INCIDENCIA DEL DERECHO PÚBLICO EN EL DERECHO PRIVADO.

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INCIDENCIA DEL INCIDENCIA DEL DERECHO PÚBLICO EN DERECHO PÚBLICO EN EL DERECHO PRIVADOEL DERECHO PRIVADO

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Transformación Transformación jurídica y social jurídica y social

NUEVOS CONCEPTOS NUEVOS CONCEPTOS

SOBRE DISCAPACIDADSOBRE DISCAPACIDADMaría Silvia Villaverde

RIO GALLEGOS2009

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AL DIFERENTE EN OTRO LUGAR DONDE NO AL DIFERENTE EN OTRO LUGAR DONDE NO OBSTACULICE NUESTRA CONSTRUCCIÓN DE LA OBSTACULICE NUESTRA CONSTRUCCIÓN DE LA NORMA (=LO NORMAL)NORMA (=LO NORMAL)

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JUECES CONSTRUYENDO JUECES CONSTRUYENDO CIUDADANIACIUDADANIA

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CLAVES PARA LA REFORMACLAVES PARA LA REFORMA LEGISLACION LOCAL Y PRÁCTICASLEGISLACION LOCAL Y PRÁCTICAS

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ATENCION DE SALUDATENCION DE SALUD

ADECUADA ADECUADA Arts. 1, 2 y 25Arts. 1, 2 y 25 Culturalmente adecuada Culturalmente adecuada Clave en la capacidad Clave en la capacidad Hacia el fin de la voluntad sustitutiva (art.12)Hacia el fin de la voluntad sustitutiva (art.12) Protección integral:Protección integral:

Ajustes razonablesAjustes razonables Nuevas perspectivas (genérica, etárea, territorial, Nuevas perspectivas (genérica, etárea, territorial,

familiar y comuntiaria)familiar y comuntiaria) Enfoque de derechosEnfoque de derechos

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Ampliación de fuentes Ampliación de fuentes Ley 26378 Ley 26378 Ley 25280Ley 25280 Art.75 incs.22 (BFC) y 23 Constitución NacionalArt.75 incs.22 (BFC) y 23 Constitución Nacional Art.36.5 Constitución de la Provincia de Buenos AiresArt.36.5 Constitución de la Provincia de Buenos Aires Art. 42 Constitución de la CABAArt. 42 Constitución de la CABA Observaciones Generales de los órganos de control Observaciones Generales de los órganos de control

ONU (Comités)ONU (Comités) Opiniones Consultivas y Sentencias de la Corte Opiniones Consultivas y Sentencias de la Corte

Interamericana de Derechos HumanosInteramericana de Derechos Humanos DECLARACION UNIVERSAL DECLARACION UNIVERSAL

Sobre Bioética y Derechos HumanosSobre Bioética y Derechos Humanos

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  Observación General Nro. 5 Observación General Nro. 5 del del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre  sobre  Personas con discapacidad (1994) (1994)

  Observación General Nro. 6 Observación General Nro. 6 del del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre  sobre Los derechos económicos, sociales y culturales de las personas mayores (1995)(1995)

   Observación General Nro. 9Observación General Nro. 9 del del Comité de los Derechos del Niño sobre Los sobre Los Derechos de los Niños con Discapacidad Derechos de los Niños con Discapacidad (2007)(2007)

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Grandes leyes localesGrandes leyes locales

Ley 24901 Sistema de prestaciones básicas Ley 24901 Sistema de prestaciones básicas (1997)(1997)

Ley 22431 Sistema de protección integral Ley 22431 Sistema de protección integral (1981)(1981)

Ley 10592 Regimen jurídico básico e Ley 10592 Regimen jurídico básico e integralintegral

(1987)(1987)

LEY 22941 (1981LEY 22941 (1981

LEY 25421 (APS, 2005)LEY 25421 (APS, 2005)

LEY 7967/72LEY 7967/72

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Art. Art. 7575 inc. inc.2222 CN CN

Pacto internacional de derechos económicos, Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales (OG 5 y 6, 1994)sociales y culturales (OG 5 y 6, 1994)

Pacto internacional de derechos civiles y Pacto internacional de derechos civiles y politicos politicos

Convención de Derechos de Niño (art.23 + OG Convención de Derechos de Niño (art.23 + OG 9)9)

Convención sobre la Eliminación de todas las Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la formas de discriminación contra la mujer(CEDAW)mujer(CEDAW)

RG 18RG 18

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CONVENCIÓN sobre los CONVENCIÓN sobre los DERECHOS de las PERSONAS con DERECHOS de las PERSONAS con

DISCAPACIDAD -DISCAPACIDAD -ONUONU Aprobada por la LeyAprobada por la Ley 26.378 - 26.378 - 21/5/2008 21/5/2008

– B.O.9/6/2008– B.O.9/6/2008 AAdoptada el 13 de diciembre de 2006

por la por la resolución 61/106, durante el , durante el sexagésimo primer periodo de sesiones sexagésimo primer periodo de sesiones de la Asamblea Generalde la Asamblea General

La La Convención y su y su Protocolo facultativo estuvieron abiertos a la firma de todos estuvieron abiertos a la firma de todos los Estados y las organizaciones de los Estados y las organizaciones de integración regional desde el 30 de integración regional desde el 30 de marzo de 2007 (artículo 42 de la marzo de 2007 (artículo 42 de la Convención)Convención)

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Protocolo FacultativoProtocolo Facultativo

Protocolo FacultativoProtocolo Facultativo sobre sobre comunicaciones: 18 artículos - comunicaciones: 18 artículos - permitirá permitirá a los particularesa los particulares y los y los grupos presentar sus reclamaciones grupos presentar sus reclamaciones sobre presuntas violaciones de sus sobre presuntas violaciones de sus derechos a un comité de expertos, derechos a un comité de expertos, una vez agotados los procedimientos una vez agotados los procedimientos de recurso a escala nacionalde recurso a escala nacional

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Convención Interamericana sobre Convención Interamericana sobre Eliminación de todas las formas de Eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas discriminación contra las personas

con discapacidad - con discapacidad - OEAOEA Ley Ley 25.280 25.280 Sancionada el 6/7/2000Sancionada el 6/7/2000 Promulgada de hecho el 31/7/2000Promulgada de hecho el 31/7/2000 Publicada en el B.O. el 3/8/2000 Publicada en el B.O. el 3/8/2000 Aprueba la Aprueba la Convención Convención

Interamericana Interamericana Suscripta en Suscripta en Guatemala el 8/6/1999Guatemala el 8/6/1999

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La respuesta judicialLa respuesta judicial

Sólo con la respuesta comienza a Sólo con la respuesta comienza a adquirir el encuentro su propia adquirir el encuentro su propia figura: con ella el otro se hace figura: con ella el otro se hace definitivamente “el otro”, yo soy definitivamente “el otro”, yo soy definitivamente “yo” y nuestro definitivamente “yo” y nuestro mundo pasa a ser definitivamente mundo pasa a ser definitivamente “nuestro mundo”“nuestro mundo”

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Derivación razonada del derecho Derivación razonada del derecho

vigente vigente

conforme a las conforme a las

circunstancias de hecho de cada circunstancias de hecho de cada casocaso

Derechos de las personas con discapacidad

Respuesta judicial:

Sentencia

www.villaverde.com.ar

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El juez no El juez no encestaencesta mecánicamente el mecánicamente el caso en la norma general sino en un caso en la norma general sino en un

conjunto de normasconjunto de normascuyo cuyo techotecho es la es la Constitución Constitución

Nacional (BCF)Nacional (BCF)

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BFC: Art. BFC: Art. 7575 inc. inc.2222 CN CN Declaracion de derechos humanos (1948): Declaracion de derechos humanos (1948):

igualdad de accesoigualdad de acceso Pacto internacional de derechos Pacto internacional de derechos

económicos, sociales y culturaleseconómicos, sociales y culturales Pacto internacional de derechos civiles y Pacto internacional de derechos civiles y

politicospoliticos Convención de Derechos de Niño (art.23)Convención de Derechos de Niño (art.23) Convención sobre la Eliminación de todas Convención sobre la Eliminación de todas

las formas de discriminación contra la las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW)mujer (CEDAW)

……

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Art. 75 in.23 C.N.Art. 75 in.23 C.N.

