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Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes

en la Mineria Iberoamericana

Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

Editora Ana Maria Aranibar JimenezCoordinadora de la Acción GECoMIn

Co-editoresDaniel Lafuente A.Coordinador de Proyectos y FinanzasCumbre del Sajama

Martín Vidaurre VacaAsistente General de olami Bolivia

Impreso enAPoYo GRAFICoLa Paz - Bolivia

3Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

Indice

1. Introducción 5

2. El contexto actual jurídico en los países miembros de GECoMIn respecto a los pueblos indígenas y minería 6

3. III Reunión Técnica de GECoMIn 7

4. Estudios de Caso 10

4.1 Participación de comunidades locales e indígenas en el desarrollo de proyectos mineros en Argentina 10

4.2 El contexto de las comunidades, pueblos indígenas y minería en Bolivia 32

4.3 As comunidades e a mineracao em terras indigenas. Brasil 44

4.4 Lineamientos de la consulta previa en Colombia 70

4.5 Emprendimiento social comunitario, Colombia 88

4.6 Los pueblos indígenas y la minería en Colombia 96

4.7 Consulta previa y minería: un caso colombiano 102

4.8 Relación de Barrick con la Etnia Diaguita del Valle del Huasco, Chile. 120

4.9 Minería y comunidad en el Ecuador una alianza a consolidar. 138

4.10 Visión de las comunidades y pueblos indígenas en relación a la industris extractiva minera. Guatemala 154

4.11 Las comunidades y pueblos indígenas en relación a la industria extractiva minera en Perú 166

5. Conclusiones III Reunión Técnica de GECoMIn 191

6. Recomendaciones III Reunión Técnica 193

4 Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

5Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

1. INTRODUCCIÓN

Uno de los principales objetivos de la acción de coordinación, denominada: “prevención, gestión y manejo de conflictos para el desarrollo industrial sostenible de la minería en Iberoamérica” - GECoMIn del Programa Iberoamericano de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo (CYTED), es la vinculación directa de la industria minera con las poblaciones aledañas, sean indígenas o de otra índole. El relacionamiento con estas poblaciones vecinas a las operaciones mineras debe estar basado en el respeto, compromiso y beneficio mutuo, como pieza fundamental para la prevención de conflictos.

En los últimos años, uno de los temas que ha tomado gran importancia y que en la actualidad es sumamente crítico para las compañías mineras en todos los países iberoamericanos, ha sido la vinculación con las poblaciones indígenas, ya que las mismas se encuentran asentadas en los lugares donde potencialmente podría desarrollarse la actividad minera.

La presencia de las empresas mineras en regiones habitadas por indígenas, ha colocado a este sector en una posición dificultosa, muchas veces, por el poco respeto a los derechos e intereses de éstas poblaciones, en cuyo territorio la industria minera ha realizado la explotación de recursos mineralógicos durante muchos años.

En el caso particular de las comunidades indígenas, afro descendientes o pueblos originarios, se ha hecho necesario que las compañías mineras muestren un mayor respeto a los derechos y los intereses de los indígenas, fundamentados en las leyes nacionales e internacionales de cada país.

Muchas veces, los impactos adversos para los indígenas han sido los que más han pesado. Hoy, esta situación ha cambiado, las empresas mineras responsables han tenido que aceptar y reconocer que es una obligación el brindar un trato más respetuoso y sobre todo una aplicación de buenas prácticas en los emprendimientos mineros como la llave para el desarrollo sostenible.

Por su parte, las poblaciones indígenas, apoyadas por organizaciones que velan por los derechos de estos grupos que antes se encontraban desprotegidos, han marcado reglas de juego más estrictas, haciendo prevalecer sus derechos de respeto a su territorio, cultura y sociedad.

6 Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

En ese marco, los intereses a veces contrapuestos de los indígenas y de las empresas mineras, sumados a una debilidad en el manejo normativo legal por parte de los estados, ha ocasionado una serie de controversias, limitando el trabajo de los emprendimientos mineros, generando descontento por parte de las comunidades indígenas y limitando los procesos de desarrollo en regiones potencialmente mineras.

Las compañías mineras, desde el inicio del proyecto, deberán asumir un compromiso con los indígenas durante todas las etapas del proyecto y buscar acuerdos basados en el principio de beneficio mutuo y en programas que sirvan para generar las denominadas ventajas netas (social, económico, ambiental y de gobernabilidad) para las comunidades indígenas que se sienten afectadas por las actividades mineras.

2. EL CONTEXTO ACTUAL JURÍDICO EN LOS PAÍSES MIEMBROS DE GECOMIN RESPECTO A LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y MINERÍA

Actualmente, varios países en Iberoamérica están experimentando un proceso de cambio en la normativa jurídica minera. Una de las principales modificaciones legales está vinculada a los derechos de los pueblos indígenas originarios y comunidades campesinas, en relación al uso de los recursos naturales existentes en sus tierras y territorios por parte de actividades extractivas.

Estos procesos de cambio, se vinculan sobre todo en el derecho que tienen los pueblos indígenas originarios y comunidades campesinas a la consulta previa y obligatoria para la implementación de una actividad minera en sus tierras, con objeto de determinar si sus intereses serán afectados y/o perjudicados por el desarrollo de un proyecto minero que traiga consigo posibles impactos ambientales, sociales, económicos y culturales.

Asimismo, se incluyen otros aspectos vinculados al derecho que tienen los pueblos indígenas originarios y comunidades campesinas de participar en la utilización, administración y conservación de los recursos naturales en sus territorios.

El derecho a la consulta, así como otras reglamentaciones están establecidos en el Convenio 169 de la oIT, la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas de las naciones Unidas y en las normas propias de cada país que hubieran ratificado estos instrumentos jurídicos internacionales.

7Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

Estas normas, convenios y declaraciones, han originado que en la mayoría de los países Iberoamericanos se vayan generando conflictos, principalmente por la equivocada interpretación de la normativa minera internacional y nacional, que busca reivindicar los derechos de los pueblos indígenas originarios y de las comunidades campesinas frente al desarrollo de actividades mineras, a la que muchos ven como altamente depredadora

3. III REUNIÓN TÉCNICA DE GECOMIN

GECOMIN, dentro el marco de sus actividades, ha identificado como una prioridad, conocer cuál es la visión de los pueblos indígenas en relación a la minería. Esta identificación se la hizo a través de los estudios de caso presentados por varios investigadores internacionales adscritos a la red, donde se pudo ver que la mayoría de los conflictos actuales en minería se generan por un descontento de las comunidades indígenas, vecinas a los proyectos mineros.

Precisamente para analizar, compatibilizar criterios y llegar a acuerdos adecuados en relación a la temática planteada, GECoMIn comenzó a hacer un análisis global sobre la temática denominada: “Visión de las Comunidades y Pueblos Indígenas en Relación a la Industria Extractiva Minera”.

La reunión se realizó entre el 26 y 28 de agosto del 2009, en Medellín – Colombia, con el apoyo y compromiso de la Universidad nacional de Colombia y del Grupo de Estudios en Georecursos, Minería y Medio Ambiente (GEMMA), que desarrolla investigaciones aplicadas a la solución de problemas técnicos, políticos, sociales, económicos y ambientales, y a la creación de valor en el sector minero colombiano.

El primer paso para los investigadores de los países miembros de la red fue realizar una investigación sobre la normativa nacional e internacional respecto de los derechos de los pueblos indígenas y comunidades campesinas aledañas a los proyectos mineros en sus países de origen.

En la reunión se pudo apreciar los avances jurídicos que tiene cada país en la normativa relacionada a los pueblos indígenas, afro descendientes y comunidades campesinas y su vinculación con la industria minera. Además se hizo un análisis sobre el procedimiento para la consulta previa existente en Colombia, considerado

8 Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

como uno de los más claros y completos en relación comparativa con otros países de Iberoamérica.

4. INVESTIGACIONES PRESENTADAS EN LA III REUNIÓN TÉCNICA DE GECOMIN

Se presentaron 11 investigaciones de 8 países miembros de GECoMIn (Argentina, Bolivia, Brasil Colombia, Chile, Ecuador, Perú y Guatemala).

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4.1 PARTICIPACIÓN DE COMUNIDADES LOCALES E INDÍGENAS EN EL DESARROLLO DE PROYECTOS MINEROS EN ARGENTINA

Investigadora: Sonia Osay

Introducción

A partir de la modernidad la noción de individuo ha ido alcanzando una centralidad que no se había conocido antes. Se ha ido produciendo un avance respecto a los derechos individuales y los derechos de los grupos o individuos dentro de sociedad. Esta realidad se ve reflejada en la creciente legislación que los protege y los movimientos sociales que reclaman mayor protección.

Con este trabajo pretendo mostrar esta realidad que progresa día a día, no podemos estar ajenos o mirar distraídos ante esta situación de la economía global, que para funcionar de manera equitativa y racional, debe focalizar su estrategia en el respeto de derechos y valores que hacen al hombre local dentro de una comunidad particular, con una historia y unos antecedentes que forman su propia identidad.

Las empresas que deseen trabajar en diferentes territorios, tendrán que tener en cuenta estas particularidades y respetarlas más allá de lo que establece el ordenamiento legal específico a ese lugar, debido a que la legislación puede - y de hecho así lo vemos a diario- no haber receptado aún esos reclamos sociales latentes en cada comunidad.

Las democracias en esta región del mundo, van evolucionando desde un modelo de democracia representativa, hacia otro modelo de democracia más participativa, donde los ciudadanos actúan más, están informados y reclaman a sus autoridades de manera directa a través de la protesta y manifestaciones populares.

Tomaré como punto de referencia para este trabajo el Convenio 169 de la oIT y la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la onU, la Constitución Argentina, la normativa minera y ambiental de nuestro país, la realidad social imperante y el concepto de desarrollo sustentable; todo ello para hacer referencia a la participación ciudadana de las comunidades locales y comunidades indígenas, aledañas a los proyectos mineros en nuestro país.

12 Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

Los derechos de las personas

Como dijimos anteriormente, la modernidad trajo una conciencia mayor del individuo, donde la persona es tomada como centro de la vida social y política.

Así en una primera etapa, nos encontramos con el constitucionalismo clásico, que incorpora los derechos individuales, como son el derecho a la vida, a la intimidad, a la seguridad personal, a la libertad de expresión, a la libertad de cultos, etc. Se receptan derechos que hacen a una identidad genérica en la comprensión del hombre, se atiende a lo propio de ser hombre en cuanto tal, así pues se protege la vida de las personas, sólo por el hecho de serlo independientemente de su condición de hombre o mujer, niño, joven o anciano, pertenezca a una determinada raza, religión o situación económica particular, pertenezca a un país u otro. El simple hecho de ser persona, y no ser un animal, hace surgir la protección de la vida, como un derecho esencial. o bien a la libertad de cultos, cualquier persona puede practicar y manifestar tanto pública como privadamente, su propia religión sin que ninguna de esas manifestaciones puedan ser censuradas o prohibidas por nadie en la sociedad.

En la actualidad podemos hablar de un constitucionalismo social, como afirma Daniel Sabsay, que incorpora los derechos anteriores y los supera protegiendo nuevos derechos, en donde los Estados ejercen una función más adecuada de control y protección de sus ciudadanos. Este constitucionalismo que protege los derechos sociales, hace referencia a los derechos que surgen de diferentes ámbitos de la actividad humana, circunstancias particulares que rodean a las personas, o derechos de incidencia colectiva, que hacen al entorno humano, ambiental y cultural, presente y futuro, surge de esta manera el derecho al ambiente, el derecho de los consumidores, el derecho de las minorías como son las comunidades indígenas, las mujeres, los niños, los discapacitados, entre otros.

Hablamos de derechos que surgen a partir de circunstancias o conductas particulares en las que se encuentra el hombre o el grupo y que lo diferencia con respecto a los demás.

Se trata de derechos que hacen a las personas en relación con ciertas circunstancias dentro del espacio y el tiempo, como es lo referente a lo territorial, étnico, cultural, o respecto a sus antepasados, el sexo, edad, identidad, idioma, capacidades o posibilidades de desempeño, surgen así las diferencias en relación con otros

13Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

individuos, no hablamos de un derecho que debe ser respetado por el hecho de ser persona, sino por ser una persona con una circunstancia diferente al resto, o por pertenecer a un grupo con otros intereses diversos a la mayoría, derechos referentes a grupos minoritarios o sectores específicos de personas dentro de la sociedad.

Constitución Argentina

Este enfoque social se encuentra receptado en la constitución nacional, reformada en el año 1994, que incorpora los denominados nuevos derechos y garantías. Se introduce en el texto la expresión desarrollo humano, con lo cual se constituyente la necesidad de orientar las acciones legales hacia todo lo que hace referencia a la dignidad, calidad, e igualdad de los habitantes de la nación argentina.

El término desarrollo humano que menciona la constitución nacional especialmente en sus incisos 17, 19 y 23 del artículo 75, al que hace referencia Daniel Sabsay1, está vinculado a nuestro entender al denominado desarrollo sustentable, por hacer referencia al desarrollo del hombre teniendo en cuenta los aspectos económico, social, ambiental y cultural.

Así la constitución nacional en su parte pertinente dice:

Artículo 75- Corresponde al Congreso:

17. Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible, ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afectan. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.

19. Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la

1 SABSAY, DAnIEL A. 2000. Constitución y Ambiente en el marco del Desarrollo Sustentable. Ambiente, Derecho y Sustentabilidad. La Ley. Buenos Aires

14 Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento.

Proveer al crecimiento armónico de la nación y al poblamiento de su territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones. Para estas iniciativas, el Senado será Cámara de origen.

Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales; que aseguren la responsabilidad indelegable del estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; (…)

23. Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.

Los artículos mencionados de nuestra constitución nacional muestran claramente una apertura hacia la protección de derechos de grupos dentro de la sociedad, como así también hace referencia al desarrollo humano a través de políticas que permitan el crecimiento de regiones o territorios del país. Los derechos de las personas siempre deben estar enmarcados bajo el concepto de bien común, para así no caer en la violación de los derechos de la mayoría dentro de la sociedad.

Para lograr la armonía dentro de la convivencia social, los individuos y el Estado deben tener como finalidad dentro del respeto de los derechos de las personas, una absoluta tendencia hacia el bien común, ya que el bien común consiste principalmente en la defensa de los derechos y deberes de la persona humana, sin caer en la defensa de bienes particulares que vayan en desmedro de la mayoría de los ciudadanos que habitan el país.

El bien común no es la suma de los bienes de cada uno de los miembros de la sociedad ya que es indivisible y solo con la colaboración de todos puede ser

15Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

alcanzado, aumentado y protegido2. Afecta a la vida de todos. Exige la prudencia por parte de cada uno, y más aún, por la de aquellos que ejercer la autoridad

no puede haber contraposición entre el bien particular y el bien común. Este es un principio básico de la antropología que explica el ser del hombre en la singularidad del individuo y en la dimensión social de la persona.

El conflicto se presenta en la vida práctica cuando se trata de armonizar la esfera privada y la esfera publica o en los casos en los que entran en colisión los derechos personales con las exigencias de la sociedad.

Cuando se presentan esos dos conflictos la solución no viene por la simplificación de anular una dimensión del hombre, sino por el esfuerzo de salvar las dos. Esta afirmación no va en contra de la disputa acerca de la primacía del bien común.

no confundir el bien común con un bien colectivo, puesto que el bien común mira por igual al individuo que a la colectividad, pero en ocasiones el bien común demanda que el bien particular, ceda ante las exigencias de la colectividad.

El bien común debe redundar en beneficio del conjunto de los ciudadanos, pero no del mismo modo, ni en el mismo grado. El bien común permite el mal menor, es decir algunos de los bienes anteriores pueden ser postergados en favor de un bien mayor.

Sistema de gobierno argentino

nuestro sistema de gobierno en Argentina adopta la forma representativa, republicana y federal (Constitución nacional, Art. 1º). El pueblo elige directamente a sus representantes, quienes a través de actos de gobierno toman las decisiones convenientes para regir y organizar a los ciudadanos dentro de la nación. Se denomina democracia representativa o indirecta, en la que los representantes sólo ejercen el poder del pueblo durante el período que duran sus mandatos.

En el Artículo 22 de la Constitución, establece que “El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta

2 Esta definición se toma de la que aparece en el Compendio Doctrina Social de la Iglesia, 164

16 Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición”.

Sin embargo la ciudadanía cada vez toma más protagonismo, se manifiesta y presiona a sus representantes para obtener soluciones a sus dificultades, como son aquellos problemas referidos a la inseguridad, la delincuencia, la pobreza, la marginalidad, la administración de justicia, la protección de derechos laborales, la contaminación ambiental, entre otros.

nuestra democracia representativa, tiende hacia una mayor participación de la ciudadanía, así a través de la reforma de 1994, se incorpora otro rasgo del denominado constitucionalismo social, por medio de la participación ciudadana en la toma de decisiones. Se trata de un mecanismo propio de la democracia semidirecta, que se incorpora en el Capítulo nuevos Derechos y Garantías art 39 y 40.

Iniciativa Popular (Art. 39 y Ley 24.747): los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados, siempre y cuando ese proyecto tenga un consenso en la ciudadanía representado por la cantidad de firmas establecidas constitucionalmente.

Consulta Popular (Art. 40): El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. Existen dos alternativas: la primera, que la consulta sea vinculante (el voto de la ciudadanía es obligatorio, la ley de convocatoria no puede ser vetada y el voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la nación lo convertirá en ley, siendo su promulgación automática); y la segunda, la consulta no vinculante (el voto de los ciudadanos no es obligatorio, puede ser convocado también por el Presidente de la nación y la decisión ciudadana no obliga al Congreso a la sanción del proyecto).

Estas son las dos posibilidades de participación ciudadana contempladas por la constitución nacional, a las que podemos agregar la audiencia pública adoptada por las leyes ambientales, como la Ley 25.675 sobre Política Ambiental nacional, que determina los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable. Así podemos ver los siguientes artículos:

17Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

Articulo 19. — Toda persona tiene derecho a ser consultada y a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, que sean de incidencia general o particular, y de alcance general.

Articulo 20. — Las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente.

La opinión u objeción de los participantes no será vinculante para las autoridades convocantes; pero en caso de que éstas presenten opinión contraria a los resultados alcanzados en la audiencia o consulta pública deberán fundamentarla y hacerla pública.

Articulo 21. — La participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, en particular, en las etapas de planificación y evaluación de resultados.

Dentro de la legislación ambiental minera, nos encontramos también con leyes que introducen la consulta pública, se procede con la instancia de consulta como parte de un proceso tendiente a la DIA (Declaración de Impacto Ambiental), como es el caso del decreto ley 820 de la provincia de Mendoza, que en sus considerandos establece “Que la regulación ambiental de la actividad minera no puede ni debe eludir la participación ciudadana en los procesos de toma de decisión, así como tampoco puede adoptar una postura indiferente en lo que se refiere a un uso racional y sustentable de los recursos naturales manteniendo el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos (…)”

(..) “Es necesario remarcar la importancia de la actividad minera como vehículo de desarrollo económico de la Provincia, así como su importancia como polo generador de empleo e inversiones genuinas, regular esta importante actividad dentro del marco de sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo que permita sostener indubitablemente la pacífica y armónica convivencia entre la actividad minera y el cuidado y preservación del medio ambiente”

La participación ciudadana en la actividad minera es una realidad ineludible a nuestra legislación ambiental nacional, es desde este ámbito legal donde se contempla la

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intervención de las comunidades próximas a los proyectos mineros, interesados directos en la buena marcha del proyecto.

La consulta pública no es vinculante para la autoridad de aplicación, sin embargo dicha autoridad tendrá que fundar sus opiniones en bases técnicas comprobables y emitir el correspondiente dictamen.

Convenio 169 de la OIT y la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU

He tomado el Convenio 169 de la oIT y la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la onU, para mostrar hacia donde va la tendencia de la participación ciudadana en la toma de decisiones sobre el futuro económico, social, ambiental y cultural, de las comunidades locales dentro del territorio nacional.

Ambos documentos tratan sobre el reconocimiento de los derechos de los pueblos originarios, como el derecho de un grupo de individuos dentro de la sociedad. Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, derecho a que se respeten sus costumbres, tradiciones y cultura.

El Convenio 169 de la oIT está inscripto en Argentina, es decir que posee rango constitucional, y respecto a la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la onU, existe un proyecto de ley del año 2008, que aún no ha sido aprobado por el Congreso nacional.

Los tratados que ingresan al Derecho Argentino, obligan a nuestro Estado a darles pleno cumplimiento, no solo por imperio del art. 31 de nuestra Constitución nacional, sino internacionalmente por la Convención de Viena sobre derecho de los tratados.

El Convenio 169 de la oIT, reconoce como Indígenas a toda aquella persona que descienda de los habitantes originarios y que se asuma como tal. Este Convenio posee rango constitucional en Argentina, por lo cual se convierte en parte del cuerpo legal del Estado Argentino, lo que implica el reconocimiento de mayores derechos a los Pueblos Indígenas de los que actualmente les otorga la misma Constitución en su art. 75 inc. 17, mencionado más arriba, ya que prevé el reconocimiento de la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos y sus derechos.

19Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

Este Convenio establece los derechos de los pueblos indígenas a tener una existencia perdurable y diferente, a determinar sus propias prioridades de desarrollo y controlar el mismo, a ser consultados a través de mecanismos apropiados acerca de cualquier decisión en la que pudieran estar afectados.

En esta última parte, vemos nuevamente el instituto de la consulta pública, como un elemento de gran importancia, ya que el Estado, tanto nacional como provincial estará obligado a consensuar las políticas de desarrollo que involucren de alguna manera a los pueblos originarios o a su territorio, antes de aplicar cualquier medida en la cual puedan ser afectados.

La Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la onU, establece más derechos aún, ya que los pueblos indígenas pueden decidir sobre el futuro desarrollo de su territorio y la comunidad que lo habita. Los pueblos indígenas tienen derecho a la conservación y protección del mismo y a la preservación de la capacidad productiva de sus tierras y recursos debiendo ellos mismos determinar y elaborar las prioridades y estrategias para su desarrollo.

La Declaración Universal es clara en cuanto: “Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas y administrativas que los afecten, para obtener su consentimiento libre, previo e informado3”.El consentimiento al que se refiere la Declaración, involucra la necesidad de someter todo el proceso a un trabajo conjunto, informado previamente a las comunidades y sus instituciones representativas respecto de la existencia de un proyecto y sometiéndose al dictamen final de éstos últimos para su realización o no, conforme la manera en que resulten afectadas su cultura y vidas por el mismo.

Con la vigencia en nuestro país del Convenio 169 de la oIT, los pueblos indígenas poseen una capacidad de autodeterminación nunca antes conocida. Esta convención les permite decidir sobre su propio desarrollo económico, cultural y ambiental. Definir su propia estrategia de desarrollo, facultad detentada, hasta ahora, de manera exclusiva por el Estado nacional o provincial, con este Convenio los Estados tienen que elaborar políticas de desarrollo de manera consensuada con los pueblos indígenas, que habitan el territorio donde se pretenda implementar el mismo.

3 Declaración Universal de Derechos de los Pueblos Indígenas, artículo 19

20 Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

La realidad social imperante

Como ya dijimos, vemos con estar un poco informados, que la vida democrática moderna posee una intervención cada vez más activa de la población. Las comunidades locales no se conforman con ser representadas por sus autoridades elegidas democráticamente, sino que actúan sobre ellos, presionan y exigen a sus gobernantes a través de manifestaciones populares, logrando que los mismos oigan su voz y admitan sus pedidos. nuestras democracias se vuelven cada vez más participativas y ya no tan solo representativas.

Los institutos como la participación ciudadana, o la audiencia pública, contemplados en la constitución nacional y leyes ambientales, son cada vez más respetados y exigidos por la ciudadanía.

Los gobiernos, necesitan cada vez más de consensos para ejercer el poder conferido por sus habitantes a través del voto obtenido en las urnas, y para ello utilizan los canales de participación más adecuados.

En la Argentina se han producido fenómenos de participación ciudadana, que han generado crisis en el diálogo entre gobernantes y gobernados dentro de un país y entre países limítrofes, como es el caso producido entre Argentina y Uruguay debido a la instalación de una planta de producción de pasta de celulosa perteneciente a la empresa Botnia4, ubicada en territorio uruguayo y sobre las aguas binacionales del Río Uruguay, cerca de las poblaciones uruguaya de Fray Bentos y argentina de Gualeguaychú.

Desde el año 2005 los asambleístas de Gualeguaychú, han realizado cortes de ruta en oposición a la instalación de las plantas, sobre los tres puentes que unen a los dos países (Salto-Concordia, Paysandú-Colón y Fray Bentos - Gualeguaychú), colocando a Uruguay, en varias ocasiones, en situación de cuasi-bloqueo. El reclamo de la población es por considerar que la actividad productiva de la pastera Botnia es contaminante y perjudicaría su calidad de vida.

El Gobierno de Uruguay, el día 8 de noviembre de 2007, autorizó el comienzo de actividades de la planta de Botnia en Fray Bentos.

4 Conflicto entre Argentina y Uruguay por plantas de celulosa. http://es.wikipedia.org/wiki/Conflicto_entre_Argentina_y_Uruguay_por_plantas_de_celulosa

21Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

Con posterioridad el gobierno argentino, atendiendo al reclamo popular, demanda a Uruguay ante la Corte Internacional de Justicia, argumentando que la instalación de la planta de celulosa es contaminante y se ha realizado en violación del Estatuto del Río Uruguay. Por su parte, Uruguay ha demandado a la Argentina ante el sistema de solución de controversias del Mercosur y la Corte Internacional de Justicia, argumentando en el primer caso que los cortes de ruta constituyen una violación al principio de libre circulación, y en el segundo caso, que los mismos son tolerados y utilizados por el gobierno argentino para presionar al gobierno uruguayo en las negociaciones referidas a la instalación de las plantas de celulosa.

La onG Green Cross realizó un estudio ambiental donde destaca que “Los niveles que encontramos están muy por debajo de los parámetros que, según la organización Mundial de la Salud (oMS), pueden hacer un daño a los seres humanos”, aseguró, Guillermo Jorge, director ejecutivo de la onG. “Es recomendable un mayor período de detección de los niveles de contaminación del aire y de parámetros meteorológicos en la zona. Esto posibilitaría contar con una cantidad mayor de información para convalidar o no los resultados obtenidos5”.

Los controles uruguayos, supervisados por organismos canadienses, no muestran ningún signo de contaminación superior a la prevista. Argentina no ha divulgado hasta la fecha los resultados de ninguno de sus controles.

En siete meses posteriores a su puesta en marcha Botnia produjo más de 600.000 toneladas de pulpa; a un año de su inauguración el gobernador de Entre Ríos, Sergio Urribarri, afirmó que de acuerdo a estudios realizados “no se ha detectado contaminación en el Río Uruguay”.

otro caso de manifestación popular en contra de una empresa, se produjo en la ciudad de Esquel en la provincia de Chubut, donde la empresa minera El Desquite perteneciente a Meridian Gold pretendía comenzar un proyecto minero de oro que hoy se encuentra paralizado por la posición de los vecinos, quienes llegaron hasta la capital del país a protestar frente al Congreso nacional.

Le empresa Meridian Gold (MED) sociedad controlante de Minera El Desquite contrató a Business for Social Responsibility (BSR) para que realizara un

5 “Botnia no contamina según Green Cross” , adnmundo.com, Buenos Aires, lunes 21 de Enero de 2008

22 Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

informe sobre la situación a la que se había llegado en el proyecto minero de Esquel6.

El resultado de este informe indica que la empresa no supo identificar las preocupaciones que tenía la comunidad de Esquel y tampoco supo comunicar la información de la empresa y entablar un dialogo significativo con la comunidad.

El caso de la minera El Desquite, fue el primero de sus características en Argentina. Después de este famoso caso, se produjeron otros similares en varias comunidades del país, donde existen proyectos mineros que exploran en búsqueda de minerales.

El Desarrollo Sustentable

En el mundo se ha impuesto un nuevo modelo de desarrollo económico, social y ambiental denominado desarrollo sustentable. Surge como una nueva visualización que tiene el hombre de su entorno y la manera en que desea relacionarse con él. Este modelo ha ido creando conductas a partir de las cuales se van construyendo normas legales, que regulan esas relaciones.

Algunos autores ya hablan de un naciente derecho de la sustentabilidad que se encuadraría dentro de la rama del derecho internacional público7. otros en cambio sostienen que no se puede hablar de una nueva rama del derecho sino tan solo de un método o sistema lógico, ya sea de análisis teórico como de acción en el terreno de las decisiones políticas. La sustentabilidad impone, precisamente, un método transversal e interdisciplinario, conjugando los aspectos sociales y económicos con las consideraciones ecológicas8.

Sea cual fuere el enfoque jurídico adecuado hay una coincidencia generalizada en asegurar que el derecho de la sustentabilidad es un nuevo enfoque jurídico e institucional que surge a partir de las nuevas circunstancias económicas, culturales y políticas imperantes en el mundo. El denominado derecho de la sustentabilidad pretende enfocar a través de la normativa más adecuada esta realidad global que

6 El informe completo se puede ver en www.meridiangold.com/esquel.cfm7 LoPEZ, HERnAn. 2000. La regulación del desarrollo sustentable en el derecho internacional

y el derecho comparado: el fin del derecho ambiental y el nacimiento del derecho de la sustentabilidad. Ambiente, Derecho y Sustentabilidad. La Ley. Buenos Aires

8 WALSH, JUAn RoDRIGo. 2000. El ambiente y el paradigma de la Sustentabilidad. Ibidem

23Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

hoy estamos viviendo. Se trata de una realidad jurídica que se encuentra en construcción que se nutre de las ciencias naturales y las ciencias sociales9.

Dentro de este concepto de desarrollo sustentable o bien, derecho de la sustentabilidad, encontramos que cumplen un rol fundamental, los ya mencionados derechos sociales. Debido a que el desarrollo sustentable posee tres pilares inseparables, que hace a lo económico, social y ambiental.

Consideramos que los llamados derechos sociales, como el derecho a un ambiente sano, los derechos de grupos dentro de la sociedad, como son las comunidades indígenas o campesinas colindantes a proyectos mineros y la participación ciudadana en la toma de decisiones sobre el desarrollo económico social, son elementos fundamentales e inseparables que hacen al progreso económico social de una comunidad determinada. El simple hecho de que el Estado considere que el desarrollo económico de un territorio y su población, pase por una determinada actividad económica, no es suficiente para que esto hoy en día sea viable.

Existen poblaciones locales que se han dedicado históricamente a la agricultura y ganadería, y sin embargo van aceptando la actividad turística como otro medio de desarrollo, que paulatinamente lo van asociando a sus actividades económicas tradicionales.

Sin embargo hay otro tipo de actividades económicas, no tradicionales en ciertos territorios, que son resistidos por la población, como es el caso de la actividad minera y petrolera.

Lo mencionado anteriormente tiene que ser evaluado, respetado y comprendido por las empresas que desean realizar una inversión económica en cualquier parte del territorio nacional. Tienen que comprender por ejemplo, que la minería a gran escala no es conocida en Argentina, no existe un vínculo cultural con la población y que por lo tanto tendrán que trabajar activamente con cada comunidad, transmitiendo las ventajas que esa población en concreto obtendrá de esa actividad económica dentro de su territorio. Las empresas no pueden despreocuparse de esta situación, por el solo hecho de pagar sus impuestos y cumplir con la normativa legal, aunque

9 oSAY, SonIA BEATRIZ. 2003. Derecho de la Sustentabilidad y la Licencia Social en Minería, Ponencia en el V Encuentro Latinoamericano y del Caribe de Legislación Minera, 11 y 12 de noviembre del 2003, Buenos Aires – Argentina.

24 Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

ésta no le exija realizar un trabajo de acercamiento y diálogo con la comunidad. Toda aproximación y apertura que las empresas puedan realizar con la comunidad local, es muy necesaria para lograr alcanzar una mutua compresión y aceptación.

Cada vez quedan más atrás, las decisiones políticas unilaterales por parte de los gobiernos provinciales que mantienen la firme posición de proteger y alentar a la minería como una actividad económica que puede producir desarrollo y progreso social, frente a la presión de las comunidades atemorizadas por la posible contaminación ambiental o el deseo de un desarrollo económico basado en la actividad agrícola ganadera o turística, preservando de esta manera sus tradiciones, economía local y cultura.

Hoy no es suficiente para una empresa minera cumplir con la ley o contar con el aval del gobierno, la comunidad ocupa un rol decisivo que debe tomarse muy en cuenta si quiere hacer minería en una región. Para ello es conveniente que las empresas tengan comunicación, dialogo y permitan la participación de la comunidad donde se llevará a cabo un proyecto minero, porque los habitantes de ese territorio pueden considerar que otras actividades económicas sean más adecuadas para su desarrollo regional.

La relación Empresa - Comunidad - Estado ha cambiado y ese cambio deberá ser reflejado en la normativa legal que en el futuro nuestros legisladores tendrán que contemplar ya que la realidad se nos impone.

La Licencia Social en minería

Se espera cada vez más que las empresas mineras demuestren que son socialmente responsables cumpliendo con las mejores prácticas internacionales durante la explotación y el cierre de la mina.

Las empresas mineras deben cumplir con una exigencia social o respaldo de la comunidad llamada licencia social, con la cual la empresa puede operar mientras cumpla con las obligaciones asumidas. Estas obligaciones no figuran en ningún reglamento y han sido llamadas buenas prácticas internacionales. Se trata de una especie de contrato social que la empresa minera se compromete a cumplir y por el cual la sociedad avala su operación mientras cumpla con las condiciones establecidas.

25Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

La licencia social es un requisito exigido por la comunidad, independiente de los requisitos legales para su explotación, los gobiernos paulatinamente van desarrollando la normativa que contempla los principios -buenas prácticas- que deben cumplirse para mantener esta “relación amistosa” entre empresa y comunidad.

La minería es una actividad económica sustentable, si lo vemos desde un punto de vista equilibrado, mirando las tres columnas en que se apoya, lo económico, lo social y lo ambiental, dándole a cada una de ellas el lugar que le corresponde. Esta nueva interpretación del concepto de desarrollo sustentable ya no hace hincapié tan solo en el mantenimiento del medioambiente intacto para las futuras generaciones, sino del mantenimiento del ambiente siendo utilizado racionalmente por el hombre para su desarrollo procurando su preservación para el uso y disfrute de las próximas generaciones. La sustentabilidad minera es posible, aunque tenga como punto de partida una actividad económica que va a terminar, concluirá por abandono o cierre de la mina.

Durante el desarrollo de esa actividad, la empresa debe contemplar la necesidad de dejar en la comunidad las herramientas suficientes para que esa misma comunidad sea sustentable en el largo plazo, permitiendo el desarrollo de nuevas actividades económicas para las futuras generaciones que habitarán esa misma región dentro de un medio ambiente saludable.

Por lo tanto se puede hablar de sustentabilidad minera, cuando se trata de una actividad que genera desarrollo local a corto y mediano plazo y procura dejar infraestructura, salubridad, educación, capacitación, un medioambiente sano, como herramientas para el progreso de las futuras generaciones. Hablamos en este caso de una empresa socialmente responsable.

La comunidad no se siente representada por sus gobernantes y pone en duda todo lo que de ellos venga, quiere conocer por sí misma el cumplimiento que de la ley está haciendo la empresa, la exigencia de la comunidad no se queda allí, pide además que la empresa deje en la comunidad los beneficios económicos que le corresponden. De ahí surge uno de los principales problemas, la comunidad percibe a la empresa minera como la única que obtiene beneficios y la comunidad próxima solo recibe los efectos negativos de la actividad.

26 Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

Hoy se debate la necesidad que la comunidad local reciba parte de los ingresos fiscales que se lleva el Estado, es decir que la comunidad se beneficie de los recursos que se lleva la empresa minera de su región.

Es preciso que las empresas mineras escuchen las necesidades de la comunidad y en consecuencia articulen los mecanismos para que ésta se sienta satisfecha. El gobierno posee un aparato sumamente lento y percibido por la población como corrupto, necesariamente el protagonismo del cambio deberá surgir por parte de la empresa si quiere sacar adelante su proyecto minero, de lo contrario cada vez será más difícil hacer minería en cualquier lugar del mundo.

Buenas prácticas en minería

Las empresas mineras cada vez con más premura deben conocer y llevar adelante las llamadas buenas prácticas internacionales, que no figuran en ningún reglamento o legislación, se trata de la Responsabilidad Social Empresaria (RSE), que deben practicar en cualquier parte del mundo donde realicen actividades. La RSE se construye progresivamente en cada región, dentro de un proceso de diálogo y fluida comunicación entre Empresa-Estado-Comunidad.

A continuación se presentan algunas de buenas prácticas:

= Cuando la empresa está por entrar en una nueva región, debe conocer lo suficiente sobre esa comunidad, haciendo un estudio de composición social y dinámica política, realizando un monitoreo de la evolución de la sociedad a largo plazo.

= A través del dialogo y una fluida comunicación la empresa puede fortalecer la gobernabilidad local y la capacidad de la comunidad en formular proyectos.

= Para llevar adelante la iniciativa de desarrollo económico local se puede canalizar a través de una estructura jurídica independiente de la empresa como es una fundación sin fines de lucro, integrada por miembros de la comunidad. otra opción es una Mesa de Gobernabilidad donde participan los actores para construir consensos entre ellos.

