INCIDENCIA DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS EN EL PROCESO ...

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INCIDENCIA DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS EN EL PROCESO JURISDICCIONAL CIVIL CON ESPECIAL ENFASIS EN EL ASPECTO PROBATORIO DANIELA RIVAS QUINTERO INVESTIGACIÓN DIRIGIDA Profesora Anita Giacometto Ferrer UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO BOGOTÁ 2005

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INCIDENCIA DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS EN EL PROCESO

JURISDICCIONAL CIVIL CON ESPECIAL ENFASIS EN EL ASPECTO

PROBATORIO

DANIELA RIVAS QUINTERO

INVESTIGACIÓN DIRIGIDA

Profesora Anita Giacometto Ferrer

UNIVERSIDAD DE LOS ANDES

FACULTAD DE DERECHO

BOGOTÁ

2005

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CONTENIDO Pág.

INTRODUCCIÓN

CONSIDERACIONES PREVIAS

1 FUNDAMENTO TEÓRICO Y/O DOCTRINARIO

8

1.1 DOCTRINA INTERNACIONAL

10

1.2 DOCTRINA NACIONAL

14

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

17

2.1 INCLUSIÓN DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS A TRAVÉS DE LA

LEGISLACIÓN 17

2.1.1 Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil 17

2.1.2 Decreto 2153 de 1992 18

2.1.3 Ley 38 de 1993 18

2.1.4 Ley 527 de 1999 19

2.1.5 Decreto 1747 de 2000 21

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2.1.6 Ley 588 de 2000 22

2.1.7 Ley 594 de 2000 23

2.1.8 Ley 794 de 2003

24

2.2 JURISPRUDENCIA SOBRE NUEVAS TECNOLOGÍAS 26

2.2.1 Sentencia C 037 de 1996 27

2.2.2 Sentencia C 662 de 2000 29

2.2.3 Sentencia C 012 de 2002

31

3. REALIDAD JURÍDICA

34

3.1 LEYES SOBRE NUEVAS TECNOLOGÍAS Y SU IDONEIDAD PARA

EVACUAR MÁS RÁPIDO LA ETAPA PROBATORIA Y AGILIZAR LOS

PROCESOS

35

3.2 LO QUE SE PIENSA A LA HORA DE APLICAR LA TECNOLOGÍA EN

LA PRÁCTICA DE PRUEBAS

36

3.3 LEY 527 DE 1999

37

3.4 SOLICITUD, DECRETO Y PRÁCTICA DE PRUEBAS TECNOLÓGICAS 38

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3.5 ¿HAN INCIDIDO O NO LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS EN EL

PROCESO JURISDICCIONAL CIVIL COLOMBIANO, EN ESPECIAL EN EL

ASPECTO PROBATORIO?

39

4. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

42

4.1 LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS NO HAN INCIDIDO EN EL ASPECTO

PROBATORIO DEL PROCESO JURISDICCIONAL CIVIL COLOMBIANO

43

4.2 POSIBLES CAUSAS DE LA NO APLICACIÓN DE LAS NUEVAS

TECNOLOGÍAS. 44

4.2.1 Desconocimiento De Las Leyes Que Introducen Nuevas Tecnologías. 44

4.2.2 ¿Dónde Quedó La Iniciativa Del Juez? 44

4.2.3 ¿Y El Usuario Qué?

46

4.3 RECOMENDACIONES

48

BIBLIOGRAFÍA 51

ANEXOS 55

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LISTA DE ANEXOS

Pág. Anexo A: Encuesta realizada a los jueces civiles del circuito de Bogotá y

gráficas

57

Anexo B: Encuesta realizada a abogados usuarios de la jurisdicción civil del

circuito y gráficas

65

Anexo C: Descripción de la metodología usada para elaborar las encuestas a los

jueces civiles del circuito

73

Anexo D: Descripción de la metodología usada para elaborar las encuestas

a los abogados usuarios de la jurisdicción civil del circuito

77

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INTRODUCCIÓN

Podría decirse que es un hecho notorio cómo la tecnología ha avanzado en las últimas

décadas. Desde la televisión a color hasta los más altos avances en lo que a Internet se

refiere, la tecnología ha incidido en la vida diaria cambiando la concepción de las

relaciones humanas, acortando distancias y acelerando muchos procesos.

Frente a estos avances tecnológicos el país no se ha quedado atrás. Una publicación

reciente del Ministerio de Comunicaciones revela que:

En diciembre de 2002, 10 de cada 100 colombianos tenía un teléfono móvil, hoy en

día son 16 los que cuentan con este servicio. El servicio de Internet pasó de 1.6

millones de usuarios en junio de 2002 a 3 millones 300 mil usuarios en diciembre de

2003. Así mismo, durante el año 2003 se aumentó el número de computadores en el

país en un 45% superando la cifra de 3 millones de PC s.1

Este nuevo panorama social, en el sentido en que la tecnología se ha vuelto una herramienta

necesaria para el desarrollo de las actividades humanas en general, ha desatado la necesidad

de adaptar los procedimientos de diversas disciplinas a los avances tecnológicos con el fin

de que dichos procedimientos sean más eficaces y acordes con las nuevas necesidades

sociales.

1 Mincomunicaciones: “Colombia mejora sus índices de conectividad Publicado” : Jun/10 de 2004 @ 16:16:34

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El Derecho ha sido una de las disciplinas que ha manifestado dicha necesidad y en nuestro

país la implementación de la tecnología ha sido observada como una posible solución al

problema de la congestión judicial, ya que es necesario contar con herramientas que

otorguen celeridad y unificación a los procesos judiciales que se realizan.

En razón de lo anterior, es decir, del incremento de la accesibilidad que tiene la población

colombiana a los avances tecnológicos, y del problema de la congestión judicial, surge la

pregunta de cómo ha incidido la tecnología en el Derecho, considerando éste como ciencia

que busca regular una realidad social que se ve invadida y modificada por la tecnología. A

lo anterior se suma la posibilidad que tiene la tecnología de facilitar los procesos, razones

por las cuales éste trabajo se destinó al estudio, tanto teórico como práctico, de la manera

cómo las nuevas tecnologías han incidido en el derecho procesal civil colombiano, con

especial énfasis en el aspecto probatorio.

Se decidió hacer énfasis en el aspecto probatorio porque éste es uno de los campos del

derecho que presenta más posibilidad de ser afectado por las nuevas tecnologías, toda vez

que “la noción de prueba no solo tiene relación con todos los sectores del derecho, sino que

trasciende el campo general de este, para extenderse a todas las ciencias que integran el

saber humano, e incluso, a la vida práctica cotidiana”2. Por ésta razón el campo de la

prueba judicial se ve directamente afectado por los cambios externos al derecho, como lo es

la tecnología, más que otras instituciones jurídicas.

2 DEVIS ECHANDÏA, Hernando, Teoría General de la Prueba Judicial, Tomo I, Pág. 1, TEMIS, quinta edición, Bogotá 2002.

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De manera que la presente investigación intentará determinar la incidencia de las nuevas

tecnologías en el proceso jurisdiccional civil desde varios aspectos. El primero de ellos es

el legislativo, es decir, se pretende determinar a través del análisis doctrinal, legislativo y

jurisprudencial si, desde la Constitución Política de 1991, el Legislador colombiano ha

introducido al sistema jurídico leyes que consagren los nuevos avances tecnológicos.

El segundo aspecto considera la realidad jurídica, en donde, mediante trabajo de campo

consistente en encuestas, se analizará la incidencia de los avances tecnológicos en los

procesos judiciales civiles a través, tanto del papel del juez a la hora de decretar y practicar

pruebas, como de la necesidad de la implementación tecnológica gracias al requerimiento

de los usuarios o abogados que así lo exigen en sus procesos.

Finalmente, la última parte del presente trabajo esta destinada a instruir al lector sobre las

conclusiones obtenidas, tanto del estudio teórico como práctico, que permiten inferir si las

nuevas tecnologías han incidido o no en el aspecto probatorio del proceso jurisdiccional

civil colombiano, y algunas razones de fondo que explican la situación actual de la

mencionada incidencia. Asimismo, se presentan una serie de recomendaciones que sugieren

puntos a efectuar para facilitar una mayor implementación de las nuevas tecnologías en el

proceso civil de nuestro país.

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CONSIDERACIONES PREVIAS

Aunque éste trabajo parte de la jurisdicción Civil Colombiana en general, el estudio en

mención se concentra en la ciudad de Bogotá por varias razones.

La primera de estas, es la accesibilidad al objeto de estudio, es decir que será Bogotá la

ciudad escogida para la recolección de la información referente al punto práctico de éste

trabajo gracias a la facilidad que esto representa para mi, como investigadora.

En segundo lugar, se ha escogido la rama civil y específicamente la ciudad de Bogotá como

escenario de estudio porque, “los despachos con mayor acumulación de procesos después

de los Tribunales administrativos son los juzgados civiles de todo el país, con 248, de 515

despachos, lo que representa un 48%”.3 Y es que sólo en “la jurisdicción ordinaria, el

mayor número de despachos congestionados se registra en Bogotá, con 163 [despachos]”4.

Los datos presentados anteriormente se encuentran altamente relacionados con el número

de entradas, es decir demandas, que anualmente reciben los juzgados civiles de la capital.

Conforme a datos suministrados por el Banco de Datos Estadísticos de la Rama Judicial

Colombiana, se puede observar que en los últimos ocho años la ciudad de Bogotá ha

representado porcentajes del 20% en las entradas de primera instancia de todo el país, y

porcentajes desde el 15% hasta el 30% en entradas de segunda instancia, sobresaliendo de

3 LEGIS, Ámbito Jurídico, Bogotá, 2 al 15 de Agosto de 2004. p.2A 4 Ibíd.

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esta manera respecto de las otras 30 ciudades∗ que conforman el área civil de la rama

judicial.

Grafico 1.

Entradas primera instancia

0

200.000

400.000

600.000

800.000

1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003

Entradas en Bogota

Entradas en el País

Gráfico 2.∗∗

Entradas y Salidas 1ra Instancia Bogotá

020.00040.00060.00080.000

100.000120.000140.000160.000180.000

1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003

Entradas en BogotaSalidas en Bogotá

∗ Las treinta ciudades que se mencionan en este punto son las que el Banco Estadístico de la Rama Judicial Colombiana tiene en cuenta a la hora de realizar los respectivos cálculos. ∗∗ En este punto es pertinente aclarar que si bien el las graficas anteriores se puede observar que tanto en primera como en segunda instancia, se encuentra una relación bastante cercana entre las entradas y las salidas, estas últimas no corresponden necesariamente al mismo periodo de entrada. Es decir, en el año 2002 en primera instancia, por poner un ejemplo, salieron 129.266 procesos, lo cual no implica que estos correspondan a una parte de los 148.419 demandas que entraron para el mismo año, estas salidas pueden corresponder a periodos posteriores.

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Gráfico 3.

Entradas seguna instancia

0

5.000

10.000

15.000

20.000

25.000

30.000

35.000

40.000

1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003

Entradas en BogotaEntradas en el País

Gráfico 4. **

Entradas y Salidas 2da Instancia Bogotá

0

2.000

4.000

6.000

8.000

10.000

12.000

1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003

Entradas en BogotaSalidas en Bogotá

Al observar los porcentajes de entradas en relación a las salidas en primera y segunda

instancia que se presentan en la ciudad de Bogotá, la pregunta por la incidencia que han

podido tener las nuevas tecnologías en la aceleración de los procesos judiciales se acentúa,

ya que en razón de la carga procesal que soporta la capital dentro del problema de la

congestión judicial, la tecnología se convierte en un elemento esencial para la

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optimización∗ de procesos contribuyendo de manera significativa en la solución de la

congestión.

∗ Optimización en el sentido de celeridad pero conservando la calidad de los procesos.