Medidas de acción positivaMedidas de acción positiva Convencional Pedro MolinaConvencional Pedro Molina

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Art.23 CDÑiñoArt.23 CDÑiño

Bastarse a si mismo (autonomía)Bastarse a si mismo (autonomía) Participación Participación activaactiva del niño en la del niño en la

comunidadcomunidad

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Observación General N° 9Observación General N° 9Comité de los Derechos del NiñoComité de los Derechos del Niño

ONU, 2006ONU, 2006

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Pactos InternacionalesPactos Internacionales

Derechos Económicos, Sociales y Derechos Económicos, Sociales y CulturalesCulturales

Derechos civiles y políticos Art.26Derechos civiles y políticos Art.26

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Observación General N° 5Observación General N° 5Comité derechos económicos-sociales y Comité derechos económicos-sociales y

culturalesculturales ONU, 1994ONU, 1994

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Constitución bonaerense Constitución bonaerense Arts. 11 2° párr. y 36.5 Arts. 11 2° párr. y 36.5

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Principio de adecuaciónPrincipio de adecuaciónLEY - PRAXISLEY - PRAXIS

Es deber de los jueces Es deber de los jueces

Custodiar los preceptos Custodiar los preceptos internacionales:internacionales:

A fin de evitar A fin de evitar ““Responsabilidad del Estado por Responsabilidad del Estado por

violaciviolacióón de Tratados n de Tratados InternacionalesInternacionales””

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Organos de supervisiónOrganos de supervisión

Sistema regional de protección de Sistema regional de protección de derechos humanosderechos humanos CorteCorte IDH IDH ComisiónComisión IDH IDH

Sistema universal de protección de Sistema universal de protección de derechos humanosderechos humanos Comités Comités de cada iidhde cada iidh

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Art.27 Convención de VienaArt.27 Convención de Viena

El derecho interno y el derecho de El derecho interno y el derecho de los tratadoslos tratados

Una parte no podrá invocar las Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno disposiciones de su derecho interno como justificación del como justificación del incumplimiento de un tratado.incumplimiento de un tratado.

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Argibay (Fallo Maldonado):Argibay (Fallo Maldonado):

““Es tarea de esta Corte velar por que Es tarea de esta Corte velar por que los tribunales argentinos cumplan los tribunales argentinos cumplan con los con los estándares a los que está estándares a los que está sometida la tarea judicial de sometida la tarea judicial de acuerdo con los instrumentos acuerdo con los instrumentos internacionalesinternacionales aprobados por el aprobados por el país, país,

de modo tal que sus fallos puedan de modo tal que sus fallos puedan resistir el desafío de su resistir el desafío de su impugnación ante instancias impugnación ante instancias competentes para fijar la competentes para fijar la responsabilidad del Estado responsabilidad del Estado argentino”argentino”

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Hitters:Hitters:

: “…necesidad de que los tres : “…necesidad de que los tres poderes estatales paren mientes poderes estatales paren mientes en estas aleccionadoras en estas aleccionadoras sentencias de la Corte regional y sentencias de la Corte regional y que, en consecuencia, que, en consecuencia, capaciten capaciten debidamente a sus debidamente a sus representantes para prevenir representantes para prevenir la responsabilidad la responsabilidad internacionalinternacional…”…”

Piensen en Ximenes Lopes (Br.)

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Corte Interamericana DH:Corte Interamericana DH:

los jueces y tribunales los jueces y tribunales internosinternos están sujetos al imperio de las están sujetos al imperio de las normas legales, y, en consecuencia, normas legales, y, en consecuencia, obligados a aplicar las disposiciones obligados a aplicar las disposiciones domésticas.domésticas.

Empero si un gobierno ha Empero si un gobierno ha ratificado ratificado una regla internacionaluna regla internacional sus jueces, sus jueces, como parte del aparato del Estado, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo también están sometidos a ella, lo que les obliga a que les obliga a velar porque los velar porque los efectos de las disposiciones de la efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermadas Convención no se vean mermadas por la aplicación de leyes por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fincontrarias a su objeto y fin, y que, , y que, desde un inicio, carecen de efectos desde un inicio, carecen de efectos jurídicos.jurídicos.

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Art.4Art.4 ARTÍCULO 4.ARTÍCULO 4. Obligaciones generalesObligaciones generales 1.1. Los Estados Partes se comprometen a asegurar Los Estados Partes se comprometen a asegurar

y promover el pleno ejercicio y promover el pleno ejercicio de todos de todos los derechos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a: Partes se comprometen a:

a.a. Adoptar todas las medidas legislativas, Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de administrativas y de otra índoleotra índole que sean que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convenciónreconocidos en la presente Convención; ;

b.b. Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogarmedidas legislativas, para modificar o derogar leyes leyes, , reglamentosreglamentos, , costumbres costumbres y y prácticasprácticas existentes que existentes que constituyan constituyan discriminacióndiscriminación contra las personas con contra las personas con discapacidad; discapacidad;

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c.c. Tener en cuenta, en Tener en cuenta, en todastodas las políticas y las políticas y todos los programas, la protección y promoción todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con de los derechos humanos de las personas con discapacidad; discapacidad;

d.d. Abstenerse de actos o prácticas que sean Abstenerse de actos o prácticas que sean incompatibles con la presente Convención y incompatibles con la presente Convención y velar por que las autoridades e instituciones velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen conforme a lo dispuesto en públicas actúen conforme a lo dispuesto en ella; ella;

e.e. Tomar todas las medidas pertinentes para Tomar todas las medidas pertinentes para que ninguna persona, organización o empresa que ninguna persona, organización o empresa privada privada discriminen por motivos de discriminen por motivos de discapacidad; discapacidad;

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f.f. Emprender o promover la Emprender o promover la investigación y el investigación y el desarrollodesarrollo de bienes, servicios, equipo e instalaciones de de bienes, servicios, equipo e instalaciones de diseño universaldiseño universal, con arreglo a la definición del ARTÍCULO , con arreglo a la definición del ARTÍCULO 2 de la presente Convención, que requieran la menor 2 de la presente Convención, que requieran la menor adaptación posible y el menor costo para satisfacer las adaptación posible y el menor costo para satisfacer las necesidades específicas de las personas con discapacidad, necesidades específicas de las personas con discapacidad, promover su disponibilidad y uso, y promover el diseño promover su disponibilidad y uso, y promover el diseño universal en la elaboración de normas y directrices; universal en la elaboración de normas y directrices;

g.g. Emprender o promover la investigación y el Emprender o promover la investigación y el desarrollo, y promover la disponibilidad y el uso de nuevas desarrollo, y promover la disponibilidad y el uso de nuevas tecnologías, incluidas las tecnologías de la información y las tecnologías, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones, ayudas para la movilidad, dispositivos comunicaciones, ayudas para la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo adecuadas para las personas técnicos y tecnologías de apoyo adecuadas para las personas con discapacidad, dando prioridad a las de precio asequible; con discapacidad, dando prioridad a las de precio asequible;

h.h. Proporcionar información que sea accesible para las Proporcionar información que sea accesible para las personas con discapacidad sobre ayudas a la movilidad, personas con discapacidad sobre ayudas a la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo, incluidas dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo, incluidas nuevas tecnologías, así como otras formas de asistencia y nuevas tecnologías, así como otras formas de asistencia y servicios e instalaciones de apoyo; servicios e instalaciones de apoyo;

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i.i. Promover la formación de los profesionales y el personal Promover la formación de los profesionales y el personal que trabajan con personas con discapacidadque trabajan con personas con discapacidad respecto de los respecto de los derechos reconocidos en la presente Convención, a fin de prestar mejor derechos reconocidos en la presente Convención, a fin de prestar mejor la asistencia y los servicios garantizados por esos derechos. la asistencia y los servicios garantizados por esos derechos.

