Recurso de inconstitucionalidad

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SEÑOR PRESlDENTE Y I'tlAGISIRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLUR¡NACIONAL PRESENTAN ACCION IN C O NSTITU C IO NALIDAD ABSTRACIA 9JB_qglES.- su conten;do. ROGER PINTO MOLINA con C.l N' 1748443 expeciido en la ciudad de Cobiia - Pando CENTA LOTHY REK LOPEZ, con C.. N' 1534461 expedido en la cir.rdad de Santa Cruz, JE,¡\NINE AÑEz cHAVEz DE RIBERA, con C.l. N'3281749 erpedido en la ciudad de Salrta Cruz, CARMEN EVA GoNZALES LAFUENTE DE VARGAS, con C.l. N" 1079443 exDeclido en la ciudad de Chuquisaca - Sucfe, BERNARD OSVALDO GUTIERREZ SANZ, co - C.l.N" 3156370 expedido en la ciudad de Cocl.rabamba, GÉR[4AN ANTELO VACA, con C. N" 1500432 expedidoe¡ la ciudad de Santa Cruz, CARLOS ALBERTO SONNENSCHE¡N ANTELO ccn C I N' 17C6669 expedido en la ciudad de Trinidad - Beni, los suscfiios f¡ayores de edady hábiles pot de.ecl¡o, en nueslra calidad de Senadores, mier¡bros de la Asarnblea Legislativa Plurinacional en el ejerciclo de la titularidad y al ampafo cJe las prerrogativas y atribuciones que nos teco¡ocen la Constitució¡ Política del Esiado y la Ley del Tribunal Co¡st tucional P urinacional, pfesentándonos ante las consideiac¡ones del r¡ás Ato Tf¡bunal encarqado de ve ar pof a prln'acía de a Ley Furdamentai fespetuosan'rente exponer¡os y ped mos: I.,ASPECTOJ! PROCESALES 11.¡,cción de lnco stitucio¡'talidad Abstracta. Al ar¡paro cje laspfevisiones co¡te¡idas en osArtículos 132, 133 y 202-1) de la Constitución Pc íiica clei Esiado y en losAf iculos 1 03 y sig uienles de á L-ey N' 027de 6 de julio de 2010' Ley o'el Tribunal Constltuclona Plurinaclonal a cual se encueniTa en plena vigencia de confoar¡idacl a lo prev slo pof ias D:sposiciones Tránsltoras Prir¡era, Segunda y la Dsoosición Abrogatofra Única todas de la r¡isn1a Ley N" 027, r¡odlfica a sLr vez por el A¡li.ulo 4 de la Ley N' 1.40 cle 1 de septiernbre de 2010, presentarnos AcciÓn de In.rnstitucicnalidad Abstracte en contra del ArLiculo 162 del Código Penal por sef dicha noii¡aeñel fondc contraTa con cs pfincipios, vao.es, derechos ygarantias previstos en los A. -os,Ba ¿21 2- .06!a J. " Co-s'r|q t ¡f|:,. "i'i r "jti::, expondrá en el apadado coffesponC¡ente. á del Estado conforme se

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Este es el Recurso de Inconstitucionalidad del Delito de Desacato que dio lugar a la Sentencia Constitucional 1250/2012

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Page 1: Recurso de inconstitucionalidad

SEÑOR PRESlDENTE Y I ' t lAGISIRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

PLUR¡NACIONAL

PRESENTAN ACCION

IN C O NSTITU C IO NALIDAD ABSTRACIA

9JB_qglES.- su conten;do.

ROGER PINTO MOLINA con C.l N' 1748443 expeciido en la ciudad de Cobiia - Pando

CENTA LOTHY REK LOPEZ, con C.. N' 1534461 expedido en la cir.rdad de Santa Cruz,

JE,¡ \NINE AÑEz cHAVEz DE RIBERA, con C. l . N'3281749 erpedido en la c iudad de

Salrta Cruz, CARMEN EVA GoNZALES LAFUENTE DE VARGAS, con C.l. N" 1079443

exDeclido en la ciudad de Chuquisaca - Sucfe, BERNARD OSVALDO GUTIERREZ SANZ,

co - C.l. N" 3156370 expedido en la ciudad de Cocl.rabamba, GÉR[4AN ANTELO VACA, con

C. N" 1500432 expedido e¡ la ciudad de Santa Cruz, CARLOS ALBERTO

SONNENSCHE¡N ANTELO ccn C I N' 17C6669 expedido en la c iudad de Tr in idad - Beni ,

los suscfi ios f¡ayores de edad y hábiles pot de.ecl¡o, en nueslra calidad de Senadores,

mier¡bros de la Asarnblea Legislativa Plurinacional en el ejerciclo de la titularidad y al

ampafo cJe las prerrogativas y atribuciones que nos teco¡ocen la Constitució¡ Polít ica del

Esiado y la Ley del Tribunal Co¡st tucional P urinacional, pfesentándonos ante las

consideiac¡ones del r¡ás Ato Tf¡bunal encarqado de ve ar pof a prln'acía de a Ley

Furdamentai fespetuosan'rente exponer¡os y ped mos:

I . ,ASPECTOJ! PROCESALES

11. ¡,cción de lnco stitucio¡'talidad Abstracta.

Al ar¡paro cje las pfevisiones co¡te¡idas en os Artículos 132, 133 y 202-1) de la Constitución

Pc íi ica clei Esiado y en los Af iculos 1 03 y sig uienles de á L-ey N' 027 de 6 de julio de 2010'

Ley o'el Tribunal Constltuclona Plurinaclonal a cual se encueniTa en plena vigencia de

confoar¡idacl a lo prev slo pof ias D:sposiciones Tránsltoras Prir¡era, Segunda y la

Dsoosición Abrogatofra Única todas de la r¡isn1a Ley N" 027, r¡odlfica a sLr vez por el

A¡li.ulo 4 de la Ley N' 1.40 cle 1 de septiernbre de 2010, presentarnos AcciÓn de

In.rnstitucicnalidad Abstracte en contra del ArLiculo 162 del Código Penal por sef dicha

noi i ¡aeñel fondc contraTa con cs pf incipios, vao.es, derechos ygarant ias previstos en los

A. -os,Ba ¿21 2- .06!a J. " Co-s ' r |q

t

¡f|:,. "i'ir "jti::,

expondrá en el apadado coffesponC¡ente.

