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PROPUESTA DE NUEVO RRI IES FÉLIX RODRÍGUEZ DE LA FUENTE 2017 1 ÍNDICE PREÁMBULO ……………………..…………………………...…pág 10 TÍTULO PRELIMINAR: ÁMBITO DE APLICACIÓN………………………………..……….....………...pág 11 TÍTULO I: ORGANIZACIÓN DEL CENTRO o CAPÍTULO I: ÓRGANOS DE GOBIERNO…………...…………………………….………….pág 11 Seccíon 1ª: órganos unipersonales…………………………………………pág 11 Ar1: Objeto del reglamento Art. 2: Ámbito de aplicación Art. 3: Órganos Unipersonales Art 4: Competencias del director Art 5: Competencias del jefe de estudios Art 6: Competencias de jefes de estudios adjuntos Art 7: competencias del secretario Art. 8: competencias del ED Sección 2ª: órganos colegiados………………………………..…………….pág 16 Art. 9: Consejo Escolar y Claustro de Profesores Art. 10: Consejo Escolar: composición Art. 11: Convocatoria y reuniones Art. 12: Elección y renovación del Consejo Escolar Art. 13: Vacantes y su renovación Art. 14: Competencias del Consejo Escolar Art. 15: Mayoría para alcanzar acuerdos Art. 16: Vinculación de sus acuerdos

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PROPUESTA DE NUEVO RRI IES FÉLIX RODRÍGUEZ DE LA FUENTE 2017

1

ÍNDICE

PREÁMBULO……………………..…………………………...…pág 10

TÍTULO PRELIMINAR: ÁMBITO DE

APLICACIÓN………………………………..……….....………...pág 11

TÍTULO I: ORGANIZACIÓN DEL CENTRO

o CAPÍTULO I: ÓRGANOS DE

GOBIERNO…………...…………………………….………….pág 11

Seccíon 1ª: órganos

unipersonales…………………………………………pág 11

Ar1: Objeto del reglamento

Art. 2: Ámbito de aplicación

Art. 3: Órganos Unipersonales

Art 4: Competencias del director

Art 5: Competencias del jefe de estudios

Art 6: Competencias de jefes de estudios

adjuntos

Art 7: competencias del secretario

Art. 8: competencias del ED

Sección 2ª: órganos

colegiados………………………………..…………….pág 16

Art. 9: Consejo Escolar y Claustro de Profesores

Art. 10: Consejo Escolar: composición

Art. 11: Convocatoria y reuniones

Art. 12: Elección y renovación del Consejo

Escolar

Art. 13: Vacantes y su renovación

Art. 14: Competencias del Consejo Escolar

Art. 15: Mayoría para alcanzar acuerdos

Art. 16: Vinculación de sus acuerdos

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Art. 17: Publicación de Acuerdos

Art. 18: Comisión de Convivencia

Art. 19: Comisión Económica

Art. 20: Claustro de profesores: composición

Art. 21: Presidente del Claustro

Art. 22: Reunión del Claustro

Art. 23: Competencias del Claustro

o CAPÍTULO II: ÓRGANOS DE COORDINACIÓN

DOCENTE………………………………………………………pág 24

Art. 24: Órganos de coordinación docente

Art. 25: Los Departamentos

Art. 26: Los departamentos didácticos: carácter y

composición

Art 27: Funciones de los departamentos didácticos

Art. 28: Designación de los jefes de los departamentos

didácticos

Art 29: Competencias de los jefes de los

departamentos didácticos

Art 30: Cese de los jefes de departamento

Art. 31: El Departamento de Orientación

Art. 32: Departamento de Actividades

Complementarias y Extraescolares

Art. 33: Designación del jefe del departamento de

actividades complementarias y extraescolares

Art. 34: Funciones del jefe del departamento de

actividades complementarias y extraescolares

Art. 35: Actividades complementarias

Art. 36: Subvención

Art 37: Profesorado responsable

Art. 38: Actividades Extraescolares

Art. 39: Condiciones de participación para su

aprobación

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Art. 40: Dietas para el profesorado participante en

actividades extraescolares

Art 41: Normas de comportamiento generales en las

actividades complementarias y extraescolares

Art. 42: Comisión de Coordinación Pedagógica:

Composición

Art. 43: Competencias de la CCP

Art. 44: Coordinador de la Biblioteca

Art 45: Coordinador TIC

Art. 46: Coordinador de formación, calidad e

innovación

Art. 47: Tutoría

Art. 48: Funciones del tutor tanto en la ESO como en

Bachillerato

Art. 49: Designación de los tutores

Art. 50: Horario de los tutores

Art. 51: Coordinación con el Departamento de

Orientación

Art. 52: Otras funciones de coordinación

Art. 53: El Equipo Docente: composición y régimen de

funcionamiento del equipo docente

Art. 54: Funciones del equipo docente la junta de

Profesores

Art 55: Sesiones de evaluación y proceso de

evaluación

Art. 56: Introducción de las notas y de la evaluación

de las competencias básicas en la ESO

Art. 57: Aclaraciones, reclamaciones y corrección de

notas en las actas tras la sesión de evaluación

Art. 58: Conservación de los exámenes

Art 59: Concesión de Matrículas de Honor en 2º de

Bachillerato

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o CAPÍTULO III: OTROS ÓRGANOS DE

PARTICIPACIÓN……………………………………………….pág 58

Art. 60: Delegados de Grupo y Curso. Elección

Art. 61: Funciones de los delegados

Art. 62: Derechos de los delegados

Art. 63: Junta de delegados: composición y régimen de

funcionamiento

Art: 64: Funciones de la Junta de Delegados

Art. 65: Relaciones con los Órganos de Gobierno

Art. 66: Derechos de los miembros de la Junta de

Delegados

Art. 67: Asociación de madres y padres de alumnos y

asociaciones de alumnos: regulación legal

Art. 68: Competencias de las asociaciones de madres y

padres de alumnos y de las asociaciones de alumnos

Art. 69: Responsable de la página web

Art. 70: Responsable de la coordinación de las

actividades deportivas

Art. 71: Responsable de actividades medioambientales

TÍTULO II: RECURSOS HUMANOS

o CAPÍTULO I: EL ROFESORADO………………………….pág 65

Art. 72: Funciones del Profesorado

Art. 73: Derechos del profesorado

Art. 74: Horarios de los profesores

Art. 75: Distribución de horarios

Art. 76: Profesores con horario incompleto

Art. 77: Elaboración de los horarios

Art. 78: Aprobación de los horarios

Art. 79: Cumplimiento del horario por parte del

Profesorado

Art. 80: Los profesores de guardia: funciones

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Art. 81: Procedimiento en caso de ausencias del

profesorado

o CAPÍTULO II: EL ALUMNADO……..……………………….pág. 81

Sección 1ª: Derechos de los alumnos………….…pág 81

Art. 82: Derechos de los alumnos: principios

generales

Art. 83: Derecho a una formación integral

Art. 84: Derecho a ser evaluado objetivamente

Art. 85: Derecho a ser respetado

Art. 86: Derecho a participar en la vida del centro

Art. 87: Derecho a protección social

Art. 88: Garantía de los derechos

Sección 2ª: Deberes de los alumnos………..…….pág 85

Art. 89: Deberes de los alumnos

Sección 3ª: Atención a la Diversidad……………………………..pág 86

Art. 90: Atención a las necesidades educativas del

alumnado

Art. 91: Medidas ordinarias para la atención a la

diversidad

Art. 92: Medidas específicas de atención a la

diversidad

Art. 93: Medidas de coordinación entre etapas

educativas

Art. 94: Información a las familias

Art. 95: El Plan de Atención a la Diversidad

Art. 96: La evaluación psicopedagógica

Art. 97: Informe de evaluación psicopedagógica

Art. 98: La adaptación curricular significativa

Art. 99: Información a las familias

Art. 100: Custodia del documento individual de

adaptación curricular significativa

Art. 101: Adaptaciones curriculares en el bachillerato

Art. 102: Permanencia del alumnado con necesidades

educativas especiales en la ESO

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Art 103: Permanencia del alumnado con necesidades

educativas especiales en Bachillerato

Art. 104: Proceso de evaluación y titulación del

alumnado con necesidades educativas especiales

o CAPÍTULO III: PADRES/MADRES/TUTORES LEGALES DE

LOS ALUMNOS..……..……………………………………..pág 102

Art. 105: Implicación y compromiso de las familias

Art. 106: Derechos de los padres o tutores legales:

Art. 107: Deberes de los padres o tutores legales

o CAPÍTULO IV: PERSONAL ADMINISTRATIVO Y

LABORAL………………………………………………..…..pág 104

Art. 108: Regulación

Art. 109: Derechos

Art. 110: Deberes

Art. 111: Personal Laboral. Regulación

Art. 112: Subalternos

Art. 113: Personal de Limpieza

o CAPÍTULO V: VOLUNTARIADO………………………….pág 108

Art. 114: Regulación del voluntariado en el centro

TÍTULO III: NORMAS REGULADORAS DE LA

CONVIVENCIA

o CAPÍTULO I: NORMAS DE CONVIVENCIA….....………pág 105

Art. 115: Normas de convivencia básicas en el centro

para el alumnado

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o CAPÍTULO II CALIFICACIÓN DE LAS CONDUCTAS

CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA,

ACTUACIONES INMEDIATAS Y MEDIDAS

CORRECTORAS……………………………………………pág.110

Art. 116: Calificación de las conductas que perturban la

convivencia

Art. 117: Actuaciones correctoras

Art. 118: Ámbito de las conductas a corregir.

Art. 119: Actuaciones inmediatas

Art. 120: Criterios para la aplicación de las actuaciones

correctoras

Art. 121: Medidas Correctoras Gradación de las

medidas correctoras y de las sanciones

Art. 122: La “séptima hora”

Art 123: El parte de Incidencia

Art. 124: Conductas contrarias a las normas de

convivencia del centro

Art. 125 Medidas de corrección

Art. 126: Competencia

Art. 127: Régimen de prescripción

Art. 128: Conductas gravemente perjudiciales para la

convivencia en el centro

Art. 129: Sanciones

Art. 130: Incoación de expediente

Art 131: Medidas cautelares

Art 132: Instrucción del expediente

Art 133: Resolución del expediente

Art. 134: Régimen de prescripción

o CAPÍTULO III: LA MEDICIÓN Y LOS PROCESOS DE

ACUERDO REEDUCATIVO. EL COORDINADOR DE

CONVIVENCIA………………………………………………pág 126

Art. 135: La mediación y los procesos de acuerdo

reeducativo

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Art 136: La mediación escolar

Art. 137: El coordinador de convivencia

Art 138: Los procesos de acuerdo reeducativo

Art 139: Desarrollo y seguimiento de los procesos de

acuerdo reeducativo

Art. 140: Procedimiento de acuerdo abreviado

o CAPÍTULO IV: PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS EN

CUESTIONES CONCRETAS.....…………………………pág 132

Art. 141: Procedimiento a seguir cuando un alumno

falte a clase

Art. 142: Procedimiento en los casos de absentismo

Art. 143: Aplicación de lo dispuesto en la normativa

legal sobre la inasistencia a clase de los alumnos por

decisión colectiva

Art. 144: Puntualidad

Art. 145: Entrada, estancia y salida de las aulas

Art. 146: Conductas que pueden ser tipificadas como

faltas leves

Art. 147: Procedimiento a seguir en caso de conflictos

entre alumnos

Art. 148: Procedimiento a seguir cuando se detecte

posibles casos de acoso escolar

Art.149: Concreción de algunas conductas que se

tipificarán como “faltas graves”

Art. 150: Procedimiento cuando se deba expulsar a un

alumno del aula

Art. 151: Responsabilidad por daños.

Art. 152: Coordinación institucional en asuntos

disciplinarios

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TÍTULO IV: ORGANIZACIÓN DEL CENTRO

o CAPÍTULO I: ORGANIZACIÓN DE LOS

TIEMPOS…………………………………………..……….…pág 146

Art. 153: Periodos de apertura del centro

Art 154: Régimen de timbres

Art. 155: Apertura y cierre de la puerta principal

Art. 156: Interrupción de los periodos lectivos

o CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN DE LOS

ESPACIOS……………………………………………………pág 148

Art 157: La Conserjería

Art 158: Servicio de reprografía

Art 159: Uso de las aulas específicas

Art 160: Sala de Profesores

Art. 161: Uso de las bibliotecas del centro

Art 162: Plan de Evacuación

TÍTULO V: RÉGIMEN ADMINISTRATIVO

o CAPÍTULO I: ADMINSITRACIÓN……..…………………..pág 152

Art 163: La Secretaría del Centro

Art 164: Matriculación del alumnado

Art 165: Calificaciones oficiales

TÍTULO VI: ARTÍCULOS FINALES

o CAPÍTULO I: OTROS………………………………………..pág 153

Art 166: Plan de Convivencia y Plan de Acogida

Art. 167: Uso de las instalaciones del centro

Art. 168: Identificación de los alumnos

DISPOSICIONES ADICIONALES

FINALES…………………….…..……………………………..………..pág 154

BASES LEGALES………..…………………………………pág 156

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PREÁMBULO

A tenor de lo establecido en el artículo 124 artículo 124 de la Ley

Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la calidad educativa y que regula las

normas de organización, funcionamiento y convivencia de los centros, estos

deberán elaborar un plan de convivencia que incorporarán a la programación

general anual y que recogerá todas las actividades que se programen con el fin

de fomentar un buen clima de convivencia dentro del centro escolar, la

concreción de los derechos y deberes de los alumnos y alumnas y las medidas

correctoras aplicables en caso de su incumplimiento con arreglo a la normativa

vigente, tomando en consideración la situación y condiciones personales de los

alumnos y alumnas, y la realización de actuaciones para la resolución pacífica

de conflictos con especial atención a las actuaciones de prevención de la

violencia de género, igualdad y no discriminación.

Estas normas de convivencia y conducta serán de obligado

cumplimiento, y deberán concretar los deberes de los alumnos y alumnas y las

medidas correctoras aplicables en caso de incumplimiento, tomando en

consideración su situación y condiciones personales.

Las medidas correctoras deberán presentar un carácter educativo y

recuperador, deberán garantizar el respeto a los derechos del resto de los

alumnos y alumnas y procurarán la mejora en las relaciones de todos los

miembros de la comunidad educativa.

Las medidas correctoras deberán ser proporcionadas a las faltas

cometidas. Aquellas conductas que atenten contra la dignidad personal de

otros miembros de la comunidad educativa, que tengan como origen o

consecuencia una discriminación o acoso basado en el género, orientación o

identidad sexual, o un origen racial, étnico, religioso, de creencias o de

discapacidad, o que se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus

características personales, sociales o educativas tendrán la calificación de falta

muy grave y llevarán asociada como medida correctora la expulsión, temporal o

definitiva, del centro.

En cumplimiento pues de lo dispuesto por la normativa, se elabora el presente

reglamento

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TÍTULO PRELIMINAR: ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1: Objeto del reglamento

1. El presente Reglamento establece y regula el RÉGIMEN INTERIOR del

Instituto de Educación Secundaria “Félix Rodríguez de la Fuente” de

Burgos.

Art. 2: Ámbito de aplicación

1. Todos los componentes de la Comunidad Educativa –Profesores,

alumnos, padres de alumnos y personal no docente, así como todos

aquellos que con carácter temporal presten sus servicios en el Instituto o

hagan uso de sus instalaciones- están sujetos a este Reglamento de

Régimen interior.

2. Los Órganos de Gobierno del Instituto promoverán el conocimiento y el

cumplimiento del contenido de este Reglamento y se preocuparán de su

difusión y publicidad. En ningún caso se estimará el desconocimiento de

este Reglamento como razón válida para impugnar su aplicación o eludir

responsabilidades por su incumplimiento.

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TÍTULO I: ORGANIZACIÓN DEL CENTRO

CAPÍTULO I: ÓRGANOS DE GOBIERNO

Sección 1ª: Órganos de gobierno Unipersonales

Art. 3: Órganos Unipersonales

1. El Instituto tiene los siguientes órganos de gobierno unipersonales:

Director

Jefe de Estudios

Secretario

Dos Jefes de Estudios Adjuntos.

Artículo 4: Competencias del Director

1. A tenor de lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica 8/2013, de

9 de diciembre, para la calidad educativa, son competencias del director

las siguientes:

a. Ostentar la representación del centro, representar a la

Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los

planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad

educativa.

b. Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de

las competencias atribuidas al Claustro de profesores y al

Consejo Escolar.

c. Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa

e impulsar planes para la consecución de los objetivos del

proyecto educativo del centro.

d. Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones

vigentes.

e. Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.

f. Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en

la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias

que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la

normativa vigente sin perjuicio de las competencias atribuidas al

Consejo Escolar en el artículo 127 de la Ley Orgánica 2/2006. A

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tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la

resolución de los conflictos en los centros.

g. Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con

organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y

fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo

de cuantas actuaciones propicien una formación integral en

conocimientos y valores de los alumnos.

h. Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las

evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.

i. Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del

Consejo Escolar y del Claustro de profesores del centro y ejecutar

los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.

j. Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así

como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del

centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos

oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan

las Administraciones educativas.

k. Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese

de los miembros del equipo directivo, previa información al

Claustro de profesores y al Consejo Escolar.

l. Aprobar los proyectos y las normas a las que se refiere el capítulo

II del Título V de la Ley Orgánica 2/2006.

m. Aprobar la Programación General Anual del Centro, sin perjuicio

de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con

la planificación y organización docente.

n. Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a

lo establecido en la Ley Orgánica citada y las disposiciones que la

desarrollen.

o. Aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo

con lo establecido en el artículo 122.3 de la Ley referida.

p. Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y

culturales, con las Administraciones locales con otros centros

entidades y organismos.

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q. Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la

Administración educativa.

2. En este instituto, el Director supeditará la aprobación de los proyectos y

las normas a las que se refiere el capítulo II del Título V de la Ley

Orgánica 2/2006 y de la PGA al visto bueno previo del Consejo Escolar

Art. 5: Competencias del Jefe de Estudios

1. A tenor de lo dispuesto en el artículo 33 del Real Decreto 83/1996, de 26

de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los

Institutos de Educación Secundaria, el Jefe de Estudios ostenta las

siguientes competencias.

a. Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la

jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen

académico.

b. Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad.

c. Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y

complementarias de Profesores y alumnos, en relación con el

Proyecto Educativo, los Proyectos Curriculares de Etapa y la

Programación General Anual, y además velar por su ejecución.

d. Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo

directivo, los horarios académicos de alumnos y Profesores de

acuerdo con los criterios aprobados por el Claustro y con el

horario general del Centro, así como visar por su estricto

cumplimiento.

e. Coordinar las actividades de los Jefes de Departamento.

f. Coordinar y dirigir las jefaturas de estudios adjuntas.

g. Coordinar y dirigir la acción de los tutores, con la colaboración, en

su caso, del Departamento de orientación y de acuerdo con el

plan de orientación académica y profesional y el plan de acción

tutorial.

h. Organizar los actos académicos.

i. Fomentar la participación de los distintos sectores de la

comunidad escolar, especialmente en lo que se refiere al

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alumnado, facilitando y orientando su organización, y apoyando el

trabajo de la junta de delegados.

j. Participar en la elaboración de la propuesta del Proyecto

Educativo y de la Programación General Anual, junto con el resto

del equipo directivo.

k. Favorecer la convivencia en el Instituto y garantizar el

procedimiento para imponer las correcciones que correspondan,

de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en el

Reglamento de Régimen interior y los criterios fijados por el

Consejo Escolar.

l. Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el

Director dentro de su ámbito de competencia.

Art. 6: Competencias de los Jefes de Estudios Adjuntos

1. A tenor de lo dispuesto en el artículo 39 del Real Decreto 83/1996, de 26

de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los

Institutos de Educación Secundaria, los Jefes de Estudios Adjuntos

serán las que en él delegue el jefe de estudios, siéndole asignadas éstas

por el director.

2. En nuestro centro, quedan determinadas de la siguiente manera:

a. Cooperar con el Jefe de Estudios en el desarrollo de sus

funciones.

b. Sustituir al Jefe de Estudios en caso de ausencia o enfermedad; o

en caso de cese o revocación, en tanto el Director designe a un

nuevo Profesor para el cargo.

c. Sustituir al Secretario en caso de ausencia, enfermedad o cese

en tanto el Director no designe a un nuevo Profesor para el cargo.

d. En colaboración con el Jefe de Estudios y del Departamento de

Orientación, cada uno de los Jefes de estudios adjuntos

coordinará y dirigirá la acción de los tutores en cada uno de los

niveles de su competencia: ESO y Bachillerato.

e. Participar en la elaboración de los horarios.

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f. Participar en la elaboración de la propuesta del Proyecto

Educativo y de la Programación General Anual, junto con el resto

del equipo directivo.

g. Controlar las faltas de asistencia de los alumnos en colaboración

con los tutores y Profesores de los respectivos grupos de

alumnos y siguiendo las directrices recogidas en este reglamento.

Art. 7: Competencias del Secretario

1. A tenor de lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto 83/1996, de 26

de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los

Institutos de Educación Secundaria, el Secretario asume las siguientes

competencias

a. Ordenar el régimen administrativo del Instituto, de conformidad

con las directrices del Director.

b. Actuar como Secretario de los órganos colegiados de gobierno

del Instituto, levantar acta de las sesiones y dar fe de los

acuerdos con el visto bueno del Director.

c. Custodiar los libros y archivos del Instituto.

d. Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los

interesados.

e. Realizar el inventario general del Instituto y mantenerlo

actualizado.

f. Custodiar y coordinar la utilización de los medios informáticos,

audiovisuales y del resto del material didáctico.

g. Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura

del personal de administración y de servicios adscrito al Instituto.

h. Elaborar el anteproyecto del presupuesto del Instituto.

i. Ordenar el régimen económico del Instituto, de conformidad con

las instrucciones del Director, realizar la contabilidad y rendir

cuentas ante las autoridades correspondientes. Entre otras

tareas, este punto se concreta, al menos, en lo siguiente:

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i. Elaborar los documentos oficiales del presupuesto y las

modificaciones correspondientes de acuerdo a los

documentos oficiales

ii. Llevar la contabilidad actualizada en el programa

informático que facilita la Consejería de Educación como

herramienta, realizando los apuntes oportunos para ello

iii. Realizar la conciliación de cuentas de acuerdo a los

documentos oficiales

iv. Realizar la cuenta de gestión de acuerdo a los documentos

oficiales

v. Elaborar y ofrecer la información de la forma más

transparente posible para ser transmitida al resto de la

comunidad educativa: Claustro y Consejo Escolar

j. Velar por el mantenimiento material del Instituto en todos sus

aspectos, de acuerdo con las indicaciones del Director.

k. Proponer una memoria económica destinada a cubrir las

necesidades informáticas del centro y mantenerla actualizada

l. Participar en la elaboración de la propuesta de Proyecto

Educativo y de la Programación General Anual, junto con el resto

del equipo directivo.

m. Coordinar la elaboración del anuario escolar, la organización de la

semana cultural y del acto de despedida de fin de curso de 2º de

Bachillerato.

n. Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el

Director dentro de su ámbito de competencia.

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Art. 8: Equipo directivo

1. Los Órganos Unipersonales de Gobierno constituyen el Equipo Directivo

del Instituto

2. A tenor de lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto 83/1996, de 26

de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los

Institutos de Educación Secundaria, asume las siguientes funciones:

a. Velar por el buen funcionamiento del Centro.

b. Estudiar y presentar al claustro y consejo escolar propuestas para

facilitar y fomentar la participación coordinada de toda la

comunidad educativa en la vida del Centro.

c. Proponer procedimientos de evaluación de las distintas

actividades y proyectos del Centro y colaborar en las

evaluaciones externas de su funcionamiento.

d. Proponer a la comunidad escolar actuaciones de carácter

preventivo que favorezcan las relaciones entre los distintos

colectivos que la integran y mejoren la convivencia en el Centro.

e. Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de

las decisiones del consejo escolar y del claustro en el ámbito de

sus respectivas competencias.

f. Establecer los criterios para la elaboración del proyecto del

presupuesto.

g. Elaborar la propuesta del proyecto educativo del Centro, la

programación general anual y la memoria final de curso.

h. Mantener informados a los diferentes sectores de la comunidad

educativa de todo aquello que sea de su incumbencia.

i. Aquellas otras funciones que delegue en él el consejo escolar, en

el ámbito de su competencia

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Sección 2ª: Órganos Colegiados

Art. 9: Consejo Escolar y Claustro de Profesores

1. Los órganos colegiados del instituto son:

Consejo Escolar, y

Claustro de Profesores

Estos órganos de gobierno velarán porque las actividades del Instituto se

desarrollen de acuerdo con los principios y valores de la Constitución, por la

efectiva realización de los fines de la educación, establecidos en las leyes y en

las disposiciones vigentes y por la calidad de la enseñanza.

Art. 10: Consejo Escolar. Composición

1. El Consejo Escolar del Centro es el máximo órgano de representación y

gobierno del Instituto, estando integrado por:

a. El Director del Centro, que será su presidente

b. El Jefe de Estudios

c. Siete Profesores elegidos por el Claustro

d. Tres representantes de los padres de alumnos, de los cuales uno

será designado, en su caso, por la asociación de padres de

alumnos más representativa, legalmente constituida.

e. Cuatro representantes de los alumnos

f. Un representante del personal de administración y servicios

g. Un concejal o representante del ayuntamiento

h. El Secretario del Instituto, que actuará como Secretario del

Consejo Escolar, con voz, pero sin voto.

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Art. 11: Convocatoria y reuniones

1. El Consejo Escolar se reunirá una vez por trimestre y siempre que lo

convoque su presidente o lo solicite, al menos, un tercio de sus

miembros.

2. En todo caso será preceptiva una reunión a principios de curso y otro al

final del mismo.

3. La asistencia a las sesiones del consejo escolar será obligatoria para

todos sus miembros.

Art. 12: Elección y renovación del Consejo Escolar

1. La elección de los miembros del Consejo Escolar y las renovaciones ser

realizarán de acuerdo con lo que marque la normativa vigente.

Art. 13: Vacantes y su renovación

1. Aquellos representantes que, antes de la renovación que les corresponda,

dejaran de cumplir los requisitos necesarios para pertenecer a dicho órgano,

producirán una vacante, que será cubierta por los siguientes candidatos de

acuerdo con los votos obtenidos. Para ello se utilizarán las actas de la última

renovación independientemente de que la vacante a cubrir corresponda a una

renovación parcial anterior. De no haber más candidatos, la vacante quedaría

sin cubrir hasta la próxima renovación. Si la vacante se produce a partir del

mes de septiembre anterior a una renovación parcial, se cubrirá en dicha

renovación y no por sustitución.

2. Cuando en una renovación parcial, haya vacantes de la renovación parcial

anterior, los puestos de renovación actual se cubrirán con los candidatos más

votados y las vacantes con los siguientes en número de votos. Estas últimas se

renovarán en la próxima renovación parcial.

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Art. 14: Competencias del Consejo Escolar

1. A tenor de lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley Orgánica 8/2013, de

9 de diciembre, para la calidad educativa de la El Consejo Escolar del

centro tendrá las siguientes competencias:

a. Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo

II del título V de la LOE.

b. Evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de

las competencias del Claustro de profesores, en relación con la

planificación y organización docente.

c. Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de

dirección presentados por los candidatos.

d. Participar en la selección del director del centro en los términos

que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y

cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso,

previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos

tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.

e. Informar sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo

establecido en este Ley y disposiciones que la desarrollen.

f. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque

se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas

disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas

del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del

centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá

revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas

oportunas.

g. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en

el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución

pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal,

familiar y social.

h. Promover la conservación y renovación de las instalaciones y

equipo escolar y aprobar la obtención de recursos

complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo

122.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación.

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i. Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos

y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros,

entidades y organismos.

j. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la

evolución del rendimiento escolar y los resultados de las

evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

k. Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de

la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro

y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos

otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

l. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración

educativa.

Art. 15: Mayoría para alcanzar acuerdos

1. El Consejo Escolar adoptará siempre sus acuerdos, previa discusión,

por mayoría simple, excepto en los casos siguientes:

a. Aprobación del presupuesto y su ejecución, que se realizará por

mayoría absoluta.

b. Información del Proyecto Educativo y del Reglamento de

Régimen interior, así como sus modificaciones que se aprobarán

por mayoría de dos tercios.

c. Acuerdo de revocación de Director que se realizará por mayoría

de dos tercios.

Art. 16: Vinculación de sus acuerdos

1. Toda la Comunidad educativa está obligada a acatar las decisiones

adoptadas por el Consejo Escolar.

Art. 17: Publicación de Acuerdos

1. Las decisiones del Consejo Escolar han de hacerse públicas y si afectan

a alguno de los miembros de la Comunidad escolar particularmente,

habrá de ser comunicado a éste y en dicha comunicación se hará

constar ante qué órgano puede ser recurrida dicha decisión.

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Art. 18: Comisión de Convivencia

1. El Consejo Escolar, en su reunión de constitución, establecerá una

Comisión de Convivencia formada por el Director, el Jefe de Estudios,

dos profesores, dos padres y dos alumnos, seleccionados por cada uno

de los sectores.

2. La Comisión de Convivencia tendrá las siguientes funciones:

a. Velar por el cumplimiento de las normas de convivencia.

b. Conocer periódicamente las sanciones impuestas por conductas

contrarias a las normas de convivencia.

c. Informar sobre la conveniencia de incoar expediente disciplinario

a un alumno, por conductas gravemente perjudiciales a la

convivencia del centro, antes de ordenarse su instrucción.

d. Conocer, por delegación del Consejo Escolar, las medidas

provisionales adoptadas en caso de incoación de expediente por

conductas gravemente perjudiciales a la convivencia del Centro y

proponer, en su caso, su revocación al Consejo Escolar.

e. Elaborar informes trimestrales y anuales sobre el funcionamiento

del Centro en el que se evaluarán los resultados de aplicación de

las normas de convivencia, dando cuenta del ejercicio por los

alumnos de sus derechos y deberes, analizando los problemas

detectados en su aplicación efectiva y proponiendo la adopción

de las medidas oportunas.

3. El informe final se elevará al Consejo Escolar quien, una vez lo haya

aprobado, lo incorporará a la memoria final de curso que se remitirá a la

Administración Educativa.

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Art. 19: Comisión Económica

1. El Consejo Escolar, en su reunión de constitución, establecerá una Comisión

Económica formada por el Director, el Secretario, un Profesor y un Alumno.

2. La Comisión Económica estudiará el proyecto de presupuesto del Centro,

realizará un seguimiento de la ejecución del mismo y velará porque los gastos

se imputen al capítulo correspondiente.

3. El Consejo Escolar podrá constituir otras comisiones para asuntos

específicos para lo cual será necesario el acuerdo de sus miembros por

mayoría simple.

Art. 20: Claustro de profesores: composición

1. El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de los

profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de

planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los

aspectos educativos del centro.

Art. 21: Presidente del Claustro

1. El claustro será presidido por el director y estará integrado por la

totalidad de los profesores que presten servicio en el centro.

Art. 22: Reunión del Claustro

1. El Claustro se reunirá, como mínimo, una vez por trimestre y siempre

que lo convoque el Director o lo solicite un tercio, al menos, de sus

miembros. En todo caso será preceptiva una sesión al principio de curso

y otra al final del mismo. La asistencia al Claustro será obligatoria para

todos los componentes del mismo.

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Art. 23: Competencias del Claustro

1. A tenor de lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica 2/206, de

3 de mayo de educación, el Claustro de Profesores tendrá las siguientes

competencias:

a. Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para

la elaboración de los proyectos del centro y de la programación

general anual.

b. Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos

educativos de los proyectos y de la programación general anual.

c. Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y

recuperación de los alumnos.

d. Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la

investigación pedagógica y en la formación del profesorado del

centro.

e. Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y

participar en la selección del director en los términos establecidos

por la presente Ley.

f. Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de

dirección presentados por los candidatos.

g. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la

evolución del rendimiento escolar y los resultados de las

evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

h. Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.

i. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición

de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa

vigente.

j. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en

el centro. Estas propuestas serán tenidas en cuenta en la

elaboración del plan de convivencia que anualmente se apruebe

por el Director.

k. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración

educativa o por las respectivas normas de organización y

funcionamiento

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CAPÍTULO II: ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

Art. 24: Órganos de coordinación docente

1. Son Órganos de Coordinación los Departamentos de Orientación, de

Actividades Complementarias y Extraescolares, los Departamentos

Didácticos, la Comisión de Coordinación Pedagógica, Tutores/as,

coordinador de Biblioteca, coordinador de las TICs, coordinador de

Convivencia y Juntas de Profesores/as de grupo.

Art. 25: Los Departamentos

1. Los Departamentos funcionarán bajo la coordinación de la Jefatura de

Estudios y la supervisión del Director.

2. Celebrarán reuniones semanales que serán de obligada asistencia para

todos sus miembros. Al menos una vez al mes las reuniones tendrán por

objeto evaluar el desarrollo de sus programaciones y establecer las

medidas correctoras que esa evaluación aconseje. Lo tratado en estas

reuniones será recogido en acta redactada por el Jefe del

Departamento. Al final de curso, éste redactará la memoria final que

recogerá la valoración de los resultados obtenidos y de las actividades

desarrolladas.

3. Los Jefes de Departamento serán designados por el Director y su

mandato será de cuatro años.

4. La Jefatura del Departamento Didáctico será desempeñada por un

Profesor que pertenezca al mismo con la condición de Catedrático. Si

hubiera más de un Catedrático, la Jefatura será desempañada por el

Catedrático que designe el Director, oído el Departamento.

5. Si no hubiera catedrático o se hubiera producido renuncia o cese, la

Jefatura será desempañada por un Profesor del cuerpo de Profesores

de Educación Secundaria, designado por el Director, oído el

Departamento.

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Art. 26: Los departamentos didácticos: carácter y composición

1. El carácter y composición de los departamentos didácticos viene

establecido en el artículo 48 del Real Decreto 83/1996, de 26 de enero,

por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de

Educación Secundaria

2. Los departamentos didácticos son los órganos básicos encargados de

organizar y desarrollar las enseñanzas propias de las áreas, materias o

módulos que tengan asignados, y las actividades que se les

encomienden, dentro del ámbito de sus competencias.