2.2. Con respecto a los derechos Con respecto a los derechos económicos, sociales y económicos, sociales y culturalesculturales, los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas hasta , los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas hasta el máximo de sus recursos disponibles y, cuando sea necesario, en el el máximo de sus recursos disponibles y, cuando sea necesario, en el marco de la cooperación internacional, para lograr, de manera marco de la cooperación internacional, para lograr, de manera progresivaprogresiva, el pleno ejercicio de estos derechos, sin perjuicio de las , el pleno ejercicio de estos derechos, sin perjuicio de las obligaciones previstas en la presente Convención que sean aplicables de obligaciones previstas en la presente Convención que sean aplicables de inmediato en virtud del derecho internacional. inmediato en virtud del derecho internacional.

3.3. En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan. organizaciones que las representan.

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Principio pro hominePrincipio pro homine 4.4. Nada de lo dispuesto en la presente Convención Nada de lo dispuesto en la presente Convención

afectará a las disposiciones que puedan facilitar, en mayor afectará a las disposiciones que puedan facilitar, en mayor medida, el ejercicio de los derechos de las personas con medida, el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad y que puedan figurar en la legislación de un discapacidad y que puedan figurar en la legislación de un Estado Parte o en el derecho internacional en vigor en Estado Parte o en el derecho internacional en vigor en dicho Estado. No se restringirán ni derogarán ninguno de dicho Estado. No se restringirán ni derogarán ninguno de los derechos humanos y las libertades fundamentales los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos o existentes en los Estados Partes en la reconocidos o existentes en los Estados Partes en la presente Convención de conformidad con la ley, las presente Convención de conformidad con la ley, las convenciones y los convenios, los reglamentos o la convenciones y los convenios, los reglamentos o la costumbre con el pretexto de que en la presente costumbre con el pretexto de que en la presente Convención no se reconocen esos derechos o libertades o Convención no se reconocen esos derechos o libertades o se reconocen en menor medida. se reconocen en menor medida.

5.5. Las disposiciones de la presente Convención se Las disposiciones de la presente Convención se aplicarán a todas las partes de los Estados federales aplicarán a todas las partes de los Estados federales sin limitaciones ni excepciones. sin limitaciones ni excepciones.

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Dimensión de la efectividadDimensión de la efectividad

Clave de comprensión de la nueva Clave de comprensión de la nueva ConvenciónConvención

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DHDH

Indivisibles e interdependientes Indivisibles e interdependientes (Preámbulo)(Preámbulo)

Primera Conferencia Mundial sobre Primera Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos - Teherán 1968Derechos Humanos - Teherán 1968

Segunda Conferencia Mundial de Segunda Conferencia Mundial de Derechos Humanos - Viena 1993Derechos Humanos - Viena 1993

Art.1 “Art.1 “todos todos los derechos humanos”los derechos humanos” Protección Protección integralintegral Fin de la visión dicotómica de los DHFin de la visión dicotómica de los DH

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CapacitaciónCapacitación

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Especialización e Especialización e inmediacióninmediación

Ley 25.280 “Ley 25.280 “Convención sobre la Convención sobre la eliminación de todas las formas de eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discriminación contra las personas con discapacidaddiscapacidad” art.III in.d:” art.III in.d: Adopción de “medidas para asegurar que Adopción de “medidas para asegurar que

las personas encargadas de las personas encargadas de aplicaraplicar la la presente Convención y la legislación presente Convención y la legislación interna sobre esta materia, interna sobre esta materia, estén estén capacitadas capacitadas para hacerlo”para hacerlo”

InmediaciónInmediación InterdisciplinaInterdisciplina

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Art.13Art.13 Acceso a la justiciaAcceso a la justicia

1.1. Los Estados Partes asegurarán que las Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso a la personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante incluso mediante ajustes de procedimiento y ajustes de procedimiento y adecuados a la edadadecuados a la edad, para facilitar el desempeño , para facilitar el desempeño de las funcionesde las funciones efectivas efectivas de esas personas como de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigosdeclaración como testigos, en todos los , en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares. de investigación y otras etapas preliminares.

2.2. A fin de asegurar que las personas con A fin de asegurar que las personas con discapacidad tengan discapacidad tengan acceso acceso efectivoefectivo a la justicia, los a la justicia, los Estados Partes promoverán la Estados Partes promoverán la capacitación capacitación adecuadaadecuada de los que trabajan en la administración de los que trabajan en la administración dede justicia justicia, incluido el personal , incluido el personal policial y policial y penitenciario. penitenciario.

CAPACITACIÓN ADECUADA

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¿Adecuada?¿Adecuada?

Propósito y principios de la Propósito y principios de la ConvenciónConvención

Para promover la autonomía y Para promover la autonomía y participación plena y efectiva en la participación plena y efectiva en la comunidadcomunidad

ARTÍCULO 1ARTÍCULO 1.. Propósito Propósito ARTÍCULO 3ARTÍCULO 3.. Objetivos Objetivos

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ARTÍCULO 1.ARTÍCULO 1. Propósito Propósito

El propósito de la presente Convención es El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el promover, proteger y asegurar el goce pleno goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanosderechos humanos y y libertades libertades fundamentalesfundamentales por todas las personas con por todas las personas con discapacidad, y promover el discapacidad, y promover el respeto de su respeto de su dignidaddignidad inherente. inherente.

Las personas con discapacidad incluyen a Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan aquellas que tengan deficienciasdeficiencias físicas, físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, plazo que, al interactuaral interactuar con diversas con diversas barrerasbarreras, puedan , puedan impedir su participación impedir su participación plena y efectiva en la sociedadplena y efectiva en la sociedad, en igualdad , en igualdad de condiciones con las demás.de condiciones con las demás.

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ARTÍCULO 3.ARTÍCULO 3. Principios Principios generalesgenerales

Los principios de la presente Convención serán:Los principios de la presente Convención serán: a.a. El respeto de la El respeto de la dignidad dignidad inherente, lainherente, la autonomía autonomía

individual, incluida la libertad de tomar las propias individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas; decisiones, y la independencia de las personas;

b.b. La La no discriminaciónno discriminación; ; c.c. La La participación participación e e inclusióninclusión plenas y efectivas en la plenas y efectivas en la

sociedad; sociedad; d.d. El respeto por la El respeto por la diferenciadiferencia y la aceptación de las y la aceptación de las

personas con discapacidad como parte de la personas con discapacidad como parte de la diversidad diversidad y la y la condición humanascondición humanas; ;

e.e. La La igualdad de oportunidadesigualdad de oportunidades; ; f.f. La La accesibilidadaccesibilidad; ; g.g. La La igualdad entre el hombre y la mujerigualdad entre el hombre y la mujer; ; h.h. El respeto a la El respeto a la evolución evolución de las facultades de los de las facultades de los

niños y las niñasniños y las niñas con discapacidad y de su con discapacidad y de su derecho a derecho a preservar su identidad. preservar su identidad.

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¿ Quién es el juez

“especialista” ?

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El malhumorado

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El soberbio

El vengativo

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El distante

El perdido

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El que siente sobre sí todo el peso del mundo

El cansado

El irresponsabl

e

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El no juez; buen padre o madre de familia; mediador

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El juez conocedor del

derecho,

de los hechos y de la persona

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Toma de Toma de concienciaconciencia

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ARTÍCULO 8.ARTÍCULO 8. Toma de Toma de concienciaconciencia

1.1. Los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas inmediatas, efectivas y Los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para: pertinentes para:

a.a. Sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar, para que tome mayor conciencia Sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar, para que tome mayor conciencia respecto de las personas con discapacidad y fomentar el respeto de los derechos y la dignidad de respecto de las personas con discapacidad y fomentar el respeto de los derechos y la dignidad de estas personas; estas personas;

b.b. Luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las Luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las personas con discapacidad, incluidos los que se basan en el género o la edad, en todos los personas con discapacidad, incluidos los que se basan en el género o la edad, en todos los ámbitos de la vida; ámbitos de la vida;

c.c. Promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y aportaciones de las Promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y aportaciones de las personas con discapacidad. personas con discapacidad.

