Derecho Privado III
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Derecho Privado III
Unidad 3
Clasificación de los Contratos
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Introducción
El objeto del derecho es conducta en interferencia intersubjetiva (Teoría
Egológica del Derecho)
Relaciones
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Relación Social – Relación Jurídica
Relación Real
Relación de Obligación: a) Acreedor▪ b) Deudor
c) Objeto
d) Prestación
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Relación de Obligación
Puede tener como fuente el “CONTRATO”
Puede tener una fuente extracontractual (delito, cuasidelito, enriquecimiento sin causa etc.).
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Teoría Normativa
Pirámide jurídica.
Voluntad Negocial (objetivada).
Derecho subjetivo – Poder Jurídico.
Poder normativo (concedido).
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Punto n° 1Clasificación de los Contratos
Adoptamos la Tesis Amplia
Clasificación por el fin y el objeto inmediato
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El contrato creditorio
Fin: es crear
Objeto: son derechos personales o podemos decir también, obligaciones.
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Contratos:Unilaterales y Bilaterales
Diferencia terminológica con los Actos jurídicos.
Contratos son siempre actos jurídicos bilaterales
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Contratos: efectos que se derivan
Art. 1138 del CC: “Los contratos se denominan en este Código unilaterales, o bilaterales. Los primeros son aquellos en que una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta le quede obligada. Los segundos, cuando las partes se obligan recíprocamente la una hacia la otra”
Bilaterales: dos notas características a) que ambas partes queden obligadas. b) reciprocas, principales, interdependientes,
correspectivas, etc. (ejemplo: compraventa)
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Unilaterales
Una sola de las partes queda obligada.
Rigurosamente unilaterales
Ambas partes obligadas pero falta reciprocidad (ejemplo: donación con cargo).
No rigurosamente unilaterales
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Contratos Sinalagmáticos Imperfectos
Se pretendió ver una tercera categoría.
Surge con posterioridad la obligación para la otra parte (comodato)
Donación sub modo. Depósito retribuido.
Falta la correspectividad.
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Contratos con prestaciones recíprocas
Algunos equiparan con los contratos bilaterales.
En rigor, es cuando –prescindiendo de la clase de efectos que produce- los produce recíprocos (ej. contrato oneroso de renta vitalicia)
Es diferente al contrato creditorio.
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Importancia de la clasificación
Formalidad del doble ejemplar.
Exceptio non adimpleti contractus.
Pacto comisorio.
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Clasificación de los contratos:Onerosos y gratuitos
Art. 1.139. Se dice también en este código, que los contratos son a título oneroso, o a título gratuito: son a título oneroso, cuando las ventajas que procuran a una u otra de las partes no les es concedida sino por una prestación que ella le ha hecho, o que se obliga a hacerle: son a título gratuito, cuando aseguran a una u otra de las partes alguna ventaja, independiente de toda prestación por su parte.
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Ventajas y sacrificios
Diferencia con la clasificación anterior.
bilateral es oneroso
Unilateral puede no ser gratuito
Ejemplos: compraventa, donación con cargo, donación sin cargo
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Atribuciones gratuitas y onerosas
Onerosidad de mide comparando las ventajas con los sacrificios (graduaciones).
Equivalencia objetiva (ideal) y subjetiva.
Art. 954: explotando ligereza, necesidad o inexperiencia – ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada – presunción – nulidad
Simulación (interés para los acreedores).
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Contratos a favor de terceros e incoloros
A favor de 3°: se toma la relación base y se realiza una ficción.
Incoloros: depende el caso (fianza)
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Importancia de la clasificación:
Lesión. Acción pauliana (Art. 968. Si la acción de
los acreedores es dirigida contra un acto del deudor a título oneroso, es preciso para la revocación del acto, que el deudor haya querido por ese medio defraudar a sus acreedores, y que el tercero con el cual ha contratado, haya sido cómplice en el fraude)
Evicción y vicios rehibitorios.
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Contratos conmutativos y aleatorios
Son contratos onerosos.
Conmutativo: es cierta la existencia y cantidad de ventaja y sacrificios en ambos extremos.
Condicional: están sometidos a una común incertidumbre.
Aleatorio: la ventaja de una de las partes depende de un hecho externo.