= Promover la necesidad que los gobiernos devuelvan a la región minera a través de servicios sociales, salud, gastos de desarrollo regional, parte del dinero que la empresa minera paga en forma de regalías, tasas e impuestos.

27Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

= Cada mina tiene sus propias características históricas, sociales, culturales y geográficas que deberá estudiarse para llevar adelante estas u otras prácticas, no existe la receta única

Conclusión

Hemos arribado al término de este trabajo a la compresión de una realidad social en constante movimiento, donde Sociedad, Estado y Empresa se interrelacionan en un juego de poder, que va más allá de lo estrictamente legal.

Entendemos que el Estado debe procurar atender los reclamos y necesidades de la sociedad en su conjunto, procurando el desarrollo sustentable de las economías regionales. Que las empresas desean invertir, y realizar negocios dentro de un marco de seguridad jurídica conveniente. Que las comunidades locales reclaman un reconocimiento de su identidad, cultura, valores, tradiciones, desarrollo productivo, preservación ecológica, etc., desean ser escuchados y participar en las decisiones que involucran su propio futuro, para ello se hace necesario crear canales adecuados que puedan encausar estos procesos.

Por un lado el Estado está comenzando a otorgar nuevos derechos a grupos humanos dentro de la sociedad, tal es el caso de los pueblos indígenas, que desde la normativa internacional como el Convenio 169 de la oIT, vigente en Argentina y la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la onU, reconocen derechos a las personas en relación con ciertas circunstancias dentro del espacio y el tiempo, en lo referente a lo territorial, étnico, cultural, o respecto a sus antepasados. Se protegen los derechos de los pueblos indígenas por tratarse de grupos de personas con circunstancias e intereses diversos a la mayoría, dentro de la sociedad, como parte de los denominados derechos sociales introducidos en la reforma de la constitución nacional.

Por otro lado las empresas comienzan a mantener un diálogo adecuado con los distintos actores sociales, de acuerdo a los principios inspirados por la Responsabilidad Social Empresaria (RSE), dentro de esta lógica las empresas buscan comportarse como ciudadanos corporativos, dando respuesta a las necesidades de sus distintos grupos de interés, como son las comunidades, empleados, accionistas, sindicatos, proveedores, entre otros. Entendemos que la RSE es la mejor manera de encausar el diálogo con las comunidades, porque las empresas socialmente

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responsables cumplen con obligaciones que van más allá de lo que determina la ley, comprenden, que para que su negocio funcione correctamente, es necesario atender a los reclamos de sus partes interesadas. De este modo todas las partes que se vinculan a la empresa se sienten satisfechas, aceptando y respetando a esta clase de compañías.

En este entramado de reconocimiento de nuevos roles y derechos, se destacan los derechos de los pueblos indígenas, como un prototipo de derecho social incorporado en la constitución nacional. Ahora bien, nos preguntamos si no es posible ampliar este mismo reconocimiento de derechos, a otros grupos de ciudadanos en nuestro país, como son las comunidades locales o campesinas, que habitan una determinada región geográfica y que poseen una economía, identidad, cultura, tradiciones, idiosincrasia y costumbres propias, que sin sentirse parte de un pueblo originario, representan un grupo social con intereses locales particulares, que desean ser consultados sobre las decisiones que tomen sus gobernantes respecto al futuro desarrollo de su localidad.

Si a los pueblos indígenas se les otorga el derecho a la conservación, protección de la capacidad productiva de sus tierras y recursos, debiendo ellos mismos determinar y elaborar las prioridades y estrategias para su desarrollo. Sumando a éstos, el derecho de consulta, por el cual “Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas y administrativas que los afecten, para obtener su consentimiento libre, previo e informado10”. Surge inmediatamente la pregunta, ¿Por qué no se puede reconocer a las comunidades locales derechos similares a los que poseen los pueblos indígenas? ¿Qué impide reconocer a una comunidad particular el derecho a elegir cual es el tipo de desarrollo humano y económico que desea para su futuro? Si estamos hablando de derechos sociales, reconocidos a un grupo humano a partir de circunstancias o conductas particulares y que lo diferencian con respecto a los demás, a nuestro entender no existe una diferencia sustancial entre la situación de una comunidad indígena y una comunidad local o campesina particular, que impida el reconocimiento de mayores derechos a estos últimos.

El Estado en todo momento debe velar por el bien común, en la defensa de los derechos y deberes de la persona humana, sin caer en la defensa de bienes

10 Declaración Universal de Derechos de los Pueblos Indígenas, artículo 19

29Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

particulares que vayan en desmedro de la mayoría de los ciudadanos que habitan el país.

Por todo lo expresado, se observa una creciente necesidad de contar con Estados que puedan acordar políticas de desarrollo con sus propias comunidades locales, ya sean indígenas o campesinas, antes de tomar cualquier medida en la cual puedan ser afectados. Esto a todas luces es lo más adecuado, ya que de alguna manera si ya se está consultando a las comunidades sobre las posibles objeciones ambientales a los proyectos de desarrollo, por qué no es posible ampliar esta consulta a su futuro económico-social. De hecho, ya esto está sucediendo, cuando las mismas comunidades se ponen de pie en protesta por la inversión minera en nuestro país, el caso de Esquel, el Valle de Uco en Mendoza, son ejemplos claros de que la comunidad va a tomar cartas en el asunto, aunque no sea consultada por el Estado.

El resultado es que los grupos más fuertes logran imponer su voz dentro del contexto social, que en una primera instancia no le es del todo favorable. Estos grupos, en algunas ocasiones, trabajan activamente informando a la comunidad de manera parcial o fuera de contexto 11sobre los posibles problemas ambientales que los proyectos mineros podrían traer aparejado. Frente a la confusión, la falta de información y diálogo, las empresas no pueden realizar sus trabajos de exploración, para ver si existe la remota posibilidad de obtener una explotación de cualquier mineral que sea rentable en un futuro a mediano o largo plazo.

Mientras esperamos que los Estados se adecuen al contexto social que estamos observando, las empresas especialmente de la industria extractiva, tendrán que acentuar sus trabajos en todo lo referente al trato con las comunidades locales, la información y el diálogo con la comunidad próxima al proyecto es de vital importancia, en otras palabras trabajar la Responsabilidad Social, empezando muy fuertemente en la etapa de prospección y exploración de los minerales, ya que si en esta misma etapa no logran superar las dificultades que representa la comunicación y el diálogo con las comunidades locales, muy difícilmente podrán comenzar con la etapa de explotación en un futuro cercano.

11 En este caso me refiero a confundir las consecuencias ambientales durante la etapa de exploración con respecto a la etapa de explotación, o bien confundir los elementos que se utilizan para el proceso de separación de metales, como es el caso del uso del cianuro

30 Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

Bibliografía

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CÓDIGo DE MInERÍA DE LA nACIÓn

ConVEnIo 169 DE LA oIT.

DECLARACIÓn UnIVERSAL DE LoS DERECHoS DE LoS PUEBLoS InDÍGEnAS DE LA onU

DECRETo 820, reglamentación especial de la Ley Provincial n° 5961 y sus modificatorias, en atención a la especificidad propia de la actividad minera en virtud de sus distintas etapas.

LEY nACIonAL n° 24585, Introdujo Título XIII Sección Segunda del Código de Minería, donde dispone sobre la protección ambiental para la actividad minera

LEY nACIonAL n° 25675, Política Ambiental

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32 Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

4.2 EL CONTEXTO DE LAS COMUNIDADES, PUEBLOS INDÍGENAS Y MINERÍA EN BOLIVIA

Investigadores: Ana María Aranibar, Daniel Lafuente y Martín Vidaurre

Introducción

El contexto en el cual se mueve la minería en Bolivia ha tomado un curso muy diferente, sobre todo en los últimos años, movido por las reivindicaciones de las poblaciones indígenas y comunidades vecinas a operaciones mineras para lograr cada vez mas, una participación mayor en el negocio minero.

A diferencia de otros países latinoamericanos, donde existe una tácita oposición a la minería, en Bolivia la situación es muy diferente porque la mayoría de los conflictos mineros, se originan por el interés de pueblos indígenas de trabajar en minería y esa es una de la razones principales por la cual se producen avasallamientos a operaciones mineras medianas, pequeñas o cooperativas que van en contra de toda norma jurídica que respeta la propiedad de la mina.

Por esta razón, nos parece importante analizar e investigar las normas nacionales de cada país miembro de la red, respecto a los derechos de los pueblos indígenas originarios y comunidades aledañas en la actividad minera. Al mismo tiempo presentar la situación de la normativa en Bolivia respecto a los 3 temas propuestos por la coordinación de GECOMIN; La Ratificación del Convenio 169 de la OIT y de la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la onU y cual es la normativa interna al respecto en Bolivia. El contexto actual de los pueblos indígenas y comunidades aledañas respecto a la actividad minera en el país y la temática de la aplicación de la Consulta Previa a los pueblos indígenas originarios y comunidades aledañas a las actividades mineras de acuerdo a las normas internacionales y sus procedimientos legales nacionales.

Normas nacionales de Bolivia respecto a los derechos de los pueblos indígenas originarios y comunidades aledañas en la actividad minera.

Desde el año 2006, con la posesión del Presidente Evo Morales Ayma, el Estado Plurinacional de Bolivia está atravesando un proceso de transformación en todas las

33Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

áreas. Los pilares de este cambio se manifiestan en el Plan Nacional de Desarrollo (PnD) y la nueva Constitución Política del Estado Boliviano (nCPE). Una de las temáticas prioritarias del gobierno, se refiere al derecho de la consulta previa atribuida a las naciones y Pueblos Indígena originario Campesinos y poblaciones afectadas aledaños a proyectos mineros.

La temática de la Consulta Previa se ampara en las siguientes normas jurídicas:

a. Ley Nº 1257 de 11 de julio de 1991, que ratifica el Convenio 169 del Organización Internacional del Trabajo (oIT). Sin embargo no regula el procedimiento de aplicación de la Consulta Previa.

b. El Código de Minería de Bolivia vigente, ley 1777 del 17 de marzo de 1997, establece en su artículo 15 que el convenio 169 de la oIT es de aplicación obligatoria al sector minero, situación jurídica que se traduce en la ejecución imperativa del artículo 6 y 15 del instrumento internacional referente al derecho de la consulta previa a los pueblos indígenas.

c. Decreto Supremo 29272 de 12 de septiembre de 2007, que regula el Plan nacional de Desarrollo del Gobierno de Evo Morales Ayma, determina en su sección 4.4.2 Minería y Metalurgia en el sub título Participación de la comunidad lo siguiente: “El principio general sobre la participación de los pueblos indígenas, originarios y comunidades campesinas en los beneficios de los proyectos de exploración y explotación de recursos naturales que se desarrollan en sus tierras, establecido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ha sido incluida en la política minera metalúrgica como un nuevo elemento de análisis en la etapa de planificación de los proyectos mineros.

Uno de los procedimientos es la consulta, entendida como la presentación del proyecto minero metalúrgico a consideración de la comunidad, para que ésta conozca los posibles impactos, positivos y negativos que puedan ser causados por el proyecto sobre los factores ambientales (suelo, agua y aire), y otros impactos socioeconómicos, permitirá establecer, mediante la Licencia Ambiental, la forma en que los mismos serían prevenidos, controlados, mitigados y en su caso compensados. La consulta, llevada a cabo de manera apropiada, es un elemento importante para que pueda existir la aceptación

34 Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

o consentimiento de la comunidad para la realización de un proyecto minero metalúrgico en sus regiones.”

d. Ley Nº 3760 de fecha 7 de noviembre de 2007, que ratifica la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la organización de las naciones Unidas (onU). Tampoco establece el procedimiento a aplicar en la Consulta Previa.

e. nueva Constitución Política del Estado, aprobada por referéndum nacional del 25 de enero de 2009 - promulgada el 7 de febrero de 2009, hace mención a la Consulta en los siguientes artículos:

n Artículo 11, Inc. 1: “I. La República de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres.

II. La democracia se ejerce de las siguientes formas, que serán desarrolladas por la ley:

1. Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa. Las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo conforme a Ley”.

n Artículo 30, Inc. 15: “I. Es nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión…..

II. En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los siguientes derechos:

15. A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan”.

35Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

n Artículo 304, Inc. 21: “I. Las autonomías indígena originario campesinas podrán ejercer las siguientes competencias exclusivas:

21. Participar, desarrollar y ejecutar los mecanismos de consulta previa, libre e informada relativos a la aplicación de medidas legislativas, ejecutivas y administrativas que los afecten”.

n Artículo 343: “La población tiene derecho a la participación en la gestión ambiental, a ser consultado e informado previamente sobre decisiones que pudieran afectar a la calidad del medio ambiente”.

n Artículo 352: “La explotación de recursos naturales en determinado territorio estará sujeta a un proceso de consulta a la población afectada, convocada por el Estado, que será libre, previa e informada. Se garantiza la participación ciudadana en el proceso de gestión ambiental y se promoverá la conservación de los ecosistemas, de acuerdo con la Constitución y la ley. En las naciones y pueblos indígena originario campesinos, la consulta tendrá lugar respetando sus normas y procedimientos propios”.

n Artículo 403. I. Se reconoce la integralidad del territorio indígena originario campesino, que incluye el derecho a la tierra, al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables en las condiciones determinadas por la ley; a la consulta previa e informada y a la participación en los beneficios por la explotación de los recursos naturales no renovables que se encuentran en sus territorios; la facultad de aplicar sus normas propias, administrados por sus estructuras de representación y la definición de su desarrollo de acuerdo a sus criterios culturales y principios de convivencia armónica con la naturaleza. Los territorios indígena originario campesinos podrán estar compuestos por comunidades.

La nueva Constitución Política del Estado de Bolivia, determina que la consulta previa es una forma de democracia obligatoria y que es un derecho inalienable de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos y que debe ser ejecutada respetando sus normas, cosmovisiones y procedimientos propios.

36 Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

Asimismo, las normas bolivianas determinan que el Estado, será el actor responsable de realizar la consulta previa a las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos, cuando exista la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan. Se entiende que esta facultad estatal será ejercida a través del Ministerio de Minería y Metalurgia de Bolivia.

La nueva Constitución Política del Estado de Bolivia, incluye también a las poblaciones afectadas como titulares del derecho a la consulta previa. Se las define como comunidades campesinas aledañas a proyectos mineros que pueden ser susceptibles de impacto ambiental, cultural, social, espiritual y cultural por las actividades mineras.

El DS. 29272 de 2007, es la norma más clara al respecto, puesto que determina que la Consulta Previa responde al principio general sobre la participación de los pueblos indígenas, originarios y comunidades campesinas en los beneficios de los proyectos de exploración y explotación de recursos naturales que se desarrollan en sus tierras, establecido en el Convenio 169 de la organización Internacional del Trabajo (oIT) y que ha sido incluida en la política minera metalúrgica de Bolivia. (A la fecha no se había ratificado la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas)

Asimismo, define a la consulta como la presentación del proyecto minero a consideración de la comunidad, para que ésta conozca los posibles impactos, positivos y negativos que puedan ser causados por el proyecto sobre los factores ambientales y otros impactos socioeconómicos, que permitirá establecer, mediante la Licencia Ambiental, la forma en que los mismos serían prevenidos, controlados, mitigados y en su caso compensados. También determina que la consulta es un elemento importante para que pueda existir la aceptación o consentimiento de la comunidad para la realización de un proyecto minero en sus regiones.

Sin embargo, si bien el conjunto de normas mencionadas determinan la aplicación obligatoria de la consulta previa, el actor que deberá ejecutarla, quienes son los beneficiarios, una definición escueta y el objetivo perseguido, ninguno de los instrumentos jurídicos determinan su procedimiento de aplicación. Este vacío jurídico, da lugar a malas interpretaciones por los diferentes actores mineros, puesto que no están seguros de cómo poner en práctica este mecanismo democrático,

37Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

puesto que cada uno busca sus propios intereses. Asimismo no determina el grado de obligatoriedad jurídica, por el hecho que algunos afirman que es un derecho a veto, es decir que si el resultado de la consulta es negativa por parte de las naciones y pueblos Indígena originario campesinos y poblaciones afectadas, el proyecto minero no debería desarrollarse y la otra tendencia es que la consulta solo tiene el objetivo de informar a los actores identificados sobre los posibles impactos positivos y negativos por desarrollar el proyecto minero y en su caso, fijar herramientas de prevención, mitigación y resolución de estos y en su caso fijar una indemnización justa por los impactos negativos.

Ratificación del Convenio 169 de la OIT y la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU en los países miembros de la GECOMIN y cuáles son sus normas nacionales regulatorias.

La ley nº 1257 de 11 de julio de 1991 de Bolivia, es el instrumento jurídico que ha ratificado el Convenio 169 del Organización Internacional del Trabajo (OIT). Situación jurídica que se traduce en la aceptación expresa de la aplicación del artículo 6 y 15 referente a la Consulta Previa. Sin embargo, dicha norma no estipula el procedimiento a seguir para su aplicación.

La Ley nº 3760 de 7 de noviembre de 2007, es la norma del Estado Plurinacional de Bolivia que ha ratificado la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la organización de las naciones Unidas (onU). no obstante, tampoco establece el procedimiento de la Consulta Previa.

Aplicación de la Consulta Previa a los pueblos indígenas originarios y comunidades aledañas a las actividades mineras de acuerdo a las normas internacionales y procedimientos legales bolivianos.

De acuerdo a lo establecido anteriormente, el Estado Plurinacional de Bolivia no tiene una norma que regule y defina el procedimiento de ejecución de la consulta previa para el sector minero, a pesar del acto jurídico de ratificación del Convenio 169 de la oIT el año 1991y la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas el 2007.

Al no estar reglamentado el procedimiento de la consulta previa en la legislación boliviana, las empresas mineras argumentan que en la actualidad realizan una consulta al momento de efectuar las gestiones ambientales, que está determinada

38 Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

en el Titulo VII De La Participación Ciudadana del Reglamento de Prevención y Control Ambiental.

Una suscinta descripción del reglamento, mostrará las diferencias que existe con la consulta previa determinada en el Convenio 169 de la oIT, la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas y especialmente con la nueva Constitución Política del Estado de Bolivia.

El reglamento determina que durante los procedimientos administrativos del Estudio de Impacto Ambiental EIA y Control de Calidad Ambiental CCA, toda per sona natural o colectiva, pública o privada, podrá tener acceso a información respecto al proyecto minero.

También establece que en las fases de categorización y de realización del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental EEIA, el público podrá tomar con tacto con el equipo profesional encargado de dichas tareas, para requerir informaciones y datos sobre el ambiente afectado por el proyecto, previo aviso al representante legal. Sin embargo establece que el representante legal podrá mantener en reserva información que pudiera afectar derechos de propiedad industrial o intereses lícitos mercantiles.

Estipula que en la fase de identificación de impactos para considerar en el EEIA, el representante legal deberá efectuar la consulta pública para tomar en cuenta observaciones, sugerencias y recomendaciones del público que pueda ser afecta do por la implementación del proyecto. Si no estuviese prevista la misma, la Autoridad Ambiental Competente procederá a someter el EElA a un periodo de consulta pública y a recabar los informes que en cada caso considere oportunos, antes de emitir la Declaratoria de Impacto Ambiental DIA (licencia ambiental).

El reglamento determina que los formularios de la Ficha Ambiental FA y del EEIA del proyecto, estarán a disposición del público en general en las instala ciones del Ministerio de Medio Ambiente y en las instancias ambientales dependientes de las Prefecturas.

Establece que durante la fase de revisión de la FA y del EEIA, categorización del EEIA, revisión del EEIA o Manifiesto Ambiental MA y otorgamiento de la Declaratoria de Impacto Ambiental DIA o Declaratoria de Adecuación Ambiental DAA, cualquier

39Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

persona natural o colectiva a través de las organizaciones Territoriales de Base oTB’s, podrá hacer conocer por escrito sus observaciones, críticas y proposiciones respecto de un proyecto ante la autoridad ambiental competente, en forma técnica y legalmente sustentada.

La autoridad ambiental competente, tomará en cuenta dichas observaciones an tes de emitir su informe, haciendo conocer las mismas al representante legal para la consideración respectiva.

En la fase de aprobación de los informes de revisión del EEIA o MA, la autoridad ambiental competente podrá realizar consultas a personas, instituciones o comunidades en el área de influencia del EEIA o MA, las que podrán emitir su criterio por escrito en un plazo de 15 días hábiles.

Es evidente que la consulta pública determinada en el presente reglamento, no contempla la naturaleza jurídica de las normas nacionales e internacionales, que regulan la consulta previa a la realización de un emprendimiento extractivo minero, por los siguientes argumentos:

= Establece que el público podrá tomar con tacto con el equipo profesional encargado de dichas tareas, para requerir informaciones y datos sobre el ambiente afectado por el proyecto, previo aviso al representante legal. Por tanto, no cumple con el objetivo de la consulta previa, ya que no es obligación de las comunidades o pueblos indígenas solicitar información del emprendimiento, si no deber de la empresa brindarles información transparente y de buena fe.

= El reglamento no cumple con el principio de transparencia, puesto que la información es restringida ya que establece que el representante legal podrá mantener en reserva información que pudiera afectar derechos de propiedad industrial o intereses lícitos mercantiles.

= Una de las contradicciones del reglamento con la naturaleza jurídica de la consulta previa, se refiere a que el representante de la empresa minera es el responsable de ejecutar la consulta previa, cumpliendo el papel de juez y parte. Asimismo, se ha analizado previamente que el Convenio 169 de la oIT, la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la onU, la nueva CPE de Bolivia y el PnD determinar que el Estado es el encargado de realizar la consulta y no la empresa minera.

40 Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

= Igualmente, si bien estipula que cualquier persona natural o colectiva a través de las organizaciones Territoriales de Base, podrá hacer conocer por escrito sus observaciones, críticas y proposiciones respecto de un proyecto ante la autoridad ambiental competente, obliga en primera instancia que sea a través de oTBs, y lo más paradójico es que determina que esta información será presentada al representante legal para su consideración, sin embargo no establece una procedimiento a seguir en caso de que estas acciones sean probadas.

Se ha comprobado que la consulta pública establecida en este reglamento, no es la que se debería ejecutar de acuerdo a las normas nacionales e internacionales.

A pesar del vacío jurídico, algunas empresas mineras con muy buen criterio también han aplicado la consulta con diferentes modalidades, como ser talleres informativos del proyecto minero, ejecutadas por las propias empresas que tenían como objetivo informar a los pueblos indígenas y comunidades aledañas respecto al emprendimiento minero, lograr acuerdos y planificar la ejecución de proyectos de desarrollo.

También, algunas empresas desarrollaron metodologías explicativas a las naciones y pueblos indígena originario campesinos como encuestas, entrevistas personales y grupos focales, que tenían como fin recabar información respecto a las percepciones de estos actores respecto a los posibles impactos positivos y negativos de los proyectos mineros.

Con este mismo objetivo, también han implementado las metodologías del diagnóstico y evaluación que tenían la función de determinar e identificar las necesidades, cuestionamientos, expectativas y sugerencias de las naciones y pueblos indígena originario campesinos respecto al proyecto minero.

Con estos mecanismos mencionados, muchas empresas mineras lograron establecer acuerdos con los pueblos indígenas y comunidades aledañas a sus proyectos y de alguna manera compensarlos e indemnizarlos por los posibles impactos negativos.

En algunos casos estos instrumentos dieron resultados positivos y en otros casos no, puesto que no llegaban a acuerdos entre los actores mineros, provocando acciones penales tipificadas, como ser avasallamientos, enfrentamientos, entre otros.

41Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

Una de las críticas de estos mecanismos fue el hecho que en muchos casos las empresas realizaban estos por su cuenta, siendo cuestionado por los indígenas, el estado y otros actores, puesto que actuaban como juez y parte.

Este nuevo rol predomínate del Estado, ha permitido al Ministerio de Minería y Metalurgia ir elaborando una nueva ley minera que tenga por objeto incluir la temática de la consulta y hacer una ley que regule el procedimiento de este mecanismo. Estas normas se están diseñando en mesas de trabajo, pero no con todos los actores mineros. Pero como se ha mencionado recién será tratado a partir de enero del año 2010, cuando se instale la nueva Asamblea Plurinacional.

Contexto actual de los pueblos indígenas y comunidades aledañas respecto a la actividad minera en Bolivia.

El contexto actual boliviano referente a las naciones y pueblos Indígena originario campesinos y poblaciones aledaños a proyectos mineros respecto a esta industria es complejo e incierto. Desde la aprobación de la nueva Constitución Política del Estado, se han producido alrededor de 40 avasallamientos a minas por parte de estos actores. Muchos argumentan que tienen el derecho a la consulta previa obligatoria respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan y a la participación en los beneficios de la explotación, interpretando de acuerdo a sus intereses que tiene el derecho de veto a la actividad minera.

Desde la aprobación de la nueva Constitución Política del Estado existe mayor inseguridad jurídica en el sector minero, puesto que la carta magna es muy amplia y a favor de los derechos indígenas y campesinos, dando la posibilidad a una mala interpretación de la norma, situación que se traduce en la falta de inversión en el país.

En respuesta a estos hechos, los Ministerios de Trabajo y de Minería de Bolivia en mayo del presente año elaboraron una Resolución Multiministerial, que determina el respeto a la iniciativa privada siempre y cuando contribuya al desarrollo económico y social de Bolivia, además garantiza el normal desenvolvimiento de las actividades mineras y enfatiza que los actores que instiguen o promuevan avasallamientos se les iniciará acciones penales. Asimismo, se conformaron mesas de trabajo, que tienen por objeto reunir a todos los actores mineros para elaborar el marco técnico legal que permita conciliar todos los derechos, que deberá plasmarse en convenios y

42 Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

normas legales. Finalmente, determina que la Policía nacional instruirá una acción de la fuerza pública, en caso de amenaza o peligro de avasallamientos a proyectos mineros.

No obstante, una Resolución Ministerial no tiene la fuerza legal suficiente para este caso y el conflicto es que hasta la fecha no se ha regulado la consulta previa, dando lugar a malas interpretaciones.

Se suma e esto, el hecho que en la actualidad existe un Código de Minería que no responde a la realidad actual de Bolivia, puesto que la nueva Constitución Política del Estado incluye nuevos preceptos respecto a esta industria, entre los cuales está la consulta previa. Sin embargo, por las circunstancia políticas este vacío jurídico va predominar hasta la instalación de la Asamblea Plurinacional de Bolivia en enero del 2010, que tendrá la tarea de tratar el proyecto de la nueva ley minera y la del procedimiento de la consulta previa.

Conclusiones

= El conjunto de normas determinan la aplicación obligatoria de la consulta previa a las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos aledaños a proyectos mineros, el actor que debería ejecutarla y el objetivo perseguido. Sin embargo, ninguno de los instrumentos jurídicos determinan su procedimiento de aplicación.

=La nueva Constitución Política del Estado de Bolivia, determina que la consulta previa es un derecho inalienable de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos y que deberá ser ejecutada respetando sus normas, cosmovisiones y procedimientos propios.

=El Ministerio de Minería y Metalurgia, es la autoridad encargada de realizar la consulta previa a las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos.

=La nueva Constitución Política del Estado de Bolivia, incluye también a las poblaciones afectadas como titulares del derecho a la consulta previa.

= Los vacíos jurídicos referentes a la consulta previa, dan lugar a malas interpretaciones por los actores mineros, puesto que cada uno tiende a buscar

43Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

sus propios intereses, dando lugar a avasallamientos, enfrentamientos y otros actos ilegales.

=Los avasallamientos se traducen en inseguridad jurídica para el sector minero en Bolivia y en la falta de inversión en el país.

=Aunque exista una tendencia del gobierno boliviano que la consulta previa no es un derecho a veto por parte de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos y poblaciones afectadas a proyectos mineros, la misma no esta regulada.

=Actualmente existe un Código de Minería que no responde a la realidad actual de Bolivia, puesto que la nueva Constitución Política del Estado incluye nuevos preceptos respecto a esta industria, entre los cuales está la consulta previa, incompatibilidad jurídica que va a predominar hasta enero del 2010, puesto que recién se instalará en esa fecha la Asamblea Plurinacional, que tendrá la tarea de tratar el proyecto de la nueva ley minera y la del procedimiento de la consulta previa.

Bibliografia

Convenio 169 del Organización Internacional del Trabajo (OIT). 1989.

Ley Nº 1257 de 11 de julio de 1991.

Código de Minería, Ley 1777 del 17 de marzo de 1997.

Plan Nacional de Desarrollo. 2005.

Decreto Supremo 29272 de 12 de septiembre de 2007.

Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).2007.

Ley Nº 3760 de fecha 7 de noviembre de 2007.

Nueva Constitución Política del Estado de Bolivia, 7 de febrero de 2009.

44 Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

4.3 AS COMUNIDADES E A MINERACAO EM TERRAS INDIGENAS. BRASIL

Investigadora: Hariessa Cristina Villas Bôas

Introdução

A História dos povos indígenas no Brasil, ou primeiros habitantes dessas terras, poderia ser contada de diversas maneiras e sob várias ópticas.

Uma delas seria fazer uma compilação dos documentos que eram escritos e enviados para o Rei de Portugal como, por exemplo: O primeiro documento escrito relatando a existência dos nativos é a Carta de Pero Vaz Caminha a El Rey D. Manuel. A primeira referência de Caminha ao gentio da terra é a seguinte “E dali houvemos vista de homens que andavam pela praia, obra de sete ou oito, segundo os navios pequenos disseram, por chegarem primeiro”.

o documento revela que antes mesmo de desembarcarem os navegantes tomaram conhecimento de que a terra era habitada. Em seguida, a Carta relata detalhadamente o desembarque e o primeiro contato entre o europeu e o ameríndio. . na sua Carta, Caminha informa a El Rey que os índios “... não lavram, nem criam”, o que contribui para a idéia do índio preguiçoso, que ainda hoje vive no imaginário de muitos. outra seria analisar como eram tratados os índios (Silvícolas), pelo colonizador português – se os índios eram ou não seres humanos e, portanto se tinham alma ou não.

o Colonizador Português considerava o índio como ser selvagem e sem alma. Essa situação perdurou até 1537, quando o papa Paulo III, através de bula papal reconheceu que o índio era um ser humano e com alma.

Escravidão - milhares de índios foram escravizados no período colonial pelos portugueses, escravização está permitida pelo Regimento de Tomé de Souza, outorgado por D. João III em 1548, para forçá-los a trabalhar na lavoura canavieira e na coleta de cacau nativo, baunilha, guaraná, pimenta, cravo, castanha-do-pará e madeiras, entre outras atividades. A situação perdurou durante vários anos e a exploração desenfreada fez com que no ano de 1570 surgisse uma Lei proibindo a escravização dos índios, mas esses deveriam tornar-se civilizados, ou seja, agregar

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ao seu modo de vida os usos e costumes da vida do europeu. Deixando-se ao livre arbítrio do colonizador a opção ou não da escravidão, pois só teriam a liberdade àqueles que fossem considerados civilizados dentro do conceito estabelecido pelos próprios colonizadores, ou seja, por aqueles que os escravizaram.

Missionários - A situação do índio era de absoluta serventia e sua luta marcada por estigmas que o tornavam seres sem alma: selvagens. Em 1587 foi promulgada uma Lei tornando obrigatória a presença de missionários junto às tropas de “descimentos” que consistiam no deslocamento dos povos indígenas do sertão para aldeamentos junto aos portugueses. Àqueles que resistissem acabavam sendo conduzidos (descidos) a força. A política do descimento de índios para os aldeamentos dos missionários ou empreendimentos do Estado deu inicio ao processo de desarticulação e destruição dos sistemas tradicionais de ocupação e de manejo dos recursos naturais e da própria organização social indígena.

Em 1611, Portugal e suas colônias estavam, sob o domínio Espanhol e através de Carta Régia, Felipe II afirmou o direito dos índios aos seus territórios, dando ênfase a sua não molestação, mas na prática isto estava muito aquém da realidade.

no ano de 1680 (com o Alvará Régio de 1° de abril) há o reconhecimento da Coroa portuguesa aos direitos dos índios sobre seus territórios. no ano de 1758 a liberdade dos indígenas é reconhecida pelo Marquês de Pombal e o índio passa a fazer jus à posse de seus bens; passa a ter direito sobre aquilo que lhe pertence a sua liberdade. Mas o período foi marcado por inúmeros conflitos, de um lado o dominador, e de outro o dominado sendo massacrado e exterminado por guerras sem fim.

no ano de 1808, com a edição da Carta Régia D. João VI, declara a “guerra justa”. Essa guerra foi declarada contra os índios botocudos que se localizavam na região de Minas Gerais e se estendeu até o ano de 1910 quando foi criado o Serviço de Proteção ao Índio (SPI). A carta Régia declarava como devolutas as terras que fossem conquistadas dos índios nas chamadas Guerras justas. A condição de devolutas permitia que as terras indígenas fossem concedidas a quem a Coroa Portuguesa quisesse.

As disposições legais relativas aos índios continuaram em vigência mesmo após a proclamação da independência do Brasil, em 1822, assim permanecendo até o governo regencial em 1831. nessa época, foram revogadas as leis de 1808 e 1809,

46 Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

que declararam guerra contra certas tribos e permitiram a escravidão de índios feitos prisioneiros. Paralelamente concedia-se aos índios a mesma proteção legal dada aos órfãos.

Tempos depois, com a independência do Brasil, e a Constituição Imperial de 1824, surge o ato adicional de 1834, que atribuía à Assembléia Geral e ao Governo a responsabilidade pela catequização e “civilização” dos índios. Em 1843, o governo autorizava a vinda de missionários capuchinhos ao Brasil e, um ano mais tarde, fixava as regras para a sua distribuição pelas províncias. A partir daí surgem algumas disposições sobre as atividades, obrigações, direitos e remuneração dos índios. Um decreto de 1845 dispõe sobre a instrução cívica e religiosa dos indígenas, sua iniciação nas artes e ofício dos civilizados, fiscalização de suas atividades com trabalhadores, o esforço para fixar as tribos nômades e a ajuda às viúvas e crianças. Os índios ficavam sujeitos aos serviços públicos e aos serviços das aldeias, mediante salários, e ao serviço militar, sem coação. Também não poderiam ser detidos por mais de oito dias. Foram criados ainda os cargos de diretor-geral de índios, para cada província, e diretor de aldeia, para cada aldeamento.

Com o advento de uma lei em 1850 (chamada Lei de Terras), regularizando o regime de propriedade territorial no Brasil e a sua divisão em terras públicas e particulares, as terras concedidas aos índios passaram a integrar esta última categoria. Por força da mesma Lei, as aldeias criadas em áreas pertencentes ao Estado e destinadas à colonização indígena que fossem abandonadas pelos índios eram consideradas devolutas. Vários atestados de abandono foram expedidos dando origem mais tarde as “certidões negativas” expedidas pelo SPI e, ainda hoje pela FUnAI, que tem por objetivo atestar, para quem tenha interesse que determinada terra não é indígena.

Serviço de Proteção ao Índio (SPI) e FUNAI - Depois de várias lutas cria-se em 1910 o (SPI), instituição criada para prestar assistência aos índios. Chefiado pelo Marechal Cândido Mariano da Silva Rondon; o lema de Rondon era: “Morrer, se preciso for. Matar, nunca”.

O Serviço de Proteção ao Índio surge para pacificar as tribos indígenas em luta constante contra os “civilizados”. Essas lutas ocorriam em diversos pontos do território brasileiro e seus reflexos repercutiam nas grandes cidades, onde provocavam intensas discussões na imprensa, nas instituições humanitárias e nas

47Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

reuniões científicas, cativando o interesse do público. Embora desde a época do Império, as legislações não admitissem a escravização de índios, as determinações nem sempre eram respeitadas em diversas regiões do país. o SPI adotou uma série de medidas para pacificar as tribos em conflito com os civilizados, implantou um novo tipo de política que permitiu aos índios viverem conforme sua tradição; proibiu o desmembramento da família indígena; garantiu a posse coletiva de suas terras, em caráter inalienável, e assegurou aos índios os direitos do cidadão comum. Por falta de recursos financeiros, humanos e de apoio judicial, deixou a desejar quanto à assistência aos índios tendo como conseqüência à continuidade da diminuição das tribos dizimadas por doenças, à invasão e a exploração das terras e do trabalho indígena. Assim, no ano de 1967, extingue-se o SPI e cria-se a FUNAI – Fundação Nacional do Índio - com o advento da Lei 5.371.

n Estatuto do Índio (Lei n° 6001/73) - na década de 70, ocorre à promulgação do Estatuto do Índio que tem, dentre outros objetivos, regularizar a situação jurídica dos índios ou silvícolas e comunidades indígenas, com o propósito de preservar a sua cultura e integrá-los, progressiva e harmoniosamente, à comunhão nacional.

n Código Civil Brasileiro (lei n° 3.071/1916) - Considerava os índios relativamente incapazes estando sujeitos ao regime tutelar, estabelecidos em Leis e regulamentos especiais e que esta cessaria na medida em que fossem se adaptando à civilização do País. Com a promulgação do Novo Código Civil, Lei n ° 10.406 de 10 de janeiro de 2002 reza que: a situação jurídica dos índios será regulada por lei especial - que até hoje não foi promulgada.

Mineração em Terras Indígenas

A mineração sobre o bem mineral, em terras indígenas ou “TIs”, como são chamadas, demanda um série de reflexões devido ao novo conceito que se tem deste bem ambiental como fazendo parte dos direitos difusos. Tão valioso e ao mesmo tempo finito não renovável da onde surge toda uma preocupação em escala internacional com a sua preservação e ao mesmo tempo com sua exploração de modo a não degradar o meio ambiente, direito das presentes e futuras gerações e principalmente dos povos indígenas que clamam pela demarcação de suas terras, como forma de reconhecimento formal.

