INCIDENCIA DE LA REFORMA POLÍTICA EN EL SISTEMA ELECTORAL Y PARTIDISTA COLOMBIANO

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INCIDENCIA DE LA REFORMA POLÍTICA EN EL SISTEMA ELECTORAL Y DE PARTIDOS COLOMBIANO GRUPO DE INVESTIGACIÓN: Dr. BELTRÁN RESTREPO ARREDONDO BIBIANA RESTREPO CALLE RODOLFO ALEXANDER RESTREPO CALLE HÉCTOR DE JESÚS MORENO MONCADA UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA SECCIONAL MEDELLÍN FACULTAD DE DERECHO CENTRO DE INVESTIGACIONES AGOSTO 18 DE 2005 1

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Es una investigacion realizada en la Universidad Cooperativa de Colombia, seccional de Medellin, por parte del grupo de investigaciones Jaime Sierra Garcia, inscrito en Colciencias y trata sobre la incidencia de la reforma politica efectuada mediante el acto legislativo o1 de 2003 y sus incidencias en los sistemas electoral y de partidos.

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INCIDENCIA DE LA REFORMA POLÍTICA EN EL SISTEMA ELECTORAL Y DE PARTIDOS

COLOMBIANO

GRUPO DE INVESTIGACIÓN:

Dr. BELTRÁN RESTREPO ARREDONDO

BIBIANA RESTREPO CALLE

RODOLFO ALEXANDER RESTREPO CALLE

HÉCTOR DE JESÚS MORENO MONCADA

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA

SECCIONAL MEDELLÍN

FACULTAD DE DERECHO

CENTRO DE INVESTIGACIONES

AGOSTO 18 DE 2005

1

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INCIDENCIA DE LA REFORMA POLÍTICA EN EL SISTEMA ELECTORAL Y DE PARTIDOS

COLOMBIANO

GRUPO DE INVESTIGACIÓN: Dr. BELTRÁN RESTREPO ARREDONDO, BIBIANA RESTREPO CALLE,

RODOLFO ALEXANDER RESTREPO CALLE, HÉCTOR DE JESÚS MORENO MONCADA

Trabajo realizado durante el año comprendido entre Febrero de 2004 y Marzo de 2005, como propuesta

de Investigación presentada al Centro de Investigaciones de la Facultad de Derecho – Seccional

Medellín, por BELTRAN RESTREPO ARREDONDO, quién actuó como docente investigador de medio

tiempo vinculado, el cual una vez realizada convocatoria a los estudiantes pertenecientes al semillero de

Derecho Procesal, fueron seleccionados en su momento los estudiantes BIBIANA RESTREPO CALLE,

RODOLFO ALEXANDER RESTREPO CALLE, HÉCTOR DE JESÚS MORENO MONCADA, de los cuales

los dos primeros en la fecha actual son graduados como abogados. Dicho trabajo es importante por

cuanto se trabajó en una línea de investigación de derecho político y con el tema relacionado con lo

electoral y de partidos.

OSCAR IVÁN HERNANDEZ HERNANDEZ

Director Centro de Investigación

Facultad de Derecho

2

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TABLA DE CONTENIDO

Pág.

INTRODUCCIÓN 7

CAPITULO I. LA REFORMA POLÍTICA O ACTO LEGISLATIVO 01/2003 9

1.1 CONTENIDO TEMÁTICO 9

1.2 ANTECEDENTES DE LA REFORMA POLÍTICA 9

1.3 FINES DE LA REFORMA POLÍTICA 12

1.4 MARCO REAL DE LA REFORMA 12

CAPÍTULO II. SISTEMA POLÍTICO COLOMBIANO 17

2 SISTEMA DE PARTIDOS Y PARTIDOS POLÍTICOS 17

2.1 UBICACIÓN HISTÓRICA 17

2.2 LOS TIPOS DE SISTEMAS Y PARTIDOS 22

2.3 CANTIDAD DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS 23

2.4 RELACIÓN DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS 24

2.5 RELACIÓN CON LA BASE SOCIAL 25

2.6 RELACIONES CON EL SISTEMA POLÍTICO 25

3 LA CONSTITUCIÓN DE 1991 Y LOS PARTIDOS 27

3.1 EL SISTEMA POLÍTICO DEL CLIENTELISMO 27

3.1.1 Situación de los partidos políticos en el sistema clientelista 30

3.2 LOS ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991 Y LOS

PARTIDOS POLÍTICOS31

3.2.1 Las formas de organización política 31

3.2.1.1 La ley 130 de 1994 o estatuto básico de los partidos 32

3.2.1.2 Consideraciones de la Corte Constitucional 33

3.2.2 Personería Jurídica 33

3.2.2.1 Requisitos para obtener la personería jurídica 34

3.2.2.2 Pérdida de la personería jurídica 35

3.2.3 Financiación de las campañas 35

3.2.4 utilización de los medios de comunicación social del Estado 36

4 SISTEMA ELECTORAL 37

4.1 CONCEPTUALIZACIÓN 37

4.2 UBICACIÓN HISTÓRICA 38

4.3 TIPOS DE SISTEMAS ELECTORALES 39

4.3.1 Sistema mayoritario o de pluralidad 40

3

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4.3.2 Sistema proporcional 40

4.3.3. Modalidades de reparto de escaños entre listas 46

4.3.4 Circunscripción electoral 50

4.3.4.1 Tipos de circunscripciones 51

4.4 EFECTO DEL SISTEMA ELECTORAL SOBRE EL SISTEMA DE PARTIDOS,

GOBERNABILIDAD Y LEGITIMIDAD52

4.5 LA CONSTITUCIÓN DE 1991 Y EL SISTEMA ELECTORAL 57

4.5.1 El Sufragio 59

4.5.2 Rasgos del sistema electoral implementado con la Constitución de 1991 60

4.5.3 Estructura electoral 65

4.6 EL DERECHO ELECTORAL Y SUS FUNCIONES 67

CAPÍTULO III. ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2003. LA REFORMA POLÍTICA Y LOS

CAMBIOS EN LOS SISTEMA DE PARTIDOS Y ELECTORAL69

5 REFORMA POLÍTICA AL SISTEMA DE PARTIDOS 71

5.1 PRINCIPIOS RECTORES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS 71

5.2 REQUISITOS PARA FUNDAR Y OBTENER PERSONERÍA JURÍDICA 74

5.3 ESTATUTOS INTERNOS DE LOS PARTIDOS 76

5.4 FINANCIACIÓN ESTATAL DE LAS CAMPAÑAS POLÍTICAS 79

5.4.1 Requisitos para la reposición de votos 80

5.4.2 Efectos de la violación de topes de campañas 80

5.5 USO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL 82

5.6 OPOSICIÓN POLÍTICA 82

5.6.1 Objetivo de la institucionalización de la oposición política 84

5.6.2 Derechos de la oposición 86

6 REFORMA POLÍTICA AL SISTEMA ELECTORAL 90

6.1 VOTO EN BLANCO Y ELECTRÓNICO 90

6.1.1 Voto en Blanco 90

6.1.2 Mecanismo y votación electrónica 91

6.2 VOTO PREFERENTE OPCIONAL 94

6.3 SISTEMA DE PARTICIPACIONES EN LA REPARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE

CURULES97

6.3.1 Umbral 98

6.3.2 Cifra repartidora 100

7 ORGANIZACIÓN ELECTORAL 103

7.1 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL 103

4

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7.2 REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL 104

CAPÍTULO IV. LA REFORMA POLÍTICA LAS INHABILIDADES E

INCOMPATIBILIDADES105

CAPÍTULO V. LA REFORMA POLÍTICA Y SUS CONSECUENCIAS EN LA POLÍTICA

TRADICIONAL COLOMBIANA107

8 CONCLUSIONES 112

GLOSARIO 117

BIBLIOGRAFÍA 133

5

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LISTA DE ANEXOS

Pág.

Anexo A. Acto Legislativo 01 de 2003 135

Anexo B. Reglamento 01 de 2003 141

Anexo C. Decreto 2207 de 2003 146

Anexo D. Ley 892 de 2004 150

6

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INTRODUCCIÓN

Cuando se dio la Constitución de 1991, en esta no se introdujeron cambios profundos en el Sistema

Electoral y al Sistema de Partidos y movimiento políticos colombianos; solo de manera excepcional se

estableció la doble vuelta para la elección presidencial, la utilización de la tarjeta electoral, el impulso de

la organización electoral independiente y la posibilidad de la financiación del funcionamiento de las

campañas electorales de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, además de la

creación de un estatuto de oposición que permitiera un control real sobre el ejecutivo, pero todo lo

anterior fue objeto de la reforma en el año 2003.

Desde 1991 se hace más notable la crisis institucional en que se encuentra el país debido a la inercia de

los partidos y movimiento políticos tradicionales, lo que conllevó necesariamente a una insatisfacción

ciudadana que concluía que el voto carecía de sentido, ya que el dinero y las costumbres políticas había

convertido a este ciudadano en un desplazado y sin representantes. Ante esta crisis se hicieron varios

intentos fallidos de reformar las costumbres políticas para que de esta manera se superara la crisis

institucional en que estaba sumergido el país y de allí se llegó al acto legislativo 01 de 2003, en donde

por primera vez en los últimos años el Congreso tuvo la voluntad de aprobar modificaciones al sistema

político.

El objetivo general de la presente investigación es realizar un análisis al acto legislativo 01 de 2003 y que

incidencias tiene el mismo en el sistema de partidos, sistema electoral y si se da un verdadero cambio en

las costumbres políticas.

Los objetivos específicos son los siguientes:

Identificar los principios rectores de partidos y movimientos políticos, requisitos de creación de los

mismos.

Comparar el nuevo sistema electoral y los cambios que se dan con respecto a pérdida de investidura,

periodos institucionales, voto, listas únicas, representación, umbral electoral, voto preferente opcional,

cifra repartidora.

Explicar y analizar los nuevos cambios que se dan con respecto a la financiación y utilización de los

medios de comunicación en las campañas políticas.

7

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Establecer si estos cambios introducidos a los sistemas de partidos y electoral realmente inciden en

cambios a la política tradicional colombiana y sus consecuencias.

En el desarrollo de la investigación la mayor limitación encontrada fue que debido a lo nuevo del tema no

se encontró una amplia bibliografía, y por ello a partir de la lógica y utilizando la metodología desde lo

histórico y el método funcionalista se pudo llegar a comprender la función de los partidos y el sistema

electoral en la democracia colombiana.

La presente investigación aporta al derecho en cuanto posibilita a las personas de común un mayor

entendimiento de los aspectos políticos que rodena la estructura partidista y electoral colombiana,

quedando así planteada la real posibilidad de acceder a la denominada democracia participativa.

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CAPÍTULO I

LA REFORMA POLÍTICA O ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2003

1.1 CONTENIDO TEMÁTICO

La reforma política planteada por el Congreso de la República a través del Acto Legislativo 01 de 2003,

es uno de los cambios principales dados desde la promulgación de la Constitución de 1991, en el sistema

político colombiano. Fueron aprobados como normas de carácter constitucional diecisiete puntos que

conllevan a modificar el régimen de los Partidos Políticos, el Sistema Electoral, el funcionamiento del

Congreso, el establecimiento de períodos institucionales para los cargos de elección en la rama

ejecutiva, en los órganos de control y en la fiscalía. Así mismo un tema de amplia controversia como es la

financiación estatal de las campañas políticas.

Además se modificó en lo atinente a la conformación y elección de los miembros integrantes del Consejo

Nacional Electoral y requisitos para ser Registrador Nacional del Estado Civil y su procedimiento de

elección. También aprovechó el legislador para modificar la composición de las Asambleas

Departamentales y se establece constitucionalmente la primera región administrativa y de planificación

especial integrada por el Departamento de Cundinamarca, el Distrito Capital de Bogotá y departamentos

contiguos.

Aunque es una reforma constitucional que no colma plenamente los anhelos de los colombianos, su

contenido presenta incuestionables avances en lo que respecta al orden y la transparencia que debemos

tener en el ejercicio de la actividad partidista y de la representación de los ciudadanos en los cargos

públicos.

1.2 ANTECEDENTES DE LA REFORMA POLÍTICA

El acto legislativo aprobado por el Congreso de la República fue el resultado del esfuerzo de este ente

corporativo de aprobar varias modificaciones a la carta fundamental de los colombianos después de siete

intentos fallidos desde la aprobación de la reforma constitucional de 1991, especialmente durante la

administración del expresidente Andrés Pastrana Arango donde se impulsó a finales de 1998 un proyecto

de amplio contenido político, pero por la pérdida de liderazgo del gobierno y la falta de mayorías a favor

del ejecutivo se hundió dicha posibilidad reformatoria de unas costumbres políticas que no atendían las

realidades de la crisis institucional por la que atravesaba la nación colombiana. Los aspectos principales

de dicho proyecto en lo que se refiere al sistema de partidos y al sistema electoral comprendían1:

1 JARAMILLO, Juan Fernando y Arlene B. Tickener. Colombia: El largo camino hacia la política.

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1. El incremento de las exigencias para la solicitud de la personería jurídica de los partidos y movimientos

políticos y para la inscripción de candidatos.

2. La exigencia de los estatutos internos de los partidos para que se rijan por principios democráticos.

3. La norma que cada partido o movimiento solo podrá presentar un candidato para la elecciones

uninominales y para las elecciones de corporaciones públicas una sola lista, junto con la existencia del

voto preferencial para éstas últimas.

4. La adopción de la cifra repartidora, con un umbral de representación del 3% para la conversión de los

votos en escaños.

5. La financiación total de las campañas presidenciales por parte del Estado y una forma mixta en el caso

de las demás.

6. La participación de los partidos y movimientos que no alcancen representación en el Congreso, pero

obtengan más del 1 % de los votos válidos en las elecciones para el Senado y la Cámara de

Representantes, en la asignación de cinco escaños adicionales en cada Cámara.

Esta reforma estuvo enmarcada en la circunstancia histórica de 1991 donde se esperaba que con la

reforma constitucional se lograría el aumento de la participación electoral y se produjera un proceso de

acercamiento e identificación de los ciudadanos con las instituciones políticas, pero el resultado fue

diferente, antes se dio un incremento en los porcentajes de abstención minimizados solo durante las

elecciones de mandatarios locales, pero este hecho no fue producto de la reforma de 1991, sino de la

modificación constitucional de 1986, así como de la concurrencia a las elecciones en la segunda vuelta

presidencial.

El otro hecho que incidía en el futuro de la “democracia” colombiana era la situación que se había dado

después de 1991, donde se pasó de un bipartidismo histórico a un fraccionamiento de los partidos liberal

y conservador generándose microempresas electorales y con el fin de responder a la creciente

fragmentación e indisciplina de los partidos políticos y a la proliferación de listas, durante el gobierno de

Ernesto Samper2, a través del decreto 763 de 1995 se creó una comisión para la reforma de los partidos

políticos encargada de formular una serie de recomendaciones que buscaran fortalecer la gobernabilidad

democrática del país. Entre las propuestas sugeridas por dicha comisión cabe resaltar las siguientes:

Limitación del número de listas por partidos y movimientos.

2 Ibíd.

10

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El fomento de partidos y movimientos no tradicionales más fuertes por medio de la creación de

estímulos.

La reglamentación del funcionamiento interno de los partidos con el objeto de democratizarlos.

La creación del estatuto de oposición.

La creación de bancadas parlamentarias.

La exigencia a los candidatos de los diversos colectivos de comprometerse con una plataforma

partidista.

Se puede concluir entonces que los legisladores del siglo XXI, tenían conocimiento de los antecedentes

dados durante los gobiernos de Samper y Pastrana de la necesidad apremiante de una reforma política.

El texto original presentado a consideración de las comisiones primeras del congreso por parte del sector

oficialista del liberalismo durante los debates fueron un producto de acuerdos entre diversos sectores

políticos (liberalismo oficialista, sector del conservatismo, Polo Democrático), que se convirtió en el

proyecto de acto legislativo 07 de 2002 por el cual se buscaba reformar los artículos 107, 109, 112, 133,

134, 171, 176, 258, 264, 266 y 281 de la Constitución Política Colombiana. El trámite del proyecto no

contó con mayores inconvenientes en los primeros cuatro debates por el bajo perfil, debido a que la

atención del gobierno y del Congreso entre agosto y diciembre de 2002 se centró en la discusión y

aprobación de las reformas presentadas con mensaje de urgencia por el ejecutivo y en particular en el

texto del referendo. Lo anterior significa que se fue dando la discusión de dos proyectos de reformas

constitucionales, tanto del proyecto de reforma política como del proyecto de referendo que fue

generando la oposición del gobierno, quien en principio vio la reforma política como un complemento para

el referendo, luego como un plan B en caso de que la Corte Constitucional declarará posiblemente la

inconstitucionalidad de la convocatoria a un referendo y por último como una iniciativa que atentaba

contra sus reformas, lo cual llevó a exigirle al Congreso la eliminación de los puntos de la reforma política

que también formaban parte del referendo, endureciendo su posición y solicitando primero el retiro del

proyecto y después su hundimiento. Todo esto conllevó a la división entre los distintos sectores del

Congreso y que produjo a su vez enfrentamientos entre algunos de ellos y el Gobierno, habiendo pasado

el texto por una comisión de conciliación compuesta por miembros del Senado y la Cámara, dándose por

primera vez desde la posesión del Presidente Uribe, que el gobierno no logra imponer en el Congreso su

voluntad en torno a un tema fundamental para el desarrollo político del país, siendo aprobado este

proyecto de iniciativa legislativa por encima de la voluntad de Uribe en un momento que contaba con un

altísimo nivel popularidad entre la ciudadanía a pesar del creciente deterioro de su apoyo político al

Congreso.

11

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Se destaca de todo esto, que es la primera vez en los últimos años que el Congreso si tuvo la voluntad de

aprobar modificaciones al sistema político y permitió a sectores políticos como el oficialismo liberal,

facciones del conservatismo y el Polo Democrático de encontrar en la reforma política una oportunidad no

solo para hacer valer la independencia del legislativo frente al ejecutivo y a la vez demostrarle al ejecutivo

su inconformismo frente a los términos en los que hasta ahora ha planteado su relación con el Congreso.

1.3 FINES DE LA REFORMA POLÍTICA

Los impulsores en el Congreso de la República de la reforma política tuvieron como fines esenciales los

siguientes3:

La moralización de las costumbres políticas colombianas, específicamente de los sistemas de

partidos y el electoral.

Combatir la corrupción y asegurar la publicidad y la transparencia en la financiación de los partidos y

las campañas políticas.

Fortalecer la participación partidista con disciplina desde cualquiera que sea sus ángulos de visión y

concepción política.

Vincular al ciudadano aún más en las decisiones de la nación colombiana.

Recuperar la confianza y admiración de la ciudadanía por su sistema político.

Superar el desfase existente entre el grado de desarrollo que han adquirido las

actividades económicas del país y el desarrollo de las instituciones y prácticas políticas.

1.4 MARCO REAL DE LA REFORMA

El Estado y la sociedad colombiana con la reforma de 1991, no logró superar la profunda crisis en sus

relaciones sociales, económicas, políticas y culturales, manifestada en la intensidad de sus conflictos

sociales y políticos donde se observa la permanencia en el tiempo de los mismos y la incapacidad

demostrada de los distintos actores y fuerzas sociales para superarlos.

3 Tomado de la exposición de motivos del proyecto de acto legislativo 07 de 2002 Senado.

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Esta investigación propone como hipótesis a desarrollar que el núcleo de la crisis del sistema total en

Colombia reside en el régimen político, esto es, en las formas de conformación y ejercicio del poder

político, nutrido de una cultura política no democrática y excluyente de amplias mayorías sociales y cuya

transformación no tuvo el alcance exigido por la velocidad en los cambios socioeconómicos4.

Se dan dos mundos, el económico y el político, donde el crecimiento y la modernización del económico

acompañado del retardo en el otro, han alterado el equilibrio que en los estados modernos debe haber

entre capitalismo y democracia, respecto a los derechos humanos y las libertades públicas, competencia

y globalización, garantías sociales y masiva participación en las actividades públicas de la vida social.

Se ha hecho uso de los postulados constitucionales de 1991, que han permitido crear un nuevo orden

económico en Colombia como son: apertura, desregulación, privatizaciones, globalización, movimientos

financieros. Pero en lo político no se ha logrado llevar a la realidad todos aquellos principios que

buscaban la renovación política como son la democracia participativa y de calidad, financiación

transparente de las campañas, partidos modernos, Congreso transformado, control político de las

corporaciones populares sobre la gestión política y la autonomía territorial.

Todo esto ha tenido como efectos un crecimiento económico con elevados costos sociales, debilitamiento

de la autoridad estatal y notable deterioro del sistema político. El sector privado económico viene

sustituyendo al Estado sin límites, ni sometimiento a ninguna regla, permitiendo la trashumancia del

sector privado al público o viceversa, donde se confunden los intereses de lo privado con los intereses

generales, dándose una mezcla de los negocios con la política, surgiendo un ejercicio sin control ni

sanciones del poder económico y el poder político.

Otros factores que han mostrado ser obstáculo a la gobernabilidad democrática fuera del sistema

electoral caduco son la fragmentación y atomización de los partidos, la persistencia del clientelismo como

práctica política predominante, la ausencia de oposición política y la financiación de las campañas

políticas.

La constitución de 1991 y el proceso político desatado no lograron afectar los males que aquejaban a dos

instituciones básicas como son los partidos políticos y las fuerzas armadas, continuándose con la

exclusión de amplios sectores sociales del sistema político y la discriminación en el sistema de

circunscripción.

4 ÁLVAREZ R., Adolfo. El cambio constitucional y los obstáculos de las transformaciones del régimen político

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Se llegó a la consolidación de lo que atacó el constituyente primario de 1991, como fue lograr la

conformación de representación popular de minorías, residuos, de pequeñas o medianas empresas

electorales cuyo fin esencial es conseguir una cuota de poder para acceder a la repartición del Estado,

los puestos públicos, los contratos estatales y el presupuesto. Esto ha conllevado a la conformación de

poder público distante de representar el bien común y los intereses generales llegándose a la

conformación en los campos económico, social y cultural de intereses de grupo o corporativos surgiendo

una crisis de gobernabilidad del país y deslegitimación de las instituciones políticas.

Por ello se había previsto la reorganización del sistema partidista con el fin de

conseguir la estabilidad del sistema democrático soportado en dos valores fundamentales5 como son:

La capacidad de gobernar o sea el aspecto de gobernabilidad.

La representatividad democrática.

Debe tenerse en cuenta que los integrantes de la asamblea constituyente de 1991, trataron de impulsar el

paso de una democracia representativa a una participativa y a la fecha se puede plantear la coexistencia

de ambas. En relación con el papel actual de los partidos políticos, estos no han logrado superar la

tendencia a la reproducción del bipartidismo, solo se ha generado la creación temporal de coaliciones en

las corporaciones públicas de sectores de los partidos tradicionales que le juegan a los candidatos

ganadores y la ley 130 de 1994 o estatuto básico de los partidos no tocó las estructuras internas y su

forma de conformación, dejando intacto todo el sistema político existente desde antes de la reforma de

1991.

Por lo tanto la actual reforma política se enmarca desde lo partidista en la carencia de proyectos

colectivos, de grandes ideales y opciones programáticas y especialmente la quiebra de fuertes liderazgos

nacionales ha producido lo que algunos denominan la “democracia residual”, dándose una dispersión

absoluta de proyectos y liderazgos del orden nacional y regional derivándose la inexistencia de partidos

políticos y de una cultura política moderna.

La ausencia de proyectos colectivos y de partidos políticos, ha sido reemplazada por la presencia de

figuras sectoriales, de protagonismos individuales, de personajes folclóricos que han profundizado la

crisis de credibilidad y legitimidad de la política.

5 PIZARRO LEÓN GÓMEZ, Eduardo. Los partidos y el futuro de la democracia. El Tiempo. Lunes 5 de Enero de 2004

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Los partidos políticos no representan intereses generales y han sido presa fácil de intereses personales o

de grupo y de esta forma las decisiones políticas están dominadas por el juego de los intereses privados,

de grupo de sector, clan o corporativos y muy poco por la confrontación o concertación de grandes

intereses o ideales, de propósitos colectivos, nacionales o locales, constituyéndose una política

corporativizada con un dominio de intereses de grupos con mucho poder o lo que se planteó por los

filósofos griegos, la plutocracia.

Esto ha conllevado a una carencia de cultura política donde existen amplias capas de la población

alejadas de la política y de los asuntos públicos, siendo presas fáciles del apoliticismo, el escepticismo y

otros sectores que no encuentran en la vida política experiencias, formas de acción que las convoquen y

en las cuales se sientan representadas. La debilidad de la cultura política democrática en la sociedad civil

es resultado de la crisis política, de los partidos, de la violencia y de la deslegitimación del Estado y sus

instituciones.

Deberá analizarse con más cuidado la aparición de nuevas formas de participación ciudadana como son

los casos de las asambleas constituyentes municipales originadas en los municipios de Mogotes

(Santander), Tarso (Antioquia) y la departamental de Antioquia llevada a cabo en el teatro de la

Universidad de Medellín en el año 2004, que empiezan a mostrar otras formas de incidir en lo político y

en el conflicto armado colombiano y a superar la ausencia de los partidos políticos en la búsqueda de

salidas a los problemas comunitarios actuales.

Un último aspecto a considerar es el papel del Estado colombiano en el desarrollo y la distribución de la

riqueza, para algunos el tipo de Estado que surgió de la Constitución de 1991, en relación con el gobierno

de la economía esta dominado por la ideología “neoliberal” a través de la privatización de empresas

públicas y la presencia de la inversión privada en la oferta de servicios.

El otro hecho que ha sido objeto de numerosos debates es lo relacionado con el sistema electoral y en

particular de los resultados electorales6, específicamente después de las elecciones del 2000 para la

composición del Congreso donde los candidatos se elegían mediante el sistema de cuociente y residuo

conocido como sistema de representación proporcional que había regido desde el año de 1932 y

consagrado en la ley 7ª de ese mismo año, con la sola excepción comprendida entre los años de 1958 y

1970 inclusive donde se dio el llamado fenómeno de la competencia intrapartidaria, es decir, reparto de

los escaños de las corporaciones públicas de elección popular en forma paritaria, sin importar el

porcentaje de votación de cada partido.

6 SANCHEZ TORRES, Carlos Ariel. Derecho Electoral Colombiano. Ed. Legis. Bogotá. 1997

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La situación descrita ha implicado en la práctica que muy pocas listas obtengan la elección de más de

uno de sus candidatos, lo cual significa que el sistema de representación proporcional es imperfecto y ha

generado la existencia de listas cuasi-uninominales, lo cual explica en parte el proceso de fragmentación

ha que se vieron abocados los partidos tradicionales colombianos. También este sistema conllevó a que

las elecciones operaran más en función del clientelismo que de plataformas partidistas, con lo cual el

sistema electoral se distorsionó a favor de los caciques regionales y aquellos actores fuertes en términos

económicos.

La proliferación de listas practicada por todos los partidos y movimientos políticos con el fin de alcanzar

escaños en las corporaciones públicas de elección popular a través del mecanismo de los residuos opera

en contra de los partidos menores, generándose riesgos muy grandes, si los partidos lanzan una lista

única se veían expuestos a pagar muy caro por cada uno de los escaños que obtienen, a través del

cuociente electoral, pero al mismo tiempo, si se daba la estrategia conocida como operación avispa, es

decir, presentar un mismo partido varias listas y dispersan sus votos en el intento de conquistar más

escaños a través de los residuos, pueden desaparecer.

Por ello, aparentemente con las reformas al estado se busca crear las condiciones para que se tengan

instituciones legitimadas, representativas y eficientes y buscar salidas al problema de gobernabilidad en

Colombia.

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CAPITULO II

SISTEMA POLÍTICO COLOMBIANO

2 SISTEMA DE PARTIDOS Y PARTIDOS POLÍTICOS

2.1 UBICACIÓN HISTÓRICA

Cuando planteamos el concepto de sistema de partidos7, estamos partiendo de un hecho histórico como

es el surgimiento de las democracias liberales fundamentadas en regímenes pluralistas correspondientes

a los llamados sistemas pluralistas de partidos. Por lo tanto en cada Estado, durante un período más o

menos largo, se ha ido desarrollando un número de partidos, se han establecido estructuras internas de

los mismos de acuerdo a condiciones propias de cada sociedad, con sus contenidos ideológicos, sus

dimensiones respectivas, sus alianzas, sus tipos de oposición que conllevan a establecer cierta

estabilidad. Este conjunto estable es lo que constituye un sistema de partidos. El sistema de partidos

constituye un elemento esencial de sus instituciones políticas y tiene el mismo nivel de importancia como

los órganos oficiales del Estado establecidos por la Constitución.

En Colombia, hasta la Constitución de 1991 imperó el sistema bipartidista8 Partido Liberal y Conservador,

el cual surgió a mediados del siglo XIX, propiamente el partido liberal en 1849 cuando Ezequiel Rojas

elaboró las bases programáticas y en ese mismo año Mariano Ospina Rodríguez y José Eusebio Caro

redactaron los fundamentos doctrinarios del partido conservador.

Es bueno recordar que Ezequiel Rojas estaba influenciado por las tesis hedonistas de Benthan, según las

cuales el placer determina el valor ético de la acción, así como también la idea de que la nueva moral

debe estar en función de la búsqueda del placer y el bienestar.

Ha sido un error histórico considerar el origen de los partidos colombianos con Simón Bolívar y

Santander, ya que en su momento no existieron partidos como tales y de acuerdo a Giovanni Sartori9 los

grupos que surgieron alrededor de estos dos personajes tenían las características de facciones basadas

en intereses específicos. Debe destacarse que luego del llamado grito de independencia de 1810, surgen

grupos contrarios alrededor de un elemento político de trasfondo entre quienes, como Antonio Nariño,

pugnaban por un gobierno centralista y otros con Camilo Torres a la cabeza que defendían el

7 Ibíd.8 PIZARRO LEÓN GÓMEZ, Eduardo. Hacia un nuevo sistema de partidos. El Tiempo. Lunes 5 de Enero de 20049 SARTORI, Giovanni. Partidos y Sistema de Partidos. Alianza Editorial. Madrid. 1976

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federalismo. Puede decirse que es acá donde están los antecedentes del origen de los partidos en

Colombia. Significa lo anterior que las fuerzas políticas como medio de incidir en el manejo del Estado y

su forma tiene su arranque en la discusión entre los sectores que tenían su asiento en Bogotá, en los

cuales predominaba el favoritismo por un gobierno centralista que le permitiera seguir siendo el eje de la

administración y canalizar los consecuentes beneficios económicos de esta posición. Contrario a lo

pensado en las provincias donde se defendía el federalismo porque sus intereses no serían frenados por

los de una lejana autoridad central, como había sucedido durante la colonia10.

Puede plantearse que históricamente se dio la formación de facciones11, o sea, un grupo de ciudadanos,

tanto si forma una mayoría como una minoría del todo, que están unidos y activados por algún impulso

común de la pasión o del interés, que va en contra de los derechos de otros ciudadanos o de los

intereses permanentes y agregados de la comunidad.

A partir del congreso de Cúcuta celebrado el 6 de mayo de 1821 se perfila la formación de dos bandos

denominados por los estudiosos santanderistas y bolivaristas llegando al punto de tensión y conflicto en

el año de 1827. Todo originado en los privilegios económicos y políticos que Bolívar otorgaba a ingleses y

venezolanos respectivamente encontrando oposición cerrada en el Congreso. Entre ellos se podría

señalar como puntos de divergencias el caudillismo militar, quienes tenían la convicción sobre el papel

providencial de los padres de la patria o héroes para el establecimiento del orden y la consolidación

nacional, representados por la élite militar venezolana y el caudillismo civilistas, defensores del estado de

derecho y por ende de su fortalecimiento, representados por abogados e ideólogos granadinos.

Con la muerte de Bolívar y el regreso de Santander al país tuvieron como efecto político una nueva

alianza entre las élites, unión que se dio a partir de la aceptación de los principios liberales para el

ejercicio del poder y la supresión de una política con contenido popular defendida por el bolivarismo, lo

que favoreció el santanderismo. A pesar de la relativa estabilidad del Estado y del consenso en torno al

centralismo, aparecieron diversas tendencias ideológicas que desembocaron en la creación de los

actuales partidos liberal y conservador.

En la década de 1830-40, aparecieron algunas divisiones partidistas que fueron consolidando los futuros

partidos políticos y puede decirse que los dos partidos políticos tradicionales nacieron de un tronco

común que era el santanderismo12, pero no puede afirmarse que hubo continuidad entre bolivaristas y

santanderistas. Ambos agruparon sectores de terratenientes y comerciantes, pero el conservador reunió

10 Enciclopedia Nuestra Colombia. Fascículo 3°. El grito de independencia. Cali. 200211 SARTORI, Giovanni. Op. Cit. Pág. 3312 Enciclopedia Nuestra Colombia. Fascículo 5°. Cali. 2002. Pág. 39

18

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a los más tradicionales, como hacendados, esclavistas. El liberal se inclinó a favor de los grupos sociales

progresistas y fue el medio de expresión de los antiesclavistas y algunos sectores populares.

La diferencia histórica entre los dos bandos se dio en torno a la religión: los conservadores defendían la

unión iglesia-estado, mientras el liberalismo buscaba su separación y apoyaba la libertad de cultos. Ha

existido un hecho común en la historia de estas dos colectividades, ambos tienden a unirse en períodos

de crisis fuertes y a separarse en el momento de adelantar reformas.

Los conservadores se aglutinaron en torno al ideario político13 esbozado por Mariano Ospina y José

Eusebio Caro el cual se fundamentaba en la conservación de la moral y la doctrina cristiana como una

reacción contra el pensamiento materialista, liberal y el ateísmo. Defendían el orden constitucional como

rechazo a la dictadura, apoyaban la tolerancia y la igualdad legal contra los privilegios aristocráticos. Así

mismo defendían la propiedad privada, la seguridad ciudadana, la legalidad contra las vías de hecho y la

civilización contra la barbarie. Acogían el principio agustiniano, que basa la índole social y justa del

Estado en la necesaria unidad entre éste y la iglesia.

El ideario liberal14, por su parte, proponía una separación de los poderes del Estado, para poder

garantizar una democracia real. Retomaron el principio de la soberanía nacional, por lo que impulsaron el

llamado sufragio universal para hombres mayores de 21 años. Defendían la tolerancia religiosa, la

libertad de pensamiento, de imprenta, ciencias y artes. En lo económico proponían la protección de la

agricultura, la libertad de cultivo y la eliminación del diezmo.

En el siglo XIX la estructura política de los partidos decimonónicos y su dinámica en la realidad social

estaba fundamentada en el regionalismo y el caudillismo como expresiones político-sociales que

surgieron en el siglo de la consolidación nacional. En la formación de la nación colombiana, el

regionalismo apareció como el resultado de las tendencias de identidad propia en cada una de las

regiones, con rasgos geográficos, humanos y culturales propios; donde los individuos no son propiamente

nacionales, sino que su modo de pertenencia a la nación es regional15.

Después de la independencia de España no se logró consolidar la unidad nacional y afloraron las

tendencias regionalistas hacia la autonomía local, los diversos estados y provincias fueron adquiriendo

poder político con la fuerza política de sus propios caudillos locales. Existe históricamente una relación

directa entre caudillismo y regionalismo. Esto deriva a que las actitudes políticas en el siglo XIX tienen en

cuenta las características socioeconómicas de las regiones donde los grupos políticos ofrecían una

13 Ibíd.14 Historia de Colombia. Tomo 6. Ed. Salvat. Barcelona. 198715 Historia de Colombia. Tomo 6.Ed. Salvat. Barcelona. 1987. Pág. 1311 y ss.

19

Page 20: INCIDENCIA DE LA REFORMA POLÍTICA EN EL SISTEMA ELECTORAL Y PARTIDISTA COLOMBIANO

estructura caudillista, con una red de relación entre caudillos nacionales y provinciales y caciques locales,

todos vinculados entre sí y con base en el personalismo político, la lealtad personal y la organización de

grupos políticos locales que demostraban su principal influencia y acción en los días de las elecciones.

Las masas liberales y conservadoras eran indiferentes a las plataformas y declaratorias políticas, las

cuales eran consideradas como parte de una formalidad y la simpatía o antipatía hacia los partidos se

concentraba principalmente en los candidatos, en los caudillos y grupos que se integraban, en los cuales

se encontraba el poder político real. La afiliación se hizo inicialmente por simpatía y lealtad personal con

los dirigentes, la pertenencia al partido se fue convirtiendo en tradición, con lo cual se nacía conservador

o liberal y su defensa se hacía ya con verdadero fanatismo.

Estos dos partidos centenarios han sido la estructura central intermedia e intermediaria entre la sociedad

colombiana y el gobierno donde han constituido un sistema interactuante y esas interacciones pueden

entenderse como propensiones mecánicas, como estructuras de compensaciones y de oportunidades.

No significa lo anterior que en Colombia no hayan existido otras agrupaciones que abogaran por una

ideología socialista, por motivos de persecución o ataques desde los grupos sociales reaccionarios,

históricamente no han logrado institucionalizarse en partido alguno, se dio por mucho tiempo, la vigencia

electoral del partido comunista de Colombia16. Este partido en los últimos cincuenta años ha pretendido

ser el único líder y vocero ideológico de la clase obrera nacional y sus masas agrarias pero con

problemas por el contraste entre las ilusiones de los dirigentes y teóricos del partido comunista y la

realidad nacional, pero se hizo más notable su dramatismo cuando su jefatura paso de la dirección

urbana representada por el comité central con sede en Bogotá a ser ejercida por el secretariado de las

FARC desde la década de los 70s y con mayor énfasis desde los 80s.

Pero antes de la existencia del partido comunista debemos remontarnos a los años 20s cuando el

surgimiento de la industria liviana y el impulso de las explotaciones agrarias semicapitalizadas permite el

desarrollo de todo tipo de organizaciones y publicaciones, muchas de orientación anarquista, como

influencia de la fuerte presencia artesanal en el movimiento social, zapateros, sastres, carpinteros, casi

por naturaleza son anarquistas. Este anarquismo fue reemplazado por el partido socialista revolucionario,

liderado por figuras como María Cano, Ignacio Torres Giraldo y otros, pero un movimiento carente de

orientación ideológica consecuente y de organización estructurada sobre nuevas y efectivas bases. Era

confusión de reivindicaciones socialistas y liberal burguesas. Pero perdieron su fuerza tanto por sus

errores políticos como la persecución desatada por el gobierno hegemónico conservador. De sus cenizas

surge el 5 de julio de 1930 el Partido Comunista de Colombia.

16 MORENO C. Delimiro. El Partido Comunista. El anarquismo y la izquierda en Colombia. Revista Universidad Cooperativa de Colombia No. 75. Abril de 2001. Pág. 19

20

Page 21: INCIDENCIA DE LA REFORMA POLÍTICA EN EL SISTEMA ELECTORAL Y PARTIDISTA COLOMBIANO

No se puede dejar pasar en la elaboración de esta investigación desmentir una falacia histórica

pregonada por las élites en el poder económico y político de señalar la no cabida de otras fuerzas

políticas distintas a los partidos tradicionales y a la vez entender el origen de la actual situación de

conflicto armado colombiano, originados desde la propia colonia cuando el gobierno español reprimía con

la muerte a todas aquellas expresiones sociales que atacaban los privilegios y más recientemente el caso

de las mas de tres mil muertes de militantes de la Unión Patriótica, ocurrida a partir de 1984, surgida de

los anhelos de paz y de los acuerdos logrados con la FARC en ese mismo año, propuesta política ideada

por uno de los miembros del secretariado de dicha organización guerrillera, pero que tiene sus

antecedentes en el año de 1948, cuando el gobierno conservador de Mariano Ospina Pérez declaró la

persecución a los militantes del Partido Comunista y que luego la asamblea nacional constituyente de

1954, mediante el acto legislativo No 6 de septiembre 7 de 195417 decretó: “Artículo 1. Queda prohibida la

actividad política del comunismo internacional. La ley reglamentará la manera de hacer efectiva esta

prohibición.” En esta norma de rango constitucional quedó plasmado para la historia política colombiana

la forma antidemocrática y antilibertaria que han impulsado entre nosotros los grupos de poder en sus

momentos históricos y que tienen una fuerte influencia en nuestro sistema de partidos. Posteriormente

durante la dictadura del general Rojas Pinilla y mediante decreto del ejecutivo18 se penalizó la conducta

de tomar parte en actividades políticas de índole comunista. Se daba la sanción de presidio de uno a

cinco años o de relegación a colonia agrícola penal por igual término; en interdicción del ejercicio de

derechos y funciones públicas por diez años; en incapacidad para actuar como dirigente sindical por el

mismo tiempo y a quedar impedido de por vida para pertenecer a las fuerzas armadas. Planteamos estos

hechos de la historia partidista colombiana para lograr entender el fenómeno del bipartidismo, la

incapacidad para generar cambios democráticos profundos en la sociedad y el Estado por las exclusivas

vías legales y ha hecho surgir los movimientos alzados en armas como una búsqueda de un espacio

político por fuera de los cánones civilistas.

Con la reforma constitucional de 1991, se trató de impulsar el pluripartidismo, a través de modificar el

sistema electoral, acogiendo la tesis de Maurice Duverger19, quien en 1945 formuló tres leyes

sociológicas que determinan la influencia entre el sistema electoral sobre los sistemas de partidos. Estas

controvertidas leyes son:

El escrutinio mayoritario a una sola vuelta tiende al bipartidismo.

La representación proporcional tiende a un sistema de partidos múltiples e independientes unos de

otros.

17 Tomado de la copia reproducida del acto legislativo 06 del 7 de Septiembre de 1954 en la Revista Universidad Cooperativa de Colombia No. 75. Abril de 2001. Pág. 3918 Puede ser consultado dicho texto en la revista señalada.19 DUVERGER, Maurice. Los Partidos Políticos. México. Fondo de Cultura Económica. 1981.

21

Page 22: INCIDENCIA DE LA REFORMA POLÍTICA EN EL SISTEMA ELECTORAL Y PARTIDISTA COLOMBIANO

El escrutinio mayoritario a dos vueltas tiende a un multipartidismo atemperado por alianzas.

Los anteriores puntos relacionados con el sistema electoral, será analizado en el acápite respectivo.

En nuestro caso, se dio la aplicación del régimen de representación proporcional, que permite el

surgimiento de multiplicidad de partidos y movimientos políticos, permitiendo asegurar a cualquier minoría

por débil que sea, una representación, a través de la asignación de curules por medio del cuociente

electoral y el residuo. Todo lo anterior genera una fragmentación de los partidos políticos tradicionales y

la aparición de movimientos políticos que solo necesitaban para constituirse y adquirir su personería

jurídica, según la Ley 130 de 1994 (Estatuto Básico de los Partidos) de probar su existencia con no

menos de cincuenta mil firmas o con la obtención en la elección anterior, de por lo menos la misma

cantidad de votos o de representación en el Congreso de la República. Se da el fenómeno de las

microempresas electorales y dando origen a un sistema electoral personalista sometido a la llamada

guerra de residuos. Se crea como efecto político una multiplicidad de micro-partidos y movimientos de

diversa índole política, regional, étnica o religiosa. En 1998 existían 80 partidos o movimientos

registrados.

2.2 LOS TIPOS DE SISTEMAS DE PARTIDOS

Para ubicar esta temática tomamos el concepto de Dieter Nohlen20 el cual explica que un sistema de

partidos es el conjunto de partidos políticos de un determinado Estado; al igual, que los elementos que

caracterizan su estructura. Como planteamos el concepto de sistema debemos señalar todos aquellos

componentes como son:

Cantidad de partidos y movimientos políticos.

Relación de los partidos entre si, tanto respecto a su magnitud como a las fuerzas relacionadas.

Las ubicaciones mutuas, tanto ideológicas como estratégicas que ayudan a determinardas formas de

interacción.

Las relaciones con el medio circundante.

Las relaciones con la base social.

Las relaciones con el sistema político.

2.3 CANTIDAD DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS

20 SOLANO BÁRCENAS, Orlando. Tratado de Ingeniería Electoral y Derecho Electoral. Ed. Leyer. 1ª Edición. Bogotá. 2002. Pág. 434

22

Page 23: INCIDENCIA DE LA REFORMA POLÍTICA EN EL SISTEMA ELECTORAL Y PARTIDISTA COLOMBIANO

En Colombia históricamente se ha dado desde hace más de 140 años un sistema de bipartidismo puro,

donde por largos momentos dominó el partido conservador. El siglo XX comenzó para Colombia bajo la

égida de los gobiernos conservadores, que ya venían usufructuándolo desde el siglo XIX y que habían

puesto su sello desde la regeneración. En el año de 1904, con Rafael Reyes a quien le toca iniciar la

reconstrucción del país, luego de la llamada guerra de los Mil días y por varios años el partido

conservador tiene el manejo excluyente del poder hasta el año de 1930, fecha en la cual regresó al poder

el partido liberal, gracias a la división del conservatismo y a los efectos negativos de la masacre de las

bananeras ocurrida en el año de 1929 durante el gobierno de Miguel Abadía Méndez. Hasta esta fecha,

los conservadores estuvieron manejando el gobierno durante 44 años. Los gobiernos liberales con Olaya

Herrera a la cabeza dominan desde el año de 1930 hasta el año de 1946, donde el 7 de agosto asume el

poder el conservatismo con el presidente Mariano Ospina Pérez hasta el año de 1953, momento histórico

que asume el poder un gobierno militar en cabeza del general Gustavo Rojas Pinilla.