3. A cada departamento didáctico pertenecerán los profesores de las

especialidades que impartan las enseñanzas propias de las áreas,

materias o módulos asignados al departamento. Estarán adscritos a un

departamento los profesores que, aun perteneciendo a otro, impartan

algún área o materia del primero. Aquellos profesores que posean más

de una especialidad o que ocupen una plaza asociada a varias

especialidades pertenecerán al departamento al que corresponda la

plaza que ocupan, por concurso de traslado o por cualquier otro

procedimiento, con independencia de que, en su caso, pudieran estar

adscritos a otros departamentos en los términos arriba indicados.

4. Cuando en un departamento se integren profesores de más de una de

las especialidades establecidas, la programación e impartición de las

áreas, materias o módulos de cada especialidad corresponderá a los

profesores respectivos.

5. Cuando en un centro se impartan materias o módulos que o bien no

están asignadas a un departamento, o bien pueden ser impartidas por

profesores de distintos departamentos y la prioridad de su atribución no

esté establecida por la normativa vigente, el director, a propuesta de la

comisión de coordinación pedagógica, adscribirá dichas enseñanzas a

uno de dichos departamentos. Este departamento será el responsable

de resolver todas las cuestiones pertinentes a ese módulo o materia

asignada.

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Art. 27: Funciones de los departamentos didácticos

1. A tenor de lo estipulado en el Artículo 42 del Real Decreto 83/1996,

de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de

los Institutos de Educación Secundaria, el Departamento de

Orientación tiene encomendadas las siguientes funciones:

a. Formular propuestas al equipo directivo y al claustro relativas

a la elaboración o modificación del proyecto educativo del

Instituto y la programación general anual.

b. Formular propuestas a la comisión de coordinación

pedagógica relativas a la elaboración o modificación de los

Proyectos curriculares de etapa.

c. Elaborar, antes del comienzo del curso académico, la

programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a

las áreas y materias integrados en el Departamento, bajo la

coordinación y dirección del jefe del mismo, y de acuerdo con

las directrices generales establecidas por la comisión de

coordinación pedagógica.

d. Promover la investigación educativa y proponer actividades de

perfeccionamiento de sus miembros.

e. Mantener actualizada la metodología didáctica

f. Colaborar con el Departamento de orientación, bajo la

dirección del Jefe de Estudios, en la prevención y detección

temprana de problemas de aprendizaje, y elaborar la

programación y aplicación de adaptaciones curriculares para

los alumnos que lo precisen, entre ellos los alumnos con

necesidades educativas especiales y los que sigan programas

de diversificación.

g. Organizar y realizar actividades complementarias en

colaboración con el Departamento correspondiente.

h. Organizar y realizar las pruebas necesarias para los alumnos

que presenten materias pendientes.

i. Resolver las reclamaciones derivadas del proceso de

evaluación que los alumnos formulen al Departamento y dictar

los informes pertinentes.

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j. Elaborar, al final de curso, una memoria en la que se evalúe el

desarrollo de la programación didáctica, la práctica docente y

los resultados obtenidos.

k. Proponer materias optativas dependientes del Departamento,

que serán impartidas por los Profesores del mismo.

Art. 28: Designación de los jefes de los departamentos didácticos.

1. El procedimiento para la designación de los jefes de los departamentos

didácticos viene establecido en el artículo 50 del Real Decreto 83/1996,

de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los

Institutos de Educación Secundaria

2. Los jefes de los departamentos didácticos serán designados por el

director del instituto y desempeñarán su cargo durante cuatro cursos

académicos.

3. La jefatura de departamento será desempeñada por un profesor que

pertenezca al mismo con la condición de catedrático.

4. Cuando en un departamento haya más de un catedrático, la jefatura del

mismo será desempeñada por el catedrático que designe el director,

oído el departamento.

5. Cuando en un departamento no haya ningún catedrático, o habiéndolo

se hubiese producido la circunstancia señalada en el apartado 2 del

artículo 30 de este Reglamento, la jefatura será desempeñada por un

profesor del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, que

pertenezca al mismo, designado por el director, oído el departamento.

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Art. 29: Competencias de los jefes de los departamentos didácticos

1. A tenor de lo establecido en el artículo 51 del Real Decreto 83/1996, de

26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los

Institutos de Educación Secundaria, las funciones de los jefes de los

departamentos didácticos serán las siguientes

a. Participar en la elaboración del proyecto curricular de etapa,

coordinar la elaboración de la programación didáctica de las

áreas, materias o módulos que se integran en el departamento y

la memoria final de curso, así como redactar ambas.

b. Dirigir y coordinar las actividades académicas del departamento.

c. Convocar y presidir las reuniones ordinarias del departamento y

las que, con carácter extraordinario, fuera preciso celebrar.

d. Informar a los miembros del departamento de los asuntos

tratados en la CCP y de aquellos otros que determine la Dirección

del Centro

e. Elaborar y dar a conocer a los alumnos la información relativa a la

programación, con especial referencia a los objetivos, los

mínimos exigibles y los criterios de evaluación.

f. Realizar las convocatorias, cuando corresponda, de los

exámenes para los alumnos de bachillerato o ciclos formativos

con materias o módulos pendientes, alumnos libres, y de las

pruebas extraordinarias, siempre en coordinación con la jefatura

de estudios. Presidir la realización de los ejercicios

correspondientes y evaluarlos en colaboración con los miembros

del departamento.

g. Velar por el cumplimiento de la programación didáctica del

departamento y la correcta aplicación de los criterios de

evaluación.

h. Resolver las reclamaciones de final de curso que afecten a su

departamento, de acuerdo con las deliberaciones de sus

miembros, y elaborar los informes pertinentes.

i. Coordinar la organización de espacios e instalaciones, adquirir el

material y el equipamiento específico asignado al departamento, y

velar por su mantenimiento.

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j. Colaborar con el Jefe del Departamento de Actividades

complementarias y extraescolares en la organización de las

actividades complementarias o extraescolares que lleve a cabo su

departamento y atender a lo que esté dispuesto en este

reglamento al respecto de las mismas.

k. Promover la evaluación de la práctica docente de su

departamento y de los distintos proyectos y actividades del

mismo.

l. Colaborar en las evaluaciones que, sobre el funcionamiento y las

actividades del instituto, promuevan los órganos de gobierno del

mismo o la Administración educativa.

Art. 30: Cese de los jefes de departamento

1. El procedimiento para el cese de los jefes de departamento viene

recogido en el artículo 52 del Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por

el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de

Educación Secundaria

2. Los jefes de los departamentos cesarán en sus funciones al producirse

alguna de las circunstancias siguientes:

a. Cuando finalice su mandato.

b. Cuando, por cese del director que los designó, se produzca la

elección de un nuevo director.

c. Renuncia motivada aceptada por el director.

d. Cuando, por cualquier causa, no vayan a prestar servicio en el

instituto en el curso académico inmediatamente siguiente a su

toma de posesión como jefe de departamento

e. A propuesta del director, oído el claustro, mediante informe

razonado y audiencia del interesado.

3. Asimismo, el jefe del departamento de orientación y los jefes de los

departamentos didácticos podrán ser cesados por el director del

instituto, a propuesta de la mayoría absoluta de los miembros del

departamento, en informe razonado dirigido al director, y con audiencia

del interesado.

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4. 3. Producido el cese de cualquier jefe de departamento, el director del

instituto procederá a designar al nuevo jefe de departamento, de

acuerdo con lo establecido, para cada caso, en los artículos 43, 46 y 50

de este Reglamento. En cualquier caso, si el cese se ha producido por

cualquiera de las circunstancias señaladas en los párrafos c), d) y e) del

apartado 1 de este artículo, el nombramiento no podrá recaer en el

mismo profesor.

Art. 31: El Departamento de Orientación

1. A tenor de lo estipulado en la Resolución del 27 de agosto de 2010, de

la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección

Educativa, se determinan los siguientes apartados del presente artículo.

2. Los Departamentos de Orientación son órganos especializados que

constituyen el soporte técnico de la planificación y desarrollo de la

orientación y que apoyan la labor del centro docente y del conjunto del

profesorado en todas aquellas actuaciones encaminadas a asegurar la

formación integral del alumnado.

3. Los Departamentos de Orientación están compuestos por profesorado

de enseñanza secundaria de la especialidad de orientación educativa y,

en su caso, por profesorado de enseñanza secundaria de apoyo a los

ámbitos, por profesorado técnico de formación profesional de la

especialidad de servicios a la comunidad, y por maestros especialistas

en pedagogía terapéutica, en audición y lenguaje y de educación

compensatoria.

4. Los Departamentos de Orientación tienen como finalidad asesorar e

intervenir con el alumnado, familias, equipos directivos, profesorado y

demás profesionales del centro en el desarrollo de las acciones de

carácter orientador y prestar especial atención a la diversidad del

alumnado, para lo que participará en la planificación y desarrollo de las

actuaciones que se lleven a cabo en el centro para la consecución de

esta finalidad, tanto a través de los procesos de enseñanza y

aprendizaje que se desarrollan en las distintas materias curriculares,

como a través de la acción tutorial y de la orientación académica y

profesional del alumnado.

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5. Las funciones e intervención de los profesionales del Departamento de

Orientación se llevarán a cabo, en colaboración con los demás órganos

del centro y con el profesorado del mismo, en tres ámbitos

interrelacionados: apoyo al proceso de enseñanza y aprendizaje, apoyo

a la orientación académica y profesional y apoyo a la acción tutorial.

6. Las funciones fundamentales de los Departamentos de Orientación en

relación con el apoyo al proceso de enseñanza y aprendizaje, son las

siguientes:

a. Colaborar con los Departamentos Didácticos formulando

propuestas a la comisión de coordinación pedagógica sobre

aspectos psicopedagógicos para la elaboración o revisión del

Proyecto Educativo y de la Programación General Anual y

medidas para prevenir dificultades de aprendizaje y criterios de

carácter organizativo y curricular para atender de forma adecuada

las necesidades educativas del alumnado, a través de apoyos y

refuerzos, de la tutoría y de la orientación.

b. Colaborar con el profesorado, aportando criterios, procedimientos

y asesoramiento técnico, en la elaboración de las medidas

preventivas y de apoyo que precisen los alumnos con necesidad

específica de apoyo educativo, Participar, de acuerdo a las

directrices establecidas por la Comisión de Coordinación

Pedagógica, en colaboración con los tutores y el resto del

profesorado, en la elaboración de planes de apoyo al proceso de

enseñanza y aprendizaje.

c. Asesorar al equipo directivo del centro y al conjunto del

profesorado del mismo en la elaboración, seguimiento y

evaluación del Plan de Atención a la Diversidad, con el objeto de

adecuar la respuesta educativa del centro a las necesidades

educativas del alumnado en él escolarizado.

d. Proponer medidas para prevenir necesidades educativas del

alumnado, así como intervenir ante problemas de aprendizaje, de

convivencia, de absentismo y de abandono escolar temprano,

junto al profesorado del centro y bajo la dirección del Jefe de

Estudios.

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e. Realizar la evaluación psicopedagógica, y el dictamen de

escolarización de acuerdo a la normativa vigente.

f. Coordinarse con los Equipos de Orientación Educativa y

Psicopedagógica de los centros adscritos y colaborar con los

Equipos de Orientación Educativa de carácter específico y

especializado en las actuaciones que se lleven a cabo para la

mejor atención del alumnado con necesidad específica de apoyo

educativo.

g. Coordinarse con los servicios sociales, de salud, y con cualquier

otro organismo o entidad que pueda colaborar con el centro

escolar, a fin de recabar toda la información necesaria para

planificar la respuesta más adecuada a las necesidades

educativas del alumnado.

7. Para el desarrollo de estas funciones de apoyo al proceso de enseñanza

y aprendizaje, los Departamentos de Orientación elaborarán un plan que

deberá contener, al menos, los siguientes apartados:

a. Indicadores de prevención, estrategias y métodos de detección

temprana de problemas de aprendizaje.

b. Orientaciones para el diseño de los apoyos y refuerzos al

alumnado, a la recuperación de materias pendientes y a la

formación de agrupamientos flexibles; así como para la

planificación y desarrollo de actividades de enseñanza y

aprendizaje, diseño de programas apropiados a las necesidades

educativas del alumnado y procedimientos de evaluación de los

alumnos.

c. Actuaciones de colaboración en el proceso de elaboración,

aplicación, seguimiento y evaluación de las adaptaciones

curriculares, de acuerdo a la normativa vigente al respecto.

d. Información sobre materiales y recursos didácticos para adecuar

la respuesta educativa a las necesidades educativas del

alumnado.

e. Estrategias de colaboración e información a las familias o

representantes legales del alumnado.

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8. Las funciones de apoyo a la orientación académica y profesional del

alumnado, por parte de los Departamentos de Orientación, se realizarán

de acuerdo con los siguientes criterios:

a. Hacer efectivo el derecho de los alumnos y de sus familias o

representantes legales a la orientación, mediante la información y

el asesoramiento, fundamentalmente en los momentos de cambio

de etapa, sobre la elección entre las distintas opciones

académicas, formativas y profesionales. Se incidirá de forma

especial en la orientación al alumnado que finaliza las etapas de

educación secundaria obligatoria y de bachillerato, y en la

información y orientación al alumnado sobre las pruebas de

acceso a los ciclos formativos de grado medio y superior, así

como a los cursos preparatorios de acceso a estos últimos.

b. Favorecer el acercamiento entre las familias o representantes

legales del alumnado y el centro a través de propuestas de

cooperación y colaboración, asesorando en la puesta en marcha

de las mismas.

9. Las actuaciones en relación al apoyo a la orientación académica y

profesional del alumnado se recogen en un plan que será elaborado, de

acuerdo con las directrices establecidas por la Comisión de

Coordinación Pedagógica y en colaboración con los tutores y resto del

profesorado, y se presentará al claustro de profesores para su

aprobación. En la elaboración del plan de orientación académica y

profesional, el jefe de estudios garantizará la inclusión de medidas para

su adecuado desarrollo y establecerá las condiciones organizativas

necesarias, fundamentalmente en lo referente a la participación de los

tutores en el desarrollo de las actuaciones en la tutoría, de los

departamentos didácticos y/o los departamentos de familia profesional, y

a la colaboración con las familias.

10. Para elaborar el plan de orientación académica y profesional se tendrá

en cuenta que éste ha de contribuir a facilitar la toma de decisiones del

alumnado respecto a su itinerario académico y profesional. Por ello, en

él se deberán definir, al menos:

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a. Las actuaciones con alumnos y sus familias o representantes

legales de forma individual o colectiva, reflejando funciones,

responsables y temporalización de las mismas.

b. Las actuaciones que corresponderá organizar y desarrollar al

Departamento de Orientación, con el fin de relacionarse con los

distintos ámbitos educativos, sociales y de inserción laboral del

contexto.

c. Información sobre los distintos Itinerarios académicos y

formativos, así como sobre las condiciones y criterios para el

acceso del alumnado a los Programas de Cualificación

Profesional Inicial.

d. El calendario de realización de las distintas actuaciones y su

seguimiento, así como la evaluación del propio plan de

orientación académica y profesional.

11. Para el ejercicio de las funciones de apoyo a la acción tutorial, el Jefe de

Estudios, con la colaboración de los tutores y el asesoramiento del

Departamento de Orientación, elaborará un plan de acción tutorial

recogiendo las directrices generales establecidas por la comisión de

coordinación pedagógica en el que se determinarán los criterios de la

organización y las líneas prioritarias de funcionamiento de la tutoría en el

centro.

12. El departamento de orientación colaborará con el jefe de estudios en el

desarrollo de las actuaciones relacionadas con la tutoría y la orientación,

asesorando a los tutores en sus funciones, facilitándoles los recursos

necesarios y promoviendo la colaboración de los tutores del mismo nivel.

13. El plan de acción tutorial incluirá, al menos, los siguientes apartados:

a. Objetivos, contenidos, metodología y actividades de la tutoría de

los grupos, en relación a:

i. La adaptación e inserción del alumnado.

ii. La orientación para el alumnado en riesgo de abandono

escolar temprano.

iii. La mejora del aprendizaje y fomento del éxito educativo.

iv. El fomento de la igualdad real y efectiva entre hombres y

mujeres.

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v. La promoción y mejora de la convivencia. – El desarrollo

personal y social.

vi. Las técnicas de trabajo intelectual y estrategias de

aprendizaje.

vii. El conocimiento de la realidad social y laboral.

b. Propuestas de acuerdo de intervención del profesorado del

mismo grupo en tareas comunes, tales como actividades de

recuperación y refuerzo, evaluación y desarrollo de otros

programas.

c. Actuaciones que garanticen la coherencia educativa en el

desarrollo de las programaciones y la práctica docente del aula.

d. Actuaciones para atender individualmente a los alumnos, sobre

todo para aquellos que más lo precisen y de forma especial al

alumnado con riesgo de abandono escolar, intensificando la

atención a este alumnado y sus familias.

e. Funciones, responsables y temporalización de las distintas

actuaciones y coordinación con posibles colaboradores.

f. Recursos necesarios para la puesta en marcha del plan de acción

tutorial.

g. Forma de coordinación, colaboración e información entre el

centro, la familia o representantes legales del alumnado y el

entorno.

14. Las funciones asignadas al Departamento de Orientación serán

asumidas, con carácter general, colegiadamente por todos sus

miembros. No obstante, de acuerdo con su especialidad, los miembros

del Departamento de Orientación asumirán responsabilidades

específicas, sin perjuicio de la docencia directa que, en su caso, deban

asumir cada uno de sus componentes.

15. El profesorado de enseñanza secundaria de la especialidad de

orientación educativa asumirá las siguientes responsabilidades:

a. Asesorar a la Comisión de Coordinación Pedagógica,

proporcionando criterios organizativos, curriculares y

psicopedagógicos para la orientación personal, escolar y

profesional y la atención educativa del alumnado.

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b. Colaborar en la planificación, desarrollo y evaluación de los

planes de apoyo al proceso de enseñanza y aprendizaje, de

acción tutorial y de orientación académica y profesional del

centro.

c. Realizar el informe de evaluación psicopedagógica, que

determine las necesidades educativas del alumno y, en su caso,

el dictamen de escolarización, en colaboración con los

profesionales del centro y otros servicios educativos. Siempre que

sea posible se tendrán en cuenta los informes de otros servicios

externos al centro, de carácter médico, social o familiar, que

aporten información relevante para la determinación de las

necesidades educativas del alumno, no siendo necesario incluir

una copia de los mismos al expediente. En todo caso, sólo se

incorporarán al informe de evaluación psicopedagógica y al

dictamen de escolarización con la autorización expresa de la

familia o tutores legales.

d. Coordinar la realización del plan de actividades del Departamento

de Orientación y la memoria del mismo de final de curso, con las

aportaciones de los demás profesionales del departamento.

e. Asesorar técnicamente en la adecuación de los objetivos

generales, en las decisiones de carácter metodológico, en la

organización y desarrollo de la acción tutorial, en el

establecimiento de criterios generales sobre evaluación de los

aprendizajes y promoción del alumnado, en el diseño de

procedimientos e instrumentos de evaluación y en la prevención e

intervención ante dificultades o problemas de desarrollo personal

y de aprendizaje.

f. Colaborar en el seguimiento y evaluación del proceso educativo

del alumnado.

g. Participar en la planificación y en el desarrollo de las

adaptaciones curriculares y de otras medidas de atención

educativa, en colaboración con el tutor y los demás profesionales

implicados. h) Asesorar a los equipos educativos en los diferentes

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planes y programas educativos desarrollados en el centro, dentro

del ámbito de sus competencias.

h. Colaborar con el profesorado en la elaboración de las medidas de

atención a la diversidad que deben ser contempladas en las

distintas programaciones didácticas.

i. Coordinarse con los servicios de orientación educativa de la zona

y, en su caso, de la provincia.

j. Asumir la docencia directa de los grupos de alumnos que le sean

encomendados, de acuerdo a la normativa vigente.

k. Favorecer la participación de las familias o representantes legales

del alumnado en el proceso de identificación de necesidades y en

la respuesta educativa a las mismas.

l. Implicar a las familias en actividades y programas que se realicen

en el centro y en relación con la educación de sus hijos.

m. Cuantas otras le pueda encomendar la administración educativa

en el ámbito de sus competencias.

16. Las funciones del profesor técnico de Formación Profesional de

Servicios a la Comunidad se adaptarán a las funciones propias del

Departamento de Orientación y se concretarán en:

a. Proporcionar orientaciones para que el plan de apoyo al proceso

de enseñanza y aprendizaje, el plan de acción tutorial y el plan de

orientación académica y profesional atiendan a la diversidad

social y cultural del alumnado, facilitando la acogida, integración y

participación del alumnado en desventaja socioeducativa e

integración tardía en el sistema educativo, así como la

continuidad de su proceso educativo y su transición a la vida

adulta y laboral.

b. Colaborar en el seguimiento y evaluación del proceso educativo

del alumnado.

c. Colaborar en la orientación académica y profesional del alumnado

al finalizar su escolarización, asesorando sobre los recursos

alternativos y realizando el seguimiento del proceso.

d. Favorecer el conocimiento de su entorno para una mejor inserción

social y laboral del alumnado, identificar los recursos educativos,

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sanitarios, culturales, sociales o de otra índole existentes y

establecer, de acuerdo con el equipo directivo y el orientador, vías

de coordinación y colaboración.

e. Colaborar en el seguimiento y evaluación del absentismo escolar

desarrollando las actividades preventivas necesarias del

absentismo y el abandono escolar temprano, y garantizar el

acceso y la permanencia y promoción del alumnado en el sistema

educativo.

f. Participar en la prevención y mejora de la convivencia en los

centros.

g. Facilitar información sobre aspectos sociofamiliares de interés

para la atención del alumnado.

h. Participar en las tareas de orientación familiar e inserción social

del alumnado que se lleven a cabo en el centro.

i. Colaborar en la prevención de los desajustes de carácter social y

familiar que puedan afectar negativamente en el proceso

educativo del alumnado, actuando como mediador entre las

familias y el profesorado, promoviendo actuaciones de

información, formación y orientación a las familias y participando

en su desarrollo.

j. Informar y asesorar sobre los sistemas de protección social y su

articulación especifica en lo que afecta al alumnado con

necesidad específica de apoyo educativo.

k. Informar a las familias de los recursos y programas educativos y

socioculturales del centro educativo y del sector donde se ubica,

con el objeto de mejorar la formación y la integración del

alumnado y sus familias.

l. Fomentar la participación activa como miembros de la comunidad

educativa, favoreciendo la participación en los proyectos

comunitarios y orientando ante las demandas planteadas.

m. Coordinarse con la red de orientación de la zona educativa y con

los servicios de otros sistemas de bienestar social.

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n. Participar en las comisiones específicas que se articulen, en

función de las necesidades de organización interna de los

centros.

o. Favorecer la optimización de los recursos sociales comunitarios

por parte de la comunidad educativa.

p. Cuantas otras le pueda encomendar la administración educativa

en el ámbito de su competencia.

17. Las funciones del profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica,

Audición y Lenguaje y Educación Compensatoria:

a. Intervenir directamente con el alumnado con necesidad

específica de apoyo educativo que lo precise, dentro del ámbito

de sus respectivas atribuciones, colaborando, con el tutor y los

profesionales implicados.

b. Colaborar, con el resto del profesorado del centro, en la

prevención, detección y valoración de problemas de aprendizaje.

c. Participar en la elaboración del Plan de atención a la Diversidad y

colaborar en el desarrollo, seguimiento y evolución de las

medidas establecidas en el mismo, asesorando en los programas

de intervención individual, el desarrollo de las adaptaciones y

ayudas técnicas y de acceso al currículo.

d. Colaborar, junto al tutor y resto del profesorado, en el seguimiento

del proceso educativo del alumnado, de acuerdo a los objetivos,

contenidos y capacidades propuestos.

e. Colaborar con el tutor y el orientador en el asesoramiento y la

orientación a las familias o representantes legales, en relación al

proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado con

necesidades educativas con el que interviene.

f. Elaborar y adaptar materiales para la atención educativa

especializada a este alumnado y proporcionar orientaciones al

profesorado para la adaptación de materiales curriculares y

material de apoyo.

g. Coordinarse con otros miembros del Departamento de

Orientación, con otro profesorado de apoyo, el tutor y el resto de

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profesionales que interviene con el alumnado, para el seguimiento

y evaluación del plan de actuación.

h. Cuantas otras le pueda encomendar la administración educativa

en el ámbito de su competencia.

18. El profesor técnico del área práctica, colaborará en la planificación y

desarrollo de las actividades del plan de orientación académica y

profesional y, en su caso, se hará cargo de la planificación y desarrollo

de las materias optativas de iniciación profesional.

19. Además de la docencia directa en las áreas o materias que les sean

propias, el profesorado de apoyo a los ámbitos realizará las siguientes

funciones:

a. Colaborar con el profesorado correspondiente en la elaboración

de una programación adaptada al centro y al entorno, en los

módulos obligatorios no específicos del primer nivel de los

programas de cualificación profesional inicial.

b. Participar, en colaboración con los departamentos didácticos, en

la planificación, realización y desarrollo de las adaptaciones

curriculares dirigidas al alumnado que lo precise.

c. Participar, en colaboración con los departamentos didácticos, en

la programación y realización de actividades educativas de apoyo

y refuerzo en educación secundaria obligatoria, programas de

cualificación profesional inicial, bachillerato y formación

profesional y, en su caso, en la atención a los grupos específicos

que se pudieran autorizar en el centro.

d. Cuantas otras le pueda encomendar la Administración educativa

en el ámbito de sus competencias.

20. El calendario laboral del profesorado del Departamento de Orientación

se ajustará al que se establezca para los funcionarios docentes.

21. La jornada laboral de los componentes del Departamento de Orientación

se regirá de acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente

22. El plan de actividades es un instrumento de planificación que formará

parte de la Programación Anual del centro y deberá recoger y

sistematizar todas las actuaciones que el Departamento de Orientación

llevará a cabo en el centro con los distintos sectores de la comunidad

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educativa; contará con las aportaciones de los tutores y las

orientaciones de la Comisión de Coordinación Pedagógica. Respecto al

alumnado, tendrá en cuenta el principio de atención a la diversidad para

desarrollar sus competencias básicas de aprendizaje y atender sus

intereses y motivaciones en cada uno de sus ámbitos de actuación

(apoyo al proceso de enseñanza y aprendizaje, plan de orientación

académica y profesional y plan de acción tutorial).

23. Para cada uno de los ámbitos de actuación, el plan de actividades del

Departamento de Orientación deberá especificar objetivos, actuaciones

previstas, personas responsables, calendario de las mismas y los

procedimientos para realizar las actuaciones de seguimiento y

evaluación que tengan asignadas de acuerdo a la presente instrucción.

Las actividades a desarrollar así como las estrategias de actuación, se

establecerán en las reuniones conjuntas de todos los miembros del

Departamento de Orientación junto con el Jefe de Estudios.

24. El jefe del Departamento de Orientación elaborará el plan de actividades

del departamento al comienzo de curso y, a final del mismo, una

memoria que incluirá, al menos, una síntesis de las actuaciones

realizadas, las dificultades encontradas y las correspondientes

propuestas de mejora.

25. El profesor encargado de la jefatura del Departamento de Orientación

realizará las actuaciones precisas para garantizar el cumplimiento de lo

establecido en el presente reglamento, sin menoscabo de las funciones

que le sean propias de acuerdo con los reglamentos orgánicos

correspondientes y actuará bajo la dependencia directa de la jefatura de

estudios y en estrecha colaboración con el equipo directivo.

26. El Jefe de Estudios establecerá las condiciones organizativas

necesarias, fundamentalmente en lo referente a la participación de los

tutores y de forma especial cuando tengan alguna incidencia en la

organización y funcionamiento del centro.

27. Todos los miembros del Departamento de Orientación se reunirán

semanalmente, debiendo dedicar esta reunión, al menos una vez al

mes, a la puesta en común y valoración de las actuaciones llevadas a

cabo por los distintos componentes desde la perspectiva de sus

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respectivas funciones, valorando entre otros aspectos, los alumnos

atendidos, el progreso educativo de los mismos y el grado de

coordinación con otros profesionales del centro.

Art. 32: Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares

1. En el artículo 45 del Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que

se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación

Secundaria se estipula el carácter del departamento de actividades

complementarias y extraescolares

2. El departamento de actividades complementarias y extraescolares se

encargará de promover, organizar y facilitar este tipo de actividades.

3. 2. Este departamento estará integrado por el jefe del mismo y, para cada

actividad concreta, por los profesores y alumnos responsables de la

misma.

Art. 33: Designación del jefe del departamento de actividades

complementarias y extraescolares.

1. En el artículo 46 del Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que

se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación

Secundaria se determina el procedimiento para designar al jefe del

departamento de actividades complementarias y extraescolares

2. El jefe del departamento de actividades complementarias y

extraescolares será designado por el director por un período de cuatro

años.

3. La jefatura del departamento será desempeñada por un profesor con

destino definitivo en el instituto, a propuesta del jefe de estudios.

4. El jefe del departamento de actividades complementarias y

extraescolares actuará bajo la dependencia directa del jefe de estudios y

en estrecha colaboración con el equipo directivo

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Art. 34: Funciones del jefe del departamento de actividades

complementarias y extraescolares.

1. A tenor de lo dispuesto en el artículo 47 del Real Decreto 83/1996, de 26

de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los

Institutos de Educación Secundaria, el jefe del departamento de

actividades complementarias y extraescolares tendrá las siguientes

funciones:

a. Participar en la elaboración del proyecto curricular de etapa.

b. Elaborar el programa anual de las actividades complementarias y

extraescolares en el que se recogerán las propuestas de los

departamentos, de los profesores, de los alumnos, de los padres

y, en su caso, del equipo educativo de las residencias.

c. Elaborar y dar a conocer a los alumnos la información relativa a

las actividades del departamento.

d. Promover y coordinar las actividades culturales y deportivas en

colaboración con el claustro, los departamentos, la junta de

delegados de alumnos, las asociación de padres y de alumnos y,

en su caso, del equipo educativo de las residencias,

e. Coordinar la organización de los viajes de estudios, los

intercambios escolares y cualquier tipo de viajes que se realicen

con los alumnos.

f. Distribuir los recursos económicos destinados por el consejo

escolar a las actividades complementarias y extraescolares.

g. Gestionar el blog de actividades extraescolares de la página web

h. Elaborar una memoria final de curso con la evaluación de las

actividades realizadas que se incluirá en la memoria de la

dirección.

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Art. 35: Actividades complementarias

1. Se consideran actividades complementarias aquéllas que los

Departamentos Didácticos consideren necesarias para el desarrollo de

sus asignaturas y que aparezcan expuestas y justificadas en sus

respectivas Programaciones Didácticas.

2. Estas actividades deben realizarse en horario lectivo y programarse

como de obligada asistencia para los alumnos afectados, salvo causa de

fuerza mayor.

3. La organización de las mismas queda, por tanto, a cargo del

departamento o departamentos participantes, quienes deberán facilitar a

Jefatura de Estudios con antelación de al menos tres días lectivos, las

fechas y los grupos afectados.

4. Igualmente, si hubiera que contratar algún tipo de transporte, pondrán

este hecho en conocimiento de la Secretaria con antelación suficiente,

para que pueda realizarse el correspondiente presupuesto y tramitarse

la contratación.

5. También se considerarán actividades complementarias aquellas

propuestas por la dirección del centro y/o por el departamento de

orientación y que resulten de particular interés pedagógico por su

contribución a la adquisición de alguna de las competencias básicas del

currículo.

6. Cuando un alumno no participe en una actividad complementaria, no

asistiendo tampoco al centro y no justificando debidamente su ausencia,

será recogido tal incidencia en el correspondiente parte.

7. Siempre que se realice una actividad complementaria y ésta conlleve la

salida del alumnado del centro, los responsables de la misma informarán

debidamente a las familias.

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Art. 36: Subvención

1. Al tratarse de actividades de obligada asistencia, deben poder ser

subvencionadas en su totalidad por el centro.

2. No obstante, se podrá solicitar al alumnado una aportación simbólica,

que no deberá nunca superar un tercio del coste total por alumno de la

actividad, excluidos los gastos de transporte.

3. Cuando la mayoría absoluta del alumnado al que va dirigida la actividad

esté de acuerdo en realizar esa aportación simbólica, la decisión

resultará vinculante para todos los participantes, quedando exentos de

pago sólo aquellos casos en los que conste que en las familias existen

graves dificultades económicas, en cuyo caso, será el centro quien

cargue con el gasto.

4. En el caso de que un alumno no desee aportar esa cantidad simbólica,

el tutor dará cuenta a sus padres o tutores legales, para que se hagan

cargo de dicho gasto. En caso de que persista la negativa, el alumno

será excluido de realizar la actividad, permanecerá en el centro

recibiendo la docencia que le corresponda, realizará todas aquellas

tareas que le encomiende el profesor o profesores responsables de la

actividad complementaria, con el fin de que se siga encontrando en

igualdad de condiciones con respecto a sus compañeros que sí

participaron en la actividad.

