IMPUESTO IVA AL CONSUMO

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08/11/2010 1 IMPUESTO AL CONSUMO Profesor: Manuel Montes Zárate Profesor: Manuel Alejandro Montes Zárate Contador Auditor, Magíster en Planificación y Gestión Tributaria Socio Tax Miller, Bernstein y Montes Consultores Ex Auditor Tributario PricewaterhouseCoopers Ex Fiscalizador Tributario Servicio de Impuestos Internos [email protected]

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IMPUESTO AL CONSUMO

Profesor: Manuel Montes Zárate

Profesor:

Manuel Alejandro Montes Zárate

Contador Auditor, Magíster en Planificación y Gestión Tributaria

Socio Tax Miller, Bernstein y Montes Consultores

Ex Auditor Tributario PricewaterhouseCoopers

Ex Fiscalizador Tributario Servicio de Impuestos Internos

[email protected]

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ELEMENTOS DEL IMPUESTO

1. Hecho gravado

2. Sujeto

3. Devengo

4. Base imponible

5. Tasa del impuesto

6. Plazo de pago del impuesto

HECHO GRAVADO

Def. 1: El hecho gravado es el acto jurídico que permite el nacimiento de unaobligación tributaria.

Def. 2: El hecho gravado constituye aquella conducta señalada por la Ley cuyaejecución genera la obligación de pagar un tributo.

Def. 3: Acción tipificada en la Ley, que establece el nacimiento de la obligacióntributaria del sujeto pasivo respecto del activo.

En materia de IVA ¿Cuál es el hecho gravado?

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HECHO GRAVADO

ARTÍCULO 1º DL 825

“Establécese, a beneficio fiscal, un impuesto sobre las ventas y servicios, que se regirá por las normas de la presente ley”

Hecho Gravado

BásicoArt. 2° DL 825

EspecialArt. 8° DL 825

de venta

de servicio

de venta

de servicio

HECHO GRAVADO

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HECHO GRAVADO BÁSICO

a) Convención que sirva para transferir dominio … cualquier acto o contratoque cumpla el mismo fin o se equipare a venta.

b) Que recaiga sobre bienes corporales muebles o inmuebles de propiedadde una empresa constructora, cuotas de derecho reales constituidossobre ellos.

c) Que se trate de una convención a título oneroso

d) Los bienes deben encontrarse en territorio nacional.

e) Debe ser efectuada por un vendedor

HECHO GRAVADO BÁSICO

a) Convención que sirva para transferir dominio

• Convención : Acuerdo de voluntades – Crea - Modifica – Extingue

• Contrato : Acuerdo de voluntades- Crear derechos y obligaciones

Real- Solemne-Consensual

• Transferir : Entregar con el animo de traspasar

• Dominio : Uso, Goce, disposición = Propiedad

• Nuda prop. : Disposición

• Usufructo : Uso y goce

• Tradición : Modo de adquirir el dominio de las cosas, consiste en laentrega que hace el dueño de ellas a otro.

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HECHO GRAVADO BÁSICO

Tipo de Contrato Obligación A Obligación B

Compraventa(Art 1793 Código Civil)

Dar una cosa Pagar $(BCM + $) $>50%

Permuta (Art. 1897 Código Civil)

Especie Otra Especie(BCM + $) $<50%

Trueque EspecieCompletamente especificada

Otra especieCompletamente especificada

Mutuos especies Cosas Fungibles Restituir otrasMisma genero y calidad

Confección obra Material MuebleArt. 1996 CC. • Compra venta• Arrendamiento Servicio

Efectuar obra material mueble

Materiales (artífice)

Pagar por ella

Materiales (encarga obra)

Entrega BCM por serviciosArt. 19 del DL 825

Efectuar un servicio Entregar un bien

HECHO GRAVADO BÁSICO

Otros formas de convención:

- Dación en pago. (Art. 1567 / 1569 CC)- Venta de cosa futura (Art. 1813 CC.)

CRITERIO ESPECIAL SII.… como así mismo todo acto o contrato que conduzca al mismo fin o que la ley equipare a venta.

Oficio N° 3717 de 24 de julio de 2003

(Criterio finalista – Fondo sobre forma)

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HECHO GRAVADO BÁSICO

b) Convención recae sobre bienes

HECHO GRAVADO BÁSICO

c) Convención a título oneroso

Contrato Oneroso:Contrato Oneroso:Es aquel que tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro.

Contrato Gratuito: Contrato Gratuito: Los contratos son gratuitos cuando sólo tienen por objeto la utilidad de una de las partes sufriendo la otra el gravamen

Artículo 1.440 Código Civil.

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HECHO GRAVADO BÁSICO

d) Territorialidad

- Ubicados en Territorio Nacional – Art. 4 Inc. 1 DL 825- Presunción Legal Art. 4 Inc. 2 DL 825 (*)- Endoso de documentos de Importación Art. 4 Inc 3 DL 825

Lugar de la convención

Ubicación de bienes

Hecho Gravado

Chile Chile Si

Exterior Exterior No *

Chile Exterior No *

Exterior Chile SI

HECHO GRAVADO BÁSICOe) Venta debe ser realizada por un vendedor

- Cualquier persona

- Que se dedique en forma HABITUAL (Art. 4 DS 55)

- Venta de bienes corporales muebles (BCM)

- Empresa constructora – venta de bienes corporales inmuebles

Concepto habitualidad (artículo 4 DS 55);

- Naturaleza, Cantidad, Frecuencia Con estos elementosdefine el ánimo que guióal contribuyente

Continua…

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HECHO GRAVADO BÁSICO

e) Venta debe ser realizada por un vendedor

También es considerado vendedor, el productor, fabricante o empresaconstructora venda;

- Materias primas

- Insumos

- Productos

HECHO GRAVADO ESPECIAL

Letra A, Importaciones

Letra B, Aportes a sociedades

Letra C, Adjudicaciones BCM giro

Letra D, Retiros de BCM giro

En las ventas Letra E, Contratos ICE, CGC

Letra F, Venta estab. De comercio

Letra K, aportes sobre BCIM de E constr.

LetraL, Prom. De vta. BCIM

H G ESPECIALES Letra M, Vta. Bienes AF

Letra G, Arrendamiento bienes

Letra H, Arrendamiento de Intangibles

Letra I, Serv. De estacionamiento vehículos

Letra J, Primas de seguros de Coop. De Serv. De Seg.

En los servicios

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SUJETO

El sujeto se divide en dos:

ACTIVO

SUJETO

PASIVO

“Aquella persona obligada al pago del tributo porhaber verificado o ejecutado el hecho gravadoestablecido por la ley”.

“Beneficiario del pago del tributo realizado por elsujeto pasivo”.

SUJETO

ACTIVO Artículo 1º DL 825 Estado de Chile

Vendedores

PASIVO Artículo 3º DL 825

Prestadores de servicios

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SUJETO

NORMA GENERAL Art. 10º

PASIVOLegal Art. 11º

CAMBIO DE SUJETO

Administrativo Art 3º inc 2º y sgtes.

DEVENGO

“Momento en el que tiene lugar el nacimiento para el Sujeto Activo el derecho apercibir una cierta cantidad de dinero a título de impuesto por parte del Sujeto

Pasivo, a causa de que este último incurrió en el hecho gravado con impuesto”.

Las normas del devengo se encuentran contenidas en el artículo 9 delDL825.

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BASE IMPONIBLE

“Es la expresión cuantificada del hecho gravado sobre la cual se aplicará eltributo”.

“Consiste en determinar el valor del hecho gravado, para luego precisar lacuantía del impuesto”.

Las normas sobre base imponible para efectos del DL825, por regla generalse encuentran contenidas en los artículo 15º, 16º, 17º, 18º y 19º.

TASA DEL IMPUESTO

TITULO IIImpuesto al Valor Agregado

PÁRRAFO 5ºTasa, base imponible y débito fiscal

“Artículo 14.- Los contribuyentes afectos a las disposiciones del presente Título

pagarán el impuesto con una tasa de 19% sobre la base imponible.”

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PLAZO DE PAGO DEL IMPUESTO

TITULO IVDe la administración del impuesto

PÁRRAFO 4ºDe la declaración y pago del impuesto

Artículo 64.- Los contribuyentes afectos a la presente ley deberán pagar en laTesorería Comunal respectiva, o en las oficinas bancarias autorizadas por elServicio de Tesorerías, hasta el día 12 de cada mes, los impuestos devengadosen el mes anterior, con excepción del impuesto establecido en el artículo 49º, elque se regirá por las normas de ese precepto.

Nota: Artículo 49 derogado.

ESTRUCTURA DEL DL825

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ESTRUCTURA DEL DL825

TÍTULO I Normas Generales Arts.

Párrafo 1º De la materia y destino del impuesto 1º

Párrafo 2º Definiciones 2º

Párrafo 3º De los contribuyentes 3º

Párrafo 4º Otras disposiciones 4º - 7º

ESTRUCTURA DEL DL825

TÍTULO II Impuesto al valor agregado Arts.

Párrafo 1º Del hecho gravado especial 8º

Párrafo 2º Del momento en que se devenga el

impuesto 9º

Párrafo 3º Del sujeto del impuesto 10º - 11º

Párrafo 4º De las ventas y servicios exentos del

impuesto 12º - 13º

Párrafo 5º Tasa, base imponible y débito fiscal 14º - 22º

Párrafo 6º Del crédito fiscal 23º - 28º

Párrafo 7º Del régimen de tributación simplificado

pequeños contribuyentes 29º - 35º

Párrafo 8º De los exportadores 36º

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ESTRUCTURA DEL DL825

TÍTULO III Impuesto especial a las ventas y servicios Arts.

Párrafo 1º Del impuesto adicional a ciertos

productos 37º - 40º

Párrafo 2º Del impuesto a las ventas de

automóviles y otros vehículos 41º

Párrafo 3º Del impuesto adicional a las bebidas

alcohólicas, analcohólicas y productos

similares 42º - 45º

Párrafo 4º Otros impuestos específicos 46º - 48º

Párrafo 5º Del impuesto a la compra de moneda

extranjera 49º

Párrafo 6º Desposiciones varias 50º - 50ºB

ESTRUCTURA DEL DL825

TÍTULO IV De la administración del impuesto Arts.

Párrafo 1º Del registro de los contribuyentes 51º

Párrafo 2º De las facturas y otros comprobantes de

ventas y servicios 52º - 58º

Párrafo 3º De los libros y registros 59º - 63º

Párrafo 4º De la declaración y pago del impuesto 64º - 68º

Párrafo 5º Otras disposiciones 69º - 79º

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SUJETO PASIVO DE VENTA

SUJETO PASIVO DE VENTA

Sujeto

A. Legal (Vendedor)

B. Cambio de sujeto

B.1. Por ley

B.2. Administrativo

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SUJETO PASIVO DE VENTA

A. LEGAL (VENDEDOR)

Por norma general (Artículo 10º), en la venta de bienes corporales muebles oinmuebles afectos al impuesto al valor agregado, el sujeto pasivo de laobligación tributaria es la persona que ha calificado como vendedor, según ladefinición que la propia Ley atribuye a este último concepto (Artículo 2º Nº 3DL825).