Este es un modelo propio en el siglo XIX en los Estados Unidos y la Gran Bretaña, pero en Colombia,

ocupa también más de la mitad del siglo XX. Solo en el año de 1958 por el pacto excluyente entre

liberales y conservadores, se crea artificialmente un sistema de bipartidismo rígido con el llamado Frente

Nacional. En este proceso político que va hasta el año de 1974 se da la obligada alternación en la

presidencia, la paridad en las corporaciones públicas de elección popular. Lo anterior distorsionó todo el

sistema de partidos en Colombia, ya que llevó a borrar sus fronteras ideológicas, se conservatizó el país,

se perdió la noción de oposición que conllevó a la pérdida de legitimidad del sistema político, pues el

elector vota tanto por los vencedores como por los vencidos. Este poder compartido generó uno los

factores que relegó a la oposición dentro de la política armada o dentro del movimiento social por falta de

espacio político. Para estudiosos del tema de la corrupción administrativa, señalan como una de las

causas históricas de este fenómeno la falta de control político por la inexistencia de oposición y el poder

compartir todo el poder del Estado.

Entre 1986 y 1992, el sistema de partidos en Colombia osciló en primer momento entre un bipartidismo

de dominación y un sistema de partido dominante, para llegar al final hacia un remedo de pluripartidismo

que se reflejó en las elecciones para la asamblea constituyente de 1991.

Entre los años de 1986 y 1990 durante el mandato de Virgilio Barco y bajo la bandera del programa para

el cambio social, se inaugura el esquema político gobierno-oposición, en este mandato el partido

conservador orientado por Misael Pastrana Borrero declaró la llamada “oposición reflexiva”, surgiendo en

una forma tímida el denominado período de la democracia pluralista y competitiva.

A la fecha de marzo 31 de 1997 existían con personería jurídica entre partidos y movimientos políticos un

total de 41 agrupaciones, destacándose como partidos al Liberal, Conservador, Comunista de Colombia y

23

Page 24: INCIDENCIA DE LA REFORMA POLÍTICA EN EL SISTEMA ELECTORAL Y PARTIDISTA COLOMBIANO

el Partido Nacional Cristiano sin presencia electoral real, entre los movimientos se destacan por ser

fuerzas distintas a los partidos tradicionales, la Unión Patriótica y la Alianza Democrática M-19 y el MOIR

que ha tenido su fuerza en los sectores productivos de ECOPETROL y el magisterio. Aparece también en

el panorama político como consecuencia de la apertura planteada con la constitución de 1991, los

movimientos Alianza Social Indígena y otro de carácter religioso, Laicos por Colombia. Surgen otros

movimientos que en el fondo son apéndices del Partido Conservador y con fuerte presencia electoral en

forma puntual como son el movimiento de Salvación Nacional, liderado por Álvaro Gómez Hurtado, el

movimiento Fuerza Progresista del Coraje, liderada por el conservador Fabio Valencia Cossio y el

Movimiento Nueva Fuerza Democrática bajo la batuta de Andrés Pastrana Arango. También aparece en

el escenario político el movimiento de Alianza Nacional Popular (ANAPO), grupo que surgió como réplica

contra el Frente Nacional liderado por el General Rojas Pinilla y que actualmente subsiste en cabeza de

sus nietos, Moreno Díaz. Se destacan en la lista movimientos surgidos como consecuencia de la

desmovilización de guerrilleros y reinsertados a la sociedad civil como son los casos de los integrantes

del E.P.L. que constituyeron el Movimiento de Esperanza, Paz y Libertad con fuerte presencia en el

Urabá antioqueño y el movimiento corriente de renovación socialista que agrupa a reinsertados del E.L.N.

En el año de 2002 existían con personerías jurídicas más de 76 partidos y movimientos y con casi 100

solicitudes cursando en el Consejo Nacional Electoral.

2.4 RELACIÓN DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS

De lo expuesto anteriormente en relación con uno de los elementos del sistema de partidos colombiano,

como es la cantidad de agrupaciones políticas podemos concluir el surgimiento de la antipolítica,

acompañada del surgimiento de movimientos de tipo religioso, étnico y regional que han hecho estallar la

crisis de los partidos políticos tradicionales, hasta el punto de existir politólogos que afirman que los

partidos políticos “han muerto”21, debido a que consideran que el partido conservador perdió sus signos

vitales en 1930, cuando agotó su última oportunidad y el partido liberal tuvo su momento culminante en

1945, después de ahogarse en un pozo de corrupción, escándalos, anarquía e indecisiones. Se señala

que a partir de esas fechas son máquinas electorales y sus dirigentes héroes electorales, más conocidos

como los “barones políticos”, a quienes solo les interesa el poder por el poder e influenciados por la

filosofía utilitarista.

Nuestros partidos tradicionales se convirtieron en verdaderos aparatos electorales, dirigidos por notables

y en los cuales la conducción y control de los mismos era exclusiva en manos de ese núcleo de dirigentes

en la cúpula, manejada con criterios de funcionarios. Los partidos, aún con la reforma de 1991, no

21 TORRES, Mauro. Los Partidos Políticos han muerto. ECOE ediciones. Bogotá. 2000

24

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lograron tener a una organización disciplinada y estricta. La base estuvo en una organización oculta en el

Estado que estructura lazos para poder participar en la competencia electoral y permitir el manejo del

gobierno o de la oposición, según la situación en la que se encuentre el partido. Hoy, son unos partidos

que cuentan con funcionarios dentro del Estado como parte de una red de sostenimiento del partido,

articulado con intereses privados por vía de lobbies, representantes de intereses particulares, con nuevos

actores como las organizaciones no gubernamentales y con organizaciones de técnicos que actúan al

servicio de diversos partidos que los usan, al tiempo que ellos utilizan su red como forma de obtener

legitimidad para su acción.

2.5 RELACIÓN CON LA BASE SOCIAL

Actualmente el conservatismo ve reducir su espacio electoral y sus dirigentes han buscado su

recuperación en forma parcial y esporádica con los triunfos de Belisario Betancur en 1982 y Andrés

Pastrana en 1998, pero han sido logros parciales y sin continuidad. Esto ha conllevado dentro del sistema

de partidos existente en Colombia a que sí existe crisis en uno de los soportes del bipartidismo, el otro

obligatoriamente está afectado.

Es destacable después de las elecciones de octubre 26 de 2003, en el cual se ensayó parcialmente las

nuevas normas electorales que se viene dando un sistema de alianzas y coaliciones en tres sentidos: una

coalición de centro derecha conformada por el Partido Conservador, Uribismo y Gavirismo; centro

integrado por el Partido Liberal y el centro izquierda conformado por el Polo Democrático Independiente.

Estos sectores se han alinderado en torno a identidades político- ideológicas, fundados en sectores

sociales definidos, con votantes con alto contenido social, especialmente lo ocurrido en Bogotá, donde

tuvo fuerte influencia sobre los candidatos a la alcaldía popular, los barrios y los sectores donde están

ubicados, los del sur, con el Polo Democrático Independiente y los del norte con el candidato del

Uribismo y Gavirismo.

2.6 RELACIONES CON EL SISTEMA POLÍTICO

Fenómeno de los grupos de presión22.

Entendemos por grupo de presión aquella organización creada para la defensa de ciertos intereses. En

su accionar este grupo ejerce una presión sobre los poderes públicos por fuera de los partidos políticos,

con el propósito de obtener de ellos algunas decisiones que se conforman a sus intereses de grupo.

22 SOLANO BÁRCENAS, Orlando. Op. Cit. Pág. 459

25

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Para entender la existencia y su forma de operación se tiene que descubrir tres elementos esenciales:

Grupo organizado, durable y especializado en la articulación eficaz de ciertos intereses: sindicatos,

grupos de industriales, asociaciones técnicas o religiosas. Este grupo debe estar encargado de la

defensa de ciertos intereses no sólo de tipo material sino también de intereses morales o ideológicos.

Tener un fin determinado y para ello debe ejercer una presión sobre el poder que les permita sacar de él

una decisión que les favorezca.

26

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3 LA CONSTITUCIÓN DE 1991 Y LOS PARTIDOS POLÍTICOS

Colombia, ha tenido una vida política que se ha desarrollado históricamente a través de la existencia de

grandes conflictos sociales, económicos y políticos23 que jamás se han resuelto definitivamente y cuya

resolución se consigue mediante acuerdos momentáneos, treguas y “esos tratados de paz más

duraderos que son las constituciones”.

Con las condiciones graves que entramos los colombianos a la década de los 90s como fueron el

narcotráfico, la deslegitimación institucional y la falta de gobernabilidad y después de tres años de debate

nacional, caracterizado por el creciente consenso nacional a favor de una enmienda constitucional

excepcional con el fin de sortear la crisis institucional, en marzo de 1990, se rompe con el círculo vicioso

del constitucionalismo sin pueblo, hace su aparición en el ámbito de las decisiones reales políticas el

constituyente primario, todo avalado por los decretos leyes 927 y 1926 de 1990 y las dos sentencias de

la Corte Suprema de Justicia en mayo 24 y octubre 9 de 1990, el propio constituyente natural se convoca

y el gobierno de César Gaviria se toma la tarea de apropiación de un hecho político y aparece

impulsando la iniciativa de reforma constitucional pero sujeto a dos situaciones: La aprobación de los

hechos políticos y jurídicos a la sala constitucional de la Corte Suprema de Justicia que debía realizar el

control previo del decreto que impulsó la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente y la otra

situación, la participación del electorado, que debía aprobar con una pluralidad de votos la convocatoria

de la asamblea, elegir sus setenta miembros y refrendar sus reglas de juego.

El Presidente Gaviria previo consenso de la temática a tratarse en dicha asamblea con los partidos

Liberal, Conservador y el Movimiento M-19, establece temas prohibidos de ser tratados, se excluyen y

establecen temarios intocables como eran la forma republicana de nuestro régimen político, los períodos

de los gobernantes y representantes elegidos en 1990 y los compromisos internacionales del Estado

Colombiano. Así mismo era intocable los temas de la institución presidencial y la rama ejecutiva, el

sistema electoral, las relaciones exteriores, las fuerzas armadas y la policía, y el control constitucional y el

régimen de la Corte24. Sin embargo la Corte Suprema de Justicia en un fallo trascendental en la historia

jurídica colombiana, declara inexequible toda limitación temática impuesta a la constituyente por el

gobierno y los partidos, quedando los constituyentes con plena libertad de debatir cualquier asunto

temático. Queda establecido a partir de dicho fallo que la constitución era un tratado de paz entre los

23 LIÉVANO AGUIRRE, Indalecio. Los Grandes Conflictos Sociales y Económicos de Nuestra Historia. Bogotá. Intermedio Editores. 200224 VALENCIA VILLA, Hernando. El constituyente de 1990 y el constituyente de 1991. Revista Análisis Político. U.N. Instituto de estudios Políticos y Relaciones Internacionales No. 11. Sep. A Dic. De 1990 Pág. 70 a 90

27

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individuos y grupos que componen la sociedad, y del constitucionalismo de consenso o de tregua como

alternativa al constitucionalismo de guerra o de conflicto que ha caracterizado la evolución política

nacional.

La situación en la cual iba a trabajar la asamblea nacional constituyente era una sociedad polarizada por

el guerrillerismo triunfalista, el abstencionismo, el reformismo electoral, el crecimiento del paramilitarismo

como respuesta a la ineficacia del Estado en contener el avance de la guerrilla. De ahí que un tema

natural de la asamblea era romper desde lo constitucional con el fenómeno del bipartidismo tradicional,

liberal-conservador, el sistema electoral colombiano y tuvo mucha influencia también las conclusiones

que se dieron en el congreso de 1985, de la Unión Patriótica como fueron en su momento la propuesta de

la elección popular de alcaldes, que se dio por el acto legislativo No. 01 de 1986, desarrollado por la ley

78 de diciembre 30 de 1986, la de gobernadores que se plasmó con la reforma constitucional de 1991, la

soberanía del pueblo, como antípoda de la concepción clásica de la revolución francesa de la soberanía

nacional, la participación popular a través de nuevos mecanismos como el referendo, la iniciativa

legislativa, consulta popular, cabildo abierto, plebiscito, revocatoria del mandato y el voto.

El constituyente primario de 1991, ante la influencia de la alianza democrática, componente de fuerzas de

izquierda, tanto provenientes de la guerrilla como de la propia sociedad civil indujeron a trabajar por una

ideología de participación democrática donde se buscó el desmonte del sistema bipartidista que había

saturado la historia nacional casi desde la fundación de la República, el rompimiento con el monopolio

burocrático del Estado, acabar con el clientelismo corrupto, la irresponsabilidad administrativa y el abuso

de poder25.

Por ello quedó plasmado en el texto la garantía al derecho a fundar partidos, movimientos políticos y

organizaciones sociales, así mismo se dejó la posibilidad de establecer un estatuto de la oposición. Se

destaca con la elección de delegatorios a la asamblea nacional constituyente la sorprendente

composición de sus miembros, ese 9 de diciembre de 1990, quedó reflejada la diversidad vital de país y

dio nacimiento institucional al pluralismo político en Colombia. La conformación de este organismo

constituyente fue así: 19 delegados de la AD-M19, 22 miembros del Partido Liberal, cuatro del Social

Conservatismo, 11 delegados del Movimiento Salvación Nacional, liderado por Álvaro Gómez Hurtado,

dos miembros del Movimiento Evangélico, un delegado del Movimiento Estudiantil, dos delegados de la

Unión Patriótica y cuatro miembros de los grupos disidentes de los partidos tradicionales y el resto se

integró directamente por disposición gubernamental de miembros de las guerrillas desmovilizadas del

EPL, PRT y del movimiento indígena Quintín Lame.

25 FALS BORDA, Orlando. La accidentada marcha hacia la democracia participativa en Colombia. Análisis político No. 14. Septiembre a Diciembre de 1991. UN Instituto de Estudios Políticos.

28

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Se destaca que hasta ese momento existía una relación directa entre partidos políticos y clientelismo,

generándose el llamado sistema político del clientelismo.

3.1 EL SISTEMA POLÍTICO DEL CLIENTELISMO26

En la elaboración de la presente investigación, consideramos necesario y como parte de la misma tratar

el fenómeno del clientelismo. Desgraciadamente la democracia como forma de gobierno puede padecer

de enfermedades y una de las formas patológicas que afecta a nuestro sistema político ha sido el

clientelismo como acción política sustentada históricamente en la apelación a la violencia.

El clientelismo ha consistido en el aprovechamiento del poder del Estado para obtener ventajas

electorales de tipo personal. Se da una manipulación de los puestos públicos y los favores personales

con los recursos del Estado. El clientelismo ha sido el principal medio para que los dos partidos

tradicionales que surgieron en el siglo XIX hayan mantenido el control total del régimen político, o sea, de

las pautas establecidas para el ejercicio del poder político.

Esta forma de control permitió al bipartidismo usufructuar los beneficios del sistema político en cabeza de

un número relativamente de políticos profesionales y esto generó en el medio colombiano el nombre de

“casta política”, siendo la clientela el articulador principal del ejercicio de la política. Los estudiosos de

estos temas señalan que los inicios de este proceso se pueden fijar desde el año de 1958, con el

surgimiento del régimen del Frente Nacional y sus efectos del debilitamiento del sectarismo partidista. En

la década y a partir de la coyuntura electoral de 1970, el sistema comenzó a funcionar de manera

articulada por la extensión y expansión de las relaciones clientelistas, las cuales son siempre asimétricas

apoyadas en la diferencia de poder entre las partes. No se debe olvidar que desde la colonia se formaron

socialmente relaciones manifestadas por el caciquismo, el patronazgo y que después de 1958, se conoce

como clientelismo.

El caciquismo o patronazgo esta relacionado con las condiciones de atraso generalizado de la sociedad,

vinculadas con una forma de producción precapitalista, en la cual las relaciones mercantiles eran

incipientes, la disponibilidad de bienes era limitada y el Estado tenía una cobertura ínfima y por ello esta

forma de relación social constituía un recurso muy extendido socialmente como compensación a la

insuficiencia en la satisfacción institucionalizada de necesidades. O sea, que este fenómeno de

intercambio primaban los recursos provenientes de la propiedad privada. En cambio con el clientelismo

se da la misma forma de relación pero con la visión atávica de la utilización de los recursos oficiales para

26 LEAL BUITRAGO, Francisco. El sistema político del clientelismo. Análisis Político No. 8. Sep. A Dic. De 1989. UN Instituto de Estudios Políticos.

29

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implementar las relaciones políticas de clientela, constituyéndose el aspecto central de la mediación

estatal y, por tanto, del carácter moderno y nuevo, del fenómeno. Es importante destacar que el

clientelismo se ha desarrollado con el sistema político no solo en los sectores sociales de estratos uno,

dos, sino con mucha fuerza en los estratos 4, 5 y 6. También es destacable que esta forma se presenta

como un modo de pagar favores por parte de los políticos y encuentra su forma esencialmente en la

contratación estatal, lo cual ha llevado a que los estudiosos denominen este fenómeno como

“acumulación de capital electoral”.

La política se convirtió en factor de frecuente movilidad social para líderes de base, lo cual no ocurría en

el pasado y fue posible el deterioro de las antiguas autoridades supremas del bipartidismo y se dio el

ascenso del regionalismo bipartidista como sustituto del viejo y elitista liderazgo nacional.

Esto generó que fuera un régimen político encabezado por un sistema de gobierno presidencialista y

centralista que dependía su eficacia de la fortaleza de los partidos tradicionales, en los cuales se

tomaban las decisiones en sus cúpulas, cuyos miembros ejercían su autoridad en forma fundamentalista,

se legitimaban por medio de un fuerte sistema electoral que constituía parte substancial del ascendrado

formalismo jurídico proveniente del siglo XIX. Esto exigía en última instancia un manejo oligárquico de la

política, con mecanismos que desarrollaron grupos de políticos profesionales erigidos como

representantes de las minorías privilegiadas de una organización social que ha ido evolucionando desde

los latifundistas hasta los dueños del capital financiero en este momento.

Se generó un sistema de operación de la política en el cual tendían a confundirse actividades públicas y

privadas: Estado, partidos y régimen; dominación y ejercicio de la autoridad. Esto cimentó la confluencia

de dos niveles de operación, el nacional y el local o regional.

3.1.1 Situación de los partidos políticos en el sistema clientelista. Los dos partidos tradicionales se

manejaron a nivel nacional en lo que se llamó “las jefaturas naturales” de los partidos, los cuales lograban

una organización bipartidista eficiente en el funcionamiento y en la continuidad de su reproducción. Eran

la expresión política de una sociedad elitista, en la cual por medio del criterio de autoridad omnipotente en

cada uno de los partidos pudieron mantener sectariamente la disciplina de sus colectividades.

Tradicionalmente los jefes naturales fueron los representantes políticos de los grupos dominantes, en una

época que la pasividad o la actitud servil de las mayorías les daban la apariencia de ser los

representantes de todo el pueblo. La ideología de su condición natural de jefes, los convertía en

supremas autoridades de la dirección pública de la sociedad. Esto generó una organización autoritaria

que ideó la modalidad de la llamada fila india para la nominación presidencial de los jefes naturales que

por tradición de clase social, en una sociedad de privilegios se sentían ungidos con el derecho a regir el

30

Page 31: INCIDENCIA DE LA REFORMA POLÍTICA EN EL SISTEMA ELECTORAL Y PARTIDISTA COLOMBIANO

poder ejecutivo del Estado. Desde la presidencia y con el apoyo de un aparato burocrático controlado por

los llamados barones políticos se buscaba mantener un partido político en el control del poder estatal. En

la otra orilla, se erigía como contraparte, el partido “opositor” que aparentemente entraba a un ostracismo

burocrático, esperaba el zarpazo de tener la oportunidad de llegar al aparato burocrático cuando se daba

una crisis e invertía la hegemonía en el gobierno a través del fenómeno de las coaliciones bipartidistas. A

su vez estas jefaturas naturales de los partidos tradicionales reproducía a nivel local y regional unas

relaciones políticas controladas por los gamonales locales, quienes guardaban una actitud de

subordinación pasiva, este segundo nivel no requería de organización formal alguna.

Podemos concluir que el sistema político del clientelismo permitió la consolidación y reproducción del

capitalismo, pero incubó su propia racionalidad con costos económicos crecientes que contrastan con los

beneficios políticos en descenso. Se rescató la formalidad democrática del viejo régimen, pero no

trascendió la mera legitimidad de la representación electoral, obtuvo su estabilidad, pero no la extendió al

conjunto de la sociedad. Se alentó el fortalecimiento del Estado, pero lo castró al usarlo como

compensación al debilitamiento del bipartidismo. El clientelismo alimentó al sistema, desprestigió al

régimen y debilitó al Estado.

3.2 LOS ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991 Y LOS PARTIDOS

POLÍTICOS

3.2.1 Las formas de organización política. La Constitución de 1991, institucionaliza los partidos y

consagra como derecho político el de constituir partidos y afiliarse o retirarse libremente de los mismos.

Señaló en su artículo 107 lo siguiente: “Se garantiza a todos los nacionales el derecho a fundar, organizar

y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. También se

garantiza a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos”.

El ponente de este tema en la asamblea nacional constituyente fue el doctor Horacio Serpa, en su

motivación del artículo reseñado señaló la necesidad de partidos organizados y estables para canalizar

con eficacia ante el Estado y el gobierno las demandas de la sociedad civil27. Se tiene a los partidos

políticos como forma de intermediación entre el Estado y la sociedad. Consideró el ponente la necesidad

de la institucionalización de los partidos con fundamento en democratizarlos y para ello planteó lo

siguiente:

27 GALVIS GAITÁN, Fernando. La constitución explicada por los constituyentes. Bogotá. Ed. Temis. 1991

31

Page 32: INCIDENCIA DE LA REFORMA POLÍTICA EN EL SISTEMA ELECTORAL Y PARTIDISTA COLOMBIANO

a. El derecho de sus afiliados a participar en la decisiones de dicho partido o movimiento tanto para

elaborar su programa y cuerpo de orientaciones políticas como para elegir democráticamente sus

directivas.

Con este sustento se buscaba romper con la tradición histórica de nuestros partidos tradicionales que

todas las decisiones y conformación de sus cuadros directivos y la elaboración de las listas para los

cuerpos colegiados quedaba concentrado en los notables de los partidos.

b. La aprobación de unos estatutos por la mayoría de los afiliados con opción de modificación mediante

los procedimientos acordados en los mismos.

c. Escogencia de sus candidatos a cargos y corporaciones públicas utilizando mecanismos democráticos,

directos y de conocimiento público.

Los anteriores argumentos planteados por una persona que ha sido y es parte del Partido Liberal

Colombiano pero que sus inicios políticos en Barrancabermeja lo había realizado a través de un

movimiento político adscrito al liberalismo pero por fuera de la estructura tradicional del partido en el

departamento de Santander del Sur. Por ello los constituyentes de 1991, buscaron corregir los excesos

generados por la persistencia del sistema bipartidista a través de la ampliación del espectro político a

nuevas fuerzas. En este aspecto se desarrolla este fin con la reglamentación de dicho artículo a través

del Estatuto Básico de los Partidos y movimientos políticos (Ley 130 de 1994)

3.2.1.1 Estatuto Básico de los Partidos y movimientos políticos (Ley 130 de 1994). Por esta ley se

establece el Estatuto Básico de los Partidos y Movimientos Políticos realizando una distinción entre

ambas instituciones, ya que considera en su artículo 2° que los partidos políticos son instituciones

permanentes que reflejan el pluralismo político, tienen como función la de promover y encauzar la

participación de los ciudadanos y que deben buscar la contribución pedagógica de formar la voluntad

popular y hacerla manifestar, con la finalidad de acceder al poder, a los cargos de elección de popular y

de influir en las decisiones políticas y democráticas de la nación. A su vez define a los movimientos

políticos como asociaciones de ciudadanos constituidos libremente para influir en la formación de la

voluntad política o para participar en las elecciones.

Es importante destacar y a partir de la interpretación que realizó la Corte Constitucional28 alrededor de la

ley estatutaria de los partidos y movimientos políticos al señalar que en ningún momento el título IV de la

Constitución excluyó la existencia de otros tipos de organizaciones diferentes a los partidos, ya que

28 Sentencia C-089 de 1994

32

Page 33: INCIDENCIA DE LA REFORMA POLÍTICA EN EL SISTEMA ELECTORAL Y PARTIDISTA COLOMBIANO

estableció en forma abierta el derecho de todo ciudadano a participar en la conformación, ejercicio y

control del poder político. Todo como resultado de reconocerle a todo ciudadano sus derechos políticos

de elegir y ser elegido; tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras

formas de participación democrática; constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin

limitación alguna en la forma que establece la Constitución y la ley; formar parte de ellos libremente y

difundir sus ideas y programas; revocar el mandato de los elegidos en los casos establecidos; tener

iniciativa en las corporaciones públicas, interponer acciones públicas en defensa de la constitución y de la

ley, y acceder al desempeño de funciones y cargos públicos.

Por lo tanto, los partidos políticos no son las únicas formas de organización política ciudadana sino que

el constituyente de 1991, fijó otras formas o tipos de organizaciones sociales como son los movimientos

sociales y los grupos significativos de ciudadanos. Es considerado a partir de la interpretación

constitucional la existencia del principio democrático por medio del cual se prohíja la distribución, control

y asignación del poder social, es un principio expansivo que permite el progresivo avance de conquistar

nuevos ámbitos y vías de expresión rompiendo con el monopolio que tenían los partidos políticos antes

de 1991 y permitiendo que estos tengan que emular y competir en su actividad política con otras fuerzas

surgidas del seno mismo de la sociedad.

3.2.1.2 Consideraciones de la Corte Constitucional. Destacó la Corte Constitucional en el control

previo del estatuto básico que allí no se logró establecer unas definiciones exhaustivas pero entendió

que tal imprecisión era característica propia de la volubilidad de los fenómenos vinculados con la

actividad política, aceptando que la falta de precisión semántica del legislador reflejaba la intención de

mostrar una gama de posibilidades para los ciudadanos en el ejercicio de este derecho de crear

organizaciones sociales. Infiere que la diferencia entre los partidos y los movimientos políticos era que los

primeros tenían vocación de permanencia y el propósito ineludible de acceder al poder, situación última

que no es necesaria para los movimientos que pueden participar o no en las elecciones, pero en todo

caso se acercan y asemejan en la posibilidad de ostentar personería jurídica, es decir, de ser

organizaciones, contrario con los movimientos sociales y los grupos significativos de ciudadanos, los

cuales no tienen vocación de permanencia desde el punto de vista del activismo político, ya que su

propósito central es obtener resultados concretos de orden social o económico.

3.2.2 Personería jurídica. Se creo por los dignatarios de 1991, el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL29

como máximo organismo electoral con autonomía propia y cuyas funciones esenciales son:

Ejercer la suprema inspección y vigilancia de la organización electoral.

Velar por los derechos de la oposición y por la plenitud de las garantías electorales.

29 Artículo 265 de la Constitución Política de Colombia.

33

Page 34: INCIDENCIA DE LA REFORMA POLÍTICA EN EL SISTEMA ELECTORAL Y PARTIDISTA COLOMBIANO

Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional y decidir sobre los recursos contra las

decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales.

Reconocer personería jurídica a los partidos y movimientos políticos y reglamentar su

participación en los medios estatales de comunicación.

Velar por las normas sobre partidos políticos, publicidad y encuestas de opinión pública.

Distribuir los aportes para el funcionamiento de las campañas.

3.2.2.1 Requisitos para obtener personería jurídica30. El constituyente de 1991, estableció en el

artículo 108 como requisito esencial para que el Consejo Nacional Electoral reconozca personería jurídica

a los partidos y movimientos políticos los siguientes:

Comprobar su existencia con no menos de cincuenta mil firmas.

También puede darse su reconocimiento cuando en la elección anterior a la solicitud hayan obtenido

por lo menos la misma cifra de votos.

Hayan alcanzado representación en el Congreso de la República, ya sea senador o representante a

la cámara.

Legalmente se complementó dicho requisito con los siguientes:

Presentar solicitud por parte de sus directivas.

Adjuntar copia de los estatutos.

Presentar el documento que contenga la plataforma política del partido o movimiento, expresando su

filosofía y sus principios, así como los programas y aspiraciones que lo identifiquen.

El tener personería jurídica reconocida le otorga derecho de poder inscribir sus candidatos sin cumplir

con ningún requisito adicional, es decir, podían otorgaravales a través del representante legal o por quien

él delegue.

También genera a su favor la colaboración que le puede brindar el Consejo Nacional Electoral para la

realización de consultas internas para la escogencia de candidatos, en los niveles nacional,

departamental o municipal. Esta colaboración tiene lugar a través de la elaboración y suministro de

tarjetas electorales, la entrega de las mismas a los ciudadanos, la recolección de las actas de escrutinios

de los jurados, la participación en la verificación de los resultados y la emisión de boletines

correspondientes. Todos los gastos que se generen por estas actividades corren por cuenta de la

organización electoral.

30 Artículo 108 de la C.N y Ley 130 de 1994

34

Page 35: INCIDENCIA DE LA REFORMA POLÍTICA EN EL SISTEMA ELECTORAL Y PARTIDISTA COLOMBIANO

Distinta es la situación que se presenta para los movimientos sociales y los grupos significativos de

ciudadanos, quienes no tienen la obligación de obtener personería jurídica, pero si desean inscribir

candidatos para las elecciones deben acreditar dicha inscripción con un número de firmas de ciudadanos

que sea igual o superior al 20% de la cifra que resulte de dividir el número de ciudadanos aptos para

votar por el número de escaños en disputa. En todo caso no se les exigirá más de cincuenta mil firmas

para permitir la inscripción de un candidato. No pueden otorga avales. Se les exigirá por las autoridades

electorales otorgar al momento de la inscripción una póliza de seriedad de la candidatura por la cuantía

que fije el Consejo Nacional Electoral. Estos requisitos fueron considerados por la Corte Constitucional31

exequibles, es decir, no hay violación alguna del principio de igualdad.

3.2.2.2 Pérdida de la personería jurídica32. Tanto la Constitución Política de Colombia, como la ley 130

de 1994, establecieron como causales para la pérdida de la personería jurídica de los partidos y

movimientos políticos las siguientes:

Cuando en una elección no obtengan a través de sus candidatos por lo menos 50.000 votos o no

alcancen, o mantengan, representación en el Congreso.

Cuando de acuerdo a sus estatutos, proceda su disolución.

Cuando el Consejo Nacional Electoral así lo declare, en los casos previstos por la ley 130 de 1994.

3.2.3 Financiación de las campañas. El artículo 109 de la constitución estableció que “El Estado

contribuirá a la financiación del funcionamiento y de las campañas electorales de los partidos y

movimientos con personería jurídica. Los demás partidos, movimientos y grupos significativos de

ciudadanos que postulen candidatos, se harán acreedores a este beneficio siempre que obtengan el

porcentaje de votación que señale la ley”.

La ley 130 de 1994 desarrolló dicha norma constitucional con el criterio de REPOSICIÓN de una suma

determinada de dinero fijada por la autoridad electoral por voto válido depositado por la lista de los

candidatos inscritos. Dicho valor es de acuerdo a la aspiración, sea de cuerpos colegiados o de

aspiraciones a cargos de elección popular como presidente, gobernador o alcalde. Esta reposición

deberá efectuarse dentro del mes siguiente a la respectiva elección y en el caso de no realizarlo dentro

de dicho término el Estado reconocerá el valor de los intereses previamente acordados con el Banco de

la República. Para no perder este derecho de la financiación tendrán que cumplir con los siguientes

requisitos:

31 Sentencia C-089 de 199432 Artículo 108 de la CN y Art. 4° Ley 130 de 1994

35

Page 36: INCIDENCIA DE LA REFORMA POLÍTICA EN EL SISTEMA ELECTORAL Y PARTIDISTA COLOMBIANO

Para los aspirantes a curules en cuerpos colegiados deberán obtener al menos la tercera parte de los

votos depositados por la lista que haya alcanzado curul con el menor residuo. En el caso de

aspirantes a las alcaldías y las gobernaciones, tendrán derecho a la reposición si obtienen mínimo el

5% de los votos válidos en la elección.

No sobrepasar los topes de gastos en la respectiva campaña que fije el Consejo Nacional Electoral.

Se estableció la obligación para los partidos, movimientos políticos y candidatos de rendir públicamente

cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.

3.2.4 Utilización de los medios de comunicación social del Estado. Norma de carácter constitucional

y reglamentada por la ley 130 de 1994, en su artículo 25 estableció el derecho a favor de los partidos y

movimientos políticos con personería jurídica de acceder gratuitamente a los medios de comunicación

social del Estado y para ello el Consejo Nacional Electoral establecerá el número y duración de los

espacios. Este derecho también se extiende a los candidatos debidamente inscritos por partidos,

movimientos sin personería jurídica.

36

Page 37: INCIDENCIA DE LA REFORMA POLÍTICA EN EL SISTEMA ELECTORAL Y PARTIDISTA COLOMBIANO

4 SISTEMA ELECTORAL

4.1 CONCEPTUALIZACIÓN

Para entender el concepto de sistema electoral se debe partir de la consideración de las diferentes

tipologías existentes a partir de las distintas escuelas filosóficas. Para el caso nuestro tomaremos en

cuenta las tipologías funcionalistas y estructuralistas.

La tipología funcionalista clasifica las instituciones, en nuestro caso la electoral, según las funciones que

cumplen las instituciones. La posición histórica ubicada en este tipo fue la de Montesquieu, quien planteó

la existencia de tres poderes: legislativo, ejecutivo, judicial. La estructuralista parte en sus investigaciones

del concepto de modelo y el análisis sistémico. Para esta última tendencia un sistema es un conjunto de

elementos entre los cuales existen relaciones tales que toda modificación de los otros elementos y de las

otras relaciones conlleva luego del todo.

El concepto de sistema electoral esta relacionado con el principio de representación que subyace al

procedimiento técnico de la elección y a los procedimientos que se siguen para que los electores puedan

manifestar su derecho político de elegir por medio del voto que a su vez se convierte en escaños y estos

se traducen en poder público. El sistema electoral tiene relación con la gobernabilidad y especialmente en

nuestro país caracterizado por altos índices de abstención, un sistema político excluyente y hegemónico

en el manejo del Estado, favorecimiento del bipartidismo.

El principio básico aplicado para la adjudicación de curules es el llamado de la representación

proporcional que asegura una representación de las minorías, distribución que se ha dado a través de la

aplicación del sistema del cuociente electoral, consistente en un número promedio de votos que se utiliza

para asignar curules en las corporaciones públicas y resulta de dividir el número total de votos válidos por

el número de puestos a proveer. A cada lista se le adjudican tantas curules como veces quepa el

cuociente en el total de votos obtenidos por la respectiva lista. Si quedaren cupos por proveer, se

adjudicaran a los mayores residuos en orden descendente.

Ser elegido por cuociente o residuo no entrañaba ninguna consecuencia jurídica, todos los elegidos eran

iguales y tenían los mismos derechos y obligaciones. Las críticas a este sistema señalaban que

resultaba más rentable obtener una curul por residuo que por cuociente, lo que fue favoreciendo la

atomización de los partidos y movimientos en una situación llamada la operación avispa. Así mismo las

curules se ocupaban según el orden de la lista, empezando por la cabeza de la misma.

37

Page 38: INCIDENCIA DE LA REFORMA POLÍTICA EN EL SISTEMA ELECTORAL Y PARTIDISTA COLOMBIANO

Tradicionalmente el voto en blanco, es decir, aquel que fue marcado en la correspondiente casilla, alguna

vez fue también aquel voto que no contenía nombre alguno o expresamente dice que se emite en blanco,

solo tenía efectos para sumarlos a los votos válidos para luego obtener el cuociente electoral.

4.2 UBICACIÓN HISTÓRICA

Después del famoso “grito de independencia” del 20 de julio de 1810, el 22 de diciembre de ese mismo

año se dio la instalación del Congreso General del Reino de la nueva Granada denominado Congreso

Supremo, el cual en ese momento no tenía mecanismos electorales para elección por voto popular. Los

representantes allí posesionados como diputados, fueron nombrados no por elección popular, sino en

forma indirecta y por cada provincia existente en aquel momento33.

En la fecha de noviembre 27 de 1811, se dio el acta de federación de las provincias unidas de la Nueva

Granada en las cuales se creó como cuerpo depositario de altas facultades denominado Congreso de las

Provincias Unidas con las facultades de conservar los derechos de los pueblos, director de sus medios y

sus recursos. Este órgano se constituía por uno o dos representantes por cada una de las provincias

existentes, conformado de acuerdo a la población, según la base que se adoptó en ese momento.

Durante el nuevo dominio español encabezado por don Pablo Murillo, desaparecieron las autoridades

granadinas creadas en ese breve intervalo de independencia. Los revolucionarios encabezados por

Santander en el Casanare y mediante la declaración de Pore de diciembre 18 de 1818, se constituye el

Estado de Casanare, cuyo gobernador asume las facultades del congreso y de presidente. Se da también

la existencia de una junta de gobierno, también nombrada no por elección popular. Comienza una

segunda experiencia en la forma como se organizaba esta nación y como era su nombramiento.

El 17 de diciembre de 1819, se dicta la llamada ley fundamental de la República de Colombia, dictada y

aprobada por el “soberano Congreso de Venezuela” y a la cual se sujetaron los pueblos de la Nueva

Granada. Esta primera república la constituyeron tres grandes departamentos: Venezuela, Quito y

Cundinamarca. Se estableció por esta norma la constitución del poder ejecutivo, ejercido por un

presidente y un vicepresidente nombrados interinamente por el congreso de Angostura, celebrado en esa

población y perteneciente a Venezuela.

El 18 de julio de 1821, se dicta la ley fundamental de la Unión de los pueblos de Colombia y en ella se

establece la división tripartita del poder estatal en poder ejecutivo, legislativo y judicial34.

33 Las provincias en 1810 eran: Santa fe de Bogotá, Pamplona, Neiva, Novita y Mariquita.34 Simón Bolívar planteó en esa época la necesidad de establecer un cuarto poder, denominado el poder electoral.

38

Page 39: INCIDENCIA DE LA REFORMA POLÍTICA EN EL SISTEMA ELECTORAL Y PARTIDISTA COLOMBIANO

De toda esta etapa de formación del Estado Colombiano se destaca que se convocó y reunió por primera

vez en la historia colombiana el Colegio Electoral35 en la fecha de marzo 30 de 1811, el cual se encargó

de nombrar los 19 miembros que integraban el poder legislativo del Estado de Cundinamarca. Este

colegio tampoco fue de elección popular y su conformación fue en forma indirecta. Pero aparece en forma

escrita, simplemente enunciativa la posibilidad de las elecciones populares con la constitución del Estado

de Cartagena de 1811, primera provincia que declaró su independencia absoluta del Reino de España en

la fecha de noviembre 11 de 1811 y el 14 de junio de 1812, se reunió la asamblea constituyente.

Comenzamos nuestro ejercicio democrático bajo los principios de igualdad, legalidad y fraternidad de la

revolución francesa y con la práctica de ese ejercicio de la democracia con las instituciones creadas por

la revolución de los Estados Unidos de América36.

4.3 TIPOS DE SISTEMAS ELECTORALES

La teoría de los sistemas en el campo electoral utiliza las matemáticas para resolver situaciones prácticas

de representación. Es el caso de la teoría de los juegos aplicada a lo político electoral como son el caso

de ganar una curul, llegar al umbral, obtener unas mayorías en los cuerpos colegiados, lo cual conlleva a

plantear el llamado combate electoral y por ende se hace necesario la existencia de reglas que la

mayoría de las veces quedan plasmadas en la Constitución Política o en los códigos electorales.

Conociendo las reglas y haciéndolas respetar, es como los actores en el juego político pueden tomar sus

decisiones y hacer sus juegos.

El concepto de sistema electoral como relación de ser un medio de expresión de la opinión pública de los

ciudadanos, implica que los votos de los ciudadanos se convierten en escaños, por su intermedio, se

conforman los dos principales poderes públicos: el poder legislativo y el poder ejecutivo. Este concepto

de sistema electoral se refiere al principio de representación; que subyace a los procedimientos técnicos

de la elección y al propio procedimiento según el cual los electores expresan su voluntad política por

medio de votos, que a su vez, se convierten en escaños o poder público.

De acuerdo al modelo de representación a que conduzca los sistemas electorales pueden ser agrupados,

en dos tipos:

4.3.1 Sistema mayoritario o de pluralidad. Este sistema conduce a la formación de mayorías sólidas

por medio de una mayoría de partido o una coalición no frágil de partidos. Con este sistema se fomenta la

desproporcionalidad entre votos y escaños, permite el afianzamiento de partidos grandes.

35 Influencia del sistema lectoral de los Estados Unidos de América donde se da una elección indirecta del presidente a través de este sistema.36 El bicameralismo, el régimen presidencialista, la Corte Suprema de Justicia.

39

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4.3.2 Sistema proporcional. Este sistema conduce a establecer cierta proporcionalidad entre los votos y

los escaños, se procura que el electorado esté fielmente reflejado en las corporaciones públicas. Este

sistema tiende a producir una mayor concordancia o por lo menos, una concordancia relativa entre los

porcentajes de votos y los escaños obtenidos por los diversos partidos.

Los sistemas electorales son el producto del desarrollo histórico de las estructuras sociales del país y de

sus situaciones particulares. Para el caso colombiano, los efectos políticos de cada uno de los sistemas

planteados se ha dado de acuerdo a los momentos constitucionales y la vigencia de determinadas

normas electorales, pero también de los comportamientos electorales, es así como durante la vigencia de

la Constitución de 1886, primó el sistema mayoritario, es decir, eran dos partidos los que asumían el total

control de las corporaciones públicas y de allí se gestaba todo el comportamiento del poder ejecutivo,

situación que luego quedó plasmada en el siglo XX con el llamado Frente Nacional, donde los partidos

Liberal y Conservador presentaban una sola lista con intercalación de nombres pertenecientes a ambos

partidos y se lograba el control absoluto de las corporaciones públicas y dejando en minorías a todas

aquellos movimientos políticos que osaran enfrentarse a dicho sistema como fue el caso del movimiento

revolucionario liberal (MRL) liderado por Alfonso López Michelsen.

Posteriormente con la reforma constitucional de 1991, se cambia al sistema proporcional por medio del

cual se llega al hemiciclo de una representación proporcional de los grupos sociales. La mayor

fragmentación social, dio como resultado la necesidad de establecer una representación proporcional

que secretó un sistema pluripartidista.

Con la reforma constitucional del año 2003 mediante el acto legislativo 01, se busca nuevamente afianzar

el sistema de representación mayoritaria al establecer el mecanismo del umbral y la participación de los

partidos y movimientos políticos por medio de listas únicas y el sistema de cifra repartidora. Este tema lo

ampliaremos en el capítulo pertinente de la investigación cuando retomemos los planteamientos del

tratadista de estos temas, Diter Nohlen, quien en su libro los sistemas electorales del mundo prefiere

clasificar el sistema de representación proporcional y señala la utilización del concepto de representación

proporcional con barrera legal como es el caso colombiano a partir de la aprobación del acto legislativo

01 de 2003.

Hace parte del sistema electoral lo relativo al tema de las candidaturas, puesto que no hay elección sin

aquellas, sin las candidaturas es imposible materializar la elección, lo cual nos lleva a estudiar las formas

básicas de candidatura, son:

40

Page 41: INCIDENCIA DE LA REFORMA POLÍTICA EN EL SISTEMA ELECTORAL Y PARTIDISTA COLOMBIANO

a. Candidatura nominal: Puede ser personal o individual, sólo cuenta para el reparto de escaños, el

número de votos que haya recibido el candidato. Esta forma se presentó en Colombia después de 1991,

con la llamada operación avispa implementada después de su defensa realizada por el expresidente

López Michelsen.

b. Candidaturas de listas: En esta segunda forma de candidatura se suman los votos recibidos por el

conjunto de candidatos que conforman la lista. Muy parecido a lo establecido hoy en Colombia con la

reforma constitucional del año 2003, al establecerse las llamadas listas únicas con voto preferente.

Pueden ser de varios tipos:

Lista cerrada y bloqueada: En este tipo de lista el orden de los candidatos es invariable. Sólo se

puede votar por la lista, tal como se la presenta. Los escaños, son atribuciones en el orden en que

aparecen los candidatos en la lista. Este sistema ha sido tradicional en nuestra historia electoral.

Lista cerrada y no bloqueada: El orden de los candidatos presentados en la lista es variable, es

decir, puede ser reordenado por el elector y aún puede hasta tachar aquellos que no le interesen.

