Impuesto a Las Tierras Ociosas Sus Aplicabilidad e Implicaciones Financieras Registrales y...

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Impuesto a Las Impuesto a Las Tierras Ociosas Tierras Ociosas Sus Aplicabilidad Sus Aplicabilidad e Implicaciones e Implicaciones Financieras Financieras Registrales y Registrales y Catastrales Catastrales

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Impuesto a Las Tierras Impuesto a Las Tierras OciosasOciosas

Sus Aplicabilidad Sus Aplicabilidad e Implicaciones e Implicaciones

Financieras Financieras Registrales y CatastralesRegistrales y Catastrales

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Se crea un impuesto que pecha la Infra-utilidad y Se crea un impuesto que pecha la Infra-utilidad y se establece a quien va dirigido. Art. 97-98se establece a quien va dirigido. Art. 97-98

Medida de Control por parte del SENIAT al poder Medida de Control por parte del SENIAT al poder crear los Registros de Sujeto Pasivos que crear los Registros de Sujeto Pasivos que considere necesario. Art. 99considere necesario. Art. 99

Responsabilidad Compartida y Solidaria por parte Responsabilidad Compartida y Solidaria por parte de los Co-propietarios y/o Usufructuantes del de los Co-propietarios y/o Usufructuantes del predio agropecuario. Art. 100predio agropecuario. Art. 100

Se crean Exenciones bajo ciertas condiciones. Se crean Exenciones bajo ciertas condiciones. Art. 101Art. 101

Se define la Infrautilización (objeto del impuesto)Se define la Infrautilización (objeto del impuesto)

Art. 102Art. 102

Se define la Ociosidad, se amplia su concepto y Se define la Ociosidad, se amplia su concepto y se define su alcance. Art. 103 y 104se define su alcance. Art. 103 y 104

Ley de Tierra y Ley de Tierra y Desarrollo Desarrollo AgrícolaAgrícolaTítulo IIITítulo IIICapitulo ICapitulo I

Del Impuesto Del Impuesto sobre Tierras sobre Tierras

OciosasOciosas

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Se crea el procedimiento para la estimación del Se crea el procedimiento para la estimación del ImpuestoImpuesto

Art. 105Art. 105

Se establece una condición particular cuando se Se establece una condición particular cuando se realice una actividad ajena a la vocación agrícola realice una actividad ajena a la vocación agrícola designada para cada tipo de suelo Art. 106designada para cada tipo de suelo Art. 106

Se establece una condición de exoneración del Se establece una condición de exoneración del Impuesto. Art. 106Impuesto. Art. 106

Calculo del Impuesto cuando las tierras son Calculo del Impuesto cuando las tierras son consideradas Ociosas Art. 107consideradas Ociosas Art. 107

Periodo, Cancelación, Alicuota, Recaudación del Periodo, Cancelación, Alicuota, Recaudación del Impuesto. Art. 108 -109 -110 – 111 - 112 Impuesto. Art. 108 -109 -110 – 111 - 112

Condiciones Especiales de la Ley Art. 113 -114 y Condiciones Especiales de la Ley Art. 113 -114 y 115115

Ley de Tierra y Ley de Tierra y Desarrollo Desarrollo AgrícolaAgrícolaTítulo IIITítulo IIICapitulo ICapitulo I

Del Impuesto Del Impuesto sobre Tierras sobre Tierras

OciosasOciosas

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Del Impuesto sobre Tierras OciosasDel Impuesto sobre Tierras Ociosas

“ “ A los efectos de este impuesto, se entiende por A los efectos de este impuesto, se entiende por TIERRAS INFRAUTILIZADASTIERRAS INFRAUTILIZADAS aquellas con aquellas con vocación agrícola, pecuaria o forestal que no vocación agrícola, pecuaria o forestal que no alcance el alcance el RENDIMIENTO IDONEORENDIMIENTO IDONEO calculados según las disposiciones contenidas en calculados según las disposiciones contenidas en el presente Capítulo” el presente Capítulo”

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Del Impuesto sobre Tierras OciosasDel Impuesto sobre Tierras Ociosas

Las tierras con vocación agrícola, pecuaria o Las tierras con vocación agrícola, pecuaria o forestal que no alcancen por lo menos el 80% forestal que no alcancen por lo menos el 80% del del RENDIMIENTO IDONEO ( RI )RENDIMIENTO IDONEO ( RI ) determinado según las disposiciones determinado según las disposiciones contenidas en el presente Capítulo, se incluyen contenidas en el presente Capítulo, se incluyen dentro de las dentro de las TIERRAS OCIOSAS . .