¿Cuándo una persona ostenta la calidad de vendedor?

SUJETO PASIVO DE VENTA

A. LEGAL (VENDEDOR)

Vendedor

Bienes corporales muebles

Bienes corporales inmuebles

Habitual

Empresa Constructora

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SUJETO PASIVO DE VENTA

B. CAMBIO DE SUJETO

B.1. Por Ley

- Importador, habitual o no- El comprador o adquirente, cuando el vendedor no tenga residencia en

Chile.- La sociedad o comunidad, en los casos contemplados en la letra c) del

artículo 8º.- El aportante, en el caso de aportes a sociedades- El beneficiario del servicio, si el prestador residiere en el extranjero- Los contratistas o subcontratistas en el caso de contratos referidos en la

letra e) del artículo 8º.

SUJETO PASIVO DE VENTA

B. CAMBIO DE SUJETO

B.1. Administrativo (Art. 3 inciso 3º y siguientes)

Artículo 3º inciso 3º. Faculta al SII para trasladar la obligación tributaria del sujetopasivo (vendedor – prestador de servicio) al comprador o beneficiario del servicio.

Artículo 3º inciso 4º. Faculta al SII para imponer a determinados vendedores laobligación de aplicar y retener, además del IVA aplicado en la venta, un adicional porconcepto del IVA que el adquirentes deban recargar por las ventas que efectúen aterceros.

Artículo 3º inciso 5º. Faculta al SII para obligar a vendedores exentos, la obligación deretener, declarar y pagar el tributo que corresponda a los adquirentes afectos queimporten desde recintos de zonas francas.

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B. CAMBIO DE SUJETO – B.1. Administrativo

SUJETO PASIVO DE VENTA

Nº Tipo de venta

1.- Contribuyentes de díficil fiscalización

2.- Diarios y revistas

3.- Leche y subproductos y jugos de fruta

4.- Gas licuado de petróleo

5.- Zonas francas

6.- Venta de cigarros, cigarrillos y tabacos manufacturados en zonas francas de extensión o I

región

7.- Venta de trigo realizada por vendedores a cierto tipo de compradores

8.- Venta de harina efectuada por cierto tipo de vendedores

9.- Venta de pequeños productores agrícultores

10.- Venta de especies hidrobiológicas

B. CAMBIO DE SUJETO – B.1. Administrativo

SUJETO PASIVO DE VENTA

Nº Tipo de venta

11.- Venta de oro

12.- Ventas de cassette de audio y video, diskettes y Cd realizadas por ciertos tipos de

vendedores

13.- Ventas de productos silvestres

14.- Ventas de legumbres a ciertos tipos de compradores

15.- Venta de chatarra

16.- Venta de arroz a compradores que tienen ciertas características

17.- Venta de madera a compradores que tienen ciertas características

18.- Venta de ganado vivo

19.- Retención adicional en la venta de carne

20.- Contratos de instalación o confección de especialidades por administración o suma alzada

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B. CAMBIO DE SUJETO – B.1. Administrativo

SUJETO PASIVO DE VENTA

Nº Tipo de venta

21.- Venta de berries

22.- Venta de papel y carton para reciclar

23.- Venta de medios de prepago de telefonía e internet

24.- Venta por parte del Estado de hidrocarburos gaseosos realizadas a compradores que tienen

ciertas características

25.- Venta de cigarros, cigarrillos y tabacos manufacturados efectuada por importadores y

fabricantes

26- Venta de petróleo y otros hidricarburos liquidos efectuados por el Estado a compradores que

tienen ciertas características

B. CAMBIO DE SUJETO – B.1. Administrativo

El cambio de sujeto puede ser bajo modalidad de:

SUJETO PASIVO DE VENTA

Cambio de sujeto

Retención

Adición

Total del IVA

Parcial del IVA

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SUJETO PASIVO DE VENTA

B. CAMBIO DE SUJETO – B.1. Administrativo

El cambio de sujeto puede ser bajo modalidad de:

Supongamos una operación afecta a IVA cuya base imponible es $100.000.

Ejemplo A, cambio de sujeto con retención total del IVA. Bajo este escenario eladquirente deberá emitir una factura de compra cuyos valores serían:

Neto $ 100.000Iva 19.000Sub total 119.000Retención (19%) (-) 19.000Total 100.000

SUJETO PASIVO DE VENTA

SUJETO PASIVO DE VENTA

B. CAMBIO DE SUJETO – B.1. Administrativo

El cambio de sujeto puede ser bajo modalidad de:

Supongamos una operación afecta a IVA cuya base imponible es $100.000.

Ejemplo B, cambio de sujeto con retención parcial del IVA. Bajo este escenario eladquirente deberá emitir una factura de compra cuyos valores serían:

Neto $ 100.000Iva 19.000Sub total 119.000Retención (8%) (-) 8.000Total 111.000

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SUJETO PASIVO DE VENTA

B. CAMBIO DE SUJETO – B.1. Administrativo

El cambio de sujeto puede ser bajo modalidad de:

Supongamos una operación afecta a IVA cuya base imponible es $100.000.

Ejemplo B, cambio de sujeto con adición de anticipo de IVA. Bajo este escenario el adquirente deberá emitir una factura de compra cuyos valores serían:

Neto $ 100.000Iva 19.000Sub total 119.000Retención (5%) (+) 5.000Total 123.000

DEVENGO DEL IVA EN LA VENTA

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DEVENGO DEL IVA EN LA VENTA

Definición:

“Momento en el que tiene lugar el nacimiento para el Sujeto Activo el derecho apercibir una cierta cantidad de dinero a título de impuesto por parte del SujetoPasivo, a causa de que este último incurrió en el hecho gravado con impuesto”.

Importante es distinguir devengo con plazo de pago.

DEVENGO DEL IVA EN LA VENTA

B.C.M.

Entrega real o simbólica de lasespecies

La sola emisión de la boleta ofactura

Lo que acontezca primero

Obligación de emisión

Boletas

Facturas

Entrega real o simbólica

Hasta el 5º día del mes siguiente perocon la fecha del mes anterior, de emitirseguía de despacho al momento de laentrega de los bienes.

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DEVENGO DEL IVA EN LA VENTA

Entrega real o simbólica:

- Entrega real: cuando el vendedor permite al comprador la tenencia material de las especies.

- Entrega simbólica:- Vendedor entrega las llaves de la cosa (ejemplo auto).- Arrendatario de la cosa mueble compra al arrendor dicho bien- Comprador no retira los bienes que ha comprado, vendedor procede a

separarlos de aquellos que están disponibles para la venta.

DEVENGO DEL IVA EN LA VENTA

Otras materias de devengo del IVA en la venta:- Importaciones

- Retiros de mercaderías

- Intereses por saldos a cobrar

- Ventas mediante consignación

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DEVENGO DEL IVA EN LA VENTA

Importaciones:

Artículo 9º letra b). El IVA en estos casos se devenga al momento deconsumarse legalmente la importación.

Este concepto implica que las mercaderías son puestas a disposición delimportador previa cancelación de gravámenes aduaneros (en la medida queprocedan) y el respectivo IVA asociado a la operación.

SITUACIÓN ESPECIAL: Importaciones efectuadas por personas que no soncontribuyentes del IVA y pago diferido del IVA en la 1era venta de vehículosdestinados al transporte de pasajeros (+ de 15 asiento incluido chofer).

DEVENGO DEL IVA EN LA VENTA

Retiro de mercaderías:

Artículo 9º letra c). El IVA en estos casos se devenga al momento del retiro delbien respectivo.

Los retiros a los cuales se refiere la ley, hacen relación con los hechosgravados expresados en el artículo 8 letra d).

SITUACIÓN ESPECIAL: Faltantes de inventario no justificado.

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DEVENGO DEL IVA EN LA VENTA

Intereses por saldos a cobrar:

Artículo 9º letra d). El IVA en estos casos se devenga en la medida que dichosintereses y reajustes sean exigibles o a la fecha de su percepción si esta fueraanterior.

Artículo 18 DS. 55 inciso 2º. Se considera que los reajustes o intereses sonexigibles al vencimiento de la respectiva cuota, letra de cambio u otrodocumento que los contenga, en todo o en parte.

Artículo 18 DS. 55 inciso 3º. Contrato debe indicar precio e interés o reajuste.

Artículo 18 DS. 55 inciso 4º. Si no se indica que parte de cada cuotacorresponde a interés y precio, prorrateo.

BASE IMPONIBLE IVA EN LA VENTA

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BASE IMPONIBLE IVA EN LA VENTA

Norma GeneralValor de laoperación asignadopor las partes

Norma resguardo interés fiscal

Tasación SII

BASE IMPONIBLE IVA EN LA VENTA

Norma General establecida en la Ley:

1. Art. 15 – Precio estipulado por las partes2. Art. 16 letra a) – Base imponible en el caso de las importaciones3. Art. 16 letra b) – Retiros, Art. 8 letra d)4. Art. 16 letra d) – Venta de una universidad que contiene BCM5. Art. 16 letra g) – Aportes y otras transferencia de dominio que contiene BCI6. Art. 17 inciso 2º – Venta o promesa de BCI que incluye terreno la operación7. Art. 18 Permuta que recaiga sobre BCM

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BASE IMPONIBLE IVA EN LA VENTA

Art. 15 – Precio estipulado por las partes

Al precio estipulado por partes en la respectiva operación de compraventa, deberá adicionar a dicho precio (siempre que no se encuentre en el comprendida), cualquier reajuste, interés, gasto de financiamiento, intereses moratorios que dicha operación involucre.

En todo caso deberá excluirse el reajuste que experimente la UF en el evento que la operación sea a plazo.

ÁRTÍCULO 26 INC. 1º DS 55. No formará de la base imponible los descuentos otorgados.

Base imponible en el caso de las importaciones

La base imponible estará constituida por el valor CIF + los respectivos derechos de aduana.

Por su parte, los derechos de aduana (6%) se aplican sobre el valor CIF de la especie importada o el valor de tasación aduanera, el que fuere mayor.

BASE IMPONIBLE IVA EN LA VENTA

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BASE IMPONIBLE IVA EN LA VENTA

Retiros, Art. 8 letra d)

La base imponible estará constituida el precio que tienen las respectivasespecies al público en general según asignación del propio vendedor o el valorcorriente en plaza de los mismos si este último fuere superior.

