de una calidad también determinada que se descarga, y que se señalan en el títulorespectivo;

XI. "Uso doméstico": la utilización de los volúmenes de agua para satisfacer las necesidades de los residentesde las viviendas;

XII. "Vaso de lago, laguna o estero": el depósito natural de aguas nacionales delimitado por la cota de lacreciente máxima ordinaria; y

XIII. "Zona de protección": la faja de terreno inmediata a las presas, estructuras hidráulicas e instalacionesconexas, cuando dichas obras sean de propiedad nacional, en la extensión que en cada caso fije "LaComisión" para su protección y adecuada operación, conservación y vigilancia, de acuerdo con lo dispuestoen el reglamento de esta ley.

TITULO SEGUNDO

ADMINISTRACION DEL AGUA

CAPITULO I

Disposiciones Generales

ARTICULO 40.- La autoridad y administración en materia de aguas nacionales y de sus bienes públicosinherentes corresponde al Ejecutivo Federal, quien la ejercerá directamente o a través de "La Comisión".

ARTICULO 5o.- Para el cumplimiento y aplicación de esta ley, el Ejecutivo Federal promoverá lacoordinación de acciones con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, sin afectar susfacultades en la materia y en el ámbito de sus correspondientes atribuciones, asimismo fomentará laparticipación de los usuarios y de los particulares en la realización y administración de las obras y de losservicios hidráulicos.

Capítulo II

Ejecutivo Federal

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ARTICULO 6o.- Compete al Ejecutivo Federal:

I. Expedir los decretos para el establecimiento o su presión de la veda de aguas nacionales, en los términos delTítulo Quinto de la presente ley;

II. Reglamentar el control de la extracción y utilización de las aguas del subsuelo, inclusive las que hayan sidolibremente alumbradas, así como de las aguas superficiales, en los términos del Título Quinto de la presenteley;

III. Establecer distritos de riego cuando implique expropiación por causa de utilidad pública;

IV. Expedir por causas de utilidad pública los decretos de expropiación, de ocupación temporal, total o parcialde los bienes, o la limitación de los derechos de dominio; y

V. Las demás atribuciones que señale la ley.

ARTICULO 7o.- Se declara de utilidad pública:

I. La adquisición o aprovechamiento de los bienes inmuebles que se requieran para la construcción,operación, mantenimiento, conservación, rehabilitación, mejoramiento o desarrollo de las obras públicashidráulicas y de los servicios respectivos, y la adquisición y aprovechamiento de las demás instalaciones,inmuebles y vías de comunicación que las mismas requieran;

II. La protección, mejoramiento y conservación de cuencas, acuíferos, cauces, vasos y demás depósitos depropiedad nacional, así como la infiltración de aguas para reabastecer mantos acuíferos y la derivación de lasaguas de una cuenca o región hidrológica hacia otras;

III. El aprovechamiento de las aguas nacionales para la generación de energía eléctrica destinada a serviciospúblicos;

IV. Reestablecer el equilibrio hidrológico de las aguas nacionales, superficiales o del subsuelo, incluidas laslimitaciones de extracción, las vedas, las reservas y el cambio en el uso del agua para destinarlo al usodoméstico;

V. La instalación de plantas de tratamiento de aguas residuales y la ejecución de medidas para el reuso dedichas aguas, así como la construcción de obras de prevención y control de la contaminación del agua;

VI. El establecimiento en los términos de esta ley de distritos de riego o unidades de drenaje, y la adquisiciónde las tierras y demás bienes inmuebles necesarios para integrar las zonas de riego o drenaje;

VII. La prevención y atención de los efectos de los fenómenos meteorológicos extraordinarios que pongan enpeligro las personas o instalaciones; y

VIII. La instalación de los dispositivos necesarios para la medición de la cantidad y calidad de las aguasnacionales.

Capítulo III

Comisión Nacional del Agua

ARTICULO 8o.- Son atribuciones del Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos:

I. Proponer al Ejecutivo Federal la política hidráulica del país;

II. Fungir como Presidente del Consejo Técnico de "La Comisión"; y

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III. Las que en materia hidráulica le asignen específicamente las disposiciones legales.

ARTICULO 9o.- Son atribuciones de "La Comisión":

I. Ejercer las atribuciones que conforme a la presente ley corresponden a la autoridad en materia hidráulica,dentro del ámbito de la competencia federal, excepto las que debe ejercer directamente el Ejecutivo Federal;

II. Formular el programa nacional hidráulico respectivo, actualizarlo y vigilar su cumplimiento;

III. Proponer los criterios y lineamientos que permitan dar unidad y congruencia a las acciones del gobiernofederal en materia de aguas nacionales, y asegurar y vigilar la coherencia entre los respectivos programas y laasignación de recursos para su ejecución;

IV. Fomentar y apoyar el desarrollo de los sistemas de agua potable y alcantarillado; los de saneamiento,tratamiento y reúso de aguas; los de riego o drenaje y los de control de avenidas y protección contrainundaciones. En su caso, contratar o concesionar la prestación de los servicios que sean de su competenciaque así convenga con terceros;

V. Administrar y custodiar las aguas nacionales y los bienes nacionales a que se refiere el artículo 113, ypreservar y controlar la calidad de las mismas, así como manejar las cuencas en los términos de la presenteley;

VI. Programar, estudiar, construir, operar, conservar y mantener las obras hidráulicas federales directamente oa través de contratos o concesiones con terceros, y realizar acciones para el aprovechamiento integral del aguay la conservación de su calidad;

VII. Expedir los títulos de concesión, asignación o permiso a que se refiere la presente ley, reconocerderechos y llevar el Registro Público de Derechos de Agua;

VIII. Conciliar y, en su caso, fungir a petición de los usuarios, como árbitro en la solución de los conflictosrelacionados con el agua, en los términos del reglamento de esta ley;

IX. Promover el uso eficiente del agua y su conservación en toda las fases del ciclo hidrológico, e impulsaruna cultura del agua que considere a este elemento como un recurso vital y escaso;

X. Ejercer las atribuciones fiscales en materia de administración, determinación, liquidación, cobro,recaudación y fiscalización de las contribuciones y aprovechamientos que se le destinen o en los casos queseñalen las leyes respectivas, conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación;

XI. Promover y, en su caso, realizar la investigación científica y el desarrollo tecnológico en materia de aguay la formación y capacitación de recursos humanos;

XII. Expedir las normas en materia hidráulica en los términos de la Ley Federal sobre Metrología yNormalización;

XIII. Vigilar el cumplimiento y aplicación de la presente ley, interpretarla para efectos administrativos, yaplicar las sanciones y ejercer los actos de autoridad en la materia que no estén reservados al EjecutivoFederal;

XIV. Actuar con autonomía técnica y administrativa en el manejo de los recursos que se le destinen y de losbienes que tenga en los términos de esta ley, así como con autonomía de gestión para el cabal cumplimientode su objeto y de los objetivos y metas señalados en sus programas y presupuesto;

XV. Expedir en cada caso, respecto de los bienes de propiedad nacional a que se refiere esta ley, ladeclaratoria correspondiente, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación; y

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XVI. Realizar las demás que señalen las disposiciones legales o reglamentarias.

ARTICULO 10.- "La Comisión" contará con un Consejo Técnico que estará integrado por los titulares de lasSecretarías de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de la Contraloría General de la Federación;de Energía, Minas e industria Paraestatal; de Agricultura y Recursos Hidráulicos, quien lo presidirá; de Saludy de Pesca. Por cada representante propietario se designará a los suplentes necesarios.

El Consejo, cuando así lo considere conveniente, podrá invitar a sus sesiones a los titularse de las demásdependencias y entidades de la Administración Pública Federal y a representantes de las entidad esfederativas, de los municipios y de los usuarios.

ARTICULO 11.- El Consejo Técnico tendrá las siguientes facultades:

I. Conocer y acordar las políticas y medidas que permitan la programación y acción coordinada entre lasdependencias de la administración pública federal que deban intervenir en materia hidráulica;

II. Acordar los asuntos que se sometan a su consideración sobre administración del agua y sobre los ingresos,bienes y recursos de "La Comisión";

III. Conocer los programas y presupuesto de "La Comisión", supervisar su ejecución y conocer los informesque presente el Director General;

IV. Proponer los términos en que se podrán gestionar y concertar los créditos que requiera "La Comisión";

V. Acordar la creación de los consejos de cuenca; y

VI. Las demás que se señalen en la presente ley o su reglamento, y las que sean necesarias para elcumplimiento de su objeto.

ARTICULO 12.- El Director General de "La Comisión", quien será designado por el Titular del EjecutivoFederal, dirigirá y representará legalmente a La Comisión, adscribirá las unidades administrativas de lamisma, expedirá sus manuales, tramitará ante las dependencias competentes el ejercicio del presupuestoaprobado, delegará facultades en el ámbito de su competencia y tendrá las demás facultades que le confieranlas disposiciones legales o reglamentarias.

Capítulo IV

Consejos de Cuenca

ARTICULO 13.- "La Comisión", previo acuerdo de su Consejo Técnico, establecerá consejos de cuenca queserán instancias de coordinación y concertación entre "La Comisión", las dependencias y entidades de lasinstancias federal, estatal o municipal y los representantes de los usuarios de la respectiva cuenca hidrológica,con objeto de formular y ejecutar programas y acciones para la mejor administración de las aguas, eldesarrollo de la infraestructura hidráulica y de los servicios respectivos y la preservación de los recursos de lacuenca.

"La Comisión" concertará con los usuarios, en el ámbito de los consejos de cuenca, las posibles limitacionestemporales a los derechos existentes para enfrentar situaciones de emergencia, escasez extrema,sobreexplotación o reserva. En estos casos tendrá prioridad el uso doméstico.

Capitulo V

Organización y Participación de los Usuarios

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ARTICULO 14.- "La Comisión" acreditará, promoverá y apoyará la organización de los usuarios paramejorar el aprovechamiento del agua y la preservación y control de su calidad, y para impulsar laparticipación de éstos a nivel estatal, regional o de cuenca en los términos de la presente ley y su reglamento.

TITULO TERCERO

PROGRAMACION HIDRAULICA

Capítulo Unico

ARTICULO 15.- La formulación, implantación y evaluación de la programación hidráulica comprenderá:

I. La aprobación por parte del Ejecutivo Federal del programa nacional hidráulico respectivo;

II. La formulación e integración de subprogramas específicos, regionales de cuencas, estatales y sectorialesque permitan la concesión o asignación de la explotación, uso o aprovechamiento del agua, así como elcontrol y preservación de la misma;

III. La formulación y actualización del inventario de las aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes,así como el de los usos del agua y de la infraestructura para su aprovechamiento y control;

La integración y actualización del catálogo de proyectos para el aprovechamiento del agua y para lapreservación y control de su calidad;

V. La clasificación de los cuerpos de agua de acuerdo con los usos a que se destinen, y la elaboración de losbalances hidráulicos en cantidad y calidad y por cuencas y regiones hidrológicas;

VI. La formulación de estrategias y políticas para la regulación del uso o aprovechamiento del agua;

VII. La promoción de los mecanismos de consulta, concertación y participación para la ejecución deprogramas y para su financiamiento, que permitan la concurrencia de los usuarios y de sus organizaciones yde las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal; y

VIII. La programación hidráulica respetará la cuota natural de renovación de las aguas.

La formulación, seguimiento, evaluación y modificación de la programación hidráulica, en los términos de laLey de Planeación, se efectuará con el concurso de los consejos de cuenca o, en su defecto, por losmecanismos que garanticen la participación de los usuarios.

TITULO CUARTO

DERECHOS DE USO O APROVECHAMIENTO DE AGUAS NACIONALES

CAPITULO I

Aguas Nacionales

ARTICULO 16.- Son aguas nacionales, las que se enuncian en el párrafo quinto del artículo 27 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El régimen de propiedad nacional de las aguas subsistirá aún cuando las aguas, mediante la construcción deobras, sean desviadas del cauce o vaso originales, se impida su afluencia a ellos o sean objeto de tratamiento.

Igualmente, las aguas residuales provenientes del uso de las aguas propiedad de la Nación tendrán el mismocarácter.

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ARTICULO 17.- Es libre la explotación, uso y aprovechamiento de las aguas nacionales superficiales pormedios manuales para fines domésticos y de abrevadero, siempre que no se desvíen de su cauce ni seproduzca una alteración en su calidad o una disminución significativa en su caudal, en los términos delreglamento.

No se requerirá concesión para la extracción de aguas marinas tanto interiores como del mar territorial, sinperjuicio de lo dispuesto en la Ley Minera y demás disposiciones legales.

ARTICULO 18.- Las aguas nacionales del subsuelo podrán ser libremente alumbradas mediante obrasartificiales, excepto cuando el Ejecutivo Federal por causa de interés público reglamente su extracción yutilización, establezca zonas de veda o declare su reserva.

Independientemente de lo anterior, la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo causarálas contribuciones fiscales que señale la ley. En las declaraciones fiscales correspondientes se deberá señalarque se encuentra inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua, en los términos de la presente ley.

ARTICULO 19.- Cuando se den los supuestos previstos en el artículo 38, será de interés público el control dela extracción y utilización de la aguas del subsuelo, inclusive de las que hayan sido libremente alumbradas,conforme a las disposiciones que el Ejecutivo Federal dicte, en los términos de lo dispuesto en esta ley.

Capítulo II

Concesiones y Asignaciones

ARTICULO 20.- La explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales por parte de personas físicaso morales se realizará mediante concesión otorgada por el Ejecutivo Federal a través de "La Comisión", deacuerdo con las reglas y condiciones que establece esta ley y su reglamento.

La explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales por dependencias y organismos descentralizadosde la administración pública federal, estatal o municipal, se podrá realizar mediante asignación otorgada por"La Comisión".

La asignación de agua a que se refiere el párrafo anterior se regirá por las mismas disposiciones que se aplicana las concesiones, y el asignatario se considerará concesionario para efectos de la presente ley.

ARTICULO 21.- La solicitud de concesión deberá contener:

I. Nombre y domicilio del solicitante;

II. Cuenca, región y localidad a que se refiere la solicitud;

III. El punto de extracción de las aguas nacionales que se soliciten;

IV. El volumen de consumo requerido;

V. El uso inicial que se le dará al agua, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 25;

VI. El punto de descarga con las condiciones de cantidad y calidad;

VII. El proyecto de las obras a realizar o las características de las obras existentes para su extracción yaprovechamiento, así como las respectivas para la descarga; y

VIII. El plazo por el que solicita la concesión.

ARTICULO 22.- La Comisión deberá contestar las solicitudes dentro de un plazo que no excederá de noventadías hábiles desde su fecha de presentación y estando debidamente integrado el expediente.

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El otorgamiento de una concesión o asignación se sujetará a lo dispuesto por esta ley y su reglamento ytomará en cuenta la disponibilidad del agua conforme a la programación hidráulica, los derechos deexplotación, uso o aprovechamiento de agua y el Registro a que se refiere el Capítulo IV de este Título, asícomo las vedas y reservas existentes.

En el otorgamiento de las concesiones se observará lo siguiente:

I. "La Comisión" podrá reservar para concesionar ciertas aguas por medio de concurso, cuando se prevea laconcurrencia de varios interesados;

II. Cuando no se reserven las aguas en los términos de la fracción anterior, "La Comisión" podrá otorgar laconcesión a quien la solicite en primer lugar. Si distintos solicitantes concurrieran simultáneamente, "LaComisión" podrá proceder a seleccionar la solicitud que ofrezca los mejores términos y condiciones.

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, "La Comisión" publicará la disponibilidad de aguasnacionales en los términos del reglamento por cuenca, región o localidad.

ARTICULO 23.- El título de concesión que otorgue la Comisión deberá contener por lo menos los mismosdatos que se señalan en el artículo 21.

En el correspondiente título de concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguasnacionales superficiales, se autorizará además el proyecto de las obras necesarias que pudieran afectar elrégimen hidráulico o hidrológico de los cauces o vasos de propiedad nacional o de las zonas federalescorrespondientes, y también, de haberse solicitado, la explotación, uso o aprovechamiento de dichos cauces,vasos o zonas.

ARTICULO 24.- El término de la concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de lasaguas nacionales no será menor de cinco ni mayor de cincuenta años.

Tales concesiones o asignaciones en los términos del artículo 22, se prorrogarán por igual término por el quese hubieren otorgado si sus titulares no incurrieren en las causales de terminación previstas en la presente leyy lo soliciten dentro de los cinco años previos al término de su vigencia.

En tanto se resuelven las solicitudes de prórroga de concesión o asignación, continuarán en vigor los títuloscon respecto a los cuales se formulen.

ARTICULO 25.- Una vez otorgado el título de concesión o asignación, el concesionario o asignatario tendráel derecho de explotar, usar o aprovechar las aguas nacionales durante el término de la concesión oasignación, conforme a lo dispuesto en esta ley y su reglamento.

El concesionario o asignatario, cuando no se altere el uso consuntivo establecido en el título correspondiente,podrá cambiar el uso de agua concesionada o asignada, debiendo dar aviso a "La Comisión" para efectos deactualizar o modificar el permiso de descarga respectivo y actualizar en lo conducente el Registro Publico deDerechos de Agua. En caso contrario, requerirá de autorización previa de "La Comisión".

El derecho del concesionario o asignatario sólo podrá ser afectado por causas establecidas en la presente ley,debidamente fundadas y motivadas

ARTICULO 26.- Se suspenderá la concesión o asignación para el uso o aprovechamiento de aguasnacionales, independientemente de la aplicación de las sanciones que procedan, cuando:

I. El concesionario o asignatario no cubra los pagos que conforme a la ley debe efectuar por la explotación,uso o aprovechamiento de las aguas o por los servicios de suministro de las mismas, hasta que regularice talsituación;

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II. El concesionario o asignatario no permita que se efectúe la inspección, la medición o verificación sobre losrecursos e infraestructura hidráulica concesionada o asignada, hasta que regularice tal situación; y

III. El concesionario o asignatario no cumpla con el título de concesión o asignación, por causas comprobadasimputables al mismo, hasta que regularice tal situación.

En todo caso, se otorgará al concesionario o asignatario un plazo de quince días hábiles para que regularice susituación, antes de aplicar la suspensión respectiva.

ARTICULO 27.- La concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionalessólo podrá terminar por:

I. Vencimiento del plazo establecido en el título, excepto cuando se hubiere prorrogado en los términos delartículo 24, o renuncia del titular;

II. Revocación por incumplimiento, en los siguientes casos:

a) Disponer del agua en volúmenes mayores que los autorizados, cuando por la misma causa el beneficiariohaya sido suspendido en su derecho con anterioridad;

b) Dejar de pagar las contribuciones o aprovechamientos que establezca la legislación fiscal por laexplotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales o por los servicios de suministro de las mismas,cuando por la misma causa el beneficiario haya sido suspendido en su derecho con anterioridad;

c) No ejecutar las obras y trabajos autorizados para el aprovechamiento de aguas y control de su calidad, enlos términos y condiciones que señala esta ley y su reglamento;

d) Transmitir los derechos del título en contravención a lo dispuesto en esta ley; o

e) Incumplir con lo dispuesto en la ley respecto de la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionaleso preservación y control de su calidad, cuando por la misma causa al infractor se le hubiere aplicado conanterioridad sanción mediante resolución que quede firme, conforme a las fracciones II y III del artículo 120.

III. Caducidad declarada por "La Comisión", cuando se deje de explotar, usar o aprovechar aguas nacionalesdurante tres años consecutivos;

IV. Rescate de la concesión o asignación por causa de utilidad o interés público, mediante pago deindemnización cuyo monto será fijado por peritos, en los términos previstos para la concesión en la LeyGeneral de Bienes Nacionales; o

V. Resolución Judicial.

CAPITULO III

Derechos y Obligaciones de Concesionarios o Asignatarios

ARTICULO 28.- Los concesionarios o asignatarios tendrán los siguientes derechos:

I. Explotar, usar o aprovechar las aguas nacionales y los bienes a que se refiere el artículo 113, en los términosde la presente ley y del título respectivo;

II. Realizar a su costa las obras o trabajos para ejercitar el derecho de explotación, uso o aprovechamiento delagua, en los términos de la presente ley y su reglamento;

III. Obtener la constitución de las servidumbres legales en los terrenos indispensables para llevar a cabo elaprovechamiento de agua o su desalojo, tales como la de desagüe, de acueducto y las demás establecidas en la

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legislación respectiva o que se convengan;

IV. Transmitir los derechos de los títulos que tengan, ajustándose a lo dispuesto por esta ley;

V. Renunciar a las concesiones o asignaciones y a los derechos que de ellas deriven;

VI. Solicitar correcciones administrativas o duplicados de sus títulos;

VII. Obtener prórroga de los títulos por igual término de vigencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo24; y

VIII. Las demás que le otorguen esta ley y su reglamento.

ARTICULO 29. Los concesionarios o asignatarios tendrán las siguientes obligaciones:

I. Ejecutar las obras y trabajos de explotación, uso o aprovechamiento de aguas en los términos y condicionesque establece esta ley y su reglamento, y comprobar su ejecución para prevenir efectos negativos a terceros oal desarrollo hidráulico de las fuentes de abastecimiento o de la cuenca;

II. Cubrir los pagos que les correspondan de acuerdo con lo establecido en la legislación fiscal vigente y enlas demás disposiciones aplicables;

III. Sujetarse a las disposiciones generales y normas en materia de seguridad hidráulica y de equilibrioecológico y protección al ambiente;

IV. Operar, mantener y conservar las obras que sean necesarias para la estabilidad y seguridad de presas,control de avenidas y otras que de acuerdo a las normas se requieran para seguridad hidráulica;

V. Permitir al personal de "La Comisión" la inspección de las obras hidráulicas utilizadas para explotar, usar oaprovechar las aguas nacionales, incluyendo la perforación y alumbramiento de aguas del subsuelo, y permitirla lectura y verificación del funcionamiento de los medidores y las demás actividades que se requieran paracomprobar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley;

VI. Proporcionar la información y documentación que les solicite "La Comisión" para verificar elcumplimiento de las condiciones contenidas en esta ley y en los títulos de concesión, asignación o permiso aque se refiere la presente ley;

VII. Cumplir con los requisitos de uso eficiente del agua y realizar su reúso en los términos de las normasoficiales y de las condiciones particulares que al efecto se emitan; y

VIII. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en esta ley y su reglamento.

Capítulo IV

Registro Público de Derechos de Agua

ARTICULO 30.- "La Comisión" llevará el Registro Público de Derechos de Agua, en el que deberáninscribirse los títulos de concesión, de asignación y los permisos a que se refiere la presente ley, así como lasprórrogas de las mismas, su suspensión, terminación y los actos y contratos relativos a la transmisión total oparcial de su titularidad.

Los actos que efectúe "La Comisión" se inscribirán de oficio; los relativos a la transmisión total o parcial delos títulos, así como los cambios que se efectúen en sus características o titularidad, se inscribirán a peticiónde parte interesada, por orden de presentación y cuando se satisfagan los requisitos que establezca elreglamento de la presente ley.

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ARTICULO 31.- Las constancias de su inscripción en el Registro serán medios de prueba de la existencia, dela titularidad y de la situación de los títulos respectivos, y la inscripción será condición para que latransmisión de la titularidad de los títulos surta sus efectos legales ante terceros y ante "La Comisión".

Toda persona podrá consultar el Registro Público de Derechos de Agua y solicitar a su costa certificacionesde las inscripciones y documentos que dieron lugar a las mismas, así como sobre la inexistencia de un registroo de una inscripción posterior en relación con una determinada.

El Registro Público de Derechos de Agua podrá modificar o rectificar una inscripción cuando sea solicitadapor el afectado, se acredite la existencia de la omisión o del error y no se perjudiquen derechos de terceros omedie consentimiento de parte legítima en forma auténtica. Las reclamaciones por negativa, rectificación,modificación y cancelación de inscripciones que perjudiquen a terceros, así como las que se refieran a nulidadde éstas, se resolverán por la "La Comisión" en los términos del reglamento.