5. El dinero recaudado por este concepto se destinará a su vez a

subvencionar otras actividades complementarias o extraescolares

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Art 37: Profesorado responsable

1. Cuando un departamento lleve a cabo una actividad complementaria

serán los profesores del mismo los principales responsables de atender

al alumnado al que vaya dirigida esa actividad y durante todo el tiempo

que dure la misma. En caso de que ese departamento no cuente con

profesorado suficiente para atender a todo el alumnado, jefatura de

estudios determinará qué profesores deben apoyar esta actividad,

acompañando y atendiendo al alumnado participante, durante todo el

tiempo que dure la misma. El criterio general para determinar a dichos

profesores será el siguiente: impartir docencia a los alumnos

implicados el día en que se realiza la actividad. Este mismo criterio

se aplicará cuando la actividad sea propugnada desde la dirección del

centro. En caso de seguir aún precisando profesorado, se recurrirá a los

profesores que en las horas afectadas tenga contemplado en su horario

individual una hora de dedicación a actividades complementarias (“AC”)

2. Cuando se trate de visitas que tengan que ver directamente con la

“acción tutorial”, como por ejemplo la que se suele realizar en cuarto de

ESO para visitar las ferias en las que se informa sobre ciclos formativos

o en Bachillerato para recibir información sobre estudios universitarios,

serán los profesores-tutores de estos grupos los que deberán

acompañar a sus alumnos, siempre que no exista una causa justificada

que se lo impida. De ser así o si se precisasen más profesores, se

aplicará el criterio expuesto en el apartado anterior. La obligatoriedad de

participar en estas actividades para el profesorado, se verá limitada a

aquéllas que se desarrollen en la misma localidad.

3. Podrán también planificarse de manera conjunta actividades

complementarias en la medida en que exista voluntariedad del

profesorado de llevarlas a cabo, como por ejemplo las que se pueden

programar para los últimos días de cada trimestre.

4. Una vez realizada la actividad, los responsables de la misma realizarán

una memoria de la misma que entregarán al jefe del departamento de

actividades complementarias y extraescolares. Si se hubiera producido

algún incidente disciplinario entregará el correspondiente informe a

jefatura de estudios.

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Art. 38: Actividades Extraescolares

1. Por “actividad extraescolar” se entenderá toda aquella que sea

programada por algún departamento del centro, por la propia dirección

o propuesta por los alumnos y cuya duración se extienda más allá del

horario propiamente lectivo y/o se realicen en días no lectivos o bien se

considere que no son de obligada participación para todo el alumnado

2. Al realizarse fuera del horario lectivo o no plantearse como obligatorias,

el compromiso de asistencia por parte del alumnado se asumirá

voluntariamente. También deberán sufragar los gastos de esta actividad,

que será subvencionada parcialmente por el centro en caso de haber

fondos suficientes.

3. La participación en actividades extraescolares será considerada como

un dato positivo en la valoración de la actitud del alumnado.

4. Su realización exige que se hagan responsables de ella un número de

profesores que a juicio de la Dirección del Centro sea razonable. En

cualquier caso, al menos un profesor cada 20 alumnos, y un número

mínimo de alumnos. Si el viaje es al extranjero, los alumnos deberán ir

acompañados por, al menos, dos profesores. Los profesores

responsables deben ser, en primera instancia, del departamento o

departamentos que organizan la actividad. En caso de no ser número

suficiente, deberán ser los propios organizadores de la actividad los

encargados de proponer a la dirección del centro los profesores, cuya

participación propiciaría la realización de dicha actividad. Es facultad de

la dirección vetar tal propuesta por razones pedagógicas u organizativas

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Art. 39: Condiciones de participación para su aprobación

1. Para que una actividad extraescolar pueda realizarse debe cumplir

unos índices de participación en los siguientes términos:

o Cuando se trate de actividades que se realicen durante un día

lectivo deberán participar al menos la mitad más uno del

alumnado al que vaya ofertada tal actividad.

o Cuando la actividad se extienda durante dos o tres días

lectivos el índice mínimo de participación de alumnado al que

se dirija será del 65%.

2. Si la actividad se prevé que ocupe más de tres días lectivos será

analizada y aprobada, si procediera, en el seno del Consejo Escolar.

3. Es condición sine qua non para que una actividad se apruebe que se

haga responsable de ella al menos un profesor del centro

4. En ningún caso procederá proponer para su aprobación una actividad

extraescolar que posea un carácter exclusivamente lúdico

5. Aquellos departamentos que programen actividades extraescolares

para una materia optativa procurarán que dicha actividad sea

interdepartamental, dando así la opción de que sea ofertada a un

mayor número de alumnos

6. En caso de que las plazas que se oferten para realizar una actividad

extraescolar sea inferior a la demanda del alumnado, el departamento

o departamentos encargados de organizar tal actividad determinarán

los criterios de selección del alumnado

7. Los criterios que en este caso deban adoptar deberán respetar los

derechos que la normativa y el presente reglamento reconoce al

alumnado y deberán establecerse de tal manera que el proceso de su

aplicación resulte lo más objetiva y transparente posible y dé la opción

de reclamar a los alumnos en caso de que estos consideren que han

sido perjudicados por una aplicación errónea de los criterios.

8. La actitud del alumnado será un criterio que todo departamento

deberá tener en cuenta a la hora de determinar si debe o no participar

en una actividad extraescolar. Para esta valoración se deberá tener

en cuenta lo establecido en los artículos 38, apartado3, 70, apartado 2

y 115 apartado 2, la calificación de la actitud que los profesores haya

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concedido a ese alumno en el boletín de notas y establecer cuantos

otros criterios consideren necesarios, con el fin de que dicha

valoración sea lo más objetiva posible.

9. El departamento o departamentos implicados harán pública la lista de

los alumnos que han sido seleccionados y de los que no, detallando

en dicha lista las puntuaciones obtenidas en los diferentes criterios

aplicados y dando un margen de, al menos, tres días lectivos, para

presentar reclamaciones

10. En caso de reclamación, el departamento o departamentos

implicados, revisarán el proceso de selección y corregirán o ratificarán

la selección en su momento publicada

11. Los padres o tutores legales de los alumnos que hayan reclamado sin

éxito podrán recurrir a la Dirección del centro para que ésta solicite un

informe del proceso de selección llevado a cabo.

12. Revisado dicho informe, la Dirección del centro corroborará la

selección realizada por el o los departamentos o bien solicitará

razonadamente que ésta sea nuevamente revisada. La selección que

resulte de esta última revisión será considerada a todos los efectos

definitiva.

Art. 40: Dietas para el profesorado participante en actividades

extraescolares

1. Dado el carácter voluntario que poseen estas actividades

extraescolares, éstas se programarán bajo el conocimiento de que los

profesores que en ellas participen no percibirán dieta alguna por parte

del centro.

Art 41: Normas de comportamiento generales en las actividades

complementarias y extraescolares

1. En toda actividad complementaria y extraescolar, el alumnado

participante deberá observar un comportamiento correcto y educado

durante todo el desarrollo de la actividad

2. Se atenderán escrupulosamente las normas confeccionadas para la

actividad por los profesores organizadores en todo momento y, en

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especial, la puntualidad a las horas de salida y regreso.

3. En el desarrollo de cualquier actividad complementaria o extraescolar

está prohibido el consumo de tabaco y de bebidas alcohólicas y de

cualquier tipo de droga o sustancia ilegal. Sólo los alumnos mayores de

edad, en el tiempo libre de que dispongan, podrán fumar.

4. Cualquier acto de indisciplina, desobediencia o desacato ocurrido en el

transcurso de estos viajes y que sea puesto en conocimiento de Jefatura

de Estudios a través del correspondiente parte de incidencia será

contemplado como una “falta grave”, y se adoptarán las medidas

correctoras y los procedimientos propios de las conductas que

perjudican gravemente la convivencia en el centro.

5. Cuando la conducta registrada afecte a terceras personas ajenas al

centro se considerará un agravante.

6. Los alumnos podrán quedar excluidos de la realización de actividades

complementarias y extraescolares cuando no cumplan con las normas

de convivencia y funcionamiento del centro, tal y como queda

establecido en el artículo 115, apartado 2 del presente reglamento.

Art. 42: Comisión de Coordinación Pedagógica: Composición

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del Real Decreto

83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico

de los Institutos de Educación Secundaria, la Comisión de Coordinación

Pedagógica estará compuesta, al menos, por el Director, que será su

presidente, el Jefe de Estudios, los Jefes de Departamento didácticos y

el Jefe del Departamento de Orientación.

2. Actuará como Secretario de la Comisión el Jefe de Departamento de

menor edad.

3. La Comisión de Coordinación Pedagógica se reunirá como mínimo una

vez al mes y celebrará una sesión extraordinaria al comienzo del curso,

otra al finalizar éste y cuantas otras se consideren necesarias.

Art. 43: Competencias de la CCP

1. A tenor de lo dispuesto en el artículo 54 del Real Decreto 83/1996, de 26

de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los

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Institutos de Educación Secundaria, el jefe del departamento de

actividades complementarias y extraescolares tendrá las siguientes

funciones

a. Establecer las directrices generales para la elaboración, revisión y

evaluación de la propuesta curricular y de las programaciones

didácticas.

b. Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y

responsabilizarse de la redacción de la propuesta curricular y de

su posible modificación y asegurar su coherencia con el proyecto

educativo.

c. Garantizar la coherencia entre el proyecto educativo y las

programaciones didácticas y velar por el cumplimiento y posterior

evaluación de éstas.

d. Elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa

y establecer las directrices para la elaboración del plan de acción

tutorial.

e. Establecer los criterios pedagógicos para determinar los

materiales y recursos de desarrollo curricular.

f. Proponer al claustro de profesores la planificación general de las

sesiones ordinarias y extraordinarias de evaluación y calificación,

de acuerdo con el jefe de estudios.

g. Proponer al claustro de profesores el plan para evaluar la

propuesta curricular, los aspectos docentes del Proyecto

Educativo y la Programación General Anual, la evolución del

aprendizaje y el proceso de enseñanza.

h. Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del

Centro, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a

iniciativa de los órganos de gobierno del centro docente o de la

Administración educativa e impulsar planes de mejora en caso de

que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones.

i. Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para

realizar las adaptaciones curriculares adecuadas a los alumnos

con necesidades educativas especiales.

j. Hacer propuestas de planes de formación en el Centro.

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k. Cuantas otras se determinen en el Reglamento de Régimen

Interior del Centro o en el desarrollo normativo.

Art. 44: Coordinador de la Biblioteca

1. A tenor de lo establecido en el punto 19 de la ORDEN de 29 de junio de

1994 por la que .se aprueban las instrucciones que regulan la

organización y funcionamiento de los institutos de Educación

Secundaria, será nombrado por el Director, a propuesta de Jefatura de

Estudios, un miembro del claustro como coordinador de la biblioteca del

centro, cuyas funciones, serán:

a. Asegurar la organización. mantenimiento y adecuada utilización

de los recursos documentales y de la biblioteca del centro.

b. Atender a los alumnos que utilicen la biblioteca con la ayuda de

los Profesores que tienen asignadas horas de atención a la

misma. facilitándoles el acceso a diferentes fuentes de

información y orientándoles sobre su utilización.

c. Difundir. entre los Profesores y los alumnos. Información

administrativa. pedagógica y cultural.

d. Colaborar en la promoción de la lectura como medio de

información. entretenimiento y ocio.

e. Asesorar en la compra de nuevas materiales y fondos para la

biblioteca.

f. Realizar actividades que promocionen el uso de la biblioteca

g. Coordinar los programas de mejora que el centro realice para la

dinamización de la biblioteca escolar, participando en su diseño,

elaboración, gestión, desarrollo y evaluación

h. Cualquier otra que le encomiende el Jefe de estudios relativa a la

utilización de la biblioteca como recurso didáctico.

2. El coordinador de la Biblioteca tendrá una reducción de una hora lectiva,

pudiendo llegar hasta tres en caso de disponibilidad horaria.

Art 45: Coordinador TIC

1. A tenor de lo establecido en el punto 20 de la ORDEN de 29 de junio de

1994 por la que .se aprueban las instrucciones que regulan la

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organización y funcionamiento de los institutos de Educación

Secundaria, será nombrado por el Director un profesor como

coordinador TIC del centro, cuyas funciones, serán:

a. Fomentar la utilización. por parte del resto de los Profesores. de

las tecnologías informáticas o audiovisuales en su actividad

docente.

b. Coordinar las actividades que se realicen en el centro relativas al

uso de estos medios.

c. Elaborar al principio de curso un proyecto de actividades relativas

a la incorporación de estos medios, que se incluirá en la

programación general anual. Así como una memoria anual de las

actividades realizadas.

d. Facilitar y coordinar la utilización de los medios audiovisuales o

informáticos en la formación de los Profesores.

e. Convocar y coordinar las sesiones de trabajo de los equipos de

Profesores que participen en los programas.

a. Coordinar los programas de mejora que el centro realice para la

incrementar el uso de las TIC, participando en su diseño,

elaboración, gestión, desarrollo y evaluación

f. Cualquier otra que le encomiende el Jefe de estudios relativa a la

utilización de los medios audiovisuales o de las nuevas

tecnologías como recurso didáctico.

Art. 46: Coordinador de formación, calidad e innovación

2. La figura del coordinador de formación, calidad e innovación deberá

atenerse a lo establecido en el Artículo 4 de la ORDEN EDU/1056/2014,

de 4 de diciembre, por la que se regula la organización y funcionamiento

de la Red de formación y la planificación, desarrollo y evaluación de la

formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias

que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos

públicos en la Comunidad de Castilla y León.

3. Serán funciones del coordinador de formación, calidad e innovación, las

siguientes:

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a. Ser enlace de comunicación y relación entre el centro educativo y

el CFIE correspondiente, detectando necesidades y expectativas

del profesorado y difundiendo las actividades formativas y

actuaciones ofertadas como respuesta.

b. Impulsar la actualización y mejora de las competencias

profesionales de los profesores y equipos del centro, favoreciendo

su desarrollo profesional mediante itinerarios formativos.

c. Colaborar en la planificación, gestión, desarrollo y evaluación de

los itinerarios formativos, actividades formativas y actuaciones,

que se realicen como respuesta a las necesidades y expectativas

de los profesores y equipos de su centro.

d. Coordinar el plan de formación de centro, si lo hubiere,

participando en su diseño, elaboración, gestión, desarrollo y

evaluación

e. Colaborar en aquellas actuaciones en las que se encuentren

inmersos como centro de promoción de la innovación, utilización y

elaboración de materiales y recursos, investigación, intercambio

de experiencias y buenas prácticas y apertura al entorno.

4. El coordinador de formación, calidad e innovación, deberá participar en

las actividades de formación que se establezcan por la dirección general

competente en materia de formación permanente del profesorado.

5. El coordinador de formación será un profesor del claustro, que realizará

sus funciones en estrecha colaboración con el equipo directivo. Será un

funcionario de carrera, preferentemente con destino definitivo en el

centro. Tendrá experiencia y preparación en temas de formación, calidad

e innovación educativa.

6. El coordinador de formación será designado por el director del centro,

oído el claustro de profesores, y previa aceptación del interesado. La

duración del cargo durará lo mismo que el mandato del director que lo

designó.

7. Cesará en sus funciones por los siguientes motivos:

a) Cese del director que le designó.

b) Cambio de centro.

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c) Renuncia motivada aceptada por el director.

d) Revocación motivada por el director.

e) Pérdida de la condición de funcionario por alguna de las

causas de la legislación vigente.

f) Incapacidad física o psíquica sobrevenida.

7. Para la realización de sus funciones, el coordinador de formación,

calidad e innovación dispondrá semanalmente de una hora lectiva y una

hora complementaria con carácter general y de dos horas lectivas más

mientras estén desarrollando los planes de formación del centro,

siempre que no suponga incremento de la plantilla funcional del centro.

Art. 47: Tutoría

1. Todo lo relacionado con la tutoría y la designación de tutores está

recogido en la ORDEN EDU/362/2015, de 4 de mayo, por la que se

establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo

de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y

León y en la ORDEN EDU/363/2015, de 4 de mayo, por la que se

establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo

del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León.

2. La tutoría y orientación de los alumnos forma parte de la función

docente.

3. En instituto habrá un tutor por cada grupo de alumnos. El tutor será

designado por el Director, a propuesta del Jefe de Estudios, entre los

Profesores que impartan docencia al grupo.

4. El Jefe de Estudios coordinará el trabajo de los tutores y mantendrá las

reuniones periódicas necesarias para el buen funcionamiento de la

acción tutorial.

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Art. 48: Funciones del tutor tanto en la ESO como en Bachillerato

1. El Profesor tutor ejercerá las siguientes funciones:

a) Participar en el desarrollo del plan de acción tutorial y en las actividades de

orientación, bajo la coordinación del Jefe de Estudios y en colaboración con el

Departamento de orientación del Instituto.

b) Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo.

c) Organizar y presidir la junta de Profesores y las sesiones de evaluación de

su grupo.

d) Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación

en las actividades del Instituto.

e) Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades académicas y

profesionales.

f) Colaborar con el Departamento de orientación del Instituto, en los términos

que establezca la jefatura de estudios.

g) Encauzar las demandas e inquietudes de los alumnos y mediar, en

colaboración con el delegado y subdelegado del grupo, ante el resto de los

Profesores y el equipo directivo en los problemas que se planteen.

h) Coordinar las actividades complementarias para los alumnos del grupo.

i) Informar a los padres, a los Profesores y a los alumnos del grupo de todo

aquello que les concierna, en relación con las actividades docentes y

complementarias y con el rendimiento académico.

j) Facilitar la cooperación educativa entre los Profesores y los padres de los

alumnos

Art. 49: Designación de los tutores

1. Para la designación de los tutores se tendrá en cuenta:

a. La tutoría recaerá en el profesor de cualquier especialidad que

imparta docencia a todo el grupo. No obstante, se procurará

priorizar a aquellos profesores que impartan mayor número de

horas lectivas en él

b. Los tutores de los grupos de PMAR serán, preferentemente,

Profesores del Departamento de orientación y se coordinarán con

el resto de los tutores de sus alumnos.

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Art. 50: Horario de los tutores

1. El horario del Profesor tutor incluirá una hora lectiva semanal para el

desarrollo de las actividades de tutoría con todo el grupo de alumnos,

tanto si se trata de un grupo ordinario como de 2º de PMAR

2. Esta hora figurará en el horario lectivo del Profesor y en el del

correspondiente grupo de alumnos, salvo en Bachillerato Asimismo,

deberá incluir dos horas complementarias semanales para la atención a

los padres, y la coordinación de tutores la colaboración con el Jefe de

Estudios, con los Departamentos de orientación y actividades

complementarias y extraescolares y para otras tareas relacionadas con

la tutoría. Estas horas de tutoría se comunicarán a padres y alumnos al

comienzo del curso académico.

3. En el horario individual de los tutores de la ESO se contemplará una

hora lectiva para la planificación y preparación de las actividades de

tutoría en el marco del Plan de Acción Tutorial. En dicho período el jefe

de estudios podrá establecer las actuaciones de coordinación que

considere oportunas (Artículo 4, apartado 3, de la ORDEN

EDU/491/2012, de 27 de junio, por la que se concretan las medidas

urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito de los centros

docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la

Comunidad de Castilla y León.)

Art. 51: Coordinación con el Departamento de Orientación

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.f) de la Ley Orgánica

8/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el

gobierno de los Centros docentes, el claustro de Profesores coordinará

las funciones de orientación y tutoría de los alumnos. Para facilitar esta

tarea, el Departamento de orientación apoyará la labor de los tutores de

acuerdo con el plan de acción tutorial y bajo la dirección del Jefe de

Estudios.

Art. 52: Otras funciones de coordinación

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1. El Jefe de Estudios podrá, asimismo, asignar a los Profesores sin tutoría

de grupo ordinario otras tareas de coordinación que considere necesarias

para el buen funcionamiento del Instituto, entre ellas la coordinación de

los tutores de un mismo curso o ciclo, la coordinación de los medios

informáticos y audiovisuales o la coordinación de las actividades

complementarias y extraescolares a las que se refiere el punto siguiente.

En cada caso, el Jefe de Estudios determinará las tareas específicas que

habrán de realizar cada uno de estos Profesores y las responsabilidades

que deberán asumir.

2. El Jefe de Estudios podrá nombrar entre los profesores sin tutoría de

grupo ordinario bien a un tutor de faltas para todos los niveles bien a

tutores de faltas por nivel: 1º ESO, 2º ESO, 3º ESO y 4º de ESO. En

Bachillerato se podrá nombrar uno o dos tutores de faltas por nivel.

3. Las funciones del tutor de faltas serán:

a. Recoger al menos una vez por semana en conserjería de carpeta

depositada al efecto los justificantes de los alumnos y justificar las

faltas en el IES FACIL

b. Informar a las familias de las ausencias injustificadas: al menos

cuando el alumno tenga una falta sin justificar si es en 1º o 2º de

ESO y tres faltas sin justificar si es en 3º o curso superior

c. Informar a Jefatura cuando un alumno haya acumulado seis faltas

sin justificar

4. El Jefe de Estudios nombrará entre los profesores sin tutoría de grupo

ordinario un tutor de alumnos con El tutor de pendientes colaborará

con jefatura de estudios en todas aquellas tareas que se estimen

oportunas para facilitar la información precisa al alumnado y sus familias

sobre los procesos de recuperación de las materias pendientes y las

fechas de las pruebas que deben realizar. Además llevará un registro del

control de absentismo que de estos alumnos realicen los profesores que

les imparten clase, de tal manera que, cuando se estime oportuno,

informe a las familias de una irregular asistencia a estas clases cuando

se produzca y de las consecuencias que ello puede acarrear.

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Art. 53: El Equipo Docente: composición y régimen de funcionamiento del

equipo docente

1. La composición y régimen de funcionamiento de los Equipos Docentes

está recogido en el artículo 53 de en la ORDEN EDU/362/2015, de 4 de

mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación,

evaluación y desarrollo de la educación secundaria obligatoria en la

Comunidad de Castilla y León y en la ORDEN EDU/363/2015

1. El equipo docente estará constituido por todos los profesores que

imparten docencia a los alumnos del grupo y será coordinada por su

tutor.

2. El equipo docente se reunirá según lo establecido en la normativa

sobre evaluación, y siempre que sea convocada por el Jefe de Estudios a

propuesta, en su caso, del tutor del grupo.

Art. 54: Funciones del equipo docente la junta de Profesores

Las funciones del equipo docente serán:

a) Llevar a cabo la evaluación y el seguimiento global de los alumnos del

grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su

aprendizaje, en los términos establecidos por la legislación específica

sobre evaluación.

b) Establecer las actuaciones necesarias para mejorar el clima de

convivencia del grupo.

c) Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo,

estableciendo las medidas adecuadas para resolverlos.

d) Procurar la coordinación de las actividades de enseñanza y

aprendizaje que se propongan a los alumnos del grupo.

e) Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su

caso, se proporcione a los padres o tutores de cada uno de los alumnos

del grupo.

f) Cualquier otra que establezca el reglamento de régimen interior del

Instituto.

Art 55: Sesiones de evaluación y proceso de evaluación

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1. Los referentes para la comprobación del grado de adquisición

de las competencias y el logro de los objetivos de la etapa en

las evaluaciones continua y final de las materias de los

bloques de asignaturas troncales y específicas, serán los

criterios de evaluación y estándares de aprendizaje

evaluables que figuran en los Anexos I.B y I.C,

respectivamente, de la Orden EDU/362/2015, de 4 de mayo

para la ESO y Orden EDU/363/2015, para Bachillerato de 4

de mayo

2. Por su parte los referentes en la evaluación de las materias

de bloque de asignaturas de libre configuración autonómica

serán los establecidos en el Anexo I. D de la

Orden/362/2015, de 4 de mayo y de la Orden EDU/589/2016,

anexo II

3. A lo largo de cada curso escolar se realizarán, al menos, tres

sesiones de evaluación de los aprendizajes del alumnado, una por

trimestre, sin contar la evaluación inicial, que se realizará en todos

los niveles de la ESO. La última sesión se entenderá como la de

evaluación final ordinaria del curso. El tutor levantará acta del

desarrollo de la evaluación inicial y de las sesiones, en la que se

harán constar los acuerdos y decisiones adoptadas. De los

resultados del proceso de evaluación se informará por escrito a las

familias.

4. En el contexto de la evaluación continua, no procede que haya

alumno alguno que no sea evaluado en las evaluaciones

trimestrales. En consecuencia, siempre se deberá poner una nota

numérica al alumno en todas las sesiones de evaluación.

5. Los padres o tutores legales tendrán información de los resultados

de la evaluación de sus hijos a través de un boletín de notas que el

tutor entregará al alumno el día estipulado por Jefatura de Estudios

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63

6. En este boletín debe aparecer, al menos, las calificaciones

conseguidas por el alumno en el trimestre correspondiente y

una nota de actitud. Este boletín debe ser firmado por el

padre, madre o representante legal del alumno y entregado

nuevamente al tutor en el plazo de una semana. Si el alumno

no entregara el boletín firmado, el tutor deberá comunicarse

con la familia para conocer la situación real del alumno al

respecto

7. El alumnado podrá realizar en el mes de septiembre una

prueba extraordinaria de aquellas materias que no haya

superado en la evaluación final ordinaria de junio. La

realización de la prueba extraordinaria, su evaluación,

entrega de calificaciones y revisión se desarrollará en los

primeros días del mes de septiembre

8. Antes de la evaluación final ordinaria de junio y de la

evaluación de la prueba extraordinaria de cada curso, se

celebrará una sesión de evaluación de los alumnos con

materias pendientes, que será coordinada por el jefe de

estudios. Del resultado de esta evaluación se levantará acta

y sus resultados se trasladarán a todos los documentos de

evaluación. También se dará cuenta por escrito al alumno y a

sus padres, madres o tutores legales de acuerdo con lo que

se establezca a estos efectos en el proyecto educativo.

9. En el contexto del proceso de evaluación continua, cuando el

progreso de un alumno no sea el adecuado, el profesorado

adoptará las oportunas medidas de refuerzo educativo y, en

su caso, de adaptación curricular que considere oportunas

para ayudarle a superar las dificultades mostradas. Estas

medidas se adoptarán en cualquier momento del curso, tan

pronto como se detecten las dificultades, y estarán dirigidas a

garantizar la adquisición de los aprendizajes básicos para

continuar el proceso educativo.

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10. En el contexto del proceso de evaluación continua, cuando el

progreso de un alumno no sea el adecuado, el profesorado

adoptará las oportunas medidas de refuerzo educativo y, en

su caso, de adaptación curricular que considere oportunas

para ayudarle a superar las dificultades mostradas. Estas

medidas se adoptarán en cualquier momento del curso, tan

pronto como se detecten las dificultades, y estarán dirigidas a

garantizar la adquisición de los aprendizajes básicos para

continuar el proceso educativo.

11. Cuando, tras la celebración de la prueba extraordinaria en

septiembre, un alumno mantenga con calificaciones

negativas más de dos materias correspondientes a uno o

varios cursos, el tutor especificará en un programa

individualizado las medidas educativas propuestas por el

equipo docente para contribuir a que el alumno alcance los

estándares de aprendizaje evaluables de dichas materias. El

jefe de estudios entregará dicho programa al tutor del curso

siguiente.

12. La superación de los estándares de aprendizaje evaluables

correspondientes a las materias pendientes será determinada por el

profesor de la materia respectiva del curso al que promocionan,

quien tendrá a su vez en consideración el seguimiento del programa

individualizado. En el caso de materias que el alumno haya dejado

de cursar, el departamento de coordinación didáctica

correspondiente determinará su superación en función de las

medidas educativas reflejadas en el programa individualizado.

13. Al término de la evaluación final, el profesor tutor, con la información

recabada de los demás profesores del grupo y del Departamento de

Orientación, realizará un informe de cada alumno en el que se valore

el grado de consecución de los objetivos, valorar el aprendizaje de

los alumnos en relación con la adquisición de las competencias

básicas. Igualmente constará la decisión de promoción o titulación,

en su caso, y se hará referencia a aquellos aspectos en los que el

alumno deberá mejorar, así como las medidas de recuperación que

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precise. Este informe será remitido a los padres o tutores de cada

alumno.

14. Las sesiones de evaluación serán presididas y coordinadas por el

profesor tutor del grupo, quien redactará el acta de la sesión de

evaluación, según el formato facilitado por la Jefatura de Estudios.

15. Es obligatoria la asistencia de todos los profesores que imparten

clase en el grupo y deben permanecer hasta el final de la misma,

aún en el caso de que los alumnos que tengan que evaluar no sean

todos los que configuran el grupo

16. En la medida de lo posible, se procurará que cada sesión de

evaluación cuente con la presencia de al menos un miembro del

Equipo Directivo con el fin de asesorar en el ejercicio de sus

funciones al tutor y a la junta de profesores.

Art. 56: Introducción de las notas y de la evaluación de las competencias

básicas en la ESO

1. Los profesores introducirán las notas en la aplicación informática IES

FACIL con antelación suficiente para que el tutor del grupo tenga tiempo

para preparar la sesión de evaluación.

2. Con anterioridad a la celebración de la última evaluación Jefatura de

Estudios colgará en el aula virtual una hoja de cálculo que permita al

profesorado evaluar las competencias básicas de acuerdo a la

programación seguida. La introducción de los datos se debe realizar con

tiempo suficiente para que el tutor pueda preparar adecuadamente la

sesión de evaluación de su grupo

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Art. 57: Aclaraciones, reclamaciones y corrección de notas en las actas

tras la sesión de evaluación

1. Aclaraciones: durante el curso escolar, el profesorado y, en

última instancia, los jefes de los departamentos de coordinación

didáctica como coordinadores de las actividades docentes de los

mismos, facilitarán aquellas aclaraciones que, sobre lo

establecido en las programaciones didácticas, puedan ser

solicitadas por los alumnos y sus padres, madres o tutores

legales.

2. Los padres, madres o tutores legales de los alumnos podrán

solicitar de profesores y tutores cuantas aclaraciones consideren

precisas acerca de valoraciones que se realicen sobre el proceso

de aprendizaje, así como sobre las calificaciones o decisiones

finales que se adopten como resultado del proceso de

evaluación. Dicha solicitud se realizará el primer día hábil

posterior a la comunicación de los resultados de la evaluación.

3. Asimismo los padres, madres o tutores legales de los alumnos

tendrán acceso los exámenes y documentos de las evaluaciones

que se realicen a sus hijos o tutelados en las dependencias del

centro y se podrá facilitar copias de los exámenes o permitir que

sean fotografiados si así es requerido.

4. En el caso de que tras las aclaraciones, se haya detectado algún

error y el profesor o el departamento deseen variar la nota final,

el profesor realizará un informe en el que explique la razón de tal

cambio, que remitirá al Director. El Jefe de Estudios informará al

tutor y en el expediente el Secretario extenderá diligencia, visada

por el Director, que certifique la modificación de la nota y la razón

de la misma.

5. Si esta modificación se produjese en 2º de Bachillerato y

comprometiese las matrículas de honor concedidas, el Director

comunicará al tutor del grupo tal circunstancia y éste volverá a

convocar a la junta de profesores para celebrar una sesión de

evaluación y certificar las modificaciones propuestas

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6. Reclamaciones: en el supuesto de que, tras las oportunas

aclaraciones, exista desacuerdo con la calificación final obtenida

en una materia o con la decisión de promoción adoptada para un

alumno, éste o sus padres, madres o tutores legales, podrán

reclamar ante el director del centro la revisión de dicha

calificación o decisión, en el plazo de dos días hábiles a partir de

aquel en que se produjo la comunicación de los resultados de la

evaluación.

7. La reclamación, que contendrá cuantas alegaciones justifiquen

la disconformidad con la calificación final o con la decisión de

promoción adoptada, será tramitada a través del jefe de estudios

quien, en el caso de referirse a calificación final, la trasladará al

jefe del departamento de coordinación didáctica responsable de

la materia con cuya calificación se manifiesta el desacuerdo, y

comunicará tal circunstancia al profesor tutor. Cuando el objeto

de la reclamación sea la decisión de promoción, el jefe de

estudios la trasladará al profesor tutor del alumno como

coordinador de la sesión final de evaluación en que la misma ha

sido adoptada.

8. Cuando la reclamación presentada ante el centro verse sobre la

calificación final obtenida en una materia, el departamento de

coordinación didáctica correspondiente procederá al estudio de

la misma y elaborará un informe motivado que recoja la

descripción de hechos y actuaciones previas que hayan tenido

lugar, el análisis realizado conforme a lo establecido en el

párrafo siguiente, así como la propuesta vinculante de

modificación o ratificación de la calificación final objeto de

revisión. Dicho informe será firmado por el jefe del

departamento. De todo ello se dejará constancia en el libro de

actas del departamento de coordinación didáctica.

9. Para la elaboración del informe a que se refiere el párrafo

anterior, el profesorado del departamento de coordinación

didáctica contrastará las actuaciones seguidas en el proceso de

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evaluación del alumno con lo establecido en la correspondiente

programación didáctica con especial referencia a:

a. Adecuación de los contenidos, criterios de evaluación y

estándares de aprendizaje evaluables sobre los que se ha

llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje

del alumno. Cuando afecte a la decisión de promoción, la

información también valorará el aprendizaje de los

alumnos en relación con el grado de adquisición de las

competencias.

b. Adecuación de los procedimientos e instrumentos de

evaluación aplicados.

c. Correcta aplicación de los criterios de calificación y

evaluación.

10. El jefe del departamento correspondiente trasladará el informe al

director a través del jefe de estudios. El director resolverá y

notificará por escrito al alumno o a sus padres, madres o tutores

legales, la decisión razonada de ratificación o modificación de la

calificación revisada e informará de la misma al profesor tutor,

haciéndole entrega de una copia del escrito cursado. La

resolución del director pondrá término al proceso de reclamación

ante el centro.

11. En el caso de que la reclamación sobre calificación final afecte a

la decisión sobre promoción, el jefe de estudios trasladará al

profesor tutor el informe del jefe de departamento, procediéndose

como figura en el apartado 10 de este artículo.

12. Cuando la reclamación presentada ante el centro verse sobre la

decisión de promoción el jefe de estudios y el profesor tutor,

como coordinador del proceso de evaluación del alumno,

considerarán la procedencia de reunir en sesión extraordinaria de

evaluación al equipo docente.

13. En caso de considerarse procedente reunir en sesión

extraordinaria al equipo docente, éste revisará la decisión de

promoción adoptada a la vista de las alegaciones realizadas, de

los criterios de promoción establecidos en el centro y, en su caso,

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del informe del jefe de departamento de la materia cuya

calificación ha sido objeto de revisión.