TO = < 80% * RITO = < 80% * RI

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Del Impuesto sobre Tierras OciosasDel Impuesto sobre Tierras Ociosas

Se consideran Se consideran OCIOSASOCIOSAS a los fines de esta a los fines de esta LeyLey, las tierras rurales que no están en , las tierras rurales que no están en producción agrícola, pecuaria, acuícola ni producción agrícola, pecuaria, acuícola ni forestal conforme al mejor uso forestal conforme al mejor uso según el potencial agroalimentario de la clasificación correspondiente a dichas tierras de acuerdo con este Decreto Ley o, de acuerdo con este Decreto Ley o, a los a los planes nacionales de ordenación planes nacionales de ordenación agroalimentariaagroalimentaria . (RI= definición por . (RI= definición por asociación) asociación)

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CUADRO # 2: CLASIFICACIÓN DE RUBROS POR CLASE DE SUELO

TIPOS DE SUELOTIPOS DE SUELO Y CLASE RUBROS

I • Hortalizas• LeguminosasII• Hortalizas• Leguminosas• Cereales• Musáceas• Raíces y Tubérculos• Plantaciones tropicales• Conservacionistas (Café y Cacao)III• Fruticultura• Cereales• Oleaginosas• Raíces y Tubérculos• Plantaciones tropicales• Conservacionistas (Café y Cacao)

IV• Raíces y Tubérculos• Fruticultura• Plantaciones tropicalesV• Ganado Vacuno: leche, doble propósito (leche-carne); cría• Ganado Bufalino, Caprinos , Ovinos, Porcinos; Aves, especies de fauna silvestreVI• Ganado Vacuno: leche, doble propósito (leche-carne);cría• Ganado Bufalino, Caprinos , Ovinos, Porcinos; Aves,especies de fauna silvestreVII • Agroforestería• Plantaciones ForestalesVIII • Agroforestería• Plantaciones Forestales

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Del Impuesto sobre Tierras OciosasDel Impuesto sobre Tierras Ociosas

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Del Impuesto sobre Tierras OciosasDel Impuesto sobre Tierras Ociosas

No se considerarán ociosas durante el ejercicio fiscal No se considerarán ociosas durante el ejercicio fiscal respectivo, previa solicitud e informe técnico presentado por respectivo, previa solicitud e informe técnico presentado por el el SUJETO PASIVO antes de su inicio, la porción de tierra antes de su inicio, la porción de tierra que en un determinado momento sea necesario dejarla en que en un determinado momento sea necesario dejarla en descanso con fines de rotación de cultivos según los planes de descanso con fines de rotación de cultivos según los planes de explotación de las mismas y dentro de los límites que fije el explotación de las mismas y dentro de los límites que fije el reglamento o las que se encuentren sin uso por razones reglamento o las que se encuentren sin uso por razones topográficas o de preservación del medio ambiente que topográficas o de preservación del medio ambiente que

determinen su destino a un régimen especial.determinen su destino a un régimen especial.

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Del Impuesto sobre Tierras OciosasDel Impuesto sobre Tierras Ociosas

Son sujetos pasivos del impuesto:Son sujetos pasivos del impuesto:

1.1. Los Propietarios y Poseedores de Los Propietarios y Poseedores de tierras rurales privadastierras rurales privadas

2.2. Los Poseedores y Adjudicatario de Los Poseedores y Adjudicatario de tierras rurales públicas”tierras rurales públicas”

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Están Exento del pago:Están Exento del pago:1.1. Unica U.P. < 15 has.; Que habite en la Unica U.P. < 15 has.; Que habite en la

Jurisdicción del Predio, Que la Trabaje Jurisdicción del Predio, Que la Trabaje Directamente e Ingresos < a 1400 Directamente e Ingresos < a 1400 u.t.;Inscrita en los Registros Respectivos; y u.t.;Inscrita en los Registros Respectivos; y Apegada a los planes de vocación agrícola Apegada a los planes de vocación agrícola establecido por el reglamento.establecido por el reglamento.