Este tipo de lista aparece en nuestro sistema electoral con la aprobación del acto legislativo 01 de

2003. Históricamente no se conoció esta forma de candidaturas.

Lista abierta: En este tipo de candidaturas, además, de variable el orden de los candidatos; el

elector, puede combinar en un orden nuevo a candidatos de listas distintas (panachage), incluso

introducir nombres nuevos.

Este tipo de listas como parte de las candidaturas tiene diferentes efectos sobre las relaciones elector–

partido, según sean cerradas y bloqueadas o abiertas. Si son lo primero, en ellas el candidato es mucho

más dependiente de su partido. Si son abiertas, el candidato elegido es mucho más libre en relación con

el partido; es el caso, de la lista abierta con voto preferencial. Es interesante al momento de analizar los

cambios introducidos por la reforma política hacia que tendencia se fue el legislador colombiano como

también entender el efecto práctico sobre la disciplina y sometimiento de los candidatos elegidos al

partido que lo avaló y sobre el cual va a ejercer limitaciones por el mecanismo de las bancadas.

Los tipos de listas permiten identificar el fenómeno de la oligarquización de los partidos e igualmente en

el tipo de representación política que se haya escogido. Esto nos lleva a descubrir el tipo de mandato

otorgado por los electores al elegido. Es bueno recordar que históricamente han existido diferentes tipos

de mandatos, destacándose que en la antigüedad en su época clásica no existió el fenómeno del

mandato, puesto que el elector votaba directamente. Cuando los antiguos pasaron al período del imperio,

41

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desapareció el ciudadano y quedó el súbdito. Fue en la edad media con las comunidades religiosas,

especialmente la Cister, los cuales desarrollaron el procedimiento por medio del cual cada convento

existente elegía unos delegados para que se reunieran con otros, en el seno de una institución llamada

en su momento capítulo general; en la cual se designaban los miembros rectores de la Orden. Se dan

históricamente dos tipos de mandatos: el imperativo y el representativo. Estas dos formas son reflejo de

situaciones sociales y políticas específicas:

a. Mandato Imperativo: Está fundamentado en la influencia del derecho romano y que se refleja

posteriormente en el derecho privado. Es una institución muy propia de las organizaciones políticas

estamentales.

Tiene su razón de ser en la edad media y era un mecanismo utilizado en las asambleas estamentales

integradas por los señores feudales, quienes eran los consejeros naturales del rey y que fundamentaban

su representación en la tierra que poseían. Era una representación patrimonial, donde el representante,

representa a un grupo social específico, clero, terratenientes, tenía un título expreso y determinado y era

un simple portavoz que seguía las instrucciones dadas por su mandatario, es decir, que no podía ir más

allá de su mandato ni actuar de modo distinto a lo preceptuado, no eran representantes de la comunidad

global, ya que era una potestad exclusiva del rey. En esta institución de la asamblea solo se tenía frente

al rey de ser consultiva y no decisoria. Todo esto conlleva a concluir que durante la edad media no

existen instrumentos de gobierno, no hay unidad de los representados y tampoco se da la calidad del

pueblo como sujeto político, es el momento de la sujeción de los individuos, es decir, se tenía la calidad

de súbdito.

b. Mandato representativo: Es una institución que surge en la cultura anglosajona, propio del Reino

Unido y posteriormente retomada por los regímenes parlamentarios. También los ideólogos de la

revolución francesa se apropian de esta figura y queda plasmada como aquella situación en la cual no

puede exigírseles a las personas que son elegidas responsabilidad posterior a su elección.

En este tipo de mandato el elegido representa a todo el cuerpo político, por eso se planteaba que el

poder público residía en la nación, y no a un grupo particular; no existe poder ni instrucciones que

vinculen de modo alguno la actuación del representante, por ello no era revocable su mandato.

Se dieron diferentes teorías acerca del mandato representativo como son:

La teoría inglesa de la confianza con la cual se infiere que no caben instrucciones para el

representante, porque la relación que lo une con el representado, surge del otorgamiento hecho por

éste a aquel de su más amplia confianza.

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La teoría francesa desarrollada por pensadores como Montesquieu, Siéyes,

Condorcet y Mirabeau, quienes plantearon el mandato representativo y el mismo Mirabeau señaló

que los elegidos no estaban vinculados por las instrucciones de sus electores. Condorcet llegó a decir

que había sido enviado para exponer sus ideas y no las del pueblo.

La teoría alemana del órgano presentada por tratadistas como Jellinek, Hauriou, Carré de Malberg,

quienes señalaban que no habrá mandato ni instrucción y los representantes estarán sometidos a su

propia conciencia.

La teoría del mandato representativo llegó a América con la instauración de la ideología liberal y para el

caso nuestro, podemos concluir a partir de las ideas expuestas que hasta el año de 1991, se dio para los

elegidos a las corporaciones públicas un mandato representativo. Después de 1991, se abre un poco el

criterio y se establece en forma relativa el mandato imperativo como una influencia de los partidos

socialistas europeos, especialmente entre nosotros el partido socialista obrero español como influencia

de los asesores que tuvieron en la asamblea constituyente los miembros elegidos del M-19. Este

pequeño cambio consistió en fijar la revocatoria del mandato de un gobernador o un alcalde. Esta

revocatoria procederá siempre y cuando haya transcurrido no menos de un año, contado a partir del

momento de la posesión del respectivo mandatario. Esta variante del llamado mandato imperativo exige

una motivación, ya sea por la insatisfacción general de la ciudadanía o por el incumplimiento del

programa de gobierno. En nuestro sistema político se encuentra reglamentado esta forma específica de

mandato en la ley 134 de 1994. Aparece el llamado binomio pueblo-representante y con la reforma

política del año 2003 se puede inferir que se pasa al trinomio pueblo-representantes-partidos.

Este asunto del mandato en la contemporaneidad ha generado en la vida político-institucional de nuestro

país el paso de la llamada democracia representativa a la democracia participativa. Todo esto ha

conllevado dentro de los sistemas políticos a poner en práctica el principio de representación política

estableciendo limitaciones a las aspiraciones individuales por medio de tres tipos de instituciones,

jurídico- políticas:

Las incapacidades: aspectos de nacionalidad, antecedentes penales, requisitos de edad.

Las inhabilidades de carácter constitucional y legal. Son requisitos exigidos por la ley a la

candidatura.

Las incompatibilidades como impedimentos para ejercer un cargo de elección popular, causados por

el ejercicio de otra función o actividad.

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De todos estos aspectos analizados podemos concluir que lo electoral tiende a formar un sistema, el cual

se expresa por medio de los votos que son la forma de expresión de la voluntad política de los

ciudadanos.

El voto técnicamente es un medio para la concreción de los mecanismos de participación ciudadana,

aunque nuestro constituyente de 1991 lo ubicó en forma antitécnica como un mecanismo en el artículo

103 de la Constitución Política. No obstante el poder legislativo en el desarrollo de estos mecanismos a

través de la ley 134 de 1994 plantea como objeto de la misma lo siguiente: “La presente ley estatutaria

de los mecanismos de participación del pueblo regula la iniciativa popular legislativa y normativa, el

referendo, la consulta popular del orden nacional, departamental, distrital, municipal y local; la revocatoria

del mandato; el plebiscito y el cabildo abierto”. Esto tiene su razón de no desarrollar el voto por cuanto

este es propiamente un medio para realizar los verdaderos mecanismos de participación. Sea cualquiera

la posición que se asuma frente a la naturaleza del voto, este en un sistema electoral se convierte en

curul o escaño. Los puestos sometidos a elección adquieren el nombre de escaños o lugar o asiento que

tiene un elegido dentro de una corporación de elección popular.

El procedimiento para lograr la conversión de votos en curules depende de la técnica que exista en cada

Estado y cada una de estas técnicas produce efectos políticos diversos, como reductivo en aquellos

casos que llegan pocos partidos a los órganos de elección popular; y en ocasiones es ampliativo cuando

llegan muchos partidos. Desde este aspecto podemos señalar que los sistemas electorales son de varios

tipos: Escrutinio mayoritario a una o dos vueltas, representación proporcional, regímenes mixtos.

a. Escrutinio Mayoritario: Por esta técnica se otorga el escaño en disputa al candidato que haya

obtenido más votos, este sistema puede ser uninominal o plurinominal y realizado a una vuelta, conocido

como mayoría pura y simple; o a dos vueltas (ballotage). También puede ser preferencial.

Debemos recordar que el escrutinio mayoritario tiene su consagración en el derecho eclesiástico utilizado

en los cabildos de lo canónico; pero fueron los romanos quienes establecieron esta técnica en la

conformación de los llamados senado municipal (curia) de las ciudades romanas del imperio.

Posteriormente los franceses lo recogieron y lo aplicaron para la conformación de los escaños en los

estados generales. Fue utilizado en casi todo el continente europeo y luego con la colonia en América se

trasladó este sistema.

Aclaramos que el escrutinio mayoritario uninominal se da cuando existe un solo escaño a proveer y el

mayoritario plurinominal se pide a los electores designar varios elegidos al mismo tiempo.

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En relación a una sola vuelta o dos vueltas debe tenerse en cuenta que es posible el sistema de dos

vueltas siempre y cuando existan muchos partidos.

En nuestro sistema electoral y antes de 1991, para el caso de la elección de presidente se utilizaba la

técnica de mayoritario puro y simple a una sola vuelta, pero luego con la constitución de 1991, se fijó una

mayoría a doble vuelta siempre y cuando no obtenga la mitad más uno de los votos que, de manera

secreta y directa, depositen los ciudadanos en esta elección.

Tradicionalmente este método se ha utilizado para la elección de cargos uninominales, es decir, la

elección de presidente, posteriormente y a partir de 1986, para la elección de candidatos a las alcaldías

municipales y distritales y con la constitución de 1991, para la elección de candidatos a las

gobernaciones.

b. Escrutinio mayoritario preferencial. Con este sistema se combina en una sola vuelta los efectos de

las dos vueltas. Se da el fenómeno del voto alternativo o preferencial donde el elector vota por un

candidato y a la vez tiene la posibilidad de asignar preferencia en forma consecutiva hasta agotarse la

lista de candidatos. Se proclama elegido a aquel candidato cuando obtiene la mayoría absoluta de los

votos en primera preferencia. A la vez se elimina el candidato que obtiene menos primeras preferencias,

teniendo en cuenta las segundas preferencias indicadas en sus papeletas. Las segundas preferencias

son trasladadas hacia los otros candidatos. Si ningún candidato obtiene la mayoría, se pasa a las

terceras preferencias y así sucesivamente. En Colombia no ha existido este sistema pero con la reforma

legislativa del 2003, se plantea una variante con el llamado voto preferente opcional.

c. La representación proporcional. Es una fórmula que permite atribuir los escaños sobre la base de

una determinada proporcionalidad y en función de los votos obtenidos por cada candidatura o fórmula

proporcional. Con esta técnica los puestos electivos a cubrir, deben atribuirse en proporción al número o

porcentaje de votos obtenidos por cada candidatura. Este método ha desarrollado variantes pero

sustentadas en el procedimiento del cuociente electoral, que en nuestro sistema electoral fue definido

como el número que resulte de dividir el total de votos válidos por el de puestos por proveer. La

adjudicación de puestos a cada lista, se hacía en el número de veces que el cuociente quepa en el

respectivo número de votos válidos y si quedaren puestos por proveer, se adjudicarán a los mayores

residuos, en orden descendente. Destacamos que entre nosotros para determinar el cuociente electoral

se sumaban los votos en blanco. Este sistema es propio para la asignación de escaños en las

corporaciones públicas, en este caso, los Concejos Municipales, Asambleas Departamentales, las Juntas

Administradoras Locales y el Congreso de la República.

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Con este sistema se garantiza la representación de las minorías en cada corporación y fue discutido

desde la antigüedad por Aristóteles y posteriormente por los franceses Saint Just y Condorcet, quienes

consideraban que era una forma de lograr una gran representación de matices físicos, ideológicos y

económicos en la Asamblea Nacional Francesa.

En este sistema y para la distribución de los escaños se fijan tres grandes sistemas: El sistema del

cuociente electoral, el sistema de número uniforme y el sistema de cuociente nacional. El primero ya fue

explicado.

El sistema del número uniforme es la ley la que fija con anterioridad a las elecciones el número de votos

necesarios para que una lista pueda tener derecho a un representante. Una lista puede obtener tantos

escaños cuantas veces ese número llamado uniforme esté contenido en la cifra de votos dados a la lista.

El sistema de cuociente nacional consiste en dividir el conjunto de sufragios expresados en todas las

circunscripciones del país por el conjunto de curules a elegir. Esta modalidad fue implementada después

de 1991, para la elección de los senadores.

Por lo visto se puede concluir que con este sistema de proporcionalidad se dan varias modalidades de

reparto de escaños entre listas, con aplicación del cuociente electoral, el juego de los residuos y de la

circunscripción nacional. Esta ha dado pié a que existan en el mundo distintas modalidades como son: la

cifra repartidora, el método de Hare, la fórmula Hare-Niemeyer, la fórmula de Hagenbach-Bischoff, la

fórmula del cuociente llamado imperial, la fórmula de Droops y la fórmula de D’Hont, esta última

implementada con el acto legislativo 01 de 2003.

4.3.3 Modalidades de reparto de escaños entre listas. Con fines de conocimiento comenzaremos

analizando algunas modalidades que no han tenido aplicación entre nosotros y que permiten deducir el

uso de las mismas acorde con la cultura política de cada pueblo y del desarrollo de sus democracias y la

apertura de la representación real en los órganos de decisión.

Para el reparto de escaños entre listas se parte primero de la determinación de la llamada cifra

repartidora, método de cálculo para convertir votos en escaños, es una especie de cuociente electoral

(cantidad mínima de votos para lograr escaños) que se obtiene mediante una división; en la que el

dividendo, es igual al total de votos válidos, y el divisor, cambia según la fórmula aplicada. Con la cifra

repartidora, los partidos y movimientos políticos obtienen tantos escaños como las veces que el cuociente

electoral quepa dentro del número de votos por ellos recibidos.

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La cifra repartidora, ha sido objeto de estudio y aplicación por varios otros métodos como lo analizaremos

a continuación.

Método de Hagenbach-Bischoff: Con esta fórmula electoral como mecanismo para la distribución

de los escaños y los puestos electivos se parte de tener como divisor el número de escaños a

repartir más uno. Se manifiesta esta fórmula de la siguiente manera:

Votos válidos = Cifra repartidora

Escaños + 1

Método del cuociente imperial. El cuociente electoral se calcula dividiendo el total de votos válidos

por el número de puestos a distribuir más dos. Se expresa así:

Votos = Cuociente imperial.

Puestos + 2

La fórmula de Hare o del cuociente natural. Es uno de los métodos más conocidos y común entre

nosotros por ser la utilizada. El cuociente natural se obtiene, dividiendo el número total de votos

válidos a tomar en cuenta por el número de puestos a adjudicar en la circunscripción

correspondiente.

Se da el nombre de cuociente natural a aquel número de votos que en perfecta proporcionalidad debe

recibir determinada lista de candidatos por cada puesto que se le adjudique. Significa el costo en votos

que proporcionalmente debe tener cada curul. Se representa así:

Cuociente natural = Votos válidos

Puestos

Se ha criticado esta fórmula porque deja muchas veces votos sobrantes y puede darse el caso en

algunos países que se dejan puestos sin distribución.

Método de Hare-Niemeyer. Es un procedimiento de cuociente, y parecida al método Hare. Se

manifiesta:

Votos X puestos

Total de votos

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Con esta fórmula resulta una cifra que indica la cantidad de escaños que le corresponden a cada partido

o movimiento político. Cuando se presentan escaños sobrantes, se distribuyen según el orden de las

décimas; de modo que no se hace necesario un procedimiento adicional.

Método de Droop. Ideado por Henry Droop El cuociente se obtiene de calcular el total de votos

válidos a tomar en cuenta entre el número de puestos a repartir más uno y luego al número entero

que resulte se le suma uno. Se expresa así:

Votos = X +1

Puestos + 1

Se utiliza en Irlanda, Malta y Australia. Con este método se permite el reparto de mayor número de

curules, sin llegar nunca a repartir más de las que corresponden a la respectiva circunscripción. Acá el

divisor utilizable es más pequeño, pero sin que esto signifique la adjudicación de más puestos que

aquellos que se hayan sometido a la elección.

El método de la ley de lamas. Es propio de la democracia uruguaya y consiste en ser una fórmula

mixta de acumulación de votos fraccionales. Es propio para resolver aquellas situaciones de

fraccionamientos de los partidos políticos y que conllevan al fenómeno del desperdicio de votos por

los partidos y movimientos políticos grandes. En Colombia puede tomarse como caso al partido liberal

que ha sido mayoritario durante mucho tiempo en las elecciones, y decidió en un momento lanzarse a

la famosa “operación avispa” defendida por el expresidente Alfonso López Michelsen. En Uruguay al

parecer por sus condiciones de fraccionamiento de sus dos grandes partidos, el Colorado y el

Nacional o Blanco, fueron expedidas leyes en los años de 1936 y 1939, que establecieron la

propiedad y administración de los llamados lemas, denominación que reciben los partidos. Por ello

se fijó el doble voto simultáneo, que permite la acumulación de votos dentro del lema (el partido

político) o el partido y al mismo tiempo por el candidato de éste o por otro candidato de una fracción

o tendencia de ese mismo partido, de esta manera los lemas permanentes, que son aquellos partidos

que tienen representación parlamentaria, pueden acumular votos de los diversos sublemas (fracción

de un partido).

Método de D’Hont. Fue ideado por el abogado y docente Victor D’Hont a raíz de la necesidad de

salvar en Bélgica la supervivencia del Partido Liberal fuertemente amenazado por el Partido Socialista

y que conllevó a ser planteado en un proyecto electoral el cual fue adoptado el 30 de noviembre de

1899. Es un procedimiento llamado de divisor, utilizado también para convertir votos en escaños,

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según los especialistas es una fórmula equitativa porque adjudica todas las curules con base en el

mismo número de votos y evita tener que acudir al cuociente y el residuo.

En su origen se aplicaba de esta manera: se dividen los votos recibidos por los partidos y movimientos

políticos por una serie de divisores, que dan como resultado cifras (cuocientes). Los escaños se reparten

con base en los cuocientes más altos; procedimiento, llamado de las cifras más altas. Los divisores son

números naturales en la serie uno, dos, tres y así sucesivamente. Como esta fórmula electoral fue la

consagrada con la reforma política del 2003, explicaremos más detalladamente este punto en la parte

pertinente de la tesis, pero con el fin de tener una idea clara sobre el método explicaremos con un

ejemplo.

Se deben proveer cinco curules y se presentaron cinco listas (A, B, C, D, E) que obtuvieron, en su orden,

27.000, 23.000, 15.000, 7.600 y 7400 votos. Con base en estos datos se practica la siguiente operación.

En primer lugar se divide sucesivamente el total de votos obtenidos por cada una de las listas por los

números 1, 2, 3, 4 y 5. Se divide hasta por cinco porque ese es el número de curules que se va a proveer.

El resultado de dividir hasta por 5 es el siguiente:

DIVISOR LISTA A LISTA B LISTA C LISTA D LISTA E

1 27000 23000 15000 7600 7400

2 13500 11500 7500 3800 3700

3 9000 7666 5000 2533 2466

4 6750 5750 3750 1900 1850

5 5400 4600 3000 1520 1480

Luego, se colocan en orden descendente los cinco resultados mayores de las divisiones anteriores. Se

toman los cinco resultados mayores porque son cinco las curules que se repartirán. Esos cinco primeros

resultados son: 27000, 23000, 15000, 13500 y 11500.

De acuerdo al método aplicado el resultado de la asignación de las curules sería así: Lista A dos curules,

lista B dos curules y la lista C una curul.

Esta fórmula electoral tiende a favorecer ligeramente a los partidos mayoritarios y a castigar a los

pequeños movimientos políticos, dando una mayor representación en las corporaciones y permite

favorecer la disciplina y cohesión interna de los partidos. Algunos critican este método por considerar que

atenta contra la oportunidad de acceder a las corporaciones públicas a los grupos y movimientos

pequeños.

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Es un método de series matemáticas, donde lo decisivo para el resultado que pueda dar la serie, no es la

magnitud del primer divisor sino la relación recíproca de los números que constituyen la serie. Según

Nohlen con esta fórmula se da una relación de votos-escaños más proporcional.

La fórmula de Sainte-Lague. Es una variante del método d’Hont muy utilizado en los países

escandinavos para las elecciones parlamentarias. Es igualmente una fórmula proporcional. Sólo

modifica el divisor, no constituido aquí por números naturales sino por una serie que aumenta

progresivamente, 1, 4, 7, 10 y 13. El resultado electoral es diferente del que resulta de la aplicación

del método d’Hont, pues produce como efecto que cada escaño suplementario es mucho más difícil

de obtener que el anterior, es decir, que aumenta progresivamente el costo de nuevos puestos

electivos. De esta manera los divisores 1, 4, 7, 10, 13 constituyen el medio óptimo para que los

pequeños partidos obtengan representación y contrariamente dichos divisores hacen muy difícil

conseguir mayorías de un solo partido político.

4.3.4 La circunscripción electoral. Una circunscripción electoral puede ser entendida como un conjunto

de electores que conforman la base para que sus votos se repartan entre un número determinado de

escaños, es decir, se atribuye escaños a los candidatos ganadores de acuerdo a divisiones geográficas,

escaños a repartirse o a condiciones especiales, pero siempre fijadas por el constituyente primario en

forma directa o indirecta.

El tamaño de una circunscripción electoral se mide por el número de representantes que elige siendo sus

efectos diferentes de acuerdo a dicho tamaño. Cuanto mayor es la circunscripción mayor es la

proporcionalidad y cuanto menor es la circunscripción electoral, la elección tiende a ser mayoritaria e

implica en la práctica mayor contacto del elector con el elegido. Se destaca que en la circunscripción por

división geográfica a veces no se da la relación entre el número de electores o de habitantes y los

escaños por proveer; esto trae como consecuencias diferencias en la representación política.

4.3.4.1 Tipos de circunscripciones. Existen por parte de los ingenieros electorales diferentes

clasificaciones atendiendo referentes. Para el caso nuestro retomaremos algunas de ellas por

considerarlas importantes para entender nuestro sistema de circunscripciones.

De acuerdo al número de escaños a repartir:

Circunscripción uninominal. Es aquella por medio de la cual se compite por un escaño. En nuestro

medio es propia para la elección del presidente, vicepresidente, gobernadores y alcaldes distritales y

municipales.

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Circunscripción plurinominal. Se compite por varios escaños. Muy propio para la elección de

aspirantes a las corporaciones de elección popular como son el Congreso de la República, las

Asambleas Departamentales, los Concejos Municipales y Distritales y las Juntas Administradoras

Locales.

De acuerdo a la división geográfica y política:

Circunscripción Nacional: Cubre todo el país y por ende los aspirantes tienen que tener un

liderazgo nacional. En nuestro sistema electoral se estableció solo para el caso de acceder al Senado

de la República. Por medio de ésta se reparten cien (100) escaños sin consideración alguna a las

regiones, en nuestro caso a los departamentos y que en la práctica ha conllevado a que existan entes

territoriales departamentales sin representación alguna en el Senado como son los casos de Chocó y

las antiguas intendencias y comisarías que hoy son departamentos.

Circunscripción territorial: El Estado establece para cierto tipo de representación y corporación

unas elecciones regionales o locales que permitan que todas ellas queden representadas.

Normalmente se toma como criterio el establecer unos elegidos fijos y otros de acuerdo a la población

de ese territorio.

Entre nosotros este tipo de circunscripción se da para el reparto de escaños en la Cámara de

Representantes. Antes de 1991, en Colombia regía la anterior para elegir los Senadores y

Representantes a la Cámara. Cada departamento tenía derecho a dos (2) senadores y uno más por cada

doscientos mil o fracción superior de cien (100) mil habitantes que tengan en exceso sobre los primeros

doscientos mil (200.000).

Para la Cámara de Representantes se estableció que cada departamento tendría derecho a elegir dos (2)

por derecho y uno (1) más por cada cien mil (100.000) o fracción mayor de cincuenta mil (50.000)

habitantes que tenga en exceso sobre los primeros cien mil. Así mismo tenían la categoría de

circunscripciones electorales las intendencias y comisarías, en las cuales se elegían a la Cámara,

representantes de la siguiente manera: Caquetá y Amazonas dos (2), Putumayo dos (2), San Andrés y

Providencia uno (1), Arauca, Vichada, Vaupés y Guainía uno (1).

Después de 1991, propiamente con el acto legislativo 02 de 2005, modificatorio del artículo 176 de la

constitución política se definió como circunspcrición territorial la conformada por cada uno de los

departamentos y el distrito capital de Bogotá. Se dio cambió para la elección de Representantes a la

Cámara en relación con los habitantes, estando establecido que cada departamento tiene derecho a dos

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curules y una más por cada doscientos cincuenta mil (250.000) habitantes o fracción mayor de ciento

veinticinco mil (125.000) que tengan en exceso sobre los primeros doscientos cincuenta mil. Es bueno

recordar que para fines de elegir representantes Bogotá tiene la categoría de circunscripción territorial por

fuera del departamento de Cundinamarca. Colombia tiene treinta y tres (33) circunscripciones

departamentales.

De acuerdo a lo étnico y minorías políticas.

El acto legislativo 02 de 2005 estableció una circuspcrición especial a favor de los grupos étnicos y de

las minorías políticas los cuales tienen el derecho propio de elegir sus representantes a los cuerpos de

elección popular. En Colombia después de la expedición de la Constitución de 1991, se establecieron

conforme a este criterio dos circunscripciones especiales. Para el Senado se consagró el derecho de

elegir dos (2) personas por circunscripción nacional a las comunidades indígenas.

También para las etnias negras e indígenas se abrió la circunscripción especial para asegurar la

participación en la Cámara de Representantes, la cual está reglamentada por ley, pero quedó abierta la

posibilidad para minorías políticas pero sin desarrollo legal. Por esta circunscripción especial pueden

elegirse máximo cuatro (4) representantes.

De acuerdo a los colombianos residentes en el exterior.

Este mismo acto legislativo creo la llamada circunscripción internacional para todos los colombianos

residentes en el exterior, los cuales gracias a la doble nacionalidad y los que la conservan tienen la

posibilidad de elegir un representante a la Cámara de Representantes. En ella sólo se contabilizan los

votos depositados fuera del territorio nacional por los ciudadanos colombianos residentes en el exterior.

Por lo tanto, se dan cinco (5) curules más por fuera de las obtenidas por la circunspcrición territorial.

Sin tener en cuenta los resultados del censo llevado a cabo durante el año 2005 que traerá

cambios en el número de habitantes, lo cual incidirá en la composición hacia el futuro de la

Cámara de Representantes, fijamos por departamento y el distrito especial de Bogotá, las

actuales curules.

ENTIDAD TERRITORIAL

NUMEROCURULES

AMAZONAS 2ANTIOQUIA 17ARAUCA 2ATLANTICO 7ARCH. SAN ANDRES Y PROVIDENCIA 2BOGOTA D C 18BOLIVAR 6BOYACA 6CALDAS 5

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CAQUETA 2CASANARE 2CAUCA 4CESAR 4CORDOBA 5CUNDINAMARCA 7CHOCO 2GUAINIA 2GUAVIARE 2HUILA 4LA GUAJIRA 2MAGDALENA 5META 3NARIÑO 5NORTE DE SANTANDER 5PUTUMAYO 2QUINDIO 3RISARALDA 4SANTANDER 7SUCRE 3TOLIMA 6VALLE DEL CAUCA 13VAUPES 2VICHADA 2

Lo anterior son algunos de los aspectos más generales que tienen los sistemas electorales y que nos van

a permitir entender nuestra propia situación planteada con la reforma política implementada por medio del

acto legislativo 01 de 2003 y que tuvo su prueba de fuego en las elecciones locales para escaños en

Asambleas Departamentales y Concejos Municipales.

4.4 EFECTO DEL SISTEMA ELECTORAL SOBRE EL SISTEMA DE PARTIDOS, GOBERNABILIDAD Y

LEGITIMIDAD

Los sistemas electorales tienen un efecto directo sobre la organización política, la cual es la expresión de

un estado de conciencia relativo a los problemas públicos de interés general; expresión que llega a tener

un impacto predominante en el seno de la sociedad y en su realidad histórica social. Para poder entender

el efecto del sistema electoral sobre el sistema de partidos, la gobernabilidad y legitimidad debemos tener

claro lo referente sobre la organización política.

Una organización política esta compuesta de elementos objetivos o materiales, los cuales se constituyen

en instrumentales y son llamados asuntos de carácter orgánico y normativo; y de elementos subjetivos o

inmateriales, que son factores estructurales constituidos por factores humanos y programáticos.

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El elemento subjetivo o sea las personas que la conforman, donde cuenta la condición humana por

encima de las diferencias que apareja el sexo, la raza, la cultura, religión, clase social. Por el hecho de

estar relacionados esos individuos en una organización social por medio de la relación política exige la

existencia de condiciones especiales que les permita obrar de manera unitaria y por ello la importancia

del sistema electoral.

Para el caso de la participación en la conformación, ejercicio y control del poder político se requiere tener

la calidad de ciudadano en ejercicio como condición previa para el ejercicio del derecho de sufragio. En

nuestro medio se obtiene al cumplir 18 años de edad y evitar que esta sea suspendida por el estado en

aquellas situaciones en las cuales sea condenado por violación a las normas penales que consagran

todos aquellos tipos penales que indican cual es la conducta que deben asumir los individuos en la

sociedad colombiana.

El ciudadano al ejercer los derechos fundamentales de asociación, de sufragio y demás derechos

políticos esta desarrollando la función electoral.

El elemento orgánico se expresa por medio del establecimiento de una organización, como actividad

que ordena y dirige; se expresa también como un conjunto orgánico de partes que cumplen funciones y

ejecutan las ordenes recibidas con eficacia y capacidad; de modo tal, que se logren los fines.

Los ciudadanos tienen dentro de una organización política el derecho a participar en la conformación,

ejercicio y control del poder político, pero ese ejercicio de derechos políticos solo es posible a través de

mecanismos e instituciones de participación, las cuales deben ser reguladas por medio de ley.

Se establecen procedimientos electorales para que los ciudadanos tengan la oportunidad de conformar y

controlar los órganos representativos así como toman de manera directa determinadas decisiones por

medio de referendos, consultas y otros mecanismos de democracia participativa. Se da la articulación del

pueblo como fuente soberana de todo poder con las instituciones que de él emanan a través de las

funciones electorales. Estas funciones electorales son públicas, ya que por ellas se constituyen los

órganos del Estado, pero debe tenerse en cuenta que los ciudadanos la efectúan con fundamento en

derechos propios y no en nombre propio del Estado. Sino fuera esta la concepción de la naturaleza de la

función electoral el ciudadano sería un agente pasivo del poder estatal y no en fuente soberana del

mismo, lo cual conllevaría a darse una incompatibilidad con el principio de la soberanía popular.

El elemento relacional estructuro-orgánica de la organización política permite establecer un vínculo de

naturaleza espiritual entre sus miembros para que les procure una mejor producción de la vida

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institucional, un sentido de pertenencia hacia esa organización política y una mejor integración de sus

miembros gracias al empleo de técnicas y procedimientos adecuados como son la promoción, la

asimilación, la elección o la designación. De acuerdo a los métodos y procedimientos establecidos para la

conformación, renovación y reajuste de los órganos del poder permite que se de una estructura

democrática incluyente o una estructura oligárquica o excluyente.

Es sabido que la democracia, como procedimiento formal para la adopción de decisiones, se fundamenta

en el predominio del principio de la mayoría en el juego político. Para ello se requiere de la existencia de

reglas de juego claras y previas a los actos de ejercicio de la función electoral.

El elemento normativo como base reguladora de la organización política, para el adecuado

funcionamiento del procedimiento democrático se requiere el reconocimiento por parte de los actores

sociales y políticos de reglas básicas previas y del respeto de los derechos de las minorías. Aparecen las

normas de carácter constitucional que establecen las reglas para dicho procedimiento democrático y que

permiten el desarrollo del juego democrático basado en la alternancia de las mayorías y la protección de

las minorías. Estos principios constitucionales se desarrollan a través de las reglas electorales, más

conocido como el derecho electoral y donde debe quedar establecido las reglas sobre temas electorales

como resultado de amplios acuerdos políticos y no como instrumentos utilizados por ciertos sectores para

la exclusión de sus oponentes, generando los fenómenos de violencia endémica dentro de las

organizaciones sociales, como es el caso colombiano.

Las normas que conforman el ordenamiento de la organización política son de carácter jurídico, en su

generación, producción y aplicación.

Por lo tanto el efecto directo de los sistemas electorales se manifiesta en la forma que se dan a las

preferencias políticas en el acto eleccionario y producen el resultado electoral de adjudicar puestos para

los órganos legislativos y ejecutivo. Es decir, hay una influencia directa del sistema electoral en la

votación misma en la medida que colocan a los electores frente a una situación decisoria específica

marcada por las diferentes posibilidades de los candidatos y de los partidos políticos, según los sistemas

electorales.

En relación con la influencia del sistema electoral en el sistema de partidos tomaremos la posición del

tratadista Maurice Duverger, quien manifiesta que los sistemas electorales no son instrumentos pasivos,

de simple opinión, sino también de moldear y ejercer una gran influencia en la formación de los sistemas

de partidos. Señala este mismo tratadista la forma como influyen los sistemas electorales sobre los

sistemas de partidos, señalando el caso del escrutinio mayoritario a una sola vuelta tiende al bipartidismo.

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La representación proporcional tiende a un sistema de partidos múltiples e independientes unos de otros.

El escrutinio mayoritario a dos vueltas tiende al multipartidismo.

Es importante destacar desde el estudioso Nohlen que la organización del sistema electoral organizada

como un continuum en función de las relaciones votos- escaños, continuum que tiene dos polos

antitécticamente opuestos; en uno de ellos se situaría la elección proporcional pura y en el otro, la

elección mayoritaria extrema. En el caso colombiano tendríamos la experiencia histórica de haber tenido

hasta antes de 1991, un sistema de partidos cerrados que conllevó al bipartidismo liberal-conservador

con sus consecuencias funestas para el ejercicio democrático e impidiendo la formación y cohesión de

una oposición política con verdadera representación política y abriendo el espacio a la expresión política

por fuera de las vías formales. Después de 1991, se da la apertura al sistema electoral permitiendo la

formación de movimientos políticos con la simple demostración de una determinada cantidad de firmas y

aplicando el método de la representación proporcional con fundamento en la aplicación del cuociente

electoral y el residuo, lo cual permitió la aparición de grupos minoritarios sociales que adquirían

representación en los cuerpos de elección popular. Aparece por los cambios en el sistema electoral

colombiano la llamada democracia de residuos que no es otra cosa que el grupismo y el particularismo

político conformado por residuos, por cuanto la mayoría de escaños elegidos durante las elecciones de

1991, 1994 y 1998 están conformados por residuos y sólo en muy pocos casos con cuociente pleno.

El sistema electoral de 1991 conllevó a cambiar totalmente el sistema de partidos colombiano y lo peor a

que los partidos y movimientos políticos fueron presa fácil de intereses personales o de grupo y la

cuestionada financiación de campañas con dineros de dudosa procedencia y permeado todo el

establecimiento político dominante, con toda su incidencia en las decisiones políticas y jurídicas del

Congreso y del ejecutivo, probablemente durante los últimos quince años. Esto ha conllevado a la

pregunta de estudiosos, políticos y del mismo establecimiento ¿Qué pasa con nuestros partidos políticos

tradicionales? ¿Existe madurez o indisciplina política? ¿Puede haber democracia sin que haya partidos

políticos?

Es importante destacar que en Colombia por el sistema electoral generado después de 1991, se dio el

fenómeno mecánico de la subrepresentación y permite la aparición de multiplicidad de movimientos

políticos y asegurando a cualquier minoría por débil que fuera, una representación, con el agravante de la

propia fragmentación de un mismo partido a través del mecanismo de los avales.

Podemos concluir con Duverger que la relación entre normas electorales y sistemas de partidos no es

mecánica y automática: un régimen electoral específico no produce necesariamente un sistema de

partidos específico; solamente ejerce presión en dirección a dicho sistema; es una fuerza que actúa junto

con varias otras fuerzas, algunas de las cuales tienden en dirección contraria. No obstante la relación

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Page 57: INCIDENCIA DE LA REFORMA POLÍTICA EN EL SISTEMA ELECTORAL Y PARTIDISTA COLOMBIANO

entre sistema electoral y sistema de partidos no es posible realizar generalizaciones definitivas, pues todo

depende de un sinnúmero de variables existentes en un contexto social determinado.

Ahora realizaremos un análisis en torno a la relación existente entre sistema electoral y gobernabilidad.

Es importante dejar en claro que de acuerdo a las investigaciones realizadas por estudiosos del tema

puede llegarse a la conclusión que no puede descartarse que los efectos de un sistema electoral están

relacionados con un país en específico, ya que no se puedes especular sobre las consecuencias técnicas

de un sistema sin verificar cual ha sido su comportamiento dentro del contexto de un sistema político

especifico, tal como lo acoge Nohlen en sus distintos estudios sobre los sistemas electorales. No

podemos caer en el maniqueísmo de los gobernantes de los Estados Unidos de América que consideran

que su democracia e instituciones políticas son productos de exportación y quieren a través de la política

del sometimiento militar, financiero o de otras formas imponer su sistema político, olvidando que cada

pueblo tiene su propia tradición y cultura política.

Es importante partir de la premisa de considerar a las elecciones como un mecanismo que confiere

legitimidad, pues estas obedecen a un ritual complejo donde se desatan comportamientos también

complejos, ya que se trata del ritual electoral que genera alta vinculación y por su carácter social confiere

autoridad legítima a la persona elegida. Todo lo anterior por cuanto las elecciones cumplen funciones que

son diferentes según la cultura y el sistema político en mención.

Lo electoral es un evento, puesto que es una sucesión de actos que adquieren movimiento y expresan

una serie de tensiones que pueden dar lugar en el futuro cercano a enfrentamientos sociales y políticos.

Lo electoral como evento puede conllevar modificaciones en lo institucional, cambios que pueden ser

radicales como la modificación de la constitución o el cambio de régimen o simples cambios anodinos.

Los sistemas electorales conllevan en última instancia a la conformación de los dos principales poderes

públicos: el poder legislativo y el poder ejecutivo y todo por ser el sistema electoral un medio de expresión

de la opinión pública de los ciudadanos, por su conducto, los votos de estos se transforman en escaños.

Por lo cual se llega a la gobernabilidad, ya que esos sistemas electorales influyen directamente en las

formas de las preferencias políticas; en la adjudicación de escaños, la polarización ideológica y política a

nivel de los electores y a nivel del sistema de los partidos; la propia estructuración de los partidos, la

representación de los intereses de los diferentes sectores sociales y por ende la legitimidad del sistema

político. El sistema electoral como producto de la evolución histórica y resultado del desarrollo de las

estructuras sociales de un país y de sus situaciones particulares genera efectos políticos que dependen

no solo del propio sistema sino de las mismas estructuras sociales, de las condiciones institucionales y de

los comportamientos políticos.

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Page 58: INCIDENCIA DE LA REFORMA POLÍTICA EN EL SISTEMA ELECTORAL Y PARTIDISTA COLOMBIANO

Para no ser maniqueístas también debe dejarse en claro que los obstáculos a la gobernabilidad dentro de

un sistema de gobierno democrático no residen exclusivamente en el sistema electoral, sino en otros

factores paralelos que rodean el proceso electoral en el país, en particular lo atinente a los partidos

políticos con su fragmentación y atomización, la persistencia del clientelismo como una práctica

dominante en nuestro quehacer cultural, ausencia de la oposición política y la financiación de las

campañas, entre otros.

Para el caso colombiano abordaremos con más detalles este punto en forma específica en el tema sobre

la constitución de 1991 y el sistema electoral, pues quisimos abordar este tema con fundamento en los

elementos básicos desarrollados por otros países y en otras condiciones, y lograr luego entender todo

nuestro sistema electoral abordado por la asamblea constituyente de 1991.

4.5 LA CONSTITUCIÓN DE 1991 Y EL SISTEMA ELECTORAL

La reforma constitucional de 1991, se enmarcó en los cambios y desafíos que debía enfrentar América

Latina en su desarrollo y para ello se planteó un cambio desde un enfoque neoinstitucionalista que

buscaba superar las falencias económicas, sociales y políticas debido a la débil institucionalidad

producida, según los estudiosos, por la ausencia o insuficiencia del “contrato social” y por ello en

Colombia se vio la necesidad de impulsar un pacto político orientado a la procuración de la

gobernabilidad.

Se trata de lograr un equilibrio entre el inmenso potencial del país con la confianza insuficiente de sus

ciudadanos y dirigentes en la acción colectiva. Se busca superar los dogmatismos y el determinismo

histórico que nos ha dominado, para sobrepasar el populismo político y consolidar y avanzar en la

democracia y el estado de derecho. Para ello se realizó un compromiso de impulsar una larga agenda de

reformas políticas, entre ellas el mejoramiento de los sistemas electorales, permitiendo el incremento de

la participación política como actores de todos los grupos de interés e ideológicos, con especial interés de

las comunidades indígenas, negritudes y las mujeres; buscar la erradicación del clientelismo y el

patrimonialismo político de los aparatos administrativos.

Lo anterior condujo a la constituyente de 1991, a modificar el sistema de democracia representativa que

se tenía consagrada en la constitución de 1886 y se trata de hacer el tránsito a la participativa. De ahí

que el primer cambio se dio a partir de considerar que la soberanía residía en el pueblo, es decir,

pasamos a la llamada soberanía popular.

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Page 59: INCIDENCIA DE LA REFORMA POLÍTICA EN EL SISTEMA ELECTORAL Y PARTIDISTA COLOMBIANO

En materia del ejercicio del poder político y social, los constituyentes de 1991, buscan la transferencia de

facultades a los individuos y grupos sociales, tratando de dar herramientas a los ciudadanos para una

mayor participación en el diseño y funcionamiento de las instituciones públicas, además de superar la

exclusión de amplios sectores de la población colombiana creando una redistribución del poder político a

través de las circunscripciones especiales.

Se consagra en el artículo 40 de nuestra Constitución el derecho a participar en la conformación, ejercicio

y control del poder político, más allá del simple ejercicio del derecho de elegir y ser elegido a través del

medio del voto y se implementan los llamados mecanismos de participación ciudadana en forma directa,

algunos ya existentes y puestos en uso, otros que aparecen por primera vez, tales como el plebiscito, el

referendo, las consultas populares, cabildos abiertos, iniciativas legislativas a cualquier nivel territorial y la

revocatoria del mandato como garantía al desarrollo del llamado voto programático, limitado solo para los

niveles territoriales de los departamentos y los municipios. Esto último consagrado en el artículo 103 de la

C.N y desarrollado por la ley 134 de 1994, la cual busca recomponer las relaciones entre el Estado y los

ciudadanos.

Se asegura en el artículo 112 de la Constitución Nacional la participación de los partidos y movimientos

minoritarios en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, así mismo se permite que dichos

movimientos o partidos que no hacen parte del gobierno, sean miembros en los organismos electorales,

tal como el Consejo Nacional Electoral.

Por lo tanto, la participación activa del ciudadano se erige en un principio fundante del Estado Social de

Derecho colombiano y por ende en un fin esencial de la actividad del Estado, lo que conlleva a que sus

autoridades tienen la obligación y el deber constitucional de facilitar, promover y fomentar la participación

ciudadana en todas las esferas de la vida política de los colombianos.

En lo atinente al presente capítulo se da una transformación a la organización electoral estableciendo una

plena autonomía e independencia del Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado

Civil y se dan unos aspectos atinentes al sufragio universal y donde se tiene como punto de partida para

el ejercicio del derecho del sufragio el ser ciudadano activo, es decir, estar capacitado para participar por

medio de los mecanismos de participación ciudadana. Se destaca que el ejercicio del derecho del

sufragio históricamente ha estado vinculado a la concepción liberal del voto como función constitucional.

4.5.1 El Sufragio. La constitución de 1991, sigue con la condición establecida desde 1936, de ser un

sufragio directo, es decir, cuando sin ningún tipo de mediación, el ciudadano elige o decide en elección

sobre sus gobernantes o sus leyes. Es facultativo, lo que implica que el ciudadano tiene el derecho de

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votar o no votar. Nuestro legislador acogió el criterio de estimular el ejercicio de la función del sufragio y

mediante la ley 403 de 1997, el legislador estableció estímulos para los sufragantes de los siguientes

tipos:

a. Para acceder a una institución de educación superior privada o pública se tendrá en cuenta a la

persona que haya votado y obtenido igualdad de puntaje en los exámenes de ingreso en relación con otra

persona que no votó en las elecciones inmediatamente anteriores.

b. El conscripto que haya participado en las votaciones anteriores al reclutamiento tendrá derecho a una

rebaja de un (1) mes en el tiempo de prestación de este servicio, cuando se trate de soldados bachilleres

o auxiliares de policía bachiller, y de dos (2) meses, cuando se trate de soldados campesinos o regulares.

c. El estudiante de educación superior en instituciones oficiales que hubiere ejercido el derecho al voto

en la votación inmediatamente anterior tendrá derecho a un descuento del 10% del costo de matrícula.

d. Se tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice

para cumplir su función como elector. Se debe disfrutar en el mes siguiente al día de la votación, de

común acuerdo con el empleador.

