IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO - …imagenes.uniremington.edu.co/moodle/Módulos de aprendizaje... ·...

103
IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES

Transcript of IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO - …imagenes.uniremington.edu.co/moodle/Módulos de aprendizaje... ·...

IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E

INTERNCACIONALFACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES

2 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL

El módulo de estudio de la asignatura IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO es propiedad de la CorporaciónUniversitariaRemington.Lasimágenesfuerontomadasdediferentesfuentesqueserelacionanenlosderechosdeautorylascitasenlabibliografía.Elcontenidodelmóduloestáprotegidoporlasleyesdederechosdeautorquerigenalpaís.

Estematerialtienefineseducativosynopuedeusarseconpropósitoseconómicosocomerciales.

AUTORFernandoalonsoloperahidalgoContadorpúblicodelaUniversidaddeMedellín,conespecialidadenAuditoriadelaUniversidaddeAntioquia,Especialidad en Impuestos de la Universidad Autónoma, Estudios superiores en pedagogía docente y ennormasISOconcertificaciónAuditorLíderdelaBurouVeritas.DocenteuniversitariodepregradoypostgradoyactualmenteMaestríaenfinanzasMaestrandoenImpuestosfernando.lopera@uniremington.edu.coNota:elautorcertificó(demaneraverbaloescrita)Nohaber incurridoenfraudecientífico,plagiooviciosdeautoría;encasocontrarioeximiódetodaresponsabilidadalaCorporaciónUniversitariaRemington,ysedeclarócomoelúnicoresponsable.RESPONSABLESJorgeMauricioSepúlvedaCastañoDecanodelaFacultaddeCienciasBásicaseIngenieríajsepulveda@uniremington.edu.coEduardoAlfredoCastilloBuilesVicerrectormodalidaddistanciayvirtualecastillo@uniremington.edu.coFranciscoJavierÁlvarezGómezCoordinadorCUR-Virtualfalvarez@uniremington.edu.coGRUPODEAPOYOPersonaldelaUnidadCUR-VirtualEDICIÓNYMONTAJEPrimeraversión.Febrerode2011.Segundaversión.Marzode2012Terceraversión.noviembrede2015Cuartaversión2016

DerechosReservados

EstaobraespublicadabajolalicenciaCreativeCommons.Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual2.5Colombia.

3 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL

TABLA DE CONTENIDO Pág.

1 MAPADELAASIGNATURA..............................................................................................................................7

2 UNIDAD1.IMPUESTONACIONALALCONSUMOIVA.....................................................................................8

2.1 Tema1.HistoriadelasReformasdelImpuestosobrelasVentasenColombia...................................8

2.1.1 ObjetivosGeneral..............................................................................................................................8

2.1.2 Objetivosespecíficos.........................................................................................................................9

2.2 EvolucióndelIvaenColombia...............................................................................................................9

2.2.1 Ejerciciosdeaprendizaje.................................................................................................................20

2.3 Tema2.ConceptosgeneralesdelIVA.................................................................................................22

2.3.1 ConceptosydefinicionesqueenmarcanelIVAenColombia..........................................................23

2.3.2 GeneralidadesdelImpuestosobrelasVentas................................................................................24

2.3.3 ElementosBásicosycaracterísticasqueidentificanelIVA.............................................................26

2.3.4 Quienessonlosresponsablesdeliva..............................................................................................28

2.3.5 Ejerciciosdeaprendizaje.................................................................................................................29

2.4 Tema3ClasificacióndelosbienesparaefectosdeIVA.......................................................................30

2.4.1 ClasificacióndelosbienesparainterpretaradecuadamenteelIVA...............................................30

2.4.2 Ejerciciodeaprendizaje...................................................................................................................31

2.4.3 Clasificacióndelosbienesdeacuerdoalcicloproductivo..............................................................33

2.5 Tema4ObligacionesformalesyelIVAdescontable...........................................................................35

2.5.1 HechossobrelosquerecaeelImpuesto.........................................................................................35

2.5.2 HechosgeneradoresdelIVA............................................................................................................36

2.5.3 Hechosqueseconsideranventa.....................................................................................................38

4 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL

2.5.4 MomentodecausacióndelImpuestoalasVentas.........................................................................39

2.5.5 CAUSACIÓNDELIMPUESTO............................................................................................................40

2.5.6 ResponsablesdelImpuesto.............................................................................................................41

2.5.7 Retenciónenlafuenteenelimpuestosobrelasventas.................................................................42

2.5.8 ResponsabilidadPorLaRetención...................................................................................................43

2.5.9 Loscomerciantesdebienesexentosnosonresponsables.............................................................43

2.5.10 Determinacióndelimpuestoparalosresponsablesdelrégimencomún...................................44

2.5.11 Impuestosdescontables..............................................................................................................46

2.6 Tema5BasesGravables......................................................................................................................53

2.7 Tema6TARIFAS...................................................................................................................................66

2.7.1 Tarifasdelimpuestoalasventas.....................................................................................................66

2.7.2 IngresosnosometidosalImpuesto.................................................................................................67

2.7.3 Tarifacero........................................................................................................................................67

2.7.4 Tarifasdiferenciales.........................................................................................................................68

2.8 Tema7Procedimiento.........................................................................................................................69

2.8.1 RequisitosGeneralesConRespectoAlIva.......................................................................................69

2.8.2 Obligacionesparalosresponsablesdelrégimensimplificado........................................................71

2.8.3 Procedimientosyactuacionesespecialesenelimpuestosobrelasventas....................................71

2.8.4 Quienesseacojanalrégimensimplificadodebenmanifestarloaladireccióngeneraldeimpuestosnacionales......................................................................................................................................................72

2.8.5 Discriminacióndelimpuestoenlafactura......................................................................................73

2.8.6 Aplicacióndelasnormasdeprocedimientogeneral.......................................................................73

2.8.7 EjerciciosdeEntrenamiento............................................................................................................73

3 UNIDAD2.ImpuestoNacionalalConsumo...................................................................................................75

3.1.1 ObjetivosGeneral............................................................................................................................75

5 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL

3.1.2 ObjetivoEspecífico..........................................................................................................................75

3.1.3 IMPUESTONACIONALALCONSUMO..............................................................................................76

3.1.4 Responsablesdelimpuestonacionalalconsumo...........................................................................76

3.1.5 Exclusióndelimpuestoalconsumo.................................................................................................77

3.1.6 Vehículosquenocausanelimpuesto.............................................................................................80

3.1.7 ContenidodelaDeclaracióndelImpuestoNacionalalConsumo...................................................81

3.1.8 Definiciónderestaurantes..............................................................................................................82

3.1.9 Basegravableytarifaenelservicioderestaurantes......................................................................82

4 UNIDAD3.GravamenalosMovimientosFinancieros..................................................................................87

4.1.1 ObjetivoGeneral..............................................................................................................................87

4.1.2 Objetivoespecífico..........................................................................................................................87

4.1.3 ¿Quéeselgravamenalosmovimientosfinancieros?.....................................................................87

4.1.4 ¿Cuáleselhechogenerador?..........................................................................................................88

4.1.5 ¿Cuálessonlastarifas?....................................................................................................................89

4.1.6 ¿Cuándosecausaelgmf?................................................................................................................89

4.1.7 Elementosdelimpuesto..................................................................................................................90

4.1.8 Agentesderetencióndelgmf..........................................................................................................90

4.1.9 Declaraciónypagodelgmf.............................................................................................................90

4.1.10 Administracióndelgmf...............................................................................................................90

4.1.11 Exencionesdelgmf......................................................................................................................91

4.1.12 Agentesderetencióndelgmf.....................................................................................................97

4.1.13 Devolucióndelgmf......................................................................................................................97

5 PISTASDEAPRENDIZAJE................................................................................................................................99

6 GLOSARIO....................................................................................................................................................102

6 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL

7 BIBLIOGRAFÍA..............................................................................................................................................103

7 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL

1 MAPA DE LA ASIGNATURA

8 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL

2 UNIDAD 1. IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO IVA

.1¿QuéeselIVA?Enlace

Enlace:

https://www.google.com.co/?gfe_rd=cr&ei=rFvmVODxGYTa8geZ3YHQAQ#q=estatuto+tributario

2.1 TEMA 1. HISTORIA DE LAS REFORMAS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS EN COLOMBIA

2.1.1 OBJETIVOS GENERAL Aplicar los conceptos generales sobre impuesto a las ventas y el entendimiento de la respetiva clasificación de los bienes.

9 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL

2.1.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS Identificar el origen, aspectos más importantes y las motivaciones de las diferentes reformas delimpuestoalasventasenColombia.

IdentificarlosdiferentesConceptosgeneralesdeliva.

Identificarlosdiferentesbienesparaefectostributarios.

ClasificarloscontribuyentesdeacuerdoaObligacionesformalesyelivadescontable.

DeterminarlasdiferentesBasesgravablesquegeneranelimpuesto.

Aplicarlasdiferentestarifasalasbasesgravables.

DaroportunarespuestaalosactosadministrativosdelaDiandeacuerdoalProcedimientoestablecido.

2.2 EVOLUCIÓN DEL IVA EN COLOMBIA EvoluciónHistóricaenloquerespectaalasreformasdelIvaenColombia

PERÍODO CREAOMODIFICA

Período1942-1962 Nace por primera vez en el gobierno de Eduardo Santos con lapromulgación delDecreto 1361 de 1942, gravando los productores dehilados, tejidos, ingenios azucareros, fábricas de cerveza y cemento,gravandoel3%delvalordelasventas.Esteimpuestoquedósuprimidoconlaley45dediciembre18de1942.

Estaeslaprimeramanifestacióndeunimpuestoalconsumolacualtomófuerza20añosmástardeenladécadadel60,convirtiéndoseenunadelasfuentesdeingresomásimportantesparaelestado.

Período1962-1966

Con laley21de1963,ensuartículo1numeral6,seotorganfacultadesextraordinarias al presidente de la republica Dr. GUILLERMO LEONVALENCIA, para establecer impuestos nacionales sobre la venta deartículos terminados, efectuados por parte de los productores o deimportadores.

10 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL

Elobjetivodeestareformaeslaobtencióndeingresosparadestinarlosala reducciónde losbrotesdeviolencia yes copiademodeloseuropeospropiosdelaépoca.

Eldecretolegislativo3288de1963sereglamentalaley21de1963yseimplantaelIVAmonofásicoenlaetapadelaproducción,importaciónylosvinculadosaunosyaotros.

ElconceptodeIVAmonofásicoapareceporprimeravezenelaño1963yconsiste en que este se paga una sola vez en este caso por parte delproductoralmomentodelaentregadelbien.

Aparecelaprimeradefinicióndesujetopasivoqueidentificaproductores,importadores,ylosvinculadoseconómicosaunosyaotros.

Elprimerhechogeneradorrecaesobrelaproducciónylaimportacióndebienes,loquesignificaquelosprimeroselementosdelateoríageneraldelimpuestosemanifiestanenlossujetospasivos,loshechosgeneradoresydeunaformatácitaelestadocomosujetoactivo.

Estedecretonoreglalosservicios,eimponetarifageneral3yespecialdel3,5,8,10porciento.

Coneldecretoreglamentario377de1965seestablecenlosformatosdepresentaciónylosperíodosconlasrespectivasfechas.

Apareceelconceptode impuestodescontableconocidocomo impuestocontra impuesto en cabeza de productores e importadores evitando lacascadayacumulacióndelIVA.

Laimplantacióndelatasaqueoscilabaentreel3yel10porcientonogeneró él suficiente recaudo sin cumplirse el objetivo planteado con lareformaproductodelosprimerosbrotesdeevasión.

Período1966-1970

En el gobierno del DR CARLOS LLERAS RESTREPO se conserva el IVAmonofásicoenlafaseproductivayenlaimportaciónyséamplialabasealosclientesconsumidoresfinales.

EsdecirenelperiododelDr.LLERASelIVAtomarepresentatividadygrava

la cadena productiva y el consumidor final siendo base de uno de losgobiernosmásrepresentativosdetodalahistoriadeColombia.

Período1970A1974

EnelgobiernodeMISAELPASTRANBORREROsepromulga la ley20de1970 y el decreto ley 435 de 1971, por la cual se otorgan ampliasfacultades al presidente para dictar medidas para proveer elfinanciamientodelsectorpúblico.

Loanteriorlofacultaymedianteeldecretocitadoséampliolabasealosservicios de reparación, reconstrucción, reencauche y actividadesintermediasparalaproducción.

11 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL

Sedefinecomobasegravableeltotaldelopactadoenlanegociacióny

seaumentaelporcentajedetarifasdel3al4,8al10,10al15,15al25por

cientoenelsiguienteordendeartículos.

25%Suntuarios(Joyas,automóviles)

15%Semisuntuarios(Equiposdesonido)

10%Estufas

4%Bienesnecesarios

Período1974A1978

En el gobierno de Dr. ALFONSO LOPEZMICHELSEN aparece la BonanzaCafetera, loquemotivaunagranreformatributaria lacual redefine loshechos generadores y aparecen tarifas diferenciales del 6,15 y 35 porciento y se refuerza el sistema sanciona torio y los mecanismos antievasión.

Dentro losdecretosreglamentariosde lasreformasnombramos losmásimportantesyelobjetivodelosmismos:

Decreto1970deseptiembrede1974

Emergencia económica la primera del país que le permite al estado,legislarenmateriatributariasegúnconstitucióndelaño1886.

Decretos-leyes1988,2104y2368de1974.

Teníancomoobjetivolaredistribucióndelingreso,racionalizacióndelasrentastributariasyprogresividaddeltributo,entendiéndoseestacomoelquetienemáspagamás,lagravarloselementossuntuarios.

Se relacionó una lista de productos gravados, se conservan los hechosgeneradoresdelimpuestoenelproductoryelimportador,sedefinenlosresponsablesdelimpuestoalasventasenelproductoryelimportador,elprestadordeserviciosyelvinculadodeunosyotros.

Se regula la causación del impuesto fuente de la regulación actual ymanifiesta como ejemplo la emisión de la factura, con la remisión o laentrega del bien tanto a nivel de productos como servicios, en laimportaciónconlanacionalización.

Las tarifas se modificaron y aparece una tarifa general del 6% ydiferencialesdel4%,8%,10%y35%yaparecelatarifageneralde0%paralosbienesexentosquehoyestostipificadosenlasexportaciones.

Ley23dediciembre20de1974

Por medio del cual se dan facultades para modificar el régimen de

procedimientotributarioaplicablealostributosdeordennacional.

Decreto–ley2821de1974

Aparece el primer estatuto de procedimiento tributario a los tributosnacionales aplicados a la declaración de renta y ventas, deberes y

12 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL

requisitos formales de los contribuyentes, liquidación de los impuestos,notificaciones, recursos, intereses, sanciones, contabilidad y otrassancionesentreotros.

Período1982A1986

EnelgobiernodelDRBELISARIOBETANCURCUARTASapareceleconceptodel valor agregado el cual grava todas las fases de la producción,distribuciónycomercializacióndandoorigenatarifasquehoyseaplicancomoel10%,20%,35%ylageneraldel15%hoydel16%.

Ley9ªde1983

Confacultadesextraordinariasparaelpresidentesedictannormassobreelimpuestosobrelasventasqueseresumen:

Lastarifasdiferencialesvandesdeel6%hastael35%

Seamplíanlasbasestributarias

Aparecennuevosresponsables

Apareceelconceptodeexclusión

Aparecennormasparaelcontrolyelrecaudo

Decretoley3541dediciembre29de1983

Se grava la producción y la comercialización, aparece el concepto delrégimensimplificado,seidentificanlossujetospasivosoresponsablesenla venta, en la prestación del servicio, en la venta de aéreo dinos,intermediarios,importadores.

Sedefinenloshechosgeneradoresenlaimportación,enlasventasyen

losservicios,enlaventadeaerodinosyenlaventaporcuentadeterceros.

En loque respectaa labasegravableen la venta, la importación, en laprestacióndeserviciosyenelretirodelamercancía.

Enloquerespectaalacausaciónsetienecomoreferencialasventas,los

retiros,laprestacióndeserviciosylasimportaciones.

En lo que respecta a tarifas 0% para exentos, general del 10% ydiferencialesdel20%y35%paralosbienessuntuarios.

Apareceelconceptodediferenciasentrecomprayventacomobaseparagenera el impuesto, se formaliza la figura del régimen simplificado, sedeterminalosperiodosbimensualesparadeclararelIVAyanualparaelrégimensimplificadoyseregulalacontabilidadenlorelacionadoconelIVA.

Se clasifican los regímenes los cuales se clasifican el comunes y

simplificadosysepresentalaprimeraamnistíaparasanearinventarios.

13 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL

Período1986A1990

EnelgobiernodelDRVIRGILOBARCOVARGASsetramitaanteelcongresounareformatributaria.Enfocadamásalsistemaquealrecaudoypropusolassiguientesmodificacionesenlas

Leyes75de1986y9ªde1989.

Ley75de1986ydecretoslegislativos2503de1987y624de1989.

Laanteriornormatividadpresentolassiguientesmodificaciones:

Contenidodedeclaracionesyaproximaciónamúltiplosdemilenlascifras:

Procesosdecobro

Extincióndelaobligacióntributaria

Régimengradualdesanciones

Términosparalasdevoluciones

Políticasdefiscalización

Sélimitarosloscontribuyentesoclasificaron

Secompiloelestatutotributariocontodaslasnormasexistentes

Ley9ªde1989

SedalaleydelareformaurbanaconlacualsegravaelcementoconIVA

independientedesudestinaciónasíseadeviviendaeinteréssocial.

Período1990A1984

En el gobierno del Dr. CESAR GAVIRIA TRUJILLO se adelantan variasreformas tributarias entre las cuales semencionan lasmás importantesparaeldesarrolloeconómicodelpaís.

Ley49dediciembre28de1990

Seaumentalatarifageneraldel10%al12%

Seexcluyenproductosdelgravamenentreellosmedicamentos

Seclasificanproductosdel35%al16%comoelcasodemotos

SetomalanomenclaturaAndinaarancelaria

Seregulanlosimpuestosdescontables

Seregulalavinculacióneconómicaparaefectosdelafinanciación

Sereglamentalaley43de1990

Laconstituciónde1991

Se promulga los principios tributarios como equidad, eficiencia,

progresividadyno-retroactividad.

Apareceelconceptodeinspeccióndelibros.

Decretoespecial1750de1991

14 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL

Seregulaparaprotegeralpaísdelcontrabando

Reformaley6ªde1992

Seaumentalatarifadel12%al14%

Seregulalabasegravabledeservicios

Seregulanlasdonacionesdelsectordelaeducación

ElIVAsepudodescontarderentadelosbienesdecapital

Aparece nuevos productos excluidos entre ellos los bienes de canastafamiliar

Sereglamentaellibrodeprocedimiento

Segravan los serviciosenel ámbitonacional y sehacenexclusiones lascualesdebendeestarredactadasenlanorma.

SefusionanlaDINylaDANyaparecelaDIAN.

Período1994A1998

En el gobiernodelDR ERNESTO SAMPERPIZANOSe entra en una crisiseconómica lo que obliga a unas nuevas reformas tributarias con lossiguientesaspectosimportantes.

ElIVApasadel14%al16%

ElimpuestoderentaDEL30AL35%

Reformatributaria–Ley223de1995

Lasociedadunipersonalseasimilaalimitada

TocoaspectosrelevantesdentrodelestatutotributarioenprocedimientoIVA.

Seregulaentributosterritoriales

Reformatributaria383deJulio10de1997

Se cae la emergencia económica y esto obliga en una nueva reformaeconómicaenfocadaacontrolarlaevasión,elcontrabandoyaumentar

elrecaudo:

Sepenalizaelcontrabando

Seadoptalatarjetafiscal

Seregulasobrecostos,deduccionesydescuentos

Limitacióndetérminos

Seregla laprestacióndeserviciosenelámbitonacionalparaefectosdeIVA.

15 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL

Período1998A2002

EnelgobiernodelDr.ANDRESPASTRANAARANGOseprolongalacrisisproductodelapocainversión,laexportaciónreducidaylosbajospreciosdelcafé.

Reformatributaria-Ley488diciembre1998

Se orienta a reducir el IVA, objetivo que no se pudo cumplir por lasnecesidadesdelrecaudo,sinembargoseaprobaronaspectosimportantescomo:

Sedefinióelprincipiodeterritoriedad

SeincorporaelconceptodetransformacióneincorporaciónparaefectosdeIVA

Segravoeltransporteaéreointernacional

Lagrasayaceitessegravaronconel10%

Sebajalatasadel45%al35%y20%envehículos

Segravoeltransporteaéreoconel10%

Semodificólalistadebienesexcluidos

Séexonerarpaquetesdeturismosenelámbitointernacional

SedefineelconceptodeIVAimplícito

Segravaelcomerciodevehículosusados

Seregulalabasegravablepara;lasImportaciones

Sedisminuyeal15%elIVAqueestabaenel16%

ApareceelRUIydeclaradoinexequible

Reformatributaria–Ley633dediciembre29de2000

Su objetivo es aumentar el recaudo con los siguientes aspectosimportantesenloquerespectaalIVA

Segravalaproduccióndecigarrilloytabacocomomonofásicos

Segravanlasmaquinasinteligentes

Segravalatelevisiónsatelital

Séampliolalisitadebienesexcluidos

Loscentrosdeinvestigaciónsonexentosenlaprestacióndeservicios

Seaumentólaretenciónenlafuentedel50%al75%entarjetadebito

Sevuelveal16%delIVA

Ley716deDiciembre24de2001

16 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL

NoesunareformatributariaperotocaaspectostributariosenrentayenIVAenloquerespectaalrégimensimplificado:

Seafianzalacondicióndequeunrégimensimplificadosolopuedetenerunsoloestablecimientodecomercio.

Se regresó al régimen simplificado aquellas personas que habían sidoclasificadosenelrégimencomún.

ReglalaobligacióndeincluirenelRuttodalainformaciónqueseregistre

enCámaradeComercio.

Seeliminalaboletafiscal.

Período2002A2006

EnelgobiernodelDRALVAROURIBEVELEZseabanderaporlaseguridaddemocrática y para alcanzar su objetivo fue necesario plantear variasreformas que le permitieran cubrir el hueco fiscal y a la vez buscar elsometimientodelaguerrilla.

DentrodelasnovedadesdelmandatodelDr.URIBEapareceelimpuesto

alpatrimonioconproyecciónperiódicadepagoacuatroañosdeacuerdoaley863de2003quecubríadesdeelaño2004alaño2007.

Dentrodelaspropuestasdelmejoramientoysaneamientodelasfinanzasdelestadoaparecenpropuestasdereformalaboral,reduccióndelgasto

público, reducción del aparato del estado y de la fusión de algunos

ministerios.

Deacuerdoalosobjetivosplanteadossepresentanlassiguientesreformastributarias:

Reformatributaria–ley788dediciembrede2002

Sedisminuyeenun40%lalistadebienesexcluidos

Secreannuevaslistasdebienesgravados

Lasgrasasseempezaronagravarconel16%

Seestablecióunanuevaalistadebienesexentos

Sedisminuyelalistadeserviciosexcluidos

Secreannuevaslistadeserviciosgravados

Seextiendelabasegravableparabienesdesuerteyazar

ElIVAdelacervezapasaal3%

Seestimulanalgunaimportaciónexcluida

Seexcluyenalgunaspólizasmédicas

SeregulaelIVAretenido

AumentaelIVAdetelefoníamóvil

17 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL

Sebajalabasegravabledeenajenacióndesalvamentos

SeaumentaelIVAdelserviciodetelefoníamóvil

Sehomologaaunsoloserviciotodaslasactividadesdelrestaurante

Aparecelatarifadel40%paraautomotores

Losvehículosdebajocilindrajeselesbajanlatarifa

ElIVAdealgunosactivosfijossepudollevarcomodescontable

Séreafirmaronlostopespararegularelrégimensimplificado

ElIVAsedebediscriminarenlafactura

Aparecelatarifadel2%paraalgunosbienesexcluidosyexentos

Decretoreglamentario522de2003

Segravanproductosdelacanastafamiliarqueestabandestinadoparaelusoindustrialcomoelarroz,maíz,losbienesdestinadosalarrendamientocomercialy losserviciostemporalesdeempleoyporúltimoseregulaeldocumento equivalente de personas naturales no inscritas en ningúnrégimen.

ConceptounificadodelIVANº001DE2003.