BASE IMPONIBLE IVA EN LA VENTA

Venta universalidad que contiene BCM, Art. 8 letra f)

La venta de una universalidad o de cualquier clase de establecimientos decomercio que recaiga sobre bienes corporales muebles, la base imponible delIVA estará constituida el valor de los bienes corporales muebles asignados endicha venta, sin deducción de deuda alguna que pudieran tener dichos bienes.

NORMA ESPECIAL: Facultad de tasacióna) Venta por suma alzadab) Cuando en la venta no se asignare valor a los BCM transferidos.

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BASE IMPONIBLE IVA EN LA VENTA

Venta universalidad que contiene BCI, Art. 8 letra k)

La venta de una universalidad o de cualquier clase de establecimientos decomercio que recaiga sobre bienes corporales inmuebles, afectados con elimpuesto IVA la base imponible de dicho tributo estará constituida el valor de losbienes corporales inmuebles asignados en dicha venta, sin deducción de deudaalguna que pudieran tener dichos bienes.

NORMA ESPECIAL: Facultad de tasacióna) Venta por suma alzadab) Cuando en la venta no se asignare valor a los BCI transferidos.

BASE IMPONIBLE IVA EN LA VENTA

Venta o promesa de venta sobre BCI

La venta o promesa de BCI, la base imponible estará constituida por el valor dela operación respectiva, descontado el valor del terreno cuando se encontraráincluido en dicha operación.

Para estos efectos, la deducción del terreno será:Detalle (C / V) > = a 3 años (C / V) < de 3 años Norma especial

Fecha compra y Venta

Valor costo del

Terreno + IPC a la

fecha de la venta

Valor costo del

Terreno + IPC a la

fecha de la venta con

tope del doble del

Avalúo Fiscal del bien

En reemplazo podrá

deducirse el monto

del Avalúo Fiscal

cuando el terreno se

encuentre incluido en

la operación.

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BASE IMPONIBLE IVA EN LA VENTA

Permuta que recaiga sobre BCM

Cada parte revista la calidad de vendedor, por tanto, la base imponible del IVAestará constituida por el valor de las especies asignadas a la respectivaoperación.

FACULTAD DE TASACIÓN SII.

Ejercicios de aplicación de base imponible de venta

BASE IMPONIBLE IVA EN LA VENTA

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HECHO GRAVADO DE SERVICIO

H.G. BÁSICO DE SERVICIO

1. ACCION O PRESTACION

2. PERCEPCION DE ALGUN TIPO DE REMUNERACION

3. ACCION O PRESTACION PROVENGA DE EJERCICIOACTIVIDADES COMPRENDIDAS EN N° 3 Y N° 4, ARTICULO20, LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA

4. TERITORIALIDAD DEL IMPUESTO EN LAS PRESTACIONESDE SERVICIOS

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H.G. BÁSICO DE SERVICIO

• Multas e indemnizaciones oficio Nº 615 (07.03.2005),oficio Nº 1.644 (22.05.1986) y oficio Nº 2.984(10.09.1990).

• Reembolsos de gastos oficio Nº 2.454 (15.05.2003) yoficio Nº 4.508 (29.09.04).

• Gastos comunes ordinarios y extraordinarios, oficio Nº191 (24.01.2005).

• Entrega de subsidios, oficio Nº 1.172 (11.04.2002).

H.G. BÁSICO DE SERVICIO

Percepción de una Remuneración

• El legislador exige que la remuneración pactada por elservicio sea percibida, para la configuración del hechogravado.

Artículo 9 de la Ley, en relación artículo 55, dispone queen las prestaciones de servicios el tributo se devengaráen la fecha en que la remuneración se perciba o seponga, en cualquier forma, a disposición del prestador delservicio.

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H.G. BÁSICO DE SERVICIO

Nro.3: rentas de la industria, del comercio, de la minería y de la explotación de riquezasdel mar y demás actividades extractivas, compañías aéreas, de seguros, de losbancos, asociaciones de ahorro y préstamos, sociedades administradoras de fondosmutuos, sociedades de inversión o capitalización, de empresas financieras y otras deactividad análoga, constructora, periodísticas, publicitarias, de radiodifusión, televisión,procesamiento automático de datos y telecomunicaciones.

Nro. 4: rentas obtenidas por corredores, sean titulados o no, sin perjuicio de lo que alrespecto dispone el Nro. 2 del artículo 42, comisionistas con oficina establecida,martilleros, agentes de aduana, embarcadores y otros que intervengan en el comerciomarítimo, portuario y aduanero, y agentes de seguro que no sean personas naturales;colegios, academias e institutos de enseñanza particular y otros establecimientosparticulares de este género; clínicas, hospitales, laboratorios y otros establecimientosanálogos particulares y empresas de diversión y esparcimiento.

H.G. BÁSICO DE SERVICIO

Corte Suprema: "suministro" exige celebrarcontratos que recaen sobre cosas corporalesmuebles o sobre servicios que interesan atoda la colectividad (servicios básicos) y porlo tanto, la intermediación en la contrataciónde trabajadores no es propiamente un"suministro", concluyendo que no se aplicaIVA a estos servicios (sentencia de 26 dejunio de 2000, causa Rol Nº 4.349-1999).

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H.G. BÁSICO DE SERVICIO

AGENCIAS DE NEGOCIOS: SII sostiene:

• "las agencias de negocios 'prestan a su clientela servicios muy variados y se encargande desempeñar toda clase de encargos, y aunque algunos de ellos puedan revestirnegocios civiles, la ley los reputa comerciales y mercantiliza sus actividades'".

• “las agencias de negocios no corresponden en especial a ninguna forma de mandato yprestan servicios a varias personas a la vez, y cita como ejemplos de agencias denegocios a las agencias de empleos y las agencias matrimoniales.

• Lo que caracteriza a una agencia de negocios es ser una empresa que supone unaorganización estable, que puede prestar servicios a distintas personas a la vez, y cuyoobjetivo es facilitar a sus clientes la ejecución de sus negocios, a través de laprestación de una serie de servicios de la más variada índole, tanto civiles comomercantiles, y pudiendo realizar por sí misma las operaciones encargadas, pero porcuenta ajena.

H.G. BÁSICO DE SERVICIOAGENCIAS DE NEGOCIOS: Oficios:

“Dentro de los servicios que habitualmente presta esta clase de entidades se puedenmencionar los servicios de intermediación o correduría, administración, mandatos,proporcionar personal, etc. (Oficio Nº 3.028, 28.08.2002.)

• es "una empresa que supone una organización estable, que puede prestar servicios adistintas personas a la vez y cuyo objetivo es facilitar a sus clientes la ejecución de susnegocios, a través de la prestación de una serie de servicios de la más variada índole,tanto civiles como mercantiles, y pudiendo realizar por sí misma las operacionesencargadas, pero por cuenta ajena". (Oficio Nº 2.329, de 18.05.2004).

• Una empresa es agencia de negocios, pues desarrollará labores de contabilidad,contratación de personal, logística, y administración de fondos y cooperativa, facilitará asus clientes el desarrollo más eficiente de sus propios negocios, permitiéndolesconcentrar sus recursos y esfuerzos en su actividad principal, debiendo cumplir con todoslos encargos y gestiones que le sean solicitados dentro de cada una de las diversasestructuras organizacionales de las empresas clientes. (Oficio Nº 3.397 de 16.09.2002).

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H.G. BÁSICO DE SERVICIO

AGENCIAS DE NEGOCIOS: Oficios:• servicios de "gerencia", bajo la modalidad de "outsourcing“ (oficio Nº 3.670 de

11.10.2002.);

• de trabajadores de reemplazo a terceros (oficio Nº 3.028, 23.04.2002),

• y de "administración de personal, comprendiendo (…) selección, adiestramiento ycapacitación, así como la provisión de personal para reemplazos (…) han sido tambiénconsideradas como "Agencia de negocios" (Oficio Nº 4.755 de 23.12.2003)

• suministra información y realiza el seguimiento de ella (oficio Nº 251 de 21.01.2003).

• "Dentro de los servicios que habitualmente presta esta clase de entidades se puedenmencionar los servicios de intermediación o correduría, administración, mandatos,proporcionar personal, etc." (Oficio Nº 2.329, de 18.05.2004).

H.G. BÁSICO DE SERVICIO

NUEVO CRITERIO:Oficio Nº 464 de 20.02.2007:

• “los servicios de administración global que prestará una S.A., servicios deobjeto claramente profesional, administrativo y gerencial tales como serviciosprofesionales de gerencia de recursos humanos, de finanzas, contabilidad,control de gestión y administración y asesoría legal, los que al nocorresponder a actividades de aquellas gravadas en el artículo 20 Nº 3 ó 4de la Ley de Impuesto a la Renta, no se encuentran gravadas con elImpuesto al Valor Agregado.

• Pronunciándose sobre otros servicios “Dependiendo de las característicasconcretas que tengan tales servicios, ellos podrán o no estar gravados conIVA.”

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H.G. BÁSICO DE SERVICIO

Toda acción o prestación de servicios que no provenga del ejercicio

de alguna de las actividades comprendidas en el artículo 20 Nros.3

y 4 de la Ley de la Renta, no son hechos gravados con el IVA.

H.G. BÁSICO DE SERVICIO

SERVICIOS NO GRAVADOS CON IVA:

1. SERVICIOS RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD AGRICOLA (20 N°1 LIR)

“los servicios de aradura y mejoramiento de tierras, prestados por agricultores, servicios de trilladura, cosecha, siembra, inseminación artificial, etc.” (Circular Nro. 126, de 23 de septiembre de 1977 del S.I.I.)

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H.G. BÁSICO DE SERVICIO

SERVICIOS NO GRAVADOS CON IVA:

2. CLASIFICADOS EN SEGUNDA CATEGORIA LIR.

2.1. TRABAJO DEPENDIENTE (CONTRATO TRABAJO)

2.2. SERVICIOS INDEPENDIENTES:

* Profesionales (personas naturales)

* Sociedades de profesionales

* Ocupación Lucrativa: “actividad ejercida en forma independiente por personasnaturales y en que predomine el trabajo personal basado en el conocimiento de unaciencia, arte, oficio o técnica por sobre el empleo de maquinarias, herramientas,equipos u otros bienes de capital”

* Corredores que sean personas naturales y en el cual predomine el trabajopersonal, sin que empleen capital; y comisionistas sin oficina establecida.

H.G. BÁSICO DE SERVICIO

SERVICIOS NO GRAVADOS CON IVA:

2. CLASIFICADOS EN SEGUNDA CATEGORIA LIR.

2.2. SERVICIOS INDEPENDIENTES:

* Sociedades de profesionales

“Sobre el particular, cabe señalar que este Servicio se ha pronunciado reiteradamente en el sentidoque las prestaciones médicas, siempre que consistan únicamente en prestaciones médicasambulatorias, esto es, sin que proporcionen alojamiento, estadía o alimentación, o determinadostratamientos médicos para recuperar la salud, propios de los hospitales, clínicas o maternidades, seclasifican en el artículo 20°, N° 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, no encontrándose enconsecuencia gravados con impuesto al valor agregado.