Se establecieron como principios que regirían el sistema electoral los siguientes:

Principio del secreto del voto y la publicad del escrutinio. Estos principios garantizan al

ciudadano su derecho para votar libremente, sin coacciones de ninguna especie, sea la expresión

libre, espontánea y auténtica de la voluntad de los sufragantes. Con la publicidad del escrutinio se

busca la transparencia de las elecciones, la imparcialidad de las autoridades electorales y la eficacia

del voto, esto último en virtud de las interpretaciones legales que deben conducir a la validez del

sufragio libremente emitido.

Principio de la capacidad electoral. Con este principio se busca la interpretación de las

inhabilidades e incompatibilidades a partir de normas que establezcan en forma restrictiva dichas

situaciones y sean conocidas con anterioridad por el elector o el elegido.

Principio de la proporcionalidad. Se busca que los partidos, movimientos y grupos políticos que

participen de una contienda electoral tengan la oportunidad de obtener la representación de votantes

que los respalda. Así mismo se aplica la fórmula del cuociente electoral para asegurar la

representación proporcional de los partidos, cuando se vote por dos o más individuos en elección

popular o en una corporación pública.

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Page 61: INCIDENCIA DE LA REFORMA POLÍTICA EN EL SISTEMA ELECTORAL Y PARTIDISTA COLOMBIANO

Este sistema que fue consagrado en el artículo 263 de la Constitución Nacional señalaba que “El

cuociente será el número que resulte de dividir el total de votos válidos por el de puestos a proveer. La

adjudicación de puestos a cada lista se hará en el número de veces que el cuociente quepa en el

respectivo número de votos validos. Si quedaren puestos por proveer, se adjudicarán a los mayores

residuos, en orden descendente”.

Principio de la independencia y autonomía de la organización electoral. Se trata de establecer

una organización electoral que no dependa ni esté bajo el control de ninguno de los poderes públicos

del estado. Simón Bolívar en su época planteó la necesidad de establecer como cuarto poder al

electoral. En nuestra vecina República Bolivariana de Venezuela tiene tal calidad.

4.5.2 Rasgos del sistema electoral implantado con la constitución de 199137. Se estableció como

división electoral las llamadas circunscripciones nacionales y departamentales que coinciden con la

división administrativa del territorio. Para el primer caso, se toma para elegir al Presidente,

Vicepresidente y los Senadores de la República, los cuales tienen un número fijo en el Congreso. Para

los representantes se toma como base para determinar su número, la población de cada circunscripción

territorial. Se concedió circunscripciones especiales para el Senado a las etnias indígenas y para la

Cámara a las negritudes.

Los períodos de los miembros de ambas cámaras son iguales y coinciden con el período presidencial de

cuatro (4) años. Son re-elegibles indefinidamente.

Se concibe el voto como un derecho y un deber ciudadano. El voto como sufragio es un instituto de

derecho político por sus efectos legitimadores, por lo tanto es un derecho en tanto y en cuanto se es

ciudadano y a la vez es un deber como un correlativo de un derecho. Por su naturaleza es facultad y

función, pero prevalece como lo segundo, de ahí que algunos tratadistas critiquen al constituyente al

establecerlo como un mecanismo, pues históricamente pudo ser así cuando no existían otros

mecanismos de participación, pero en la actualidad, es a través del voto como se ejercen los otros

mecanismos.

Pero es de aclarar que no se ha establecido ningún tipo de reglamentación para hacer efectivo el voto

como un deber, ya que a pesar de encontrarse como tal en el artículo 258 de nuestra carta, el

ordenamiento jurídico no posee ninguna ley que establezca la obligatoriedad del mismo.

37 SACHICA, Luis Carlos. Los Sistemas Electorales en Colombia.

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Se establece por primera vez en Colombia la posibilidad de revocatoria del mandato a raíz del

establecimiento del llamado voto programático, es decir, que los alcaldes y gobernadores elegidos

quedan sometidos al cumplimiento del programa de gobierno propuesto e inscrito en la respectiva

Registraduría donde inscribió su candidatura, con la consecuencia inevitable de que si no cumplen los

programas de gobierno, se les revocará el mandato, tal como lo disponen los artículos 40 numeral 4 y el

103 de la Constitución Nacional.

Es importante destacar en este tema sobre el sufragio desde el aspecto histórico que es un concepto

surgido dentro de la denominada DEMOCRACIA CLÁSICA de cuño occidental, que tiene sus

fundamentos históricos y raíces culturales a partir de los comienzos de la modernidad donde surgen dos

conexiones entre el principio de la soberanía popular planteado por el inglés Locke y la doctrina del

contrato social de Rousseau que da lugar a la idea de una democracia en libertad basada en la

legitimación del poder y lo cual conllevaría a las denominadas democracias representativas y

participativas. Por otra parte se da la conexión entre el principio de representación popular, también

planteado por Locke, y la doctrina de la división de poderes, de Montesquieu, que da la idea de una

democracia determinada por el principio del control del poder, es decir, una democracia constitucional38.

El ius sufragii, o sea, el derecho de participar en elecciones hace parte de los denominados derechos

políticos que tienen los nacionales y para su ejercicio es condición indispensable tener la calidad de

ciudadano, para nuestro caso, la Constitución señala como edad mínima tener 18 años y no haber

perdido tal calidad, que en Colombia se da por renuncia a la nacionalidad colombiana o es suspendida

por decisión judicial en los casos señalados por la ley y dado a través de autoridad competente, en este

caso, de los Jueces de la República.

El voto como sufragio es un instituto de derecho político y de efectos muy importantes por sus efectos

legitimadores, ya que es el instrumento principal a través del cual se ejerce la participación ciudadana y

que ha originado el desarrollo y perfeccionamiento de los mecanismos de elección cristalizados en la

formación de instituciones que las podemos denominar genéricamente en instituciones de participación

política y elección, las cuales están subsumidas en sub-instituciones a saber:

a. Los derechos políticos que son el ius sufragii, o sea el derecho a participar en elecciones y el ius

honorum, o sea el derecho a ocupar cargos que lleven anexa autoridad o jurisdicción, ya sea por elección

o nombramiento;

38 BENDA, Maihofer. Vogel y Otros. Manual de Derecho Constitucional. 2ª Edición. Ediciones Jurídicas. Barcelona. 2001

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b. El derecho electoral donde se regula todo lo relacionado con los procedimientos técnicos de

concreción de los escrutinios generales;

c. Los partidos políticos que cumplen el papel de vehículos de comunicación de la comunidad con el

gobierno del Estado;

d. El sufragio entendido como el acto material de elegir y ser elegido39.

Sobre este último punto se destaca que el constituyente de 1991, estableció un cambio fundamental al

pasar de los votos diseñados, elaborados y distribuidos por cada uno de los partidos o movimientos, lo

cual significó que solo tenían opciones reales de elegir y ser elegidos quienes dispusieran de una

maquinaria electoral que les permitiese acceder a todas las mesas de votación establecidas en toda la

geografía nacional, comprometiéndose en la realidad el derecho de igualdad de oportunidades y por ende

sus posibilidades electorales, ya que muchos ciudadanos no podía acudir a las urnas por no disponer de

la PAPELETA del voto correspondiente, la cual constituía una herramienta fundamental para garantizar

el control de los electores inmersos en redes de clientela o compra de votos. Aparece la TARJETA

ELECTORAL diseñada, elaborada y entregada por la propia organización electoral al momento del

ejercicio del derecho de sufragio. Esta nueva forma de sufragio se implementó con la ley 62 de 1988

cuando estableció en su artículo uno que para la elección de Presidente de la República los ciudadanos

votarían con tarjetas electorales que llevaban impresos los símbolos, emblemas y colores de los

diferentes partidos políticos que participaban en las votaciones, con impresión clara del nombre y

apellidos del respectivo candidato40. Esta nueva modalidad fue retomada por los constituyentes de 1991

quedando plasmado en el artículo 258.

El sufragio como fenómeno de una sociedad democrática avanzada tiene como características especiales

las siguientes:

a. Sufragio universal como contrapropuesta a las restricciones por razón de la riqueza, es decir, el voto

censitario, de la capacidad intelectual o voto capacitario o por criterios de cualquier otra índole. Debemos

recordar que desde el inicio de nuestra República no siempre existió el sufragio universal y tenía las

restricciones ya señaladas, tal como quedó plasmado en la Constitución de 1821 en su artículo 15 que

consagró como requisitos para ser sufragante parroquial, los siguientes: Ser colombiano, ser casado o

mayor de 21 años de edad, saber leer y escribir y ser dueño de alguna propiedad raíz41.

39 PÉREZ VILLA, Jorge. Compendio del Derecho Constitucional. Tomo I. Ed. Leyer. Bogota. 1998. Pág. 24740 VILLAR JIMÉNEZ, Saúl. Código Electoral Ediciones Jurídicas Radar. Bogotá. 2002. Pág. 11141 RESTREPO PIEDRAHITA, Carlos. Constituciones Políticas de Colombia. Imprenta Universidad Externado de Colombia. Bogotá. 1995. Pág. 59

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Posteriormente con la Constitución de 1832 se deja como restricción el voto capacitario, es decir, que

para ser elector en ese momento se requería saber leer y escribir, tal como fue consagrado en su artículo

26. Con la Constitución de 1843 se establece que solo son ciudadanos granadinos, todos los varones que

reunieran los siguientes requisitos: Ser mayor de 21 años de edad; ser dueño de bienes raíces situados

en la Nueva Granada que alcancen el valor de $300 pesos o tener una renta anual de $150 pesos; pagar

las contribuciones directas establecidas por la ley y saber leer y escribir. Con la Constitución de 1853 se

plantea un cambio total al criterio de ciudadano, ya que se requiere solamente ser varón que sea o haya

sido casado y ser mayor de 21 años de edad. Es decir, aquí se establece un criterio por razón del estado

civil y se continúa desconociendo la calidad de ciudadana a la mujer, es decir, se establece un criterio por

razón del sexo.

La Constitución de 1886, establece como requisitos para ser ciudadano colombiano y por ende tener el

derecho de elegir, ser elegido u ocupar cargos públicos ser varón mayor de 21 años de edad y ejercer un

oficio, arte o profesión o tener una ocupación lícita u otro medio legítimo y conocido de subsistencia. Con

el acto reformatorio de la Constitución de 1886 N° 01 de Febrero 16 de 1945 se establece la calidad de

ciudadana a las mujeres pero ello no implicaba que tuvieran acceso al ejercicio del sufragio, es solo con

el Acto Legislativo N° 03 de Agosto 27 de 1954 cuando se otorga a la mujer el derecho activo y pasivo

del sufragio.

b. Sufragio libre, es decir, no estar sujeto a presión, intimidación o coacción alguna.

c. Sufragio igual, o sea, todos los votos deben tener el mismo valor, todos los votos deben influir en el

resultado electoral; este debe estar formado por la suma de todos los votos.

d. Sufragio secreto. Permite garantizar la libertad del elector para evitar estar sometido el elector a las

presiones e intimidaciones de los grupos privados o del poder mismo.

Con la Constitución de 1991 y propiamente en su norma establecida en el artículo 259 se establece por

primera vez el llamado VOTO PROGRAMÁTICO, el cual según su ponente el doctor Carlos Holmes

Trujillo, estaría enmarcado en dar una mayor participación decisoria a las comunidades locales, en este

caso, en los niveles municipal y departamental. Este tipo de voto significa un mandato imperativo y no un

simple mandato abstracto, sin control, ya que permite exigir al elegido el cumplimiento de los programas a

que se comprometió el aspirante. Este voto implica una doble obligación, de un lado, la obligación de los

gobernadores y alcaldes, de proponer a los ciudadanos un programa de gobierno al cual se comprometen

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y de otro lado cumplir obligatoriamente, con el resultado hacia el futuro de que ese gobernante sino

cumple se puede solicitar la revocatoria de su mandato42.

Podemos concluir que el derecho al sufragio como parte de los derechos políticos es de naturaleza

subjetiva que tiene injerencia en las funciones estatales, ya que están garantizados para mantener los

intereses del Estado así como para satisfacer las necesidades de los ciudadanos, pues de acuerdo a

nuestra carta política todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del

poder político, pudiendo, para hacer efectivo este derecho elegir y ser elegido; se destaca también en

nuestro sistema constitucional que define el voto como un derecho y un deber, pero también es

instrumental, ya que es un medio para el desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana, tales

como el referendo, el plebiscito y otros. En la declaración universal de las Naciones Unidas de 1948 de

San francisco, se define el voto como el derecho de los ciudadanos a participar en la integración y el

funcionamiento del gobierno de su país, considerándose como un derecho humano de primera

generación.

De acuerdo a clasificaciones del sufragio, se da el llamado sufragio directo43, que ocurre cuando sin

ningún tipo de mediación, se elige o decide por parte de los ciudadanos a sus gobernantes o sus leyes.

Nuestro sistema constitucional en su artículo 260 consagra la elección directa de Presidente,

Vicepresidente de la República, Senadores, Representantes a la Cámara, Gobernadores, Diputados,

Alcaldes, Concejales y miembros de las Juntas Administradoras Locales.

El sufragio indirecto es propio de un sistema democrático acorde con el criterio de la soberanía

radicada en la Nación, pero esto no significa que sea propio de este tipo de soberanía, ya que entre

nosotros funcionó hasta 1991 la teoría de la soberanía nacional como contrapartida a la soberanía

popular y sin embargo se daba el sufragio directo. En el indirecto se da el fenómeno de elegir

representantes en elecciones generales, para estos luego designar a los gobernantes o adoptar leyes de

un Estado. En el caso nuestro fue lo que ocurrió con la Asamblea Nacional Constituyente de 1991, donde

se eligió a los constituyentes mediante elección directa para que estos tuvieran el poder de reformar la

constitución de 1886. También es muy propio de los sistemas parlamentarios.

4.5.3 Estructura electoral. En esta parte temática debe tenerse en cuenta que se refiere tanto a la

estructura orgánica e institucional de las elecciones, como al conjunto de las actividades que deban

realizarse para lograr las mismas.

42 Ver Ley 134 de 1994, donde está reglamentado este mecanismo de participación ciudadana. Ley 131 de 1994 que consagra y desarrolla el voto programático.43 SANCHEZ TORRES, Carlos Ariel. Derecho Electoral Colombiano. Ed. Temis. Bogotá. Pág. 104

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Nuestro sistema político en ningún momento ha acogido la teoría de la organización electoral como un

cuarto poder, situación que fue planteada en su momento por el libertador Simón Bolívar y que es

practicada como tal en el vecino país de Venezuela, en todo caso, se toma en nuestro medio como parte

de la estructura administrativa del Estado como órgano independiente y autónomo. Históricamente ha

existido una evolución en cuanto a los organismos encargados del manejo electoral y podíamos para

fines de comprensión tomar la clasificación que hace el tratadista Fernando García Mayorga en su libro

“Orígenes de la Registraduría Nacional del Estado Civil” el cual plantea que en el período comprendido

entre 1810 a 1821 existió en nuestro medio los llamados COLEGIOS ELECTORALES DE PROVINCIA,

los cuales tenían la facultad de elegir al Presidente, Vicepresidente, Senadores, Representantes de

Provincia y a los miembros del poder legislativo y judicial. Estos miembros provenían de la elección que

de ellos hacían los Consejos de Cantones, integrados por un miembro por cada quinientos electores, de

período transitorio, es decir, mientras se efectuaban las elecciones y su conformación estaba dada de un

miembro por cada cinco mil habitantes Pero a su vez, estos miembros del Consejo de Cantón eran

elegidos por las juntas parroquiales, las cuales solo estaban integradas por dos personas, el sacerdote y

el alcalde de cada parroquia, con competencia en el distrito parroquial y con un tiempo de duración

transitoria, mientras se elegían a los consejeros. Este tipo de organización electoral perduró por mucho

tiempo con la adición de órganos de verificación tal como el Congreso constituyente que tuvo vigencia

entre 1821 y 1825 y que tenía como facultad exclusiva para verificar las elecciones de Presidente,

Vicepresidente y Senadores. Luego entre 1832 y 1834 el Congreso de la República tuvo la facultad de

escrutar y perfeccionar los votos emitidos por las asambleas electorales de los cantones para Presidente

y Vicepresidente. En el año de 1948 se crea la Corte electoral, organismo máximo de la organización

electoral, creado por la ley 89 de 1948, estaba conformada por cinco miembros, los cuales eran el más

antiguo Expresidente de la República, los dos más antiguos Magistrados de la Corte Suprema de Justicia

de diferente filiación política, el rector de la Universidad Nacional y el gerente del Banco de la República.

Tenían un período de un año. Sus funciones eran nombrar el Registrador Nacional del Estado Civil y las

comisiones escrutadoras del orden departamental. En 1986 mediante la ley 96 de 1985 se sustituyó la

Corte Electoral por el Consejo Nacional Electoral, compuesta por siete miembros nombrados por el

Consejo de Estado para un período de cuatro años.

El constituyente de 1991 retomó esta última figura ampliándole los poderes y dejando como estructura

electoral la siguiente: Fijo como cabeza de la organización electoral al Consejo Nacional Electoral,

dotándolo de instrumentos idóneos que le permitan cumplir plenamente las funciones establecidas en el

artículo 265 de la Constitución Política. Esta compuesto mínimo por siete miembros y serán nombrados

por el Consejo de Estado de ternas elaboradas por los partidos y movimientos políticos con personería

jurídica y deberá reflejar la composición política del Congreso. Sus miembros deberán tener las mismas

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calidades que se exigen para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Nombrados para cuatro

años y no reelegibles.

Podemos señalar que las funciones de este órgano electoral son de índole política y por ello es el

encargado de la declaratoria en firme de los resultados de toda elección nacional y debe dirimir los

conflictos que se den con sus delegados a nivel regional. Además tienen la facultad de nombrar y

remover al Registrador Nacional del Estado Civil. Goza de autonomía frente a las demás ramas del poder

público y tiene plena competencia en materia de sostenimiento, desarrollo y ejercicio de los derechos

políticos fundamentales y por ello tiene la facultad de presentar proyectos de actos legislativos y de ley y

recomendar al ejecutivo proyectos de decreto ley. En relación con el sistema de partidos tiene la

obligación de velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, la

financiación de las campañas políticas, el otorgamiento de las personerías jurídicas a partidos y

movimientos políticos.

La Registraduría Nacional del Estado Civil antes de 1991, tenían funciones en lo electoral de conformidad

con la ley, pero los constituyentes de 1991, decidieron darle rango constitucional estableciendo en el

artículo 266 a facultad de tener la dirección y organización de las elecciones. Otras funciones

relacionadas con su papel electoral vienen consagradas en la ley electoral, tales como organizar y vigilar

el proceso electoral, convocar el Consejo Nacional Electoral. En última instancia cumple un conjunto de

actividades o de funciones relacionadas con la realización de la elecciones en todo el país y que están

referidas a una serie de tareas necesarias para llevar a cabo las votaciones, el escrutinio, el conteo

electoral, la determinación de los candidatos elegidos y su proclamación; la formación y actualización

permanente del censo electoral, la realización del registro electoral, es decir, la inscripción de los

ciudadanos previa a una elección44.

De conformidad con la constitución de 1991 y las leyes electorales podemos señalar que la organización

electoral colombiana esta integrada por las siguientes autoridades:

a. El Consejo Nacional Electoral

b. El Registrador Nacional del Estado Civil

c. Los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil

d. Los Registradores Distritales, Municipales y auxiliares

e. Los Delegados de los Registradores Distritales y Municipales.

La reforma política implementada por el acto legislativo 01 de 2003 estableció modificaciones en torno a

la composición del Consejo Nacional Electoral y su forma de elección, así como también en torno a la

44 Para mejor comprensión del tema debe consultarse el Código Electoral (Decreto 2241 de 1986)

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elección del Registrador Nacional del Estado Civil, aspectos que analizaremos en el capítulo pertinente

de esta investigación.

4.6 EL DERECHO ELECTORAL Y SUS FUNCIONES

El derecho electoral como una ramificación del derecho se encarga de estudiar las funciones del sufragio,

en lo sistemas políticos y en el ordenamiento electoral del respectivo país.

En un sentido amplio, el derecho electoral se refiere a las determinaciones jurídico-positivas que regulan

todo lo atinente al ius sufragiis o la elección de representantes y personas a los cargos públicos. Desde

esta perspectiva el derecho electoral es un conjunto de normas positivas que reglamenta todo lo

relacionado con el voto ciudadano, las autoridades electorales y la organización de las votaciones

populares, es decir, regula desde las candidaturas, hasta la verificación de la elección.

En sentido estricto, el derecho electoral se dirige a aquellas determinaciones legales que afectan el

derecho del individuo al ejercicio del sufragio, por lo tanto es el método o procedimiento que se utiliza

para determinar, después de escrutar los votos emitidos en las urnas, quien o quienes fueron elegidos.

En este sentido el derecho electoral se refiere al establecimiento de las condiciones jurídicas de la

participación de los ciudadanos en la elección y configuración del derecho de participación. Desde este

enfoque el derecho electoral se dirige a señalar quien es elegible y quien es el elector. Acá tiene relación

directa con el sistema electoral, ya que aparecen las leyes fijadas por el constituyente que definen y

precisan la forma del sistema electoral que se adopta en un país, contiene reglas de juego para todos los

actores de la vida política.

El derecho electoral tiene como fuentes formales la Constitución Política donde se establece los

principios y valores básicos en los cuales estará soportado todo el sistema electoral y que permite al

derecho electoral trabajar con definiciones previas, que han sido dictadas, por el derecho constitucional,

especialmente en lo referente al derecho de sufragio. Este derecho constitucional es la fuente primigenia

del derecho electoral por ocuparse prioritariamente de las relaciones Estado y poder, de la distinción

entre gobernantes y gobernados y en esta materia establece derechos y garantías electorales

fundamentales para la buena marcha del sistema político y de esta manera lo electoral ha sido elevado al

rango de constitucional, con el propósito de sacarlo del legislador ordinario y llevarlo a la cúspide

piramidal. Allí se consagran el sufragio universal, el derecho al voto libre, secreto, igual y directo.

Establece la elección popular y directa del presidente y otros; reconocimiento de los derechos y garantías

electorales, la participación en el gobierno del Estado.

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Otra fuente del derecho electoral son la leyes expedidas por el Congreso de la República y que

conocemos la mayoría de las veces como Código Electoral y que esta plasmado en el decreto 2241 de

1986 y leyes posteriores modificatorias que en última instancia reglamentan y desarrollan las normas

constitucionales. En este tipo de fuente formal tomamos desde la misma norma el concepto que trae el

señalar que el objeto del Código Electoral es perfeccionar el proceso y organización electorales para

asegurar que las votaciones traduzcan la expresión libre, espontánea y auténtica de los ciudadanos y que

los escrutinios sean reflejo exacto de los resultados de la voluntad del elector expresado en las urnas.

Con estas leyes se busca afianzar la legitimidad del sistema político, garantizar la transparencia de la

participación ciudadana y la efectividad del proceso electoral con lo cual se refuerza la democracia.

Las funciones básicas del derecho electoral las podemos resumir en tres fundamentalmente, la función

garantizadora del Estado de derecho a través de garantizar el derecho al voto y proteger esta función,

por medio del control judicial por el ejercicio de las acciones electorales que puede ejercitar cualquier

ciudadano que sienta que se violentaron derechos fundamentales y procedimientos electorales

consagrados en la constitución y las leyes.

Cumple el derecho electoral la función conformadora de la vida política, ya que esta íntimamente ligado

a la realidad política sobre la que se aplica ese derecho electoral y se refleja en el sistema de partidos, la

forma de representación, la ganancia de las curules.

Por último esta la función legitimadora-integradora de los sistemas democráticos, ya que se da una

relación estrecha entre la democracia y las elecciones, ya que se accede al poder estatal a través de las

elecciones sometidas al derecho.

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CAPITULO III

ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2003

LA REFORMA POLÍTICA Y LOS CAMBIOS EN LOS SISTEMAS DE PARTIDOS Y ELECTORAL

UBICACIÓN CONCEPTUAL

Se presentó a consideración del Congreso por miembros del Partido Liberal oficialista una propuesta de

Acto Legislativo reformatorio de varios artículos de la Constitución, con el fin de introducir fuertes cambios

en los sistemas de partidos y electoral buscando cambiar ciertas costumbres políticas, tratar de fortalecer

la participación partidista con disciplina, cambiar la concepción política y vincular mucho más realmente al

ciudadano en las decisiones de la Nación colombiana.

Con la reforma política en lo atinente al sistema de partidos se buscó particularmente acabar con la

fragmentación y atomización de los partidos, especialmente del Liberal y Conservador, es decir, se trató

de fortalecer los asuntos partidistas. En este campo se estableció la obligación a los partidos y

movimientos políticos de presentar listas únicas, se fijó el umbral para la obtención conservación de las

personerías jurídicas de los partidos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, así mismo la

llamada cifra repartidora para la distribución de las curules pero siempre y cuando hubieran pasado el

umbral las listas del 2% de la votación.

Esta reforma ha generado dos corrientes de opinión, los que piensan que es la oportunidad clara para el

surgimiento y consolidación de una alternativa política de poder distinta a la conservadora y liberal y muy

especialmente para alinderar a los sectores de izquierda en una fuerza política que le permita adquirir un

gran espacio político; otros por el contrario y encabezados por algunos congresistas45 que votaron en

contra del Acto Legislativo 01 de 2003 coincidieron en señalar que era un retroceso en relación con

reformas políticas pasadas que habían permitido a sectores sociales y políticos distintos a los partidos

tradicionales de llegar con buena representación al Congreso colombiano, pues con el umbral y la cifra

repartidora se estableció talanqueras a las elecciones legislativas, de forma que se hace imposible a las

fuerzas independientes y minoritarias acceder a los cuerpos colegiados.

Para la profesora de la Universidad de los Andes, Elisabeth Ungar necesariamente se tenía que dar una

reforma al sistema de partidos como prerrequisito para un rediseño electoral. Propiamente en este campo

se propuso y aprobó en la reforma la eliminación de la asignación de las curules por el método del

cuociente electoral y se llegó a la cifra repartidora; en relación con el cumplimiento de las listas únicas se

45 Senadores: Jorge Robledo, Bernardo Hoyos, Francisco Rojas y otros.

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estableció el voto preferente opcional, es decir, la posibilidad que tiene el ciudadano de escoger dentro de

una lista el nombre del candidato de sus preferencias sin elegir aquellos que no le atraen.

Es importante también los efectos que se le dieron al voto en blanco que antes no tenía ninguna

relevancia, así mismo se trata de mejorar las elecciones en el campo tecnológico al introducir el voto

electrónico, reglamentado mediante la ley 892 de 2004. Con la reforma en lo electoral se busca en última

instancia desclientelizar este sistema y permitir la transparencia de las elecciones y evitar el bochornoso

hecho de las pasadas elecciones parlamentarias, que aún muchas de las demandas contra congresistas

elegidos cursan en el Consejo de Estado.

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5 REFORMA POLÍTICA AL SISTEMA DE PARTIDOS46

Es importante destacar los cambios presentados por el Acto Legislativo 01 de 2003, en relación con el

sistema de partidos acorde a lo que estaba rigiendo de conformidad con el artículo 107 de nuestra Carta

Política y la ley 130 de 1994 reglamentaria de los postulados constitucionales. Se destaca en primer

momento el cambio total en uno de sus fundamentos filosóficos, ya que antes de la reforma cualquier

persona que tuviera la calidad de nacional colombiano tenía el derecho a fundar, organizar y desarrollar

partidos y movimientos políticos; pero con la reforma se establece estos derechos a todas aquellas

personas que tengan la calidad de ciudadanos, categoría que otorga el Estado a sus nacionales para que

puedan ejercer sus derechos políticos y que en última instancia recoge en forma técnica lo que estaba

fijado en el artículo 40 de la Constitución que esta aún vigente y sin modificaciones posteriores, que todo

ciudadano tiene derecho a constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna.

Con la reforma se establece una coherencia filosófica al fijar en forma clara que es una facultad de todos

los ciudadanos47 y en Colombia son todas aquellas personas que sean mayores de 18 años de edad y no

tengan suspendidos sus derechos políticos por orden de autoridad competente. Podemos entonces

señalar que la constitución de partidos y movimientos políticos es un derecho de estatus activo.

Dicho acto reformatorio constitucional también conllevó el cambio al señalar que solo las personas que

tengan la calidad de ciudadanos gozan de la libertad de afiliación y retiro voluntario de los partidos y

movimientos políticos, antes era facultad de cualquier nacional.

En conclusión se dejó claro que la ciudadanía no puede ser confundida con la nacionalidad porque no

todos los nacionales son ciudadanos, si bien para ser ciudadano se requiere la condición de nacional.

5.1 PRINCIPIOS RECTORES DEL RÉGIMEN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

El legislador quiso en el artículo 1° establecer los principios rectores que deben regir todo lo relacionado

entre el ciudadano y el Estado a través de la formación de la voluntad política, los cuales la realizan

mediante las libertades de opinión, de reunión y asociación, así como a través de los partidos políticos.

Podemos enunciar a partir de lo consagrado por el legislador los siguientes principios básicos que rigen el

régimen de los partidos políticos.

46 Ver al final del artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2003 que modificó el artículo 107 de la Constitución Política.47 Ver artículos 98 y 99 de la Constitución Política de Colombia.

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Estos podemos clasificarlos unos desde el ciudadano como tal, es decir, que derechos tiene en relación

con los partidos políticos y lo otro desde la estructura y funcionamiento de estas instituciones. Debe

tenerse en cuenta que en una democracia es clave el sistema de partidos, ya que los partidos hasta lo

que conocemos son la estructura central intermedia e intermediaria entre la sociedad y el gobierno. Se

infiere que a partir de 1991 y en el año 2003 con las reformas políticas tratamos de colocarnos a la altura

del moderno constitucionalismo que se ocupa de regular estas formas de intermediación política y que

nos permite entrar a la política moderna la cual requiere la canalización por partidos en aquellos sistemas

abiertos y pluralistas o partidos únicos en sistemas cerrados.

Es importante resaltar que el ciudadano llega a encontrarse presente de tres modos en lo que tiene

relación con el Estado:

En la legitimación del orden jurídico

En la formación de la voluntad política

En la formación de la voluntad estatal

La primera y segunda fundamentación (orden jurídico y formación de la voluntad política) corresponden a

la época clásica de la democracia representativa, donde la participación ciudadana se resume en una

relación entre sociedad civil y Estado donde eran formas de participación limitadas a la legitimación de la

Constitución y a la elección de los representantes. La tercera, es decir, la formación de la voluntad estatal

se inscribe en lo que se ha denominado democracia directa o semidirecta.

Esta reforma al sistema de partidos practicada en el 2003, esta sustentada en la crisis de los partidos

políticos originada en la gran corrupción que envuelve a la mayoría de los dirigentes y sus representantes

en el Congreso de la República y al egoísmo de los presuntos representantes del pueblo que ha

generado, según encuesta practicada por la firma Invamer-Gallup en el último trimestre del año 2004,

que existe un 74% de ciudadanos que prefieren no tener filiación política.

El primer nivel de la reforma es el régimen de los partidos y movimientos políticos donde introduce

algunos elementos fundamentales que, reglamentados de modo garantista pueden contribuir a favorecer

la participación política y la organización de los partidos. Es importante destacar que la reglamentación de

la Constitución de 1991 a través de la Ley 130 de 1994, no estableció ni exigió a las organizaciones

partidistas o movimientos políticos un funcionamiento democrático, lo cual permitió el desarrollo de

conductas anómalas como fue la concentración en elites económicas o parlamentarias, del manejo de los

recursos, el otorgamiento de avales, es decir, existía la opción de ser internamente democráticos o no y

hoy con la reforma se pasa de ser una decisión opcional a una exigencia constitucional.

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Por ello fijó con claridad los derechos en relación con partidos y movimientos políticos los siguientes:

Derecho de todo ciudadano a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos.

Libertad de afiliación y de retiro a ellos.

En esta parte reformatoria se espera que en la ley estatutaria se defina con precisión que es la

pertenencia a un partido y si esta definida por el simple mecanismo de afiliación, ya que es importante

esta aclaración que tiene relación estrecha con el otorgamiento de avales para una elección, pues puede

darse el caso de avalar a un miembro afiliado a otra colectividad siempre que no pertenezca formalmente

al primero o de avalar personas que no pertenezcan a ningún partido.

Plantea prohibiciones como la siguiente:

Prohibición de la doble militancia (afiliación simultánea a más de un partido o movimiento).

Con esta situación se buscó acabar con una de las aberraciones surgidas después de 1991, como era

poder pertenecer simultáneamente a varios partidos o movimientos políticos y peor aún permitía a cada

parlamentario contar con uno o más movimientos políticos de bolsillo, y a la vez, pertenecer a

colectividades nacionales, según las conveniencias coyunturales. Esto conllevó a disolver las identidades

políticas y ante todo la responsabilidad de los elegidos, aumentando el profundo descrédito del ciudadano

en la política electoral y creando una institución política muy colombiana como es el lentejismo,

alimentado desde el frente nacional, creando una aguda crisis ideológica de los partidos tradicionales.

En relación con los partidos y movimientos políticos estos tienen como derechos:

Los partidos o movimientos tienen el derecho a la realización de consultas populares o internas para

la selección de sus candidatos o toma de decisiones.

En esta parte se retoma un derecho que ya estaba consagrado en la ley 130 de 1994, en su artículo 10 y

se permite que sean los partidos y movimientos políticos los que establezcan en sus estatutos la forma de

realizarse. Es importante destacar que cuando sean realizadas por partidos o movimientos políticos con

personería jurídica tendrán derecho a que la organización electoral colabore en la realización de dichas

consultas y en el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad

de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, que rigen para las elecciones

ordinarias. Es de aclarar que el legislador en el parágrafo del artículo 9 del acto legislativo ya mencionado

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y que modificó el articulo 109 estableció la forma de financiación de las consultas populares internas

mediante el sistema de reposición por votos depositados.

Actualmente y aún sin reglamentación la organización electoral en relación con las consultas puede

suministrar los tarjetones electorales, cubículos individuales instalados en cada mesa de votación, la

recolección de los votos y la realización del escrutinio. Suministrará igualitariamente a los votantes,

instrumentos en los cuales deben aparecer identificados con claridad y en iguales condiciones todos los

candidatos.

Como efectos prácticos de este mecanismo de consultas, le ha permitido especialmente al Partido Liberal

resolver sus conflictos de liderazgo y aspiraciones y tratar de evitar las deserciones de dirigente.

Derecho de inscribir y avalar candidatos sin requisito adicional alguno.

En apartes de este tema ya habíamos señalado que uno de los problemas que no están definidos con

claridad en nuestro ordenamiento jurídico y tampoco se ha reglamentado a la fecha es lo que tiene que

ver con la pertenencia como miembro de un partido o movimiento, pero llama la atención que el acto

legislativo mantuvo en una forma genérica que no se requiere para la inscripción de candidatos requisitos

adicionales.

5.2 REQUISITOS PARA FUNDAR Y OBTENER PERSONERÍA JURÍDICA

La personería jurídica de los partidos o movimientos ya NO se obtendrá con 50 mil firmas, 50 mil votos o

representación en el Congreso, sino con una votación No inferior al 2% de los votos válidos en el territorio

nacional en las elecciones para Senado o Cámara. La perderán si en dichas elecciones no se obtiene ese

mismo porcentaje de votos. Con lo anterior se buscó terminar con el surgimiento ficticio de movimientos

políticos y que condujo a la aparición de más de un centenar de agrupaciones entre partidos y los

llamados movimientos políticos, en una forma progresiva, tal como se observa en estos datos

suministrados por el Consejo Nacional Electoral cuando en el año de 1994, existían con personería

jurídica 32 organizaciones políticas, posteriormente en 1997, suman 55, en el año 2000, 60 y para el año

2002, ya tenían reconocimiento jurídico 63 partidos y estaban en ese mismo año alrededor de resolver 50

solicitudes de reconocimiento de personería jurídica.

Se destaca del Acto Legislativo en relación con la existencia jurídica de los partidos y movimientos

políticos que su personería jurídica tiene una vigencia de cuatro años, ya que se adquiere o se pierde la

misma cada que haya celebración de elecciones nacionales para el Congreso y si una agrupación

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Page 76: INCIDENCIA DE LA REFORMA POLÍTICA EN EL SISTEMA ELECTORAL Y PARTIDISTA COLOMBIANO

obtiene mínimamente el 2% de los votos emitidos válidamente para ese tipo de elecciones, puede

obtener su personería, pero sino logra ese umbral de votos, también pierde su existencia jurídica. De esta

legislación se exceptúan aquellos movimientos políticos que actúan por medio de circunscripciones de

minorías, los cuales solo requieren obtener representación en el Congreso.

Se podría plantear desde el pensamiento de Giovanni Sartori que nuestro país político antes de la

reforma política del año 2003, se movía en una microempresa electoral apoyada en el mecanismo de los

residuos electorales, lo cual conllevó la desdibujación de las listas partidistas y generando en todos los

niveles de los órganos de representación popular el personalismo extremo, creando los llamados

faccionalismos personalistas, impidiendo la conformación de verdaderos movimientos políticos de índole

nacional, aprovechando un deficiente diseño institucional que estimuló la división hacia el infinito y no la

cohesión de las organizaciones políticas. Todo esto impidió la comprensión de la estructuración de las

relaciones de poder y por tanto, cuales son las modalidades actuales de la representación política.

Con la reforma de 1991, no se rompió con uno de los rasgos históricos más pronunciados de los partidos

políticos en Colombia como ha sido el fraccionalismo interno y que según estudiosos de nuestro sistema

de partidos, afirman que en Colombia realmente ha funcionado en la práctica un sistema de

multipartidismo, donde cada fracción funciona como un partido en si mismo, provisto de su propio

directorio nacional y sus directorios departamentales, municipales y no se logró la conformación de un

esquema gubernamental conformado por un partido de gobierno y un partido de oposición.

En relación con la nueva forma de obtener personería jurídica los partidos y movimientos políticos se ha

generado también la polémica sobre la conveniencia o no de este sistema, algunos sostienen que es

favorable hacia el futuro este nuevo mecanismo porque va a permitir la consolidación de pocos partidos

políticos y movimientos y la generación del esquema gobierno-oposición. Pero otros plantean que es una

medida que atenta contra los pequeños movimientos y minorías políticas que les será difícil obtener el

umbral. Plantean como ejemplo el caso de las elecciones nacionales para el Senado en los comicios de

marzo de 2002, donde solo tres movimientos superaron el umbral del 2% que de acuerdo al total de votos

emitidos sería necesario obtener un mínimo de 123.549 votos, los cuales solo lograron los movimientos

Equipo Colombia liderado por Luis Alfredo Ramos que obtuvo 227.506 votos, el movimiento Cambio

Radical que orienta Germán Vargas Lleras que llegó a un total de 208.587 votos y el Movimiento Alianza

Democrática M-19 de Abril (AD-M-19), liderado por Antonio Navarro Wolf, que logro 211.457 votos, es

decir, que si en ese momento se hubiera aplicado la actual normatividad, solo esos tres movimientos

habrían logrado supervivir en el sistema de partidos colombiano.

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De lo anterior se deduce que para las elecciones del año 2006 los partidos y movimientos políticos

tendrán que trabajar bajo una misma dirección y unidad que les permita conservar su existencia jurídica y

recibir todos los favores que ello les genera a su favor.

Tiene competencia para otorgar o cancelar personerías jurídicas el Consejo Nacional Electoral, tal como

fue consagrado desde la reforma política de 1991.

Fijó un régimen de transición consistente en la conservación de todos los partidos y movimientos políticos

de sus actuales personerías hasta las próximas elecciones de Senado y Cámara en el año 2006.

5.3 ESTATUTOS INTERNOS DE LOS PARTIDOS

Deberán establecer una organización interna democrática, en los cuales se regule lo atinente a:

El régimen disciplinario interno.

La actuación en las corporaciones como BANCADAS, reglamentado por la ley 974 de 2005 y las

sanciones por inobservancia de las directrices trazadas por el partido o movimiento político. Las

sanciones se pueden establecer desde una simple amonestación, pérdida del derecho de voto por el

resto del período para el cual fue elegido y hasta la expulsión de la organización.

Los mecanismos para la escogencia de sus candidatos a los cargos de elección popular.

La inscripción y aval de sus candidatos ante las registradurías civiles.

Lo atinente a la conformación de las listas únicas para elegir miembros a las corporaciones públicas,

ya que actualmente cada movimiento o partido político, solo puede presentar una lista con un número

igual al número de curules a repartir en la corporación pública a la que se aspira. La forma como se

aplicará el llamado voto preferente, es decir, si escogen el sistema en el cual el orden de la lista

estará organizado de acuerdo con las votaciones preferentes del elector y no con lo dispuesto por el

partido

El mecanismo de afiliación de las personas a los partidos o movimientos políticos.

Determinar la forma de distribución de los aportes estatales a la campaña entre los candidatos

inscritos y el partido o movimiento político.

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Uno de los aspectos fundamentales actuales que van a incidir hacia el futuro como consolidación de los

partidos políticos y muy especialmente en la disciplina interna de los miembros que sean elegidos a los

cuerpos colegiados es la institución de las BANCADAS, reglamentada por la ley 974 de 2005, ya que

hasta la fecha el hecho de provenir de listas y campañas personalizadas, los elegidos tienden a trabajar

en forma aislada e individual en los cuerpos de elección popular. Allí se ha generado el fenómeno del

lentejismo y la deserción de las políticas trazadas por los directivos de un partido político. Ha prevalecido

el trabajo individual por encima de la ideología partidista y los programas de los partidos aprobados en

sus congresos ideológicos. Prueba fehaciente de ello es el pésimo espectáculo auspiciado por varios

congresistas que fueron avalados por el Partido Liberal y ante la coyuntura uribista de la reelección

desobedecieron los puntos expuestos por los directivos del liberalismo de votar en contra del proyecto

legislativo de la reelección presidencial y que luego fueron sancionados por el tribunal ético varios de

ellos y hoy salen a la palestra a denigrar y plantear a partir de sofismas como es el caso del senador Luis

Guillermo Vélez, persona que ha usufructuado todos los favores del Partido Liberal y hoy por sus

intereses personalistas viene apoyando el programa del Presidente, sale a denostar de las directivas

liberales aduciendo que dentro del Partido Liberal prima el disenso y la libertad de votar a su manera,

olvidando que es dentro del liberalismo donde se debe dar el debate y la decisión democrática. Por todos

estos aspectos se propuso en el proyecto de reforma política que todos los elegidos por una misma

colectividad dentro de las corporaciones públicas deben obrar como bancada, es decir, los miembros

tienen derecho a participar en el diseño y discusión de la política en la bancada, las decisiones se

tomaran por mayoría y serán de obligatorio cumplimiento. Al final quedó aprobado lo siguiente: “...Los

miembros de las corporaciones públicas elegidos por un mismo partido o movimiento político o ciudadano

actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones

adoptadas democráticamente por estas...”. La ley reglamentaria de bancadas señalo que los miembros

de las corporaciones públicas elegidos por un mismo partido, movimiento social o grupo significativo de

ciudadanos constituyen una bancada en la respectiva corporación. Lo anterior significa que cada

miembro de una corporación pública pertenecerá a una bancada.

Es interesante esta nueva institución política ya que evitará la conformación de alianzas para

determinados propósitos y juntas parlamentarias que agrupan a parte de sus miembros elegidos por cada

partido, la mayoría de veces coyunturales y sólo para determinados temas. Lo anterior ha impedido la

formación de la oposición como esquema de gobierno dentro de una democracia moderna. Todo esto

será reglamentado por la ley y por los estatutos de los partidos, los cuales para la adopción de las

bancadas deberán ceñirse a principios democráticos y también reglamentar las materias sobre las cuales,

por razones de principio o conciencia, se permitirá la libertad absoluta de decisión de sus integrantes,

sería el caso del tema sobre el aborto.

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Hacia el futuro y dentro de la reglamentación legal como estatutaria se deberá tener en cuenta el

fenómeno de las bancadas parlamentarias, es decir, la unión de sectores o partidos para conformar un

solo bloque parlamentario, caso actual del Partido Conservador, aliado en el congreso con los uribistas,

para apoyar el programa de los 100 puntos propuestos por el actual Presidente durante su campaña

presidencial. Esperamos que esta figura rompa la práctica malsana tradicional colombiana de darse

durante la campaña para los cuerpos colegiados el aparente fenómeno del multipartidismo y luego una

vez elegidos terminan actuando como si fueran el resultado del uní-partidismo. Cabe destacar que se

podría iniciar con el uso de las bancadas el ataque frontal a las políticas monocéntricas que ha

caracterizado nuestra comunidad política y que hoy se refleja frente a un amplio sector político que

considera que todo aquel que no este de acuerdo con las políticas de Uribe Vélez es un enemigo de la

democracia colombiana, olvidando un principio estudiado y analizado desde Hegel y retomado por el

materialismo histórico, que la dialéctica de la vida y por ende de la política es que toda posición

engendra una oposición, es decir, una contraposición.