EnelperiododelDrURIBEseunificanaspectoscontenidosenelestatutotributario,buscandogarantizarlaintegridaddelrecaudoyquerelacionalossiguientesaspectos:Generalidadesyconceptos,HechosgeneradoresdelImpuestosobrelas

Ventas, Bienes, Servicios, Importaciones, Juegos de suerte y azar,

Causación del Impuesto sobre las Ventas, Base Gravable, Tarifa,

Determinacióndel Impuestosobre lasVentas,Retencióndel Impuesto

sobrelasVentasytratamientosespecialesenmateriadelimpuestosobrelasventas

Ley818dejulio7de2003

Leydeclarainexequiblesincumplirsuobjetivoporirregularidadesenel

procedimiento.

Reformatributaria–Ley863de2003

Ley necesaria como producto de todas las reformas declaradasinexequiblesyquecontemplabalassiguientespropuestasaprobadasporelcongreso:

Séamplialalistadebienesexcluidos

Seincorporanuevosproductosalalistadegravados

Sedeclaraexentoelalcohol,carburante

SeregulalaimportacióndemaquinariaparalosusuariosAltex

18 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL

Se reduce la retención en la fuente por IVA para disminuir lasdevolucionesdeIVA

Seregulaelrégimensimplificado

SedisponededevolucióndepuntosdeIVAenelusodetarjetasdébitoycrédito.

Se eliminan los dos meses siguientes al inicio de la actividad del

contribuyente.

Sereglaconrespectoalosrequisitosformalesdealgunoscontribuyentes

DecretoReglamentario2502deJulio19de2005

SedisminuyeelporcentajederetenciónenIVAdel75%al50%

Sefacultaalgrancontribuyentepararetener

Decretoreglamentario03730deOCTUBREDE2005

RegulaeltratamientodelIVAdelosenvasesretornables

Decretoreglamentario03733deoctubre20de2005

Se regula la exclusión del IVA para las materias primas químicas en lafabricacióndemedicamentosyplaguicidas

Decretoreglamentario04537dediciembre7de2005

Se regula la exclusióndel IVApara los estratos 1 y 2 en el servicio detelefonía.

Ley1004dediciembre30de2005

SeextiendeelbeneficiodelleasingoperativoyseregulalaexencióndelIVAparamateriasprimasquesevendanazonasfrancas.

Período2007AL2010

SereeligeelDr.URIBEVÉLEZarrastrandoundéficitfiscalunodelosmásgrandesdelosúltimosañosyunapolíticadeseguridaddemocráticaqueobligabaanuevosrecursosloscualesseenmarcaronennuevasreformastributariasqueacontinuacióndetallamos:

NORMASDELAÑO2006

LEY1066

Estanormatienecomoobjetivoreglar lagestiónderecaudodecarterapública, los intereses moratorios sobre obligaciones fiscales y lasolidaridadenmateriacambiariayaduaneraentreotros.

LEY1101

Regulaenmateriadeturismoenloquerespectaaincentivostributarios.

LEY1106

19 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL

Regulaloscontratosdeobrapúblicaentreparticularesylasentidadesdelestado.

LEY1111

Reglasistemadefacturaciónyloscambiosdetarifas

LEY1114DE2006

SereglalosahorrosvoluntariosenlascuentasAFCdeahorrovoluntario

LEY1116DE2006

Reglalorelacionadoconellevantamientodemedidascautelares

LEY1175DE2007

Regla las condiciones especiales para el pago de los impuestos, tasa ycontribuciones

LEY1231DE2008

Regularequisitosdelafacturaparaencontrarconcordanciaconelcódigodecomercio.

LEY1233DE2008

Regula las contribuciones especiales de las cooperativas de trabajoasociado.

LEY1258DE2008

Reglalassociedadesanónimassimplesenloquerespectaasuformaciónylapersoneríajurídica.

LEY1314DE2009

Regla principios de información financiera y normas de contabilidadgeneralmenteaceptadas

LEY1370DE2009

ReglaelimpuestoalpatrimonioyelHechogeneradordelmismo.

LEY1379DE2010

Regulalapolíticadelarednacionaldebibliotecaspúblicas.

LEY1386DE2010

Estaleyprohíbelaentregadelrecaudodeimpuestosaterceros

LEY1393DE2010

El ajuste a las tarifas de cerveza y de juegos de suerte y salud estándestinadosaprogramasdesalud.

LEY1394DE2010

20 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL

Regulaelaranceljudicial

LEY1422DE2010

SeexoneranalgunoscontribuyentesrelacionadosconelmundialSub20

Ley1429de2010

Regla aspectos relacionados con la relación laboral y los aportes denomina

LEY1430DE2010

Regla aspectos tributarios pero lamás importantees la amnistía hasta

junio29de2011.

Período2011AL2014

LEY1607DE2012

La ley 1607 entre sus aspectos más relevantes modifica elartículo424delE.T.Bienesexcluidosdelimpuesto,Art.426

Servicios de restaurante, bares y licores quedan excluidos,

efectostributariosdelafusiónyescisióndesociedades,otrosagentes de retención en iva, base gravable especial,parqueaderosenpropiedadhorizontal,bienesgravadosconlatarifadel5%,serviciosgravadosconlatarifadel5%,segurostomados en el exterior, bienes exentos con derecho adevolución bimestral, impuestos descontables, ivadescontable en la adquisicióndebienesde capital, períodosgravables del iva, devolución en tarjetas de crédito y ladiferenciadetarifas.LEY1739DE2014

EntrelosaspectosmásrelevantesestáimpuestoalaGasolina

yacpm.

2.2.1 EJERCICIOS DE APRENDIZAJE Preguntas

1-¿CualhansidolasreformasdelIVAmásimportantesenColombia?

R/Todaslasreformashansidoimportantesporqueobedecenaunaplaneacióneconómicayunpresupuestodefinidoporelgobierno,sinembargoquelasreformasquehanimpactadomáslaeconomíasonaquellasqueamplíanlasbasesdetributacióncomoloscasosespecíficosdelosúltimosperiodospresidenciales.

Deigualformalaeliminaciónperiódicadealgunosproductosmonofásicoshaprotegidolaeconomíadealtoscostosyunacadenadeinflaciónporelvalordelosmismos.

21 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL

Ley1607de2012

Laley1607entresusaspectosmásrelevantesmodificaelartículo424delE.T.Bienesexcluidosdelimpuesto,Art.426Serviciosderestaurante,baresylicoresquedanexcluidos,efectostributariosdelafusiónyescisióndesociedades,otrosagentesderetencióneniva,basegravableespecial,parqueaderosenpropiedadhorizontal,bienesgravadoscon la tarifadel5%,serviciosgravadoscon la tarifadel5%,segurostomadosenelexterior,bienesexentosconderechoadevoluciónbimestral,impuestosdescontables,ivadescontableenlaadquisicióndebienesdecapital,períodosgravablesdeliva,devoluciónentarjetasdecréditoyladiferenciadetarifas.

Ley1739de2014

Entrelosaspectosmásrelevantesestáimpuestoalagasolinayacpm.

2-¿CuándonacióelIVAmonofásicoenColombia?

ElconceptodeIVAmonofásicoapareceporprimeravezenelaño1963yconsisteenqueestesepagaunasolavezenestecasoporpartedelproductoralmomentodelaentregadelbien.

3-¿Enquéconsistenlasmotivacionesdeunareformatributaria?

Hacereferenciaalentornoqueambientalosobjetivosdeunareformatributariaylasnecesidadesquetieneelestadodebrindarunmejorniveldeserviciosalacomunidad.

4-¿Cuálessonlosobjetivosdeunareformatributaria?

Cadareformatienesuspropiosobjetivosperoenlamayoríadecasosestánenfocadasallenarhuecosfiscalesoensudefectoencumplirconelgastopúblico.

5-¿PorquéesimportantelaclasificacióndeunBien?

Esimportanteporquedeestaclasificacióndependeelcostodelosproductosysuimpactoenlaeconomíayenlacanastafamiliar:

Bienexcluido:EscostosoporqueaculaelIVAdelosdescontablesaumentandosuvalor

Bienexento:MenoscostosoqueelBienExcluidoparaelconsumidorfinal.

Biengravado:Generaelrecaudoyhaceelproductomáscostosoquelotorosdostiposdebienes

6)¿PorquefueimportanteelconceptounificadodeIVAdelaño2003?

PorqueledioalImpuestoaalaventasunmarcoconceptualquelepermitierasuentendimiento

YlaaplicabilidaddelosarticuladosqueconformanelArtículotercerodelEstatutoTributario.

7)¿QuégravóelIVAensuorigen?

22 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL

NaceporprimeravezenelgobiernodeEduardoSantosconlapromulgacióndelDecreto1361de1942,gravandolosproductoresdehilados,tejidos,ingeniosazucareros,fábricasdecervezaycemento,gravandoel3%delvalordelasventas.Esteimpuestoquedósuprimidoconlaley45dediciembre18de1942.

8)¿CuándoseextendióelIVAaotrosciclosdeproducción,comercializaciónydeservicios?

Período1982A1986

EnelgobiernodelDRBELISARIOBETANCURCUARTASapareceleconceptodelvaloragregadoelcualgravatodaslasfasesdelaproducción,distribuciónycomercializacióndandoorigenatarifasquehoyseaplicancomoel10%,20%,35%ylageneraldel15%hoydel16%.

9)¿CuándoelIVAalcanzalaTASAdel16%?

Período1994A1998

EnelgobiernodelDRERNESTOSAMPERPIZANOSeentraenunacrisiseconómicaloqueobligaaunasnuevasreformastributariasconlossiguientesaspectosimportantes>

ElIVApasadel14%al16%

10)¿Cuáleslanormaqueseconocecomolaleydeprimerempleo?

Ley1429de2010

Reglaaspectosrelacionadosconlarelaciónlaboralylosaportesdenomina

2.3 TEMA 2. CONCEPTOS GENERALES DEL IVA Pruebainicial

1)¿QuéeselIVA?

2)¿Quéessujetopasivo?

3)¿QuéessujetoActivo?

4)¿Quéelementosidentificanelimpuesto?

5)¿CuálessonlascaracterísticasdelIVA?

23 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL

2.3.1 CONCEPTOS Y DEFINICIONES QUE ENMARCAN EL IVA EN COLOMBIA • QuéeselIVA

La obligación tributaria surge cuando se realizan estos presupuestos o elementos previstos en la Ley comogeneradoresdelimpuesto.Elartículo338delaConstituciónNacionalobligaallegisladorafijardirectamente

loselementosdelimpuesto.Sifaltaalgunodeellosnohabrátampocoobligacióndepagarelimpuesto,comoocurresiquienrealizaelhechogeneradornotienelacalidaddesujetopasivodelgravamenosinosedanloseventosprevistosenlaLeyparaqueseconfigureelhechogenerador.Nosepodrápagarsumaalgunasinoesposiblecuantificarlaobligación.(TomadodelManualdelIVAdeLEGISEDITORESS.A.AÑO2010S.A18EdiciónPaginasdel33al44)Definición

Conocidocomoimpuestoalvaloragregadooimpuestosobrelasventasqueextiendesuconceptonosoloalcicloeconómicocomoelsectorproductivo,laimportación,distribuciónycomercializacióngravándoladiferenciadelacompraydelaventadebienescorporalesyalaprestacióndeserviciosenelámbitonacional.(TomadodelManualdelIVAdeLEGISEDITORESS.A.AÑO2010S.A18EdiciónPaginasdel33al44)

Elconceptoeconómicodevaloragregadoseentiendecomoladiferenciaentreelpreciodeventaoprestación

del servicioporpartedel responsable, y los costos y gastosenque se incurrepara laobtencióndelbienoprestacióndelservicio.Paraefectostributarios,elconceptoeconómicodevaloragregadonocoincideconelconceptofiscal.

ElconceptofiscalsefundamentaenladiferenciaentrelabasegravabledelaventaoprestacióndelservicioporpartedelresponsableylabasegravabledelosinsumosenqueincurrióysobreloscualessepagóelIVA.Deestamanera,segravalaporcióndelvaloragregadoquenohayasidoimposiciónporconceptodeestetributo.

24 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL

2.3.2 GENERALIDADES DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS Elimpuestosobrelasventastienelassiguientescaracterísticas:

CARACTERÍSTICAS DEFINICIÓN

Indirecto

Noidentificaelcontribuyenteporqueelsujetojurídicoresponsabledela obligación y el sujeto económico que soporta el tributo sondiferentes.

Lo anterior significa queel IVA grava el consumo independientedelcontribuyenteoresponsableesdecirnoidentificaelsujetoyestohaceobjetivo.

Real

ElIVAesunimpuestorealporquegravalomaterialtangiblequesedaenlatransferenciadelbienodelservicioynoalsujeto.

Instantáneo

Elpresupuestodehechoserealizaenunaacciónaisladaqueseagotaensímisma,loquehacequenoexistaunperíodoimpositivoenelIVAloquesehaceparaefectosdeadministrarloesfijarunosperiodosdepresentación.

Proporcional

Las operaciones se gravan con una tarifa fija dependiendo delproductooservicioeindependientedelacuantíadelabasegravable.

Objetivo

Notieneencuentacalidadespersonalesdelsujetoparadeterminarelgravamen, es decir no identifica el consumidor sino que grava el

consumo.

General

Recaesobre todos loshechoseconómicos queconstituyenelhechogenerador y cubre el territorio en el ámbito nacional con algunasexcepciones.

Esungravamenalconsumo

Los gravámenes sobre los consumos pueden ser selectivos cuando

gravan consumos de bienes específicos (a los licores, cigarrillos,cervezas,etc.),ogeneralescuandogravanelconsumodetodotipodebienes.

Deordennacional

ImpuestoNacional:CoberturaenelPaís.Tieneencuentalaubicacióndentrodelterritoriodelosbienesoqueelservicioseprestedentrodelpaís Impuesto Indirecto: El sujeto pasivo económico no respondedirectamenteanteelfisco,ImpuestoInstantáneo:porquesecausaen

25 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL

unmomentodeterminado,aunqueparasuadministraciónserecaudeenperiodosbimestrales.Esunimpuestoalconsumo:Gravaelgasto.Esteeselindicadordecapacidadcontributiva.(TomadodelManualdelIVAdeLEGISEDITORESS.A.AÑO2010S.A18EdiciónPaginasdel33al44)

• Naturalezaindirecta• Grava las diferentes etapas o ciclos económicos de la

producciónesdecirvaloragregadodelosbienesyservicios.• Conferidoalosresponsablesdesurecaudo.• Grava el valor agregado y elmayor valor aportado por cada

responsableenelcicloeconómico.• Elconceptoeconómicodevaloragregadoseentiendecomola

diferenciaentreelcostodecompraoproducciónyeldeventadelbienyservicio.

• Elconceptofiscalsefundamentaenladiferenciaentrelabasegravabledelaventaydelacompradelbienyservicio,gravandolaporciónquenofuegravada.

• La ley 21 de 1963 soporta el origen legal del IVA el cual dafacultades extraordinarias al presidente de la república paragravarartículosterminadosaproductoreseimportadores.

• Aparece como caso especial a la regla general el IVAmonofásico

26 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL

2.3.3 ELEMENTOS BÁSICOS Y CARACTERÍSTICAS QUE IDENTIFICAN EL IVA

Elementosbásicos

ELEMENTO DEFINICIÓN

Sujetoactivo

EselbeneficiariodeltributoenestecasoelESTADOqueeselquerecibeelimpuesto, es el acreedor de la obligación tributaria y como acreedor delvínculojurídicoquedafacultadoparaexigirunilateralyobligatoriamenteelpagodelimpuestocuandoserealizaelhechogenerador.

Sujetopasivo

Nodiferenciaentreresponsableocontribuyenteyessobreelcualrecaeelhechoimponible.

Sujetopasivodederecho

Es el responsable que actúa como recaudador y debe cumplir lasobligacionesqueleimponeelEstado,lascualessonsancionablessinosecumplen.

Sujetopasivoeconómico

Eslapersonaqueadquierebienesyserviciosgravados,eslapersonaquesoporta o asume el impuesto, no es parte de la obligación tributariasustancialperoeslapersonaaquienseletrasladaeltributo.

Hechogenerador

Eselpresupuestoestablecidoenlaleycuyarealizaciónoriginaelnacimientodelaobligacióntributaria

Es aquella situación de hecho, indicadora de una capacidad contributiva,prevista en la ley, demanera abstracta, como susceptible de generar laobligación tributaria. De suerte que, si se realiza concretamente esepresupuesto fáctico, entonces nace almundo jurídico la correspondienteobligaciónfiscal.

a) Las ventas de bienes corporalesmuebles que no hayan sido excluidasexpresamente;

b)Laprestacióndelosserviciosenelterritorionacional,

c)Laimportacióndebienescorporalesmueblesquenohayansidoexcluidosexpresamente,

d)Juegosdesuerteyazar.(TomadodelManualdelIVAdeLEGISEDITORESS.A.AÑO2010S.A18EdiciónPaginasdel33al44)

27 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL

Tarifa

Eselporcentajeovaloraplicadoalabasegravabledeterminaelmontodelimpuestoquedebepagarelsujetopasivo.

Elementosdehechosgeneradores

Deacuerdoaunenfoquesistemáticoelhechogeneradorcomponeenlossiguienteselementos:

Elemento Objetivo. Venta importación de bienes corporales muebles,prestacióndeservicios,juegosdesuerteyazar.

Elemento Subjetivo.Quien realice la operación debe ser responsable delrégimencomúnoensudefectoeladquirentedebeserlo.

ElementoTemporal. Almomentode:laexpedicióndelafactura,entregade los bienes, terminación del servicio, nacionalización de la mercancía,fechadelretiro,realizacióndelaapuesta.

ElementoEspacial.BienesdestinadosaColombia,Serviciosprestadosenelterritorionacional,salvoterritoriosexceptuados.

Elementoobjetivoomaterial

Eselhechoprevistoen la leycomogeneradorde laobligacióntributaria,donde el elemento objetivo es la venta de los bienes, la prestación delservicio,laimportaciónylacirculacióndejuegosdesuerteyazar.(TomadodelManualdelIVAdeLEGISEDITORESS.A.AÑO2010S.A18EdiciónPaginasdel33al44)

Elementosubjetivo

Se refiere a los sujetos que intervienen en la relación jurídica tributaria,siendoaquelloslosquecontraenderechosyobligaciones.Losresponsablesdelimpuestoestándefinidosenelestatutotributario.

Elementotemporal

ElIVAesdecausacióninstantáneaporquedecadahechogeneradorqueserealiceserealizael impuesto,elcualnodependedeunperiodogravablesinodeunperiododetiempoparasupresentación.

Elementoespacial

EsdecarácterterritorialyseaplicaenColombiaentodoelterritorionacional.

OtrascaracterísticasqueconformanelIVA

Esunimpuestoalgasto.PuestoqueelIVAsecobracomounporcentajedelvalordeunamercancíaoservicio,

ylosconsumidoresdebenpagarloalmomentodecomprarlamercancíaoservicio,elIVAesunimpuestoque

castigaelconsumo,esdecir,esunimpuestoalgastodelaspersonas.

28 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL

Esun impuesto indirecto. Sesuelen llamar impuestos indirectosaaquellos impuestosquese imponena los

bienesyserviciosynoalaspersonasdirectamente;esdecir,indirectamente,laspersonas,atravésdelacompra

debienesyservicios,paganelimpuesto,peroelEstadonoseloscobradirectamenteaéstas.Así,losimpuestos

indirectossecobranenlacomprayventadebienesyserviciosyenotrotipodetransaccionescomerciales.

Esunimpuestoregresivo.Losimpuestosregresivossonaquellosquesecobranatodosporigual;esdecir,sin

importarlacapacidadeconómicadeunapersona(trátesedeunapersonapobreodeunapersonaadinerada,

ambaspagaránlamismacantidaddedineroporel impuesto).Estoquieredecirquelacantidaddeplataque

debepagarelpobreporesteimpuestoesmayorenproporciónasuingresoquelaquedebepagarlapersona

adineradayafectarámásfuertementesueconomíapersonal.

ElcobrodelIVAsehacesobreelvaloragregado(comosunombreloindica);esdecir,elimpuestoseaplicasólo

aladiferenciaentreelvalordelasventasdeunaempresayelvalordesuscomprasaotrasempresas,entreel

preciodeventafinalylasumadeloscostosparciales.

ElIVAesunimpuestomuycomúnalrededordelmundo.Enlamayoríadepaíses,losimpuestosindirectoscomo

elIVArepresentangranpartedetodossusingresos.Loanterioresaúnmásciertoenpaísesenvíadedesarrollo,

puesto que la forma de recaudar los impuestos indirectos es más sencilla que la forma de recaudar los

impuestosdirectos.

NotodoslosbienesyserviciosdeunaeconomíaestángravadosconelIVA.Dependiendodeltipodemercancía

oservicio,elgobiernodeunpaísdecidegravar(esdecir:imponer)onoconelIVAlastransaccionescondicha

mercancía o servicio (por ejemplo, en Colombia, los libros no están gravados con el IVA pero la ropa y los

electrodomésticossí.

2.3.4 QUIENES SON LOS RESPONSABLES DEL IVA Sonlosencargadosdelrecaudodelimpuestoydecumplirlasobligacionesformalesysonlossiguientes:

HechoImponible:

El hecho imponible es aquella situación indicadora de capacidad contributiva que al legislador le interesagravar.

29 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL

Engeneral,lasituaciónquesequieregravar,indicadoradecapacidadeconómica,eselmismohechoprevistoenlaLeycomogeneradordelaobligacióntributaria.Seconfundenelhechogeneradoryelhechoimponible.

Peroenalgunasocasiones,elhechoprevistoenlaLeyyquehacesurgirlaobligacióntributaria,noeselmismo

quesequieregravar.Peropermitesuponerquecuandoserealiza,tambiénocurreelhechosujetoagravamen.(TomadodelManualdelIVAdeLEGISEDITORESS.A.AÑO2010S.A18EdiciónPaginasdel33al44)

2.3.5 EJERCICIOS DE APRENDIZAJE Respondaconcretamentelassiguientespreguntas:

1)¿QuéeselIVA?

Seconocecomoimpuestoalvaloragregado

2)¿Quéesunhechoimponible?

Esencualrecaeelimpuestotipificadoporley

3)¿PorquéelIVAesreal?

Porquegravaelconsumo

4)¿PorquéelIVAesinstantáneo?

Porquenodependedeunperiodosinodeunmomentoenqueserealizalaventa.

5)¿Quéesunhechogenerador?

EsaquelqueporleyestátipificadoparagenerarelImpuestoalasVentas

6)¿CuáleselObjetivodelIVA?

Buscalaequidadsocialyladistribucióndelariqueza.

7)¿Quéesunelementoespacial?

EsdecarácterterritorialyseaplicaenColombiaentodoelterritorionacional.

8)¿PorquéelIVAesindirecto?

Porquenoseleccionaunsujetodirectamente,lohaceatravésdelresponsableyelcontribuyente.

9)¿PorquéelIVAesporcentual?

Porqueaplicaunatarifaalabasegravablelacualdependedeunporcentaje.

10)¿Quéseconsideraunatarifa?

30 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL

EsunporcentajediferencialestablecidodependiendodeltipodeBienparagarantizarelrecaudo.

2.4 TEMA 3 CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES PARA EFECTOS DE IVA 2.4.1 CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES PARA INTERPRETAR ADECUADAMENTE

EL IVA

DeacuerdoalaclasificacióndelosbienesyserviciosparaefectosdeIVAtenemoslassiguientesdefiniciones:

CLASIFICACIÓNDEBIENES BIENES

BienesyServiciosGravados

Son tipificados por ley para generar el impuesto a las ventas almomento del consumo y que están sometidos alguna tarifa dediferencial del 0%,5%,16% y 35%., dependiendo de lascaracterísticasdelbien.

Estosbienesporsuscaracterísticassonelresultadodeunprocesoesdecirsontransformadosytienenunvaloragregado.

BienesyServiciosExcluidos

Porleysonexcluidosdelimpuesto,esdecirnosongeneradoresdelImpuestoalvaloragregadoysuscaracterísticasesquesonbienesque no han sufrido procesos de transformación y son elementosbásicosdelacanastafamiliaroelementosbásicosparaelbienestardelosconsumidores.

BienesExentos

Son tipificados por ley para generar el impuesto a las ventas almomento del consumo, pero por disposición de la misma estánsometidosalatarifadel0%.