De este modo si los ingresos percibidos por el centro médico, constituido como sociedad deprofesionales acogida a las normas de la primera categoría, provienen sólo de prestacionesoftalmológicas ambulatorias, entre las que se incluyen también cirugías ambulatorias, seclasificarán en el artículo 20, N° 5, de la Ley de la Renta y por tanto no se encontrarán afectos conImpuesto al Valor Agregado.” Oficio 2.815, de 30.06.2004

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H.G. BÁSICO DE SERVICIO

Artículo 5 D.L. 825:

Inciso 1°: "El impuesto establecido en esta Ley gravará losservicios prestados o utilizados en el territorio nacional, sea quela remuneración correspondiente se pague o perciba en Chileo en el extranjero."

inciso 2º: "se entenderá que el servicio es prestado en elterritorio nacional, cuando la actividad que genera el servicio esdesarrollada en Chile, independientemente del lugar dondeéste se utilice".

H.G. BÁSICO DE SERVICIO

Tener presente que cuando el servicio se presta en Chile para ser utilizado en elextranjero, tal actividad podría quedar exenta en virtud de lo dispuesto en elNro.16, de la letra E, del artículo 12, de la Ley. (Exportación de Servicios)

Si remuneración percibida por el prestador del servicio queda afecta al impuestoadicional artículo 59 Ley Renta, ingreso exento de IVA (Letra E, N°7, art. 12, D.L.825)

Si el prestador del servicio reside en extranjero el sujeto del tributo es beneficiario del servicio (Letra e), del artículo 11, D.L. 825).

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H.G. BÁSICO DE SERVICIO

“los servicios de roaming prestados por unaempresa chilena a clientes europeos,constituyen en Chile prestaciones afectas alImpuesto al Valor Agregado” Oficio N° 2.108,de 06.05.2004.

H.G. ESPECIAL DE SERVICIO

• ART. 8 LETRA G: El arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquieraotra forma de cesión del uso o goce temporal de:

� • Bienes corporales muebles

� • Bienes corporales inmuebles

- Amoblados

- Con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio dealguna actividad comercial o industrial, y

- Todo tipo de establecimientos de comercio

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H.G. ESPECIAL DE SERVICIO

ART. 8 LETRA G:

“Cesión de espacios publicitarios en un estadiodonde se desarrolla un campeonato de fútbol,gravado con IVA, por cuanto se trata de la cesióntemporal de espacios situados dentro de inmueblesque permiten el ejercicio de una actividad de caráctercomercial, como es la presentación de espectáculospúblicos”

Oficio 754 de 10.02.2004

H.G. ESPECIAL DE SERVICIO

ART. 8 LETRA G:Cesión de un contrato de arrendamiento gravado conIVA, efectuada por arrendador:

De este modo, la cesión del contrato de arriendo que su representadadesea efectuar en su calidad de propietaria del inmueble arrendado aun tercero y porel lapso que resta de tal obligación, esto es 15 años, no se encuentragravada con Impuesto al Valor Agregado, en atención a que el objetode esta convención recae sobre un bien incorporal, como es latransferencia del dominio de un mero derecho personal”.

Oficio N°1.478, de 29.03.2004

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H.G. ESPECIAL DE SERVICIO

ART. 8 LETRA G:

El elemento determinante del hecho gravado estádado por la existencia de bienes muebles oinstalaciones que permitan el ejercicio de algunaactividad comercial en el inmueble arrendado y no porel destino efectivo que el arrendatario le otorgue adicho inmueble.

Oficio N°5.262, de 16.10.2003

H.G. ESPECIAL DE SERVICIO

• ART. 8 LETRA H) : El arrendamiento, subarrendamiento, o cualquiera otra forma de cesión del uso o goce

temporal de marcas, patentes de invención, procedimientos o fórmulas industriales y otras prestaciones

similares.

• ART 8 LETRA I) : El estacionamiento de automóviles y otros vehículos en playas de estacionamiento u otros

lugares destinados a dicho fin.

“Arrendamiento de boxes en edificio de departamentos, no gravado con IVA por cuanto el sector destinado a

que propietarios y arrendatarios estacionen sus vehículos no es una playa de estacionamiento ni un lugar

destinado a este fin susceptible de ser explotado como tal”

Circular 49 de 1973

“Arrendamiento de estacionamientos en un edificio de oficinas, en un piso destinado a dicho fin, gravado

con IVA.” Oficio 3030, del 26.08.02

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H.G. ESPECIAL DE SERVICIO

Si Municipalidad u otra autoridad competente ha destinado parte de una calle o camino

público al estacionamiento de vehículos, a cambio de una remuneración o tarifa , tal

prestación se encuentra gravada con IVA.

Oficio 4.568 de 5.12.2002

Derechos de anden y uso de losa de terminales de buses, no gravados con IVA, pues el sólo

permitir detenerse para embarcar y desembarcar pasajeros, no configura que dichos espacio

estén destinados al estacionamiento.

Oficio 4.494 de 11.09.2003

SUJETO PASIVO DE SERVICIO

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SUJETO PASIVO DE SERVICIO

Sujeto

A. Legal (Prestador)

B. Cambio de sujeto

B.1. Por ley

B.2. Administrativo

SUJETO PASIVO DE SERVICIO

1.- Hecho gravado letra g) del artículo 8º

Resolución Exenta Nº 4642 de 1993 (Circular 33 de 1985)

Características:Beneficiario será retenedor total de IVA, siempre que cumpla los siguientesrequisitos:- Contribuyentes impuesto 1era categoría sobre contabilidad completa,- Contribuyente de IVA

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SUJETO PASIVO DE SERVICIO

2.- Contratos de instalación o confección de especialidades por administración o suma alzada

Resolución Exenta Nº 46 de 2003 modificada por Resolución Exenta Nº 63 de2003, Resolución Exenta Nº 115 de 2005, Resolución Exenta Nº 142 de 2005,todas complementadas por Resolución Exenta Nº 39 de 2008.

Características:La empresa constructora deberá retener el 100% del IVA cuando seacontribuyente del IVA y de la 1era categoría determinada sobre la base decontabilidad completa y tener CPT superior a 4.500 UTM y ventas en los últimos3 años superiores a 36.425 UTM.

DEVENGO DEL IVA EN LOS SERVICIOS

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Definición:

“Momento en el que tiene lugar el nacimiento para el Sujeto Activo el derecho apercibir una cierta cantidad de dinero a título de impuesto por parte del SujetoPasivo, a causa de que este último incurrió en el hecho gravado con impuesto”.

Importante es distinguir devengo con plazo de pago.

DEVENGO DEL IVA EN SERVICIOS

DEVENGO DEL IVA EN SERVICIOS

SE DEVENGA CUANDO

LO QUE OCURRA PRIMERO

SE EMITE DE LA FACTURA O BOLETA

LA REMUNERACION SE PERCIBE

-PAGO-ABONO EN CUENTA-PUESTA A DISPOSICION DEL INTERESADO

OBLIGACION DE EMISION

BOLETAS : AL MOMENTO EN QUE LA REMUNERACION SE PERCIBA

FACTURA : EN EL MISMO PERIODO TRIBUTARIO EN QUE LA REMUNERACION SE PERCIBE

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DEVENGO DEL IVA EN SERVICIOS

� Existencia del hecho gravado sin incurrir en devengamiento del IVA.- Cuando el servicio se presta y su pago queda pendiente.

� Devengamiento del IVA sin incurrir en el hecho gravado.- Cuando se emite una factura o boleta sin que se haya prestado el servicio o se haya generado la entrega de los bienes.

� Pagos anticipados a cuenta de servicios.- Según jurisprudencia del SII, se devenga el IVA al momento del pago- Existen elementos jurídicos para contra argumentar dicho criterio

BASE IMPONIBLE IVA EN SERVICIOS

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BASE IMPONIBLE IVA EN SERVICIOS

Norma GeneralValor de laoperación asignadopor las partes

Norma resguardo interés fiscal

Tasación SII

Norma General establecida en la Ley:

1. Art. 17 inciso 1º – Arrendamiento de BCI que incluye terreno la operación2. Art. 19 Pago de servicios mediante permuta que recaiga sobre BCM

BASE IMPONIBLE IVA EN SERVICIOS

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BASE IMPONIBLE IVA EN SERVICIOS

Improcedencia de rebajar gastos reembolsables de la base imponible del IVA, por no contemplar la ley deducción de ningún tipo.Oficio N°4139 de 07/12/1988

Tributación del IVA por los ingresos percibidos en máquinas traga monedas de juegos de azar. Base imponible. Oficio N°1206 de 15/04/1986

Aplicación del IVA a las prestaciones de las agencias de viajes y turismo por tener el carácter de servicios afectos. Base imponible. Oficio N°2602 de 18/07/1985

¿Artículo 8 letra g) y su relación con el art.21 LIR?

IVA DÉBITO FISCAL

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IMPUESTOS RECARGADOS EN VENTAS Y SERVICIOS DEL PERÍODO MENSUAL

1. IVA RECARGADO SEPARADAMENTE EN FACTURAS2. IVA RECARGADO EN BOLETAS3. IVA DETALLADO EN LIQUIDACION (LIQUIDACION DE

COMISIONISTA A MANDANTE)4. IVA RECARGADO EN OPERACIÓN ( CASOS EN QUE SE EXIME A

CONTRIBUYENTES DE EMITIR FACTURAS O BOLETAS)

IVA DÉBITO FISCAL

AGREGADOS AL DEBITO FISCAL:

• IMPUESTO RECARGADO EN NOTAS DE DEBITO EMITIDAS

1. NOTAS DE DEBITO: Documento emitido por el vendedor oprestador de servicio, en casos de aumento del impuestoprimitivamente facturado, como consecuencia de:a) Aumento de preciosb) Intereses por operaciones a plazoc) Intereses moratoriosd) Gastos de financiamientoe) Otros montos que aumenten valores facturados con anterioridad

IVA DÉBITO FISCAL

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AGREGADOS AL DEBITO FISCAL:

• IMPUESTO RECARGADO EN NOTAS DE DEBITO EMITIDAS

2. OTROS CASOS EN QUE DEBE EMITIRSE NOTA DE DEBITO:

a) “Para dejar sin efecto nota de crédito emitida por el monto equivalente al descuentodejado son efecto” (Oficio 1276, de 1998)

b) Emisión de notas de débito por síndico por IVA recargado en facturas impagas porla empresa declarada en quiebra (Circular N°12, de 1987, Oficio N°3295, de 1987)

c)Diferencia de cambio en saldo de precio, cuando éste se expresa en monedaextranjera y se percibe en moneda nacional (oficio 3428, 1991).