"La Comisión" proveerá lo necesario para el respeto de los derechos inscritos en el Registro.

El Registro se organizará y funcionará en los términos del reglamento de la presente ley.

ARTICULO 32.- En el Registro Público de Derechos de Agua se llevará igualmente el registro nacionalpermanente, por zonas o regiones, de las obras de alumbramiento y de los brotes de agua del subsuelo, paraconocer el comportamiento de los acuíferos y, en su caso, regular su explotación, uso o aprovechamiento.

"La Comisión" solicitará los datos a los propietarios de las tierras, independientemente de que éstas selocalicen dentro o fuera de una zona reglamentada o de veda. Los propietarios estarán obligados aproporcionar esta información y la relativa a las obras de perforación o alumbramiento que hayan efectuado.

Capítulo V

Transmisión de Títulos

ARTICULO 33.- Los títulos de concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguasnacionales, para su transmisión se sujetarán a lo siguiente:

I. En el caso de simple cambio de titular, cuando no se modifiquen las características del título de concesión,procederá la transmisión mediante un simple aviso de inscripción en el Registro Público de Derechos deAgua; y

II. En el caso de que, conforme al reglamento de esta ley, se puedan afectar los derechos de terceros o sepuedan alterar o modificar las condiciones hidrológicas o ecológicas de las respectivas cuencas o acuíferos, serequerirá autorización previa de "La Comisión", la cual podrá, en su caso, otorgarla, negarla o instruir lostérminos y condiciones bajo las cuales se otorga la autorización solicitada.

ARTICULO 34,- "La Comisión", en los términos del reglamento y mediante acuerdos de carácter regional,por cuenca, entidad federativa, zona o localidad, autorizará que se puedan efectuar las transmisiones de lostítulos respectivos, dentro de una misma cuenca o acuífero, sin mayor trámite que su inscripción en elRegistro Público de Derechos de Agua.

Los acuerdos a que se refiere este artículo deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

En los casos de transmisión de títulos a que se refiere el presente artículo, la solicitud de inscripción se deberáefectuar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la celebración del acto o contrato detransmisión. Tan pronto se presente la solicitud, en los términos del reglamento, surtirá efectos la transmisiónde derechos frente a "La Comisión" y se deberá proceder a su inmediata inscripción, para que los produzcafrente a terceros.

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ARTICULO 35.- La transmisión de los derechos para explotar, usar o aprovechar aguas del subsuelo en zonasde veda o reglamentadas, se convendrá conjuntamente con la transmisión de la propiedad de los terrenosrespectivos.

Si se desea efectuar la transmisión por separado, se podrá realizar en la forma y términos previstos en elreglamento de la presente ley. En todo caso, existirá responsabilidad solidaria entre quien transmite y quienadquiere los derechos, para sufragar los gastos que ocasione la clausura del pozo que no se utilizará.

ARTICULO 36.- Cuando se transmita la titularidad de una concesión o asignación, el adquirente se subrogaráen los derechos y obligaciones de la misma.

ARTICULO 37.- Serán nulas y no producirán ningún efecto las transmisiones que se efectúen encontravención a lo dispuesto en la presente ley, independientemente de la revocación a la que se refiere elartículo 27, fracción II, inciso d).

TITULO QUINTO

ZONAS REGLAMENTADAS, DE VEDA O DE RESERVA

Capítulo Unico

ARTICULO 38.- El Ejecutivo Federal, previos los estudios técnicos que al efecto se elaboren y publiquen,conforme a lo dispuesto en el artículo 6o. de la presente ley, podrá reglamentar la extracción y utilización deaguas nacionales, establecer zonas de veda o declarar la reserva de aguas en los siguientes casos de interéspúblico:

I. Para prevenir o remediar la sobreexplotación de los acuíferos;

II. Para proteger o restaurar un ecosistema;

III. Para preservar fuentes de agua potable o protegerlas contra la contaminación;

IV. Para preservar y controlar la calidad del agua; o

V. Por escasez o sequía extraordinarias.

Los reglamentos, decretos y sus modificaciones se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO 39.- En la reglamentación de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales aque se refiere el artículo anterior, el Ejecutivo Federal fijará los volúmenes de extracción y descarga que sepodrán autorizar, las modalidades o límites a los derechos de los concesionarios y asignatarios, así como lasdemás disposiciones especiales que se requieran por causa de interés público.

Igualmente, en circunstancias de sequías extraordinarias, de sobreexplotación grave de acuíferos o en estadossimilares de necesidad o urgencia por causa de fuerza mayor, el decreto del Ejecutivo Federal podrá adoptarlas medidas que sean necesarias en relación con la explotación, uso o aprovechamiento de las aguasnacionales, para enfrentar estas situaciones.

ARTICULO 40.- Los decretos por los que se establezcan o supriman zonas de veda contendrán la ubicación ydelimitación de la misma, así como sus consecuencias y modalidades.

El decreto de veda correspondiente deberá señalar:

I. La declaratoria de interés público;

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II. Las características de la veda o de su supresión;

III. Las condiciones bajo las cuales "La Comisión", establecerá modalidades o limitará las extracciones odescargas en forma temporal o definitiva, mediante la expedición de las normas;

IV. Los volúmenes de extracción a que se refiere la fracción anterior; y

V. La temporalidad determinada en que estará vigente la veda, la cual podrá prorrogarse de subsistir lossupuestos del artículo 38.

ARTICULO 41.- El Ejecutivo Federal podrá declarar o levantar mediante decreto la reserva total o parcial delas aguas nacionales para usos específicos.

ARTICULO 42.- La explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo en las zonas en donde elEjecutivo Federal las reglamente o decrete su veda, incluso las que hayan sido libremente alumbradas,requerirán de:

I. Concesión o asignación para su explotación, uso o aprovechamiento; y

II. Permisos para las obras de perforación que se realicen a partir del decreto de veda o reglamentación.

Las asignaciones o concesiones se otorgarán con base en el volumen anual de agua usada o aprovechadacomo promedio en los dos años inmediatamente anteriores al decreto respectivo, y que se hubieran inscrito enel Registro Público de Derechos de Agua.

A falta de dicha inscripción en el Registro citado, se tomará en cuenta el volumen declarado fiscalmente paraefectos del pago del derecho federal por uso o aprovechamiento de agua.

ARTICULO 43.- En los casos del artículo anterior, será necesario solicitar a "La Comisión" el permiso pararealizar:

I. La perforación con el objeto de completar el volumen autorizado, si una vez terminada la obra hidráulica nose obtiene el mismo;

II. La reposición de pozo; y

III. La profundización, relocalización o cambio de equipo del pozo.

El permiso tomará en cuenta las extracciones permitidas en los términos del artículo 40.

TITULO SEXTO

USOS DEL AGUA

Capítulo I

Uso Público Urbano

ARTICULO 44.- La explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales o del subsuelo porparte de los sistemas estatales o municipales de agua potable y alcantarillado, se efectuarán medianteasignación que otorgue "La Comisión", en la cual se consignará en su caso la forma de garantizar el pago delas contribuciones, productos y aprovechamientos que se establecen en la legislación fiscal, y la formaprevista para generar los recursos necesarios para el cumplimiento de estas obligaciones.

Las asignaciones de aguas nacionales a centros de población que se hubieran otorgado a los ayuntamientos o alas entidades federativas que administren los respectivos sistemas de agua potable y alcantarillado, subsistirán

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aún cuando estos sistemas sean administrados por entidades paraestatales o paramunicipales, o se concesionena particulares por la autoridad competente.

ARTICULO 45.- Es competencia de las autoridades municipales, con el concurso de los gobiernos de losestados en los términos de la ley, la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales que se eshubieran asignado, incluyendo las residuales, desde el punto de su extracción o de su entrega por parte de "LaComisión" hasta el sitio de su descarga a cuerpos receptores que sean bienes nacionales. La explotación, uso oaprovechamiento se podrá efectuar por dichas autoridades a través de sus entidades paraestatales o deconcesionarios en los términos de ley.

En el caso del párrafo anterior, en el reúso de aguas residuales, se deberán respetar los derechos que sobre lasmismas estén inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua.

ARTICULO 46.- "La Comisión" podrá realizar en forma parcial o total, previa celebración del acuerdo áconvenio con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios correspondientes, las obras decaptación o almacenamiento, conducción y, en su caso, tratamiento o potabilización para el abastecimiento deagua, con los fondos pertenecientes al erario federal o con fondos obtenidos con aval o mediante cualquierotra forma de garantía otorgada por la Federación, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

I. Que las obras se localicen en más de una entidad federativa, o que tengan usos múltiples de agua, o quesean solicitadas expresamente por los interesados;

II. Que los gobiernos de las entidades federativas y los municipios respectivos participen, en su caso, confondos e inversiones en la obra a construir, y que se obtenga el financiamiento necesario;

III. Que se garantice la recuperación de la inversión, de conformidad con la legislación fiscal aplicable, y queel usuario o sistema de usuarios se comprometa a hacer una administración eficiente de los sistemas de agua ya cuidar la calidad de la misma; y

IV. Que en su caso las respectivas entidades federativas y municipios, y sus entidades paraestatales oparamunicipales, o personas morales que al efecto contraten, asuman el compromiso de operar, conservar,mantener y rehabilitar la infraestructura hidráulica.

En los acuerdos o convenios respectivos se establecerán los compromisos relativos.

ARTICULO 47.- Las descargas de aguas residuales a bienes nacionales o su infiltración en terrenos quepuedan contaminar el subsuelo o los acuíferos, se sujetarán a lo dispuesto en el Título Séptimo.

"La Comisión" promoverá el aprovechamiento de aguas residuales de los sistemas de agua potable yalcantarillado, que se podrán realizar por los municipios, los organismos operadores o por terceros.

Capítulo II

Uso Agrícola

Sección Primera

Disposiciones Generales

ARTICULO 48.- Los ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios, así como los ejidos, comunidades,sociedades y demás personas que sean titulares o poseedores de tierras agrícolas, ganaderas o forestalesdispondrán del derecho de explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales que se les hubierenconcesionado en los términos de la presente ley.

Cuando se trate de concesiones de agua para riego, "La Comisión" podrá autorizar su aprovechamiento total o

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parcial en terrenos distintos de los señalados en la concesión, cuando el nuevo adquirente de los derechos seasu propietario o poseedor, siempre y cuando no se causen perjuicios a terceros.

ARTICULO 49.- Los derechos de explotación, uso o aprovechamiento de agua para uso agrícola, ganadero oforestal se podrán transmitir en los términos y condiciones establecidas en esta ley y su reglamento.

Cuando se trate de unidades, distritos o sistemas de riego, la transmisión de los derechos de explotación, uso oaprovechamiento de agua se hará cumpliendo con los términos de los reglamentos respectivos que expidan.

ARTICULO 50.- Se podrá otorgar concesión a:

I. Personas físicas o morales para la explotación, uso o aprovechamiento individual de aguas nacionales parafines agrícolas; y

II. Personas morales para administrar u operar un sistema de riego o para la explotación, uso oaprovechamiento común de aguas nacionales para fines agrícolas.

ARTICULO 51.- Para la administración y operación de los sistemas o para el aprovechamiento común de lasaguas a que se refiere la fracción II del artículo anterior, las personas morales deberán contar con unreglamento que incluya:

I. La distribución y administración de las aguas concesionadas, así como la forma en que se tomarándecisiones por el conjunto de usuarios;

II. La forma de garantizar y proteger los derechos individuales de sus miembros o de los usuarios del serviciode riego y su participación en la administración y vigilancia del sistema;

III. La forma de operación, conservación y mantenimiento, así como para efectuar inversiones para elmejoramiento de la infraestructura o sistema común, y la forma en que se recuperarán los costos incurridos.Será obligatorio para los miembros o usuarios el pago de las cuotas fijadas para seguir recibiendo el servicio oefectuar el aprovechamiento;

IV. Los derechos y obligaciones de los miembros o usuarios, así como las sanciones por incumplimiento;

V. La forma y condiciones a las que se sujetará la transmisión de los derechos individuales de explotación,uso o aprovechamiento de aguas entre los miembros o usuarios del sistema común;

VI. Los términos y condiciones en los que se podrán transmitir total o parcialmente a terceras personas eltítulo de concesión, o los excedentes de agua que se obtengan;

VII. La forma en que se substanciarán las inconformidades de los miembros o usuarios;

VIII. La forma y términos en que se procederá a la fusión, escisión, extinción y liquidación; y

IX. Los demás que se desprendan de la presente ley y su reglamento o acuerden los miembros o usuarios.

El reglamento y sus modificaciones, requerirán el acuerdo favorable de las dos terceras partes de los votos dela asamblea general que se hubiera convocado expresamente para tal efecto.

ARTICULO 52.- El derecho de explotación, uso o aprovechamiento de aguas por los miembros o usuarios delas personas morales a que se refiere la fracción II del artículo 50, deberá precisarse en el padrón que al efectoel concesionario deberá llevar, en los términos del reglamento a que se refiere el artículo anterior.

El padrón será público, se constituirá en un medio de prueba de la existencia y situación de los derechos yestará a disposición para consulta de los interesados.

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Los derechos inscritos en el padrón no se podrán afectar, sin previa audiencia del posible afectado.

Los miembros o usuarios registrados en el padrón tendrán la obligación de proporcionar periódicamente lainformación y documentación que permita su actualización.

ARTICULO 53.- Lo dispuesto en los artículos 50 a 52 se aplicará a unidades y distritos de riego.

Cuando los ejidos o comunidades formen parte de las unidades o distritos a que se refiere el párrafo anterior,se sujetarán a lo dispuesto para éstos en el presente ordenamiento.

Los ejidos o comunidades que no estén incluidos en las unidades o distritos de riego, se consideraránconcesionarios para efectos de la presente ley y, en caso de tener sistemas comunes de riego o de haceraprovechamientos comunes de agua, se aplicará respecto de estos sistemas o aprovechamientos lo dispuestoen los artículos 51 y 52; en este caso serán los ejidatarios o comuneros que usen o aprovechen dichos sistemaso aprovechamientos los que expidan el reglamento respectivo.

ARTICULO 54.- Las personas físicas o morales que constituyen una unidad o distrito de riego podrán variarparcial o totalmente el uso del agua, conforme a lo que dispongan sus respectivos reglamentos.

Sección Segunda

Ejidos y Comunidades

ARTICULO 55.- La explotación, uso o aprovechamiento de aguas en ejidos y comunidades para elasentamiento humano o para tierras de uso común se efectuarán conforme lo disponga el reglamento que alefecto formule el ejido o comunidad, tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 51.

Cuando se hubiere parcelado un ejido o comunidad, corresponde a ejidatarios o comuneros la explotación, usoo aprovechamiento del agua necesaria para el riego de la parcela respectiva.

En ningún caso la asamblea o el comisariado ejidal podrán usar, disponer o determinar la explotación, uso oaprovechamiento de agua destinadas a las parcelas sin el previo y expreso consentimiento de los ejidatariostitulares de dichas parcelas, excepto cuando se trate de aguas indispensables para las necesidades domésticasdel asentamiento humano.

ARTICULO 56.- Cuando la asamblea general del ejido resuelva que los ejidatarios pueden adoptar el dominiopleno de la parcela, se tendrán por transmitidos los derechos de explotación, uso o aprovechamiento de lasaguas necesarias para el riego de la tierra parcelada, y precisará las fuentes o volúmenes respectivos, tomandoen cuenta los derechos de agua que hayan venido disfrutando. En su caso, establecerá las modalidades oservidumbres requeridas.

La adopción del dominio pleno sobre las parcelas ejidales implica que el ejidatario o comunero explotará,usará o aprovechará las aguas como concesionario, en los términos de la presente ley.

Los ejidatarios que conforme a la Ley Agraria, asuman el dominio pleno sobre sus parcelas conservarán losderechos a explotar, usar o aprovechar las aguas que venían utilizando. "La Comisión" otorgará la concesióncorrespondiente a solicitud del interesado, sin más requisito que contar con la constancia oficial de lacancelación de la inscripción de la parcela de que se trate.

ARTICULO 57.- Cuando se transmita el dominio de tierras ejidales de uso común o se aporte el usufructo deparcelas, a sociedades civiles o mercantiles o a cualquier otra persona moral, en los términos de la LeyAgraria, dichas personas o sociedades adquirentes conservarán los derechos sobre explotación, uso oaprovechamiento de las aguas correspondientes. "La Comisión", a solicitud del interesado, otorgará laconcesión correspondiente en los términos de la presente ley y su reglamento.

Sección Tercera

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Unidades de Riego

ARTICULO 58.- Los productores rurales se podrán asociar entre si libremente para constituir personasmorales, con objeto de integrar sistemas que permitan proporcionar servicios de riego agrícola a diversosusuarios, para lo cual constituirán unidades de riego en los términos de esta Sección.

En este caso, la concesión de las aguas nacionales se otorgará a las personas morales que agrupen a dichosusuarios, los cuales recibirán certificados libremente transmisibles de acuerdo con el reglamento de esta ley.Esto último no será obligatorio dentro de los distritos de riego.

ARTICULO 59,- Las personas físicas o morales podrán conformar una persona moral y constituir una unidadde riego que tenga por objeto:

I. Construir y operar su propia infraestructura para prestar el servicio de riego a sus miembros;

II. Construir obras de infraestructura de riego en conversión con recursos públicos federales, estatales ymunicipales y hacerse cargo de su operación, conservación y mantenimiento para prestar el servicio de riego asus miembros; y

III. Operar, conservar, mantener y rehabilitar infraestructura pública federal para irrigación, cuyo uso oaprovechamiento hayan solicitado en concesión a "La Comisión".

ARTICULO 60.- En el título de concesión de aguas nacionales que otorgue "La Comisión" a las unidades deriego se incorporará el permiso de construcción respectivo y, en su caso, la concesión para la explotación, usoo aprovechamiento de los bienes públicos a los que se refiere el artículo 113.

El estatuto social de la persona moral y el reglamento de las unidades de riego contendrán lo dispuesto en elartículo 51 de la ley y no podrán contravenir lo dispuesto en el título de concesión respectiva.

ARTICULO 61.- En el supuesto a que se refiere la fracción II del artículo 59, las personas morales estaránobligadas a pagar la parte recuperable de la inversión federal conforme a la ley, y a otorgar las garantías quese establezcan para su cumplimiento.

En el mismo supuesto, "La Comisión" emitirá la normatividad para la construcción, conservación ymantenimiento de las obras de infraestructura requeridas por las unidades de riego, y podrá construirlasparcial o totalmente previa concertación con los productores y, en su caso, con la celebración previa delacuerdo o convenio con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios correspondientes.

ARTICULO 62.- En los supuestos a que se refieren las fracciones II y III del artículo 59, el órgano directivode las personas morales propondrá a la asamblea general el reglamento de operación y el monto de las cuotasque se requieran.

"La Comisión" podrá revisar las actividades y forma de prestar el servicio de riego, dictar las medidascorrectivas e intervenir en la administración en los términos que se deberán establecer en el reglamento deoperación.

El reglamento de operación y el monto de las cuotas, así como sus modificaciones, requerirán de la sanción de"La Comisión" para su validez y observancia.

ARTICULO 63.- Las unidades de riego que así lo convengan podrán integrar un distrito de riego.

Independientemente de lo anterior, las unidades de riego se podrán asociar libremente entre si, para losefectos del artículo 14.

Lo establecido para los distritos de riego se aplicará en lo conducente a las unidades de riego.

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Sección Cuarta

Distritos de Riego

ARTICULO 64.- Los distritos de riego se integrarán con las áreas comprendidas dentro de su perímetro, lasobras de infraestructura hidráulica, las aguas superficiales y del subsuelo destinadas a prestar el servicio desuministro de agua, los vasos de almacenamiento y las instalaciones necesarias para su operación yfuncionamiento.

Cuando el gobierno federal haya participado en el financiamiento, construcción, operación y administraciónde las obras necesarias para el funcionamiento del distrito, "La Comisión" en un plazo perentorio procederá aentregar la administración y operación del mismo a los usuarios en los términos de esta ley y su reglamento.

ARTICULO 65.- Los distritos de riego serán administrados, operados, conservados y mantenidos por losusuarios de los mismos, organizados en los términos del artículo 51 o por quien éstos designen, para lo cual"La Comisión" concesionará el agua y en su caso, la infraestructura pública necesaria a las personas moralesque éstos constituyan al efecto.

Los usuarios del distrito podrán adquirir conforme a lo dispuesto en la ley, la infraestructura de la zona deriego.

ARTICULO 66.- En cada distrito de riego se establecerá un comité hidráulico, cuya organización yoperación se determinarán en el reglamento de cada distrito, el cual actuará como órgano colegiado deconcertación para un manejo adecuado del agua e infraestructura.

El comité hidráulico propondrá un reglamento del distrito de riego respectivo y vigilará su cumplimiento. Elreglamento, no podrá contravenir lo dispuesto en la concesión y se someterá a sanción de "La Comisión".

El reglamento del servicio de riego se ajustará a lo dispuesto en el artículo 51.

ARTICULO 67.- En los distritos de riego, los productores rurales tendrán el derecho de recibir el agua parariego al formar parte del padrón de usuarios respectivo, el cual será integrado por "La Comisión" con lainformación que le proporcionen los usuarios.

Una vez integrado el padrón, será responsabilidad del concesionario mantenerlo actualizado en los términosdel reglamento del distrito y se podrá inscribir en el Registro Público de Derechos de Agua.

ARTICULO 68.- Los usuarios de los distritos de riego están obligados a:

I. Utilizar el agua y el servicio de riego en los términos del reglamento del distrito; y

II. Pagar las cuotas por servicios de riego que se hubieran acordado por los propios mismos usuarios mismasque deberán cubrir por y operación del servicio y los de conservación y mantenimiento de las obras. Dichascuotas se someterán a la autorización de "La Comisión", la cual las podrá objetar cuando no cumplan con loanterior.

El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo será suficiente para suspender la prestación del servicio deriego, hasta que el infractor regularice su situación.

La suspensión por la falta de pago de la cuota por servicios de riego, no podrá decretarse en un ciclo agrícolacuando existan cultivos en pie.

ARTICULO 69.- En ciclos agrícolas en los que por causas de fuerza mayor el agua sea insuficiente paraatender la demanda del distrito de riego, la distribución de las aguas disponibles se hará en los términos que seseñalen en el reglamento del distrito.

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ARTICULO 70.- Las transmisiones totales o parciales de los derechos de explotación, uso o aprovechamientode agua dentro de una asociación de usuarios de un distrito de riego, se sujetará a lo dispuesto en elreglamento de la unidad de que se trate.

Las transmisiones totales o parciales de los derechos de explotación, uso o aprovechamiento de aguasnacionales entre asociaciones de usuarios de un mismo distrito, se podrán efectuar en los términos delreglamento del distrito.

La transmisión total o parcial de los derechos de explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionalesconcesionadas, a personas físicas o morales fuera del distrito, requerirá de la aprobación de la mayoría de laasamblea general de las asociaciones de usuarios del distrito, sujetándose a lo dispuesto en el reglamento deesta ley.

ARTICULO 71.- El Ejecutivo Federal promoverá la organización de los productores rurales y la construcciónde la infraestructura necesaria para el establecimiento de distritos de riego.

El establecimiento de un distrito de riego con financiamiento del gobierno federal, se publicará en el DiarioOficial de la Federación y se especificarán:

I. Las fuentes de abastecimiento;

II. Los volúmenes de aguas superficiales y del subsuelo;

III. El perímetro del distrito de riego;

IV. El perímetro de la zona o zonas de riego que integren el distrito; y

V. Los requisitos para proporcionar el servicio de riego.

ARTICULO 72.- Para proceder a la constitución de un distrito de riego, con financiamiento del gobiernofederal, "La Comisión":

I. Promoverá, en su caso, las vedas necesarias para el buen funcionamiento de las obras;

II. Elaborará el plano catastral de tierras y construcciones comprendidas en el distrito;

III. Formulará el censo de propietarios o poseedores de tierras y de otros inmuebles, así como la relación devalores fiscales y comerciales que tengan;

IV. Realizará las audiencias, concertaciones y las demás acciones previstas en esta ley y su reglamentonecesarias para constituir la zona de riego proyectada;

V. Promoverá, en su caso, la expropiación por parte del Ejecutivo Federal de las tierras requeridas para hacerlas obras hidráulicas de almacenamiento y distribución; y

VI. Hará del conocimiento de las autoridades que deban intervenir conforme a su competencia, con motivo dela creación del distrito y, en su caso, de las expropiaciones que se requieran.