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8

1. FUNDAMENTO TEÓRICO Y/O DOCTRINARIO

Hay que mencionar que la teoría clásica del Derecho procesal civil colombiano∗ poco

señala la necesidad de las nuevas tecnologías, y por el contrario por mucho tiempo se pensó

que, en lo que a pruebas se refiere, dentro del artículo 251 del Código de Procedimiento

Civil podía adecuarse cualquier instrumento nuevo que la tecnología proporcionará, toda

vez que el artículo referente a las pruebas documentales consagra que: “Son documentos

los escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, fotografías, cintas cinematográficas, discos,

grabaciones magnetofónicas, radiografías, talones, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos y,

en general, todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo…”5

(Negrilla fuera del texto original)

Esta visión aun es vigente para muchos, tales como el profesor Carlos Bernardo Medina

Torres, quien menciona respecto de los documentos electrónicos que:

Dentro del ámbito del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, a pesar de

haber sido redactado treinta años atrás de la ley que regula los mensajes de datos,

perfectamente se podrían incluir los mensajes de datos previstos en la Ley 527 de

1999 pues (…) el mensaje (…) se expresa a través de imágenes y/o expresiones de

∗En este sentido me refiero a que a la hora de investigar varios autores colombianos considerados como clásicos y necesarios a la hora del estudio procesal civil, en especial en el aspecto probatorio, no se encuentra ninguna referencia a la necesidad de tecnología, ni tampoco preocupaciones referentes a la integración de la misma. 5Código de procedimiento Civil, artículo 251.

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9

lenguaje escrito, hablado o convencional. Es decir, el mensaje de datos

perfectamente se subsume o tipifica dentro del artículo 251 del mencionado Código.

Por lo tanto, aun sin la existencia de la citada ley, toda información obtenida por

medios electrónicos o telemáticos, o análogos en las nuevas formas de

comunicación, el juez debería tenerla (sic) como prueba documental, siempre que

resultaran útiles para formar su convencimiento sobre los hechos del proceso. 6

En éste mismo sentido se encuentran opiniones en otros países, tales como la del

procesalista Santiago Garderes, de Uruguay, quien menciona que “(…) la utilización de la

videoconferencia con fines procesales (y probatorios en particular) no requiere, en nuestro

concepto, de una expresa previsión legal, en la medida que el marco legal vigente ofrece

suficiente sustento normativo para la implementación de esta técnica, con base en un

criterio interpretativo dinámico (…)”7

De manera que, de épocas anteriores es difícil encontrar en Colombia alguna clase de

preocupación por la incidencia de la tecnología en el campo del derecho, ya que en gran

medida se asumió que con la legislación presente en ese entonces era suficiente. Sin

embargo, este visión ha cambiado y prácticamente desde el año 1992 un nuevo concepto en

6 MEDINA TORRES, Carlos Bernardo. Pruebas en Derecho Comercial. Tercera Edición. Legis, Bogotá. 2004. Capítulo IX. 7 GARDERES, Santiago, El Principio De Inmediación y Las Nuevas Tecnologías Aplicadas al Proceso, con especial referencia a la Videoconferencia. EN XVIII JORNADAS IBEROAMERICANAS Y XI URUGUAYAS DE DERECHO PROCESAL, p.755

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lo que al derecho y la tecnología se refiere ha invadido tanto la esfera de doctrinantes como

de los legisladores y jueces.

En lo que a doctrinantes se refiere, la discusión acerca de la tecnología se ha centrado en el

la importancia que ésta ha adquirido para el derecho y en la necesidad de su adecuada

aplicación y desarrollo pertinente para modernizar los procesos y hacerlos más acorde con

las necesidades sociales que se presentan, muchas de ellas derivadas de la globalización.

1.1. DOCTRINA INTERNACIONAL

Dentro de esta disertación doctrinaria, acerca del derecho y la tecnología, a nivel

internacional puede mencionarse como ejemplo las XVIII Jornadas Iberoamericanas Y XI

Uruguayas De Derecho Procesal. En ellas, varios abogados procesalistas de diferentes

países realizaron ponencias acerca de la incidencia de las nuevas tecnologías en el proceso

jurisdiccional, con especial análisis de las cuestiones referentes a la prueba, a las medidas

cautelares y a las comunicaciones procesales.

De éstas ponencias vale la pena resaltar la preocupación general que hay en Latinoamérica

respecto de la modernización judicial y es que, en palabras del profesor Ángel Landoni

Sosa:

“La revolución a la que asistimos en materia de telecomunicaciones e informática,

conlleva en el plano sociocultural una reformulación de los criterios que pautan las

nociones de eficacia y eficiencia; lo que aplicado al proceso, lleva a considerar

obsoleto- y por ende, ineficiente- el modelo procesal actual, y en particular los

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11

instrumentos técnicos utilizados en materia de comunicaciones procesales,

presentación de escritos, diligenciamiento de pruebas y registro de expedientes,

entre otros.” 8

En razón entonces de ésta creciente preocupación se observan avances en la misma

Latinoamérica como los de Uruguay y Costa Rica. El primero de estos países “comenzó a

ejecutar en el año 2001 el “Programa de Modernización del Poder Judicial” con el apoyo

del Banco Interamericano de Desarrollo. (…) que busca mejorar las prestaciones del

servicio de administración de justicia (…)”9 A su vez, Costa Rica está implementando “un

nuevo sistema de notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales, que permite

automáticamente la notificación por fax utilizando un computador programado para ese

fin”10.

Siguiendo con la doctrina que subyace al asunto de la tecnología en el proceso

jurisdiccional, se encuentra una participación muy importante en las Jornadas de Derecho

Procesal, en lo que al avance tecnológico en cualquier proceso respecta, y es la del Profesor

ponente Dr. Manuel Ortelles Ramos, de la Universidad de Valencia, España, el cual señaló

un elemento básico a considerar cuando de tecnología hablamos y es el de la relatividad de

lo considerado novedoso. Menciona entonces el profesor que: 8 LANDONI SOSA, Ángel, Incidencia De Las Nuevas Tecnologías En El Proceso Jurisdiccional, Con Especial Análisis De Las Cuestiones Referentes A La Prueba, A Las Medidas Cautelares Y A Las Comunicaciones Procesales. EN XVIII JORNADAS IBEROAMERICANAS Y XI URUGUAYAS DE DERECHO PROCESAL, p.678 9 Ibíd. 10 BAUZÁ REILY, Marcelo, NUEVAS TECNOLOGÍAS Y PROCESO JURISDICCIONAL. Normas y experiencias en curso en Iberoamérica, con especial referencia al derecho probatorio. EN XVIII JORNADAS IBEROAMERICANAS Y XI URUGUAYAS DE DERECHO PROCESAL, p.714

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Prácticamente, las nuevas tecnologías y su incidencia en el proceso se hallan en

dependencia por un lado, del grado de desarrollo social y económico de cada país.

Por otro lado, como el desarrollo tecnológico no se ha iniciado precisamente ahora,

es conveniente revisar si los ordenamientos procesales han sabido asimilar medios

técnicos actualmente no novedosos, sino con un uso social extendido y

consolidado11

Se aprecia como primer elemento de este concepto que del desarrollo social depende el

grado de implantación y uso social de las nuevas tecnologías. Y es que la importancia de

dicho uso social es básica, ya que en la medida en que el uso se incrementa,

proporcionalmente se incrementa la necesidad de satisfacer elementos exigidos por los

usuarios, tales como la seguridad, a través de la legislación.

De la misma manera, los conflictos jurídicos que involucran tecnología solo se generan en

la medida en que haya ese uso social. Y si bien, como ya se analizó, Colombia ha

avanzado en índices de conectividad, se observa que simplemente en lo que respecta a

Internet para “ septiembre de 2000, sobre un total de 378 millones de usuarios de Internet

(que representan el 6,2 % de la población mundial), el 42,6% de los usuarios estaban en

Norteamérica, el 23,8% en Europa, mientras que en Asia se hallaba un 20,6% (incluido

11 ORTELLS RAMOS, Manuel, Profesor de la Universidad de Valencia, España, RELATO GENERAL POR IBEROAMERICA. EN incidencia de las nuevas tecnologías en el proceso jurisdiccional, EN XVIII JORNADAS IBEROAMERICANAS Y XI URUGUAYAS DE DERECHO PROCESAL, p.610

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Japón), América Latina el 4%, Europa del este el 4,7% Oriente Medio un 1,6%.”12 Lo cual

indica que Colombia sigue siendo parte de los estados del mundo que menos usuarios

directos de tecnología posee, lo que en un principio se podría pensar como una razón de la

falta de aplicación de la tecnología en los procesos judiciales.

El segundo elemento de la ponencia del Profesor Ortelles, es la relatividad de la novedad

tecnológica que se pretende asumir en los procesos. Y es que si bien, la legislación

colombiana a través del ya mencionado artículo 251 del Código de Procedimiento Civil,

admitió como medios de prueba instrumentos técnicos que ya cuentan con una amplia

implantación y uso social, como lo son las fotografías y las cintas cinematográficas, en la

realidad su uso en el proceso jurisdiccional está lejos de ser un lugar común, lugar que es

ocupado por el papel.

En razón de lo anterior es importante especificar que la presente investigación, al hablar de

nuevas tecnologías se refiere a los últimos avances incorporados a lo judicial∗, tales como

la evidencia digital que es “un tipo de evidencia física. Esta construida con campos

magnéticos y pulsos electrónicos que pueden ser recolectadas y analizados con

herramientas y técnicas especiales”13.

12 CASTELLS, La galaxia Internet. Reflexiones sobre Internet, empresa y sociedad, Plaza y Janés, Madrid, 2001, p.288-289 ∗ Tales como tele conferencias y documentos electrónicos. Aunque los documentos electrónicos tiene varios años de existencia, muchos de ellos apenas están siendo incorporados a los procesos judiciales que prefieren las pruebas documentales consignadas en papel. 13 Jeimy José Cano, Admisibilidad de la evidencia digital: de los conceptos legales a las características técnicas, Derecho de Internet & Telecomunicaciones de la facultad de derecho de la Universidad de los Andes. Pág. 195 Legis 2003 Basado en una definición del autor Casey E. en Digital Evidence and Computer Crime, Academic Press, 2000

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1.2. DOCTRINA NACIONAL

La expedición de leyes que regulan la tecnología o que la pretenden insertar en los procesos

judiciales ha propiciado una serie de escritos14, tales como el realizado por la Universidad

de Los Andes en su compilación de estudios sobre “Internet, Comercio Electrónico y

Telecomunicaciones e Informática”, publicados por Legis en el 2003, el cual hace

referencia, más que todo, a la Ley 527 de 1999 en sus aspectos técnicos y legales, el

“Manual de informática”15 de Orlando Solano Bárcenas, que es una investigación jurídica

sobre el procesamiento de datos y, hasta una publicación de la Superintendencia de

Notariado que tiene por nombre “Las Nuevas Tecnologías y la Fe Pública Notarial.”16

A pesar de todo lo anterior, los textos sobre nuevas tecnologías en nuestro país están

enfocados en su mayoría a áreas del derecho sustancial, como pueden ser los derechos de

autor17, y tangencialmente se refieren a cuestiones específicas del procedimiento18 lo cual

nos indica que son pocos los procesalistas que han decidido ahondar en ésta materia.