14. El profesor tutor recogerá en el acta de la sesión extraordinaria la

descripción de hechos y actuaciones previas que hayan tenido

lugar, los puntos principales de las deliberaciones del equipo

docente y la ratificación o modificación de la decisión objeto de la

revisión, razonada conforme a dichos criterios de promoción.

Dicha decisión será notificada al jefe de estudios para su traslado

al director.

15. El director comunicará por escrito al alumno o a sus padres,

madres o tutores legales la ratificación o modificación, razonada,

de la decisión de promoción, lo cual pondrá término al proceso

de reclamación ante el centro.

16. Tanto el proceso de revisión de la decisión sobre la calificación

final como el proceso de revisión de la decisión sobre promoción,

estarán terminados en un plazo máximo de tres días hábiles,

incluida la comunicación a los padres, madres o tutores legales,

contados desde el día de la presentación de la solicitud de

reclamación.

17. Si, tras el proceso de revisión, procediera la modificación de

alguna calificación final o de la decisión de promoción adoptada

para el alumno, el secretario del centro insertará en las actas, en

el expediente académico y en el historial académico del alumno,

la oportuna diligencia que será visada por el director del centro.

18. Si la modificación afectase al consejo orientador, el equipo

docente correspondiente deberá reunirse en una sesión

extraordinaria para acordar y plasmar mediante diligencia las

modificaciones oportunas.

19. En el caso de que, tras el proceso de reclamación ante el centro,

persista el desacuerdo con la calificación final de curso obtenida

en una materia, el alumno o sus padres, madres o tutores

legales, podrán solicitar por escrito al director, en el plazo de dos

días hábiles a partir de la comunicación del centro, que eleve la

reclamación a la dirección provincial de educación.

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20. El director remitirá el expediente de la reclamación al titular de la

dirección provincial de educación, en el plazo no superior a dos

días hábiles desde la recepción de la solicitud.

21. El expediente incorporará copia de las actas de las sesiones de

evaluación, los informes elaborados en el centro, copia de la

reclamación presentada ante el centro, la resolución del director

del centro, las copias de los instrumentos de evaluación que

justifiquen las decisiones derivadas del proceso de evaluación

del alumno y, en su caso, las nuevas alegaciones del reclamante

y el informe, si procede, del director acerca de las mismas.

Art. 58: Conservación de los exámenes

1. Todos los ejercicios y pruebas aplicados a los alumnos del Centro,

juntamente con cuanta documentación académica ofrezca elementos

informativos sobre el proceso de aprendizaje y rendimiento académico,

serán conservados por el Departamento hasta la finalización del primer

trimestre del curso académico siguiente.

Art 59: Concesión de Matrículas de Honor en 2º de Bachillerato

1. En 2º de Bachillerato se concederán matrículas de honor a razón de una

por cada cinco alumnos

2. Cuando se deban conceder más matrículas de las autorizadas y hubiera

empate entre varios alumnos, se procederá a desempatar de la siguiente

manera:

a. Se atenderá a la mejor nota media de 1º de Bachillerato

b. En caso de persistir el empate, se atenderá a la mejor nota media

del curso inmediatamente inferior en la ESO, hasta que el empate

se deshaga.

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CAPÍTULO III: OTROS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN

Art. 60: Delegados de Grupo y Curso. Elección

1. La normativa que regula la elección y las funciones de delegados se

encuentra recogida en los artículos 76 y 77 del Real Decreto 83/1996, de

26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los

Institutos de Educación Secundaria.

2. Cada grupo de estudiantes elegirá, por sufragio directo y secreto,

durante el primer mes del curso escolar, un delegado de grupo, que

formará parte de la Junta de delegados, se elegirá también un

subdelegado, que sustituirá al delegado en caso de ausencia o

enfermedad y lo apoyará en sus funciones.

3. Las elecciones de delegados serán organizadas y convocadas por el

Jefe de Estudios, en colaboración con los tutores de los grupos y

representantes de los alumnos en el Consejo Escolar.

4. Los delegados y subdelegados podrán ser revocados, previo informe

razonado dirigido al tutor, por la mayoría absoluta de los alumnos del

grupo que los eligieron. En este caso, se procederá a la convocatoria de

nuevas elecciones, en un plazo de quince días y de acuerdo con lo

establecido en el punto anterior.

Art. 61: Funciones de los delegados

1. Corresponde a los delegados de grupo:

a. Asistir a las reuniones de la Junta de delegados y participar en

sus deliberaciones.

b. Exponer a las autoridades académicas las sugerencias y

reclamaciones del grupo al que representan.

c. Fomentar la convivencia entre los alumnos de su grupo.

d. Colaborar con los Profesores y con las autoridades del Instituto

para el buen funcionamiento del mismo.

e. Cuidar de la adecuada utilización del material e instalaciones

del Instituto.

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f. Todas aquellas funciones que establezca el reglamento de

régimen interior.

Art. 62: Derechos de los delegados

1. Los Delegados de los alumnos tienen los siguientes derechos:

a. Derecho a recibir información (de los cargos directivos, del

tutor, de los profesores, de los representantes del Consejo

Escolar).

b. Derecho a utilizar (procurando que ello interfiera lo menos

posible en sus obligaciones académicas) el tiempo necesario

para el desarrollo de sus funciones. En tal sentido, necesita la

comprensión de los profesores y el reconocimiento y la

colaboración de sus compañeros.

c. Derecho a descargar parte de sus tareas en el subdelegado y

en las comisiones que puedan constituirse en el grupo, siempre

que haya acuerdo sobre ello.

d. Derecho a dimitir por razones justificadas.

e. Derecho a no ser sancionado por cualquier conducta o

mensaje realizado el desempeño de sus funciones.

Art. 63: Junta de delegados: composición y régimen de funcionamiento

1. La normativa que regula la elección y las funciones de delegados se

encuentra recogida en los artículos 74 y 75 del Real Decreto 83/1996,

de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los

Institutos de Educación Secundaria.

2. En el Instituto existirá una Junta de delegados integrada por

representantes de los alumnos de los distintos grupos y por los

representantes de los alumnos en el Consejo Escolar.

3. La junta de delegados podrá reunirse en pleno o, cuando la

naturaleza de los problemas lo haga más conveniente, en comisiones,

y en todo caso lo hará antes y después de cada una de las reuniones

que celebre el Consejo Escolar.

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4. El Jefe de Estudios facilitará a la junta de delegados un espacio

adecuado para que pueda celebrar sus reuniones y los medios

materiales necesarios para su correcto funcionamiento.

Art: 64: Funciones de la Junta de Delegados

1. La Junta de delegados tendrá las siguientes funciones:

a. Elevar al equipo directivo propuestas para la elaboración

del Proyecto educativo del Instituto.

b. Informar a los representantes de los alumnos en el Consejo

Escolar de los problemas de cada grupo o curso.

c. Recibir información de los representantes de los alumnos

en dicho Consejo sobre los problemas tratados en el

mismo, y de las Confederaciones, Federaciones

Estudiantiles y Organizaciones juveniles legalmente

constituidas.

d. Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa

propia o a petición de éste.

e. Elaborar propuestas de modificación del Reglamento de

Régimen interior, dentro del ámbito de sus competencias.

f. Informar a los estudiantes de las actividades de dicha

Junta.

g. Formular propuestas de criterios para la elaboración de los

horarios de las actividades docentes y extraescolares.

h. Debatir los asuntos que vaya a tratar el Consejo Escolar en

el ámbito de su competencia y elevar propuestas de

resolución a sus representantes en el mismo

Art. 65: Relaciones con los Órganos de Gobierno

1. Cuando lo solicite, la Junta de delegados, en pleno o en comisión,

deberá ser oída por los órganos de gobierno del Instituto, en los asuntos

que, por su índole, requieran su audiencia y, especialmente, en lo que

se refiere a:

a. Celebración de pruebas y exámenes

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b. Establecimiento y desarrollo de actividades culturales, recreativas

y deportivas en el Instituto.

c. Presentación de reclamaciones en los casos de abandono o

incumplimiento de las tareas educativas por parte del Instituto.

d. Alegaciones y reclamaciones sobre la objetividad y eficacia en la

valoración del rendimiento académico de los alumnos.

e. Propuesta de sanciones a los alumnos por la comisión de faltas

que lleven aparejada la incoación del expediente.

f. Libros y material didáctico cuya utilización sea declarada

obligatoria por parte del Instituto.

g. Otras actuaciones y decisiones que afecten de modo específico a

los alumnos.

Art. 66: Derechos de los miembros de la Junta de Delegados

1. Los miembros de la Junta de delegados, en ejercicio de sus funciones,

tendrán derecho a conocer y a consultar las actas de las sesiones del

Consejo Escolar, y cualquier otra documentación administrativa del

Instituto, salvo aquélla cuya difusión pudiera afectar al derecho a la

intimidad de las personas o al normal desarrollo de los procesos de

evaluación académica.

Art. 67: Asociación de madres y padres de alumnos y asociaciones de

alumnos: regulación legal

1. Tal y como establece el artículo 78 del Real Decreto 83/1996, de 26 de

enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de

Educación Secundaria., en el institutos podrán existir asociaciones de

padres de alumnos, (reguladas en el Real Decreto 1533/1986 de 11 de

julio) y asociaciones de alumnos (reguladas en el Real Decreto

1532/1986 de 11 de julio).

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Art. 68: Competencias de las asociaciones de madres y padres de

alumnos y de las asociaciones de alumnos

1. Tal y como establece el artículo 78 75 del Real Decreto 83/1996, de 26

de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos

de Educación Secundaria, las competencias de estas asociaciones

serán:

a. Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del

Proyecto educativo y del Programación general anual.

b. Informar al Consejo Escolar de aquellos aspectos de la marcha del

Instituto que consideren oportuno.

c. Informar a todos los miembros de la comunidad educativa de su

actividad.

d. Recibir información del Consejo Escolar sobre los temas tratados

en el mismo, así como recibir el orden del día de dicho Consejo

antes de su realización, con el objeto de poder elaborar

propuestas.

e. Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a

petición de éste.

f. Elaborar propuestas de modificación del Reglamento de Régimen

interior.

g. Formular propuestas para la realización de actividades

complementarias que, una vez aceptadas, deberán figurar en la

Programación general anual.

h. Conocer los resultados académicos y la valoración que de los

mismos realice el Consejo Escolar.

i. Recibir información sobre los libros de texto y los materiales

didácticos adoptados por el Centro.

j. Recibir un ejemplar del Proyecto educativo, de los Proyectos

curriculares de etapa y de sus modificaciones.

k. Fomentar la colaboración entre todos los miembros de la

comunidad educativa.

l. Utilizar las instalaciones del Centro en los términos que establezca

el Consejo Escolar.

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Art. 69: Responsable de la página web

1. La página web del centro deberá ser una ventana a la que cualquier

usuario pueda asomarse para conocer lo más fielmente posible la

realidad del centro. Por ello debe encontrarse cuidada y actualizada

2. El Director propondrá a un miembro del claustro como profesor

responsable de la página web

3. Aceptado voluntariamente el cargo, las funciones de este profesor serán:

a. Velar por que la página web del centro se encuentre actualizada

b. Velar, junto con el equipo directivo, por que el contenido de la

página web sea el adecuado

c. Promocionar el uso de la página web y del aula virtual entre los

miembros de la comunidad educativa

d. Promocionar la imagen del instituto en otras plataformas de las

redes sociales: twitter, Facebook, etc

e. Realizar una breve memoria final, que contendrá aspectos de

mejora para el próximo curso

4. Para la realización de estas funciones se dispondrá, de un mínimo de

una hora lectiva semanal y un máximo de tres.

Art. 70: Responsable de la coordinación de las actividades deportivas

1. El IES “Félix Rodríguez de la Fuente”, en el contexto de la formación

integral que pretende ofertar a sus alumnos, contempla la actividad

deportiva como un ejercicio ineludible para nuestro alumnado. Es por

ello que la promoción de la práctica deportiva resultará un objetivo

irrenunciable

2. Para promocionar la participación del alumnado en actividades

deportivas, la participación en las mismas se considerará como un dato

positivo a la hora de valorar la actitud de un alumno en el centro.

3. Para ello, el Director propondrá a un miembro del claustro para que

desempeñe la función de coordinador deportivo en el centro

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4. Aceptado voluntariamente el cargo, sus funciones serán:

a. Promocionar entre el alumnado la participación en las distintas

modalidades deportivas que se oferten

b. Coordinar la realización de las actividades, realizando las tareas

burocráticas precisas para la inscripción y el desarrollo de las

mismas

c. Velar por que el desarrollo de las actividades sea correcto

d. Promocionar en el instituto toda actividad deportiva en la que el

alumnado participe

e. Realizar una memoria final, que contendrá aspectos de mejora

para el póximo curso

5. El profesor encargado de esta coordinación dispondrá de un mínimo de

una hora lectiva semanal y un máximo de tres.

Art. 71: Responsable de actividades medioambientales

1. Uno de los objetivos del centro es concienciar a nuestro a alumnado de

la importancia que posee aprender a ser respetuoso con el medio

ambiente, a conservar los recursos naturales, a evitar generar residuos

innecesariamente y la importancia del reciclaje de los mismos

2. Para ello, el Director propondrá a un miembro del claustro para que

desempeñe la función de coordinador de actividades medioambientales

3. Aceptado voluntariamente el cargo, sus funciones serán:

a. Promocionar la realización de actividades medioambientales en el

instituto

b. Promocionar entre el alumnado y miembros de la comunidad

educativa en general la participación en todo tipo de actividad

medioambiental que se realice

c. Coordinar las diferentes actividades que en este campo se lleven

a cabo

d. Velar por que el desarrollo de las actividades sea correcto

e. Realizar una breve memoria final, que contendrá aspectos de

mejora para el póximo curso

4. El profesor encargado de esta coordinación dispondrá de un mínimo de

una hora lectiva semanal y un máximo de tres.

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TÍTULO II RECURSOS HUMANOS

CAPÍTULO I: EL PROFESORADO

Art. 72: Funciones del Profesorado

1. El artículo 91 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

establece las funciones del profesorado, que son las siguientes:

a. La programación y la enseñanza de las áreas, materias y

módulos que tengan encomendados.

b. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como

la evaluación de los procesos de enseñanza. Esto implica asistir a

las sesiones de evaluación correspondientes

c. El control de asistencia de sus alumnos a sus clases

d. La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su

aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración

con las familias.

e. La orientación educativa, académica y profesional de los

alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o

departamentos especializados.

f. La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y

moral del alumnado.

g. La promoción, organización y participación en las actividades

complementarias, dentro o fuera del recinto educativo,

programadas por los centros.

h. La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en

un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad

para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía

democrática.

i. La información periódica a las familias sobre el proceso de

aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su

cooperación en el mismo.

j. La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de

dirección que les sean encomendadas.

k. La participación en la actividad general del centro.

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l. La participación en los planes de evaluación que determinen las

Administraciones educativas o los propios centros.

m. La investigación, la experimentación y la mejora continua de los

procesos de enseñanza correspondiente.

n. Mantenerse informado a través de los diferentes canales de

comunicación, la red, tablones de anuncios, convocatorias

personales, etc., de los procesos de funcionamiento del centro

2. Los profesores realizarán las funciones expresadas en el apartado

anterior bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo.

Art. 73: Derechos del profesorado

1. En tanto que trabajadores de la Administración pública, todos aquellos

que reconozca la normativa vigente

2. En tanto que profesores, los siguientes:

a. Disponer de los medios adecuados para realizar su actividad

docente.

b. Los profesores, en el marco de la Constitución, tienen garantizada

la libertad de cátedra. Su ejercicio se orientará a la realización de

los fines educativos, de acuerdo con los principios establecidos

en la legislación vigente.

c. Participar en los órganos del Centro y colaborar y participar en la

realización de las actividades escolares y extraescolares.

d. Ser informado por la Dirección y por sus representantes en los

órganos colegiados de todo aquello que tenga relación con la

marcha del Centro.

e. Expresar las propias opiniones, individuales y colectivas, dentro

del respeto a la ley, a las personas y a las instituciones.

f. Disponer de los locales del Centro para actividades y reuniones,

siempre y cuando se responsabilicen los organizadores del

material y condiciones del local, y, en todo caso, con la previa

autorización del Director.

g. Recibir una formación permanente, en cuanto se refiere a

actualización didáctica y a la formación necesaria para ocupar

cargos directivos con las debidas garantías.

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h. Derecho a protección y asistencia jurídica, así como la cobertura

de la responsabilidad civil, en relación con los hechos que se

deriven de su ejercicio profesional.

i. Derecho a ser considerado autoridad pública y a gozar de la

protección reconocida a tal condición por el ordenamiento jurídico

j. Derecho a que en el ejercicio de las actuaciones de corrección y

disciplinarias, los hechos constatados por el profesorado y

miembros del equipo directivo de los centros docentes sostenidos

con fondos públicos, tendrán valor probatorio y disfrutarán de

presunción de veracidad “iuris tantum” o salvo prueba en

contrario, cuando se formalicen por escrito en documento que

cuente con los requisitos establecidos reglamentariamente, sin

perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos

derechos o intereses puedan ser señaladas o aportadas.

Art. 74: Horarios de los profesores

1. Según la Orden EDU/1120/2007, de 20 de junio, por la que se determina

con carácter general la estancia de la jornada laboral del profesorado de

los Centros docentes públicos no universitarios a partir del curso

2007/2008, tenemos:

a. La jornada laboral de los funcionarios docentes será la

establecida con carácter general para los funcionarios públicos,

adecuada a las características de las funciones que han de

realizar.

b. Los Profesores permanecerán en el Instituto veintiocho horas

semanales. Estas horas tendrán la consideración de lectivas,

complementarias recogidas en el horario individual o

complementarias computadas mensualmente. El resto, hasta las

treinta y siete horas semanales, será de libre disposición de los

Profesores para la preparación de las actividades docentes, el

perfeccionamiento profesional o cualquier otra actividad

pedagógica complementaria.

c. La suma de la duración de los períodos lectivos y las horas

complementarias de obligada permanencia en el Instituto,

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recogidas en el horario individual de cada Profesor, será de 23

horas semanales. Aún cuando los períodos lectivos tengan una

duración inferior a 60 minutos, no se podrá alterar, en ningún

caso, el total de horas de dedicación al Centro.

d. Las horas complementarias serán asignadas por el Jefe de

Estudios y se recogerán en los horarios individuales y en el

horario general, al igual que los períodos lectivos.

e. Las restantes horas hasta completar las treinta de dedicación al

Instituto, le serán computadas mensualmente a cada Profesor por

el Jefe de Estudios y comprenderán las siguientes actividades:

i. Asistencia a reuniones de Claustro.

ii. Asistencia a sesiones de evaluación.

iii. Períodos de recreo de los alumnos.

iv. Otras actividades complementarias y extraescolares.

f. Dentro de las veintitrés horas del cómputo semanal, recogidas en

el horario individual, la permanencia mínima de un Profesor en el

Instituto no podrá ser ningún día, de lunes a viernes, inferior a

cuatro horas.

g. Los Profesores deberán impartir un mínimo de dos períodos

lectivos diarios y un máximo de cinco.

h. Cuando un Profesor desempeñe más de un cargo o función de

los contemplados en estas instrucciones, impartirá el horario

lectivo que corresponda a éstos con mayor asignación de horario

lectivo especial o, sumará los períodos lectivos correspondientes

al cargo o función no pudiendo, en este caso, exceder de seis

períodos lectivos.

Art. 75: Distribución de horarios

1. El Profesorado deberá incorporarse a los Centros el 1 de septiembre, y

cumplir la jornada establecida en estas instrucciones desde esa fecha

hasta el 30 de junio, para realizar las tareas que tiene encomendadas,

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asistir a las reuniones previstas y elaborar las programaciones,

memorias y proyectos regulados en el Reglamento Orgánico.

2. Hasta el comienzo de las actividades lectivas, el horario del profesorado

será de 9 a 14 horas

3. Comenzadas las actividades lectivas, el horario se distribuirá del modo

que se especifica en los puntos siguientes.

a. Profesores de enseñanza secundaria y maestros

i. Los Profesores de enseñanza secundaria y maestros

impartirán 20 períodos lectivos semanales, pudiendo llegar

excepcionalmente a 21 cuando la distribución horaria del

Departamento lo exija y siempre dentro del mismo. La

parte del horario comprendido entre los 20 y 21 períodos

lectivos se compensará con las horas complementarias

establecidas por la Jefatura de estudios, a razón de 1 hora

complementaria por cada período lectivo.

ii. A efectos del cómputo de los períodos lectivos semanales

establecidos en el punto anterior, se considerarán lectivos

los siguientes períodos y actividades:

1. Docencia a grupos de alumnos, con responsabilidad

completa en el desarrollo de la programación

didáctica y la evaluación.

2. Docencia a grupos de alumnos con evaluación

negativa en un área del curso anterior, o con

materias pendientes, citados en el punto 68,

apartado a) de las Instrucciones que regulan la

organización y el funcionamiento de los Institutos de

educación secundaria.

3. Tres períodos lectivos a la semana para las labores

derivadas de la Jefatura de los Departamentos,

incluyendo las reuniones de la Comisión de

coordinación pedagógica. En los Departamentos

unipersonales se contabilizará por estas labores un

período lectivo, mientras que los dos restantes se

dedicarán a las tareas de colaboración con el

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Departamento de actividades complementarias y

extraescolares encomendados por el Jefe de

Estudios.

4. Un período lectivo a la semana para las labores de

tutoría. Los tutores dedicarán este período lectivo a

la atención de la totalidad de los alumnos del grupo

que tienen encomendados. Durante los dos

primeros años de implantación de cada ciclo o curso

de la Educación Secundaria Obligatoria, los tutores

de los grupos de alumnos que cursan las nuevas

enseñanzas dedicarán otro período lectivo a la

semana a preparar las actividades de tutoría y de

evaluación, actualizar su formación o coordinarse

con el Departamento de Orientación.

5. Un período lectivo a la semana como máximo para

cada uno de los Profesores a los que se

encomiende la coordinación de los tutores de un

mismo curso o ciclo, para los encargados de los

programas de incorporación de medios informáticos

o medios audiovisuales a la actividad docente, para

el responsable de la utilización de los recursos

documentales y el funcionamiento de la biblioteca y

para los encargados de las actividades deportivas,

artísticas y culturales en general, de carácter

estable, que se organicen en el Instituto, en horario

extraordinario.

6. Docencia compartida para prácticas de

conversación de lenguas extranjeras y prácticas de

laboratorio de Ciencia Naturales, Física y Química.

Cada Profesor podrá impartir un máximo de cuatro

períodos lectivos a la semana de docencia

compartida para prácticas de conversación o

laboratorio.

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7. Un período lectivo a la semana como máximo para

los Profesores a los que se encomiende la docencia

a grupos de alumnos que presenten problemas de

aprendizaje o grupos de profundización.

8. Una hora lectiva más a profesores tutores en la ESO

y la primera guardia al resto del profesorado excepto

al equipo directivo.

iii. El Jefe de Estudios comprobará el cumplimiento exacto de

las tareas docentes correspondientes a estos períodos

lectivos durante todo el curso.

b. Los miembros del equipo directivo impartirán los siguientes

períodos lectivos con grupos de alumnos:

i. Director, Jefe de Estudios y, en su caso, Secretario: 7

períodos lectivos semanales.

ii. Jefes de estudios adjuntos: 10 períodos lectivos

semanales.

4. El horario complementario, en función de las actividades asignadas a

cada Profesor, podrá contemplar:

a. Entre 1 y 3 horas de guardia, en función de las necesidades del

Centro y a juicio del Jefe de Estudios (se computa la guardia

lectiva anterior).

b. Entre 1 y 3 horas de atención a la biblioteca, en función de las

necesidades del Centro y a juicio del Jefe de Estudios.

c. Una hora para las reuniones de Departamento.

d. Horas de despacho y dedicadas a tareas de coordinación para los

miembros del equipo directivo.

e. Dos horas de tutoría. Los tutores que tengan asignado un grupo

completo de alumnos dedicarán una hora a la atención de los

padres y otra a la colaboración con la Jefatura de estudios o el

Departamento de Orientación.

f. Una hora, en caso de disponibilidad horaria, de atención a los

padres/madres/tutores legales de los alumnos

g. Dos horas para los representantes de los Profesores en el

Consejo Escolar y en el Centro de Profesores.

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h. Horas para la tutoría de Profesores en prácticas.

i. Horas para el trabajo de los equipos docentes de los proyectos

institucionales en los que participe el Instituto.

j. Horas de colaboración con el Jefe del Departamento de

actividades complementarias y extraescolares.

k. Horas de preparación de prácticas de laboratorio, prácticas de

taller o similares.

l. Cualquier otra, de las establecidas en la Programación General

anual, que el Director estime oportuno.

5. Cuando un Profesor no tenga horario completo en su Centro tendrá

derecho preferente para completarlo en otro Instituto de su localidad o

impartirá las áreas, materias o módulos, que le encomiende el Jefe de

Estudios, diferentes a las asignadas a su Departamento. En este caso,

se podrá considerar como horas complementarias las correspondientes

a la carga añadida de trabajo para preparar dichas áreas o materias.

a. Profesores del Departamento de Orientación

i. El horario semanal de permanencia en el Instituto de los

Profesores de la especialidad de Psicología y Pedagogía,

integrados en el Departamento de Orientación, será el

establecido para el resto de los Profesores en el artículo 80

de este Reglamento y estará organizado de la forma

siguiente:

1. Entre seis y nueva períodos lectivos, dedicados a

impartir materias optativas relacionadas con su

especialidad y a la atención de grupos de alumnos

que sigan programas específicos, según determine

la Jefatura de Estudios.

2. Horas de despacho para la atención de alumnos,

padres y Profesores y preparación de materiales.

3. Horas dedicadas a la coordinación y reuniones con

el equipo directivo y con los tutores.

4. Una hora para reuniones de Departamento

ii. La atención a grupos de alumnos que sigan programas

específicos al que se refiere el apartado a) del punto

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anterior, se considerará lectiva siempre que se realice de

forma sistemática, con actividades programadas y con

horario establecido para los alumnos, aún cuando éstos

puedan cambiar a lo largo del curso en función de sus

necesidades de apoyo.

6. Los Profesores titulares de plazas de la especialidad de Psicología y

Pedagogía deben desarrollar parte de sus funciones durante dos tardes

a la semana para la atención a los padres y la orientación de los

alumnos, de acuerdo con lo establecido en el Plan de orientación y de

acción tutorial.

7. Los Profesores de este Departamento que atiendan a los grupos de

PMAR colaborarán también en la aplicación de las adaptaciones

curriculares con los Departamentos didácticos correspondientes. Una

vez asignados los grupos que les correspondan para realizar estas

funciones, estos Profesores completarán su horario lectivo con horas de

docencia en el Departamento de su especialidad. En todo caso, el

horario de estos Profesores será el establecido con carácter general en

estas instrucciones para los Profesores de Educación Secundaria.

Art. 76: Profesores con horario incompleto

1. Los Profesores que compartan su horario lectivo en más de un Instituto

repartirán sus horas complementarias de permanencia en el Centro en la

misma proporción en que estén distribuidas las horas lectivas, a tal efecto, los

Jefes de estudios respectivos deberán conocer el horario asignado fuera de su

Instituto con objeto de completar el horario complementario que corresponda a

su Centro. En todo caso los Profesores deberán tener asignada una hora para

la reunión semanal de los Departamentos a los que pertenezcan y las horas de

tutoría correspondientes en el Instituto en el que la tengan asignada.

2. Asimismo, los Profesores con régimen de dedicación parcial acogidos a la

cesación progresiva de actividades, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley

22/93 de 29 de diciembre, por lactancia o por razones de guardia legal a que se

refiere el apartado f) del artículo 30 de la Ley 39/2015, por actividades

sindicales o con nombramiento interino a tiempo parcial deberán cubrir un

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número de horas complementarias proporcional al de horas lectivas que deben

impartir, en las mismas condiciones indicadas en el punto anterior.

3. Cuando un Profesor se encuentre en alguna de las circunstancias

contempladas en los dos puntos anteriores, el Jefe de Estudios lo tendrá en

cuenta al elaborar su horario.

Art. 77: Elaboración de los horarios

1. En el primer Claustro del curso, el Jefe de Estudios comunicará a los

Departamentos didácticos y de orientación los turnos y el número de

grupos de alumnos que corresponde a cada área y materia, de acuerdo

con los datos de matrícula, y el número de Profesores que componen el

Departamento, establecido por la Dirección Provincial, con indicación del

número de Profesores que deban incorporarse a cada turno o, en su

caso, desplazarse a otros Centros.

2. Una vez fijados los criterios pedagógicos por el Claustro, en el

transcurso de esta sesión, los Departamentos celebrarán una reunión

extraordinaria para distribuir las materias y cursos entre sus miembros.

La distribución se realizará de la siguiente forma:

a. En los casos en que no se produzca acuerdo entre los miembros

del Departamento para la distribución de las materias y cursos

asignados al mismo, se utilizará en procedimiento siguiente: los

Profesores irán eligiendo en sucesivas rondas, según el orden de

prelación establecido en los puntos 95 a 97 de las Instrucciones

que regulan la Organización y el funcionamiento de los Institutos

de Educación Secundaria, un grupo de alumnos de la materia y

curso que deseen impartir hasta completar el horario lectivo de

los miembros del Departamento o asignar todas las materias y

grupos que al mismo correspondan.

b. Cuando haya grupos que no puedan ser asumidos por los

miembros del Departamento y deban ser impartidas las

enseñanzas correspondientes por Profesores de otros, se

procederá, antes de la distribución señalada en el apartado a), a

determinar qué materias son más adecuadas, en función de la

formación de los Profesores que se hagan cargo de ellas. Los

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grupos correspondientes a estas materias no entrarán en el

reparto indicado.

c. Cuando un Departamento alguno de los Profesores deba impartir

más de 17 períodos lectivos, el posible exceso horario será

asumido por otros Profesores del Departamento en años

sucesivos.

d. Los maestros tendrán prioridad para impartir docencia en el

primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

e. Los Profesores del Instituto que deban completar su horario en

una materia correspondiente a un Departamento distinto al que se

encuentran adscritos se incorporarán también a éste.

3. De todas las circunstancias que se produzcan en esta reunión

extraordinaria se levantará acta, firmada por todos los miembros del

Departamento, de la que se dará copia inmediata al Jefe de Estudios.

4. Una vez asignadas las materias y cursos se podrán distribuir entre los

Profesores, hasta alcanzar el total de su jornada lectiva, por orden, los

siguientes períodos lectivos:

a. Los destinados a la atención de alumnos con áreas o materias

pendientes de otros cursos.

b. Los correspondientes a las actividades educativas y adaptaciones

curriculares dirigidas a los alumnos que presenten problemas de

aprendizaje, impartidos en colaboración con el Departamento de

orientación.

c. Los correspondientes a los desdoblamientos de Lengua

extranjera y los laboratorios de Física y Química y Ciencias

Naturales.

d. Los destinados a las profundizaciones establecidas por el

Departamento.

5. La elección a que se refiere el art. 58, apartado 2, se realizará de

acuerdo con el siguiente orden:

a. Catedráticos de Enseñanza Secundaria, en el orden establecido

en el apartado siguiente.

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b. Profesores de Enseñanza Secundaria, excepto los mencionados

en el apartado anterior, Profesores Técnicos de Formación

Profesional, Profesores especiales ITEM y Maestros.

c. Profesores interinos.

6. La prioridad en la elección entre los Profesores de Enseñanza

Secundaria que fueran Catedráticos en activo en la fecha de entrada en

vigor de la Ley Orgánica 1/90, de 3 de octubre, de Ordenación General

del Sistema Educativo estará determinada por la antigüedad en la

condición de Catedrático, entendida como tal la que se corresponda con

los servicios efectivamente prestados en el Cuerpo de Catedráticos

sumada a la adquirida en la referida condición. De coincidir la

antigüedad, el orden de elección estará determinado por la aplicación de

los siguientes criterios, considerados de forma sucesiva:

a. Mayor antigüedad en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza

Secundaria, entendida como tiempo de servicios efectivamente

prestados como funcionario de carrera de dicho Cuerpo.

b. Mayor antigüedad en el Instituto.

7. Si tras la aplicación de los criterios anteriores persiste la coincidencia, se

estará al último criterio de desempate fijado en la convocatoria de

concurso de traslados del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes,

publicada en la fecha más próxima al acto de elección de horario.

8. La prioridad de elección entre los Profesores de Enseñanza Secundaria,

excepto los mencionados en el punto anterior, Profesores Especiales de

ITEM y Maestros, vendrá determinada por la antigüedad en los

respectivos Cuerpos, entendida ésta como la que se corresponde con el

tiempo real de servicios efectivamente prestados como funcionario de

carrera del respectivo Cuerpo. Si coincide ésta, se acudirá a la

antigüedad en el Instituto. De persistir la coincidencia se estará a lo

expresado en el último criterio de desempate de los enumerados en el

punto anterior.

9. A la vista de la distribución de turnos, materias y cursos efectuada por

los respectivos Departamentos, el Jefe de Estudios procederá a elaborar

los horarios de los alumnos y de los Profesores, con respeto a los

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criterios pedagógicos establecidos por el Claustro; estos horarios

figurarán en la Programación General Anual.

10. Con el fin de que Jefatura de Estudios pueda confeccionar el horario

más satisfactorio para cada uno de los miembros del claustro, se dará

opción a que dichos miembros, a título individual, señalen, por razones

pedagógicas, algunas horas, cuyo número se indicará oportunamente en

el claustro, en las que prefiere no tener docencia directa con los

alumnos. Jefatura Estudios introducirá dichas preferencias en el

programa informático que se utiliza para la realización de los horarios,

pero en ningún caso quedará garantizado que dichas preferencias

deban ser necesariamente respetadas. Igualmente, los profesores

podrán realizar peticiones de otra índole, como preferencias de guardias

o de aulas.