El origen de esta figura esta en el sistema político parlamentarista, es decir, aquel sistema donde

predomina el poder legislativo, contrario a nuestra tradición que ha sido dominado por el

presidencialismo. En el régimen parlamentario hay preponderancia de los partidos políticos con carácter e

influencia del bipartidismo. Es por ello, que allí predomina el sistema de bancadas, como mecanismo de

consolidación de partidos políticos fuertes que permitan el dominio del poder ejecutivo a través del

nombramiento del Primer Ministro, persona que normalmente en estos regímenes es el Jefe de Gobierno

y de la Administración. Se destaca que en Colombia hemos venido adoptando a nuestro medio político,

figuras muy propias del parlamentarismo, tales como la moción de censura instaurada por los

constituyentes de 1991 y que hasta el día de hoy no se ha podido dar aplicación por las propias

condiciones de indisciplina de los miembros del Congreso. Es bueno recordar que uno de los elementos

de la forma de gobierno parlamentario es la potestad del ejecutivo de disolver el Congreso, en nuestro

medio, no existe esa posibilidad, pero llama la atención que durante los gobiernos de Andrés Pastrana y

Uribe Vélez ha existido la tendencia de amenazar a los congresistas de convocar a su disolución siempre

y cuando no se plegaran a sus deseos y fines, significa lo anterior que hoy ante la discusión planteada

por el constitucionalista Alfonso López Michelsen, de implantar en Colombia el sistema parlamentarista,

discusión que puso a consideración de los colombianos el ya fallecido dirigente liberal William Jaramillo

Gómez, hace varios años de cambiar nuestro sistema presidencialista al parlamentarista, se dan en

forma híbrida instituciones de dicho régimen.

Durante las discusiones del proyecto de Acto Legislativo en relación con las bancadas se plantearon unos

puntos que aunque no fueron aprobados en el Acto Legislativo definitivo, dejan estos puntos como

elementos para el inicio de la discusión del proyecto de ley estatutaria. En todo caso, hoy con la

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aprobación constitucional de las bancadas y que puede ser reglamentado desde ahora por los propios

partidos en las reformas de sus estatutos, es la responsabilidad de quien fuere elegido por voto popular

en cualquier corporación pública, es responsable ante la sociedad y frente a sus electores por el

cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura. Con lo aprobado quedó la bancada

partidista, es decir, que quienes sean avalados y elegidos por un mismo partido y quienes sean elegidos

por una misma lista, actuarán en las corporaciones públicas como tal. Se destaca en las propuestas que

posiblemente se dejen por escrito en la ley reglamentaria la existencia de un vocero de los partidos, es

decir, la persona que llevará la representación y la voz de la bancada, el cual será nombrado mediante

los procedimientos internos que establezcan los estatutos de cada uno de los partidos que tenga

representación en las respectivas corporaciones públicas.

De conformidad con la ley que reglamento las bancadas, los miembros de cada bancada actuarán en

grupo y coordinadamente y emplearan mecanismos democráticos para tomar sus decisiones al interior de

las corporaciones públicas en todos los temas que los estatutos del respectivo partido o movimiento

político no establezcan como de conciencia. De esta normatividad se destaca la circunstancia del retiro

voluntario de un miembro de corporación pública del partido o movimiento político o ciudadano en cuyo

nombre se eligió, implica el incumplimiento del deber de constituir bancada y como tal podrá sancionarse

como una violación al régimen de bancada en los términos de la constitución y la ley. Es importante esta

preceptiva ya que imposibilita a un corporado retirarse y llevarse la curul, lo cual significa que las curules

le pertenecen a los partidos o movimientos eolíticos y no a los elegidos. Esta situación se asemeja al

fenómeno del fuero sindical de los trabajadores, donde la protección especial de un trabajador es una

situación inherente como miembro de la organización sindical y no en consideración a su condición de

persona.

Destacamos que en relación a otros aspectos de la organización democrática de los partidos y

movimientos políticos se conserva la línea jurídica trazada por la ley 130 de 1994, en cuanto a la libertad

de organización y funcionamiento, la obligatoriedad de los estatutos, la designación y postulación de

candidatos a cargos de elección popular teniendo como limitante hoy el hecho de las listas únicas.

Para finalizar este tema es bueno retomar lo consagrado en la ley 616 de 2000 que modificó el artículo 10

de la ley 130 de 1994 en relación con las consultas internas y donde planteó un concepto muy pobre de

lo que se entendía por afiliado a un partido o movimiento político al definir que son afiliados aquellos

ciudadanos que voluntariamente inscriban su nombre ante la organización del partido como miembros de

dichas agrupaciones políticas.

5.4 FINANCIACIÓN ESTATAL DE LAS CAMPAÑAS POLÍTICAS

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Se establece que el Estado concurrirá a la financiación de los partidos y movimientos políticos con

personería jurídica, así mismo de los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos. Esta

financiación estatal será mediante el sistema de REPOSICIÓN POR VOTOS DEPOSITADOS.

Para las elecciones del 26 de octubre de 2003, el Presidente de la República en uso de facultades

conferidas por el legislador expidió el decreto ley 2207 de agosto 5 de 2003 por el cual se reguló todo lo

atinente a la financiación de las campañas municipales y departamentales del año 2003.

Estableció como valor del voto por reposición en el caso de las elecciones de las Asambleas, reconocer

por voto válido depositado a favor de la lista respectiva la suma de $1.824.

En el caso de elecciones de Concejos se reconocerá por voto válido depositado a favor de la lista

respectiva la suma de $1.102.

Para el caso de elección de Gobernadores, se reconocerá por voto válido depositado a favor del

candidato la suma de $1.824.

Para la elección de Alcaldes se reconocerá por voto válido depositado a favor del candidato la suma de

$1.102.

5.4.1 Requisitos para la reposición de votos. Esta reposición por los gastos de las campañas están

sometidas a los siguientes requisitos:

El valor total de la reposición no podrá ser superior a las sumas de dinero que se pueden invertir en

las campañas electorales establecidas en el artículo 7 del presente decreto.

No podrán superar la suma realmente invertida y acreditada en los informes públicos de contabilidad

de las campañas. Para este último requisito deberán acreditar un sistema de auditoria interna, lo cual

se debió realizar dentro del mes siguiente a la expedición en agosto 5 de 2003 del decreto 2207.

Realizar una rendición pública de cuentas. Para ello se debe tener en cuenta lo señalado en los

artículos 18 a 21 de la ley 130 de 1994, consistente en presentar ante el Consejo Nacional Electoral

sus libros de contabilidad y los respectivos informes públicos sobre el monto, origen y destino de sus

ingresos, detallando los obtenidos y los gastos realizados durante las campañas. Todo esto se debe

81

Page 82: INCIDENCIA DE LA REFORMA POLÍTICA EN EL SISTEMA ELECTORAL Y PARTIDISTA COLOMBIANO

realizar a más tardar un mes después del correspondiente debate electoral y una vez sean revisados

por el Consejo serán publicados en un diario de amplia circulación.

Obtener el porcentaje de votación fijado en el artículo 6 del decreto 2207 del 2003 que fijo los

siguientes topes:

Para las elecciones de Asambleas y Concejos tendrán derecho a obtener la financiación estatal todas

aquellas listas que superen el porcentaje equivalente al UMBRAL determinado en el artículo 263 de

la Constitución modificado por el Acto Legislativo 01 de 2003 y que luego explicaremos En el

supuesto caso de no superar ninguna lista el umbral, tendrán derecho a financiación aquellas listas

que hayan obtenido curul. Para el caso de las elecciones a cargos uninominales, tendrán derecho a

financiación el ganador y los candidatos que superen el 50% del total de votos válidos obtenidos por

el ganador de dicha elección.

5.4.2 Efectos de la violación de topes en las campañas electorales. El candidato a la alcaldía o

gobernación que se le compruebe violación a los topes establecidos en el decreto 2207 de 2003 una vez

verificada la rendición de cuentas se sancionará con la pérdida del cargo o investidura y no dará lugar a

la reposición de votos al partido o movimiento político que hubiere inscrito al candidato. En este supuesto

caso se reconocerá ganador al que hubiere obtenido la segunda votación. Los candidatos a concejos y

asambleas que hagan parte de las listas a las que se les compruebe la violación de los topes

establecidos en el decreto de marras, perderán las curules obtenidas y no tendrán derecho a la

reposición de votos. Se reemplazaran las cúrules obtenidas asignándolas de acuerdo con la nueva cifra

repartidora que se elabore para el efecto entre las listas que hubieren superado el umbral.

Es importante destacar que en este Acto Legislativo no se planteó ningún tema en relación con la

financiación privada del funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, como tampoco de las

campañas políticas. Sólo se refirió en forma tangencial al señalar que por medio de ley se limitará el

monto o la cuantía máxima de las contribuciones privadas.

Uno de los graves problemas del ejercicio de la política en Colombia ha sido históricamente el tema

relacionado con la financiación de las campañas. Para nadie es desconocido, que los grupos económicos

existentes en Colombia han tenido ingerencia fuerte en este asunto y logran imponer sus intereses

privados a través de las personas que salen elegidas a las corporaciones públicas y luego allí impulsan

leyes, ordenanzas y acuerdos que buscan proteger dichos intereses. En la década de los años 70s se

dio un gran debate por parte de los congresistas Hernando Agudelo Villa y William Jaramillo Gómez

sobre los monopolios y oligopolios en Colombia y su influencia en la política. Posteriormente con la

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Page 83: INCIDENCIA DE LA REFORMA POLÍTICA EN EL SISTEMA ELECTORAL Y PARTIDISTA COLOMBIANO

irrupción del narcotráfico en la política colombiana y la búsqueda del poder político por jefes importantes

de la mafia, se empezó a tener en Colombia la conciencia de la necesidad de la financiación de las

campañas políticas por parte del Estado. De ahí que los constituyentes de 1991, consagraran

constitucionalmente esta nueva obligación del Estado en relación con la financiación de las campañas

electorales.

El legislador nuevamente en el año del 2003, sigue mostrando interés en este tema debido al poco

progreso logrado con lo regulado en la constitución de 1991 y la ley 130 de 1994. La filosofía del

legislador del 2003, fue buscar la estructuración de un sistema de financiación de campañas electorales

donde se garantice la mayor transparencia de los recursos utilizados, recibidos y la equidad. Se continúa

con los dos tipos de financiación existentes desde 1991, el estatal pleno en campañas presidenciales y

mixta con fuertes controles en las demás campañas. Lo importante con el Acto Legislativo fue el

establecimiento de la sanción de pérdida de investidura para los casos en los cuales se viole el tope

máximo de financiación de las campañas.

Frente a la financiación de las campañas políticas por el Estado se presentan posiciones encontradas. Se

tomará en cuenta la posición que señala el peligro para la democracia activa la financiación pública

integral extendida a todas las elecciones a partir de la experiencia de otros Estados como son los casos

de Italia y España donde se ha dado como efectos de esa financiación integral la estatalización de la

actividad partidista, representada en la excesiva burocratización de los partidos y el alejamiento de la

sociedad que representan; formas de manipulación política en la búsqueda de cada vez mayores

recursos públicos para los partidos, inequidades por decisiones de los órganos competentes de aprobar

los gastos y el reconocimiento, fuera del gran problema para el fisco nacional en momentos de crisis

presupuéstales y déficit fiscal ascendente.

Actualmente es el Consejo Nacional Electoral es el competente para determinar los montos máximos y

por otros actos administrativos de contenido particular, aprueba o imprueba las cuentas de los candidatos

y ordena el pago de los dineros que resulten a su favor de conformidad con los procedimientos

establecidos en la ley 130 de 1994.

5.5 USOS DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL

El único cambio importante que se realizó en relación con la normatividad existente fue que amplió la

utilización de los medios de comunicación que usan el espectro electromagnético a toda clase de medios,

sean estatales o privados. Debe esperarse su reglamentación que implemente el Congreso, por cuanto

hasta el momento solo existe en este tema lo regulado por la ley 130 de 1994 en su título VI y solo para

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Page 84: INCIDENCIA DE LA REFORMA POLÍTICA EN EL SISTEMA ELECTORAL Y PARTIDISTA COLOMBIANO

los medios de comunicación estatal. El acceso a los medios es un derecho tanto para los partidos o

movimientos como tales, así como a los candidatos inscritos.

5.6 OPOSICIÓN POLÍTICA

Se comienza este tema álgido en el sistema político colombiano a partir de su fijación constitucional en

1991 en el capítulo 3, título IV de la Carta Política con el llamado estatuto de la oposición. En aquel

momento se dejo en claro que cualquier partido o movimiento político que no participen en el gobierno

podrán ejercer libremente la función crítica frente a este y plantear y desarrollar alternativas

políticas. En aquella discusión quedó los argumentos planteados por el ponente de esta norma

constitucional48 al señalar la necesidad de fijar el ejercicio de la oposición como un elemento básico en el

fortalecimiento del sistema democrático y la misma consiste en una función crítica y la formación de

nuevas alternativas de cambio gubernamental. Luego con la reglamentación de esta norma a través de la

ley 130 de 1994 definió en su artículo 32 la oposición como un derecho de los partidos y movimientos

políticos que no participen en el gobierno, para ejercer libremente la función critica frente a este y plantear

y desarrollar alternativas políticas. Como podemos deducir de este concepto no aporta nada nuevo fuera

de lo señalado en la Constitución de 1991 y demuestra una vez más que en Colombia la mayoría de las

veces nos desgastamos con la expedición de leyes o el ejecutivo por medio de decretos de repetir lo que

ya esta fijado con claridad, pero dejemos este problema de técnica jurídica y dediquemos al análisis de lo

que es la oposición dentro de una democracia moderna.

Es bueno recordar que históricamente se ha dado una oposición política desde lo fáctico y no de lo

jurídico tal como se viene dando desde 1991. Podíamos plantear que la primera forma de oposición en

Colombia, se dio con el debate ideológico institucional planteado a los inicios del siglo XIX,

concretamente con la discusión entre los defensores del centralismo y del federalismo como forma de

Estado y esto arranca desde el mismo grito de independencia de 1810 con Camilo Torres y Antonio

Nariño49, en el cual el primero era un defensor acérrimo del federalismo y el segundo del centralismo,

pero llama la atención que olvidaron el objetivo fundamental en aquel momento cual era la independencia

de España, lo cual demuestra que en Colombia nuestra dirigencia ha tenido el maniqueísmo de dedicarse

a lo secundario y dejar por fuera de cualquier discusión lo esencial. Este tema siguió siendo fundamental

en la división política y en un elemento de diferencias entre los dos partidos políticos decimonónicos y es

bueno recordar que a partir de 1849, cuando se funda el Partido Conservador, este es un punto de

oposición política que conllevó muchas de las veces a ser una de las varias causas de las guerras civiles

en Colombia. Ha sido clara la diferencia en el siglo XIX entre los liberales como defensores del

48 Gaceta Constitucional No. 46. Abril 22 de 199149 RESTREPO Piedrahita, Carlos. Constituciones Políticas de Colombia. Imprenta Universidad Externado de Colombia. Bogotá. 1995

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Page 85: INCIDENCIA DE LA REFORMA POLÍTICA EN EL SISTEMA ELECTORAL Y PARTIDISTA COLOMBIANO

federalismo y del conservatismo como simpatizantes del Estado Unitario y Centralista. Otro de los

elementos teóricos que han sido causa de la llamada oposición es frente al problema de la secularización

del Estado, es decir, en la lucha entre los liberales defensores de la libertad religiosa y los conservadores

acérrimos amigos de plantear que la religión oficial en Colombia es la católica, situación que quedó

planteada en la constitución de 1886. No obstante ser muy pocos los hechos de oposición política de

fondo, se dio el fenómeno del Frente Nacional con la reforma plebiscitaria de 1957, donde se acabó en

Colombia con la posibilidad de la oposición política al establecer la paridad política en las corporaciones

públicas, en los ministerios, las gobernaciones, alcaldías y los demás cargos de la administración que no

pertenecieran a la carrera administrativa, aunque fue transitorio, sin embargo se prolongó por Acto

Legislativo hasta el año de 1974. Además se estableció la alternancia de los dos partidos tradicionales

en la Presidencia de la república hasta el año de 197450.

Es importante destacar que con el Acto Legislativo 01 de 1959 se cierra el paso a cualquier otra corriente

política de acceder al cargo de la Presidencia de la República, al establecer que solo podían acceder a

dicha posición los ciudadanos que pertenecieran a los Partidos Liberal o Conservador. De lo contrario la

elección sería nula. Es una muestra palpable de lo que ha sido nuestra democracia que normalmente ha

sido restringida, limitada y cerrada y que ha generado la violencia crónica que ha existido en la sociedad

colombiana y que hoy todavía la vivimos, bajo otras formas, pero como resultado de hechos históricos no

resueltos. En conclusión hasta el año de 1991 antes de la institucionalización constitucional del estatuto

de la oposición, el criterio que se tenía por parte de los partidos que estaban en el manejo del gobierno

era cerrar el paso de toda forma de expresión de oposición a los grupos o movimientos que no

participaban en el gobierno. Para finalizar este recorrido histórico es bueno recordar el remedo de partido

político en oposición a lo ocurrido durante el mandato liberal del Expresidente Virgilio Barco Vargas,

cuando en su soberbia y prepotencia, el expresidente Misael Pastrana Borrero decidió declararse en

“oposición reflexiva”, lo cual consistió en no acceder a cargos públicos dentro de la Nación, es decir,

Ministerios, Departamentos Administrativos y demás, así como tampoco a las gobernaciones y alcaldías,

ya que en esa época no eran cargos de elección popular.

Es bueno recordar que la oposición hace parte de uno de los derechos derivados de la categoría de ser

partidos políticos plenamente reconocidos, ya que en los Estados de democracia liberal, los partidos

políticos contribuyen a formar la opinión pública, son órganos de comunicación entre las demandas

populares y los gobernantes, dirigen la acción política de las instituciones públicas y controlan y critican

la acción política del gobierno cuando están fuera de él. Para una democracia real y efectiva se

requiere la existencia de la pluralidad de partidos políticos con igualdad de oportunidades electorales para

todos ellos. La diversidad de opciones o alternativas ideológicas requiere de una democracia real donde

50 Ver Acto Legislativo No. 01 de 1959

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Page 86: INCIDENCIA DE LA REFORMA POLÍTICA EN EL SISTEMA ELECTORAL Y PARTIDISTA COLOMBIANO

se permita el desarrollo abierto y normal de la oposición política y para ello se requiere de una cultura

política que lo permita en la praxis, pues no es bueno la situación que se da en Colombia con el actual

gobierno, donde sus seguidores y áulicos quieren cerrar todo espacio a la critica y al pensamiento

alternativo, sopena de la macartización de ser defensores del terrorismo y enemigos del Estado de

derecho, sino se apoya al presidente Uribe Vélez en su política de seguridad democrática, tal como ha

sucedido con los congresistas del Polo Democrático, algunos del Partido Liberal Oficial y Conservadores

Independientes, hasta el punto que sectores de los medios de comunicación social privados cierran sus

espacios de confrontación ideológica a la oposición frente al gobierno presente.

5.6.1 Objetivo de la institucionalización de la oposición política. La institucionalización constitucional

del llamado estatuto de la oposición tiene importantes objetivos como son los siguientes:

a. Racionalizar la lucha partidista, fijando pautas constitucionales y legales dentro de las cuales debe

enmarcarse el esquema gobierno-oposición, especialmente hoy que nos encontramos frente a la

situación de la reelección presidencial, experimento que no es nuevo en Colombia, pero que sus

antecedentes históricos han sido funestos para la convivencia política entre los colombianos.

b. Garantizar la intervención racional de los partidos en oposición, evitando que estos apelen a

procedimientos no ortodoxos y por fuera de los cauces civilizados, es decir, acudir a medios violentos

para imponer sus criterios o para evitar la imposición de políticas oficiales. Es bueno anotar que nuestro

sistema político esta muy atrasado en comparación con otros países como Ecuador y Bolivia, donde

existen procesos sociales que ejercen la oposición desde abajo a través de los llamados movimientos

sociales y cívicos que en nuestro país en sus momentos históricos han sido destruidos y sus dirigentes

asesinados, como fue el caso de los movimientos cívicos surgidos en el oriente antioqueño en las

décadas de los 70s y los 80s y que luego fueron canalizados por grupos guerrilleros como el ELN.

c. Facilitar el control y vigilancia sobre el ejercicio de poder del partido de gobierno.

d. Establecer unas garantías mínimas o derechos de la oposición que les permita un ejercicio de la

oposición sin ser violentados y poder acudir al ejercicio de los mecanismos de protección de sus

derechos.

e. Fortalecer la democracia, al darle a los partidos y movimientos políticos el carácter de instituciones

serias y responsables, comprometidas a respetar la Constitución y las leyes del Estado.

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Page 87: INCIDENCIA DE LA REFORMA POLÍTICA EN EL SISTEMA ELECTORAL Y PARTIDISTA COLOMBIANO

El estatuto de la oposición esta enmarcado en la realización del llamado principio de concurrencia que

requiere, por tanto, que la relación de competitividad se mantenga después de la decisión electoral y que

el vencedor no utilice su posición de poder para eliminar a los rivales51. Es en última instancia el respeto

de las minorías en el proceso político, para evitar, tanto la eliminación del espectro político como de las

trabas a su acción política. Sabemos que la opinión pública, es maleable y cambiable por circunstancias

específicas y las minorías políticas permanecen en principio iguales en derechos y solo temporalmente

como alternativa que no alcanza su meta en un momento determinado. Por ello en los Estados modernos

se da una base constitucional con el establecimiento de las garantías jurídico fundamentales de

participación, que permitan un proceso abierto en la formación de opinión y voluntad política y como

resultado del proceso discursivo generado entre gobierno y oposición se da la formación de la voluntad

estatal52.

Si el principio de concurrencia de los partidos es uno de los instrumentos importantes para la dirección

democrática del Estado, ello presupone no sólo la garantía de la libre competencia sino, y por los mismo

motivos, que el Estado observe la neutralidad respecto de los competidores. Esta neutralidad se refleja

en el principio de igualdad de los partidos. Es una condición tal elemental como difícil de realizar, por las

diferentes dificultades que se plantean tanto en aspectos jurídicos como fácticos. Es de anotar que el

gobierno y partido gobernante como efectos de un triunfo electoral adquieren constitucionalmente el

deber de buscar el interés general y persiguen tal bien sobre la base del programa de su partido expuesto

durante la campaña electoral y que lo convierte desde el punto constitucional en el gobierno de todos y

no de unos miembros del partido triunfante, pero que genera una de las antinomias al tenerse en cuenta

que las elecciones convierten la dirección del partido vencedor en altos cargos y a su programa en plan

de acción del Estado. Un gobierno así dentro de una democracia moderna no estaría por encima de los

partidos sino que sería uno con la correspondiente mayoría. Este postulado es importante tenerlo en

cuenta en Colombia ahora que fue aprobado el sistema de reelección presidencial, ya que

necesariamente se tendrá que entrar al llamado Estado de partidos, donde estaría permitido al gobierno

hacer propaganda a favor del partido del que aquel se reclutó, y perseguir su propia reelección. Esto es

muy propio de los regímenes parlamentarios, pero también de algunos presidencialistas, tal como ocurre

en los Estados Unidos de América. Por lo tanto, el esquema gobierno-oposición se mueve dentro de los

lineamientos de ser el gobierno parte esencial en la medida que soluciona problemas políticos sobre la

base de un programa de partido que no es compartido por todos y es acá donde aparece el opositor

porque el Estado se diferencia del partido en el gobierno en que también está abierto a otros programas

51 GRIMM, Dieter. Los partidos políticos. Manual de Derecho Constitucional. 2ª Edición. Pág. 389 a 44452 La formación de la voluntad estatal es entendida como el conjunto de decisiones del gobernante a través de los mecanismos de participación ciudadana. Para mayor comprensión se puede leer el libro Teoría Constitucional de Caballero Sierra y Anzola Gil. Capítulo 3°, La Democracia.

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de partidos53 y en esta apertura constitucional radica la neutralidad del partido de gobierno, ya que el

principio es el deber de todos los ciudadanos de acatar el derecho, que posibilita la resolución pacifica de

conflictos y la prohibición constitucional de emplear el poder estatal como instrumento para perpetuar en

el poder una determinada mayoría.

5.6.2 Derechos de la oposición. El constituyente de 1991, estableció como derechos garantistas a la

oposición los siguientes:

a. Derecho de acceso a la información.

b. Derecho de acceso a la documentación oficial

c. Derecho de uso de los medios de comunicación social del Estado de acuerdo con la representación

obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores

d. Derecho de réplica en los medios de comunicación del Estado frente a tergiversaciones graves y

evidentes o ataques públicos proferidos por altos funcionarios oficiales.

e. Participación en los organismos electorales, para el caso, en el Consejo Nacional Electoral.

f. Los partidos y movimientos políticos minoritarios tendrán derecho a participar en las mesas directivas

de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos.

Los anteriores derechos son las garantías constitucionales establecidas en la constitución de 1991 para

proteger los derechos del ejercicio de la oposición. Estos fueron desarrollados en la ley 130 de 1994 en

los artículos 33 a 36, de los cuales podemos destacar en relación con el acceso de la oposición a la

información y documentación oficial, se excluyen los asuntos sometidos a reserva legal o constitucional,

la cual debe ser suministrada en forma preferencial y con celeridad, la cual debe ser entregada dentro de

los quince (15) días siguientes a la presentación de la solicitud. La omisión de esta obligación se

considera para dicho servidor público como una causal de mala conducta.

En relación con el derecho de réplica este se hará a través de los medios de comunicación del Estado,

cuando se den tergiversaciones graves y evidentes o ataques públicos proferidos por el Presidente de la

República, los Ministros o los Jefes de los Departamentos Administrativos cuando haya sido con

utilización de los mismos medios. Para tal situación el partido o movimiento interesado en ejercer este

53 GRIMM, Dieter. Los partidos políticos. Manual de Derecho Constitucional. 2ª Edición. Pág. 431

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Page 89: INCIDENCIA DE LA REFORMA POLÍTICA EN EL SISTEMA ELECTORAL Y PARTIDISTA COLOMBIANO

derecho, tendrá la posibilidad de responder en forma oportuna , y con tiempo, medio y espacio por lo

menos iguales al que suscitó su ejercicio, y en todo caso que garanticen una amplia difusión. Esta

garantía también se extendió por ley a los entes territoriales del orden departamental o municipal54.

En esta misma norma se fijó a favor de los partidos y movimientos políticos que no participen en el

gobierno y cuyas votaciones sean las mayores pero no alcancen para obtener posición por derecho

propio a este organismo de acceder a dos puestos en el Consejo Nacional Electoral.

Con la reforma política implementada por el Acto Legislativo ya reseñado se plantea en el artículo 5°

modificatorio del 112 de la Constitución un cambio en el sentido de que hoy se entienden como partidos o

movimientos políticos con personería en oposición al gobierno, cuando así se declaren, es decir, se

requiere de una declaratoria expresa y no como estaba antes de la reforma que simplemente se entendía

que era opositor por el hecho de no participar en el gobierno. Se destaca en la actual reforma en relación

con las garantías que se tenían después de 1991, que desapareció del orden constitucional el derecho a

la participación en los organismos electorales, derecho que conlleva a participar en las decisiones sobre

asuntos electorales. Esto para guardar concordancia con la forma como se compondrá el Consejo

Nacional Electoral, su número de integrantes, la forma de elección que también fue establecida en el Acto

Legislativo en el artículo 14 modificatorio del 264 de la Constitución Política.

Es bueno recordar que a fines del año 2004 y ante el hundimiento del proyecto de ley estatutaria de la

oposición presentado por los liberales oficialistas, donde se unieron las bancadas uribistas y un grupo de

conservadores de esta misma tendencia ha llevado al Partido Liberal a presentar en el año 2005, un

proyecto de ley estatutaria que reglamente la reelección presidencial, donde se consideren elementos

básicos para el libre juego electoral como son el tema nuevamente de la financiación de las campañas, el

acceso a los medios de comunicación, la participación de funcionarios públicos en política y las garantías

para los opositores. En esta parte es bueno recordarle a todas aquellas personas que tanto desde el

gobierno como fuera de él y desde la misma posición de Álvaro Uribe, quien no cree en los partidos

políticos ni tampoco le interesa afianzarlos, ya que es seguidor acérrimo de la doctrina Santa fe IV donde

los componentes básicos de poder son las fuerzas armadas, la justicia y las operaciones encubiertas,

dominando estas ramas, el resto del poder es secundario, incluido los sistemas de partidos y el

electoral55, que históricamente esta visión política se dio con los seguidores de Bolívar o movimiento

boliviano, quienes plantearon en su momento la necesidad del fortalecimiento del poder ejecutivo, sobre

todo si éste iría a ejercerse en el futuro en las manos del libertador, como era la suposición al concluir la

54 Ver Art. 35 Ley 130 de 199455 Ver en páginas web a través de buscadores el tema “Documentos Santa fe I, II, III y IV”

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Page 90: INCIDENCIA DE LA REFORMA POLÍTICA EN EL SISTEMA ELECTORAL Y PARTIDISTA COLOMBIANO

gesta emancipadora y hoy consideran que el solo hecho de aprobar la reelección garantiza que es para

reelegir a Uribe Vélez, pero olvidan que lo existente hoy no es un partido sino un grupo de amigos del

Presidente que están usufructuando los gajes del poder y que están más cerca de la desaparición del

proceso político que de convertirse en un verdadero partido político. La historia nos ubicará frente a este

experimento de las elites políticas como de las corporativas, es decir, se da una alianza de notables que

ha tenido su presencia en muchos momentos de nuestro quehacer político56.

Para finalizar este tema de la oposición política se retoman algunos conceptos planteados por el

expresidente Alfonso López Pumarejo, en relación con la oposición señaló lo siguiente: “...La oposición

no es, en las democracias, una penitencia, ni un duelo, ni un castigo providencial, ni una misión

detractora, sino un camino hacia el poder. La oposición, es por consiguiente esencialmente activa y

positiva. No niega, afirma. No se contenta con destruir, sino que va creando. No se satisface en difamar,

sino que busca exaltar a sus partidarios con una misión de gobierno por cumplir. Para conquistar el poder

no basta demostrar que quienes lo ejercen hacen mal uso de él, sino que es preciso demostrar

que se tienen elementos e ideas para hacer buen uso del gobierno, y que por ello se pretende adquirirlo.

La oposición se hace sobre programas de gobierno y accidentalmente, contra programas de gobierno.

Los partidarios no se consiguen demostrando la necesidad de los adversarios, sino la capacidad de los

propios directores”57.

Lo anterior es un verdadero decálogo para el llamado ejercicio de una oposición constructivista y no como

ha sido nuestra tradición donde una vez asciende al poder un partido y se pacta conciliación con el

adversario, y entra a transar con él la supresión, disminución o recorte de sus propósitos.

56 SIERRA García, Jaime. “El liberalismo Colombiano. Análisis ideológico de un partido”. Revista Universidad Cooperativa de Colombia No. 74 de octubre de 2000. Pág. 54 a 7557 SIERRA García, Jaime. “El liberalismo Colombiano. Análisis ideológico de un partido”. Revista Universidad Cooperativa de Colombia No. 74 de octubre de 2000. Pág. 88

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Page 91: INCIDENCIA DE LA REFORMA POLÍTICA EN EL SISTEMA ELECTORAL Y PARTIDISTA COLOMBIANO

6 REFORMA POLÍTICA AL SISTEMA ELECTORAL

En lo atinente al entendimiento de lo que es un sistema electoral remitimos al primer capítulo sobre los

antecedentes que conllevaron al legislador del 2003 a introducir modificaciones profundas y con efectos

en el sistema electoral colombiano que venía ejecutándose después de 1991. Por lo tanto en este

capítulo en relación con los cambios al sistema electoral se enfocará a los análisis específicos de los

casos presentados.

6.1 VOTO EN BLANCO Y ELECTRÓNICO

6.1.1 Voto en Blanco. El voto como expresión de la voluntad popular, es el ejercicio del derecho al

sufragio donde un sujeto activo, es decir, la persona capacitada (ser mayor de 18 años y no tener

suspendidos sus derechos políticos) para participar en la designación de los representantes a las

corporaciones públicas o de candidatos a cargos de elección popular lo puede expresar en forma clara o

manifestarse a través de marcar en blanco.

Antes de la reforma constitucional del 2003 el concepto de voto en blanco era de carácter legal y la ley

130 de 1994 en el artículo 137 planteó que voto en blanco es el que no contiene nombre alguno o

expresamente dice que se emite en blanco. En aquella legislación el efecto práctico de este tipo de voto

era que solamente se sumaba para obtener el cuociente electoral.

El Consejo Nacional Electoral con fundamento en las atribuciones otorgadas por el artículo 12 del Acto

Legislativo 01 de 2003 mediante acto reglamentario 01 de julio 25 de 2003 cambió el concepto de voto en

blanco, para nuestra consideración no lo podía hacer, y lo definió que era aquel que se marca en la

casilla correspondiente en la tarjeta electoral. Por lo tanto fijó que para las elecciones del 2003 las tarjetas

NO marcadas, es decir, aquellas en las cuales el elector no señala ninguna de las opciones en el tarjetón,

incluida entre ellas la del voto en blanco durante los escrutinios no tendría ningún efecto, es decir, no se

computaría como voto nulo ni voto en blanco.

La reforma política le otorgó otros efectos al voto en blanco al señalar que cuando se den las elecciones

para elegir miembros de Corporaciones Públicas, Gobernador, Alcalde o la primera vuelta en las

elecciones presidenciales los votos en blanco cuando constituyan mayoría absoluta en relación con los

votos válidos deberá repetirse por una sola vez la votación. Significa lo anterior que hoy tiene efectos

políticos más allá de tomarse en cuenta para sumar para el umbral.

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Page 92: INCIDENCIA DE LA REFORMA POLÍTICA EN EL SISTEMA ELECTORAL Y PARTIDISTA COLOMBIANO

Como planteó un columnista político58 hoy existe un candidato adicional en las elecciones

unipersonales o para cuerpos colegiados, el voto en blanco, ya que los electores tienen la opción de votar

en blanco y cuando se obtenga la mitad más uno a favor de esta opción, se deberá repetir por una sola

vez las elecciones, pues se dio el triunfo de la negativa de los ciudadanos por el candidato inscrito. Tiene

como consecuencias prácticas hacia el futuro que la persona abstencionista cuando no encuentre

satisfacción por los candidatos que aparecen en la tarjeta electoral tiene el aliciente de votar en blanco

porque sabe que su expresión política tiene efectos. Es bueno recordar que en Antioquia existió hace

muchos años un movimiento político denominado “movimiento blanco” que reivindicaba y llamaba a votar

en blanco, pero sin efectos distintos a influir en el cuociente electoral. Hacia el futuro nos encontraremos

campañas con una fuerte dosis de impulsar un programa que convoque a votar en blanco.

Para que el voto en blanco tenga más aliciente en una contienda electoral se estableció como otra

consecuencia un efecto de inhabilidad, en el caso de gobernaciones, alcaldías y presidencia NO podrán

presentarse de nuevo los mismos candidatos que participaron en dicha contienda. En Juntas

Administradoras Locales, Concejos Municipales, Asambleas Departamentales, Cámara de

Representantes y Senado NO podrán volverse a presentar, a la repetición de la elección, las listas que no

hayan superado el umbral.

6.1.2 Mecanismo y votación electrónica. El acto legislativo 01 de 2003 en su artículo 11 modificó el

artículo 258 y abrió la posibilidad en Colombia del uso de medios electrónicos o informáticos en los

procesos de elecciones. Se destaca que esta norma constitucional fue reglamentada mediante la ley 892

de julio 7 de 2004 por la cual se establecen nuevos mecanismos de votación e inscripción para garantizar

el libre ejercicio.

El ponente de esta norma lo sustentó en las circunstancias de fraude y error humano que se han

presentado históricamente en las elecciones colombianas, así como en la manipulación fraudulenta de

las mismas, lo cual exige la implementación del voto electrónico el cual, según el ponente, tiene muchas

ventajas en beneficio de la transparencia de los procesos electorales base de la legitimidad y legalidad de

nuestras instituciones políticas.

El legislador definió en primera instancia el mecanismo de votación electrónico59 como aquel que

sustituye las tarjetas electorales, por terminales electrónicas, que permitan identificar con claridad y

precisión, en condiciones iguales a todos los partidos y movimientos políticos y a sus candidatos.

58 htt://www.elheraldo.com.co/anteriores/03-08-09/politicas/noti3.htm R. Sarmiento Coley! Voto en Blanco puede ganarles59 Ley 892 de 2004 Art. 1° Parágrafo 1°.

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Page 93: INCIDENCIA DE LA REFORMA POLÍTICA EN EL SISTEMA ELECTORAL Y PARTIDISTA COLOMBIANO

Lo anterior significa que ya no existirán las urnas actuales y serán reemplazadas por las llamadas “urnas

virtuales” que son simplemente registros en base de datos, usos de dispositivos y herramientas

tecnológicas que garanticen el voto y para ello se continuaría con cubículos pero con los ingredientes ya

señalados. Se infiere entonces que el sistema electoral debe contar con un sistema de bases de datos

que contenga los suficientes elementos para definir de forma inequívoca al votante. Serán necesarios

estos elementos: Nombres y apellidos, dirección para determinar la circunscripción electoral, el número

de cédula y en este punto el legislador previó el actual problema que tenemos en Colombia, ya que

existen tres tipos de cédulas, la tradicional y de la cual se tomará el número para alimentar la base de

datos de los electores, de la segunda y tercera generación de cédulas se tomará el código de barras por

medio de censores láser o infrarrojos los cuales permitirían reconocer dicho código y convertirlo en un

registro para confrontarlos con la base de datos del sistema electoral. Sin embargo y ante esta previsión

hacia el futuro, la Registraduría del Estado Civil tendrá la obligación de implementar la cedulación de

todos los colombianos bajo la tercera generación y la más avanzada tecnológicamente que exista en su

momento. Por último se debe implementar la identificación electrónica por medio de plantilla numérica de

su huella digital o método biométrico de identificación, el cual permite superar el problema de la

autenticación del voto y el votante como el impedimento o la dificultad que hacía que el sistema del voto

electrónico fuese difícil de implementar, ya que este avance tecnológico logrado a partir del aprendizaje

de la teoría del error, superó el problema de certificación que se venía presentando en los sistemas de

comercio electrónico.

Se aprovecha para señalar que el sistema biométrico es un dispositivo de alta tecnología para la

autenticación de las huellas digitales a través de un censor o dispositivos de entrada de seguridad en la

autenticación e identificación de una persona. Esta tecnología cuenta con un sistema FFR (fake finger

rejection) de rechazo a huellas o dedos falsos, asegurando que el sistema proporcione la mejor lectura de

su credencial de huella digital. Este sistema funciona solamente con la huella digital y es autenticada o

validada con las huellas previamente registradas en el programa y tiene la posibilidad de validar o

registrar diez (10) huellas, o sea cada dedo. Supera totalmente el sistema de claves, muy usado

actualmente por el sistema financiero a través de la banca virtual.

Una vez que el votante tiene su identificación dactilar en el respectivo módulo y comparece a su

respectivo puesto de votación elegido de acuerdo a la zonificación que actualmente se utiliza y una vez

realizada su identificación en el respectivo dispositivo, puede entrar al sistema que le proporciona una

plantilla previamente diseñada con los diferentes candidatos en pantalla, donde se pueden seleccionar a

través de contactos con la pantalla, muy común hoy con los llamados cajeros automáticos y que se ha ido

implementando esta cultura virtual por la forma como hoy el sistema bancario obliga a sus usuarios a

usar necesariamente este sistema y no la forma tradicional de cajeros humanos.

93

Page 94: INCIDENCIA DE LA REFORMA POLÍTICA EN EL SISTEMA ELECTORAL Y PARTIDISTA COLOMBIANO

Una vez realizada la votación en la forma señalada, el sistema envía al servidor los datos a una base de

datos del escrutinio, donde se almacenaría el nombre de la persona, número de cédula, número de zona,

hora, número de terminal y un contador de secuencia, además de la respectiva acumulación en el

sistema central de los votos de cada candidato. La razón de acumular estos datos es para ejercer control

de cada transacción. Actualmente este sistema identifica al votante más no su intención de voto, porque

en el trámite de selección en la pantalla, solo incrementa un contador y no por quien se votó. Para este

sistema solo queda registrado la intención de voto en la cintilla que expide la maquina como si

estuviéramos en una caja registradora de almacén, el cual se puede depositar en una urna. Es bueno

retomar la experiencia de Venezuela en las elecciones de referendo revocatorio y regionales del 2004,

donde se suscitó una gran controversia entre los seguidores de Chavez y los oposicionistas, quienes

desde un principio atacaron el resultado de las mismas por considerarlas fraudulentas y que hasta último

momento exigieron el sistema electoral manual. Salvo dicho impase interno la validación que dieron a las

elecciones del referendo revocatorio la OEA, a través del expresidente colombiano Cesar Gaviria Trujillo

y la fundación Carter, presidida por el expresidente demócrata de los Estados Unidos, Jimmy Carter. Para

nosotros los colombianos es bueno retomar las críticas que se le hicieron al sistema electrónico y evitar

que ocurra en Colombia, donde somos tan suspicaces y muy atados al pasado, tal como ocurrió cuando

se pasó de la modalidad de la papeleta a la tarjeta electoral y que hoy no ofrece ninguna duda al elector

ni a los aspirantes a los cargos de elección popular.

Este sistema de votación generaría los primeros interrogantes al plantear la llamada “democracia

electrónica” donde se tiene que recurrir a una base de datos que trae aparejada una problemática

asociada con la elaboración del censo electoral electrónico. En este momento el país mas avanzado,

tanto en lo operativo como lo legal es España. Queda otra inquietud no como elemento para esta tesis

pero si de reflexión para los lectores de este estudio y es el problema del lenguaje informático y la

autenticación y aparecen entonces los sistemas de certificación digital que tiene que conjugarse con el

principio del sufragio secreto y la confiabilidad para que no se dude de los resultados finales.

En conclusión el mecanismo de votación electrónico debe ser un sistema confiable, es decir, aquel en

que no se hace trampas, no se de un “pucherazo electrónico”, en el que se garantiza que el sistema

funciona solamente como se prevé que va a funcionar, sin puertas traseras ni trampas ocultas que

modifiquen los resultados. Por otro lado debe ser un sistema fiable, es decir, que es capaz de funcionar

en condiciones adversas, que se recupera ante fallas, que incorpora mecanismos de seguridad

específicos. Es el gran reto hacia el futuro de la organización electoral (Registraduría del Estado Civil

colombiana y el Consejo Nacional Electoral) la cual tiene según la ley reglamentaria que implementar su

aplicación antes de cinco años contados a partir de su promulgación.

94

Page 95: INCIDENCIA DE LA REFORMA POLÍTICA EN EL SISTEMA ELECTORAL Y PARTIDISTA COLOMBIANO

6.2 VOTO PREFERENTE OPCIONAL

Al existir la obligatoriedad para los partidos y movimientos políticos de inscribir y avalar una lista única

para corporaciones públicas, se crea la posibilidad para el elector de señalar el candidato de su

preferencia de la lista que aparezca en el tarjetón. La lista se reordenará según la cantidad de votos

obtenidos por cada uno de los candidatos. Aquí no importa el orden de inscripción de los candidatos en la

lista, es el electorado con el voto preferente el que determina su orden y consecuentemente el que ocupe

o no una curul en un ente colegiado. Este tipo de voto lo deciden los partidos o movimientos en forma

expresa al momento de inscribir las listas. La asignación de curules entre los miembros de la respectiva

lista se hará en orden descendente empezando por el candidato que haya obtenido el mayor número de

votos preferentes. Se denominan listas únicas abiertas por cuanto el elector vota por su candidato pero

dentro de la lista de un partido. Contrario a las tradicionales listas únicas cerradas o bloqueadas que son

aquellas en las cuales un partido decide no utilizar la opción de voto preferente y el elector vota

enteramente por la lista que se le presento, señalando normalmente al momento de votar en el logotipo

del partido o movimiento.

Debe tenerse en cuenta que en aquellas situaciones de lista con voto preferente cuando el elector no

haya atribuido su preferencia por ningún candidato en particular, se contabilizaran a favor de la

respectiva lista, para efectos de la aplicación de las normas sobre el umbral y la cifra repartidora, pero no

se computaran para la reordenación de la lista.

El acto legislativo 01 de 2003 en su articulo 12 estableció un parágrafo transitorio por medio del cual se

otorgó facultades excepcionales temporales al Consejo Nacional Electoral para reglamentar lo atinente a

las elecciones territoriales que siguieron a la entrada en vigencia del acto legislativo y para ello la

máxima autoridad electoral expidió el reglamento 01 de 2003, el cual según la Corte Constitucional tiene

la naturaleza de ley estatutaria en sentido material y administrativo en sentido formal. El procedimiento

que siguió el Consejo Nacional Electoral fue el mismo que tiene para sus actos administrativos de su

competencia. La Corte Constitucional después de considerar que tenía competencia para realizar el

control previo, oficioso e integral de la normatividad contenida en dicho reglamento, el cual no fue bien

reseñado, ya que es una simple resolución, pero para la Corte no tuvo implicación alguna dicha

denominación.