2.2. Las medidas a este fin incluyen: Las medidas a este fin incluyen: .. Poner en marcha y mantener campañas efectivas de sensibilización pública destinadas Poner en marcha y mantener campañas efectivas de sensibilización pública destinadas

a: a: i.i. Fomentar actitudes receptivas respecto de los derechos de las personas con Fomentar actitudes receptivas respecto de los derechos de las personas con

discapacidad; discapacidad; ii.ii. Promover percepciones positivas y una mayor conciencia social respecto de las Promover percepciones positivas y una mayor conciencia social respecto de las

personas con discapacidad; personas con discapacidad; iii.iii. Promover el reconocimiento de las capacidades, los méritos y las habilidades de las Promover el reconocimiento de las capacidades, los méritos y las habilidades de las

personas con discapacidad y de sus aportaciones en relación con el lugar de trabajo y el mercado personas con discapacidad y de sus aportaciones en relación con el lugar de trabajo y el mercado laboral; laboral;

a.a. Fomentar en todos los niveles del sistema educativo, incluso entre todos los niños y las Fomentar en todos los niveles del sistema educativo, incluso entre todos los niños y las niñas desde una edad temprana, una actitud de respeto de los derechos de las personas con niñas desde una edad temprana, una actitud de respeto de los derechos de las personas con discapacidad; discapacidad;

b.b. Alentar a todos los órganos de los medios de comunicación a que difundan una imagen Alentar a todos los órganos de los medios de comunicación a que difundan una imagen de las personas con discapacidad que sea compatible con el propósito de la presente Convención; de las personas con discapacidad que sea compatible con el propósito de la presente Convención;

c.c. Promover programas de formación sobre sensibilización que tengan en cuenta a las Promover programas de formación sobre sensibilización que tengan en cuenta a las personas con discapacidad y los derechos de estas personas. personas con discapacidad y los derechos de estas personas.

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NORUMNORUM Importancia de los Importancia de los medios de comunicación, medios de comunicación,

exhortados por las Normas Uniformes (art.9) a exhortados por las Normas Uniformes (art.9) a contribuir en la modificación de “contribuir en la modificación de “las las actitudes actitudes negativas respecto del matrimonio, la sexualidad y la negativas respecto del matrimonio, la sexualidad y la paternidad paternidad de las personas con discapacidad”. de las personas con discapacidad”.

El proceso de toma de conciencia previsto en el El proceso de toma de conciencia previsto en el art.8 art.8 de la Convención,de la Convención, en el que se han comprometido los en el que se han comprometido los Estados mediante la adopción de “medidas Estados mediante la adopción de “medidas inmediatas, efectivas y pertinentes”, es clave en la inmediatas, efectivas y pertinentes”, es clave en la construcción de una sociedad que nos incluya a todos construcción de una sociedad que nos incluya a todos en la plenitud y en la variedad de nuestra humanidad.en la plenitud y en la variedad de nuestra humanidad.

Normas Uniformes sobre la igualdad de Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad oportunidades para las personas con discapacidad (1993) (1993)

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Falta de formación en DH: Falta de formación en DH: personal de saludpersonal de salud

La falta de formación del personal de la salud no La falta de formación del personal de la salud no fue ajena a las consideraciones de la CorteIDHfue ajena a las consideraciones de la CorteIDH

Parte dispositiva de la sentencia ordena a Brasil Parte dispositiva de la sentencia ordena a Brasil que: que:

““debe continuar desarrollando un debe continuar desarrollando un programa de programa de formación y capacitación para el personal médico, formación y capacitación para el personal médico, psiquiátrico, psicológico, de enfermería, auxiliares psiquiátrico, psicológico, de enfermería, auxiliares de enfermería y para todas aquellas personas de enfermería y para todas aquellas personas vinculadas con la atención de salud mentalvinculadas con la atención de salud mental, en , en particular, sobre los particular, sobre los principios principios que deben regir el que deben regir el trato de las personas que padecen discapacidades trato de las personas que padecen discapacidades mentales, conforme a los estándares mentales, conforme a los estándares internacionales en la materiainternacionales en la materia””

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CSJN CSJN “Campodónico de Beviacqua, Ana “Campodónico de Beviacqua, Ana

c/Ministerio de Salud y Acción c/Ministerio de Salud y Acción Social” 24/10/2000Social” 24/10/2000

““El El hombre es eje y centro de todo el hombre es eje y centro de todo el sistema jurídicosistema jurídico y en tanto fin en si y en tanto fin en si mismo –más allá de la naturaleza mismo –más allá de la naturaleza trascendente- su persona es trascendente- su persona es inviolable y constituye el valor inviolable y constituye el valor fundamental, con respecto al cual fundamental, con respecto al cual los restantes valores tienen siempre los restantes valores tienen siempre carácter instrumental”carácter instrumental”

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Vizzoti C c/AMSAVizzoti C c/AMSA CSJN 14 set 2004CSJN 14 set 2004 Considerandos 10-11-12Considerandos 10-11-12 11. El hombre no debe ser objeto de 11. El hombre no debe ser objeto de

mercado alguno, sino señor de todos éstos, mercado alguno, sino señor de todos éstos, los cuales sólo encuentran sentido y validez los cuales sólo encuentran sentido y validez si tributan a la realización de los derechos de si tributan a la realización de los derechos de aquél y del bien común. De ahí que no debe aquél y del bien común. De ahí que no debe ser el mercado el que someta a sus reglas y ser el mercado el que someta a sus reglas y pretensiones las medidas del hombre ni los pretensiones las medidas del hombre ni los contenidos y alcances de los derechos contenidos y alcances de los derechos humanoshumanos

Page 56: INCIDENCIA DEL DERECHO PÚBLICO EN EL DERECHO PRIVADO.

Trascendencia de los Trascendencia de los hechoshechos

en la justa aplicación del derechoen la justa aplicación del derecho

Determinan el recurso procesal Determinan el recurso procesal ““iura curia novit”iura curia novit” Casos bonaerenses paradigmáticos:Casos bonaerenses paradigmáticos:

CasoCaso Lasarte (desalojo de una persona Lasarte (desalojo de una persona discapacitada)discapacitada)

CasoCaso Tala (pensión denegada a una mujer soltera, Tala (pensión denegada a una mujer soltera, huérfana y discapacitada – hermana de la fallecida)huérfana y discapacitada – hermana de la fallecida)

En ambos, la situación de las partes determinó la En ambos, la situación de las partes determinó la necesidad de priorizarlanecesidad de priorizarla

Soslayandose la aplicación de los principios Soslayandose la aplicación de los principios generales específicosgenerales específicos

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Arts. 25 y 29 Pacto de San José de Arts. 25 y 29 Pacto de San José de Costa RicaCosta Rica

No hay derecho sin goceNo hay derecho sin goce Principio Principio pro actionepro actione Principio Principio pro hominepro homine

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““nuevas curatelas” nuevas curatelas”

Fallo de la Dra. María Graciela Iglesias, Tribunal de Fallo de la Dra. María Graciela Iglesias, Tribunal de Familia N° 1 de Mar del Plata (Prov. Familia N° 1 de Mar del Plata (Prov. Buenos Aires), Buenos Aires), “B., M.E. s/ Insania u curatela”, expediente N° 4695, “B., M.E. s/ Insania u curatela”, expediente N° 4695, 10/5/2006.10/5/2006.

Fallo de la Dra. Dolores Loyarte, Tribunal de Familia Fallo de la Dra. Dolores Loyarte, Tribunal de Familia N° 2 de Mar del Plata (Prov. Buenos Aires), “N., N° 2 de Mar del Plata (Prov. Buenos Aires), “N., D.A.”, 26/12/2006, publicado en la Revista LexisNexis D.A.”, 26/12/2006, publicado en la Revista LexisNexis Buenos Aires, N° 12, diciembre 2007, pág.1380) Buenos Aires, N° 12, diciembre 2007, pág.1380)

Fallo del Dr. Andrés Manuel Marfil, Juzgado en lo Fallo del Dr. Andrés Manuel Marfil, Juzgado en lo Civil y Comercial de la ciudad de Federación. (Entre Civil y Comercial de la ciudad de Federación. (Entre Ríos), Expte. Nº 6754 - "S., J. A. s/Inhabilitación" - Ríos), Expte. Nº 6754 - "S., J. A. s/Inhabilitación" - 18/05/2007 – Publicado en 18/05/2007 – Publicado en www.diariojudicial.com.ar del 26/6/2007 del 26/6/2007

http://diariojudicial.com.ar/nota.asp?IDNoticia=33086 http://diariojudicial.com.ar/nota.asp?IDNoticia=33086

Page 59: INCIDENCIA DEL DERECHO PÚBLICO EN EL DERECHO PRIVADO.

