Impuestos II Lectura 1 - Impuesto Sobre Los Bienes Personales (1)

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  Módulo 1 Unidad 1 Lectura 1 Materia: IMPUESTOS II Profesor: Cra. Claudia Beccaria

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Módulo 1Unidad 1Lectura 1Materia: IMPUESTOS IIProfesor: Cra. Claudia Beccaria|IMPUESTOS II – Cra. Claudia Beccaria | 21.- Impuesto a los Bienes Personales1.1 Principales Características del Impuesto.El impuesto a los Bienes Personales ha sido dispuesto por la Ley 23966 y grava la posesión o tenencia de bienes al 31 de diciembre de cada año en cabeza de personas físicas o sucesiones indivisas. En ciertos casos la responsabilidad del ingreso del impuesto puede recaer en sociedades y otros responsables sustitutos. Si se trata de sujetos domiciliados o radicados en el país, están alcanzados por los bienes situados en el mismo o en el exterior. En cambio si los contribuyentes estuvieran domiciliados o radicados en el extranjero, sólo tributaran por los bienes situados en la República Argentina.El hecho imponible de Impuesto (art. 16 Ley) se divide en:1. Aspecto espacial (art. 16 Ley): los bienes gravados pueden estar situados en el país o en el exterior.2. Aspecto objetivo (art. 19 y 20 Ley): la posesión o pertenencia de bienes.3. Aspecto subjetivo (art. 17 Ley): los bienes deben pertenecer a personas físicas o sucesiones indivisas. Si dichos contribuyentes están domiciliados o radicados en el país, tributan por los bienes situados en el país y en el exterior; en tanto que si se trata de sujetos domiciliados o radicados en el exterior, sólo tributan por los bienes situados en la República Argentina.4. Aspecto temporal (art. 16 Ley): se trata de un hecho imponible instantáneo, ya que debe considerarse la posesión o pertenencia de bienes a una fecha determinada: el 31 de diciembre de cada año. Las variaciones que se produzcan durante el año carecen de importancia a los efectos de la determinación de la base imponible, ya que los hechos imponibles instantáneos son independientes de toda otra circunstancia y son por sí mismos suficientes para dar origen a la obligación tributaria en cabeza del sujeto en un determinado momento sin interesar otras situaciones, como por ejemplo, la prohibición de deducir pasivos de la base imponible.Para la determinación del impuesto deberán tenerse en cuenta los bienes valuados según la norma legal vigente, en los|IMPUESTOS II – Cra. Claudia Beccaria | 3montos iguales o superiores a $ 305.000. Los que se encuentren inscriptos en el gravamen deberán presentar la declaración jurada, aun cuando no se determine materia imponible sujeta a impuesto por el periodo fiscal (RG. Afip 2151 art. 4 inc. a).Los siguientes cuatro principios básicos:1. Personal2. Directo3. Instantáneo / Progresivo4. Afectación Especificason PERSONALES, debido a que su instrumentación toma en cuenta consideraciones relativas al contribuyente. Si bien el aspecto gravado es eminentemente objetivo, la mención de los sujetos no constituye sólo la enumeración de los obligados. Los elementos determinantes de dicha conclusión son los siguientes: El nombre del impuesto: a los bienes “personales” La existencia de un “mínimo no imponible” La regulación de situaciones particulares de índole personal (créditos para compra de casa habitación por parte del contribuyente) La elección del nexo de vinculación en el “domicilio” del contribuyente, rasgo preponderantemente subjetivo.El impuesto sobre los bienes personales está comprendido dentro de los tributos llamados “DIRECTOS”. Éste fue establecido con carácter de emergencia por el termino de 9 (nueve) períodos fiscales a partir del 31 de diciembre de 1991, inclusive. Su vigencia ya ha sido prorrogada cuatro veces, en la última oportunidad hasta el 31 de diciembre de 2019. Ley 25.239 - Por 2 años hasta el 2001 Ley 25.560 - Por 4 años hasta el 2005 Ley 26.072 - Por 4 años hasta el 2009 Ley 23966 – Por 9 años hasta el 2019Asume las características de INSTANTÁNEO, ya que su hecho imponible recae sobre los bienes al cierre de cada año calendario. Si tomamos en cuenta que el impuesto aplica alícuotas proporcionales o fijas, podríamos

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  • Mdulo 1

    Unidad 1

    Lectura 1

    Materia: IMPUESTOS II

    Profesor: Cra. Claudia Beccaria

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    IMPUESTOS II Cra. Claudia Beccaria | 2

    1.- Impuesto a los Bienes

    Personales

    1.1 Principales Caractersticas del

    Impuesto.