Art. 78: Aprobación de los horarios

1. La aprobación provisional de los horarios de los Profesores corresponde

al Director del Instituto y la definitiva al Director Provincial, previo informe

del Servicio de Inspección, que en todo caso verificará la aplicación de

los criterios establecidos en la normativa vigente. A tales efectos, el

Director del Instituto remitirá los horarios a la Dirección Provincial antes

del comienzo de las actividades lectivas. La Dirección Provincial

resolverá en un plazo de veinte días a partir de la recepción de los

citados horarios y, en su caso, adoptará las medidas oportunas.

Art. 79: Cumplimiento del horario por parte del Profesorado

1. El control de cumplimiento de horarios y el de asistencia de los

Profesores, corresponde al Jefe de Estudios. Para estas tareas y para

velar por el correcto funcionamiento de la actividad docente de los

Institutos, el Jefe de Estudios contará con la colaboración de los Jefes

de Estudios adjuntos, en su caso, y de los Profesores de Guardia.

Art. 80: Los profesores de guardia: funciones

1. Los Profesores de Guardia serán responsables de los grupos de

alumnos que se encuentren sin Profesor por cualquier circunstancia,

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orientarán sus actividades y velarán por el orden y buen funcionamiento

del Instituto. Finalizado su período de guardia, los profesores de guardia

anotarán en el parte correspondiente las ausencias y retrasos de los

profesores y cualquier otra incidencia que se haya producido.

2. Cuando un profesor de guardia se haga cargo de un grupo de alumnos

sin profesor, anotará en una lista los alumnos presentes y se la

entregará al jefe de estudios para que éste se la dé al profesor que no

asistió y proceda a anotar las faltas de asistencia, en caso de que se

hayan producido

2. El período de guardia comprenderá desde la finalización de la clase

anterior hasta el término de la siguiente (primer toque de timbre), salvo

en el recreo.

3. En cada período de guardia, uno de los profesores de guardia

permanecerá en la Biblioteca del Centro y cuidará de los alumnos que

hayan sido expulsados en clase o bien se les haya impedido la entrada a

clase por llegar con retraso. En el parte de Biblioteca anotará los

nombres de esos alumnos y al finalizar la jornada se entregará en

Jefatura de Estudios. En el caso de que el número de profesores

ausentes sea igual o superior al de profesores de guardia todos éstos

permanecerán en los grupos de alumnos que se encuentren sin

profesor.

4. Una vez finalizada la ronda de guardia, los profesores de guardia

permanecerán el tiempo restante en la Sala de Profesores en la que

pueden ser localizados rápidamente si surge cualquier incidencia que

requiere su presencia.

5. Si durante el período de Guardia se produjera un caso de accidente o

enfermedad de un alumno se ajustará la actuación del Centro al

siguiente protocolo:

a. Se comunicará el hecho a la Jefatura de Estudios que notificará el

suceso a los padres o tutores del alumno para que se hagan

cargo de él.

b. En el caso de no poder acudir los padres o tutores del alumno al

Centro, la Jefatura de Estudios trasladará el hecho a un Profesor

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de Guardia que deberá acompañar al alumno al centro médico

más idóneo para ser tratado de su dolencia. En la Secretaría del

Centro recogerá, en su caso, los documentos cumplimentados

necesarios para ser atendidos y, si fuera necesario, el dinero para

desplazarse en taxi hasta el centro médico.

c. La Jefatura de Estudios contactará con los padres o tutores del

alumno para que acudan a recogerle al centro médico. En el

supuesto de no poder acudir éstos, el Profesor de Guardia

permanecerá con el alumno hasta finalizar la consulta.

6. Los profesores que realicen guardias en el patio durante los recreos

tendrán como función fundamental vigilar el patio en el que se

encuentran los alumnos de 1º y 2º de ESO. No obstante, en la medida

de sus posibilidades horarias, podrán colaborar para desalojar el edificio

del Florentino al inicio del recreo y para vigilar la entrada de los alumnos

de nuevo al edificio al terminar el recreo hasta que se hagan cargo los

profesores de guardia de la siguiente hora.

Art. 81: Procedimiento en caso de ausencias del profesorado

1. Cualquier ausencia que se produzca deberá ser notificada por el

Profesor correspondiente al Jefe de Estudios a la mayor brevedad

posible. Independientemente de la tramitación de los preceptivos partes

médicos de baja, el profesor deberá cumplimentar y entregar al Jefe de

Estudios, los justificantes correspondientes el mismo día de su

reincorporación al Instituto. A estos efectos, se tendrá a disposición de

los Profesores modelos de justificantes en la Sala de Profesores del

Instituto.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en apartados posteriores, el Director del

Instituto deberá remitir al Servicio de Inspección Técnica antes del día 5

de cada mes los partes de faltas relativos al mes anterior, elaborados

por el Jefe de Estudios. En los modelos que al efecto se confeccionen

por la Dirección Provincial se incluirán las ausencias o retrasos referidos

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a las horas de obligada permanencia en el Instituto, de acuerdo con el

horario personal, con independencia de que esté o no justificada la

ausencia.

3. Junto con el parte de faltas se remitirán los justificantes cumplimentados

y firmados por los Profesores correspondientes. Se incluirá también una

relación de las actividades complementarias llevadas a cabo por los

profesores, y que no constan en sus horarios individuales. En cada una

de las actividades se relacionarán los Profesores participantes y las

horas invertidas.

4. Una copia del parte de faltas y otra de la relación de actividades

complementarias remitidas al Servicio de Inspección Técnica se harán

públicas, en lugar visible, en la Sala de Profesores. Otra copia quedará

en la Secretaría del Instituto a disposición del Consejo Escolar.

5. El Director del Instituto comunicará al Director Provincial en el plazo de

tres días cualquier ausencia o retraso de un Profesor que resulte

injustificado, con el fin de proceder a la oportuna deducción de haberes

o, si se trata de una falta grave, para iniciar la tramitación del oportuno

expediente. De dicha comunicación se dará cuenta por escrito,

simultáneamente, al profesor correspondiente.

6. Cuando fuere detectado por el Servicio de Inspección cualquier

incumplimiento por parta del equipo directivo de las responsabilidades

que la normativa vigente le confiere en el control de la asistencia del

profesorado, sea por no enviar el parte de faltas, por hacerlo fuera de

plazo o por no haber cursado las notificaciones consiguientes a las que

se refieren los párrafos anteriores, dicho Servicio de Inspección lo

comunicará al Director Provincial para que adopte las medidas

oportunas

CAPÍTULO II: EL ALUMNADO

Sección 1ª: Derechos de los alumnos

Art. 82: Derechos de los alumnos: principios generales

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1. Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes, sin más

distinciones, en su forma de ejercicio, que las derivadas de su edad, desarrollo

madurativo y del nivel que estén cursando.

2. Todos los alumnos tienen el derecho y el deber de conocer la Constitución

Española y el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, con el fin de formarse

en los valores y principios reconocidos en ellos.

3. Todos los miembros de la comunidad educativa están obligados al respeto

de los derechos que ese establecen en el presente Decreto.

4. El ejercicio de los derechos por parte de los alumnos implica el deber

correlativo de conocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros

de la comunidad educativa.

Art. 83: Derecho a una formación integral

1. Todos los alumnos tienen derecho a recibir una formación integral que

contribuya al pleno desarrollo de su personalidad. Este derecho implica:

a. La formación en el respeto a los derechos y libertades

fundamentales y en los principios democráticos de convivencia.

b. Una educación emocional que le permita afrontar adecuadamente

las relaciones interpersonales.

c. La adquisición de habilidades, capacidades y conocimientos que

le permitan integrarse personal, laboral y socialmente.

d. El desarrollo de las actividades docentes con fundamento

científico y académico.

e. La formación ética y moral.

f. La orientación escolar, personal y profesional que le permita

tomar decisiones de acuerdo con sus aptitudes y capacidades.

Para ello, la Administración educativa prestará a los centros los

recursos necesarios y promoverá la colaboración con otras

administraciones o instituciones.

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Art. 84: Derecho a ser evaluado objetivamente

1. Todos los alumnos tienen derecho a que su dedicación, esfuerzo y

rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad. Este derecho

implica:

a. Recibir información acerca de los procedimientos, criterios y

resultados de la evaluación, de acuerdo con los objetivos y

contenidos de la enseñanza.

b. Obtener aclaraciones del profesorado y, en su caso, efectuar

reclamaciones, respecto de los criterios, decisiones y

calificaciones obtenidas en las evaluaciones parciales o en las

finales del curso escolar, en los términos que reglamentariamente

se establezca.

c. Este derecho podrá ser ejercitado en el caso de alumnos

menores de edad por sus padres o tutores legales.

2. Con el fin de garantizar el derecho a la evaluación con criterios objetivos,

el Centro deberá hacer públicos los criterios generales que se van a

aplicar para la evaluación de los aprendizajes y la promoción de los

alumnos.

3. La promoción y la titulación de curso en la ESO y bachillerato quedará

regulada por los criterios de promoción y titulación que figuren en los

Proyectos Educativos de dichas etapas, los cuales deberán adaptarse a

la legislación vigente.

4. Al comienzo del curso escolar, el Jefe de cada Departamento didáctico

elaborará la información relativa a la programación didáctica que dará a

conocer a los alumnos a través de los Profesores de las distintas áreas y

materias asignadas al Departamento. Esta información incluirá los

objetivos, contenidos y criterios de evaluación del ciclo o curso

respectivo para su área o materia, los mínimos exigibles para obtener

una valoración positiva, los criterios de calificación, así como los

procedimientos de evaluación del aprendizaje que se van a utilizar.

5. A fin de garantizar la función formativa que ha de tener la evaluación y

lograr una mayor eficacia del proceso de aprendizaje de los alumnos, los

tutores y los Profesores mantendrán una comunicación fluida con éstos

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y sus padres en lo relativo a las valoraciones sobre el aprovechamiento

académico de los alumnos y la marcha de su proceso de aprendizaje, y

sobre las decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso.

6. Los alumnos o sus padres o tutores podrán reclamar contra las

decisiones y calificaciones que, como resultado del proceso de

evaluación, se adopten al finalizar un ciclo o curso. Dicha reclamación

deberá basarse en la inadecuación de la prueba propuesta al alumno en

relación con los objetivos o contenidos del área o materia sometida a

evaluación y con el nivel previsto en la programación, o en la incorrecta

aplicación de los criterios de evaluación establecidos.

7. Las aclaraciones y reclamaciones de calificaciones se realizarán de

acuerdo con lo previsto en los artículos 41, 42 y 43 de la Orden

EDU/363/2015, de 4 de mayo y los artículos 38, 39 y 40 de la ORDEN

EDU/363/2015, de 4 de mayo. Todo ello recogido igualmente en el

artículo 59 del presente reglamento.

. Art. 85: Derecho a ser respetado

1. Todos los alumnos tienen derecho a que se respeten su identidad,

integridad y dignidad personales. Este derecho implica:

a. La protección contra toda agresión física, emocional o moral.

b. El respeto a la libertad de conciencia y a sus convicciones

ideológicas, religiosas o morales.

c. La disposición en el centro de unas condiciones adecuadas de

seguridad e higiene, a través de la adopción de medidas

adecuadas de prevención y actuación.

d. Un ambiente de convivencia que permita el normal desarrollo de

las actividades académicas y fomente el respeto mutuo.

e. La confidencialidad en sus datos personales sin perjuicio de las

comunicaciones necesarias para la Administración educativa y la

obligación que hubiere, en su caso, de informar a la autoridad

competente.

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Art. 86: Derecho a participar en la vida del centro

1. Todos los alumnos tienen derecho a participar en la vida del centro y en

su funcionamiento en los términos previstos por la legislación vigente.

Este derecho implica:

a. La participación de carácter individual y colectiva mediante el

ejercicio de los derechos de reunión, de asociación, a través de

las asociaciones de alumnos, y de representación en el centro, a

través de sus delegados y de sus representantes en el consejo

escolar.

b. La posibilidad de manifestar de forma respetuosa sus opiniones,

individual y colectivamente, con libertad, sin perjuicio de los

derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y del

respeto que, de acuerdo con los principios y derechos

constitucionales, merecen las personas y las instituciones.

c. Recibir información sobre las cuestiones propias de su centro y

de la actividad educativa en general.

Art. 87: Derecho a protección social

1. Todos los alumnos tienen derecho a protección social, de acuerdo con lo

dispuesto en la legislación vigente y en el marco de las disponibilidades

presupuestarias. Este derecho implica:

a. Dotar a los alumnos de recursos que compensen las posibles

carencias o desventajas de tipo personal, familiar, económico,

social o cultural, con especial atención a aquellos que presenten

necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el

acceso y la permanencia en el sistema educativo.

b. Establecer las condiciones adecuadas para que los alumnos que

sufran una adversidad familiar, un accidente o una enfermedad

prolongada, no se vean en la imposibilidad de continuar o finalizar

los estudios que estén cursando.

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Art. 88: Garantía de los derechos

1. Cuando no se respeten los derechos de los alumnos, o cuando cualquier

miembro de la comunidad educativa impida el efectivo ejercicio de

dichos derechos, el órgano competente del Centro adoptará las medidas

que procedan conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, previa

audiencia de los interesados y consulta, en su caso, al Consejo Escolar

del Centro.

Sección 2ª: Deberes de los alumnos

Art. 89: Deberes de los alumnos

1. Deber de estudiar: Todos los alumnos tienen el deber de estudiar y

esforzarse para conseguir el máximo rendimiento académico, según sus

capacidades, y el pleno desarrollo de su personalidad. Este deber

implica:

a. Asistir a clase respetando los horarios establecidos y participar en

las actividades académicas programadas.

b. Realizar las actividades encomendadas por los profesores en el

ejercicio de sus funciones docentes, así como seguir sus

orientaciones y directrices.

2. Deber de respetar a los demás: Todos los alumnos tienen el deber de

respetar a los demás. Este deber implica:

a. Permitir que sus compañeros puedan ejercer todos y cada uno de

los derechos establecidos en este Decreto.

b. Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y

morales y la dignidad, integridad e intimidad de todos los

miembros de la comunidad educativa, y evitar cualquier

discriminación por razón de nacimiento, raza, seco o cualquier

otra circunstancia personal o social.

c. Demostrar buen trato y respeto a todos los alumnos y a los

profesionales que desarrollan su actividad en el centro, tanto en lo

referido a su persona como a sus pertenencias.

3. Deber de participar en las actividades del centro: todos los alumnos

tienen el deber de participar en las actividades que configuran la vida del

centro. Este deber supone:

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a. Implicarse de forma activa y participar, individual y

colectivamente, en las actividades lectivas y complementarias, así

como en las entidades y órganos de representación propia de los

alumnos.

b. Respetar y cumplir las decisiones del personal del centro, en sus

ámbitos de responsabilidad, así como de los órganos

unipersonales y colegiados, sin perjuicio de hacer valer sus

derechos cuando considere que tales decisiones vulneran alguno

de ellos.

4. Deber de contribuir a mejorar la convivencia en el centro: Todos los

alumnos, siguiendo los cauces establecidos en el centro, tienen el deber

de colaborar en la mejorar de la convivencia escolar y en la consecución

de un adecuado clima de estudio y respeto. Este deber implica:

a. Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del

centro, establecidas en el Reglamento de régimen interior.

b. Participar y colaborar activamente con el resto de personal del

centro para favorecer el desarrollo de las actividades y, en

general, la convivencia en el centro.

c. Respetar, conservar y utilizar correctamente las instalaciones del

centro y los materiales didácticos.

5. Deber de ciudadanía: Todos los alumnos tienen el deber de conocer y

respetar los valores democráticos de nuestra sociedad, expresando sus

opiniones respetuosamente.

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Sección 3ª: Atención a la Diversidad

Art. 90: Atención a las necesidades educativas del alumnado

1. Salvo que se indique lo contrario, todos los artículos de esta sección

tienen como base legal la RESOLUCIÓN de 17 de agosto de 2009, de la

Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa,

por la que se regula el diseño, aplicación, seguimiento y evaluación de

las adaptaciones curriculares significativas para el alumnado con

necesidades educativas especiales escolarizado en el segundo ciclo de

educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria

en los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León y la ORDEN

EDU/865/2009, de 16 de abril, por la que se regula la evaluación del

alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en el

segundo ciclo de educación infantil y en las etapas de educación

primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato,en la

Comunidad de Castilla y León.

2. El equipo directivo, con el asesoramiento del departamento de

orientación, adoptará las medidas que mejor garanticen la adecuada

atención a las necesidades educativas del alumnado. La toma de

decisiones que de ellas se deriven se realizará atendiendo a la

diversidad de capacidades, conocimientos, ritmos de aprendizaje,

intereses y motivaciones del alumnado, e irán destinadas a alcanzar los

objetivos y las competencias básicas establecidas en cada una de las

etapas educativas

3. Las medidas de atención educativa tendrán carácter ordinario o

específico.

4. El desarrollo y seguimiento de las medidas adoptadas para la atención

del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo será

continuo y corresponderá al equipo docente, integrado por el conjunto de

profesores de cada grupo de alumnos y, en su caso, por el profesorado

que ejerce funciones de apoyo específico, coordinados por el tutor. El

departamento de orientación asesorará en este proceso y se contará,

además, con la colaboración de los departamentos didácticos y, en su

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caso, de otros servicios de la Consejería competente en materia de

educación.

5. Las medidas de atención a las necesidades educativas del alumnado

quedarán recogidas en el Plan de Atención a la Diversidad del centro.

Asimismo constarán en las programaciones didácticas que, para cada

una de las áreas, materias o ámbitos, se establezcan.

Art. 91: Medidas ordinarias para la atención a la diversidad

1. Son medidas ordinarias de atención educativa aquellas estrategias

organizativas y metodológicas destinadas a todo el alumnado que

faciliten la adecuación del currículo a sus características individuales y al

contexto sociocultural del centro, con objeto de proporcionar una

atención individualizada en el proceso de enseñanza y aprendizaje, sin

modificar los objetivos generales de cada una de las etapas educativas

en las que se encuentre matriculado.

2. 2. Entre las medidas ordinarias de atención educativa se encuentran:

a. La acción tutorial, entendida como la planificación de actuaciones,

que posibilite una adecuada respuesta a las características del

alumnado a nivel escolar, personal y social, y la actuación

sistemática en los procesos de intervención. La acción tutorial y la

acción orientadora serán desarrolladas por todo el profesorado; a

tal efecto, el orientador del centro asesorará al profesorado en el

desarrollo de la tarea orientadora implicada en el ejercicio de la

acción docente y la tutoría.

b. La opcionalidad en la elección de materias en la educación

secundaria obligatoria y bachillerato.

c. Las estrategias de enseñanza, los grupos de refuerzo o apoyo en

las áreas o materias de carácter instrumental, los agrupamientos

flexibles de carácter colectivo y las medidas de ampliación o

profundización que, en su caso, sean necesarias.

d. Las adaptaciones curriculares que afecten a la metodología, a la

organización, a la adecuación de las actividades, a la

temporalización y a la adaptación de las técnicas, tiempos e

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instrumentos de evaluación, así como a los medios técnicos y

recursos materiales que permitan acceder al alumnado con

necesidad específica de apoyo educativo al currículo de cada

etapa. En todo caso, estas adaptaciones tomarán como referente

los criterios de evaluación establecidos con carácter general en

las correspondientes programaciones didácticas.

e. Los Planes de Acogida, entendidos como el conjunto de

actuaciones diseñadas y planificadas que deben llevar a cabo el

centro en los momentos iniciales de la incorporación a éstos de

todo el alumnado, y en especial del alumnado de integración

tardía en el sistema educativo.

f. La aplicación de medidas específicas de prevención y control del

absentismo escolar y del abandono escolar temprano,

directamente o en colaboración con otras administraciones o

entidades de carácter público o privado, sin menoscabo de las

actuaciones que, en este sentido, correspondan a la Dirección

Provincial de Educación a través de la Comisión Provincial de

Absentismo

Art. 92: Medidas específicas de atención a la diversidad

1. Son medidas específicas de atención educativa todos aquellos

programas, actuaciones y estrategias de carácter organizativo y

curricular que precise el alumnado con necesidad específica de apoyo

educativo que no haya obtenido respuesta a través de las medidas

ordinarias de atención educativa.

2. 2. Entre las medidas específicas de atención educativa se encuentran:

a. Las adaptaciones curriculares significativas, previa evaluación

psicopedagógica, dirigidas al alumnado con necesidades

educativas especiales que afecten a los elementos considerados

preceptivos del currículo, entendiendo por éstos los objetivos,

contenidos y criterios de evaluación de las materias de educación

secundaria obligatoria y, por tanto, al grado de consecución de las

competencias básicas. Estas adaptaciones tomarán como

referente los criterios de evaluación establecidos en las mismas.

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b. El fraccionamiento de las enseñanzas de bachillerato para el

alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a

problemas graves de audición, visión o motricidad, de acuerdo

con el artículo 6 de la Orden EDU/865/2009, de 16 de abril.

c. Los programas para la mejora del aprendizaje y el rendimiento

d. Los programas específicos de apoyo, refuerzo y

acompañamiento para el alumnado de integración tardía en el

sistema educativo o para el alumnado en situación de desventaja

socioeducativa.

e. Las acciones de carácter compensatorio dirigidas al alumnado

que presente necesidades educativas por estar en situación

desventaja socioeducativa y las medidas destinadas al alumnado

que presente dificultades de adaptación e inserción al entorno

escolar y manifieste problemas de convivencia.

f. La adaptación lingüística y social, incluida la atención en aulas

específicas de apoyo, para el alumnado de integración tardía en

el sistema educativo cuya lengua materna sea distinta del

castellano y presente graves carencias lingüísticas en esta

lengua, así como los programas específicos para aquellos

alumnos que presenten desfases o carencias significativas, al

menos de dos cursos, en los conocimientos instrumentales

básicos.

g. La atención educativa al alumnado enfermo para aquellas

situaciones de hospitalización o de convalecencia domiciliaria, de

acuerdo en este último caso con Orden EDU/1169/2009, de 22 de

mayo, por la que se regula la atención educativa domiciliaria en

educación secundaria obligatoria en los centros docentes

sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y

León.

h. La flexibilización de los diversos niveles y etapas del sistema

educativo para el alumnado con altas capacidades intelectuales,

siempre y cuando se prevea que esta medida es la más

adecuada para el desarrollo de su equilibrio personal y su

socialización.

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i. Cuantas otras medidas puedan determinarse por la Consejería

competente en materia de educación.

Art. 93: Medidas de coordinación entre etapas educativas

1. Para facilitar la continuidad del proceso educativo del alumnado con

necesidad específica de apoyo educativo, el equipo directivo establecerá

medidas adecuadas de coordinación entre los orientadores de los

correspondientes Departamentos de Orientación y los orientadores de

los Equipos de Orientación Educativa o, en su caso, los orientadores de

los centros privados concertados, con el objeto de trasladar la

información que resulte relevante para la siguiente etapa educativa.

Estas medidas quedarán recogidas en el Plan de Atención a la

Diversidad y en los planes de actuación y las memorias del

Departamento de Orientación.

Art. 94: Información a las familias

1. EL equipo directivo garantizará que los padres, madres o tutores legales

del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo reciban, en

el proceso de cambio de etapa, una información sobre las necesidades

educativas de sus hijos y la respuesta más adecuada a las mismas

2. Para ello, el Departamento de Orientación deberá entrevistarse con

todos aquellos padres/madres o tutores legales de los alumnos que sean

objeto de aplicación de medidas específicas de apoyo educativo en el

mes de Septiembre

Art. 95: El Plan de Atención a la Diversidad

1. El Plan de Atención a la Diversidad es el documento que recoge el

conjunto de actuaciones y medidas educativas y organizativas que el

centro diseña y desarrolla para adecuar la respuesta a las necesidades

educativas del alumnado en él escolarizado.

2. Se elaborará al inicio de cada curso escolar un Plan de Atención a la

Diversidad que formará parte del Proyecto Educativo del centro.

3. Será responsabilidad del equipo directivo la elaboración, coordinación y

dinamización del Plan de Atención a la Diversidad, con la participación

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de todo el profesorado y el asesoramiento del Departamento de

Orientación. Asimismo, el Plan de Atención a la Diversidad será

informado por el claustro de profesores y al consejo escolar del centro.

4. El Plan de Atención a la Diversidad contendrá, al menos, los siguientes

apartados:

a. Justificación del Plan, en relación con las características del

centro docente y de los alumnos que en él se escolarizan.

b. Determinación de objetivos.

c. Criterios y procedimientos para la detección y valoración de las

necesidades específicas de apoyo educativo del alumnado.

d. Descripción de las medidas ordinarias y específicas de atención

educativa para dar respuesta a las necesidades educativas del

alumnado, los procedimientos previstos para su implementación y

desarrollo, y la temporalización de las actuaciones previstas.

e. Todos aquellos programas específicos que se implementen en el

centro para la atención a la diversidad del alumnado.

f. La organización de los recursos humanos y materiales, y de los

espacios del centro, para atender al alumnado.

g. Funciones y responsabilidades de los distintos profesionales en

relación a las medidas diseñadas.

h. Colaboración con las familias, las asociaciones de madres y

padres constituidas en el centro y otras instancias externas al

mismo.

i. Seguimiento y evaluación del Plan de Atención a la Diversidad,

especificando tiempos, instrumentos, procedimientos y

responsables.

5. El Plan de Atención a la Diversidad estará sujeto a un proceso continuo

de seguimiento y evaluación de tal forma que, anualmente, se

establezcan las modificaciones y áreas de mejora pertinentes para

ajustar la respuesta educativa a las necesidades del propio centro y del

alumnado en él escolarizado.

6. Como resultado del seguimiento y evaluación del Plan de Atención a la

Diversidad, el equipo directivo elaborará una memoria con una

conclusión final sobre la aplicación del mismo, los resultados obtenidos

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por los alumnos, así como las correspondientes áreas de mejora. Dichas

conclusiones y propuestas pasarán a formar parte de la Memoria Anual

del Centro

Art. 96: La evaluación psicopedagógica

1. La evaluación psicopedagógica es un proceso sistematizado que

requiere la colaboración del tutor, del profesorado que atiende al alumno

y de su familia o representantes legales y, en su caso, de otros

profesionales, en la recogida de aquella información relevante sobre el

alumno, su contexto escolar y familiar y los distintos elementos que

intervienen en su proceso de enseñanza y aprendizaje, con la finalidad

de determinar las necesidades de apoyo educativo que pueda presentar.

3. Tiene como objetivo fundamentar y concretar las decisiones respecto a

la respuesta educativa a adoptar para que el alumno pueda alcanzar el

máximo grado de desarrollo personal, social, emocional e intelectual, la

adquisición y el desarrollo de las competencias básicas, y para realizar

su orientación educativa y profesional.

4. La evaluación será realizada a los alumnos que presenten necesidad

específica de apoyo educativo, a excepción del alumnado con

integración tardía en el sistema educativo y alumnado en situación de

desventaja socioeducativa, que seguirán el procedimiento establecido en

la Resolución de 17 de mayo de 2010 de la Dirección General de

Planificación, Ordenación e Inspección Educativa, por la que se organiza

la atención educativa al citado alumnado escolarizado en el segundo

ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria

obligatoria.

5. Se servirá de los procedimientos, técnicas e instrumentos propios de la

orientación educativa, tales como las pruebas psicopedagógicas

estandarizadas, la observación sistemática, los protocolos de valoración

del nivel de competencia curricular, los cuestionarios, las entrevistas y la

revisión de los trabajos escolares.

6. La evaluación psicopedagógica será realizada por el Departamento de

Orientación

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7. La evaluación psicopedagógica deberá contar con la previa conformidad

de los padres o tutores legales del alumno.

Art. 97: Informe de evaluación psicopedagógica

8. El profesorado, una vez realizada la detección de necesidades

educativas procederá a una primera valoración del alumno en el

contexto de enseñanza y aprendizaje, poniendo en marcha aquellas

medidas de carácter ordinario que se consideren necesarias. Si las

medidas adoptadas no dieran resultado el tutor solicitará a través del

equipo directivo del centro, conforme al documento de derivación del

Anexo I de la Orden EDU/1603/2009, de 20 de julio, por la que se

establecen los modelos de documentos a utilizar en el proceso de

evaluación psicopedagógica y el del dictamen de escolarización, la

intervención del departamento de orientación

9. Realizada la solicitud, el tutor requerirá la autorización de los padres o

tutores legales para que los servicios de orientación educativa procedan

a realizar la evaluación psicopedagógica del alumno. La autorización se

cumplimentará en el modelo del Anexo II de la Orden EDU/1603/2009,

de 20 de julio.

10. Posteriormente el orientador procederá a valorar las necesidades

educativas del alumno y emitirá el correspondiente informe de

evaluación psicopedagógica cuyo contenido se ajustará al modelo del

Anexo III de la Orden EDU/1603/2009, de 20 de julio.

11. Los padres o representantes legales del alumno serán informados sobre

el resultado de la valoración realizada y sobre la propuesta educativa

derivada de la misma, y manifestarán su conformidad o no con esta

última. El profesor tutor del alumno recibirá la información

correspondiente.

12. 5. El informe de evaluación psicopedagógica será revisado y actualizado

en cualquier momento de la escolarización del alumno en el que se

modifique significativamente su situación personal y, preceptivamente, al

final de cada etapa educativa.

13. 6. Cuando se considere que un alumno ha dejado de presentar las

necesidades educativas recogidas en el informe de evaluación

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psicopedagógica, se elaborará un informe de baja por el orientador, del

que se informará a los padres o tutores legales del alumno, con el

siguiente contenido mínimo:

a. Datos personales.

b. Centro, curso y etapa en el que está matriculado.

c. Grupo y categoría en la que estaba incluido en la aplicación ATDI.

d. Circunstancias que concurren para darle de baja.

Art. 98: La adaptación curricular significativa

1. Se entiende por adaptación curricular significativa toda modificación

realizada en los elementos considerados preceptivos del currículo,

entendiendo por éstos los objetivos, contenidos y criterios de evaluación

establecidos en las áreas y materias de cada una de las enseñanzas y

etapas educativas, con la finalidad de responder a las necesidades

educativas especiales que pueda presentar un alumno a lo largo de su

escolaridad; además, podrá afectar a otros aspectos curriculares, como la

temporalización, la metodología, las técnicas e instrumentos de evaluación

y otros aspectos organizativos.

2. Las adaptaciones curriculares significativas son medidas extraordinarias de

atención educativa que sólo se diseñarán y aplicarán cuando no hayan

resultado suficientes otras medidas de atención educativa aplicadas con

anterioridad.

3. Las adaptaciones curriculares significativas se elaborarán exclusivamente

para el alumnado con necesidades educativas especiales que presente un

desfase curricular de dos cursos en educación secundaria obligatoria, entre

su nivel de competencia curricular y el curso en el que efectivamente se

encuentre escolarizado.

4. Las adaptaciones curriculares significativas de las que pueda ser objeto el

alumnado con necesidades educativas especiales se recogerán en el

documento individual de adaptación curricular significativa, cuyo modelo

aparece como Anexo de la presente Resolución. Este documento

contendrá, al menos, información relativa a los siguientes apartados de los

contemplados en el citado modelo:

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a. Determinación de las áreas o materias, en función de la etapa

educativa, que van a ser objeto de adaptación curricular significativa.

b. Fecha de elaboración y duración prevista.

c. Profesionales implicados en la realización del documento individual

de adaptación curricular significativa.

d. Síntesis de la información contenida en el informe psicopedagógico.

e. Medidas de acceso previstas, en su caso.

f. Concreción de las adaptaciones curriculares significativas para las

distintas áreas o materias.

g. Seguimiento trimestral de la adaptación curricular significativa.

5. Las adaptaciones curriculares significativas se elaborarán y comenzarán a

aplicarse en el primer trimestre del curso escolar; para ello, el director del

centro docente, a propuesta del tutor, procederá a convocar una reunión a

la que deberá acudir el profesorado cuya área o materia sea objeto de

adaptación curricular significativa, el orientador que atiende el centro y el

profesorado que ejerce funciones de apoyo específico, con la finalidad de

poner en marcha el proceso de realización de las adaptaciones curriculares

significativas del alumnado con necesidades educativas especiales que lo

precise.

6. Las adaptaciones curriculares significativas tomarán como referencia la

información contenida en el informe psicopedagógico del alumno afectado

y, en su caso, las decisiones y propuestas de mejora contenidas en el

propio documento individual de adaptación curricular significativa del curso

anterior. No obstante, en el caso del alumnado con necesidades educativas

especiales que sea objeto de evaluación psicopedagógica a lo largo del

curso, y en cuyo informe psicopedagógico se determine la necesidad de

realizar una adaptación curricular significativa en una o varias áreas o

materias del currículo, ésta se elaborará en el plazo de un mes desde la

finalización del proceso de evaluación psicopedagógica.

7. La elaboración y aplicación de las adaptaciones curriculares significativas

será realizada por el profesorado que atiende al alumno y que imparte las

áreas o materias objeto de adaptación curricular, bajo la coordinación del

tutor, con la colaboración del profesorado que ejerce funciones de apoyo

específico y el asesoramiento del orientador que atiende el centro.

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8. Por regla general, la duración de las adaptaciones curriculares

significativas, salvo que haya una modificación en las condiciones

personales y escolares del alumno, de acuerdo al informe

psicopedagógico, será de un curso académico.

9. Las adaptaciones curriculares significativas requerirán un seguimiento

trimestral. Los resultados de dicho seguimiento, que se recogerán en el

apartado correspondiente del documento individual de adaptación curricular

significativa, consistirán en una valoración cualitativa de los logros respecto

a los objetivos y criterios de evaluación indicados en la adaptación

curricular, las dificultades detectadas y la propuesta de trabajo para el

siguiente trimestre incluyendo, en su caso, las medidas que se propongan

para trabajar conjuntamente por el centro y la familia.

10. La evaluación de las áreas o materias objeto de adaptación curricular

significativa, así como su calificación, será responsabilidad del profesorado

que las imparte, valorando, en su caso, las aportaciones que a tal efecto

pueda realizar el profesorado que ejerce funciones de apoyo específico,

fundamentalmente en las áreas instrumentales, entendiendo por éstas

Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas, tomando como referente los

criterios de evaluación fijados en dicha adaptación.