ARTICULO 73.- "La Comisión" convocará, en los términos del reglamento, a audiencias con losbeneficiarios de la zona de riego proyectada en el distrito para:

I. Informar y concertar con los beneficiarios la recuperación de la inversión federal en obras de infraestructurahidráulica, en los términos de la ley.

II. Invitar a que las obras requeridas para constituir la zona de riego proyectada sean ejecutadas por los

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beneficiarios con sus propios recursos; y

III. Acordar la organización de los usuarios de la zona de riego y la forma en que los beneficiarioscoadyuvarán en la solución de los problemas de los afectados por las obras hidráulicas y el reacomodo de losmismos.

En caso de que en las audiencias a que se refiere el presente artículo, dentro del año siguiente a la fecha depublicación de la creación del distrito de riego, no se logre la concertación para que con inversión privada ysocial se construya la zona de riego de todo el distrito, se podrá realizar la misma con inversión pública,previa la expropiación de la tierra que sea necesaria para constituir la zona de riego proyectada.

Igualmente se podrá proceder a la expropiación de las tierras, si antes del año a que se refiere el párrafoanterior, los futuros beneficiarios que representen las cuatro quintas partes de la superficie de riegoproyectada así lo soliciten al Ejecutivo Federal.

ARTICULO 74.- La indemnización que proceda por la expropiación de las tierras se cubrirá en efectivo.

A solicitud del afectado por las obras públicas federales, la indemnización se podrá cubrir mediantecompensación en especie por un valor equivalente de tierras de riego por cada uno de los afectados, en lostérminos de ley, y el resto de la indemnización, si la hubiere, se cubrirá en efectivo.

"La Comisión", en su caso, en coordinación con las autoridades competentes, proveerá y apoyará elestablecimiento de los poblados necesarios para compensar los bienes afectados por la construcción de lasobras.

ARTICULO 75.- Los distritos de riego podrán:

I. Interconectarse o fusionarse con otro u otros distritos o unidades de riego, en cuyo caso "La Comisión"proporcionará los apoyos que se requieran, conservando en estos casos su naturaleza de distritos de riego;

II. La escisión en dos o más unidades de riego, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento del distrito,en cuyo caso "La Comisión" concertará las acciones y medidas necesarias para proteger los derechos de losusuarios; y

III. Cambiar totalmente el uso del agua, previa autorización de "La Comisión".

Sección Quinta

Drenaje Agrícola

ARTICULO 76.- El Ejecutivo Federal, por conducto de "La Comisión" y con la participación de losproductores, promoverá y fomentará el establecimiento de unidades de drenaje a efecto de incrementar laproducción agropecuaria.

El acuerdo de creación de la unidad de drenaje se publicará en el Diario Oficial de la Federación. En dichoacuerdo se señalarán el perímetro que la delimite, la descripción de las obras y los derechos y obligaciones delos beneficiarios por los servicios que se presten con dichas obras.

ARTICULO 77.- En las unidades de drenaje que cuenten con infraestructura hidráulica federal, losbeneficiarios de la misma podrán organizarse y constituirse en personas morales con el objeto de que, porcuenta y en nombre de "La Comisión", realicen la operación, conservación y mantenimiento de lainfraestructura y cobren por superficie beneficiada las cuotas destinadas a tal objeto. Igualmente, podráncobrar las cuotas que se determinen en la ley para la recuperación de la inversión o, en su defecto, seconvengan con los usuarios, quienes estarán obligados a cubrir dichos pagos.

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Los adeudos por los servicios de operación, conservación y mantenimiento que realice "La Comisión"directamente o a través de terceros, así como las cuotas para recuperar la inversión, tendrán el carácter decréditos fiscales para su cobro.

"La Comisión" brindará la asesoría técnica necesaria a las unidades de drenaje y, en su caso, otorgará lasconcesiones para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales y de los bienes públicosinherentes.

Lo establecido para las unidades de riego será aplicable, en lo conducente, a las unidades de drenaje.

Capítulo III

Uso en Generación de Energía Eléctrica

ARTICULO 78.- "La Comisión", con base en los estudios, los planes generales sobre aprovechamiento de losrecursos hidráulicos del país y la programación hidráulica a que se refiere la presente ley, en los volúmenes deagua disponibles otorgará sin mayor trámite el título de asignación de agua a favor de la Comisión Federal deElectricidad, en el cual se determinará el volumen destinado a la generación de energía eléctrica yenfriamiento de plantas, así como las causas por las cuales podrá terminar la asignación.

"La Comisión" realizará la programación periódica de extracción del agua en cada corriente, vaso, lago,laguna o depósito de propiedad nacional, y de su distribución, para coordinar el aprovechamientohidroeléctrico con los demás usos del agua.

Los estudios y la planeación que realice la Comisión Federal de Electricidad respecto de losaprovechamientos hidráulicos destinados a la generación de energía eléctrica, una vez aprobados por "LaComisión", formarán parte de los planes generales sobre aprovechamiento de los recursos hidráulicos del país.Igualmente, los estudios y planes que en materia hidráulica realice "La Comisión", podrán integrarse a losplanes generales para el aprovechamiento de la energía eléctrica del país. En la programación hidráulica querealice "La Comisión" y que se pueda aprovechar para fines hidroeléctricos, se dará la participación quecorresponda a la Comisión Federal de Electricidad en los términos de la ley aplicable en la materia.

ARTICULO 79. El Ejecutivo Federal determinará si las obras hidráulicas correspondientes al sistemahidroeléctrico deberán realizarse por "La Comisión" o por la Comisión Federal de Electricidad.

"La Comisión" podrá utilizar o concesionar la infraestructura a su cargo para generar la energía eléctrica querequiera y también podrá disponer del excedente, en los términos de la Ley aplicable conforme a la materia.

ARTICULO 80.- Las personas físicas o morales deberán solicitar concesión a "La Comisión" cuandorequieran de la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales con el objeto de generar energíaeléctrica, en los términos de la ley aplicable en la materia.

No se requerirá concesión, en los términos del reglamento, para la explotación, uso o aprovechamiento deaguas nacionales en pequeña escala para generación hidroeléctrica conforme a la ley aplicable en la materia.

ARTICULO 81.- La explotación, el uso o aprovechamiento de aguas del subsuelo en estado de vapor o entemperatura superior a ochenta grados centígrados, cuando se pueda afectar un acuífero requerirán de laprevia asignación o concesión para generación geotérmica u otros usos.

Capítulo IV

Uso en Otras Actividades Productivas

ARTICULO 82.- La explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales en actividades industriales,de acuacultura, turismo y otras actividades productivas, se podrá realizar por personas físicas o morales previala concesión respectiva otorgada por "La Comisión" en los términos de la presente ley y su reglamento.

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"La Comisión" en coordinación con la Secretaría de Pesca, otorgará facilidades para el desarrollo de laacuacultura y el otorgamiento de las concesiones de agua necesarias, asimismo apoyará, a solicitud de losinteresados, el aprovechamiento acuícola en la infraestructura hidráulica federal, que sea compatible con suexplotación, uso o aprovechamiento.

Las actividades de acuacultura efectuadas en sistemas suspendidos en aguas nacionales, en tanto no sedesvíen los cauces y siempre que no se afecten la calidad de agua, la navegación, otros usos permitidos y losderechos de terceros, no requerirán de concesión.

Capítulo V

Control de Avenidas y Protección ContraInundaciones

ARTICULO 83.- "La Comisión", en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, o enconcertación con personas físicas o morales, podrá construir y operar, según sea el caso, las obras para elcontrol de avenidas y protección de zonas inundables, así como caminos y obras complementarias que haganposible el mejor aprovechamiento de las tierras y la protección a centros de población, industriales y, engeneral, a las vidas de las personas y de sus bienes, conforme a las disposiciones del Título Octavo.

"La Comisión", en los términos del reglamento, clasificará las zonas en atención a sus riesgos de posibleinundación, emitirá las normas y recomendaciones necesarias, establecerá las medidas de operación, control yseguimiento y aplicará los fondos de contingencia que se integren al efecto.

ARTICULO 84.- "La Comisión" determinará la operación de la infraestructura hidráulica para el control deavenidas y tomará las medidas necesarias para dar seguimiento a fenómenos climatológicos extremos,promoviendo o realizando las acciones preventivas que se requieran; asimismo, realizará las accionesnecesarias que al efecto acuerde su Consejo Técnico para atender las zonas de emergencia hidráulica oafectadas por fenómenos climatológicos extremos, en coordinación con las autoridades competentes.

TITULO SEPTIMO

PREVENCION Y CONTROL DE LACONTAMINACION DE LAS AGUAS

Capítulo Unico

ARTICULO 85.- Es de interés público la promoción y ejecución de las medidas y acciones necesarias paraproteger la calidad del agua, en los términos de ley.

ARTICULO 86.- "La Comisión" tendrá a su cargo:

I. Promover y, en su caso, ejecutar y operar la infraestructura federal y los servicios necesarios para lapreservación, conservación y mejoramiento de la calidad del agua en las cuencas hidrológicas y acuíferos, deacuerdo con las normas oficiales mexicanas respectivas y las condiciones particulares de descarga, en lostérminos de ley;

II. Formular programas integrales de protección de los recursos hidráulicos en cuencas hidrológicas yacuíferos, considerando las relaciones existentes entre los usos del suelo y la cantidad y calidad del agua;

III. Establecer y vigilar el cumplimiento de las condiciones particulares de descarga que deben satisfacer lasaguas residuales que se generen en bienes y zonas de jurisdicción federal; de aguas residuales vertidasdirectamente en aguas y bienes nacionales, o en cualquier terreno cuando dichas descargas puedan contaminarel subsuelo o los acuíferos; y en los demás casos previstos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y laProtección al Ambiente;

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IV. Autorizar, en su caso, el vertido de aguas residuales en el mar, y en coordinación con la Secretaría deMarina cuando provengan de fuentes móviles o plataformas fijas;

V. Vigilar, en coordinación con las demás autoridades competentes, que el agua suministrada para consumohumano cumpla con las normas de calidad correspondientes, y que el uso de las aguas residuales cumpla conlas normas de calidad del agua emitidas para tal efecto;

VI. Promover o realizar las medidas necesarias para evitar que basura, desechos, materiales y sustanciastóxicas, y lodos producto de los tratamientos de aguas residuales, contaminen las aguas superficiales o delsubsuelo y los bienes que señala el artículo 113; y

VII. Ejercer las atribuciones que corresponden a la Federación en materia de prevención y control de lacontaminación del agua y de su fiscalización y sanción, en los términos de la Ley General del EquilibrioEcológico y la Protección al Ambiente, salvo que corresponda a otra dependencia conforme a la Ley Orgánicade la Administración Pública Federal.

ARTICULO 87.- "La Comisión" determinará los parámetros que deberán cumplir las descargas, la capacidadde asimilación y dilución de los cuerpos de aguas nacionales y las cargas de contaminantes que éstos puedenrecibir, así como las metas de calidad y los plazos para alcanzarlas, mediante la expedición de Declaratoriasde Clasificación de los Cuerpos de Aguas Nacionales, las cuales se publicarán en el Diario Oficial de laFederación, lo mismo que sus modificaciones, para su observancia.

Las declaratorias contendrán:

I. La delimitación del cuerpo de agua clasificado;

II. Los parámetros que deberán cumplir las descargas según el cuerpo de agua clasificado conforme a losperiodos previstos en el reglamento de esta ley;

III. La capacidad del cuerpo de agua clasificado para diluir y asimilar contaminantes; y

IV. Los límites máximos de descarga de los contaminantes analizados, base para fijar las condicionesparticulares de descarga.

ARTICULO 88.- Las personas físicas o morales requieren permiso de "La Comisión" para descargar en formapermanente, intermitente o fortuita aguas residuales en cuerpos receptores que sean aguas nacionales o demásbienes nacionales, incluyendo aguas marinas, así como cuando se infiltren en terrenos que sean bienesnacionales o en otros terrenos cuando puedan contaminar el subsuelo o los acuíferos.

"La Comisión" mediante acuerdos de carácter general por cuenca, acuífero, zona, localidad o por usos podrásustituir el permiso de descarga de aguas residuales por un simple aviso.

El control de las descargas de aguas residuales a los sistemas de drenaje o alcantarillado de los centros depoblación, corresponde a los municipios, con el concurso de los Estados cuando así fuere necesario y lodeterminen las leyes.

ARTICULO 89.- "La Comisión", para otorgar los permisos deberá tomar en cuenta la clasificación de loscuerpos de aguas nacionales a que se refiere el artículo 87, las normas oficiales mexicanas correspondientes ylas condiciones particulares que requiera cumplir la descarga.

"La Comisión" deberá contestar la solicitud de permiso de descarga presentada en los términos delreglamento, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a su admisión. En caso de que no se conteste dentrode dicho lapso, estando integrado debidamente el expediente el solicitante podrá efectuar las descargas en lostérminos solicitados, lo cual no será obstáculo para que "La Comisión" expida el permiso de descarga al que

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se deberá sujetar el permisionario cuando considere que se deben de fijar condiciones particulares de descargay requisitos distintos a los contenidos en la solicitud.

Cuando el vertido o descarga de las aguas residuales afecten o puedan afectar fuentes de abastecimiento deagua potable o a la salud pública, "La Comisión" lo comunicará a la autoridad competente y dictará lanegativa del permiso correspondiente o su inmediata revocación y, en su caso, la suspensión del suministrodel agua en tanto se eliminan estas anomalías.

ARTICULO 90.- "La Comisión" en los términos del reglamento expedirá el permiso de descarga de aguasresiduales, en el cual se deberá precisar por lo menos la ubicación y descripción de la descarga en cantidad ycalidad, el régimen al que se sujetará para prevenir y controlar la contaminación del agua y la duración delpermiso.

Cuando las descargas de aguas residuales se originen por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales, lospermisos de descarga tendrán, por lo menos, la misma duración que el título de concesión o asignacióncorrespondiente y se sujetarán a las mismas reglas sobre la prórroga o terminación de aquéllas.

Los permisos de descarga se podrán transmitir en los términos del Capítulo V, Título Cuarto, siempre ycuando se mantengan las características del permiso.

ARTICULO 91.- La infiltración de aguas residuales para recargar acuíferos, requiere permiso de "LaComisión" y deberá ajustarse a las normas oficiales mexicanas que al efecto se emitan.

ARTICULO 92.- "La Comisión", en el ámbito de su competencia, podrá ordenar la suspensión de lasactividades que den origen a las descargas de aguas residuales:

I. Cuando no se cuente con el permiso de descarga de aguas residuales en los términos de esta ley;

II. Cuando la calidad de las descargas no se sujete a las normas oficiales mexicanas correspondientes, a lascondiciones particulares de descarga o a lo dispuesto en esta ley y su reglamento;

III. Cuando se deje de pagar el derecho por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de laNación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales; o

IV. Cuando el responsable de la descarga utilice el proceso de difusión de las aguas residuales para tratar decumplir con las normas oficiales mexicanas respectivas o las condiciones particulares de descarga.

La suspensión será sin perjuicio de la responsabilidad civil, pena o administrativa en que se hubiera podidoincurrir.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando exista riesgo de daño o peligro para la población o los ecosistemas, "LaComisión" a solicitud de autoridad competente podrá realizar las acciones y obras necesarias para evita río,con cargo a quien resulte responsable.

ARTICULO 93.- Son causas de revocación del permiso de descarga de aguas residuales:

I. Efectuar la descarga en un lugar distinto del autorizado por "La Comisión";

II. Realizar los actos u comisiones que se señalan en las fracciones II, III y IV del artículo anterior, cuandocon anterioridad se hubieren suspendido las actividades del permisionario por "La Comisión" por la mismacausa; o

III. La revocación de la concesión o asignación de aguas nacionales, cuando con motivo de dicho título seanéstas las únicas que con su explotación, uso o aprovechamiento originen la descarga de aguas residuales.

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Cuando proceda la revocación, "La Comisión", previa audiencia al interesado, dictará y notificará laresolución respectiva, la cual deberá estar debidamente fundada y motivada.

El permiso de descarga de aguas residuales caducará cuando en los términos de la presente ley caduque eltítulo de concesión o asignación de las aguas nacionales origen de la descarga.

ARTICULO 94.- Cuando la paralización de una planta de tratamiento de aguas residuales pueda ocasionargraves perjuicios a la salud o la seguridad de la población o graves daños al ecosistema, "La Comisión", asolicitud de autoridad competente y por razones de interés público, ordenará la sus pensión de las actividadesque originen la descarga y, cuando esto no fuera posible o conveniente, nombrará un interventor para que sehaga cargo de la administración y operación temporal de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales,hasta que se suspendan las actividades o se considere superada la gravedad de la descarga.

Los gastos que dicha intervención ocasione serán con cargo al titular o titulares del permiso de descarga.

En caso de no cubrirse dentro de los quince días hábiles siguientes a su requerimiento por "La Comisión", losgastos tendrán el carácter de crédito fiscal para su cobro.

ARTICULO 95.- "La Comisión", en el ámbito de la competencia federal, realizará la inspección ofiscalización de las descargas de aguas residuales con el objeto de verificar el cumplimiento de la ley. Losresultados de dicha fiscalización o inspección se harán constar en acta circunstanciada, producirán todos losefectos legales y podrán servir de base para que "La Comisión" y las demás dependencias de laAdministración Pública Federal competentes, puedan aplicar las sanciones respectivas previstas en la ley.

ARTICULO 96.- En las zonas de riego y en aquellas zonas de contaminación extendida o dispersa, el manejoy aplicación de sustancias que puedan contaminar las aguas nacionales superficiales o del subsuelo, deberáncumplir las normas, condiciones y disposiciones que se desprendan de la presente ley y su reglamento.

"La Comisión" promoverá en el ámbito de su competencia, las normas o disposiciones que se requieran parahacer compatible el uso de los suelos con el de las aguas, con el objeto de preservar la calidad de las mismasdentro de un ecosistema, cuenca o acuífero.

TITULO OCTAVO

INVERSION EN INFRAESTRUCTURAHIDRAULICA

Capítulo I

Disposiciones Generales

ARTICULO 97.- Los usuarios de las aguas nacionales podrán realizar, por sí o por terceros, cualesquiera obrade infraestructura hidráulica que se requieran para su explotación, uso o aprovechamiento.

La administración y operación de estas obras serán responsabilidad de los usuarios o de las asociaciones queformen al efecto, independientemente de la explotación, uso o aprovechamiento que se efectúe de las aguasnacionales.

ARTICULO 98.- Cuando con motivo de dichas obras se pudiera afectar el régimen hidráulico e hidrológicode los cauces o vasos propiedad nacional o de las zonas federales correspondientes, y en los casos deperforación de pozos en zonas reglamentadas o de veda se requerirá del permiso en los términos de losartículos 23 y 42 de esta ley y su reglamento.

En estos casos, "La Comisión" podrá expedir las normas oficiales mexicanas que se requieran o las que lesoliciten los usuarios. Igualmente, supervisará la construcción de las obras, y podrá en cualquier momento

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adoptar las medidas correctivas que sea necesario ejecutar para garantizar el cumplimiento del permiso y dedichas normas.

ARTICULO 99.- "La Comisión" proporcionará a solicitud de los inversionistas, concesionarios oasignatarios, los apoyos y la asistencia técnica para la adecuada construcción, operación, conservación,mejoramiento y modernización de las obras hidráulicas y los servicios para su operación.

"La Comisión" proporcionará igualmente los apoyos y la asistencia técnica que le soliciten para la adecuadaoperación, mejoramiento y modernización de los servicios hidráulicos para su desarrollo autosostenido,mediante programas específicos que incluyan el manejo eficiente y la conservación del agua y el suelo, encolaboración con las organizaciones de usuarios.

ARTICULO 100.- "La Comisión" establecerá las normas o realizará las acciones necesarias para evitar que laconstrucción u operación de una obra altere desfavorablemente las condiciones hidráulicas de una corriente opongan en peligro la vida de las personas y la seguridad de sus bienes.

ARTICULO 101.- "La Comisión" realizará por si o por terceros las obras públicas federales de infraestructurahidráulica que se desprendan de los programas de inversión a su cargo, conforme a la ley y disposicionesreglamentarias. Igualmente, podrá ejecutar las obras que se le soliciten y que se financien total o parcialmentecon recursos distintos de los federales.

En caso de que la inversión se realice total o parcialmente con recursos federales, o que la infraestructura seconstruya mediante créditos avalados por el Gobierno Federal, "La Comisión" en el ámbito de su competenciaestablecerá las normas, características y requisitos para su ejecución y supervisión, salvo que por leycorrespondan a otra dependencia o entidad.

Capítulo II

Participación de Inversión Privada y Social en Obras Hidráulicas Federales

ARTICULO 102.- Se considera de interés público la promoción y fomento de la participación de losparticulares en el financiamiento, construcción y operación de infraestructura hidráulica federal, así como enla prestación de los servicios respectivos.

Para tal efecto, "La Comisión" podrá:

I. Celebrar con particulares contratos de obra pública y servicios con la modalidad de inversión recuperable,para la construcción, equipamiento y operación de infraestructura hidráulica federal, pudiendo quedar a cargode una empresa la responsabilidad Integral de la obra y su operación, en los términos del Reglamento;

II. Otorgar concesión total o parcial para operar, conservar, mantener, rehabilitar y ampliar la infraestructurahidráulica construida por el Gobierno Federal y la prestación de los servicios respectivos; y

III. Otorgar concesión total o parcial para construir, equipar y operar la infraestructura hidráulica federal ypara prestar el servicio respectivo.

Para el trámite, duración, regulación y terminación de la concesión a la que se refiere la fracción II, seaplicará en lo conducente lo dispuesto en esta ley para las concesiones de explotación, uso o aprovechamientode agua y lo que disponga el reglamento. Los usuarios de dicha infraestructura tendrán preferencia en elotorgamiento de dichas concesiones.

ARTICULO 103.- Las concesiones a que se refiere la fracción III del artículo anterior, se sujetarán a lodispuesto en el presente capítulo y al reglamento.

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"La Comisión" fijará las bases mínimas para la participación en el concurso para obtener las concesiones aque se refiere este capítulo, en los términos de esta ley y su reglamento. La selección entre las empresasparticipantes en el concurso se hará en base a las tarifas mínimas que responda a los criterios de seriedad,confiabilidad y calidad establecidas en las bases que para cada paso expida "La Comisión".

Los derechos y obligaciones de los concesionarios, se establecerán, en su caso, en el reglamento o en el títulorespectivo.

ARTICULO 104.- Las tarifas mínimas a que se refiere el artículo anterior, conforme a las bases que emita "LaComisión" deberán:

I. Propiciar el uso eficiente del agua, la racionalización de los patrones de consumo y, en su caso, inhibiractividades que impongan una demanda excesiva;

II. Prever los ajustes necesarios en función de los costos variables correspondientes, conforme a losindicadores conocidos y medibles que establezcan las propias bases; y

III. Considerar un periodo establecido; que en ningún momento será menor que el periodo de recuperación delcosto del capital o del cumplimiento de las obligaciones financieras que se contraigan con motivo de laconcesión.

El término de la concesión no podrá exceder de cincuenta años.

ARTICULO 105.- "La Comisión", en los términos del Reglamento, podrá autorizar que el concesionariootorgue en garantía los derechos de los bienes concesionados a que se refiere el presente capítulo, y precisaráen este caso los términos y modalidades respectivas.

Las garantías se otorgarán por un término que en ningún caso comprenderá la última décima parte del totaldel tiempo por el que se haya otorgado la concesión.