á del Estado conforme se

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rú;

difanare a un fqnc¡anario pÚbltco en el ejerc¡c¡a de sus lunc¡ones a a caLtsa de ellas' será

satlciana.Jo con prlvaciÓn de l¡bertad de un nes a dos años ' S' /os aclos a'fe'ores

íuaren d¡r¡g¡cras canrra er pres¡denle o vicepres¡detlte de ra Reptibrica, M¡n¡sttos de Estado o

de la Cafte Suprena o de un n¡ertr)rc del CanÜesa' la sanción será agravada en una

mi:ad.. . "

Esie tipo pe¡al se encuentfa incluido e¡ el Lib'o Segunclo "Pafte Espec¡al"' Tiiulo l l ?e/i¡os

Cantra|aFunc¡ÓnPúb|¡cd, 'Cap| |u|a| ' 'De¡¡ tasCametidasparPART]CIJLARES, ' .apart i rde

esra cocrifrcacrón de ra norma se pue.re concruiT qLre se irala de un deJito de orden púbrico'

pa,o que solamente puecie ser corlretldo por personas partlculares enlendiéndose que

qLtedan exceptuados de ser señaiaclos cor¡o poslbles responsables cle esle delito los

flrircionarios y aLltoridades púb cas' es declr este delito perienece al grupo cie los del¡tos

cciltra ra Acrministración púbrica rearrzacra por pañrcurares, ahora bien, en primera instancia

se .iebe cleljnir al Funclonaiio Públco corno aquel lrabajaclor que clesempeña funciones en

Lr¡ organisrno clei Eslado que puede repfesentaT a cLlalquier poder público que exlsta' ya

sea el legjslailvo el ejecutivo o e luclLcraL'

Er la Ley N" 2A27 del 27 cle octubfe de 1999 sob'e la Ley clel Estatuio del Funcio¡ario

Públlco en su ií iuJo l l se hace referencla al servidof públlco clefiniéndolo en su artículo 4

cc:r1o aquella persona individual' qLle independienter¡ente de su ierarquÍa y calidad' presta

seryicios en relación de depenclencia a una entidad sor¡eticla al ámbilo de aplicaclón de

La presentP Ley El téfmino servroor público' para efeclos de esta Ley' se fefiere también a

ios dignatarios, funcionarios y empleados públicos u otras personas que presten

seüicios en felación de clepenclencia con enticlades estatales' cualquierá sea la fuente

cie su remuneración Ahofa oren en el caso de u;l SENADOR O DIPUÍADO tiene una

ccnnotaclón clife'ente es decLr se nalla en una claslílcaclón dilelente' esio lo define e

á:ticulo 5 inciso a) de la misrl,ra ley que o clenor¡ina FUNCIONARIOS ELECTOS: como

aquellas pefsonas cuya fLrnción públlca se origina en un proceso eleccionario plevLsto por

a Constiluclón Polit ica de Estedo

..',

\

E-E¡ síntesjs un SENADOR o DIPUTADO es un FUNCIONARIO PUBLICO clasi f icado-c?

FIJNCIONARIO ELEcTo, srn emoargo en Los úitimos liempos' se ha podido evidenclar¡u

esie delito, eslá siendo uiLLrzado en contra de Funcionarics públicos y no así en contra lo

¡a.tlculares como lo estab ece el código penal' en oifás palabras el concepio de londo par

¡ lerpretar esle de lto ha sido distorsionado por el Goblerno de turno

f!mando estos antececlentes se puede establecer qúe

prevlsto en el articulo 162 cle nuestfo Códi' lo Fena I ene

e cleli io . le DESACATO tipif icado y

como caaacterisllca la:

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un derecho reconocido por t.atados de Defechcs l-lumanos raiif lcados pof Bolivia y conforrne

a constitLtció¡ polít jca del Esiado en el A,1 256 este.evistcn c¿lidacr de sLrpaacons|tucional.

Po¡ tanto el análisis p.ob !n"rático surge e¡ si es leg timo la penalización de la Iib.e expfesión

quc protege a auloridades públicas es tod¿vi¿ vigente en ei E5l¿do de De.echo.

La co¡venclón Americana de DDHH luielado por ia Co.ie y comlsión lnterarnericana y

crganisr¡os internacionaes de De.echos HLlma¡os han señalado que a tipifcación de este

hecho - el desacato- es usaCo ccmú¡r¡ente como amenaza contra la Ibeatad de expresión:

el Comité fvlundial pa.a la Llberiad de Prensa ha se¡alado que "las leyes que cfean castigos

p. ' r lespJr oeclar¿cone_ o'-*" lo i5y '¿_ óré_ de oe é-d.oi .ór( ' rn^fe ' .o;ai-r ;ar te

que interl iere en el derecho de la prensa a impartir rnforrnación valiosa asi como el derecho

y ¿ necesidaC del públlco a fecibif esa infor.nación'

Y en algunos casos estas nofmas llega¡ a protegef a gobref¡os de las crít icas de la

pobieción - sin valor si estas so¡ ciedas o no c que puede liegar a impedir control

ci!dadano paia prevenir o de¡Lr¡ci¡r abLrsog en ¡ gestión public¿. enlpero si esie delito soio

lc podfian cor¡etef ios particulafes (el pueblo), UN SENADOR o UN DIPUTADO podfía en el

nra.oo de sus aifibuciones conferldas por a Co¡sti iución Po ít ica del Estado vertir opiniones

o crit icas al Gobiefno toda vez que es su c¿ d.,rd de represenlantes N¿cionales asumen

aif 'buciones de l iscaiización y gcstlón y no alcanzaría e DESACATO paaa hacer callaf sus

cp nio¡gs. Es así que a misma Constitucló¡ Poiit ica del EstaCo ampara las opiniones de los

se:'adores en su ar1ícuio'151 parágralo lque me¡clona que LOS ASA|\,IBLElSIAS gozarán

i. invio¡ab¡iidad personal . lurante el t iempo de sLr mandato y con posterioridad.a éste,

pci as OPINIONES cor¡Lrnlcaaiones, TepTesentrcones rcqueairnientos, interpelaciones,

de¡uncias, pfopLrestas, expresiones o cua qu:er acto de leglslaclón, información o' ' r ' rz" ó- q-c 'o a.oi . . - -ed- e oCes 5 . . :on-5 \O POISÁN StD

t)F' RCC ESAD OS PE NAL¡,1 E NTE.

En cuanio a su

L(__' . ¡ . : ór oo( i i . t .

_u' i . r¿ bo . ' l_o F"-ardo V' l . . ror LLair . 'caaia qLc

Lcs ¡omanos cansideraben un celita muv ctrcve le afensa inferida al hano

de'a '^ 'J a. .a.r"1 ' y a ' ' '1u ' 1." 'D^1a'ad

s¿/s der¿os. En farma iécn¡canenle clasificada, a Ift','és del Prcyecto de

Códiga penal aryenliüc de l950, llega a la leg¡slac¡ót1 boliv¡ana c slal¡zada en

el Aft. 162 del Cód¡ga Penal de 1972, y manlenido en la Refarma de 1997.

f ' - j .^ . e ó c jJ do t ,pa er l ca: . - l -L- 'd , , . - r ! . ;a, i r .a o d. : f tñac¡ó.1

quc se a.e. Lt "T a ¿ e . l a.o" ¿\p rcaa . l dJdes er ' tnetad1s en

el Ar1. 162. Son.o4duc¡as dirigidas canlrc la dign¡dad de un funcionar¡o

p.a.a pa ^ 'a I j . u ¿ .J- l^ ' r j t - (J. , hIctór o u1) 3l t3

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ú

Sln importaf ias def¡niciones doctfinales que se ea¡peen, clar¿r¡ente los ¿Lltores coinciden

e¡ alifmar que la l igura del Desacato como mecanismo p¡.a sancionar la ¡freverencia y los

at¿ntados ¿n cont.e ciel honor de la autoridad púbica tiene su origen en la Roma de la

A¡tigüedad donCe el poder del Er¡perador y su irnagen se encontfaban por enc¡ma de

cualqLrier otro p.inclpio o valof huma¡o, donde a re¿lid¿d soc a , eco¡óm ca y juridica de una

scciedad clominada por la esclavitud y por rnarcados estamentos sociales cleierminaba la

nexistencia de los derechos y l iberiades que se han desarrollaCo y se siguen perfeccionando

a lo largo de la consoiidaclón de los p.ocesos def¡ocTáticos.