Medida Medida AUTOSATISFACTIVAAUTOSATISFACTIVA

Proceso urgenteProceso urgente Caracterizado:Caracterizado:

Inmediatez Inmediatez AutonomíaAutonomía Despacho Despacho

inaudita et altera parsinaudita et altera pars Mediando fuerte probabilidad de que Mediando fuerte probabilidad de que

los planteos sean atendibleslos planteos sean atendibles

Page 60: INCIDENCIA DEL DERECHO PÚBLICO EN EL DERECHO PRIVADO.

Medida Medida AUTOSATISFACTIVAAUTOSATISFACTIVA

Acreditación de un interes tutelable, Acreditación de un interes tutelable, cierto y manifiestocierto y manifiesto

Necesariedad de la tutela urgente: en Necesariedad de la tutela urgente: en caso contrario, frustración del caso contrario, frustración del derechoderecho

Interés circunscripto a la obtención Interés circunscripto a la obtención de la solución urgente solicitadade la solución urgente solicitada

Exigencia de cautela en caso Exigencia de cautela en caso necesarionecesario

Page 61: INCIDENCIA DEL DERECHO PÚBLICO EN EL DERECHO PRIVADO.

Acción Acción judicialjudicial afirmativa + afirmativa +Art: .75 inc.23 1° párr.Art: .75 inc.23 1° párr.

Pauta orientadora de la decisión judicialPauta orientadora de la decisión judicial

Promueva la igualdad real (Promueva la igualdad real (la de los hechosla de los hechos)) Algunos autores la consideran Algunos autores la consideran operativa:operativa: el el

legislador incurriría en legislador incurriría en omisión constitucionalomisión constitucional si no si no legisla para promover la igualdad real, o si legisló legisla para promover la igualdad real, o si legisló pero no reglamentó debidamentepero no reglamentó debidamente

inconstitucionalidades por omisióninconstitucionalidades por omisión Problemas deProblemas de efectividad efectividad derivada de falta de derivada de falta de

provisión de fondos por parte del poder político:provisión de fondos por parte del poder político:Declaración judicial de laDeclaración judicial de la mora o mora o

incumplimiento de las obligaciones incumplimiento de las obligaciones de realizar de realizar acciones o tomar medidas de protección, acciones o tomar medidas de protección, aseguramiento o protección de derechosaseguramiento o protección de derechos..

Page 62: INCIDENCIA DEL DERECHO PÚBLICO EN EL DERECHO PRIVADO.

“…“…en modo alguno un tribunal en modo alguno un tribunal constitucional es impotente frente a un constitucional es impotente frente a un legislador inoperante. El espectro de legislador inoperante. El espectro de

sus posibilidades procesales-sus posibilidades procesales-constitucionales se extiende, desde la constitucionales se extiende, desde la mera mera constatación constatación de una violación de de una violación de la Constitución, hasta la la Constitución, hasta la formulación formulación judicial directa de lo ordenado por la judicial directa de lo ordenado por la

ConstituciónConstitución” ”

AlexyAlexy

Page 63: INCIDENCIA DEL DERECHO PÚBLICO EN EL DERECHO PRIVADO.

Ajustes adecuadosAjustes adecuados

Ajustes del procedimiento y adecuados a la Ajustes del procedimiento y adecuados a la edadedad

Accesibilidad: enfasis en el protagonismo Accesibilidad: enfasis en el protagonismo del entorno en la configuración de la del entorno en la configuración de la discapacidaddiscapacidad Carencia de interpretes o asistencia letrada Carencia de interpretes o asistencia letrada

formada adecuadamente (compromiso del formada adecuadamente (compromiso del debido proceso ) + falta de concientización de debido proceso ) + falta de concientización de los operadores jurídicos + deficiencias del los operadores jurídicos + deficiencias del sistema de información + inexistencia de sistema de información + inexistencia de material legal disponible en formas accesiblesmaterial legal disponible en formas accesibles

Page 64: INCIDENCIA DEL DERECHO PÚBLICO EN EL DERECHO PRIVADO.

Discriminación art.2Discriminación art.2

…….denegación de ajustes razonables =.denegación de ajustes razonables = Medidas favorecedoras de la igualdad Medidas favorecedoras de la igualdad

realreal Art.75 inc.23 CNArt.75 inc.23 CN Tutela procesal diferenciada: Tutela procesal diferenciada: sujeto de sujeto de

preferente atención constitucionalpreferente atención constitucional Tención “Por motivos de la Tención “Por motivos de la

discapacidad”discapacidad”

Page 65: INCIDENCIA DEL DERECHO PÚBLICO EN EL DERECHO PRIVADO.

Ajustes razonables art.2Ajustes razonables art.2 Obligaciones de entidades públicas o Obligaciones de entidades públicas o

privadas de hacer modificaciones o cambios privadas de hacer modificaciones o cambios que necesite la persona con discapacidad que necesite la persona con discapacidad en el contexto de la en el contexto de la EducaciónEducación TransporteTransporte EmpleoEmpleo Acceso a la justiciaAcceso a la justicia

Para garantizar la igualdad de acceso al servicio Para garantizar la igualdad de acceso al servicio o actividad concreto (superación de las o actividad concreto (superación de las barreras sociales)barreras sociales)

Page 66: INCIDENCIA DEL DERECHO PÚBLICO EN EL DERECHO PRIVADO.

Discapacidad: fenómeno Discapacidad: fenómeno socialsocial

Para la aplicación plena de la Convención es Para la aplicación plena de la Convención es fundamental que en la definición de fundamental que en la definición de discapacidad en las legislaciones nacionales discapacidad en las legislaciones nacionales se considere a la discapacidad como un se considere a la discapacidad como un fenómeno social.fenómeno social.

Esto exige el Esto exige el abandono de las definiciones de abandono de las definiciones de carácter médicocarácter médico, articuladas según el tipo de , articuladas según el tipo de deficiencia, así como las basadas en la noción deficiencia, así como las basadas en la noción de actividades de la vida cotidiana, en las que de actividades de la vida cotidiana, en las que la incapacidad para llevar a cabo esas la incapacidad para llevar a cabo esas actividades está asociada a la deficienciaactividades está asociada a la deficiencia

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Semi-incapacidadSemi-incapacidad

Las Las causascausas de la invalidación del de la invalidación del autogobierno de la persona y de sus autogobierno de la persona y de sus bienes debe ser examinada con un bienes debe ser examinada con un criterio criterio jurídico, psicológico y socialjurídico, psicológico y social

Trib.Apel.Flia.2 MontevideoTrib.Apel.Flia.2 Montevideo

Jueces Cantero, Pérez Manrique y Jueces Cantero, Pérez Manrique y Baccelli. Baccelli.

Page 68: INCIDENCIA DEL DERECHO PÚBLICO EN EL DERECHO PRIVADO.