    El impuesto a los Bienes Personales ha sido dispuesto por la Ley 23966 y grava la posesin o tenencia de bienes al 31 de diciembre de cada ao en cabeza de personas fsicas o sucesiones indivisas. En ciertos casos la responsabilidad del ingreso del impuesto puede recaer en sociedades y otros responsables sustitutos. Si se trata de sujetos domiciliados o radicados en el pas, estn alcanzados por los bienes situados en el mismo o en el exterior. En cambio si los contribuyentes estuvieran domiciliados o radicados en el extranjero, slo tributaran por los bienes situados en la Repblica Argentina.

    El hecho imponible de Impuesto (art. 16 Ley) se divide en:

    1. Aspecto espacial (art. 16 Ley): los bienes gravados pueden estar situados en el pas o en el exterior.

    2. Aspecto objetivo (art. 19 y 20 Ley): la posesin o pertenencia de bienes.

    3. Aspecto subjetivo (art. 17 Ley): los bienes deben pertenecer a personas fsicas o sucesiones indivisas. Si dichos contribuyentes estn domiciliados o radicados en el pas, tributan por los bienes situados en el pas y en el exterior; en tanto que si se trata de sujetos domiciliados o radicados en el exterior, slo tributan por los bienes situados en la Repblica Argentina.

    4. Aspecto temporal (art. 16 Ley): se trata de un hecho imponible instantneo, ya que debe considerarse la posesin o pertenencia de bienes a una fecha determinada: el 31 de diciembre de cada ao. Las variaciones que se produzcan durante el ao carecen de importancia a los efectos de la determinacin de la base imponible, ya que los hechos imponibles instantneos son independientes de toda otra circunstancia y son por s mismos suficientes para dar origen a la obligacin tributaria en cabeza del sujeto en un determinado momento sin interesar otras situaciones, como por ejemplo, la prohibicin de deducir pasivos de la base imponible.

    Para la determinacin del impuesto debern tenerse en cuenta los bienes valuados segn la norma legal vigente, en los

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    montos iguales o superiores a $ 305.000. Los que se encuentren inscriptos en el gravamen debern presentar la declaracin jurada, aun cuando no se determine materia imponible sujeta a impuesto por el periodo fiscal (RG. Afip 2151 art. 4 inc. a).

    Los siguientes cuatro principios bsicos:

    1. Personal

    2. Directo

    3. Instantneo / Progresivo

    4. Afectacin Especifica

    son PERSONALES, debido a que su instrumentacin toma en cuenta consideraciones relativas al contribuyente. Si bien el aspecto gravado es eminentemente objetivo, la mencin de los sujetos no constituye slo la enumeracin de los obligados. Los elementos determinantes de dicha conclusin son los siguientes:

    El nombre del impuesto: a los bienes personales

    La existencia de un mnimo no imponible

    La regulacin de situaciones particulares de ndole personal (crditos para compra de casa habitacin por parte del contribuyente)

    La eleccin del nexo de vinculacin en el domicilio del contribuyente, rasgo preponderantemente subjetivo.

    El impuesto sobre los bienes personales est comprendido dentro de los tributos llamados DIRECTOS. ste fue establecido con carcter de emergencia por el termino de 9 (nueve) perodos fiscales a partir del 31 de diciembre de 1991, inclusive. Su vigencia ya ha sido prorrogada cuatro veces, en la ltima oportunidad hasta el 31 de diciembre de 2019.