Ccrno conclusión podemos señalar que el desacaio e¡ sL.rs paesLJpuestos normativos plantea

Lrl-ra arnplitud casi indefinible de probabil idades y cifcunstancias que dada la interpreiación de

os detentadores del poder y su infiue¡ci¿ en l¿s esfer3s de decisión se p.esia a constituirse

en un mecanismo de iimitación exces¡va a derecho de ejeraer l¿ caitica y al de expregaase

bfen'rente en cuanto a los temas de inte|és gene.al y publico cua¡1ando de ese modo la

posibil idad de exponef diversas vislo¡es y criterics sobre un determ nado asunto.

l l l .2. Informe Sobre la compatibil idad entre las Leyes de Desacato y Ia convenc¡ón

Americana sobre. Derechos Humanos de Ia comisión lnteramericana de Derechos

ll u ma nos.

E¡ el añc de 1995, la Comislón l¡tefa.nericana de Derechos Hur¡anos en su 8Bo Periodo de

Sesiones, enl i t ió un informe en cual se esi¿beció que la5 eyes que establecen el del i to de

,, ,<r.áiñ a. . in.ómn: i ihpc. .ón É Af iculo l3 Ce la Convenclón Arner icana de Derechos

flumanog,.sobre l ibertad de expresión, pues encontro que estas leyes no responde a

c.i lerios de necesidad y que los l ines que persiguen no son egitir¡os. La CIDH concluyóqueth !<ñ

^m^|ññ'É.1ññra pn.,Jr i . l ,_ -ras y opln 'onec

i¡rpopuares, y reprjmen el deb¿te necesario pafa el efectlvo funcionamienio de las

nstltuciones democrát¡cas.

c ' d ru- . r . . ) rs l . -L .uu\ oe la qU6 ro

' ' ¡o_er el aesro de inLeqre-tes de u_¿ .o": .oad. e in\ 'óTé 6l or in- o.o deroc-ál ico qLre

, ñ. , r : l rc a, Áñda ¡ . .o é.^r dél^< ñihl . ._ _ _--- j^r^

. .o l ico pa'á prá\6Tir o o ' ' roJr é abr_o o- Tooe Los crLldacj¿.os terer derecl_o dJ

hLy- Lftlc¿r y e,/am nar l¿s ¿cilt ldes de los funclo¡ar;os en lo que se relaciona con su funció

.ñ ¡ c l ññiran éñr.é ^<

hé.h¡( v ^. '

. ;^< ^tr

1r '^ . : ñ^< h l i . l : . ] . lé ñ.ñh:r h vF.. l : . I " l

,

; . (a t rs 'óLo- Cé ó/ec pu?de¡ró ró ' L_ e_óc' c i is .¿s\oel . l ,en5.dó.eaap¿rt ic 'pa'en

el debate púbico poa ternor a acaiones judiciales o a las sancioaes parl icLrlarmente cuando

i :nsfer ir l¿ carg¿ de la prueb¿, quien se niani i lesta, ¡o reduce este efecto, especialmente

o. r-- ^a. - . ^ . r - r . \ ¡ ¡6 r" Comlsión , , f . . )

la amenaza de respansabilidad penal par deshanrar la reputación de un funcionario público

itialusive cono exprcsión de Ltn juicio de valar a una opinión, pL¡ede utilizarse cbmo mélada

Page 5: Recurso de inconstitucionalidad

t,

a larnar ¡noperanfes y en definit¡ve se enp¡eza a ctear el campo fél1¡l patu

que s¡Étenas aLttaitarias se afta¡gLten en la sQctectao'

La Corte planteó acle.¡ás que quienes desarfol lan acl lvidades e inf luyen en situaciones de

¡iefés púbjico deben estar más expuesios al escrutlnlo pÚblico y ál debaie que los privados

pues dichá exposición es esenclal para el funclonamlenlo d€ la der¡ocracia "Aquellat

personas que ¡nfluyen en cuest¡ones de ¡nterés públ¡co se ha' expueslo valuntar¡anente '

ilrt escrut¡n¡o pública más exigente y' cansecuenteñente' se ve' exptes¡o's a un mayat

tiesga de sLtftit criticas, ya qu-a sus aclividades salen del dam¡n¡o de la esfera ü¡vada par''

ircertarse en la esíera clel .lebeie pública"

Tl!.4. Caso Ricarclo Canese contra ParagL¡ay, J!r ispruclencia cje la Cofte Inferamericana

de Derechos HLlmanos.

E cancliciato a la preslclencia Rlcardo Nicolás Canese K'ivoshein en agosto de 1992 realizc

aeclaaaciones a los rnedlos de comunlcación en las que cLlestionó la ldoneidád de su rival e

candiclato Juan Carlos Wasr¡osy, a qulen indl lgo presuntas lregülar dades Teláclonaoas cor

a co¡sfucción . le la central hlclrceléctr ica b naclo¡al de ltaipú y su supuesta reláción con la

lamll la del ex C ctadof Alfredo Stroessner'

LaconsfuccióncJeUnapar" lede|aci lacacentra|h]droeéctrcafuereal izadaporJaempresa

CONEN/PA, Ce a que Wasn'rosy habia sldo Pfeslciente de su JLlnta Directiva

Elociub.edelgg2, losC] i .ectorcsde|aempresacoNE¡'4PAdemanda.onacanesepor|o1

.lel i tos cle difar¡ación e injuf la al cual se le lr¡pLlso una pena de cuai 'o meses d€

lenltenciarla e¡ vlrtud de la sentencia C') 22 ' le

natza de 1994 Cictada pof el Juez dr

Piimefa aclemás del pago de una riLl l ta y costas La decislón sentencia fue apelada y el4 de

rcviembre de 1997 se recall f icaron los clel i tos atf ibLl iCos a Canese' t iplf icánddlos comc

.i l famación reduciéndose la condena a clos meses de penllenc aría' asi como el monto de P

E.

. i l famación reduciéndose la condena a clos meses de penllenc aría' asi como el monto dell-\

rulta impuesia. Finalmenie el 2 de rnayo Ce 2OO1 la Sal¿ Penal de La Code SuprernTf '

. lJsticia resoivló conílrmar a sentencla Cei 4 cje noviembre de 1997' siendo uno dd lt!

lreclios más relevantes la iregatva 6¡ varles oporlLrnidades para qlle el encausado puedí

!,rajar fuera Cel pais.