48 Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

Para situar a importância do bem mineral e consequentemente das terras ocupadas pelos índios, alvo de intensa disputa sobre esses recursos far-se-á um breve relato histórico do reconhecimento primeiro do direito do índio a posse da terra e, segundo dos direitos dos índios aos recursos minerais e sua exploração dentro dessas terras.

O que é significa a terra para as sociedades indígenas? A terra é para os povos indígenas, fonte e mãe da vida. o espaço vital a garantia de sua existência e reprodução ou reconstituição enquanto povos, ou seja, como coletividades específicas diferenciadas.

A terra não é como na mentalidade capitalista, somente fator econômico-produtivo ou um bem comercial, de propriedade individual, que pode ser adquirido, transferido ou alienado, segundo as leis do mercado. A terra, na visão dos povos indígenas, é mais que um pedaço de chão. “não é apenas base de sustento, mas o lugar territorial onde jazem os ancestrais, onde se reproduz à cultura, a identidade e a organização social própria. não é a terra que pertence ao homem, é o homem que pertence a terra. O que acontece a terra acontece aos filhos da terra”. 12

não é possível imaginar um povo indígena sem a terra que, por todas estas razões, não pode ser agredida por quaisquer medidas de ocupação capitalista e neocolonial (usurpação dos recursos naturais, depredação do meio ambiente, eco-turismo, biopirataria...).

o índio não pode mais uma vez perder a sua identidade, ser dizimado, ser relegado a um segundo plano ser visto como um selvagem. Temos que respeitar e reconhecer a sua cultura, a sua organização social, costumes, línguas, crenças e tradições, e os direitos originários sobre as terras que tradicionalmente ocupam, competindo à União demarcá-las, proteger e fazer respeitar todos os seus bens.

Vive-se uma utopia, pois, não é de hoje que a tradição jurídica luso-brasileira determinou que fossem respeitadas as terras de ocupação indígena nas concessões de sesmarias, ou quando as atribuiu como de propriedade particular dos índios.

12 Fonte: Instituto Socioambiental

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Hoje, mesmo as terras já demarcadas, não possuem nenhum tipo de fiscalização por parte do Poder Público, o que enseja a entrada de pessoas não autorizadas nessas terras.

Com a promulgação da Constituição obtivemos grandes avanços legais em relação às terras indígenas e com estes o exercício de determinados direitos que passaram a ser exercidos pelos povos indígenas na construção de sua cidadania. Direitos que se norteiam pelo principio não da legalidade do direito, mas da sua legitimidade, o que cria um efeito muito positivo na garantia de suas terras.

A busca pela suas terras trava uma grande luta entre - os que querem as suas terras e os que querem as riquezas de suas terras – explorando-as e extraindo o máximo de suas potencialidades.

Voz cada vez mais ativa na busca do que lhes pertence, os povos indígenas lutam por uma causa que cada vez mais os ameaça: a exploração dos recursos minerais em suas terras.

Têm-se vários projetos no Congresso nacional para aprovar a mineração em terras indígenas uma vez que, nossa constituição permite desde que aprovada à regulamentação pelo Congresso. os indígenas por sua vez reivindicam o direito a não terem os seus recursos ameaçados e explorados, até que estejam devidamente preparados e conscientes dos resultados que este tipo de ação poderá causar sobre suas vidas, culturas e sobre as gerações futuras.

A primeira alusão ao direito do índio à posse da terra; antes havia apenas um reconhecimento e, ao respeito de seus costumes é feita em 1910, com a instituição do Serviço de Proteção ao Índio (SPI) pelo marechal Cândido Rondon. o SPI é substituído pela Funai em 1967. Em 1973 cria-se o Estatuto do Índio, que visa trazer os índios para a “comunhão nacional” e submetê-los às leis do País; visão hoje ultrapassada com a promulgação da Constituição de 1988 e o novo Código Civil.

o Estatuto do Índio ainda em vigor por sua vez, considera o índio um indivíduo incapaz, que precisa ser tutelado pelo Estado através do órgão de política indigenista criado para este fim a FUNAI, até se incorporar ao modo de vida do restante da sociedade, diga-se a “comunhão nacional”; ser índio nesta concepção representa

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um atraso que deve ser resgatado com paciência introduzindo-os aos poucos a comunidade nacional. .

Demarcação de Terras

A Constituição Federal de 1988 reafirmou a competência da União para demarcar e proteger as terras indígenas (as tradicionalmente ocupadas). Com a demarcação o Estado não dá nem tira direito, apenas evidencia os limites a que se aplica a proteção constitucional, pois a terra é indígena originariamente.

O Decreto n° 1775/96 define o procedimento administrativo de demarcação das terras indignas. Segundo o disposto neste decreto, a demarcação das terras tradicionalmente ocupadas pelos índios será fundamentada em estudo antropológico de identificação, complementado por outros de natureza etno-histórica, sociológica, cartográfica, fundiária e ambiental. Têm por finalidade reconhecer os quatro componentes das terras tradicionalmente ocupadas pelos índios definidos pela Constituição que são: as terras por eles habitadas em caráter permanente; as utilizadas para suas atividades produtivas; as imprescindíveis à preservação dos recursos ambientais necessários ao seu bem-estar; e às necessárias à sua reprodução física e cultural, segundo seus usos, costumes, e tradições.

Registre-se que o procedimento administrativo para a reserva de terras destinadas à proteção de grupos indígenas, prevista no Estatuto do Índio, 13 conta com rito diferente do aplicado às terras tradicionalmente ocupadas pelos índios estabelecidos pelo Decreto nº. 1.775/96 que são: A Fundação nacional do Índio – possui duas outras atribuições, ditadas pelo Decreto nº. 1.775/96, quanto à proteção das terras tradicionalmente ocupadas pelos indígenas: a) o poder de disciplinar o ingresso e trânsito de terceiros em áreas nas quais se constate a presença de índios isolados, ou que estejam sob grave ameaça; e b) a extrusão dos possíveis não-índios ocupantes das terras administrativamente reconhecidas como indígenas.

Políticas Públicas em Áreas Indígenas depois de demarcada uma área

o procedimento de demarcação é fundamental para delimitar o ambiente físico da terra, mas não se basta, é necessário que se de proteção a essas terras indígenas. Concluído o processo, são necessárias outras ações, visando tanto a prevenir como

13 Lei nº. 6.001/73, art.26

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a sanar as situações de exploração econômica indevida e a reintegração de posse de territórios pelos índios. Além disso, existem as questões que envolvem a proteção dos bens culturais e que se referem à valorização da identidade étnica, sem o que não é possível assegurar a cidadania para os índios.

É preciso, depois de demarcadas, assegurar para cada povo ou comunidade que habite uma terra indígena, um processo próprio de desenvolvimento, adequado à realidade e ao anseio deste povo ou comunidade.

o dever do Estado é facilitar, fomentar e possibilitar a realidade da demarcação dessas terras, desafio que compete a Funai. De acordo com dados do Ministério do Meio Ambiente, de 556 terras reconhecidas pela Funai para demarcação apenas 50% haviam sido legalizadas.

Resistência à criação de Terras Indígenas

A questão da demarcação de terras indígenas sempre foi alvo de muitas criticas e sob vários argumentos: uns são contra a demarcação com o discurso de que se estaria colocando em “risco a segurança nacional”, outros que os “índios possuem terras demais”. Esses argumentos antiindígena refletem as concepções sobre os índios produzidas pela sociedade em geral e, em particular, pelas elites e pelos segmentos que representam o Estado14 , mas que ao longo do tempo estão sendo desmentidos.

Uma vez que o índio passe a ter regularizada a sua situação (regularização física que se encerra com a demarcação), ele passa a ter o seu direito resguardado e a fazer o uso, deste direito, defendendo o seu território contra possíveis invasões. Com a demarcação se inibem os conflitos pela posse da terra que, em alguns casos se estendiam por anos resguardando assim, a integridade territorial brasileira.

outros argumentam que, os “índios possuem terras demais”. Esse argumento serve para confundir a opinião pública e reforçar o conflito com uma legião de “Sem Terra” rurais existentes no Brasil.

14 SIMonIAM 1996.

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o Brasil possui uma quantidade de terras que dariam para alimentar e garantir o trabalho de milhares de brasileiros; terras estas que não são as ocupadas pelos índios e sim por grandes latifundiários.

Esse tipo de argumentação parte da premissa de que com a regularização das terras indígenas estamos reduzindo a quantidade de terras disponíveis para a agricultura e outras atividades econômicas, resultando em escassez de terras para os trabalhadores rurais não indígenas. ou seja, deveríamos dispor dessas terras para os trabalhadores rurais e não para os índios. Agrega-se a isso a crença de que as áreas indígenas são improdutivas e por isso sua destinação aos índios implicaria em subtraí-la a produção de alimentos e ao processo social de geração de riquezas.

De acordo com o InCRA 15 para efeitos de cadastramento dos imóveis rurais, cada unidade tem sua área dividida em três categorias: a) a área aproveitável, dela excluídas as terras de reserva ambiental (preservação da cobertura vegetal nas nascentes, encostas e em proporção fixa relativa ao tamanho total do terreno), bem como outras inaproveitáveis para as atividades produtivas; b) a área explorada, que é aquela efetivamente usada em atividades agrícolas, pecuárias, extrativas ou granjeiras; c) a área aproveitável não explorada (ou seja, obtida subtraindo-se b de a).

Conforme estudo realizado pela FUnAI “registra-se como exemplo que, sendo paralisada a produção indígena, no mercado local da Amazônia Legal haverá, indubitavelmente, fome, mesmo que haja disponibilidade de abastecimento vindo de fora da área. Os custos estariam fora da capacidade financeira da população e as vias de acesso é um empecilho ao pronto abastecimento”.

Estatísticas cadastrais elaboradas pelo Incra (1986), mostraram claramente que, somando-se as terras aproveitáveis e não-exploradas existentes em todos os estados do Brasil, atingiu-se um total de 185 milhões de hectares, o que corresponde, aproximadamente, ao dobro de todas as terras indígenas. Logo, é a extrema concentração da propriedade fundiária em mãos de poucos membros da sociedade brasileira e sua má ou falta de utilização que levam a larga margem da população rural a não dispor de terras para trabalhar, e não a grande extensão dos territórios indígenas.

15 Instituto nacional de Reforma Agrária

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Segundo dados oficiais, o montante dos imóveis rurais cadastrados pelo Incra corresponde a menos de 70% do território nacional, havendo, ainda, 255 milhões de hectares de terras não-discriminados ou cadastrados pelo órgão fundiário. Isto significa que, mesmo ressalvando-se as áreas urbanas e aquelas destinadas à proteção ambiental, ao uso das forças armadas etc., resta muita terra para a expansão das atividades econômicas, sem que seja necessário proceder à invasão do habitat das populações indígenas.

É necessário ainda atentar para a distribuição geográfica muito particular das terras indígenas, que se encontra em sua grande maioria na Amazônia Legal - não só o maior número de áreas indígenas (3 em cada 4), mas principalmente as de maior expansão, perfazendo assim 98,6% de todas as terras indígenas existentes no Brasil. Pois é justamente na Amazônia onde se registram os menores índices de ocupação da terra por imóveis rurais (Roraima com 20%, Amazonas com 24%, Amapá com 34% e Pará com 41% são exemplos extremos disso), havendo em conseqüência aí uma maior disponibilidade de terras.

Inversamente, nos estados do sudeste e nordeste, as taxas de ocupação por imóveis rurais são muito altas (em São Paulo é de 99,9%, no Paraná é de 98,6%, na Paraíba e no Rio Grande do norte 95%, em Sergipe e Alagoas 95%, Minas Gerais e Santa Catarina 93%), enquanto as áreas indígenas são de dimensões bastante reduzidas.

Assim, o reconhecimento dos limites das terras dos índios não inviabiliza o desenvolvimento do meio rural. Sobre isto existem dados, segundo os quais “as terras indígenas não obstaculizam a expansão das atividades agrícolas ou pecuárias, uma vez que as terras indígenas constituem parte menor do estoque de terras que poderia ser destinado a programas governamentais de colonização e/ou reforma agrária” 16

Direitos originários sobre as Terras

A Constituição Federal de 1988 reconheceu os direitos originários sobre as terras que tradicionalmente ocupam, ou seja, os direitos sobre essas terras são considerados primários e congênitos, pois são anteriores à própria criação do Estado Brasileiro. São direitos legítimos por si, que não se confundem com direitos adquiridos. Em

16 oLIVEIRA, 1987.

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conseqüência, são considerados nulos e extintos os atos que tenham por objeto a ocupação, posse ou domínio sobre as terras tradicionalmente ocupadas. Se os direitos dos índios são originários,

todos os atos posteriores ou secundários, conferindo a terceiros esses direitos, são nulos. A nulidade do ato que tenham por objeto a apropriação das terras não gera direito a indenizações ou ações contra a União “proprietária”, salvo quanto às benfeitorias derivadas da ocupação de boa-fé.

Eles não são proprietários dessas terras, que pertencem à União, mas detêm sua posse permanente.

Indispensável a lição de José Afonso da Silva (1995) que preleciona: “A posse das terras ocupadas tradicionalmente pelos índios não é a simples posse reguladas pelo direito civil; não é a posse como simples poder de fato sobre a coisa, para sua guarda e uso, com ou sem ânimo de tê-la como própria. É, em substância, aquela possessio ab origine que, no inicio, para os romanos, estava na consciência do antigo povo, e era não a relação material de homem com a coisa, mas um poder, um senhorio”. 17 Que surge antes mesmo da formação do Estado.

Usufruto Exclusivo sobre as riquezas Naturais de sua Terra

A posse permanente garante o usufruto exclusivo das riquezas do solo, dos rios e dos lagos nela existentes. o direito de usufruto exclusivo dos índios sobre as riquezas naturais de suas terras deve ser entendido como um benefício aos índios, uma proteção especial, e não como uma restrição às suas atividades produtivas. As únicas exceções ao direito de usufruto indígena estão previstas na própria Constituição: aproveitamento de recursos hídricos e mineração por terceiros, desde que ouvidas as comunidades indígenas e assegurada à participação nos resultados da lavra (Art. 231, § 3º).

Neste artigo poderíamos verificar uma antinomia no sentido de que as normas constitucionais se contradizem ao estabelecerem que: são bens da União; os recursos minerais, inclusive os do subsolo, e esta outra regra na qual: as riquezas naturais pertencem aos índios. Mas como estamos frente ao ordenamento constitucional que é a Lei suprema de um país não devemos utilizar do vocábulo que pressupõe

17 SILVA, José Afonso. Curso de direito constitucional positivo p.279.

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direitos adquiridos. Como estes não existem e não podem ser alegados face à nova

ordem constitucional, não pode ser objeto de questionamento uma vez que esta é a que regula tais direitos e os define de forma a abarcar todos os demais direitos que ai sim poderão ser contemplados e questionados como adquiridos. Resta-nos fazer uma análise do dispositivo confrontando-o com a norma em vigor.

Necessidade Urgente da Aprovação do Novo Estatuto das Sociedades Indígenas e do Projeto de Lei Mineração em Terras Indígenas

Existem projetos de Lei no Congresso nacional para a regulamentação do novo Estatuto das Sociedades Indígenas e outros projetos voltados para a mineração nessas terras conforme clama a nova ordem Constitucional. Esses projetos se encontram em fase de votação há mais de 20 anos, não sendo regulamentado. A falta desta regulamentação gera várias invasões nestas áreas por madeireiros, latifundiários, garimpeiros, agricultores que as degradam e exploram seus recursos que são estratégicos para o desenvolvimento do País e das comunidades que necessitam dos mesmos para sua sobrevivência e auto-sustentação.

Faz-se necessário a elaboração de normas e regulamentos que garantam a gestão ambiental do entorno das terras indígenas, no sentido de garantir o uso tradicional de recursos naturais pelas comunidades indígenas.

o direito de usufruto exclusivo, assegurado aos índios, implica que estes podem retirar dos recursos naturais de suas terras todos os frutos, utilidades e rendimentos possíveis, desde que não lhe alterem a substância ou comprometam a sua sustentabilidade ambiental. não é isto que esta sendo observado pelas inúmeras invasões que ocorrem nessas terras. As riquezas que ali se encontram e sua exploração realizada de forma rudimentar compromete toda uma organização social; comprometem o espaço destinado a esses povos.

A constituição reconhece a diversidade étnica dos povos e a necessidade de respeitá-la. Em 1996, o programa nacional de Direitos Humanos propôs meios de redução dos atos de violência, intolerância e discriminação contra os índios, devido às inúmeras violências ocorridas dentro de reservas indígenas. Invasões constantes para a exploração dos recursos existentes nestas áreas levaram e continuam levando

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a morte vários seres humanos que por falta de políticas públicas sérias permanecem à margem da sociedade e dos meios legais que servem para coibir essa barbárie que se faz presente desde os tempos mais remotos.

A falta de regulamentação e de demarcação das TIs18 é utilizada por muitos como uma brecha para intervir nessas áreas; acabam por invadir as terras que por falta

de demarcação muitas das vezes não e reconhecida pelos invasores como pertencente aos índios. Invadem e depois alegam direito de posse.

“o Judiciário, na maioria das vezes, interpreta que a Terra Indígena não homologada é um pedaço de chão como outro qualquer. Essa interpretação faz com que os não-índios promovam ações judiciais para dificultar o processo de demarcação e homologação, criando uma situação em que a criação da terra indígena seja “impossível”. Muitas mortes seriam evitadas se o entendimento jurisprudencial considerasse as terras em demarcação como terras com título em disputa. Assim, muitas destas práticas poderiam ser evitadas através de medidas judiciais cautelares”. 19

Alías em assim fazendo o Judiciario estaria implementando, o disposto na Agenda 21, uma espécie de “princípio da preucação Legal”!

Enquanto se protela o processo de homologação das TIs, o governo federal praticamente deixa os índios à própria mercê, em termos da assistência à saúde, educação e trabalho e segurança para o índio.

Além das dificuldades já assinaladas, cumprem destacar ainda outras: a criação de novos municípios em áreas indígenas, mediante decisões estaduais; as dificuldades legais para reaver terras ocupadas ilegalmente por terceiros; e a introdução de infra-estrutura (estradas, barragens) que destroem e agridem a integridade física e cultural das áreas indígenas.

Um novo problema, que se superpõe à falta de demarcação e às invasões de terras indígenas, é o da criação da sede dos municípios total ou parcialmente inseridos em terras reclamadas e/ou demarcadas como áreas indígenas. Estabelecem-se, assim,

18 TIs – denominação usada para designar terras indígenas 19 Relatório da Comissão de Direitos Humanos.

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uma nova jurisdição que não respeita a limitada soberania indígena reconhecida pela Constituição, como também faz surgir uma fonte de atritos entre as autoridades indígenas e as municipais, já que estas últimas dependem do sistema político estadual. Exemplo desses atritos é a criação da sede de dois municípios nas áreas de Raposa/Serra do Sol e São Marcos no Estado do Roraima 20.

o índio focado na constituição deve ser entendido como um cidadão brasileiro e pela regra fazer jus a todos os direitos que recaiam sobre as suas terras inclusive a de explorá-las para sua subsistência de modo sustentável. A exploração das riquezas minerais pelos próprios índios já é uma realidade consubstanciada. A caça e a pesca fazem parte de sua subsistência, mas a busca por metais preciosos também.

Conforme a Lei 6001/73:

Art. 45. A exploração das riquezas do subsolo nas áreas pertencentes aos índios, ou domínio da União, mas na posse de comunidade indígenas, far-se-á nos termos da legislação vigente, observando o disposto nesta Lei.

“Os índios não podem alienar a terceiros o seu direito de usufruto. Isto não significa, entretanto, que estejam obrigados a gozar direta e imediatamente de seus bens, ou que não possam fazer parcerias ou ser assessorados por terceiros em projetos que visem à exploração de seus recursos naturais” 21. As comunidades indígenas não podem, definitivamente, se envolver em projetos que impliquem a perda da posse de suas terras, ou que comprometam a sustentabilidade de seus recursos, pois estes devem ser preservados para as próximas gerações, por se tratar de direitos difusos.

o que se demonstra no caso concreto, com a não promulgação do novo Estatuto das Sociedades Indígenas é que direitos está sendo renegados a toda uma nação. observamos uma “desapropriação” de direitos que encontra seu fundamento na própria Lei Maior a qual esta inserida.

o Congresso nacional se mantém omisso não regulando a matéria em ambos os casos. Sendo da competência exclusiva do Congresso nacional a pesquisa e a lavra de riquezas minerais em terras indígenas só pode ser realizada após, autorizadas pelo Poder Legislativo, através de competente e imprescindível Decreto Legislativo.

20 Relatório da Comissão de Direitos Humanos21 Instituto Socioambiental

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É possível a exploração de Recursos Minerais em Terras Indígenas?

A lavra de riquezas minerais existentes em terras indígenas somente poderá ocorrer, legalmente, após autorização do Congresso nacional e oitiva das comunidades afetadas, devendo ser assegurada a participação dos indígenas nos resultados da

lavra, sempre na forma disposta em lei, leia-se, Decreto Legislativo. ocorre que, ainda não foi editada a necessária regulamentação que visa disciplinar a participação das comunidades indígenas afetadas no resultado da lavra. Em decorrência desta falta de regulamentação, não se pode outorgar títulos minerários em terras indígenas, pois falta a autorização que é pressuposta de sua validade.

no Brasil de Hoje, percebemos um mundo utópico. Uma grande parte dos índios já se disseminou na sociedade e percebeu que vender uma pepita de ouro ou uma pedra preciosa é mais fácil do que correr atrás de um animal durante dois dias. Isso traduz um reflexo da falta de leis; de normas que tornem as mesmas eficazes no sentido de seu cumprimento, de seu alcance. Falta de um principio basilar que deve pautar todas as condutas dentro de um Estado Democrático de direito; legalidade e legitimidade. Conforme já dito acima, a Constituição veda a transferência da posse da terra indígena a terceiros e o Art. 24, também já transcrito acima, deve ser entendido em sintonia com o Art.18 do Estatuto Indígena. 22

Em outras palavras: as atividades de exploração comercial de recursos minerais dependem do cumprimento das exigências e normas legais específicas, inclusive das normas ambientais aplicáveis. “Já as atividades tradicionais das comunidades indígenas, voltadas para a sua subsistência ou consumo interno, não estão sujeitas a qualquer restrição ou condicionadas por qualquer autorização do Poder Público”. 23

A Procura de um “Marco Legal”

Como se observa, a disputa pelas terras indígenas e seus recursos minerais é algo que necessita de regulamentação em nosso ordenamento jurídico brasileiro. Como ainda não existe qualquer norma regulamentando o assunto qualquer tentativa de

22 “Art. 18 – As Terras Indígenas não poderão ser objeto de arrendamento ou de qualquer ato ou negócio jurídico que restrinja o pleno exercício da posse direta pela comunidade indígena ou pelos silvícolas. Nessas áreas, é vedada a qualquer pessoa estranha aos grupos tribais ou comunidades indígenas a prática da caça, pesca ou coleta de frutos, assim como de atividade agropecuária ou extrativa.”

23 Fonte Instituto Socioambiental

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exploração de recursos nessas áreas, seja por empresas de mineração ou garimpeiro é Inconstitucional; Ilegal e como conseqüência Crime.

Faz-se necessária a regulamentação urgente de uma lei de mineração em terras indígenas e que a mesma seja adequada à mineração, ao País, aos índios, ao meio ambiente e a toda biodiversidade existente a sua volta.

A lei deve existir para que os conflitos sejam inibidos. Claro que uma lei, não contém em si o poder absoluto e divino de impedir que pessoas as transgridam, mas serve como escopo legal para reivindicarem seus direitos afrontados.

A lei cria a ordem, no sentido de coibir práticas que sem ela, passam a ser vistas como meras arbitrariedades pelo senso comum. Quando há lei, os transgressores que a violam passam a responder pelos seus atos e a receber uma sanção pelo descumprimento do mandamento legal. Cria-se podemos dizer certa ordem, pois o que é violado passa a ter meios eficazes e legítimos contra o violador criando-se certa paz social na comunidade e como reflexo nas relações humanas.

A mineração industrial, em nosso país, envolve uma soma considerável de recursos e a exploração de grandes jazidas minerais diferentemente da garimpagem.

A riqueza de minérios encontrada nas áreas indígenas faz com que milhares de empresas mineradoras voltem sua atenção para a regulamentação da lei sobre a matéria.

Estando impedidas de explorarem essas reservas se antecipam a edição da própria lei através de pedidos de pesquisas geológicas sobre as áreas. De acordo com o DnPM, são 7.203 pedidos feitos nas duas últimas décadas, que incidem em 126 territórios de índios na região. E que poderão ser liberados com a aprovação do projeto de lei 121/95 24, em tramitação no Senado Federal. o projeto ameaça as aldeias de devastação.

Projetos de Lei

Existem hoje, em tramitação no Congresso nacional, vários projetos de Lei que visam de alguma forma ou aclarar a situação dos indígenas ou reivindicar direitos que cabem na realidade a esses povos.

24 Projeto de lei nº. 121, de 1995. Dispõe sobre a exploração e o aproveitamento de recursos minerais em terras indígenas, de que tratam os arts. 176, § 1º, e 231, § 3º, da Constituição Federal.

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Só que a lentidão em alguns casos, e a falta de uma política seria na maioria dos casos inibem a votação e a conseqüente publicação de tais projetos que se tornariam Leis e garantiriam os direitos há tantos anos perquiridos pelos indígenas.

os projetos de lei em tramitação no Congresso nacional que tratam das questões indígenas são inúmeros e alguns eivados de flagrante inconstitucionalidade.

Participação das comunidades junto às empresas de mineração

A mineração do subsolo em terras indígenas quer, a lavra quer a pesquisa, só pode ser efetivado mediante autorização do Congresso nacional, que ouvirá prévia e diretamente as comunidades afetadas, ficando-lhes assegurada à participação nos resultados, sendo indispensável o estudo e o licenciamento prévio de impacto ambiental.

Garimpagem

A garimpagem se realiza para a extração de vários minerais, entre eles esmeraldas, diamantes, cassiterita e ouro. o modelo adotado no Brasil, porém, é cheio de problemas, pois a maioria dos garimpeiros é: pobre, analfabeta e sem qualificação profissional; outro problema refere-se ao aproveitamento dos recursos minerais.

A garimpagem é do ponto de vista da mineração, uma produção totalmente desordenada, que destrói e desperdiça grande parte dos recursos explorados. outro problema é a relação que se estabelece entre o garimpeiro e o meio, pois não há qualquer controle ou cuidado com o meio ambiente.

A Constituição Federal do Brasil, no art. 174, §§ 3° e 4°, disciplina a atividade garimpeira, priorizando a organização desta atividade em cooperativas e chamando a atenção para o cuidado ambiental. Entretanto, a Lei n° 7.805/89, que regula os dispositivos constitucionais ficou aquém das expectativas, pois na realidade não considera o trabalho realizado pelos garimpeiros em relação a seus direitos trabalhistas observando neste tipo de atividade uma exploração por parte do dono do garimpo em relação aos garimpeiros.

o regime de permissão de lavra garimpeira é regulamentado pela Lei n. 7.805, de 18.07.1989. Conceitua-se a lei como sendo o “aproveitamento imediato de jazimento mineral que, por sua natureza, dimensão, localização e utilização econômica, possa

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ser lavrado, independentemente de prévios trabalhos de pesquisa, segundo critérios fixados pelo Departamento Nacional de Produção Mineral”.

Em seu artigo 3º, prevê que “a outorga da permissão de lavra garimpeira depende de prévio licenciamento ambiental concedido pelo órgão ambiental competente”, enfatizando, em seu artigo 13, que “a criação de áreas de garimpagem fica condicionada à prévia licença do órgão ambiental competente”, podendo os trabalhos de pesquisa ou lavra serem suspensos, de acordo com o parecer do órgão ambiental (art. 18).

Buscando melhor organizar a atividade garimpeira, inclusive tendo em vista uma repartição mais justa e equânime da distribuição dos lucros auferidos no garimpo, prevê a Constituição Federal, em seu artigo 174, parágrafo 3º, que “o Estado favorecerá a organização da atividade garimpeira em cooperativas, levando em conta a proteção ao meio ambiente e a promoção econômico-social dos garimpeiros”.

A Lei n. 7.805, prevê a outorga da permissão da lavra garimpeira à cooperativa de garimpeiros, autorizada a funcionar como empresa de mineração (art. 5º), as quais devem ter prioridade na autorização para a pesquisa e lavra dos recursos e jazidas de minerais garimpáveis (CF/88, art. 174, parágrafo 4º).

o incentivo, porém, à garimpagem, à garimpagem, em cooperativas, não se aplica às terras indígenas, em virtude do disposto no artigo 231, parágrafo 7º, da CF/88 e artigo 23, “a”, da Lei n. 7.805/89.

A garimpagem em terras indígenas, em realidade, acarreta conseqüências gravíssimas à sobrevivência física e cultural dos povos indígenas, sendo, portanto, justificável a opção constitucional e legal por sua radical proibição por parte de não índios.. no Brasil, a atividade de “garimpagem” ou “Mineração Artesanal” na região da Amazônia tem sido historicamente praticada de modo desordenado e itinerante.

Vista como uma atividade altamente degradante pelos meios utilizados serem rudimentares, e pela falta de conhecimento técnico de informações geológicas e de capital necessário, à lavra subterrânea têm conduzido a atividade ao insucesso e conseqüente abandono das áreas degradas por aquele que a pratica. Primeiro, porque o faz ilegalmente tornado a atividade extremamente danosa e segundo,

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pelas conseqüências desastrosas que causa ao meio ambiente e a população que esta em seu entorno.

O fim da atividade em determinada região, deixa grandes problemas sócio-econômicos para as comunidades rurais e indígenas, fazendo crescer a busca por outros lugares para continuar a exploração e assim sucessivamente degradando o meio físico e o meio natural onde se realiza a garimpagem.

Existem duas fases da história que marcam a atividade garimpeira na região da Amazônia. na primeira fase, tem-se o garimpo realizado em Tapajós; na tradicional província de Tapajós, Pará, região de notória vocação minerária no ano de 1958, que se desenvolveu naturalmente e que se manteve por mais de 20 anos sem que houvesse divulgação; não havia interesse. na segunda fase, que começa a partir dos anos 80 tem-se o famoso garimpo de Serra Pelada, localizado no sul do Pará, mais conhecido internacionalmente como “formigueiro humano”, onde milhares de pessoas se aglomeravam em busca da riqueza e do poder; uns encontrando, outros, morrendo a própria sorte.

Como se pode notar, não há qualquer controle da atividade garimpeira a mesma é praticada a distância da lei e do poder público o que acarreta profunda degradação do meio ambiente em seus aspectos físicos, bióticos e sócio-econômicos. Um dos mais graves problemas talvez seja o uso do mercúrio, que é poluente por excelência, na extração do ouro, através do processo de amalgamação. É um metal extremamente pesado e tóxico, e seus efeitos são devastadores: contamina plantas, animais bem como toda uma cadeia alimentar e o próprio homem. Seus efeitos são cumulativos e não perceptíveis de imediato que faz com que esta substância seja utilizada por garimpeiros sem medir as conseqüências devastadoras em sua saúde.

Muitos não utilizam as técnicas próprias para a extração do ouro, utilizando o mercúrio sem nenhum cuidado técnico. Utilização de máscaras, retortas, placas e luvas são utensílios que não fazem parte deste tipo de atividade rudimentar.

Percebe-se que o problema possui grandes dimensões, mas, no que se refere à atividade garimpeira, é possível também apontar impactos positivos, como emprego para milhares de pessoas, diminuição do êxodo rural e obtenção do ouro, que é o lastro das transações internacionais. os impactos negativos, entretanto, são alarmantes e chamam a atenção: desmatamento, assoreamento dos

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rios, intoxicação humana (alimentação e respiração), prostituição, alcoolismo, pobreza, violência, extração predatória, DST e doenças endêmicas, entre outros problemas.

Garimpo em Terras Indígenas

o art.231, § 3° da Constituição Federal, dispõe que a extração mineral depende de autorização do Congresso Nacional, mas o que ocorre é o conflito entre garimpeiros e índios, em razão da ocorrência de garimpagem clandestina nas reservas indígenas.

Essa realidade poderia ser diferente se de imediato fossem tomadas às providências indicadas no dispositivo da Lei n° 7.805/89, que prevê a punição para quem pratica a extração mineral sem a devida autorização, mas falta controle e mais falta à autorização e a fiscalização. É bom ressaltar que a garimpagem é expressamente proibida em terras indígenas quando realizada por não-índios.

o Estatuto do Índio de 1973, em vigor e recepcionado pela Constituição Federal, até que uma nova lei o modifique e revogue, dispõe que “as riquezas do solo, nas áreas indígenas, somente pelos silvícolas podem ser exploradas, cabendo-lhes com exclusividade, a faiscação e cata das áreas referidas”. 25A garimpagem é permitida se feita pelos próprios índios, conforme preceitua o Estatuto.

A Constituição Federal promulgada em 1988 manteve o usufruto exclusivo das comunidades indígenas sobre os recursos do solo, conforme já explicitado. Portanto, o Art. 44 do Estatuto do Índio foi por ela recepcionado e mantido. É evidente a distinção entre o tratamento constitucional conferido à mineração e ao garimpo. A Constituição trata as duas atividades de forma diferenciada, referindo-se às mesmas em dispositivos diferentes. A mineração é regulada pelo Art. 231, §3º, da Constituição, ao passo que o dispositivo que se refere ao garimpo é o 7º, que exclui a possibilidade de garimpagem por terceiros em Terras Indígenas. Portanto, as normas constitucionais que estabelecem condições específicas para a mineração em Terras Indígenas – necessidade de autorização do Congresso nacional, consulta às comunidades afetadas e sua participação nos resultados da lavra – obviamente não se aplicam à garimpagem pelos não-índios.

25 ESTATUTo Do InDIo. Lei n° 8.001/73, art.44.

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o Estatuto das Sociedades Indígenas, em tramitação no Congresso nacional, mantém a mesma orientação. 26 e a Lei 7.805/89, ao regulamentar o regime de permissão de lavra garimpeira, dispõe expressamente, em seu Art. 23, que: “A permissão de lavra garimpeira de que trata esta lei”: a) não se aplica as “Terras Indígenas.”.

não se aplicando às terras indígenas as regras gerais que disciplinam a permissão de lavra garimpeira deve-se editar normas específicas, regulamentando as condições para o exercício de atividades garimpeiras pelos próprios índios editadas pelo

Poder Público. Por outro lado, os índios não podem ser impedidos de exercer um direito - ao usufruto exclusivo de seus recursos naturais e à própria garimpagem, faiscação e cata atividades permitidas pela Constituição e pelo atual Estatuto do Índio - devido à ausência de regulamentação legal.

As leis em vigor que regulamentam as atividades minerárias simplesmente não dispõem sobre o procedimento e as exigências que as comunidades indígenas devem cumprir para requerer autorização do Poder Público para garimpar em suas terras. o que gera como conseqüência o desenvolvimento da atividade de forma ilegal, informal e como resultado, uma comunidade pobre e desestruturada, incapaz de usufruir, por seus próprios meios, de outras possibilidades econômicas ali presentes.

Até que exista uma regulamentação legal específica para a garimpagem em Terras Indígenas, pelos próprios índios, os projetos experimentais de garimpo em terras indígenas deve ser objeto de autorizações ad hoc, concedidas pelo DnPM, caso a caso, que deverá ouvir o órgão ambiental, nos termos da legislação pertinente, e que poderá consultar o órgão indigenista sobre os possíveis impactos do projeto de garimpagem sobre a comunidade indígena. 27

26 Art. 14 – Integram o patrimônio indígena: II – o usufruto exclusivo de todas as riquezas naturais do solo, dos rios e dos lagos existentes nas Terras Indígenas, incluídos os acessórios e os acrescidos e o exercício de caça, pesca, coleta, garimpagem, faiscação e cata.”

27 Fonte: Instituto Socioambiental

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Proibição da atividade Garimpeira realizada por não-índios

A Constituição Federal e a legislação ordinária são absolutamente claras em relação à proibição da garimpagem por terceiros dentro de Terras Indígenas. nenhuma das disposições constitucionais que procuraram legitimar o garimpo organizado se aplica às terras indígenas, por expressa ressalva constitucional.

As Terras Indígenas foram expressamente excepcionadas e excluídas da incidência das normas constitucionais que procuraram legitimar as atividades das cooperativas de garimpeiros. A Constituição estabeleceu uma clara distinção no tratamento jurídico dado à mineração e ao garimpo em Terras Indígenas. Se, por um lado, a mineração por terceiros está sujeita a condições específicas, por outro lado, o garimpo em Terra Indígena por terceiros é absolutamente proibido. 28

Dispõe o caput do artigo 21 da Lei n. 7.805, de 18.07.1989, que “a realização de trabalhos de extração de substâncias minerais, sem a competente permissão, concessão ou licença, constitui crime, sujeito a pena de reclusão de 3 (três) meses a 3 (três) anos e multa”.

o estabelecimento de áreas de garimpagem e a autorização para a pesquisa e a concessão da lavra, que se dá preferencialmente às cooperativas de garimpeiros, são de responsabilidade do Departamento nacional de Pesquisa Mineral – DnPM.

