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IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS ISD

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADORFACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVASESCUELA DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA

ADMINISTRACIN TRIBUTARIA IIIng. Benjamn Osorio

Tema. Impuesto a la Salida de Divisas ISDNombre. Fabricio M. Andrade VallejoCurso. CA 8-6 Aula.5 IEAFecha. Jueves, 28 de noviembre de 2013

Semestre Lectivo Septiembre - EneroQuito-EcuadorNDICENDICEIINDICE DE ILUSTRACIONESIIIINTRODUCCINIVCAPITULO I11EL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS11.1DEFINICIN11.2OBJETO11.3HECHO GENERADOR11.4SUJETO21.5TARIFA21.6BASE IMPONIBLE21.7DESTINO32BASE LEGAL33EXENCIONES34DECLARACIN Y PAGO DEL IMPUESTO44.1DECLARACIN AL ISD FORM. 10964.2ENVO DE PAQUETES, ENCOMIENDAS O SOBRES CERRADOS74.3DECLARACIN DE TRANSACCIONES EXENTAS DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS84.4TRANSFERENCIAS EFECTUADAS POR INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO94.5MODELO DECLARACIN PREVIA AL ENVO DE DIVISAS POR CONCEPTO DE DIVIDENDOS105CRDITO TRIBUTARIO106CONTABILIZACIN116.1ACTIVOS POR IMPUESTOS CORRIENTES116.1.1CONCILIACIN TRIBUTARIA126.2GASTOS DEDUCIBLES137APLICACIN DE EJERCICIO SOBRE EL ISD147.1TRANSACCIONES147.2CLCULOS DE VALORES EXENTOS Y GRAVADOS147.3REGISTRO CONTABLE14VOCABULARIO15

NDICE DE ILUSTRACIONES1 Formulario 10962 Declaracin Informativa del ISD cuando se envia divisas al exterior73 Formulario de transacciones exentas84 Formulario transacciones efectuadas por instituciones financieras95 Modelo a salida de dividendos106 Plan de cuentas crdito tributario117 Formulario 101 y 102118 Declaracin IR Form 101129 Gastos deducibles1310 Formulario 101 gastos deducibles13

INTRODUCCIN

El 29 de diciembre del ao 2007, el Presidente de la Repblica, Ec. Rafael Correa, cre el impuesto de salida de divisas de capital al exterior en el tercer suplemento del Registro Oficial 242 en el Titulo Cuarto, Captulo I, Artculo 155. El ISD (Impuesto de salida de divisas) debe ser pagado por todas las personas naturales, sucesiones indivisas, y sociedades privadas, nacionales y extranjeras.El ISD grava el valor de todas las operaciones y transacciones monetarias que se realicen al exterior, con o sin intervencin de las instituciones del sistema financiero; o, sobre el valor de los pagos efectuados desde cuentas del exterior por concepto de importaciones realizadas al Ecuador con el objeto de comercializar los bienes importados, este impuesto se puso en vigencia por primera vez hace aproximadamente seis aos con la tarifa inicial del 0,5%, luego fue incrementada al 1%, despus al 2% finalmente a partir del 1 de diciembre del ao 2011 se estableci en un 5%.El Ecuador es un pas con un comercio dinmico en el cual es normal la entrada y salidas de divisas por la inversin extranjera y la adquisicin e importacin de bienes de capital, materias primas, e insumos.IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS ISD

Administracin Tributaria IIPgina 16

CAPITULO I

1 EL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS ISDDEFINICIN El Impuesto a la Salida de Divisas es un impuesto regulatorio creado a partir del ao 2007 con el propsito especfico de que no disminuya el circulante en la economa y se mantenga la dolarizacin siendo as q comenz con un porcentaje del 0.5% a al 2011 se estableci al 5% este impuesto se grava sobre la salida de divisas que se efecta por pagos o transferencias realizadas en el exterior.Como todo Impuesto este est conformado por: Objeto Hecho Generador Sujeto Tarifa Base Imponible y Destino