Estaexenciónestárelacionadoconaspectoseconómicosysocialesy que tienen por objetivos promocionarlos como el caso de lasEXPORTACIONES.

31 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL

2.4.2 EJERCICIO DE APRENDIZAJE ParaentenderqueesunBienyServicioexcluidoseplanteanejemplosdecasosespecíficosparaunproductoryuncomercializador.

v Comercializador

Uncomercializadorcomprayvendeproductosexcluidos“UVAS”yenelmesdeJuniocompró$200millonesypagoserviciogravadosporselecciónyempaquede$10millones.

¿Lapreguntaescuantoeselcostodelproducto?

Comoesunbienexcluidotodoloquesepagueporsuadquisiciónsumapartedelproducto.

Enestecasoelcostototaldelproductoesde:

Compra $200.000.000

Servicios $10.000.000

IVA $1.600.000

Totalvalordelproducto $211.600.000

Nota:Lasventasdelcomercializadorsonde$300.000.000enelmesdeJunio,loscualesnogeneraronImpuestoalasventas.

v Productor

UnaPanificadoraproduce1000unidadesdePANyparasuelaboracióninvirtiólossiguientescostos:

Harinas $2.000.000

Salarios $200.000

Serviciosgravados $100.000

IVA $16.000

Totaldeloscostosesde$2.316.000

Elestatutotributarioclasificalosbienesexcluidosloscualesdeacuerdoasuscaracterísticasnosongeneradoresde impuestos yestán clasificadosporelArt 424al 428-2del Estatuto tributario y que tiene característicasespeciales como son su estadonatural, es decir no son transformados y que están codificados conpartidasarancelarias.

32 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL

Citamosalgunosejemplosdebienesexcluidosdelimpuestoyporconsiguientesuventaoimportaciónnocausaelimpuestoalasventas.Paratalefectoseutilizalanomenclaturaarancelariaandinavigente,eleducandodebeconsultarelarticuladocitadopararelacionarotrosartículosexcluidosdelIva.

Animales vivos de consumodoméstico, frutas y hortalizas básicas,materias primasbásicas paraplaguicidas,materiasprimasparavacunas,anticonceptivos,petróleocrudo,lasventasaSanAndrésyProvidencia.

ImportacionesquenocausanImpuesto

Deigualformaaligualqueexistenlosbienesexcluidoshayimportacionesquenogeneranimpuestoalasventascomo el caso de las que están amparadas por la ley 444 de 1967 “Plan Vallejo”, las importaciones de losaltamenteexportadores, los equipospara reciclar y procesarbasuras,Verartículo428y 428-1del Estatutotributario.

BienesExentos

Sontipificadosporleyparagenerarelimpuestoalasventasalmomentodelconsumo,peropordisposicióndelamismaestánsometidosalatarifadel0%.

EstaexenciónestárelacionadoconaspectoseconómicosysocialesyquetienenporobjetivospromocionarloscomoelcasodelasEXPORTACIONES.

Entrelosbienesexentosmásimportantestenemoslossiguientes:

Bovinosvivos,pollitosdeundíadenacidos,carnedeanimalesdelaespeciebovina,huevosfrescosdegallina,quesofresco,estosbienesestánclasificadosenelart.477delE.Tydanderechoadevolucióndeliva.

UnProductordecarnesacrificaganadoporvalorde$500millones,deloscualesinvirtió$100millonesde

concentradoconunaIVAdel16%¿SepideelIVAdescontableyelGenerado?

IVAdescontables$16.000.000

IVAgeneradotarifacero

BienesdonadosexentosdelImpuestosobrelasVentas

Estaránexcluidosdelimpuestosobrelasventaslasimportacionesdebienesyequiposdestinadosaldeporte,

alasalud,alainvestigacióncientíficaytecnológica,yalaeducación,donadosafavordeentidadesoficialesosinánimode lucro,porpersonasoentidadesnacionalesoporentidades,personasogobiernosextranjeros,siempreycuandoobtengancalificaciónfavorableenelcomitéprevistoenelartículo362.Asímismo,estaránexcluidasdelimpuestolasimportacionesdelosbienesyequiposparalaseguridadnacionalcondestinoala

FuerzaPública.

Tambiénestáexcluidadelimpuestosobrelasventas,laimportacióndebienesyequiposqueseefectúenen

desarrollodeconvenios,tratados,acuerdosinternacionaleseinterinstitucionalesoproyectosdecooperación,donadosafavordelGobiernoNacionaloentidadesdederechopúblicodelordennacionalporpersonasnaturales

33 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL

o jurídicas, organismos multilaterales o gobiernos extranjeros, según reglamento que expida el GobiernoNacional.

Lacalificacióndequetrataesteartículo,noseaplicaráparalasEntidadesOficiales.

Bienesqueconservanlacalidaddeexentos

Únicamenteconservaránlacalidaddebienesexentosdelimpuestosobrelasventas,conderechoadevoluciónocompensacióndelimpuestoalasVentasdeacuerdoalArt481delEstatutoTributario,citamosalgunosbienesexentos:

a.Losbienescorporalesmueblesqueseexporten

b.Losbienescorporalesmueblesquesevendanenelpaísalassociedadesdecomercializacióninternacional,siempre que hayan de ser efectivamente exportados directamente o una vez transformados, así como losservicios intermediosde laproducciónqueseprestena tales sociedades, siempreycuandoelbien final seaefectivamenteexportado.

LaspersonasexentasporleydeotrosimpuestosnoloestándelImpuestosobrelasVentas

Laspersonasdeclaradaspor ley exentas depagar impuestosnacionales, departamentales omunicipales, noestánexentasdelimpuestosobrelasventas.

2.4.3 CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES DE ACUERDO AL CICLO PRODUCTIVO

Si analizamos la estructura de la clasificación de los bienes encontramos que el Impuesto Monofásico enproductosquenosondefácilcontrolyquesonmonopolísticos.

34 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL

CiclodeProducción

Losbienesdeacuerdoasucicloproductivoseclasificanenbienes

Monofásicosyplurifásicos.

Monofásicos:

Losbienesmonofásicossonaquellosquesongravadosporunasolavezencabezadelproductoroimportadorvendedorolosrespectivosvinculadoseconómicos.

Este tipo de gravamen es nocivo para la economía de cualquier país porque el IVA generadodespués de laprimerafaseformapartedelproductoyesgeneradordeutilidadesloquelohacemuycostosoyelejemplomástípicoestáenlagasolina.

Dentrodelosciclosdeproduccióndelbienmonofásicoexistentresfasesquedetallamos:

1)Fase1:EntreelproductoryelmayoristadondeelImpuestolorecaudaelproductor

2)Fase2:EntreelmayoristayeldistribuidordondeelimpuestolorecaudaelMayorista.

3)Fase3:Entreeldistribuidoryelconsumidorfinaldondeelimpuestolorecaudaeldistribuidor.

Plurifásico:

Segravanmásdeunavezdesdeelproductorhastaloscomercializadoreshastallegaralconsumidorfinal.

Entrelasdiferentesformasdeagregarvalortenemos:

1)Enladiferenciadecompraryvenderentreloscomercializadores.

2)Conelmayorvalordelproductopartiendodesucostodeproducción.

Modalidadmonofásicaoetapaúnica.

Elimpuestosecausaenunasolafaseoetapadelprocesodeproducción.

Primeraetapa:

Elgravamenrecaesobrelasentregasoventasefectuadasporlos“productores”o“importadores”Poresoseledenominatambién“gravamenmonofásico,productoroimportador”.

Etapaintermedia:

Parte del supuesto de que el gravamen se causa únicamente en las ventas o entregas efectuadas por loscomerciantesmayoristas.

Deúltimaetapa:

35 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL

Parte del supuesto de que el gravamen se causa únicamente en las ventas o entregas efectuadas por loscomerciantesmayoristas.

Ejemplos

IVAMonofásico

ECOPETROLvende$500millonesengasolinaalaTERPEL,sepideelIVA.

Serecaudaunasolavezyesde$80.000.000

IVAPlurifásico

Uncomerciantecompra$100millonesenmercancíaylosvendeen$200millones¿CuáleselIVAPlurifásico?

EnlacompraelIVAdescontableesde$16.000.000

Enlaventaesde$32.000.000

Elvaloragregadoesde$16.000.000

2.5 TEMA 4 OBLIGACIONES FORMALES Y EL IVA DESCONTABLE 2.5.1 HECHOS SOBRE LOS QUE RECAE EL IMPUESTO CuandohablamosdeHechosgeneradoresdelimpuestoalasventasestamoshablandodelmomentoenque

secumplanlospresupuestosfácticosdelhechogenerador,esdecirquecumplanlosrequisitosdeacuerdoalasnormaslegalesesdecirquesecumplanlosrequisitos.

Elimpuestoalasventasseaplicarásobre:

a. Las ventas de bienes corporales muebles en forma habitual producidos en el país que no hayan sido

excluidasexpresamente.Yquetengalassiguientescaracterísticas:Queseancorporales,Muebles,Moviblesy

aerodinosaunqueseanactivosfijos.

Ejemplo

Sevendenpuertasmetálicasporvalorde$200millones¿SepideelIVA?

BaseGravable $200.000.000

IVA(16%) $32.000.000

B.Laprestacióndeserviciosenelterritorionacional,habitualuocasionalquenohayansidoexcluidos.

36 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL

Ejemplo

Seprestaserviciodemantenimientoalatarifadel16%,porvalorde$200millones¿SepideelIVA?

BaseGravable $200.000.000

IVA $32.000.000

c.Laimportacióndebienescorporalesmueblesquenohayansidoexcluidosexpresamente.

Sehaceunaimportacióndeunbiengravadoporvalorde$200millonesconunaranceldel10%yunIVAdel

16%.¿SepideelIVA?

BaseGravable $200.000.000

Arancel(10%) $20.000.000

BASEGRAVABLE $220.000.000

IVA(16%) $35.200.000

d.)ImpuestosobrelasVentasenlosjuegosdesuerteyazar.ConstituyehechogeneradordelImpuestosobre

lasVentaslacirculación,ventauoperacióndejuegosdesuerteyazarconexcepcióndelasloterías.

Sevende$1.000.000chanceconunaIVAdel16%¿ElIVAes?

Base $1.000.000

IVA $160.000

2.5.2 HECHOS GENERADORES DEL IVA

Elimpuestosecausaenelmomentoderealizacióndelaapuesta,expedicióndeldocumento,formulario,boletaoinstrumentoquedaderechoaparticipareneljuego.Esresponsabledelimpuestoeloperadordeljuego.

AjustedesalariosmínimosentérminosdeUVTporelartículo51delaLey1111de2006(Apartirdelañogravable2007). El texto conel nuevo términoes el siguiente:Labase gravable estará constituidapor el valor de laapuesta,deldocumento,formulario,boleta,billeteoinstrumentoquedaderechoaparticipareneljuego.Enel

37 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL

casodelosjuegoslocalizadostalescomolasmaquinitasotragamonedas,sepresumequelabasegravable

mensualestáconstituidaporelvalorcorrespondientea20UVTyladelasmesasdejuegosestaráconstituida

porelvalorcorrespondientea290UVT.

Latarifadelimpuestosobrelasventasenlosjuegosdesuerteyazaresdelcincoporciento(5%).

Son documentos equivalentes a la factura en los juegos de suerte y azar, la boleta, el formulario, billete odocumento que da derecho a participar en el juego. Cuando para participar en el juego no se requieradocumento,sedeberáexpedirfacturaodocumentoequivalente.Elvalordelimpuestosobrelasventasacargo

delresponsablenoformapartedelvalordelaapuesta.

Elimpuestogeneradoporconceptodejuegosdesuerteyazarseafectaráconimpuestosdescontables.

Elimpuestonoseaplicaráalasventasdeactivosfijos,salvoquesetratedelasexcepcionesprevistasparalosautomotoresydemásactivosfijosquesevendanhabitualmenteanombreyporcuentadetercerosyparalosaerodinos.

Para efectos de la aplicación del Impuesto sobre las Ventas, los servicios de telecomunicaciones prestados

medianteelsistemadeconversiónintencionaldeltráficosalienteenentrante,seconsideraránprestadosenlasededelbeneficiario.

Adicionadoporelartículo33delaLey383de1997.Elnuevotextoeselsiguiente:Paralaprestacióndeserviciosenelterritorionacionalseaplicaránlassiguientesreglas:

Losserviciosseconsideraránprestadosenlasededelprestadordelservicio,salvoenlossiguienteseventos:

1.Losserviciosrelacionadosconbienesinmueblesseentenderánprestadosenellugardesuubicación.

2.Lossiguientesserviciosseentenderánprestadosenellugardondeserealicenmaterialmente:

a)Losdecaráctercultural,artístico,asícomolosrelativosalaorganizacióndelosmismos;

b)Losdecargaydescarga,trasbordoyalmacenaje.

3. Los siguientes servicios ejecutados desde el exterior a favor de usuarios o destinatarios ubicados en elterritorionacional,seentiendenprestadosenColombia,yporconsiguientecausanelimpuestosobrelasventassegúnlasreglasgenerales:

a.Laslicenciasyautorizacionesparaelusoyexplotación,acualquiertítulo,debienesincorporalesointangibles;

b)Losserviciosprofesionalesdeconsultoría,asesoríayauditoría;

c)Losarrendamientosdebienescorporalesmuebles,conexcepcióndeloscorrespondientesanaves,aeronavesy demás bienes muebles destinados al servicio de transporte internacional, por empresas dedicadas a esaactividad;

d)Losserviciosdetraducción,correcciónocomposicióndetexto;

38 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL

e)Losserviciosdeseguro,reaseguroycoaseguro,salvolosexpresamenteexceptuados;

f) Los realizadosenbienes corporalesmuebles, conexcepcióndeaquellosdirectamente relacionados con laprestacióndelserviciodetransporteinternacional.

g)Literalmodificadoporelartículo134de laLey633de2000.El textosin lapartederogadaquedaasí:Losserviciosdeconexiónoaccesosatelital,cualquieraquesealaubicacióndelsatélite.

h)ElserviciodetelevisiónsatelitalrecibidoenColombia,paralocuallabasegravableestaráconformadaporelvalortotalfacturadoalusuarioenColombia.

Loprevistoporelnumeraltercerodelpresenteartículoseentiendesinperjuiciodelodispuestoporelliterale)delartículo481delEstatutoTributario.

Lodispuestoenelpresenteartículonoseráaplicablealosserviciosdereparaciónymantenimientoennavesyaeronavesprestadosenelexterior.

Laventaeimportacióndecigarrillosytabacoelaborado,nacionalyextranjero,loscualesestarángravadosalatarifageneral.Elimpuestogeneradoporestosconceptosdaráderechoaimpuestosdescontablesenlostérminosdelartículo485deesteestatuto.

Inciso2o.derogadoporelartículo78delaLey1111de2006

RecaudoycontroldelImpuestosobelasVentasenlaenajenacióndeaerodinos

De acuerdo al Art 420-1 del Estatuto Tributario el recaudo y control del Impuesto sobre las ventas en laenajenacióndeAéreodinos,quetenganelcarácterdeactivosfijos,elpagodelimpuestosobrelasventasdeberáacreditarse ante la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil, en el momento del registro de laoperación.

Paraefectosdelcontroldelimpuestosobrelasventas,laAeronáuticaCivildeberáinformardentrodelosquince

(15) primeros días de cadames a la Subdirección de Fiscalización de laDirección de Impuestos y AduanasNacionales,lasenajenacionesdeaerodinosregistradasduranteelmesanterior,identificandolosapellidosynombreorazónsocialyNITdelaspartescontratantes,asícomoelmontodelaoperación,valordelimpuestosobrelasventasgeneradoylaidentificacióndelbienobjetodelamisma.

2.5.3 HECHOS QUE SE CONSIDERAN VENTA DeacuerdoalArt421delEstatutoTributario,paraefectosdeImpuestoalasventasseconsideraventa:

a.Todoslosactosqueimpliquenlatransferenciadeldominioatítulogratuitouonerosodebienescorporalesmuebles, independientementede ladesignaciónquesedéa loscontratosonegociacionesqueoriginenesatransferenciaydelascondicionespactadasporlaspartes,seaqueserealicenanombrepropio,porcuentadetercerosanombrepropio,oporcuentayanombredeterceros.

b.Losretirosdebienescorporalesmuebleshechosporelresponsableparasuusooparaformarpartedelosactivosfijosdelaempresa.

39 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL

c. Las incorporaciones de bienes corporales muebles a inmuebles, o a servicios no gravados, así como latransformacióndebienescorporalesmueblesgravadosenbienesnogravados,cuandotalesbieneshayansidoconstruidos,fabricados,elaborados,procesados,porquienefectúalaincorporaciónotransformación.

LoanteriorloentenderemosconunEjemplo:

UngerenteleregalaunTVplasmaqueteníacomopreciodeventa$5.000.000conunIVAde$800.000pesos.EsteeselimpuestoquedebeconsignarelgerentealEstadoporladonaciónquerealizó

IVAparatiquetesaéreosinternacionalesadquiridosenelexterior

TambiénestaránsujetosalgravamendelIVAlostiquetesaéreosinternacionalesadquiridosenelexteriorparaserutilizadosoriginandoelviajeenelterritorionacional.

Corresponderáalacompañíaaérea,almomentodesuutilización,liquidaryefectuarelrecaudodelimpuestosobrelatarifavigenteenColombiaparalarutaindicadaeneltiquete.

Losbienesresultantesdeprocesosdemontaje,instalación,osimilaresseconsideranmuebles.

Paralosefectosdelimpuestosobrelasventastambiénseconsideranbienescorporalesmuebles,losbienesqueadquierensu individualidadmedianteprocesosdemontaje, instalaciónuotrossimilaresyqueseadhieranainmuebles.

2.5.4 MOMENTO DE CAUSACIÓN DEL IMPUESTO A LAS VENTAS Elimpuestosecausa:

a.Enlasventas,enlafechadeemisióndelafacturaodocumentoequivalenteyafaltadeéstos,enelmomentodelaentrega,aunquesehayapactadoreservadedominio,pactoderetroventaocondiciónresolutoria.

b.Enelretiro,conlafechadelretiro.

c.Enlasprestacionesdeservicios,enlafechadeemisióndelafacturaodocumentoequivalente,oenlafechadeterminacióndelosserviciosodelpagooabonoencuenta,laquefuereanterior.

d.Enlasimportaciones,altiempodelanacionalizacióndelbien.Enestecaso,elimpuestoseliquidaráypagaráconjuntamenteconlaliquidaciónypagodelosderechosdeaduana.

Cuandoelvalorconvenidosufriereunaumentoconposterioridadalaventa,segeneraráelimpuestosobreesemayorvalor,enlafechaenqueéstesecause.

40 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL

2.5.5 CAUSACIÓN DEL IMPUESTO

CausacióndelImpuestosobrelaventadecerveza

Elimpuestosobreelconsumodecervezasdeproducciónnacional,secausaenelmomentoenqueelartículoseaentregadoporelproductorparasudistribuciónoventaenelpaís.

Causaciónenelserviciodetransporteaéreoomarítimo

VerNotadelEditorsobrelavigenciadelapartesubrayado.Enelcasodelserviciodetransporteinternacionaldepasajerosdequetrataelartículo476numeral6,elimpuestosecausaenelmomentodelaexpedicióndelaordendecambio,odelconocimientoporpartedelresponsabledelaemisióndeltiquete,yseliquidará,sobreelvalortotaldeltiqueteuordendecambiocuandoéstosseexpidandeunavíasolamenteysobreelcincuentaporciento(50%)desuvalorcuandoseexpidandeidayregreso.

Enelserviciodeteléfonossecausaalmomentodelpago

Enelcasodelserviciodeteléfonosdequetrataelartículo476numerales10y11,elgravamensecausaenelmomentodelpagocorrespondientehechoporelusuario.

EnsegurossecausaalconocimientodelaemisióndelaPóliza

Enelcasodelserviciodesegurosdequetrataelartículo476numeral12,elimpuestosecausaensuintegridadenelmomentoenquelacompañíaconozcaensusedeprincipallaemisióndelapóliza,elanexocorrespondientequeotorgueelamparoosurenovación.

Cuandosetratedecoaseguros,quecontemplaelartículo1095delCódigodeComercio,elimpuestosecausaensuintegridadconbaseenlapóliza,anexoorenovaciónqueemitalacompañíalíder,documentossobreloscualessefijaráelvalortotaldelimpuesto.Portanto,losdocumentosqueexpidanlasdemáscompañíassobreelmismoriesgonoestánsujetosalimpuestosobrelasventas.

Ensegurosdetransporte

Enloscertificadosdesegurodetransportequeseexpidanconposterioridadalosdespachosdelasmercancías,elimpuestosecausasobretalcertificado.

Ensegurosgenerales

41 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL

En las pólizas de seguros generales (casco, aviación), para los cuales la Superintendencia permita elfraccionamientode lasprimas, el impuestodebepagarse sobre laprima correspondiente a cadaunode loscertificadosperiódicosquelascompañíasemitanenaplicacióndelapólizaoriginal.

Ensegurosautorizaciónenmonedaextranjera

EnlossegurosdedañosautorizadosenmonedaextranjeraporelSuperintendenteBancario,deacuerdoconlosartículos98a100delDecreto444de1967,el impuestosepagaráenpesoscolombianosal tipodecambiovigenteenlafechadeemisióndelapóliza,delanexodeamparo,odesurenovación.

2.5.6 RESPONSABLES DEL IMPUESTO DeacuerdoalArt437enconcordanciaconelArt420delEstatutoTributario

Sonresponsablesdelimpuesto:

a.Enlasventas,loscomerciantes,cualquieraquesealafasedelosciclosdeproducciónydistribuciónenlaqueactúenyquienessinposeertalcarácter,ejecutenhabitualmenteactossimilaresalosdeaquellos.

b.Enlasventasdeaerodinos,tantoloscomerciantescomolosvendedoresocasionalesdeéstos.

c.Quienesprestenservicios.

d.Losimportadores.

e.Loscontribuyentespertenecientesalrégimencomúndelimpuestosobrelasventas,cuandorealicencomprasoadquieranserviciosgravadosconpersonaspertenecientesalrégimensimplificado,porelvalordelimpuestoretenido,sobredichastransacciones.

f.LoscontribuyentespertenecientesalrégimencomúndelImpuestosobrelasVentas,porelimpuestocausadoenlacompraoadquisicióndelosbienesyserviciosgravadosrelacionadosenelartículo468-1,cuandoestosseanenajenadosoprestadosporpersonasnaturalesnocomerciantesquenosehayaninscritoenelrégimencomúndelimpuestosobrelasventas.

Elimpuestocausadoenestasoperacionesseráasumidoporelcompradoroadquirentedelrégimencomún,ydeberáserdeclaradoyconsignadoenelmescorrespondientealafechadelpagooabonoencuenta.Elimpuestoretenidopodrásertratadocomodescontableenlaformaprevistaporlosartículos485,485-1,488y490deesteEstatuto. Sobre las operaciones previstas en este literal, cualquiera sea su cuantía, el adquirente emitirá alvendedoreldocumentoequivalentealafactura,enlostérminosqueseñaleelreglamento.

Losconsorciosyunionestemporalescuandoenformadirectaseanellosquienesrealicenactividadesgravadas.

Laresponsabilidadseextiendetambiénalaventadebienescorporalesmueblesaunquenoseenajenendentrodelgiroordinariodelnegocio,perorespectodecuyaadquisiciónoimportaciónsehubieregeneradoderechoaldescuento.

42 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL

Alaspersonasquepertenezcanalrégimensimplificado,quevendanbienesoprestenservicios,lesestáprohibidoadicionaralprecio sumaalgunapor conceptodel impuesto sobre las ventas. Si lohicieren,deberáncumpliríntegramenteconlasobligacionespredicablesdequienespertenecenalrégimencomún.

2.5.7 RETENCIÓN EN LA FUENTE EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. Conelfindefacilitar,aceleraryasegurarelrecaudodelimpuestosobrelasventas,establécelelaretenciónenla fuenteeneste impuesto, la cualdeberápracticarseenelmomentoenquese realiceelpagooabonoencuenta,loqueocurraprimero.

La retención será equivalente al quince por ciento (15%) del valor del impuesto. No obstante, el GobiernoNacionalquedafacultadoparaestablecerporcentajesderetencióninferiores.