14 También se han realizado encuentros tales como “Internet, comercio electrónico y telecomunicaciones: II Jornadas Andinas de Derecho Informático, Bogotá 2002 15 SOLANO BÁRCENAS, Orlando, Manual de Informática Jurídica, Ediciones jurídicas Gustavo Ibáñez, 1997 16 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, Las Nuevas Tecnologías y La Fe Pública Notarial, Bogotá 2004. 17 Véase entre otros “La informática jurídica, los derechos de autor y sus derechos conexos: convenios nacionales e internacionales, jurisprudencia, leyes y normas institucionales” de Giovanni Hernández Álvarez, de ediciones Doctrina Y Ley, 2000. Vale la pena resaltar que sobre éste tema se encuentra una amplia gama de publicaciones. 18 Un ejemplo de esto es el Libro de Carlos Bernardo Medina Torres, “Pruebas en Derecho Comercial” el cual dentro de su libro incluye una reflexión sobre la Ley 527 de 1999, sin ser las nuevas tecnologías el punto central del mismo.

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15

Ahora, puntualizando la disertación al plano de la jurisdicción civil, a la cual está centrada

esta investigación, se encuentran opiniones como la de la abogada y profesora Ana

Giacometto Ferrer, quien manifestó que la influencia de la tecnología en los procesos

civiles “esta dada en materia de intercambio electrónico de datos para responder a las

exigencias de la globalización. Y es que, conforme a su ponencia, se observa que “Es

pionero, en cuanto a Ley de modelo sobre Comercio Electrónico, la Comisión de las

Naciones Unidas para el Desarrollo del Comercio Mercantil Internacional (CNUDMI),

organismo que promovió la gestación de un proyecto de ley tipo en materia de comercio

electrónico, con el fin de dotarse de fundamentos y respaldo jurídico.”19 Dicho organismo

recomendó entonces a los países miembros la incorporación de la ley modelo.

En nuestro país lo anterior se realizó a través de la Ley 527 de 1999, debido a la clara

necesidad de encontrarnos preparados para nuevas realidades y con el fin de estar acorde al

nivel mundial. De esta manera el legislador buscó incluir el mensaje electrónico de datos, el

comercio electrónico, la firma digital, los sistemas de información e intercambio

electrónico de datos, a través del artículo 2do de dicha ley, el cual hace una definición de

todos. Hay que aclarar, como lo hace la profesora Giacometto, que el legislador buscó “que

la norma no este exclusivamente destinada a conducir a las practicas modernas de

comunicación sino, que fuera útil para involucrar todos los adelantos tecnológicos que se

19 GIACOMETTO FERRER, Ana. Incidencia De Las Nuevas Tecnologías En El Proceso Jurisdiccional, Con Especial Análisis En Aspectos Probatorios, EN XVIII JORNADAS IBEROAMERICANAS Y XI URUGUAYAS DE DERECHO PROCESAL, p.764.

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generen en el futuro ya que los mismos han tenido un desenfrenado avance en las dos

últimas décadas.”20

Con lo anterior se observa que a nivel teórico el interés por la incidencia de las nuevas

tecnologías apenas está comenzando, sin embargo a pesar de que también se encuentran

desarrollos a nivel legislativo en nuestro país, como lo es la ley 527, el análisis teórico de

esta incidencia no deja atrás que “la ausencia de tecnología en diversos niveles del sistema

judicial colombiano son un obstáculo en el proceso de entendimiento de estas nuevas

modalidades jurídicas (…)”21

20 Ibíd. P 765 21 Ibíd. P.770

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2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1 INCLUSIÓN DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS A TRAVÉS DE LA

LEGISLACIÓN

El legislador se ha encargado de incluir en el sistema jurídico colombiano una serie de

nuevas tecnologías distribuidas en varias leyes y decretos para facilitar la obtención de

pruebas y hacer más eficaz los procesos. A continuación se hace una breve descripción

cronológica de la legislación que menciona algunas tecnologías aplicables al campo de la

jurisdicción civil.

2.1.1 El artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Éste consagra que “Son

documentos los escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, fotografías, cintas

cinematográficas, discos, grabaciones magnetofónicas, radiografías, talones, contraseñas,

cupones, etiquetas, sellos y, en general, todo objeto mueble que tenga carácter

representativo o declarativo…”22 (Negrillas fuera del texto original)

Como se mencionó anteriormente alguna parte de la doctrina considera que es gracias al

último segmento de éste artículo que se puede incluir al proceso civil todas las pruebas que

aportan los nuevos avances tecnológicos como los mensajes de datos.

22 Código de Procedimiento Civil, Artículo 251.

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2.1.2 Decreto 2153 de 199223. Resulta sorprendente, pero, 7 años antes de que se

expidiera la Ley 527 del 99, la cual consagra las entidades certificadoras, el legislador se

anticipó y delegó en la Superintendencia de Industria y Comercio la función de ejercer

vigilancia y control sobre estas.

Esta afirmación está basada en el numeral 16 del artículo 2° del decreto en mención,

el cual consagra: “La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes

funciones: (…) 16. Acreditar y supervisar los organismos de certificación, los laboratorios

de pruebas y ensayo y de calibración que hagan parte del sistema nacional de

certificación.”(Negrilla fuera del texto original).

Ciertamente al momento de la redacción de la norma el legislador no estaba pensando en

las entidades certificadoras en los términos en que las concibe la ley 527 de 1999, no

obstante, este tipo de coincidencia si facilita la labor legislativa y el desarrollo de estas

entidades, en la medida en que evita un trámite más a surtir, como es, crear una ley de

competencias para que las vigile un organismo ya existente.

2.1.3 Ley 38 de 199324, por medio de la cual se unifica el sistema de dactiloscopia y se

adopta la Carta Dental para fines de identificación. Aunque en la actualidad esta ley o la

tecnología que ella ofrece ya no se presenta como nueva, en el momento de su expedición

23 Decreto 2153 de 1992 (Diciembre 30) por el cual se reestructura la Superintendencia de Industria y Comercio y se dictan otras

disposiciones.

24 Ley 38 de 1993, por medio de la cual se unifica el sistema de dactiloscopia y se adopta la Carta Dental para fines de identificación

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era una novedad para el país, puesto que la ley consagra conceptos como las bases de datos

de programas de computador y almacenamiento electrónico.

Un ejemplo de las anteriores expresiones se encuentra en el artículo 3º de dicha ley, el cual

consagra que:

La Registraduría Nacional del Estado Civil al tomar las huellas digitales con el fin

de expedir documentos de identidad, lo hará en un formato el cual se conservará en

el archivo único de la capital de la República, sin perjuicio de las bases de datos

incorporadas a los programas de computador donde se almacena la información para

consulta. Esta información podrá conservarse en forma descentralizada, en medio de

almacenamiento electrónico u óptico.25

2.1.4 Ley 527 de 199926 La presente Ley consagra el mayor avance del país en cuanto a lo

llamado, de manera general, evidencia digital. Esta evidencia es física y está construida con

campos magnéticos y pulsos electrónicos que pueden ser recolectadas y analizados con

herramientas y técnicas especiales.27

25 Ley 38 de 1993, artículo 3º. 26 Ley 527 de 1999, por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones. 27 Jeimy José Cano, Admisibilidad de la evidencia digital: de los conceptos legales a las características técnicas, Derecho de Internet & Telecomunicaciones de la facultad de derecho de la Universidad de los Andes. Pág. 195 Legis 2003 Basado en una definición del autor Casey E. en Digital Evidence and Computer Crime, Academic Press, 2000

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El artículo 10º de la presente ley da fuerza probatoria a la tecnología que ella misma

consagra al mencionar que:

Los mensajes de datos serán admisibles como medios de prueba y su fuerza

probatoria es la otorgada en las disposiciones del Capítulo VIII del Título XIII, Sección

Tercera, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil.

En toda actuación administrativa o judicial, no se negará eficacia, validez o fuerza

obligatoria y probatoria a todo tipo de información en forma de un mensaje de

datos, por el sólo hecho que se trate de un mensaje de datos o en razón de no haber

sido presentado en su forma original.28

Adicionalmente, en el Artículo 11 la ley 527 del 99 trae a colación los ya conocidos

principios de la teoría probatoria reconocidos en el país para la valoración de cualquier tipo

de pruebas, al consagrar que:

Para la valoración de la fuerza probatoria de los mensajes de datos a que se refiere

esta ley, se tendrán en cuenta las reglas de la sana crítica y demás criterios

reconocidos legalmente para la apreciación de las pruebas. Por consiguiente

habrán de tenerse en cuenta: la confiabilidad en la forma en la que se haya generado,

archivado o comunicado el mensaje, la confiabilidad en la forma en que se haya

28 Ley 527 de 1999, artículo 10º.

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conservado la integridad de la información, la forma en la que se identifique a su

iniciador y cualquier otro factor pertinente.29

De esta manera el legislador trata de introducir nuevas formas probatorias al proceso, pero

para minimizar la dificultad que puede implicar la introducción de esta nueva tecnología,

conserva los elementos básicos de valoración de cualquier tipo de prueba, conservando así

el debido proceso.

En este punto, hay que cuestionar si la conservación de los principios de valoración de la

sana crítica ha realmente facilitado y promovido la utilización de estos medios probatorios,

es decir si la integración de conceptos anteriores y nuevos ha logrado su cometido, en el

sentido de que esto ha facilitado la practica o decreto de éste tipo de pruebas.

2.1.5 Decreto 1747 de 200030. La ley mencionada anteriormente, Ley de comercio

electrónico, como la llaman algunos, debe entenderse de conformidad con el presente

decreto, puesto que él se ocupa de los aspectos más relevantes de las entidades de

certificación.

Es así como en su artículo 5to y para los efectos de la evidencia digital, el legislador

consideró que las entidades de certificación debían contar con una condición de notario, es

29 Ibíd., artículo 11. 30 Decreto 1747 de 2000, (septiembre 11) por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 527 de 1999, en lo relacionado con las entidades de certificación, los certificados y las firmas digitales.

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decir es un experto encargado de dar fe pública más que todo sobre la autenticidad y la

inalterabilidad de los documentos sobre los que versa la ley 527 de 1999.

Asimismo, y en relación a lo establecido con el decreto 2153 de 1992, durante todo el

decreto 1747 de 2000 se nombra a la Superintendencia de Industria Y Comercio, en

especial, el artículo 3ro, el cual consagra los requisitos que se deben acreditar frente a la

Superintendencia si se quiere realizar las actividades de entidad certificadora.

2.1.6 Ley 588 de 2000, por medio de la cual se reglamenta el ejercicio de la actividad

notarial.

Artículo 1º.- (…) Parágrafo 2º.- Las notarías y consulados podrán transmitir como

mensajes de datos, por los medios electrónicos, ópticos y similares a los que se

refiere el literal a) del artículo 2° de la Ley 527 de 1999 a otros notarios o

cónsules, copias, certificados, constancias de los documentos que tengan en sus

archivos, así como de los documentos privados que los particulares quieran

transmitir con destino a otros notarios y cónsules o personas naturales o jurídicas.

Dichos documentos serán auténticos cuando reúnan los requisitos técnicos de

seguridad que para transmisión de mensajes de datos que establece la Ley 527 de

1999.31

31 Ley 588 de 2000, artículo 1º.

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23

Así como fue necesario crear una nueva especie de notario para lo que a la evidencia digital

se refiere, encontramos que las nuevas tecnologías, en especial lo introducido por la ley 527

de 1999, también se han manifestado, por lo menos a nivel legislativo, en la actividad

notarial para efectos de facilitar la expedición y transmisión de certificados y otros

documentos característicos de su actividad.

Aunque en un principio se podría pensar que esta nueva forma de implementación

elimina la seguridad característica que se le ha otorgado a los documentos expedidos en

notaria, debe tenerse presente que el artículo citado exige que los documentos cumplan con

los requisitos del la ley de comercio electrónico para considerarse auténticos. De ésta

manera la ley pretende eliminar la desconfianza y otorgar a los documentos electrónicos o

mensajes de datos expedidos en notaria la misma calidad y seguridad de la cual goza los

documentos expedidos en papel.