OBJETOEl ISD se cre como un impuesto regulatorio para gravar las operaciones y transacciones monetarias que se realicen al exterior en efectivo o a travs de giro de cheques, transferencias, envos o retiros o pagos de cualquier naturaleza con o sin intervencin del sistema financiero para regular la salida de capital.HECHO GENERADOREl hecho generador de este impuesto lo constituye la transferencia, envo o traslado de divisas que se efecten al exterior, sea en efectivo o a travs del giro de cheques, transferencias, retiros o pagos de cualquier naturaleza, inclusive compensaciones internacionales, sea que dicha operacin se realice o no con la intervencin de las instituciones que integran el sistema financiero.[footnoteRef:1] [1: http://www.sri.gob.ec/web/guest/ISD/consult]

Cuando el hecho generador se produzca con intervencin de las instituciones del sistema financiero, ser constitutivo del mismo el dbito a cualquiera de las cuentas de las instituciones financieras nacionales e internacionales domiciliadas en el Ecuador que tenga por objeto transferir los recursos financieros hacia el exterior[footnoteRef:2]. [2: Titulo Cuarto Captulo I Art. 156 de la Ley de Equidad Tributaria y Creacin del ISD]

SUJETO El ISD debe ser pagado por todas las personas naturales, sucesiones indivisas, y sociedades privadas, nacionales y extranjeras., segn lo dispuesto en el ordenamiento jurdico vigente.Las Instituciones Financieras (IFIS), as como el Banco Central se constituyen en agentes de retencin del impuesto cuando transfieran divisas al exterior por disposicin de terceros.Las empresas de courier que enven divisas al exterior por orden de sus clientes, se constituyen en agentes de percepcin.Las entidades que integran el Sistema Financiero Nacional se constituyen obligatoriamente en agentes de retencin de este impuesto por las transferencias que realicen por disposicin de sus clientes.[footnoteRef:3] [3: Art. 158 prrafo segundo de la ley de equidad tributaria, creacin del ISD]

Las entidades y organismos del Estado, empresas pblicas, organismos internacionales, sus funcionarios extranjeros debidamente acreditados en el pas, misiones diplomticas, oficinas consulares, as como funcionarios extranjeros de estas entidades, no estn sujetos al pago del ISD en las transferencias, envos o traslados que efecten al exterior. A fin de no ser objeto de retencin, las transferencias efectuadas al exterior por los sujetos sealados en este prrafo deben estar acompaadas del formulario deDeclaracin de transaccin exentas / no sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas,mismo que sellenar nicamente a travs de internet.TARIFAEl 29 de diciembre de 2007 se publicada en el tercer suplemento del Registro Oficial 242 la creacin del Impuesto a la Salida de Divisas ponindolo as en vigencia por primera vez hace aproximadamente seis aos con la tarifa inicial del 0,5%, luego fue incrementada al 1%, despus al 2% finalmente a partir del 1 de diciembre del ao 2011 se estableci en un 5%.BASE IMPONIBLEEl Impuesto a la Salida de Divisas grava el valor de todas las operaciones y transacciones monetarias que se realicen al exterior, con o sin intervencin de las instituciones del sistema financiero.Tambin causan ISD los pagos efectuados desde el exterior por concepto de amortizacin de capital, intereses y comisiones generados en crdito externos gravados con el impuesto, as como aquellos relacionados al pago de importaciones de bienes, servicios e intangibles, an cuando los pagos no se hagan por transferencias, sino con recursos financieros en el exterior del sujeto pasivo o de terceros.Para el caso de importaciones de bienes canceladas total o parcialmente desde el exterior, el Impuesto a la Salida de Divisas se declarar y pagar sobre la parte pagada desde el exterior, el mismo da de la nacionalizacin de los bienes; los importadores debern pagar el impuesto mediante formulario 106, consignando el cdigo 4580 en el campo Cdigo del impuesto.Por otra parte, se presume haberse efectuado la salida de divisas, causndose el correspondiente impuesto, en el caso de exportaciones de bienes o servicios generados en el Ecuador, cuando las divisas correspondientes a los pagos por concepto de dichas exportaciones no ingresen al Ecuador en el plazo de 180 das calendario de efectuadas.En este caso, al impuesto causado en las divisas no ingresadas, se podr descontar el valor del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) generado en pagos efectuados desde el exterior, referidos en el prrafo anterior.El pago del ISD definido en este prrafo, se efectuar de manera anual, en la forma, plazos y dems requisitos que mediante resolucin de carcter general establezca el Servicio de Rentas Internas.