Sinperjuiciodelodispuestoenelincisoanterior,elGobiernoNacionalpodrádisminuirlatarifaderetenciónenla fuente del impuesto sobre las ventas, para aquellos responsables que en los últimos seis (6) períodosconsecutivoshayanarrojadosaldosafavorensusdeclaracionesdeventas.

Enelcasodelaprestacióndeserviciosgravadosaqueserefiereelnumeral3delartículo437-2delEstatuto

Tributario,laretenciónseráequivalentealcientoporciento(100%)delvalordelimpuesto.

AgentesderetenciónenelImpuestosobrelasVentas

De acuerdoalArt 437- del Estatuto Tributario, actuarán como agentes retenedores del impuesto sobre lasventasenlaadquisicióndebienesyserviciosgravados:

1.Lassiguientesentidadesestatales:

La Nación, los departamentos, el distrito capital, y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las

asociaciones de municipios y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales ycomercialesdelEstado,lassociedadesdeeconomíamixtaenlasqueelEstadotengaparticipaciónsuperioralcincuentaporciento(50%),asícomolasentidadesdescentralizadasindirectasydirectasylasdemáspersonasjurídicas en las que exista dicha participación públicamayoritaria cualquiera sea la denominación que ellasadopten,entodoslosórdenesynivelesyengenerallosorganismosodependenciasdelEstadoalosquelaley

otorguecapacidadparacelebrarcontratos.

2.Numeralmodificadopor elartículo 49de la Ley 488de1998. El nuevo texto es el siguiente:Quienes seencuentrencatalogadoscomograndescontribuyentespor laDirecciónde ImpuestosyAduanasNacionales,seanonoresponsablesdelIVA,ylosquemedianteresolucióndelaDIANsedesignencomoagentesderetenciónenelimpuestosobrelasventas.

3)Quienescontratenconpersonasoentidadessinresidenciaodomicilioenel

PaíslaprestacióndeserviciosgravadosenelterritorioNacional,conrelaciónalosmismos.

4)Losresponsablesdelrégimencomún,cuandoadquieranbienescorporalesmueblesoserviciosgravados,depersonasquepertenezcanalrégimensimplificado.

43 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL

5)Lasentidadesemisorasdetarjetascréditoydébitoysusasociaciones,enelmomentodelcorrespondientepagooabonoencuentaalaspersonasoestablecimientosafiliados.Elvalordelimpuestonoharápartedelabaseparadeterminarlascomisionespercibidasporlautilizacióndelastarjetasdébitoycrédito.

Cuandolospagosoabonosencuentaenfavordelaspersonasoestablecimientosafiliadosalossistemasdetarjetasdecréditoodébito,serealicenporintermediodelasentidadesadquirentesopagadoras,laretenciónenlafuentedeberáserpracticadapordichasentidades.

6.LaUnidadAdministrativadeAeronáuticaCivil,porel100%delimpuestosobrelasventasquesecauseenlaventadeaerodinos.

Laventadebienesoprestacióndeserviciosqueserealicenentreagentesderetencióndelimpuestosobrelasventasdequetratanlosnumerales1,2y5deesteartículonoseregiráporloprevistoenesteartículo.

LaDireccióndeImpuestosyAduanasNacionalespodrámedianteresoluciónretirarlacalidaddeagentede

retención del impuesto sobre las ventas a los Grandes Contribuyentes que se encuentren en concordato,

liquidaciónobligatoria,tomadeposesiónoennegociacióndeacuerdodereestructuración,sinafectarporellosucalidaddegrancontribuyente.

2.5.8 RESPONSABILIDAD POR LA RETENCIÓN Losagentesderetencióndelimpuestosobrelasventasresponderánporlassumasqueesténobligadosaretener.Lassancionesimpuestasalagenteporelincumplimientodesusdeberesserándesuexclusivaresponsabilidad.

Intermediariosenlacomercializaciónquesonresponsables

Cuandosetratedeventasporcuentadetercerosanombrepropio,talescomolacomisión,sonresponsablestantoquienrealizalaventaanombrepropio,comoelterceroporcuyacuentaserealizaelnegocio.

Cuando se trate de ventas por cuenta y a nombre de terceros donde una parte del valor de la operacióncorrespondaalintermediario,comoenelcasodecontratoestimatorio,sonresponsablestantoelintermediariocomoelterceroencuyonombreserealizalaventa.

Cuando se trate de ventas por cuenta y a nombre de terceros donde la totalidad del valor de la operacióncorrespondeaquienencomendó laventa, comoenel casode laagenciacomercial,el responsableseráel

mandante.

Cuando se trate de ventas habituales de activos fijos por cuenta y a nombre de Terceros, solamente seráresponsableelmandatario,consignatarioosimilar.

Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo,en las ventas realizadas por conducto de bolsas omartillos,tambiénsonresponsableslassociedadesoentidadesoferentes.

2.5.9 LOS COMERCIANTES DE BIENES EXENTOS NO SON RESPONSABLES Los comerciantes no son responsables ni están sometidos al régimen del impuesto sobre las ventas, en loconcernientealasventasdelosbienesexentos.

44 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL

Queseentiendeporproductor

ParalosfinesdelpresenteTítuloseconsideraproductor,quienagregaunoovariosprocesosalasmaterias

primasomercancías.

Paraefectosdelodispuestoenelartículo477,seconsideraproductorenrelaciónconlascarnes,eldueñodelosrespectivosbienes,quelossacrifiqueoloshagasacrificar;enrelaciónconlalecheelganaderoproductor;respectodehuevoselavicultor.

Responsabilidaddelosclubessocialesydeportivos

Losclubessocialesodeportivos,responsablesdelimpuesto,sonlaspersonasjurídicasquetienensedesocialparalareunión,recreooprácticadedeportedesusasociados.Lasedesocialpuedeserpropiaoajena.

Responsabilidadenelserviciodetransportegravado

Enelcasodelservicioaqueserefiereelnumeral6delartículo476,esresponsablelaempresamarítimaoaéreaqueemitaeltiqueteoexpidalaordendecambio.

Responsabilidadenlosserviciosfinancieros

Enelcasodelosserviciosfinancierossonresponsables,encuantoalosserviciosgravados,losestablecimientos

bancarios, las corporaciones financieras, las corporaciones de ahorro y vivienda, las compañías de

financiamiento comercial, los almacenes generales de depósito y las demás entidades financieras o de

servicios financieros sometidos a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria de naturaleza comercial ocooperativa, con excepción de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías y los

institutosfinancierosdelasentidadesdepartamentalesyterritoriales.

Igualmentesonresponsablesaquellasentidadesquedesarrollenhabitualmenteoperacionessimilaresalasdelasentidadesseñaladasenelincisoanterior,esténonosometidasalavigilanciadelEstado.

Responsablesenlaventadederivadosdelpetróleo

Son responsables del impuesto en la venta de productos derivados del petróleo, los productores, losimportadoresylosvinculadoseconómicosdeunosyotros.

Responsablesenlaventadegaseosasysimilares

Cuandosetratedelaventadelimonadas,aguasgaseosasaromatizadas(incluidaslasaguasmineralestratadasdeestamanera)yotrasbebidasnoalcohólicas,conexclusióndelosjugosdefrutas,delegumbresyhortalizasde la partida 20.09, solamente se gravarán las operaciones que efectúe el productor, el importador, o elvinculadoeconómicodeunoyotro.

2.5.10 DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PARA LOS RESPONSABLES DEL RÉGIMEN COMÚN.

Elimpuestosedeterminará:

45 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL

a.Enelcasodeventayprestacióndeservicios,porladiferenciaentreelimpuestogeneradoporlasoperacionesgravadas,ylosimpuestosdescontableslegalmenteautorizados.

Ejemplo

Uncomerciantequecomprayvendecalzadocompró$100millonesdeBolsosconIVAy losvendióen$200millones¿CuáleselIVAdeterminado?

IVACOMPRASDESCONTABLE $16.000.000

IVAVENTASGENERADO $32.000.000

IVADETERMINADO $16.000.000

b.Enlaimportación,aplicandoencadaoperaciónlatarifadelimpuestosobrelabasegravablecorrespondiente.

ParaentenderestecasoesnecesarioremitirseaBasesGravablesenImportaciones.

Disminuciónpordeduccionesuoperacionesanuladas,rescindidasoresueltas.

El impuestogeneradopor lasoperacionesgravadasseestableceráaplicando la tarifadel impuestoa labasegravable.

Delimpuestoasíobtenido,sededucirá:

a.Elimpuestoqueresultedeaplicaralvalordelaoperaciónatribuibleabienesrecibidosendevoluciónenelperíodo, la tarifa del impuesto a la que, en sumomento, estuvo sujeta la respectiva venta o prestación deservicios.

Uncomerciantevendiómercancíaporvalorde$200millonesconunaIVAgeneradode$32millonesyrecibióunadevoluciónpor$20millonesdisminuyendoelIVAen$3.200.000

b. El impuesto que resulte de aplicar al valor de la operación atribuible a ventas o prestaciones anuladas,rescindidasoresueltasenelrespectivoperíodo,latarifadelimpuestoalaque,ensumomento,estuvosujetalacorrespondiente operación. En el caso de anulaciones, rescisiones o resoluciones parciales, la deducción secalcularáconsiderandolaproporcióndelvalordelaoperaciónqueresultepertinente.

Lasdeduccionesprevistasenlosliteralesanteriores,sóloprocederánsilasdevoluciones,anulaciones,rescisionesyresolucionesquelasoriginan,seencuentrandebidamenterespaldadasenlacontabilidaddelresponsable.

Elmismocomerciantevendiómercancíaporvalorde$200millonesconunaIVAgeneradode$32millonesyanulounafacturapor$20millonesdisminuyendoelIVAen$3.200.000

Tratamientodelimpuestosobrelasventasretenido.

46 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL

Los responsables del impuesto sobre las ventas sujetos a la retención del impuesto de conformidad con elartículo437-1delEstatutoTributario,podránllevarelmontodelimpuestoqueleshubieresidoretenido,comomenorvalordelsaldoapagaromayorvalordelsaldoafavor,enladeclaracióndelperíododuranteelcualseefectuó la retención, o en la correspondiente a cualquiera de los dos períodos fiscales inmediatamentesiguientes.

Uncomerciantevende$200millonesconunaIVAgeneradoporvalorde$32millonesaunGrancontribuyenteelcualleretuvounIVAdel15%porvalorde$4.8millones,deloanteriorobtenemoselsiguientesresultado.

IVAgenerado 32.000.000

IVAretenido (4.800.000)

TOTALIVA 27.200.000

2.5.11 IMPUESTOSDESCONTABLES. Losimpuestosdescontablesson:

a.El impuestosobrelasventasfacturadoalresponsableporlaadquisicióndebienescorporalesmueblesy

servicios,hastaellímitequeresultedeaplicaralvalordelaoperaciónqueconsteenlasrespectivasfacturasodocumentosequivalentes,latarifadelimpuestoalaqueestuvierensujetaslasoperacionescorrespondientes;lapartequeexcedadeesteporcentajeconstituiráunmayorvalordelcostoodelgastorespectivo.

Ejemplo

UnHotelprestaserviciosgravadosconel10%porunavalorde$50millonesconunIVAgeneradode$5millonesyadquiereserviciosgravadosconun16%porvalorde$20MillonesconunIVAdescontablede3.200.000,deloanteriorelresultadofinales:

IVAserviciosgravados10%5.000.000

IVAdescontablesoloel10%(2.000.000)

IVAgeneradototal(3.000.000)

IVAgasto1.200.000

b.Elimpuestopagadoenlaimportacióndebienescorporalesmuebles.Cuandolatarifadelbienimportadofueresuperioralatarifadelimpuestoalaqueestuvierensujetaslasoperacionescorrespondientes,lapartequeexcedadeesteporcentajeconstituiráunmayorvalordelcostoodelgastorespectivo.

Seimportaequipoconunatarifadel20%porvalorde$500millonesparaservendidoenColombiaporvalorde$1000millonesconunatarifadel16%.

ValordelIVAdelaventa $160.000.000

47 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL

ValordelIVAdescontable $80.000.000

ValorIVAneto$80.000.000

IVAgasto$20.000.000

Descuentodelimpuestosobrelasventasliquidadosobreoperacionesgravadasrealizadasconresponsables

delrégimensimplificado.

Elimpuestosobrelasventasretenidoenlasoperacionesaqueserefiereelliterale)delartículo437,podráserdescontadoporelresponsablepertenecientealrégimencomún,enlaformaprevistaporlosartículos483y485

delEstatutoTributario.

Uncomerciantequevendeelectrodomésticosporvalorde$100millonesconunIVAdel16%,adquiereserviciosgradosconunproveedordeserviciosgravadosporvalorde$10millones¿determinarelIVAnetoapagar?

IVAgeneradoenlaventa $16.000.000

IVAdescontableRSIMPL $800.000

TOTALIVAGENERADO$14,200.000

Ajustedelosimpuestosdescontables.

Eltotaldelosimpuestosdescontablescomputablesenelperíodofiscalqueresultedeacuerdoconlodispuestoenelartículoanterior,seajustarárestando:

a.Elimpuestocorrespondientealosbienesgravadosdevueltosporelresponsableduranteelperíodo.

Elcomerciantevende$200millonesconunIVAgeneradoporvalorde$32millonesyparaestaventacompra$150millonesdeloscualeshaceunadevoluciónde$50millones.

IVAdelasventas $32.000.000

IVAdecompras$(24.000.000)

IVAdeladevolución$8.000.000

TotaldelIVAneto$16.000.000

b.El impuestocorrespondienteaadquisicionesgravadas,que seanulen, rescindan,o resuelvanduranteelperíodo.

Elcomerciantevende$200millonesconunIVAgeneradoporvalorde$32millonesyparaestaventacompra$150millonesdeloscualesanulafacturasporvalorde$50millones.

IVAdelasventas $32.000.000

48 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL

IVAdecompras$(24.000.000)

IVAdeladevolución$8.000.000

TotaldelIVAneto$16.000.000

Determinacióndelimpuestoenlosserviciosfinancierosyenoperacionescambiarias.

Cuandosetratedeoperacionescambiarias,elimpuestoserádeterminadoporlosintermediariosdelmercado

cambiarioyporquienescomprenyvendandivisas,conformealoprevistoenlasnormascambiarias.Paraesteefectolabasegravableseestablecetomandoladiferenciaentrelatasadeventadelasdivisasdecadaoperaciónenlafechaenqueserealicelatransacciónylatasapromedioponderadadecompradelrespectivoresponsableenelúltimodíahábilanteriorenquehayarealizadocomprasdedivisas.Paraelcálculodedichabasegravablesetendráencuentasilatransacciónsehaceenefectivo,enchequeoatravésdeunatransferenciaelectrónica

ogiro,calculándoseunatasapromedioponderadaparacadaunadeestasmodalidadesdetransacción.Labasegravableasíestablecidasemultiplicaporlatarifadelimpuestoyporlacantidaddedivisasenajenadas.

Paralasoperacionescambiariasderivadasdecontratosforwardsyfuturos,elimpuestosedeterminatomando

ladiferenciaentrelatasadeventadelasdivisasdecadaoperaciónenlafechaenqueserealicelatransacción

ylatasadecompraestablecidaenlaformaenquedetermineelGobiernoNacionalparalocualtendráencuentalosplazospactadosenestetipodeoperaciones.Labasegravableasíestablecidasemultiplicaporlatarifadel

impuestoyporlacantidaddedivisasenajenadas.

ElGobiernoNacionalestablecerálametodologíaparaelcálculodelatasapromedioponderadadedivisas.

Enlosdemásserviciosfinancieros,elimpuestosedeterminaaplicandolatarifaalabasegravable,integrada

encadaoperación,porelvalortotaldelascomisionesydemásremuneracionesquepercibaelresponsableporlos servicios prestados, independientemente de su denominación. Lo anterior no se aplica a los servicioscontempladosenelnumeraltercerodelartículo476,nialserviciodesegurosqueseguirárigiéndosepor lasdisposicionesespecialescontempladasenesteEstatuto.

PARAGRAFO. Se exceptúan de estos impuestos por operación bancaria a las embajadas, sedes oficiales,

agentesdiplomáticosyconsularesydeorganismosinternacionalesqueesténdebidamenteacreditadosante

elGobiernoNacional.

Lasliquidacionesporsusingresosendivisasseefectuaránconbaseencotizacionesoficialesdeldíaentodoslosserviciosfinancierosestatalesyprivadosdelpaís.

ElMinisteriodeRelacionesExterioresreglamentaráloscuposcorrespondientesaestasmisionesinternacionales.

Uncomisionistadebolsacompra10.000dólaresamericanosaunatasadecambiode$2000,valorpromedioponderadodelmercadoylosvendealosquincedíasa$2.200.

CuáleselIVAcalculado.

Compraus10.000*2000=20.000.000

49 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL

Ventaus10.000*2.200=22.000.000

UTILIDAD=2000000

IVA16%=320.000

Tratamientotributarioenoperacionesdetransferenciastemporalesdevalores.

Losingresosyrendimientosdelastransferenciastemporalesdevaloresdeberántenerlamismanaturalezaytratamientofiscaldeltítulotransferido.

Laterminacióndelcontratopormoraenelpagodelaprimadesegurosdalugaradescontarelimpuestode

laprimanopagada.

En loscasosdeterminacióndelcontratopormoraenelpagode laprima,habrá lugaraldescuentode los

impuestospagadosenperíodosanterioresquecorrespondanapartedelaprimanopagada.

En los casos de revocación unilateral del contrato, habrá lugar al descuento de los impuestos pagados enperíodosanterioresquecorrespondanalapartenodevengadadelaprima.

Ejemplo

Se compra un seguro para protección de incendio por valor de un $1.000.000 con un IVA descontable de$160.000elcualsepagaraencuatrocuotas.Enlasegundacuotasolosepagóel50%.CALCUALELIVA

Segurocontraincendio$1000.000

IVADescontable$160.000

IVAajustado50%$(80.000)

IVAneto$80.000

Solosondescontableslosimpuestosoriginadosenoperacionesqueconstituyancostoogasto.

Sólo otorga derecho a descuento, el impuesto sobre las ventas por las adquisiciones de bienes corporalesmuebles y servicios, y por las importaciones que, de acuerdo con las disposiciones del impuesto a la renta,resultencomputablescomocostoogastodelaempresayquesedestinenalasoperacionesgravadasconelimpuestosobrelasventas.

Ejemplo

Secompramercancíaporvalorde$10millonesparalaventa,elIVAdescontableesde$1.6millones.

Enlasoperacionesexentassolopodrándescontarselosimpuestosimputablesatalesoperaciones,paralos

productoresyexportadores.

50 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL

Cuandolosbienesyserviciosaqueserefiereesteartículosedestinenaoperacionesexentasdelimpuesto,habrálugaradescuentoúnicamente,cuandoquienefectúelaoperaciónseaunproductordebienesdequetrataelTítulo VI del presente Libro, o un exportador. En el caso de los exportadores, cuando los bienes corporalesmueblesconstituyancostodeproducciónoventadelosartículosqueseexporten,sedescontarálatotalidaddelimpuesto facturado, siempre y cuando dicho impuesto corresponda a la tarifa a la que estuviere sujeta larespectivaoperación.

Sepagaserviciosgravadoporvalorde$1.000.000conunIVAdel16%,escualsedescontótodoporquela

mercancíaeraparaexportar.

Los impuestos descontables en las operaciones gravadas, excluidas y exentas se imputaran

proporcionalmente.

Conocidocomoprorrateoysedacuandoseadquierenbienesyservicioscomunesparaseraplicaosenbienes

exentos,gravadosyexcluidos.

Cuando losbienesyserviciosqueotorganderechoadescuentosedestinen indistintamenteaoperaciones

gravadas,exentas,oexcluidasdelimpuestoynofuereposibleestablecersuimputacióndirectaaunasyotras,el cómputodedichodescuentoseefectuaráenproporciónalmontode talesoperacionesdelperíodo fiscalcorrespondiente. La inexistencia de operaciones determinará la postergación del cómputo al período fiscalsiguienteenelqueseverifiquealgunadeellas.

Unaempresapresentalassiguientesventasenelperiodoeneroyfebrerode2010

Concepto valor porcentaje descontable

VENTASGRVADAS $200.000.00050% 8.000.000

VENTASEXCLUIDAS $100.000.00025% 0

VENTASEXENTAS $100.000.000 25% 4.000.000

TOTALVENTAS$400.000.000

Elporcentajedelasventasgravadaeneltotaldeventasesdel50%,losdemástieneel25%respectivamente

Sipaga$100.000.000deserviciosdepapeleríasysegurosparael IVAcomúnesde$16.000.000loscualessedistribuyenporelporcentajeasí:

Descontables

Ventasgravadas $8.000.000

Ventasexentas $4.000.000

Ladiferenciaesde$4.000.00sellevacomogastoenelperiodo.

51 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL

Enlaadquisicióndeactivofijonohaydescuento.Elimpuestoalasventasporlaadquisiciónoimportaciónde

activosfijosnootorgaráderechoadescuento.

Ejemplo

Secompramaquinariaporvalorde$1000millones,elIVAgeneradode$160millonesformapartedelvalordelaMAQUINA,esdecirquedavaliendo$1.160.000.000.

Loscréditosolasdeudasincobrablesnodanderechoadescuento.

Loscréditosydeudasincobrablesenningúncasodaránderechoadescuento.

Ejemplo

Sevendeunamercancíaporvalorde$100.000.00conuna IVAgeneradode$16.000.000,encasodequeelclientenopagueelIVAcomprometidoformapartedelcostodeladeudamasnosepuededescontarcomoIVAenelperiodoenqueseresolvióelproceso.

Losimpuestosdescontablesnoconstituyencostonideducción.

Enningúncasoelimpuestoalasventasquedebasertratadocomodescuento,podrásertomadocomocosto

ogastoenelimpuestosobrelarenta.

Ejemplo

La empresa compra $10MILLONES enmercancía y el IVA descontable no lo llevo comodescontable ene leperiodoeneroyfebrerosinoquelocontabilizocomoungasto,estaeslaprohibicióndelanorma,esdecirnoselopuedellevarcomocosto.

Artículo494.Nosondescontableslasadquisicionesefectuadasaproveedoresnoinscritos.Apartirdelafechadelapublicacióndesusnombresenundiariodeampliacirculaciónnacional,nosepodráefectuardescuentoalguno por adquisiciones realizadas de quienes la Dirección General de Impuestos Nacionales les hubierecanceladolainscripciónderesponsables.LaDirecciónGeneraldeImpuestosNacionalescancelarádeoficiolas

inscripcionescuandosetratadeproveedoresnoresponsables.

Unaempresacompra$100millonesconunIVAde$16millonesaunproveedorquenoestabainscritoenlaDIANpormediodelRUTelcualhaciasidosancionadoconlacancelacióndelRUT.

EsteIVAnosepuedellevarcomodescontabledeacuerdoalcitadoArtydeacuerdoalArt177delestatuto

tributario.

Nosondescontableslasadquisicionesefectuadasaproveedoresficticiosoinsolventes.

DeacuerdoalArt495delEstatutoTributario, apartirde la fechade supublicaciónenundiariodeampliacirculaciónnacional,nodaránderechoaimpuestosdescontablesenelimpuestosobrelasventas,lascomprasogastosefectuadosaquienelAdministradordeImpuestosNacionalesrespectivohubieredeclaradocomo:

52 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL

a. Proveedores ficticios, en el caso de aquellas personas o entidades que facturen ventas o prestación deservicios,simuladosoinexistentes.Estacalificaciónselevantarápasadoscinco(5)añosdehabersidoefectuada.

b. Insolventes,enelcasodeaquellaspersonasoentidadesaquienesnosehayapodidocobrar lasdeudastributarias, en razón a que traspasaron sus bienes a terceras personas con el fin de eludir el cobro de laAdministración. LaAdministración deberá levantar la calificación de insolvente cuando la personao entidadpagueoacuerdeelpagodelassumasadeudadas.

Estecasoessimilaralanterioryesquecuandounproveedorporcualquiermotivonoestáinscritoantela

DIANloscostosygastosyelIVADESCONTABLEsonimprocedentes.

Oportunidaddelosdescuentos.

Cuandosetratederesponsablesquedebandeclararbimestralmente,lasdeduccioneseimpuestosdescontables

sólopodráncontabilizarseenelperíodofiscalcorrespondientealafechadesucausación,oenunodelosdosperíodosbimestralesinmediatamentesiguientes,ysolicitarseenladeclaracióndelperíodoenelcualsehayaefectuadosucontabilización.