2.2. Ubicado en zonas afectadas por Catástrofes Ubicado en zonas afectadas por Catástrofes Naturales ”Naturales ”

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Definición de la Base Imponible:Definición de la Base Imponible:

1.1. BI = RI – RR(t)BI = RI – RR(t)• Rendimiento Real Ejercicio FiscalRendimiento Real Ejercicio Fiscal Por Clase de SueloPor Clase de Suelo

• Rendimiento Idóneo ? Rendimiento Idóneo ?

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RI = Xpani x Xpran x St(clase)RI = Xpani x Xpran x St(clase)

Xpani:Xpani: Promedio Producción Anual Nacional Idónea = Promedio Producción Anual Nacional Idónea = Promedio Nacional Anual Promedio Nacional Anual ComercializadoComercializado de Producción de Producción por ha. del rubro evaluado dentro del mejor usopor ha. del rubro evaluado dentro del mejor uso agropecuarioagropecuario

Xpran:Xpran: Precio Promedio Anual Nacional = Precio Promedio Anual Nacional = PrecioPrecio Promedio Anual Nacional Promedio Anual Nacional Pagado ComercialmentePagado Comercialmente por Toneladapor Tonelada a puerta de finca a puerta de fincaSt(clase):St(clase): Superficie por clase de suelo Superficie por clase de suelo

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Del Impuesto sobre Tierras OciosasDel Impuesto sobre Tierras Ociosas

RI podrá tener una variación del 30% (+ó-)RI podrá tener una variación del 30% (+ó-)

Cuando: Cuando: • Cuando fuese necesario para elevar el aprovechamiento y Cuando fuese necesario para elevar el aprovechamiento y

ordenación del suelo durante un ejercicio fiscal ...ordenación del suelo durante un ejercicio fiscal ...

• Para adaptarlo a las características especiales de clases o sub-Para adaptarlo a las características especiales de clases o sub-clases de tierras o rubros que por razón de la naturaleza, la acción clases de tierras o rubros que por razón de la naturaleza, la acción del hombre, región o forma de explotación lo hagan necesario para del hombre, región o forma de explotación lo hagan necesario para evitar desigualdades derivadas de la actividad agrícola ... evitar desigualdades derivadas de la actividad agrícola ...

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Del Impuesto sobre Tierras OciosasDel Impuesto sobre Tierras Ociosas

RI podrá tener una variación del 30% (+ó-)RI podrá tener una variación del 30% (+ó-)

Cuando: Cuando: • Cuando la producción del rubro se realice en tierras de inferiorCuando la producción del rubro se realice en tierras de inferior calidad y vocación agropecuaria o ...calidad y vocación agropecuaria o ...

• Cuando se trate de tierras que admitieran varios ciclos de Cuando se trate de tierras que admitieran varios ciclos de producción de productos agrícolas o pecuarios en un mismo producción de productos agrícolas o pecuarios en un mismo ejercicio fiscal ...ejercicio fiscal ...

• En los casos de nuevos asentamientos. En los casos de nuevos asentamientos.

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Del Impuesto sobre Tierras OciosasDel Impuesto sobre Tierras Ociosas

Xpani < ó = 2 x XpacXpani < ó = 2 x XpacPromedio Producción Anual Nacional Idónea < ó = < ó = 2 veces el Producción Anual Comercializada

Condición: Condición: • El Promedio de Producción Nacional Idóneo no podrá ser nunca El Promedio de Producción Nacional Idóneo no podrá ser nunca

mayor a DOS (2) vences el Promedio de Producción Anual mayor a DOS (2) vences el Promedio de Producción Anual Comercializado del Rubro correspondiente en el respectivo Comercializado del Rubro correspondiente en el respectivo MUNICIPIO.MUNICIPIO.

• Los índices y promedios señalados ... Serán fijados por el ministerio Los índices y promedios señalados ... Serán fijados por el ministerio del ramo ... (MPC ó MAT)del ramo ... (MPC ó MAT)

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Rendimiento Real > 30% R / IdóneoRendimiento Real > 30% R / Idóneo

Por Que ?: Por Que ?: • RR de cada clase ó sub-clase ? de suelo debe ser superior al 30% RR de cada clase ó sub-clase ? de suelo debe ser superior al 30%

del RI para dicha clase, para que pueda formar parte del del RI para dicha clase, para que pueda formar parte del sustraendo (RR total) del cálculo de la Base Imponible. sustraendo (RR total) del cálculo de la Base Imponible.