DESTINOEl producto de este impuesto se depositar en la cuenta del Servicio de Rentas Internas en el Banco Central del Ecuador. Una vez efectuados los respectivos registros contables, los valores correspondientes se transferirn en el plazo mximo de 24 horas a la Cuenta Corriente nica del Tesoro Nacional, para el financiamiento del Presupuesto General del Estado[footnoteRef:4]. [4: Tercer Suplemento del Registro Oficial 242 en el Titulo Cuarto, Captulo I, Articulo 163]

BASE LEGALMediante Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial N 242 de diciembre 29 del 2007, se crea el Impuesto a la Salida de Divisas sobre el valor de todas las operaciones y transacciones monetarias que se realicen al exterior, con o sin intervencin de las instituciones que integran el sistema financiero. EXENCIONESPara fines de la determinacin y liquidacin del Impuesto a la Salida de Divisas (lSD) estn exoneradas exclusivamente las siguientes transacciones:[footnoteRef:5] [5: Tercer Suplemento del Registro Oficial 242 en el Titulo Cuarto, Captulo I, Articulo 159]

a. Los pagos por concepto de Importaciones;b. La repatriacin de utilidades obtenidas por sucursales o filiales de empresas extranjeras domiciliadas en el Ecuador siempre que el destino inmediato no sean parasos fiscales, de conformidad a lo que se seale el Servicio de Rentas Internas en la Resolucin que emita y publique para este efecto;c. Los pagos de capital e intereses por concepto de crditos externos que estn debidamente registrados en el Banco Central del Ecuador, siempre que el destino inmediato no sean parasos fiscales, de conformidad a lo que se seale el Servicio de Rentas Internas en la Resolucin que emita y publique para este efecto;d. Pagos por concepto de primas de compaas de reaseguros; y,e. Los consumos realizados en el exterior por medio de tarjetas de crdito emitidas en el pas, cuyo titular sea una persona natural.f. Los traslados de efectivo de hasta una fraccin bsica desgravada de Impuesto a la Renta de personas naturales (USD. 10.180). En caso de traslados superiores a este valor, el impuesto recae sobre el excedente y debe cancelarse a travs de un formulario 106, consignando el cdigo 4580 en el campo Cdigo del impuesto.g. Las transferencias de hasta USD 1.000 acumulados en un perodo quincenal (1-15 de cada mes o del 16 al ltimo da de cada mes), que no supongan la utilizacin de tarjetas de crdito o dbito.h. Los pagos realizados al exterior por parte de administradores y operadores de las Zonas Especiales de Desarrollo Econmico (ZEDE), por concepto de importaciones de bienes y servicios.i. Los pagos realizados al exterior para la amortizacin de capital e intereses generados sobre crditos otorgados por instituciones financieras internacionales.j. Los pagos que se efecten al exterior por concepto de dividendos, distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras domiciliadas en el Ecuador a favor de otras sociedades extranjeras o de personas naturales no residentes en el Ecuador.k. En virtud de lo dispuesto en el Decreto ejecutivo No. 1180, y conforme consta en las Resoluciones No. NAC-DGERCGC12-00413 y NAC-DGERCGC12-00529, se encuentran suspensas del ISD, aquellas importaciones realizadas bajo los regmenes de admisin temporal para reexportacin en el mismo estado, admisin temporal para perfeccionamiento activo, almacenes libres, ferias internacionales, almacenes especiales y transformacin bajo control aduanero.DECLARACIN Y PAGO DEL IMPUESTOLos sujetos pasivos del Impuesto a la Salida de Divisas declararn y pagarn el impuesto de la manera siguiente:[footnoteRef:6] [6: Art. 161 del Reglamento para la Aplicacin del Impuesto a la Salida de Divisas]