IVA DÉBITO FISCAL

DEDUCCIONES AL DEBITO FISCAL:

• IMPUESTO RECARGADO EN NOTAS DE CREDITO EMITIDAS1. NOTAS DE CREDITO: Documento emitido por el vendedor o prestador de servicio, encasos de disminución del impuesto primitivamente facturado, en siguientes casos:a) Descuentos por ventas o servicios gravados, efectuados con posterioridad a facturacióny en cualquier tiempob) Cantidades restituidas a compradores en razón de bienes muebles devueltos, siempreque:

i. Venta primitiva haya estado afecta;ii. La devolución de las especies se hubiese producido dentro del plazo de 3

meses, contados desde la entrega;c) Cantidades restituidas a beneficiario del servicio en razón de servicios resciliados,siempre que:

i. Servicio primitivo haya estado afecto;ii. La resciliación del servicio se hubiese producido dentro del plazo de 3

meses, contados desde la emisión de la primitiva factura o boleta.

IVA DÉBITO FISCAL

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DEDUCCIONES AL DEBITO FISCAL:

• IMPUESTO RECARGADO EN NOTAS DE CREDITO EMITIDAS

1. NOTAS DE CREDITO: Documento emitido por el vendedor o prestador de servicio, en casos dedisminución del impuesto primitivamente facturado, en siguientes casos:

d) Cantidades restituidas por ventas o promesas de venta de inmuebles gravados, cuando quedensin efecto por:

i. Resoluciónii. Resciliacióniii. Nulidad u otra causa.

Plazo: La deducción debe efectuarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha:i. En que se produzca resolución;ii. Escritura pública de resciliación;iii. En que quede ejecutoriada la resolución judicial en los demás casos.

IVA DÉBITO FISCAL

DEDUCCIONES AL DEBITO FISCAL:

• IMPUESTO RECARGADO EN NOTAS DE CREDITO EMITIDAS

1. NOTAS DE CREDITO: Documento emitido por el vendedor oprestador de servicio, en casos de disminución del impuestoprimitivamente facturado, en siguientes casos:

e) Sumas devueltas a compradores por depósitos para garantizarenvases, cuando el SII no hubiese autorizado su exclusión de labase imponible.

IVA DÉBITO FISCAL

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DEDUCCIONES AL DEBITO FISCAL:

• IMPUESTO RECARGADO EN NOTAS DE CREDITO EMITIDAS

1. NOTAS DE CRÉDITO: Documento emitido por el vendedor o prestador de servicio, encasos de disminución del impuesto primitivamente facturado, en siguientes casos:

f) Contribuyente factura indebidamente un debito fiscal mayor al que corresponda deacuerdo a la ley:

i) Debe emitir nota de crédito en mismo período para poder efectuar deducción;

ii. Si no emite nota de crédito en mismo período, puede solicitar la devolución deIVA pagado indebidamente, pero es requisito indispensable emitir la nota de crédito.

IVA DÉBITO FISCAL

DEDUCCIONES AL DEBITO FISCAL:

• IMPUESTO RECARGADO EN NOTAS DE CREDITOEMITIDAS

2. NOTAS DE CREDITO SUPERIORES A DEBITO FISCAL:

“Debe ser considerado remanente de crédito fiscal”

IVA DÉBITO FISCAL

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IVA CRÉDITO FISCAL

PREREQUISITOS:

• - CONTRIBUYENTE DE IVA

-QUE HA SOPORTADO EL RECARGO DEL IVA EN SUSADQUISICIONES O SERVICIOS CONTRATADOS.

IVA CRÉDITO FISCAL

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1. INEXISTENCIA DE NORMA LEGAL QUE NIEGUE EL DERECHO.

1.1. Importación, arrendamiento con opción de compra y adquisición de:a) Automóviles, station wagons y similares;b) Lubricantes, repuestos, y reparaciones para su mantenciónExcepciones:a) Giro habitual contribuyente sea la venta o arrendamiento de dichosbienes;b) El Director Nacional haya declarado que el vehículo es necesario paraproducir la renta.(ART.23 N° 4, D.L. 825)

1.2. Impuesto recargado en razón de retiros de la letra d), del Art. 8 del D.L.825.

IVA CRÉDITO FISCAL

1. INEXISTENCIA DE NORMA LEGAL QUE NIEGUE EL DERECHO.1.1. Importación, arrendamiento con opción de compra y adquisición de:

a) Automóviles, station wagons y similares;b) Lubricantes, repuestos, y reparaciones para su mantenciónExcepciones:a) Giro habitual contribuyente sea la venta o arrendamiento de dichosbienes;

“Compañías de seguros que adquieren vehículos para entregarcomo indemnización a asegurados, tienen derecho a crédito fiscal,pues constituye un gasto relacionado con la actividad propia deesas empresas” (Oficio 18, de 1997)

IVA CRÉDITO FISCAL

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2. QUE LA ADQUISICION O SERVICIO DIGA RELACION CON ELGIRO O ACTIVIDAD DEL CONTRIBUYENTE.a) Adquisiciones de especies corporales muebles e inmueblesdestinados a formar parte del activo fijo o realizable;

b) Adquisiciones de especies corporales muebles relacionadascon otros gastos de tipo general.

c) Servicios recibidos por el contribuyente gravados con I.V.A.,necesarios para el desarrollo de la actividad respectiva.

IVA CRÉDITO FISCAL

2. QUE LA ADQUISICION O SERVICIO DIGA RELACION CON ELGIRO O ACTIVIDAD DEL CONTRIBUYENTE.

b) Adquisiciones de especies corporales muebles relacionadascon otros gastos de tipo general.

“Derecho a crédito fiscal en IVA recaragado en facturas porcompras de mercaderías destinadas a suminsitrar alimentosgratuitos a personal empresa durante los días laborales”Oficio 1755, de 1977)

IVA CRÉDITO FISCAL

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3. QUE LA ADQUISICION O SERVICIO SE DESTINE O AFECTEA LA GENERACION DE OPERACIONES GRAVADAS.En consecuencia:

3.1. No procede el derecho al Crédito Fiscal por adquisiciones oservicios que se afecten a hechos no gravados o a operacionesexentas.

3.2. En caso de adquisiciones o servicios que se afecten odestinen a operaciones gravadas y exentas o no gravadas, elcrédito se calculará en forma proporcional.

IVA CRÉDITO FISCAL

3. QUE LA ADQUISICION O SERVICIO SE DESTINE O AFECTEA LA GENERACION DE OPERACIONES GRAVADAS.3.2. Crédito Fiscal Proporcional:i. Pocentaje que representen ingresos afectos respecto de totalde ingresos afectos y exentos, que dicen relación con dichascompras y servicios de utilización común.ii. Primer período en que debe calcularse proporcionalidad esaquel en que se produzcan simultáneamente ingresos afectos yexentos y siempre que también en dicho mes se genere IVA deutilización común.iii. Desde primer período tributario hasta Diciembre, cálculo esacumulativo, en relación a las ventas afectas y el total degravadas y no afectas o exentas.

IVA CRÉDITO FISCAL

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IVA CRÉDITO FISCAL PROPORCIONAL

CASOS

a. Las adquisiciones de bienes o utilización de servicios destinadosexclusivamente a las operaciones afectas al I.V.A. dan derechoa 100% de Crédito Fiscal.

b.- Las adquisiciones de bienes o utilización de servicios destinadosexclusivamente a las operaciones no gravadas o exentas deI.V.A., no dan derecho a Crédito Fiscal (0% de Crédito Fiscal).

c. Las adquisiciones de bienes o utilización de servicios destinadosa generar simultáneamente operaciones afectas y nogravadas o exentas de I.V.A., dan lugar a Crédito Fiscalproporcional.

IVA CRÉD. FISCAL PROPORCIONAL

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1.- Debe establecerse la relación porcentual entre:

ventas y/o servicios gravados con I.V.A. y ventas y/o servicios totales(gravados + no gravados y exentos)

2.- Porcentaje se aplica sobre I.V.A. recargado en facturas de bienesadquiridos o servicios recibidos, que sean de utilización común.

3. Cantidad resultante es el Crédito Fiscal que puede utilizarse como tal en elperíodo respectivo, por concepto de estas adquisiciones y servicios deutilización común.

4. Relación porcentual debe establecerse a contar primer mes en que seproduzcan operaciones gravadas y exentas de I.V.A y debe recalcularsesucesivamente cada mes en que se adquieran bienes de utilizacióncomún, acumulado los valores de ventas gravadas y exentas hasta el mesde que se trate y hasta completar el año comercial respectivo.

IVA CRÉD. FISCAL PROPORCIONAL

5.- En el año calendario siguiente debe volver a iniciar cálculo,partiendo de cero, a partir del mes en que existan operacionesafectas y exentas de I.V.A. acompañadas de adquisiciones outilización de servicios de utilización común.

6.- El I.V.A. recargado en facturas de bienes o servicios deutilización común, en la parte que no constituya Crédito Fiscal,debe considerarse mayor costo o gasto general.