A permissão, porém, não pode incidir em área indígena, por expressa disposição constitucional (art. 23, “a”, da CF/88) e legal (art. 23, “a”, da Lei n. 7.805/89).

Evitar essas ilegalidades é dever da União Federal através da demarcação, pois como ainda essas terras não são formalmente reconhecidas cria-se uma serie de invasões e a ocorrência do descumprimento do dever estatal de fazê-lo, no prazo do artigo 67 do ADCT. 29

O Massacre ocorrido no garimpo dos índios Cinta-Larga

Uma das conseqüências desta falta de políticas públicas ocorreu em Rondônia, na Terra Indígena Roosevelt, no garimpo dos índios Cinta-Larga em abril de 2004, com a morte de 29 homens que praticavam a garimpagem ilegal de diamantes.

28 Juliana Santilli – abril/ 2000. ISA. Promotora de Justiça do DF e colaboradora do Programa de Política e Direito Socioambiental/ ISA

29 Ato das Disposições Constitucionais Transitórias. Art. 67 “A União concluirá a demarcação das terras indígenas no prazo de cinco anos a partir da promulgação da Constituição”. Que foi promulgada em 1988.

66 Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

Conforme nos mostra a história no final do ano de 1920 às terras dos índios “Cinta-Larga” começaram a ser invadidas por não-índios em busca de seringueiras. Um dos maiores massacre que se têm noticias ocorridos nestas terras foi o Massacre do Paralelo 11, ocorrido no ano de 1963, onde o Brasil foi acusado de genocídio pelos organismos internacionais.

Este ataque foi organizado por uma empresa de produção de borracha que tinha por objetivo expulsar os índios Cinta-Larga de suas aldeias. o ataque foi feito dinamitando a aldeia e não se sabe ao certo quantos índios morreram, sabe-se que alguns sobreviveram, e outra expedição foi organizada para exterminar a tribo.

os confrontos se alastraram, com a chegada dos madeireiros, que devastavam as florestas indígenas para extrair madeiras nobres. “Eles deixam atrás de si um rastro

de destruição e degradação ambiental, tráfico de drogas, alcoolismo, prostituição e desagregação das tradições culturais e das próprias comunidades”, conforme relata Inês Zanchetta, do Instituto Socioambiental (ISA). Em 1999 com a descoberta da jazida diamantífera na região, a busca desenfreada por diamantes aumentou e com ela o número de garimpeiros na reserva, estimando-se em cerca de 5 milhares de garimpeiros.

Com os constantes conflitos acerca da reserva e com a morte de vários índios. Denúncias e protestos geraram ação no sentido da retirada dos garimpeiros que ali estavam totalmente ilegais. Em 2003 foi montado um forte esquema junto a policia federal para a retirada dos invasores, porem as invasões não cessaram.

Quando a Comissão Parlamentar de Direitos Humanos visitou a aldeia, e os índios denunciaram o assédio e a violência a qual estão expostos, dizendo que “irão resistir contra as invasões”, a comissão enviou um relatório ao governo alertando para a gravidade da situação dos índios “Cinta-Larga” e pediram para que fossem tomadas providencias para evitar um novo genocídio como o que ocorreu em 1963. Providência que não foi tomada ocasionando a morte de milhares de garimpeiros que ali se encontravam ilegalmente.

os índios contestam a autoria dos crimes aos quais lhes imputam as mortes dos garimpeiros e através de uma nota, o presidente da Associação Pamaré do Povo Indígena Cinta-Larga relatou a inquietação em que vivem os índios na reserva,

67Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

pressionados sob ameaça de morte, inclusive de seus filhos pequenos, a não aparecer na cidade, onde se abastecem de alimentos e outros itens. E rejeita energicamente a versão da mídia sobre o assassinato de garimpeiros. A nota já mostrava os riscos, para o País, de se tolerar a reincidência e ampliação das invasões.

“Queremos deixar claro uma coisa; devido a não termos acessos aos limites da área, muitas vezes, ficamos sabendo que garimpeiros trabalham manualmente de forma clandestina, com isso, ao extraírem minério, matam-se uns aos outros, para furtarem entre si os minérios que exploraram clandestinamente. Quando estes garimpeiros voltam à cidade, sem a presença de seus mal fadados companheiros, rapidamente dizem que foram os Cinta Larga que o mataram. Coisa que a mídia local, mancomunada com os interesses de políticos, explora desavergonhadamente, denegrindo nossa imagem, desonrando nosso povo e fomentando o ódio dos brancos contra nossa gente”.

Permissão da atividade garimpeira realizada pelos próprios índios

A garimpagem em terra indígena é permitida desde que realizada pelos próprios índios, em que pese teses em contrário. Por serem usufrutuários vitalícios das terras que ocupam, com posse permanente e exclusiva, os índios podem praticar a garimpagem no solo e águas interiores respectivos. “Unicamente por questões de administração minerária do país, os índios devem contatar o Departamento nacional de Produção Mineral (DnPM) a respeito da atividade e preferentemente através da Funai, que é o órgão competente para tratar dos interesses indígenas”. 30

o Estatuto do Índio é taxativo ao se referir a esta atividade realizada pelos índios.

Art. 44. As riquezas do solo, nas áreas indígenas, somente pelos silvícolas podem ser exploradas, cabendo-lhes com exclusividade o exercício da garimpagem, faiscação e cata das áreas referidas.

Convenção 169 OIT

Embora ainda não haja a aprovação de um novo Estatuto do índio, outros avanços legislativos surgem no Brasil como a Convenção 169 da IoT.

30 SILVA, José Afonso. Comentários a Constituição Federal de 1988. ed. São Paulo: Malheiros, 1992. e CIMI (Conselho Indigenista Missionário).

68 Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

O Congresso Nacional ratificou em junho de 2002 a Convenção 169 da Organização Internacional do Trabalho (oIT). A Convenção foi o primeiro instrumento internacional a tratar dos direitos coletivos dos povos indígenas, estabelecendo padrões mínimos a serem seguidos pelos Estados e afastando o princípio da assimilação e da aculturação no que diz respeito a esses povos.

A convenção estabelece: A necessidade de adoção do conceito de povos indígenas no âmbito do direito interno; O principio da auto-identificação como critério de determinação da condição de índio; o direito de consulta sobre medidas legislativas e administrativas que possam afetar os direitos dos povos indígenas; o direito de participação dos povos indígenas, pelo menos na mesma medida assegurada aos demais cidadãos, nas instituições eletivas e nos órgãos administrativos responsáveis por políticas e programas que os afetem; o direitos dos povos indígenas de decidirem suas próprias prioridades de desenvolvimento, bem como o direito de participarem da formulação, da implementação e da avaliação dos planos e dos programas de

desenvolvimento nacional e regional que os afetem diretamente; o direito dos povos indígenas de serem beneficiados pela distribuição de terras adicionais, quando as terras de que disponham sejam insuficientes para garantir-lhes o indispensável a uma existência digna ou para fazer frente a seu possível crescimento numérico; o direito a terem facilitadas à comunicação e a cooperação entre os povos indígenas através das fronteiras, inclusive por meio de acordos internacionais.

Esses são alguns dos problemas enfrentados pelos povos indígenas: a busca incessante pela sua cultura, sua organização social, seus costumes, sua diversidade, sua educação, suas terras, sua identidade; enfim seu espaço.

Há que se ter a elaboração de um programa de sustentabilidade econômica indígena, com o planejamento de atividades que as comunidades possam realizar sem que coloquem em risco seus costumes e tradições e seus recursos. E para que as invasões nessas terras parem de ocorrer há que haver assistência aos povos indígenas, para que os mesmo não sejam atraídos, perante a pressão exercida pelo poder econômico. Uma vez demarcada uma área indigena, a mesma deve ser incentivada para sua produção interna e para sua manutenção, pois sem politicas de desenvolvimento, não há como sobreviver. nestas condições é que acabam por ocorrer as invasões, onde os povos sem ajudas assistênciais acabam aceitando-as como forma de prover

69Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

o sutento de toda uma comunidade; dever este que incumbe ao Poder Público, diga-se ao Estado.

Coletânea da Legislação Indigenista Brasileira (2008)

A presente obra é fruto de mais um esforço da Fundação nacional do Índio, por meio de sua Coordenação Geral de Documentação e Tecnologia da Informação, em oferecer ao público interessado uma coletânea dos atos constitucionais, supra e infraconstitucionais que regulamentam as relações do Estado brasileiro com as sociedades indígenas brasileiras.

A iniciativa no sentido de reunir, sistematizar e disponibilizar os atos e normas em vigor que orientam a política indigenista rendeu o primeiro fruto em 2002, com o lançamento da Legislação Indigenista Brasileira e Normas Correlatas, e teve prosseguimento com a edição da 2ª edição, em 2003, e da 3ª, em 2005.

Diante da grande receptividade e interesse com relação ao tema, e atendendo ao objetivo de disponibilizar ao público conteúdo atualizado, que incluísse as inovações surgidas nos últimos anos, foi organizada uma nova obra, a Coletânea da Legislação Indigenista, de autoria de Luiz Fernando Villares e Silva.

o conjunto dos atos jurídicos organizados nesta obra foi revisto e atualizado de forma a contemplar os atos publicados até o mês de setembro de 2008, ressaltando-se que a legislação correlata à presente matéria não foi transcrita na sua íntegra e sim nos principais pontos afetos à temática indígena. Coube ao organizador eleger, de forma discricionária, os atos que aqui estão publicados, bem como aqueles trechos julgados mais relevantes para os povos indígenas. Dessa maneira, a sua consulta não substitui a pesquisa em outras fontes documentais. 31

31 Fonte Funai: http://www.funai.gov.br/

70 Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

4.4 LINEAMIENTOS DE LA CONSULTA PREVIA EN COLOMBIA

Investigadora: Luz Marina Preciado

Introducción

La consulta previa es un proceso de diálogo y concertación intercultural que busca garantizar la participación real, oportuna (previa), y legítima de los grupos étnicos en la toma de decisiones, proyectos o actividades que los afecten, con el fin de proteger su integridad étnica y cultural.

Caracteristicas de la consulta previa

n Las características de la consulta previa son:

n Es un derecho fundamental

n Es una obligación del Gobierno

n Es un derecho y deber de los grupos étnicos

n Es un proceso.

¿Cuándo debe llevarse a cabo la consulta?

En Colombia la consulta debe llevarse a cabo antes de emprender cualquier actividad de exploración o explotación de minerales y/u otros recursos naturales, en donde se encuentren asentados grupos étnicos.

Fundamento

El fundamento de la consulta previa en Colombia, se basa en el derecho fundamental determinado en la Sentencia SU 039/97, que determina que los miembros de las comunidades indígenas tienen derecho a conocer y determinar las acciones a seguir frente a un proyecto, obra o actividad que se pretenda realizar dentro de su territorio.

71Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

Sentencia SU-039 de 1997

La sentencia específicamente determina:

A) Que la comunidad tenga un conocimiento pleno sobre los proyectos destinados a explorar o explotar los recursos naturales en su territorio. La consulta debe ser de buena fe y con procedimientos apropiados.

B) Que la comunidad sea enterada e ilustrada sobre la manera como la ejecución de los referidos proyectos pueden afectarlos social, ambiental, cultural, económicamente.

Principios orientadores de la consulta previa

n Legitimidad

n Transparencia

n Participación

n Representatividad

n Entendimiento Intercultural y Bilingüismo

n Unidad e Integralidad

n oportunidad

n Pluralismo Jurídico

Marco legal de la consulta previa en colombia

Las normas nacionales e internacionales que regulan la consulta previa en Colombia son:

n Constitución Política de Colombia Artículos 2, 7, 330 y 332.

n Convenio 169 OIT, Ley 21 de 1991(Ratificado el Convenio) – Artículos 6, 7,15,

n Ley 99 de 1993 art. 76

n Decreto 1220 de 2005

72 Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

Constitución Política del Estado de Colombia

Artículo 330. La explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas, se hará sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas. En las decisiones que se adopten respecto de dicha explotación, el Gobierno propiciará la participación de los representantes de las respectivas comunidades.

Artículo 332. El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes.

Convenio 169 de la oIT y Ley 21 de 1991

Artículo 6.

Responsabilidad de los Gobiernos

Establecer medios que permitan a los pueblos interesados participar en la toma de decisiones.

Consultar a los pueblos indígenas mediante procedimientos adecuados y sus instituciones representativas.

Artículo 6

¿Cómo deben hacerse las Consultas?

= Deberán hacerse de buena fe.

= De una manera apropiada a las circunstancias.

= Con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.

Artículo 7

Los Pueblos Indígenas tienen Derecho a:

=Decidir sus propias prioridades en lo que corresponde al proceso de desarrollo, en la medida que este afecte sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual, y a las tierras que ocupan o utilizan.

73Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

=Controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural, en relación con los planes y programas de desarrollo que los afecten directamente.

= Garantizar que se realicen estudios en cooperación con los pueblos indígenas, a fin de evaluar el impacto social, espiritual, cultural y ambiental que las actividades previstas puedan tener sobre estos.

= Deben considerarse los resultados de los estudios como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas.

Artículo 15, Numeral 2.

En caso de que pertenezcan al Estado la propiedad de los minerales o recursos del subsuelo… los Gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y a percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultados de esas actividades.

Ley 99 de 1993

Artículo 76. La explotación de los recursos naturales deberá hacerse sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas y de las negras tradicionales de acuerdo con la ley 70 de 1993 y el artículo 330 de la Constitución nacional, y las decisiones sobre la materia se tomarán, previa consulta a los representantes de tales comunidades

Decreto 1720 de 2008

Función y competencia del Ministerio del Interior y de Justicia:

“Coordinar interinstitucionalmente la realización de la Consulta con los grupos étnicos sobre los proyectos que puedan afectarlos de conformidad con la ley”

74 Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

Clases de consulta previa en colombia

n Consulta sin licenciamiento:

1. Se rige por la Constitución Política y la Ley 21 de 1991

2. La lidera el Ministerio del Interior y de Justicia,

n Consulta para licenciamiento:

1. Se rige por la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1320 de 1998.

2. La lidera el Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con el acompañamiento del Ministerio de Interior y de Justicia.

Rol del Ministerio del Interior y de Justicia en la consulta

Las atribuciones del Ministerio del Interior y de Justicia de Colombia respecto a la consulta son:

n Establecer espacios de coordinación interinstitucional que permitan definir las competencias y compromisos de cada entidad en el proceso de la consulta.

n Generar espacios y mecanismos que contribuyan al acercamiento y al diálogo armónico entre las partes involucradas.

n Contribuir a un proceso de información y retroalimentación permanente entre las partes involucradas en la consulta.

Participantes en el proceso

Participan en la consulta:

n A nivel comunitario:

4 Autoridades Indígenas.

4 Miembros de la comunidad.

n A nivel de la Empresa:

4 Representantes de la empresa con capacidad decisoria.

75Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

n A nivel institucional:

4 Ministerio del Interior y de Justicia: coordinación interinstitucional del proceso de Consulta con las comunidades.

4 Autoridad Ambiental: evaluación y seguimiento del Plan de Manejo Ambiental.

4 Autoridades Locales de los Departamentos y Municipios del área de influencia del proyecto: acompañamiento y seguimiento del proceso.

n Organismos de Control - Ministerio Público:

4 Defensoría del Pueblo

4 Procuraduría General de la nación

4 Personerías Municipales

n A Nivel de acompañamiento:

4 Las autoridades, comunidades y organizaciones indígenas, según sea el caso.

Etapas del proceso de la consulta previa

=Las etapas de la consulta en Colombia son:

=Socialización: Acercamiento e Información

=Reunión de Trabajo

=Análisis de Impactos, Concertación, Medidas de Manejo

=Protocolización y Acuerdos de la Consulta

=Seguimiento y Acompañamiento

76 Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

LEY 685 DE 2001 – Código de Minas

Capítulo XIV

Grupos Étnicos

Artículos 121 al 136.

77Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

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80 Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

81Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

Resguardos n 650 Resguardos n 54 de origen colonial n 5 reservas indígenas

29.983.125 hectáreasZona Andina 2.410.000 has.7.68 % en zonas de frontera

Agrícola (64%)

Mayor % población:Gualnía, Vaupés,

Amazonas, Vichada

Mitad de la Población IndígenaNacional está concentrado en la

Guajira, Cauca y Nariño

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85Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

¿Qué son, las zonas mineras indígenas y de comunidades negras?

Son áreas que se delimitan al interior de los Territorios Indígenas (Ley 21/91) y en las Tierras otorgadas como propiedad colectiva de las Comunidades negras (Ley 70/93), con el fin de permitir y facilitar a las Comunidades Indígenas y Negras el desarrollo de actividades mineras por ellas mismas o con su concurso, a través de acuerdos con terceros.

Características de las zonas mineras indígenas y de comunidades negras

n No tienen extensión definida.

n Se delimitan, a solicitud de las autoridades indígenas y comunitarias.

n no caducan.

n Son actos sujetos a registro.

n no son títulos mineros; el derecho a explorar y explotar se obtiene a través de un contrato único de concesión minera.

¿Para qué se delimitan y declaran las zonas mineras indígenas y de comunidades negras?

n Para garantizar a los grupos étnicos el ejercicio del derecho de prelación en las Zonas Mineras Indígenas y Zonas Mineras de Comunidades negras, acorde con lo establecido en los artículos 124 y 133 del Código de Minas, respectivamente.

n Para cumplir a cabalidad con el mandato constitucional de proteger los valores sociales, culturales y económicos de los grupos étnicos.

n Garantizar el derecho fundamental a la participación.

n Proteger valores culturales, sociales y económicos de las comunidades indígenas ocupantes real y tradicionalmente del área objeto de las concesiones.

n Hacer efectivo el ejercicio del derecho de prelación.

86 Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

n Excluir los lugares que no pueden ser objeto de exploraciones o explotaciones mineras por tener especial significado cultural, social y económico para las comunidades de acuerdo con sus creencias, usos y costumbres.

n Establecer acuerdos con terceros para contratar la totalidad o parte de las obras y trabajos.

n Vincular de manera preferente a las comunidades o grupo, a sus trabajos y obras y capacitar a sus miembros para ser efectiva esa preferencia.

n Brindar asistencia técnica en la formulación y desarrollo de proyectos mineros en las zona mineras, en materia de exploración, elaboración de los planes mineros y desarrollo de estos.

n Reconocer beneficios económicos y prerrogativas especiales a dichas comunidades en materia minera.

n La delimitación y declaración de Zonas Mineras Indígenas y de Comunidades negras constituyen el único mecanismo a través del cual, el Estado garantiza la participación real y efectiva de las comunidades en las decisiones que se lleguen a tomar respecto de su entorno geográfico, social, económico y cultural por la explotación de los recursos naturales no renovables dentro de sus territorios.

n El reconocimiento de beneficios económicos y prerrogativas especiales en materia minera, consagradas en el anterior Código de Minas (Capítulo XVI del Decreto 2655 de 1988).

87Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

Alcance del procedimeinto de grupos étnicos

El procedimiento aplica para los Territorios Indígenas y los terrenos baldíos ribereños otorgados como propiedad colectiva de una Comunidad negra.

88 Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

4.5 EMPRENDIMIENTO SOCIAL COMUNITARIO, COLOMBIA

Investigadores: Antonio Romero H y Jorge León Pérez P

“El hecho de tener recursos naturales importantes no siempre es equivalente a desarrollo regional” (Jorge León Pérez)

Introducción

El concepto territorio es considerado como el espacio definido y delimitado por y a partir de relaciones de poder, un campo de fuerzas, donde se dan disputas por la valoración y apropiación del espacio vivido. Es un área geográfica, con hectáreas, con vías, con empleo, con familias, con estructura poblacional, con infraestructura, con composición poblacional, con vecinos, problemas, religiosidad, folklore, valores, interacción de mercados, entre otras cosas.

En el territorio se da una diferencia entre nosotros y los otros, donde la cuestión primordial no se limita a las características geoecológicas y los recursos naturales de determinada área, que y quien produce en ella, cuales son las relaciones afectivas y de identidad entre un grupo social y su espacio; lo que realmente importa al hablar del concepto de territorio, es quién domina y de que forma influencia en esa área de poder, la cual debe delimitar lo propio y lo ajeno, el control sobre el acceso a ella y el manejo de las cosas que comprende. (Lobato Correa, 1994- López Souza, 1995)

Cuando en el territorio no se tienen bases sociales fuertes, las posibilidades de ambiente innovador serán precarias y el comportamiento de las fuerzas económicas y de mercado muy débiles; por esto, el territorio debe estar bien articulado para afrontar los problemas económicos que se presenten, ofreciendo posibilidades de sobrevivencia empresarial, ya que esto permite al inversionista ir a conocer el territorio, para tomar decisiones que faciliten el desarrollo de proyectos que permitan el progreso de su comunidad.

Para esto, el Grupo de Georecursos, Minería y Medio Ambiente GEMMA, propone algunos lineamientos que permiten a la vez su construcción ideológica, siendo una base fundamental el emprendimiento regional social comunitario.

89Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

Teniendo en cuenta la poca concientización sobre la importancia de la explotación de los recursos minerales que se presenta en las comunidades habitantes de las regiones mineras; el establecimiento de relaciones y contacto preliminar con diversos entes u organizaciones de territorio y comunidades indígenas y negritudes, tiene como fin crear condiciones para que sus miembros se motiven a estructurar e iniciar negocios de los diversos recursos de sus territorios.

Al comenzar un proceso de emprendimiento es necesario analizar varios aspectos que permitan el desarrollo de las ideas que se propongan en las comunidades.

Uno de ellos es la región, considerada como un área geográfica, un espacio que suministra los principales recursos materiales e inmateriales, dándose el proceso de transformación del recurso, en nuestro caso, de origen minero principalmente. En la región se tiene la oportunidad de incorporar grados de conocimiento existentes para lograr la producción y transformación de recursos a un ritmo determinado, según las condiciones con las que se cuente, contribuyendo a marcar la diferencia entre una región y otra, la cual se da por la capacidad que tenga de transformarse.

La región es la fuente de recursos, representados en tres tipos de capitales, necesariamente complementarios: el capital social, considerado como un componente fundamental para la construcción de territorios emprendedores en las comunidades mineras. Este tipo de capital se debe complementar con el capital humano y el capital financiero, siendo este último, el que posibilita las oportunidades de los empresarios que tienen por objetivo invertir.

En cuanto al emprendedor, es significativo conocer el desarrollo y la capacidad de gestión, sus experiencias pasadas y presentes teniendo en cuenta el aspecto mercantilista, los conocimientos adquiridos en su vida, en su familia y en su comunidad.

Por otra parte, es de suma importancia la concepción de idea, inicio, progreso y conformación de la organización- empresa, la cual está ligada a la región, siendo casi el único motor y respuesta al desarrollo. La organización - empresa es la que permite la prolongación del emprendedor que existe en la región y requiere la relación con otros emprendimientos existentes y con la comunidad, que por su parte, debe ser instruida para entender lo que pasa en los mercados, y tener la capacidad de captar cambios y reaccionar frente a estos.

90 Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

Además, se debe tener claro quién será el empresario, ya que este es el centro de la creación de emprendimientos, donde existen también los actores comprometidos como la familia, los empleados, la comunidad y los socios de negocios; cada uno de ellos tiene un rol, un papel protagónico en el espacio-territorio, donde se ejerce el poder y se da la cooperación en búsqueda de lograr el desarrollo de emprendimientos comunitarios.

Para poder iniciar un proceso de fortalecimiento y construcción de la idea de emprendimiento, es también básico tener en cuenta un mapa de oportunidades en el aspecto minero en las regiones, donde se tenga la posibilidad de calificar y valorar su potencial preliminar. Además en trabajo previo, se deben medir los obstáculos más importantes para iniciar los procesos de construcción y fortalecimiento de las ideas de emprendimiento y empresarismo; es por esto que antes de iniciar el emprendimiento es necesario tener muy claro el norte de todas las decisiones, el grado de movilización social-comunitaria, la identificación y la confianza. Se debe estar convencido de que es algo posible, y que es necesario propagarlo por el medio-comunidad, red, círculo, con el fin de sobrepasar la incertidumbre, el riesgo y la ambigüedad.

La propuesta

En el mundo hay territorios que progresan muy rápidamente y otros que no avanzan, caso concreto de éste último es nuestro país, el cual tomaremos como referente. En el caso colombiano hay un recurso natural minero importante, en parte identificado y posiblemente dimensionado; con falencias en los procesos relacionados con las acciones y soluciones para volverlo económicamente viable y productivo. En este punto se centra nuestra tarea: ¿Cómo crear territorio con desarrollo económico sostenido y convertir las regiones en ganadoras?

Es muy común en nuestro país que se creen empresas de débil y lento desarrollo y con propensión hacia la muerte empresarial, debido a que desde el inicio su plan de negocios no fue bien estructurado.

El buscar apoyo y hacer atractivas las empresas ante inversionistas y oferentes de tecnología es nuestra tarea, pero con justicia social y ambiental, creando proyectos gana-gana, definiendo cómo será la economía alrededor del emprendimiento, es decir, cómo será el entorno; considerando quiénes serán el apoyo y quiénes los

91Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

inversionistas. De esta manera configuraremos economías de aglomeración, de potencialidades de región y de desarrollo endógeno.

La alternativa propuesta en entonces la de enfocar nuestros esfuerzos hacia el Emprendimiento Social Comunitario.

¿Qué se busca?

Toda comunidad es capaz de aprender, de innovar, de crear valores colectivos y lograr contagio emprendedor. El ideal del emprendimiento social comunitario es lograr un aprendizaje colectivo, despertando la imaginación socialmente colectiva, contagiar a las comunidades de un espíritu emprendedor comunitario y sobrepasar la barrera de los miedos y la incertidumbre de los riesgos existentes, en la medida en que se logre vencer el derrotismo.

¿Cómo se aborda?

Para abordar esta propuesta y lograr el objetivo de estimular el desarrollo de los territorios a través de la construcción de nuevos emprendimientos de base y capital social, es necesaria la claridad de las pretensiones que se tienen a corto, mediano y largo plazo, haciendo uso de diversos elementos claves. Entre estos, se encuentra inicialmente definir y apuntar cuál es nuestro papel y los objetivos a lograr; en este proceso se podrá identificar cuáles son los obstáculos y su origen, para proponer horizontes que brinden soluciones. A través de esta identificación, se debe lograr conectar los objetivos propuestos con la realidad de las comunidades, mediante el suministro de aprendizaje, de información, y la constancia en lograr el empoderamiento de sus ideas por parte de cada comunidad es decir, facilitar su aprendizaje, su relación y vinculación con redes. También es de gran importancia dentro de un emprendimiento social comunitario sostener el potencial, el cual estará apoyado en bases sólidas; gestionar mejor los recursos, derrumbar las barreras, enfrentar la incertidumbre y respetar el carácter identificativo de la comunidad.

92 Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

¿Cómo se entiende el emprendimiento regional social comunitario?

Venkataraman 32 entiende el emprendimiento como una nueva unidad de producción de bienes o servicios, que responde a una oportunidad con todas sus consecuencias. Según Gartner 33, los emprendedores presentan necesidades de cumplimiento y de dependencia, un gusto por el riesgo y un sentimiento por controlar su destino, el emprendimiento social comunitario permite la creación de una nueva organización; esta definición es complementada por Schumpeter (1912) 34, quien plantea que el emprendimiento posibilita crear, sostener, y hacer crecer una empresa rentable.

L”Ocde sintetiza el concepto, afirmando que el emprendimiento es una manera de ver las cosas, un proceso para crear y desarrollar actividades económicas con base en el riesgo, la creatividad y la innovación al gestionar una organización nueva, apoyado por Curran y Burrows, que hacen énfasis en lo trascendental que son los procesos innovadores en el desarrollo de un emprendimiento.

Hofstede por su parte, ha mostrado que la organización de emprendimiento está influida por la manera como la sociedad-cultura concibe la autoridad, por los comportamientos individualistas con relación a los culturales, por la relación hombre-mujer, por la posición frente a la incertidumbre o frente a los plazos (corto, mediano, largo). El emprendimiento regional es un proceso socio-cultural, no puede actuar solo y debe estar vinculado a una colectividad, la cual dinamice, desarrolle capacidades y asegure una continuidad en el tiempo.

Dentro de esta tipología de emprendimiento es necesario considerar varios aspectos como el entorno socio – económico (mercado, la economía, la sociedad en general) y las diferentes formas de organización de la región. En cuanto a los individuos de la región, se debe tener en cuenta la edad, sexo, origen, formación como empresario.

32 Venkataraman, S. (1997). The distinctive domain of entrepreneurship research: an editor’s perspective. In J. Katz and R. Brockhaus (eds.). Advances in Entrepreneurship, Firm Emergence and Growth, 3, 119-138, Greenwich: JAI Press.

33 Gartner, W. (1988). “Who is an entrepreneur” is the wrong question. American Journal of Small Business, 13, 11-31.

34 Schumpeter, J. (1912). Théorie de l’Evolution Economique. Paris: Dalloz. (original en alemán, 1935).

93Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

Factores de éxito

n Este proceso necesita diversos aspectos que permitan su desarrollo. Entre estos se encuentran:

n Identificación de problemáticas: en cuanto a la identificación previa de los obstáculos, es necesario un buen estudio de dónde vienen éstos; lo que conlleva a tener presente cómo lograr que la gente habitante del territorio asimile y aprenda, de qué forma lograr empoderamiento de sus ideas para conseguir su desarrollo.

n Emprendimientos independientes: se presenta la necesidad de construir lo que los nuevos emprendimientos requieren, especialmente la base social y el capital social. El ideal es que no sean emprendimientos dependientes, que se establezcan convenios de confianza y soportes sólidos duraderos, de cómo trabajar amigablemente con empresarios y capitales externos a su medio.

n Convenios de confianza y soportes sólidos duraderos: para trabajar amigablemente con empresarios y capitales externos a su medio.

n naturaleza del empleo: los empleos deben proteger y conservar los recursos de la región y evitar la migración de su población.

n Comunidades como organizaciones que aprenden: propender para que las comunidades sean organizaciones que aprendan, que asimilen el saber y el hacer, para que superen muchas de sus problemáticas territoriales, logrando un acompañamiento y un aprendizaje eficaz.

n Modelo de emprendimiento auto adaptativo (a su ser cultural): se requiere propiciar un emprendimiento de nuevas dinámicas, donde un negocio de comunidad implica tomar conciencia del potencial región-territorio y empoderamiento de su empresa.

El emprendimiento empresarial social comunitario de una región descansa sobre el desarrollo de un modelo que incorpore el comportamiento social y una cultura empresarial colectiva, surgida y fortalecida por la comunidad. El emprendimiento es un acto humano que se desarrolla en un territorio, vinculado a las tradiciones y cultura, a la estimulación y propiciamiento de unos desarrollos y articulaciones con el medio.

94 Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

¿Qué caracteristicas presenta quien decide iniciar un proceso de empresarismo social comunitario?

n Es un empresario de aventura. Se trata de un emprendimiento resultante de valoración de múltiples variables.

n Reconocer que el emprendimiento beneficia a otros jugadores y actores de la región, como las cadenas y las redes articuladas.

n Aceptar que la creación de una empresa no puede ser indiferente e independiente de su entorno social y su historia, debe ser el reflejo del tiempo y el lugar en el cual nace y la cultura que la rodea.

n Cualquier nueva empresa es diferente de otras por su localización, población, características, su relación con el entorno y sus clientes reales y potenciales. El crear una nueva empresa es el arquetipo del emprendimiento, esto origina la puesta en marcha de una organización, un tiempo y condiciones de lanzamiento, y un proceso de consolidación, que actúen de manera que se garantice su permanencia.

Tipos de emprendimiento

Las tipologías de emprendimiento son muy amplias y solo las miraremos como marco teórico de referencia, tratando de buscar referencias de casos colombianos que puedan existir para poder conocer su proceso. no existe jerarquía entre estos modelos, cada uno posee restricciones y oportunidades.

n Emprendimiento liberal: está relacionado a la ética protestante –utilitarista.

n Emprendimiento corporativo a la francesa: busca la seguridad.

n Emprendimiento de clase media estilo belga o alemán: se llama la pequeña burguesía.

n Emprendimiento en red estilo Japonés: se aproxima a Red Sanchi en el distrito industrial Italiano; el Kuodokumiani, cooperación entre Pymes para compras y ventas; el Shita Uke Gyosha, es subcontratación a diversos niveles, propio de Dinamarca e Italia.

95Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

n Emprendimiento asiático: miles de empresas, con niveles de jerarquía pequeños, medianos y grandes, ignoran la lealtad hacia los proveedores y clientes.

n Emprendimiento informal o comunitario africano basado en microcrédito para mujeres; se fundamenta en el modelo Tontines (sistema de ahorro italiano para crear empresas).

Existen elementos claves para el acercamiento al emprendimiento social comunitario. Entre estos tenemos

n El desarrollo y capacidad de gestión de la organización comunitaria. La organización comunitaria necesita ayuda para obtener y utilizar efectivamente la información tecnológica, de mercado y otro tipo de información y tener mejor construcción del conocimiento. Para lograr su objetivo requiere tres elementos: flexibilidad, proximidad y capacidad de aprendizaje continuo, es decir, transformarse en “la organización que aprende”.

n La experiencia y visión de la organización mercantilista, familiar, comunitaria y asociativa.

n La dirección comunitaria formal e informal como ente jalonador y motivador en la creación de emprendimientos, así como la participación de los actores comprometidos, entre estos la familia, comunidad, empleados, socios y aliados de negocios.

El emprendimiento comunitario necesita de ciertas etapas y planeación que permita su desarrollo, tales como el diseño e implementación de estrategias colectivas de desarrollo que contribuyan a la inserción dinámica de la idea de emprendimiento en otras organizaciones que puedan apoyar su evolución. Es necesaria la generación de nuevas competencias basadas en formas organizacionales flexibles y cooperativas, el compromiso y empoderamiento de las ideas por parte de todos los actores involucrados en el emprendimiento, para lograr madurar y llevar a su cabal desarrollo las propuestas que se planteen al inicio del proceso.

El desarrollo de emprendimientos debe crear nuevas empresas de servicios de apoyo o complementación tanto para las empresas sociales y colectivas como para la comunidad, que fortalezcan el dinamismo de desarrollo del territorio y creen

96 Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

un sistema creciente e innovador. Esto implica involucrar una fuente de servicios dinámicos para la región-territorio.

El ideal es que el emprendimiento social comunitario de resultados positivos, evolucione, genere producción, ya que la organización de los recursos humanos y sus competencias son la base para determinar un buen potencial competitivo, unido a la incorporación tecnológica apropiada y adquirible.

La competitividad y productividad es cada vez más dependiente de los saberes, del saber hacer y de las capacidades inmateriales de la comunidad-organización. Es necesario saber movilizar los recursos humanos y materiales en función de un propósito bien definido, ya que la falta de capital económico para invertir, la inadecuada infraestructura predial, la escasa escala de producción, escasa capacidad de actuar según lógicas de los mercados, todos estos factores son grandes obstáculos para que los territorios puedan convertirse en sistemas productivos.

97Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

4.6 LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y LA MINERÍA EN COLOMBIA

Investigador: Olinto Rubiel Mazabuel, Gobernador Cabildo Indígena de Puracé.

Introducción

En primera instancia, es necesario aclarar que la visión del Estado colombiano respecto al tema minero, es totalmente diferente a la visión de los pueblos indígenas de Colombia en esta temática.

El lema del Cabildo Indígena de Purace es: “somos pueblos de la tierra, somos pueblos de vida, somos pueblos en resistencia”. Sin embargo, este lema no solamente se lo aplica en el Cauca, sino en toda Colombia.

Pueblos indígenas en Colombia

Los pueblos indígenas en Colombia, están organizados bajo una estructura tradicional, somos 92 pueblos indígenas, existen 74 lenguas y 717 cabildos indígenas con 650 resguardos. El resguardo es el área, la jurisdicción donde se ejecuta el ejercicio de la autoridad y cabildo es la entidad pública de carácter especial que ejerce autoridad en el resguardo.

Todos los pueblos indígenas de Colombia, están dentro de la organización nacional Indígena de Colombia, sin embargo, también existe la autoridad indígenas Ayku que es otra organización de orden nacional que cuenta con 18 comunidades a nivel país.

Visión del territorio de los pueblos indígenas de Colombia

Para los pueblos indígenas en Colombia territorio es un espacio que hay que darle identidad, es fuente de nuestra propia subsistencia y que se deben aplicar los principios de organización, unidad, tierra, cultura y economía.

El territorio es un todo, donde se encuentra el medio ambiente y los recursos naturales, si no hubiese un territorio no se podría garantizar que los seres humanos convivamos e interactuemos.

98 Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

Los pueblos indígenas, siempre tienen esperanzas al interior de su territorio, por eso para nosotros el término de territorio abarca nuestra identidad.

El territorio y la vida no tienen precio, no tienen disposición, se pueden acordar lineamientos cooperacionales, técnicos, jurídicos, pero jamás se podrá hablar una entrega total.

Las fuentes de vida, son los diferentes recursos naturales que hacen parte de todo el ecosistema, que garantizan la existencia del ser humano. Estos recursos son el agua, el aire, los bosques, los humedales.

Los territorios indígenas abarcan el suelo, el subsuelo, el sobre suelo, el hombre y la naturaleza, las cuales son nuestra propia vida, nuestra espiritualidad que es un conjunto indispensable para nuestra propia existencia.