ARTICULO 106.- Si durante la décima parte del tiempo que precede a la fecha de vencimiento de laconcesión, el concesionario no mantiene la infraestructura en buen estado, "La Comisión" nombrará uninterventor que vigile o se encargue de mantener la infraestructura al corriente, para que se proporcione unservicio eficiente y no se menoscabe la infraestructura hidráulica.

ARTICULO 107.- La concesión sólo terminará por:

I. Vencimiento del plazo establecido en el título o renuncia del titular.

II. Revocación por incumplimiento en los siguientes casos:

a) No ejecutar las obras o trabajos objeto de la concesión en los términos y condiciones que señale la ley y suReglamento;

b) Dejar de pagar las contribuciones o aprovechamientos que establezca la legislación fiscal por el uso oaprovechamiento de la infraestructura y demás bienes o servicios concesionados;

c) Transmitir los derechos del título u otorgar en garantía los bienes concesionados, sin contar con laautorización de "La Comisión"; o

d) Prestar en forma deficiente o irregular el servicio, o la construcción, operación, conservación omantenimiento, o su suspensión definitiva, por causas imputables al concesionario, cuando con ello se puedacausar o se causen perjuicios o daños graves a los usuarios o a terceros.

III. Rescate de la concesión por causa de utilidad pública o interés público mediante pago de la indemnizaciónrespectiva, fijada por peritos en los términos del Reglamento, garantizando en todo caso que la misma sea

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equivalente por lo menos a la recuperación pendiente de la inversión efectuada y la utilidad razonableconvenida en los términos de la concesión; o

IV. Resolución Judicial.

En los casos a que se refieren la fracción II, las obras o infraestructura construidas, así como sus mejoras yacepciones y los bienes necesarios para la continuidad del servicio, se entregarán en buen estado, sin costoalguno y libres de todo gravamen o limitaciones, para pasar al dominio de la Nación, con los accesorios ydemás bienes necesarios para continuar la explotación o la prestación del servicio.

ARTICULO 108.- La recuperación total o parcial de la inversión privada o social se podrá efectuar medianteel suministro de agua para usos múltiples, incluyendo la venta de energía eléctrica en los términos de la leyaplicable en la materia.

Las obras públicas de infraestructura hidráulica o los bienes necesarios para su construcción u operación sepodrán destinar a fideicomisos, establecidos en instituciones de crédito, para que, a través de laadministración y operaciones sobre el uso o aprovechamiento de dichas obras, se facilite la recuperación de lainversión efectuada.Una vez cumplido el objeto del fideicomiso deberán revertir al Gobierno Federal, en caso contrario, seprocederá a su desincorporación en los términos de la Ley aplicable en la materia.

Capítulo III

Recuperación de inversión Pública

ARTICULO 109.- Las inversiones públicas en obras hidráulicas federales se recuperarán en la forma ytérminosque señale la Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de InfraestructuraHidráulica, mediante el establecimiento de cuotas que deberán cubrir las personas beneficiadas en formadirecta del uso, aprovechamiento o explotación de dichas obras.

ARTICULO 110.- La operación, conservación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica se efectuaránconcargo a los usuarios de los servicios respectivos. Las cuotas se determinarán con base en los costos de losservicios, previa la valuación de dichos costos en los términos de eficiencia económica; igualmente, setomarán en consideración criterios de eficiencia económica y saneamiento financiero de la entidad o unidadprestadora del servicio.

ARTICULO 111.- En los distritos de riego y en las unidades de riego o drenaje, se podrá otorgar comogarantía la propiedad de las tierras o, en caso de ejidatarios o comuneros, el derecho de uso oaprovechamiento de la parcela, en los términos de la Ley Agraria, para asegurar la recuperación de lasinversiones en las obras y del costo de los servicios de riego o de drenaje respectivos.

Capítulo IV

Cobro por Explotación, Uso o Aprovechamiento de Aguas Nacionales y Bienes Nacionales

ARTICULO 112.- La explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, incluyendo las del subsuelo,así como de los bienes nacionales que administre "La Comisión", motivará el pago por parte del usuario de lascuotas que establece la Ley Federal de Derechos.

La explotación, uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptoresde descargas de aguas residuales motivará el pago del derecho que establece la Ley Federal de Derechos. Elpago es independiente del cumplimiento de lo dispuesto en esta ley sobre la prevención y control de la calidaddel agua; de lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y en la LeyGeneral de Salud.

TITULO NOVENO

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BIENES NACIONALES A CARGO DE "LA COMISION"

Capítulo Unico

ARTICULO 113.- La administración de los siguientes bienes nacionales queda a cargo de "La Comisión":

I. Las playas y zonas federales, en la parte correspondiente a los cauces de corrientes en los términos de lapresente ley;

II. Los terrenos ocupados por los vasos de lagos, lagunas, esteros o depósitos naturales cuyas aguas sean depropiedad nacional;

III. Los cauces de las corrientes de aguas nacionales;

IV. Las riberas o zonas federales contiguas a los cauces de las corrientes y a los vasos o depósitos depropiedad nacional, en los términos previstos por el artículo 3o. de esta ley;

V. Los terrenos de los cauces y los de los vasos de lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional,descubiertos por causas naturales o por obras artificiales;

VI. Las islas que existen o que se formen en los vasos de lagos, lagunas, esteros, presas y depósitos o en loscauces de corrientes de propiedad nacional, excepto las que se formen cuando una corriente segregue terrenosde propiedad particular, ejidal o comunal; y

VII. Las obras de infraestructura hidráulica financiadas por el gobierno federal, como presas, diques, vasos,canales, drenes, bordos, zanjas, acueductos, distritos o unidades de riego y demás construidas para laexplotación, uso, aprovechamiento, control de inundaciones y manejo de las aguas nacionales, con losterrenos que ocupen y con las zonas de protección, en la extensión que en cada caso fije "La Comisión".

En los casos de las fracciones IV, V y VII la administración de los bienes, cuando corresponda, se llevará acabo en coordinación con la Comisión Federal de Electricidad.

ARTICULO 114.- Cuando por causas naturales ocurra un cambio definitivo en el curso de una corrientepropiedad de la Nación, ésta adquirirá por ese sólo hecho la propiedad del nuevo cauce y de su zona federal.

Cuando por causas naturales ocurra un cambio definitivo en el nivel de un lago, laguna, estero o corriente depropiedad nacional y el agua invada tierras, éstas, la zona federal y la zona federal marítimo-terrestrecorrespondiente, pasarán al dominio público de la Federación. Si con el cambio definitivo de dicho nivel sedescubren tierras, éstas pasarán previo decreto de desincorporación del dominio público al privado de laFederación.

En caso de que las aguas superficiales tiendan a cambiar de vaso o cause, los propietarios de los terrenosaledaños tendrán el derecho de construir las obras de defensa necesarias. En caso de cambio consumado,tendrán el derecho de construir obras de rectificación, dentro del plazo de un año contado a partir de la fechadel cambio. Para proceder a la construcción de defensas o de rectificación bastará que se d aviso por escrito a"La Comisión", la cual podrá suspender u ordenar la corrección de dichas obras en el caso de que se causen opuedan causarse daños a terceros.

ARTICULO 115.- Cuando por causas naturales ocurra un cambio definitivo en el curso de una corriente depropiedad nacional, los propietarios afecta dos por el cambio de cauce tendrán el derecho de recibir, ensustitución, la parte proporcional de la superficie que quede disponible fuera de la ribera o zona federal,tomando en cuenta la extensión de tierra en que hubieran sido afectados.

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En su defecto, los propietarios ribereños del cauce abandonado podrán adquirir hasta la mitad de dicho cauceen la parte que quede al frente de su propiedad, o la totalidad si en el lado contrario no hay ribereñointeresado.

A falta de afectados o de propietarios ribereños interesados, los terceros podrán adquirir la superficie delcauce abandonado.

En cualquier caso, la desincorporación del dominio público se efectuará previamente.

ARTICULO 116.- Los terrenos ganados por medios artificiales al encauzar una corriente o al limitar odesecar parcial o totalmente un vaso de propiedad nacional, pasarán del dominio público al privado de laFederación mediante decreto de desincorporación. Las obras de encauzamiento o limitación se consideraráncomo parte integrante de los cauces y vasos correspondientes, y de la zona federal y de la zona de protecciónrespectivas, por lo que estarán sujetas al dominio público de la Federación.

ARTICULO 117.- Por causas de interés público, el Ejecutivo Federal, a través de "La Comisión", podráreducir o suprimir mediante declaratoria la zona federal de corrientes, lagos y lagunas de propiedad nacional,así como la zona federal de la infraestructura hidráulica, en las porciones comprendidas dentro del perímetrode las poblaciones.

Las entidades federativas y los municipios o en su caso los particulares interesados en los terrenos a que serefiere este artículo, deberán realizar previamente las obras de control y las que sean necesarias para reducir osuprimir la zona federal.

"La Comisión" podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas o municipios, o en su caso conlos particulares interesados, por asignación o por su basta pública, que éstos se hagan cargo de la custodias,conservación y mantenimiento de dichos bienes.

ARTICULO 118.- Los bienes nacionales a que se refiere el presente Título cuya administración est a cargode "La Comisión", podrán explotarse, usarse o aprovecharse, incluso los materiales de construcciónlocalizados en los mismos, por personas físicas o morales, previas las concesiones que `La Comisión" otorguepara tal efecto.

A las concesiones a que se refiere el presente artículo se les aplicará en lo conducente para su trámite,duración, regulación y terminación lo dispuesto en esta ley para las concesiones de explotación, uso oaprovechamiento de aguas nacionales y lo que se señala en el reglamento. La concesión terminará en loscasos previstos en el artículo 27, cuando la explotación, el uso o aprovechamiento de bienes nacionales sehubiere otorgado con motivo de la concesión o asignación de aguas nacionales.

Independientemente de la existencia de dotaciones, restituciones o acepciones de tierras y aguas a los núcleosde población, se requerirá de la concesión a que se refiere la presente ley cuando se ocupen o explotenmateriales de construcción localizados en cauces, vasos y zonas federales.

Para el otorgamiento de las concesiones de la zona federal a que se refiere este artículo, en igualdad decircunstancias, fuera de las zonas urbanas y para fines productivos, tendrá preferencia el propietario oposeedor colindante a dicha zona federal.

TITULO DECIMO

INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS

Capítulo I

Infracciones y Sanciones Administrativas

ARTICULO 119.- "La Comisión" sancionará, conforme a lo previsto por esta ley, las siguientes faltas:

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I. Descargar en forma permanente, intermitente o fortuita aguas residuales en contravención a lo dispuesto enla presente ley en cuerpos receptores que sean bienes nacionales, incluyendo aguas marinas, así como cuandose infiltren en terrenos que sean bienes nacionales o en otros terrenos cuando puedan contaminar el subsuelo oel acuífero, sin perjuicio de las sanciones que fijen las disposiciones sanitarias y de equilibrio ecológico yprotección al ambiente;

II. Explotar, usar o aprovechar aguas nacionales residuales sin cumplir con las normas oficiales mexicanas enmateria de calidad y condiciones particulares establecidas para tal efecto;

III. Explotar, usar o aprovechar aguas nacionales en volúmenes mayores que los que corresponden a losusuarios conforme a los títulos respectivos o a las inscripciones realizadas en el Registro Público de Derechosde Agua;

IV. Ocupar vasos, cauces, canales, zonas federales, zonas de protección y demás bienes a que se refiere elartículo 113, sin concesión de "La Comisión";

V. Alterar, la infraestructura hidráulica autorizada para la explotación, uso o aprovechamiento del agua, o suoperación, sin permiso de "La Comisión";

VI. No acondicionar las obras o instalaciones en los términos establecidos en los reglamentos o en las demásnormas o disposiciones que dicte la autoridad competente para prevenir efectos negativos a terceros o aldesarrollo hidráulico de las fuentes de abastecimiento o de la cuenca;

VII. No instalar los dispositivos necesarios para el registro o medición de la cantidad y calidad de las aguas,en los términos que establece esta ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables, o modificar o alterarlas instalaciones y equipos para medir los volúmenes de agua utilizados, sin permiso de "La Comisión;

VIII. Explotar, usar o aprovechar aguas nacionales sin el título respectivo, cuando así se requiera en lostérminos de la presente ley, así como modificar o desviar los cauces, vasos o corrientes, cuando seanpropiedad nacional, sin permiso de la "La Comisión" o cuando se dañe o destruya una obra hidráulica depropiedad nacional;

IX. Ejecutar para si o para un tercero obras para alumbrar, extraer o disponer de aguas del subsuelo en zonasreglamentadas, de veda o reservadas, sin el permiso de "La Comisión" así como a quien hubiere ordenado laejecución de dichas obras;

X. Impedir las visitas, inspecciones y reconocimientos que realice "La Comisión" en los términos de esta leyy de su reglamento;

XI. No entregar los datos requeridos por "La Comisión" para verificar el cumplimiento de las disposicionescontenidas en esta ley y en los títulos de concesión, asignación o permiso;

XII. Utilizar volúmenes de agua mayores que los que generan las descargas de aguas residuales para diluir yasí tratar de cumplir con las normas oficiales mexicanas en materia ecológica o las condiciones particulares dedescarga;

XIII. Suministrar aguas nacionales para consumo humano que no cumplan con las normas de calidadcorrespondientes;

XIV. Arrojar o depositar, en contravención a la ley, basura, sustancias tóxicas peligrosas y lodos provenientesde los procesos de tratamiento de aguas residuales, en ríos, cauces, vasos, aguas marinas y demás depósitos ocorrientes de agua, o infiltrar materiales y sustancias que contaminen las aguas del subsuelo;

XV. No cumplir con las obligaciones consignadas en los títulos de concesión, asignación o permiso;

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XVI. No solicitar el concesionario o asignatario la inscripción en el Registro Público de Derechos de Agua enlos términos previstos en la presente ley y su reglamento;

XVII. Desperdiciar el agua ostensiblemente, en contravención a lo dispuesto en la ley y el reglamento; y

XVIII. Incurrir en cualquier otra violación a los preceptos de esta ley y su reglamento, distinta de lasanteriores.

ARTICULO 120.- Las faltas a que se refiere el artículo anterior serán sancionadas administrativamente por"La Comisión", con multas que serán equivalentes a los siguientes días del salario mínimo general vigente enel área geográfica y en el momento en que se cometa la infracción:

I. 50 a 500, en el caso de violación a las fracciones VI, XI, XV y XVIII;

II. 100 a 1000, en el caso de violaciones a las fracciones II, III, IV, VII, X, XVI y XVII; y

III. 500 a 10 000, en el caso de violación a las fracciones I, V, VIII, IX, XII, XIII y XIV.

En los casos previstos en la fracción IX del artículo anterior, los infractores perderán en favor de la Nación lasobras de alumbramiento y aprovechamiento de aguas y se retendrá o conservará en depósito o custodia lamaquinaria y equipo de perforación, hasta que se cubran los daños ocasionados.

ARTICULO 121.- Para sancionar las faltas a que se refiere este capítulo, las infracciones se calificarántomando en consideración:

I. La gravedad de la falta;

II. Las condiciones económicas del infractor; y

III. La reincidencia.

Si una vez vencido el plazo concedido por la autoridad para subsanar la o las infracciones que se hubierencometido, resultare que dicha infracción o infracciones aún subsisten, podrán imponerse multas por cada díaque transcurra sin obedecer el mandato, sin que el total de las multas exceda del monto máximo permitidoconforme al artículo anterior.

En el caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por dos veces el monto originalmenteimpuesto, sin que exceda del doble del máximo permitido.

ARTICULO 122.- En los casos de las fracciones IV, VIII, IX y XII del artículo 119, así como en los casos dereincidencia en cualquiera de las fracciones del artículo citado, "La Comisión" podrá imponer adicionalmentela clausura temporal o definitiva, parcial o total de los pozos y de las obras o tomas para la extracción oaprovechamiento de aguas nacionales.

Igualmente, "La Comisión" podrá imponer la clausura en el caso de:

I. Incumplimiento de la orden de suspensión de actividades o suspensión del permiso de descarga de aguasresiduales a que se refiere el artículo 92, caso en el cual podrá clausurar definitiva o temporalmente laempresa o establecimiento causantes directos de la descarga; y

II. Explotación, uso o aprovechamiento ilegal de aguas nacionales a través de infraestructura hidráulica sincontar con el permiso que se requiera conforme a lo previsto en la presente ley, o en el caso de pozosclandestinos o ilegales.

En el caso de clausura, el personal designado por "La Comisión" para llevaría a cabo, procederá a levantar elacta circunstanciada de la diligencia; si el infractor se rehusa a firmarla, ello no invalidará dicha acta, y se

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deberá asentar tal situación, ante dos testigos designados por el interesado o en su ausencia o negativa por "LaComisión".

Para ejecutar una clausura, "La Comisión" podrá solicitar el apoyo y el auxilio de las autoridades federales,estatales o municipales, así como de los cuerpos de seguridad pública, para que intervengan en el ámbito desus atribuciones y competencia.

En el caso de ocupación de vasos, cauces, zonas federales y demás bienes nacionales inherentes a que serefiere la presente ley, mediante la construcción de cualquier tipo de obra o Infraestructura, sin contar con eltítulo correspondiente, "La Comisión" queda facultada para remover o demoler las mismas con cargo alinfractor, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

ARTICULO 123.- Las sanciones que procedan por las faltas previstas en esta ley tendrán destino especificoen favor de "La Comisión" y se impondrán sin perjuicio de las multas por infracciones fiscales y de laaplicación de las sanciones por la responsabilidad penal que resulte.

Ante el incumplimiento de las disposiciones y en los términos de la presente ley, "La Comisión". notificarálos adeudos que tengan las personas físicas o morales con motivo de la realización de obras o la destrucciónde las mismas que "La Comisión" efectúe por su cuenta.

Los ingresos a que se refiere el presente artículo tendrán el carácter de crédito fiscal para su cobro.

Capítulo II

Recurso de Revisión

ARTICULO 124.- Contra los actos o resoluciones definitivas de "La Comisión" que causen agravio aparticulares, éstos podrán interponer recurso de revisión dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a lafecha de su notificación. La interposición del recurso será optativa para el interesado.

El recurso tiene por objeto revocar, modificar, o confirmar la resolución reclamada y los fallos que se dictencontendrán la fijación del acto impugnado, los fundamentos legales en que se apoye y los puntos deresolución. El reglamento de la presente ley establecerá los términos y demás requisitos para la tramitación ysustanciación del recurso.

La interposición del recurso se hará por escrito dirigido al titular de "La Comisión", en el que se deberáexpresar el nombre y domicilio del recurrente y los agravios, acompañándose los elementos de prueba que seconsideren necesarios, así como las constancias que acrediten la personalidad del promovente.

Si se recurre la imposición de una multa, se suspenderá el cobro de ésta hasta que sea resuelto el recurso,siempre y cuando se garantice su pago en los términos previstos por las disposiciones fiscales.

Si se interpone recurso contra actos o resoluciones que emita "La Comisión" en materia fiscal conforme a lapresente ley, será resuelto por ésta en los términos del Código Fiscal de la Federación y de su reglamento.

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.- La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO.- Se derogan:

I. La Ley Federal de Aguas, publicada el 11 de enero de 1972 en el Diario Oficial de la Federación; y

II. Todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.

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ARTICULO TERCERO.- Las declaratorias de aguas nacionales que se hayan expedido, así como las vedas,reglamentaciones y reservas relativas a aguas nacionales decretadas por el Ejecutivo Federal, seguiránproduciendo sus efectos legales.

ARTICULO CUARTO.- Las concesiones, asignaciones o permisos que se hubieren otorgado conforme a laLey Federal de Aguas que se deroga, continuarán vigentes en los términos del título respectivo y se deberáninscribir en el Registro Público de Derechos de Agua conforme a lo dispuesto en la ley.

Los títulos se podrán transmitir en los términos previstos en la presente ley.

ARTICULO QUINTO.- Los títulos de concesión o asignación expedidos con anterioridad a la entrada envigor de la presente ley, cuando "La Comisión" encuentre que los datos consignados son erróneos o nocorresponden al volumen del aprovechamiento del agua, lo comunicará a su titular para que dentro de unplazo de treinta días naturales manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione los datos y documentosque le sean requeridos.

"La Comisión" dictará resolución en un plazo no mayor a tres meses, con base en la contestación delInteresado y las constancias del expediente y de proceder, ordenará la corrección del título, así como suinscripción en el Registro Público de Derechos de Agua.

ARTICULO SEXTO.- Las solicitudes en trámite para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas depropiedad nacional o del subsuelo en zonas vedadas o reglamentadas, se resolverán en los términos de estaley.

Los trámites de cualquier naturaleza pendientes de resolución a la fecha de inicio de vigencia de esta ley sesustanciarán, en lo que sea favorable a los interesados, conforme a las disposiciones de la misma.

ARTICULO SEPTIMO.- Las autorizaciones precarias que se hubieran otorgado con anterioridad a la entradaen vigor de esta ley, se regularán por las disposiciones legales o reglamentarias vigentes en el momento de suexpedición.

Sin perjuicio de lo anterior, los titulares de autorizaciones precarias expedidas por "La Comisión", que hayanutilizado las aguas nacionales durante los cinco años anteriores a la fecha de entrada en vigor de esta ley,podrán inscribirse en el Registro Público de Derechos de Agua conforme al procedimiento que se señale en elreglamento de esta ley.

Las autorizaciones precarias inscritas en el Registro Público de Derechos de Agua, darán derecho a sustitulares a explotar, usar o aprovechar las aguas nacionales por un periodo que no será menor a diez añoscontados a partir de la entrada en vigor de la presente ley. Los titulares deberán ejercer los derechos y cumplircon las obligaciones que la presente ley señala para los concesionarios, y estarán sujetos a las disposicionesque en la misma se señalan en relación a la regulación, modificación o extinción de dichos derechos yobligaciones.

Las personas que con el carácter de precaristas reciban el servicio de agua para riego en los distritos de riego,se regularán por lo dispuesto en el reglamento del distrito respectivo y no por lo dispuesto en este artículo.

ARTICULO OCTAVO.- Los distritos y unidades de riego que actualmente están a cargo de "La Comisión"deberán ajustarse a lo dispuesto en la presente ley dentro de un término que no podrá exceder de tres añoscontados a partir de su entrada en vigor.

"La Comisión" deberá proveer lo necesario para el debido cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior,para lo cual concertará las acciones que sean necesarias con los usuarios.

"La Comisión" determinará lo conducente en tanto los usuarios se hacen cargo de la administración de losdistritos o unidades de riego.

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ARTICULO NOVENO.- En tanto se expide el reglamento en los Distritos de Riego en los términos de lapresente ley, se seguirán aplicando los reglamentos, instructivos y demás normas vigentes que regulan suorganización y operación. igualmente, mientras se expide el reglamento del distrito en el que se regule elsistema de distribución en caso de escasez de agua, se seguirá aplicando el sistema previsto en el artículo 60de la Ley Federal de Aguas que se deroga.

ARTICULO DECIMO.- En tanto se expiden las normas oficiales mexicanas en los términos de la Ley FederalSobre Metrología y Normalización, en los términos de la misma, seguirán vigentes, de acuerdo con el artículotercero transitorio de dicha ley, las normas técnicas ecológicas e hidráulicas que haya expedido ladependencia de la administración pública federal competente.

ARTICULO DECIMO PRIMERO.- Los distritos de drenaje actualmente existentes se considerarán unidadesde drenaje para efectos de lo dispuesto en la presente ley.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- Seguirán en vigor los decretos y reglamentos de creación y deregulación de la estructura y atribuciones del Consejo Técnico, del Director General y de las demás unidadesadministrativas de "La Comisión", hasta que se expida la reglamentación sobre la organización y operación dela misma en los términos de la presente ley.