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BI = (2 x RI) – (RR(t) – RR©)BI = (2 x RI) – (RR(t) – RR©)

Cuando: Cuando: • Al producir rubros ajenos a los indicados por el ejecutivo nacional Al producir rubros ajenos a los indicados por el ejecutivo nacional

en cada tipo de suelo excepto en aquellos casos que se produzcan en cada tipo de suelo excepto en aquellos casos que se produzcan en suelos de inferior categoría. Y no se podrá incluir al en suelos de inferior categoría. Y no se podrá incluir al Rendimiento Real Total la porción del Rendimiento de la clase Rendimiento Real Total la porción del Rendimiento de la clase

que cumpla está condición.que cumpla está condición.

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BI = (2 x RI) – (RR(t) – RR©)BI = (2 x RI) – (RR(t) – RR©)

Cuando: Cuando: • Las tierras que para entrada en vigencia de la presente Ley se Las tierras que para entrada en vigencia de la presente Ley se

encontraren en el supuesto previsto en está disposición, están encontraren en el supuesto previsto en está disposición, están exoneradas del pago del impuesto hasta el ejercicio fiscal siguiente exoneradas del pago del impuesto hasta el ejercicio fiscal siguiente al de terminación del ciclo normal de producción del rubro al de terminación del ciclo normal de producción del rubro

correspondiente.correspondiente.

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RR(t) < ó = al 20% RIRR(t) < ó = al 20% RI

Qué Ocurre?: Qué Ocurre?: • El RI se calculará sobre El RI se calculará sobre la base del mayor valorla base del mayor valor que resulte de que resulte de

multiplicar el promedio de Producción Anual Nacional Idóneo de multiplicar el promedio de Producción Anual Nacional Idóneo de de cada rubro que se deba producirse en dicha clase de tierra, con de cada rubro que se deba producirse en dicha clase de tierra, con el Precio Promedio Anual Nacional que le corresponda, y este el Precio Promedio Anual Nacional que le corresponda, y este valor se multiplica con las hectáreas asignadas a dicha clase de valor se multiplica con las hectáreas asignadas a dicha clase de tierra. tierra.

RI = Xpani x Xpran x St(clase)RI = Xpani x Xpran x St(clase)

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El impuesto se determina y liquida por el período correspondiente El impuesto se determina y liquida por el período correspondiente al año civilal año civil

Año Civil = Año CalendarioAño Civil = Año Calendario • El impuesto se declara, liquida y paga dentro del segundo El impuesto se declara, liquida y paga dentro del segundo

trimestre a la terminación del periodo impositivotrimestre a la terminación del periodo impositivo• En aquellos casos que el cultivo sea multi anual se paga el En aquellos casos que el cultivo sea multi anual se paga el impuesto al ocurrir la primera cosecha; pero si el cultivo seimpuesto al ocurrir la primera cosecha; pero si el cultivo se realiza en tierras no clasificadas para tal fin, el impuesto serealiza en tierras no clasificadas para tal fin, el impuesto se causara anualmente, salvo que sean tierras de menor clasecausara anualmente, salvo que sean tierras de menor clase ... ???? ... ????

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Del Impuesto sobre Tierras OciosasDel Impuesto sobre Tierras Ociosas

-5

0

5

10

15

I II III Lineal (II)

I 0 0,5 1,5 2,5 4,5 5,5 11,5

II 0 1 2 3 5 6 12

III 0 1,5 2,5 3,5 5,5 6,5 12,5

0-20% 20-30% 30-40% 40-50% 50-60% 60-70% >70%

Alícuota Aplicada a la BI/RIAlícuota Aplicada a la BI/RI

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Del Impuesto sobre Tierras OciosasDel Impuesto sobre Tierras Ociosas

La recaudación y control del impuesto será competenciaLa recaudación y control del impuesto será competenciadel Servicio Nacional Integrado de Administracióndel Servicio Nacional Integrado de AdministraciónAduanera y Tributaria (SENIAT)Aduanera y Tributaria (SENIAT)

El presidente de la república tiene la potestad de exonerarEl presidente de la república tiene la potestad de exonerartotal ó parcialmente el pago del impuesto, dentro de untotal ó parcialmente el pago del impuesto, dentro de unámbito de política fiscal y agroalimentaria. ámbito de política fiscal y agroalimentaria.