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Clasificación: formales y no formales
Todos los contratos poseen forma
1. Contrato formal o solemne Nulidad: a) plena b) efectual (vale
como otro)2. Contrato no formal o no solemne:
prueba
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Clasificación: consensuales y reales
Consensuales: es suficiente para su conclusión el consentimiento, mas allá de la forma.
Reales: entrega de la cosa sobre la cual versa el contrato.
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La datio rei
Funciona como una forma esencial
Corresponde distinguirla de los contratos manuales: en donde el dar no hace al perfeccionamiento del contrato.
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Crítica a los contratos reales
Razón de ser de los contratos reales
No se puede restituir si no se entrega: no generalizable (por ej. Renta vitalicia)
e inadmisible (fin principal)¿Locación de cosas?
Resabios del formalismo romano (pacto nudo no obliga)
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La promesa de contrato real
El debate radica en la validez de la promesa consensual de contrato real
Tesis negativa.
Tesis positiva: a excepción del comodato (art. 2256) y mutuo gratuito (art. 2244)
Art. 1197
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Clasificación: contratos con efecto personal y con efecto real
Incidencia en derechos personales
Incidencia en derechos reales
Distinción y combinaciones con los contratos consensuales y reales
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Clasificación: contratos nominados e innominados.
Libertad de configuración (art.1197)
Nominado (típico): cuando la totalidad de sus cláusulas se adecuan a un tipo legal.
Innominado (libertad): no está regulado –al menos en su totalidad- por un tipo legal.
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Uniones de contratos
Dos contratos en uno
Independientes (por ej. Compraventa y locación simultaneas de diferentes inmuebles).
Dependientes (efectos s/ nulidad)
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Contratos mixtos
Es un solo contrato con cláusulas mixtas
Son contratos atípico con porciones típicas.
Regulación
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Contratos usualmente típicos
La tipicidad no proviene de la ley sino de la costumbre y el uso social
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Clasificación: contratos de ejecución inmediata y diferida
Atiende al tiempo: cuando debe iniciar la ejecución
Ya (ejecución inmediata) Después (ejecución diferida)
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De ejecución instantánea y de duración
Desde que comienza cuanto tiempo insume la prestación
En un solo momento Un cierto tiempo (continuado o
fraccionado).
Combinaciones
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Contratos principales y accesorios
Dos contratos vinculados y uno es la razón del otro
Fianza, hipoteca, prenda etc.
![Page 33: Derecho Privado III](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022081419/56813946550346895da0e1c0/html5/thumbnails/33.jpg)
Contrato y subcontrato
Contrato base – subcontrato
Sustitución o sucesión de las posiciones jurídicas
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Otras Clasificaciones:
Civiles y comerciales. Unificación Macros y Microcontratos. Contratos manuales (el consentimiento
se manifiesta a través de actos). Contratos colectivos (obliga la mayoría)
e individuales. Negocios ad referendum. Contratos normativos (crean normas
abstractas). Contratos abiertos y cerrados.
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Contratos Plurilaterales:
El concepto que surge de la doctrina italiana
Son contratos plurilaterales aquellos en los que pueden intervenir más de
dos partes y que presentan una estructura asociativa
Ejemplo: tres personas que constituyen una sociedad.
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Requisitos del contrato plurilateral:
Pluralidad de partes: centro de interés y no de personas.
Pluralidad eventual: su estructura permite la participación (ab initio o con posterioridad) de más de dos partes, más allá de que solo tenga dos partes.
Estructura asociativa: además de la unidad estructural debe existir unidad funcional (fin común).
Ejemplos: asociaciones, sociedades, cooperativas, consorcios, sindicatos etc.
![Page 37: Derecho Privado III](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022081419/56813946550346895da0e1c0/html5/thumbnails/37.jpg)
Caracteres del contrato plurilateral:
Asociativos (el contrato de juego no es).
Instrumental o de medios.
De duración.
Abierto.
![Page 38: Derecho Privado III](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022081419/56813946550346895da0e1c0/html5/thumbnails/38.jpg)
Importancia del contrato plurilateral:
Nulidad: efectos sobre el contrato plurilateral
Exceptio non adimpleti contractus.
Imposibilidad de cumplimiento.