2.1.7 Ley 594 de 200032 El Artículo 3º de la presente ley consagra:

Artículo 3.- Para los efectos de esta ley se definen los siguientes conceptos, así: (…)

Archivo. Conjunto de documentos, sea cual fuere su fecha, forma y soporte material, (…)

conservados (…) para servir como testimonio e información a la persona o institución que

los produce y a los ciudadanos, o como fuentes de la historia.” (Negrita fuera del texto

original)33

32 Ley 594 de 2000 (julio 14), por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones. 33 Ibíd., Artículo 3º.

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Esta definición acoge el concepto amplio de archivo, al indicar que los mismos

pueden ser en cualquier soporte material. Con esto se deja a un lado la caracterización

clásica del archivo como conjunto de documentos cuyo soporte material es necesariamente

el papel.

Sobre esto último es muy importante tener en cuenta que en lo que al sistema de

justicia atañe, el Estado colombiano gasta millones en papel, toda vez que todos los

procesos deben encontrarse en un original y una “copia para el archivo”. Además del gasto,

la falta de sistematización puede acarrear graves consecuencias, como la desaparición del

expediente con el tiempo o por sucesos externos, como lo sufrido en el incidente de la

quema del Palacio de Justicia.

Adicionalmente la ley consagra la definición de Documento Original como: ”la

fuente primaria de información con todos los rasgos y características que permiten

garantizar su autenticidad e integridad.”.

Esta definición corrobora lo mencionado anteriormente, es decir la adopción de un

concepto amplio de documento, en concordancia con los avances logrados, más que todo

desde la ley 527 del 99.

2.1.8 Ley 794 DE 2003. La ley 794 de 2003 modificó el Código de Procedimiento Civil,

sin embargo en lo que respecta al acápite de pruebas no hay una modificación que consagre

literalmente nuevas tecnologías. Por el contrario, éste avance se observa en lo relativo a los

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25

artículos de notificación personal34 y por aviso,35 los cuales consagran la obligación en

cabeza de los comerciantes inscritos en el registro mercantil y las personas jurídicas del

país de registrar una dirección electrónica en razón de surtir el trámite de notificación en

aquella dirección.

Además de ésta obligación, el artículo de la notificación por aviso condiciona la

notificación por medio electrónico al hecho de que el demandante haya entregado la

demanda en medio magnético y agrega que:

En este último evento en el aviso se deberá fijar la firma digital del secretario y se

remitirá acompañado de los documentos a que se refiere el inciso tercero de este

artículo, caso en el cual se presumirá que el destinatario ha recibido el aviso y sus

anexos cuando el iniciador recepcione acuse de recibo. El secretario hará constar

este hecho en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos. Así

mismo, conservará un archivo impreso de los avisos enviados por esta vía, hasta la

terminación del proceso.

Parágrafo primero. El Consejo Superior de la Judicatura implementará la creación

de las firmas digitales certificadas, dentro del año siguiente a la promulgación de

esta ley.36

34 Código de Procedimiento Civil, art. 315 modificado por el art. 29 Ley 794 de 2003 35 Código de Procedimiento Civil, art. 320 modificado por el art. 32 Ley 794 de 2003 36 Ibíd.

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26

El artículo anterior introduce conceptos que legalmente adquirieron importancia desde la

Ley 527 de 1999, como la firma digital y el iniciador, ambos referentes al envío de

mensajes de datos.

Es importante tener en cuenta que la firma digital por parte del secretario certifica que el

mensaje inicial no ha sido modificado∗, es decir, ésta firma no sólo certifica que el

iniciador es el juzgado, sino que el contenido del aviso no ha sido modificado, lo cual es

relevante para surtir una notificación judicial.

Asimismo, es importante resaltar que el artículo citado no sólo implica aplicación de las

nuevas tecnologías por parte de demandante y demandado, sino que además le impone al

Estado, tanto a través del secretario del juzgado como del Consejo Superior de la

Judicatura, la aplicación de las mismas.

2.2 JURISPRUDENCIA SOBRE NUEVAS TECNÓLOGIAS

La rama legislativa no es la única que se ha pronunciado, a través de sus leyes, sobre las

nuevas tecnologías en el proceso jurisdiccional. La rama judicial también lo ha hecho a

través de la Corte Constitucional. A continuación se mencionan algunas de las sentencias

que hacen referencia a éste tema.

∗ Función de la Firma digital conforme al artículo 2º de la Ley 527 de 1999

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2.2.1 C 037 de 1996. En esta sentencia la Corte Constitucional analizó la exequibilidad de

la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, la cual reza en su artículo 95 lo

siguiente:

TECNOLOGIA AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA. El

Consejo Superior de la Judicatura debe propender por la incorporación de

tecnología de avanzada al servicio de la administración de justicia. Esta acción se

enfocará principalmente a mejorar la práctica de las pruebas, la formación,

conservación y reproducción de los expedientes, la comunicación entre los

despachos y a garantizar el funcionamiento razonable del sistema de información.

Los juzgados, tribunales y corporaciones judiciales podrán utilizar cualesquier

medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos, para el cumplimiento

de sus funciones.

Los documentos emitidos por los citados medios, cualquiera que sea su

soporte, gozarán de la validez y eficacia de un documento original siempre

que quede garantizada su autenticidad, integridad y el cumplimiento de los

requisitos exigidos por las leyes procesales. (Negrita fuera del texto original) 37

El anterior artículo fue declarado exequible y al analizarlo brevemente la Corte manifestó

que: “esta disposición busca que la administración de justicia cuente con la infraestructura

técnica y la logística informática necesaria para el recto cumplimiento de las atribuciones y

37 Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, artículo 95.

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28

responsabilidades que la Constitución le asigna.”38 Esto pone de manifiesto, como bien lo

hace el título de la misma norma, que la tecnología debe usarse al servicio de la justicia,

pero, está relación no tiene un solo sentido, sino que debe entenderse que el aparato de

justicia debe hacer un uso efectivo de la tecnología, lo cual, en mi concepto, no es sólo

cuestión de disponibilidad de los medios.

Para finalizar, respecto al artículo analizado, la Corte puntualizó que “conviene advertir

que el valor probatorio de los documentos a que se refiere la norma bajo examen, deberá

ser determinado por cada código de procedimiento, es decir, por las respectivas

disposiciones de carácter ordinario que expida el legislador.”39

Con esta afirmación la Corte le niega al artículo 95 la posibilidad de otorgar cualquier valor

probatorio a los documentos digitales, a pesar de que esta ley pretende darle a dichos

documentos el mismo valor que el de un documento original, siempre y cuando cumplan

con los requisitos legalmente exigidos, tales como lo es la autenticidad y la integridad.

Y, aunque este análisis se realiza ocho años después de la publicación de esta sentencia,

puede decirse que lo pretendido por el artículo 95 de la ley estatutaria en materia

probatoria, a diferencia de lo entendido por la Corte, se asemeja bastante a lo que hizo la

ley 527 de 1999, al condicionar el valor probatorio de los documentos emitidos por medio

electrónicos y demás a los requisitos exigidos para cualquier otro tipo de prueba, sea

tecnológica o no.

38 Sentencia C 037 de 1996 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa 39 Ibíd.

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29

2.2.2 C – 662 – 2000 Magistrado Ponente: Fabio Morón Díaz.40 Esta providencia

analiza la exequibilidad de algunos artículos de la Ley 527 de 1999, en especial aquellos

que hacen referencia a las entidades de certificación. Pero, para pronunciarse sobre lo

particularmente demandado la Corte hace un juicioso análisis de toda la ley en su conjunto,

y del por qué de su expedición, del cual vale la pena resaltar los siguientes aspectos.

En cuanto al contexto en que fue expedida dicha ley, bien hace la Corte Constitucional en

mencionar que hay una necesidad de actualizar los regímenes jurídicos para otorgar

fundamento jurídico al intercambio electrónico de datos “de modo que puedan eficazmente

responder a las exigencias planteadas por la creciente globalización de los asuntos pues, es

indudable que los avances tecnológicos en materia de intercambio electrónico de datos ha

propiciado el desarrollo de esta tendencia en todos los órdenes […]”41

En razón de esta necesidad fue que nació la Ley 527 de 1999, para poner al país y a la

Rama Judicial acorde con los desarrollos tecnológicos y con el orden internacional. Es así

como la ley en mención fue una integración al ordenamiento colombiano de la ley modelo

formulado por la Comisión de Naciones Unidas para el Desarrollo del Derecho Mercantil

Internacional -CNUDMI-.

40 Sobre la ley 527 de 1999, la Corte también se pronunció en sentencia C 831 de 2001, específicamente sobre el artículo 6º de la ley mencionada. 41 Sentencia C 662 de 2000, Corte Constitucional, M.P. Fabio Morón Díaz.

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30

Adicionalmente y siendo un punto relevante de esta sentencia en relación a la incidencia de

las nuevas tecnologías en el aspecto probatorio, la Corte Constitucional analizó los artículos

10 y 11 de la ley en mención, y afirmó que:

“[La Ley] Al hacer referencia a la definición de documentos del Código de

Procedimiento Civil, le otorga al mensaje de datos la calidad de prueba, permitiendo

coordinar el sistema telemático con el sistema manual o documentario,

encontrándose en igualdad de condiciones en un litigio o discusión jurídica,

teniendo en cuenta para su valoración algunos criterios como: confiabilidad,

integridad de la información e identificación del autor.” (Subrayas fuera del texto

original)

Al respecto hay que añadir, que si bien éste comentario sólo refuerza el valor probatorio

que la misma ley le ha otorgado a la evidencia digital, resulta útil que la Corte misma

refuerce el concepto de la igualdad de estas pruebas con las demás que sean aportadas en

los procesos. Y resulta útil, pues la Corte Constitucional es el intérprete máximo de las

leyes a la luz de la Constitución jurídica.

Para finalizar el análisis de ésta providencia, es importante mencionar que la Corte se

pronuncia sobre la duda que presentan muchos usuarios respecto de la seguridad de éste

tipo de documentos y concluye que:

“los documentos electrónicos están en capacidad de brindar similares niveles de

seguridad que el papel y, en la mayoría de los casos, un mayor grado de

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31

confiabilidad y rapidez, especialmente con respecto a la identificación del origen y

el contenido de los datos, siempre que se cumplan los requisitos técnicos y jurídicos

plasmados en la ley.”

Comentario que resulta bastante útil para convencer a los usuarios del sistema judicial de

que el uso correcto de la tecnología no debe generar desconfianza.

Una vez analizada esta providencia, la cual declaró exequible los artículos

demandados, puede afirmarse que la ley 527 del 99, la más representativa en materia de

nuevos avances tecnológicos en el proceso jurisdiccional, es a todas luces constitucional.

2.2.3 C 012 de 200242. La presente providencia surge a raíz de la demanda por

inconstitucionalidad del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil43, modificado por el

decreto 2282 de 1989 el cual se refiere a la presentación personal de la demanda, entre otras

cosas.

En este caso el demandante contempla como una violación el artículo 1° de la Constitución

Política la obligación de hacer presentación personal de la demanda para considerarla como

presentada ante el despacho pues, opina que la presentación de la demanda, y sobre todo en

lo que a la apelación se refiere, desconoce la descentralización de las funciones del Estado.

42 Sentencia C 012 de 2002, Corte Constitucional, M.P. Jaime Araujo Rentaría. 43 Artículo 84. Las firmas de la demanda deberán autenticarse por quienes las suscriban, mediante comparecencia personal ante el secretario de cualquier despacho judicial, o ante notario de cualquier círculo; para efectos procesales, se considerará presentada el día en que se reciba en el despacho de su destino.[…]”

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32

Lo interesante de ésta sentencia para el tema que ocupa esta investigación es que, La Corte

establece la posibilidad de presentar la demanda por medios como el correo electrónico y

manifiesta que no se presenta ningún inconveniente legal para hacerlo por estos medios,

siempre y cuando se realice dentro de los términos legalmente consagrados.

