Impugnación de las bases de la convocatoria del concurso oposición de ADL

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Sr.Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Pelayos de la Presa Pza. del Generalísimo, 1 28696 Pelayos de la Presa (MADRID) Recurso Impugnación Bases Convocatoria Concurso Oposición de ADL Mario Cuéllar Brenes, concejal independiente del Ayuntamiento de Pelayos de la Presa, con DNI: con domicilio a efecto de comunicaciones sito en la calle (Datos personales eliminados) Mediante el presente recurso se formula en tiempo y forma la impugnación de las Bases que rigen la “Convocatoria para la consolidación de empleo de la plaza de personal laboral, Agente de Empleo y Desarrollo Local, mediante el sistema de Concurso-Oposición”, publicadas en el BOCM de 2 de marzo de 2015, en base a los siguientes argumentos: 1º.- En el BOCM de 31 de diciembre de 2014, donde aparece publicada la Plantilla de Personal para 2015 de este Ayuntamiento, figuran 2 plazas de Agente de Desarrollo Local, una catalogada como “personal laboral fijo” y vacante y una segunda plaza de “personal laboral de duración determinada” y cubierta en la actualidad. En el anuncio del BOE de 16 de marzo de 2015, detalla claramente “una plaza de Agente de Empleo y Desarrollo Local de la plantilla de personal laboral fijo, a cubrir por el sistema de concurso-oposición, para consolidación de empleo temporal”. En la Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento, publicada en el BOCM de 17 de junio de 2008 y en la que se basa la actual convocatoria, sólo menciona una plaza de Agente de Desarrollo Local dentro del personal laboral (sin que figure el término de duración determinada), con lo que la única convocatoria que se ajustaría a dicha Oferta de

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Documento con las razones de derecho para impugnar las bases de la convocatoria del concurso oposición de ADL para el Ayuntamiento de Pelayos de la Presa.

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Sr.Alcalde Presidente del Ayuntamiento de

Pelayos de la Presa

Pza. del Generalsimo, 1

28696 Pelayos de la Presa (MADRID)

Recurso Impugnacin Bases Convocatoria Concurso Oposicin de ADL

Mario Cullar Brenes, concejal independiente del Ayuntamiento de Pelayos de la Presa, con DNI: con domicilio a efecto de comunicaciones sito en la calle (Datos personales eliminados)Mediante el presente recurso se formula en tiempo y forma la impugnacin de las Bases que rigen la Convocatoria para la consolidacin de empleo de la plaza de personal laboral, Agente de Empleo y Desarrollo Local, mediante el sistema de Concurso-Oposicin, publicadas en el BOCM de 2 de marzo de 2015, en base a los siguientes argumentos:

1.- En el BOCM de 31 de diciembre de 2014, donde aparece publicada la Plantilla de Personal para 2015 de este Ayuntamiento, figuran 2 plazas de Agente de Desarrollo Local, una catalogada como personal laboral fijo y vacante y una segunda plaza de personal laboral de duracin determinada y cubierta en la actualidad.

En el anuncio del BOE de 16 de marzo de 2015, detalla claramente una plaza de Agente de Empleo y Desarrollo Local de la plantilla de personal laboral fijo, a cubrir por el sistema de concurso-oposicin, para consolidacin de empleo temporal.

En la Oferta de Empleo Pblico de este Ayuntamiento, publicada en el BOCM de 17 de junio de 2008 y en la que se basa la actual convocatoria, slo menciona una plaza de Agente de Desarrollo Local dentro del personal laboral (sin que figure el trmino de duracin determinada), con lo que la nica convocatoria que se ajustara a dicha Oferta de Empleo Pblico no sera la consolidacin de la plaza ocupada actualmente y que corresponde a la de duracin determinada, habiendo como hay una plaza vacante sin esa limitacin y que se ajusta a la mencionada Oferta de 2008.

2.- En la Base 6. Tribunal Calificador, se determina que ste estar constituido por Presidente, Secretario y Vocales que determine la convocatoria. La redaccin de la citada Base no se adecua ni en lo relativo al nombramiento ni en la composicin del Tribunal al precepto establecido por el artculo del Real Decreto 364/1995. de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administraci6n general del Estado y de Provisin de Puestos de Trabajo y Promocin Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administracin general del Estado, que establece:

Los Tribunales sern nombrados, salvo excepcin justificada, en cada orden de convocatoria y con arreglo a la misma les corresponder el desarrollo y la calificacin de las pruebas selectivas. Estarn constituidos por un nmero impar de miembros, funcionarios de carrera, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo nmero de miembros suplentes y en su composicin se velara por el cumplimiento del principio de especialidad. La totalidad de los miembros deber poseer un nivel de titulacin igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate.