La visión de los pueblos indígenas respecto al territorio, está determinado en la historia, desde la época primitiva, desafortunadamente no está escrita, sin embargo, está regulado a nivel práctico y oral.

Visión de los pueblos indígenas de Colombia respecto a la minería y su normativa

Los principios que aplican los pueblos indígenas respecto a la minería son la defensa y control territorial y el cuidado de los recursos naturales en todo su contexto.

Como pueblos indígenas no estamos en contra de la minería, que quede claro, solo estamos en contra de algunos procesos que no respetan nuestro territorio, ni el medio ambiente y que no cumplen con los parámetros de la consulta previa.

Existen normas en Colombia que van en contra de los derechos, no solamente de los pueblos indígenas sino de toda la ciudadanía, sin embargo, la Constitución Política del Estado de Colombia es una de las mejores Cartas Magnas, pero si analizamos muy minuciosamente, hay una serie de normas que han ido cambiando su contenido, provocando la violación de una serie de derechos que tenemos todos los ciudadanos colombianos y los pueblos indígenas.

Con respecto a la normatividad minera y los derechos indígenas, existe el convenio 169 de la oIT, la ley 21 que facilita el convenio de la oIT en Colombia, Ley 89890

99Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

de pueblos indígenas. Sin embargo la ley 685 del 2001, es preocupante porque no contempla la consulta previa en la prospección, por tanto queda ese vacío jurídico. Esta norma viola el convenio 169 de la oIT.

Visión de los pueblos indígenas de Colombia respecto a las políticas estatales en minería

Mientras las comunidades indígenas luchamos por la conservación y preservación de nuestro medio desde nuestra cultura, las políticas nacionales se empeñan en entregar los recursos a las empresas privadas y multinacionales, las cuales tienen por objeto la no conservación y preservación de los recursos para nuestras comunidades, sino la apropiación de los mismos como materia prima para sus fines productivos en fortalecimiento del capitalismo nacional y transnacional.

Los pueblos indígenas pese a ser reconocidos por la constitución nacional como autoridades ambientales, este derecho y deber se nos ha sido negado porque en la actualidad las entidades estatales siguen exigiendo que entes externos a nuestras culturas, sean quienes planteen los lineamientos y políticas ambientales en nuestros territorios.

Retroceso Constitucional en Colombia

Los Gobiernos Colombianos en cabeza de sus presidentes, Congreso de la República y gabinetes ministeriales, en la última década, han creado un sin número de leyes, decretos y resoluciones de carácter nacional que han ido en detrimento de nuestra Constitución nacional y han ocasionado el acabose de muchos derechos reivindicatorios de los pueblos indígenas en Colombia, por ejemplo:

n El Estatuto de desarrollo rural,

n El Código Minero y sus reformas,

n Las políticas de aguas,

n El Plan de desarrollo forestal en Colombia,

n Los regímenes especiales de manejo entre parques nacionales y los resguardos indígenas,

100 Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

n La política petrolera en Colombia,

n no cumplimiento de tratados internacionales entre otros aspectos.

Estas normas perjudican los derechos fundamentales, no solamente de los pueblos indígenas, sino de otros actores sociales y de la humanidad en general; por tal razón la organización indígena en Colombia nos hemos declarado en Asamblea permanente y en proceso de resistencia en defensa de nuestros territorios como fuentes de vida y denunciando este tipo de atropellos a los organismos internacionales.

Principios de los pueblos indígenas de Colombia respecto a la industria minera

Los tres principios de los pueblos indígenas de Colombia, referente a la industria minera son:

n La conservación, manutención y restauración de los recursos naturales, como medio de subsistencia.

n La minería como un medio de fortalecer ingresos económicos para la comunidad, mas no como una acción extractiva.

n Los pueblos indígenas como autoridades ambientales.

Empresa Minera Indígena del Cauca (EMICAUCA S.A)

La Empresa Minera indígena del Cauca (EMICAUCA), está localizada en el Municipio de Puracé, Departamento del Cauca, a 50 kilómetros de la ciudad de Popayán. Esta a 3.600 metros de altura sobre el nivel del mar.

EMICAUCA produce y comercializa azufre 100% natural de origen volcánico, con una pureza mínima del 99.5% como azufre elemental.

El proceso productivo que realiza la empresa es la extraccion, trituracion, refinacion, solidificación y empaque.

La empresa explota desde el año 1940. Durante estos 69 años de labores mineras la Comunidad Indígena de Puracé, ha forjado su cultura y su sistema de vida en la explotación del mineral de azufre.

101Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

En la actualidad cuenta con 173 socios incluyendo el Cabildo de Puracé.

Misión de EMICAUCA

Es fortalecer el desarrollo social de sus trabajadores y de la región, con la exploración, explotación, beneficio, transformación y comercialización del mineral no metálico azufre natural de origen volcánico, materia prima para el desarrollo de la industria nacional e internacional.

Visión

Ser una empresa líder en la industria, mediante la producción de azufre natural volcánico, para el país y extenderse a mercados internacionales con productos de alta pureza.

Situación actual de EMICAUCA

Actualmente la empresa vende 3 tipos de azufre: a granel y granulado, tipo G2, tipo G3. Los principales usos que se le da al azufre, es para la agricultura, ganadería, la sulfatación del azúcar y para la producción de acido sulfúrico, entre otros.

EMICAUCA ha elevado una petición al Presidente de la República de Colombia, con el ánimo de negociar con los diferentes ministerios, entre ellos el de Minas y Energía y de la Presidencia, para analizar el precio del azufre, por el hecho en este momento se está importando azufre de un petroquímico a un precio de 60 dólares la tonelada y eso es complicado para la empresa, puesto que nuestra tonelada de azufre natural esta a 80 dólares, con esta situación no estaríamos siendo competitivos con el precio de acuerdo al manejo internacional.

La asesora de la presidencia, está planificando una reunión con los diferentes ministerios para ver a que acuerdo llegamos con respecto a lo que sería el manejo del azufre natural al 99.5% frente al azufre petroquímico en Colombia, de lo contrario EMICAUCA se volvería insostenible por cuestiones de comercialización.

102 Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

4.7 CONSULTA PREVIA Y MINERÍA: UN CASO COLOMBIANO

Investigadores: María Isabel Escobar y Luis Álvaro Pardo B.

Introducción

La Consulta Previa con pueblos indígenas y negritudes es un derecho fundamental que se expresa en diversos convenios internacionales y en la Carta Política y las leyes colombianas, pero las variadas interpretaciones sobre su alcance, la debilidad de sus mecanismos de aplicación y la intervención de terceros interesados, la han convertido en un nueva fuente de conflicto entre el gobierno, las minorías étnicas y las empresas del sector minero.

Varios proyectos mineros en Colombia se encuentra actualmente suspendidos, bien porque ha sido imposible iniciar las Consultas Previas con las minorías asentadas en las área de interés, o porque ellas han sido desconocidas luego de la protocolización de los acuerdos alcanzados entre las partes.

Desde el punto de vista institucional, la Consulta Previa es un procedimiento que el Estado transfiere a las empresas mineras y no hay acompañamiento por parte de la autoridad concesionaria para surtir ese trámite. Pese a la política de promoción minera, las compañías mineras deben sortear numerosos obstáculos, emplear varios años y gastar miles de dólares, antes de poder iniciar su fase de exploración.

Desde el punto de vista de las organizaciones indígenas y afro, el Estado es quien debería realizar la Consulta Previa, de acuerdo con su interpretación del numeral 2 del artículo 15 de Convenio 169 de la oIT, y debería efectuarla incluso antes de entregar títulos mineros en los resguardos o tierras tradicionales de las minorías étnicas del país.

La presencia simultánea de organizaciones no Gubernamentales (onGs), con posiciones radicales en contra de la minería, de grupos armados al margen de la Ley, el desconocimiento de los indígenas de sus propios derechos, la ausencia o débil presencia del Estado en zona de potencial minero, son elementos que confluyen en la problemática y alejan cualquier posibilidad de iniciar y/o mantener un diálogo previo, libre y sin presiones entre las minorías y las empresas del sector.

103Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

A todo lo anterior debe agregarse que el “choque” de culturas es también un obstáculo para avanzar en el proceso: la tradición oral, la diferencia de idiomas, los tiempos para socializar los proyectos entre la comunidad de base, el rechazo a suscribir las actas, los cambios de liderazgos y la intervención de terceros interesados, son elementos que de un momento a otro irrumpen y dilatan la posibilidad de entendimiento.

El gobierno colombiano ha iniciado recién la discusión de una ley estatutaria que permita el establecimiento de un mecanismo claro y eficiente para la realización de la Consulta Previa, superando los vacios del Decreto 1320 de 1998, que la reglamenta hasta la fecha. De ello, dependerá la posibilidad de emprender proyectos no solo de la industria extractiva, sino de construcción de infraestructura y el desarrollo legislativo del país cuando el examen de constitucionalidad exige la consulta con las minorías.

Marco jurídico

El marco legal de la consulta previa en Colombia se tiene desde la misma Constitución Política, en sus artículos 2, 7, 330 y 33235. El artículo 330 específicamente menciona

35 ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

ARTICULO 7. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana. ARTICULO 330. De conformidad con la Constitución y las leyes, los territorios indígenas estarán gobernados

por consejos conformados y reglamentados según los usos y costumbres de sus comunidades y ejercerán las siguientes funciones :

1. Velar por la aplicación de las normas legales sobre usos del suelo y poblamiento de sus territorios. 2. Diseñar las políticas y los planes y programas de desarrollo económico y social dentro de su territorio, en

armonía con el Plan nacional de Desarrollo. 3. Promover las inversiones públicas en sus territorios y velar por su debida ejecución. 4. Percibir y distribuir sus recursos. 5. Velar por la preservación de los recursos naturales. 6. Coordinar los programas y proyectos promovidos por las diferentes comunidades en su

territorio. 7. Colaborar con el mantenimiento del orden público dentro de su territorio de acuerdo con las

instrucciones y disposiciones del Gobierno nacional.

104 Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

que “los territorios indígenas estarán gobernados por consejos conformados y reglamentados según los usos y costumbres de sus comunidades…” y el artículo 332 aclara que “el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes”.

Sin embargo, el Estado Colombiano mediante la Ley 21 de 1991 aprobó el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales y en sus Artículos 6, 7,1536 decide la realización de la Consulta Previa, la cual queda también incluida en la Ley 99 de 1993 artículo 76, y que 5 años más tarde es reglamentada por el Decreto 1320 de 1998, el Decreto 200 de 2003 y el Decreto 1220 de 2005.

Esta legislación coloca a Colombia como uno de los países más avanzados en el desarrollo de Legislación indígena por lo cual, también es uno de los que puede mostrar mayor experiencia y lecciones aprendidas en la aplicación de la misma.

En Colombia existen aproximadamente 94 pueblos indígenas distribuidos en todo su territorio. Si se superponen los mapas de áreas de interés minero y de producción e hidrocarburos, con el mapa de localización de pueblos indígenas, se encontraría que aproximadamente el 80% de las áreas de interés coinciden con territorios

8. Representar a los territorios ante el Gobierno nacional y las demás entidades a las cuales se integren; y

9. Las que les señalen la Constitución y la ley. ARTICULO 332. El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables,

sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes.

36 ARTICULO 6o. 1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: a) Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;

b) Establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan;

c) Establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin.

2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.

105Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

que han sido adjudicados en calidad de colectivos a las comunidades indígenas y afrodescendientes37.

Objeto de la consulta previa

“La consulta previa tiene por objeto analizar el impacto económico, ambiental, social y cultural que pueda ocasionarse a una comunidad indígena o negra por la explotación de recursos naturales dentro de su territorio”. (Art 1. D 1320 de 1998).

Es claro dentro de la legislación vigente que la consulta previa no es vinculante, es decir no da a la comunidad consultada el derecho de veto al proyecto. Sin embargo en Colombia se han presentado algunos ejemplos que se han convertido la consulta previa en procesos difíciles, largos, costosos y desgastantes para las empresas dueñas del proyecto consultado. Entre ellas se cuentan:

n Puerto Multipropósito Las Brisas - Guajira

n Hidroeléctrica de Urrá

n Samoré (15 años) – Uwas y Ecopetrol- Arauca

n Distrito de riego Ranchería – Guajira

n Represa El Cercado – Guajira - Wiwa

n Puerto de Agua Dulce – Buenaventura

n La Muriel Mining Corporation – Chocó

De igual forma, con la aplicación del Convenio 169 de la oIT, no solo proyectos de infraestructura o de explotación de recursos naturales se han visto obstaculizados, también algunas leyes tales como la Ley Forestal y el Estatuto de Desarrollo Rural, fueron declaradas inexequibles por la Corte Constitucional debido a que no fueron debidamente consultadas con todos los pueblos indígenas o comunidades afrodescendientes que podrían haber sido afectadas de una u otra forma por su aplicación.

37 Desde la Constitución de 1991 tienen los mismos derechos que las comunidades indígenas por su calidad de tribales.

106 Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

Si la Corte Constitucional mantiene esta posición, una reciente reforma al Código Minero podría correr igual suerte.

Un caso en estudio

La compañía Muriel Mining Corporation (MMC) cuenta con nueve títulos mineros para la exploración y explotación de cobre, oro y molibdeno, en el departamento de Chocó, entregados a finales del 2004 por INGEOMINAS.

En la primera visita de reconocimiento a la zona se encontró que el área del título minero se encuentra en territorios colectivos legítimamente entregados por el Estado a cuatro grupos así: El resguardo indígena de Uradá Jiguamiandó, el resguardo indígena de Murindó, el Consejo Mayor afrodescendiente de Jiguamiandó – Curvaradó y el Concejo Mayor afrodescendiente de Murindó.

Cabe destacar que Murindó en un municipio del Departamento de Antioquia y que la zona tanto indígena como afro de Jiguamiandó se encuentra en el municipio de Carmen del Darién del departamento de Chocó.

Mapa No. 1: Localización del área titulada a LMMC

107Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

Por lo anterior, luego de certificar la existencia y representación legal de estas comunidades, se procedió a solicitar a la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia (MIJ), el inicio de la consulta previa con ellas. Este proceso podía desarrollarse con las cuatro comunidades simultáneamente o de forma independiente según se presentara la situación.

En marzo de 2006 se inició la CP, siguiendo lo establecido en el Decreto 1320 de 1998 y bajo la coordinación del MIJ – División de Etnias.

Entre los meses de Abril 2006 a noviembre del 2007 se realizaron siete reuniones con los consejos comunitarios afrodescendientes y cabildos mayores y menores de los diferentes resguardos indígenas en el área de interés. En dichas reuniones se expuso el proyecto, sus alcances y posibles impactos ambientales. Cabe anotar que estas reuniones contaban con traducción a la lengua Emberá, puesto que no todos los asistentes tenías dominio del idioma español, se realizaron de forma didáctica puesto que los conceptos de exploración, explotación, y otros no existen dentro de la cosmogonía indígena y por medio de ejemplos sencillos hubo de explicárseles como se hacía la perforación, como eran los equipos y en general todos aquellos aspectos que resultaban desconocidos. Se utilizaron videos, carteleras, entre otros medios.

Municipios de influencia

Cienaga el Arrastradero

Isla el Arrastradero

Cienaga Quesada

Cienaga el Tigre

Cienagas de Tadia

Rio Jedega

Cerro de Chajerado

Rio Cucharo

Chibugado

Rio Murindo

Qda. Cordoncillal

Rio Torriquitado

Qda. Jaivera

Cienaga el Arrastradero

Isla el Arrastradero

Cienaga Quesada

Cienaga el Tigre

Rio Jedega

Murindo V

Cerro de Chajerado

Rio Cucharo

Chibugado

Rio Murindo

Qda. Cordoncillal

Rio Torriquitado

Qda. Jaivera

Rio Torriquitado

Caño el Callejon

Cienaga Redondita

Cienaga de los Platillos

Terreno Sujeto a Inundacion

Caño Agua Negra

Cienaga Rogerado

Caño el Obroio

Caño Agua Negra

Rio Chajerado

Rio Cucharo

Terreno Sujeto a Inundacion

N

Cienaga de la Deja

Rio Paimado

Rio Tadia

Rio Chajerado

Cucharo

Caño de Curbata

Rio Murindo

Torriquitado

Quebrada Qucy

051

1 05

006

002

6 00

FAE-081

FJF-085FJF-086

6196

6197

Curvaradó

MontañoBrazo Murindó

La Grande

Vigía de Curvaradó

Boca deCurvaradó

Pto. Lleras

La Tuana

Brisas

Domingodó

Brisasde Urama

Rió Jiguamiandó

Río Atrato

Río CurvaradóRío Caño Claro

Río A

trato (Brazo M

ontaño)Río Atrato

Río Domingodó

Corredocito

CerroCareperro

Rió

Jar

apet

ó

Rió C

orredó

Rió Murindó

Rió JiguamiandóFJF-081

FJF-082FJF-083

FJF-084

Murindo Cabecera

Mpio. CARMEN DEL DARIEN.

Mpio. MURINDÓ.

Proyecto Mandé Norte.

Figura 1A

108 Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

Foto no. 1: Reuniones de consulta previa.

Los representantes de los indígenas y afrodescendientes tuvieron oportunidad de preguntar, opinar, y de consultar con sus organizaciones de base y de todas las reuniones se levantaron actas. En muchos momentos, los cabildos indígenas solicitaron apoyo y plazo para poder desplazarse a sus comunidades a socializar el proyecto y reflexionar con sus comunidades de base sobre el tema.

La compañía hizo énfasis en que la CP sólo cubriría la etapa de exploración porque en caso de que los resultados de la misma fueran positivos, la exploración continuaría y se realizaría un Estudio de Impacto Ambiental, tendiente a obtener la licencia ambiental para el desarrollo del proyecto y la explotación de los minerales, etapa en la cual se realizaría otra consulta previa, como parte del proceso de licenciamiento, contando esta vez adicionalmente con la presencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, como lo ordena la legislación ambiental vigente en Colombia.

Este argumento además buscaba minimizar los temores de que si se le permitía a la empresa entrar a explorar ellos no podrían después intervenir para etapas posteriores del proyecto.

Un elemento importante en este proceso, fue la presencia permanente de onGs de Derechos Humanos nacionales e internacionales, así como de pastorales y religiosos, quienes desde el primer momento mostraron su oposición al proyecto e influyeron en la toma de decisiones de las comunidades.

109Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

Durante el proceso se evidenció que una parte de la población afrodescendiente estaba de acuerdo con el proyecto y lo veía como una alternativa de mejoramiento para las condiciones de vida que imperan en la zona de extrema pobreza, puesto que generaría empleo y posiblemente regalías para las entes territoriales.

otra parte de esta población (consejo mayor de Jiguamiandó) no asistió a las reuniones, puesto que se encuentran en la denominada “zona humanitaria”, protegidos por medidas precautelativas del Consejo Interamericano de Derechos Humanos de la oEA, dado que en 1997 fueron desplazados por procesos regionales de violencia (enfrentamientos por el dominio de territorios entre grupos armados ilegales de izquierda y derecha)

Por su parte, el Cabildo Mayor de Murindó se retiró prontamente del proceso y se abstuvo de avanzar en este proceso, básicamente porque al pertenecer a otro municipio que a su vez pertenece al Departamento de Antioquia, dependen de la oIA (organización Indígena de Antioquia), organización de segundo nivel que es radical contra los llamados macro proyectos.

Dado que el mayor interés geológico de la empresa se encuentra en el territorio del Cabildo Mayor de Carmen del Darién – CAMICAD, la empresa enfocó sus esfuerzos a trabajar con esta comunidad hasta lograr que en Julio del 2008 se protocolizara la firma del Acta de Consulta Previa, la cual fue avalada por el Ministerio del Interior y de Justicia. Esta acta contiene 11 compromisos de la empresa, tendientes a proteger la cultura, los sitios sagrados y en general sus derechos y el medio ambiente. Se destacan entre ellos dos compromisos:

a. La conformación de una veeduría indígena para el proyecto. Esta veeduría se conformó posteriormente y tres meses después recibió una capacitación específica sobre las medidas de prevención, mitigación o compensación que se daría a cualquier impacto que se pudiese causar durante la labor de exploración. Posteriormente, en diciembre, la empresa trabajó con los miembros de la veeduría para establecer la estrategia de ingreso a la zona, con el fin de contar con su acompañamiento desde el primer momento.

b. El respeto por el área del cerro llamado “careperro”, puesto que la comunidad lo considera un sitio sagrado. Este cerro no será intervenido por la empresa y se buscará no solo su devolución al Estado, sino la declaratoria de área protegida, con el fin de que se conserve solo para la comunidad.

110 Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

Dado que en la zona de interés exploratorio, hay una alta presencia de grupos alzados en armas, posterior a la CP y, como es usual en Colombia para este tipo de empresas y proyectos, se realizó un acuerdo de cooperación con el Ejército Colombiano, para que se movilizara a la zona y se brindara protección al área mientras la empresa desarrollaba sus actividades.

El ingreso de los militares causó una reacción en el grupo alzado en armas, quien desplegó actividades tendientes a atemorizar a los líderes indígenas que habían firmado el Acta de la CP y pronto estos se sintieron amenazados teniendo que abandonar sus comunidades y familias, buscando refugio en los centros poblados más cercanos.

Unos días después, la empresa ingresó al sector de La Rica (área de interés) con personal de logística y ambiental para, de acuerdo con lo concertado con la veeduría indígena, acompañados por ellos, identificar los sitios para campamentos, helipuertos y sitios de perforación.

El personal ambiental realizó los muestreos de agua y el conteo de árboles para establecer el aprovechamiento forestal. Esta información sirvió de base para cumplir con los requisitos necesarios de obtención de permisos de concesión de aguas, vertimientos y aprovechamiento forestal ante la Corporación Ambiental CoDECHoCo.

Paralelamente las onGs actuantes en la zona, iniciaron una campaña pública contra la empresa, acusándola de no haber realizado consulta previa. Fundamentan esta postura en que la empresa no informó a toda la comunidad y de haber consultado solamente con líderes que, según ellos, no tienen la representatividad de toda la comunidad, entre otros.

En una vigorosa campaña de denuncia por Internet, las onGs acusaron a la compañía de soborno a indígenas, amenazas, falsificación de firmas y otros argumentos que deslegitimaban el proceso de Consulta Previa.

Poco después que la compañía ingresó al área de interés, se estima que unos 750 indígenas de varias regiones y de todas las edades y condiciones, invadieron la zona, impidiendo el comienzo de la exploración.

111Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

Esta movilización indígena implicó la deforestación de aproximadamente tres hectáreas, de lo cual fue acusada la empresa a través de los medios de comunicación masivos de Internet. Adicionalmente, en varios comunicados se habló de la muerte de varios bebés por falta de atención médica y la empresa fue demandada por supuesto asesinato.

Según la presidente de la compañía, ésta impartió la orden de salida de sus trabajadores para evitar conflictos con los indígenas, dejando atrás víveres y algunos equipos mineros.

Foto no.2. Vista de la deforestación producida por los indígenas movilizados.

Ante las amenazas que existían para los líderes indígenas que habían firmado el Acta de la CP, la MMC acudió a la Defensoría del Pueblo con el ánimo de buscar la protección de dicha institución para ellos, se los acompañó en sus gestiones en Bogotá, ante esta entidad y ante la Dirección de Etnias, se llevaron a cabo reuniones con la Defensoría explicando la situación y por su sugerencia, la empresa tomó la determinación de suspender actividades y posteriormente de retirarse del sitio, para evitar conflictos mayores con la comunidad movilizada.

Argumentos de la comunidad indígena

Los líderes indígenas con quienes se adelantó el proceso de consulta fueron desplazados producto de las amenazas y dos de ellos fueron posteriormente capturados por la guardia indígena y condenados a permanecer en el cepo.

112 Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

otros líderes que habían suscrito el acta de protocolización de la consulta previa denunciaron que actuaron bajo presión o que habían firmado desconociendo el contenido del acta. Apoyados por las onGs de derechos humanos, ellos fueron trasladados a la capital colombiana, donde denunciaron esos hechos y con ello se inicia una batalla jurídica ante los tribunales buscando la declaratoria de ilegalidad de la consulta previa.

Los indígenas denunciaron además atropellos por parte de la Fuerza Pública, la invasión de sus sitios sagrados por parte de la empresa MMC, la ausencia de la consulta previa y vulneración de sus derechos fundamentales.

Una cruzada jurídica

Apoyados por asesores jurídicos de las onGs mencionadas y la Defensoría del Pueblo, algunos de los líderes que habían suscrito el acta de protocolización, interpusieron una acción de tutela ante del Tribunal Superior de Cundinamarca, la cual fue negada pues en los documentos presentados por los mismos accionantes, se incluyeron las actas que daban fe sobre la realización de las reuniones de la empresa con la comunidad indígena del área de interés.

Posteriormente, los líderes indígenas interpusieron una nueva acción de tutela ante la Corte Suprema de Justicia, órgano que también niega las pretenciones de los tutelantes, pues determina que el proceso se adelantó en forma debida, como lo acreditó en su momento la División de Etnias del Ministerio del Interior y Justicia.

La misma demanda fue luego interpuesta ante la Corte Constitucional, proceso que actualmente hace curso en esta última instancia y que a la fecha no se ha fallado.

Consulta de los Pueblos

Los líderes indígenas que se oponen al proyecto minero, apoyados por las onGs de Derechos Humanos, organizaron en febrero de 2008 una concentración indígena en la zona de La Rica, área de interés de la MCC, denominada Consulta de los Pueblos, sin presencia de ninguna institución del Estado. En esta consulta la comunidad de varias regiones del país votó un rotundo no al proyecto, a la empresa y a la minería en general. Los resultados de esta consulta fueron trasladados a la Dirección de Etnias, buscando la validación del Estado a este proceso.

113Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

La empresa por su parte, desde los primeros días del mes de enero, inició una campaña de cabildeo frente al Gobierno Central con el ánimo de mantenerlo informado de la situación que se presentaba y para que la Dirección de Etnias, el ministerio de Minas y Energía, la Presidencia de la República y otras instituciones, se certificara la legitimidad de sus acciones.

De igual forma, la empresa emprendió una estrategia de defensa de su imagen y sus acciones a través de los medios de comunicación y de su página web. Sin embargo, pronto se empezaron a presentar nuevos y más agresivos cuestionamientos provenientes de organizaciones internacionales, quienes informadas por las onGs, se posicionaron en “defensa de los indígenas y de su territorio”.

Durante los meses siguientes, la empresa ha continuado su relación con las comunidades que apoyaron la consulta previa, cumpliendo con los compromisos adquiridos en el Acta de protocolización.

Brigadas médicas y odontológicas Curso de modistería y entrega de máquinas de coser

En la actualidad, las comunidades se encuentran divididas y la empresa busca estrategias para que estas divisiones se subsanen. Sin embargo la presión ejercida por los grupos alzados en armas y las onGs mantienen el proyecto paralizado.

Problemática de la consulta previa

La documentación de este caso y su análisis permitieron determinar que la problemática surge inicialmente de la forma como está planteado el desarrollo de las Consultas Previas.

114 Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

Diferencias entre los Convenios internacionales y normas nacionales

Si bien el convenio 169 de la oIT en su artículo 6, numeral 1 establece que “Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente...”, el Decreto 1320 de 1998 habla ya no de los gobiernos, sino de las “entidades interesadas en el proyecto”.

En la práctica, el Estado, dueño del subsuelo, toma la decisión administrativa de entregar a las empresas privadas el derecho de realizar labores de exploración y explotación de recursos naturales y les transfiere a ellas la responsabilidad de realizar la consulta previa. Para el caso de la exploración, bajo la coordinación de la Dirección de Etnias y para el caso de desarrollo de proyecto y explotación, bajo la responsabilidad del Ministerio de Medio Ambiente.

n Las comunidades indígenas arguyen que el Estado no les consultó previamente la toma de la decisión administrativa de entregar a terceros dichos derechos.

n Las comunidades de estas zonas, generalmente con altísimas necesidades básicas insatisfechas (nBI), esperan que sea el Estado quien los consulte, con el ánimo de poder negociar el mejoramiento de su calidad de vida. Cuando esto no sucede y llega una empresa privada, se genera para ella un conflicto de intereses, puesto que las exigencias de la comunidad tienen que ver con las funciones y obligaciones del Estado.

n Las empresas mineras pueden acordar la ejecución de planes sociales para la comunidad, pero no cuenta con el apoyo del Estado, cuya presencia en nula o débil en algunas regiones del país. Y lo que es peor, que esa ausencia del Estado es asumida por otros actores de poder con intereses que no necesariamente representan el interés general de la comunidad.

n En muchos casos, la relación de los líderes con la empresa durante el proceso de consulta previa se sustenta en la satisfacción de intereses personales y no en la búsqueda de apoyo para toda la comunidad. El control y fiscalización de la gestión de los líderes no existe dada la precariedad de la base indígena.

115Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

Institucionales

El Estado en su relación con la empresa llega hasta la firma de los contratos y acuerdos para la exploración y explotación del territorio entregado, estableciendo unos plazos para cada etapa y unos pagos por concepto de cánones superficiarios.

n La empresa entra a la zona de interés completamente sola, a iniciar una relación con todos los actores, en muchos casos sin conocimiento de los conflictos pasados o presentes que allí se viven.

n Entre las diversas instituciones gubernamentales de todos los niveles que tienen que relacionarse con la empresa en el proceso de ingreso, conocimiento, socialización y realización de la CP no se presenta siempre igualdad de criterios y en muchos casos, por el contrario, se encuentran diferencias que obstaculizan el apoyo institucional al proceso.

n La participaron de la División de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia se limita a los formal, a lo mínimo establecido por las normas, y es evidente que el Estado no cuenta con una dependencia que conozca al detalle la cultura, ritos y tradiciones de los grupos étnicos que poblan buena parte del país.

orden público. La presencia de grupos alzados en armas tanto guerrilla como paramilitares y la probable coincidencia de estos grupos en una guerra de territorialidad, coloca a la empresa en un alto estado de vulnerabilidad. Los acuerdos con las Fuerzas Armadas para buscar la protección de las personas, equipos y actividades de la empresa, son utilizados como argumentos en contra de la empresa por posibles violaciones de derechos humanos.

n Procedimiento

Otros Obstáculos

nContradicción entre el Convenio 169 de la oIT y las normas nacionales que lo incorporan.

n Transfiere a las compañías mineras la obligación de consultar a los pueblos indígenas y de afrodescendientes.

116 Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

n La Consulta Previa se realiza después de que el Gobierno ha tomado decisiones sobre el territorio indígena.

Consecuencias:

n Las comunidades indígenas exigen que se realice una consulta previa antes de comenzar la fase de prospección minera y no de exploración, como rezan las normas nacionales.

n Esto lleva a que las minorías desconozcan la consulta previa que realiza el concesionario.

n Agudización de los conflictos territoriales propios del país.

n obstaculización al desarrollo minero

n Baja o nula presencia del Estado en algunas regiones del país. Institucionalidad formal.

n Vacío institucional llenado por otros actores: Iglesia, onGs y organizaciones al margen de la Ley.

n La relación del Estado con las comunidades indígenas se limita al acompañamiento en la consulta previa.

n La Política de Promoción Minera no contempla acompañamiento del Gobierno en el licenciamiento socio-ambiental del proyecto.

n Presencia de grupos armados ilegales en zonas de interés minero (traslapo de mapas)

n Convivencia pacífica entre los actores que actúan en las zonas de influencia de un proyecto minero.

n Intervención de grupos armados ilegales y onGs en los procesos de consulta previa.

n Convenios con las Fuerzas Armadas cuestionados por las onGs en detrimento de la imagen de las empresas.

117Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

n El señalamiento a las compañías mineras sobre supuestas violaciones de los Derechos Humanos las convierte en parte del conflicto,

n Amenazas directas contra las empresas y sus directivas y trabajadores.

n Fortalecimiento del discurso anti-minero tradicional

n Debilidad de las organizaciones indígenas de base

n Dificultades para adelantar proceso de consulta previa, libre e informada, con amplia participación de comunidad en zonas de difícil acceso

n Idioma, conceptos que no existen en los dialectos indígenas, tradición oral, no levantamiento de actas.

n Dificultad para verificar que los representantes indígenas o afros socializan el proyecto con sus bases, o si transmiten la información suministrada por la empresa

n Financiación de gastos para la consulta previa es vista como una forma de sobornar a los líderes indígenas.

n Indebida asociación de la minería con los conflictos internos y la violación de los Derechos Humanos y los derechos de las minorías

n Enfrentamiento entre entidades del Estado. En el caso estudiado, es obvia la discrepancia entre el Ministerio del Interior y de Justicia y la Defensoría del Pueblo.

n Canibalismo empresarial. Presencia perturbadora de otras empresas interesadas en los títulos mineros, que apoyan y financian a los grupos opositores de determinados proyectos.

n Persecución por el Ciber-Espacio afectando la imagen de la industria y la reputación de la empresa

n Denuncias en las Cortes Internacionales

n Condicionamiento de la CP a beneficios comunitarios o individuales “chantaje por parte de la comunidad”

118 Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

Recomendaciones

n Requerir del Estado y de las autoridades competentes (ministerios de Minas, Ambiente y la División de Etnias), una mayor presencia y acompañamiento durante el proceso de las consultas previas.

n Propender por un cambio en la legislación vigente que armonice los derechos fundamentales de las minorías y otras normas de carácter superior, como el hecho de que los recursos del subsuelo pertenecen a todos los colombianos.

n Tener en cuenta las solicitudes de los pueblos indígenas nacionales en el sentido de que ellos prefieren una etapa de generación de confianza previa al comienzo formal de las consultas previas, en la cual, las partes de conozcan y puedan consolidar una fase de relacionamiento maduro, basado en el respeto, consideración y buena fe.

n Las empresas deben contar con personal idóneo para relacionarse con la comunidad indígena o de afrodescendientes, conocedora de su cultura y tradiciones, para facilitar el desarrollo de la consulta previa.

n Evaluar los impactos del proyecto de forma participativa e identificar las medidas del plan de manejo con la comunidad.

n Apoyarse en indígenas que hablen español y el dialecto de la comunidad del área de interés y en lo posible realizar conjuntamente la socialización del proyecto entre las bases indígenas.

n Entender y reconocer la cultura, tradiciones, conceptos de territorio, organización, estatutos, legislación, mitos, etc., antes de iniciar el proceso de socialización y CP.

n Documentar el proceso con actas y registros gráficos que sirvan de soporte y testimonio del proceso.

n Invitar a otras autoridades locales, como alcaldías municipales o gobernaciones, a las reuniones con la comunidad.

n Fortalecer las veedurías indígenas para el seguimiento del proyecto.

119Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

n no generar falsas expectativas sobre el proyecto minero.

n Adquirir compromisos de inversión social acordes con la fase del proyecto.

n Inversión social enfocada al beneficio general y no para satisfacer intereses individuales de los líderes indígenas o afros.

n Evitar ostentaciones, excesos y demostraciones de poder y derroche.

120 Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

4.8 RELACIÓN DE BARRICK CON LA ETNIA DIAGUITA DEL VALLE DEL HUASCO, CHILE.

Investigador: Rodrigo Rivas

Prólogo

(A cargo de la Sra. Ana Huanchicay, Presidenta del Centro Cultural Diaguita de la Comuna de Alto del Carmen).

Introducción

Cuerpo, Vida y Alma

Cuando se reconoce una etnia se dignifica a sus miembros: a su pasado, a su presente y a su derecho al futuro. Felizmente, después de un largo proceso, este ha sido el caso de los diaguitas del valle del Huasco. Por eso, cada página de este libro quiere invitar a conocer y, por qué no, también a celebrar su historia y el extenso recorrido de su reconocimiento. Y es que no hay mejor garantía de futuro que la interiorización del pasado. Este es, en suma, el aporte esencial que nos propusimos al abordar esta obra.

Para la etnia diaguita del valle del Huasco ha empezado una nueva y prometedora etapa. Por eso este trabajo quiere contribuir a la difusión de sus registros únicos: su cultura, en un sentido amplio, desde luego; pero, igualmente, de sus linajes, voces y apellidos, de su sabiduría ancestral, sus celebraciones y creencias. Es decir, de buena parte de aquellos componentes que dan cuerpo, vida y alma a su existencia pasada, presente y futura.

Muchas gracias a todos los que enfrentaron este desafío.

Rodrigo JiménezDirector de Asuntos Corporativos

Barrick Sudamérica

121Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

Capitulo I

Los Diaguitas y su Historia

Origen del término diaguita

Los primeros españoles en el valle del Huasco utilizaron el término genérico indio para designar a la población originaria. Se le restaba así identidad colectiva, lo que facilitaba su control en encomiendas y en censos, además de ayudar al pago de tributos.

El término diaguita sólo se mantuvo en el valle de Elqui. Allí, los habitantes originarios fueron agrupados en el pueblo Diaguitas (localidad que existe hasta hoy), seguramente para diferenciarlos de otras poblaciones indígenas traídas a aquel mismo lugar por los españoles desde el altiplano boliviano. no obstante esto, en la historiografía de la época el término diaguita aparece escasas veces. Es probable que eso haya ocurrido debido a que el interés se concentraba en la Guerra de Arauco, que en el sur se desarrollaba en forma paralela entre mapuches e hispanos.

Sólo en las primeras décadas del siglo XX, el investigador chileno Ricardo Latcham halló lazos entre poblaciones chilenas y argentinas sobre la base de vestigios arqueológicos de un pasado precolombino común. Así, escogió el término diaguita como el apropiado para designar a aquellos que habitaron los valles transversales de Chile y los valles Calchaquíes en Argentina.