Problema de razonabilidad Problema de razonabilidad de la acción positivade la acción positiva

Consciencia social escindidaConsciencia social escindida Problema de razonabilidad para el Problema de razonabilidad para el

legislador y para el juezlegislador y para el juez Una parte de la sociedad actúa de modo Una parte de la sociedad actúa de modo

discriminatoriodiscriminatorio Otra parte intenta corregir mediante el Otra parte intenta corregir mediante el

uso del poderuso del poder los efectos de la los efectos de la discriminacióndiscriminación

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Presupuesto y prioridades Presupuesto y prioridades constitucionalesconstitucionales

El Estado debe saber invertir y gastar =El Estado debe saber invertir y gastar = = Las normas de la = Las normas de la CNCN son las son las

orientadoras orientadoras de las necesidades que el de las necesidades que el Estado debe atender Estado debe atender prioritariamenteprioritariamente

Responsabilidad si lo hace mal o Responsabilidad si lo hace mal o equivocadamenteequivocadamente

Propuesta: Que el Estado haga bien Propuesta: Que el Estado haga bien lo que lo que se propone hacer y no puede delegar. se propone hacer y no puede delegar. Básicamente que “tutele a los más Básicamente que “tutele a los más débiles” las más de las veces las victimas débiles” las más de las veces las victimas de los daños más variadosde los daños más variados

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Garantizan la igualdad real – “persona Garantizan la igualdad real – “persona en los hechosen los hechos y y en el derecho”en el derecho”

Acceso a los derechos vedados en los hechosAcceso a los derechos vedados en los hechos Obstáculos a minimizar hasta su remoción:Obstáculos a minimizar hasta su remoción:

ciclos vitalesciclos vitales condicionamiento socio-cultural- económicoscondicionamiento socio-cultural- económicos azarazar

Para superar la desigualdadPara superar la desigualdad Hasta tanto ésta desaparezcaHasta tanto ésta desaparezca Categorías Categorías sospechosassospechosas de establecer una diferenciación de establecer una diferenciación

de trato de trato irrazonable*irrazonable* Efecto inverso:Efecto inverso: solidificación de categorías afianzando solidificación de categorías afianzando

los prejuicios diferenciadoreslos prejuicios diferenciadores **Instrumento de control de razonabilidad: pauta de Instrumento de control de razonabilidad: pauta de

proporcionalidad entre el sacrificio de derechos de quienes proporcionalidad entre el sacrificio de derechos de quienes deben cederlos para rresolve discriminaciones pasadas y el deben cederlos para rresolve discriminaciones pasadas y el interes estatal urgente a favor de la igualdad de oportunidades interes estatal urgente a favor de la igualdad de oportunidades (Gelli)(Gelli)

Page 71: INCIDENCIA DEL DERECHO PÚBLICO EN EL DERECHO PRIVADO.

Equipo técnico judicialEquipo técnico judicialy el condicionante socio-y el condicionante socio-

económicoeconómico EntornoEntorno agrava la incidencia de la agrava la incidencia de la

discapacidaddiscapacidad Incidencia de la vertiente Incidencia de la vertiente formativaformativa ↑ ↑ barreras juridicasbarreras juridicas Potencia la victimización por falta de Potencia la victimización por falta de

acceso a la justiciaacceso a la justicia Principio Principio pro debilispro debilis: desigualdad en : desigualdad en

la relación juridica determinada por la relación juridica determinada por obstáculos eco-socio-culturales obstáculos eco-socio-culturales

Page 72: INCIDENCIA DEL DERECHO PÚBLICO EN EL DERECHO PRIVADO.

Tensión con el sistema Tensión con el sistema económicoeconómico

Utilidad: valor prevalente monocrático Utilidad: valor prevalente monocrático Contradicciones de la cultura Contradicciones de la cultura

occidental:occidental: ““enorme fenómeno de enorme fenómeno de globalizaciónglobalización y y

marginaciónmarginación y Occidente produce la y Occidente produce la globalización y la marginación, incluye a globalización y la marginación, incluye a quienes necesita y excluye a quienes no le quienes necesita y excluye a quienes no le son necesarios e incluso mutila a las son necesarios e incluso mutila a las personas que incluye porque sólo toma lo personas que incluye porque sólo toma lo que de ellas necesita, muchos de nosotros que de ellas necesita, muchos de nosotros somos en ese sentido marginales” somos en ese sentido marginales” Ciuro Ciuro CaldaniCaldani

Reformas constitucionales de 1994: opción Reformas constitucionales de 1994: opción humanista humanista (en el sentido consagrada por la CSJN en (en el sentido consagrada por la CSJN en “Campodónico con Beviacqua”“Campodónico con Beviacqua”

Page 73: INCIDENCIA DEL DERECHO PÚBLICO EN EL DERECHO PRIVADO.

Vizzoti C c/AMSAVizzoti C c/AMSA CSJN 14 set 2004CSJN 14 set 2004 Considerandos 10-11-12Considerandos 10-11-12 11. El hombre no debe ser objeto de 11. El hombre no debe ser objeto de

mercado alguno, sino señor de todos éstos, mercado alguno, sino señor de todos éstos, los cuales sólo encuentran sentido y validez los cuales sólo encuentran sentido y validez si tributan a la realización de los derechos de si tributan a la realización de los derechos de aquél y del bien común. De ahí que no debe aquél y del bien común. De ahí que no debe ser el mercado el que someta a sus reglas y ser el mercado el que someta a sus reglas y pretensiones las medidas del hombre ni los pretensiones las medidas del hombre ni los contenidos y alcances de los derechos contenidos y alcances de los derechos humanoshumanos

Page 74: INCIDENCIA DEL DERECHO PÚBLICO EN EL DERECHO PRIVADO.

Sentido de las revisiones Sentido de las revisiones terminológicasterminológicas

n Evolución hacia definiciones operativas Evolución hacia definiciones operativas n Enfasis en la importancia del Enfasis en la importancia del entorno – entorno –

contexto de la condición de saludcontexto de la condición de salud Contexto es configurador de la Contexto es configurador de la

discapacidad en la interacción con la discapacidad en la interacción con la capacidad individualcapacidad individual

Diferencia se marca desde la normalidadDiferencia se marca desde la normalidad Marcar el Marcar el NEXONEXO entre: entre:

reconocimiento formal reconocimiento formal del derecho, ydel derecho, y necesidad de necesidad de condiciones materiales condiciones materiales

que garanticen su efectividadque garanticen su efectividad Marca nuestra responsabilidad – lucha – Marca nuestra responsabilidad – lucha –

fuerzas en tensiónfuerzas en tensión

Page 75: INCIDENCIA DEL DERECHO PÚBLICO EN EL DERECHO PRIVADO.

Importancia del entorno en Importancia del entorno en la configuración de la la configuración de la

discapacidaddiscapacidad Accesibilidad del sistema general para todos:Accesibilidad del sistema general para todos:

Discapacidad: resultante de interacción entre la Discapacidad: resultante de interacción entre la capacidad individual y las condiciones del medio capacidad individual y las condiciones del medio en que esta capacidad se manifiestaen que esta capacidad se manifiesta

Responsabilidad de comunidad y de la Responsabilidad de comunidad y de la organización social en la promoción de las organización social en la promoción de las condiciones más favorables para el pleno condiciones más favorables para el pleno desarrollo de las personas, evitando y elimando desarrollo de las personas, evitando y elimando las causas que lo dificultan e impidenlas causas que lo dificultan e impiden

““Cuando el Estado se mantiene neutral frente Cuando el Estado se mantiene neutral frente a la desigualdad o el desequilibrio social, en a la desigualdad o el desequilibrio social, en realidad, deja de ser neutral, pues lo que realidad, deja de ser neutral, pues lo que hace es tomar partido por el hace es tomar partido por el statu quostatu quo””

Page 76: INCIDENCIA DEL DERECHO PÚBLICO EN EL DERECHO PRIVADO.

Si bien el destino de los seres Si bien el destino de los seres humanos tiene bastante que humanos tiene bastante que

ver con el azar,ver con el azar,

si algo distingue a la si algo distingue a la existencia de los seres existencia de los seres

humanos del animal y de la humanos del animal y de la planta a este respecto, planta a este respecto,

es la disminución del peso del es la disminución del peso del azar por la acción solidaria azar por la acción solidaria

de los otros. de los otros.

Aristu-MainettiAristu-Mainetti

Page 77: INCIDENCIA DEL DERECHO PÚBLICO EN EL DERECHO PRIVADO.

Internaciones del art. 482 párrs. 2º y 3º CCiv.

Page 78: INCIDENCIA DEL DERECHO PÚBLICO EN EL DERECHO PRIVADO.

Fallo de la Corte Suprema Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Naciónde Justicia de la Nación

“TUFANO, Ricardo Alberto s/ “TUFANO, Ricardo Alberto s/ internación" - 27/12/2005internación" - 27/12/2005

Conflicto negativo deConflicto negativo de competencia competencia entre unentre un

tribunal de familia bonaerense y un tribunal de familia bonaerense y un juzgado nacionaljuzgado nacional

Violación de los derechos Violación de los derechos humanos de loshumanos de los

pacientes con trastornos de pacientes con trastornos de salud mentalsalud mental

Page 79: INCIDENCIA DEL DERECHO PÚBLICO EN EL DERECHO PRIVADO.