A pesar de lo sealado en las Bases, el nmero de Vocales no ha sido determinado ni en las Bases ni en la convocatoria publicada en el Boletn Oficial del Estado de 16 de marzo de 2015.

La ausencia de identificacin por nombramiento de los miembros del Tribunal imposibilita conocer el adecuado cumplimiento de los preceptos de composicin y adecuacin de la titulacin de los miembros a las caractersticas del puesto.

Por otro lado es preciso sealar que la ausencia de identificacin por nombramiento de los componentes del Tribunal impide velar por el cumplimiento del principio de trasparencia en los casos de abstencin y el apropiado ejercicio del derecho de recusacin contemplados en los artculos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn a los que hace referencia la misma Base Sexta.

3.- En relacin a la Base Sptima, Sistemas de seleccin y desarrollo de los procesos, Se determina que el procedimiento de seleccin ser el concurso-oposicin y constar de las siguientes fases de carcter sucesivo y eliminatorio: Oposicin y Concurso.

Esta ordenacin de las pruebas incumple lo previsto por el artculo 4 c) prrafo tercero del Real Decreto 896/1991. de 7 de junio, por el que se establecen las reglas bsicas y los programas mnimos a que debe ajustarse el procedimiento de seleccin de los funcionarios de Administracin Local, que determina en cuanto a la ordenacin por fases:

En las pruebas selectivas que se realicen por el sistema de concurso-oposicin, la fase de concurso, que ser previa a la de oposicin, no tendr carcter eliminatorio ni podr tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposicin.

Tambin en relacin a la Base Sptima y en lo referido a la fase de oposicin y calificacin del ejercicio terico-prctico, la ausencia de definicin en lo que se refiere a la forma y criterios a emplear en su puntuacin por cada uno de los miembros del Tribunal no se adecua a lo establecido por el artculo 16 h) del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, ni al artculo 1 g) del Real Decreto 896/1991. de 7 de junio, que fijan la necesidad de establecer los sistemas de calificacin de los ejercicios.

Igualmente esta falta de concrecin en cuanto al sistema de calificacin introduce un alto grado de discrecionalidad y apreciacin subjetiva en la valoracin de la prueba terico-prctica por parte de los miembros del Tribunal, incumpliendo lo dispuesto por el artculo 5.2. del Real Decreto 364/1995. de 10 de marzo en cuanto a la adopcin de sistemas que aseguren la racionalidad y objetividad del proceso selectivo.

Siguiendo con la Base Sptima y en lo referido a la fase de concurso, las Bases no aseguran la garanta de lo previsto por el artculo 19 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Funcin Pblica, atendiendo a la diferencia de 6 a 1 puntos establecida en la baremacin para los aspirantes que hayan cumplido funciones de AEDL en Pelayos de la Presa en relacin con quienes las hayan cumplido en otros municipios.

En este sentido es preciso tener en cuenta no existen ni se aducen en las Bases causas objetivas para tal diferencia, siendo as que nicamente uno de los sesenta ttulos del temario se refiere de manera expresa al municipio de Pelayos de la Presa, refirindose el resto a aspectos generales administrativos y especficos en cuanto a las funciones de AEDL, lo que no justifica de ninguna manera la diferencia prevista en el citado sistema de valoracin.

4.- Base Octava. Calificacin. Igualmente conculca el principio de igualdad el hecho comprobable de que una nica aspirante -actual trabajadora del ayuntamiento y emparentada en primer grado con el Primer Teniente de Alcalde de Pelayos de la Presa- se encuentra en condiciones de alcanzar la puntuacin mxima establecida por criterios laborales. Esto conduce al resto de aspirantes a claras condiciones de desventaja y a condiciones de marcada preferencia hacia una determinada aspirante a tenor del sistema de calificacin de la fase del concurso previsto en la Base Octava, que para mayor desigualdad, en caso de empate a puntuacin total se resolver a favor de la mayor puntuacin en la fase del concurso.

Es tan llamativo el trato de favor en esta convocatoria, que en la otra plaza convocada de Auxiliar Administrativo para este Ayuntamiento, la baremacin de la experiencia tiene la misma puntuacin en cualquier administracin pblica y, en caso de empate final, dirime la fase oposicin.

En base a la exposicin de motivos anteriormente relacionados, se tenga por admitido el presente escrito que impugna las Bases de la Convocatoria de Concurso Oposicin de ADL, segn dicta la Base Novena de dicha convocatoria.

Madrid, 1 abril 2015.

Fdo: Mario Cuellar Brenes