IVA CRÉD. FISCAL PROPORCIONAL

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Ventas según libro de ventasCompras según libro de compras (Paso

1)

MESVentas netas

afectas

Exentas y no gravadas

Total Operaciones

IVA CF 100%

IVA CF Común

IVA CF No recuperable

Enero 800.000 0 800.000 60.000 0 0

Febrero 600.000 0 600.000 90.000 0 0

Marzo 500.000 0 500.000 80.000 0 0

Abril 700.000 500.000 1.200.000 70.000 40.000 0

Mayo 900.000 0 900.000 50.000 30.000 0

Junio 800.000 700.000 1.500.000 50.000 40.000 0

Julio 900.000 0 900.000 60.000 30.000 0

Agosto 700.000 0 700.000 60.000 40.000 0

Septiembre 500.000 300.000 800.000 60.000 20.000 0

Octubre 600.000 200.000 800.000 50.000 30.000 0

Noviembre 800.000 300.000 1.100.000 70.000 20.000 0

Diciembre 700.000 400.000 1.100.000 70.000 30.000 0

Total M$ 8.500.000 2.400.000 10.900.000 770.000 280.000 0

MES

Ventas netas

afectas

Ventas netas

afectas

acumuladas

Exentas y no

gravadas

Total

Operacio

nes

Total Operaciones

Acumuladas

Enero 800.000 0 0 800.000 0

Febrero 600.000 0 0 600.000 0

Marzo 500.000 0 0 500.000 0

Abril 700.000 700.000 500.000 1.200.000 1.200.000

Mayo 900.000 1.600.000 0 900.000 2.100.000

Junio 800.000 2.400.000 700.000 1.500.000 3.600.000

Julio 900.000 3.300.000 0 900.000 4.500.000

Agosto 700.000 4.000.000 0 700.000 5.200.000

Septiembre 500.000 4.500.000 300.000 800.000 6.000.000

Octubre 600.000 5.100.000 200.000 800.000 6.800.000

Noviembre 800.000 5.900.000 300.000 1.100.000 7.900.000

Diciembre 700.000 6.600.000 400.000 1.100.000 9.000.000

8.500.000 2.400.000 10.900.000

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Ventas IVA DF IVA CF 100% % Común IVA CF Común IVA DF / (CF)

Enero 152.000 60.000 0 92.000

Febrero 114.000 90.000 0 24.000

Marzo 95.000 80.000 0 15.000

Abril 133.000 70.000 58,3% 23.333 39.667

Mayo 171.000 50.000 76,2% 22.857 98.143

Junio 152.000 50.000 66,7% 26.667 75.333

Julio 171.000 60.000 73,3% 22.000 89.000

Agosto 133.000 60.000 76,9% 30.769 42.231

Septiembre 95.000 60.000 75,0% 15.000 20.000

Octubre 114.000 50.000 75,0% 22.500 41.500

Noviembre 152.000 70.000 74,7% 14.937 67.063

Diciembre 133.000 70.000 73,3% 22.000 41.000

1.615.000 770.000 200.063 644.937

IVA no recuperable (280.000 – 200.063)= 79.937

MES

Ventas

neta

s

afectas

Ventas netas

afectas

acumuladas

Exentas y

no

gravadas

Total

Operacion

es

Total

Operacio

nes

Acumulad

as

IVA CF

100

%

recu

pera

ble

IVA CF

Com

ún

IVA CF No

recup

erable

Enero 800.000 0 0 800.000 0 60.000 0 0

Febrero 600.000 0 0 600.000 0 90.000 0 0

Marzo 500.000 0 0 500.000 0 80.000 0 0

Abril 700.000 0 0 700.000 0 110.000 0 0

Mayo 900.000 0 0 900.000 0 80.000 0 0

Junio 800.000 0 0 800.000 0 90.000 0 0

Julio 900.000 0 0 900.000 0 90.000 0 0

Agosto 700.000 0 0 700.000 0 100.000 0 0

Septiembre 500.000 0 0 500.000 0 80.000 0 0

Octubre 600.000 0 0 600.000 0 80.000 0 0

Noviembre 800.000 0 0 800.000 0 90.000 0 0

Diciembre 700.000 700.000 2.400.000 3.100.000 3.100.000 70.000 30.000 0

8.500.000 2.400.000 10.900.000 1.020.000 30.000 0

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Ventas IVA DF IVA CF 100% % Común IVA CF Común IVA DF / (CF)

Enero 152.000 60.000 0 0 92.000

Febrero 114.000 90.000 0 0 24.000

Marzo 95.000 80.000 0 0 15.000

Abril 133.000 110.000 0 0 23.000

Mayo 171.000 80.000 0 0 91.000

Junio 152.000 90.000 0 0 62.000

Julio 171.000 90.000 0 0 81.000

Agosto 133.000 100.000 0 0 33.000

Septiembre 95.000 80.000 0 0 15.000

Octubre 114.000 80.000 0 0 34.000

Noviembre 152.000 90.000 0 0 62.000

Diciembre 133.000 70.000 22,6% 6.774 56.226

1.615.000 1.020.000 6.774 588.226

IVA no recuperable (30.000 – 6.774)= 23.226

Legislación aplicable respecto del Crédito Fiscal proporcional

Artículo 23 N°3 del D.L. 825, de 1974:

“3°. En el caso de importación o adquisición de bienes o de utilización de servicios quese afecten o destinen a operaciones gravadas y exentas, el crédito se calcularáen forma proporcional, de acuerdo con las normas que establezca elReglamento”

Artículo 43 del D.S. 55, de 1977 (Reglamento del D.L. 825 de 1974):

“ARTICULO 43° El crédito fiscal a que tiene derecho el vendedor o prestador deservicios cuando ha importado, adquirido bienes corporales muebles o utilizadoservicios afectos al Impuesto al Valor Agregado, consistentes en maquinarias,insumos, materias primas o servicios, destinados a generar simultáneamenteoperaciones gravadas con este tributo y exentas o no gravadas por el mismo, deberáser calculado de la siguiente forma:

IVA CRÉD. FISCAL PROPORCIONAL

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Legislación aplicable respecto del Crédito Fiscal proporcional

1.- El crédito fiscal respecto de las maquinarias y otros bienes del activo fijo de lasempresas e insumos, materias primas o servicios de utilización común, deberá sercalculado separadamente del crédito fiscal a que tienen derecho los contribuyentes deacuerdo con las normas dadas en los artículos anteriores, respecto de lasimportaciones, adquisiciones de especies o utilización de servicios destinados a generarexclusivamente operaciones gravadas con el Impuesto al Valor Agregado;

2.- Para determinar el monto del crédito fiscal respecto de los bienes corporalesmuebles y de los servicios de utilización común, indicados en el número anterior, seestará a la relación porcentual que se establezca entre las operaciones netascontabilizadas, otorgándose dicho crédito únicamente por el porcentaje quecorresponda a las ventas o servicios gravados con el Impuesto al Valor Agregado.”

IVA CRÉD. FISCAL PROPORCIONAL

Legislación aplicable respecto del Crédito Fiscal proporcional

3.- Para efectuar el cálculo anterior los contribuyentes se ceñirán a las siguientes normas:

A) Si se trata de contribuyentes que al 1º de Enero de 1977, fecha de vigencia del nuevo texto delDecreto Ley Nº 825, realizan ventas y/o servicios gravados y exentos de Impuesto al ValorAgregado, deberán determinar la relación porcentual a que se refiere el número anteriorconsiderando las ventas y/o servicios netos gravados y el total de las ventas y/o servicios netoscontabilizados, efectuados durante el primer período tributario. Para los períodos tributariossiguientes deberán considerar la misma relación porcentual pero acumulados mes a mes los valoresmencionados hasta completar el año calendario respectivo. En el año calendario siguiente yposteriores se iniciará el mismo procedimiento antes descrito para determinar la relación porcentual;

B) El mismo procedimiento señalado en la letra anterior aplicarán los vendedores y/o prestadores deservicios que recién inician sus actividades y los que, posteriormente, efectúan conjuntamenteoperaciones gravadas y exentas.

IVA CRÉD. FISCAL PROPORCIONAL

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Legislación aplicable respecto del Crédito Fiscal proporcional

4.- El crédito fiscal proporcional determinado de acuerdo a las normas anteriores podrá ser ajustadoen la forma y condiciones que determine laDirección a su juicio exclusivo;

5.- La Dirección, a su juicio exclusivo, podrá también establecer otros métodos para determinar elmonto del crédito fiscal proporcional;

6.- Los remanentes de crédito fiscal debidamente depurados que quedaren a beneficio devendedores que han venido operando con anterioridad al 1º de Enero de 1977, y que continúenefectuando ventas y/o servicios gravados y exentos, podrán imputarse a los débitos que segeneren por las operaciones realizadas a contar de esa fecha, y

7.- El crédito fiscal por maquinarias y otros bienes del activo fijo de las empresas e insumos,materias primas o servicios de utilización común, del cual hizo uso indebido el contribuyente aldeducir su valor total del débito fiscal dará derecho al Fisco a exigir el reintegro del impuesto conreajustes, intereses y multas, en la parte proporcional en que los referidos bienes, insumos oservicios se usen en la generación de operaciones exentas o no gravadas con el Impuesto alValor Agregado.”

IVA CRÉD. FISCAL PROPORCIONAL

Circular N°134, de 05.11.75:

Letra B) N°6.- Crédito Fiscal respecto de bienes de utilización común:

“ En el caso de importación o adquisición de bienes o de utilización de servicios que seafecten o destinen a generar simultáneamente transferencias afectas al I.V.A. por un lado ytransferencias exentas o no gravadas con I.V.A. por otro, el crédito fiscal se calculará enforma proporcional a las ventas.

“a) Procedimiento General:“Primeramente deberá establecerse la relación porcentual ente las ventas netas afectas y elmonto de ventas netas contabilizadas en el período tributario respectivo. Sobre esto hayque tener presente que la relación porcentual se calculará sobre el monto de las ventas eingresos originados sólo de bienes de utilización común, excluyéndose las ventasoriginadas de bienes destinados a producir exclusivamente transferencias afectas al I.V.A.,o bienes exentos o no gravados, cuyo crédito fiscal respecto de las primeras se calcula porseparado.“Establecido dicho porcentaje, éste se aplica sobre el impuesto soportado en laimportación o adquisición de especies de utilización común. El resultado así obtenido,constituirá el crédito fiscal que tienen derecho a deducir de su débito fiscal, loscontribuyentes que operen en esta forma”.

IVA CRÉD. FISCAL PROPORCIONAL

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Circular N°101, de 10.08.77:Capítulo IV, letra c)

“c) Solamente en el caso de importaciones o adquisiciones de bienes o utilizaciónde servicios que se afecten o destinen a generar simultáneamente transferenciasgravadas con I.V.A., por un lado, y servicios no afectos, por el otro, el crédito fiscalresultará de la relación porcentual que se establezca entre las operaciones netascontabilizadas, otorgándose dicho crédito únicamente por el porcentaje quecorresponde a las ventas o servicios gravados con I.V.A. Sobre esto hay que tenerpresente que la relación porcentual se calculará sobre el monto de las ventas eingresos originados sólo de los bienes de utilización común, excluyéndose lasventas originadas de bienes destinados a producir exclusivamente transferenciasafectas al I.V.A., o bienes exentos o no gravados, cuyo crédito fiscal respecto delas primeras se calcula por separado.

“Establecido dicho porcentaje, éste se aplica sobre el impuesto soportado en laimportación o adquisición de especies de utilización común. El resultado asíobtenido, constituirá el crédito fiscal que tienen derecho a deducir de su débitofiscal, los contribuyentes que operen en esta forma.”

IVA CRÉD. FISCAL PROPORCIONAL

Oficio N°2.602, de 25.05.79:

• “Al respecto, esta Dirección Nacional estima que no existe impedimento para que elrecurrente separe aquellas adquisiciones y/o servicios utilizados que generen exclusivamenteoperaciones afectas al I.V.A., como es el caso del servicio de computación, de conformidad alo dispuesto en los Art. 23°del D.L. N°825, y 39°al 40°de su Reglamento, teniendo en cuentalas instrucciones impartidas en la letra B) de la Circular N°134, de 5 de noviembre de 1975,sobre la materia.