Corte Sup., 27/12/2005, in re "T., R. A. s/internación", competencia 1511.XL

Caso: tratamiento por trastorno psíquico por abuso de sustancias psicoactivas.

Page 80: INCIDENCIA DEL DERECHO PÚBLICO EN EL DERECHO PRIVADO.

Resolvió el conflicto de competencia entre dos jueces

++ Llamó la atención sobre la violación de los

derechos humanos de los pacientes con trastornos de salud mental

+ Desarrolló la vinculación entre la asistencia

judicial y la supervisión de la internación forzosa por parte de un magistrado

Page 81: INCIDENCIA DEL DERECHO PÚBLICO EN EL DERECHO PRIVADO.

Contienda de Contienda de competenciacompetencia

Juzg. Nac. Civ. n. 10 Trib. Col. Familia La Plata n. 2 R. A. T., 20 años de edad domiciliado con su madre en la Ciudad

de Buenos Aires internado en City Bell (prov. de Buenos

Aires)

Page 82: INCIDENCIA DEL DERECHO PÚBLICO EN EL DERECHO PRIVADO.

"La jueza nacional que había prevenido se declaró incompetente y ordenó la remisión de la causa al Trib. Col. Familia La Plata n. 2 en turno”

por hallarse el causante alojado en un establecimiento ubicado en la localidad de City Bell

Aclaración: no se había iniciado un proceso de insania (art. 141 Cciv) , sino que se trataba de un control de internación

Page 83: INCIDENCIA DEL DERECHO PÚBLICO EN EL DERECHO PRIVADO.

"aceptar la internación sin orden judicial y el mantenimiento de esa situación irregular sin control periódico" viola los derechos humanos de los pacientes con trastornos de salud mental establecidos en los tratados internacionales y las leyes locales

Page 84: INCIDENCIA DEL DERECHO PÚBLICO EN EL DERECHO PRIVADO.

Asistencia Asistencia judicialjudicial

Tutela judicial Tutela judicial efectivaefectiva de los de los derechos de las personas con derechos de las personas con

discapacidaddiscapacidad

Page 85: INCIDENCIA DEL DERECHO PÚBLICO EN EL DERECHO PRIVADO.

Tutela judicial Tutela judicial efectivaefectiva vinculación entre la asistencia judicial y la

supervisión de la internación forzosa por parte de un magistrado con la

dimensión de la efectividad del estatuto básico de los derechos fundamentales de las personas con padecimientos reales o presuntos ( art. 482 párrs. 2º y 3º CCiv.)

para evitar que se torne "ilusorio el contenido de los principios constitucionales de la tutela judicial efectiva y del debido proceso".

Page 86: INCIDENCIA DEL DERECHO PÚBLICO EN EL DERECHO PRIVADO.

Forum non conveniensForum non conveniens

"El juez del lugar donde se encuentre el centro de internación es el más indicado para

adoptar las medidas urgentes necesarias para dar legalidad y controlar las condiciones en que el tratamiento se desarrolla".

mientras no se resuelva la contienda de competencia "el juez del lugar de la internación forzosa”: responsable de la supervisión del paciente.

Page 87: INCIDENCIA DEL DERECHO PÚBLICO EN EL DERECHO PRIVADO.

Debido proceso en la internación psiquiátrica involuntaria o coactiva

art. 8 párr. 1º Convención Americana sobre Derechos Humanos

"Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo

razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter".

Page 88: INCIDENCIA DEL DERECHO PÚBLICO EN EL DERECHO PRIVADO.

Derechos y garantías procesales

Derechos y garantías procesales de las personas presuntamente afectadas por trastornos mentales

"Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental" (ONU)

caso "Víctor Rosario Congo v. Ecuador" (CIDH.)

Page 89: INCIDENCIA DEL DERECHO PÚBLICO EN EL DERECHO PRIVADO.

Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atención de

la Salud Mental

Declaración de derechos para la protección de personas con afecciones mentales

estándares mínimos de las Naciones Unidas para la protección de estas personas

Incorporan una cantidad de garantías con la clara intención de proteger los derechos personales

instituye normas de fondo y de forma

Page 90: INCIDENCIA DEL DERECHO PÚBLICO EN EL DERECHO PRIVADO.

los principios guían y estimulan a los países a ajustar e interpretar su legislación interna en clave de derechos humanos y

contribuyen a la interpretación del Derecho Internacional consuetudinario y de los tratados generales de derechos humanos.

Page 91: INCIDENCIA DEL DERECHO PÚBLICO EN EL DERECHO PRIVADO.

"Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental" en el caso "Víctor Rosario Congo v. Ecuador"

resolución de Naciones Unidas como el estatuto básico de los derechos y garantías procesales de las personas presuntamente afectadas por

trastornos mentales

Page 92: INCIDENCIA DEL DERECHO PÚBLICO EN EL DERECHO PRIVADO.

GarantíasGarantías

designación de un defensor para que las asista y represente

obtención de un dictamen independiente sobre la posible enfermedad mental,

previéndose la posibilidad de detención -la que se desarrollará por un período breve y en tanto sea la opción menos restrictiva- cuando exista un riesgo grave de daño inmediato o inminente para esa persona o para terceros.

Page 93: INCIDENCIA DEL DERECHO PÚBLICO EN EL DERECHO PRIVADO.

GarantíasGarantías

En todos los casos los motivos de la admisión y la retención se comunicarán sin tardanza al paciente y al órgano de revisión (principio 16, "Admisión involuntaria")

quien deberá examinar a la persona "lo antes posible", decisión que podrá ser apelada ante un tribunal superior (principio 17, "Órgano de revisión Europeo de Derechos Humanos)

Page 94: INCIDENCIA DEL DERECHO PÚBLICO EN EL DERECHO PRIVADO.

Ruptura con los Ruptura con los Principios de Salud Principios de Salud Mental (ONU, 1991)Mental (ONU, 1991)

Art.14 Libertad y seguridad Art.14 Libertad y seguridad de las personas de las personas

Page 95: INCIDENCIA DEL DERECHO PÚBLICO EN EL DERECHO PRIVADO.

La Convención rompe La Convención rompe con los PSM (1991)con los PSM (1991)

A/63/175 A/63/175 “La aceptación de tratamiento “La aceptación de tratamiento involuntario va en contra de lo dispuesto involuntario va en contra de lo dispuesto en la Convención” (28/7/2008)en la Convención” (28/7/2008)

A/HRC/10/48 A/HRC/10/48

Constituye detención ilegal la privación Constituye detención ilegal la privación de libertad fundada en la combinación de libertad fundada en la combinación de una discapacidad mental o intelectual de una discapacidad mental o intelectual y otros elementos como la peligrosidad o y otros elementos como la peligrosidad o la atención y el tratamiento. (26/1/2009)la atención y el tratamiento. (26/1/2009)

Page 96: INCIDENCIA DEL DERECHO PÚBLICO EN EL DERECHO PRIVADO.

Dado que esas medidas se justifican Dado que esas medidas se justifican en parte por la discapacidad de la en parte por la discapacidad de la persona, deben considerarse persona, deben considerarse discriminatorias y contrarias a la discriminatorias y contrarias a la prohibición de privación de libertad prohibición de privación de libertad por motivos de discapacidad y del por motivos de discapacidad y del derecho a la libertad en igualdad de derecho a la libertad en igualdad de condiciones con los demás previstos condiciones con los demás previstos en el artículo 14. en el artículo 14.

Page 97: INCIDENCIA DEL DERECHO PÚBLICO EN EL DERECHO PRIVADO.

49. Deben49. Deben abolirse abolirse las normas que las normas que autorizan el internamiento en una autorizan el internamiento en una institución de las personas con institución de las personas con discapacidad en razón de ésta y sin discapacidad en razón de ésta y sin su su consentimiento libre e informadoconsentimiento libre e informado

Page 98: INCIDENCIA DEL DERECHO PÚBLICO EN EL DERECHO PRIVADO.