El 2 de julio de 199E la Conrlsión lnte.amerlcana de Derechos Humanos at-"ndió la petició¡

idlvidual sobfe ei caso y el 12 de junlo de 2002 someiló anie la Code la demanda en contr¿

del Estado clel Paragua,v para que asi se cleci.l lera si el Estaclo habria vlolado el A'tículo 1:

.re la Co¡vención Ar¡erica¡a sobie Derechos Humanos

É¡ agosto cje 2004, ia Co.ie lnierameiicana cle Derechos Hu'¡a¡os dlcló una sentencia e¡ la

(Lre condenó al Estado clel Paragu¿y, entre otros, por violación al derecho a le l iberiad de

pensar¡ienio y expfesión en perjLl icio Ce Ricardo Canese, y dlspuso e pago de un¡

nclernnización en beneficio del afectado, así como las eostas

l

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I l l .5. Declarac¡ón de Principios sobre Libeñad de Expresión de la Re¡atotia para la

¡ iharrr . l . lé FY^ráeión

L: año2000 aReato¡.¿p'ecol loL1 proyó no do D.* ¿ra( ó1 de D .-( ip 'os sobfe L oedad de

Expresión ante la Cornisión InterameTlcana de Derechos Humanos ante la necesidad de

o'o.ga. un..¡¿.co ju.idico qLre .egule la electiva protección de la l iberlad de expresión en e

hemisferio, incorporando l¿s princpales doctrinas reconocidas en diversos instrumentos

i¡ternacionales.n ;Éñ é a, ' 1nn' ño.

^¡^ ^ '^ :n, ' ^ d _ -

' ' re '¿rer icd'r¿ de Dc-echos !--a '1os. rprooó

o

p¿sando a conslitujrse esta en un docurnento iunoamentai pafa la inteipretación delAdiculo

13 de la Convención Ameaicana sobre Defechos Humanos, en una constatación del

.c.onocimiento a la impori¿ rci¿ de la protección de Ja l ibertad de expresión, además de

. ¿ dóc:s i r d- ¿doo'¿-.cL¿ De. la 'acón de P' l ,cp,o, po pa{e de la CIDH se oasa en I¿

necesldad de que ia consoiidación y desarrollo de la democracia dependen de la l ibertad de

expresión y el convencin iento de que cuando se obstacullza el l ib.e debate de ideas y

oi n io_es sc i in) '¿ J 'be .dd dc e pre. o_ y el é 'ec:vo de dr.o o del p oceso deÍ-oc.át co.

Es necesario hacef feferencia a esta Declafación, ya que el Principio 1'l de Ja mjsma señaia

"11. Los funcianarias públicas están sujelos a Ltn nayar escrut¡n¡o por pade dela socreoad. Las leyes que penalizan la expres¡ón ofens¡va d¡ig¡da afuncionar¡as públ¡cos generalmente conoc¡das cama "leyes de. desacalo'atentan contra la libertad de exprcs¡ón y el derecha a la ¡nfamación"

F Fnren.Jimcnio v l , . té. . ré i1. !Áñ . ! . <é . .qn,Fn. lé ^É

é<rñ ñr iñ. in^

funcionarios públicos por es¿ calidad quedan sujetos a un mayor escrutinio por parte de lascciedad y la opinió¡ pública por lo que las leyes qLre penalizan la expresión ofenslva enc)ñtra de funcion¿rios no solo que ¿tentan contra la l ibertad de expresión y el derecho a Iy' l

iniormación, sino que tan'tbién se constituyen en Ltna restricción i legitima e innecesaria. I i :

Se considefa tan'rbién que el p eno ejercicio del derecho a la l ibedad de expresión es uno belos o. i , cpal-s rec¿r '5-os oLe lene a _ocodao p¿"a e1e-c ' - ur co- l -o l oerroc.át ico sob.

las personas que t ienen a su cargo asuntos de inie.és público.

l l l .6. Pron unciamientos sobre Leyes

Ia Organización de Naciones Unjdas.

La protecclón del derecho a la l iberiad

democráiicos y la condena a los delj tos

octub¡.e del año 2000, la Comisió¡

citada a Declaración de Principios

de expresión sus repercusiones sobre los sistemasde desacáto, ha sido objeio de diversos precedentes

de Desacato del Cornité de Derechos Humanos de

gestados en la Comisión de Derechos Hurnanos de- ia ONU deniro los cua¡es nacemosn.e¡ción de forma .eferencial a los siguientes: Bodrozc v. Serbia y l\4ontenegro, No

11

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meramenie refefencial, sino que 5e constituyen en precedentes que deben ser vaLoraoos y

'conside.ados po. el Tribunal Constitucional a l iempo de er¡it lr su juicio de consiitucionalidad

sobre la nofma impugnada. Esle es el criterlo adoptado en la Sentencia consiitucional

a. '02|2oa3de4denoviembrede2003queencuantoalare|evanciadea|osinsirumentos

'ite'nacio_a'ec derlro del ordel ' le'na l_a 'eña acJo:

lll.3Que, canfame ha est¿blec¡cla este Tr¡bunal Cansl¡lucianal a lrcvés de la

interprctación integrcdara' los !rctados' convenc¡anes y declaracianes en

nateria de dercchas humanos forñan pañe del ordenam¡enta iuríd¡co del

Estada como pañe det bloque de const¡lucionalidad' entonces se convtenen

Íambién en parámelros del iLt¡cio de conslilucionalidad de /as d/sposlciones

legates mpugnadas' en ese narco se pasa a sameter a iu¡cia de

. constitucionalídad las dispos¡c¡ones legales esgr¡nidas can las nÓrmas de las

frctadas, convenc¡ones o declarac¡anes ¡nternac¡anales ¡nvacadas' como

lesionadas, par las sal¡cilantes de que se prcnueva el recutsa

Habiendo relevado la;mportancia que iienen los lnslrumentos internacionales én r'atena de

ceiechos hurnanos y su interpretación dentro de los Estados que los han adoptado como

parte de su orclenamiento ju.ídico ¡acional corl,]o en nuestro caso' corresponde exponer los

fu.damentos que se estiman hacen que la dlsposición legal del Códlgo Penal que se

ln,pugna vu nere los postulados consagrados por el iexio Constitucional conforrne a lo

siguiente:

IV.1. Violación del Valor Supremo al Derecho a la Libertad'

Esle valor supremo clel Estado' que a su vez tiene una doble dirnensionalidad ál ser uno de

os mas esencjaies cjerechos lundamenta]es Se encuentTa consagrado en e] ArtÍcL]|o B, de |a

eonstitución Polít lca del Estado, que textualmente seña a que:

I'Atticula L

l i, . t . iAtticuta B. I i

Il. El Es!ado €e suslen¡a en los valarcs de un¡dad, iguaMaa, inclus¡lónti, \

d ¡ s n i ct a (t, t ¡ b e ft a d, so t ¡ d a r¡ d a d, * " r,ili, o "l - ll ) !.".' i : "il! |jii" lllli :,:,j

@

\

ry-amanía, transparencia, equ¡libria, ¡guatdad de opodunidades' equidad sacíaly

de género en la partic¡pac¡ón, bienestat coñún, responsab¡l¡dad, iusl¡c¡a

social,.Jistr¡bución y rcd¡sttibuclón de los productas y b¡enes soc¡ales, para

Por su parte, el Tribunal Constitucional' en su SC 0051/2005, de l8 de agosto ha expresado

lo s!guiente en cuanto al valor supfemo de la l ibertad:

Page 8: Recurso de inconstitucionalidad

de las facetas de la l ibertad se ve alectada o imit¿da por un determin¿do hecho ir¡pide que

la l ibertad en su expresión toial se mate¡iaIce.

Y es que la l ibedad como un valor supremo esta i¡tegr¿do poT una sefie de otras l ibedades

(v. gr. Locomoción, expfesión, reunión, feligión, etc.) que constituyen una unidad donde la

ln ' i iación de J/ro de sjs .ompo_enfes ha,e is. ' i 'e¡ te ¿ v ige.ca de ¿s demás pa'a

sostere- .a e' slelc;a cje la oedad e1 'ooa "u e\iens ón y signif cado.