11. Una vez concluida la sesión de evaluación trimestral, el director del centro

convocará una reunión a la que acudirá el tutor del alumno, los profesores

cuyas áreas o materias hayan sido adaptadas, el profesorado que ejerce

funciones de apoyo específico y, en su caso, el orientador que atiende el

centro, con el objeto de proceder a incorporar la información

correspondiente al seguimiento de la adaptación en el documento individual

de adaptación curricular significativa. El tutor recabará dicha información y

procederá a registrarla en la parte correspondiente del Anexo de la

Resolución de 17 de agosto de 2009. Finalizado el curso escolar, tras la

sesión de evaluación final, los responsables de la elaboración de la

adaptación curricular significativa deberán tomar las decisiones oportunas

y, en su caso, las propuestas de mejora, en función de los resultados de la

evaluación del alumno, recogiéndose en el apartado correspondiente del

mismo Anexo.

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Art. 99: Información a las familias

1. Los padres, madres o tutores legales del alumnado con necesidades

educativas especiales que haya sido objeto de adaptaciones curriculares

significativas recibirán una información precisa y continuada sobre el

proceso educativo de sus hijos.

2. La información a las familias será preceptiva en el momento en que se

decida que un alumno precisa de adaptaciones curriculares significativas

para seguir su proceso educativo, así como al final de cada período de

evaluación. A tal efecto, el tutor del alumno informará a las familias de

las adaptaciones que se van a elaborar en las diferentes áreas o

materias, del contenido de las mismas, de las medidas organizativas

previstas, del nivel de competencia curricular que se espera alcanzar al

finalizar el curso escolar y de las consecuencias que, en cuanto a

evaluación, promoción y titulación, tiene la aplicación de esta medida. En

esta tarea el tutor podrá estar acompañado o asesorado por el

orientador del centro o por el profesorado que ejerce funciones de apoyo

específico. Al final de cada período de evaluación la información que se

les proporcione constará de una valoración cualitativa de los logros

respecto a lo planteado en la adaptación curricular significativa, así

como las dificultades detectadas y las medidas que, en su caso, se

propongan para trabajar en la evaluación o curso siguiente.

Art. 100: Custodia del documento individual de adaptación curricular

significativa

1. EL equipo directivo velará por la custodia del documento individual de

adaptación curricular de los alumnos allí escolarizados.

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Art. 101: Adaptaciones curriculares en el bachillerato

1. En el bachillerato, las adaptaciones curriculares de los alumnos con

necesidades educativas especiales estarán referidas exclusivamente a

la metodología, a la adecuación de las actividades y de las

características y duración de las pruebas de evaluación, así como a los

medios técnicos y recursos materiales que permitan acceder al currículo

de la etapa

Art. 102: Permanencia del alumnado con necesidades educativas

especiales en la ESO

1. Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el

currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del

Bachillerato establece que la escolarización del alumnado con

necesidades educativas especiales en la ESO en centros ordinarios

podrá prolongarse un año más, sin menoscabo de lo dispuesto en el

artículo 28.5 de dicha Ley Orgánica, según el cual, el alumno o alumna

podrá repetir el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo

dentro de la etapa. Cuando esta segunda repetición deba producirse en

tercero o cuarto curso, se prolongará un año el límite de edad al que se

refiere el apartado 2 del artículo 4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de

mayo. Excepcionalmente, un alumno o alumna podrá repetir una

segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en los cursos anteriores

de la etapa

Art 103: Permanencia del alumnado con necesidades educativas

especiales en Bachillerato

1. El alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a

problemas graves de audición, visión o motricidad, podrá solicitar cursar

el bachillerato fraccionando en dos bloques las materias que componen

el currículo de cada curso.

2. A instancia del alumno, o del padre, madre o tutor legal, en el caso de

ser menor de edad, la dirección del centro en el que esté escolarizado el

alumno, previo informe favorable del orientador del centro en el que

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conste la identificación de las necesidades educativas especiales, las

medidas adoptadas hasta la fecha y las razones por las cuales se

considera la medida de «fraccionamiento» la más idónea debidamente

justificada y acreditada, solicitará al titular de la Dirección Provincial de

Educación correspondiente el fraccionamiento en el plazo máximo de 30

días hábiles desde el inicio de las clases o en los quince días hábiles

siguientes en el supuesto de incorporación al centro con posterioridad a

esa fecha. Dicha solicitud se acompañará de la petición de

fraccionamiento del alumno o del padre, madre o tutor legal, del informe

del orientador y de un plan de actuación personalizado del alumno, en el

que conste el fraccionamiento de las materias de cada curso en dos

años consecutivos.

3. El titular de la Dirección Provincial de Educación remitirá, en el plazo de

quince días hábiles, la solicitud acompañada de la documentación

recogida en el apartado anterior y del informe favorable del inspector del

centro, al titular de la Dirección General de Planificación, Ordenación e

Inspección Educativa para la resolución que proceda, que será

notificada al titular de la Dirección Provincial de Educación para su

traslado a los interesados y al centro docente.

4. En el supuesto de que, al concluir el primer año, queden materias

pendientes de la parte primera, en el año siguiente estos alumnos

quedan obligados a matricularse de todas las materias que componen la

parte segunda y de las que les hubieran quedado pendientes de la parte

primera. Los resultados de la evaluación realizada al finalizar el primer

año, caso de ser positivos, se conservarán debidamente registrados,

para incorporarlos a los correspondientes a las materias cursadas en el

segundo año. Una vez cursados los dos grupos de materias, la

promoción se producirá de acuerdo con las normas generales

establecidas al respecto.

5. La interrupción de los estudios supondrá la invalidación de las materias

aprobadas si se produce en el primer curso y quedan más de dos

materias pendientes o no cursadas. En segundo curso, las materias

aprobadas no deberán ser cursadas de nuevo en ningún caso. .

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6. Las medidas y la fecha de resolución del fraccionamiento deberán

consignarse en los siguientes documentos de evaluación:

a. En el expediente académico del alumno, dentro del apartado

«Fraccionamiento del Bachillerato». Se adjuntará a dicho

expediente una copia de la resolución de fraccionamiento.

b. En las actas de evaluación, dentro de la materia o materias

correspondientes.

c. En el historial académico, dentro del apartado «Calificaciones».

En el informe personal por traslado se hará constar la resolución

de fraccionamiento. Artículo

Art. 104: Proceso de evaluación y titulación del alumnado con

necesidades educativas especiales.

1. La evaluación y titulación del alumnado con necesidades educativas

especiales se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en las

Órdenes EDU/362/2015, de 4 de mayo y EDU/363/2015, de 4 de mayo,

por las que se regula la evaluación de la educación secundaria

obligatoria y del bachillerato, respectivamente.

2. En aquellas áreas o materias en las que el alumno tenga adaptaciones

curriculares significativas, la evaluación tomará como referencia los

objetivos, contenidos y criterios de evaluación en ellas establecidos.

3. Los resultados de la evaluación de las áreas o materias que hayan sido

objeto de adaptación curricular significativa se expresarán en los mismos

términos y utilizarán las mismas escalas que se establecen en las

Órdenes, indicadas en el apartado 1 de este artículo, reguladoras de la

evaluación del segundo ciclo de la educación infantil, de la educación

primaria, de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato.

4. En la Educación Secundaria Obligatoria la información relativa a las

adaptaciones curriculares significativas se consignará en los siguientes

documentos oficiales de evaluación:

a. En el expediente académico, dentro los apartados «Datos

médicos y psicopedagógicos relevantes», «Alumnado con

necesidad espcífica de apoyo educativo», «Medidas de atención

a la diversidad» y «Resultados finales de la evaluación de los

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distintos cursos», en este último caso, como «Adaptación

Curricular Significativa» expresada con el término (ACS).

b. En el historial académico, dentro de cada uno de los registros

relativos a los cursos académicos realizados por el alumno como

«Adaptación Curricular Significativa» expresada con el término

(ACS).

5. En el bachillerato, la información relativa a las adaptaciones curriculares

se consignará en los siguientes documentos oficiales de evaluación:

a. En el expediente académico, dentro de los apartados «Datos

médicos y/o psicopedagógicos relevantes», «Alumnado con

necesidad específica de apoyo educativo» como «Adaptaciones

curriculares», y dentro del apartado «Resultados finales de la

evaluación de los distintos cursos del bachillerato» en la columna

«AC» se recogerán las materias objeto de adaptación curricular.

b. En el historial académico, dentro de cada uno de los registros

relativos a los resultados académicos del alumno en los distintos

cursos como «Adaptación Curricular» expresada con el término

(AC).

CAPÍTULO III: PADRES Y TUTORES LEGALES DE LOS ALUMNOS

Art. 105: Implicación y compromiso de las familias

1. A los padres, madres o tutores legales, como primeros responsables de

la educación de sus hijos o pupilos, les corresponde adoptar las medidas

necesarias, solicitar la ayuda correspondiente y colaborar con el centro

para que su proceso educativo se lleve a cabo de forma adecuada.

Art. 106: Derechos de los padres o tutores legales:

1. Los padres o tutores legales, en relación con la educación de sus hijos o

pupilos, tienen los derechos reconocidos en el artículo 4.1. de la Ley

Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.

2. La administración educativa garantizará el ejercicio de los derechos

reconocidos en el apartado anterior. Con especial atención, y de

acuerdo con los principios informadores de este Decreto, garantizará el

derecho de los padres o tutores legales a:

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a. Participar en el proceso de enseñanza y en el aprendizaje de sus

hijos o pupilos y estar informados sobre su progreso e integración

socio-educativa, a través de la información y aclaraciones que

puedan solicitar, de las reclamaciones que puedan formular, así

como del conocimiento o intervención en las actuaciones de

mediación o procesos de acuerdo reeducativo.

b. Ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación

personal, académica y profesional de sus hijos o pupilos, sin

perjuicio de la participación señalada en el párrafo anterior, y a

solicitar, ante el consejo escolar del centro, la revisión de las

resoluciones adoptadas por su director frente a conductas de sus

hijos o pupilos que perjudiquen gravemente la convivencia.

Participar en la organización, funcionamiento, gobierno y

evaluación del centro educativo, a través de su participación en el

consejo escolar y en la comisión de convivencia, y mediante los

cauces asociativos que tiene legalmente reconocidos

Art. 107: Deberes de los padres o tutores legales

1. Los padres o tutores legales, como primeros responsables de la

educación de sus hijos o pupilos, tienen las obligaciones establecidas en

el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio.

2. La administración educativa velará por el cumplimiento de los deberes

indicados en el apartado anterior. Con especial atención, y de acuerdo

con los principios informadores de este Decreto, velará por el

cumplimiento de los siguientes deberes de los padres o tutores legales:

a. Conocer la evolución del proceso educativo de sus hijos o

pupilos, estimularles hacia el estudio e implicarse de manera

activa en la mejora de su rendimiento y, en su caso, de su

conducta.

b. Adoptar las medidas, recursos y condiciones que faciliten a sus

hijos o pupilos su asistencia regular a clase así como su progreso

escolar.

c. Respetar y hacer respetar a sus hijos o pupilos las normas que

rigen el centro escolar., las orientaciones educativas del

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profesorado y colaborar en el fomento del respeto y el pleno

ejercicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad

educativa.

CAPÍTULO IV: PERSONAL ADMINISTRATIVO Y LABORAL

Art. 108: Regulación

1. Como funcionarios al servicio de la administración les corresponden los

deberes y derechos señalados para los profesores –como funcionarios-

en el capítulo IV en la Ley 39/2015de Medidas para la Reforma de la

Función Pública y R.D. 33/1986 que aprueba el Reglamento de régimen

disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado.

Art. 109: Derechos

1. Además de los legalmente reconocidos, el personal administrativo tiene

los siguientes derechos

a. Ser respetados y valorados en su trabajo por los demás

miembros de la comunidad educativa.

b. Participar de forma activa en el funcionamiento del Centro

directamente y a través de su representante en el Consejo

Escolar.

c. Ser oídos por el Secretario, o por quien proceda, en cualquier

asunto que les afecte.

d. A que se respete su horario laboral normal, exigiéndolo en caso

necesario.

e. No realizar tareas que no les corresponda.

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Art. 110: Deberes

1. Además de los legalmente establecidos, el personal administrativo tiene

los siguientes deberes:

a. Atender correctamente a cualquier miembro de la comunidad

educativa y al público en general, con trato igualitario.

b. Prestar su colaboración al profesorado del Centro.

c. Manejar la maquinaria mecanográfica e informática.

d. Realizar las tareas concretas encomendadas por el Secretario del

Instituto.

e. Respetar las normas de funcionamiento y convivencia que

dimanen de este Reglamento y las aprobadas por el Consejo

Escolar a principio de curso.

f. Notificar y justificar sus faltas o retrasos ante el Secretario del

Centro

Art. 111: Personal Laboral. Regulación

El Personal Laboral se rige por el Estatuto de los Trabajadores, su regulación

complementaria y por su convenio específico

Art. 112: Subalternos

1. Además de los legalmente establecidos, los Ordenanzas, tienen los

siguientes derechos y obligaciones:

a. Derechos:

i. Ser respetados y valorados en su trabajo por los demás

miembros de la comunidad educativa.

ii. No realizar tareas que no les corresponden.

iii. Ser oídos por el Secretario, o quien proceda, en cualquier

asunto que les afecte.

iv. A que se respete su horario laboral normal, exigiéndolo en

caso necesario. de su representante en el Consejo

Escolar.

b. Deberes Sus funciones específicas y su distribución, si hubiera

más de una, serán fijadas por el Secretario del Instituto a principio

de curso. En general, sus deberes pueden concretarse en:

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i. Controlar la entrada del Centro, informando debidamente

de cuantas personas ajenas al mismo lo soliciten, sin

perjuicio de las demás funciones compatibles con ésta.

ii. Vigilar el buen estado del Centro, poniendo en

conocimiento del Secretario cualquier incidente o

desperfecto.

iii. Manejar la maquinaria de reprografía adecuadamente.

iv. Recoger y entregar a sus destinatarios la correspondencia

del Instituto.

v. Colaborar en el traslado en el Centro del mobiliario y

material necesario.

vi. Dar la señal de comienzo y final de los períodos lectivos y

de ocio.

vii. Preparar adecuadamente los lugares donde se vaya a

realizar una actividad académica prevista.

viii. Cooperar con el Profesor de Guardia para impedir ruidos

innecesarios durante la actividad académica.

ix. Tomar nota de los encargos y llamadas para el personal

del Centro.

x. Custodiar las llaves de las dependencias del Centro.

xi. Notificar o justificar sus faltas o retrasos al Secretario del

Centro.

Art. 113: Personal de Limpieza

1. Además de los legalmente establecidos, el Personal de Limpieza del

Centro tiene los siguientes derechos y obligaciones:

a. Derechos:

i. Ser respetados y valorados en su trabajo por los demás

miembros de la comunidad educativa.

ii. No realizar tareas que no les corresponden.

iii. Ser oídos por el Secretario, o quien proceda, en cualquier

asunto que les afecte.

iv. A que se respete su horario laboral normal, exigiéndolo en

caso necesario

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v. Participar activamente en el funcionamiento del Centro

directamente y a través de su representante en el Consejo

Escolar.

b. Deberes:

i. El personal de limpieza tendrá obligación de mantener en

óptimas condiciones de limpieza las dependencias del

Centro. Para ello el Centro deberá proporcionarles los

materiales y productos necesarios.

ii. Un miembro del personal de limpieza desarrollará su

trabajo durante el período lectivo y atenderá cualquier

circunstancia relacionada con su cometido que se dé

durante este tiempo.

iii. En todo momento procurarán no alterar el normal

desarrollo de cualquier actividad escolar o extraescolar que

se esté realizando.

iv. También será tarea de este colectivo recoger las cajas de

papel para reciclar y mantenerlas ordenadas en el lugar

que se disponga para ello.

v. Como miembros de la comunidad educativa comunicarán

cualquier anomalía o desperfectos que adviertan en el

Centro al Secretario del mismo.

vi. Notificar o justificar cualquier falta o retraso al Secretario

del Centro.

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CAPÍTULO V: VOLUNTARIADO

Art. 114: Regulación del voluntariado en el centro

1. La Orden de 11 de octubre de 1994 del Ministerio de Educación y

Ciencia regula las actividades de voluntariado en los centros públicos

que imparten enseñanzas de régimen general.

2. El Consejo Escolar aprobará, si procede, las propuestas de entidades

colaboradoras de voluntariado que reúnan los requisitos previstos en la

Orden citada.

3. Asimismo, podrán colaborar las personas físicas mayores de edad o

mayores de dieciséis años que cuenten con autorización de sus padres

o tutores legales en la realización de actividades extraescolares.

4. La colaboración de estas personas físicas en excursiones o actividades

realizadas fuera del recinto escolar estará siempre dependiendo de la

persona miembro de la comunidad educativa en activo que haga la

actividad.

5. Procedimiento para la colaboración de las personas físicas en

actividades extraescolares:

a. La persona interesada se ofrecerá formalmente al Centro, por

escrito, indicando en qué actividades está dispuesta a colaborar.

b. Cuando el profesorado responsable de unas actividades necesite

la colaboración de personas ajenas a la comunidad educativa

para realizar la misma, solicitará de la dirección del Centro la

participación de la persona voluntaria.

c. La dirección del Centro ofrecerá la participación a las personas

voluntarias, siguiendo un orden correlativo, de manera que no se

ofrecerá la participación por segunda vez a la misma persona si

anteriormente no ha sido rehusada por el resto del voluntariado.

d. La persona voluntaria aceptará formalmente la participación,

acudirá a la actividad, participando en ella atendiendo los

compromisos que ha adquirido libremente.

e. La persona voluntaria tendrá los mismos derechos de

resarcimiento de gastos que los miembros de la comunidad

educativa participantes en la actividad.

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f. El profesor responsable de la actividad, en su informe de la

misma, señalará los aspectos correspondientes a la persona

voluntaria relativos a su colaboración. Si el informe fuese

negativo, la dirección del Centro, previa apertura de la

correspondiente información, podrá proponer su exclusión al

Consejo Escolar del Centro.

6. La colaboración de cualquier persona voluntaria en cualquier actividad

del instituto se condicionará a la certificación de antecedente de delitos

de naturaleza sexual.

TÍTULO III : NORMAS REGULADORAS DE LA CONVIVENCIA

La presente regulación está basada en el Decreto 51/2007, de 17 de mayo,

de la Junta de Castilla y León, modificado por el Decreto 23/2014 de 12 de

junio.

CAPÍTULO I: NORMAS DE CONVIVENCIA

Art. 115: Normas de convivencia básicas en el centro para el alumnado

1. De acuerdo con lo estipulado en artículo 76 de este reglamento, los

alumnos deberán observar las siguientes normas de convivencia

a. Asistencia a todas las clases y a todas las actividades

académicas que el centro programe con carácter obligatorio

b. Puntualidad

c. Acudir al centro aseado, bien alimentado, bien descansado y con

una indumentaria adecuada. No se permitirán gorras o

complementos similares que cubran la cabeza en los espacios

cerrados, salvo por prescripción médica o por razones religiosas.

d. Participación activa en todas las actividades académicas

programadas y cuya asistencia sea obligatoria

e. Realizar las actividades encomendadas por los profesores en el

ejercicio docente y seguir sus orientaciones y directrices

f. Acudir al centro con el material necesario para poder realizar las

actividades

g. Respetar a todos los miembros de la comunidad educativa: su

libertad de conciencia, sus convicciones religiosas y morales, su

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dignidad, integridad e intimidad, no generar ningún tipo de

discriminación por razones de nacimiento, raza, sexo o cualquier

otra circunstancia personal y social

h. Dispensar un trato correcto a todos los miembros de la

comunidad educativa , tanto en lo referido a su persona como a

sus pertenencias

i. Respetar y cumplir las decisiones del personal del centro en sus

ámbitos de responsabilidad, así como de los órganos

unipersonales y colegiados, sin perjuicio de hacer valer sus

derechos si consideran que han podido ser vulnerados

j. Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del

centro

k. Respetar y conservar las instalaciones del centro y sus materiales

didácticos

l. Conocer y respetar valores democráticos de nuestra sociedad,

expresando sus opiniones respetuosamente

2. Se entenderá que un alumno respeta las normas de convivencia del

centro y las normas de funcionamiento cuando no conste que con él se

haya debido adoptar ninguna medida correctora, ningún parte de

incidencia o haya tenido que ser objeto de alguna sanción.

CAPÍTULO II CALIFICACIÓN DE LAS CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS

NORMAS DE CONVIVENCIA, ACTUACIONES INMEDIATAS Y MEDIDAS

CORRECTORAS

Art. 116: Calificación de las conductas que perturban la convivencia

1. Las conductas del alumnado que perturban la convivencia en el centro

podrán ser calificadas como:

o Conductas contrarias a las Normas de Convivencia, que podrán

ser consideradas como “faltas muy leves” o “faltas leves”

o Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del

Centro que podrán ser consideradas como “faltas graves” o

“faltas muy graves”.

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Art. 117: Actuaciones correctoras

1. Las actuaciones correctoras de las conductas perturbadoras de la

convivencia, de las que se informará al consejo escolar, recogidas en el

apartado anterior podrán ser:

a. actuaciones inmediatas

b. medidas posteriores

i. medidas de corrección

ii. procedimiento de acuerdo abreviado

iii. apertura de procedimiento sancionador

Art. 118: Ámbito de las conductas a corregir.

1. La facultad de llevar a cabo actuaciones correctoras sobre las conductas

perturbadoras de la convivencia se extenderá a las ocurridas dentro del recinto

escolar en horario lectivo, durante la realización de actividades

complementarias o extraescolares.

2. También podrán llevarse a cabo actuaciones correctoras en relación con

aquellas conductas de los alumnos que, aunque se realicen fuera del recinto

escolar, estén directa o indirectamente relacionadas con la vida escolar y

afecten a algún miembro de la comunidad educativa. Todo ello sin perjuicio de

la obligación de poner en conocimiento de las autoridades competentes dichas

conductas y de que pudieran ser sancionadas por otros órganos o

administraciones, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Art. 119: Actuaciones inmediatas

1. Las actuaciones inmediatas tienen como objetivo el cese de la conducta

perturbadora de la convivencia, sin perjuicio de su calificación como

conducta contraria a las normas de convivencia o gravemente perjudicial

para la convivencia en el centro, al objeto de aplicar las medidas de

corrección previstas

2. Con carácter inmediato a la conducta de un alumno que perturbe la

convivencia en el centro, cualquier profesor podrá llevar a cabo una o

varias de las siguientes actuaciones:

a. Amonestación pública o privada

b. Exigencia de petición pública o privada de disculpas

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c. Suspensión del derecho a permanecer en el lugar donde se esté

llevando a cabo la actividad durante el tiempo que estime el

profesor. Si a juicio del profesor, un alumno debiera ser expulsado

de clase hasta finalizar misma, deberá enviarlo a jefatura o con el

profesor de guardia, y con la tarea correspondiente.

Posteriormente, el profesor deberá redactar el “parte de

incidencia”, si es posible en el mismo día que ocurrió la incidencia

o en el siguiente día lectivo.

d. Realización de trabajos específicos en períodos de recreo y

horario no lectivo, en esta caso con permanencia o no en el

centro..

3. Si el comportamiento es observado por otro miembro de la comunidad

educativa, comunicará el hecho a la Jefatura de Estudios, que

determinará el tipo de conducta que se trata y obrará en consecuencia.

Art. 120: Criterios para la aplicación de las actuaciones correctoras

1. La comunidad educativa, y en especial el profesorado, ante las

conductas de los alumnos perturbadoras de la convivencia en el centro,

aplicará las correcciones que, en su caso, correspondan.

2. Los alumnos no pueden ser privados del ejercicio de su derecho a la

educación y, en el caso de la educación obligatoria, de su derecho a la

escolaridad.

3. En ningún caso se llevarán a cabo correcciones que menoscaben la

integridad física o la dignidad personal del alumno.

4. Los criterios para la aplicación de las actuaciones correctoras son:

a. Las actuaciones correctoras de las conductas perturbadoras

tendrán un carácter educativo y recuperador, debiendo contribuir

a la mejora del proceso educativo del alumnado, a garantizar el

respeto a los derechos y a la mejora en las relaciones de todos

los miembros de la comunidad educativa.

b. Las actuaciones correctoras deberán ser proporcionadas a las

características de la conducta perturbadora del alumnado y

tendrán en cuenta su nivel académico y edad, así como las

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126

circunstancias personales, familiares o sociales que puedan haber

incidido en la aparición de dicha conducta.

c. Las medidas de corrección que se lleven a cabo sobre las

conductas contrarias a las normas de convivencia y que, dada su

reiteración, pudieran ser consideradas como conductas

disruptivas en el ámbito escolar, deberán ir acompañadas por las

actuaciones de ajuste curricular y las estrategias de trabajo que

se estimen necesarias por parte del profesorado.

Art. 121: Medidas Correctoras Gradación de las medidas correctoras y de

las sanciones

1. A efectos de la gradación de las medidas de corrección y de las

sanciones, se consideran circunstancias que atenúan la responsabilidad:

a. El reconocimiento espontáneo de la conducta, así como la

petición de excusas y la reparación espontánea del daño

producido ya sea físico o moral.

b. La falta de intencionalidad.

c. El carácter previsto en el artículo 107.4 del presente reglamento

d. Otras circunstancias de carácter personal que puedan incidir en

su conducta.

2. A los mismos efectos, se consideran circunstancias que agravan la

responsabilidad:

a. La premeditación.

b. La reiteración.

c. La incitación o estímulo a la actuación individual o colectiva lesiva

de los derechos de los demás miembros de la comunidad

educativa.

d. La alarma social causada por las conductas perturbadoras de la

convivencia, con especial atención a aquellos actos que

presenten características de acoso o intimidación a otro alumno.

e. La gravedad de los perjuicios causados al centro o a cualquiera

de los integrantes de la comunidad educativa.

f. La publicidad o jactancia de conductas perturbadoras de la

convivencia a través de aparatos electrónicos u otros medios.

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127

g. Causar perjuicios a terceras personas ajenas al centro en el

transcurso de una actividad complementaria o extraescolar

3. En el caso de que concurran circunstancias atenuantes y agravantes

ambas podrán compensarse.

4. Cuando la reiteración se refiera a la falta de puntualidad y/o la asistencia

a clase, las medidas a llevar a cabo sobre dicha conducta deberán ir

acompañadas de programas específicos de actuación sobre las mismas.

Art. 122: La “séptima hora”

1. La “séptima hora” será una medida correctora que podrá adoptar

cualquier profesor para corregir conductas contrarias a las normas de

convivencia del centro que sean consideradas “muy leves” y que

persigue el objetivo de reconducir una conducta que, de perseverar en el

tiempo, podría empeorar. Esta medida procura que el alumno aproveche

ese tiempo extra que debe permanecer en el centro para la reflexión y la

realización de las tareas encomendadas por sus profesores.

2. Consistirá en una modificación del horario lectivo en lo referente a la

salida del centro. El día señalado por jefatura de estudios el alumno

deberá permanecer durante la séptima hora en la dependencia que se le

señale realizando las actividades encomendadas por el profesorado

3. Procedimiento:

a. El profesor que haya adoptado la medida entregará un parte de

“séptima hora” a jefatura de estudios, en el que se señalará los

datos del alumno al que se le aplica y describirá brevemente la

conducta que ha provocado la medida

b. Jefatura de Estudios entregará una comunicación escrita al

alumno, en la cual se le indica el día que debe cumplir la

´”séptima hora”, que debe ser devuelta, con la firma de los padres

o tutores legales.

c. El escrito de jefatura se entregará firmado por los padres o

tutores legales al profesor responsable de custodiar al alumnado

durante ese periodo lectivo.

d. Si el alumno acudiese a cumplir la medida sin el documento de

jefatura firmado por los padres, el profesor responsable enviará al

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alumno a su domicilio y comunicará a través del correspondiente

parte tal incidencia a Jefatura el siguiente día lectivo

4. Cuando el alumno devuelva el parte de “séptima hora” firmado por los

padres se entenderá que estos están de acuerdo con la medida

correctora adoptada y que renuncian al trámite de audiencia señalado en

el artículo 97.2 de este reglamento. En caso contrario, deberán ponerse

en contacto con Jefatura de Estudios y solicitar una cita para llevar a

cabo el correspondiente trámite de audiencia.

5. Jefatura de estudios entregará al profesor responsable de la “Séptima

hora” la lista de alumnos a los que se les ha aplicado la medida

correctora.

6. El profesor comunicará a jefatura de estudios el siguiente día lectivo los

alumnos que no han cumplido con la medida correctora impuesta, bien

porque no se hayan presentado, bien porque hayan tenido que ser

enviados a su domicilio por mal comportamiento o por negarse a realizar

las actividades encomendadas por sus profesores

7. Si se da la circunstancia de que por segunda vez en un alumno deba ser

enviado a su domicilio por su mal comportamiento, entendiéndose por

éste no realizar las tareas encomendadas por sus profesores y/o alterar

el orden del aula, de tal manera que exija constantes llamadas de

atención e impida con su presencia que sus compañeros realicen las

actividades asignadas, antes de la finalización de la séptima hora lectiva,

sus conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro serán

catalogadas durante ese trimestre como leves o graves, recogiendo

entonces todas las incidencias disciplinarias que presente el alumno en

su correspondiente parte de incidencia. En consecuencia, esta medida

ya no se le aplicará a este alumno, dado que se entenderá que no está

resultando útil para corregir su conducta

8. Cuando un alumno acumule tres “séptimas horas” en un trimestre,

Jefatura de Estudios recogerá tal incidencia en el correspondiente parte

y se lo comunicará por escrito a los padres o tutores legales de dicho

alumno para su conocimiento y efectos oportunos

9. Cuando un alumno acumule seis “séptimas horas” en un trimestre, o

Jefatura de Estudios considerará que, debido a la reiteración, sus

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conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro serán

consideradas como leves o graves, recogiendo entonces todas las

incidencias disciplinarias que presente el alumno en su correspondiente

parte de incidencia. En consecuencia, esta medida ya no se le aplicará a

este alumno, dado que se entenderá que no ha servido para suplir su

conducta.

10. La contabilidad por parte de Jefatura de los partes de “séptima hora” se

ceñirán al trimestre.

11. Cualquier modificación de los datos expuestos en el documento

entregado por Jefatura o falsificar la firma de los padres o tutores legales

será considerado como una conducta gravemente perjudicial contraria la

convivencia del centro, de acuerdo con el artículo 100.1,b de este

reglamento y será motivo de incoación de expediente disciplinario.

12. La “séptima hora “será contemplada en el horario del profesor

encargado de asistirla como una hora complementaria de guardia,

siendo ésta la única guardia que el profesor realice durante la semana.

Art 123: El parte de Incidencia

1. Se trata de un registro de faltas leves o graves, que cualquier

profesor podrá redactar cuando lo considere oportuno y entregará en

Jefatura de Estudios, con el fin de informarle de la incidencia

disciplinaria acaecida y de las actuaciones inmediatas adoptadas.

2. El parte debe reflejar debidamente la razón por la que se considera

oportuno dejar constancia escrita de la falta y las actuaciones

inmediatas que el docente se vio obligado a tomar. Todo parte que

no sea cumplimentado debidamente será anulado, dando cuenta de

ello al profesor afectado.

3. Este parte será considerado como una “amonestación escrita” y se

enviará por correo a los padres del alumno y se notificará por sms en

el plazo de tiempo más breve posible. En el parte se indicará la

conveniencia de que los padres o tutores legales del alumno se

pongan en contacto con el profesor que lo ha firmado, a fin de aclarar

las circunstancias del mismo y procurar que no se vuelvan a repetir

conductas semejantes en el futuro.

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130

4. Cuando se produzca la acumulación de tres partes de incidencias en

un período de seis meses o se registre un parte de incidencia en el

que se manifieste, a juicio del jefe de estudios, conductas y

comportamientos especialmente graves, será puesto en

conocimiento del Director, quien solicitará la presencia de los padres

o tutores legales del alumno en el plazo de tiempo más breve

posible, con el fin de adoptar las medidas correctoras procedentes,

de acuerdo con lo tipificado en el artículo 38 del Decreto 51/2007,

5. La acumulación de más de 9 partes de incidencias en un período de

seis meses podrá considerarse reiteración en la comisión de

conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro y por

tanto ser sancionada de acuerdo con lo establecido por la normativa

vigente.

Art. 124: Conductas contrarias a las normas de convivencia del centro

1. En términos generales, se considerarán conductas contrarias a las

normas de convivencia del centro las recogidas en el artículo 37 del

Decreto 51/2007 y que son las siguientes:

a. Las manifestaciones expresas contrarias a los valores y

derechos democráticos legalmente establecidos.

b. Las acciones de desconsideración, imposición de criterio,

amenaza, insulto y falta de respeto, leves, en general, a los

miembros de la comunidad educativa, siempre que no sean

calificadas como faltas.

c. La falta de puntualidad o de asistencia a clase, cuando no esté

debidamente justificada.

d. La incorrección en la presencia, motivada por la falta de aseo

personal o en la indumentaria, que pudiera provocar una

alteración en la actividad del centro, tomando en

consideración, en todo caso, factores culturales o familiares.

e. El incumplimiento del deber de estudio durante el desarrollo

de la clase, dificultando la actuación del profesorado y del

resto de alumnos.

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131

f. El deterioro leve de las dependencias del centro, de su

material o de pertenencias de otros alumnos, realizado de

forma negligente o intencionada.

g. La utilización inadecuada de aparatos electrónicos y su

exhibición.

h. Cualquier otra incorrección que altere el normal desarrollo de

la actividad escolar y no constituya falta según el artículo 48

del Decreto 51/2007, citado. n su caso, de programas

específicos de actuación sobre las mismas.