Llama la atención desde el derecho procesal constitucional que siendo interpretado dicho reglamento

como una norma de carácter estatutario, se hiciera dicho control una vez fue puesto en vigencia y solo

asumió su control en el año 2005, por lo tanto daba la impresión que ya carecía de dicha competencia,

pero una parte mayoritaria de los integrantes de esta Corte con fundamento en lo señalado en la

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Page 96: INCIDENCIA DE LA REFORMA POLÍTICA EN EL SISTEMA ELECTORAL Y PARTIDISTA COLOMBIANO

sentencia C-155 de 2005 por motivo de una demanda de inconstitucionalidad interpuesto contra el

artículo 19 decidió avocar el conocimiento de dicho reglamento estatutario.

En el análisis del uso de la potestad reglamentaria residual conferida por el legislador al Consejo

Nacional Electoral por tiempo determinado y con el fin de reglamentar todo lo atinente a las elecciones

de octubre del 2003 decidió declarar los artículos 1 parágrafos 1,2, articulo 3 incisos 1 y 2, artículos 4,

57,8, 14, 15, 16, 18 y 20 exequibles. Así mismo declarar inexequibles parcialmente el articulo 2, el

parágrafo del articulo 3, parcialmente el articulo 6, totalmente los artículos 9 al 13 por considerar que se

dio extralimitación de las competencias excepcionalmente asignadas al Consejo Nacional Electoral. Los

artículos 17,19,,21 y 22 también fueron declarados inexequibles por no cumplirse el procedimiento

señalado en la resolución65 de 1996 que regula la forma como deben discutirse y aprobarse los actos

administrativos por dicha corporación electoral.

De esta norma especial retomamos los aspectos que daban claridad a los escrutadores en relación a

saber cuando eran votos válidos y para ello reglamento esta temática en los artículos 9 a 13, los cuales

fueron declarados inexequibles y que plantearon lo siguiente:

Cuando se den listas con voto preferente el escrutador debía tener en cuenta los siguientes aspectos:

Debe observarse que el elector marque un partido y un candidato de la lista, si el elector marca más

de un candidato, el voto será válido únicamente para efectos del umbral y de la cifra repartidora pero

no se computará para la preferencia. Acá los partidos y movimientos políticos tienen que impulsar una

campaña educativa sobre la forma de votar en este tipo de listas.

Si los votos por las listas que optaron por este tipo de voto, no hayan sido atribuidos por el elector a

ningún candidato en particular, se contabilizaran a favor de la respectiva lista para los mismos efectos

del umbral y la cifra repartidora.

En el supuesto que el elector marca el voto preferente por un candidato y no marcó el partido, se

entenderá como voto válido también para el partido, movimiento político, grupo significativo de

ciudadanos.

Para las listas sin voto preferente estableció que podía ser válido si el elector señalaba, además del

símbolo o logotipo del partido o movimiento, el nombre de algún candidato de la misma lista. Para

entender lo anterior debemos tener en cuenta que en las listas sin voto preferente es solo obligatorio

señalar el logotipo o símbolo del partido, por cuanto la lista ya esta ordenada y estaría clasificada como

96

Page 97: INCIDENCIA DE LA REFORMA POLÍTICA EN EL SISTEMA ELECTORAL Y PARTIDISTA COLOMBIANO

lista única cerrada o bloqueada, lo que significa que el elector vota enteramente por la lista que el partido

o movimiento presentó.

La inexequibilidad de los mismos no implicaba que quedaran vacíos ya que para ello se tendría que dar

plena aplicación a lo consagrado en el artículo 13 del acto legislativo 01 de 2003 que modificó el artículo

263 A de nuestra constitución política.

En relación con los efectos de este tipo de voto, tomaremos en cuenta los análisis de estudiosos de estos

temas y empezamos retomando la opinión de Matthew Shugart60, quien señala que una de las ventajas

del sistema de lista única con voto preferente es permitir que los políticos con caudal electoral propio

tienen mayor incentivo para permanecer en sus partidos, a la vez que permite afianzar el proceso de

inscripción de listas únicas y permite generar la consolidación de partidos fuertes y equilibrio entre los

candidatos y las directivas partidistas, conlleva la reducción del riesgo de las divisiones internas. Un

ejemplo de los efectos positivos se ha dado en Chile, país que tiene esta experiencia desde 1958 y que

permitió que el año de 1971 el Partido Socialista Chileno tuviera la oportunidad de ascender al poder

ejecutivo con Salvador Allende, proceso político truncado por los Estados Unidos a través de la CIA y con

la imposición de la dictadura de Augusto Pinochet, personaje funesto para los derechos humanos y que

hoy se encuentra en líos jurídicos; pero que hoy nuevamente el partido de Allende está con el mando del

poder presidencial chileno.

Recordemos que el gobierno de Uribe Vélez, fue enemigo de este sistema de lista única con voto

preferente, la cual había sido presentada en el proyecto como obligatorio, pero por negociaciones entre

las bancadas que apoyan al actual gobierno y el liberalismo oficialista junto con el polo democrático,

lograron que fuera una opción de los partidos. Esto tiene su lógica, ya que los uribistas es una sumatoria

de corrientes, que han aprovechado el sistema electoral de inscripción de varias listas o lo que en su

momento delineó Alfonso López Michelsen como operación avispa para acceder a los cuerpos

colegiados, hoy por el contrario, tienen que agruparse para evitar la cuchilla del umbral. Recordemos que

con el referendo61 este gobierno pretendía desmontar la mayoría de las situaciones importantes logradas

con la reforma política lograda con la aprobación del acto legislativo 01 de 1993. Podíamos decir, que el

referendo era una contrarreforma política, prueba de ello era que buscaba acabar con las listas únicas al

establecer como modificación del articulo 108 lo siguiente: “Los partidos y movimientos políticos con

personería jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Los grupos significativos de

ciudadanos también podrán inscribir candidatos. En ningún caso un partido o movimiento político o

60 Profesor de ciencias políticas en la Universidad de California y fue consultor del Ministerio del Interior en Colombia para la reforma política en 1999-200061 Ver Ley 796 de 2003, por la cual se convocó a un referendo y se sometió a consideración del pueblo un proyecto de reforma constitucional (Recordemos que no pasó, solamente el artículo modificatorio del artículo 112 de la C.N.)

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Page 98: INCIDENCIA DE LA REFORMA POLÍTICA EN EL SISTEMA ELECTORAL Y PARTIDISTA COLOMBIANO

ciudadano podrá avalar más candidatos que el número de curules por proveer en cada elección...”62. Es

decir, con esta propuesta se acababa de un plumazo las listas únicas y por ende del voto preferente y se

volvía abrir el abanico de la proliferación de listas63, tal como existe hasta el día de hoy, situación que

variará en las elecciones para Senado y Cámara de Representantes del 2006. Algunos críticos del

referendo en este punto llegaron a decir, jocosamente que pasábamos de una feria de avales a un

mercado persa. También los enemigos del sistema de listas únicas con voto preferente señalaron que

privilegia la lógica de las microempresas electorales dentro de los partidos, además del desorden

electoral que genera. Es una apreciación que con las elecciones para Concejos Municipales y las

Asambleas Departamentales del 2002, demuestran todo lo contrario, ya que los efectos negativos de la

existencia de 71 partidos y movimientos políticos que se dedicaron a dar avales a diestra y siniestra

generaron dicho desorden en las elecciones, pero no por el sistema aprobado, sino por lo que existe

todavía sin los cambios. También se da un análisis errado para el caso de Medellín, donde en las

elecciones antes del 2003 para el Concejo se inscribieron 149 aspirantes, pero en el año 2003 y con

vigencia de la nueva reforma se inscribieron 26 listas únicas con 388 candidatos. Retomamos la opinión

del constitucionalista Tulio Elí Chinchilla, quien señaló “hoy la reforma política no produce los resultados

que se tenían pensados. Incluso, todo parece indicar que está produciendo distorsiones. Creo que las

reformas pueden llegar a surtir su efecto, de pronto, después de tres o cuatro elecciones, cuando las

fuerzas se hayan reacomodado”64.

Acogemos esta posición y a la vez consideramos que con el sistema antiguo se presentaban tantas listas

como curules haya para proveer en las corporaciones. Además nos llama la atención que los

congresistas uribistas, que se presentaron como sectores reformistas y proclives a cambiar las

costumbres políticas, son los que más han dividido y conformado partidos golondrinas no por principios,

sino para otorgar avales y tratar de afianzarse en las regiones.

6.3 SISTEMA DE PARTICIPACIÓN EN LA REPARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE CURULES

Con la reforma política se da un cambio total en la forma de entrar a la repartición y adjudicación de

curules. Se rompe con el sistema de asignación de curules por medio del sistema de cuociente electoral

y el juego de los residuos. El Acto Legislativo 01 de 2003, en sus artículos 12 y 13 estableció

mecanismos que tienen que cumplir las listas inscritas por los partidos y movimientos políticos para

acceder a la repartición y adjudicación de curules en los cuerpos colegiados, como son el umbral que se

62 Art. 15 Ley 796 de 2003 modificatorio del Art. 108 de la C.N.63 Los Uribistas aprovecharon un artículo transitorio de la reforma política, crearon tres movimientos como son: Nuevo partido, Colombia Democrática y Colombia viva, sin contar con Cambio Radical, Colombia Siempre y Somos Colombia.64 Tomado de El Colombiano. Hechos Políticos. Agosto 9 de 2003

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exige para que una lista obtenga curules y la cifra repartidora que es un procedimiento para la

adjudicación de las curules a las listas que participaron en las elecciones y pasaron el umbral.

Estos cambios profundos en el sistema electoral colombiano tienen su desarrollo con la Constitución de

1991, cuando se estableció por primera vez el sistema de doble vuelta con el objeto de asegurar la

legitimidad de la elección presidencial y superar la experiencia negativa de la elección del presidente

Cesar Gaviria, el cual obtuvo la más baja votación en la historia electoral colombiana, pero

posteriormente demostró sus bondades con la doble vuelta para la elección de Ernesto Samper y Andrés

Pastrana, experiencia que se rompe con la elección de Álvaro Uribe Vélez, quien obtuvo la presidencia en

la primera vuelta al obtener mas del 51 % del total de los votos emitidos en dichas elecciones. En su

momento los expertos en estos temas denominaron dicho requisito como el umbral electoral de

legitimidad con el cual se busca garantizar la autoridad del presidente electo.

La reforma política del 2003, acaba con el sistema de cuociente electoral y residuo, conocido como

sistema de representación proporcional, donde el cuociente es el número de votos que resulta de dividir

el total de votos válidos por el número de curules a repartir. Por su parte, el residuo es el número de votos

que sobra luego de haber asignado las curules por cuociente. Este sistema permitió la aberrante

costumbre de la proliferación de listas impulsadas por el Partido Liberal con la idea de Alfonso López de

la llamada operación avispa, pero también de castigo a los partidos y movimientos fuertes electoralmente,

pues resultaba más rentable obtener una curul por residuo que por cuociente, aunque la

representatividad de la primera fuera mayor que la segunda por haber sido elegida por un número mayor

de votos. También favoreció la atomización de los partidos y movimientos dando origen a las

denominadas microempresas electorales.

Toda esta situación suscitada por las consecuencias funestas en la estabilidad de los sistemas de

partidos por el sistema electoral vigente, llevó a los legisladores del 2003, a plantear una reforma al

sistema electoral colombiano y dentro de las propuestas analizadas se escogió el modelo utilizado en los

países de Bélgica, Francia y Dinamarca, los cuales han practicado con resultados positivos el

denominado sistema electoral de la cifra repartidora, el cual en nuestro medio se compone de una serie

de elementos como son: La lista única que se refiere a la obligación que tienen los partidos y

movimientos políticos de inscribir una y sólo una lista y no poder avalar otras, esto implica hacia el futuro

mayor organización y menos atomización del caudal electoral, mayor coherencia y trabajo partidista. El

voto preferente como mecanismo que ofrece al elector la posibilidad de escoger, dentro de una lista

única, el orden de los elegidos dado el número de votos que cada quien obtenga dentro de la misma lista.

Así no importa el orden de inscripción de los candidatos en la lista, es el electorado con el voto preferente

el que determina su orden y consecuentemente el que ocupe o no una curul en un ente colegiado y una

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Page 100: INCIDENCIA DE LA REFORMA POLÍTICA EN EL SISTEMA ELECTORAL Y PARTIDISTA COLOMBIANO

vez conocido el dato de los votos, la lista se reordenará de acuerdo con el número de votos obtenidos por

cada candidato en orden descendente, de mayor a menor. El umbral que establece el mínimo de votos

necesarios que debe obtener una lista para acceder a la adjudicación de curules o escaños en los entes

colegiados y por último la cifra repartidora que es el término más complicado de entender dentro de este

nuevo esquema electoral y se refiere fundamentalmente a promediar de manera sucesiva los votos

obtenidos que superen el umbral, de manera que se vayan estableciendo puntajes de acceso a las

curules de manera equitativa.

Esta modificación a nuestro sistema electoral fue recomendado hace tiempo por la llamada misión

Alesina y por la Universidad de Georgetown, cuando propusieron un cambio en la gobernabilidad

colombiana a partir de afianzar partidos fuertes y evitar la dispersión de los mismos en grupos

minúsculos, los cuales en el desarrollo de la actividad entorpecían las labores de los bloques que tenían

mayor representatividad, pero por efectos de los residuos, las corporaciones de elección, quedaban

integradas por mayorías residuales sin conexión ideológica y se prestaban a corruptelas dentro de las

mismas. Con el fin de dar claridad a estos cambios, los cuales consideramos fundamentales en el actual

sistema electoral y como planteamos al principio de esta tesis, este también tiene gran incidencia en el

sistema de partidos y en la propia gobernabilidad.

6.3.1 Umbral. El umbral es una cifra limite que deben alcanzar los partidos o movimientos políticos para

participar en la repartición de curules. Es un primer momento que tiene que superarse. La reforma

dispuso dos sistemas de umbral, así:

Para las listas que aspiren a una curul en el Senado deben superar el 2% de los votos sufragados en el

ámbito nacional. Para las demás corporaciones públicas deberán obtener las listas (Cámara, Asamblea,

Concejo, JAL) el 50% del cuociente electoral.

Con este sistema se favorecen los partidos y movimientos mayoritarios y se desincentivan las minorías

minoritarias y todas aquellas aventuras políticas personalistas. Este umbral no se aplicará cuando

ninguna de las listas supere el umbral.

Un ejemplo sería tomar los resultados de los comicios de marzo de 2002, última elección para el senado

donde se obtuvieron nueve millones doscientos sesenta y seis mil ciento setenta y cinco votos válidos

(9.266.175). De acuerdo al porcentaje del 2% como umbral una lista debió sacar mínimo 185.323 mil

votos para acceder al reparto de las curules65. Con esta modalidad se pueden dar tres escenarios:

65 Luis Alfredo Ramos (227.506), Antonio Navarro (211.457), Germán Vargas Lleras (208.587)

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Varias listas sacan por encima de dicha votación, acceden a la fase de la asignación de las curules. Otro

escenario sería que ninguna lista lograra el tope mínimo y en este caso no se toma en cuenta el umbral y

todas las listas entran a la adjudicación de curules. En el caso de sacar dicho umbral una sola lista, se

llevaría todas las curules.

En el caso de las listas regionales para obtener curules para la Cámara de

Representantes, hoy integrado por 166 miembros y de acuerdo al umbral establecido de que una lista

debe obtener como mínimo un 50 % del cuociente electoral, para el caso de Bogotá que tiene derecho a

elegir 18 representantes, solo cuatro listas llegaron al cuociente de 78.895 votos.

Para asignar escaños de las circunscripciones territoriales de Concejos y Asambleas vamos a plantear

los resultados electorales del 26 de octubre de 2003 para el Concejo Municipal de Medellín y la Asamblea

Departamental, donde se dio aplicación plena a este sistema.

Concejo de Medellín

21 Curules

Asamblea de Ant.

26 Curules

Votos válidos 369.293 966.635

Total votos 433.221 1.383.234

CUOCIENTE 17.585 37.178

UMBRAL (50% Cuociente) 8.793 18.589

CIFRA REPARTIDORA 10.824 22.55866

Con el fin de entender el nuevo sistema y partiendo de lo ocurrido en Antioquia vamos a analizar los

resultados electorales, tanto para el Concejo de Medellín como para la Asamblea de Antioquia de

acuerdo a la conformación de sus listas presentadas. En el caso del concejo de Medellín el partido liberal

presentó su lista única con voto preferente, situación que había sido imposible desde la década de

los 70s, obtuvo un total de 75.770 votos y lograron curules 7 miembros de la misma entrando el primero

con 7.554 y el último con 3.315 votos. Le siguió en lista la presentada por el Equipo Colombia que logró

un total de 54.819 votos para 5 curules, el primero entró con 8.045 y el último con 3.847 sufragios. El

partido conservador sumo un total de 31.555 votos y logró dos escaños con 2.852 y 2.825

respectivamente y acá ya juega el fenómeno de la cifra repartidora. El movimiento alianza indígena social

que avalo al alcalde Sergio Fajardo sumo 31.209 para lograr dos curules con 5.236 y 3775 votos

respectivamente. Las restantes curules fueron adjudicadas a 5 listas minoritarias.

66 Fuente: Registraduría Nacional del Estado Civil.

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Para la asamblea de Antioquia de todas las listas presentadas solo lograron pasar el umbral 8 listas, de

las cuales el Partido Liberal obtuvo 203.022 votos y logro quedarse con 9 curules, el equipo Colombia con

143.832 tiene 6 escaños, el partido conservador con 68.140 logró 3 curules, El movimiento Cambio

Radical con un total de 72.024 ubicó en esta corporación 3 diputados, el movimiento Colombia Viva que

tiene su centro en Envigado sumo 55.157 sufragios para ubicar dos diputados. Las restantes curules le

fueron adjudicadas a tres movimientos. Es bueno aclarar que uno es el total de votos por lista que sirven

para acceder a la adjudicación de curules, pero esto no significa que la lista por pasar dicho umbral

obtenga de una escaños, ya que se tiene que someter al sistema de la cifra repartidora, tema que vamos

a analizar a continuación.

6.3.2 Cifra Repartidora. Para la adjudicación de las curules se utiliza una fórmula electoral denominada

cifra repartidora o método D’Hondt, propio de la Europa continental, el cual fue diseñado para Bélgica por

el profesor de derecho civil, apasionado de las matemáticas, señor Víctor D’Hondt, el cual se inspiró un

proyecto de ley electoral adoptado el 30 de noviembre de 1899.

El artículo 13 del acto reformatorio señaló como sistema de cifra repartidora aquel procedimiento para

adjudicar curules el cual resulta de dividir sucesivamente por uno, dos, tres o más el número de votos

obtenidos por cada lista, ordenando los resultados en forma decreciente hasta que se obtenga un

número total de resultados igual al número de curules a proveer. El resultado menor se llamará cifra

repartidora. Cada lista obtendrá tantas curules como veces esté contenida la cifra repartidora en el total

de sus votos. Podemos entonces plantear lo siguiente para hacerlo mas claro.

La atribución de los escaños se realiza conforme a las siguientes reglas:

Las listas se ordenan de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos obtenidos por las

distintas candidaturas.

Se divide el número de votos obtenidos por cada lista por 1, 2, 3, hasta un número igual al de

escaños correspondientes a la circunscripción. El resultado menor se llamará cifra repartidora.

Cada lista obtendrá tantas curules como veces esté contenida la cifra repartidora en el total de sus

votos.

Aplicamos todo lo anterior en el siguiente ejemplo:

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Page 103: INCIDENCIA DE LA REFORMA POLÍTICA EN EL SISTEMA ELECTORAL Y PARTIDISTA COLOMBIANO

La votación en la jornada electoral llegó a 100 mil votos y hay 6 curules a proveer. Suponiendo que el

partido A logró 42.000 votos; el partido B, 31.000 votos; C, 15.000 votos; y el partido D, 12.000 votos.

Buscamos el umbral y para ello se realiza lo siguiente: 100.000 /6 da 16.666 y el 50% es de 8.333. Por lo

tanto, todas las listas pasan al reparto de las curules.

PARTIDOVOTOS

LOGRADOSDIVISOR 1 DIVISOR 2 DIVISOR 3

TOTAL

CURULES

A 42.000 42.000 (1) 21.000 (3) 14.000 (6) 3

B 31.000 31.000 (2) 15.500 (4) 10.333 2

C 15.000 15.000 (5) 7.500 5.000 1

D 12.000 12.000 6.000 4.000 0

La cifra repartidora que corresponde a la sexta curul y que será la que sirve para la adjudicación es de

14.000.

El Consejo Nacional Electoral mediante el reglamento 01 de julio 25 de 2003 estableció en su artículo 18

el procedimiento que se debe aplicar en el caso de la aplicación de la cifra repartidora y resultaren varias

listas con derecho a la última curul a proveer, esta se asignará a la lista que tenga la mayor fracción

decimal. Si persiste el empate, se adjudicará la curul por sorteo en los términos señalados por el artículo

183 del código electoral.67

Podemos concluir que la cifra repartidora es uno de los grandes cambios técnicos que tiene por objeto

proporcionar mayor equidad en la contienda electoral, formar mayorías y minorías mayoritarias

organizadas. Busca incentivar la formación de partidos compactos. Promover proyectos políticos

relevantes.

Algunos críticos como el senador del MOIR Jorge Robledo considera que el umbral y la cifra repartidora

son dos guadañas contra las fuerzas minoritarias y por ende son reformas profundamente

antidemocráticas, ya que sacan del ruedo político a los partidos pequeños, a todo nuevo movimiento

y a las fuerzas minoritarias de los partidos liberal y conservador.68

67 Art. 183: Si el número de votos de dos o más candidatos o listas fuere igual, la elección se decidirá a la suerte, para lo cual, colocadas en una urna las papeletas con los nombres de los candidatos o de quienes encabezan las listas que hubiesen obtenido igual número de votos, un ciudadano por la corporación escrutadora extraerá de la urna una de las papeletas. El nombre que ésta contuviere serpa el del candidato o lista a cuyo favor se declara la elección.68 www.colombia.indymedia.org

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El estudioso de estos temas y exasesor Matthew Shugart, analiza para nosotros los colombianos y

partiendo de la consideración de existir en Colombia un híbrido entre listas abiertas y listas cerradas, en

lugar de una lista abierta pura, que la cifra repartidora es un mecanismo que garantiza a un partido ganar

todas las curules con un número similar de votos, pero siempre y cuando se aplicará internamente para

evitar que una curul sea ganada con un número pequeño de votos preferentes. Prueba de esto fue el

hecho de Bogotá donde una lista personal obtuvo 17.000 votos y no logró el umbral y otra lista con voto

preferente paso el umbral y uno de los integrantes de la lista llegó con menos de 3000 votos al concejo.

Este estudioso concluye que la ventaja adicional de aplicar la cifra repartidora dentro de las listas es que

los votantes pueden delegar en las directivas del partido el orden de la lista, al renunciar a usar el voto

preferente, y votar sólo por la lista. En este caso habrá más curules asignadas según el orden de los

candidatos en la lista.

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7 ORGANIZACIÓN ELECTORAL

La organización electoral fue estructurada por la Constitución de 1991, cuando se crearon las autoridades

electorales y se conformó en su cúspide al Consejo Nacional Electoral el cual debe reflejar la

composición política del Congreso y sus miembros eran elegidos por el Consejo de Estado para un

período de cuatro años, de ternas elaboradas por los partidos y movimientos políticos con personería

jurídica. Los aspirantes para ser magistrados de este cuerpo electoral deberán reunir las mismas

calidades que se exigen para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia69 y no eran reelegibles.

7.1 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Con la reforma constitucional implementada por el Acto Legislativo 01 de 2003 se modificó a través del

artículo 14 la norma del artículo 264 y se fijaron los siguientes aspectos en relación con el Consejo

Nacional Electoral: En primera circunstancia se fijó con precisión el número de sus integrantes, quedando

integrado el Consejo Nacional Electoral de nueve (9) magistrados, los cuales son elegidos a partir de

dicha reforma por el Congreso de la República en pleno para un período institucional de cuatro (4) años,

pero esta vez si pueden ser reelegidos por una sola vez. Conservan el mismo régimen de calidades,

inhabilidades, incompatibilidades y derechos de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Para

su elección los partidos o movimientos políticos con personería jurídica, en coalición entre ellos o no,

pueden postularlos y se procede a su elección mediante el sistema de la cifra repartidora. Si en su

elección se violaron los procedimientos o los aspirantes no cumplen los requisitos se puede instaurar por

cualquier ciudadano la acción de nulidad electoral70 consagrada en el código contencioso administrativo y

la jurisdicción de lo contencioso administrativo decidirá dicha acción en el término máximo de un año o en

seis meses si es de única instancia, según la ley. Aunque no somos expertos en el manejo de este tipo

de acciones si llama la atención la falta técnica del legislador al señalar dos términos perentorios, es

decir, abre la posibilidad hacia el futuro de crear dos procedimientos para situaciones en las cuales se

ejercite la acción de nulidad, desconociendo que el Código Contencioso Administrativo trae un trámite

expedito en los artículos 232 y siguientes y con un término inferior al planteado. Estas situaciones son

muy propias del legislador colombiano que no aprovecha las herramientas procesales existentes y va

generando más normas que vuelven mas complejo los procedimientos y engorrosos sus trámites. Sus

funciones son las mismas que fueron establecidas en el año de 1991 y que fueron tratadas en el acápite

4.5.2 de esta tesis.

69 Ver Artículo 232 Constitución Política70 Ver artículo 228 de lo contencioso administrativo.

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7.2 REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

La Constitución de 1991, planteó en su momento que el encargado de este órgano sería nombrado por el

Consejo Nacional Electoral para un período de cinco años y debía reunir las mismas calidades que exige

la Constitución para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Sus funciones ya las expusimos en

el acápite 4.5 de esta investigación.

Los aspectos fundamentales que introdujo el artículo 15 del Acto Legislativo 01 de 2003 lo podemos

exponer de la siguiente manera: Su elección será realizado por escogimiento que hagan los presidentes

de la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, es decir, se le quitó esta

facultad que tenía el Consejo Nacional Electoral. Pero esta selección se realizará por concurso de méritos

(méritocracia) el cual deberá ser establecido por ley. Su período es de cuatro años con la posibilidad de

ser reelegido por una sola vez, se conservan las mismas exigencias de 1991, pero se establece una

inhabilidad consistente en no haber ejercido funciones en cargos directivos en partidos o movimientos

políticos dentro del año inmediatamente anterior a su elección. Las funciones fueron nuevamente

planteadas con esta reforma y son: dirección y organización de las elecciones, el registro civil, la

identificación de las personas y la celebración de contratos en nombre de la Nación, en los casos que

aquella disponga. Estos fueron los aspectos más fundamentales que el legislador del 2003 introdujo en la

organización electoral, así mismo estableció en forma transitoria que el período de los miembros actuales

del Consejo Nacional Electoral y la Registradora Nacional del Estado Civil irá hasta el año 2006. A partir

de esta fecha su elección será conforme a la nueva normatividad constitucional.

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CAPÍTULO IV

LA REFORMA POLÍTICA Y LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

El Acto Legislativo 01 de 2003 amplió las inhabilidades constitucionales y legales existentes.

Entendemos por inhabilidad aquella situación que le impide a una persona ser elegida o nombrada en un

cargo público ya sea de elección directa o indirecta. Cuando se trata de cargos de elección popular la

inhabilidad equivale a un impedimento para ser inscrito o elegido o sea el fenómeno de inelegibilidad y

cualquier ciudadano puede pedir la nulidad de la inscripción, de la elección o nombramiento.

Estas son las nuevas inhabilidades planteadas con la reforma política:

Cuando una persona participe en las consultas, internas o populares, de un partido o movimiento político

NO podrá inscribirse luego por otro en el mismo proceso electoral.

En el supuesto de presentarse en unas elecciones una votación en blanco mayoritaria en forma absoluta

estas deberán repetirse, tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos

candidatos (Alcaldes, Gobernadores, Presidente), mientras que en las de corporaciones públicas NO se

podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan obtenido el umbral.

Este mismo Acto Legislativo adicionó el numeral 8 del artículo 179 de la Constitución sobre inhabilidades

para ser congresista al establecer que una persona no puede ser elegida para más de una corporación o

cargo público, ni para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así

fuere parcialmente. Ilustramos con ejemplos: Sería el caso hacia el futuro que un congresista activo

aspire a la elección de Alcalde de un municipio o de Gobernador. También podría ser el caso de un

congresista y quiera aspirar a ocupar un cargo dentro de la administración pública. Lo novedoso de esta

norma fue que estableció toda imposibilidad así exista RENUNCIA a alguno de los cargos. Por ese simple

hecho no desaparece la inhabilidad existente.

Para conocimiento de los lectores el régimen de inhabilidades e incompatibilidades para los aspirantes a

las corporaciones públicas territoriales (Asamblea, Concejo, JAL) y para los cargos de elección popular

(Alcalde, Gobernador) están en la propia constitución y en la ley 617 de 2000. Para el ente territorial

municipal continúan vigentes situaciones para ser Alcalde o Concejal consagradas en la ley 136 de 1994.

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La otra inhabilidad es la señalada para el aspirante al cargo de Registrador Nacional del Estado Civil y

que ya fue recapitulada.

En este tema planteamos que cada día es más complejo el manejo del mismo por estar muy dispersa su

normatividad y podemos concluir señalando que en nuestro sistema jurídico existen dos tipos de

inhabilidades: Las de carácter constitucional y las legales, lo que dificulta su manejo y comprensión y

sería interesante un estudio de esta temática que facilite su asimilación.

Es importante destacar que la Ley 821 de 2003 modificó el artículo 49 de la Ley 617 de 2000,

estableciendo inhabilidades para ciertas personas, en relación con ser miembros de Juntas o Consejos

Directivos de entidades del sector central o descentralizado del correspondiente Municipio, Departamento

o Distrito. Así como pase ser designado funcionario.

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CAPITULO V

LA REFORMA POLÍTICA Y SUS CONSECUENCIAS EN LA POLÍTICA TRADICIONAL

COLOMBIANA.

En esta parte final de nuestra investigación nos dedicaremos después de una análisis puntual de cada

uno de los efectos de la reforma política en los sistemas de partidos y electoral, a mirar sus

consecuencias en lo que es hoy la dimensión de un ciudadano en el mundo contemporáneo y muy

especialmente avizorar si realmente estos cambios en los cimientos de nuestro ejercicio político electoral

si van a incidir y modificar nuestras costumbres políticas hacia el futuro.

Para este fin retomaremos algunos conceptos expresados y conclusiones dadas en el foro

Interamericano sobre partidos políticos celebrado en Cartagena en el mes de noviembre de 2003 y donde

se trató el tema de los “Partidos políticos y gobernabilidad democrática en las Américas”, auspiciado por

la organización de los Estados Americanos71 donde se manifestó en una forma contundente que una de

las actuaciones inmediatas de los partidos políticos en América eran abrir la participación directa de la

sociedad civil y que se rescate, dentro de los partidos, la idea del servicio público y el concepto de que el

político ”viene a servir y no a servirse”. Pues de lo contrario se continuará con la crisis de

gobernabilidad y representación que se vive en el sistema democrático latinoamericano y de acuerdo a

una encuesta realizada por la corporación Latino barómetro que dirige Marta Lagos, en el 2003 arrojó que

sólo en América Latina un once por ciento (11%) de los ciudadanos expresaron confianza en los partidos

un nivel muy por debajo de la confianza expresada en la iglesia, la televisión, las fuerzas armadas y otras

instituciones.

Retomamos nuestra investigación partiendo de la forma como ha evolucionado en Colombia el sistema

de partidos, lo cual ha sido sintomático y similar a otros países de este hemisferio. Desde el Frente

Nacional y hasta mediados de los ochenta nuestro sistema político se caracterizó por ser excluyente y

restringido a la participación política de los dos partidos tradicionales liberal y conservador. Luego con los

cambios introducidos durante los ochenta y particularmente en la Constitución Política de 1991 se logró

una apertura importante del sistema político y la aparición de nuevas fuerzas políticas. Uno de los rasgos

que se desarrollaron a partir de esta apertura política y participación democrática derivado del desarrollo

de la Constitución de 1991 fue la atomización y volatibilidad de los partidos y movimientos políticos,

dándose un declive de los partidos tradicionales por la pérdida de credibilidad y representatividad de los

ciudadanos y acrecentando la personalización de la política, el incremento en los costos de las campañas

electorales y a la pérdida de identidad colectiva y cohesión interna, incluso llegando a la anarquía

71 www.oas.org.

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originada en la trashumancia de los políticos, especialmente al momento de desarrollo de las actividades

en las corporaciones públicas, donde por adquirir prebendas burocráticas o la adjudicación de contratos

olvidan sus compromisos programáticos con sus partidos y movimientos políticos, tal como sucedió en

una forma vergonzante durante el gobierno de Andrés Pastrana y actualmente con el gobierno de Uribe

Vélez.

Toda esta situación de despolitización del ciudadano colombiano y la animadversión hacia los políticos y

todo lo que tenga este olor como de pestilencia, conllevó a buscarse su remedio durante el gobierno de

Samper (1994-1998) quien llevó al Congreso una propuesta de reforma política encaminada a fortalecer

los partidos, pero no pasó. De igual manera durante el período presidencial de Andrés Pastrana (1998-

2002) se presentó una nueva propuesta de reforma política, esta vez complementada con un cambio en

las reglas electorales que buscaba desincentivar el personalismo político y premiar la agrupación

partidaria, iniciativa que nuevamente naufragó en dos ocasiones, como todo lo ocurrido durante este

gobierno que tuvo como principal error considerar que las bancadas en el Congreso se manejaban a

través de la manipulación burocrática y la descalificación de los que no se plegaban a sus deseos. Hasta

acá se demuestra que no se dio un cambio en la política partidista colombiana y mucho menos la

costumbre existente entre nuestros congresistas que la mayoría de las veces piensan que se representan

ellos. Por ello fue importante durante el año 2003, la lucha entre dos propuestas de reforma política

planteadas por los liberales oficialistas, antagonistas del presidente Uribe, la cual quedó plasmada en el

Acto Legislativo 01 de 2003 y la propuesta del referendo aprobatorio del gobierno de Uribe que no logró

ser aprobada por el pueblo colombiano, donde solo salió aprobado el primer artículo en relación con la

pérdida de derechos políticos y que logró modificar el artículo 122 de la Constitución Política, los demás

aspectos no tuvieron los resultados esperados y por ello es bueno dejar en claro que la actual reforma

política plasmada en el Acto Legislativo 01 de 2003 y que introdujo los cambios en los sistemas de

partidos y electoral no es producto del actual gobierno uribista, quien por el contrario fue un enemigo

acérrimo de la propuesta del partido liberal oficialista. Quedará para la historia estos aspectos y nos

permitirá comprender si realmente este es un gobierno de avanzada o simplemente uno más en la

historia de los presidentes colombianos.

Lo anterior es el marco en el cual se desenvuelve la actual reforma política y que tuvo su primera prueba

con las elecciones territoriales del 2003 pero que nosotros enfocaremos desde la vida cotidiana del

ciudadano colombiano. Se contempla el surgimiento de proyectos alternativos como el llamado Polo

Democrático, que es una respuesta a la inercia de los partidos tradicionales, el Conservador y el Liberal,

el cual obtuvo dos victorias electorales resonantes como fue ganar la alcaldía mayor de Bogotá con el

candidato Luis Garzón y la gobernación del Valle con otro de sus miembros Angelino Garzón por encima

de la pugnacidad en Bogotá con el Uribismo y en el Valle con la caverna conservadora representada por

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Carlos Holguín Sardi. Estamos bajo la premisa de la insatisfacción ciudadana con el sistema político del

país y debemos reconocer que no esta superado este desprestigio y sigue la creciente frustración

generalizada de la población frente a la política convencional, tal como está ocurriendo con el actual

gobierno, que demostró las mismas mañas politiqueras de sus antecesores al sacar a relucir toda esa

serie de triquiñuelas criollas como se observó con la aprobación del acto legislativo de la reelección

presidencial inmediata. Vimos un Presidente y un gobierno sin ninguna vergüenza invitando al Palacio de

Nariño a los desayunos y almuerzos para cambiar posiciones políticas aparentemente definidas.

Consideramos que la reforma política tiene elementos esenciales para lograr el cambio de nuestras

costumbres políticas, pero por encima de los cambios normativos tenemos que reinventar la política, ya

que los ciudadanos seguimos dudando que a los políticos les importen los intereses de “gente como Yo”,

mientras gran parte de la población aún mayor cree que los políticos favorecen contribuidores grandes e

intereses especiales. La actual participación que desarrolla el gobierno a partir del llamado Estado

comunitario, según Uribe Vélez, aquel donde exista mayor participación ciudadana en la definición de las

tareas públicas, en su ejecución y vigilancia no se ha concretado en estos dos años de gobierno y los

famosos consejos comunales, que han demostrado ser un simple confesionario de iglesia donde recibe la

posibilidad que un Ministro después de los mismos no vuelva a acordarse de los compromisos hablados,

tal como se esta demostrando con las quejas ciudadanas de muchos de los lugares donde se han

celebrado y no ha pasado nada. Más participación ciudadana de la planteada con la reforma de 1991 y la

desarrollada en el bienio uribista consultando a la gente sobre sus actitudes sobre programas de

gobierno, no va a reinventar la política y por ende tampoco va a reinventar el gobierno, ya que este no

puede cambiar a menos que cambie el sistema político realmente. Los ciudadanos de hoy tratan de

practicar una política más pública porque están preocupados sobre lo que esta sucediendo a su país y a

sus comunidades; le temen a las divisiones sociales profundas, a los conflictos comunitarios, porque la

clase media, sobre la cual el actual presidente planteó en su programa de cien puntos que “sueño con

una Colombia con predominio de una clase media democrática, tolerante, solidaria y respetuosa con el

medio ambiente”, se está encogiendo en una sociedad donde la distancia entre tener y no tener parece

esta creciendo, nos estamos confrontando por una multitud de problemas que resultan de la falta de

comunidad, problemas que van desde la violencia fortuita hasta el deterioro de la red hospitalaria pública,

problemas que exacerban aún más la perdida de comunidad.

Si queremos que realmente exista un cambio en nuestras costumbres políticas debemos superar el

sentimiento que nos embarga como ciudadanos, los cuales nos sentimos expulsados del sistema político

por una clase política profesional de cabilderos poderosos, funcionarios políticos, administradores de

campañas y un grupo reducido de medios de comunicación. Vemos un sistema en que el voto carece de

todo sentido real y práctico porque el dinero lo ha desplazado, en última instancia es un sistema con las

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puertas cerradas al ciudadano corriente. Hoy los ciudadanos nos preguntamos si tenemos el poder

primario que se necesita para producir el cambio o para hacerse oír y concluimos que formamos parte de

un grupo silencioso en el que nadie se fija, sino para las campañas electorales. En este momento y ante

la propaganda masiva de la participación ciudadana, el ciudadano adquiere cada vez más la sensación

de no estar representado y mucho menos interviniendo en los asuntos públicos. Por ello se pregona para

el caso nuestro tratar de convertir al ciudadano en parte activa y para ello se requiere superar múltiples

distracciones e impedimentos, donde la gente asuma la responsabilidad de su propio destino político. Es

decir, la clave para una verdadera participación política no es la certeza del control y del éxito, sino la

posibilidad de cambio. El ciudadano siente la certeza de serlo cuando puede lograr un resultado, tiene la

oportunidad de generar y presenciar un cambio. Nuestros ciudadanos creen que una verdadera reforma

política tiene que empezar, no por la legislación, sino por la gente. Las reformas a las campañas políticas

no resolverán los problemas del ciudadano corriente; las reformas legislativas no tendrán ningún efecto

si los legisladores no recogen el sentir ciudadano

La política democrática no comienza con el voto para formar un gobierno, sino con las decisiones que el

ciudadano toma sobre la clase de comunidad y país que desea. La forma básica de política es la

conversación ciudadana sobre estas decisiones y lo que verdaderamente es de interés popular.

El diálogo en si reincorpora la gente a la política, incluso en apoyos en aquellos momentos de dificultad

de un gobierno. La calidad de la democracia depende de la calidad de conversación ciudadana, al

cambiar la calidad del diálogo público comienza el cambio de la política. De aquí que lo fundamental

ahora que estamos en cambios en los sistemas de partidos y electoral es el complemento con la real

participación del ciudadano en los asuntos internos de los partidos y en la apertura del gobierno al diálogo

abierto y franco, ya que la conversación entre el ciudadano y el funcionario da información básica sobre

los asuntos prioritarios para la ciudadanía, que inquietudes deben ser resueltas y que concesiones está o

no dispuesta a hacer.

Tratar de revivir el sistema de partidos no basta para aumentar la participación y atacar la fuente de

erosión de la credibilidad del ciudadano, la manera de hacerlo es llegar a la esencia del problema y es

que la ciudadanía defina su propio interés y para hacerlo se requiere que la posibilidad de deliberar

abiertamente sobre las decisiones difíciles, permitir que la ciudadanía pueda entenderse con las

preguntas críticas detrás de cualquier tema público, caso nuestro el problema del conflicto y las salidas,

donde los gobernantes cierran cualquier discusión sobre el tema y lo consideran de la órbita exclusiva del

ejecutivo y de sus famosos asesores de paz. Consideramos para el caso colombiano que se deben

realizar cambios en relación a tres problemas que permitan la viabilidad de nuestra democracia a partir de

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un sistema sólido de partidos, en este sentido: la forma como se fórmula la agenda política, la forma

como se formulan los temas políticos y las limitadas oportunidades para la deliberación pública.

En conclusión podemos señalar que estas reformas tendrán efectos benéficos para nuestra maltrecha

democracia liberal cuando realmente construyamos socialmente la ciudadanía superando el

marginamiento de grandes grupos humanos, aún dentro de nuestra ciudad, el conflicto social y la

violencia. Se requiere que superemos la precariedad y debilidad del Estado, la modernización de los

partidos políticos, que dejen de ser feudos electorales, superación del papel del Estado de lo privado a lo

público, es decir, que represente el interés general o común y no unos intereses particulares

transnacionales, la superación de la inequidad económica, donde solo se benefician unos pocos de los

excedentes sociales y esta misma exclusión en lo económico impulsó desde los 70s la economía del

narcotráfico y la expansión de los actores del conflicto armado colombiano.

Para finalizar esta temática retomamos algunos aspectos investigados por Daniel Pécaut72cuando afirma

que Colombia en el contexto latinoamericano es de los pocos países que ha conservado casi

permanentemente el carácter de democracia civil en el siglo, pero es también el país donde la violencia

esta presente del modo más explicito en las relaciones sociales y políticas, lo mismo que en su

representación. Concluye con una posición fatalista y que nos deja atónitos, es decir, si justifica o no

luchar en Colombia, cuando afirma que la violencia en Colombia es consustancial al ejercicio de una

democracia que, lejos de referirse a la homogeneidad de los ciudadanos, reposa en la preservación de

sus diferencias “naturales”, en las adhesiones colectivas y en las redes privadas de dominio social y que,

lejos de aspirar a institucionalizar las relaciones de fuerza que irrigan la sociedad, hace de ellas el resorte

de su continuidad.

72 Daniel Pécaut. Orden y violencia.

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8 CONCLUSIONES

Ayudados de la lógica y varios métodos comenzando por el histórico por el cual se nos permitió conocer

el origen y desarrollo del sistema de partidos de Colombia, así como del sistema electoral, también

acudimos al llamado método funcionalista que nos permitió comprender la función de los partidos en la

democracia colombiana, como también de lo electoral, procesos vitales que han permitido el

mantenimiento de la estructura política de Colombia, estas funciones manifiestas como la composición

del poder, el aumento o disminución del consenso o cohesión social sin desconocer las disfunciones. A

través del uso del método estructural reconocimos el carácter sistemático y total del objeto de nuestra

investigación, la estructura como una construcción, como un modelo, la representación formal de un

grupo de relaciones que se representan en los sistemas de partidos y electoral.

En fin los métodos son numerosos y todos son útiles que nos permitieron conocer, estudiar y aprehender

el objeto de estudio de nuestra investigación, fue indispensable el conocimiento y manejo de los mismos

a fin de poder establecer las relaciones de semejanzas y diferencias entre los desarrollos de los partidos

como entre elecciones o sistemas electorales de distinta especie.

Podemos dejar en claro que los sistemas de partidos y electoral de nuestro país no se ha formado de la

nada ni de la noche a la mañana, es el producto de una génesis y el resultado de un conjunto de formas o

de elementos que han contribuido a formarlos. En sus formaciones han influido varios factores de todo

tipo, históricos, sociales, culturales, políticos que no pueden ser desconocidos en ningún momento. Llama

la atención que en política es mucho más lo que permanece que lo cambia, es la estabilidad una de las

características más notorias del sistema electoral, pues las trasmutaciones profundas producen un

cambio en la naturaleza del sistema electoral, una transformación total, tal como esperamos con los

sistemas del umbral y la cifra repartidora que rompe con toda la experiencia colombiana del método del

cuociente y residuo. Pero es bueno recordar que los cambios radicales no dan siempre resultados

inmediatamente sino después de una larga evolución y experiencia, tal como se espera ahora con el

nuevo criterio para la obtención de personería jurídica de un partido con el umbral, el cual tendrá su

prueba de fuego en las elecciones del 2006 donde se pasa del sistema de firmas, representación en el

Congreso a un sistema de porcentaje mínimo de votos y que solo a partir de dichas elecciones

comprobaremos cuales críticas son fundamentadas y cuales no, ya que algunos consideran que se

atenta contra las minorías y se fortalecen los partidos y movimientos mayoritarios.