Por la prohiblción que contiene e delito de desacato y la penalizaclón que impone, si bien

afecta al derecho a la l ibertad de expresión, co.fofnle fundamentaremos en el acápite

o espo'd enl¿ .u i r 'Ce c ¡ 'ógal , ,¿ ateata de 'o-n-¿ o -ecla a a v igerci i p lena de

libe.t¿d y¿ que cL]ando se impone un l imile y Lrna penalización a la capacidacl que tiene la

-" " i1 - ' r - - . ,^-- ,¿ actuac¡ón de

una autoridad, generafdo critcas en base a sus co¡sidefaciones, mas allá de sus

motivaciones o sus niveles de conocimieñto sobre alguna temátic¿, se ¡fecta ai desarrollopleno del ser hurnano en todas sus fecetas, es decir, seria inconcebible pensar y establecer

^ oól h.n,hra.- ih,o / , - r ¡^ ñ,a¡ar. i ' - - i^ . r 'é.1é ae^^^orUug¿LdLvUd| 'Uv] 'v-- ."wJr '9-

. _, ,^.1¡ i.r-/e acceder a la

¡fcrm¿cón pero no cua¡do evpresa y dlfunde libaemente sus pensa¡¡ientos y opiniones pof

- . . a.^ad-. . t^r . o. : - to ,o¿q - t i . . . <.Lró ' rs ' r , r^;-nó- ^r F.resarrolJat sus

aütoridades y representantes que por el c¿ráctea de as misT¡as quedan sor¡etidas a la

'c_Stai te ob.eavacón de coec' , , /o c 'd¿da'o <' ob,eto de represarías o

sañc ones.

: . en e)e col le. to er c l q-re e del . ro Je de5"-aLo oLe p'opo-cona Jn¿ p-oteccór

'é 'p-opa.c:on¿d¿ a ho-o- / ¿ ¿ rm. ioe_ d. l¿s ¿ulo¡ id¿de. o 'b 'cac y as f r rc io_es oue

d s-mpeñr. ^g es¿ ei L^ ro- ' l icro qLe ieJl i rge . be t¿d ple¡ a de a pefsofa valo '

. pre-o v cs--c.J l de Es.¿do culo d+ber or. f o-di¿l e. re oól¿ la y oroiegeJa. h¿cendo

I e ól .o le) lO y.- t ido de l¿ no-mo ,UesLo.¿dé Sea co1'_ar ia a l¿S pfevsiones

conte¡idas en elArticr-r o B Ce la CPE.

principio y defecho rr"Orr"",",:"UConsiitución Polit ica del Estado los

1V.2. 'Violación al Valor/Derecho a la Dignidad.

¡él t rc :^^ru vóru )uv

e¡cuentra consagrado en los Añículos B, 9,21 y 22 de a

cLrales textua r¡ente señalan quei

Atlicula B.

ll. El Estado ,se sus¡er¡a en los valares de Ltnidad, igueldatl, inclusión,

d¡gnidad, libeñad, salidatidad, rcc¡prccidad, rcspeto, camplemenlariedad,

armania, trcnsparencia, eqLtilibria, ¡gualdad de apoñunidades, equidad sac¡aly

de q-1c,6 -1 ta p¿i¡c:pac¡ó1. b¡eresl;t ca"lún. pspansab¡\idad. juslic¡a

Page 9: Recurso de inconstitucionalidad

reconacet, garcnt¡zar y pratnaver 1a d¡gnidad y los dereclrcs hunanos,desechandc /os obs¡ácu/os que se aponen a ella, su acatam¡enlo es /a base./e/ Estado de Derccho. Def¡nir la dign¡dad de la persona no es pos¡ble, sólopode os aprec¡ar su vulnerac¡ón, la que se concreta cLtando se peñuha,anenaza o pnva de las dercchas esenc¡ales a la percana, a se den¡1rc ahum¡lla, cada vez que se d¡scnm¡na. De esla farna, la dign¡dad de la persona,

corct¡tuye Ltna rcalidad antalógica canst¡tucional, s¡endo la esenc¡a rfundanenta de las dercchas humanas; cansecLtenlemenle, se puede canclujrque la accrorianle, na ha deñastrada la ex¡stencia de rclac¡ón de causal¡alad,ent|e el actuar del Sunar¡ante y de la aular¡dad que canoc¡ó el sunario en tafase de recursa jeúrquico y la aparcnte violación de sL¡ derecha a ]a dignidad,

consagrado en elaft. 6.ll de la CPE abrg".

G. Peces Barbe, al rcferitse a esle derecho af¡ma: "La D¡gn¡dad es el priner

derecho dei set hu¡rana, es el Cerccho a fenet deaechas", ref¡riéndose a la

d¡gn¡dad, cotna la cual¡dad ¡nherenle a Ia condic¡ót1 del set hunano, cua dadque nas hace sujelos de derechas unlversalmenle rcconacidas pat los denás.

La Corie Constitucional de Colomb:a, en slt Sentencia T-917106 se ha relericlo al tema de Ja-" ,d¿d Htm¿.t¿ 6¡ os. :gt . :e. : .q ér- -o

cancepta de dign¡dad hLtnana: "(i) es ún principia tundante del ardenam¡enlo

"Cano la ha rccanocida en di/ercas apoftun¡dades la Code Cans¡itucianal eld

a

e

jurídica y er €sie senl/do t¡ene una dtnensión axialóg¡ca como valaicat -1. 'J ta^. ' c . un p n 'oo ,o ! t ar ,1 / t ) t ¡ene el c¿rácbr ¿cderc ch a fu nd a rne nt a I autóna mo."

En el ca¡ltexto d-ó la d¡gnida(l humana cama pr¡¡1cip¡o y derccha ta Corc f,,{''sasfen¡da qlte la praÍecciótl de la Catta se ref¡ere a "l¡) ta autonom¡al ol\

" "-- - t - l ,pasibil i . lacl de diseñat un plan v¡lat y de detenn¡narcc según Jusaarcclerísl¡cas (vív¡r camo se qu¡ere), (i¡) cietas condic¡ones maten,a/es\!cancrelas de exis¡enc¡a (v¡vir b¡en), (¡¡i) la intang¡bjlidad de los b¡enes nopatrimctliales, htegridad tis¡ca e ¡ntegridad monl (/¡v¡r sh hum¡ ac¡anes).,

En los términos en los cua es se prese¡ia el valor D gñidacj hace que junta.¡ente a la Jibertadrepfesentan condiciones ese¡ciales pafa el desarrollo de la peasona, su autocleterrninación ysu formación dentro de un n'rarco de auionomia y aütarquia que gobjefna al hombre y leperm¡te elegir según sus creencias y conviccjones mas ;ntjmas. Solantente er ser nurnanoesiá capaciiado para .nejo.ar su vida a p¿rii. dej Lbre ;lbedfío y ei ejercjcio cie la l ibertad. ' \ .dua,

Page 10: Recurso de inconstitucionalidad

ll, El Estada garant¡za a /as bolivlalias y /os bol¡v¡anas et derccha a la l¡beñad

cle expresión,.ie apinión y cte ¡nformec¡ó/ ' a la rcct¡f¡cac¡Ón y a la réplica' y el