Los primeros pueblos de indios

Para seguir la distribución ancestral del valle del Huasco en dos mitades, la de arriba y la de abajo, los españoles lo dividieron en dos encomiendas que dieron curso a los llamados pueblos de indios: Huasco Alto, que incluía a Paitanás, lugar en que sería fundado posteriormente Vallenar, y Huasco Bajo, que incluía las zonas hoy ocupadas por Freirina y Huasco. Desde el siglo XVII, sin embargo, los indígenas se concentraron en Paitanás y Huasco Alto, único pueblo de indios que permaneció tras la Colonia.

Además, desde muy temprano, el valle del Huasco se caracterizó por una marcada diferencia étnica entre las poblaciones que habitaban sus nacientes. La población hispana se instaló en el valle de El Carmen, mientras que la diaguita se congregó

122 Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

en el valle de El Tránsito, lugar que utilizó como una suerte de reducto en el que mantener sus costumbres.

Con la fundación de la Villa de Alto del Carmen, en la unión de los ríos El Tránsito y El Carmen, los españoles se asentaron definitivamente en las regiones altas del lugar. La población diaguita, por su parte, se concentró en el denominado valle de El Tránsito, donde sigue hasta la actualidad. 38

Lazos y conexiones binacionales

Desde muy temprano, los diaguitas cultivaron lazos transcordilleranos. Para eso utilizaron los distintos pasos que unen a las vertientes andinas chilena y argentina. Estos vínculos se sustentaron en relaciones políticas, de parentesco consanguíneo, de similitud lingüística y de complementariedad económica. También compartían el carácter trashumante de su ganadería. Durante la Colonia, incluso, ya era posible identificar apellidos repetidos a ambos lados de la cordillera. Las familias diaguitas antiguas del valle aún recuerdan que en el pasado realizaban viajes a Argentina en busca de ganado, así como a las ferias anuales de Huari, en Bolivia, o a Paposo, en la actual costa de la Región de Antofagasta, para abastecerse de pescado seco.

Con la formación de los Estados de Chile y Argentina y la aparición de los controles fronterizos, los contactos se limitaron.

El Kakán

La lengua de los diaguitas argentinos se denominaba kakán. Según el investigador transandino Adán Quiroga, “la lengua cacana, serrana o montañesa es una misma cosa, pues cacá significa montaña”. Hoy se conocen fragmentos del kakán. Se ha especulado sobre la posible presencia de un dialecto en el Huasco denominado Cuz-Cúz, que sería producto de la fusión del kakán con el quechua traído por los colonizadores incaicos de Perú. Ambos están presentes en la toponimia del Huasco, aunque sin evidencias de su presencia en una unidad reconocible.

38 “Diagnóstico de la Etnia Diaguita de la III Región de Atacama”, elaborado por el Grupo de Investigación TEPU, año 2005, adjudicado por la Secretaría Regional Ministerial de Planificación de la III Región de Atacama.

123Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

El único estudioso que escribió una gramática del kakán fue el Padre Bárzana, un misionero del siglo XVI. Lamentablemente, ese documento se extravió y con él se perdieron las reglas gramaticales, lo que ha acentuado la tendencia a la desaparición de la lengua. Sin embargo, quedaron algunas de las voces resonando en el territorio del Huasco, en los apellidos, en las divinidades y en el nombrar de muchas cosas.

Las terminaciones ay, qui, quil, quin, entre otras, son señas de la lengua diaguita. Entre los apellidos, por ejemplo, Campillay, Tamblay, Guanchicay, Liquitay y Licuime. La toponimia del Huasco también conserva voces ancestrales diaguitas: Chanchoquin, Chihüinto, Malaguín, Chollay, Conay, Colinay, Pachuy, Colpen, Pinte y Tatul son algunas de ellas. otras voces de uso común son Yastay, Churqui y Patay. Todas han mantenido su sentido y uso cotidiano, cuyo origen está en la lengua hablada por sus antepasados.

Los Linajes Diaguitas Ancestrales

Los apellidos diaguitas en el valle quedaron consignados en la historia escrita desde la llegada de los primeros españoles a estas tierras a través de las tazas, censos, matrículas, cartas y otros documentos que hacían mención a la población originaria.

En el período de la conquista, a través del primer cronista llegado a Chile, Jerónimo de Vivar, se consignó el apellido Mercandey, que era el del cacique más importante del Huasco Alto en 1535. A su muerte lo sucedió el cacique Sangotay, en 1540. Paralelamente a Mercandey, en el Huasco Bajo señoreaba el cacique Atuntalla, cuya descendencia conservó importancia hasta el siglo XVIII. En el siglo XVII, aparece el apellido Saguas como cacique del Huasco Alto y, en la misma centuria, en los archivos parroquiales se señalan para el valle los apellidos Quilpatay, Chuñe, Yallique, Guanitay, Aldequin y Cangas.

Ya en el siglo XVII aparece mencionado Juan Pacollicuimi como cacique del Huasco Alto. Además, en los archivos parroquiales de la localidad de El Tránsito, así como en un “Expediente para examinar el estado presente de las encomiendas del Huasco” a petición de Don Ambrosio o´Higgins, en 1789, aparecen los apellidos Campillay, Guanchicay o Huanchicay, Tamblay, Cayo, Licuime, Seriche, Pallauta, Villegas, Torres y Santibáñez, entre otros. Paulatinamente comenzaron a aparecer en los registros del Huasco Alto los apellidos españoles, según la costumbre hispana de

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evangelizar a los naturales mediante el bautismo y con el santoral cristiano. Se castellanizó su pronunciación y escritura o se los reemplazó.

En la actualidad, gran parte de la población del Valle de El Tránsito posee uno o dos apellidos diaguitas. Campillay es el más común, junto a Huanchicay, Alquinta, Tamblay, Seriche, Licuime y Pallauta. A esos se suman los apellidos hispanizados desde muy temprano, todo lo cual da cuenta de una continuidad que refleja la permanencia de una misma identidad cultural.

En el resto del valle, aguas abajo, hay otros apellidos de origen indígena. Por ejemplo, en la Matrícula de Indios de Huasco Bajo, de 1674, los apellidos más recurrentes son: Zapatero, Lule, Montero, Marañon, Pilon, Quilquile, Atuntalla, Pelado, Calabacero, Lanquintin, normilla, Gallo, Chulantai, Chuspe y Discreto. Respecto de la Matrícula de los Indios del pueblo de Paitanás, actual Vallenar, el mismo año, aparecen los apellidos Guamanta, Quilpatai, Zentella, Carpintero, Mala Alma, Mulillo, Toco, normilla, Mojado, Atacama, Chuño y Cojo.

La cultura diaguita histórica

=Vestimenta

Los indígenas no tuvieron demasiados inconvenientes en mantener su vestimenta tradicional durante los siglos XVI y XVII. Sin embargo, durante el siglo XVIII, fruto de la pérdida de su ganado camélido ancestral (que les proveía de materias primas para sus prendas), así como de su sujeción a un territorio acotado y la evangelización, empezaron a modificar sus vestimentas. Comenzaron a utilizar prendas hechas con algodón, como camisones, pantalones, sombreros, camisas y chaquetas, y empezaron a reemplazar las fibras de camélidos por otras provenientes del nuevo ganado ovino introducido por los españoles. Las fibras vegetales, como la totora, fueron definitivamente dejadas de lado y hasta la actualidad su uso se restringe a la confección de artículos domésticos u ornamentales.

A pesar de lo anterior, las prendas de vestir se siguieron confeccionando con técnicas muy similares. Se combinó el vestir hispano con el indígena y subsistieron prendas como ponchos, mantas y otras ropas de abrigo adaptadas al frío clima de cordillera, así como elementos para las monturas y aperos de los caballos, como alforjas y mantillas. Del mismo modo continuaron con las prendas y accesorios realizados en cuero.

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=Artesanía

Los diaguitas han perpetuado parte importante de su cultura en las distintas artesanías que han continuado desarrollando. Esta ha sido su forma de mantener sus saberes y tradiciones: son verdaderos archivos de su pasado más antiguo.

Los diaguitas son conocidos por haber creado una de las industrias cerámicas más hermosas en forma y estilo de los Andes normeridionales. En su diseño y decoración se distinguen todas las fases previas de su conformación como cultura, así como todas las influencias culturales de sus vecinos geográficos.

Durante la Colonia, en cada pueblo existieron los olleros, quienes fueron los encargados de continuar con la tradición de ceramistas. Sin embargo, sus piezas diferían en mucho de las prehispánicas, ya que privilegiaban las piezas de tipo funcional. Eso favoreció que la antigua alfarería indígena, que diseñaba sus piezas imprimiéndoles sus claves y signos culturales más profundos, se comenzara a perder.

=Pastoreo y Ganadería

Los diaguitas son una cultura que combinó desde temprano la ganadería nómada con la agricultura sedentaria. Su ganado camélido, conformado principalmente por llamas, que los españoles llamaron ovejas de la tierra, fue reemplazado por el ganado ovejuno, llamado ovejas de Castilla por los hispanos para diferenciarlo del autóctono. Posteriormente se introdujeron en el valle los ganados caprino, ovino y caballar.

Los diaguitas continuaron utilizando sus antiguas rutas de tránsito para circular estacionalmente a sus ganados. Las llamadas veranadas, que se efectúan durante los meses de septiembre a abril para que los animales aprovechen los pastos y el buen tiempo de la alta montaña durante primavera y verano, completan el ciclo con las invernadas, que consisten en hacer descender a los animales hacia los pisos altitudinales más bajos del valle durante otoño e invierno. Los ganaderos diaguitas se convierten así en crianceros. Suben con su ganado durante los meses más cálidos para aprovechar la leche de la época de las pariciones y elaborar sus quesos, cuyo rendimiento va de la mano con las lluvias.

126 Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

Es muy propio de la cultura ganadera diaguita el uso consuetudinario que hacen las distintas familias de las vegas y zonas de pastoreo. no tienen mas propiedad efectiva sobre ellas que la que emana de su uso histórico por parte de una misma familia, goce que se va heredando generacionalmente.

Durante los meses de verano se trasladan los rebaños a las zonas de forrajeo cercanas a la Laguna Grande y el río Cazaderos, donde habitan temporalmente las majadas, que son estructuras habitacionales unifamiliares construidas en piedra, madera y ramaje.

Durante los siglos XVIII y XIX, la actividad criancera diaguita adquiere gran importancia como suministradora de productos y subproductos caprinos a la economía regional. El surgimiento de un período de florecimiento minero ligado al mineral de plata de Agua Amarga, en 1811; Chañarcillo, en 1832, y Tres Puntas, en 1848, necesitaron de grandes cantidades de carne, quesos y cueros para la supervivencia de las grandes cantidades de personas que se establecieron en dichos enclaves. La misma situación era aplicable para el surgimiento de la labor de los pirquineros que, en menor escala, se instalaron en las estribaciones de los cerros en la búsqueda y explotación de vetas y mantos cupríferos, argentíferos y auríferos.

=Arriería

El arrieraje constituyó desde siempre un modo de vida para los habitantes de la cordillera del Huasco, grandes conocedores de las rutas y del clima cambiante de las alturas. Íntimamente ligado a la ganadería, el arrieraje abrió el valle a las actuales rutas camineras de tránsito en la zona y sus conexiones con la banda oriental de los Andes.

Durante el siglo XX, la arriería diaguita experimentó su momento de mayor apogeo. En gran medida eso se produjo como efecto de la expansión de la actividad minera en el norte de Chile. Las faenas mineras necesitaron de grandes cantidades de ganado, que fue suministrado por las etnias de la zona. En el valle del Huasco, las faenas de Capote, durante la década del 30, y la proliferación de la actividad pirquinera desarrollada luego de la gran crisis del 29 fueron destinos preferenciales de las masas ganaderas que los arrieros diaguitas traían desde Argentina. En la actualidad, los servicios de la arriería se encuentran constreñidos a una circulación sólo nacional y de carácter esporádico.

127Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

=Agricultura

Ya en tiempos de Pedro de Valdivia se anotaba que los diaguitas cultivaban maíz, frijoles, quínoa y zapallos, todos productos obtenidos por riego. Del mismo modo, en aquella época, sobre la base de algarrobo y maíz, se producían bebidas alcohólicas. El entramado actual de canales de regadío tiene su origen en los sistemas implementados durante la presencia en la zona de los Incas, quienes impulsaron un tipo de agricultura excedentaria a mayor escala que la preexistente a su llegada.

En 1796 se realizó un Censo tributario en el Huasco Alto en el cuál se anotó que los diaguitas pagaban su contribución con higos, porotos, trigo, en ‘toda legumbre’, cebada, plata y en trabajo. Posteriormente, la explotación del chañar y del algarrobo cedió ante la producción de cítricos, frutales, producción de fruta seca y ante la incorporación de todas las variedades de productos a partir de las plantaciones de vides. Es en este momento cuando se intensificó la producción de chicha, pajarete, aguardiente y pisco no sólo en el valle de El Tránsito, sino también en el valle de El Carmen. Estos nuevos cultivos posibilitaron el surgimiento de nuevos subproductos como la mermelada de uva (uvate) y el arrope, todos parte central de la cultura del valle del Huasco.

En la actualidad, el surgimiento de la agricultura extensiva de parronales en el valle del Huasco ha conspirado contra la diversificación de productos de raíz indígena. La agricultura diaguita se realiza mayoritariamente en la forma de chacras de subsistencia en los que se producen maíz, trigo, papas, cebollas, tomates, ajos, porotos y varios árboles frutales, como duraznos, para hacer huesillos y descarozados, así como damascos, nogales, manzanos, perales e higueras, entre otros. otra limitante importante ha sido el factor climático, ya que buena parte de la población diaguita habita zonas de altura propensas a descensos muy acusados de la temperatura durante el invierno, así como a oscilaciones térmicas muy amplias entre el día y la noche.

=Medicina

La escasez de tierras dedicadas a la agricultura ha impactado, también, en la pérdida de aquellas especies de plantas con potencial curativo que conformaron antes un verdadero sistema medicinal diaguita. En la actualidad son pocas las personas jóvenes que pueden identificar esta vegetación, conocer sus usos y los tratamientos

128 Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

involucrados en su administración a los enfermos. La lejanía geográfica de los centros de atención médica hizo que las prácticas curativas diaguitas se mantuvieran por mucho tiempo como la única alternativa para la población.

El repertorio médico diaguita, al igual que buena parte de la cultura medicinal campesina de Chile, incluía a la compostura de huesos, sobadores, quitadoras de espanto, yerbateros, parteras, examinadores de aguas, quebradoras de empacho, meikas y santigüadoras. Cada una de estas variantes tenía sus propias técnicas para ejecutarse y eran suministradas a los enfermos mediante infusiones, ungüentos, emplastos y filtros. Algunas de estas técnicas iban acompañadas de oraciones que resaltaban el carácter personalizado de estas terapias.

Los diaguitas siempre han distinguido dos lugares distintos desde donde obtener sus plantas medicinales. El primero es el huerto y el segundo es el campo. El huerto es la zona de cultivo inmediatamente contigua a sus viviendas, mientras que el campo son las zonas más lejanas.

=Culinaria

El trigo se constituyó en la pieza angular sobre la que se reinventó la culinaria indígena en América, luego de que fuera introducido por los europeos. El caso de los diaguitas no fue una excepción, ya que el trigo se molía en la chanjuana o chancuana y se obtenían el trigo majado y el frangollo. Todo se come acompañado de porotos, además de zapallo y choclo.

El trigo, además, es factible de tostar, con lo que se obtenía la harina tostada, la cuál debía pasar por la chancuana y por la yotuna para obtener así una harina más fina. Otra técnica consistía en utilizar morteros tallados en troncos de algarrobo, aunque eso se utilizaba para cantidades menores de granos.

otro alimento característico, aunque no exclusivo de los diaguitas, son las churrascas, también compuestas de harina de trigo y manteca. Se asan a la parrilla y es un alimento muy característico de la dieta cordillerana. También formaron parte de la dieta diaguita el guiso de chícharos, las tortas de higos, el mote obtenido en las trillas a yegua suelta y la chuchoca que acompañaba a la cazuela en competencia con el frangollo y el trigo majado. El patay es otro de sus alimentos característicos. Se trata de una harina hecha a base de semillas de algarrobo con la que se puede hacer pan.

129Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

=Mitos y leyendas

El principal mito característico de la cosmovisión diaguita es el llastay, espíritu que se corporiza en la forma de un gran guanaco blanco, muy lanudo y a veces brillante, el cuál actúa como protector de los rebaños de animales silvestres, como vicuñas y guanacoses. Este ser mítico puede causar el bien o el mal a los habitantes de la cordillera, según sean sus intenciones con los rebaños de animales; puede despistar a los cazadores y a sus perros de presa, hacerlos caer en hondonadas o emboscarlos y provocar que se despeñen definitivamente. También puede provocar que las armas de fuego les exploten en la cara a los propios cazadores. Es un ser inmune a las balas, castigador de la codicia desmedida, que actúa a veces como vigía, líder y protector, similar a la labor que realiza el relincho en los rebaños.

El llastay puede revivir a los guanacos muertos y se presenta con mayor frecuencia cuando las matanzas indiscriminadas dejan crías pequeñas sin madres. A veces adopta la forma de un hombre de pelo blanco que ejerce su misión tutelar, visitando a las personas y explicándoles perentoriamente que deben dejar de cazar guanacos y vicuñas. También puede transformarse en humano para evitar ser capturado, ayuda a los hombres buenos y los orienta para encontrar el camino cuando se encuentran extraviados en la montaña.

La presencia de este mito puede rastrearse hasta hoy en Bolivia y su distribución abarca hasta el noroeste argentino y los valles de Copiapó y Huasco. Lo comparten los diaguitas de Chile y Argentina y puede haberse originado en una etapa muy remota, cuando los habitantes de estos lugares se dedicaban a la caza y recolección, es decir, antes del surgimiento de la agricultura y la alfarería, o bien fue una adopción posterior desde otras sociedades indígenas.

En una época anterior a la llegada de los incas, habrían ejercido ya un culto solar, figura máxima del firmamento, rector del clima, las cosechas, dueño de la vida y de la muerte. Vestigios de éstas prácticas se encuentran en la actualidad en las cimas de los cerros Las Palas y El Potro, y posiblemente también en el cerro Cantarito.

La cultura diaguita mezcla sus contenidos con la presencia española y se producen sincretismos religiosos que incluyen elementos de ambas tradiciones y sistemas de creencias. La más importante era la challa, celebración, realizada para festejar la abundancia y la fertilidad, la cuál se realizaba en tiempo de carnaval y duraba muchos días.

130 Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

Capítulo II

Presencia Actual de la Cultura Diaguita en el Valle del Huasco

La Reetnificación

El concepto reetnificación alude a una entidad étnica que reasigna nuevos valores a su propia cultura pre-existente, debido a impulsos que vienen tanto desde dentro de la etnia como desde fuera de ella. Este ha sido el caso de los diaguitas del valle del Huasco. Ha sido un proceso largo en el que ha sido fundamental la memoria de pertenencia a un mismo grupo étnico que habitó la zona desde muy temprano y que antecedió a la llegada de los españoles. Esa situación se vio refrendada por la administración española, al dividir el territorio entre hispanos y los originarios, situación que permitió la pervivencia de los apellidos diaguitas.

En este proceso también han sido muy importantes los contactos que los diaguitas han establecido con el resto de la población del norte chileno. En primer término, con motivo del surgimiento de la minería de plata en la Región de Atacama; posteriormente, durante la epopeya salitrera del Norte Grande y, finalmente, con la apertura de la minería del cobre en la región. En todos participaron activamente y fueron identificados como pertenecientes a un grupo étnico, sólo faltaba determinar a cuál.

Primeros Pasos Hacia el Reconocimiento (1971-1990)

La Ley indígena actual (nº 19.253) ha sido fruto de una discusión legal y política que viene de varias décadas atrás. Ya en 1971 se discutía la Ley Indígena vigente en ese entonces (17.729), en la que el Parlamento hacía un reconocimiento explícito a la etnia diaguita. En una sesión de la Cámara de Diputados se mencionó que los diaguitas, en conjunto con los atacameños y los changos, conforman una población que, en ese entonces, ascendía a las 20 mil personas y que estas etnias “conservan algunas formas de vida y tradiciones”.39 Después, durante la segunda mitad de la década de los 70, el tema diaguita sólo experimentó tenues avances académicos en el desarrollo de la disciplina arqueológica en la macro zona del norte Chico.

39 35° Sesión Cámara de Diputados de Chile. Pág. 3235. año 1971.

131Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

La Irrupción en la Vida Pública (1991-2000)

En mayo de 1990, durante el gobierno de Patricio Aylwin, se creó la Comisión Especial de Pueblos Indígenas, CEPI, que actuó como el ente encargado de promover la nueva ley y generar su anteproyecto. La CEPI encargó un estudio sobre la etnia coya existente en las provincias de Copiapó y Chañaral. En ese estudio se incluyó a los huascolatinos de la Provincia del Huasco como parte de la etnia coya, situación que fue corregida después, ya que los propios representantes coyas asumían que las poblaciones del Huasco Alto debían ser una etnia distinta, la diaguita.

Durante la discusión de la Ley de Pueblos Indígenas, promulgada en 1993, los diaguitas no eran reconocidos aún, por lo que no tuvieron representación. La ley se promulgó definitivamente en octubre de 1993 y los diaguitas sólo fueron reconocidos tácitamente al ser incluidos dentro de las “demás comunidades indígenas del norte del País”. Ese mismo año se creó la Comisión nacional Indígena, ConADI, organismo encargado de promover, coordinar y ejecutar la acción del Estado a favor del desarrollo integral de las personas y comunidades indígenas en los ámbitos económico, social y cultural, así como de impulsar su participación en la vida nacional.

En 1999, durante el gobierno de Eduardo Frei, se estableció el 24 de junio como Día nacional de los Pueblos Indígenas, fecha que comenzó a ser conmemorada por los habitantes del Huasco Alto en clara alusión a su pertenencia a una etnia originaria y su necesidad de reconocimiento legal.

Otro hito fue la entrega, a fines de los 90, de becas de estudio por parte de las autoridades a los niños diaguitas. De esa forma se reconocía implícitamente su condición étnica. Estas ayudas perduraron hasta el 2000 y tras su cese los representantes diaguitas volvieron a poner el acento en la necesidad de que la Ley 19.253 los considerara como etnia con nombre propio y, por tanto, sujeta a derechos colectivos e individuales. Su reclamo tuvo eco y las becas fueron reactivadas. Se solucionó el impasse, pero no el problema de fondo que originaba estas confusiones.

Primeras Organizaciones Formales (2000-2003)

Durante el año 2000 se creó en Copiapó la Asociación Multiétnica Millaray con la participación de mapuches, collas y diaguitas avecindados en Copiapó y Vallenar.

132 Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

Ellos fueron los primeros en sostener que los diaguitas sí estaban reconocidos en la Ley 19.253, ya que se les consideraba genéricamente en el artículo primero, como una de las principales etnias del país.

A fines de 2002 se creó oficialmente, en Copiapó, la primera organización diaguita, que es el Centro Cultural Diaguita de Copiapó. Sin embargo, ya en el 2001 funcionaba en Vallenar, al alero principalmente del Ministerio de Salud, un equipo interdisciplinario que se abocó a realizar entrevistas de vida y jornadas de conversación. De estas iniciativas surgió el grupo Tertulianos, posteriormente llamado Tertulias Diaguitas, que se formalizó y se trasformó en el segundo que asumió su raíz indígena diaguita públicamente. Después, durante 2003, se fundó en la comuna de Alto del Carmen el Centro Cultural Diaguita de Huasco Alto, con sede en la localidad de Alto del Carmen, pero con delegados de todas las localidades de Huasco Alto.

Verdad Histórica y Nuevo Trato

Durante el gobierno de Ricardo Lagos, entre los años 2001 y 2003, funcionó la Comisión de Verdad Histórica y nuevo Trato hacia los Pueblos Indígenas. Su finalidad era generar un documento que rescatara la historia de las etnias y sus derechos conculcados. En este documento se reconoció la existencia de la etnia diaguita. En el intertanto, en agosto de 2002, una nutrida delegación de la Región de Atacama compuesta por los parlamentarios, autoridades y representantes de las organizaciones diaguitas, había presentado una moción al Congreso para incorporar explícitamente a los diaguitas en el Art. 1 de la Ley 19.253.

Muy importante en este largo camino hacia el reconocimiento legal de la etnia fue también un evento desarrollado en la localidad de Alto del Carmen en marzo de 2004 denominado “Primer encuentro Diaguita: Un pueblo vivo’”. En ese espacio se dieron cita representantes de la etnia de Chile y Argentina y vino a coronar una intensa agenda de viajes, contactos y relaciones desarrollados por la dirigencia diaguita con otras entidades étnicas de Chile, organizaciones ciudadanas, organismos públicos y autoridades.

Victoria en el Congreso

El 15 julio de 2004, la Cámara de Diputados aprobó modificar la Ley Nº 19.253, incluyendo explícitamente a los diaguitas. En las alocuciones para justificar el

133Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

reconocimiento de esta etnia se mencionó la pervivencia en la zona de los apellidos diaguitas, sus costumbres, sus creencias e, incluso, parte importante de su idioma. Un elemento importante en el proceso de reetnificación fue su inclusión explícita dentro del primer Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Pascua Lama, presentado por Barrick a las autoridades correspondientes y a la comunidad en general en el año 2001. En ese documento se reconocía la existencia de comunidades diaguitas cercanas al proyecto, es decir, años antes de que estas comunidades fueran reconocidas por el Estado40.

El 19 de Julio de 2006 se desarrolló la sesión del Senado, en la que se aprobó por unanimidad el proyecto de Ley Nº 20.117, que modificaba la Ley Nº 19.253 con la finalidad de reconocer la existencia y atributos de la etnia diaguita y la calidad de indígena diaguita. Sólo faltaba ahora la última estación en este largo camino, la firma presidencial, para que la ley quedara promulgada definitivamente.

Los Diaguitas entran a la Moneda (2006)

El 28 de agosto de 2006, la Presidenta Michelle Bachelet firmó el decreto-ley en que el Estado asume el compromiso por el desarrollo cultural, económico, político y social de los diaguitas. A esa importante ceremonia asistieron más de cien representantes del mundo diaguita, los que se dieron cita en el Palacio de La Moneda con sus atuendos representativos y con algunas de sus manifestaciones más relevantes, como sus tejidos.

Con este acto se terminaba la larga lucha por salir de la invisibilidad legal, se reparaba un acto de omisión que privaba a las personas pertenecientes a la etnia diaguita a acceder a los beneficios que la Ley Indígena les otorgaba y se valoraba su cultura como una riqueza del valle el Huasco y Chile.

40 “El Titular busca apoyar el crecimiento económico y social de las comunidades cercanas a sus Proyectos y operaciones, en el caso de Pascua-Lama, el valle del Huasco. Para ello se han implementado y se seguirán implementando proyectos de desarrollo local sustentable, haciéndose cargo de las necesidades e intereses de la comunidad local y sus autoridades. Entre estos Proyectos están los relacionados con la temática de Cultura y Tradiciones, a partir de los cuales se busca apoyar el rescate y promoción de las tradiciones locales, especialmente de la cultura diaguita”. Add 3 EIA modif. Ref. 363 Cap.3-3,3, 2001.

134 Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

Consolidando la Identidad

A lo largo de todo este proceso, la etnia diaguita ha dado muestras de un claro fortalecimiento de sus organismos de representación y de un fuerte interés en reencontrase con sus patrones culturales más profundos. Desde inicios del año 2006 y hasta el presente se han desarrollado varios talleres de recuperación de técnicas ancestrales diaguitas que, con aportes de Barrick, han posibilitado que decenas de personas pertenecientes a la etnia se hayan capacitado en alguna de las modalidades artesanales más típicas de la tradición cultural diaguita: Telares, Cerámica, Totora y Curtiembre y Monturas. Estos cursos han sido dictados por tres monitoras y un monitor pertenecientes a la propia etnia, artesanos que han mantenido sus conocimientos y que aspiran a que más personas jóvenes compartan su saber.

En las hebras de la lana se entrelazan el pasado y el presente; en las figuras de cerámica, los antiguos seres mitológicos vuelven a la vida; en el uso del cuero y las monturas, se refuerza el vínculo entre el hombre y la mujer de la tierra con los animales; en la totora, el río recuerda su presencia inmemorial.

En marzo de 2007 se constituyó la primera Comunidad Diaguita del Huasco Alto, en la localidad de El Tránsito. Durante este año, los diaguitas, a través de sus dirigentes, han continuado con su proceso de inserción social. En abril, por ejemplo, participaron en un viaje a Perú, con el objetivo de conocer en detalle los proyectos e iniciativas que Barrick desarrolla allí.

También se está trabajando en la difusión de la cultura diaguita al resto de los habitantes de la provincia del Huasco. Para eso, los diaguitas participan en diversas muestras de artesanías, encuentros productivos y de micro emprendedores que se realizan habitualmente en la zona. Todo esto mientras se interpela al Estado en aras de lograr una representación política dentro de la institucionalidad indígena.

Epílogo

La Identidad más Profunda

El proceso de constitución de las comunidades diaguitas es una realidad en pleno desarrollo. Ahora, la etnia orienta sus pasos ahora hacia la recuperación plena de su cultura, se esfuerza por entrelazar su presente con su tradición más genuina;

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se pregunta por su idioma, por sus costumbres, sus ceremonias, sus creencias, por su origen. Los más ancianos, al ser poseedores de la memoria de un pueblo, reservorios de recuerdos, de palabras, de sentidos, de una manera especial de ser, tienen especial importancia.

El valle del Huasco, en definitiva, vive la irrupción de su identidad más profunda, un rebrote de su pasado amalgamado con los nuevos bríos de pertenecer a una larga historia forjada entre los cerros tutelares y guanacos mágicos, entre telares multicolores y gredas silenciosas.

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4.9 MINERÍA Y COMUNIDAD EN EL ECUADOR UNA ALIANZA A CONSOLIDAR.

Investigador: Dr. César Aníbal Espinosa

Introduccion

La percepción generalizada, especialmente en América Latina y El Caribe, respecto del desarrollo minero es negativa. El desastroso pasado ambiental y las malas prácticas sociales desplegadas en el pasado, cuando la conciencia ambiental de la humanidad era aún embrionaria, por parte de algunas empresas mineras en varios de los países de nuestra región, han provocado una suerte de predisposición anti minera de la comunidad en general.

A esto, habría que adicionar, la importante influencia que ejercen las comunidades, onGs y grupos y movimiento ambientalistas que miran a la minería como una actividad altamente contaminante, que no aporta valor agregado alguno, que atenta en contra de los derechos y tierras ancestrales de los pueblos indígenas, que los recursos provenientes de la actividad no revierten a favor de las zonas en las que se desarrolla, entre otras consideraciones absolutamente deleznables que no consideran los reales aportes de una nueva minería técnica y ambientalmente sustentable y socialmente responsable.

La población, en términos absolutos, percibe a la minería como una amenaza y no como una oportunidad. Digo en términos absolutos, pues si consideramos para el análisis de percepciones, exclusivamente a las comunidades que se hallan en los sectores de influencia directa de los centros mineros, encontramos que éstas ven en la actividad minera su único recurso para poder aliviar los altos niveles de pobreza en que se encuentran y alcanzar mejores niveles de vida para sus familias y, consecuentemente son, en su gran mayoría aliados de las empresas mineras.

Es fundamental empoderar a la comunidad en el conocimiento de esta nueva minería que, en muchos de nuestros países, en el Ecuador de forma especial, es aún desconocida. Se requiere contrarrestar la desinformación procedente de grupos radicales de oposición con información clara, oportuna y transparente.

140 Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

Antecedentes

Los resultados de los estudios geológicos y mineros confirman que Ecuador posee un indudable potencial minero; sus recursos minerales están integrados en la gran reserva mineralizada de Iberoamérica, que se presenta a lo largo de la cordillera de los Andes. Cuenta con importantes recursos minerales metálicos, como son el oro, la plata, el cobre, el antimonio, así como indicios razonables de plomo, zinc, platino y otros elementos menores asociados.

El potencial aurífero se encuentra concentrado en la zona sur, en las provincias de Zamora Chinchipe, Cañar, Azuay y El oro. Se estima que, desde comienzos de este siglo, el país ha producido cerca de 200 toneladas de oro.

Recientes descubrimientos, especialmente metálicos, han colocado al Ecuador en el mapa minero mundial. Yacimientos como el de “Fruta del norte” de la compañía KInRoSS y el de “Mirador – Pananza – San Carlos” de la compañía CoRRIEnTE RESoURCES, ambos en la provincia de Zamora Chinchipe; y, los de “Quimsacocha” de la compañía IAMGoLD y “Río Blanco” de la compañía IMC, han determinado la existencia de recursos por más de doscientos mil millones

141Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

de dólares de los Estados Unidos de América a precios internacionales a julio del año 2009. (Ver cuadro41)

A pesar del enorme potencial minero descubierto en el territorio nacional y del apoyo frontal que ha dado el Presidente Rafael Correa al sector minero, el Ecuador no ha posibilitado aún el desarrollo de estos yacimientos. La actividad minera en el país se halla paralizada por cerca ya de dos años sin que se vislumbre aún la fecha en que éstas puedan reiniciarse.

A inicio del Gobierno del Presidente Rafael Correa, se designó como Ministro de Minas y Petróleos a uno de los principales líderes del conservacionismo radical en el Ecuador, el Economista Alberto Acosta Espinosa. Este hecho determinó que, en ese entonces (mediados del año 2007), el Gobierno cuestione los derechos mineros que habían sido otorgados al amparo de la Ley de Minería 12642, bajo la consideración – errada por cierto – de que se habían eliminado los controles del Estado a la actividad, lo que habría dado pauta a un desarrollo desordenado y

41 Estimaciones basadas en recursos en suelo, sobre la base de la información constante en los portales de Internet de 4 empresas: ECSA, KInRoSS, IMC y IAMGoLD

Precios de los minerales en el mercado internacional a julio 2009.42 Ley de Minería 126 publicada en el Registro Oficial No. 695 de. 31 de mayo de 1991 y sus reformas aprobadas

en la Ley para la Promoción de la Inversión y la Participación Ciudadana publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.144 de 18 de agosto de 2000.

MilCobre Millones 47,2 148,7 119,9 171,8 176 123,2 de Libras Millonesoro de onzas 19,4 12,5 12,6 13,4 17,9 18,2 MillonesPlata de onzas 27,1 0,4 0,4 0,3 0,4 0,4 MillonesMolibdeno de onzas 0,77 26,3 26,4 26,4 26,9 59,1 (MILTOTAL MILLONES DE US$) 161,6 132,9 211,9 221,2 200,8

Cantidad de

RecursosMINERAL

Valor de Recursos(Mil Millones de US$)

dic-06 ene-07 abr-07 ene-08 jul-09

142 Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

descontrolado de la minería, se había derogado toda forma de participación Estatal en la producción de minerales y se fomentaba la especulación minera en el país.

Desde inicios del mes de diciembre del año 2007, luego de haber escuchado y recibido la fundamentación respectiva – por primera vez desde su posesión como Presidente - respecto de la posibilidad de realizar una actividad minera concertada, técnicamente sustentable y socialmente responsable, el Presidente Constitucional de la República, Economista Rafael Correa decide apoyar frontal y decididamente a la minería.

Sin embargo del apoyo del Presidente Correa a la actividad, las erradas consideraciones que mantenía el Ministro de Minas y Petróleos, constituyeron la base para que la Asamblea nacional Constituyente que presidiera el mismo Economista Acosta, promulgara el 18 de abril del año 2008 el Mandato Constituyente 06 (más conocido como “Mandato Minero”) por el que se establecieron, en contra de la Ley de Minería que, en esos momentos, se encontraba vigente, nuevas causales confiscatorias para la reversión de solicitudes en trámite y concesiones mineras otorgadas.

Resultaba inentendible que, un Gobierno que por un lado, a través de su Presidente, defendía a la actividad minera frente a ciertos funcionarios del mismo régimen y a los ataques violentos que desencadenaban los grupos anti mineros, por otro lado nombraba como Ministro de Minas y Petróleos a un líder de los movimientos radicales conservacionistas. La presencia del Economista Acosta en el Ministerio de Minas y Petróleos, lejos de contribuir a generar un clima estable y favorable para el desarrollo del sector minero en el país, dio pie al despertar de los movimientos anti mineros que se hallaba sumidos en un largo letargo a raíz de la reversión de las áreas del Proyecto Junín al Estado, principal caballo de batalla de la oposición.

En cuanto se refiere al entrono político, el movimiento indígena agrupado en la Confederación de nacionalidades Indígenas del Ecuador ConAIE, había roto la alianza que estableciera, a través de su brazo político el movimiento PACHACUTIK con el, en aquel entonces, Candidato a la Presidencia de la República, Economista Rafael Correa. La ConAIE necesitaba entonces un proyecto que abanderar, un “ley motive” que contuviera una herramienta de oposición al Presidente Correa y encontraron que, el atacar a la minería que el Presidente apoyaba, cumplía con sus

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expectativas de figuración con miras a las futuras elecciones generales. Sin embargo, no todos los movimientos indígenas se encontraban en esa posición radical, varias organizaciones mantenían su apoyo a un desarrollo minero responsable que genere plazas de trabajo y riqueza para el país.