En palabras de la Corte Constitucional:

“Avances tecnológicos tales como el telefax (que es un sistema telefónico que

permite reproducir a distancia escritos, gráficos e impresos, a la velocidad que echa

de menos el actor), y demás medios electrónicos a que alude la Ley 527 de 1999, así

como los servicios de entrega inmediata de documentos, son algunos ejemplos de

las posibilidades con que cuenta el demandante para enviar la demanda al despacho

judicial respectivo. Es pertinente resaltar que, de conformidad con la referida Ley

527 de 1999, se ha conferido un importante valor probatorio a los documentos y en

general a la información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por

medios electrónicos. Sin embargo, aun cuando debe aceptarse el envío de la

demanda a través de estos medios, ello no significa que se haga en forma

extemporánea, pues de todas formas la recepción de la misma en el despacho

respectivo debe hacerse dentro los términos establecidos para el efecto por la ley,

atendiendo los horarios judiciales en que ésta pueda recibirse;44 tampoco implica

desconocer el deber de hacer la presentación personal de la demanda, toda vez que

la autenticidad de la misma es un requisito ineludible para su admisibilidad; por

44 Cfr. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Sentencia del 31 de agosto de 2000. Rad. 6209 C.P. Olga Inés Navarrete

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33

último, el envío de la demanda a través de dichos medios no es excusa para que

aquélla no reúna los requisitos exigidos en la ley, según el caso.”

Una vez más, se acepta el valor procesal de nuevas tecnologías, que en casos como el de la

presentación de la demanda, pueden optimizar el proceso jurisdiccional, y facilitar el acceso

a la justicia a los usuarios del sistema. Asimismo, se resalta el hecho de que la utilización

de las nuevas tecnologías no debe hacerse desconociendo los requisitos procesales

previamente existentes, como son, en este caso, los términos y la autenticidad.

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34

3. REALIDAD JURÍDICA

Este capítulo se ha denominado realidad jurídica, porque después de hacer un análisis

teórico y legislativo de las nuevas tecnologías en el proceso jurisdiccional civil se pretende

examinar si las mismas han tenido una incidencia en la realidad jurídica, es decir en la

práctica litigiosa, a través de encuestas realizadas a jueces civiles del circuito y a abogados

usuarios de ésta misma jurisdicción.

Lo primero que se debe poner de presente es el hecho de que de un total de 43 Jueces

civiles del circuito, sólo 17 de ellos contestaron la encuesta. Lo que se traduce en que sólo

el 39.5% de los encuestados respondieron. Las razones aducidas por el 60.5% (ver Anexo

C) restante que no contestó la encuesta se divide básicamente en tres; aquellos juzgados

que ni siquiera me la recibieron en razón de su falta de tiempo, aquellos que habiéndomela

recibido la perdieron dentro del juzgado y finalmente, lo que a pesar de habérmela recibido

después de tres semanas alegaron no poderla contestar sino hasta el año entrante.

En cuanto a las encuestas realizadas a los usuarios hay que especificar que no pueden

considerarse concluyentes toda vez que se desconoce la población real que utiliza éste

sistema. Adicionalmente del grupo encuestado consistente en abogados de las 67 firmas

inscritas a la Cámara de Comercio de Bogotá que manejan asuntos en juzgados civiles del

circuito, solo el 30% contestó la encuesta (ver Anexo D). Sin embargo, las respuestas

sirven para obtener una primera aproximación al punto de vista de los usuarios respecto de

la incidencia de las nuevas tecnologías en el proceso jurisdiccional civil colombiano.

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35

Aclarado lo anterior hay que mencionar que ambas encuestas constaban de 10 preguntas de

idéntico contenido, con las modificaciones pertinentes según si el encuestado era juez o

abogado litigante. A continuación se presenta entonces, un análisis conjunto de los dos

tipos de encuesta, pregunta por pregunta. (Ver Anexo A y Anexo B)

3.1 Leyes sobre nuevas tecnologías y su idoneidad para evacuar más rápido la etapa

probatoria y agilizar los procesos

Las dos primeras preguntas de ésta encuesta se dirigieron ha indagar la opinión de los

jueces y abogados acerca de la tarea del legislador en la introducción de cambios

tecnológicos, de manera que, se les preguntó: ¿Considera usted que el Legislador se ha

encargado de desarrollar leyes que introduzcan cambios tecnológicos en materia probatoria

al proceso jurisdiccional civil? Y de ser así, ¿Considera usted que estas leyes de alguna

manera sirven para evacuar más rápido la etapa probatoria y agilizar los proceso?

Respecto de la primera pregunta se encontró que, si bien la diferencia de porcentajes entre

las dos respuestas de los jueces no es muy amplia, si es sorpresivo encontrar que un 52.94%

(ver Gráfica 1A) de los encuestados se atreven a afirmar que el legislador no ha

promulgado leyes que introduzcan cambios tecnológicos. Porcentaje que es menor en los

abogados encuestados, pues sólo un 35% considera lo mismo (ver Gráfica 1B).

A mi juicio y gracias al estudio previo que se hizo, tanto de leyes como sentencias, se

puede desmentir ésta apreciación y me atrevo a decir que la misma se basa en un

desconocimiento de muchas de éstas leyes, más no de todas, ya que otras preguntas

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36

implicaban el conocimiento de las mismas, tales como la ley 527 de 1999. Sin embargo, es

preocupante encontrar que son los jueces quienes más desconocen éste tipo de leyes.

Las respuestas dadas, tanto por jueces como abogados, en la pregunta número dos, que fue

contestada sólo por aquellos que respondieron afirmativo a la pregunta número uno,

corroboran que, en su mayoría, aquellos que conocen las leyes que pretenden introducir

cambios tecnológicos al proceso civil consideran que éstas permiten evacuar más rápido la

etapa probatoria y agilizar los procesos. Sólo un 12.5% de los jueces (ver Gráfica 2 A) que

conocen estas leyes tiene una opinión contraria, opinión que puede estar relacionada con el

concepto que tiene de tecnología, como se vera más adelante.

3.2 Lo que se piensa a la hora de aplicar la tecnología en la práctica de pruebas

Para indagar la opinión, tanto de jueces como abogados, sobre la aplicación de tecnología

se les preguntó: ¿Qué concepto le merece la aplicación de tecnología a la hora de que se

practiquen pruebas en los juzgados?

Si bien, la respuesta mayoritaria en el grupo de los jueces (ver gráfica 3A) fue que la

tecnología agiliza, con un 32,1% de los encuestados, hay que resaltar que las dos respuestas

que siguieron a ésta fueron las de costoso(con un 25%) y complicado(con un 21.4%),

razones que indican por que un 12.5% de los jueces considera que la tecnología no agiliza

los procesos, pues, para ellos, la implementación de la misma no sólo demanda más tiempo

que el método tradicional sino que tiene un mayor costo para el Estado.

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37

Respecto de los abogados (ver Gráfica 3B) se encontró que éstos consideran en su mayoría

que la aplicación de la tecnología a la hora de practicar pruebas es confiable (42%) y agiliza

los procesos (29%), y, a diferencia de los jueces, muy pocos de ellos pensaron que ésta

aplicación resulta costosa, concepto que no les preocupa ya que es el Estado quien debe

sufragar el costo de los procesos.

3.3 Ley 527 de 1999

Ya que la Ley 527 de 1999 es considerada una de las leyes tecnológicas por excelencia, en

las encuestas se le dedicó dos preguntas orientadas a descubrir que tanta aplicación ha

tenido dicha ley, de manera que éstas preguntas fueron:

¿En los últimos 5 años ha representado o asesorado, para el caso de los abogados, o ha

llegado a su juzgado, para los jueces, algún caso que exija la aplicación de la Ley 527 de

1999? Y si contestó SI a la anterior pregunta, responda: ¿Aproximadamente cuántos casos

que exigen la aplicación de la ley 527 de 1999 ha representado o asesorado en los últimos 5

años? (o en el caso de los jueces, cuántos han llegado a su juzgado)

Han sido poco los jueces que en sus juzgados han manejado casos que impliquen la

aplicación de la ley 527 de 1999 (sólo el 35.3%) (Ver Gráfica 4 A), asimismo, la cantidad

de abogados encuestados que representaron o asesoraron éste tipo de casos fue aún menor,

siendo sólo un 5% (ver Gráficas 4B y 5B). A esto se suma el hecho de que no sólo han sido

pocos los que han tenido casos de éste tipo, sino que los casos, han sido extremadamente

raros. Lo anterior se afirma en razón a que, en los últimos 5 años, el 100% de los jueces

sólo han tenido entradas de entre 1 y 20 de procesos de éste tipo (siendo 20 lo máximo) (ver

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38

Gráfica 5 A). Dato extremadamente bajo si se recuerda que las entradas en los juzgados de

segunda instancia de Bogotá desde el año 1997 hasta el año 2003 han crecido de 5.065

procesos al año a 9920.

3.4 Solicitud, decreto y práctica de pruebas tecnológicas

Desde la pregunta 6 hasta la 9, las encuestas se orientaron a buscar información acerca de la

solicitud, decreto y práctica de pruebas que implicaran medios relativamente nuevos y

tecnológicos. De manera que la pregunta que buscó cerrar este punto fue la número 9 la

cual interrogaba que: ¿Por iniciativa suya ha decretado u solicitado (según sea el caso)

cualquier tipo de pruebas que impliquen la aplicación de nuevas tecnologías?

A lo anterior los jueces contestaron con un concluyente NO, es decir, el 100% de los jueces

que contestaron ésta encuesta admiten que las veces que han decretado pruebas que

implican la aplicación de tecnología nunca ha sido por su iniciativa (ver Gráfica 9 A). A

ésta preocupante afirmación se suma el hecho que, además, son pocas las veces que han

decretado o practicado por solicitud de las partes pruebas de la misma índole. Esto lo

confirman los resultados de las preguntas 6, 7 y 8, que demuestran que: sólo el 11,8% de

los jueces han decretado y/o practicado peritazgos que impliquen la aplicación de nuevas

tecnologías tales como un perito experto en informática forense (ver Gráfica 6 A), que

ninguno de los jueces encuestados ha decretado un interrogatorio de parte para ser llevado a

cabo por medio de teleconferencia (ver Gráfica 7 A) y, finalmente, que sólo el 5,9% ha

decretado una inspección judicial que implique exhibición de documentos electrónicos o

que se haya realizado por medio de video (ver Gráfica 8 A).

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39

A diferencia de lo anterior, el 60% de los abogados encuestados consideró que alguna vez

había solicitado al juez el decreto de una prueba que implicara la aplicación de nuevas

tecnologías (ver Gráfica 9B). En términos específicos esto se traduce en que, el 20% de los

encuestados alguna vez solicitó el decreto de un peritazgo que implicara nuevas tecnologías

(ver, Gráfica 6B) el 10% (es decir 2 abogados) dicen haber solicitado interrogatorio de

parte o terceros por medio de teleconferencia (ver Gráfica 7B) y un 65% dice haberle

solicitado al juez el decreto de una inspección judicial que implicara la exhibición de

documentos electrónicos o que se realizara mediante video (ver Gráfica 8B).

En ése último punto hay que precisar que los dos primeros porcentajes, es decir el de

prueba pericial y interrogatorio de parte o terceros, no se corresponde con ese 60% que dice

haber solicitado pruebas que implican la aplicación de nuevas tecnologías, a diferencia del

porcentaje de la pregunta sobre la inspección judicial, siendo ésta última la prueba

tecnológica solicitada con más regularidad.

3.5 ¿Han incidido o no las nuevas tecnologías en el proceso jurisdiccional civil

colombiano, en especial en el aspecto probatorio?