ARTICULO DECIMO TERCERO.- En tanto los consejos de cuenca a que se refiere la presente ley empiezana operar y determinan lo conducente, se seguirá aplicando lo previsto en el artículo 27 de la Ley Federal deAguas que se deroga. México, D. F., a 24 de noviembre de 1992.- Dip. Patricia Ruiz Anchondo, Presidenta.-Sen. Idolina Miguel Contreras, Presidenta.- Dip. Miguel Gómez Guerrero, Secretario.- Sen. Roberto, SuárezNieto, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción del Artículo 89 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la presidenciadel Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes denoviembre de mil novecientos noventa y dos.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario deGobernación, Fernando Gutiérrez Barrios.- Rúbrica.

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Ley Ecológica para el Estado de Chihuahua26-10-91.Periódico.Oficial

Título primeroDisposiciones generales

Capítulo únicoNormas preliminares

Artículo 1.Las disposiciones de la presente ley son de orden público e interés social y tienen por objeto regular lapreservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la protección al ambiente, y fijar las bases paraestablecer:

I.— La concurrencia del estado y sus municipios en materia de preservación y restauración del equilibrioecológico y la protección al ambiente;

II. — Los principios de la política ecológica estatal y la regulación de la forma y términos de su aplicación;

III. — El ordenamiento ecológico de competencia del estado y de los municipios;

IV.— La preservación y restauración del equilibrio ecológico y el mejoramiento del ambiente en las zonas ybienes del estado;

V.— La protección de las áreas naturales de la entidad y el aprovechamiento racional de sus elementosnaturales, de manera que la obtención de beneficios económicos sea congruente con el equilibrio de losecosistemas, observando lo que sobre el particular determinen, en su caso, las autoridades federales.

VI.— La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo;

VII.— La coordinación entre las diversas dependencias y entidades de los gobiernos estatal y municipales,así como la participación de la ciudadanía en las materias que regula esta ley.

VIII.— El estado y los municipios, dentro de su esfera de competencia, dictarán las normas de estanaturaleza, en congruencia con las emitidas por las autoridades federales.

Artículo 2.Se consideran de utilidad pública:

I.— El ordenamiento ecológico del territorio del estado en los casos previstos por esta y demás leyesaplicables;

II. — El establecimiento de parques urbanos, zonas sujetas a conservación ecológica y zonas prioritarias depreservación y restauración del equilibrio ecológico que se establezcan por declaratorias del poder ejecutivodel estado o del congreso del estado.

III. — El cuidado de los sitios necesarios para asegurar el mantenimiento e incremento de los recursoscinegéticos, de la flora y fauna acuáticas en aguas de jurisdicción del estado, frente al peligro de deteriorograve o extinción, y

IV.— El establecimiento de zonas intermedias de salvaguarda, con motivo de la presencia de actividades queafecten o puedan afectar el equilibrio de los ecosistemas, o el ambiente de la entidad en general o de uno o

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varios municipios, que no fueren consideradas como altamente riesgosas conforme a las disposicionesfederales aplicables.

Artículo 3.Para los efectos de esta ley se entiende por:

I.— Aguas residuales: las aguas provenientes de actividades domesticas, industriales, comerciales, agrícolas,pecuarias o de cualquier otra actividad humana y que por el uso recibido se le hayan incorporadocontaminantes, en detrimento de su calidad natural;

II. — Ambiente: el conjunto de elementos naturales o inducidos por el hombre que interactúan en un espacioy tiempo determinados;

III. — Areas naturales protegidas: las zonas del territorio de la entidad que han quedado sujetas al régimen deprotección para: preservar ambientes naturales; salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres;lograr el aprovechamiento racional de los recursos naturales y mejorar la calidad del ambiente en los centrosde población y sus alrededores;

IV.— Aprovechamiento racional: la extracción y utilización de los elementos naturales, en forma que resulteeficiente, socialmente útil y procure su preservación y las del ambiente;

V.— Conservación: la permanencia de los elementos de la naturaleza, lograda mediante la planeaciónambiental del desarrollo a fin de asegurar para las generaciones presente y venideras, un ambiente propiciopara su desarrollo y los recursos naturales que les permitan satisfacer sus necesidades;

VI.— Contaminante: toda materia o energía en cualquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarseo actuar en el ambiente altere o modifique negativamente su composición y condición natural;

VII.— Contaminación: la presencia en el ambiente de uno o mas contaminantes o de cualquier combinaciónde ellos que cause desequilibrio ecológico;

VIII.— Contaminación visual: alteración de las cualidades de la imagen de un paisaje natural o urbanocausada por cualquier elemento funcional o simbólico que tenga carácter comercial o propagandístico;

IX.— Contingencia ambiental: situación de riesgo derivada de actividades humanas o fenómenos naturalesque puede poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas;

X.— Control: inspección, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de lasdisposiciones establecidas en este ordenamiento y demás disposiciones legales aplicables;

XI.— Cultura ecológica: conjunto de conocimientos, hábitos y actitudes que mueven a una sociedad a actuaren armonía con la naturaleza, transmitidos a través de generaciones o adquiridos por medio de la educaciónambiental;

XII.— Criterios ecológicos: los lineamientos destinados a preservar y restaurar el equilibrio y proteger elambiente;

XIII.— Desequilibrio ecológico: la alteración de las relaciones de interdependencia entre los elementosnaturales que conforman el ambiente, que afecta negativamente la existencia, transformación y desarrollo delhombre y demás seres vivos;

XIV.— Ecosistema: la unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre si y de estos conel ambiente, en un espacio y tiempo determinados;

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XV.— Educación ambiental: proceso permanente y sistematizado de aprendizaje mediante el cual unindividuo cualquiera adquiere conciencia de ser parte integrante de la naturaleza y actúa positivamente haciaella;

XVI.— Equilibrio ecológico: la relación armónica de interdependencia entre los elementos que conforman elambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos;

XVII.— Elementos naturales: los elementos físicos, químicos y biológicos que se presentan en un tiempo yespacio determinados, sin la inducción del hombre;

XVIII.— Emergencia ecológica: situación derivada de actividades humanas y fenómenos naturales que alafectar severamente a sus elementos, pone en peligro a uno o varios ecosistemas;

XIX.— Fauna silvestre: las especies animales terrestres que subsisten sujetas a los procesos de selecciónnatural, cuyas poblaciones habitan temporal o permanentemente en el territorio estatal y que se desarrollanlibremente, incluyendo sus poblaciones menores que se encuentran bajo control del hombre; así como losanimales domésticos que por abandono se tornen salvajes y por ello sean susceptibles de captura yapropiación;

XX.— Flora silvestre: las especies vegetales terrestres que subsisten sujetas a los procesos de selecciónnatural y que se desarrollan libremente en el territorio estatal, incluyendo las poblaciones o especímenes deestas especies que se encuentran bajo control del hombre;

XXI.— Flora y fauna acuática: las especies biológicas y elementos biogénicos que tienen como medio devida temporal, parcial o permanente, el agua;

XXII.— Impacto ambiental: modificación del ambiente ocasionado por la acción del hombre o de lanaturaleza;

XXIII.— Ley estatal: la presente ley; asimismo podrá referirse como "esta ley" u otra expresión análoga;

XXIV.— Ley general: la ley general del equilibrio ecológico y la protección al ambiente;

XXV.— Manifestación del impacto ambiental: el documento mediante el cual se da a conocer, con base enestudios, el impacto ambiental significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la formade evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo;

XXVI.— Mejoramiento: la modificación planeada de los elementos y condiciones de un ambiente alterado, afin de beneficiar a los organismos vivos que lo habitan y proteger los bienes materiales del hombre;

XXVII.— Ordenamiento ecológico local: el proceso de planeación y la aplicación de las medidas que sederiven, dirigido a evaluar y programar el uso del suelo y el manejo de los recursos naturales en las zonas dejurisdicción estatal, para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger el ambiente;

XXVIII.— Preservación: el conjunto de políticas y medidas para mantener las condiciones que propician laevolución y continuidad de los procesos naturales;

XXIX.— Prevención: el conjunto de disposiciones y medidas anticipadas para evitar el deterioro delambiente;

XXX.— Protección: el conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y prevenir y controlar sudeterioro;

XXXI.— Recurso natural: el elemento natural susceptible de ser aprovechado en beneficio del hombre;

XXXII.— Región ecológica: la unidad del territorio estatal que comparte características ecológicas comunes;

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XXXIII.— Residuo: cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación,producción, consumo, utilización, control o tratamiento cuya calidad no permita usarlo nuevamente en elproceso que lo genero;

XXXIV.— Residuos peligrosos: todos aquellos residuos, en cualquier estado físico, que por suscaracterísticas corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biológicas, infecciosas,irritantes o mutagénicas, representan un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente;

XXXV.— Restauración: conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de lascondiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales;

XXXVI.— Tratamiento de agua residual: proceso a que se someten las aguas residuales, con el objeto dedisminuir o eliminar las características perjudiciales que se le hayan incorporado;

XXXVII.— Vocación natural: condiciones que presenta un ecosistema para sostener una o varias actividadessin que se produzcan desequilibrios ecológicos y para mantener la tasa de renovación de las especies;

XXXVIII.— Dirección: la dirección general de desarrollo urbano y ecología.

Título segundoDe la concurrencia del estado y municipios, de la gestión ambiental y la participación social.

Capítulo IConcurrencia del estado y municipios

Artículo 4.Las atribuciones en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambienteserán ejercidas por el estado y los municipios, de conformidad con la distribución de competencias, cuyasbases establece esta ley.

Son competencias del estado los asuntos de alcance general en su territorio o de interés estatal y los que estaley le atribuye.

Artículo 5.Corresponde al ejecutivo del estado;

I.— La formulación y conducción de la política y de los criterios ecológicos en congruencia con los que, en sucaso, hubiere formulado la federación;

II. — La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en áreas que abarquedos o mas municipios, salvo cuando se refieran a espacios reservados a la federación por la ley.

III. — La prevención y control de emergencias ecológicas y contingencias ambientales, cuando se afectenáreas de dos o mas municipios y no se rebase el territorio de la entidad.

IV.— La regulación de actividades que no sean consideradas como altamente riesgosas, cuando por losefectos que puedan generar, se afecten ecosistemas del estado o de sus municipios;

V.— La regulación de las áreas naturales protegidas; así como su creación y administración en coordinacióncon los municipios que corresponda;

VI.— La prevención y control de la contaminación de la atmósfera generada por fuentes industriales o poraquellas que no sean de jurisdicción municipal o federal;

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VII.— La regulación del aprovechamiento racional, así como la prevención y control de la contaminación deaguas de jurisdicción estatal;

VIII.— La prevención y control de la contaminación de aguas federales asignadas o concesionadas algobierno del estado para la prestación de servicios públicos, sin perjuicio de las facultades de la federación, enmateria de tratamiento, descarga, infiltración y reuso de aguas residuales;

IX.— La aplicación de los criterios de la federación en las obras e instalaciones municipales de tratamientode aguas residuales, a fin de que las descargas en cuerpos y corrientes de agua que pasen al territorio de otraentidad federativa, satisfagan las normas técnicas ecológicas aplicables;

X.— El ordenamiento ecológico local, con el apoyo de los municipios, particularmente en los asentamientoshumanos, a través de los programas de desarrollo urbano y demás instrumentos regulados en esta ley y en lasdisposiciones locales aplicables;

XI.— La evaluación del impacto ambiental de los proyectos, obras, acciones y servicios a que se refieren losartículos 30 y 3l de esta ley;

XII.— La regulación con fines ecológicos del aprovechamiento de los minerales o sustancias no reservadas ala federación, que constituyen depósitos de naturaleza semejante a los componentes de los terrenos, talescomo rocas o productos de su fragmentación que solo puedan utilizarse para la fabricación de materiales paraconstrucción u ornamentos;

XIII.— La supervisión de la adecuada conservación y aprovechamiento racional de los recursos naturales,desde su extracción hasta su transformación en materias primas;

XIV.— La vigilancia de la utilización racional de los elementos naturales cuando son insumos en el procesode transformación, y la promoción de la utilización de subproductos;

XV.— La regulación de las obras, instalaciones, equipos y acciones para la preservación y restauración delequilibrio ecológico y la protección ambiental en los centros de población en relación con los efectosderivados de los servicios municipales;

XVI.— La regulación de las obras, instalaciones, equipos y acciones para el manejo y disposición final de losresiduos solidos que no sean peligrosos, conforme a esta ley y sus disposiciones reglamentarias.

XVII.— La regulación de las áreas de entidad que tengan un valor escénico o de paisaje, para protegerlas dela contaminación visual;

XVIII.— La concertación de acciones con los diversos sectores sociales a que se refiere esta ley, en lasmaterias que la misma regula;

XIX.— El establecimiento de las medidas necesarias para hacer efectivas las obligaciones derivadas de lapresente ley y sus reglamentos;

XX.— La aplicación de sanciones administrativas por violaciones a la presente ley y sus reglamentos, y

XXI.— Las demás atribuciones que conforme a esta ley le correspondan.

Artículo 6.Corresponde a los municipios de la entidad, dentro de sus respectivas jurisdicciones;

I.— La formulación y conducción de la política y de los criterios ecológicos en congruencia con los que en sucaso hubieren formulado la federación y el estado;

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II. — La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente que se realicen ensus respectivas circunscripciones territoriales, salvo cuando se trate de asuntos reservados a la federación o alestado;

III. — La prevención y control de emergencias ecológicas o gravedad de los desequilibrios ecológicos odaños al ambiente que no rebasen el territorio municipal o no hagan necesaria la participación del gobiernofederal y del estado;

IV.— La creación y administración de áreas naturales protegidas, en coordinación con el gobierno del estado;

V.— La prevención y control de la contaminación de la atmósfera, generada por fuentes fijas de girosmenores, fuentes naturales, quemas y fuentes móviles, excepto el transporte federal;

VI.— La verificación del cumplimiento de las normas ecológicas de emisión máxima permisible decontaminantes a la atmósfera, por parte de los giros menores y de las fuentes móviles, excepto el transportefederal, mediante el establecimiento y operación de sistemas de verificación;

VII.— El establecimiento de medidas para retirar de la circulación los vehículos automotores que rebasen loslimites máximos permisibles de emisiones contaminantes a la atmósfera que establezcan los reglamentos ynormas técnicas ecológicas aplicables;

VIII.— La puesta en practica de medidas de transito y vialidad para evitar que los niveles de concentraciónde contaminantes en la atmósfera emitidos por los vehículos automotores, rebasen los limites máximospermisibles que determinen los reglamentos y las normas técnicas ecológicas aplicables:

IX.— El condicionamiento de las autorizaciones para el uso del suelo o de las licencias de construcción uoperación, al resultado satisfactorio de la evaluación de impacto ambiental, en el caso de proyectos de obras,acciones y servicios que se mencionan en los artículos 30 y 32 de esta ley;

X.— La prevención y control de la contaminación de aguas federales que tengan asignadas o concesionadaspara la prestación de servicios públicos y de las que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarilladode los centros de población, sin perjuicio de las facultades de la federación en materia de descarga, infiltracióny reuso de aguas residuales;

XI.— La verificación del cumplimiento de las normas técnicas ecológicas que se expidan para el vertimientode aguas residuales en los sistemas de drenaje y alcantarillado;

XII.— El dictamen de las solicitudes de permiso para descarga aguas residuales en los sistemas de drenaje yalcantarillado que administren, con base en las disposiciones que al efecto se establezcan en las normastécnicas aplicables;

XIII.— El establecimiento de las medidas para hacer efectiva la prohibición de emisiones de contaminantesque rebasen los niveles máximos permisibles y resulten perjudiciales al equilibrio ecológico o al ambiente,salvo en las zonas o en los casos de fuentes de jurisdicción federal;

XIV.— La regulación de la imagen de los centros de población para protegerlos de la contaminación visual;

XV.— La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección ambiental en los centros depoblación, en relación con los efectos derivados de los servicios de alcantarillado, limpia, mercados y centrosde abasto, panteones, rastros, calles, parques urbanos y jardines, transito y transporte local;

XVI.— El manejo y disposición final de los residuos solidos que no sean peligrosos, así como la vigilanciadel manejo de los residuos industriales no peligrosos;

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XVII.— La aplicación de las medidas necesarias en el ámbito de su competencia, para imponer las sancionescorrespondientes por infracciones a la presente ley o a las ordenanzas, reglamentos y bandos de política ybuen gobierno;

XIII.— La concertación de acciones con los sectores social y privado en materia de su competencia, conformea la presente ley, y

XIX.— Las demás facultades que conforme a esta ley les corresponden.

Con base en estas disposiciones, los municipios emitirán las ordenanzas, reglamentos y bandos municipales,para proveer al cumplimiento de la presente ley.

Las facultades a que se refiere este artículo podrán ejercitarse por el ejecutivo estatal cuando los municipiospor la conveniencia económica de utilizar recursos técnicos centralizados celebren convenio con el gobiernodel estado, el cual no implicara la perdida de las facultades que a los municipios confiere esta ley y que podráser revocado en cualquier momento.

Capítulo II

De la gestión ambiental

Artículo 7.El ejecutivo estatal podrá celebrar acuerdos de coordinación con la federación en las materias de esta ley, paraconcentrar esfuerzos, evitando su dispersión y optimizar la utilización de recursos.

También podrá celebrar convenios en esta materia, con otras entidades federativas, con el mismo propósito ycon la intervención que corresponda a la federación.

Artículo 8.El ejecutivo estatal, por conducto de las dependencias competentes, podrá celebrar convenios de coordinacióncon los municipios, para la realización de acciones en las materias de esta ley.

Los municipios podrán celebrar convenios entre si, cuando estasAcciones impliquen medidas de beneficio ecológico.

Artículo 9.Los municipios, con la intervención que corresponda al ejecutivo estatal, y con la autorización del congreso ode la diputación permanente, podrán celebrar acuerdos de coordinación con la federación para la realizaciónde acciones en las materias de esta ley.

Artículo 10.El ejecutivo del estado procurara que en los acuerdos y convenios de coordinación que celebre con lafederación o los municipios, se establezcan condiciones que faciliten la descentralización de facultades yrecursos financieros para el mejor cumplimiento de esta ley.

Artículo 11.Corresponde al ejecutivo del estado por conducto de la dirección.

I.— Formular y conducir la política ecológica de la entidad.

II. — Formular los criterios ecológicos que deberán observase en la aplicación de la política ecológica de laentidad; en el aprovechamiento ecológico local; en la prevención y control de la contaminación del aire yagua, con la participación que en su caso corresponda a otras dependencias.

III. — Expedir las normas técnicas ecológicas que serán observadas en el estado.

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IV.— Proponer al titular del ejecutivo estatal la celebración de acuerdos de coordinación con la federación,para la expedición de normas técnicas ecológicas locales;

V.— Aplicar, en la esfera de su competencia esta ley, sus reglamentos y las normas técnicas ecológicaslocales que se expidan en coordinación con la federación, y vigilar su observancia;

VI.— Formular y desarrollar programas y realizar las acciones que le competen, a fin de preservar y restaurarel equilibrio ecológico y proteger al ambiente, coordinándose, en su caso, con las demás dependencias delejecutivo estatal, según sus respectivas esferas de competencia, o con los municipios de la entidad y con lafederación;

VII.— Proponer al titular del ejecutivo estatal la expedición de disposiciones conducentes para preservar yrestaurar el equilibrio ecológico y proteger el ambiente;

VIII.— Proponer al titular del ejecutivo estatal la adopción de medidas necesarias para la prevención ycontrol de emergencias ecológicas y contingencias ambientales y en su caso aplicarlas en el ámbito de sucompetencia;

IX.— Coordinar la aplicación, por parte de las dependencias y entidades de la administración pública estatal,de las medidas que determine el ejecutivo para la prevención y el control de emergencias ecológicas ycontingencias ambientales;

X.— Establecer las bases para la administración y organización de las áreas naturales protegidas dejurisdicción local;

XI.— Coordinar estudios y acciones para proponer al ejecutivo y a la federación, la creación de áreasnaturales protegidas, de acuerdo a lo dispuesto por el título cuarto de esta ley, con la intervención quecorresponda a otras dependencias de la administración pública estatal y a los municipios, y participar en lasacciones que deban realizarse conforme a las resoluciones del propio ejecutivo;

XII.— Programar el ordenamiento ecológico, en coordinación con las dependencias del ejecutivo estatal ycon el apoyo de los municipios, según sus respectivas esferas de competencia, en congruencia con elordenamiento ecológico que establezca la federación;

XIII.— Evaluar el impacto ambiental de las obras y actividades a que se refiere el artículo 31 de esta ley;

XIV.— Concretar acciones con los sectores social y privado en las materias de esta ley, y

XV.— Las demás facultades que conforme a esta ley u otras disposiciones legales le correspondan;

Artículo 12.Las diversas dependencias del ejecutivo estatal ejercerán las atribuciones que les otorguen otras leyes, enmaterias relacionadas con el objeto de este ordenamiento, observando lo dispuesto en las fracciones vi y xi delartículo 11 de esta ley.

Artículo 13.Se crea la comisión estatal de ecología como un órgano permanente de coordinación institucional entre lasdependencias y entidades del ejecutivo estatal, los municipios y los diversos sectores.

Este órgano se integra de la siguiente manera:

I.— Presidente: el gobernador constitucional del estado.

II. — Secretario: el coordinador del comité de planeación para el desarrollo del estado.

III. — Coordinador ejecutivo: el titula de la dirección general de desarrollo urbano y ecología.

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IV.— Secretario técnico: que será el jefe del departamento de ecología de la dirección.

V.— Hasta 10 representantes de los diversos sectores sociales a que se refiere esta ley que sean propuestospor sus organizaciones.

La comisión estatal de ecología regirá su funcionamiento de acuerdo con el reglamento interior que ellamisma apruebe en un plazo que no exceda de 90 días a partir de la fecha de su formal instalación.

Artículo 14.En cada municipio existirá un comité municipal de ecología que se encargará de coordinar a las dependenciasy entidades municipales y de concertar los esfuerzos de la comisión estatal de ecología en las materias a quese refiere esta ley y que sean de competencia municipal.

Este órgano se integra de la siguiente forma:

I.— Presidente.— El presidente municipal

II. — Secretario.— Quien funja con ese carácter en el consejo de planeación y desarrollo.

III. — Coordinador ejecutivo.— El director de obras públicas municipales.

IV.— Secretario técnico.— El regidor de acción medico, social y ecología.

V.— Hasta por 5 representantes de los diversos sectores sociales que sean propuestos por sus organizaciones.

Capítulo III

De la participación social

Artículo 15.El gobierno del estado y los municipios, promoverán la cooperación ciudadana, en todos los niveles, paralograr que el equilibrio ecológico y protección al ambiente, sea considerado una corresponsabilidad ciudadanay cada uno de los habitantes de cabal cumplimiento a sus obligaciones y responsabilidades en esta materia.

Artículo l6.Para efecto de lo señalado en el artículo anterior, el estado y el municipio promoverán:

I.— La difusión de programas educativos tendientes a formar una conciencia ecológica en los ciudadanos.

II. — La formación de hábitos individuales y sociales, que contribuyan al mejoramiento del ambiente,estimulando la creación de los mismos.

III. — La difusión de esquemas en que se detalle la forma y términos en que pueden realizarse, acciones decontribución a los problemas de contaminación por residuos atmosféricos en las comunidades y que requieranla participación ciudadana.

(afinación de vehículos, uso de calefacciones de petróleo, quema de todo tipo de efectos, depósitos de basura).

IV.— La realización de amplio reconocimiento a las personas físicas o morales, o instituciones, que realicenactos relevantes en materia de equilibrio ecológico y preservación del ambiente.

La dirección comunicara en los supuestos de las fracciones anteriores sus resultados a las autoridadescompetentes, para que en el desempeño de sus funciones propias las apliquen.