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La condición de Sujeto Pasivo del presente impuesto noLa condición de Sujeto Pasivo del presente impuesto nogenera derechos ni altera la situación jurídica del mismogenera derechos ni altera la situación jurídica del mismoen relación con la tierra o frente a otros sujetos. ???? en relación con la tierra o frente a otros sujetos. ????

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Del Impuesto sobre Tierras OciosasDel Impuesto sobre Tierras Ociosas

No podrá No podrá PROTOCOLIZARSEPROTOCOLIZARSE ... ni ... ni AUTENTICARSEAUTENTICARSEningún acto de ningún acto de TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDADTRANSFERENCIA DE LA PROPIEDADo o GRAVAMENGRAVAMEN de tierras rurales, o el de tierras rurales, o el OTORGAMIENTOOTORGAMIENTODE CREDITOS o GOCE DE EXENCIONES oDE CREDITOS o GOCE DE EXENCIONES oBENEFICIOSBENEFICIOS que tengan su origen en fondos públicos sin que tengan su origen en fondos públicos sinla previa presentación del la previa presentación del CERTIFICADO DECERTIFICADO DESOLVENCIA FISCALSOLVENCIA FISCAL expedido por el SENIAT; ... expedido por el SENIAT; ... y las y las CONSTANCIA DE INSCRPICIONCONSTANCIA DE INSCRPICION en los en losREGISTROS DE TIERRA RURALESREGISTROS DE TIERRA RURALES ... Entrará en ... Entrará envigencia a partir del 1er. Trimestre del año 2002vigencia a partir del 1er. Trimestre del año 2002

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Del Impuesto sobre Tierras OciosasDel Impuesto sobre Tierras Ociosas

La tierras rurales serán clasificadas por el La tierras rurales serán clasificadas por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTi),INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTi),igualmente asignará los rubros según su mayor vocaciónigualmente asignará los rubros según su mayor vocaciónagrícola para cada tipo de clase de suelo. agrícola para cada tipo de clase de suelo. Las clasificaciones de tierras serán revisables anualmente. Las clasificaciones de tierras serán revisables anualmente.

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Del Impuesto sobre Tierras OciosasDel Impuesto sobre Tierras Ociosas

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Reglamento Inti – Uso de SueloReglamento Inti – Uso de Suelo

3,5 4,5 6,0 6,6 7,0 7,5 8,3 Ph

VIII VI III II I VIII VI III II I ?? IV y V VIII IV y V VIII

I II III IV V VI VII VIII I II III IV V VI VII VIII

Plana (0 – 3%)Plana (0 – 3%)

Ondulada muy espaciada (3 – 8%)Ondulada muy espaciada (3 – 8%)

Ondulada muy espaciada Ondulada muy espaciada y/o pendiente (8-12%)y/o pendiente (8-12%)

Pendiente > 30% QuebradaPendiente > 30% Quebrada

LigeraLigera

ModeradaModerada

FuerteFuerte

SeveraSevera

ErosiónErosión

PendientePendiente

FertilidadFertilidad

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Principios Tributarias Principios Tributarias Constitución Nacional Constitución Nacional

1.- Principio de la Legalidad 1.- Principio de la Legalidad todo tributo debe estar consagrado en una leytodo tributo debe estar consagrado en una ley

2.- Principio de la Justa Distribución del gasto 2.- Principio de la Justa Distribución del gasto compromiso de distribución Justa del gasto por partecompromiso de distribución Justa del gasto por parte del administrador tributariodel administrador tributario

3.- Principio de la Generalidad. 3.- Principio de la Generalidad. todos (el pueblo) debe contribuir con el gasto estadaltodos (el pueblo) debe contribuir con el gasto estadal 4.- Principio de la Capacidad Económica del Contribuyente4.- Principio de la Capacidad Económica del Contribuyente el pago de los tributos deben ser asociados a lael pago de los tributos deben ser asociados a la

capacidad productiva del contribuyentecapacidad productiva del contribuyente

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Principios Tributarias Principios Tributarias Constitución Nacional Constitución Nacional

5.- Principio de la Igualdad5.- Principio de la Igualdad no existe diferencia entre los contribuyente sino aquella generada porno existe diferencia entre los contribuyente sino aquella generada por su capacidad económicasu capacidad económica

6.- Principio de la Progresividad6.- Principio de la Progresividad los contribuyentes aportan proporcionalmente a su capacidad los contribuyentes aportan proporcionalmente a su capacidad económicaeconómica

7.- Principio de la No Confiscación7.- Principio de la No Confiscación El Estado no podrá crear impuestos que sobrepase la capacidad El Estado no podrá crear impuestos que sobrepase la capacidad

económica del contribuyente ó que produzca perdidas patrimoniales, económica del contribuyente ó que produzca perdidas patrimoniales, incluido tanto el capital como la renta.incluido tanto el capital como la renta.

