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    DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD PRESENTADA POR ELLICDO. GERARDO SOLIS DIAZ CONTRA EL DECRETO NO. 19 DE 17DE JUNIO DE 2003 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL SEGUNDOPARRAFO DEL ARTICULO 292 DEL CDIGO ELECTORAL"PONENTE: JERNIMO E. MEJIA E. PANAM, DIECINUEE !19 DE

    ENERO DE DOS MIL NUEE !2009.

    T#$%&'(): Corte Suprema de Justicia, Panam

    S()(: Pleno

    P*'+'+:Jernimo Meja E.

    F+-(: 19 de enero de 2009

    M(+#$(: nconstitucionalidad

    !ccin de inconstitucionalidad

    E/+$+'+: ""2#0$

    %S&'S(

    !nte el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el licenciado )erardo Sols*a+, en ese momento iscal Electoral de la -ep/lica de Panam,present demandas de inconstitucionalidad contra el *ecreto o. 19 de

    1" de junio de 200, e3pedido por el &ri/unal Electoral, 4ue re5lamentael se5undo prra6o del artculo 292 del Cdi5o Electoral7 8 contra el!cuerdo o. 1 de Sala de !cuerdos o. $1 del 21 de junio de 200$,con:rmado por conducto del !cuerdo " de Sala de !cuerdos $ de 29 dejunio de 200$, e3pedido por el &ri/unal Electoral de Panam.

    *e i5ual 6orma, la licenciada S;iara Ste de 20 de 6e/rero de 200$, Por la cual sereconoce el acuerdo de alian+a electoral entre el Partido -e

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    disposiciones del Cdi5o Electoral 4ue se encuentran citadas de acuerdoal te3to

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    @a !sam/lea @e5islati

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    E3plica 4ue, de acuerdo al artculo 292 del Cdi5o Electoral, laadjudicacin de una curul por residuo se tiene 4ue asi5nar al partido 4ue;a8a aportado la ma8or cantidad de

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    El &ri/unal Electoral tendr adems de las 4ue lecon:ere la @e8, las si5uientes atri/uciones 4ueejercer pri

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    Con relacin a este artculo, indica el demandante 4ue Panam essi5nataria de la Con

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    Con relacin al artculo 1$1 numeral ?, la letrada sostiene 4ue el*ecreto o. 19 de 1" de junio de 200, por el cual se re5lamenta else5undo prra6o del artculo 292 del Cdi5o Electoral, ;a re/asado elmarco jurdico impuesto por la norma superior al crear 6rmulas 4uepermiten

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    a5re5acin, por ;a/er o/tenido la ma8or cantidad de

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    -especto a la interpretacin del artculo 292 del Cdi5o Electoral,indica 4ue el 5anador por residuo producto de una alian+a en un circuitoplurinominal lo es en /ase a la suma de los

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    e3presin en el parlamento panameHo de un partido poltico 4ue, almostrarse como 6uer+a poltica por ;a/er su/sistido, tiene derec;o, anen su calidad de minora, a estar de/idamente representada.

    En este mismo sentido, e3plica el demandante 4ue el Partido Popular IPP,

    tal 8 como lo reconoci el propio &ri/unal Electoral en el acuerdo 4ue seacusa de inconstitucional, lo5r el porcentaje mnimo re4uerido parasu/sistir7 pero no o/tu

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    e6ectuado en 6orma distinta a lo 4ue nuestra Carta Ma5na pre

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    *erec;os Kumanos, 4ue en su artculo 2 literal / 4ue trata so/rederec;os polticos, consa5ra el derec;o a los ciudadanos de

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    6ondo. Sostiene 4ue en materia procesal se dice 4ue un recurso esrec;a+ado de plano, cuando ni si4uiera se

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    cuales 1$,?>9 6ueron emitidos a tra

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    Con relacin a la supuesta

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    En su li/elo, la licenciada S;iara Ste de 200$ emitida por el &ri/unal Electoral pretermite las normas deprocedimiento esta/lecidas para su

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    Kaciendo uso del derec;o contenido en el artculo 2?$ del Cdi5oJudicial, presentaron ar5umentos los interesados en e3presar su opininso/re el tema constitucional en de/ate presentaron ar5umentos cu8ospuntos medulares pasamos a transcri/ir.