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Título terceroDe la política ecológica estatal

Capítulo IFormulación y conducción de la política ecológica

Artículo 17.Para la formulación y conducción de la política ecológica y la expedición de los instrumentos previstos enesta ley en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, el estadoy los municipios observaran y cumplirán los siguientes principios:

I.— Los ecosistemas son patrimonio común de la sociedad y de su equilibrio dependen la vida y lasposibilidades productivas del estado;

II. — Los ecosistemas y sus elementos deben ser aprovechados de manera que se asegure una productividadóptima y sostenida, compatible con su equilibrio e integridad;

III. — Las autoridades y los particulares deben asumir la responsabilidad de la preservación y restauración delequilibrio ecológico y la protección al ambiente;

IV.— La responsabilidad respecto al equilibrio ecológico comprende tanto las condiciones presentes comolas que determinen la calidad de vida de las futuras generaciones;

V.— La prevención de las causas que los generan es el medio mas eficaz para evitar los desequilibriosecológicos;

VI.— Los recursos naturales renovables deben utilizarse de manera que se asegure su óptimoaprovechamiento y mantenimiento de su diversidad y renovabilidad;

VII.— Los recursos naturales no renovables deben utilizarse de modo que se evite el peligro de suagotamiento y la generación de efectos ecológicos adversos;

VIII.— La coordinación entre distintos niveles de gobierno y la concertación con la sociedad, sonindispensables para la eficacia de las acciones ecológicas;

IX.— El sujeto principal de la concertación ecológica son no solamente los individuos, sino también losgrupos y organizaciones sociales. El propósito de la concertación de acciones ecológicas es reorientar larelación entre la sociedad y la naturaleza;

X.— En el ejercicio de las atribuciones que las leyes confieren al estado y a los municipios para regular,promover, restringir, prohibir, orientar y en general, inducir las acciones de los particulares en los camposeconómico y social, se consideraran los criterios de preservación y restauración del equilibrio ecológico;

XI.— Toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente sano. Las autoridades, en los términos de esta yotras leyes, tomaran las medidas para preservar ese derecho;

XII.— El control y la prevención de la contaminación ambiental, el adecuado aprovechamiento de loselementos naturales y el mejoramiento del entorno natural de los asentamientos humanos, son elementosfundamentales para elevar la calidad de la vida de la población;

XIII.— Es interés del estado que las actividades que se llevan a cabo dentro de su territorio y en aquellaszonas de su jurisdicción, no afecten el equilibrio ecológico de otros estados o zonas de jurisdicción federal, y

XIV.— Las autoridades competentes, en igualdad de circunstancias ante los demás estados, promoverán lapreservación y restauración del equilibrio de los ecosistemas regionales.

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Capítulo II

Instrumentos de la políticaEcológica

Sección I

Planeación ecológica

Artículo 18.En la planeación del desarrollo estatal será considerada la política ecológica general y el ordenamientoecológico que se establezcan de conformidad con esta ley y las demás disposiciones en la materia.

Artículo 19.En la planeación del desarrollo y de conformidad con la política ecológica, deberán incluirse estudios y laevaluación del impacto ambiental de aquellas obras, acciones o servicios que se realizan en el estado y quepuedan generar un deterioro sensible en los ecosistemas.

Artículo 20.El ejecutivo estatal formulará un programa estatal de ecología, conforme a lo establecido en esta ley, en la leyde planeación del estado de chihuahua y demás disposiciones legales sobre la materia y vigilara su aplicacióny su evaluación periódica.

Sección II

Ordenamiento ecológico

Artículo 21.Para el ordenamiento ecológico local se consideraran los siguientes criterios:

I.— Cada ecosistema dentro de la entidad tiene sus propias características y funciones que deben serrespetadas;

II. — Las áreas o zonas dentro de los asentamientos tienen una vocación en función de sus recursos naturales,de la distribución de la población y de las actividades económicas predominantes, y

III. — Los asentamientos humanos, las actividades humanas y los fenómenos naturales causan y puedencausar desequilibrio en los ecosistemas.

Artículo 22.El ordenamiento ecológico local será considerado en:

I.— Los planes de desarrollo urbano ecológico,

II. — La fundación de nuevos centros de población;

III. — La creación de reservas territoriales y la determinación de los usos, provisiones y destinos del suelo;

IV.— La ordenación urbana del territorio y los programas de gobierno estatal para infraestructura,equipamiento urbano y vivienda;

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V.— Los apoyos a las actividades productivas que otorgue el gobierno estatal, de manera directa o indirecta,sean de naturaleza crediticia, técnica o de inversión; los que promoverán progresivamente los usos del sueloque sean compatibles con el ordenamiento local;

VI.— La realización de obras públicas que impliquen el aprovechamiento de recursos naturales o que puedeninfluir en la localización de las actividades productivas;

VII.— Las autorizaciones para la construcción y operación de plantas o establecimientos industriales,comerciales o de servicios, cuando esta no haya sido otorgada por la autoridad federal; y

VIII.— Los demás casos previstos en esta ley y demás disposiciones legales relativas.

Artículo 23.El ordenamiento ecológico local se formulará en congruencia con el ordenamiento ecológico que establezca lafederación, y particularizara en aquellos aspectos que contribuyen a restablecer y preservar el equilibrioecológico en el territorio de la entidad.

Sección III

Criterios ecológico en la promoción del desarrollo.

Artículo 24.En la planeación y realización de acciones a cargo de las dependencias y entidades de la administraciónpública estatal, conforme a sus respectivas esferas de competencia, que se relacionen con la promoción deldesarrollo de la entidad, se observaran los criterios ecológicos específicos que establezcan esta ley y demásdisposiciones que de ella emanen.

Sección IV

Regulación ecológica de los asentamientos humanos.

Artículo 25.La regulación ecológica de los asentamientos humanos consiste en el conjunto de normas, disposiciones ymedidas de desarrollo urbano y vivienda que llevan a cabo los gobiernos estatal y municipales, para mantener,mejorar o restaurar el equilibrio de los asentamientos humanos con los elementos naturales y asegurar elmejoramiento de la calidad de vida de la población.

Artículo 26.Para la regulación ecológica de los asentamientos humanos, las dependencias y entidades de la administraciónpública estatal y los municipios consideraran los siguientes criterios específicos:

I.— La política ecológica en los asentamientos humanos requiere, para ser eficaz, de una estrecha vinculacióncon la planeación urbana y con el diseño y construcción de la vivienda;

II. — La política ecológica debe buscar la corrección de aquellos desequilibrios que deterioren la calidad devida de la población, y a la vez prever las tendencias de crecimiento del asentamiento humano orientándolohacia zonas aptas para este uso, para mantener una relación suficiente entre la base de recursos y la poblacióny cuidar de los factores ecológicos y ambientales que son parte integrante de la calidad de vida, y

III. — En el proceso de creación, modificación y mejoramiento del ambiente construido por el hombre esindispensable fortalecer las previsiones de carácter ecológico y ambiental, para proteger y mejorar la calidadde vida.

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Artículo 27.Los criterios específicos de regulación ecológica de los asentamientos humanos serán considerados en:

I.— La formulación y aplicación de las políticas locales de desarrollo urbano y vivienda;

II. — Los programas sectoriales de desarrollo urbano y vivienda que realice el gobierno estatal, y

III. — Las normas de diseño, tecnología de construcción, uso y aprovechamiento de vivienda y en las dedesarrollo urbano que expida la dirección.

Artículo 28.En el programa estatal de desarrollo urbano se incorporaran los siguientes elementos ecológicos yambientales:

I.— Las disposiciones que establece la presente ley en materia de preservación y restauración del equilibrioecológico y protección al ambiente;

II. — La observación del ordenamiento ecológico del territorio;

III. — El cuidado de la proporción que debe existir entre las áreas verdes y las edificaciones destinadas a lahabitación, los servicios y en general otras actividades;

IV.— La conservación de las áreas fértiles evitando su fraccionamiento para fines de desarrollo urbano;

V.— La integración de inmuebles de alto valor histórico, arquitectónico y cultural con áreas verdes deconvivencia social;

VI.— Las limitaciones para crear zonas habitacionales en torno a industrias, y

VII.— La conservación de las áreas verdes existentes evitando ocuparlas con obras o instalaciones que secontrapongan a su función.

Artículo 29.El programa estatal de vivienda y las acciones que se emprendan en esta materia, promoverán:

I.— El empleo de dispositivos y sistemas de ahorro de agua potable, así como de captación, almacenamientoy utilización de aguas pluviales;

II. — El aprovechamiento óptimo de la energía solar, tanto para iluminación como para el calentamiento;

III. — Los diseños que faciliten la ventilación natural, y

IV.— El uso de materiales de construcción apropiados al medio ambiente y a las tradiciones regionales, sinmenoscabo de las mejoras y adelantos susceptibles de instrumentarse.

Sección v

Evaluación del impacto ambiental

Artículo 30.

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La realización de obras o actividades públicas o privadas, que puedan causar desequilibrios ecológicos alrebasar los limites y condiciones señalados en las disposiciones aplicables; deberán sujetarse a la autorizaciónprevia de la dirección, con la intervención de los gobiernos municipales correspondientes, así como alcumplimiento de los requisitos que se les impongan una vez evaluado el impacto ambiental que pudieranocasionar. Lo anterior no tendrá aplicación cuando se trate de obras o actividades que corresponda regular a lafederación.

Artículo 31.Corresponderá a la dirección evaluar el impacto ambiental a que se refiere el artículo anterior, particularmentetratándose de las siguientes materias:

I.— Obra pública estatal;

II. — Caminos rurales;

III. — Zonas y parques industriales;

IV.— Exploración, extracción y procesamiento de minerales o sustancias que constituyen depósitos denaturaleza semejante a los componentes de los terrenos;

V.— Desarrollos turísticos estatales y privados;

VI.— Instalación de tratamiento, confinamiento o eliminación de aguas residuales y de residuos solidos nopeligrosos;

VII.— Fraccionamientos, unidades habitacionales y nuevos centros de población.

La dirección comunicara en los supuestos de las fracciones anteriores, sus resultados a las autoridadescompetentes, para que en el desempeño de sus funciones propias las apliquen.

Artículo 32.Corresponde a los municipios evaluar el impacto ambiental a que se refiere el artículo 33 de esta ley,particularmente tratándose de las siguientes materias:

I.— Zonas y parques industriales,

II. — Fraccionamientos, unidades habitacionales y nuevos centros de población,

III. — Las demás a que se refiera esta ley.

Las facultades a que se refiere este artículo podrán ejercitarse por el ejecutivo estatal cuando los municipioscelebren convenio con el gobierno del estado, que no implicara la perdida de las facultades que a losmunicipios confiere esta ley y que podrá ser revocado en cualquier momento.

Artículo 33.Se requerirá para la evaluación del impacto ambiental, la siguiente información mínima para cada obra oactividad:

I.— Su naturaleza, magnitud y ubicación;

II. — Su alcance en el contexto social, cultural, económico y ambiental;

III. — Sus efectos directos o indirectos en el corto, mediano o largo plazo, así como la acumulación ynaturaleza de los mismos, y

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IV.— Las medidas para evitar o mitigar los efectos adversos.

Artículo 34.Para la obtención de la autorización a que se refiere el artículo 30 de esta ley, los interesados deberánpresentar una manifestación de impacto ambiental, en su caso, dicha manifestación deberá ir acompañada deun estudio de riesgo de la obra, de sus modificaciones o de las actividades previstas consistentes en lasmedidas técnicas preventivas o correctivas para mitigar los efectos adversos al equilibrio ecológico durante suejecución, operación normal y en caso de accidente.

No se requiere la presentación de dicha manifestación cuando se acredite haber presentado la manifestaciónen materia federal, a que se refiere la ley general, que contenga la información anterior.

No se autorizaran obras o actividades que se contrapongan a lo establecido en el ordenamiento ecológico localy en los programas de desarrollo urbano.

Artículo 35.Una vez presentada la manifestación del impacto ambiental y satisfechos los requerimientos formulados porla autoridad competente, cualquier persona podrá solicitar información, acreditando el interéscorrespondiente.

Los interesados podrán solicitar que se mantenga en reserva la información que haya sido integrada alexpediente y que de hacerse pública pudiera afectar derechos de propiedad industrial o intereses lícitos denaturaleza mercantil.

Artículo 36.Una vez evaluada la manifestación de impacto ambiental, y solo en caso, de que la autoridad federal nohubiese otorgado la autorización relativa, la dirección dictara la resolución correspondiente, considerando laopinión de los gobiernos municipales involucrados, en dicha resolución podrá:

I.— Otorgar la autorización para la ejecución de la obra o la realización de la actividad de que se trate, en lostérminos solicitados;

II. — Negar dicha autorización, y

III. — Otorgarla condicionada a la modificación del proyecto de obra o actividad a fin de garantizar que seeviten o atenúen los impactos ambientales adversos, susceptibles de ser producidos en la operación normal yaun en caso de accidente.

Cuando se trate de autorizaciones condicionadas, la dirección señalara los requerimientos que debanobservarse para la ejecución de la obra o la realización de la actividad prevista.

La dirección con el auxilio de los gobiernos municipales que correspondan, supervisará durante laregularización y operación de las obras autorizadas, ya sea condicionadas o no condicionadas, elcumplimiento de las medidas de mitigación contenidas en la manifestación de impacto ambiental o de losrequerimientos que deban observarse.

Artículo 37.La resolución a que se refiere el artículo anterior, será requisito para la expedición del certificado de uso desuelo y permiso de construcción.

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Sección VI

Investigación y educación ecológica y ambiental.

Artículo 38.Las autoridades competentes promoverán la incorporación de contenidos ecológicos en los diversos cicloseducativos, especialmente en el nivel básico.

Asimismo fomentaran la realización de acciones de cultura ecológica en toda la entidad, a fin de ampliar lacobertura de la educación ambiental a todos sus habitantes y propiciaran el fortalecimiento de la conciencia através de los medios de comunicación social.

La dirección promoverá, con la participación de la autoridad competente, que las instalaciones de educaciónsuperior y los organismos dedicados a la investigación científica y tecnológica, desarrollen programas para lainvestigación de las causas y efectos de los fenómenos ambientales.

Artículo 39.El gobierno estatal y los municipios fomentaran investigaciones científicas y promoverán programas para eldesarrollo de técnicas y procedimientos que permitan prevenir, controlar y abatir la contaminación, propiciarel aprovechamiento racional de los recursos y proteger los ecosistemas. Para ello, se podrán celebrarconvenios con instituciones de educación superior, centros de investigación, instituciones de los sectoressocial y privado, investigadores y especialistas.

Artículo 40.Las autoridades laborales en el estado promoverán el desarrollo de la capacitación y adiestramiento en y parael trabajo en materia de protección y restauración del equilibrio ecológico, con arreglo a lo que establece estaley y de conformidad con los sistemas, métodos y procedimientos que prevenga la legislación especial.Asimismo, propiciara la incorporación de contenidos ecológicos en los programas de las comisiones mixtasde seguridad e higiene.

Sección VII

Información y vigilancia.

Artículo 41.La dirección mantendrá un sistema permanente de información y vigilancia sobre los ecosistemas y suequilibrio en el territorio de la entidad, para lo cual podrá coordinar sus acciones con los municipios.Asimismo, propondrá acuerdos de coordinación con el gobierno federal para apoyar la vigilancia en materiasreservadas a la federación.

Artículo 42.Con el propósito de orientar la toma de decisiones y fomentar la conciencia ecológica de la población, lacomisión estatal de ecología publicara cada año un informe general sobre el estado del ambiente en la entidad,en el que se incluya la evolución de los ecosistemas, las causas y efectos del deterioro si es que existen y lasrecomendaciones para corregirlo y evitarlo. El informe se turnara a la legislatura del estado para conocer suopinión.

Capítulo III

De la política ecológica municipal.

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Artículo 43.Con arreglo a las disposiciones de ese título, cada ayuntamiento aprobara los principios, medios y fines de supolítica ecológica municipal.

Artículo 44.Una vez aprobada, el presidente municipal difundirá ampliamente la política ecológica entre los habitantes delmunicipio.

Título cuartoLa preservación y restauración del equilibrio ecológico y la conservación de los recursos naturales.

Capítulo I

Areas naturales protegidas de jurisdicción local.

Artículo 45.En los términos de esta ley y de las demás disposiciones aplicables, las áreas naturales a que se refiere elpresente capítulo, podrán ser materia de protección, como reservas ecológicas, para los propósitos, efectos ymodalidades que en tales ordenamientos se precisan, mediante la imposición de las limitaciones quedeterminen las autoridades competentes para realizar en ellas solo los usos y aprovechamientos social yestatalmente convenientes. Las mismas son consideradas en la presente ley como áreas naturales protegidas ysu establecimiento es de interés social y utilidad pública.

Artículo 46.La determinación de áreas naturales protegidas tiene como propósito:

I.— Preservar los ambientes naturales dentro de las zonas de los asentamientos humanos y en su entorno paracontribuir a mejorar la calidad de vida de la población y mantener su equilibrio ecológico;

II. — Salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres que habitan en los centros de población ysus entornos, particularmente las endémicas, amenazadas o en peligro de extinción;

III. — Asegurar el aprovechamiento racional de los ecosistemas y sus elementos;

IV.— Proporcionar un campo propicio para la investigación científica, el estudio y monitoreo de losecosistemas y su equilibrio y la educación sobre el medio natural;

V.— Generar conocimientos y tecnologías que permitan el uso múltiple de los recursos naturales de laentidad;

VI.— Proteger poblados, vías de comunicación, instalaciones industriales y aprovechamientos agrícolas,sitios de interés histórico, cultural, arqueológico y de manejo tradicional de los recursos naturales en armoníacon su entorno;

VII.— Proteger sitios escénicos para asegurar la calidad del ambiente y promover el turismo, y

VIII.— Dotar a la población de áreas para su esparcimiento, a fin de contribuir a formar conciencia ecológicasobre el valor e importancia de los recursos naturales del estado.

Artículo 47.Las áreas naturales protegidas de jurisdicción local son:

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I.— Parques urbanos;

II. — Zonas sujetas a conservación ecológica, y

III. — Las que determinen otros ordenamientos locales.

Artículo 48.En el establecimiento, administración y desarrollo de las áreas naturales protegidas a que se refiere el artículoanterior, participaran sus habitantes, con objeto de propiciar el desarrollo integral de la comunidad y asegurarla protección de los ecosistemas.

Artículo 49.Los parques urbanos son aquellas áreas de uso público, constituidas por el gobierno estatal y los municipiosen los centros de población para alcanzar y preservar el equilibrio de las áreas urbanas e industriales, entre lasconstrucciones, equipamientos e instalaciones respectivas y los elementos de la naturaleza, de manera que seproteja un ambiente sano, el esparcimiento de la población y los valores artísticos, históricos y de bellezanatural, que se signifiquen en la localidad.

Artículo 50.Las zonas sujetas a conservación ecológica son aquellas constituidas por el gobierno estatal y los municipiosen zonas circunvecinas a los asentamientos humanos, en las que existan uno o mas ecosistemas en buenestado de conservación destinadas a preservar los elementos naturales, indispensables al equilibrio y albienestar social.

Capítulo II

Sistema estatal de áreas naturales protegidas.

Artículo 51.Las áreas naturales protegidas constituyen en su conjunto el sistema estatal de áreas naturales protegidas.

Artículo 52.La dirección llevara el registro de las áreas integrantes del sistema estatal de áreas naturales protegidas, en elque se consignen los datos de su inscripción en los registros públicos de la propiedad que corresponda.

Artículo 53.La dirección podrá celebrar convenios de concertación con grupos sociales y particulares interesados parafacilitar el logro de los fines para los que se hubieren establecido las áreas naturales del sistema estatal.

Capítulo III

Declaratorias para el establecimiento, conservación, administración, desarrollo y vigilancia de las áreasnaturales protegidas.

Artículo 54.Las áreas naturales protegidas se establecerán mediante declaratoria que expida el ejecutivo estatal o elcongreso del estado, con la participación de los gobiernos municipales que correspondan conforme a esta y alas demás leyes aplicables, según proceda.

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Los gobiernos municipales podrán elevar iniciativas al órgano legislativo para el establecimiento de estasáreas.

Artículo 55.En la realización de los estudios previos que den base a la expedición de declaratorias para el establecimientode áreas naturales protegidas en la entidad, podrán participar los municipios en cuyas circunscripcionesterritoriales se localice el área natural de que se trate.

Artículo 56.La dirección propondrá al ejecutivo estatal la expedición de declaratorias para el establecimiento de áreasnaturales protegidas de jurisdicción local. A su vez, el ejecutivo podrá solicitar a la federación elestablecimiento de áreas naturales protegidas de interés federal.

Artículo 57.Las declaratorias para el establecimiento, conservación, administración, desarrollo y vigilancia de las áreasnaturales protegidas de jurisdicción local, contendrán, sin perjuicio de lo dispuesto por otras leyes, lossiguientes elementos:

I.— La delimitación precisa del área, señalando la superficie, ubicación deslinde, y en su caso, la zonificacióncorrespondiente;

II. — Las modalidades a que se sujetara dentro del área, el uso o aprovechamiento de los recursos naturales engeneral o específicamente de aquellos sujetos a protección;

III. — La descripción de actividades que podrán llevarse a cabo en el área correspondiente y las modalidadesy limitaciones a que se sujetaran;

IV.— La causa de utilidad pública que en caso de bienes de propiedad privada fundamente la expropiaciónde terrenos, para que el estado o los municipios adquieran su dominio, cuando al establecerse un área naturalprotegida se requiera dicha resolución; en estos casos, deberán observarse las previsiones de las leyes deexpropiación y federal de la reforma agraria; y

V.— Los lineamientos para la elaboración de un programa de manejo del área.

Artículo 58.Las declaratorias deberán publicarse en el periódico oficial del gobierno del estado y se notificaranpreviamente a los propietarios o poseedores de los predios afectados, en forma personal cuando se conocierensus domicilios; en caso contrario, se hará una segunda publicación, la que surtirá efectos de notificación.

Artículo 59.Una vez establecida un área natural protegida, solo podrá ser modificada su extensión, y en su caso, los usosdel suelo permitidos, por la autoridad que la haya establecido, de conformidad con los estudios que al efectose realicen.

Artículo 60.Las áreas naturales protegidas establecidas por el ejecutivo estatal o el congreso del estado podráncomprender, de manera parcial o total, predios sujetos a cualquier régimen de propiedad y quedaran sujetas ala condición de inafectables a que se refiere el artículo 249 de la ley federal de reforma agraria, en los casosque ahí se prevén.

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Artículo 61.En el otorgamiento o expedición de permisos, licencias, concesiones, o en general de autorizaciones a que sesujetaren la exploración, explotación o aprovechamiento de recursos de áreas naturales protegidas, seobservaran las disposiciones de la presente ley, de las leyes en que se fundamenten las declaratorias decreación correspondientes, así como las previsiones de las propias declaratorias, para tales efectos:

I.— El solicitante deberá, en tales casos, demostrar ante la dirección, su capacidad técnica y económica parallevar a cabo la exploración, explotación o aprovechamiento de que se trate, sin causar deterioro al equilibrioecológico;

II. — La dirección prestara la asesoría técnica para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior; y

III. — La dirección, tomando como base los estudios técnicos y socioeconómicos practicados, podrá solicitara la autoridad competente, la cancelación o revocación del permiso, licencia, concesión o autorizacióncorrespondiente, cuando la exploración, explotación o aprovechamiento de recursos ocasione o puedaocasionar cualquier desequilibrio ecológico.

Artículo 62.La dependencia o dependencias del ejecutivo estatal que hubieren propuesto el establecimiento de un áreanatural protegida, elaborara el respectivo programa de manejo, con la participación de las demásdependencias competentes y de los municipios que corresponda, en el plazo que señale la declaratoria que sehaya expedido.

Artículo 63.El programa de manejo de las áreas naturales protegidas deberá contener, por lo menos, lo siguiente:

I.— La descripción de las características físicas, biológicas, sociales y culturales de la zona, en el contextoregional y local;

II. — Los objetivos específicos del área natural protegida;

III. — Las acciones a realizar en corto, mediano y largo plazo,

Entre las que se comprenderán la investigación, uso de recursos naturales, extensión, difusión, operación,seguimiento y control, y

IV.— Las normas técnicas aplicables para el uso del suelo y aprovechamiento de los recursos naturales, lascartas sanitarias de cultivo y domésticos; así como aquellas destinadas a la conservación del suelo y del aguay a la prevención de su contaminación.