Al igual que PACHACUTIK, otros movimientos políticos minoritarios optaron por la oposición al desarrollo minero como mecanismo de contrapunto con el Gobierno, como el liderado por la ex Asambleísta Martha Roldós.

Es dentro de este entorno político social y legal, la Subsecretaría de Minas del Ministerio de Minas y Petróleos, inicia con fuerza el proceso de reversión de áreas mineras al Estado43, ocasionando la pérdida de más de treinta mil empleos directos e indirectos a nivel nacional, sin contar con aquello que pretendían crearse de haberse autorizado el reinicio de actividades creando mayores niveles de pobreza y desigualdad social.

En los cuadros que presento a continuación podremos entender la magnitud de la confiscación realizada por el Gobierno al amparo de un Mandato Minero que, de acuerdo con la Subsecretaría de Minas, aún no se ha terminado de aplicar:

43 - 1.374 concesiones en trámite (no admitidas, se archivan)‏ - 3.098 concesiones en fase de exploración - 4.472 concesiones revertidas 88.65% de concesiones revertidas a favor del Estado

Pobreza 38,30%Desigualdad Gini 0,46

A 1994 antes del MandatoMazo, 2008

después del Mandatoa Mayo, 2009

144 Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

Dentro de este escenario, tremendamente complicado por cierto, las posiciones que, en un inicio parecían antagónicas e irreconciliables entre los diferentes actores del quehacer minero, han ido acercándose paulatina pero sosteniblemente a lo largo de los últimos meses, de allí la necesidad de analizar las diferentes visiones que tienen los distintos actores respecto del posible desarrollo minero del Ecuador.

El Gobierno

El Gobierno nacional ha mantenido una posición dual frente al tema minero. Por un lado el señor Presidente de la República manifiesta su apoyo a la minería y ofrece reactivar el sector autorizando el reinicio de las actividades suspendidas por el Mandato Minero, mientras que, por otro lado, el Ministerio de Minas y Petróleos revierte cientos de concesiones mineras al Estado, profundizando la desconfianza y la inseguridad jurídica.

El 29 de enero del 2009, se publicó en el Registro Oficial la nueva Ley de Minería aprobada por la Comisión de Legislación y Fiscalización44 en la que se determinó la obligación del Ejecutivo de expedir el Reglamento General de la Ley dentro de un plazo de ciento veinte días, es decir, hasta el 29 de mayo del 2009 sin que hasta la fecha haya sido expedido retrasando aún más el reinicio de actividades.

En cuanto a los movimiento anti mineros, el Presidente Correa ha minimizado su accionar, ha descalificado a sus integrantes y ha manifestado que se trata de un ataque infundado de unos/ pocos “ecologistas infantiles” que no representan a nadie.

44 organismo transitorio que asumió la función legislativa hasta la posesión de la nueva Asamblea nacional.

145Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

EL MERCURIO 26 de abril de 2008 CORREA DECIDIDO A PERMITIR MINERÍA RESPONSABLE PESE A PROTESTAS SOCIALES 14:00 (19:00 GMT)Ecuador, que revirtió un 97% de las licencias mineras, reiteró hoy, sábado, que permitirá la explotación responsable de ese recurso natural a pesar de las protestas sociales.“La posición del gobierno es sí a esa minería responsable”, declaró el presidente Rafael Correa y sostuvo que ese sector bien manejado “nos puede sacar del subdesarrollo”.El mandatario añadió que “creemos en la minería responsable y les pido evitar esas posiciones extremas, irracionales, irreflexivas”.Durante su programa semanal de radio, el mandatario aseguró que “algunos compañeros, con todo respeto, parecen locos furiosos, “que no a la minería y dejaremos hasta la última gota de sangre” (...). Son absurdos, ¿qué país del mundo prohíbe la minería?”. Correa llamó a los ecuatorianos a rechazar a “ciertos grupos fundamentalistas” que se oponen a la minería -incluso con financiamiento externo. (AFP)Sala de Prensa AnC Lunes 28 de Julio de 2008 04:58

ECUADOR - En su discurso Correa ataca de nuevo a ecologistas, indígenas e izquierdistasEn la clausura de la Asamblea nacional Constituyente el 25 de julio, Rafael Correa volvió a fustigar al movimiento ecologista, junto con otros sectores Textualmente dijo: “Lo dije el 29 de noviembre del 2007, en la inauguración de esta asamblea: El mayor peligro para nuestro proyecto de país es el izquierdismo y el ecologismo infantil. Temo que no me equivoqué, aunque tal vez me faltó añadir el indigenismo infantil. Hemos madurado mucho políticamente en estos 8 meses. Hemos dejado de ser tan ingenuos y más allá del cariño hemos aprendido a conocer mejor a las personas. Felizmente la sensatez prevaleció, y la historia sabrá juzgarnos…

“Sí al petróleo y a una minería responsable con un Estado verdaderamente patriota regulador y controlador. Los argumentos de quienes se oponen a la minería son totalmente deleznables. Es un absurdo decir no a la minería y ser mendigos sentados en un saco de oro. Va a haber una campaña comunicacional al respecto pero también una campaña de socialización de construcción de confianza pero insisto, la decisión política del Gobierno es irreversible, desarrollar ese inmenso potencial minero; yo no puedo ser irresponsable y por el fanatismo de unos cuantos decir no a la minería y ser mendigos sentados en un saco de oro.” Estos son conceptos fundamentales pronunciados por el señor Presidente de la República del Ecuador en su cadena del sábado 15 de agosto del año en curso, que me eximen de mayores comentarios.

146 Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

A pesar del apoyo frontal a la actividad minera recibida del señor Presidente de la República, la falta de un marco legal claro y completo ha mantenido al sector en la total incertidumbre. Si bien la nueva Ley de Minería, entró en vigencia el 29 de enero pasado, aún no se han expedido los reglamentos de aplicación que, de conformidad con la propia Ley, debieron haberse promulgado hasta el 29 de mayo del presente año y, todavía no hay una fecha definida para ello.

Por otra parte, la expedición de otras leyes fundamentales para completar el marco normativo minero, también se hallan retrasadas; leyes como la de participación ciudadana que deberá regular las relaciones entre la empresa y la comunidad, la forma y tiempo de la consulta previa informada y las formas de participación, aún cuando ya la Ley de Minería definió que los procesos de consulta y socialización estarán a cargo del Estado, sin la participación de la empresa. De igual manera, se encuentran pendientes de aprobación las leyes ambientales y de manejo del agua, temas íntimamente relacionados con la actividad minera.

Es de esperar que, una vez que el marco legal y regulatorio se haya completado, podamos realizar una actividad basada en reglas claras y permanentes del juego.

La Empresa

Conforme lo manifesté anteriormente, la actividad minera, especialmente la de mediana y gran escala, se encuentra paralizada en el Ecuador desde abril del año pasado y a la espera de que se establezca un marco regulatorio completo y claro que permita el reinicio de sus actividades.

Las empresas se han mantenido en un compás de espera, reduciendo su plantel técnico y administrativo al mínimo indispensable, determinando, en consecuencia, el haber tenido que prescindir de un gran número de trabajadores incrementándose el índice de desempleo y subempleo en el país.

Frente a esta situación, como resultado de una permanente insistencia del sector minero privado y ante la necesidad gubernamental de crear fuentes de trabajo que alivien los problemas de desempleo y subempleo que se han incrementado dramáticamente en el país, el Gobierno ha expedido un marco regulatorio transitorio con miras a permitir, discriminadamente, el reinicio de ciertas actividades mineras; lamentablemente, los procesos se han ido complicando encontrándonos al momento a la espera de un informe del Ministerio Coordinador de los Pueblos sobre el trámite

147Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

de socialización de la nueva Ley de Minería y la aceptación de las comunidades a la actividad minera.

Sin perjuicio de la paralización impuesta en abril del año 2008 a través del Mandato Minero, las empresas han continuado cuidando celosamente las buenas relaciones que ha logrado tener con las comunidades localizadas dentro del sector de influencia de los proyectos mineros; gracias a las que aún mantenemos esperanzas de que, autorizado el reinicio de actividades, las comunidades apoyen al desarrollo del sector.

La Cámara de Minería del Ecuador se fundó el 19 de marzo de 1979, con domicilio en la ciudad de Quito. Se constituyó como una entidad de derecho privado que busca fomentar y propiciar el desarrollo de la actividad minera del país como industria organizada y prioritaria, así como de toda actividad relacionada con la exploración y explotación de recursos naturales no renovables y de actividades conexas. Se encarga igualmente de velar por la efectiva vigencia de los derechos de sus miembros.

Actualmente tiene 200 socios entre personas naturales y jurídicas que se dedican a la prospección, exploración, explotación, beneficio, fundición, refinación y comercialización de minerales obtenidos en territorio ecuatoriano. También son socios personas naturales y jurídicas que ejercen representación, asistencia técnica y legal o consultoría en materia minera. Las principales compañías mineras nacionales e internacionales que están desarrollando trabajos en el ámbito de los recursos metálicos y no metálicos, están asociadas a esta Cámara.

La Cámara de Minería del Ecuador ha cuestionado con frontalidad los desaciertos gubernamentales en materia minera y de inversiones y ha sido propositiva en la búsqueda de soluciones a los problemas que impiden el reinicio y franco desarrollo de la actividad minera en el país. Sin embargo de los esfuerzos realizados, no hemos logrado aún la reactivación del sector.

Aún cuando como lo he manifestado anteriormente el sector minero se encuentra paralizado, los esfuerzos desplegados por la Cámara en cuanto a la difusión de información masiva a la ciudadanía ecuatoriana para lograr una mejor comprensión de lo que es la minería responsable que impulsamos han sido enormes. Simposios, talleres, encuentros, conversatorios, ferias visitas a minas en operación en Chile,

148 Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

Perú y Canadá, dirigidas a los distintos grupos de actores, incluyendo a las comunidades indígenas y campesinas, periodistas, líderes de opinión, gobierno nacional y gobiernos locales se han realizado durante ya casi dos años, de forma ininterrumpida y a nivel nacional. Mas de dos mil ciudadanos han participado en los eventos organizados por la Cámara de Minería con el respaldo permanente del organismo Latinoamericano de Minería oLAMI, Capítulo Ecuador.

De igual forma, emprendimos una campaña de información a través de los medios de comunicación en todo el país. Alrededor de 10.000 cuñas de radio y televisión se han transmitido desde finales del año 2007.

La idea que, por los resultados hoy visibles respecto del cambio de percepción de gran parte de ciudadanos del país sobre la actividad minera, ha tenido un gran éxito fue la de sustituir la imagen desastrosa que tenía la actividad minera en el Ecuador por una que responda a la realidad técnica de que puede llevarse adelante una minería responsable con excelencia en el cuidado ambiental, con excelencia en el manejos técnico y económico y con excelencia en el manejo comunitario.

El grupo importante de empresas canadienses presentes en el país, conformaron a mediados del año 2008, el Consejo de Minería Responsable CoMIn, con el objeto de, mediante la presencia de un actor adicional en el escenario minero, lograr, por una vía alternativa, se autorice el reinicio de actividades, sin que se hayan obtenido resultados concretos hasta el momento.

El Consejo de Cámaras y Asociaciones de la Producción45, ha sido un soporte permanente de la Cámara de Minería del Ecuador en la defensa de los intereses mineros y de la seguridad jurídica. Su accionar se ha fundamentado en el respaldo a las posiciones y declaraciones públicas emitidas por la Cámara de Minería del Ecuador, entidad miembro del Consejo.

La Comunidad

El movimiento anti minero se encuentra liderado por una agrupación denominada “Coordinadora por la Defensa de la Vida y la Soberanía” fundada el 26 de enero de 2007, congregando a comunidades de varias provincias del Ecuador, así como

45 organismo Gremial que agrupa a la Cámaras y Asociaciones de la Producción del País.

149Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

a organizaciones ambientalistas y de derechos humanos, asociaciones urbanas y a grupos de estudiantes. Lina Solano, Presidenta de la Coordinadora nacional dice que “los impactos sociales y ambientales de la minería a gran escala son muy significativos como para justificar que esta sea una importante fuente de ingresos para el país”. De la experiencia ecuatoriana como productor de petróleo ella deduce que: “nosotros ya sabemos en donde serán gastadas las ganancias” refiriéndose a que una porción mínima beneficiará a las comunidades locales.

El movimiento se encuentra auspiciado y financiado por Organismos No Gubernamentales radicales de antigua presencia en el Ecuador como Acción Ecológica46, la CEDHU47, Fundación Arco Iris48, entre otras que, a su vez, se hallan auspiciadas por onGs internacionales como Mining Watch, Friends of the Earth y Green Peace, sólo por citar algunas.

Las protestas realizadas por estos movimientos encabezados por la Coordinadora por la Defensa de la Vida y la Soberanía durante gran parte del año dos mil ocho, estuvo liderado por activistas internacionales como el sacerdote Marco Arana Zegarra líder del Movimiento Tierra y Libertad del Perú, el ex presidente de la ConACAMI49, Miguel Palacín50 y dirigentes de organismos internacionales de oposición radical a la minería. En tal virtud, no se podrá hablar de un movimiento de raíces nacionales, los movimientos anti mineros no son endógenos del Ecuador; los antiguos habitantes del país, como los Incas, Quitus y Cañaris, sólo por nombrar algunos, extraían y lavaban en los lechos de río metales como el oro, plata y platino.

La posición firme y determinante – El Presidente de la República la denomina “decisión irreversible”51 – del Gobierno nacional respecto del desarrollo minero ha coadyuvado en gran medida, gracias a la altísima popularidad que tiene el Presidente Rafael Correa, a contrarrestar la fuerza y presencia inicial que tuvieron los movimientos anti mineros en el país.

46 www.accionecologica.org 47 www.cedhu.org 48 www.arcoiris.org.ec 49 Confederación nacional de Comunidades del Perú afectadas por la Minería50 Actualmente, la Presidencia de la ConACAMI está en manos del señor Mario Palacios Panéz51 Intervención del Presidente Rafael Correa en la cadena de radio y televisión del sábado 15 de agosto del

2009.

150 Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

no solamente se ha logrado controlar la ebullición de las medidas de hecho desplegadas por los grupos anti mineros sino que, tanto el accionar firme y transparente del Gobierno como una adecuada política de responsabilidad social corporativa auspiciada por la Cámara de Minería del Ecuador y desplegada por las empresas mineras presentes en el país, han logrado que muchas de las comunidades que antes se encontraban en la oposición hoy se hayan constituido en verdaderas aliadas y promotoras de la actividad minera en el país. Muy clara es la posición, por ejemplo, de la Federación Shuar de Zamora Chinchipe en la que todos los grupos de base, con más de 130.000 miembros, apoyan la actividad minera responsable como una alternativa fundamental de desarrollo para sus habitantes, en este sentido se ha pronunciado en reiteradas ocasiones el señor Rubén naichap, Presidente de la mencionada Federación; en igual posición se encuentran comunidades como las de Molleturo, Río Blanco y Victoria de Portete en la Provincia del Azuay, Tundaime en Zamora, Santa Rosa en el oro, entre otras, aunque es preciso reconocer que, al interior de estas mismas comunidades, existen aún ciertos grupos minoritarios que mantienen su posición de rechazo a la minería, especialmente a la minería a gran escala y a cielo abierto.

Basta escuchar las declaraciones formuladas por los líderes indígenas como el mismo Rubén naichap o Antonio Chiriap de la nacionalidad Shuar, o de Rebeca

Si bien los movimientos anti mineros

tomaron fuerza y preponderancia entre

el segundo y tercer cuatrimestre del

año 2008, a finales de año bajaron

considerablemente su presencia en el entorno

político nacional, habiendo prácticamente

desaparecido en el primer semestre del

2009.

151Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

Vargas y José Avilés ex dirigentes de la ConFEnIAE52 o leer la carta que remitiera La Federación Shuar de Zamora Chinchipe a Mining Watch de Canadá por la que se cuestiona el accionar de esta onG en contra de la actividad minera; el Presidente de la Federación manifiesta textualmente: “Los Shuar somos un pueblo original de la selva Ecuatoriana y como tal queremos y merecemos una mejor calidad de vida, la que alcanzaremos a través de asociaciones con compañías canadienses responsables como EcuaCorriente S.A… Sus anuncios acerca de la situación minera en nuestra región son horrorizantes, imprecisos y falsos. Tengo la certeza de que las instituciones y el público canadiense que apoya su organización estaría horrorizado si supiese que sus actividades apoyaron la destrucción cultural económica y social de nuestra gente, también estoy seguro que estarían muy interesados en saber como usted y su organización han distorsionado los hechos y continúan apoyando organizaciones e individuos que promueven activamente la violencia y actos ilegales contra compañías honradas y responsables y en contra de los pobladores indígenas y no indígenas en nuestra provincia… Para terminar, su continuado esfuerzo y la recaudación de fondos en contra del Proyecto Mirador apunta solamente a la continuidad de la pobreza y a la destrucción social, cultural y económica de los pueblos Indígenas en la región de Zamora Chinchipe. También pienso que es muy importante para usted el visitar nuestras comunidades si es que usted pretende continuar informando acerca de las actividades mineras en nuestra región. Estoy casi seguro que si usted hubiese visitado nuestras comunidades (antes de emitir sus reportes) y oído y visto por usted mismo como el Proyecto Mirador ha tenido un impacto positivo en nuestras comunidades usted hubiese detenido inmediatamente su apoyo a las actividades ilegales y violentas en nuestra región. Desafortunadamente para nuestro pueblo, usted continúa apoyando a éstos egoístas grupos pequeños quienes no representan a nuestra gente y la Federación Shuar de Zamora Chinchipe se asegurará que el gobierno Ecuatoriano, la ciudadanía Canadiense y la comunidad Global se enteren de la verdad acerca de la manera en que su organización apoya y ayuda a ésos individuos quienes mantienen a nuestro pueblo en la aplastante pobreza.”53; para comprender la importante evolución que

52 Confederación de nacionalidades Indígenas Amazónicas del Ecuador creada en 1980, de la que forman parte organizaciones indígenas de la Amazonía ecuatoriana como: FoKISE-oISE-onISE-FEInCE-oPIP-onAHE-FInAE-onZAE-onSHIPAE-FCUnAE-FonAKIn-FIPSEF-ICSH.

53 La carta completa se encuentra en el portal web de la Federación: www.federacionshuar.org

152 Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

ha experimentado el pensamiento indígena y campesino frente a la minería en el Ecuador.

Este cambio de actitud y percepción de una gran parte del movimiento indígena y de varias comunidades campesinas frente al desarrollo minero, no ha sido espontáneo, mucho trabajo de parte de distintos actores está involucrado dentro de este proceso.

Conclusiones

Del análisis realizado podemos concluir lo siguiente:

= Un pasado ambiental deplorable, herencia de una minería artesanal e informal, y el desconocimiento de la población en general respecto de la existencia de una minería ambientalmente limpia y socialmente responsable, han originado una resistencia de grupos minoritarios pero muy bien articulados, en contra de la minería en el Ecuador.

= Los movimientos mineros nos son endógenos a la realidad ecuatoriana, son movimientos organizados desde el exterior ejecutados por onGs locales financiadas por organismos pseudo ambientalistas internacionales.

= Las comunidad se encuentra sometidas a presiones provenientes de los diferentes actores: el Gobierno Central, los Gobiernos Locales, las onGs ambientalistas, las onGs de defensa de los derecho humanos, las empresas mineras. El triunfo de la información proveniente del Gobierno, de la Academia y del sector minero privado, sobre la desinformación originada en las onGs radicales, en materia minera, determina la posición que adoptará la comunidad sobre apoyar o no la realización de actividades mineras en sus áreas de influencia.

= Una posición firme y clara mantenida por el Gobierno Nacional respecto de la necesidad de impulsar el desarrollo de una minería responsable, han coadyuvado en bajar el clima de rechazo a la actividad minera, especialmente de la actividad a gran escala y a cielo abierto.

= Los esfuerzos por difundir información clara y transparente a la sociedad sobre la existencia y viabilidad de una minería técnica y ambientalmente sustentable y socialmente responsable, han logrado cambiar la percepción de varias

153Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

comunidades indígenas y campesinos y de muchos líderes de opinión sobre el tema minero.

= La interiorización del concepto de responsabilidad social corporativa en las empresas y la puesta en práctica de dichos conceptos fortalecen las relaciones positivas entre minería y comunidad.

= Las relaciones entre los distintos stakeholders debe basarse en la confianza y el respeto mutuo. Es fundamental que las partes escuchen todas las posiciones y percepciones no solamente aquellas que quiere escuchar, dejando de lado las polarizaciones.

= El establecimiento de un marco normativo y regulatorio consensuado, claro y no discrecional sobre participación ciudadana en materia minera, que establezca con transparencia los derechos y obligaciones de los distintos actores, constituirá una herramienta idónea que permitirá una relación positiva y estable entre el Estado, la empresa minera privada y la comunidad.

= La relación minería – comunidad es tremendamente frágil, resulta fundamental que se mantenga un trabajo sostenido por parte de todos los stakeholders para lograr consolidar las alianzas que se han logrado establecer para el normal y pacífico desarrollo de actividades mineras en el país. Al efecto es indispensable la construcción de ciudadanía que empodere, sobre la base del conocimiento, a la comunidad y a la sociedad en general para la creación de consensos sólidos.

Si bien es cierto que, desde el inicio de sus actividades, las empresas mineras se enfrentas a una ambiente generalmente hostil, los esfuerzos desplegados por establecer vínculos de confianza entre los distintos actores, han empezado a dar frutos. Contamos hoy con más del doble de comunidades indígenas y campesinas que apoyan la actividad minera que hace un año y medio atrás. Ahora, todo nuestro contingente y, cuando digo “nuestro”, me refiero a todos los actores, al país entero, deberá apuntar a fortalecer y consolidar las alianzas ya establecidas y a crea nuevos consensos, con nuevas agrupaciones, que permitan cristalizar el anhelo de convertir al Ecuador en un país minero, en un ejemplo de minería responsable, que se desarrolla sobre la base de consensos, de alianzas, de una licencia social y ambiental sólida y permanente.

154 Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

4.10 VISIÓN DE LAS COMUNIDADES Y PUEBLOS INDÍGENAS EN RELACIÓN A LA INDUSTRIS EXTRACTIVA MINERA. GUATEMALA

Investigador: Julio Roberto Luna Aroche

Normas nacionales respecto a los derechos de los pueblos indígenas

Se realizó una recopilación de leyes aplicables en el país, iniciando desde la Constitución Política de la República de Guatemala, hasta llegar a Códigos Municipales y la ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural.

Inicialmente podemos citar la constitución de la República en lo relativo al aprovechamiento de los recursos naturales:

Artículo 125. EXPLOTACIÓN DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES. Se declara de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de hidrocarburos, minerales y demás recursos naturales no renovables.

El Estado establecerá y propiciará las condiciones propias para su exploración, explotación y comercialización.

En los anexos I y II del presente trabajo, se presentan extractos del Código Municipal y de la Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, los cuales hacen énfasis en los derechos de los pueblos indígenas.

Adicionalmente se tienen vigentes, la Ley de Minería Dec. 48-97 y la ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente Dec. 68-86.

En la actualidad se está trabajando en las “Reformas a la ley de Minería” en el Congreso de la República, principalmente en los temas: consultas comunitarias, uso del agua, regulaciones ambientales, evaluaciones ambientales, monitoreo ambiental, auditoria, fianzas y seguros, vertido.

Ratificación del Convenio 169 de la OIT y la declaración Universal de los Pueblos Indígenas de la ONU

Guatemala ratificó el convenio 169 de la OIT en el mes de junio de 1996 y adopta las resoluciones internacionales. En el presente trabajo (Anexos III y IV) se presentan

155Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

comentarios de las organizaciones indígenas respecto a la ratificación y aplicación de estos acuerdos.

Contexto actual de los pueblos indígenas y comunidades aledañas respecto a la actividad minera

Para cubrir este inciso se procedió a realizar un pequeño taller de 4 horas (el día domingo 28 de junio de 2009) en la Ciudad de Huehuetenango.

En este taller participaron 9 miembros de la Asociación de Monitoreo Ambiental Comunitario –AMAC- (de un total de 10) los cuales son representantes de pobladores que se encuentran en los alrededores de la Mina de oro y Plata denominada Marlin, la cual es operada por la empresa Montana Exploradora y Explotadora de Guatemala S.A. (subsidiaria de GoldCorp).

n Se procedió a mencionar las normativas nacionales e internacionales relacionadas con la minería, el medio ambiente, derechos de pueblos indígenas, etc. Llegándose a la conclusión que hay un desconocimiento muy grande de las leyes y su ámbito de aplicación.

n Posteriormente se procedió a explicar cada una de ellas, desde la Constitución política de la República de Guatemala, hasta llegar a los Códigos Municipales y la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural.

n Se establecieron las jerarquías de las leyes y su ámbito de aplicación.

n Se citaron los artículos más importantes de cada una de las leyes asi:

Decreto 68-86 Ley de Proteccion y Mejoramiento del Medio Ambiente

Artículo 8. Para todo proyecto, obra, industria o cualquier otra actividad que por sus características puede producir deterioro a los recursos naturales renovables o no, al ambiente, o introducir modificaciones nocivas o notorias al paisaje y a los recursos culturales del patrimonio nacional, será necesario previamente a su desarrollo un estudio de evaluación del impacto ambienta, realizado por técnicos en la materia y aprobado por la Comisión del Medio Ambiente.

156 Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

Decreto 48-97 Ley de Mineria

Artículo 19. Estudio de Mitigación. Los titulares de licencia de reconocimiento o de exploración están obligados a presentar un estudio de mitigación, relacionado con las operaciones mineras que llevarán a cabo en el área autorizada, el cual deberá ser presentado a la dirección antes de iniciar las labores correspondientes.

Articulo 20. Estudio de impacto ambiental. Los interesados en obtener licencia de explotación minera, deben presentar a la autoridad correspondiente un estudio de impacto ambiental para su evaluación y aprobación, el cual será requisito para el otorgamiento de la licencia respectiva.

Fotos de Reunión con Pobladores Locales

nueve representantes de comunidades aledañas a la mina Marlin

157Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

Mesa de trabajo con dos representantes de sipacapa (salem y carrizal) y siete platos (san miguel ixtahuacan)

Don Juan Cinto de Chiquilila, San Miguel Ixtahuacan

158 Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

Tres representantes femeninas de san miguel ixtahuacan y sipacapa

Don faustino bautista de xeabaj, sipacapa

Aplicación de la Consulta Pública a los pueblos indígenas originarios y comunidades aledañas a las actividades mineras de acuerdo con las normas internacionales y sus procedimientos legales nacionales.

Guatemala ratificó el convenio 169 de la OIT, en Junio de 1996; en la aprobación del congreso se estableció que se elaboraría un reglamento específico para su

159Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

aplicación, el cual nunca fue emitido. También se estableció que no es superior a la constitución política de la República.

Por falta del reglamento no se ha podido aplicar, pero el MInISTERIo DE EnERGIA Y MInAS con la DIRECCIon GEnERAL DE MInERIA estableció un procedimiento de información y consulta a través de los consejos de desarrollo urbano y rural ya que su ley en el articulo 26 lo permite (Consulta a los pueblos indígenas) Ver Anexo I. El procedimiento se aplicó exitosamente durante el otorgamiento de la licencia de explotación a EXMIBAL (Empresa Minera de Izabal, Guatemala), duró aproximadamente 8 meses, pero siempre queda en duda lo que establece el convenio relacionado con “procedimientos adecuados” y “autoridades representativas”, es algo en lo que nunca nos podremos de acuerdo mientras no se emita el reglamento respectivo.

En cuanto a las consultas populares que se han implementado con apoyo de autoridades municipales, las hacen basados en el código municipal (artículos 63 a 66, ver Anexo II), pero no son vinculantes con la minería ya que es un tema que no le compete a las municipalidades –ya hay resolución de la CoRTE DE ConSTITUCIonALIDAD en este sentido- y, además, están siempre organizadas para rechazar un proyecto y no para llegar a acuerdos según lo establece el convenio.

Conclusiones y Recomendaciones.

n Se evidencia la falta de información que tienen los pobladores cercanos a un proyecto minero y en general de toda la población.

n Es necesaria una campaña de información por parte de las instituciones interesadas en promover el establecimiento de proyectos, esta actividad es previa a la realización de cualquier consulta.

n Los grupos contrarios a la minería se han encargado de proporcionar información sesgada que solamente contribuye a la confrontación.

n Es necesario discutir respecto a los procedimientos para informar a la población, previo al establecimiento de un proyecto minero.

160 Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

ANEXO I:

Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural

Capitulo I

Articulo 1. Naturaleza. El sistema de Consejos de Desarrollo es el medio principal de participación de la población maya, xinca y garífuna y la no indígena, en la gestión pública para llevar a cabo el proceso de planificación democrática del desarrollo, tomando en cuenta principios de unidad nacional, multiétnica, pluricultural y multilingüe de la nación guatemalteca.

Articulo 2. Principios. Los principios generales del Sistema de Consejos de Desarrollo son:

a) El respeto de las culturas de los pueblos que conviven en Guatemala.

b) El fomento a la armonía en las relaciones interculturales.

c) La optimización de la eficacia y eficiencia en todos los niveles de la administración pública.

d) La constante atención porque se asigne a cada uno de los niveles de la administración pública las funciones que por su complejidad y características pueda realizar mejor que cualquier otro nivel. La promoción de procesos de democracia participativa, en condiciones de equidad e igualdad de oportunidades de los pueblos maya, xinca y garífuna y de la población no indígena, sin discriminación alguna.

e) La conservación y el mantenimiento del equilibrio ambiental y el desarrollo humano, con base en las cosmovisiones de los pueblos maya, xinca y garífuna y de la población no indígena.

f) La equidad de género, entendida como la no discriminación de la mujer y participación efectiva, tanto del hombre como de la mujer.

Articulo 3. objetivo. El objetivo del Sistema de Consejos de Desarrollo es organizar y coordinar la administración pública mediante la formulación de políticas de

161Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

desarrollo, planes y programas presupuestarios y el impulso de la coordinación interinstitucional, pública y privada.

Articulo 26. Consultas a los Pueblos Indígenas. En tanto se emite la ley que regule la consulta a los pueblos indígenas, las consultas a los pueblos maya, xinca y garífuna sobre medidas de desarrollo que impulse el organismo Ejecutivo y que afecten directamente a estos pueblos, podrán hacerse por conducto de sus representantes en los consejos de desarrollo.

Anexo II: Código Municipal

Decreto Número 12-2002

El Congreso de la Republica de Guatemala

Considerando:

Que de conformidad con la Constitución Política de la República el Estado, de Guatemala se organiza para proteger a la persona y la familia, siendo su fin supremo la realización del bien común, y son deberes del Estado garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona, por lo que, para el cumplimiento de tales fines, es imperativo modernizar el ordenamiento jurídico de la Administración Pública.

Considerando:

Que la Constitución Política de la República reconoce y establece el nivel de Gobierno Municipal, con autoridades electas directa y popularmente, lo que implica el régimen autónomo de su administración, como expresión fundamental del poder local, y que la administración pública será descentralizada, lo que hace necesario dar una mejor definición y organización al régimen municipal respaldando la autonomía que la Carta Magna consagra, para que en el marco de ésta se promueva su desarrollo integral y el cumplimiento de sus fines.

162 Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

Considerando:

Que el proceso de modernización y descentralización del Estado guatemalteco desarrolla una nueva visión de administración que interpreta el contenido del Acuerdo de Paz Firme y Duradera en cuanto a su compromiso de emitir una legislación municipal adecuada a la realidad de la nación guatemalteca, la cual se caracteriza como de unidad nacional, multiétnica, pluricultural y multilingüe.

Por tanto:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

Decreta:

El siguiente:

Codigo Municipal

Titulo I

Generalidades

Articulo 1. Objeto. El presente Código tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales referentes a la organización, gobierno, administración, y funcionamiento de los municipios y demás entidades locales determinadas en este Código y el contenido de las competencias que correspondan a los municipios en cuanto a las materias que estás regulen. Continua…

Titulo IV

Informacion y Participacion Ciudadana (continuación…)

Capitulo I

Informacion y Participacion Ciudadana

Articulo 60. Facilitación de información y participación ciudadana. Los Concejos Municipales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local.

163Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

Articulo 61. Facultades de decisión. Las formas, medios y procedimientos de participación ciudadana que los concejos municipales de desarrollo establezcan en ejercicio de su potestad para auto-organizarse no podrán en ningún caso menoscabar las facultades de decisión que corresponden al Concejo Municipal, el alcalde y los demás órganos representativos regulados por la ley.

Articulo 62. Derecho a ser informado. Todos los vecinos tienen derecho a obtener copias y certificaciones que acrediten los acuerdos de los concejos municipales, sus antecedentes, así como consultar los archivos y registros financieros y contables, en los términos del artículo 30 de la Constitución Política de la República.

Articulo 63. Consulta a los vecinos. Cuando la trascendencia de un asunto aconseje la conveniencia de consultar la opinión de los vecinos, el Concejo Municipal, con el voto de las dos terceras (2/3) partes del total de sus integrantes, podrá acordar que tal consulta se celebre tomando en cuenta las modalidades indicadas en los artículos siguientes.

Articulo 64. Consulta a solicitud de los vecinos. Los vecinos tienen el derecho de solicitar al Concejo Municipal la celebración de consultas cuando se refiera a asuntos de carácter general que afectan a todos los vecinos del municipio. La solicitud deberá contar con la firma de por lo menos el diez por ciento (10%) de los vecinos empadronados en el municipio. Los resultados serán vinculantes si participa en la consulta al menos el veinte por ciento (20%) de los vecinos empadronados y la mayoría vota favorablemente el asunto consultado.

Articulo 65. Consultas a las comunidades o autoridades indígenas del municipio. Cuando la naturaleza de un asunto afecte en particular los derechos y los intereses de las comunidades indígenas del municipio o de sus autoridades propias, el Concejo Municipal realizará consultas a solicitud de las comunidades o autoridades indígenas, inclusive aplicando criterios propios de las costumbres y tradiciones de las comunidades indígenas.

Articulo 66. Modalidades de esas consultas. Las modalidades de las consultas a que se refieren los artículos 64 y 65 de este Código, entre otras, podrán realizarse de la manera siguiente:

164 Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

1. Consulta en boleta diseñada técnica y específicamente para el caso, fijando en la convocatoria el asunto a tratar, la fecha y los lugares donde se llevará a cabo la consulta.

2. Aplicación de criterios del sistema jurídico propio de las comunidades del caso.

Los resultados serán vinculantes si participa en la consulta al menos el cincuenta (50) por ciento de los vecinos empadronados y la mayoría vota favorablemente el asunto

ANEXO III

Comentarios de las Organizaciones Indigenas Respecto a la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indigenas

de la ONU

Pueblos indígenas reclaman incumplimiento de Declaración ONU en Guatemala

La tercera, 15 de septiembre de 2008

La Coordinación y Convergencia Nacional Maya Waqib’ Kej de Guatemala, que aglutina a las más grandes e importantes organizaciones indígenas del país, reclamó al gobierno el incumplimiento de la Declaración de las Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas.

“Después de un año de la aprobación de las declaraciones de la onU sobre derechos de los pueblos indígenas, la situación del pueblo maya de Guatemala continúa en situaciones inhumanas y de constante atropello de sus derechos individuales y colectivos”, señaló Waqib’ Kej en un comunicado.

La organización indígena aseguró que “las diversas comunidades lingüísticas mayas de nuestro país en sus legítimos derechos y respaldados por la declaración de la onU, reciben de parte del gobierno de (el presidente) Álvaro Colom, acciones de represión, violencia y persecución política a sus demandas sociales”.

165Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

Según Waqib’ Kej, el gobierno viola los derechos de los pueblos indígenas, reconocidos en la declaración de la onU, relacionados con “poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional”.

También, como a “ser consultados previamente para elaborar proyectos que afecte sus tierras y territorios y otros recursos, relacionados con la utilización o la explotación de los recursos minerales, hídricos o de otro tipo”.

“En clara violación a los derechos históricos reconocidos por la onU, el gobierno entrampa a las comunidades y organizaciones indígenas de Guatemala en promesas burocráticas, para empantanar las demandas de solución real a las desigualdades estructurales que por más de cinco siglos permanece el pueblo maya de Guatemala”, precisa el comunicado.

Los indígenas reclamaron al gobierno cumplir con lo establecido en la declaración de la ONU, principalmente con “el respeto y acotación de las decisiones de los pueblos indígenas en su oposición consensuada en consultas comunitarias de las operaciones y licencias de concesión para la explotación minera en sus territorios”.

Además, pidieron a la onU pronunciarse “por el incumplimiento” de parte del gobierno guatemalteco de la declaración de los pueblos indígenas.

Según cifras oficiales, el 42% de los 13,3 millones de guatemaltecos son indígenas descendientes de la cultura maya

Anexo IV

Analisis del Convenio 169 en Guatemala (Fundacion Rigoberta Menchu Tum)

Luego de la consulta y dictamen favorable de la corte de Constitucionalidad, el Congreso de la República ratificó el Convenio 169 de la OIT el día 5 de junio de 1996.

La primera claúsula del decreto legislativo indica que “el Convenio 169 queda supeditado a la Constitución Política de la República de Guatemala”, este hecho

166 Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

es cuestionado por organizaciones indígenas porque indican que en la misma constitución se reconoce la supremacía de las normas intermacionales, respecto a los derechos humanos, sobre la Constitución Guatemalteca.