Ejemplo

Uncontribuyenteadquierebienesyserviciosporvalorde$10millonesconunIVAdescontablede$1.6millonesenlosmesesdeeneroyfebrero,estevalorsepuededescontarenlosmesesdeMayoyJuniodelmismoaño,solo basta con contabilizar los valores en cuenta temporales en los meses de enero y febrero para evitarsancionesporretenciónenlafuente.

Descuentoscalculadosparaintermediarios.Los intermediariosdequetratanlos incisos1oy2odelartículo438,calcularáncomodescuentoimputablealperíodofiscalenelqueserealizólaventagravada,elimportequeresultedeaplicarlatarifadelimpuestosobreelvalornetoliquidadoalterceroporconceptodelaoperación.Paralaprocedenciadeestedescuento,eltercerodeberevestirlacondiciónderesponsabledelimpuestoyno

encontrarsedentrodelrégimensimplificadoqueestableceelTítuloVIIIdelpresenteLibro.

Artículo498.Impuestosdescontablesenlosservicios.

Losresponsablesqueprestenlosserviciosgravadostendránderechoasolicitarlosimpuestosdescontablesdequetrataelartículo485.

Latarifaparaestablecerlosimpuestosdescontablesaquetienenderecholosresponsablesqueprestenlos

serviciosgravados,estarálimitadaporlatarifadelcorrespondienteservicio;elexceso,encasoqueexista,se

llevarácomounmayorvalordelcostoogastorespectivo.

UnaempresaFactura200millonesdepesosenserviciosconunIVAgeneradodel1.6%parauntotalde3.200.000ypagaserviciosgravadosaunatarifadel16%porvalorde$10millonesparauntotalde$1.6millones,cualseríaelIVAdescontableneto.

IVAgenerado 3.200.000

IVAdescontable (160.000)

53 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL

IVAnetoporpagar 3.040.000

Sellevaungastoporvalorde$1,440,000

2.6 TEMA 5 BASES GRAVABLES Reglageneral

Esunamagnitudosumasobrelacualseaplicaelporcentajequecorrespondaalatarifadelrespectivobieno

servicioparaobtenerelmontodelimpuesto.

Enningúncasolabasegravabledelosbienespodráseriinferioralvalorcomercial.

Paradefinirlabasegravablesepartedelprincipiodetodoslosactosqueincurrenenlaenajenaciónoprestacióndelservicioformanpartedelabaseindependientedecómosefacture.

Enlaventayprestacióndeservicios.

Enlaventayprestacióndeservicios,labasegravableseráelvalortotaldelaoperación,seaqueéstaserealice

decontadooacrédito, incluyendoentreotroslosgastosdirectosdefinanciaciónordinaria,extraordinaria,omoratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogacionescomplementarias,aunquesefacturenoconvenganporseparadoyaunque,consideradosindependientemente,noseencuentrensometidosaimposición.

Cuandolosresponsablesdelmismofinancienasusadquirentesousuarioselpagodelimpuestogeneradopor

laventaoprestacióndelservicio,losinteresesporlafinanciacióndeesteimpuesto,noformanpartedela

basegravable.

Ademásintegranlabasegravable,losgastosrealizadosporcuentaoanombredeladquirenteousuario,yelvalor de los bienes proporcionados con motivo de la prestación de servicios gravados, aunque la ventaindependientedeéstosnocauseimpuestososeencuentreexentadesupago.

Asímismo,formanpartedelabasegravable,losreajustesdelvalorconvenidocausadosconposterioridadalaventa.Losdescuentoscomercialesnoformanpartedelabasegravable.

Ejemplo

ComocasoespecialmostramosunaEmpresaindustriacompradomaquinariaparalaproducción.

Detalle Valores

Vr.20equiposdeproducción.……………………………………..

54 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL

A$4.000.000c/u.………………………………………………… $80.000.000

Vr.Accesoriosadicionales……………………………………………. $10.000.000

Vr.Acarreos..…………………………………………………………. $5.000.000

Vr.Gastosdeinstalación…………………………………………… $5.000.000

Vr.Descuentossobreelvalortotal, $-20.000.000

20% $80.000.000

Detalle Valores

Sesumantodosloscostosygastos………………………………. $100.000.000

Menos:Descuentosnocondicionados…………………………….

porpagodecontado10%………………………………………….. $20.000.000

TotalBaseGravabledelIVA $80.000.000

DeacuerdoalcasopresentadovemosqueeldescuentopiefacturaocomercialsedescuentadelabasegravableparacalcularelImpuestoalasVentas,teniendoencuentaqueelDescuentocomercialesunaprácticacomercialquesedacomoconsecuenciadelmismonegocio.

Paraconcluirconelcasoelimpuestogeneradoes:

BASEGRAVABLE80.000.000

TASA16%12.800.000

55 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL

Lafinanciaciónporvinculadoseconómicosespartedelabasegravable

Los gastosde financiaciónque integran labase gravable, incluyen también la financiaciónotorgadaporunaempresaeconómicamentevinculadaalresponsablequeefectúelaoperacióngravada.

Paraestosefectosexistevinculacióneconómica,nosóloenloscasosaqueserefiereelartículosiguiente,sinotambién cuando el cuarenta por ciento (40%) omás de los ingresos operacionales de la entidad financieraprovengandelafinanciacióndeoperacionesefectuadasporelresponsableosusvinculadoseconómicos.

Financiaciónquenoformapartedelabasegravable

Lafinanciaciónotorgadaporunasociedadeconómicamentevinculadaalresponsablequeefectúelaoperacióngravada,noformapartedelabasegravablecuandodichasociedadfinancieraseavigiladaporlSuperintendenciaBancaria.

Ejemplo

UnconcesionariodevehículostieneunavinculacióneconómicaconunBANCOsegúnArtículos450y451delestatutotributarioy260,261,262,263y264delcódigodecomercio.

Elconcesionariovendióunvehículoporvalorde$40.000.000conunIVAdel20%parauntotalde$8.000.000.Elbancofinanciotodoelvalorydeestafinanciaciónsepagóporpartedelcliente$10.000.000.

BASEGRAVABLE $40.000.000

IVAGENERADO(20%)$8.000.000

EnelcasodequelaempresaquefinancionoestevigiladaporlaSúperfinancieralabasegravableseria

BASEGRAVABLE $50.000.000

IVAGENERADO(20%) $10.000.000

Casosdevinculacióneconómica

Seconsideraqueexistevinculacióneconómicaenlossiguientescasos:

1.Cuandolaoperación,objetodelimpuesto,tienelugarentreunasociedadmatrizyunasubordinada.

2.Cuandolaoperación,objetodelimpuesto,tienelugarentredossubordinadasdeunamismamatriz.

3.Cuandolaoperaciónsellevaacaboentredosempresascuyocapitalpertenezcadirectaoindirectamenteen

uncincuentaporciento(50%)omásalamismapersonanaturalojurídica,conosinresidenciaodomicilioen

elpaís.

4.Cuandolaoperaciónsellevaacaboentredosempresas,unadelascualesposeedirectaoindirectamenteel

cincuentaporciento(50%)omásdelcapitaldelaotra.

56 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL

5.Cuandolaoperacióntienelugarentredosempresascuyocapitalpertenezcaenuncincuentaporciento(50%)omásapersonasligadasentresípormatrimonio,oporparentescohastaelsegundogradodeconsanguinidad

oafinidadoúnicocivil.

6.Cuandolaoperacióntienelugarentrelaempresayelsocio,accionistaocomuneroqueposeaelcincuenta

porciento(50%)omásdelcapitaldelaempresa.

7.Cuandolaoperacióntienelugarentrelaempresayelsocioolossocios,accionistasocomunerosquetengan

derechodeadministrarla.

8.Cuandolaoperaciónsellevaacaboentredosempresascuyocapitalpertenezcadirectaoindirectamenteen

uncincuentaporciento(50%)omásaunasmismaspersonasoasuscónyugesoparientesdentrodelsegundo

gradodeconsanguinidadoafinidadoúnicocivil.

9.Cuandoelproductorvendaaunamismaempresaoaempresasvinculadasentresí,elcincuentaporciento

(50%)omásdesuproducción,eventoenelcualcadaunadelasempresasseconsideravinculadaeconómica.

10.Cuandosedéelcasoprevistoenelartículoanterior.

Casosenqueunasociedadseconsiderasubordinada

Seconsiderasubordinadalasociedadqueseencuentre,enunocualquieradelossiguientescasos:

1.Cuandoelcincuentaporciento(50%)omásdelcapitalpertenezcaalamatriz,directamente,oporintermediooenconcurrenciaconsussubordinadasoconlasfilialesosubsidiariasdeéstas.

2. Cuando las sociedades mencionadas tengan, conjunta o separadamente, el derecho de emitir los votosconstitutivosdelquórummínimodecisorioparadesignarrepresentantelegaloparacontratar.

3. Cuando en una compañía participen en el cincuenta por ciento (50%) omás de sus utilidades dos omássociedadesentrelascualesasuvezexistavinculacióneconómicaenlostérminosdelartículoanterior.

Cuandosubsistelavinculacióneconómica

Lavinculacióneconómicasubsiste,cuandolaenajenaciónseproduceentrevinculadoseconómicamentepor

mediodetercerosnovinculados.

Valordelasoperacionessub-facturadasonofacturadas

Cuando se establezca la inexistenciade facturaodocumentoequivalente, o cuandoéstosmuestren comomontodelaoperaciónvaloresinferioresalcorrienteenplaza,seconsiderará,salvopruebaencontrario,comovalordelaoperaciónatribuiblealaventaoprestacióndelserviciogravado,elcorrienteenplaza.

Ejemplo

UnaEmpresadeelectrodomésticos vendeEstufas conun valor comercial de$2.000.000, valor corrientedelmercadoesdecirenelsectorde loselectrodomésticosestevaloresreferenciadeacuerdoa lascondicionescomerciales.

57 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL

LaempresalevendeunaestufaaunEmpeladoporvalorde$1.000.000,lapreguntacuáleslaBasegravabledelaVentadelaEstufa.

Todospensamosqueesde$1.000.000perolarealidadesqueesde$2.000.000esdecirelcorrienteenPlaza.

Losdescuentosefectivosnointegranlabasegravable

No forman parte de la base gravable los descuentos efectivos que consten en la factura o documento

equivalente,siempreycuandonoesténsujetosaningunacondiciónyresultennormalessegúnlacostumbrecomercial; tampoco la integran el valor de los empaques y envases cuando en virtud de convenios o

costumbrescomercialesseanmateriadedevolución.

Ejemplo

Compramercancíaparalaventaporvalorde$1.000.000condescuentopiefacturadel10%otambiénefectivo,yelempaquedelamecánicadevolutivoporserunguacaltieneunvalorde$200.000mil.

Comprabruta $1.000.000

Descuentopiefactura$100.000

Guacal $200.000

BASEGRAVABLE$900.000

ElIVAlogenera$900.000inincluirel10%deldescuentoyelvalordelguacal,enelcasodequeelguacalsinnoesdevolutivolabaseseríade$1.100.000.

Basegravableparaintermediarios

Labasegravableparaelintermediarioseráelvalortotaldelaventa;paraelterceroporcuyacuentasevende,seráestemismovalordisminuidoenlapartequelecorrespondaalintermediario.

Preciodeventamercancía$6.000.000

ParaelMandatariooconsignarteelmandanteleofreceunacomisiónporvalorde$1.000.000

Basegravable:

El IVA que se debe recaudar es de $960.000 que es el resultado de tomar $6.000.00 por el 16%, el cual sedistribuyeasí:

Mandatario

Basegravable $1.000.000

IVA16% 160.000

58 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL

Mandante

Basegravable$5.000.000

IVA16% $800.000

AsientodecontabilidaddelMANDATARIO

Descripcióncuentas Debito Crédito

Caja $6.960.000

ImpuestoalasVentasporPagar 800.000

CuentasporPagar $5.800.000

ImpuestoalasVentasporPagar 960.000

IngresoporComisiones 1.000.000

SumasIguales $7.760.000 $7.760.000

Basegravableparaintermediariosenlaventadeactivosfijos

Enlasventasdeactivosfijosrealizadashabitualmenteporcuentayanombredeterceros,labasegravableestaráconformada por la parte del valor de la operación que le corresponda al intermediario, más la comisión,honorariosydemásemolumentosaquetengaderechoporrazóndelnegocio.

SecolocaunVehículoenconsignaciónporvalorde$20.000.000conunacomisióndel5%paraelmandatariomásgastosdetrámitedirectosde$200mil,sepideelIVAgenerado.

Ingresoporcomisiones20.000.000X5%=$1.000.000

Másgastos=$200.000

Total$1.200.000

IVA16%$192.000

59 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL

Basegravablemínimaenlaventadeactivosfijosporintermediarios

Paralosefectosdeloprevistoenelartículoanterior,enningúncaso,labasegravableseráinferioraltresporciento(3%)delpreciodeventa.Cuandosetratedeautomotoresproducidosoensambladosenelpaísque

tenganunañoomenosdesalidadefábrica,odeautomotoresquetenganunañoomenosdenacionalizados,

labasegravablenopodráserinferioralcincoporciento(5%)delpreciodeventa.

SecolocaunVehículoenconsignaciónporvalorde$20.000.000conunacomisióndel3%paraelmandatariomásgastosdetrámitedirectosde$200mil,sepideelIVAgenerado.

Elporcentajequeseestimaenelejercicionosepuedeaplicarporqueestápordebajodeloestablecidoanterior.

Basegravableenlaventadevehículosusados

Enelcasodelaventadevehículosusadosadquiridosdepropietariosparaquieneslosmismosconstituíanactivosfijos,labasegravableestaráconformadaporladiferenciaentreelvalortotaldelaoperación,determinadodeacuerdoconloprevistoenelartículo447deesteestatuto,yelpreciodecompra.

Elmismotratamientoseledaráalaventadeaerodinosusados

Cuandosetratedeautomotoresquetenganmásdecuatro(4)añosdesalidadefábricaodenacionalización,seaplicarálatarifageneraldelimpuestosobrelasventas.

Cuandosetratedelaventadesalvamentosdevehículosautomotoressiniestradosporhurtoeindemnizadosporpartedelascompañíasdesegurosgenerales,sepresumequelabasegravableeselsetentaporciento(70%)delvalordeenajenacióndelbien.

Ejemplos

Secompraunvehículodesegundaporvalorde$25.000.000ysevendeporvalorde$30.000.000,enestecasolabasegravableseráde$5.000.000.

Unacompañíavendeunsiniestroporvalorde$100.00.000,enestecaso labasegravableesde$70.000.000millonesósea$11.200.000

Basegravableenlosretirosdebienescorporalesmuebles

Enlosretirosaqueserefiereelliteralb)delartículo421,labasegravableseráelvalorcomercialdelosbienes.

Ejemplo

Si un comerciante vende computadores a $10.000.000 el IVA generado es de $1.600.000 y necesito uncomputadorparaelusopersonalelIVAgeneradoesde$1.600.000.

Basegravableenlasimportaciones

Cuandosetratedemercancíascuyovalorinvolucrelaprestacióndeunserviciooresulteincrementadoporla

inclusión del valor de un bien intangible, la base gravable será determinada aplicando las normas sobre

60 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL

valoración aduanera, de conformidad con lo establecido por el Acuerdo deValoración de laOrganización

MundialdeComercio(OMC).

Ejemplo

Seimportaunamaquinariaconlassiguientescondiciones:

FOB=US100.000

FLETE=US10.000

SEGURO=US5.000

OTROS=US2000

ARANCEL=20%

IVA=20%

SepidelaBASEgravabledelIVA

CIF=FOB+FLETE+SEGURO+OTRO

CIF=US117.000

ARANCEL=CIF*TASADEARANCEL

ARANCEL=US117.000*20%=US23.400

IVA=(CIF+ARANCEL)*TASADEIVA

IVA=140.400*20%=US28.080

Basegravableenserviciosdeclubes

Elimpuestosecausasobretodopagoquerecibaelclubdesusasociadosodeterceros,porcualquierconceptoqueconstituyaingresoenrazóndesuactividad.

Unsociodeunclubpagaasí:

Cuotassociales $1.000.000

Serviciosderestaurante$500.000

Labasegravableson$500.000mil.

Basegravableenserviciodetransporteinternacionaldepasajeros

61 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL

Elimpuestoseliquidará,sobreelvalortotaldeltiqueteuordendecambiocuandoéstosseexpidandeunavía

solamenteysobreelcincuentaporciento(50%)desuvalorcuandoseexpidandeidayregreso.

Cuandolabasegravableestéestipuladaenmonedaextranjera,seráelequivalenteenmonedanacional,conaplicacióndeltipodecambiovigenteenlafechadeemisióndeltiqueteodelaordendecambio.

Ejemplo

UnpasajeroviajaaVenezuelaenaviónypagasoloeltiquetedeidaporvalorde$1.000.000elIVAgeneradoesdel16%,ósea$160.000.

UnpasajeroviajaaVenezuelaenaviónypagados tiquetesde iday regresopor valorde$1.000.000el IVAgeneradoesdel8%,ósea$80.000.Esta tarifa seamparaenelprincipiode territoriedadquediceque IVAserecaudaensupaísdeorigen.

Basegravableparaelserviciotelefónico

Labasegravableenelserviciotelefónicoeslageneral,contempladaenelartículo447delEstatutoTributario.

Sepagaunserviciodteléfonoporvalorde$500.000yadicionalmenteotrosgastosdeInternetporvalorde$500.000,elIVAgeneradoesde$160.000ylabaselasumatoriadelosdosservicios.

Basegravablemínima

Enningúncasolabasegravablepodráserinferioralvalorcomercialdelosbienesodelosservicios,enlafechadelatransacción.

Parágrafoadicionadoporelartículo40delaLey10de1990.Elnuevotextoeselsiguiente:Sinperjuiciodelodispuestoenelartículo447,enningúncaso, labasegravableparaliquidarel impuestosobrelasventasde

licores de producción nacional, podrá ser inferior al 40% del precio promedio nacional, al detal, fijadosemestralmenteporelDANEpara labotelladeaguardienteanisadode750c.c.Elvalor,asídeterminado,seaplicaráproporcionalmentecuandoelenvasetengaunvolumendiferente.

Labasegravableparaliquidarelimpuestosobrelasventasdeestosproductosnoincluyeelvalordelimpuesto

alconsumo,nilaparticipaciónporcentualdelarespectivaentidadterritorialporlaventadelicoresconsumidosensujurisdicción.

Incisoadicionadoporelartículo33de laLey49de1990.Elnuevotextoeselsiguiente:Cuandosetratedeoperacionesefectuadasfueradelterritoriodepartamentaldondesehanproducidoloslicores,labasegravablemínimaparaliquidarelimpuestosobrelasventasseñaladaenesteparágrafoseráeltreintaporciento(30%)delprecio promedio nacional al detal fijado semestralmente por el Departamento Administrativo Nacional deEstadística-DANE-.

ElGobiernopuedefijarbasesmínimasdeliquidación

62 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL

Con el fin de evitar que se declaren operaciones por precios notoriamente inferiores a los vigentes en el

comercio,elGobiernoNacionalpodráfijarbasesmínimasdeliquidaciónacordesconelpreciocomercialdelosrespectivosartículos.

Competenciaparafijarprecios

ElMinisteriodeMinasyEnergía,señalarálospreciosdelosproductosrefinadosderivadosdelpetróleoydel

gasnaturalparalosefectosdeliquidarelimpuestosobrelasventas.

Basegravableenlaventadegasolinamotor

Artículomodificadoporelartículo12delaLey223de1995.Elnuevotextoeselsiguiente:Labaseparaliquidarel impuestosobre lasventasde lagasolinamotorregularyextra,seráel ingresoalproductor.Enelcasodeimportacióndegasolina,labasegravablesedeterminarádeacuerdoconlodispuestoenelartículo459.

Preciomáximodeventaporgalóngasolinacorriente-diciembre2010

Detalle Valores

1.Ingresoparaelproductor(BaseGravabledelIVA) $2.751,13

2.Impuestosobrelasventas 440,18

3.Impuestoglobal 623,89

4.Tarifademarcación 5,10

5.Pérdidaporevaporación 17,03

Subtotal $3.837,40

6.Tarifadetransporteporpoliductos (*)

7.Preciomáximodeventaaldistribuidormayorista (**)

8.Margenaldistribuidorminorista (***)

63 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL

9.Preciomáximoenplantadeabastomayorista (**)

10.Margendeldistribuidorminorista (***)

11.Transporteplantadeabastomayoristaalaestación (***)

12.Preciodeventaalpúblicosinsobretasa (**)

13.Sobretasaalagasolina 1.077,80

Preciomáximodeventaporgalónconsobreasa (**)

*Costomáximodetransportetravésdelsistemadepoliductos.

**Secalculanencadasitiodeentregahabilitadodependiendolatarifaporpoliductos,

asícomoelmargenaldistribuidormayoristaydeltransportedeplantadeabasto

Mayoristaalaestacióndeservicio,segúnseaelcaso.

***SecalculandeconformidadconlaResolución1549de2004

Nota:Elcálculodelosvaloresparalosítemsindicadosconasterisco(*),correspondea

LaEmpresaColombianadePetróleos"ECOPETROL".

Cálculodelpreciodeventaporgalónmotorcorrienteoxigenada

diciembre2010

64 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL

Detalle Valores

1.Proporción-Ingresoalproductordela

$2.476.02Gasolinamotorcorriente(90%)

2.Proporción-ingresoalproductor

385,92Alcoholcarburante(10%)

3.Ingresoalproductordelagasolinamotor

2.861,94corrienteoxigenada

4.IVA 396,16

5.Impuestoglobal 561,50

6.Tarifademarcación 5,10

Subtotal $3.819,60

7.Otrosfactoresdelprecio (a)(b)(c)(d)(e)

8.Sobretasaalagasolina 970,02

Preciomáximodeventagasolinaoxigenada

©-Galónconsobretasa

Basegravableenotrosproductosderivadosdelpetróleo

65 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL

DeacuerdoalArtículo467,labasegravableenlaventadelossiguientesproductosderivadosdelpetróleosedeterminaráasí:

a. Paragasolinadeaviaciónde100/130octanos,sobreelpreciooficialdelistaenrefinería;b. Paraaceites,lubricantesygrasas,sobreelpreciooficialdeventadelproductor;

c. Aparte tachado excluido del impuesto sobre las ventas> Para todos los demás productos refinados,derivadosdelpetróleo,incluyendoelgaspropanoparausodoméstico,lagasolinablanca,lasbasesparaaceiteslubricantesygrasasylosproductospetroquímicos,sobreelpreciooficialdelistafijadoparaelproductorenellugardeentrega.

66 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL

2.7 TEMA 6 TARIFAS 2.7.1 TARIFAS DEL IMPUESTO A LAS VENTAS

SinTarifa

Bienesexcluidos

Sonlosqueestántipificadosyclasificadosporley,paranogenerarimpuestoalasventasyquecumplenalgunascaracterísticasespecíficas:

1)Mantienensucondiciónnaturalesdecirnosontransformados.

2)Estarcodificadosconlapartidaarancelariaqueidentificalosbienesexcluidos.

3)Sonproductosquenormalmentesondelacanastafamiliar.

EstegrupodebienesseagrupanenelArticulo420,429424,439,477,478Y489delEstatutoTributario.

Ejemplo

Undistribuidorcompra500kilosdeFrijolenVainillaa$2.500cadaKilo.¿Cuáleselvalortotalpagado?

Valordelaoperación

Costodelacompra$2.500x500K=$750000

NohayIVAporqueesunbienExcluido.

Servicios

Al igual que los productos los servicios que no son generador de impuesto a las ventas tienen algunascaracterísticasquetienenrelacióndirectaconelbienestardelaspersonas:

1)Losrelacionadosconlasalud.

2)Serviciospúblicos

67 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL

3)Serviciosdetransportes.

4)Serviciosdeeducación.

EstegrupodeserviciosestánagrupadosconelArt476delEstatutoTributario.

UnaSociedadanónimapagaaunHospital$10.000.000porserviciosdeurgenciasdelpersonaldeproducción:¿Cuanpagaportodoelservicio,detállateelIVA?

CostodelaOperación$10.000.000

NohayIVAporqueesunServicioExcluido.