    Ley 25.239 - Por 2 aos hasta el 2001

    Ley 25.560 - Por 4 aos hasta el 2005

    Ley 26.072 - Por 4 aos hasta el 2009

    Ley 23966 Por 9 aos hasta el 2019

    Asume las caractersticas de INSTANTNEO, ya que su hecho imponible recae sobre los bienes al cierre de cada ao calendario. Si tomamos en cuenta que el impuesto aplica alcuotas proporcionales o fijas, podramos decir que estamos frente a un impuesto proporcional, pero el hecho de tener un mnimo no imponible, algunas polticas de desgravacin lo convierten en un impuesto PROGRESIVO. El impuesto sobre los bienes personales tiene carcter nacional, se rige por las normas de la ley 11.683 y es aplicado, recaudado y fiscalizado por la Direccin General Impositiva. Su producido tiene una AFECTACIN ESPECFICA para el financiamiento del rgimen nacional de previsin social.

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    1.2 Sujetos del Impuesto (Art. 17 y 18

    de la Ley).

    Sujetos:

    de Ley).

    Los modelos permiten especificar la estructura o el comportamiento de un sistema.

    Los modelos permiten especificar la estructura o el

    Casos Particulares:

    Sucesiones indivisas (art 17 Ley, DR.3): Son contribuyentes del impuesto por los bienes que posean al 31 de diciembre de cada ao, desde la fecha de fallecimiento del causante y hasta la declaratoria de herederos o hasta cuando se haya declarado valido el testamento. Para la determinacin del impuesto la sucesin indivisa es considerada titular de:

    los bienes propios del causante

    50 % de los bienes gananciales de la sociedad conyugal.

    Funcionarios pblicos en el exterior (art. 17 Ley): Los agentes diplomticos y consulares, el personal tcnico y administrativo de las respectivas misiones y dems funcionarios pblicos de la Nacin, de las Provincias y Municipalidades que se encuentren en el exterior por el ejercicio de sus funciones, tributarn por sus bienes en el pas y en el exterior ya que se consideran domiciliados en el pas.

    Sociedad conyugal (art 18 Ley, DR.2) Los bienes de la esposa los declara el marido, adems de sus bienes propios, a excepcin de:

    Los bienes adquiridos por la mujer en ejercicio de su del ejercicio de su profesin, oficio, empleo, comercio o industria. Dictamen (DAT) 68/96. No es necesario que la escritura lo diga expresamente, resulta vlido que la mujer pueda justificar los como propios con lo producido por su actividad.

    Que exista separacin judicial de bienes

    Que la administracin de los bienes los posea la mujer en virtud de alguna resolucin judicial

    1 Sujetos del Pas Bienes Situados en el Pas y

    en el Exterior

    Personas Fsicas

    Sucesiones Indivisas

    2 Sujetos del Exterior Bienes Situados en el Pas

    3 Responsable Sustituto

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    Menores de edad (DR: 2): Los sujetos del gravamen son los tutores o curadores; ellos son los responsables de declarar los bienes de propiedad del menor. Dictamen (DAT) 77/96 El representante del menor deber solicitarle la CUIT y el alta en el impuesto y presentar la DDJJ y abonar el impuesto. Estas obligaciones son independientes de las que le correspondan a nombre propio.

    Condominios (DR.5): Cada condominio es responsable por el impuesto por la parte del bien en condominio que le corresponde.

    Jueces de la Nacin (art 17 Ley): Deben tributar el impuesto por los bienes en el pas y en el exterior. La Corte Suprema de Justicia de la Nacin tiene jurisprudencia en el sentido de que este impuesto no afecta la intangibilidad de sus remuneraciones. Dictamen (DAT) 132/92.

    Domicilio (DR.1)

    comportamiento de un sistema.

    ~ Los modelos proporcionan plantillas que sirven de gua en la construccin de un programa.