Adicionalmente se indica que la entrada en vigencia del convenio no tiene efecto retroactivo. Pero, el principal cuestionamiento es porque no se ha dado el seguimiento necesario al convenio, no se ha divulgado suficientemente ni se ha operativizado.

167Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

4.11 LAS COMUNIDADES Y PUEBLOS INDÍGENAS EN RELACIÓN A LA INDUSTRIA EXTRACTIVA MINERA EN PERÚ

Investigadora: María Teresa Colque Pinelo

Introducción

A nivel global, la soberanía cultural e intelectual de los Pueblos Indígenas no suele ser reconocida; por el contrario, a pesar de que el valor de la sabiduría indígena –su patrimonio cultural- ha sido reconocido, a las poblaciones se les niega la oportunidad de desempeñarse como protagonistas de su propio desarrollo.

El Programa de las naciones Unidas para el Medio Ambiente (PnUMA) considera a los Pueblos Indígenas como uno de los principales actores del proceso de desarrollo debido a su estrecha relación con su entorno natural, y por lo tanto su extrema vulnerabilidad frente a los impactos que las intervenciones en el mismo puedan acarrear (deforestación, minería, cambio climático, contaminación, etc.). A pesar de esto, los Pueblos Indígenas son raramente considerados en la formulación y planificación del desarrollo, a pesar de que como se ha mencionado, son los más afectados con los cambios ambientales debido a que su existencia misma depende de la sostenibilidad de su entorno.

existe una relación reciproca entre ambiente y poblaciones indígenas; el ecosistema depende de ellas tanto como ellas dependen de este para su supervivencia; por lo tanto la búsqueda de alternativas de desarrollo debe hacerse buscando no alterar este equilibrio.

En este marco, la participación de las comunidades y pueblos indígenas a lo largo de la vida de los proyectos mineros es fundamental; no sólo para la reducción de los impactos que estos pudieran generar, el fortalecimiento de la sostenibilidad de los proyectos y la reducción de conflictos socio-ambientales que estos generan lo que afecta la gobernabilidad del país; si no –estructuralmente hablando- por una cuestión de respeto a sus derechos reconocidos.

168 Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

La inclusión de las comunidades indígenas en los procesos de toma de decisiones, planificación, implementación y evaluación y monitoreo de proyectos mineros es una obligación en el marco del Convenio 169 oIT, respaldado por la Declaración de las naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en tanto ambos reconocen su derecho a la determinación de sus propios modelos de desarrollo.

Como se podrá observar en el desarrollo del presente documento, los derechos de los Pueblos Indígenas, tal como se recogen en el mencionado Convenio 169, no han sido incorporados en el cuerpo normativo nacional más allá de la ratificación del mismo. Con ello, existe un vacío en relación al ejercicio de estos derechos y una consecuente vulneración de los mismos que ha generado desconfianzas en las poblaciones indígenas, lo que se manifiesta claramente con el incremento de conflictos socio-ambientales que las enfrentan a las inversiones mineras y a las autoridades estatales; y que han llevado al actual contexto confrontacional –como puede notarse en el caso Bagua del pasado mes de Junio- poniendo en agenda pública el tema de los derechos indígenas.

Pueblos indígenas en áreas de influencia minera: marco normativo

El modelo de desarrollo actualmente implementándose en el país, está orientado a promover la inversión privada, y por ello se permite ser flexible en cuanto a facilitar las condiciones para ella aún cuando esto implica desmedro para los derechos de las poblaciones. En este sentido, el marco normativo del sector minero es amplio, mas en lo concerniente a participación ciudadana está limitada, más aún en lo referente a poblaciones indígenas. Pinto54 resume esta tendencia en tres lineamientos:

= Flexibilizar las protecciones jurídicas de la propiedad comunal y fomentar la desintegración de las comunidades para promover la reconcentración de tierras en actores plenamente insertados en el mercado,

= Disminuir las condiciones de la inversión extractiva; en particular la normatividad e institucionalidad ambiental,

54 Pinto, Vladimir. Reestructuración Liberal del Estado Peruano, en Minería y Territorio en el Perú: Conflictos, Resistencias y Propuestas en Tiempos de Globalización. Lima, 2009

169Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

= Reconcentración constante de las decisiones en torno a la participación ciudadana y ordenamiento territorial descentralizado en desmedro de los gobiernos sub.-nacionales.

La minería representa el sector que más conflictos acarrea con las poblaciones en su área de influencia. Esto se debe no sólo a la falta de confianza por parte de los pobladores debido a la tradicional conducta de los inversores mineros, si no a la presencia precaria o ausencia de políticas estatales inclusivas que faciliten la coexistencia de la actividad según lo determinen los propios pueblos afectados.

En el presente mapa catastral minero se puede observar el territorio concesionado al año 2008. De acuerdo

a información publicada por el Ministerio de Energía y Minas, el 14 por ciento del territorio peruano se encuentra concesionado para la actividad minera. De este porcentaje se está explotando sólo el 0,56% y apenas el 0,67% está en exploración. Siguiendo las prerrogativas del actual gobierno y el plan de desarrollo por el definido, esto demostraría el ineficiente uso de las tierras y el desaprovechamiento de los recursos naturales. Es este modo de pensar el que viene fortaleciendo la demanda de los pueblos indígenas por el respeto de sus derechos en lo concerniente a las actividades extractivas en sus territorios.

170 Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

En este contexto, a manera enunciativa, encontramos entre las principales normas que atañen a los pueblos indígenas a las siguientes:

n Constitución Política del Perú, 1993.

n Convenio sobre pueblos Indígenas y Tribales, Convenio nº 169 oIT

n Convenio de Diversidad Biológica

n Ley General del Ambiente, Ley nº 28611

n Ley de Inversión Privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras de territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas de 1995, Ley nº 26505

n Ley de Protección de la Diversidad Biológica y de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas, Ley nº 27811

n Ley para la Protección de los Pueblos Indígenas u originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, Ley nº 28736 y su Reglamento DS nº 008-2007-MIMDES

n Ley del Sistema nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), Ley nº 27446.

n Ley de Servidumbre Minera, Ley nº 26570.

n Ley sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica, Ley nº 26839 y su Reglamento DS nº 068-2001-PCM

n Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, DS nº 038-98-EM y su modificatoria DS Nº 014-2007-EM

n Reglamento de Participación Ciudadana del Sub Sector Minería, DS. nº 028-2008-EM

En general, salvo el derecho de acceso a la información pública, hasta el año pasado la normativa nacional sólo elaboraba el concepto de participación en lo referente a la regulación de las audiencias públicas previas en el marco de la elaboración de Estudios de Impactos Ambientales – EIA para los proyectos de explotación. Estas

171Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

audiencias consistían mayormente en la presentación de los proyectos por parte de la empresa, en espacios unidireccionales normalmente de contenido técnico y en condiciones no adecuadas para alcanzar a un público de las características de los pueblos indígenas y nativos (idioma, estructura, metodología, etc.).

Con el nuevo Reglamento de Participación Ciudadana del Sub Sector Minería (DS nº 028-2008-EM), estos espacios se amplían a otras etapas del proceso minero, mas no indica ningún cambio en relación a los derechos de la poblaciones a participar en la toma de decisiones al respecto, se mantiene su carácter meramente informativo.

Por tratarse de la única norma que expresamente hace referencia a la intervención de los pueblos indígenas en áreas mineras, se considera necesario detallar su contenido.

Antes de ello, cabe resaltar una observación realizada por la Defensoría del Pueblo que atañe al mencionado Decreto Supremo. En el Informe nº 012-2008-DP-PCM55 respecto a la implementación del Convenio nº 169 oIT, la Defensoría del Pueblo hace referencia al proceso de consulta realizado para la aprobación de normas que puedan afectar a los pueblos indígenas, entre ella el Reglamento de Participación en mención. Este proceso de por si se enmarca en un vacío legal, pues no está regulada la manera en que la consulta debe ser realizada, limitándose nuevamente al desarrollo de talleres informativos que no recogen la visión diversificada de los Pueblos Indígenas. En este sentido, la presente norma adolece de un vicio desde su concepción.

Entrando ya en la norma, encontramos que desde los considerandos se establece que en cumplimiento de lo establecido por el Convenio nº 169 oIT, el presente Reglamento operativiza el derecho a consulta de los pueblos indígenas, en tanto señala que éste se “ejerce y se implementa en el subsector minero, a través del proceso de participación ciudadana que regula el presente Reglamento. En tal sentido, los mecanismos de participación ciudadana a implementar deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de conocer, con anterioridad al inicio y realización de la actividad minera, si los intereses de los

55 Informe Defensorial n° 012-2008-DP-PCM (30.JUL.08). Memoria del Estado Peruano a la organización Internacional del Trabajo sobre la Implementación del Convenio n° 169. Informe de la Defensoría del pueblo. Informe Defensorial n° 012-2008-DP-PCM (30.JUL.08)

172 Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

pueblos indígenas o comunidades campesinas que habitan en el área de influencia de las actividades mineras proyectadas son resguardados y en qué medida”. Esto mismo será repetido posteriormente en el Artículo 4 en lo concerniente a Consulta, añadiendo expresamente que aquella no otorga a las poblaciones involucradas un derecho de veto a las actividades mineras o a las decisiones de la autoridad.

Como se indicó anteriormente, este Reglamento introduce la novedad de regular la participación en las diversas etapas de la vida de la mina con posterioridad al otorgamiento de la concesión, la etapa de exploración, explotación y beneficio, ejecución del proyecto minero y a su cierre. Si bien esto resulta un avance, no resuelve el problema de inclusión de las poblaciones en la planificación del proyecto y en la toma de decisión respecto a su viabilidad, ambos aspectos dan origen a los principales conflictos socio-ambientales relacionados al sector minero.

La consulta para la etapa de concesión no está regulada. Al año 2000 las concesiones mineras abarcaban una totalidad de 22 millones de hectáreas, de las cuales el 41.85% se situaban en regiones andinas con alta concentración de poblaciones indígenas56, sobreponiéndose a sus territorios, lo cual genera posteriores conflictos por propiedad, vulneración de derechos, impacto en las actividades económicas de las comunidades (recorte de tierras de pastoreo, agricultura, contaminación de aguas, etc.). El otorgamiento de concesiones no responde a la fecha, a una política de ordenamiento Territorial, tema fundamental que no será abarcado en el presente documento por exceder su objetivo.

Tanto en las etapas de exploración como explotación, el Reglamento dispone de mecanismos de participación informativos, no vinculantes a la aprobación del proyecto minero.

En la etapa de ejecución del proyecto se incluyen mecanismos de monitoreo, priorizando la implementación de una Oficina de Información Permanente y/o un Comité de Vigilancia y Monitoreo Ambiental Participativo. Una vez más, si bien esto representa un avance, no es un instrumento previo si no que trabaja bajo la premisa de un proyecto ya aprobado sin un proceso que garantice la inclusión de la dimensión indígena en su definición.

56 Informe Alternativo 2008 sobre el Cumplimiento del Convenio 169 de la oIT en Perú (elaborado por las organizaciones Indígenas y la Sociedad Civil), Agosto 2008.

173Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

A pesar de ello, hay que reconocer los aspectos positivos contenidos en el Reglamento. Entre ellos se encuentra la inclusión del Principio de Respeto a la Diversidad Cultural (Art. 5.3) que establece el respeto a las “características y particularidades de las diversas culturas, de tal forma que se promueva y facilite la inclusión de la mayor diversidad de intereses de las poblaciones, enriqueciendo dicho proceso y la toma de decisiones que le compete a la autoridad” y la posibilidad -mas no obligación- de contar con interpretes y según lo disponga la autoridad competente (Ministerio de Energía y Minas), “la utilización de la lengua mayoritariamente usada y comprendida por la población del área de influencia del proyecto minero” (Art. 10).

Siguiendo a Alayza57, el trato que el marco normativo peruano da al derecho de los pueblos indígenas a ser consultados en lo que les pueda afectar “no vincula las inversiones de las industrias extractivas con adecuados procesos de desarrollo e inclusión en las zonas”. Esto lleva a concluir que si bien Perú ha ratificado el Convenio nº 169 oIT, su implementación se mantiene incipiente, lo que será detallado en la siguiente sección.

Convenio Nº 169 de la OIT y Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU.

Normatividad Nacional

El Convenio nº 169 de la oIT forma parte del cuerpo normativo nacional desde su ratificación en 1994. Si bien la obligatoriedad de sus mandatos no necesita de regulación alguna, su implementación requiere de la adaptación del marco normativo para efectivizarlo, la creación de un aparato institucional que la respalde y mecanismos para su aplicación.

Para el desarrollo del presente acápite, se tomará como referencia el último Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT y la Memoria Oficial del Cumplimiento del Convenio Nº 169 OIT presentada por el Gobierno Peruano; así como el Informe Alternativo 2008 sobre el Cumplimiento del Convenio nº 169 de la oIT en Perú elaborado por las organizaciones Indígenas

57 Alayza, Alejandra. No pero Sí: Comunidades y Minería. Consulta y consentimiento previo, libre e informado en el Perú. Lima, 2007.

174 Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

y la Sociedad Civil y el Informe de la Defensoría del Pueblo sobre la Implementación del Convenio nº 169 a los que previamente se hizo mención.

El Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la oIT58 señala que a la fecha uno de los principales desafíos en muchos países ha sido precisamente el establecimiento de mecanismos apropiados y eficaces para la consulta y participación de los pueblos indígenas y tribales en relación con las cuestiones que les conciernen; puntualizando su autonomía en la definición de desarrollo que consideran implementar en sus territorios. Para ello, el Convenio reconoce el derecho al Consentimiento Previo, Libre e Informado, expresado por medio de mecanismos de consulta a realizarse antes de adoptar todas las medidas legislativas y administrativas susceptibles de afectar directamente a pueblos indígenas y tribales; e incluir disposiciones en la legislación que requieran consultas previas como parte del proceso en el que se determina si se otorgarán concesiones para la explotación y exploración de recursos naturales.

El Informe Alternativo identifica diferentes puntos contenidos en el Convenio Nº 169 que el Estado Peruano ha venido incumpliendo. En este documento sólo se hará referencia a aquellos aplicables al sector minero.

Al respecto, entre las denuncias de incumplimiento identificadas en el, se señala la falta de una definición de lo que el Estado entiende por pueblos indígenas, puesto que la normativa usa indistintamente los términos: comunidades campesinas, comunidades nativas, pueblos indígenas, entre otros. Esta definición es importante para delimitar el alcance del Convenio; suele suceder que la falta de consenso en la terminología se presta para malos entendidos o interpretaciones poco objetivas, como en el caso de la identificación de poblaciones afectadas en el área de influencia de determinado proyecto minero, o los mecanismos de consulta a aplicarse que deben considerar las particularidades de las poblaciones dentro de esta. En este sentido, la Comisión determina que el Convenio es aplicable integralmente a todas estas poblaciones independientemente de las diferencias o similitudes con otras comunidades, e independientemente de su denominación; y reitera al Gobierno su requerimiento de contar con criterios unificados para evitar confusiones.

58 Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones. Informe III (Parte 1A). Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra, 2009.

175Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

Así mismo, el Informe Alternativo denuncia que la actual política minera configura una violación del Art. 7 del Convenio nº 169-oIT respecto a la protección y preservación del ambiente en los territorios indígenas en tanto la promoción de la expansión minera viene incrementando los impactos negativos en el ambiente debido a la ya mencionada flexibilidad de los estándares ambientales.

Esta expansión minera a su vez tiene como consecuencia la posible vulneración de derechos de propiedad sobre tierras comunales. Así, la Ley de Servidumbre Minera (Ley nº 26570) por ejemplo, no considera los usos no agrícolas que los pueblos indígenas dan a sus tierras, abriendo la posibilidad de que estas sean declaradas tierras erizas y por lo tanto regresen al Estado para su posterior disposición. En este sentido, la Comisión nuevamente hace hincapié en la necesidad de que el Gobierno establezca mecanismos apropiados de participación y consulta para el involucramiento de los pueblos indígenas en la adopción de las medidas referidas en su artículo 6° sobre el derecho a ser consultados y a participar en las decisiones sobre su desarrollo, y 17° sobre el sistema de transmisión (enajenación y disposición) de sus tierras.

Existe también incumplimiento por parte del Estado en lo referente a las disposiciones del Convenio 169 sobre la utilización, administración y conservación de recursos naturales en tierras indígenas, y el derecho a la participación en los beneficios por su aprovechamiento (Art. 15°). Sólo existe regulación para el manejo de recursos naturales en el sector forestal; el sector minero no cuenta con una política que reconozca la prioridad de los pueblos indígenas al respecto. En la misma línea, no existe normativa relacionada a los beneficios derivados del aprovechamiento de los recursos naturales en territorios indígenas, en este caso derivados de la actividad minera. Los beneficios económicos traducidos en el Canon y las Regalías Mineras no consideran a los pueblos indígenas en su distribución.

La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios concluye su informe de la siguiente manera:

“La Comisión toma nota de que, según la memoria, el Gobierno ha realizado ciertos esfuerzos en materia de consulta y participación pero no puede dejar de notar que las comunicaciones, elaboradas con amplia participación indígena, e incluso el informe de la Defensoría citado hacen referencia a que estos esfuerzos son puntuales, aislados e incluso no ajustados al Convenio (reuniones de información y no de

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consulta por ejemplo) y que falta participación y consulta para hacer frente a los numerosos conflictos relacionados con explotación de recursos en tierras ocupadas tradicionalmente por pueblos indígenas.

…La Comisión insta al Gobierno que, con la participación y consulta de los pueblos indígenas adopte sin demora las medidas necesarias para garantizar: 1) la participación y consulta de los pueblos indígenas de manera coordinada y sistemática a la luz de los artículos 2, 6, 7, 15 y 33 del Convenio; 2) la identificación de situaciones urgentes relacionadas con la explotación de recursos naturales que pongan en riesgo las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados y la aplicación rápida de las medidas especiales que se precisen para salvaguardarlos”.

Pueblos indígenas y mineria: contexto actual

La mayoría de pueblos indígenas dependen de un territorio específico para su subsistencia. Muchos de ellos han desarrollado sistemas de producción estables y sostenibles eficientemente adaptados a su entorno natural. Estos pueblos ocupan territorios ancestrales cuya extensión y calidad ha ido reduciéndose progresivamente debido a factores demográficos y la presión de grupos dominantes.

Existe un alto grado de correlación entre la ubicación geográfica de áreas de gran ocupación indígena y las áreas de alta vulnerabilidad ecológica (PnUD 2003). Aquellos proyectos que implican la reducción de recursos naturales o degradación de las tierras comunales pueden llevar al empobrecimiento de estas poblaciones; de ahí la necesidad de que la definición e implementación de cualquier modelo de desarrollo se produzca en un contexto que considere como elementos clave el reconocimiento, rescate, preservación y fortalecimiento de los pueblos indígenas y su patrimonio natural.

El reconocimiento de los derechos indígenas sobre sus territorios y recursos naturales no sólo es importante para asegurar sus actividades de subsistencia; garantizar su territorio es imperativo puesto que éste define el espacio cultural y social necesario para su sobrevivencia. De igual manera lo es el reconocimiento de su derecho a la autonomía respecto al manejo de su desarrollo, lo cual implica reconocer y respetar su propia estructura organizacional y administrativa, sus

177Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

procesos de toma de decisión con respecto a su desarrollo social y económico y el reconocimiento al sistema legal indígena consuetudinario.

Tradicionalmente, los pueblos indígenas se han adaptado a su frágil entorno. Esto los ha dotado con un gran conocimiento sobre los recursos naturales en sus territorios. Desde la concepción indígena, los individuos son considerados como parte integral de la naturaleza en un enfoque relacional y no de dominación. La cosmovisión indígena se basa en una relación holística entre los elementos de la Madre Tierra o Pacha Mama.

Como se ha visto, las políticas nacionales no consideran estos enfoques al no permitir que sean las propias comunidades quienes decidan sobre los modelos de desarrollo a implementarse en sus territorios. Este desconocimiento da lugar a que se produzcan conflictos frente a la intervención de terceros.

A esto se suma la creciente desconfianza que las comunidades sienten frente al Estado y las actividades mineras basada en la amenaza que la contaminación ambiental representa para los recursos naturales de los cuales dependen para su subsistencia; considerando además que tal como lo señala Alayza59, existe la percepción de muchas comunidades de que estos proyectos extractivos les dan pocos beneficios, y que, más bien generan un conjunto de externalidades negativas.

El último Reporte de Conflictos Sociales60 conocidos por la Defensoría del Pueblo (al 30 de Junio del 2009) señala que 91 de los 128 conflictos socio-ambientales existentes en la actualidad responden a la actividad minera; lo que representa el 71% de la totalidad de casos a nivel nacional

De acuerdo a las declaraciones de Mario Palacios61, la historia de la minería en el Perú ha determinado que esta sea actualmente considerada como una amenaza para las poblaciones indígenas asentados en el ámbito de influencia de los proyectos mineros.

59 Op Cit, 200760 64°Reporte De Conflictos Sociales. Defensoría del Pueblo (Junio 2009).61 Presidente de la Confederación nacional de Comunidades del Perú afectadas por Minería – ConACAMI.

Entrevista Personal del viernes 17 de julio 2009.

178 Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

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Figura 1: Conflictos Socio Ambientales – Junio 2009

Fuente: Defensoría del Pueblo

Desde la mirada de los pueblos indígenas, la actividad minera se sigue implementando de manera discriminadora, siguiendo un modelo neo-colonialista de enajenación de recursos a costa del sometimiento de minorías en pro de intereses más fuertes. Si bien existen avances relacionados a la Responsabilidad Social y Ambiental de las empresas mineras, estos se configuran como lineamientos no vinculantes que terminan perdiéndose en intervenciones asistencialistas sin mayor impacto en el desarrollo de los pueblos afectados.

Ejemplos con Yanacocha (Cajamarca), Majaz (Piura), Toquepala (Tacna), entre otros, refuerzan la protesta indígena por el respeto a sus territorios y recursos naturales62; así como su rechazo a la política nacional que prioriza la inversión en industrias extractivas vulnerando los derechos indígenas reconocidos con la ratificación del Convenio Nº 169 – OIT y recogidas por la Constitución.

Se exige al Estado el establecimiento de mecanismos para efectivizar consultas efectivas y expresar la voluntad de los pueblos por medio del consentimiento previo, libre e informado –lo que incluye la potestad de negar este consentimiento- respecto a la aprobación de normas, medidas administrativas y ejecución de actividades que podrían afectar territorios indígenas. De las empresas mineras se espera un cambio estructural, transparencia y sometimiento a la normativa nacional e internacional que regula sus actividades.

62 Ver sitio web de AIDESEP: http://www.aidesep.org.pe/index.php?codnota=9

179Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

En este contexto, como lo indica Alayza, se polarizan las posiciones de los diferentes actores. Se oponen la negación de los derechos de las comunidades locales sobre sus tierras, en la medida en que los recursos naturales sean propiedad del Estado, con soberanía para su uso y explotación; frente al reclamo de las comunidades que exigen se constituyan criterios definitivos para la autorización de los proyectos; es decir, acuden a su capacidad de veto sobre las decisiones que se tomen sobre sus tierras.

Este choque de posiciones ha desatado que cada vez se incrementen los conflictos socio-ambientales generados por la actividad minera. Formándose una relación tensa entre los 3 grandes actores involucrados: la ciudadanía que se moviliza, la del Estado como propietario de los recursos naturales y las empresas mineras como concesionarias de estos.

Así, el mencionado Reporte de Conflictos Sociales de la Defensoría del Pueblo, determina que en tres de cada cuatro casos de conflicto intervienen empresas mineras. Mientras que el involucramiento del Estado se presenta mediante la intervención de gobiernos locales a nivel distrital (47%) y los gobiernos regionales (32%). (Figura 2)

Figura 2: Participación de actores primarios en conflictos socio ambientales (%) – junio 2009

Fuente: Defensoría del Pueblo

180 Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

Aplicación de la consulta pública

Siguiendo lo recogido por Merino en base a la información del PnUD, entendemos que la sostenibilidad del desarrollo se relaciona a la habilidad de las personas para controlar sus objetivos de desarrollo; y para que esto suceda –en el caso de proyectos mineros- es necesario contar con un entendimiento integral del alcance y las consecuencias del proyecto, ser consultados al respecto y dotados de la posibilidad de consentir o no la aprobación de proyectos que tendrán impacto en sus vidas63.

Alayza64 por su lado, enumera algunas de las características básicas que deben ser consideradas al establecer mecanismos para el consentimiento previo, libre e informado:

n Procesos ampliamente participativos que recojan la organización e idiosincrasia propia de las comunidades locales y por lo tanto integren la cultura de los pueblos indígenas.

n Información adecuada para la población, entendida no sólo como acceso a la información proporcionada por la empresa o las autoridades, si no al involucramiento de las poblaciones en la generación de esta información.

n Plazos adecuados, en concordancia con el principio de oportunidad. En este sentido deben considerarse los procesos y mecanismos de las comunidades para la toma de decisiones.

n Proceso permanente, el consentimiento debe mantenerse a lo largo de la vida del proyecto en tanto las poblaciones se mantienen en su derecho a pronunciarse sobre las actividades a realizarse en su territorio.

n Autonomía de la participación y la consulta dentro del proceso del consentimiento. La Autoridad competente debe asumir la responsabilidad de llevar a cabo la consulta, lo que no sucede en la actualidad puesto que son las empresas las que financian los espacios de participación, restándoles legitimidad.

63 Merino, Lenny (2008), Community Right to Participate in Mining Policies With Reference to Tintaya and Rio Blanco Mining Conflicts in Peru.

64 Alayza, Alejandra (1997), no pero Sí: Comunidades y Minería. Consulta y consentimiento previo, libre e informado en el Perú, Pág. 132-134

181Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

n Definir en qué momento y cómo se ha logrado el acuerdo. Debe contarse con un marco normativo que unifique conceptos y defina los procedimientos por los que el consentimiento es otorgado.

n Respeto a los derechos fundamentales. ningún acuerdo podrá afectar derechos fundamentales garantizados, y deberán ser suscritos por consenso mutuo entre las partes involucradas.

n Mecanismos para arbitrar disputas y facilitar la ejecución conjunta del mismo. Deben establecerse mecanismos para el manejo y resolución de conflictos que pudieran presentarse por el incumplimiento de los acuerdos.

n Mecanismos de monitoreo y la evaluación conjunta.

n Distribución de beneficios claramente definida y que promueva el desarrollo de las comunidades involucradas, garantizándose la transparencia en la administración de fondos.

De lo expuesto en los puntos anteriores se puede concluir que en la actualidad aún existen deficiencias en cuanto a la implementación del Convenio Nº 169-oIT, incluyendo la carencia de un mecanismo de consulta adecuado que asegura la participación de las comunidades en la toma de decisiones respecto a políticas y proyectos mineros que puedan afectarlas. Al respecto, consideramos necesario rescatar la posición de las comunidades amazónicas al declarar que se debe procurar que sigan siendo las comunidades nativas los guardianes de nuestros bosques y de nuestra biodiversidad. Entendemos claramente que es necesario desarrollarnos como país a través de la inversión privada, por lo cual se han dictado normas basadas en la libre competencia y el libre acceso a la actividad económica, pero consideramos permitente que debemos hacerlo de manera sostenible con RESPETo, ConSULTA Y PARTICIPACIon respondiendo a las realidades y a las necesidades de los propios pueblos indígenas sin poner el riesgo a la subsistencia de nuestras generaciones futuras.65.

65 Grupo de Trabajo de Impacto de los Hidrocarburos en la Amazonia. http://abyayala.nativeweb.org/peru/oit169.html

182 Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

Conclusiones y recomendaciones

El contexto actual devela una realidad confrontacional en la que la relación entre comunidades, empresas y autoridades estatales se encuentra resquebrajada por la creciente desconfianza de unos sobre otros. Si bien cada uno de estos actores tiene papeles diferenciados, es el Estado en cumplimiento de su rol de protector de sus ciudadanos quien es responsable de presentar alternativas para superar esta situación.

Como se ha visto, la normativa peruana en el sector minero es amplia en la regulación de la actividad, más muy limitada en lo que respecta a la inclusión de mecanismos de participación ciudadana. Es así que la única norma que hace referencia a los pueblos indígenas en observancia al Convenio nº 169-oIT es el Reglamento de Participación Ciudadana para el Subsector Minería, que data del año 1998.

El Informe Alternativo 2008 sobre el Cumplimiento del Convenio nº 169-oIT en Perú, elaborado de manera participativa por diversas organizaciones indígenas e instituciones de la sociedad civil y alcanzado a la oIT para su consideración en la evaluación de la implementación del mismo, presenta de manera fundamentada la vulneración que –entre otros temas- las políticas de desarrollo y promoción de la inversión privada han dado lugar. El principal motivo para esta vulneración se basa en el menoscabo del derecho de las poblaciones indígenas a ser consultadas y a otorgar o no su consentimiento previo, libre e informado a la realización de actividades, políticas, regulaciones y demás decisiones que puedan afectarlos.

El Informe Defensorial nº 012-2008-DP-PCM sobre la implementación del Convenio Nº 169 igualmente puntualiza la ausencia de mecanismos eficaces que permitan efectivizar las directivas del Convenio; con lo cual no se estaría respetando el derecho de los pueblos indígenas al consentimiento previo, libre e informado.

La Memoria Oficial presentada por el Gobierno Peruano a la OIT respecto a las medidas adoptadas para dar efectividad al Convenio nº 169-oIT (2008) hace referencia a un número de normas que involucran aspectos indígenas, mas en lo concerniente al sector minero, sólo presenta el ya mencionado Reglamento de Participación Ciudadana; mas no logra levantar las acusaciones de incumplimiento presentadas tanto en el Informe Alternativo como en el Defensorial.

183Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

Como se ha visto, la carencia de estos mecanismos adecuados para la implementación del Convenio, han contribuido y hasta propiciado el incremento de las tensiones en torno al sector. Esto se ve reflejado en las cifras presentadas por la Defensoría del Pueblo en su último reporte de conflictos sociales, el mismo que señala que el 71% de los conflictos socio ambientales existentes a la fecha corresponden al sector minero.

El último Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la oIT concluye que el Gobierno Peruano efectivamente ha realizado avances en la implementación del Convenio 169-oIT, mas estas se presentan como procesos aislados e insuficientes para resguardar los derechos de las poblaciones indígenas; en especial frente a las actividades extractivas que representan su mayor amenaza.

La Comisión recomienda tomar las siguientes medidas:

n Desarrollo de las medidas y mecanismos previstos en los artículos 2 y 33 del Convenio;

n Establecimiento de mecanismos de participación para la formulación de planes de desarrollo;

n Inclusión del requisito de consulta previa en la legislación relacionada con la exploración y explotación de los recursos naturales;

n Realización de consultas sistemáticas sobre las medidas legislativas y administrativas mencionadas en el artículo 6 del Convenio, y

n Establecimiento de mecanismos eficaces de consulta que tengan en cuenta la concepción de los gobiernos y de los pueblos indígenas y tribales sobre los procedimientos a seguir.

Además de estas recomendaciones para la aplicación de las normas internacionales, es necesario modificar el marco normativo nacional, haciéndolo más inclusivo e integrador de las diferentes visiones de desarrollo que se cruzan con la realización de actividades mineras que afectan poblaciones indígenas.

El Reglamento de Participación Ciudadana del Subsector Minería significa un avance en cuanto extiende el concepto de participación a las diversas etapas de los

184 Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

proyectos mineros, mas al partir de concesiones ya otorgadas elimina la posibilidad de consultar a las comunidades respecto a la definición de sus territorios como tierras a concesionarse. Esta política de otorgamiento de derechos de concesión se contradice al modelo descentralizador promovido también por el propio Gobierno; pues la definición del catastro minero no considera los planes de desarrollo concertado de los Gobiernos Locales ni las iniciativas de ordenamiento Territorial y Zonificación Económica y Ecológica que puedan tener lugar a nivel local – regional. Resulta necesario establecer mecanismos de consulta previos al otorgamiento de concesiones.

Por otro lado, el Gobierno Peruano debe asegurar los derechos sobre tierras comunales de tal manera que la subsistencia de las comunidades no se vea amenazada por el recorte de su espacio vital a favor de las inversiones privadas. Debe por lo tanto dejarse de lado la ideología del “Perro del Hortelano” que según lo expresó el Presidente Alan García, considera las tierras comunales sin uso agrícola como tierras ociosas y por lo tanto disponibles para la extracción de los recursos del subsuelo. Esta posición excluye implícitamente la concepción de los pueblos indígenas sobre su territorio y su cosmovisión, la cual define una relación de interdependencia con el mismo.

Por último, considerando el punto álgido que se alcanzó el pasado Junio con los sucesos acaecidos en Bagua - Amazonas; es necesario recalcar que cualquier modificación al marco normativo, por más favorable que pueda resultar, debe ser realizada en el marco de un proceso participativo que involucre de manera adecuada a los pueblos indígenas, reconociéndolos como ciudadanos con los mismos derechos que todos tenemos, lejos de la concepción discriminadora que menosprecia su visión de desarrollo por muchas veces no coincidir con el modelo neo-liberal imperante en la actualidad.

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186 Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

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5. CONCLUSIONES III REUNIÓN TÉCNICA DE GECOMIN

n El contexto actual en los países que participaron de la reunión de GECoMIn presenta una realidad de confrontación entre comunidades, pueblos indígenas, afro descendientes, empresas mineras y autoridades de los gobierno. Estas relaciones se encuentran resquebrajadas por la creciente desconfianza de unos con otros. Si bien cada uno de estos actores tiene y cumple roles totalmente diferenciados, es el estado, en cumplimiento de su rol de gobernabilidad, quien es responsable de presentar alternativas para superar esta situación.

n En la mayoría de los países de Iberoamérica, se están elaborando nuevas normas que incluyen y regulan los derechos de los pueblos indígenas con relación a las industrias extractivas, como ser: la consulta previa, la participación en la toma de decisiones, beneficios e indemnizaciones por los posibles impactos negativos ocasionados por esta actividad.

n Existe una insuficiencia jurídica, respecto a los mecanismos adecuados para la implementación del Convenio 169 de la oIT y la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la onU, situación que se traduce en mayores tensiones entre el sector minero y poblaciones aledañas.

n Las empresas mineras no cuentan con una adecuada seguridad jurídica para realizar inversiones, dados los cambios imprevistos que se realizan a las leyes mineras en diferentes países iberoamericanos.

n Las empresas mineras han comenzando a mantener un diálogo adecuado con los distintos actores sociales, de acuerdo a los principios de Responsabilidad Social Empresarial, enmarcados en los nuevos procesos sociales de los últimos años.

n El Convenio 169 de la oIT y la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU y las normas nacionales que han ratificado estos instrumentos, aceptan que la consulta previa es un derecho inalienable de los pueblos indígenas y que deberá ser ejecutada respetando sus normas, cosmovisiones y procedimientos propios. Sin embargo, aún existen muchos vacíos jurídicos referentes al procedimiento de aplicación.

191Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

n El estado, a través de sus instituciones competentes, normalmente los Ministerios de Minas de cada país, es la autoridad encargada de realizar la consulta previa a los pueblos indígenas.

n Los vacíos jurídicos referentes a la consulta previa, dan lugar a malas interpretaciones por los actores mineros, puesto que cada uno tiende a buscar sus propios intereses, dando lugar a avasallamientos, enfrentamientos y otros actos ilegales.

n Los avasallamientos se traducen en inseguridad jurídica para el sector minero y en la falta de inversión en los países con potencial para la explotación de estos recursos.

n La consulta previa no es un derecho a veto, es un proceso de diálogo e intercambio de información, en la cual participan empresas, el Estado y los pueblos indígenas, tribales y afro descendientes, con el objeto de definir herramientas de prevención y resolución de los posibles impactos ambientales, culturales, sociales, espirituales y culturales que ocasionaría la actividad minera y en caso de comprobar científicamente indemnizar y compensar a los actores afectados.

192 Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

6. RECOMENDACIONES III REUNIÓN TÉCNICA

n Es necesaria una campaña de información por parte del estado y empresas mineras a los pueblos indígenas, respecto a sus derechos internacionales y nacionales, especialmente sobre la consulta previa y su relación con la industria minera.

n Los estados a través de sus instituciones pertinentes, deberán elaborar leyes y reglamentos que regulen el procedimiento de aplicación de la consulta previa en minería, la misma que debe tener un alcance jurídico adecuado para su , ámbito de aplicación, los sujetos de la consulta;, autoridad encargada de hacer la consulta, la representación indígena, financiamiento, las fases a seguir, compensaciones, indemnizaciones, su carácter vinculante, y otros aspectos de interés para ambas partes.

n Es necesaria la elaboración de normas y reglamentos que regulen la implementación del Convenio 169 de la oIT y la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas.

n Es recomendable que la consulta previa, se realice en todas las fases de las actividades mineras: prospección, exploración, explotación y cierre de mina y que sea aplicable a todas las empresas privadas, públicas, comunitarias, cooperativas o mixtas.

n Las normas que se van a elaborar respecto a la consulta previa, en los países miembros de GECoMIn, tendrían que ser elaboradas en mesas de trabajo, con participación de todos los actores mineros: empresas privadas, pequeñas mineras, empresas públicas, el estado y los pueblos indígena originario campesinos y poblaciones afectadas.

193Inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Afrodescendientes en la Mineria Iberoamericana

Grupo de trabajo de GECoMIn en Colombia