a)En los casos en que la salida de capitales, como producto de transferencias hacia el exterior, fuese efectuada por personas naturales y sociedades, diferentes de instituciones financieras, el Impuesto a la Salida de Divisas ser retenido por la institucin financiera a travs de la cual se realiz la operacin.Esta entidad acreditar los impuestos retenidos en una cuenta nica de donde los recursos no podrn ser retirados sino hasta cuando deban ser transferidos a la cuenta respectiva en el Banco Central del Ecuador mensualmente, de acuerdo al calendario de pago de retenciones en la fuente establecido en el Reglamento para la Aplicacin de la Ley de Rgimen Tributario Interno y sus reformas. Los mismos plazos se aplicarn para la declaracin del impuesto ante el Servicio de Rentas Internas.En el caso de no darse la transferencia deliberada del impuesto retenido segn lo establecido, este hecho ser considerado como defraudacin tributaria al fisco por parte de la institucin financiera implicada, recayendo sobre el representante legal las sanciones civiles y penales pertinentes, segn lo establecido en la legislacin ecuatoriana;b)Los sujetos pasivos que no utilicen el sistema financiero debern declarar y pagar el impuesto dentro de los dos das siguientes a la operacin, en cualquiera de las instituciones financieras, en la forma que se establezca en el Reglamento; y,c)En el caso de que instituciones financieras nacionales o extranjeras domiciliadas en el Ecuador sean las que retiren divisas hacia el exterior, el Banco Central del Ecuador efectivizar la salida de los recursos monetarios al exterior previo al pago del impuesto y entregar al Servicio de Rentas Internas diariamente la informacin asociada a estas transacciones. El impuesto deber ser acreditado dentro de los dos das hbiles siguientes por parte de la institucin financiera a la cuenta respectiva en el Banco Central del Ecuador y declarado mensualmente al Servicio de Rentas Internas de acuerdo al calendario de pago de retenciones en la fuente establecido en el Reglamento para la Aplicacin de la Ley de Rgimen Tributario Interno.De igual manera que en el caso anterior, el no pago de este impuesto por parte de cualquier institucin financiera ser considerado como defraudacin tributaria por parte de la institucin financiera implicada segn lo establecido en el literal a.Esta declaracin se la efectuar nicamente a travs de Internet, utilizando el formulario establecido para tal efecto (formulario 109).

DECLARACIN AL ISD FORM. 1091 Formulario 109

ENVO DE PAQUETES, ENCOMIENDAS O SOBRES CERRADOSCuando se enven paquetes, encomiendas o sobres cerrados por medio de couriers, empresas de mensajera expresa o correos rpidos, stas receptarn de sus clientes de manera obligatoria, un formulario de declaracin, en el que se indique que no se estn enviando divisas al exterior.

2 Declaracin Informativa del ISD cuando se envia divisas al exterior

DECLARACIN DE TRANSACCIONES EXENTAS DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS

3 Formulario de transacciones exentas

TRANSFERENCIAS EFECTUADAS POR INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIEROLas Instituciones Financieras y las empresas de Courier, que utilicen los servicios de otros agentes de retencin o percepcin del ISD para el envo de divisas al exterior por solicitud de sus clientes, deben presentar la Declaracin informativa de envo de divisas ordenado por Ifis y Courier a fin de no ser objetos de retencin del ISD sobre los valores que enven a nombre de sus clientes y que se encuentren exentos.