    Los siguientes cuatro principios bsicos:

    La eleccin de los modelos a crear tiene mucha influencia sobre cmo se aborda el problema y cmo de da forma a la solucin. Esto quiere decir que hay que elegir bien los modelos. Los modelos

    Responsables sustitutos (art. 26 Ley)

    DO

    MIC

    ILIO

    Personas Fsicas del Pas Domicilio Fiscal s/Ley 11683 al 31/12

    Sucesiones Indivisas

    Con Juicio Sucesorio Lugar de Apertura del

    mismo

    Sin Juicio Sucesorio ltimo Domicilio del

    Causante

    Funcionarios del Pas Que se encuentren el

    exterior Se consideran

    domiciliados en el pas

    Personas Fsicas de Nacionalidad Extranjera

    Que por razones laborales se

    encuentren en el Pas por menos de 5 aos

    Se consideran domiciliados en el

    exterior

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    Son responsables sustitutos del impuesto de las personas fsicas y sucesiones indivisas domiciliadas en el exterior o radicadas en el exterior:

    Contribuyentes del impuesto a la ganancia mnima presunta

    Las sucesiones indivisas radicadas en el pas

    Toda otra persona fsica o jurdica domiciliada en el pas que tenga el condominio, posesin, uso, goce, disposicin, depsito, tenencia, custodia, administracin o guarda de bienes alcanzados por el gravamen perteneciente a dichos sujetos.

    Las sociedades regidas por la Ley 19550, en su carcter de responsable sustituto del tributo.

    Los responsables sustitutos debern ingresar el impuesto con carcter de pago nico y definitivo por los bienes de los sujetos del exterior al 31 de diciembre de cada ao, valuados segn las normas legales; y tendrn derecho a reintegrarse el importe abonado, incluso reteniendo y/o ejecutando directamente los bienes que dieron origen al pago.

    Bienes personales acciones y participaciones (art. 22 y 25 Ley)

    A partir del ao 2002, el gravamen correspondiente a las acciones o participaciones en el capital de las sociedades regidas por la ley 19550, cuyos titulares sean personas fsicas y/o sucesiones indivisas domiciliadas en el pas o en el exterior, y/o sociedades y/o cualquier otro tipo de persona de existencia ideal, domiciliada en el exterior, ser liquidado e ingresado por las sociedades regidas por la Ley 19550, en su carcter de responsable sustituto del tributo. Art. 25.1 Ley.

    Las sociedades comprendidas en este rgimen de liquidacin e ingreso son aquellas regidas por la ley de sociedades comerciales. Entre ellas las S.A, S.R.L, S.C.A., S.C. de capital e industria, SC simple. Por lo tanto quedan excluidas de este rgimen las sociedades civiles regidas por el Cdigo Civil.

    La AFIP recurriendo a la doctrina, arrib a la conclusin de que la ley 19.550 regula el tratamiento a dar a las sociedades de hecho o irregulares. En esta lnea comprendi que las sociedades se encuentran en la rbita del impuesto y deben actuar como responsables sustitutos. Dicho de otra manera, cualquier participacin entendida en un sentido laxo, que integre el capital de una sociedad de hecho o irregular, deber tributar el impuesto sobre los bienes personales en cabeza de dicha sociedad Dictamen (DAL) 50/02.

    Respecto de los sujetos el tratamiento es idntico al de la ley, por lo tanto si la titularidad de las acciones est en cabeza de una sociedad, sta no deber tributar por su participacin.

    Si las acciones y participaciones sociales pertenecen a una persona jurdica del exterior la norma establece una presuncin de derecho (no

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    admite prueba en contrario) la cual pertenece a personas fsicas o sucesiones indivisas domiciliadas en el exterior, en forma indirecta y por lo tanto, son contribuyentes del impuesto.

    Las sociedades obligadas al ingreso del tributo, no actan como agentes de retencin del mismo, sino como responsables sustitutos, al reemplazar al verdadero contribuyente en la relacin jurdico-tributaria, por expresa disposicin legal.

    El criterio de valuacin para las acciones surge del valor patrimonial proporcional que surja del ltimo balance cerrado al 31 de diciembre del ejercicio que se liquida.

    El impuesto se liquidar aplicando la tasa del 0.5% del importe que surja de la diferencia entre el activo y el pasivo de la sociedad correspondiente al balance citado. Si el patrimonio contiene aportes de capital, incluidos los aportes a cuenta de futuras integraciones realizados por sujetos no alcanzados por el rgimen (sociedades del pas), los mismos debern detraerse de la base imponible.