Artículo 64.Todos los actos, convenios o contratos relativos a la propiedad, posesión o cualquier otro derecho relacionadocon bienes inmuebles ubicados en parques urbanos o en áreas naturales protegidas, deberán contenerreferencia de la declaratoria correspondiente y de sus datos de inscripción en el registro público de lapropiedad.

Los notarios públicos solo podrán autorizar las escrituras públicas, actos, convenios o contratos en los queintervengan, cuando se cumpla con lo dispuesto en el presente artículo. Será nulo todo acto, convenio ocontrato que contravenga lo que en la mencionada declaratoria se establezca.

Capítulo IV

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Preservación y restauración del equilibrio ecológico.

Artículo 65.Para la preservación y restauración del equilibrio ecológico en la entidad, se consideraran los siguientescriterios:

I.— La existencia y bienestar del hombre no solo dependen de los sistemas que este ha creado, sino en granparte de los ecosistemas naturales, lo que, entre otras características, regulan el clima, retienen el agua y elsuelo, depuran la atmósfera y sirven de esparcimiento y son objeto de conocimiento científico;

II. — La preservación del equilibrio ecológico es condición imprescindible para que tenga lugar el desarrollosostenido en la entidad;

III. — La restauración del equilibrio ecológico es indispensable para mejorar el clima, frenar ladesertificación, incrementar la recarga de acuíferos, conservar el suelo y evitar la desaparición de especies dela flora y la fauna, y

IV.— Es necesaria la participación de todos los sectores de la población en las tareas de preservación yrestauración del equilibrio ecológico.

Artículo 66.Los criterios de preservación y restauración del equilibrio ecológico serán considerados en:

I.— Las autorizaciones y permisos de explotación forestal;

II. — Las autorizaciones para el cambio de uso de suelo;

III. — El ordenamiento ecológico del territorio; los planes de desarrollo urbano y otros planes territoriales;

IV.— La planeación y ejecución de campañas de reforestación; y

V.— Los aprovechamientos cinegéticos y de la flora silvestre.

Artículo 67.La dirección, con el apoyo de otras dependencias del ejecutivo estatal y de los municipios y mediantediagnósticos previos, determinara las zonas y bienes de la entidad que requieran actividades de preservación yrestauración del equilibrio ecológico.

Artículo 68.La comisión estatal de ecología coordinara la participación del sector público y de los demás sectores de lapoblación en la ejecución de las actividades a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 69.Los avances y resultados de las actividades de preservación y restauración del equilibrio ecológico seránpublicados por la comisión estatal de ecología en el informe anual sobre el estado del medio ambiente.

Artículo 70.El gobierno del estado propondrá al ejecutivo federal la celebración de acuerdos de coordinación para laformulación y ejecución de proyectos y programas especiales para la restauración del equilibrio ecológico enaquellas zonas de la entidad que presenten graves deterioros ecológicos.

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Artículo 71.Para efectos de preservar y restaurar el equilibrio ecológico en la entidad, el gobierno estatal propondrá alejecutivo federal la celebración de acuerdos de coordinación para colaborar en la vigilancia del cumplimientode las normas técnicas ecológicas y términos de las concesiones, autorizaciones y permisos expedidos por lafederación para el uso, aprovechamiento, explotación y exploración de recursos naturales, incluyendo alsuelo.

Capítulo V

Uso racional del agua

Artículo 72.Para el uso racional del agua se consideraran los siguientes criterios:

I.— Por las condiciones hidrológicas de la entidad el agua debe ser mejor aprovechada y distribuida con lamayor equidad, y

II. — Para el incremento de la calidad y la cantidad del agua se requiere la protección de los suelos engeneral, de las áreas boscosas y de las zonas de recarga, así como el uso eficiente en la industria y laagricultura, el tratamiento y reuso de las aguas residuales, la conciencia de toda la población para evitar eldesperdicio, la captación y aprovechamiento de las aguas pluviales.

Artículo 73.Los criterios para el uso racional del agua serán considerados en:

I.— La formulación e integración del programa estatal hidráulico;

II. — El otorgamiento de autorización para la desviación, extracción o derivación de aguas de propiedadestatal;

III. — La operación y administración de los sistemas de agua potable y alcantarillado que sirven a los centrosde población e industrias;

IV.— Los programas estatales de desarrollo urbano y vivienda;

V.— El diseño y ubicación de conjuntos habitacionales;

VI.— La autorización para la construcción de nuevos sistemas de abastecimiento de agua potable, en la quese deberá requerir simultáneamente la construcción de la red de alcantarillado y un sistema para el tratamientode las aguas residuales;

VII.— Los permisos para que las nuevas industrias se conecten a las redes municipales de agua potable, losque solo se expedirán por la autoridad competente cuando los solicitantes demuestren contar con los sistemaso dispositivos para el tratamiento o reuso de sus aguas residuales, y

VIII.— El riego de áreas verdes municipales e industriales, que deberá hacerse con aguas residuales tratadas.

Artículo 74.La dirección, en coordinación con las demás autoridades competentes y con los municipios que corresponda,expedirá las disposiciones conducentes para el establecimiento y manejo de zonas de protección en ríos,manantiales, zonas de recarga, depósitos y en general de aguas de la jurisdicción del estado.

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Artículo 75.El ejecutivo estatal, por conducto de las dependencias y entidades competentes determinara el uso que se debadar a las aguas de propiedad federal asignadas al estado o a los municipios para la prestación de serviciospúblicos, dando prioridad a los usos domésticos.

Artículo 76.El programa estatal hidráulico deberá considerar los siguientes aspectos:

I.— Un inventario de las zonas de recarga en la entidad;

II. — Un registro periódico sobre la evolución de los niveles freáticos en los acuíferos de explotación;

III. — Investigación sobre otras opciones para el abastecimiento de agua potable;

IV.— Un sistema permanente de educación sobre el uso del agua;

V.— Revisión periódica de los costos de operación de los sistemas de agua potable, alcantarillado ytratamiento de aguas residuales;

VI.— La operación de un sistema tarifario para las tomas domesticas en el que por cada metro cubicosuministrado, se incluyan los costos de operación del sistema de abastecimiento de agua potable, del sistemade alcantarillado y del sistema de tratamiento de aguas residuales;

VII.— La asignación de una tarifa especial para tomas sin uso, como en el caso de predios baldíosdeshabitados;

VIII.— La operación de un sistema tarifario para las tomas industriales en el que ademas de los costosmencionados en la fracción vi de este artículo se adicionaran costos de tratamiento de aguas residuales, conbase en las características de las aguas que se descarguen al alcantarillado;

IX.— Para el abastecimiento de agua a la población, el sistema tarifario asegurara una dotación mensualmínima indispensable a un costo accesible por cada toma domestica; en caso de ser rebasada esta dotación, elcosto del consumo adicional se incrementara en función de la disponibilidad de recursos; y

X.— La sustitución de agua potable por agua residual tratada en los usos productivos que así lo permitan.

Título quintoProtección al ambiente

Capítulo IPrevención y control de la contaminación de la atmósfera

Artículo 77.Se prohibe emitir a la atmósfera contaminantes, tales como humos, polvos, gases, vapores y olores querebasen los limites máximos permisibles contenidos en las normas técnicas ecológicas expedidas por lasecretaria de desarrollo urbano y ecología y las disposiciones reglamentarias que se expidan por el ejecutivodel estado o los municipios.

Artículo 78.En materia de contaminación atmosférica y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de esta ley,el estado y los municipios, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones:

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I.— Llevaran a cabo acciones de prevención y control de la contaminación del aire en zonas o fuentesemisoras de su jurisdicción;

II. — Aplicaran los criterios ecológicos para la protección de la atmósfera en las declaratorias de usos,destinos, reservas y provisiones, definiendo las zonas en que se permita la instalación de industrias;

III. — Convendrán con quienes realicen actividades contaminantes para controlar, reducir o evitar lasemisiones a la atmósfera, sin perjuicio de que se les requiera de la instalación u operación de equipos paracontrol, conforme a las normas aplicables, cuando se trate de actividades de competencia local y promoveránante el ejecutivo federal dicha instalación, en los casos de su competencia;

IV.— Integrar y mantener actualizados los registros de las diferentes fuentes de contaminación de laatmósfera a efecto de verificar que no se rebasen los limites máximos permisibles a que se refiere el artículo77 de esta ley. Quienes realicen actividades contaminantes deberán proporcionar toda la información relativaque les sea requerida por las autoridades competentes.

V.— Establecerán y operaran sistemas de verificación de emisiones de vehículos automotores en circulacióny sancionaran a los propietarios o poseedores de aquellos que no cumplan con las medidas de controldispuestas y, en su caso, retiraran de la vía pública aquellos que rebasen los limites máximos permisibles quedeterminen los reglamentos y normas técnicas ecológicas correspondientes;

VI.— Llevaran a cabo las campañas para racionalizar el uso del automóvil particular; así como para laafinación y mantenimiento de los motores, pudiendo los municipios regular los montos de las emisionespermisibles y su método de verificación;

VII.— Promoverán el mejoramiento de los sistemas de transporte urbano y suburbano y la modernización delas unidades;

VIII.— Establecerán y operaran coordinadamente los sistemas de monitoreo de calidad del aire en las zonasmas criticas, los que previamente contaran con el apoyo técnico de la federación. La dirección concentrara losinformes locales de monitoreo para su incorporación a los sistemas de información estatal y federal deconformidad con el acuerdo de coordinación que al efecto se celebre;

IX.— Establecerán requisitos y procedimientos para regular las emisiones del transporte público estatal ymunicipal; asimismo, aplicaran las medidas de transito y, en su caso, la suspensión de circulación en casosgraves de contaminación;

X.— Emitirán las disposiciones y establecerán las medidas tendientes a evitar la quema de cualquier tipo deresiduo solido o liquido, incluyendo basura domestica, hojarasca, hierba seca, esquilmos agrícolas, llantas,plásticos, lubricantes, solventes y otras como las quemas con fines de desmonte o deshierbe de terrenos;

XI.— Tomaran las medidas preventivas para evitar contingencias ambientales por contaminaciónatmosférica; y

XII.— Ejercerán las demás facultades que les confieren las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 79.La dirección y los gobiernos municipales promoverán, en las zonas que se hubieren determinado como aptaspara uso industrial, próximas a áreas habitacionales, la instalación de industrias no contaminantes.

Artículo 80.La dirección promoverá que en la determinación de usos de suelo que definan los programas de desarrollourbano e industrial, se consideren las condiciones topográficas, climatológicas y metereológicas para asegurarla adecuada dispersión de contaminantes.

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Artículo 81.El gobierno estatal y los municipios podrán otorgar estímulos fiscales a quienes:I.— Adquieran e instalen equipo para el control de emisiones contaminantes a la atmósfera;

II. — Efectúen investigaciones de tecnología, cuya aplicación disminuya la generación de emisionescontaminantes;

III. — Ubiquen o relocalicen sus instalaciones para evitar emisiones contaminantes en zonas urbanas, y

IV.— Fabriquen, instalen o proporcionen mantenimiento a equipo de filtrado, combustión, control y, engeneral, de tratamiento de emisiones contaminantes en zonas urbanas.

Todo lo anterior sin detrimento de las disposiciones de esta ley.

Capítulo II

Prevención y control de la contaminación del agua y los ecosistemas acuáticos

Artículo 82.Para la prevención y control de la contaminación del agua se consideraran los siguientes criterios:

I.— La prevención y control de la contaminación del agua es fundamental para evitar que se reduzca sudisponibilidad y para proteger los ecosistemas de la entidad;

II. — Es atribución del estado y corresponde a toda la sociedad, prevenir la contaminación de ríos, cuencas,vasos y demás depósitos y corrientes de agua, incluyendo las aguas del subsuelo;

III. — El aprovechamiento del agua en actividades susceptibles de contaminarla, conlleva la responsabilidaddel tratamiento de las descargas, ya sea para su reuso o para reintegrarla en condiciones adecuadas para suutilización en otras actividades y para mantener el equilibrio de los ecosistemas; y

IV.— Las aguas residuales de origen urbano deben recibir tratamiento previo a su descarga en ríos, cuencas,vasos y demás depósitos o corrientes de agua, incluyendo las del subsuelo.

Artículo 83.Los criterios para la prevención y control de la contaminación del agua serán considerados en:

I.— El establecimiento de criterios sanitarios para el uso, tratamiento y disposición de aguas residuales o decondiciones particulares de descarga para evitar riesgos y daños a la salud pública;

II. — La determinación de tarifas de consumo de agua potable; y

III. — El diseño y operación de sistemas de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.

Artículo 84.Para la prevención y control de la contaminación del agua corresponderá:

I.— A la dirección;

A).— Llevar con el apoyo de otras dependencias, de organismos descentralizados y de los municipios, elcontrol de las descargas de aguas residuales a los sistemas de drenaje y alcantarillado que operen en laentidad;

B).— Requerir, a quienes generen descargas o quieran descargar a dichos sistemas y no satisfagan las normastécnicas ecológicas que se expidan, la instalación de sistemas de tratamiento de sus aguas residuales o, en su

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caso, la aceptación del municipio para tomar a su cargo dicho tratamiento en la que conste que el usuarioacepta cubrir las cuotas o tarifas correspondientes;

C).— Determinar el monto de las tarifas correspondientes que deberán pagar quienes descarguen sus aguas alos sistemas de drenaje y alcantarillado para que la dependencia o entidad estatal respectiva o los municipiospuedan llevar a cabo el tratamiento necesario y, en su caso, proceder a la imposición de las sanciones a quehaya lugar; y

D).— Promover y regular el uso de tecnología apropiada para el reuso de aguas residuales generadas enviviendas y unidades habitacionales, principalmente en lugares donde no haya sistema de alcantarillado.

II. — A los municipios:

A).— Llevar y actualizar, en coordinación con las juntas municipales de agua y saneamiento, el registro de lasdescargas de drenaje y alcantarillado que administren, y proporcionarlo a la dirección para que sea integradoal registro nacional de descargas a cargo de la federación;

B).— Observar las condiciones generales de descarga que fije la federación a las aguas residuales vertidas porlos sistemas de drenaje y alcantarillado en cuerpos y corrientes de agua de propiedad federal; y

C).— Promover el reuso, en la industria o en la agricultura, de aguas residuales tratadas derivadas de aguasfederales asignadas o concesionadas para la prestación de servicios públicos, así como las que provengan delos sistemas de drenaje y alcantarillado siempre que cumplan con las normas técnicas de calidad.

Artículo 85.Para evitar la contaminación del agua, el estado y los municipios regularan:

I.— Las descargas de origen industrial y agropecuario que se viertan a los sistemas de alcantarillado de loscentros de población o a los cuerpos de agua de jurisdicción estatal, así como de las industrias que seanabastecidas mediante la red de agua potable;

II. — Las descargas de origen municipal y su mezcla incontrolada con otras descargas;

III. — El vertimiento de residuos solidos en cuerpos y corrientes de agua y en los sistemas de drenaje yalcantarillado; y

IV.— La disposición final de los lodos generados en los sistemas de tratamiento de aguas.

Artículo 86.No podrán descargarse o infiltrarse en cualquier cuerpo o corriente de agua de jurisdicción estatal o a lossistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población, aguas que contengan contaminantes sinprevio tratamiento y sin el permiso o autorización de la dirección y de los municipios.

Artículo 87.Las aguas residuales provenientes de usos municipales, públicos o domésticos, y las de usos industriales oagropecuarios que se descarguen en los sistemas de alcantarillado de las poblaciones o en cualquier cuerpo ocorriente de agua de jurisdicción estatal, deberán reunir las condiciones necesarias para prevenir:

I.— Contaminación de los cuerpos receptores;

II. — Interferencias en los procesos de depuración de las aguas; y

III. — Trastornos, impedimentos o alteraciones en los correctos aprovechamientos o en el funcionamientoadecuado y en la capacidad de los sistemas hidráulicos, así como de los sistemas de drenaje y alcantarillado.

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Artículo 88.Todas las descargas en los cuerpos o corrientes de agua de jurisdicción estatal o en los sistemas de drenaje yalcantarillado de los centros de población, deberán satisfacer las normas técnicas ecológicas que para talefecto se expidan. Corresponderá a quien genere dichas descargas realizar el tratamiento previo requerido.

Requiere autorización de la dirección el diseño o modificación de los sistemas de tratamiento cuyos afluentesse descargan en aguas de jurisdicción estatal o en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros depoblación.

Para autorizar la construcción de obras o instalaciones de tratamiento de aguas residuales generadas enindustrias que se estén abasteciendo con aguas de jurisdicción estatal o aguas federales asignadas oconcesionadas para las prestaciones de servicios públicos, la dirección o los municipios en sus respectivosámbitos de competencia requerirán el dictamen o la opinión de la federación sobre los proyectos respectivos.

Artículo 89.Cuando las aguas residuales afecten o puedan afectar fuentes de abastecimiento de agua potable, la direcciónpromoverá ante la autoridad competente la negativa del permiso o autorización correspondiente o suinmediata revocación y, enSu caso, la suspensión del suministro.

Artículo 90.Los equipos y sistemas de tratamiento de las aguas residuales de origen urbano que diseñen, operen oadministren dependencias u organismos descentralizados y los municipios, deberán cumplir con las normastécnicas ecológicas que al efecto se expidan.

Artículo 91.El otorgamiento de asignaciones, autorizaciones, concesiones o permisos para la explotación, uso oaprovechamiento de aguas de jurisdicción estatal, o las asignadas o concesionadas para la prestación deservicios públicos, en actividades económicas que puedan contaminar dicho recurso, estará condicionado altratamiento previo necesario de las aguas residuales que se produzcan o descarguen.

Artículo 92.La dirección, con la participación que corresponda a las demás autoridades competentes y con el apoyo de losmunicipios, realizara un monitoreo sistemático y permanente de la calidad de las aguas de jurisdicción estatalpara detectar la presencia de contaminantes o exceso de desechos orgánicos y aplicar las medidas queprocedan o, en su caso, promover su ejecución.

Capítulo III

Ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica.

Artículo 93.Quedan prohibidas las emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica, que rebasen los limitesmáximos contenidos en las normas técnicas ecológicas expedidas por la secretaria de desarrollo urbano yecología y las disposiciones reglamentarias que se expidan por el estado y los municipios. Las dependenciasestatales y los gobiernos municipales adoptaran las medidas para impedir que se transgredan dichos limites y,en su caso, aplicaran las sanciones correspondientes.

En las construcciones o instalaciones que generen energía térmica, ruido, vibraciones, olores, así como en laoperación o funcionamiento de las existentes, deberán llevarse a cabo acciones preventivas y correctivas paraevitar los efectos nocivos de tales contaminantes.

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Cualquier actividad no cotidiana que se realice en los centros de población cuyas emisiones de ruido,vibraciones, energía térmica y lumínica y olores, rebasen o puedan rebasar los limites máximos establecidospor las normas técnicas ecológicas, requiere permiso de la autoridad municipal competente.

Capítulo IV

Contaminación visual y protección al ambiente.

Artículo 94.Los gobiernos municipales deberán incorporar en sus bandos y reglamentos, disposiciones que regulen obras,actividades y anuncios publicitarios, a fin de crear una imagen agradable de los centros de población y evitarla contaminación visual en los mismos.

Queda prohibida la fijación o colocación de anuncios publicitarios en elementos que conformen el entornonatural, tales como accidentes orográficos, cerros, colinas, barrancas, montañas, parques o jardines públicos,edificios públicos y monumentos históricos.

La dirección determinara las zonas en la entidad que tengan un valor escénico o de paisaje y regulara yautorizara los tipos de obras o actividades que se pueden realizar con el propósito de evitar su deterioro.

Artículo 95.Queda prohibido tirar cualquier tipo de desechos orgánicos o inorgánicos en la vía pública, carreteras ycaminos vecinales.

Los gobiernos estatal y municipales, adoptaran las medidas necesarias al respecto, y en su caso, aplicaran lassanciones correspondientes.

Título sextoRegulación de actividades que puedan generar efectos nocivos.

Capítulo IActividades riesgosas.

Artículo 96.Se entiende por actividades riesgosas las que no hayan sido consideradas por la federación como altamenteriesgosas, que serán clasificadas por la dirección y publicadas en el periódico oficial del estado.

Para la realización de actividades riesgosas se requiere autorización de la dirección y del municipiorespectivo.

Artículo 97.El estado y los municipios regularan la realización de actividades riesgosas cuando estas afecten el equilibriode los ecosistemas o el ambiente.

Corresponderá la regulación a los municipios cuando en la realización de dichas actividades se generenresiduos que sean vertidos a los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población o integrados ala basura; así como cuando se trate de actividades relacionadas con residuos no peligrosos generados enservicio público cuya regulación o manejo correspondan a los propios municipios o se relacionen con dichosservicios.

Artículo 98.En la determinación de los usos del suelo se especificaran las zonas en las que se permita el establecimientode industrias, comercios o servicios considerados riesgosos por la gravedad de los efectos que puedan generaren los ecosistemas y en el ambiente tomándose en consideración:

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I.— La condiciones topográficas, meteorológicas y climatológicas de las zonas;

II. — Su proximidad a centros de población, previendo las tendencias de expansión del respectivoasentamiento y la creación de nuevos asentamientos;

III. — Los impactos que tendría un posible evento extraordinario en la industria, comercio o servicio de quese trate, sobre los centros de población y sobre los recursos naturales;

IV.— La compatibilidad con otras actividades de las zonas;

V.— La infraestructura existente y necesaria para la atención de emergencias ecológicas; y

VI.— La infraestructura para la dotación de servicios básicos.

Artículo 99.En la realización de las actividades clasificadas como riesgosas se observaran las disposiciones de esta ley,sus reglamentos y las normas técnicas ecológicas que expidan la dirección o los municipios.

Capítulo II

Extracción de minerales

Artículo 100.En el caso de minerales o sustancias no reservadas a la federación que constituyan depósitos de naturalezasemejante a los componentes de su fragmentación, que solo puedan utilizarse para la fabricación de materialespara construcción u ornamentos se requerirá autorización de la dirección.Esta dictara las medidas de protección ambiental y de restauración ecológica que deben ponerse en practica enlos bancos de extracción y en las instalaciones de manejo y procesamiento.

Capítulo III

Servicios municipales

Artículo 101.La dirección y los municipios formularán las disposiciones conducentes para la preservación y restauracióndel equilibrio ecológico y la protección al ambiente en los centros de población, en relación con los serviciosde agua potable, alcantarillado, limpia, mercados y centrales de abasto, panteones, rastros, calles, parquesurbanos y jardines, transito y transportes locales; mismas que deberán ser observadas por los municipios y porlos particulares a quienes se haya concesionado la prestación de alguno de dichos servicios.

Capítulo IV

Residuos solidos no peligrosos

Artículo 102.Queda sujeto a la autorización de la dirección, con arreglo a las bases que para tal efecto se expidan, lalocalización, instalación y funcionamiento de los sistemas de recolección, almacenamiento, transporte,alojamiento, recuperación, tratamiento y disposición final de residuos solidos no peligrosos, ya sea operadospor los propios municipios o concesionados a particulares.

Artículo 103.El ejecutivo del estado propondrá la celebración de acuerdos en coordinación con el ejecutivo federal ydeberá concertarlos con los gobiernos municipales para:

I.— La implantación y mejoramiento de sistemas de recolección, tratamiento y disposición final de residuossolidos no peligrosos; y

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II. — La identificación de alternativas de reutilización y disposición final de residuos solidos no peligrosos,incluyendo la elaboración del inventario de los mismos.

Artículo 104.Para el manejo de los residuos solidos no peligrosos se consideraran los siguientes criterios:

I.— Los residuos solidos constituyen la principal fuente de contaminación de los suelos, de ahí que seaineludible su control; y

II. — Los residuos solidos no peligrosos municipales e industriales, contienen materiales reusables yreciclables, cuya recuperación mediante técnicas y procedimientos adecuados contribuye a racionalizar lageneración de tales residuos.