4 Formulario transacciones efectuadas por instituciones financieras

MODELO DECLARACIN PREVIA AL ENVO DE DIVISAS POR CONCEPTO DE DIVIDENDOS

5 Modelo a salida de dividendos

CRDITO TRIBUTARIOAquellos pagos de ISD, realizados a partir del 01 de enero de 2013, susceptibles de ser considerados como crdito tributario de Impuesto a la Renta, que no hayan sido utilizados como tal respecto del ejercicio fiscal en que se generaron o respecto de los cuatro ejercicios fiscales posteriores, podrn ser objeto de devolucin por parte del Servicio de Rentas Internas, previa solicitud del sujeto pasivo.Para aplicarlo como crdito tributario dentro del plan de cuentas en la parte de crdito tributario por anticipo de impuesto a la renta debe abrir una cuenta que diga IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS. Esto se puede aplicar como las retenciones en la fuente en la declaracin anual. Incluso en el anticipo del impuesto a la renta en los meses de Julio y Septiembre tambin puede deducirse este valor, sea del ao en que se efecta as como de los cuatro aos posteriores. Aquellos valores que a partir del 01 de enero del 2013 considerados como crdito tributario y que no fueron utilizados en los cuatro aos posteriores podrn ser objeto de devolucin por parte del SRI previa solicitacin.CONTABILIZACINEl ISD tiene dos tratamientos contables dentro los cuales tenemos utilizarlo como crdito tributario o como gasto deducible para lo cual analizaremos ambas.ACTIVOS POR IMPUESTOS CORRIENTESPara aplicarlo como crdito tributario dentro del plan de cuentas dado por la Superintendencia de cuentas tenemos la cuenta 1.1.05 que corresponde a Activos Por Impuestos Corrientes[footnoteRef:7], donde se registraran todas las transacciones referentes a la salida de divisas como se presenta a continuacin. [7: Instructivo para la presentacin de Estados Financieros Superintendencia de Compaias]

6 Plan de cuentas crdito tributarioPara su declaracin lo ejecutaremos en la conciliacin tributaria en el formulario 101 del IR en el casillero 322 y851 como se presenta a continuacin.

7 Formulario 101 y 102CONCILIACIN TRIBUTARIA

8 Declaracin IR Form 101

GASTOS DEDUCIBLESPara aplicarlo como gasto se debe abrir una cuenta en el cdigo 5.2.02 que corresponde a gastos deducibles

9 Gastos deduciblesPara su declaracin de Personas Jurdicas se lo har en el formulario 101casillero 777 y de personas naturales en el formulario 102 y el casillero 776

10 Formulario 101 gastos deducibles

APLICACIN DE EJERCICIO SOBRE EL ISDTRANSACCIONES

1Se transfiere al exterior un valor de $1000

2Se transfiere al exterior un valor de $1200

3Se transfiere al exterior un valor de $800 y despus de tres das $1500

CLCULOS DE VALORES EXENTOS Y GRAVADOS

REGISTRO CONTABLE

VOCABULARIOPara entender todo el contexto de esta investigacin es necesario conocer algunos trminos muy cotidianos en este impuestos referentes a terminologas y procesos por lo cual es de inters conocer los mismos.Divisas[footnoteRef:8]: Para efectos de la aplicacin de este impuesto entindase por divisa cualquier medio de pago, cifrado en una moneda, aceptado internacionalmente como tal. [8: Art 1 del Reglamento para la Aplicacin del Impuesto a la Salida de Divisas ]

Courier[footnoteRef:9]: Las empresas de Courier, para efectos de la aplicacin de esta ley se dividen en dos tipos: [9: Art 2 del Reglamento para la Aplicacin del Impuesto a la Salida de Divisas]