    Cuando el cierre del ejercicio no coincida con el 31 de diciembre, los aumentos o disminuciones de capital que se hubieran producido entre la fecha de cierre y el 31 de diciembre del ao que se liquida, incrementarn o disminuirn, en la proporcin correspondiente, el valor atribuible a las respectivas acciones.

    Los aumentos de capital son aquellos originados en la integracin de acciones o aportes de capital y las disminuciones son las que se producen como consecuencia de la distribucin de dividendos.

    No se aplica la exencin de $ 305.000.

    Las sociedades regidas por la ley 19.550, que quedan obligadas a ingresar el impuesto por sus titulares, tendrn derecho a reintegrarse el importe abonado, incluso reteniendo y/o ejecutando los bienes que dieron origen al pago. El impuesto ingresado tendr el carcter de pago nico y definitivo.

    Luego de la reforma constitucional de 1994, los tratados o convenios internacionales para evitar la doble imposicin tiene mayor jerarqua jurdica que las leyes emanadas del Congreso. Por lo tanto, es muy relevante evaluar el impacto de los mismos sobre las inversiones de sujetos del exterior en relacin al pago del impuesto bajo anlisis.

    1.3 Objeto del Impuesto (Art. 19 y 20 de

    la Ley).

    El aspecto objetivo de este impuesto est dado por la posesin o pertenencia de bienes situados en el pas o en el exterior al 31 de diciembre de cada ao.

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    Los bienes sujetos al gravamen sern todos los bienes materiales e inmateriales que integren el patrimonio del contribuyente, siempre que sean susceptibles de tener valor econmico.

    Se consideran bienes situados en el pas (art. 19 DR. 6; 7):

    1. Los inmuebles ubicados en el pas (incluye los inmuebles por accesin).

    2. Los derechos reales constituidos sobre bienes en el pas (dominio y condominio, usufructo, uso y habitacin, servidumbres activas, el derecho de hipoteca, la prenda y la anticresis).

    3. Las naves y aeronaves de matrcula nacional.

    4. Los automotores patentados o registrados en el pas.

    5. Los bienes muebles registrados en el pas.

    6. Los bienes muebles del hogar cuando el mismo estuviera situado en el pas.

    7. Los bienes personales del contribuyente, cuando ste se domiciliare en el pas o se encontrara en l.

    8. Los dems bienes muebles y semovientes que se encontraren en el pas al 31/12, aunque su situacin no revistiera carcter permanente.

    9. El dinero y los deposito de dinero en el territorio nacional

    10. Los ttulos, las acciones y dems participaciones sociales de entes domiciliados en el pas.

    11. Los patrimonios de empresas o explotaciones unipersonales ubicadas en el pas

    12. Los crditos incluidos las obligaciones negociables y los debentures (con excepcin de los que cuenten con garanta real) No se consideran activos las cuantas de los planes de seguro de retiro privado.

    13. Los derechos y licencias de propiedad cientfica, literario o artstica, los de marcas, patentes y similares cuando su titular estuviere domiciliado en el pas al 31/12 de cada ao.

    A pesar de estar ubicados en el exterior, se presumen como bienes situados en el pas:

    1. El excedente del saldo promedio o el saldo total cuando el plazo de depsito sea inferior a 30 das, que arrojen cuentas en instituciones bancarias del exterior.

    2. Los bienes muebles situados en el exterior, que fueran retirados del pas por personas fsicas o sucesiones indivisas del exterior,

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    cuando hayan permanecido all por un lapso menor a 6 meses en forma continuada, con anterioridad al 31/12 de cada ao.

    3. Los crditos cuyos deudores se domicilien en el extranjero, garantizados con derechos reales constituidos sobre bienes situados en el pas.

    4. Los crditos cuyos deudores se domicilien en el extranjero, que respondan a saldos de precio por la transferencia a ttulo oneroso de bienes situados en el pas al momento de la enajenacin o sea consecuencia de actividades desarrolladas en el pas, cuando hayan permanecido all 6 meses o menos, computados desde la fecha en que se hubieren hecho exigibles, hasta el 31/12 de cada ao.