Concluimos de esta investigación que lo político-electoral disputado es una situación muy compleja que

no puede ser aprehendido de una manera única, monolineal o insistiendo en un supuesto factor único.

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Nos fue de gran ayuda el método de observación documental a partir de la informática y por los

instrumentos de cuantificación, en lo relacionado con las estadísticas electorales, encontramos una

buena página web de las instituciones electorales colombianas que nos permitían obtener información

rápida, así como también de otras páginas web estatales que facilitaban la consulta de las normas

electorales, legislación muy dispersa y compleja. Sobre el análisis de textos tratamos de superar los

problemas que normalmente encontramos en este tipo de investigación como son la autenticidad del

documento, validez de la interpretación y veracidad de los hechos relatados, acudimos en esta

investigación documental a un análisis de contenido de verificación de hipótesis, tanto desde lo

cuantitativo como de lo cualitativo.

En la elaboración de esta investigación descubrimos que existe la llamada ingeniería electoral como un

método nuevo y sistemático de estructurar y dirigir los procesos electorales. Con esta disciplina se

procura la revisión y rediseño con precisión de este tipo de procesos eleccionarios de un país, para

aumentar la calidad de la democracia, se ayuda de las técnicas organizacionales e informáticas. A partir

de la disciplina antes mencionada se busca como su nombre, es decir, ingeniar o inventar lo organizativo-

electoral en su estructura, en su administración y desempeño, se trata en el fondo, de proponer un nuevo

modelo, nuevos principios procedimientos organizacionales y operativos que lleven a nuevos diseños y a

una mejor comprensión de lo político-electoral disputado. También nos llamó la atención el desarrollo de

la ciudadanía como una condición indispensable para adquirir la plenitud de los derechos públicos

subjetivos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, otorgados por el sistema jurídico.

Concluimos que lo electoral es un fenómeno humano individual y social, ya que un proceso electoral pone

en juego muchos aspectos de la vida humana individual y colectiva, porque en una y otra se ponen en

movimiento comportamientos que resultan del encuentro de las fuerzas políticas en conflicto con

situaciones y éstas, es bien sabido, son infinitas en su diversidad. Lo electoral pone en movimiento

fuerzas políticas individuales y colectivas que se expresan a través de acciones humanas en situación y

bajo circunstancias.

Detectamos en la investigación las principales fallas de los comportamientos de los ciudadanos en

relación con los sistemas de partidos y electoral como son: la corrupción y la intimidación, ambos

fenómenos patológicos que han conducido a la ruina de la participación abierta del ciudadano y del

sistema democrático colombiano. La corrupción es un fenómeno muy arraigado en el Estado y que se

afianzó a partir del llamado Frente Nacional, que degeneró en la búsqueda de ventajas materiales,

donativos o promesas. Es la compra de las conciencias, la coima, la propina; pero es también el

prevaricato y el tráfico de influencias, así como las cadenas de complacencia que constituyen el

parentesco, la alianza, la amistad, los negocios, el palacanzo. La intimidación ha sido muy común en la

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experiencia partidista colombiana, parecido a la canción Dios te salvé mi hijo, donde se llega a la muerte

del contrario político, tal como ocurrió con la violencia partidista colombiana del período 1948 a 1957,

obvio que ese proceso encerró otras causas ocultas. Pero que hoy cobra vigencia, especialmente en el

actual conflicto donde es conocido por todos la forma como se han manejado las elecciones en los sitios

dominados por el paramilitarismo, donde ellos imponen la voluntad política y obligan a los ciudadanos a

votar por determinado candidato. No podemos olvidar tampoco lo ocurrido con la experiencia de la Unión

Patriótica y ahora es preocupante el inicio del asesinato de dirigentes y activistas del Polo Democrático

en zonas manejas por las autodefensas campesinas de Colombia y que no ha sido muy comentado ni por

el gobierno ni los medios de comunicación. Otro aspecto negativo en la historia política de Colombia es el

sectarismo o exclusión de los adversarios y de los indiferentes, con un rigorismo que censura al rival y le

confisca su participación, este sectarismo partidista es a menudo la expresión de un temperamento

personal intransigente, pero sus manifestaciones son generalmente colectivas, siendo el partido el sitio

donde prolifera dicho sectarismo, que coloca bajo patronato y clientela, que practica el despojo de

ministerios, que se reparte el poder, que apabulla el pluralismo de partidos, es el bonapartismo en el

manejo del Estado.

Otro hecho atentatorio del avance de una democracia real es el in civismo, que no es una simple

sobreestimación de los derechos que le confiere la detentación del poder, como ocurre con el sectarismo,

sino que es el desprecio de esos derechos. El in civismo puede ser pasivo, se obedece porque no se

puede hacer otra cosa, es una especie de ausentismo moral, un rechazo al interesarse por la cosa

pública, se ve lo público como de ellos. Se refleja esencialmente en el ausentismo electoral; y es activo

cuando se traduce en un desprecio a los gobernantes y a las leyes.

Entendimos que las instituciones del umbral y la cifra repartidora, según la ingeniería electoral se deduce

y plantea de la llamada teoría de los juegos y la investigación operacional, que construye modelos

matemáticos que se esfuerzan en determinar diferentes estrategias posibles, basadas en soluciones

lógicas que respondan a situaciones determinadas por las reglas del juego y por las intenciones de los

actores. La investigación operacional en lo electoral desarrollada por los franceses, los cuales gracia a la

puesta de ciertos medios científicos, especialmente matemáticos, son llevados al sistema electoral y se

logra dar cambios o virajes importantes en el mismo.

Sobre el derecho electoral nos permitió como investigadores conocer esta rama que durante el desarrollo

del programa de estudios es imposible su estudio y análisis, pero que gracias a esta investigación

logramos comprender el papel que juega este derecho cuyo objeto de estudio son las funciones del

sufragio en los sistemas políticos y en el ordenamiento electoral, del respectivo país. Se destaca que el

derecho electoral parte de definiciones previas, que han sido dictadas por el derecho constitucional, como

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son el caso de los derechos al sufragio, las elecciones libres. De esta parte deducimos que el sistema

electoral es un medio de expresión de la opinión pública de los ciudadanos, por su conducto, los votos

ciudadanos se transforman en escaños; por su intermedio, se conforman los dos principales poderes

públicos: El legislativo y el ejecutivo. Se infiere que un sistema electoral como producto de la evolución

histórica y su variedad es el resultado del desarrollo de las estructuras sociales de un país y de sus

situaciones particulares.

Sobre los tipos de partidos logramos entender que en nuestro medio siendo un país subdesarrollado

tenemos partidos de cuadros, que fueron el primer tipo histórico y que en la actualidad es propio de los

países desarrollados, ya que la actividad de nuestros partidos tradicionales es esencialmente electoral y

de notablato o prestigio. De moderación ideológica, de centro y de derecha. Son partidos que tienden a la

descentralización y pocos articulados tienden a ser de parlamentarios y con disciplina voto poco rígido.

Hemos tenido la experiencia de partidos de masas a través del Partido Comunista de Colombia y que

tiene su reclutamiento de militantes en el proletariado industrial, expresan el conflicto capitalista. Son

partidos rígidos, centralizados y verticales, pero que tienden a declinar con la pérdida del sindicalismo.

Destacamos que hoy en el mundo postindustrial como en los en desarrollo se ha ido formando una nueva

tendencia partidista, la de los partidos “atrapa todos”, surgidos del edulcoramiento de las oposiciones

ideológicas de ayer y de la existencia de una nueva forma de sociedad mas consensual que conflictual,

mucho más inclinada a la personalización del poder que al enfrentamiento de los programas y las ideas,

mucho más proclive al enfrentamiento electoral que a los debates ideológico, con frecuencia mucho mas

preocupados por las coyunturas ideológicas que por las luchas partidistas, estratégicamente mas

volcados a los electores que a los adherente, más inclinados a identificarse con figuras que con los

propios cuadros del partido, mas propensos a buscar electores en todas las categorías socio-

profesionales y en los grupos de interés que en la propia sociedad global, son partidos de electores de

Inter.-clases e Inter.-ideologías, volcados completamente hacia los electores, cuya fórmula, casi siempre

es la de un electorado heterogéneo al máximo y sin posiciones de clase, un programa vago y

deliberadamente manguiancho, unas directivas no salidas de las bases y de fuerte connotación

parlamentaria.

Encontramos que existen estudiosos del tema de los partidos como son Maurice Duverger, quien llegó a

expresar la existencia de dos leyes sociológicas en el sistema de partidos como son el sistema de

mayoría simple y el sistema de representación proporcional planteadas por este autor en 1945 y que

siguen teniendo plena vigencia en la época actual. También las posiciones del tratadista italiano Giovanni

Sartori en su tratado partidos y sistemas de partidos, investigación que se remonta a los comienzos de la

década de 1960 y donde hace grandes aportes a la comunidad de los partidos políticos y donde plantea

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la tesis de que la verdadera novedad de la política moderna estriba en su carácter activo y movilizador.

Realiza un estudio muy específico del faccionalismo como un peligro para la comunidad política.

Logramos entender que Colombia ha sido un país eminentemente andino con aislamiento, fragmentación

del país y permanencia fuerte de las endogamias culturales que nos llevan a comprender porque

elegimos mandatarios con enfoques y programas regionales, que la pretendida unidad nacional de

rechazo a la violencia corresponde más a la generalización de los hechos anormales en el país y a una

construcción de los medios de comunicación. Esto favoreció la no aceptación del otro, del extraño, del

foráneo, que se vistieron con el ropaje de la intolerancia religiosa, partidista después, hasta aclimatar las

violencias de todo tipo, con la corrupción y la injusticia al frente. Todo lo anterior conllevan a unas

dimensiones críticas de lo ciudadano, pues pese a las políticas dirigidas a robustecer la democracia a

través de reformas políticas como la propuesta y aprobada para la sociedad colombiana, nos

encontramos frente a fenómenos críticos como la permanencia de la exclusión pública de diferentes

agentes históricos, como la mujer, etnias y grupos sociales minoritarios, en segundo lugar la polarización

generada por el conflicto armado, lo que viene fomentando estrategias autoritarias de vigilancia de lo

público. Medios de presión sobre el principio libertario inherente a la propia definición de lo ciudadano y

que algunos autores han definido como las “inquisiciones democráticas”. Actualmente se impulsa durante

este gobierno la cultura política que hunde lo civil en una moral trascendental custodiada por los

absolutos: Dios, Patria y Norma y que busca enfrentar en diferentes escenarios todo aquello que nos

tiene a los colombianos atrapados como son las tensiones, violencias, guerras desenfrenadas

paraestatales, minorías étnicas desplazadas de sus entornos, burguesía precapitalista dedicada al

saqueo inmisericorde de lo público con el apoyo ideológico del desmantelamiento del Estado a partir de la

aplicación del neoliberalismo y de las guerrillas de izquierda encerradas en sus concepciones agraristas,

de un ejército ensimismado en la aplicación de las políticas de seguridad nacional trazadas desde los

Estados Unidos de América a través de su Plan Colombia y su hijo el Plan Patriota y que no es más que

el desarrollo de lo fijado en los documentos Santa fe IV para la región andina.

No obstante todos estos aspectos negativos confiamos en la capacidad y destreza de los colombianos

corrientes que son los que han construido históricamente esta Nación y que hoy continuamos en su

edificación y formación de una democracia activa y real.

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GLOSARIO

ACTO LEGISLATIVO: Norma expedida por el Congreso mediante la cual se reforma la Constitución.

Exige trámite especial equivalente al doble del que se utiliza para la aprobación de la ley ordinaria, o sea

ocho debates, cuatro en la Cámara de Representantes y cuatro en el Senado. El proyecto puede ser

presentado por el gobierno, o por no menos de diez congresistas, o por el 20% de los concejales o

diputados del país, o por 5% de los ciudadanos que conforman el censo electoral nacional. Su aprobación

en segunda vuelta debe hacerse mediante mayoría calificada.

ASAMBLEA CONSTITUYENTE: Corporación pública, generalmente de origen popular, que se encarga

de expedir una nueva Constitución o de reformar la que está rigiendo.

BANCADA: Conjunto o grupo de miembros de una corporación pública, generalmente pertenecientes a

un mismo partido político, que actúa con unidad y disciplina en las sesiones en las que se debaten y

votan proyectos. La bancada normalmente se expresa por medio del vocero o los voceros que ella misma

escoge, según el tema de que se trate. Se suele hablar de la bancada liberal, conservadora o

independiente. También de la bancada gobiernista, oficialista o de oposición. El elegido que no acate las

decisiones de la bancada puede ser sancionado políticamente por su partido.

Las ventajas de las bancadas son múltiples: introducen un criterio de orden en el trabajo y en la toma de

decisiones dentro de las corporaciones; ordenan las relaciones del gobierno de turno con los partidos y

otras fuerzas políticas; permiten a la opinión juzgar con elementos válidos el comportamiento de los

diferentes protagonistas de la vida pública; obligan a los partidos a ser serios; y facilitan la especialización

temática de los miembros de las corporaciones.

BARÓN ELECTORAL: Jefe político regional al que se tiene por “dueño” de un número considerable de

votos. También es jefe o “patrón” de una maquinaria o aparato político que consigue y pone votos.

BICAMERALISMO: Sistema político constitucional que organiza la rama legislativa del poder público en

dos cámaras. Es el sistema adecuado para el régimen federal, donde la Cámara alta está constituida por

representantes de los estados y la baja representa la nación. En Colombia en todas las constituciones ha

regido el sistema bicameral, excepción hecha en la Constitución de Cundinamarca 1811 y la Constitución

Provincial de Antioquia de 1815, que establecieron el régimen unicameral por breve tiempo.

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BIPARTIDISMO: Régimen político en que predominan dos partidos. En Colombia ha estado encarnado

por el liberalismo y el conservatismo, desde mediados del siglo XIX hasta hoy. Los terceros partidos que

en algunas épocas han logrado organizarse, han tenido vida efímera. Suele considerarse que el

bipartidismo ha sido producto en parte de la utilización del sistema mayoritario para el reparto de curules.

CABILDEO: Intento de conseguir algo de una corporación o de un organismo mediante intrigas o

artimañas. Gestionar con actividad o maña para ganar voluntades de un cuerpo colegiado o corporación.

CAMPAÑA ELECTORAL: Conjunto de actividades programadas y organizadas que adelantan los

partidos y los candidatos con el propósito de conseguir el voto de los ciudadanos. En la mayoría de las

democracias modernas se reglamentan y, por ejemplo, se limita su duración. En Colombia solo se habla

de ellas en la Constitución y la ley para decir que el Estado contribuirá a su financiación (Art. 109 C.N. y

Ley 130/1994).

CAMPAÑA POLÍTICA: Conjunto de actividades que realizan los partidos y otras organizaciones con el fin

de hacer conocer sus posiciones políticas, programas y proyectos. La Ley 130/1934 las define con otro

nombre en su artículo 23: “entiéndase por divulgación política la que con carácter institucional realicen los

partidos y movimiento con el fin de difundir y promover sus principios, programas y realizaciones, así

como sus políticas frente a los diversos asuntos de interés nacional. Mediante este tipo de publicidad no

se podrá buscar apoyo electoral para los partidos o movimiento. La divulgación así definida podrá

realizarse en cualquier tiempo”-

CIFRA REPARTIDORA (MÉTODO D’HONDT): Procedimiento que se utiliza para adjudicar curules a las

listas que participan en las elecciones. Es una de las modalidades del sistema llamado de representación

proporcional. Es la fórmula equitativa porque adjudica todas las curules con base en el mismo número de

votos y evita tener que acudir al cuociente y el residuo.

CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL: División territorial del país con fines a la realización de las

elecciones. Son circunscripciones territoriales de tipo nacional: la elección del presidente de la república,

vicepresidente y senadores. Circunscripción nacional especial de los indígenas. Circunscripción territorial

departamental, la elección de gobernadores, diputado y de representantes a la cámara. Circunscripción

local o municipal, la elección de alcaldes, concejales y juntas administradoras locales. Circunscripciones

especiales para la elección de representantes a la cámara por parte de grupos étnicos, minorías políticas

y colombianos residentes en el exterior y también existe la circunscripción distrital.

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CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL: Así llama la Constitución a las circunscripciones que creó para poder

elegir dos senadores indígenas y cinco representantes a la Cámara, distribuidos estos últimos así: dos

para las comunidades negras, uno por los colombianos residentes en el exterior, uno por los partidos

minoritarios y uno por los indígenas (Art. 171 y 176 CNN. y Ley 649/2001).

CHOCORAZO: Fraude electoral.

CLIENTELISMO: Sistema político donde predominan los intereses personales sobre los intereses

públicos.

CÓDIGO ELECTORAL: Norma que reglamenta y organiza todo lo relacionado con las elecciones. Se

propone “perfeccionar el proceso y la organización electorales para asegurar que las votaciones

traduzcan la expresión libre, espontánea y auténtica de los ciudadanos, y que los escrutinios sean reflejo

exacto de los resultado de la voluntad del elector expresada en las urnas.

COMISIÓN ACCIDENTAL: Es aquella que se crea en el Congreso o en una de las cámaras para tratar

un asunto en particular.

COMISIONES CONSTITUCIONALES PERMANENTES: Son aquellas que se conforman en cada cámara

del congreso, sobre materias específicas, encargadas del primer debate a un proyecto de ley o acto

legislativo. El número de comisiones, sus materias y número de miembros, son determinados por la ley.

COMISIONES DE CONCILIACIÓN: Las leyes deben ser votadas y aprobadas en la cámara de

representantes y el senado de la república. El texto que esas dos corporaciones aprueben tiene que ser

idéntico. En algunos casos esos textos no coinciden porque la cámara aprueba uno y el senado otro.

Cuando ello ocurre, las mesas directivas nombran comisiones de conciliación que preparan el texto

unificado que será votado nuevamente por las dos plenarias.

CONCEJO MUNICIPAL: Son corporaciones públicas de elección popular, deliberante, del orden

municipal, encargadas de dictar acuerdos para regir la vida administrativa del Municipio conforme a los

mandatos constitucionales y legales (Art. 311 y 312 C.N.)

CONGRESO: Es el órgano propio de la Rama Legislativa de un Estado. El Congreso de Colombia está

compuesto por dos cámaras: senado y cámara. Tiene como funciones predominantes la elaboración del

derecho positivo, o sea el conjunto de normas jurídicas que rigen la vida de un país, y el ejercicio del

control político sobre el gobierno y la administración.

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CONSEJO DE ESTADO: Es un organismo perteneciente a la Rama Judicial que desempeña funciones

propias del Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo; encargado de conocer las acciones de

nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el gobierno nacional, cuya competencia no

corresponda a la Corte Constitucional (Art. 237 C.N.)

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL: Organismo encargado de la suprema inspección y vigilancia de la

organización electoral. Su composición y atribuciones están previstas en los artículos 264 y 265 de la

C.N.

CONSULTA INTERNA: Votaciones propias de los partidos y movimientos políticos para escoger sus

candidatos con la colaboración del Consejo Nacional Electoral (Art. 265 # 10 C.N; Ley 130/1994 Art. 10 y

Ley 616/2000).

CONSULTA POPULAR: “Es el procedimiento por el cual se somete a la opinión ciudadana determinada

pretensión estatal, con el ánimo de obtener consenso”. -Pedro Antonio Lamprea Rodríguez-

Mecanismo de participación del pueblo en ejercicio de la soberanía, previsto en el artículo 103 C.N. (Ver

Art. 103 #1, 49 #2, 319, 104, 105, 321 y 241 C.N. y Ley 134/1994).

Es la institución mediante la cual, una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia

nacional, departamental, municipal, distrital o local, es sometida por el Presidente del la República, el

Gobernador o el Alcalde, según el caso a consideración del pueblo para que éste se pronuncie

formalmente al respecto.

CONTROL POLÍTICO: Es la actividad constitucional que desarrolla el Congreso como órgano popular,

sobre los actos y hechos del gobierno y la administración para el cabal cumplimiento de las normas

constitucionales y legales (Art. 114, 136 #2, 208, 212, 215 C.N.).

CORPORACIONES PÚBLICAS: Son aquellos cuerpos colegiados elegidos popularmente que la

Constitución le señala competencias y funciones expresas y en los cuales los funcionarios tienen también

iniciativa para presentar proyectos (Art. 133, 299, 312, 318, 323, 376 C.N.)

CORTE CONSTITUCIONAL: Organismo perteneciente a la rama Judicial encargado de la guarda de la

integridad y supremacía de la Constitución, por consiguiente de declarar inexequible todas las leyes o

proyectos de ley estatutarias que estén en contradicción con la Carta Magna; decretos con fuerza de ley y

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aún actos reformatorios de la Constitución por vicios de forma (Art. 239, 241, 116, 173 #6, 232, 239 ss

C.N.)

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: Es el máximo tribunal de jurisdicción ordinaria, perteneciente a la

Rama Judicial (Art. 234 C.N.) y cuyas funciones están fijadas en el Art. 235 C.N.

CUOCIENTE ELECTORAL: Sistema electoral consagrado en algunas constituciones para garantizar la

representación proporcional de los partidos en un sistema electoral.

Para asegurar la representación proporcional de los partidos, cuando se vote por dos o más individuos en

elección popular o una corporación pública, se empleará el sistema de cuociente electoral.

El cuociente electoral será el número que resulte de dividir el total de votos válidos por el de puestos a

proveer. La adjudicación de puestos a cada lista se hará en el número de veces que el cuociente quepa

en el respectivo número de votos válidos. Si quedaren puestos por proveer, se adjudicarán a los mayores

residuos en orden descendiente (Art. 263 C.N.)

CUOTA POLÍTICA: En el lenguaje político reciben este nombre los funcionarios públicos que han sido

nombrados a solicitud y por recomendación de un partido o movimiento.

DELITOS ELECTORALES: Los define el Código Penal en sus artículos 386 a 395 bajo la denominación

genérica de delitos contra mecanismos de participación democrática.

DEMOCRACIA PARTICIPATIVA: “Es aquella que otorga a los ciudadanos espacios suficientes para que

ejerzan influjo permanente en las decisiones pública. Es más profunda que la democracia simplemente

representativa que descansa su legitimidad en la escogencia de las autoridades del Estado por el

sufragio. Los elegidos son mandatarios de sus electores” -Diego Younes Moreno-

DEMOCRACIA REPRESENTATIVA: Es el sistema político en el cual los gobernantes son elegidos por

los ciudadanos, pero sin la representación directa de ningún grupo ya que una vez elegidos obran en

interés de la nación.

DEPARTAMENTO: Son entidades territoriales descentralizadas del orden departamental, con personería

jurídica, integrada por varios municipios y bajo la autoridad de un gobernador de elección popular.

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DERECHO DE RÉPLICA: Es el derecho que tienen los partidos y movimiento políticos que no participan

en el gobierno de ejercer libremente la función crítica a éste y plantear y desarrollar alternativas políticas

(Art. 112 C.N. y Ley 130/1994).

DESCENTRALIZACIÓN: Es la atribución que se otorga a las personas jurídicas públicas distintas de la

Nación, para autogobernarse mediante la radicación en ellas de ciertas facultades y para que las ejerzan

autónomamente.

ELECCIÓN UNINOMINAL: También llamada unipersonal. Se realiza para la provisión de un solo cargo o

empleo: Alcalde, Gobernador, Presidente de la República. Se vota, entonces, por un nombre y no por una

lista (Art. 303 y 314 C.N.).

ELECCIÓN PLURINOMINAL: Tiene lugar cuando se van a proveer las curules de una corporación

pública: concejo municipal, senado de la república. Se vota por una lista, no por un solo nombre. Cada

lista elige uno o varios de los nombres que la integran según la cantidad de votos que haya obtenido y el

sistema electora que se utilice para el reparto de curules (Art. 171 y 312 C.N.)

ENCUESTA ELECTORAL: Investigación de opinión que realizan firmas especializadas con el propósito

de conocer la intención e voto de los electores en relación con los candidatos o uno u otro cargo público.

Las encuestas están reglamentadas por la Constitución (Art. 265) y la Ley 130/1994, el Consejo Nacional

Electoral debe vigilar las empresas que las realizan.

ESTADO DE DERECHO: Es aquel Estado en donde las ramas del poder público actúan conforme a un

ordenamiento y se opone a los sistemas dictatoriales en donde los funcionarios pueden obrar a su

arbitrio.

ESTADO SOCIAL DE DERECHO: Es aquel en el que las autoridades públicas están sometidas a los

ordenamientos jurídicos, pero en cuyos fines se encuentra la de proteger a las clases menos favorecidas.

ESTADO UNITARIO: Es una modalidad de organización, según la cual las principales decisiones

políticas y administrativas son absorbidas por el poder central, sustrayendo por lo tanto de aquellas a las

comunidades regionales o locales. El poder de decisión de la Nación se radica predominantemente en el

Gobierno central cuya sede es la capital del país.

ESTATUTO DE LA OPOSICIÓN: Conjunto de derechos y garantías que se reconoce a las personas y los

partidos que quieran discrepar de la verdad oficial sin temor a las represalias de las autoridades; que

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consideren conveniente presentar ante la opinión un punto de vista diferente al del gobierno de turno; que

deseen controvertir, cuestionar y criticar las políticas y los actos oficiales; que con sus planteamiento

busquen convertirse en alternativa de poder; en las democracias la oposición es tan importante como el

gobierno. Cumple necesaria e insustituiblemente función pública.

ESTATUTO DE LOS PARTIDOS: Conjunto de normas que regula la vida de los Partidos Políticos. Los

define desde el punto de vista ideológico y programático, reglamenta su organización y funcionamiento y

adopta su régimen disciplinario.

ESTÍMULOS ELECTORALES: Incentivos que concede la ley 403 de 1997 a los ciudadanos que ejercen

el derecho al voto es las elecciones populares y en los demás actos que desarrollen las formas de

participación democrática autorizadas por la constitución.

EXIT POLL: Es la encuesta que se hace “en boca de urna” a los electores después de haber votado para

preguntarles por quién sufragaron. Los resultados solo se pueden divulgar por los medio una vez

terminada la votación. Esos resultados se constituyen en anticipo, más o menos aproximado según el

grado de validez de la encuesta.

FEDERALISMO: Forma de gobierno constituida por Estado federados que delegan en el estado federal,

la mayoría de sus atribuciones internacionales, la seguridad nacional, la moneda, pero conservando los

Estados miembros una plena autonomía de tipo político, fiscal y administrativo.

FEUDOS PODRIDOS: Así se llamaron las circunscripciones electorales en las que se elegía dos

senadores y dos representantes y se aplicaba el sistema mayoritario para la asignación de curules: el

partido o grupo que ganaba la elección, así fuera por un solo voto, tenía derecho a los dos escaños, las

minorías quedaban sin representación. En 1968 desaparecieron esos famosos feudos.

FINANCIACIÓN DE CAMPAÑAS: El funcionamiento de los partidos y la realización de campañas

políticas y electorales cuestan cada día más.

GLOBALIZACIÓN: Tendencia de los mercados y las empresas a extenderse más allá de las fronteras

nacionales hasta alcanzar una dimensión mundial. También hacer referencia a la ampliación de las

relaciones entre las naciones y Estados. Inclusive abarca la universalización de las relaciones entre

personas que no se conocen ni hablan un mismo idioma.

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GOBERNABILIDAD: En términos amplios se entiende como la capacidad del Estado y del sistema

político para canalizar las demandas sociales, resolver los problemas públicos y establecer un razonable

equilibrio entre requerimientos y respuestas.

GOBERNANZA (O GOBERNANCIA): Es el arte y la manera de gobernar que promueve el desarrollo

económico y social sostenible y logra un sano equilibrio entre el Estado, la sociedad civil y el mercado.

INCOMPATIBILIDAD: Es la imposibilidad constitucional o legal que tiene un servidor público, para

desempeñar otro cargo, recibir asignación del tesoro, celebrar ciertos acto o contratos u ocuparse en

determinadas gestiones o actividades dentro del mismo Estado (Art. 127, 129, 180, 181, 183 #1, 253,

292, 293, 303, 323 C.N.)

INHABILIDAD: Es la existencia de un impedimento para ocupar un cargo una persona o la incapacidad

declarada para hacer uso del derecho a ser elegido.

INSTITUCIONALIZACIÓN DE LOS PARTIDOS: En las democracias modernas los partidos cumplen

funciones importantes: canalizan y expresan la voluntad ciudadana, aseguran masiva participación en la

vida de la sociedad, articulan intereses, reclutan, forman y promueven liderazgos, dinamizan el sistema

político porque se rotan en el ejercicio del poder, cumplen funciones públicas. Por ello, el estado los ha

reconocido y reglamentado, verifica su funcionamiento, los financia o contribuye a su financiación, les

exige responsabilidades. Cuanto todo esto ocurre en mayor o menor grado, se dice que los partidos han

sido institucionalizados.

INVESTIDURA: Condición jurídica de un servidor público al tomar posesión de un empleo o asumir una

dignidad. Carácter que se adquiere con la toma de posesión de ciertos cargos o dignidades.

JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES: Corporaciones de carácter administrativo, del orden local,

integradas por un número de individuos determinados por la ley y elegidos por voto popular para la

administración de comunas y corregimientos en que se puede dividir un municipio, siendo las comunas

para el área urbana y los corregimientos para el área rural.

LENTEJISMO: Palabra utilizada en el lenguaje político colombiano para designar a aquellos grupos

políticos que se dedican a colaborar con el gobierno del partido contrario con su participación burocrática

en detrimento del programa y de las órdenes expresas de su propio partido.

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LISTA ÚNICA: Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tienen derecho a postular

candidatos a cualquier cargo de elección popular sin requisito adicional alguno (Ley 130/1994 Art. 9°).

Cuando se trata de la elección de una corporación pública, esa postulación se hace mediante la

inscripción de listas.

LOBBY: Gestión que adelante ante el congreso o ante el gobierno una persona o grupo de personas

para conseguir que se tome determinada decisión, que no se tome la que piensa adoptar o que se

reforme la que está en trámite.

MAQUINARIA ELECTORAL: Aparato u organización se que constituye con el único propósito de motivar

posibles electores y conducirlos a las urnas.

MAYORÍA: Número de votos requeridos para aprobar una decisión o hacer un nombramiento.

MEDIO CUOCIENTE: Fórmula que se utiliza para asignar curules. Es una de las variantes de la llamada

representación proporcional. Busca promover la inscripción de listas únicas, o por lo menos que aspiren

de verdad a elegir varios renglones. Se aplica de la siguiente manera: primero se asignan curules a las

listas que sacaron votos en número igual o a uno o varios cuocientes. Luego, las curules restantes o por

proveer, o sea las que no fueron adjudicadas por cuociente, se conceden a los mayores residuos, en

orden descendente, pero únicamente a los residuos de las listas que tuvieron una votación superior al

50% de lo que fue el cuociente.

MÉTODO O FÓRMULA DE HARE: Es uno de los métodos más conocidos y común entre nosotros por

ser la utilizada. El cuociente natural se obtiene, dividiendo el número total de votos válidos a tomar en

cuenta por el número de puestos a adjudicar en la circunscripción correspondiente.

Se da el nombre de cuociente natural a aquel número de votos que en perfecta proporcionalidad debe

recibir determinada lista de candidatos por cada puesto que se le adjudique. Significa el costo en votos

que proporcionalmente debe tener cada curul.

MICROEMPRESAS ELECTORALES: Se dice de las organizaciones que se crean y se mantienen con

propósitos exclusivamente electorales. Siempre están en servicio de un candidato. En algunos casos se

convierten en famiempresas porque pertenecen a grupos de familia. Aparecen porque no hay partidos

organizados. A veces surgen dentro de los partidos mismos.

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MINORÍAS ÉTNICAS: Grupos raciales minoritarios a los que se les otorga el derecho a elegir sus propios

voceros en las corporaciones públicas, como las comunidades indígenas y afro-colombianas.

MINORÍAS POLÍTICAS: Expresión que se utiliza básicamente para dos efectos: a). Disponer que los

partidos y movimiento minoritarios tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos

colegiados, según su representación en ellos (Art. 112 C.N.) b). Autorizar la creación de una

circunscripción especial que asegure la participación en la Cámara de Representantes de las “minorías

políticas” (Art. 176 C.N.)

MOCIÓN DE CENSURA: Se entiende por moción de censura el acto mediante el cual el congreso en

pleno, y por mayoría absoluta, reprocha la actuación de uno o varios Ministros del Despacho dando lugar

a la separación de su cargo (Art. 29 ley 5/1992)

En Colombia el régimen es presidencial, sin embargo admite un tipo de censura parcial como la prevista

en el Art. 135 #9 C.N., entre cuyas facultades de cada cámara está la de “Proponer moción de censura

respecto de los ministros con asuntos relacionados con funciones del cargo…”

MOVIMIENTOS POLÍTICOS: Son asociaciones de ciudadanos de carácter circunstancial o transitoria

constituidas libremente para influir en la formación de la voluntad política o para participar en las

elecciones sin la institucionalización propia de los partidos (Art. 40 #3, 107, 108, 112 C.N. y Ley

130/1994)

MUNICIPIOS: Son organizaciones territoriales descentralizadas, del orden municipal, dotadas de

soberanía local para la auto administración de sus funciones locales propias, confiadas de modo

universal a su discreción y con competencias para la administración de los asuntos ajenos que les haya

señalado.

NEOLIBERALISMO: Defiende la internacionalización de la economía mediante el mercado libre e la

oferta y la demanda, la libertad de mercados, la propiedad privada y que se supone que todo

intervencionismo de estado se limita a una simple medida que por ningún motivo estorbe la libre

empresa.

OPERACIÓN AVISPA: Con este nombre se conoce a la estrategia electoral de los partidos y

organizaciones que presentan varias listas y candidatos en una misma circunscripción y para unas

mismas curules.

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OPOSICIÓN: Posición adoptada por partidos o movimiento políticos que no participan en el gobierno,

pero que ejercen una vigilancia crítica de la gestión gubernamental. La constitución le reconoce los

derechos de acceso a la información y documentación oficial (Art. 112 C.N.)

PARLAMENTO: Cuerpo colegiado de carácter representativo encargado de elaborar las leyes entro de

un Estado y ejercer el control político del ejecutivo.

PARTICIPACIÓN CIUDADANA: Presencia de los ciudadanos en los distintos escenarios de la vida

política y administrativa del país. Véase democracia participativa.

PARTIDO DE GARAJE: Se le da este nombre al “partido” que está inscrito en el Consejo Electoral pero

no tiene adherentes ni militantes. Tampoco realiza ninguna actividad de tipo político. Es apenas una

razón social. En época de elecciones expide avales a quienes quieren ser candidatos.

PARTIDO DE GOBIERNO: El que ha ganado las elecciones y asume la responsabilidad política de

constituir el gobierno y ejecutar los programas y propuestas que defendió durante la campaña.

PARTIDOS POLÍTICOS: “Son agrupaciones permanentes y organizadas de ciudadanos, que mediante la

conquista legal del poder público, se propone realizar en la dirección del Estado un determinado

programa político social” -Alfredo Poviña-

“Son formaciones que agrupan hombres que tienen las mismas opiniones para asegurarles una

verdadera influencia en la gestión de los negocios públicos” -Hans Kelsen-

“Son instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación

de los ciudadanos y contribuyen a la formación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder,

a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación” (Ley

130/1994 Art. 2)

PÉRDIDA DE LA INVESTIDURA: Es el despojo de la calidad de miembro de una corporación pública de

elección popular por sentencia del Consejo de Estado o de un Tribunal de lo contencioso administrativo

por las causas señaladas en el Constitución y en las leyes.

PERIODO INSTITUCIONAL: Es el que se establece para el ejercicio de un cargo. Tiene carácter fijo:

empieza y concluye en fecha determinada.

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PERIODO PERSONAL: El que se cuenta desde el día en que el servidor público toma posesión del

cargo.

PLEBISCITO: Es el pronunciamiento de pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el

cual apoya o rechaza decisión del ejecutivo (Ley 134/1994 Art. 7°)

PRIMERA VUELTA: El Presidente de la República es elegido por la mitad más uno de los votos válidos

que depositen los ciudadanos en el día de las elecciones; si ningún candidato obtiene dicha mayoría tres

semanas más tarde se realizará una nueva votación, que se llama segunda vuelta.

PRIVATIZACIÓN: Fenómeno jurídico consistente en pasar un bien del Estado al dominio privado (Art. 60

C.N.)

QUÓRUM: Número mínimo de los miembros de una corporación exigidos para funcionar o aprobar una

decisión. Es el número los componentes de un cuerpo colegiado señalado en la Constitución con

facultades para deliberar o decidir sobre un asunto. El primero se llama Quórum deliberatorio y el

segundo Quórum decisorio (Art. 145, 148 C.N.)

RAMAS DE PODER PÚBLICO: Denominación dada a las principales funciones del Estado. El estado

colombiano tiene tres ramas: la legislativa, la ejecutiva y la judicial y otros órganos independientes.

REEMBOLSO DE GASTOS ELECTORALES: Mediante este mecanismo el Estado contribuye a la

financiación de campañas electorales. Se efectúa dentro del mes siguiente a la elección. Tienen derecho

a él los candidatos a la Presidencia de la República, a las alcaldías y gobernaciones que hayan obtenido

no menos del 50% del total de votos válidos; los candidatos la congreso, asambleas departamentales y

concejos municipales que hubiesen obtenido no menos de la tercera parte que sacó el candidato que fue

elegido con el menor residuo.

REFERENDO: Es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de

norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente (Ley 134/1994 Art. 3°). El referendo puede ser

nacional, departamental, distrital, municipal o local.

REFORMA CONSTITUCIONAL: Cambios de mayor o menor importancia que se le introducen a la

constitución. La nuestra prevé que esas reformas se hagan por el Congreso, por una Asamblea

Constituyente o por el pueblo mediante referendo (Art. 374 a 380 C.N.)

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REFORMA DEL ESTADO: En términos amplios se refiere a los cambios que se hacen en la estructura,

organización y atribuciones de las tres ramas del poder público: ejecutiva, legislativa y judicial.

RÉGIMEN PARLAMENTARIO: Sistema político estatal mediante el cual el gabinete de ministros está

conformado de acuerdo con los intereses del legislativo y por lo tanto sometido al voto de censura del

parlamento, cuando el gabinete no está de acuerdo con la política previamente establecida.

RÉGIMEN PRESIDENCIAL: Forma de gobierno fundamentada sobre la separación de los poderes

públicos, pero con un predominio visible del ejecutivo en donde corresponde al presidente ser el jefe de

estado, jefe de gobierno, suprema autoridad administrativa y comandante supremo de las fuerzas

armadas y cuya función principal es la de conservar el orden público y velar por el estricto cumplimiento

de las leyes.

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL: Organismo nacional encargado de la organización

y dirección de las elecciones, el registro civil y la identificación de las personas. El funcionario encargado

de la Registraduría Nacional es el registrador Nacional del Estado Civil, elegido por los presidentes de la

Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, mediante concurso de

méritos, para un periodo de cuatro (4) años, reelegible por una sola vez (Art. 120, 266 C.N.)

RENDICIÓN DE CUENTAS: La Ley 130/1994 Art. 18 a 21 obliga a los partidos y organizaciones que los

apoyen, a rendir cuentas ante el Consejo Nacional Electoral sobre sus ingresos y egresos anuales, la

destinación y ejecución de los dineros públicos que le hubiesen sido asignados y los ingresos y gastos de

sus campañas electorales.

RESIDUO ELECTORAL: Después de adjudicar curules por el sistema de cuociente, a las listas les

sobran unos votos que reciben el nombre de residuo electoral. Los residuos electorales participan en el

reparto de las curules que no fueron adjudicadas por cuociente y recibirán curul o no, según el sistema

que se haya adoptado para hacer este último reparto.

REVOCATORIA DEL MANDATO: Se da por el incumplimiento del programa de gobierno, es un

mecanismo de participación popular, en los términos de la ley (Art. 2° Ley 131/1994). La revocatoria del

mandato es un derecho político, por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le

han conferido a un gobernador o a un alcalde (Ley 134/1994 Art. 6°, Art. 40 #4, 103, 133, 259 C.N.)

SENADO DE LA REPÚBLICA: Es una de las cámaras que compone el Congreso de la República. Los

senadores son elegidos por circunscripción nacional.

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SISTEMA ELECTORAL: En sentido amplio es el conjunto de normas que reglamenta todo lo relacionado

con el voto ciudadano, las autoridades electorales y la organización de las votaciones populares. En

sentido estricto es el método o procedimiento que se utiliza para determinar, después de escrutar los

votos depositados en las urnas, quién o quiénes fueron elegidos.

SISTEMA MAYORITARIO: Es uno de los que se utilizan para determinar quién o quiénes fueron

elegidos.

SOCIEDAD CIVIL: La integran los ciudadanos y personas que no hacen parte del Estado ni de su

organización oficial y que están interesados en construir colectivamente todo lo que tiene y debe tener

carácter público.

SUPLENTE: Era la persona llamada a llenar las faltas absolutas y temporales de los miembros de las

corporaciones públicas.

TRANSFUGUISMO POLÍTICO: Se produce cuando quien fue elegido con el aval de un partido, cambia

de partido o no acata sus decisiones políticas.

TRASTEO DE VOTOS: Modalidad de fraude electoral que consiste en el traslado organizado de

ciudadanos de su domicilio habitual a uno distinto y ajeno a sus preocupaciones e intereses, para que

voten en este último y produzcan resultados electorales que sirven a quien promueve ese desplazamiento

de cédulas.

UMBRAL: Porcentaje o número mínimo de votos que se exige para que un partido o una lista obtenga

curules en una corporación pública. Puede ser determinado número de votos, un porcentaje, una

proporción de cuociente electoral u otro factor o elemento comparable. Con el umbral se favorecen las

listas mayoritarias y se desincentivan las aventuras políticas de tipo personal.

UNICAMERALISMO: Sistema político constitucional que organiza la Rama Legislativa del poder público

en una sola cámara.

VOTO CASTIGO: Es el que deposita el ciudadano con la intención de protestar contra un gobierno, un

partido o un candidato, porque no está de acuerdo con lo que ese gobierno hace, la posición política de

ese partido o lo que el candidato representa. También se le llama voto protesta. En este caso como el

voto en blanco ya cuenta y si este es mayoría en unas elecciones el candidato no se puede volver a

presentar para la siguiente elección.

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VOTO CUMULATIVO: En este sistema de votación, los electores emiten el mismo número de votos

como posiciones elegidos. Sin embargo los votantes no están limitados a un solo voto por candidato, los

votantes pueden concentrar sus votos en uno o más candidatos. Los candidatos exitosos son

determinados por una pluralidad simple de los votos.

VOTO ELECTRÓNICO: Es el que se deposita mediante la pulsación que realiza el ciudadano en la

pantalla (terminal) de un sistema computarizado que registra de manera automática la voluntad política

del elector. Elimina las operaciones manuales y las actas en las mesas de votación. Permite conocer los

resultados finales en pocos minutos. Reduce apreciables las posibilidades de fraude.

VOTO EN BLANCO: Acción del sufragante que deposita en las eyecciones una papeleta no impresa y

que por consiguiente no apoya a ningún candidato de los participantes en el sufragio.

VOTO INCOMPLETO: Así se denominó el sistema electoral que adoptó la ley 85/1916. Conforme a dicho

sistema, de antemano se establecía que la lista mayoritaria elegía las dos terceras partes de las curules,

y la que le seguía en votos, la tercera parte restante.

VOTO NOMINAL: Tiene efectos opuestos del voto por cédula que es secreto. El voto nominal es

usualmente utilizado en asociaciones que publican sus actas o procedimiento, como esto permite conocer

el voto de los representantes o delegados de una asamblea. No debe ser usado en reuniones masivas o

agrupaciones no constituidas o reglamentadas.

VOTO NULO: Es el que reúne una u otra de estas características: cuando en la tarjeta electoral “se

marca más de una casilla o más de un candidato; cuando no se señala ninguna casilla; cuando la

marcación no identifica claramente la voluntad del elector; o cuando la tarjeta no corresponde a la

entregada por el jurado de votación” (Ley 84/1993 Art. 14)

VOTO OBLIGATORIO: Sistema Electoral en el cual el ciudadano, bajo pena de alguna sanción, está

obligado a participar en las votaciones.

VOTO PREFERENTE: Permite al elector cambiar el orden de colocación de los candidatos que aparecen

en la lista por la cual sufraga. Ese orden ha sido previamente definido por el partido respectivo y

oficializado mediante la inscripción de una lista.