2.7.2 INGRESOS NO SOMETIDOS AL IMPUESTO Enesterubroestánaquellaspartidasquenoestánclasificadoscomobienesyserviciosexcluidos.

Unejemplodeesterubrosonlosinteresesquerecibimosopagamosporlasdiferentesactividadesfinancieras.

Sedepositó$500.000.000enelBANCOdelocualserecibe$1.000.000porconceptodeIntereses¿CuántoeselTotalrecibidoconelIVA?

CostodelaOperación$1.000.000

NohayIVAporqueesunServicionosometido.

2.7.3 TARIFA CERO LosBienesqueseconsideranExentossonbienesqueporleyestántipificadosparagenerarelImpuestoalasVentasperoquepordisposiciónexpresaselesaplicaunatarifacero.

Estosbienesquedentrode losmás importantesestán losqueseexportan, losvendidosacomercializadorasinternacionalessecaracterizanporquelosimpuestosdescontablesconderechoadevoluciónocompensaciónyestánagrupadoconelArticulo481delEstatutoTributario.

IgualmenteestetratamientolotienenlosbienesquesonexcluidosynosometidosyqueestánagrupadosconelArtículo479y481delEstatutoTributario.

Deigualformaasícomoexistenbienescontarifacero,estecasotambiénsedaenlosserviciosagrupadosenlosLiterales.b)ye)Art.481E.T.

68 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL

Ejercicio

Se Exportan US 100.000 en mercancía a Venezuela con una TRM 1930¿Cuánto es el valor total de la

Exportación?

VentaUS100.000X1930=$193.000.000

IVA 0

Total$193.000.000

2.7.4 TARIFAS DIFERENCIALES Tarifadeltreintaycinco(35%)

A) Alcoholetílicosindesnaturalizarconungradoalcohólicovolumétricoinferiora80%vol.;aguardientes,licores,ydemásbebidasespirituosas;preparacionesalcohólicascompuestasdeltipode lasutilizadasparalaelaboracióndebebidas,distintosdelossabajonesyponches-cremasyaperitivosdemenosde20grados.

B) Vinosylicores

Tarifageneral

a)Cuandosetratedeautomotoresquetenganmásdecuatro(4)añosdesalidadefábricaodenacionalización,seaplicarálatarifageneraldelimpuestosobrelasventas.

b)Elmismotratamientoanteriorseledaráalaventadeaerodinosusados.

c)EnlosjuegosdesuerteyazarseaplicarálatarifageneralprevistaenesteEstatuto

d)Cervezasysifones.

e)Serviciosgravadosalatarifageneral.

Ejemplo

Secompravehículodesegundaconfechadefabricaciónde1deJuliode2005porvalorde$20.000.000conunIVAde$3.200.000

Servicioporencargo

Enloscasosdetrabajosdefabricación,elaboraciónoconstruccióndebienescorporalesmuebles,realizadosporencargo de terceros, incluidos los destinados a convertirse en inmuebles por accesión, con o sin aporte demateriasprimas,yaseaquesuponganlaobtencióndelproductofinaloconstituyanunaetapadesufabricación,elaboración,construcciónopuestaencondicionesdeutilización,latarifaaplicableeslaquecorrespondaalbienqueresultedelaprestacióndelservicio.

69 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL

Se adquiere un bien excluido para incorporarlo a un servicio gravado con una tarifa del 16%, por valor de$5.000.000,elIVAgeneradoesde$800.000pesos.

Vehículosautomóvilescontarifageneral.

Estánsometidosalatarifageneraldelimpuestosobrelasventaslossiguientesvehículosautomóviles,conmotordecualquierclase:

1.Lostaxisautomóvileseigualmentelostaxisclasificablesporlapartidaarancelaria87.03

2.Losvehículosparaeltransportedediezpersonasomás,incluidoelconductor,delapartida87.02delArancel.

3.Losvehículosparaeltransportedemercancíadelapartida87.04.

4.Loscochesambulancias,celularesymortuorios.

5.Losmotocarrosdetresruedasparaeltransportedecargaconcapacidadmáximade1.700libras.

6.Latarifageneraldelimpuestosobrelasventasseaplicaráalasmotosymotocicletasconmotorhastade185c.c.,aloschasisescabinadosyalascarroceríasdelaspartidas87.06y87.07,siempreycuandounosyotrassedestinenalosvehículosautomóvilesdelosnumeralesseñaladosenesteartículo.

CostodelvehículoUs25.000x2000=$50.000.000

Arancel(20%) =$10.000.000

TOTALBASE=$60.000.000

TOTALIVA(16%) =$9.600.000

2.8 TEMA 7 PROCEDIMIENTO 2.8.1 REQUISITOS GENERALES CON RESPECTO AL IVA

Quiénespertenecenaesterégimen

AlRégimenSimplificadodelImpuestoSobrelasVentaspertenecenlaspersonasnaturalescomerciantesylosartesanos,queseanminoristasodetallistas;losagricultoresylosganaderos,querealicenoperacionesgravadas,así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientescondiciones:

1.Numeralmodificadoporelartículo39delaLey1111de2006.Elnuevotextoeselsiguiente:Queenelañoanteriorhubierenobtenido ingresosbrutostotalesprovenientesdelaactividadinferioracuatromil(4.000)

UVT.

70 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL

2. Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen suactividad.

3.NumeralINEXEQIBLE

4.Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negociono sedesarrollen actividadesbajofranquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de

intangibles.

5.Quenoseanusuariosaduaneros.

6.AjustedelascifrasenvaloresabsolutosentérminosdeUVTporelartículo51delaLey1111de2006(Apartirdel año gravable 2007). El texto con el nuevo término es el siguiente: Que no hayan celebrado en el añoinmediatamenteanteriornienelañoencursocontratosdeventadebienesoprestacióndeserviciosgravadosporvalorindividualysuperiora3.300UVT.

7.AjustedelascifrasenvaloresabsolutosentérminosdeUVTporelartículo51delaLey1111de2006(Apartirdel añogravable2007). El texto conel nuevo términoesel siguiente:Queelmontode sus consignaciones

bancarias,depósitosoinversionesfinancierasduranteelañoanterioroduranteelrespectivoañonosupere

lasumade4.500UVT.

AjustedelascifrasenvaloresabsolutosentérminosdeUVTporelartículo51delaLey1111de2006(Apartirdelañogravable2007).Eltextoconelnuevotérminoeselsiguiente:Paralacelebracióndecontratosdeventadebienesodeprestacióndeserviciosgravadosporcuantíaindividualysuperiora3.300UVT,elresponsable

delRégimenSimplificadodeberáinscribirsepreviamenteenelRégimenComún.

Parágrafoderogadoporelartículo78delaLey1111de2006

Régimensimplificadoparaprestadoresdeservicios

Para todos los efectos del Impuesto sobre lasVentas- IVA,deben inscribirse en el régimen simplificado las

personasnaturalesqueprestenserviciosgravados,cuandohayanobtenidoenelañoinmediatamenteanterioringresosbrutosprovenientesdesuactividadporunvalorinferioradoscientos(200)salariosmínimoslegales

mensualesvigentesytenganunestablecimientodecomercio,oficina,sede,localonegociodondeejerzansuactividad.61.800.000Valorcorrespondientea200salariosmínimos,apareceeneltextodelDecreto3257de2002

Losprofesionales independientes,querealicenoperacionesexcluidasdel impuestosobrelasventas,deberáncumplirconlasobligacionesformalesprevistasenelartículo506delEstatutoTributario.

Impuestosobrelasventascomocostoogastoenrenta

Losresponsablesdelrégimensimplificado,podránllevarelimpuestosobrelasventasquehubierenpagadoen

laadquisicióndebienesyservicioscomocostoogastoensudeclaraciónderenta,cuandoreúnalosrequisitosparasertratadocomoimpuestodescontable.

71 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL

Cambiodelrégimencomúnalsimplificado

Los responsables sometidos al régimen común, sólo podrán acogerse al régimen simplificado cuandodemuestrenqueenlostres(3)añosfiscalesanteriores,secumplieron,porcadaaño,lascondicionesestablecidasenelartículo499.

2.8.2 OBLIGACIONES PARA LOS RESPONSABLES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO

Losresponsablesdelrégimensimplificadodelimpuestosobrelasventas,deberán:

1.InscribirseenelRegistroÚnicoTributario.

2.Incisoadicionadoporelartículo15delaLey863de2003.Elnuevotextoeselsiguiente:Entregarcopiadeldocumentoenqueconstesuinscripciónenelrégimensimplificado,enlaprimeraventaoprestacióndeserviciosquerealiceaadquirentesnopertenecientesalrégimensimplificado,queasíloexijan.

3.CumplirconlossistemasdecontrolquedetermineelGobiernoNacional.

4.Numeraladicionadoporelartículo15delaLey863de2003.Elnuevotextoeselsiguiente:ExhibirenunlugarvisiblealpúblicoeldocumentoenqueconstesuinscripciónenelRUT,comopertenecientealrégimen

simplificado.

Parágrafoadicionadoporelartículo15delaLey863de2003.Elnuevotextoeselsiguiente:Estasobligacionesoperaránapartirdelafechaqueestablezcaelreglamentoaqueserefiereelartículo555-2.

2.8.3 PROCEDIMIENTOS Y ACTUACIONES ESPECIALES EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

Obligacióndeinscribirseenelregistronacionaldevendedores

Todos los responsables del impuesto sobre las ventas, incluidos los exportadores, deberán inscribirse en elregistronacionaldevendedores.

Quienesinicienactividades,deberáninscribirsedentrodelosdos(2)mesessiguientesalafechadeiniciacióndesusoperaciones.

Incisoadicionadoporelartículo69delaLey6de1992.Elnuevotextoeselsiguiente:Apartirdel1o.deenerode 1993, constituirá requisito indispensable para los exportadores, solicitantes de devoluciones ocompensacionesporlossaldosdelimpuestosobrelasventas,generadosporoperacionesefectuadasdesdetalfecha,lainscripciónenel"RegistroNacionaldeExportadores"previamentealarealizacióndelasoperacionesquedanderechoadevolución.

72 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL

Incisoadicionadoporelartículo129de la Ley223de1995. Elnuevo textoesel siguiente:Para losefectosprevistos en este artículo se tendrá en cuenta el registro nacional de exportadores que lleve el InstitutoColombianodeComercioExterior-INCOMEX-.

2.8.4 QUIENES SE ACOJAN AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEBEN MANIFESTARLO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES

LosresponsablesqueseacojanalrégimensimplificadodeberánmanifestarloexpresamenteantelaDirección

GeneraldeImpuestosNacionales,almomentodelainscripciónyentodocaso,amástardardentrodelmessiguientealafechadefinalizacióndelprimerperíodogravable

Denohacerloasí,laDirecciónGeneraldeImpuestosNacionaleslosclasificaráeinscribirádeconformidadconlosdatosestadísticosqueposea.

Cambioderégimenporlaadministración

Para efectos de control tributario, el Administrador de Impuestos podrá oficiosamente reclasificar a losresponsablesqueseencuentrenenelrégimensimplificado,ubicándolosenelcomún.

Ladecisiónanteriorseránotificadaal responsable,contra lamismanoprocederecursoalgunoyapartirdelbimestresiguienteingresaráalnuevorégimen.

Pasoderégimensimplificadoarégimencomún

ElresponsabledelImpuestosobrelasVentaspertenecientealRégimenSimplificadopasaráaserresponsabledelRégimenComúnapartirde la iniciacióndelperíodoinmediatamentesiguienteaaquelenelcualdejedecumplir losrequisitosestablecidosenelartículo499deesteEstatuto,salvoloprevistoenelparágrafo1ºdedichoartículo,encuyocasodeberáinscribirsepreviamentealacelebracióndelcontratocorrespondiente.

Obligacióndellevarregistroauxiliarycuentacorrientepararesponsablesdelrégimencomún

Los responsables del impuesto sobre las ventas sometidos al régimen común, incluidos los exportadores,deberánllevarunregistroauxiliardeventasycompras,yunacuentamayorodebalancecuyadenominaciónserá"impuestoalasventasporpagar",enlacualseharánlossiguientesregistros:

Enelhaberocrédito:

a.Elvalordelimpuestogeneradoporlasoperacionesgravadas

b.Elvalordelosimpuestosaqueserefierenlosliteralesa)yb)delartículo486.

Enéldebeodébito:

c.Elvalordelosdescuentosaqueserefiereelartículo485.

d.El valorde los impuestosaque se refieren los literalesa) yb)delartículo484, siempreque talesvaloreshubierensidoregistradospreviamenteenelhaber.

73 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL

Cuentaimpuestosobrelasventasretenido

Los agentes de retención del impuesto sobre las ventas, deberán llevar una cuenta denominada"impuestoalasventasretenido"endondeseregistrelacausaciónypagodelosvaloresretenidos.

2.8.5 DISCRIMINACIÓN DEL IMPUESTO EN LA FACTURA Losresponsablesdelimpuestosobrelasventasdeberánentregarfacturaodocumentoequivalenteportodaslasoperacionesquerealicen.

Normasaplicablesalascervezasdeproducciónnacional

Elimpuestosobrelasventasaplicablesalascervezasdeproducciónnacional,yqueseliquidaconjuntamenteconelimpuestoalconsumodeesteproducto,secontinúarigiendoporlasnormassobrelamateria,vigentesconanterioridadal29dediciembrede1.983.

2.8.6 APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO GENERAL LasnormasdeprocedimientocontempladasenelLibroQuinto,sonaplicablesalimpuestosobrelasventas,encuantonoseanincompatiblesconlasnormasespecialessobrelamateria.

DeigualformalosperidosdepresentacióndelIVAdependedelosingresosquevande0a15.000UVT,de15.000a92.000UVTymásde92.000UVTsegúnArtículo600delE.T

Uncontribuyentedelrégimensimplificadofactura$10.000.000MILLONESCUALESELVALORDELIVACOBRADO.

Cero

2.8.7 EJERCICIOS DE ENTRENAMIENTO DeacuerdoallibroquintodelestatutotributarioquereglaelIVAresponderlassiguientespreguntas.

1)¿CuantosregímenesdeImpuestoshay?

Elcomúnyelsimplificado.

2)¿Quiénespuedenperteneceralrégimensimplificado?

PersonasnaturalesquenocumplanlosrequisitosqueestableceelEstatutoTributario,Numeralmodificadoporelartículo39delaLey1111de2006.

3)¿Cuántotiemposerequiereparapasarderégimencomúnasimplificado?

Serequierentresañosconsecutivosdejandodecumplirlosrequisitos

Numeralmodificadoporelartículo39delaLey1111de2006.

74 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL

4)¿Queregistrodebellevarunapersonanaturaldelrégimensimplificado?

Ellibrodeoperacióndiario.

5)¿Laadministraciónpuedecambiarauncontribuyentederégimen?

Para efectos de control tributario, el Administrador de Impuestos podrá oficiosamente reclasificar a losresponsablesqueseencuentrenenelrégimensimplificado,ubicándolosenelcomún.

Ladecisiónanteriorseránotificadaalresponsable,contralamismanoprocederecursoalgunoyapartirdelbimestresiguienteingresaráalnuevorégimen.

75 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL

3 UNIDAD 2. IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO

IMPUESTOALCONSUMOEnlace

ENALCE:HTTP://WWW.ESTATUTOTRIBUTARIO.COM/

3.1.1 OBJETIVOS GENERAL DesarrollarlosdiferentesconceptosypostuladosdelImpuestoNacionalalConsumo.

3.1.2 OBJETIVO ESPECÍFICO Identificarelorigen,losaspectosmásimportantesylasmotivacionesdelasdiferentesreformasdelimpuestoalconsumoenColombia.

76 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL

3.1.3 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO

La ley 1607 de 2012 Crea el impuesto nacional al consumoa partir del 1o de enero de 2013, cuyo hechogeneradorserálaprestaciónolaventaalconsumidorfinalolaimportaciónporpartedelconsumidorfinal,delossiguientesserviciosybienes:

1. Laprestacióndelserviciodetelefoníamóvil,

2. Lasventasdealgunosbienescorporalesmuebles,deproduccióndomésticaoimportada.

3. El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios,heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por elcomprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, y el servicio deexpendiodecomidasybebidasalcohólicasparaconsumodentrodebares,tabernasydiscotecas.

Elimpuestosecausaráalmomentodelanacionalizacióndelbienimportadoporelconsumidorfinal,laentregamaterialdelbien,delaprestacióndelservicioodelaexpedicióndelacuentadecobro,tiquetederegistradora,facturaodocumentoequivalenteporpartedelresponsablealconsumidorfinal.

3.1.4 RESPONSABLES DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO Sonresponsablesdelimpuestoalconsumoelprestadordelserviciodetelefoníamóvil,elprestadordelserviciode expendio de comidas y bebidas, el importador como usuario final, el vendedor de los bienes sujetos alimpuestoalconsumoyenlaventadevehículosusadoselintermediarioprofesional.

El impuesto nacional al consumo del que trata el presente artículo constituye para el comprador un costodeducibledelimpuestosobrelarentacomomayorvalordelbienoservicioadquirido.

Elimpuestonacionalalconsumonogeneraimpuestosdescontablesenelimpuestosobrelasventas(IVA).

77 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL

El no cumplimiento de las obligaciones que consagra este artículo dará lugar a las sanciones aplicables alimpuestosobrelasventas(IVA).

Ejemploporsolucionar

Eldueñodeun restauranteolvidoprogramar laMaquina registradoraypor talmotivodejode recaudarUN$1.000.000 de pesos, la Adminitraciond e Impuestos le solicito consignar lo dejadode racudar por valor de$80.000.¿Quéopinausteddeestecaso?

Períododepresentación

Elperíodogravableparaladeclaraciónypagodelimpuestonacionalalconsumoserábimestral.Losperíodosbimestrales son: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto; septiembre-octubre; noviembre-diciembre.

Enelcasodeliquidaciónoterminacióndeactividadesduranteelejercicio,elperíodogravablesecontarádesdesuiniciaciónhastalasfechasseñaladasenelartículo595deesteEstatuto.

Cuandose inicienactividadesduranteelejercicio,elperíodogravableseráelcomprendidoentre la fechadeiniciacióndeactividadesylafechadefinalizacióndelrespectivoperíodo.(Art.512-1E.T.)

Ejemploporsolucionar

Uncontribuyenteprsento sudeclaraciónanual siendobimensualyotro lohizobimensual siendoanual,quéefectostieneparaelcontribuyentecadacaso.

3.1.5 EXCLUSIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO Excluir del Impuesto Nacional al Consumo al departamento del Amazonas y al Archipiélago de San Andrés,ProvidenciaySantaCatalina,conexcepcióndelodispuestoenelartículo512-7delEstatutoTributario.(Art.512-1E.T.)

Ejemplopendiente

SeimplantaunnegociodecomidasconfranquiciaensanAndrésseráquetieneImpoconsumo?

Basegravableytarifaenelserviciodetelefoníamóvil

Elserviciodetelefoníamóvilestarágravadoconlatarifadelcuatroporciento(4%)sobrelatotalidaddelservicio,sinincluirelimpuestosobrelasventas.Elimpuestosecausaráenelmomentodelpagocorrespondientehechoporelusuario.

Ejemplo:

Una empresa de comunicaciones factura 1.000.000 de servicios de telefonía celular, se pide el iva y elimpoconsumo

78 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL

BaseGravable 1.000.000

Iva16% 160.000

ImpuestoalConsumo4% 40.000

Total 1.200.000

Bienesgravadosalatarifadel8%

Deacuerdoconlanomenclaturaarancelariaandinavigentelosbienesgravadosalatarifadelochoporciento(8%)son:(Art.512-3E.T.)

87.03 Losvehículosautomóvilesdetipofamiliarycamperos,cuyovalorFOBoelequivalentedelvalorFOB,seainferioraUSD$30.000,consusaccesorios.

87.04 Pick-upcuyovalorFOBoelequivalentedelvalorFOB,seainferioraUSD$30.000,consusaccesorios.

87.11 Motocicletasconmotordeémbolo(pistón)alternativodecilindradasuperiora250c.c.

89.03 Yatesydemásbarcosyembarcacionesderecreoodeporte;barcas(botes)deremoycanoas.

Paraefectosde lodispuestoenelpresenteartículoseentiendecomoPick-Upaquelvehículoautomotorde

cuatroruedasclasificadoenlapartida87.04delaranceldeaduanas,depesototalconcargamáxima(PesoBruto Vehicular) igual o inferior a diez mil (10.000) libras americanas, destinado principalmente para eltransportedemercancías,cuyacaja,platón,furgón,estacasuotrosreceptáculosdestinadosaportarlacarga,unavezinstalados,quedanfijadosaunchasisobastidorindependienteyestánseparadosdeunacabinacerrada,quepuedesersencilla,semidobleodobleparaelconductorylospasajeros.(Art.512-3E.T.)

Paraefectosdelaaplicacióndelastarifasdelimpuestonacionalalconsumoaquíreferidas,elvalorequivalentealvalorFOBparalosvehículosautomóvilesycamperosensambladosoproducidosenColombia,seráelvalorFOBpromedioconsignadoenlasDeclaracionesdeExportacióndelosvehículosdelamismamarca,modeloyespecificaciones,exportadosduranteelsemestrecalendarioinmediatamenteanterioraldelaventa.(Art.512-3E.T.)

Labasedelimpuestoenlaventadevehículosautomotoresalconsumidorfinaloalaimportaciónporeste,seráelvalortotaldelbien, incluidostodoslosaccesoriosdefábricaquehaganpartedelvalortotalpagadoporeladquirente,sinincluirelimpuestoalasventas.(Art.512-3E.T.)

79 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL

Enel casode laventadevehículosyaerodinosusados adquiridosdepropietariosparaquienes losmismosconstituíanactivosfijos,labasegravableestaráconformadaporladiferenciaentreelvalortotaldelaoperación,determinadodeacuerdoconloprevistoenelparágrafo3delpresenteartículo,yelpreciodecompra.(Art.512-3E.T.)

El impuestonacionalal consumonoseaplicaráa losvehículosusadosque tenganmásdecuatro (4)añoscontadosdesdelaventainicialalconsumidorfinalolaimportaciónporeste.(Art.512-3E.T.)

Secompraunvehículofamiliarporvalorde$20.000.000sepideelivaeimpoconsumo

Gravable 20.000.000

Iva16% 3.200.000

Impoconsumo8% 1.600.000

Total 24.800.000

Bienesgravadosalatarifadel16%

Deacuerdoconlanomenclaturaarancelariaandinavigentelosbienesgravadosalatarifadeldieciséisporciento(16%)son:(Art.512-4E.T.)

87.03 Los vehículos automóviles de tipo familiar, los camperos y las pick-up, cuyo Valor FOB o elequivalentedelvalorFOB,seaigualosuperioraUSD$30.000,consusaccesorios.

87.04 Pick-upcuyovalorFOBoelequivalentedelvalorFOB,seaigualosuperioraUSD$30.000,consusaccesorios.

88.01 Globosydirigibles;planeadores,alasplaneadorasydemásaeronaves,nopropulsadosconmotordeusoprivado.

88.02 Las demás aeronaves (por ejemplo: helicópteros, aviones); vehículos espaciales (incluidos lossatélites)ysusvehículosdelanzamientoyvehículossuborbitales,deusoprivado.

Paraefectosde lodispuestoenelpresenteartículoseentiendecomoPick-Upaquelvehículoautomotorde

cuatroruedasclasificadoenlapartida87.04delaranceldeaduanas,depesototalconcargamáxima(PesoBruto Vehicular) igual o inferior a diez mil (10.000) libras americanas, destinado principalmente para eltransportedemercancías,cuyacaja,platón,furgón,estacasuotrosreceptáculosdestinadosaportarlacarga,unavezinstalados,quedanfijadosaunchasisobastidorindependienteyestánseparadosdeunacabinacerrada,quepuedesersencilla,semidobleodobleparaelconductorylospasajeros.(Art.512-4E.T.)

80 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL

Paraefectosdelaaplicacióndelastarifasdelimpuestonacionalalconsumoaquíreferidas,elvalorequivalentealvalorFOBparalosvehículosautomóvilesycamperosensambladosoproducidosenColombia,seráelvalorFOBpromedioconsignadoenlasDeclaracionesdeExportacióndelosvehículosdelamismamarca,modeloyespecificaciones,exportadosduranteelsemestrecalendarioinmediatamenteanterioraldelaventa.(Art.512-4E.T.)