    Se consideran bienes situados en el exterior (art. 20 DR. 8; 9):

    a) los bienes inmuebles situados en el exterior

    b) los derechos reales constituidos sobre bienes situados en el exterior

    c) las naves y aeronaves de matrcula extranjera

    d) los automotores patentados o radicados en el exterior

    e) los bienes mueble y semovientes situados en el exterior, incluida la existencia de moneda extranjera. Tener en cuenta movilidad de bienes con permanencia de 6 meses

    f) los ttulos y acciones emitidos por entidades del exterior y las cuotas y participaciones sociales de sociedades constituidas o radicadas en el exterior

    g) los depsitos en instituciones bancarias del exterior. Tener en cuenta el plazo de 30 das

    h) los debentures emitidos por entidades o sociedades domiciliadas en el exterior

    i) los crditos cuyos deudores se domicilien en el extranjero, excepto que deban ser considerados como radicados en el pas.

    1.4 Valuacin de Bienes (Art. 22 de la

    Ley y DR.12 a 24; 31).

    Ver el texto de la ley y tener en cuenta las siguientes consideraciones:

    Inmuebles:

    El concepto inmueble debe interpretarse en sentido amplio, e integrar a aquellos que lo son por accesin.

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    El costo de adquisicin de un inmueble estar compuesto por el valor de compra y todos los gastos necesarios para efectuar la operacin, como las comisiones, gastos, sellados, honorarios, etc.

    Para definir el concepto de mejoras debemos remitirnos al Impuesto a las Ganancias (art 147 del DG de la Ley.). En general se presume que revisten el carcter de mejoras cuando:

    Su importe, en el ejercicio de su habilitacin, supere el 20% del valor residual del bien ajustado.

    Se modific la estructura del bien mejorado,

    Se aument su vida til y

    Si la mejora incrementa sustancialmente el valor del bien.

    El Art. 17 del DR permite valuar los bienes inmuebles a su valor de plaza al 31/12 cuando su valor resulte inferior al importe determinado segn las normas de valuacin de la ley y pudiera acreditarse fehacientemente a travs de documentacin probatoria, tal como tasaciones, avisos clasificados, valores de referencia de compaas de seguro, etc.

    Ejercida la opcin, el contribuyente deber informarle a la AFIP, mediante nota el procedimiento utilizado, al momento de la presentacin de la DDJJ.

    Para incorporar los inmuebles en la DDJJ debe contar con escritura o boleto ms posesin, de lo contrario, su valor de adquisicin deber incluirse como crdito.

    Automotores:

    La comparacin entre el valor residual actualizado y el valor establecido por la AFIP deber efectuarse para los automotores, quedando comprendidos en la especie, entre otros: los automviles, motos, camiones, pick ups, etc.

    Esta comparacin slo debe realizarse durante la vida til de dichos bienes.

    Otros Bienes:

    Los depsitos en efectivo y crditos deben incluir las actualizaciones pactadas y los intereses devengados al 31/12 de cada ao.

    Depurar los crditos en funcin de los ndices de incobrabilidad previstos por el impuesto a las ganancias.

    Los anticipos, retenciones y percepciones y pagos a cuenta de gravmenes, incluso los anticipos del Impuesto sobre los bienes personales, se computaran en la medida que superen el monto del Impuesto.

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    Los activos en moneda extranjera deben valuarse al tipo de cambio COMPRADOR del Banco de la Nacin Argentina al 31 de diciembre de cada ao, sin importar si los mismos se encuentran en el pas o no.

    El valor mnimo a computar por objetos personales y del hogar = 5% (bienes gravados situados en el pas + Inmuebles situados en el exterior).

    Los inmuebles, automotores, aeronaves, naves, yates y similares y los bienes inmateriales situados en el exterior deben valuarse a su valor de plaza en el exterior al 31/12 de cada ao. Como respaldo de dicho valor sern suficientes las certificaciones extendidas por profesionales habilitados para ello en aquellos pases.