Artículo 105.Para la localización, instalación y funcionamiento de sistemas de manejo de residuos no peligrosos, se tomaraen cuenta el ordenamiento ecológico, los planes de desarrollo urbanos estatales, municipales y los centros depoblación.

Artículo 106.Los residuos solidos no peligrosos que se acumulen o puedan acumularse y se depositen en los suelos,deberán reunir las condiciones necesarias para prevenir o evitar:

I.— La contaminación del suelo;

II. — Las alteraciones nocivas en los procesos biológicos que tienen lugar en los suelos;

III. — Las alteraciones de las características del suelo que limiten o impidan su aprovechamiento, uso oexplotación; y

IV.— Riesgos y problemas de salud.

Artículo 107.Toda descarga o deposito de residuos solidos no peligrosos en los suelos, se sujetaran a lo que disponga estaley y las normas técnicas ecológicas expedidas por la secretaria de desarrollo urbano y ecología y lasdisposiciones reglamentarias estatales o municipales.

Título séptimoProtección de los no fumadores

Capítulo IDe los objetos y sujetos

Artículo 108.Las disposiciones de este título tienen por objeto proteger la salud de las personas no fumadoras de los efectosde la inhalación involuntaria de humos producidos por la combustión de tabaco, en cualquiera de sus formas,en locales cerrados y establecimientos a que se refieren los artículos 111 y 114, así como en vehículos delservicio público de transporte de personas.

Artículo 109.La aplicación y vigilancia del cumplimiento de estas disposiciones corresponde a la dirección y a losmunicipios en su respectivo ámbito de competencia.

Artículo 110.En la vigilancia del cumplimiento de estas normas participaran también:

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I.— Los propietarios, poseedores o responsables y empleados de los locales cerrados, establecimientos ymedios de transporte a los que se refieren los artículos 111 y 115; y

II. — Las asociaciones de padres de familia de las escuelas e institutos públicos y privados.

Capítulo II

De las secciones reservadas en los locales cerrados y establecimientos.

Artículo 111.En los locales cerrados y establecimientos en los que se expendan al público alimentos para su consumo, lospropietarios, poseedores o responsables de la negociación de que se trate deberán delimitar de acuerdo a lademanda de los usuarios, secciones reservadas para no fumadores y para quienes fuman durante su estancia enlos mismos. En los hospitales y clínicas deberá destinarse una sala de espera con sección reservada paraquienes deseen fumar.

Dichas secciones deberán estar identificadas con señalización en lugares visibles al público asistente y contarcon ventilación adecuada.

Artículo 112.Los propietarios, poseedores o responsables de los locales cerrados y establecimientos de que se trate,dispondrán la forma en que ellos mismos o sus empleados vigilaran que fuera de las secciones a que se refiereel artículo anterior no haya personas fumando. En caso de haberlas deberán exhortarlas a dejar de fumar ocambiarse a la sección indicada. En caso de negativa, podrán negarse a prestar sus servicios al infractor. Si elinfractor persiste en su conducta deberán dar aviso a la policía preventiva.

Artículo 113.Quedan exceptuados de la obligación contenida en el artículo 111 de esta ley los propietarios, poseedores oresponsables de cafeterías, fondas o cualquier otra negociación en que expendan alimentos, que cuenten conmenos de 8 mesas disponibles para el público, o que contando con 8 o mas mesas, condicionen la prestacióndel servicio a la abstención de fumar por parte del consumidor o asistentes.

Capítulo III

De los lugares en que queda prohibida la practica de fumar

Artículo 114.Se establece la prohibición de fumar:

I.— En cines, teatros y auditorios cerrados a los que tenga acceso el público en general, con excepción de lassecciones de fumadores en los vestíbulos;

II. — En centros de salud, salas de espera, auditorios, bibliotecas y cualquier otro lugar cerrado de lasinstituciones medicas;

III. — En los vehículos destinados al servicio público de transporte de personas;

IV.— En las oficinas de las unidades administrativas dependientes de los gobiernos federal, del estado ymunicipales en las que se proporcione atención directa al público;

V.— En las oficinas de organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria,federales, estatales y municipales en que se proporcione atención directa al público;

VI.— En las tiendas de autoservicio, áreas de atención al público de las oficinas bancarias, financieras,industriales, comerciales o de servicios; y

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VII.— En los auditorios, bibliotecas, salones de clase de las escuelas de educación inicial, jardines de niños,educación especial, primarias, secundarias y media superior.

Artículo 115.Los propietarios, poseedores o responsables de los vehículos destinados al transporte público de personas,deberán fijar en el interior y exterior de los vehículos, letreros o emblemas que indiquen la prohibición defumar; en caso de que algún pasajero se niegue a cumplir con la prohibición deberán dar aviso a la policíapreventiva.

Capítulo IV

De la divulgación, concientización y promoción

Artículo 116.La dirección promoverá ante los titulares de las oficinas a que se refieren las fracciones IV y v del artículo114 de esta ley, el establecimiento de las medidas necesarias para cumplir dicho precepto.

Artículo 117.La dirección y los municipios, con la autorización de persona facultada, promoverán la realización decampañas de concientización y divulgación de esta ley, a fin de que se establezcan modalidades similares alas que se refiere este ordenamiento en:

A).— Oficinas y despachos privados;

B).— Auditorios, salas de juntas y conferencias del sector privado;

C).— Restaurantes, cafeterías y demás instalaciones de las maquiladoras, diferentes a los mencionados en losartículos 111 y 115 de esta ley;

D).— Instalaciones de las instituciones educativas privadas y públicas que cuenten con niveles de educaciónsuperior; y

E).— Medios de transporte colectivo de las entidades paraestatales, de los sindicatos y de las empresas queproporcionen ese servicio a sus empleados.

Artículo 118.Los integrantes de las asociaciones de padres de familia de las escuelas o instituciones públicos o privados,podrán vigilar de manera individual o colectiva, se cumpla con la prohibición de fumar en las aulas,bibliotecas, auditorios y demás instalaciones a las que deban acudir los alumnos y el personal docente de lasrespectivas instituciones educativas.

Título octavo

Medidas de control y sanciones

Capítulo I

Observación de la ley

Artículo 119.Las disposiciones de este título se aplicaran en la realización de actos de inspección y vigilancia, ejecución demedidas de seguridad, determinación de infracciones administrativas y de comisión de delitos y sus sancionesy procedimiento y recursos administrativos, cuando se trate de asuntos de competencia estatal regulados poresta ley, salvo que otras leyes regulen en forma especifica dichas cuestiones, en relación con las materias deeste ordenamiento.

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Cuando sean asuntos de competencia municipal, los ayuntamientos aplicaran lo dispuesto en el presente títuloy en los bandos y reglamentos de policía y buen gobierno que expidan.

Capítulo II

Inspección y vigilancia

Artículo 120.El gobierno del estado y los gobiernos municipales propondrán al ejecutivo federal la celebración de acuerdosde coordinación para realizar actos de inspección y vigilancia para la verificación del cumplimiento deasuntos del orden federal en materia de ecología y ambiente.

Artículo 121.La dirección y los presidentes municipales podrán realizar, por conducto de personal debidamente autorizado,visitas de inspección, sin perjuicio de otras mediadas previstas en las leyes que puedan llevarse a cabo paraverificar el cumplimiento de este ordenamiento. Dicho personal, al realizar las visitas de inspección, deberáestar provisto del documento oficial que lo acredite como tal, así como la orden escrita debidamente fundaday motivada, expedida por autoridad competente en la que se precisara el lugar o zona que habrá deinspeccionase, el objeto de la diligencia y el alcance de esta.

Artículo 122.El personal autorizado, al iniciar la inspección, se identificara debidamente con la persona que se entienda ladiligencia, exhibirá la orden respectiva y le entregara copia de la misma requiriéndola para que en el actodesigne dos testigos.

En caso de negativa o de que los designados no acepten fungir como testigos, el personal autorizado podrádesignarlos, haciendo constar esta situación en el acta administrativa que al efecto se levante, sin que estacircunstancia invalide los efectos de la inspección.

Artículo 123.En toda visita de inspección se levantara acta, en la que se harán constar en forma circunstanciada, los hechosu omisiones que se hubiesen presentado durante la diligencia.

Concluida la inspección, se dará oportunidad a la persona con la que se entendió la diligencia para manifestarlo que a su derecho convenga, en relación con los hechos asentados en el acta.

A continuación se procederá a firmar el acta por la persona con quien se entendió la diligencia por los testigosy por el personal autorizado, quien entregara copia del acta al interesado.

Si la persona con la que se entendió la diligencia o los testigos se negaren a firmar el acta, o el interesado senegare a aceptar copia de la misma, dichas circunstancias se asentaran en ella, sin que esto afecte su validez.

Artículo 124.La persona con quien se entienda la diligencia estará obligada a permitir al personal autorizado el acceso allugar o lugares sujetos a inspección en los términos previstos en la orden escrita a que se hace referencia en elartículo 121 de esta ley, así como a proporcionar toda clase de información que conduzca a la verificación delcumplimiento de la misma y demás disposiciones aplicables, con excepción de lo relativo a derechos depropiedad industrial que sean confidenciales conforme a la ley. La información deberá mantenerse por laautoridad en absoluta reserva, si así lo solicita el interesado, salvo en caso de requerimiento judicial.

Artículo 125.En caso de que se impida u obstaculicen las labores de inspección y vigilancia previstas en esta ley, laautoridad competente podrá autorizar las medidas adecuadas, incluso el uso de la fuerza pública para lapractica de las mismas, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.

Artículo 126.

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Recibida el acta de inspección por la autoridad ordenadora, requerirá al interesado mediante notificaciónpersonal o por correo certificado con acuse de recibo, para que adopte de inmediato las medidas correctivasde urgente aplicación, fundando y motivando el requerimiento para que, dentro del termino de diez díashábiles a partir de que surta efectos dicha notificación, manifieste por escrito lo que a su derecho convenga,en relación con el acta de inspección y ofrezca pruebas en relación con los hechos u omisiones que en lamisma se asienten.

El infractor o su representante deberán acreditar al momento de comparecer ante la autoridad correspondientesu personalidad jurídica.

Artículo 127.Una vez oído al presunto infractor, recibidas y desahogadas las pruebas que ofreciere, o en caso de que elinteresado no haya hecho uso del derecho que le concede el artículo anterior dentro del plazo mencionado, seprocederá a dictar la resolución administrativa que corresponda, dentro de los treinta días hábiles siguientes,misma que se notificara al interesado, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo.

Artículo 128.En la resolución administrativa correspondiente, se señalaran o, en su caso, ordenaran las medidas quedeberán llevarse a cabo para corregir las deficiencias o irregularidades observadas, el plazo otorgado alinfractor para satisfacerlas y las sanciones a que se hubiere hecho acreedor conforme a las disposicionesaplicables.

Dentro de los cinco días hábiles que sigan al vencimiento del plazo otorgado al infractor para subsanar lasdeficiencias o irregularidades observadas, este deberá comunicar por escrito y en forma detallada a laautoridad ordenadora, haber dado cumplimiento a las medidas ordenadas en los términos del requerimientorespectivo.

Cuando se trate de segunda o posterior inspección para verificar el cumplimiento de un requerimiento orequerimientos anteriores, y del acta correspondiente se desprenda que no se ha dado cumplimiento a lasmedidas previamente ordenadas, la autoridad competente podrá imponer la sanción o sanciones que procedanconforme al artículo 130 de esta ley.

En casos en que se proceda, la autoridad correspondiente hará del conocimiento del ministerio público larealización u omisión constatados que pudieran configurar uno o mas delitos.

Capítulo III

Medidas de seguridad

Artículo 129.Cuando se presenten emergencias ecológicas o contingencias ambientales que no sean competencia federal,casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o la saludpública, la dirección como medida de seguridad, podrá ordenar la retención de sustancias o materialescontaminantes, la clausura temporal, parcial o total de las fuentes contaminantes correspondientes en lostérminos de las leyes relativas la ejecución de las medidas de seguridad que en dichos ordenamientos seestablecen.

Cuando los ordenamientos a que se refiere el párrafo anterior no incluyan medidas de seguridad para hacerfrente a los riesgos de desequilibrio ecológico la dirección, previa opinión de las autoridades competentes,emitirá las disposiciones conducentes.

Capítulo IV

Sanciones administrativas

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Artículo 130.Las violaciones a los preceptos de esta ley, sus reglamentos y disposiciones que de ella emanen, constituyeninfracción y serán sancionados administrativamente por la dirección en asuntos de su competencia y, en losdemás casos, por las autoridades de los municipios en el ámbito de sus competencias, con una o mas de lassiguientes sanciones:

I.— Multa por el equivalente de veinte a veinte mil días de salario mínimo general vigente en la ciudad dechihuahua en el momento de imponer la sanción;

II.— Clausura temporal o definitiva, parcial o total, y

III.— Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas, tratándose de personas morales el arresto seordenara contra el responsable directo de la infracción cometida.

Si una vez vencido el plazo concedido por la autoridad para subsanar la o las infracciones que se hubierencometido resultare que dicha infracción o infracciones aun subsisten, podrán imponerse multas por cada díaque transcurra sin obedecer el mandato, sin que el total de las multas exceda del máximo permitido, conformea la fracción i de este artículo.

En caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por dos veces el monto originalmente impuesto,sin exceder del doble del máximo permitido.

Artículo 131.Tratándose de las violaciones a las disposiciones del título séptimo de la presente ley, se observara losiguiente:

I.— Se sancionara con multa por el equivalente de uno a tres días de salario mínimo general, vigente en ellugar en que se comete la infracción, a las personas que fumen en los lugares que prohibe el presenteordenamiento.

II. — Se sancionara con multa por el equivalente de diez a veinte días del salario mínimo general, vigente enel lugar en que se comete la infracción, a los propietarios, poseedores o responsables de los locales cerrados,establecimientos y medios de transporte, en el caso de que no fijen las señalizaciones a que se refieren losartículos 114 y 118 de esta ley.

Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, la multa no será mayor al importe de su jornal o salario deun día. Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso.

Artículo 132.Cuando la gravedad de la infracción lo amerite, la autoridad solicitara a quien los hubiere otorgado, lasuspensión, revocación o cancelación de la concesión, permiso, licencia y en general de toda autorizaciónotorgada para la realización de actividades comerciales, industriales o de servicios, o para el aprovechamientode recursos naturales que haya dado lugar a la infracción.

Artículo 133.Para la imposición de las sanciones por infracciones a esta ley, se tomara en cuenta:

I.— La gravedad de la infracción, considerando principalmente el criterio de impacto en la salud pública y lageneración de desequilibrios ecológicos;

II. — Las condiciones económicas del infractor; y

III. — La reincidencia, si la hubiere.

Artículo 134.

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Cuando proceda como sanción la clausura temporal o definitiva, total o parcial, el personal comisionado paraejecutarla procederá a levantar acta detallada de la diligencia siguiendo para ello los lineamientos generalesestablecidos para las inspecciones.

Artículo 135.La dirección podrá promover ante las autoridades federales competentes, con base en los estudios que hagapara este efecto, la limitación o suspensión de la instalación o funcionamiento de industrias, comercios,servicios, desarrollos urbanos o cualquier actividad que afecte o pueda afectar el ambiente o causardesequilibrios ecológico.

Capítulo V

Recurso de inconformidad

Artículo 136.Las resoluciones dictadas con motivo de la aplicación de esta ley, sus reglamentos y disposiciones que de ellaemanen, podrán ser recurridas por los interesados en el termino de quince días hábiles siguientes a la fecha desu notificación.

Artículo 137.El recurso de inconformidad se interpondrá por escrito ante el titular de la unidad administrativa que hubieredictado la resolución recurrida, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, en cuyo caso setendrá como fecha de presentación la del día en que el escrito correspondiente sea depositado en el serviciopostal mexicano.

Artículo 138.En el escrito en el que se interponga el recurso se señalara:

I.— El nombre y domicilio del recurrente y, en su caso, el de la persona que promueva en su nombre yrepresentación, acreditando debidamente la personalidad con que comparece si esta no se tenia justificadaante la autoridad que conozca del asunto;

II. — Bajo protesta de decir verdad, la fecha en que el recurrente tuvo conocimiento de la resoluciónrecurrida,

III. — El acto o la resolución que se impugna;

IV.— Los agravios que, a juicio del recurrente, le cause la resolución o el acto impugnado;

V.— La mención de la autoridad que haya dictado la resolución u ordenado o ejecutado el acto;

VI.— Los documentos que el recurrente ofrezca como prueba, que tenga relación inmediata o directa con laresolución o acto impugnado y que por causas supervivientes no hubiere estado en posibilidad de ofrecer aloponer sus defensas en el escrito a que se refiere el artículo 129 de esta ley. Dichos documentos deberánacompañarse al escrito a que se refiere el presente artículo;

VII.— Las pruebas que el recurrente ofrezca en relación con el acto o la resolución impugnada,acompañando los documentos que se relacionen con este. No podrá ofrecerse como prueba la confesión de laautoridad, y

VIII.— La solicitud de suspensión del acto o resolución impugnado previa la comprobación de habergarantizado, en su caso, debidamente el importe de la multa o multas impuestas

Artículo 139.

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Al recibir el recurso, la autoridad del conocimiento verificara si este fue interpuesto en tiempo, admitiéndolo atramite o rechazándolo.

Para el caso de que lo admita, decretara la suspensión si fuese procedente, y desahogara las pruebas queprocedan en un plazo que no exceda de quince días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de lanotificación del proveído de admisión.

Artículo 140.La ejecución de la resolución impugnada se podrá suspender cuando se cumplan los siguientes requisitos:

I.— Lo solicite el interesado;

II. — No se pueda seguir perjuicio al interés general;

III. — No se trate de infracciones reincidentes;

IV.— Que de ejecutarse la resolución, pueda causar daños de difícil reparación para el recurrente; y

V.— Se garantice el importe de las multas impuestas.

Artículo 141.Transcurrido el termino para el desahogo de las pruebas, si las hubiere dispondrá el recurrente de tres díaspara alegar de su derecho, y agotados estos se dictara resolución en la que se confirme, modifique o revoquela resolución recurrida o el acto combatido.

Dicha resolución se notificara al interesado, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo.

Capítulo VI

Delitos del orden común

Artículo 142.Para proceder penalmente por los delitos previstos en este capítulo, será necesario que previamente ladirección formule la denuncia correspondiente, salvo que se trate de casos de flagrante delito.

Artículo l43.Se impondrá pena de tres meses a seis años de prisión y multa por el equivalente de 100 a 10,000 días desalario, al que, sin contar con las autorizaciones respectivas a que se refiere el artículo 96 de esta ley, realice,autorice u ordene la realización de actividades que conforme a ese mismo ordenamiento se consideren comoriesgosas, que no sean competencia de la federación, y que ocasionen graves daños a la salud pública, la florao la fauna, o los ecosistemas.

Cuando las actividades consideradas como riesgosas a que se refiere el párrafo anterior, se lleven a cabo en uncentro de población, se podrá elevar la pena hasta tres años mas de prisión y la multa hasta 20,000 días desalario mínimo vigente en la entidad.

Artículo 144.Se impondrá pena de un mes a cinco años de prisión y multa por el equivalente de 100 a 10,000 días desalario, al que con violación a lo dispuesto en las disposiciones legales, reglamentarias y normas técnicasecológicas aplicables, despida, o descargue en la atmósfera, o lo autorice o lo ordene, gases, humos, polvos,vapores u olores que ocasionen o puedan ocasionar daños graves a la salud pública, la flora o la fauna o losecosistemas.

Artículo 145.Se impondrá pena de tres meses a cinco años de prisión y multa por el equivalente de 100 a 10,000 días desalario, al que sin autorización de la autoridad competente y en contravención a las disposiciones legales,

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reglamentarias y normas técnicas ecológicas aplicables, descargue, deposite o infiltre o lo autorice u ordene,aguas residuales, desechos o contaminantes en los suelos, ríos, cuencas, vasos o demás depósitos o corrientesde agua de jurisdicción local que ocasionen o puedan ocasionar graves daños a los ecosistemas, o la saludpública, la flora o a la fauna.

Artículo 146.Se impondrá pena de un mes a cinco años de prisión y multa por el equivalente de 100 a 10,000 días desalario, a quien en contravención a las disposiciones legales aplicables y rebasando los limites fijados en lasnormas técnicas, genere emisiones, en zonas de jurisdicción local, que ocasionen graves daños a la saludpública, la flora o la fauna o los ecosistemas.

Artículo 147.as multas a que se refiere este capítulo se determinaran atendiendo al salario diario mínimo general vigente enel lugar donde se consumo el delito. En caso de delito continuado se atenderá al salario mínimo vigente en elmomento consumativo de la ultima conducta, para el permanente, se considerara el salario mínimo vigente enel momento en que ceso la consumación.

Capítulo VII

Denuncia popular

Artículo 148.Cualquier persona tiene derecho y el deber de denunciar ante la dirección o ante la autoridad municipal quecorresponda, todo hecho, acto u omisión que cause o pueda causar daños al ambiente o produzca desequilibrioecológico en cualquiera de sus formas.

La denuncia popular, por consiguiente, es el instrumento jurídico que tiene la ciudadanía, para evitar que secontravengan las disposiciones de la presente ley y las de los demás ordenamientos que regulen materiasrelacionadas con la protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico.

Artículo 149.La denuncia popular podrá ejercerse por cualquier persona, para que sea procedente basta con los datosnecesarios que permitan localizar la fuente contaminante o identificar los hechos denunciados.

Artículo 150.Recibida la denuncia, la dirección o la autoridad municipal competente procederá a localizar la fuentecontaminante, efectuar las diligencias necesarias para la comprobación y evaluación de los hechos y notificara quien presuntivamente sea responsable de los mismos.

La dirección recibirá todas las denuncias que se presenten, turnara de inmediato, los asuntos de competenciade la autoridad municipal sin perjuicio de solicitar a esta la información que se requiera para dar seguimientoa los hechos denunciados y promueva ante la misma la ejecución de las medidas que resulten procedentes.

Cuando la denuncia se presentare ante la autoridad municipal y sea materia de competencia estatal, deinmediato lo hará del conocimiento de la dirección, pero antes adoptara las medidas necesarias si los hechosdenunciados son de tal manera graves que pongan en riesgo la integridad física de la población.

En todo caso, la dirección llevara un registro de las denuncias que se presenten.

Artículo 151.La dirección o las autoridades municipales a mas tardar dentro de los quince días hábiles siguientes a lapresentación de la denuncia, harán del conocimiento del denunciante el tramite que se haya dado a aquella ydentro de los treinta días hábiles siguientes, el resultado de la verificación de los hechos y medidas impuestas.

Artículo 152.

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Cuando por infracciones a las disposiciones de esta ley se hubieren ocasionado daños o perjuicios, el o losinteresados podrán solicitar a la dirección de desarrollo urbano y ecología o a las autoridades municipalescompetentes, copia certificada de las actuaciones y dictámenes formulados en ejercicio de sus funciones, parausarlos con fines probatorios.

Capítulo VIII

De las acciones civiles

Artículo 153.En los casos en que se conozcan hechos que estén prohibidos por esta ley o por la legislación federal o losreglamentos de ambas, y que se cuente con una declaratoria de perjuicio ambiental expedida indistintamentepor los organismos estatales o municipales a quienes otorga esa facultad la presente ley, se podrán ejercitar lasacciones consagradas en el código civil para el estado y conforme a los procedimientos que en su casoprocedan, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones contempladas en esta ley.

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.La presente ley entrará en vigor 90 días después de su publicación en el periódico oficial.

Dado en el palacio del poder legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los veinticinco días del mes deseptiembre de mil novecientos noventa y uno. Diputado presidente, Prof. Antonio Becerra Gaytán.- Rúbrica;Diputado secretario, Ing. Sergio E. Prieto Gamboa, Diputado secretario.- Rúbrica; C. Saul Ruíz Arriaga.-Rúbrica