Labasedelimpuestoenlaventadevehículosautomotoresalconsumidorfinaloalaimportaciónporeste,seráelvalortotaldelbien, incluidostodoslosaccesoriosdefábricaquehaganpartedelvalortotalpagadoporeladquirente,sinincluirelimpuestoalasventas.(Art.512-4E.T.)

En el caso de la venta de vehículos y aerodinos usados adquiridos de propietarios para quienes losmismosconstituíanactivosfijos,labasegravableestaráconformadaporladiferenciaentreelvalortotaldelaoperación,determinadodeacuerdoconloprevistoenelparágrafo3delpresenteartículo,yelpreciodecompra.(Art.

512-4E.T.)

El impuesto nacional al consumo no se aplicará a los vehículos usados que tenganmás de cuatro (4) añoscontadosdesdelaventainicialalconsumidorfinalolaimportaciónporeste.(Art.512-4E.T.)

Ejemplo:

Secompracamionetadealtagamapor$200.000.000ysepideelivaeimpoconsumo.

Basegravable 200.000.000

Iva16% 32.000.000

Impoconsumo16% 32.000.000

Total 264.000.000

3.1.6 VEHÍCULOS QUE NO CAUSAN EL IMPUESTO EstánEXCLUIDOSdelimpuestonacionalalconsumolossiguientesvehículosautomóviles,conmotordecualquierclase:

1. Los taxis automóviles e igualmente los vehículos de servicio público clasificables por la partidaarancelaria87.03.

2. Losvehículosparaeltransportedediezpersonasomás,incluidoelconductor,delapartidaarancelaria87.02.

3. Losvehículosparaeltransportedemercancíadelapartidaarancelaria87.04.4. Loscochesambulancias,celularesymortuorios,clasificablesenlapartidaarancelaria87.03.5. Losmotocarrosdetresruedasparaeltransportedecargaopersonasocuandoseandestinadoscomo

taxis,concapacidadmáximade1.700librasyqueoperenúnicamenteenlosmunicipiosqueautoriceelMinisteriodeTransportedeacuerdoconelreglamentoqueexpidaparatalfin.

6. Losaerodinosdeenseñanzahastadedosplazasylosdeserviciopúblico

81 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL

7. Lasmotosymotocicletasconmotorhastade250c.c.8. Vehículoseléctricosnoblindadosdelaspartidas87.02,87.03y87.04.9. Lasbarcasderemoycanoasparausodelapescaartesanalclasificablesenlapartida89.03.

Ejemplo:

Secompravehículotipotaxipor$30.000.000sepideelivaeImpoconsumoBasegravable 30.000.000Iva16% 4.800.000NogeneraImpoconsumo 0Total 34.800.000

3.1.7 CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO

LadeclaracióndelImpuestoNacionalalConsumodeberácontener:

1. El formulario, que para el efecto señale la Dirección General de Impuestos y Aduanas Nacionales,debidamentediligenciado.

2. Lainformaciónnecesariaparalaidentificaciónyubicacióndelresponsable.3. Ladiscriminacióndelosfactoresnecesariosparadeterminarlabasegravabledelimpuestoalconsumo.4. Laliquidaciónprivadadelimpuestoalconsumo,incluidaslassancionescuandofueredelcaso.5. Lafirmadelobligadoalcumplimientodeldeberformaldedeclarar.6. Lafirmadelrevisorfiscalcuandosetratederesponsablesobligadosallevarlibrosdecontabilidadyque

deconformidadconelCódigodeComercioydemásnormasvigentessobrelamateria,esténobligadosatenerrevisorfiscal.

Losdemásresponsablesyagentesretenedoresobligadosallevarlibrosdecontabilidad,deberánpresentarladeclaracióndelimpuestonacionalalconsumofirmadaporcontadorpúblico,vinculadoonolaboralmentealaempresa,cuandoelpatrimoniobrutodelresponsableenelúltimodíadelañoinmediatamenteanteriorolosingresosbrutosdedichoaño,seansuperioresacienmil(100.000)UVT.

Paralosefectosdelpresentenumeral,deberáinformarseenladeclaracióndelimpuestonacionalalconsumo

elnombrecompletoynúmerodematrículadelcontadorpúblicoorevisorfiscalquefirmaladeclaración.(Art.

512-6E.T.)

Artículoadicionadoporelartículo77delaLey1607de2012.Elnuevotextoeselsiguiente:Apartirdelaño2014,losyates,navesybarcosderecreoodeportedelapartida89.03cuyovalorFOBexcedadetreintamil

(30.000)UVTyloshelicópterosyavionesdeusoprivadodelapartida88.02independientementedesuvalor,en el Departamento de San Andrés y Providencia y se abanderen en la capitanía de San Andrés están

EXCLUIDOSdel impuestosobre lasventasysoloestánsujetasal impuestonacionalal consumodel8%de

conformidadconlodispuestoenlosartículos512-1,512-3,512-4,512-5y512-6.(Art.512-7E.T.)

82 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL

3.1.8 DEFINICIÓN DE RESTAURANTES Paralosefectosdelnumeraltercerodelartículo512-1deesteEstatuto,seentiendeporrestaurantes,aquellosestablecimientoscuyoobjetoeselserviciodesuministrodecomidasybebidasdestinadasalconsumocomodesayuno,almuerzoocena,yeldeplatosfríosycalientespararefrigeriorápido,sintenerencuentalahoraenquesepresteelservicio,independientementedeladenominaciónqueseledéalestablecimiento.Tambiénseconsideraqueprestaelservicioderestauranteelestablecimientoqueenformaexclusivasededicaalexpendiodeaquellascomidaspropiasdecafeterías,heladerías,fruterías,pasteleríasypanaderíasylosestablecimientos,queadicionalmenteaotrasactividadescomercialesprestenelserviciodeexpendiodecomidassegúnlodescritoenelpresenteinciso.(Art.512-8E.T.)

Los servicios de restaurante y cafetería prestados por los establecimientos de educación conforme con loestablecido en el artículo 476 de este Estatuto; así como los servicios de alimentación institucional oalimentaciónaempresas,prestadobajocontrato(Catering),estaránEXCLUIDOSdelimpuestoalconsumo.(Art.512-8E.T.)

3.1.9 BASE GRAVABLE Y TARIFA EN EL SERVICIO DE RESTAURANTES Artículoadicionadoporelartículo79delaLey1607de2012.Elnuevotextoeselsiguiente:Labasegravableenelservicioprestadoporlosrestaurantesestáconformadaporelpreciototaldeconsumo,incluidaslasbebidasacompañantesdetodotipoydemásvaloresadicionales.Enningúncasolapropina,porservoluntaria,harápartedelabasedelimpuestonacionalalconsumo.TampocoharánpartedelabasegravablelosalimentosEXCLUIDOSdelimpuestosobrelasventasquesevendansintransformacionesopreparacionesadicionales.

Latarifaaplicablealservicioesdelochoporciento(8%)sobretodoconsumo.Elimpuestodebediscriminarseenlacuentadecobro,tiquetederegistradora,facturaodocumentoequivalenteydeberácalcularsepreviamenteeincluirseenlalistadepreciosalpúblico,sinperjuiciodeloseñaladoenelartículo618deesteEstatuto.(Art.512-9E.T.)

Loprevistoenelpresenteartículonoseaplicaráparalosestablecimientosdecomercio,localesonegociosendondesedesarrollenactividadesbajofranquicia,concesión,regalía,autorizaciónocualquierotrosistemaqueimplique laexplotaciónde intangiblesyestarángravadospor latarifageneraldel impuestosobre lasventas.(Art.512-9E.T.)

Bares,tabernasydiscotecacualquierfueraladenominaciónomodalidadqueadopten

Artículoadicionadoporelartículo80delaLey1607de2012.Elnuevotextoeselsiguiente:Paralosefectosdelnumeral tercero delartículo 512-1 de este Estatuto, se entiende por bares, tabernas y discotecas, aquellosestablecimientos,conosinpistadebaileopresentacióndeespectáculos,en loscualesseexpendenbebidasalcohólicas y accesoriamente comidas, para ser consumidas en los mismos, independientemente de ladenominaciónqueseledéalestablecimiento.(Art.512-10E.T.)

Basegravableytarifaenlosserviciosdebares,tabernasydiscotecas

Artículoadicionadoporelartículo81delaLey1607de2012.Elnuevotextoeselsiguiente:Labasegravableenlosserviciosprestadosporlosestablecimientosaqueserefiereelartículoanterior,estaráintegradaporelvalor

83 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL

totaldelconsumo,incluidascomidas,preciodeentrada,ydemásvaloresadicionalesalmismo.Enningúncasolapropina,porservoluntaria,harápartedelabasedelimpuestoalconsumo.

Latarifaaplicablealservicioesdelochoporciento(8%)sobretodoconsumo.Elimpuestodebediscriminarseenlacuentadecobro,tiquetederegistradora,facturaodocumentoequivalenteydeberácalcularsepreviamenteeincluirseenlalistadepreciosalpúblico,sinperjuiciodeloseñaladoenelartículo618deesteEstatuto.(Art.512-11E.T.)

Establecimientosqueprestanelservicioderestauranteyeldebaresysimilares

Artículoadicionadoporelartículo82delaLey1607de2012.Elnuevotextoeselsiguiente:Cuandodentrodeunmismoestablecimientoseprestenindependientementeyenrecintoseparado,elservicioderestaurantey

eldebar,tabernaodiscoteca,segravarácomoserviciointegralalatarifadelochoporciento(8%).

Igual tratamiento se aplicará cuando el mismo establecimiento alterne la prestación de estos servicios endiferenteshorarios.(Art.512-12E.T.)

Elservicioderestauranteybarprestadoenclubessocialesestarágravadoconelimpuestonacionalalconsumo.(Art.512-12E.T.)

Régimensimplificadodelimpuestonacionalalconsumoderestaurantesybares

Artículo adicionado por el artículo 83 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente: Al régimensimplificadodelimpuestonacionalalconsumoderestaurantesybaresalquehacereferenciaelnumeraltercerodelartículo512-1deesteEstatuto,pertenecenlaspersonasnaturalesyjurídicasqueenelañoanteriorhubierenobtenidoingresosbrutostotalesprovenientesdelaactividadinferioresacuatromil(4.000)UVT.(Art.512-13E.T.)

Ejemplos:

Unrestaurantefacturaconsumosdetalladosenlafacturaasí:

Típico 20.000

Cerveza 3.000

Entradas 7.000

Propina 2.000

Sepideelivayelimpoconsumo

BaseGravable 30.000

Iva 0

84 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL

Impoconsumo 2.400

Propina 2.000

Total 34.400

Unadiscotecafactura1.000.000aunconsumidorconelsiguientedetalledefactura:

Licor 500.000

Cervezas 200.000

Comidas 100.000

Otrosgastosdebar 100.000

Propina 100.000

Sepideelimpuestoalconsumo

Basegravable 900.000

Impoconsumo 72.000

Propina 100.000

Total 1.072.000

Cualeselmanejotributariodelossiguientescasos

Unrestaurantefranquiciadofacturaconsumosdetalladosenlafacturaasí:

Típico 20.000

Cerveza 3.000

Entradas 7.000

85 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL

Propina 2.000

Unadiscotecafactura1.000.000aunconsumidorconelsiguientedetalledefactura:

Licor 500.000

Cervezas 200.000

Comidas 100.000

Otrosgastosdebar 100.000

Propina 100.000

Ropainterior 200.000

UnrestauranteKateringfacturaconsumosdetalladosenlafacturaasí:

Típico 20.000

Cerveza 3.000

Entradas 7.000

Propina 2.000

86 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL

87 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL

4 UNIDAD 3. GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS

Gravamenalosmovimientosfinancieros,reformatributaria2014...ACTUALIDADEnlace

ENLACE:HTTP://WWW.ESTATUTOTRIBUTARIO.COM/

4.1.1 OBJETIVO GENERAL DesarrollarlosdiferentesconceptosypostuladosdelGravamenalosMovimientosFinancieros.

4.1.2 OBJETIVO ESPECÍFICO Identificarloshechosgeneradores,lasbasesgravables,elsujetoactivoyelsujetopasivodelimpuestodelGravamenalosMovimientoFinancieros.

4.1.3 ¿QUÉ ES EL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS? EselGravamenalosMovimientosFinancieros,acargodelosusuariosdelsistemafinancieroydelasentidades

queloconforman.

88 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL

4.1.4 ¿CUÁL ES EL HECHO GENERADOR? El hecho generador del Gravamen a los Movimientos Financieros lo constituye la realización de lastransaccionesfinancieras,mediantelascualessedispongaderecursosdepositadosencuentascorrientesodeahorros,asícomoencuentasdedepósitoenelBancodelaRepública,ylosgirosdechequesdegerencia.

Enelcasodechequesgiradosconcargoalosrecursosdeunacuentadeahorropertenecienteauncliente,porun establecimiento de crédito no bancario o por un establecimiento bancario especializado en carterahipotecariaquenoutiliceelmecanismodecaptaciónderecursosmediantelacuentacorriente,seconsideraráqueconstituyenunasolaoperaciónelretiroenvirtuddelcualseexpideelchequeyelpagodelmismo.

Tambiénconstituyenhechogeneradordelimpuesto:

El trasladoocesiónacualquier títulode los recursosoderechossobrecarterascolectivas,entrediferentescopropietariosdelosmismos,asícomoelretirodeestosderechosporpartedelbeneficiarioofideicomitente,inclusivecuandodichostrasladosoretirosnoesténvinculadosdirectamenteaunmovimientodeunacuenta

corriente,deahorrosodedepósito.Enaquelloscasosenquesíesténvinculadosadébitosdealgunadedichascuentas,todalaoperaciónseconsiderarácomounsolohechogenerador.

La disposición de recursos a través de los denominados contratos o convenios de recaudo o similares quesuscribanlasentidadesfinancierasconsusclientesenloscualesnoexistadisposiciónderecursosdeunacuentacorriente,deahorrosodedepósito.

Losdébitosqueseefectúenacuentascontablesydeotrogénero,diferentesalascorrientes,deahorrosodedepósito,paralarealizacióndecualquierpagootransferenciaauntercero.

Paraefectosde laaplicacióndeesteartículo,seentiendeporcarterascolectivas los fondosdevalores, losfondosdeinversión,losfondoscomunesordinarios,losfondoscomunesespeciales,losfondosdepensiones,

los fondos de cesantía y, en general, cualquier ente o conjunto de bienes administrado por una sociedadlegalmentehabilitadaparaelefecto,quecarecendepersonalidadjurídicaypertenecenavariaspersonas,queseránsuscopropietariosenpartesalícuotas.

También constituye hecho generador del impuesto, los desembolsos de créditos y los pagos derivados de

operacionesde compensacióny liquidaciónde valores, operacionesde reporto, simultáneas y trasferenciatemporal de valores, operaciones de derivados, divisas o en las bolsas de productos agropecuarios u otroscomodities, incluidas lasgarantíasentregadasporcuentadeparticipantesrealizadosa travésdesistemasdecompensaciónyliquidacióncuyoimportesedestinearealizardesembolsosopagosaterceros,mandatariosodiputadosparaelcobroy/oelpagoacualquiertítuloporcuentadelosclientesdelasentidadesvigiladasporla Superintendencias Financiera o Economía Solidaria según el caso, por conceptos tales como nómina,

servicios,proveedores,adquisicióndebienesocualquiercumplimientodeobligaciones.

Igualmente,constituyehechogeneradorlosdesembolsosdecréditosabonadosy/ocanceladoselmismodía.

89 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL

Elsujetopasivodelimpuestoeseldeudordelcrédito,elcliente,mandante,fideicomitenteocomitente.

Lascuentasdeahorrocolectivoocarterascolectivasseencuentrangravadasconelimpuestoenlamismaformaquelascuentasdeahorroindividualencabezadelaportanteosuscriptor.

Para los efectos del presente artículo se entiende por transacción financiera toda disposición de recursosprovenientes de cuentas corrientes, de ahorro, o de depósito que implique entre otros: retiro en efectivomediantecheque,talonario,tarjetasdébito,cajeroelectrónico,puntosdepago,notasdébitooatravésdecualquierotramodalidad,asícomolosmovimientoscontablesenlosqueseconfigureelpagodeobligacionesoeltrasladodebienes,recursosoderechosacualquiertítulo,incluidoslosrealizadossobre,carterascolectivasytítulos,oladisposiciónderecursosatravésdecontratosoconveniosderecaudoaqueserefiereesteartículo.Estoincluyelosdébitosefectuadossobrelosdepósitosacreditadoscomo'saldospositivosdetarjetasdecrédito'y lasoperacionesmediante lascuales losestablecimientosdecréditocancelanel importede losdepósitosatérminomedianteelabonoencuenta.

Elmovimientocontableyelabonoencuentacorrienteodeahorrosqueserealiceenlasoperacionescambiarias

se consideran una sola operación hasta el pago al titular de la operación de cambio, para lo cual losintermediarioscambiariosdeberánidentificarlacuentacorrienteodeahorrosmediantelacualdispongandelos recursos.El gravamen a losmovimientos financieros se causa a cargo del beneficiario de la operacióncambiariacuandoelpagoseaenefectivo,enchequealquenoselehayapuestolarestricciónde"paraconsignarencuentacorrienteodeahorrosdelprimerbeneficiario",ocuandoelbeneficiariodelaoperacióncambiariadispongadelosrecursosmediantemecanismostalescomodébitoacuentacorriente,deahorrosocontable.

4.1.5 ¿CUÁLES SON LAS TARIFAS? Latarifadelgravamenalosmovimientosfinancierosserádelcuatropormil(4x1.000).

Latarifadelimpuestoaqueserefiereelpresenteartículosereducirádelasiguientemanera:

-Altrespormil(3x1.000)enelaño2019.

-Aldospormil(2x1.000)enelaño2020.

-Alunopormil(1x1.000)enelaño2021.

Apartirdel1deenerode2022deróguenselasdisposicionescontenidasenelLibroSextodelEstatutoTributariorelativoalGravamenalosMovimientosFinancieros."

4.1.6 ¿CUÁNDO SE CAUSA EL GMF? ElGravamenalosMovimientosFinancierosesunimpuestoinstantáneoysecausaenelmomentoenquese

produzcaladisposicióndelosrecursosobjetodelatransacciónfinanciera.

90 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL

La base gravable del Gravamen a los Movimientos Financieros estará integrada por el valor total de latransacciónfinancieramediantelacualsedisponedelosrecursos.

4.1.7 ELEMENTOS DEL IMPUESTO Serán sujetospasivosdel gravamena losmovimientos financieros losusuarios y clientesde las entidades

vigiladas por las Superintendencias Bancaria, de Valores o de Economía Solidaria; así como las entidadesvigiladasporestasmismassuperintendencias,incluidoelBancodelaRepública.

Cuandosetratederetirosdefondosquemanejenahorrocolectivo,elsujetopasivoseráelahorradorindividualbeneficiariodelretiro.

4.1.8 AGENTES DE RETENCIÓN DEL GMF Actuaráncomoagentes retenedoresy serán responsablesporel recaudoyelpagodelGMF,elBancode laRepública y las demás entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, de Valores o de Economía

Solidariaen las cuales seencuentre la respectiva cuenta corriente,deahorros,dedepósito,derechos sobrecarterascolectivasodondeserealicenlosmovimientoscontablesqueimpliqueneltrasladooladisposiciónderecursosdequetrataelartículo871.

4.1.9 DECLARACIÓN Y PAGO DEL GMF LosagentesderetencióndelGMFdeberándepositarlassumasrecaudadasalaordendelaDirecciónGeneral

delTesoroNacional,enlacuentaqueéstaseñaleparaelefecto,presentandoladeclaracióncorrespondiente,enelformularioqueparaestefindispongalaDireccióndeImpuestosyAduanasNacionales.

LadeclaraciónypagodelGMFdeberárealizarseenlosplazosycondicionesqueseñaleelGobiernoNacional.

PAR.Seentenderáncomonopresentadaslasdeclaraciones,cuandonoserealiceelpagoenformasimultáneaasupresentación.

4.1.10 ADMINISTRACIÓN DEL GMF Corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la administración del Gravamen a losMovimientosFinancierosaqueserefiereesteLibro,paralocualtendrálasfacultadesconsagradasenelEstatutoTributarioparala investigación,determinación,control,discusión,devoluciónycobrodelosimpuestosdesucompetencia.

Asímismo, laDIANquedaráfacultadaparaaplicar lassancionescontempladasendichoEstatuto,queseancompatiblescon lanaturalezadel impuesto,asícomoaquellas referidasa lacalidaddeagentederetención,incluidaladetrasladaralasautoridadescompetenteselconocimientodeposiblesconductasdecarácterpenal.

ParaelcasodeaquellassancionesenlascualessudeterminaciónseencuentrareferidaenelEstatutoTributarioa mes o fracción de mes calendario, se entenderán referidas a semana o fracción de semana calendario,

91 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL

aplicandoel1.25%delvalortotaldelasretencionespracticadasenelrespectivoperíodo,paraaquellosagentesretenedoresquepresentenextemporáneamenteladeclaracióncorrespondiente.

4.1.11 EXENCIONES DEL GMF SeencuentranexentosdelGravamenalosMovimientosFinancieros:

1.Losretirosefectuadosde lascuentasdeahorro, losdepósitoselectrónicosotarjetasprepagoabiertasoadministradas por entidades financieras y/o cooperativas de naturaleza financiera o de ahorro y créditovigiladas por las Superintendencias Financiera o de Economía Solidaria respectivamente, que no excedanmensualmentedetrescientoscincuenta(350)UVT,paralocualeltitulardelacuentaodelatarjetaprepagodeberáindicarantelarespectivaentidadfinancieraocooperativafinanciera,quedichacuenta,depósitootarjetaprepagoserálaúnicabeneficiadaconlaexención.

Laexenciónseaplicaráexclusivamenteaunacuentadeahorros,depósitoelectrónicootarjetaprepagopor

titularysiempreycuandopertenezcaaunúnicotitular.Cuandoquieraqueunapersonaseatitulardemásdeuna cuenta de ahorros, depósito electrónico y ta1eta prepago en uno o varios establecimientos de crédito,deberáelegirunasolacuenta,depósitoelectrónicootarjetaprepagosobrelacualoperaráelbeneficiotributarioaquíprevistaeindicárseloalrespectivoestablecimientooentidadfinanciera.

2. Los traslados entre cuentas corrientes de unmismo establecimiento de crédito, cuando dichas cuentaspertenezcanaunmismoyúnicotitularqueseaunasolapersona.

3. Las operaciones que realice la Dirección del Tesoro Nacional, directamente o a través de los órganos

ejecutores,incluyendolasoperacionesdereportoquesecelebrenconestaentidadyeltrasladodeimpuestosadichaDirecciónporpartedelasentidadesrecaudadoras;asímismo,lasoperacionesrealizadasduranteelaño2001por lasTesoreríasPúblicasdecualquierordenconentidadespúblicasoconentidadesvigiladaspor lasSuperintendenciasBancariaodeValores,efectuadascontítulosemitidosporFogafínparalacapitalizacióndelaBancaPública.

4.Lasoperacionesde liquidezquerealiceelBancode laRepública,conformea loprevistoen laLey31de

1992.

5. Los créditos interbancarios y la disposición de recursos originadas en las operaciones de reporto yoperaciones simultáneas y de transferencia temporal de valores sobre títulos materializados odesmaterializados,realizadosexclusivamenteentreentidadesvigiladaspor laSuperintendenciaFinancieradeColombia,entreestaseintermediariosdevaloresinscritosenelRegistroNacionaldeagentesdemercadodevalores,oentredichasentidadesvigiladasylaTesoreríaGeneraldelaNaciónylastesoreríasdelasentidadespúblicas.

Lasoperacionesdepagoatercerosporcuentadelcomitente,fideicomitenteomandanteporconceptostales

comonómina,servicios,proveedores,adquisicióndebienesocualquiercumplimientodeobligacionesfueradelmercado de valores se encuentran sujetas al Gravamen a los Movimientos Financieros, así se originen enoperacionesdecompensaciónyliquidacióndevaloresuoperacionessimultáneasotransferenciatemporalde

92 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL

valores.Paraestoscasoselagentederetencióneseltitulardelacuentadecompensaciónyelsujetopasivo

sucliente.

6.LastransaccionesocasionadasporlacompensacióninterbancariarespectodelascuentasqueposeenlosestablecimientosdecréditoenelBancodelaRepública.