    Tener en cuenta que en todos los casos ser indispensable la legalizacin de la autoridad consular argentina.

    Cuando se hayan adquirido bienes a ttulo gratuito que se encuentren en el patrimonio al 31/12 de cada ao, deber considerarse respecto de tales bienes que:

    El valor de adquisicin ser el valor impositivo que tenia para su antecesor

    La fecha de incorporacin al patrimonio, la fecha de declaratoria de herederos o de la declaracin de validez del testamento o la de tradicin del bien donado.

    Cuando no fuese posible determinar el valor de adquisicin, corresponder computar el valor de plaza a la fecha de ingreso al patrimonio del sucesor. Luego se aplican las normas de valuacin del impuesto segn el bien de que se trate.

    1.5 Bienes Exentos y Mnimo del

    Impuesto. (Art. 22 de la Ley y DR.12 a

    24; 31).

    Los bienes exentos del Impuesto provienen de una enunciacin taxativa realizada por el legislador, por lo tanto los que no estn incluidos en la exencin se encuentran gravados por el impuesto.

    Se encuentran exentos del Impuesto sobre los bienes personales Art.

    21 de la Ley:

    1) Los bienes de funcionarios pblicos del exterior a condicin de reciprocidad y con las limitaciones establecidas en los convenios internacionales. En caso de no proceder la exencin estarn gravados los bienes situados en el pas. Art.10 DR. En cambio aquellos funcionarios que posean domicilio en el pas antes de desempear sus funciones debern tributar el impuesto por los bienes en el pas y en el exterior.

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    2) Las cuentas jubilatorias de capitalizacin y las cuentas de planes de seguro de retiro privados: siempre que estn administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nacin.

    3) Las cuotas sociales de las cooperativas. 4) Los bienes inmateriales (llaves, marcas, patentes, derechos de

    concesin y otros bienes similares). 5) Los bienes situados en la Provincia de Tierra del Fuego, Antrtida

    e Islas del Atlntico Sur, amparados por el rgimen de Promocin.

    6) Los inmuebles rurales pertenecientes a personas fsicas o

    sucesiones indivisas alcanzadas por el Impuesto a la Ganancia Mnima Presunta.

    7) Los ttulos pblicos (ttulos, bonos y dems valores emitidos por

    la Nacin, las provincias, las municipalidades y la Ciudad Autnoma de Bs. As. y los certificados de depsitos reprogramados (Cedros).

    8) Los depsitos a plazo fijo y en caja de ahorro: en cuentas

    especiales de ahorro o en otras firmas de captacin de fondos. Dentro de la exencin no se encuentran las cuentas corrientes.

    Mnimos Exento del Impuesto:

    Las personas fsicas y sucesiones indivisas del pas no estarn alcanzadas por el impuesto cuando sus bienes gravados (excluidas las acciones y participaciones en el capital de cualquier tipo de sociedad regida por la ley 19550) valuados de conformidad con las normas legales, resulten iguales o inferiores a $ 305.000.

    Cuando el valor de dichos bienes supere la mencionada suma,

    quedar sujeta al gravamen la totalidad de los bienes gravados del sujeto pasivo del tributo.

    Este mnimo slo rige para personas domiciliadas en el pas, no

    siendo aplicable para los domiciliados en el exterior. A partir del 2002 el mnimo no resulta procedente aplicarlo para las acciones y participaciones en el capital de cualquier tipo de sociedad, correspondiendo ingresar el gravamen independientemente del valor de tales bienes.

    Mnimo exento: Slo rige para los sujetos domiciliados en el exterior

    y no les corresponder ingresar el impuesto con carcter de pago nico y definitivo por los bienes situados en el pas pertenecientes a contribuyentes domiciliados en el exterior, cuando el importe resultante sea igual o inferior a $ 255,75.

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    1.6 Determinacin e Ingreso del

    Impuesto. (Art. 22 de la Ley y DR.12 a

    24; 31).

    La determinacin e ingreso del impuesto est regulado en la RG (AFIP) 2151.