La última pregunta que se formuló fue la siguiente: ¿Considera usted que las nuevas

tecnologías se implementan en el proceso jurisdiccional civil?

En lo que a jueces respecta sólo el 58.8% de ellos sostiene que no hay una implementación

de las nuevas tecnologías en el proceso civil colombiano y el 41,2% considera que si se

Page 45: INCIDENCIA DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS EN EL PROCESO ...

40

implementa (ver Gráfica 10 A). Hay que resaltar entonces la contradicción que se presenta

con las demás preguntas formuladas en las encuestas, las cuales apuntaron a interrogar

acerca del decreto de pruebas que impliquen tecnología (véase Gráficas de 6 A hasta 9A),

ya que la respuesta predominante, como se puede observar anteriormente, es que, de

manera general, NO se realiza el decreto de éste tipo de pruebas.

En contraposición a la mayoría de los jueces encuestados, la mayoría de los abogados

usuarios de ésta instancia consideran que las nuevas tecnologías si son implementadas en el

proceso jurisdiccional civil (con un 70% que considera que si se implementa contra un 30%

que considera lo contrario)(ver Gráfica 10B), a pesar de que, aunque en menor medida que

los jueces, ellos tampoco solicitan el decreto de pruebas que impliquen la utilización de

nuevas tecnologías (Véase preguntas de la 4 a la 8 de la encuesta número 2), diferentes a la

exhibición de documentos electrónicos, prueba solicitada en gran medida por los abogados.

(Un 65% de los abogados han solicitado el decreto de una inspección judicial que implique

la exhibición de éste tipo de documentos).

Los resultados de éste punto especifico plantean la disyuntiva entre jueces y abogados,

surge entonces una duda de credibilidad, en otras palabras, ¿a quién se le debe creer?

Es entonces importante precisar que gracias al análisis de la encuesta en su conjunto, se

puede apreciar que, en términos generales, no hay una aplicación de las nuevas tecnologías,

por lo menos no hay ni una gran solicitud ni decreto de pruebas que exigen la aplicación de

las mismas, ni tampoco hay abundancia de casos que implican la ley 527 de 1999, una ley

que introduce grandas avances en éste tema.

Page 46: INCIDENCIA DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS EN EL PROCESO ...

41

Lo anterior nos indica que la apreciación del 70% de los abogados que considera que si hay

una aplicación de nuevas tecnologías en el proceso civil pudo generarse desde una

concepción de tecnología basada en la mera solicitud del decreto de una inspección judicial

que implique la exhibición de documentos electrónicos o realizada mediante video, porque

sólo de ésta manera la respuesta afirmativa a la pregunta número 10 tendría coherencia con

el resto de la encuesta, sin embargo, solicitar no puede igualarse en ninguna medida a

aplicar. Es decir, se respondió afirmativo desde una concepción bastante limitada de nuevas

tecnologías, pues si se observa la encuesta, las preguntas que implican tecnologías más de

avanzada, tales como la teleconferencia, experto en informática forense, o ley 527 de 1999,

son las que menos solicitud ha generado por parte de los abogados, y el hecho de la

solicitud no tiene una correlación directa con la aplicación.

Page 47: INCIDENCIA DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS EN EL PROCESO ...

42

4. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Durante éste trabajo se ha buscado comprobar la hipótesis que sostiene que desde la

Constitución Política de 1991 el Legislador se ha encargado de introducir al sistema

jurídico colombiano, en especial a la jurisdicción ordinaria, una serie de leyes que

consagran los avances tecnológicos. Sin embargo, en la realidad del proceso, dichos

avances no aparecen de manera tangible y todo esto se debe, tanto al papel pasivo del juez,

en cuanto a usar las nuevas tecnologías se refiere, como a la falta de casos que exijan

hacerlo, toda vez que la mayor parte de los usuarios del sistema ordinario no utilizan este

tipo de tecnologías.

De manera que durante la primera etapa de éste trabajo, en especial en el capítulo 2.1, se

analizó con detenimiento aquellas leyes con las cuales el legislador introdujo avances

tecnológicos en el sistema jurisdiccional civil, comprobando la primera parte la hipótesis

mencionada. La segunda parte, es decir, el trabajo de campo, permitió asimismo, corroborar

la segunda parte de la hipótesis que hacía referencia a la poca o no incidencia de las nuevas

tecnologías en proceso jurisdiccional civil a nivel probatorio, por las razones que se

señalaran a continuación.

Page 48: INCIDENCIA DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS EN EL PROCESO ...

43

4.1 Las Nuevas Tecnologías No Han Incidido En El Aspecto Probatorio Del Proceso

Jurisdiccional Civil Colombiano

Al estudiarse la Legislación vigente que incluía cambios tecnológicos se mencionó el

artículo 32 de la ley 794 de 2003, el cual habla de la posibilidad de realizar la notificación

judicial por aviso mediante Internet, para lo cual el Consejo de Estado debía, dentro del año

siguiente a la publicación de la ley, es decir el 2005, implementar la creación de las firmas

digitales certificadas para los secretarios. Sin embargo a la fecha, los juzgados carecen de

dicha tecnología45, siendo éste un ejemplo que corrobora que, a pesar de haber leyes que

introducen cambios tecnológicos, las mismas aún no son puestas en práctica, ésta vez por

falta de los medios necesarios.

Además de ejemplos como el anterior, a través de las encuestas realizadas en este trabajo,

tanto a jueces civiles del circuito como a abogados que utilizan dicha jurisdicción, se pudo

comprobar que en la realidad del proceso civil colombiano las nuevas tecnologías

introducidas en leyes no han tenido ninguna implementación en lo que ha pruebas se refiere

o mejor dicho, la incidencia de las mismas ha sido casi imperceptible. Es posible afirmar lo

anterior gracias a los bajos porcentajes obtenidos en las preguntas acerca de la solicitud,

decreto y práctica de pruebas que revelan una realidad que parece refutar la opinión de

aquellos jueces y abogados que, a pesar de aceptar que no aplican las nuevas tecnologías,

consideran que las mismas si se implementan en el proceso jurisdiccional civil. (El 41,2%

45 UNIDAD INFORMATICA (se encarga de implementar el software de la rama judicial). Consulta telefónica al 3127011, el día martes 26 de abril de 2005 a las 12:10.

Page 49: INCIDENCIA DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS EN EL PROCESO ...

44

de los jueces consideró que las nuevas tecnologías si se implementan en el proceso

jurisdiccional civil y el 70% de los abogados encuestados consideró lo mismo.)

4.2 Posibles Causas De La No Aplicación De Las Nuevas Tecnologías.

4.2.1 Desconocimiento De Las Leyes Que Introducen Nuevas Tecnologías. Puede

considerarse como una de las posibles causas de la no aplicación de las nuevas tecnologías

el hecho de que muchos jueces desconocen algunas de las leyes que introducen las mismas

al proceso civil. Es así como un 52.94% de los jueces encuestados contestó que el

Legislador colombiano no ha introducido cambios tecnológicos a través de leyes. Posición

que es fácilmente refutable si se considera el estudio realizado en el capítulo 2.1 del

presente trabajo, el cual señala algunas de éstas leyes, las cuales no son todas muy

recientes. (Siendo éste último un factor para su desconocimiento)

4.2.2 ¿Dónde Quedó La Iniciativa Del Juez? Dentro de los deberes del juez

consagrados en el artículo 37 del Código de Procedimiento Civil encontramos que éste

debe “emplear los poderes que éste Código le concede en materia de pruebas, siempre que

lo considere conveniente para verificar los hechos alegados por las partes y evitar nulidades

y providencias inhibitorias.”46 Es así, como dentro de éste deber el juez tiene la capacidad

de decretar pruebas de oficio.

46 Código de Procedimiento Civil, Artículo 37.

Page 50: INCIDENCIA DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS EN EL PROCESO ...

45

Sin embargo, en lo que a pruebas tecnológicas se refiere, los jueces parecen haber olvidado

la iniciativa a la hora de decretar cualquier tipo de pruebas que impliquen dichas

tecnologías. Y es que, en la pregunta número 9 de la encuesta realizada a los jueces

encontramos que el 100% de los encuestados admitió, que por iniciativa propia nunca

habían decretado una prueba de este tipo.

A lo anterior se suma casos como los del los usuarios que han solicitado que se decrete un

interrogatorio de parte y/o terceros por medio de teleconferencia, los cuales comentan que

dicha prueba no fue decretada por el juez.

Mencionado lo anterior, puede deducirse que otra de las posibles causas, diferente a la falta

de medios, de la no implementación de las nuevas tecnologías en el proceso civil (con

énfasis en el aspecto probatorio) es el papel pasivo del juez (admitido por ellos mismos) a

la hora de decretar éste tipo de pruebas, tal y como se planteó en la hipótesis del presente

trabajo.

Sin embargo el papel pasivo del juez, no es una razón perse de la no aplicación de

tecnología. A su vez, esa actitud tiene razones más profundas arraigadas a la concepción

que nuestros jueces tiene sobre la aplicación de la tecnología a la hora de decretar y/o

practicar pruebas. Y es que la encuesta realizada a los jueces reveló que, si bien una gran

mayoría considera que la tecnología podría servir para agilizar los procesos y sus etapas

probatorias (véase pregunta número dos del Anexo A y Gráfica 2A), los jueces también

tienen de presente dos aspectos muy negativos a la hora de implementar la misma: el costo

Page 51: INCIDENCIA DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS EN EL PROCESO ...

46

y lo complicado de la implementación (véase pregunta número 3 del Anexo A y Gráfica

3A). De igual manera, cuando se les preguntó la razón por la cual no se implementa la

tecnología (véase pregunta 10 de la encuesta número 1) encontramos que las respuestas

más comunes se refieren a la falta de recursos, la falta de patrocinio del Estado y la

desconfianza que tiene en éstos mecanismos. Razones que en últimas, sólo reafirman que la

no aplicación de las nuevas tecnologías en la etapa probatoria ésta íntimamente relacionada

con la concepción que los jueces tienen acerca de la tecnología (es decir costosa y poco

confiable).

4.2.3 ¿Y El Usuario Qué? Aunque ya se mencionó que las encuestas de los abogados no

son concluyentes, si se pudo observar ciertos patrones en la conducta de los mismos, de los

cuales se puede obtener la siguiente conclusión.

Ambas encuestas corroboran que la existencia de casos que exijan la aplicación de la Ley

527 de 1999 es mínima. Y es que, la encuesta realizada a jueces dejó de presente que, por

lo menos en los últimos 5 años, sólo el 35,3% de los juzgados recibió procesos que

exigieran la aplicación de dicha ley y es más, que en esos juzgados los procesos que

entraron fueron mínimos (Un 66,7% de los juzgados recibió entre 1 y 10 procesos en 5

años, y el otro 33,3% restante entre 10 y 20 procesos). Asimismo, la encuesta realizada a

los abogados reveló que sólo el 5% de ellos representó o asesoro casos en ésta materia y

que la cantidad de los mismos, en los últimos 5 años, se encuentra entre un margen de 1 a

10 procesos.

Page 52: INCIDENCIA DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS EN EL PROCESO ...

47

Adicionalmente, aunque un 60% de los abogados encuestados considera que alguna vez ha

solicitado al juez que decrete cualquier tipo de pruebas que impliquen la aplicación de

nuevas tecnologías, éste porcentaje sólo es corroborado en la pregunta acerca de la solicitud

de decreto de una inspección judicial que implicará la exhibición de documentos

electrónicos, pues en las demás preguntas las mayorías siempre se inclinan a favor de la NO

solicitud de pruebas que implican la aplicación de nuevas tecnologías.(véase preguntas de

la 4 a la 9 del Anexo B y su análisis en el capítulo 3).