7.Losdesembolsosopagos,segúncorresponda,medianteabonoalacuentacorrienteodeahorrosomediantelaexpedicióndechequesconcruceynegociabilidadrestringida,derivadosdelasoperacionesdecompensación

yliquidaciónqueserealicenatravésdesistemasdecompensaciónyliquidaciónadministradasporentidadesautorizadasparatalfinrespectoaoperacionesqueserealicenenelmercadodevalores,derivados,divisaso

enlasbolsasdeproductosagropecuariosodeotroscomodities,incluidaslasgarantíasentregadasporcuentadeparticipantesylospagoscorrespondientesalaadministracióndevaloresenlosdepósitoscentralizadosdevaloressiempreycuandoelpagoseefectúealcliente,comitente,fideicomitente,mandante.

Lasoperacionesdepagoatercerosporconceptostalescomonómina,servicios,proveedores,adquisiciónde

bienes o cualquier cumplimiento de obligaciones se encuentran sujetas al Gravamen a los MovimientosFinancieros.

Cuandolaoperaciónseagravada,elagentederetencióneseltitulardelacuentadecompensaciónyelsujetopasivosucliente.

8.LasoperacionesdereportorealizadasentreelFondodeGarantíasdeInstitucionesFinancieras(Fogafín)oelFondodeGarantíasdeInstitucionesCooperativas(Fogacoop)conentidadesinscritasantetalesinstituciones.

9.Elmanejoderecursospúblicosquehaganlastesoreríasdelasentidadesterritoriales.

10.LasoperacionesfinancierasrealizadasconrecursosdelSistemaGeneraldeSeguridadSocialenSalud,delasEPSyARS,delSistemaGeneraldePensionesaqueserefierelaLey100de1993,delosFondosdePensionesdeque trata el Decreto 2513 de 1987 y del Sistema General de Riesgos Profesionales, hasta el pago a lasInstitucionesPrestadorasdeSalud(IPS),oalpensionado,afiliadoobeneficiario,segúnelcaso.

Tambiénquedaránexentaslasoperacionesrealizadasconlosrecursoscorrespondientesalosgirosquerecibenlas IPS (InstitucionesPrestadorasdeServicios)porconceptodepagodelPOS(PlanObligatoriodeSalud)porpartedelasEPSoARShastaenun50%.

11.Losdesembolsosdecréditomedianteabonoacuentadeahorroocorrienteomedianteexpedicióndechequesconcruceynegociabilidadrestringidaquerealicen losestablecimientosdecrédito, lascooperativasconactividadfinancieraolascooperativasdeahorroycréditovigiladasporlasSuperintendenciasFinanciera

odeEconomíaSolidaria respectivamente, siemprey cuandoeldesembolso seefectúealdeudor cuandoeldesembolsosehagaauntercersoloseráexentocuandoeldeudordestineelcréditoaadquisicióndevivienda,vehículosoactivosfijos.

Losdesembolsosopagosatercerosporconceptostalescomonómina,servicios,proveedores,adquisiciónde

bienes o cualquier cumplimiento de obligaciones se encuentran sujetos al Gravamen a los Movimientos

93 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL

Financieros,salvolautilizacióndelastarjetasdecréditodelascualesseantitulareslaspersonasnaturales,lascualescontinúansiendoexentas.

Tambiénseencuentranexentoslosdesembolsosefectuadosporlascompañíasdefinanciamientoobancos,paraelpagoaloscomercializadoresdebienesqueseránentregadosatercerosmediantecontratosdeleasingfinancieroconopcióndecompra.

12.LasoperacionesdecomprayventadedivisasefectuadasatravésdecuentasdedepósitodelBancodelaRepública o de cuentas corrientes, realizadas entre intermediarios delmercado cambiario vigilados por lasSuperintendencias Bancaria o de Valores, el Banco de la República y la Dirección del Tesoro Nacional.Lascuentascorrientesaqueserefiereelanteriorincisodeberánserdeutilizaciónexclusivaparalacomprayventadedivisasentrelosintermediariosdelmercadocambiario.

13.Loschequesdegerenciacuandoseexpidanconcargoalosrecursosdelacuentacorrienteodeahorrosdelordenante,siempreycuandoquelacuentacorrienteodeahorrosseadelamismaentidaddecréditoqueexpidaelchequedegerencia.

14.Lostrasladosqueserealicenentrecuentascorrientesy/odeahorrosy/odeahorroprogramadoy/ode

ahorro contractual y/o tarjetas prepago abiertas en unmismo establecimiento de crédito, cooperativa conactividadfinanciera,cooperativadeahorroycrédito,comisionistasdebolsaydemásentidadesvigiladasporlaSuperintendenciaFinancieradeColombiaodeEconomíaSolidariasegúnelcaso,anombredeunmismoyúnicotitular, así como los traslados entre inversiones o portafolios que se realicen por parte de una sociedadcomisionistadebolsa,unasociedadfiduciariaounasociedadadministradoradeinversiones,vigiladapor laSuperintendenciaFinancieradeColombiaafavordeunmismobeneficiario.

Estaexenciónseaplicarátambiéncuandoeltrasladoserealiceentrecuentasdeahorrocolectivooentreéstas

ycuentascorrientesodeahorrooentreinversionesquepertenezcanaunmismoyúnicotitular,siempreycuando estén abiertas en la misma entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o deEconomíaSolidariasegúnseaelcaso.

Losretirosefectuadosdecuentasdeahorroespecialquelospensionadosabranparadepositarelvalordesus

mesadaspensionalesyhastaelmontodelasmismas,cuandoéstasseanequivalentesacuarentayun(41)

UnidadesdeValorTributario,UVT,omenos,estánexentosdelGravamenalosMovimientosFinancieros.Lospensionados podrán abrir ymarcar otra cuenta en elmismo establecimiento de crédito, cooperativa con

actividadfinancieraocooperativadeahorroycréditoparagozarde laexenciónaqueserefiereelnumeralprimerodeesteartículo.

Igualmente estarán exentos, los traslados que se efectúen entre las cuentas de ahorro especial que los

pensionadosabranparadepositarelvalordesusmesadaspensionalesylaotracuentamarcadaenelmismoestablecimientodecrédito,cooperativaconactividadfinancieraocooperativadeahorroycrédito.Encasodequeelpensionadodecidanomarcarningunaotracuentaadicional,ellímiteexentodelascuentasdeahorroespecialdelospensionadosseráequivalenteatrescientoscincuenta(350)UnidadesdeValorTributario(UVT).

94 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL

Estarán exentos igualmente los traslados que se efectúen entre cuentas corrientes y/o de ahorros

pertenecientes a fondos mutuos y las cuentas de sus suscriptores o partícipes, abiertas en un mismoestablecimientodecrédito,cooperativaconactividadfinancieraocooperativadeahorroycréditoanombredeunmismoyúnicotitular.

15. Las operaciones delFondode Estabilizaciónde la CarteraHipotecaria, cuya creación se autorizó porelartículo48delaLey546de1999,enespeciallasrelativasalospagosyaportesquedebanrealizarlaspartesenvirtuddeloscontratosdecobertura,asícomolasinversionesdelFondo.

16. Lasoperacionesderivadasdelmecanismodecoberturade tasade interéspara los créditos individualeshipotecariosparalaadquisicióndevivienda.

17. Losmovimientos contables correspondientes a pago de obligaciones o traslado de bienes, recursos y

derechosacualquiertítuloefectuadoentreentidadesvigiladasporlaSuperintendenciaFinancieradeColombiaoporlaSuperintendenciadeEconomíaSolidaria,entreestaseintermediariosdevaloresinscritosenelRegistroNacionaldeValoreseIntermediariosoentredichasentidadesvigiladasylaTesoreríaGeneraldelaNaciónylastesoreríasdelasentidadespúblicas,siemprequecorrespondanaoperacionesdecomprayventadetítulosdedeudapública.

18.LosretirosquerealicenlasasociacionesdehogarescomunitariosautorizadasporelInstitutoColombianodeBienestarFamiliar,delosrecursosasignadosporestaentidad.

19.Ladisposiciónderecursosylosdébitoscontablesrespectodelasprimerassesenta(60)UnidadesdeValor

Tributario,UVT,mensualesquesegenerenporelpagodelosgirosprovenientesdelexterior,quesecanalicenatravésdeEntidadessometidasainspecciónyvigilanciadelaSuperintendenciaFinanciera.

20. Los retiros efectuados de las cuentas corrientes abiertas en entidades bancarias vigiladas por laSuperintendencia Financiera de Colombia,que correspondan a recursos de la población reclusa del ordennacionalyautorizadasporelInstitutoNacionalPenitenciarioyCarcelario–INPEC–,quienseráeltitulardelacuenta,siemprequenoexcedenmensualmentedetrescientascincuenta(350)UVTporrecluso.

21.Ladisposiciónderecursosparalarealizacióndeoperacionesdefactoring-compraodescuentodecartera-realizadaspor fondosde inversióncolectiva,patrimoniosautónomosopor sociedadesoporentidadescuyoobjetoprincipalsealarealizacióndeestetipodeoperaciones.

Paraefectosdeestaexención, lassociedadespodránmarcarcomoexentasdelgravamena losmovimientosfinancieroshasta tres (3) cuentas corrientesode ahorroo, cuentasdepatrimonios autónomos, en todoel

sistema financiero, destinadas únicas y exclusivamente a estas operaciones y cuyo objeto sea el recaudo,desembolso y pago de lasmismas.En caso de tratarse de fondos de inversión colectiva o fideicomisos de

inversión,eladministradordeberámarcarunacuentaporcadafondodeinversióncolectivaofideicomisoque

administre,destinadoaestetipodeoperaciones.

95 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL

Elgirodelosrecursossedeberárealizarsolamentealbeneficiariodelaoperacióndefactoringodescuentode

cartera,medianteabonoacuentadeahorroocorrienteomediantelaexpedicióndechequesalosqueselesincluyalarestricción:"Paraconsignarenlacuentadeahorroocorrientedelprimerbeneficiario.".Eneleventodelevantarsedicharestricción,secausaráelgravamenalosmovimientosfinancierosencabezadelapersonaqueenajena sus facturaso carteraal fondode inversióncolectivaopatrimonioautónomooel clientede lasociedadodelaentidad.Elrepresentantelegaldelaentidadadministradoraodelasociedadodelaentidad,

deberámanifestarbajolagravedaddeljuramentoquelascuentasdeahorros,corrientesolospatrimonios

autónomosamarcar, segúnseaelcaso,serándestinadosúnicayexclusivamenteaestasoperacionesen lascondicionesestablecidasenestenumeral.

22. Las transacciones que se efectúen con los recursos del subsidio familiar de vivienda asignado por el

GobiernoNacionalolasCajasdeCompensaciónFamiliar, independientementedelmecanismofinancieroderecepción,asícomolastransaccionesquedeestosmecanismosserealicenalosoferentes,ylastransaccionesqueserealicenenelmarcodelesquemafiduciarioprevistoparaeldesarrollodeproyectosdeViviendadeInterésSocialprioritario.

23.Losretirosefectuadosdelascuentascorrientesodeahorros,odelosdepósitoselectrónicosconstituidosenentidadesvigiladasporlaSuperintendenciaFinancieradeColombiaodeEconomíaSolidariasegúnseaelcaso,quecorrespondanalossubsidiosotorgadosalosbeneficiariosdelaRedUnidos.

24. Los retiros efectuados de las cuentas corrientes o de ahorros abiertas en entidades vigiladas por laSuperintendencia Financiera de Colombia o de Economía Solidaria según sea el caso, que correspondan adesembolsosdecréditoseducativosotorgadosporel InstitutoColombianodeCréditoEducativoyEstudios

TécnicosenelExterior-ICETEX.

25.Losretirosodisposiciónderecursosdelosdepósitoselectrónicosdequetratanlosartículos2.1.15.1.1ysiguientesdeldecreto2555de2010,consujeciónalostérminosylímitesallíprevistos.

26. Los desembolsos de créditomediante abono a cuenta de ahorro o corriente omediante expedición dechequesconcruceynegociabilidadrestringidaquerealicenlassociedadesmercantilessometidasalavigilancia

delaSuperintendenciadeSociedadescuyoobjetoexclusivosealaoriginacióndecréditos;siempreycuandoeldesembolsoseefectúealdeudor.Cuandoeldesembolsosehagaauntercerosóloseráexentosieldeudordestina el crédito a adquisición de vivienda, vehículos, activos fijos o seguros. En caso de levantarse larestriccióndelcheque,segeneraráestegravamenencabezadeldeudor.

Para efectos de esta exención, la Superintendencia de Sociedades certificará previamente que la sociedadmercantiltienecomoobjetoexclusivolaoriginacióndecréditos.

Paraefectosdeestaexención,estassociedadesdeberánmarcarcomoexentadelGMF,antelaentidadvigiladaporlaSuperintendenciaFinanciera,unacuentacorrienteodeahorrosdestinadaúnicayexclusivamenteaestasoperaciones.Elrepresentantelegaldelasociedadqueotorgaelpréstamo,deberámanifestarantelaentidad

vigilada por la Superintendencia Financiera, bajo la gravedad del juramento, que la cuenta de ahorros o

96 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL

corrienteamarcarsegúnelcaso,serádestinadaúnicayexclusivamenteaestasoperacionesenlascondicionesestablecidasenestenumeral.

27. Los retiros efectuados de cuenta de ahorro electrónica o cuentas de ahorro de trámite simplificado

administradasporentidadesfinancierasocooperativasdeahorroycréditovigiladasporlaSuperintendencia

FinancieradeColombiaodeEconomíasolidariasegúnseaelcaso.Paraelcasodeestosproductosnoaplicalarestricciónimpuestaenelincisosegundodelnumeral1delpresenteartículo.

28.Losdepósitosalavistaqueconstituyanlassociedadesespecializadasendepósitoselectrónicosdequetrataelartículo1delaLey1735de2014enotrasentidadesvigiladasporlaSuperintendenciaFinancieradeColombia.

Ladisposiciónde recursosdesdeestosdepósitosparaelpagoa tercerospor conceptos tales comonómina,servicios,proveedores,adquisicióndebienesocualquiercumplimientodeobligacionesseencuentransujetasalGravamenalosMovimientosFinancieros.

Paraefectosdeestaexención,lassociedadesespecializadasendepósitoselectrónicosdequetrataelartículo1delaLey1735de2014deberánmarcarcomoexentadelGravamenalosMovimientosFinancierosmáximounacuentacorrienteodeahorrosporentidadvigiladaporlaSuperintendenciaFinancieradeColombiadestinadaúnicayexclusivamentealagestióndelosrecursosqueestánautorizadasacaptar.

Enelcasodelascuentasoproductosestablecidosenlosnumerales25y27deesteartículo,elbeneficiodelaexenciónaplicaráúnicamenteenelcasodequepertenezcaaunúnicoymismotitularqueseaunapersonanatural, en retiroshastapor sesenta y cinto (65)UnidadesdeValor Tributario (UVT)pormes. Enunmismoestablecimientodecréditoocooperativaconactividadfinancieraocooperativadeahorroycrédito,eltitularsolopodrátenerunasolacuentaquegocedelaexenciónestablecidaenlosnumerales25y27deesteartículo.

ElGravamena losMovimientos Financierosque se generepor el girode recursos exentosde impuestosdeconformidad con los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por el país, será objeto dedevoluciónenlostérminosqueindiqueelreglamento.

Paraefectosdecontroldelasexencionesconsagradasenelpresenteartículolasentidadesrespectivasdeberánidentificarlascuentasenlascualessemanejendemaneraexclusivadichasoperaciones,conformelodispongaelreglamentoqueseexpidaparaelefecto.Enningúncasoprocedelaexencióndelasoperacionesseñaladasenelpresenteartículocuandoseincumplaconlaobligacióndeidentificarlasrespectivascuentas,ocuandoaparezcamásdeunacuentaidentificadaparaelmismocliente.

Loscontribuyentesbeneficiariosdeloscontratosdeestabilidadtributariaqueregulabaelartículo240-1deesteEstatuto,estánexcluidosdelGravamenalosMovimientosFinancierosdurantelavigenciadelcontrato,porlasoperacionespropiascomosujetopasivodel tributo,para locualel representante legaldeberá identificar lascuentascorrientesodeahorrosenlascualesmanejelosrecursosdemaneraexclusiva.

CuandoelcontribuyentebeneficiariodelcontratodeestabilidadtributariaseaagenteretenedordelGravamenalosMovimientosFinancieros,deberácumplircontodaslasobligacioneslegalesderivadasdeestacondición,

97 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL

por las operaciones que realicen los usuarios o cuando, en desarrollo de sus actividades deba realizartransaccionesenlascualeselresultadosealaextincióndeobligacionesdesucliente.

Enelcasodelascuentasoproductosestablecidosenlosnumerales25y27deesteartículo,elbeneficiodelaexenciónaplicaráúnicamenteenelcasodequepertenezcaaunúnicoymismotitularqueseaunapersonanatural, en retiroshastapor sesentay cinco (65)UnidadesdeValorTributario (UVT)pormes.Enunmismoestablecimientodecrédito,entidadfinancieraocooperativaconactividadfinancieraocooperativadeahorroycrédito,eltitularsolopodrátenerunasolacuentaquegocedelaexenciónestablecidaenlosnumerales25y27

deesteartículo.Hacerusodelbeneficioestablecidoenelnumeral1delpresenteartículoeligiendoundepósitoelectrónico,noexcluyelaaplicacióndelbeneficiocontempladoenesteparágraforespectodelasexencionesdelosnumerales25y27deesteartículo

4.1.12 AGENTES DE RETENCIÓN DEL GMF Enarmoníaconlodispuestoenelartículo876delpresenteEstatuto,cuandoseutilicenlascuentasdedepósitoenelBancodelaRepúblicaparaoperacionesdistintasdelasprevistasenelartículo879delEstatutoTributario,el Banco de la República actuará como agente retenedor del Gravamen a losMovimientos Financieros quecorrespondapagarpordichatransacciónalaentidadusuariadelarespectivacuenta.

4.1.13 DEVOLUCIÓN DEL GMF Lassociedadestitularizadoras,losestablecimientosdecréditoqueadministrencarterahipotecariamovilizada,

y las sociedades fiduciarias, tendrán derecho a obtener la devolución del Gravamen a los MovimientosFinancierosquesecauseporlatransferenciadelosflujosenlosprocesosdemovilizacióndecarterahipotecariaparaviviendaporpartededichasentidades,aqueserefierelaLey546de1999,enlostérminosycondicionesquereglamenteelGobiernoNacional.

Lodispuestoenesteartículotambiénseráaplicablealasentidadesautorizadaspararealizartitularizacionesdeactivosnohipotecariosaqueserefiereelartículo72delaley1328de2009enlosprocesosdetitularizaciónallíprevistosenlostérminosycondicionesquedetermineelGobiernoNacional.

Casosprácticos

¿Uncontribuyenteretira$10.000.000deunacuentacorriente?

CuantoeselvalordelGMFycuantosepuededescontardelImpuestodeRenta.

GMF$40.000

Descuento$20.000

Uncontribuyentetienevariascuentasyretitadeellos$100.000.000.

CuantoeselvalordelGMFycuantosepuededescontardelImpuestodeRenta.

98 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL

GMF$400.000

Descuento$200.000

99 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL

5 PISTAS DE APRENDIZAJE Recuerde

• QueelIVAesunImpuestoquegravaBienesyServicios

• QueesmonofásicoyPlurifásico

• Queesproporcionaleinstantáneo

• Queesanivelnacional

• Queesreal

• Queesobjetivoeindirecto

Recuerde

• Queparaelestadoeslomismocontribuyenteyresponsables

• Quesecausaconlafacturaolaentregadelbien

• Quelosresponsablesseencarganderecaudarlo.

Noolvide

• Queenlabasegravableentrentodosloselementosqueconformanlatransacción

• Quehayvaloresquenoentranenlabasegravablecomolosdevolutivos

Tengapresente

• QuelatarifageneraldelIVAesdel16%

• Queexistentarifasdiferenciales

• Quesolomepuedodescontarhastaelmontodelatarifaquecomercializo

Súperimportante

Existendosregímeneselsimplificadoyelcomún.

100 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL

Recuerde

• QueelImpoconsumoesunImpuestoquegravaBienesyServicios

• Quegravaalconsumidorfinal

• Queesproporcionaleinstantáneo

• Queesanivelnacional

• Queesreal

• Queesobjetivoeindirecto

Recuerde

• Queparaelestadoeslomismocontribuyenteyresponsables

• Quesecausaconlafacturaolaentregadelbien

• Quelosresponsablesseencarganderecaudarlo.

Noolvide

• Queenlabasegravableentrentodosloselementosqueconformanlatransacciónexceptopropinas

• Quehayvaloresquenoentranenlabasegravablecomolosdevolutivos

Tengapresente

• QuelatarifageneraldelImpoconsumoesdel8%

• Queexistentarifasdiferenciales

• Quesolonopuedodescontarningúnvalorporelconceptodelimpuesto

Súperimportante

ExistendosregímeneselsimplificadoyelcomúndelImpuestoNacionalalConsumo

Recuerde

• QueelGMFesunImpuesto:

101 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL

ü Quegravaelusodelosdepósitosfinancieros.ü Queesproporcionaleinstantáneoü Queesanivelnacionalü Queesrealü Queesobjetivoeindirecto

Recuerde

• Queparaelestadoelúnicoresponsableeselsectorfinanciero:ü Quesecausaconusodeldepósitoü Quelosresponsablesseencarganderecaudarlo.

Noolvide

• Queenlabasegravableestádeterminadaporlanormatributaria.• QuehaytransaccionesquenotienenGMF

Tengapresente

• QuelatarifageneraldelGMFesdel4xmil• Quenoexistentarifasdiferenciales• Queelestadoprometiódesmontarloapartirdelaño2019• Quesolomepuedodescontarhastael50%delImpuestopagado

Súperimportante

LaleydebancarizaciónreemplazaráalGMF

102 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL

6 GLOSARIO Responsable:PersonanaturalojurídicaresponsablederecaudarelIVA

Contribuyente:Sujetosobrecualrecaeelpagodeltributo

Sujetoactivo:Quienrecibeeltributo,enestecasoelEstado

Sujetopasivo:Sobrequienrecaeelimpuestooseacontribuyenteoconsumidorfinal

Hechogenerador:Sonlosactosqueporleyestántipificadosparagenerarelimpuesto

Excluido:SonbienesyserviciosquenogeneranImpuestoalasventas.

Exento:Sonbienesyserviciosgravadoscontarifacero

Gravado:Sonbienesyservicioscontarifageneralydiferencial.

AgentedeRetención:SujetoresponsablederetenerelIVA

IVA:Impuestoalvaloragregado

CIF:COSTINSURANCEFREIGHTl:Costoseguroflete

FOB:Libreabordofreeonboard

IVAMONOFÁSICO:Unasolafasederecaudo

IVAPLURIFÁSICO:variasfasesderecaudo

IVARETENIDO:EspartedelIVAGeneradoqueserecaudaconanticipaciónparaasegurarelingresodelmismo.

CARACTERÍSTICASDELIVA:SonlascondicioneseconómicasqueintegranelIVA

CLASIFICACIÓNDEBIENES:Es laagrupaciónde losbienesdeacuerdoaunascaracterísticasparadeterminarcuálessongeneradores

ELEMENTOOBJETIVO:Eselcasodondeelbienesgenerador.

ELEMENTOSUBJETIVO:SedacuandosedaelderechoadescontarelIVApagado

ELEMENTOCUANTITATIVO:Hacereferenciaalatarifagenerada

PRINCIPIODETERRITORIEDAD:CondiciónpararecaudarelIVA

103 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ESPECIALIZACIÓN EN LEGISLACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL E INTERNCACIONAL

7 BIBLIOGRAFÍA Estatutotributariolibroterceroylibrosexto

Ley1607/2012

Ley1739/2014

RevistalegisImpuestoalasventasaño2011.

Impuestoalasventas

RevistaDIANaño2011.

ManualderetenciónenlaFuenteaño2011deFRANCEGOMEZ

“ELIMPUESTOSOBRELASVENTAS”delDRRUBENVASCOMARTINEZpáginasdel32al50,Ediciónaño2002.

ElresumendelahistoriadelIVAenColombiatienecomofuentebibliográficaeneltexto“ELIMPUESTOSOBRELASVENTAS”delDRRUBENVASCOMARTINEZpáginasdel32al50,Ediciónaño2002.