    Tasas aplicables:

    Titulares del Pas:

    Titulares del Exterior Alcuotas e impuestos no Sujetos a Ingreso.

    usuario final se centrarn en qu hace el sistema; un diseador/desarrollador se centrar en el cmo. Tanto unos como otros querrn visualizar un sistema a diferentes niveles de detalle en diferentes momentos.

    Acciones y Participaciones.

    Pasos a Seguir para Efectuar la Liquidacin del Impuesto:

    Contribuyentes del Pas:

    1. Valuar todos los bienes correctamente segn lo establece el art. 22 de la Ley y su Decreto Reglamentario

    Periodo Fiscal Valor de los Bienes Gravados Alcuota

    2007 y SS Ms de $ 305.000 a $ 750.000 0,50%

    Ms de$ 750.000 a $ 2.000.000 0,75%

    Ms de$ 2.000.000 a $ 5.000.000 1,00%

    Ms de$ 5.000.000 1,25%

    Alcuota No Sujetos a Impuestos

    Porcentaje General

    Bienes Sujetos a Presuncin

    Hasta el monto determinado de

    1,25% 2,50% $ 255,75

    Acciones y Participaciones Sociales Alcuota nica

    0,50%

    Imagen Grficos medianos

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    IMPUESTOS II Cra. Claudia Beccaria | 14

    (excluidas las acciones y participaciones en el capital de cualquier tipo de sociedades regidas por la Ley 19950, con excepcin de las empresas y explotaciones unipersonales).

    2. Establecer la base Imponible sujeta a impuesto.

    3. Elegir la alcuota segn la tabla descrita precedentemente que corresponda de acuerdo con la base imponible.

    4. Determinar el Impuesto.

    5. Detraer los saldos a Favor anteriores, Pagos a Cuenta, e Impuestos Anlogos

    Pagos a Cuenta:

    1. Impuesto ingresado por ttulos valores emitidos en el pas, pertenecientes a determinadas empresas del exterior.

    2. Impuesto ingresado por inmuebles pertenecientes a empresas del exterior

    3. Impuesto ingresado por personas de existencia ideal del exterior que, a su vez, participen en las sociedades o empresas regidas por el rgimen del artculo incorporado a continuacin del artculo 25 de la Ley.

    4. Percepcin del impuesto a las ganancias por importacin de bienes con carcter definitivo que tengan como destino el uso o consumo particular

    Impuestos Anlogos:

    Crditos por impuestos similares pagados en el exterior: Se tomar como pago a cuenta hasta el incremento de la obligacin fiscal por la incorporacin de dicho bien La RG (AFIP) 4172 otorga precisiones sobre la forma de cmputo, acreditaciones y prueba.

    Excepcin al rgimen general: como excepcin a la regla, se grava con el 2,50% (incremento de la general del 100%) a aquellos bienes que encuadren en las presunciones del artculo 26 de la ley.

    Anticipos Impuestos:

    Segn lo establece la RG (AFIP) 2151 el ingreso de cinco (5) Anticipos.

    El importe de cada uno de los anticipos se determinara de la siguiente manera: Sobre el impuesto determinado en el periodo fiscal anterior, se

    Periodos Abril/ Mayo Junio Agosto Octubre Diciembre Febrero

    DDJJ Periodo Base 20% 20% 20% 20% 20%

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    detraern las sumas computadas como pago a cuenta por los gravmenes similares pagados en el exterior Cobertura total del ciclo de desarrollo: Debe indicar los pasos a seguir para cubrir desde el planteamiento de un sistema

    No corresponde anticipos del Impuestos cuando el importe que se determine respecto a cada unos de ellos resulte inferior a $ 100,00

    Bibliografa Lectura 1

    Bibliografa Bsica

    Ley: 23966 Decreto Reglamentario

    Anexo Ley 26565

    Decreto Reglamentario: 01/2010

    RG AFIP 2746

    RG AFIP 2760

    Bibliografa Ampliatoria

    Impuestos Comentados BIENES PERSONALES Editorial Errepar

    www.uesiglo21.edu.ar