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IMPUGNACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO 5.- Señale las principales formas de impugnación de los actos administrativos y refiérase a uno de ellos. Las formas de impugnación de los actos administrativos tienen por objeto modificar, reemplazar, anular o revocar un acto administrativo por el cual una persona se ha sentido menoscabada. Las formas de impugnación de los actos administrativos son: Recurso de Reposición Recurso Jerárquico Recurso Extraordinario de Revisión Recurso de Reposición y Recurso Jerárquico: El Recurso de Reposición es un recurso que puede interponer la persona directamente ante el órgano que dicto el acto por el cual se sintió menoscabado o pasada a llevar en sus derechos, para que el órgano administrativo modifique, reemplace o deje sin efecto dicho acto. El plazo para interponer el recurso es de cinco días hábiles desde que se notifico el acto administrativo; el órgano administrativo a su vez tiene un plazo hasta de treinta días para dictar la resolución y para impugnar el acto administrativo. El Recurso de Reposición va ligado estrechamente con el Recurso Jerárquico, debido a que cuando la reposición es rechazada el Recurso Jerárquico se puede interponer de forma subsidiaria, elevando el expediente del Recurso de Reposición al Superior Jerárquico del órgano o funcionario administrativo que dicto el acto. Pero el Recurso Jerárquico puede también interponerse directamente (no en forma subsidiaria al Recurso de Reposición).

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IMPUGNACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO5.- Seale las principales formas de impugnacin de los actos administrativos y refirase a uno de ellos.Las formas de impugnacin de los actos administrativos tienen por objeto modificar, reemplazar, anular o revocar un acto administrativo por el cual una persona se ha sentido menoscabada.Las formas de impugnacin de los actos administrativos son:1. Recurso de Reposicin1. Recurso Jerrquico1. Recurso Extraordinario de RevisinRecurso de Reposicin y Recurso Jerrquico:El Recurso de Reposicin es un recurso que puede interponer la persona directamente ante el rgano que dicto el acto por el cual se sinti menoscabado o pasada a llevar en sus derechos, para que el rgano administrativo modifique, reemplace o deje sin efecto dicho acto.El plazo para interponer el recurso es de cinco das hbiles desde que se notifico el acto administrativo; el rgano administrativo a su vez tiene un plazo hasta de treinta das para dictar la resolucin y para impugnar el acto administrativo.El Recurso de Reposicin va ligado estrechamente con el Recurso Jerrquico, debido a que cuando la reposicin es rechazada el Recurso Jerrquico se puede interponer de forma subsidiaria, elevando el expediente del Recurso de Reposicin al Superior Jerrquico del rgano o funcionario administrativo que dicto el acto.Pero el Recurso Jerrquico puede tambin interponerse directamente (no en forma subsidiaria al Recurso de Reposicin). El fundamento del Recurso Jerrquico se sostiene en la potestad disciplinaria y en la potestad de control y es ejercida en virtud del Principio de Jerarqua, que establece que la administracin del Estado es como una pirmide (en la parte mas alta se encuentra el Presidente de la Republica y hacia abajo los dems rgano, en distintos niveles, de la administracin del Estado), en donde las autoridades de cada nivel deben ejercer un control jerrquico del correcto funcionamiento de los organismos y del personal de su dependencia (se encuentra en el Art. 11 de las ley 18.575 de Bases de la administracin del Estado).Este recurso no se puede interponer contra los actos que realice el Presidente de la Republica ni los realizados por los Ministros de estado, debido a que el Presidente de la Republica no posee ningn superior jerrquico y los actos de los Ministros de Estado han sido determinados como actos de ltima instancia. Si la resolucin es positiva y acoge el recurso jerrquico el acto ser modificado, reemplazado o dejado sin efecto segn sea el caso.Al igual que el Recurso de Reposicin el plazo para interponer el Recurso Jerrquico es de cinco das hbiles desde la notificacin del acto y la autoridad tiene como mximo treinta das para resolver, plazo dentro del cual el rgano inferior que dicto el acto impugnado puede formular sus IMPUGNACIN Y REVISIN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS (II)Actividades Cuntas clases de reclamaciones previas al ejercicio de acciones judiciales existen? Enumralas.Reclamacin previa a la va judicial civilReclamacin previa a la va judicial laboral Qu efectos produce una reclamacin previa sobre los plazos de prescripcin? Raznalo.Planteada la reclamacin, se interrumpirn los plazos para el ejercicio de las acciones judiciales, que volvern a contarse a partir de la fecha en que se haya practicado la notificacin expresa de la resolucin o en todo caso desde que se entienda desestimada por el transcurso del plazo. Es posible impugnar de alguna forma ante un Tribunal la inactividad de la Administracin? Raznalo.S, cuando est obligada a realizar una prestacin concreta. Si se le reclama la actuacin por los interesados y en tres meses no se cumple lo solicitado, se podr interponer recurso contencioso. Asimismo, cuando la Administracin no ejecute sus actos firmes los afectados podrn solicitar su ejecucin, y si sta no se produce en el plazo de un mes, se podr interponer recurso. Dnde ha de presentarse el escrito en virtud del cual se inicia una reclamacin previa?Al rgano competente de la admn. Pblica de que se trate. Qu rgano es competente para conocer de las reclamaciones previas a la va judicial civil?En la Admn General del Estado se plantar ante el Ministerio del Departamento que, por razn de la materia objeto de la reclamacin sea competente.En las dems Administraciones Pblicas habr que estar al corriente de las normas que regulen esta competencia. Qu plazo tiene la admn. para resolver las reclamaciones previas antes de que se consideren desestimadas en virtud de silencio administrativo?En la reclamacin previa a la va judicial civil tiene un plazo de 3 meses en cambio en la reclamacin previa a la va judicial laboral 1 mes Qu rgano es competente para conocer de las reclamaciones previas a la va judicial laboral?La reclamacin deber dirigirse al jefe Administrativo o Director del Establecimiento u Organismo en que el trabajador preste sus servicios. Qu plazo hay para interponer la correspondiente demanda ante los rganos judiciales laborales despus de haber presentado una reclamacin previa?No hay plazo alguno para interponer la reclamacin por lo que, igualmente, no surgir efecto si la resolucin fuese denegada y el interesado no presenta la demanda ante el rgano competente en el plazo de 2 meses a contar desde la notificacin, salvo en las acciones derivadas de despido Qu plazo existe para deducir la demanda en el proceso contencioso-administrativo?20 das Qu se entiende por admn. Pblica a efectos de la Ley jusrisdiccin Contencioso- Administrativa?Admn G. EstadoAdmn CAEntidades Locales, etc. Es la Sala 2 del Tribunal Supremo un rgano judicial de la Jurisdiccin C-Adm.?No pertenece a lo Penal. Puede dar una Orden Ministerial impugnarse ante la Jurisdiccin Contencioso-Administrativa? RaznaloPara una orden M. comprende tanto los actos administrativos como las disposiciones de carcter general. Por tanto el recurso contencioso- administrativo admite en relacin con las disposiciones de carcter general y con los actos expresos que ponen fin a la va administrativa. Tambin se puede interponer la infraccin de la orden ante la Jurisdiccin contencioso administrativa Qu se puede pretender con un recurso contencioso - administrativo?El demandante podr pretender la declaracin de no ser conforme a Derecho y en su caso, la anulacin de los actos y disposiciones susceptibles de impugnacin.Cuando el recurso se dirija contra la inactividad de la Admn Pblica, el demandante podr pretender del rgano jusdiccinal que condene a la Admn al cumplimiento de sus obligaciones.Si el recurso tiene por objeto una actuacin constitutiva de va de hecho, el demandante podr pretender que se declare contraria a Derecho y que se ordene el cese de dicha actuacin, pudindose reclamar daos y perjuicios. Es obligatorio la celebracin de vista en el proceso contencioso administrativo?No, pueden solicitarlo que se celebre vista, quese presenten conclusiones o que el pleito sea declarado concluso, pero no es obligatorio. Qu fallos puede emitir en su sentencia un rgano judicial del orden contencioso- administrativo?Inadmisibilidad del recurso, en los casos sealados por la LJCADesestimacin del recurso cuando el acto, la actuacin o la disposicin impugnados se ajusten a Derecho.Estimacin del recurso cuando el acto, la actuacin o la disposicin incurran en cualquier forma de infraccin del ordenamiento jurdico.