(lereoha a en¡lir l¡brenenfe las ¡dees pcr cualqLlter ned¡a de d¡fusión' s¡n

censura prevta.

a a i ibertaci de expresión la Sentencie Consti lucional 1491/2010-R

hr l . i :cJo " e Lé '1 os _ oL' 1 _ i ' - 'os

deEn c.ranto al defecl 'ro

6 de octul lre de 2010

tll.1. El clerecha a la l¡bertad de exptes¡an

La| j l )e| laddeexprcs¡óncanst l tL lyeLlnad"- lasdercchasnlás¡mpol lanfes'dela

persana y Llno de los pilares fundatnen¡a¡es cle loclo Eslada democrático De

acuercia cót1 ta .laclr¡na c'rnsttlLtye un "Íermóñetrc parc med¡r el ¡1ivel de

libetfad, plural¡sma y foieratlcta exlsletles en un 'lelern¡naclo

régimen políI¡co'

asi cana paaa evaluat 1a naalLlrez alcanzacla par las inst¡tuciones pal¡l¡cas y

jutidicas cte una soc¡eda(1" (EGUIGUREI'I PRAELI Franc¡sca La l iberlad de

expres¡ón e ¡ñfarnación y elderecha a 1a hÍimidad percanat Editar¡al Palesfra'

Lina-Perú, 2AA4, P 27)

Et1 ese akjen, la Canstituc¡ón Polít¡ca Cel Estada abragada consagraha el

clereclla a la iibetlad de expres¡ón a¡ establecet en el aft 7 illc b) "el derecho

de ioda p,'rsc¡a a emit¡t librenenÍe s¡rs ldeas y oplnio'es pot cuaiquiet med¡a

de difLtsión".

Slmre¡ prev,rsló¡r se encuentra en el ai 21

señela que totla persona ltene derecf¡a

P nid-.e O\ OO - Ol 'c O- I d 'O ió

aral, escr¡ta a visual, ¡ndiv¡dual a caiecl¡'¿a

Cabe hacer notar, sin enbargo' que le Canstifuc¡ón

en farna exprcsa /os a/catces de la regufac¡Ón

derecho na soio ¡mplica el derccho de cn¡l¡t o expresar las ¡deas Y

pel?sat?i er¡o-q, sino que también abarca el derecho a d¡funcl¡dos l¡bremente'

derecho qLte puede set ejerc¡do de forna arcL es'r¡ta o vist¡al' ¡nd¡v¡dual a

calect¡r'a pat cualquiet media de camLtntcactan

En el coñlexlo inte,?ac¡anal, la Convención Amerícana sobre Derechas

Humanas, et1 su ad 131 eslablece qtte "Tada percana f¡ene clerecl¡a a la

liberiad de pensarñientc y .)e expres¡ón Este derccha comprende la l¡betfad

(le buscar, rec¡b¡r y d¡funci¡t ¡nformacianes e ¡deas dQ Iada indole' sin

cans¡deraciór¡ cle fronteras ya sea aralnente, par esctito o en farna ¡mpresa o

arlist¡ca, o pat cL¡alqu¡er alro praced¡mienla 'le

su eleac¡ón"

.5 c!e la actual Cansliluc¡ón cuando

"e exprasar y difuncl¡r l¡brcnente

meaia cle ccmun¡cación' de farma

\

f,.

Fatif¡ca vigente éxtiend{"

eslablecienda que eSlet'tl

Page 11: Recurso de inconstitucionalidad

¡deas, de dancle resulta que et derecllo protegido par el artícLlo 13 tiene un

alcanc'e y un car')c!e' espec¡aies" (las negr¡//¡s 5o' n¿reslras)

condlchasaf¡rnacjones|aCartepusacenan¡f iesiolas( lasCj¡n.en.:¡anesde

la tibertad cte exÜesión' señalatlda que 'ésta rcqrÍerc' par un lado que naote

sea arbitrar¡amente nenascabada a ¡npe(lido de nan¡feslar su prapio

pensamietlta y reprcsenla' por tanto' Ltn derecha cle cada ind'¡v¡clua: pero

¡npIca tanb¡én' por alra lada' un derecllo calecl¡vo a rec¡bir cualqu¡er

infarnac¡ón Jt a aanoce' n exprcs¡ón Cel petlsam¡enla a|eno '

En rné(¡ta a ella ta mtsma C;orte concluyó que en su dimensió¡1 in(liv¡dual' "la

l¡be ad de expresiÓn na se agala en el recanac¡m¡enta feór¡ca del derecho a

hablat a es'Jrll)¡t, ''no

qu" "o'p'""l"

además' ¡nseparcbleme-nle cl derecho

a ulilbar cualqLl¡et meoto apropiado para d¡fundir el pensam¡enla y hacerla

Itegat al mayat núnerc de deslha!atiÓs CLtañ'la la Canvención praclama que

ta l¡bertad de petlsanientc y exÜes¡ón canprcnde '

O'"o:'.,: '|e d¡fundí

¡nfornlac¡ones e ideas por cualqutter" procedim¡enta" est'á su-lr::anCo clue la

expres¡Ón y 1a d¡fuslón c)et pensaniento y de la infonnació¡ son indiv¡sibles' de

mo(lo que t)ne resurcaln de las pas¡bilida(les c)e 'livulgackin

represenla

direclamenle y en la m|jna nedi€la' Ltn limite at darecha de expresarse

libren¡ettle" (el subrayada y las negr¡tlas nas pedenecen)

Par olra pette' en s¿r uimensió' sac¡al -apLtntó ]a Coñe' "]a libeñad de

expresión es un media paj'a el ¡ntercanb¡o de i'reas e intanlac¡ones y para la

canunicación nas¡va entte /os se¡es humatos Así cona camprende el

' ''.e(echa de ca'la utla a frctar (Je canutlica¡ a /os o¡ros sus propios pun¡os de

v¡sta ¡npl¡ca ternb¡én e! 'larecha

de todos a canacer op¡n¡ones y nat¡a¡as Para

el c¡uca'Jano comut Ircüe tanta ¡rf)arlancia el canac¡nienla de la op¡n¡ón

ajena a de la informacpn Ce que C¡spanen atras como el (lereaha a d¡fund¡r l'

prap¡a" (OC 5/85 de 13 de naviembrc 'le 1985)

l

Flenos liecho va referencia a la Incroencia qüe tiene el t:* t: 5:"j:-::,'i ':i l::::i

;,,",'-::"J:J:;lT:n:.:i, ff"i*0""0" ""'" ".pecirico insresar ar anárisis dei

la !, iolación ai cle'echo a la l ibefiad oe expfesión corno uno de los elementos consil iul ivos de

esa llbertaC

L¿ lbFriad cle eYPTes on se basa en ]a capacidaci que llene una persona sin para pensar' El

La oer lau us c^P !v v ' - , . . - ,^ -^¡ñire a la persona' 'ñ J '¿

_.P¿ o¿d ¡e c 'L lzr o

per-amlento lepres?'ra eL r l" I t v w! , ,ñ .ré¡crnr inado tema oper¡af l r rer ru Lcl ' ' ! !v ' !e - - r , ,ñ . té ic.minado tema o

conceOlr, perclUlr, Tazonar' deducir y arribar a conclusones sob'e un delerr

cuesilón que le lnteresa

Esa capacicracj cje poder rorriar pensarnientos propios y expresarros fesponde a un proceso

ccripleio determinaclo por una infinldad de variables y faclores intemos y externos subjetivos

sc arnente condjcionacros por las experiencias y ra formación de ra persona en sú fueTo más

L{-

Page 12: Recurso de inconstitucionalidad

ciudadanas y ciudadanas na están l¡nitadas en sLl relac¡Ón con el podel

palitico a ta concütrenc¡a a elecciancs para seleccionar s¿/s ¡ep¡esen¡an¡es,

s¡no qLle lambiétt pLteden conlralar la labar qLte ellas realizan e ¡nÍeNent

d¡t-ectanenie en la loma de dec/slo,es; f¡nalrnente y de acLterda con la

refatmulac¡ón del cancepfa de democracia' que Ia valunlad de Ias mdyorids na

puecle llegar al extrcmo de ciescanocet las derechos de las m¡noñas n¡ las

dercchos fundanenlales de /as personas.