    El licenciado El

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    Por su parte la licenciada %irna @u4ue, en nom/re 8 representacindel Ma5istrado Presidente del &ri/unal Electoral, Eduardo %aldLs EscoOer8,seHal 4ue en la %ista de la Procuradura )eneral de la acin e3iste unacon6usin en cuanto al procedimiento para el reconocimiento de alian+aselectorales, por parte del &ri/unal Electoral. En ese sentido e3plica 4ue el

    numeral " del artculo 9$ del Cdi5o Electoral esta/lece la o/li5acin delos partidos polticos de comunicar al &ri/unal Electoral las alian+as 4ueacuerden con otros partidos polticos, mientras 4ue el artculo 10?esta/lece el procedimiento a se5uir. En el caso particular de la resolucindemandada, el &ri/unal electoral e3pidi la -esolucin o. 002 de 2 deenero de 200$, 4ue reconoci la 6ormacin de dic;a alian+a electoral 8 sepu/lic en el oletn Electoral o. 10> de 2$ de enero de 200$, as comoen el diario de la Estrella de Panam del domin5o 2 de enero del mismoaHo.

    !5re5 4ue la -esolucin o. 00> de 20 de 6e/rero de 200$, re:ere unode los temas acordados en la alian+a partidista, relati

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    accin de inconstitucionalidad o 4ue la resolucin demandada no

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    Por su parte, la licenciada S;iara Ste de 20 de6e/rero de 200$, del &ri/unal Electoral, /asada en la 6alta de noti:cacinadecuada del resuelto demandado, el cual e3presamente ordena/a sunoti:cacin, siendo este un re4uisito para 4ue empe+ara a surtir e6ectos

    le5ales, se5n lo esta/lece el artculo 1022 del Cdi5o Judicial 8 en cuantoal procedimiento administrati de 2000.

    !Hadi 4ue el artculo 1 del Cdi5o Electoral esta/lece elprocedimiento para la

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    ltimo prra6o del artculo 1$ Iantes 1" de la Constitucin, por lo 4ueresultan procedentes las iniciati

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    @as citas 4ue se ;acen del Cdi5o Electoral, sal

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    el derec;o al su6ra5io no 6uese un derec;o ilusorio, pero 4ue tampoco sepudiese reali+ar un ejercicio a/usi

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    del pue/lo7 el rL5imen plural de partidos 8 or5ani+acionespolticas7 8 la separacin e independencia de los poderesp/licos.IEl destacado es del Pleno

    En Panam, las re6ormas constitucionales de 19> modi:caron de

    manera pro6unda la estructura 8 contenido de la Constitucin Poltica,despuLs de la modi:cacin del !cto re6ormatorio de 19">, en su parteor5nica. uestro pas se ;a constituido en una democraciarepresentati

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    derec;o constitucional, 2U edicin re

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    proceso, anali+ar la le5islacin aplica/le, re6erente a la proclamacin de@e5isladores en los Circuitos al 4ue correspondan ms de un @e5islador,Iplurinominales, 8 para la asi5nacin constitucional de escaHos.

    En el primer supuesto, la proclamacin se reali+ar por parte de las

    Juntas de Escrutinio de Circuito Electoral. *e con6ormidad con el artculo292 del Cdi5o Electoral, en el caso de la proclamacin por residuo, Lstase ;ar a 6a

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    atri/uciones 4ue ejercer pri

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    2. !-&CA@' $? *E @! C'S&&ACG.

    El artculo $? de la Constitucin Poltica se re:ere a la primaca del interLsp/lico o social so/re el interLs de los particulares.

    So/re este aspecto, ;emos 8a destacado 4ue los partidos polticos, sinperjuicio de las 6acultades 4ue tienen con arre5lo a su or5ani+acininterna, no persi5uen intereses pri

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    los electores se

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    para ello, el cual de/er ser apro/ado por el&ri/unal Electoral en 6ec;a pre#9.