• “Para las operaciones restantes, es decir, aquellas correspondientes a la adquisición debienes o utilización de servicios que se afecten a ventas o servicios gravados y exentos, elcrédito fiscal con derecho a recuperación se calculará proporcionalmente, en la forma que seestablece en el artículo 43°del Reglamento y las instrucciones contenidas en el N°6, letra B),de la Circular N°134, de 1975.

• “El Art. 23°del D.L. N°825, de 1975, dispone que los contribuyentes afectos al pago del I.V.A.tendrán derecho a un crédito fiscal contra el débito fiscal determinado por el mismo períodotributario, el que se determinará en la forma enumerada en dicho artículo, incluyéndose elcrédito fiscal de utilización común.

• “En consecuencia, los créditos fiscales que se determinen en la forma explicada deberánutilizarse, en conjunto, contra los débitos fiscales generados en el mismo período tributario”

IVA CRÉD. FISCAL PROPORCIONAL

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Instrucciones del S.I.I. respecto del Crédito Fiscalproporcional

Oficio 3813 del 14.11.84:

“Finalmente, cabe hacer presente que, envirtud de las normas antes mencionadas, enlo que se refiere al cálculo del crédito fiscalproporcional, la circular Nº 134, de 5 denoviembre de 1975, del S.I.I., no se encuentravigente.

IVA CRÉD. FISCAL PROPORCIONAL

IVA CRÉDITO FISCAL

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1. QUE EL CREDITO SE SUSTENTE EN UN DOCUMENTOHABILITANTE: FACTURA, NOTAS DE DEBITO, COMPROBANTEDE ADUANA.

“Pérdida de factura cuyo documento original no fue entregadoal contribuyente, no da derecho a crédito fiscal. Distinto es elcaso cuando oportunamente se utilizó el crédito fiscal yposteriormente se extravió la factura” oficio 1192,de 2001

IVA CRÉD. FISCAL (REQUISITOS)

2. QUE EL DOCUMENTO SE HAYA EMITIDO EN FORMAREGULAR (CUMPLIENDO REQUISITOS LEGALES YREGLAMENTARIOS)

3. QUE LOS DOCUMENTOS DEN CUENTA DEOPERACIONES REALES

4. QUE HAYAN SIDO OTORGADOS POR CONTRIBUYENTESDE IVA.

IVA CRÉD. FISCAL (REQUISITOS)

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ART. 23 N° 5 D.L. 825

No darán derecho a crédito fiscal los impuestos recargados o retenidos en:

a) Facturas no fidedignas

b) Facturas falsas

c) Facturas que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios

d) Facturas que hayan sido otorgadas por personas que no seancontribuyentes del I.V.A.

IVA CRÉD. FISCAL (REQUISITOS)

ART. 23 N° 5 D.L. 825No darán derecho a crédito fiscal los impuestos recargados o retenidosen:

Facturas no fidedignas: Son aquellas que no son dignas de fe, esto es, que contienen irregularidadesmateriales que hacen presumir con fundamento que no se ajustan a la verdad. Por ejemplo: Facturascuya numeración y fecha no guardan debida correlatividad con el resto; correcciones, enmendaduras ointerlineaciones; facturas que no guarden armonía con los asientos contables que registran la operaciónrespectiva; que no haya concordancia entre los distintos ejemplares o copias de la misma factura, etc.

Facturas falsas: Aquellas que falten a la verdad o realidad de los datos contenidos en ella. Dichafalsedad puede ser material, esto es, que altere el sentido del documento mismo en su materialidad, oideología es decir, que deje constancia de cosas falsas o mentirosas, siendo las formas usadasaparentemente reales o auténticas. Por ejemplo: indicar un nombre, domicilio, R.U.T. o actividadeconómica inexistente o adulterado del emisor o receptor de la factura; registrar una operacióninexistente; falsear los montos de ellos; falsear los timbres del S.I.I. ,etc.

IVA CRÉD. FISCAL (REQUISITOS)

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ART. 23 N° 5 D.L. 825No darán derecho a crédito fiscal los impuestos recargados oretenidos en:

Facturas que no cumplen requisitos legales o reglamentarios: Significa omitir aquellos quese encuentran establecidos en los artículos 54 de la ley y 69 del Reglamento y otrosestablecidos o que establezca el S.I.I. en uso de sus facultades legales.

Facturas emitidas por personas que no son contribuyentes del I.V.A.: Personas quecarezcan de la calidad de “vendedores” habituales de bienes corporales muebles, o delcarácter de “prestador de servicios” afectos al I.V.A., o que no sean sujetos de las demásoperaciones gravadas con el I.V.A.

IVA CRÉD. FISCAL (REQUISITOS)

REQUISITOS PARA CONSERVAR EL CRÉDITO FISCAL PORFACTURAS NO FIDEDIGNAS O FALSAS, QUE NO CUMPLAN LOSREQUISITOS LEGALES O REGLAMENTARIOS O EMITIDAS POR NOCONTRIBUYENTES.

A. Medidas de prevención que el contribuyente debe tomar al efectuar elpago de la factura.

A.1 Pagar la factura con un cheque nominativo, vale vista, transferencia electrónica bancaria anombre del emisor.

A.2. Girar el cheque en contra de cuenta corriente bancaria de que sea titular la persona natural ojurídica que efectúa la compra o recibe el servicio.

A.3. Anotar, el girador del cheque al extenderlo, en el dorso de este documento, el número del rolúnico tributario del emisor de la factura y el número de ésta.

IVA CRÉD. FISCAL (REQUISITOS)

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B. Requisitos que deben acreditarse a satisfacción del Servicio de Impuestos, posteriormente, al producirse el rechazo del uso del crédito fiscal.

B.1 Que la factura se pagó con cheque nominativo, vale vista, transferencia bancaria.

B.2 Que en reverso de cheque se anotó Rut de emisor y N° de factura.

Las circunstancias de las letras B.1 y B.2 podrán acreditarse acompañando el original delcheque o una fotocopia de éste autorizada por el Banco librador.

B.3 Que cheque se giró contra C.C. Comprador o Beneficiario Servicio.

B.4 Que el cheque se pagó al emisor de la factura

Los requisitos de las letras B.3 y B.4 se probarán con un certificado del Banco librado.

IVA CRÉD. FISCAL (REQUISITOS)

B. Requisitos que deben acreditarse a satisfacción del Servicio deImpuestos, posteriormente, al producirse el rechazo del uso delcrédito fiscal.

- B.5 Que la cuenta corriente bancaria en contra de la cual se giró el cheque seencontraba registrada en la contabilidad del comprador o beneficiario del servicio, ala fecha de la emisión del referido cheque.- B.6 Que el cheque girado se anotó oportunamente en la contabilidad del compradoro beneficiario del servicio.- B.5 y B.6 sólo si contribuyente está obligado a llevar contabilidad, completa osimplificada.- B.7 Que factura cumple con requisitos formales.

Se acreditará acompañando la factura que se objeta.

IVA CRÉD. FISCAL (REQUISITOS)

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B. Requisitos que deben acreditarse a satisfacción del Servicio deImpuestos, posteriormente, al producirse el rechazo del uso delcrédito fiscal.

B.8 Que materialmente la operación y su monto sean efectivos.

* Aún cuando no se de cumplimiento a los requisitos establecidos, seconserva crédito fiscal si se acredita que el impuesto ha sido recargado yenterado efectivamente en arcas fiscales por el vendedor.

* Sea que se cumplan los requisitos o se acredite el recargo y pago efectivodel impuesto, se pierde el crédito fiscal si comprador o beneficiario delservicio ha tenido conocimiento o participación en la falsedad oirregularidades de la factura.

IVA CRÉD. FISCAL (REQUISITOS)

5. QUE SE HAYA CONTABILIZADO OPORTUNAMENTE: EN LA FECHA DEEMISION DEL DOCUMENTO O DENTRO DE LOS DOS PERIODOSCONSECUTIVOS SIGUIENTES.

IVA CRÉD. FISCAL (REQUISITOS)

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AGREGADOS AL CREDITO FISCAL:

• NOTAS DE DEBITO RECIBIDAS POR AUMENTOS DEL IMPUESTO YAFACTURADO

DEDUCCIONES AL CREDITO FISCAL:

• NOTAS DE CREDITO RECIBIDAS

IVA CRÉD. FISCAL (REQUISITOS)

IVA EXPORTADOR

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IVA EXPORTADOR

Contribuyentes que se consideran exportadoresContribuyentes que se consideran exportadores•• ExportadoresExportadores dede BienesBienes•• ExportadoresExportadores dede ServiciosServicios calificadoscalificados porpor AduanasAduanas..•• EmpresasEmpresas AAéreaséreas yy NavierasNavieras dede cargacarga yy pasajerospasajeros queque realicenrealicen

transportetransporte internacionalinternacional..•• ServiciosServicios PortuariosPortuarios•• EmpresasEmpresas HotelerasHoteleras..•• ExportadoresExportadores concon proyectoproyecto dede InversiónInversión•• ExportadoresExportadores asimiladosasimilados porpor leyesleyes especiales,especiales, talestales comocomo ZonaZona Franca,Franca,

NavarinoNavarino,, lanchajelanchaje yy muellajesmuellajes..•• LasLas empresasempresas queque efectúenefectúen transportetransporte dede carga,carga, desdedesde elel exteriorexterior aa

chilechile yy viceversaviceversa..

IMPUESTO QUE PUEDEN RECUPERAR LOS EXPORTADORES

IVA soportado en :

a) Adquisición, construcción o importación de bienes destinados a la exportación, y

b) Utilización de servicios destinados al mismo fin.En tal situación, el exportador que sea a la vez productor de los bienes que exporta, podrárecuperar el IVA soportado sobre:

i. Las materias primas, partes o piezas y otros elementos consumidos en el proceso deproducción.

ii. Las maquinarias, equipos industriales, incluidos sus repuestos y accesorios, herramientas yotros bienes muebles o inmuebles del activo inmovilizado.

iii. Los bienes cuya adquisición constituya un gasto general de la empresa, como los artículosdestinados o envasar o embalar el producto o dejarlo en condiciones de ser exportado, etc.

IVA EXPORTADOR

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IMPUESTO QUE PUEDEN RECUPERAR LOS EXPORTADORES

IVA soportado en :

c) Impuesto Adicional contemplado en las letras a), b) y c) del Art. 37 y en el Art. 40, que afecta a:i. Artículos de oro, platino y marfil;ii. Joyas, piedras preciosas naturales o sintéticas;iii. Pieles finas, calificadas como tales por el S.I.I., manufacturadas o no.

d) Impuesto Adicional a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares, contemplado enel artículo 42 de la Ley.

e) Impuesto del artículo 43 bis que grava la importación de ciertos vehículos motorizados.

f) Impuesto del artículo 46 que grava la importación de ciertos vehículos motorizados.

