Impuesto a las Ganancias Persona Física y Bienes Personales

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Impuesto a las Ganancias Persona Física y Bienes Personales 2011 C.P.C.E.C.A.B.A. Comisión Jóvenes Profesionales Área Impositiva Autores: Martina Mancilla Pablo Prestia Verónica Cumo Comisión Jóvenes Profesionales

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Impuesto a las Ganancias Persona Física y Bienes Personales 2011

C.P.C.E.C.A.B.A.

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Área Impositiva

Autores:

•Martina Mancilla•Pablo Prestia•Verónica Cumo

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Los beneficios obtenidos por su locación o arrendamiento generan renta de 1era categoría. También en el caso que sean bienes para recreo o veraneo inc. F art 41, o sean cedidos gratuitamente o a un precio no determinado inc. G ART 41, generan renta de dicha categoría, pero en este caso un valor locativo (ganancia sin ingreso de fondos) por los períodos en que fue efectivamente ocupadoTambién generan renta de 1era categoría, los impuestos y tasas tomados a su cargo por el inquilino. Las expensas.

Incorporación al patrimonio al celebrarse la escritura,O el boleto con posesión.

INMUEBLES

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INMUEBLES (Deducciones)

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Gastos presuntos 5% sobre la ganancia bruta del inmueble Gastos presuntos 5% sobre la ganancia bruta del inmueble

Según nota externa AFIP 1/06, las personas físicas y sucesiones indivisas Podrán deducir en concepto de intereses por créditos hipotecarios en los Términos del art. 81 inc a) LIG el generado por créditos otorgados a partir Del 01/01/01 para la compra o construcción de inmuebles destinados a casaHabitación del contribuyente o causante, hasta la suma de $20.000

Según nota externa AFIP 1/06, las personas físicas y sucesiones indivisas Podrán deducir en concepto de intereses por créditos hipotecarios en los Términos del art. 81 inc a) LIG el generado por créditos otorgados a partir Del 01/01/01 para la compra o construcción de inmuebles destinados a casaHabitación del contribuyente o causante, hasta la suma de $20.000

INMUEBLES (Deducciones)

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Los inmuebles tendrán una vida útil de 50 años. Amortización Trimestre de alta Se amortiza el 0,5% por trimestre calendario del valor de edificio. La parte del terreno no se amortiza Valor Edificio Valuación fiscal al momento de compra, en su defecto justiprecio

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Mejoras Se amortizan desde su habilitación, y durante el plazo de vida útil restante del bien principal, salvo que este último esté totalmente amortizado. En ese caso 2% anual hasta su agotamiento

Ej se adquiere un inmueble En Mayo 2009, en el período fiscal 2009, la amortización es 1,5% (3 trim). Luego a partir de 2010 se amortiza 2% x añoEj se adquiere un inmueble En Mayo 2009, en el período fiscal 2009, la amortización es 1,5% (3 trim). Luego a partir de 2010 se amortiza 2% x año

Cambian las funciones del bien, alargan su vida útil, o mejoran la capacidad de producir ganancias en el bien. No son simples gastos de mantenimiento. El DR Establece que serán mejoras las erogaciones que superan el 20% del valor residual del bien Se amortizan en el lapso de vida útil restante del inmueble.En caso de ser realizadas por el inquilino o arrendatario, son renta de 1era categoría si generan un beneficio al propietario, y por la proporción que este no esté obligado a indemnizarSu imputación a cada ejercicio fiscal, será un prorrateo entre los años que resten para el vencimiento del contrato de locación

INMUEBLES (Amortización)

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No residentes que poseen inmuebles en nuestro país que generan renta de 1era categoría

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El inquilino les debe retener con carácter de pago único y definitivo (sin presentar ddjj anual) el 35% sobre el 60% del monto del alquiler, lo que es igual al 21% sobre el monto del mismo

El inquilino les debe retener con carácter de pago único y definitivo (sin presentar ddjj anual) el 35% sobre el 60% del monto del alquiler, lo que es igual al 21% sobre el monto del mismo

INMUEBLES (Sujetos del exterior)

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Rentas del trabajo Personal - 4ta. Categoría

LIG – Art. 79:

b)Sueldos en rel. Dependencia Ingresos percibidos menos todos los descuentos previsionales de ley.

f) Honorarios profesionales y de director honorarios percibidos.

Deducciones Gastos relacionados para obtener, mantener y conservar la ganancia gravada.

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Impuesto a las Ganancias Personas Físicas y Suc. Indivisas: Deducciones Generales

Gastos de SepelioRequisitos para su cómputo: que los gastos sean efectuados en el país. Tengan su origen en el fallecimiento del contribuyente o de una de sus cargas

de familia. Las erogaciones surjan de comprobantes. Hasta un tope de $ 996,23.-

Intereses de deudasRequisitos para su cómputo: Intereses correspondientes a créditos hipotecarios. Los créditos deben ser otorgados para la compra o construcción de casa

habitación del contribuyente o causante. Créditos otorgados desde 01/01/2001. Hasta un tope de $ 20.000.- anual

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Impuesto a las Ganancias Personas Físicas y Suc. Indivisas: Deducciones Generales (cont.)

Seguros de Vida:Requisitos para su còmputo: Hasta un tope de $ 996,23.-

Contribución Jubilatoria:Requisitos para su còmputo: Siempre que su destino sea Cajas Nacionales, provinciales o municipales.