Ello debe incluir la Ello debe incluir la derogación de las disposiciones derogación de las disposiciones que autorizan el internamiento que autorizan el internamiento de las personas de las personas con discapacidad para su atención y tratamiento con discapacidad para su atención y tratamiento sin su consentimiento libre e informado, así como sin su consentimiento libre e informado, así como las que autorizan la privación preventiva de las que autorizan la privación preventiva de libertad de las personas con discapacidad por libertad de las personas con discapacidad por motivos motivos tales como tales como la posibilidad de que puedan la posibilidad de que puedan ponerse en peligro a sí mismas o a otrosponerse en peligro a sí mismas o a otros, en , en todos los casos en que los motivos de la atención, todos los casos en que los motivos de la atención, el tratamiento y la seguridad pública estén el tratamiento y la seguridad pública estén vinculados en la legislación a una enfermedad vinculados en la legislación a una enfermedad mental aparente o diagnosticada. mental aparente o diagnosticada.

Page 99: INCIDENCIA DEL DERECHO PÚBLICO EN EL DERECHO PRIVADO.

Esto no debe interpretarse en el sentido de Esto no debe interpretarse en el sentido de que las personas con discapacidad no que las personas con discapacidad no puedan ser legalmente internadas para su puedan ser legalmente internadas para su atención y tratamiento o privadas atención y tratamiento o privadas preventivamente de libertad, sino que el preventivamente de libertad, sino que el fundamento jurídico que determina la fundamento jurídico que determina la restricción de libertad debe estar restricción de libertad debe estar desvinculado de la discapacidad desvinculado de la discapacidad y definido y definido sin referencia a ésta, de manera que se sin referencia a ésta, de manera que se aplique a todas las personas en igualdad de aplique a todas las personas en igualdad de condiciones. condiciones.

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48. Un problema concreto en el contexto 48. Un problema concreto en el contexto de la promoción y la protección del de la promoción y la protección del derecho a la libertad y a la seguridad de derecho a la libertad y a la seguridad de las personas con discapacidad es la las personas con discapacidad es la legislación y la práctica relativas a la legislación y la práctica relativas a la atención de salud y, más concretamente, atención de salud y, más concretamente, al internamiento de la persona en una al internamiento de la persona en una institución sin su consentimiento libre e institución sin su consentimiento libre e informado (denominado a menudo informado (denominado a menudo internamiento involuntario u obligatorio). internamiento involuntario u obligatorio).

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Antes de la entrada en vigor de la Antes de la entrada en vigor de la Convención, la existencia de una Convención, la existencia de una discapacidad mental era motivo lícito de discapacidad mental era motivo lícito de privación de libertad y detención en la privación de libertad y detención en la normativa internacional de derechos normativa internacional de derechos humanoshumanos (nota 42: (nota 42: Principles for the Principles for the Protection of Persons with Mental Illness Protection of Persons with Mental Illness and the Improvement of Mental Health and the Improvement of Mental Health Care, A/RES/46/119 Care, A/RES/46/119

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Doctrina de T., R.A.Doctrina de T., R.A.

El juez del lugar donde se encuentre el centro de internación es el más indicado

para adoptar las medidas urgentes necesarias para dar legalidad y

controlar las condiciones en que el tratamiento de internación se desarrolla

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InsaniaInsania

sin perjuicio de que resuelva declarar su incompetencia o, en su caso,requiera la intervención del juez del domicilio del causante a los fines previstos en el art. 5 inc. 8 párr. 2º CPCC., si así correspondiere.

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la debida tutela de los derechos esenciales de la persona sometida al tipo de proceso como el de autos, impone al juez del lugar de la internación forzosa la obligación de tomar las medidas urgentes que aquélla requiera.

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Forum conveniensForum conveniens

En consecuencia, en el supuesto de suscitarse una contienda de competencia entre magistrados, el deber de aquél no

cesa hasta tanto el conflicto no sea resuelto, o bien -según sea el caso- hasta que el juez del domicilio del causante asuma su competencia, si ello correspondiese.

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Caso XIMENES Caso XIMENES LOPES vs. LOPES vs. BRASIL BRASIL 

Sentencia de la Corte Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Interamericana de Derechos

Humanos Humanos

4/7/20064/7/2006

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Responsabilidad Responsabilidad internacional del internacional del

EstadoEstado

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Ximenes Lopes vs. Brasil (4/7/2006)Ximenes Lopes vs. Brasil (4/7/2006)CorteIDHCorteIDH

Atención médica a las personas con Atención médica a las personas con discapacidad mentaldiscapacidad mental

Finalidad principal de todo tratamiento Finalidad principal de todo tratamiento de salud dirigido a personas con de salud dirigido a personas con discapacidad mental: discapacidad mental: bienestar del pacientebienestar del paciente respeto a su dignidad como ser humanorespeto a su dignidad como ser humano

que se traduce en el deber de adoptar como que se traduce en el deber de adoptar como principios orientadores del tratamiento principios orientadores del tratamiento psiquiátrico:psiquiátrico: respeto a la intimidad y a la respeto a la intimidad y a la autonomía de las autonomía de las

personaspersonas

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CorteIDH: Consentimiento de los CorteIDH: Consentimiento de los personas con discapacidad mentalpersonas con discapacidad mental

Si bien se ha admitido queSi bien se ha admitido que el principio de autonomía en estos el principio de autonomía en estos casos no es absolutocasos no es absoluto, porque el paciente necesita algunas , porque el paciente necesita algunas veces la “adopción de medidas sin contar con su veces la “adopción de medidas sin contar con su consentimiento consentimiento

““la la discapacidad mental no debe ser entendida como una discapacidad mental no debe ser entendida como una incapacidad para determinarseincapacidad para determinarse,, y debe aplicarse la y debe aplicarse la

PRESUNCIÓNPRESUNCIÓN de que las personas que padecen de ese tipo de de que las personas que padecen de ese tipo de discapacidades discapacidades son capacesson capaces de expresar su voluntad, la que de expresar su voluntad, la que debe ser respetada por el personal médico y las autoridadesdebe ser respetada por el personal médico y las autoridades..

Cuando sea Cuando sea comprobada la imposibilidadcomprobada la imposibilidad del enfermo para del enfermo para consentir, corresponderá a sus familiares, representantes consentir, corresponderá a sus familiares, representantes legales o a la autoridad competente, emitir el consentimiento legales o a la autoridad competente, emitir el consentimiento en relación con el tratamiento a ser empleadoen relación con el tratamiento a ser empleado””. (Párrafo 130). (Párrafo 130)

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““vulnerabilidad vulnerabilidad aumentada”aumentada”

La Corte advierte e insiste en que la La Corte advierte e insiste en que la “vulnerabilidad “vulnerabilidad aumentadaaumentada” de las personas con discapacidad mental ” de las personas con discapacidad mental internadas, “se da en razón del internadas, “se da en razón del desequilibrio de poderdesequilibrio de poder existente entre los pacientes y el personal médico existente entre los pacientes y el personal médico responsable por su tratamiento, y por el responsable por su tratamiento, y por el alto grado de alto grado de intimidad intimidad que caracterizan los tratamientos de las que caracterizan los tratamientos de las enfermedades psiquiátricas”. enfermedades psiquiátricas”.

Por ello, el tribunal Por ello, el tribunal remite a los Principios remite a los Principios para la Protección para la Protección de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atención de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental de las Naciones Unidas 1, 8 y 9de la Salud Mental de las Naciones Unidas 1, 8 y 9

como “como “guía útilguía útil para determinar si la atención médica ha para determinar si la atención médica ha observado observado los los cuidados mínimos para preservar la cuidados mínimos para preservar la dignidad del pacientedignidad del paciente”, pues en ellos se establecen “las ”, pues en ellos se establecen “las libertades fundamentales y los derechos básicos, y las libertades fundamentales y los derechos básicos, y las normas de la atención médica y del tratamiento a ser normas de la atención médica y del tratamiento a ser prestado a las personas con discapacidad mental”. prestado a las personas con discapacidad mental”.

Recordemos el Principio 11:Recordemos el Principio 11: Derecho a proporcionar consentimiento informado antes de Derecho a proporcionar consentimiento informado antes de

recibir cualquier tratamiento recibir cualquier tratamiento

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Nada sobre nosotros sin Nada sobre nosotros sin nosotrosnosotros