IVA EXPORTADOR

IVA EXPORTADOR

PROCEDIMIENTO PARA LA RECUPERACIÓN

1) Establecido en el Inc. 3º del Art. 36, Ley del IVA año 1975;

2) Mecanismos de devolución establecidos en el D.S. Nº 348:2.1.) Procedimiento General de devolución al mes siguiente efectuada laexportación (Art. 1 al 3 inclusive).

2.2.) Procedimiento especial de devolución anticipada (Art. 6)

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IVA EXPORTADOR

Monto de la recuperación en el caso de exportación de bienes o servicios:

El monto de la recuperación se determinará aplicando al total del crédito fiscal del período, el porcentajeque represente el valor de las exportaciones en relación a las ventas totales (internas y externas) debienes y servicios del período tributario.

El valor de las exportaciones será igual al valor FOB de los bienes o de la prestación de servicios, y secalculará al tipo de cambio vigente a la fecha del conocimiento de embarque en el caso de exportaciónde bienes; o a la fecha de aceptación a trámite del Documento Único de Salida en el caso de prestaciónde servicios.

Los remanentes de crédito de meses anteriores relacionados con operaciones internas, se recuperaránhasta la suma que resulte de aplicar la tasa del IVA al valor FOB de la exportación

IVA EXPORTADOR

RECUPERACION EMPRESAS HOTELERAS

Por los servicios que presten a turistas sin domicilio ni residencia en Chile porlos cuales perciban ingresos en moneda extranjera.

Oportunidad de la solicitud:– Dentro del mes siguiente de efectuada la Liquidación de Divisas.

– Monto de la recuperación. Esta no puede exceder a la tasa de impuesto,aplicado al total de la divisa aplicada en el período respectivo, por taleservicios

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IVA EXPORTADOR

RECUPERACION ANTICIPADA ART. 6°D.S. 348/75

•• PermitePermite recuperarrecuperar elel créditocrédito fiscalfiscal IVA,IVA, aa aquellosaquellos contribuyentescontribuyentes queque sinsin realizarrealizarexportacionesexportaciones tienentienen proyectosproyectos dede inversióninversión destinadosdestinados aa lala exportaciónexportación..

• Procedimiento• Contribuyente presenta proyecto de inversión en M. de Economía.• Proyecto contempla montos de inversión, metas de exportación y plazo de

cumplimiento.• Ministerio de Economía aprueba proyecto, mediante Resolución.• Envía copia de Resolución a SII y Tesorería..

RECUPERACION ANTICIPADA ART. 6°D.S. 348/75

• El Monto de la devolución de crédito fiscal IVA, no tiene que sobrepasar el 19% del monto del su inversión a menos que el M.E. Haya aprobado un incremento, con una nueva resolución

• Previo al reembolso contribuyente debe dejar en Tesorería como garantía, letra opagaré un monto no inferior al 19% del monto de la inversión.

• Restitución de sumas reembolsadas en caso de no cumplir con compromisos deexportación.

• Monto reintegrado sin intereses se constituye en remanente al período en queingresa en arcas fiscales

IVA EXPORTADOR

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RECUPERACION ANTICIPADA ART. 6°D.S. 348/75

• En caso que el contribuyente tenga ventas internas, tiene que solicitarautorización al SII para registrar separadamente la contabilidad.

• La falta de esta autorización no limita al inversionista al derecho a solicitarla devolución.

• Contribuyente no tiene derecho a solicitar devolución si el plazo decompromiso de exportación está vencido.

IVA EXPORTADOR

IVA EXPORTADOR (EJEMPLO)

Con los siguientes datos calcule el IVA exportador:

i) Ventas del mesVentas internas $ 8.000.000Exportaciones del mes (FOB) $12.000.000Total ventas del mes $ 20.000.000

ii) IVA CF compras del mes $ 2.850.000

iii) Remte. IVA CF mes anterior $ 3.000.000

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IVA EXPORTADOR (EJEMPLO)

Desarrollo:

a) Calculo del porcentaje recuperación IVA exportadorExportaciones $ 12.000.000 60,00% Ventas totales $ 20.000.000

b) Calculo IVA CF exportador de las compras del períodoIVA CF por compras del período * % Recuperación2.850.000 * 60% = $ 1.710.000 IVA Exportación

$ 1.140.000 IVA Nacional

IVA EXPORTADOR (EJEMPLO)

Desarrollo:

c) Calculo del IVA del período.IVA DF 8.000.000 * 19% = $1.520.000(-) IVA CF Nacional = $1.140.000(-) Remanente anterior = $3.000.000Saldo remanente IVA CF = $2.620.000

d) Calculo IVA CF exportador del remanente del período anterior.Tope Valor FOB * 19% 12.000.000*19% = 2.280.000Remanente = 2.620.000

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IVA EXPORTADOR (EJEMPLO)

f) Solicitud devolución IVA exportadorIVA CF del período $ 1.710.000IVA CF del remante. (c/tope valor 19% FOB) $ 2.280.000Solicitud devolución IVA exportador $ 3.990.000

g) Remanente del período:Remanente período anterior $ 3.000.000Imputación débitos fiscales -$ 380.000Remanente IVA exportador -$ 2.280.000Remanente periodo siguiente -$ 340.000

CRÉDITO ESPECIAL EMPRESAS CONSTRUCTORASC.E.E.C.

ARTÍCULO 21 D.L. 910 DE 1975

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C.E.E.C.

a) Recuperación del 65% del IVA DF de inmuebles destinados a casa –habitación.i. Tope de UF225 por viviendaii. Crédito para inmuebles valor de venta hasta UF4.500

b) Recuperación del 65% del IVA DF de inmuebles construidos para lasinstituciones señaladas en el inciso 2º de esta norma. Autorización mediantedecreto emitido por Ministerio de Hacienda.

C.E.E.C.

Concepto habitación abarca:

i. Estacionamiento,

ii. Bodega

iii. Todo lo anterior amparado en un mismo permiso de edificación o unmismo proyecto de construcción.

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C.E.E.C.

Inciso 6º

“En el caso de contratos de construcción referidos a más de una vivienda, paraacceder al beneficio, el contrato deberá indicar el precio unitario de construcciónde las viviendas, incluyéndose en éste el valor de los bienes comunes aconstruir, a prorrata de las superficies construidas respectivas. Cuando elcontrato general de construcción incluya inmuebles para habitación, que noexcedan de 4.500 unidades de fomento y otros que sobrepasen tal monto, elbeneficio imputable en cada facturación de un estado de pago será la cantidadque resulte de aplicar, al crédito potencial total, la proporción que el estado depago represente respecto del total del precio de construcción de las viviendasdel contrato. El crédito total potencial será igual a la suma de los créditosindividuales de las viviendas a construir con derecho al beneficio.”

C.E.E.C.

Inciso 8º

“Las empresas constructoras deberán informar al Servicio de Impuestos

Internos, en la oportunidad y forma que este determine, los antecedentes quesirvan de base para el cálculo del beneficio impetrado así como los compradores

de los inmuebles o los mandantes de los contratos generales de construcción,que no sean por administración.”

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C.E.E.C.

Inciso 9º y 10º

“No obstante lo señalado en los incisos anteriores, hasta el día 30 de junio del año 2009,las empresas constructoras tendrán derecho a deducir del monto de sus pagosprovisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta el 0,65 del débito delImpuesto al Valor Agregado que deban determinar en la venta de bienes corporalesinmuebles para habitación por ellas construidos y en los contratos generales deconstrucción que no sean por administración de dichos inmuebles, de acuerdo con lasdisposiciones del Decreto Ley N° 825, de 1974, en ambos casos, sin el requerimiento decontar previamente con el permiso municipal de edificación.

Tratándose de contratos generales de construcción de inmuebles para habitación, que nosean por administración, celebrados con anterioridad al 1°de julio de 2009, se sujetarán albeneficio del inciso anterior si han obtenido el respectivo permiso municipal de edificacióncon anterioridad a dicha fecha y siempre que al 31 de diciembre de 2009 las obras ya sehayan iniciado.”.

C.E.E.C.

Circular Nº 52 de 2008

Circular Nº 39 de 2009

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ARTÍCULO 27 BIS

ARTÍCULO 27 BIS

CONTRIBUYENTES BENEFICIADOS

• Vendedores

• Prestadores de servicios

• Exportadores

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ARTÍCULO 27 BIS

ADQUISICIONES QUE PUEDEN ACOGERSE AL BENEFICIOSIEMPRE QUE FORMEN PARTE DEL ACTIVO FIJO

• Adquisiciones de bienes corporales muebles

• Adquisiciones de bienes corporales inmuebles

• Arrendamiento con o sin opción de compra de bienes corporalesmuebles importados

• Utilización de servicios que forman parte del activo fijo

ARTÍCULO 27 BIS

ADQUISICIONES QUE NO PUEDEN ACOGERSE AL BENEFICIO

• Bienes o servicios que afecten a operaciones no gravadas, exentas o que no guarden relación con la actividad del vendedor.

• Importación, arrendamiento con o si opción de compra yadquisiciones de automóviles station-wagons y similares y decombustibles, lubricantes, repuestos y reparaciones

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ARTÍCULO 27 BIS

DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LA DEVOLUCIÓN

% Recuperación : Crédito fiscal bs. Activo fijo x 100%= % recuperación

Créditos fiscales totales

Monto a solicitar : Rem. C.F acumulado 6 ó más períodos x % Recuperación

ARTÍCULO 27 BIS (EJEMPLO)

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ARTÍCULO 27 BIS

Restitución Restitución

Normal Normal

Adicional Adicional �Ley N° 19.738 /2001

�Circular 94, de 2001

Restitución adicional; Tasa 19% impuesto sobre:

i. Total operaciones exentas y/o no gravadas

ii. Sobre una parte de operaciones exentas y/o no gravadas

iii. Restitución depende de situación contribuyente durante período que mantuvo remanente de crédito fiscal que recuperó.

iv. Oficio N° 780/2007 excluye exportaciones de la obligación de restitución adicional.

ARTÍCULO 27 BIS

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ARTÍCULO 27 BIS

a) Efecto financiero de la restitución adicional.

b) Restitución adicional

c) ¿Otorga el derecho a CF?¿sanción?

d) Oficio N°855 del 25.04.2008;“… tiene por finalidad retrotraer la situación y ajustar el crédito fiscal previamente devuelto a la realidad de las operaciones actuales del contribuyente”

e) Retrotracción ¿Del remanente o de la operación exenta?

f) Legalidad de los impuestos.

IVA EN LA REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL

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IVA EN LAS REORGANIZACIONES

Conversión

Transformación

División

Fusión

Disolución por reunión propiedad del 100%

Devolución de capital

F I N