Confiscación: privar a la(s) persona(s) de sus bienes aplicarlos al fisco.Confiscación: privar a la(s) persona(s) de sus bienes aplicarlos al fisco. (diccionario de la lengua española)(diccionario de la lengua española)

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ReflexionesReflexiones

1.- Aplicabilidad1.- Aplicabilidad2.- Incoherencia (realidad Agrícola del País)2.- Incoherencia (realidad Agrícola del País)3.- Inconstitucionalidad 3.- Inconstitucionalidad 4.- Trabajo en equipo (Seniat - Registros Públicos - Inti)4.- Trabajo en equipo (Seniat - Registros Públicos - Inti)5.- Acoplamiento con los impuestos municipales5.- Acoplamiento con los impuestos municipales6.- Discrecionalidad y Arbitrariedad del Funcionario 6.- Discrecionalidad y Arbitrariedad del Funcionario

PúblicoPúblico7.- La Baja Cultura Tributaria del Sector7.- La Baja Cultura Tributaria del Sector8.- Mecanismos efectivos para el control de la Aplicación 8.- Mecanismos efectivos para el control de la Aplicación

del Impuestodel Impuesto9.- Confrontación de Criterios entre dos (2) entes estadales9.- Confrontación de Criterios entre dos (2) entes estadales Seniat – Inti con objetivos y enfoques diferentes Seniat – Inti con objetivos y enfoques diferentes

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Comentarios FinalesComentarios Finales

1.- La ley presenta un vicio de fondo al combinar 1.- La ley presenta un vicio de fondo al combinar aspectos inherentes al uso agrícola con la productividad aspectos inherentes al uso agrícola con la productividad agropecuaria que son incompatibles, lo cual crea una agropecuaria que son incompatibles, lo cual crea una situación muy difícil en el diseño de un reglamento que situación muy difícil en el diseño de un reglamento que materialice el espíritu de este impuesto como esta materialice el espíritu de este impuesto como esta enfocado.enfocado.

2.- Para poder crear un impuesto apegado a la realidad 2.- Para poder crear un impuesto apegado a la realidad agraria de nuestro país demos considerar como elemento agraria de nuestro país demos considerar como elemento básico:básico:

a.- La creación de un Catastro Unificado a.- La creación de un Catastro Unificado

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Comentarios FinalesComentarios Finales

b.- Los criterios técnicos de uso deben serb.- Los criterios técnicos de uso deben ser determinados a través de un consenso nacional determinados a través de un consenso nacional con carácter multidisciplinario (universidades,con carácter multidisciplinario (universidades, productores, estado, etc.)productores, estado, etc.) c.- Definir la participación municipal comoc.- Definir la participación municipal como elemento básico de este impuesto, al serelemento básico de este impuesto, al ser enfocado como un impuesto inmobiliario másenfocado como un impuesto inmobiliario más que como un impuesto a la productividad y elque como un impuesto a la productividad y el mismo sea orientado a las mejoras posibles enmismo sea orientado a las mejoras posibles en el sector agropecuario del municipio.el sector agropecuario del municipio.

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RecomendacionesRecomendaciones

El productor debe estar preparado para los diferentesEl productor debe estar preparado para los diferentesRegistros Catastrales (Inti, Seniat, Municipio):Registros Catastrales (Inti, Seniat, Municipio):

a.- La Cadena Titulativaa.- La Cadena Titulativa b.- Levantamiento Planimétrico apegado ab.- Levantamiento Planimétrico apegado a Ley (IGVSB)Ley (IGVSB) c.- Contabilidad Fiscal y Financierac.- Contabilidad Fiscal y Financiera d.- Estudio de Suelo por sector de la U.P. d.- Estudio de Suelo por sector de la U.P.

Prepararse, Resignarse y que Dios nos Prepararse, Resignarse y que Dios nos Agarre Confesado Agarre Confesado

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MuchasMuchasGraciasGracias