Ahoñdando en esta definición confo.me . lesarrol ló a Senlencia Consti iuciona 0075/2005, de

13 de octubre, el Estacio Democrático t ien¿ las slguientes ca'acterist cas:

"(...) el Estado democrática entraña d¡stintas care'JterisÍicas del réginen

politica; cle un iada, s¡gn¡fica que los f¡tLtlarcs del pader pÚbl¡ca eiercen esa

cali(Ja(l en v¡ftLt(l de la valuntad de los c¡udadanos' expresadíl a través de las

e/ecclores ,!asadas e n el sufrcgia un¡versal: y, de atro' ¡rnplica que la relación

(le tas ciucladanas con el pade[ polilico ]1o se rcduce a la en¡s¡ón delvofa para

e/egl¡ a sus reprcsentantes y gobernanfes, stna que la¡nb¡én se expresa en

una pañ¡cipación acliva y efecti/a en la tama de dec¡s¡ones, a lravés de

necanis¡,as camo el rcferéndun papular, la plan¡ficación pañ¡c¡pativa' asi

camo el conirci soclal y ia in¡c¡ativa leg¡slat¡va fambién resulla impaftanle

recarclar que, segúi !a dactrilé, el Estada DeñacñLico l¡ene como elementas

cualificaclorcs /os s/g!/erlesr a) el pr¡ncipia de la sobercnía popular, cano el

modo especif¡ca y pecul¡ar de concebír el padet en el Estada, en el que el

referente última es la valunlad del puebla; b) la cancepción plural de la

'a.-d)c .aq. . tuoa' L1¿canp. 1 ' Jc d s^ ' ;cd¿a t arro 'Jn enl tJm)da

en el qLte se iileraccionan las di[erentes gr¿lpos soc,a/es' siluadas en un plano,viútgLtYtcrr \ata. t | - . """"" ' " . " j

de igualclad, grupas que responden a la prapia libe¡1ad del ser humano y qLf' t

a la par, praparcionan a ésLe la pos¡b¡Idad de desarrallar brenenle y letl

plenitud sLt percanalidad: .) Ia parf¡c¡pac¡ótt coña princip¡a rcclar de la l¡ddl

social y palltica, ta que s¡gt1¡fica que el pracesa palílica debe eslar asentada en

la partic¡pec¡ón de Íados /os crlldadaros et la conlarmac¡ót1 de los Órganos clel

pader constitu¡da y en la exüeslón de su voluniad o decisión palítica sabre las

as¿/r¡os o lemas somelrdos a su canslderación par las aLttar¡(iacles de

gab¡ema, a fftvés de los mecan¡smos prcv¡stas pat la Canst¡lución; y d) la

democracia cama pr¡nc¡pio de convi/encia, que s¡gnif¡ca la famac¡ón de lodos

y cada una cle las ciudadanos en un espir¡fu de rcspelo y laleranc¡a

E¡ cLranto al Pluralismo en general, i¡tentando hacer

es un concepto que abarca una doble acepción Por

aproximación, se puede decir que

parte la verif icación empírica de la

una

una

Page 13: Recurso de inconstitucionalidad

atmonía transparcnoia, equ¡libr¡a, ¡gualdad (le opaftun¡dades' equidad soc¡aly

de génerc en la pañ¡cipac¡ón, b¡enestat com(tn' respansab¡lidad' just¡c¡a

sal ia| 'd¡str ibLlc iónyrcd¡s|r¡buc¡ónde|asprodLlc|asybienessoc]ales'para

Añiculo 14. l. Tada

arregla a las leYes Y

s¡n distincíón alguna

E¡ cuanto a o que lr¡pl ica la igualdad den¡'o

Constifucionai 1637/2010-R de 15 de ociubre de

ser humano t¡ene persanalidad y capac¡datl jutíd¡ca coll

goza de los derechas reconac¡dos pot esta Consl¡tuc¡an'

tl. El Estacta prohil)e y sancia¡1a tada farma de d¡scrininac¡ón fundada en

razón de sexa, calor, edad, cnenlacrcn sexual' ¡(lenÍiclacl de génera' ar¡gen'

culturc, nacionalidad' ciLt.ledanía' id¡ama creda relig¡osa' idealogia' f¡Iac¡ón

palít¡ca o filasÓfica' estada civll ccnd¡ción ecanón¡ca a social' t¡pa de

ocupac¡ón, grcdo (le ¡nsl.ucc¡ón' d¡scapac¡dacl embaraza' '-! alras que lengan

par abiet¡va a resultada anLlar a me¡ascabar el reca¡tocin¡enlo' goce a

ejercicia, en candiciones de igualdarJ, de los dercchas de lada petsona

l Í l .ElEslaclogaranl¡zaa¡odas/asperso'asycaiecl¡v ic lades's¡n

d¡scr¡nlinac¡ón aiguna et l¡brc y eficaz ejercic¡o de /cs c/e¡ec¡os eslab/ecldos

e/? esia Corslll¿/clón, las leyes y las Lrata'los ¡tlternacianales de .derechos

humanos-

lv, En el eierc¡c¡o de los derechas, nadie será abligado a hacer lo que I¿

Constittrción y las teyes no nanden, n¡ a privarse cte la qLte éslas na prohíban

y. Las /eyes óolivlallas se aptrcatt a odas /as personas' natLrales a jurid¡cas'

bol¡v¡anas o extranjeras' en el lerilar¡o bal¡v¡ana

VI. Las extranjeras y las extranjercs en el lernlorta

clerechas y clebetl cumpl¡t los debe¡es eslab/ec/dos e'

las reslriccianes que ésÍa contenga

del texto de Ja ConstitLlción

2O'10, ha definido lo siguiente:

bol¡viano fienen las

la Cansl¡lLtc¡ó:n, salva

la Sentencla

¡gualdad, Pues

soc¡al Y moral,\

lñ'

Itl.4. Sobre ei ptitlcipla' valot y derecho a la ¡gLlaldad

Par alro tado, na pademos dejat 'le

abatdar lo que ¡nlplica la

antes de ser un pr¡ncip¡o iLtridíco, es un pr¡nc¡p¡a de naluraleza

que se !radLtce después en reglas narmat¡vas

Así nos rem¡fircnas al Derccllo Cañpando

lo que en real¡dad es ta ¡gualdad cono tal

que ha desaffollado anPl¡amente

Page 14: Recurso de inconstitucionalidad

d¡6criminac¡óti ¿l namenla de recanccer y garanlizat los dercchas, y además,

de CUmp,. f . O.O . /C'^ O .J¡-r :^.