Lo anterior demuestra cómo la no incidencia de las nuevas tecnologías también tiene su

origen en el usuario, toda vez que leyes como la 527 de 1999 no son implementadas por él,

además de que en los procesos son muy pocos los abogados que solicitan el decreto de

pruebas que impliquen nuevas tecnologías. Esto implica que el papel pasivo del juez

tampoco puede ser modificado por la exigencia de los usuarios a través de los casos legales,

porque, ni siquiera ellos mismos implementan la tecnología en sus demandas o casos o si es

así, sólo se presenta de manera extremadamente esporádica.

Estas conclusiones respecto del usuario nos llevan al punto antes mencionado de la

dependencia que tiene el desarrollo de nuevas tecnologías del uso social. Y es que la

importancia de dicho uso social es básica, ya que en la medida en que el uso se incrementa,

proporcionalmente se incrementa la necesidad de satisfacer elementos exigidos por los

usuarios. Sin embargo, como se observó en el punto anterior, los usuarios de la jurisdicción

civil del circuito no incrementan el desarrollo de nuevas tecnologías porque ellos mismos

también tienen un papel pasivo.

Page 53: INCIDENCIA DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS EN EL PROCESO ...

48

4.3 RECOMENDACIONES

Este trabajo, ha tratado de poner de presente que las nuevas tecnologías que el Legislador

ha introducido a través de leyes no han tenido una verdadera incidencia en la realidad por

factores imputables tanto a usuarios como a jueces.

Frente a lo anterior considero que es necesario incentivar la aplicación de nuevas

tecnologías para optimizar y agilizar los procesos judiciales, y más que todo para tener un

sistema judicial acorde con los mismos niveles de países desarrollados. En un país como el

nuestro, donde hay tanto conflicto y desequilibrio social, el sistema judicial debe estar

fortalecido para presentar el mejor servicio posible a los ciudadanos.

En razón de lo anterior, considero necesarias inversiones monetarias que permitan el

desarrollo de las nuevas tecnologías, como las implementaciones del software. Sin embargo

el Estado colombiano tiene actualmente una política de reducción de gastos que le impide

incrementar los montos que actualmente existen para la adquisición de nuevos equipos, por

lo que, en vez de aumentar el gasto, sería prudente destinar un rubro del presupuesto a la

mera ejecución de la parte probatoria.

Adicionalmente, en lo que concierne a las partes involucradas en un proceso de

jurisdicción civil, y sobre todo del circuito, por tratarse de asuntos económicos en su

mayoría, muchos usuarios estarían dispuestos a contribuir monetariamente para que las

pruebas necesarias para decidir el caso se practicaran, ya que como vimos muchos jueces se

Page 54: INCIDENCIA DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS EN EL PROCESO ...

49

abstienen de implementar tecnología por los costos que implica la misma. Si bien, se

entiende que la justicia debe ser gratuita, considero que los casos de mayores montos (y

sólo en el área civil) podrían entonces ayudar a subsidiar una parte de los costos que se

generan, mientras nuestro sistema judicial sale de la congestión y el atraso tecnológico en el

que se encuentra.

No obstante lo anterior, la disponibilidad del medio y de normas, evidentemente no es el

único problema en nuestro país, sino que el problema es humano, toda vez que la actitud

del usuario, llamase juez o abogado, también tiene un papel determinante.

En éste sentido hay que resaltar que la capacitación es relevante para la absorción de las

novedades, tanto legislativas como tecnológicas. Lo anterior insinúa que el abogado, ya sea

juez o no, no debe olvidar que estar actualizado no es sólo cuestión de conocer las nuevas

leyes, sino de llevarlas a la práctica si le es posible, cosa que parecería evidente cuando de

pruebas se está hablando. De manera que una posible solución o método para que haya más

aplicación de las nuevas tecnologías es la de capacitar a jueces y abogados en el uso de las

mismas, lo cual tendría un efecto directo en el concepto que la tecnología les merece, ya

que muchos desconfían de la mismas, en gran mediad, porque no la saben usar.

Page 55: INCIDENCIA DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS EN EL PROCESO ...

50

A nivel judicial, la capacitación está calculada dentro del Presupuesto General de la

Nación, sin embargo en los últimos años se observa como del presupuesto total con que

cuenta la Rama Judicial sólo se destina a esta labor entre el 0.5% y el 0.8%.47

Sin embargo la capacitación no sólo debe estar a cargo del Estado, sino que ésta debe

empezar desde las universidades, ya que tener conciencia de la necesidad de los avances

tecnológicos para estar acorde con la realidad mundial es un punto muy importante para

que la incidencia de la misma tecnología crezca. Razón por la cual creo que, a nivel

educativo, es decir en la formación de los futuros abogados (estudiantes de derecho), debe

siempre inculcarse ésta conciencia, la cual en un futuro puede llegar a prevenir que se

presenten casos como los que ahora presenciamos, es decir abogados y jueces que

desconfíen de métodos que pueden ser una herramienta para agilizar los procesos

judiciales.

47 Presupuesto General de la Nación desde el 2003 hasta 2005. (Ley 780 de 2002, con un rubro total para la rama judicial de 743, 188, 640,745 millones de pesos y para capacitación 3, 723, 101,063 millones de pesos. Ley 848 de 2003, con un rubro total de 795.925.000.000 millones de pesos y para capacitación 4.823.250.000 millones de pesos y Ley 921 de 2004 con un rubro total de 929.687.303.321 millones de pesos y para capacitación 8.044.175.000 millones de pesos)

Page 56: INCIDENCIA DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS EN EL PROCESO ...

51

BIBLIOGRAFÍA

• BAUZÁ REILY, Marcelo, NUEVAS TECNOLOGÍAS Y PROCESO

JURISDICCIONAL. Normas y experiencias en curso en Iberoamérica, con especial

referencia al derecho probatorio. EN XVIII JORNADAS IBEROAMERICANAS Y

XI URUGUAYAS DE DERECHO PROCESAL.

• CANO, Jeimy José, Admisibilidad de la evidencia digital: de los conceptos legales a

las características técnicas, Derecho de Internet & Telecomunicaciones de la

facultad de derecho de la Universidad de los Andes.

• CASTELLS, Manuel. La galaxia Internet. Reflexiones sobre Internet, empresa y

sociedad, Areté, Madrid, 2001

• CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

• DECRETO 2153 de 1992

• DECRETO 1747 de 2000

Page 57: INCIDENCIA DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS EN EL PROCESO ...

52

• GARDERES, Santiago, El Principio De Inmediación y Las Nuevas Tecnologías

Aplicadas al Proceso, con especial referencia a la Videoconferencia. EN XVIII

JORNADAS IBEROAMERICANAS Y XI URUGUAYAS DE DERECHO

PROCESAL

• GIACOMETTO FERRER, Ana. Incidencia De Las Nuevas Tecnologías En El

Proceso Jurisdiccional, Con Especial Análisis En Aspectos Probatorios, EN XVIII

JORNADAS IBEROAMERICANAS Y XI URUGUAYAS DE DERECHO

PROCESAL

• LANDONI SOSA, Ángel, Incidencia De Las Nuevas Tecnologías En El Proceso

Jurisdiccional, Con Especial Análisis De Las Cuestiones Referentes A La Prueba, A

Las Medidas Cautelares Y A Las Comunicaciones Procesales. EN XVIII

JORNADAS IBEROAMERICANAS Y XI URUGUAYAS DE DERECHO

PROCESAL.

• LEY 38 de 1993

• LEY 527 de 1999

• LEY 588 de 2000

Page 58: INCIDENCIA DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS EN EL PROCESO ...

53

• LEY 594 de 2000

• LEY 794 de 2003

• LEY Estatutaria de la Administración de Justicia

• MEDINA TORRES, Carlos Bernardo. Pruebas en Derecho Comercial. Tercera

Edición. Legis, Bogotá. 2004. Capítulo IX.

• ORTELLS RAMOS, Manuel, Profesor de la Universidad de Valencia, España,

RELATO GENERAL POR IBEROAMERICA. EN incidencia de las nuevas

tecnologías en el proceso jurisdiccional, EN XVIII JORNADAS

IBEROAMERICANAS Y XI URUGUAYAS DE DERECHO PROCESAL.

• PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN desde el 2003 hasta 2005. (Ley 780

de 2002, Ley 848 de 2003 y Ley 921 de 2004)

• SENTENCIA C 037 de 1996, Corte Constitucional, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa

• SENTENCIA C 662 de 2000, Corte Constitucional, M.P. Fabio Morón Díaz.

Page 59: INCIDENCIA DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS EN EL PROCESO ...

54

• SENTENCIA C 831 de 2001, Corte Constitucional, M.P Álvaro Tafur Galvis

• SENTENCIA C 012 de 2002, Corte Constitucional, M.P. Jaime Araujo Rentaría.

• UNIDAD INFORMATICA (se encarga de implementar el software de la rama

judicial). Consulta telefónica al 3127011, el día martes 26 de abril de 2005 a las

12:10.

BIBLIOGRAFÍA SUPLEMENTARIA

• HERNÁNDEZ ÁLVAREZ, Giovanni “La informática jurídica, los derechos de

autor y sus derechos conexos: convenios nacionales e internacionales,

jurisprudencia, leyes y normas institucionales” de ediciones Doctrina Y Ley, 2000.

• Internet, comercio electrónico y telecomunicaciones: II Jornadas Andinas de

Derecho Informático, Bogotá 2002

• SOLANO BÁRCENAS, Orlando, Manual de Informática Jurídica, Ediciones

jurídicas Gustavo Ibáñez, 1997

Page 60: INCIDENCIA DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS EN EL PROCESO ...

55

• SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, Las Nuevas

Tecnologías y La Fe Pública Notarial, Bogotá 2004.

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56

ANEXOS

Page 62: INCIDENCIA DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS EN EL PROCESO ...

57

ANEXO A

ENCUESTA A LOS JUECES CIVILES DEL CIRCUITO Instrucciones: Conteste por favor las siguientes preguntas escogiendo tan solo una respuesta, que deberá marcar en el cuadro correspondiente. Número del Juzgado: Nombre del señor Juez:

1. ¿Considera usted que el Legislador Colombiano se ha encargado de desarrollar leyes que introduzcan cambios tecnológicos en materia probatoria al proceso jurisdiccional civil?

2. Si contesto SI a la anterior pregunta, conteste la siguiente, sino pase a la número

3. ¿Considera usted que estas leyes de alguna manera le pueden servir para evacuar más rápido la etapa probatoria y agilizar los procesos de su juzgado?

3. ¿Qué concepto le merece la aplicación de tecnología a la hora de decretar y/o

practicar pruebas? (puede marcar más de una respuesta) Confiable

Inseguro

Costoso

Complicado de implementar

Agiliza

Fácil de implementar

Otro Cuál?_______________________________________________

4. ¿En los últimos 5 años han llegado a su juzgado casos que exijan la aplicación de la LEY 527 DE 1999,(uso de mensaje de datos, comercio electrónico y firmas digitales)?

SI

NO

SI

NO

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58

5. Si contestó SI a la anterior pregunta, por favor responda: ¿Aproximadamente cuántos casos que exigen la aplicación de la LEY 527 DE 1999 llegan anualmente a su juzgado?

1-10

10-20

20-30

30-40

40-50

50-60

60 o mas

6. ¿En los últimos 5 años ha decretado peritazgos que impliquen la aplicación de nuevas tecnologías tales como un perito experto en informática forense?

7. ¿En los últimos 5 años se han decretado en su juzgado algún interrogatorio de parte y/o terceros que se haya llevado a cabo por medio de teleconferencia?

8. ¿En los últimos 5 años se ha decretado en su juzgado una inspección judicial

que implique la exhibición de documentos electrónicos o se ha realizado inspecciones mediante video?

9. ¿Por iniciativa suya ha decretado cualquier tipo de pruebas que impliquen la

aplicación de nuevas tecnologías?