Servicio DomèsticoRequisitos para su còmputo: Que el contribuyente revista el carácter de dador de trabajo. Deducirà el monto

abonado al empleado y las Cargas sociales abonadas. Hasta el tope de $ 12.960.-

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Impuesto a las Ganancias Personas Físicas y Suc. Indivisas: Deducciones Generales (cont.)

Impuesto sobre los bienes personales: el contribuyente podrá deducir del impuesto a las ganancias del corriente período el impuesto a los bienes personales pagado por el período fiscal inmediato anterior respecto de aquellos bienes que se encuentran afectados a la obtención de ganancia gravada.

Una vez deducidos estos conceptos del Resultado Neto de las Cuatro Categorias, obtendremos el Resultado Neto antes de :

DonacionesRequisitos para su còmputo: Efectuadas a las instituciones tipificadas expresamente en el artìculo 81, inc c) de

la Ley de Impuesto a las Ganancias (L. 20.628). Hasta el tope del 5% de la Ganancia Neta del ejercicio antes de deducir las

Donaciones.

Cuotas Medicas asistenciales: incluye lo abonado por el contribuyente en el perìodo a empresas de medicina prepaga correspondientes a èl y a su carga de familia.

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Impuesto a las Ganancias Personas Físicas y Suc. Indivisas: Deducciones Generales (cont.)

Gastos de servicios sanitarios, médicos y paramédicosRequisitos para su còmputo: Gastos facturados por el prestador del servicio. Hasta un máximo del 40% del total facturado en el perìodo. Hasta el tope del 5% de la ganancia neta del ejercicio.

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Impuesto a las Ganancias Personas Físicas y Suc. Indivisas: Deducciones Personales

Ganancia No Imponible: se requiere ùnicamente que el contribuyente sea residente en el período que se está liquidando.

Cargas de FamiliaRequisitos para su cómputo: Que sea del grado de parentesco mencionado en el art 23, inc b). Que la carga de familia no haya tenido ingresos netos superiores al mínimo no

imponible ($ 12.960). Que la carga de familia sea residente en el periodo analizado. Que la carga de familia este efectivamente a cargo del contribuyente.

Deducción Especial Deducción especial Simple: Tope $12.960.- Deducción especial Incrementada: Tope $ 62.208.-

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ANTICIPOS

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Ejemplo para un contribuyente que se inscribió en Enero de 2009.

Si es inferior a $100 no se ingresan anticipos

Si es inferior a $100 no se ingresan anticipos

ANTICIPOS

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Según Art. 28 RG 2111/2006 Se podrá compensar contra el anticipo a pagar, El impuesto de la ley 25.413 acumulado hasta el último día del mes inmediato anterior al del vencimiento del anticipo correspondiente. El monto a compensar contra anticipos surge del Art. 13 Dto 380/01 modificado Por Dto 1364/2004 será del 34% sobre los créditos bancarios gravados por la Alícuota del 0,6 % , o del 17% sobre los créditos bancarios gravados por la alícuota del 1,2 %

Los remanentes de los créditos 66% y 83% respectivamente, asi como también la totalidad de los débitos bancarios gravados por el impuesto L 25.413 podrán Computarse como gasto, y no como pago a cuenta del saldo ni de los anticipos en el imp. a las ganancias.

CompensaciónDe AnticiposCompensaciónDe Anticipos

ANTICIPOS

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A través del sistema de cuentas tributarias, se puede efectuar la reducción de anticipos, cuando se considere que lo que va a ingresarse por anticipos, va a superar al impuesto determinado

Esta reducción podrá aplicarse (para personas físicas) a partir del 3er anticipo inclusive, salvo que la diferencia proyectada entre los anticipos y el impuesto determinado sea superior al 40%, siendo en ese caso aplicable a partir del 1er anticipo.

Si los anticipos ingresados (reducidos según la estimación proyectada) resultaran inferiores a los que se deberían haber ingresado de no haber ejercido esta opción, se deberán ingresar los intereses resarcitorios por la diferencia

Reducción de Anticipos RG 327/1999 Arts. 15 y ss.RG 327/1999 Arts. 15 y ss.

ANTICIPOS (Reducción)

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Hecho Imponible – Art. 16 y 17 LISBP

P.F. y S.I. domiciliadas en el país

Bs. situados en Arg.

y en el exterior P.F. y S.I. domiciliadas en el extranjero Bs. situados en Arg. al 31/12 de cada año.

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Al 31/12 de cada año.

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Valuación de los bs. situados en el país Art. 22

el ext. Art.23

A) Inmuebles Adquiridos el mayor entre Costo de Adq. o V.Fiscal

D) Depósitos y créditos en moneda Argentina y las existencias de las misma valor al 31/12

Exenciones - Art. 21• H) Depósitos a plazo fijo y caja de ahorro

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Art. 22 g): Objetos personales y del hogar con exclusión de los enunciados en el inciso e) Por su valor de costo.

No podrá ser inferior al 5% sobre la suma del valor total de los bienes gravados situados en el país

y el valor de los inmuebles situados en el exterior.

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Vencimientos Período Fiscal 2011

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Transferencia electrónica de datos , correspondiente a:año 2011 Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento

0-1 16/04/2012,2-3 17/04/2012,4-5 18/04/2012,6-7 19/04/2012,8-9 20/04/2012

Ingreso del saldo resultante:año 2011Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento

0-1 17/04/2012,2-3 18/04/2012,4-5 19/04/2012,6-7 20/04/2012,8-9 23/04/2012

Excepto: DDJJ empleados en relación de dependencia siempre que no resulte saldo a favor o a pagar 30 de Junio

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Gracias por su atención!