    @a lectura de la documentacin 4ue consta en el cuadernillo de

    inconstitucionalidad, permite conocer 4ue esta decisin o/edece a lae3istencia de un acuerdo de alian+a electoral, apro/ado por el &ri/unal

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    Electoral, por medio del cual, con 6undamento en el *ecreto = 19 de 1"de junio de 200, el Partido -e

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    Q es 4ue en el ejercicio de las potestades constitucionales o le5ales,no e3isten lmites o discrecionalidad a/soluta. En los casos 4ue nosocupan, nos encontramos 6rente a una potestad discrecional 4ue alejercerse, a6ecta la e:cacia de la

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    e3cede el ran5o constitucionalmente permitido, el &ri/unal Electoralin6rin5e el re6erido artculo 1>.

    Como ;emos

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    !l asi5nar la curul por residuo al Partido Popular en lu5ar de al P-* comocorresponde, se omiti la recta aplicacin de lo dispuesto en el artculo1$1, numeral ? de la Constitucin, 8a 4ue se dej de asi5nar la curul dele5islador al Partido Popular, colecti

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    8 sociales. Se trata de un precepto de contenido normati

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    toda la representacin, desli5ndose delpue/lo. @os partidos polticos, en unademocracia, son instrumentos esenciales deintermediacin entre el pue/lo 8 el 5o/iernodel Estado7 pero no por ello de/en con:scar la

    propia so/erana 8 asumir el monopolio de larepresentacin, muc;as

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    *e all 4ue, las normas le5ales dictadas de con6ormidad a dic;oordenamiento 6orman parte de la unidad constitucional 8 as de/eentenderse a e6ectos de con6rontar la constitucionalidad de cual4uier actoo norma. En el caso 4ue nos ocupa, de/e el Pleno puntuali+ar,primeramente, 4ue no e3iste contradiccin al5una entre el contenido del

    artculo 292 del Cdi5o Electoral 8 las disposiciones constitucionales, porlo 4ue de/e entenderse en

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    consolidada e3istencia en nuestro Estado de *erec;o, como institucin6undamental 5aranti+adora de los derec;os 6undamentales 8 consiste,como ;a puntuali+ado el Ma5istrado !-&A-' K'Q'S, en una institucininstrumental en

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    Contina indicando 4ue(

    En el caso 4ue nos ocupa, 8 decon6ormidad con lo esta/lecido en el artculo10? del Cdi5o Electoral, una de 20 de 6e/rero de 200$, aprue/a Ipor se5undaocasin uno de los temas acordados en la precitada alian+a, 8 4ue tiene4ue de 20 de

    6e/rero de 200$ es en realidad un acto redundante, en el 4ue se pu/licaparte del contenido de la !lian+a Patria ue

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    r5ano desi5nado por @e8 para ese propsito como lo es el oletn del&ri/unal Electoral. *e lo anterior, se conclu8e 4ue no e3isten las

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    Por lo antes e3puesto, la Corte Suprema, P@E', administrandojusticia en nom/re de la -ep/lica 8 por autoridad de la le8, *EC@!-!DAE S' C'S&&AC'!@ES E@ *EC-E&' = 1" *E 19 *E JA' *E200 *E@ &-A!@ E@EC&'-!@, 4ue re5lamenta el se5undo prra6o delnumeral $ del artculo 292 del Cdi5o Electoral, @! -ES'@ACG = 00>

    *E 20 *E E-E-' *E 200$ *E@ &-A!@ E@EC&'-!@ 8 el !CAE-*' =.1 *E S!@! *E !CAE-*'S =. $1 *E@ 21 *E JA' *E 200$,C'-M!*' P'- C'*AC&' *E@ !CAE-*' " *E S!@! *E !CAE-*'S$ *E 29 *E JA' *E 200$, e3pedidos por el &ri/unal Electoral dePanam.

    oti64uese, C'MADAESE Q PA@DAESE.

    JE-GM' MEJF! E.

    K!-@EQ J. M&CKE@@ *. ## 'Q* '-&E)! *A- ## !F!@ S!@!SCSPE*ES ## WS&' SP!*!'-! .#!*! !-A@' !-J'! @.###ESME-!@*! !-'SEME! *E &-'&X'### %C&'- @. E!%*ES P. #!@E-&' C)!--AS&! C.

    Q!BS! Q. QAE C. ISecretaria )eneral