2. Algunas de estas conductas son concretadas en los artículo

comprendidos entre el 113 y 117 del presente reglamento

Art. 125 Medidas de corrección

1. Las medidas de corrección que se pueden adoptar en el caso de

conductas contrarias a las normas de convivencia del centro son las

siguientes:

a. Amonestación escrita.

b. Modificación temporal del horario lectivo, tanto en lo referente a la

entrada y salida del centro como al periodo de permanencia en él,

por un plazo máximo de 15 días lectivos.

c. Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de

las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño

causado a las instalaciones o al material del centro o a las

pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa por

un máximo de 5 días lectivos.

d. Realización de tareas de apoyo a otros alumnos y profesores por

un máximo de 15 días lectivos.

e. Suspensión del derecho a participar en las actividades

extraescolares del centro por un periodo máximo de 15 días.

f. Cambio de grupo del alumno por un máximo de 15 días.

g. Suspensión del derecho de asistir a determinadas clases por un

periodo no superior a 5 días lectivos. Durante dicho periodo

quedará garantizada la permanencia del alumno en el centro,

llevando a cabo las tareas académicas que se le encomienden.

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132

En este caso el jefe de estudios señalará, de acuerdo con los

profesores afectados, las tareas académicas que se le

encomendarán al alumno así como la supervisión final de las

mismas.

2. Para la aplicación de estas medidas de corrección, salvo la prevista en

el apartado 1.a), será preceptiva la audiencia al alumno y a sus padres o

tutores legales en caso de ser menor de edad. Si una vez convocados,

los representantes legales del alumno no acudiesen a la audiencia, se

entenderá que renuncian a este trámite y se les comunicará por correo

con acuse de recibo la medida correctora adoptada.

3. De esta comparecencia se levantará la correspondiente acta que será

firmada por el representante del alumno y el miembro del equipo

directivo que esté presente en la entrevista.

4. Cuando, en el trámite de audiencia, el representante del alumno se

niegue a firmar el acta, el miembro del equipo directivo que acuda a la

entrevista solicitará la firma de dos miembros de la comunidad educativa

mayores de edad, previamente identificados, haciendo constar esta

circunstancia

5. Con el fin de garantizar el derecho a la educación que queda reconocido

en el artículo 30, apartado 2, del Decreto 51/2007, cuando la medida

correctora que se adopte conlleve la suspensión de asistir a clases, los

profesores implicados tendrán la obligación de confeccionar un plan de

trabajo para el alumno objeto de la adopción de la medida correctora,

que realizará durante los días que no acuda a esas clases. De no recibir

ese plan de trabajo, el alumno podrá ser reintegrado a la clase ordinaria,

dándose por suspensa la adopción de la medida correctora.

Art. 126: Competencia

1. La competencia para la aplicación de las medidas previstas en el artículo

anterior corresponde al director del centro, pudiendo ser delegadas en el

Jefe de Estudios.

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Art. 127: Régimen de prescripción

1. Las conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro

prescribirán en el plazo de 30 días, contado a partir de la fecha de su

comisión. Asimismo las medidas correctoras impuestas por estas

conductas, prescribirán en el plazo de 30 días desde su imposición.

Art. 128: Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el

centro

1. Se considerarán conductas gravemente perjudiciales para la convivencia

en el centro y, por ello, calificadas como faltas, las siguientes:

a. La falta de respeto, indisciplina, acoso, amenaza y agresión

verbal o física, directa o indirecta, grave, al profesorado, a

cualquier miembro de la comunidad educativa y, en general, a

todas aquellas personas que desarrollan su prestación de

servicios en el centro educativo.

b. La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la

falsificación o sustracción de documentos y material académico.

c. El deterioro grave, causado intencionadamente, de las

dependencias del centro, de su material o de los objetos y las

pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.

d. Las actuaciones y las incitaciones a actuaciones perjudiciales

para la salud y la integridad personal de los miembros de la

comunidad educativa del centro.

e. La reiteración en la comisión de conductas contrarias a las

normas de convivencia en el centro.

f. Las conductas que atenten contra la dignidad personal de otros

miembros de la comunidad educativa, que tengan como origen o

consecuencia una discriminación o acoso basado en el género, la

orientación o identidad sexual, o un origen racial, étnico, religioso,

de creencias o de discapacidad, o que se realicen contra el

alumnado más vulnerable por sus características personales,

sociales o educativas, tendrán la calificación de conductas

gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, con la

consideración de muy graves.

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2. Algunas de estas conductas se concretarán en el artículo 118 del

presente reglamento

Art. 129: Sanciones

1. Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de las faltas

previstas en el artículo anterior son:

a. Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de

las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño

causado a las instalaciones o al material del centro o a las

pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.

Dichas tareas no podrán tener una duración inferior a 6 días

lectivos ni superior a 15 días lectivos.

b. Suspensión del derecho a participar en las actividades

extraescolares del centro por un periodo superior a 15 días

lectivos e inferior a 30 días lectivos.

c. Cambio de grupo del alumno durante un periodo comprendido

entre 16 días lectivos y la finalización del curso escolar.

d. Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases o a

todas ellas, por un periodo superior a 5 días lectivos e inferior a

30 días lectivos, sin que eso comporte la pérdida del derecho a la

evaluación continua y entregando al alumno un programa de

trabajo para dicho periodo, con los procedimientos de

seguimiento y control oportunos, con el fin de garantizar dicho

derecho

e. Cambio de centro.

f. Expulsión temporal o definitiva del centro. Cuando se trate de un

alumno en edad de escolarización obligatoria esta sanción

supondrá el cambio de centro

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Art. 130: Incoación de expediente

1. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro

sólo podrán ser sancionadas previa tramitación del correspondiente

procedimiento.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante acuerdo del director del

centro, a iniciativa propia o a propueta de cualquier miembro de la

comunidad educativa, en un plazo no superior a dos días lectivos desde

el conocimiento de los hechos.

3. La incoación de los procedimientos sancionadores se formalizará con el

siguiente contenido:

a. Hechos que motivan el expediente, fecha en la que tuvieron lugar,

conducta gravemente perjudicial para la convivencia cometida y

disposiciones vulneradas.

b. Identificación del alumno o alumnos presuntamente responsables

c. Nombramiento de un instructor y, en su caso, cuando la

complejidad del expediente así lo requiera, de un secretario.

Tanto el nombramiento del instructor como el del secretario

recaerá en el personal docente del centro, estando ambos

sometidos al régimen de abstención y recusación establecido en

la Ley 39/12015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común. El acuerdo de incoación contendrá una expresa

referencia al régimen de recusación. No obstante, en los

siguientes casos se estará exento de ser nombrado como

instructor o secretario: cuando se pertenezca al consejo escolar o

cuando se es profesor sustituto y/o cuando se es profesor a

media jornada.

d. En su caso, la posibilidad de acogerse a los procesos para la

resolución de conflictos establecidos en el proceso de mediación

y de acuerdos reeducativos establecidos en este reglamento.

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4. La incoación del procedimiento se comunicará al instructor y, si lo

hubiere, al secretario, y simultáneamente se notificará al alumno y a sus

padres o tutores legales, cuando éste sea menor de edad. Asimismo, se

comunicará, en su caso, a quién haya propuesto su incoación y al

inspector de educación del centro, a quién se mantendrá informado de

su tramitación

Art 131: Medidas cautelares

1. Por propia iniciativa o a propuesta del instructor, el director podrá

adoptar motivadamente las medidas cautelares de carácter provisional

que sean necesarias para garantizar el normal desarrollo de la actividad

del centro y asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera

recaer. Las medidas cautelares podrán consistir en el cambio temporal

de grupo, o en la suspensión temporal de la asistencia a determinadas

clases, actividades complementarias o extraescolares o al propio centro.

2. El periodo máximo de duración de estas medidas será de cinco días

lectivos. El tiempo que haya permanecido el alumno sujeto a la medida

cautelar se descontará, en su caso, de la sanción a cumplir

3. Las medidas cautelares adoptadas serán notificadas al alumno, y, si

éste es menor de edad, a sus padres o tutores legales. El director podrá

revocar, en cualquier momento, estas medidas

Art 132: Instrucción del expediente

1. El instructor, desde el momento en que se le notifique su nombramiento,

llevará a cabo las actuaciones necesarias para el esclarecimiento de los

hechos y la determinación de las responsabilidades, formulando, en el

plazo de tres días lectivos, un pliego de cargos que contendrá los

siguientes extremos:

a. Determinación de los hechos que se imputan al alumno de forma

clara y concreta

b. Identificación del alumno o alumnos presuntamente responsables

c. Sanciones aplicables

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2. El pliego de cargos se notificará al alumno y a sus padres o

representantes legales si aquél fuere menor, concediéndole un plazo de

dos días lectivos para alegar cuanto estime oportuno y proponer la

práctica de las pruebas que a la defensa de sus derechos o intereses

convenga. Si el instructor acordara la apertura de periodo probatorio,

éste tendrá una duración no superior a dos días.

3. Concluida la instrucción del expediente, el instructor redactará en el

plazo de dos días lectivos la propuesta de resolución, bien proponiendo

la de declaración de no existencia de infracción o responsabilidad sobre

los hechos, bien apreciando su existencia, en cuyo caso, la propuesta de

resolución contendrá los siguientes extremos:

a. Hechos que se consideren probados y pruebas que lo han

acreditado

b. Calificación de la conducta o conductas perturbadoras en el

marco del presente reglamento

c. Alumno o alumnos que se consideren presuntamente

responsables

d. Sanción aplicable de entre las previstas en el presente

reglamento y valoración de la responsabilidad del alumno, con

especificación, si procede, de las circunstancias la agraven o

atenúen

e. Especificación de la competencia del director para resolver

4. El instructor, acompañado del profesor-tutor, dará audiencia al alumno, y

si es menor, también a sus padres o representantes legales, para

comunicarles la propuesta de resolución y ponerles de manifiesto el

expediente, concediéndoles un plazo de dos días lectivos para formular

alegaciones y presentar los documentos que estimen pertinentes.

5. Recibidas por el instructor las alegaciones y documentos o transcurrido

el plazo de audiencia, elevará todo el expediente al órgano competente

para adoptar su resolución final

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138

Art 133: Resolución del expediente

1. Corresponde al director del centro, en el plazo máximo de dos días

lectivos desde la recepción del expediente, la resolución del

procedimiento sancionador

2. La resolución debe contener los hechos imputados al alumno, la falta

que tales hechos constituyen y disposición que la tipifica, la sanción que

se impone y los recursos que cabe interponer contra ella

3. La resolución se notificará al alumno y, en su caso, a sus padres o

representantes legales y al miembro de la comunidad educativa que

instó la iniciación del expediente, en un plazo máximo de veinte días

lectivos desde la fecha de inicio del procedimiento

4. A instancia de padres o tutores, esta resolución será comunicada al

claustro y al consejo escolar del centro, quien podrá revisar la decisión

adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas, en el plazo

máximo de cinco días lectivos. La comunicación al claustro se podrá

realizar a través de una nota informativa escrita por el Director y enviada

a cada uno de los profesores. La comunicación al consejo podrá

realizarse a través de la Comisión de Convivencia del mismo.

5. Contra la resolución se podrá presentar recurso de alzada ante la

Dirección Provincial de Educación en los términos previstos en los

artículos 114 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. La resolución no será ejecutiva hasta que se haya resuelto el

correspondiente recurso o haya transcurrido el plazo para su

interposición. No obstante, en la resolución se podrán adoptar las

medidas cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea

ejecutiva.

Art. 134: Régimen de prescripción

1. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro

prescribirán en el plazo de noventa días contados a partir de la fecha de

su comisión. Asimismo, las sanciones impuestas por estas conductas

prescribirán en el plazo de noventa días desde su imposición.

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139

CAPÍTULO III: LA MEDICIÓN Y LOS PROCESOS DE ACURDO REEDUCATIVO. EL

COORDINADOR DE CONVIVENCIA

Art. 135: La mediación y los procesos de acuerdo reeducativo

1. Con el fin de solucionar los conflictos provocado por las conductas de

los alumnos perturbadoras de la convivencia en el centro, podrán

llevarse a cabo actuaciones de mediación y procesos de acuerdo

reeducativo

2. Estas actuaciones y procesos podrán tener carácter exclusivo o conjunto

con otras medidas de corrección, y podrán ser adoptados de forma

previa, simultánea o posterior a las medidas correctoras adoptadas

3. Cuando se lleven a cabo en conflictos generados por conductas

perturbadoras calificadas como gravemente perjudiciales para la

convivencia en el centro y se haya iniciado la tramitación de un

procedimiento sancionador, éste quedará provisionalmente interrumpido

cuando se tenga constancia expresa, mediante escrito dirigido al

director, de que el alumno o alumnos implicados y los padres o tutores

legales, en su caso, aceptan dichas medidas así como su disposición a

cumplir los acuerdos que se alcancen. Igualmente se interrumpirán los

plazos de prescripción y las medidas cautelares, si las hubiere.

4. No se llevarán a cabo en el caso de conductas gravemente perjudiciales

para la convivencia y en las que concurran las circunstancias agravantes

de la responsabilidad mencionadas en el artículo 93.2 de este

reglamento

5. Estas actuaciones y procesos poseerán un carácter voluntario, podrán

también emprenderse una vez aplicada una sanción y tendrán como

objeto prevenir la aparición de nuevas conductas perturbadoras de la

convivencia escolar

6. Estas actuaciones y procesos podrán también emprenderse con

aquellas conductas que, aún no pudiendo ser calificadas como

“perturbadoras para la convivencia”, tienen posibilidad de propiciar en un

futuro inmediato conductas de este tipo. En este caso, estas actuaciones

y procesos poseerán un carácter preventivo y podrían llegar a ponerse

en práctica con todos los miembros de la comunidad educativa.

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7. Cuando posean este carácter preventivo, deberán contemplarse

debidamente programadas en el programa de “acción tutorial”

Art 136: La mediación escolar

1. La mediación escolar es una forma de abordar los conflictos surgidos

entre dos o más personas, contando para ello con la ayuda de una

tercera persona denominada “mediador”

2. El proceso será dirigido por el coordinador de convivencia del centro

3. El principal fin de la mediación debe ser analizar las necesidades de las

partes en conflicto y regular el proceso de comunicación para encontrar

una solución satisfactoria para todas las partes en liza.

4. Debe poseer un carácter voluntario y a ella podrán acogerse todos los

alumnos del centro que lo deseen

5. Debe basarse en el diálogo y la imparcialidad, y su fin es conseguir la

reconciliación entre las personas y la reparación, en su caso, del daño

causado. Asimismo, requiere de una estricta observancia de

confidencialidad por todas las partes implicadas

6. Podrá ser mediador cualquier miembro de la comunidad educativa que

lo desee, siempre y cuando haya recibido la formación adecuada para

su desempeño

7. El mediador será el coordinador de convivencia o cualquier otro miembro

de la comunidad educativa designado por él, siempre que haya recibido

la formación adecuada para su desempeño.

8. Si el mediador fuera un alumno menor de edad, se deberá contar con la

autorización de sus padres o tutores legales

9. El mediador deberá contar con la aceptación de las partes afectadas

10. La mediación podrá llevarse a cabo con posterioridad a la ejecución de

una sanción, con el objetivo de restablecer la confianza entre las

personas y proporcionar nuevos elementos de respuesta en situaciones

parecidas que se puedan producir

11. Los acuerdos alcanzados en la mediación se recogerán por escrito,

explicitando los compromisos asumidos y el plazo para su ejecución. De

estos escritos quedará constancia en Jefatura de Estudios

12. Si la mediación finalizase sin acuerdo entre las partes, o se incumplan

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los acuerdos alcanzados, el mediador comunicará el hecho al director

para que actúe en consecuencia, según se trate de una conducta

contraria a las normas de convivencia, y se apliquen las medidas de

corrección que estime oportunas, o gravemente perjudicial para la

convivencia en el centro, dando continuidad al procedimiento

sancionador abierto, reanudándose el cómputo de plazos y la posibilidad

de adopción de medidas cautelares previstas en el artículo 83 de este

reglamento

13. Cuando no se llegue a un acuerdo o éste no pueda llevarse a cabo, por

causas ajenas al alumno infractor o por negativa expresa del alumno

perjudicado, se tendrá en cuenta como circunstancia atenuante de la

responsabilidad

14. El proceso de mediación debe finalizar con el cumplimiento de los

acuerdos alcanzados, en su caso, en el plazo máximo de diez días

lectivos, contados desde su inicio. Los periodos de vacaciones escolares

interrumpen el plazo.

Art. 137: El coordinador de convivencia

1. Será un miembro del claustro designado por el Director, cuyas funciones

son:

a. Colaborará con el jefe de estudios en la coordinación de las

actividades previstas para la consecución de los objetivos del plan

de convivencia

b. Participará en la comisión de convivencia del Consejo Escolar

c. Elaborará los capítulos del plan de convivencia que se centren en

los conflictos entre iguales

d. Dirigirá los procesos de mediación que se desarrollen en el centro

e. Elaborará un protocolo de actuación para prevenir, detectar y

actuar en casos de acoso escolar

f. Potenciará medidas que promocionen la convivencia en el centro

g. Potenciará la formación de miembros de la comunidad educativa

con el fin de que puedan ejercer como mediadores en los

conflictos entre iguales

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h. Elaborará una memoria final, en la que valorará el plan de

convivencia en lo que le compete y realizará propuestas para que

sean incluidas en el plan de convivencia del curso siguiente

2. Para la realización de sus funciones contará, al menos, con una

reducción horaria de tres horas lectivas

Art 138: Los procesos de acuerdo reeducativo

1. El proceso de acuerdo reeducativo es una medida dirigida a gestionar y

solucionar los conflictos surgidos por la conducta o conductas

perturbadoras de un alumno, llevada a cabo mediante un acuerdo formal

y escrito, entre el centro, el alumno y sus padres o tutores legales, en el

caso de alumnos menores de edad, por que todos ellos adoptan

libremente unos compromisos de actuación y las consecuencias que se

derivarán de su desarrollo

2. Estos procesos tienen como principal objetivo cambiar las conductas del

alumno que perturben la convivencia en el centro y, en especial,

aquellas que por su reiteración dificulten su proceso educativo o el de

sus compañeros

3. Los procesos de acuerdo reeducativo se llevarán a cabo por iniciativa de

los profesores o Jefatura de Estudios y estarán dirigidos a los alumnos,

siendo imprescindible para su correcta realización la implicación de los

padres o tutores legales, si se trata de menores de edad

4. Los procesos de acuerdo reeducativo tienen carácter voluntario. Los

alumnos y los padres o tutores legales, en su caso, ejercitarán la opción

de aceptar o no la propuesta realizada por el centro para iniciar el

proceso. De todo ello se dejará constancia escrita en el centro.

5. En el caso de que se acepte el inicio de un proceso de acuerdo

reeducativo como consecuencia de una conducta gravemente perjudicial

para la convivencia del centro se estará a lo dispuesto en artículo 87.3 e

este reglamento. Si no se aceptara se aplicarán las medidas posteriores

que correspondan, sin perjuicio, en su caso, de proceder conforme al

artículo 75.3 de este reglamento.

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6. El documento en el que consten los acuerdos reeducativos debe incluir,

al menos:

a. La conducta que ha motivado la propuesta del proceso

reeducativo

b. La conducta que se espera de cada uno de los implicados

c. La determinación del proceso reeducativo que se llevará a cabo

d. Las consecuencias que se derivan del cumplimiento o no de los

acuerdos pactados

Art 139: Desarrollo y seguimiento de los procesos de acuerdo reeducativo

1. El grado de cumplimiento del acuerdo de lo pactado será supervisado

periódicamente por Jefatura de Estudios

2. Se constituirá una comisión de observancia que dará por concluido el

proceso de acuerdo reeducativo o analizará determinadas situaciones

que lo requieran. Ésta estará formada por:

a. La madre y/o el padre del alumno o tutor legal, en su caso.

b. El jefe de estudios o jefe de estudios adjunto en quien delegue

c. El tutor del alumno

d. El director o persona en quien delegue

3. Si la comisión de observancia constatase el cumplimiento de lo

estipulado en el acuerdo reeducativo, se archivará el expediente

disciplinario, en caso de haberse éste iniciado

4. En caso de que la comisión de observancia determinase el

incumplimiento de lo estipulado en acuerdo reeducativo, el director

actuará en consecuencia, según se trate de una conducta contraria a las

normas de convivencia, aplicando las medidas de corrección que estime

oportunas, o gravemente perjudicial para la convivencia en el centro,

dando continuidad al procedimiento sancionador abierto, reanudándose

el cómputo de plazos y la posibilidad de adopción de las medidas

cautelares previstas en el artículo 83 de este reglamento. Así mismo

podrá actuarse conforme a lo dispuesto por el artículo 75.3 de este

reglamento.

5. Los acuerdos reeducativos se llevarán a cabo por periodos de 25 días

lectivos, a no ser que las partes en liza convengan otro periodo. Este

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periodo comenzará a contabilizarse desde la fecha de la primera reunión

presencial de las partes intervinientes en el acuerdo.

Art. 140: Procedimiento de acuerdo abreviado

1. Los procedimientos de acuerdo abreviado tienen como finalidad agilizar

las actuaciones posteriores de las conductas perturbadoras para la

convivencia, reforzando su carácter educativo mediante la ejecutividad

inmediata.

2. Se podrán llevar a cabo con cualquier conducta perturbadora ya sea su

calificación como contraria a la convivencia en el centro, y considera

como falta leve, o gravemente perjudicial para la convivencia en el

centro, y considera como falta grave o muy grave, y se concretarán en la

apertura de procesos de mediación, procesos de acuerdo reeducativo y

la aceptación inmediata de las sanciones.

3. El acogimiento a estos procedimientos es voluntario y necesita del

acuerdo de las partes en conflicto para su inicio, pudiendo ofrecerse y

acogerse a ellos todo el alumnado del centro.

4. Este procedimiento se ofrecerá a los alumnos y a sus representantes

legales cuando se haya incoado expediente disciplinario a los primeros

por conductas consideradas gravemente perjudiciales para la

convivencia en el centro.

5. La oferta se realizará en una o en varias fases del proceso de

instrucción del expediente por el director, o un jefe de estudios,

comunicando al alumno y a su representante legal la sanción que se

impondría si fuese aceptado el procedimiento.

6. Si se aceptase el procedimiento abreviado la instrucción del expediente

se paralizaría, pasándose a cumplir la sanción impuesta que se

considerará firme.

7. Para la aceptación del procedimiento abreviado se usará un documento

en el que constará: los hechos imputados y aceptados, la sanción

impuesta y la consideración de firme y su cumplimiento inmediato.

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CAPÍTULO IV: PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS EN CUESTIONES

CONCRETAS

Art. 141: Procedimiento a seguir cuando un alumno falte a clase

1. Todo alumno tiene la obligación de asistir a todas las clases.

2. El control del absentismo se realizará a través de la aplicación “IES

FÁCIL” y los profesores deberán anotar en la misma las faltas de

asistencia y los retrasos de los alumnos.

3. Si un alumno no asiste a una o más clases deberá justificarlo

debidamente

4. Para tal justificación, deberá recoger en conserjería el documento

correspondiente, rellenarlo, ser firmado por los padres o tutores legales y

entregarlo en conserjería en un plazo máximo de tres días lectivos. Si

posee algún documento que justifique la falta de asistencia, se adjuntará

al documento cumplimentado. Los conserjes se encargarán de hacer

llegar al tutor de faltas correspondiente los justificantes cumplimentados

5. Durante un trimestre se podrán entregar un máximo de tres justificantes

sin que estos sean avalados por otro tipo de documentos

6. Si se precisa en un trimestre justificar más de tres veces faltas de

asistencia, sólo se admitirán documentos oficiales. En caso contrario se

entenderá que esas faltas no han sido debidamente justificadas y

contabilizarán como no justificadas.

7. Cuando haya que justificar las faltas de séptima hora se le proporcionará

al alumnado un modelo impreso en color, para distinguirlo fácilmente del

modelo ordinario.

8. Las faltas a exámenes sólo podrán justificarse por motivos de

enfermedad o razones de fuerza mayor (accidente, deber público

inexcusable, graves situaciones familiares, etc.) y deberán acreditarse

suficientemente por los padres o tutores del alumno. Cuando se trate de

una enfermedad se entregará justificante médico. En estos casos, si es

posible, se informará al Centro con antelación.

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9. La manipulación con intención de falsificar los datos en de dicho

documento será considerada falsificación de material académico y por

tanto considerada conducta que perjudica gravemente la convivencia en

el centro, aplicándole las medidas correctoras correspondientes, para las

que se incoará el expediente disciplinario preciso.

Art. 142: Procedimiento en los casos de absentismo

1. Cuando un alumno falte a clase y no justifique debidamente dicha

ausencia se considerará que ha cometido una conducta contraria a las

normas de convivencia del centro.

2. Cada vez que cumpla un ciclo de seis faltas sin justificar, se adoptará

como medida correctora, previa comunicación a los padres o tutores

legales, la modificación del horario lectivo en lo referente a la salida del

centro, permaneciendo el día que Jefatura determine una séptima hora

en el instituto, realizando las tareas encomendadas por el profesorado

3. Cuando cumpla cuatro ciclos de seis faltas sin justificar se considerará al

alumno absentista y se comunicará su situación a la comisión de

absentismo de la Dirección Provincial, con el fin de que adopte las

medidas oportunas

4. Los departamentos deberán arbitrar medidas explícitas en las

programaciones para prevenir la evaluación de los alumnos absentistas,

siempre en el contexto de la evaluación continua, de la cual no puede

ser privado.

Art. 143: Aplicación de lo dispuesto en la normativa legal sobre la

inasistencia a clase de los alumnos por decisión colectiva

1. De acuerdo con lo previsto en la normativa legal vigente: Disposición

final primera, punto nº 5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de

Educación, que modifica el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de

julio, del Derecho a la Educación y lo señalado en el apartado nº 10 del

artículo 30 del Decreto 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan

los derechos y los deberes de los alumnos y la participación y los

compromisos de las familias en el proceso educativo y se establecen las

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normas de convivencia y disciplina en los centros educativos de Castilla

y León, se establece el siguiente proceso para situaciones de

inasistencia a clase de forma colectiva por parte del alumnado:

2. A partir de 3º de Educación Secundaria Obligatoria, cuando los alumnos

de forma colectiva deseen no acudir a clase procederán de la siguiente

manera, si quieren que su inasistencia no sea computada como falta de

asistencia no justificada. En fechas anteriores a la misma:

a. El delegado o los delegados de los grupos afectados solicitarán a

la Jefatura de Estudios permiso para realizar una reunión para

debatir el tema de la reclamación o protesta. Si son más de un

grupo, podrán pedir el uso del Salón de Actos, señalando fecha y

hora. En ningún caso se alterará el horario lectivo.

b. El Jefe de Estudios, a la vista de la solicitud, concederá el uso de

los locales, señalando el tiempo máximo de la reunión.

c. Los delegados, tras el oportuno debate y posterior votación,

llevarán por escrito, su acuerdo a la Jefatura de Estudios. En el

escrito indicarán, si lo estiman oportuno, la duración de su

inasistencia y la manera en qué se realizará.

d. La dirección, tras el informe de la jefatura de Estudios, tomará la

decisión oportuna, una vez comprobado el cumplimiento de la

normativa legal, informando a los delegados de los grupos

solicitantes.

3. Los alumnos que no deseen secundar las decisiones sobre la asistencia

a clase permanecerán en sus clases respectivas con los profesores

correspondientes.

4. Cuando los alumnos que no acudan a clase por este motivo se

incorporen, si son menores de edad, presentarán justificante firmado por

sus representantes legales de la misma forma que justifican las faltas de

asistencia ordinarias.

5. Cuando este tipo de incidencias se produzcan repetidas veces a lo largo

del curso, el director del centro, de acuerdo con la normativa vigente,

adoptará las medidas necesarias para que esta situación no repercuta

en el rendimiento académico de los alumnos.

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Art. 144: Puntualidad

1. Los alumnos, al igual que el resto de la comunidad educativa, deberán

observar la máxima puntualidad en la asistencia a las clases y demás

actividades a las que tengan que acudir.

2. Los alumnos serán puntuales si al toque del timbre se encuentra ya en

su aula correspondiente

3. Todo retraso injustificado por parte del alumnado deberá ser anotado por

el profesor correspondiente en la aplicación “IES Fácil”

4. Todo retraso será tramitado desde un punto de vista disciplinario como

media falta

5. Sólo se podrá impedir la entrada a la clase cuando hayan transcurrido

más de diez minutos desde el comienzo de la misma. En ese caso, se

remitirá al alumno a la biblioteca del centro, bajo la custodia del profesor

de guardia y se anotará la falta de asistencia correspondiente.

6. Si un alumno acumula tres retrasos en una materia durante un trimestre,

el profesor podrá registrar la incidencia en el correspondiente parte que

entregará a jefatura de estudio para su conocimiento y efectos oportunos

7. Los departamentos deberán arbitrar medidas explícitas en sus

programaciones para tener en cuenta en la evaluación de sus materias

la falta de puntualidad de su alumnado

Art. 145: Entrada, estancia y salida de las aulas

1. La entrada al Centro para acudir a la primera clase se efectuará por

cualquiera de las dos puertas exteriores del recinto (C/ Pablo Casals y

Pasaje del Mercado).

2. Al edificio central se podrá acceder por cualquiera de las dos puertas.

Cuando se acuda a las clases de desdoble o a las específicas de

Plástica, Música, Tecnología o Educación Física se utilizará el camino

más corto. Idéntico itinerario se seguirá al regreso. Los pasillos entre el

Museo de Ciencias Naturales y la Biblioteca deben estar completamente

despejados durante los recreos.

3. En el edificio de 1º y 2º de la ESO las entradas y salidas se realizarán

por las puertas establecidas. Estos alumnos esperarán a sus profesores

en sus correspondientes aulas para ir a las aulas específicas. En caso

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de no atender estas indicaciones, se podrá tipificar la conducta como

“falta muy leve” y se adoptará la “séptima hora” como medida correctora

4. Durante los cinco minutos de intervalo entre dos clases, los alumnos

permanecerán en las aulas (manteniendo un comportamiento

correcto) sin asomarse a las ventanas, sin salir al pasillo, excepto

cuando tengan que cambiar de aula para la clase siguiente, efectuando

dicho cambio con orden, o tengan otro motivo justificado. Asimismo

queda prohibido bajar al vestíbulo de entrada del edificio central y al

porche del edificio nuevo entre clase y clase. Aquellos alumnos que sin

causa justificada estén en estos lugares entre clase y clase o asomados

a la ventana armando escándalo se podrá tipificar la conducta como

“falta muy leve” y se adoptará la “séptima hora” como medida correctora

5. Al comenzar el recreo los alumnos abandonarán las aulas bajando al

patio o al vestíbulo hasta el inicio de la siguiente clase salvo autorización

de Jefatura de Estudios (los alumnos de 1º y 2º de la ESO

permanecerán en el patio de su edificio, siendo éste de uso exclusivo

suyo). Si los alumnos permaneciesen en la aulas durante los recreos sin

permiso de ningún docente, se podrá tipificar la conducta como “falta

muy leve” y se adoptará la “séptima hora” como medida correctora

6. En caso de ausencia de un profesor, los alumnos esperarán en el aula la

llegada del profesor de guardia. Si por cualquier motivo, éste no

acudiera en el tiempo de cinco minutos, el delegado del grupo lo

comunicará en Jefatura de Estudios. Si el grupo de alumnos no avisase

a Jefatura de tal circunstancia se podrá tipificar la conducta como “falta

muy leve” y se adoptará la “séptima hora” como medida correctora

7. Los alumnos no pueden acceder a la cafetería del Centro fuera del

horario de recreo. Los alumnos de 1º y 2º de la ESO no pueden acudir a

la cafetería excepto en situaciones excepcionales autorizados por el

profesor de guardia de recreo o jefatura de estudios. Si un alumno de 1º

o 2º de ESO es sorprendido en la cafetería sin permiso, se podrá

tipificar como “falta muy leve” y se adoptará la “séptima hora” como

medida correctora. Lo mismo podrá ocurrir con aquellos alumnos que

visiten la cafetería fuera del horario de recreo

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8. No está permitida la presencia de personas ajenas en todo el recinto del

Centro sin permiso de la Dirección del mismo. Si las hubiere se notificará

en Jefatura de Estudios. Esto es obligatorio para cualquier miembro de

la comunidad educativa. La connivencia con personal intruso será objeto

de sanción. Si hubiera personas ajenas al centro acompañadas por

alumnos de centro, la conducta de estos alumnos podrá ser tipificada

como falta leve y se dará cuenta de ello en Jefatura a través del

pertinente parte de incidencia

9. Los alumnos cuando terminen un examen permanecerán en clase hasta

el final de la misma. En las recuperaciones permanecerán también todos

los alumnos en clase, debiendo ser anotadas las faltas de asistencia que

se puedan producir en esas circunstancias.

Art. 146: Conductas que pueden ser tipificadas como faltas leves

1. Las que atenten contra la propia salud y la de los demás: fumar (en

cualquiera de sus modalidades –cigarrillos elétricos, etc), higiene y

limpieza personal, etc. Estas conductas serán tipificadas como “faltas

leves” y quedarán registradas en el correspondiente parte de incidencia.

En caso de problemas de higiene y limpieza personal, el tutor, apoyado

por la Jefatura de Estudios, se pondrá en contacto con la familia o los

tutores legales del alumno para tratar de solucionar tal cuestión.

2. Las que atenten contra la limpieza e higiene del Centro: escupir, tirar

papel, desperdicios, latas, bolsas, etc., al suelo, derrochar agua en los

baños, tirar tizas y borradores, ensuciar de manera intencionada suelo

paredes, techos, mesas, sillas o cualquier otro objeto o dependencia.

Dependiendo de la intensidad con la que se haya adoptado la conducta,

el profesor juzgará si debe considerarse “falta muy leve” o “falta leve” y

obrará en consecuencia. En la medida en que el alumno sea capaz de

reparar el daño realizado, el profesor considerará si merece o no

adoptar otras medidas correctoras.

3. Las manifestaciones expresas contrarias a los valores y derechos

democráticos legalmente establecidos. Todas estas manifestaciones

se considerarán como “faltas leves” y se registrarán en el

correspondiente parte de incidencia.