1.Mensajera expresa o correos rpidos: Son sociedades reguladas por la Superintendencia de Compaas, que prestan el servicio de envo o traslado de encomiendas, paquetes o sobres al exterior.2.Courier propiamente dichos: Son sociedades reguladas por la Superintendencia de Compaas, que prestan el servicio de transferencias, traslado o envo, y recepcin de divisas, paquetes, encomiendas y sobres, desde y hacia el exterior.Retiros de divisas desde el exterior[footnoteRef:10]: Entindase por retiros de divisas desde el exterior, aquellos que se efectan por medio de tarjetas de crdito o dbito emitidas en el pas, para consumo o avances de efectivo realizados en el exterior, que se definen a continuacin: [10: Art 3 del Reglamento para la Aplicacin del Impuesto a la Salida de Divisas]

a)Consumos en el exterior con tarjetas de crdito: Los pagos realizados con tarjetas de crdito emitidas en el pas, por la adquisicin de bienes o prestacin de servicios;b)Avances de efectivo realizados en el exterior con tarjetas de crdito: Obtencin de dinero en numerario mediante la utilizacin de cajeros automticos o por ventanilla, con cargo a tarjetas de crdito emitidas en el pas;c)Retiro de dinero con tarjetas de dbito desde el exterior: Obtencin de dinero en numerario mediante la utilizacin de tarjetas de dbito, con cargo a cuentas nacionales; y,d)Consumos en el exterior con tarjetas de dbito: Los pagos realizados directamente con tarjeras de dbito emitidas en el pas, por la adquisicin de bienes o prestacin de servicios.Saldo neto transferido o enviado al exterior[footnoteRef:11]: Entindase por saldo neto transferido o enviado al exterior, la diferencia entre el valor total de los montos enviados y recibidos en el exterior, por las Instituciones del Sistema Financiero, emisoras o administradoras de tarjetas de crdito y empresas de courier. [11: Art 4 del Reglamento para la Aplicacin del Impuesto a la Salida de Divisas]

Fondos propios[footnoteRef:12]: Entindase por fondos propios de las Instituciones Financieras, empresas emisoras o administradoras de tarjetas de crdito y empresas de Courier, aquellos valores enviados al exterior por cuenta y orden de stas con la finalidad de realizar transacciones diferentes a las ordenadas por sus clientes. [12: Art 5 del Reglamento para la Aplicacin del Impuesto a la Salida de Divisas]

Agentes de RecaudacinFrecuentemente la Administracin a fin de optimizar su recaudacin establece un pequeo universo de contribuyentes que retienen y/o perciben el impuesto correspondiente de aquellos sujetos que comercian con estos. Por tanto la funcin del Agente de Recaudacin es tanto retener, percibir e informar, o sea no es solamente la Recaudacin y deposito del impuesto, sino tambin informar sobre el universo de sujetos pasivos.Agente De RetencinLa direccin general de rentas delega en determinados sujetos una carga pblica, tal es la de actuar como agentes de retencin, creando una obligacin de hacer, colocando a un sujeto en la posicin en que por expresa disposicin legal y revistiendo la calidad de deudor del contribuyente debe retener una suma de dinero en concepto de impuesto cuando procede a efectuar los pagos a su acreedor.Se define a los agentes de retencin, aquellos sujetos a los que la ley les atribuyo el deber de practicar retenciones por deudas tributarias de terceros sobre los fondos de que dispone.El agente de retencin es normalmente deudor del contribuyente y cuando le paga le descuenta la suma que debe retener en beneficio del fisco, con la consecuencia de derecho comn que cancela la deuda que pudiera tener hacia el contribuyente con su pago parcial ms la constancia de retencin.Agente De PercepcinEl agente de percepcin es el que se haya en la situacin de recibir del contribuyente una suma a cuyo monto originario debe adicionarse el tributo que luego ingresara al fisco.El agente de percepcin, generalmente recibe del contribuyente una determinada suma de dinero, a la cual debe adicionar, por facultad legal, el monto tributario que luego ingresar a las arcas fiscales. Esta situacin surge porque el perceptor proporciona al contribuyente un servicio, o le transfiere o suministra un bien lo cual lo coloca en el carcter de acreedor de ese contribuyente y en consecuencia un pago determinado.El agente de percepcin no es originariamente deudor sino acreedor del contribuyente, al cobrar su deuda, cobra adems el impuesto cuya percepcin ha sido puesta a su cargo.