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VOTO PROGRAMÁTICO: Es el mecanismo de participación mediante el cual los ciudadanos que votan

para elegir gobernadores y alcaldes, imponen como mandato al elegido el cumplimiento del programa de

gobierno que haya presentado como parte integral en la inscripción de su candidatura.

VOTO ÚTIL: Es el que se deposita por los candidatos que tienen posibilidades ciertas de ser elegidos

aunque no convenzan políticamente del todo a quienes sufragaron por ello.

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Page 135: INCIDENCIA DE LA REFORMA POLÍTICA EN EL SISTEMA ELECTORAL Y PARTIDISTA COLOMBIANO

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ANEXO A

ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2003(Julio 3)

Por el cual se adopta una Reforma Política Constitucional y se dictan otras disposiciones

El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1 °. El artículo 107 de la Constitución Política quedará así:

Artículo 107. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.

En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento políticos con personería jurídica.

Los partidos y movimientos políticos se organizarán democráticamente. Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos podrán celebrar consultas populares o internas que coincidan o no con las elecciones a corporaciones públicas, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos. En el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias. Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral.

También se garantiza a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse y participar en eventos políticos.

Artículo 2°. El artículo 108 de la Constitución Política quedará así:

Artículo 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá personería jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al dos por ciento (2%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.

Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones sin requisito adicional alguno.

Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.

Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.

La ley determinará los requisitos de seriedad para la inscripción de candidatos.

Los estatutos de los partidos y movimientos políticos regularán lo atinente a su régimen disciplinario interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo partido o movimiento político o ciudadano actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas.

Los estatutos internos de los partidos y movimientos políticos determinarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia de

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sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del congresista, diputado, concejal o edil por el resto del período para el cual fue elegido.

Parágrafo transitorio 1º. Los partidos y movimientos políticos con Personería Jurídica reconocida actualmente y con representación en el Congreso, conservarán tal personería hasta las siguientes elecciones de Congreso que se realicen con posterioridad a la promulgación del presente Acto Legislativo, de cuyos resultados dependerá que la conserven de acuerdo con las reglas dispuestas en la Constitución.

Para efectos de participar en cualquiera de las elecciones que se realicen desde la entrada en vigencia de esta Reforma hasta las siguientes elecciones de Congreso, los partidos y movimientos políticos con representación en el Congreso podrán agruparse siempre que cumplan con los requisitos de votación exigidos en la presente Reforma para la obtención de las personerías jurídicas de los partidos y movimientos políticos y obtengan personería jurídica que reemplazará a la de quienes se agrupen. La nueva agrupación así constituida gozará de los beneficios y cumplirá las obligaciones, consagrados en la Constitución para los partidos y movimientos políticos en materia electoral.

Parágrafo transitorio 2º. Un número plural de Senadores o Representantes a la Cámara, cuya sumatoria de votos en las pasadas elecciones de Congreso hayan obtenido más del dos por ciento (2%) de los votos válidos emitidos para Senado de la República en el Territorio Nacional, podrán solicitar el reconocimiento de la Personería jurídica de partido o movimiento político. Esta norma regirá por tres (3) meses a partir de su promulgación.

Artículo 3°. El artículo 109 de la Constitución Política quedará así:

Artículo 109. El Estado concurrirá a la financiación de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.

Las campañas que adelanten los partidos y movimientos con personería jurídica y los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos serán financiadas con recursos estatales mediante el sistema de reposición por votos depositados.

La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación.

También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley.

Las campañas para elegir Presidente de la República dispondrán de acceso a un máximo de espacios publicitarios y espacios institucionales de radio y televisión costeados por el Estado, para aquellos candidatos de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos cuya postulación cumpla los requisitos de seriedad que, para el efecto, determine la ley.

Para las elecciones que se celebren a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo. La ley reglamentará los demás efectos por la violación de este precepto.

Los partidos, movimientos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.

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Parágrafo. La financiación anual de los partidos y movimientos políticos con Personería Jurídica ascenderá como mínimo a dos punto siete veces la aportada en el año 2003, manteniendo su valor en el tiempo.

La cuantía de la financiación de las campañas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica será por lo menos tres veces la aportada en el período 1999-2002 en pesos constantes de 2003. Ello incluye el costo del transporte del día de elecciones y el costo de las franquicias de correo hoy financiadas.

Las consultas populares internas de los partidos y movimientos que opten por este mecanismo recibirán financiación mediante el sistema de reposición por votos depositados, manteniendo para ello el valor en pesos constantes vigente en el momento de aprobación de este Acto Legislativo.

Parágrafo transitorio. El Congreso reglamentará estas materias. En lo concerniente a las elecciones departamentales y municipales, tal reglamentación deberá estar lista a más tardar tres meses antes de su realización. Si no lo hiciere, el Gobierno Nacional dictará un decreto con fuerza de ley antes del cierre de las inscripciones correspondientes.

Artículo 4°. El artículo 111 de la Constitución Política quedará así:

Artículo 111. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tienen derecho a utilizar los medios de comunicación que hagan uso del espectro electromagnético, en todo tiempo, conforme a la ley. Ella establecerá así mismo los casos y la forma como los partidos, los movimientos políticos y los candidatos debidamente inscritos, tendrán acceso a dichos medios.

Artículo 5°. El artículo 112 de la Constitución Política quedará así:

Artículo 112. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación.

Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos.

Una ley estatutaria reglamentará íntegramente la materia.

Artículo 6°. El artículo 125 de la Constitución Política tendrá un parágrafo del siguiente tenor:

Parágrafo. Los períodos establecidos en la Constitución Política o en la ley para cargos de elección tienen el carácter de institucionales. Quienes sean designados o elegidos para ocupar tales cargos, en reemplazo por falta absoluta de su titular, lo harán por el resto del período para el cual este fue elegido.

Artículo 7°. Facultades de las Cámaras. El numeral 2, del artículo 135 de la Constitución Política quedará así:

2. Elegir al Secretario General para períodos de cuatro (4) años, contados a partir del 20 de julio, quien deberá reunir las mismas calidades señaladas para ser miembro de la respectiva Cámara.Parágrafo transitorio. Para efecto de lo dispuesto en el numeral 2 del presente artículo, el período comenzará a regir a partir del 20 de julio de 2002. INEXEQUIBLE C-372 de Abril 27/2004 M.P. Clara Inés Vargas Hernández

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Artículo 8°. El artículo 160 de la Constitución Política tendrá un inciso adicional del siguiente tenor:

Ningún proyecto de ley será sometido a votación en sesión diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto será sometido a votación lo dará la Presidencia de cada Cámara o Comisión en sesión distinta a aquella en la cual se realizará la votación.

Artículo 9°. El artículo 161 de la Constitución Política quedará así:

Artículo 161. Cuando surgieren discrepancias en las Cámaras respecto de un proyecto, ambas integrarán comisiones de conciliadores conformadas por un mismo número de Senadores y Representantes, quienes reunidos conjuntamente, procurarán conciliar los textos, y en caso de no ser posible, definirán por mayoría.

Previa publicación por lo menos con un día de anticipación, el texto escogido se someterá a debate y aprobación de las respectivas plenarias. Si después de la repetición del segundo debate persiste la diferencia, se considera negado el proyecto.

Artículo 10. El numeral 8 de artículo 179 de la Constitución Política quedará así:

8. Nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público, ni para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así fuere parcialmente. La renuncia a alguno de ellos no elimina la inhabilidad.

Parágrafo transitorio. Lo dispuesto en el numeral 8 del presente artículo no se aplicará a quienes hubiesen renunciado con anterioridad a la vigencia del presente Acto Legislativo.

Artículo 11. El artículo 258 de la Constitución Política quedará así:

Artículo 258. El voto es un derecho y un deber ciudadano. El Estado velará porque se ejerza sin ningún tipo de coacción y en forma secreta por los ciudadanos en cubículos individuales instalados en cada mesa de votación sin perjuicio del uso de medios electrónicos o informáticos. En las elecciones de candidatos podrán emplearse tarjetas electorales numeradas e impresas en papel que ofrezca seguridad, las cuales serán distribuidas oficialmente. La Organización Electoral suministrará igualitariamente a los votantes instrumentos en los cuales deben aparecer identificados con claridad y en iguales condiciones los movimientos y partidos políticos con personería jurídica y los candidatos. La ley podrá implantar mecanismos de votación que otorguen más y mejores garantías para el libre ejercicio de este derecho de los ciudadanos.

Parágrafo 1º. Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una corporación pública, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando los votos en blanco constituyan mayoría absoluta en relación con los votos válidos. Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras que en las de corporaciones públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral.

Parágrafo 2º. Se podrá implementar el voto electrónico para lograr agilidad y transparencia en todas las votaciones.

Artículo 12. El artículo 263 de la Constitución Política quedará así:

Artículo 263. Para todos los procesos de elección popular, los partidos y movimientos políticos presentarán listas y candidatos únicos, cuyo número de integrantes no podrá exceder el de curules o cargos a proveer en las respectiva elección.

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Para garantizar la equitativa representación de los partidos y movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, las curules de las corporaciones públicas se distribuirán mediante el sistema de cifra repartidora entre las listas de candidatos que superen un mínimo de votos que no podrá ser inferior al dos por ciento (2%) de los sufragados para Senado de la República o al cincuenta por ciento (50%) del cuociente electoral en el caso de las demás corporaciones, conforme lo establezca la Constitución y la Ley.

Cuando ninguna de las listas de aspirantes supere el umbral, las curules se distribuirán de acuerdo con el sistema de cifra repartidora.

La Ley reglamentará los demás efectos de esta materia.

Parágrafo transitorio. Sin perjuicio del ejercicio de las competencias propias del Congreso de la República, para las elecciones de las autoridades de las entidades territoriales que sigan a la entrada en vigencia del presente acto legislativo, facúltese al Consejo Nacional Electoral para que dentro del mes siguiente a su promulgación se ocupe de regular el tema.

En las circunscripciones electorales donde se elijan dos (2) curules se aplicará el sistema del cuociente electoral, con sujeción a un umbral del treinta por ciento (30%), del cociente electoral.

Artículo 13. La Constitución Política de Colombia tendrá un artículo nuevo del siguiente tenor:

Artículo 263A. La adjudicación de curules entre los miembros de la respectiva corporación se hará por el sistema de cifra repartidora. Esta resulta de dividir sucesivamente por uno, dos, tres o más el número de votos obtenidos por cada lista, ordenando los resultados en forma decreciente hasta que se obtenga un número total de resultados igual al número de curules a proveer.

El resultado menor se llamará cifra repartidora. Cada lista obtendrá tantas curules como veces esté contenida la cifra repartidora en el total de sus votos.

Cada partido o movimiento político podrá optar por el mecanismo de voto preferente. En tal caso, el elector podrá señalar el candidato de su preferencia entre los nombres de la lista que aparezcan en la tarjeta electoral. La lista se reordenará de acuerdo con la cantidad de votos obtenidos por cada uno de los candidatos. La asignación de curules entre los miembros de la respectiva lista se hará en orden descendente empezando por el candidato que haya obtenido el mayor número de votos preferentes.

En el caso de los partidos y movimientos políticos que hayan optado por el mecanismo del voto preferente, los votos por el partido o movimiento que no hayan sido atribuidos por el elector a ningún candidato en particular, se contabilizarán a favor de la respectiva lista para efectos de la aplicación de las normas sobre el umbral y la cifra repartidora, pero no se computarán para la reordenación de la lista. Cuando el elector vote simultáneamente por el partido o movimiento político y por el candidato de su preferencia dentro de la respectiva lista, el voto será válido y se computará a favor del candidato.

Artículo 14. El artículo 264 de la Constitución Política quedará así:

Artículo 264. El Consejo Nacional Electoral se compondrá de nueve (9) miembros elegidos por el Congreso de la República en pleno, para un período institucional de cuatro (4) años, mediante el Sistema de Cifra Repartidora, previa postulación de los partidos o movimientos políticos con personería jurídica o por coaliciones entre ellos. Sus miembros serán servidores públicos de dedicación exclusiva, tendrán las mismas calidades, inhabilidades, incompatibilidades y derechos de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y podrán ser reelegidos por una sola vez.

Parágrafo. La jurisdicción contencioso administrativa decidirá la acción de nulidad electoral en el término máximo de un (1) año.

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En los casos de única instancia, según la ley, el término para decidir no podrá exceder de seis (6) meses.

Artículo 15. El artículo 266 de la Constitución Política quedará así:

Artículo 266. El Registrador Nacional del Estado Civil será escogido por los Presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, mediante concurso de méritos organizado según la ley. Su período será de cuatro (4) años, deberá reunir las mismas calidades que exige la Constitución Política para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y no haber ejercido funciones en cargos directivos en partidos o movimientos políticos dentro del año inmediatamente anterior a su elección.

Podrá ser reelegido por una sola vez y ejercerá las funciones que establezca la ley, incluida la dirección y organización de las elecciones, el registro civil y la identificación de las personas, así como la de celebrar contratos en nombre de la Nación, en los casos que aquella disponga.

La Registraduría Nacional estará conformada por servidores públicos que pertenezcan a una carrera administrativa especial a la cual se ingresará exclusivamente por concurso de méritos y que preverá el retiro flexible de conformidad con las necesidades del servicio. En todo caso, los cargos de responsabilidad administrativa o electoral serán de libre remoción, de conformidad con la ley.

Parágrafo transitorio. El período de los actuales miembros del Consejo Nacional Electoral y Registrador Nacional del Estado Civil irá hasta el año 2006. La siguiente elección de unos y otro se hará de conformidad con lo dispuesto en el presente Acto Legislativo.

Artículo 16. Modifíquese el inciso 1º del artículo 299 de la Constitución Política, el cual quedará así:

Artículo 299. En cada departamento habrá una Corporación de elección popular que ejercerá el control político sobre los actos de los Gobernadores, Secretarios de despacho, Gerentes y Directores de Institutos Descentralizados y, que se denominará Asamblea Departamental, la cual estará integrada por siete (7) miembros para el caso de las Comisarías erigidas en departamentos por el artículo 309 de la Constitución Nacional y, en los demás departamentos por no menos de once (11) ni más de treinta y un (31) miembros. Dicha Corporación gozará de autonomía administrativa y presupuesto propio. INEXEQUIBLE C-668 de Julio 13/2004 M.P. Alfredo Beltrán Sierra.

Artículo 17. Adiciónese el artículo 306 de la Constitución Política, con el siguiente inciso:

El Distrito Capital de Bogotá, el Departamento de Cundinarnarca y los departamentos contiguos a este podrán asociarse en una región administrativa y de planificación especial con personería jurídica, autonomía y patrimonio propio cuyo objeto principal será el desarrollo económico y social de la respectiva región.Las citadas entidades territoriales conservarán su identidad política y territorial. INEXEQUIBLE C-313 de Marzo 31/2004 M.P. Jaime Córdoba Triviño

Artículo 18. El presente Acto Legislativo rige a partir de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,Luis Alfredo Ramos Botero.

El Secretario General del honorable Senado de la República,Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,William Vélez Mesa.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONALPublíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de julio de 2003.ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,Fernando Londoño Hoyos.

 

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ANEXO B

REGLAMENTO 01 DE 2003(Julio 25)

Por medio del cual se regula el artículo 12 del Acto legislativo número 01 de 2003.

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, especialmente las conferidas en el parágrafo transitorio del artículo 12 del Acto legislativo número 01 del 3 de julio de 2003

que modificó el artículo 263 de la Constitución Política,

RESUELVE:

CAPITULO IListas y candidatos únicos e inscripción de candidaturas

Artículo 1°. Listas y candidatos únicos. Para las elecciones territoriales que se realicen con posterioridad a la vigencia del Acto legislativo 01 de 2003, los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica y los Movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, presentarán listas únicas para Asambleas Departamentales, Concejos Distritales y Municipales y Juntas Administradoras Locales, cuyo número de integrantes no podrá exceder el de curules a proveer en la respectiva corporación. En los mismos términos, deberán presentar candidatos únicos para Gobernadores y Alcaldes Distritales o Municipales. ( Declarado exequible . Sentencia C-1081 /05).

Parágrafo 1º. Los candidatos que inscriban los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos o movimientos sociales para aspirar a una corporación pública o a un cargo uninominal, no podrán formar parte de otra lista, ni de inscripción diferente a la primera que se hiciera para Alcalde o Gobernador. La violación de lo aquí establecido acarreará la nulidad de la inscripción.

Parágrafo 2º. Quienes hayan participado en las consultas internas de los partidos o movimientos políticos, no podrán inscribirse como candidatos por otro partido o movimiento político o grupo significativo de ciudadanos, en el mismo proceso electoral.

Artículo 2°. Los Partidos o Movimientos Políticos con personería jurídica harán constar por escrito, a través de su Representante Legal o su delegado, que avalan al candidato o a la lista que inscriben. (Estos, a su vez, deben aceptar, expresamente, que asumen los compromisos señalados en el régimen interno de aquellos). Inexequible la parte encerrada en paréntesis.

Artículo 3º. Inscripción de candidatos. Los Partidos o Movimientos Políticos con personería jurídica inscribirán sus listas y candidatos únicos a través de sus Representantes Legales o en quien ellos deleguen, debidamente acreditados y así lo harán constar en el respectivo documento que será presentado ante los Delegados Departamentales de la Registraduría Nacional del Estado Civil, ante los Registradores Distritales, Especiales, Municipales o Auxiliares ante quienes se efectúa la inscripción. En el caso de los grupos significativos de ciudadanos o de las organizaciones sociales la inscripción se hará por los inscriptores. (Exequible)

En tal virtud, ningún Partido o Movimiento Político con personería jurídica, o movimiento social o grupo significativo de ciudadanos, podrá inscribir más de un candidato para el mismo cargo o más de una lista para la misma corporación. ( exequible).

Parágrafo. En el momento de la inscripción se le informará a los responsables, sobre la obligación de presentar informes públicos o balances de ingresos y gastos de campaña dentro del término legal ( inexequible).

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Artículo 4º. Requisitos para la inscripción de candidaturas. La inscripción de listas o de candidatos deberá realizarse ante los Delegados Departamentales de la Registraduría Nacional del Estado Civil, ante los Registradores Distritales, Especiales, Municipales o Auxiliares, según el caso, previo el cumplimiento de los requisitos previstos en ley. (Exequible).

Para todos los procesos de elección popular, los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, podrán inscribir listas para corporaciones públicas y candidatos a cargos uninominales con el aval y los demás requisitos legales.

El orden de los candidatos dentro de las listas que se inscriban, será definido de conformidad con los estatutos internos de cada partido o movimiento político o con los acuerdos a que lleguen los integrantes de los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos.

Los grupos significativos de ciudadanos y los movimientos sociales también podrán inscribir candidatos a corporaciones públicas y cargos uninominales, en cuyo caso deberán acreditar el número de firmas señalado en el parágrafo 1° de este artículo, que respaldarán la totalidad de la lista inscrita y prestar caución, póliza de seriedad o garantía bancaria, las cuales serán presentadas y otorgadas por los inscriptores o candidatos, que no serán inferiores en ningún caso a tres (3).Las cauciones se harán efectivas para las listas que no alcancen la tercera parte de la votación obtenida por la última lista que se haya declarado elegida. Para los casos de los cargos uninominales, la caución se hará efectiva cuando el candidato no obtenga por lo menos el cinco por ciento (5%) de los votos válidos

Parágrafo 1º. Para efectos del inciso cuarto, la inscripción de candidatos a corporaciones públicas, el número de firmas será el equivalente al veinte por ciento (20%) del resultado de dividir el número de ciudadanos aptos para votar en la correspondiente circunscripción electoral por el número de puestos por proveer. Para el caso de candidatos a Gobernaciones y Alcaldías, se exigirá un número de firmas equivalente al veinte por ciento (20%) del número de personas aptas para votar en la correspondiente circunscripción electoral.

En ningún caso, se exigirá un número superior a las cincuenta mil firmas para la inscripción de las candidaturas a cargos o corporaciones.

Parágrafo 2º. Al inscribir una lista, se deberá declarar ante los respectivos Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil o Registradores, de manera expresa y escrita, si se opta o no por el voto preferente.

Artículo 5º. Alianzas. Se podrán inscribir candidaturas a cargos uninominales ¿Gobernadores y Alcaldes? en alianza con otros partidos o movimientos con personería jurídica, en cuyo caso, el Partido postulante otorgará el aval correspondiente y los Partidos o Movimientos adherentes anexarán un escrito en el que manifiesten su apoyo a dicho candidato.

En el evento en que el postulante sea un movimiento social o grupo significativo de ciudadanos, este deberá acreditar el número de firmas y la garantía de seriedad de la candidatura, de conformidad con la Resolución 1.940 de 2003, o la que haga sus veces, proferida por el Consejo Nacional Electoral.

Verificada la alianza, los Partidos o Movimientos Políticos con personería jurídica o los grupos significativos de ciudadanos o movimientos sociales que la integran, no podrán avalar ni inscribir candidato alguno para el mismo cargo, en la misma circunscripción electoral.

Así mismo, en cada circunscripción electoral y una vez un partido o movimiento político con personería jurídica o, un movimiento social o grupo significativo de ciudadanos opte por conformar una alianza, esta misma agrupación política no podrá inscribir ningún otro candidato. ( Todo exequible).

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Artículo 6°. Aceptación de candidaturas. Los candidatos integrantes de una lista y los candidatos a cargos uninominales, deberán aceptar por escrito su candidatura, en el que manifestarán, bajo la gravedad del juramento:

a) Su filiación política;b) Que cumple con los requisitos para ser elegido;c) Que no se encuentra incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad;d) Que no ha aceptado ser candidato a ningún otro cargo o corporación en la misma elección ye) Que no ha participado en consultas internas de partidos o movimientos diferentes al que lo inscribe.

Cuando los candidatos no se encuentren en el lugar donde se hace la inscripción, podrán hacer presentación personal de su aceptación ante el Registrador del Estado Civil o funcionario Diplomático o consular, del lugar donde estuvieren, de lo cual los funcionarios receptores dejarán constancia y comunicarán inmediatamente por escrito a las autoridades electorales ante las cuales deba hacerse la inscripción. (El incumplimiento de esta disposición será causal de mala conducta que implica pérdida del empleo). Inexequible parte del paréntesis.

Artículo 7°. Competencia de la inscripción. Los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil, los Registradores Distritales, Especiales, Municipales o Auxiliares ante quienes se realice la inscripción, verificarán el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo tercero de este Reglamento, y en el caso de encontrar que no se cumplen, se rechazará in limine.

En caso de violación del régimen de candidatos y listas únicas, se tendrá como válida la segunda inscripción, salvo lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 1º de este reglamento.

Artículo 8º. Modificación de las listas y candidatos inscritos. Las listas y candidaturas a cargos uninominales podrán ser modificadas dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término para la inscripción de las candidaturas, de conformidad con lo establecido en los artículos 2º de Ley 163 de 1994, por los Representantes Legales de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica o sus delegados.

Cuando se trate de inscripciones efectuadas por grupos significativos de ciudadanos o movimientos sociales, la modificación de la lista o del cargo uninominal le corresponderá a los inscriptores.

CAPITULO IIDel voto preferente

Artículo 9º. Voto preferente. Es aquel que faculta al elector para escoger y señalar un solo candidato de su preferencia, entre los nombres de los integrantes que conforman la lista que aparezca en la tarjeta electoral.

La facultad de optar o no por el mecanismo del voto preferente, le corresponde exclusivamente a los Partidos o Movimientos Políticos, grupos significativos de ciudadanos o movimientos sociales. ( Inexequible).

CAPITULO IIIDel escrutinio

Artículo 10. Voto válido. Es el correctamente marcado en la tarjeta electoral suministrada por la Organización Electoral, que permite identificar con claridad la voluntad del elector. Se computarán como votos válidos los siguientes:

a) Listas con voto preferente1. Cuando el elector marque un partido y un candidato de la lista.

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2. Cuando en una lista con voto preferente, se marca más de un candidato, el voto será válido únicamente para efectos del umbral y de la cifra repartidora pero no se computará para la preferencia.3. Cuando los votos por las listas que hubieren optado por el mecanismo del voto preferente, no hayan sido atribuidos por el elector a ningún candidato en particular, se contabilizarán a favor de la respectiva lista para los mismos efectos previstos en el numeral anterior.4. Cuando un elector marque el voto preferente por un candidato y no marque el partido, se entenderá como voto válido también para el partido, movimiento político, grupo significativo de ciudadanos o movimientos sociales.b) Listas sin voto preferente

El voto será válido en la lista sin voto preferente cuando el elector señale dentro de la tarjeta, además del símbolo o logotipo del partido o movimiento, el nombre de algún candidato de la misma lista. ( Inexequible).

Artículo 11. Voto nulo. Será nulo el voto que no permita determinar con certeza cuál fue la voluntad del elector. Por consiguiente será nulo en los siguientes casos:

a) Lista con voto preferente:1. Cuando el elector votare por más de una lista.2. Cuando el elector vote por una lista y un candidato de la misma, y por otro candidato, de otra lista.b) Listas sin voto preferente:Cuando el elector votare por más de una lista.c) Cargos uninominalesEn las votaciones para cargos uninominales, el voto será nulo cuando se señale en la tarjeta electoral más de un candidato. (Inexequible).

Artículo 12. Voto en blanco. Es aquel que se marca en la casilla correspondiente a dicha forma de expresión electoral.

Cualquiera elección en la que los votos en blanco constituyan mayoría absoluta en relación con los votos válidos, deberá repetirse por una sola vez. Cuando se trate de elecciones uninominales, no podrán presentarse los mismos candidatos. En caso de elecciones plurinominales sólo podrán presentarse las mismas listas cuando estas hayan superado el umbral establecido para el efecto. (Inexequible).

Artículo 13. Tarjetas no marcadas. Por tarjetas no marcadas, se entienden aquellas en las cuales el elector no señala ninguna de las opciones indicadas en la tarjeta electoral, incluida entre ellas la del voto en blanco. Para los escrutinios no tendrá ningún efecto. No se computará como voto nulo ni voto en blanco. ( Inexequible).

CAPITULO IVDel umbral

Artículo 14. Umbral. Es la cantidad mínima de votos válidos que debe obtener una lista para que le sea aplicada la cifra repartidora. Se emplea para listas a corporaciones. En ningún caso se computarán para su cálculo las tarjetas no marcadas ni los votos nulos. No se aplicará esta norma en el caso que ninguna de las listas obtenga la votación mínima. ( Exequible).

Artículo 15. Para las elecciones territoriales, el umbral será el cincuenta por ciento (50%) del cuociente electoral.

Para efectos de este artículo el cuociente electoral será el número que resulte de dividir el total de votos válidos entre el número de puestos por proveer. ( Exequible).

CAPITULO V

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De la cifra repartidora y la adjudicación de curules

Artículo 16. La adjudicación de curules entre los miembros de la respectiva lista se hará por el sistema de cifra repartidora. Ésta resulta de dividir sucesivamente por uno, dos, tres, hasta el número de curules a proveer, el número de votos válidos obtenidos por cada lista, ordenando los resultados en forma decreciente hasta que se obtenga un número total de resultados igual al número de escaños por asignar.

El resultado menor se llamará cifra repartidora. Cada lista obtendrá tantas curules como veces está contenida la cifra repartidora en el total de sus votos válidos. Si no fuere posible con la operación anterior, adjudicar el total de las curules por proveer, se asignarán las curules faltantes a las que tengan las mayores fracciones decimales. (Exequible).

Artículo 17. Reordenación de la lista con voto preferente. La Comisión Escrutadora reordenará la lista, de acuerdo con la cantidad de votos obtenidos por cada uno de los candidatos y así lo declarará. En caso de empate entre candidatos integrantes de una misma lista con voto preferente, la correspondiente Comisión Escrutadora decidirá la reubicación por sorteo. La asignación de curules entre los miembros de la respectiva lista, se hará en orden descendente empezando por el candidato que haya obtenido el mayor número de votos preferentes.Cuando ningún candidato de la lista con voto preferente obtuviere votos, la lista quedará tal como fue inscrita. (Inexequible).

Artículo 18. Asignación de curules en caso de empate. Si aplicada la cifra repartidora resultare que varias listas obtuvieren derecho a la última curul a proveer, esta se asignará a la que tenga la mayor fracción decimal. Si persiste el empate, se asignará por sorteo en los términos señalados por el artículo 183 del Código Electoral ( Exequible).)..

CAPITULO VIVacancias

Artículo 19. Vacancias. Las vacancias en las corporaciones serán suplidas según el orden de inscripción en forma sucesiva y descendente, si se trata de listas únicas sin voto preferente, y en el orden en que se haya reordenado la lista cuando el sistema escogido fuere con voto preferente. (Inexequible).

CAPITULO VIIDisposiciones finales

Artículo 20. Inscripciones anteriores. La inscripción de listas para corporaciones públicas y de candidatos a cargos uninominales, para las elecciones a realizarse el 26 de octubre de 2003, efectuada con anterioridad a la vigencia de la presente resolución, deberá ajustarse a la reglamentación contenida en esta, a más tardar el 14 de agosto de 2003, fecha límite de modificación de candidaturas, so pena de invalidar las correspondientes inscripciones. (Exequible).Artículo 21. Para lo no previsto en la presente reglamentación, se aplicarán las disposiciones contenidas en el Código Electoral y demás normas vigentes, en cuanto no sean incompatibles. (Inexequible).

Artículo 22. Vigencia. La presente regulación rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. (Inexequible).

Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 25 de julio de 2003.El Presidente del Consejo Nacional Electoral,

Guillermo Francisco Reyes González.(C. F.)

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ANEXO C

DECRETO 2207 DE 2003(Agosto 5)

Por medio del cual se desarrolla el artículo 3º del Acto Legislativo 01 de julio 3 de 2003, en lo concerniente a las elecciones departamentales y municipales.

El Presidente de la República, en uso de las facultades conferidas por el parágrafo transitorio del artículo 3º del Acto Legislativo número 01 de 2003 de julio 3, y

CONSIDERANDO:

Que el Acto Legislativo 01 de 2003 determinó que la cuantía de la financiación de las campañas políticas será por lo menos tres veces la aportada en el período 1999-2002 en pesos constantes de 2003. Ello incluye el costo del transporte del día de elecciones y el costo de las franquicias de correo hoy financiadas;

Que el Acto Legislativo 01 de 2003 delegó en la ley la determinación del porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación, el monto de los gastos que los partidos, movimientos políticos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas y los efectos de la vulneración de los topes máximos de financiación de campañas;

Que de acuerdo con el calendario electoral, las elecciones municipales y departamentales deben celebrarse el 26 de octubre del año en curso;

Que el parágrafo transitorio determinó que la reglamentación en lo concerniente a las elecciones departamentales y municipales, deberá estar lista a más tardar tres meses antes de su realización;Que el acto legislativo previó que si el Congreso de la República no expidiere dicha reglamentación en ese lapso, lo hará el Gobierno Nacional antes del cierre de inscripciones,

DECRETA:

Artículo 1°. Financiación de campañas. Las campañas que adelanten partidos y movimientos políticos con personería jurídica y grupos significativos de ciudadanos, que postulen candidatos serán financiadas con recursos estatales únicamente mediante el sistema de reposición por votos válidos depositados a favor de la lista.

Se entiende por lista, para efectos de este decreto, tanto las uninominales para candidatos a alcalde o gobernador como aquellas plurinominales en el caso de elecciones a cuerpos colegiados.

Artículo 2°. Partidos y movimientos políticos. Tendrán derecho a recibir financiación estatal, en los términos del presente decreto, las campañas adelantadas por los partidos o movimientos políticos con personería jurídica reconocida de conformidad con el artículo 2 del Acto Legislativo 01 de 2003.

Artículo 3°. Grupos significativos de ciudadanos. Para efectos de este decreto, se entiende por grupo significativo de ciudadanos aquel equivalente al menos al veinte por ciento del resultado de dividir el número de ciudadanos aptos para votar entre el número de puestos o curules por proveer. En ningún caso se exigirán más de cincuenta mil firmas para permitir la inscripción de una lista.

Artículo 4°. Sistema de reposición de votos. De acuerdo con los requisitos dispuestos en el presente decreto, la financiación estatal se hará únicamente por medio del reconocimiento de los valores

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establecidos en el siguiente artículo por cada uno de los votos válidos depositados a favor de la lista inscrita en la elección respectiva.

Artículo 5°. Valor del voto por reposición. La financiación estatal de las campañas que adelanten partidos, movimientos políticos con personería jurídica y grupos significativos de ciudadanos, en lo concerniente a las elecciones departamentales y municipales, será de la siguiente manera:

a) En el caso de las elecciones de las asambleas, se reconocerá por voto válido depositado a favor de la lista respectiva la suma de $1.824 pesos;b) En el caso de las elecciones de concejos se reconocerá por voto válido depositado a favor de la lista respectiva la suma de $1.102 pesos;c) En el caso de las elecciones de los gobernadores, se reconocerá por voto válido depositado a favor del candidato la suma de $1.824 pesos;d) En el caso de las elecciones de alcaldes se reconocerá por voto depositado válido a favor del candidato la suma de $1.102 pesos.

En ningún caso el valor total de la reposición podrá ser superior a las sumas máximas de dinero que se pueden invertir en las campañas electorales establecidas en el artículo séptimo de este decreto o a la suma realmente invertida y acreditada en los informes públicos de la contabilidad de las campañas.

Artículo 6°. Porcentaje de votación para tener derecho a la financiación de las campañas. En las elecciones para asambleas departamentales y concejos municipales y distritales tendrán derecho a obtener la financiación estatal las listas que superen el porcentaje equivalente al umbral determinado en el artículo 263 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2003.

Cuando ninguna de las listas de aspirantes supere el umbral, tendrán derecho a financiación aquellas listas que hayan obtenido curul.

Para el caso de las elecciones a cargos uninominales, tendrán derecho a financiación el ganador y los candidatos que superen el 50% del total de votos válidos obtenidos por el ganador de dicha elección.

Artículo 7°. Fijación de sumas máximas que pueden invertir en su campaña los candidatos a gobernación, asamblea departamental, alcaldías y concejos municipales y distritales. Se fijan las siguientes cuantías como sumas máximas de dinero que pueden invertir en las campañas electorales los aspirantes a gobernación, asambleas departamentales, alcaldías y concejos municipales y distritales durante las elecciones a realizarse en el 2003:

a) En los departamentos con censo electoral superior a un millón (1.000.000) de electores, el candidato no podrá invertir en la campaña electoral suma que sobrepase los $1.004.016.718 para gobernador. Y por cada lista para asamblea no se podrá invertir suma que sobrepase los $1.506.025.077;b) En los departamentos con censo electoral comprendido entre quinientos mil uno (500.001) y un millón (1.000.000) de electores, el candidato no podrán invertir suma que sobrepase los $535.477.088 para gobernador. Y por cada lista para asamblea no se podrá invertir suma que sobrepase los $803.215.632;c) En los departamentos con censo electoral comprendido entre los cien mil uno (100.001) y quinientos mil (500.000) electores, el candidato no podrá invertir suma que sobrepase los $401.604.684 para gobernador. Y por cada lista para asamblea no se podrá invertir suma que sobrepase l os $602.407.026;d) En los departamentos con censo electoral igual o inferior a cien mil (100.000) electores, el candidato no podrá invertir suma que sobrepase los $334.672.242 para gobernador. Y por cada lista para asamblea no se podrá invertir suma que sobrepase los $502.008.363;e) En la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C. el candidato no podrá invertir suma que sobrepase los $1.004.016.720 para alcalde. Y por cada lista para concejo no se podrá invertir suma que sobrepase los $2.008.033.440;

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f) En los distritos y municipios con censo electoral superior a los quinientos mil (500.000) electores, el candidato no podrá invertir en la campaña electoral suma que sobrepase los $803.214.378 para alcalde. Y por cada lista para concejo no se podrá invertir suma que sobrepase los $1.204.821.567;g) En los distritos y municipios con censo electoral comprendido entre los doscientos cincuenta mil uno (250.001) y quinientos mil (500.000) electores, el candidato no podrá invertir suma que exceda los $468.542.032 para alcalde. Y por cada lista para concejo no se podrá invertir suma que sobrepase los $702.813.048;h) En los distritos y municipios con censo electoral comprendido entre los cien mil uno (100.001) y doscientos cincuenta mil (250.000) electores, el candidato no podrá invertir suma que sobrepase los $401.604.684 para alcalde. Y por cada lista para concejo no se podrá invertir suma que sobrepase los $602.407.026;i) En los distritos y municipios con censo electoral comprendido entre los cincuenta mil uno (50.001) y cien mil (100.000) electores, los candidatos no podrán invertir suma que sobrepase los $200.807.352 para alcalde. Y por cada lista para concejo no se podrá invertir suma que sobrepase los $301.211.028;j) En los distritos y municipios con censo electoral comprendido entre veinticinco mil uno (25.001) y cincuenta mil (50.000) electores, el candidato no podrá invertir suma que sobrepase los $66.932.444 para alcalde. Y por cada lista para concejo no se podrá invertir suma que sobrepase los $100.398.666;k) En los distritos y municipios con censo electoral igual o inferior a veinticinco mil (25.000) electorales los candidatos no podrán invertir suma que sobrepase los $34.552.420 para alcalde. Y por cada lista para concejo no se podrá invertir suma que sobrepase los $51.828.630.

Artículo 8°. Sistema de auditoría interna. Para recibir los recursos a que alude el presente decreto, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y los grupos significativos de ciudadanos deberán acreditar un sistema de auditoría interna de acuerdo con los términos previstos en la ley.

La acreditación deberá hacerse dentro del mes siguiente a la fecha de expedición del presente decreto.

El auditor será solidariamente responsable del manejo que se haga de dichos recursos, por lo que deberá informar al Consejo Nacional Electoral sobre las irregularidades que se cometan. De igual manera, debe dar cumplimiento a lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley 130 de 1994.

El sistema de auditoría así como los términos y condiciones para la rendición de cuentas serán reglamentados por el Consejo Nacional Electoral.

Artículo 9°. Informes públicos. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, grupos significativos de ciudadanos y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre el monto, origen y destino de sus ingresos, detallando los obtenidos y los gastos realizados durante las campañas.

Este balance deberá ser presentado a más tardar un (1) mes después del correspondiente debate electoral y una vez sean revisados por el Consejo Nacional Electoral serán publicados en un diario de amplia circulación.

Artículo 10. Rendición pública de cuentas. Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en los artículos 18, 19, 20, 21 de la Ley 130 de 1994, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y los grupos significativos de ciudadanos tendrán que presentar ante el Consejo Nacional Electoral sus libros de contabilidad, como condición para poder acceder a los recursos de reposición por voto depositado. Los libros irregularmente llevados no serán medio de prueba y la lista perderá el derecho a obtener la reposición por votos depositados a su favor.

Artículo 11. Responsables de los informes públicos y de la rendición pública de cuentas. Para estos efectos de la presentación de informes y de la rendición pública de cuentas los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y los grupos significativos de ciudadanos deberán determinar para cada lista en cada circunscripción electoral la persona responsable de la presentación de estos informes.

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Artículo 12. Efectos de la violación de topes en campañas electorales. La violación de los topes establecidos por el presente decreto para la elección de gobernador o alcalde debidamente comprobada, una vez verificada la rendición de cuentas de la que trata el presente decreto, se sancionará con la pérdida del cargo y no dará lugar a la reposición de votos al partido o movimiento político con personería o grupo significativo de ciudadanos que hubiere inscrito al candidato. Declarada la pérdida de la elección por esa causa, se reconocerá ganador al que hubiere obtenido la segunda votación.

Los candidatos a concejos municipales y distritales o asambleas departamentales que hagan parte de las listas a las que se les compruebe la violación de los topes establecidos en el presente decreto, perderán las curules obtenidas. Los partidos y movimientos políticos con personería o grupos significativos de ciudadanos que hubieren incurrido en dicha irregularidad no tendrán derecho a la reposición de votos.

En este evento, para reemplazar las curules obtenidas por la lista o las listas a las que se les haya comprobado la violación de los topes, se asignarán las curules de acuerdo con la nueva cifra repartidora que se elabore para el efecto entre las listas que hubieren superado el umbral.

Artículo 13. Reposición de gastos. La reposición de gastos de campañas solo podrá hacerse a través de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica o grupos significativos de ciudadanos, que inscribieron la respectiva lista.

Los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos distribuirán los aportes estatales entre los candidatos inscritos, de conformidad con lo establecido en sus estatutos.

Parágrafo. El reconocimiento por parte del Estado de la reposición de los gastos electorales conforme a lo dispuesto en el presente decreto deberá efectuarse dentro del mes siguiente a la respectiva elección.

El pago efectivo de lo dispuesto en el presente decreto sobre reposición de votos se hará dentro del mes siguiente a la comprobación del cumplimiento de los topes máximos de financiación de las campañas.

Artículo 14. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su promulgación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZEl Ministro del Interior y de Justicia,

Fernando Londoño Hoyos.El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El decreto ley 2207 de 2003 fue declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante la sentencia C-523 de 2005 por considerar la dicha corporación de control de constitucionalidad que era una norma de carácter estatutario, para lo cual se debió surtir el control previo, oficioso e integral que se ordenan para las normas constitucionales relativas a la entrada en vigencia de la ley estatutaria.La anexamos ya que fue ejecutada por el Consejo Nacional Electoral y su control fue en fecha posterior, por lo cual no fue estudiada, pero ocurrió todo lo contrario al estudio del reglamento 01 de 2003.

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ANEXO D 

LEY 892 DE 2004(Julio 7)

Por la cual se establecen nuevos mecanismos de votación e inscripción para garantizar el libre ejercicio de este derecho, en desarrollo del artículo 258 de la Constitución Nacional.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Establézcase el mecanismo electrónico de votación e inscripción para los ciudadanos colombianos.

Para tales efectos, la Organización Electoral diseñará y señalará los mecanismos necesarios para que el voto electrónico se realice con la misma eficacia para los invidentes, discapacitados o cualquier otro ciudadano con impedimentos físicos.

Parágrafo 1°. Se entenderá por mecanismo de votación electrónico aquel que sustituye las tarjetas electorales, por terminales electrónicos, que permitan identificar con claridad y precisión, en condiciones iguales a todos los partidos y movimientos políticos y a sus candidatos.

Parágrafo 2°. Las urnas serán reemplazadas por registros en base de datos, los dispositivos y las herramientas tecnológicas que garantizarán el voto deben organizarse en cubículos individuales separados donde el ejercicio electoral sea consolidado, de manera tal, que se cumplan las normas establecidas constitucionalmente. El sistema debe constar de los siguientes módulos: reconocimiento del votante, Interfax para la escogencia electoral y comunicación con la central de control.

Parágrafo 3°. El sistema debe asegurar la aceptación de los tres tipos de cédulas existentes, en orden cronológico. De la primera cédula se tomará el número para alimentar la base de datos de los electores, de la segunda y tercera generación de cédulas se toma el código de barras por medio de censores láser o infrarrojos los cuales permitan reconocer dicho código y convertirlo en un registro para confrontarlos con la base de datos del sistema electoral. Cada entrada al sistema debe quedar registrada por el mismo.

Parágrafo 4°. Este mecanismo debe incluir, como requisito mínimo, la lectura automática del documento de identidad, captura de huella dactiloscópica u otros métodos de identificación idóneos que validen y garanticen la identidad de la persona al instante de sufragar.

Parágrafo 5°. Los electores podrán obtener el certificado electoral a través de una página web determinada por la Registraduría Nacional en la cual se publicarán las cédulas que efectivamente sufragaron. La Registraduría podrá determinar otros mecanismos para evitar la suplantación de la persona al momento del sufragio.

Artículo 2°. Para los ciudadanos colombianos domiciliados en el exterior la Organización Electoral implementará el mecanismo electrónico de inscripción y votación con la cobertura que facilite su participación en los comicios electorales.

Artículo 3°. La implementación del nuevo mecanismo se realizará antes de cinco años, sin embargo, la Organización Electoral deberá, en un plazo no mayor de seis meses, dar inicio a los planes pilotos de votación con el nuevo sistema.

Parágrafo 1º. Dentro de la reglamentación se exigirá que el aplicativo o software y la base de datos posean el código fuente debidamente documentado, descartará los votos que presenten identificación y/o

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huellas repetidas, así como los votos sufragados en una circunscripción diferente a la inscrita cuando los candidatos sean de circunscripción territorial.

Parágrafo 2º. El mecanismo electrónico de votación asegurará el secreto e inviolabilidad del voto.

Artículo transitorio 1º. La Organización Electoral permitirá la coexistencia del sistema convencional de votación en tarjetones de papel, mientras la infraestructura tecnológica de ciertos puntos de votación, no cumpla con los requerimientos mínimos del mecanismo automatizado de inscripción y votación.

Artículo transitorio 2º. Cuando los documentos de identificación no permitan su lectura automática esta se hará mediante la captura del número de identificación por digitación manual, siempre y cuando se verifique la identificación dactilar del ciudadano. El procedimiento anterior, regirá tanto para el proceso de inscripción, como el de votación.

Artículo 4°. Esta ley rige a partir de su sanción y promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,Germán Vargas Lleras.

El Secretario General del honorable Senado de la República,Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,Alonso Acosta Osio.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONALPublíquese y ejecútese.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de julio de 2004.ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,Sabas Pretelt de la Vega.

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