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4. Las acciones de desconsideración, imposición de criterio, amenaza,

insulto y falta de respeto, en general, a los miembros de la comunidad

educativa, siempre que no sean calificadas como faltas graves. Todas

estas acciones se considerarán como “faltas leves” y se registrarán en

el correspondiente parte de incidencia. De todas ellas se dará cuenta al

coordinador de convivencia.

5. La incorrección en la presencia, motivada por la falta de aseo personal

o en la indumentaria, que pudiera provocar una alteración en la

actividad del centro, tomando en consideración, en todo caso,

factores culturales o familiares. Los alumnos deben llevar en todo

momento el rostro descubierto para poder resultar siempre

identificables y no podrán llevar la cabeza cubierta en los recintos

cerrados, salvo por prescripción médica o por razones religiosas.

Salvo que las inclemencias meteorológicas lo demanden, los alumnos

no podrán llevar puesta capucha alguna. Se tendrá también en cuenta

las leyendas que camisetas u otras prendas puedan mostrar. Si a

juicio de algún miembro de la comunidad educativa, estas leyendas

resultasen ofensivas, dará parte de ello a Jefatura de Estudios, para

que obre en consecuencia. En casos evidentes, el profesor

considerará que se tratan de faltas leves y registrará la incidencia

disciplinaria en el correspondiente parte. Cuando se trate de una

supuesta incorrección en la indumentaria quedará a cargo, en primera

instancia, del profesor que lo estime oportuno, quien lo comunicará a

jefatura de estudios. Jefatura de Estudios se pondrá en contacto con

la familia con la finalidad de llegar a un acuerdo al respecto. En caso

de disparidad de criterios, será la comisión de convivencia del

Consejo Escolar quien dictaminará al respecto. En la clase de

Educación Física el profesor determinará cuándo el alumno lleva la

indumentaria adecuada para asistir a la actividad y el Departamento

contemplará en su programación cómo proceder en caso de que el

alumno no siga lo estipulado.

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6. La posesión de revistas, cartas, juegos de mesa, objetos peligrosos

(navajas, cúter, láser, petardos…) Si un alumno fuera sorprendido con

material de este tipo, se tratará como “falta leve” y recogerá la

incidencia en el correspondiente parte y se pondrá en conocimiento

de Jefatura para los efectos oportunos.

7. La posesión de MP4, lector de CDs, smartwatch, tablets, cámaras de

fotos, videocámararas ( a no ser que sean para uso didáctico) u otros

aparatos electrónicos con fines lúdicos. Si un alumno fuera sorprendido

con material de este tipo, aunque no lo use, se tratará como “falta leve”

y se recogerá la incidencia en el correspondiente parte y se pondrá en

conocimiento de Jefatura para los efectos oportunos. Igualmente se le

pedirá que entregue dicho material, que quedará custodiado en Jefatura

para ser devuelto personalmente a los padres o tutores legales del

alumno.

8. El uso de móviles a título personal sólo está permitido a los alumnos de

3º de ESO en adelante y sólo en el Hall del edificio central o en la planta

baja del aulario de 2º de bachillerato o en los patios, aunque nunca en

el patio en el que se encuentran los alumnos de 1º y 2º de ESO. El uso

de móviles se limitará a llamar por teléfono o comunicarse por whatsapp

o aplicaciones similares. No está permitido realizar ningún tipo de

grabación con el móvil sin autorización de un profesor del centro. En el

aula los móviles deben permanecer desactivados o en modo avión.

Cuando un profesor observe que un alumno está realizando un uso

indebido del móvil, se le ordenará que lo apague, se le solicitará y

cuando éste se lo entregue, lo depositará en Jefatura de Estudios, quien

se lo devolverá a los padres o tutores legales del alumno cuando

acudan al centro a recogerlo. Si el alumno se negase a entregar el

móvil, se tratará ese uso como “falta leve” y se recogerá la incidencia en

el parte correspondiente y se dará cuenta a Jefatura de Estudios, que

adoptará las medidas oportunas.

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9. Cualquier otra incorrección que altere el normal desarrollo de la

actividad escolar: mantener de manera reiterada una conducta que

altere la atención en las clases o en las actividades docentes:

conversaciones o risas improcedentes, pasarse papelitos, gritos, ruidos,

alborotos, comer en clase, jugar con otros compañeros, negarse a

cumplir las indicaciones del profesor, acudir de manera sistemática sin

el material necesario para seguir las explicaciones y realizar las tareas

encomendadas, dedicar el tiempo a la realización de tareas de otras

asignaturas, a leer revistas, cómics, realizar cualquier tipo de

comentario no autorizado irrespetuoso y con el único ánimo de ofender

y de faltar el respeto bien al profesor bien a cualquier otro compañero

de su clase o de alterar el orden del aula, mantener una postura

abiertamente pasiva, dormirse en clase, etc., Todo ello, a juicio del

profesor, podrá ser tratado como falta “muy leve”, adoptando la séptima

hora como medida correctora o como “falta leve”, en cuyo caso será

recogido como incidencia disciplinaria en el correspondiente parte y

puesto en conocimiento de jefatura de estudios para su conocimiento y

efectos oportunos.

10. Beber o comer durante la clase, salvo en Educación Física, que

quedará a criterio del profesor, será considerada falta “muy leve”,

adoptando la séptima hora como medida correctora o como “falta leve”,

en cuyo caso será recogido como incidencia disciplinaria en el

correspondiente parte y puesto en conocimiento de jefatura de estudios

para su conocimiento y efectos oportunos.

11. Ausentarse del centro si se es alumno de la E.S.O., no se es mayor de

edad y se carece de permiso expreso del Jefe de Estudios o del

Director del Centro. El profesor que sorprenda a un alumno saliendo del

centro sin autorización tratará la incidencia como “falta leve” y la

reflejará en el correspondiente parte que entregará a Jefatura de

Estudios para su conocimiento y efectos oportunos. Igualmente se

considerará “falta leve” y se recogerá como incidencia disciplinaria en el

parte correspondiente cualquier falta de asistencia injustificada para

cuya realización haya conllevado necesariamente el abandono del

instituto sin permiso expreso.

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12. Actos violentos o agresivos, lenguaje grosero, ofensivo o agresivo,

juegos que a juicio del profesor que los contemple puedan ser

considerados violentos en el patio durante el recreo, gestos y posturas

irrespetuosas e inadecuadas y todas aquellas otras conductas

puntuales que puedan ser contempladas como inadmisibles en un

centro educativo serán consideradas “faltas leves” , cuando no graves, y

serán recogidas como incidencias disciplinarias en el correspondiente

parte y puesta en conocimiento de Jefatura de Estudios, quien

convocará a los padres o tutores legales del alumno para proceder a la

modificación del horario lectivo en lo que respecta a la estancia y salida

del centro durante al menos un día lectivo.

13. Las actuaciones que puedan provocar daños de importancia a las

instalaciones o servicios del centro, como por ejemplo, la manipulación

de radiadores, extintores, daños en las instalaciones eléctricas,

fontanería, persianas, material deportivo, ordenadores, etc, serán

consideradas “faltas leves” y recogidas como incidencias disciplinarias

en el correspondiente parte y puesta en conocimiento de Jefatura de

Estudios, quien convocará a los padres o tutores legales del alumno

para proceder a la modificación del horario lectivo en lo que respecta a

la estancia y salida del centro durante al menos un día lectivo. Además,

el alumno o sus padres deberán hacerse cargo del coste de las

reparaciones correspondientes.

14. La utilización de los ordenadores de las aulas de informática o de

cualquier otro aula para enviar correos electrónicos (siempre que sea

sin el consentimiento del profesor), jugar, acceder a cualquier a

contenido que carezca de relación alguna con la temática que se está

tratando en ese momento en la clase, chatear, realizar descargas de

archivos, navegar por la red sin consentimiento ni vigilancia del profesor

encargado, borrar archivos de otros compañeros o causar daños en el

software que afecten al buen funcionamiento del aparato serán “faltas

leves” y recogidas como incidencias disciplinarias en el correspondiente

parte y puesta en conocimiento de Jefatura de Estudios para su

conocimiento y efectos oportunos.

15. Alborotar en la biblioteca o comer o beber en ella será tipificado como

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“falta muy leve” se adoptará la séptima hora como medida correctora. Si

el mal comportamiento de un alumno obligase a que fuera expulsado de

la misma o se le sorprendiese dando un mal trato al mobiliario o a los

libros de la biblioteca se tipificará como “falta leve” y se dará cuenta de

ello a Jefatura a través del correspondiente “parte de incidencia”

16. Obstaculizar intencionadamente accesos a los edificios, aulas,

servicios, etc., no colaborar, en su momento, en las actividades de aula,

no respetar los plazos de entrega de libros, materiales prestados, alterar

el orden en los pasillos, etc., serán tipificadas como “faltas leves” y

recogidas como incidencias disciplinarias en el correspondiente parte y

puesta en conocimiento de Jefatura de Estudios para su conocimiento

y efectos oportunos.

17. Las faltas o conductas contrarias a la normal convivencia en el centro

de las que sea responsable un grupo de alumnos, como falta de

asistencia colectiva (3/4 de la clase), falta de puntualidad colectiva (tres

o más alumnos), generación de alborotos injustificados por parte de tres

o más alumnos, serán consideradas “faltas leves” y recogidas como

incidencias disciplinarias en el correspondiente parte y puestas en

conocimiento de Jefatura de Estudios, para su conocimiento y efectos.

Art. 147: Procedimiento a seguir en caso de conflictos entre alumnos

1. El conflicto se producirá cuando exista cualquier tipo de agresión

recíproca entre alumnos, bien sea ésta verbal o física

2. Cuando se trate de una agresión verbal, el profesor que asista al

conflicto intervendrá y dará opción, si lo considera oportuno, a los

alumnos a que se disculpen. Si estos lo hicieran, podrá dar el asunto por

zanjado. En cualquier caso, lo pondrá en conocimiento de jefatura de

estudios o del coordinador de convivencia. Si alguno de los alumnos se

negase a disculparse y a aceptar las disculpas de su compañero, el

profesor considerará el gesto como falta muy leve, y tramitará una

“séptima hora”.

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3. Cuando la agresión sea física, se atenderá a lo siguiente

a. Cuando se trate de un conato de agresión, en el que no se ha

pasado del forcejeo, en el que no se haya producido un

intercambio de golpes, el profesor separará a los alumnos en liza

y tratará el incidente como una falta leve, tramitando una séptima

hora.

b. Cuando se haya producido un intercambio de golpes, se dará

cuenta de ello a jefatura de estudios en el correspondiente parte

de incidencia, con el fin de que se adopten las medidas oportunas

en función de la gravedad de la incidencia y sera ésta calificada

como leve, grave o muy grave.

c. Cuando se trate de una pelea multitudinaria, en la que

intervengan tres o más alumnos, se dará cuenta a Jefatura de

Estudios en el correspondiente parte de incidencia, que calificará

la conducta como gravemente perjudicial para la convivencia en

el centro y adoptará las medidas correctoras que en la normativa

y en el presente reglamento se correspondan.

d. Todos los casos en los que se produzca conflicto entre alumnos

serán puestos en conocimiento del coordinador de convivencia

del centro para que aplique los protocolos de actuación

establecidos en el plan de convivencia para estos casos.

e. Será considerado al menos como “falta leve” cualquier conducta

que pueda adoptar un alumno para incitar o intensificar el

conflicto entre otros compañeros: desde contemplar pasivamente

la pelea hasta incitar o jalear a los protagonistas.

Art. 148: Procedimiento a seguir cuando se detecte posibles casos de

acoso escolar

1. Cuando cualquier miembro de la comunidad educativa detecte un

posible caso de acoso escolar, lo pondrá inmediatamente en

conocimiento de Jefatura de Estudios, que, en colaboración con el

coordinador de convivencia, aplicará los protocolos de actuación

previstos en estos casos en el plan de convivencia del centro.

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Art.149: Concreción de algunas conductas que se tipificarán como “faltas

graves”

1. Las “faltas graves” y “muy graves” serán conductas gravemente

perjudiciales para la convivencia en el centro y sólo se podrán

corregir con las medidas que se contemplan en el artículo 101 de

este reglamento, las cuales se adoptarán tras la correspondiente

incoación del expediente disciplinario o tras acuerdo con las familias

por procedimiento abreviado, tal y como se detalla en el artículo 112

de este reglamento

2. Entre otras, se considerarán “faltas graves”:

a. Ingerir bebidas alcohólicas

b. consumir sustancias prohibidas por la ley

c. acudir al centro habiendo ingerido bebidas alcohólicas

d. acudir al centro habiendo consumido sustancias prohibidas

por la ley y mostrar debido a ello un comportamiento

claramente alterado.

e. consumir pornografía de cualquier tipo

f. tirar petardos en todo el recinto del instituto

g. hacer grabaciones de cualquier tipo sin permiso

correspondiente

h. difundir grabaciones si el consentimiento ni el conocimiento

de las personas afectadas

i. falsificar cualquier tipo de documento oficial del centro

j. adoptar conductas contrarias a las normas de convivencia del

centro en el transcurso de una actividad complementaria o

extraescolar

k. Cualquier conducta que se encuentre tipificada en el código

penal

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Art. 150: Procedimiento cuando se deba expulsar a un alumno del aula

1. Cuando un alumno perturbe el normal desarrollo de la clase haciendo

caso omiso de las advertencias verbales del profesor e impidiendo el

desarrollo normal de la docencia, podrá ser enviado preferentemente

con tarea a la Jefatura de Estudios quien reubicará al alumno en algún

aula adecuada para que pueda continuar con sus tareas. (en ningún

caso al pasillo u otras dependencias del Centro).

2. El profesor que ha expulsado al alumno redactará el correspondiente

parte de incidencia con la máxima inmediatez posible, con el fin de que

Jefatura de Estudios lo tramite

3. Aquellos alumnos que, siendo expulsados de clase, no acudan

inmediatamente a la Jefatura de Estudios, agravarán su falta

4. Las faltas por expulsión de clase podrán ser consideradas como:

a. Conductas contrarias a las normas de convivencia del Centro:

“faltas leves”, cuyo tratamiento se regirá por lo determinado en

este reglamento

b. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del

Centro, “faltas graves”, que serán objeto de expediente

disciplinario, cuya resolución corresponderá al Director.

Art. 151: Responsabilidad por daños.

1. Los alumnos que individual o colectivamente causen daños de forma

intencionada o por negligencia a las instalaciones del centro o a su material, así

como a los bienes y pertenencias de cualquier miembro de la comunidad

educativa, quedan obligados a reparar el daño causado o hacerse cargo del

coste económico de su reparación, en los términos previstos en la legislación

vigente.

2. Los alumnos que sustrajeren bienes del centro o de cualquier miembro de la

comunidad escolar deberán restituir lo sustraído, de acuerdo con la legislación

vigente, sin perjuicio de la corrección a que hubiere lugar.

3. Los padres o tutores legales del alumno serán responsables civiles en los

términos previstos en las leyes.

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Art. 152: Coordinación institucional en asuntos disciplinarios

1. De acuerdo con la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley

Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para una mayor

precisión y eficacia de las actuaciones correctoras, el centro podrá

recabar los informes que se estimen necesarios acerca de las

circunstancias personales, familiares o sociales del alumno a los padres

o tutores legales o, en su caso, a las instituciones públicas competentes

2. En aquellos supuestos en los que, una vez llevada a cabo la corrección

oportuna, el alumno siga presentando reiteradamente conductas

perturbadoras para la convivencia en el centro, éste trasladará, previa

comunicación a los padres o tutores legales en el caso de menores de

edad, a las instituciones públicas del ámbito sanitario, social o de otro

tipo, de la necesidad de adoptar medidas dirigidas a modificar aquellas

circunstancias personales, familiares o sociales del alumno que puedan

ser determinantes de la aparición y persistencia de dichas conductas.

3. En aquellas actuaciones y medidas de corrección en las que el centro

reclame la implicación directa de los padres o tutores legales del alumno

y éstos la rechacen de forma expresa, el centro pondrá en conocimiento

de las instituciones públicas competentes los hechos, con el fin de que

adopten las medidas oportunas para garantizar los derechos del alumno

contenidos en el capítulo II del título I y el cumplimiento de los deberes

recogidos en el artículo 17.2, con especial atención al contenido en su

letra a).

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TÍTULO IV: ORGANIZACIÓN DEL CENTRO

CAPÍTULO I: ORGANIZACIÓN DE LOS TIEMPOS

Art. 153: Periodos de apertura del centro

1. El Centro desarrollará su actividad escolar en las fechas determinadas

por el Calendario Escolar de la Consejería de Educación de la Junta de

Castilla y León, que estará expuesto en el tablón general del Centro, y

de acuerdo con el horario general del Centro aprobado por el Consejo

Escolar, propuesto por el Equipo Directivo y conocido por el Claustro de

Profesores, del que se dará conocimiento a la Dirección Provincial.

Art 154: Régimen de timbres

1. A primera hora el timbre sonará cinco minutos antes de que comience la

clase. Cuando suene el segundo timbre, todos los alumnos deberán estar

ya en el aula para el comienzo de la actividad lectiva. La clase concluirá

cuando suene el timbre. Al cabo de cinco minutos sonará de nuevo el

timbre para el comienzo de la siguiente clase Los cambios de aula deben

efectuarse con rapidez evitando carreras, gritos y todo tipo de alboroto.

Los alumnos que no tengan que cambiar de aula deberán permanecer en

la misma con un comportamiento correcto, como ya ha quedado

explicitado en el presente reglamento (artículo 117.4)

Art. 155: Apertura y cierre de la puerta principal

1. Las puertas del Centro se abrirán a las 8h. y se cerrarán a las 8h. 40mn.

2. Los alumnos podrán acceder al centro a partir de las 8:25 h, cuando

suene el primer timbre para incorporase a la clase.

3. Durante el primer recreo se abrirá una de las puertas peatonales,

cerrándose a su conclusión.

4. A las 14h. 25mn. se abrirán todas las puertas para la salida del Centro,

cerrándose a las 14h. 40mn.

5. A las 15h. 20mn. se abrirán las puertas de nuevo para cerrarse a las

15h. 40mn.

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6. Si a lo largo de la mañana algún alumno necesitase salir, deberá pasar

por la Jefatura de Estudios para pedir autorización para que se le abra la

puerta.

7. Si algún alumno, que esté matriculado parcialmente de 2º de

Bachillerato y/o se incorpora a clase a una hora intermedia por cualquier

razón justificada, tiene que entrar en el Centro, llamará al timbre situado

al lado de la puerta peatonal izquierda para que se le abra la citada

puerta. Una vez franqueada ésta, la cerrará.

8. Los padres de alumnos que visiten el Centro llamarán también al citado

timbre para poder acceder al mismo, cerrando la puerta una vez que

hayan entrado.

9. Bajo ningún concepto se podrá salir del recinto del Centro saltando la

verja. Esta conducta será tipificada como “falta leve” y se dará cuenta de

ella a Jefatura a través del correspondiente parte de incidencia

Art. 156: Interrupción de los periodos lectivos

1. No se interrumpirán los periodos lectivos salvo en casos

extraordinarios o de urgencia. Si algún miembro de la Comunidad

Educativa precisara entrar en un aula durante el desarrollo de una

hora lectiva, solicitará del profesor o profesora que imparte la clase el

permiso correspondiente.

2. Si algún alumno o grupo de alumnos perturbara el desarrollo normal

de cualquier clase a la que ellos no pertenecieran, se tipificará la

conducta como “falta leve” y se reflejará en el correspondiente parte

de incidencia con el fin de que Jefatura de Estudios adopte las

medidas oportunas

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CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS

Art 157: La Conserjería 1. La Conserjería será el punto de información para toda persona ajena al Centro

Art 158: Servicio de reprografía

1. El servicio de reprografía tiene por objeto la elaboración de textos a

multicopista o fotocopias. La totalidad de las máquinas y material de

reprografía se usará teniendo en cuenta las siguientes normas:

2. Los trabajos que en ella se realicen serán exclusivamente de carácter

académico o administrativo.

3. Queda expresamente prohibida al alumnado la entrada en el recinto de

reprografía. Si un alumno fuese sorprendido en dicho recinto sin permiso,

se dará cuenta de ello a Jefatura, que tipificará la conducta como “falta

grave”

4. El Secretario actuará de supervisor del servicio, indicando en los trabajos

que por su naturaleza o número sean, poco frecuentes el método a

seguir y el material empleado.

Art 159: Uso de las aulas específicas

1. Las normas de utilización de las aulas específicas, laboratorios, aulas de

Informática, Plástica, Música, Audiovisuales, Tecnología y Gimnasio, etc.

serán determinadas por los departamentos correspondientes, quienes se

responsabilizarán de su correcto uso.

2. Cualquier desperfecto, deterioro o falta de material del aula deberá ser

comunicado por el profesor que lo advierta al Secretario en el plazo de

tiempo más breve posible. Si se conociera la causa y los autores del

deterioro del material o de su falta, se comunicará a Jefatura de Esutidos

3. Al término del curso escolar, el Jefe de Departamento correspondiente

elaborará un inventario del aula especial o modificará el existente, que

entregará al Secretario, en el cual se indicará estado de uso y existencias

del material inventariado

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Art 160: Sala de Profesores

1. Las salas de profesores es el lugar del Centro reservado a la estancia y

reunión de Profesores. Se regirá por las siguientes normas:

a. Será de uso reservado del profesorado

b. Cualquier persona ajena al profesorado deberá contar con el

permiso de algún miembro del mismo para permanecer en ella

2. En las sala de profesores existirán tablones de anuncios en el que

figurarán los avisos, noticias e informaciones oficiales para el

profesorado, tanto "de carácter interno (horarios, avisos de la Dirección,

Jefatura de Estudios, Secretaría, etc.) como de carácter externo

(comunicados de la Dirección Provincial, Inspección, Ministerio, CFIE, -

etc.).

3. Es obligación del profesorado informarse también a través de estas

notificaciones

4. Cada profesor del Centro dispondrá de un casillero o cajetín para recibir

las comunicaciones personales, así como de algún estante o armario

para uso exclusivo donde guardar efectos personales, ejercicios, etc.

Art. 161: Uso de las bibliotecas del centro

1. La Biblioteca es un servicio que ofrece el Instituto al alumnado del

Centro y estará coordinada por un profesor del claustro designado por el

Director a propuesta de Jefatura de Estudios

2. Para su mejor utilización, hay que tener en cuenta las siguientes normas

generales

a. El horario de funcionamiento será por la mañana, horas lectivas y

recreos.

b. La devolución de los libros prestados debe efectuarse en el plazo

de 15 días; en caso contrario, podrá suspenderse el derecho a

préstamo. El plazo de devolución de libros podrá ampliarse previo

permiso del profesor encargado de la Biblioteca, cuando se trate

de diccionarios o de obras que se requieran para realizar un

trabajo.

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c. El profesor encargado de la biblioteca revisará el perfecto estado

de los libros tanto a la entrega como a la devolución de los

mismos. En caso de deterioro o pérdida de un libro prestado de la

Biblioteca, el alumno deberá hacerse cargo de su reposición, se

seguirán las indicaciones de la persona o personas responsables

de la Biblioteca.

d. Durante la estancia en ella, se ha de permanecer en silencio,

realizando actividades lectivas o culturales. En ningún caso se

permitirá que ningún alumno esté de brazos cruzados, o en

posición incorrecta (durmiendo, con las piernas estiradas, etc.).

e. No está permitido el consumo de comida o bebida en esta

dependencia

f. En los recreos podrá utilizarse también si hubiera espacio para

jugar al ajedrez o derivados (damas…) o todas aquellas otras

actividades que determine el coordinador de la biblioteca en el

ejercicio de sus funciones

Art 162: Plan de Evacuación

1. El Centro tendrá elaborado un plan de evacuación que permita realizarla

en un mínimo de tiempo y con la mayor eficacia posible en caso de

accidentes provocados producidos por incendio, explosión, etc.

2. Este plan será revisado y ensayado anualmente durante el primer

trimestre del curso escolar y se enviará el informe preceptivo a la

Dirección Provincial de Educación

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.TÍTULO V: RÉGIMEN ADMINISTRATIVO

CAPÍTULO I: ADMINSITRACIÓN

Art 163: La Secretaría del Centro

1. La Secretaría estará abierta al público los días laborables de 9 a 14

horas.

Art 164: Matriculación del alumnado

1. La matriculación se realizará en dos plazos: uno ordinario, durante los

últimos días de junio y primeros de julio y otro extraordinario, dentro de la

primera quincena del mes de Septiembre.

2. Las fechas concretas de matriculación serán publicadas puntualmente

cuando vengan determinadas en el BOCyL

3. En los sobres de matrícula se indicarán oportunamente normas,

documentos y condiciones para efectuarla correctamente.

4. Los alumnos, al matricularse, recibirán un número de matrícula que podrá

determinar la prioridad para elegir las asignaturas optativas

5. Cuando un alumno se incorpore una vez comenzado el curso, se

procederá en función de las circunstancias en las que se realice su

incorporación, a saber:

a. Si se trata de un alumno que procede de otro centro del estado,

será matriculado, en la medida de lo posible, respetando las

asignaturas que cursara en su centro de procedencia. De igual

manera, se intentará ofertarle los mismos apoyos que hubiera

venido teniendo en su centro de procedencia, si es que estos los

precisara y el centro pudiera ofertárselos. Si fuera posible y así lo

solicitaran sus padres o tutores legales, se le matriculará en las

asignaturas de apoyo a las materias instrumentales, siempre que

esta solicitud esté avalada por los resultados académicos que

hubiera obtenido hasta la fecha de su incorporación al centro

b. De manera provisional, y siempre que resulte indiferente matricular

al nuevo alumno en un grupo u otro, será incorporado en el grupo

que mejor convenga de acuerdo al número de alumnos existentes

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en el mismo. Si en todos los grupos hubiera el mismo número de

alumnos, se atenderá a un criterio alfabético, comenzando por la

“A”, para incluir al nuevo alumno en un grupo. Posteriormente,

jefatura de estudios, de acuerdo con los tutores, podrá determinar

la conveniencia de incorporarle en un grupo diferente. Esta

decisión deberá tomarse en un plazo máximo de 10 días lectivos a

contar a partir de la fecha de su incorporación al centro.

c. Si se trata de un alumno de “incorporación tardía” al sistema

educativo español, será matriculado, en principio, y siempre que

resulte indiferente matricularle en un grupo u otro, en el curso que

le corresponda por edad y en el grupo que convenga de acuerdo

al número de alumnos existentes, siguiendo el mismo criterio que

se indica en el apartado anterior. A este alumno se le ofertará,

salvo casos excepcionales, de forma obligada que cursen alguna

de las materias de apoyo a las asignaturas instrumentales. En un

plazo máximo de 10 días lectivos se deberá determinar el nivel

curricular del alumno para matricularlo en el curso que mejor

garantice su desarrollo educativo, teniendo en cuenta la edad del

alumno. Será siempre incorporado al curso que mejor le

convenga, y en caso de resultar indiferente uno u otro, se

incorporará al grupo que menos alumnos tenga. De tener todos los

grupos el mismo número de alumnos, se atenderá a un criterio

alfabético, comenzando por la letra “A”, para incorporarle a un

determinado grupo.

d. Si el alumno careciese del conocimiento del idioma español, será

incluido en la base ATDI y el Departamento de Orientación

habilitará un plan específico para el alumno con la finalidad de

paliar dicho déficit en el tiempo más breve posible, de acuerdo con

las posibilidades del centro. Se atenderá a lo establecido en el

apartado anterior para decidir el curso y el grupo en el que se

matricula a dicho alumno.

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Art 165: Calificaciones oficiales

1. A efectos oficiales sólo tienen validez las calificaciones que constan

en las Actas custodiadas en Secretaría y los certificados emitidos por

ésta, y no las que pudieran aparecer en el Libro de Calificación

Escolar del alumno.

2. La falsificación de los boletines de notas será tipificada como falta

grave y será considerada como conducta gravemente perjudicial para

la convivencia en el centro, aplicándose las medidas correctoras que

este reglamento y la normativa vigente prevé

TÍTULO VI: ARTÍCULOS FINALES

CAPÍTULO I: OTROS

Artículo 166: Plan de Convivencia y Plan de Acogida

1. En el proyecto educativo del centro se contemplará planes de

convivencia, específicos para el tratamiento de conflictos entre iguales y

casos de acoso y plan de acogida del nuevo alumnado.

2. La recepción del alumnado se realizará de forma escalonada el primer

día lectivo del curso y procurando que los alumnos, especialmente los de

primer curso, reciban la suficiente información para comenzar cuanto

antes con la máxima normalidad

Art. 167: Uso de las instalaciones del centro

1. Las instalaciones del Centro podrán ser utilizadas por miembros de la

comunidad educativa siempre que dicha actividad esté debidamente

programada y autorizada por la Dirección.

Art. 168: Identificación de los alumnos

1. Los alumnos estarán obligados a identificarse siempre que les sea

requerido por cualquier profesor, con el D.N.I. o el carnet de estudiante.

Esta obligación se observará particularmente en todo tipo de prueba y

exámenes que se realicen en el Centro.

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2. Si el alumno se niega a ser identificado, se comuncará a Jefattura tal

incidencia en el correspondiente parte para su conocimiento y efectos

oportunos.

3. Cuando se trate de un examen o prueba, el alumno que no se identifique

perderá su derecho a realizar tal prueba

Art. 168: Anuario

1. Se trata de un documento en el cual se pretende ofrecer una imagen

apropiada del centro al conjunto de la comunidad educativa y a la

sociedad a la que el instituto sirve en general

2. Su realización dependerá de la voluntad colaborativa de todos los

sectores de la comunidad educativa: departamentos, alumnos, AMPA

fundamentalmente.

3. En el anuario también se publicarán fotos de los grupos de alumnos y de

los profesores

4. En el anuario quedarán recogidos, preferentemente en formato papel,

los eventos más importantes acontecidos a lo largo del curso durante el

último trimestre del año anterior y los dos primero del presente curso

5. La elaboración del anuario estará coordinada por el Secretario del

centro, quien contará con la estrecha colaboración del jefe del

departamento de actividades extraescolares fundamentalmente, para tal

tarea.

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DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

1. Todos los miembros de la Comunidad Educativa tienen obligación de

conocer este Reglamento.

2. Su desconocimiento no impedirá, en ningún caso, la aplicación de la

normativa establecida en él.

3. Es responsabilidad de todos, especialmente del equipo directivo, jefes de

Departamentos tutores y profesores, darlo a conocer al resto de la

Comunidad Educativa. Para ello se realizará la siguiente difusión en el

centro:

a. un ejemplar para cada departamento.

b. Ejemplares suficientes a disposición de cada uno de los tutores.

c. Dos ejemplares en cada Biblioteca del centro.

d. Un ejemplar en Conserjería.

e. Un ejemplar en cada sala de profesores

f. Un ejemplar en Dirección, en las Jefaturas de Estuidos y en

Secretaría

g. Se colgará una copia del Reglamento en la página web del centro.

4. Los primeros días de cada curso escolar los tutores y profesores

dedicarán alguna sesión a dar a conocer aquellos aspectos del

Reglamento que les afecten más directamente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

1. Cuando exista discrepancia entre lo recogido en este Reglamento y la

normativa legal vigente se estará a lo dispuesto en esta última por ser de

mayor rango.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

1. Queda derogado cualquier Reglamento de Régimen Interior

anteriormente aprobado y todas las normas de régimen interior que se

opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento.

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DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

1. Se autoriza al Consejo Escolar para que, a instancia propia o de los

demás órganos colegiados del Centro, pueda modificar el presente

Reglamento.

2. La comisión de convivencia del Consejo Escolar deberá velar por que el

contenido de este Reglamento no contradiga en nada a la normativa legal

vigente. Cuando esto ocurra, o cuando aparezca nueva normativa,

deberá proponer al Consejo Escolar las modificaciones necesarias.

3. Forman parte de este reglamento como apéndices los siguientes

documentos:

a. Plan de Convivencia

b. Plan de acogida de nuevos alumnos en 1º de ESO

c. Impresos tipos de partes de incidencias, séptimas horas,

convocatorias de padres o tutores, actas de comparecencias y

acuerdos reeducativos, mediaciones e incoación de expedientes

disciplinarios

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

1. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su

aprobación en el Consejo Escolar del Instituto.

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA “FÉLIX

RODRÍGUEZ DE LA FUENTE”, EN VIRTUD DE LAS ATRIBUCIONES QUE

LE OTORGAN LAS LEYES QUE REGULAN EL SISTEMA EDUCATIVO Y

LOS REGLAMENTOS Y NORMATIVA QUE LAS DESARROLLAN,

APRUEBA ESTE REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO CON FECHA …

DE ………..DE 20

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BASES LEGALES DEL PRESENTE REGLAMENTO

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA de 1978

SISTEMA EDUCATIVO

- Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ORDENACIÓN

GENERAL DEL SISTEMA EDUCATIVO

- Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, REGULADORA DEL

DERECHO A LA EDUCACIÓN

- Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la

PARTICIPACIÓN, EVALUACIÓN Y GOBIERNO DE LOS

CENTROS DOCENTES.

- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de EDUCACIÓN.

- Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre

- Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, por el que se establecen

los DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS Y LAS

NORMAS DE CONVIVENCIA EN LOS CENTROS.

- Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS INSTITUTOS DE

EDUCACIÓN SECUNDARIA.

- Real Decreto 1105/2014, de 16 de diciembre, por el que se

establece el currículo básico de la Educación Secundaria

Obligatoria y del Bachillerato.

- Decreto 51/2007, de 17 de Mayo

- ORDEN EDU/865/2009, de 16 de abril

- ORDEN EDU/1152/2010

- RESOLUCIÓN de 17 de agosto de 2009, de la Dirección General

de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa

- Decreto 23/2014 de 12 de junio

- Orden EDU 362/2015, de 4 de mayo

- Orden EDU 363/2015, de 4 de mayo

Ley 39/2016, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común

de las Administraciones Públicas

Ley 40/2015, de 1 de octubrede Régimen Jurídico del sector público