SI

NO

SI

NO

SI

NO

SI

NO

SI

NO

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59

10. Considera Usted que las nuevas tecnologías se implementan en proceso jurisdiccional civil?

Si contesto que NO a la anterior pregunta responda: ¿Por qué? ___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

MUCHISIMAS GRACIAS POR EL TIEMPO DEDICADO A RESPONDER ESTA ENCUENTA.

SI

NO

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60

GRÁFICAS Gráfica 1A

Pregunta 1

47,1%

52,9%

sino

Gráfica 2A

Pregunta2

87,5%

12,5%

SiNo

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61

Gráfica 3A

14,3%

7,1%

25,0%21,4%

32,1%

0%0%

5%

10%

15%

20%

25%

30%

35%C

onfia

ble

Inse

guro

Cos

toso

Com

plic

ado

deim

plem

enta

r

Agiliz

a

Fáci

l de

impl

emen

tar

Pregunta 3

Gráfica 4A

Pregunta 4

35,3%

64,7%

SiNo

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62

Gráfica 5A

Pregunta 5

66,7%

33,3%

1-1010-2020-3030-4040-5050-6060 o más

Gráfica 6A

Pregunta 6

11,8%

88,2%

SiNo

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63

Gráfica 7A

Pregunta 7

0%

100%

SiNo

Gráfica 8A

Pregunta 8

5,9%

94,1%

SiNo

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64

Gráfica 9A

Pregunta 9

0%

100%

SiNo

Gráfica 10A

Pregunta 10

41,2%

58,8%

SiNo

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65

ANEXO B

ENCUESTA A ABOGADOS USIARIOS DE LA JURISDICCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO Nombre de la firma donde trabaja: Número de años que lleva trabajando: Nombre:

1. ¿Considera usted que el Legislador Colombiano se ha encargado de desarrollar leyes que introduzcan cambios tecnológicos en materia probatoria al proceso jurisdiccional civil?

2. Si contesto SI a la anterior pregunta, conteste la siguiente, sino pase a la número 3. ¿Considera usted que estas leyes de alguna manera le pueden servir a los jueces para evacuar más rápido la etapa probatoria y agilizar los procesos de sus juzgados?

3. ¿Qué concepto le merece la aplicación de tecnología a la hora de que se practiquen

pruebas en los juzgados? (puede marcar más de una respuesta) Confiable

Inseguro

Costoso

Complicado de implementar

Agiliza

Fácil de implementar

SI

NO

SI

NO

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66

Otro Cuál?_______________________________________________

4. ¿En los últimos 5 años ha representado o asesorado algún caso que exija la

aplicación de la LEY 527 DE 1999,(uso de mensaje de datos, comercio electrónico y firmas digitales)?

5. Si contestó SI a la anterior pregunta, por favor responda: ¿Aproximadamente cuántos casos que exigen la aplicación de la LEY 527 DE 1999 ha representado o asesorado en los últimos 5 años?

1-10

10-20

20-30

30-40

40-50

50-60

60 o mas

6. En los últimos 5 años ha solicitado en algún caso el decreto de un peritazos que

impliquen la aplicación de nuevas tecnologías tales como un perito experto en informática forense?

7. ¿En los últimos 5 años ha solicitado en algún caso que se decrete un interrogatorio de parte y/o terceros que se haya llevado a cabo por medio de teleconferencia?

8. ¿En los últimos 5 años ha solicitado el decreto de una inspección judicial que implique la exhibición de documentos electrónicos o que se realice la misma mediante video?

9. ¿Considera usted que alguna vez ha solicitado al juez que decrete cualquier tipo de pruebas que impliquen la aplicación de nuevas tecnologías?

SI

NO

SI

NO

SI

NO

SI

NO

SI

NO

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67

10. Considera Usted que las nuevas tecnologías se implementan en el proceso jurisdiccional civil?

Si contesto que NO a la anterior pregunta responda: ¿Por qué no? ___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

MUCHISIMAS GRACIAS POR EL TIEMPO DEDICADO A RESPONDER ESTA ENCUENTA.

SI

NO

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68

GRÁFICAS Gráfica 1B

Pregunta 1

65%

35%

SINO

Gráfica 2B

Pregunta 2

100%

0%

SINO

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69

Gráfica 3B

42%

04%

0

29%

4,2%

20,8%

0%5%

10%15%20%25%30%35%40%45%

Confiable

Costoso

Agiliza

Otro

Pregunta 3

Gráfica 4B

Pregunta 4

5%

95%

SINO

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70

Gráfica 5B

Pregunta 5

100%

0%0%0%0%0%0% 1-1010-2020-3030-4040-5050-6060 o más

Gráfica 6B

Pregunta 6

20%

80%

SINO

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71

Gráfica 7B

Pregunta 7

90%

SINO

Gráfica 8B

Pregunta 8

65%

35%

SINO

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Gráfica 9B

Pregunta 9

60%

40%

SINO

Gráfico 10B

Pregunta 10

70%

30%

SINO

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ANEXO C

Tipo de Investigación

El tipo de investigación es exploratorio. Este tipo de investigación se utiliza cuando no se

cuenta con información previa en la cual basarse y “cuando se está buscando un

conocimiento acerca de la posible naturaleza de un problema”, en este caso si los jueces

tiene alguna relación con la no incidencia de la nueva tecnología. En esa medida no es

relevante obtener una muestra ya que este tipo de investigación no presenta una exigencia

estadística respecto al tamaño de la muestra, ya que su objetivo principal es hacer una

primera aproximación a un tema.

Sin embargo, en ésta caso la población es finita y en esa medida se seleccionará una

muestra.

Limitaciones especificas del proyecto:

• Acceso a los jueces: este es el primer límite que plantea la investigación y es que

acceder a los jueces no es tarea sencilla. Sin embargo para que se facilite esta

cuestión se ha solicitado a la Facultad de derecho una carta que certifique que me

encuentro haciendo una investigación, la cual, en alguna medida y por provenir de

la Universidad puede lograra una mayor atención de los jueces.

• No contesten: En cualquier tipo de investigación que utilice las encuestas como

método de recolección cabe la posibilidad de que los encuestados no contesten. En

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este caso por tratarse de un grupo tan especializado y que debido a problemas de

congestión de las labores que deben realizar, como se ha mencionado anteriormente,

la posibilidad de que los jueces se nieguen a contestar puede calificarse como alta.

• Representatividad: la investigación se encuentra limitada tanto temporalmente como

territorialmente. Este último factor influye mucho a la hora de sacar conclusiones

puesto que estas sólo se podrán establecer respecto de los jueces de Bogotá, sin la

posibilidad de aseverar que lo que en esta investigación se encuentre aplica para

todo el sistema judicial colombiano.

Métodos de recolección de datos

Fuentes Primarias: este tipo de fuentes son aquellas que se recolectan con el objetivo

específico de la investigación que se está desarrollando. En este caso, se recolectaran a

través del método cuantitativo, específicamente de encuestas. Y es que estas últimas son un

sistema muy apropiado para el tipo de investigación seleccionado, es decir, la investigación

exploratoria.

Fuentes Secundarias: A diferencia de las primeras, este tipo de fuentes ya se encuentran

disponibles y fueron obtenidas o recolectadas en investigaciones diferentes, con propósitos

diferentes. En esta investigación las fuentes secundarias han sido el banco de datos de la

página en Internet desarrollada por el Consejo Superior de la Judicatura, el cual ha ayudado

a entender el problema de la congestión judicial.

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Unidad de Análisis

La unidad que se analizara son los jueces civiles del circuito de Bogotá, porque como ya

se precisó anteriormente, ésta investigación está limitada territorialmente a la ciudad de

Bogotá.

Se ha escogido ésta unidad por varias razones; primero que todo considero, con base en las

competencias legales que les ha atribuido el código civil, que en razón de la cuantía de los

procesos que conocen los procesos suelen tener un mayor grado de complejidad que

teóricamente implica que los jueces tiene un mayor instrucción o conocimiento que los

civiles municipales. Asimismo, la complejidad de los casos también exige un mayor

examen probatorio lo cual puede implicar un mayor uso de las nuevas tecnologías. (Cabe

aclarara que esto se pretende probar con la investigación entonces sólo se plantea a manera

instintiva)

Población y Muestra

La población, que es todo el conjunto de elementos que interesa al estudio, consta entonces

de 43 jueces civiles del circuito de Bogotá, D.C.

n= 43 jueces civiles del circuito

Muestra

La muestra es una porción de la población que se selecciona para ser analizada

específicamente. Hay muchas maneras de seleccionar el tamaño de la muestra, como son el

muestreo aleatorio simple y el muestreo con reemplazo, entre otros. Sin embargo, debido a

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que el tamaño de la población en esta investigación es tan pequeño se analizará la misma,

razón por la cual no hay lugar aplicar los métodos para obtener la muestra.

Tipo de análisis de datos

Porque el número de la unidad de análisis es pequeña y las preguntas son de respuesta

dicotómica los datos serán analizados por el método de frecuencias.

Resultados

No. Encuestas Resultados

17 Contestaron

14 No la contestaron en el tiempo necesario

7 No me la recibieron

5 La perdieron

43 TOTAL

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ANEXO D

Tipo de Investigación

Está encuesta va destinada a responder el último interrogante de esta investigación, es decir

si el usuario, es decir el abogado, exige la implementación de nuevas tecnologías. Como

esta encuesta sólo hace referencia a un punto de la investigación en general, el tipo de

investigación también es exploratorio.

Es importante recordar que no es relevante obtener una muestra ya que este tipo de

investigación no presenta una exigencia estadística respecto al tamaño de la muestra, ya que

su objetivo principal es hacer una primera aproximación a un tema.

Lo anterior significa que a partir de la población se pretende conseguir el mayor número de

respuestas a la encuesta para tener una aproximación.

Limitaciones especificas del proyecto:

• Acceso a los abogados: La encuesta se va a realizar por medio telefónico. Aun

contando con los teléfonos de la población seleccionada hay una alta probabilidad

de que no me colaboren con la encuesta, toda vez que la oportunidad para contactar

los abogados es durante las horas hábiles de trabajo, siendo ésta una razón para que

muchos se nieguen a hacerlo.

• No contesten: En cualquier tipo de investigación que utilice las encuestas como

método de recolección cabe la posibilidad de que los encuestados no contesten. En

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este caso por tratarse de un grupo tan especializado y que debido a que la hora en

que se les contacta ésta limitación puede ser bastante alta.

• Representatividad: De entrada hay que aclarar que la población escogida no se

considera representativa, toda vez que no existe un registro que nos indique una

población aproximada de oficinas de abogados que litiguen en la jurisdicción civil

del circuito, sin embargo por tratarse de una investigación exploratoria esto no es

necesario.

Población y Unidad de Análisis: Definida las siguientes características:

- 1 abogado de cada firma, que tengan tarjeta profesional

- Que pertenezcan a una firma de abogados reconocida por la Cámara de Comercio

de Bogotá

- Que ejerzan su profesión como asesor o litigante en cualquier tema que implique la

utilización de la jurisdicción civil, en lo juzgados del circuito, es decir que es de

mayor cuantía.

Resultados

Inicialmente se seleccionó 85 firmas reconocidas por la cámara de comercio que realizaban

actividades en la jurisdicción civil. Sin embargo después de hacer las encuestas se obtuvo el

siguiente resultado:

No. Encuestas RESULTADO

20 Efectivas

29 No dan Información

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3 Fuera de Servicio

17 No en juzgados del circuito

3 Después

11 Muy ocupados

2 Nadie Contesta

85 TOTAL

Tipo de análisis de datos

Porque el número de la unidad de análisis es pequeña y las preguntas son de respuesta

dicotómica los datos serán analizados por el método de frecuencias.