F¡nalmenle, ¡nd¡caremas que exisle una ccrrelación enlre deberes y derechos

de /as personas. pot ]a que los derechas de cada persana están limitados par

. /os de¡ecros (le los demás, razonam¡enlo cahetente can el pr¡nc¡p¡a de

igualdad, establec¡cla en el añ. 32.2 de la Conve¡1c¡ón Amer¡cana sabre

Derechas l lumanas, que señala: "...Los derechos de cada persana $tán

l¡m¡tados por las derechas de /os oemás, por la seguiclad de ladas y por las

justas ex¡genc¡as del bien coñlin, en una sac¡eCad demaañl¡ca .

Elidenfer¡ente a honra el honor y la irnage¡ son de.echos con relevancia conslitucional y

qLre T¡erecen ser protegidos y iutelados, aunque corfesponde hacer una valoración sobre la

razonabil idad sobre su protección dentro de ár¡bito y la eslera penal o crimina

C aramente el deli lo de desacato esiablecido pafa protegea el honof de los funcionafios

púrblicos Ies otofga injustlf icadarr]ente Lrn derecho a la p.otección del que no disponen los

c: oada los co-. ie" , ad c on;rdol 'o 'o " emert l q-e d 'be co oó-¡rse qLJe i¿ afecracior

a la ln'ragen de los funcionarios públicos hace que también se perjLldique el correcto

desenvolv¡miento Ce a funcjón publica que elercen agra/¿ndo de ese firodo la supuesta

vL ¡eración en la que incurre¡ as personas qLle lo¡Tnulan cfit icas o cuestiona las actuaciones

esias autoriaiacles.

S e^ ba-qo .- - 1T'o ¿ : i - t : : id"d ,'

- -ñ o,h

-

a la vida prvada de los fuñcionarios públicos,

Consi tLrc;o¡a seña a quel

"...5e planlea una siluac¡ón pañicular con la v¡da privada de los hambres

públ¡cos y de los funcianar¡cs públ¡ccs. Si b¡en ,a cabe negarles el derecha a

la intinidad, su candición scc¡al o su func¡ón palít¡ca en un sislema

rcpul)lrcana reducen sens¡blemenle sLt derecha a la lnt¡nidad. ,a\

,, Ei conac¡n¡enta cJe algunasaspec¡os de su ¡nt¡midad rcspande a un derechd \1l

leg¡lima de Ia socledad pata pader cal¡f¡car la idaneidad naral del func¡anar¡1, Iy dec¡clr s¡ e/ m¡smo patl¡c¡Da cle los valo¡cs éÍicas tlel puetto qu|, 1 l

\ l , /carresponden.

lEste aazonan¡iento asuraido pot ia ge¡eaa lalaal aJe a cloctf ina detefr¡ ina que cuanclo una

I

person¿ por vol lrnlad propi¿ dec de asLr¡¡ ir una í! l"ción o cargo públlco, queda soaaelido y

sl jeto al escrutinio, la cri t ica y la l iscal izac ón de las person¿s que co.¡ponen el co¡eci ivo

c:r cadano y que t ie¡e¡ amplias fa(ultacjes para v¿lorar, asi como paaa cuestionar

abierlamente la actuación y el compoñarnienio de los funcionario públicos encargados del

Page 15: Recurso de inconstitucionalidad

Habiendo clemostfado y conslaiado las f:agranies vlo aclones en las que incrrfre el Artículo

162 dei Código Pená en cuanio al va or supfer¡o de a l ibedacl el cerecho a la l lbedad de

exp.esión, a los princjpios de Estado Denrocrático' PLlralismo Polit ico y al derecho a la

igialcad y la repercusión sobfe los mismos' hace que sus efectos se exiiendan sobfe otros

pÍrrclpios bonsiltuclorlales coTno el de Supremacía Constituciona y el de J-"arquia

Nofn'rativa que se encuentran conlenlclos eir elArt 410 de la CPE

Respecto al pfinciplo de Sup'er¡acía Constltucjonal la Sentencia Constltucional 0003/2006

cle 1B enero de 2006, ha señalado qlle:

"Este Princ¡Pio garantiza

Pr¡nciPios acuñadas Por la

(le le Canst¡Íuc¡ón' comc

, . .a^. .O,.aa,.A

y posib¡l¡la la rcal¡zac¡ón malerial de los

Cansliluc¡ó11; nace de la cual¡clad especif¡ca

¡ase, st/sÍetlo y marco que ¡nfoffia lado el

\

+

E¡esema|coytalcor.oset¡eneacredi |ado, ladisposic]ónlega|clesi ionadade

cofsti lucionalidacl claraTnente está r¡tando e eje'cicio y la vigencla pena de los valores'

pri.cjpios, cleaechos y gaaantlas constl luclonales enunciacJos' sin que exista un lLlndamento

fazonado y que se encuaclie en los a cances de La Ley Fundanlental afectando de esa lorrna

tar¡bén a la SupremacÍa que t iene la Constituclón sobre las normas de rango lnferior que

for nan pade del orcienamiento iuridico las cuales encLrentran sLl prlmef y últ imÓ fundamento

en a proPia Constituclon

lV 7. Violacíón al Pr incipio de Jerarquía Normatrva

En cuanto al prlncipio cle ierarquía nor'¡at iva' confoT'¡e ha entenclicio el fr ibunal

Ccisi i tLrcionel, en su SC 013/2003' de 14 de febrero:

' ' "una de los pri lc¡p¡as iLlndanentales ¡nhererles al Esfada Democrál¡co cle

Dereclla es el princ¡pio de la jercrquía narmaitva' el cLlai cans¡sie en que la

se estab/eoen en futlción cle sus ótga'os emlso¡es' su ¡mpoianc¡a y el senl¡da

fLtnc¡onal: de manera que ttna narrr¡a s¡tuada en Lln ñngo ¡nfer¡or no puede

aponerce a otra de superiar tango Ese pincip¡o fundamental eslá consagrada

par el arl. 22g (le la ConsliltlcióD' Ello s¡gnilica que una dispos¡c¡ón legal sÓlo

puede ser mod¡f¡cada o camb¡ada mecliante oln ' l¡spos¡c¡ón

legal de ¡gual a

sLtper¡at jeflrqLl¡a, en ningún casa una clspas¡ciót1 legal ¡nferior puede

modifica. a atra de iercryuia supe ot; ásí, par ejempla' una ley na pLtede ser

nod¡ficada nedianle un Decrclo Supreno' y ésle na pL¡ede ser nadif¡ca(lo

ned¡ante una Resatuc¡ón Prec¡samenle en el resguado del princ¡p¡o

fundanental de ta ierarquia nomauuu, asi como de la seguridad iuridica' la

noma previsfa par el ai. 59 1'de la Const¡lL¡aión dispone que es poteslad clel

Page 16: Recurso de inconstitucionalidad

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ót1osi l .- eara efectos pfocesales señaia'¡os como clomicl l io' Ia Secretaría de Cámara del

Tri6unal Consii tucional Pluf inac¡o¡a

Sefá en estr icta just ic ia ' etc

Febrcrc 23 de 2A12

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